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RESOLUCIÓN N° 0033-03-2013-05-15 Página 1 de 26 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1 Los ámbitos que regula el presente Reglamento se refieren al ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la Universidad Politécnica Salesiana. Artículo 2 El personal académico lo conforman los profesores e investigadores no titulares y titulares. Se regirá por la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el Consejo de Educación Superior en lo pertinente a las universidades particulares, el Código de Trabajo y Código Civil, el Estatuto, el presente Reglamento, el Manual de Asunción de Personal de la Universidad Politécnica Salesiana, y demás normativa correspondiente. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales. Artículo 3 La dedicación del personal académico es:

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA

REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL

PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

SALESIANA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1

Los ámbitos que regula el presente Reglamento se refieren al ingreso, permanencia y

promoción del personal académico de la Universidad Politécnica Salesiana.

Artículo 2

El personal académico lo conforman los profesores e investigadores no titulares y titulares. Se

regirá por la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Carrera y Escalafón del

Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el Consejo de

Educación Superior en lo pertinente a las universidades particulares, el Código de Trabajo y

Código Civil, el Estatuto, el presente Reglamento, el Manual de Asunción de Personal de la

Universidad Politécnica Salesiana, y demás normativa correspondiente.

Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se

clasifican en principales, agregados y auxiliares.

Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e

investigador y se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.

Artículo 3

La dedicación del personal académico es:

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a) Exclusiva o tiempo completo: 40 horas semanales

b) Semi exclusiva o medio tiempo: 20 horas semanales

c) Tiempo parcial: con menos de 20 horas semanales

La distribución del tiempo de dedicación del personal académico se realizará de acuerdo a la

necesidad y realidad institucional observando la normativa del sistema de educación superior.

El cambio de dedicación del personal académico en cualquiera de los niveles de dedicación,

será autorizado por el Consejo Superior a petición motivada del Vicerrector de Sede.

Las horas de dedicación del personal académico respecto a las distintas funciones

universitarias, estarán distribuidas entre los máximos y mínimos establecidos en la Ley Orgánica

de Educación Superior y sus Reglamentos.

Ningún profesor con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar

simultáneamente dos o más cargos con dedicación a tiempo completo en el sistema educativo, en

el sector público o privado.

Artículo 4

El desempeño de una dignidad académica, por parte del personal académico en los órganos de

cogobierno de la Universidad Politécnica Salesiana, es consecuencia del ejercicio de la docencia

y por tanto no puede ser considerado como otro cargo o función.

CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES

Artículo 5

La Universidad Politécnica Salesiana garantiza los siguientes derechos a sus profesores e

investigadores:

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a) Ejercer con libertad de cátedra e investigación sin ningún tipo de imposición o restricción

religiosa, política, partidista o de otra índole;

b) Contar con el debido proceso en el caso de reconocimiento y sanciones a él impuestos;

c) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;

d) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice su

estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la

enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin

admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;

e) Participar en el sistema de evaluación institucional;

f) Participar en las representaciones de profesores/as e integrar el cogobierno universitario de

acuerdo al Reglamento respectivo;

g) Ejercer la libertad de asociarse y expresarse;

h) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;

i) Recibir capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que

fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica de acuerdo a las políticas

y normativa institucionales;

j) Ser reconocido como autor o coautor de los trabajos académicos en los que participe.

Artículo 6

A más de las actividades de docencia, investigación, dirección o gestión académica y

vinculación con la sociedad mencionadas en el Artículo 6 y siguientes del Reglamento de Carrera

y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y, las establecidas en

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la Constitución de la República del Ecuador, Leyes y normativa interna institucional, son deberes

de los profesores e investigadores de la Universidad Politécnica Salesiana:

a) Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de

investigación y de vinculación con la sociedad;

b) Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador, en coherencia y sintonía con el

Código de Convivencia institucional;

c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros

de la comunidad universitaria;

d) Contribuir al desarrollo científico, tecnológico, artístico; mediante su actividad siguiendo las

prácticas y principios éticos;

e) Participar en la difusión del conocimiento, la promoción y el fomento de la cultura científica

en la sociedad;

f) Ser protagonista activo en la consecución de la Carta de Navegación, Plan Estratégico y Plan

Operativo;

g) Realizar otra actividad que le sea encomendada por la Universidad en el ámbito y ejercicio de

su función.

