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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: La Citación en el Juicio Sumario de Alimentos y el principio de celeridad y economía procesal”. AUTOR: ASESOR: VEJAR CÁRDENAS PATRICIO NEIL ALCIVAR BASURTO FROWEN BOLÍVAR Ms.C PUYO ECUADOR 2018

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9985/1/PIUPAB... · 2019. 6. 8. · General de Procesos, que incluya la boleta única de alimentos

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  • UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

    “UNIANDES”

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

    CARRERA DERECHO

    PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

    DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

    REPÚBLICA

    TEMA:

    “La Citación en el Juicio Sumario de Alimentos y el principio de celeridad

    y economía procesal”.

    AUTOR:

    ASESOR:

    VEJAR CÁRDENAS PATRICIO NEIL ALCIVAR BASURTO FROWEN BOLÍVAR Ms.C

    PUYO – ECUADOR

    2018

  • APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

    CERTIFICACIÓN:

    Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

    realizado por el señor Vejar Cárdenas Patricio Neil estudiante de la Carrera de

    Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “La Citación en el Juicio

    Sumario de Alimentos y el principio de celeridad y economía procesal”, ha

    sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

    normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -

    UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.

    Puyo, agosto de 2018

  • DERECHOS DE AUTOR

    Yo, Vejar Cárdenas Patricio Neil, declaro que conozco y acepto la disposición

    constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

    Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

    Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre

    las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

    consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

    Puyo, agosto 2018

  • APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

    El tribunal de Grado, aprueba el trabajo de investigación, sobre el tema “La

    Citación en el Juicio Sumario de Alimentos y el principio de celeridad y

    economía procesal”, elaborado por el señor Vejar Cárdenas Patricio Neil, por

    modalidad de ………. estructurado de manera independiente, y la defensa de

    grado guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la

    Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, facultad de Jurisprudencia.

    Puyo, agosto de 2018

    _____________________________ Presidente del tribunal

    _____________________________

    Oponente -Lector

    ___________________________

    Miembro del Tribunal

  • DEDICATORIA

    El presente estudio lo dedico a mi familia que me apoyado en mis logros

    académicos, a mi madre que está en el cielo, a todos mis seres queridos que

    en cada etapa difícil me han dado su respaldo incondicional, logrando

    conseguir mis metas profesionales con esfuerzo y ahincó.

  • AGRADECIMIENTO

    Mi más sincero agradecimiento a mis profesores de la universidad, que me han

    brindado los conocimientos necesarios para enfrentarme a la vida profesional, a

    mi tutor que he dio todo el respaldo para el desarrollo y presentación de la

    tesis, a mis compañeros y amigos que me han apoyado con sugerencias e

    información para cumplir con mis metas y la culminación de mi carrera.

  • RESUMEN

    La derogación del artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V,

    Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establecía la citación a

    través de boleta única por la aprobación de nuevas formas de citación en el

    Código Orgánico General de Procesos se determina la vulneración del principio

    de celeridad y economía procesal, por ende, la finalidad se fundamenta en

    establecer los principales aspectos relacionados con la problemática a través

    de un estudio bibliográfico, de campo y descriptivo, se aplicó una encuesta 172

    abogados de libre ejercicio profesional inscritos en el Consejo de la Judicatura

    de Pastaza, quienes consideran que existe demora en el cumplimiento de la

    diligencia de citación al demandado, también que las formas de citación como

    se contemplan en el Código Orgánico General de Procesos han causado

    lentitud en los procesos del juicio de sumario de alimentos, además no se ha

    logrado cumplir con el principio de celeridad y economía procesal porque el

    problema no se relaciona con la citación, sino con la falta de recursos y jueces

    para su resolución, que el efecto que se produce cuando no se cita de la debida

    forma puede llevar al demandado a indefensión, que la citación más adecuada

    en un juicio de alimento debería ser la boleta única, también enfatizan que se

    debería considerar la citación con boleta única a través de notario público y con

    apoyo de un representante de la fuerza pública, en un tiempo de 10 días para

    garantizar el principio de celeridad procesal. Se plantea como propuesta con un

    proyecto de reforma al artículo 55, citación por boletas del Código Orgánico

    General de Procesos, que incluya la boleta única de alimentos como un tipo de

    citación en un periodo de tiempo de 10 días para garantizar procesos eficientes

    a favor de las partes involucradas.

    Palabras clave: citación, boleta única, celeridad procesal, economía procesal

    juicio de alimentos, principio, sumario.

  • ABSTRACT

    Revoking article 35 from Law Reform to the Title V, Book II of Children and

    Adolescents Organic Code established citation through a single ballot for

    approving new forms of citation in Organic General Code of Processes

    determines violation of principle of speed and procedural economy, therefore,

    purpose was based on establishing main aspects related to the problem through

    a bibliographical, field and descriptive study, a survey was applied to 172

    lawyers to lawyers registered in Judiciary Council from Pastaza, who consider

    that there is a delay at complying to citation procedure to defendant, citation has

    also contemplated in Organic General Code of Processes have caused

    slowness at trial procedure of alimony. In addition, it has not been possible to

    comply with principle of speed and economy procedural because problem is not

    related to alimony trial, but the lack of resources and judges for solving when

    there is not adequate citation, it can lead the defendant to defenselessness,

    most appropriate citation in alimony trial should be done only to a unique ballot

    emitted by notary public and supported by a representative of public force, in 10

    days left to guarantee the principle of procedural speed. It was set as proposal

    to reform article 55, citation by ballots of Organic General Process Code, which

    includes a single alimony citation ticket in a period of 10 days to guarantee

    efficient processes in favor involved parties.

  • ÍNDICE GENERAL

    Contenido

    APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

    DERECHOS DE AUTOR

    APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

    DEDICATORIA

    AGRADECIMIENTO

    RESUMEN

    ABSTRACT

    INTRODUCCIÓN 1

    CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 7

    1.1. Antecedentes de la investigación 7

    1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación 8

    1.2.3. Citación 12

    1.2.5. Principio de economía y celeridad procesal 12

    1.3. Actualidad ecuatoriana 15

    CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO 203

    2.1. Paradigma y tipo de investigación 20

    2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos 21

    2.3. Resultados del Diagnóstico de la situación actual 26

    CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN 42

    3.1. Nombre de la propuesta 42

    3.2. Objetivos 43

    3.3. Elementos que conforman la propuesta 43

    3.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias

    Identificadas en el diagnostico 44

    3.5. Aplicación práctica de la propuesta 47

    3.6. Conclusiones parciales del capítulo 47

    CONCLUSIONES 47

    RECOMENDACIONES 50

    BIBLIOGRAFÍA

    ANEXOS

  • ÍNDICE DE TABLAS

    Tabla 1: En el juicio sumario de alimentos demora en el cumplimiento de la

    diligencia de citación al demandado ................................................................27

    Tabla 2: Formas de citación vigentes han causado la lentitud en los procesos 28

    Tabla 3: Las formas de citación vigentes son adecuadas en el Juicio Sumario

    de Alimentos ....................................................................................................29

    Tabla 4: Cumplimiento con el principio de celeridad y economía procesal .......30

    Tabla 5: Consecuencias cuando el demandado no es citado de debida forma 31

    Tabla 6: Formas de citar más adecuadas dentro de un juicio de alimentos .....32

    Tabla 7: Boleta única de citación permitía la celeridad procesal en el juicio de

    alimentos .........................................................................................................33

    Tabla 8: En juicio de alimentos también debe citarse al demandado con boleta

    única de citación ..............................................................................................34

    Tabla 9: Boleta única de alimentos a través de notario público ........................35

    Tabla 10: Diligencia de citación con apoyo de un representante de la fuerza

    pública .............................................................................................................36

    Tabla 11: Término para realizar la diligencia de citación única de alimentos....37

    Tabla 12: Tiempo que debería contemplarse para efectuar la citación única de

    alimentos .........................................................................................................38

