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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
AUTOR: MONICA GISSELA URIBE ARMAS
ASESOR: MCS. CARLOS FERNANDO SORIA MESIAS
AMBATO- ECUADOR
2015
“LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS
DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.”
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DR. MCS. CARLOS FERNANDO SORIA MESIAS , en mi calidad de tutor del presente trabajo
de tesis, certifico: que el tema “LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL
DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.”, elaborado por
el Sta. MONICA GISSELA URIBE ARMAS, portadora de la cédula de ciudadanía número:
0503226300, previa la obtención del Título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPUBLICA, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y
reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo
planteado y por haber comprobado la necesidad de la Reforma que propone, en consecuencia
autorizo su sustentación.
FIRMA DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
MONICA GISSELA URIBE ARMAS , por mis propios derechos y en pleno goce de mis
facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “LA CITACION
EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS
SUJETOS PROCESALES.” es de mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando las normas
legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones,
ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena del autora y por ello otorgo
toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee
el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas
con el tema planteado.
Srta. MONICA GISSELA URIBE ARMAS
C.C.0503226300
DEDICATORIA
A Dios por darme luz en mi camino y a emprender el día a día con humildad, paciencia y
sabiduría. A mi familia y quienes han sabido entregarme todo su amor, comprensión y apoyo
incondicional para llegar a mi meta de estudio.
Dedico también este éxito académico a mis padres quienes siempre creyeron en mí y me dieron
todo el apoyo que necesitaba tanto moral, sentimental y económico, pero más que nada por su
inmenso amor y paciencia.
A mi hermana Viviana por su motivación constante que me ha permitido siempre superarme.
A mis sobrinas por darme esa fuerza para seguir adelante en mi camino, para que en un futuro se
su ejemplo a seguir.
AGRADECIMIENTO
Agradezco A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Institución que
me permitió alcanzar un título Universitario en mi vida y me ha brindado los mejores recuerdos
en mi vida personal. Va mi sincero agradecimiento a todas las personas que de una u otra manera
me colaboraron, para formarme como profesional y para la terminación del presente Trabajo de
Grado.
Agradezco a mis padres, Flavio Uribe y María Armas, por la educación que me han dado, sin la
cual, no habría sido posible seguir el camino que me ha llevado a la culminación de esta tesis.
Como un testimonio de cariño y eterno agradecimiento por mi existencia, valores morales y
formación profesional. Porque sin escatimar esfuerzo alguno, han sacrificado gran parte de su
vida para formarme y porque nunca podré pagar todos sus desvelos ni aún con las riquezas más
grandes del mundo. Por lo que soy y por todo el tiempo que les robé pensando en mi... Gracias
Agradezco a mis hermanos, por su comprensión, paciencia y por ser mí ejemplo de superación y
tenacidad.
INDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
Introducción ................................................................................................................................ 1
Antecedentes de la Investigación ................................................................................................. 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA..................................................................................... 3
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................... 4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................... 4
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN .................................................. 4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ....................................................... 5
OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ........................................................... 5
OBJETIVO GENERAL .............................................................................................................. 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................................................... 5
IDEA A DEFENDER ................................................................................................................. 6
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN: .................................................................................. 6
VARIABLE INDEPENDIENTE................................................................................................. 6
VARIABLE DEPENDIENTE ..................................................................................................... 6
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ................................................................................................... 7
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS
EN LA INVESTIGACIÓN. ........................................................................................................ 8
MÉTODOS ................................................................................................................................. 8
RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................... 9
PORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ................... 10
CAPITULO I MARCO TEÓRICO. ......................................................................................... 11
EPÍGRAFE I DEFICIONES Y DERECHO PARTICULAR Y EN ESTE CASO EL DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...................................................................................... 11
1.1.1.- Definición de Alimento .................................................................................................. 11
1.1.2. Definiciones de Pensiones Alimenticias........................................................................... 13
1.1.3 Titulares del derecho de alimentos .................................................................................... 15
1.1.4. Definición de Citación Judicial ........................................................................................ 16
EPÍGRAFE II: DERECHOS Y DEBERES DEL ALIMENTADO Y ALIMENTANTE. .......... 19
1.2.1. DERECHOS INTERNACIONALES. .............................................................................. 19
1.2.1. DERECHOS CONSTITUCIONALES. ........................................................................... 20
1.2.3.- BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS. ................................................ 22
1.2.4.- LOS OBLIGADOS A PAGAR ALIMENTOS Y LOS SUBSIDIARIOS. ....................... 24
EPÍGRAFE III: TRAMITE PROCESAL DE ALIMENTOS. .................................................... 25
1.3.1.- Demanda ........................................................................................................................ 25
1.3.2.- CALIFICACION Y CITACION .................................................................................... 26
1.3.3.- AUDIENCIA UNICA ................................................................................................... 27
1.3.4. RESOLUCION ............................................................................................................... 28
1.3.5. Impugnación.- ................................................................................................................. 29
1.3.5.- INDEXACION AUTOMATICA ................................................................................... 29
EPÍGRAFE IV: .- LEGISLACIÓN COMPARADA ................................................................. 32
1.4.1. Legislación Comparada ................................................................................................... 32
1.4.2. Código de la Niñez y la Adolescencia de la República del Perú. ...................................... 33
1.4.3. Código de la Niñez Y Adolescencia de la República Del Uruguay. .................................. 35
1.4. 4. La legislación Ecuatoriana frente a las demás legislación................................................ 39
1.4.5.-afectacion al derecho de alimentos por la aplicación de la aplicación de una pension
provicional ecuador. .................................................................................................................. 40
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA... 42
2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación. ........................................... 42
2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA
INVESTIGACIÓN ................................................................................................................... 42
2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos. ................................................................................... 42
MÉTODOS ............................................................................................................................... 43
2.2.2. Tipo de Investigación ...................................................................................................... 44
2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo .............................................................................. 45
Población .................................................................................................................................. 45
2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas .................................................. 47
CONCLUSIONES PARCIALES. ............................................................................................. 57
CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. .......................................................... 58
CONSIDERANDO. .................................................................................................................. 59
RESOLUCIÓN REFORMATORIA. ......................................................................................... 61
Conclusiones y Recomendaciones Generales ............................................................................ 63
Conclusiones Generales: ........................................................................................................... 63
Recomendaciones: .................................................................................................................... 64
BIBLIOGRAFÍA: ..................................................................................................................... 65
CÓDIGOS Y LEYES................................................................................................................ 66
LINKOGRAFIA ....................................................................................................................... 66
ANEXO .................................................................................................................................... 67
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo titulado como. LA CITACION EN EL JUCIO DE
ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS
PROCESALES” se ha realizado con un enfoque al derecho de alimentos, derecho de celeridad
de la citación y las garantías del debido proceso , desde la mirada de la doctrina de protección
integral como sustento rector de las normas, es así que este trabajo se ha estructurado en tres
capítulos principales, que han dado cumplimiento al objetivo general del trabajo; y la verificación
de la idea a defender que se planteó en el mismo.
En el primer capítulo se establece el Marco Teórico, con cuatro epígrafes, el primer epígrafe
aborda el tema definiciones y derecho particular y en este caso el de los niños, niñas y
adolescentes., el segundo epígrafe trata sobre derechos y deberes del alimentado y alimentante ,
el tercer epígrafe trámite procesal en el juicio de alimentos el cuarto epígrafe trata sobre derecho
comparado de los menores, se realizara un análisis comparado de legislaciones de distintos
estados, como la de Perú, Uruguay Chilena , referente a nuestro tema, para que se viabilice y un
termino dentro juicio de alimentos en la legislación Ecuatoriana.
El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta, donde se
presentó la metodología, el tipo de investigación, técnica e instrumento empleado, lo cual
permitió determinar la realidad actual y plantear una propuesta acerca del problema planteado,
los extractos a quienes se aplicaron las encuestas, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos
propuestos y corroborar la importancia de la presente investigación, su aporte a la ciencia del
derecho y el impacto jurídico.
En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los
resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos, considerandos y la
estructura del cuerpo central; cada capítulo tiene conclusiones parciales para facilitar su
comprensión, confiriendo al final conclusiones generales así como recomendaciones. Se ha
obtenido información de fuentes bibliográficas, normativas y linkográficas que aportaron al
desarrollo del presente trabajo de investigación.
ABSTRACT
His research work titled. THE CITATION IN THE JUDGMENT OF FOOD TO DUE PROCESS
AND THE RIGHTS OF PRELIMINARY SUBJECT "was performed with a focus on the right to
food, right haste citation and guarantees of due process, from the perspective of the doctrine of
comprehensive protection as a guiding support of standards, so that this work is structured in
three main chapters, which have complied with the overall objective of the work; and verifying
defend the idea that arose in it.
In the first chapter the theoretical framework is established, with four sections, the first section
addresses the issue definitions and particular law and in this case children and adolescents. The
second section deals with rights and duties of fed and obligor the third section procedural step in
the food trial the fourth section deals with comparative law for minors, a comparative laws of
different states, such as Peru, Uruguay Chilean C analysis concerning our subject, be held to be
viable and food trial ended in the Ecuadorian legislation.
The second chapter deals with the methodological framework and approach of the proposal,
where the methodology is presented, the type of research, techniques and instruments used,
which allowed to determine the current situation and make a proposal about the problem, who are
extracts applied the surveys in order to meet each of the objectives and substantiate the
importance of this research, its contribution to the science of law and legal impact.
The third chapter is the development of the proposal, which begins with an analysis of the results
achieved, which is comprised of the preamble, recitals and structure of the central body; each
chapter has partial conclusions for ease of understanding, giving the final general conclusions and
recommendations. Information has been obtained from literature, policy and linkográficas
sources that contributed to the development of this research.
1
Introducción
Antecedentes de la Investigación
En nuestro país se ha evidenciado un gran problema en la acumulación de las pensiones
alimenticias para la persona alimentante, después de la calificación de la demanda se establece la
pensión provisional, sin que el alimentante conozca de este proceso, haciendo que muchas de las
personas actoras dentro del juicio de alimentos retengan la citación dejando que se produzca una
acumulación de las pensiones alimenticias, todo esto con la finalidad de cobrar de manera reunida
el dinero. Esto ha ocasiono una gran problemática ya que no se está cumpliendo con el debido
proceso que manda la Constitución.
Los alimentos es uno más del conjunto de derechos que la Constitución garantiza de forma
integral y su amenaza o vulneración limita la supervivencia y desarrollo integral de los Niños,
Niñas o Adolescentes, quienes por su situación de vulnerabilidad merecen atención Prioritaria es
por ello que los alimentantes deben cumplir con la pensión alimenticia pero al no ser de su
conocimiento por la falta de citación, el niño no recibe de manera continua estos sustentos; si
bien cierto se acumula esta cantidad; debemos darnos cuenta que el niño necesita comer, vestirse,
educarse todos los días y al darse una acumulación se está violentando la progresividad del
interés superior del niño.
Necesariamente precisa que conforme se desprende la constitución, en todo proceso judicial en el
que se deba verificar la afectación de los derechos fundamentales de niños y adolescentes por la
falta de conocimiento del demando ya que no existe una determinado tiempo de la citación para
el alimentante para que cumpla con su obligación y no se vea afecte los interés suprior del niños,
niñas y adolescentes.