CAPITULO III

REQUISITOS, PROCESO DE INGRESO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL

ACADÉMICO INVITADO, HONORARIO, OCASIONAL Y TITULAR AUXILIAR

NIVEL 1

Artículo 7

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Para ser Profesor Invitado de la Universidad Politécnica Salesiana, deberá cumplir los

requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del

Sistema de Educación Superior:

a) Tener grado académico de doctorado (PhD. o su equivalente) en el área de conocimiento

vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones

que consten en la lista elaborada por la SENESCYT al tenor del Artículo 27 del Reglamento

General a la Ley Orgánica de Educación Superior;

b) Los demás que determine la Universidad Politécnica Salesiana en el perfil del Profesor

Invitado, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente.

El tiempo máximo de contratación del Profesor Invitado, se sujetará a lo establecido en el

Código de Trabajo, y a la autorización del Rector.

Artículo 8

Para ser Profesor Honorario de la Universidad Politécnica Salesiana, deberá cumplir los

requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del

Sistema de Educación Superior:

a) Tener título de cuarto nivel o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico,

profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o

al país;

b) Los demás que determine la Universidad Politécnica Salesiana en el perfil del Profesor

Honorario, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente.

El tiempo máximo de contratación del Profesor Honorario, se sujetará a lo establecido en el

Código de Trabajo, y a la autorización del Rector.

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Artículo 9

Para la contratación de profesores invitados y honorarios, a más de los requisitos establecidos

en los Artículos 7 y 8 del presente Reglamento, el Vicerrector de Sede adjuntará:

a) Solicitud motivada, dirigida al Rector;

b) Plan del programa académico avalado por el Consejo Académico, que contempla las tareas y

el tiempo de ejecución del programa;

c) Justificativos de la necesidad de contratar al profesor invitado u honorario;

Con la autorización del Rector, la Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano elabora

el contrato e inscribe en la instancia legal correspondiente.

Artículo 10

Para ser Profesor Ocasional o Profesor Titular Auxiliar Nivel 1 de la Universidad Politécnica

Salesiana, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener al menos grado académico de maestría, debidamente reconocido e inscrito por la

SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o

investigación;

b) Ganar el correspondiente concurso de merecimientos y oposición;

c) Los demás que determine la Universidad Politécnica Salesiana en el perfil del Profesor

Ocasional o del Profesor Titular Auxiliar Nivel 1, de acuerdo al requerimiento de la unidad

académica correspondiente.

El tiempo máximo de contratación del Profesor Ocasional, se sujetará a lo establecido en el

Código de Trabajo o Civil de acuerdo al caso.

El contrato del Profesor Titular Auxiliar nivel 1, es un contrato laboral de tiempo indefinido.

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Artículo 11

La Comisión de Selección, está integrada por:

a) El Vicerrector de Sede, que preside;

b) El Director Técnico de Gestión del Talento Humano;

c) El Coordinador de Desarrollo Académico;

d) El Director del Programa Académico.

Artículo 12

Para la contratación del Profesor Ocasional o Profesor Titular Auxiliar nivel 1, a más de los

requisitos establecidos en el Artículo 10 del presente Reglamento, el postulante presentará los

documentos determinados en el Manual de Asunción de Personal en los plazos establecidos en la

convocatoria.

La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará a los candidatos que han

cumplido con el perfil requerido y notificará el día, hora y lugar para la aplicación de los

instrumentos de evaluación.