    Tabla 13: Reformar artículo 55, citación por boletas del Código Orgánico

    General de Procesos .......................................................................................39

    Tabla 14: Procedimientos para la citación única de alimentos .........................40

  • ÍNDICE DE FIGURAS

    Figura 1: Árbol de problemas ............................................................................ 5

    Figura 2: Tipos de citación ...............................................................................17

    Figura 3: En el juicio sumario de alimentos demora en el cumplimiento de la

    diligencia de citación al demandado ................................................................27

    Figura 4: Formas de citación vigentes han causado la lentitud en los procesos

    28

    Figura 5: Las formas de citación vigentes son adecuadas en el Juicio Sumario

    de Alimentos ....................................................................................................29

    Figura 6: Cumplimiento con el principio de celeridad y economía procesal ......30

    Figura 7: Consecuencias cuando el demandado no es citado de debida forma

    31

    Figura 8: Formas de citar más adecuadas dentro de un juicio de alimentos ....32

    Figura 9: Boleta única de citación permitía la celeridad procesal en el juicio de

    alimentos .........................................................................................................33

    Figura 10: En juicio de alimentos también debe citarse al demandado con

    boleta única de citación....................................................................................34

    Figura 11: Boleta única de alimentos a través de notario público .....................35

    Figura 12: Diligencia de citación con apoyo de un representante de la fuerza

    pública .............................................................................................................36

    Figura 13: Término para realizar la diligencia de citación única de alimentos .. 37

    Figura 14: Tiempo que debería contemplarse para efectuar la citación única de

    alimentos .........................................................................................................38

    Figura 15: Reformar artículo 55, citación por boletas del Código Orgánico

    General de Procesos .......................................................................................40

    Figura 16: Procedimientos para la citación única de alimentos ........................41

  • INTRODUCCIÓN

    Actualidad e importancia

    El derecho de alimentos se constituye en aquel que brinda a una persona la facultad de

    demandar a otra, para que esta proporcione el sustento, habitación, salud, vestido,

    enseñanza básica y media, el aprendizaje de una profesión, movilización, se

    fundamenta en el interés superior de niño y en sus derechos, la demanda lleva al juicio

    de alimentos y por ende se esencial la citación.

    La citación representa el inicio de la expresión de la garantía del derecho a la defensa,

    permite al demandado preparar su estrategia y al demandante continuar con la

    demanda establecida, debe cumplir con todos requisitos para que no obstaculice el

    debido proceso. El Código Orgánico General de Procesos (2015) en el Libro II,

    Actividad Procesal, Título I Disposiciones Generales, Capítulo I, Citación la definen

    como en el artículo 53 “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al

    demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria

    y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante

    boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador”.

    En el 2016 entra en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, el juicio de

    alimentos en el Ecuador conforme se estipula en el artículo 332, se sujeta a un

    procedimiento sumario, el artículo considera que: “Se tramitarán por el procedimiento

    sumario: 3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de

    alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes”.

    En el innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de

    la Niñez y Adolescencia se detallaba que la citación en el juicio de alimentos “la citación

    se la hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a través de notario

    público o por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser

    necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva

    razón”. Al respecto, es importante considerar que el segundo inciso de la disposición

    derogatoria sexta del COGEP, se derogaron los artículos 23, 27, 33, 34, 35 y 37 de Ley

    Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que

    1

  • modifico la manera de aplicación de la citación en el caso de juicio de alimentos.

    Recalde (2013) considera que el trámite de juicio de alimentos se dispondrá que se cite

    al demandado mediante las formas de citación descritas en el Código Orgánico

    General de Procesos en el artículo 53 “Se realizará en forma personal, mediante

    boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador”.

    Las causas que llevaron justamente a su derogación además de la publicación el

    Registro Oficial del Código Orgánico General de Procesos que sustituyo al Código de

    Procedimiento Civil, fueron sobre todo porque la citación demoraba los juicios, como lo

    reconocen los jueces de la familia que manejan este tipo demandas. El Código

    Orgánico General de Procesos contempla alternativas para que los procesados puedan

    conocer que se ha iniciado una demanda en su contra, aunque no se conozca su

    ubicación exacta, pero este cambio también ha traído otras afectaciones como

    deficiencias en la aplicación de procedimientos para la citación en un tiempo adecuado

    sin vulnerar el principio economía procesal que se fundamenta según Puppio (2008) en

    la existencia de una proporción entre el fin que se persigue en el proceso y los medios,

    por ende, se debe garantizar la rapidez de un juicio que represente una módica

    cuantía, también se relaciona con la economía del tiempo vinculada con la celeridad

    procesal, pero muchas los mismos demandantes demoran los procesos con la finalidad

    de obtener mayores beneficios económicos.

    Se plantea como problema científico el siguiente: ¿La derogación del artículo

    innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la

    Niñez y Adolescencia que estipulaba la citación a través de boleta única en el sumario

    de alimentos vulnera el principio de economía procesal?

    El estudio se sustenta como objeto el derecho civil y el campo de acción el derecho de

    alimentos, constituyéndose como línea de investigación los retos y perspectivas de las

    relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad

    contemporánea.

    La idea a defender que se plantea es la derogación del artículo innumerado 35 de la Ley

    Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que

    2

  • estipulaba la citación a través de boleta única en el sumario de alimentos influye en la

    vulneración del principio de economía procesal

    El aporte teórico se fundamenta en la comprensión de la importancia de la citación en los

    juicios de alimentos a través de la revisión de diferentes posiciones teóricas, conceptuales

    y jurídicas de las variables y objeto de investigación, con la finalidad de analizar los

    cambios normativos que ha tenido la legislación ecuatoriana en materia de alimentos, con

    una revisión sistemática de documentos legales que ha incluyen en sus articulado el

    derecho a los alimentos que garantiza el interés superior del niño y el debido proceso en

    todos sus principios. El estudio en sí mismo se constituye en un documento de consulta

    que brindará información valiosa para el desarrollo de otras investigaciones tanto para su

    sustentación como para la discusión de resultados, constituyéndose en una fuente primaria

    y secundaria de consulta y también para revisar conceptos tratados en otras publicaciones

    que se incluirán en la fundamentación científica de tema tratado.

    La significación práctica se base en la aplicación y utilización de la formación adquirida

    por parte del investigador en la carrera de derecho, para la comprensión de los

    cambios presentados en la normativa de la citación única de alimentos, con la finalidad

    desde el punto de vista profesional comprender las implicaciones de carácter jurídico

    del derecho de alimentos determinado en la Constitución del Ecuador, en el Código

    Orgánico General de Procesos y en el Código de la Niñez y Adolescencia, primero

    porque se podrá establecer problemas que se pueden presentar por la ineficacia del

    debido proceso, por inconsistencias que pueden surgir por los cambios presentes en el

    COGEP en relación a la citación y por la derogación del innumerado 35 de la Ley

    Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que

    brinda garantías a los demandado y demandantes, con la técnica de la encuesta para

    conocer la opinión y experiencia profesional de abogados de libre ejercicio profesional.

    La novedad científica determina que la temática no se ha tratado en investigaciones,

    primero porque la derogación del innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es muy reciente que no permite

    todavía observar los problemas persistentes, sino el aparecimiento de quejas de

    demandado y demandantes, también porque no se analiza la importancia de la citación

    en los procesos civiles o penales que ha limitado el tratamiento de la nueva propuesta

    3

  • del Código Orgánico General de Procesos en relación a la citación, brindando mayores

    opciones pero también derogando la citación única de alimentos que ha brindado

    facilidades para informar a los demandados acerca de una demanda.

