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i
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN
DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“TÉCNICAS INVESTIGATIVAS EN EL ÁREA CRIMINALÍSTICA FRENTE A
LA IMPUNIDAD DE LOS HOMICIDIOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EN EL
PERIODO 2010 - 2013”
MAESTRANTE:
AB. ÁNGELA LUCCIOLA SUÁREZ VELÁSQUEZ
ASESOR:
AB. MANACE GASPAR MGs.
QUEVEDO – ECUADOR
2014
i
I
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Ab. Héctor Narváez Quiñones. MSc. Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES)
Certifica
Que la presente tesis sobre el tema: “Técnicas investigativas en el Área Criminalística
frente a la impunidad de los homicidios en el cantón Guayaquil, en el periodo 2010 -
2013”, previo a la obtención del título de máster en Derecho Constitucional, ha sido
desarrollada por la señora abogada Ángela Lucciola Suárez Velásquez, bajo mi tutoría,
cumpliendo con todos los requisitos y disposiciones legales establecidos por UNIANDES,
por lo que se recomienda continuar con el respectivo trámite.
Atentamente,
Ab. Manace Gaspar MSc.
ASESOR
ii
II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Abogada Ángela Lucciola Suárez Velásquez; Maestrante de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaró en forma libre
y voluntaria; que el presente trabajo de titulación, que versa sobre el tema: “Técnicas
investigativas en el Área Criminalística frente a la impunidad de los homicidios en el
cantón Guayaquil, en el periodo 2010 - 2013”, así como las expresiones vertidas en la
misma son autoría de la compareciente, quien ha realizado en base a la recopilación
bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en internet, doctrina,
jurisprudencia, etc.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo al remitir a las fuentes bibliográficas para fundamentar los contenidos
expuestos.
Atentamente
___________________________
Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
MAESTRANTE
iii
III
DEDICATORIA
A DIOS por haberme dado la gracia de mi vocación y la venia del intelecto.
A mi esposo PEDRO SUÁREZ NAVARRETE por ser mi inspiración y por su gran
comprensión y apoyo.
A mis padres BENITO SUÁREZ NELLY VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ por ser los
pilares fundamentales en mi vida.
A mis HIJAS y DIEZ HERMANOS por su ayuda a lo largo de mi carrera.
A mis FAMILIARES por haber estado presente en cada etapa de mi vida.
Gracias a todos
Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
A Dios, por brindarme la oportunidad y la dicha de la vida, al brindarme los medios
necesarios para continuar mi formación profesional, y siendo un apoyo incondicional para
lograrlo, ya que sin él no hubiera podido.
iv
A mi familia, que me ha acompañado a lo largo del camino, brindándonos la fuerzas
necesarias para continuar y ayudándome en lo que fuera posible, dándome consejos y
orientación.
IV
AGRADECIMIENTO
A mis mentores académicos autoridades y compañeros de la Universidad
UNIANDES su extraordinaria visión, liderazgo y apoyo en mi vida profesional.
A mi tutor de tesis Abg. Manace Gaspar MSc. por compartir sus
aprendizajes con responsabilidad y dedicación.
Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
v
V
ÍNDICE GENERAL
Páginas Preliminares .......................................................................................... Páginas
Título o Portada .............................................................................................................i
Certificación Del Asesor ................................................................................................i
Declaración de Autoría ................................................................................................ ii
Dedicatoria .................................................................................................................. iii
Agradecimiento ............................................................................................................iv
Índice General ............................................................................................................... v
Resumen ........................................................................................................................ 1
Abstract..........................................................................................................................2
Introducción...................................................................................................................3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema ........................................................................... 5
1.1.1 Árbol del Problema ................................................................................. 7
1.1.2 Análisis Crítico ....................................................................................... 7
1.1.3 Formulación del Problema ...................................................................... 8
1.1.4 Delimitación del Problema ..................................................................... 8
1.2 Objetivos ........................................................................................................ 8
1.2.1 Objetivo general ...................................................................................... 8
1.2.2 Objetivos Específicos ............................................................................. 9
1.3 Justificación .................................................................................................... 9
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes Investigativos ......................................................................... 10
2.1.1 Origen de la Criminalística ................................................................... 10
2.1.2 Evolución histórica de la criminalística ................................................ 11
vi
2.2 Fundamentación Teórica .............................................................................. 12
2.2.1 Garantías Constitucionales ................................................................... 12
2.2.1.1 Concepto ........................................................................................... 12
2.2.1.1.1 Características .............................................................................. 13
2.2.1.1.2 Naturaleza Jurídica ...................................................................... 13
2.2.1.2 Garantías Constitucionales en el Ecuador ......................................... 13
2.2.1.3 Garantías Normativas ........................................................................ 14
2.2.1.3.1 Definición .................................................................................... 14
2.2.1.3.2 Garantías Institucionales ............................................................. 17
2.2.1.3.3 Garantías de Políticas Públicas .................................................... 18
2.2.1.4 Garantías Jurisdiccionales ................................................................. 19
2.2.1.4.1 Finalidad de la Garantía Jurisdiccional ....................................... 19
2.2.1.4.2 Característica de la Garantía Jurisdiccional ................................ 20
2.2.2 Criminalística ........................................................................................ 20
2.2.2.1 Definición .......................................................................................... 21
2.2.2.2 Criminalística en la investigación criminal ....................................... 22
2.2.2.3 Objetivo de la criminalística ............................................................. 22
2.2.2.4 Finalidad de la criminalística ............................................................ 22
2.2.2.5 Objeto de la Criminalística................................................................ 23
2.2.2.6 Principios científicos aplicados a la criminalística ........................... 24
2.2.2.6.1 Principio de uso ........................................................................... 24
2.2.2.6.2 Principio de producción ............................................................... 24
2.2.2.6.3 Principio de intercambio .............................................................. 24
2.2.2.6.4 Principio de correspondencia de características .......................... 24
2.2.2.6.5 Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos ................... 25
2.2.2.6.6 Principio de probabilidad ............................................................ 25
2.2.2.6.7 Principio de certeza ..................................................................... 25
2.2.2.7 Disciplinas científicas de la Criminalística ....................................... 25
2.2.3 Delito .................................................................................................... 26
2.2.3.1 Delito de Homicidio .......................................................................... 26
2.2.3.2 Tipo penal del delito de Homicidio en Ecuador ................................ 26
2.2.3.2.1 Código Penal ............................................................................... 26
2.2.3.2.2 Código Orgánico Integral Penal .................................................. 27
vii
2.2.3.3 Sistema Acusatorio ............................................................................ 28
2.2.3.3.1 Proceso Penal ............................................................................... 29
2.2.3.3.2 La Investigación Penal ................................................................ 30
2.2.3.3.3 Rol de la Fiscalía General del Estado en la Investigación ........... 30
2.2.3.3.4 Policía Judicial ............................................................................. 31
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 Modalidad de la investigación ..................................................................... 33
3.1.1 Cuantitativa. .......................................................................................... 33
3.1.2 Cualitativa.. ........................................................................................... 33
3.1.3 Bibliográfica.- ....................................................................................... 33
3.2 Nivel de Investigación .................................................................................. 33
3.2.1 Descriptiva ............................................................................................ 33
3.2.2 De campo .............................................................................................. 34
3.2.3 Propositiva ............................................................................................ 34
3.3 Métodos ........................................................................................................ 34
3.3.1 Método Inductivo .................................................................................. 34
3.3.2 Método Deductivo ................................................................................ 34
3.3.3 Método Histórico .................................................................................. 35
3.3.4 Método Fenomenológico ...................................................................... 35
3.3.5 Método Sociológico .............................................................................. 35
3.4 Técnicas ........................................................................................................ 35
3.4.1 Técnica de investigación documental o indirectas ............................... 36
3.4.1.1 Bibliográfica ...................................................................................... 36
3.4.1.2 De Archivo ........................................................................................ 36
3.4.2 Técnica de investigación de campo o directa ....................................... 36
3.4.2.1 Encuesta ............................................................................................ 36
3.5 Población y Muestra ..................................................................................... 37
3.5.1 Población .............................................................................................. 37
3.5.2 Muestra ................................................................................................. 37
3.5.2.1 Muestra Operadores de Justicia ........................................................ 37
viii
3.5.2.2 Muestra de Abogados en Libre Ejercicio .......................................... 38
3.6 Recolección de la información ..................................................................... 39
3.7 Procesamiento de la Información ................................................................. 39
3.8 Análisis e Interpretación de resultados ........................................................ 40
CAPÍTULO IV
MARCO PROPOSITIVO
4.1 La propuesta ................................................................................................. 50
4.1.1 Objetivo ................................................................................................ 50
4.1.1.1 Objetivos específicos ........................................................................ 50
4.1.2 Validación de la Propuesta ................................................................... 51
4.1.3 Característica de la Propuesta ............................................................... 51
4.1.4 Incidencia de la propuesta ..................................................................... 52
4.1.5 Descripción de la Propuesta .................................................................. 52
4.1.6 Desarrollo de la Propuesta .................................................................... 52
4.1.6.1 Propuesta ........................................................................................... 52
Conclusiones ............................................................................................................... 55
Recomendaciones ....................................................................................................... 56
Bibliografía ................................................................................................................. 57
ANEXOS .................................................................................................................... 59
Anexo No. 1 Arbol de Problemas .............................................................................. 60
Anexo No. 2 Categorías fundamentales ..................................................................... 61
Anexo No. 3 Operacionalización de las variables ...................................................... 62
Anexo No. 4 Encuesta dirigida a operadores de justicia ............................................ 63
Anexo No. 5 Encuesta dirigida a Abogados el Libre Ejercicio .................................. 64
Anexo No.6 Análisis y Ejemplos……………………………………………………65
Anexo. No.7 Perfil de la tesis……………………………………………………….91
Anexo No.8 Fotos del departamento de criminalística de Guayaquil……………..100
1
RESUMEN
El alto índice de criminalidad en la ciudad de Guayaquil, así como el elevado número de
delitos de homicidio que han quedado en la impunidad, nos trae a la reflexión y a pensar
cuál es el motivo por el que no se llega a esclarecer un hecho delictivo y que este quede
impune; impunidad que es la causa para que el delincuente siga incurriendo en su conducta
y perjudique aún más a la sociedad. La Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de la
acción penal de los delitos de acción pública, es el ente encargado de dirigir el sistema
integrado de investigación con el auxilio de la Policía Judicial. Investigación que no arroja
resultados positivos pues de las 293 denuncias presentadas en la fiscalía del guayas por
delitos de homicidio, no han sido esclarecidas y peor aun sus responsables sancionados
conforme determina la ley, sin embargo estas cifras si van en aumento. El presente trabajo
de investigación pretende determinar si en la praxis se aplica o no las técnicas científicas
de la criminalística, como ciencia auxiliar efectiva del derecho penal, que coadyuve al
esclarecimiento de los hechos delictuosos de homicidio que se presentan en nuestra ciudad
de Guayaquil. Para lograr nuestro objetivo fue pertinente determinar si se han aplicado de
manera adecuada las técnicas de investigación en criminalística, para dicho efecto se
realizó encuestas a los operadores de justicia y abogados en el libre ejercicio de la
profesión, adicionalmente se fundamentó jurídica y doctrinariamente en todo lo inherente a
la criminalística. El nivel de investigación utilizado en el trabajo de investigación fue el
descriptivo, de campo y propositivo, pues de los resultados obtenidos en las encuestas
evidencian que la Fiscalía como ente encargado de la investigación, requiere del auxilio de
una Policía Científica, misma que debe estar dotada de equipos tecnológicos y personal
multidisciplinario que tengan un perfil profesional universitario de doctorado, cuarto y
tercer nivel en las disciplinas científicas de la criminalística. Por lo expuesto se propone
una reforma a los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Penal, reforma que en
su praxis vislumbrara cambios en la estructura investigativa de los delitos de acción
pública, tanto para su identificación, como para la sanción de los autores, cómplices e
encubridores.
2
ABSTRACT
The high crime rate in the city of Guayaquil, as well as the high number of homicide that
have gone unpunished, brings us to reflect and think what is the reason you do not get to
clarify a crime and This goes unpunished; impunity that is the cause for the offender
follow his behavior and incurring even more detrimental to society. The Attorney General,
in the exercise of prosecution of offenses against public order, is the body responsible for
leading the integrated research with the aid of the Judicial Police system. Research shows
positive not because of the 293 complaints filed in the prosecution of crimes of murder
guayas results have not been clarified and its perpetrators punished worse as determined by
law, but if these numbers are increasing. The present investigation seeks to determine
whether or not in practice apply scientific techniques of criminology as an effective
auxiliary science of criminal law, that contributes to the clarification of the criminal acts of
murder that occur in our city of Guayaquil. To achieve our objective was to determine
relevance have been applied properly the forensic investigation techniques to this effect
was carried out surveys to members of the judiciary and lawyers in the free exercise of the
profession, legal basis and additionally all doctrinally the inherent criminalistics. The level
of investigation used in the research was descriptive, field and purposeful, because the
results of the surveys show that the prosecution as being in charge of the investigation
requires the help of a forensic police, it should be equipped with technological equipment
and multidisciplinary staff with a university doctoral professional profile, fourth and third
level in the scientific disciplines of criminalistics. For these reasons an amendment to
Articles 207 and 208 of the Code of Criminal Procedure, in its praxis reform glimpsed
changes in structure research of public offenses, both for identification and for the
punishment of offenders is proposed accomplices and abettors.
3
INTRODUCCION
La Constitución de la República del Ecuador (2008), tutela el derecho a una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado.”. (p. 53)
La criminalística, disciplina que coadyuva a la consecución de la correcta administración
de justicia, pues permite la aplicación de diferentes métodos y disciplinas en aras de una
mejor explicación de los hechos, que a través del análisis y estudio de los simples indicios
recogidos en el escenario de los hechos y que en lo futuro pueden constituirse en pruebas.
Pruebas que deberán ser valoradas por los magistrados y operadores de justicia.
Esta ciencia, ofrece al Derecho en general y al Ius Puniendi, información útil, en torno al
proceso y a su resolución.
Los peritos criminalisticos ofrecen a la administración de justicia, en el desarrollo de su
actividad, una verdad que sin su concurso, la materialización del ideal de justicia se haría
más difícil por parte de nuestros magistrados.
La tarea de la Criminalística, va más allá de las explicaciones sobre los hechos cometidos
por el crimen, pues ofrece explicaciones de diversos fenómenos a todas las instancias que
requieran en su concurso.
El propósito del presente trabajo de investigación, se fundamenta en el análisis jurídico,
doctrinario y positivo de la naturaleza científica, los métodos utilizados en el quehacer del
perito criminalista, no sólo como auxiliar de la justicia, sino también como un ente
importante en el desarrollo social, pues con su accionar facilita la resolución de conflictos
e incertidumbres que se hayan generado por delitos de homicidio.
Por ello, el trabajo de investigación titulado: “Técnicas Investigativas en el Área
Criminalística frente a la Impunidad de los Homicidios en el cantón Guayaquil”, se
ha ajustado a los lineamientos determinados en el Régimen Académico de la Universidad,
estructurándolo de la siguiente manera: El cuerpo del informe final, en su Capítulo I,
4
aborda el problema, los objetivos generales y los objetivos específicos, la justificación de
la investigación. En el Capítulo II, inherente al Marco Teórico, recoge una compilación de
la información relacionada con la problemática propuesta, bibliografía que fue recopilada
de: La doctrina; La Constitución de la República del Ecuador; El Código de Procedimiento
Penal, y demás fuentes que han sido obtenidas del internet. Del mismo modo se enfatiza en
los métodos, procedimientos e instrumentos utilizados en el presente trabajo de
investigación. En lo pertinente a los resultados, se constituyen en un reflejo de las
encuestas.
Del análisis teórico y de los resultados obtenidos de la investigación de campo
desarrollado, se pudo verificar los objetivos y la hipótesis planteada, elementos que
sustentan la propuesta de reforma de los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento
Penal.
Finalizando el presente trabajo de investigación, con las conclusiones y recomendaciones.
5
CAPÍTULO I
1 EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su artículo 3, refiere que:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (p. 2).
De allí, que nace la obligación de todos los Estados y naciones, de agotar todos los
esfuerzos necesarios para su preservación, mantenimiento y desarrollo progresivo,
sustentando en los principios universales; y, las leyes diversas restrictivas de las conductas
opuestas, que atenten contra ella, de manera especial el homicidio.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), específicamente en el artículo 66,
numeral 1, reconoce y garantiza a las personas; “El derecho a la inviolabilidad de la vida.
No habrá pena de muerte” (p. 53). El Estado y cualquier autoridad que actué en basé a esta
potestad, incluso está obligado a proteger el derecho a la vida de las personas privadas de
libertad (PPL). La norma sustantiva penal ecuatoriana, sanciona la conducta de los
ciudadanos que atenten contra el bien jurídico protegido, sin embargo la tipificación de
delito no basta para que en la praxis, se cumpla, pues existe una diversidad de causas que
aún no han sido resueltas.
La ciudad de Guayaquil, es una urbe que ha acogido a migrantes extranjeros; y, de todas
las provincias del territorio ecuatoriano, mismos que son portadores de distintos modelos
de conducta y cultura. Este aumento poblacional desmedido ha impactado el convivir
personal, familiar de la sociedad Guayaquileña, pues el índice delincuencial en sus diversas
modalidades se ha visto incrementado. “De las 1438, denuncias de homicidios y asesinatos
receptadas a nivel nacional 293, corresponden a la ciudad de Guayaquil, en lo que fue de
Enero a Octubre del 2013” (CEASI, p. 34). Cifra que es alarmante y que va en aumento,
pues el homicidio es uno de los problemas que azota a esta nuestra comunidad,
problemática que en muchos casos ha quedado en la impunidad, pues nuestra policía, no
cuenta con la capacitación, ni los medios tecnológicos adecuados en materia investigativa.
6
Sin embargo, como medida preventiva nuestro Código Penal vigente, preceptúa el delito de
Homicidio en los artículos 449 y 450.
