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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: LA EUTANASIA Y LA DIGNIDAD HUMANA AUTOR: DR. LÓPEZ BALSECA CÉSAR EDUARDO ASESORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG. DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN MSC. AMBATO ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA EUTANASIA Y LA DIGNIDAD HUMANA

AUTOR: DR. LÓPEZ BALSECA CÉSAR EDUARDO

ASESORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG.

DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN MSC.

AMBATO – ECUADOR

2016

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Dr. López Balseca Cesar Eduardo, maestrante del Programa de

Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “La

Eutanasia y la Dignidad Humana en el Ecuador”, ha sido prolijamente revisado, y cumple

con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Septiembre de 2016

_________________________________

Dra. Navas Montero Sonia Cleopatra Mg.

ASESOR

__________________________________

Dr. Suárez Merino Edison Napoleón MSc.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, López Balseca Cesar Eduardo, maestrante del Programa de Maestría en Derecho

Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en

el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de

MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Septiembre de 2016

_______________________________

Dr. López Balseca César Eduardo

Autor

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Cesar Eduardo López Balseca, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella;

Ambato, Septiembre de 2016

_______________________________

Dr. López Balseca César Eduardo

Autor

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DEDICATORIA:

El presente trabajo lo dedico a toda mi familia pero de manera especial a Cesar Andrés y

María José, quienes son el motor de mi vida, fuente de inspiración y motivación

permanente, para cumplir cada una de mis metas propuestas.

El autor

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AGRADECIMIENTO

A mis maestros del Programa de la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, guías en la orientación del

conocimiento entregado y discernido; y, de manera especial a la Dra. Navas Montero Sonia

Mg y al Dr. Suarez Merino Edison Msc., por su conspicua orientación en el desarrollo del

presente trabajo de investigación.

El Autor.

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INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA:

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

Resumen Ejecutivo

Abstract

Introducción ...................................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ....................................................................................... 1

Planteamiento del Problema .............................................................................................. 5

Formulación del Problema ................................................................................................ 5

Delimitación del Problema ................................................................................................ 6

Objeto de Investigación y Campo de Acción ..................................................................... 6

Identificación de la Línea de Investigación ........................................................................ 6

Objetivos ........................................................................................................................... 6

Objetivo General ............................................................................................................... 6

Objetivos Específicos ........................................................................................................ 6

Idea a Defender ................................................................................................................. 7

Justificación del tema ........................................................................................................ 7

Cuál es el aporte teórico .................................................................................................... 8

Resumen de la estructura de la tesis ................................................................................... 8

Elementos de Novedad ...................................................................................................... 9

Aporte Teórico .................................................................................................................. 9

Significación Práctica ........................................................................................................ 9

Metodología empleada .................................................................................................... 10

CAPÍTULO I .................................................................................................................. 11

MARCO TEORICO ........................................................................................................ 11

Epígrafe 1........................................................................................................................ 11

1.1. La Eutanasia ............................................................................................................. 11

1.1.1. Clases de Eutanasia................................................................................................ 13

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1.1.2. Reflexión Ética. ..................................................................................................... 13

1.1.3. La eutanasia y los interrogantes morales ................................................................ 15

1.1.4. Reflexión y juicio moral ........................................................................................ 16

1.1.5. Qué es el Testamento Vital .................................................................................... 17

1.1.6. El Desahucio Médico ............................................................................................. 18

1.1.7. Procedencia ........................................................................................................... 19

1.1.8. La Eutanasia en Bélgica ......................................................................................... 21

1.1.9. La Eutanasia en Estados Unidos............................................................................. 22

1.1.10. La Eutanasia en Uruguay ..................................................................................... 24

1.1.11. La Eutanasia En Otras Legislaciones.................................................................... 24

1.1.12. La eutanasia en España ........................................................................................ 26

1.1.13. Australia .............................................................................................................. 27

1.1.14. La Eutanasia en el Japón: ..................................................................................... 28

1.1.15. La Eutanasia en el Ecuador .................................................................................. 29

1.2. Derecho a una Muerte Digna en el Ecuador .............................................................. 30

1.2.1. Qué es la bioética ................................................................................................... 31

1.3 Desahucio Medico. .................................................................................................... 32

1.4 La Solidaridad .......................................................................................................... 33

1.5. Base Constitucional ................................................................................................. 34

1.6. Jurisprudencia Sobre la Muerte Digna ...................................................................... 35

1.7. Otras Jurisprudencias Internacionales Sobre la Muerte Digna ................................... 35

1.8. Conclusiones Sobre el Derecho Constitucional a Morir en Forma Digna ................... 35

Epígrafe 2........................................................................................................................ 38

2.1. La Dignidad Humana ................................................................................................ 38

2.2. La dignidad Humana como fundamento de los Derechos. ......................................... 39

2.2.1. El Ámbito Constitucional de la Dignidad Humana ................................................. 41

2.3. Vivir con dignidad .................................................................................................... 43

2.4. Morir con Dignidad .................................................................................................. 45

2.5. Libertad y Decisión .................................................................................................. 47

Epígrafe 3........................................................................................................................ 48

3.1. El Derecho al Buen Vivir ...................................................................................... 48

3.1.1. Constitucionalmente veamos, los siguientes artículos:............................................ 49

3.2. El Derecho a la Vida ............................................................................................. 52

3.3. El Derecho a la Salud ............................................................................................... 55

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3.3.1. La Constitución del Ecuador 2008, acerca de la salud ............................................ 57

3.4. Principios de Aplicación de los Derechos ................................................................. 58

3.4.1. Igualdad de Jerarquía ............................................................................................. 59

3.4.2. Es posible la igualdad jerárquica de los derechos. .................................................. 60

3.4.3. Ponderación de Derechos ....................................................................................... 62

3.4.4. Interpretación Constitucional ................................................................................. 65

Conclusiones del Capítulo ............................................................................................... 67

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 69

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .......... 69

2.1. Tipos de Investigación .............................................................................................. 69

2.1.1. Investigación exploratoria ...................................................................................... 69

2.1.2. Investigación Descriptiva ....................................................................................... 69

2.1.3. Investigación Explicativa ....................................................................................... 69

2.1.4. Investigación Bibliográfica .................................................................................... 70

2.1.5. Investigación de Campo ......................................................................................... 70

2.2. Métodos de Investigación ......................................................................................... 70

2.2.1. Método Deductivo ................................................................................................ 70

2.2.2.- Método Inductivo ................................................................................................. 71

2.2.3. Método Analítico- Sintético ................................................................................... 71

2.2.4. Método Lógico ..................................................................................................... 71

2.3. Técnicas ................................................................................................................... 72

2.3.1. La Observación ...................................................................................................... 72

2.3.2. La Encuesta ........................................................................................................... 72

2.3.3. Muestra ................................................................................................................. 72

Población ........................................................................................................................ 73

2.4. Resultados de la Investigación de Campo ................................................................. 74

2.5 Planteamiento de la propuesta .................................................................................... 84

Título de la propuesta: ..................................................................................................... 84

Beneficiarios: .................................................................................................................. 84

Objetivo: ......................................................................................................................... 84

Justificación: ................................................................................................................... 84

Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................. 89

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 90

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................................ 90

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3.1 Procedimiento de aplicación de resultados ................................................................. 90

3.2 Validación de la propuesta ......................................................................................... 91

Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................ 94

Conclusiones generales ................................................................................................... 95

Recomendaciones ............................................................................................................ 97

Bibliografía

ANEXOS

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Resumen Ejecutivo

El problema materia de la investigación fue planteado con la siguiente interrogante: ¿La

falta de normativa en la Constitución ecuatoriana, sobre el reconocimiento al derecho a la

eutanasia, afecta la dignidad humana?

La inexistencia de norma constitucional, para la aplicación de la eutanasia a los pacientes

con enfermedades incurables, genera un grave problema social en nuestro país, por lo que,

amerita elevar un debate transparente, objetivo y de profundo respeto al derecho a una

muerte digna, para evitar el terrible dolor del paciente y su familia. Es decir, el problema

radica en la falta de reconocimiento constitucional.

Este problema investigado, se enmarca en la línea de investigación: “Retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento jurídico

ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”

El contenido de la investigación, la misma que se sustenta en fuentes bibliográficas y

linkográficas, previamente seleccionadas, se sujeta a la modalidad de la investigación

cualitativa y cuantitativa, para lo cual, se aplicó los métodos inductivo- deductivo,

analítico, sintético, histórico y lógico. Desde la perspectiva de una macro visión de la

práctica de la eutanasia, se determinó que la falta de normativa constitucional, afecta el

reconocimiento de la eutanasia, lo cual atenta a la dignidad humana de ecuatorianas y

ecuatorianos. El órgano legislativo, sobre este importante tema, no se ha pronunciado, lo

que explica, por qué de la falta de la norma legal respectiva.

En este estudio, se encontró una posible solución a la situación problémica planteada, esto

es, se expone un documento crítico jurídico sobre la eutanasia, lo cual determina que los

pacientes con enfermedades terminales, tengan una muerte digna. Para poner de manifiesto

su aplicación, debe ser legislado constitucionalmente, para que el inserto, esté en el

ordenamiento legal ecuatoriano y de esta manera garantizar en el derecho constitucional

una muerte digna, a los pacientes desahuciados por los médicos.

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Abstract

The research problem was stated with the following question: Does the lack of regulation

in the Ecuadorian Constitution on the recognition of the right to euthanasia affect human

dignity?

The absence of the constitutional norm for the application of euthanasia to patients with

incurable diseases is a problem, which causes a serious social problem in our country.

Therefore, it is necessary a transparent, objective and deep debate about the right to a

dignified death in order to avoid the terrible pain of the patient and his family. In other

words, the problem lies in the lack of constitutional recognition.

This research problem is part of the research: “Challenges, perspectives and improvement

of legal science in Ecuador. Ecuadorian legislation, historical, theoretical, philosophical

and constitutional assumptions”

The content of the research is supported by previously selected bibliographic and

linkography sources, which uses qualitative and quantitative research. Thus, inductive,

deductive, analytic, synthetic, historical and logical methods were applied. From a macro

view perspective of the practice of euthanasia, it was determined that the lack of

constitutional law affects the recognition of euthanasia, which undermines human dignity

of the Ecuadorians. The legislature has not acted on this important issue. This explains the

lack of the respective legal norm.

In this study, a possible solution to the research problem was found. This is, a critical legal

document on euthanasia is exposed, which determines terminally ill patients have a

dignified death. To demonstrate its application, it must be legislated constitutionally, so

that the insert forms part of the Ecuadorian legal system. Thus, it guarantees the

constitutional right to terminally ill patients to die with dignity.

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1

Introducción

Antecedentes de la investigación

Siendo la eutanasia la acción que acelera la muerte de un paciente que esta ya

desahuciado, por los médicos, es decir, con la intención de evitar gran sufrimiento y dolor

al enfermo y su familia. Esta situación social de salud, ha sido históricamente materia de

análisis a nivel mundial, hecho que ha llevado a escribir muchas obras de extraordinaria

importancia sobre dicho tema, entre las cuales y como un ligerísimo ejemplo cito las

siguientes:

A nivel nacional

GARCÍA FALCONÍ, José (2011). Derecho a una Muerte Digna. En esta interesante obra,

el autor plantea, “La eutanasia, por cualquiera de los métodos en que se la ejecute, tiende a

aliviar los dolores que al paciente moribundo le acomete en los últimos instantes de su

vida. Si en este acto, se emplean fármacos, medicamentos, sedantes, etc., que a la par

alivian el dolor pero aceleran la llegada de la muerte, tenemos la presencia de la Eutanasia.

Si en otros momentos se le retira los elementos de soporte que al paciente le mantienen con

vida o no se le administra los sedantes o fármacos que requiere para “continuar vivo”,

también dice el autor, que encontramos presente la Eutanasia; al igual que la hallamos en

los casos de muertes ocasionadas por los efectos secundarios de la medicación que se le

administra como parte de su curación”1.

Afirma que, en todos los casos, siempre se debe contar con la voluntad del enfermo o de

sus familiares; lo cual me parece de mucha importancia social, de manera concreta cuando

se le administren sustancias que aliviando los dolores le provoquen la muerte inmediata.

Además del requerimiento expreso del paciente, el médico tratante es quien siempre

aplicará los preparados necesarios para tal fin. Estos elementos: voluntad o petición del

enfermo y actuación médica, son el sustento de la Eutanasia, para una muerte con

dignidad y altivez.

1 ARANDA. B, (2011). Derecho a una Muerte Digna. Ed. Jiménez, México Pág. 68

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2

Este trabajo de tesis ha sido desarrollado en un contexto que permite interpretar la

realidad de las personas que padecen de una enfermedad terminal y los fenómenos

socio culturales, que surgen de la interacción entre los individuos sanos y enfermos.

La investigación de una manera muy objetiva, busca cambiar la forma de morir sin dolor,

a personas que padecen de una enfermedad terminal, favoreciendo así al paciente

con la aplicación de la eutanasia.

El autor de la citada obra, manifiesta que el Dr. Richard Steinpach, señala: “La muerte, no

es sino un nacimiento que nos hace retornar a un mundo del más allá, de donde hemos

venido. Procuremos, por ello, no dificultar este paso precisamente a un ser querido por

obra de nuestro dolor, que en el fondo no es sino egoísmo”2. O sea, que se debe adquirir

claridad acerca de la muerte,lo cual significa en realidad ocuparse verdaderamente de la

vida, pues, como dice el fallecido Secretario General de las Naciones Unidas Dag

Hammarskjord: “Si se llega al fondo del asunto, es nuestra idea de la muerte la que decide

acerca de todas las cuestiones que plantea la vida; lo cual sin duda alguna nos librará del

temor a la muerte y más aún, lo que es todavía más importante del temor a la vida”3

Bajo esta finalidad, la: “Propuesta se construye a partir de un marco teórico, que le

dota de capacidades explicativas, a través del estudio profundo de legislaciones

internacionales, derechos adquiridos, el trato del paciente dentro de los centros de

cuidados paliativos”4. Por último, se describe la aplicación de la propuesta de

investigación que consta de: marco propositivo, título de la propuesta,

fundamentación, que tiene un enfoque claro y concreto de justificación, objetivos, y la

propuesta de incluir a la eutanasia como una norma jurídica dentro de la legislación

ecuatoriana y la Ley Orgánica de Salud, en donde se brindará a las personas con

enfermedad que no tienen cura y que por motivo de ésta, producen sufrimiento y un

dolor insoportable, la oportunidad de tener una muerte sin dolor. Sin lugar a dudas, este

estudio aborda el tema de manera muy objetiva.

El distinguido tratadista BAIGUES, V. (2007), en su libro titulado Compendio de

Medicina Legal, señala “La muerte es un hecho que nunca ha dejado de preocupar a los

2 ARANDA. B (2011). Derecho a una Muerte Digna. Ed. Ed. Jiménez, México Pág. 70

3 ARANDA. B (2011). Derecho a una Muerte Digna. Ed. Ed. Jiménez, México Pág. 73 4 ARANDA. B (2011). Derecho a una Muerte Digna. Ed. Ed. Jiménez, México Pág. 76

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3

seres humanos, y para unos es simplemente un momento necesario y un resultado lógico de

la actividad vital del organismo. Para otros, es el pase hacia un eterno limbo de felicidad

eterna; hacia el conocimiento de DIOS, y de sus indescifrables designios, o hacia el

desconocido reino de los premios y castigos, según la fe o según las obras”5, con esta

realidad indiscutible, el ser humano debe llegar a la muerte con la debida dignidad, es

decir, haciendo uso de un derecho legítimo, que nos da la misma naturaleza.

En el ámbito internacional de las innumerables obras que existe, se cita a:

BAIGUES, V. (2007). Señala el autor en esta obra, que:“La legalización de la eutanasia es

ahora mismo uno de los elementos fundamentales de la agenda radical. En España, desde

1995 se han seguido los pasos habituales en la imposición de esta práctica. Reducción de la

pena primero, propaganda, posterior sobre casos extremos, y tendencia a la abstención de

la fiscalía en la persecución de los posibles delitos, como vemos en los casos Sampedro o

Leganés”6

En todo caso en este libro, se explica las implicaciones jurídicas de la legalización de la

eutanasia, analizando las transformaciones que exige en los derechos fundamentales y en la

propia definición del sujeto de derecho, la privación de sentido del término dignidad

humana, o el hecho de que la eutanasia es una reivindicación de un grupo intelectual radical

que se aplicará preferentemente a personas, su preocupación por el sufrimiento atroz del

enfermo terminal, e invoca a señalar, si esto, es humano.

DEREK, Humphry; ANN, Wickett (2009). Estos autores, Filosóficamente expresan:

“Si la muerte es el único hecho que el ser humano puede, a lo largo de toda su vida, dar por

seguro e ineludible, si se le brinda el derecho a elegir cómo será su vida, ¿por qué otros

dictaminan acerca de cómo debe morir?”77

Esta no es más que una de las preguntas que los partidarios de la eutanasia activa se

plantean, de modo particular aquellos que han sentido, alguna vez la dolorosa situación de

alguna persona conocida y ven la necesidad de aliviar el sufrimiento sin cura y el fin

irreversible de un ser humano, que ha expresado, consciente y libremente, su deseo de no

prolongar inútilmente su vida.

5 BAIGUES, V. (2007). (2007). Sobre Morir: Editorial Trotta S.A. México pág. 77

6 BAIGUES, V. (2007).Sobre Morir: Editorial Trotta S.A. México pág.80 7 DEREK, Humphry; ANN, Wickett (2009). El Derecho a Morir: Comprender la Eutanasia. ISBN: 978-84-7223, Madrid-España pág. 113

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4

Los autores, demuestran que se debe evitar el terreno equívoco de las respuestas morales.

Han preferido aportar toda la información necesaria para facilitar la reflexión personal

adecuada que permita tomar las decisiones pertinentes en un asunto tan íntimo e

intransferible frente al padecer de una enfermedad terriblemente incurable.

MATEU, Juan (2008).Eutanasia. Una Batalla Por Ganar. Sostiene el autor:“la legalización

de la eutanasia y/o del suicidio asistido, es una de las muchas batallas que la luz de la razón

debe ganarle todavía a la oscuridad de la fe”8 Este libro trata, desde el principio, sobre un

claro partido por la razón y lo hace aportando amplia información sobre la historia y el

polémico presente de tan interesante tema, para que una persona, pueda formarse su propia

opinión, si aún, no ha tenido tiempo u ocasión para hacerlo, porque en el proceso de la vida,

podemos sufrir impredecibles consecuencias de salud.

LAVAREZ, Josep Antoni (2010) La Eutanasia a Debate. Este conspicuo autor advierte

que cuando inició la redacción del citado libro, no podía imaginar el revuelo y la polémica

que se iba a dar, en relación con la eutanasia, independientemente de que se trata de un tema

polémico. Tampoco estaba consciente de que el tema que iba a abordar fuera a estar tan de

actualidad.

La verdad, no se equivoca, pues, “después de unos años durante los cuales el

Tema había pasado a un segundo plano, el estreno de la película Mar adentro y las

posteriores declaraciones del actual gobierno español en el sentido de abrir un debate sobre

la posible legalización de la eutanasia en un futuro más o menos cercano, han generado un

acalorado debate en los últimos meses sobre si es ético regular la eutanasia, por no decir su

práctica. Desde entonces múltiples voces se han levantado para manifestar su oposición a

la legalización de la eutanasia”9 .

Por lo señalado, toda obra acerca de la eutanasia, considerando la relevancia, científica,

genera polémica en los sectores sociales reaccionarios. En este sentido, la Iglesia Católica

ha lanzado una campaña con la finalidad de manifestar su total oposición a la posible

regularización de la eutanasia. Esa oposición total ha generado, a su vez, la reacción,

8 MATEU, Juan (2008). La Eutanasia. Una Batalla Por Ganar. Ediciones Nicola, Barcelona. Pág. 118 9 ALAVAREZ, Josep Antoni (2010) La Eutanasia a Debate. Ed. Heliasta, Buenos Aires-Argentina.pág. 123

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5

porque se ha considerado que la oposición clerical, no es sino otra de sus manifestaciones

fanáticas, que alienan la mente humana.

Planteamiento del Problema

El problema consiste en la falta de legalización constitucional sobre la aplicación de la

Eutanasia, debido a la inexistencia de una normativa jurídica, que afecta a tener una muerte

con dignidad, a las personas que han sido desahuciados legalmente por los médicos, para

evitarles gran dolor y sufrimiento que tiene que soportar el paciente, así, como sus íntimos

familiares. Se trata de un derecho humano, a tomar decisiones libres, incluso de decidir

cuándo y cómo morir frente a circunstancias de enfermedades incurables, de padecimientos

atroces, desconociendo el derecho a rechazar el encarnizamiento terapéutico que implica

imponer su voluntad de rechazar medios y procedimientos, que lo que hacen, es prolongar

la agonía, aunque esto signifique que la falta de dichos recursos acorte la vida del paciente.

Limitar la autonomía de la persona de interrumpir un tratamiento médico; no permitir que el

paciente en estado terminal, se acoja al derecho a morir dignamente, lo que existe ya en

otras legislaciones como en el caso de la república de Argentina donde existe una Ley de la

Muerte Digna, como derecho de la salud; el derecho que le asiste de tener una vida digna

también para el entorno familiar que conlleva al padecimiento, de quienes rodean al

enfermo en condiciones terminales. Lo que equivale evitar el sufrimiento del moribundo y

de sus seres queridos, el reconocimiento de este derecho de decidir la eutanasia, evitaría que

se la practique de forma clandestina como ha ocurrido a lo largo de la historia de diferentes

maneras como el aborto, y determinar una regulación ética y no sea juzgado a la persona que

de manera libre con pleno conocimiento del efecto letal, decida acogerse a una muerte

digna.

Formulación del Problema

¿La falta de normativa constitucional que reconozca el derecho a la eutanasia, afecta la

dignidad humana, de los pacientes desahuciados por médicos, en el Ecuador?

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6

Delimitación del Problema

El resultado de la investigación se desprende la necesidad de contar con una normativa

constitucional para el reconocimiento de la eutanasia que garantice el derecho a una muerte

digna.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación

Derecho Constitucional

Campo de Acción

La dignidad humana de los pacientes desahuciados

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador,

ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un documento crítico jurídico que sensibilice la creación de la normativa jurídica

constitucional sobre la eutanasia para garantizar la dignidad humana de los pacientes

desahuciados por médicos en el Ecuador.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la eutanasia, la dignidad humana y el buen

vivir.

Establecer que la falta de normativa constitucional, que reconozca la eutanasia, afecta

la dignidad humana de los pacientes desahuciados por médicos, en el Ecuador.

Determinar los elementos, para la elaboración del documento crítico jurídico, referente

al reconocimiento legal de la eutanasia en el Ecuador.

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• Validar la propuesta.

Idea a Defender

Con la elaboración de un documento crítico jurídico, que sensibilice la creación de la

normativa constitucional sobre la eutanasia, se garantizará la dignidad humana de los

pacientes desahuciados por médicos en el Ecuador.

Variables de la investigación

Variable independiente

Elaborar un documento crítico jurídico, que sensibilice la creación de la normativa

constitucional sobre la eutanasia.

Variable dependiente

Garantizar la dignidad humana de los pacientes desahuciados por médicos en el Ecuador.

