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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO. 198-2015 SISTEMA ÚNICO PENSIONES ALIMENTICIAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL PAGO DE LA DÉCIMA CUARTA PENSIÓN ALIMENTICIA. AUTORA: PALACIOS CASTILLO MAGALY SILVANA ASESOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN CASTILLO, MGS. RIOBAMBA -ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO.

198-2015 SISTEMA ÚNICO PENSIONES ALIMENTICIAS PARA GARANTIZAR EL

DERECHO A LA IGUALDAD EN EL PAGO DE LA DÉCIMA CUARTA PENSIÓN

ALIMENTICIA.

AUTORA: PALACIOS CASTILLO MAGALY SILVANA

ASESOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN CASTILLO, MGS.

RIOBAMBA -ECUADOR

2017

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DEDICATORIA

A Dios, a mi Madre por todo el esfuerzo y ejemplo de amor, rectitud y sabiduría con los

que me guía para ser una persona útil a la sociedad.

A mi hijo por su apoyo incondicional, ya que siempre estuvo impulsándome en los

momentos más difíciles de mi carrera, y porque el orgullo que siente por mí, fue lo que

me hizo ir hasta el final.

A mis hermanos, por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de

triunfo en la vida.

Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo, su comprensión y sus consejos

en los momentos difíciles.

A todos, espero no defraudarlos y contar siempre con su valioso apoyo, sincero e

incondicional

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AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a sus autoridades, docentes de la

Carrera de derecho de la Facultad de Jurisprudencia

Agradezco a Dios que me dio fuerza y fe para creer lo que me parecía imposible

terminar, a mi familia por ayudarme siempre y por estar a mi lado en cada momento de

mi vida.

Al finalizar la presente investigación, expreso mi reconocimiento y gratitud al Dr.

Hernán Castillo Villacrés, distinguido docente por su invalorable dirección en el

desarrollo de esta Tesis.

Al Dr. William Pinos Barrera, por su inefable convicción a la hora de compartir sus

vastos conocimientos y su ayuda incondicional.

A todas aquellas personas que contribuyeron de una u otra forma a la culminación de

mi carrera, en especial a mis amigas Erika Carvajal, Gladys Colcha, Tanya Martínez

e Hilda Zavala, por formar parte de mi constante motivación y ayudarme siempre.

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RESUMEN

Esta investigación será de gran importancia, ya que es un aporte dentro del

ordenamiento jurídico ecuatoriano, porque nos permitirá cumplir con la protección de

grupos de atención prioritaria que en este caso son los niños, niñas y adolescentes, ya

que se garantizará el eficaz cumplimiento en el pago de la décima cuarta pensión

alimenticia aplicando el derecho a la igualdad de acuerdo al número de hijos que

acceden a este derecho y a su vez servirá de material de consulta para los futuros

estudiantes de derecho que realicen análisis en lo referente a este tema.

En el primer capítulo, se desarrolla la argumentación teórica de la investigación que

sirve como fundamento científico, abordando el problema con un estudio

pormenorizado del derecho a la igualdad en el pago de la décima cuarta pensión

alimenticia. En la aplicación práctica, se describe los componentes fundamentales del

diseño metodológico de la investigación, la cual se desarrolla bajo la modalidad la

investigación cualitativa, con la técnica de la encuesta dirigida a los abogados en libre

ejercicio del cantón Alausí, quienes aportaron sus criterios, opiniones y acotaciones en

el proceso investigativo.

La elaboración de la presente tesis trata de una problemática actual y de interés social

por lo que es necesario una propuesta de ley reformatoria al artículo 18 de la

Resolución número. 198-2015 Sistema Único Pensiones Alimenticias para garantizar

el derecho a la igualdad en el pago de la décima cuarta pensión alimenticia a fin de

garantizar el cumplimiento de los derechos económicos de los niños, niñas y

adolescentes.

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SUMMARY

The following research will be of great importance, because it is a contribution within

the Ecuadorian legal system, it will allow us to verify the priority attention groups

protection, in this case, they are children and adolescents, the proposal will guarantee

the effective fulfillment in the payment of the fourteenth child support applying the

equality right according to the number of children receiving this sustenance and in the

same way will serve as a reference material for future students of law who perform

analysis on this topic.

Within the first chapter, the theoretical argumentation of the research that is expected

to serve as a scientific basis is developed, addressing the problem with a detailed

study of the right to equality in the payment of the fourteenth child support.

Within the application of the proposal, the main components of the methodological

research design are described, which is developed under the qualitative study

modality, with the technique used that is the examination directed to the Alausí lawyers

in free exercise, they contributed with their judgments, opinions and assessments in

the investigative process.

The embellishment of this theory shows a current problematic of social interest reason

so it is necessary a reformatory law proposal to the article 18, resolution number. 198-

2015 Single system of child support to guarantee the equality right in payment of the

fourteenth child support in order to ensure compliance with the economic children and

adolescents rights.

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INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ...................................................................................... 4

PROBLEMA CIENTÍFICO ............................................................................................. 5

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ......................................... 5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ................................................ 5

OBJETIVO GENERAL ................................................................................................... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................................... 5

IDEA A DEFENDER ...................................................................................................... 5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 6

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ....................................................................... 6

TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................... 6

MÉTODOS .................................................................................................................... 6

TÉCNICAS .................................................................................................................... 7

INSTRUMENTOS. ......................................................................................................... 7

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA .................................................... 7

CAPÍTULO I .................................................................................................................. 9

1. MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 9

1.1. Código De La Niñez Y Adolescencia ................................................................. 9

1.1.1. Origen y Evolución ........................................................................................... 13

1.1.2. Décima Cuarta Pensión Alimenticia ................................................................. 21

Aporte teórico .............................................................................................................. 24

1.2. El Artículo 189-2015 Del Sistema Único De Pensiones Alimenticias ............... 27

1.2.1. Del Proceso De Recaudación Y Pago De Pensiones Alimenticias .................. 37

1.2.2. Indexación De Pensiones Alimenticias ............................................................ 38

1.2.3. Del Incremento De Pensiones Alimenticias ...................................................... 38

1.2.4. De Los Beneficios Legales Adicionales............................................................ 39

1.2.5. Régimen Disciplinario ...................................................................................... 39

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1.2.6. Disposiciones Generales ................................................................................. 40

1.2.7. Disposiciones Finales ...................................................................................... 40

Aporte teórico .............................................................................................................. 40

1.3. El Derecho De Igualdad ................................................................................... 41

Aporte teórico .............................................................................................................. 44

1.4. Conclusiones Parciales Del Capítulo ............................................................... 45

CAPITULO II ............................................................................................................... 47

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ......... 47

2.1. Caracterización del sector rama, empresa contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación. ............................................................................ 47

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación ................................................................................................................ 53

2.2.1. Metodología ..................................................................................................... 53

2.2.2. Tipo de investigación ....................................................................................... 53

2.2.3. Técnicas .......................................................................................................... 54

2.2.4. Herramientas ................................................................................................... 54

2.2.5. Población ......................................................................................................... 54

2.2.6. Análisis e interpretación de datos .................................................................... 55

CAPITULO III .............................................................................................................. 63

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .............................................................. 63

3.1. Conclusiones Y Recomendaciones Generales ................................................ 68

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 70

ANEXOS ..................................................................................................................... 71

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INDICE DE CUADROS

Cuadro 1: .................................................................................................................... 55

Cuadro 2:. ................................................................................................................... 56

Cuadro 3: .................................................................................................................... 57

Cuadro 4:. ................................................................................................................... 58

Cuadro 5:. ................................................................................................................... 59

Cuadro 6:. ................................................................................................................... 60

Cuadro 7:. ................................................................................................................... 61

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: .................................................................................................................... 55

Gráfico 2:. .................................................................................................................... 56

Gráfico 3: ..................................................................................................................... 57

Gráfico 4:. .................................................................................................................... 58

Gráfico 5:. .................................................................................................................... 59

Gráfico 6: ..................................................................................................................... 60

Gráfico 7: ..................................................................................................................... 61

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La Constitución constituye el ordenamiento jurídico superior, el cual contiene un

conjunto de principios y garantías de carácter fundamental a través de las que se rige

o regula un Estado, es decir, se crean las instituciones necesarias para lograr el

ejercicio efectivo de los derechos consagrados en el texto constitucional, de los que

son sujetos todos los habitantes del Estado ecuatoriano.

En su parte pertinente aborda el tratamiento de los derechos de los que son sujetos

los denominados grupos de atención prioritaria, así el artículo 35 establece: “Las

personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y

especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán

las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,

maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial

protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”1

Siendo la Constitución, que por excelencia se encuentra en la cúspide de la Pirámide

de Kelsen, es razonable considerar que de ella emanan otros ordenamientos de

inferior jerarquía conocidos como infra-constitucionales, los cuales deben guardar

estricta correspondencia con el texto constitucional en los que se trata con

ponderación los derechos de los que son sujetos los niños, niñas y adolescentes y de

las obligaciones a las que se encuentran subordinados el Estado, la sociedad y la

familia.

Entre los derechos de mayor importancia se encuentra el de alimentos el cual se

encaminan no solo a satisfacer las necesidades básicas del menor, sino también, a

permitirle llevar una vida digna de acuerdo a su nivel económico –social, y;

consecuentemente a alcanzar su desarrollo integral.

El artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las niñas,

niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de

1 Constitución de la República del Ecuador (2008)

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2

los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción.2

De acuerdo al Artículo 66 numeral 4, nos indica “Derecho a la igualdad formal,

igualdad material y no discriminación”, nadie debe ser discriminado por motivo de

origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra

índole. El derecho a una distribución igual de oportunidades, recursos o cargas, el

derecho a una distribución es igualatorio porque obliga no establecer diferencias de

trato arbitrarias basadas en el prejuicio o estigma, a ser tratado con el mismo respeto y

atención que cualquier otro. 3

El Artículo 1 Código de la Niñez y Adolescencia dispone sobre la protección integral

que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y

adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el

disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.4

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y

responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos

efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la

niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.”5

El Código de la Niñez y la Adolescencia, se constituye en el ordenamiento jurídico de

inferior jerarquía a la Constitución, instrumento en el que consta el conjunto de

derechos, obligaciones y sanciones tanto para la niñez y adolescencia cuanto para las

personas públicas o privadas responsables de su cuidado y exigencia en cuanto al

cumplimiento y respeto de sus derechos. 6

En este orden es de suma importancia el concienciar a la sociedad y la familia

respecto de los derechos que les son reconocidos a los niños, niñas y adolescentes,

no solamente en documentos jurídicos nacionales, sino, también en los de orden

internacional como la Declaración Universal de los Derechos de los Niños, instrumento

que en su contenido guarda similitud con las normas nacionales en los que se

reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

2 Constitución de la República del Ecuador (2008) 3 Constitución de la República del Ecuador (2008)

4 Código de la Niñez y la Adolescencia,

5 Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013, pág. 1

6 Código de la Niñez y la Adolescencia,

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3

El artículo 8 del Título V "Del Derecho a Alimentos" del Código de la Niñez y

Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, de

28 de julio de 2009, en cuanto al momento desde el que se debe la pensión de

alimentos dispone: "La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la

demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente,

pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara ";7

El artículo 15 del Título V "Del Derecho a Alimentos" del Código de la Niñez y

Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, de

28 de julio de 2009, respecto de los parámetros para la elaboración de la Tabla de

Pensiones Alimenticias Mínimas establece: "El Ministerio encargado de los asuntos de

inclusión económica y social, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en

base a los siguientes parámetros... "8

El Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de mayo de 2011, mediante

Resolución 025-2011, publicada en el Registro Oficial No. 463 de 6 de junio de 2011,

resolvió expedir: "El siguiente instructivo para optimizar el sistema de recepción,

registro, control y pago de pensiones alimenticias a nivel de las judicaturas del país. ";

El Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de febrero de 2013, mediante

Resolución 009-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 924 de 2 de

abril de 2013, resolvió: "Reformar la resolución 001-2013 sobre las disposiciones

aplicables para la indexación automática de las pensiones alimenticias y de los

intereses en las liquidaciones".

Si bien es cierto que el derecho de alimentos de los menores es una garantía

constitucional y legal, como interés superior, como no es menos cierto que la

disposición del Art. 18 “ Del Pago.- La o el alimentante deberá consignar una pensión

alimenticia adicional en el mes de septiembre y otra en el mes de diciembre para las

provincias del régimen educativo de la Sierra, así como una pensión alimenticia en el

mes de abril y otra en el mes de diciembre para las provincias del régimen educativo

de la Costa, con excepción de aquellos códigos de tarjetas relacionadas con ayuda

prenatal, alimentos congruos y pensiones de subsistencia en casos de violencia contra

la mujer o miembro del núcleo familiar”.

7 Código de la Niñez y la Adolescencia,

8 Código de la Niñez y la Adolescencia,

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4

En lo que concierne al pago de la pensión alimenticia adicional que corresponde al

mes de septiembre en el régimen sierra, algunos jueces por no decir todos los jueces

de las diferentes Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,

aplican de una manera incorrecta y desigual esta disposición en los casos de que los

alimentantes tienen más de un hijo, por lo que amerita una reforma al mencionado

artículo.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La no aplicación de la resolución del Registro Oficial Nro. 399 de fecha 17 de

noviembre de 2006, emitida por la Corte Suprema de Justicia, conlleva a violentar

derechos establecidos y por ello encontramos a muchas madres decepcionadas con la

administración de justicia, lo importante de este tema es llegar a concienciar a los

administradores de justicia que existe una resolución y norma suprema efectiva y

oportuna para garantizar los derechos de todos los hijos en forma igual y equitativa.

Al no respetarse el artículo 1 de la resolución dictada por la Corte Suprema de justicia,

y el principio de Igualdad en la décima cuarta remuneración, como lo dispone la

Constitución de la República del Ecuador, relacionados a esta materia, viene

causando múltiples desilusiones en las madres y preocupación al saber que tenemos

a la mano una norma pero que no la están aplicando y con ello estamos violentando

la seguridad jurídica en nuestro país, privándoles a muchos hijos de su legítimo

derecho.

En los casos de que los alimentantes tienen más de un hijo y al ser éstos sujetos de

una demanda de alimentos, ante uno de los Jueces de las Unidades Judiciales de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, aplican de una manera errónea y que no se

está cumpliendo con el principio de igualdad como lo establece la Constitución, la

disposición constante en el Art. 18 de la resolución No. 198-2015 Sistema Único de

Pensiones Alimenticias, en lo concerniente al pago de la pensión alimenticia adicional,

que corresponde al mes de septiembre en el régimen sierra principalmente, por cuanto

dispone que se debe cancelar en su totalidad la décimo cuarta remuneración a uno de

los alimentantes, quedando en total indefensión los demás co-alimentantes sujetos

de derecho iguales al que solicita en una demanda de alimentos y de una manera que

no se cumple con la igualdad al número de alimentantes.

En lo que concierne al pago de la pensión alimenticia adicional que corresponde al

mes de septiembre en el régimen sierra, algunos jueces, por no decir todos los jueces

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5

de las diferentes Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,

aplican de una manera incorrecta y violentando el derecho de igualdad, esta

disposición en los casos de que los alimentantes tienen más de un hijo, por lo que

amerita una reforma al mencionado artículo.