La nueva visión, del derecho sustantivo ecuatoriano, en torno a este tipo de delitos se
puede apreciar en El Código Orgánico Integral Penal. Norma sustantiva que tipifica al
homicidio en los artículos 115, 144, 145 y 146 respectivamente:
Los preceptos normativos determinados vigente Código Penal y el nuevo Código Orgánico
Integral Penal, son producto de una política criminal, respetuosa de un Estado
constitucional de derechos y garantías; que pretende disminuir el índice delincuencial en
el territorio ecuatoriano en post de la tutela del bien protegido de la vida, pues observa una
gama de disposiciones legales que son aplicables a los fines del ejercicio de la acción
penal, de sobre manera a los responsables de los delitos, quienes gozan de garantías
constitucionales, que a través de las regulaciones procedimentales, que deben ser
observadas y aplicadas por los operadores de justicia, agentes Fiscales y Policía Judicial.
Siendo la Fiscalía General con el auxilio de la Policía Judicial, quienes en el ejercicio del
mandato constitucional desarrollan su actuación jurídica bajo la firme convicción
investigativa, mas no científica del delito, dentro de la actividad probatoria, preceptuada en
nuestra norma adjetiva penal, que ha proporcionado un asidero a la criminalística para su
desarrollo en el campo de la praxis.
La criminalística proviene del latín criminis, que significa (crimen); y, logos que significa
(estudio); para dicho efecto concurren en auxilio diversas ciencias y disciplinas científicas.
El tratadista (Ngaire) (2003), al referirse a la criminalística lo define como un: “conjunto
de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento,
verificación de sus autores, victimas y la explicación y prueba de los delitos” (p. 123).
De ello deviene, el propósito de la presente investigación, pues al tratarse de la
criminalística, disciplina que apoya al Derecho Penal, pretende reconocer, identificar e
individualizar las evidencias físicas, químicas y biológicas halladas en el lugar de los
hechos.
7
Por lo enunciado, el presente trabajo de investigación tiene como fin, el desarrollo de un
estudio de las técnicas de investigación existentes en la criminalística, y como su
aplicabilidad permitirán que dichos hechos suscitados en la ciudad de Guayaquil no queden
en la impunidad.
1.1.1 Árbol del Problema
1.1.2 Análisis Crítico
La limitada e inadecuada aplicación de técnicas investigativas de criminalística, se ha
constituido en un problema, puesto que incide de manera directa en la impunidad de los
homicidios de la ciudad de Guayaquil, impunidad que transgrede las garantías y derechos
constitucionales de las víctimas. La nueva visión y perspectiva de la disciplina de la
criminalística infiere en la correcta administración de justicia, pues a través de la
EFECTOS
CAUSAS
PROBLEMA
La limitada e inadecuada aplicación de técnicas investigativas de
criminalística, inciden en la impunidad de los homicidios de la
ciudad de Guayaquil, transgrediendo las Garantías
constitucionales de las víctimas.
Procesos sin sentencia
Delitos impunes
Personal Investigador
no apto ni capacitado
en técnicas de
investigación criminal
Inexistencia de una
Policía Científica
Falta de Laboratorios y
Equipos de
Investigación
Delincuentes desarrollen su actividad delictiva
con normalidad
8
aplicación del análisis y estudio de los indicios recolectados en la escena de los hechos se
puede aportar con medios de prueba que los magistrados y operadores de justicia en su
actuar deben valorarlos, a fin de que emitan una sentencia conforme a derecho que
determine la culpabilidad o inocencia del procesado.
1.1.3 Formulación del Problema
Una vez efectuado el planteamiento del Problema, la formulación del mismo se estableció
de la siguiente forma:
“Como las diferentes técnicas investigativas utilizadas en el área de la criminalística,
inciden en la impunidad de los homicidios suscitados en el cantón Guayaquil, en el periodo
2013”
1.1.4 Delimitación del Problema
OBJETO DE ESTUDIO: Código de Procedimiento Penal
CAMPO DE ACCIÓN: Criminalística
ESPACIO: La presente investigación se llevó a efecto en los Juzgados y Tribunales de
Garantías Penales del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, por el periodo 2013.
TIEMPO: Se efectuó de enero a diciembre del 2013.
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo general
Determinar si las técnicas de investigación utilizadas en las diferentes causas en análisis,
evitaron que se alcance exitosamente el esclarecimiento de los hechos.
9
1.2.2 Objetivos Específicos
Fundamentar Jurídica y doctrinariamente las técnicas investigativas existentes
en el área de la criminalística; y, de qué manera su limitada aplicación incide en
la impunidad de los homicidios que se suscitan en el cantón Guayaquil, durante
el periodo 2010 a 2013.
Determinar si se ha aplicado correctamente las técnicas investigativas en las
diferentes causas en la que los procesados fueron puestos en libertad por falta
de pruebas.
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento
Penal, que viabilice la implementación de técnicas investigativas que tiendan a
reducir la impunidad de los delitos de homicidio en el cantón Guayaquil.
1.3 Justificación
La presente investigación se justifica puesto que pretende realizar un estudio y análisis del
contexto jurídico dogmático de las acciones inherentes a la criminalística, los resultados de
las causas de homicidios que se evidencian respecto de los sus procedimientos e
interrelaciones con otras disciplinas científicas, que desarrollan en la praxis de las acciones
de esta disciplina, tendientes en la búsqueda de los elementos que denotan suficiencia y
deficiencia de los procedimientos aplicados en la recaudación, obtención, resguardo de
indicios o hallazgos de elementos de convicción que pueden constituirse en prueba.
La doctrina y la praxis criminalística jurídica, determinan que las técnicas utilizadas en el
proceso de investigación de los delitos de homicidio no permiten resolver y esclarecer de
manera eficazmente este tipo de acciones que transgreden el derecho a la vida y garantías
de los ciudadanos Guayaquileños.
El presente trabajo de investigación pretende contribuir, a través de reformas jurídicas en el
Código Adjetivo Penal, la implementación de técnicas investigativas que tiendan a reducir
la impunidad de los delitos de homicidio que se suscitan en la ciudad de Guayaquil.
10
CAPÍTULO II
2 MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes Investigativos
2.1.1 Origen de la Criminalística
La Criminalística atravesó tres épocas: La época pre científica, a la que se la conocida
como la pesquisa de Vidocq. La segunda época del individualismo empírico, que se baso
en experiencias individuales y en el aprendizaje basado en las experiencias; La tercera
época científica, en la que se desarrollaron métodos de investigación técnica.
El fundador de la criminalística, doctor Hans Gross, fue quien a través de su obra Manual
del Juez, determino los sistemas de criminalística. Gross nació en Graz, Austria, en el año
1847; y, se desempeñó como profesor en Derecho Penal en la Universidad de Graz; y,
como Juez de Instrucción en Stejermark. Gross, refirió por primera vez a los métodos de
investigación criminal como “criminalística”.
Gross, desarrollo su obra, denominado “Manual del Juez”, misma que le tomó 20 años de
experiencia e intensos trabajos, en dónde realizó una serie de orientaciones que debe
reconocer para la instrucción de una averiguación, la aplicación del interrogatorio, el
levantamiento de planos, diagramas y la utilización de los peritos, la interpretación de
escrituras, conocimiento de los medios de comunicación entre los participantes de un
mismo delito para el conocimiento de las lesiones. Manual que fue de gran utilidad para los
jueces, para el esclarecimiento de los casos penales.
Gross estructuró la criminalística, en su manual en: a) Antropometría; b) Argot criminal; d)
Contabilidad; e) Criptografía; f) Dibujo Forense; g) Documentos copia; h) Explosivos; i)
Fotografía; j) Grafología; k) Hechos de tránsito ferroviario; l) Hematología; m) Incendios;
n) Medicina legal; Química legal; o) Interrogatorio.
11
2.1.2 Evolución histórica de la criminalística
Marcelo Malpighi, profesor de Anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia, estudió y
observó en el año 1665, los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de
las manos, estudios que le permitieron realizar aportaciones valiosas al estudio de las
impresiones dactilares.
El doctor Boucher, en 1753, realizó valiosísimos estudios valiosísimos de balística, que a
la postre recibió el nombre de balística forense.
Adán Pinkerton, en 1866, puso en práctica la fotografía criminal, que en la actualidad se la
denomina como fotografía forense.
Alfonso Bertillón, en 1882 publicó una tesis sobre el retrato hablado, mismo que consistió
en una descripción minuciosa de caracteres morfológicos y cromáticos del individuo.
En lo pertinente a la toxicología, esta fue creada en Italia por el ilustre profesor Orfila.
En los años de creación de la criminalística, estudiosos de la investigación criminal como
Ferri, Lombroso, Reiss, Roumagnac, De Benito, Nicéforo, optaron por denominar a este
conjunto de métodos utilizados en la investigación de delitos como: Policía Judicial
Científica; Policía Científica entre los cuales destacaban.
Villarreal (1969), cita en su obra a Hans Gross; quien refiere que: “La criminalística se
constituía en una disciplina auxiliar jurídico penal, su obra se tradujo a varios idiomas,
generando con ello el interés de varios especialistas, que empezaron a realizar una serie de
observaciones y contribuciones a la naciente disciplina” (p. 8).
En el año de 1896, Juan Vucetich, consigue que la Policía de Rio de la Plata, en Argentina,
deje de emplear el método antropométrico de Bertillón, y reduce a cuatro los tipos
fundamentales de la dactiloscopia, determinación que la fundamento en la presencia o
ausencia de deltas. Posteriormente en el año 1897, Salvatore Ottolenghi, mostro una
problemática en el curso de Policía Científica, que desarrollaba sistemas de enseñanza
12
aplicados a la Facultad de Medicina en Siena, Italia, hasta el año de 1915. En 1899, Alongi
junto con Ottolenghi, fundaron una revista a la cual la llamarón Polizia Scientifica.
Alfredo Nicéforo, en el año de 1903, ubican por primera vez a la Policía Judicial
Científica, en el cuadro general de la Criminología. En cambio en los países
latinoamericanos iniciados por Juan Vucetich, se integraban al uso de métodos científicos
en la investigación criminal, escribían obras y instituían sus Institutos de Policía y
Laboratorios de Criminalística, puesto que 1904, el sistema dactiloscópico de Vucetich fue
aceptado casi de manera universal, en virtud de su practicidad y operabilidad.
En 1904, en México, Carlos Roumagnac desarrollaba los primeros fundamentos de
Antropología criminal, basado en estudios realizados en la cárcel de Belén, México, D.F.
Sin embargo en 1905, en Inglaterra, Sir Francis Galton modifica el sistema citado en
Fingerprint Directories con el manual Clasification and uses of fingerprints.
En el año 1908, en España, Constancio Bernaldo de Quiroz, reduce las fases de formación
y evolución de la Policía Científica: Primera.- Fase equívoca, que incluso el jefe de
policía como Vidocq, era reclutado entre los delincuentes con conocedores insustituibles
de las personas y artes de los malhechores; Segunda.- Fase empírica en la que el personal,
considerado entre los delincuentes, lucha contra ellos empíricamente sólo con las
facultades naturales, vulgares o excepcionales; Tercera.- Fase científica que se funda en la
observación razonada y en el experimento químico, fotográfico. Sin embargo en el ano de
1911, en Suiza, el alemán Rodolph Archihald Reiss, se dedicaba de manera integral a los
estudios de la Policía Científica.
2.2 Fundamentación Teórica
2.2.1 Garantías Constitucionales
2.2.1.1 Concepto
13
Conjunto de principios, derechos y libertades fundamentales reconocidos por la
constitución; tendientes a garantizar y proteger los derechos de las personas a través de los
a medios que la Ley dispone.
2.2.1.1.1 Características
Dentro de las características de las garantías constitucionales es preciso enunciar las
siguientes: a) Supremas; b) Generales; c) Irrenunciables; d) Rígidas; e) Permanentes; f)
Unilaterales; g) Intransferibles; h) De tracto sucesivo; i) Imprescriptibles.
2.2.1.1.2 Naturaleza Jurídica
En torno a la naturaleza jurídica de las garantías constitucionales, Ferrajoli (2002) las
enuncia como:
“Derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en
cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar;
atendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o
negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la
condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como
presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos
que son ejercicio de estas” (p. 37)
2.2.1.2 Garantías Constitucionales en el Ecuador
Son aquellos derechos públicos subjetivos consagrados en la constitución a favor del
individuo de la especie humana. Estos derechos se constituyen en el pilar de un Estado de
Derechos como el nuestro y que solamente pueden verse limitados por la exigencia de
otros derechos fundamentales.
Las garantías constitucionales, son definidas como los medios o instrumentos que la
Constitución de la Republica del Ecuador, pone a disposición de sus habitantes para que
defiendan sus derechos ante las autoridades, individuos, grupos sociales; en tanto que las
garantías procesales son instituciones o procedimientos de seguridad creados en favor de
14
las personas, para que dispongan de medios que les permitan hacer efectivo el goce de sus
derechos subjetivos.
2.2.1.3 Garantías Normativas
2.2.1.3.1 Definición
Son aquellos derechos que tienen aplicación directa o indirecta en un proceso.
Generalmente en un proceso penal los derechos de primera generación o de libertad son
afectados de manera inicial y en menor medida los derechos de segunda generación que
son los económicos y sociales en lo que atañe a la inhabilitación para desempeñar cargos
públicos o la suspensión de los derechos políticos.
2.2.1.3.1.1 Derecho a la tutela judicial efectiva
Esta garantía se encuentra determinada en el artículo 75 de la Constitución de la República
del Ecuador, misma que expresa que:
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la Ley” (ConsE, 2008, p. 58).
Esta garantía tiene su origen en el inciso primero del artículo 24 de la Constitución
Española de 1878, cuyo contenido expresa que: “Todas la personas tienen derecho a
obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Esta garantía
trata de una institución procesal de reciente data que atañe al derecho comparado.
El derecho a la tutela judicial efectiva se ha clasificado en la doctrina española en función
de los siguientes derechos básicos: a) El derecho de libre acceso a la jurisdicción; b) El
derecho de libre acceso al proceso en las instancias reconocidas; c) El derecho a obtener
15
una resolución fundada en derecho que ponga fin al proceso; d) El derecho a la efectividad
de la tutela judicial o derecho a la ejecución.
Esta garantía constitucional asegura a toda persona a concurrir ante el órgano jurisdiccional
en igualdad de condiciones, sin discriminaciones en procura de una justicia para la
obtención de una sentencia justa y motivada. Bidart (citado por Schmidt, 1957), piensa que
el derecho a la jurisdicción no consiste solamente ni se agota con el acceso al órgano
jurisdiccional. El derecho a la jurisdicción requiere de manera fundamental que la garantía
del debido proceso se cumpla; que la pretensión se resuelva mediante una sentencia que
debe ser oportuna en el tiempo, fundamentada debidamente, motivada y justa.
2.2.1.3.1.2 Derecho al Debido Proceso
El termino proceso, derivada del latín processus, que significa progresión, secuencia
ordenada de actos, avance y progreso. Desde la perspectiva jurídica se constituye en el
desenvolvimiento de actos y momentos determinados por la ley, por medio del cual el
Estado, ejerce su poder jurisdiccional, declara y realiza el derecho asegurando la
imparcialidad, la ecuánime decisión, la resolución fundada a través de la determinación
precisa de la norma en su aplicación al caso y la ponderación de los elementos e intereses
enfrentados e interrelacionados en la causa.
Carrara, Francesco (1977), define al proceso penal como una serie de actos solemnes
establecidos previamente, sujetos a orden y formas legales, por medio del cual, personas
investidas de autoridad legítima, conocen de los delitos y sus autores.
El jurista Vélez Alfredo (1956), en su obra Estudios de Derecho Procesal Penal, define al
proceso penal como:
“Un conjunto o serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados por el
derecho procesal penal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares
obligados o autorizados a intervenir, mediante el cual se procura investigar la verdad y
actuar concretamente la ley penal sustantiva” (pp. 41-42)
16
El debido proceso como garantía constitucional, se encuentra determinada en nuestra carta
Magna, específicamente en el artículo 76, cuyo contenido inicial refiere que “En toda
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas” (ConsE, 2008, p.
58).
Esta garantía está destinada a concretar la legitimidad procesal, según lo refiere Mixan
Florencio (p. 104). Conforme las siguientes garantías: a) Inadmisibilidad de la persecución
múltiple (ne bis in idem); b) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; c) Derecho a
un Juez Imparcial; d) Prohibición de compeler a declarar o a reconocer la culpabilidad.
2.2.1.3.1.3 Derecho de Presunción de Inocencia
El Derecho de Presunción de Inocencia, se refiere a que toda persona que haya sido
acusada de un delito, debe reputarse inocente del mismo, mientras no se pruebe de manera
legal su responsabilidad y culpabilidad, dentro de un proceso judicial. En el proceso el
imputado no tiene la carga de acreditar su inocencia, pero si le asiste el derecho a hacerlo
mediante la introducción de elementos de descargo que apoyen su posición jurídica.
La presunción de inocencia, quedará destruida en el momento en que se haya dictado una
sentencia condenatoria, quien deberá explicar a través del análisis de las pruebas objetivas
de cargo legalmente obtenidas e introducidas en el proceso y sometidos a contradicción de
las partes.
Es prioritario destacar que esta garantía de presunción de inocencia, sea considerada por el
sector de los medios de la información y comunicación, puesto que de manera
independiente a la culminación del proceso, una afirmación enfocada a la desvirtuarían de
este estado puede provocar un grave perjuicio al honor del imputado, derivando efectos
estigmatizantés, ya que si la culpabilidad no se llegare a acreditar, el imputado deberá ser
absuelto y aplicársele el principio de "in dubio pro reo", que establece que en caso de duda
razonable, se deberá aplicar siempre a lo que sea más favorable al acusado, y no podrá ser
nuevamente perseguido por ese mismo hecho, conforme lo determina el principio "non bis
in idem".
17
2.2.1.3.1.4 Derecho a la Defensa
El derecho a la defensa genéricamente se la puede definir como el derecho que toda
persona tiene a defenderse de una acusación en su contra dentro de un proceso penal o de
una controversia sustanciada ya sea en sede administrativa o de otra naturaleza, derecho
que le asiste a toda persona a no ser privada de su vida, de su libertad o sus propiedades,
sin antes haya tenido la oportunidad de ser escuchada en defensa de sus derechos e
intereses. En materia penal este derecho está íntimamente ligado a la resistencia del
imputado a pretensión alguna de restricción de sus derechos por la presunta comisión de un
delito. Los tratados internacionales lo consagran como un requisito del debido proceso;
tanto que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo
10, así lo afirma; en la misma medida el artículo 8 de la Convención Americana establece
el derecho de toda persona a "ser oída".