Justificación del tema

La falta de reconocimiento constitucional a la Eutanasia, refleja la carencia de una

normativa legal, que afecta a la dignidad humana, de los pacientes desahuciados por los

médicos, entendiéndose esta, como el derecho que tiene cada ser humano, y la necesidad

de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus peculiaridades

individuales de persona, y con el derecho a decidir libremente cuándo y cómo morir ante

circunstancias que imposibiliten tener una vida digna, por padecer enfermedades

incurables, dolores físicos irresistibles por padecimientos degenerativos u otros que afecten

la salud del paciente desahuciado, para evitar la agonía altamente dolorosa del enfermo

y el sufrimiento de su entorno familiar y social, dándole la posibilidad de una muerte

terapéutica digna bajo mecanismos y procedimientos legales y constitucionales. Por esta

humana razón, este tema ha sido tratado en otras legislaciones por ser un problema social

que afecta a un gran número de personas en el mundo y que nuestro país no es la

excepción.

Con el antecedente señalado, la presente investigación tiene una gran relevancia jurídica

social, evidencia la falta de una normativa constitucional que garantice la dignidad

humana para los enfermos desahuciados, la inexistencia de un ordenamiento legal que

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regule esta parte del derecho humano, evitaría prácticas clandestinas e inadecuadas que

agraven y atenten a la dignidad de los enfermos desahuciados, cuyo derecho se pretende

reivindicar, aportando las razones lógicas que justifican la necesidad para el

reconocimiento del derecho a la dignidad humana, es decir, de una muerte digna, olvidada

para aquellas personas que sufren enfermedades catastróficas, ósea, incurables.

Se vuelve prioritario tipificar la eutanasia en la legislación ecuatoriana, la misma que debe

tener primacía en la Constitución.

La importancia social y jurídica, que tiene este problema amerita su investigación, a fin de

crear conciencia ciudadana de profundo humanismo, de manera particular en la Asamblea

Nacional, para que se legisle sobre este tema materia de investigación, la misma que

cumple con todos los requisitos académicos, previstos por la UNIANDES. Los recursos

utilizados son económicos y bibliográficos.

Cuál es el aporte teórico

El aporte teórico, resalta la intención del acto médico, con la finalidad de provocar

voluntariamente la muerte del enfermo incurable. La práctica de la eutanasia se puede

realizar por acción directa: proporcionando una inyección letal al enfermo, o por acción

indirecta: no proporcionando el soporte básico para la supervivencia del mismo. En ambos

casos, la finalidad es la misma: acabar con la vida del enfermo o enferma, sin dolor, ni

sufrimiento, acción médica tomada por el paciente y sus familiares. Este procedimiento es

legal, cuando la eutanasia, está tipificada en la legislación de un Estado, en el Ecuador,

todavía no existe esta facultad jurídica y profundamente humana.

Resumen de la estructura de la tesis

La tesis se encuentra estructurada por la introducción y tres capítulos, el primero que se

refiere al marco teórico, en el que encontramos el primer epígrafe 1, que trata sobre la

Eutanasia, considerando el ámbito constitucional. El segundo epígrafe respecto de la

dignidad humana, siempre desde la visión constitucional; y el tercer epígrafe que se

relaciona con el desarrollo del Buen Vivir. El segundo capítulo denominado Marco

Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, en el que nos referimos a los métodos, la

técnica y el instrumento utilizado en la investigación, que facilitaron el desarrollo de la

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propuesta. El tercer capítulo permite realizar un análisis de los resultados alcanzados en la

investigación. Cada capítulo tiene sus .conclusiones en forma parcial.

La tesis termina con las conclusiones generales y las recomendaciones.

Elementos de Novedad

La novedad científica es aquella que se obtiene luego de cumplido el objetivo general y los

objetivos específicos determinados para la investigación, es decir, el contenido de la tesis

contiene un conjunto de categorías universales sobre la eutanasia, destacando el aspecto de

la dignidad humana para los enfermos incurables. Esta relevancia, se enfoca en el

documento crítico jurídico, como base para la propuesta jurídica que daría la garantía

constitucional, para la práctica de la eutanasia en el Ecuador.

Aporte Teórico

La investigación permite clasificar en forma sistemática la información que se obtenga a

través de la normativa jurídica, la jurisprudencia, doctrina y linografía, en miras de cumplir

con el objetivo general y los objetivos específicos, que nos van a permitir llegar a una

propuesta, como solución del problema planteado.

Significación Práctica

Es indispensable buscar una solución legal y humana, a la situación problémica planteada,

para evitar, que la inexistencia de normativa constitucional de la Acción de Protección a la

eutanasia, continúe incidiendo en su aplicación, tomando en cuenta, la información y

conocimiento del paciente sobre su enfermedad y su demanda libre y voluntaria de poner

fin a su vida de una manera digna.

Cuál es la implicación práctica

El Estado Ecuatoriano tiene el deber de garantizar, sin discrimen de ninguna naturaleza, el

efectivo goce de los derechos humanos, por lo que los asambleístas, no deben incivil izar la

realidad social de la eutanasia, tomen conciencia de dicha realidad y formulen la ley

respectiva. La presente investigación denominada La Eutanasia y la Dignidad Humana en

el Ecuador, contiene la formulación del problema de la siguiente manera:¿La falta de

normativa constitucional que reconozca el derecho a la eutanasia afecta la dignidad

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humana, de los pacientes desahuciados por médicos, en el Ecuador?, en consecuencia se

hizo indispensable realizar la presenten investigación, porque, es un problema de

actualidad, que necesita buscar una solución, caso contrario se seguirá vulnerando el

derecho a una muerte digna, a los enfermos incurables. La eutanasia debe ser un derecho

Constitucional, hecho jurídico, que será relevante, favoreciendo a las ecuatorianas y

ecuatorianos, en los casos de enfermedades incurables, puedan hacer uso, de este derecho

Constitucional.

Metodología empleada

La metodología que se ha de utilizado en la investigación científica, es la cualitativa y

cuantitativa.

Cualitativa, por cuanto, se realizó un análisis de cada uno de los conceptos o contenidos

metodológicos que se aplicó, fundamentados en el criterio y sana crítica del suscrito

investigador.

Cuantitativa debido a que se hace el levantamiento de datos con respecto a la opinión de

las personas encuestadas.

Es decir, se utilizó un conjunto de tipos de investigación, métodos y técnicas, de acuerdo a

la necesidad del objeto materia de investigación, sin los cuales, hubiese sido imposible, la

práctica del estudio del problema de investigación planteada.

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CAPÍTULO I

MARCO TEORICO

Epígrafe 1

1.1. La Eutanasia

BARRAGÁN MORA Berman (2008). “Eutanasia (del griego eu" y "thanatos, que

significa ‘buena muerte’) es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente

desahuciado, con o sin su consentimiento (como es el caso del coma), con la intención de

evitar sufrimiento y dolor. La eutanasia está asociada al final de la vida sin sufrimiento”10

Según la Real Academia Española (RAE). “La eutanasia tiene por finalidad, evitar

sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida de un enfermo. La

eutanasia se puede realizar con o sin el consentimiento del enfermo”11

Para la Asociación Médica Mundial (AMM):

La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea

por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al

médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su

curso en la fase terminal de su enfermedad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica, en relación con la eutanasia activa lo

siguiente:

“Las definiciones de la eutanasia no son exactas y pueden variar de una persona a otra,

pero tienen varios elementos en común. La mayoría de los comentaristas restringe su

descripción a la eutanasia directa o activa, la cual puede dividirse en tres categorías

1) El homicidio intencional de aquellos que han expresado, de manera libre y con

competencia plena, el deseo de ser ayudados a morir;

2) El suicidio asistido profesionalmente; y

10 RUIZ-CALDERON, José Miguel (2007) LA Eutanasia. Editorial Eiunsa. Ediciones Internacionales Universitarias: ISBN 9788484692072, Madrid-España. Pág. 81 11 RUIZ-CALDERON, José Miguel (2007) LA Eutanasia. . Editorial Eiunsa. Ediciones Internacionales Universitarias: ISBN 9788484692072, Madrid-España. Pág. 93

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12

3) La muerte intencional de los recién nacidos con anomalías congénitas que pueden o no

ser una amenaza para la vida”5112

Para la Asociación Médica Mundial (AMM):

La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea

por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al

médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su

curso en la fase terminal de su enfermedad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica, en relación con la eutanasia activa lo

siguiente:

“Las definiciones de la eutanasia no son exactas y pueden variar de una persona a otra,

pero tienen varios elementos en común. La mayoría de los comentaristas restringe su

descripción a la eutanasia directa o activa, la cual puede dividirse en tres categorías

1) El homicidio intencional de aquellos que han expresado, de manera libre y con

competencia plena, el deseo de ser ayudados a morir;

2) El suicidio asistido profesionalmente; y

3) La muerte intencional de los recién nacidos con anomalías congénitas que pueden o no

ser una amenaza para la vida”13

Cuando a estos males incurables se añaden sufrimientos atroces, los médicos se presentan

ante el paciente y sus familiares para exhortarles, tratando de hacerles ver, que está ya el

paciente, privado de sus funciones vitales y puesto que la vida misma es un puro tormento,

no hay que dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o que otros

le liberen, esto es, la muerte no le aparta de las dichas de la vida, sino del suplicio que si

vive, este tipo de muerte se considera digna, sin embargo, el fetichismo social, le hace

renunciar esta decisión digna.

Es muy cierto, la eutanasia es objeto de comentarios de todo tipo, los mismos pueden ser o

no ser piadosos, humanos, etc., pero el único que puede decidir el dejar de existir el poco

12 RUIZ-CALDERON, José Miguel (2007) LA Eutanasia. . Editorial Eiunsa. Ediciones Internacionales

Universitarias: ISBN 9788484692072, Madrid-España. Pág. 102 13 RUIZ-CALDERON, José Miguel (2007) LA Eutanasia. Editorial Eiunsa. Ediciones Internacionales Universitarias: ISBN 9788484692072, Madrid-España. Pág

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tiempo que le queda, bajo un terrible suplicio, es el propio paciente haciendo uso de su

legítimo derecho, el de tener una muerte digna, quien se puede oponer a esta realidad, solo

los necios idólatras y reaccionarios.

1.1.1. Clases de Eutanasia

Hoy podemos distinguir varios tipos de eutanasia. Destacamos los siguientes: Eutanasia

activa: Consiste en provocar la muerte, sin sufrimiento, de un enfermo ya desahuciado.

Esta eutanasia es el verdadero problema para las creencias religiosas y las convicciones

morales.

Eutanasia pasiva: Consiste en cortar el tratamiento que mantiene al enfermo en una vida

vegetativa y sin esperanza. Es decir, dejar que la naturaleza realice su obra sin poner

medios sofisticados para mantener con vida al enfermo, que generalmente padece una

enfermedad terminal y dolorosa.

La eutanasia pasiva es hoy admitida por sectores de la Iglesia católica.

Eutanasia suicida: Cuando es el propio sujeto enfermo quien recurre a procedimientos

médicos para acortarse la vida.

La relación que la eutanasia tiene con el tradicional concepto de suicidio ha sido puesta en

evidencia por algunos sectores reacios a cualquier tipo de eutanasia. En estos sectores se

diferencia entre suicidio directo (el comúnmente conocido como tal) y el suicidio indirecto,

que sería la eutanasia activa.

No hay que confundir la eutanasia con la eugenesia. La eutanasia se refiere a la muerte

individual por razones generalmente piadosas. Se propone lograr una muerte “dulce”.

La eugenesia busca el exterminio de clases, grupos o etnias por considerar que son

inferiores y nocivos para otros individuos.

1.1.2. Reflexión Ética.

CANDO, Diego Vinicio (2013). Tesis: Análisis Jurídico y Social de la Eutanasia. “Un gran

porcentaje de pacientes terminales sufren de dolor intratable y/o experimentan una

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14

intolerabilidad hacia su pobre calidad de vida. Ellos, más bien, preferirían que su vida

termine en vez de que continúe hasta que su cuerpo muera.

Personalmente considero que si a estos enfermos terminales se les administrara los

fármacos necesarios, para que consigan un estado anímico normal, privándoles de dolor y

depresión, y dándoles mucho cariño por parte de sus familiares, considerando estos que las

atenciones que les prestan no son una carga y un condicionante, posiblemente el enfermo

cambiara de parecer”14

El suicidio es un acto legal que teóricamente cualquiera puede practicar. Pero una persona

que está terminalmente mal, está en un hospital o es incapacitada no puede ejercer esta

opción. En efecto, ellos están siendo discriminados. Partiendo de la premisa que nadie en

plenas facultades mentales debe quitarse la vida, pues, esta sólo es de Dios, no considero

que exista ningún tipo de discriminación hacia ningún discapacitado físico.

Mucha gente argumenta que el dolor experimentado por los enfermos terminales puede

controlarse a niveles pasaderos mediante el tratamiento apropiado. Sin embargo diez

millones de individuos en América del norte no tienen acceso a la salud pública adecuada,

y tal control de dolor no está disponible para todos los enfermos. Las reducciones previstas

al financiamiento de salud aumentan la posibilidad de sufrimiento de enfermos terminales

y hará la asistencia más importante. También, para algunos, el dolor intratable no es la

principal razón para que deseen morir, puede ser una pérdida de independencia, dignidad y

capacidades.

Me faltan razones para justificar a favor o en contra el argumento anterior, en el sentido de

que no sé cómo pensaría y como actuaría en el lugar de un negro americano parapléjico

que no dispone de seguridad social ni de unos mínimos medios materiales.

Está claro que mientras que algunas personas teniéndolo casi todo son infelices otras son

capaces de llenar sus vidas, de disfrutar de esta, de hacer muchas cosas a pesar de no ser

autónomas, de tener dependencia de máquinas para sobrevivir, otras son capaces de llenar

sus vidas, de disfrutar de esta, de hacer muchas cosas a pesar de no ser autónomas, de tener

dependencia de máquinas para sobrevivir, o de padecer intensos dolores.“Al estar el

suicidio asistido o la eutanasia disponibles alguna gente presionará a sus familiares para

14 CANDO, Diego Vinicio (2013). Tesis: Análisis Jurídico y Social de la Eutanasia y su Inclusión en

la Legislación Ecuatoriana. pág.77

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15

que acepten morir, esta presión puede ser muy sutil. Este es un argumento importante en

favor de controles estrictos que confirmarían que un paciente no está siendo influido por

otros.

Deben existir controles rigurosos a los familiares de enfermos terminales, sobre todo en

aquellos casos en los que hay sospecha de que están presionando al enfermo para que de

una u otra manera acabe con su vida”54

En esta época, donde el financiamiento médico se restringe y es continuamente reducido,

¿es comprometedor para la ética la aplicación de tratamientos sumamente caros a enfermos

terminales a fin de extender sus vidas por unas pocas semanas en contra suya? El dinero

usado en estos menesteres, entonces no está disponible para el cuidado pre-natal, el

cuidado del infante, etc. Con lo que se ahorrarían vidas y se mejoraría la calidad de vida a

largo plazo para otros, así de sencillo.

Opino que no merece la pena que se apliquen tratamientos sumamente caros a personas a

las que no les va a aportar ningún beneficio, esos tratamientos deberían aplicarse a quienes

realmente por medio de ellos consigan la salud. No obstante a los enfermos terminales se

les debería administrar los fármacos necesarios para que no sufran mientras vivan, que por

otra parte tampoco suponen gastos elevados.

1.1.3. La eutanasia y los interrogantes morales

“La eutanasia está prohibida en casi todo el mundo, pero cada vez se plantea con más

fuerza el posible derecho que toda persona tiene a morir como y cuando decida, nadie

puede decir, cuando debe morir, sufriendo irresistibles dolores

El médico, en la actualidad se encontrará en una especie de situación límite en la que se

verá obligado a una opción radical”15

Entre las preguntas morales, que se plantean, tenemos:

¿Debe prolongar un tratamiento cuando ya no hay nada que hacer?

¿Está obligado a hacer cuanto esté en su mano para retrasar el desenlace agonizante?

15 CANDO, Diego Vinicio (2013). Tesis: Análisis Jurídico y Social de la Eutanasia y su Inclusión en

la Legislación Ecuatoriana. Universidad Técnica de Cotopaxi. pág.

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16

¿Puede provocar directamente el desenlace ante un coma irrecuperable?

¿Tiene un hombre derecho a atentar contra la vida de otro incluso por caridad, incluso si la

víctima se lo pide explícitamente?

Las preguntas señaladas, plantean inquietudes idealistas, la moral no puede estar sujeta, a

cuestiones de salud irreversible, la concepción tan relativa de los seres humanos, que

pasamos por esta vida, no puede convertirse, porque así lo consideran, ciertos idealistas, en

una resistencia de voluntad estoica hasta para morir, y que gánanos con estas

interpretaciones reaccionarias, cuyo fondo, no es sino el alienante fanatismo, venga de

donde viniere, lo cual, no es compatible con la ciencia y los auténticos derechos humanos.

1.1.4. Reflexión y juicio moral

FARFAN.F. Eutanasia (2008).Derechos Humanos y Ley Penal. “En el complejísimo

problema de la eutanasia intervienen la medicina, la legislación, los recursos económicos y

tecnológicos, y los sentimientos humanos. Ahora bien, nunca olvidemos que el referido

problema está ante todo enmarcado y dominado por una valoración ética”16

Entrando en el problema de la eutanasia en sentido estricto, es decir, la directa o indirecta

acción que tiene como objetivo procurar la muerte en caso de enfermedad incurable, la

doctrina moral la condena clara y taxativamente porque representa una grave usurpación

del valor supremo que es la vida humana. Es decir, la base de esta argumentación se

fundamenta en el hecho, que nadie es dueño absoluto de su propia vida.

Pero, no se da una explicación científica, quien es el dueño absoluto de la vida, para la

ciencia, no tiene asidero, argumentos fetichistas. Habría también que preguntar, de los

asesinatos que todos los días se dan en el mundo entero y de otras formas que mueren las

personas, como accidentes de toda índole, estas muertes, si están con el visto bueno del

supuesto dueño de la vida. Este cuestionamiento, como bien, pregunta FARFAN.F.

Eutanasia (2008).“¿Hasta qué punto se pueden o se deben suspender a los enfermos graves

y claramente incurables toda una serie de tratamientos que se sabe son extraordinarios e

inútiles, de cara a su recuperación, y que lo único es prolongar por semana o aún meses

una existencia intolerable tanto para el enfermo como para sus acompañantes?

16 FARFAN.F. Eutanasia (2008).Derechos Humanos y Ley Penal. Bogotá; Ediciones Jurídicas Gustavo. pág.

108

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17

Terminamos recogiendo la cita del famoso Catecismo Holandés con la que se explica el

quinto mandamiento: “No matarás”17

Una vez más reiteramos, de donde vienen estas abominables moralidades, pues, la

historia nos demuestra los millones de crimines que han cometido, en las conquistas, de

manera particular en la conquista española, como, se asesinó contra quienes no estaban de

acuerdo con la farsa religiosa, el alineamiento mental que sigue causando en las

poblaciones, para mantenerle sumisas, a una determinada forma de ideología, pero,

siempre han sido defensores de los derechos humanos.

“Tampoco es menester prolongar por medio de medicinas y aparatos una vida que corre

irrevocablemente a su término. Sobre todo cuando una vida, mantenida así artificialmente

es mero vegetal sin reacciones humanas, es lícito interrumpir las medidas extraordinarias y

dejar su curso al proceso normal”18

Los detractores de la eutanasia suelen esgrimir también argumentos como los que se citan a

continuación:

Supone una violación del misterio de “morirse”, que es personal en cada enfermo. Su

legalización podría traducirse en abusos sociales y en homicidios que fácilmente se

cometerían para acelerar el momento de entrar en posición de herencias muy deseables y

deseadas y otra sarta de argumentos de bajos instintitos.

1.1.5. Qué es el Testamento Vital

Se trata de un documento de Voluntades Anticipadas -conocido genéricamente como

Testamento Vital-. En él se expresa la voluntad sobre las atenciones médicas que se desea

o no desea recibir, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que haya

llevado a un estado de salud que le impida decidir por sí mismo

La propia persona puede elaborar este documento con las indicaciones y razonamientos

que debe firmarse ante testigos; conviene firmarlo ante notario para que no pueda ser

17 FARFAN.F. Eutanasia (2008).Derechos Humanos y Ley Penal. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo. pág. 113 18 FARFAN.F. Eutanasia (2008).Derechos Humanos y Ley Penal. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo. pág. 116

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18

impugnado o tachado de falso en el futuro. También puede usarse como base para redactar

un documento más acorde con los deseos o necesidades del firmante.

En este documento la persona expresa su voluntad de no ser sometida, en el caso de tener

una enfermedad irreversible que cause graves sufrimientos físicos o psíquicos e incapacite

para una existencia racional y autónoma, a tratamientos que prolonguen su vida,

solicitando incluso la administración de fármacos que combatan el dolor aunque ello pueda

suponer el adelantamiento de su muerte.

De acuerdo a este tipo de documento, se puede nombrar a un representante o tutor, quien se

ocuparía de hacer cumplir la voluntad de su representado, en el caso, de que este se hallase

en un estado en que no pudiera expresarse por sí mismo. Se trata de una seguridad que

toma el paciente, cuando goza de la plenitud de conciencia, para que su representante,

tome la decisión pertinente, en el momento oportuno.

1.1.6. El Desahucio Médico

Definición de desahucio. La Real Academia Española da como su definición: “acción y

efecto de desahuciar”. Definiendo desahuciar como “quitar a alguien toda esperanza de

conseguir lo que desea”; “dicho de un médico, admitir que un enfermo no tiene posibilidad

de curación”; “dicho de un dueño o de un arrendador: despedir al inquilino o arrendatario

mediante una acción legal” 19

“La Enciclopedia Universal, 2012, especifica que en el ámbito del Derecho significa la

“acción por la cual el dueño, usufructuario o poseedor real de un inmueble, despide o lanza

al ocupante del mismo, mediante justa causa reconocida por la ley.” En tanto el

Diccionario de Economía, agrega que el juicio de Desahucio es “el sumario que tiene por

objeto el lanzamiento de quien como arrendatario, dependiente o precarista posee bienes

ajenos sin título alguno o solo por el arriendo caducado o resuelto.” Sinónimos de

desahucio Lanzamiento, despido, expulsión, desalojo; abandono, desamparo, desesperanza,

sentencia; despido, expulso, echo. Antónimos de desahucio Abrigo, amparo, protección,

admisión, esperanza, consuelo; asilo, alojo. Ejemplos de uso y frases “El padre le ha dicho

a su hijo: ‘te desahucio que puedas terminar la universidad, ya que necesito que trabajes

19 http://quees.la/desahucio/

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19

conmigo’”. Se refiere en este caso a quitar toda esperanza de que consiga su objetivo. Es el

verbo desahuciar en primera persona del singular, presente, modo indicativo. “El médico

fue contundente con su desahucio respecto al paciente, no obstante dijo a la familia que

estaría disponible para acompañarlo en todo momento hasta el final”. En este ejemplo, se

usa con el sentido de alguien que no tiene perspectiva de vida, problema que es materia de

análisis, en este estudio”20

De manera que el desahucio médico, se produce, en la situación de enfermedad terminal,

en la cual, concurren una serie de características que son importantes no sólo para

definirla, sino también para establecer adecuadamente la terapéutica.

Los elementos fundamentales son:

Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable; falta de posibilidades

razonables de respuesta al tratamiento específico; presencia de numerosos problemas o

síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.

Produce, un gran impacto emocional en el paciente, familia y equipo terapéutico, muy

relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte.

Esta situación compleja produce una gran demanda de atención y de soporte, a los que

debemos responder adecuadamente.