2
Entendiendo que el derecho de alimentos es una obligación legal, que se origina del vínculo o de
los lazos del parentesco, resultando de esta una relación de auxilio, asistencia, socorro, sobre todo
moral, hacia el pariente necesitado; y, se relaciona con el derecho a la vida que tiene todo ser
humano, siendo el propósito asegurarle una vida digna, satisfaciendo sus necesidades fisiológicas
básicas como son: la salud, alimentación, medicina y educación necesarias para el normal
desarrollo de toda persona que vive en una sociedad. Constitucionalmente es un deber de los
ecuatorianos alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos conforme lo dispuesto por el Art. 83,
numeral 16, de la Constitución de la República.
Por estas situaciones, y otras más, queda la opción latente de la madre (o padre) bajo cuyo
cuidado se encuentran los hijos/as, a iniciar lo que se ha considerado por muchos, un tortuoso
camino de solicitar una pensión alimenticia, para que; el/la progenitor/a o su familia que por
descuido, o simplemente por desinterés no se le hace conocer sobre el juicio de alimentos al
demandado produciendo una acumulación de pensiones alimentaciones, dejando en un
abandono tanto económico como moral al niño, niña o adolescente y afectando su desarrollo
integral, lesionando fuertemente el interés superior del niño.
En la legislación ecuatoriana, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se encuentran
redactados con el único fin de hacerlos gozar de una protección especial y que dispongan de
oportunidades y servicios que les permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en
condiciones de libertad y dignidad.
3
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En nuestro país, existe una evidente acumulación de pensiones alimenticias que van de dos
meses, seis meses, un año hasta llegar incluso a los cinco años o más, esto se produce entre
otras cosas por la falta de conocimiento del alimentante siendo una gran afectación económica al
patrimonio del mismo y también al goce efectivo de los derechos de los Niños Niñas
Adolescentes. Que se ejercen mediante el pago de una pensión alimenticia.
Sin embargo también se afecta las garantías constitucionales del debido proceso si bien es cierto
el juez fija una pensión provisional después de la calificación de la demanda para el alimentante
pero la falta de conocimiento, produce una acumulación de pensiones alimenticias,
perjudicándole el derecho de alimentación a los niños, niñas y adolescentes.
Este problema es evidente en la Unidad Familia Niñez y Adolescencia, cada día aumenta más los
alimentantes que se dejen acumular las pensiones alimenticias por falta de regulación en la
fijación alimentaria, que se vuelve anticonstitucional por dejar al alimentante en la indefensión
como establece el Art. 76 de la Constitución en su numeral -7 – incisos (a,b,h).
Evidentemente estamos frente a un problema jurídico por la falta de una normativa para que
establezca un término inmediato que determine el tiempo de la citación para el demandado, para
evitar la acumulación de pensiones alimenticias de esta manera cumplir con el interés superior de
los niños, niñas y adolescentes y no afectar las garantías constitucionales.
En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves
consecuencias, especialmente en lo relacionado con las pensiones de alimentos que afecta a los
niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas
legales tanto sustantivas como procesales, especialmente en el tramite de pensiones alimenticias
para evitar que se produce la acumulaciones de pensiones, que afecta gravemente a los derechos
de los sujetos procesales.
4
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La inexistencia de un término para establecer el tiempo para la citación al demandado, afecta los
derechos del debido proceso de los sujetos procesales.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La investigación del presente trabajo de tesis se inició en el cantón Ambato, provincia
Tungurahua en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y se investigó
los criterios prácticos de los Abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga provincia de
Cotopaxi, además una investigación bibliográfica sobre el tema : “LA CITACION EN EL JUCIO
DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS
PROCESALES.” , esta tesis se ha configurado durante el año.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de la investigación
Código de la Niñez y Adolescencia.
Campo de investigación:
Establecer un término para la citación en juicio de alimentos.
5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.
OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que incluya el
termino para establecer el tiempo para la citación al demandado, a fin de garantizar los derechos
de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e interés superior de los niños niñas
y adolescentes.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar teórica y doctrinariamente aspectos referentes a los derechos, principios y garantías
constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, así como también el alimentante.
Determinar el grado de perjuicio que ocasiona el hecho de que no exista un término establecido
para que la parte actora realice la citación correspondiente al demandado.
Establecer las bases necesarias para el diseño de un anteproyecto de ley reformatoria al Código
de la Niñez y Adolescencia que incluya el termino para establecer el tiempo para la citación al
demandado, a fin de garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el
debido proceso e interés superior de los niños niñas y adolescentes.
6
IDEA A DEFENDER
Un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que establezca el
termino para la citación al demandado, garantizará los derechos de ambos sujetos procesales,
precautelando el debido proceso y el interés superior de los niños, niñas y adolescencia.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN:
VARIABLE INDEPENDIENTE
Un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que establezca el
término para la citación al demandado.
VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizará los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso y el
interés superior de los niños, niñas y adolescencia
7
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
El tema de la niñez y especialmente en las pasiones de alimentos, desde hace mucho tiempo ha
sido considerado un punto débil dentro de la administración de justicia Ecuatoriana, pues, se
observa diariamente en las Unidades Judicial de la familia, mujer niñez y adolescencia, decenas
de personas buscando acelerar su proceso. Ante esto se plantea la necesidad de determinar si el
nuevo procedimiento vigente agilita o no la obtención de la justa pensión y tutela los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
Debemos entender por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y
asistencia médica de la persona necesitada, también incluye la educación e instrucción del
alimentista mientras sea menor de edad. En Ecuador, el derecho de alimentos se examinó como
un capitulo, dentro del Código de la Niñez y Adolescencia,
De esta manera podemos establecer que el derecho de alimentos es una institución jurídica que
concierne no solamente al Estado, sino también a la sociedad y sobre todo a la familia, que son
corresponsables de conformidad con lo que manifiesta el artículo arriba citado, ya que, es un
derecho intrínseco de los menores de edad, por regla general; por tal razón, este derecho
prevalece sobre cualquier otro derecho, sea cual sea su naturaleza. Indudablemente que el
derecho de percibir alimentos es de orden público.
Es por eso que necesariamente en nuestra legislación ecuatoriana debe existir norma que
establezca el término de la citación dentro del juicio de alimentos, la inexistencia de este
norma ha permitido evidentemente una vulneración a los derechos de los sujetos procesales, ya
que en muchos de los casos la actora dentro de este proceso retiene la citación dejando que
produzca una acumulación de pensiones alimenticias con la finalidad de cobrar de manera
reunida el dinero, dejando una lesión en la garantía con constitucional como es el debido proceso
así como también el derecho del interés superior del niña, niño y adolecente.
8
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.
MÉTODOS
En la presente investigación empleamos los siguientes métodos:
Inductivo – Deductivo
Con el método inductivo se podrá partir de casos particulares y elevarlos a conocimientos
generales en relación de sus derechos e intereses de la familia, niñez y adolescencia, que se ve
vulnerado por la falta de citación al demando, dejándole en desconocimiento de la existencia de
pensiones de alimentos que se encuentran en su responsabilidad. Con el método deductivo
descubrimos nuevos principios con la ayuda de los ya conocidos en axiomas y definiciones.
Analítico - Sintético
El método analítico permitió revisar ordenada y organizadamente los fenómenos encontrados en
el proceso de investigación de los derechos e intereses de la familia, niñez y adolescencia, con el
método Sintético relacionaremos los hechos ocurridos y unificaremos los elementos de tal
manera que podremos llegar a conclusiones que apoyen nuestra propuesta.
.
Histórico – Lógico
Este método servirá de guía para la investigación tanto de la historia, doctrina concerniente a la
familia, niñez y adolescencia y sus avances a través del tiempo en cuanto a sus derechos y
garantías, realizando su análisis y comparación para el aporte del esquema en el presente trabajo.
9
TÉCNICAS
Es necesaria la aplicación de técnicas que en este caso utilizaremos la encuesta para la obtención
de datos que requerimos a fin de demostrar la necesidad de una solución a la acumulación de
pagos de pensiones de alimentos por el desconocimiento del demandado y garantizar los derechos
de los sujetos procesales, para lo que se realizara encuestas a los profesionales del derecho en
libre ejercicio del cantón Latacunga.
HERRAMIENTAS
El cuestionario.
10
PORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
Aporte Teórico.
Esta investigación será de gran importancia, ya que es un aporte dentro del ordenamiento
jurídico ecuatoriano, que incluya el término inmediato de citación para el demandado, a fin de
garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e interés
superior de los niños niñas y adolescentes. Y a su vez servirá de material de consulta para los
futuros estudiantes de derecho que realicen análisis en lo referente a este tema.
Significación Práctica.
En el sentido práctico Diseñar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y
Adolescencia que incluya un término para la citación dentro del juicio de alimento, para evitar la
vulneración de los derechos de los sujetos procesales y las garantías de la constitución, con el
fin de precautelar el interés superior del niño.
Debo mencionar que la elaboración de la presente tesis trata de una problemática actual y de
interés social por lo que es necesario una propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al Código
de la Niñez y Adolescencia, que incluya el termino inmediato de citación para el demandado, a
fin de garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e
interés superior de los niños niñas y adolescentes, evitando que otros derechos sean vulnerados.
11
CAPITULO I MARCO TEÓRICO.
EPÍGRAFE I DEFICIONES Y DERECHO PARTICULAR Y EN ESTE CASO EL DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
1.1.1.- Definición de Alimento
Alimento es aquello que los seres vivos comen y beben para su subsistencia. El término procede
del latín alimentum y permite nombrar a cada una de las sustancias sólidas o líquidas que nutren a
los seres humanos, las plantas o los animales.1
No obstante también podemos decir que el alimento es cualquier sustancia normalmente ingerida
por los seres vivos con fines nutricionales y psicológicos:
1. Nutricionales: regulación del anabolismo y mantenimiento de las funciones fisiológicas,
como el calentamiento corporal.
2. Psicológicos: satisfacción y obtención de sensaciones gratificantes2
El derecho a alimentos, jurídicamente, comprende la cobertura de todas las necesidades
materiales, que puede peticionar una persona a sus parientes, con cargo de cumplirlos (padre,
madre, hijos, y en caso de no poder prestarlos el padre o la madre, corresponde hacerlo a los
abuelos. A falta de ellos, los hermanos entre sí). El que los solicita debe probar que no posee
medios de subsistencia y no puede trabajar o no consigue empleo.
Los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer
las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia.
El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de los/as progenitores/as y, a su vez,
representa un derecho intrínseco de los niños/as y adolescentes. No se refiere exclusivamente a
1 http://etimologias.dechile.net/?alimento 2 http://es.wikipedia.org/wiki/Alimento
12
satisfacer las necesidades fisiológicas primarias a través de la comida y bebida diaria o
subsistencia, sino que además, comprende la satisfacción de la habitación, educación, vestuario,
asistencia médica y recreación o distracción.
La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir es
tutelada por el código de la niñez y adolescencia, esta obligación recae normalmente en un
familiar próximo.
Que se da cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este
motivo, se le denomina pensión alimenticia.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por
cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen
para su educación.3
El derecho de alimentos, en sentido amplio, puede definirse como el derecho que tienen
determinadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras también determinadas,
las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato de la ley o la voluntad de las partes o
la unilateral de un tercero, como es el testador que instituye un legado de alimentos.
En síntesis, podemos colegir de estas definiciones simplemente que el derecho de alimentos,
constituye un beneficio, una garantía a favor de miembros de la familia, por su calidad de tales,
(no solo niños, niñas o adolescentes), que es proporcionado por una persona obligada tanto moral
como legalmente a prestarlos, a fin de satisfacer las necesidades de aquellos. Dicho beneficio se
lo realiza a través de una pensión alimenticia
3 http%3A%2F%2Fdefinicionlegal.blogspot.com
13
1.1.2. Definiciones de Pensiones Alimenticias.
En el Derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una
persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo.
Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos
alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por
ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar
directo).
Cuando un juez, mediante sentencia u otra resolución judicial, obliga al pago de cantidades
mensuales por este motivo, esta cantidad se denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ése es el
caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que se hace cargo de los hijos, por
concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o
simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales
de padres que nunca han convivido).4
Además podemos decir que las pensión de alimentos, que se entiende que cubre todas las
necesidades básicas de alimenticia en este caso al menor, como son vestuario, higiene y
educación del hijo; existe otro concepto jurídico denominado gastos extraordinarios, que puede
ser más o menos amplio dependiendo de lo que se acuerde por los progenitores, pero que
normalmente cubre las necesidades complementarias de los hijos, tales como gastos médicos etc.
Formas de pensión alimenticia
Las pensiones voluntarias.- son aquellas que nacen del acuerdo de las partes o de una voluntad
unilateral del alimentante.
Las pensiones legales.- Son las que se dan por una disposición legal y tenemos las siguientes:
Una pensión alimenticia provisional es el pago provisional de alimentos que determina el juez,
mientras dura el juicio, el cual es obligatorio y permanece hasta que el juez dicte la pensión
alimenticia definitiva en la sentencia respectiva, que puede durar meses o incluso años debemos
4 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_alimentos
14
tomar en cuenta la importancia y trascendencia del problema socio-jurídico de “La pensión
provisional de alimentos fijada en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia se produce la inconstitucionalidad, ya que vulnera el derecho a la defensa del
presunto padre.”, se fundamenta principalmente en la necesidad de garantizar los derechos al
presunto padre ya que según el código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se impondrá una
pensión alimenticia provisional al momento de calificar la demanda, primero sin notificación
alguna al demandado que es donde adolece de inconstitucionalidad según el Art. 76, numeral 7,
de nuestra Constitución De La República del Ecuador que nos habla sobre las garantías básicas
del debido proceso. Dice la primera garantía en el literal a), el cual establece: “Nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, y en el literal c) del
mismo artículo constitucional en referencia, el cual establece: “Ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones, es en donde se presenta el problema ya que según mi
parecer aquí es en donde se está vulnerando el derecho a la defensa, debido a que no se le permite
defenderse al momento de establecer una obligación, porque es derecho de todo ecuatoriano
poder intervenir en todo proceso en que se decida sobre sus derecho o en este caso se le imponga
una obligación, además este tema lo he seleccionado debido a su gran relevancia académica que
representa en mi preparación como un futuro profesional del Derecho.5
Una pensión alimenticia definitiva es el pago que fija el Juez al dar sentencia después de un
juicio, y este será de acuerdo con las necesidades de los acreedores, y también a los ingresos y
gastos del demandado.6
Esta pensión alimenticia definitiva se mantiene hasta que los acreedores cumplan la mayoría de
edad (18 años); sin embargo, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla
hasta cumplir 21 años d edad.
También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos incapaces y discapacitados.
5 Dr. SANTOS ESPINOSA Rodrigo /la conflictividad de los derechos de las niñas ,niñas y adolescentes/ biblioteca jurídica 6 Cabanellas de Torres. Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental.
15
Podemos concluir que las pensiones alimenticias el que juez, es una ayuda de sobrevivencia en
esta caso de los juicios de alimentos, para los menores ya que son persona vulnerables y
necesitan una ayuda para tener un buen desarrollo integral y psicológico y para esto está
comprendido vestimenta, salud, educación, entre el derecho de pensiones también tenemos la
ayuda de un pensión a la mujer embaraza porque también pasa hacer parte de grupo de atención
prioritaria así como lo establece la constitución de la republica del Ecuador.
1.1.3 Titulares del derecho de alimentos
En nuestra legislación los titulares del derecho de alimentos son:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan
ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la
presente norma para establecer el derecho de los niños está exclusivamente dirigido al interés de
un sector de la poblacional, podríamos definir como “El conjunto de normas que protegen los
intereses del menor garantizando el ejercicio de sus derechos como son a la salud, educación,
vestimenta, alimentación, educación.
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando
estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad
productiva y carezcan de recursos propios y suficientes. La adolescencia es principalmente una
época de cambios. Es la etapa que marca el proceso de transformación del niño en adulto, es un
período de transición que tiene características peculiares. Se llama adolescencia, porque sus
protagonistas son jóvenes que aún no son adultos pero que ya no son niños. Es una etapa de
descubrimiento de la propia identidad (identidad psicológica, identidad sexual...) así como la de
autonomía individual.7
7DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ/ Investigador Jurídico /Estudio Critico sobre los derechos y Garantías de la niñez y Adolescencia/ Tomo II
16
3. Las mujeres embarazadas tiene derecho, desde el momento de su concepción, a los alimentos
para la atención de sus necesidades de alimentación salud, vestuario, vivienda atención de parto,
puerperio y durante el periodo de lactancia por un periodo de doce meses contados desde el
nacimiento de hija o hijo, si la criatura muere en el vientre materno o el niño o niña fallece luego
del parto, la protección a la madre subsistirá hasta un periodo no mayor a doce meses, contado
desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña. 8
4. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas
o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme
conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS,
o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.9
Esto de la titularidad no es nada más que reconocer a los niños, niñas y adolescentes –en adelante
como plenos sujetos de derechos, con capacidad y aptitud de ejercerlos por sí mismos, o a través
de un representante; y con plena participación en los aspectos que afectan su vida y su desarrollo
integral, a fin de conseguir sus legítimas aspiraciones. Bajo esa nueva óptica, se tiene la relación
directa entre la existencia del derecho y la existencia de un titular (sujeto de los mismos).
1.1.4. Definición de Citación Judicial
La citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una
comunicación a una persona determinada para que se persone en el juicio un día a una hora
determinada. La citación puede dirigirse tanto a las partes del proceso como a terceros cuya
presencia puede ser necesaria para la tramitación del proceso: testigos, peritos, etc.10
La citación se realiza a través de algún medio que permita la constatación de que el destinatario
ha recibido la comunicación. Así será posible adoptar las medidas oportunas si el citado
desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en el que se
8DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ/ Investigador Jurídico /Estudio Critico sobre los derechos y Garantías de la niñez y Adolescencia/ Tomo II. 9 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_alimentos 10 QUISBERT Irma / Derecho Civil Boliviano.
17
establece la responsabilidad en que puede incurrir el citado si no se presenta el día prescrito a la
hora fijada.
La citación se compone de tres partes:
Encabezamiento: aparecen en el documento expresamente las palabras identificativas del mismo:
citación o citatorio. Luego se anotan los datos del receptor o destinatario de la citación.
Cuerpo: se redacta el tema de la citación, especificando cuando se cita al interesado, en el lugar y
fecha determinados al efecto y los documentos que, en su caso, deberá aportar.
Pie: Se compone de la firma, identificación y fecha de la emisión del documento11.
Formas de Citación
Citación por boleta
El Código de Procedimiento Civil en su Art. 81 establece: "Si no se encontrare a la persona que
debe ser citada, se la citará por boleta dejada en la correspondiente habitación, a cualquier
individuo de su familia o servidumbre. La boleta expresará el contenido del pedimento, la orden o
proveído del Juez, y la fecha en que se hace la citación; y si no a quien entregarla, se la fijará en
las puertas de la referida habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia
correspondiente.
Citación por Persona
De no ser por persona, deberá hacerse por tres boletas, conforme lo dispone el Art. 81 del Código
de Procedimiento Civil que dice: "Si no se encontrare a la persona que debe ser citada, se la citará
por la boleta dejada en la correspondiente habitación, a cualquier individuo de su familia o
servidumbre. La boleta expresará el contenido del pedimento, la orden o proveído del Juez, y la
11 Dr. SANTOS ESPINOSA Rodrigo /la conflictividad de los derechos de las niñas ,niñas y adolescentes/ biblioteca jurídica
18
fecha en la que se hace la citación; y si no hubiere a quien entregarla, se la fijará en las puertas de
la referida habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia correspondiente.
La persona que reciba la boleta suscribirá la diligencia, y si ella, por cualquier motivo, no lo
hiciere, el funcionario respectivo, sentará la razón del caso y la suscribirá.
Citación por la Prensa
Pera ello el domicilio o residencia del demandado no debe ser conocido, esto es que exista
ignorancia invencible sobre el verdadero domicilio del demandado. Tiene que probarse que se
hicieron las diligencias para el efecto, porque se supone que el actor es el primer interesado en
extremar las precauciones con el objeto de evitar la nulidad, de lo contrario sería fomentar
eventuales actitudes de mala fe que colocan al demandado en una posición injusta, privado del
derecho de defensa.12
El actor debe manifestar bajo juramento, que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a
conocer el domicilio de la persona a quien se debe citar.
De este modo la citación con la demanda le impone al demandado la carga de la defensa, esto es
se somete a la jurisdicción del Juez con deberes, cargas y facultades que la Ley confiere y las
sanciones consiguientes.
Cuándo procede la Citación por la Prensa
La citación por la prensa es procedente en los siguientes casos:
1.- Cuando la demanda se dirige contra personas cuya individualidad se desconoce;
2.- Cuando el actor no puede determinar el lugar de residencia del demandado;
3.- Cuando debe citarse a herederos 13
12 12 http://www.derechoecuador.com 13 http://www.derechoecuador.com
19
Según el código de la niñez y adolescencia la citación.
La citación dentro del juicio de alimentos se la hora previsto en el código de procedimiento civil,
a través de notario publico por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser
necesaria, con el apoyo de un miembro de la fuerza publica, quien sentara la respectiva razón.
En los caso en los casos en los que se desconozca el domicilio del demando/a, y quien represente
al derecho habiente carezca de los recursos para hacerlo el consejo de la judicatura realiza una
sola publicación.
Con todos estos antecedentes debo mencionar que la citación es la primera notificación que se le
hace a la persona demanda judicialmente para que pueda comparecer al proceso y pueda ejercer
el derecho a la defensa y así evitar la vulneración de las garantías constitucionales como es el
debido proceso.
EPÍGRAFE II: DERECHOS Y DEBERES DEL ALIMENTADO Y ALIMENTANTE.
1.2.1. DERECHOS INTERNACIONALES.
Los derechos son exigencias fundamentales de los hombres, tiene la finalidad de mantener una
vida digna entre ellos, los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a
cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta.
A partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, con la adopción de la Carta de las
Naciones Unidas en 1945 y, especialmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH) en 1948, surge la posibilidad de que las personas pueden exigir el respeto de ciertos
derechos por parte del Estado dentro de cuya jurisdicción, lo que desarrollo la normativa
internacional de derechos humanos. Este cuerpo de normas centra su atención en las personas y la
protección de sus derechos y libertades. En la actualidad existe un gran número de instrumentos
de derechos humanos adaptados a nivel regional e internacional.
Los tratados de derechos humanos constituyen una categoría especial de acuerdo jurídico
internacional, los derechos humanos se centran en la dignidad inherente a todo ser humano y la
20
igualdad de todas las personas. Otra de las características especiales de los tratados relativos a los
derechos humanos es que las personas son titulares de esos derechos mientras que los principales
titulares de las obligaciones emanadas de esos derechos son los Estados firmaron los tratados.
La DUDH fue el primer instrumento internacional en reconocer formalmente el derecho humano
a la alimentación en el marco del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25).14
A partir de ahí, el derecho a la alimentación o algunos aspectos de este derecho se ha ido
incorporando a diversos instrumentos de derechos humanos vinculantes y no vinculantes, tanto a
nivel internacional como regional.