Morello, Augusto (1989), refiere que esta garantía requiere: “Que no se prive a nadie,
arbitrariamente, de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran
eventualmente asistirle, sino a través de un juicio llevado en legal forma y que concluye
con el dictado de una sentencia fundada" (p. 140)
Esta garantía en nuestra norma constitucional, le asiste a toda persona que tenga interés
directo en la resolución jurídica del proceso penal para que comparezca ante los órganos de
persecución pertinentes, durante el proceso, para efectos de resguarde con eficacia sus
intereses dentro del proceso.
El jurista español Gimeno Sendra, Vicente (1993), en su obra refiere que el “derecho
fundamental de defensa se integra con todo un catálogo de derecho también fundamentales
de carácter instrumental” (p. 69).
2.2.1.3.2 Garantías Institucionales
La garantía institucional consiste en una declaración constitucional de reconocimiento y
preservación de una institución. La institución que se reconoce a nivel constitucional debe
ser tutelada como tal, de modo que si el ordenamiento jurídico al regular la institución en
18
cuestión nos devolviese una imagen de la misma difícil de identificar como tal se estaría
incumpliendo la garantía institucional.
José García (2010) dice que:
“La garantía institucional hace más bien referencia al haz de facultades de una institución,
necesarias para ser tenida como tal. Pero el contenido concreto de la institución queda
referido a la acción del legislador, el cual es quien mediante la ley dota a la misma de sus
perfiles propios. Suelen ser, por lo tanto, instituciones a las que se denomina de
configuración legal. La garantía institucional existe porque pudiera suceder que la ley
ordenase la institución de manera tal que la hiciese irreconocible.” (p. 254)
Para una mejor ilustración es prioritario citar lo determinado en la Constitución de la
República del Ecuador, artículo 168 que taxativamente dice:
“ 1) Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda
violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de
acuerdo con la ley; 2) La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica
y financiera; 3) En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás
funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria,
sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.”
Actualmente la garantía institucional se ha dilatado en cierta manera, trascendiendo al
campo institucional e ingresando en los hoy denominados derechos constitucionales.
2.2.1.3.3 Garantías de Políticas Públicas
Las Garantías de Políticas Públicas, están constituidas por un conjunto de medidas de
naturaleza política que permiten asegurar de manera parcial el cumplimiento efectivo de
los Derechos. Tal es el caso del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador
que en su contenido, taxativamente refiere que:
“La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de
19
acuerdo con las siguientes disposiciones: 1) Las políticas públicas y la prestación de bienes
y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad; 2) Sin perjuicio de la prevalencia del
interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas
públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar
derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán
medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto; 3) El Estado garantizará la
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas
y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
2.2.1.4 Garantías Jurisdiccionales
Las Garantías Jurisdiccionales o también denominadas jurisdicción constitucional de la
libertad, comprenden el conjunto de instrumentos procesales que dentro del sistema
jurídico estatal cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos que a
través de instrumentos como la Acción de Protección, vienen consagrados
constitucionalmente para impartir la protección en referencia a través de los organismos
judiciales encargados.
2.2.1.4.1 Finalidad de la Garantía Jurisdiccional
Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación
integral de los daños causados por su violación.
Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación
de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de
protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data,
la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción
extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de
conformidad con la Ley.
20
2.2.1.4.2 Característica de la Garantía Jurisdiccional
Son reguladas por el Derecho Procesal, por ello se pueden denominar también garantías
procesales o adjetivas, frente a las garantías materiales o sustantivas.
• El derecho Procesal es el derecho que regula la actividad del proceso, como un
Derecho garante del Derecho.
• Las garantías jurisdiccionales tienen mayor tradición y, para muchos autores,
teniendo en cuenta la independencia del poder judicial, constituyen la mejor
garantía de los derechos humanos.
• Las garantías jurisdiccionales presuponen la existencia de la garantía
denominada derecho a la jurisdicción, que puede ser definido como "el derecho
de carácter medial que permite la defensa jurídica de todos los derechos,
mediante un proceso garantizado, decidido por un órgano jurisdiccional"
• También se puede definir el derecho a la jurisdicción como el derecho que todo
ser humano tiene: para que no se afectado en su libertad sin intervención de un
órgano jurisdiccional; y, las quejas, agravios, que pueda tener el habitante,
puedan ser ventilados ante un órgano judicial del Estado y eventualmente
satisfechos.
2.2.2 Criminalística
La criminalística es la ciencia que establece los métodos para poder descubrir, recolectar y
analizar los indicios, que se podrán transformar en pruebas legales, aceptables y confiables
para demostrar de manera convincente la culpabilidad o inocencia de un determinado
individuo y esclarecer de manera individual los hechos delictivos. Por ello hoy en día la
criminalística, se constituye en una ciencia que goza de autonomía científica que pueden
aplicarse en la resolución de problemas legales o criminológicos. Actualmente el
conocimiento de la criminalística representa una herramienta teórico metodológica útil
21
para las actividades humanas, resolución de conflictos e incertidumbres científicas en
general
.
2.2.2.1 Definición
El tratadista Rodríguez (2006), define a la criminalística como: “Investigación de carácter
científico que lleva a cabo en el propio lugar de los hechos” (p.89).
“La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos,
métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material
sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de
determinar en auxilio de los órganos de administrar justicia, su existencia, o bien
reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo”.
(Moreno González, 1997)
Jean Gayet (1980), define a la criminalística como:
“Una disciplina especial que no puede reivindicar el titulo de ciencia porque se sirve,
simultáneamente, de la biología, de la química, de la física, incluso de las matemáticas.
Utiliza técnicas, pero según modalidades y con un espíritu que le son propios, adaptados a
sus circunstancias particulares”. (p. 80)
Ernesto Artigas Villarroel (2005), define a la criminalística como: “La ciencia penal que, a través
del estudio de los indicios, se ocupa de la verificación del delito y de la determinación del
delincuente” (p. 20).
El autor chileno Luis Sandoval Smart (1948), establece que la criminalística; “Es la disciplina
auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación del delito y del
delincuente” (p. 9).
Los autores Sandoval como Villarroel, concuerdan que para alcanzar el objetivo principal de la
investigación criminalística es preciso responder a los cuestionamientos de la investigación bajo las
siguientes interrogantes: ¿Qué?; ¿Cuando?; ¿Cómo?; ¿Quién o Quiénes?; ¿Donde?; ¿Por qué?;
¿Con qué?
22
2.2.2.2 Criminalística en la investigación criminal
La criminalidad sigue a la civilización, acorde a su constante desarrollo. Enrico Ferri,
afirma que la criminalidad persigue a la civilización como la sombra sigue al cuerpo.
Estigma que ha sido el motor para el desarrollo de ciencias, como las ciencias penales,
disciplina que en su actuar se ocupa del delincuente, del delito, de la pena, del derecho
penal y del derecho procesal penal, para efectos de que el Estado ejerza una eficiente
administración de la justicia en la evaluación y sanción de una conducta delictiva.
Sin embargo, el Derecho Penal determina los hechos que se constituyen en delitos y las
penas que lo ameritan. El Derecho Procesal Penal conforme el modelo aplicado señala, las
normas a seguir en la etapa investigadora, misma que está orientada a establecer la verdad
del caso, su juzgamiento y sentencia respectiva, en aplicación de la ley penal. Por tanto la
Criminología, estudia los factores explicativos causales de la conducta del hombre autor
del delito, orientando así la represión y la prevención del mismo.
La investigación del delito y del delincuente, encamina sus esfuerzos a determinar la
verdad de los hechos y su responsabilidad, esfuerzo en el que convergen el accionar
policial, fiscal y judicial, independientemente del modelo procesal penal vigente.
2.2.2.3 Objetivo de la criminalística
Descubrir y comprobar científicamente el delito y al delincuente
2.2.2.4 Finalidad de la criminalística
Convertir los indicios y evidencias colectadas y estudiadas, en pruebas, las llamadas
pruebas periciales
Por ello es que tanto el objetivo como la finalidad de la criminalística se cumplen con el
concurso de las ciencias puras y aplicadas del orden de las matemáticas, la física, la
química, la biología, la medicina, la psicología, la electrónica, etc.
23
En el modelo acusatorio garantista, el fiscal investiga, reúne los medios de prueba
necesarios, para formular o no la acusación; garantizando los derechos del procesado,
como el que se presuma inocente y que no se le restrinja su libertad, salvo la excepción de
que ello no perturbe o ponga en peligro la actividad probatoria.
Para el logro de los objetivos de la investigación normada conforme determina el proceso
penal, la criminalística pone en práctica sus áreas doctrinarias como el estudio de la escena,
actividad que centra su objetivo en la verificación del hecho, la recolección de los datos y
testimonios útiles para apreciar preliminarmente la reconstrucción del caso; Trabajos en el
laboratorio, lugar donde el proceso de criminalística pericial convertirá los indicios y
evidencias acopiados de la escena, en informes periciales; la identificación que permitirá
demostrar si una persona o cosa es aquella que se busca.
2.2.2.5 Objeto de la Criminalística
El objeto de la criminalística se centra en el estudio, examen, análisis de vestigios, indicios
y evidencias de toda índole que hayan dejado cualquier individuo u objeto en la escena del
crimen para la investigación.
Objeto Material
El objeto de estudio u objeto material de la criminalística general, es el estudio de las
evidencias materiales o indicios que se utilizan y que se producen en la comisión de
hechos, antes durante o después del hecho.
Objeto General
Estudio de las evidencias materiales en la investigación criminalística, tanto en el campo
de los hechos, como en el laboratorio.
24
Objeto Formal
Prestar auxilio, con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos,
metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia a efectos de
darles elementos probatorios identificadores y reconstructores, que permitan dar a conocer
la verdad pericial de los hechos que se investigan, en base a la Prueba Indiciaria.
2.2.2.6 Principios científicos aplicados a la criminalística
La criminalística ha establecido siete principios de naturaleza científica, que son aplicables
al campo de acción.
2.2.2.6.1 Principio de uso
Este principio hace referencia a la utilizan de agentes mecánicos, químicos, físicos o
biológicos, en los hechos que se han cometido.
2.2.2.6.2 Principio de producción
El principio de producción hace alusión a la utilización de agentes mecánicos, químicos,
físicos o biológicos en la comisión de los hechos presuntamente delictuosos, por lo tanto
siempre se producen elementos materiales en gran variedad morfológica, estructural,
representando elementos se pueden ser utilizados como identificadores de los hechos.
2.2.2.6.3 Principio de intercambio
El principio de intercambio, refiere que al consumarse un hecho y que de acuerdo a las
características de su mecanismo, se produce un intercambio de indicios entre el autor, la
víctima y el lugar de los hechos.
2.2.2.6.4 Principio de correspondencia de características
25
Este principio en cambio se basa en un principio universal establecido criminalística
mente, mismo que trata de: "La acción dinámica de los agentes mecánicos, vulnerantes
sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de
su cara que impacta".
2.2.2.6.5 Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos
El principio de reconstrucción de los hechos se refiere al estudio de todos los elementos
materiales de prueba asociados al hecho, mismos que sentaran las bases y los elementos
para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto, para reconstruir el
mecanismo del hecho o fenómeno, y poder de ese modo acercarse a conocer la verdad del
hecho en investigación.
2.2.2.6.6 Principio de probabilidad
El principio de probabilidad trata de la reconstrucción de los fenómenos y de ciertos
hechos que nos permitan acercarnos al conocimiento de la verdad
.
2.2.2.6.7 Principio de certeza
El principio de certeza, trata de la identificación cualitativa, cuantitativa y comparativa de
los agentes vulnerantes que utilizan elementos que se producen en la comisión de hechos,
se logran con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que
dan certeza de su existencia y de su procedencia.
2.2.2.7 Disciplinas científicas de la Criminalística
Los cultores de la a criminalística desde su nacimiento y a través de los años han aportado
de manera significativa, técnicas y procedimientos para formar la disciplinas que se han
ordenado y que hoy las constituyen en forma científica, dotándole de una importancia
intelectual y enriqueciéndola con conocimientos nuevos y técnicas que permitan
desarrollar su práctica, tanto en el lugar de los hechos como en el laboratorio. Para hablar
de criminalística, es necesario referirnos a las disciplinas siguientes: 1) Criminalística de
26
campo; 2) Balística Forense; 3) Documentología; 4) Explosivos e incendios; 5) Fotografía
forense; 6) Investigación de accidentes de tránsito; 7) Sistemas de identificación de
personas; y, las 8) Técnicas forenses de laboratorio (química, física y biología).
2.2.3 Delito
Zaffaroni (1981), cita a Gerald, quien define al delito como: “Por delito entendemos una
conducta humana culpable que viola las normas del Estado y que las leyes penales colocan
bajo pena” (p. 20).
2.2.3.1 Delito de Homicidio
Grizantti (2007), define al homicidio como un:
“Delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo
(hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir
típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde
no se es culpable pero si reprochable penalmente) que consiste en atentar contra el bien
jurídico de la vida de una persona física”. (Grizanti, 2007)
2.2.3.2 Tipo penal del delito de Homicidio en Ecuador
2.2.3.2.1 Código Penal
“Art. 449.- Homicidio: debe haber intención de dar muerte.- El homicidio cometido
con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas en el
artículo siguiente, es homicidio simple y será reprimido con reclusión mayor de ocho a
doce años” (p. 162).
“Art. 450.- Casuística para la tipicidad del asesinato.- Es asesinato y será reprimido
con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa
con alguna de las circunstancias siguientes: 1) Con alevosía; 2) Por precio o promesa
remuneratoria; 3) Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;
4) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5)
Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6) Por un medio cualquiera
27
capaz de causar grandes estragos; 7) Buscando de propósito la noche o el despoblado para
cometer el homicidio; 8) Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al
delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge
o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y, 9) Como medio de
preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o
impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro
hecho punible”. (p. 162)
2.2.3.2.2 Código Orgánico Integral Penal
“Artículo 115.- Homicidio de persona protegida.- La persona que, con ocasi6n y en
desarrollo de conflicto armado, mate a una persona protegida, será sancionada con pena
privativa de libertad de veintidós a veintiséis años” (COIP, p. 52).
“Artículo 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra será. Sancionada con pena
privativa de libertad de diez a trece años”. (COIP, p. 58)
“Articulo 145.- Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será
sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya
otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que
hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o
más personas” (COIP, p. 58).
“Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al
infringir un deber objetivo de cuidado, en e1 ejercicio o práctica de su profesi6n, ocasione
la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesi6n, luego de cumplida la pena,
será determinado por la Ley.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco anos si 1a muerte se produce
por acciones innecesarias, peligrosas e ilegitimas.
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir 1o
siguiente: 1) La mera producción del resultado no configura infracci6n al deber objetivo de
cuidado; 2) La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas, técnicas
28
o lex artis aplicables a 1a profesión; 3) E1 resultado dañoso debe provenir directamente de
la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o
conexas; 4) Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las
condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho” (COIP, p. 58).
2.2.3.3 Sistema Acusatorio
Para (Ferrajoli) (1995), en su obra Derecho y Razón, al referirse del sistema acusatorio
dice que es él:
“Sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo, rígidamente separado
de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación,
a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa de un juez
contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción” (p.
564).
Característica:
• La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano
jurisdiccional.
• La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad.
• Presenta dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con
posibilidad de contradicción.
• El juzgador es un mero observador.
• La libertad del imputado durante la tramitación del proceso, principio de
presunción de inocencia.
• La introducción de las pruebas corresponde a las partes.
• Libre valoración judicial.
• Prevalece la oralidad, la inmediación, la concentración y la publicidad.
• Es uni – instancial.
• El juez debe ser independiente e imparcial.
• Debe decidir con base en pruebas buscadas, tanto por la parte acusadora como por
la defensa en plano de imparcialidad.
29
• La elección realizada por el juez está garantizada por el principio de contradicción
el cual se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos.
2.2.3.3.1 Proceso Penal
Para (Levene) (1993), “El verdadero objeto del proceso consiste en restablecer el orden
jurídico, aplicando la ley a una situación concreta” (p. 208).
Floridan (citado por (Herrate, 1978), define al Proceso Penal como: “el conjunto de las
actividades y formas mediante las cuales los órganos competentes preestablecidos en la
ley, observando cierto y determinados requisitos proveen juzgando a la aplicación de la ley
penal en un caso concreto (p. 32)”
El tratadista (Levene) (1993), en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, conceptualiza
al proceso como:
“Cuando se considera violado el derecho y se acude al Estado en demanda de
protección o restablecimiento de aquél, esa protección se solicita por medio de la
demanda en el proceso civil, y de la denuncia o querella en el penal. Desde
entonces, hasta el momento en que el juez dicta sentencia, se suceden una cantidad
de actos de procedimiento ("procederé" quiere decir actuar), cuyo conjunto se
denomina "proceso", término que implica algo dinámico, un movimiento, una
actividad, y que es más amplio que juicio, que es el que antes se empleaba y que
proviene de "iudicare", o sea, declarar el derecho”. (p. 207)
Para el jurista (Barrientos) (1995), el proceso penal es definido como:
“El método lógico y ordenado creado por la civilización para conducir a una decisión
judicial justa y restablecer por tal medio la paz y el orden jurídico, su objetivo es redefinir
conflictos, lo que debe entenderse como la reproducción más objetiva de lo sucedido, de la
aportación y la valoración de los datos de la discusión del significado de los hechos”
(Barrientos, 1995)
30
2.2.3.3.2 La Investigación Penal
“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la
Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”
(ConsE, p. 94). Principio que se encuentra determinado en el artículo 167, de la
Constitución de la República del Ecuador.
El artículo 177, de la carta Magna, refiere que “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos
autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo
lo necesario para la adecuada administración de justicia”. La Fiscalía General del Estado al
igual que la Defensoría Pública, por mandato constitucional, se constituye en órganos
autónomos de la Función Judicial, conforme lo determina inciso cuarto del artículo 178 de
la norma Constitucional. De ello deviene que la investigación pre procesal y procesal penal
está a cargo de la Fiscalía, órgano que lo dirigirá de oficio o a petición de parte.