El cáncer, sida, enfermedades de moto neurona, insuficiencia específica orgánica renal,

cardiaca, hepática etc., cumplen estas características, en mayor o menor medida, en las

etapas finales de la enfermedad. Clásicamente la atención del enfermo en fase terminal ha

constituido la razón de poner en práctica los llamados cuidados paliativos, que

generalmente son muy costosos, se aplica hasta la muerte del paciente.

1.1.7. Procedencia

La historia de la eutanasia no es reciente. Aunque el término fue acuñado por el filósofo

inglés Francis Bacón a principios del siglo XVII, la eutanasia ha sido un problema

persistente de la humanidad que surge naturalmente ante cualquier enfermo grave.

20 http://quees.la/desahucio/

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20

Es decir, la eutanasia no es algo nuevo: está ligada al desarrollo de la medicina moderna.

El solo hecho de que el ser humano esté gravemente enfermo ha hecho que en distintas

sociedades la cuestión quede planteada. La eutanasia es un problema persistente en la

historia de la humanidad en el que se enfrentan que en distintas sociedades la cuestión

quede planteada. La eutanasia es un problema persistente en la historia de la humanidad en

el que se enfrentan

“La eutanasia no planteaba problemas morales en la antigua Grecia: la concepción de la

vida era diferente. Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni eleugenismo, ni

la eutanasia suscitaba grandes discusiones. Hipócrates representó una notable excepción:

prohibió a los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio.

Durante la Edad Media se produjeron cambios frente a la muerte y al acto de morir. La

eutanasia, el suicidio y el aborto bajo la óptica de creencias religiosas cristianas son

considerados como “pecado”, puesto que la persona no puede disponer libremente sobre la

vida, que le fue dada por Dios. El arte de la muerte (ars moriendi), en la cristiandad

medieval, es parte del arte de la vida (ars vivendi); el que entiende la vida, también debe

conocer la muerte. La muerte repentina (mors repentina et improvisa), se consideraba

como una muerte mala (mala mors). Se quiere estar plenamente consciente para despedirse

de familiares y amigos y poder presentarse en el más allá con un claro conocimiento del fin

de la vida”21

O sea, la religión, que son los defensores de la vida, cuando les interesa, y si algo es de

mucha importancia, para a estas sectas, es precisamente la muerte de las personas, porque,

no importa el sufrimiento por más doloroso que sea, no precisamente para morir, si no

durante toda la vida, así podrá gozar mejor en el cielo, es decir, el fanatismo religioso,

pese al avance científico, nos tiene con ceguera.

La llegada de la modernidad rompe con el pensamiento medieval, la perspectiva cristiana

deja de ser la única y se conocen y se discuten las ideas de la Antigüedad clásica. La salud

puede ser alcanzada con el apoyo de la técnica, de las ciencias naturales y de la medicina,

que cada vez se desarrolla a través de verdaderas investigaciones científicas.

21 HOYES. m. (2002).La persona y sus Derechos. Barcelona: Ediciones Temis pág. 41

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21

Hay pensadores que justifican el término activo de la vida, condenado durante la Edad

Media. El filósofo inglés Francis Bacon, en 1623, es el primero en retomar el antiguo

nombre de eutanasia y diferencia dos tipos: la «eutanasia exterior» como término directo

de la vida y la «eutanasia interior» como preparación espiritual para la muerte. Con esto,

Bacon se refiere, por una parte, a la tradición del «arte de morir» como parte del «arte de

vivir», pero agrega a esta tradición algo que para la Edad Media era una posibilidad

inimaginable: la muerte de un enfermo ayudado por Edad Media era una posibilidad

inimaginable: la muerte de un enfermo ayudado por el médico. Tomás Moro, en la Utopía

(1516), presenta una sociedad en la que los habitantes justifican el suicidio y también la

eutanasia activa, sin usar este nombre.

Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable; falta de posibilidades

razonables de respuesta al tratamiento específico; presencia de numerosos problemas o

síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.

1.1.8. La Eutanasia en Bélgica

El origen de la ley belga sobre eutanasia, vigente desde el mes de mayo del año 2002, es

una propuesta presentada en el Senado en diciembre de 1999. Anteriormente, en diciembre

de 1997, se había producido en el Senado belga un amplio debate sobre el tema de la

eutanasia.

“El origen fue una recomendación del Comité consultativo de Bioética emitida el 12 de

mayo de ese mismo año, en la que se hacía referencia a la oportunidad de reglamentar la

eutanasia. En dicha recomendación, aunque se opusieron varios miembros, la

Comisión dio un parecer favorable a la liberalización de su práctica. El 22 de febrero de

1999, el Comité de Bioética emitió una segunda recomendación, referida esta vez a la

“detención activa de la vida de las personas incapaces de expresar su voluntad”22

El día 20 de octubre de 1999, las Comisiones de Justicia y de Asuntos sociales del

Senado de Bélgica empezaron a debatir las propuestas de leyes de eutanasia y de otros

problemas relacionados con el fin de la vida, intentando de alguna forma seguir el modelo

holandés, estudio que se realiza, teniendo una serie de casos muy trágicos, es decir, de

22 http://medicosprogresistas.org/internacionales/blog/2012/07/29/eutanasia-

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22

pacientes con enfermedades incurables, quienes tenía que soportar gran dolor, sin la

esperanza, que sean aliviados, dolor que sin lugar dudas, se extiende a familiares,

conmueve a la sociedad en general, que esperan no llegar a tal estado de “vida”.

1.1.9. La Eutanasia en Estados Unidos

WASHINGTON (EFE).- Después de años de lucha para que alguien, en algún lugar de

Estados Unidos, reconozca el derecho a practicar la eutanasia, en el Estado de Oregón se

llevó a cabo el primer suicidio asistido legal de la historia de este país.

“Una anciana de más de 80 años, con cáncer de mama y una perspectiva de vida de sólo

dos meses, murió ayer, tranquilamente, en su casa de Oregón, media hora después de

ingerir una dosis mortífera de barbitúricos mezclados con caramelo líquido y brandy.

De su muerte -pero no de su nombre- informó el grupo Compasión en la Muerte, que no

pudo ocultar su satisfacción por el hecho de que, por fin, sea posible acceder legalmente a

los deseos de un enfermo terminal, que ruega que le permitan acabar con su vida.

Compasión en la Muerte, un grupo partidario de hacer accesible una muerte digna a

enfermos terminales, fue uno de los principales impulsores de la ley llamada "Muerte con

dignidad", un texto aprobado en 1994 por la Asamblea de Oregón y,

Posteriormente -en noviembre de 1997-, por los votantes del Estado, mediante

referéndum”23

La regulación de la eutanasia, dentro de las coordenadas marcadas hasta el momento por el

Tribunal Supremo de Estados Unidos, depende de las autoridades de cada Estado y, en

último término, de la decisión de los votantes.

Hasta el momento, Oregón ha sido el pionero en la cruzada que se desarrolla en Estados

Unidos en favor del llamado derecho a morir.

La ley aprobada finalmente en Oregón permite a los médicos recetar medicamentos de

efectos mortales a petición de pacientes con una enfermedad terminal y con una

expectativa de vida menor de seis meses. Promotores de la misma, como Bárbara Coombs

23 http://medicosprogresistas.org/internacionales/blog/2012/07/29/eutanasia

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23

Lee, expresaron su satisfacción conocer la noticia de que la ley, finalmente, ha sido puesta

en práctica.

Como siempre, la Iglesia Católica en Oregón dirigió la campaña contra la promulgación de

la ley, aprobada por un escaso margen por la asamblea estatal, en 1994, y que, tras tres

años de suspensión cargados de idas y venidas, finalmente se sometió a referéndum en

noviembre último.

En principio, la predicción de los más agoreros, que pronosticaban que gracias a esta ley el

Estado maderero del noroeste del país podría convertirse en una especie de meca de

suicidios, no se ha cumplido.

Hasta hoy, y desde noviembre, según el grupo Compasión en la Muerte, nadie se había

trasladado a Oregón para hacer uso de su revolucionaria ley.

No ocurre lo mismo en Michigan, donde, quizá por la gran publicidad que alcanzaron las

prácticas eutanásicas del doctor Jack Kevorkian, se han practicado ya decenas de muertes

asistidas de pacientes gravemente enfermos, aun cuando la medida no está de acuerdo con

la ley.

“Por tanto, Kevorkian, aprovechando los agujeros legales que le permiten evadirse de la

Justicia en aquellos Estados, donde no está expresamente prohibida esta práctica, trata de

abrir brecha en lo que él -y a pesar de las muchas dudas que suscita su personalidad-

considera es "de justicia"24.

En Estados Unidos hay treinta Estados que tienen leyes que prohíben expresamente la

práctica del suicidio asistido y sólo uno, Oregón, que lo permite.

Estados Unidos: Los ciudadanos en el estado de Oregón aprobaron la medida 16 de

noviembre de 1.994 que legalizaba la eutanasia bajo condiciones limitadas. El "National

Right to Life Committee" (Comité por el derecho nacional a la vida) obtuvo un interdicto

de la Corte para demorar la implementación de la medida”25

Sin embargo, el avance de la legalización de la eutanasia, en este país, sigue, el 7 de

marzo de 1.996, la Novena Corte de Circuito de Apelaciones declaró

24 http://www.catolicidad.com/2009/11/la-eutanasia-que-dice-la-iglesia-de.html

25 http://medicosprogresistas.org/internacionales/blog/2012/07/29/eutanasia

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24

Anticonstitucional una ley de Washington que criminalizó al médico que ayudara a

pacientes terminales. La corte mandada por una mayoría de 8 a 3 dijo que la ley infringía el

derecho a la libertad y a la protección igual garantizada por el artículo14 de la Constitución

de Estados Unidos.

1.1.10. La Eutanasia en Uruguay

El Parlamento uruguayo aprobó una ley que prevé que los enfermos terminales puedan

expresar su voluntad de interrumpir tratamientos médicos para no prolongar su vida.

“La ley, que fue cuestionada por organizaciones que se denominan "defensoras de la vida",

otorga a familiares del enfermo, en caso de que éste no pueda expresarse, la capacidad para

decidir el fin del suministro de medicamentos o el cese del funcionamiento de los aparatos

que mantienen las funciones vitales de su ser querido.

El proyecto de ley fue aprobado por diputados del oficialista Frente Amplio y del Partido

Colorado y obtuvo el rechazo de los representantes del Partido Nacional e Independiente”

En todo caso, para aplacar a los opositores, los diputados de los partidos que

representaban, en el Parlamento, aclararon, que se han realizado varios cambios, davala

(Colorado) y José Luis Gallo, que eran senadores del llamado partido político Frente

Amplio.

La ley establece que "toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma

voluntaria, consiente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y

procedimientos médicos, salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros"

Por otra parte, si el enfermo se encuentra inconsciente y no ha establecido cómo quiere ser

tratado en el último tramo de su vida, la ley fija que la suspensión tratamiento o

procedimientos será una decisión del cónyuge o concubino o, en su defecto, de los

familiares en primer grado de consanguinidad.

1.1.11. La Eutanasia En Otras Legislaciones

La eutanasia a nivel mundial es un tema controvertido, a excepción de los países que han

legislado la eutanasia, pues, el concepto de “dignidad humana” se invoca,

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25

Paradójicamente, tanto para defender la eutanasia como para rechazarla. En un breve

resumen, se enfoque, lo siguiente

“Así, para los defensores de la eutanasia, la dignidad humana del enfermo consistiría en el

derecho a elegir libremente el momento de la propia muerte, evitando los que fueran de

otra forma, inexorables dolores y situaciones que socavan la humanidad misma del

enfermo.

Para sus detractores, el ser humano no posee dignidad, sino que es en sí mismo un ser

digno, independientemente de las condiciones concretas en las que viva”64.

Se enfatiza señalando que la muerte digna, es la muerte auxiliada con todos los alivios

médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. Es el respeto a la dignidad del ser

humano hasta la hora de su muerte natural. Consideran que una muerte digna no consiste

solo en la ausencia de tribulaciones externas, sino que nace de la grandeza de ánimo de

quien se enfrenta a ella. Morir con dignidad no significa elegir la muerte, sino contar con la

ayuda necesaria para aceptarla cuando llega.

HENDIN, Herbert (2008). “El dolor, actualmente, se puede controlar. Se disponen de

medidas capaces para neutralizar el dolor. Según algunos autores, resultaría incongruente

seguir abogando por la eutanasia y el suicidio asistido por motivos de compasión”26

También se argumenta que desde siempre, los médicos han participado en la toma de

decisiones sobre el fin de la vida y actualmente es común suspender o no instaurar

tratamientos en determinados casos, aunque ello lleve a la muerte del paciente. Sin

embargo, a veces los médicos deciden por su propia parte si el paciente debe morir o no y

provocan su muerte, rápida y sin dolor. Es lo que se conoce como limitación del esfuerzo

terapéutico, limitación de tratamientos o, simplemente, eutanasia agresiva. Normalmente la

eutanasia se lleva a cabo con el conocimiento y anuencia de los familiares y/o curadores

del paciente. Cabe señalar que en medicina, el respeto a la autonomía de la persona y los

derechos de los pacientes son cada vez más ponderadas en la toma de decisiones médicas.

En sintonía con lo anterior, la introducción del consentimiento informado en la relación

médico-paciente, y para estas situaciones, la elaboración de un documento de voluntades

26 HENDIN, Herbert 5 (2008).Seducidos por la Muerte. Planeta. ISBN978-84-08-08546-1. Pág. 104

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26

anticipadas sería una buena manera de regular las actuaciones médicas frente a situaciones

hipotéticas donde la persona pierda total o parcialmente su autonomía para decidir, en el

momento, sobre las actuaciones médicas pertinentes a su estado de salud.

La penalización de la eutanasia no significa obligatoriedad absoluta. No se puede imponer

el criterio de un conglomerado al ordenamiento jurídico de todo un territorio, por lo que el

derecho debiera asegurar los mecanismos para regular el acceso a la eutanasia de los

pacientes interesados que cumplan unos requisitos especificados legalmente; así como de

la legalidad y transparencia de los procedimientos.

Los argumentos en contra inciden en la “inviolabilidad” de la vida humana, la defensa de

su dignidad independientemente de las condiciones de vida o la voluntad del individuo

implicado, y las repercusiones sociales de desconfianza que podría conllevar a la eutanasia.

1.1.12. La eutanasia en España

La Organización Médica Colegial de España considera que “la petición individual de la

eutanasia o el suicidio asistido deben ser considerados generalmente como una demanda de

mayor atención pudiendo hacer que desaparezca esta petición aplicando los principios y la

práctica de unos cuidados paliativos de calidad”27

De esta inquietud social justa, se ha legislado la eutanasia en España, en cumplimiento al

derecho de libre determinación de la conciencia personal.

-Holanda o más propiamente, los Países Bajos. “Es el único país en el mundo donde la

eutanasia se practica abiertamente. No es permitido por estatuto, pero la ley acepta una

defensa normal de doctores que han adherido a las pautas oficiales. Éstos ponen goznes en

el voluntariness de la demanda y unrelievable-ness del sufrimiento. No es una condición

que el paciente está terminalmente enfermo o que el sufrimiento es físico”66

La Comisión Gubernamental holandesa en Eutanasia en el año 1985, como una

determinación deliberada de la vida de un individuo, frente a la demanda de ese individuo,

de la terminación activa y deliberada de la vida de un paciente, en la demanda de ese

paciente por medio de un doctor por un doctor, se consolida, esta práctica médica.

27 http://www.abc.es/hemeroteca/historico-01-04/abc/Ultima/holanda-primer-pais-

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27

En los Países Bajos, la práctica es una inyección para dar al paciente comatoso, seguido

por una segunda inyección para detener el corazón. Las pautas oficiales animan al doctor

para permitirle al paciente tomar la dosificación letal, bajo vigilancia, si ésta es una

alternativa práctica.

En los últimos cincuenta años, varios países occidentales han agarrado con los dilemas

asociados con adelantar la tecnología médica, esperanza de vida mayor y las dificultades

asociadas con sufrimiento insufrible. Algunos están mirando maneras de permitir

eutanasia, y se citan a menudo los Países Bajos como un modelo del papel. Muchos

investigadores, en los Países Bajos y en el extranjero, ha atraído atención a las

características específicas de cultura holandesa y sugirió que los países necesitan encontrar

sus propias soluciones en lugar de simplemente intenta importar la venta al por mayor del

sistema holandesa. Un territorio australiano, para un informe 6 meses, tenía una ley que

permite eutanasia; varios estados americanos han presentado desafíos a la

constitucionalidad de leyes contra el suicidio ayudado. La investigación mayor continúa en

Escocia, casa del primer libro en el mundo en "mismo-liberación." Algunos de los factores

que hacen los Países Bajos diferente.

Algunas fechas1973 sociedades de la Eutanasia voluntarias formaron en los Países

Bajos1981 un Rotterdam corte estados condiciones bajo las que ayudando suicidio y

Eutanasia Voluntaria no llevarán a la prosecución en los Países Bajos 1984 la Corte

Suprema de los Países Bajos declara ese V.E. es aceptable sujeto a diez condiciones

claramente definidas1990 procedimiento de la notificación estaba de acuerdo entre la

Asociación Médica holandesa Real y el Ministerio de Justicia1994 enmendaduras bajo el

Entierro Actúan corporación el procedimiento de la notificación, dando el último estado

legal formal.28

1.1.13. Australia

“El territorio norteño pasó una ley el 25 de mayo de 1.995 que se asintió el 16 de junio de

1.995. Permitir la eutanasia activa, bajo cuidadosos controles, en 1.999 cuando ciertos

requisitos previos se hagan. Este territorio consiste en 1/6 de la masa terrestre de Australia

pero sólo tiene una población de 168.000 habitantes. La ley comenzó como una cuenta de

28 reconocer%C2%AOla-eutanasia-como-un-acto-legal_88907.html administrando

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28

miembro privado Rights of the Terminally Ill Bill 1995 (Derechos del proyecto de ley de

los enfermos terminales 1.995), patrocinado por Marshall Perron. Era rechazado por la

Asociación Médica Australiana y una variedad de grupos de Derecho a la vida"29.

En todo caso, si los miembros fueran libres para votar independientemente de la disciplina

del partido se considera como verdadero acto de conciencia el haber que permitió que los

miembros fueran libres para votar independientemente de la disciplina del partido

gobernantes de ese entonces. La ley se llama los Derechos del Acto del Enfermo

Terminal. Fue puesta en marcha el 1 de julio de 1.996, otros proyectos de ley están siendo

introducidos en otros estados Australianos.

1.1.14. La Eutanasia en el Japón:

El 28 de marzo de 1.995 la corte del Distrito en Yokohama encontró culpable a un doctor

de asesinar un paciente de cáncer terminal que esperaba morir en unos pocos días. Recibió

una condena de dos años de prisión, que se suspendió. La

Corte entonces enunció cuatro condiciones bajo las que se permitiría la eutanasia en Japón:

-El paciente sufre un dolor físico inaguantable.

-La muerte es inevitable e inminente.

-Se han tomado todas las medidas posibles para eliminar el dolor.

-El paciente ha expresado claramente su consentimiento

Canadá. El suicidio es legal, pero nunca un médico puede ayudar en él. Una ley para

permitir la eutanasia podría crearse en el nivel federal y se aplicaría a lo largo del país. Hay

un alto número de casos que involucran enfermos terminales que han buscado asistencia

técnica para el suicidio. El Gobierno parece estar evitando discutir este punto.

29 reconocer%C2%AOla-eutanasia-como-un-acto-legal_88907.html

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29

1.1.15. La Eutanasia en el Ecuador

La Eutanasia en el Ecuador es respaldada por sectores sociales; como se ha venido

señalando, la eutanasia es un tema eminentemente social, lo que también ha incidido para

se haya escrito innumerables libros, entre los cuales cito la obra titulada “La Eutanasia en

el Código Penal Ecuatoriano”, cuyo autor es el Dr. Berman Barragán Mora, quien también

es Máster en Seguridad Nacional y Desarrollo, activista por la implantación de la Eutanasia

en el País.

El mencionado autor señala: "Pretendo demostrar que los capítulos y artículos del Código

Penal Ecuatoriano no dicen nada claro en lo referente a la Eutanasia como delito, pues, no

es lo mismo aplicar el acto eutanásico para hacer menos dolorosa la muerte, que dar muerte

para quitar la vida

No participo en la prolongación artificial de la vida ni de los alargamientos de la

enfermedad incurable, pues no hay más alto reconocimiento para el ser humano que

valorar su dignidad ante la muerte y dejarle morir en paz"30

Es un partidario muy activo de la aplicación de la Eutanasia en el Ecuador, pues, considera

que esta práctica debe ser impulsada, por la ciudadanía haciendo uso de sus legítimos

derechos y por ende a tener una muerte con dignidad, cuando las circunstancias médicas

así lo ameriten. Hace un reflexión profundamente humana, precisando que desde cuando

tenía noción, de la muerte siempre ha significado llanto, dolor y hasta un tímido reclamo

del por qué se nos quita la vida del ser que tanto amamos. Y también afirma que nunca nos

hemos ubicado en el puesto de quien está muriendo. Siempre se imaginó que el ser humano

que decidido a afrontar lo irremediable de la muerte, espera que ésta no llegue en forma

cruel, inhumana, despiadada y denigrante. Esta seguro que de poder exigir, a tronante voz,

rogaría que no detengamos su inevitable caminar al fin de la vida; si entendiéramos que

solo quien en carne propia padece los achaques de la vejez y las enfermedades que nadie

las cura, tiene la facultad de solicitar que le dejemos avanzar a la sosegada muerte, así se

comprendería, que es pertinente no alargar su doloroso e insoportable existir.

Enfatiza el autor ecuatoriano que: "La eutanasia, por cualquiera de los métodos en que se

la ejecute, tiende a aliviar los dolores que al paciente moribundo le acomete en los últimos

30 BARRAGÁN MORA, Berman (2010). La Eutanasia en el Código Penal Ecuatoriano. Ed. Lumarso, Guayaquil Ecuador. Pág. 44

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30

instantes de su vida. Si en este acto se emplean fármacos, medicamentos, sedantes, etc.,

que a la par alivian el dolor pero aceleran la llegada de la muerte, tenemos la presencia de

la Eutanasia. Si en otros momentos se le retira los elementos de soporte que al paciente le

mantienen con vida o no se le administra los sedantes o fármacos que requiere para

"continuar vivo", también encontramos presente la Eutanasia; al igual que la hallamos en

los casos de muertes ocasionadas por los efectos secundarios de la medicación que se le

administra como parte de su "curación".

Pues, en todos estos casos señala que siempre se contará con la expresión de la voluntad

del enfermo o de sus familiares; de manera concreta cuando se le administren sustancias

que aliviando los dolores le provoquen la muerte inmediata. Además del requerimiento

expreso del paciente, el médico tratante es quien siempre aplicará los preparados

necesarios para tal fin. Estos elementos: voluntad o petición del enfermo y actuación

médica, son el sustento de la Eutanasia, la muerte con dignidad y altivez.

Aclara que en los casos en que el paciente no solicite la aplicación del método eutanásico,

previo a su muerte, por no estar en condiciones normales para hacerlo, deben ser los

familiares quienes tienen la facultad de pedirla, sin consecuencia alguna, puesto que en la

legislación ecuatoriana, expresamente, no existe norma sancionadora para ninguno de los

que intervienen en la ejecución del acto eutanásico, es decir, no está tipificada en nuestra

legislación la eutanasia.

