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Universidad Obrera Nacional: reglamento de organización y ...de la enseñmua de nuestro pueblo, habiéndose cumplido sol- monte una etcrpri de eso pl~~,Nosotros cumpliremos una segunda

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QUIERO UNA UNNERCIDAD PARA EL PUEBLO! . / '

a estancqda. ee había paraiiaado merced 6 con que loa poderee pGblicos habimi desmrollado sus

eran progresistas y esli~?~ulqutea en la rior. habian ppa~ndo a eer d c u a d o e y

nueaira juventud. pero se mantenkm vigentes. pro- eguedad que (rseguraba a Iaa viei.aa caataa oligarcaa

' o % c ~ i r o l nacional

.pi:aoPsiencia cabal de la democracia. la libertad y las virtudes ciuda- &l{i;dmim, la ambici6n noble del perfeccionamiento. para que los hom-

brea de m- puedmi ser dignos depositarios de la grandeza de la Naci6n. He aqul algunos de los conceptos vertidos en diitintaa opor- tunidad- por el presidente de los argentinos. general Juan Per6n.

"HEMOS de crear la Universidad Obrera para formar loa técnicos del porvenir".

"QUE Dios nos d6 tiempo y fuerza y hemos d e dar al tra- bajo de la Nación, no mil, sino cien mil o un millón d e pro- fesionales".

"HEMOS de Ilevar a la Universidad Obrera a nuesiros muchachos pobru porque entre ellos. estoy persuadido. hay mda inteligencia y mdrs coraz6n".

CENTRO IIhCliJliAL < I C I

DE LLCUF3LIiTACION E INFCT;:JAC!P'I EP?YlW PARERA 55 Btienos Aires Kep. Argenti..~

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"LA habilidad manual ha de enseñarse tanto como la ha- bilidad intelectual, y el Estado tiene tanta obligación de for- mar a sus profesionales como de capacitar, pura la lucha. a sus operarios".

"HACE c d un &lo comernaba S d e n t o su obra en pro de la enseñmua de nuestro pueblo, habiéndose cumplido sol- monte una etcrpri de eso p l~~ ,Noso t ros cumpliremos una segunda etapa. preparando una nueva Argenha: Esta Uni- versidad pertenece a esta segunda etapa".

"EL sueño de los obreros es su Universidad; alií podrún profqndizar sus estudios y iiegcn' p ser profesionales, con la misma categorla que los demás. Serú una Universidad &t6- nbma; les voy a dar el gobierno a ellos mismos, pero e 5 gibndoles que sea un gobierno de crprovechamiento integral".

'EL interés de l a ~ a & exige que la Universidad +gen. -tina sea un luminar potente que penetre en Iaa inteligencias de todos los mgenhos y arroje haces de luz hacia el exte- rior. Que la fecunda labor pcrstod y agrícola soa ampüadff con la obra MusMal y ambaa coínpletadas y ernroblecidaa

. con empuje formidable en el te'rreno de la rultuiu". . . ~

"QUEREMOS una Universidad señera y señora; una Uni- versidad libre de tutelajes e interferencips; .pero quiero que sepCris claramente que cuando el calor oficial se necesite .paip

dar impulso a la labor universitaria, prometo, como que hcry, Dios; que al11 encontrareis siempre al general Perón!"

L E Y 1 3 2 2 9

SE CREA LA UNFERSIDAD OBRERA

NAQONAL

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SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION

C W S I O N NACIONAL DE APRENDIZAJE Y ORlENTACION PROFESIONAL

Texto de la ley 13,229, creando la Universidad Obrera Nacional

CAPlTULO 1 *

Articulo lv - Implántase para los obreros y obreras provenientes del ciclo básico de aprendizaje y capacitrrción (ley 12.921, titulos LXXVI y LXXVIII) el Segundo Ciclo de Aprendizqe (cursos de per- feccionamiento técnico), con los siguientes finalidades:

a) Proporcionar a la industria técnicos competentes y especia- lizados y facilitar a los obreros el acceso a superiores con- diciones de vida y de trabajo y la capacitpción necesaria para el desempeño de actividades de mayor responsabilidad en el orden técnico;

b) Dotar al obrero de los conocimientos fundamentales indispen- sables ~o abordar ulteriormente el estudio de disciplinas . cientifico-tkcnicos superiores que integrarán el plan de ense- ñanza de la Universidad Obrera Nacional.

&t. 20 -Serán condiciones habilitantes para el ingreso al segun- do ciclo de aprendlzaje (cursos de per1eccionmiento técnico):

a) Haber aprobado el cido básico de estudios en las siguientes escuelas dependientes de la Comisión Nacional de Apren-

I dizqe y Orientación Profesional: escuelas fábsicas, escuelas de aprendizaje, escuelol de medio turno (Arts. 17 y 10 del titulo fXXVI, ley 12.921) y cursos de capacitación (Art. 15

. del mismo titulo y ley), o - b) Haber completado cursos similares en las escuelas a que se

refiere el art. 89 del título LXXVI de la ley N' 12.921, que hubíeren sido aprobadas y reconocidas por la Comisión . Naciond d e Aprendizaje y Orientación Prolesional. o

C) Haber completado los cursos correspondientes -en escuelas .

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b) Comprobar los demás extremos mencionados por el Art. 3v de esta ley.

. Art. 12.-A los fines del ingreso se reconocer6 prioridad a los

egresados del curco de perfeccionamiento técnico, y entre éstos. p 'quienes hubieren obtenido las mhs altas calificaciones.

Art. 13. - Lo duración total d e los cursos universitarios, conti- :*S, C . , nuados o no, se^ determináda por la reglamentación pertinente. i ' .. - *. Art. 14. -A los .que hubieren aprobado los cursos universitpios .:,, . comprendidos dentro del respectivo plan de estudio, se les conferir&

. . el titulo de ingeniero de fabrica en la especialidad correspondiente. Art. 15. -Para cubrir los gastos que demande la instalación de

la Universidad Obrera Nacional destinpse por una sola vez, la suma de treinta millones de pesos, que se tomar6 de rentas generales con imputación a la presente ley.

Art. 16. -Hasta tanto el fondo especial destinado al crprendizpje que asigna el presupuesto de la Comisión Nacional de Aprendizaje y -Orientación Profesional permita solventar todos los gastos que oca- sione el cumpliijento integrd de la preSente ley, acuérdase a dicha comisión un subsidio anual de dos millones de pesos ($ 2.000.000), que, m i e n h no se incluya en el presupuesto, ser6 tomado de rentas

a . generales con imputación a la presente. Art. 17. - E1 Poder Ejecutivo afectarb con destino a la instalación

de la Universidad Obrera Nacional e institutos técnicos creados por esta ley, los terrenos fic$es disponibles que estimen adecuados pam aquellos fines, e igual transferencia efectuarán los organismos auth- quicos de la administración nncibnal.

Art. 18. -Dentro de los noventa. días de promulgada la presente ley, ,el Poder Fjecutivo reglamentará la organización y el régimen d e funcionamiento de la Universidad Obrera Nacional e institutos técnicos que se crepn por ella, así como también el de las escuelas correspondientes al ciclo básico de apiendizaje instituido por loa tltulos LXXVI y LXXVIII de la ley 12321

Art. 19. - Cqmunlquese, etc.

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION

Y FüNCIONAMWTO DE LA üNM3lSDAD

I

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Buenos Aires, 7 de octubre de 1952.

. El articulo 9" siguientes de la ley 13.229 sobre creación de la

.Universidad Obrera Nacional; y

m CONSIDERANDO:

Que corresponde adoptar las providencias inherentes pl régimen ' .orgánico que debe condicionar el funcionamiento de esa trascenden-

tal creación de la Revolución Justicialista; Que el establecimiento de esa alta casa de estudios superiores,

icp en el mundo por sus finalidades y proyecciones en el campo e la cultura y del trabajo, corona la larga serie de conquistas obte-

por las fuerzas obreras organizadas dentro del movimiento 'sta e impregnadas del fuego yrgrado que explica y determina a y la obra de la Abanderada de los Trabajadores Eva Perón; ue la obtención de una legiSlaci6n progresista que asegura

condiciones de vida dignas para las trabajadores desde el punto de vista material, no era la última e taw de las reivindicaciones obreras inscripta en la doctrina peronista, puesto que se considera necesario hacer accesible al pueblo los demás instrumentos de que se vale el hombre para alcanzar la plenitud de sus detechos y consolidarlos en el tiempo, es decir,' la conquista de los instrumentos de la cultura -y del saber, que no sólo permiten usm de los derechos adquiridos en toda su amplitud y posibilidades, sino al propio tiempo utilizm los -recur;os de la inteligencia para defenderlos y para perfeccionmlos;

Que para la doctrina peronista no es suficiente asegurar a los trabajadores el goce de los bienes materiales dentro de unp economla d e justicia social. Ella persigue fines más ambiciosos como son los de operar un profundo cambio en la estructura de la, sociedad actual,

, trcmsformándob en una sociedad de traboj.adores organizados que se distinga por un alto dndice de cultura social que haga factible una adecuada comprensi6n de los individuos entre sí y entre éstos y el

Que es por ello, que la creación de la dicha Universidad tiende cumphiento de 10,s postulados establecidos por el perongmo,

ndamentados en principios 'de justicia social y exigencias inherentes la dignidad del hombre. de acuerdo con el contenido del Capítulo Iii

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de la Constitución Justicialista. en la parte referida a la Declpración de los Derechos del Trabajador. que expresa: "El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los vdores del espíritu ,, imponen . la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de " la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencips pue- "dan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e in- " cumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando "los medios ~pra que. en igualdad de oportunidades,. todo individuo " pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse";

Que la Universidad Obrera Nacional, al tener por principios bási- cos los de la politica orientodom del movimiento justicialista, tiende a oopdyuvar a la recuperación y curisolidación económim del pats, por medio de una industria nacional. dirigida por técnicos argentinas, formados en una Instiiución esencialmente argentina y realizada por obreros argentinos;

Que las consideraciones precedentes al fijm los principios gene- rales que motivaron en su oportunidad la creación por ley de la Universidad Obrera Nacional, indican cuál debe ser el contenido v

~ ~ ~~-

alcance de las disposiciones que se dicten pmp la organización y funcionamiento de la misma;

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el señoi Ministro de Educacibn,

El Renidenle de la Nación Argentina

D E C R E T A :

Artlculo 1'- Apruébase el Reglamento de organización y. fun- cionpmiento de la Universidad Obrera Nacional, que corre en .plani- llas anexas, las que forman parte integrante del presente decreto, foliadas del número 4 al número 16.

