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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA
INVESTIGACIÓN MULTIDISCIPLINARIA
INVESTIGACIÓN:
“DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN ICA: 2016”
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Público
AUTOR:
JOSÉ JORGE CAMPOS MARTINEZ
ICA – PERÚ, 2017
2
INDICE
CARÁTULA
DEDICATORIA
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
1.2 DELIMITACION DE LA INVESTIGACION
1.3 PROBLEMAS DE LA INVESTIGACION
1.3.1 Problema Principal
1.3.2 Problemas Secundarios
1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
1.4.1 Objetivo General
1.4.2 Objetivos Específicos
1.5 HIPÓTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACION
1.5.1 Hipótesis General
1.5.2 Hipótesis Secundarias
1.5.3 Variables
1.6 METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
1.6.1 Tipo y Nivel de Investigación
1.6.2 Método y Diseño de la Investigación
3
1.6.3 Población y Muestra de la Investigación
1.6.4 Técnica e instrumentos de Recolección de Datos
1.6.5 Justificación, Importancia y Limitaciones de la Investigación
a) Justificación e importancia
b) Limitaciones
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
2.2 BASES TEÓRICAS
CAPITULO III
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
3.1 ANÁLISIS DE TABLAS Y GRÁFICOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
1. Matriz de consistencia
2. Consentimiento Informado
3. Encuestas – Cuestionario
4
INTRODUCCION
El agua es considerada un recurso vital para el sostenimiento de la
vida humana. Es fundamental para los hogares, siendo que la prestación
del servicio de su abastecimiento se encuentra a cargo, en la provincia
de Ica, de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado –
EMAPICA. Una empresa estatal direccionada por un Directorio cuyos
miembros representan a la Municipalidad Provincial de Ica y otras
Municipalidades Distritales.
Recientemente, durante el año 2016, dicha empresa estatal fue
intervenida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
habiendo sostenido sendas reuniones con representantes de la
empresa, la Municipalidad Provincial de Ica y el Gobierno Regional de
Ica. El objetivo de dicha intervención se circunscribe a garantizar la
provisión de los servicios de saneamiento a la comunidad iqueña, de
manera óptima, eficaz, eficiente y racional.
En la presente investigación abordaremos el tema de cómo a través
de la prestación de los servicios de saneamiento en la provincia de Ica
se materializa el derecho humano al agua. Para ello seguiremos un
esquema metodológico que comprende el desarrollo de un conjunto de
capítulos debidamente ordenados.
En el primer capítulo partiremos de la realidad problemática
respecto a la prestación de los servicios de saneamiento en la provincia
de Ica. Ello implica contar con datos estadísticos y cifras que nos
indicarán el nivel de cobertura en la sociedad. Además, se abordará la
problemática institucional de la empresa estatal EMAPICA y por qué
motivos y razones fue intervenida por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento. Seguidamente se formularán los
problemas, tanto el principal como los específicos y, luego se justifica la
importancia de la investigación.
5
En el segundo capítulo se desarrolla el marco teórico de la
investigación. Ello implica abordar una serie de temas relacionados,
como: el derecho humano al agua, la naturaleza prestacional del
derecho humano al agua, el régimen legal sobre el aprovechamiento de
los recursos naturales –incluida el agua-, la distinción entre los
regímenes de privatización y concesión de la prestación de los servicios
de saneamiento, así como una mirada a distintas experiencias, tanto
nacionales como del extranjero, en la prestación de los servicios de
saneamiento.
En el capítulo tercero, luego de haber formulado los problemas y
haber desarrollado el marco teórico, se formulan los objetivos. Y
seguidamente en el capítulo cuarto se formulan las hipótesis y las
variables, que son una respuesta a los problemas. Luego de ello se
operacionalizan las variables. El capítulo quinto está destinado al
desarrollo de la estrategia metodológica.
La Universidad no está ajena a la problemática de la sociedad. Es
por ello que la presente investigación busca encontrar algunas luces
para afrontar con responsabilidad la administración de los servicios de
saneamiento en la comunidad iqueña, a la que nos debemos.
6
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
La actual situación de la prestación de los servicios de saneamiento en la
ciudad de Ica atraviesa por una crisis institucional, de gerencia y de
administración de la empresa encargada de brindar dicho servicio.
La sensación que ha dejado en las últimas administraciones es la
despilfarro, ineficiencia, ineptitud y sometimiento de una empresa estatal
al poder político de turno instalado en la autoridad municipal.
La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – EMAPICA ha
sido manejada como si se tratara de la caja chica de las gestiones ediles
de la Municipalidad Provincial de Ica, atendiendo y financiando de manera
desordenada los requerimientos de la autoridad municipal, inclusive con
fines político – electorales.
La situación de la cobertura de agua potable y alcantarillado en la
provincia de Ica no es al 100%. Hay sectores que son abastecidos con
camiones cisternas, o inclusive no cuenta con el servicio las 24 horas del
día. Sumado al hecho que los usuarios en su mayoría no cuentan con
medidores que registres el real consumo, siendo que a las finales, sin
importar la cantidad de agua potable suministrada, se paga una tarifa
7
plana en función a fines sociales, bajo la premisa del difundido derecho
humano al agua.
Actualmente el acuífero, es decir, las reservas de agua subterránea de las
cuales se abastece la red de suministro de agua potable administrada por
EMAPICA se ha mermado por múltiples factores; siendo uno de ellos la
actividad agrícola y exportadora de empresas privadas que se abastecen
con pozos propios; pero principalmente por el derroche sin control por
parte de los propios usuarios, quienes carecen de una cultura del ahorro
del agua como bien escaso y preciado.
En el marco de las políticas públicas implementadas desde el Gobierno
Central, con el “Plan agua para todos”, conjuntamente con el Gobierno
Regional y la Municipalidad Provincial de Ica, se ha ejecutado una obra
pública con el objetivo de dotar de agua potable a la provincia,
denominado inicialmente “Las galerías filtrantes”, que consiste en filtrar
aguas provenientes desde el distrito de Los Molinos hacia la ciudad de
Ica.
Frente a esta crisis institucional de la empresa EMAPICA, el ente rector a
nivel nacional de los servicios de saneamiento, es decir, el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo Técnico
de la Administración de los Servicios de Saneamiento –OTASS-, habiendo
a la fecha inclusive, mediante un concurso público, designado y nombrado
un nuevo Gerente de la empresa, bajo un perfil técnico y profesional antes
que subordinado a los intereses políticos del Directorio de la empresa
conformado por los Alcaldes de los Municipios que tienen participación,
bajo la Presidencia de la Municipalidad Provincial de Ica.
Con ello lo que se busca es que la empresa sea manejada y administrada
bajo los criterios de la eficiencia y la calidad, para mejorar e incrementar
el abastecimiento de agua potable y saneamiento entre la población
iqueña.
8
1.2 DELIMITACION DE LA INVESTIGACION
Nuestro trabajo va a tener como una delimitación acerca del estudio
estará basado en que medida la falta de cobertura de agua potable y
saneamiento por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA vulnera el derecho humano al agua de
los usuarios de la provincia de Ica
1.3 PROBLEMAS DE LA INVESTIGACION
1.3.1 Problema Principal
¿En qué medida la falta de cobertura de agua potable y
saneamiento por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA vulnera el derecho humano al
agua de los usuarios de la provincia de Ica?
1.3.2 Problemas Secundarios
¿En qué medida el actual sistema legal y administrativo de
empresas estatales incide en la ineficaz e ineficiente
administración de los servicios de saneamiento en la
provincia de Ica?
¿En qué medida el actual sistema legal y constitucional de
derechos públicos y colectivos sobre los recursos naturales,
incluida el agua, incide en la falta de cobertura de servicios
de saneamiento en la provincia de Ica?
1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
1.4.1 Objetivo General
9
Determinar en qué medida la falta de cobertura de agua potable y
saneamiento por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA vulnera el derecho humano al
agua de los usuarios de la provincia de Ica.
1.4.2 Objetivos Específicos
Determinar en qué medida el actual sistema legal y
administrativo de empresas estatales incide en la ineficaz e
ineficiente administración de los servicios de saneamiento
en la provincia de Ica.
Determinar en qué medida el actual sistema legal y
constitucional de derechos públicos y colectivos sobre los
recursos naturales, incluida el agua, incide en la falta de
cobertura de servicios de saneamiento en la provincia de
Ica.
1.5 HIPÓTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACION
1.5.1 Hipótesis General
La falta de cobertura de agua potable y saneamiento por parte de
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica –
EMAPICA vulnera el derecho humano al agua de los usuarios de
la provincia de Ica en gran medida.