En el Art. 249, inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, tipifica, en el caso que

una mascota, haya sufrido un accidente grave, o tenga una enfermedad, que le produzca

sufrimiento, o en casos de fuerza mayor, al animal, se puede dar fin a la vida de la mascota,

mediante la intervención de un especialista. Es decir, se prevé, ante todo, que la mascota,

no tenga que padecer hasta la muerte natural. Estando muy de acuerdo con esta

disposición, considero, que el ser humano, merece también tener una muerte digna, en los

casos analizados.

1.2. Derecho a una Muerte Digna en el Ecuador

La muerte digna puede relacionarse con varios comportamientos, que son a saber:

a) La asistencia al suicidio, en la cual el paciente se da muerte a sí mismo, y la intervención

del tercero se limita a suministrarle los medios para hacerlo;

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31

b) La eutanasia activa, en la cual el tercero es el causante de la muerte, y que puede ser

voluntaria e involuntaria, según se cuente o no con el consentimiento del paciente; y,

c) La eutanasia pasiva, conocida como muerte digna, que implica la abstención o

interrupción de tratamientos artificiales y extremos, cuando no hay esperanza de

recuperación.

1.2.1. Qué es la bioética

Para entender el tema de la bioética, sobre la muerte digna, es menester hacer un breve

análisis sobre lo que es la Bioética; en el libro del Dr. José García Falconí titulado, “La

Responsabilidad Médica”, realiza un análisis profundo sobre bioética, para hablar acerca

de la muerte digna, en un breve resumen, se puede señalar lo siguiente:

Primeramente señala que en la Conferencia General de la UNESCO celebrada el 19 de

octubre de 2005, se aprobó la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos,

cuyos principios se sustentan en el respeto a la vida y dignidad de las personas y sus

libertades fundamentales, recogiendo fundamentalmente la interrelación entre ética y

derechos humanos, más aún dicha Declaración, reconoce que la identidad de una persona

comprende dimensiones biológicas, psicológicas, educativas, afectivas, culturales y

espirituales; lo cual se debe tener muy en cuenta al analizar el derecho a la identidad

personal y colectiva que señala el Art. 66 numeral 28 de la Constitución de la República.

Sobre el derecho a la identidad, es menester indicar, como dice el Consejo Provincial de

Pichincha “En el Ecuador las identidades locales, regionales y provinciales se las siente

con diversa intensidad, construir identidad es complejo. El catedrático e historiador Juan

Paz y Miño da indicios y propone como ejes el económico y geográfico (como

articuladores de los pueblos) e incluso la biodiversidad ecológica”.

También hay que manifestar que uno de los principales objetivos de la Declaración

Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, consiste en proporcionar un marco

universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación

de legislaciones políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética; al tiempo que

determina que toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica, solamente

habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada,

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32

basada en la información adecuada, pues, solo de este modo se da cumplimiento a lo que

dispone el Art. 362 de la Constitución de la República del Ecuador 2008.

El Art. 4 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células,

señala varios Principios; y entre ellos la bioética y manifiesta que es “El examen moral,

interdisciplinario y ético de las dimensiones de la conducta humana en el área de las

ciencias de la vida y la salud, examinada a la luz de los valores y principios morales”.

Reitero, que este tema es ampliamente señalada en la obra sobre la Responsabilidad

Médica, sin embargo, es menester volver a tratar este tema porque es fundamental para el

presente trabajo, aclarando que la Bioética se debe al bioquímico, médico y oncólogo Van

Renselaer Potter, quien puso en circulación la palabra Bioética en su libro Bioethics Bridge

to the Future, en el año 1971; y como lo dice la Dra. Isa de Jaramillo, en su obra

mencionada “Preocupado por el comportamiento depredador de la especie humana frente a

la naturaleza, y luego de profundas reflexiones, Potter llegó a la conclusión de que la

supervivencia del hombre dependerá de una ética basada en el conocimiento biológico. De

ahí que la Bioética sea considerada la ciencia de la supervivencia. Su concepción de la

ética es interdisciplinaria y abarca a las ciencias y a las humanidades, estableciendo un

puente entre la ética y las ciencias biológicas, entre el hombre y su medio ambiente”;

aclara que en el campo de las ciencias médicas es importante esta materia y más aún al

momento de la muerte hay que aplicar principios éticos, especialmente cuando se trata de

enfermos terminales.

1.3 Desahucio Medico.

Se trata de una consideración por parte del médico, para explicar que un enfermo no tiene

ninguna posibilidad de curación. Criterio medico profesional que se emite, luego de los

respectivos exámenes médicos realizados, y la aplicación de diversos tratamientos clínicos

farmacológicos.

El desahucio médico, se convierte en una situación muy delicada y compleja, tanto para el

paciente, como par sus familiares, la resignación será el sentimiento humano más real, de

agobiante dolor o de vida artificial hasta, la muerte natural. En nuestro país todavía no está

legalizada la eutanasia.

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33

1.4 La Solidaridad

Sin duda alguna, dentro de la doctrina del Socialismo del Siglo XXI, que es la ideología

que recoge nuestra Constitución de la República vigente, en ella se consagra el principio de

la solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado ecuatoriano, principio que

como dice la doctrina y jurisprudencia extranjeras “…envuelve el deber positivo de todo

ciudadano de socorrer a quien se encuentra en situación de necesidad, con medidas

humanitarias. Y no es difícil descubrir el móvil altruista y solidario de quien obra movido

por el impulso de suprimir el sufrimiento ajeno, venciendo, seguramente, su propia

inhibición y repugnancia frente a un acto encaminado a aniquilar una existencia cuya

protección es justificativa de todo ordenamiento, cuando las circunstancias que la

dignifican la constituyen en el valor fundamental de todas las demás”

La Dra. Isa de Jaramillo, señala que Job, es un patético ejemplo de valor para sobrellevar

la existencia en medio de circunstancias dolorosas y degradantes, aclarando “…pero la

resignación del santo justificable y dignificante sólo por su inconmovible fe en Dios, no

puede ser el contenido de un deber jurídico, pues, de nadie puede el Estado demandar

conductas heroicas, menos aún si el fundamento de ellas está adscrito a una creencia

religiosa o a una actitud moral, que, bajo un sistema pluralista, sólo puede revestir el

carácter de una opción”; agrega “Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en

medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, así, una inmensa

mayoría de la población las estime intangibles. Porque, precisamente, la filosofía

humanista, se cifra en su propósito de erradicar la crueldad. Rorty lo ha expresado en

palabras exactas: quien adhiere a esa visión humanística, es una persona que piensa que la

crueldad es la peor cosa que puede hacer”; de tal modo que se plantea una disyuntiva entre

las relaciones entre derecho y la moral de los deberes y no de los derechos, esto es, quien

vive como obligación una conducta, en función de sus creencias religiosas y morales, no

puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos; solo que a él, se le

permita vivir su vida moral plena y actual en función de ella sin interferencias; y es así, que

la Corte Constitucional de Colombia señaló de manera categórica que “El derecho a la vida

no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en

condiciones de dignidad”.

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34

1.5. Base Constitucional

Dentro del derecho constitucional a la salud, que se encuentra regulado en los Arts. 358, al

366 de la Constitución de la República, tenemos el Art. 362 que dice “La atención de salud

como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas,

comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y

complementarias.

Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento

informado (las negrillas son mías), el acceso a la información y la confidencialidad de la

información de los pacientes.

Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles

de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos

y rehabilitación necesarios”. La Dra. Isa de Jaramillo señala que el consentimiento

informado, se refiere a la aprobación o desaprobación por parte del paciente de cualquier

tratamiento o intervención médica, siempre y cuando sea una persona competente y adulta

y disponga de información suficiente, actualizada y explícita, en un lenguaje comprensible

y detallado, acerca de lo que va a decidir; agrega “No es posible elegir sobre opciones que

se desconocen; por tanto el médico está en la obligación de suministrar, a través de un

diálogo cuidadoso y concienzudo basado en la confianza, toda la información requerida

para ilustrar o apoyar la determinación del paciente. La actuación médica así sustentada, no

corre ningún peligro de punición (De Brigard 1998). Es recomendable buscar un punto

medio de equilibrio entre la absoluta soberanía de la autonomía del paciente y el

convencional paternalismo médico”; más sobre este tema del consentimiento informado, es

decir, que las formas culturales, creencias, religión, etc., no pueden ser exigencias para la

práctica de toda la comunidad, específicamente, cuando hay hechos inhumanos, como el

dolor cruel, de una enfermedad terminal.

De tal modo, como dice la doctrina, que toda terapia debe contar con el consentimiento

informado del paciente, quien en el caso de muerte digna puede entonces rehusar

determinados tratamientos que objetivamente podrían prolongar la duración de su

existencia biológica, pero que él considera incompatibles con sus más hondas convicciones

personales.

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35

1.6. Jurisprudencia Sobre la Muerte Digna

La sentencia T-493 de 1993, cuyo magistrado ponente fue el Dr. Antonio Barrera, en la

República de Colombia, constituye una luz sobre el tema que estamos tratando, esto es el

derecho, a elegir en el caso de grave enfermedad, si se enfrenta la muerte o se prolonga la

existencia por medio de un tratamiento médico, y la tesis esencial de dicha sentencia es,

que sólo el titular del derecho a la vida, puede decidir, hasta cuando ella es deseable y

compatible con una vida digna.

Dicha Corte también ha manifestado que los derechos fundamentales, no obstante su

consagración constitucional y su importancia, no son absolutos y, por tanto,

necesariamente deben armonizar entre sí, con los demás bienes y valores protegidos por la

Constitución, pues, de lo contrario, ausente esa indispensable relativización, la convivencia

social y la vida institucional no serían posibles; y además señala que si los derechos no son

absolutos, tampoco lo es el deber de garantizarlos que pueden encontrar límites en la

decisión de los individuos respecto a aquellos asuntos que sólo a ellos les atañe; por esta

razón la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos

sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que

desea morir en forma digna, y no siga viviendo una vida indigna.

1.7. Otras Jurisprudencias Internacionales Sobre la Muerte Digna

Tenemos las siguientes sentencias de la Corte Constitucional de Colombia:

Sentencia T-401 de 1992, cuyo magistrado ponente es Eduardo Cifuentes Muñoz;

Sentencia T-090 de 1996, cuyo magistrado ponente es Eduardo Cifuentes Muñoz;

Sentencias T-366 de 1993 y T-123 de 1994; y,

Sentencias C-405 de 1993; C-189 de 1994; C-296 de 1995; C-522 de 1995; C-045 de

1996; C-093 de 1995; y sobre todo C- 578 de 1995, sobre el tema de que los derechos

fundamentales no son absolutos y cuyo ponente es Eduardo Cifuentes Muñoz.

1.8. Conclusiones Sobre el Derecho Constitucional a Morir en Forma Digna

La Corte Constitucional colombiana, señala que el derecho fundamental a vivir en forma

digna, implica entonces el derecho también a morir dignamente, pues, condenar a una

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persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece

profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano prohibido por la

Constitución de Colombia en el Art. 12; y en el caso del Ecuador en el Art. 66 numeral 3

letra c) de nuestra Constitución, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía

como sujeto moral; pues, en este caso la persona quedaría reducida a un instrumento para

la preservación de la vida como valor abstracto; por todo ello la Corte concluye, que el

Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que le

solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores

insoportables, incompatibles con su idea de dignidad; pues recalca que no se trata de restar

importancia al deber del Estado de proteger la vida sino a reconocer que esta obligación no

se traduce en la preservación de la vida solo como un hecho biológico.

Además se manifiesta que el deber de no matar, encuentra excepciones en la legislación, a

través de la consagración de figuras como la legítima defensa y el estado de necesidad, en

virtud de las cuales matar no resulta antijurídico, siempre que se den los supuestos

objetivos determinados en las disposiciones respectivas; de tal modo, que en el caso del

homicidio piadoso, conocido como homicidio pietístico, esto es, consentido por el sujeto

pasivo del acto, el carácter relativo de esta prohibición jurídica se traduce en el respeto a la

voluntad del sujeto que sufre una enfermedad terminal, que le produce grandes

padecimientos y que no desea alargar su vida dolorosa; de tal modo que la actuación del

sujeto carece de antijuridicidad, porque se trata de un acto solidario que no se realiza por la

decisión personal de suprimir una vida, sino por la solicitud de aquel, que por sus intensos

sufrimientos, producto de una enfermedad terminal, pide le ayuden a morir; obviamente

que el consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre, manifestado inequívocamente por

una persona con capacidad de comprender la situación en que se encuentra.

De tal manera, que para que exista el homicidio piadoso o pietístico es fundamental, que el

consentimiento de la persona para morir dignamente, se base en una enfermedad grave

incurable y que se cuente con la capacidad intelectual suficiente para tomar tal decisión;

por esta razón la Corte Constitucional de Colombia ha señalado reiteradamente, que el

sujeto activo debe ser un médico, puesto, que es el único profesional capaz no sólo de

suministrar información al paciente, sino además, de brindarle las condiciones para morir

dignamente; en conclusión, en los casos de enfermos terminales, los médicos que ejecuten

el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser,

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entonces, objeto de sanción y, en consecuencia, los jueces deben exonerar de

responsabilidad a quienes así obren.

De todo lo anotado se desprende, que si bien existe consenso, en que la vida es el

presupuesto necesario de los demás derechos, esto es un bien inalienable, sin el cual el

ejercicio de los otros sería impensable, como dice la doctrina su protección en el ámbito

jurídico occidental y la respuesta en torno al deber de vivir cuando el individuo sufre una

enfermedad incurable que le cause intensos sufrimientos, es vista desde dos posiciones,

que son:

1. La que asume la vida como algo sagrado, y esta es la posición sin duda alguna de la

Iglesia Católica Apostólica y Romana, con mayoría de fieles en nuestro país; y,

2. Aquella que estima, que es un bien valioso, pero no sagrado, pues las creencias

religiosas o las convicciones metafísicas que fundamenta la sacralización son apenas una

entre diversas opciones.

En el caso de la primera opción, la Iglesia Católica señala que la muerte debe llegar por

medios naturales; en cambio en la segunda opción se admite que en casos extremos, el

individuo pueda decidir si continua o no viviendo, cuando las circunstancias que rodean su

vida no la hacen deseable ni digna de ser vivida; esto es como dice la Dra. Isa de Jaramillo

“Cuando los intensos sufrimientos físicos que la persona padece no tiene posibilidades

reales de alivio, y sus condiciones de existencia son tan precarias que lo pueden llevar a

ver en la muerte, una opción preferible a la sobrevivencia”.

Concluyo repitiendo lo que manifestaba Hans Kung en el año 1997 “Morir con dignidad es

una oportunidad inmerecida, un gran regalo: el gran don. Y al mismo tiempo una gran

tarea para la humanidad”; o como decía algún otro filósofo, “La muerte es algo que no

debemos temer, porque mientras somos la muerte no es, y cuando la muerte es, nosotros no

somos”.

Con todo lo expuesto, en este capítulo, se deja demostrada la variable dependiente, cuyo

contexto, dice: -Elaborar un documento crítico jurídico, respecto a la falta de normativa

constitucional sobre la eutanasia-

Variable dependiente

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Garantizar la desigualdad humana de los pacientes desahuciados por médicos en el

Ecuador.

Conclusiones del Capítulo

1.- Los principios constituyen un criterio hermenéutico valido e importante en la

interpretación y aplicación de los derechos humanos en algunos países del mundo, como

también en el Ecuador.

2.- Todos los principios de interpretación de los derechos humanos se encuentran

íntimamente relacionados y se complementan entre todos, en el presente trabajo hemos

tratado en lo posible de explicar de manera individual el concepto de cada uno de ellos y

sin embargo, casi siempre aparecen complementándose y explicándose unos con otros.

3.- El Ecuador en su Constitución invoca estos principios para la interpretación de los

derechos humanos, así como también lo hace la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

4.- Todos los principios de interpretación de los derechos humanos giran en torno a la

protección de la persona humana en su dignidad y protegen ampliamente los derechos de

los que son titulares por tener la condición de tal.

5. El derecho a una muerte digna, en caso de una enfermedad incurable, para evitar dolores

insoportables al paciente, debe ser coherente y compatible con la vida digna, y no un final

cruel, solo por fanáticas creencias.

Epígrafe 2

2.1. La Dignidad Humana

THOMAS DE KONINCK (2007). “La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser

humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y

condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos

casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad

social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este

último hecho hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en

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1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y en su

dignidad. Esta práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en

tratados internacionales y Constituciones nacionales”31

Es decir, se trata de respetar a cada ser humano que tiene una raza, sexo, religión; posee

una ideología, nacionalidad, determinados rasgos físicos, o sea es, alto, bajo, rubio,

moreno, delgado, robusto, etc. La naturaleza le ha dado un coeficiente intelectual, que le

permite desarrollarse en su entorno social, es creador, etc.; puede inclusive padecer de

algún problema de salud, que no le permita realizar algunas actividades, sin embargo, en

esencia es un ser humano que merece todos los derechos humanos y los derechos

particulares creados, para este tipo de personas. En concreto, todos los seres humanos

somos iguales como sujetos de derechos.

Por consiguiente, todos los seres humanos tenemos la dignidad, como una cualidad

tangible dotada por la naturaleza, no es un regalado de nadie. Esa dignidad se robustece

con la educación y a la cultura, el trabajo, a poseer una vivienda, a constituir una

familia, tener alimentación saludable y recreación. Debemos poder elegir nuestro

destino, nuestra vocación, nuestras ideas, con el único límite del robustece con la

educación y a la cultura, el trabajo, a poseer una vivienda, a constituir una familia, tener

alimentación saludable y recreación. Debemos poder elegir nuestro destino, nuestra

vocación, nuestras ideas, con el único límite del respeto a la dignidad de los demás. Pues,

si la dignidad, es un don de la naturaleza, el ser humano mantiene esa dignidad, hasta la

muerta. De modo que si tiene una enfermedad mortal incurable, que lo solo le produce

gran dolor y sufrimiento, está en libertad de tener una muerte digna por medio de la

eutanasia.

2.2. La dignidad Humana como fundamento de los Derechos.

PÉREZ LUÑO, Antonio (2005). Dice: “En el ámbito del Derecho, la dignidad humana

no sólo significa superioridad de los seres humanos sobre los animales, sino que es,

siguiendo a Peces-Barba, la dignidad humana será un fundamento de la ética pública de la

modernidad, siendo el de los valores políticos y jurídicos y de los principios y los derechos

que se derivan de esos valores. Por ello, hay quienes apuntan que la dignidad humana es el

principio guía del Estado, dado que se presenta en dos sentidos, por un lado, el individuo

31 THOMAS DE KONINCK (2007). Dignidad Humana. Ed. Cervantes. Barcelona-España pág. 112

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queda libre de ofensas y humillaciones –negativa–; mientras que, por el otro, le permite

llevar a cabo el libre desarrollo de su propia personalidad y actuación –positiva–“32

En palabras del filósofo Manuel Kant, “la dignidad constituye un valor para el que no se

puede ofrecer ningún equivalente, esto es, la dignidad posee un carácter absoluto porque

no permite la negociación, La dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un

precio, y es el valor irremplazable de un ser con el que nunca se puede negociar” 35

Es decir, la naturaleza humana y el ser humano constituyen realidades complementarias

tangibles, donde todos los hombres somos iguales, las diferencias culturales, raciales o de

otra índole son expresiones únicamente

formales. Esta realidad se puede concebir como un ser libre en su comportamiento y en su

capacidad de elección de los fines y metas que se proponga realizar; es un ser que tiene

conocimiento en el ámbito de los valores y que actúa y decide en función de

razonamientos íntimos, lo cual no afecta en nada a los derechos de las demás personas.

PÉREZ LUÑO, Antonio (2005), De tal manera que la dignidad, se convierte en un

auténtico atributo “de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que él

mismo se da”, como afirma Kant. De manera que, la autonomía, es un fundamento de la

dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional. De manera que este valor

de la dignidad humana, atribuido a cada persona, no puede ser sustituido por ninguna otra.

Lo cual se refleja de manera tangible en los propios valores básicos que la erigen, como lo

son la autonomía, la seguridad, la libertad e igualdad”33

Lo esencial en esta visión, que no puede ser otra, radica en el hecho real, la dignidad es un

atributo de la naturaleza humana, ninguna otra persona lo otorga la dignidad, caso

contrario habría personas dignas y no dignas, lo que incidirá para un brutal discrimen a las

personas, no consideradas como dignas.

32 PÉREZ LUÑO, Antonio (2005).Derechos Humanos y Estado de Derecho. Ed. Grijalbo, Buenos

aires-Argentina. Pág. 58

33 PÉREZ LUÑO, Antonio (2005).Derechos Humanos y Estado de Derecho. Ed. Grijalbo, Buenos

aires-Argentina. pág. 61

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41

2.2.1. El Ámbito Constitucional de la Dignidad Humana

La naturaleza del hombre, es la vida en la sociedad, lo cual exige su regulación por parte

de las normas que se han creado para ello. Las normas deben ser aplicadas de forma

igualitaria para todos sus miembros. Por ello, la igualdad constitucional es definida como

“igualdad ante la ley”, Afirmación que no genera ninguna controversia, es decir, no hay

ninguna duda, sobre la naturaleza de la dignidad del ser humano, la misma que tiene que

ser reconocida de manera igualitaria a todas personas, en calidad de sujetos partícipes de

la sociedad y que cuentan con derechos y obligaciones al interior del Estado.

“La dignidad es un concepto de carácter universal, que necesariamente tiene que ser

considerado en todo ordenamiento jurídico interno, de manera que serán los Estados,

quienes se encarguen de protegerla e incluirla dentro de su normativa, a fin de hacerla

efectiva, para el respeto digno del ser humano. Tomando en cuenta de modo indudable

que la ley constitucional es la sede más adecuada”34

Es entonces la responsabilidad ineludible del Estado, quien tiene la responsabilidad

jerárquica de garantizar para que la dignidad pueda ser concretada, real y tangible, para

que el propio individuo pueda actuar y realizarse conforme a su dignidad.

El Art. 3 de la Constitución del Ecuador señala: Son deberes primordiales del Estado:

1. “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos

en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la

salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.35

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del que hacer público y el ordenamiento

jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo

sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al

buen vivir.

34 PÉREZ LUÑO, Antonio (2005). Derechos Humanos y Estado de Derecho. Ed. Grijalbo, Buenos aires-Argentina. pág. 63 35 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones

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6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el

fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país”36

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y

a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

De lo expuesto, se puede decir, que el numeral 1 del señalado artículo, al expresar, la

garantía del goce de los derechos constitucionales, este deber del Estado hacer posible que

la dignidad del ciudadano, sea protegido por el perfecto goce de los derechos

constitucionales. Todos los demás numerales, cualitativamente inciden, para el desarrollo

de la dignidad de los ecuatorianos.

Art. 11.- “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva

ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,

diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,

goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El

Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”37

De lo expuesto en los numerales 1 y dos del Art. 11, de la Constitución, se desprende

que esta norma constitucional al garantizar el goce de los derechos constitucionales,

para proteger la dignidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, expresamente en el

numeral 2, se está claramente indicando que “Todas las personas son iguales y

gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser

36 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones 37 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones

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discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo…”38; es decir, al

ser todas las personas iguales para el goce de derechos, y nadie ser discriminado por

razones de color, cultura, etc., intrica mente, se está reconocimiento el atributo

grandioso de la dignidad humana. La Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano proclamada en 1789, durante la revolución francesa, y reafirmada en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, realizada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en 1948; tienen como fin común cautelar la

felicidad y la dignidad del ser humano. Los principios consagrados en los 17

artículos del primer documento y en los 30 del segundo, rescatan el valor de la

persona como un bien superior y buscan garantizar mejores condiciones de vida

bajo un amplio concepto de libertad, paz, justicia e igualdad.