Artículo 13

El puntaje total con el que se calificará a los candidatos será sobre 100 puntos distribuidos en

dos ámbitos:

a) Oposición: 60 puntos

b) Méritos: 40 puntos

Artículo 14

La valoración de la oposición, comprenderá los siguientes aspectos y puntuaciones:

a) Entrevista: 12 puntos

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b) Pruebas técnicas: 30 puntos

c) Pruebas psicométricas: 18 puntos

Artículo 15

La valoración de los méritos, comprenderá los siguientes parámetros y puntuaciones:

a) Formación: 20 puntos

Títulos o grados académicos de Cuarto Nivel afín a la cátedra

Especialista: 5 puntos

Maestría: 10 puntos

PhD: 20 puntos

Si el postulante tuviese títulos de cuarto nivel adicionales no afines al área de la cátedra, se

considerará hasta el 70% del puntaje en cada nivel.

b) Experiencia: 15

Experiencia de docencia universitaria: 7 puntos

Experiencia profesional en el área convocada: 4 puntos

Capacitación afín al área para la que se convoca: 4 puntos

c) Publicaciones: 5

En revistas indexadas: máximo 5 (1 punto por artículo)

Revistas no indexadas: máximo 2 (1 punto por artículo)

Artículo 16

Cumplidas las fases del proceso de ingreso, la Dirección Técnica de Gestión del Talento

Humano elaborará y presentará al Vicerrector de Sede el informe de resultados en los formatos

establecidos.

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Con el informe de resultados la Comisión de Selección determinará una terna final,

conformada por los candidatos mejor puntuados en el proceso de selección; de dicha terna la

Comisión de Selección identificará al ganador o ganadores del concurso y elaborará el acta de

selección. El Vicerrector de Sede solicitará al Rector la contratación del candidato o candidatos

seleccionados, motivando su decisión.

Artículo 17

La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará y citará al profesor,

indicando las cláusulas de contratación y demás normativa a la que se sujetará el profesor e

investigador. El contrato de trabajo será elaborado por la Dirección Técnica de Gestión del

Talento Humano, dentro de los cinco (5) días laborables a partir de la firma del acta de selección

y deberá inscribirse en la respectiva dependencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el

plazo previsto por el Código de Trabajo.

Artículo 18

Con la solicitud del Vicerrector de Sede, el Rector de la Universidad Politécnica Salesiana

suscribirá la contratación y solicitará al Consejo Superior la emisión del nombramiento de

profesor Titular Auxiliar Nivel 1 en igual fecha que el contrato.

CAPITULO IV

NIVELES, CATEGORIAS Y COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERSONAL

ACADÉMICO

Artículo 19

La Universidad Politécnica Salesiana motiva la calidad académica reconociendo y validando

los méritos del personal académico a través de la promoción establecida en el escalafón, y por

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medio de las categorías y niveles alcanzados durante su ejercicio y desarrollo académico

profesional.

Artículo 20

El Personal Académico Titular contempla categorías, niveles y grado escalafonario, de

acuerdo a la siguiente tabla.

Categoría Nivel Grado escalafonario

Principal – Principal Investigador

3 8

2 7

1 6

Agregado

3 5

2 4

1 3

Auxiliar

2 2

1 1

Fuente: Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Artículo 21

La Comisión de Promoción, está integrada por:

a) El Vicerrector Académico o su delegado, que preside;

b) El Vicerrector de Sede o su delegado;

c) El Director Técnico de Gestión del Talento Humano;

d) El Director del Programa Académico.

El voto dirimente le corresponde a quien preside la Comisión.

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CAPITULO V

PROMOCIÓN Y REQUISITOS PARA EL PROFESOR TITULAR AUXILIAR NIVEL

2 Y AGREGADO NIVEL 1, 2, 3

Artículo 22

Para la promoción del personal académico Titular Auxiliar nivel 1 a Titular Auxiliar nivel 2, el

aspirante cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 18 y 54, numeral 1, del

Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación

Superior, presentará al Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente

documentación:

a) Solicitud dirigida al Rector;

b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos

a la identidad y pertenencia con la Institución;

c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera, referida a la pertinencia académica,

profesional, investigativa, de vinculación con la sociedad del docente en la o las carreras;

d) Documento que acredite un curso de docencia universitaria, equivalente a cuatro créditos,

para aquellos que no tengan titulación en el área pedagógica;

e) Documento de la Unidad Académica de Educación a Distancia y Virtual (UNADEDVI), que

acredite haber aprobado el primer nivel del Curso de Desarrollo Humano y Universidad;

f) No se considerarán los requisitos establecidos en los literales b, c y e para los postulantes que

provienen de una instituciones de educación superior distinta a la Universidad Politécnica

Salesiana;

g) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición;

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h) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para

aprobación del Consejo Superior.

