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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ORGANISMOS QUE NORMAN LA CONTABILIDAD EN EL PERU CONSEJO NORMATIVO DE CONTABIIDAD: Por Ley, a través de los años, se ha regulado al sistema nacional de contabilidad en el país. Actualmente se encuentra en vigencia la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la cual establece: Su aplicabilidad a todas las entidades del sector público y al sector privado. Define al Sistema Nacional de Contabilidad como el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables que deben aplicar los sectores público y privado. Establece como objetivo del Sistema Nacional de Contabilidad la de armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable. Atribuciones: Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores públicos y privado. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado. Absolver consultas en materia de su competencia. Es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por un representante de: Banco Central de Reserva del Perú. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Instituto Nacional de Estadística e Informática. Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú. Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. DOCTRINAS CONTABLES Página 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

ORGANISMOS QUE NORMAN LA CONTABILIDAD EN EL PERU

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABIIDAD:

Por Ley, a través de los años, se ha regulado al sistema nacional de contabilidad en el país. Actualmente se encuentra en vigencia la Ley

General del Sistema Nacional de Contabilidad, la cual establece:

Su aplicabilidad a todas las entidades del sector público y al sector privado.

Define al Sistema Nacional de Contabilidad como el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables que

deben aplicar los sectores público y privado.

Establece como objetivo del Sistema Nacional de Contabilidad la de armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores

público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable.

Atribuciones:

Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores públicos y privado.

Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado.

Absolver consultas en materia de su competencia.

Es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por un representante de:

Banco Central de Reserva del Perú.

Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores.

Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

CONASEV

¿Cuáles son sus funciones?

Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores, controlando a las personas naturales y jurídicas que intervienen.

Velar por la transparencia del mercado de valores, la correcta formación de precios en ellos y la información necesaria para tales

propósitos.

Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas.

Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.

Su rol principal es velar por que los participantes del mercado de valores cuenten con la información necesaria para la toma de

decisiones de inversión.

¿A quien regula?

Emisores

Bolsas de Valores

Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores

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Agentes de Intermediación

Fondos Mutuos

Fondos de Inversión

Empresas Clasificadoras de

Riesgo

Fondos Colectivos

Sociedades Anónimas Abiertas

Bolsas de Productos

Sociedades Corredoras de Productos

Sociedades Titulizadoras

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP

Atribuciones:

Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones

señaladas en la ley.

Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras, de seguros y AFP, y servicios complementarios a la

actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas.

Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicación de los estados financieros, y cualquier otra

información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económica financiera de las empresas, así como las normas

sobre consolidación de estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Normativa contable

Con Resolución SBS Nº 895-1998 del 1 de setiembre de 1998 (vigente a partir del 1 de enero de 2001) se aprobó el Manual de

Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

Mientras que para las Empresas del Sistema Asegurador existe un Plan de Cuentas aprobado con Resolución SBS Nº 348-1995 del 11 de

mayo de 1995 (vigente a partir del 1 de enero de 1996) cuyas disposiciones deben ser observados en forma obligatoria.

Mediante Resolución SBS Nº 435-2005 del 15 de marzo de 2005, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, los mismos que entraron en vigencia a

partir del 1 de enero de 2006.

A estos manuales se les ha efectuado modificaciones para adecuarlos a lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2005-EF/93.01 del Consejo

Normativo de Contabilidad publicada el 7 de junio de 2005, así como para efectuar ciertas precisiones respecto a la presentación de los

estados financieros.

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HISTORIA DE LAS NIC:Todos en el área de contabilidad hemos oído hablar de las diferentes instituciones a nivel internacional y nacional que agrupan nuestra

profesión, y nos surge la interrogante ¿quiénes emiten las NIC? , la respuesta

debe ser daba con un poco de historia.

Todo empieza en los estados unidos de América, cuando nace el APB-

Accounting Principles Board (consejo de principios de contabilidad), este

consejo emitió los primeros enunciados que guiaron la forma de presentar la

información financiera. Pero fue desplazado porque estaba formado por

profesionales que trabajaban en bancos, industrias, compañías públicas y

privadas, por lo que su participación en la elaboración de las normas era una

forma de beneficiar su entidades donde laboraban.

Luego surge el fasb-financial accounting Standard board (consejo de normas

de contabilidad financiera), este comité logro (aún está en vigencia en

EE.UU., donde se fundó) gran incidencia en la profesión contable. Emitió

unos sinnúmeros de normas que transformaron la forma de ver y presentar

las informaciones. A sus integrantes se les prohibía trabajan en

organizaciones con fines de lucro y si así lo decidían tenía que abandonar el

comité fasb. Solo podían laborar en instituciones educativas como maestros. Conjuntamente con los cambios que introdujo el fasb, se

crearon varios organismos, comité y publicaciones de difusión de la profesión contable: aaa-american accounting association (asociación

americana de contabilidad), arb-accounting research bulletin (boletín de estudios contable, asb-auditing Standard board (consejo de

normas de auditoria, aicpa american institute of certified public accountants (instituto americano de contadores públicos), entre otros.

Al paso de los años las actividades comerciales se fueron internacionalizando y así mismo la información contable. Es decir un

empresario con su negocio en América, estaba haciendo negocios con un colega japonés. Esta situación empezó a repercutir en la forma

en que las personas de diferentes países veían los estados financieros, es con esta problemática que surgen las normas internacionales de

contabilidad, siendo su principal objetivo "la uniformidad en la presentación de las informaciones en los estados financieros", sin

importar la nacionalidad de quien los estuvieres leyendo interpretando.

Es en 1973 cuando nace el iasc-international accounting standard committee (comité de normas internacionales de contabilidad) por

convenio de organismos profesionales de diferentes países: Australia, Canadá, estados unidos, México, Holanda, Japón y otros. Cuyo

organismo es el responsable de emitir las NIC. Este comité tiene su sede en London, Europa y se aceptación es cada día mayor en todo

los países del mundo.