De Lora, Pablo, Memoria y Frontera: El Desafío de los Derechos Humanos, Madrid,

Alianza Editorial, 2006.

Peces-Barba Martínez, Gregorio, La Dignidad de la Persona desde la Filosofía

del Derecho, 2ª Edición, Madrid, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de

las Casas”, Dykinson, 2003.

PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y

Constitución, 8ª Edición, Madrid, Tecnos, 2005.

Pérez Royo, Javier, Curso de Derecho Constitucional, 18ª edición, Madrid,

Marcial Pons, 2002.

2.3. Vivir con dignidad

La honra y dignidad son el mayor capital del ser humano. Si son delincuentes quienes

hurtan bienes materiales, son más delincuentes quienes hurtan la honra de los demás y

deben ser sancionados de acuerdo con la ley. Las autoridades que ostentan el poder, no

pueden prestarse jamás a manipulación alguna para satisfacer intereses mezquinos de

quienes pretenden, ser los administradores del Estado. Hoy precisamente, nos conmueve

ver como se estropea la dignidad humana a pretexto de un “gran desarrollo social”.

38 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones

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La autoridad, debe estar inmersa en ese gran atributo natural de la virtud, frente a la ley y

la opinión pública, debe acompañar a la búsqueda documentada de la verdad y mantenerse

vigilante para lograr la correcta administración de Justicia, y con esto una vida digna para

la ciudadanía, sancionar a los culpables y cautelar la honra de los inocentes. Prestarse a lo

contrario sería aupar una sociedad enferma de odios, venganzas y pasiones ruines, es decir,

mancillando la dignidad humana.

En países como los nuestros, suscriptores de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, el cumplimiento de la ley, la libertad de expresión e información debe ser

preservada y defendida como la máxima garantía para el cumplimiento de la ley pertinente.

Lo contrario, como dice la declaración de 1789, llevará a que ¨la ignorancia, el olvido o el

menosprecio de los derechos del hombre sean las únicas causas de las calamidades

públicas y de la corrupción de los gobiernos¨.

El artículo 4 de la declaración de 1789 es más preciso en cuanto al concepto de dignidad y

libertad, al señalar que “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique

a otro”39.

Como principio universal, esas declaratorias garantizan la presunción de inocencia del ser

humano mientras no se compruebe su culpabilidad y especifican que, quienes violen estos

principios deben ser castigados con rigor.

La declaración de 1979 (artículo 11), reafirmada por la ONU (artículo 19), señala que “la

libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos

del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente,

a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”40.

Pues, la libertad es propia de la dignidad humana, de modo que la libertad individual y

colectiva, no puede ser objeto de atropello, cuando los derechos humanos hayan sido

conculcados. Ciertamente que un ser humano puede ser privado de su libertad, cuando

39 Carta de las Naciones Unidas (2002) 40 Carta de las Naciones Unidas (2002)

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haya cometido un delito susceptible de la pérdida de la libertad, delito que debe ser

previamente comprobado por la autoridad correspondiente.

Los gobiernos y demás autoridades son los guardianes de estas garantías ciudadanas. Su

responsabilidad es inmensa y por tanto sujeta a irrestrictos valores éticos. Imposible

concebir una sociedad sin autoridades dignas, para mirar y contar con verdad el

cumplimiento de los derechos humanos y cautelar, a través de la información, la felicidad

y la dignidad humana.

Esa misma responsabilidad obliga a todos los seres humanos a saber vivir con dignidad y

respetar la dignidad de los demás, eso, también es parte sustantiva de una vida plenamente

democrática, es decir, ser defensoras y defensores de la dignidad, a no anticipar

culpabilidades, a no difundir verdades a medias, peor presunciones que distorsionen o

presionen para dictar sentencias alejadas de la justicia. Por eso también es importante una

prensa que sí debe ser frontal y valiente para denunciar, sin miedo, la comisión de delitos

debidamente comprobados, estos y otras formas dignas de actuar de la ciudadanía, fortifica

el vivir una vida digna.

2.4. Morir con Dignidad

GÓMEZ SANCHO, Marco (2005) “Morir con Dignidad nos muestra el proceso a que toda

persona tiene derecho de terminar su vida de forma serena, apacible, sin dolor ni otros

síntomas importantes y rodeados de sus seres queridos. Esta forma de morir, que antaño

era algo generalizado, cada vez se hace más difícil en el mundo de hoy. La tendencia, cada

vez mayor, de llevar a los enfermos a morir al hospital, hace que muchas personas pasen su

últimos días de vida lejos de sus familiares, en un entorno frío sin y la privacidad e

intimidad necesarias para acabar la vida dignamente”41

Analiza el autor citado, que tampoco se debe olvidar la importancia que tiene la

“Correcta atención y soporte que hay que suministrar a los familiares que, muchas veces,

lo pasan peor que el propio enfermo. Son muchos los miedos y dificultades que pueden

sufrir los seres queridos de quien está a punto de morir y a las que hay que saber dar una

adecuada respuesta, profesional y humana”42

Cuando se habla de una muerte digna, se hace referencia a la eutanasia, que

41 GÓMEZ SANCHO, Marco (2005). Morir con Dignidad. Ed. Arán Ediciones. Madrid-España. pág. 78 42 GÓMEZ SANCHO, Marco (2005). ;Morir con Dignidad. Ed. Arán Ediciones. Madrid-España. pág. 78

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significa una muerte fácil, sin sufrimiento.

Se trata de un complejísimo problema al hablar de la eutanasia, pues, intervienen la

medicina, la legislación, los recursos económicos y tecnológicos, los sentimientos

humanos, los prejuicios, el fanatismo religioso, se dice que no olvidemos que el referido

problema está ante todo enmarcado y dominado por una valoración ética. También

debemos señalar que hay una gran dosis de hipocresía, cuantos ancianos viven en la

indigencia, cuantos discapacitados viven también en indigencia, miles de enfermos, que

solo necesitan atención médica y los respectivos fármacos, etc., toda esa gente no está

desahuciada por los médicos, y porque no son atendidos, los defensores de aplicar la

eutanasia a quienes ya no tienen cura, porque no se preocupan de esas personas,

entrégueles alimentos, remedios, albergue, etc. Que esperan los religiosos y demás

fanáticos, que se oponen a la práctica de la eutanasia.

O sea, analizando el problema de la eutanasia en sentido estricto, es decir, la directa o

indirecta acción que tiene como objetivo procurar la muerte en caso de enfermedad

incurable, la doctrina moral la condena clara y taxativamente porque según esta subjetiva

teoría, GÓMEZ SANCHO, Marco (2005) dice:“representa una grave usurpación del valor

supremo que es la vida humana. La base de esta argumentación se funda en el presupuesto

de que nadie es dueño absoluto de su propia vida. Pero, ¿hasta qué punto se pueden o se

deben suspender a los enfermos graves y claramente incurables toda una serie de

tratamientos que se sabe son extraordinarios e inútiles, de cara a su recuperación, y que lo

único es prolongar por semanas o aún meses una existencia intolerable tanto para el

enfermo como para sus acompañantes?”43

Por otra parte, dice, Gómez Sancho, “Tampoco es menester prolongar por medio de

medicinas y aparatos una vida que corre irrevocablemente a su término. Sobre todo cuando

una vida, mantenida así artificialmente es mero vegetal sin reacciones humanas, es lícito

interrumpir las medidas extraordinarias y dejar su curso al proceso normal”44.

Los detractores de la eutanasia también suelen esgrimir argumentos como los que se citan

a continuación:

Supone una violación del misterio de “morirse”, que es personal en cada enfermo.

43 GÓMEZ SANCHO, Marco (2005). Morir con Dignidad. Ed. Arán Ediciones. Madrid. pág. 89 44 GÓMEZ SANCHO, Marco (2005). Morir con Dignidad. Ed. Arán Ediciones. Madrid. pág. 97

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Su legalización podría traducirse en abusos sociales y en homicidios que fácilmente

se cometerían para acelerar el momento de entrar en posición de herencias muy

deseables y deseadas.

Añádase el riesgo de errores en el diagnóstico que llevarían a la eutanasia a personas

que tal vez hubiesen podido recuperarse.

Entre otras subjetividades, es decir, que no tienen fundamentación socio-científica, por

cuanto la vida de una persona enferma, que ya no tiene cura, lo que implica haber sido

desahuciada por médicos, es el resultado de un proceso de tratamiento médico, de un

tiempo largo o corto, pero nunca de muy pocas horas, como para poder cometer un

homicidio, por intereses protervos.

Considero que un gran porcentaje de pacientes terminales que sufren de dolores intratable

y/o experimentan una intolerabilidad hacia su pobre calidad de vida. Ellos, más bien,

preferirían que su vida termine en vez de que continúe hasta que su cuerpo muera, es decir,

quieren morir dignamente.

2.5. Libertad y Decisión

O sea, sobre este interesante tema, se puede señalar que nuestra libertad decisiones un

derecho que debemos asumir con responsabilidad y por lo tanto implica seguir las reglas

establecidas, que nos protegen y nos dan un orden, para que podamos disfrutar de las

decisiones que hemos tomado. Es decir, este tema involucra a las decisiones que de manera

permanente debemos tomar a fin de alcanzar bienestar o el buen vivir. Es decir, decisiones

para formar un hogar, buscar un trabajo, educarnos, salir fuera del país, etc. Esto implica,

señalar que la libertad de decisión siendo un derecho intrínseco de la persona, debe ser

tomada con toda la responsabilidad, para evitar, que la decisión que se ha tomado, afecta a

otras personas, como pueden ser familiares, amigos, etc., e inclusive, puede afectar de

manera muy grave a la propia persona que la decidió.

Siempre la decisión debe ser toma con inteligencia, educación e información que les

permita tomar también sus propias decisiones sobre su vida y su salud, respetando su valor

y dignidad como persona, promoviendo su progreso social, elevando su nivel de vida,

dentro de un marco de libertad, justicia, igualdad y paz, protegiéndolo de la violencia, el

maltrato, el abuso, la corrupción, la ignorancia, la desnutrición, la pobreza, la explotación y

las demás enfermedades.

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48

Es frecuente oír a gente joven la expresión “yo hago lo que me da la gana, que para eso soy

libre“. Y aunque la gente más adulta no lo expresan de esta manera, muchos actúan según

esa convicción. Pero esto, no es lógico, ser libre no consiste en hacer lo que a uno le da la

gana, si no actuar con responsabilidad.

Efectivamente, siempre podemos escoger la alternativa que más queramos, entre las que

tenemos disponibles, pero una vez escogida, las consecuencias vienen dadas con nuestra

elección, por lo que las consecuencias, deben ser también tomadas con total capacidad.45

“El decidir bien, consiste en lo que queremos conseguir, escoger la acción que nos lleva a

conseguirlo. Si yo quiero ser ingeniero la cuestión es qué cosas tengo que hacer para llegar

a ser ingeniero. Si en aras a mi libertad hago lo que me da la gana en cada momento,

entonces difícilmente llegaré a ser ingeniero.

puede estar muy centrado en su trabajo profesional descuidando sus obligaciones

familiares y descubrir al cabo de unos años que profesionalmente ha llegado a donde ha

llegado y que también su cónyuge le ha dejado. Uno se da cuenta que no era eso lo que

quería, pero ya es tarde”46

De manera que ser libre, no significa que uno pueda escoger lo que quiera entre las

alternativas disponibles, sino saber seleccionar con inteligencia, o sea, hacerlo con

responsabilidad, es más, actuar con la experiencia que se tenga, así podemos alcanzar el

beneficio que buscamos.

Epígrafe 3

3.1. El Derecho al Buen Vivir

ACOSTA Carlos, (2013), en su libro titulado El Buen Vivir, señala: “El Buen Vivir, viene

de la terminología Quechua Sumak Kawsay, se trata de una cosmovisión ancestral de los

pueblos indígenas, no solamente del Ecuador, sino de otras latitudes de América Latina.

Tal es así, que según sus proponentes, esta visión también está presente entre los aymaras

como suma qamaña y entre los guaraníes como teko porâ o teko kavi. En el estricto

significado quechua original, el término sumak, tiene relación con lo ideal y hermoso del

45 GÓMEZ SANCHO, Marco (2005). Morir con Dignidad. Ed. Arán Ediciones. Madrid. pág. 89 46 Peces-Barba Martínez, Gregorio (2000) La Dignidad de la Persona desde la Filosofía del Derecho. Ed. Diana pág. 110

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planeta, mientras que kawsay significa “vida”, es decir, una vida digna, en plenitud. En

todo caso el “sumak kawsay” ancestral considera a los seres humanos como un elemento

importante de la Pachamama, en español sería madre del mundo”47

En la actualidad, el buen vivir moderno, se puede decir, que se trata de una filosofía, que

busca el bienestar de los seres humanos de una manera general, es más, plantea un

equilibrio de los seres humanos con la naturaleza, con la finalidad de no destruir el

ecosistema, sabiendo, que si cuidamos la naturaleza, tendríamos mejores condiciones de

vida, pues, se trata de una obligada necesidad de todos los países, que de manera

irresponsable se han descuidado, cuyos efectos, como el calentamiento global son

catastróficos para el “buen vivir”.

Este concepto del buen vivir ha influenciado, para que se legisle constitucionalmente

acerca de los derechos de la naturaleza, que consta en la Constitución del Ecuador 2008 e

igual sucede en Bolivia (2009). Así se plantea que el buen vivir, es la satisfacción plena de

las necesidades básicas de toda la población, o sea, dándole, atención a todas aquella

necesidades, como salud, educación, trabajo, seguridad social, vivienda, etc., a los

campesinos, indígenas, profesores, empleados públicos, en general a todos los sector

sociales que han sido excluidos por gobiernos anteriores, estaban al margen de percibir una

justa remuneración, que no les permitía ni siquiera tener un acceso digno a la alimentación,

peor a la salud, educación, vivienda, vestido etc. El buen vivir, de manera general se

plantea, como el bienestar para toda la ciudadanía, sin discrimen de ninguna naturaleza, es

decir, como un goce de todos los derechos previstos en la Constitución, sin embargo,

dentro de este planteamiento, hay un discurso teórico, lírico, rígido, demagógico,

enmarcado en postulados estrictamente teóricos.

3.1.1. Constitucionalmente veamos, los siguientes artículos:

Art. 275.- “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de

los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales que garantizan la

realización del buen vivir, del sumak kawsay.

47 ACOSTA, Carlos (2013). El Buen Vivir.Icaria Editorial B ISBN; 9788498884753; Barcelona. pág. 31

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50

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la

consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la

Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la

concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen

efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la

interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la

naturaleza”48

Mirando la realidad actual, el Estado adolece de serias falencias socio económico,

inclusive el servicio público sigue centralizado, la nueva matriz económica, no parece, la

educación es caótica, todos estos aspectos son nefastos para el buen Vivir.

Art. 277. “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.

3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.

4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.

5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e

instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el

cumplimiento de la Constitución y la ley.

6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en

general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y

privada”49

Los índices, de delincuencia, homicidios, la desocupación, el subempleo, la inseguridad

jurídica, la falta de fuentes de trabajo, las trabas que se ponen para el fomento y desarrollo

productivo y comercial, es un atentado de impredecibles consecuencias, que atentan al

buen vivir de las ecuatorianas y ecuatorianos.

Art. 278.- “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus

diversas formas organizativas, les corresponde:

48 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones 49 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones

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51

1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del

desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los

planes de desarrollo en todos sus niveles.

2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y

ambiental”50

Lo señalado en este artículo, es una invocación lírica, la participación de la

ciudadanía, ya sea, individual o colectiva, en la gestión pública, está vedada, afectando al

buen vivir, ciudadano, al no considerar las auténticas inquietudes

Democráticas del pueblo ecuatoriano.

ACOSTA, Alberto (2013), dice:”El Buen Vivir”, tiene un objetivo, explicar: los

principales rasgos del principio del Sumak Kawsay, el Buen Vivir, en cuanto orientación

basilar constitucional. Lo presenta como un principio que, partiendo de una contribución

indígena, es válido mucho más allá de los pueblos indígenas y del mismo Ecuador. Es un

principio propio del siglo XXI, del siglo que comienza con la entrada en la agenda política

mundial de los límites ecológicos del desarrollo capitalista. Al afirmar tal principio,

Ecuador sale de la jaula de la dependencia y del subdesarrollo político e ideológico, y se

afirma como un país en pie de igualdad con todos los otros países, decidido a compartir las

causas mundiales por las cuales vale la pena luchar si de verdad el futuro va a tener

futuro”51

Acosta Carlos, analiza el buen vivir, considerando algunos aspectos importantes, entre

ellos: como alternativa al desarrollo; como una nueva dimensión de derechos; (los

derechos de la naturaleza); como semilla que solamente puede producirse en un nueva

forma de Estado, el Estado plurinacional, el mismo que solo se puede desarrollar con la

participación de los ciudadanos, pueblos indígenas, afro ecuatorianos y demás grupos

sociales de una manera ampliamente democrática, sin este aspecto es imposible, alcanzar

un Estado de equidad y justicia. Para Acosta Alberto, el Sumak Kawsay, siendo una

50 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones 51 ACOSTA, Carlos (2013), El Buen Vivir. Icaria Editorial B ISBN; 9788498884753; Barcelona pág. 35

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52

novedad constitucional, no es una entidad exótica o que no tenga precedentes, pues, todo

lo contrario, afirma que es parte de una problemática mucho más amplia, de una

conversación mundial, en la que están participando intelectuales y movimientos sociales de

toda índole en todo el planeta, criterio que lo compartimos plenamente.

precisar, que estamos muy lejos de un real buen vivir, pues, en resumen podíamos

parodiando, a este sentido del buen vivir, tampoco tenemos en nuestro país, un buen morir,

específicamente para las personas que tienen enfermedades incurables, de lo cual ninguna

persona esta excepto; porque todavía la Asamblea Nacional, no ha legislado la eutanasia.

3.2. El Derecho a la Vida

Sobre el derecho a la vida, PAPACCHINI, Ángelo (2010), en un breve resumen dice: “La

vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para

el goce de los demás derechos. No faltan sin embargo, quienes cuestionan con diferentes

argumentos la pertinencia de considerarla como un derecho fundamental. El autor sostiene

que la vida es un derecho básico, estrechamente vinculado con el respeto debido a todo ser

humano; por esto mismo se torna inviolable e imprescriptible, y abarca no solamente el

derecho a la seguridad frente a la violencia, sino también el derecho a los medios de

subsistencia y a la satisfacción de las necesidades básicas”52

El libro enfrenta cuestiones controvertidas relacionadas con el alcance del derecho a la

vida, la eutanasia, el aborto, la pena de muerte y la guerra. El tratamiento de estos

problemas reales de la sociedad, se sustenta en la justificación ética del derecho a la vida,

desde la dignidad y la autonomía moral. De esta manifestación teórica, que asegura cierta

coherencia en el tratamiento de los diferentes problemas señalados, se deriva la condena de

toda clase de eutanasia involuntaria o no voluntaria, y el rechazo incondicionado de la pena

capital. En el caso de la guerra, aparentemente incompatible con el carácter inviolable del

derecho a la vida, el autor justifica sólo como extremo recurso, una vez agotadas las demás

posibilidades de enfrentar una egresión externa contra la libertad y la dignidad de un

pueblo, es decir, se debe agotar todos los esfuerzos necesarios, para evitar la guerra, pues,

el simple hecho de estar vivo se trata de un derecho fundamental de la persona, lo cual está

previsto en toda la legislación universal.

52 PAPACCHINI, Ángelo (2010). Derecho a la Vida. pEd. Universidad del Valle. ISBN: 9789586701754 pág.

102

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53

Entre los derechos del hombre, sin duda alguna, el más importante es el derecho a la vida,

es la razón de ser de los demás, pues, ya no tendría sentido garantizar la propiedad, la

religión la cultura, el trabajo, etc., si a la persona, al que se los concede está muerto.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los

Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San

José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención

Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes,

están previstas en estas legislaciones, con las respectivas sanciones.

PAPACCHINI, Ángelo (2010). “La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte

de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a

poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos

destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada

de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para

secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las

torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos”53

De lo señalado, se desprende, que el derecho a la vida, y por ende, el bienestar personal, o

buen vivir, a nivel mundial está asegurado, sin excepción de nuestro país, la realidad, es

diferente, mientras las superestructuras de los estados, estén organizadas, para los intereses

personales, o de grupos de poder socio-económicos, surge de esta estructura, la

desigualdad, la injusticia, el discrimen, la

imposición de los poderosos ya sean como estado o grupos sociales, etc., debido a que

dichas estructuras, no tienen ninguna fundamentación de filosofía científica y humanista.

El derecho a la vida está consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal

La Declaración de los Derechos Humanos, la misma que señala:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

El artículo XXX , que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: “nada

en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al

Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar

53 PAPACCHINI, Ángelo (2010). El Derecho a la Vida. Ed. Universidad del Valle. ISBN: 9789586701754 pág.

105

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54

actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en

esta Declaración”54

En todo caso, lo jurídico, busca la protección del derecho a la vida, incluso en situaciones

de guerra. En la actualidad, el genocidio, la desaparición forzada de personas, la esclavitud,

etc., son considerados delitos que atentan contra el derecho a la vida, sin embargo, estos

crímenes se dan todos los días, en el mundo entero, y salvo alguna excepción los

responsables son sancionados levemente, para lo cual se pone de manifiesto una serie de

leguleya das, y las atrocidades criminales, quedan siempre en la impunidad, porque existen

por debajo intereses creados.

De los 191 países miembros de la ONU, 3 mantienen la pena de muerte.

Amerita destacar, que la pena de muerte, como excepción al derecho a la vida, es la pena

de muerte, pena capital o ejecución, según señala CORRAL, José (2005). “consiste en

provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito

establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen

denominarse delitos capitales”55

En las excepciones sobre el derecho a la vida, la Declaración de los Derechos

Humanos, destaca la eutanasia, lo que significa, que el ser humano, que tiene una

enfermedad incurable, por la cual ha sido desahuciada por médicos, en aras de evitar

terrible agonía, inclusive partiendo de su propia voluntad, se le puede aplicar la eutanasia

en los Estados que tienen esta facultad jurídica, en otros, como en el Ecuador, es prohibida

esta práctica.

Sin embargo, en países como Ecuador existe ciudadanos discapacitados, deambulan por

las calles mendigando, otros con enfermedades curables, otros asesinados por la

delincuencia, etc., es decir, donde está, el “derecho a la vida”, acaso, de estas atrocidades

no es responsable el Estado.

Sobre el derecho a la vida nuestra Constitución tipifica, lo siguiente:

54 La Declaración de los Derechos Humanos (2000) 55 CORRAL, José (2005). Historia de la Pena de Muerte. Ed. Aguilar: ISBN: 9788403096035, Madrid

España.Pág. 117

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55

3.3. El Derecho a la Salud

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que “El goce

del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de

todo ser humano.

El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable,

asequible y de calidad satisfactoria.