Artículo 23

Para la promoción del personal académico Titular Auxiliar nivel 2 a Titular Agregado nivel 1,

el aspirante cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículo 19 y 54, numeral 2, del

Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación

Superior, presentará al Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente

documentación:

a) Solicitud dirigida al Rector;

b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos

a la identidad y pertenencia con la Institución;

c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera que considera la pertinencia académica,

profesional, investigativa, de vinculación con la colectividad del docente en la o las carreras;

d) Documento de la Unidad Académica de Educación a Distancia y Virtual (UNADEDVI), que

acredite haber aprobado el segundo nivel del Curso de Desarrollo Humano y Universidad;

e) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición;

f) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para

aprobación del Consejo Superior.

Artículo 24

Para la promoción del personal académico Titular Agregado nivel 1 a Titular Agregado nivel

2, el aspirante cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 19 y 55, numeral 1 del

Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación

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Superior, presentará al Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente

documentación:

a) Solicitud dirigida al Rector;

b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos

a la identidad y pertenencia con la Institución;

c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera que considera la pertinencia académica,

profesional, investigativa, de vinculación con la colectividad del docente en la o las carreras;

d) Documento de la Unidad Académica de Educación a Distancia y Virtual (UNADEDVI), que

acredite haber aprobado el tercer nivel del Curso de Desarrollo Humano y Universidad;

e) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición;

f) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para

aprobación del Consejo Superior.

Artículo 25

Para la promoción del personal académico Titular Agregado nivel 2 a Titular Agregado nivel

3, el aspirante cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 19 y 55, numeral 2, del

Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación

Superior, presentará al Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente

documentación:

a) Solicitud dirigida al Rector;

b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos

a la identidad y pertenencia con la Institución;

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c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera que considera la pertinencia académica,

profesional, investigativa, de vinculación con la sociedad del docente en la o las carreras, en

caso de ser docente de la Universidad Politécnica Salesiana.

d) Documento de la Unidad Académica de Educación a Distancia y Virtual (UNADEDVI), que

acredite haber aprobado el cuarto nivel del Curso de Desarrollo Humano y Universidad;

e) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición.

f) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para

aprobación del Consejo Superior.

CAPITULO VI

PROMOCIÓN Y REQUISITOS PARA EL PROFESOR TITULAR PRINCIPAL Y

PRINCIPAL INVESTIGADOR.

Artículo 26

Para ser Profesor Titular Principal Nivel 1 de la Universidad Politécnica Salesiana, deberá

cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener grado académico de doctorado (PhD), en el área de conocimiento vinculada a sus

actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la

lista elaborada por la SENESCYT al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley

Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT;

b) Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de

educación superior;

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c) Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en el área de

conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos

tres deberá haber sido creado o publicado durante los últimos cinco años;

d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de

desempeño en sus últimos dos periodos académicos;

e) Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las

cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el

área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12

meses cada uno, por un total mínimo de seis años;

g) Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de

investigación;

h) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna;

i) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición;

j) Los demás que determine la Universidad Politécnica Salesiana en el perfil del Profesor Titular

Principal nivel 1, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica correspondiente.

Artículo 27

Para la contratación del Profesor Titular Principal nivel 1, a más de los requisitos establecidos

en el Artículo 26 del presente Reglamento, el postulante presentará los documentos determinados

en el Manual de Asunción de Personal en los plazos establecidos en la convocatoria.

