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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO UNA FORMA DE ADMINISTRAR JUSTICIA SIN VULNERAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA DEL ACUSADO AUTOR: RUEDA PORTILLA XAVIER ELIAS TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS. BABAHOYO-ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO UNA FORMA DE ADMINISTRAR

JUSTICIA SIN VULNERAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA DEL ACUSADO

AUTOR: RUEDA PORTILLA XAVIER ELIAS

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.

BABAHOYO-ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Xavier Elias Rueda Portilla, estudiante de la carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO COMO UNA FORMA DE ADMINISTRAR JUSTICIA SIN VULNERAR EL

PRINCIPIO DE INOCENCIA DEL ACUSADO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple

con todos los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes – UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

_________________________________________

Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, MGs.

ASESOR

Babahoyo, Noviembre de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Sr. Xavier Elias Rueda Portilla, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de Abogado DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales: a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

_____________________________

Sr. Xavier Elias Rueda Portilla

C.I. 1204473365

AUTOR

Babahoyo, Noviembre de 2017

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Iyo Cruz Piza, Mg., en calidad de Lector de Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Xavier Elias Rueda

Portilla, sobre el tema “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO UNA FORMA DE

ADMINISTRAR JUSTICIA SIN VULNERAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA DEL

ACUSADO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido

constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que

autorizo su presentación.

Ab. Iyo Cruz Piza, Mg. LECTOR

Babahoyo, Noviembre de 2017

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DERECHOS DEL AUTOR

Yo, Sr. Xavier Elias Rueda Portilla, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal (d) del art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrocinio de la

UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones,

trabajos científicos o tecnológicos, proyectos profesionales y consultoría que se

realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

____________________________

Sr. Xavier Elias Rueda Portilla

C.I. 1204473365

AUTOR

Babahoyo, Noviembre de 2017

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DEDICATORIA

Le dedico este proyecto de investigación a Dios porque sin su protección y ayuda este

importante logro en mi vida no podría existir, a mi familia por todo su amor y

comprensión, a mis compañeros y actuales colegas por brindarme su amistad

desinteresada, y finalmente a mis honorables maestros que me transmitieron todos

sus valiosos conocimientos para hacerme hoy un buen profesional.

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AGRADECIMIENTO

Le agradezco a Dios porque sin él no soy nada, a mis compañeros por darme ánimo, a

la institución UNIANDES por formarme como profesional de bien en el desempeño del

derecho, a mis padres por haberme esperado, a mis hijos y esposa por tenerme todo

el amor, a todas las personas que ayudaron para poder hoy en día terminar con mis

estudios hasta este nivel.

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RESUMEN

La necesidad nace por las muchas causas que tramitar diariamente, lo que causa

mucho trabajo para los fiscales, al usar la herramienta jurídica como el procedimiento

abreviado se logra agilitar el proceso de un caso, pero no siempre es la mejor opción

ya que se puede vulnerar el principio del acusado y se debe cumplir con la finalidad de

este procedimiento.

La importancia de este tema en la práctica al existir una definición y aplicación clara

con respecto a la finalidad del Procedimiento Abreviado en la nueva legislación

Ecuatoriana del Código Orgánico Integral Penal, en la ciudad Babahoyo, los fiscales

tratan de resolver todos los procesos con la mayor rapidez para esto usan el

procedimiento abreviado que puede vulnerar el principio constitucional de inocencia

del procesado.

Este estudio técnico y científico en el cual se usaron métodos y técnicas de

investigación de acuerdo con el tipo de investigación de este tema que posee

problemática. La línea de investigacion es el Ordenamiento jurídico ecuatoriano,

presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales.

Los resultados que se obtuvieron es conseguir dejar claro que el uso del

procedimiento abreviado, es una herramienta muy importante y útil para el

procesamiento de los casos en nuestra ciudad y a nivel nacional mediante el uso de

un mecanismo de control que quede entre el fiscal y el acusado mediante una reforma

a los artículos especificados con esto lograr ayudar a la sociedad de la ciudad de

Babahoyo.

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ABSTRACT

He need arises for the many causes that deal daily, which causes a lot of work for the

prosecutors, when using the legal tool like the abbreviated procedure it is managed to

expedite the process of a case, but it is not always the best option since it can be

violated The principle of the accused and must be fulfilled with the purpose of this

procedure.

The importance of this issue in practice, since there is a clear definition and application

with respect to the purpose of the Abbreviated Procedure in the new Ecuadorian

legislation of the Comprehensive Criminal Code, in Babahoyo city, prosecutors try to

solve all the processes with the greatest Speed for this use the abbreviated procedure

that can violate the constitutional principle of innocence of the processed.

This technical and scientific study in which research methods and techniques were

used according to the type of research on this subject that has problematic. The line of

investigation is the Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and

constitutional presuppositions.

The results obtained are to make it clear that the use of the abbreviated procedure is a

very important and useful tool for the processing of cases in our city and at the national

level through the use of a control mechanism that is between the prosecutor and the

Accused through a reform to the specified articles with this to achieve to help the

society of the city of Babahoyo.

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ÍNDICE GENERAL

Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación

Declaración de Autenticidad

Certificación del Lector del Trabajo de Titulación

Derechos del Autor

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice General

Resumen

Abstract

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación 1

Estado del Arte 2

Actualidad e importancia del Tema 3

Formulación del Problema 4

Delimitación del Problema 4

Objeto de la Investigación y Campo de Acción 4

Identificación de la Línea de Investigación 4

Objetivo General 5

Objetivos Específicos 5

Idea a Defender 5

Preguntas Científicas 5

Justificación del Tema 6

CAPÍTULO 1.- MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución del objeto de la investigación.

Historia del Delito 7

1.2.- Análisis de los distintos Planteamientos teóricos sobre el objeto de investigación.

Definición delito 10

Los procedimientos especiales en la ley penal 11

Clases de procedimientos especiales 12

Definición procedimiento 14

Definición procedimiento abreviado 15

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Características del procedimiento abreviado 17

Definición del debido proceso 18

El procedimiento abreviado en la legislación ecuatoriana 20

¿Qué obtiene el Estado con la aplicación de este procedimiento? 21

Tramite del procedimiento abreviado 22

Audiencia 24

Consecuencias de la aplicación incorrecta del procedimiento abreviado 25

Los lineamientos en el procedimiento abreviado 26

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de la investigación.

1.4.- Conclusiones parciales del capítulo.

CAPÍTULO II.- MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la

investigación. 32

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. 32

2.3.- Propuesta del investigador, modelo, sistema metodológico, procedimiento entre

otros que realice el investigador. 50

2.4.-Conclusiones parciales del capítulo. 54

CAPÍTULO III.- VALIDACIÓN YIO EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1.- Procedimiento de la Aplicación de los resultados de la investigación. 55

3.2.- Análisis de los resultados de la investigación, incluye validación. 56

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo. 58

CONCLUSIONES GENERALES: 59

RECOMENDACIONES: 60

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes De La Investigación

En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos

relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se

considera que el presente trabajo investigativo es original, factible de gran importancia

jurídica.

Los antecedentes de la investigación de este proyecto presentado tiene ciertos

fundamentos en la Tesis investigada cuyo autor es: la señora Campaña Jarrín

Johanna Estefanía, “Incidencia jurídica penal del procedimiento abreviado en la

legislación ecuatoriana”, obtención de título de Abogada, Universidad Central de Quito,

Facultad de Jurisprudencia, de la ciudad de Quito, durante el año 2014, dice:

Este procedimiento especial alternativo de solución de conflictos previsto inicialmente

en el Código de Procedimiento Penal y tratado actualmente en el Código Orgánico

Integral Penal, adolecía de serias falencias que conlleva a la vulneración de Derechos,

Garantías y Principios inmanentes a los seres humanos; la vulneración particularmente

se da en los derechos y garantías de las personas. Por eso mi inclinación para

evidenciar los problemas, visualizarlos y proponer soluciones, establecer, el pro y el

contra en estos procesos, incluso la defensa a ultranza de unos y por otra parte los

detractores de este procedimiento; más allá de ello mi posición de encontrar un

término medio pero sobre todas las cosas garantice el derecho de las personas

consagrado en la Constitución de la República y Tratados Internacionales de Derechos

Humanos. Por esa razón mi proyecto de reforma va encaminado a solucionar el

problema y a garantizar los Derechos de las personas, teniendo como último fin el

principio de Seguridad Jurídica que debe dejar a todo ciudadano en el mundo a

descansar con tranquilidad al saber que la administración de justicia propenderá

siempre a establecer parámetros de sancionar conductas punibles cuando así lo

amerite y ratificar la inocencia de las personas cuando así se lo deba hacer.

Los antecedentes de la investigación de este proyecto presentado tiene ciertos

fundamentos en la Tesis investigada cuyo autor es: el señor Quillupangui Cañaberal

Darío Alejandro, “El Procedimiento Abreviado en la Legislación Ecuatoriana aplicable

en los Delitos de Tránsito”, obtención de título de Abogado, Universidad Central de

Quito, Facultad de Jurisprudencia, de la ciudad de Quito, durante el año 2015, dice:

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2

Dentro de esta investigación profundizaremos uno de los elementos alternativos para

la solución de problemas, como es la aplicación del Procedimiento Abreviado en los

delitos de tránsito que se encuentra previsto en el Código Orgánico Integral Penal en

concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, tomando en cuenta

artículos fundamentales como en el Art. 11, numeral 2 “Todas las personas son

iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades”; en el Art. 168

numeral 6 “La sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema

oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo; en el

Art. 169 “Las normas procesales consagraran los principios de simplificación,

uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y economía procesal”; es importante

entender que el bien jurídico que protege la norma es la vida que es el bien más

preciado del ser humano, como aspecto final de la investigación las conclusiones y

recomendaciones, donde de manera enfática reitero la importancia de la aplicación del

Procedimiento Abreviado en nuestro sistema procesal penal.