Art. 2'- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Depmtpmento de Educación de la Nación.

Art. 3P-Comunlquese. publiquese, pnótese, dése a la Direccidn Genemi del Registro Nacional y arch livese.

PERON A. Méndez S& Martin

Decreto N' 8014.

UNIVERSIDAD OBRERA NACIONAL

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4) Coordinar el funcionamiento de las; distintas Facultades, fiscalizar su desenvolvimiento y velar por la qustada inter- pretación del esptritu y .la correcta apiicación de lqa dispo- siciones de la ley No 13.229 y su regimentación.

5) Planiiicar y 'wponer P' la Comigi6n Nacional el desanolio de la enseñanza t6cnim superior, en todos sus aspectos docentes. coordina+ con la doctrina justicialista de la Nueva Argentina. . . , -

6) Autorizar ei pese de alumnos de una a otra Facultad de la Universidad.

7) Proyectar el presupuesto anual de la Univeraidd y de las Facultades de su dependencia. -

8) Proponer y wiicitar a la Comisi6n Nacional, las designacio- 'nes, ascensos y descensos de categoría. aumentos de suel- dos, remociones y aceptación de renuncias del personal de su. jurisdic&5n, .confgme a -los disposiciones de la ley N9 12.961 su reglamentacióh

9) Fisdza r 1; contabilidad de .!u Universidad; tener deposi-. ,lados a su orden juntamente con las del Contador Hdi l i - . ' tado los fondos mignados a la Univekidad; disponer lu' liquidación y pagos de sueldos y gastos, y rendir cuenta documentodcr de las inversiones a la Comki6n Naciond.

10) Autorizar, tramitar y aprobar las adquisiciones y 'locaciones' de servicios necesarios a 1- adividades del Rectorado, wn- forme a las normas que reglen en ip materia.

1 1 ) Recibir, b. wrrespondienttsa inveniadw, el Wrtrimonio . . de la Universidad y mantenerlo actualizado por intermedio de !a Secretda, donforme a las prescripciones de !q ley NQ 12.961,. m reglamentaci6n- y normas vigentes mbre "Bi' piicular. . , . ,

,, f2j.qop0,nei 0' l& Comisión ~acional los títulos de miembros hatiarcnios de la Universidad fma aquellq persona clu'&' mbredieren p o r a s obms, estudfos o tmbajos d e hVe8it-

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&4nn tz . o m &tusa merece do^ de tales diatliidones. 13) Resolver las cuesñpnes -que no es th , &*e, .reser- .

V$?.P I*@qlyii61~.Ncrciond, Y crdoptar por aI iq+ medidan 'wqentes y de W c i n d i b l e w n n . w 61 guen go;. b i e o . d e la UniGersidad. $cado cuenta de & ala Supa

,, W d a d . - ' . . . . . > , . " ' . . .'. . ' ., , < - '

14), *,' ', .' ver sk i% 'licendas'7';6 , f&tikgc$6n . de; i&tencia ,

. , . . dsl h n p i de Ia Universfd*''.: . . ' . , , , , . . . . , ,

i .19.Apücar ,p&&ea disQBünaria8 .d p+mal.de m Lbsisdicción . - , . . d b ~ ~ ~ ' a h ~ c i o n 8 1 1 ' ~ ~ ~ ~ ~ : ~ . . . . .

. CAPITULO 111

DEL VICERRECTOR

4) Aconsejar a la Comisi6n Nacional sobre la validez o equi- valencia de titulos, diplom-, estudios. y asignaturas.

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. . .

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# .owsaa la ~cd op~u6~ap plas puosrad alsz ' ,

.up!ljer D~DJ sp sapdpfiwau sam[rw!l& m1 D wldopD h u9!3Dlm -DpaJ aluasa~d DI wqdsu! anb wwou m[ D asrolsnw pleqap enb 'saug sns ap olua!m![duni3 'la DI& o!msasau oa!lDqsy!mpD h m-l .. puos~ad lap sauolsun; m1 pmluam~l6a1 ~DI~ND~ DpD3 - '61 'tih. h. '

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ug!sualxa ap sosms sol ap ug!s!luadns D

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4 D ajuaumio!pamu! Djuans mp p~aqap soms sap) u3 'pUO!3DN U~!S!UIO~

DI ap o Iopay lap D!auaqurrwu! ap. aluau~m!#padsa uDas ou -. ' anb aidrñe!s 'U~!ZJDIU~UID~~~I Dlsa ua s~l$!Aa~d hppa ou h ueluasald as anb oa!l~qs!u!urp~ lappna ap sauogsans spqo mnanfid mpol saluaB!a sDmlou so1 uos opa- ap laaIomu f~

.~UO~DN u9!s!uro3 D; ais!p anb SDUUOU so1 D am16j -UW 'PDJJWCJ DI ap S~PD~IA!~~D SiiI D SO! sauopaso[ h sauo!?!s,!nbpo m( mqoido 4 JDJ!

'loisea ID S~UO!SI~AU! m[ sp DpDluammop 'oluarw opua!pup 'solso6 h sop~ans so[ ap so6d A u9!3~p!nbg DI ~auods~p X. ~urs!ur DI D sopoufj!so pop

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wuo!xipsald m[ D amrofucu 'r)plalsaS DI ap lcd sopDz!pnpD eollaualuDui X p~llnsDd DI ap s eaiaqny Bc1 soIloluaAu! ur'selua~pucdsevol no1 owq q

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E;.,

Art. 22. - El hor&io de clpses será reglamentado por cada Fa- cultad, de acuerdo con las características de la zona

Art. 23. - El cura0 lectivo estaid dividido en tres períodos; al fmcrlizar cada uno de los cuales los profesores tendr6n la obligación de tomnr exmen teórico-pr6ctico de 10 tratado en su transcurso, pro- cediendo a la correspodiente califimción. Estas calificaciones serrín promediadas al finalizcn el curso lectivo J la nota resultante se pro- m e d i d a su vez con la que obtengp el alumno en el examen final anual, a efectos de'deterfninm su calificación definitiva en la asigna- tura. - ,. ia escula de culificpcipnes será:

Cinco .... . l . . .............................. Sobrediente Cuatro ........ :: ............................... Distinguido Tres ............................. :. .................. Bueno .

. @S ......... .: .................. .,. .............. Apróbado Uno .............. : ........... ,. ................ Aplazado Cero .:. ......................... .... ........... Reprobada ,. . ,

El promedio de las califi&ones de las materias de cada curso de el orden de mérito relativo de los alumnos del mismo, que permitirá a la vez establecer el orden de mérito de egreso, promediando al efecto las culificaciones anuales obtenidos en cada curso.

Art. 24. - ia enseñanza en la Universidad comprended b.expo- sición teórica de las asignaturas correlativamente con la aplicaci6n práctica de las mismas.

CAmTUL.0 XII

'm LOS EXAMENES Art. 25. 1 .No exfstirú ex&cidn de exómenes de ningunp asigna-

tura. r i

Art. 26: - Pcna presentme a examen de las materias son requisitos indispensables:

a) Aprobar el curso teórico-prácticu de la respectiva especid- lidad:

b) Haber obtenidoen aq;éllccs un promedio anud de dos o máe puntar ar

De no sptiefacerse el requisito enunciado en primei término. d& bení repetirse Integramente el año de estudios. .

. ~ r t - 2 7 . - Lcnr fechas de exámenes errín fijadas en la époam da

Art. 28. - El examen deberá tomarse en la siguiente f o d : a) una . ,

PÍueba práctica sobre algunos trabajos realizados en el curso, que s e d eliminatoria; y b) una prueba teórica de una duaiación no menor de díez minutos ni mayor de treinta.

Art. 29. -El alumno aplazado en una materia podrá inscribirse en e1 año inmediato superior, debiendo rendirla en condición de previa inmedislumente antes de los exámenes de diciembre de dicho año o defmcnzo subsiguiente. En caso de no aprobar la materia previa. .el ulumno no podrá rendir examen de l p correlativas que correspondan .al &o en que est6 iascripto. . a

Art. 30. - El alumno que en el último año de estudios de la Fa- cultad tuviera una materia aplcncrda, podrá rendirla dentro de un

; término no menor de tres meces ni. mayor de doce. De no aprobarla fendwí, el derecho de solicitar un Ciltimo examen al Decano.

~ r t . ' 31. - L a Universidad obrera Nacional extenderá a sus 'egre- sados el titulo de Ingeniero de Fábrica en la especialidad correspan-

' . Rrt. 32. - La Universidad Obrem Nacionpl tendd'cuatro cate- gorí& de.pmfesores: Titulares, Extraordinarios, Honornios y Adiuntos. Los profesares titulares, s e 6 designados por el Poder Ej'ecutivo y de una tema de candidatos integrada previo concurso de méritos, ante- Eedentes,~tltulos y trabdos ante el Decano de la Facultad correspon-

&t. 33. - Pam ser profesor titulm se requiere ser argentino. y po- s?& titulo que acredité la posesión de conocimientos y jerarquía sufi:

ejercer la cátedra a satisfacción de la Comisión Nacionpl. 34. -Los .profesores titulmes tendrán baio su exclusiva res. . . d d la diiección y ejercicio de l a enseñanza pr6ctico-te6rica

ura p la que'fueron designados. - Art. 35. - Los pmfesores adjuntos debe& reunir loa mismos re-

dos a loa titulcrres y serán designados por la Comisi6n previo c o n m o de cmteCedentes, mérito, tltulos y trabojw

e e! Decano de lq Facultad correspondiente, &t. 36.,- Son deberes de los profesores:

,1) Asistir regular y puntualmente a las c b e s , bxhenes, con- . 27

. .L ,

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sejos de profesores, canfere~lcias y demós a c t a oficiales a que sean Convocados por el Decano.

2) impartir la ewefianza a s u cargo con arreglo a los Y progrumos aprobados y ojustar su actividud docente a las norriias e tiskucciones estpbleedas al respecto.

3) ~esempeñ& la cátedra, curaos-o t w , can la mayor dedi- cación y esfuerzo, mateniendo y fomeptando en sus relacio-

' nes con colegas y alumn.os, los principios de ccnácter social y h u p d t a s inspirados en ip do-, del justiciaiiio.