El éxito de las NIC está dado porque las normas se han adaptado a las necesidades de los países, sin intervenir en las normas internas de

cada uno de ellos. Esto así por las normas del fasb respondía a las actividades de su país, Estados Unidos, por lo que era en muchas

ocasiones difícil de aplicar en países sub.-desarrollados como el nuestro. En ese sentido el instituto de contadores de la república

Dominicana en fecha 14 del mes septiembre de 1999 emite una resolución donde indica que la Republica Dominicana se incorpora a las

normas internacionales de contabilidad y auditoría a partir del 1 de enero y 30 de junio del 2000 respectivamente. Insertando a nuestro

país en el Isaac.

El comité de normas internacionales de contabilidad esta consiente que debe seguir trabajando para que se incorporen los demás países a

las NIC. Porque aparte de su aceptación en país más poderoso del mundo, no ha acogido las NIC como sus normas de presentación de la

información financiera, sino que sigue utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado o PCGA. Esta situación

provoca que en muchos países, se utilicen tanto las NIC, como los PCGA. Por la siguiente razón, por ejemplo un país se acogió a las

NIC, pero cuenta con un gran número de empresas estadounidenses, por lo tanto deben preparar esos estados financieros de acuerdo a

los PCGA y no como nic.

Situación que se espera que termine en los próximos años, ya que como son muchos los países que están bajo las nic (la Unión Europea

se incorporó recientemente) y cada día serán menos los que sigan utilizando los PCGA.

Conjuntamente con los cambios que introdujo el Fasb, se crearon varios organismos, comités y publicaciones de difusión de la profesión

contable:

* AAA: American Accounting Association (Asociación Americana de Contabilidad)

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* ARB: Accounting Research Bulletin (boletín de estudios contables)

* ASB: Auditing Standard Board (consejo de normas de auditoria)

* AICPA: American Institute of Certified Public Accountants (instituto americano de contadores públicos)

Al paso de los años las actividades comerciales se fueron internacionalizando y así mismo la información contable. Es decir un

empresario con su negocio en América, estaba haciendo negocios con un colega japonés. Esta situación empezó a repercutir en la forma

en que las personas de diferentes países veían los estados financieros, es con esta problemática que surgen las Normas Internacionales de

Contabilidad (NIC), siendo su principal objetivo:

"la uniformidad en la presentación de las informaciones en los estados financieros", sin importar la nacionalidad de quien los estuvieres

leyendo interpretando".

La I.A.S.C. International Accounting Standard Committee (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) fue fundada en junio de

1973 como resultado de un acuerdo por los cuerpos de la contabilidad de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, los

Países Bajos, el Reino Unido y la Irlanda y los Estados Unidos, y estos países constituyeron el Comité de IASC en aquella época. Las

actividades profesionales internacionales de los cuerpos de la contabilidad fueron organizadas bajo la Federación Internacional de los

Contables (IFAC) en 1977.

En 1981, IASC e IFAC convinieron que IASC tendría autonomía completa y completa en fijar estándares internacionales de la

contabilidad y en documentos de discusión que publican en ediciones internacionales de la contabilidad. En el mismo tiempo, todos los

miembros de IFAC se hicieron miembros de IASC. Este acoplamiento de la calidad de miembro fue continuado en mayo de 2000 en que

la constitución de IASC fue cambiada como parte de la reorganización de IASC. La cronología siguiente hasta junio de 1998 es tomada

de un artículo "IASC - 25 años de evolución, trabajo en equipo y mejora", por David Cairns, secretario general anterior de IASC,

publicado en la penetración de IASC, en junio de 1998. La información se ha suplido para los acontecimientos entre junio de 1998 y de

1° de abril de 2001, cuando el IASB asumió su papel.

En el año 2001 los administradores anuncian a miembros del Comité Internacional la búsqueda para que la legislación de los presentes

de la Comisión de las Comunidades Europeas de los miembros de consejo consultivo de IAS requiera el uso de los estándares de IASC

para todas las compañías mencionadas no más adelante de 2005 administradores traen la nueva estructura en el efecto, el 1 de abril de

2001 - IASB asumen la responsabilidad de fijar estándares de la contabilidad, señalada los estándares de divulgación financieros

internacionales 2000.

Las reuniones de SIC abiertas en el comité público de Basilea expresan la ayuda para IASs y para que los esfuerzos armonicen el

lanzamiento del concepto del SEC de la contabilidad internacionalmente con respecto al uso de los estándares internacionales de la

contabilidad en los EUA. Como parte de un programa de la reestructuración, el Comité de IASC aprueba una nueva constitución IOSCO

recomendando que sus miembros permitan que los emisores multinacionales utilicen 30 estándares de IASC en las ofrendas fronterizas.

David Tweedie nombrado como primer presidente de los miembros reestructurados del Comité de IASC anuncia la búsqueda para los

nuevos miembros del Consejo - sobre 200 usos está el tablero recibido de IASC aprueba cambios limitados a IAS 12, IAS 19 y el

personal de IAS 39 (y estándares relacionados) IASC publica la dirección de la puesta en práctica en la agricultura de IAS 39 IAS 41

aprobada en la reunión pasada del Comité de IASC 1999.

CRONOLOGÍA

1993: La India substituye Corea a bordo de IOSCO conviene la lista de los estándares de la base y endosa comparabilidad de las

declaraciones del flujo de liquidez de IAS 7 y las mejoras proyectan terminado con la aprobación de IASs revisado diez

1992: Primera delegación va a República Popular de China

1991: La primera conferencia de IASC de la penetración de los esta'ndar-standard-setters (organizados conjuntamente con

HONORARIO y FASB) IASC, de la actualización de IASC y del esquema de la suscripción de las publicaciones lanzó estándares

internacionales de las ayudas del plan de FASB

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1990: La declaración del intento en la comparabilidad de la Comisión de las Comunidades Europeas de los estados financieros ensambla

a grupo consultivo y agrupa al Comité como el financiamiento externo del observador

1989: Presidente Hermann Nordemann discute que los mejores intereses de Europa sean servidos por la armonización internacional y la

mayor implicación en el marco de IASC para la preparación y la presentación de la pauta aprobada del sector público de los estados

financieros.