Los antecedentes de la investigación de este proyecto presentado tiene ciertos

fundamentos en la Tesis investigada cuyo autor es: la señora Marjorie Elizabeth

Guerrero Quintana, “El Procedimiento Abreviado Y Negociación De La Pena”,

obtención de título de Abogada, Universidad Internacional Del Ecuador, Facultad de

Jurisprudencia, de la ciudad de Quito, durante el año 2014, dice:

El presente trabajo de investigación, es una profundización de uno de los mecanismos

alternativos de conflicto, como es el procedimiento abreviado en nuestra legislación,

que se encuentra previsto tanto en la Constitución de la República del Ecuador como

en el Código de Procedimiento Penal. En el capítulo I, realizo un análisis histórico que

hace relación a los antecedentes de la institución investigada, esto es el procedimiento

abreviado, desde el derecho germano hasta nuestra legislación procesal. En el

capítulo II, hablo de la negociación penal, definiciones y sobre todo un análisis de la

norma Constitucional vigente en nuestro país, que permite la aplicación de

mecanismos alternativos a la solución de conflictos. En el capítulo III, se desarrollan

las ventajas y desventajas que conlleva la aplicación de este mecanismo alternativo de

solución de conflictos, como es el procedimiento abreviado, tomando en cuenta varias

estadísticas sobre las causas ingresadas al sistema judicial en varios periodos. En el

capítulo IV, consta el estudio de las categorías dogmáticas del delito, tipicidad,

antijuricidad y culpabilidad, realizando un estudio sobre el dolo y la culpa, así como de

los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. En el capítulo V, se encuentra un

análisis casuístico de varios procesos, resueltos y sancionados por el Tribunal

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Segundo de Garantías Penales de Pichincha, en base a la aplicación del

procedimiento abreviado.

Estado del Arte

La necesidad nace porque los fiscales debido a la carga de trabajo usan la vía del

procedimiento abreviado, el fiscal reduce el tiempo y gastos procesales pero no

siempre es la mejor vía para el acusado porque él estaría aceptando una culpa que no

le corresponde solo por agilitar el proceso de investigación o por asesoría del fiscal,

tomando siempre en cuenta que no se vulneren los derechos, garantías y principios de

los acusados o el acusado, ya que no solo se trata de agilizar la justicia haciendo que

todo quede en una estadística favorable para el sistema de justicia sino que se cumpla

con todos los principios y derechos que posee el acusado es decir con el debido

proceso.

La importancia consiste en la finalidad de la aplicación del procedimiento abreviado

establecido en el Código Orgánico Integral Penal en la Legislación Ecuatoriana, es

lograr que no se vulnere ningún derecho, garantía ni principio del acusado establecido

en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal pero por su uso incorrecto y

a veces innecesario se vulneran algunos derechos constitucionales del acusado.

Se determinará que el uso de este procedimiento debe ser realizado solo cuando sea

totalmente necesario y beneficioso para las partes en el proceso penal además de

tener que ir informando de todas las consecuencias por su uso en el proceso al

acusado por parte del fiscal, con lo cual se logrará que el acusado tenga el

conocimiento que se deben tener de las normativas aplicables de forma correcta y no

se le vulnere ningún derecho por la aplicación de este procedimiento.

Actualidad e Importancia del Tema

Esta investigación beneficia a la ciudad porque ayuda a entender la correcta aplicación

del procedimiento abreviado y solo en qué casos se lo puede aplicar, este

procedimiento consiste en la confesión del acusado, por parte del fiscal, el cual tiene la

carga probatoria, y a la vez en aceptar el procedimiento al realizar un cambio

sustancial de acuerdo al acto proveniente del acusado, cuál es su declaración en la

que acepta la autoría en la participación y perpetración del delito. Del acuerdo entre el

fiscal y el abogado de la defensa de solicitar al juez que imponga una pena atenuada,

que ha sido pactada entre las dos partes, con el uso de una pequeña reforma en los

artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal para establecer un control se

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4

evitará el uso incorrecto y excesivo de esta importante herramienta para el

descongestionamiento de la tramitación de procesos.

Formulación del Problema

La manera en que afecta la aplicación del Procedimiento Abreviado a la vulneración

del Principio Constitucional de Inocencia del procesado, porque si se usa este

procedimiento de forma errónea se está perjudicando al procesado vulnerando sus

derechos constitucionales mientras el fin del procedimiento es que se garantice el

correcto proceso jurídico y se reduzcan gastos del Estado mediante un juicio rápido y

justo.

Delimitación del Problema

Esta investigación se desarrolla en la ciudad de Babahoyo, con la solución planteada

se ira corrigiendo el error de forma progresiva hasta llegar al mayor progreso.

Objeto De Investigación Y Campo De Acción

El uso inadecuado del procedimiento abreviado por parte de los fiscales vulnera el

principio de inocencia del acusado.

Operadores de Justicia de las Unidades Judiciales Penales de Babahoyo.

Identificación De La Línea De Investigación

El Ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

Constitucionales.

Objetivo General

Diseñar un anteproyecto de ley reformatorio de los artículos 635 y 636 del Código

Orgánico Integral Penal que permita incorporar el desarrollo de un mecanismo de

control que permita regular el uso apropiado del Procedimiento Abreviado por parte de

los fiscales sin vulnerar el principio de inocencia del acusado.

Específicos

Estudiar y almacenar información sobre todos los aspectos teóricos,

históricos, doctrinarios y jurídicos sobre el procedimiento abreviado.

Aplicar científicamente las diferentes metodologías y técnicas específicas con

el tema de investigación.

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Diseñar un anteproyecto de ley reformatorio de los artículos 635 y 636 del

Código Orgánico Integral Penal que permita incorporar el desarrollo de un

mecanismo de control que permita regular el uso apropiado del Procedimiento

Abreviado por parte de los fiscales sin vulnerar el principio de inocencia del

acusado.

Validar la propuesta con los resultados obtenidos por los expertos en la

materia.

Idea A Defender

Se plantea como solución el diseño de un anteproyecto de ley reformatorio de los

artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal que permita la aplicación de un

mecanismo de control que funcione en la ciudad de Babahoyo para que corrija el uso

innecesario o incorrecto del procedimiento abreviado, en el que detalle el fiscal el

motivo por el cual se usa este procedimiento siempre claro en beneficio de las partes y

que sea firmado por el acusado, el mismo que evitará vulnerar el principio de inocencia

del acusado.

Preguntas Científicas

¿Cómo actualizar los artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal?

¿Cuál es la reforma que se necesita de los artículos 635 y 636 del Código Orgánico

Integral Penal?

¿Cuál es el uso adecuado del procedimiento abreviado?

Justificación del Tema

El tema nace por la necesidad debido a que diariamente se producen muchos delitos

en la ciudad de Babahoyo, por lo que hay muchos causas que tramitar, sirve para al

usar la herramienta jurídica como el procedimiento abreviado se logra agilitar el

proceso de un caso, pero no siempre es la mejor opción ya que se puede vulnerar el

principio del acusado y se debe cumplir con la finalidad de este procedimiento.

Beneficiando al Estado porque al Diseñar un anteproyecto de ley reformatorio de los

artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal que permita incorporar el

desarrollo de un mecanismo de control que permita regular el uso apropiado del

Procedimiento Abreviado por parte de los fiscales sin vulnerar el principio de inocencia

del acusado se podrá lograr una mejoría o cambio evidente en el uso adecuado del

procedimiento abreviado.

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Ocurren muchos delitos todos los días en especial delitos de robo, los fiscales tratan

de resolver estos procesos con la mayor rapidez para esto usan el procedimiento

abreviado pero muchas veces se vulnera el principio constitucional de inocencia del

procesado porque solo se piensa en el beneficio del estado o en la rapidez en que se

resolvió el proceso, por lo tanto con este estudio y análisis se logrará corregir ciertos

inconvenientes en la aplicación de este procedimiento.

Al existir un vacío en el conocimiento de una definición y aplicación clara con respecto

a la finalidad del Procedimiento Abreviado en la nueva legislación Ecuatoriana del

Código Orgánico Integral Penal, en la ciudad Babahoyo se sociabilizará el tema para

eliminar este desconocimiento.

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CAPÍTULO I.- MARCO TEÓRICO.

1.1.- Origen y evolución del objeto de la investigación.

Historia del delito

La historia del delito ayuda a explicar el origen de la Criminología, se deben explicar

los actos o comportamientos reprochables o lo que los criminólogos denominan

“conducta desviada”. Así la conducta de Eva y Adán descrita en el Génesis de la

Biblia, se constituye en el primer acto de desobediencia a lo normado por Dios y, el

asesinato de Abel por su hermano Caín, el primer homicidio de la humanidad.

En los Capítulos 3° y 4° del Génesis, primero de los Libros de la Biblia se señalan los

primeros delitos de la humanidad, el primero de derecho: desobediencia a la ley de

Dios por Eva; y el segundo además de hecho: homicidio de Abel por su hermano Caín.

La historia de la humanidad está marcada con la historia del delito.

Se define al delito como una conducta típica, antijurídica y punible. Pero desde la

antigüedad se ha tomado como una acción del ser humano, reprochada y repudiada

por los grupos sociales, como actitud, conducta convencionalmente no aceptada por la

sociedad; por lo que pudiera ser una definición de antimoral. La actitud antisocial tiene

un carácter valorativo como lo es el Derecho Penal; por ello la Criminología como

parte de las Ciencias Penales, califica a ese comportamiento como repudiado o

rechazado por los grupos sociales. La mayoría de las veces ese comportamiento que

bien se llama conducta desviada, se tipificar en la norma penal y por ende pasa a ser

una conducta contraria a las normas jurídicas, por ser antijurídica.

Esa conducta o acción una vez tipificada, calificada en una ley como reprochable

penalmente debe ser castigada por el Estado (ius puniendi), en nombre de la

sociedad, con penas proporcionales al delito que la misma ley debe establecer.

El delito o crimen, es producto de la naturaleza humana, surge de un comportamiento

intencional o culposo. La Sociedad y el Estado al comienzo, sólo se ocuparon de

calificar qué comportamiento era malo, y en consecuencia se instituía un castigo, es

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decir, el delito, el crimen y su castigo fue el alcance simplista del Derecho Penal

antiguo y medieval.

El Estudio del delincuente comenzó a tener importancia; personajes como J. Howard y

su discípulo J. Bentham a finales del siglo XVIII (1777), se dedicaron a estudiar en

contacto directo con los presos, haciendo observaciones al régimen penitenciario, a la

infraestructura de las cárceles, tipo de trabajo, alimentación, separación de sexos.