Existe también los Convenios de la Haya sobre los niños proporcionan sistemas factibles y
procedimientos prácticos para la implementación de algunos de los principios enunciados en
forma general en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989,
Aproximadamente 80 Estados contratantes El Convenio de 1980 ayuda a hacer efectivos los
derechos fundamentales del niño y ha sido declarado; por decisiones judiciales en diferentes
partes del mundo, concordante tanto con las Constituciones nacionales como con los
instrumentos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos.
1.2.1. DERECHOS CONSTITUCIONALES.
Los niños y adolescentes tienen una prioridad de derechos que se encuentran instituidos dentro de
la Constitución de República del Ecuador, en el art. 44 de la Constitución de la República del
Ecuador “se establece como obligación del Estado brindar protección, apoyo y promover el
desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, proceso de crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales, nacionales y locales.
14 La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman lo que se conoce como la “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
21
Como podemos evidenciar los niños, niñas y adolescentes tienen la protección del Estado ya
que se encuentran en el grupo de atención prioritario plena por ser personas vulnerables dentro
de la sociedad, logran todos los cuidados y derechos que prevalecerán por encima de los demás,
y puedan ayudar y aportar dentro de la sociedad. En el art. 45 del mismo cuerpo legal, se
manifiesta que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano,
como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, etc.; así
como también a los que son específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que “Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en
los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El estado
garantizara su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento de los consejos estudiantiles
y demás formas de asociación.
Él está estado adoptara medidas para el bienes de los niños, niñas y adolescentes como lo
establece el art. 46 como son las siguientes.
1. Atención a menores de seis años (infante), que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el
trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del
trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá
conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su
salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás
actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado
garantizará su incorporación en el sistema de educación y en la sociedad.
22
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier
otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier
medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas
de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los
demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos
derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas degenerativas.
Consecutivamente debemos mencionar que en nuestra ley el fundamento para otorgar la pensión
de alimentos provisional consta en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts.
Innumerados 4, 34, 35 y 37 los cuales faculta al estado a través de su administrador de justica
garantizar los derechos de los niños niñas y adolecentes y de las personas que se encuentre
vulnerables y merezcan una pensión de alimentos.
Además según el artículo 424, 425 y 426 de la Constitución de la Republica del Ecuador
manifiesta sobre la Supremacía Constitucional, esto quiere decir que nuestra Carta Magna es el
pilar fundamental del ordenamiento jurídico ecuatoriano al igual que los Tratados Internacionales
ratificados por el Ecuador.
1.2.3.- BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS.
Según La Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 del Martes 28 de Julio de 2009, en el Art.
23
Imnumerado 4, establece exactamente quienes pueden solicitar alimentos, y los menciona en el
siguiente orden:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos
propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente
norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando
estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad
productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3.Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas
o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme
conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS,
o de la 42 institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá
presentarse.
El Código Civil en el Art. 349, establece el orden a quienes se deben alimentos los cuales son:
1o. Al cónyuge; 2o.A los hijos; 3 A los descendientes; 4o. A los padres; 5o. A los ascendientes;
6o. A los hermanos; y, 7o. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o
revocada. Si bien es cierto en el Código Civil se establece también el orden a quienes se deben
alimentos y el orden a seguir en los casos de los demandados, cuando se trata de menores,
prevalece el Código.
Con todos esto toda ley, reglamento, circular, ordenanza no debe ser contraria a la Constitución
de la Republica del Ecuador ni a los Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador, por lo
tanto los derechos de los niño, niñas y adolescentes y de los casos especiales esta garantizado por
la constitución y el derecho a alimentos es un una garantía que se debe respetar por la trilogía
estado, sociedad y familia, además por estar establecido como un grupo prioritario dentro de la
constitución donde esta por encima de cual norma existente en nuestro legislación .
24
1.2.4.- LOS OBLIGADOS A PAGAR ALIMENTOS Y LOS SUBSIDIARIOS.
La obligación en términos generales esta considera como la “Relación de vínculo o de tensión
para conseguir un fin económico-social, determinada por las partes y cuyo objeto es dar, hacer o
no hacer alguna cosa.
Etimológicamente ob- ligare, la obligación resalta el nexo o ligamen a que quedaba sujeto un
deudor respecto de su acreedor, como garantía del cumplimiento de la deuda. La satisfacción del
crédito se producía, o por el cumplimiento o, en su defecto, por la satisfacción en y con la propia
persona del deudor.
La obligación principal es el vínculo jurídico que une a las personas obligadas con el alimentado,
en este caso nos referimos a la madre y padre que se encuentran relacionados por el parentesco o
la consanguinidad con sus hijos y también con la filiación, esta obligación principal impone el
deber de los padres de prestar todos los recursos económicos necesarios para el desarrollo físico,
psíquico y social de los niños, niñas y adolescentes. La obligación principal es atribuible desde el
nacimiento de los hijos hasta que alcanzan la edad de 21 años de edad, sin embargo la doctrina
integral d la niñez establece que esta obligación principal la ejercer el padre y la madre hasta que
el hijo alcanza un estabilidad económica, laboral y sentimental en la cual el hijo por sus propios
medios sea capaz de prodigarse todos los recursos necesarios para su subsistencia, a excepción de
las personas con discapacidad, en la cual la obligación principal, es permanente, inmutable y
perdura hasta el fallecimiento del alimentado.
Según lo que manifiesta el Art. Imnumerado 5 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y
Adolescencia los obligados subsidiarios son: el progenitor, En caso de: ausencia, impedimento,
insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado
por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o
completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad
económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
1.Los abuelos/as; 2.Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en
los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,3.Los tíos/as.
25
No obstante estos el alimentante también tienen derechos, los mismos que son a las visitas y en
caso de que el alimentado se encuentre en la situación de riesgo pedir la tenencia provisional y
hasta la definitiva, Establecer un régimen de visitas entre menores y padres no convivientes, en
sus formas y frecuencias, es según el estudio, uno de los aspectos mas ríspidos de toda
negociación, pues está en juego el tiempo que veremos a nuestros hijos y que seguramente nos
resultará siempre escaso en virtud de la falta de cotidianeidad .
No obstante antes de todo derecho está el derecho al debido proceso y que no se violente el
derecho a la defensa, el poder siempre ha sido problemático y peligroso. Problemático porque
implica que la libertad o al menos una parte de ella y el destino de las personas según cada
proceso, en el que se encuentra el juicio de alimento y su citación materia de la presente
investigación.
El debido proceso.- Es un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores al Estado,
de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la
libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su
derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto
y transparente.
El derecho de defensa.- Toda persona sometida a juicio tiene las garantías necesarias para
defenderse y probar lo que corresponda en beneficio de sus intereses. Esta garantía se extiende
sin reserva alguna a toda clase de procedimientos, independientemente del estado del juicio o del
grado o instancia en que se encuentre.
EPÍGRAFE III: TRAMITE PROCESAL DE ALIMENTOS.
1.3.1.- Demanda
Cuando los padres están separados, el padre o madre que tiene consigo a los hijos menores de 21
años de edad puede y debe solicitar al Juez que fije una pensión alimenticia. Si el padre o madre
del menor para quien se solicite fijación de pensión alimenticia es también menor de edad, tiene
que comparecer representado a su vez por su padre, madre o persona custodia.
26
“La demanda se presentara por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el formulario
que para el efecto elabore el Consejo de la Judicatura, el cual estará disponible en su página web.
El formulario debe reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, se la
realiza por escrito, sin ser necesario el patrocinio de abogado en libre ejercicio; de tal modo que
basta la presentación del formulario que fue establecido por el Consejo de la Judicatura, donde
consten todos los datos necesarios para iniciar la causa”15. A la demanda, se deben acompañar los
medios de prueba que se consideren necesarios a fin de justificar las necesidades del menor y la
capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede realizar el anuncio de pruebas
hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la audiencia única. La demanda
debe ser presentada en la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial del domicilio del menor; de
tal manera que para iniciar el proceso de alimentos se requiere que el demandante, el padre o
madre que tiene al niño o adolescente en su poder, debe acompañar la partida de nacimiento del
niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando, recibos
de pago que correspondan a gastos que generen la subsistencia del alimentista, así como copia de
su cédula de ciudadanía.
1.3.2.- CALIFICACION Y CITACION
Presentada la demanda y previo el sorteo de ley, el juez competente avoca conocimiento, califica
la misma, esto es analiza si cumple con los requisitos establecidos en el propio formulario y en el
Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, y si lo cumple acepta el trámite. Al momento de
calificar la demanda, el juez de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión,
de acuerdo a lo señalado por las tablas elaboradas por el Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia, con carácter de pago inmediato, independiente del proceso iniciado.
Además ordena la citación del demandado, de acuerdo a las formas permitidas en el Código de
Procedimiento Civil esto es a través de un notario público, por boleta única de citación que será
entregada al demandado, de ser necesario con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien
sentará la respectiva razón; y en la forma prevista en el Art. 74 del Código de Procedimiento
Civil.
15 Código de Procedimiento Civil
27
En los casos en que se desconozca el domicilio del demandado/a, y quien represente al
derechohabiente carezca de los recursos para hacerlo, el Consejo de la Judicatura realizara una
sola publicación mensual en el periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la
devolución de lo pagado, cuando el citado comparezca.
El juez le da tres días para que conteste la demanda y contestada o declarada en rebeldía señala
día y hora para la audiencia única.
El demandado en su comparecencia, deberá proporcionar obligatoriamente su dirección
electrónica, a efectos de que se le asigne su clave de acceso.
Las notificaciones que se realicen dentro del proceso se harán en el casillero judicial o en las
direcciones electrónicas señaladas por las partes.
El juez mantendrá en el proceso, la constancia escrita del envió de las notificaciones,
debidamente certificadas por el secretario.
1.3.3.- AUDIENCIA UNICA
“La audiencia es conducida directamente por el juez, quien la inicia informando sobre las
principales normas que rigen el derecho de alimentos, subsidios, beneficios y su cumplimiento.
Se iniciara con la información del juez al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los
alimentos para cubrir las necesidades señaladas en el Código de la Niñez y Adolescencia sobre
las consecuencias en caso de no hacerlo, sobre la obligación que tiene de señalar casillero
judicial, o dirección electrónica para futuras notificaciones, y acerca de sus obligaciones que
incluyen la provisión de cuidado y efecto”16.
El día y hora señalados para que se lleve a cabo la audiencia única, el juez concede la palabra a la
parte demandada para que conteste la demanda, es obligación del juzgador procurar que las partes
16 Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano
28
lleguen a un acuerdo que beneficie al menor de darse dicho acuerdo el juez emitirá un auto
resolutorio, pero de no lograr este acuerdo iniciará la evaluación de las pruebas para permitir que
el juez en esta audiencia fije la pensión definitiva correspondiente, la misma que puede ser
apelada en los términos señalados en el Art. imnumerado 40 de la Ley Reformatoria al Título V,
Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.
Si las partes no comparecen el día y hora señalados para la audiencia señalada, la resolución
provisional de alimentos fijada en el auto inicial se transforma en definitiva.
Si el demandado dentro de la audiencia negaré la relación de filiación o parentesco, el juez
dispondrá la realización del examen de ADN y suspenderá la audiencia por el término de 20 días,
luego de lo cual y con los resultados del examen obtenido, resolverá sobre la aplicación de la
pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación.
La audiencia podrá diferirse por una sola vez hasta por el término de tres días, y siempre que en
el escrito de petición correspondiente, conste el mutuo acuerdo de las partes.
