Upload
sabas-forero
View
220
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEMACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL ECUADOR
EXPOSITORA:
ING. C.P.A. AMARILIS BORJA HERRERA, Mg.Sc.
Noviembre 11 /2011
LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA HISTORIA DEL ECUADOR
1921: En la presidencia del Dr. José Luis Tamayo, se promulgó la primera Ley de Fomento Industrial.
1953-1954: En la presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, se expidieron leyes de protección a la pequeña industria y artesanía.
1957: En la presidencia del Dr. Camilo Ponce Enríquez, se concedieron una serie de incentivos que constituyeron la base para la implementación de políticas para el sector industrial.
1971: En la presidencia del Gral. Guillermo Rodríguez Lara, se expidieron los siguientes incentivos:
Prohibición para importar productos similares a los nacionales.
Exenciones tributarias a actos constitutivos, operaciones de crédito, importación de materia prima, etc.
Subsidios como abono tributario. Ventajas de financiamiento, con
créditos preferenciales. 1976: En la administración del Triunvirato
Militar, se reajusta la Ley de Fomento Industrial con un mayor énfasis a la promoción de exportaciones de productos industriales, elevando el abono tributario.
1982: En la presidencia del Dr. Oswaldo Hurtado Larrea, luego del retorno al régimen democrático, los reajustes a la Ley de Fomento Industrial tendieron a incentivar la diversificación de la producción exportable y facilitar el acceso a nuevos mercados, a través de:
La exoneración de impuestos a la transferencia de dominio de inmuebles, impuesto a la renta de nuevas inversiones, de activos fijos y aportes de capital.
Se mantuvieron aranceles a productos similares, se dieron restricciones cuantitativas en las importaciones.
2005: En la presidencia del Dr. Wilfrido Lucero, se promulga la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas inversiones productivas, generación de empleos y prestación de servicios.
Los incentivos fiscales otorgados fueron:* Exoneración del Impuesto a la Renta,
siempre que se hubieren realizado las inversiones señaladas por la Ley.
* Pagos de derechos arancelarios a las importaciones de maquinarias, equipos y repuestos nuevos y materias primas que no se produzcan en el país y que se requieran para la producción de bienes y los servicios amparados en la Ley.
Exoneración total de los derechos e impuestos que gravan los actos constitutivos de las sociedades o compañías.
Los beneficios tributarios se aplicarán a los beneficios presentes y a los que los sustituyan.
En el Art. 4 de esta Ley se señala además que los municipios podrán disminuir hasta un 95% los valores que correspondan a los tributos por el tiempo de 10 años.Los beneficios tributarios amparados en
esta Ley deberán mantenerse por el lapso de 10 años en las provincias de Pichincha y Guayas y de 12 años en el resto del país.
2005: En la presidencia del Dr. Wilfrido Lucero, se promulga la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas inversiones productivas, generación de empleos y prestación de servicios.
Los incentivos fiscales otorgados fueron:* Exoneración del Impuesto a la Renta,
siempre que se hubieren realizado las inversiones señaladas por la Ley.
• Pagos de derechos arancelarios a las importaciones de maquinarias, equipos y repuestos nuevos y materias primas que no se produzcan en el país y que se requieran para la producción de bienes y los servicios amparados en la Ley.
Los beneficios tributarios a los que hace referencia esta Ley, se otorgan únicamente a las empresas que se instalen en el país para desarrollar nuevos proyectos e inversiones vinculadas con los siguientes sectores y actividades :
Generación hidroeléctrica nueva. Refinación e industrialización de hidrocarburos
y la producción de bienes de la petroquímica. Fabricación industrial de aparatos electrónicos
de alta tecnología y de fibra óptica y de otros dispositivos de comunicación digital y electrónica.
El desarrollo, implementación, instalación y operación de centros de distribución regional de tráfico aéreo.
La construcción y operación de puertos de aguas profundas y de transferencia internacional de carga.
Las inversiones en activos fijos para procesos de transformación agroindustrial, agroalimentaria y de turismo inexistentes en el país.
La fabricación de maquinaria y equipos de uso agropecuario inexistentes en el país.
La protección del medio ambiente, mediante inversiones para preservación y mejoramiento del potencial hidráulico para generación hidroeléctrica y la producción agroindustrial.
OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
DEVOLUCIÓN DEL IVA
BENEFICIOS EXCLUSIVOS
PARA LOS ARTESANOS
BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES EN GENERAL
CONTEMPLADOS EN LA LRTI
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA
A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y CON
DISCAPACIDAD
A LOS TURISTAS EXTRANJEROS
A LOS EXPORTADORES Y PROVEEDORES DE EXPORTADORES
OPERADORES DE TURISMO
RECEPTIVO
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IVA E ICE A PARTIR DEL DÍA Y MES EN EL CUAL HAYAN CUMPLIDO 65 AÑOS DE EDAD, ÚNICAMENTE POR SUS GASTOS Y COMPRAS PERSONALES.
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
El monto máximo mensual de beneficio tributario,correspondiente tanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) como al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se establecerá tomando en cuenta Una única base imponible máxima de consumo de hasta cinco remuneraciones básicas, por latarifa de los respectivos impuestos.
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
BASE LEGAL: Código Tributario. Ley del Anciano. Ley Reformatoria a la Ley del Anciano. Reglamento General de la Ley del Anciano. Reglamento para la Aplicación de los Beneficios
Tributarios a favor del Anciano correspondiente a Impuestos Fiscales.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Resolución del Servicio de Rentas Internas No.NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 del 21 de mayo de 2008.