Bentham utiliza por vez primera el término profilaxis criminal (prevención del crimen).

Francisco Carrara, jurista italiano de la Universidad de Piza, discípulo Carmignani,

publica en 1859 Programa di Diritto Criminale(programa de derecho criminal).

Considerando que el hombre es libre en sus resoluciones, con poder de obrar o no, y

por lo tanto responsable (postulado del libre albedrío de su maestro). Define al delito

como una “infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los

ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente

imputable o políticamente engañoso”.

Exige el conocimiento y la conciencia de lo reprochable penalmente para que sea

imputable. Los postulados de Carrara y de los otros clásicos expresan una sacralidad

o exacerbación hacia lo jurídico: delito es la violación de la norma, exponen el principio

de nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege (no hay pena ni delito si no está en

la ley expresa). Insisten en que el castigo es la redención del delito, la retribución

jurídica del delito.

Un sistema nuevo, un cuerpo doctrinal, organizado sobre el origen y naturaleza de la

conducta del delincuente, y que proponía soluciones científicas para el mal: el delito.

Se comienza a estudiar al delincuente, al individuo. La atención se había centrado en

el delito como hecho jurídico; y al sujeto que cometía el crimen, un simple protagonista

de una situación jurídica.

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Rafael F. Garófalo (1852-1934), Abogado de noble cuna, ingresó a la magistratura a

los veinte años de edad. Publicó en Nápoles en 1980 “Un criterio positivo de la

Penalidad”, en 1885: “La Criminología”. En 1887: “La Reparación a las víctimas del

delito”, entre otras. Fue quien dio nombre a la nueva ciencia: criminología.

Clasifica Garófalo a los delincuentes en Asesinos, ladrones, violentos y cínicos

refiriéndose en este último a los delincuentes sexuales, violadores, estupradores,

raptores, psicópatas sexuales entre otros. Establece que según el grado de

peligrosidad diagnosticada se ubican entre polos, siendo el extremo negativo los

anómalos, degenerados, desprovistos de todo sentimiento altruista, impulsivos como

los salvajes, que deben eliminarse, ya sea con la muerte o separarse la sociedad con

reclusión perpetua, por ser incapaces de rehabilitación. La anomalía es congénita, la

sociedad no tiene deber alguno para con ellos. “La sociedad para subsistir debe

eliminarlos trasportarlos a otro medio”. Esta posición es compartida por los tres

positivistas (Lombroso, Ferri y Garófalo).1

La Escuela positivista difiere de la Clásica en que considera al delito como un

fenómeno natural, no simplemente un ente jurídico, por ello orienta a la criminología

hacia aspectos más científicos y enfoca este método contraponiéndolo al dogmático

hermenéutico de los clásicos. Estudia las causas del delincuente, enfocándose

exageradamente aspectos biológicos o endógenos, al menos busca establecer la

explicación causal del crimen; revisa los aspectos morales. Establece la orientación de

estudiar la peligrosidad o temibilidad; y expone que las penas deben ser

proporcionales a la peligrosidad o que el castigo persista, mientras la peligrosidad

subsista en el individuo delincuente; a diferencia de los clásicos que opinan que las

penas deben ser exactas, atendiendo al tipo penal.2

1 Cafferata Nores José I., Doctor en Jurisprudencia, Cuestiones actuales sobre el

Proceso Penal.

2 http://controversiasjuris.blogspot.com/2014/09/el-delito-resena-historica-y.html

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10

1.2.- Análisis de los distintos Planteamientos teóricos sobre el objeto de

investigación.

Definición delito

El jurisculto Francesco Carrara define al delito como "La infracción de la ley del estado

promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto

externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente

dañoso".

El jurista y criminólogo Raffaele Garofalo ve el delito desde el punto de vista natural o

sociológico. Dice que el delito existe en la naturaleza y siempre ha sido así. Garofalo

define al delito como "El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y

probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas superiores,

medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.3

Al pasar del tiempo han existido varias concepciones para tratar de estudiar la

composición del delito, cuatro de ellas han sido consideras de suma importancia por

sus características y su composición, estas son la concepción formal,

concepción sustancial o material, Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la

Concepción Analítica o Atomizadora:

Concepción formal. La definición formal está estrictamente ligada a una concepción

legal por lo que el delito es toda acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de

preceptos jurídicos que se encuentran descritos en los ordenamientos penales

sustantivos.

Concepción sustancial o material. La definición material del delito atiende al hecho, el

delito es un daño que tiene que ser retribuido de alguna forma por su trasgresor

3 Fioravanti, Maurizio. (2000) Los Derechos Fundamentales. Apuntes de Historia de las

Constituciones. Editorial Trotta. 2000. Madrid.

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mediante la acción jurisdiccional del Estado, la visión material del delito nos aporta

nuevos elementos que nos permiten analizar al delito en cada una de sus partes.

Concepción totalizadora o unitaria del Delito. Indica que el delito no admite divisiones

en elementos diversos y como tal se debe estudiar el delito. También se admite que el

delito puede presentar aspectos diversos, pero en manera fraccionable, que el delito

es una entidad unitaria y homogénea.

Concepción analítica. Tiene como base estudiar al delito desde sus elementos, sin

dejar de lado que todos ellos forman la unidad del delito, que está formado por partes

y estas partes forman el todo; el delito no puede tener elementos aislados.

El delito es aquella conducta considerada como antisocial por los ordenamientos

penales, cometida por voluntad propia o negligencia y realizada por un sujeto capaz de

ser juzgado por las leyes penales.

Los procedimientos especiales en la ley penal

Para Armenta Deu “el proceso penal, es el único instrumento a través del cual puede

aplicarse el derecho penal”.

Debido a que el derecho penal, tiene una doble funcionalidad, que consiste en

proteger al inocente frente a persecuciones injustas y afectaciones excesivas de la

libertad; por otra parte también debe asegurar al culpable la salvaguardia de todos sus

derechos de defensa.

Siendo necesario, la aplicabilidad directa del principio de formalidad del procedimiento,

que para Roxin consiste en que “aunque la sentencia consiga establecer la

culpabilidad del acusado, el juicio sólo será adecuado al ordenamiento procesal

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cuando ninguna garantía formal del procedimiento haya sido lesionada en perjuicio del

imputado.”4

Es por ello, que para Roxin, la meta del procedimiento penal, se basa en:

a) Materialmente correcto;

b) Obtenido de conformidad con el ordenamiento jurídico procesal;

c) Que restablezca la paz jurídica.

La meta del procedimiento penal dada por Roxin, dentro de nuestro sistema jurídico

ecuatoriano, específicamente en el Código Orgánico Integral Penal, en el título VIII,

denominado procedimientos especiales, se establecen clases de procedimientos como

son:

“Art. 634.- Clases de procedimientos.- Los procedimientos especiales son:

1. Procedimiento abreviado

2. Procedimiento directo

3. Procedimiento expedito

4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.”

Estos nuevos procedimientos especiales, atiendan de mejor manera, la transgresión

ocasionada a los bienes jurídicos protegidos, en ciertos tipos penales, que

obligatoriamente deberán sustanciarse por cada uno de estos procedimientos.

4 Roxin, C. (2008). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editores del Puerto.

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13

La finalidad del legislador, con la implementación de estos procedimientos especiales,

es lograr procesos penales eficientes, que tengan como objetivo la pronta respuesta

de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima.

En el Código Orgánico Integral Penal, se precisan las disposiciones, del procedimiento

bajo la lógica de un modelo de prosecución penal por audiencias, que aplica los

principios de debida diligencia, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad,

inmediación y economía procesal.5

Con la finalidad de conseguir el respeto de los derechos de las personas privadas de

la libertad y de las víctimas, sin descuidar el objetivo del derecho penal, y

estableciendo mecanismos idóneos de protección frente al ejercicio de la mala fe o la

deslealtad procesal.

Clases de Procedimientos Especiales:

1. Procedimiento abreviado Arts. 634- 639 COIP:

Aplicable en infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta

diez años, propuesto por el fiscal desde la audiencia de formulación de cargos, hasta

la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en donde la persona deberá

consentir expresamente en la aplicación de este proceso, con la acreditación de su

defensor que le explique que no existe violación a sus derechos constitucionales, y

que en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida

por la o el fiscal.

En este tipo de procedimiento al indicarnos que es aplicable en infracciones

sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años podría darse

en conductas como:

5 Zabala, B. J. (2002). El Debido Proceso Penal. Quito: Edino.

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Art 97 Código Orgánico Integral Penal.- Publicidad de Tráfico de Órganos (sancionada

con una pena de 7 a 10 años).

Sustanciación:

Art. 636 COIP.- Trámite.- “La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al

defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará

la calificación jurídica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o

representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma

clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.

La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y

de la aplicación de circunstancias atenuantes, (…), sin que la rebaja sea menor al

tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.

La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento

abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así

como la determinación de la pena reducida acordada.”

Art. 637.- Audiencia.- Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos

procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la

que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se

instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.

La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la

persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y

voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del

acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá

derecho a ser escuchada por la o el juzgador.

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En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador

concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa los

hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica. Posteriormente,

se concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su

aceptación al procedimiento.

En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia

de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se

podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal

propósito se realice una nueva.

Art. 638.- Resolución.- “La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución (…),

que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena

solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso.

Art. 639.- Negativa de aceptación del acuerdo.- “Si la o el juzgador considera que el

acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código,

que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo

no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo

rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario.

El acuerdo no podrá ser prueba dentro del procedimiento ordinario.”6

Definición procedimiento

Procedimiento es un término que hace referencia a la acción que consiste

en proceder, que significa actuar de una forma determinada. El concepto, está

vinculado a un método o una manera de ejecutar algo.

6http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2015

/12/21/procedimientos-especiales-en-el-codigo-organico-integral-penal

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En el derecho, se conoce como procedimiento a una actuación que se desarrolla a

partir de un trámite judicial. En este sentido se asume el respeto por diversas normas

que están fijadas por la ley. Todo procedimiento judicial está compuesto por

diversos actos jurídicos que son autónomos respecto al proceso y que tienen como

finalidad producir un efecto jurídico.7

Según Alcalá Zamora, el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o

diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada

caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico

final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.