4) Entregar al Demno dentro de .los tpes dlos Pubsigvierites d de la fecha establecida como final de Cado período, una pla- niüa de caiifiwciones con sus respectivos promedios, consig- m d o en éstas las fracciones resultantes. Previa transcrip ci6n de los promedios en los registros respectivos, estas pla-

- nillas se archivarh. 5) Proppder por todos los medios a su alcance a Jp'uegción

- y fijación de hábitos de disciplina en el estudio y enlel tra- bajo, estimular las vocacionesobservando las aptitudes y los dotes de iniciativa delos alumnos y cultivp en ellos el es- píritu de investigación cientifica y técnica. Ap,mvechar toda circunstancia favorable que tienda a completar la formación Y el desmollo de Ip personalidad y el c d c t e r de los estu- diantes, preprondo ciudadanos jusJos, prudentes y virtuosos, e inculcar en 108 alumnos el concepto de que el *ajo cons- tituye una función social.

6) Orientar a los olumnos hacia la elevpción cultural estimu- lando sus esfuerzos pum logm el acceso a los esferas supe- riores del conocimiento.

F . P 10) Mantüneme al dia sobre toda novedad @mico-cientlfka p docente y del movinilentb bibliográfico bndc+Smtd ¿e la materia a su cargo. informando de ello a ip Biblioteca de la Facultad a los efectos pertinentes. Solicitar los elementos indispensables pur~ la enseñanza de la oaignatum en los diversos aspectos de la misma.

Art. 37. - El profesor debe residir en la zona de miento de la Facultad y dentfo de un radio no mayor_de sesenta kilómetros.

Art. 38. - Lw piesores extraordúiarim mrán contratados por la Comisión Nacional teniendo en cuenta los ccmdidatoe indicados por el Rector de la Universidad, pudiendo-ser indistintamente de nacionalidad argentina o extranjera. pero de reconocida reputación en la maieria de que se trcrte.

Art. 39. - El límite de duración. la remuneración y las funciones del profesor extraordinario ser& consignadas en cada caso por el Rector al formulp la propuesta respectiva.

Art 40. - La Comisión Npcional pocird otorgar el titulo de profe- sor honorario, distinción que pmpon$6 el Rector de la Universidad con los fundamento$ del coso, cuando aquél se haya destacodo por su actuación cientifim o docynte.

CAPITULO XN

Art. 41. - En la Universidad Obrera Nacional existi16 solamente la condición de alumno regular. .

~ ~ ----- ~ - - ~ ~ ~

7) Arraigar en loa alumnos una clara conciencia de la seguridad m. 42. - P- ser dumno de k universidad dbrerq Nadond son ' 1 e higiene. industrial, formando el hábito del cumplimiento isitos indispensables:

constante de reglamentaciones y normas preventivas de en. a) I+cribje en uno de lod cursos &e d i d . pr-idg: ., termedades profesionales y accidentes de trabqo. Exalh en -entus de' identidad. comb asimismo ,el

los d u v o s el concepto del propio vder como elemento efi: &bfido'el titulo de Tecnico d e F á b I i ~ A S O coz de la grandeza nacional; educar su cqmcidad productiva Comisión Nacional (20 ciclo) o titulo de e g r w e ' encaminándola al beneficio de la colectividad y desarrollm . ~scuelcni Industriales del. Estado; . - . : ,, . . Ip noción de la importancia del diorro 'como factor funda-

' b) comprobar los demós extremos que determina, el ~ ~ . @ ' . mental del bienestar de la famiha y, por ende, de la riquetcl de la ley N" 13.229;

d d país. -- Los obreros adultos comprobar& su codción de tala 8) M a r l a mlaboraci6n que le solicite el Decano para estu- mediante un certifimch exfendido por la Confederndbn.

&M, investigaciones a próctims. Desempeñar Icis comlsíoy neml del Trabajo., - ,,,:

rehidnadas oon la enseñanza y aquellas que le enoomkndb C) hesentar ceffir;codo mbdic; ai.&tihiad&m loa e g ~ & el Decuno atinente6 a sus f i i n d i e a ' especlfim. . . . . m,< m. instiwdn miidisirCdidLY 9

9) ~olabor& en los publimciunas de la Univemidd y eh las . A~;. 43. - A los finea del iirm-6 t W H % k : t e investigof~es~t+cnifao:entífi~~16. Seg&-Ci&:d, ~m'¿hidCbdi-a-

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CENTESIMA SEPTUAGESIMA SEGUNDA REUNlON ORDINARIA

Resolución N' 268 - C/53

Buenos Aires, 26 de lebrero de 1953. CONSIDERANDO:

QUE launiversidad Obrera Nacional es el simbolo de la superg- ción cultural. técnica y cientifica de los trabajadores;

QUE debe por lo tanto hacer conocer y vivir el esfuerzo iormida- ble que la Nación r e a l i z ~ para acrecentar su riqueza espiritual y ma- terial, usegurando asl el progreso social y el bienestar de . sus

QUE contribuyendo a realizar el ideal universitario de d'ifurdr permanentemente la verdad, formará obreros-universitgrios (loa, In- genieros de Fábrica),que conozcan la Nueva Argentina en su realidad social. económica y moral, como asi su repercusión histórica en los &ales de ip nacionalidad; ;: :r.

QUE de este modo propenderá incansablemente a que en el $en.o del pueblo exista cabal compren.sión de los grandes destinos d e la Patria, que se h a reencontrado a si misma en la luminosa trpyectorIa que le trazaron sus hijos preclaros: y que uno de ellos, el Excelentl- simo Señor Presidente de l a Nación General Perón, recorre genial- mente con su notable visión creadora;

QUE siendo el Generd Perón, el magnífico Maestro que imparte 3 los trabajadores -sus compañeros- el desinteresado ejemplo d e su actividad infatigable y l a enseñariza inimitable d e sus closes .ma- gistrales que ilustran y f o r m la verdadera conciencia nacional, nada más justo, como condigno homenaje a su egregia personaiidad,que colocarlo en el sitial más elevado de la docencia a ejercer en, la Uni- versidad Obrera Nacional;

La Comiri6n Nacional de Aprendizaje y Orientaci6n Rofesionai

R E S U E L V E :

Articulo lo-Solicitar al Excelentisimo señor Presidente de la Nación. General de Eiercito Don IUAN DOMlNGO PERON. w r media- ~ -- ~

ción d e su ~xcelencia'el señor ~ k i s t r o de Educación, se digne aceptar

el titulo de PRIMER PROFESOR HONORARIO de la Universidad Obrera Naciona!, que esta Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional le confiere interpretando el verdadero sentir e intimo pen-

i samiento de los trabaj~dores argentinos.

Art. 2'- Déjese constancia en actas. comuniquese, publiquese en i el Boletln de la Comisión Nacioryll de Aprendizaje y Orientación Pro-

fesional y pase a sus efectos a la Universidad Obrera Nacional.

JosB Bermúdez Humberto C. Gamtí Senetario de la Comisión Nacisnal de Comandante Principal (R) Aprendizaje y Orientaci6n Prafesianol Presidente

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CONSIDERANDO:

Que está en vigencip el decreto del P. E. Nacional No 8014, por el cual se aprueba el Reglamento de Orgpnización y funcionamiento de la Universidad Obrera Nacional. en cuyos considerandos, se hace resalta, como una trascendental creación de la Revolución Justicia- lism, la realización de esta Universidad, pues ella corona una larga serie de conquistas, obtenidas por las fuerzas obreras, organizadas dentro del movimiento Peronista, impregnadas por el fuego sagrado que animó la vida y obra d e la Abanderpda de los Trabajadores: EVA PERON;

Que la citada Reglamentación, ha deseado fijar de una manera permanente, en estp Universidad y las Facultades Regionales que d e ella dependen, esta culminación de las conquistas de superación inte- iectual-técnica de las trabajadores de la Nueva Argentina; y en un todo de acuerdo al art. 48 del citado decreto:

El Rector de la Universidad Obrera Nacionai

RESUELVE:

ArtIculo lv-Se considerará fecha oficial de fundación de la ', Universidad Obrera Nacional, el dlp 7 d e octubre de 1952, en el que

se dictó el decreto del P. E. Nacional NP 8014, aprobando su Organi-

Art. 2P-Declárpse feriado de acuerdo a lo que establece el Art. 48 del citado decreto, el dla 7 d e octubre sucesivo, aniversario de la fundación suspendiéndose todas las actividades en la Univer- sidad, Facultades y dependencias que de ella dependan.

Buenos Aires, 23 de enero de 1953.

Ing. Pascuai A. Pezzano Vicerreclor

Cecilio Conditi Redor

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CENTESIMA SEXAGESIMA NOVENA REUNION ORDINARIA

U. 0. 29/52 - Resolución NP 34 - C/53

VISTO: Buenos Aires, 22 de enero de 1953,

Las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

QUE por las mismas se eleva al Cuerpo el estudio de planificación y desorrollo de la enseñmza técnica superior a im~prtirse en la Uni- versidad Obrera Nacional, juntamente con el Plan de Estudios corres- pondientes a cada especialidad;

QUE asimismo se solicita s u pronto despacho, a los fines de poder asi iniciar en cada Facultad Regional, la inscripción provisoria que permita conocer la afluencia del alumnado a las distintps carreras proyectadas;

POR ELLO, y atento a lo tratado en la reunión de la fecha en el seno del

Cuerpo.

La Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientacibn F'rofesionai

RESUELVE:

I0-Apruebase el Plan de Estudios de cada especialidad a dic- tarse en la Universidad Obrera Nacional, obrante de fojas tres a vein- tiseis de las presentes pctuaciones y que forma parte integral de l a misma. correspondiente a: Ingeniero de Fábrica en:

- Construcción de Obras - Hormiqón Armado - Obras Sanitarias - Construcciones Mecónicas - Automotores

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- Transportes y Mecánica Ferroviaria - Instalaciones Eléctricas - Construcciones Electromecánicas - Construcciones Aeronáut ia - Industria Textil

2- Conste en actas, publlquese en el Boletín d e la Comisión Nacional Y pace a .sus efectos a la Universidad Obrera Nacional.

~

Secretario de Ia Comisión Nacional de Comandante Rincipal (R) Aprendizaje Y Orientación Profesional Residente

PLAN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD

Los plcmes de estudias se han proyectado de acuerdo al siguiente criterio:

]!-Es necespio y conveniente que el ingeniero adquiera una sólida base físico-matemática, que le permita resolver los problemas cada vez mós complejos de l a industria.