El inciso segundo del artículo 79 del Código Adjetivo Penal, refiere que “Las
investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción Fiscal alcanzarán el valor
de prueba una vez que sean presentadas y valoradas en la etapa del juicio”
2.2.3.3.3 Rol de la Fiscalía General del Estado en la Investigación
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 195, dispone que:
“La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal
penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de
oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal”. (2008, p. 102)
Es preciso también destacar que nuestro Código de Procedimiento Penal, en su artículo 65,
en lo pertinente a las Funciones, refiere que le corresponde a la fiscal o el fiscal el ejercicio
de la acción penal en los delitos de acción pública:
31
“Artículo 65.- Funciones.- Corresponde a la fiscal o el fiscal el ejercicio de la acción
penal en los delitos de acción pública.
Además la fiscal o el fiscal intervendrán como parte durante todas las etapas del
proceso penal de acción pública.
No tendrá participación en los juicios de acción privada.
Es obligación de la fiscal o el fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la
investigación no solo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan de
descargo del imputado.” (CPP, 2009, pág. 18)
2.2.3.3.4 Policía Judicial
El vigente Código de Procedimiento Penal, determina taxativamente en los artículos 207,
208 y 209, lo siguiente:
“Artículo. 207.- Policía Judicial.- La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar del
Ministerio Público, integrada por personal especializado de la Policía Nacional. Su
funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución
Política de la República, en este Código y el reglamento respectivo”. (CPP, 2009, pág.
48)
“Artículo. 208.- Investigación.- La Policía Judicial realizará la investigación de los
delitos de acción pública y de instancia particular, bajo la dirección y control del
Ministerio Público, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la
fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas
en este Código”. (CPP, 2009, pág. 48)
“Artículo. 209.- Deberes y atribuciones de la Policía Judicial.- Corresponde a la
Policía Judicial lo siguiente: 1) Dar aviso al Fiscal, en forma inmediata y detallada, de
cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública; 2) Recibir y cumplir las
órdenes que impartan el Fiscal y el juez competente; 3) Proceder a la aprehensión de
las personas sorprendidas en delito flagrante, y ponerlas dentro de las veinticuatro
horas siguientes a órdenes del juez competente, junto con el parte informativo para
que el juez confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al
Fiscal; 4) Auxiliar a las víctimas del delito; 5) Proceder a la identificación y examen
32
del cadáver, en la forma establecida en este Código; 6) Preservar los vestigios del delito y
los elementos materiales de la infracción, a fin de que los peritos puedan reconocerlos y
describirlos de acuerdo con la ley: y; 7) Realizar la identificación de los imputados”.
(CPP, 2009, pág. 49)
“Artículo 214.- Valor de la investigación.- Las diligencias investigativas actuadas por
el Ministerio Público, con la cooperación de la Policía Judicial constituirán elementos de
convicción y servirán para que el Fiscal sustente sus actuaciones” (CPP, 2009, pág. 50).
33
CAPÍTULO III
3 MARCO METODOLÓGICO
3.1 Modalidad de la investigación
En la obtención de resultados, en el desarrollo del presente trabajo, se adoptó la
investigación cuantitativa, cualitativa y bibliográfica:
3.1.1 Cuantitativa.- Interpreta los fenómenos sociales, para ello se utilizó formulas
estadísticas, que hicieron viable la selección de la muestra e interpretación de
los resultados.
3.1.2 Cualitativa.- Por tratarse de una investigación con característica procedimental,
la interpretación de los hechos y las acciones desarrolladas quedaron a criterio
del investigador.
3.1.3 Bibliográfica.- Se fundamenta en las variables, lo cual permitió exponer el
problema determinado en la investigación, para dicho efecto se requirió de un
sustento científico, que factible a través de la recopilación sistemática y
ordenada de preceptos legales, conceptos, teorías y doctrina que se encuentra
íntimamente vinculada con la temática de la investigación.
3.2 Nivel de Investigación
3.2.1 Descriptiva
La investigación descriptiva, permitió describir los hechos como fueron observados, sin
que se manipulen las variables pues es imprescindible que se presenten como en su
ambiente o estado natural.
34
3.2.2 De campo
Este tipo de investigación, permitió recolectar los datos directamente de los sujetos
investigados y del lugar donde ocurren los hechos. También permitió obtener información
de las fuentes bibliográficas, información que permitió estructurar el marco teórico del
trabajo de investigación Técnicas Investigativas en el Área Criminalística Frente a la
Impunidad de los Homicidios en el cantón Guayaquil.
3.2.3 Propositiva
Esta investigación, permitirá diseñar un proyecto de reforma a la Ley, que faculte reformar
las normas que se encuentran determinadas en los artículos 207, 208 y 209 del Código de
Procedimiento Penal, en virtud de que la limitada e inadecuada aplicación de técnicas
investigativas de criminalística, han incidido en la impunidad de los homicidios de la
ciudad de Guayaquil, transgrediendo las Garantías constitucionales de las víctimas.
3.3 Métodos
3.3.1 Método Inductivo
Este método nos permitió realizar análisis de casos particulares de homicidios que no
fueron resueltos, producto de los limitados elementos de convicción encontrados,
concluyendo de manera general que este factor se debe a la aplicación inadecuada de las
técnicas de investigación.
3.3.2 Método Deductivo
El método deductivo, aplicado en la presente investigación se fundamentó en el estudio de
los principios fundamentales para el desarrollo de una investigación, la prueba y la visión
psicológica del homicidio, temáticas que se encuentran desarrolladas en el Manual de
Procedimientos Investigativos de la Fiscalía y Policía Judicial de ecuador.
35
3.3.3 Método Histórico
A través del estudio del método histórico, se ha podido determinar cómo los delitos de
homicidio han ido cambiando en su faceta, pues los homicidios más frecuentes hace veinte
años, eran los homicidios pasionales y por venganza, actualmente los homicidios que se
observan con mayor regularidad son el feminicidio y el sicariato.
3.3.4 Método Fenomenológico
Este método permite entender de forma inmediata el mundo del hombre frente a conductas
delictivas como el homicidios, fenómeno psicosocial, producto de las descomposición de
nuestra sociedad, que se ve envuelta en la pobreza, en la migración, violencia intrafamiliar,
hogares disfuncionales, pérdida de valores y principios morales de respeto y buenas
costumbres.
3.3.5 Método Sociológico
Este método creado por Durkheim, quien expone que el medio social interno está integrado
por personas, que en su relación crean ideas, creencias y costumbres que dan forma a la
coacción, coacción social que viven ciertos individuos de nuestra sociedad y que los orilla
a incurrir en conductas homicidas.
3.4 Técnicas
La técnica del griego “Techne”; se define como el conjunto de procedimientos y recursos
de los que se sirve una ciencia o un arte.
Las técnicas jurídicas aplicadas en la presente investigación permitieron obtener el fin
deseado a través de la técnica de investigación documental o indirectas y a través de la
técnica de investigación de campo o directa.
36
3.4.1 Técnica de investigación documental o indirectas
Captura el conocimiento, la experiencia y los avances más significativos del fenómeno a
investigar en el menor tiempo posible y con resultados satisfactorios, destacando la técnica
bibliográfica y de archivos
3.4.1.1 Bibliográfica
Esta técnica permitió captar y recopilar la información científica de diversos autores que se
encuentran íntimamente ligados con la temática en investigación.
3.4.1.2 De Archivo
Permitió investigar y recopilar la información de las causas en Indagación Previa e
Instrucción Fiscal de los delitos de homicidio, que se encuentran en la Fiscalía del Guayas;
además de los procesos sustanciados por los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales
de Guayaquil, mismos que nos permitieron emitir conclusiones generales respecto al tema
de investigación.
3.4.2 Técnica de investigación de campo o directa
Esta técnica permitió recopilar datos que fueron proporcionados directamente de la fuente
donde se generaron, es decir en la Fiscalía del Guayas, como también en los Juzgados de
Garantías Penales y Tribunales de Garantías Penales del Guayas y oficinas de la Policía
Judicial del Guayas.
3.4.2.1 Encuesta
Técnica empleada para obtener datos proporcionados por personas relacionadas con el
tema de la investigación, misma que fue practicada de manera impersonal a sujetos que se
desconoce.
37
3.5 Población y Muestra
3.5.1 Población
En el presente trabajo de investigación, la población se refiere a la totalidad de las personas
involucradas en el proceso investigativo, en el presente caso que nos atañe, Operadores de
Justicia, Policías Judiciales y Abogados en Libre Ejercicio.
Matriz Poblacional de Operadores de Justicia
Orden Elementos Cantidad
1 Jueces de Garantías Penales 18
2 Jueces del Tribunal de Garantías Penales 36
3 Jueces de la Sala de Garantías Penales 9
4 Fiscales del cantón Guayaquil 145
Matriz Poblacional de Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Orden Elementos Cantidad
1 Abogados en Libre Ejercicio Guayas1 9.051
3.5.2 Muestra
Toma una parte de la población en estudio.
3.5.2.1 Muestra Operadores de Justicia
38
En lo que compete a los señores Juzgadores, Agentes Fiscales y Policías Judiciales, al ser
su población no muy amplia, se considera su totalidad para la muestra.
Muestra de Operadores de Justicia 192.168.1.1
Orden Elementos Cantidad
1 Jueces de Garantías Penales 18
2 Jueces del Tribunal de Garantías Penales 36
3 Jueces de la Sala de Garantías Penales 9
4 Fiscales del cantón Guayaquil 145
3.5.2.2 Muestra de Abogados en Libre Ejercicio
De la población de Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión del cantón Guayaquil, la
muestra se determinara a través de la siguiente fórmula:
Dónde: n = Tamaño de la muestra (0.01% población actual)
N = Población a investigar o Universo
E2 = Error admisible máximo: 0,05
39
Matriz Poblacional de Abogados en Libre Ejercicio
Orden Elementos Cantidad
1 Abogados en Libre Ejercicio 383
3.6 Recolección de la información
La información fue recopilada por intermedio de encuestas que fueron realizadas a los
operadores de justicia de la ciudad de Guayaquil, a los agentes de la Policía Judicial del
Guayas; y, a los profesionales del derecho en libre ejercicio de la profesión con el objeto
de analizar como la limitada e inadecuada aplicación de las Técnicas Investigativas de
Criminalística, inciden en la impunidad de los homicidios de la ciudad de Guayaquil,
transgrediendo las garantías constitucionales de las víctimas.
3.7 Procesamiento de la Información
Para el procesamiento y tabulación de la información obtenida de las preguntas realizadas
de la encuesta, se utilizó el programa de Microsoft Office Excel, mismo que permitió
diseñar y desarrollar tablas, gráficos que representan las opiniones de cada uno de los
encuestados.
Para el cumplimiento de este objetivo se realizara el procedimiento siguiente:
Revisión de información recopilada
Tabulación de la información
Elaboración de cuadros y gráficos estadísticos
40
3.8 Análisis e Interpretación de resultados
Encuesta dirigida a operadores de justicia
1.- ¿En el ejercicio de sus funciones, los elementos de convicción aportados por la Policía
Judicial, como medios de prueba han sido suficientes para que el procesado pueda ser
sentenciado como responsable del hecho delictivo de homicidio?
Cuadro No. 1
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 80 38%
NO 128 62%
TOTAL 208 100%
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Gráfico No. 1
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de los encuestados, el 62 %, dice que en el ejercicio de sus funciones, los
elementos de convicción aportados por la Policía Judicial, como medios de prueba no han
sido suficientes para que el procesado pueda ser sentenciado como responsable del hecho
delictivo de homicidio, mientras que el 38%, dice que los elementos de convicción
aportados por la Policía Judicial, si han sido suficientes para que el procesado sea
sentenciado como responsable de los delitos de homicidio.
38%
62%1
2
41
2.- ¿Cree usted que la Policía Judicial aplica debidamente las técnicas de investigación
criminal conforme los nuevos avances de la ciencia?
Cuadro No. 2
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 36 17%
NO 172 83%
TOTAL 208 100%
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Gráfico No. 2
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de los encuestados, el 17 %, si cree que la Policía Judicial aplica
debidamente las técnicas de investigación criminal conforme los nuevos avances de la
ciencia, mientras que el 83 % de los encuestados cree que la Policía Judicial no aplica
debidamente las técnicas de investigación criminal conforme los nuevos avances de la
ciencia.
17%
83%
1
2
42
3.- ¿Cree usted que en nuestro medio se puede aplicar técnicas científico policiales
dirigidas a la investigación del delito y a la identificación del delincuente?
Cuadro No. 3
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 201 97%
NO 7 3%
TOTAL 208 100%
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Gráfico No. 3
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de los encuestados, el 97 %, si cree que en nuestro medio se puede aplicar
técnicas científico policiales dirigidas a la investigación del delito e identificación del
delincuente, mientras que el 3 %, dice que no de manera escéptica.
97%
3%
1
2
43
4.- ¿Cree usted que los artículos 207 y 208, del Código de Procedimiento Penal, se
sujeta al requerimiento de una Policía Científica que desarrolle actividades acorde a
los hechos, la tecnología y la realidad nacional?
Cuadro No. 4
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 18 9%
NO 190 91%
TOTAL 208 100%
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Gráfico No. 4
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de los encuestados, el 91 %, creen que los artículos 207 y 208, del Código
de Procedimiento Penal, no se sujeta al requerimiento de una Policía Científica, mientras
que el 9 %, restante si cree que los artículos 207 y 208, del Código de Procedimiento
Penal, se sujete al requerimiento de una Policía Científica.
9%
91%
1
2
44
5.- ¿Cree usted que los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Penal,
inherentes a la función investigativa de la Policía Judicial deben ser reformadas y
delegadas a una nueva unidad de Policía Científica?
Cuadro No. 5
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 202 97%
NO 6 3%
TOTAL 208 100%
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Gráfico No. 5
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial del Norte – Guayaquil
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de los encuestados, el 97 %, cree que los artículos 207 y 208 del Código de
Procedimiento Penal, inherentes a la función investigativa de la Policía Judicial deben ser
reformados y delegadas a una nueva unidad de Policía Científica, mientras que el 3 %,
restante cree que los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Penal, inherentes a
la función investigativa de la Policía Judicial, no deben ser reformados.
97%
3%
1
2
45
Encuesta dirigida a Abogados en el libre ejercicio
1.- ¿En el ejercicio de su profesión, ha patrocinado causas por el delito de homicidio que
no hayan sido resueltas?
Cuadro No. 1
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 256 67%
NO 127 33%
TOTAL 383 100%
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Gráfico No. 1
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de los Abogados en Libre Ejercicio, el 67 % dice si haber patrocinado
causas por el delito de homicidio que no han sido resueltas, mientras que el 33 %, restante
dice no haber patrocinado causas por el delito de homicidio que no hayan sido resueltas.
67%
33%1
2
46
2.- ¿Cree usted que la actividad investigativa desarrollada por la Policía Judicial, se
ajusta a la realidad y avances tecnológicos y de técnicas de investigación de
criminalística?
Cuadro No. 2
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 55 14%
NO 328 86%
TOTAL 383 100%
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Gráfico No. 2
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de los Abogados en Libre Ejercicio, el 86 %, no cree que la actividad
investigativa desarrollada por la Policía Judicial, se ajuste a la realidad y avances
tecnológicos y de técnicas de investigación de criminalística, mientras que el 14 %,
restante si cree que la actividad investigativa desarrollada por la Policía Judicial, se ajuste a
la realidad y avances tecnológicos y de técnicas de investigación de criminalística.
14%
86%
1
2
47
3.- ¿Cree usted que la implementación de una policía científica, permitirá que se
esclarezcan los delitos de homicidio que han quedado en la impunidad?
Cuadro No. 3
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 345 90%
NO 38 10%
TOTAL 383 100%
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Gráfico No. 3
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de los Abogados en Libre Ejercicio, el 90 %, si cree que la implementación
de una Policía Científica, permitirá que se esclarezcan los delitos de homicidio que han
quedado en la impunidad, mientras que el 10 %, no cree que la implementación de una
Policía Científica, permita que se esclarezcan los delitos de homicidio impunes.
90%
10%
1
2
48
4.- ¿Cree usted que la Policía Judicial como cuerpo auxiliar de fiscalía cuenta con
personal especializado que conozca técnicas científico policiales aplicadas a la
investigación del delito de homicidio e identificación de sus responsables?
Cuadro No. 4
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 17 4%
NO 366 96%
TOTAL 383 100%
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Gráfico No. 4
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de los Abogados en Libre Ejercicio, el 96 %, no cree la Policía Judicial
como cuerpo auxiliar de fiscalía cuente con personal especializado que conozca técnicas
científico policiales aplicadas a la investigación del delito de homicidio e identificación de
sus responsables, mientras que el 4 %, restante si cree que la Policía Judicial como cuerpo
auxiliar de fiscalía cuente con personal especializado que conozca de técnicas científico
policiales aplicadas a la investigación del delito de homicidio.
4%
96%
1
2
49
5.- ¿Cree usted que los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Penal,
inherentes a la función investigativa de la Policía Judicial deben ser reformadas y
delegadas a una nueva unidad de Policía Científica?
Cuadro No. 5
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 371 97%
NO 12 3%
TOTAL 383 100%
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Gráfico No. 5
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Fuente : Unidad Judicial Norte – Guayaquil
Análisis e interpretación de resultados
De la totalidad de los Abogados en Libre Ejercicio, el 97 %, si creen que los artículos 207
y 208 del Código de Procedimiento Penal, inherentes a la función investigativa de la
Policía Judicial deben ser reformadas y delegadas a una nueva unidad de Policía Científica,
mientras que el 3 %, restante cree que los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento
Penal, inherentes a la función investigativa de la Policía Judicial no deben ser reformadas y
delegadas a una nueva unidad de Policía Científica.
97%
3%
1
2
50
CAPÍTULO IV
4 MARCO PROPOSITIVO
4.1 La propuesta
Reforma de los artículos 207 y 208 del Còdigo de Procedimiento Penal
4.1.1 Objetivo
Elaborar un proyecto de reforma a la norma que permita la creación de una unidad de
Policía Científica, como cuerpo auxiliar de la Fiscalía y la Policía Judicial; unidad que a
través de la ciencia, técnicas científico policiales se centre en el estudio y la investigación
del delito, e identificación de la actividad criminal desarrollada por el delincuente, para así
evitar la transgresión de las Garantías constitucionales de las víctimas.
4.1.1.1 Objetivos específicos
Conceptualizar una reforma de los artículos 207 y 208 del Código de
Procedimiento Penal, que contribuya con la implementación de una unidad de
policía científica, enfocada en la investigación e identificación de la actividad
criminal.
Establecer en la reforma de los artículos 207 y 208, las funciones de la Policía
Científica.