1988: Jordania, Corea y la federación nórdica substituyen México, Nigeria y Taiwán en los instrumentos financieros del Comité

proyectando conjuntamente con el Comité canadiense los estándares de la contabilidad que IASC publica.

1987: La comparabilidad IOSCO comienza proyecto ensamblando a grupo consultivo y apoya la comparabilidad del primer IASC

volumen encuadernado del proyecto de estándares internacionales de la contabilidad.

1986: Los analistas financieros integran conferencia común del Comité con la Bolsa de Acciones de Nueva York y la Asociación

internacional en la globalización de mercados financieros

1985: El foro de la OCDE en la armonización IASC de la contabilidad responde a las ofertas multinacionales del prospecto del SEC

1984: Taiwán integra la reunión formal del Comité con los EUA.

1983: Italia se integra al Comité.

1982: Comisiones mutuas de IASC/IFAC - el Comité se amplió a 13 países más cuatro otras organizaciones con un interés en la

divulgación financiera.

1981: El grupo consultivo formó visitas al grupo de trabajo nacional de los estandar-standard-setters en los impuestos diferidos

instalados en los Países Bajos, el Reino Unido y los EUA.

1980: Los papeles de discusión en grupo de funcionamiento intergubernamental son publicados por las Naciones Unidas y su

divulgación satisface por primera vez - documento de la posición de los presentes de IASC sobre la cooperación de integración del resto

del mundo.

1979: IASC satisface a grupo de funcionamiento de la OCDE en estándares de la contabilidad

1978: Nigeria y Sudáfrica se integran al Comité

1977: Comité ampliado a 11 países - la IASC continúa siendo autónoma pero con la relación cercana con IFAC

1976: Un grupo de diez presidentes de bancos deciden trabajar con IASC, y financia proyecto de IASC, sobre los estados financieros de

los bancos

1974: El primer bosquejo de la exposición publicó los primeros miembros asociados (Bélgica, la India, Israel, Nueva Zelanda, Pakistán

y Zimbabwe) IAS 1 de las políticas de contabilidad.

1973: IASC formó - la reunión inaugural el 29 de junio, Londres

El éxito de las NIC está dado porque las normas se han adaptado a las necesidades de los países, sin intervenir en las normas internas de

cada uno de ellos.

El comité de Normas Internacionales de Contabilidad esta consiente que debe seguir trabajando para que se incorporen los demás países

a las NIC. Porque aparte de su aceptación, el país más poderoso del mundo, no ha acogido las NIC como sus normas de presentación de

la información financiera, sino que sigue utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado o PCGA. Esta situación

provoca que en muchos países, se utilicen tanto las NIC, como los PCGA. Por la siguiente razón, por ejemplo un país se acogió a las

NIC, pero cuenta con un gran número de empresas estadounidenses, por lo tanto deben preparar esos estados financieros de acuerdo a

los PCGA y no como NIC.

ELABORACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

Tanto los Representantes en el Consejo, como las organizaciones

profesionales Miembros, los componentes del Grupo Consultivo y

otras organizaciones e individuos, así como el personal del IASC,

son invitados a remitir sugerencias sobre asuntos que puedan ser

tratados en las Normas Internacionales de Contabilidad.

El procedimiento seguido asegura que las Normas Internacionales

de Contabilidad son regulaciones de alta calidad, que exigen

seguir prácticas contables apropiadas para cada circunstancia

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económica en particular. Este procedimiento también garantiza, mediante las consultas realizadas al Grupo Consultivo, a las

Organizaciones Miembros del IASC, a los organismos reguladores contables y a otros grupos e individuos interesados, que las Normas

Internacionales de Contabilidad son aceptables para los usuarios y elaboradores de los estados financieros.

El proceso de elaboración de una Norma Internacional de Contabilidad es como sigue:

Primer paso: el Consejo establece un Comité Especial, presidido por un Representante en el Consejo, que usualmente incluye otros

representantes de las organizaciones profesionales contables de, al menos, otros tres países. Estos Comités Especiales pueden también

incluir a representantes de otras organizaciones, de las representadas en el Consejo o en el Grupo Consultivo, o bien que sean expertos

en el tema a tratar.

Segundo paso: el Comité Especial identifica y revisa todos los problemas contables asociados al tema elegido, y considera la aplicación

del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, elaborado por el IASC, a la resolución de tales

problemas. El Comité Especial estudia, asimismo, las normativas y prácticas contables, ya sean nacionales o regionales, existentes en ese

momento, considerando los diferentes tratamientos contables que pueden ser apropiados, según las variadas circunstancias. Una vez que

ha considerado los problemas implicados en el tema, el Comité Especial puede enviar un Resumen del Punto al Consejo del IASC.

Tercer paso: tras haber recibido los comentarios del Consejo sobre el Resumen del Punto, si los hubiere, el Comité Especial

normalmente prepara y publica un Borrador de Declaración de Principios u otro documento de discusión. El propósito de tal Borrador es

el establecimiento de los principios contables que formarán las bases de la preparación del Proyecto de Norma, si bien también se

describen el mismo las soluciones alternativas consideradas, así como las razones por las que se recomienda su aceptación o rechazo. Se

invita a las partes interesadas a realizar comentarios, a lo largo del periodo de exposición pública, que suele ser de alrededor de tres

meses. En los casos de revisión de una Norma Internacional de Contabilidad existente, el Consejo puede dar instrucciones al Comité

Especial para que prepare directamente un Proyecto de Norma, sin publicar previamente un Borrador de Declaración de Principios.

Cuarto paso: el Comité Especial revisan los comentarios recibidos sobre el Borrador de Declaración de Principios y por lo general

acuerda una versión final de la Declaración de Principios, que se remite al Consejo para su aprobación y uso como base para la

preparación de un Proyecto de Norma Internacional de Contabilidad. Esta versión final de la Declaración de Principios está disponible

para el público que la solicite, pero no es objeto de una publicación formal.

Quinto paso: el Comité Especial prepara un borrador de Proyecto de Norma, para su aprobación por parte del Consejo. Tras su revisión,

y contando con la aprobación de al menos las dos terceras partes del Consejo, el Proyecto de Norma es objeto de publicación. Se invita a

realizar comentarios a todas las partes interesadas, durante el periodo de exposición pública, que dura como mínimo un mes, y

normalmente se extiende entre uno y tres meses.

Sexto paso: por último, el Comité Especial revisa los comentarios y prepara un borrador de Norma Internacional de Contabilidad para

que sea revisado por el Consejo. Tras la revisión pertinente, y contando con la aprobación de al menos los tres cuartos del Consejo, se

procede a publicar la Norma definitiva.

A lo largo de todo este proceso, el Consejo puede decidir que las dificultades de la materia que se está considerando hacen necesaria una

consulta adicional, o que pueden resolverse mejor emitiendo, para recibir comentarios, un Documento de Discusión o un Documento de

Problemas. Puede ser también necesario emitir más de un Proyecto de Norma, antes de aprobar una Norma Internacional de

Contabilidad. De forma excepcional, el Consejo puede, en el caso de problemas relativamente menores, no establecer ni operar mediante

el nombramiento de un Comité Especial, pero siempre publica un Proyecto de Norma antes de aprobar una Norma definitiva.

MECANISMO DE EMISIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

El desarrollo de cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad es así: El Consejo establece un Comité Conductor, el cual identifica y revisa todas las emisiones asociadas con el tema y considera la

aplicación del "Marco de Conceptos para la preparación y presentación de Estados financieros para esas emisiones contables".

Luego emite un "Punto sobresaliente al Consejo".

El Consejo hace llegar sus comentarios y el Comité Conductor prepara y publica una "Declaración Borrador de Principios", en la

que se establecen los principios subyacentes, las soluciones alternativas y las recomendaciones para su aceptación o rechazo. Los

comentarios se solicitan a todas las partes interesadas durante el período de exposición, generalmente cuatro meses.

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Luego de revisar los comentarios, acuerda una Declaración de Principios final que es enviada al Consejo para su aprobación y para

usarlo como base del Borrador Público de la NIC propuesta. Esta Declaración está disponible para el público que lo requiera pero

no es publicada.

El Comité prepara el Borrador Público para la aprobación del Consejo, lo que se logra con el voto de la menos las dos terceras

partes y se publica. Se solicitan comentarios a todas las partes interesadas por un período entre un mes y cinco meses.

El Comité revisa los comentarios y prepara el borrador de la NIC para revisión del Consejo. Después de la revisión y la aprobación

del setenta y cinco por ciento de los Consejeros, la Norma es publicada.

Periódicamente, el Consejo puede decidir establecer un Comité Conductor para revisar una Norma Internacional de Contabilidad

para tomar en cuenta todos los desarrollos desde que la norma fue aprobada por primera vez.

MARCO LEGAL DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES EN EL PERÚ 

En el Perú los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, encuentran su marco legal en la Ley General de Sociedades, vigente

a partir del 1 de enero de 1998. Asimismo, el Consejo Normativo de Contabilidad mediante su Resolución No. 013-98-EF/93.01 del 17

de julio de 1998 estableció lo siguiente: 

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere la Ley General de Sociedades comprenden, substancialmente: 

1) Las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC´s, las mismas que son emitidas por un Comité Especial (IASC) de la

Federación Internacional de Contadores (IFAC). 

2) Las Normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control. 

Por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no están normados por el Comité de

Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standard Committee) supletoriamente, se podrá emplear los

Principios de Contabilidad aplicados a los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP). 

En enero del 2001 se disolvió el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y fue reemplazado por el Consejo de

Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) – International Accounting Standards Board); el cual estableció que las nuevas normas

contables, recibirán la denominación de International Financial Reporting Standards (IFRS), o bien en castellano Normas Internacionales

de Información Financiera (NIIFs), pudiendo eliminar o modificar las NICs y/o SICs existentes. 

FUNCIÓN 

La función es contribuir al desarrollo y adopción de principios de contabilidad que sean relevantes, balanceados e internacionalmente

comparables y fomentar su observación en la presentación de estados financieros. 

OBJETIVOS 

Formular y publicar normas de contabilidad a ser observadas en la presentación de los estados financieros. 

Trabajar para el mejoramiento y armonización de las reglamentaciones relativas a la presentación de E.F. 

Conocer el impacto económico de la aplicación de la Normas Internacionales de Contabilidad en la información financiera y

tributaria de las empresas. 

Mejorar el grado de comprensión y conocimiento a los asistentes, de lo que son las Normas Internacionales de Contabilidad. 

Conocer las normas sobre presentación de estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. 

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Despertar un mayor grado de interés a nuestras Empresarios por los temas contables, en un mundo que se mueve hoy por hoy con

economías globalizadas y que por tanto requiere INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA CON ESTANDARES UNICOS

GLOBALES. 

ANTECEDENTES DE LA APLICACIÓN DE LAS NIC EN PERU:

Diversos Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú adoptaron acuerdos para la aplicación de las Normas Internacionales de

Contabilidad (NIC) según resoluciones:

N° 39 del X Congreso de Lima en 1986 (NICS 1 a la 13).

N° 12 del XI Congreso del Cusco en 1988 (NICS 14 a la 23).

N° 1 del XII Congreso de Cajamarca en 1990 (NICS 24 a la 29).

El Consejo Normativo de Contabilidad, el 18 de abril de 1994, mediante Resolución N° 005-94-EF/93.01 oficializó la aplicación de las

Normas Internacionales de Contabilidad adoptados en los Congresos antes mencionados; precisando que los estados financieros deben

ser preparados cumpliendo las mencionadas normas.

INICIO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE APLICAR LAS NIC EN EL PERÚ:El reconocimiento de las NIC no sólo se dio en el campo profesional, sino también en el campo legal, pues en 1997 la Ley de Sociedades

Nº 26887, en su artículo 223°, estableció la obligatoriedad de que los estados financieros se preparen y presenten de conformidad con las

normas legales y los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”

La Resolución N° 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad precisó que los Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados a que se refiere la Ley General de Sociedades comprende sustancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad

(NICS), oficializadas, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se

encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.

La misma resolución N° 013-98-EF/93.01 precisó que por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos

operativos contables no estén establecidos en una Norma Internacional de Contabilidad, supletoriamente, se podrá emplear los Principios

de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América.

NIC Y NIIF CON VIGENCIA EN EL PERU

Las normas oficializadas por el CNC al 31 de diciembre de 2006, son las NIC vigentes de la 1 a la 41, las NIFF de la 1 a la 6 y las

interpretaciones vigentes de la 1 a la 33.

Estas normas incluyen las NIC revisadas incluidas en el Proyecto de Mejoras emprendido por el IASB (1, 2, 8,10, 16, 17, 21, 24, 28, 29,

31, 32, 33, 39 y 40) vigentes en el Perú a partir del 1 de enero de 2006 (Internacionalmente el 1 de enero de 2005).

A la fecha no han sido aprobadas las NIIF 7 y 8, con vigencia internacional a partir del 1 de enero de 2007, así como las CINIIF.

PREGUNTAS FRECUENTES:

a) ¿Por qué es necesario que existan normas contables únicas?

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Porque la falta de uniformidad impide a los inversores, analistas y otros usuarios comparar fácilmente los informes financieros de

empresas que operan en diferentes países, aunque sea dentro del mismo sector.

b) ¿Quiénes están obligados a adaptarse a las Normas Internacionales de contabilidad?

El Consejo Europeo aprobó el Reglamento de aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, que requiere que los grupos

cotizados, incluyendo bancos y compañías de seguros, preparen sus estados financieros consolidados correspondientes a ejercicios que

comiencen en el año 2005 con Normas Internacionales de Contabilidad. Los estados miembros de la Unión Europea tienen la potestad de

extender los requisitos de este Reglamento a compañías no cotizadas y a los estados financieros individuales.

Ahora es el momento de adecuar la contabilidad empresarial porque conseguirá una mayor transparencia y comparabilidad de la

información que se utiliza en nuestros mercados financieros, lo que a la larga será una ventaja competitiva para su empresa. No debe

esperar a la fecha límite para iniciar la fase de planificación de la adaptación, porque aunque la exigencia de presentar las cuentas

anuales según las normas internacionales se fija a partir de 2005, estas incluirán información comparativa por lo que, al menos a efectos

internos, será necesario adelantar un año la adopción de las NIC.

c) ¿Cuándo puedo empezar a aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad?

No, aparte de conllevar consecuencias sobre los resultados y sobre el patrimonio de las compañías, el proceso de adaptación afectará a la

práctica totalidad de los departamentos de su empresa, siendo necesario preparar sus recursos humanos y tecnológicos. Por tanto, es

importante que todos sean conscientes del proceso de adaptación y entiendan la importancia y el alcance de un cambio fundamental en la

forma en que su empresa medirá sus resultados y se presentará al mundo exterior.

d) ¿Afectará el proceso de adaptación sólo al departamento de contabilidad de la empresa?La adaptación a las Normas Contables Internacionales es un proceso paulatino, no un acontecimiento aislado, que tardará varios años en

implantarse por completo.

e) ¿Cómo repercute en la percepción que el mercado tiene de la empresa que los estados financieros se adapten a las Normas

Internacionales de contabilidad?

Los mercados siempre ansían información financiera de gran calidad y mayor transparencia, y para ello, aparte de introducir dos nuevos

estados financieros -el estado de flujos de efectivo, y el estado de cambios en el patrimonio- las Normas Internacionales de Contabilidad

suelen requerir un desglose de la información y datos financieros más importante que el solicitado por la mayoría de las normas

nacionales. Estos desgloses también ayudarán a los organismos reguladores e inversores a entender el negocio.

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD VIGENTES:(Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N°051-2012-EF/30) NIC 1     Presentación de Estados Financieros

NIC 2     Inventarios

NIC 7      Estado de flujos de efectivo  

NIC 8     Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

NIC 10     Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa

NIC 11     Contratos de construcción

NIC 12     Impuesto a las ganancias  

NIC 16     Propiedad, planta y equipo

NIC 17     Arrendamientos

NIC 18     Ingresos de actividades ordinarias

NIC 19     Beneficios a los empleados

NIC 20     Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales

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NIC 21     Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera

NIC 23     Costos  por préstamos 

NIC 24     Información a revelar sobre partes relacionadas 

NIC 26     Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro

NIC 27     Estados financieros separados

NIC 28     Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

NIC 29     Información financiera en economías hiperinflacionarias

NIC 31     Participaciones en negocios conjuntos

NIC 32     Instrumentos Financieros: presentación 

NIC 33     Ganancias por Acción 

NIC 34     Informe Financiero Intermedia

NIC 36     Deterioro del valor de los activos 

NIC 37     Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

NIC 38     Activos Intangibles 

NIC 39     Instrumentos Financieros: reconocimiento y medición

NIC 40     Propiedades de inversión

NIC 41     Agricultura

NIC 1: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ObjetivoEsta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean

comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras

entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su

estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

AlcanceUna entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros de propósito de información general conforme a las Normas

Internacionales de Información Financiera (NIIF).

En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, medición e información a revelar para transacciones y otros sucesos.

Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de

acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a estos estados financieros.

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Esta Norma se aplicará de la misma forma a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados financieros consolidados y las que

presentan estados financieros separados, como se definen en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados.

Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las

entidades con actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector público aplican esta Norma, podrían verse obligadas a

modificar las descripciones utilizadas para partidas específicas de los estados financieros, e incluso para éstos. Similarmente, las

entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (por ejemplo, algunos

fondos de inversión), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían

tener la necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.

NIC 2: INVENTARIOSObjetivoEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los

inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes

sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente

reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto

realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.

AlcanceEsta Norma es de aplicación a todos los inventarios, excepto a: a) Las obras en curso, resultantes de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados

(véase la NIC 11 Contratos de Construcción).

b) Los instrumentos financieros (véase NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y NIIF 9 Instrumentos Financieros).

c) Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la

NIC 41 Agricultura).

Esta Norma no es de aplicación en la medición de los inventarios mantenidos por: a) Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, de minerales y de productos

minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores

industriales. En el caso de que esos inventarios se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el

resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.

b) Intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos

de venta. En el caso de que esos inventarios se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor

razonable menos costos de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.

Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (a) del párrafo 3 se miden por su valor neto realizable en ciertas fases de la

producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se han recogido las cosechas agrícolas o se han extraído los minerales, siempre que su

venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando existe un mercado activo

y el riesgo de fracasar en la venta sea mínimo. Esos inventarios se excluyen únicamente de los requerimientos de medición establecidos

en esta Norma.

Los intermediarios que comercian son aquéllos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de

terceros. Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (b) del párrafo 3 se adquieren, principalmente, con el propósito de

venderlos en un futuro próximo, y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen de

Comercialización. Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán excluidos

únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.

ResumenEl costo de los inventarios se compone de su valor de compra, derechos de importación, transporte y otros impuestos y costos atribuibles

a su adquisición. El costo de un producto o servicio debe ser reconocido como un gasto. Cualquier rebaja, ya sea por pérdida o ajuste,

debe ser reconocida como pérdida en el periodo en que se produce.

Deben ajustarse al valor más bajo de entre su costo y su valor neto de realización. Revelando en los estados financieros las políticas

contables relativas a inventarios, los métodos de costo utilizados, los montos y cualquier rebaja importante producida en el periodo.

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NIC 7: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVOObjetivoLa información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar

la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene.

Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al

efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo

de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según que procedan de

actividades de operación, de inversión y de financiación.

AlcanceUna entidad prepara un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requerimientos de esta Norma, y lo presentará como parte

integrante de sus estados financieros, para cada periodo en que sea obligatoria la presentación de éstos. Esta Norma sustituye a la antigua

NIC 7 Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada en julio de 1977.

Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al

efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser

considerado como el producto de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las entidades

necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos.

En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus

inversores. Por consiguiente, esta Norma requiere que todas las entidades presenten un estado de flujos de efectivo.

ResumenLa información sobre los flujos de efectivo de una empresa es útil para los usuarios de los estados financieros porque provee de una base

para evaluar la capacidad de la empresa para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como para evaluar las necesidades de la

empresa de utilizar esos flujos de efectivo.

Debe ser presentado conjuntamente con el balance y estado de resultados, para cada período requerido.

Los conceptos utilizados en la preparación de un flujo de efectivo son los siguientes:

Efectivo: comprende dinero en efectivo y depósitos a la vista.

Equivalentes de efectivo: son inversiones de corto plazo altamente líquidas, que son fácilmente convertibles en cantidades conocidas de

efectivo y que no están sujetas a riesgos significativos de cambios en su valor.

Actividades de operación: son las principales actividades productoras de ingresos para la empresa y otras actividades que no son de

inversión o financiamiento.

Actividades de inversión: son las adquisiciones y enajenaciones de activos de largo plazo y otras inversiones no incluidas entre los

equivalentes de efectivo.

Actividades de financiamiento: son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio y del

endeudamiento de la empresa.

También para presentar los flujos de efectivo por actividades de operación tiene método directo e indirecto.

NIC 8: POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORESObjetivoEl objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable

y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la

corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la

comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

Los requerimientos de información a revelar relativos a políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables,

han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

AlcanceEsta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las

estimaciones contables, y en la corrección de errores de periodos anteriores.

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El efecto impositivo de la corrección de los errores de periodos anteriores, así como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar

cambios en las políticas contables, se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, y se revelará la información

requerida por esta Norma.

Resumen

La utilidad o pérdida neta del periodo incluye todas las partidas de ingresos y gastos del periodo, pero muchas veces, por error, algunas

partidas extraordinarias o estimaciones no son incluidas dentro de los resultados. Estas situaciones se deben fundamentalmente a los

errores fundamentales y al efecto de los cambios en políticas contables. Los errores fundamentales pueden ser producidos por

equivocaciones matemáticas. Malinterpretación de hechos, mala aplicación de políticas contables y fraudes u omisiones, los cuales son

descubiertos en el periodo actual y que pueden provocar que los estados financieros pierdan su confiabilidad a la fecha de su misión.

Estos errores se producen en raras ocasiones, pero en caso de existir, y dado que fueron considerados para la determinación de los

resultados de esos periodos, es necesario ajustar el saldo inicial de las utilidades retenidas del periodo actual y revelar a los estados

financieros la naturaleza del error, el monto de la corrección y su efecto en información comparativa con respecto a los periodos

anteriores.

Los cambios en las políticas contables son, fundamentalmente, los cambios en los principios, reglas y prácticas adoptadas por la entidad

para preparar su información financiera, ellos deben realizarse solo si es requerido por las leyes, algún organismo emisor de normas

contables, o porque ello contribuirá a presentar información más apropiada.

NIC 10: HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMAObjetivoEl objetivo de esta Norma es prescribir: a) Cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.

b) La información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su

publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.

La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los

hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.

AlcanceEsta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del

periodo sobre el que informa.

ResumenLas contingencias son condiciones o situaciones a la fecha del balance, cuyo efecto financiero pueden estar determinados por hechos que

pueden ocurrir o no en el futuro. Existen contingencias de pérdida y ganancia.

Las contingencias de pérdida se contabilizan cuando es probable que ella se concrete y puede estimarse razonablemente el importe de la

pérdida resultante. Las ganancias contingentes no deben registrarse contablemente.

Sucesos posteriores:

Existen hechos que ocurren entre la fecha del balance y su misión, los cuales podrían implicar ajustes a los activos y pasivos o su

revelación en notas.

Los activos y pasivos deberán ser ajustados cuando los hechos posteriores se relacionan en condiciones existentes a la fecha del balance.

Si no se requiere ajuste es necesario revelar el hecho en notas a los estados financieros con el objeto de permitir a sus usuarios realizar

evaluaciones más apropiadas.

NIC 11: CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN ObjetivoEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los

contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que

la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes periodos contables, Por tanto,

la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y los

costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta. Esta Norma utiliza los criterios de

reconocimiento establecidos en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros*, con el fin de

determinar cuándo se reconocen, los ingresos de actividades ordinarias y costos de los contratos como ingresos de actividades ordinarias

y gastos en el estado del resultado integral. También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.

Alcance

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Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas.

NIC 12 : Impuesto a las GananciasObjetivoEl objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el

impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad.

b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará

el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la

recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se

tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo

(activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.

Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que

contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se

reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del

resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se

reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el reconocimiento de

los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinación de negocios afectará al importe de la plusvalía que surge en esa

combinación de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas.

Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no

utilizados, así como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre

los mismos.

AlcanceEsta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias.

Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros,

que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las

retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a

distribuir ganancias a la entidad que informa.

Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las

Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin

embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o

deducciones fiscales.

ResumenPrepara previsión para reflejar importe a pagar por utilidades obtenidas en el periodo.

Por las diferencias de las reglas contables con las tributarias, que requiere de cientos ajustes para reflejar el efectos en los estados de la

entidad. (Cálculo de la utilidad)

Las diferencias son de dos tipos: temporales y permanentes.

Temporales: inclusión o no inclusión ciertas partidas, determinación de la utilidad o pérdida de un período y ajustadas en otro posterior.

Permanentes: originadas en un período, o se revienten en otros periodos.

Se tratan por método del diferimiento o método del pasivo.

Métodos:

M. Diferimiento: diferir deferencias temporales y asignarlas a periodos futuros, en los cuales se revertirán esas diferencias. Las

tasas a utilizar son las mismas que se aplicaron al calcular las diferencias temporales.

M. Pasivo: registro de diferencia temporal, ya sea como pasivos por pagar en el futuro o como activos que representan pagos

anticipados de impuestos. Los ajustes deben prepararse según las tasas de impuesto vigentes a la fecha de dicho ajuste.

Las pérdidas fiscales recuperadas, mediante su aplicación a ejercicios anteriores, se incluyen en utilidad neta del periodo, ya que en ese

momento se produce el "ahorro de impuesto".

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NIC 16: PROPIEDADES, PLANTAS Y EQUIPOObjetivoEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados

financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los

cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades,

planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas

por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.

Alcance1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma

exija o permita un tratamiento contable diferente.

2. Esta Norma no será de aplicación a:

a) las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.b) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura).

c) el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos

Minerales).

d) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos de propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener los

activos descritos en los párrafos (b) a (d).

3. Otras Normas pueden obligar a reconocer un determinado elemento de propiedades, planta y equipo de acuerdo con un tratamiento

diferente al exigido en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamientos exige que la entidad evalúe si tiene que reconocer un

elemento de propiedades, planta y equipo sobre la base de la transmisión de los riesgos y ventajas. Sin embargo, en tales casos, el

resto de aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos, incluyendo su depreciación, se guiarán por los

requerimientos.

4. Una entidad que utilice el modelo del costo para las propiedades de inversión de acuerdo con la NIC 40 Propiedades de Inversión,

utilizará el modelo del costo al aplicar esta Norma.

Resumen:

Los elementos de propiedades, planta y equipo deben registrarse como activo cuando sea probable que la empresa obtenga beneficios

económicos derivados del mismo, y el costo del activo pueda determinarse con suficiente fiabilidad. El reconocimiento inicial del activo

ha de realizarse atendiendo el costo, que incluye todos los costos necesarios para su puesta a punto para el uso al que está destinado. Si el

pago se aplaza, deberán registrarse intereses.

En la medición posterior a la adquisición, la NIC 16 permite la selección del modelo contable:

Modelo de costo: El activo se registra al costo de adquisición menos la amortización acumulada y el deterioro del valor.

Modelo de revaluación: El activo se registra por el importe revaluado, que corresponde al valor razonable en la fecha de

revaluación menos la amortización y el deterioro del valor posterior.

Si se aplica el método de revaluación, deben efectuarse revaluaciones regularmente. Todos los elementos de una determinada clase

deben ser revaluados.

Los incrementos debidos a una revaluación se acreditan al patrimonio neto.

Las disminuciones por revaluación se registran primero con cargo a la reserva por revaluación del patrimonio neto asociada al

activo en cuestión, y los excesos con cargo a resultados.

Cuando el activo revaluado es enajenado, la reserva por revaluación en el patrimonio neto permanece en el patrimonio neto y no se

transfiere a resultados.

La amortización se carga sistemáticamente a lo largo de la vida útil del activo.

El método de amortización debe reflejar el patrón de consumo de los beneficios. EL valor residual debe revisarse al menos anualmente

y debe ser equivalente al importe que la entidad recibiría si el activo tuviera ya la antigüedad y las condiciones esperadas al final de su

vida útil. Su vida útil también se revisa con carácter anual. Si el funcionamiento de un elemento de propiedades, planta y equipo (por

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ejemplo, una aeronave) requiere inspecciones mayores regulares, cuando se realiza una de esas inspecciones, su costo se registra en el

importe en libros del activo como una renovación, siempre que se satisfagan los criterios de reconocimiento.

El deterioro de valor de propiedades, planta y equipo debe evaluarse de acuerdo con la NIC 36.

Todas las permutas de propiedades, planta y equipo deben medirse por el valor razonable, incluidas las permutas de elementos similares,

salvo que la operación de permuta carezca de carácter comercial o no pueda determinarse con suficiente fiabilidad el valor razonable del

activo recibido ni del activo entregado.