En efecto, el adelanto alcanzado en cada una de las técni- cas es extraordinario. El tecnicismo emplrico ha desoparecido casi totalmente y lps fórmulas o procedimientos recetarios han sido estudiados en detalle en los laboratorios y explicadas asi en forma racional y lógica ICIS reacciones o los fenómenos que se producen en un proceso d e elaboración determinado.

Cualquierp de los manuales espeaalizados en una témica. presenta cblculos dgebraicos o trigonométriws o chlculo grófico .simple y logmítmico comunes en las matemáticas superiores.

Las fenómenos observados se traducen en curvas. que pue- den ser expresadas por ecuaciones, tan comunes en la Geome- trla Analítica. En otros casos &lo es aplicable el oCllculo diferen- cial e integral.

Un Ingeniero de Fábrica debe entender tcmto en los proce- sos elaborativos como en l a instalpciones que la forman. Las desperfectos, l a conservación. el sostén, las cargas actuantes, etc., hacen necesario un conocimiento mínimo de los materiales, de su resistencia y d e su utilización racional.

Todos los fenómenos de 2p utilización de fuerzas, rozamien- to. trabajo. potencia y otros, aparecen individual o agnipada- mente en los distintos procesos elaborativos.

Por todo ello, en los planes de estudio de todas 1- rmeras . existe un número de materias comunes en los dos primer& 60s. que pl mismo tiempo que suminisircm las bases del conodmiento técnico permiten elevar el nivel intelectual del obrero me' egresa del ciclo secundpio d e capacitación y perfeccionamientd téqico.

2'-Las materias técnicas deben ser tales que sin de-idar su ver: sación ~rofunda en la especialidpd, abarquen además todos aquellos conocimientos afines o que tengan relación, ccn su ha-

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lidad principal. !ales son los conocimientos d e carhcter socioló- gicos así como los que se refieren al ordenamiento, contabiliza- ción u orgpnización d e la economía y de los tra os que se realizan. 'pi

Si-Homrio. de 1- clases: El horario de las clases semanales com- prende, cinco días hábiles de lunes a viernes, a razón de 20 ho- ras semanales d e clases teórico prácticps, entendiéndose por esto último, la ejercitación. y los problemas que deben intercalase en el curso d e las clases p a que resulten éstas mhs claros y aplicadps.

Las materias que exigen una demostración experimental o bien una prácticp experimental de gabinete o d e laboratorio, tendrán preferiblemente horario diurno los sábados por la ma- ñana o por la tarde.

Se hace de este modo posible un descanso continuado del alumno a fin d e semana, que es particularmente necesario Fpra personas que trabajan obligadamente en l a industria del rcrmo.

El total de horas semanples, es de 24 y si bien esta cifra es inferior a las 32 6 36 d e las clases universitarias, tambi6n es cierto que los alumnos de la Universidad Obrera, poseen ya d e por sf una gran prhctica ejecutiva y u m versación acrecentada por los 3 años del ciclo d e mpclcitación y los 4 años del ciclo tecnico. además de estar obligados a trabajar en la industria del ramo en e! trpnscurso de su carrera en la Universidad Obrera Nacional.

El plan correspondiente a cada especialidad se acompuiia por separado.

DlDACTlCA DE LAS CLASES

A t'itulo ilustrativo, para esa Comisión Nacionpl, se expone el criterio que seguir& la Rectorla de la Universidad en lo que se ~efiere a este punto. Oportunamente se dictarán las normas a que deben atenerse al respecto t o d a las Fpcultades Regionales. . ,

Los clases se dictarán en forma clara y sencilla. A cada expli- cación seguirá la ejercitación correspondiente, si la hubiera, Esta ejercihción servir& como manual para las posteriores ap i iwones . Se incitará al alumno a estudiar clase por clase; pura ello el Profesor debe obtener una calificación en el trimestre d e cada uno, a91mvés de una explicación oral o escritp. Los clases no serán mn!erer!ciales. Al final de cada trimestre y en la primera clase del siguien?!,g?oma- rh una prueba escrita cuyo tema dará el Decanato. en % t i r e . ~ p d o , de acuerdo P los tópicos explicados cada trimestre. - . ..

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HORARIO DE LAS CLASES E Las clase se dictarán desde las 19 y 15 horas hasta las 22 y 30. "i ) con el siguien e horario:

lo hora: 19 y 15 hopas hasta 20 horas 2~ hora: 20 y 5 .. ,, 20 y 50 horas 39 hora: 21 .. 21 y 45 ,, 40 hora: 21 y 45 .. .. 22 y 30 ..

Este horprio regir& para la Facultad Regional del Gran Buenos Aires. En las distintas Facultades Regionales. regirá la misma distri- bución, pudiendo comenzar dichas clasec. antes o después de las 19 y 15 horas de acuerdo a las condiciones climatéricas de la zonp y en ceda caso debidamente autorizado por la Universidad.

Este horario se considera el más conveniente para permitir lp afluencia al local d e la Facultad Regional. de 10s alumnos que estbn ocupados en la industria ya sea como obreros o técnicos.

Si la ipea que ellos desempeñan tiene horario continuo, turno de la maiiana. no existe problema alguno; en cambio es necesario contemplar la situación de todos aquellos que tienen pdividades en ambos turncs o sea horario discontinuo.

La mayorlp d e las casos son 10s de horario discontinuo, pcna ellos , se hace indispensable una hora de iniciaaán da dares que lea per- mita trasladarse desde su casa o su t r m o , al l o 4 donde ae dictan las clpses.

Puede citarse como experiencia, el caso del Politécnico "Norberto Piñero", en el cual durante casi cincuenta años consecutivoc ha regido un horario similar: 19 y 15 horps hasta 20 y 20 horas, y al cual hcm concurrido hastp 3.000 obreros en el año. También es experiencia, la correspondiente a las Escuelas de la Comisión Nacional de Apren-

y Orientación Profesional. b~ cuales desde el año 1944 hasta el mesente se dictan clases d e d e las 19 h p t a las 21 horas. concu- rriendo a ellas miles de obreros.

CONDICIONES DE lNGRESO DE LOS ASPlRANTES

Provisoriamente, por el "O 1953. no se t o m d prueba Q selec- ción d e los aspirantes (Art. 43, decreto Nv 8014) por cuanto esta Rec- toda considera que la mayor pcnte del alumnpdo debe proceder d e las Escuelas dependientes d e la Comisión Nticiond de Apieq&zaie y Orientación Profesional, sin embargo presiente una gr& aüuencia de pspirantes en los años f u t ~ . A I~l)ecto:&:Se~&Qdi& 'miente principio: as n e c e s d en p ~ i ~ ~ l o r t- ia *dad d e los futuros ingenieros de fábrica. m& que la cantidad., ..

En la mayor parte d e los casos. la crmtidcyi es una, cqnbición contrpproducente d e la calidad. . :, . . ,

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Ademhs, es necesario tomar muy en consider-.U m a d que tiene la industria, en cuanto a ingenieros eapeciakados, para que ellos encuentren fácil y remunerativa ocupación. ' . ?e"iz

Cucmdo l a jerarquf,~ de los estudios d e la Universí& Obrera Nacional, se haya impuesto en el ambiente industrial, l a afluencia de aspircmtes será indudablemente mayor. en ese criao m aplicará 1s restricción que establece el Decreto Reglamentcrrio W. 8014.'

El orden d e preferencia en la inscripción, se hará en el orden . . . siguien te:

lv-Los obreros adultos que han egresado del clclb de tapaci- tación (tres años) y ciclo tecnico (cuatro anos) de las Es&eIas.depen- dientes o reconocidas y fiscaliz~das por la Comisión Nagdfial de Aprendizaje y Orientación Profesional. . ,&

2" -Los egresados de las Escuelas d e Aprendizqe y d e ?&rica , i S j .-

que hayan cumplido con igual exigencia. ..,. . ,,-,.~ 3' -Los egresados de las Escuelas Industriales de Ici. %+6n con

el titulo d e Técnico o Maestros Mayores de Obra. S610 podrán ingresar a una especialidad de lngenieria

aquellos que posean un título de Técnico en esa mismi e asi: ., r, . Cursos de la rama de las Construcciones Cid-: , , ..+,;

....... Los Maestros Mayores de Obras. ,n___.

~,., .,.:. .., .. Cursos de la rama de la Mecánica:

r, . , "

Los Técnicos MecCmicos. , . Los Técnicos en automotores. , . . ,, Los Técnicos Ferroviarios. cjL!i::!, .

En c d q u i e r a d e las especialidades d e Ingenierlcemb .-rica de la r a m á Mecánica, pero preferiblemente en la de* m p i a especialidad como técnico. : n 9 2 ~ . :

. - r : i . . Cursos de la r m a de la Electricidad:

. . . . . . Los Técnicos en Instalaciones. ~

, , . . ...~ .... Los Técnicos en Máquinas eléctricás. -. Los Electrotécnicos. ,.x:.da:i

En cualquiera d e !ps especialidades de Ingenie de b rama Eléctrica, pero preferiblemente en l a especialidad como técnico. . . . .....n,f+.i.'.

C U M ~ de la *cima de kiduatnrm Vatimi . .,31,,&; A . , :3, , .

.Los Tknicos Textiles, en Ingeniería de ~ á b r i c c i - ' & % ~ % ~ < Z s Textiles. 2í..iltL< R

Los Técnicos Aeronáuticos. en Ingeniería de Fábii,& &~&truc- ciones Aeronóuticas. .; l-2%o~qc;:; -:

50

üNiVERSIDAD OBRERA NACIONAL

PLAN DE ESTUDIOS

INGEMEROS DE FABRlCA EN CONSTRUCCION DE OBRAS

Teórico Preictico Exwr.