El Procedimiento es la sucesión de actos jurídicos que se traducen en etapas dentro el

proceso.

Según Bunge Mario el procedimiento significa solo la composición externa, formal, del

desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones

jurídicas que se establecen entre los sujetos procesales, ni la finalidad compositiva de

este. (Bunge, Mario, Ciencia, Técnica Y Desarrollo, Bs. As., Sudamericana, 1997,

página 31 y ss., y 186).8

Clariá Olmedo, dice, "cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos

estamos refiriendo al rito del proceso.".

Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o

diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada

caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico

final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".

7 Villagómez Cabezas, Richard. Doctor en Jurisprudencia y Catedrático, Riobamba, Ecuador. 8 Bunge, Mario, Ciencia, Técnica Y Desarrollo, Bs. As., Sudamericana, 1997, página 31 y ss., y 186

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“La escalera es el proceso, los peldaños son los procedimientos”

“Los peldaños se ven, es lo externo; el proceso, la esencia no se ve, es lo interno, es

la sustancia”.9

Definición procedimiento abreviado

En este procedimiento es necesario que el procesado admita la culpabilidad en el

hecho que se atribuye. Que se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una

pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Órgano Competente: UN TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES.

Según Dario Jarqué, en su obra “Juicio abreviado y suspensión de juicio a prueba”,

manifiesta que en este tipo de procedimiento “existe un consenso entre el Fiscal y el

procesado, mediante el cual éste último asume los hechos fácticos de la acusación, a

cambio de lo cual el representante de la Fiscalía acuerda una pena mínima como

sanción.”

Lo que se busca con este procedimiento es concluir el proceso penal de la manera

más rápida.

Procedimiento, que está contemplado en el Art. 634 del Código Orgánico Integral

Penal, que manifiesta: “Los procedimientos especiales son: 1. Procedimiento

abreviado […].”

Este procedimiento, según Jorge Zavala Baquerizo, expresa que surge de los

primeros esbozos “de acortar la actuación de los ofendidos por la comisión de un delito

en busca de la reparación del daño, reduciendo la controversia a una negociación

entre el ofensor y el ofendido, cuya negociación, en un comienzo, fue directa entre uno

y otro y que luego tuvo carácter social cuando el negocio de mi referencia fue

sacramentado por la comunidad por intermedio de lo que hoy podríamos llamar un

juez.”10

9 Binder Alberto, Doctor en Jurisprudencia, Justicia Penal y Estado de Derecho.

10 Zabala, B. J. (2002). El Debido Proceso Penal. Quito: Edino.

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La contextualización del procedimiento abreviado, es necesario que lo analicemos de

la siguiente manera:

Reglas:

El artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta:

El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes

reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez

años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación

de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este

procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya

prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas

del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por

la o el fiscal.

El procedimiento abreviado, toma como punto de partida el eficientismo penal,

buscando reducir, tiempo, costas procesales aparentemente, pero si se analiza desde

el garantismo penal, el derecho penal tiende a la reducción máxima de la violencia del

poder punitivo, es decir, el mínimo de aflicción en su ejercicio, objetivo que en el

proceso penal está dirigido a la parte más débil, el procesado, mediante la

implementación de idóneas garantías penales y procesales penales, ya que sólo así

se configura un modelo normativo de derecho penal mínimo, en el que el poder está

limitado y vinculado por los derechos, mediante obligaciones de no hacer y hacer,

respectivamente.

El procedimiento abreviado, pretende obtener sentencias de modo rápido y

económico, coadyuvando a la eficacia del sistema, ya que sólo permite que los juicios

más graves y que mayor conmoción social causan, sean los que en definitiva

necesitan y deban probarse, obteniendo de esta manera ahorro de recursos y tiempo,

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visualizando como si el sistema penal, solo se basará en un cálculo presupuestario

destinado sólo a un cierto porcentaje de casos que deban ser investigados mediante el

procedimiento ordinario.

La aceptación del procesado de los hechos fácticos, que le permite al fiscal obtenga

una ventaja al “no tener que producir prueba en un juicio oral, validándose los

antecedentes que ha recopilado en la fase investigativa y aceptándose el hecho

presentado por él.11

Características del procedimiento abreviado

a. Acción Restrictiva.- Se encuentra restringida a los delitos con pena máxima

privativa de libertad de hasta diez años.

b. Acción Convencional.- Es convencional se basa en el acuerdo que existe entre el

Fiscal, el abogado defensor y el procesado, para que a este último se le aplique este

procedimiento, aceptando el delito imputado claro está.

c. Oficialista.- Se dice que el procedimiento abreviado tiene como característica

también que es oficialista, puesto que es la misma normativa la que dispone al Agente

Fiscal que le proponga al acusado la aplicación del procedimiento abreviado.

d. Participación del procesado.- La actuación que tiene el procesado y su voluntad de

aportar con la justicia penal es la base en la que gira la aplicación del procedimiento

abreviado, ya que es el procesado el cual debe aceptar la responsabilidad del

cometimiento del delito.

Definición del debido proceso

El Diccionario Jurídico Espasa pagina 1302 señala: que es la cualidad del

ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es

Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro.

El Dr. Jorge Zavala en su Obra “El Debido Proceso Penal” pagina 26 define al Debido

Proceso Penal como: “el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al

proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida

administración de justicia; que le asegura la libertad y la seguridad jurídica, la

11http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/201

6/03/14/el-procedimiento-abreviado-en-el-coip

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racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho”.12

Nuestra Carta política Constitución de la República del Ecuador vigente, lo tipifica en el

artículo. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas”:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento

de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo

se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia

del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando

su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que

contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las

partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de

12 Zabala, B. J. (2002). El Debido Proceso Penal. Quito: Edino.

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un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para

el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea

asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir

las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos

resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la

jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie

será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el

efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que

se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.

Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente

motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán

sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos.13

El procedimiento abreviado en la legislación ecuatoriana

1.- Es un procedimiento establecido en el COIP (Código Orgánico Integral penal), que

es admisible en delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años. Este

será propuesto por él o la fiscal ante el Juez en la Formulación de cargos y hasta la

audiencia de formulación de evaluación y preparatoria de juicio.

13 Constitución De La República Del Ecuador, (2008), Ediciones “Legislación

Codificada” Quito-Ecuador.

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2.- El procesado deberá consentir expresamente en la aplicación de dicho

procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye y en caso de aceptar acordara el

hecho punible y la pena.

3.- Es obligación de la defensa del procesado(a) la posibilidad de someterse y explicar

en qué consiste este procedimiento y las consecuencias de someterse al mismo.

4.- El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este

procedimiento al juez competente, acreditando la aceptación del procesado (a)

así como la determinación de la pena acordada

5.- El Juez Admitirá este trámite si en la Audiencia constata que el procesado(a)

acepta el procedimiento y el hecho que se le atribuye, pues es obligación de Juez

explicarle de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo y en

caso de que el procesado acepte, dará trámite al mismo, dictará sentencia

condenatoria de conformidad a las reglas del Código, deberá constar la aceptación del

hecho y la pena solicitada por el Fiscal y la misma no podrá ser mayor a la sugerida al

fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes en el

caso de existir además y también contendrá la reparación integral de la victima de ser

el caso. La Victima podrá estar presente en la Audiencia y tiene derecho a ser

escuchada.

6.- En caso de existir varios procesados donde unos aceptan y otros no, este hecho no

implica impedimento para beneficiarse el procedimiento abreviado, los procesados que

acepten el hecho factico y la pena.

7.- Si se presentare la solicitud verbal o escrita por parte del fiscal para someterse al

Procedimiento Abreviado en la Calificación de Flagrancia, Formulación de Cargos o

Audiencia preparatoria de Juicio se podrá dar trámite al presente procedimiento

teniendo en consideración los requisitos antes manifestado.

8.-En caso de que Juez considera que no reúne los requisitos legales exigidos, vulnera

derechos de la víctima o no se encuentra apegado a la constitución o instrumentos

internacionales lo rechazará y el proceso se llevará mediante procedimiento ordinario.

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9.- En ningún caso el acuerdo verbal o escrito del Procedimiento Abreviado

tendrá valor de prueba en el trámite ordinario.14

Dentro de esta alternativa procesal, coincide la materialización de una serie de

principios como el de economía procesal, celeridad e inmediatez.

En este procedimiento, la autoridad fiscal da la opción u oportunidad al presunto

infractor de abreviar el proceso del juzgamiento, mediante el reconocimiento de la

infracción cometida, garantizándole la rebaja de, al menos un tercio de la pena

correspondiente al delito que se sanciona. Para aquel que se encuentra inmiscuido en

un proceso judicial penal, significa la oportunidad de acortar o disminuir de forma muy

considerable la pena sobre la que seguramente resultará reo luego del proceso.

¿Qué obtiene el Estado con la aplicación de este procedimiento?

El Estado disminuye los costos que demanda la atención de los casos

correspondientes a la administración de justicia, lo que en muchas ocasiones

representa Juez, Secretario, Fiscal, Ayudantes e incluso Defensores Públicos, que son

los llamados a patrocinar a ciudadanos carentes de recursos para pagar los honorarios

de un defensor particular.

A quien acepta acogerse al procedimiento abreviado, se le garantiza la reducción de la

pena, en atención de la circunstancia atenuante del reconocimiento de la infracción y

como tal, la colaboración del reo a la administración de justicia, pretendiendo la norma

descongestionar las unidades judiciales del país del represamiento de causas,

agilitando sus resoluciones con este tipo de mecanismos prácticos que incluso por la

voluntad del infractor, permitirá una mejor rehabilitación social. 15

14 Abarca, L. (2009). El Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social y sus

Instituciones Tutelares. Quito: San Francisco de Quito.

15 Zambrano, P. A. (2005). Proceso Penal y Garantías Constitucionales. Quito:

Corporación Estudios y Publicaciones.

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El principio de celeridad que presentan las nuevas normas en materia de

procedimientos judiciales en todas sus materias, siendo esta denominada celeridad

uno de los principales rasgos con que el legislador busca dinamizar la administración de la

justicia en el país.