1.5.2 Hipótesis Secundarias
HE1. El actual sistema legal y administrativo de empresas estatales
incide en la ineficaz e ineficiente administración de los servicios de
saneamiento en la provincia de Ica en gran medida.
HE2. El actual sistema legal y constitucional de derechos públicos
y colectivos sobre los recursos naturales, incluida el agua, incide
10
en la falta de cobertura de servicios de saneamiento en la provincia
de Ica en gran medida.
1.5.3 Variables
Variable independiente
V(x). Prestación de los servicios de saneamiento.
Variable dependiente
V(y). Derecho humano al agua.
Operalización de Variables
VARIABLES INDICADORES PROBLEMA GENERAL
PROBLEMA ESPECIFICO
Prestación de los servicios de saneamiento. ("X" = variable independiente).
Constitución Política del Estado.
Ley General de Servicios de Saneamiento Ley Nº 26338.
Gestión de los servicios de saneamiento por EMAPICA.
Naturaleza prestacional de los servicios de saneamiento.
¿En qué medida la falta de cobertura de agua potable y saneamiento por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA vulnera el derecho humano al agua de los usuarios de la provincia de Ica?
¿En qué medida el actual sistema legal y administrativo de empresas estatales incide en la ineficaz e ineficiente administración de los servicios de saneamiento en la provincia de Ica?
¿En qué medida el actual sistema legal y constitucional de derechos públicos y colectivos sobre los recursos naturales, incluida el agua, incide en la falta de cobertura de servicios de saneamiento en la provincia de Ica?
Derecho humano al agua. ("Y" = variable dependiente)
Efectivización del derecho humano al agua.
Contenido constitucional del derecho humano al agua.
11
1.6 METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
1.6.1 Tipo y Nivel de Investigación
Investigación aplicada. Pues los conocimientos alcanzados en la
presente investigación serán aplicados para solucionar un
problema jurídico. El nivel es no experimental.
1.6.2 Método y Diseño de la Investigación
El enfoque es el mixto, pues se emplean diversas técnicas de
recolectar y analizar información.
Un diseño no experimental de tipo explorativo, en la que no hay
manipulación deliberada de variables.
1.6.3 Población y Muestra de la Investigación
La población de la presente investigación está compuesta por:
•Funcionarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA.
•Usuarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA.
La muestra de la presente investigación estará compuesta por:
•30 funcionarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA.
•100 usuarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA.
1.6.4 Técnica e instrumentos de Recolección de Datos
Las técnicas utilizadas en la presente investigación serán:
Documental.
12
Encuestas.
Entrevistas.
Los instrumentos utilizados en la presente investigación serán:
Guías de entrevistas, para analizar el problema.
Cuestionario, aplicado para la encuesta, constará de diez
preguntas objetivas para la población, en la cual está
enfocada la presente investigación.
Ficha de encuesta.
Se procesarán las encuestas en tablas para cuantificar la
información acopiada en los cuestionarios. Ello permitirá validar las
hipótesis y lograr los objetivos de la presente investigación.
Se transcribirán las entrevistas realizadas y se interpretarán
conforme al contexto en el cual se desarrollarán.
1.6.5 Justificación, Importancia y Limitaciones de la Investigación
c) Justificación e importancia
Abordar el tema del derecho humano al agua y su relación con
la prestación de los servicios de saneamiento en la provincia de
Ica es de suma importancia, por cuanto se trata de un tema vital
para desarrollo de las personas: la dotación de agua, que es el
sostén de la vida. Sin agua la vida humana sería imposible. Y sin
agua ni servicios de saneamiento no hay desarrollo sostenible.
Más aún cuando actualmente venimos experimentando una
crisis institucional por parte de la empresa estatal encargada del
abastecimiento de tales servicios en la provincia de Ica, es
necesario generar una corriente de investigación que permita,
desde las Universidades, involucrarse con la problemática de la
sociedad a la cual nos debemos.
13
Sumado al hecho también que actualmente el Perú –incluida la
provincia de Ica- viene sufriendo las consecuencias del
“Fenómeno del Niño Costero”, generando desabastecimiento de
agua potable y saneamiento.
Existen escasos estudios realizados en torno a la problemática
de los servicios de saneamiento en la provincia de Ica. Es por
ello justificable realizar y emprender la presente investigación
con el propósito de contribuir académica y profesionalmente
desde la Universidad Privada de Ica, con el desarrollo sostenible
de la provincia de Ica, mediante la prestación de los servicios de
saneamiento. Todo ello justifica invertir en esta investigación,
que redundará en beneficio de la sociedad iqueña, incluida la
propia Universidad.
Con la presente investigación se logrará generar despertar el
interés en el estudio de la problemática de los servicios de
saneamiento y su relación con el derecho humano al agua, en la
provincia de Ica; estudios realizados en la misma provincia de
Ica, que involucre a la comunidad universitaria, las autoridades
de los gobiernos nacional, regional y locales, además de los
propia sociedad civil, que es la beneficiada.
d) Limitaciones
Nuestro trabajo tendrá como algunas limitaciones sobre aquellas
personas que no llenen de manera correcta y de forma errónea
la cual nos de ciertas respuestas que al tabularlas no
concuerden con nuestro trabajo.
14
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Existen diversas investigaciones realizadas en torno a los derechos sobre
el agua y su gestión. La investigación que nos convoca es la del agua
entendido como un derecho humano y su vinculación con la prestación de
los servicios de saneamiento en Ica.
Armando Guevara Gil, en calidad de editor, ha editado un conjunto de
investigación en una publicación titulada: “Derechos y conflictos de agua
en el Perú”, bajo el sello editorial de la Pontificia Universidad Católica del
Perú (2008). Uno de los ensayos incluidos en esta compilación se
sostiene que:
Las investigaciones deben centrarse en torno al manejo legal y de
asignación de derechos del agua. No sólo entenderlo y asumirlo como un
escaso recurso, sino como un bien básico para el sostenimiento de la vida.
Pues en juego están no sólo los intereses privados y particulares sino
también y fundamentalmente el abastecimiento de los servicios de
saneamiento para la población civil.
El siglo XXI se abrió con una de las condiciones más fundamentales del
desarrollo no cubierto: acceso universal a servicios básicos de agua. Más
15
de mil millones de personas en el mundo en desarrollo carecen de agua
potable que los habitantes del mundo desarrollado dan por hecho. Casi
tres mil millones de personas viven sin acceso a sistemas de saneamiento
adecuados, necesarios para reducir la exposición a enfermedades
relacionadas con el agua. El fracaso de la comunidad de ayuda
internacional, las naciones y las organizaciones locales para satisfacer
estas necesidades humanas básicas ha llevado a un sufrimiento humano
sustancial, innecesario y prevenible. Se estima que 14 ± 30 mil personas,
en su mayoría niños pequeños y ancianos, mueren todos los días a causa
de enfermedades relacionadas con el agua. En un momento dado,
aproximadamente la mitad de las personas en el mundo en desarrollo
padecen enfermedades causadas por beber agua contaminada o ingerir
alimentos contaminados (Naciones Unidas, 1997). Una amplia gama de
individuos, grupos profesionales, corporaciones privadas e intereses
públicos gubernamentales y no gubernamentales recientemente
intensificaron sus esfuerzos para gestionar y planificar mejor el
cumplimiento de las necesidades básicas de agua en el próximo siglo. El
resultado de estos esfuerzos será vital para la salud y el bienestar de miles
de millones de personas, el acceso a un requisito básico de agua es un
derecho humano fundamental respaldado implícitamente por el derecho
internacional, las declaraciones y la práctica de los Estados. De alguna
manera, este derecho al agua es aún más básico y vital que algunos de
los derechos humanos más explícitos ya reconocidos por la comunidad
internacional, como puede verse por su reconocimiento en algunas leyes
consuetudinarias locales o en el canon religioso.
Se está llevando a cabo una transición que hace explícito el derecho al
agua. A medida que entramos al siglo XXI, los gobiernos, las agencias de
ayuda internacional, las organizaciones no gubernamentales y las
comunidades locales deberían trabajar para proporcionar a todos los
seres humanos un requerimiento básico de agua y garantizar que el agua
sea un derecho humano. Al reconocer el derecho humano al agua y
expresar la voluntad de cumplir con este derecho para los que
actualmente carecen de él, la comunidad del agua tendría una
16
herramienta útil para abordar uno de los fallos más fundamentales del
desarrollo del siglo XX.