PRIMER ARO

Algebra Superior, Trigonometría e Introducción al . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . an6lisis 8

Geomebia analltim . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Física (1) y trabajos erperimentales . . . . . . . . . . . . 4 2 Qulmica tecnológica y trabajos experimentales . 3 2 Sindicplismo Justicialista y Legislación Obrera (1) 1

20 4

SEGUNDO ARO . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cálculo diferencial e integral 6

Geometría descriptiva y proyectiva . . . . . . . . . . . . 4 Flsica (11) y trabajos experimentales . . . . . . . . . . . 4 2 Topografla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 Materiales de construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Sindicalismo Justicialista y Legislación Obrerp (111 1

20 4

TERCER ARO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Matemáticas especiales 4

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Esthtim gráfica 4 . . . . . . . . . . . . Resistencia de materiales y ensayos 2 4

' Construcciones d e albañilería y hormigón simple 6 . . . . . . . . . . MecCmiyl de los suelos y fundaciones 3

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Legislación del trabajo 1

20 4 -

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Teórico Práctim Ezmr

CUARTO Amo Tecnologla del hormigón . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Construcción de edificios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 4 Estructuras metálicas y de madera . .. . . .. . . .. . 3 Equipos y mhquinas de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Instalaciones sanitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Higiene y seguridad industrial . .. .. . . .. . . . . . . . 2

20 4

QUINTO Amo Construcciones de hormigón a r d o . . . . . . . . . . . 4 lnstalaciones eiedromecúnicas y Grmicas . . . . . 4 Proyectos, cómputos y presupuestos . . . . . . . . . . . . 8 4 Código de edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Ingenierla legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

20 4

üNlVERSIDAD OBRERA NACIONAL

PLAN DE ESTUDIOS

lNGENIEROS DE FABRlCA EN HORMIGON ARMADO

Tebico Práctico Exper.

PRIMER ARO Algebra Superior, Trigonometría e Introducción al

análisis ..................................... 8 Geometría analftica . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . 4 Física (1) y trabajos experimentales . . . . . . . . . . . . 4 2 Qulmica tecnológica y trabajos experimentales . 3 2 Sindicalismo Justicialista y Legislación Obrera (1) 1

20 4 24

SEGUNDO ARO Chlmlo diferencial e integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Geometrla descriptiva y proyectiva . . . . . . . . . . . . 4 FIsica (11) y trpbajos experimentales . . . . . . . . . . . . 4 2 TopografIa .................................... 4 2 Materiales de construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Sindicalismo, Justicial. y Legislación Obrera (11) 1

20 4 24

TERCER AflO Matemhticas especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Esthtica gráfica . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Resistencia de materiales y enscryos . : . . . . . . . . . . 2 4 Construcción de albcniilerla y hormigón simple . . 6 Medmica de los suelos y fundaciones . . . . . . . . . . 3 Legislación del trabajo . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

20 4 24

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Teorla Práctica Exper.

CUARTO ARO . Resolución de sistemas hiperestáticos . . . . . . . . . . 8 Tecnología del hormigón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 Cálculo de construcciones d e hormigón armado . 6 2 Equipos máquinas y 'economfa de obras . . . . . . . . 2 Higiene y seguridad industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

20 4 24

QUINTO ARO Cáimlo d e construcciones de hormigón mmado . 6 2 ~onstrucciones especiales d e hormigón armado . 6 Construcciones de carreteras y puentes d e hormi-

96n armado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 2 Ingenierla Legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

20 4 24

UNIVERCWAD OBRERA NACIONAL

PLAN DE ESTUDIOS

INGENlERO DE FABRICA EN OBRAS SANITARIAS

Teoría Prhciica

PRIMER ARO Algebra Trigonometría e introducción al análisis . 8 -

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GeomeMa analiticp 4 -

Flsica (1) y Trat. experimentales 4 2 . . . . . . . . . . . . . . . Química tecn616gica y trabajos experimentales . 3 2 Sindicalismo justicialista y Legislación Obrera (1) 1 -

20 4

SEGUNDO ARO Cálculo diferencial e integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 -

Geometrlp proyectiva y descriptiva 4 - . . . . . . . . . . . Fisica (segundo curso) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2 Topografla 2 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Materiales d e construcción 4 Sindicalismo Justicialista y Legislación Obrera (11) 1

20 4

TERCER ARO Estática gráfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Resistencia de materiales y ensayos 2 2 . . . . . . . . . . . Construcciones de albañilerlp y hormigón simple 3 - Mecánica de tos suelos y lundiciones.. 3' - . . . . . . . . . . Hidr6ulica general 4 - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Quimica y microbiologia sanitarias . . . . . . . . . . . . . 3 2 Legislación del trabajo 1 - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

20 4

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CUARTO ARO Metrologia y móquinas 'herramientas . . . . . . .; . : 4 Móquinas térmicas (1) y ensayos . . . . . . . . . . . : .:"!' 6 . 4 Máquinas de transporte y pgrícolas . . . . . . . .. . . . 6 Combustibles y lubricantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2' Higiene y seguridad industrial . . . . . . . . . . . . . . . . 2

m.: 4 r-

QUINTO ARO, Móquinas térmiyls (11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Electrotécnica general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43fi4 .x Cálculo y proyecto de construcciones mecánicas . &.+,z u- .: 4

P r e p a c i ó n de fabricación y organización ~iz:L:- industrial . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ;'&' :,, .

Administración y Contabilidad industrial . . . . . . . . y t , l > ,-.: -. '.al u . 4 , ,- ...

VNIVERSIDAD OBRERA NACIONAL

P M DE ESTUDIOS

INGENIEROS DE FABRICA EN AUTOMOTORES

PRIMER ARO Algebm Superior, Trigonometría e Introducción al . . análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Geomelrla Analítica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Físicp (1) y irabajos experimentales . . . . . . . . . . . . . . 4 2 Quimica tecnológica y trabajos experimentales . . 3 2 Sindicalismo Justicialista y Legislación Obrera (1) 1

20 4

24

SEGUNDO ARO Cálculo diferencial e integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Fisim (11) y trabajos experimentales . . . . . . . . . . . . . . 4 2 Estótim. Resistencia d e Materiples y Ensayos . . . . 6 2 Metalurgia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Sindicalismo Justicialistp y Legislación Obrera (11) . 1

20 4

TERCER ARO Termodinámica técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Mecúnica técnica . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Complemento de elementos de máquinas . . . . . . . . 6 Metaiografía, tratpmientos térmicos y ensayos de

laboratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 4 iuminación, forma y fusión de metales . . . . . . . . . . 4 Legislación del Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

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CUARTO ANO

Te6rico Pr6ciico Erper.

Tecno!ogla Mecónica (Trabajo d e los metales y de las mpderas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Materiales de automotores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Motores de combustión interna (1) y ensayos . . . . . 6 4 C~mbustiiies y lubricantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Electrotécnia general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Higiene y Seguridad Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

QUINTO ARO

Motores de combustión interna (11) (cálcuio y diseño) 3 2 Mecanismo de automotores (cálculo y diseño) . . . . 5 Fabricación y mantenimiento de ciutomotores ..... 4 Electricidad de putomotores ..................... 2 2 Preparación de fabricación y organización industrial 4 Administración y Contabilidad Inaus!rial . . . . . . . 2

20 4

UNIVERSIDAD OBRERA NACIONAL

PLAN DE ESTUDIOS

INGENIEROS DE FABRICA EN TRANSPORTES

Y MECANICA FERROVIARlA

Teórico Práctico Erper.

PRIMER ANO Algebra Siiperior, Trigonometría e Introducción a! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . antl?sis 8

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Geometrfa nnnlítir.3 4 Física (1) y trabajos experimentales . . . . . . . . . . . . 4 2 Qulmica tecnológica y trabajos experimentales . . . 3 2 Sindicalismo Justiciaiista y Legislación Obrera (11) 1

20 4

SEGUNDO ARO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cálculo drlerenciai e integral 6

Fisicp (11) y babajos experin!enlales . . . . . . . . . . . . . 4 2 Esthtica, Resistencia do Materiales y ensayos do

Laborat~~rio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . fi 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Metalurgia 3

Sindicalismc Jus:ici¿!is:a y LegisiticiCii Gbrcra (1) 1

20 4

TERCER ARO m. Termodinámica técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Mecánica técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 . . . . . . . ' Complementos d e elementos de máquinas 6

.... Metalogrpfta. batamientos térmicos y ensayos 2 . . . . . . . . . . .

4 Laminación. forja y fusión de metales 4

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Legislación del Trabajo 1 20 4

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CUARTO AflO üNlVERSIDAD OBRERA NACIONAL Tecnología mecánica (Trabajo de los metales y

maderas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Construcciones metálicas y calderería . . . . . . . . . . . 3 Apcrrejos de elevación y transporte 4 PLAN DE ESTUDIOS . . . . . . . . . . . . . . Máquinas motrices y ensayos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Ferrocarriles 1 (Vías y obras) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Higiene y seguridad industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 INGENIEROS DE FABRICAS EN INSTALACIONES ELECTRICAS

Tebrico QUINTO ARO Pr6ctico Exper.

Talleres y orgcmizaci6n industrial . . . . . . . . . . . . . . . . 4 PRIMER ARO Ferromrriles 11 (Locomotoras - Material rodante) . 6 Algebra Superior.. Trigonometría e introdución al Explotación comercial y tecnicp . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 análists . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Electrotknica crplicada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Geometrla analítiw . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

. . . . . . . . . Administración y contabilidad industrial 2 Flsica (1) y trabajos experimentales . . . . . . . . . . . . . . . 4 2 . . Tracción elktrica y Diese1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Quchica tecnológica y trabajos experimentales . . 3 2

Sindicalismo Justicialista y Legislación Obrera (1) 1

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SEGUNDO AflO Cálculo diferencial e integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

. . . . . . . . . . . . . Física (11) y trabajos experimentales 4 2 Estática, Resistencia de materiales y ensayos de

Iaboratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 2 . Tecnologla d e los materiales eléctricos . . . . . . . . . . 3

Sindicalismo Justicialista y Legislación obrera (11) 1

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TERCER ANO Eled~técnicp (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Matemáticas especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Electrónica general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. ... . 4 Mediciones el6ctricas . . . . ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 . , . Lummotecnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Legislación de1 Trabajo : 1

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Teórico Pr6ctico Exper.

