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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CURSO: Taller De Tesis TEMA: IMPACTO DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LAS MYPES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR. ALUMNA: Lilibeth Elguera Flores

Universidad Ricardo Palma Taller de Tesis

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INDICE

CAPITULO I

1. Título tentativo

2. Planteamiento del Estudio

2.1 Descripción de la Realidad Problemática

2.2 Formulación del Problema

2.2.1 Problema Principal

2.2.2 Problema Secundario

2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivos Generales

2.3.2 Objetivos Específicos

2.4 Delimitación de la Investigación

2.4.1 Delimitación Temporal

2.4.2 Delimitación Espacial

2.4.3 Delimitación Social

2.4.4 Delimitación Conceptual

2.5 Justificación e Implementación de la Investigación

2.6 Limitaciones de la Investigación

CAPITULO II

3. Marco Teórico y Conceptual

3.1. Antecedentes de la Investigación

3.2. Marco Histórico

3.3. Marco Legal

3.4. Marco Teórico

3.5. Marco Conceptual

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4. Hipótesis de la Investigación

4.1 Hipótesis General

4.2 Hipótesis Específicas

CAPITULO III

5. Marco Metodológico

5.1. Método de la Investigación

5.2. Diseño de la Investigación

5.3. Población y muestra de la Investigación

5.4. Variable de la Investigación

5.5. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

5.6. Procedimiento y Recolección de Datos

5.7. Técnicas de Procesamiento de Análisis de Datos

CAPITULO IV

6. Aspecto Administrativo

6.1. Cronograma de Trabajo

6.2. Asignación de Recursos

6.3. Presupuesto o Costo del Proyecto

7. Referencias Bibliográficas

8. Anexos

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CAPITULO II

1. MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

1.1. Antecedentes de la investigación

La Promoción de las pequeñas empresas tiene sus orígenes formales en la

década de 1,950, en momentos en que los países europeos, el Japón y los

Estados Unidos se recuperaban de los estragos de la Segunda Guerra

Mundial.

Históricamente empezó por el concepto de artesanía, porque es la más

antigua de las actividades de transformación antes de la Revolución

Industrial Inglesa (fines del siglo XVIII) en la que surge la industria moderna.

Como tal, el concepto tenía una connotación de atraso, de tradición, de

poca innovación, y por lo tanto no reflejaba la nueva realidad empresarial de

la segunda mitad del siglo XX.

El segundo paso lo da el surgimiento del concepto de pequeña industria,

referido a un sector donde se empiezan a aplicar políticas y programas de

promoción. Rápidamente el concepto se amplió a otros sectores

económicos como el comercio, los servicios, la pesca y la propia minería

que también tenía importantes porciones de pequeñas unidades

económicas.

Surge así el concepto de pequeña empresa que “trasciende el sector industrial y se refiere a todos los sectores hacia los decenios de 1,960 y 1970 se fue incorporando el concepto de mediana empresa, sobre todo por acción de organismos especializados de promoción del sector como la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) ”1, entre otros, pues se descubrió que estás empresas

eran las más dinámicas tecnológicamente y, por lo tanto, cumplían un rol

1 FUENTE :WW.WIKIPEDIA.COM.MYPES/CONCEPTOS//

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crucial en el desarrollo industrial y en nuevos sectores como los de

servicios.

El siguiente paso fue juntar las pequeñas empresas con las medianas

empresas, y así surgió el concepto de PYME (pequeña y mediana empresa)

utilizado largo tiempo sobre todo por los gobiernos, las agencias de

desarrollo y bancos multilaterales como el Banco Mundial, el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de las Naciones Unidas

para el Desarrollo (PNUD), Organización Internacional del Trabajo (OIT), la

ONUDI entre otros.

En las décadas de 1970 y 1980 se realizan importantes investigaciones en

todo el mundo (dentro de las que destacan las de Hernando de Soto en el

Perú), que descubren al sector informal urbano, surgiendo los conceptos de

microempresa y autoempleo. A partir de este momento presenciamos la

existencia de dos bloques conceptuales, que tenían también sus propios

programas e instituciones: por un lado el de las PYME, más modernas y

dinámica, y por el otro lado el de las microempresas y autoempleados

informales, poco productivos y muy vinculados con los fenómenos de la

pobreza. El peligro con esta situación era que muchas microempresas

viables fueran dejadas de lado por programas de promoción económico-

productivos y que sólo fueran atendidas por programas de alivio a la

pobreza, limitando seriamente sus posibilidades de crecimiento y aporte al

desarrollo local y regional.” Para evitar que estas distancias se

profundizaran se articularon las microempresas con las pequeñas empresas

surgiendo así el concepto de MYPE.