    Problema de investigación

    El nuevo Código Orgánico General del Procesos (COGEP) cambio las formas de

    citación, ampliándolas y posibilitando en el camino garantiza el derecho al debido

    proceso, pero también causó la derogación 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro

    II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que especifica que “la citación se la

    hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a través de notario

    público o por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser

    necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva

    razón”. En primer lugar, ha provocado la lentitud en los procesos puesto en primer lugar

    se estipula en el Código Orgánico General del Procesos (COGEP) tres tipos de

    citación: la citación personal, la citación por boleta y la citación a través de uno de los

    medios de comunicación. La citación personal presenta algunos inconvenientes como

    encontrar a la persona demanda en su hogar o lugar de trabajo, en cambio la citación

    por boleta no es única, puesto que se le cita a través de tres boletas que se entregan

    en distintos días en su domicilio o residencia, en este caso se puede presentar lentitud

    en los procesos que tiene afectaciones ya que en muchas ocasiones las partes actoras

    no se comprometen con el impulso procesal y por ende en garantizar efectividad en el

    debido proceso, finalmente se efectúa a través de los medios de comunicación con

    publicaciones en periódicos y mensajes en radiodifusora, por otra parte la boleta única

    con el apoyo de la fuerza pública reduciría costos a las partes actoras que muchas

    veces por falta de una buena economía no realizan la diligencia de citación y ponen en

    desventaja a la parte demandada ya que en el momento de la calificación de la

    demanda se fija una pensión provisional hasta el momento de la sentencia y la otra

    parte en desventaja es el menor, a cual por los motivos antes expuestos no le llega la

    ayuda necesaria y el derecho del menor se ve afectado al no respetar los tiempos

    procesales oportunos.

    Hay que considerar que aunque las nuevas formas de citación han brindado opciones

    para el derecho a la defensa de los demandados, en el caso de juicio de alimentos, se

    4

  • debería determinar tipos de citación especificas fundamentados en el interés superior

    del niño, que garanticen en primer lugar el principio de economía procesal que se

    fundamenta en tratar de obtener el mejor resultado posible, con el mínimo actividad

    jurisdiccional y de gastos para las partes y el estado, pero que se vulnera al citar con

    tres boletas al demandado cuando en ocasiones puede ser citado personalmente pero

    fuera de un horario de oficina donde la función judicial se podría apoyar en la fuerza

    pública para cumplir con el principio de economía y celeridad procesal contemplados

    en el Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

    normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

    inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

    proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Con esto

    expuesto se evidencia que debería volver a ser incluida la boleta única de citación con

    ayuda de la fuerza pública.

    EFECTOS Deficiente

    Limitada aplicación del Escaso personal

    principio de en las Unidades aplicación

    economía Judiciales celeridad procesal procesal

    Derogación del artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al

    PROBLEMA Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

    que estipulaba la citación a través de boleta única

    Procedimientos Lentitud de los Exceso de juicios

    ineficaces procesos de alimentos sin sentencia.

    CAUSAS

    Figura 1: Árbol de problemas

    Fuente: Investigador

    5

  • Objetivos de la investigación

    Objetivo general

    Determinar como la derogación del artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al

    Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que estipulaba la

    citación a través de boleta única en el sumario de alimentos vulnera el principio de

    economía y celeridad procesal.

    Objetivos específicos

    Fundamentar jurídica y científicamente el derecho de alimentos, la normativa

    relacionada con la citación en el sumario de alimentos, las concepciones de la

    citación en publicaciones de derecho y jurisprudencia, también los conceptos del

    debido proceso y los principios de economía y celeridad procesal que ayuden a la

    comprensión del tema de estudio. Determinar los aspectos jurídicos de la derogación de artículo innumerado 35 de la Ley

    Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que

    estipulaba la citación a través de boleta única de alimentos con la ayuda de la fuerza

    pública, con un análisis del Código Orgánico General de Procesos y el Código de la

    Niñez y Adolescencia. Proponer una reforma al artículo 55, citación por boletas del Código Orgánico General

    de Procesos para la inclusión de la citación por boleta única de alimentos como se

    especificaba en el artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II

    Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

    6

  • CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

    1.1. Antecedentes de la investigación

    Para la revisión de los antecedentes se muestran una serie de investigaciones que han

    tratado acerca de la citación en el juicio de alimentos, haciendo revisión de los

    derechos que se vulneran:

    Uribe (2015) en su estudio denominado “La citación en el juicio de alimentos ante el

    debido proceso y los derechos de los sujetos procesales” considera que: en el Ecuador

    se ha presentado un problema por la acumulación de las pensiones alimenticias para la

    personal alimentante, después de la calificación de la demanda, se determina una

    pensión provisional, sin que el demandado conozca del proceso, la problemática que

    se sitúa es que muchas personas demandantes retienen la citación dejando que se

    produzca una acumulación de las pensiones, todo con la finalidad de cobrar reunido

    una gran cantidad de dinero. Los alimentos se constituyen en uno de los derechos

    establecidos en la Constitución del Ecuador su vulneración limita la supervivencia y

    desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, quienes por su situación de

    vulnerabilidad merecen la atención prioritaria, los alimentantes deben cumplir con la

    pensión alimenticia, pero al no conocer la demanda por falta de citación, el niño no

    recibe su sustento, se establece que no existe un determinado tiempo de citación para

    el alimentante cumpla con su obligación afectando el interés superior del niño.

    Tubón (2014) en su trabajo “La citación dentro del juicio de alimentos y la vulneración

    de los derechos y garantías constitucionales del demandado”, se plantea que las leyes

    deben garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. El derecho

    de alimentos se encuentra expresado en la Constitución de la República del Ecuador y

    el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en Tratados y Convenios

    Internacionales. La demora en la citación es de preocupación de la ciudadanía, ya que

    se vulneran los derechos demandados, el principio de celeridad procesal, el derecho a

    la defensa y el derecho a ser escuchado en el momento legal oportuno. Las causas

    que han llevado que no se use de manera adecuada la citación por boleta única se

    debe a chantaje o malicia de la parte actora o demandante, que utiliza el sistema

    judicial para beneficio propio y no por garantizar el interés superior del niño.

    7

  • Lovato (2018) en un estudio denominado “La citación en el juicio sumario de alimentos y

    derechos de las partes procesales, en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la

    Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quito, año 2016”, es un tema de

    preocupación en las Unidades Judiciales de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del

    país, los juicios de alimentos ha aumentado, diariamente cada juez recibe de tres a cinco

    demandas de alimentos, en estos juicios se buscar precautelar los derechos de las partes

    procesales, sobre todo el derecho del menor a una pensión alimenticia digna que logre

    cubrir sus necesidades de: vestimenta, salud, educación, alimentación y cuidados, pero las

    actuales formas de citar que se encuentran vigentes, no ayudan a la citación adecuada,

    que motiva a que el menor deba esperar para recibir la pensión alimenticia, el trabajo

    analizado sustenta la relación existe entre el problema y la vulneración de los derechos de

    las partes procesales que intervienen en el juicio de alimentos.

    Baltazar (2017) en un estudio denominado “Citación única de alimentos a través del

    notario y el interés superior del niño, niña y adolescente” llego a las siguientes

    conclusiones: Se establece que las funciones del notario se encuentran de actuario o

    citador, no tienen las mismas actividades del juez, solo debe determinar que la citación

    llegue al demandado y demostrar que se ha entregado la documentación, se

    encontraba establecida en Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. La citación se

    define como el actor procesal por el demandante hace saber la demanda al

    demandado, se determina que la inexistencia de procedimientos en la ley Notarial para

    la citación única de alimentos que llega a la vulneración al interés superior del niño,

    también que se vulnera el principio de celeridad procesal, el estudio contempla la

    citación a través de notario público con el establecimiento de procedimiento específicos

    para la prevención del uso fraudulento de este documento, que en el Ecuador no se

    instituyo hasta la derogación del artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al

    Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. 1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación

    1.2.1. Derecho de alimentos

    Para Ramos (1998) el concepto jurídico de alimentos no es igual al vulgar, porque no

    solo comprende la comida, sino también otras necesidades como: el vestido, la

    8

  • habitación, la enseñanza básica, costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio.

