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UNIVERSIDAD PERUANA «LOS ANDES» ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. NIVEL : XI DOCENTE : RODOLFO E. RICALDI HINOSTROZA. Huancayo-Perú 2013

UPLA. Curso de Derecho Procesal Constitucional. 2013-II

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.NIVEL : XIDOCENTE : RODOLFO E. RICALDI HINOSTROZA. Huancayo-Per 2013DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALNOCIONES PRELIMINARES: 1.- La Fuerza Normativa de la Constitucin. En la actualidad, no existe discusin respecto a que la Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico de un Pas, la misma que, adems, debe contar con instrumentos procesales que garanticen su vigencia.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALEl concepto normativo de la Constitucin, no se asienta con la consagracin de dos sucesos de la historia universal: las revoluciones americana y francesa de 1776 y 1789, respectivamente; por el contrario, marcan el advenimiento de dos modelos opuestos, claramente definidos que recin a mediados del siglo XX, encuentran convergencia.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALEn Europa, no caba un poder superior al parlamento, consecuentemente el concepto de Constitucin no involucraba un valor normativo, pues se le consideraba como una simple declaracin de los intereses del pueblo, carente de toda eficacia jurdica. (Figura del Juez devaluada)En Amrica, por el contrario, la Constitucin adquiere un valor jurdico. Fue el surgimiento de la judicial review el que permiti reconocer que la Constitucin es una norma jurdica.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALTeniendo en cuenta que la Constitucin de un pas es la norma jurdica que rige su vida, su destino y sobre todo otorga seguridad en el actuar de absolutamente todos los integrantes de un Estado, es evidente su naturaleza de superioridad sobre cualquier otra norma.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL2.- La supremaca constitucional:Se encuentra plasmada en estas dimensiones: Configura y ordena los Poderes del Estado, que ella misma construye. Establece los lmites al ejercicio del poder.Establece el mbito de las libertades y derechos fundamentales.Define el sistema de fuentes formales del Derecho.Constituye la expresin de una intencin fundacional.Sus normas no pueden ser modificadas por la ley.(Art. 51 Cont.)DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALNo debe confundirse controles constitucionales con garantas constitucionales.Las garantas son mecanismos de seguridad consignados en la propia Constitucin para asegurar su efectividad.El control constitucional, habilita a la evaluacin del comportamiento de determinado rgano por parte de otro sujeto.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL3.- Garantas Constitucionales y Control de la Constitucin:Control y Constitucin son dos elementos que van de la mano de manera indesligable.As como en las actuales democracias no es posible hablar de Constitucin sin derechos humanos, hoy por hoy no es dable hablar de Constitucin sin hacer referencia, al concepto de control.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Se trata, pues, de instituciones diferentes, conexas, pero que tienen objetivos diferentes.Por ello no se debe denominar a los mecanismos de control constitucional como garantas, tal como se mantiene en la Constitucin de 1993.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALConsiderar a la Constitucin como base del ordenamiento jurdico de un pas no es suficiente para poder hacer realidad el principio de Supremaca de la Ley Constitucional. Es menester la implementacin de un mecanismo que en la prctica tenga como finalidad proteger a la Constitucin, as como fiscalizar o verificar si es que la Constitucin ha sido objeto de vulneracin.Este mecanismo protector de la Constitucin es denominado control constitucional. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL A manera de conclusin: 1.- La base para la comprensin del Derecho Procesal Constitucional se encuentra en la fuerza normativa de la Constitucin y en la necesidad de su control.2.- El control constitucional se conduce a travs de rganos jurisdiccionales en una serie de actos concatenados hasta la declaracin de la afectacin o no de la propia Constitucin.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL3.1 Formas de control constitucional: - Polticos. (Congreso) - Sociales. (Sociedad) - Jurdicos. (Difuso y Concentrado) (Al Derecho Procesal Constitucional, le interesa el control jurdico de la Carta Magna).