Delimitar en la reforma de los artículos 207 y 208, los mecanismos que permitan
la adecuada actuación de la Policía Científica.
51
4.1.2 Validación de la Propuesta
La norma Constitucional determina dentro de los principios fundamentales, el deber
primordial del Estado de garantizar a sus habitantes el derecho a la seguridad integral.
Derecho que armoniza con la funciones encomendadas a la Fiscalía General del Estado de
organizar y dirigir el sistema especializado e integral de investigación, de medicina legal y
ciencias forenses, facultad que le permitiría incorporar como un cuerpo auxiliar a una
policía científica que se encargue de una investigación técnica, que le faculte cumplir de
una manera eficiente y eficaz los preceptos constitucionales determinados conforme lo
dispone el artículo 3 numeral 8; y, el artículo 195 inciso segundo de la Constitución de la
República del Ecuador.
4.1.3 Característica de la Propuesta
• Las normas procesales deben estar enfocadas a eliminación de la impunidad de los
delitos de acción pública.
• Las normas procesales, garantizaran el efectivo cumplimiento del debido proceso.
• Las normas procesales deberán consideran que para el esclarecimiento de un
delito de acción pública como el delito de Homicidio, se debe requerir e
implementar en el desarrollo de la actividad investigativa, un cuerpo especializado
en las actividades de investigación, que a la postre le faculten la protección y el
libre ejercicio de los derechos y libertades que garanticen la seguridad ciudadana.
• Las normas procesales deberán considerar que la actuación de la Fiscalía General
del Estado y sus cuerpos auxiliares, se sujetaran a los preceptos constitucionales y
legales, a fin de que las pruebas obtenidas no sean invalidadas o carezcan de
eficacia probatoria.
52
4.1.4 Incidencia de la propuesta
El Estado Ecuatoriano, tiene como deber respetar y hacer respetar los derechos
consagrados en la Constitución, por ello es necesario que se reforme las normas que
limitan el cumplimiento de derechos tutelados en la Constitución.
4.1.5 Descripción de la Propuesta
La propuesta está enfocada en la implementación de una Policía Científica, que a través del
estudio, la investigación y el desarrollo de técnicas científico policiales, se pueda
identificar de una manera eficaz y eficiente al delincuente y su actividad criminal.
4.1.6 Desarrollo de la Propuesta
4.1.6.1 Propuesta
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional
EL PLENO
CONSIDERANDO:
53
Que de conformidad con lo determinado en el artículo 120, numeral 6, de la
Constitución de la República del Ecuador, son atribuciones de la Asamblea
Nacional, expedir, codificar, reformar, derogar las Leyes e interpretarlos con
carácter generalmente obligatorio;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Estado debe garantizar el derecho a la seguridad jurídica, la misma que
se fundamenta en el estricto respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las autoridades competentes:
Que el Código de Procedimiento Penal, es un conjunto sistematizado de normas
adjetivas que viabilizan la materialización punitiva del Estado.
Que el Código de Procedimiento Penal, tiene como objetivo, proteger a la sociedad,
restablecer la paz social a través de la sanción, por la comisión hechos delictivos
cometido por el infractor.
Que la limitada aplicación de técnicas de investigación científico policiales, han
vulnerado las garantías constitucionales de las víctimas, pues no se ha determinado
de manera eficaz y eficiente a los responsables materiales e intelectuales de los
delitos de conmoción social como el homicidio.
Que por las consideraciones expuestas, se hace prioritario considerar, la propuesta de
Ley reformatoria de los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Penal, en
virtud de que dicha norma limita la aplicación y desarrollo de técnicas de
investigación científico policiales que permitan una identificación eficaz y eficiente
del delito y del delincuente.
La Asamblea Nacional en uso de las atribuciones legales y constitucionales, expide la
siguiente:
Ley reformatoria del Artículo 207 del Código de Procedimiento Penal
En el Libro IV, Título I, Capítulo I, de la Policía Judicial, deberá ir lo siguiente:
54
Agréguese el artículo 207.1 del Código de Procedimiento Penal, por lo siguiente:
Art. ….- El artículo 207.1 del Código de Procedimiento Penal, en su contenido dirá:
Art. 207.1- Funciones de la Policía Científica.-
1. Apoyar y asistir a la Policía Judicial, en la recolección de evidencias físicas,
químicas y biológicas que se hayan producido durante la comisión de un hecho
delictivo o criminal y que se encuentren en la escena del crimen.
Ley reformatoria del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal
En el Libro IV, Título I, Capítulo I, de la Policía Judicial, deberá ir lo siguiente:
Agréguese el artículo 208.1 del Código de Procedimiento Penal, por lo siguiente:
Art. ….- El artículo 208.1 del Código de Procedimiento Penal, en su contenido dirá:
Art. 207.1- Integración de la Policía Científica.-
1. La Unidad de la Policía Científica, está integrada por un grupo de agentes
investigadores de campo dirigido por un oficial, que en la escena hará las
funciones de jefe de equipo de búsqueda, un fotógrafo, un dibujante de croquis, un
custodio de evidencias, agentes y especialistas en el área requerida.
2. La Policía Científica queda integrada orgánicamente a la Policía Judicial. La Ley
de Organización y Funcionamiento de la Policía Judicial, establecerá su estructura,
el estatuto de personal y su forma de actuación.
3. La Fiscalía General del Estado dictará las circulares e instructivos de
funcionamiento de la Policía Científica, que crea pertinentes para el adecuado y
coordinado funcionamiento de las instituciones.
55
Conclusiones
Una vez que se ha desarrollado la fundamentación bibliográfica, apoyada en bases
jurídicas, doctrinarias, de tratados internacionales, el desarrollo de la investigación de
campo, se ha determinado las conclusiones siguientes:
La limitada preparación técnica y científica de los miembros policiales que se
encargan de la investigación, no permite una adecuada aplicación de los
procedimientos más actualizados que permitan a realizar un trabajo eficaz, eficiente
en aras del esclarecimiento de los hechos delictivos de homicidio.
El limitado número de miembros policiales que tengan conocimiento de técnicas
modernas de investigación criminal, limita el avance de los procesos de
investigación, generando un sobrecargo en las tareas de investigación, por ende un
retraso de los mismos, fomentando inconformidad en las partes que intervienen en
el proceso penal.
La limitada coordinación entre la Fiscalía y la Policía Nacional, en el manejo de la
escena del crimen, pues el desconocimiento de técnicas de investigación criminal,
genera confusión y pérdida de información importante al recabar los indicios que a
la postre, se pueden constituir en medios de prueba.
La falta de oportunidad al llegar a la escena del crimen, facilita la contaminación
del lugar del hecho, generando una pérdida de indicios y elementos de convicción
que pueden ayudar de manera oportuna al esclarecimiento del delito.
La limitada existencia de laboratorios que permita un adecuado examen de los
elementos de convicción o medios de prueba obtenidos, así como también la falta
de equipamiento tecnológico de punta, promueve que dichos hechos delictivos no
sean esclarecidos de manera oportuna y que en muchos casos queden en la
impunidad.
56
Recomendaciones
Una vez desarrollado el informe final del trabajo de investigación, como epílogo tengo a
bien concluir con las siguientes recomendaciones:
Por impulso de la Fiscalía General del Estado y de la Policía Nacional, se debe
reformar los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Penal, reforma que
viabilizara la implementación de la unidad de Policía Científica, unidad que debe
contar con elementos preparados técnica y científicamente en lo pertinente a
técnicas modernas de investigación, que permita desarrollar la labor investigativa
de una manera eficiente.
La Fiscalía General del Estado de manera conjunta con la creada unidad de Policía
Científica deberá implementar centros de capacitación y adiestramiento en técnicas
de criminalística de avanzada, para efectos de enriquecer los conocimientos de los
investigadores, en aras de un logro eficiente y eficaz en los resultados de la
investigación.
Por iniciativa de la Fiscalía General del Estado y de la unidad de Policía Científica,
debe iniciar una campaña de formación, capacitación, actualización en técnicas de
criminalística en el exterior, que permita contar con un número mayor de
profesionales especializados, en busca de la verdad durante el desarrollo de los
procesos; y, en estricta observancia de las garantías del debido proceso, como
también de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía
procesal.
La Fiscalía General del Estado, como la unidad de Policía Científica debe contar
con profesionales con perfiles de instrucción superior en tercer, cuarto nivel y
doctorados, para que desempeñen sus actividades en las labores investigativas,
inherentes a los delitos.
La Fiscalía General del Estado, como la Policía Científica, debe determinar cómo
política contra la violencia la implementación de laboratorios, mismos que deben
de estar dotados con equipos de vanguardia en criminalística.
57
Bibliografía
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Universidad Tecnológica Metropolitana Santiago de Chile.
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58
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24. Zaffaroni. (1981). Tratado de Derecho Penal Parte General - Tomo III. Buenos
Aires: Ediar.
60
Anexo No. 1
Árbol de problemas
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
EFECTOS
CAUSAS
PROBLEMA
La limitada e inadecuada aplicación de técnicas investigativas de
criminalística, inciden en la impunidad de los homicidios de la
ciudad de Guayaquil, transgrediendo las Garantías
constitucionales de las víctimas.
Procesos sin sentencia
Delitos impunes
Personal Investigador
no apto ni capacitado
en técnicas de
investigación criminal
Inexistencia de una
Policía Científica
Falta de Laboratorios y
Equipos de
Investigación
Delincuentes desarrollen su actividad delictiva
con normalidad
61
Anexo No. 2
Categorías fundamentales
Investigador: AB. ELSA MARLENE TIXILEMA CH.
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
Técnicas investigativas en el Área Criminalística frente a la impunidad de los
homicidios en el cantón Guayaquil
La falta de Técnicas Investigativas en
el área de Criminalística
Garantizar de manera Técnica y
Científica la existencia de un hecho
delictuoso
Garantías Constitucionales
Garantías Constitucionales en el
Ecuador
Garantías Jurisdiccionales
Criminalística
Delito
Delito de Homicidio
Tipo Penal del delito de Homicidio
Sistema Acusatorio
62
Anexo No. 3
Operacionalización de las variables
VARIABLES CONCEPTUALIZACIÓN INDICADORES
Variable Independiente.-
La falta de Técnicas
Investigativas en el área de
Criminalística incide en la
impunidad de los delitos
de homicidio de la ciudad
de Guayaquil.
La Constitución garantiza a sus habitantes el
derecho a la seguridad integral.
Encuesta a los operadores de justicia
y abogados en libre ejercicio de la
profesión con temas relacionados a
las Técnicas de Investigación
Utilizadas en los delitos de
Homicidio.
Variable Dependiente.-
Garantizar de manera
Técnica y Científica la
existencia de un hecho
delictuoso
La Fiscalía General del Estado dirigirá el
sistema integral de investigación, medicina
legal y ciencias forenses e incluirá personal
civil y policial en la investigación.
Encuesta dirigida a los operadores de
justicia de la ciudad de Guayaquil,
con temas relacionados a las Técnicas
de Investigación Utilizadas en los
delitos de Homicidio.
Investigador : Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez
63
Anexo No. 4
Encuesta dirigida a operadores de justicia
No.
Pregunta
Respuesta
Si No
1
¿En el ejercicio de sus funciones, los elementos de convicción
aportados por la Policía Judicial, como medios de prueba han
sido suficientes para que el procesado pueda ser sentenciado
como responsable del hecho delictivo de homicidio?
2
¿Cree usted que la Policía Judicial aplica debidamente las
técnicas de investigación criminal conforme los nuevos avances
de la ciencia?
3
¿Cree usted que en nuestro medio se puede aplicar técnicas
científico policiales dirigidas a la investigación del delito y a la
identificación del delincuente?
4
¿Cree usted que los artículos 207 y 208, del Código de
Procedimiento Penal, se sujeta al requerimiento de una Policía
Científica que desarrolle actividades acorde a los hechos, la
tecnología y la realidad nacional?
5
¿Cree usted que los artículos 207 y 208 del Código de
Procedimiento Penal, inherentes a la función investigativa de la
Policía Judicial deben ser reformados y delegados a una nueva
unidad de Policía Científica?
64
Anexo No. 5
Encuesta dirigida a Abogados en el libre ejercicio
No.
Pregunta
Respuesta
Si No
1
¿En el ejercicio de su profesión, ha patrocinado causas por el
delito de homicidio que no hayan sido resueltas?
2
¿Cree usted que la actividad investigativa desarrollada por la
Policía Judicial, se ajusta a la realidad y avances tecnológicos y
de técnicas de investigación de criminalística?
3
¿Cree usted que la implementación de una policía científica,
permitirá que se esclarezcan los delitos de homicidio que han
quedado en la impunidad?
4
¿Cree usted que la Policía Judicial como cuerpo auxiliar de
fiscalía cuenta con personal especializado que conozca técnicas
científico policiales aplicadas a la investigación del delito de
homicidio e identificación de sus responsables?
5
¿Cree usted que los artículos 207 y 208 del Código de
Procedimiento Penal, inherentes a la función investigativa de la
Policía Judicial deben ser reformados y delegados a una nueva
unidad de Policía Científica?
65
Anexo No.6
Análisis y Ejemplos
Del análisis de los casos expuestos por delitos de asesinato con la particularidad de ser
resoluciones absolutorias que todas son por falta de prueba.
La finalidad de hacer una introducción sobre el método científico aplicado a la.
Criminalística, es con el fin de recordar y reestructurar conocimientos para que se empleen
mejor y más eficazmente en los objetivos particulares y específicos que tiene trazados la
Criminalística general. Asimismo, este trabajo, lleva como propósito despertar la inquietud
a los estudiosos de esta materia, a efecto de que profundicen aún más en sus
investigaciones sobre su aplicación idónea para respetarla con el carácter de ciencia penal
auxiliar en la investigación criminal. Las experiencias de años de trabajo, del estudio
especializado y de la práctica en la investigación de hechos violentos, hacen comprender
que uno de los factores de importancia que origina errores de juicio o de razonamiento de
los elementos de prueba que técnicamente se aportaran en el desarrollo del procedimiento
penal, es precisamente la carencia de conocimientos científicos y tecnológicos que
acuciosamente brinda la Criminalística con todas sus disciplinas científicas, a fin de
recoger, comprender y evaluar aspectos técnicos que se presentan en la comisión de
Hechos. La Criminalística.
Para evitar furos fallos judiciales a fin que estos actos delictivos queden en la impunidad
y tomar mejores decisiones de mayor fiabilidad y aceptable credibilidad en sus tareas
profesionales. La Criminalística, cuyo objeto de estudio u objeto material, es el estudio
técnicos de las evidencias materiales que se producen en la comisión de hechos
presuntamente delictuosos, auxilia a cualquier rama del derecho general y en forma oficial
o particular a cualquier institución del gobierno o empresa privada, ya que por ejemplo el
derecho civil, laboral, mercantil, bancario, etc., podría surgir la necesidad científica de
investigar cuestiones técnicas en probables fraudes, robos, falsificaciones de firmas o
documentos, así como en otras maquinaciones o maniobras, donde esta ciencia con sus
conocimientos podría dilucidar interrogantes que se presentarán en algún caso concreto,
haya sido o no denunciado a las autoridades que les compete su investigación, con el
objeto fundamental de conocer la forma de realización, los instrumentos u objetos
utilizados para su ejecución y lograr la identificación del autor o autores y demás
involucrados. La Criminalística como ciencia, cuenta con los objetivos perfectamente
66
definidos, con principios científicamente establecidos y prácticamente comprobados,
asimismo ha implementado metodología propia de acuerdo a sus actividades y utiliza el
método científico para formular sus teorías. Si se utilizare o citare para cada práctica. El
ser humano; de construye hipótesis de posibilidad que somete a un procedimiento
inductivo-deductivo, para saber si son válidas. Un conjunto de hipótesis, forma una teoría.
Un conjunto de teorías válidas, forma una ley. Finalmente un conjunto de leyes válidas,
constituye una ciencia. Para llegar a la ciencia se recurre a la investigación profunda y
sistemática, Esta sistematización se obtiene a través de una metodología y de la aplicación
de conocimientos reales con capacitación y responsabilidad. El método científico: guía y
ayuda a comprender cosas desconocidas por medio de la aplicación sistemática de sus
pasos. Método, proviene del griego “méthodos” de meta = con, y “odos” = vía, y se define
como “Marcha racional del espíritu para legar al conocimiento de la verdad”, etc.
Asimismo, el término “científico”, es un adjetivo calificativo relativo a la ciencia y
también es un sustantivo que determina al o a lo que posee una ciencia, etc. La
investigación se puede definir, como: “La serie de pasos que dan respuesta lógica a una
pregunta específica”; en concreto la Criminalística es “una ciencia natural
multidisciplinaria, que reúne conocimientos generales, sistemáticamente ordenados,
verificables y fiables”.La Criminalística es natural y multidisciplinaria, porque sintetiza
para los conocimientos propios de su área, a la Química, la Física y la Biología. Y porque
se desglosa de ella, la Criminalística de campo, la Balística Forense, la Documentoscopia,
los Explosivos e incendios, la Fotografía Forense, los Hechos de Tránsito terrestre, Los
Sistemas de Identificación, Las Técnicas Forenses de Laboratorio y otras. Y mediante el
estudio y aplicación de los conocimientos de estas disciplinas científicas, se han puesto en
prácticas teorías, leyes o principios generales, aplicables rodenamente que se pueden
verificar o comprobar y como todo conocimiento de acuerdo con las nuevas formas de
producción y descubrimiento de fenómenos, también es falible. Por tanto, “ciencia” puede
caracterizarse, como “Conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por
consiguiente falible” El método que sigue la Criminalística para su investigación se llama
científica y en su aplicación se cumple generalmente con la sucesión de cinco pasos
fundamentales: es importante resaltar que se debe de cumplir con los siguientes principios:
La Observación: El Problema: La Hipótesis: La Experimentación: La Teoría, ley o
principio
67
En la observación de hechos, fenómenos o cosas, se utilizan los cinco sentidos, a fin de
obtener información indiciaría que sea útil para buscar la razón de lo que se inquiere. La
acción de la observación, se puede considerar como una información deliberada,
sistemática y dirigida hacía un objeto firme y definido, encamina a dar el conocimiento de
lo que se busca. La observación se aplica con métodos y apoyada por Instrumental
científico. El planteamiento del problema, se circunscribe a interrogantes establecidas
provenientes de los hechos, fenómenos o cosas observadas. El científico en su empeño por
reconocer lo que observa, se formula varias preguntas encaminadas a plantear
objetivamente el problema, por ejemplo: ¿Qué....sucedió? ¿Cómo .... Sucedió el hecho?
