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UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURíMAC ES COPIA FiEi EL ORIGNN! SECRETARÍA GENERAL CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N° 534-2019-CU-UNAMBA Abancay, 18 de diciembre del 2019 VISTO: El expediente con registro N° 1629-SG; solicitando ratificación de Resolución de Vicerrectorado de Investigación; contenido en la Resolución N° 074-2019-VRIN-UNAMBA; Carta N° 436-2019-VRIN-UNAMBA del Vicerrectorado de Investigación; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el cuarto párrafo del Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, las universidades gozan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes, norma constitucional concordante con el 1, Artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria a', que se ejerce conforme lo dispuesto en la Constitución, la Ley N° 30220 y demás normatividad aplicable; Que, conforme señala el Artículo 62° de la Ley Universitaria, Ley N°30220, que son atribuciones y ámbito funcional del Rector, entre otras, lo dispuesto en el numeral 62,2, "Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera", norma que es concordante con el inciso b) del Artículo 31° del Estatuto Universitario; Que, por Resolución N° 004-2019-AU-UNAMBA de fecha 29 de noviembre del 2019, se encarga en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, al Dr. Manuel Jesús Ibarra Cabrera, Vicerrector Académico, con retención de su cargo de Vicerrector Académico; con las atribuciones y responsabilidades establecidas en la Ley Universitaria y Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, por el período de noventa (90) días; Que, por Resolución de Vicerrectorado de Investigación N° 074-2019-VRIN-UNAMBA de fecha 29 de noviembre del 2019, se aprueba el Reglamento de la Dirección de Incubadora de Empresas de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, que consta de seis (6) Títulos, treinta y cinco (35) artículos, dos (2) anexos; Que, la Vicerrectora de Investigación mediante Carta N° 436-2019-VRIN-UNAMBA, solicita ante el Rector (e) la ratificación en Consejo Universitario de la Resolución N° 074-2019-VRIN-UNAMBA; Que, el objetivo del citado Reglamento, es normar la creación, organización, funcionamiento, administración, gestión y evaluación de la incubadora de empresas de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurlmac, y fomentar el incremento de propuestas de innovación, mediante la creación de empresas que usen diversas tecnologías, de acuerdo a cada Escuela Profesional, haciendo uso de sus recursos, desarrollando productos y servicios, teniendo el conocimiento como principal insumo; Que, el Consejo Universitario en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220 y Estatuto de la UNAMBA, en Sesión Extraordinaria del 18 de diciembre del 2019, acuerda por unanimidad ratificar la Resolución de Vicerrectorado de Investigación N° 074-2019-VRIN-UNAMBA; disponiendo se emita la respectiva resolución; Oficina de Secretaria General Central telefónica: (083)324591 secretariaaeneralOunamba Su in Av. Garcilaso de la Vega sin —Tamburco—Abancay-Apurímac

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UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURíMAC

ES COPIA FiEi EL ORIGNN!

SECRETARÍA GENERAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN N° 534-2019-CU-UNAMBA Abancay, 18 de diciembre del 2019

VISTO:

El expediente con registro N° 1629-SG; solicitando ratificación de Resolución de Vicerrectorado de Investigación; contenido en la Resolución N° 074-2019-VRIN-UNAMBA; Carta N° 436-2019-VRIN-UNAMBA del Vicerrectorado de Investigación; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el cuarto párrafo del Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, las universidades gozan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes, norma constitucional concordante con el

1, Artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria a', que se ejerce conforme lo dispuesto en la Constitución, la Ley N° 30220 y demás normatividad aplicable;

Que, conforme señala el Artículo 62° de la Ley Universitaria, Ley N°30220, que son atribuciones y ámbito funcional del Rector, entre otras, lo dispuesto en el numeral 62,2, "Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera", norma que es concordante con el inciso b) del Artículo 31° del Estatuto Universitario;

Que, por Resolución N° 004-2019-AU-UNAMBA de fecha 29 de noviembre del 2019, se encarga en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, al Dr. Manuel Jesús Ibarra Cabrera, Vicerrector Académico, con retención de su cargo de Vicerrector Académico; con las atribuciones y responsabilidades establecidas en la Ley Universitaria y Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, por el período de noventa (90) días;

Que, por Resolución de Vicerrectorado de Investigación N° 074-2019-VRIN-UNAMBA de fecha 29 de noviembre del 2019, se aprueba el Reglamento de la Dirección de Incubadora de Empresas de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, que consta de seis (6) Títulos, treinta y cinco (35) artículos, dos (2) anexos;

Que, la Vicerrectora de Investigación mediante Carta N° 436-2019-VRIN-UNAMBA, solicita ante el Rector (e) la ratificación en Consejo Universitario de la Resolución N° 074-2019-VRIN-UNAMBA;

Que, el objetivo del citado Reglamento, es normar la creación, organización, funcionamiento, administración, gestión y evaluación de la incubadora de empresas de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurlmac, y fomentar el incremento de propuestas de innovación, mediante la creación de empresas que usen diversas tecnologías, de acuerdo a cada Escuela Profesional, haciendo uso de sus recursos, desarrollando productos y servicios, teniendo el conocimiento como principal insumo;

Que, el Consejo Universitario en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220 y Estatuto de la UNAMBA, en Sesión Extraordinaria del 18 de diciembre del 2019, acuerda por unanimidad ratificar la Resolución de Vicerrectorado de Investigación N° 074-2019-VRIN-UNAMBA; disponiendo se emita la respectiva resolución;

Oficina de Secretaria General Central telefónica: (083)324591 secretariaaeneralOunamba Su in Av. Garcilaso de la Vega sin —Tamburco—Abancay-Apurímac

Page 2: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS ES COPIA FiEi …

REGÍSTRESE, CO u UNÍQUESE ARCHÍVESE y CÚMPLASE. UNW9DADNA00NA1

MICAELA ASTI S DE APURJMAC

anuel J. Ibarra Cabrera RECTOR (e) •

Distribución: Rectorado V.R. Acad. V.R.Investig. Repositorio Licendamiento OCI OTI Imág. Inst. Archivo,