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALLa Jurisdiccin Constitucional:Modelos:a) Americano:El modelo de control de la Constitucin tiene su mayor soporte en el desarrollo de la judicial review amerciano, es decir, en el sistema por el cual la sucesin de los precedentes emitidos por los jueces del pas constituyen el Derecho. (control de mtodo difuso).)En el continente americano surgi la garanta jurisdiccional de la Constitucin.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL b) Europeo: Si bien es cierto que el pensamiento poltico se centraba en fortalecer la labor del parlamento como depositario de la soberana popular, se adverta la aparicin de un estamento centralizado como garanta de la supremaca constitucional. (Jurisdiccin concentrada).Es el modelo por el cual la funcin de control de la constitucionalidad de las leyes se encarga a un rgano especial.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALCaractersticas del sistema difuso:Efectan el control judicial de constitucionalidad, todos los jueces que integran el Poder Judicial, independientemente de la jerarqua que ocupa. El control de la constitucionalidad se puede efectuar al interior de cualquier proceso, sin importar la materiaSi se advierte que la norma legal es contraria a la Constitucin, prefiere sta siempre que sea relevante para resolver la controversia y no sea posible una interpretacin conforme a la Carta Magna.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALCaracterstica del Sistema Concentrado:Fundamentalmente se caracteriza por encomendar a un rgano especializado, denominado Corte o Tribunal Constitucional, para decidir cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de autoridad.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALc) La jurisdiccin constitucional mixta:Combina ambas formas de control; surgen los modelos mixtos en razn de la tendencia hacia la combinacin por medio de sistemas que utilizan las ventajas de ambos y eluden los inconvenientes de una estructura rgida.La particularidad de este modelo llamado por la Doctrina como dual o paralela, es que habilita dos o ms formas de control constitucional sin que exista conexin entre ellas.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALLa Jurisdiccin Constitucional en el Per:El sistema de control constitucional peruano se ubica dentro de lo que en doctrina se conoce como el modelo mixto o dual, claro est, con prevalencia del sistema concentrado con la consagracin y fortalecimiento del Tribunal Constitucional como rgano definitivo en materia de interpretacin y control constitucional.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALEl Derecho Procesal Constitucional:Teniendo como piedra angular la supremaca de la Constitucin, una corriente doctrinaria cada vez ms fuerte, nos propone una nueva disciplina sobre la jurisdiccin constitucional, y es precisamente, el denominado Derecho Procesal Constitucional que se constituye como una rama especfica para estudiar la actividad procesal relacionada con la defensa de la Constitucin.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALUbicacin del Derecho Procesal Constitucional:Debemos responder la pregunta de si es parte del Derecho Constitucional o es parte del Derecho Procesal?Al respecto existen tres posiciones diferentes para dar respuesta a estas interrogantes:a) El Derecho Procesal Constitucional es parte del Derecho Constitucional ya que de ste emerge la temtica base sobre la que versan procesos y conflictos constitucionales, e incluso de l surgen los trmites procedimentales. Amparo, habeas corpus, inconstitucionalidad, etc.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALb) El Derecho Procesal Constitucional se ubica como parte del Derecho Procesal, por ser una rama netamente procesal cuya naturaleza no ofrece distintos problemas que los del Derecho Procesal en general.c) Existe una posicin eclctica, toda vez que reconoce elementos constitucionales y procesales, sin que uno supere o avasalle al otro.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALFuentes:Se nutre de las fuentes formales tradicionales:La Constitucin. (Es la fuente primaria)Las leyes orgnicas y las de desarrollo constitucional (por su importancia y prevalencia, conforman el bloque constitucional a partir del cual se consuma las instituciones y principios constitucionales).Los tratados internacionales.La jurisprudencia constitucional.La Doctrina

DDERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALObjeto:Segn el maestro Garca Belaunde, el objeto de estudio del Derecho Procesal Constitucional abarca los siguientes puntos:La Jurisdiccin Constitucional.Los procesos constitucionales.La magistratura constitucional.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALPartes:El Derecho Procesal Constitucional se divide en partes, nicamente metodolgica, y procura diferenciar esencialmente la finalidad inmediata de cada una.a) Derecho Procesal Constitucional de la libertad: Se refiere a los instrumentos contemplados en los mismos ordenamientos constitucionales, con el objeto de tutelar jurdicamente los derechos humanos. (Hbeas corpus, amparo, hbeas data).DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALb) El derecho procesal constitucional orgnico: Se encarga del anlisis de los procesos y procedimientos para proteger las atribuciones y competencias constitucionales de los distintos rganos de poder, donde tambin se puede ubicar el control constitucionalidad abstracto de las disposiciones legislativas. (inconstitucionalidad, accin popular y procesos competenciales).DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALc) El derecho procesal constitucional supranacional: La razn para la tutela supranacional radica en la universalizacin de los derechos fundamentales. Nuestra Constitucin en su artculo 205 dispone taxativamente que agotada la jurisdiccin interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitucin reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segn tratados o convenios de los que el Per es parte.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Los Procesos Constitucionales: I.- Generalidades: Son los medios que ofrece el Derecho Procesal Constitucional con el objeto de resolver asuntos que afecten o daen, si no se acta con prontitud, el catlogo de derechos estatuidos enunciativamente en la Constitucin.La Carta Magna vigente utiliza el trmino garantas constitucionales en vez de procesos constitucionales.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALII.- Clasificacin:Los que protegen los derechos constitucionales: Son los llamados procesos constitucionales de la libertad. Conforme a nuestra Carta Magna estn comprendidos: los procesos de hbeas corpus, amparo, hbeas data y el de cumplimiento.Los que protegen la estructura del Estado: Son los denominados procesos constitucionales orgnicos. Son: el de inconstitucionalidad, el conflicto de competencias y el de accin popular.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALProcesos que protegen los derechos constitucionales:1.- El hbeas Corpus:Este proceso constitucional protege la libertad individual, pero adems de ello, los derechos constitucionales conexos al mismo.Justamente ese ensanchamiento da cabida a poder hablar de tipos o modalidades de hbeas corpus.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALTipos:Hbeas corpus reparador: Cuando su finalidad tiene por objeto interrumpir la privacin arbitraria o ilegal de la libertad fsica de una persona, y de esa manera reponer las cosas al estado anterior a la violacin del derecho explicitado. Se le conoce como el hbeas corpus tradicional y se encuentra previsto en el artculo 25, inciso 7) del Cdigo Procesal Constitucional.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALHbeas corpus preventivo: Su finalidad es evitar que se consuma un evento que dae la libertad individual; procede contra una amenaza cierta e inminente de un acto que afecte o atente contra la libertad individual.Hbeas corpus restringido: Su finalidad inmediata es hacer cesar perturbaciones y restricciones a la libertad personal. Se emplea cuando la libertad fsica o de locomocin es objeto de perturbaciones, molestias, obstculos.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALHbeas corpus correctivo: Est dirigido a la cesacin de los maltratos contra un detenido, reo en crcel preso o interno en establecimientos penitenciarios o privados. Es idneo en los casos en que, por accin u omisin, importen violacin o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALHbeas corpus traslativo: Busca asegurar la libertad de los procesados o condenados, cuando indebidamente se impida su excarcelacin.Hbeas corpus innovativo: Procede cuando, pese haber cesado la amenaza o la violacin de la libertad personal, se solicita la intervencin jurisdiccional con el objeto de que tales actos no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALHbeas corpus instructivo: Es interpuesto frente a la desaparicin de una persona detenida por autoridad o particular, en tanto sea imposible ubicar a la persona afectada en sus derechos a la libertad, de comunicacin, y esencialmente a su vida e integridad personal.Hbeas corpus conexo: Se utiliza cuando se presentan situaciones no previstas en los casos anteriores.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL2.- El amparo: Tiene por finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona con excepcin de los que protegen el hbeas corpus, hbeas data y el cumplimiento- ante violaciones o amenazas provenientes de una autoridad o de un particular. Permite no slo la defensa de los derechos de libertad distintos a la individual, sino que adems, opera frente a la afectacin de los derechos sociales, econmicos y culturales. (es de gran alcance). Es un proceso urgente, pues corresponde a la llamada tutela de urgencia constitucional.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL3.