1.3.4. RESOLUCION
“En la audiencia única el juez dictara el auto resolutorio que fija la pensión alimenticia definitiva,
subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales, honorarios del
abogado y todos los gastos en los que el actor o actora incurriere por falta de cumplimiento de la
obligación por parte del demandado”17.
Dentro del término de tres días a partir de la notificación del auto resolutorio, las partes podrán
solicitar ampliación o aclaración la cual no podrá modificar el monto fijado.
Hay que aclarar que las pensiones alimenticias, en ningún caso serán inferiores a las mínimas
establecidas en la mencionada tabla, por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores
serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza.
17 Código de la Niñez y Adolescencia
29
1.3.5. Impugnación.-
Respecto en la posibilidad de impugnar la decisión adoptada por el Juez, la Ley señala que “La
parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante la Corte Provincial de
Justicia, dentro del término de tres días de notificado.18
Esto significa que la parte que se crea afecta podrá proponer el recurso de apelación ante el
inmediato superior dentro de los tres días posteriores a la notificación con el auto resolutorio,
escrito de apelación que debe precisar los puntos a que se contrae el recurso, caso contrario sin
que cumpla con estos requisitos la instancia superior lo desechará y lo considerará como no
interpuesto.
Si el recurso ha cumplido los requisitos la instancia superior esto es la Sala de la Corte Provincial
de Justicia en base a los méritos que constan en el proceso pronunciará su resolución dentro del
término de diez días contados a partir de 51 la recepción. Concluida la tramitación del proceso
en segunda instancia la sala remitirá el proceso al juez de primera instancia en el término de tres
días.
1.3.5.- INDEXACION AUTOMATICA
En la Constitución de la República del Ecuador que garantiza derechos, por esta manera se
reformó el Titulo V del Libro Segundo de Derecho de Alimentos, del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia en el cual se establece que “El Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia… elaborará y publicará La tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la que deberá
ser elaborada con base en estudios técnicos sobre el monto recurrido para la satisfacción de la
necesidades básicas de los beneficiarios”.19
“El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias
Mínimas en base a los siguientes parámetros:
a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente ley;
18 Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Suplemento R. O. No. 643. Martes, 28 de julio de 2009. 19 http://www.funcionjudicial.gob.ec/
30
b) Los ingresos o recursos del o los alimentados, apreciados en relación con sus ingresos
ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos;
c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes;
d) Inflación.”20
El juez en ningún caso podrá fijar un valor menor al establecido en la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas. Sin Embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma,
dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso.
La obligación de emitir una Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas por parte del Consejo
Nacional de la Niñez y Adolescencia, es para precautelar los derechos económicos de los niños,
niñas y adolescentes.
La fundamentación práctica para dicho acto consiste en que los Juzgados de la Niñez y
adolescencia se encuentran saturados y más del 46% de los casos son de alimentos, en las cuales
las pensiones que se acostumbran fijar no corresponden a la realidad de los hogares y las
necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes.
La tabla de pensiones alimenticias mínimas, se fundamenta en el principio de que a mayor
ingreso del alimentante, debe el alimentado recibir mayor pensión, política que se aplica por dos
vías, en cuanto a mayor ingreso mayor pensión en una misma proporción, y la aplicación de un
porcentaje adicional, lo que duplica el incremento, sin contar con los incrementos automáticos
fijados por la ley, fuera de todo principio técnico, económico, moral o jurídico.
“La tabla de porcentajes mínimos para las pensiones alimenticias, considera como base de
cálculo para la imposición de los porcentajes el Ingreso Bruto del Alimentante apreciados en
relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, y sin considerar los gastos propios de su
modo de vida y de sus dependientes directos no involucrados en la pensión alimenticia, además
de los pagos ineludibles en la relación Estado - Ciudadano como son los tributos, en particular el
Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado y además no considera el Aporte Personal
20 http://www.indexacionautomatica.gob.ec/
31
al Instituto Ecuatoriano de seguridad Social (IESS) en el caso de los padres o alimentantes
dependientes”21.
Una vez descontada la suma de la participación del Estado y lo asignado por pensiones
alimenticias, no existen posibilidades de subsistencia del alimentante y su familia,
Los Ingresos netos para el alimentante y su familia deberán cubrir descuentos, y tributos
obligatorios, las necesidades básicas de alimentación, vestuario, educación, vivienda, diversión,
salud, etc. necesarios e indispensables para él y su familia.
Al aplicarse esta Resolución emitida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia como
se ha demostrado se vulneran los derechos humanos y civiles más elementales de los
alimentantes y sus dependientes, contando entre ellos los otros niños dependientes y por sobre
todo pone en riesgo la vida y todo afán de progreso y trabajo del generador de los recursos, en
tanto todo incremento de valores percibidos por el alimentante se reparten entre el estado y la
pensión de alimentos.
El citar especulaciones económicas para justificar propuestas clientelares y populistas, está reñido
no solo con la técnica, sino que constituye falta a la ética y un vil engaño a la justicia, encargada
de aplicar y otorgar pensiones sobre la tabla, así como el desconocimiento de la realidad
económica y jurídica no puede justificarse en discrecionalidades otorgadas por la Ley.
Los principios de equidad y justicia no han sido tomados en cuenta por el Consejo Nacional de la
Niñez y Adolescencia al utilizar la discrecionalidad dada por la Ley, discrecionalidad que por lo
menos debe estar sujeta a la lógica y al sentido común, las cuales no se utilizaron al preparar la
tabla antes indicada y peor aun cuando a las pensiones fijadas se aplique lo que también
determina el Código de la Niñez y Adolescencia que señala: “Las pensiones establecidas en la
tabla serán automáticamente indexadas dentro de los quince días del mes de enero de cada año
considerando además el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en
que aumente la remuneración básica unificada del trabajador en General.”22
21 HIDALGO ANDRADE, Gabriel. Apuntes de derecho Laboral Ecuatoriano
32
La aplicación de la disposición antes citada sobre las pensiones mínimas antes expuestas y
calculadas con la tabla, solo son aplicables hasta cuando el porcentaje de incremento acumulado
alcance el 70% de la pensión mínima original, circunstancia en la cual el Ingreso bruto del
alimentante es igual a la pensión alimenticia, sin lugar a dudas las indexaciones obligan en corto
o mediano plazo al traslado hacia el alimentado de la totalidad del ingreso bruto, en especial para
los alimentantes cuyos sueldos no se ajustan con el salario básico.
Así se constituye una máxima red socio económica que el incremento por decreto del sueldo
básico, no se refleja en el precio del trabajo en el mercado laboral, los estratos superiores al
sueldo mínimo fijado no ajustan los salarios, por cuanto las variables que determinan el precio de
trabajo, son inherentes a la economía en general a la oferta y demanda, a la especificidad de los
servicios requeridos.
Ya que con la aplicación del precepto legal señalado, no solo atenta contra los derechos de las
personas y la familia ya indicados anteriormente, sino además los derechos y garantías propios y
de terceros incluidas instituciones públicas y del propio Estado, consagrados en la Constitución y
los tratados internacionales.
EPÍGRAFE IV: .- LEGISLACIÓN COMPARADA
1.4.1. Legislación Comparada
El derecho de alimentos es de vital importancia a nivel mundial, por eso en la mayoría de los
países del mundo se establece leyes tendientes a la protección de los menores.
Latinoamérica no es la excepción, y en caso que nos ocupa se hace importante establecer la
normativa legal vigente en los diferentes países de Latinoamérica, como es el caso de Uruguay y
Perú.
22 http://www.funcionjudicial.gob.ec/
33
1.4.2. Código de la Niñez y la Adolescencia de la República del Perú.
Son sujetos de derechos, libertades y de protección específica de este Código, el niño y el
adolescente, además que deben cumplir con las normas contempladas en el mismo, y dentro del
Titulo Preliminar, Articulo V, señala el ámbito de aplicación de este Código de Menores “El
presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna
distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen
social, posición económica, etnia impedimento físico o mental o cualquier otra condición, sea
propia o de sus padres o responsables” Asimismo señala que para los efectos de aplicación de
este Código, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce
años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años de edad.23
El Art. 92.- señala la definición de alimentos: “Se considera alimentos lo necesario para el
sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia
médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre
desde la concepción hasta la etapa de postparto24.
A diferencia de nuestra definición esta es más concreta y no detalla en si las necesidades del
menor, sino lo básico e indispensable para el menor, lo que nuestra legislación si lo hace, además
no hace referencia alguna a los beneficiarios del derecho de alimentos, solo hace mención que el
Código de menores será aplicado a los niños y adolescente, pero al no existir una referencia de
quienes no más pueden pedir alimentos, excluye a las personas discapacitadas o a aquellas que no
puedan valerse por sí mismas, las cuales son vulnerables para toda la vida y que necesitan de más
atención y ayuda de sus progenitores o familiares.
Asimismo lo que si señala es a los obligados a prestar alimentos en el Art.93 “Es obligación de
los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su
paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente:
23 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY 24 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY
34
1. Los hermanos mayores de edad;
2. Los abuelos;
3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y
4. Otros responsables del niño o del adolescente.
Cabe recalcar, que en el presente artículo menciona que los obligados a prestar alimentos serán
los padres a sus hijos, pues son los progenitores son los responsables de la crianza y manutención
de sus hijos, pues fue decisión libre y voluntaria traerlos al mundo y lo debe ser para brindarles lo
básico para su desarrollo integral.25
El Art. 94, habla también de la subsistencia de la obligación alimentaria, “La obligación
alimentaria de los padres continua en caso de suspensión o perdida de la patria potestad.” Con
respeto a este artículo, también guarda similitud con nuestra legislación, pues el obligado
principal de pasar una pensión de alimentos es el progenitor del menor, aún cuando este se halle
privado de la patria potestad. Pues por el hecho de estar separado del menor, no quiere decir que
ha dejado de ser su padre, pues antes por el hecho mismo de encontrarse separado del hijo, este
debe prodigarle de todo lo necesario para su desarrollo, no solo en lo económico como manda la
ley, sino en la afectivo, para así tener el día de mañana jóvenes ejemplares en nuestra sociedad.26
El Art. 95, menciona la conciliación y el prorrateo: La obligación alimentaria puede ser
prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente
impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual, en este caso, los obligados pueden
acordar el prorrateo mediante conciliación, convocada por el responsable. Esta será puesta en
conocimiento del Juez para su aprobación.
La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que
el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable, es decir que los obligados subsidiarios que
menciona el Art. 93, cuando el obligado principal no tuviere los medios suficientes para pasar
25 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY 26 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY
35
una pensión de alimentos acorde a las necesidades del menor, y en la misma situación también lo
estuvieren los otros obligados subsidiarios, el Juez puede considerar que cada uno, tanto el
obligado principal como los subsidiarios pueden aportar con una porción cada uno, hasta
completar la pensión fijada para la subsistencia del menor.27
El Art. 96, hace referencia a la competencia: “El Juez de paz es competente para conocer el
proceso de alimentos de los niños o de los adolescentes, cuando exista prueba indubitable de
vínculo familiar, así como del cónyuge, del obligado y de los hermanos mayores cuando lo
soliciten conjuntamente con estos, el Juez conocerá de este proceso hasta que el último de los
alimentistas haya cumplido la mayoría de edad. Excepcionalmente, conocerá de la acción cuando
el adolescente haya llegado a la mayoría de edad estando en trámite el juicio de alimentos.
Cuando el vínculo familiar no se encuentra acreditado, será competente el Juez especializado.