PROBLEMA CIENTÍFICO

Como garantizar el derecho de igualdad en el pago de la décima cuarta

pensión alimenticia de acuerdo al número de hijos según resolución No. 198-2015.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

Objeto de Investigación: Código de la Niñez y Adolescencia

Campo de Acción: Proyecto de Reforma al artículo 18 de la Resolución No. 198-

2015 del Sistema Único de las Pensiones Alimenticias.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales

OBJETIVO GENERAL

Elaborar el Proyecto de Reforma al Artículo 18 de la Resolución No. 198-2015

Sistema Único Pensiones Alimenticias para garantizar el derecho a la igualdad en el

pago de la décima cuarta pensión alimenticia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar teóricamente y jurídicamente el Código de la Niñez y de la

Adolescencia, el artículo 18 de la Resolución No. 198-2015 del Sistema Único de

Pensiones Alimenticias y el derecho de igualdad.

Analizar la Resolución No. 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias

Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante el Proyecto de Reforma al Artículo 18 de la Resolución 198-2005

Sistema Único de Pensiones Alimenticias, se garantizará el derecho a la igualdad

en el pago de la décima cuarta pensión alimenticia.

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6

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable Independiente: Proyecto de Reforma al Art. 18 de la Resolución No.

198-2015 Sistema Único Pensiones Alimenticias y derecho de igualdad

Variable Dependiente: Garantizar el Derecho a la Igualdad en el pago de la

Décima Cuarta Pensión Alimenticia.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

La investigación es cualitativa y cuantitativa.

Cualitativa.- Ayuda a entender el fenómeno social y sus características, como es el

caso de lo investigado en cuanto al Principio de Igualdad en cuanto se refiere a la

pensión alimenticia adicional décimo cuarta remuneración que todos los menores de

edad.

Cuantitativa.- En la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva, la

misma que ayudó en la tabulación de datos de las encuestas efectuadas.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación será de carácter descriptivo y bibliográfico porque está

dirigida a determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la vez que

fue de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema.

MÉTODOS

Se aplicaron los siguientes métodos:

INDUCTIVO, DEDUCTIVO que nos permitieron lograr los objetivos propuestos y

ayudaron a verificar las variables planteadas.

INDUCTIVO: porque analizamos otros factores como por ejemplo la revisión

casuística.

DEDUCTIVO: porque detallamos toda la estructura determinada en la Constitución lo

referente a Garantías y Derechos.

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7

ANALÍTICO-SINTÉTICO: porque este método hizo posible la comprensión de todo

hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

HISTÓRICO- LÓGICO: porque analicé científicamente los hechos, ideas del pasado

comparándolo con hechos actuales.

DESCRIPTIVO- SISTÉMICO: porque fue una observación actual de los fenómenos y

casos, procurando la interpretación racional.

MÉTODO CONCEPTUAL

Su objetivo es clasificar los conceptos, para arribar a definiciones precisas.

TÉCNICAS

Encuestas.- Se realizó a los jueces de la Unidad de la Familia, Niñez y

Adolescencia y a los abogados de libre ejercicio.

INSTRUMENTOS.

Instrumentos que se utilizaron para esta investigación son:

Cuestionarios

Investigación Bibliográfica

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Es de suma importancia el concienciar a la sociedad y la familia respecto de los

derechos que les son reconocidos a los niños, niñas y adolescentes, no solamente en

documentos jurídicos nacionales, sino, también en los de orden internacional como la

Declaración Universal de los Derechos de los Niños, instrumento que en su contenido

guarda similitud con las normas nacionales en los que se reconoce a los niños, niñas y

adolescentes como sujetos de derechos.

El artículo 8 del Título V "Del Derecho a Alimentos" del Código de la Niñez y

Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, de

28 de julio de 2009, en cuanto al momento desde el que se debe la pensión de

alimentos dispone: "La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la

demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente,

pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara ";

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8

El artículo 15 del Título V "Del Derecho a Alimentos" del Código de la Niñez y

Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, de

28 de julio de 2009, respecto de los parámetros para la elaboración de la Tabla de

Pensiones Alimenticias Mínimas establece: "El Ministerio encargado de los asuntos de

inclusión económica y social, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en

base a los siguientes parámetros... "

El Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de mayo de 2011, mediante

Resolución 025-2011, publicada en el Registro Oficial No. 463 de 6 de junio de 2011,

resolvió expedir: "El siguiente instructivo para optimizar el sistema de recepción,

registro, control y pago de pensiones alimenticias a nivel de las judicaturas del país. ";

El Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de febrero de 2013, mediante

Resolución 009-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 924 de 2 de

abril de 2013, resolvió: "Reformar la resolución 001-2013 sobre las disposiciones

aplicables para la indexación automática de las pensiones alimenticias y de los

intereses en las liquidaciones".

Si bien es cierto que el derecho de alimentos de los menores es una garantía

constitucional y legal, como interés superior, como no es menos cierto que la

disposición del Art. 18 de la Resolución No. 198-2015 del Sistema Único Pensiones

Alimenticias “ Del Pago.- La o el alimentante deberá consignar una pensión alimenticia

adicional en el mes de septiembre y otra en el mes de diciembre para las provincias

del régimen educativo de la Sierra, así como una pensión alimenticia en el mes de

abril y otra en el mes de diciembre para las provincias del régimen educativo de la

Costa, con excepción de aquellos códigos de tarjetas relacionadas con ayuda prenatal,

alimentos congruos y pensiones de subsistencia en casos de violencia contra la mujer

o miembro del núcleo familiar”.

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9

CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1. Código De La Niñez Y Adolescencia

El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro oficial No. 737 de 3 de

enero del 2003, el cual entró en vigencia el 3 de julio del mismo año, su última

modificación fue el 28 de julio del 2009, ha sido abordado bajo dos consideraciones:

Una parte teórica, en el capítulo primero consta la definición de niño, niña y

adolescente, los sujetos y finalidad del derecho de la Niñez y Adolescencia, se hallan

insertos los principios fundamentales del menor de edad tales como el de igualdad, no

discriminación, de corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, el interés

prevalente que tiene todo niño, niña y adolescente, el principio in dubio pro infante y la

naturaleza jurídica de estas normas.9

El capítulo segundo consta los derechos y garantías y deberes de la Niñez y

Adolescencia y la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y familia, El capítulo

tercero aborda los derechos específicos que tienen los niños, niñas y adolescentes

como los derechos relaciones con su desarrollo, Derechos de protección, derechos de

participación, los cuales a su vez generan los que han dado a su nombre tales como el

derecho de sobrevivencia, a la vida, a conocer a sus progenitores y mantener

relaciones con ellos, a tener familia y convivencia familiar, a la protección prenatal, a la

lactancia materna., a la atención al embarazo y parto, a una vida digna, a la salud, a la

seguridad social, a vivir en un medio ambiente sano.

El capítulo cuarto examina los derechos relacionados con el desarrollo de la niñez y

adolescencia como el derecho a la identidad, a la identificación cultural, a la

identificación, a la educación, a la vida cultural, a la información y el derecho a la

recreación y descanso. El capítulo quinto, refiérase a los derechos de protección de la

niñez y adolescencia tales como el derecho a la integridad personal, derecho a la

libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen, derecho a la privacidad, a la

inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación, derecho a la reserva de la

información sobre antecedentes penales, el derecho que tiene el menor de edad con

discapacidades o necesidades especiales, el derecho de los hijos de las personas

privadas de la libertad, el derecho a la protección especial en caso de desastre y

9 ALBAN, fernando, Derechos de la Niñez y Adolescencia, Librería Ley,2009,pág 5

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conflictos armados y el derecho de niños refugiados. En el capítulo sexto constan los

derechos de participación como la libertad de expresión, a ser consultados, libertad de

pensamiento, conciencia y religión, de reunión y de libre asociación.

El capítulo séptimo hace mención a la protección contra el maltrato, abuso, explotación

sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescente, detallando la definición legal y

doctrinaria de cada una de ellas, el ámbito legal, las medidas de protección y otras

formas de abuso.10 El capítulo octavo, desarrolla los requisitos legales del trabajo del

adolescente, los tipos de trabajo, las prohibiciones, la protección a la explotación

sexual del adolescente y la problemática legal. Mientras que el capítulo nueve, analiza

la naturaleza jurídica de la relación familiar y la corresponsabilidad parental.

Se ha definido a la familia biológica y el principio de la unidad de filiación. Como efecto

de las relaciones familiares se ha discernido los derechos y deberes recíprocos entre

progenitores e hijos de familia. También consta la definición de la patria potestad y su

régimen legal como la limitación, suspensión, privación y restitución de ésta; analiza la

autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes y sus diferentes formas

de otorgar. Finalmente en este abultado capítulo se hace mención al procedimiento

contencioso general establecido para las causas relativas a la patria potestad.

En el capítulo diez se define la tenencia y su procedencia; las características básicas

de las mismas como la ejecutoriedad, ejecución de la tenencia y su recuperación.

También se ha examinado el derecho a visitas, forma, extensión legal, la retención

indebida de niños, niñas y adolescentes y el trámite a seguir. Se ha destacado el

derecho de alimentos en el capítulo once, haciendo constar la definición, naturaleza

jurídica y caracteres. Constan cuales son los beneficiarios de la prestación alimenticia

y las personas obligadas a la misma; las formas, inicio y monto, la fijación provisional

y definitiva de la prestación alimenticia, las medidas cautelares, por la falta de pago

como el ámbito legal de la prestación alimenticia a que tiene derecho las mujeres

embarazadas.

En este capítulo se ha detallado el procedimiento a seguir cuando se exige la

prestación de alimentos. El capítulo doce aborda la adopción, doctrinariamente

denominada nacional, su definición fines y características legales, los principios

10

ALBAN, fernando, Derechos de la Niñez y Adolescencia, Librería Ley,2009,pág 6

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específicos, la fase administrativa y judicial de la adopción y la adopción internacional,

los requisitos, seguimiento, trámite y la nulidad de la adopción.

Complementariamente al estudio realizado sobre el primero y segundo libro del Código

de la Niñez y Adolescencia, ahora consta el tercero y cuarto libro del referido cuerpo

legal. 11 En el capítulo trece se ha abordado la definición, objetivos, principios rectores

y organismos del Sistema Nacional Descentralizado de protección Integral de la Niñez

y Adolescencia, las políticas y planes de y funciones de la Secretaria Ejecutiva del

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, la definición y ámbito de acción de los

Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia, la definición y ámbito de acción de

las Juntas Cantonales de Protección de derechos, otros organismos que conforman el

Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y

los recursos económicos del sistema nacional descentralizado de la niñez y

adolescencia.

El capítulo catorce abarcas la definición y naturaleza jurídica de los organismos de

educación, la eficacia y legalidad de la acción de los organismos de ejecución, las

obligaciones y registros de las entidades de atención control, las sanciones de las

entidades de atención y obligaciones de establecimientos educativos y centros de

salud. El capítulo quince contiene la definición y enumeración de las medidas de

protección, la autoridad competente y entidades autorizadas encargadas de las

medidas de protección; consta la definición y finalidad del acogimiento familiar; la

limitación y condiciones del acogimiento familiar, los deberes y obligaciones del

estado, la familia, de las entidades de acogimiento familiar de la niñez y adolescencia,

la terminación del acogimiento familiar, la definición, finalidad y terminación del

acogimiento institucional.

En el capítulo dieciséis se ha examinado la procedencia y órgano competente del

procedimiento administrativo de protección de derechos de la niñez y adolescencia, la

autoridad competente y sanciones administrativas, las sanciones por denegación de

justicia, las sanciones especiales de suspensión, la clausura, infracciones sancionadas

con multa, la sanción a los juzgadores por el retardo en la tramitación de procesos

destino y cobro de multas.

11

ALBAN, fernando, Derechos de la Niñez y Adolescencia, Librería Ley,2009,pág 7

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12

El capítulo diecisiete analiza los principios rectores de la administración de justicia de

la Niñez y Adolescencia, la jurisdicción y competencia de los juzgadores de la Niñez y

Adolescencia, la finalidad y naturaleza jurídica de la acción judicial de protección de la

niñez y adolescencia, las normas especiales para la investigación de la Policía y de la

oficina Técnica de la Niñez y Adolescencia.12 El capítulo dieciocho engloba las

materias a las que se aplica el procedimiento contencioso general, el esquema del

procedimiento contencioso general, las normas especiales para el procedimiento de la

adopción, las normas especiales para el juicio de tenencia, las normas especiales para

el juicio de fijación de alimentos, la procedencia y las reglas especiales de la

mediación. En el capítulo diecinueve consta la inimputabilidad y responsabilidad de

los adolescentes, la inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas,

los objetivos de la investigación y de la determinación de la responsabilidad de los

Adolescentes y finalmente el debido proceso en el juzgamiento de adolescentes

infractores.13

El capítulo veinte sintetiza el objeto y definición de las medidas cautelares, las

medidas cautelares personales, la privación de la libertad de adolescentes, la

aprehensión de adolescentes, la detención de adolescentes, el internamiento

preventivo y las medidas cautelares de orden patrimonial. Se hace constar en el

capítulo veintiuno la acción y los sujetos procesales, las etapas de juzgamiento del

adolescente infractor, la instrucción fiscal, la audiencia preliminar, la audiencia de

juzgamiento, la etapa de impugnación, formas y condiciones jurídicas de terminación

anticipada del juzgamiento del adolescente infractor, el contenido de las obligación es

y suspensión del período de prueba, la remisión judicial y del procurador de

Adolescentes Infractores, y el procedimiento de juzgamiento de contravenciones del

adolescente infractor.

Para terminar la parte teórica en el capítulo veintidós, se ha examinado la definición,

finalidad y descripción de las medidas socioeducativas, la aplicación, modificación o

sustitución de ellas, el resarcimiento de daños y perjuicios, la prescripción de las

acciones, las entidades ejecutoras de las medias socioeducativas, las garantías

durante el internamiento de adolescentes infractores, la admisión en los Centros de

Internamiento de Adolescentes Infractores, la competencia de los Jueces de la Niñez y

Adolescencia en el control de las medidas socioeducativas y la corresponsabilidad del

12 ALBAN, fernando, Derechos de la Niñez y Adolescencia, Librería Ley,2009,pág 8 13 ALBAN, fernando, Derechos de la Niñez y Adolescencia, Librería Ley,2009,pág 9

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13

Estado y la sociedad civil en la prevención de las infracciones penales de los

adolescentes.

En el Código de Niñez y Adolescencia existe la Ley Reformatoria al Título V, Libro II,

Artículo Único.- Reemplácese el Título V Del Libro Segundo: “Del Derecho a

Alimentos” del Código de la Niñez y Adolescencia, constante de cuarenta y cinco

artículos innumerados.

“El presente Título regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y

de los adultos y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta

Ley. En lo que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se

aplicarán las disposiciones sobre alimentos del Código Civil”.

“Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es connatural a la relación

parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida

digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción

de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: Alimentación nutritiva,

equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de

medicinas; educación; cuidado; vestuario adecuado; vivienda segura, higiénica y

dotada de los servicios básicos; transporte; cultura, recreación y deportes; y,

rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad

temporal o definitivo”.

1.1.1. Origen y Evolución

Un análisis histórico sobre la legislación de menores, si no quiere reducirse a mera

cronología legislativa, obliga a delimitar el objeto con criterio más amplio, es decir, a

considerar que las normas jurídicas aplicables a cualquier materia, a la situación de los

menores de edad, por ejemplo no constituyen una realidad susceptible de ser

considerada fuera de un sistema jurídico concreto, el cual, por cierto, tampoco puede

explicarse por sí mismo.

No ha sido ésta precisamente la tendencia observada en la tradición jurídica nacional.

En un estudio reciente, se caracteriza la situación en los siguientes términos: La

reflexión acerca del Derecho y su enseñanza giran en torno a los principales cuerpos

normativos. La distinción entre las ramas del derecho se presenta, en este contexto,

como paso metodológico indispensable. Nuestra escasa historiografía jurídica ha

quedado por eso reducido a la dimensión de cronología legislativa. Se trata de dar

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cuenta de los cambios introducidos en la legislación, rama por rama, al punto que

podrán distinguirse varias historias, la del derecho Civil, del Penal, del Constitucional,

del Derecho Laboral. Como, además dentro de cada rama el aparecimiento del Código

suele tomarse a manera de indicio de consolidación y madurez, los periodos anteriores

se miran como simples antecedentes, como una suerte de prehistoria.14

El replanteamiento de la cuestión exige abordar el análisis del fenómeno jurídico en

toda su complejidad, sin pretender reducirlo a lo normativo, Esta es precisamente la

lección que debe recogerse como fruto de la reflexión teórica sobre el derecho en el

presente siglo, el conocimiento es también un objeto histórico, tiene una dimensión

histórica de manera que el primer desafío que el historiador debe superar es el de la

construcción de su objeto, es decir, delimitar su campo de estudio e identificar las

exigencias y las posibilidades de su propio quehacer. El pensamiento jurídico del siglo

XX tiene como aporte a la historia el haber descubierto su propia limitación, la

imposibilidad de que el derecho se explique suficientemente a sí mismo.

A partir de esta constatación, ha sido posible arribar a otros, descubrimientos, la

heterogeneidad de sus elementos y las distintas funciones del ordenamiento jurídico

en la sociedad, y la importancia de los elementos no normativos en el funcionamiento

del aparato jurídico, y por ende, la diferencia entre lo que el derecho dice de sí mismo

y lo que el derecho hace. Entre estos elementos no normativos debe mencionarse a la

ideología prisma a través del cual las normas adquieren sentido, pero además al

aparato burocrático a cuyo cargo está el manejo de las normas, su organización, su

distribución su eficiencia.15

De este modo, la cronología y los contenidos normativos no son las únicas variables

que se toman en cuenta para el análisis histórico, sino que éste se sustenta además

en consideraciones sociales de su funcionamiento (relaciones de acceso y contexto

demográfico, relaciones de poder y contexto político) y a la cultura legal. Sobre estas

bases, se desarrolla un tipo de análisis que sus propulsores han denominado Historia

Social del Derecho, y gracias al cual ha sido posible lograr un intento de interpretación

global de la historia jurídica nacional.

En este sentido, la propuesta de periodización utilizada, distingue cuatro grandes

períodos en el desarrollo histórico del derecho ecuatoriano, dentro de los cuales se

14 WRAY, Alberto, El Menor ante la Ley, Corporación Editora Nacional, 1991, pág 19 15 WRAY, Alberto, El Menor ante la Ley, Corporación Editora Nacional, 1991, pág 20

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15

intenta aquí considerar con cierto detalle el tema relacionado con la situación jurídica

de los menores de edad. La legislación republicana se ocupa fundamentalmente de la

organización del poder, mientras el ámbito de las relaciones privadas continúa rigiendo

por el Derecho Castellano.

Desde las partidas, se distinguió jurídicamente a los menores de edad, aquellos que

no habían cumplido 25 años (VI, 19,2) y se adoptaron medidas de protección, así, el

infante no podía ser en modo alguno separado de su madre durante el período legal

de lactancia, que se extendía hasta los 3 años (VI,19,3); ni el menor podía ser

acusado por infracción hasta los 10 años (VII,1,9). En el orden civil y patrimonial el

reconocimiento de derechos y la protección, se aplicaban preferentemente a los hijos

legítimos y en menor medida a los naturales, pero no se les reconocía en absoluto a

los que la legislación canónica llamaba ilegítimos.

En 1852, la mayoría de edad se fija en 21 años (DL 13-IX-1852). No obstante, con

cierta frecuencia el Congreso resolvió habilitar la edad de personas determinadas, con

propósitos concretos tales como desempeñar oficios o gozar de ciertos derechos. La

estructura casuística del Derecho Castellano, con grandes vacíos e innumerables

contradicciones formales, deja amplio campo de acción a una ideología judicial pre-

liberal, fuertemente penetrada por las ideas tomistas del justo precio y de la

proporcionalidad como medidas de la justicia. La paz y el orden son los fines del

ordenamiento jurídico, pero tienen características básicas naturales, con lo cual el

derecho de fachada liberal tiende a consolidar una estructura social rígidamente

estratificada. 16 Las cuestiones relativas a la filiación ocupan, en efecto, la atención

legislativa. En 1837 se introduce la posibilidad de la declaración judicial de paternidad

y el reconocimiento de filiación natural, si la madre ha vivido en casa del presunto

padre en condiciones que hagan presumir convivencia marital (Ley 14-IV-1837, Reg.

Aut. II, 370) y en 1856 se presenta a la Cámara de Diputados un proyecto sobre

declaración de paternidad, ampliando a otras las circunstancias que motivarían tal

declaración. En ambos casos su bien se facilita el reconocimiento, no se elimina ni

atenúa la diferencia entre las distintas clases de hijos.

A más de estas regulaciones sobre la filiación y la determinación de la mayoría de

edad en los 21 años, en el periodo no se introducen otras normas que las constantes

en la Ley sobre el matrimonio de los menores, promulgada por el Congreso de

16 WRAY, Alberto, El Menor ante la Ley, Corporación Editora Nacional, 1991, pág 21

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16

Colombia en 7 de abril de 1826.El aparato estatal es, en general, ineficaz, el poder del

estado lucha por su propia consolidación, de modo que el ordenamiento jurídico

cumple preponderantemente funciones de orden ideológico, ya que su papel como

instrumento de solución de conflictos se ve seriamente limitado por dos factores, al ya

anotado, relativo a la debilidad del poder central, hay que agregar el hecho de que las

instituciones jurídicas no regulan los conflictos de intereses de la gran mayoría de la

población los cuales quedan librados a la aplicación de mecanismos in formales

controlados por los caudillos locales.17

Los órganos encargados de la administración de justicia, así como los abogados se

distribuyen geográficamente en las zonas urbanas, mientras la población es

preponderantemente rural. Las doctrinas del cristianismo sobre la caridad, atenúan el

rigor de la justicia. La protección a los huérfanos y a los desamparados es, antes que

un problema legal, una cuestión de beneficencia, importa como virtud tanto individual

como colectiva. Las instituciones de beneficencia asumen así el carácter de obras pías

y su manejo se confía a personas o instituciones caritativas, generalmente vinculadas

con la Iglesia. Formalmente y en el ámbito del poder civil, su promoción corresponde a

las municipalidades.

La conformación del derecho liberal (1861-1912), las normas sobre la familia constante

en el Código Civil se presenta como un conjunto más completo y coherente que las

Derecho Castellano, pero no evidencian modificaciones importantes desde el punto de

vista conceptual. Tampoco se producen reformas significativas a la legislación dentro

del período. Solamente hay que notar la constante en la ley de 23 de octubre de 1865,

mediante la cual se habilita a los huérfanos mayores de 18 años para el ejercicio de

actos civiles. Con la revolución liberal y particularmente con la Ley de Beneficencia de

17 de octubre de 1908, los establecimientos de la Iglesia y de las comunidades

religiosas pasan al estado y sus rentas se asignan para el funcionamiento de las

Juntas de Beneficencia Pública. Pero aparte de la secularización, no se produce

ningún cambio conceptual, los menores de edad se miran insertos en la familia y se

entienden protegidos por sus padres, los hijos extramatrimoniales y las situaciones de

abandono se consideran anormales y frente a ellas se busca, por una parte, fortalecer

la familia mediante las diferencias en la filiación, y, por otra parte, buscar caritativo

remedio a la situación de los afectados invocando ahora la filantropía manifestación

secularizada de la caridad.18

17 WRAY, Alberto, El Menor ante la Ley, Corporación Editora Nacional, 1991, pág 22 18 WRAY, Alberto, El Menor ante la Ley, Corporación Editora Nacional, 1991, pág 23

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17

El 7 de octubre de 1928, se promulga la Ley de trabajo de Mujeres y Menores y de

Protección a la Maternidad. La Constitución de 1929 recoge y resume las nuevas

tendencias, que habían aparecido en forma clara con la revolución Juliana. Los

derechos políticos de la mujer, la protección al trabajador, la igualdad de derechos

para los hijos legítimos y los ilegítimos se consagran entre los principios inspiradores

de la legislación.

Las legislaturas de 1933 y 1934 discuten, y finalmente archivan, dos proyectos

orientados a poner en práctica el precepto constitucional relativo a la igualdad de

derechos entre los hijos legítimos y los ilegítimos en lo que a la herencia se refiere

(1933, Senado Acta 21, 700-705; 1934 Senado, 578-580).Sin embargo mediante Ley

de 22 de noviembre de 1935 se reforman las disposiciones del Código Civil en lo

referente a la filiación ilegitima, las herencias y las guardas en relación con los hijos y

los parientes ilegítimos.

En 1937 se designa una comisión para que redacte un proyecto de Código del Niño y

formule las bases para el establecimiento de tribunales de Menores. Para justificar su

decisión, el Jefe Supremo de la República considera que el problema de la

delincuencia infantil en el Ecuador no ha sido resuelto todavía, puesto que los niños

que cometen faltas son enviados a las cárceles a adquirir vicios que no los han tenido,

siendo necesario tratar el problema desde los puntos de vista médico, pedagógico y

jurídico, con el fin de arbitrar las medidas técnicas contra la delincuencia juvenil.

El Código de Menores, elaborado sobre el proyecto trabajado por la Comisión, fue

promulgada en agosto de 1938, con normas destinadas a regular lo relativo a la

asistencia y protección de menores. Con todo, una mentalidad jurídica tradicional,

fortificada gracias a la formación aplicación el alcance de las reformas legales. La

nueva legislación abandona por completo las perspectivas paternalistas. La protección

al menor no es una cuestión privada, que puede quedar relegada al ámbito familiar,

sino un problema social en el cual se descubren nuevas facetas, el maltrato de los

padres, la necesidad de la salud preventiva, la inconveniencia del trabajo prematuro. 19

La nueva perspectiva conduce al replanteamiento de los principios jurídicos acerca de

la familia, la jurisprudencia primero y la legislación después reconoce, para efectos

19

WRAY, Alberto, El Menor ante la Ley, Corporación Editora Nacional, 1991, pág 25

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patrimoniales, pleno al hogar de hecho, se eliminan las diferencias entre los hijos

legítimos y los ilegítimos y se eliminan las sanciones penales para el adulterio.

La reforma de agosto de 1992 fue el resultado de un proceso de consulta social

limitada, basado en un acuerdo técnico-político entre el Ministerio de Bienestar Social

y Defensa de los Niños Internacional-Sección Ecuador y con el respaldo del Consejo

Nacional de Menores y UNICEF. Si bien la voluntad de todas las organizaciones que

impulsaron este proceso era la de lograr la plena adecuación de la legislación nacional

y de la institucionalidad a la Convención, la poca compresión de las implicaciones de

las normas de la Convención, y el limitado interés del sector público de introducir

transformaciones a su estructura y funcionamiento produjeron una reforma con

severas limitaciones.

El contenido del Código de Menores de1992, demuestran su incompatibilidad con la

Convención, y por ende con la doctrina de la protección integral. En el año 1995 varias

organizaciones (algunas ya habían participado en el proceso de redacción del Código

de Menores) dan inicio a un proceso de reflexión sobre las limitaciones de la

legislación vigente. Este proceso reafirmó la necesidad de una reforma integral del

Código Menores, especialmente de la institucionalidad encargada de la garantía y

protección de los derechos. Pese al consenso que existía al respecto, el Servicio

Judicial de Menores (dependiente en ese momento de la Función Ejecutiva) realizó

una amplia campaña de desprestigio de la propuesta de la reforma. Esta oposición, y

la cercanía de la aprobación del Código vigente a la fecha, freno cualquier posibilidad

de reforma en ese momento.

Afirma Kelsen que el derecho o la llamada ciencia del derecho, pertenece a las

ciencias del espíritu, tan diferente de las ciencias de la naturaleza, como la biología,

física, química, etc. En el mundo distinguimos tres órdenes diversos: El primero es el

orden de las normas, que es de naturaleza ideal, espiritual; el segundo es el orden de

las conductas, que tiene una naturaleza física; y el tercero es el orden de los valores,

cuya naturaleza es axiológica.

De estos órdenes sólo el primero, es decir el orden de las normas pertenece al

derecho. En tal sentido, el orden de las conductas que pertenece a la naturaleza física

no tiene nada que ver con el derecho; de igual manera el tercero, el orden de los

valores, la axiología, el problema de lo bueno, malo, santo o profano, bello o feo

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tampoco nada tiene que ver con el derecho. Insistimos, en consecuencia, sólo el orden

de las normas pertenece al derecho.

Perteneciendo el derecho al orden de las normas, es pues una técnica depurada de

toda ideología, política o doctrina. Es un fenómeno autónomo, independiente de

consideraciones psicológicas, sociológicas, éticas, políticas e ideológicas. Dicho más

sencillamente: en el campo de las normas, es decir del derecho, no tiene cabida la

psicología, sociología, la ética, la moral, la justicia o las ideologías, es decir, la teoría

jurídica para ser verdaderamente ciencia debe prescindir por igual de los conceptos

sociológicos, psicológicos, biológicos, distinción entre ser y deber ser y de los

conceptos éticos, políticos, distinción entre deber ser lógico y deber ser axiológico.

La ética y moral que parecen tener íntima relación con el derecho, la desecha Hans

Kelsen. No niega en absoluta que el derecho debe ser moral, o debe ser bueno. Pero

esta es otra apreciación. El argumento fundamental que plantea Kelsen es que si la

moral fuese parte del derecho, tendríamos que configurar un derecho con un valor

absoluto, tal como exige la moral. Y el derecho, en su verdadero sentido y en cualquier

parte del mundo, no es ni será absoluto porque simplemente el derecho es creación de

un grupo o selecto grupo, que impone sus normas a un conglomerado social.