- El hbeas data: Procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos de acceso a la informacin que se encuentra en la administracin pblica, as como el derecho a la autoinformacin.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Contenido y alcances del hbeas data: Siguiendo a Carlos Mesa, mediante este proceso constitucional, toda persona tiene: a) Derecho al acceso: para obtener informacin de su inters o a conocer datos personales que se encuentren registrados en archivos. b) Derecho a la actualizacin: permite que la persona logre que los datos relativos a ella queden puestos al da.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL c) Derecho a la rectificacin: para procurar que se corrija informacin inexacta. d) Derecho a la confidencialidad: la persona exige que la informacin que proporciona permanezca en reserva frente a terceros, no permitiendo su difusin. (Por ejemplo: el secreto bancario, secreto tributario o secreto mdico) e) Derecho a la exclusin: Hace referencia a la supresin de la informacin sensible, ya que por su carcter personal no debe ser objeto de almacenamiento, salvaguardando de esta manera la intimidad personal.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL4.- El proceso de cumplimiento:Est orientado a materializar las obligaciones derivados de una ley o de un acto administrativo y respecto de los cuales existe renuencia por parte de cualquier autoridad o funcionario.Protege la renuencia de la administracin pblica a cumplir con los mandatos legales o los actos administrativos.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Requisitos para su procedencia:Ser un mandato vigente.Ser un mandato cierto y claro. Debe inferirse de la norma legal o del acto administrativo.No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones distintas.Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.Ser incondicional DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALAdems, para el caso del cumplimiento de actos administrativos, stos debern:Reconocer un derecho incuestionable.Permitir individualizar al beneficiario.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALLos que protegen la estructura del Estado: Son denominados tambin procesos constitucionales orgnicos. Son:a) El proceso de inconstitucionalidad: Procede contra las normas que tienen rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales) que contravengan la Constitucin, en la forma y en el fondo.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALb) Proceso Competencial: Son aquellos que se aperturan cuando existen conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes orgnicas que delimiten los mbitos propios de los poderes del Estado, los rganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales y que opongan:Al Poder Ejecutivo con uno o ms gobiernos regionales o municipales.A dos o ms gobiernos regionales, municipales o de ellos entre s.A los poderes del Estado entre s o con cualquiera de los dems rganos constitucionales, o a stos entre s.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALc) La accin popular:Procede por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los Reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.Constituye un instrumento de defensa de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas inferiores. Es decir, de control de las disposiciones infra legales.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALIII.- Fines:Garantizar la primaca de la Constitucin y hacer efectiva la vigencia de los derechos constitucionales.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALIV.- Principios procesales:Se desarrollan bajo los principios de:Direccin.Gratuidad.Economa.Inmediacin.Socializacin.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALV.- rganos competentes:Los procesos constitucionales, son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional de conformidad con lo establecido en la Carta Magna, en sus leyes orgnicas y en el Cdigo Procesal Constitucional.En nuestro Pas coexisten dos sistemas, por eso se le denominada dual o hbrido. Los procesos constitucionales de proteccin a los derechos fundamentales tienen su inicio en sede judicial, pero pueden terminar siendo conocidos por el TC, cuando han sido denegados.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALVI.- Control difuso e interpretaciones constitucional:Abarca:La aplicacin del principio de prevalencia de las normas constitucionales.No se debe dejar de aplicar la norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o de accin popular.Los jueces interpretan y aplican las leyes, segn los preceptos y principios constitucionales, dictados por el TC.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALVII.- Interpretacin de los derechos constitucionales:Los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el Cdigo Procesal Constitucional, deben interpretarse de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, as como por las decisiones de los tribunales internacionales sobre derechos humanos.