Con todo, unos 150 millones de personas en todo el mundo se encuentran cada año en una

situación financiera catastrófica y 100 millones de personas se ven abocadas a vivir por

debajo del umbral de la pobreza debido a sus gastos sanitarios”56

De esta concepción, se desprende que el derecho a la salud significa que los Estados deben

crear las condiciones que sean necesarias, para que permitan que todas las personas

puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud no debe entenderse

como el derecho a estar sano, porque una de las alternativas concretas es que el Estado

planifique la prevención de las enfermedades.

Generalmente los problemas de salud afectan en una proporción más alta, a los grupos

vulnerables y marginados de la sociedad, por eso, precisamente “El mundo necesita un

guardián de la salud mundial, un custodio de valores, un protector y defensor de la salud,

incluido el derecho a la salud”, señala la Dra. Margaret Chan, Directora General de la

OMS.

Por otra parte, CHAN, Margaret, miembro de la OMS, enfatiza “El derecho a la salud

significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas

vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad

garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda

adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho

a estar sano” Criterio que compartimos totalmente, toda vez que el bienestar pleno de la

ciudadanía depende de una óptima salud, por esta básica razón, el derecho a la salud, está

consagrado en Los Derechos Internacionales y Regionales de Derechos Humanos y en las

constituciones de todos los países del mundo. Entre las organizaciones de salud

internacional tenemos a:

56 OMS DESCRIPTIVA N°323 noviembre de 2013: pág. 89

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56

Organización Mundial de la Salud.

Organización Internacional de Salud para las Migraciones Sede Ginebra (2006)

Tratados de las Naciones Unidas para la Salud-Derechos Humanos.

Pacto Internacional de los Derechos de la Salud, Sociales y Culturales, 1966;

Es importante destacar, que todos los organismos internacionales, que velan por los

derechos humanos, defienden el derecho a la salud, por ser precisamente, uno de los

derechos vitales del ser humano. Existen muchos de estos organismos entre los cuales

citamos:

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) es una federación de

organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos. La principal función de

la federación es promover y respetar todos los derechos establecidos en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Es una organización

internacional fundada en 1945 luego de la Segunda Guerra Mundial por 51 países

que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacionales, desarrollar

relaciones amistosas éntrelas naciones y promover el progreso social, mejores

niveles de vida y los derechos humanos.

HUMAN RIGHTS WATCH. Es una de las principales organizaciones

internacionales independientes dedicadas a la defensa y la protección de los

derechos humanos. Al concentrar la atención mundial en los lugares donde se violan

los derechos humanos, dan voz a los oprimidos y exigimos cuentas a los opresores

por sus crímenes.

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).Es asegurar la plena

implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados

miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso

efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de

protección internacional.

La Organización Internacional para las Migraciones OIM, es una Organización

intergubernamental creada en 1951, está consagrada al principio de que la migración

en condiciones humanas y de forma ordenada beneficia a los migrantes y a la

sociedad.

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57

BRIGADAS INTERNACIONALES DE PAZ. Peace Brigades International (PBI).

Es una organización no gubernamental, independiente que trabaja para la protección

de los derechos humanos y la promoción de la resolución de conflictos a través de la

no violencia. Reconoce los principios de la no violencia, la independencia, el no

partidismo, la no intervención.

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981; Protocolo Adicional a

la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988.

Todos estos organismos trabajan por el mejoramiento de la salud, mediante la higiene, la

prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de

otra índole, y la lucha contra ellas; la creación de condiciones que aseguren el acceso de

todos a la atención de la salud.

3.3.1. La Constitución del Ecuador 2008, acerca de la salud

Art. 32.- “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al

ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la

educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros

que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,

educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,

acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud

reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de

equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,

precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”57

En un breve resumen, para el derecho a la salud, es prioritaria la accesibilidad, a los

establecimientos de salud, bienes y servicios de salud, no discriminación, la accesibilidad

física, facilidades para la atención médica, calidad del servicio, la existencia de fármacos,

la oportunidad de la atención médica, recursos humanos especializados, disposición de

57 Constitución de la República del Ecuador. Corporación de estudios y Publicaciones

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58

equipos tecnológicos médicos, etc. La falta de idónea atención de salud, puede ser la

causa, para enfermedades catastróficas, que puede llevar al paciente a una definitiva

postración, es decir, con una agonía indigna.

Sin lugar a dudas en nuestro medio, y a nivel mundial, existen graves falencias, que no

permiten que este derecho a la salud, sea, óptimo, como lo señalan los postulados, las

normas, la filosofía de salud que se pregona, es decir, la teoría es una, y otra la práctica del

derecho a la salud, falencias que son muy notorias al menos en nuestro país, pese a los

esfuerzos realizados por el gobierno.

3.4. Principios de Aplicación de los Derechos

Ante todo es importante señalar la existencia de muchas normas, al menos en nuestro

medio la Asamblea Nacional es una verdadera fábrica de elaboración de leyes, que en vez

de facilitar los procesos, entorpecen, en todo caso, la cantidad de normas, exigen criterios

o reglas para aplicar la norma en cada caso. Estos son los Principios de Aplicación del

Derecho:

Principio de Jerarquía Normativa: “Según el cual existen unas normas más importantes que

otras, de manera que las de menor rango deben supeditarse a las de rango superior.

Ejemplo: La Constitución es la norma de mayor rango en

nuestro Ordenamiento Jurídico, de modo que cualquier norma inferior que

contravenga alguno de sus preceptos será nula”58

Es decir, la norma constitucional tiene mayor jerarquía, para su cumplimiento, entre otras

leyes, de manera, que los derechos constitucionales sobre el trabajo, la salud, al buen vivir,

etc., son de inmediato cumplimiento. Considerando esta jerarquía y la importancia que

significa que una persona con enfermedad terminal, pueda evitar el sufrimiento, considero

que amerita la tipificación de la eutanasia, en la Constitución de la República del Ecuador.

Principio in dubio pro operario: “Cuando una norma pueda interpretarse de diferentes

formas, se elegirá la interpretación que más beneficie al infractor”59

58 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones

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59

En el Derecho de manera general se determina este procedimiento, considero que es legal y

humano, esta aplicación, especial en infracciones de menor cuantía.

Principio de norma más favorable: “Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso

concreto, se aplicará aquella que en su conjunto y en cómputo anual resulte más favorable

al infractor”60

De la misma manera de consideración, esta aplicación a mi criterio tiene una relación, de

manera particular con los derechos humanos, lo cual siempre será motivo de prevención.

Principio de irrenunciabilidad de derechos: “por ejemplo, un enfermo no puede renunciar a

ningún derecho de salud que le sea reconocido por ley, con la finalidad de que sea curado,

hasta su rehabilitación total”.61

Es una clara defensa al derecho a la vida, pues, mientras los procedimientos médicos

posibiliten la curación, el paciente debe aceptar el medicamento, hasta su total

rehabilitación, los médicos cumplen con ética, moral y conocimiento científico, para asistir

al enfermo. Los casos, son muy penosos cuando el enfermo tiene una enfermedad

incurable, es decir, los médicos ya no disponen de alternativas de salud, para salvar la vida

del paciente.

El postulado pro libertatis, tiene función expresamente de los derechos y libertades de las

persona, frente a la conducta de agresión por parte del Estado, de ello se colige que las

personas jurídica o ideales se encuentran excluidos, entre ellas el propio Estado. Por otra

parte, este principio de oponerse no sólo contra el Estado, sino también en la aplicación

entre personas particulares, porque puede darse a favor de una parte, en perjuicio de los

derechos de otras personas.

3.4.1. Igualdad de Jerarquía

El principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al -

ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que ofrece

59 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones

60 www.tiemposmodernos.eu/normativa-laboral-principios-de-aplicacion- 61 www.tiemposmodernos.eu/normativa-laboral-principios-de-aplicacion-

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60

una gran seguridad jurídica, debido a su enorme simplicidad. Así, basta conocer la forma

una disposición, para saber cuál es, en principio, su posición y fuerza en el seno del

ordenamiento.

La estructura jerarquizada en derecho, tiene una forma piramidal, cuya cúspide es la

Constitución, norma suprema que se impone a todas las demás. El respeto del principio de

jerarquía es condición de validez de las normas jurídicas.

Es decir, las normas jurídicas están ordenadas jerárquicamente, de forma tal que las de

inferior rango no pueden contravenir a las superiores, mucho menos a la norma

constitucional, lo que daría lugar a la nulidad. Entre la Ley y las normas con fuerza de ley

y las normas secundarias (Reglamentos). A su vez, las normas que poseen el mismo rango

poseen la misma fuerza normativa y en caso de contradicción insalvable prevalece la

posterior, ya que se entenderá que ha derogado a la anterior.

3.4.2. Es posible la igualdad jerárquica de los derechos.

El proyecto de vida de cada persona no necesariamente supone un ejercicio concurrente y

convergente del conjunto de los derechos constitucionales. Algunos se imponen con mayor

uso frente a los demás, existe también un orden secuencial o hay casos en que los propios

individuos priorizan o privilegian ciertos derechos

para su desarrollo.

Cuando el texto constitucional declara la igualdad jerárquica de los derechos suscita

implicaciones y sentidos distintos en la ejecución de este principio.

La primera aproximación nos remite a tener presente que el constitucionalismo social

europeo planteó mecanismos que permitan mayor exigibilidad de los derechos sociales por

la primacía de los políticos y civiles en el constitucionalismo liberal, sin embargo, aún

persisten definiciones normativas y jurisprudenciales que

precisan diferenciaciones en función de los derechos fundamentales.

“Para el caso ecuatoriano, la Constitución crea distintos grupos de denominaciones para

marcar una posición distinta con la división doctrinaria y normativa presente en

instrumentos internacionales y para, de alguna manera, disputar un precedente que vaya

más allá de los derechos fundamentales. Empero, sorprende que a pesar de que la norma

suprema busca una preeminencia del Buen Vivir como modelo a seguir, únicamente

denomina como Derechos del Buen Vivir a aquellos ubicados en el capítulo segundo, a

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61

partir del art. 12 hasta el 34, cuando una visión más congruente entendería que el conjunto

de los derechos constitucionalizados también pertenecerían a esta categoría”62.

Es decir, a pesar de la igualdad jerárquica declarada, la agrupación constitucional,

discrimina al no llamar a todos como de una misma categoría, creando otras

como aquellos de atención prioritaria, de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de

participación, de libertad, entre otros. Resumiendo, pese al

principio de igualdad de los derechos, todos pertenecen a categorías y grupos distintos lo

que rompe el mismo principio constitucional.

Si bien ese mandato obligaría a que los servidores administrativos y judiciales apliquen

métodos de interpretación constitucional variados para una mayor protección, la misma

carta normativa define como deber primordial del Estado el garantizar los derechos

previstos en la Constitución y en instrumentos internacionales, pero, pone particular

importancia de que sean expresamente los de educación, salud, alimentación, seguridad

social y agua (art. 3, numeral 1 de C.R.E.). Ergo, cuando se trata de aplicar la ley, los

operadores judiciales o administrativos tendrían que inclinarse por estos derechos, y

desbaratar el principio de que los derechos son indivisibles, interdependientes y de igual

jerarquía (art. 11, numeral 6 de C.R.E).

Sería justo, que todos posean igual de protección para la activación de las garantías

jurisdiccionales. Por otra parte, debería reafirmar la responsabilidad de servidores

administrativos y judiciales para asegurar su vigencia. Pero, en un análisis constitucional

de la igualdad como principio, esta reside en reconocer que existen posiciones jurídicas y

fácticas que no son iguales en cada persona para el ejercicio y de los derechos, o sea, no

sería posible la mentada igualdad.

Esa constatación supondría la existencia siempre de juicios valorativos por parte de

autoridades o administradores de justicia para realmente dar forma a la igualdad jerárquica.

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha complejizado este aspecto con su

fórmula: “hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”. Esto puede entenderse

que un principio constitucional de esta naturaleza exige una igualdad valorativa relativa

que está sujeta a variados tratamientos, lo cual implicaría medios razonables, justos,

correctos y proporcionales para el reconocimiento de los derechos.

62 El telégrafo Ecuador, martes 24 de noviembre del 2015

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62

Lo que está en el fondo de la discusión es también lo indispensable, que es contar con

juicios de valor racionalmente necesarios para vincular materialmente la igualdad en los

derechos y entre los derechos. Y el tema central es quién definiría esos juicios: ¿el

legislador o el juez?, ¿Ambos?

En conclusión, se podría establecer que la igualdad de jerarquía se da, entre normas del

mismo nivel, como, entre normas constitucionales, normas penales, ordenanzas, etc.

3.4.3. Ponderación de Derechos

El Estado constitucional de derecho implica que todo el Estado y sus diferentes organismos

e instituciones constituyen en función de la dignidad de la persona, el pleno desarrollo de

sus derechos fundamentales y el bien común al respecto, la Constitución chilena explica

esta realidad en su artículo 1, al igual que muchas otras Constituciones latinoamericanas.

Así mismo, todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el derecho

humanitario internacional se basan en la dignidad intrínseca de la persona humana y la

protección de los derechos que de ella derivan.

En un Estado Constitucional de Derecho siempre debe aceptarse la posición preferente de

los derechos sobre el poder. La persona debe estar protegida por la actuación estatal siendo

el objetivo y finalidad principal, por lo tanto, el poder público siempre deberá estar al

servicio de la dignidad y de los derechos del ser humano.

En consecuencia, cada vez, que una norma de derechos se encuentra en conflicto con una

norma de poder, el juez, como operador jurídico debe resolver el caso escogiendo

favorablemente la norma protectora de los derechos humanos. Las normas sobre derechos

son superiores a las normas sobre poder ubicadas en un mismo plano, ya que los primeros

son los que determinan la actuación de los órganos de poder público.

De acuerdo con este principio, el intérprete que se enfrenta a un caso concreto en el que

dos distintos derechos pueden entrar en colisión, debe aplicar de forma preferente algunos

de ellos, siempre y cuando haya realizado antes un ejercicio de ponderación entre ellos. Así

por ejemplo, varios tribunales constitucionales han sostenido que la libertad de expresión y

la libertad de prensa tienen un valor preferente frente a derechos como el de intimidad u

honor, en virtud de que tales libertades tienen un papel esencial para la construcción de una

opinión pública libre, que a su vez, es condición necesaria de todo sistema democrático.

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63

Para el tratadista Henrique Cárdenas “los conflictos entre principios, según la teoría y la

praxis, no se resuelven mediante los criterios clásicos de solución de antinomias, sino

mediante la ponderación de los principios en el caso concreto”. La ponderación presenta

algunas características sobresalientes, como:

a. En las antinomias. La ponderación de principios presupone que los dos principios

involucrados sean interpretados en el sentido de que las clases de supuestos de hechos

regulados por ellos se superpongan sólo parcialmente (antinomia parcial-parcial)

b. La segunda característica sobresaliente de la ponderación consiste en el establecimiento

de una jerarquía axiológica entre los principios de que se trata.

c. La tercera característica indica que para establecer la jerarquía axiológica, el juez no

valora los dos principios en abstracto, sino que valora el impacto de su aplicación al caso

concreto.

La jerarquía establecida entre los principios en conflicto es una jerarquía móvil, mutable,

dependiendo de los casos concretos.

La Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia Nº 002-09-SAN-CC, publicada en el

Registro Oficial (suplemento) Nº 566 de 08 de abril de 2009, recaído en un proceso

constitucional iniciado por Acción de Incumplimiento, comienza por reconocer que cuando

hay dos principios constitucionales constitutivos de normas

que enuncian derechos subjetivos de las personas, que según ella constituyen una

“recepción en el sistema jurídico de ciertas exigencias de la moral crítica bajo la forma de

derechos fundamentales. En otras palabras, el Derecho ha adquirido una fuerte carga

axiológica; se ha re materializado, aquel contenido material del constitucionalismo,

encuentra reflejo en principios y valores, los mismos que generan un efecto de irradiación

sobre todo el ordenamiento jurídico, con el neo constitucionalismo los principios

constitucionales constituyen la materialización de los derechos, y su estructura, torna

necesaria la utilización de métodos de interpretación diferentes a aquellos exegéticos

inherentes al Estado de Derecho”63.

Mientras las reglas se aplican por medio de la subsunción, los principios se aplican

mediante la ponderación.

63 La Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia Nº 002-09-SAN-CC, publicada en el Registro Oficial (suplemento) Nº 566 de 08 de abril de 2009

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64

Por este motivo, para el Dr. Jorge Zavala Egas “la ponderación se ha convertido en un

criterio metodológico básico para la aplicación jurídica de los derechos fundamentales”64.

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho

internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente

en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos

convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la

Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se

dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas

políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y

las libertades fundamentales. “Son universales los derechos humanos, en cuanto se

extienden a todo el género humano, en todo tiempo y lugar, en razón de la esencial unidad

de naturaleza del hombre, cualquiera sea su condición histórica o geográfica, su raza, sexo,

edad o situación concreta en la sociedad.

Los derechos humanos son universales porque todos los miembros de la familia humana

los poseen. Se derivan de la dignidad inherente e igual de todas las personas. “El principio

de universalidad brega para que los derechos humanos rijan en todas partes y con la misma

intensidad. Por este principio, se entiende que toda persona sin excepción ni

discriminación tiene derecho al disfrute de los derechos humanos, tanto si sus gobiernos

reconocen o respetan esos derechos”65

El derecho históricamente ha tenido como principio fundamental, la protección de los

derechos humanos, los mismos que, debido a la dialéctica de la sociedad, se han ido

aumentado, si bien, la eutanasia por ejemplo, es una práctica realizada desde épocas

ancestrales, sin embargo, en el desarrollo social, este procedimiento médico, ha generado

controversia a nivel mundial, pero, la defensa de un derecho más de las personas, como

tener una muerte digna, ha incidido, para que se vaya legalizando en diferentes países.

Nuestra Constitución invoca el principio de universalidad de los derechos humanos en el

artículo 11 numeral 2 que dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades”66, señalando además en el mismo artículo que nadie

podrá ser discriminado por razón alguna inherente a su etnia, nacionalidad, edad, sexo,

64 AVALA EGAS, Jorge (2009). Apuntes Sobre Neo Constitucionalismo. Ed. Época, Quito-Ecuador pág. 118 65 ZAVALA EGAS, Jorge (2009). Apuntes Sobre Neo Constitucionalismo. Ed. Época, Quito-Ecuador pág. 120

66 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones

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65

identidad de género o cultural, etc. En todo caso la norma Constitucional, tiene primacía en

la aplicación, por ser la Ley de mayor jerarquía, es decir, cuando se trata del derecho

humano, estar normas tiene total relevancia.

3.4.4. Interpretación Constitucional

El derecho históricamente ha tenido como principio fundamental, la protección de

los derechos humanos, los mismos que, debido a la dialéctica de la sociedad, se han ido

aumentado, si bien, la eutanasia por ejemplo, es una práctica realizada

desde épocas ancestrales, sin embargo, en el desarrollo social, este procedimiento médico,

ha generado controversia a nivel mundial, pero, la defensa de un derecho más de las

personas, como tener una muerte digna, ha incidido, para que se vaya legalizando en

diferentes países.

Las nuevas legislaciones, sobre la eutanasia, no son regalos de los gobiernos de turno, sino

producto de una lucha más, de los sectores sociales progresistas.

Nuestra Constitución invoca el principio de universalidad de los derechos humanos en el

artículo 11 numeral 2 que dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades”, señalando además en el mismo artículo que nadie

podrá ser discriminado por razón alguna inherente a su etnia, nacionalidad, edad, sexo,

identidad de género o cultural, etc. En todo caso la norma Constitucional, tiene primacía en

la aplicación, por ser la Ley de mayor jerarquía, es decir, cuando se trata del derecho

humano, estar normas tiene total relevancia.

El Derecho Constitucional es la rama del Derecho cuyo objeto es el estudio e

interpretación de la Constitución y de todas aquellas leyes que tienen por finalidad

desarrollar las previsiones constitucionales relativas a las instituciones básicas del Estado,

la distribución territorial del poder, los derechos fundamentales y libertades públicas, el

régimen electoral general y las relaciones políticas entre los ciudadanos y los poderes

públicos, o la de éstos entre sí.

La Constitución Ecuatoriana de 2008, recoge este principio de interpretación de los

derechos fundamentales en su artículo 11 numeral 5 que dice: “En materia de derechos y

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66

garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o

judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más

favorezcan su efectiva vigencia”30 y lo ratifica luego en los artículos 417, 426 inciso

segundo y tercero y en el artículo 427 ibídem, también la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional en el artículo 3, hace referencia a este principio

cuando manifiesta que: “las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más

se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido

que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución.”67

este principio resulta entonces, el punto de partida para una adecuada interpretación de los

derechos fundamentales garantizados por la Constitución Ecuatoriana. La sociedad

ecuatoriana, sigue pendiente, de la práctica efectiva de dichos derechos.

La facultad de poder interpretar disposiciones sobre derechos y garantías constitucionales

bajo este principio se extiende a funcionarios que tienen la potestad de administrar justicia

como icono fundamental y principal que consagra este principio, pero únicamente en pro

de la humanidad como queda establecido, siempre y cuando nazca duda sobre la aplicación

de una disposición.68 Bajo este precepto no existe justificativo de negarse a pronunciarse

en sentido favorable a las personas y pueblos, pues no existe razón para argumentar falta

de disposición ni tampoco oscuridad de la misma, se podría decir que el criterio de la sana

critica fundamentada está vigente y más que nada se hace efectiva en defensa de los

principios que consagra la Constitución ecuatoriana. Esta se constituye sin a duda

principios que consagra la Constitución ecuatoriana. Esta se constituye sin a duda

en una característica progresista que permite abrir un horizonte sin fronteras a los

juzgadores quienes se convierten a todas luces en jueces constitucionalistas antes que de

meros sujetos esclavizados a procedimiento cuando de aplicar una norma se trate, siempre

que exista incertidumbre, esto sin lugar a duda fortalece el espíritu de la Constitución del

Ecuador.

La Constitución ecuatoriana invoca este principio en su artículo 11 numeral 1 que dice:

“Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las

autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”31, y; ratificado

en el artículo 75 ídem que manifiesta que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a

67 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones 68 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones

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67

la justicia y a la tutela efectiva imparcial y expedita de sus derechos e interés, con sujeción

a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”, en

concordancia con el artículo 169 ibídem: “el sistema procesal es un medio para la

realización de la justicia”69

De lo señalado, se puede considerar, que todas y todos los ecuatorianos, tenemos la igual

de los derechos, o sea, conforme tipifica la constitución Ecuatoriana, sin embargo, en la

práctica de la convivencia social, esta facultad no se pone de manifiesto, una serie de

aspectos sociológicos, inciden para que se den diferencias, en la práctica de los derechos.

Conclusiones del Capítulo

1. Se plantea que el buen vivir, es la satisfacción plena de las necesidades básicas de toda

la población, o sea, dándole, atención a todas aquellas necesidades, como salud,

educación, trabajo, seguridad social, etc., a los campesinos, indígenas, profesores,

empleados públicos, es decir, a todos los sector sociales.

2. El Derecho a la salud, es el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es

uno de los derechos fundamentales de todos los seres humanos.

3. El derecho a la vida es valorada por la sociedad a nivel mundial, como un valor básico y

como el soporte material para el goce de los demás derechos. Lo jurídico a nivel universal,

defiende el derecho a la vida, aún en las más graves consecuencias, como puede ser la

guerra, desastres naturales, etc.