CUARTO Amo UNIVERSIDAD OBRERR NACIONAL Electrotécnica (11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

, . Mediciones electricas . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2 Electrónica industrial . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 3 PLAN DE ESTUDIOS Instalaciones de baja tensión (Cálculo y proyectos)

y Reglamentación . . . .. . . . . .. .. . . . . .. . . . . . . .. . 6 Electrotermia y galvanoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 INGENIERO DE FABRICA EN CONSTRUCCIONES Higiene y seguridad industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ELECTROMECANICAS

Teórica Pr6ctkn Exner,

QUINTO ARO PRlMER Amo Máquinas eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Centrales eléctricas . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Lmeas y redes de alta tensión . . . . . . . . . . . - . . . . . . . 4 Geometrla analitica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Tracción eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Ftsicu t1) y trctbqos experimentples . . . . . . . . . . . . . . 4 Equipos y aparatos el6ctricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2

Química tecnológica y trabajos experimentales . . . . 3 Administración y contabilidad industrial . . . . . . . . . . 2 2

Sindicalismo Justicialista y Legislación obrera (1) 1

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SEGUNDO Amo

Cálculo dilerencial e integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Física (11) y trabajos experimentales . . . . . . . . . . . . . . 4 2

. . ., Estática. Resistencia de materiales y Ensayos de laborcrtorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 2

( m , . Tecnologla de los materiales eléctricos . . . . . . . . . . 3 . .. Sindicalismo Justicialista y Legislación obrera (11) . 1

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TERCER ARO

Matemdticas especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Complementos de elementos de máquina .. . . . . . . . . 6 Electrotécnic« . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Metalografía, tratpmientos térmicos y Ensayos . . . . 2 4 Tecnologfa Mechica . . . . . . . . . . . . . . . , . . . ... . . ... 4 Legislación de! trabqo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

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Teórico RCictico Exper.

-AD OBRERA NACIONAI. . 3

CUARTO Amo Metrologia y Máquinas Herramientas . . . . . . . . . . . . 3 Electrónica general y aplicada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Mediciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 2 Máquinps eléctricas y ensayos (1) . . . . . . . . . . . . . . . 4 2 Electrotermia y galvanoplastia . . . . . . . . . . . . . . . .. . 3 Higiene y seguridad industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

PLAN DE ESTUDIOS

NGENIEROS DE FABRICA EN CONSTRUCCIONES AERONUATICAS

QUINTO ARO Cálculo y proyecto de construcciones electromecá-

nicas y Reglamentaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Máquinas eléctricas y Ensayos (11) . . . . . . . . . . . . . . 3 - 4 Radiotecnia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Administración y Contabilidad Industrial . . . . . .,. . . 2 Prewración de fabricación y organización industrial 4

Algebm Superior, Trigonometrla e Introducción al un& ....................................... 8

Geometrla cmalitica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Fisica (1) y trabajos experimentales . .. .. .. . . .. . . . 4 2 QrJmica tecnológica y tiabajos experimentales . . 3 2 Sidicalismo Justicialistp y Legislación obrera (1) . 1

20 4 24

SEGUNDO Amo CCrlculo diferencial e integral . . . . . . . . .. . . . . . . . . . 6 Física (11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 4 Estática, Resistencia de materiales de aviones y

enspyos ....................................... 4 Metalurgia general (Ferrosos. no ferrosos y @ea-

ciones) ....................................... 3 Metalograffa - Tmtamientos térmicos y ensayos . . 2 4 Sindicalismo Justicialista y Legislación obrem (n) 1

20 4 24

TERCER Amo Tecnologla Mecúnicp (Trabajo de los metales y ma-

deras) ........................................ 4 Mechica racional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Elasticidad y plasticidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Complementos de elementos de máquinas . . . . . . . . 4 Hidrodinámica y aemdinámim general . . . . . . . . . . 3 4 Legislación del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... , 1

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CONDIQONEC DE INGRESO

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CENTESIMA SEPTUAGESIMA REUNION ORDINARIA

Resolución N" 39 - C/53

Buenos Aires, 29 de enero de 1953.

La necesidad de implantar las condiciones de ingreso e inscrip- ción que regirán para las distintas carreras de lngenierla de la Uni- versidad Obrera Nacional, y

CONSIDERANDO:

QUE para ello debe ser tenido muy en cuenta lo estpblecido en los artículos 11 y 12 de la ley 13.229 y 41 y 42 del Superior Decreto 8014/52 -Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Uni-

QUE, asimismo, deben complementarse las condiciones de ingreso con una especificación tendiente a la tormación de Ingenieros de Fábrica especializados en la rpma correspondiente a sus conocimien- tos, con lo que se cumplirá fielmente el espíritu que anima la ley de creación de la Universidad;

QUE dada la pronta iniciación del periodo lectivo 1953 (16 de marzo), debe procederse con la mayor celeridad pl dictado de normas que permitan la normal afluencia del alumnado a las distintas Facul- tades Regionales;

y atento a lo tratado por el Cuerpo-en su reunión de la fecha,

La Comisibn Nacional de Aprendizaje y Orienfaci6n Profesional

RESUELVE:

, 19-Para poder ingresar a la Universidad Obrera Nacional se requiere: haber cursado el ciclo básico de Capacitación 13 &os) y el ciclo técnico (4 &os) en las Escuelas dependientes de la Comisión e Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional o Escuelas Privadas de Fábrica. controladas por la Comisión Nacioqxi y acreditar el título de Técnico de Fábrica.

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2*-Podrán ingresar igualmente los t6aiiux egrecados de 1- Escuelas Industriales de la Nación (ciclo superior).

39-A los fines del ingreso, se dará prioridad a los egresados del segundo ciclo de Aprendizpje (Cursos de . Perfedonomiento Téc- nico) de la Comisión Nacional y entre éstos, a quienes hubieren obte- nido las más altas calificaciones.

4'- Los interesados deberán comprobar su condición de traba- jp en la industria del ramo o estar vinculados a ella. mediante tra- bqos de colaboración o complementdos. Esta condición se c o m p bartí mediante un certificado expedido por la Confederación General del Trabajo de la localidad.

5v-Certificado médico de salud, expedido por u w Institución oficial y certificado de vacuna.

69 -Certificado de buena conducta, consagración honrada al trcr- bajo y respeto por las leyes, mediante certificado expedido por auto- ridad competente.

79- Podrán ingresar en cada uno de los cursos de Ingenierla de Fábrica, solamente los técnicos de las especialidades que se enume- ran en cada cpso:

1 -Construcciones de Obras 11 - Hormigón Armado 111 - Obras Sanitarias IV - Instalaciones Termo-Mecánicas V - Construcciones Mecánicas Vi - Automotores

VI1 - Transporte y Mecánica Ferroviarip Vi11 - Instalaciones Eléctricas

IX - Construcciones Electro-Mecánicas X - Construcciones Aeronhuticus

XI - Industria Textil a ) En los cursos (1-11-111) los obreros y aprendices egresados como

Maestros Mayores de Obras en las Escuelas de la Comisión Naciod y los de igual título, de las Escuelas Industriales de la Nación (ciclo sup.).

b) En el curso (IV) los anteriormente citados Y los técnicos mecánicos de igual procedencia.

c) En los cursos (V-VI-VII-VIU-IX), los obreros y aprendices . egresados como Técnicos de Fóbrica, en la respectiva espe cialidad, de las Escuelas de la Comisión Nacional o de Escuelas Privadas de Fábrica, controladas por la Comisión.

d) En los cursos (V-VI) los Técnicos Mecánicos y TBcnicos en Automotores; en el curso (VII) los Técnicos Mecániux; en

los (VIII-M) los Electro-tBcniux; todos eiios egresados de las escuelas Industriales de la Nación (ciclo sup.).

e) En los cursos (X-XI) los obreros y aprendices egresados co- mo Técnicos de Fábrica en dichas especialidades de las Escuelas dependientes de la Comisión Nacional o de las Escuelas Fcíbricns, contmladas por dicha Comisi6n; además, los Técnicos Mectmicos egresados de las Escuelas Industria- les de la Nación (ciclo sup.).

f ) En el curso (XI) ademtrs, los TBcnicos Mecánicos y los Téc- nicoa Químicos egresados de las Escuelas Industriales de la Nación (Ciclo Superior).

80-Conste en actas, publfquese en el Boletín de la Comisión Nacional y pase a sus efectos a la UNIVERSlDAD OBRERA NACIONAL.

los6 Bermlder Humberto C. Gmuti Ssmtmio de la Comisión Nacional de Comandante Principal (R) Aprendizaje y Orientación Profesional Presidente

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Ruebaa escrita Ultima semana de ca* término (se fijará cada &o, con precisión en el plan de trabajo).

Exhmenes fin de curso: 10 al 24 de diciembre.

Exhmenes complementarios: lV al 14 de marzo.

Vacaciones: Desde el 25 de diciembre al 14 de marzo cie cada año. con carhcter permpnente.

Zq - Apruébase el PLAN DE TRABAJO para la Universidad Obrera Nacional, año 1953, de acuerdo a:

Mciaci6n de laa clases: 16 de marzo.

Primer Termino: , . (16 de mprzo al 10 de-junio) - DIas efectivos daxq

Marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 dlak, . Abril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 días Mayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 días Junio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 dias. 67 días

les. examen trimestral: 8 al 12 de junio.

Segundo Termino: (11 de junio al 5 de septiembre)

Junio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 días Julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : . 21 dlas . . Agosto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 días

. . . . . . . . . . . . . Septiembre 5 d b s 64 días.

Vacaciones de invierno: 6 al 11 de julio. . 2' examen trimestral: 31 de agosto a! 4 de septiemt)re.

Tercer Término: (6 de sepliembre al 30 de noviembre)

Octubre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 dlas Noviembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 dfc+ - . 69 di-

. . . . . . Septiembre , . , . 20 d:as

Total: 200 día?

3er. examen trimestral: 23 al 27 de noviembre

8 O

Terminación del año lectivo: 30 de noviembre

Exhmenes finales: 9 al 24 de diciembre.

Acto temrinaci6n de clases: 30 de noviembre.

Vacaciones: desde el 25 de diciembre de 1953 pl 14 de marzo de 1954.

3'- Establécese que en años posteriores, el Plan de Trabajo que- dará fijado directamente por resolución de la Universidad Obrera Nacional, en base al Calendario pprobado por el artlculo primero del presente dictado.

4v- Conste en actas, publíquese en el Bo1et:n de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional y pase a sus efectcs a la UNIVERSIDAD OBRERA NACIONAL.

Joaé Bermúdez Hwberto C. Gamti Secretaria d e la Comisión Nacional d e Comandante Principal (R) Aprendizaje y Orientación Profesional Presidenie

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CENTESIMA SEF'TUAGESIMA PRiMERA REUNION ORDINARIA

ANEXO - RESOLUCION W 128C/53

R E G L A M E N T O

Concurso pura Profesores Titulmes y Adjuntos

Artfculo 1' - El concurso a que se refiere el wticulo 32 - p 6 - d o 29 del Superior Deaeto No 8014 del 7 de octubre de mil novecien- toa cincuenta y dos, se ajustara a las siguientes normcs:

a) La Universidad, a propuesta de las Facultades Regionales. designará los profesores provicorios indispensables Fura iniciar l a claeos en el periodo de organización y cuando no exista designaciin de Profesor Adjunto, en la cútedra o por ausencia. o licencia de ambos. hasta ipnto se llame a concurso para la provisión de la misma;

b) Dentro de los treinta días de producida una vacante de profesor ti tuk, el Decano de la Facultad llamar6 a con- curso de titulo, antecedentes, mérito y trabajos, para la provisión de la misma. El concurso permanecerá abierto durante quince diaa hábiles, a contar de la fecha de su publiyción por la prensa local y notificacioner a institu- ciones de enseñanza similares y las normas que lo rigen, deberán haüarse a disposición de los interesados en la Secretaria de la Facultad respectiva.