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Caractersticas de los derechos humanos:Igualdad: Se aplican de modo igual a toda persona sin discriminacin, por su pertenencia a la especie humana que hace inviolable su dignidad.Universalidad: Todas las personas son titulares de los derechos humanos sin que puedan invocarse diferencias polticas, sociales o culturales como justificacin para menoscabarlos o protegerlos. (Declaracin de Viena del 25 de junio del 93). DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALTransnacionalidad. Si los derechos son inherentes a la persona, entonces no dependen de su nacionalidad ni del territorio donde se encuentre. El Estado no puede invocar su soberana para violar o impedir su proteccin internacional. Significa que no puede invocarse el principio de la no intervencin en los asuntos internos.Irreversibilidad: Una vez que un derecho humano ha sido reconocido por el ordenamiento interno, se incorpora a la categora de fundamental sin que pueda ser desconocido posteriormente.DERECHO PROCESAL COCNSTITUCIONALProgresividad: Significa que existe siempre la posibilidad de ampliar el catlogo hacia situaciones an no protegidas por la Constitucin o los tratados. Por ello se seala que la enumeracin de los derechos humanos no es taxativa sino enunciativa; que los derechos enunciados en la Constitucin no agotan los que deben considerarse como inherentes a la persona humana; que todo derecho inherente a la persona humana puede ser recogido expresamente en el texto constitucional.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALIndivisibilidad: Significa que los derechos humanos tienen naturaleza integral. Su clasificacin en derechos de primera, segunda y tercera generacin, o su subdivisin en derechos civiles y polticos, econmicos, sociales y culturales slo tienen una intencin pedaggica y de sistematizacin. Por su carcter indivisible los derechos humanos se hallan vinculados unos con otros; por ello es que el desconocimiento de un derecho, trae el perjuicio o desconocimiento de otros.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALVIII.- Precedente:Las sentencias del Tribunal constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando as lo exprese la sentencia.Los fallos del TC tienen doble dimensin: a) significan la resolucin de un conflicto; y, b) sus decisiones cobran el carcter de actos creadores de derecho cuando de ellos se desprenden principios de alcance general.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALIX.- Juez y Derecho:El rgano jurisdiccional debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errneamente.Se consagra el principio del iura novit curia que puede traducirse en forma simple a la expresin el juez conoce el derecho.Las partes aportan los hechos pero a la hora de expresarlos pueden que lo hagan sin una clara fundamentacin jurdica, sea por haberse omitido las normas a aplicarse o porque se hace mencin equivocada de ellas.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALX.- Aplicacin Supletoria e Integracin:En caso de vaco o defecto, son de aplicacin supletoria los Cdigos procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales; en su defecto, se podr recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina.La integracin no aplica normas sino que en realidad crea una norma para el caso, recurriendo a fuentes no formales.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALI.- DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HBEAS CORPUS, AMPARO, HBEAS DATA Y CUMPLIMIENTO.1.- Finalidad de los procesos:Proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin de un derecho constitucional.Proteger los derechos constitucionales, disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALPosibilidades de la reposicin a su estado anterior:Que el derecho violado pueda ser restituido en su totalidad.Que el derecho slo pueda restituirse de modo parcial.Que el derecho no puede ser restablecido.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALElementos de la amenaza para constituirse como objeto de proteccin constitucional:Ser inminentes: no remotas, que estn muy prximas a realizarse o que ya estn tratando de ejecutarse.Ser ciertas Su existencia como amenaza sea indudable y slo faltan determinadas formalidades para que se ejecute.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALII.- PROCEDENCIA:Los procesos constitucionales de hbeas corpus, amparo y hbeas data proceden cuando se amenace o viole derechos constitucionales por accin u omisin de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALActo Lesivo:Personal: La violacin constitucional que se traduce en agravio debe irrogar un dao real y tangible a un sujeto concreto, afectndolo en su persona, en sus derechos, en su patrimonio o en sus intereses legtimos.Directo: Pues solamente el afectado debe interponerlo porque se trata de derechos personalsimos, porque el acto violatorio afecta solamente al agraviado.