En “El derecho humano al agua” por Peter H. Gleick, afirma que más de
mil millones de personas en el mundo en desarrollo carecen de agua
potable, lo que en el mundo desarrollado se da por descontado. Casi tres
mil millones de personas viven sin acceso a sistemas de saneamiento
adecuados, necesarios para reducir la exposición a enfermedades
relacionadas con el agua. El fracaso de la comunidad de ayuda
internacional, las naciones y las organizaciones locales para satisfacer
estas necesidades humanas básicas ha llevado a una asistencia humana
sustancial, innecesaria y prevenible. Se argumenta que el acceso a un
requisito básico de agua es un derecho humano fundamental implícita y
explícitamente respaldado por el derecho internacional, las declaraciones
y la práctica de los Estados. Los gobiernos, las agencias de ayuda
internacional, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades
locales deberían trabajar para proporcionar a todos los seres humanos un
requisito básico de agua y garantizar que el agua sea un derecho humano.
Al reconocer un derecho humano al agua y expresar la voluntad de cumplir
con este derecho para aquellos que actualmente carecen de él, la
comunidad del agua tendría una herramienta útil para abordar uno de los
fallos más fundamentales del desarrollo del siglo XX.
Una revolución de las comunicaciones y las computadoras está barriendo
el mundo. Existe un renovado interés en llegar al espacio exterior. Los
mercados e industrias internacionales están cada vez más integrados y
conectados. Y se están haciendo esfuerzos para garantizar la seguridad
regional y global. En este contexto, nuestra incapacidad para satisfacer
las necesidades más básicas de agua de miles de millones de personas
ha resultado en enormes sufrimientos y tragedias humanas y puede ser
recordado como el mayor fracaso de nuestro siglo.
Este documento revisa la evidencia del derecho internacional, las
declaraciones de los gobiernos y las organizaciones internacionales y las
17
prácticas de los Estados y concluye que el acceso a un requisito básico
del agua debe considerarse un derecho humano fundamental. Los
principales tratados de derechos humanos, las declaraciones y los
convenios formales contienen evidencia implícita y explícita que refuerza
la aplicación de la ley de derechos en esta área. Si los redactores del
lenguaje de los primeros derechos humanos hubieran previsto que la
provisión confiable de un recurso tan fundamental como el agua limpia
sería tan problemático, ahora es razonable sugerir que los documentos de
derechos básicos habrían incluido más explícitamente un derecho al
agua. Una formulación apropiada para las declaraciones de derechos
humanos existentes podría ser:
Todos los seres humanos tienen el derecho inherente de tener acceso al
agua en cantidades y de la calidad necesarias para satisfacer sus
necesidades básicas. Este derecho estará protegido por la ley.
¿El reconocimiento del derecho humano al agua realmente mejoraría las
condiciones en todo el mundo? Tal vez no. El desafío de cumplir con las
obligaciones de derechos humanos en todas las áreas es difícil, y se ha
tratado de manera inadecuada e incompleta. Sin embargo, los imperativos
para satisfacer las necesidades básicas de agua humana son más que
solo morales: están arraigados en la justicia y la ley y las
responsabilidades de los gobiernos. Es hora de que la comunidad
internacional reexamine sus objetivos fundamentales de desarrollo. Un
primer paso para cumplir un derecho humano al agua sería que los
gobiernos, los proveedores de agua y las organizaciones internacionales
garanticen a todos los seres humanos la necesidad más básica de agua
y elaboren las estrategias institucionales, económicas y de gestión
necesarias para satisfacerlas
¿Por qué el acceso al agua potable es un problema de justicia ambiental
global? En primer lugar, el agua representa el vínculo entre las
necesidades humanas y la sostenibilidad de los recursos que están tan
presentes en los debates sobre justicia ambiental (EJ) (Agyeman et al.,
2002). También destaca la tensión potencial entre el acceso y la justicia
18
social, por un lado, y la calidad ambiental y la protección, por el otro.
Mientras que para muchos activistas de EJ, el vínculo entre justicia
ambiental y justicia social es obvio y complementario (véase McDonald,
2002), Agyeman (2001) señala acertadamente que EJ a menudo presta
demasiada atención a cuestiones de calidad ambiental, como la
naturaleza y la biodiversidad , mientras que otras cuestiones y
necesidades básicas de derechos humanos y equidad permanecen
desprotegidas y sin abordar. Como la justicia ambiental distributiva
también se preocupa cada vez más por los beneficios, se podría
argumentar que el agua limpia y la eliminación segura de las aguas
residuales contribuyen a mejorar la "calidad ambiental" y permiten a todos
experimentar "entornos de calidad" (Agyeman, 2001).
En segundo lugar, la toma de decisiones sobre quién tiene acceso al agua
potable (o no) y cómo se maneja es profundamente política y controvertida
(ver Zeitoun, 2013). Tradicionalmente, el dominio del agua ha estado
dominado por procesos de toma de decisiones descendentes y cerrados
en los que las preocupaciones de los ciudadanos marginados y privados
de derechos tienen
no se ha tomado en serio (Mehta et al., 2007). Aunque parte de esta
injusticia procesal está siendo revertida a través de nuevos procesos
participativos, como Mehta et al. (2007) y Zeitoun (2013) argumentan que
estos también pueden pasar por alto los intereses y necesidades de los
pobres y privados de derechos y legitimar resultados injustos. En tercer
lugar, el acceso universal al agua potable ha sido el objetivo y el foco de
mucha acción colectiva global desde la conferencia de Mar del Plata de
1977 (Finger y Allouche, 2002). Las últimas tres décadas han visto una
gran cantidad de declaraciones globales2 que piden explícitamente el
acceso universal al agua potable y el saneamiento, y cada vez más sobre
la base del derecho humano al agua y al saneamiento (ver la Sección 3).
Si bien existe un reconocimiento generalizado de que el acceso al agua
potable es clave para lograr justicia mundial para mujeres y hombres
pobres, alrededor de 800 millones de personas carecen de acceso a agua
19
potable y casi 2.400 millones de personas, el 40% de la población mundial,
carecen de acceso a servicios de saneamiento adecuados. (OMS, 2010).
En ninguna parte el desafío es más acuciante que en las áreas
periurbanas del Sur global. El futuro es cada vez más urbano, con cerca
del 60% de la población mundial que probablemente vivirá en áreas
urbanas para el año 2030 (Davis, 2004). Junto a esta rápida expansión,
surge la interfaz periurbana que se caracteriza por la creciente
intensificación y coexistencia de los enlaces urbano / rural, los flujos
dinámicos "glocales" de personas, mercancías, capital, recursos
naturales, desechos y contaminación, y conflictos sobre la tenencia de la
tierra y la inseguridad del agua (P. y Sarai, 2010).
Marion W. Jenkins, Oliver Cumming y Sandy Cairncross (2015) en la
investigación que tiene por título” Comportamiento de vaciado de letrinas
y demanda de servicios de saneamiento en Dar Es Salaam, Tanzania”
Nos dicen que las letrinas de pozo persisten como la forma principal de
saneamiento entre los pobres urbanos de África y muchas otras regiones
en desarrollo, especialmente donde los asentamientos no planificados o
informales dominan el paisaje urbano [1,2,3,4,5]. Cuando las letrinas de
pozo se llenan, las opciones se limitan al reemplazo de letrinas o al
vaciado de pozos [6,7]; donde el espacio es limitado, el vaciado puede ser
la única opción. Por lo tanto, en áreas de alta densidad, el manejo seguro
de pozos completos es crítico para mantener el acceso a servicios
sanitarios seguros y una medida necesaria para mejorar la salud pública.
A pesar de la necesidad obvia de vaciar, tratar y eliminar los lodos fecales
de forma segura, ha habido poca investigación sistemática sobre la
disponibilidad y el acceso a servicios seguros de gestión de lodos fecales
(FSM) para propietarios de letrinas de pozo en ciudades de países en
desarrollo. De manera similar, se ha realizado un estudio sistemático
limitado de las conductas de vaciado y reemplazo de los hogares para
comprender los factores asociados con inseguridad, vaciado y los
20
desafíos y limitaciones de los residentes urbanos pobres en el manejo de
letrinas completas. La medida en que la demanda y el suministro de los
servicios de vaciado de pozos existe e involucra métodos inseguros es
fundamental para evaluar los riesgos sanitarios de salud pública y alentar
prácticas seguras de FSM. Este tipo de información también es necesaria
para el diseño de planes de desarrollo de saneamiento a nivel de toda la
ciudad que sean sensibles a la demanda y de decisiones de inversión. Tal
información y comprensión es probable que sean cada vez más
importantes a la luz de las últimas recomendaciones mundiales para los
objetivos y metas de desarrollo post-2015 para el saneamiento que
incluyan el logro progresivo de la gestión segura de los lodos fecales en
las zonas urbanas [8].