La MYPE es una unidad económica constituida por una persona natural o

jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que se

encuentra regulada en el TUO de la Ley de Competitividad, “Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo

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Decente (Dec. Leg. Nº 1086), aprobado por D.S. Nº 007-2008-TR, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR.”2.

El objetivo de estas normas es de fomentar la formalización y desarrollo de

la MYPE y ‘”mejorar las condiciones en materia laboral de los trabajadores,

otorgándoles beneficios que solo serán aplicables a empresas que cumplan

las siguientes características de la tabla:

Tabla 1: cantidad y ventas de las Mypes

Tipo de empresa Trabajadores Ventas brutas anuales

Microempresa de 1 hasta 10 Hasta el monto máximo de 150 UIT (S/. 532,500)

Pequeña empresa de 1 hasta 100 Desde 150 UIT 1700UIT (s/. 532,500 a s/.6'035,000)

Fuente: DNMYPES estadísticas varias 2012

3.2. Marco Histórico

El nuevo régimen laboral especial de las MYPE que busca la inserción de

éstas a la formalidad jurídica, laboral y económica de nuestro país con el fin

de promover su desarrollo, crecimiento y ofrecer mejores condiciones

laborales a los trabajadores ya provechar la oportunidades que se da en el

mercado.

Tiene actualmente una doble percepción, una por parte de los empresarios

y la otra por parte de los empleados. Cabe mencionar que el presente

régimen especial laboral tiene sustanciales modificatorios en compararon al

régimen laboral general, por un lado mejora y beneficia significativamente a

2 FUENTE: http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/banner/al1009mype.pdf

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los empresarios y es un factor para que éstas accedan ala formalización y

puedan aprovechar las oportunidades que le ofrece el entorno. Por el otro

lado estos cambios significan, para el empleado, menos derechos laborales,

disminución en sus beneficios y una clara explotación por parte de los

empleadores.

En el presente trabajo mostramos ambas perspectivas del nuevo régimen

laboral especial y sus implicancias para cada actor de la MYPE. Por último

incluimos el contenido pertinente, del nuevo régimen laboral, de las leyes

dela MYPE dadas durante los últimos años,

3.3. Marco Legal

En el Perú este segmento ha sido legislado desde el año 1,976 en que se

dio “el Decreto Ley 21435 Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado”3, definiéndose a la pequeña empresa en función a sus ventas

anuales a efectos de poder acceder a un régimen tributario especial.

El mismo año 1,976 se creó la Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada-EIRL- vigente en la actualidad, que se caracterizó por diferenciar

el patrimonio de la persona jurídica del de la persona natural.

En 1980 se dio el DL 23189 Ley de la Pequeña y Mediana Empresa

estableció que las pequeñas empresas para realizar su actividad

empresarial deben hacerlo como empresa unipersonal o como empresa

individual de responsabilidad limitada, así mismo se creó el Padrón

Municipal de la pequeña empresa. Y la Cooperativa de Servicios para la

pequeña empresa.

El año 1,982 se promulga la Ley General de Industrias y el año 1985 la Ley

24062 Ley de la Pequeña Empresa Industrial.

3 FUENTE: http://constituyetuempresa.com/blog/?p=51

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El año 1,991 se promulga el Decreto Legislativo N° 705 Ley de Promoción

de la Micro y Pequeña Empresa. Esta norma consideraba como

microempresas a aquellas unidades productivas que no tenían más de 10

trabajadores y cuyos volúmenes de ventas anuales no superarán las 12

UIT.

Consideraba como pequeñas empresas a aquellas unidades productivas

que tenían más de 10 trabajadores hasta un máximo de 20 trabajadores y

cuyos volúmenes de ventas son superiores a 12 UIT y no exceden las 25

UIT.

El 03 de Julio de 2,003 se promulga la Ley 28015, Ley de Promoción y

Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, norma que incluye un

Régimen Laboral Especial pero sólo aplicable a las microempresas y no a

las pequeñas empresas.

El 28 de Junio de 2,008 se publica el Decreto Legislativo N° 1086 Ley de

Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y

Pequeña Empresa y del Acceso al empleo decente, norma que contempla

un Régimen Laboral Especial, el cual es de aplicación tanto al sector de la

micro y pequeña empresa pero con distintos matices.