Nancy L.

fin Elgi ra Rifares RETAR .ENERN

UNIMSIDAD NAveNAL 41CAELA EAST/DAS DE APU.

m Els dera Hilares RETA- • GENERAL

Mg. A

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC

SECRETARÍA GENERAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN N° 534-2019-CU-UNAMBA Abancay, 18 de diciembre del 2019

Que, en uso de las atribuciones y autonomía universitaria conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto Universitario; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución N' 004-2019-AU-UNAMBA; el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Resolución de Vicerrectorado de Investigación N° 074-2019-VRa UNAMBA, de fecha 29 de noviembre del 2019; que en anexo de un (1) folio, forma parte de la presente Resolucior

RTÍCULO SEGUNDO.- RATIFICAR el Reglamento de la Dirección de Incubadora de Empresas de la niversidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, que consta de seis (6) Títulos, treinta y cinco (35) artícülos, os (2) anexos; que en veintisiete (27) folios, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- DISTRIBUIR la presente a las áreas académicas y administrativas pertinentes, para conocimiento y debido cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER su publicación, en la página web, unamba.edu.pe a través de la Oficina de Tecnología de la Información y la Oficina de Imagen Institucional.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BA,STIDAS DE APURIMAC

CERTIFICA : Que el presente documento

es copia friJ del original que obra en los archivos de esta Institución a los que me remito en caso necesario.

Abancay, 19 DIC. 2019

Oficina de Secretaria General Central telefónica: (083)324591 secretariaaeneraliounamba edu De Av. Garcilaso de la Vega sin - Tamburco-Abancay-Apurimac

Page 3: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS ES COPIA FiEi …

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMA VICE RECTORADO INVES TIGACION - UNAMBA

RESOLUCIÓN DE VICERRECTORADO DE INVESTIGACIt PL. '

N° 074-2019-VRIN-UNAMBA Abancay, 29 de noviembre del 2019

VISTO:

El Expediente N° 172-VRIN de fecha 02 de abril del 2019, sobre la propuesta del Reglamento de la Dirección de Incubadora de Empresas, contenido en la Carta N° 005-2019-DIE-UNAMBA y el acuerdo de sesión del Consejo General de Investigación de fecha 28 de octubre del 2019, y;

CONSIDERANDO;

Que, la Constitución Política del Perú en el cuarto párrafo del Ad 180, establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;

Que, la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac es una institución de educación universitaria con personería jurídica de derecho público interno, creada por Ley N° 27348, que tiene como misión formar profesionales competitivos para el desarrollo sostenible de la sociedad regional y nacional;

Que, la Universidad Pública Peruana para organizarse ejerce sus funciones y atribuciones dentro del marco de la autonomía universitaria, la misma que se destaca en la nueva Ley Universitaria N° 30220 Art. 8° que señala: "El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable";

Que, mediante Resolución N° 051-2017-UNAMBA-CEU/P el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac designa a las nuevas Autoridades elegidas para el periodo de mandato conforme a ley, ...; Dra. Iris Eufemia Paredes Gonzáles, Vicerrectora de Investigación; ...;

Que, mediante Ley 30220, Ley Universitaria, establece en el Art. 65.2 son Atribuciones del Vicerrector de Investigación 65.2.1 Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad; asimismo, mediante el Estatuto de la UNAMBA 2017, Art. 37° inciso a);

Que, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria — SUNEDU, mediante Resolución N° 020-2017-SUNEDU-02-15-02 en su Artículo Tercero Declara PROCEDENTE el registro de los datos de la señora Iris Eufemia Paredes Gonzales, como Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac;

Que, con Carta N° 005-2019-DIE-UNAMBA de fecha 07 de abril del 2019, eleva la propuesta del Reglamento de la Dirección de Incubadora de Empresas el Mg. Elio Nolasco Carbajal, Director de Incubadora de Empresas; asimismo, conforme al acuerdo de sesión del Consejo General de Investigación de fecha 28 de octubre del 2019, se aprueba por ser de prioridad;

Que, en atención a los considerandos expuestos y en uso de las facultades contenidas por la Ley Universitaria N° 30220, Ley N° 27348 de Creación de la UNAMBA, Resolución N° 051-2017-UNAMBA-CEU/P, el Estatuto de la UNAMBA y la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, la Vicerrectora de Investigación;

RESUELVE:

PRIMERO. - APROBAR el Reglamento de la Dirección de Incubadora de Empresas de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurimac, el mismo que consta de seis (06) Titulos, treinta y cinco (35) artículos, dos (02) anexos, que en veintisiete (27) folios, forma parte de la presente Resolución.

SEGUNDO. • ELEVAR la presente Resolución al Consejo Universitario para su Aprobación y Ratificación.

TERCERO. - DISTRIBUIR la presente Resolución a las Dependencias Académicas y Administrativas pertinentes, para conocimiento y cumplimiento.

REG,1P• , COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.

meAUENIVE Á)/

Según Distribución: CU VRAC DIE REPOSITORIO

Archivo IEPGNRIN Mendes

Dra. .17' aredes Gonzáles VIC RADE INVESTIGACION

CEL: 959110735 [email protected] / [email protected] Sede Principal: Ciudad Universitaria Av. Inca Garcilazo de la Vega S/N

ONAL APURIMAC

Page 4: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS ES COPIA FiEi …

ES COPIA!' P

-

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE INCUBADORA DE EMPRESAS

Resolución de Vicerrectorado de Investigación N° 074-2019-VRIN-UNAMBA

Vice Rectorado de Investigación - UNAMBA

Abancay - Perú — 2019

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

DR. MANUEL JESÚS IBARRA CABRERA

RECTOR (e)