El Art. 97, manifiesta: “El demandado por alimentos no puede iniciar un proceso posterior de
tenencia, salvo cosa debidamente justificada.28Con el fin de evitar la mala fe, que puede tener el
demando, respecto a no cumplir con su obligación de alimentos, no se le da potestad legal para
demandar la tenencia del menor, puesto lo puede hacer solo con la intención de evadir su
obligación, más no con razones justificables, claro de que haberlas y de probarlas conforme a
derecho, la norma le concede este derecho.
En cuanto a la extinción de las pensiones alimenticias carece de normativa legal, pues no hace
ninguna referencia a ella, pues se sobre entiende que el código de menores ampara a los niños y
adolescentes hasta los 18 años de edad, entonces quiere decir que esa es la edad límite para
reclamar alimentos, en esta legislación podemos observar que no define un término para citar al
demandado dentro del juicio de alimentos, ya que existen normas supletorias al código de la
niñez y adolescencia de Perú como son, código procedimiento civil, código penal.
27 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY 28 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY
36
1.4.3. Código de la Niñez Y Adolescencia de la República Del Uruguay.
El Art. 1, en lo que se refiere al ámbito de aplicación, señala que: “El Código de la Niñez y la
Adolescencia es de aplicación a todos los seres humanos menores de 18 años de edad.”
Asimismo señala que los efectos de la aplicación de este Código, se entiende por niño a todo ser
humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece años y por
adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad.29
El Art. 46 señala que “Los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en
especie que sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las
necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para
adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación.” También se consideran
alimentos los gastos de atención de la madre, durante el embarazo, desde la concepción hasta la
etapa del postparto.30 Las representaciones deberán ser proporcionales a las posibilidades
económicas de los obligados y a las necesidades de los beneficiarios.
Artículo 49.- El Juez al proveer sobre la demanda, y atendidas las circunstancias invocadas, fijará
alimentos provisionales.31
El Art. 50, señala que son beneficiarios de la obligación alimentaria y manifiesta: “Son
acreedores de la obligación alimentaria los niños y adolescentes así como los mayores de
dieciocho años y menores de veintitrés que no dispongan –en el último caso- de medios de vida
propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.32 En este caso, podemos observar
que la normativa uruguaya señala que el menor de veintitrés años que carece de medios de vida
propia y suficiente para su congrua y decente sustentación, sin tomar en cuenta si está estudiando
o no, a diferencia de nuestro Código de la Niñez que exige que el individuo curse estudios
29 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY LEY 30 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY LEY
31 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY LEY 32 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY LEY
37
superiores, lo que hace superior en materia del mismo derecho humano a que como hijo tiene
derecho a los alimentos.
El Art. 51, señala a las personas obligadas a prestar alimentos y orden de preferencia y señala que
para el caso de imposibilidad o insuficiencia del servicio pensionario, se estará subsidiariamente
de acuerdo al siguiente orden:
1. Los ascendientes más próximos, con preferencia los del progenitor obligado.
2. El cónyuge respecto a los hijos del otro en cuanto conviva con el beneficiario.
3. El concubino o la concubina, en relación al o los hijos de otro integrante de la pareja, que nos
fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho.
4. Los hermanos legítimos o naturales, con preferencia los de doble vinculo sobre los de vinculo
simple.
Debe quedar establecido de forma clara que los alimentos se prestaran en primer lugar por los
padres, y solo en caso de imposibilidad o insuficiencia del servicio pensionario, se prestara la
obligación alimentaria de forma subsidiaria y complementaria si fuera el caso previstos en los
numerales 1) y 4), si concurrieren varias personas en el mismo orden, la obligación será divisible
y proporcional a la posibilidad de cada obligado. Es importante que se señale que en el Código se
debe realizar e incluir un estudio en el que señale los caracteres de la obligación alimentaria:
1. Intransmisibilidad e irrenunciabilidad. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por
causa de muerte, ni renunciarse, ni venderse o cederse de modo alguno.
2. Inembargabilidad e incompensabilidad. Las pensiones alimenticias no son embargables.
El deudor de alimentos no puede oponer al demandante, en compensación, lo que el demandante
le deba, excepto que lo adeudado refiera a la pensión alimenticia objeto del litigio.
3. Imprescriptibilidad.- El derecho a pedir alimentos es imprescriptible.”
En estas circunstancias los caracteres de la obligación alimentaria son similares a la normativa
ecuatoriana así mismo en cuanto a la extinción de alimentos el Art. 56 de la Ley en referencia
textualmente señala:
38
Art. 56, (Extinción de la obligación alimentaria).- La obligación de alimentos se extingue y su
cese debe ser judicialmente decretado en los siguientes casos:
1).- Cuando se dejen de cumplir los supuestos establecidos en el artículo 50.
2).- Cuando el deudor se halla en imposibilidad de servirlos.
3).- Cuando fallece el alimentante, sin perjuicio de la asignación forzosa que grava la masa de la
herencia.
4).- Cuando fallece el alimentario, en cuyo caso la obligación se extiende a los gastos funerarios,
siempre que no puedan cubrirse de otra manera.33
En el caso previsto en el numeral 1) cuando se trate de un beneficiario que cumpla veintiún años
de edad, bastara que el alimentante se presente ante el Juez Letrado de Familia que intervino en la
fijación de alimentos solicitando el cese de la pensión, agregando la partida de nacimiento del
beneficiario, y sustanciándose con traslado a la contraparte por el plazo perentorio de veinte días.
Transcurrido el plazo sin que se evacuare el traslado, se decretará el cese de la pensión
alimenticia, notificando a la otra parte, Si se dedujere oposición se tramitara por el procedimiento
establecido en los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso.
Los casos de los numerales 2) a 4) se tramitarán por el procedimiento establecido en los Art. 346
y 347 del Código General del Proceso.
Los casos de los numerales 2) a 4) se tramitarán por el procedimiento establecido en los Art. 346
y 347 del Código General del Proceso.”
Podemos observar que para que se extinga el derecho del menor de veintitrés años es necesario
que la situación del alimentado cambie, es decir pueda sustentarse por sus propios medios la
alimentación congrua y necesaria, para lo cual el mismo artículo señala el procedimiento que es
diferente a nuestro Código de la Niñez y Adolescencia, ya que es más rápido y permite extinguir
de una forma eficaz el derecho del alimentado, se permite que el alimentado al ser notificado
33 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY LEY
39
justifique lo contrario cumpliendo con el derecho a la derecho a la contradicción, podemos
observar que en esta legislación tampoco tenemos una normativa que determine un tiempo para
la citación dentro de este proceso para que sean agiles y oportunos los tramites de pensiones
alimenticias para el beneficiario.
1.4. 4. La legislación Ecuatoriana frente a las demás legislaciones.
En nuestra legislación ecuatoriana no existe un término para la citación dentro del juicio de
alimentos, dejando un vacío legal lo que produce una acumulación de pensiones alimenticias lo
cual conlleva al alimentante a una lesione su situación económica, consecutivamente le priven de
su libertad a través de los “Apremios que son las medidas coercitivas de que se vale un juez para
que sean obedecidas sus providencias por las personas que no las cumplen dentro de los términos
respectivos”34.
Hay apremio personal cuando las medidas coercitivas se emplean para compeler a las personas a
que cumplan, por si, con las órdenes del juez, y apremio real cuando la orden judicial puede
cumplirse aprehendiendo las cosas o bienes, o ejecutando los hechos a que ella se refiere.
El apremio es personal en casos excepcionales, “se emplean para compeler a las personas a que
cumplan por sí, ya sea en devolución de procesos y/o pago de alimentos, dejando constancia que
el apremio personal se refiriere a la privación de la libertad del demandado principal o
subsidiario”35.
Esta clase de apremios se dan en los juicios de alimentos, cuando el demandado principal o
subsidiario, no ha pagado dos o más pensiones alimenticias, esta medida cautelar cesa con el
pago íntegro de lo adeudado, antes de dar la boleta de apremio los Jueces, por lo general ordena
que por medio de pagaduría se realice la liquidación de los valores adeudados.
En efecto el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su afán de garantizar y proteger a
los niños, niñas y adolescentes ha establecido que en caso de que el padre o madre que no tengan
34 Código de Procedimiento Civil, Ecuatoriano. 35 Diccionario de la Real Academia de la Lengua
40
como solventar la deuda de alimentos, el juez ordenara el apremio personal en contra del
alimentante que no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones alimenticias.
Los señores Juzgadores darán la orden de dar el apremio personal por la acumulación de
pensiones de alimentos, pues la libertad procederá con el pago en su totalidad de lo adeudado
más los gastos de las diligencias del apremio.
El alimentante es detenido con la orden judicial ya existió una acumulación de mas de dos
pensiones en la mayoría de casos por la falta de conocimiento de la existía de un proceso judicial
vigente, si el alimentante es reincidente es decir que en varias ocasiones no ha pagado las
pensiones de alimentos el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo
de 180 días.
Los alimentantes que son reincidentes deben cancelar el monto total adeudado, caso contrario no
es procedente la libertad, lo que se torna cada día más difícil para cumplirlo ya que la cantidad
adeudada sigue acrecentándose, llenándose así las cárceles de personas que sin ser delincuentes
están privados de su libertad, pudiendo hacer uso de los Centros de Rehabilitación Social para
personas que verdaderamente lo merezcan ya que existen muchos delincuentes que han cometido
actos aberrantes y se encuentran libres, y las personas que por falta de dinero infringen la ley se
encuentran detenidas aglomerando así las cárceles de Ecuador ya que la mayoría de personas que
se encuentran detenidas son por falta de pago en las pensiones alimenticias.
1.4.5.- Afectación de la pensión provisional por la citación.
Las personas que se consideren beneficiarias para una pensión de alimentos realizaran y
presentaran una demanda de alimentos ante a la unidad judicial de la familia posteriormente el
juez que conoce calificara la demanda de acuerdo a los requisitos legales, en su calificación fija
un pensión provisional y ordena que se cite al demandado.
Es así que los alimentantes que no pueden proporcionar el dinero para cubrir el pago de las
pensiones alimenticias se sienten física y emocionalmente acabadas, con las instituciones
jurídicas ya indicadas, además no existe disposición legal alguna en la que puedan apoyarse o
41
acogerse, así como siguen pasando los días la pensión alimenticia se acumula, porque no existe
un termino para la citación dentro del juicio de alimentos dejando a la parte actora que cite de
acuerdo a su conveniencia, perjudicado gravemente al demando y vulnerando el interés superior
del niño, niña y adolecente.
Si bien es cierto el juez fija una pensión provisional después de la calificación de la demanda
para el alimentante, pero la falta de conocimiento de esta obligado dentro de este juicio, produce
una acumulación de pensiones alimenticias, perjudicándole el debido proceso y los derechos de
sujetos procesales.
Situación que lesiona la economía del obligado ya que hay que tener en cuenta que puede tener
más cargas familiares a la que debe mantener e incluso para su propia subsistencia, dejando así al
grupo de atención prioritaria sin los recursos económicos y afectando el desarrollo integral del
mismo.
Con la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia donde se especifica el termino para
establecer el tiempo para la citación al demandado, se garantiza los derechos de ambos sujetos
procesales, precautelando el debido proceso, principios y garantías constitucionales de los niños,
niñas y adolescentes, así como también del alimentante, con esto evitar el perjuicio que ocasiona
el hecho de que no exista un término establecido para que la parte actora realice la citación
correspondiente al demandado.