    Se constituye el derecho que la ley brinda a una persona para demandar a otra, que

    cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que requiera para sustentar su vida o

    para subsistir de manera modesta de un modo correspondientes a su posición social,

    que debe cubrir a lo menos el sustento, el vestido, la habitación, salud, movilización,

    entre otros aspectos que ayuden a dar bienestar a los menores de edad.

    Alzate (2009) menciona que al hablar de alimentos en el derecho de familia se define

    como los medios posibles para la satisfacción de las necesidades básicas de la familia,

    en base a su posición económica, comprende no solo los alimentos sino también

    aspectos como la asistencia médica, esparcimiento, vivienda, transporte, vestido, entre

    otros aspectos para garantizar una buena calidad de vida de los niños, niñas y

    adolescentes. La obligación recae por lo general de los padres, pero también en otros

    países puede ser de los hijos hacia sus padres si las circunstancias de justicia lo

    exigen. Los alimentos se constituyen en una obligación de carácter natural y legal,

    deben prestarse de forma de forma voluntaria, pero al incumplirse deben de

    demandarse y abonar lo adecuado a partir de la fecha de la interposición de la

    demanda. Los Juzgados por lo general denominados de la Familia, son quienes

    conocen la demanda de alimentos, el juez determine la pensión alimenticia en base a

    los ingresos del demandado y la determinan de ley vigente en el Ecuador.

    Cuando uno de los progenitores ha incumplido con su responsabilidad paterno – filial

    de brindar a la manutención y sustento económico de sus hijos, es posible que se

    presente una demanda de alimentos, a fin de satisfacer las necesidades económicas

    para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes (Recalde, 2012)

    En el artículo 18.1 de la Convención de los Derechos del Niño se reconoce la

    obligación de los padres de cuidar de sus hijos:

    Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del

    principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la

    crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los

    representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del

    niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

    9

  • La obligación es de ambos padres de brindarles el sustento necesario para su

    desarrollo integral, de este precepto nace el derecho de alimentos, cuando los padres

    se separan existe obligación de brindarles una pensión, por lo general y lo más común

    es el padre en el caso de divorcio o que los padres no se encuentra en un compromiso

    legal, pero procrearon un hijo. La pensión alimenticia se trata en el artículo 27 de la

    Convención de los Derechos del Niño

    Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la

    pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad

    financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En

    particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en

    un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la

    adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como

    la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    En la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y

    Adolescencia en el artículo innumerado 2, se menciona lo siguiente en relación al

    derecho de alimentos:

    El derecho a alimentos es connatural a la relación parentofilial y está relacionado con el

    derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar

    los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los

    alimentarios que incluye: 1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; 2. Salud

    integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; 3. Educación; 4.

    Cuidado; 5. Vestuario adecuado; 6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios

    básicos; 7. Transporte; 8. Cultura, recreación y deportes; y, 9. Rehabilitación y ayudas

    técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.

    1.2.1.1. Características del derecho de alimentos

    El artículo Innumerado 3 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código

    Orgánico de la Niñez y Adolescencia considera que “este derecho es intransferible,

    intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación

    ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con

    anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos

    prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán

    compensarse y transmitirse a los herederos”.

    10

  • 1.2.1.2. Titulares del derecho de alimentos

    El artículo Innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico

    de la Niñez y Adolescencia considera que:

    Tienen derecho a reclamar alimentos:

    1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan

    ingresos propios, ¿a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de

    conformidad con la presente norma;

    2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran

    cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a

    una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,

    3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus

    circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para

    Lloveras, Oviedo, & Monjo (2010) consideran que ley independiza la obligación alimentaria

    de los padres que se encuentran en ejercicio unilateral de la patria potestad. En los casos

    de pérdida de la armonía familiar, el deber de procurar la satisfacción de los aspectos

    materiales y espirituales en la vida del hijo es compartido por ambos padres, aunque la ley

    establezca la autoridad solo a uno de ellos. Se constituye en una obligación los alimentos

    por parte del padre en el cual no ha recaído la patria potestad, sustentado en llamada

    pensión alimenticia que se debe pagar en base a lo que ley plantea.

    Kielmanovich citado por Ruiu (2011) establece los siguientes principios del derecho de

    alimentos, la simplificación de los procedimientos cautelares, el principio de abreviación

    de los plazos, el interés superior del niño, se puede agregar además el principio de

    efectividad, que ayudan a garantizar que el juicio se de en beneficio sobre todo del

    menor.

    1.2.2. Juicio sumario de alimentos

    El juicio de alimentos tiene como finalidad que un juez mediante sentencia obligue al

    pago mensual en dinero o en especie para la satisfacción de las necesidades básicas,

    11

  • se le denomina pensión alimenticia. Para establece la cuota mensual, la ley exige que

    los hijos tengan un nivel similar al de sus padres (Alzate, 2009).

    Desde una mirada desde del derecho procesos, se establece que los principios del

    proceso de la familia que inspiran el juicio de alimentos efectuado por lo general en

    contra del progenitor no convivientes, es la observancia de la obligación alimentaria

    (Ruiu, 2011).

    El Código Orgánico General de Procesos, se menciona lo siguiente acerca del

    procedimiento sumario, en el artículo 332, denominado procedencia Se tramitarán por el procedimiento sumario: 3. La pretensión relacionada con la

    determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la

    materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de

    alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará

    el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.

    1.2.3. Citación

    1.2.5. Principio de economía y celeridad procesal

    1.2.5.1. Principio de economía procesal

    Este principio pretende que exista una proporción entre el fin que se persigue en el

    proceso y los medios. Se le conoce también como la economía del tiempo se encuentra

    relacionada con la celeridad procesal (Puppio, 2008).

    El principio de economía procesal se sustenta en tres vertientes, primero los medios

    notificatorios que se brindan para producir los actos procesales de comunicación deben

    ser rápidos (economía de tiempo), segundo que los procesos deben sencillos en su

    diligenciamiento y prueba (economía de esfuerzos) y de costo nulo, insignificante o

    accesible (economía de gastos).

    12

  • 1.2.5.2. Principio de celeridad procesal

    El principio de celeridad reconoce el derecho a un recurso rápido, que en un tiempo

    razonable se obtenga la decisión en el proceso. Se plantea en los procesos ordinarios

    se plantea la necesidad de la economía procesal y la celeridad de los mismos,

    considerando que una justicia tardía equivale a la negación de justicia, pues no se trata

    de un proceso para la condenación o declaración de un derecho subjetivo, sino que se

    trata de la protección a un derecho ya reconocido y existente y por tanto con prueba

    preconstituidas o de presunciones juris et de jure (Ordóñez, y otros, 2007).

    Binder et. al. (2006) el principio de celeridad surge del derecho a un proceso sin

    dilaciones indebidas, no se recoge de manera explícita respecto a la ejecución de la

    sentencia, pero que es coherente con el control de la duración máxima del proceso que

    se recoge en la Constitución del Ecuador y otras normativas.

    En la actualidad se ha ido acrecentando una política aceleramiento y simplificación del

    procedimiento penal, que ha tenido como principales fines, atender a las constantes

    exigencias de respeto al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y procurar una

    mayor eficacia en la resolución de proceso penal (Hurtado, 2004).

    Las normas procesales establecen los principios de uniformidad, eficacia, inmediación,

    simplificación, economía y celeridad procesal, harán efectivas las garantías del debido

    proceso. Puppio (2008) define al principio de celeridad procesal como que aspira que la

    secuencia de los actos procesales se logre de forma fluida. El principio de la celeridad

    procesal es un reflejo de la colaboración que deben prestarse las partes para el

    impulso del litigio. El valor del tiempo en el proceso se concreta en que haga justicia

    efectiva y oportuna, se constituyen en unos los principios más importantes del sistema

    procesal. Se encuentra relacionada con el concepto de la tutela judicial efectiva, en el

    sentido que la una controversia se logre resolver en un tiempo razonable y adecuado.