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALConcreto: El dao que se pretenda reparar debe ser absolutamente cierto y concreto. Se excluyen los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una captacin objetiva. La lesin debe ser actual, pues el comportamiento que se analiza debe tener vigencia al tramitarse la accin.Ilegtimo: El acto debe tener una naturaleza ilegal notoria, inequvoco, cierto, ostensible, palmario, indudable.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALArbitrario: Significa que el acto lesivo debe ser ilegal e ilegtimo.Debe atacar a un derecho constitucional lquido, cierto e incontestable: Derecho lquido, cierto e incontestable es aquel contra el que no se puede oponer motivos ponderables, sino meras alegaciones cuya improcedencia el magistrado logra reconocer de inmediato sin necesidad de recurrir a una examen detenido o una investigacin difcil.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALIII.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales:El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.El hbeas corpus procede cuando una resolucin judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALIV.- Causales de improcedencia:Los procesos constitucionales no proceden, cuando:1.- Los hechos y el petitorio de la demanda no estn referidos, en firma directa, al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.Son improcedentes los procesos constitucionales cuya demanda est referida a aspectos secundarios o accesorios del derecho constitucional que no son parte de su contenido esencial. Se debe tener en cuenta el ncleo central que conforma cada derecho constitucional. (Art. 38)DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL2.- Existan vas procedimentales especficas, igualmente satisfactorias, para la proteccin del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trata de hbeas corpus.Se consagra la naturaleza excepcional de los procesos constitucionales; stos slo actan en ausencia de otros mecanismos procedimentales eficaces para la tutela del derecho.La expresin si existen otras vas procedimentales especficas hace mencin no slo a las judiciales sino tambin a las administrativas que sean aptas para resolver idnea y eficazmente la proteccin del derecho.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL3.- El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional:Son las denominadas vas paralelas. La naturaleza de todo proceso constitucional atiende a la categora de ltima ratio, de ltimo recurso contra la arbitrariedad, stos no pueden interponerse si ya se ha hecho uso de una va procesal ordinaria para exigir proteccin de un derecho.Invocar a posteriori o en paralelo, lo que estoy pretendiendo en la va comn, acarrea la improcedencia del proceso constitucional interpuesto.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL4.- No se hayan agotado las vas previas, salvo en los casos previstos por el Cdigo Procesal Constitucional, y en el proceso de hbeas corpus:En la Doctrina, los agravios a los derechos constitucionales se clasifican de distintas maneras: en funcin del tiempo de su realizacin, por la forma de afectacin, en razn de su irreparabilidad, por la subsistencia de la lesin, de acuerdo con el grado de su manifestacin, y teniendo en cuenta si se trata de agravios consentidos o no.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALPor su realizacin en el tiempo:Se clasifican en pasados, presentes, futuros y de tracto sucesivo. Los pasados son aquellos que se han realizado total e ntegramente y conseguido todos sus efectos. En estos casos la garanta constitucional slo podr incoarse si el acto lesivo tiene la condicin de reparable.Los presentes son aquellos que al momento de interponerse la accin vienen produciendo todas sus consecuencias ilcitas.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALLos futuros son aquellos que no se han realizado totalmente; para su procedencia tienen que ser reales e inminentes. No procede la proteccin constitucional frente a actos futuros remotos o probables.Los de tracto sucesivo, constituyen agravios de efecto continuado en el tiempo; han sido en el pasado, lo son en el presente y lo seguirn siendo en el futuro.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALPor la forma de su afectacin:Pueden ser positivos o negativos.Los positivos, implican siempre un hacer o una amenaza de hacer.Los negativos, lesionan el derecho por omisin de una conducta que el autor del agravio est en la obligacin de ejecutar.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALPor su reparabilidad:Son reparables o irreparables.Los reparables cuando existe la posibilidad que el proceso constitucional reponga las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin del derecho constitucional.Los irreparables, que no pueden devolver al agraviado el goce de sus derechos constitucionales y es imposible que el proceso restablezca las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALPor la subsistencia de la lesin:Son actos vigentes o no vigentes.Vigentes, aquel que en el momento de la interposicin de la demanda sigue produciendo daos en el derecho constitucional.No vigentes, es el que al momento de incoar la accin de garanta constitucional, ha cesado y ya no produce daos en el derecho fundamental.