En Dar Es Salaam (Dar), la ciudad más grande de Tanzania, una
evaluación sistemática de las instalaciones residenciales de saneamiento
en asentamientos no planificados encontró que casi todos los hogares
(97%) usaban letrinas de pozo, pero el acceso a servicios higiénicamente
seguros era bajo [9]. Sobre la base de esa evaluación anterior con datos
recopilados en la misma encuesta, examinamos las percepciones locales
de las condiciones de saneamiento y los comportamientos y gastos de
FSM de los hogares en el contexto de la disponibilidad del servicio, la
asequibilidad y las actitudes hacia los servicios higiénicos de vaciado.
Usamos esta información para estimar el tamaño del mercado actual en
los servicios de vaciado de pozos y las tasas de vaciado inseguro.
Finalmente, evaluamos la demanda de los hogares en las áreas no
planificadas para un nuevo servicio higiénico de vaciado basado en
Gulper, una bomba de extracción de lodos operada manualmente
diseñada para letrinas de pozo en áreas densas [7,10]. El objetivo del
estudio es proporcionar una comprensión conductual de la demanda de
servicios de saneamiento mejorados en áreas urbanas no planificadas
para apoyar el desarrollo de servicios de FSM donde dichos servicios son
actualmente inadecuados o deficientes.
21
Las letrinas de pozo son la principal forma de saneamiento en áreas no
planificadas en muchas ciudades en desarrollo en rápido crecimiento.
Comprender la demanda de servicios de manejo de lodos fecales de
letrinas de pozo (FSM) en estas comunidades es importante para diseñar
servicios y políticas de saneamiento sensibles a la demanda para mejorar
la salud pública. Examinamos el conocimiento, actitudes,
comportamiento, tendencias y tasas de vaciado de letrinas, y
determinamos la demanda de un nuevo servicio higiénico de vaciado de
letrinas en comunidades no planificadas en Dar Es Salaam (Dar),
Tanzania, usando datos de una encuesta transversal en 662 propiedades
residenciales en 35 barrios no planificados a través de Dar, donde el 97%
tenía letrinas de pozo. Surge una imagen de las costosas y deficientes
opciones de servicios de FSM para los propietarios de letrinas, lo que
resulta en una exposición generalizada a los lodos fecales que es
probable que aumente a menos que se aborde. Los hogares demoran el
vaciado el mayor tiempo posible, usan pozos enteros más allá de lo
seguro, enfrentan altos costos incluso para el vaciado no higiénico y
recurren a prácticas inseguras como 'inundaciones'. Medimos un fuerte
interés y voluntad de pago (WTP) para el nuevo servicio de vaciado de
pozos en el 96% de las residencias; El 57% fueron WTP ≥U.S. $ 17 para
eliminar ≥200 L de lodo. Se discuten las recomendaciones de políticas
emergentes para FSM seguros en comunidades urbanas no planificadas
en Dar y en otros lugares.
Lyla Mehta en "La justicia ambiental global y el derecho al agua: el caso
del periurbano de Cochabamba y Delhi"
Este artículo aplica el enfoque de justicia ambiental global (GEJ) al
problema del acceso universal a agua potable y segura. En ninguna parte
el desafío es más acuciante que en los espacios periurbanos, donde la
falta de suministro formal de agua y el aumento de la contaminación
ambiental generan importantes desafíos para el bienestar humano.
22
Examinamos cómo y si los discursos globales sobre el derecho humano
al agua pueden fortalecerse recurriendo a GEJ, sobre todo para permitir
una interacción humano-ambiental sostenible, a fin de satisfacer las
crecientes necesidades de agua en áreas urbanas en rápida expansión.
Al basarse en las experiencias y movilizaciones de la población local en
torno al agua en localidades periurbanas de Bolivia y la India, el artículo
examina las contradicciones en torno a la implementación del derecho al
agua en espacios periurbanos con carga. Demuestra cómo las injusticias
ambientales y las violaciones de los derechos a menudo van de la mano
y que las dificultades para acceder al agua también son luchas por la
justicia ambiental y la sostenibilidad. Aún así, mientras que los marcos
globales brindan imperativos morales, los espacios urbanos en el sur
global presentan ciertos desafíos para hacer realidad los derechos y la
justicia ambiental.
Esto se debe a la naturaleza contradictoria del estado y su desprecio por
las personas marginadas, las experiencias desiguales de ciudadanía, los
prejuicios de élite en la formulación y planificación de políticas, la captura
de recursos por parte de jugadores poderosos y los importantes
problemas distributivos, de reconocimiento y de procedimiento. Por lo
tanto, a pesar de que GEJ es una poderosa herramienta para
contrarrestar las injusticias locales, su aceptación real estará determinada
por diversas economías políticas nacionales y locales que pueden no ser
conducentes a la realización de la justicia y los derechos.
Otra investigación realizada y que constituye un antecedente es la
titulada: “Universalización de los servicios de agua potable y saneamiento”
del VII Foro Mundial del Agua realizado en Corea del Sur en el año 2015
bajo los auspicios del Banco de Desarrollo de América Latina. En dicha
investigación se precisa que, a pesar de la descentralización lograda en
la gestión de los servicios de saneamiento, no se ha logrado coberturar al
100% la prestación de dichos servicio.
23
Por otro lado, no se puede obviar el importante aporte al tema de
investigación que nos convoca, realizado por Lidia Oblitas de Ruiz,
titulado: “Servicios de agua potable y saneamiento en el Perú: beneficios
potenciales y determinantes de éxito”, bajo los auspicios de la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL) y el Ministerio Federal de
Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (GTZ), de Octubre del
año 2010. Dicha investigación se ha focalizado en los roles de los distintos
actores que intervienen en la gestión de los servicios de saneamiento en
el Perú. Así, ofrece datos estadísticos sobre la realidad nacional,
señalando que las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento
en la zona urbana, a nivel nacional son: 48 EPS (Empresas Prestadoras
de Servicios de Saneamiento) organizadas como sociedades de
propiedad municipal; una empresa concesionada al sector privada que es
Aguas de Tumbes; una EPS de propiedad estatal que es SEDAPAL; 490
localidades bajo la administración directa de las Municipalidades,
desacatando la normatividad vigente que le otorga a las EPS la gestión y
la prestación de los servicios de saneamiento.
Por otro lado, resulta atractivo el ensayo titulado: “La privatización de los
servicios de agua y saneamiento en América Latina”, de autoría de José
Esteban Castro. Unas de las ideas centrales de dicho estudio es el
siguiente:
“Los recursos hídricos deben ser asignados a través del mercado, para lo
cual deben crearse derechos privados de agua, libremente
comercializables, que reemplacen los derechos colectivos o públicos
preexistentes” .
En la presente investigación nos centraremos en esta idea fuerza: la que
sostiene que el mejor escenario capaz de asignar eficaz y eficientemente
los derechos sobre el agua, es el del mercado, que genera un clima de
24
competencia entre los agentes económicos, que actúan en función a
maximizar los escasos recursos, en este caso, el agua.
2.2 BASES TEÓRICAS
La prestación de los servicios de saneamiento por la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado – EMAPICA S. A.
La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – EMAPICA S. A.
se creó el 24 de Julio del año 1989, en sesión extraordinaria del Concejo
Provincial de Ica, Nº 039-89-AMPI. Posteriormente, ese mismo año, el 21
de Diciembre de 1989 se aprueban los estatutos y es elegido el primero
directorio.
Es encargada de prestar los servicios de agua potable y saneamiento.
Para ello se abastece de una serie de pozos de agua subterránea y de
reservorios. Se trata de una persona jurídica de derecho privado, que
goza de autonomía económica, financiera y administrativa, en el marco de
la ley, poseyendo su propio patrimonio.
En realidad EMAPICA no cobra por el agua, cobra por el servicio de poner
a disposición de sus usuarios el agua potable en sus hogares. Para ello
ha establecido un tarifario que es aprobado y coordinado con el organismo
regulador de los servicios de saneamiento (SUNASS).
El marco legal en el que opera y brinda sus servicios EMAPICA está
circunscrito a: la Ley General de Servicios de Saneamiento y su
Reglamento, las normas relativas de calidad del agua emitidas por el
Ministerio de Salud, así como al Reglamento de Prestación de Servicios
de la empresa aprobado por el organismos regulador SUNASS.