¿Dónde ..... Sucedió el hecho? ¿Cuándo ..... Sucedió el hecho? ¿Con qué ..... Sucedió el
hecho? ¿Porqué...... sucedió el hecho? * ¿Quién ..... Realizó el hecho? De las todas estas
interrogantes, si el investigador o perito, se las hiciere, se preguntare y aplicare las
técnicas correctas, no habría impunidad si se seguiría un proceso penal sin prueba; ya que
no habrían los elementos para atribuirle la responsabilidad penal a un sujeto.
Las respuestas se pueden encontrar en las hipótesis que se formulen con base en juicios
condicionados, de las cuales sólo una será probada por medios experimentales. La
formulación de una hipótesis es una explicación condicional que trata de predecir el
desarrollo del fenómeno o hecho ocurrido. Se estima quela hipótesis es la respuesta al
problema y se pueden establecer tantas hipótesis como sean necesarias, pero una a una, con
los procedimientos adecuados para llegar a la correcta explicación del fenómeno o hecho.
La hipótesis seleccionada tendrá que ser probada o reprobada por la experimentación y si
no es válida se tendrá que desechar y formular una nueva, pero las hipótesis desechadas
marcan el camino y suministran mejores conocimientos para llegar a la conveniente. La
experimentación es el medio de reproducir o provocar deliberadamente los hechos o
fenómenos cuantas veces sea necesario, a fin de observarlos, comprenderlos y coordinarlos
con las experiencias y con las hipótesis establecidas. Las buenas conclusiones científicas
en la experimentación, nos dan el marco de validez y fiabilidad en la comprobación para
determinar teorías, leyes o principios. La teoría, ley o principio, es el resultado final y de
probable aplicación universal, producto de experimentaciones repetidas, positivas y
generales en el estudio de hechos, fenómenos o cosas. Las teorías aceptadas como válidas
pueden formar una ley o principio general, el cual se aplica en la ciencia en estudio y
además las leyes o principios nos sirven como base para nuevas investigaciones, aunque no
se aceptan completamente infalibles, ya que nuevos fenómenos o hechos y nuevos
68
elementos para producirlos, pueden provocar el bloqueo y cambio de una ley previamente
establecida y modificar o dar nacimiento a otra. Por tal virtud, los pasos del método
científico se siguen en el orden sistemático que convenga. Representan un camino por el
cual un investigador obtiene nuevos conocimientos o los amplía y de cualquier forma que
esté sistemáticamente estructurado, el método científico es: “El conjunto de normas de la
ciencia, que se sigue para encontrar la verdad de las cosas que se inquieren”.
De esta manera, se puede señalar que el objetivo material u objeto de estudio de la
Criminalística general, es precisamente el estudio de las evidencias físicas que se utilizan y
se producen en la comisión de hechos presuntamente delictuosos, aplicando tecnología y
metodología científica, con el establecimiento de verdades generales y particulares, donde
los indicios producidos y los objetos e instrumentos utilizados, son identificados,
estudiados y explicados para conocer su relación y sus manifestaciones, así como para
determinar las formas y mecanismos realizados e identificar a las víctimas en su caso y a
los presuntos autores y demás involucrados, a fin de conocer físicamente la verdad del
hecho o fenómeno investigado. Sin olvidar que cada una de las disciplinas científicas de la
Criminalística general , también con base en el estudio científico de las evidencias
materiales, tienen definidos sus objetivos particulares y específicos que se satisfacen con
conocimientos, metodología y tecnología adecuadas.
Ahora bien, para introducirse más profundamente en la temática de la metodología que
aplica la Criminalística, haciendo un resumen, el doctor Moreno González explica que: “La
Criminalística, como ciencia especulativa, aplica el método inductivo para legar a la
formulación de sus leyes o principios, mediante el cual de varias verdades particulares se
llega al conocimiento de una verdad general. Asimismo, define que, la Criminalística como
ciencia aplicada, emplea las leyes y principios formulados como ciencia especulativa, a la
solución de casos con el cual se llega del conocimiento de una verdad general al
conocimiento de una verdad particular. Y agrega que, sin embargo, es conveniente aclarar
que la experimentación no es posible en todos los casos criminalísticas que se investigan,
por lo que con cierta frecuencia el experto tendrá que limitarse a realizar una demostración
científica no Experimental”. Para no despertar confusión se explicará que la Criminalística
como ciencia especulativa es la Criminalística teórica, y la Criminalística como ciencia
aplicada especulativa es la Criminalística práctica, es decir, que la Criminalística aplicada
pone en práctica la teoría de la Criminalística especulativa. Por otra parte, La
Criminalística general aplica la metodología conveniente, con el apoyo de siete principios
69
científicamente estructurados y práctica y realmente comprobados que son: Principio de
Uso: Principio de Producción. Principio de intercambio. Principio de correspondencia de
características Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos Principio de
Probabilidad, Principio de certeza; Principios acuciosamente establecidos y que en temas
subsiguientes se Tratarán de explicar y relacionarlos con ejemplos verídicos, cada uno de
estos principios son los que se deberías utilizarse a fin de llegar a determinar, la
participación del hecho delictivo por ejemplo, citaremos . PRINCIPIO DE USO.- En los
hechos que se cometen o realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos
o biológicos. PRINCIPIO DE PARODUCCION.- En la utilización de agentes
mecánicos, químicos, físicos o biológicos, para la comisión de los hechos presuntamente
delictuosos, siempre se producen indicios o evidencias materiales en gran variedad
morfológica y estructural y representan elementos reconstructores e identificadores.
PRINCIPIO DE INTERCAMBIO.- Al consumarse el hecho y de acuerdo con las
características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor, la
víctima y el lugar de los hechos o en su caso entre el autor y el lugar de los hechos.
PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS.-
Basado en un principio universal establecido Criminalísticamente: “La acción dinámica de
los agentes mecánicos vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus
características, reproduciendo la figura de su cara que impacta”. Fenómeno que da la base
científica para realizar estudios micro y macro comparativos de elementos problema y
elementos testigo, con objeto de identificar al agente de producción. PRINCIPIO DE
RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS O FENÓMENOS.-
El estudio de todas las evidencias materiales asociadas al hecho, darán las bases y los
elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y reconstruir el
mecanismo del hecho o fenómeno, para acercase a conocer la vedad del hecho investigado.
PRINCIPIO DE PROBABILIDAD.- La reconstrucción de los fenómenos y ciertos
hechos que nos acerquen al conocimiento de la verdad, pueden ser con un bajo, mediano o
alto grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad. Pero nunca se podrá
decir: “esto sucedió exactamente así”. PRINCIPIO DE CERTEZA.- Y las
identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayoría de los agentes
vulnerantes que se utilizan e indicios que se producen en la comisión de hechos, se logran
con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que dan la
certeza de su existencia y de su procedencia. No obstante, si el Criminalista o Policiólogo
70
no es muy experimentado, debe opinar o decidir con probabilidades. Cuando la
experimentación no es posible en todos los casos criminalísticos, se debe aclara que en la
reconstrucción de algunos fenómenos del caso concreto y particular que se investiga, no se
puede experimentar para reproducirlos o provocarlos, pero para el estudio de otros
fenómenos del mismo caso, si se puede experimentar satisfactoriamente, lo primeo se
presenta por ejemplo, en las investigaciones que realiza la Criminalística de campo y
Hechos de Tránsito Terrestre, donde de acuerdo con la imposibilidad de poder repetir un
homicidio o una colisión de vehículos completamente con todos su fenómenos, se realizan
investigaciones cuasi experimentales, pero que tienen validez científica si se les sabe
fundar eficientemente con otros conocimientos técnicos, bibliografía y experiencias
análogas, a fin de verificar y decidir sobre los citados fenómenos desarrollados en el caso
concreto. Es decir, algunos casos que son investigados por estas dos disciplinas como
ejemplo, se recurre al estudio de algunos de sus fenómenos, a la experimentación y para el
estudio de otros, se recurre a la cuasiexperimentación. Recodando que un caso concreto
consta de una variedad de fenómenos que se debe estudiar y ordenar cronológica y
sistemáticamente. En relación con los siete principios que se mencionan, se considera que
aparte de hacer válido el método que aplica la Criminalística, coadyuvan para sustentarla
como ciencia, es decir, la Criminalística, se apoya en estos siete principios con objeto de
realizar su aplicación con metodología científica en la Investigación de hechos
presuntamente delictuosos y además recuérdese que cuenta con metodología propia para el
desarrollo técnico de sus actividades y también cuenta con conocimientos generales
sistemáticamente ordenados. Y con todo ello cumple con sus objetivos que se le
encomienda. Pero faltan más preceptos científicos que exponer, ya que lo que se ha
explicado tan sólo es el inicio de una cantidad casi interminable de elementos de
importancia que se deben conocer para que los estudiosos, estudiantes e investigadores
salgan de la vaguedad e incertidumbre sobre la situación de la ciencia Criminalística de
México. En relación con los siete principios que se tratan, y que sólo cuatro de ellos han
sido explicados por los estudiosos, surge una valiosa interrogante referente al sexto
principio, ¿realmente todos los resultados de la aplicación científica de la Criminalística
son completamente de probabilidad? Se ha comprobado que también se dan resultados de
acierto exacto en el estudio de las evidencias materiales y en tal caso, el sexto principio se
consideraría alternativamente como de probabilidad o certeza, pero las normas de filosofía
no permiten esta alternativa y en tal virtud, también manejamos el séptimo principio: el
71
de certeza. La individualidad de características de algunos agentes vulnerantes,
principalmente mecánicos y de algunas partes del cuerpo humano, que se utilizan en la
comisión de hechos, específicamente poseen particularidades de forma que los hacen
únicos y diferentes a sus similares, constatándose esto con el estudio de los efectos que
producen sobre determinados soportes. Por tal virtud, se ha llegado a teorizar
acertadamente que en Criminalística, cuando se utilizan algunos objetos e instrumentos o
algunas partes del cuerpo humano para realizar hechos, imprimen y reproducen la forma o
figura de su superficie que tiene contacto contra otro cuerpo, manifestándose
objetivamente su individualidad de características, que va a ser de invaluable utilidad para
realizar estudios científicos comparativos e identificar a los agentes de producción. Por
ejemplo, la individualidad de características se presenta, en los siguientes casos: en
impresiones de huellas de casquillos y balas por disparo de arma de fuego, en impresiones
de huellas dactilares, palmares o plantares latentes, negativas o positivas, en impresiones
de calzado sobre superficies blandas, en impresiones labiales coloreadas, en impresiones
mecanografiadas, etc. La individualidad de características de los agentes que producen
estas impresiones y su estudio acucioso comparativo, dan la base científica para la
determinación del séptimo principio: el de certeza. Principio coadyuvante también, para
hacer válido el método científico que aplica la Criminalística general. En tal virtud,
perfectamente ordenados y sistematizados, se aplican los métodos científicos inductivo y
deductivo en los lugares de hechos, en el laboratorio y en otras secciones de la
Criminalística general, donde se estudian un sinnúmero de indicios, producto de la
comisión de hechos, con objeto de determinar entre otros factores, su origen, su
composición de hechos, con objeto de determinar entre otros factores, su origen, su
composición, su morfología, su asociación al hecho y su forma de producción y así formar
un marco de confiabilidad y veracidad para dar solución científica a los casos concretos
que se investigan. También se debe señalar, que los expertos en las diferentes ramas de la
Criminalística, de acuerdo con las necesidades científicas y trabajos por realizar dentro de
su área de investigación, deben aplicar la metodología sistemática y convenientemente
estructurada con base en su experiencia y en su tecnología, así como de acuerdo con la
problemática que se plantea y que se va a resolver. Como se ha apuntado, la Criminalística
general está constituida de las siguientes disciplinas científicas, y a su vez, cada una de
ellas está integrada por ramas, sistemas y técnicas de estudio:
72
1. Criminalística de campo.2. Balística forense.3. Documentoscopia. 4. Explosivos e
incendios.5. Fotografía forense.6. Sistemas de identificación. 7. Técnicas forenses de
laboratorio (Química, Física y Biología). Una de las disciplinas científicas de la
Criminalística general, en que se basa la fuente de información indiciaria y que se estima
de vital importancia es la Criminalística de campo, carente de métodos objetivamente
definidos e idóneamente explicados para cumplir eficazmente con su objetivos particular y
específico y habiendo observado esto durante muchos años de actividades teórico-prácticas
en el campo de los hechos, sustentado por el método científico, conocimientos técnicos y la
experiencia, así como con el uso de términos comprensibles, se explicará la aplicación de
algunas técnicas metodológicas y el uso de los métodos inductivo y deductivo, con el fin
de solucionar este antiguo problema. Cuando se inicia y se realizan las investigaciones en
un escenario del crimen, se deben sistematizar conocimientos científicos con objeto de
aplicarlos en la localización, identificación y registro de todas las evidencias físicas que se
utilizan y producen en la comisión de hechos. Para tal objeto y para evitar errores, se
recomienda aplicar las siguientes técnicas metodológicas para la observación y registro del
lugar de los hechos. Dicha metodología para la investigación Criminalística consta de los
siguientes pasos:. Protección del lugar; Observación del lugar; Fijación del lugar;
Colección de indicios; Suministro de indicios al laboratorio: Con esta metodología de
investigación, se resuelve la problemática existente para la realización de una inspección
pericial, ministerial o policial, en forma completa y fehaciente del lugar de los hechos,
donde la protección se efectúa con la aplicación de las reglas adecuadas, observación,
fijación y colección de indicios, se realizan aplicando las técnicas metodológicas
específicas y el suministro de indicios al laboratorio a las diversas secciones de
Criminalística, se satisface con las normas establecidas para estas actividades. Es decir, se
practica un método preciso, eficaz y confiable en la investigación científica del escenario
del hecho. Pero para resolver la problemática relativa a las interrogantes que se presentan
durante la investigación del hecho en el sitio del suceso, cuyos fenómenos formas y
mecanismo deben ser meticulosamente comprendidos y científicamente explicados, bajo la
responsabilidad de los expertos y cuyos razonamientos deductivos y decisiones van a
constituir un elemento de prueba para dar a conocer todos los pormenores que lleven al
conocimiento de la verdad, se debe aplicar respectivamente los métodos inductivo y
deductivo, para determinar principios y procesarlos para verificar su tipificación deductiva
y ordenarlos cronológicamente y sistemáticamente, a efecto de conocer precisamente todos
73
los fenómenos desarrollados en el caso concreto investigado. Es importante resaltar que
existen métodos directos y aplicable por ejemplo: EL METODO INDUCTIVOC; Consta
de tres pasos fundamentales, que son: observación, hipótesis y experimentación; con el
método inductivo que nace del científico, el cual se aplica al estudio de las evidencias
materiales que se registran en el lugar de los hechos, de varias verdades particulares vamos
a llegar al conocimiento de una verdad general, a fin de formular teorías, leyes o principios
científicos. Eli de Gortari explica que “una vez establecida la ley científica, expresa una
relación necesaria que se cumple en ciertas condiciones y cuyos efectos se manifiestan, en
acciones determinadas que se producen en los procesos. Sólo que dichos efectos dependen
de las condiciones específicas en que se encuentran los procesos en cada caso concreto.
Además, dice que “Las leyes científicas no determinan los procesos, sino que constituyen
las pautas de su determinación. Esto es, que la ley científica no expresa lo que ocurrirá en
cierto proceso, sino lo que sucederá cuando cumplan tales y cuales condiciones. En este
sentido, las leyes científicas desempeñan la función de predecir lo desconocido con base en
lo conocido. Por tal virtud, siguiendo los lineamientos científicos y apoyados con
conocimientos en Medicina Forense, se darán ejemplos de la formulación de principios
científicos siguiendo los pasos del método y con base en el conocimiento de problemas
planteados en la investigación Criminalística de campo, disciplina científica a la que le
compete explicar los fenómenos desarrollados en maniobras, formas y mecanismo de
hechos presupuestalmente delictuosos en el lugar de los hechos. Ejemplo: En un caso
concreto, en el escenario del suceso, siguiendo los pasos metodológicos para su
observación, dentro de múltiples indicios que se registran, se identifica e investiga
científicamente como el ejemplo siguiente: 1) En el cuello de una persona se observa una
huella en forma de surco, con característica escoriativas, poco profunda, completa, baja y
uniforme de 10mm. De ancho. Además, se aprecia un lazo de ixtle de 1.5 mm. De longitud,
por 10 mm. De grosor, con bastantes fibras del mismo material salientes en toda su
longitud, situado sobre el piso a 90 cm. Al oriente de la cabeza de la víctima. Por otra
parte, también apreciamos un paliacate rojo (pañuelo para hombre), de algodón,
semienroscaso, de 35 X 35 cm, estampado en rojo y negro, situado a 25 cm al norte de la
mano derecha de la propia víctima. Hechas las descripciones, se pasa al siguiente paso
metodológico. Planteado y descrito el problema, en relación específica a la huella del
surco localizada alrededor del cuello de la víctima, surge la pregunta qué la produjo, ¿el
lazo de ixtle o el paliacate rojo? Se efectuaron exámenes macroscópicos del plano
74
comprimido y de los agentes probablemente vulnerantes, estableciéndose la hipótesis de
que por sus condiciones y características que presentaban, había sido el lazo de ixtle el
utilizado como agente constrictor y el que había impreso la huella en forma de surco
alrededor del cuello de la víctima. Afirmación hipotética condicional, hasta estos
momentos. 3) Para probar o reprobar tal hipótesis, se experimenta con lo siguiente: Se
verificaron con lentes de aumento las características morfológicas del lazo de ixtle y del
plano comprimido Se midió el grosor del agente constrictor, anchura de la huella del surco
y las longitudes de ambos, aunque las longitudes resultaron variables, pero no así el grosor
y la anchura respectivamente. Se sobrepuso al cuello de la víctima para constatar la
correspondencia de forma y característica entre uno y otro. En conclusión, se realizan
demostraciones cuasi-experimentales, por medio de mediciones, comparaciones
morfológicas y reconstrucciones. Y en apoyo a esta demostración se recurrió
científicamente a lo siguiente: a) Conocimientos científicos adquiridos de otros fenómenos
con características análogas, con verdades particulares. b) Hechos con fenómenos análogos
registrados en la bibliografía relativa, con verdades particulares. c) Experiencias
acumuladas y casuísticas, con verdades particulares. d) Resultados de la necroscopia, con
verdades particulares.