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALPor el grado de su manifestacin:Son manifiestos y no manifiestos.Manifiestos, no tienen fundamento jurdico alguno, son absolutamente incontestables en su arbitrariedad.Los no manifiestos, ameritan probanza y contradictorio, ya sea porque el propio acto no es objetivamente perceptible, sino que es el resultado de una elucubracin subjetiva que slo tiene lugar en la imaginacin del accionante, o porque el derecho que se reclama se diluye en la incertidumbre jurdica que hace necesario un proceso ordinario.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALPor su consentimientoSon actos consentidos o no consentidos.Consentidos, aquellos que pese a afectar el derecho del afectado es aceptado por l, sin interponer la demanda que corresponde o dejando transcurrir el tiempo para hacerlo.No consentidos, aquellos que inmediatamente son impugnados a travs de la interposicin de los respectivos procesos constitucionales.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALEn el hbeas corpus no es necesario el agotamiento de las vas previas debido a que los actos lesivos de los derechos que protege son de tracto sucesivo; es decir siempre estn vigentes, como la vida, la integridad personal, la salud, etc, que de no ser atendidos con prontitud, pueden convertirse en irreparables.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALPor qu es necesario el agotamiento de la va previa en el amparo? Porque en la mayora de los casos protegidos por el amparo, sonde naturaleza reparable, tienen siempre como autor a un funcionario o auto9ridad que se halla sujeto a un procedimiento administrativo ante el cual el agraviado puede exigir el restablecimiento de su derecho antes de tramitar el proceso constitucional. (Principio de residualidad).Si los recursos administrativos satisfacen el derecho, entonces est cerrada la va del proceso constitucional.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALSupuestos en los que no es necesario agotar las vas previas:Si una resolucin, que no sea la ltima en la va administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida.Por el agotamiento de la va previa la agresin pudiera convertirse en irreparable.La va previa no se encuentre regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado.No se resuelve la va previa en los plazos fijados.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL5.- A la presentacin de la demanda ha cesado la amenaza o violacin de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable:No se admite el inicio de un proceso constitucional cuando la violacin ya no exista ms, cuando el acto lesivo ha dejado de ser tal: Los procesos constitucionales no tienen como propsito discutir una situacin que culmin antes de su iniciacin; lo que se busca es ventilar hechos ciertos, concretos, reales, pero sobretodo, vigentes. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL6.- Se cuestione una resolucin firme recada en otro proceso constitucional o haya litispendencia:Estamos en el caso que la Doctrina conoce con el nombre de amparo contra amparo. No cabe impugnacin de procesos constitucionales con resolucin firme, ya que la lesin al derecho fundamental debe ser manifiesto en su ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad, que no requiere de ningn tipo de probanza.Lo que se pretende impedir es que el proceso constitucional se convierta en una instancia ms en la cual discutir sobre un derecho restablecido o denegado.Esta es la regla general.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALExcepcin:- Por violacin manifiesta y evidente del debido proceso.Cuando se han agotado en el procedimiento constitucional que se cuestiona, todos los recursos que la ley franquea.Slo debe centrarse en aspectos formales, se excluye toda posibilidad de analizar el fondo.Slo ha de proceder contra sentencias constitucionales definitivas.Slo procede cuando se trata de resoluciones emitidas en procesos constitucionales provenientes del PJ y no del TC.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL7.- Se cuestione las resoluciones definitivas del CNM en materia de destitucin y ratificacin de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado:Contrario sensu, si es que las resoluciones de destitucin y ratificacin no estuvieran motivadas, si seran procedentes.Esto es as porque no existe ninguna zona que est exenta del control constitucional.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL8.- Se cuestionen las resoluciones del JNE en materia electoral, salvo cuando no sean de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdiccionales violen la tutela procesal efectiva. Tampoco procede contra las resoluciones de la ONPE y el RENIEC si pueden ser revisadas por el JNE:Si las resoluciones del JNE no tienen naturaleza jurisdiccional entonces se trata de un simple reclamo administrativo que deben ser impugnados en la va contencioso administrativo.