DR. MANUEL JESÚS IBARRA CABRERA

VICERRECTOR ACADÉMICO

DRA. IRIS EUFEMIA PAREDES GONZÁLES

VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN

CONSEJO GENERAL DE INVESTIGACIÓN

N° NOMBRES Y APELLIDOS DIRECCIONES

1 Dr. Pascual Ayamamani Collanqui Dirección General de Institutos, Unidades y Centros de Investigación

2 Dra. Guadalupe Chaquilla Quilca Dirección de la Unidad de Investigación de Posgrado

3 Dr. Luis Fernando Pérez Falcón Dirección de Información y Transferencia Tecnológica

4 Dr. Ulises Sandro Quispe Gutiérrez I Dirección de Centros Experimentales

5 Mg. Elio Nolasco Carbajal Dirección de Incubadora de Empresas

ELABORADO POR: Dra. Iris Eufemia Paredes Gonzáles Dr. Pascual Ayamamani Collanqui Dra. Guadalupe Chaquilla Quilca Dr. Luis Fernando Pérez Falcón Dr. Ulises Sandro Quispe Gutiérrez Mg. Elio Nolasco Carbajal Lic. Mercedes Oblitas Cáceres Apoyo personal administrativo: CP. Giannella Michelle Aznaran Vergara Téc, Int Jenny Roxana Bautista Palomino Bach. Carlos Yasmany Huaraca Huamán Bach. Fredy Inocencio Bautista Quispe Bach. Mishiel Santa Yola Tuero Hilares REVISADO POR: Consejo General de Investigación

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DEL OR1(3: '11

REGLAMENTO DE INCUBADORA DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC

I. INTRODUCCION

La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac-UNAMBA, tiene corno

objetivos fomentar, dirigir, y realizar investigación en sus diferentes facultades,

formando profesionales con base humanística, científica y tecnológica de calidad

académica, acogiendo a las necedades de nuestra región.

• El presente reglamento ubica su atención en el tema de la gestión del

emprendimiento estudiantil por intermedio de la incubación de empresas en la

sede universitaria con la perspectiva de profundizar su dinámica con elementos

que se conjugan e implicancias para su aplicación.

Para ello se describe el contenido del REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE

INCUBADORA DE EMPRESAS documento normativo de esta comunidad

universitaria, el cual será vigente en forma inmediata a su aprobación y

divulgación que será encargada de promover y gestionar la generación de

proyectos de emprendimiento e innovación de propiedad de los estudiantes

convocados; los involucrados fundamentan la necesidad de reglamentar un

espacio dedicado a las fuentes de nuestro conocimiento profesional y técnico

para que nuestros estudiantes desarrollen la creación de pequeñas y

microempresas, mantener vigente el espíritu emprendedor de nuestros

estudiantes y a la capacitación permanente a sus Escuelas Profesionales y la

investigación científica.

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TÍTULO PRIMERO

FINES, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE

CAPÍTULO I

DE LOS FINES

Artículo 1° El reglamento de Incubadora de Empresas es de cumplimiento

obligatorio para todos los miembros de la comunidad universitaria, incubados,

mentores y personal que la compone tiene como fin centrar la atención en el

tema de la gestión del emprendimiento estudiantil a través de la incubación

empresarial universitaria con la misión de profundizar los elementos que se

toman en cuenta para su aplicación y sostenibilidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 2° El objetivo del presente reglamento es normar la creación,

organización funcionamiento, administración, gestión y evaluación de la

incubadora de empresas de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de

Apurímac y fomentar el incremento de propuestas de innovación, mediante la

creación de empresas que usen diversas tecnologías, de acuerdo a cada

Escuela Profesional, haciendo uso de sus recursos, desarrollando productos y

servicios, teniendo el conocimiento como principal insumo.

Page 8: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS ES COPIA FiEi …

CAPÍTULO III

DE LA BASE LEGAL

Artículo 3° La base legal del presente reglamento lo conforma:

1 Ley Universitaria N° 30220

1 Ley N° 28303 — Ley marco de ciencia, tecnología e innovación

tecnológica.

1 Ley N°28613 — Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica (CONCYTEC)

1 Ley 30309, ley que promueve la investigación científica, desarrollo

tecnológico e innovación tecnológica.

1 Ley N° 29152 Ley que establece la implementación y el funcionamiento

del fondo de investigación y desarrollo para la competitividad —

FIDECOM.

1 DS N° 015-2016 —PCM Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI

1 Resolución de Vicerrectorado de Investigación N° 002-2019-VRIN-

UNAMBA. Reestructuración de las designaciones de los directores de las

oficinas generales de Vicerrectorado de Investigación y sus integrantes.

1 Estatuto de la UNAMBA

1 Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General.

1 Decreto legislativo 1246, de Simplificación Administrativa.

CAPÍTULO IV

DEL ALCANCE

Artículo 4° El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los

miembros de la comunidad universitaria incubados, mentores y todo el personal

que esté relacionado a la dirección de incubadora de empresas de la Universidad

Nacional Micaela Bastidas de Apurímac.

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

TÍTULO SEGUNDO

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I

Artículo 5° El presente reglamento se basa en los siguientes principios:

Principio de identidad: El trabajo de grupo y el compromiso institucional

permitirá lograr el cumplimiento de los objetivos que se proponen.

Principio de Responsabilidad: Debemos asumir esta cualidad como

una obligación para contribuir en la construcción de un escenario futuro

provisor.

Principio de Participación: Es necesario pasar de las ideas a la acción,

de tal forma que se logren en conjunto los efectos de participar para hacer

de nuestra universidad un centro de estudios de calidad.

Principio de Ética: Participar en este proyecto con rectitud tanto en

nuestros deberes como con nuestras obligaciones humanas y

profesionales.

Principio de Unidad: De lo más diverso del pensamiento universitario

debe visualizarse la fuerza de la unidad en las diferencias naturales,

donde el dialogo científico y el consenso se constituya en el instrumento

más poderoso para el desarrollo institucional.

CAPITULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 6° Definiciones:

a. Dirección de Incubadora de Empresa: en adelante DIE, es una

Dirección que proporciona servicios de consultoría, capacitación y

asistencia técnica para la creación de nuevas empresas. Apoya al

emprendedor en la elaboración de su Proyecto de emprendimiento e

innovación y brinda el acompañamiento para el inicio de operaciones de

la empresa.

Page 10: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS ES COPIA FiEi …

ES COPIA FI-DEL ORIR

Etapa de Pre incubación: Es el periodo donde el emprendedor y su

equipo reciben apoyo técnico, bajo una modalidad de Proyecto de

emprendimiento e innovación , ejecutado o coordinado por el equipo de

gestión de la Dirección de Incubadora de Empresas, a los fines de

elaborar o reforzar el respectivo Proyecto de emprendimiento e

innovación presentado en el proyecto.

Incubación o Acompañamiento: Es la etapa siguiente de la pre

incubación se inicia con la instalación física de la empresa, seguidame nte

la comercialización del producto o servicio y el seguimiento de los

objetivos, estrategias y otra Actividades plasmadas en el proyecto del

Proyecto de emprendimiento e innovación

Post incubación: En esta etapa se ofrecen, por parte de la Universidad

Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, a los incubados, los servicios de

consultoría para apoyar el crecimiento y madurez de la operación de la

empresa.

Administración del módulo de incubación de empresas de base

tecnológica: Es la instancia de administración del módulo y que será

dirigido por el responsable del módulo dentro del plan de trabajo del Vice

Rectorado de Investigación, y los órganos correspondientes orientados al

desarrollo de emprendimientos en la UNAMBA.

Módulo de incubación de emprendimientos de base tecnológica:

Son espacios de incubación de emprendimientos, diseñados para

potenciar capacidades emprendedoras y proyectos de valor agregado,

fundamentalmente de base tecnológica.

Comité de Proyectos de Emprendimiento: Es la instancia de

regulación de las actividades relacionadas con el Modulo de incubación

de empresas de base tecnológica en cuanto al proceso de evaluación,

condicionanniento, aprobación o negación, de los proyectos presentados

que solicitan ingreso al módulo de incubación de IEB

Emprendimiento de base tecnológica: Es aquel que incorpora al

conocimiento a partir de I+D (investigación y desarrollo) como la base de

su negocio. Una empresa de base tecnológica se caracteriza por tener

una tecnología propia; es decir, un desarrollo tecnológico que le pertenece

al individuo o empresa y que tiene un conocimiento específico que no

Page 11: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS ES COPIA FiEi …

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

puede ser fácilmente copiable. El efecto positivo de este tipo de empresas

sobre la economía es fruto de su capacidad para llevar los avances en el

campo de la ciencia y la tecnología a la sociedad y al resto de empresas.

Las empresas de base tecnológica en comparación con las no basadas

en la tecnología están más conectados con los agentes de su entorno,

incluso pueden considerarse elementos de difusión de los avances

logrados, al trazar puentes entre el avance científico y los mercados.

Proyecto de emprendimiento e innovación: Es un instrumento sobre el

cual se apoya un proceso Planificación sistemática y eficaz de una

empresa.

Formulario de Proyecto de Emprendimiento: es el documento que el

emprendedor debe presentar para postular al módulo de incubación de

empresas. Este permite consolidar la información del proyecto y

emprendedor, sobre el cual el Comité de Proyectos de Emprendimiento

evaluará el ingreso al programa.

Incubado: Proyecto de emprendimiento que participa en el programa de

incubación del Módulo de Incubación de Empresas en cualquiera de sus

etapas.

I. Programa de Incubación: Es el proceso y la metodología diseñados para

apoyar el crecimiento y procurar el éxito de los proyectos a través de una

gama de servicios y recursos. El programa de incubación se divide en tres

(3) etapas: pre - incubación, incubación, y post - incubación.

Emprendedores: Son los estudiantes representantes de los proyectos de

incubación de la empresa que desarrollaran el proyecto, haciendo uso de

los recursos o instalaciones de la Facultad a la que pertenecen.

Órganos directivos de la Dirección de Incubadora de empresas.

Integrados por el Director y los jefes de unidades (Unidad de consultoría,

Unidad de Proyecto de emprendimiento e innovación y Emprendimiento

y Unidad de Modelo de Incubación de Empresas de Base Tecnológica)

Órganos directivos de la Empresa: Conformado por los estudiantes

Page 12: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS ES COPIA FiEi …

TÍTULO TERCERO

INCUBADORA DE EMPRESAS

CAPÍTULO I

DE LA INCUBADORA DE EMPRESAS

Artículo 7° Incubadora de empresas

Artículo 52° de la Ley Universitaria: La universidad, como parte de la actividad

formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas

y microempresas de propiedad de los estudiantes brindando asesoría o

facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos

directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrado por

estudiantes. Estas empresas reciben asesoría técnica o empresarial de parte de

los docentes de la Universidad y facilidades en el uso de los equipos; en

instalaciones. Cada universidad establece la reglamentación correspondiente.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INCUBADORA DE

EMPRESAS

Artículo 8° Tiene una organización horizontal, con autonomía administrativa y

libre elección de sus actividades, dentro del marco de las normas internas de la

Universidad y las leyes del estado peruano. Depende del Vicerrectorado de

Investigación de la UNAMBA. La estructura orgánica es la siguiente:

Dirección de Incubadora de Empresas-Director

Jefatura de la Unidad de Consultoría-Jefe

Jefatura de la Unidad de Proyecto de emprendimiento e innovación y

Emprendimiento-Jefe

Jefatura de la Unidad de Modelo de Incubación de Empresas de base

Tecnológica-Jefe.