Mediante Decreto Supremo N° 007-2008, del 30 de septiembre de 2,008, se

promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, norma que fuera

reglamentada por el DS N° 008-2008. Este Texto unifica las normas de la

Ley 28015 y las modificaciones a esta efectuada por el Decreto Legislativo

N° 1086.

3.4. Marco Teórico

El régimen laboral especial

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Es un régimen laboral transitorio, se inició el 04 de julio del 2003, es de

aplicación para los trabajadores nuevos y para aquellos a quienes recién se

los va a incorporar a la planilla.

Este régimen laboral fue creado por la Ley Nº 28015 que promueve la

formalización y desarrollo de las microempresas, facilita el acceso a los

derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a

los empleadores.

Es un régimen temporal y se extendió por un período de 05 años” (De acuerdo a la modificatoria el Artículo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria)”.4

Con este régimen laboral se puede contratar personal nuevo o incorporar

en la planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la

microempresa. Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral

General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean

despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por otros

trabajadores dentro del régimen laboral especial, tendrán derecho al pago

de una indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales por cada

año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por las fracciones

de año.

El régimen especial general

El Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La empresa

cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años

consecutivos (que se computarán desde la fecha de inscripción de la micro

o pequeña empresa en el REMYPE) supere el nivel de ventas o el número

de trabajadores límites establecidos en la presente Ley para clasificar a una

empresa como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por un (1) año

calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este

4 FUENTE: CAMARA DE COMERCIO

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período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le

corresponda y procederá a realizar las modificaciones en los contratos

respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y

beneficios laborales de su respectivo régimen laboral. Durante este año

calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán

obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen

Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema

Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de

Pensiones.

Como vemos el régimen laboral especial y general ha producido grandes

beneficios en las Mypes en la actividad de comercio exterior logrando así

tener máximo beneficios los empresarios a diferencia de los trabajadores.

Ambos regímenes presentan diferentes formas ya sea de pago, contrato,

beneficios, etc. A continuación lograremos diferenciar los regímenes

anteriormente mencionados: el régimen laboral especial solo es de contrato

temporal mientras que el régimen general es un contrato fijo.

Un informe del Consejo Económico y Social (CES) concluye, tras analizar la

siniestralidad laboral en la Comunidad entre 2007 y 2012, que 'la incidencia

de los accidentes laborales es cuatro veces mayor en personas con un

contrato temporal.

Los trabajadores con contrato temporal tienen más riesgo de sufrir

accidentes que los que gozan de un contrato fijo.

Concretamente, cuatro veces más riesgo. Un informe del Consejo

Económico y Social (CES) concluye, tras analizar la siniestralidad laboral en

la Comunidad entre 2007 y 2012, que 'la incidencia de los accidentes

laborales es cuatro veces mayor en personas con un contrato temporal que

en personas con contrato fijo.

Según el informe, casi la mitad (el 49,5%) de todos los siniestros laborales

que se produjeron en Lima en esos cinco años (596.000) tuvo como víctima

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a un empleado temporal. Y eso que este colectivo de trabajadores sólo

constituye el 21% de la población activa de la región, según el citado

estudio.

Además, la relación contrato temporal-mayor riesgo de accidentes laborales

ha ido aumentando con los años: En el 2012, último año considerado, las

diferencias entre los trabajadores con contrato fijo y los de contrato

temporal [en cuanto a la probabilidad de padecer accidentes laborales] han

sido máximas: de 159,2 accidentes por cada 1.000 asalariados con contrato

temporal a 38 por cada 1.000 entre los asalariados con contrato indefinido ',

reza el estudio del CES, organismo asesor del Ejecutivo central.

Actualmente se ha presentado una estructura productiva discriminatoria que

diferencia entre trabajadores fijos y temporales vemos como los

trabajadores temporales están propensos a riesgo y en las cuales no gozan

de un seguro o beneficios establecidos a los trabajadores fijos.

3.5. Marco Conceptual

Definición de algunos términos que se utilizarán en el desarrollo de la

presente tesis.

Decreto Legislativo: Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.

EIRL: Empresa individual de responsabilidad limitada, es aquella que pertenece a una persona física (un individuo) y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física propietaria de dicha empresa.

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Gestión empresarial: La Administración es la ciencia social y técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos de una organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social

Inserción:

ONUDI:

Pyme:

Mype:

Régimen:

Remype

Trabajador fijo:

Trabajador temporal:

2. HIPOTESIS DE LA INVETIGACION

4.1. Hipótesis General

4.2. Hipótesis Específicas