La experiencia, es fundamental en el perito, la que incluye que este tipo de agentes está
comprendido en el grupo de agentes mecánicos constrictores, que son utilizados
frecuentemente para la comprensión del cuello de las víctimas, reproduciendo su forma y
características particulares de acuerdo con las condiciones que presentan. Por tal motivo, se
estima que con el cumplimiento de todos los requisitos anteriormente explicados, se puede
establecer satisfactoriamente la teoría resultante y conveniente que aprueba esta hipótesis,
donde en un principio se procedió con demostraciones cuasi experimentales comparativas
y reconstructivas y donde se apoyó en conocimiento técnicos y en la experiencia, así como
en bibliografía que registra fenómenos análogos y en los casos análogos visto en la
práctica. Como resultado, aunando otras teorías establecidas en casos semejantes, se
formula un principio que se manifiesta por la correspondencia de características, habiendo
partido de una verdad particular hasta llegar al conocimiento de una verdad universal: “Los
lazos de ixtle, usados como agentes constrictores para comprimir directamente cuellos de
personas con vida, dejan impresa al exterior una huella en forma de surco, con
características escoriativas, consistentes en desprendimiento de epidermis y dermis por
fricción y con manifestaciones de infiltraciones hemáticas en tejidos. Otro ejemplo muestra
75
más claramente la determinación de principios científicos en la Criminalística de campo.
En otro lugar de los hechos, en el exterior de las caras del cuello de otra víctima, se
observaron huellas escoriativas superficiales irregulares y huellas coantusivas cutáneas,
originadas por la compresión directa con los pulpejos y con las puntas de las uñas de los
dedos de las manos (falangetas), en condiciones normales, ambas huellas reproducen la
forma del agente que produce y manifiestan características muy particulares conocidas
como estigmas ungueales y estigmas digitales equimóticos respectivamente. Siguiendo los
mismos pasos del método inductivo y coordinado adecuada y sistemáticamente la
información procedente del estudio científico del fenómeno descrito, se llegaría también a
la formulación de un principio por correspondencia de características: “Las manos en
condiciones normales, usadas como agentes constrictores para comprimir directamente
cuellos de personas con vida, dejan impresos estigmas digitales equimóticos y estigmas
ungueales, consistentes los primeros en pequeñas zonas contusivas y los segundos en
pequeñas escoriaciones dermoepidérmicas irregulares con infiltraciones hemáticas En
tejidos”. En cada caso explicado, quedó establecido un principio formulado por medio de
la implementación de una metodología científica, dando credibilidad a las decisiones de las
investigaciones Criminalísticas. Ejemplos metodológicos sobre la formulación de estos
principios científicos, de mil que se podrían determinar, pero lo importante es que todos los
estudiosos de esta disciplina, cuenten con ejemplos claros para que ellos mismos durante
las investigaciones Criminalísticas en el campo de los hechos, recopilen información
auténtica para que formulen de manera inductiva sus principios y los coordinen
idóneamente, a fin de razonarlos deductivamente y ordenarlos cronológica y
Sistemáticamente, y así, cumplir desde el punto de vista científico con el objetivo formal
de la Criminalística general, “auxiliar con los resultados de la aplicación científica de sus
conocimientos, técnicas y métodos, a los organismos que procuran y administran justicia”.
Dichos ejemplos, también señalan en particular que las interrogantes o problemas que se
suscitan en el desarrollo de hechos o fenómenos descubiertos y planteados por la
Criminalística de campo, se pueden solucionar por investigadores expertos, con la
utilización como guía, del método científico. Quedando claro que la responsabilidad de las
decisiones del perito no competen en sí a la Criminalística como ciencia, sino a los
expertos que deben conocerla y aplicarla estricta,
Profesional y honestamente. EL METODO DEDUCTIVO; Con lo apuntado en el tema
anterior, queda indicado claramente el camino para entender la forma de razonamiento
76
deductivo en la investigación Criminalística en el campo de los hechos. En estos casos, el
método deductivo señala el camino para conocer de varios principios universales una
Verdad particular, con objeto de verificar si en las leyes o principios establecidos
inductivamente, se enmarcan o se tipifican en los fenómenos producidos y observados en
el hecho concreto que se investiga. Actividad científica que se realiza sometiendo los
principios universales a la forma lógica más común del razonamiento deductivo, mediante
el manejo de varias premisas o proposiciones lógicas del silogismo, cuya conclusión
verdadera deducimos de la primea por medio de la segunda. Por otra parte, ya comprobada
y verificada la correspondencia, de los principios con los fenómenos del hecho observado,
se tendrá que ordenarlos cronológica y sistemáticamente, a efecto de conocer y explicar
científicamente todos los pasos del mecanismo, desde su inicio hasta su culminación. Para
iniciar y concluir satisfactoriamente las explicaciones sobre el método deductivo, utilizado
en la investigación Criminalística, recuérdese que no hay delincuente que a su paso por el
lugar de los hechos, no deje tras de sí, alguna huella aprovechable y cuando no se recogen
evidencias útiles en la investigación, la verdad es que no se ha sabido buscarlas, en virtud
de que casi siempre en la comisión de hechos, se manifiesta un intercambio de indicios
entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos; El perito en Criminalística de campo
como unidad de apoyo del agente investigador del ministerio público, lo auxilia desde el
momento en que dicho agente tiene conocimiento de un hecho por denuncia, acusación o
querella, dependiendo del caso de que se trate y de las características de la conducta
realizada, puede dar intervención a dicho perito o a otros peritos de otras ramas de la
Criminalística u otras especialidades periciales, cuya obligación es orientarlo y auxiliarlo
técnica y científicamente sobre los hechos que se investigan, ya sea que se trate de un robo,
un siniestro por explosión o incendio, un daño en propiedad o de muertes violentas
homicidas, suicidas, accidentales o fortuitas, o muertes naturales, u otro tipo de hechos en
que las investigaciones ministeriales deben ser completas y fehacientes y la presencia del
perito es indispensable. La misión primordial del perito en el lugar de los hechos es
examinar, registrar y verificar las evidencias materiales utilizadas y producidas en el
hecho, reflexionándolas inductiva y deductivamente, otorgando los datos preliminares que
desee saber el Ministerio Público a reserva de darle las decisiones finales y oficiales,
suministrando los indicios colectados a las diferentes secciones del laboratorio, a fin de que
sean tratadas por los expertos con fundamento en su experiencia y con la metodología y
tecnología adecuadas, y con un resultado o decisión proporcionar pericialmente las pruebas
77
materiales del hecho, por medio de dictámenes o informes, donde queda asentado todo el
proceso técnico y metodológico de investigación y decisiones del perito. así citaríamos
varios métodos como dáctilos copias, documento logia etcc. Cuando se inicia una
investigación en el lugar de los hechos, se debe siempre proteger el escenario del suceso
antes de la primera del pesquisa y Personal del Ministerio Público, teniendo en mente que
el éxito de la investigación depende de la exacta protección que se brinde al lugar de los
hechos, cumpliendo siempre tres reglas fundamentales: a) Llegar con rapidez al escenario
del suceso, desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección. b) No mover ni
tocar nada, hasta que no haya sido examinado y fijado el lugar. c) Seleccionar las áreas por
donde se caminará, a fin de no altera o borrar indicios. La preservación del lugar de los
hechos se realiza después de concluida la inspección ministerial y la puede disponer el
Agente Investigador del Ministerio Público, cerrando y sellando puertas y ventanas, en la
inteligencia de que posteriormente podrían surgir otras diligencias, como son los medios de
prueba, de la inspección judicial y la de reconstrucción de hechos en la fase jurisdiccional
y no serán eficaces si no se establece una correcta preservación del lugar. La observación
es una habilidad que se debe tener muy bien desarrollada con el sentido de la vista,
apoyada con los otros sentidos, proviene del latín “observatio”, que significa examinar
atentamente, atisbar o advertir. La observación se realiza directa y macroscópicamente, al
lugar de los hechos y sus evidencias materiales, también en igual importancia se aplica con
lentes y aparatos de aumento al objeto o indicio en cuestión
a efecto de examinar y conocer sus particularidades. En estudios microcomparativos
también es primordial la observación que se practique en los lugares de hechos, se
recomienda utilizar sólo cuatro sentidos, poniendo alerta primeramente: la vista, el olfato y
el oído dejando para lo último el sentido del tacto, el que utilizará para efectuar
una ordenada colección y manejo de los indicios después de fijados éstos. El gusto no se
recomienda utilizarlo en el campo de los hechos ni en el laboratorio, por ser una operación
demasiado empírica y peligrosa, ya que para conocer la composición o estructura de
algunos indicios indeterminables se recurre a las técnicas forenses del laboratorio para su
estudio y análisis. Después de observa meticulosamente el sito y sus evidencias y
seleccionar las que están estrechamente ligadas al hecho, se estará en posibilidad de
verificar la realidad del caso y conocer sus circunstancias. Para la observación, se
recomienda los siguientes métodos: En lugares cerrados, desde la entrada principal se
dirige la vista abanicando de derecha a izquierda y viceversa, cuantas veces sea necesario
78
recibiendo la información en forma subjetiva, después se acerca uno al indicio principal del
escenario, que puede ser un cadáver, una caja fuerte violada, una caja registradora
violentada, etc., continuando con las áreas circundantes en forma de espiral extendiéndose
hasta la periferia, incluyendo los muros con muebles, ventanas, puertas, cortinas, escaleras,
etc., para terminar con el techo. La observación puede ampliarse a otras habitaciones
contiguas En lugares abiertos, previamente protegidos en un diámetro de por lo menos 50
mts. Tomando como centro el sitio exacto de los hechos, se observa primeo de la periferia
al centro en forma subjetiva, abanicando con la vista cuantas veces sea necesario hasta
recibir la información que se quiere, consecuentemente se ubica uno en el centro del lugar
y en forma de espiral ser mira hasta llegar a la periferia sin que quede inadvertida ninguna
área. En lugares abiertos donde se buscan objetos o cadáveres, como las zonas laterales de
las carreteras, es necesario extender a los lados una línea de hombre de por lo menos 250
m. Y que no
estén separados uno del otro por más de 10 m. Se observa abanicando con la vista de
derecha a izquierda y viceversa, caminando con sumo cuidado hasta cubrir las áreas
necesarias. En opinión personal, durante mi trayectoria como Criminalista, siempre
practiqué estos métodos tanto en lugares cerrados como en abiertos. El objetivo que se
busca con la metodología de la observación, es que no pase nada inadvertido en la
observación del lugar y búsqueda de indicios, asimismo que se realice una perfecta fijación
del lugar y colección de indicios asociativos. Se efectúa del escenario del hecho y sus
evidencias, utilizando las: Siguientes técnicas: La descripción escrita. La fotografía
forense. La planimetría forense. El moldeado por todo lo expuesto detenidamente en el
presente trabajo monográfico, hace Comprender definitivamente que la Criminalística
General, está constituida desconocimientos universales sistemáticamente estructurados;
asimismo tienen objetivos perfectamente definidos que cumplir y en sus actividades
científicas, cuenta con principios y se apoya de los métodos para investigar, explicar y
predecir correctamente los fenómenos relacionados en la comisión de hechos
presuntamente delictuosos en todas sus modalidades. Por tal virtud, la Criminalística es
una ciencia natural multidisciplinaria que reúne conocimientos universales,
sistemáticamente ordenados, verificables y falibles. Sus explicaciones son científicas y
dentro de las genéticas, teológicas, probabilísticas y deductivas, se apoya en éstas últimas
aplicando premisas verdaderas obtenidas inductivamente para llegar a conclusiones
verdaderas. En sus tareas va implícito el método analógico para las demostraciones
79
científicas no experimentales y para otras especificaciones recurre al análisis y a la síntesis.
Función de los criminalistas: La intervención en el lugar de los hechos, es la acción más
importante de estos expertos indiciólogos, en cualquiera de las ramas de la ciencia en
estudio. Todos los peritos en cualquier especialidad que se requieran para da opiniones,
tienen intervención previa solicitud oficial, durante la actuación del órgano investigador y
persecutorio, y durante la actuación del órgano jurisdiccional, en este último caso
fundamentalmente en inspecciones judiciales, reconstrucciones de hechos y juntas de
peritos. En todos los casos anteriores, cuando sea necesaria la intervención de peritos,
serán éstos, los encargados de realizar los trabajos de campo y en el laboratorio, a fin de
orientar con sus decisiones a los organismos que lo soliciten. Imparcialidad de los
criminalistas: Algunos expertos con la investigación criminalística, que en realidad ya son
muy pocos, estiman que sus funciones en la investigación criminal, deben inclinarse a
defender a la persona afectada o la víctima, o sea, consideran que deben tener un papel a
toda costa de defensa para los afectados, creencia completamente equivocada, en virtud de
que se debe considera que en un hecho delictuoso, los involucrados pueden participar
como agentes activos o pasivos y de la interpretación razonada que se haga de los indicios
reunidos en el lugar de los hechos, aunada al análisis de las declaraciones de los
participantes, se logran elementos para esclarecer el hecho, por tal virtud, el agente de la
policía, perito o funcionario judicial, deben recoger y evaluar a todos los indicios
materiales y testimoniales, tanto positivos como negativos para la víctima y el victimario
en tal caso, puesto que se debe estimar que en la comisión del hecho que se investiga, la
víctima pudo haber tomado en un principio la posición de agresor para lesionar o privar de
la vida al que finalmente resultó victimario. Es importante resaltar dentro de este análisis y
sugerencias, que sería de vital importancia formar un centro de investigaciones científicas
en nuestro país, con los implementos adecuados y con personal humano conocedor del
tema, a fin de que el momento que emitan su informe, este sea creíble en todo aspecto. A
fin de evitar estos fallos que a continuación detallo; mismos que fueron resueltos por varios
Tribunales del Cantón Guayaquil, en lo que respecta a los años; 2013 y 2014, resoluciones
o fallos, con resultados ABSOLUTORIOS, por falta de pruebas.
Al presente análisis y recomendación, adjunto varios casos que terminaron en sentencias
absolutorias por falta de pruebas.
80
PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DEL GUAYAS.
CAUSA No. 172-2006
JUEZA PONENTE: DRA. MARTHA GAVILANES MENDOZA.-
VISTOS: Con fecha 2 de septiembre del 2005 a las 16h01, el Juez Décimo Cuarto de
Garantías Penales del Guayas dicta auto de llamamiento a juicio en contra de Alberto Forty
Aguas, ecuatoriano de 28 años de edad, soltero, desempleado, domiciliado en Chile y
Letamendi, de esta ciudad; en el grado de autor del tipo penal determinado en el Artículo
550 y reprimido en el Art. 552 numeral 2 del Código Penal, y LUIS LUNA GUALPA,
MILTON JAVIER VILLAMAR SANDOVAL ó LUIS JAVIER VILLAMAR SALAZAR,
ALFONSO LEONEL ZAPATA GONZALEZ Y WILFRIDO MUÑOZ CHONILLO, por
lo que el tribunal: RESUELVE: y al tenor de las Reglas de la Sana Crítica, que existe
INSUFICIENCIA PROBATORIA. En la sustanciación de esta etapa procesal del juicio se
ha cumplido conforme a derecho con lo dispuesto en las Garantías Básicas de los Art. 76 y
Art. 77 de la Constitución de la República, referente al Derecho al Debido Proceso, así
como con lo estipulado en el Art. 7 referente al Derecho a la Libertad Personal y el Art. 8
referente a las Garantías Judiciales, de la Convención Americana de Derechos Humanos
del que el Ecuador forma parte analizando la prueba incorporada al juicio, la cual ha
sido practicada en aplicación a los principios de contradicción, inmediación,
concentración, publicidad, oralidad, dispositivo e inviolabilidad de la defensa del
acusado y en conformidad con lo estipulado en los artículos 304-A y 311 del Código de
Procedimiento Penal, este Noveno Tribunal de Garantías Penales del Guayas, por lo cual
este Primer Tribunal de Garantías Penales del Guayas “ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE
LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, ABSUELVE JOSE
ALBERTO FORTY AGUAS, 091544264-4, DE 36 AÑOS, Unión Libre, domiciliado en
Argentina, obrero, Y LE RATIFICA SU ESTADO CONSTITUCIONAL DE
INOCENCIA, debiéndose levantar todas las medidas cautelares y reales que pesaren en su
contra por esta causa, una vez que se ejecutoríe esta sentencia.- En consecuencia, gírese la
correspondiente boleta de libertad por esta causa y hágase saber del contenido de esta
resolución al Director del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en
Conflicto con la Ley Guayaquil No. 2 y al señor Jefe de la Policía Judicial del Guayas.- Se
considera que ha existido una indebida actuación del Fiscal Washington Suárez Frías,
81
quien no tuvo congruencia entre los hechos expuestos como teoría del caso de su
acusación, con la prueba testimonial y documental que presentó en la audiencia; se califica
de debida la actuación de la defensa.- Ofíciese con el contenido de este fallo al consejo de
la Judicatura para los fines pertinentes.- Sáquese copia de esta sentencia en el libro
respectivo.- Cúmplase, Notifíquese y Publíquese.-
82
PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DEL GUAYAS
Causa No.- 0047-2013.-
JUEZ PONENTE: DR. FELIPE SARMIENTO POLO.