25
Actualmente, desde Octubre del 2016, EMAPICA ha sido intervenida por
el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
bajo el régimen de apoyo transitorio, con el propósito de alcanzar su
reflotamiento, y en ese proceso designar a sus directores y gerentes.
Privatización y concesión de los servicios de saneamiento: el caso de la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – EMAPICA
La reciente intervención del Organismos Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento despertó la preocupación de un sector de la población
iqueña, incluidas sus autoridades, respecto de una posible privatización
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – EMAPICA.
Efectivamente, en sendas declaraciones ante la prensa local, el Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Ica, y por ende Presidente del Directorio
de la empresa municipal, Licenciado Carlos Ramos Loayza precisó que
dicha intervención tenía como finalidad la privatización. Más bien, el
Burgomaestre se inclinaba por una alternativa que implicara la
participación tanto del sector público como del privado, a través de las
denominadas Asociaciones Público – Privadas. En sus propios términos:
“impulsar la inversión privada en las EPS a través de asociaciones público
– privadas” .
A su turno, las autoridades del Gobierno Regional de Ica, concretamente
su ViceGobernador, José Yamashiro Oré, en declaraciones también para
la prensa local manifestaba que:
“Esto es un absurdo, el mismo ministro de Vivienda ha dicho que no se va
a privatizar Emapica, no habrá despidos masivos ni incremento de tarifas
26
de agua. Han estado el gobernador regional, el alcalde de Ica, el
congresista Segura, y en ningún momento se dijo que hay una
privatización. Hay una intervención del Organismos Técnico de
Administración de Servicio de Saneamiento (OTASS) para sacar
información y hacer una evaluación” .
Ahora bien, resulta oportuno que hagamos una distinción entre estas dos
figuras en cuestión: la privatización y la concesión. Al respecto debemos
precisar que, en el contexto de la economía social de mercado prevista en
nuestra Constitución Política del Perú de 1993, conforme al artículo 58:
“La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de
mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y
actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
El nuevo modelo económico implementado con la Constitución Política de
1993, trajo consigo un agresivo programa de privatizaciones de las
empresas estatales, es decir, de propiedad y gestión estatal. Recordemos
que durante la dictadura militar de los años ´70, el gobierno de la Junta
Militar había nacionalizado, estatizado y expropiado la gran mayoría de
empresas de diversos rubros de la actividad económica.
El gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori implementa un conjunto de
medidas económicas, tendientes a reflotar la economía nacional, para así
generar puestos de trabajo y reducir la pobreza. Entre aquellas medidas
se ejecutó la privatización de las empresas estatales. El caso más
emblemático fue el de la privatización de las empresas ENTEL y CPT, del
rubro de telefonía. Fue la empresa española Telefónica, la que se hizo de
los activos de la empresa estatal de telefonía; y al mismo tiempo suscribió
un contrato de concesión con el gobierno para hacerse cargo de la
prestación de los servicios de telefonía en el mercado peruano.
27
Pues bien, bajo ese antecedente histórico, bien podemos precisar que la
privatización consiste en la venta de los activos de las empresas de
propiedad estatal hacia el sector privado. Y la concesión se trata de un
acto administrativo por medio del cual, el Estado puede otorgar hasta tres
derechos: (i) la autorización a una empresa privada para que se encargue
de la prestación de un servicio –como fue el caso la empresa española
Telefónica-, (ii) la buena pro para la construcción de una obra pública y,
(iii) la autorización para la explotación de un recurso natural –pues los
recursos naturales, según el artículo 66 de la Carta Magna, son patrimonio
de la Nación, y el Estado puede otorgar su aprovechamiento y explotación
al sector privado a través del régimen de concesiones-.
Ahora bien, la realidad en el Perú es que existe una pésima percepción
de la sociedad respecto de las privatizaciones, por las desastrosas
experiencias. Existe la sensación de una suerte de despojo de los
intereses nacionales y colectivos frente a los intereses privados de las
grandes empresas, y extranjeras, las cuales abusan de su posición por
ostentar mayoritariamente monopolios –almenos en el rubro de telefonía,
aunque a estas alturas ya hay un régimen de competencia-.
Frente a ello, es que se implementa una nueva figura para contar la
participación de las empresas privadas en la gestión de los servicios
públicos, como es el de la concesión. Sin embargo, a pesar de ello,
también existe la percepción de esta figura de la concesión, que no sería
más que una estrategia o una privatización encubierta. Sin ir muy lejos,
es la realidad de países vecinos de la región andina, como Ecuador. En
un estudio titulado: “La concesión como estrategia de privatización”
(2004), se precisa lo siguiente:
“Por otras parte, se centra en la imposibilidad de la municipalidad de
invertir y atender los requerimientos de prestación de servicios sanitarios
para el bien de la comunidad, justificando su ausencia por causas de
privatización y falta de recursos ” .
28
Pues bien, es en medio de esta atmósfera que hoy en día la gestión de la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – EMAPICA, se
encuentra. La pregunta que emerge por sí sola es: ¿en qué medida influye
la gestión pública o privada de la prestación de los servicios de
saneamiento en Ica en el derecho humano al agua? Esta pregunta la
abordaremos a continuación.
El derecho humano al agua y su relación con los servicios de saneamiento
por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado –
EMAPICA
La Organización de las Naciones Unidas – ONU, ha reconocido la
existencia de un derecho humano al agua y al saneamiento. Fue a través
de la Resolución 64/292 del 28 de Julio del año 2010, que el máximo
organismo internacional lo hizo, exhortando a los Estados y
organizaciones internacionales “a proporcionar un suministro de agua
potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para
todos” . Ya en el año 2002 el Comité de Derecho Económicos, Sociales y
Culturales había adoptado la Observación General Nº 15 sobre el derecho
al agua, cuyo artículo I.1 establecía que: “El derecho humano al agua es
indispensable para una vida humana digna”.
En ese contexto, el Perú no fue ajeno a esa corriente de reconocer
un derecho humano al agua. Si bien, no existe propiamente una ley o una
norma jurídica –empezando desde nuestra Constitución- que reconozca
expresamente el derecho humano al agua, lo cierto es que para el Tribunal
Constitucional, conforme a las sentencias recaídas en los expedientes Nº
6534-2006-PA/TC y Nº 6546-2006-PA/TC, y como refiere el investigador
Raúl Bravo Sender, que:
29
“existe un derecho innominado al agua en virtud del artículo 3 de la
Carta Magna. Derecho que sería de naturaleza prestacional –de
contenido social- siendo el Estado el encargado de asegurarlo” .
Esta postura argumenta que, si bien no existe ningún artículo a lo
largo del texto constitucional, que diga expresamente que todos tenemos
derecho al agua, lo cierto es que se trataría de un derecho que se
desprende de la dignidad humana, pues es vital para el sostenimiento de
otro derecho, que sí está expresamente reconocido en la Constitución,
como es el derecho a la vida.
Lo que debemos precisar en esta investigación, y que debe quedar
claro para despejar dudas y desmitificar algunas ideas que
equivocadamente se tienen por ciertas en la conciencia colectiva, es que
el agua en realidad no es un derecho. El agua es un bien –y escaso-. Un
derecho implica una relación entre un sujeto y un objeto, entre una
persona y un bien. Cosa distinta es asignar diferentes derechos sobre los
recursos naturales, siendo el agua un recurso. Es decir, podremos
establecer derechos públicos –o colectivos- sobre el agua, o derechos
privados.
Nuestro marco constitucional en materia de
aprovechamiento de recursos naturales ha establecido un régimen de
propiedad colectivo sobre los mismos. Siendo el agua un recurso natural.
Es decir, el agua sería patrimonio de todos los peruanos. Pero el Estado
sería soberano en su aprovechamiento; siendo que por la figura de la
concesión podría otorgar su prestación a los particulares (empresas
privadas interesadas en prestar los servicios de agua potable y
saneamiento).
Más allá de lo que sostengamos en esta investigación, de que el
agua no es un derecho sino un bien (un recurso), debemos ajustarnos a
lo que la Constitución y las leyes establezcan, respetando el estado de
30
derecho. Es así que, sostenemos que en realidad, interpretando lo que la
misma Constitución establece, el agua en realidad sería un recurso, cuyo
abastecimiento y prestación sí constituiría un derecho humano,
correspondiéndole al Estado garantizarlo, dado que se trata de un
derecho de naturaleza prestacional.
Es en ese sentido, que las políticas públicas del Estado, a todo
nivel, desde el Gobierno Central y sus Ministerios, los Gobiernos
Regionales, los Gobiernos Locales, y demás institucionales autónomas
constitucionales, deben orientar su accionar al logro de la cobertura en la
prestación del servicio de agua y saneamiento en la población, sobre todo
la de bajos recursos económicos, en el contexto del rol subsidiario del
Estado.