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La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará a los candidatos que han

cumplido con el perfil requerido y notificará el día, hora y lugar para la aplicación de los

instrumentos de evaluación.

Artículo 28

El puntaje con el que se calificará a los candidatos serán los determinados en los Artículo 13,

14 y 15 en lo referente a formación de nivel de doctorado (PhD) de este Reglamento.

Artículo 29

Cumplidas las fases del proceso de ingreso, la Dirección Técnica de Gestión del Talento

Humano elaborará y presentará al Vicerrector de Sede el informe de resultados en los formatos

establecidos.

Con el informe de resultados la Comisión de Selección determinará una terna final,

conformada por los candidatos mejor puntuados en el proceso de selección; de dicha terna la

Comisión de Selección identificará al ganador o ganadores del concurso y elaborará el acta de

selección. El Vicerrector de Sede solicitará al Rector la contratación del candidato o candidatos

seleccionados, motivando su decisión.

Artículo 30

La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará y citará al profesor,

indicando las cláusulas de contratación y demás normativa a la que se sujetará el profesor Titular

Principal nivel 1. El contrato de trabajo será elaborado por la Dirección Técnica de Gestión del

Talento Humano, dentro de 5 días laborables a partir de la firma del acta de selección y deberá

inscribirse en la respectiva dependencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el plazo

previsto por el Código de Trabajo.

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Artículo 31

Con la solicitud del Vicerrector de Sede, el Rector de la Universidad Politécnica Salesiana

suscribirá la contratación y solicitará al Consejo Superior la emisión del nombramiento de

Profesor Titular Principal nivel 1 en igual fecha que el contrato.

Artículo 32

Para la promoción del Personal Académico Titular Principal nivel 1 a Titular Principal nivel 2,

cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículo 20 y 56 numeral 1, del Reglamento de

Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, presentará al

Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Rector;

b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos

a la identidad y pertenencia con la Institución;

c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera que considera la pertinencia académica,

profesional, investigativa, de vinculación con la colectividad del docente en la carrera.

d) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición;

e) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para

aprobación del Consejo Superior.

Artículo 33

Para la promoción del personal académico titular principal nivel 2 a titular principal nivel 3,

cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 20 y 56 numeral 2, del Reglamento de

Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, presentará al

Vicerrector de Sede para el trámite correspondiente, la siguiente documentación:

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RESOLUCIÓN N° 0033-03-2013-05-15 Página 18 de 26

a) Solicitud dirigida al Rector;

b) Recomendación favorable del Vicerrector de Sede respectivo que considera aspectos referidos

a la identidad y pertenencia con la Institución;

c) Informe favorable del o los Consejos de Carrera que considera la pertinencia académica,

profesional, investigativa, de vinculación con la colectividad del docente en la carrera.

d) Ser ganador del correspondiente concurso de merecimientos y oposición;

e) Con el informe favorable de la Comisión de Promoción, se remitirá el trámite al Rector para

aprobación del Consejo Superior.

Artículo 34

Para ser Profesor Titular Principal Investigador Nivel 1 de la Universidad Politécnica

Salesiana, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente) en el área de conocimiento

vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones

que consten en la lista elaborada por la SENESCYT a tenor del artículo 27 del Reglamento

General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito

por la SENESCYT;

b) Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de

educación superior;

c) Haber creado, publicado o patentado doce obras de relevancia, artículos indexados o

resultados de investigación en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia

o investigación;

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RESOLUCIÓN N° 0033-03-2013-05-15 Página 19 de 26

d) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de

desempeño en sus últimos dos periodos académicos;

e) Haber realizado cuatrocientos ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de

las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el

área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

f) Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12

meses cada uno, por un total mínimo de seis años, de los cuales deberá haber dirigido o

codirigido al menos dos proyectos de investigación;

g) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o cinco tesis de maestría de

investigación;

h) Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna;

i) Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser incorporado

con dedicación exclusiva a las actividades de investigación de conformidad con las normas de

este Reglamento;

j) Los demás que determine la Universidad Politécnica Salesiana en el perfil del Profesor Titular

Principal Investigador nivel 1, de acuerdo al requerimiento de la unidad académica

correspondiente.

Artículo 35

Para la contratación del Profesor Investigador Titular Principal nivel 1, a más de los requisitos

establecidos en el Artículo 26 del presente Reglamento, el postulante presentará los documentos

determinados en el Manual de Asunción de Personal en los plazos establecidos en la

convocatoria.

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La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará a los candidatos que han

cumplido con el perfil requerido y notificará el día, hora y lugar para la aplicación de los

instrumentos de evaluación.

Artículo 36

El puntaje con el que se calificará a los candidatos serán los determinados en los Artículo 13,

14 y 15 en lo referente a formación de nivel de doctorado (PhD) de este Reglamento.

Artículo 37

Cumplidas las fases del proceso de ingreso, la Dirección Técnica de Gestión del Talento

Humano elaborará y presentará al Vicerrector de Sede el informe de resultados en los formatos

establecidos.

Con el informe de resultados la Comisión de Selección determinará una terna final,

conformada por los candidatos mejor puntuados en el proceso de selección; de dicha terna la

Comisión de Selección identificará al ganador o ganadores del concurso y elaborará el acta de

selección. El Vicerrector de Sede solicitará al Rector la contratación del candidato o candidatos

seleccionados, motivando su decisión.

Artículo 38

La Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano comunicará y citará al profesor,

indicando las cláusulas de contratación y demás normativa a la que se sujetará el profesor Titular

Principal Investigador nivel 1. El contrato de trabajo será elaborado por la Dirección Técnica de

Gestión del Talento Humano, dentro de 5 días laborables a partir de la firma del acta de selección

y deberá inscribirse en la respectiva dependencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el

plazo previsto por el Código de Trabajo.

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RESOLUCIÓN N° 0033-03-2013-05-15 Página 21 de 26

Artículo 39

Con la solicitud del Vicerrector de Sede, el Rector de la Universidad Politécnica Salesiana

suscribirá la contratación y solicitará al Consejo Superior la emisión del nombramiento de

Profesor Titular Principal Investigador nivel 1 en igual fecha que el contrato.

Artículo 40

Para la promoción del Personal Académico Titular Investigador, a más de los requisitos

establecidos en los Artículo 21 y 57 numeral 1 y 2 del Reglamento de Carrera y Escalafón del

Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se aplicarán los Artículo 32, 33 y 34

del presente Reglamento.

CAPITULO VII

REMUNERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 41

Las Universidad Politécnica Salesiana en cumplimiento con el Artículo 46 del Reglamento de

Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, observa las

categorías, niveles y grados escalafonarios.

Artículo 42

El Consejo Superior determinará las remuneraciones respectivas de acuerdo a la dedicación,

categoría, nivel y grado, previo informe del Consejo Económico y Financiero.

CAPITULO VIII

PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 43

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El Personal Académico tendrá derecho a gozar de 30 días consecutivos de vacación anual de

conformidad con el calendario institucional, percibiendo su remuneración total salvo que haya

laborado menos de un año, en cuyo caso será la alícuota respectiva.

Artículo 44

Los docentes tienen derecho a ser declarados en comisión de servicios para actualización,

perfeccionamiento de conocimientos y participación en eventos académicos que sean de

beneficio institucional.

El Consejo Superior autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD),

justificando la necesidad e importancia institucional.

Los Docentes podrán solicitar las siguientes licencias:

a) Licencia con o sin sueldo, de hasta 30 días calendario, concedida por el Vicerrector de Sede;

b) Las demás licencias con o sin sueldo, serán concedidas por el Consejo Superior;

Artículo 45

El profesor titular principal o principal investigador con dedicación a tiempo completo,

después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar el período sabático, de hasta doce

meses.

El Consejo Superior de la Universidad Politécnica Salesiana analizará y aprobará el plan

académico que presente el solicitante, en los términos y condiciones establecidos en la Ley

Orgánica de Educación Superior y la normativa correspondiente. Al reintegrarse deberá presentar

el informe de las actividades realizadas.

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Artículo 46

Para los casos previstos en los Artículos 44 y 45 de este Reglamento, la Universidad legalizará

los compromisos adquiridos por el beneficiario, quien se obligará a cumplir el plan previsto y a

laborar en la Institución en la forma y condiciones expresadas en el respectivo convenio.

Artículo 47

Los docentes amparados por este Reglamento, tendrán derecho a una beca de acuerdo al

Reglamento General de Becas de la Universidad Politécnica Salesiana.

Artículo 48

La Universidad Politécnica Salesiana fomentará procesos y acciones afirmativas que

reconozcan y estimulen al personal académico por los aportes relevantes que genere en beneficio

institucional.

Artículo 49

Para los aspectos disciplinarios, se procederá de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de

Educación Superior y la normativa institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.

El concurso público de merecimientos y oposición será convocado por el Rector, mediante

publicaciones escritas, electrónicas y plataformas virtuales; cumpliendo con los requisitos

establecidos en el Estatuto de la Universidad Politécnica Salesiana, este Reglamento, la Ley

Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el Reglamento de Carrera y Escalafón del

Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, en lo pertinente a las universidades

particulares y demás normativa correspondiente.

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SEGUNDA.

Los postulantes a promocionarse de nivel escalafonario provenientes de una Institución de

Educación Superior distinta a la Universidad Politécnica Salesiana, deberán acreditar los niveles

del Curso de Formación de Desarrollo Humano hasta el nivel requerido para los docentes de la

Universidad.

TERCERA.

El personal académico se someterá a una evaluación periódica integral según lo establecido en

la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e

Investigador del Sistema de Educación Superior y la normativa institucional

CUARTA.

Dentro del período académico y en caso de ausencia temporal o permanente de un docente, el

Vicerrector de Sede en coordinación con la Dirección Técnica de Gestión del Talento Humano,

de acuerdo a la solicitud del Director de Programa Académico respectivo, solicitará la

contratación de un docente bajo la modalidad de contrato civil si el tiempo máximo es de tres

meses; y bajo la modalidad de contrato laboral si el tiempo excede los tres meses hasta completar

el resto del período académico.

Para continuar con la calidad de profesor de la Universidad el docente deberá cumplir con lo

establecido en el presente Reglamento.

QUINTA.

El Consejo Académico definirá para cada cátedra, el perfil del personal académico que

incluye: perfil profesional, competencias institucionales y requerimientos mínimos legales.

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SEXTA.

La Universidad Politécnica Salesiana garantiza los derechos establecidos en el Artículo 6 de la

Ley Orgánica de Educación Superior, para los profesores invitados, honorarios u ocasionales.

SÉPTIMA.

Todo lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, se someterá a lo dispuesto en

la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, y la normativa interna de la

Universidad Politécnica Salesiana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

Para la aplicación de los Artículos 34 hasta el Artículo 40, se debe contar con la tipología de

Universidad de Docencia con Investigación otorgada por el organismo correspondiente.

SEGUNDA.

Una vez aprobado el presente Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e

Investigador, el Consejo Superior procederá de acuerdo a la disposición transitoria quinta del

Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior.

TERCERA.

El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento del Personal Académico de la

Universidad Politécnica Salesiana, aprobado mediante resolución 492-53-05-09-21, y las

disposiciones del Consejo Superior que tengan referencia al reglamento anterior.

Dado en Cuenca, a 15 de mayo de 2013.

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Javier Herrán Gómez, sdb. Dr. Jeffrey Zúñiga Ruilova

RECTOR SECRETARIO GENERAL – PROCURADOR

CERTIFICO:

Que, el presente documento fue aprobado mediante resoluciones del Consejo Superior, N° 0022-

02-2013-03-20 de sesión realizada el 20 de marzo de 2013 y N° 0033-03-2013-05-15 de

sesión realizada el 15 de mayo de 2013.

Dr. Jeffrey Zúñiga Ruilova

SECRETARIO GENERAL – PROCURADOR