17

Page 13: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS ES COPIA FiEi …

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Artículo 9° La incubadora de empresas tienen las sig "Uñes

9.1 La Dirección de Incubadoras de Empresas

El Director de la Dirección de Incubadora de Empresas de la UNAMBA está a

cargo de un Docente con reconocida trayectoria con formación académica en

ciencias administrativas, económicas, contables yo ramas afines designado por

la Vicerrectoría de Investigación

9.1.1 Funciones del Director de la Dirección de Incubadora de Empresas

Planifica y propone el Plan Anual de Trabajo y participa en el Plan

Operativo Institucional de la Dirección de Incubadora de empresas de la

Universidad.

Promover los planes de negocios y emprendimientos empresariales en la

comunidad universitaria.

Sensibilizar a la comunidad universitaria sobre los componentes de un

ecosistema emprendedor.

Apoyar en la identificación de oportunidades de emprendimientos y la

estructuración del plan de negocio que lleve a la creación de nuevas

empresas.

Organizar capacitaciones, orientación y asesoría en formas y

modalidades más adecuadas para lograr los mejores resultados en

materia de gestión y formación de emprendedores.

Promover concursos de iniciativas de negocio con la colaboración de

socios estratégicos, de carácter local, regional, nacional e internacional.

Dirigir los emprendimientos en todas sus etapas de Pre-incubación,

incubación y post incubación., de acuerdo a los reglamentos establecidos.

Desarrollar alianzas estratégicas con el sector público, privado, ONG.,

referidos al emprendimiento empresarial.

Proponer la creación, actualización de programas académicos como

diplomados, talleres, seminarios, cursos que promuevan el

emprendimiento.

Coordina las funciones y actividades con las Jefaturas de las Diferentes

Unidades de a su cargo.

Delega la elaboración de los documentos de normas internas d

funcionamiento. z

Page 14: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS ES COPIA FiEi …

ES COPIA FIEL DEL ORICINV}11

I. Planifica la elaboración de los programas y proyec os dEEifáEi6n.-----

según el diagnóstico e interés de los emprendedores o empresas

incubadas.

Organiza y ejecuta los programas y proyectos de capacitación según

cronograma.

Participa en la Memoria e informes de gestión anual.

9.2 La Jefatura de la Unidad de Consultoría

La Jefatura de la Unidad de Consultoría de la de la Incubadora de Empresas de

la UNAMBA está representado por un docente o persona calificada en el

asesoramiento de la creación y formalización de empresas, quien se

Encarga del acompañamiento en todo lo relacionado al desarrollo de la empresa

incubada y brinda el soporte en el nivel consultivo.

9.2.1 Funciones del Jefe de la Unidad de Consultoría

Elabora y propone el Plan Anual de Trabajo y participa en el Plan

Operativo Institucional de la Dirección de Incubadora de empresas de la

Universidad.

Coordina las funciones y actividades de la Dirección de Incubadora de

Empresas y las demás Jefaturas de Unidad.

Elabora y propone los documentos de normas internas de funcionamiento.

Elabora los programas y proyectos de capacitación según el diagnóstico

e interés de los emprendedores o empresas incubadas.

Organiza y ejecuta los programas y proyectos de capacitación según

cronog rama.

Participa en la Memoria e informes de gestión anual.

9.3 La Jefatura de Proyecto de emprendimiento e innovación y

Emprendimiento

La Jefatura de la Unidad de Consultoría de la de la Incubadora de Empresas de

la UNAMBA está representado por un docente o persona calificada en el

asesoramiento de la creación y formalización de empresas, quien se encarga del

acompañamiento en todo lo relacionado al desarrollo de la empresa incubad

brinda el soporte en el nivel consultivo.

19-

Page 15: UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS ES COPIA FiEi …

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

9.3.1 Funciones del Jefe de la Unidad de Proyecto de emprendimiento e

innovación y Emprendimiento.

Promover los planes de negocios y emprendimientos empresariales en la

comunidad universitaria.

Sensibilizar a la comunidad universitaria sobre los componentes de un

ecosistema emprendedor.

Apoyar en la identificación de oportunidades de emprendimientos y la

estructuración del plan de negocio que lleve a la creación de nuevas

empresas.

Brindar capacitación, orientación y asesoría en formas y modalidades más

adecuadas para lograr los mejores resultados en materia de gestión y

formación de emprendedores.

Promover concursos de iniciativas de negocio con la colaboración de

socios estratégicos, de carácter local, regional, nacional e internacional.

Apoyar los emprendimientos en I todas sus etapas de pre-incubación,

incubación y post incubación., de acuerdo a los reglamentos establecidos.

Desarrollar alianzas estratégicas con el sector público, privado, ONG.,

referidos al emprendimiento empresarial.

Proponer la creación, actualización de programas académicos como

diplomados, talleres, seminarios, cursos que promuevan el

emprendimiento.

9.4 La Jefatura de la Unidad de Modelo de Incubación de empresas de Base

Tecnológica

La Jefatura de la Unidad de Incubadora de Empresas de Base Tecnológica de la

UNAMBA está representado por un docente o persona calificada en el

asesoramiento promoción y generación de empresas de base tecnológica, quien

se encarga del acompañamiento en todo lo relacionado al desarrollo de la

empresa incubada y brinda el soporte en el nivel consultivo, a cargo de un

Docente con reconocida trayectoria con formación académica en ciencias e

ingeniería o ramas afines designado por el Director de la Dirección de Incubador

de Empresas.

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9.4.1 Funciones del Jefe de la Unidad de Modelo de Incubadora de

Empresas de Base Tecnológica

Promover los planes de negocios y emprendimientos empresariales de

base tecnológica en la comunidad universitaria.

Elabora y propone el Plan Anual de Trabajo y participa en el Plan

Operativo Institucional de la Dirección de Incubadora de empresas de la

Universidad.

Coordina las funciones y actividades de la Dirección de Incubadora de

Empresas y las demás Jefaturas de Unidad.

Elabora y propone los documentos de normas internas de funcionamiento.

Elabora los programas y proyectos de capacitación según el diagnóstico

e interés de los emprendedores o empresas incubadas.