Durante décadas, todos los ciudadanos y en especial los profesionales del Derecho

señalaban la lentitud con que se sustanciaban las causas judiciales, siendo

obviamente el principal blanco de críticas los operadores de justicia y no

necesariamente la norma que establecía en su contexto una serie de estrategias que

en muchos casos solo buscaban dilatar de forma innecesaria la velocidad con que

normalmente debieron ser atendidas las causas.

Actualmente el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) con su novedoso

sistema oral en materias no penales; y, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con

el perfeccionamiento de sus técnicas de litigación oral, presentan grandes avances en

ese aspecto de rapidez con que se deben sustanciar los procesos.

Tramite del procedimiento abreviado

Establecido en el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta:

“La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado

acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del

hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o

representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma

clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.

La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y

de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin

que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.

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25

La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento

abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así

como la determinación de la pena reducida acordada.”

El trámite de este procedimiento, de alguna manera, denota un cierto grado de

conformidad del procesado como requisito para la procedencia del juicio abreviado,

que se lo diferencia de la confesión, indicándose que el procedimiento abreviado es un

reconocimiento voluntario en la participación de los hechos referidos por la fiscalía; en

tanto que la confesión es un acto autoincriminatorio, a pesar que al final no se

establece una oposición clara entre la conformidad y la confesión.16

En el procedimiento abreviado, no hay ninguna violación constitucional, porque es la

persona la titular de su derecho, quien puede disponer o no de ella, siempre que haya

un conocimiento previo de la imputación y la asistencia técnica, lo cual se efectúa con

el asesoramiento del abogado.

El abogado defensor debe explicarle de manera clara la posibilidad de someterse a

este procedimiento, así como las consecuencias del mismo.

El abogado, anuncie la realidad procesal de su defendido libre de prejuicios

garantistas y, aconseje al procesado a asentir al juicio penal abreviado, pudiendo

favorecerse de una pena mínima, siendo una buena alternativa para quien difícilmente

sea beneficiado con la absolución, esto dependerá de las circunstancias y de la

motivación, o los elementos que el abogado defensor, prevea que podría conseguir si

decidiese no aceptar este procedimiento, así como de las posibilidades, de poder

conseguir un estado de ratificación de inocencia, o una pena inferior a la que podría

obtener si se somete a este procedimiento.17

16 García, F. J. (2005). Los Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales que se

deben observar en la Administración de Justicia en el Ecuador. Quito: Rodin.

17http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/201

6/03/14/el-procedimiento-abreviado-en-el-coip

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26

Audiencia

La sustanciación, se lo realizará, de conformidad con lo escrito en el artículo 637 del

Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta:

“Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales, dentro de

las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se

acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la audiencia

inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.

La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la

persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y

voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del

acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá

derecho a ser escuchada por la o el juzgador.

En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador

concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa los

hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica. Posteriormente,

se concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su

aceptación al procedimiento.

En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia

de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se

podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal

propósito se realice una nueva.”

Una vez concluida la audiencia de conformidad con lo señalado en el Art. 638 ibídem:

La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas de

este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho

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punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser

el caso.18

En el caso de existir negativa de aceptación del acuerdo, de conformidad con el

artículo 639 ibídem “Si la o el juzgador considera que el acuerdo de procedimiento

abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código, que vulnera derechos de la

persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no se encuentra apegado a

la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y ordenará que el proceso

penal se sustancie en trámite ordinario.”

Este procedimiento, se sustancia de una forma sumamente rápida, ya que se deja de

lado el principio de carga de la prueba, ya que el momento de aceptar la atribución del

hecho cometido, ya no es necesario el descubrimiento de la verdad.

El procedimiento abreviado, causa la violación del principio de la carga de la prueba,

deformando el cognoscitivismo del proceso penal, volviéndolo meramente decisionista

y puro ejercicio del poder con un escaso saber; decisión y poder del fiscal sobre el

acusado.19

Consecuencias de la aplicación incorrecta del procedimiento abreviado

Una reforma al artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionado a

la figura del procedimiento abreviado que opera cuando el procesado acepta la

culpabilidad de la infracción a cambio de rebajarlo la pena.

El procedimiento abreviado se aplica, de acuerdo con el COIP, para las infracciones

sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años.

18 Zambrano, P. A. (2005). Proceso Penal y Garantías Constitucionales. Quito:

Corporación Estudios y Publicaciones.

19 Cafferata Nores José I., Doctor en Jurisprudencia, Cuestiones actuales sobre el

Proceso Penal.

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Puede existir un inconveniente, la figura del procedimiento abreviado, a más de ser

“inconstitucional” porque la Carta Política prohíbe la autoincriminación, es una “farsa”,

porque solo ha servido para consolidar la impunidad.20

Hay casos en que la figura solo alimenta el problema de la desproporcionalidad que

existe entre la pena y la infracción; de ahí que las reformas deben ir en ese sentido.

Si bien el fiscal y el procesado pueden solicitar la aplicación de procedimiento

abreviado, finalmente el juez puede decidir si lo acepta o no.

Se hace un análisis respecto de la figura y todos los casos en los que se han aplicado

el procedimiento. “Lo importante no es irse siempre por la excepción, sino ver qué ha

pasado después de dos años de vigencia del COIP para poder ver si es posible hacer

una modificación”.

Quizá el problema no es la norma sino la interpretación que se le está dando, “se

observa cómo han aplicado jueces y fiscales estas sentencias y en función de eso

efectivamente podría plantearse una modificación”.21

Los lineamientos en el procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado se constituye de esta forma en una herramienta procesal

que facilita la administración de justicia, previo el cumplimiento de varias condiciones,

en nuestra legislación estas reglas están establecidas en el Art. 635 del COIP que

establece que el procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las

siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez

años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

20 Abarca, L. (2009). El Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social y sus

Instituciones Tutelares. Quito: San Francisco de Quito.

21 López Medina, Diego Eduardo. (2006). El Derecho de los Jueces. Legis Editores

S.A. Bogotá. 2006.

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2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación

de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este

procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya

prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas

del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por

la o el fiscal.22

22 Zabala, B. J. (2002). El Debido Proceso Penal. Quito: Edino.

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1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de la investigación.

Definición delito

El jurisculto Francesco Carrara define al delito como "La infracción de la ley del estado

promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto

externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente

dañoso".

El jurista y criminólogo Raffaele Garofalo ve el delito desde el punto de vista natural o

sociológico. Dice que el delito existe en la naturaleza y siempre ha sido así. Bajo esta

premisa Garofalo define al delito como "El delito natural es una lesión en los

sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por

las razas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la

sociedad.

Concepción formal. La definición formal está estrictamente ligada a una concepción

legal por lo que el delito es toda acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de

preceptos jurídicos que se encuentran descritos en los ordenamientos penales

sustantivos.

Concepción sustancial o material. La definición material del delito atiende al hecho, el

delito es un daño que tiene que ser retribuido de alguna forma por su trasgresor

mediante la acción jurisdiccional del Estado, la visión material del delito nos aporta

nuevos elementos que nos permiten analizar al delito en cada una de sus partes.

Concepción totalizadora o unitaria del Delito. Indica que el delito no admite divisiones

en elementos diversos y como tal se debe estudiar el delito. También se admite que el

delito puede presentar aspectos diversos, pero en manera fraccionable, que el delito

es una entidad unitaria y homogénea.

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Concepción analítica. Tiene como base estudiar al delito desde sus elementos, sin

dejar de lado que todos ellos forman la unidad del delito, que está formado por partes

y estas partes forman el todo; el delito no puede tener elementos aislados.

El delito es aquella conducta considerada como antisocial por los ordenamientos

penales, cometida por voluntad propia o negligencia y realizada por un sujeto capaz de

ser juzgado por las leyes penales.

Definición procedimiento

Procedimiento es un término que hace referencia a la acción que consiste

en proceder, que significa actuar de una forma determinada. El concepto, está

vinculado a un método o una manera de ejecutar algo.

En el derecho, se conoce como procedimiento a una actuación que se desarrolla a

partir de un trámite judicial. En este sentido se asume el respeto por diversas normas

que están fijadas por la ley. Todo procedimiento judicial está compuesto por

diversos actos jurídicos que son autónomos respecto al proceso y que tienen como

finalidad producir un efecto jurídico.

Según Alcalá Zamora, el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o

diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada

caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico

final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.

El Procedimiento es la sucesión de actos jurídicos que se traducen en etapas dentro el

proceso.

Según Bunge Mario el procedimiento significa solo la composición externa, formal, del

desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones

jurídicas que se establecen entre los sujetos procesales, ni la finalidad compositiva de

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32

este. (Bunge, Mario, Ciencia, Técnica Y Desarrollo, Bs. As., Sudamericana, 1997,

pagina 31 y ss., y 186).

Clariá Olmedo, dice, "cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos

estamos refiriendo al rito del proceso.".

Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o

diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada

caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico

final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".

“La escalera es el proceso, los peldaños son los procedimientos”

“Los peldaños se ven, es lo externo; el proceso, la esencia no se ve, es lo interno, es

la sustancia”.

Definición procedimiento abreviado

Es necesario que el procesado admita la culpabilidad en el hecho que se atribuye. Que

se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad de

hasta cinco años.

Órgano Competente: UN TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES.

Según Dario Jarqué, en su obra “Juicio abreviado y suspensión de juicio a prueba”,

manifiesta que en este tipo de procedimiento “existe un consenso entre el Fiscal y el

procesado, mediante el cual éste último asume los hechos fácticos de la acusación, a

cambio de lo cual el representante de la Fiscalía acuerda una pena mínima como

sanción.”

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33

Lo que se busca con este procedimiento es concluir el proceso penal de la manera

más rápida.

Procedimiento, que está contemplado en el Art. 634 del Código Orgánico Integral

Penal, que manifiesta: “Los procedimientos especiales son: 1. Procedimiento

abreviado […].”