C) Para ser designado profesor titular, se requiere ser ciuda- dano argentino y poseer título o diploma universitario Na- cional con preferencia de Ingeniero para las materias de rndemhticas, física y técnica en general y estar inscxipto en los Consejos Profesionales respectivos, o Ingeniero Mi- li- egresado de la Escuela Superior Técnica del Ejército.

d ) Los aspircmtes solicitarán su inscripción pwmpiiando: da- tos personales, títulos, actuación en la enseñanza, publica- ciones y todo otro antecedente que estime oportuno mn- signar;

e) Con anterioridad a la publicación del llumado a mncurso el Decpno designará un jumdo de cinco miembros, con pro-

m

fesores o ex-profesores titulares de la especialidad o espe- cialidades afines de la Facultad Regional o de Facultades dependientes de las Universidades Nacionales o de Escuelas de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Pro- fesioiyll y Escuelas Industriales de la Nación existentes en la localidad. Además cada jurado estará integrado por un representante designado por la C. N. A. O. P. La designa- ción previa aceptación se comunicará al efectuprse el llamado. Si alguno de los nombrados declinase la desig- nación, con causa suficientemente justifica+ cumdo forma parte del profesorado de la Facultad Regional, el Decano proceder6 a reemplazarlo y no se aceptarhn, en el mismo mso, excusaciones después de iniciarse ip labor del jura- do, salvo que al conocer éste la nómina de inscriptos, al- gunos de estos miembros compruebe que le corresponden, las generales de la ley con respecto a uno o mhs aspirantes. En tal caso, el Rector, haró interrumpir la tmeQ del jurado. e integra& dicha nómina;

f ) Cuando el número de insaiptos en el concurso es de tres o más, el Decano convocar6 al jurado para que comience su labor. Si dicho número fuera menos de tres, hará un nuevo llamado por quince dias hábiles, a cuyo término el jurado inicicd su cometido, con cualquier número de inscriptos. También hará este llamado en el caso de que por retiro expreso de algún aspirante, quedarhn menos de tres en el plazo comprendido entre el cierre del concurso y el comien- zo de la actuación del jurado. L a qnotación de aspirantes en el primer llamado conservar6 su validez para el se- gundo;

g) Si uno o m& aspirantes no se presentaran a las prue- bas o se retiaren del concurso después de comenzar la tarea del jurpdo. éste proseguir6 su labor con cualquier número de mndidatos;

h) El jurado estudiar6 la documentación de los aspirantes y proceder6 a aceptarlos o rechazarlos, fundamentando en cada mso, los motivos de su resolución. Los aceptados se-

I rán sometidos a pruebas. cualquiera sea su número; i) El jumdo resolver6 acerca de la indole y cantidad de las

1

1 pruebas, teniendo presente que por su contenido y didhc- tica é s t q deben e.;tar de acuerdo con Ip jemquia de la enseñanza universitaria. En el caso de una indiscutido ver- sación en la materia (Profesor Universitario de igual asig- naturp) es suficiente tomar en consideración los antece- dentes y méritos contenidos en la presentación. En los de- mhs casos se tomar6 una prueba oral por lo menos, reali- zada en clase pública, y el tema de la clase será entregado

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a los concursantes con una anticipación de cuarenta y ocho horas, pudiendo este plazo reducirse a veinticuatro horas si el jurado lo encuentrp conveniente. El tema de la prueba oral será igual para todos los concurscmtes y durará por lo menos de una hora de clase normal de cuarenta y cinco minutos;

j ) Después de tomar las pruebas, el jurado redactará un dic- tamen de conjunto en que apreciará los antecedentes y mé- ritos demostrados de cada aspirante. Cuando hubiere más de un candidato, en condiciones de ser propuesto para la cátedra, formulará una nómila en orden decreciente de méritos y fundamentará ese orden. L a nómina compren- derá h-ista tres candidatos. Sólo podrán intervenir en el concurso y ser propuestos los aspirantes que se inscriban en las fechas del llamado, los que acrediten mediante EO- pias fotográficas sus respectivos títulos y que además ha- yan cumplido las pruebas establecidas por el iurpdo;

k) El tema de la prueba oral debe estar incluido en el pro- grama d e la asignatura y será sorteado por el Decano y Secrefprio Técnico en presencia d e los concursantes que deseen asistir al acto. Para ello se dividirá el progroma de la asignatura, en partes numeradas. de importancia equi- valente. que se utilizará en lo sucesivo para estos casos. El Decano podrá requerir del jurado las ampliaciones o aclaraciones que estime necesarias. El dictamen del jurado, con el informe del Decano. será elevado d Rector de la Universidad Obrera Nacional, quien formularú la terna a que alude el art. 32 del decreto 8014/42. Cucnndo lo crea necesario. el Rector consultaá al Consejo Asesor dk Coor- dinación Industrial (art. 15 -decreto 8014). Si la Rectoría y el Consejo estiman necesario formular observaciones a la nómina ordenada que ha formulpdo el jurado, !as deta- llará con sus fundamentos al e leva l a nctuacioneg

1) El quórum de las reuniones del jurado será el de la ma- yoría de sus miembros;

m) Cuando la vpcante se produjera después del 31 de octubre, el llamado a concurso se postergará hasta el 1 de marzo del atio siguiente;

n) Cuando se hubieran declarado desiertos concursos de asig- naturas fundamentales, la Comisi6n Nacional, a propuesta de la Rectoría de la Universidad, asesorada por el Consejo Asesor de Coordinación Indus!rial, podrá contratar espe- cialistas argentinos o extranjeros de reconocidp competen-

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cia. punque no cumplan los requisitos del inciso C le esta Reglamentación pero en un todo de acuerdo a los artículos 38 y 39 del decreto 8014/52.

ñ) El Rector. Vicerrector, Decano y Secretario Técnico y demás personal de la Universidad Obrera o Facultades Regiona- les no pueden ejercer simultáneamente sus respectivas fun- ciones y ser prolesores en las mismas reparticiones. consi- derándose ambas incompatibles por rcrzones de buen gc- bierno.

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CENTESIMA SEPTUAGESlMA CUARTA REUNION ORDlNARlA

VISTO: Buenos Aires, 12 de marzo de 1953:

El decreto N' 8014/52, por el cual se reglamenta orgánica y fuacio- ndmente ip Universidad Obrera Nacional, y

CONSIDERANDO, QUE el Copítulo XIll del mismo. artículos 32 al 40, "DE LOS PRO-

FESORES", dicta las normas generales a que debe ajustarse el profr- sorado de la citada casa de estudios, como principios básims de ética profesional y finalidades mediatas e inmediatas de la enseñcmaza;

QUE a los efectos de asegurar su desempefio y previendo al propio tiempo casos que podrían presentarse y no se han tenido en cuenta en el comentado decreto, es necesario adoptar normas complementarias tendientes a la mejor aplicación y eficiencia del Reglamento de la Uni- versidad Obrera Nacional;

POR ELLO y atento a lo solicitudo por la Rectoría de la Universi- dad Obrera Nacional y a lo tratado en la fecha por el Cuerpo Col+- giado,

In Comisión Nacional de Aprendizqe y Orientacih Profesianai

RESUELVE:

1:-Fijanse -como complemento del Capítulo Xlll del Superior Decreto N"D14, Reglamentario de la organización y funcionamiento de la Universidad Obrera Nacional-, las normas generales que a conti- nupción se especifican:

COMPLEMENTO DE LA REGLAMENTACION VIG- DECRETO 8014

DE LOS PROFESORES Deberes y Obligaciones.

1'-Ademhs de lo establecido por el Decreto Reglamentcnio del P. E. N' 8014, en sus artlculos 32 al 40 inclusive; es obligación de los pm-

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fesores, dar cumplimiento a lo que se establece en los artlnilos sucesivos de esta reglamentación interna.

2 O - Los profesores deben impartir la enseñanza con arreglo al plan de estudios y programas vigentes, siguiendo el régimen didáctico im- plantado en la Universidad Obrera Nacionpl (clases de seminario ac!i- vas), as1 como las indicaciones pedagógicas o técnicas que le ser& da- das por el Secretario Técnico de la Facultpd.

39- Al inaugurarse el curso universitario, cada profesor de la res- pectiva asignatura dedicar6 la primera clase, p la explicación de la fi- nalidad e importancia que ella representa en la formación del Ingenien y la relación con Ips demás asignaturas del plan de estudios. Al miemo tiempo dará una somera explicación de los puntos que abpca el pro- grama a desarrollar en el transcurso del año.

4Q - Los profesores que tienen a su cargo materias experimentales, cuando desarrollan clases, en las que es necesario realizar experiencia8 de conjunto o individuales, registrarán dichas experiencias en las plcmi- lias que remitir6 p tal efecto la Universidad; de tal modo que eh cual- quier momento, las autoridades de la Facultad puedan conocer la nómi- na y número de experiencias realizadas en cada curso.

SV- Cada profesor debe llevpr las anotaciones de los tópicos des- arrollados en las clases. Estas anotaciones deben coincidir con el texto del programa de la psignatura y sólo pueden registrarse al final de la clase, para que ellas sean el fiel reflejo del desarrollo del respectivb progmma.

6q - Las cbificaciones de los alumnos, serán anotadas en una li- breta f i a d a y sellada por el Decano de la Facultad; utilizando tinta sin raspaduras ni enmiendas. Esta libreta no podrá ser retupda de la Facultad.

P - El profesor tiene el deber de constatar la asistencia de los alum- nos a clase, pidiendo al bedel la lista de psistencia, cada vez que lo iuzaue ooortuno. El ~rofesor debe contribuir con su asistencia constante á time ; con la mkima puntualidad, tanto en el comienzo a m o en la terminación de la misma. Ella debe estar a la altura de las circuna-

: tancias puesto que el alumno de la Universidad Obrera, es obligado a mantener su asistencia concurriendo a clase, después de una lubor dip- ria, de muchas horas en el taller, en la fábrica o en la oficinp técnim

Está prohibido a los profesores.