Organiza y ejecuta los programas y proyectos de capacitación según

cronograma.

Participa en la Memoria e informes de gestión anual.

ES COPIA FIEL] DEL ORIGINAL

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO Y GESTIÓN

Artículo 100

Se debe establecer los mecanismos para el financiamiento que contribuyan al

desarrollo de las mejores Proyecto de emprendimiento e innovación, que aporten

a la generación de emprendimientos en la sociedad.

Base legal para justificar el financiamiento es la siguiente:

13.1. Constitución política en el Art. 18 y Art. 19

13.2 Ley universitaria N° 30220, Art. 52 incubadora de empresas

13.3 Ley del canon N° 27506. Art. 6 utilización del canon

13.4 Ley de regalías mineras N° 28258

13.5 Estatuto de la UNAMBA

Los recursos ordinarios, sirven para financiar proyectos de investigación

científica y tecnológica. Ambas modalidades están destinadas a la generación

de nuevos conocimientos ya sea científicos o aplicaciones tecnológicos que

puedan potenciar el desarrollo regional.

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

CAPITULO IV

FASES DEL PROCESO DEL PROYECTO DE EMPRENDIMIENTO E

INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO

Artículo 110

Desde el punto de vista de la incubadora el proceso se divide:

14.1 Sensibilización

14.2 Píe incubación

14.3 Incubación

14.4 post incubación

El método utilizado se basa en un proceso que pasa por sensibilizar, capacitar,

acompañar y asesorar, tanto a estudiantes como a investigadores del ámbito

universitario.

Artículo 12° Sensibilización y Captación

El proceso comienza con la búsqueda mediante canales de difusión y que de

manera conjunta con las actividades de sensibilización, logren captar y luego

identificar posibles emprendedores.

12.1 Solicitud de adhesión a la Unidad de Proyecto de

emprendimiento e innovación y emprendimiento

12.1.1 Remitir al Director de incubadora de empresas, una solicitud

junto con el proyecto de empresa y también el envío de un formulario

(Anexo 1)1, teniendo en cuenta que para postular será integrado por

2 como mínimo y 4 como máximo participantes de diferentes escuelas

profesionales.

12.1.2 La solicitud deberá contener la siguiente información:

Miembros del equipo.

Descripción de la idea.

Solución que pretende dar la empresa a la sociedad.

Conocimientos adquiridos de la Universidad aplicadas a

su emprendimiento.

Anexo I — Final del Documento

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

12.2 Evaluación de la solicitud de adhesión a irUiiiUrie

Proyecto de emprendimiento e innovación y emprendimiento.

12.2.1 Recibir la solicitud.

12.2.2 Los proyectos serán evaluados y presentados ante

un comité evaluador juntamente con dirección de

incubadora de empresas y vicerrectorado de investigación.

12.2.3 Entrevista

12.2.4 Informe de aceptación y/o rechazo indicando su

adhesión a la Unidad de Proyecto de emprendimiento e

innovación y emprendimiento en su primera etapa de Pre-

Incubación.

Artículo 13° Pre Incubación

13.1 solicitud de adhesión a la Unidad de Proyecto de

emprendimiento e innovación y emprendimiento en la fase de Pre-

Incubación.

Cuando ya se haya realizado la exposición del Perfil de Proyecto por

parte del Emprendedor al Comité Evaluador y aprobada por el mismo se

pasa a la fase de Pre incubación, donde el tiempo de duración será

determinado por el equipo técnico en coordinación con dirección de

incubadora de empresas y el vicerrectorado de Investigación, en donde

se definirá el siguiente:

13.1.1 Definir horarios de trabajo diario.

13.1.2 Proceder a la elaboración del Proyecto de emprendimiento e

innovación como herramienta fundamental de organizar la empresa,

conocer y considerar todas las normas y las leyes necesarias para

iniciar, conocer el equipo de personas con las que se asocia cuando

se trata de más de una persona.

13.1.3 En esta etapa los emprendedores son responsables de

elaborar el Proyecto de emprendimiento e innovación de su proyecto.

13.1.4 Con asesoría, direccionamiento y acompañamiento del

personal de la Incubadora de Empresas, los emprendedores,

recibirán la capacitación necesaria, para que puedan realizar la

puesta en marcha definitiva en la etapa de incubación

_3

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Al terminar la etapa de pre incubación, el emprendedor contara con s u

Proyecto de emprendimiento e innovación que le permitirá continuar s u

desarrollo en una incubadora de empresas, buscar fondos que apoye n

su ejecución.

CAPÍTULO V

REQUISITOS PRE - INCUBACIÓN

Artículo 14° Como acceder a la etapa de pre incubación:

14.1 Requisitos

14.1.1 Cursas el VIII semestre de la escuela profesional a la cual

pertenece (llevar como mínimo 03 cursos de IX semestre)

o 170 créditos aprobados, estudiantes, bachiller.

14.1.2 La idea tiene que tener afinidad o relación con las líneas

de investigación de las escuelas profesionales.

14.2 Beneficios

14.2.1 Infraestructura para el desarrollo del negocio (Equipos que

cuenta la Universidad).

14.2.2 Asesoramiento técnico en el desarrollo de los planes de

negocios.

14.2.3 Asesoramiento en el desarrollo de productos o servicios.

14.2.4 Desarrollo de redes de contactos.

14.2.5 Acceso a oportunidades para conseguir recursos (Capital

semilla otorgado por la Universidad).

14.3 Compromisos De Los Residentes

14.3.1 Presentar la propuesta de acuerdo al formulario.

14.3.2 Firmar acuerdo de pre incubación en caso de ser

seleccionado.

14.3.3 Asistir y levantar actas de las reuniones de revisión de

avance acordadas.