Kelsen dice que el derecho es producto esencialmente de la voluntad del legislador, no

existiendo otra fuente productiva del derecho, que todo orden jurídico positivo supone

la obediencia al legislador originario, sea éste consuetudinario o revolucionario. Sabido

es que una norma positiva vale como tal debe ser, en cuanto es la ejecución de otra

norma de rango superior; ésta a su vez vale, en cuanto es la ejecución de otra aun

superior, etc. Así se agrupan las normas positivas como en una pirámide en cuya parte

superior se ubican las normas constitucionales, pero donde, por encima de éstas,

constituyendo precisamente el vértice de la pirámide, hay que colocar aquella norma

que dice “Obedece al legislador originario”. Se comprende también sin dificultad que si

no se partiera de este supuesto, es decir si no hubiera que obedecer al legislador

originario, todo lo que dice un jurista en cualquier ramo del derecho se deshace en la

nada”.

Ahora bien, en el pensamiento de Kelsen, el derecho que no es sino un conjunto de

normas, surge a partir de la Norma Grande, la Norma Fundamental, la Hipotética

Norma, o la Sagrada Norma; en palabras más sencillas, todo surge de una

constitución. Pero que una vez aceptada, aprobada y promulgada, los estantes y

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habitantes de un Estado deben cumplir obligatoriamente. La validez de esta norma no

puede ser cuestionada porque su contenido no corresponda a un valor material de

algún modo supuesto, tal vez a la moral. Una norma vale como norma jurídica, sólo

porque fue dictada en una forma bien determinada, porque fue producida de acuerdo

con una regla bien determinada, porque fue establecida según un método específico.

Es claro Kelsen cuando dice que el derecho no es sino norma, es decir la norma que

ha sido promulgada para su cumplimiento obligatorio. Esta norma así aprobada,

efectivamente ya no interesa si tiene su ropaje ideológico, político, moral, porque se ha

convertido en norma de cumplimiento obligatorio, de ahí la importancia que todos los

países o estados inciden fundamentalmente en su Constitución, es decir su norma

fundamental, para que todos los estantes y habitantes cumplan sus mandatos. La

Constitución es la palabra sagrada, todo ciudadano tiene que cumplirla

inexorablemente porque es su Libro Sagrado.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y

decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta

jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y

servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma

jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el

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21

principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de

los gobiernos autónomos descentralizados.20

1.1.2. Décima Cuarta Pensión Alimenticia

Más que fijación de montos, en el sistema legal ecuatoriano se encuentran pautas

para el criterio judicial sobre la cuantía de la pensión. El Código Civil señala que para

la tasación de los alimentos que se deben por ley, se consideraran las facultades del

deudor y sus circunstancias domésticas (art. 375 CC), debiendo además, considerarse

que tanto los alimentos congruos como los necesarios, no se deben sino en cuanto

los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo

correspondiente a su posición social o para sustentar la vida (Art.376 CC). Además

como se dijo antes, cuando se trata de menores de edad, los alimentos comprenden la

necesidad de proporcionar al beneficiario sal menor la enseñanza primaria (Art. 369

CC).21 El Código de Menores, por su parte, declara que en la etapa de prueba deberá

establecerse, por una parte la capacidad económica del alimentante y por otra parte

las necesidades del menor y establece que la obligación comprende la satisfacción de

las necesidades de subsistencia habitación, educación, vestuario, y asistencia médica

(art. 59 CM).

Todos estos elementos deberá considerarlos el juez de lo civil o el Tribunal de

menores según el caso, al determinar el monto de la pensión, sea provisional o

definitiva, y tiene la facultad para revocar, suspender, rebajar o aumentar la pensión de

alimentos, adecuándola siempre a las necesidades del menor por una parte, y a las

posibilidades del alimentante, por otra parte. El énfasis que pone el Código de

Menores en la consideración de las necesidades del menor, como no va acompañado

de la obligación de realizar estudios e investigaciones que den cuenta de ellas, queda

librado a las posibilidades de prueba de parte.

En cuanto a la forma en que ha de cumplirse la obligación, el Código Civil, le atribuye

al juez la facultad de establecerla (art. 369CC) y aunque de ordinario la obligación se

soluciona mediante pago efectivo, podrá el juez disponer que para el efecto se

consigue un capital en un establecimiento de ahorros, a fin de que la obligación se

satisfaga con los intereses, debiendo restituirse el capital cuando la obligación

hubiere cesado (art. 379 CC). El Código de Menores se refiere en varias de sus

disposiciones expresamente a la pensión de alimentos, aludiendo de este modo a un

20

Constitución de la República del Ecuador 21

WRAY, Alberto, El Menor ante la Ley, Corporación Editora Nacional, 1991, pág 76

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22

pago periódico en dinero. Sin embargo el Art. 160 del Código de Menores considera la

posibilidad de que, si fuere conveniente para el menor, el tribunal podrá aceptar que

aquel perciba el usufructo de

algún bien del alimentante, o los intereses de un capital que para el caso se

consigne.22

Como la moneda no posee un valor de cambio invariable, sino que está sujeta a las

modificaciones del resto de la estructura económica de la sociedad y frente a la

velocidad actual de este tipo de modificaciones, sería deseable una reforma que

considere una indexación automática de la pensión, en aras de conservar su

capacidad adquisitiva, sin perjuicio de la facultad de revisar el monto en cualquier

tiempo. La Corte Suprema de Justicia, en la resolución de carácter obligatorio

publicado en el RO 458 del 14 de junio de 1990, establece que es legal que se fije

judicialmente una pensión de alimentos, sobre la base referencial del salario mínimo

vital para trabajadores en general, vigente en nuestro país. De este modo, de alguna

manera el valor de la pensión se incrementa proporcionalmente a medida que se

eleven los salarios mínimos legales.

Las pensiones alimenticias adicionales consisten en la obligación de pagar la décima

tercera, décimo cuarta y décimo quinta pensión alimenticia, las mismas que serán

iguales a una pensión ordinaria provisional o definitiva, según el caso. Si el

alimentante percibiera una parte de las remuneraciones adicionales, también las

pensiones se pagaran en proporción al ingreso recibido y en las mismas fechas

fijadas para el pago de las remuneraciones adicionales. (Art. 6 DL. RO. 253 15-VII-80).

La ley de 1980 en actual vigencia, contiene una contradicción puesto que mientras su

artículo segundo manda que las pensiones deben ser pagadas por los alimentantes

que percibieren efectivamente las remuneraciones adicionales por hallarse bajo

relación de dependencia, en cambio el artículo seis ordena que todos los alimentantes

perciban o no, dichas remuneraciones, están obligados al pago de la pensión

alimenticia adicional.

El Código de Procedimiento Civil dispone en general que si el demandado no tuviere

bienes raíces que aseguren el pago de la pensión alimenticia, el juez mandará que

consigne una cantidad de dinero con cuyos réditos se pueda hacer el pago o lo

22

WRAY, Alberto, El Menor ante la Ley, Corporación Editora Nacional, 1991, pág 77

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23

asegure satisfactoriamente de otra manera (Art. 738 CPC).23 De modo que para el

efecto podrían disponerse cualquiera de las providencias preventivas previstas en el

mismo código el secuestro, la retención, la prohibición de enajenar, el arraigo y

cualquier otra medida cautelar adecuada a las circunstancias, según el criterio judicial.

Pero, además el Código contempla expresamente la posibilidad de que, el demandado

goza de renta, quien deba pagarla retenga la parte correspondiente a la pensión de

alimentos y la entrega al que deba percibirla (Art. 740 CPC). En caso de incurrir en

desacato a esta orden la sanción se reduce a la imposición de cinco a diez sucres de

multa, y a pagar solidariamente al alimentante las pensiones que por su omisión no

pudo percibir el alimentado.

El Código de Menores prevé, para el mismo caso, sanciones más graves, multa de

cien a diez mil sucres, a más de la responsabilidad solidaria (Art. 159 CM), para el

caso de concurso de créditos, el Código de Menores, atribuye privilegio de primera

clase al constituido por alimentos a favor de menores y dispone que su pago se

efectuara con preferencia a cualquier otro (art.67 CM).

Mediante la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, en el artículo innumerado 16, nos habla de los subsidios y otros

beneficios legales, además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho

a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adiciones, en el numeral

dos que dice: “Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses

de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la

Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de

la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el

demandado no trabaje bajo relación de dependencia; y “.24

En la Reforma de la norma para el pago de la décimo tercera y décimo cuarta

remuneración del Ministerio del Trabajo, se agrega entre otras la disposición “Sexta.-

En el caso de órdenes judiciales de retención de valores por concepto de pensiones

alimenticias, el pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración

1señalado en este Acuerdo no podrá vulnerar el derecho del alimentado previsto en el

numeral 2 del artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, a recibir dos

pensiones alimenticias adicionales en los meses de septiembre y diciembre para las

23

WRAY, Alberto, El Menor ante la Ley, Corporación Editora Nacional, 1991, pág 78 24 Registro Oficial No. 643- 28 de julio del 2009 Derecho-Ecuador

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24

provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para

las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos, para lo cual el

empleador está obligado a realizar los ajustes proporcionales respectivos durante el

período de cálculo de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, que

garanticen la existencia de los fondos necesarios del correspondiente trabajador, para

dichos pagos.”

La Ley Orgánica del Servicio Público, en su Artículo 98.- Décima cuarta

remuneración.- (Sustituido por el Art. 61 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015; y, por

el núm. 2 de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 520-2S, 11-VI-

2015).- Las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas

jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las

remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación

adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de

pago, que será cancelada proporcionalmente de forma mensual. Para el caso de las

servidoras y servidores públicos del Régimen Especial de Galápagos se pagará una

remuneración básica unificada multiplicada por la diferencia del índice de precios al

consumidor con respecto a los precios del Ecuador continental. A pedido escrito de la

servidora o el servidor público, este valor podrá recibirse de forma acumulada hasta el

15 de abril de cada año en las regiones de la costa e insular; y hasta el 15 de agosto

en las regiones de la Sierra y Amazonía. Si la o el servidor, por cualquier causa,

saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la

parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o

separación.25

Aporte teórico

Los sujetos del Derecho de la Niñez y Adolescencia, son precisamente los niños, niñas

y adolescentes que parte desde su concepción hasta cuando no hayan cumplido la

mayoría de edad. Sin embargo el legislador, conforme reza el Art. 2 del Código de la

Niñez y Adolescencia protege inclusive a las personas que hayan cumplido los

dieciocho años de edad. No se entiende de otra manera cuando dice que: “Las normas

del presente código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que

cumpla dieciocho años de edad. Por excepción protege, a personas que han cumplido

dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código”.

25 Ley Orgánica del Servidor Público

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25

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías, y como tales,

gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además

de aquellos específicos de edad. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se

encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozaran de los mismos derechos y garantías

reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas

en la Constitución y en las leyes. Así prescribe el Art. 15 del Código de la Niñez y

Adolescencia.

La consecuencia del principio protector del niño en su aspecto interno y externo que se

refleja a través de derechos y garantías reconocidos por el estado ecuatoriano, como

el derecho a la vida, a tener una familia, protección prenatal, a una vida digna, a vivir

en un ambiente sano, a la identidad, identificación, a la educación, integridad personal,

a la recreación, etc, pero también frente a este conjunto de derechos y garantías debe

asumir ciertas responsabilidades frente al Estado, la Familia y la sociedad. El menor

de edad al constituirse al menos en teoría protegido del estado y sociedad ecuatoriana

por este solo hecho le quepa una mayor responsabilidad de ser en el presente y a

futuro, ciudadano de bien, hijo de bien, buen hermano, buen estudiante y buen padre y

abuelo. Esta es su mayor responsabilidad que debe cumplir.

La finalidad del Código de La Niñez y Adolescencia es la protección integral que el

estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y

adolescentes que viven en Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el

disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este

efecto regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los

niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y

protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la

doctrina de protección integral. El objeto se puede traducir en una sola palabra

“Bienestar integral del niño y adolescente”.

No podrá en consecuencia, invocarse otro interés que no sea el bienestar y desarrollo

integral y armonioso de aquel, Se halla regulado en el Art. 11 del Código de la Niñez y

Adolescencia que reza: “El interés superior del niño es un principio que está orientado

a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de derechos de los niños, niñas y

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las

instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su

complimiento. Para apreciar el interés superior se considerara la necesidad de

mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y

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26

adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y

garantías.

En el Ecuador, se dio los primeros pasos para superar el sistema tutelar, y avanzar al

sistema de responsabilidad y protección integral, en el año 1992, con la promulgación

del Código de Menores de ese año, y fue superado totalmente por el Código de la

Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 737 del 3 de enero del

2003, que entró en vigencia el 3 de julio del mismo año.

El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 100, publicada en Registro Oficial

737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año) es

la finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se

inició cuando la reforma legislativa de1992 demostró su inadecuación con los

principios y contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta nueva ley

debe ser entendida como parte de un significativo proceso de reconocimiento

normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el Ecuador, proceso que se

inició con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en febrero de

1990, que se desarrolló con la reglamentación de las adopciones internacionales en el

mismo año, continuó con el Código de Menores de 1992, con las reformas

constitucionales de 1996 y 1997, y con la Constitución de 1998.

Con el Código de la Niñez se consolidó una forma diferente de “redactar” las leyes,

dejando de ser un proceso en un grupo de “expertos”, para pasar a ser un amplio

ejercicio democrático en el que personas de diferentes ciudades, edades, profesiones,

intervinieron en su proceso de redacción. Muchas son las innovaciones que la nueva

ley introduce, desde el uso de nuevos conceptos jurídicos (por ejemplo niño, niña y

adolescente que asumen un contenido jurídico específico, la desaparición de la

declaración de abandono, la declaratoria de adoptabilidad, el acogimiento familiar e

institucional, etc.), hasta el desarrollo normativo de una institucionalidad encargada de

promover y garantizar los derechos que desarrolla la ley (por que ya se encontraban

plenamente reconocidos y declarados en la Convención sobre los Derechos de los

Niños y en la Constitución), concretando principios como el de la corresponsabilidad

del Estado, la sociedad y la familia, mejorando algunas instituciones jurídicas

específicas (patria potestad, alimentos, responsabilidad penal juvenil, etc.).

Sin embargo, la contribución más importante de la nueva ley es el establecimiento de

un conjunto de mecanismos de exigibilidad de todos los derechos declarados, tanto

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27

individuales como colectivos, mediante la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el artículo innumerado 16, nos habla

de los subsidios y otros beneficios legales, además de la prestación de alimentos, el

alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios

adiciones, en el numeral dos que dice: “Dos pensiones alimenticias adicionales que se

pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del

régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias

del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales

se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.

1.2. El Artículo 189-2015 Del Sistema Único De Pensiones Alimenticias

El Sistema Único de Pensiones Alimenticias que garantiza el adecuado y oportuno

proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias a favor de los usuarios de

la administración de justicia. El 28 de septiembre de 2015 empezó la implementación

del sistema único de pensiones alimenticias, un programa informático a cargo del

Consejo Nacional de la Judicatura.

Esta herramienta permite efectuar los cobros, pagos e incremento de pensiones de

forma automática, con la implementación de este sistema hay una gran cantidad de

temas que se automatizan, que generan un beneficio mucho más rápido para los

beneficiarios del sistema de pago de alimentos y descarga de una gran cantidad de

trámites a los jueces y secretarios.