VISTOS: El 11 de Mayo del 2012 a las 12h41, el señor Juez Primero de Garantías Penales
del Guayas, Temporal, Ab. Enrique Rodríguez Bowen, dictó Auto de Llamamiento a Juicio
en contra de JHONSON ADOLFO FERNANDEZ YELA y Alex Gustavo Ramírez Icaza,
como presuntos autores del delito de robo tipificado en el Art. 550 y reprimido en la
primera parte del Art. 551 del Código Penal.- Posteriormente se remitió el proceso a la
Oficina de Sorteo de Causas de esta Corte Provincial de Justicia, recayendo la competencia
en el Tribunal Primero de Garantías Penales del Guayas; por lo que el tribunal
RESUELVE en merito a lo aportado en audiencia: En cuanto a la materialidad de la
infracción: Exclusivamente se cuenta con la denuncia presentada por el perjudicado
Eduardo Merino Espinoza, pues no se realizó el reconocimiento del lugar de los hechos, ni
tampoco del vehículo, del contenedor ni de ninguna otra evidencia que lo demuestre, se
tomó como evidencia el teléfono celular pero como queda dicho en líneas precedentes
únicamente se determina su marca, modelo y valor, lo que es insulso y absurdo para
justificar el hecho motivo del juicio; sin lograrse establecer la preexistencia de las cosas
objeto del robo, por cuanto no existe comprobante alguno o documentos que señalen su
preexistencia, por tanto no se ha logrado comprobar la existencia material de la infracción,
hecho por el que el resulta inoficioso analizar la responsabilidad del acusado, más aún
cuando tampoco se cuenta con el testimonio del perjudicado quien era el que pudo haber
aportado elementos para determinar la participación de los involucrados en el caso, ya que
los demás testimonios son referenciales en cuanto a los hechos, por lo tanto no ha existido
coherencia ni concordancia entre la teoría del caso y la prueba presentada por parte de la
Fiscalía, y a la luz de la sana crítica, por no existir la comprobación fehaciente del delito
acusado, debido a INSUFICIENCIA PROBATORIA, siendo que el art. 304-A del Código
Adjetivo Penal establece: “la sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la
culpabilidad o confirmando la inocencia del procesado….en el segundo caso, si no se
hubiere comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o cuando
existiere duda sobre tales hechos”; y por lo precedentemente analizado, este Tribunal
Primero de Garantías Penales del Guayas, de conformidad con el Art. 304 A y 311 del
Código de Procedimiento Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL
83
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara a JHONSON ADOLFO
FERNANDEZ YELA, ecuatoriano, con cédula de identidad N° 090709582-2, de cincuenta
y un años de edad, de religión católico, estado civil soltero, de ocupación chofer, con
domicilio en la Cooperativa Esmeraldas Libre calle Quinta y Nicolás Segovia de esta
ciudad de Guayaquil; ABSUELTO de los cargos formulados en el auto de llamamiento a
juicio, CONFIRMÁNDOLE, en consecuencia, SU ESTADO CONSTITUCIONAL DE
INOCENCIA, debiéndose levantar todas las medidas cautelares personales y reales que
pesan en su contra por esta causa, por lo que de conformidad con el Art. 319 del Código de
Procedimiento Penal se le ordenó su inmediata libertad; y, en cuanto a las medidas
cautelares reales que pesaren en su contra por esta causa, deberá realizar el trámite
pertinente, de manera personal en el Registro de la Propiedad, ya que en dicha entidad
debe cubrir el valor de una tasa del trámite.- Se considera que ha existido una indebida
actuación del Ab. Geovanny Zambrano Bermúdez, Fiscal que ha intervenido en la causa,
puesto que no ha existido ninguna congruencia entre la teoría del caso planteada y la
prueba aportada en la audiencia y obviamente tampoco con la acusación presentada, por lo
que se deberá oficiar al Consejo de la Judicatura haciendo conocer del particular conforme
así lo exige la Ley. Se califica de debida la actuación del Abogado de la defensa del
acusado.- Déjese copia de esta sentencia en el libro respectivo.- Intervenga la Ab. Ángela
Suarez Velásquez, Secretaria Encargada del despacho.- PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE y
CUMPLASE.-
84
PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DEL GUAYAS
JUEZA PONENTE DRA MARTHA GAVILANES MENDOZA
Causa 0057-2013
VISTOS: El abogado Justo Vaca Ramos, Juez Vigésimo Multicompetente de Garantías
Penales del Guayas, ( Cantón Balzar), con fecha once de enero del dos mil trece, a las
nueve horas cuarenta minutos, dicta auto de llamamiento a juicio en contra de los
procesados: LIMBER ESTEBAN ARANA PEÑA, ROBERTO CARLOS SALTOS
TOALA, DARWIN EMILIO PONCE SALTOS y ANIBAL FLORENCIO ESPAÑA
PEÑA, como presuntos autores del delito que tipifica y reprime el artículo 450 numerales:
1, 4, 5, 6, 7 y 9 del Código Penal, tomando en consideración la noticia del delito llegada a
la Fiscalía por parte del Cabo de Policía Johnny Ruiz Anchundia, quien comunica que en
el Recinto Estero Prieto del Cantón Balzar, Provincia del Guayas, se encontraban cinco
fallecidos por muerte violenta, mismo que se traslada al lugar de los hechos.-el tribunal
RESUELVE: ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERADO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS
LEYES DE LA REPUBLICA”, declara a LIMBER ESTEBAN ARANA PEÑA de
nacionalidad ecuatoriana, de 22 años de edad, portador de la Cédula de Ciudadanía No.
1313365601 domiciliado en Balzar, de oficio albañil, de estado civil soltero, sin religión
RESPONSABLE en el grado de AUTOR del delito ASESINATO, que tipifica y reprime
el artículo 450, numerales 1 y 4,5,6,7,8, 9 y 10 del Código Penal, imponiéndole la pena de
VEINTICINCO AÑOS DE RECLUSION MAYOR ESPECIAL, en consideración a lo
dispuesto en el artículo 42 del Código precitado. Sin atenuantes que considerar, por
encontrarse presente la agravante del numeral 3 del artículo 30 del Código Penal, al
haberse cometido el asesinato utilizando gente armada, hecho que causó la muerte a
cinco personas indefensas. Con daños y perjuicios. La pena la deberá cumplir el procesado
en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil, de la que deberá
descontársele el tiempo que por esta misma causa haya permanecido privado de su
libertad. Se ordena la suspensión de los derechos de ciudadanía de LIMBER ESTEBAN
ARANA PEÑA, portador de la Cédula de Ciudadanía N° 131336560-1, por imperio de la
ley, señalado en el artículo 60 del Código Penal, esto es, por el tiempo de la pena impuesta,
por lo que se debe oficiar al Consejo Nacional Electoral del Guayas, para los efectos de
ley.- En relación a los procesados ROBERTO CARLOS SALTOS TOALA, DARWIN
85
EMILIO PONCE SALTOS, por insuficiencia probatoria, se les confirma SU ESTADO
DE INOCENCIA, por lo que se dispuso su inmediata libertad y se dispone que la Policía
Judicial proceda a la devolución inmediata de la motocicleta de placas HH148Y, motor
TX150GY-2, de color verde de propiedad del Señor Darwin Emiliano Ponce Saltos, tal
como se acredita con los originales de la matrícula del referido vehículo y el SOAT
respectivamente, para lo cual deberá remitirse el oficio correspondiente.- Hágase conocer
el contenido de este fallo al Director del centro carcelario mencionado y al señor Jefe de la
Policía Judicial del Cantón Balzar. Sáquese copia de esta sentencia en el libro respectivo.
Se califica como debidas las actuaciones del Fiscal y defensores actuantes en la audiencia
de juicio.- Intervenga la Ab. Ángela Suárez como secretaria del despacho.- PUBLIQUESE
Y NOTIFIQUESE.-
86
0166-2013
JUEZ PONENTE: SEGUNDO GAVINO MINA SIFUENTES, AB.
TRIBUNAL DÉCIMO DE GARANTÍAS PENALES DEL GUAYAS
Guayaquil, 28 de febrero del 2014; a las 16h00.-
VISTOS: El señor Juez Temporal Encargado del Juzgado Tercero de Garantías Penales del
Guayas, considerando que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden
presunciones graves y fundadas de la existencia del delito; así como la participación penal
de los imputados en el ilícito investigado, dicta auto de llamamiento a juicio en contra de
los ciudadanos, doctora señora, ARACELLY PATRICIA PARRALES CEDEÑO y doctor
señor, RICARDO ALBERTO ALCIVAR ZAMBRANO, como presuntos autores del
delito de homicidio inintencional, tipificado en el Art. 459 del Código Penal, en calidad de
autores.- Por haberse interpuesto recurso de nulidad y de hecho, así como el de apelación,
en contra del auto de llamamiento a juicio por parte de los procesados, radicada la
competencia, la Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas, integrada por los señores jueces Ab. Juan Paredes Fernández, Dr.
Gabriel Manzur Albuja y Ab. Marco Quimis Villegas, con fecha 16 de abril del 2013, dicta
auto resolutorio, por voto de mayoría donde se hace constar el voto salvado del Dr. Gabriel
Manzur Albuja, donde se niegan los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por los
procesados, y confirma en todas sus partes el auto de llamamiento a juicio recurrido.
Ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio y efectuado el sorteo de ley, ha correspondido
su conocimiento a este Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas EL MERITO A
LO APORTADO EL TRIBUNAL RESUELVE: Y EN El cumplimiento de la finalidad de
la prueba, en la forma normada en el Art. 85 del Código de Procedimiento Penal, exige,
que ésta debe establecer, tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del
procesado; pruebas que producidas en juicio, conforme lo dispone el Art. 79 del Código de
Procedimiento Penal, valoradas y analizadas en su conjunto, cumpliendo, los requisitos de
legalidad, estipulados en el Art. 83 del Código de Procedimiento Penal y apreciadas,
conforme a las reglas de la sana crítica, establecida, en el Art. 86 del Código de
Procedimiento Penal, conforme lo imponen los Arts. 250 y 252 del Código de
Procedimiento Penal, han permitido observar y colegir, que al no existir, la justificación de
la materialidad de la infracción, en la forma en que ha sido acusada, no siendo satisfecha
tal exigencia, mediante los medios de prueba actuados por la acusación, tal circunstancia
impide suponer en contra de los acusados, una conducta típica y antijurídica, producto de
87
su acción u omisión, en el hecho o acontecimiento dañoso por el cual se los acusa, lo que
hace imposible la determinación, de la relación de causalidad, en los términos que
prescribe el Art. 11 del Código Penal, no pudiéndose observar circunstancias de acción
injusta culpable, definida por el maestro alemán HANS WELSEL, dentro de los dos
elementos que la justifican: capacidad de culpabilidad lo que se denomina imputabilidad y
el conocimiento potencial de la antijuridicidad, para así poder juzgar, por lo primero, si el
autor haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad de su acto y
comportarse de acuerdo con esa comprensión o por lo segundo, que el autor haya tenido
conocimiento actual de la anti juridicidad (teoría del dolo), o bien, solamente conocimiento
potencial de ella (teoría de la culpa). En este caso, es pertinente, considerar, a favor de la
acusada Doctora ARACELLY PATRICIA PARRALES CEDEÑO y del acusado Doctor
RICARDO ALBERTO ALCIVAR ZAMBRANO, que no se encuentra justificada la
acusación de responsabilidad penal, en su contra, en el delito que se juzga, en los términos
de los incisos segundo, tercero y quinto del Art. 14 del Código Penal, por no evidenciarse
el hecho delictivo que se acusa y que éste haya sido previsto y querido por el Agente,
como consecuencia de su propia acción u omisión. En el presente juicio se ha observado la
disposición contenida en el Art. 424 de nuestra Constitución de la República, que dispone
que aquella, es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra, del ordenamiento
jurídico; que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales; y, que en la sustanciación de ésta etapa procesal del
juicio, se ha cumplido conforme a derecho, con las garantías básicas, consagradas en los
artículos: 75, 76, 77, 167, 168 numerales 4, 5 y 6 y 169 de la Constitución de la República
del Ecuador; artículos: 1, 2, 3, 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal sobre Derechos
Humanos, artículos: 4, 5, 7, 8, 9, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; artículos: 14, 15, 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículos 2, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
artículos 2, 3 y 11 del Código Penal; artículos 1 a 6, 11, 14, 83, 85 a 88, 252, 285 a 304
del Código de Procedimiento Penal; y, con los Artículos: 25, 27, 28 y 29 del Código
Orgánico de la Función Judicial. De lo expuesto y de conformidad, con lo dispuesto en el
Art. 304 A en concordancia con el Art. 311, ambos del Código de Procedimiento Penal,
este Décimo Tribunal de Garantías Penales, HACIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, confirma el estado de
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INOCENCIA de la señora ARACELLY PATRICIA PARRALES CEDEÑO, ecuatoriana,
de 53 años de edad, casada, médico pediatra y con domicilio en la ciudad de Guayaquil, en
la ciudadela Covien, Manzana 5, Villa No. 7;y, por consiguiente absuelta de todos los
cargos que se le imputan. Así mismo, se confirma el estado de INOCENCIA del señor
RICARDO ALBERTO ALCÍVAR ZAMBRANO, ecuatoriana, de 60 años de edad,
casado, médico pediatra y con domicilio en la ciudad de Guayaquil, en la ciudadela Los
Girasoles, Manzana K A, Villa No. 5, por consiguiente absuelto de todos los cargos que se
le imputan.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 311 del Código Penal, se ordena la
cesación de las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, contempladas en el
Art. 160 numerales 4 y 10 del Código de Procedimiento Penal, que fueran dispuestas en
contra de los procesados, para cuyo efecto ofíciese a las autoridades pertinentes.- Se
desecha la acusación particular propuesta por la señora Lucía Marilú Álvarez Rosado,
procuradora común de los acusadores particulares, acusación particular que no es ni
maliciosa ni temeraria.- Sin costas ni daños y perjuicios que regular.- De conformidad con
lo normado en el numeral 6 del Art. 309 del Código de Procedimiento Penal, se considera
que las actuaciones tanto de la señorita Fiscal, como de los Abogados defensores, han
sido ajustadas a derecho, ejerciéndose la acción penal pública, por un lado y evitándose por
otro lado, la indefensión. Déjese copia de esta sentencia en el libro respectivo.-
PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.-
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TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE GARANTIAS PENALES DEL GUAYAS
Causa 366-2013 tribunal
SENTENCIA CONFIRMANDO ESTADO DE INOCE Guayaquil, viernes 28 de Marzo
del 2014; las 12h5.- JUEZ PONENTE: AB. VANESSA V. VERA PINTO. Msc.
VISTOS: El día 24 de octubre del 2013, siendo las 14h25 minutos, la señora Dra. Luisa
Macías Burgo, Jueza F de la Unidad Judicial Penal Norte 2 de Guayaquil, con sede en el
Cantón Guayaquil, dictó auto de llamamiento a juicio en contra de los ciudadanos
MARCOS GREGORIO QUIMIS MENDEZ e ISMAEL DARIO PRO PEÑAFIEL, por
considerarlos presuntos autores de la figura antijurídica descrita en el Art. 450 numerales
1, 5 y 7 del Código Penal; Ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio se dispuso que el
proceso fuera enviado a la Oficina de Sorteos de Causas y Casilleros Judiciales de la Corte
Provincial de Justicia del Distrito del Guayas y Galápagos.- Efectuado el sorteo de ley,
correspondió para el conocimiento de la etapa del juicio y dictar la respectiva sentencia a
este Tribunal Décimo Segundo de Garantías Penales del Guayas.- EL TRIBUNAL
RESUELVE: al tenor de las reglas de la sana crítica, que existe INSUFICIENCIA
PROBATORIA. Al respecto la doctrina habla sobre el IN DUBIO PRO REO se predica y
aplica, es de la duda surgida de la falta de prueba de cargo, o, que de la aportada no tienen
la capacidad de lograr la demostración del imputado que delinquió, que lleva implícita una
actividad mínima de los acusadores. Es situación natural del hombre la de ser inocente,
por lo tanto, toda duda insalvable que aparezca dentro del proceso debe beneficiarlo,
porque la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara: Los hombres son
inocentes; y el acusador no ha sido capaz de desvirtuar la premisa menor, demostrándole
al funcionario judicial, que el procesado en concreto infringió el régimen jurídico. Si el
acusador, no aportó la prueba mínima necesaria para lograr la condena, o si lo hizo, debió
hacerse dentro de la cause de legalidad, en el objetivo el funcionario judicial lo valorará,
logrando crear seguridad, certeza para que la declaración judicial sea desvirtuada la
premisa menor, condenando, empero, si esa prueba no produce la seguridad la certeza, en
vez de la duda, por lo que se debe absolver. Para la estabilidad de la sociedad es menos
dañino absolver a un culpable, producto del insuficiente grado de convicción derivada de
los medios de prueba que demuestran la existencia del hecho punible o la autoría o
complicidad del procesado en la comisión del mismo, que condenar a un inocente. En la
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sustanciación de esta etapa procesal del juicio se ha cumplido conforme a derecho con lo
dispuesto en las Garantías Básicas de los Art. 76 y Art. 77 de la Constitución de la
República, referente al Derecho al Debido Proceso, así como con lo estipulado en el Art. 7
referente al Derecho a la Libertad Personal y el Art. 8 referente a las Garantías Judiciales,
de la Convención Americana de Derechos Humanos del que el Ecuador forma parte
analizando la prueba incorporada al juicio, la cual ha sido practicada en aplicación a los
principios de contradicción, inmediación, concentración, publicidad, oralidad, dispositivo
e inviolabilidad de la defensa del acusado y de conformidad con lo estipulado en los
artículos 304-A y 312 del Código de Procedimiento Penal, este Décimo Segundo Tribunal
de Garantías Penales del Guayas, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, CONFIRMA EL ESTADO DE
INOCENCIA de MARCOS GREGORIO QUIMI MÉNDEZ, de nacionalidad ecuatoriana,
quien dice no recordar su número de cédula de ciudadanía, de 33 años de edad, estado
civil unión libre, instrucción primaria, ocupación comerciante, domiciliado en calles 4 de
noviembre y la 11 de esta ciudad de Guayaquil, disponiendo su inmediata libertad siempre
y cuando no se encuentre a órdenes de otra autoridad; y, de ISMAEL DARÍO PRO
PEÑAFIEL, de nacionalidad ecuatoriana, de 29 años de edad, cédula de ciudadanía N.-
0923641443, estado civil soltero, instrucción secundaria, ocupación comerciante,
domiciliado en km. 8 ½ ciudadela alegría de esta ciudad de Guayaquil; disponiendo su
inmediata libertad siempre y cuando no se encuentre a órdenes de otra autoridad. En
consecuencia, gírese al día la boleta de excarcelación de MARCOS GREGORIO QUIMI
MENDEZ e ISMAEL DARIO PRO PEÑAFIEL, hágase conocer con el resultado de este
fallo al Director del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas Varones de
Guayaquil # 1.- Sáquese copia de esta sentencia en el libro respectivo. Se considera que ha
habido una debida actuación de la fiscalía y la defensa.- PUBLIQUESE Y
NOTIFIQUESE.-