    Velandia (2011) menciona que el principio de celeridad procesal consiste en que los

    conflictos se le dé una pronta resolución, es necesario que el procedimiento se simplifique,

    se aligere de recaudos formales que impidan la rápida solución del conflicto, que los plazos

    procesales logren reducirse, que se simplifiquen según se menciona en

    13

  • el artículo 25, protección judicial de la Convención Americana sobre Derechos

    Humanos lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o

    a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la

    ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la

    Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida

    por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

    Sánchez (2004) menciona lo siguiente acerca de la celeridad procesal:

    Aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional

    como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud

    debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y

    continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en

    general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su exigencia a título

    de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

    Gallo (2008) menciona que se debe conciliar la oportunidad de la administración de

    justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vida procesal

    seleccionada, la pertinencia de las pruebas para una decisión que sea justa, el interés

    de las partes o de los llamados sujetos procesales, para que las reclamaciones, los

    juicios o recursos se logren decidir con rapidez.

    1.2.5.3. Objetivo del principio de celeridad procesal

    Gozaíni (2016) establece dos objetivos:

    Depurar al proceso de vicios que influyen en la utilidad del litigio.

    Aseverar que el objeto del proceso se encuentra precisamente establecido, liberándose

    de manifestaciones dispendiosas o pruebas inconducentes.

    El principio de celeridad tiene como finalidad conciliar la oportunidad de la

    administración de la justica para conocer las peticiones formuladas, las pruebas y otros

    relacionados con el proceso civil o penal de manera rápida y eficaz, para que haya una

    decisión considerada como rápida.

    14

  • 1.3. Actualidad ecuatoriana

    1.3.1. Principio de celeridad procesal en la normativa ecuatoriana

    En la Constitución de la República del Ecuador se ha establecido el principio de

    celeridad procesal específicamente en el capítulo octavo derechos de protección, en el

    artículo 75 “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

    efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios

    de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento

    de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

    También en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador se vuelve a

    mencionar el principio de celeridad al hacer mención de lo siguiente: “EI sistema

    procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

    consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

    celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No

    se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

    La celeridad procesal no se puede considerar un principio abstracto, el alma del

    servicio de la justicia, el debido proceso se debe a la existencia de una justicia que no

    puede y no debe prolongar de forma innecesaria el litigio, el proceso debe resolverse

    en un breve plazo, siendo de interés que el conflicto de intereses o la incertidumbre

    jurídica se dilucide prontamente. Esta situación se encuentra reconocida

    constitucionalmente en el derecho comparado y en la Constitución del Ecuador

    (Canelo, 2006). . Sin celeridad procesal o con las indebidas dilaciones que se producen a lo largo del

    proceso, resulta imposible solucionar un proceso, por ende, se requiere una solución a

    largo plazo que se fundamente en la creación de leyes que se fundamentan en el

    principio de celeridad y economía procesal. Como menciona Canelo (2006) “hay que

    tomar en cuenta que la celeridad procesal, como un ideal que la administración de

    justicia; tiene manifestaciones concretas en el proceso, tanto por parte del Poder

    Judicial, como por parte del ciudadano, quien muchas veces es quien contribuye a la

    lentitud procesal con la interposición dilatoria de Escritos y demandas que comúnmente

    se hacen “para ganar tiempo” ante una determinada situación jurídica”.

    15

  • 1.3.2. Citación en la normativa ecuatoriana

    1.3.2.1. Definición de citación

    El Código Orgánico General de Procesos en el artículo 53 menciona que “es el acto por

    el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la

    petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se

    realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación

    ordenado por la o el juzgador”.

    Pesantes (2015) menciona que la citación se considera como el acto procesal que

    permite conocer al demandado el contenido de la demanda, representa el inicio y se

    constituye en la expresión de la garantía del derecho a la defensa, ayuda al

    demandado preparar su estrategia de defensa, que inicia con la contestación de la

    demanda. Debe cumplir con los requisitos contemplados por la ley, de lo contrario, si se

    ha incurrido en una omisión que ha impedido el adecuado ejercicio del derecho a la

    defensa y contradicción, el proceso puede ser declarado nulo. En el Ecuador se han

    presentado cambios mientras que el Código de Procedimiento Civil se contemplaba la

    citación de la siguiente manera: Art. 73.- Citación es el acto por el cual se hace saber al

    demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias

    recaídas en esos escritos.

    En la actualidad en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), recoge las

    siguientes formas:

    16

  • En persona Por boletas

    Medios de comunicación

    • Entrega de la

    citacion de manera personal y directa al demandado.

    • Al ser una persona jurídica la demanda debe ser entregada de manera directa al representa legal.

    Figura 2: Tipos de citación

    Fuente: Pesantes (2015)

    • Se utiliza cuando

    no sea posible citar al demandado.

    • Se efectúa por tres boletas, que el citador entregará por tres dias diferentes en el domicilio o residencia del demandado. Cuando no se encuentra alguien en el domicilio seran en la puerta del domicilio.

    • Aquellos casos en

    que sea imposible establecer el domicilio del demandado.

    • Prensa: tres publicacion, dias diferentes, periodico de amplia circulacion. Publicaciones con extracto de la demanda.

    • Radiodifusión: El extracto sera liedo por res ocasiones durante el dia entre las seis hasta las veintidos horas, en tres dias diferentes en una radiodifusora de la localidad.

    Otra forma de citación es el correo electrónico, pero no sustituye a las demás formas

    de citación.

    1.3.2.2. Constancia de la citación

    En el mismo artículo donde se hace constar la definición se menciona la constancia de

    la citación “Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se

    refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se

    considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto

    al que haya concurrido”. (artículo 53)

    17

  • 1.3.2.3. Citación por correo electrónico

    El Código Orgánico General de Procesos considera lo siguiente acerca del correo

    electrónico en el último apartado del artículo 53 “Si la o el actor ha proporcionado la

    dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará

    también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto

    de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no

    sustituye a la citación oficial”.

    1.3.2.4. Citación personal

    El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 54, se considera la citación

    personal como aquella que: Se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado o en el caso de personas

    jurídicas u otras que no pueden representarse por sí mismas a su representante legal en

    cualquier lugar, día y hora, el contenido de la demanda, de la petición de una diligencia

    preparatoria, de todas las providencias recaídas en ella y de cualquier otra información que

    a juicio de la o del juzgador sea necesaria para que las partes estén en condiciones de

    ejercer sus derechos. De la diligencia la o el citador elaborará el acta respectiva.

    1.3.2.5. La citación por boletas

    El Código Orgánico General de Procesos establece la denominada citación por boleta,

    específicamente en el artículo 55 que menciona que:

    Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres

    boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier

    persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se

    fijarán en la puerta del lugar de habitación.

    La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en

    el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles,

    entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se

    encuentra activo.

    18

  • 1.3.2.6. La citación a través de los medios de comunicación

    El Código Orgánico General de Procesos ha establecido una tercera forma de citación,

    considerando los medios de comunicación, primero periódicos y radios, por la capacidad de

    convocatoria que tienen estos medios de comunicación en la actualidad, porque se logra

    una amplia cobertura, aunque también se discute el nivel de vulneración a la honra de

    persona al divulgar que una persona se encuentra demandado.

    En el artículo 56 de esta normativa se menciona lo siguiente en relación a la citación a

    través de periódico “A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia

    sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en

    tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se

    harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si

    tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un

    extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las

    publicaciones íntegras se agregarán al proceso”.

    El mismo artículo 56 menciona la radiodifusora en su punto 2 “Mensajes que se

    transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una

    radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán

    un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el

    representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y

    horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La

    citación por la radio se realizará cuando, a criterio de la o del juzgador, este sea el

    principal medio de comunicación del lugar”.

    1.3.2.7. Declaración acerca de la imposibilidad de encontrar al demandado

    El artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos establece que el demandante

    debe efectuar una declaración que no ha podido ubicar al demandado, con ello no se

    vulnera el derecho a la defensa ni el principio de celeridad procesal, como se cita en lo

    siguiente: “La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio

    o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias

    necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los

    19

  • registros de público acceso la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará

    ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del

    domicilio o residencia de la o del actor”.

    CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO

    2.1. Paradigma y tipo de investigación

    Paradigma asumido

    El paradigma cuantitativo - cualitativo se sustenta en la determinación de las causas y

    consecuencias de la problemática, haciendo un análisis situacional de la problemática,

    para posteriormente cuantificar los resultados obtenidos de la investigación.

    Cuantitativo:

    Se basa en la recolección de datos de la encuesta, que se cuantifican para conocer en

    frecuencias y porcentajes las opiniones de los abogados de libre ejercicio profesional,

    con la finalidad de establecer estadísticas para la comprensión de la problemática.

    Cualitativo

    Se fundamenta en el análisis situacional de la problemática, con datos reales de la

    investigación, para una interpretación de los datos obtenidos, la consideración de

    opiniones, puntos de vistas y posiciones en el ámbito jurídico en relación a la citación

    en el juicio sumario de alimentos. Modalidad y tipos de investigación

    Modalidad de investigación

    Investigación bibliográfica

    La investigación bibliográfica se sustenta en la recopilación y análisis bibliográfico

    jurídico de documentos legales, publicaciones, libros, revistas que tratan acerca del

    derecho de alimentos, del juicio sumario de alimentos y la citación para la

    20

  • fundamentación científica del tema de estudio, por ende, para la comprensión y

    tratamiento del problema basado en conceptos de expertos y profesionales de derecho.

    Investigación de campo

    La investigación de campo se sustenta en la recolección de datos en el mismo lugar

    donde se produce la problemática y con los actores involucrados, en este caso con los

    abogados de libre ejercicio profesional quienes tienen conocimiento acerca de los

    problemas presentes en la citación del juicio sumario de alimentos, que puede brindar

    información sobre sus experiencias y opiniones tanto de la Derogación del artículo

    innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la

    Niñez y Adolescencia y de los artículos que tratan sobre la citación en el Código

    Orgánico General de Procesos fundamentado en los casos en los cuales han actuado a

    favor o en contra en el juicio de alimentos.

    Tipos de investigación

    Investigación descriptiva

    La investigación descriptiva ayuda a conocer de forma más detallada el juicio de

    alimentos, la citación y el principio de economía procesal tanto porque se buscará los

    antecedentes relacionados con las modificaciones y cambios en la normativa vinculada

    con el derecho de alimentos en el Ecuador, además porque se evaluará los

    conocimientos, opiniones, actitudes y experiencia de la muestra de investigación en el

    tema de estudio en este caso los abogados de libre ejercicio profesional. 2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos

    Población y muestra

    Población

    La población de estudio son 312 abogados de libre ejercicio profesional inscritos en el

    Consejo de la Judicatura de Pastaza.

    21

  • Muestra

    F Formula: = +

    Datos:

    n= tamaño de la muestra

    Z= nivel de confianza 95%

    P= probabilidad de éxito 50%

    Q= probabilidad de fracaso 50%

    N= tamaño de población 312

    E= nivel de error 5% =

    = ( . ) ( . )( . )( )

    ( . ) ( . )( . ) + ( ) . , ( . )( . )( )

    , ( . )( . ) + ( ) , ,

    = . + ,

    =

    ,

    ,

    22

  • = 172,17

    La muestra de estudio son 172 abogados en libre ejercicio profesional

    Plan de recolección de información

    Las técnicas que se utilizaron son:

    Encuesta:

    La encuesta se fundamenta en constituirse en una técnica de recolección de

    información que permite la identificación especifica de indicadores relacionados con la

    problemática que se establecerán en preguntas para los abogados de libre ejercicio

    profesional con la finalidad de conocer la realidad en base a su experiencia y

    conocimientos, así determinar que afectaciones se presentan por la citación aplicado

    según el Código Orgánico General de Procesos.

    Observación:

    Se utilizó para un conocimiento preliminar del problema para establecer las causas y

    consecuencias, revisar también información preliminar para el sustento de la

    problemática.

    Instrumentos de la investigación

    Los instrumentos que se usaran son:

    Cuestionario de encuesta:

    El cuestionario es un instrumento de recolección de información basado en indicadores

    específicos que permitan la cuantificación de los problemas presentes en la citación de

    sumaria de alimentos, que se aplica a una muestra de estudio especifica que tiene

    conocimiento y experiencia profesional, en este caso, los abogados de libre ejercicio

    23

  • profesional, que se encuentran vinculados con juicios de alimentos y han palpado la

    problemática, sirve como base para la cuantificación de resultados que se presentaran

    en tablas y gráficos estadísticos que se analizaran e interpretaran para la comprensión

    del tema de estudio..

    Ficha de observación:

    La ficha de observación se constituye en un instrumento de recolección de información

    bibliográfica, que sirve para efectuar anotaciones específicas de libros, revistas,

    documentos jurídicos y publicaciones que le interesan al investigador para el análisis

    de la citación en el sumario de alimentos y el principio a la economía procesal para la

    fundamentación científica que aporte a la investigación de tipo bibliográfica documental.

    Planes de procesamientos y análisis de la información, así como los métodos

    empleados para el procesamiento de la información.

    Procesamiento y análisis de la información

    Se siguieron estos pasos para el procesamiento y análisis de la información:

    1. Análisis de documentos y leyes que tratan sobre el tema de investigación. 2. Selección de artículos acerca del tema.

    3. Diseño de instrumentos de investigación con indicadores de selección.

    4. Recolección de datos con los abogados de libre ejercicio profesional.

    5. Cuantificación de los datos obtenidos con la aplicación de la encuesta.

    6. Diseño de tablas y gráficos en pasteles para la presentación de los datos

    obtenidos. 7. Análisis e interpretación de resultados-

    Métodos

    Método inductivo – deductivo

    La investigación parte de lo general a lo particular, es decir, del tema central de

    investigación determinando sus aspectos específicos para indagar de forma integral el

    24

  • juicio sumario de alimentos y los principios de economía y celeridad procesal, a través

    de la información científica bibliográfica y los resultados de la encuesta aplicada, sobre

    todo la finalidad es conceptualizar definir, analizar y sistematizar los datos obtenidos en

    todo el proceso investigativo, en base a las fuentes primarias y secundarias que

    facilitan la sustentación de la problemática, en base a este proceso se llegaran a

    conclusiones generales específicas de los epígrafes y capítulos del estudio, con la

    identificación de los resultados principales obtenidos de la población encuestada y de la

    fundamentación científica jurídica de las variables analizadas. Finalmente elaborar un

    resumen de las particularidades de la citación en el juicio sumario de alimentos.

    Método analítico - sintético

    El método se sustenta en el análisis del tema de estudio a través de una revisión especifica

    de las categorías vinculadas con la citación en el juicio sumario de alimentos, para la

    descripción específica y comprensión del problema presentado que determinen sus causas

    y consecuencias, para el discernimiento de los aspectos jurídicos de la citación, de la

    derogación del artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del

    Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que establezcan los hechos que han llevado

    a la presencia de problemas en la etapa de citación del proceso de juicio de alimentos,

    para ello se diagnostica e indaga revisando de manera específica la Constitución del

    Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico General de Procesos,

    por ende, se usaran fuente primarias como las opiniones y experiencias de los abogados

    de libre ejercicio profesional como las fuentes secundarias que constituyen los libros,

    publicaciones y documentos que tratan el tema de estudio. Finalmente se efectuará una

    síntesis de todos los datos recolectados que se presentaran a través de las conclusiones

    de los capítulos de la investigación y del resumen ejecutivo.