14.3.4 Cumplir con las metas acordadas en las reuniones.

14.3.5 Presentar el Proyecto de emprendimiento e innovación.

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ES COPIA FIEL DR. ORIGINAL

CAPÍTULO VI

INCUBACIÓN

Artículo 15°

15.1 En esta etapa se desarrolla en detalle el Proyecto de

emprendimiento e innovación, con el apoyo experimentado de

staff de la incubadora. Es la fase de desarrollo del negocio, donde

la asesoría constituye el pilar del proceso de incubación.

15.2 En esta etapa los incubados realizan el desarrollo de los

productos o servicios innovadores, las mejoras para la

implementación y ejecución del Proyecto de emprendimiento e

innovación las inversiones necesarias para iniciar la operación y

actividad comercial. Así también, reciben capacitación específica

en temas de relevancia para la gestión de negocio; en especial

aspectos de liderazgo emprendedor y elementos gestión de

empresas, de modo prepararlos para el momento de salida del

ambiente protegido de la incubadora.

15.3 El principio de existencia de las incubadoras es ayudar a las

empresas a subsistir en sus etapas iniciales de desarrollo, una

vez cumplidas esas fases, el apoyo debe llegar a su fin.

CAPÍTULO VII

POST- INCUBACIÓN

Artículo 16°

Para dar por terminada la etapa de pre — incubación e incubación y dar por

desarrollada la etapa final de post-incubación, es fundamental que haya

cumplido al menos las siguientes etapas de crecimiento.

Definición explícita de sus productos y/o servicios.

Factibilidad técnica y comercial validada.

Primera ventas ya realizadas.

Proyecto de emprendimiento e innovación revisados en ejecución.

11

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

e) Programa preparado para recibir aportes de capital, socios estratégicos,

inversionistas ángeles expertos en el tema.

Cuando esto acurre, se inicia un proceso de seguimiento por parte de la

incubadora, de modo que la nueva empresa no se desvincula totalmente. Así,

puede seguir requiriendo consejo y usando los servicios de la incubadora,

aunque en condiciones diferentes a las de la etapa de incubación y pagando

por los servicios recibidos a precios más cercano á al mercado2.

CAPÍTULO VIII

DE LA ETAPA DE ACELERACIÓN

Artículo 170 La DEG gestionará ante entidades nacionales o extranjeras la

posibilidad de contar con recursos económicos no reembolsables para la

creación de un CROWDFUNDING de esta manera poder destinar fondos para

acelerar a los startup que hayan terminado su proceso de incubación y sean

seleccionados en base a su potencial crecimiento, escalabilidad y .que sean

replicables en otros mercados, que permitan ser rentables y que destinen el 5%

o más de sus utilidades para restituir los fondos del crowfunding y/o fondo

semilla.

Artículo 18° EQUITY es la valorización de las startup para medir su potencial y

rentabilidad, de esta manera poder acceder a los fondos concursables del

crowdfunding, para lo cual deberán de firmar un contrato de cesión del 5% de las

utilidades y el 5% de los fondos en caso se venda el emprendimiento a

inversionistas.

2 Anexo II — Final del documento

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

TÍTULO CUARTO

PROCEDIMIENTOS DE INGRESO AL MÓDULO DE EMPRESAS DE BASE

TECNOLÓGICA, ACOMPAÑAMIENTO AL EMPRENDEDOR,

INSTALACIONES FÍSICAS Y EQUIPAMIENTO.

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL MÓDULO DE EMPRESAS DE

BASE TECNOLÓGICA

Artículo 19° La selección de emprendimientos de base tecnológica en el módulo

comprende el siguiente procedimiento: a) postulación con el proyecto de

emprendimiento b) revisión del proyecto por el comité —EBT c) aprobación o

denegación del proyecto.

Artículo 20° Postularan al módulo — EBT, estudiantes de la UNAMBA cuya

propuesta de emprendimiento de base tecnológica este presentada de acuerdo

a un proyecto de emprendimiento el cual puede estar enriquecida con su

propuesta de tesis de grado como también tesis para la obtención del título

profesional, solicitud de ingreso al módulo-EBT, constancia de estudios en la

UNAMBA.

Para personas naturales y jurídicas la postulación al módulo debe realizarse

presentando el proyecto de propuesta de emprendimiento de base tecnológica,

solicitud de ingreso al módulo —EBT, Copia legalizada de DNI, Pago por derecho

a evaluación del proyecto de emprendimiento.

La revisión estar a cargo de un comité de revisión conformado por Docentes de

la UNAMBA y Expertos en la materia debidamente acreditados con el file de vida

documentado.

La idea de emprendimiento deberá ser expuesta por el postulante al Comité

debidamente conformado de acuerdo fundamento tecnológico presentado por el

postulante.

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ES COPIA FIEL1 DEL ORIGINAL

'El resultado de la evaluación es inapelable siendo los esultados aceptado o

rechazado según se determine.

Artículo 21° Las postulaciones debidamente documentadas serán presentadas

por mesa de partes de la universidad dirigida al encargado del Módulo de

Emprendimientos de base tecnológica.

Artículo 22° El Informe del comité sobre los emprendimientos aprobados deberá

contener como mínimo los siguientes ítems:

Presentación de proyecto.

Diagnóstico del proyecto.

Etapa de incubación sugerida

Tiempo de incubación sugerida, de acuerdo a la etapa del proceso de

incubación en el que se encuentre. - Espacio dentro de los laboratorios

requeridos para el proyecto - Espacios de trabajo requerido para el

proyecto, de ser el caso. Deberá adjuntarse la asignación de espacio

determinada y equipamiento.

Tarifa sugerida de los servicios del programa de incubación que deberá

cancelar el emprendedor.

Consideraciones en cuanto a modalidades de financiamiento,

excepciones o descuentos al cobro de tarifas y de participación al

proyecto por ingresar al módulo - EBT de acuerdo a los términos

consignados en el TUPA.

Conclusiones y recomendaciones

Formulario de Proyecto de Emprendimiento, como adjunto.

Documentos habilitantes, como adjunto en conjunto con la petición de la

convocatoria para la sesión del Comité de Proyectos de Emprendimiento.