Según Jorge Zavala Baquerizo, expresa que este procedimiento surge de los primeros

esbozos “de acortar la actuación de los ofendidos por la comisión de un delito en

busca de la reparación del daño, reduciendo la controversia a una negociación entre el

ofensor y el ofendido, cuya negociación, en un comienzo, fue directa entre uno y otro y

que luego tuvo carácter social cuando el negocio de mi referencia fue sacramentado

por la comunidad por intermedio de lo que hoy podríamos llamar un juez.”

Definición del debido proceso

El Diccionario Jurídico Espasa pagina 1302 señala: que es la cualidad del

ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es

Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro.

El Dr. Jorge Zavala en su Obra “El Debido Proceso Penal” pagina 26 define al Debido

Proceso Penal como: “el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al

proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida

administración de justicia; que le asegura la libertad y la seguridad jurídica, la

racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho”.

Nuestra Carta política Constitución de la República del Ecuador vigente, lo tipifica en el

artículo. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas”.

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34

1.4.- Conclusiones parciales del capítulo.

En este capítulo que corresponde al primer capítulo de la investigación, se realiza la

fundamentación y almacenamiento de información textual como definiciones,

conceptos, antecedentes, opinión de doctrinarios, para después escoger todos los más

importantes y relevantes para que formen la base de la investigación.

Se analiza los conceptos y definiciones más importantes para realizar una conclusión

que sea la que involucra los datos filtrados de toda la investigación y se concluye con

la descripción final de los fundamentos básicos.

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35

CAPÍTULO II.-MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado

para la investigación.

Con el uso de la norma suprema como es la Constitución de la República del Ecuador,

en la cual se especifica el principio a la inocencia que tiene del acusado se establece

que no se debe vulnerar ciertos principios en relaciona al acusado en un proceso

judicial.

El Código Orgánico Integral Penal COIP es otra norma que se usa de base jurídica en

el cual se establece en el artículo 635 y 636 en los cuales se especifica cómo se usa y

para qué sirve el procedimiento abreviado.

Esta investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo con el apoyo y colaboración

de la Fiscalía mediante la cual se pudo conocer cuál es la forma de proceder cuando

se aplica un procedimiento abreviado y mediante que normas se hace uso del mismo

por parte del Fiscal.

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Tipos de investigación que se aplicó:

La bibliográfica, histórica, descriptiva y explicativa.

Bibliográfica: Forma parte de la investigación tipo documental y como su nombre lo

indica tiene como finalidad el conocimiento de los contenidos de los libros, sus

autores, fechas de edición, editoriales, lugar de edición, entre otros.

Histórica: orientada al estudio del pasado. Su principal fuente de información es el

documento.

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Descriptiva: Es el tipo de investigación que se utiliza con el fin de intentar determinar

las causas y consecuencias de un fenómeno concreto. Busca no solo el qué sino el

porqué de las cosas, y cómo han llegado al estado en cuestión. Pueden usarse

diferentes métodos, como la el método observacional, correlacional o experimental.

Explicativa: determina los porqués de los fenómenos por medio de la determinación

de relaciones de causa-efecto. Estas investigaciones se concentran en estudiar las

causas o los efectos de un determinado hecho por medio de la prueba de hipótesis.

Busca es explicar el significado de un aspecto de la realidad a partir de teorías que se

toman como referencia.

Métodos a emplear en la investigación:

Analítico.- es necesario para la fase de revisión de la literatura en la interpretación de

información y en el análisis de datos.

Inductivo.- En esta investigación se usa cuando se procesan y se analizan los datos

obtenidos de los cuestionarios aplicados y en el análisis e interpretación de la

información.

Deductivo.- es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a

conocimientos generales. Este método permite la formación de hipótesis, investigación

de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o

incompleta”.

Técnicas

Observación.-Registro sistemático válido y confiable de comportamiento o conducta

manifiesta. Sobre recolecta información sobre la conducta más que de percepciones.

Encuesta.- Recolectar opiniones de la sociedad y detectar las falencias que

comprenden a nuestro medio social.

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Entrevista.- La entrevista es un acto de saber algo de alguien que se establece entre

dos o más personas (el entrevistador y el entrevistado) con el fin de obtener una

información o una opinión, o bien para conocer la personalidad de alguien.

HERRAMIENTAS

- Guías de Observación

- Cuestionarios

- Guías de Entrevistas

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Población y Muestra

La población de la ciudad de Babahoyo provincia de los Ríos es la que se tomara para

realizar la muestra entre diversos grupos de personas, como el de los servidores

públicos de la Fiscalía, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos en general.

Población Cantidad

Servidores públicos de la Fiscalía 5

Abogados en libre ejercicio 30

Ciudadanos en general 65

Total 100

n=79

P=0.5

Q=0.5

N=100

e2=0.05

Z2= (1.96)2

n=

n = (1.96)2(0.5). (0.5).100

(0.05)2(100-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5)

n= (3.8416) (0.5) (0.5).100

(0.0025)(99) + (3.8416) (0.5) (0.5)

Z2 P.Q.N

E2(N - 1) + Z2.P.Q

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39

n= 96.04

0.2475+0.9604

96.04

1.2079

n= 79.5098 aproximadamente

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40

Preguntas de la Encuesta

1. ¿Conoce usted la definición de delito?

a) Si

b) No

Opciones Muestra

Si 9

No 70

Total 79

Análisis: Esta pregunta es la número 1 que corresponde al 89% se obtiene como

valor numérico que la mayoría de los encuestados eligió la opción No mediante este

resultado se evidencia que la ciudadanía no conoce los términos jurídicos básicos que

están directamente relacionados con la investigación sobre el procedimiento

abreviado.

Pregunta 1

Si No

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41

2. ¿Conoce usted la definición de procedimiento?

a) Si

b) No

Opciones Muestra

Si 23

No 56

Total 79

Análisis: Esta pregunta es la número 2 que corresponde al 71% se obtiene como

valor numérico que la mayoría de los encuestados eligió la opción No mediante este

resultado se evidencia que la ciudadanía no conoce los términos jurídicos básicos que

están directamente relacionados con la investigación sobre el procedimiento

abreviado.

Pregunta 2

Si No

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42

3. ¿Conoce usted la definición de procedimiento abreviado?

a) Si

b) No

Opciones Muestra

Si 17

No 62

Total 79

Análisis: Esta pregunta es la número 3 que corresponde al 78% se obtiene como

valor numérico que la mayoría de los encuestados eligió la opción No mediante este

resultado se evidencia que la ciudadanía no conoce los términos jurídicos básicos que

están directamente relacionados con la investigación sobre el procedimiento

abreviado.

Pregunta 3

Si No

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43

4. ¿Conoce usted la definición de debido proceso?

a) Si

b) No

Opciones Muestra

Si 33

No 46

Total 79

Análisis: Esta pregunta es la número 4 que corresponde al 58% se obtiene como

valor numérico que la mayoría de los encuestados eligió la opción No mediante este

resultado se evidencia que la ciudadanía no conoce los términos jurídicos básicos que

están directamente relacionados con la investigación sobre el procedimiento

abreviado.

Pregunta 4

Si No

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44

5. ¿Conoce usted cuales son los procedimientos especiales en materia penal?

a) Si

b) No

Opciones Muestra

Si 8

No 71

Total 79

Análisis: Esta pregunta es la número 5 que corresponde al 90% se obtiene como

valor numérico que la mayoría de los encuestados eligió la opción No mediante este

resultado se evidencia que la ciudadanía no conoce los términos jurídicos básicos que

están directamente relacionados con la investigación sobre el procedimiento

abreviado.

Pregunta 5

Si No

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6. ¿Conoce usted la definición de Fiscal?

a) Si

b) No

Opciones Muestra

Si 17

No 62

Total 79

Análisis: Esta pregunta es la número 6 que corresponde al 78% se obtiene como

valor numérico que la mayoría de los encuestados eligió la opción No mediante este

resultado se evidencia que la ciudadanía no conoce los términos jurídicos básicos que

están directamente relacionados con la investigación sobre el procedimiento

abreviado.

Pregunta 6

Si No

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7. ¿Conoce usted la definición de Defensor público?

a) Si

b) No

Opciones Muestra

Si 9

No 70

Total 79

Análisis: Esta pregunta es la número 7 que corresponde al 89% se obtiene como

valor numérico que la mayoría de los encuestados eligió la opción No mediante este

resultado se evidencia que la ciudadanía no conoce los términos jurídicos básicos que

están directamente relacionados con la investigación sobre el procedimiento

abreviado.

Pregunta 7

Si No

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8. ¿Conoce usted la definición de Juez?

a) Si

b) No

Opciones Muestra

Si 27

No 53

Total 79

Análisis: Esta pregunta es la número 8 que corresponde al 66% se obtiene como

valor numérico que la mayoría de los encuestados eligió la opción No mediante este

resultado se evidencia que la ciudadanía no conoce los términos jurídicos básicos que

están directamente relacionados con la investigación sobre el procedimiento

abreviado.

Pregunta 8

Si No

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9. ¿Conoce usted la definición de detenido?

a) Si

b) No

Opciones Muestra

Si 23

No 56

Total 79

Análisis: Esta pregunta es la número 9 que corresponde al 81% se obtiene como

valor numérico que la mayoría de los encuestados eligió la opción No mediante este

resultado se evidencia que la ciudadanía no conoce los términos jurídicos básicos que

están directamente relacionados con la investigación sobre el procedimiento

abreviado.

Pregunta 9

Si No

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Conclusión de la Encuesta

Con la realización de la encuesta respectiva se pudo obtener datos reales de

valoración, la encuesta se realizó con el análisis primero de las preguntas que están

directamente relacionadas con el tema y que son de fácil entendimiento e

interpretación por parte de la ciudadanía que es entrevistada.

Con la cual se evidenció que existe un gran desconocimiento sobre el uso y aplicación

del procedimiento abreviado en la ciudadanía en la ciudad de Babahoyo, por lo que

esto hace entender el grado de conocimiento que carece el entorno jurídico, ya que el

Estado no se encarga de socializar ciertas normativas básicas.

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2.3.- Propuesta del investigador, modelo, sistema metodológico, procedimiento

entre otros que realice el investigador.

Diseñar un anteproyecto de ley reformatorio de los artículos 635 y 636 del Código

Orgánico Integral Penal que permita incorporar el desarrollo de un mecanismo de

control que permita regular el uso apropiado del Procedimiento Abreviado por parte de

los fiscales sin vulnerar el principio de inocencia del acusado.