    Método histórico – lógico

    Para el conocimiento de la citación en el juicio sumario de alimentos es necesario conocer

    los antecedentes vinculados con el juicio sumario de alimentos con una revisión de la

    importancia del Código de la Niñez y Adolescencia y todas modificaciones que ha tenido

    hasta llegar a derogación del artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V,

    Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y los cambios en las

    25

  • formas de citación estipuladas en el Código Orgánico General de Procesos, la finalidad

    es conocer la historia y los precedentes de la leyes citadas con la revisión de diferentes

    fuentes bibliográficas, también se sustentará en la revisión y análisis jurídico de normas

    internacionales, para el discernimiento del problema y la discusión de opiniones

    diferentes relacionados con la citación en el juicio sumario de alimentos, en base a los

    conceptos y opiniones de los autores, que ayuden a la determinación de la relación

    causa efecto y la sustentación de la idea a defender.

    2.3. Resultados del Diagnóstico de la situación actual

    Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado.

    En la etapa preliminar se establece que con la vigencia del Código Orgánico General

    de Procesos, se derogaron algunos articulados del Código del Niñez y Adolescencia,

    como se evidencia en las disposiciones derogatorias que menciona que: “Deróguense,

    así mismo, los artículos 22, 23, 27, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley

    Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en materia de alimentos, publicada

    en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de 29 de julio de 2009, incorporada como

    Título V del Libro II del mismo código”.

    Se derogo el artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del

    Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que estipulaba la citación a través de

    boleta única, que ha causado que se presente lentitud en los procesos, en base a

    entrevistas preliminares efectuadas a los abogados de libre ejercicio profesional, se

    dificulta ubicar a los demandados para que tengan conocimiento sobre la demanda y

    puedan actuar en búsqueda de su defensa, porque se ha utilizado de forma fraudulenta

    la citación para la acumulación de pensiones.

    26

  • Análisis de la encuesta

    Tabla 1: En el juicio sumario de alimentos demora en el cumplimiento de la diligencia

    de citación al demandado

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    ¿Considera usted que Si 123 72%

    dentro del juicio

    No 49 28%

    sumario de alimentos

    1 existe demora en el

    cumplimiento de la

    diligencia de citación al

    demandado?

    28%

    72%

    Si No

    Figura 3: En el juicio sumario de alimentos demora en el cumplimiento de la

    diligencia de citación al demandado

    Fuente: Investigador

    27

  • Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 72% respondió

    que dentro del juicio sumario de alimentos si existe demora en el cumplimiento de la

    diligencia de citación al demandado, el 28% contestó que no. Se establece a consideración de los abogados de libre ejercicio profesional que

    cuentan con experiencia en el tema, que existe demora en el cumplimiento de la

    diligencia de citación al demandado puesto que no existe procedimientos eficientes en

    el proceso de juicios sumarios. Tabla 2: Formas de citación vigentes han causado la lentitud en los procesos

    N° PREGUNTA

    VARIANTES

    FRECUENCI

    PORCENTAJE A

    ¿Considera usted que Si 110 64%

    las formas de citación

    No 62 36%

    vigentes en el Código

    2 Orgánico General de

    Procesos han causado

    la lentitud en los

    procesos del juicio

    sumario de alimentos?

    36%

    64%

    Si No

    Figura 4: Formas de citación vigentes han causado la lentitud en los procesos

    Fuente: Investigador

    28

  • Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 64% respondió

    que las formas de citación vigentes en el Código Orgánico General de Procesos si han

    causado la lentitud en los procesos del juicio sumario de alimentos, el 36% contestó

    que sí.

    La mayor parte de abogados encuestados respondieron que las formas de citación si

    han causado lentitud, porque cuenta con algunas deficiencias y problemas inherentes

    relacionados con su aplicación y procedimiento que muestran que se requiere mayores

    especificaciones y una normativa mejor estructurada.

    Tabla 3: Las formas de citación vigentes son adecuadas en el Juicio Sumario de

    Alimentos

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    ¿Considera usted que Si 82 48%

    las formas de citación

    No 90 52%

    vigentes en el Código

    3 Orgánico General de

    Procesos son

    adecuadas en el Juicio

    Sumario de

    Alimentos?

    48%

    52%

    Si No

    Figura 5: Las formas de citación vigentes son adecuadas en el Juicio Sumario de

    Alimentos Fuente: Investigador

    29

  • Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 52% respondió

    que las formas de citación vigentes en el Código Orgánico General de Procesos no son

    adecuadas en el Juicio Sumario de Alimentos, el 48% contestó que sí. En cambio, en estas respuestas no se muestra que existe una diferencia significativa

    entre el sí y el no, por lo cual es claro una diversidad de opiniones de quienes

    consideran adecuadas las formas de citación y quien responden que no, los tipos de

    citación de la normativa no son negativas, pero debería implementarse la citación única

    en el juicio sumario de alimentos. Tabla 4: Cumplimiento con el principio de celeridad y economía procesal

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    ¿Considera usted que Si 67 39%

    se cumple con el

    No 105 61%

    4 principio de celeridad

    y economía procesal

    en el juicio sumario de

    alimentos?

    39%

    61%

    Si No

    Figura 6: Cumplimiento con el principio de celeridad y economía procesal

    Fuente: Investigador

    30

  • Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 61% respondió

    que no se cumple con el principio de celeridad y economía procesal en el juicio sumario

    de alimentos, el 39% contestó que sí. La mayor parte de abogados encuestados consideran que no se cumplen con el

    principio de celeridad y economía procesal puesto que los procesos no cumplen con las

    características para su cumplimiento porque se requiere mayor personal que dé

    solución a los casos presentes.

    Tabla 5: Consecuencias cuando el demandado no es citado de debida forma

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    Demandado en 97 56%

    ¿Qué consecuencias

    indefensión

    Deficiencia en el 55 32%

    se pueden presentar ejercicio del

    5 cuando el demandado derecho a la

    no es citado de debida defensa forma dentro del juicio

    Vulneración al 15

    9%

    de alimentos?

    debido proceso

    Otros 5 3%

    3%

    9% Demandado en indefensión

    Deficiencia en el ejercicio del derecho a la defensa

    32% 56%

    Vulneración al debido proceso

    Otros

    Figura 7: Consecuencias cuando el demandado no es citado de debida forma

    Fuente: Investigador

    31

  • Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 56% consideró

    que la consecuencia que se puede presentar cuando el demandado no es citado de

    debida forma dentro del juicio de alimentos es la indefensión, el 32% considero

    deficiencia en el ejercicio del derecho a la defensa, el 9% la vulneración al debido

    proceso, el 3% por otras causas. Se establece que un demandado puede quedar en indefensión que le limita o despoja

    en el proceso del juicio de los medios necesarios para la defensa, por el

    desconocimiento de la demanda e incluso la mala intención de los demandantes.

    Tabla 6: Formas de citar más adecuadas dentro de un juicio de alimentos

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    Boleta única 88 51%

    de citación

    ¿Qué formas de citar

    Citación 57 33%

    personal

    6

    consideralas más

    Citación a 23

    14%

    adecuadas dentro de un

    juicio de alimentos? través de

    medios de

    comunicación

    Otros 4 2%

    2%

    14% Boleta única de citación

    Citación personal

    51% Citación a través de medios 33% de comunicación

    Otros

    Figura 8: Formas de citar más adecuadas dentro de un juicio de alimentos

    Fuente: Investigador

    32

  • Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 51% respondió

    que la forma de citación que es más adecuada en juicio de alimentos es la boleta única,

    el 33% consideró la citación personal, el 44% la citación a través de medios de

    comunicación y finalmente el 2% mencionó otros.

    Se establece que la mayor considera que la opción más adecuada es la citación por

    boleta única, puesto que se requiere celeridad en el proceso que garantice rapidez,

    pero en base a un procedimiento aplicativo adecuado. Tabla 7: Boleta única de citación permitía la celeridad procesal en el juicio de alimentos

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    ¿Cree usted que la boleta Siempre 45 26%

    única de citación que se

    Regularmente 25 15%

    estipulaba en el innumerado

    A veces 57 33%

    35 de la Ley Reformatoria al

    Nunca 45 26%

    7 Título V, Libro II Del Código

    Orgánico de la Niñez y

    Adolescencia permitía la

    celeridad procesal en el

    juicio de alimentos?