El nuevo mecanismo consiste en que las madres o padres de familia separadas, por

cuyos hijos reciben una pensión alimenticia de su ex pareja, lo hagan a través de una

entidad bancaria. Para ello, el Consejo de Judicatura abrió cuentas de ahorros a los

beneficiados, quienes anteriormente tenían cuentas virtuales. La entidad financiera del

proceso es el Banco del Pacífico, pero también otros bancos privados acceden al

proceso si la madre o padre beneficiado tiene una cuenta abierta allí. En el Sistema

Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) los beneficiados podrán verificar las

transacciones a su favor y el historial de pagos, a través de la página del Consejo de la

Judicatura.

Beneficios para las personas con derecho a recibir pensiones

alimenticias (beneficiarios/alimentarios).

Se les acreditará el valor de sus pensiones alimenticias de forma completa, en las

cuentas personales de la institución del sistema financiero de su elección.

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28

En caso de mora en los pagos, el sistema les garantizará el cálculo de los

respectivos intereses, de acuerdo a la tasa activa vigente.

Se les facilitará oportunamente liquidaciones, en el caso de necesitarlas.

Se puede consultar el movimiento de sus pensiones alimenticias ingresando en el

portal web del Consejo de la Judicatura con cualquiera de las siguientes

alternativas: código de tarjeta, número de proceso judicial, datos de representante

legal/apoderado o datos alimentante/garante.

Beneficios para las personas obligadas a pagar pensiones alimenticias (alimentantes)

El Sistema Único Pensiones Alimenticias actualizará, de forma inmediata, el

depósito realizado. Esto permitirá que se verifique en línea el cumplimiento de las

obligaciones.

Se les facilitará oportunamente liquidaciones, en el caso de necesitarlas.

Consultarán el estado de sus obligaciones e historial de pagos realizados

ingresando al portal web del Consejo de la Judicatura con cualquiera de las

siguientes alternativas: el código de tarjeta, número de proceso judicial, datos de

representante legal/apoderado o datos alimentante/garante.

REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE LA

FUNCIÓN JUDICIAL

(Resolución No. 198-2015)

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El

Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y

disciplina de la Función Judicial…”;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: "Las

personas (...) niñas, niños y adolescentes (...) recibirán atención prioritaria y

especializada en los ámbitos público y privado…;26

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El

Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral

de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

26 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de

las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido

como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus

capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y

comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus

necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas

intersectoriales nacionales y locales”; 27

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las niñas,

niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de

los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su

identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura,

al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la

convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y

dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera

prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y

nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares

ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar….”;

La República del Ecuador establecen: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura,

además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el

mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y, 5. Velar por la transparencia

y eficiencia de la Función Judicial”;

Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño

manifiesta: "i. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las

instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se

atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a

asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,

27 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas

responsables de el ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y

administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las

instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de

los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,

especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su

personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada";28

Que, el artículo 1 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone: "Este Código

dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben

garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin

de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de

libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y

responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos

efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la

niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.”;

Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia determina: "Es deber del

Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las

medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que

sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y

exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes….”;

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: "El interés

superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del

conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las

autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el

deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento…”;

Que, el artículo 13 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta: "El ejercicio de

los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de

niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de

28 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y

garantías que no esté expresamente contemplado en este Código.”;29

Que, el artículo 8 del Título V "Del Derecho a Alimentos" del Código de la Niñez y

Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, de

28 de julio de 2009, en cuanto al momento desde el que se debe la pensión de

alimentos dispone: "La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la

demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente,

pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara”;

Que, el artículo 15 del Título V "Del Derecho a Alimentos" del Código de la Niñez y

Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, de

28 de julio de 2009, respecto de los parámetros para la elaboración de la Tabla de

Pensiones Alimenticias Mínimas establece: "El Ministerio encargado de los asuntos de

inclusión económica y social, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en

base a los siguientes parámetro…”

Que, el artículo 43 reformado del Código de la Niñez y Adolescencia, en relación a la

Indexación Automática Anual dispone: "Sin perjuicio del derecho de las partes para

solicitar aumento o reducción de la pensión alimenticia, hasta el 31 de enero de cada

año el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social publicará

en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de Pensiones Alimenticias

Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos.

Las pensiones alimenticias en ningún caso serán inferiores a las mínimas establecidas

en la mencionada tabla, por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores

serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna

naturaleza.”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "Con el fin de

garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los

demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes

lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el

ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que

29 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las

necesidades de las usuarias y usuarios…”.30

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "El Consejo de

la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de

la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,

órganos auxiliares y órganos autónomos”;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial

establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir,

modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función

Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,

manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la

Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control

y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de

la Función Judicial”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de mayo de 2011, mediante

Resolución 025-2011, publicada en el Registro Oficial No. 463 de 6 de junio de 2011,

resolvió expedir: "EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA OPTIMIZAR EL SISTEMA DE

RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS A

NIVEL DE LAS JUDICATURAS DEL PAÍS.”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición en sesión de 3 de enero de

2013, mediante Resolución 001-2013, publicada en el Registro Oficial No. 875 de 21

de enero de 2013, resolvió: "EXPEDIR DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA

INDEXACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS Y DE LOS

INTERESES EN LAS LIQUIDACIONES.”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de febrero de 2013,

mediante Resolución 009-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.

924 de 2 de abril de 2013, resolvió: "REFORMAR LA RESOLUCIÓN 001-2013 SOBRE

LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA INDEXACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS

PENSIONES ALIMENTICIAS Y DE LOS INTERESES en las liquidaciones”;31

30 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura 31 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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33

Que, el Objetivo 6.1 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 establece como

objetivo: "Promover el acceso óptimo a la justicia, bajo el principio de igualdad y no

discriminación, eliminando las barreras económicas, geográficas y culturas…”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-3809,

de 8 de julio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios Director General

(s), quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2015-589 de 3 de julio de 2015, suscrito

por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que

contiene el: "Reglamento del Sistema Integral de Pensiones Alimenticias de la Función

Judicial”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los

presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

ALIMENTICIAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Capítulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento y

administración del Sistema Integral de Pensiones Alimenticias con relación a:

a) El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) y su uso obligatorio por

parte de las y los servidores judiciales y; 32

b) El procedimiento de recaudación y pago de pensiones alimenticias, a través

de un enlace entre el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) del

Consejo de la Judicatura y la plataforma de cobros y pagos (Switch

Transaccional) del Banco Central del Ecuador.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento serán de cumplimiento

obligatorio para las juezas y jueces competentes para conocer y resolver procesos en

32 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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34

los que se fijen pensiones de alimentos; mediadoras y mediadores; pagadores; y,

usuarios del sistema de administración de justicia.

Capítulo II

DEL SISTEMA ÚNICO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

(SUPA)

Art. 3.- Del Sistema Único de Pensiones Alimenticias.- Es un sistema informático

desarrollado por el Consejo de la Judicatura que permite administrar todos los

procesos de pensiones alimenticias y sus particularidades. Estos procesos se

encuentran registrados y organizados a través de códigos que identifican a sus

respectivos actores y a sus tarjetas, en las cuales se identifican los registros

pormenorizados de las transacciones efectivamente realizadas por la recaudación de

pensiones alimenticias.

Art. 4.- Finalidades.- El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), tiene como

finalidades:

a) Registrar, actualizar y administrar las tarjetas de cada proceso de pensión

alimenticia, que se encuentran identificados a nombre de los alimentarios o usuarios, y

sus correspondientes movimientos económicos de manera mensual;

b) Llevar un control de los valores que se recaudan a través de las instituciones del

sistema financiero nacional autorizadas para el efecto;

c) Autorizar el pago de los valores recaudados hacia las cuentas personales de las y

los usuarios o alimentarios de pensiones alimenticias;33

d) Generar las liquidaciones solicitadas a petición de parte;

e) Indexar automáticamente las pensiones alimenticias fijadas tomando como

referencia el porcentaje de inflación anual determinado por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (INEC):

f) Generar automáticamente las obligaciones mensuales de cada tarjeta, y en el caso

de mora se efectuará el cálculo diario y automático de los intereses de acuerdo a la

tasa activa referencial fijada por el Banco Central del Ecuador correspondiente;

g) Proporcionar datos que permitan obtener información estadística;

h) Facilitar el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias a través de retenciones

efectuadas por las empresas públicas y privadas; e,

i) Proveer la información veraz y actualizada del estado de las tarjetas.

33 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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35

Art. 5.- Organización.- El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), organiza

los diferentes tipos de pensiones alimenticias que pueden ser emitidos de conformidad

con la normativa vigente.

En la legislación nacional, se ha identificado las siguientes clases de pensiones

alimenticias:

a) Pensión alimenticia;

b) Ayuda prenatal;

c) Alimentos congruos

d) Pensión de subsistencia en casos de violencia contra la mujer o miembro del núcleo

familiar.34

Art. 6.- Estructura.- El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) se encuentra

estructurado por módulos que permitirán registrar y actualizar todos los datos

generales de cada tipo de pensión alimenticia; supervisar los movimientos económicos

que se generan por las recaudaciones mensuales o los incidentes de aumento o

rebaja de pensión alimenticia; y, administrar los perfiles de los usuarios destinados al

manejo del sistema.

Los usuarios del sistema se configuran de acuerdo a los niveles de responsabilidades

y atribuciones que les correspondan, de conformidad al manejo desconcentrado del

sistema implementado a nivel nacional.

Art. 7.- Administrador.- El administrador del Sistema Único de Pensiones Alimenticias

(SUPA), es la Dirección Nacional Financiera, en coordinación con la Dirección

Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC?s; la Dirección

Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; y la

Dirección Nacional de Gestión Procesal, en el ámbito de sus respectivas competencias

y atribuciones.

Art. 8.- Atribuciones del Administrador.- El administrador del Sistema Único de

Pensiones Alimenticias (SUPA) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Crear, administrar, editar y dar de baja, de considerar pertinente, el catálogo de las

provincias y cantones en los cuales se han identificado las unidades judiciales,

34 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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36

juzgados y/o centros de mediación registrados en el Consejo de la Judicatura en los

que se implementará el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA)

b) Registrar y actualizar mensualmente la tasa de interés por mora fijada por el Banco

Central del Ecuador, para que el sistema calcule los intereses por cada día de retraso

en el pago de la prestación de alimentos; 35

c) Crear, administrar, editar y dar de baja, de considerar pertinente, el catálogo de

judicaturas, cuyos jueces a nivel cantonal tienen la competencia para conocer y

resolver procesos de pensiones alimenticias;

d) Ejecutar el proceso de indexación anual sobre todas las tarjetas registradas en el

sistema; y,

e) Verificar la ejecución y la efectividad de los procesos automáticos del sistema que

permiten generar las obligaciones mensuales de cada tarjeta registrada en el sistema

y generar los intereses diarios que se aplicarán por cada día de retraso en el pago.

1.2.1 De los Pagadores

Art. 9.- Del registro de las tarjetas por concepto de pensiones alimenticias.- El pagador

es la o el servidor judicial que a nivel cantonal tendrá la responsabilidad de registrar y

administrar las tarjetas de pensiones alimenticias cuya creación fue ordenada por los

juzgadores competentes o de conformidad con los acuerdos alcanzados en los centros

de mediación legalmente autorizados.

Art. 10.- Ausencia de pagador.- En aquellas judicaturas que de acuerdo a su estructura

no dispongan de una o un servidor judicial pagador, las o los supervisores de unidades

judiciales o las y los secretarios serán los que asuman las funciones asignadas a las y

los pagadores.

Art. 11.- Uso obligatorio del Sistema Único de Pensiones Alimenticias, (SUPA).- El

pagador o quien haga sus veces tiene la obligación de utilizar el Sistema Único de

Pensiones Alimenticias (SUPA), descartando el uso manual de cualquier registro de

pensiones alimenticias y eliminando definitivamente toda posibilidad de recibir dinero

en efectivo por concepto de pensiones alimenticias.

Art. 12.- Ingreso de la información en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias

(SUPA).- Una vez que reciba de forma física o electrónica las providencias de los

jueces competentes o las actas de mediación debidamente firmadas en las que se

35 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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37

ordenan el pago de valores por concepto de pensiones alimenticias, la o el pagador o

quien haga sus veces tiene la obligación de registrar de manera inmediata estas

actuaciones con la finalidad de crear las correspondientes tarjetas.36

Art. 13.- De las providencias judiciales o actas de mediación.- Las providencias

judiciales de los juzgadores competentes o las actas de acuerdo de mediación que

fijen valores por concepto de pensiones alimenticias provisionales o definitivas,

deberán ser puestas en conocimiento de la o el pagador de la unidad judicial más

cercana de manera inmediata y dispondrán la creación y/o actualización de la

información contenida en la tarjeta correspondiente en el sistema. Para el efecto, ya

sea de manera física o electrónica, se enviará al pagador correspondiente los soportes

procesales que sustenten la pensión alimenticia fijada.

En las providencias y en las actas, se deberá indicar de manera obligatoria el número

de la cuenta bancaria de cualquier institución del sistema financiero nacional

autorizadas por el sistema de pagos interbancarios del Banco Central del Ecuador, en

la cual la o el alimentario o la o el usuario percibirá mensualmente los valores fijados

por pensión alimenticia, los que deberán ser depositados puntualmente por los

obligados respectivos.

1.2.1. Del Proceso De Recaudación Y Pago De Pensiones Alimenticias

Art. 14.- Participantes en el proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias.-

En el proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias, existirá una

vinculación tripartita entre el Consejo de la Judicatura, el Banco Central del Ecuador y

los Sistemas Auxiliares de Pago.

Consecuentemente, las transferencias monetarias que generarán los Sistemas

Auxiliares de Pago autorizados para el proceso de recaudación de pensiones

alimenticias, se instrumentarán a través de un enlace entre el Sistema Único de

Pensiones Alimenticias (SUPA), administrado por el Consejo de la Judicatura y la

plataforma de cobros y pagos (Switch Transaccional) del Banco Central del Ecuador.37

Art. 15.- De la recaudación y pago.- Para efecto de la recaudación de valores por

concepto de pensiones alimenticias se realizará a través de los siguientes canales:

36 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura 37 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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38

a) Switch Transaccional del Banco Central del Ecuador.- La recaudación de los valores

por concepto de pensiones alimenticias se gestionará por medio de los participantes

de los Sistemas Auxiliares de Pago debidamente autorizados, a través del uso del

switch transaccional del Banco Central del Ecuador, de tal forma que todo lo

recaudado al final del día será conciliado y transferido a la cuenta del Consejo de la

Judicatura en el Banco Central del Ecuador;

b) Ministerio de Finanzas.- Es el canal de recaudación de valores por concepto de

retenciones de pensiones alimenticias para instituciones públicas que utilizan el

sistema e-SIGEF del Ministerio de Finanzas; y,

c) Banco Central del Ecuador.- Es el canal de recaudación de valores por concepto de

retenciones de pensiones alimenticias para instituciones públicas no obligadas a

utilizar el sistema e-SIGEF del Ministerio de Finanzas.