Desarrollo de la propuesta

Esta investigación se enrumba en el tema del procedimiento abreviado pero

directamente en el uso y aplicación necesaria consentida, por lo que as razones de la

propuesta de solución va enfocada a buscar un solución de la problemática,

conociendo profundamente el problema y aclarándolo at través de la investigación

científica a la población de la ciudad de Babahoyo encuestada para luego ayudar en el

impulso de la reforma de la norma en los artículos 635 y 636 en el Código Orgánico

Integral Penal en lo que se refiere al procedimiento abreviado, para lograr un mayor

control en el uso y aplicación del procedimiento abreviado, evitando que se vulnere el

principio de inocencia del procesado consiguiendo procesos agiles, que terminen con

sentencias rápidas y justas.

La finalidad del procedimiento abreviado es que busca que la administración de justicia

se descongestione, para no tener que llegar a través de un juicio ordinario a un tribunal

Penal, para esto se debe implementar un mecanismo de control que cumpla con todos

los requerimientos y calidad para darle claridad al uso y aplicación de este proceso

especial.

Esta solución propuesta entraña una característica viable para ser acogida por el

legislador y puesta en práctica por los operadores de justicia, porque se trata de una

reforma al Código Orgánico Integral Penal en sus artículos 635 y 636.

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Incidencia de la propuesta en la solución del problema

Con esta propuesta se podrá lograr gestionar el uso adecuado del procedimiento

abreviado mediante el registro que se contara con la respectiva supervisión de este,

con este registro que consiste en los datos del proceso como nombre del fiscal que

usa y requiere el proceso, el nombre o código del proceso que acepta el proceso, bajo

qué asunto se usa el procedimiento, fecha y hora, el delito por el cual se usa el

proceso, el nombre del defensor o abogado particular del procesado, así como quien

manipula estos datos para guardarlos en el registro.

Al mencionar la palabra gestionar quiere decir que todo el uso del procedimiento

abreviado necesita estar debidamente y claramente administrado, ordenado y

procesado para mantener la veracidad y validez de los datos, con lo que se podrá

acceder de forma fácil y directa a la información necesaria para que el proceso sea

revisado o en lo posterior sea examinado por cualquier abogado que necesite acceder

a el proceso o cualquier proceso registrado.

Con lo cual esta propuesta ofrece una solución de mejora que cumple con el debido

proceso y por lo tanto con el procedimiento abreviado que en el diario uso de los

fiscales no está o queda muy claro algunas ocasiones porque lo usan y para beneficio

de quien, tampoco queda claro algunas veces para el procesado que es lo que se

busca mediante el uso de este proceso especial, llevando a hacer hincapié en la

correcta y clara explicación que merece el procesado ya que se está buscando no

vulnerar ninguno de sus derechos y cumplir con el debido proceso.

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Exposición de Motivos de la Propuesta

Por el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 84 de la Constitución de la

República, para el tratamiento de este proyecto que reforma la ley del Código

Orgánico Integral Penal en sus artículos 635 y 636 inherente al procedimiento

abreviado;

Siendo el deber del estado Ecuatoriano garantizar los derechos de protección, el

debido proceso y el derecho a la defensa de las personas privadas de sus libertad, así

como asegurar la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con

sujeción a los principios de inmediación y celeridad; y

Por las facultades conferidas en los artículos 103 y 134 numeral 5 de la Constitución

de la República del Ecuador, sobre la iniciativa para presentar proyectos de ley ante la

asamblea nacional, tengo a bien en presentar un proyecto de reforma de los artículos

635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, que valla encaminado a resolver el

problema del uso, procedibilidad y aplicabilidad llevando un control del procedimiento

abreviado, expide la siguiente reforma al Código Orgánico Integral Penal.

LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República, aprobada por el pueblo

soberano del Ecuador mediante referéndum del 28 de septiembre y publicada en el

registro Oficial del 20 de octubre de 2008, establece que en todo proceso en que se

determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al

debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7) el derecho de las

personas a la defensa incluirán las siguientes garantías a) nadie podrá ser interrogado,

ni aun con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad

policial o por cualquier otra, sin la presencia de una abogado particular o un defensor

público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

Que, el Artículo 169 de la Constitución de la Republica, dispone que el sistema

procesal sea un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso;

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Que, para la efectiva aplicación de los preceptos constitucionales y correcta

administración en materia penal, es necesario implementar cambios adecuados en la

organización, desarrollo y conclusión de los procesos, transparentando y agilizando la

actuación de los operadores de justicia.

Que, es necesario ajustar la normativa legal del Libro II del Código Orgánico Integral

Penal, a las disposiciones constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos

de los procesados y victimas en lo referente a los procedimientos abreviados con

sujeción a los principios de inmediación, celeridad y oportunidad; y,

Que, para el logro de tal objetivo se requiere de una nueva ley reformatoria de los

procedimientos abreviados, en el que se incluya un artículo referente al mecanismo de

control del uso y aplicación del procedimiento abreviado

PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art 1.- Agréguese en el orden de los numerales en el artículo 635 del Código Orgánico

Integral Penal lo siguiente:

7.- que se aplique algún mecanismo de control validados y aceptados por las

instituciones jurídicas encargados de administrar justicia para el uso y aplicación del

procedimiento abreviado evitando que se vulnere el principio de inocencia.

Art 2.- Agréguese en este orden de los párrafos en el artículo 636 del Código Orgánico

Integral Penal lo siguiente:

4.- que se ponga en conocimiento del procesado, que mediante el uso del

mecanismo de control se lleva un registro de la toma de ciertos datos personales

tales como si conoce sus derechos y si acepta o no por voluntad propia someterse

a este tipo de procedimiento por parte del abogado defensor del procesado, quede

esto establecido en escrito de constancia para el proceso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, entrara en

vigencia desde su publicación en el registro oficial. Los procesos que actualmente se

encuentren en trámite conforme a las reglas del Código Orgánico Integral Penal

vigente al tiempo de su inicio, seguirán sustanciándose hasta su conclusión.

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2.4.- Conclusiones parciales del capítulo.

En este capítulo segundo en la investigación, se realiza la especificación de los tipos

de investigación, métodos, técnicas e instrumentos de la investigación, con el uso de

la herramienta de investigación como la entrevista y encuesta, se realizó la encuesta

con las preguntas que se obtuvieron debido a un análisis profundo para obtener los

temas más coherentes relacionados directamente con el tema y los que sean de claro

entendimiento para la ciudadanía, con lo que se valora mediante datos numéricos de

la encuesta esta investigación.

Se desarrolla la propuesta de solución que debe estar correctamente explicada y

fundamentada tanto jurídicamente como mediante doctrina, con la que se logra dar

solución a la problemática principal como lo que se explica en el objetivo general de

esta investigación y finalmente se realiza la conclusión general de este capítulo con lo

que se concluye esta parte de la investigación.

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CAPÍTULO III.- VALIDACIÓN YIO EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN.

3.1.- Procedimiento de la Aplicación de los resultados de la investigación.

Para el desarrollo de esta investigación se usaron tipos de investigación, métodos,

técnicas e instrumentos de acuerdo a la investigación jurídica, la herramienta utilizada

para obtener datos numéricos válidos y reales es la encuesta que se aplicó a la

muestra que se obtuvo de la población diversa de la ciudad de Babahoyo.

Con la realización de esta encuesta se evidencio que existe un mayor

desconocimiento sobre el procedimiento abreviado y cuál es su uso, esto se debe en

gran parte a la falta de socialización que tiene el Estado con las normas que posee.

Se aplicaron las normas de la Constitución de la República del Ecuador en relación al

debido proceso y las garantías que protege dicha normativa, otra norma es el Código

Orgánico Integral Penal porque es en esta que se detalla cuando utilizar el

procedimiento aplicado y porque pero carece de un mecanismo de control que

supervise dicho uso y aplicación de este.

Este tema es de gran importancia porque en el caso de aplicarlo de forma errónea se

estará vulnerando el principio de inocencia del procesado con lo que no se cumpliría el

debido proceso garantizado en la norma suprema, el procesado debe tener el

conocimiento claro sobre porque va a aceptar la culpa por el delito cometido.

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3.2.- Análisis de los resultados de la investigación, incluye validación.

En este capítulo se realiza la validación de los resultados numéricos obtenidos de la

encuesta que se desarrolló a la muestra en la ciudad de Babahoyo, mediante la

formación del grupo de preguntas que fueron analizadas para que guarden relación y

coherencia con el tema principal investigado y del mismo que se propone su solución.

Las encuestas se realizaron a grupos variados de servidores públicos de la fiscalía,

abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general mayor de edad, que prestaron sus

opiniones para ayudar en esta valoración.

Yo, Ab. Cesar Reynaldo Martillo Bajaña, portador de la cédula de ciudadanía N°

1205100306, de profesión abogado, luego de haber revisado la propuesta titulada “EL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO UNA FORMA DE ADMINISTRAR JUSTICIA

SIN VULNERAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA DEL ACUSADO” elaborado por el Sr.

Xavier Elías Rueda Portilla con cédula de ciudadanía Nº 1204473365.

Considero que la propuesta cuenta con una estructura bien elaborada para un análisis

jurídico fundamentado sobre este tema, una explicación clara para su desarrollo con el

propósito de beneficiar a la sociedad.

Mediante este oficio valido la propuesta desarrollada del señor Xavier Elías Rueda

Portilla, a quien autorizo hacer uso como lo crea conveniente.

Yo, Ab. Muniber Obaco Jumbo, portador de la cédula de ciudadanía N° 0701158925,

de profesión abogado, luego de haber revisado la propuesta titulada “EL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO UNA FORMA DE ADMINISTRAR JUSTICIA

SIN VULNERAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA DEL ACUSADO” elaborado por el Sr.

Xavier Elías Rueda Portilla con cédula de ciudadanía Nº 1204473365.

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Considero que la propuesta cuenta con una estructura bien elaborada para un análisis

jurídico fundamentado sobre este tema, una explicación clara para su desarrollo con el

propósito de beneficiar a la sociedad.

Mediante este oficio valido la propuesta desarrollada del señor Xavier Elías Rueda

Portilla, a quien autorizo hacer uso como lo crea conveniente.