SV- Apartpse del régimen didáctico que les ha sido indicado y dictar apuntes en clase.

10. - Dcrr lecciones particulares a los alumnos de la Facultad. Esta prohibición se extiende además a todo el personal de la Universidad y Facultad Regional.

1 l. - Interrogpr a los alumnos, a los electos de la calificación so- bre puntos que no hayan sido previamente considerados y dilucidados en clase, mediante explicpciones o experiencias.

12.-Abandonar las clases antes re finalizar la hora fijada sin previo permiso del Decano y por causa plenamente justificadp.

13. -Censurar en la Facultad o fuera de ello, las disposiciones ema- nadas por la Universidad Obrera Npcional, o adoptar actitudes persona- les que afecten la disciplina del profesorado o el prestigio del estable- cimiento.

14. -Los profesores que incurran en inasistencia a los actos a que se refiere el Art. 36 Inciso 1. de la Reglamentación vigente; por ccmsus no debidamente justificadas, serán consideradas dobles y serán motivo del descuento de haberes correspondiente.

15. -Todo profesor debe concurrir al aula en el día y hora que le fuesen asignados. Pasados cinco minutos de la hora fijada, se le com- putará media faltp; transcurridos diez minutos se le anotará falta.

16. -El profesor que fpltara al diez por ciento de las clases de su chtedra, en un semestre, sin causa plenamente justificada; exceptuando: imposibilidad flsicp, carga pública obligatoria, enfermedad grave o muerte de algún miembro de su familia; será suspendido, a los fines de la Resolución que corresponda.

17.-Por toda inasistencia no justificada, el Decano, ordenará el co- rrespondiente descuento de huberes y su importe se devolverá a la Uni- versidad mientras no exista orden en contrario.

18. -La asistencia de los profesores será registrada en el libro de firmas y en ficha personal que se llevará con tal objeto.

2'- L a s normas establecidas precedentemente, regirán a partir de la fechn.

39- Conste en actas, publlquese en el Boletín de la Comisión Na- cional de Aprendizaje y Orientación Profesional y pase a sus efectos a la UNIVERSIDAD OBRERA NACIONAL.

Josk Bermúdez Hurnberto C. Gruuti Secretario de la Comisi6n Nacional d e Comandante R i n c i d (R) Aprendizaje y Orientaci6n Rofesional Residente

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REGLAMENTO DE ASISTENCIA. REJNCORPORACION

Y JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS

Control de Asiitencicl -Deberes de los Alumnos: Bedeles y Jefe

de los mismoc- Discipiiiarias.

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CENTESIMA SEPTUAGESIMA QUINTA REUNION ORDINARIA

RESOLUCION No 368-Cj53

Buenos Aires, 26 de marzo de 1953. VISTO:

El proyecto de Reglamentación complementaria para la asistencia, iustificación, deberes de los alumnos, funciones de los. beaeles, etc., preparado por la Rectorla de la Universidqd Obrera Nacional. como complementación del decreto No 8014j52, y

CONSIDERANDO:

QUE dicha reglamentación se encuentra prevista en el comentado decreto (Articulo 40 - Inciso 5'). a los fines del mejor desmrcllo de la ,enseñcmza en todos sus aspectos docentes;

POR ELLO:

y atento a lo tratado en el seno del Cuerpo en su reunión d e la fecha,

La Comimón Nacional de' Aprendizaje y Orientación Rofesional

RESUELVE

,1" Reglaméntase la Asistencia, reincorporaci6n y justificación de inasistencias, el Control de asistencia, Deberes de los alumnos, de los Bedeles y Jefe de los mismos y Disciplinarias, ma la Universidad Obrera Nacional, de acuerdo a :

Aj A~istencia. reincorporación y jusaficación de inasiatencias.

1'- La inpsistencia a clase será computada ciel modo siguiente: a) inasistencia completa; b ) inasistencia a la primera hora de clasc, C) inasistencia a cualquiera de las demhs horps de clase.

20- L a inasistencia a la primera hora de clase, será computada, tarde, equivalente a 11. de inasistencia. Lo inasistencia a cualquiera de las demás horas, será computada inasistencia completa.

3'-- El alumno que en un término (trimestre) no hubiera concurrido

, 599 . ;-F .

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al 70 X de las clases teóricas, o al 80 % de las clases práctiyls erpa- rimentales. pierde su condici6n de alumno regula.

4'- El Decano de la Facultad puede reincorporar por única vez en el año, siempre que las faltas de asistencia resulten justificadas por autoridad scmitaria oficial. El alumno reincorporado, perderá definitivp- mente su condición de regular, si en el segundo o tercer térmirio incurre en igual porcentaje de inasistencias.

Control de IM craistencias

E; Bedel a cuyo cargo está lp asistencia de los alumnos, presentará en la primera hora de clase, un p d e diario. Este porte diario senrirá para hacer las anotaciones en la ficha correspondiente a cada alumno.

El conjunto de fichas, anotaciones y custodia de las mismas estará a cargo del Jefe de Bedeles.

Los partes diprios ser& archivados en la Secretaía de la Faculrad previo conocimiento del Decano o Secretario Técnico.

E) De las Deberes

Los alumnos universitarios de las distintas Facultades deben:

1'-Mantener Qna conducta concorde con su jemrqufa intelectual; consagración hpnrada al trabajo en sus respectivas ocupaciones diur- nas; respeto por las leyes, decretos o resoluciones Nacionales, Provin- ciales y Municipales y por las autoridades del Superior Gobierno oe la Nación, Ministeriales, de la C. N. A. O. P., profesorado y personal de lp Facultad.

2v -Asistir puntualmente a las clases y cumplir con las normas tanto reglamentarips como didácticas, que les importa el profesorado.

j - No deben entrar en otras dependencias o cmbs que no !e corresponda, sin requerir el correspondiente permiso.

@-No pueden llevar a la Facultad, libros impresos o volantes X- que no correspondan a la enseñanza que se les imparte.

b !. C) Del Jefe de Bedeles y Bedeles

f..' Iv-Los Bedeles estarán en el desempeño de sus funciones bpjo las brdenes inmediatas del Jefe de Bedeles,.

2'-E1 Jefe de Bedeles elevará al Decanato de la Facultad, una planilla en la que conste la asistencia general de profesores y alumnos. Esta planilla permitirá hacer las anotaciones diariamente en las fichas respectivas, que se llevpán en la Secretaria.

39-También llevará a conocimiento del Jefe el porte diario de alumnos interrogados con las calificaciones impuestas. Estos califica- ciones coincidir& con las que llevará el profesor en su libreta peisond.

4'-Los alumnos entrar& al aula y saldrán de la misma sin for- macibn. El Bedel controlará la asistencia de los alumnos en el aula, antes de entrar el profesor y no podrá &ir de ella hasta tanto éste se haya hecho presente.

50- Los Bedeles deben tomar en l a debida consideraci6n. la per- sonalidad que reviste el estudiante universitmio quien, por su, doble condición de hombre d e trabajo y su afán de superación, merece todas las consideryiciones.

1'-El incumplimiento de los deberes. por parte de los alumnos, los hace pasibles de:

a) Amonestación en privado;

b) Apercibimiento; C) Suspensión.

La primera puede ser aplicada por el Jefe de Bedeles; la segunda por el Secretario Técnico de lp Facultad y la tercera por ei Decaco.

29 -Conste en actas y pose a sus efectos a la Universidad Obrera Nacional.

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BUENOS AIRES, 12 de noviembre de 1952.

VISTO:

Que p los fines de lograr para la clase laboriosa que se capcrcita en las Escuelas dependientes de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orient?qción Profesional, una retribución acorde con su. capacidad técnicoprofesional; y ,

CONSIDERANDO:

Que 1,qs leyes No 12.921 (Título LXXVI) y N' 13.229 correlacionan la enseñpnza de los distintos ciclos B á s i c o , Técnico y Universitario-. de los institutos educacionales dependientes de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional;

Que el Articulo 37 de la Constitución Nacional, inciso 2') de 10s De- rechos del Trabajador, establece " . . .posibilitar y garantizar al trajador una retribución moral y muterial que satisfaga sus necesidades vita- l e s . . . " ; . .

Que e1 inciso' 3). del deferido artículo -Derecho de Capacita- ción- propicia la elevación de la cultura y de lp aptitud profesional ejercitando el derecho de aprender y perfeccionarse; y

Que los distintos ciclos de enseñanza de los institutos dependientes de l a Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional co- rresponden a distinta ca~pc idad técnica requerida por la industria en el proceso de elaboración industrial;

Que la finalidad de la implantación d e esos ciclos es ". . .propor- cionar a la industria t4cnicos competentes y especializados y fpcilitar a los obreros el acceso a superiores condiciones de vida y de trabajo; y la capacitación necesaria v a desempeño de actividades de mayor

l responsabilidad en el orden técnico. . . "; Que la certifiqción de la capacitación lograda importa uii reco-

nocimiento del grado de idoneidpd alcanzado, en los distintos ciclos, en las disciplinas tecnico-prácticas;

Que al egresar en el presente año los alumnos del Ciclo Técnico. se h a dado termino a una nueva etapa en la elevación técnico-culturpl

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de la clase trabajadora, cumpliendo por otra parte mn el articulo 37. inciso 2 p de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

D E C R E T A :

Articulo lo - Los diplomas y certificados de estudios que otorgua la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Rofesionai en to- dos sus ciclos de enseñanza, tendrán carácter de títulos nacionales, y deberán ser reconocidos como tales en todo el territorio de la Nación.

Art. 2" Dichos diplomas y certificados deberán ser reconocidos en los convenios colectivos y tmnbién por las distintas Repcrrticiones Nacionales en las mismas condiciones que tienen actualmente los ex-~ pedidos por otros institutos oficiales.

Art. 39 - El presente decreto será refrendado por los señores Mi- nistros Secretarios de Estado en los Departamentos de EDUCACION y de TRABAJO Y PREVISION.

Art. l o - Comunlquese, publiquese, anótese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archlvese.

DECRETO No 10.682152.

JUAN PERON Armando MBndez Sun Martín

José'Maria Fíeire

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SE TERMINO DE IMPRIMIR EN LA 2V QUINCENA DE AGOSTO DE 1953. EN

LA ESCUELA FABRICA NV 121 "ARTES GRAEICAS"