Una vez realizadas estas recaudaciones en la cuenta del Banco Central del Ecuador

que mantiene el Consejo de la Judicatura, este autorizará el pago de estos valores a

través del sistema de pagos interbancarios, SPI, a las respectivas cuentas que los

alimentarios o usuarios mantienen abiertas en las diferentes instituciones financieras a

nivel nacional.

1.2.2. Indexación De Pensiones Alimenticias

Art. 16.- Aplicación.- La indexación se aplicará a todas las pensiones fijadas tomando

en cuenta el porcentaje de inflación anual determinado por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (INEC), del mes de diciembre del año inmediato anterior, con

excepción de aquellos códigos de tarjetas relacionados con procesos de ayuda

prenatal, alimentos congruos y pensiones de subsistencia en casos de violencia contra

la mujer o miembro del núcleo familiar.38

1.2.3. Del Incremento De Pensiones Alimenticias

Art. 17.- Del incremento.- Una vez que el Ministerio del Trabajo publique cada año el

monto del nuevo Salario Básico Unificado, las pensiones que se encuentren por

debajo de las mínimas ubicadas en el primer nivel de la Tabla de Pensiones

Alimenticias Mínimas publicada anualmente por el Ministerio de Inclusión Económica y

Social (MIES), se ajustarán automáticamente.

El incremento del Salario Básico Unificado afectará únicamente a las pensiones

38 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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39

alimenticias definitivas y provisionales, de aquellas personas que tengan este ingreso

o un ingreso menor.

El incremento de las pensiones alimenticias sobre la base de la modificación del monto

del Salario Básico Unificado no se aplicará a aquellos códigos de tarjetas relacionadas

con ayuda prenatal, alimentos congruos y pensiones de subsistencia en casos de

violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.

1.2.4. De Los Beneficios Legales Adicionales

Art. 18.- Del Pago.- La o el alimentante deberá consignar una pensión alimenticia

adicional en el mes de septiembre y otra en el mes de diciembre para las provincias

del régimen educativo de la Sierra, así como una pensión alimenticia en el mes de

abril y otra en el mes de diciembre para las provincias del régimen educativo de la

Costa, con excepción de aquellos códigos de tarjetas relacionadas con ayuda prenatal,

alimentos congruos y pensiones de subsistencia en casos de violencia contra la mujer

o miembro del núcleo familiar.

1.2.5. Régimen Disciplinario

Art. 19.- Responsabilidad.- Las novedades detectadas que fueren producidas por

negligencia, descuido o irresponsabilidad en el correcto funcionamiento del Sistema

Único de Pensiones Alimenticias (SUPA); así como la manipulación dolosa de la

información que se registra, serán de responsabilidad absoluta de las y los servidores

causantes de este acto, sin perjuicio de que se establezca las sanciones disciplinarias

que el caso requiera, previo proceso administrativo correspondiente.39

Art. 20.- Aplicación de sanciones- En caso de detectarse el cometimiento de

infracciones que vulneren el correcto funcionamiento del Sistema Único de Pensiones

Alimenticias (SUPA), las unidades de control disciplinario provinciales iniciarán de

oficio o a petición de parte los sumarios administrativos correspondientes en contra de

las y los servidores judiciales que manipulen o atenten gravemente contra el sistema

informático de pensiones alimenticias de la Función Judicial de conformidad con lo

dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial y la Codificación del

Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura,

sin perjuicio de las responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse de

conformidad con la ley.

39 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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40

1.2.6. Disposiciones Generales

Primera.- La Dirección General se encargará de definir, aprobar, ejecutar y difundir los

procedimientos necesarios, para la correcta implementación del Sistema Integral de

Pensiones Alimenticias de la Función Judicial.

Segunda.- (Reformado por el Art. 2 de la Res. 023-2016, R.O. 725-3S, 4-IV-2016; y,

por el Art. 1 de la Res. 103-2016, R.O. 775-S, 14-VI-2016).- Para la correcta aplicación

de lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Integral de Pensiones Alimenticias de la

Función Judicial, el usuario del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA),

deberá proporcionar la información determinada en los anexos correspondientes al:

Formulario Único para Demanda de Pensión Alimenticia; o, Formulario Único para

Disminución de Pensión Alimenticia; o, Formulario Único para Aumento de Pensión

Alimenticia; o, Formulario Único para la Demanda de Declaratoria de Paternidad y

Fijación de Pensión Alimenticia.".40

1.2.7. Disposiciones Finales

Primera.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus

competencias de la Dirección General, Dirección Nacional Financiera, Dirección

Nacional de Asesoría Jurídica, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del

Servicio Judicial, Dirección Nacional de Gestión Procesal y las Direcciones

Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Segunda.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro

oficial.

Aporte teórico

El Sistema Único de Pensiones Alimenticias que garantiza el adecuado y oportuno

proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias a favor de los usuarios de

la administración de justicia. El 28 de septiembre de 2015 empezó la implementación

del sistema único de pensiones alimenticias, un programa informático a cargo del

Consejo Nacional de la Judicatura.

40 Resolución 198-2015 Sistema Único de Pensiones Alimenticias, Consejo de la Judicatura

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41

Esta herramienta permite efectuar los cobros, pagos e incremento de pensiones de

forma automática, con la implementación de este sistema hay una gran cantidad de

temas que se automatizan, que generan un beneficio mucho más rápido para los

beneficiarios del sistema de pago de alimentos y descarga de una gran cantidad de

trámites a los jueces y secretarios.

El nuevo mecanismo consiste en que las madres o padres de familia separadas, por

cuyos hijos reciben una pensión alimenticia de su ex pareja, lo hagan a través de una

entidad bancaria. Para ello, el Consejo de Judicatura abrió cuentas de ahorros a los

beneficiados, quienes anteriormente tenían cuentas virtuales. La entidad financiera del

proceso es el Banco del Pacífico, pero también otros bancos privados acceden al

proceso si la madre o padre beneficiado tiene una cuenta abierta allí. En el Sistema

Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) los beneficiados podrán verificar las

transacciones a su favor y el historial de pagos, a través de la página del Consejo de la

Judicatura.

1.3. El Derecho De Igualdad

En la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo VI, Derechos de

Libertad, en su Artículo 66 numeral 4 nos habla de “Derecho a la igualdad formal,

igualdad material y no discriminación”.41

Según Cabanellas, el Principio de Igualdad, “En materia procesal, el que establece

igual trato, e iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones, en la

tramitación de los juicios, a un lado la diversa especie de demandante y de

demandado y las actitudes adoptadas en el procedimiento o derivadas de la pasividad

o ausencia. En lo provisional, la uniformidad de criterio en cuanto a obligaciones y

derechos pasivos, sin diferenciaciones clasistas, raciales, de sexo, creencia religiosa,

ideas políticas o sindicales”.

La noción de igualdad de trato remite a la exigencia básica que impone a favor todos

los seres humanos la titularidad de los derechos humanos, esto es, ser tratados “con

igual consideración y respeto”. Esta concepción deriva de la tradición kantiana que

sostiene el principio según el cual ha de tratarse a un ser humano como un mero

medio para la realización de fines en los que no ha consentido y, supone además,

concebir a las personas como seres capaces de autodeterminación dispuestos a

decidir en torno a sus propios planes de vida y hacer lo posible por realizarlos.

41 Constitución de la República del Ecuador

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42

Por lo mismo, el “igual respeto” supone que los seres humanos son responsables de

sus actos voluntarios, pero solo por sus actos voluntarios, en consecuencia, no se les

puede reprochar ni maltratar por eventos o cualidades sobre las cuales carecen de

toda posibilidad de control, como el sexo, la raza, la edad, las discapacidades físicas y

mentales, el origen social o nacional, etcétera; aunque desde una terminología más

usual se puede entender por igualdad de trato, la ausencia de toda discriminación,

tanto directa como indirecta.42

En cambio, la igualdad de oportunidades consiste en dar a cada uno las mismas

oportunidades de acceso, lo que implica un principio según el cual nadie debe ser

discriminado por motivo de raza, sexo, religión u otros atributos intrínsecos, siendo una

concepción basada sobre un conjunto de principios de intervención cuyo fin es eliminar

entre los individuos las desviaciones sociales engendradas por la actividad humana,

por lo que, para su logro, se debe entender que la igualdad de oportunidades significa

favorecer a los desfavorecidos y desfavorecer a los favorecidos.

Probablemente, el principal componente estructural de la igualdad de oportunidades

es el legislativo, por lo que si se logra la misma se podrá garantizar una regulación

más equitativa, lo que obliga a una revisión minuciosa de los marcos legales, y una

vez obtenido este reto en el que se eliminen todo tipo de leyes discriminatorias por

razón de sexo o género, debe obligarse para que el legislador lo haga a favor de la

equidad, ya lo sea mediante leyes específicas o integrales.

Es necesario ahondar en las diferencias entre la igualdad de trato y la igualdad de

oportunidades, puesto que partiendo de que el principio de igualdad significa que a

supuestos de hecho iguales se le debe de aplicar consecuencias jurídicas iguales, y

que para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir suficiente

justificación de tal diferencia, nos remite a la conclusión que el principio de igualdad no

se debe de contemplar únicamente como igualdad de trato, sino como igualdad de

oportunidades.

En síntesis, trato de igualdad no significa “uniformidad”, es decir, que hayan de

contemplarse todas las situaciones del mismo modo, sino que precisamente la

existencia de esa desigualdad real inicial determina la necesidad de dar a los temas un

42 RUIZ, Ricardo, El Principio de Igualdad, pág 16

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43

tratamiento jurídico diferenciado a fin de avanzar hacia la equiparación. La igualdad

formal son las manifestaciones del propio principio de igualdad de trato, es decir, en la

ley, ante la ley, en la aplicación de la ley, en el contenido de la ley y el mandato de no

discriminación.

Al matizar este concepto, cabe diferenciar la igualdad en la ley, referida como un

mandato dirigido principalmente al legislador, para que regule las diversas situaciones,

sin hacer discriminaciones odiosas, siendo normalmente una noción fácilmente

verificable, pues hay discriminaciones obvias. Otra modalidad es la denominada

igualdad ante la ley, que consiste en un mandato dirigido, y que debe de ser aplicado

por los órganos judiciales, por el que se les exige tratar de igual manera a aquellas

personas que se encuentran en idéntica situación, así como no tratar igual a personas

que se hallan en situaciones sustancialmente distintas, por lo que las consecuencias

jurídicas más importantes que se derivan de este principio son la igual capacidad

jurídica de todos los ciudadanos/as y la exigencia de la generalidad de la ley.43

El principio de igualdad y no discriminación tiene su sustento en los deberes

primordiales del Estado ecuatoriano, uno de los cuales es asegurar la vigencia de los

derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad

social.44 La Convención sobre los Derechos del Niño publicado en el registro oficial No.

31 de 22 de septiembre de 1992, del cual el Ecuador es signatario ratificado por el

Congreso Nacional y que tiene como antecedente la declaración de Ginebra de 1924,

sobre los Derechos del Niño en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por

la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la declaración

Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, particularmente en los artículos 23 y 24, en el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en especial el Art. 10, y en los estatutos

e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones

internacionales que se han interesado por el bienestar del niño, en el Art. 2 dispone

sobre el Derecho fundamental de igualdad y no discriminación que: 1. Los Estados

Partes respetaran los derechos enunciados en la presente Convención y aseguraran

su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,

independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión

política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los

43 RUIZ, Ricardo, El Principio de Igualdad, pág 16

44 ALBAN, Fernando, Derecho de la Niñez y Adolescencia, Edición Actualizada Corregida y Aumentada

pág 19

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44

impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres

o de sus representantes legales. El numeral 2do del precitado artículo prescribe que:

“Los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño

se vea protegido contra toda la forma de discriminación o castigos por causa de la

condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o

sus tutores o de sus familiares.

Como se puede apreciar en el Art. 6 de del Código de la Niñez y Adolescencia, sobre

el principio de igualdad y discriminación, sobre el principio de igualdad y no

discriminación, el Art. 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que

“En los estado donde existan minorías étnicas, religiosas o linguísticas o personas de

origen indígena no se negara a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea

indígena el derecho que le corresponda, en común con los demás miembros de su

grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a

emplear su propio idioma.

Aporte teórico

La igualdad así como, la dignidad humana, y la libertad, son derechos humanos de

nociones amplísimas de cobertura, que en su concepto moderno debemos

diferenciarlos de las antiguas libertades jurídicas, que eran consideradas como una

suerte de posición, relacionados con la pertenencia a un gremio o corporación, siendo

otorgados excepcionalmente a unos sujetos de modo individual, pero no como

derechos si no como privilegios.

A través de la historia ha primado la desigualdad muchas veces fomentada por la

discriminación de clase, de ahí que ser considerado igual solo se podía considerar un

privilegio otorgado al cumplimiento de ciertas condiciones. Dentro de la historia

constitucional del Ecuador se encuentra el derecho a la igualdad, aunque en un

principio restringida a la igualdad ante la ley, o igualdad formal, “este derecho

históricamente ampliaría su contenido con la aparición del Estado Social de Derecho,

donde los grupos y los individuos concretos empiezan las exigencias al Estado para

que a través de acciones positivas lograr una igualdad real.

Norberto Bobbio identifica a la igualdad desde dos ámbitos: “Es necesario distinguir la

igualdad frente a la ley de la igualdad de derecho, de la igualdad en los derechos (o de

los derechos según las diversas formulaciones) y de la igualdad jurídica, La expresión

“igualdad de derecho” se usa en contraposición a “igualdad de hecho” y corresponde

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45

casi siempre a la contraposición entre igualdad formal e igualdad sustancial o material.

La igualdad en los derechos significa algo más que la mera igualdad frente a la ley

como exclusión de toda discriminación no justificada: significa gozar igualmente, por

parte de los ciudadanos, de algunos derechos fundamentales constitucionalmente

garantizados.”

La igualdad legal siempre ha sido identificada más al derecho penal, ya que todos

deberíamos ser castigados de la misma forma en caso de infringir las leyes, mientras

que la igualdad de derecho, es la igualdad de goce y respeto de los derechos

fundamentales dentro del contexto del desenvolvimiento social, y ya no solo en la vía

judicial.

La igualdad de derechos resulta así configurada como el igual derecho de todos a la

afirmación y a la tutela de la propia identidad en virtud del igual valor asociado a todas

las diferencias, que hace de toda persona un individuo diverso de todos los otros, y de

cada individuo una persona como todos los demás. Todos tenemos diferentes

proyecciones, ambiciones, metas, más la verdadera igualdad se da cuando se

respetan la igualdad de las oportunidades para el cumplimiento de las mismas.

1.4. Conclusiones Parciales Del Capítulo

En la Constitución de la República del Ecuador, nos indica que el deber primordial del

Estado, de la sociedad y de la familia es promover el desarrollo integral de las niñas,

niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al

principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y capacidades, en un entorno

familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Esto permitirá la

satisfacción de sus necesidades sociales, afectivas, emocionales y culturales, con el

apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Además consolida que todos

los principios y los derechos establecidos en esta Carta Magna son inalienables,

irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía y no excluirá los

derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia juntamente con el Sistema Nacional

Descentralizado de Protección integral a la Niñez y Adolescencia es un conjunto

articulado que ejecutan; controlan y evalúan las políticas, planes, programas y

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46

acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y

adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los

ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en este Código, la Constitución de la

República y los Instrumentos Internacionales.”