    26% 26%

    15%

    33%

    Siempre Regularmente A veces Nunca

    Figura 9: Boleta única de citación permitía la celeridad procesal en el juicio de

    alimentos

    Fuente: Investigador

    33

  • Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 33% consideró

    que a veces la boleta única de citación que se estipulaba en el innumerado 35 de la

    Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

    permitía la celeridad procesal en el juicio de alimentos, el 26% contestó que siempre, el

    15% respondió regularmente, un 26% expresó que nunca. Las respuestas determinan que la boleta única ayudó a la celeridad de los procesos

    siempre y cuando se use de forma efectiva y con el apoyo de las autoridades para citar

    al demandado.

    Tabla 8: En juicio de alimentos también debe citarse al demandado con boleta única de

    citación

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    ¿Considera usted que en Si 162 94%

    juicio de alimentos

    No 10 6%

    8 también debe citarse al

    demandado con boleta

    única de citación?

    6%

    94%

    Si No

    Figura 10: En juicio de alimentos también debe citarse al demandado con boleta

    única de citación

    Fuente: Investigador

    34

  • Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 94% respondió

    que en juicio de alimentos si debe citarse al demandado con boleta única de citación, el

    6% contestó que no. La mayor parte considera que si debe citarse a través de boleta única porque puede

    ser efectiva para acelerar los juicios, siempre y cuando la ley determine las formas para

    prevenir su mal uso. Tabla 9: Boleta única de alimentos a través de notario público

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    ¿Considera que la boleta Si 130 76%

    única de alimentos

    9 No 42 24%

    debería realizarse a través

    de notario público?

    24%

    76%

    Si No

    Figura 11: Boleta única de alimentos a través de notario público

    Fuente: Investigador

    Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 76% respondió

    que la boleta única de alimentos si debería realizarse a través de notario público, el

    24% contestó que no. Los datos obtenidos de la encuesta consideran que para la realización de la boleta única se

    puede realizar a través de un notario público que certifique su realización y evite que

    35

  • se use de forma inadecuada ese documento, puesto que puede certificar el proceso y

    también comunicar que no se ha efectuado gestiones para entregarla al demandado.

    Tabla 10: Diligencia de citación con apoyo de un representante de la fuerza pública

    N° PREGUNTA VARIANTE FRECUENCI

    PORCENTAJE S A

    ¿Considera usted que Si 157 91%

    la diligencia de citación

    No 15 9%

    al demandado a través

    boleta única de

    alimentos debería

    10 realizarse con apoyo de

    un representante de la

    fuerza pública para la

    prevención del uso

    fraudulento de dicho

    documento?

    9%

    91%

    Si No

    Figura 12: Diligencia de citación con apoyo de un representante de la fuerza

    pública

    Fuente: Investigador

    36

  • Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 91% respondió

    que la diligencia de citación al demandado a través boleta única de alimentos si debería

    realizarse con apoyo de un representante de la fuerza pública para la prevención del

    uso fraudulento de dicho documento, el 9% contestó que no.

    La mayor parte considera que la diligencia de la citación a través de boleta única debe

    efectuarse con el apoyo de un representante de la fuerza pública que certifique lo

    actuado con la documentación respectiva, para prevenir el uso fraudulento de ese

    documento. Tabla 11: Término para realizar la diligencia de citación única de alimentos

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    ¿El Código de la Niñez Si 144 84%

    y Adolescencia debería

    No 28 16%

    11 contemplar un término

    para realizar la

    diligencia de citación

    única de alimentos?

    16%

    84%

    Si No

    Figura 13: Término para realizar la diligencia de citación única de alimentos

    Fuente: Investigador

    37

  • Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 84% respondió

    que el Código de la Niñez y Adolescencia si debería contemplar un término para

    realizar la diligencia de citación única de alimentos, el 16% contestó que no. Se establece que la mayor parte considera que debe existir un término para efectuar la

    diligencia de la citación única de alimentos, es decir, un plazo para la entrega de la

    citación para que el demandante realiza todas las gestiones necesarias para localizar y

    entregar la misma actuando a favor del interés superior del niño y de los derechos a la

    defensa del demandado.

    Tabla 12: Tiempo que debería contemplarse para efectuar la citación única de alimentos

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    ¿Cuánto tiempo debería 5 días 5 3%

    contemplarse para

    10 días 98 57%

    efectuar la citación única

    15 días 45 26%

    12 de alimentos que

    20 días 24 14%

    garantice el principio de

    celeridad y economía

    procesal?

    3%

    14%

    26%

    57%

    5 días 10 días 15 días 20 días

    Figura 14: Tiempo que debería contemplarse para efectuar la citación única de

    alimentos

    Fuente: Investigador

    38

  • Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 57% respondió

    que el tiempo que debería contemplarse para efectuar la citación única de alimentos

    que garantice el principio de celeridad y economía procesal es de 10 días, el 26%

    consideró 15 días, el 14% contestó 20 días, el 3% mencionó 5 días.

    Los datos muestran que se debería contemplar 10 días para la entrega de la citación

    única de alimentos, que ayude a la celeridad procesal, evitando gastos innecesarios a

    los demandantes cumpliendo con el principio de economía procesal con un proceso

    más eficiente.

    Tabla 13: Reformar artículo 55, citación por boletas del Código Orgánico General de

    Procesos

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    ¿Considera usted que Si 161 94%

    debería reformarse el

    6%

    artículo 55, citación por

    boletas del Código

    13 Orgánico General de

    No 11

    Procesos para la

    inclusión de la citación

    por boleta única de

    alimentos?

    39

  • 6%

    94%

    Si No

    Figura 15: Reformar artículo 55, citación por boletas del Código Orgánico General

    de Procesos

    Fuente: Investigador

    Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 94% considera

    que, si debería reformarse el artículo 55, citación por boletas del Código Orgánico

    General de Procesos para la inclusión de la citación por boleta única de alimentos, el

    10% respondió que no.

    Se establece que la mayor parte de encuestados se encuentran de acuerdo en

    reformar el artículo 55 para añadir la citación por boleta única de alimentos, pero de

    forma clara para prevenir lentitud en el proceso del juicio.

    Tabla 14: Procedimientos para la citación única de alimentos

    N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA PORCENTAJE

    ¿En el proyecto de Si 155 90%

    reforma

    debe

    No 17 10%

    especificarse los

    14 procedimientos para la

    citación única de

    alimentos para la

    prevención del uso

    40

  • fraudulento de dicho

    documento?

    10%

    90%

    Si No

    Figura 16: Procedimientos para la citación única de alimentos

    Fuente: Investigador

    Análisis e interpretación de resultados

    Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 90% respondió

    que en el proyecto de reforma si debe especificarse los procedimientos para la citación

    única de alimentos para la prevención del uso fraudulento de dicho documento, el 10%

    consideró que no. La mayor parte de personas encuestadas consideran que la reforma que se proponga

    debe especificar procedimientos para la citación única de alimentos, para evitar

    problemas que se pueden presentar con las partes involucradas.

    Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los

    métodos

    Con la aplicación de los métodos seleccionados se establecieron dos aspectos

    puntuales:

    41

  • En base a la revisión de la normativa se muestra que en la citación no tiene un tiempo,

    cuando debería ser fundamental en juicio sumario de alimentos para garantizar la

    celeridad de los procesos.

    La encuesta aplicada a los abogados de libre ejercicio profesional permitió contemplar

    las siguientes insuficiencias:

    La derogación del artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II

    Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ha causado demora en el

    cumplimiento de la diligencia de citación al demandado. Las formas de citación vigentes en el código orgánico general de procesos si han

    causado la lentitud en los procesos del juicio sumario de alimentos Las formas de citación vigentes en el código orgánico general de procesos no son

    adecuadas en el juicio sumario de alimentos No se cumple con el principio de celeridad y economía procesal en el juicio