Bajo esta premisa, la gestión de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado – EMAPICA, sea que fuere gestionada por el
Estado o por la empresa privada a través del régimen de concesiones,
debe estar orientada a garantizar la cobertura en toda la población iqueña
de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, dado que
se trata de un derecho humano, reconocido por la Organización de las
Naciones Unidas – ONU así como por el Tribunal Constitucional –en este
caso, como un derecho humano innominado que se desprende del
artículo 3 de la Constitución-.
Derecho humano al agua
Previamente debemos precisar la distinción entre derechos humanos,
derechos fundamentales y, derechos constitucionales.
Los derechos humanos son aquellos reconocidos en los tratados
internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y la Convención Americana de Derechos Humanos. Su naturaleza es que
31
son derechos inherentes al ser humano por su sola condición de tales, al
margen de las diferencias que puedan presentarse y al margen de las
nacionalidades, siendo universales y atemporales. En el caso de nuestro
país, es un Estado signatario de tales instrumentos internacionales,
formante parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos.
Los derechos fundamentales son aquellos derechos que aparecen con
aquella nomenclatura o denominación en las Constituciones, siendo los
que merecen una mayor tutela procesal por parte del Estado. En el caso
de nuestra Constitución, se encuentra previstos en sus tres primeros
artículos.
Por otro lado, los derechos constitucionales, son cualquier derecho que
aparece indistintamente en cualquier parte del texto constitucional. De tal
suerte que los derechos fundamentales al mismo tiempo serían derechos
constitucionales, por aparecer en la Constitución.
Al respecto, como ha señalado Gustavo Gutiérrez Ticse:
“Los derechos constitucionales constituyen lo que la doctrina conoce
como la parte dogmática de la Constitución. Se expresan y proyectan del
principio dignidad humana; la cual, residida en el artículo 1º de la norma
constitucional, expresan “el fun supremo de la sociedad y del Estado”. En
ese sentido, los derechos constitucionales, no solo son los que emanan
del capítulo referido en estricto a los derechos individuales, sino a todos
los que trasciendan de la Constitución, de los tratados en materia de
derechos humanos y de los emerjan de los principios y valores del Estado
democrático” .
32
Nos encontraríamos pues, en el caso de nuestro ordenamiento jurídico
constitucional, ante un derecho no enumerado, implícito, que de
conformidad con el artículo 3 de la Carta Magna, se desprendería de la
dignidad humana, por cuanto es vital para el aseguramiento de otro
derecho fundamental, humano y constitucional, como es el derecho a la
vida. Sin agua la vida no podría sostenerse.
Contenido constitucional del derecho humano al agua
Previamente debemos precisar que el contenido
constitucional de un derecho está circunscrito a aquella parte del derecho
que ya no admite limitaciones, por cuanto se limitara, el derecho se
volvería irrealizable. Esto es así, por cuanto se parte de la premisa que
ningún derecho humano, fundamental o constitucional es absoluto, sino
que admite limitaciones. Siendo tarea de los legisladores fijar aquellas
limitaciones.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta también, que en
abstracto todos los derechos merecen la misma tutela por parte del
Estado, es decir, no habría alguna clase de rango o jerarquía entre los
mismos. Es más bien cuando los derechos entran en colisión, que puede
determinarse el real contenido constitucional de los mismos.
En mérito a la sentencia del expediente Nº 6546-2006-
PA/TC ya citada del Tribunal Constitucional, el contenido del derecho
fundamental –o constitucional- al agua potable, se circunscribiría a un
derecho de naturaleza prestacional.
Al respecto debemos precisar, que los derechos
prestacionales son los denominados derechos económicos, sociales y
culturales, es decir, los derechos humanos de segunda generación. Estos
33
derechos se hacen efectivos con la presencia activa del Estado, al cual le
corresponde garantizar que se materialicen. En el caso del agua, como un
derecho prestacional, le correspondería al Estado garantizar que las
persones cuenten con el líquido elemento en sus hogares.
Al respecto resulta oportuno mencionar lo que la propia
Constitución establece en cuanto a los derechos programáticos –como
también se les conoce a los derechos prestacionales-. Así en su undécima
disposición final y transitoria establece que: “Las disposiciones de la
Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican
progresivamente”.
Evidentemente, garantizar que todas las personas gocen del
derecho al agua potable, demandaría una fuerte inversión pública para el
Estado. Por ello nos preguntamos ¿y si el mismo no contara con los
recursos necesarios para coberturar a todas las personas? La misma
Constitución establece que se trataría de un derecho progresivo, en la
medida que el Estado contase con los recursos necesarios.
Por otro lado, conforme a la citada sentencia del expediente
Nº 6546-2006-PA/TC del Tribunal Constitucional:
“(…) el Estado se encuentra en la obligación de garantizarle [al individuo,
en cuanto beneficiario] El acceso, la calidad y la suficiencia.
Desde esa perspectiva constitucional, sea que la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – EMAPÍCA, se encuentra
siendo gestionada por el sector público o por el sector privado, le
corresponde al Estado garantizar cuando menos esos tres aspectos
propios del contenido constitucional del derecho fundamental al agua
potable: acceso, calidad y suficiencia. Si EMÁPICA fuera privatizada, o la
prestación del servicio de agua potable y saneamiento se encontrarse
concesionado a una empresa privada, igual el Estado tendría que cautelar
34
que se garantice el derecho humano al agua, como lo ha señalado el
Tribunal Constitucional.
Los servicios de saneamiento
De conformidad con el artículo 2 de la Ley General de Servicios de
Saneamiento Ley Nº 26338:
“Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los Servicios de
Saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de
excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural”.
Está comprendido pues, dentro de los servicios de saneamiento, la
prestación de los servicios de agua potable.
En el Perú existen una serie de institucionales que participan en la gestión
de los servicios de saneamiento. Empezando desde el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; pasando por los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales; así como las entidades prestadoras,
que pueden ser públicas, privadas o mixtas; y el organismo regulador que
es la SUNASS (Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento).
Todos ellos desempeñan distintos roles en la gestión de estos servicios,
respetando la legalidad y garantizando que se hagan efectivos tales
derechos, conforme al mandato constitucional, dada la naturaleza
prestacional del derecho fundamental al agua potable.
35
CAPITULO III
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
3.1 ANÁLISIS DE TABLAS Y GRÁFICOS
1. ¿Goza de acceso a los servicios de agua potable y saneamiento
brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Ica – EMAPICA?
¿Goza de acceso a los servicios de agua
potable y saneamiento brindados por la
Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA? FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI 31 24%
NO 22 17%
ANTERIORMENTE SI 58 44%
NUNCA 19 15%
TOTAL 130 100
36
En los resultados sobre si Goza de acceso a los servicios de agua potable
y saneamiento brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA, se llegó a encontrar que el 44% fue
anteriormente si, el 24% fue si, el 17% es no y el 15% es nunca.
2. ¿Cómo considera la calidad de los servicios de agua potable y
saneamiento brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA?
¿Cómo considera la calidad de los servicios
de agua potable y saneamiento brindados
por la Empresa Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Ica – EMAPICA? FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
MUY ÓPTIMO 3 2%
ÓPTIMO 9 7%
REGULARMENTE ÓPTIMO 69 53%
NADA ÓPTIMO 49 38%
TOTAL 130 100%
37
Respecto a Cómo considera la calidad de los servicios de agua potable y
saneamiento brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA, se llegó a encontrar que el 53% es
regularmente óptimo, el 38% es nada óptimo, el 7% es óptimo y solo el
2% es muy óptimo.
3. ¿Cómo considera la dotación de los servicios de agua potable y
saneamiento brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA?
¿Cómo considera la dotación de los
servicios de agua potable y saneamiento
brindados por la Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Ica –
EMAPICA? FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
MUY SUFICIENTE 5 4%
SUFICIENTE 12 10%
REGULARMENTE SUFICIENTE 45 35%
INSUFICIENTE 65 51%
TOTAL 130 100%
38
Respecto a Cómo considera la dotación de los servicios de agua potable
y saneamiento brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA, se llegó a encontrar que el 51% es
insuficiente, el 35% es regularmente suficiente, el 10% es suficiente y solo
el 4% es muy suficiente.
4. ¿Cómo considera las tarifas que cobra por los servicios de agua potable
y saneamiento brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA?