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA LOS EXPORTADORES DE BIENES
Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el Impuesto al Valor Agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días.
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA LOS EXPORTADORES DE BIENES
BASE LEGAL: Ley de Régimen Tributario Interno - Art. 72 Reglamento de Aplicación a la Ley de
Régimen Tributario Interno – Arts. 172, 178, 180.
Resolución No. NAC-DGER2008-1040 del 30 de julio de 2008
Resolución No. NAC-DGER2008-1511 del 24 de diciembre de 2009
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA LOS PROVEEDORES DIRECTOS DE LOS EXPORTADORES DE BIENES
Los proveedores directos de exportadores de bienes pueden solicitar la devolución del IVA en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, siempre que las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa 0% del impuesto.
Base Legal: Ley de Régimen Tributario Interno - Arts. 57, 173, 178, 180
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA LOS TURISTAS EXTRANJEROS
Procede por la compra de bienes producidosen el país y servicios de alojamiento en montos superiores a $ 50,00 por factura.Del valor a devolver se descontarán los costos administrativos, los mismos que son de $ 3,00.La acreditación de la devolución será únicamente a través de la tarjeta de crédito que deberá estar a nombre del solicitante.
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA LOS TURISTAS EXTRANJEROS
Para hacerse acreedor a este beneficio el turista extranjero debe llenar la solicitud y el sobre de devolución. Adjunte las facturas, anexos y copia de pasaporte en el sobre y deposítelo en el buzón que se encuentra en las salas de pre-embarque de los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil.
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se efectúa la devolución del IVA pagado por personas con discapacidad, que estén calificadas por el organismo competente (CONADIS), en la adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos localmente, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis. El beneficiario tiene derecho a que el impuesto le sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa días.
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BASE LEGAL: Código Tributario. Ley de Régimen Tributario Interno.Artículo 74 - IVA pagado por
discapacitados Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno.Artículo 177 - Devolución del IVA a discapacitados Artículo 178 - Contenido de la solicitud de devolución IVA Ley sobre Discapacidades.Artículo 22 - Exoneración de
impuestos Artículo 23 - Vehículos ortopédicos y no ortopédicos Reglamento General a la Ley sobre Discapacidades. Artículo
87 - Condiciones para la importación del bien Artículo 88 - Importación de vehículos ortopédicos Artículo 92 - Condiciones para el precio del vehículo Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVO
Los operadores de turismo receptivo que
facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado y retenido en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVO
Cuando por cualquier circunstancia el crédito
tributario resultante no se haya compensado con el IVA causado dentro del mes siguiente, el operador de turismo receptivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas, la devolución del crédito tributario originado por las adquisiciones locales o importaciones de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVO
BASE LEGAL:
Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 154 - Crédito Tributario en la comercialización de paquetes de turismo receptivo.
DEVOLUCIÓN DEL IVA A INSTITUCIONES DESCRITAS EN EL
ART. 73, INCISO 1 DE LA LRTI
Las instituciones descritas en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, entre ellas: Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor, universidades y escuelas politécnicas, solicitarán el reintegro del IVA, sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiera emitido la resolución de devolución del IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver el IVA pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal; tomando especial atención a lo descrito en el artículo 174 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
DEVOLUCIÓN DEL IVA A INSTITUCIONES DESCRITAS EN EL
ART. 73, INCISO 1 DE LA LRTI
BASE LEGAL: Código Tributario. Ley de Régimen Tributario Interno – Art.73
(primer inciso). Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno – Art. 174 Ley de Registro Único de Contribuyente. Reglamento para la aplicación de la Ley de
Registro Único de Contribuyentes. Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retención y Documentos Complementarios
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ARTESANOS
Declaración semestral
del IVA
IVA TARIFA 0%
Exoneración del pago de
patente municipal y
activos totales
Exoneración de impuestos
a la exportación
de artesanías
Exoneración del impuesto a la
transferencia de dominio de bienes inmuebles
destinados a centros y talleres de capacitación
artesanal
OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
El Código de la Producción en vigencia desde el presente año, incluye estímulos tributarios generales a las empresas, como la reducción del Impuesto a la Renta (IR) del 25% al 22%, un punto porcentual cada año a partir de este 2011. Es decir, la rebaja este año será del 1%.
También se incorporan estímulos para inversiones en sectores priorizados por el Gobierno, para micro, pequeñas y medianas empresas, así como a negocios de economía popular y solidaria, entre otros.
OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Las compañías nuevas tendrán la exoneración del pago del impuesto mínimo durante sus primeros cinco años.
Y las inversiones nuevas, que se sitúen fuera del área urbana de Guayaquil y Quito, recibirán una exoneración total del Impuesto a la Renta y del anticipo respectivo por un periodo de cinco años.
OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Los sectores que gozarán de este beneficio son: alimentos frescos, cadena agroforestal, metalmecánica, petroquímica, turismo, etcétera.
Como parte de los incentivos a las medianas empresas, el Código habla de deducciones adicionales para el cálculo del Impuesto a la Renta por concepto de gastos e inversiones. Así, por ejemplo, se podrán deducir gastos por mejora de la productividad de la empresa hasta por el 1% de las ventas.
OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
También el Código abre paso a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), que darán una reducción de 5 puntos adicionales del Impuesto a la Renta a los operadores y administradores. Es decir, el IR bajará al 17%.
OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
A todo esto se agrega las exenciones para el pago del impuesto a la renta señaladas en el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Muchas gracias