4.- Todos los principios de interpretación de los derechos humanos se encuentran

íntimamente relacionados y se complementan entre todos, en el presente trabajo hemos

tratado en lo posible de explicar de manera individual el concepto de cada uno de ellos y

sin embargo, casi siempre aparecen complementándose y explicándose unos con otros.

69 Constitución de la República del Ecuador 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones

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68

5.- El Ecuador en su Constitución invoca estos principios para la interpretación de los

derechos humanos, así como también lo hace la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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69

CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

De acuerdo a la naturaleza de la investigación efectuada, se utilizó, los siguientes tipos de

investigación:

2.1. Tipos de Investigación

2.1.1. Investigación exploratoria

Se utilizó la investigación exploratoria, con la finalidad de realizar el primer acercamiento,

con la muestra establecida, para la investigación de campo, es decir, para abordar el

problema materia de investigación de una manera limitada, así, brevemente alcanzar

ligeros criterios, y por otra parte, establecer un medio de relaciones humanas factible, que

facilite, posteriores entrevistas, de manera particular con los profesionales del Derecho.

2.1.2. Investigación Descriptiva

Este tipo de investigación, es más profunda, se puso en práctica, para conocer, el criterio

sobre la eutanasia, tanto con profesionales del derecho, desde el ámbito jurídico, religioso,

socio-cultural, lo que representa el dolor y sufrimiento de pacientes desahuciados, etc. lo

que fue también, materia de conversación con ciudadanos particulares, en última

instancia, se aplicó una encuesta en una muestra previamente establecida.

2.1.3. Investigación Explicativa

Este tipo de investigación, fue importante utilizar, para explicar el problema social de la

eutanasia, para determinar cuáles son las razones para su aplicación, la oposición que se da

por parte de diferentes grupos sociales, así como su aplicación en varios países, y el debate

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70

permanente que se presenta en otros países, para la legalización de la eutanasia en otros

Estados.

2.1.4. Investigación Bibliográfica

Se puso en práctica, como fuente fundamental de consulta o información, acerca del tema

materia de investigación, fue muy interesante encontrar obras sobre la eutanasia a todo

nivel, existiendo libros de extraordinaria importancia, sin embargo, considero que en todos

los libros revisados hemos encontrado información muy valiosa, acerca de la eutanasia, o

sea, esta versatilidad de bibliografía facilitó el estudio planteado. Lo cual es una real

garantía para los resultados que se persigue.

2.1.5. Investigación de Campo

Es el proceso que se utilizó, como parte del método científico, con fines de obtener

conocimientos concretos sobre la realidad de la eutanasia, en nuestro entorno social, es

decir, en el campo de la realidad social de un paciente que tiene una enfermedad

incurable. La investigación de campo se aplicó a la muestra establecida.

2.2. Métodos de Investigación

Fue necesario la aplicación de los siguientes métodos:

2.2.1. Método Deductivo

Se aplica, para realizar proposiciones de carácter general sobre la eutanasia, mediante un

estudio analítico de hechos sociales, sobre la necesidad como derecho a una muerte

digna, la aplicación de la eutanasia, lo cual es problema social a nivel mundial, ningún ser

humano está excepto a sufrir una enfermedad incurable, y padecer dolor insoportable hasta

la muerte. Su aplicación permitió que se llegue a conclusiones objetivas, de los hechos

reales que ocurren con respecto al tema tratado.

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71

2.2.2.- Método Inductivo

Lo inductivo es una relación del problema de la eutanasia en el Ecuador, con el mundo,

bajo esta visión científica, se puede establecer, que en nuestro país hay también debates

sobre la eutanasia, como en los demás países, existen grupos sociales que apoyan y otros

que se oponen; En todo caso, el método deductivo e inductivo, son aplicados en conjunto

por las inferencias que se realizaron de lo general a lo particular y viceversa, a través de

sus dos procesos mentales el análisis y la síntesis, es decir, es fundamental el análisis, para

determinar causa efecto de la eutanasia y su síntesis, para el contenido del estudio.

2.2.3. Método Analítico- Sintético

Estos métodos son imprescindibles, en toda investigación, el método analítico, permitió

comprender el problema de la eutanasia, revisando desde su historia, sus características,

porque su práctica se vuelve una necesidad médica social, la eutanasia en los diversos

países, incluyendo en el Ecuador, el apoyo de diversos grupos sociales, los opositores, los

efectos sociales, etc., esta desmembración analítica en sus partes o elementos, conduce a

las causas, la naturaleza y los efectos de la eutanasia. Mientras que el análisis, nos ha

llevado a conocer este hecho en particular, la esencia de la eutanasia, o sea, se ha

conocido la naturaleza del objeto que se estudia para comprender la importancia social de

la eutanasia. Bajo esta concepción se ha realizado una encuesta y sus resultados se han

relacionado con la teoría de la crítica y se encuentra la importancia de su estudio.

2.2.4. Método Lógico

Lo lógico se ocupa en el presente estudio de las causas y efectos médico sociales de la

eutanasia. Lo lógico describe a la eutanasia como un método clínico, de efecto rápido y sin

dolor, causa la muerte instantánea a enfermos que padecen enfermedades incurables.

Lo lógico también en esta investigación interpreta lo jurídico, pues, la norma establecida

con autenticidad para resolver un problema de salud incurable, otorga seguridad jurídica,

implica, por una parte la decisión expresa del paciente, y cuando el enfermo tampoco tiene

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la capacidad de expresar su voluntad, serán los familiares, quienes aprueben la práctica de

la eutanasia.

2.3. Técnicas

2.3.1. La Observación

Se aplicó la observación directa, mediante la lectura, en un conjunto de bibliografía

previamente seleccionado con el fin de analizar, la esencia misma de la eutanasia, los

criterios diversos de médicos, pacientes y sus familiares, la postura de activistasde la

eutanasia, seudos criterios humanistas, fotografías conmovedoras de enfermos que

padecen enfermedades incurables, entre otros aspectos relacionados con el tema de

investigación.

2.3.2. La Encuesta

Esta técnica, se aplicó, para recoger los datos mediante la aplicación de un cuestionario, a

una muestra de profesionales del derecho, para conocer el criterio jurídico, sobre si debe

ser tipificada la eutanasia, en la Constitución de la República del Ecuador.

En la encuesta se planteó una serie de preguntas sobre el tema de la eutanasia, sobre la

necesidad de ser legalizada, la situación humana de los enfermos desahuciados, la situación

de los familiares de los enfermos, etc.

2.3.3. Muestra

La muestra, en el presente caso era necesario establecer, tomando en cuenta a los

profesionales del derecho inscritos al Foro de Abogados de Tungurahua, para demostrar

desde el ámbito jurídico la importancia legal de la eutanasia y que mejor sea, una muestra

de profesionales del derecho, den su criterio legal, así como, desde la parte humana, es

decir, la muestra es fundamental para la investigación de campo, cuyos resultados son

realmente relevantes para el problema investigado.

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73

Población

Siendo la población humana, en geografía y sociología el grupo de personas que viven en

un área o espacio geográfico determinado. Desde el ámbito de la Sociología aplicada, es el

conjunto de personas que tienen características específicas, como en el caso de la

población de abogados, inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua, cuyo número

asciende a 2.190, hasta febrero de 2016.

De la señalada población de Abogados inscritos, sacamos una muestra, aplicando la

siguiente fórmula estadística:

n

n = --------------------------------

(E)2 (N- 1) + 1

De donde:

n = tamaño de la muestra (2190)

N = población o universo

e2 = margen de error (0.1)

Reemplazando la fórmula

2190

n =-------------------------------------------------------

(0.1)2 (2190 - 1) + 1

2190

n =-------------------------------

(0.01) (2189 ) + 1

2190

n = -----------------------------

22.89

n = 95.67

Total de la muestra 96

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74

100%

2.4. Resultados de la Investigación de Campo

Pregunta. 1¿Considera que la eutanasia es un problema social profundamente humano?

SI. ……. NO. …

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 96 100%

NO 0 0%

TOTAL 96 100%

Elaborado: César López

Fuente: Encuesta

GRAFICO 1.

Análisis e Interpretación

La muestra encuestada, por unanimidad ha señalado la frecuencia SI, es decir, los 96

profesionales del derecho, la respuesta equivale al 100%.

La muestra de profesionales del derecho, considera totalmente, que la eutanasia es

realmente un problema social muy humano, es decir, la sociedad se encuentra en un

constante sentimiento de comprensión con sus congéneres, con toda aquella manifestación

de dignidad humana. Es propio de la naturaleza del ser humano, estos sentimientos de

comprensión ante el dolor de las personas.

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75

100%

Pregunta. 2 ¿Deben tener los paciente que adolecen de una enfermedad incurable, una

muerte digna?

SI. ……. NO. …

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 96 100%

NO 0.0 00%

TOTAL 96 100%

Elaborado: César López

Fuente: Encuesta

GRAFICO 2.

Análisis e Interpretación

Observando el Cuadro Nro. 2, vemos que se ha registrado una sola respuesta, la alternativa

SI, es igual al 100%.

La interrogante planteada, expresa, por una parte, el dolor terrible que aflige a un paciente

incurable y por otro lado, que persona, puede ser indiferente ante este sufrimiento, pues, el

deseo más humano y piadoso, que podemos desear, que todo ser humano tenga una muerte

digna, porque, cada uno de nosotros, también llegaremos al final de la vida, esperando

siempre que sea un proceso de naturaleza digna.

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76

100%

Pregunta. 3 ¿Los pacientes con enfermedades incurables, deben agonizar sufriendo terrible

dolencias, hasta morir de manera natural?

SI. ……. NO. …

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 0.0 0.0%

NO 96 100 %

TOTAL 96 100%

Elaborado: César López

Fuente: Encuesta

GRAFICO 3.

Análisis e Interpretación

En el Cuadro No. 3, también se registra una sola respuesta mediante la alternativa NO,

representa a todo el universo de la muestra encuestada, por lo que alcanza el 100%.

Se pone de manifiesto una vez más los sentimientos humanos más sentidos, pues, se está

demostrando, que no es de la esencia humana, que las personas, se despidan de la vida,

bajo sufrimientos atroces, debe ser todo lo contrario, los principios de los derechos

humanos, el respeto a la dignidad humana, la reflexión moral, etc. afloran en estos

momentos de la inteligencia humana.

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77

Pregunta. 4 ¿El derecho a morir con dignidad, se niega en el Ecuador, al no estar

legalizado la eutanasia?

SI. ……. NO. …

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 77 80.20%

NO 19 19.80%

TOTAL 96 100%

Elaborado: César López

Fuente: Encuesta

GRÁFICO 4

Análisis e Interpretación

Con relación a la interrogante 4, los encuestados, han señalado las dos alternativas,

seleccionadas, así 77 encuestados, representan el 80.20% manifiestan que SI, mientras, 19

personas, igual al 19.80% consideran que NO.

En todo caso, un mayor porcentaje está manifestando que el derecho a morir con dignidad,

se niega en el Ecuador, al no estar legalizado la eutanasia, criterio que la comparto

totalmente. Pues, los enfermos terminales y sus familiares, no tienen un sustento legal, para

amparar la solicitud de la práctica de la eutanasia, en estos casos de extremo dolor.

80.20

19.80

1

2

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78

Pregunta. 5 ¿Se viola los derechos humanos constitucionales, a los familiares de los

pacientes, que sufren gran dolor al tener pacientes desahuciados por los médicos, al

negarles la eutanasia?

SI. ……. NO. …

Cuadro 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 86 86.60%

NO 10 10.40%

TOTAL 96 100%

Elaborado: César López

Fuente: Encuesta

GRAFICO 5

Análisis e Interpretación

La muestra encuestada, al responder la interrogante 5, señalan los siguientes criterios: para

86 personas, igual al 89.60%, califican que SI, para 10 encuestados, representa el 10.40%

dicen que NO.

Sin lugar a dudas, la mayoría de la muestra seleccionada, comparte con el criterio que, se

viola los derechos humanos constitucionales, a los familiares de los pacientes, que sufren

gran dolor al tener pacientes desahuciados por los médicos, al negarles la eutanasia, pues,

se sigue considerando, que el entorno social de familiares del enfermo incurable, tiene que

soportar con estoicismo el padecimiento del familiar con enfermedad terminal, pues, no

existiendo la legalidad de la eutanasia, se condena también a sus familiar aún sufrimiento

terrible, lo que significa violar los derechos humanos relacionados con la dignidad humana.

86.6

00 %

10.40

%

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79

Pregunta. 6 ¿Los grupos opuestos a la práctica de la eutanasia, violan el derecho a una

muerte digna, de los pacientes incurables?

SI. ……. NO. …

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 82 85.40%

NO 14 14.60%

TOTAL 100 100%

Elaborado: César López

Fuente: Encuesta

GRAFICO 6

Análisis e Interpretación

En referencia a la interrogante 6, la muestra encuestada, se ha pronunciado de la siguiente

manera: 89 encuestados que representan el 85.40%, indican SI; 14 encuestados, equivale el

14.60% indican que NO.

Podemos señalar que se trata de opiniones democráticas, que tenemos derecho todas las

personas, para expresarnos sobre los diversos problemas sociales. Así considera el

85.40%, que los grupos opuestos a la práctica de la eutanasia, violan el derecho a una

muerte digna, de los pacientes incurables, mientras que el 14.60% señalan que NO, es

decir, que no violan el derecho a una muerte digna, de los pacientes incurables.

85.40

14.60 Alto

Medio

Bajo

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80

100%

Pregunta. 7 ¿Conoce que en otros países, la eutanasia está legislado?

SI. ……. NO. …

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 96 100%

NO 0.0 0.0%

TOTAL 100 100%

Elaborado: César López

Fuente: Encuesta

GRAFICO 7.

Análisis e Interpretación

De la revisión de los registros de resultados en el Cuadro No 7, se desprende que toda la

muestra encuestada afirma conocer, que en otros países, la eutanasia está legalizada, lo que

significa una respuesta del 100% a la alternativa SI.

La respuesta es real, toda vez que, en otros países existe la práctica de la eutanasia, y

permanentemente, otros países, van legalizando este procedimiento para dar una muerte

digna, a los enfermos incurables. Es más, es importante señalar que, la existencia de

legislación de la eutanasia en diversos países, no es una exigencia u obligación, se acogen

voluntariamente los pacientes incurables, y si ellos inclusive, no están capacitados para

decir, pueden o no pueden hacerlo los familiares. Es decir, podrían dejarle morir al

enfermo de manera natural, o sea, que viva artificialmente, es decir, la eutanasia, es una

alternativa humana, para una muerte digna y no una imposición.

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81

Pregunta. 8 ¿Conoce casos de personas que han padecido gravemente, por tener

enfermedades incurables?

SI. ……. NO. …

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 8 8.30%

NO 88 91.70%

TOTAL 96 100%

Elaborado: César López

Fuente: Encuesta

GRAFICO 8

Análisis e Interpretación

En el Cuadro No. 8, se deja constancia los siguientes resultados, con relación a la

interrogante 8, el 8.30%, que representa a 8 encuestados, indican SI, el porcentaje mayor

que alcanza al 91.70%, que corresponde a 88 encuestados que manifiestan que NO.

Estas respuestas demuestran que la muestra encuestada, en un 8.3%, conoce de casos de

pacientes con enfermedades terminales, de donde se puede deducir, que en todo grupo

social, que puede ser encuestado acerca del conocimiento de enfermos terminales, va a

existir esa probabilidad, con lo cual se está confirmando, una situación de salud natural,

que se da en los seres humanos.

8.30

91.70

1

2

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82

100%

Pregunta. 9 ¿Podrían los pacientes con enfermedades terminales, por voluntad propia o a

través de sus familiares, solicitar se practique la eutanasia, en el Ecuador?

SI. ……. NO. …

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 0.0 0.0%

NO 100 100%

TOTAL 100 100%

Elaborado: César López

Fuente: Encuesta

GRAFICO 9

Análisis e Interpretación

A la interrogante 9, la muestra de profesionales del Derecho, se han pronunciados todos,

señalando la frecuencia NO, dando un porcentaje total del 100%.

La respuesta tiene un sentido lógico, puesto que un paciente que adolece de una

enfermedad terminal, no puede solicitar la aplicación de la eutanasia, tampoco pueden

hacerlo sus familiares. Esta negación responde a la realidad nacional, por cuanto en

nuestro país, no está legislado la eutanasia. Es decir, la aplicación de la eutanasia, siempre

es un procedimiento que se pone en práctica cuando está normalizada.

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83

100%

Pregunta. 10 ¿Se debe legislar constitucionalmente la práctica de la eutanasia en el

Ecuador?

SI. ……. NO. …

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 100 100%

NO 0.0 0.0%

TOTAL 100 100%

Elaborado: César López

Fuente: Encuesta

GRAFICO 10

Análisis e Interpretación

Con relación a la décima interrogante, todos los profesionales del derecho que conforman

la muestra, esto es, 100 personas, igual al 100%, afirman que SI.

Esta respuesta a mi criterio es de respeto a la dignidad humana, los profesionales

encuestados, demuestran que al ser legalizada la práctica de la eutanasia en el Ecuador,

pueden hacerlo uso, bajo las respectivas condiciones legales estipuladas, evitando el

sufrimiento muy doloroso, no solamente del enfermo incurable, sino de sus familiares.

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84

2.5 Planteamiento de la propuesta

Título de la propuesta:

“Documento crítico jurídico referente a la eutanasia que sustenta el reconocimiento del

derecho a una muerte digna en el ordenamiento jurídico ecuatoriano”

Beneficiarios:

Pacientes que sufren terribles dolores, por enfermedades incurables y sus familiares que

también soportan álgidos sufrimientos.

Responsable de la Difusión: Dr. Cesar López.

Objetivo:

Proponer dentro de los derechos humanos, una reforma constitucional en el artículo 66 de

la Constitución de la República del Ecuador, para la aplicación de la eutanasia a los

pacientes con enfermedades incurables.

Justificación:

De la investigación de campo realizada, se desprende la necesidad de legalizar

constitucionalmente la aplicación de la eutanasia, de la muestra establecida por 228

profesionales del derecho de la ciudad de Ambato, el 100%, ha señalado esta necesidad

legal.

Desarrollo de la Propuesta

Partamos del hecho cierto de la elaboración de un documento crítico jurídico para la

normalización constitucional, de la aplicación de la eutanasia, la misma que es procedente

efectuar, dando fe, a la investigación biográfica y de campo, mismas que nos conduce a

esta necesidad.

De la investigación de campo realizada, se desprende la necesidad de legalizar

constitucionalmente la aplicación de la eutanasia, de la muestra establecida por 228

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85

profesionales del derecho de la ciudad de Ambato, el 100%, ha señalado esta necesidad

legal.

El derecho a la muerte digna, expresamente querida por quien padece sufrimientos atroces

y sus familiares, que también viven ese suplicio, es una necesidad de dignidad humana.

No se puede soslayar el derecho de cada persona a disponer de su propia vida, en uso de su

libertad y autonomía individual, de manera muy particular cuando está viviendo la agonía

de una enfermedad incurable.

Se justifica también está necesidad de regular una situación que existe de hecho. Ante el

escándalo de su persistencia en la clandestinidad, es decir, esta realidad hay que

transparentar.

El derecho a la muerte digna, expresamente querida por quien padece sufrimientos atroces

y sus familiares, que también viven ese suplicio, es una necesidad de dignidad humana

No se puede soslayar el derecho de cada persona a disponer de su propia vida, en uso de su

libertad y autonomía individual, de manera muy particular cuando está viviendo la agonía

de una enfermedad incurable.

El progreso que representa suprimir la vida de los deficientes psíquicos profundos o de los

enfermos en fase terminal, ya que se trataría de vidas que no pueden llamarse propiamente

humanas, porque están viviendo una realidad donde no existe ningún bienestar, sino una

lacerante existencia de sacrificio, dolor, y hasta de discrimen.

Si estamos hablando del buen vivir, la manifestación de solidaridad social que significa la

eliminación de vidas sin sentido, que constituyen un dolor indescriptible, carga para los

familiares y para la propia sociedad, debe entonces aceptarse una muerte digna.

Pues, una muerte digna significa , entre otros aspectos:

- El derecho a no sufrir inútilmente, dolor que influye a otras personas.

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86

- El legítimo derecho a respetar la libertad de su conciencia;

- El derecho a tener una información sobre la verdad de su situación;

- El derecho real a decidir sobre sí mismo y sobre las intervenciones a las que va a ser

sometido;

- El derecho real a decidir sobre sí mismo y sobre las intervenciones a las que va a ser

sometido;

- El derecho a mantener un diálogo franco confiado, con los médicos, familiares y amigos;

- El derecho a recibir la debida asistencia espiritual.

La Constitución Ecuatoriana, otorga una serie de derechos, para el bienestar de las

ecuatorianas y ecuatorianos, entre ellos, tenemos

Art. 12. El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye

patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,

inembargable y esencial para la vida.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 609, 612, 873, 874LEY DE AGUAS

CODIFICACION, Arts. 2, 3

CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE

BUSTAMANTE, Arts. 117

CODIGO PENAL, Arts. 606

LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 96

Art. 13. Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro permanente a

alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local

y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

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87

Concordancias:

LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 16

Art. 14 Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y larecuperación de los espacios naturales degradados.

CONCORDANCIAS

CODIGO PENAL, Arts. 437, 437

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 32

LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD

VIAL, Arts. 80, 139, 185, 211

Los derechos para el buen vivir, y otras normas constitucionales, como las señaladas en el

Art. 11, de la Carta Magna, garantizan de manera expresa, y general el bienestar de la

vida, esta calidad de vida, planteada por dichos derechos, se vuelven incompatibles,

cuando un ser humano, tiene que vivir una agonía de terrible tormento, por enfermedad

incurable, para estos casos no hay derechos humanos, donde toda la felicidad que haya

vivido una persona, se ve infernalmente interrumpida, por lo mortal de una enfermedad,

que reduce al ser humano a un desecho humano, que vive todavía, por los prejuicios

fanáticos, inhumanos y anticientíficos, de quienes hipócritamente dicen luchar por el

derecho a la vida.

El derecho a la vida, se prevé en las constituciones de los diversos Estados, así como en

Acuerdos Internacionales, un ejemplo de lo dicho, es el Art. 18 de la Declaración de los

Derechos Humanos, mediante la libertad de pensamiento, determina el goce pleno de los

derechos humanos, sin embargo, esta libertad de decisión, se niega, en muchos países,

para que tenga una muerte digna las personas con enfermedades terminales. El Art. 22 de

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este mismo Código Universal, también expresa el goce de la vida a plenitud, en todos los

aspectos sociales, sin embargo, será un goce pleno de la vida, para una persona con una

enfermedad terminal, que solo le queda el resto de sus días, soportar vivos sufrimientos

físicos, morales y trastornos psíquicos agudos.

De lo brevemente señalado, se deja en claro constitucionalmente, que el Estado tiene la

potestad legal de proteger a la ciudadanía, en aras del buen vivir, porque, la majestad del

Estado no interviene directamente para una muerte con dignidad, en los casos tantas veces

mencionado, por medio de la respectiva legislación.

Se aplicará la eutanasia con la finalidad, de evitar sufrimiento inaguantable o la

prolongación artificial de la vida de un enfermo que padece de una enfermedad incurable,

respetando el derecho legítimo del paciente, al derecho a decidir sobre sí mismo.