¿Cómo considera las tarifas que cobra por
los servicios de agua potable y
saneamiento brindados por la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Ica – EMAPICA? FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
PROPORCIONADAS 8 7%
JUSTAS 18 14%
DESPROPORCIONADAS 61 49%
INJUSTAS 38 30%
TOTAL 130 100%
39
Respecto a Cómo considera las tarifas que cobra por los servicios de agua
potable y saneamiento brindados por la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA, se encontró que el 49% es
desproporcionado, el 30% es injustas, el 14% es justas y solo el 7% es
proporcionado.
5. ¿Cómo considera los recortes de los servicios de agua potable y
saneamiento brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA?
¿Cómo considera los recortes de los
servicios de agua potable y saneamiento
brindados por la Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Ica –
EMAPICA? FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
PROPORCIONADAS 16 12%
JUSTAS 21 16%
DESPROPORCIONADAS 41 32%
INJUSTAS 52 40%
TOTAL 130 100%
40
Respecto a Cómo considera los recortes de los servicios de agua potable
y saneamiento brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA, el 40% es injustas, el 32% es
desproporcionadas, el 16% es justas y solo el 12% es proporcionadas.
6. ¿Cómo considera el desempeño en la gestión de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA?
¿Cómo considera el desempeño en la
gestión de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA? FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
MUY EFICAZ Y EFICIENTE 11 9%
EFICAZ Y EFICIENTE 17 13%
INEFICAZ E INEFICIENTE 55 42%
MUY INEFICAZ E INEFICIENTE 47 36%
TOTAL 130 100%
41
Respecto a Cómo considera el desempeño en la gestión de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA, el 42% es
ineficaz e ineficiente, el 36% es muy ineficaz e ineficiente, el 13% es eficaz
y eficiente y solo el 9% es muy eficaz y eficiente.
7. ¿Cómo considera la medida de la intervención de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA por parte del
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
– OTASS del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento?
¿Cómo considera la medida de la intervención de la Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA por parte del Organismo
Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento?
FRECUENCIA
ABSOLUTA
FRECUENCIA
RELATIVA
MUY ADECUADA 14 11%
ADECUADA 29 22%
INADECUADA 38 29%
MUY INADECUADA 49 38%
TOTAL 130 100%
42
Respecto a Cómo considera la medida de la intervención de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA por parte
del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento – OTASS del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el 38% es inadecuada, el 29% es inadecuada, el 22% es
adecuada, y solo el 11% es muy adecuada.
8. ¿Cómo consideraría la medida de una posible privatización de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA?
¿Cómo consideraría la medida de una
posible privatización de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Ica – EMAPICA? FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
MUY ADECUADA 37 28%
ADECUADA 61 47%
INADECUADA 19 15%
MUY INADECUADA 13 10%
TOTAL 130 100%
43
Respecto a Cómo consideraría la medida de una posible privatización de
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA,
se llegó a encontrar que el 47% es adecuado, el 28% es muy adecuada,
el 15% es inadecuada y solo el 10% es muy inadecuada.
9. ¿Cómo consideraría la medida de una posible concesión de los servicios
de agua potable y saneamiento de la ciudad de Ica a una empresa
privada?
¿Cómo consideraría la medida de una
posible concesión de los servicios de agua
potable y saneamiento de la ciudad de Ica a
una empresa privada? FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
MUY ADECUADA 65 50%
ADECUADA 36 28%
INADECUADA 17 13%
MUY INADECUADA 12 9%
TOTAL 130 100%
Respecto a Cómo consideraría la medida de una posible concesión de los
servicios de agua potable y saneamiento de la ciudad de Ica a una
44
empresa privada, el 50% es muy adecuada, el 28% es adecuada, el 13%
es inadecuada y solo el 9% es muy inadecuada.
10. ¿Quién debe encargarse de la gestión de los servicios de agua potable y
saneamiento en la ciudad de Ica?
¿Quién debe encargarse de la gestión de
los servicios de agua potable y
saneamiento en la ciudad de Ica? FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
EL ESTADO 19 15%
LA EMPRESA PRIVADA 69 53%
EL ESTADO Y LA EMPRESA 16 12%
LA SOCIEDAD MISMA 26 20%
TOTAL 130 100%
Respecto a Quién debe encargarse de la gestión de los servicios de agua
potable y saneamiento en la ciudad de Ica, se encontró que el 53% es la
empresa privada, el 20% es la sociedad misma, el 15% es el estado y el
12% es el estado y la empresa.
45
CONCLUSIONES
1. Con los resultados obtenido en la presente tesis se demostró que la falta
de cobertura de agua potable y saneamiento por parte de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA vulnera de
manera significativa el derecho humano al agua de los usuarios de la
provincia de Ica, eso agregado a la inequidad del costos del servicio, y la
necesidad del cliente externo por este servicio.
2. Se encontró que en la muestra el 44% de la muestra goza de acceso a
los servicios de agua potable y saneamiento brindados por la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA, mientras
el 15% nunca accedieron a este beneficio. Además se evaluó la calidad
de los servicios de agua potable y saneamiento brindado se llegó a
encontrar que el 53% es regularmente óptimo, mientras solo el 2% es
muy óptimo; este tipo de inequidad se denota en los levados costes de
servicio y la calidad de servicio. Considera la dotación de los servicios de
agua potable y saneamiento brindados por la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA, se llegó a encontrar que el
51% es insuficiente, el 35% es regularmente suficiente, el 10% es
suficiente y solo el 4% es muy suficiente. Esto denota una gran inequidad
en la accesibilidad de los servicios,
3. La desproporción observada por los usuarios sobre el costo del servicio
incrementa notoriamente la percepción del servicio en la región Ica, las
tarifas que cobra por los servicios de agua potable y saneamiento
brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Ica – EMAPICA, se encontró que el 49% es desproporcionado, el 30% es
injustas, el 14% es justas y solo el 7% es proporcionado. Otro punto
importante son los recortes innecesarios del servicio el 40% es injustas,
el 32% es desproporcionadas, el 16% es justas y solo el 12% es
proporcionadas.
46
4. Otro punto a considerar el desempeño en la gestión de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA, el 42% de
la muestra refieren que es ineficaz e ineficiente, y solo el 9% es muy eficaz
y eficiente. Eso denota la mala imagen que tiene la población en
referencia de la Empresa de Agua Potable.
5. Actualmente la privatización del servicio por parte del gobierno repercute
de manera considerable de la percepción de los usuarios sobre la
institución, en ese sentido se encontró que el 47% de la muestra considero
que la privatización es adecuado, el 28% es muy adecuada, el 15% es
inadecuada y solo el 10% es muy inadecuada. Esto se da por la falta de
aceptación y la mala imagen proyectada por la institución por las
inequidades del servicio de agua.
6. En general sobre la opinión del publico en quien debería administrar el
servicio de agua potable se encontró que el 53% de la muestra refiere que
deberías hacerlo la empresa privada, el 20% es la sociedad misma, el
15% es el estado y el 12% es el estado y la empresa.
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RECOMENDACIONES
1. Se recomienda de manera categórica y enfática una reestructurada
administraba y gerencial en la institución encargada del servicio de Agua
potable y alcantarillados, la imagen de dicha institución requiere ser
mejorada de manera considerable, la impresión de vulnerabilidad de los
derecho humano al agua es evidente.
2. Uno de los puntos que se debe mejorar es la inequidad en el coste del
servicio, deberían la institución proveedora del servicio considerar el
estrato socioeconómico de una manera más justa y así poder llegar a un
pago justo del servicio.
3. Otro punto necesario que se debe solucionar es mejorar la eficiencia y
eficacia del servicio, los innumerables cosos de agua, las innecesarios
aumentos del costo del servicio, dificultan un acercamiento del a
institución con el cliente, en una región con tanta necesidades hace
importante mejorar la percepción del usuario al servicio.
4. La privatización debe ser tratada con pinzas, una acción de tal
envergadura requiere una aceptación casi total de la población, y una
comunicación por parte del gobierno sobre dicho proceso, mostrado los
reales pros y contras de efectuarla.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. BRAVO SENDER, Raúl Antonio. Ideas para liberar al Perú. Instituto de
Capacitación en Administración Derecho y Economía – ICAPADE. Ica,
2006.
2. BUITRON C., Ricardo. La concesión como estrategia de privatización.
Ediciones Abya-Yala. Quito, 2004.
3. El derecho humano al agua y al saneamiento. Rescatado de:
http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.sht
ml.
4. CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Derechos fundamentales y procesos
constitucionales. Grijley. Lima, 2008.
5. CASTRO, José Esteban. La privatización de los servicios de agua y
saneamiento en América Latina. En: “Revista Nueva Sociedad” Nº 207.