Con el Código de la Niñez se consolidó una forma diferente de “redactar” las leyes,

dejando de ser un proceso en un grupo de “expertos”, para pasar a ser un amplio ejercicio

democrático en el que personas de diferentes ciudades, edades, profesiones,

intervinieron en su proceso de redacción. Muchas son las innovaciones que la nueva

ley introduce, desde el uso de nuevos conceptos jurídicos (por ejemplo niño, niña y

adolescente que asumen un contenido jurídico específico, la desaparición de la

declaración de abandono, la declaratoria de adoptabilidad, el acogimiento familiar e

institucional, etc.), hasta el desarrollo normativo de una institucionalidad encargada de

promover y garantizar los derechos que desarrolla la ley (por que ya se encontraban

plenamente reconocidos y declarados en la Convención sobre los Derechos de los

Niños y en la Constitución), concretando principios como el de la corresponsabilidad

del Estado, la sociedad y la familia, mejorando algunas instituciones jurídicas

específicas (patria potestad, alimentos, responsabilidad penal juvenil, etc.).

Por cuanto existe anomías jurídicas, los operadores de justicia están utilizando

criterios constitucionales por existir lagunas jurídicas, por tanto es necesario normar y

realizar una reforma para que los Jueces tengan sustento legal y respeten los

principios de seguridad jurídica y tutela efectiva de las partes procesales, por cuanto

se evidencia la necesidad de hacer este proyecto de “Reforma al Artículo 18 de la

Resolución número 198-2015 Sistema Único Pensiones Alimenticias para garantizar el

derecho a la igualdad en el pago de la décima cuarta pensión alimenticia”, en beneficio

de los justiciables.

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47

CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector rama, empresa contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación.

JUZGADO ÚNICO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

CANTÓN ALAUSÍ

RESOLUCIÓN No. 030-2012

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO

Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular,

de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13

de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transici6n, en sesión de 26

de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las

competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro.

490 del 13 de julio de 2011, sería la: "Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá

todas las facultades establecidas en la Constitución, asi como las dispuestas en el

Código Orgánico de la Función Judicial...";

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que "(...)

el Consejo de la Judicatura es el Órgano de gobierno, administraci6n, vigilancia y

disciplina de la Función Judicial. La ley determinara la organización, el ámbito de

competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la

adecuada administración de justicia";

Que, el artículo 156 del C6digo Orgánico de la Funci6n Judicial, dispone la

"Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional este distribuida

entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del

territorio, de la materia, y de los grados.";

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48

Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que "(...) en

atención a las necesidades del servicio de administraci6n de justicia, el Consejo de la

Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más

jueces de la misma o distinta materia...";

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del C6digo Orgánico de la

Función Judicial, establece "En cada distrito hábil el número de juezas y jueces de

contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinado de la

localidad de su residencia de la circunscripción territorial en la que tenga

competencia"; Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la

ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para

lo cual hay crear de unidades judiciales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Orgánico de la

Función Judicial, "en cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y

adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las

necesidades de la población." Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de

servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de

justicia, para lo cual hay que crear de unidades judiciales;

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la

Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del

Consejo de la Judicatura le corresponde: "a) Crear, modificar o suprimir (...), juzgados

de primer nivel (...); así como también establecer el número de jueces necesarios (...)";

y, "b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuaran las

juezas y jueces de primer nivel... Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá

actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias";

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Función Judicial,

determina en su parte pertinente que un "En un plazo no mayor a ciento ochenta días

desde su posesión, el nuevo Consejo de la Judicatura, designado a través de

concurso dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,

implementara, en número suficiente los juzgados de la familia, mujer, niñez y

adolescencia, y juzgados de contravenciones. El incumplimiento de esta disposición

transitoria será causal de enjuiciamiento político de sus miembros";

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Que, mediante memorando Nro. 295-PRFJ-MG-2012 de fecha 24 de abril de 2012,

suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual

adjunta informe técnico de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del cantón Riobamba, de la Unidad Judicial Primera de Contravenciones

del cantón Riobamba, y el Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

del cantón Alausí en, la provincia de Chimborazo; e indica que el mencionado Juzgado

Único y las Unidades Judiciales cuentan con la infraestructura física adecuada y con el

personal necesario para su funcionamiento;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA; UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE

CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN RIOBAMBA; Y EL JUZGADO ÚNICO DE LA

FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN ALAUSÍ DE LA

PROVINCIA DEL CHIMBORAZO

Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del

cantón Riobamba, a la cual se le asigna el c6digo 06-101-2012 para efectos de su

identificación.

Art. 2.- La Unidad Judicial creada será competente para conocer y resolver, en

primera instancia: las causas que por las materias determinadas en el artículo 234

numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su

conocimiento a partir de la vigencia de la presente; y, las determinadas en las

disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Titulo Ill de la

Constitución de la República y tendrán jurisdicción cantonal.

Art. 3.- Se suprimen de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de

lo Civil del cantón Riobamba; las siguientes competencias: a) Las inherentes a las

materias del Código Civil, comprendidas desde el Título del Matrimonio hasta las

correspondientes a la remoción de Tutores y Curadores, inclusive; asi como las

materias comprendidas en el Libro Tercero de dicho Código Civil; b) Las que se

refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula.

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50

Los Juzgados Civiles citados seguirán conociendo aquellas causas, que se encuentran

en trámite en sus despachos, comprendidas en el Art. 234 numerales 1 y 2 del Código

Orgánico de la Funci6n Judicial, hasta su culminación.

Art. 4.- Los Juzgados Primero, Primero Adjunto, Segundo, Segundo Adjunto y Tercero

de la Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, seguirán conociendo las causas que

se encuentran en trámite en su despacho hasta la conversión de estos juzgados en

Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba seguirán conociendo

los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Penal

Especializado de Adolescentes infractores en este cantón.

Art. 5.- La Comisaria contra la Violencia a la Mujer y la Familia Primera del cantón

Riobamba seguirá conociendo las causas que se encuentran en trámite en su

despacho y las que ingresaren con posterior a la vigencia de la presente, hasta que se

cree el Juzgado Único o la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia.

Art. 6.- Crear la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del cantón Riobamba, a

la cual se le asigna el código 06-151-2012, para efectos de su identificación.

Art. 7.- La Unidad Judicial Primera de Contravenciones creada en el artículo anterior,

será competente para conocer y resolver, con jurisdicción cantonal, y en primera

instancia, las causas que por las materias determinadas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6

del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, que ingresen a su

conocimiento a partir de la vigencia de esta resolución, además de las determinadas

en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Titulo Ill de

la Constitución de la República. Esta Unidad Judicial no será competente para conocer

contravenciones en materia de tránsito.

Art. 8.- La Comisaria Nacional de Policía del cantón Riobamba, suprimidas sus

Competencias, determinadas en el Art. 231 del Código Orgánico de la Función

Judicial, seguiré conociendo y resolviendo todas las causas que se encuentren

actualmente en trámite en su despacho hasta la culminación de las mismas.

Art. 9.- Crear el Juzgado Único de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón

Alausí, al cual se le asigna el c6digo 06-102-2012 para efectos de su identificación.

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Art. 10.- El Juzgado Única creado tendrá competencia para conocer y resolver, en

primera instancia: las causas que por las materias determinadas en el artículo 234

numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su

conocimiento a partir de la vigencia de la presente; y, las determinadas en las

disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Titulo Ill de la

Constitución de la República y tendrán jurisdicción cantonal.

Art. 11.- Se suprimen de los Juzgados Sexto y Séptimo de lo Civil del cantón Alausí,

las siguientes competencias: a) Las inherentes a las materias del Código Civil,

comprendidas desde el Titulo del Matrimonio hasta las correspondientes a la remoción

de Tutores y Curadores, inclusive; asi como las materias comprendidas en el Libro

Tercero de dicho Código Civil; b) Las que se refieren a las uniones de hecho, en base

a lo previsto en la ley que las regula.

Los Juzgados Civiles citados seguirán conociendo aquellas causas, que se encuentran

en trámite en sus despachos, comprendidas en el Art. 234 numerales 1 y 2 del Código

Orgánico de la Función Judicial, hasta su culminación.

Art. 12.- El Juzgado Tercero de Garantías Penales del cantón Alausí, seguirá

conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Penal

Especializado de Adolescentes Infractores.

Art. 13.- La Comisaria Nacional de Policía del cantón Alausí, seguirá conociendo las

causas que se encuentran en trámite en su despacho hasta su culminación las que

ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.

Art. 14.- La Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la

Unidad Judicial Primera de Contravenciones; y, el Juzgado Único de Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia creados en la presente resolución, iniciaran sus actividades sin

carga procesal.

Art.15.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus

competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, al Director

Nacional de Personal y al Director Provincial del Chimborazo del Consejo de la

Judicatura.

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52

Art. 16.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dado en la ciudad de

Riobamba, a los veinte y seis días del mes de abril del año dos mil doce.

f); Tania Arias Manzano, PRESIDENTA ENCARGADA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Riobamba, a 26 de abril del dos mil doce.

VISIÓN

Consolidar al sistema de justicia ecuatoriano como un referente de calidad, confianza y

valores, que promueva y garantice el ejercicio de los derechos individuales y

colectivos.

MISIÓN

Proporcionar un servicio de administración de justicia eficaz, eficiente, efectiva,

íntegra, oportuna, intercultural y accesible, que contribuya a la paz social y a la

seguridad jurídica, afianzando la vigencia del Estado constitucional de derechos y

justicia.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Los principios recogidos en el Plan Estratégico de la Función Judicial se exponen a

continuación:

• Idoneidad y probidad;

• Sujeción a la Constitución y a todo el ordenamiento jurídico;

• Imparcialidad e independencia;

• Igualdad y equidad;

• Vocación de servicio;

• Transparencia y rendición de cuentas; y,

• Compromiso con la sociedad.

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OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Se han definido cinco objetivos estratégicos, sin orden jerárquico y/o de prelación. Los

objetivos responden a favorecer y promover el acceso a la justicia y a desarrollar una

institución moderna, tanto en su estructura, procesos y procedimientos:

Asegurar la transparencia y la calidad en la prestación de los servicios de

justicia

Promover el óptimo acceso a la justicia

Impulsar la mejora permanente y modernización de los servicios

Institucionalizar la meritocracia en el sistema de justicia; y

Combatir la impunidad contribuyendo a mejorar la seguridad ciudadana

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

2.2.1. Metodología

La investigación es cualitativa y cuantitativa.

Cualitativa.- Ayuda a entender el fenómeno social y sus características, como es el

delito de robo con la aplicación del principio de igualdad.

Cuantitativa.- En el desarrollo de esta investigación se utilizara la estadística

descriptiva la misma que se empleara en la tabulación de datos de las encuestas a

aplicar.

2.2.2. Tipo de investigación

La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque esta

direccionada a determinar la situación de las variables, a la vez ofrecer propuestas

factibles para la solución del problema.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos

Instrumentos

Se aplicaran los siguientes métodos:

Inductivo, Deductivo: Que nos permitieron lograr los objetivos propuestos y ayudaron

a verificar las variables planteadas.

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Inductivo: Porque analizamos otros factores como por ejemplo la revisión casuística.

Deductivo: Porque detallamos toda la estructura determinada en la Constitución lo

referente a Garantías y Derechos.

Analítico-Sintético: Porque este método hizo posible la comprensión de todo hecho,

fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico- Lógico: Porque analicé científicamente los hechos, ideas del pasado

comparándolo con hechos actuales.

Descriptivo- Sistémico: Porque fue una observación actual de los fenómenos y

casos, procurando la interpretación racional.

Método conceptual

Su objetivo es clasificar los conceptos, para arribar a definiciones precisas.

2.2.3. Técnicas

Encuestas. Esta técnica se aplicó a los abogados en libre ejercicio inscritos en el

Sistema Informático del Foro de Abogados de Chimborazo- Cantón Alausí

2.2.4. Herramientas

Las herramientas que se utilizó para esta investigación son:

Cuestionarios

Investigación Bibliográfica

2.2.5. Población

La presente investigación se encuesto a los abogados en libre ejercicio inscritos en el

Sistema Informático del Foro de Abogados de Chimborazo, respecto al cantón Alausí

con un total de 20.

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2.2.6. Análisis e interpretación de datos

Encuesta Realizada A Los Abogados (as) en Libre Ejercicio Registrados en el

Sistema Informático Del Foro De Abogados De Chimborazo-Cantón Alausí

Pregunta N°1

¿Considera usted que la décima cuarta remuneración está considerada como bono

educativo?

Cuadro 1: Décima cuarta remuneración es bono educativo

Alternativa Frecuencia Porcentaje %

SI 18 90

NO 2 10

TOTAL 20 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Magaly Palacios

Gráfico 1: Décima cuarta remuneración es bono educativo

Elaborado por: Magaly Palacios

Interpretación y Análisis de datos

Según la encuesta realizada el 90% de los encuestados, respondió que la décima

cuarta remuneración está considerada como bono educativo, mientras que el 10% no

lo considera así, ya que la décima cuarta remuneración se creó en favor de los

alimentados para que se cancele en las mismas fechas en las que los servidores del

sector público y privado perciban dicha remuneración.

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85%

15%

Décima cuarta remuneración debe ser distribuida para el número de hijos.

SI NO

Pregunta N°2

¿Considera usted que la décima cuarta remuneración debe ser distribuida para el

número de hijos?

Cuadro 2: Distribución de la décima cuarta remuneración.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 17 85

NO 3 15

TOTAL 20 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Magaly Palacios

Gráfico 2: Distribución de la décima cuarta remuneración.

Elaborado por: Magaly Palacios

Interpretación y Análisis de datos

En esta investigacion el 85% de los encuestados manifiesta la décima cuarta

remuneración debe ser distribuida para el número de hijos; mientras que 15% no lo

considera de esta manera, la décima cuarta remuneración, como pensión de

asistencia adicional de la prestación de alimentos debe ser distribuida para el número

de hijos, en forma igual.

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Pregunta N°3

¿La ayuda económica educativa debe ser distribuirse de forma equitativa para el

número total de hijos?

Cuadro 3: Distribución equitativa de la ayuda educativa

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 18 90

NO 2 10

TOTAL 20 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Magaly Palacios

Gráfico 3: Distribución equitativa de la ayuda educativa

Elaborado por: Magaly Palacios

Interpretación y Análisis de datos

Según la encuesta realizada el 90% de los encuestados señala que la ayuda

económica educativa debe ser distribuirse de forma equitativa para el número total de

hijos; mientras el 10%, no lo considera de esa manera, la décima cuarta remuneración

debe distribuirse para el número total de hijos, de los derechohabientes, en forma

equitativa y proporcional.

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Pregunta N°4

¿La pensión alimenticia que se paga en el mes de agosto como ayuda económica se

debe pagar la totalidad de dicha pensión?