La eutanasia se puede realizar, observando lo siguiente:

a. Si el enfermo sufre un dolor físico insoportable e incurable

b. Si la muerte es definitivamente inevitable e inminente;

c. Si han aplicado todos los procedimientos médicos posibles para eliminar el dolor, y

no han tenido los efectos esperados.

d. Si el paciente ha expresado su consentimiento.

e. Si el paciente, al no estar capacitado para decidir por sí mismo, podrá autorizar sus

familiares.

De esta manera, la propuesta cumple con lo señalado en la variable dependiente, al

expresar: Garantizar la desigualdad humana de los pacientes desahuciados por médicos en

el Ecuador.

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Conclusiones parciales del capítulo

Considero pertinente plantear las siguientes conclusiones

- La metodología que se ha utilizado en la investigación científica, es cualitativa y

cuantitativa. Cualitativa, por cuanto, se realizó un análisis de cada uno de los conceptos

o contenidos metodológicos que se aplicó, fundamentados en el criterio y sana crítica

del suscrito investigador. Cuantitativa porque se hace el levantamiento de datos con

respecto a la opinión de las personas encuestadas. Es decir, se ha utilizado, un conjunto

de métodos y técnicas, de conformidad a la naturaleza del estudio efectuado.

- La investigación de campo, realizada mediante una muestra previamente

seleccionada, por su aspecto probabilístico, proporciona datos muy relevantes sobre

el tema materia de investigación.

- La propuesta planteada, es la expresión real de lo planteado en el objetivo general y

objetivos específicos. Es el resultado lógico del problema objeto de investigación.

Responde a la necesidad de la sociedad ecuatoriana, que la eutanasia sea legalizada.

- De esta manera, la propuesta cumple con lo señalado en la variable dependiente, al

expresar: Garantizar la desigualdad humana de los pacientes desahuciados por

médicos en el Ecuador.

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CAPÍTULO III

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

3.1 Procedimiento de aplicación de resultados

De conformidad a la formulación del problema planteado: ¿La falta de normativa

constitucional que reconozca el derecho a la eutanasia, afecta la dignidad humana, de los

pacientes desahuciados por médicos, en el Ecuador?

El problema se analiza sustantivamente por medio de una serie de categorías, sobre lo que

es la eutanasia, demostrando que este procedimiento, no es algo nuevo, siempre ha estado

ligado al desarrollo dialéctico de la medicina. El solo hecho de que el ser humano esté

gravemente enfermo ha hecho que en distintas sociedades la cuestión quede planteada. De

modo que la eutanasia es un problema persistente en la historia de la humanidad en el que

se enfrentan ideologías diversas, valores morales, religión, etc.

Precisamente la controversia generada desde el ámbito cultural, ha dado lugar en el mundo

entero, que unos grupos sociales apoyen la práctica de la eutanasia y otros sectores

sociales se opongan a su aplicación, el Ecuador no es una excepción.

Podemos decir, que los resultados de la práctica de la eutanasia, cada vez son cualitativos y

cuantitativos, porque en los diversos Estados se va legislando en favor de la práctica de la

eutanasia, con la finalidad, de evitar sufrimiento insoportables o la prolongación artificial

de la vida de un enfermo que padece de una enfermedad incurable, es decir, respetando el

derecho legítimo del paciente, a decidir sobre sí mismo.

La investigación de campo realizado en una muestra de 96 profesionales, del Derecho,

obtenida de una población de Abogados inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua,

al contestar la décima interrogante que dice: ¿Se debe legislar constitucionalmente la

práctica de la eutanasia en el Ecuador?. Todo el universo de la muestra encuestada, señala

que SI, es decir, que se debe legislar constitucionalmente la práctica de la eutanasia en el

Ecuador. Resultado por demás lógico, legal y profundamente humano, por cuanto la

eutanasia, no está tipificada en la Constitución, ni en ningún otro cuerpo de ley, de la

legislación ecuatoriana.

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La encuesta aplicada, cuyas interrogantes tienen total compatibilidad con la importancia

social de la eutanasia, tienen una orientación altamente positiva en pro de la práctica de la

eutanasia, cuyo objetivo fundamental, es que el ser humano con una enfermedad incurable,

tenga una muerte digna.

Este resultado, tiene una incidencia total, para formular la Propuesta, la misma, que se

realiza, planteando una reforma al Art. 66 de la Constitución de la República, es decir,

añadiendo el numeral 30, con sus respectivos literales.

Constitucionalmente se eligió al citado Art. 66, porque este, reconoce una serie de

importantísimos derechos a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, entre ellos el

derecho a la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, el derecho a la salud,

alimentación, agua potable, vestido, seguridad social, vivienda, educación, trabajo,

descanso, cultura física, etc., es decir, se norma todo un conjunto de derechos para el buen

vivir, de las ciudadanas y ciudadanos.

Con este antecedente de derechos humanistas, es, a mi criterio muy importante y para los

fines que persigue este estudio, añadir un derecho legítimo del ser humano, el tener una

muerte digna, en el caso señalado en la propuesta de reforma constitucional en el Art. 66

de la Carta Magna.

Por otra parte, el objetivo general, de la investigación, cuyo tenor, expresa:

-Elaborar un documento crítico jurídico referente a la eutanasia que sustente el

reconocimiento del derecho a una muerte digna en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Queda plenamente justificado, por cuanto, su contenido es compatible con los antecedentes

teóricos expuestos sobre la eutanasia, y por otra parte, queda materializado en la propuesta.

3.2 Validación de la propuesta

Dr. Ab. Ramón Gonzalo Cortez Cepeda, en mi calidad de Asesor Jurídico del Observatorio

de Justicia Constitucional de Tungurahua, con Acuerdo Ministerial N° 0924 y Consejero

Nacional del Sector de Justicia; sobre la validación de la propuesta, del presente estudio,

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destaco el mérito de haber realizado la investigación sobre la eutanasia, comparto el

criterio que se trata de un tema totalmente humano, y a la vez muy controvertido a nivel

mundial, este último aspecto, responde a cuestiones reaccionarias, de absoluta

contradicción entre lo que es realmente el derecho a la vida y el padecimiento de terribles

dolores graves y fatales sufrimiento, que soporta un ser humano por enfermedad incurable.

Estos pacientes se convierten en verdaderas víctimas de tratos inhumanos y degradantes,

pese a su deseo de dejar de existir.

Como se manifiesta, en todas las constituciones de los diversos Estados, se proclama el

derecho a la vida, así como en Acuerdos Internacionales, un ejemplo de lo dicho, es el

Art. 18 de la Declaración de los Derechos Humanos, que tipifica el goce pleno de los

derechos humanos, tomando en cuenta la libertad de pensamiento del ser humano, pero,

esta libertad de decisión, se lo niega, en muchos países, para una muerte digna. El Art. 22

de este mismo Código Universal, expresa el goce de la vida a plenitud, en todos los

aspectos sociales, será un goce pleno de la vida, para una persona con una enfermedad

terminal, que solo le queda el resto de sus días, soportar vivos sufrimientos físicos, morales

y trastornos psíquicos agudos.

En el análisis de este tema, es totalmente justificado hablar sobre el derecho a la dignidad

de la persona humana, como el derecho a la vida, es sin duda, un valor intrínseco, inherente

a todo ser humano, y así como este último es el pilar fundamental de los demás derechos a

que se ha hecho referencia, es precisamente la dignidad humana la que bien pudiera decirse

en inspiración de todos y cada uno de esos derechos. De tal manera que esa idea

permanece inalterada en los instrumentos jurídicos internacionales, pues, la libertad, la

justicia y la paz mundial tienen como base, el reconocimiento de la dignidad intrínseca a

todo ser humano y de los derechos humanos con que se protege y se respeta dicha

dignidad. Es en ese sentido como se proclama la propia Declaración Universal de los

Derechos del Hombre de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales

y culturales de 1966, en cuyo preámbulo mediante dicho pacto, los Estados reconocen que

los derechos humanos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, al

tiempo que el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, también de 1966, se

conduce en el mismo sentido al respeto de los Derechos, cuya contravención significaría

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93

un atentado contra ese bienestar del ser humano. Es decir, que el respeto intrínseco a la

dignidad humana, no puede desconocerse, ni desaparecer, para las personas con

enfermedades incurables.

En lo personal comparto totalmente con la visión jurídico-social del autor de la presente

investigación, señalada en la propuesta, mucho más cuando lo sustenta desde el ámbito

constitución, con un acierto legal relevante, al presentar la propuesta mediante una reforma

al Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, añadiendo el numeral 30, pues,

su contenido pragmático, responde a la aplicación de la Eutanasia en el Ecuador, por

disposición de la Ley de mayor jerarquía, como respeto al derecho de decisión de

pensamiento de la persona que adolece de enfermedad incurable. Por otra parte, el

contenido de la propuesta explica clínicamente, cuando y como se debe aplicar la

eutanasia. O sea, se constituyen un documento crítico jurídico referente a la eutanasia que

sustente el reconocimiento del derecho a una muerte digna en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano.

Con lo señalado, a mi criterio, la propuesta está plenamente validada, porque es la

respuesta concreta al problema materia de investigación. Lo cual significa haber justificado

con el planteamiento del objetivo general y específicos, sustenta en derecho la idea a

defender. Sin duda, la propuesta cumple con los requisitos, previstos, para este tipo de

trabajos académicos, normalizado, por la prestigiosa Universidad Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, previo a la obtención del grado académico de magister en Derecho

Constitucional.

Cumplo con satisfacción, la petición encomendada, por el maestrante, el validar la

propuesta, bajo los criterios expuestos.

Agrego la hoja de vida, para anexos, a petición formulada por El Dr. César López

En este contexto, se deja claramente demostrada la validez de la variable dependiente, que

señala: Garantizar la desigualdad humana de los pacientes desahuciados por médicos en el

Ecuador.

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Conclusiones parciales del capítulo

Se establecen las siguientes:

-La validación, en este caso, es el procedimiento analítico de los resultados alcanzados en

el debido proceso investigativo, de manera particular en la investigación de campo, en la

propuesta y en lo señalado en el objetivo general.

-La propuesta expuesta, es el resultado fehaciente de la investigación, cuya finalidad, es

dar una muerte digna, a las personas con enfermedades incurables.

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Conclusiones generales

Se plantea las siguientes conclusiones generales:

-Podemos concluir que la eutanasia es aquella práctica médica, que desde muchos años

atrás se pone en práctica. Sin embargo, hoy en día este tema es muy controversial, por

ende, es importante dejar en claro la definición exacta de esta aplicación médica.

-Existen distintas clasificaciones de eutanasia, las cuales son relevantes, ya que estas

explican la intervención directa o indirecta de la persona para causar la muerte del enfermo

en estado terminal. También, se señala la petición del paciente que es muy importante,

siempre y cuando este se encuentre consciente y con la posibilidad de solicitar lo que el

desee hacer con su vida. La incapacidad de solicitar, puede ser formulada por familiares

del paciente incurable.

-Las posturas a favor indican que la eutanasia proporciona una salida para una muerte

digna, para las personas que no encuentran otra alternativa, por tener una enfermedad

incurable. los fundamentos en contra van en el sentido que los que optan por la eutanasia,

van contra de la voluntad de Dios, que es quien decide acerca de la muerte, es decir, se

defiende fanáticamente a la muerte natural, por muy dolorosa que sea.

-La eutanasia es observada por grandes sectores sociales en el mundo entero, como un acto

de buena fe, ya que se quiere evitar el sufrimiento a las personas que sufren de alguna

enfermedad terminal e incurable. Se considera el respeto al derecho de decisión del ser

humano, como una acción legítima a tomar, que solo le compete a su conciencia.

-La eutanasia son prácticas legales en diferentes países, como: Holanda, Bélgica, Suiza,

España, Canadá, en Estados Unidos; en los estados de Oregón, Montana y Washington;

Canadá, Japón, Uruguay, entre otros. La aplicación de la eutanasia, está plenamente

normalizada, a fin de que se cumpla estrictamente en los casos que ameritan.

-En el Ecuador, todavía no hay la capacidad para considerar que el derecho a la vida, se

encuentra visiblemente ligado con el valor jurídico fundamental de la dignidad de la

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persona, teniendo en cuenta, que es el núcleo de prevención de los valores

constitucionalizados. Dentro de esa esfera de libertad debe entrar, sin duda, el derecho a

disponer de la vida que resulta insoportable e indigna a consecuencia de una enfermedad

incurable. Pues, las autoridades pertinentes, haciendo prevalecer subjetivos valores éticos,

morales, y especialmente absorbidos por el fetichismo religioso, de lo cual siempre son

parte, se han negado a debatir con dignidad y transparencia, la práctica de la eutanasia, sin

embargo, sectores sociales de nuestro país están a favor de legalización de la eutanasia.

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97

Recomendaciones

Se expone las siguientes:

-La sociedad ecuatoriana requiere un conjunto de reflexiones éticas, una posición clara

fundada en razones y una serie de recomendaciones prácticas. Todo ello elaborado a partir

de la experiencia clínica y en el ejercicio del respeto al derecho de decisión que tiene cada

persona, para decidir, cuando vive un verdadero tormento, por una enfermedad incurable.

No porque exista la legalización de la eutanasia, va a ser una obligación para que se

practique a toda persona que sufra enfermedad incurable, decidirán los que quieran, y otros

seguirán existiendo hasta que llegue la muerte natural.

-De manera particular, los organismos de salud del Ecuador, deben pronunciarse para el

debate sobre las propuestas para legalizar la eutanasia. Pues, si es un problema social, al

mismo que no se quiere entender, para no tener que debatir con la reaccionaria oposición.

-Somos conscientes de que actualmente no es posible alcanzar un acuerdo social sobre la

valoración ética y profundamente humana de la eutanasia, pero sí podría haber consenso en

torno a algunas recomendaciones y medidas normativas que promuevan y garanticen a

todos los ciudadanos sin discriminación y en la práctica, el derecho a recibir los mejores

cuidados al final de la vida. Esta consideración, puede llevar a futuro a la legalización de la

eutanasia en el Ecuador.

-Promover medidas fiscales y sociales que fomenten la atención domiciliaria del enfermo

en situación terminal.

-Impulsar la divulgación social de los cuidados paliativos y de la solidaridad con el que

sufre, como seña de identidad de la calidad moral de una sociedad.

-Legislar un equivalente pago laboral para el familiar cuidador del enfermo en situación

terminal. Sin lugar a dudas, estas y otras recomendaciones, irán concientizando a la

sociedad ecuatoriana, para en un futuro no muy lejano, La Asamblea Nacional decida

legalizar la eutanasia en el Ecuador.

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ANEXOS

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Dr. Ab. Ramón Gonzalo Cortez Cepeda, en mi calidad de Asesor Jurídico del Observatorio

de Justicia Constitucional de Tungurahua, con Acuerdo Ministerial N° 0924 y Consejero

Nacional del Sector de Justicia; sobre la validación de la propuesta, del presente estudio,

destaco el mérito de haber realizado la investigación sobre la eutanasia, comparto el

criterio que se trata de un tema totalmente humano, y a la vez muy controvertido a nivel

mundial, este último aspecto, responde a cuestiones reaccionarias, de absoluta

contradicción entre lo que es realmente el derecho a la vida y el padecimiento de terribles

dolores graves y fatales sufrimiento, que soporta un ser humano por enfermedad incurable.

Estos pacientes se convierten en verdaderas víctimas de tratos inhumanos y degradantes,

pese a su deseo de dejar de existir.

Como se manifiesta, en todas las constituciones de los diversos Estados, se proclama el

derecho a la vida, así como en Acuerdos Internacionales, un ejemplo de lo dicho, es el

Art. 18 de la Declaración de los Derechos Humanos, que tipifica el goce pleno de los

derechos humanos, tomando en cuenta la libertad de pensamiento del ser humano, pero,

esta libertad de decisión, se lo niega, en muchos países, para una muerte digna. El Art. 22

de este mismo Código Universal, expresa el goce de la vida a plenitud, en todos los

aspectos sociales, será un goce pleno de la vida, para una persona con una enfermedad

terminal, que solo le queda el resto de sus días, soportar vivos sufrimientos físicos, morales

y trastornos psíquicos agudos.

En el análisis de este tema, es totalmente justificado hablar sobre el derecho a la dignidad

de la persona humana, como el derecho a la vida, es sin duda, un valor intrínseco, inherente

a todo ser humano, y así como este último es el pilar fundamental de los demás derechos a

que se ha hecho referencia, es precisamente la dignidad humana la que bien pudiera decirse

en inspiración de todos y cada uno de esos derechos. De tal manera que esa idea

permanece inalterada en los instrumentos jurídicos internacionales, pues, la libertad, la

justicia y la paz mundial tienen como base, el reconocimiento de la dignidad intrínseca a

todo ser humano y de los derechos humanos con que se protege y se respeta dicha

dignidad. Es en ese sentido como se proclama la propia Declaración Universal de los

Derechos del Hombre de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales

y culturales de 1966, en cuyo preámbulo mediante dicho pacto, los Estados reconocen que

los derechos humanos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, al

tiempo que el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, también de 1966, se

conduce en el mismo sentido al respeto de los Derechos, cuya contravención significaría

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un atentado contra ese bienestar del ser humano. Es decir, que el respeto intrínseco a la

dignidad humana, no puede desconocerse, ni desaparecer, para las personas con

enfermedades incurables.

En lo personal comparto totalmente con la visión jurídico-social del autor de la presente

investigación, señalada en la propuesta, mucho más cuando lo sustenta desde el ámbito

constitución, con un acierto legal relevante, al presentar la propuesta mediante una reforma

al Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, añadiendo el numeral 30, pues,

su contenido pragmático, responde a la aplicación de la Eutanasia en el Ecuador, por

disposición de la Ley de mayor jerarquía, como respeto al derecho de decisión de

pensamiento de la persona que adolece de enfermedad incurable. Por otra parte, el

contenido de la propuesta explica clínicamente, cuando y como se debe aplicar la

eutanasia. O sea, se constituyen un documento crítico jurídico referente a la eutanasia que

sustente el reconocimiento del derecho a una muerte digna en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano.

Con lo señalado, a mi criterio, la propuesta está plenamente validada, porque es la

respuesta concreta al problema materia de investigación. Lo cual significa haber justificado

con el planteamiento del objetivo general y específicos, sustenta en derecho la idea a

defender. Sin duda, la propuesta cumple con los requisitos, previstos, para este tipo de

trabajos académicos, normalizado, por la prestigiosa Universidad Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, previo a la obtención del grado académico de magister en Derecho

Constitucional.

Cumplo con satisfacción, la petición encomendada, por el maestrante, el validar la

propuesta, bajo los criterios expuestos.

Agrego la hoja de vida, para anexos, a petición formulada por El Dr. César López

En este contexto, se deja claramente demostrada la valides de la variable dependiente, que

señala: Garantizar la desigualdad humana de los pacientes desahuciados por médicos en el

Ecuador.

Dr. Abg. Ramón Cortez Cepeda

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HOJA DE VIDA

DATOS PERSONALES

NOMBRES: Ramón Gonzalo

APELLIDOS: Cortez Cepeda

NACIONALIDAD: Ecuatoriana

OCUPACIÓN: Abogado en libre ejercicio profesional

TELÉFONOS: 2823087 y 0980555678

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

ESTUDIOS SUPERIORES: Universidad Técnica de Ambato

TITULO OBTENIDO: - Licenciado en Filosofía y Ciencias

Socios Económicos

- Aprobado el Tercer año de Sociología

y Cooperativismo

Universidad Nacional de Loja

-Doctor en Ciencias de la Educación,

Mención Investigación (4to. Nivel)

-Licenciado en Jurisprudencia

-Abogado

EDUCACIÓN SECUNDARIA: Colegio Nacional Bolívar

TITULO OBTENIDO: Bachiller en Ciencias Sociales

EDUCACIÓN PRIMARIA: Escuela Fiscal Eduardo Mera de la

Ciudad de Ambato

SEMINARIOS REALIZADOS: Varios entre ellos:

-III Encuentro Ecuatoriano de Filosofía.

-Seminario Taller de Filosofía

-Dialéctica de la Pedagogía en la

Enseñanza.

-Desarrollo del Conocimiento.

-Niveles de Concreción Curricular y

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Pedagogía Moderna

-Seminario Múltiple de Reformas

Análisis

-Reformas Constitucionales

-II Seminario Internacional de Derecho

Internacional Multidisciplinario

-III Seminario Internacional

Multidisciplinario

-V Seminario Internacional

Multidisciplinario

EXPERIENCIA LABORAL: -Profesor en INSUTEC

ENTRE OTROS -Profesor en el Instituto Superior España

-Director Profesor en el Centro Escolar

Ricardo Descalzi

-Rector Profesor del Colegio Particular

Pedro Pablo Valarezo

-Rector Profesor del Colegio Popular a

Distancia Japón.

-Profesor de la Escuela de Policía de

Línea “Baños”

-Profesor en el Sindicato de Choferes

Ambato.

- Asesor Jurídico de la Asociación de

Madres Lavanderas de Ambato

-Asesor Jurídico de la Asociación de

De Comerciantes Ferroviarios

- Asesor Jurídico de Comerciantes

Mercado Mayorista

FUNCIONES PÚBLICAS -Vicepresidente del Consejo

EJERCIDAS ENTRE Provincial de Tungurahua

OTRAS -Vicepresidente del Consejo de

Tránsito.

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-Presidente de la Comisión de

Riego de Tungurahua.

- Asesor de la Gobernación de Tungurahua

-Asesor Jurídico del Observatorio

De Justicia de Tungurahua.

-Consejero Nacional del Sector de

Justicia.

Dr. Abg. Ramón Cortez Cepeda

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Ambato, septiembre del 2016

Señor/a Abogada/o Inscrita-o en el Foro de Abogados de Tungurahua

Cuidad.-

Por medio del presente instrumento me permito ponerle en su conocimiento que me

encuentro realizando la investigación sobre el tema. Xxxxxxxx, previa la obtención del

Grado Académico de Magister en Derecho Constitucional, en la Universidad Regional

Autónoma de los Andes UNIANDES, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva

contestar las preguntas que forman parte de esta encuesta dibujando una X en la respectiva

casilla.

La seriedad en sus respuestas me permitirá profundizar la investigación.

CUESTIONARIO

1¿Considera que la eutanasia es un problema social profundamente humano?

SI ( ) NO ( )

2 ¿Deben tener los paciente que adolecen de una enfermedad incurable, una muerte digna?

SI ( ) NO ( )

3 ¿Los pacientes con enfermedades incurables, deben agonizar sufriendo terrible dolencias,

hasta morir de manera natural? ?

SI ( ) NO ( )

4 ¿El derecho a morir con dignidad, se niega en el Ecuador, al no estar legalizado la

eutanasia?

SI ( ) NO ( )

5 ¿Se viola los derechos humanos constitucionales, a los familiares de los pacientes, que

sufren gran dolor al tener pacientes desahuciados, al negarles la eutanasia?

SI ( ) NO ( )

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6 ¿Los grupos opuestos a la práctica de la eutanasia, violan el derecho a una muerte digna,

de los pacientes incurables?

SI ( ) NO ( )

7 ¿Conoce que en otros países, la eutanasia está legislado?

SI ( ) NO ( )

8 ¿Conoce casos de personas que han padecido gravemente, por tener enfermedades

incurables?

SI ( ) NO ( )

9 ¿Podrían los pacientes con enfermedades terminales, por voluntad propia o a través de

sus familiares, solicitar se practique la eutanasia?

SI ( ) NO ( )

10 ¿Se debe legislar constitucionalmente la práctica de la eutanasia en el Ecuador?

SI ( ) NO ( )

Atentamente,

EL ENCUESTADOR