Enero-Febrero del 2007, pp. 93-112.
6. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO. Universalización de los
servicios de agua potable y saneamiento. Banco de Desarrollo de América
Latina. 2015.
7. Emapica a un paso de la privatización con intervención de OTASS. Diario
“Correo”. Ica, 17 de Noviembre del 2016. Rescatado de:
http://diariocorreo.pe/edicion/ica/emapica-a-un-paso-de-la-privatizacion-
con-intervencion-de-otass-711948/.
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8. GUTIÉRREZ TICSE, Gustavo. Comentario al Código Procesal
Constitucional. Grijley. Lima, 2015.
9. HENDRIKS, Jan y Víctor Saco. Gestión local de agua y legislación
nacional en el Perú. En: “Derechos y conflictos de agua en el Perú”. Fondo
Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2008, pp.
139-146.
10. Yamashiro: “No se privatizará Emapica, ni despedirá a trabajadores”.
Diario “Correo”. Ica, 16 de Noviembre del 2016. Rescatado de:
http://diariocorreo.pe/edicion/ica/yamashiro-no-se-privatizara-emapica-ni-
despedira-a-trabajadores-711661/.
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ANEXOS
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4. Matriz de consistencia
“DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN ICA: 2016”
PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS JUSTIFICACIÓN E
IMPORTANCIA METODOLO
GIA POBLACIÓN Y MUESTRA
TÉCNICAS E INSTRUMENTO
VARIABLES
PROBLEMA PRINCIPAL ¿En qué medida la falta de cobertura de agua potable y saneamiento por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA vulnera el derecho humano al agua de los usuarios de la provincia de Ica?
OBJETIVO PRINCIPAL Determinar en qué medida la falta de cobertura de agua potable y saneamiento por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA vulnera el derecho humano al agua de los usuarios de la provincia de Ica.
HIPOTESIS GENERAL La falta de cobertura de agua potable y saneamiento por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA vulnera el derecho humano al agua de los usuarios de la provincia de Ica en gran medida.
JUSTIFICACIÓN Abordar el tema del derecho humano al agua y su relación con la prestación de los servicios de saneamiento en la provincia de Ica es de suma importancia, por cuanto se trata de un tema vital para desarrollo de las personas: la dotación de agua, que es el sostén de la vida. Sin agua la vida humana sería imposible. Y sin agua ni servicios de saneamiento no hay desarrollo sostenible. Más aún cuando actualmente venimos experimentando una crisis institucional por parte de la empresa estatal encargada del abastecimiento de tales servicios en la provincia de Ica, es necesario generar una corriente de investigación que permita, desde las Universidades, involucrarse con la problemática de la sociedad a la cual nos debemos. Sumado al hecho también que actualmente el Perú –incluida la
NIVEL
El nivel es no experimental
POBLACIÓN
La población de la presente investigación está compuesta por:
Funcionarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA.
Usuarios de la Empre
TECNICAS
Las técnicas utilizadas en la presente investigación serán:
Documental.
Encuestas.
Entrevistas.
VARIABLE INDEPENDIENTE Prestación de los servicios de saneamiento.
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provincia de Ica- viene sufriendo las consecuencias del “Fenómeno del Niño Costero”, generando desabastecimiento de agua potable y saneamiento. Existen escasos estudios realizados en torno a la problemática de los servicios de saneamiento en la provincia de Ica. Es por ello justificable realizar y emprender la presente investigación con el propósito de contribuir académica y profesionalmente desde la Universidad Privada de Ica, con
sa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA.
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PROBLEMAS ESPECIFICOS P.E.1 ¿En qué medida el actual sistema legal y administrativo de empresas estatales incide en la ineficaz e ineficiente administración de los servicios de saneamiento en la provincia de Ica? P.E.2 ¿En qué medida el actual sistema legal y constitucional de derechos públicos y colectivos sobre los recursos naturales, incluida el agua, incide en la falta de cobertura de servicios de saneamiento en la provincia de Ica?
OBJETIVOS ESPECIFICOS O.E.1 Determinar en qué medida el actual sistema legal y administrativo de empresas estatales incide en la ineficaz e ineficiente administración de los servicios de saneamiento en la provincia de Ica. O.E.2 Determinar en qué medida el actual sistema legal y constitucional de derechos públicos y
HIPOTESIS ESPECIFICA H.E.1 El actual sistema legal y administrativo de empresas estatales incide en la ineficaz e ineficiente administración de los servicios de saneamiento en la provincia de Ica en gran medida. H.E.2 El actual sistema legal y constitucional de derechos públicos y colectivos sobre los recursos naturales, incluida el agua, incide
el desarrollo sostenible de la provincia de Ica, mediante la prestación de los servicios de saneamiento. Todo ello justifica invertir en esta investigación, que redundará en beneficio de la sociedad iqueña, incluida la propia Universidad. Con la presente investigación se logrará generar despertar el interés en el estudio de la problemática de los servicios de saneamiento y su relación con el derecho humano al agua, en la provincia de Ica; estudios realizados en la misma provincia de Ica, que involucre a la comunidad universitaria, las autoridades de los gobiernos nacional, regional y locales, además de los propia sociedad civil, que es la beneficiada.
TIPO Investigación aplicada.
MUESTRA
La muestra de la presente investigación estará compuesta por:
30 funcionarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA.
100 usuarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y
INSTRUMENTO
Los instrumentos utilizados en la presente investigación serán:
Guías de entrevistas, para analizar el problema.
Cuestionario, aplicado para la encuesta, constará de diez preguntas objetivas para la población, en la cual está enfocada la presente investigación.
Ficha de encuesta.
VARIABLES DEPENDIENTE Derecho humano al agua.
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colectivos sobre los recursos naturales, incluida el agua, incide en la falta de cobertura de servicios de saneamiento en la provincia de Ica.
en la falta de cobertura de servicios de saneamiento en la provincia de Ica en gran medida.
Alcantarillado de Ica – EMAPICA.
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5. Encuestas – Cuestionario
UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA
FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD
INVESTIGACIÓN MULTIDISCIPLINARIA
DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN ICA: 2016
ENCUESTA APLICADA A FUNCIONARIOS Y USUARIOS DE LA EMPRESA
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA - EMAPICA
CUESTIONARIO:
A. FUNCIONARIO DE EMAPICA
B. USUARIO DE EMAPICA
INSTRUCCIONES: A continuación se formulan preguntas objetivas con alternativas en
torno al tema del derecho humano al agua y la prestación de los servicios de
saneamiento en Ica. Agradeceremos responda con honestidad.
1. ¿Goza de acceso a los servicios de agua potable y saneamiento brindados por
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA?
a. Sí c. Anteriormente sí
b. No d. Nunca
2. ¿Cómo considera la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento
brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica –
EMAPICA?
a. Muy óptimo c. Regularmente óptimo
b. Óptimo d. Nada óptimo
3. ¿Cómo considera la dotación de los servicios de agua potable y saneamiento
brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica –
EMAPICA?
a. Muy suficiente c. Regularmente suficiente
b. Suficiente d. Insuficiente
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4. ¿Cómo considera las tarifas que cobra por los servicios de agua potable y
saneamiento brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Ica – EMAPICA?
a. Proporcionadas c. Desproporcionadas
b. Justas d. Injustas
5. ¿Cómo considera los recortes de los servicios de agua potable y saneamiento
brindados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica –
EMAPICA?
a. Proporcionados c. Desproporcionados
b. Justos d. Injustos
6. ¿Cómo considera el desempeño en la gestión de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA?
a. Muy Eficaz y eficiente c. Ineficaz e ineficiente
b. Eficaz y eficiente d. Muy ineficaz e ineficiente
7. ¿Cómo considera la medida de la intervención de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA por parte del Organismo Técnico de
la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento?
a. Muy adecuada c. Inadecuada
b. Adecuada d. Muy inadecuada
8. ¿Cómo consideraría la medida de una posible privatización de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA?
a. Muy adecuada c. Inadecuada
b. Adecuada d. Muy inadecuada
9. ¿Cómo consideraría la medida de una posible concesión de los servicios de agua
potable y saneamiento de la ciudad de Ica a una empresa privada?
a. Muy adecuada c. Inadecuada
b. Adecuada d. Muy inadecuada
10. ¿Quién debe encargarse de la gestión de los servicios de agua potable y
saneamiento en la ciudad de Ica?
a. El Estado c. El Estado y la empresa privada
b. La empresa privada d. La sociedad misma
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA
TITULO: “DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN ICA: 2016”
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA
TITULO: “DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN ICA: 2016”