Además cumplimos con el derecho de la familia esta establecido en la constitución de republica
del Ecuador en donde manifiesta que se promoverá la maternidad y paternidad responsables, el
astado
42
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación.
2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA
INVESTIGACIÓN
2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos.
La investigación realizada sobre el tema “LA CITACION EN EL JUCIO DE LA ALIMENTOS
ENTRE EL DEBIDO PROCESO Y DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES ”
Constituyó un análisis de la institución jurídica de la citación en el juicio de alimentos, y la
vulneración al derecho a la defensa, así como también derechos a los sujetos procesales y
garantías al debido proceso .
Así se pude apreciar una gran cantidad de acumulación de pensiones alimenticias en los juicios,
que se lesionan derechos y garantías de los sujetos procesales por la inexistencia de un tiempo
establecido para citación dentro del juicio de alimentos.
Por lo expuesto investigamos la teoría y la práctica y asociamos con los casos específicos que
deben considerarse para establecer un tiempo determinado para la citación en el juicio de
alimentos para evitar la acumulación de pensiones alimenticias y vulneraciones derechos sujetos
procesales.
Los criterios de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi,
permitió conocer la importancia celeridad de la citación dentro del juicio de alimentos, y la
facultad que tiene demando de activar el derecho a la defensa y conoces la pensión provisional
que le atribuye con el fin de no acumulaciones las pensiones alimenticias y no lesionar su estado
económico.
43
MÉTODOS
En la presente investigación empleamos los siguientes métodos:
INDUCTIVO – DEDUCTIVO
Con el método inductivo se podrá partir de casos particulares y elevarlos a conocimientos
generales en relación de sus derechos e intereses de la familia, niñez y adolescencia, que se ve
vulnerado por la falta de citación al demando, dejándole en desconocimiento de la existencia de
pensiones de alimentos que se encuentran en su responsabilidad. Con el método deductivo
descubrimos nuevos principios con la ayuda de los ya conocidos en axiomas y definiciones.
Analítico - Sintético
El método analítico permitirá revisar ordenada y organizadamente los fenómenos encontrados en
el proceso de investigación de los derechos e intereses de la familia, niñez y adolescencia, con el
método Sintético relacionaremos los hechos ocurridos y unificaremos los elementos de tal
manera que podremos llegar a conclusiones que apoyen nuestra propuesta.
Histórico – Lógico
Este método servirá de guía para la investigación tanto de la historia, doctrina concerniente a la
familia, niñez y adolescencia y sus avances a través del tiempo en cuanto a sus derechos y
garantías, realizando su análisis y comparación para el aporte del esquema en el presente trabajo.
44
TÉCNICAS
Es necesaria la aplicación de técnicas que en este caso utilizaremos la encuesta para la obtención
de datos que requerimos a fin de demostrar la necesidad de una solución a la acumulación de
pagos de pensiones de alimentos por el desconocimiento del demandado y garantizar los derechos
de los sujetos procesales, para lo que se realizara encuestas a los profesionales del derecho en
libre ejercicio del cantón Latacunga.
HERRAMIENTAS
El cuestionario.
2.2.2. Tipo de Investigación
El presente trabajo investigativo se basa en los siguientes tipos:
DESCRIPTIVO: La investigación nos ha permitido describir todos los componentes del objeto de
transformación, con el fin de describir como es la realidad jurídica, su situación y los casos
específicos de acumulación de pensiones alimenticias.
DOCUMENTAL: El trabajo se ha realizado fundamentalmente recurriendo a fuentes
documentales de todo tipo especialmente en el ámbito bibliográfico, lo que nos ha permitido
fundamentar científicamente las bases teóricas de la tesis.
DE CAMPO: La investigación se apoya de manera particular en la encuesta, la misma que se ha
realizado en el lugar donde se adquiere el conocimiento teórico y práctico del derecho, la que
contribuyo para solucionar el objeto de transformación.
HISTORICO: La investigación nos ha permitido conocer los hechos en el pasado y en el presente
lo que a su vez apuntalan nuestra visión del futuro con los aportes de documentos y evidencias de
la realidad en el tiempo.
45
2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo
Población
En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo a los abogados en libre
ejercicio del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi a los que se realizó una encuesta, para
determinar criterios jurídicos del juicio de alimentos, para determinar el tiempo prudente para
citar a fin de garantizar el debido proceso y derechos de los sujetos procesales.
Población de abogados en libre ejercicio.
Cuadro N.-1
EXTRACTOS UNIVERSO
Abogados
Latacunga
250
TOTAL 250
46
Muestra de la investigación
La muestra establecida para la presente investigación, se tomó de información de los abogados en
libre ejercicio del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi, en el cálculo de la muestra se
empleará el muestreo aleatorio simple, es decir que cada profesional, tiene la misma oportunidad
de quedar incluida en la muestra.
Para extraer la muestra del extracto se aplicará la siguiente fórmula:
n= Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
n= N / (E)² (N-1)+1
n= 250/ (0.1)² (244)+1
n= 250 / (0.01) (244)+1
47
2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas
1.- ¿Cree usted que el juicio de alimentos de ser más ágil?
TABLA N° 1
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 116 93%
NO 9 7%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 1
Interpretación y Análisis:
Del 100% de los encuestados de la pregunta N° 1, el 7% considera que el juicio de alimentos si
es ágil y oportuno mientras que el 93% ha manifestado que el proceso del juicio de alimentos no
es ágil ni oportuno, por lo no existe un normativa para su cumplimiento inmediato.
93%
7%
¿Cree usted que el juicio de alimentos debe ser mas agil?
1
2
Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas
48
2.- ¿Cree usted que al no existir un término para la citación en el juicio de alimentos vulnera el
interés superior del niño?
TABLA N° 2
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 100 80%
NO 25 20%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 2
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 2, del 100%, el 20% considera que no debe existir un termino
para la citación dentro del juicio de alimentos mientras que el 80% manifestó que debe existir un
termino prudencial dentro de este proceso para citar al demandado a fín de que pueda ejercer el
derecho a la defensa y cumplir con su obligación para precautelar el interés superior del niño,
niña y adolecente.
80%
20%
¿Cree usted que al no existir un término para la citación en el juicio de alimentos vulnera el
interés superior del niño?
1
2
Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas
49
3.- ¿Considera usted que al no existir un tiempo definido para la citación en el juicio de alimentos
vulnera el debido proceso?
TABLA N° 3.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 102 72%
NO 23 18%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 3
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 3, del 100%, el 5% considera que no se vulnera el debido proceso
al no citarle oportunamente al demandado mientras que el 95% manifiesta que al no citarle
oportunamente al demando dentro juicio de alimentos se vulnera el debido proceso por lo que
debe existir un término prudencial dentro de este proceso para evitar la acumulación de pensiones
alimenticias.
80%
20%
¿Considera usted que al no existir un tiempo definido para la citación en el juicio de alimentos
vulnera el debido proceso?
1
2
Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas
50
4.- ¿Considera usted que al existir una pensión provisional dentro del juicio de alimentos se debe
citar al demando de una manera inmediata?
TABLA N° 4
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 98 78%
NO 27 22%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 4
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 4, del 100%, el 5 % considera que al existir una pensión
provisional dentro del juicio de alimentos no se debe citar al demando mientras que el 95% de los
encuestados manifiesta que debe citarse de una manera inmediata al demandado para precautelar
los derechos de las partes procesales y evitar la acumulación de pensiones alimenticias.
78%
22%
¿Considera usted que al existir una pensión provisional dentro del juicio de alimentos se debe
citar al demando de una manera inmediata?
1
2
Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas
51
5.- ¿Considera usted que la acumulación de pensiones alimenticias lesiona situación económica
del alimentante?
TABLA N° 5
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 121 97%
NO 4 3%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 5
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 5, del 100%, el 6% considera que la acumulación de pensiones
provisionales no lesiona la situación económica del alimentante mientras que el 94% manifestó
que se lesiona la situación económica del alimentante con una pensión provisional dentro del
juicio de alimentos lo cual corrobora que existe una anomalía en trámite de este proceso.
97%
3%
¿Considera usted que la acumulación de pensiones alimenticias lesiona situación
económica del alimentante?
1
2
Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas
52
6.- ¿Cree usted que los juicios de alimentos cumplen con el principio de celeridad y el debido
proceso?
TABLA N° 6
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 13 10%
NO 112 90%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 6
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 6, del 100%, el 10% de los encuestados consideran que si se
cumple con el principio de celeridad y el debido proceso mientras que el 90 % manifiesta que no
se cumple con los principios antes manifestados dentro del juicio de alimento podemos darnos
cuenta que no se esta cumpliendo con las disposiciones de la constitución de la república.
10%
90%
¿Cree usted que los juicios de alimentos cumplen con el principio de celeridad y el debido proceso?
1
2
Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas
53
7.- ¿Considera pertinente un término establecido para la citación dentro del juicio de alimentos?
TABLA N° 7
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 123 99%
NO 2 1%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 7
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 7, el 100% de su totalidad el 1% responde que no es pertinente
un término establecido para la citación dentro juicio de alimentos mientras el 99% considera es
pertinente un término establecido para la citación dentro del juicio de alimentos para precautelar
el debido proceso y los derechos de los sujetos procesales.
99%
1%
¿Considera pertinente un término establecido
para la citación dentro del juicio de alimentos?
1
2
Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas
54
8.- ¿Cree usted que la no consagración de un término para la citación vulnera el derecho de las
partes procesales?
TABLA N° 8
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 118 94%
NO 7 6%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 8
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 8, del 100% de los encuestados el 4% considera que no es pertinente
establecer un término para la citación de la demanda dentro del juicio de alimentos y mientras
que el 96% manifiesta que es pertinente la consagración de un término para la citación en el
juicio de alimentos, para que este trámite sea más ágil y evitar que se lesione derechos
fundamentales de los sujetos procesales.
94%
6%
¿Cree usted que la no consagración de un término para la citación vulnera el derecho de las partes
procesales?
1
2
Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas
55
9.- ¿Considera usted que se hará efectivo el principio de celeridad con el termino de diez días
para citar en el juicio de alimentos ?
TABLA N° 9
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 122 98%
NO 3 2%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 9
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 9, el 100 % el 2 % de los encuestados consideran que no será
efectivo el principio de celeridad con el término diez días para la citación en el juicio de
alimentos, mientras que la mayoría de los encuestados manifiestan que se garantizara el principio
de celeridad con el termino de diez días para citar al demandado dentro del juicio de alimentos
llevando a efectivizarse los derechos de los sujetos procesales así como también el interés del
niño, niño y adolecente.
98%
2%
¿Considera usted que se hará efectivo el principio de celeridad con el termino de diez días para citar
en el juicio de alimentos ?
1
2
Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas
56
10.- ¿Cree usted que la autoridad al no existir una norma expresa que determine el tiempo en que
se debe citar al demando en juicio de alimentos está vulnerando el derecho a la defensa?
TABLA N° 10
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 120 96%
NO 5 4%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 10
Interpretación y Análisis:
Se apreciara en la pregunta N° 10, el 4 % de los encuestados manifiesta que no se vulnera el
derecho a la defensa, mientras que la mayoría con un 96% consideran que es pertinente una
reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia para evitar la vulneración del derecho a la
defensa y los derechos de los sujetos procesales y efectivizar el interés superior del niño, niña y
adolecente.
96%
4%
¿Cree usted que la autoridad al no existir una norma expresa que está vulnerando el derecho a
la defensa?
1
2
Elaborado por: Mónica Gissela Uribe Armas
57
CONCLUSIONES PARCIALES.