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3.3.- Conclusiones parciales del capítulo.

En este capítulo se aplicó los métodos, técnicas y herramientas de investigación con lo

que se pudo comprobar que existen las normas adecuadas para especificar el

procedimiento adecuado y sus lineamientos pero estas carecen de un mecanismo de

control que justifique el uso del procedimiento adecuado existe otro inconveniente que

no se brinda la correcta capacitación e información por parte del Estado sobre ciertos

procedimientos especiales en las normas y sobre las normas que los rigen, por lo tanto

con las encuestas se pudo observar el desconocimiento del tema.

La presente reforma ha sido puesta a consideración de los especialistas, quienes

después de un análisis profundo coinciden que es un importantísimo aporte para la

administración de justicia.

Finalmente se realizó un análisis de los resultados finales de toda la investigación y la

validación hecha por los expertos en la materia.

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CONCLUSIONES GENERALES

Es necesario implementar la aplicación de un sistema de descongestión

procesal penal, ágil y oportuna en el procedimiento abreviado que garanticen

los derechos fundamentales y procesales.

El beneficio principal del procedimiento abreviado radican en la economía de

recursos, en la obtención de una sanción socialmente optima y sobre todo por

la descongestión del sistema judicial y del sistema de rehabilitación con

sentenciados y no con personas con prisión preventiva.

Se evidencia mediante las encuestas la falta de conocimiento de la ciudadanía

sobre el uso y aplicación del procedimiento abreviado.

Los funcionarios públicos que intervienen en este procedimiento deben ser

capaces de reconocer cuando se debe aplicar el procedimiento abreviado no

solo para realizar un trabajo ágil sino para que esta decisión sea absoluta

responsabilidad del detenido.

No existe en la normativa del Código Orgánico Integral Penal un mecanismo de

control especificado para llevar un control sobre el uso y aplicación del

procedimiento abreviado.

La vulneración de ciertas garantías y principios en el uso del procedimiento

abreviado afecta a el detenido debido a que el acepta una culpa por un delito

que no se comprueba porque se quiere hacer con rapidez el proceso de

finalizar el caso y esto va en contra del debido proceso.

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RECOMENDACIONES

La ampliación de las normas legales que recojan del principio de oportunidad

que deba permitir reducir la sobrecarga laboral en instancia judicial, dejando

que el órgano judicial conozcan con más frecuencias los procedimientos

abreviados para los delitos de menor sanción.

La capacitación y perfeccionamiento de los fiscales sobre técnicas de

negociación para provocar la implementación y aplicación del procedimiento

abreviado en tutela real y objetiva de la sociedad en delitos de menor

significación.

Es necesario e importante investigar en la administración de justicia por qué no

se está implementando actualmente y con frecuencia los procedimientos

abreviados para los delitos sancionados con pena de prisión.

Investigar si los fiscales les están manifestando en forma efectiva los derechos

a los procesados y si los mecanismos de negociación con relación a las penas

son transparentes e imparciales o están viciados por abusos de poder o

entrañados de corrupción.

Las instituciones educativas es decir las universidades deben tratar de enfocar

ciertos estudios básicos más que otros como en el caso de los procedimientos

especiales como el abreviado es un tema base en materia penal que todos los

estudiantes y profesionales del derecho deben tener bien entendido.

El Estado debe necesariamente socializar las normas que posee en especial

las normas principales como el Código Orgánico Integral Penal para dejar

cierto nivel de conocimiento general en la población.

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ANEXOS

CERTIFICADO DE VALIDACIÓN

Yo, Ab. Cesar Reynaldo Martillo Bajaña, portador de la cédula de ciudadanía N°

1205100306, de profesión abogado, luego de haber revisado la propuesta titulada “EL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO UNA FORMA DE ADMINISTRAR JUSTICIA

SIN VULNERAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA DEL ACUSADO” elaborado por el Sr.

Xavier Elías Rueda Portilla con cédula de ciudadanía Nº 1204473365.

Considero que la propuesta cuenta con una estructura bien elaborada para un análisis

jurídico fundamentado sobre este tema, una explicación clara para su desarrollo con el

propósito de beneficiar a la sociedad.

Mediante este oficio valido la propuesta desarrollada del señor Xavier Elías Rueda

Portilla, a quien autorizo hacer uso como lo crea conveniente.

Lo valido:

ABOGADO

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CERTIFICADO DE VALIDACIÓN

Yo, Ab. Muniber Obaco Jumbo, portador de la cédula de ciudadanía N° 0701158925,

de profesión abogado, luego de haber revisado la propuesta titulada “EL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO UNA FORMA DE ADMINISTRAR JUSTICIA

SIN VULNERAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA DEL ACUSADO” elaborado por el Sr.

Xavier Elías Rueda Portilla con cédula de ciudadanía Nº 1204473365.

Considero que la propuesta cuenta con una estructura bien elaborada para un análisis

jurídico fundamentado sobre este tema, una explicación clara para su desarrollo con el

propósito de beneficiar a la sociedad.

Mediante este oficio valido la propuesta desarrollada del señor Xavier Elías Rueda

Portilla, a quien autorizo hacer uso como lo crea conveniente.

Lo valido:

ABOGADO

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CURRICULUM VITAE

DATOS PERSONALES

NOMBRE: CESAR REYNALDO MARTILLO BAJAÑA

CÉDULA: 1205100306

FECHA DE NACIMIENTO: 20 DE AGOSTO DE 1990

EDAD: 24 AÑOS

CIUDAD: BABAHOYO

NACIONALIDAD: ECUATORIANA

DIRECCION DOMICILIARIA: PARROQUIA CLEMENTE BAQUERIZO

TELÉFONO: 0985397534

ESTADO CIVIL: SOLTERO

EMAIL: [email protected]

ESTUDIOS REALIZADOS

PRIMARIA:

ESCUELA FISCAL FRANCISCO HUERTA RENDÓN

SECUNDARIA:

COLEGIO PARTICULAR MIXTO PROVINCIA DE LOS RIOS

BACHILLER TECNICO COMERCIO ADMINISTRACIÓN ESPECIALIZACIÓN

INFORMATICA

SUPERIOR:

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

EXPERIENCIA LABORAL

JUZGADO PRIMERO DE GARANTIAS PENALES DE LOS RIOS

2 AÑOS

JUZGADO TERCERO DE GARANTIAS PENALES DE LOS RIOS

1 AÑO

CONSEJO DE LA JUDICATURA

AYUDANTE JUDICIAL Y SECRETARIO

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2 AÑOS Y 2 MESES

REFERENCIAS PERSONALES

AB. ESP. ARTURO GUEDES NICOLA

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL

FONO: 0994458339

AB. JULIO BASANTES UBILLA

FISCAL DE LOS RIOS-BABAHOYO

FONO: 0982262789

AB. ERIKA TAYHING CAMPBELL

DEFENSORA PÚBLICA

FONO: 0997801627

AB. MARITZA VILLASAGUA REYES

PRESIDENTA DEL COLEGIO DE ABOGADO DE LOS RIOS

FONO: 09852735841

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CURRICULUM VITAE

DATOS PERSONALES

NOMBRE: MUNIBER DE JESUS OBACO JUMBO

CÉDULA: 070115892-5

FECHA DE NACIMIENTO: 12 DE ENERO DE 1959

EDAD: 58 AÑOS

NACIONALIDAD: ECUATORIANA

DIRECCION DOMICILIARIA: BABAHOYO-C.TERCERA Y 1ERA PEATONAL

TELÉFONO: 0994527956-2737654

ESTADO CIVIL: CASADO

EMAIL: [email protected]

ESTUDIOS REALIZADOS

PRIMARIA:

ESCUELA FISCAL “JOSE VICENTE PEÑAFIEL”

SECUNDARIA:

COLEGIO PARTICULAR “FAUSTO MOLINA”

BACHILLER EN CIENCIAS SOCIALES

SUPERIOR:

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

LICENCIADO EN CIENCIAS SOCIALES POLITICAS

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDIGENA

EXPERIENCIA LABORAL

ASESOR LEGAL Y RECUOERACION DE CARTERA DE NORT CELL

TELEFONIA CELULAR PORTA.

ASESOR LEGAL DE LA COMPAÑÍA FRUTESA SA.

ASESOR LEGAL DE LA COMPAÑÍA NOSENTO SA.

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO WACKNHUT DEL

ECUADOR REGIONAL COSTA.

ASESOR JURIDICO DEL COMISARIATO POPULAR VENTANAS.

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COMISARIO PROVINCIAL DE SALUD DE LOS RIOS.

ASESOR PARLAMENTARIO DEL CONGRESO NACIONAL AÑO 2006-2007.

INTENDENTE GENERAL DE POLICIA DE LOS RIOS AÑO 2009-2010.

EX CATEDRATICO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIAD DE CIENCIAS

JURIDICAS SOCIALES Y LA EDUCACION DE LA UNIVERSIDAD TECNICA

DE BABAHOYO.

EX CATEDRÁTICO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDA UNIANDES DE

BABAHOYO.

ACTUALMENTE LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

REFERENCIAS PERSONALES

AB. MARITZA VILLASAGUA REYES

PRESIDENTA DEL COLEGIO DE ABOGADO DE LOS RIOS

FONO: 09852735841-0997158812

AB. CESAR TROYA MAYORGA

FONO: 0999195366

AB. MANUEL CARDENAS VIVEROS

FONO: 0997329646

AB. CARLOS GUERRA

FONO: 0980112736

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Preguntas Encuesta

1. ¿Conoce usted la definición de delito?

a) Si

b) No

2. ¿Conoce usted la definición de procedimiento?

a) Si

b) No

3. ¿Conoce usted la definición de procedimiento abreviado?

a) Si

b) No

4. ¿Conoce usted la definición de debido proceso?

a) Si

b) No

5. ¿Conoce usted cuales son los procedimientos especiales en materia penal?

a) Si

b) No

6. ¿Conoce usted la definición de Fiscal?

a) Si

b) No

7. ¿Conoce usted la definición de Defensor público?

a) Si

b) No

8. ¿Conoce usted la definición de Juez?

a) Si

b) No

9. ¿Conoce usted la definición de detenido?

a) Si

b) No