Artículo 23° El resultado de la evaluación del emprendimiento por parte del

Comité evaluador será consignado en un acta de emprendimientos en el libro de

actas para tal finalidad.

Artículo 24° Se realizará un concurso anual para las cuatro modalidades d

postulantes estudiantes, egresados y personas jurídicas o naturales teniendo un

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

ganador por módulo el cual será acreedor de facilidades económicas para el

logro de objetivos del emprendimiento con bases tecnológicas. Siempre que este

resuelva un problema tecnológico mediante un emprendimiento de base

tecnológica en la región de Apurímac.

Artículo 25° El ganador sea la modalidad que fuere firmara un compromiso de

cumplimiento del proyecto de emprendimiento con la Universidad teniendo corno

anexos los actuados desde la presentación del emprendimiento, la evaluación

realizada por el equipo técnico y copia del acta debidamente autenticada.

Artículo 26° El abandono del proceso de incubación del emprendimiento, el

emprendedor es responsable de los gastos incurridos hasta la etapa del avance

sin perjuicio de terceros y la UNAMBA.

Artículo 27° El presupuesto, deberá ser de la fuente para el desarrollo de

investigaciones del Vice Rectorado de Investigación de la UNAMBA.

Artículo 28° El rendimiento del financiamiento se realizara de acuerdo al

cronograma de avance en coordinación con el aspecto financiero controlado por

el ente correspondiente de la UNAMBA.

CAPÍTULO II

DEL ACOMPAÑAMIENTO AL EMPRENDEDOR

Artículo 29° Sera conformado por Docente de la UNAMBA y un experto, para

tal finalidad debidamente certificado y evaluado por el ente correspondiente a los

cuales se les denominará tutores de acompañamiento en desarrollo tecnológico.

Artículo 30° Los incentivos económicos para los tutores, deberán estar

contemplado en el proyecto del emprendimiento.

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CAPÍTULO III

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS Y EQUIPAMIENTO

Artículo 31° Para el desarrollo de los emprendimientos de base tecnológica, son

necesarios que la Universidad cuente con las instalaciones físicas —

Laboratorios, Talleres de desarrollo de la idea, concreción de la idea y el

escalamiento respectivo; el equipamiento especializado en las diferentes áreas

afines a las facultades y sus respectivas líneas de investigación.

Artículo 32° Los Laboratorios ya existentes de la Universidad forman parte de

este proceso de emprendimiento de base tecnológica, con la finalidad de no

duplicar• esfuerzos en cuanto a la adquisición de equipo especializado. Los

cuáles serán usados en coordinación del Director de Escuela y responsables de

los laboratorios.

TÍTULO QUINTO

CONVOCATORIAS A LOS EMPRENDEDORES Y ROL DE LA

UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I

DE LAS CONVOCATORIAS A LOS EMPREDEDORES

Artículo 33° Convocatoria a los Emprendedores

El Vicerrectorado de Investigación y la Dirección de Incubadora de empresas de

la Universidad tendrán a su cargo la apertura y desarrollo del Sistema de

Incubadora de empresas, el cual se dará a conocer a cada Facultad y se

sostendrá con la participación de los estudiantes emprendedores que serán

convocados a participar, cumplir y sacar adelante un Proyecto de

emprendimiento e innovación.

CAPÍTULO II

DEL ROL DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 34° Rol de la Universidad

La incorporación de la cultura del emprendimiento al interior de la universidad

debe concretarse desde un enfoque sistemático e integral, pues afecta a las

finalidades de la universidad enseñanza, investigación y proyección social.

04

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COPIA FIEL DEL ORIGINAL

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 35° Disposiciones Complementarias

• PRIMERA: El Vicerrector de Investigación será responsable de velar para que

se aplique adecuadamente el presente reglamento, por intermedio de la

Dirección de Incubadora de Empresas de la UNAMBA.

SEGUNDA: Cualquier aspecto no considerado en el presente Reglamento será

resuelto por la Dirección de Incubadora de Empresas y el Vicerrectorado de

Investigación de la Universidad.

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ANEXO I

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Denominación del Proyecto

Sector de Actividad

EQUIPO PROMOTOR

Nombres y Apellidos DNI

E-mail Teléfono

Créditos Superados Carrera

FIRMA DEL PROMOTOR 1

Nombres y Apellidos DNI

E-mail Teléfono

Créditos Superados Carrera

FIRMA PROMOTOR 2

Nombres y Apellidos DNI

E-mail Teléfono

Créditos Superados Carrera

FIRMA PROMOTOR 3

Nombres y Apellidos DNI

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

E-mail Teléfono

Créditos Superados Carrera

DESCRIPCIÓN DE LA IDEA. ¿QUÉ VA OFRECER AL MERCADO?

¿QUÉ PROBLEMA, NECESIDAD O TAREA SE PRETENDE RESOLVER?

¿PARA QUIÉN SE ESTÁ OFRECIENDO LA SOLUCIÓN? ¿QUIÉNES SON

TUS PRINCIPALES CLIENTES OBJETIVO?

03

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

¿POR QUÉ VAN A DECIDIR ADQUIRIR LA SOLUCIÓN? ¿QUE VENT-AJAS

SE APORTAN FRENTE A LA COMPETENCIA?

EXPONE AL MENOS TRES RAZONES PARA EMPRENDER

• ¿QUÉ TAREAS SE HAN REALIZADO° PARA EL DESARROOLLO DE LA

IDEA?

¿CÓMO TE VEZ DENTRO DE CINCO AÑOS?

CUALQUIER OTRA INFORMACION ADICIONAL QUE DEFIENDA LA

CANDIDATURA PRESENTADA

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ES COPIA FIEC DEL ORIGINAL

ANEXO II

FORMATO DEL PROCESO DE POST - INCUBACIÓN

EMPRESA

NOMBRE

GERENTE

DEL

CORREO

ELECTRÓNICO

TELÉFONO

FECHA

DIRECCIÓN

al