En virtud de las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga
provincia de Cotopaxi, determinamos que debe existir un tiempo determinado de diez días para
citar el demandado, y con esta creación se protege el debido proceso y derechos de ambos sujetos
procesales.
Con la investigación realizada en la presente tesis consideramos, por la falta de un término en la
citación dentro del juicio de alimentos, vulnera garantías constitucionales como el debido
proceso y el derechos de sujetos procesales como el derecho a la defensa así como también el
interés superior del niño, niña y adolecente.
En la actualidad la no existencia de una normativa que establezca un termino para la citación en
el juicio de alimentos dentro de la legislación ecuatoriana, vulnera principalmente garantías
constitucionales dando paso que se afecte derechos de los sujetos procesales, por una parte
tenemos a los niños y niñas y adolescentes, si existe la acumulación de pensiones alimenticias no
está cumpliendo con su fin, por otra parte tenemos al demando si se produce una acumulación
de pensiones alimenticias está vulnerando el derecho a la defensa y también lesiona la situación
económica.
Para permitir el desarrollo integral y el goce pleno de los derechos de las partes procesales en
especial de los niños niñas y adolecente, se debe considerar un anteproyecto de reforma en la
citación en el juicio de alimentos ante el debido proceso y los derechos del sujeto procesales, a
fin de que el demandado tenga conocimiento mas rápido y oportuno para cumplir con su
obligación respecto a las pensiones provisionales y de esta manera evitar la acumulación de las
mismas.
58
CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
Exposición de Motivos
En el Código de la Niñez y Adolescencia establece un trámite especial para reclamo de las
pensiones alimenticias, cuando el obligado se ha despreocupado por completo de su hijo/a, en
concerniente de las pensiones de alimentos que esta comprendido como alimentación, salud,
vestuario adecuado, educación etc., ya que los beneficiarios están dentro del grupo de atención
prioritaria porque no pueden auto sustentarse por si mismos, este juicio favorece a los niños,
niñas y adolescentes, aquellos que estén cursando sus estudios y otros casos especiales, este
trámite inicia con la presentación de una demanda, calificación a la misma donde el Juez fija una
pensión provisional hasta la audiencia única donde se establecerá la pensión definitiva, dentro de
este trámite no se determina un tiempo prudencial para la citación por lo que existe un vacío
legal que debe ser solucionado.
La citación es importante dentro del juicio de alimentos para evitar la vulneración del debido
proceso y los derechos de los sujetos procesales, por lo que hay que considerar que se fije un
término para citar dentro del juicio de alimentos, para cumplir con el principio de celeridad,
evitar la acumulación de pensiones alimenticia provisionales y cumplir con el verdadero interés
suprior del niño, y contar con los medios necesario oportunos para su desarrollo integral.
Por lo que se debe considerar la reformar al Código de la Niñez y Adolescencia, en la que se
considere que incluya el termino para establecer el tiempo para la citación al demandado, a fin
de garantizar los derechos de ambos sujetos procesales, precautelando el debido proceso e interés
superior de los niños niñas y adolescentes.
59
TEMA: “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 147.13 DEL CÓDIGO DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.”
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
CONSIDERANDO.
QUE, La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, consagra el
derecho a la identidad, en la disposición constante en el Art 6, diciendo que: “Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”.
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008,
determina que el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la constitución;
Que, del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008,
determina las medidas que aseguren el bienestar de los niños y adolescentes como grupo de
atención prioritaria.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el
año 2008, determina el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a una vida
digna que asegure la salud, alimentación etc.
60
Que, el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el
año 2008, determina los derechos de las personas para proteger a los integrantes de la familia y
su desarrollo integral y protección de los derechos de hijas e hijos.
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008,
determina el derecho y obligaciones de cualquier orden que se asegure el debido proceso.
Que, el artículo 8 inc. 1 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que el estado, la
sociedad y la familia adoptaran las políticas necesarias para proteger y garantizar la exigibilidad
de los derechos niños, niñas y adolescentes.
Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia determina el interés superior del niño
esta orienta a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes que impone a todas las administra y judicial.
Que, el artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia determina los derechos de los niños,
niñas y adolescentes manifiestan que son interdependientes, indivisible, irrenunciables e
intransigibles.
Que, el artículo 35 (147.13) del Código de la Niñez y Adolescencia determina que se fije una
pensión provincial y se dispondrá la citación bajo prevención de no comparecer se procederá en
rebeldía.
Que, el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil determina que la citación es el acto de
hacer saber al demando que existe un proceso en contra.
61
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la
Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.
LEY REFORMATORIA AL ART. 147.13 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
RESOLUCIÓN REFORMATORIA.
ARTÍCULO 1.- Refórmese el Art. 147.13 de la del Código de la Niñez y Adolescencia,
expedida Ley 100, Registro Oficial Suplemento 737 de 3 de Enero del 2003, refórmese el artículo
citado:
“Art. 147.13.- El Juez/a calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su
recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones; dispondrá la
citación bajo prevenciones que de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía; y
convocará a las partes a una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días
contados desde la fecha de citación.
Al demandado se lo citara dentro del termino de diez días contados desde la calificación de la
demanda, de acuerdo a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a través de la sala
de citaciones, por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser necesario, con
el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón; de no cumplir con
el termino para la citación se entenderá que no se presentó la demanda, no obstante el titular del
derecho podrá presentarla nuevamente.
En los casos en los que se desconozca el domicilio del demandado/a, y quien represente al
derechohabiente carezca de los recursos para hacerlo, el Consejo de la Judicatura realizará una
sola publicación mensual en el periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la
devolución de lo pagado, cuando el citado/a comparezca.
62
Disposición Transitoria
Todos los trámites que se encuentren en ejecución con el Código de la Niñez y Adolescencia,
culminaran su trámite en base a la presente reforma.
Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan
a la presente Ley Reformatoria.
Disposición Final
Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día miércoles 28 de
Mayo 2015.
F.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL
63
Conclusiones y Recomendaciones Generales
Conclusiones Generales:
Como conclusiones se puede advertir que para muchos tratadistas y estudiosos, el termino para la
citación da una solución a la acumulación de pensiones alimenticias dentro de juicio de
alimentos, con lo que se efectiviza los derechos de los sujetos procesales y dando un mayor
sentido al interés súper niño.
Tampoco podemos desconocer que al no existir un término prudente para la citación en juicio de
alimentos, se produce la acumulación de pensiones alimenticias provisionales lesionando la
situación económica del demando y consecuentemente no existe la tutela judicial efectiva para el
alimentante.
El derecho a la defensa tiene todo ser humano y es necesario para poder beneficiarse de los otros
derechos fundamentales, al establecer un término para la citación dentro del juicio de alimentos
se procurara evitar la vulneración derechos conexos.
Al considerar el termino de diez días para que el actor cite al demandado dentro del juicio de
alimentos, se garantiza la tutela efectiva del menor además el derecho a la defensa del
demandado y evitara que exista dentro del ámbito judicial la acumulación de pensiones
alimenticias provisionales.
64
Recomendaciones:
En atención de los resultados y conclusiones obtenidas en esta investigación, y con el propósito
de contribuir al derecho ecuatoriano en materia de la niñez y la adolescencia se presentan las
siguientes recomendaciones:
A la Asamblea Nacional a fin de que considere la reforma propuesta en el presente trabajo de
investigación para que se respeten los derechos de todos los habitantes de nuestro país y que
están implícitamente establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y
Convenios Internacionales, y realmente encontrarnos en un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia.
La propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia en la que conste el termino de
diez días para que el actor cite al demandado dentro del juicio de alimentos, es una solución
lógica y necesaria a criterio de los encuestados y el nuestro para beneficio de las partes procesales
y en especial que se efectivice el interés superior del niño, niña y adolecente.
A los estudiantes, egresados y profesionales de derecho a fin de que direccionen sus estudios a
los grupos de atenciones prioritarias en especial a los niños, niñas y adolecentes que son el
presente y el futuro de nuestra patria, porque al afectar sus derechos en el presente sí los veríamos
reflejados en el futuro.
BIBLIOGRAFÍA:
- ARANCETA BARTRINA,Javier,Alimentacion y derecho,Senc,2011
- PITA,Enrique,El nuevo proceso para reclamar el derecho a alimentos,Unesum,2011.
- ROMERO DURAN, Gemma, Cambio climático, y derecho a la alimentación, Advantia,
2012
- ESQUINAS ALCAZAR, José.-Derecho a la alimentación, y soberanía alimentaria,
Cehap, 2008.
- ARANCETA BARTRINA,Javier,Alimentacion y derecho,Senc,2011
- UGARTE VIAL,Jorge,Derecho de menores,Editorial jurídica Chile,2000
- DANIELI,Maria Eugenia,Sistema de proteccion integral de los derechos de niños,niñas y
adolescentes rrecoridos y perspectivas desde el estado y la sociedad civil,Ed.
Cordova,2012.
- CABANELLAS, Guillermo Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Eliasta, Décimo
Primera Edición, Argentina. 1993.
- GARCIA FIGUEROA, Alfonso (2009), Neoconstitucionalista al Derecho a través de los
Derechos, primera edición, Editorial Trotta
CÓDIGOS Y LEYES
Constitución de los República del Ecuador.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
LINKOGRAFIA
ALBAN GÓMEZ, Ernesto, http//:www.sociologiadelmundo.com.ec
CONSEJO
NACIONALhttp://www.unicef.org/ecuador/2_Juicio_de_alimentos.pdf.com.ec
UNICEFhttp://www.unicef.org/republicadominicana/Ley136_06.pdf.com.ec
MIES,http://www.inclusion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/master-
agenda-ni%C3%B1ez-2da-edicion.pdf.com.ec
INSTITUTOMUJERES,http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/Le
yes/documentos/Ley%20de%20la%20ninez%20de%20Aguascalientes.pdf .com.ec
MIES, http://www.inclusion.gob.ec/.com.ec
ENCICLOPEDIA JURÍDICA WIKIPEDIA (www.wikipedia.org).
GOOGLE (www.monografías.com).
NOTICIAS JURÍDICAS (www.noticias.juridicas.com).
ANEXO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia - Carrera de Derecho
Tema: “LA CITACION EN EL JUCIO DE ALIMENTOS ANTE EL DEBIDO PROCESO Y
LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.”
Instrucciones: Conteste la siguiente encuesta ponga una x a la respuesta que crea conveniente.
1.- ¿Cree usted que el juicio de alimentos de ser más ágil?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Cree usted que al no existir un término para la citación en el juicio de alimentos vulnera el
interés superior del niño?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Considera usted que al no existir un tiempo definido para la citación en el juicio de alimentos
vulnera el debido proceso?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Considera usted que al existir una pensión provisional dentro del juicio de alimentos se debe
citar al demando de una manera inmediata?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Considera usted que la acumulación de pensiones alimenticias lesiona situación económica
del alimentante?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Cree usted que los juicios de alimentos cumplen con el principio de celeridad y el debido
proceso?
SI ( ) NO ( )
7.- ¿Considera pertinente un término establecido para la citación dentro del juicio de alimentos?
SI ( ) NO ( )
8.- ¿Cree usted que la no consagración de un término para la citación vulnera el derecho de las
partes procesales?
SI ( ) NO ( )
9.- ¿Considera usted que se hará efectivo el principio de celeridad con el termino de diez días
para citar en el juicio de alimentos ?
SI ( ) NO ( )
10.- ¿Cree usted que la autoridad al no existir una norma expresa que determine el tiempo en que
se debe citar al demando en juicio de alimentos está vulnerando el derecho a la defensa?
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN