59
UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA REGLAMENTO GENERAL

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA

PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

REGLAMENTO GENERAL

Page 2: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

2

Contenido TÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................... 5

GENERALIDADES .................................................................................................................................. 5

TÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................... 5

FILOSOFÍA Y MISIÓN INSTITUCIONAL ................................................................................................... 5

TÍTULO TERCERO ...................................................................................................................... 6

PLANES DE ESTUDIO ............................................................................................................................. 6

TITULO CUARTO ....................................................................................................................... 8

ALUMNOS ............................................................................................................................................. 8

CAPÍTULO PRIMERO .................................................................................................................. 8

GENERALIDADES .................................................................................................................................. 8

CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................... 10

INSCRIPCIONES ................................................................................................................................... 10

CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................................. 12

PROCESO DE REINSCRIPCIÓN ............................................................................................................. 12

CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................. 13

ESCOLARIDAD ..................................................................................................................................... 13

CAPÍTULO QUINTO .................................................................................................................. 17

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ............................................................................................................. 17

CAPÍTULO SEXTO ..................................................................................................................... 19

ORDEN Y DISCIPLINA .......................................................................................................................... 19

CAPÍTULO SÉPTIMO ................................................................................................................. 20

CUOTAS ESCOLARES ........................................................................................................................... 20

CAPÍTULO OCTAVO .................................................................................................................. 23

BECAS ................................................................................................................................................. 23

CAPÍTULO NOVENO ................................................................................................................. 27

ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y NACIONALES CON ESTUDIOS EN EL EXTERIOR ................................. 27

TÍTULO QUINTO ...................................................................................................................... 27

EVALUACIÓN CURRICULAR................................................................................................................. 27

TÍTULO SEXTO ........................................................................................................................ 35

EDUCACIÓN MODULAR Y ABIERTA .................................................................................................... 35

TÍTULO SÉPTIMO .................................................................................................................... 36

SERVICIO SOCIAL ................................................................................................................................ 36

Page 3: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

3

TÍTULO OCTAVO ..................................................................................................................... 38

TITULACIÓN Y OBTENCIÓN DE GRADO .............................................................................................. 38

CAPÍTULO PRIMERO ................................................................................................................ 38

GENERALIDADES ……………………………………………………………………………………………………………………………38

CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................... 40

OPCIONES DE TITULACIÓN ................................................................................................................. 40

CAPÍTULO TERCERO……………………………………………………………………………………………………………..45

DE LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA O GRADO POR ESTUDIOS DE

POSGRADO……………..…………………..45

TÍTULO NOVENO ...................................................................................................................... 46

EXAMEN PROFESIONAL ...................................................................................................................... 46

TÍTULO DÉCIMO ....................................................................................................................... 49

ASESORES DE TESIS Y JURADOS EN EXÁMENES PROFESIONALES ...................................................... 49

TÍTULO DÉCIMO

PRIMERO……………………………………………………………………………………………………49

SISTEMAS DE APOYO………………………………………………………………………………………………………………………49

CAPÍTULO PRIMERO……………………………………………………………………………….……………………………49

GENERALIDADES……………………………………………………………………………………………………………………………49

CAPÍTULO SEGUNDO………………………………………………………………………….……….……………………….50

INSTALACIONES Y EQUIPOS……………………………………………………………………………………………………………50

CAPÍTULO

TERCERO……………………………………………………………………………….…………………………….52

PRACTICAS DE CAMPO Y VISTAS A EMPRESAS……………………………………………….………………………………52

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO…………………………………………………………………………………….……………53

PERSONAL ASOCIADO O TÉCNICO SUPERIOR

UNIVERSITARIO…………………………………..……………………53

TÍTULO DÉCIMO TERCERO……………………………………………………………………………………...……………55

RESPONSABILIDADES Y

SANCIONES…………………………………..……………………………………………………………55

TÍTULO DÉCIMO CUARTO……………………………………………………………………………………….……………57

Page 4: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

4

ÓRGANOS DE CONTROL, APOYO Y VIGILANCIA…………………………………..…………………………….……………57

TÍTULO DÉCIMO QUINTO………………………………………………………………………………………………………………..58

QUEJAS………………………………………………………………………………………………………………………………….58

ARTÍCULOS TRANSITORIOS…………………………………………………………………………………….……………59

Page 5: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

5

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

REGLAMENTO GENERAL

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento General de la Universidad para la Profesionalización Estratégica, es regular las actividades educativas y académicas que desarrolle. Su contenido se dirige a los alumnos, personal académico y funcionarios y autoridades de la Institución durante todo el año escolar. Artículo 2. Con el propósito de facilitar la interpretación de este instrumento, Las referencias que se hagan al "Reglamento", "Institución o UNIPRE", "SEP" o "RVOE", se entenderán como al presente Reglamento General, a la Universidad para la Profesionalización Estratégica, a la Secretaría de Educación Pública o al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios emitido por ella misma. Artículo 3. Este Reglamento establece los lineamientos y normatividad general que regula las funciones y actividades educativas de la Institución. En él se contienen las disposiciones reglamentarias relativas a: planes de estudio, alumnos, evaluación del aprendizaje, sistemas educativos, servicio social y titulación.

TÍTULO SEGUNDO FILOSOFÍA Y MISIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 4. La Universidad para la Profesionalización Estratégica es una Institución educativa particular, dedicada a la enseñanza técnica-científica. Sus fines son: impartir educación a nivel medio superior y superior, incluyendo licenciaturas y posgrados, con un elevado nivel de calidad académica; promover la formación integral de sus educandos y hacer extensivos los beneficios educativos hacia los distintos sectores de la sociedad, contribuyendo así al desarrollo nacional. La función educativa de la Institución se realiza con base a la normatividad educativa nacional, a los acuerdos de reconocimiento de validez oficial de estudios expedidos por la SEP, a los planes y programas de estudios autorizados y a su modelo educativo. Artículo 5. La misión de la UNIPRE es: promover el crecimiento y desarrollo de la persona por medio de la integración del conocimiento de la ciencia y del trabajo humano a través de estrategias profesionalizantes con un espíritu emprendedor que integra a nuestros egresados en la transformación del contexto personal y social de México. La visión de la UNIPRE es: proyectarnos como un complejo educativo con significado a nivel nacional por su cobertura y excelencia académica, elevando el nivel de educación del país a través de estrategias que impulsen en forma personal

Page 6: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

6

y profesional, la competitividad dentro de la convivencia nacional y global. Los valores de la UNIPRE son:

Honestidad

Lealtad

Respeto

Superación Artículo 6. La UNIPRE, de conformidad con los acuerdos de reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación Pública, estará facultada para:

a) Impartir educación media superior, superior y posgrado. b) Impartir enseñanza de acuerdo al principio de libertad de cátedra y

desarrollar actividades académicas y de difusión de conocimiento. c) Expedir certificados de estudio con acreditación de la SEP. d) Organizar y distribuir sus funciones como mejor lo estime, respetando los

lineamientos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 7. Además de las actividades descritas en el artículo anterior, la UNIPRE también impartirá educación complementaria o de actualización a través de diplomados, cursos de reforzamiento y otros eventos similares, incluyendo los de capacitación para el trabajo. Artículo 8. La UNIPRE se constituye por sus autoridades, profesores, alumnos, ex alumnos, egresados y personal administrativo. Artículo 9. Las características, particularidades, funciones y competencias de los órganos de gobierno de la UNIPRE, sus autoridades y personal docente, estarán definidas y determinadas por su Reglamento Orgánico.

TÍTULO TERCERO PLANES DE ESTUDIO

Artículo 10. Los planes y programas de estudio que sean o vayan a ser aplicados por la UNIPRE para los niveles de bachillerato, profesional asociado o técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado o cualquier otro que forme parte del sistema educativo nacional, contarán al efecto con el reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP, así como de la autorización, permiso o certificación que deba conceder autoridad diversa cuando el servicio educativo así lo requiera. Artículo 11. Los planes y programas de estudio que imparta la UNIPRE, estarán organizados por ciclos semestrales, cuatrimestrales, trimestrales o aquellos otros que resulten procedentes.

Page 7: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

7

Artículo 12. Cuando los planes y programas de estudio que deban aplicarse no estén determinados por la SEP, la UNIPRE podrá desarrollarlos y utilizarlos libremente, cumpliendo al efecto con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y en todo caso, habiendo obtenido el correspondiente RVOE. Artículo 13. Los sistemas de enseñanza de la Institución comprenden el escolarizado general, el modular y el abierto, cumpliendo al efecto con la normatividad que al respecto establezca la SEP. Artículo 14. Las asignaturas comprendidas en los planes de estudios tendrán un valor en créditos. Para los fines de este Reglamento, éste corresponderá al nivel que represente toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades requeridos en su proceso de aprendizaje, que podrá desarrollarse bajo la conducción de un académico o de manera independiente. En el primer caso se refiere a aquella que se realiza en los espacios internos de la Institución, como aulas, talleres o laboratorios, o en espacios externos. El segundo corresponde a los que se llevan a cabo en espacios internos o externos de la UNIPRE, como parte de los procesos autónomos vinculados a la asignatura o unidad de aprendizaje relativa. En ambos casos, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se le asignarán 0.0625 créditos, o los que la SEP determine conforme a su normatividad, que será independiente de la estructura del calendario utilizada y se aplicará con base en la carga académica efectiva en horas de trabajo. Esta base de acreditación será aplicable a los planes organizados en semestres, cuatrimestres, trimestres o los que resulten procedentes, tomando en cuenta para el cálculo relativo la cantidad de horas que resulten de uno u otro tipo de actividad de aprendizaje, conforme al número de semanas efectivas de clase. Artículo 15. El número mínimo de créditos que deberán contener los planes de estudio es de 180 para el nivel de profesional asociado o técnico superior universitario; de 300 para licenciatura; de 45 para especialidad; de 75 para maestría después de la licenciatura o 30 después de la especialidad; y de 150 para doctorado después de la licenciatura o 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría. Artículo 16. Cuando los planes de estudio contemplen lenguas extranjeras por las necesidades propias del área del conocimiento a la que correspondan, deberán especificar las habilidades y destrezas que el estudiante habrá de adquirir y las técnicas de evaluación o procedimientos apropiados para demostrarlas; estableciéndose como requisito de inscripción, reinscripción o titulación, según corresponda, los niveles de expresión y comprensión oral y escrita necesarios conforme a los propósitos de formación general planteados.

Page 8: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

8

Artículo 17. En el caso del idioma inglés para los estudios de licenciatura, el alumno deberá obtener el nivel “High Intermediate” equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER por sus siglas en español, CEFR por sus siglas en ingles), a través de una certificación oficial y/o constancia de estudios emitida por una instancia educativa de la enseñanza de lenguas o por la Coordinación de Idiomas de UNIPRE. Para los estudios de posgrado, el alumno deberá obtener el nivel de inglés “Intermediate” equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER por sus siglas en español, CEFR por sus siglas en ingles), a través de una certificación oficial y/o constancia de estudios emitida por una instancia educativa de la enseñanza de lenguas o por la Coordinación de Idiomas de UNIPRE. Artículo 18. Cuando el idioma inglés a que se refiere el Artículo precedente forme parte de las asignaturas de los planes de estudio, se cursará y acreditará en la Institución conforme a los programas académicos diseñados al efecto. De no estar comprendido en los planes de estudio o su inclusión sea elemental, el inglés se cursará en la Institución o fuera de ella, según convenga al alumno. En el primer caso el dominio del idioma se cubrirá conforme a los resultados obtenidos en las evaluaciones ordinarias del rendimiento escolar aplicados por la UNIPRE durante el curso. En el segundo supuesto la acreditación se realizará mediante un examen global de conocimientos que la Institución aplique en cada caso, además de la constancia de estudios que se menciona en el Artículo 17. Artículo 19. La realización de prácticas profesionales, de laboratorio o de campo, necesarias para la formación profesional de los alumnos, deberá ser indicada en los programas de las asignaturas correspondientes, otorgándoles un valor porcentual que deberá ser considerado para la evaluación final.

TITULO CUARTO ALUMNOS

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 20. Aspirante es todo aquel que solicita su ingreso a la Institución mediante la presentación del formato relativo, y que podrá ser procedente una vez cumplidos los requisitos determinados por la UNIPRE conforme al servicio educativo de que se trate. Artículo 21. Alumno es todo estudiante inscrito en cualquiera de los niveles y modalidades educativas que imparta la UNIPRE, quien durante su permanencia está sujeto a los lineamientos del presente Reglamento, a la normatividad que de él

Page 9: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

9

se derive y a las políticas institucionales.

De acuerdo al Artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo estudiante tiene los mismos derechos, obligaciones, libertades y oportunidades, en igualdad de circunstancias, sin distinción de origen étnico o nacional, color de piel, cultura, género, edad, preferencias sexuales, discapacidad, condición social, económica, de salud o jurídica, idioma, religión, opinión política y todo aquello que atente contra la dignidad humana. El debido ejercicio de sus derechos y fiel cumplimiento de sus obligaciones son, en primer término, una responsabilidad personal del estudiante como integrante de la comunidad educativa a la que pertenece. Artículo 22. Pasante es el alumno que ha alcanzado el 100% de los créditos del plan de estudios correspondiente, o aquel porcentaje y cumplimiento de requisitos que sobre el particular haya establecido la SEP. Los alumnos que hayan cubierto el 100% de los créditos o asignaturas de la licenciatura y no se hayan sometido al procedimiento de titulación, sólo podrán obtener carta como pasantes dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su terminación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51, inciso d), del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.

Artículo 23. Ex alumno es quien ha estado inscrito en cualquiera de los tipos y niveles educativos que imparte la Institución, pero que dejó de formar parte de ella por cualquier causa. Tendrá el carácter de egresado quien, además de lo anterior, haya aprobado el total de las asignaturas del plan de estudios, obtenido su certificado de estudios de nivel medio superior, superior o posgrado y, en su caso, haya cubierto satisfactoriamente el proceso dé titulación, obteniendo el título de técnico, profesional asociado, técnico superior universitario o profesional de licenciatura; el diploma de especialidad o el grado de maestro o doctor. Artículo 24. En estricto apego a lo dispuesto en el Artículo 3 fracción V de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Reglamento del citado ordenamiento legal y demás disposiciones en la materia. La UNIPRE es la responsable del uso y protección de los datos personales que estudiante, ex alumno o egresado proporciona. La información que la UNIPRE posea sobre un estudiante será utilizada al interior de la Institución para llevar a cabo su labor educativa y formativa, que le permita dar cumplimiento a su Visión. La UNIPRE se compromete a mantener como confidencial la información personal de sus estudiantes, incluyendo la referente a sU desempeño académico, a excepción de aquellas situaciones que pongan en riesgo su vida, la de terceros, la de la Institución o cuando dicha información sea

Page 10: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

10

solicitada por escrito y oficialmente por alguna autoridad competente, de acuerdo con la solicitud de admisión acordada y firmada por el estudiante y/o padre o tutor.

CAPÍTULO SEGUNDO INSCRIPCIONES

Artículo 25. Los aspirantes a inscripción deberán cubrir los requisitos y procedimientos de ingreso que la Institución tenga establecidos, en especial los siguientes:

a) Llenar y firmar solicitud de inscripción y entregarla en original junto con el número de copias que la Institución requiera. Tratándose de menores de edad, la solicitud deberá contar invariablemente con el consentimiento y firma de aceptación del padre o tutor expresado por escrito.

b) Acompañar a la solicitud de inscripción con el original y el número de copias que la Institución indique sobre la documentación siguiente:

i) Para nivel medio superior. -Acta de nacimiento. -Certificado de estudios de primaria. -Certificado de estudios de secundaria.

ii) Para nivel superior. -Acta de nacimiento. -Certificado de estudios de secundaria. -Certificado de estudios de bachillerato o equivalente.

iii) Para especialidad. -Acta de nacimiento. -Certificado de estudios de bachillerato o equivalente. -Certificado de estudios de licenciatura, el título y copia de la cédula profesional. -Carta de exposición de motivos.

iv) Para maestría. -Acta de nacimiento. -Certificado de estudios de licenciatura, el título y copia de la cédula profesional. -Certificado de especialidad, en caso de tenerse. -Carta de exposición de motivos.

v) Para grado de doctor. -Acta de nacimiento. -Certificado de licenciatura y copia del título y cedula profesional. -Certificado de especialidad, si así es el caso. -Certificado de maestría, en caso de tenerse. -Carta de exposición de motivos.

c) Presentar certificado de salud expedido por el médico facultado para ello. d) Entregar fotografías en número, formato y características que la Institución

Page 11: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

11

determine. e) Presentar, cuando sea necesario, la documentación relativa a la revalidación

o equivalencia de estudios. f) Para el caso de extranjeros presentar copia de la documentación que

ampare su calidad migratoria y estancia legal en el país. g) Entregar toda aquella documentación o información que resulte necesaria

conforme a las disposiciones que sobre la materia establezca la SEP, así como las de identificación oficial.

Artículo 26. Cuando un aspirante ingrese a la Institución sin haber entregado la totalidad de la documentación requerida, principalmente la que certifique la terminación del nivel académico inmediato anterior, pero bajo la consideración de que lo ha acreditado en su totalidad, la inscripción tendrá carácter provisional y el alumno de oyente. La inscripción provisional no genera ingreso escolar oficial alguno para el alumno, y por ende, tampoco representa para la Institución obligación o compromiso para aplicar evaluaciones o asignar calificaciones, por tanto, no genera responsabilidad alguna para la UNIPRE sobre la invalidez que por ello resulte de los estudios realizados. Los alumnos inscritos de modo provisional contarán con un plazo máximo de 4 meses para hacer entrega de la documentación faltante, en especial los certificados de estudios que demuestren la terminación del nivel educativo previo al que se encuentre, tomando en cuenta para ello las fechas de acreditación de las asignaturas, las cuales invariablemente deberán ser anteriores a la de inscripción. El alumno que no entregue la certificación de estudios correspondiente dentro del plazo que esta disposición establece, podrá ser suspendido hasta en tanto no acredite la terminación de sus estudios, o ser dado de baja de la Institución. Si el alumno no pudiere presentar tal certificación por carecer de ella, todos los estudios que curse en la Institución bajo tal circunstancia carecerán de validez oficial, en cuyo caso la UNIPRE no adquiere responsabilidad alguna. Artículo 27. La inscripción es un trámite personal que el aspirante debe realizar directamente o a través de un representante, acreditado para ello con carta poder. Los menores de edad podrán hacerlo de forma personal o acompañados por sus padres o tutores; sin embargo, estos últimos serán los únicos capaces para firmar de conformidad los documentos de ingreso relativos, requisito indispensable sin el cual la inscripción no será válida. El proceso de reinscripción se sujeta a la mismas condiciones contenidas en el párrafo anterior, al igual que el trámite de baja temporal o definitiva, la gestión escolar o administrativa que implique la generación de contraprestaciones, los permisos para participar en todo tipo de salidas grupales programadas por la Institución y los actos que impliquen la celebración, generación, suspensión,

Page 12: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

12

cancelación o negociación de derechos a favor u obligaciones a cargo que sólo podrán ser convenidas y consentidas entre la Institución y sus alumnos mayores de edad; mientras que para los menores de edad; tales aspectos sólo tendrán validez y aplicabilidad cuando exista consentimiento de los padres o tutores manifestado por escrito y firmado por ellos. Todo trámite deberá efectuarse dentro de un plazo que al efecto corresponda, sea que esté determinado por los calendarios escolares vigentes o se derive de lo dispuesto por este instrumento, según el asunto de que se trate. Artículo 28. Como parte del proceso de inscripción el aspirante deberá sujetarse a los sistemas de selección establecidos por la Institución y someterse a las evaluaciones que aplique para identificar los niveles de aprendizaje, destreza y dominio que posea de la cultura general. Artículo 29. Los casos de revalidación y equivalencia de estudios sólo permitirán inscripción condicionada y se tramitarán dentro de los 30 días anteriores al inicio de curso, quedando sujetos al dictamen favorable de la SEP. Artículo 30. La UNIPRE se reserva en todo tiempo la facultad de asignar grupo, horario y plantel, considerando al efecto la demanda del servicio educativo de que se trate y las viabilidades de apertura de grupos. Artículo 31. Las inscripciones al sistema escolarizado y mixto comprenderán todas las materias que correspondan a cada grado. Para la educación modular y abierta las inscripciones se refieran a las asignaturas elegidas por el alumno o a la parte del servicio que a cada una corresponda, siempre y cuando se respete su orden de seriación.

CAPÍTULO TERCERO PROCESO DE REINSCRIPCIÓN

Artículo 32. Para la reinscripción el alumno deberá llenar la solicitud respectiva en los términos de lo que al efecto establece el inciso a) del Artículo 24 de este Reglamento, así como no presentar adeudo alguno sobre cuotas escolares o cualquier otro pago que debió haber cubierto en el ciclo escolar anterior. Si a pesar de existir cantidades pendientes de pago la reinscripción se llevare a cabo, tal circunstancia no libera al alumno del compromiso de liquidarlas íntegramente, ni implican condonación de ellas o sus accesorios. Artículo 33. Las disposiciones contenidas en el Capítulo anterior son aplicables, en lo que proceda, a los mecanismos de reinscripción. Artículo 34. Procederá la gestión de reinscripción al grado inmediato superior al que se estuviese inscrito, cuando exista acreditación total de asignaturas o un

Page 13: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

13

máximo de reprobación de hasta dos materias; sin embargo, en este último caso, los alumnos así reinscritos deberán regularizarse dentro del plazo señalado en los Artículos 36 de este Capítulo y 38 del inmediato siguiente. Para que la reinscripción sea considerada como tal, además de los requisitos académicos a que se refiere el párrafo anterior, el alumno deberá sujetarse y cumplir íntegramente con los términos y condiciones que demanden los procesos que la Institución tenga establecidos para tal fin. Toda reinscripción que no cumpla con la totalidad del proceso, se considerará como inconclusa y por ende el alumno no estará reinscrito. Artículo 35. La UNIPRE se reserva el derecho de admitir reinscripciones en los casos de alumnos que:

a) Hayan acumulado más del 50% de inasistencias en el ciclo inmediato anterior.

b) Presenten un adeudo de hasta dos materias al momento de la reinscripción. De obtener la reinscripción quedan sujetos a lo dispuesto en el Artículo 36.

c) Hayan excedido el plazo límite para estar inscrito en un programa académico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 del presente Reglamento.

d) Hubiesen cometido falta grave de indisciplina en contra de la Institución.

Artículo 36. Los alumnos que al término del grado escolar lo hubiesen concluido con adeudos de tres o más materias, no se les podrá dar reinscripción al inmediato superior. En tales casos sólo se admitirán reinscripciones para recursar el grado escolar no acreditado. Artículo 37. Los alumnos que presenten adeudos de hasta dos materias al inicio del ciclo escolar, sólo podrán obtener reinscripción condicionada, ingresando de forma automática al programa de regularización académica. Artículo 38. Todo cambio de grupo estará sujeto a disponibilidad de cupo y deberá ser autorizado por la Dirección Académica del plantel. En todo caso es aplicable lo que establece el Artículo 29 del presente Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO ESCOLARIDAD

Artículo 39. Para ser promovido al grado inmediato superior, el alumno deberá: a) Haber cursado completo el ciclo escolar anterior. b) No presentar adeudo de materias en número superior a dos al momento de

solicitar su reinscripción. Artículo 40. Ningún alumno podrá ser inscrito más de dos veces en una misma asignatura. Artículo 41. Los ciclos escolares representan los períodos de inicio y término de

Page 14: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

14

impartición de clases establecidos por la SEP, o los que la Institución pueda determinar conforme a sus competencias. Artículo 42. La UNIPRE dará a conocer la calendarización de actividades académicas que estará vigente durante el período de que se trate. En ella se incluirán las fechas de inicio y término de clases, los períodos de aplicación de exámenes parciales, finales, extraordinarios uno y dos o a título de suficiencia y los días de vacaciones, inhábiles, feriados o de descanso. Artículo 43. La Institución conservará en expedientes todos los antecedentes personales y escolares entregados por el alumno desde su inscripción, más los que vaya acumulando durante su permanencia en la misma. Artículo 44. Cuando por cualquier causa un alumno no pudiere continuar con sus estudios, sea por el grado total o parcial que debiera cursar, considerando la parcialidad desde sólo una materia, módulo o servicio educativo, deberá solicitar su baja temporal o definitiva, según corresponda, ante la dirección del plantel para su autorización, ya que sin ella ninguna baja tendrá efectos. En todo caso las bajas se comunicarán a la autoridad educativa que corresponda, según se trate de la entidad que haya emitido el acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios relativo. Artículo 45. El abandono del ciclo escolar de forma parcial o total, sin solicitar y obtener por escrito la baja correspondiente, generará reprobación para el alumno en el periodo o en las asignaturas afectadas. El abandono de clases en ningún caso representa aviso de baja. Por tanto, continuarán vigentes todas las obligaciones del alumno para con la Institución, hasta en tanto no cumpla la condición a la que se refiere el Artículo anterior del presente Reglamento. Artículo 46. Se considera baja temporal:

a) La solicitud voluntaria y por escrito del alumno manifestando su deseo de suspender su escolaridad por las razones que ahí mismo exprese, ya sea hasta por tres asignaturas o completamente de la Institución. Sólo se podrá dar por una sola vez dentro del mismo período lectivo y existiendo causa justificada para ello.

b) La suspensión temporal de la escolaridad que la Institución pudiera aplicar a los alumnos como sanción por incurrir en conductas contrarias a la normatividad institucional.

Artículo 47. La baja definitiva comprende el cese permanente de la escolaridad. Se presenta cuando:

a) El alumno la solicita por escrito expresando los motivos que la fundamentan.

Page 15: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

15

b) Como resultado de una sanción derivada por las causas a que se refiere el Artículo 47 del presente Reglamento.

Artículo 48. Procederá la aplicación de baja definitiva cuándo el alumno se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

a) Incurrir en falta grave a la norma institucional conforme lo establece el Artículo 220 de este Reglamento.

b) La demora en la entrega de la documentación requerida en el proceso de inscripción, que exceda el plazo establecido en el Artículo 25 de este Reglamento.

c) La presentación de documentos apócrifos personales, escolares o académicos que haya solicitado la UNIPRE, así como la falsificación, ocultamiento, comercialización o uso indebido de cualquier documento que ésta emita.

d) Falta de pago por concepto de inscripciones, reinscripciones, cuotas, colegiaturas, recargos o cualquier otro derivado de los servicios educativos en los que el alumno hubiese estado inscrito, o de los administrativos requeridos, que no hubiesen sido cubiertos en su totalidad previamente al periodo de reinscripción al ciclo escolar inmediato de que se trate.

e) Causar daños a las instalaciones o equipo de la Institución sin haber cubierto satisfactoriamente el pago de los daños y perjuicios, siempre que no haya habido actos premeditados, vandálicos, dolo o mala fe.

f) La reprobación de una asignatura por segunda ocasión en cursos normales. g) Llegar al plazo límite a que se refiere al Artículo 48 del Presente Reglamento

para estar inscrito en un programa académico sin haberlo acreditado íntegramente.

Artículo 49. El plazo máximo que tendrán los alumnos para concluir un programa académico, será el equivalente al 75% adicional de su duración ordinaria. Cuando por causas justificadas los alumnos no pudieran concluir sus estudios en el plazo máximo indicado, podrán presentar solicitud por escrito de dispensa o ampliación del mismo, exponiendo las razones que consideren suficientes para tal fin, ante el órgano colegiado de la Institución que resulte competente conforme a su Reglamento Orgánico, quien de acuerdo a la normatividad educativa institucional o con base a criterios de viabilidad académica, autorizará o negará la dispensa o ampliación del plazo. En el caso de haberse obtenido la autorización solicitada, los alumnos se podrán reintegrar al nivel en el que se encontraban, siempre y cuando los planes y programas de estudios no hayan presentado modificación; de lo contrario deberán tramitar previamente una equivalencia de estudios para lograr una reubicación académica a donde corresponda. Artículo 50. Tratándose de suspensión de estudios, si durante ese periodo se

Page 16: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

16

llegaren a presentar modificaciones a los planes o programas académicos, los alumnos que desearan reintegrase para concluir con su nivel de estudios, sólo podrán hacerlo a través de alguna de las opciones siguientes:

a) Presentación de exámenes en cursos de regularización, siempre que aún estén considerados para materias anteriores, ya que por virtud de lo establecido en los Artículos 33, 36 y 38 de este Reglamento.

b) Llevar a cabo un proceso de equivalencia de estudios para que se tomen en cuenta las ya acreditadas, y las pendientes se cubran a través del sistema escolarizado normal o vía exámenes en cursos de regularización presentados en las fechas en que estén programados de manera general.

Artículo 51. Los alumnos podrán solicitar cambios de carrera o estudios de entre las que imparta la Institución, mediante petición que por escrito presenten ante la Dirección Académica del plantel. La Institución, a través del órgano técnico académico referido en el Artículo 229 del presente Reglamento, analizará la solicitud, y dictaminará si el cambio resulta posible conforme a las viabilidades académicas y físicas existentes. En caso positivo autorizará el cambio, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que la carrera o estudios que se cursan y los que se pretenden cursar, se encuentren comprendidas en la misma área del conocimiento y correspondan a idéntico tipo y nivel educativo.

b) Que para tales cambios se cuente con dictamen favorable de las autoridades educativas del país, en cuyo caso el alumno deberá presentar la equivalencia de estudios correspondiente.

Artículo 52. Los alumnos sin adeudos de materias o cuota escolar de cualquier tipo, podrán adelantar materias de hasta tres grados superiores al que se encuentren, a través de los mecanismos de acreditación que al efecto establezca la Institución, siempre respetando la seriación curricular de las asignaturas. La acreditación anticipada de materias comprenderá las características siguientes:

a) Las asignaturas que por cada ciclo escolar podrán acreditarse al amparo de este mecanismo, será de hasta dos de ellas.

b) La acreditación anticipada no representa disminución alguna al valor total del nivel de estudios de que se trate.

c) Las materias por acreditar anticipadamente no forman parte de beca alguna, por lo que sus costos se determinarán siempre sobre la base de las cuotas ordinarias.

d) Con base al inciso anterior, el valor por asignatura se calculará de la forma siguiente: i) Se toma el costo total ordinario del nivel de estudios que comprenda a

la materia de que se trate y que se encuentre vigente al momento del trámite relativo.

Page 17: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

17

ii) Dicho costo se divide entre el total de horas clase que resulte por el nivel íntegro de estudios; o sea, entre el conjunto de todas las horas clase que cada materia del mismo nivel de estudios presente conforme a sus programas académicos.

iii) El resultado así obtenido corresponderá al valor ordinario de cada hora clase.

iv) Este último valor se multiplica por el número total de horas clase que presente la asignatura que se pretende acreditar anticipadamente obteniéndose así el costo ordinario final de la misma.

Las cantidades que por concepto de materias anticipadas se hubieren cubierto, no serán objeto de devolución, compensación o acreditación alguna en ningún caso, particularmente cuando los resultados académicos obtenidos no resultaren aprobatorios. Artículo 53. Quienes en los términos del Artículo 51 anterior opten por acreditar materias de grados posteriores, sólo contarán con una única oportunidad por asignatura para lograrlo. De no conseguirlo ya no tendrán posibilidad de intentar acreditarla nuevamente por anticipado, pero seguirán considerándose como alumnos regulares y conservan su derecho a cursar la materia de modo ordinario y acreditarla en examen final normal. En toda acreditación anticipada de asignaturas la calificación obtenida será definitiva y no admitirá renuncia o posibilidad de mejora.

CAPITULO QUINTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 54. Para el sistema educativo de la UNIPRE la asistencia a clases es obligatoria por la totalidad de los días hábiles que correspondan a los ciclos escolares determinados en los calendarios de actividades académicas que la Institución emita con base a los periodos oficiales marcados por la SEP. Artículo 55. Los días inhábiles, de suspensión de labores o de vacaciones, en los cuales los alumnos no tengan necesidad de asistir a clases, estarán claramente indicados en los calendarios de actividades académicas. Artículo 56. Con base a los horarios de clase que la Institución establezca, los alumnos deberán estar puntualmente presentes a la hora de inicio de cada una de sus clases, de lo contrario tal circunstancia se considerará como inasistencia, aun cuando lleguen a ella posteriormente, y así la asentará el catedrático en la lista de asistencia correspondiente; por tanto, resulta improcedente cualquier tolerancia que los profesores apliquen sobre los retardos en que incurran los alumnos. El catedrático no negará el acceso a su clase de los alumnos que lleguen con retraso a ella; sin embargo, aun cuando autorice el ingreso, la consideración de inasistencia se mantendrá firme y así permanecerá en la lista de asistencia

Page 18: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

18

correspondiente. Artículo 57. Los retardos no aceptarán justificación alguna por lo que se considerarán como faltas de asistencia. Artículo 58. La falta de asistencia a clases se asentará como tal en la lista de asistencia relativa; sin embargo, los alumnos podrán dejar de asistir a clases sin que se considere como falta, sólo cuando se trate de prácticas de campo o visitas guiadas organizadas por la Institución, o en aquellas actividades extraescolares o eventos culturales, artísticos o deportivos institucionales en las que los alumnos deban formar parte como complemento a su formación educativa; así como cuando corresponda a una participación individual, de grupo o equipo, que implique representación de la UNIPRE en eventos externos similares a los referidos en esta disposición, siempre que se encuentren debidamente programados y autorizados por la Dirección del plantel. Artículo 59. La justificación de faltas de asistencia, por la razón que sea, no genera el derecho a registrarlas como asistencias. Artículo 60. Desde el primer día de clases los profesores tendrán la obligación de pasar lista al inicio de ellas, por lo que las faltas se empezarán a registrar desde ese momento. Artículo 61. Cuando un número parcial o total de alumnos que conforman un grupo no asista a clases, se considerará, falta colectiva. Ésta puede comprender desde sólo una materia del día de clases o de todas las asignaturas de esa fecha. La falta colectiva parcial, se presenta cuando sin autorización de la Dirección del plantel el 50% o más de los alumnos que forman el grupo, sin llegar a su totalidad, deja de asistir a clases. La falta colectiva total implica la inasistencia desautorizada de todos los alumnos del grupo. Cuando un grupo presente constantemente un patrón de inasistencias organizado que implique el 50% o más de sus integrantes, la Dirección del plantel, a su criterio, podrá considerar esta particularidad como falta colectiva total. En toda falta colectiva parcial, si al menos uno de los alumnos estuviere presente en el aula, la clase se impartirá normalmente. Tratándose de falta colectiva total, el tema se dará por visto. Los participantes en la primera falta colectiva serán sancionados con una inclusión automática de tres faltas en su registro de asistencias del ciclo escolar. Para la segunda y subsecuentes, además de la sanción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará, en cada caso, una reducción de dos puntos sobre la calificación que se obtenga en la evaluación ordinaria más próxima de la materia o

Page 19: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

19

materias a las que se hubiese dejado de asistir colectivamente. Artículo 62. Los registros de asistencias durante el ciclo escolar determinan la condición escolar de los alumnos y el tipo de examen que habrán de presentar al final del periodo lectivo, siendo éstos el ordinario, el extraordinario o curso de regularización, según corresponda conforme a lo siguiente:

a) Hasta un 20% de faltas, examen ordinario. b) De 21 a 50% de faltas, examen extraordinario. c) Con más del 51 % deberán recursar la materia relativa.

Artículo 63. En el posgrado se debe cubrir un mínimo de 80% de asistencias para obtener el derecho a la presentación del examen ordinario final. En proporciones menores y hasta el 60%, sólo se podrá acreditar la materia en una sola oportunidad mediante un examen de nivelación académica. De no aprobarlo o que el porcentaje de asistencias sea inferior al 60%, se requerirá del recursamiento de la materia para su acreditación. Prevaleciendo en tal caso las mismas condiciones de asistencia aquí establecidas.

CAPÍTULO SEXTO ORDEN Y DISCIPLINA

Artículo 64. Los alumnos deberán conocer, respetar, acatar y cumplir el presente Reglamento y las disposiciones que de él emanen. En ningún caso será válido el argumento del desconocimiento como justificación de la inobservancia o incumplimiento. Artículo 65. Los alumnos deberán portar la credencial que la UNIPRE les otorgue, y mostrarla cada vez que les sea requerida. De no contar con ella por extravío, solicitarán se les suministre un duplicado, previo el pago de derechos establecido por la Institución. Artículo 66. Los alumnos deberán guardar consideración y respeto hacia sus condiscípulos, autoridades, profesores, empleados y visitantes, y en general a toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones de la UNIPRE. Artículo 67. Ningún alumno podrá permanecer fuera del aula en horas de clase. Artículo 68. Queda prohibido a todos los alumnos:

a) Jugar en aulas o pasillos. b) Ingresar con alimentos o bebidas a los salones de clase, así como

consumirlos dentro de ellos. c) Fumar dentro de la Institución conforme lo establecen la Ley General para el

Control del Tabaco y la Ley de Protección a la Salud. d) Tirar basura fuera de los depósitos establecidos para ello, así como

desperdiciar el agua corriente en sanitarios o tomas de agua. e) Portar o introducir armas de cualquier tipo, así como herramientas, utensilios

o elementos punzo cortantes, salvo los estrictamente destinados a fines

Page 20: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

20

educativos y que deban ser utilizados en aulas, talleres o laboratorios bajo la supervisión de profesores o auxiliares académicos o administrativos.

f) Ingresar con aliento alcohólico, estado de ebriedad o alteración por consumo de sustancias de uso prohibido o altamente restringida; así como introducir, utilizar, distribuir o comercializar sustancias psicotrópicas o drogas de cualquier tipo. La única excepción será la del alumno que por prescripción médica necesite de ellas, contenida invariablemente en receta reciente y vigente emitida por médico facultado para ello y registrado ante la Secretaría de Salud o las autoridades sanitarias que correspondan. En tal caso la Institución se reserva el derecho de verificar en todo momento que la prescripción sea real, correcta y licita.

Artículo 69. La vestimenta y arreglo personal de los alumnos deberá ser moderada y acorde al ambiente de educación y cultura, así como a los valores de la decencia, la ética, la moral y las buenas costumbres. En todo caso, la presentación de los alumnos deberá mantenerse dentro de los términos que la reglamentación de la UNIPRE, relativa a la imagen institucional, establezca sobre el particular. Artículo 70. Todos los alumnos están obligados a respetar el recinto escolar, por lo que no podrán realizar comportamientos, demostraciones o excesos que evidencien estrechez de las relaciones interpersonales físicas que pueda existir entre ellos. Quienes en la primera ocasión contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior serán amonestados. Para las posteriores quedará a criterio de la Dirección del plantel la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere el Artículo 220 del presente Reglamento. Artículo 71. Cuando los alumnos por dolo, negligencia o descuido injustificado causen daños o maltrato a los bienes propiedad de la Institución, responderán por el pago de las reparaciones o la sustitución de los que no puedan restaurarse. Igualmente serán responsables por la sustracción de cualquier artículo, implemento u objeto propiedad de la Institución realizado sin autorización de las autoridades de la UNIPRE competentes para ello. Quienes incurran en tales supuestos, además de las responsabilidades indicadas, podrán recibir las sanciones administrativas que se contienen en el Titulo relativo de este Reglamento. Artículo 72. Los alumnos están obligados a recabar para su inscripción o reinscripción la información relativa a su escolaridad anterior; así como conocer y respetar la reglamentación vigente de la Institución.

CAPÍTULO SÉPTIMO CUOTAS ESCOLARES

Artículo 73. Los costos de los servicios educativos de la UNIPRE están calculados

Page 21: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

21

sobre la base de ciclos semestrales, cuatrimestrales, trimestrales o los que resulten aplicables. Comprende periodos asistencia a clases, aplicación de exámenes ordinarios, extraordinarios y curso de regularización; vacaciones e inscripciones, y en general a toda la programación de actividades académicas definidas por la SEP o la propia Institución, así como las relativas a inducción y propedéuticas. Los conceptos que por cada ciclo escolar integran los costos corresponden a: inscripción o reinscripción, según corresponda, colegiaturas y gastos por tramitación escolar, que se cubrirán en el número de pagos mensuales y sucesivos que la Institución establezca en cada ciclo escolar. Se adicionan optativamente para el alumno los derivados por materiales de apoyo didáctico, obras bibliográficas o uniformes que el alumno deba utilizar y que sean suministrados por la Institución. El alumno al inscribirse o reinscribirse cubrirá el importe de la inscripción o reinscripción, una mensualidad de colegiatura y los gastos por tramitación escolar. De igual forma. Cuando el alumno así lo haya elegido, liquidará en ese momento los materiales, libros y uniformes. Las cuotas mensuales subsecuentes a que se refiere el segundo párrafo de esta disposición, se cubrirán de manera anticipada al mes de que se trate y en Ias fechas de corte indicadas en el Artículo 73 del presente Reglamento, las que en lo sucesivo y con el único propósito de brevedad en este instrumento, se entenderán como "Colegiaturas". Artículo 74. Las colegiaturas por el nivel medio superior, Superior o posgrado, así como de cursos con duración mayor a un mes, sea en la modalidad escolarizada, modular o abierta, deberán efectuarse a más tardar al día de corte establecido por la Institución. Salvo cuando corresponda a días inhábiles, en cuyo caso lo será al día hábil inmediato anterior. Los servicios con duración menor a un mes se cubrirán en las fechas determinadas al efecto desde el momento de la inscripción. Para cursos o servicios educativos especiales así identificados por la Institución, las fechas de pago corresponden a la del inicio del servicio. Artículo 75. Sólo el pago oportuno de los servicios garantiza al alumno el derecho a disfrutar de ellos; de lo contrario la Institución podrá negarle su continuidad. Tal negativa no implica condonación de adeudos ni suspensión de los que sigan generándose, ya que sólo las bajas referidas en el Artículo 80 producen tal efecto. Igualmente para que el alumno pueda realizar cualquier tipo de examen, es indispensable que se encuentre al corriente en el pago de sus Colegiaturas. De lo contrario no se le permitirá su presentación y se le evaluará con calificación de NP

Page 22: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

22

(No Presentó.) Artículo 76. El retraso en pago de colegiaturas no representa baja temporal, definitiva o cualquier otra, y ocasionará que además del importe del principal el alumno tenga que cubrir una cantidad adicional por el tiempo que dure su adeudo. Los accesorios así causados estarán claramente definidos y explicados en los documentos de inscripción o re inscripción, los que serán firmados de enterado y conformidad por los alumnos, o sus padres o tutores si fueren menores de edad. Artículo 77. Los pagos atrasados de una o más colegiaturas motivará la suspensión de registros de asistencia. Traduciéndose en acumulación de faltas que se reflejarán en los porcentajes referidos en el Artículo 61 del presente Reglamento y serán sancionados conforme a lo que esa disposición determina. Sin embargo, y en concordancia con el Artículo 75 del presente Reglamento, la obligación y responsabilidad de liquidar las cuotas no pagadas con oportunidad queda firme y deberá ser cumplida. Artículo 78. El alumno conservará los comprobantes de pagos para cualquier aclaración; de no tenerlos prevalecerá la información derivada de los controles contables de la Institución. Artículo 79. Los pagos por inscripción y colegiatura no están sujetos a devolución. Sólo cuando se haya cubierto anticipadamente el costo íntegro del ciclo lectivo de que se trate, o el valor del servicio relativo y se cuente con baja emitida por la Institución, se hará devolución de la parte proporcional no disfrutada desde la fecha oficial de la baja. Cuando por circunstancias ajenas al alumno o por fuerza mayor a la Institución no pudiere ser proporcionado el servicio educativo ofrecido por ella, las cantidades pagadas le serán acreditadas al alumno a cuenta de los demás servicios de que disfrute. Si no los hubiere, le serán devueltas. En uno u otro caso la responsabilidad de la Institución sólo se limitará a hacer la acreditación o la devolución, según corresponda. La disposición del párrafo anterior no podrá ser invocada, aplicable o procedente por los alumnos que habiéndose inscrito al servicio educativo no demandaron su prestación durante el tiempo de vigencia del mismo, no hicieron uso de él o no obtuvieron su baja, aun cuando la Institución no llegare a prestar el servicio. Tratándose de los pagos que hubiesen realizado los becarios mientras esperaban la asignación de algún tipo de beca, las diferencias entre las cantidades cubiertas contra las que finalmente quedaron establecidas, se acreditarán como parte de las colegiaturas qué sucesivamente deban liquidarse. Artículo 80. Para la aplicación de exámenes extraordinarios, a título dé suficiencia o de nivelación académico, es necesario, además de efectuar el pago de derechos

Page 23: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

23

correspondiente, entregar solicitud con tres días de anticipación a la fecha de programación y estar al corriente en el pago de colegiaturas. Artículo 81. Las bajas de alumnos deberán solicitarse por escrito para que suspendan el proceso de generación de colegiaturas. Para los menores de edad, las solicitudes de baja deberán ser firmadas por sus padres o tutores, tal y como lo dispone el Artículo 26 del presente Reglamento, en cuyo defecto no se les dará entrada. Para que la suspensión de colegiaturas sea aplicable desde el mes de la baja, ésta deberá tramitarse dentro de los primeros cinco días de ese mes; de lo contrario la suspensión no se activará sino hasta el siguiente mes, debiendo cubrir el alumno la colegiatura por el mes en que no operó la suspensión. Si la solicitud de baja no llegare a presentarse, la cuenta de colegiaturas del alumno seguirá en vigor y podrá acumular adeudos conforme al Artículo 75 del presente Reglamento, ya que el solo abandono de clases o alejamiento de la Institución no representa ningún tipo de baja, tal y como así lo determina el Artículo 44 de éste instrumento.

CAPÍTULO OCTAVO BECAS

Artículo 82. Con base a lo dispuesto por las leyes y normatividad educativa, la Institución otorgará becas cuando menos en las proporciones porcentuales que aquellas determinen, aplicables siempre sobre la base de la población de alumnos inscritos en cada programa académico. Estas becas significarán dispensa total o parcial del pago de inscripción y colegiaturas, durante el ciclo lectivo que corresponda al programa académico respectivo. Dentro de las becas que la Institución deba conceder derivadas de los porcentajes legales aplicables, estará incluido el de las renovadas. Artículo 83. Adicionalmente a las becas referidas en el Artículo anterior, la UNIPRE podrá otorgar un número mayor en los términos del presente Reglamento. Artículo 84. Para la asignación de becas, tanto de las derivadas por ley como por las que resulten de los programas de becas implementados por la Institución, ésta contará con un órgano administrativo encargado de ello, cuya denominación e integración, así como la identificación de sus competencias y encomiendas, se determinarán en el Reglamento Orgánico de la Institución, en su parte relativa. Artículo 85. En cada nuevo ciclo escolar, el órgano al que se refiere el Artículo anterior, después de revisar el total de becas asignadas y verificar que existe disponibilidad conforme a los porcentajes referidos en el Artículo 81 del presente Reglamento, determinará el otorgamiento de las vacantes hasta alcanzar el límite porcentual, o adicionales si así lo estima conveniente. Además, también estará

Page 24: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

24

facultado para autorizar incrementos en los montos originalmente otorgados y dictaminará sobre la renovación de las que procedan. Artículo 86. El mismo órgano mencionado en los dos Artículos anteriores dará a conocer, a través de las autoridades competentes de la Institución, la disponibilidad de becas, mediante convocatoria dirigida a los alumnos para que participen en el proceso de selección de beneficiarios de las mismas, especificando los requisitos y condiciones que deban reunir para tal fin. Artículo 87. Para el otorgamiento de becas la Institución programará las actividades de selección de aspirantes, conforme al calendario que integre y publique oportunamente para tal fin, con el objeto de que los estudiantes conozcan las particularidades del proceso que estará comprendido por los puntos siguientes:

I. Publicación de convocatoria. II. Distribución de solicitudes. III. Requisición de solicitudes y documentación correspondiente. IV. Recepción de solicitudes para estudio y análisis. V. Elaboración y entrega al área de servicios escolares, de informe sobre

resoluciones tomadas por el órgano al que se refiere el Artículo 84 de este Reglamento, en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba las solicitudes.

VI. Publicación por el área de servicios escolares del listado de beneficiarios de beca, indicando los porcentajes de asignación.

VII. Cuando proceda, envío de información a la SEP, 30 días después de iniciado el ciclo escolar.

Artículo 88. Los alumnos aspirantes a las becas a que se refiere el Artículo 82 del presente Reglamento, cubrirán los siguientes requisitos:

a) Ser alumno inscrito regular en cualquiera de los programas académicos con reconocimiento de validez oficial de estudios.

b) Tener en el nivel académico o ciclo escolar inmediato anterior, un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) o aquel otro que las autoridades educativas del país determinen.

c) Que el alumno tenga necesidad de obtención de beca, previo estudio socioeconómico que ordene la Institución que justifique la concesión de la misma como condición indispensable para la continuación de sus estudios.

d) Demostrar buena conducta. Y para casos de alumnos de reinscripción, no haber cometido falta grave de indisciplina o transgresión a las normas institucionales.

e) Que los alumnos de reinscripción hayan acreditado de manera ordinaria las asignaturas del ciclo inmediato anterior. Es impedimento para obtención de becas la aprobación de asignaturas mediante exámenes extraordinarios o a título de suficiencia.

f) Que en el ciclo escolar inmediato anterior no se haya presentado un margen de inasistencias superior al límite establecido en el inciso a) del Artículo 62 del presente Reglamento.

Page 25: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

25

g) Presentar la solicitud correspondiente, debidamente requisitada, junto con la documentación siguiente: - Copia fotostática del acta de nacimiento. - Constancias de ingresos mensuales de cada uno de los miembros de la

familia que contribuyan al gasto familiar, expedidas por empresas o instituciones en las que presten sus servicios, con sus datos de identificación.

- Detalle de los gastos familiares mensuales. - Copia del certificado o constancia de estudios, especificando promedio.

Las copias del acta de nacimiento, certificado o constancias de estudios a que se refiere el inciso g) anterior, sólo aplican para el caso de alumnos de nuevo ingreso. Artículo 89. La Institución acreditará a los alumnos seleccionados como becarios, de conformidad con lo que establece el cuarto párrafo del Artículo 79 del presente Reglamento, las diferencias resultantes entre las cantidades cubiertas por concepto de inscripción, reinscripción o colegiatura, contra las que de acuerdo al porcentaje de beca asignado deban realmente cubrir durante el período escolar para el que fuere concedido. Artículo 90. Las becas que conceda la Institución podrán ser totales o parciales. Las primeras cubrirán hasta el 100% de los costos de cuotas escolares. Las parciales podrán significar reducciones del 50 ó 30% u otro porcentaje sobre el costo normal de inscripción, reinscripción y colegiaturas. Independientemente del tipo de beca otorgada, los alumnos deberán cubrir la cuota relativa a gastos de tramitación escolar mencionada en el Artículo 72 del presente Reglamento. Las becas concedidas serán intransferibles entre personas, instituciones o programas académicos. Artículo 91. Los alumnos que hayan obtenido beca parcial podrán solicitar incremento de la misma en ciclos posteriores a la fecha en que les fue otorgada. En todo caso se sujetarán a los mismos procedimientos que de manera general se encuentran contenidos en el presente Capítulo. Artículo 92. Las resoluciones tomadas por el órgano encargado de asignar becas, referido en el Artículo 84 de este Reglamento, serán inapelables. Artículo 93. Las becas mencionadas en el Artículo 83 del presente Reglamento las podrá conceder discrecionalmente la Institución para apoyar la economía de sus estudiantes o para fomentar, reconocer y fortalecer el mérito y esfuerzo académico de sus educandos.

Page 26: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

26

En cada oportunidad de asignación de este tipo de becas, la UNIPRE establecerá los requisitos y condiciones que deberán cubrir los aspirantes; así como, las vigencias y porcentajes de beneficio que representarán, además de los mecanismos, términos, plazos y procedimientos para su concesión. Artículo 94. Las becas descritas en este Capítulo podrán ser renovadas en cada ciclo escolar, pero sólo hasta el límite de la duración normal del nivel educativo de que se trate, siempre y cuando los becarios cubran satisfactoriamente las condiciones, requisitos y procedimientos contenidos en el presente reglamento, así como aquellos otros que la Institución establezca de modo general para tal fin. Artículo 95. Los alumnos perderán automáticamente toda oportunidad para continuar gozando de la beca asignada, además de que ya no podrán participar en el proceso de renovación indicado en el Artículo anterior, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Hayan incurrido en falta grave de indisciplina o transgresión de las normas institucionales contenidas en el presente Reglamento, principalmente en su Capítulo de Disciplina y el Título de Responsabilidades y Sanciones; o de aquellas otras de aplicación general que emita la Institución.

b) Cuando el promedio del rendimiento escolar obtenido al final del ciclo sea inferior al mínimo requerido para la beca otorgada.

c) Por descenso en el rendimiento escolar que implique reprobación de una o más asignaturas.

d) Cuando exista mejoría en las condiciones socioeconómicas personales o familiares del becario que justificaban el otorgamiento de la beca.

e) Cuando el alumno beneficiario solicite y obtenga un cambio de programa académico.

f) Cuando los alumnos presenten cualquier tipo de adeudo con la Institución. g) Por iniciar gestiones de reinscripción en forma extemporánea a los períodos

y fechas límites establecidas por la Institución para tal fin. h) Por falta de entrega oportuna de la documentación íntegra a que se refiere el

Artículo 24 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable según el caso de que se trate.

i) Por no concluir con el proceso formal de reinscripción, conforme se desprende del Artículo 33 del presente Reglamento.

Artículo 96. Sólo se otorgará una beca por familia de las indicadas en los Artículos 82 u 83 del presente Reglamento. Artículo 97. Las becas a que se refieren los Artículos 82 y 83 del presente Reglamento, serán automáticamente canceladas en cualquier caso en que los datos proporcionados por el solicitante no resulten verídicos. Igualmente se cancelará toda beca que haya sido renunciada por el alumno, quien en lo futuro ya no podrá ser elegible en ningún caso para la asignación de alguna otra.

Page 27: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

27

CAPÍTULO NOVENO ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y NACIONALES CON ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

Artículo 98. Independientemente de los requisitos y trámites de inscripción que el presente Reglamento establece, los estudiantes extranjeros y los nacionales con estudios en el exterior deberán cubrir, además, los dispuestos en el presente Capítulo. Artículo 99. Los estudiantes extranjeros deberán acreditar su estancia legal en el país mediante la presentación de las copias que la Institución les requiera sobre la documentación migratoria que les haya sido emitida por las autoridades mexicanas competentes. Artículo 100. El acta de nacimiento o instrumento similar que los estudiantes extranjeros deban presentar ante la Institución, así como los originales de los certificados, diplomas, constancias, títulos, grados o cualquier otra documentación probatoria de los estudios realizados por ellos, o los nacionales en el extranjero, requerirán de lo siguiente:

a) Apostilla o legalización realizada a través de la representación consular mexicana en el país de origen.

b) Traducción al español efectuada por perito autorizado, embajadas o consulados mexicanos, o por alguna Institución educativa que forme parte del sistema educativo nacional.

Con base en esta documentación los alumnos extranjeros o quienes hayan realizado estudios fuera del territorio nacional, deberán tramitar y presentar revalidación de estudios emitida por la SEP, a fin de poderse integrar al sistema escolarizado general, modular o abierto de la Institución. Artículo 101. En los casos de extranjeros que al momento de su inscripción no contasen con la documentación necesaria, su admisión será provisional y contarán con un plazo de treinta días para entregar la que les hiciere falta o para exhibir constancia de la Secretaría de Gobernación de que sus permisos de estancia en el país o calidad migratoria se encuentran en trámite. El mismo plazo tendrán los estudiantes que hayan realizado estudios fuera del país para presentar la revalidación a que se refiere el Artículo anterior.

TÍTULO QUINTO EVALUACIÓN CURRICULAR

Artículo 102. Los conocimientos, aptitudes y habilidades adquiridos por los alumnos en su proceso curricular se evaluarán de forma general conforme a:

a) Exámenes parciales.

Page 28: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

28

b) Evaluación continua a través de rendimiento en ejercicios, prácticas, investigaciones y otros trabajos académicos obligatorios intra clase y extra clase.

c) Examen ordinario final. d) Examen extraordinario. e) Curso de regularización.

Artículo 103. Los mecanismos de evaluación a que se refieren los incisos a) al c) del artículo anterior, serán la base para determinar la calificación que corresponda, conforme al nivel de participación que esté definido para cada uno en los criterios y procedimientos de evaluación contenidos en los programas de estudios. Artículo 104. Los alumnos están obligados a presentar las evaluaciones que les corresponden apropiadamente, parciales y finales, programadas en el calendario general de actividades académicas que emita la UNIPRE para cada ciclo escolar, precisamente en los períodos ahí establecidos. La misma obligación tendrán quienes hayan solicitado la presentación de exámenes extraordinarios, o cursos de regularización académica. Al efecto, las evaluaciones parciales y su número, así como las finales, las extraordinarias y los cursos de regularización, estarán indicadas en los calendarios de exámenes que emita, publique y difunda oportunamente la UNIPRE, integrados por detalle de todas las asignaturas que comprenda cada grado académico de cada uno de los servicios educativos que imparta la Institución, precisando días, turnos y horarios en que los alumnos deberán presentar cada uno de los exámenes que les correspondan. El número de evaluaciones entre los sistemas educativos: semestrales, cuatrimestrales, trimestrales u otros; y niveles: medio superior, superior y posgrado; por la propia naturaleza académica de cada uno de ellos, será distinta, y así se indicará en el calendario a que se refiere el párrafo anterior, atendiendo en todo caso a los lineamientos que sobre el particular establezca la SEP y a su programación general de actividades. Artículo 105. Los catedráticos y la dirección académica de la Institución generarán los exámenes que hayan de aplicarse a los alumnos de todos los niveles, grados y turnos, conforme a los lineamientos de evaluación académica establecidos en los programas de estudio y a los sistemas y metodologías que al respecto establezca la Institución. Toda elaboración de exámenes se realizará atendiendo a las técnicas de evaluación, valoración de respuestas y proporcionalidad equilibrada de contenidos conforme a los planes de estudios aprobados por SEP y a avances programáticos y temáticas cubiertas; así como a las formas de presentación documental que la UNIPRE haya establecido.

Page 29: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

29

Los exámenes emitidos deberán ser supervisados por los responsables de las áreas del conocimiento correspondiente, quienes de estar de acuerdo con ellos los autorizarán para su aplicación en las fechas y horarios previstos en la calendarización a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 106. Los exámenes emitidos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo anterior, serán los que invariablemente habrán de aplicarse en los períodos de evaluación respectivos. Bajo ninguna circunstancia podrán ser alterados, modificados, ampliados, recortados, transformados o sufrir cualquier otro tipo de cambio, salvo que exista autorización para ello de las autoridades académicas de la Institución. Artículo 107. En ningún caso se exentará al alumno de la obligación de presentar exámenes parciales o finales, salvo cuando exista disposición expresa en contrario de la SEP; en caso de que el alumno haya obtenido un promedio parcial mínimo de 8.0 , se podrá exentar de presentar el examen de evaluación final o bien, cuando los programas académicos establezcan, clara y específicamente, que la evaluación correspondiente se realizará mediante un método distinto, como es el caso de la presentación de trabajos de investigación, mismos que deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos que el mismo programa académico contenga, así como con las técnicas adecuadas de investigación documental. Artículo 108. Para la asignación de calificaciones de cada evaluación, deberán considerarse los aspectos siguientes:

a) El resultado mismo del examen y la evaluación continua que corresponda al período de que se trate.

b) De los elementos referidos en el inciso anterior, sólo puede sustituirse el examen por un trabajo de investigación, atendiendo a lo que al efecto establece el artículo anterior.

c) La proporción con la que participa el examen o el trabajo de investigación en el resultado de la evaluación será del 50% máximo, salvo que los programas académicos determinen una participación distinta.

d) El 50% restante, o el que resulte, corresponderá a la proporción que la evaluación continua representa para el resultado final.

e) Aplicando las proporciones a que se refieren los incisos c) y d) anteriores a los puntajes obtenidos en el examen y la evaluación continua, respectivamente, se obtienen dos valores. La suma de ellos integra la calificación de la evaluación relativa.

Artículo 109. La calificación definitiva del ciclo escolar se integra por el promedio de los resultados obtenidos en las evaluaciones parciales y final, integrados conforme a lo que establece el artículo anterior. Artículo 110. Las calificaciones se expresarán numéricamente conforme a lo siguiente:

Page 30: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

30

a) Para todo tipo de exámenes, evaluación continua y cualquier otra técnica de medición del rendimiento escolar que la SEP o la Institución establezcan, será de 0 (cero) a 10 (diez).

b) Para efectos de la certificación final del resultado del aprovechamiento escolar, la escala será de 5 (cinco) a 10 (diez), o aquella otra que la SEP determine.

La calificación mínima aprobatoria será de 6 (seis), salvo en los estudios de posgrado que lo será de 7 (siete). Artículo 111. Las calificaciones se expresarán en números enteros. Las fracciones mayores a .5 (punto cinco) se cerrarán a la unidad más alta inmediata siguiente; sin embargo, las que correspondan a la calificación de 5 (cinco) no admitirán, en ningún caso, ajuste de cualquier tipo hacia la unidad superior siguiente. El promedio general de todas las calificaciones obtenidas en el ciclo, o al término del nivel educativo de que se trate, podrá expresarse en números enteros con fracciones, en cuyo caso sólo admitirá hasta centésimas de punto. Artículo 112. Los exámenes deberán presentarse en los recintos académicos de la Institución, en los días y horas señaladas en la calendarización a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 104 del presente Reglamento. Cualquier evaluación que por sus características deba realizarse en lugares, fechas u horarios diferentes, deberá contar con la autorización por escrito de las autoridades académicas de la Institución. Artículo 113. Para la presentación de todo examen, los alumnos tendrán la obligación de identificarse con la credencial expedida por la Institución. Artículo 114. Los alumnos que al concluir el ciclo escolar no hubiesen acreditado alguna asignatura, tendrán derecho a presentar un examen extraordinario y un curso de regularización, en ese orden, por cada materia, sin exceder de tres, que hubiesen reprobado en el grado recién cursado. Para el posgrado esta posibilidad no aplica; sin embargo, habiendo falta de acreditación de una sola materia por ciclo en este nivel, se permitirá su recuperación mediante la presentación de un examen de nivelación académica en una única oportunidad. Si en tal caso persistiere el resultado negativo, la acreditación ya sólo podrá lograrse a través del recursamiento. Conforme al Artículo 80 del presente Reglamento, para tener derecho a la práctica de cualquier examen extraordinario, o curso de regularización académica, es indispensable que los alumnos, además de cubrir el pago de derechos correspondiente, no presenten adeudos sobre colegiaturas.

Page 31: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

31

Artículo 115. Los alumnos que deban presentar exámenes extraordinarios y/o cursos de regularización, por acumulación de inasistencias en las proporciones indicadas en el Artículo 62 del presente Reglamento, por falta de acreditación de materias, por alguna sanción académica o cualquier otra causa, presentarán solicitud por escrito a la Dirección del plantel y cubrirán los derechos correspondientes, todo dentro de los plazos que la Institución establezca para ello, considerando la programación contenida en el calendario general de actividades académicas a que se refiere el artículo 104 de este instrumento. Artículo 116. Si después de haber presentado exámenes extraordinarios y/o curso de regularización a que se refiere el artículo 114 del presente Reglamento la falta de acreditación persiste, los alumnos sólo podrán resolverla mediante la participación en cursos de regularización o reciclaje, que se sujetarán a las mismas condiciones del Artículo precedente. No es aplicable al posgrado este tipo de exámenes, en su lugar sólo procede la aplicación de los de nivelación académica en las condiciones indicadas por el artículo 114 de este ordenamiento. Artículo 117. Los alumnos que a pesar de haber presentado examen extraordinario y/o curso de regularización, no logren acreditar las materias, tendrán como alternativa escolarizada inmediata el reciclaje de la asignatura, realizado a través del programa de recuperación académica a que se refiere el título sexto de este reglamento. Artículo 118. Cuando los alumnos volvieren a reprobar alguna materia después de su reciclaje, perderán toda posibilidad de volver a cursarla, conforme lo establece el Artículo 40 de este Reglamento. Artículo 119. Para el nivel de posgrado las evaluaciones ordinarias estarán sujetas, además de los criterios de carácter general a que este Capítulo se refiere, a las disposiciones siguientes:

a) A los resultados obtenidos en la evaluación continua y los exámenes parciales y finales, se podrán agregar aquellos derivados de trabajos, investigaciones o prácticas de campo que hayan de realizarse conforme a los programas de estudio.

b) La participación de los resultados a que alude el inciso anterior en la integración de la calificación final, quedarán sujetos a los niveles de importancia que se desprendan de los programas de estudio, a los criterios de carácter general establecidos en el presente Reglamento o, en su defecto, al sentido de jerarquización que el catedrático considere conveniente, con la anuencia de las autoridades académicas de la Institución responsables del área.

Artículo 120. La acreditación de asignaturas en los estudios de especialidad, maestría y doctorado, sólo podrá realizarse a través del proceso y resultado de la evaluación ordinaria o de los exámenes de nivelación académica que el presente Título reglamenta.

Page 32: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

32

En el caso de que tales alternativas no resultaren favorables al alumno para su avance académico, éste ya sólo contará con recursar la asignatura para cubrir satisfactoriamente las materias de posgrado pendientes de aprobación. Artículo 121. Por virtud de la obligación que tienen los alumnos de sustentar todas las evaluaciones parciales y finales, conforme lo dispone el Artículo 104 de este Reglamento, y resolver los exámenes emitidos según lo dispuesto por el Artículo 105 de este mismo ordenamiento, cuando no se encuentren presentes para ello serán evaluados con las iniciales “N.P.”, que significan “no presentó”, en el Acta de Examen respectiva. De idéntica forma se procederá contra quienes no se presenten a exámenes extraordinarios o curso de regularización. La inclusión de las iniciales “N.P.” representará, para exámenes parciales, una calificación de 0 (cero); para los finales que el proceso de evaluación del rendimiento escolar no se cubrió íntegramente, haciendo imposible la acreditación de la materia aun cuando la suma de las calificaciones parciales arroje un promedio favorable. En tal caso la acreditación de asignaturas sólo podrá realizarse mediante el Programa de Recuperación Académica contenido en el Título Sexto del presente Reglamento o mediante la presentación de exámenes extraordinarios o a título de suficiencia, según corresponda, cumpliendo al efecto lo establecido en los Artículos 80 y 114 del presente Reglamento. Para el caso de exámenes extraordinarios y/o curso de regularización, la anotación de las iniciales “N.P.” determinará la calificación obtenida en la asignatura de que se trate, la que para efectos de los servicios educativos con RVOE de SEP equivaldrá a 5 (cinco), tal y como lo dispone el inciso b) del Artículo 110 del presente Reglamento. Artículo 122. Los profesores encargados de aplicar exámenes, recibirán de la Institución, dentro de sus instalaciones y en las fechas y horarios previstos en la calendarización para la aplicación de exámenes a que se refiere el Artículo 104, segundo párrafo, de este Reglamento, la documentación necesaria al efecto, las actas de examen correspondientes y las instrucciones sobre procedimientos y metodologías que al efecto se requieran. Para el proceso de evaluación los catedráticos sinodales harán uso de tal documentación conforme a las instrucciones recibidas. Al término de la misma deberán devolverla íntegra e inmediatamente a la Dirección del plantel, por lo que no podrán retenerla innecesariamente por más tiempo del estrictamente indispensable para cubrir la aplicación y hacer la entrega del acta correspondiente. Artículo 123. En las evaluaciones queda estrictamente prohibido comunicarse entre sí, consultar libros, notas o cualquier tipo de información escrita; hacer uso de calculadoras, graficadoras, equipos de cómputo, grabadoras,

Page 33: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

33

audífonos u otros equipos similares, salvo aquellos previstos en los programas académicos y cuyo uso permita el titular de la asignatura. Los alumnos que asistan al examen con teléfonos celulares o equipos de radiocomunicación, deberán apagarlos durante la práctica del mismo. Bajo ninguna circunstancia podrán realizar ni recibir llamadas por ese medio. Como método auxiliar para evitar consultas de materiales o equipos no autorizados, el sinodal tendrá la facultad discrecional de solicitar a los alumnos que coloquen todas sus pertenencias al frente del recinto donde se aplique el examen. Los alumnos que se nieguen a ello se considerarán sin derecho a examen y se les asentará la nota “N.P.” con la calificación que ello origina de conformidad con el Artículo 121 anterior. Será causa de anulación del examen la comisión de cualquiera de los actos prohibidos a que esta disposición se refiere, y en tal caso la calificación resultante será de 0 (cero). La misma consecuencia se presentará en el supuesto de alteración de resultados de las evaluaciones o las calificaciones obtenidas. Artículo 124. Finalizada la evaluación y una vez que los sinodales hayan entregado a la Dirección del plantel los exámenes y actas respectivas, se hará entrega de ellos a los catedráticos titulares de las asignaturas a efecto de que con base a los criterios de evaluación contenidos en los Artículos 102, 103, 108 y 109 del presente Reglamento, califiquen los exámenes y calculen los resultados finales que hayan de asentar en el acta relativa, la que invariablemente deberá avalarse con sus firmas. Para el cumplimiento del proceso de calificación y vaciado de resultados en acta, los catedráticos titulares contarán con un plazo máximo de 48 horas para llevarlo a cabo, después de lo cual deberán devolver inmediatamente a la Dirección del plantel, toda la documentación de la evaluación del rendimiento escolar que se encuentre en su poder. Artículo 125. Si los alumnos no estuvieren conformes con la calificación obtenida en las evaluaciones, podrán pedir su revisión. Al efecto presentarán solicitud escrita a la Dirección Académica del plantel dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que el área de servicios escolares informe de los resultados, junto con el pago de la cuota vigente que la UNIPRE tenga establecida para ello, y se sujetarán a las condiciones y procedimientos que sobre el particular haya establecido la Institución mediante instructivos generales que para tal fin emita. Después de recibir la petición del alumno, la Institución fijará día y hora para que se lleve a cabo la revisión. En ella participarán, para el análisis de contenidos: el titular de la asignatura y el responsable del área del conocimiento.

Page 34: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

34

Si el titular de la materia no pudiera estar presente por cualquier causa, la Dirección del plantel lo sustituirá por algún catedrático que haya impartido la misma materia o que presente perfil profesional acorde al asunto para poder participar en él; y si esto tampoco fuere posible, entonces el responsable del área del conocimiento tendrá a su cargo la emisión de la valoración final correspondiente. Artículo 126. En la revisión de examen se analizarán y verificarán las respuestas ofrecidas por el alumno a los cuestionamientos planteados, a fin de precisar su nivel de asertividad. De no existir acuerdo entre el titular de la asignatura y el responsable del área del conocimiento relativo, sobre el peso que cada respuesta ejerza en la determinación de la calificación, se solicitará la opinión de un tercer profesor para lograr acuerdo por mayoría. De no ser posible la participación, el responsable del área del conocimiento tendrá voto de calidad y se estará a lo que determine, quien en todo caso deberá respetar las técnicas y procedimientos de evaluación que la Institución tenga establecidos. Artículo 127. Si de la revisión de examen se determina procedente la modificación de la calificación, la que resulte, sea ésta mayor o inferior a la de origen, se considerará como definitiva y así se asentará en el acta de examen relativa. La calificación definitiva determinada por este procedimiento, en ningún caso podrá ser objeto de nueva revisión o modificación. Artículo 128. Tratándose de error en la evaluación, la rectificación se realizará a través del siguiente procedimiento:

a) El alumno presentará solicitud escrita de rectificación de calificación ante la Dirección del plantel, en un plazo no mayor de dos días hábiles a partir de la fecha en que se den a conocer las calificaciones.

b) El profesor que hubiese firmado el acta correspondiente procederá a revisar la consignación de calificaciones, y en el caso de que efectivamente detecte la existe del error, comunicará por escrito de su existencia a la Dirección del plantel.

c) La Dirección del plantel, después de revisar el procedimiento aplicado, y estando de acuerdo con él, autorizará la rectificación de calificación. En caso contrario devolverá al catedrático el asunto para su reconsideración, o de no resultar procedente la rectificación, archivará el asunto, comunicando al alumno que su solicitud resultó rechazada, informándole las razones de ello.

Artículo 129. Para efectos del análisis a que se refiere el inciso c) del Artículo anterior, la Dirección del plantel se fundamentará en los resultados de las pruebas escritas presentadas o trabajos de investigación realizados por los alumnos, los cuales utilizará como instrumentos de verificación de las calificaciones obtenidas por ellos; así como de los puntajes que hubiesen obtenido en la evaluación

Page 35: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

35

continua, que en su caso les haya asignado el profesor titular de la asignatura de que se trate.

TÍTULO SEXTO EDUCACIÓN MODULAR Y ABIERTA

Artículo 130. Los sistemas educativos modular y abierto de la UNIPRE se integran por materia o grupo de materias que los alumnos deben cursar como mínimo en cada ciclo escolar, para que a través de ellos se vaya cubriendo el nivel de que se trate, pero sin exceder de los plazos máximos previstos en el Artículo 48 del presente Reglamento. Artículo 131. La UNIPRE organizará los sistemas modular y abierto considerando la integración de materias para cada ciclo escolar, calculado de tal manera que se evite al alumno excederse en los tiempos máximos de duración a que se refiere el Artículo 49 del presente ordenamiento. En la integración de asignaturas que conformen los módulos se atenderá, en todo caso, a la seriación que presenten las materias a fin de no perjudicar el debido orden curricular. Artículo 132. El sistema modular permite al alumno, al inicio de cada ciclo y dentro de las factibilidades y posibilidades institucionales y docentes, optar por distribuir el cursamiento de las materias en los diferentes horarios que sobre ellas tenga establecidos la Institución. Definida la opción horaria a que alude el párrafo anterior, ésta permanecerá hasta el final del ciclo respectivo. Artículo 133. Es facultad potestativa para la UNIPRE agrupar las asignaturas que comprendan niveles y contenidos académicos y avances programáticos idénticos en una sola, la que se considerará como materia modular, que admita cursamiento y acreditación a alumnos de diversas áreas o servicios educativos de los que imparta la Institución, con las únicas condicionantes de que se traten del mismo nivel y no afecten la seriación curricular respectiva. Artículo 134. Hacia el sistema modular son aplicables, en lo que no se opongan a lo establecido en este Título, toda la regulación que el presente Reglamento establece para el sistema escolarizado general, principalmente, pero sin limitar, a las que se contienen en los capítulos relativos a inscripciones, reinscripciones, escolaridad, asistencia y puntualidad, orden y disciplina, cuotas escolares, becas y evaluación curricular. Artículo 135. El sistema abierto de la Institución responde a la modalidad educativa no escolarizada. En ella los alumnos adquieren la formación académica sin tener la necesidad de asistir regularmente al campo institucional.

Page 36: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

36

Artículo 136. Para los alumnos participantes en el sistema abierto, la Institución les indicará, como apoyo hacia su proceso de enseñanza-aprendizaje, la bibliografía básica que deberán considerar para el estudio de las materias. De igual manera contará con tutorías académicas, cuando menos para las principales asignaturas o básicas de los niveles educativos que estén cursando los estudiantes, las cuales podrán desarrollarse en forma presencial en las aulas de la UNIPRE o a través de las líneas de comunicación que instrumente a través de Internet. Artículo 137. La acreditación de materias en el sistema abierto se realizará mediante la presentación de una evaluación ordinaria final de conocimientos, que se aplicará directamente en cualquiera de las instalaciones de la UNIPRE. El examen a que se refiere el párrafo anterior se integrará con base a los contenidos del programa de estudios, y deberá realizarse en las fechas y horarios previstos en la programación que al efecto establezca la Institución. Artículo 138. Para que los alumnos puedan presentar exámenes dentro del sistema abierto, deberán inscribirse a cada una de las materias sobre las que deseen ser evaluados, cumpliendo con los pagos de cuotas escolares y procedimientos íntegros que la Institución establezca al respecto, los cuales le serán comunicadas desde su ingreso al sistema o con la oportunidad debida cuando presenten algún cambio o modificación. Artículo 139. Para el sistema abierto son aplicables, en lo que no se oponga a lo dispuesto en éste Título, todas las disposiciones del presente Reglamento y la normatividad que de él se derive.

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIO SOCIAL

Artículo 140. El servicio social es la actividad de carácter obligatorio y temporal que deben realizar los pasantes y alumnos del nivel de licenciatura, profesional asociado o técnico superior universitario, o del nivel medio superior con opción a titulación, que promueva la aplicación de los conocimientos adquiridos, favorezca el desarrollo académico y la práctica profesional, reporte alguna retribución a la sociedad y fomente la participación en la solución de los problemas nacionales bajo un sentido de solidaridad social. Artículo 141. El servicio social a que se refiere el Artículo anterior se orientará hacia el logro de los siguientes objetivos:

a) Extender el conocimiento, la técnica y la cultura de los estudios de nivel medio superior o superior a la sociedad.

b) Fortalecer la formación académica y la capacitación profesional de los prestadores de servicio social.

Page 37: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

37

c) Desarrollar una conciencia solidaria y participativa en el prestador frente a la sociedad.

d) Fomentar la participación del prestador en la solución de los problemas nacionales.

Artículo 142. La prestación del servicio social es requisito previo para la obtención del título profesional para los niveles de técnico, profesional asociado, técnico superior universitario y licenciatura. Artículo 143. La prestación del servicio social no será menor a seis meses ni mayor de dos años, dentro de los cuales se cumpla un mínimo de 480 horas, o aquel otro período, cantidad de horas, condiciones y términos de cumplimiento que al efecto establezca la SEP, así como las que adicionalmente resulten de la normatividad de entidad oficial distinta a la Secretaría de Educación Pública cuya participación en el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial haya sido indispensable. Los estudiantes trabajadores de la Federación y del Gobierno del Estado de México, podrán acreditar su servicio social a través de la actividad laboral que en tales sectores desarrollen de conformidad con lo que al respecto establecen las disposiciones legales aplicables sobre la materia y la reglamentación relativa de la SEP, hasta en tanto no determinen una condición diversa. Debe presentar una constancia que acredite un mínimo de seis meses laborados en dicha institución, además de un reporte que describa las actividades realizadas durante este periodo, avalado por el jefe inmediato. Artículo 144. El servicio social podrá prestarse en el sector público o en organismos e instituciones privadas con las cuales la Institución tenga establecidos convenios para tal efecto. Artículo 145. En ningún caso la prestación del servicio social habrá de crear derechos u obligaciones de tipo laboral entre el organismo o Institución receptora del servicio y el prestador. Artículo 146. Los requisitos para iniciar la prestación del servicio social son:

a) Para el nivel medio superior, que los alumnos inscritos hayan acreditado un mínimo del 50% del total de créditos considerados en el plan de estudios relativo.

b) Para los niveles de profesional asociado, técnico superior universitario y licenciatura, que los alumnos hayan cubierto un mínimo del 70% de los créditos totales que integran el plan de estudios correspondiente. En el caso de las licenciaturas que pertenezcan al área de salud, es requisito que los alumnos hayan cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios correspondiente.

c) Que la institución o dependencia donde se pretenda prestar el servicio social, cuente con programa registrado ante la SEP. Los alumnos que pertenecen al

Page 38: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

38

área de salud, tendrán que apegarse a los lineamientos que marca el Comité Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS), en cuanto al cumplimiento del servicio social se refiera.

d) El alumno no deberá tener ningún adeudo de asignaturas (ser regular) para poder iniciar el proceso de servicio social.

e) Aquellos otros determinados por ley o que se desprendan de la normatividad de la SEP o de aquella otra autoridad cuya participación haya sido fundamental para la emisión del reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 147. El prestador de servicio social tendrá las obligaciones siguientes:

a) Solicitar el registro de la prestación ante el área de servicio social de la Institución.

b) Entregar carta de presentación y de aceptación en un periodo no mayor a 5 días de la emisión de las mismas, ante la persona responsable del área de servicio social de la institución.

c) Realizar el servicio social conforme al programa que al efecto tenga establecido el organismo, Institución o Dependencia donde haya de prestarlo.

d) Informar mensualmente sobre las actividades realizadas y mediante un informe final, según así lo tenga implementado la Institución, organismo o dependencia a que se refiere el inciso anterior.

e) Entregar carta de terminación, reporte final en el formato institucional correspondiente, documento de evaluación y cualquier otro que resulte necesario conforme a los instructivos que sobre el servicio social emita y de a conocer la UNIPRE, o de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular emita la SEP.

TÍTULO OCTAVO TITULACIÓN Y OBTENCIÓN DE GRADO

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 148. Titulación y obtención de grado es el procedimiento para obtener, en el primer caso, título a nivel de profesional técnico, profesional asociado, técnico superior universitario o licenciatura; y en el segundo, diploma de grado académico de maestro o doctor; siempre que en ambos se haya concluido el plan de estudios relativo y cubierto el 100% de los créditos respectivos. La misma condición aplica para la obtención del diploma de especialidad que no otorga grado. El título o diplomas a que hace referencia el párrafo anterior, serán emitidos por la Institución y tramitados por ella ante la SEP para su validación oficial. Artículo 149. Para la obtención del título en los niveles medio superior y superior, los pasantes deberán haber obtenido y presentado la carta de terminación

Page 39: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

39

del servicio social; el certificado total de estudios del nivel de que se trate y del inmediato anterior; carta de no adeudo por el servicio educativo prestado por la Institución, con los conceptos que comprenda; liberación de préstamo bibliotecario emitido por el Departamento de Bibliotecas de la Institución; así como cubrir el pago correspondiente a gastos de trámite y presentar los originales y copias de los demás documentos que el trámite requiera. Por la obtención del diploma de especialidad o grado posterior al de licenciatura, los alumnos deberán haber obtenido y presentado el certificado total de estudios del nivel de posgrado y del inmediato anterior, así como la carta de no adeudo y liberación de préstamo bibliotecario a que se refiere el párrafo precedente, en sus mismos términos; además de realizar el pago por gastos de trámite y presentar los originales y copias de los documentos complementarios que el trámite requiera. Artículo 150. Tratándose de la opción de titulación por estudios de posgrado (a que se refiere el Artículo 156) del presente Reglamento, los convenios de intercambio académico que la UNIPRE celebre con otras instituciones podrán contener tal mecanismo de titulación. Los pasantes de la Institución que deseen titularse al amparo de esta alternativa, podrán hacerlo siempre y cuando cuenten con la previa autorización de la UNIPRE para ello y cubran las condiciones que sobre el particular dispone este ordenamiento, en cuyo defecto los estudios realizados no serán reconocidos para ese fin. Artículo 151. Los trámites y requisitos correspondientes al proceso de su titulación, se ajustarán a la normatividad establecida por la SEP, a lo dispuesto por el presente Reglamento, especialmente en este Título, a las políticas internas de la Institución y a la reglamentación que sobre el particular emita la UNIPRE. Artículo 152. Todo proceso de titulación se lleva a cabo a través de las opciones a las que este Título se refiere. Para ello los pasantes cubrirán, además de las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Reglamento, las que se desprendan de la reglamentación mencionada en el Artículo precedente y de la SEP, las que a continuación se listan:

a) Culminación y acreditación íntegra del nivel de estudios cursado, avalado por certificado total de estudios.

b) Cumplimiento, acreditación o satisfacción de la opción de titulación elegida con ese propósito.

c) Haber prestado el servicio social acreditado mediante carta de liberación. Para la obtención del diploma de especialidad o grado posterior al nivel de licenciatura, son aplicables los requisitos indicados en los incisos a) y b) anteriores, así como los que resulten aplicables conforme al primer párrafo de este Artículo. Artículo 153. Los procesos de titulación inician con el registro que haga el pasante ante el Departamento de Titulación de la UNIPRE, de la opción que para tal propósito haya seleccionado de entre aquellas mencionadas en el presente Título.

Page 40: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

40

El registro de la opción de titulación, la designación de asesores y la integración de jurados, las condiciones que éstos y aquellos deben reunir para fungir como tales, así como sus funciones y competencias, estarán indicadas en la misma reglamentación a que se refiere el Artículo 151 anterior y a lo que dispone el Título Décimo del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO OPCIONES DE TITULACIÓN

Artículo 154. Los pasantes de nivel de licenciatura podrán efectuar su titulación a través de cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Tesis individual y Tesis en coautoría (dos personas); b) Estudios de posgrado; c) Informe sobre Servicio Social; d) Memoria de Experiencia Profesional, e) Excelencia Académica; f) Extensión Curricular; g) Evaluación académica de manera externa: Examen General de Egreso de

Licenciatura (EGEL) o publicación de capítulo de libro (ISBN). Para poder iniciar con el proceso de titulación y con ello obtener el título de la licenciatura correspondiente, es indispensable que el alumno obtenga el nivel de inglés “High Intermediate” equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER por sus siglas en español, CEFR por sus siglas en ingles), a través de una certificación oficial y/o constancia de estudios emitida por una instancia educativa de la enseñanza de lenguas o por la Coordinación de Idiomas de UNIPRE. Artículo 155. La opción de tesis individual o en coautoría consiste en la presentación de un proyecto de investigación desarrollado sobre un tema o propuesta que plantee una aportación significativa o aplicación práctica del conocimiento existente en el área a la cual pertenece el programa académico en cuestión. La tesis individual es un documento que sólo podrá llevarse a cabo bajo la autoría de una persona, y en el caso de la tesis en coautoría será de máximo dos sustentantes, siempre y cuando se demuestre la complejidad de la investigación que justifique su coautoría. Esta opción implicará la presentación de un protocolo y de un borrador, mismos que serán revisados y aprobados por una comisión académica integrada por el director de la tesis y dos revisores; y la sustentación de un examen profesional oral que versará principalmente sobre el tema de la tesis. Artículo 156. Se reconoce como opción de titulación mediante estudios de posgrado, la posibilidad que tiene el pasante de licenciatura que ha cubierto el 100% de los créditos de la misma, de obtener el título correspondiente al cubrir

Page 41: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

41

como mínimo el 50% y como máximo el 65% de créditos de los estudios de especialidad o maestría que realice. Los estudios de posgrado deberán tener afinidad de contenido, perfil u orientación a la licenciatura cursada. Sólo podrán realizarse en la UNIPRE o en aquellas instituciones de educación superior, públicas o autónomas con las que haya celebrado convenio de intercambio académico, o que cuenten con RVOE de la SEP o de las Secretarías de Educación de los gobiernos estatales, del Instituto Politécnico Nacional o incorporación a la Universidad Nacional Autónoma de México, previa autorización de la Institución para ello. Excepcionalmente la Institución podrá autorizar la realización de estudios de posgrado como opción de titulación en universidades extranjeras. Los participantes en estudios de posgrado como opción de titulación en entidades educativas bajo convenio o extranjeras, deberán contar, invariablemente, con la autorización de la Institución en forma previa al inicio de los estudios de que se trate, ya que en su defecto la UNIPRE, en ningún caso, los reconocerá como medio de titulación. Es requisito indispensable que, en la opción de estudios por posgrado, el estudiante apruebe cada una de las asignaturas que requiera para alcanzar el porcentaje mínimo de créditos indicado en el primer párrafo de éste Artículo, con una calificación no menor a 8 (ocho). La obtención de una calificación de 7 (siete), si bien significa aprobación de la misma como lo establece el Artículo 109 del presente Reglamento, no resulta suficiente para acumular los créditos así obtenidos a la condición que ésta opción exige. Esta opción también requiere que el estudiante, al llegar al 50% de los estudios mínimos requeridos del posgrado, tenga ya cubierto el servicio social a que se refiere el Título Octavo del presente Reglamento. En caso contrario no podrá seguir avanzando y deberá suspender el proceso hasta en tanto cumpla con este requisito. Si el alumno, conforme a su avance en los estudios de posgrado, llegare a colocarse en el supuesto de no lograr alcanzar el porcentaje mínimo de créditos requerido para cubrir la opción de titulación, aun incluyendo el conjunto de asignaturas que le queden por cursar, deberá suspender el proceso en razón de que ya no podría alcanzar a cubrir la condición de créditos necesarios para titularse por esta vía. En tal caso tendrá que elegir una opción de titulación distinta, debiendo hacer el trámite de registro a que se refiere el Artículo 153 del presente Reglamento. Una vez que el alumno se haya titulado podrá reintegrarse al posgrado para concluirlo de manera ordinaria. Artículo 157. El informe sobre el servicio social prestado es el trabajo escrito en el que se describen las actividades desempeñadas por el alumno durante el desarrollo del mismo, así como la evaluación que de él se haga en relación al

Page 42: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

42

aprendizaje alcanzado. En este caso, el servicio social realizado deberá ser congruente con los conocimientos adquiridos durante la formación escolar, contribuir al desarrollo de la capacidad profesional del sustentante, apoyar el análisis y solución de un problema específico y la obtención de un beneficio social. Esta opción implicará la presentación de un borrador del informe, mismo que será revisado y aprobado por una comisión académica integrada por el director de tal informe y dos revisores; y la sustentación de una réplica oral del mismo en un examen recepcional. Artículo 158. La demostración de memoria de experiencia profesional como opción de titulación, comprende la presentación individual de una memoria escrita de la aplicación teórica-práctica que el pasante haya realizado de los conocimientos adquiridos durante la carrera cursada, durante un período de ejercicio profesional de cuando menos un año, comprobable por medio de una constancia laboral emitida por la empresa o institución en la cual se encuentre laborando y en la que se enuncie de forma genérica las funciones que realiza el pasante. Esta opción implicará la presentación de un borrador de la memoria, mismo que será revisado y aprobado por una comisión académica integrada por el director de tal memoria y dos revisores; y la sustentación de una réplica oral del mismo en un examen recepcional. Artículo 159. La opción de excelencia académica procede cuando el pasante haya obtenido un promedio general total de 9.0 o más durante los estudios de la licenciatura; no haya reprobado asignatura alguna; que la acreditación de las asignaturas haya sido siempre mediante exámenes ordinarios; no haber rebasado en ningún momento los porcentajes máximos de inasistencias previstos en el inciso a) del Artículo 62 del presente Reglamento, y que haya concluido los estudios en la generación que le corresponda, a partir de su fecha de ingreso sin haber causado baja o aplazamiento temporal por ningún motivo. De cumplir con los requisitos anteriores, el pasante tendrá como máximo 2 años posteriores a su egreso para poder optar por esta modalidad de titulación. Artículo 160. La opción de extensión curricular consiste en la acreditación que haga el alumno de cursos expresamente diseñados para efectos de titulación, los cuales deberán reunir las características siguientes: a) Estar relacionados con la temática sustantiva u objetivos de la carrera y la práctica profesional. b) Cubrirse en un mínimo de ciento cincuenta horas presenciales en un período no menor a seis meses.

Page 43: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

43

c) Presentar una asistencia mínima del noventa por ciento y obtener una calificación no menor a 8 (ocho) en todas y cada una de las evaluaciones que se apliquen durante el curso. d) De no alcanzarse el mínimo de asistencia o la calificación indicada, el curso no se considerará acreditado. En tal caso no existirá posibilidad alguna de cubrirlo satisfactoriamente mediante examen extraordinario, a título de suficiencia, de nivelación académica o cualquier otro, por lo que la única alternativa de acreditación será el recursamiento del mismo o el cursamiento de otro, por segunda y última ocasión. Los cursos aplicables a la opción curricular serán sólo los que imparta la UNIPRE y que deban resultar elegibles de las alternativas que explícitamente ofrezca con ese carácter, considerando la afinidad que deben guardar con los contenidos del plan y programas de estudio que corresponda. Artículo 161.- Las modalidades de titulación para la licenciatura por evaluación académica de manera externa son:

a) Aprobación del Examen General de Egreso (EGEL, que proporciona el Centro Nacional de Evaluación, CENEVAL), para aquellas carreras aplicables y bajo los puntajes que determine la institución en cada caso, y

b) Publicación de un capítulo completo de un libro relacionado con la licenciatura correspondiente el cual deberá contar con el registro ISBN.

En el examen “EGEL” en caso de no aprobarse, se podrá presentar nuevamente en segunda oportunidad habiendo dejado un lapso de seis meses entre el primer y el segundo examen, y en caso de reprobar nuevamente, el interesado deberá optar por otra opción de titulación. Artículo 162. Para el nivel de posgrado son aplicables las opciones siguientes:

a) Tesis individual y Tesis en coautoría; b) Excelencia Académica; c) Memoria de experiencia profesional; d) Publicación de un trabajo de investigación en forma de artículo en una

publicación indexada y arbitrada, y e) Publicación de capítulo de Libro (ISBN).

Para poder iniciar con el proceso de titulación y con ello obtener el grado correspondiente, es indispensable que el alumno obtenga el nivel de inglés “Intermediate” equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER por sus siglas en español, CEFR por sus siglas en ingles), a través de una certificación oficial y/o constancia de estudios emitida por una

Page 44: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

44

instancia educativa de la enseñanza de lenguas o por la Coordinación de Idiomas de UNIPRE. Artículo 163. La opción de tesis individual o en coautoría consiste en la presentación de un proyecto de investigación desarrollado sobre un tema o propuesta que plantee una aportación científica significativa y práctica del conocimiento existente en el área a la cual pertenece el posgrado en cuestión. La tesis individual es un documento que sólo podrá llevarse a cabo bajo la autoría de una persona, y en el caso de la tesis en coautoría será de máximo dos sustentantes, siempre y cuando se demuestre la complejidad de la investigación que justifique su coautoría. Esta opción implicará la presentación de un protocolo y de un borrador, mismos que serán revisados y aprobados por una comisión académica integrada por el director de la tesis y dos revisores; y la sustentación de un examen profesional oral que versará principalmente sobre el tema de la tesis. Artículo 164. La opción de excelencia académica procede cuando el candidato a maestro haya obtenido un promedio general total de 9.0 o más durante los estudios del posgrado; no haya reprobado asignatura alguna; que la acreditación de las asignaturas haya sido siempre mediante exámenes ordinarios; no haber rebasado en ningún momento los porcentajes máximos de inasistencias previstos en el Artículo 63 del presente Reglamento, y que haya concluido los estudios en la generación que le corresponda, a partir de su fecha de ingreso sin haber causado baja o aplazamiento temporal por ningún motivo. De cumplir con los requisitos anteriores, el candidato a maestro tendrá como máximo 2 años posteriores a su egreso para poder optar por esta modalidad de titulación. Artículo 165. La demostración de memoria de experiencia profesional como opción de obtención de grado, comprende la presentación individual de una memoria escrita de la aplicación teórica-práctica que el candidato a maestro haya realizado de los conocimientos adquiridos durante el posgrado, durante un período de ejercicio profesional de cuando menos seis meses, comprobable por medio de una constancia laboral emitida por la empresa o institución en la cual se encuentre laborando y en la que se enuncie de forma genérica las funciones que realiza el candidato a maestro. Esta opción implicará la presentación de un borrador de la memoria, mismo que será revisado y aprobado por una comisión académica integrada por el director de tal memoria y dos revisores; y la sustentación de una réplica oral del mismo en un examen recepcional. Artículo 166. La publicación de un trabajo de investigación en forma de artículo en una publicación indexada y arbitrada, consiste en que el candidato a

Page 45: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

45

maestro presente a la Coordinación de Posgrado y al departamento de titulación el dictamen académico favorable del artículo que haya sometido a evaluación y que haya sido aceptado por parte del comité que pertenezca a la instancia científica, para que pueda optar por esta modalidad y así dar inicio con el trámite administrativo. Se tomará la protesta correspondiente, una vez que el candidato a maestro presente en las instancias de UNIPRE mencionadas anteriormente, la publicación del artículo correspondiente. El tiempo con el que cuenta el candidato a maestro para dar término a esta modalidad, no excederá los tres años posteriores a su egreso del posgrado; pudiendo iniciar las gestiones correspondientes al cumplir el 65% de los créditos del programa de posgrado al que se encuentre inscrito. Artículo 167. La publicación de capítulo de libro (ISBN), consiste en que el candidato a maestro presente a la Coordinación de Posgrado y al departamento de titulación el dictamen favorable del capítulo que haya sometido a evaluación y que haya sido aceptado por parte del comité editorial al que pertenezca el libro. Se tomará la protesta correspondiente, una vez que el candidato a maestro presente en las instancias de UNIPRE mencionadas anteriormente, la publicación del capítulo correspondiente. El tiempo con el que cuenta el candidato a maestro para dar término a esta modalidad, no excederá los tres años posteriores a su egreso del posgrado; pudiendo iniciar las gestiones correspondientes al cumplir el 65% de los créditos del programa de posgrado al que se encuentre inscrito. Artículo 168. A los alumnos que egresen con un alto y destacado desempeño académico de los niveles de licenciatura o posgrado, la Institución les otorgará alguna de las distinciones siguientes: a) Reconocimiento de excelencia al rendimiento académico. b) Honor de gran excelencia. La distinción por excelencia al rendimiento académico se otorga cuando el alumno obtiene un promedio general de 9 (nueve) a 9.4 (nueve punto cuatro), no presenta reprobación de materia alguna durante todo el nivel de estudios de que se trate, que observó buena conducta durante la misma y una acumulación de inasistencias no mayor al 10%. El honor de gran excelencia se concede al alumno que haya concluido su nivel de estudios con un promedio general mayor a 9.4 (nueve punto cuatro); y que durante

Page 46: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

46

su trayectoria académica no presentó reprobación de materia alguna, mala conducta o un índice de inasistencia superior al 10%.

Artículo 169. Las opciones de titulación tanto de licenciatura como de posgrado, descritas en este capítulo segundo, están sujetas a la aprobación de las mismas por la propia institución quien informará a los alumnos pasantes cuáles de ellas estarán disponibles para cada licenciatura, maestría, doctorado, generación y estudiante. La decisión de la institución será inapelable.

CAPÍTULO TERCERO DE LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA O GRADO POR ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 170. Para la obtención del diploma de Especialidad o Grado por estudios de posgrado, los alumnos y egresados observarán la normatividad que les resulte aplicable del presente Título, particularmente la de sus Artículos 154 y 155. Artículo 171. Las tesis de especialidad, maestría y doctorado se diferenciarán por la metodología que a cada una corresponde y por los grados de investigación, análisis, síntesis, discernimiento y aportación al conocimiento que deban reflejar.

TÍTULO NOVENO EXAMEN PROFESIONAL

Artículo 172. La presentación de examen profesional cuando resulte procedente de acuerdo a las opciones de titulación contenidas en el Título anterior de este Reglamento, se sujetará a las disposiciones de este Título, y podrá comprender una evaluación escrita, una oral o ambas. Bajo esta misma denominación de examen profesional se comprende la de especialidad, maestría o doctorado que se desprenden del nivel de posgrado. Artículo 173. La aplicación del examen profesional se desarrollará ante un cuerpo colegiado examinador, formado conforme lo dispone la reglamentación de titulación de la UNIPRE. Artículo 174. Cuando las disposiciones de la SEP o la Institución así lo determinen, podrán asistir a los exámenes profesionales autoridades representantes de una u otras entidades o ambas, con las facultades que la normatividad aplicable les confiera. Artículo 175. Al iniciar el trámite para examen profesional el alumno deberá:

a) Haber cubierto satisfactoriamente el plan de estudios respectivo del servicio educativo de que se trate.

b) Para el caso de egresados de licenciatura, haber realizado el servicio social y obtenido la carta de liberación relativa.

Page 47: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

47

c) Tener registrada la opción de titulación seleccionada. d) Proporcionar a quienes correspondan, los ejemplares que se soliciten de su

trabajo recepcional, cuando así se requiera conforme a la opción de titulación elegida.

e) Llenar las formas necesarias para el trámite de presentación del examen profesional.

f) Haber cumplido con todas sus obligaciones financieras respecto a su trayectoria educativa.

Artículo 176. El examen profesional comprenderá la presentación de una evaluación escrita y la exposición de una réplica oral. Artículo 177. La prueba escrita corresponderá a la tesis, informe o reporte que el sustentante deba presentar conforme a la opción de titulación que al efecto haya seleccionado. Artículo 178. Será elegible para el pasante, al momento de solicitar la programación de su examen profesional, que éste sea privado o público. El primero se efectuará a puerta cerrada, al que únicamente podrán estar presentes los sinodales, el pasante y los representantes de las autoridades que correspondan. En el segundo, además de los asistentes a que se refiere el párrafo anterior, tendrán libre acceso invitados específicos o público en general. Artículo 179. La evaluación oral versará principalmente sobre el tema de tesis; sin embargo, el Jurado podrá plantear cuestionamientos sobre cualquier contenido del programa académico, a efecto de que, con uno u otros elementos, o ambos, se perfeccione la exploración general de conocimientos del sustentante en torno a su preparación profesional y su capacidad para aplicarlos. Artículo 180. El examen profesional, privado o público, tendrá el carácter de solemne, por lo que se realizará bajo las mejores condiciones de orden, respeto y consideración hacia sinodales, autoridades, sustentantes y demás asistentes. Artículo 181. El Sinodal Secretario dará inicio a la sesión del examen profesional haciendo las presentaciones del cuerpo de examinadores y del pasante. Revisará y notificará a los asistentes que la documentación necesaria para la aplicación del examen se encuentra en orden, si así es el caso. Identificará el área profesional del egresado y la temática principal que servirá de base para la evaluación. Finalmente cederá la palabra al Presidente quien a partir de ese momento podrá iniciar la sesión de preguntas o conceder indistintamente la palabra a cualquiera de los otros miembros del jurado para el mismo fin, a efecto de que si así lo estima conveniente, reserve su participación hasta el final.

Page 48: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

48

Los sinodales podrán plantear el número de preguntas que estimen conveniente para precisar los criterios de evaluación del conocimiento del pasante y su capacidad de aplicación, pudiendo abstenerse de cuestionar cuando las respuestas dadas con anterioridad permitan considerar que con ellas les es suficiente. Al término de los cuestionamientos los sinodales deliberarán en privado para determinar colegiadamente el resultado de la evaluación. Artículo 182. El fallo del jurado en un examen profesional será inapelable y deberá ser comunicado el mismo día de su celebración con la calificación de aprobado o no aprobado. Artículo 183. En los casos de votación con calificación de no aprobado, o de inasistencia del sustentante al examen, sólo se concederá nuevamente examen en un plazo de sesenta días hábiles. Si el sustentante no se presenta al examen a la hora establecida al efecto, el Presidente del Jurado podrá suspender su aplicación, en cuyo caso se estará a lo que dispone el párrafo anterior. En los casos de suspensión del examen por causas no imputables al sustentante, deberá programarse nuevamente el examen en un plazo no mayor a 60 días naturales. Artículo 184. Los pasantes tendrán hasta dos oportunidades para sustentar un examen profesional. Si en ambos casos obtienen calificación de no aprobado, seleccionarán una nueva opción de titulación y reiniciarán el proceso. Artículo 185. Todo examen profesional sustentando con excepcional calidad deberá ser reconocido como tal y dependiendo de los antecedentes curriculares del sustentante, le podrá significar la obtención de mención honorífica, siempre que:

a) Haya obtenido un promedio general mayor a 9.4 (nueve punto cuatro); no presente reprobación de materia alguna durante toda su carrera; presente un índice máximo de inasistencias del 10%; y haya mostrado buena conducta durante su estancia en la Institución; tal y como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 162 de este Reglamento.

b) En las opciones de titulación que comprendan una evaluación escrita, una oral o ambas, éstas hayan sido sancionadas como excelentes. Y en las que se requiera trabajo o reporte escrito, calificadas como relevantes y excepcionales conforme a los lineamientos establecidos en la reglamentación de titulación de la UNIPRE.

c) Todos los miembros del jurado se encuentren unánimemente de acuerdo en conceder la mención honorífica.

Artículo 186. Los resultados de los exámenes profesionales para la obtención de título profesional, diploma de especialidad o grado académico de

Page 49: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

49

maestro o doctor, deberán quedar consignados en un Acta de Examen Profesional que cumpla con los requisitos exigidos por la normatividad de la SEP. Artículo 187. En la reglamentación de titulación a que se refiere el Artículo 151 del presente Reglamento, la Institución profundizará sobre las disposiciones relativas a las condiciones y particularidades de procedimiento y aplicación de los exámenes profesionales.

TÍTULO DÉCIMO ASESORES DE TESIS Y JURADOS EN EXÁMENES PROFESIONALES

Artículo 188. Para que un catedrático de la Institución pueda ser designado asesor de trabajos recepcionales a que se refiere el Artículo 152 de este ordenamiento, se requerirá:

a) Haber desarrollado función docente por lo menos durante tres años previos al momento de la designación.

b) Tener una experiencia mínima de cinco años en el área del conocimiento que corresponda al tema de que se trate.

c) Contar con título profesional debidamente registrado y tener, cuando menos, el grado académico equivalente al nivel de estudios al que corresponda el trabajo recepcional de que se trate.

d) Se puede asignar un asesor externo siempre y cuando cumpla con los puntos antes mencionados y que haya laborado en la institución en un periodo no menor a tres ciclos escolares y que su ausencia no exceda el mismo periodo de tiempo.

Artículo 189. Para ser integrante del jurado de exámenes profesionales se deberán satisfacer las condiciones siguientes:

a) Ser catedrático de la Institución o haber pertenecido a la misma en un periodo no menor a tres ciclos escolares y que su ausencia no exceda el mismo periodo de tiempo con una experiencia docente mínima de 5 años al momento de su designación.

b) Cada miembro del jurado debe contar con una experiencia docente mínima de tres años al momento de su designación.

c) Contar con título profesional debidamente registrado y tener, como mínimo, el grado académico equivalente al que sea objeto de examen.

d) Tener amplio dominio del área del conocimiento de que se trate, así como de la materia relativa.

Artículo 190. Como lo establece el Artículo 152 del presente Reglamento, los procedimientos y particularidades aplicables a la designación de asesores de trabajos recepcionales y miembros del jurado de exámenes profesionales, sus funciones, competencias y alcances, estarán establecidas en la reglamentación sobre titulación que la Institución establezca.

Page 50: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

50

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO SISTEMAS DE APOYO

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 191. La UNIPRE ofrecerá a su población escolar, profesores y personal administrativo, los siguientes sistemas de apoyo a la enseñanza: a) Biblioteca b) Auditorios c) Laboratorios de computación d) Acceso a red de información interna o intranet y externa o internet e) Laboratorios y talleres necesarios para cubrir las cuestiones prácticas de las asignaturas que así lo requieran. f) Coordinación de prácticas de campo y visitas a empresas g) Equipos de reproducción y grabación de audio y video h) Equipos de proyección de diversos tipos Artículo 192. La población estudiantil y docente tendrá prioridad en el uso de los sistemas de apoyo a la enseñanza, dentro de los días y horarios de clase establecidos o en los de servicio que la Institución determine. Artículo 193. Los sistemas de apoyo serán exclusivos para dar cumplimiento a las funciones docentes y académicas de los usuarios; por lo tanto, su uso para fines personales o ajenos a la Institución queda prohibido. Artículo 194. No se permitirá extraer material alguno fuera del plantel, a ninguno de los usuarios y bajo ninguna circunstancia. Artículo 195. Para que los usuarios de los sistemas de apoyo puedan tener acceso a los mismos, deberán identificarse como alumnos, docentes o administrativos con la credencial expedida por la institución, al momento de solicitar el servicio correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO INSTALACIONES Y EQUIPOS

Artículo 196. Los auditorios, bibliotecas, laboratorios y talleres, así como equipos de cómputo, electrónicos o audiovisuales, además de los materiales de apoyo didáctico, quedarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento y a la normatividad que sobre el uso de instalaciones y equipos tenga establecida la UNIPRE. Artículo 197. Las bibliotecas de la Institución y sus acervos estarán disponibles para el uso exclusivo de estudiantes, catedráticos y personal

Page 51: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

51

administrativo de la UNIPRE, quienes se sujetarán a las condiciones de préstamo, horarios de servicio y demás condiciones de operación y control que al efecto estén establecidos en la normatividad a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 198. La biblioteca sólo proporcionará préstamo de obras bibliográficas o hemerográficas para ser consultadas en sala; por lo que quedará estrictamente prohibido extraer de ella los materiales que formen parte del acervo. Excepcionalmente se podrá permitir préstamo externo, únicamente a catedráticos y personal administrativo, siempre que al efecto se cuente con la autorización del Director del plantel y que los solicitantes cumplan con los requisitos que al respecto contenga la normatividad referida en el Artículo 198 del presente Reglamento. Los bibliotecarios tendrán estrictamente prohibido permitir préstamos para consulta externa, sin que para ello cuenten con la autorización de la Dirección del plantel, y por ello serán responsables del mal uso que por esa causa se haga de los materiales facilitados. Artículo 199. El deterioro o mutilación de cualquier tipo que sufran los recursos bibliográficos o hemerográficos de la Institución, por cualquier descuido o maltrato de los usuarios, será de su exclusiva responsabilidad, por lo que deberán cubrir los daños que les hayan causado mediante la reposición de las obras afectadas o cubriendo el importe de los ejemplares cuando ya no resulte posible su sustitución, independientemente de las responsabilidades y demás sanciones disciplinarias que resulten, llegando hasta la baja definitiva de los alumnos. Los catedráticos y personal administrativo que incurran en lo señalado en el presente Artículo, serán sancionados de acuerdo a lo que disponga la normatividad a la que se refiere el Artículo 196 del presente Reglamento. Artículo 200. El personal docente y los estudiantes de la UNIPRE tendrán acceso a los laboratorios de computación para la enseñanza, aprendizaje y práctica del conocimiento informático que de acuerdo a los programas de estudio así se requiera; así como para la búsqueda, consulta, obtención y transmisión de información a través de las redes interna o intranet, y de la externa o internet a las que tengan acceso. El uso de los laboratorios de cómputo quedará regulado por la normatividad a que se refiere el Artículo 197 del presente Reglamento. Artículo 201. Los equipos de cómputo, periféricos, programas, consumibles y demás materiales informáticos, sólo podrán ser utilizados en los laboratorios donde se encuentren instalados y exclusivamente con fines educativos. Artículo 202. Está prohibido a los usuarios de los laboratorios de cómputo: mover, desinstalar o sustraer cualquiera de los recursos informáticos a que se

Page 52: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

52

refiere el Artículo anterior, así como alterar, desvirtuar o eliminar, en cualquier forma, las configuraciones de instalación de equipos y programas. Artículo 203. No está permitido a los usuarios de los laboratorios de computación: copiar ni duplicar los programas instalados en los equipos y que estén protegidos por las leyes de derechos de autor. Artículo 204. Cuando a solicitud de los usuarios de los laboratorios se les asignen los equipos para su uso, verificarán que se encuentren operando en condiciones normales. Será de su estricta responsabilidad reportar cualquier desperfecto u operación anormal que presenten antes de su utilización o las que durante su uso normal y adecuado lleguen a presentar, ya que responderán por cualquier falla que presenten causada por dolo, descuido, omisión, negligencia o maltrato; así como por la falta de pericia cuando ésta se presente sin contar con la asistencia directa de un encargado de laboratorio o profesor. Se excluye de la responsabilidad referida en el presente Artículo, las fallas del equipo causadas por interrupciones o alteraciones en el suministro de la energía eléctrica, cuando éstas no sean causadas por los usuarios; así como por su desgaste natural y normal y sus accesorios. Cuando los desperfectos sean originados por los usuarios, por alguna de las causas contenidas en el primer párrafo del presente Artículo u alguna otra similar o asimilable; así como las que se deriven por introducción de virus informáticos que directa o indirectamente realicen, deberán cubrir los costos de reparación, reconfiguración o vacunación que resulten necesarios, incluyendo hasta el pago total del equipo cuando resulte irreparable a consecuencia del daño causado. Artículo 205. Los talleres instalados en la Institución serán para el uso exclusivo de la enseñanza, aprendizaje y práctica educativa de profesores y alumnos. Todos sus elementos físicos, herramientas, mobiliario, materiales, máquinas y equipos sólo se utilizarán bajo la supervisión de personal docente capacitado convenientemente para ello. Estas instalaciones estarán también reguladas por la normatividad a que se refiere el Artículo 225 del presente Reglamento. Artículo 206. Los alumnos usuarios de la infraestructura, materiales y equipo a que se refiere el Artículo anterior, deberán respetar todas las medidas y normas de protección, prevención y seguridad que para cada caso el personal docente les indique. En caso de negativa no podrán permanecer en los talleres ni hacer uso de ellos, por lo que deberán abandonar inmediatamente dichas instalaciones, independientemente de las sanciones disciplinarias que a tal comportamiento corresponda. Artículo 207. El uso de auditorios, equipos de iluminación, sonorización, reproducción o grabación audiovisual o de pistas sonoras, proyección de imágenes

Page 53: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

53

u objetos, así como pantallas o equipos electrónicos o digitales multimedia, se realizará de conformidad con las disposiciones que al efecto se contengan en la normatividad a que se refiere el Artículo 197 del presente Reglamento. Son aplicables las medidas de cuidado y responsabilidades que se contienen en el presente Reglamento, en lo que sean procedentes según el caso.

CAPÍTULO TERCERO PRÁCTICAS DE CAMPO Y VISITAS A EMPRESAS

Artículo 208. Conforme a las actividades de aprendizaje referidas en los programas de estudio, la Institución programará, al inicio de cada ciclo escolar, las prácticas de campo y visitas a empresas que deban realizarse durante el ciclo escolar respectivo. En la reglamentación que sobre esta materia emita la Institución, se precisan y regulan los aspectos de coordinación y participación de profesores y alumnos en tales actividades, las que en todo caso deberán contar con la autorización del coordinador académico y director administrativo del plantel. Artículo 209. Para la realización de las actividades enunciadas en el Artículo anterior, el grupo de participantes deberá ir acompañado del o los profesores correspondientes a las asignaturas cuyos programas académicos las tengan previstas. Artículo 210. Para el caso de menores de edad, será requisito indispensable para permitir su participación en las actividades, la autorización escrita firmada por el padre o tutor para ello. Artículo 211. Adicionalmente a las prácticas de campo y visitas a empresas que de acuerdo a los programas de estudios deban realizarse, y que por ello son obligatorias, podrán programarse las que a juicio de los catedráticos sean convenientes para reforzar los contenidos temáticos en estudio, Para tal efecto solicitarán autorización de la Institución para llevarlas a cabo, la que se concederá o negará a través de la Dirección del plantel. De extenderse el permiso solicitado, el desarrollo de la actividad quedará sujeto a lo dispuesto en este Capítulo. Artículo 212. El costo del servicio de prácticas de campo y visitas a empresas deberá ser cubierto por los alumnos participantes, independientemente de los conceptos de inscripción y colegiaturas. Las cantidades que resulten de cada actividad de esta naturaleza deberán ser liquidadas al momento de su realización y en las condiciones que establezca la reglamentación del presente instrumento.

Page 54: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

54

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO PROFESIONAL ASOCIADO O TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Artículo 213. El Profesional Asociado o Técnico Superior Universitario es el nivel académico de estudios superiores orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional específica. Sus contenidos académicos son mayoritariamente prácticos, alcanzando el 70% de la estructura curricular respectiva, contra los aspectos teóricos que sólo integran el 30% restante. Artículo 214. Los planes y programas de estudios para el nivel educativo de que trata el presente Título, deberán contar con el RVOE emitido por la SEP; así como la autorización de aquella entidad pública que por razón del ámbito en el que incida el servicio educativo debe otorgarla. Este tipo de servicio académico comprenderá un mínimo de 180 créditos calculados conforme a lo que establece el Artículo 14 de este Reglamento. Los estudios de profesional asociado o técnico superior universitario, en su modalidad escolarizada, deberán comprender el mínimo de horas clase que determine la SEP. Artículo 215. El nivel de estudios de profesional asociado o técnico superior universitario se cubrirá dentro de un período no menor a cuatro ciclos escolares continuos, de aquellos que se encuentran identificados en los Artículos 11 y 40 del presente Reglamento, y siempre que se cubran los créditos mencionados en el Artículo precedente. Artículo 216. Para los requisitos y procedimientos de ingreso al nivel de estudios de profesional asociado o técnico superior universitario es aplicable lo dispuesto por el Artículo 25 de este instrumento, en su parte conducente al nivel superior. Artículo 217. Para la adecuada preparación del estudiante en el nivel de estudios a que se refiere el presente Título, la Institución celebrará convenios de vinculación con empresas para establecer programas de estancias de prácticas dentro del sector de la producción o servicios a que se dirija la preparación profesional respectiva. Artículo 218. Para la obtención del título de profesional asociado o técnico superior universitario, es indispensable cumplir con la prestación del servicio social y someterse al proceso de titulación. Artículo 219. La prestación del servicio social se rige por el Título Octavo del presente Reglamento, con las particularidades especiales que se desprendan de

Page 55: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

55

las condiciones legales específicas determinadas por la SEP o por aquellas otras entidades públicas que conforme al Artículo 10 del presente Reglamento autoricen, permiten o certifican los procesos académicos para determinados servicios educativos, particularmente cuando se trate de aquellos que correspondan al sector salud, que considera el servicio social con una cobertura total de 980 horas. Artículo 220. Las opciones de titulación para el nivel educativo de este Título comprenden las siguientes: a) Tesis, b) Informe sobre Servicio Social, c) Práctica profesional, d) Escolaridad Artículo 221. Para las opciones de titulación a que se refiere el Artículo anterior, son aplicables, en lo que proceda, las disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo del Título Noveno y en el Título Décimo del presente Reglamento. Artículo 222. El título como Profesional asociado o técnico superior universitario podrá ser acreditado como parte del programa conducente a una licenciatura. Artículo 223. Para el nivel de estudios a que se refiere el presente Título son aplicables, además de lo que aquí se establece, todas las demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en lo que proceda.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 224. Forman parte de las responsabilidades y sanciones que se desprenden del presente Reglamento, las que se deriven del Reglamento Orgánico a que se refiere el Artículo 9 de este mismo instrumento, así como de las que emanen de la normatividad diversa que la Institución emita, tanto para alumnos como para el personal académico, en la que se precisen las condiciones, particularidades, conductas, obligaciones, derechos, facultades y competencias que puedan tener unos y otros. Artículo 225. Las sanciones que la Institución podrá aplicar por faltas al presente Reglamento o demás disposiciones que se deriven de él, comprenderán tres clases: a) Académicas. Las que afectan directamente el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje.

Page 56: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

56

b) Administrativas. Las que afectan los antecedentes personales de los infractores y determinan la continuidad de las condiciones escolares de que disfrutan. c) Económicas. Las que implican el pago de sanciones por mora o como medio de reparación de daños patrimoniales causados. Artículo 226. Las sanciones académicas consisten en aquellas anotaciones que se asienten en los registros escolares, las cuales pueden representar disminución a los puntajes obtenidos en las evaluaciones de conocimientos; direccionamiento hacia la presentación de exámenes distintos de los ordinarios; recursamiento de materias o grado académico; reducción o pérdida de beca, o negativa para obtenerla; y aquellas otras similares o afines. Artículo 227. Las sanciones de carácter administrativo representan, según la gravedad del caso, y siempre que específicamente no se encuentren ya definidas en las disposiciones del presente Reglamento, la aplicación de las acciones siguientes: a) Amonestación. b) Reducción o cancelación de la beca asignada, o negativa en la concesión de la que se solicite. c) Acta administrativa d) Suspensión o baja temporal. e) Baja definitiva del programa académico o de la Institución. Artículo 228. Las sanciones económicas sólo serán aplicables cuando no se cubran oportunamente las cuotas escolares o cuando constituyan el pago de daños causados a los bienes muebles o inmuebles, equipos, vehículos, materiales y accesorios propiedad de la Institución o que se encuentren dentro de ella, incluyendo los que correspondan a alumnos, profesores, funcionarios, personal administrativo, proveedores o visitantes. Artículo 229. Las autoridades de la Institución encargadas de aplicar las sanciones a que se refiere el presente Título, se encuentran identificadas en el Reglamento Orgánico que se indica en el Artículo 9 del presente Reglamento. En ese mismo ordenamiento se precisan las funciones y competencias que a cada órgano corresponden, incluyendo las atribuciones que les compete para efectos de la aplicación de medidas disciplinarias y de responsabilidad académica y civil que corresponda a catedráticos, alumnos y personal administrativo. Artículo 230. Se consideran faltas graves a la normatividad institucional las siguientes: a) Aquella que se contiene en el inciso c) del Artículo 48 de este Reglamento b) Las que se contienen en los incisos e) y f) del Artículo 68 del presente Reglamento. c) La utilización del patrimonio institucional para fines distintos de aquellos para los que está destinado.

Page 57: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

57

d) La agresión física o verbal contra cualquiera de los miembros de la Institución, por razones ideológicas, políticas, personales o cualquier otra. e) La comisión de actos contrarios a la moral y al respeto que se deben entre sí los miembros de la Institución. f) Causar daños a los inmuebles o muebles de la Institución, de manera premeditada, con dolo o mala fe o a consecuencia de actos vandálicos. g) Realizar pintas o grafitis en muros, ventanas, cristales, puertas o en cualquier otro lugar de los inmuebles o muebles de la Institución, cuando no exista justificación académica ni autorización de la Institución para ello. h) La comisión de cualquier ilícito o delito en contra de las personas, su patrimonio o posesiones que se encuentren dentro de las instalaciones de la Institución; así como los que en cualquier sitio o momento se realicen en contra de la persona de funcionarios, personal docente o administrativo de la UNIPRE, su patrimonio o posesiones, o en general de los de la Institución y que se encuentren sancionados por las leyes penales del país. Artículo 231. Los alumnos que resulten sancionados conforme a los términos del presente Reglamento y no estuvieren de acuerdo con la determinación tomada, podrán solicitar reconsideración ante la Dirección del plantel, quien de inmediato la turnará al cuerpo colegiado citado en el Artículo 229 del presente Reglamento, quien será el órgano encargado de analizar y resolver de estos casos. Este mismo órgano será también responsable de atender las inconformidades que los alumnos presenten sobre cualquiera de los aspectos académicos que se contienen en el presente Reglamento.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO ÓRGANOS DE CONTROL, APOYO Y VIGILANCIA

Artículo 232. De acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Institución a que se refiere el Artículo 10 del presente, la Institución contará con los órganos necesarios para el cumplimiento coordinado, eficiente, eficaz y ordenado de sus objetivos académicos y educativos. Artículo 233. Las Academias de la Institución son cuerpos colegiados integrados por la totalidad de su personal docente. Están divididos por áreas del conocimiento; coordinados y dirigidos por un catedrático responsable que dependerá directamente de la autoridad central académica. Artículo 234. Las Academias a que se refiere el Artículo anterior serán los órganos de apoyo de la Institución para la realización de actividades de investigación, planeación, generación, desarrollo, revisión, actualización e implementación de los planes y programas académicos relativos a los servicios educativos que imparta o proyecte impartir; así como de los elementos necesarios

Page 58: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

58

para la creación, integración y emisión de los instrumentos de evaluación del rendimiento escolar. Artículo 235. La Institución contará con un cuerpo colegiado de carácter técnico-académico encargado de analizar, sancionar, dictaminar y resolver los asuntos relacionados directamente con la situación escolar de los alumnos o su disciplina, que comprenda: los casos extraordinarios a que se refiere el presente Reglamento; los que requieran de autorización o dispensa de plazos académicos; los que ameriten reconsideración por acciones disciplinarias aplicadas; los correspondientes a la asignación de becas; los relativos al proceso de enseñanza-aprendizaje, la evaluación del conocimiento o los cambios de carrera; y en general, los que correspondan al desarrollo normal y ordenado del currículo escolar del estudiante. Artículo 236. El órgano técnico-académico del que trata el Artículo anterior, se auxiliará de entidades menores integradas de acuerdo con lo que al respecto establezca el Reglamento Orgánico a que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento, con las competencias y facultades que tal ordenamiento les asigne para analizar y resolver sobre aspectos de normatividad, vigilancia y regularización académica, disciplina, becas y los demás que le sean asignados por el mismo cuerpo del que habla el Artículo anterior.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO QUEJAS

Artículo 237. El alumno que considere que un derecho le ha sido contravenido, podrá presentar por escrito de manera física o digital, donde se detalle el motivo de la queja dirigido al Área Académica, quien convocará a Consejo para determinar la solución de dicha queja. El escrito deberá presentarse en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir del hecho en cuestión. El escrito deberá responderse en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. El Consejo Académico, se podrá allegar de los elementos de prueba o testimonios que requiera según el caso. Una vez tomada la determinación de solución a la queja se notificará de manera personal al alumno a fin de ejecutar las acciones necesarias. Artículo 238. En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata responsable o que esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir mediante escrito ante la Dirección de Servicios Escolares, en un término de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la resolución otorgada o del vencimiento del plazo establecido, siempre que no se trate de las decisiones que, de acuerdo con la normatividad sean inapelables.

Page 59: UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

UNIVERSIDAD PARA LA PROFESIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA

Reglamento General Académico

59

La instancia competente de la Institución para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo será el Área Académica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. Este Reglamento entrará en vigor en la fecha de su registro por la Secretaría de Educación Pública. Artículo Segundo. El Reglamento registrado será publicado y difundido oportunamente para su debida observancia y atención por toda la comunidad docente, estudiantil y administrativa de la Institución. Artículo Tercero. Las condiciones del idioma extranjero contenidas en el Artículo 18 del presente Reglamento serán aplicables a todo alumno que ingrese a la Institución a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo Cuarto. Los casos y materias no contempladas en el presente Reglamento serán turnadas a la máxima autoridad académica, de servicios escolares, o de posgrado, según corresponda, quienes en el ejercicio de sus funciones y competencias conforme al Reglamento Orgánico de la Institución, lo resolverán o lo turnarán a resolución de la autoridad inmediata superior o llevarla hasta el órgano colegiado al que se refiere el Artículo 229 de este Reglamento, según la importancia, complejidad o gravedad del caso de que se trate. Artículo Quinto. El presente Reglamento establece la normatividad fundamental de la UNIPRE. Los aspectos específicos de cada uno de los rubros que lo integran, conforme a los términos de cada una de ellos, se contendrán en los distintos reglamentos o manuales internos que la Institución emita según la materia de que se trate.