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL9.- Se trate de conflictos entre entidades de derecho pblico interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, rganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, sern resueltos por las vas procedimentales correspondientes:Pues el camino procesal adecuado para resolver los conflictos entre las entidades de derecho pblico, es el proceso competencial.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL10.- Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepcin del proceso de hbeas corpus:El plazo para interponer las demandas de amparo y hbeas corpus prescriben a los 60 das hbiles de producida la afectacin, siempre que el afectado haya tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda; de lo contrario el plazo se computa desde que se remueva el impedimento.La demanda de hbeas corpus es imprescriptible.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALV.- Cosa Juzgada:En los procesos constitucionales, slo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisin final que se pronuncie sobre el fondo.La cosa juzgada material aquella que se pronuncia sobre el fondo-, impide interponer un nuevo proceso, constitucional u ordinario, que suponga identidad de sujeto, objeto y causa, sin importar si hubo o no desestimacin de la demanda.La sentencia es irrevisable tanto en el proceso que se concluy como en cualquier otro que se pretenda iniciar. (cosa juzgada formal)DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL VI.- Defensa del Estado: Est a cargo del Procurador Pblico o del representante legal respectivo, el que debe ser emplazado con la demanda.Las instituciones pblicas con rango constitucional, actuarn directamente.Actan directamente tambin, las entidades que tengan personera jurdica propia. (Municipios, Gobiernos Regionales).DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALVII.- Responsabilidad del agresor: Si despus del proceso el Juez Constitucional considera que el acto lesivo constituye la comisin de un delito, en la sentencia que emite dispone la remisin de los actuados al fiscal penal que corresponde para que inicie las investigaciones de ley necesarias y efecte la correspondiente denuncia.Incluso, procede la destitucin del cargo de la autoridad o funcionario pblico responsable de la agresin.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALVIII.- Ausencia de etapa probatoria: La regla general es que en los procesos constitucionales, no existe etapa probatoria.Por la naturaleza manifiestamente ilegtima de los actos lesivos que agravian los derechos constitucionales, los procesos para su proteccin no tienen estacin probatoria.Significa que no se presentan pruebas? DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALIX.- Excepciones y defensas previas:Se resuelven, previo traslado en la sentencia. No proceden en el proceso de hbeas corpus.Para que el proceso pueda conseguir de forma vlida su resultado, es necesario que llene los presupuestos procesales y cumpla con las condiciones de la accin.Por su naturaleza sumaria, la legislacin ordena que se resuelvan junto con la sentencia.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALX.- Integracin de Decisiones:Cuando existe alguna omisin en la sentencia de primera instancia, los jueces superiores deben integrar las decisiones, siempre que en dicha sentencia aparezcan los fundamentos que permitan subsanar dicha omisin.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALXI.- Trmite preferente:Esta norma se fundamenta en el artculo 25.1 de la Convencin Americana de Derecho Humanos que reconoce que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.Por ello es que los jueces tramitarn con preferencia los procesos constitucionales, bajo responsabilidad, por ello deben actuar con sabidura y prudencia para saber actuar con oportunidad.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALXII.- Medidas Cautelares en los Procesos Constitucionales:En los procesos de amparo, hbeas data y de cumplimiento se pueden conceder medidas cautelares y de suspensin del acto violatorio.Debe cumplirse con los requisitos de la apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretensin.Se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Ttulo IV de la Seccin V del C.P.C con excepcin de los artculos 618, 521, 630, 636 y 642.DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALCaractersticas de las medidas cautelares:Son provisorias, pero no temporales.Son variables: ya que pueden modificarse o suspenderse antes del fallo definitivo.Son instrumentales: porque estn al servicio de lo que ocurra en el proceso principal.Son sumarsimos: el Juez la concede o la rechaza inmediatamente, teniendo como sustento lo que se ha fundamentado en la demanda.Son reservados: se conceden o rechazan sin conocimiento de la otra parte.