Cuadro 4: Pensión alimenticia debe pagarse en su totalidad.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 5 25

NO 15 75

TOTAL 20 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Magaly Palacios Gráfico 4: Pensión alimenticia debe pagarse en su totalidad.

Elaborado por: Magaly Palacios

Interpretación y análisis de datos

El 25% de los encuestados, respondió que si se debe pagar la totalidad de la pensión

alimenticia en el mes de agosto como ayuda económica, y el 75% de los encuestados

respondió que no se debe pagar la totalidad de la décima cuarta pensión

alimenticia del mes de agosto como ayuda económica, a uno solo de los alimentantes

sino distribuir al número total de hijos, aplicando el principio de igualdad como lo

señala la Constitución de la República del Ecuador.

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Pregunta N°5

Los Jueces al momento de emitir la resolución aplican el principio de igualdad con la

décima cuarta remuneración.

Cuadro 5: Principio de igualdad en la distribución de la décima cuarta remuneración.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 3 15

NO 17 85

TOTAL 20 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Magaly Palacios

Gráfico 5: Principio de igualdad en la distribución de la décima cuarta remuneración.

Elaborado por: Magaly Palacios

Interpretación y Análisis de datos

En esta investigación el 15 % de los encuestados señala los Jueces al momento de

emitir la resolución si aplican el principio de igualdad con la décima cuarta

remuneración, mientras que el 85% manifiesta que no, pues son del criterio que la

mayoría de los jueces deberían aplicar el principio de igualdad ante la ley, y el derecho

de los hijos a percibir a más de las pensiones de alimentos mensuales los subsidios

legales y las pensiones adicionales en forma equitativa o igual para el número total de

hijos.

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Pregunta N°6

¿Cree usted que con la aplicación de la décima cuarta remuneración en el pago de

pensión alimenticia se vulnera el principio de igualdad?

Cuadro 6: Vulneración del principio de igualdad.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 18 90

NO 2 10

TOTAL 20 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Magaly Palacios

Gráfico 6: Vulneración del principio de igualdad.

Elaborado por: Magaly Palacios

Análisis e interpretación de datos

El 90% de los encuestados manifiesta que con la aplicación de la décima cuarta

remuneración en el pago de pensión alimenticia se vulnera el principio de igualdad, y

el 10%, nos indica que no se vulnera dicho principio, pues consideran que no es

proporcional al número de hijos, por ejemplo si el obligado tiene dos hijos y el un hijo lo

fija la pensión alimenticia de la décima cuarta remuneración el otro hijo se queda sin

percibir dicha remuneración.

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61

Pregunta N°7

La décima cuarta pensión alimenticia será fijada de acuerdo al número de hijos.

Cuadro 7: Fijación de la cuarta pensión alimenticia según el número de hijos.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 19 95

NO 1 5

TOTAL 20 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio Elaborado por: Magaly Palacios

Gráfico 7: Fijación de la cuarta pensión alimenticia según el número de hijos.

Elaborado por: Magaly Palacios

Análisis e interpretación de datos

El 95 % de los encuestados señala que la décima cuarta pensión alimenticia será

fijada de acuerdo al número de hijos, en cambio el 5%, indican que no, ya que el

monto de la décima cuarta pensión alimenticia será fijado por el Juez, en cada causa,

independientemente de la pensión alimenticia mensual, teniendo en cuenta el número

de hijos con derecho a percibir alimentos.

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62

2.3 Conclusiones parciales del capítulo

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la elaboración, aplicación, y

posterior análisis e interpretación de los resultados de la encuesta realizada, vemos

claramente como los abogados en libre ejercicio a quienes se les aplicó el

cuestionario, tornaron evidente el problema; por lo tanto se hace necesario desarrollar

una propuesta reformatoria al Art. 18 de la Resolución No. 198-2015 Sistema Único

Pensiones Alimenticias, en la que implemente el derecho a la igualdad en el pago de

la décima cuarta pensión alimenticia, a fin de precautelar y garantizar los derechos

económicos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante la aplicación de las encuestas y debidamente analizadas se pudo

determinar que los abogados en libre ejercicio inscritos en el Sistema Informático del

Foro de Abogados de Chimborazo - Cantón Alausí, manifiestan que si existe

vulneración en el principio constitucional de igualdad en la aplicación de la décima

cuarta remuneración alimenticia, no acatando lo dispuesto en la Resolución publicada

en el Registro Oficial No. 399 de fecha 17 de noviembre del 2006.

Los Jueces de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, al momento de

resolver deberían aplicar el principio de Igualdad especialmente en la aplicación de la

décima cuarta remuneración alimenticia, acatando lo dispuesto en la Resolución

publicada en el Registro Oficial No. 399 de fecha 17 de noviembre del 2006.

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CAPITULO III

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

TÍTULO

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN NO. 198-2015

SISTEMA ÚNICO PENSIONES ALIMENTICIAS.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En concordancia con el Estado de Derechos y Justicia que persigue nuestra actual

Constitución de la República del Ecuador; la misma que garantiza el efectivo goce de

los derechos de los seres humanos; basados en un régimen del buen vivir, tiene como

finalidad el irrestricto respeto de los derechos humanos y salvaguardar el cumplimiento

de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

En especial garantizar el Interés Superior del Niño, mediante el derecho de alimentos

que permita su desarrollo integral y socioeconómico el mismo que se efectiviza

mediante el pago de las pensiones alimenticias y para ello es necesario que el

alimentante tenga una fuente de trabajo a fin de cumplir con sus deberes y

obligaciones para con los Niños, Niñas y Adolescentes.

La Constitución de la República, tratador y Convenios Internacionales, garantizan el

principio del interés superior del niño, niñas y adolescentes a quienes el Estado está

obligado a proveer de los recursos y medios necesarios para que se desarrolle dentro

de un ambiente adecuado.

Los diferentes gobiernos que se han sucedido en el Ecuador han creado e

incrementado bonos que benefician en muchos casos a personas o familias que

realmente gozan de una situación económica que les permita vivir dignamente y se

han olvidado de seres humanos que por su edad o abandono requieren de una real y

verdadera asistencia.

Las reformas introducidas al Código de la Niñez y Adolescencia en lo que tiene

relación a la prestación de alimentos, lejos de unir al núcleo central de la sociedad, la

familia, han causado brechas insalvables que ameritan un análisis profundo y

soluciones urgentes al problema, más aun cuando la pobreza de la sociedad

ecuatoriana bordea el ochenta por ciento.

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Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los

actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato,

surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus

componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional.

En la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo VI, Derechos de

Libertad, en su Artículo 66 numeral 4 nos habla de “Derecho a la igualdad formal,

igualdad material y no discriminación”.

La Constitución garantiza los derechos de participación y asociación, el principio de

igualdad ante la ley, la aplicación de todas las garantías constitucionales, el derecho al

debido proceso y a una administración de justicia independiente e imparcial. Dispone,

además, el traslado del Sistema Judicial de Menores a la Función Judicial, la

organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para la

Niñez y Adolescencia, y la obligación de los gobiernos seccionales de formular

políticas locales para la niñez y adolescencia y destinar recursos preferentes para este

sector.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El

Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y

disciplina de la Función Judicial”

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: "Las

personas niñas, niños y adolescentes, recibirán atención prioritaria y especializada en

los ámbitos público y privado”.

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El

Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral

de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de

las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo

integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su

intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,

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escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la

satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el

apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”.

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las niñas,

niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de

los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen

derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la

salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la

seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;

a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los

asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los

contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información

acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su

bienestar”

Que, el artículo 1 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone: "Este Código

dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben

garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin

de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de

libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los

derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los

medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del

interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.”

Que, el artículo 8 del Título V "Del Derecho a Alimentos" del Código de la Niñez y

Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, de

28 de julio de 2009, en cuanto al momento desde el que se debe la pensión de

alimentos dispone: "La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la

demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente,

pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara”;

Que, el artículo 15 del Título V "Del Derecho a Alimentos" del Código de la Niñez y

Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, de

28 de julio de 2009, respecto de los parámetros para la elaboración de la Tabla de

Pensiones Alimenticias Mínimas establece: "El Ministerio encargado de los asuntos de

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inclusión económica y social, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en

base a los siguientes parámetros”

Que, el artículo 43 reformado del Código de la Niñez y Adolescencia, en relación a la

Indexación Automática Anual dispone: "Sin perjuicio del derecho de las partes para

solicitar aumento o reducción de la pensión alimenticia, hasta el 31 de enero de cada

año el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social publicará

en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de Pensiones Alimenticias

Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos. Las pensiones alimenticias en ningún caso serán inferiores a

las mínimas establecidas en la mencionada tabla, por lo que las pensiones

alimenticias que fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de

acción judicial de ninguna naturaleza.”

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "Con el fin de

garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los

demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes

lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el

ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que

transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las

necesidades de las usuarias y usuarios”.

Que, el art. 18.- Del Pago.- La o el alimentante deberá consignar una pensión

alimenticia adicional en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre para las

provincias del régimen educativo de la Sierra, así como una pensión alimenticia en el

mes de abril y otra en el mes de diciembre para las provincias del régimen educativo

de la Costa, con excepción de aquellos códigos de tarjetas relacionadas con ayuda

prenatal, alimentos congruos y pensiones de subsistencia en casos de violencia contra

la mujer o miembro del núcleo familiar.

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de mayo de 2011, mediante

Resolución 025-2011, publicada en el Registro Oficial No. 463 de 6 de junio de 2011,

resolvió expedir: "El siguiente instructivo para optimizar el sistema de recepción,

registro, control y pago de pensiones alimenticias a nivel de las judicaturas del país.”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición en sesión de 3 de enero de

2013, mediante Resolución 001-2013, publicada en el Registro Oficial No. 875 de 21

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de enero de 2013, resolvió: "Expedir disposiciones aplicables para la indexación

automática de las pensiones alimenticias y de los intereses en las liquidaciones.”.

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO. 198-2015 SISTEMA ÚNICO PENSIONES ALIMENTICIAS. ARTÍCULO 1.- Agréguese el siguiente inciso al final del Artículo 18 de la resolución

No. 198-2015 Sistema Único Pensiones Alimenticias.

Del Pago.- La o el alimentante deberá consignar una pensión alimenticia adicional en

el mes de septiembre y otra en el mes de diciembre para las provincias del régimen

educativo de la Sierra, así como una pensión alimenticia en el mes de abril y otra en el

mes de diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa, con

excepción de aquellos códigos de tarjetas relacionadas con ayuda prenatal, alimentos

congruos y pensiones de subsistencia en casos de violencia contra la mujer o miembro

del núcleo familiar.

La pensión alimenticia adicional que se paga en el mes de agosto en las provincias de

la sierra y abril régimen costa, se pagará cumpliendo el principio de igualdad de

acuerdo al número de hijos que acceden a este derecho.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del

Consejo de la Judicatura.

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3.1. Conclusiones Y Recomendaciones Generales

Conclusiones:

La no aplicación de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia,

conlleva a violentar derechos establecidos y por ello encontramos a muchas

madres decepcionadas con la administración de justicia, lo importante de este

tema es llegar a concienciar a los administradores de justicia que existe una

resolución hoy con mi propuesta, además existe una norma suprema efectiva y

oportuna para garantizar los derechos de todos los hijos en forma igual y

equitativa.

Al no respetarse el artículo 1 de la resolución dictada por la Corte Suprema de

Justicia, con respecto al pago de la décima cuarta remuneración y la aplicación

del principio de Igualdad, como lo dispone la Constitución de la República del

Ecuador, y trasladada la reforma a propuesta garantizamos la seguridad jurídica

en nuestro país.

Los métodos, técnicas y tipos de investigación utilizados han permitido la

recopilación de información y su diagnóstico para el problema planteado, puesto

que existen casos, en los cuales los Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, no aplican el derecho de igualdad en el pago de la décima cuarta

pensión alimenticia debe ser en forma igual para el número de hijos, violentando

así el derecho de alimentos; por ello las personas encuestadas, al estar

vinculadas en campo del derecho tienen un amplio conocimiento en lo que se

refiere a la legislación de Niñez y Adolescencia, lo cual conlleva a respaldar la

viabilidad de la solución planteada en la presente investigación.

Concluyo que todos los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el

momento de resolver deberían obligatoriamente aplicar el principio de Igualdad en

el pago de la décima cuarta remuneración alimenticia, aplicando lo dispuesto en el

artículo de la propuesta de reforma.

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Recomendaciones

El deber primordial del Estado es respetar y hacer respetar los derechos de sus

habitantes de acuerdo a lo que establece el Art 3 numeral 1 de la Constitución de

la República del Ecuador, como también es necesario que la Función Ejecutiva a

través de quien corresponda, implemente políticas públicas a fin de dará conocer

a la ciudadanía cuáles son sus derechos y obligaciones, con la finalidad de

garantizar un efectivo goce de sus derechos, evitando así cualquier vulneración a

sus derechos y fomenta de esta manera una cultura de denuncia para que los

actos contrarios a la ley sean sancionados.

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, apruebe el Proyecto de Reforma al

Artículo 18 de la Resolución número. 198-2015 Sistema Único Pensiones

Alimenticias para garantizar el derecho a la igualdad en el pago de la décima

cuarta pensión alimenticia.

Por cuanto el tema tratado dentro de la presente tesis de grado es de gran

importancia, viabilidad y actualidad, se recomienda que la propuesta planteada

sea tomada en cuenta por el Pleno del Consejo de la Judicatura, a fin de que

realice la reforma, y que los jueces una vez aprobada la reforma van aplicar en

forma correcta dicha disposición.

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BIBLIOGRAFÍA

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Asamblea Nacional. (s.f.). Código de la Niñez y Adolescencia. Quito: Registro Oficial .

Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador

2008. En Constitución de la República del Ecuador 2008. Montecristi: Registro

Öficial.

Consejo de la Judicatura. (2015). Sistema Único de Pensiones Alimenticias. Registro

oficial 198-2015.

Corporación de Estudios e Investigaciones. (s.f.).

RUIZ, R. (s.f.). El Principio de Igualdad.

WRAY, A. (1991). El Menor ante la Ley. Corporación Editora Nacional.

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ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

La presente encuesta está dirigida a los abogados (a) en libre ejercicio registrados en el

Sistema Informático del Foro de Abogados de Chimborazo.

1. Considera usted que la décima cuarta remuneración está considerada como bono

educativo.

SI ( ) NO ( )

2. Considera usted que la décima cuarta remuneración debe ser distribuida para el número

de hijos.

SI ( ) NO ( )

3. La ayuda económica educativa debe distribuirse de forma equitativa para el número total

de hijos.

SI ( ) NO ( )

4. La pensión alimenticia que se paga en el mes de agosto como ayuda económica se debe

pagar la totalidad de dicha pensión.

SI ( ) NO ( )

5. Los Jueces al momento de emitir la resolución aplican el principio de igualdad con la

décima cuarta remuneración.

SI ( ) NO ( )

6. Cree usted que con la aplicación de la décima cuarta remuneración en el pago de pensión

alimenticia se vulnera el principio de igualdad.

SI ( ) NO ( )

7. La décima cuarta pensión alimenticia será fijado de acuerdo al número de hijos.

SI ( ) NO ( )

Gracias por su colaboración