Las modificaciones de mayo 2011 exigen a las entidades que venden periódicamente partidas de propiedades, planta y equipo que

previamente habían arrendado a terceros que transfieran dichos activos a los inventarios a su importe en libros cuando dejen de

arrendarse. El producto de la venta de dichos activos debe reconocerse como ingreso según lo previsto en la NIC 18. Los pagos en

efectivo para la fabricación o adquisición de dichos activos y las sumas en efectivo obtenidas por el arrendamiento y la venta de los

mismos deberán incluirse en las actividades operativas.

NIC 17: ARRENDAMIENTOSObjetivoEl objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y

revelar la información relativa a los arrendamientos.

AlcanceEsta Norma será aplicable en la contabilización de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:

a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

b) acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritas, patentes y derechos de

autor.

Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base para la medición de:

a) propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversión (véase la NIC 40

Propiedades de Inversión).

b) propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 40).

c) activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (véase la NIC 41 Agricultura).

d) activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 41).

Resumen:Un arrendamiento se clasifica como arrendamiento financiero si transfiere prácticamente la totalidad de los riesgos y beneficios

derivados de la propiedad. Por ejemplo:

El arrendamiento cubre prácticamente la totalidad de la vida del activo.

El valor actual de los pagos de arrendamiento es prácticamente igual al valor razonable del activo

Todos los demás arrendamientos se clasifican como arrendamiento operativos.

Un arrendamiento simultaneo de terreno y edificio deberá dividirse en elementos del terreno y del edificio. Tanto el elemento terreno

como el elemento edificio pueden ser arrendamiento operativos o financieros, de acuerdo con los principios generales de la NIC 17.

Antes se consideraba el del terreno como un arrendamiento operativo. Sin embargo, el cálculo separado de los elementos del terreno y

del edificio no es obligatorio si los interese del arrendamiento en el terreno y en el edificio se clasifican como las inversiones

inmobiliarias de acuerdo con la NIC 40 y se adopta el modelo de valor razonable.

Arrendamientos operativos- Contabilidad del arrendador:

Los arrendadores deben presentar el estado de situación financiera de los activos mantenido para arrendamientos operativos de

acuerdo con la naturaleza de dichos activos, que se amortizan de conformidad con la política de amortización del arrendador para

activos similares.

Los ingresos del arrendamiento deben ser reconocidos de forma lineal a lo largo del periodo de arrendamiento, salvo que resulte

más representativa otra base sistemática de reparto.

Los arrendadores añaden los costos directos iniciales al importe en libros del activo arrendado y los amortizan a lo largo del periodo de

arrendamiento (está prohibido llevarlos a gastos inmediatamente). La contabilidad de operaciones de venta y posterior arrendamiento

(leaseback) depende básicamente de que se trate de arrendamientos financieros u operativos.

NIC 18: INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIASObjetivo

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Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, como incrementos en los

beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien

como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con las aportaciones de los

propietarios de la entidad. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Los

ingresos de actividades ordinarias propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran

variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías.

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertos tipos de

transacciones y otros eventos.

La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos.

El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos

beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que

los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos. También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.

Alcance

1. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y

sucesos:

a) Venta de bienes.

b) La prestación de servicios.

c) El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos.

2. Esta Norma deroga la anterior NIC 18 Reconocimiento de los Ingresos, aprobada en 1982.

3. El término “productos” incluye tanto los producidos por la entidad para ser vendidos, como los adquiridos para su reventa, tales como

las mercaderías de los comercios al por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen para revenderlas a terceros.

4. La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la entidad, de un conjunto de tareas acordadas en un

contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un único periodo o a lo largo de

varios periodos contables. Algunos contratos para la prestación de servicios se relacionan directamente con contratos de construcción,

por ejemplo aquéllos que realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos. Los ingresos de actividades ordinarias derivados de tales

contratos no son abordados en esta Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para los contratos de

construcción, se especifican en la NIC 11 Contratos de Construcción.

5. El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad, da lugar a ingresos que adoptan la forma de:

a) intereses–cargos por el uso de efectivo, de equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas para con la entidad.

b) regalías–cargos por el uso de activos a largo plazo de la entidad, tales como patentes, marcas, derechos de autor o aplicaciones

informáticas.

c) dividendos–distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las entidades, en proporción al

porcentaje que supongan sobre el capital o sobre una clase particular del mismo.

6. Esta Norma no trata de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de:

a) contratos de arrendamiento financiero (véase la NIC 17 Arrendamientos).

b) dividendos producto de inversiones financieras llevadas por el método de la participación (véase la NIC 28 Contabilización de

Inversiones en Asociadas).

c) contratos de seguro bajo el alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros.

d) cambios en el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros, o su disposición (véase la NIIF 9 Instrumentos

Financieros).

e) cambios en el valor de otros activos corrientes.

f) reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC

41 Agricultura).

g) reconocimiento inicial de los productos agrícolas (véase la NIC 41).

h) extracción de minerales en yacimientos.

Resumen:

Los ingresos de ventas ordinario s deben medirse al valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir.

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Los ingresos se reconocen generalmente cuando es probable que la entidad obtenga beneficios económicos, cuando el importe de los

ingresos pueda cuantificarse de manera fiable y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Procedentes de la venta de bienes: Una vez que se han trasferido al comprador los riegos y beneficios significativos, que el

vendedor ha perdido el control efectivo, y que el importe pueda medirse con fiabilidad.

Procedentes de la prestación de servicios: Métodos de porcentaje de terminación.

Intereses, cánones y dividendos: Se reconocen cuando es probable que la empresa obtenga beneficios económicos.

Intereses: Se utiliza el método de la tasa de interés efectiva, tal como se define la NIC 39.

Cánones: Se utiliza la base contable del devengamiento, de acuerdo con la esencia económica en que se basan.

Dividendos: Cuando se establezca el derecho del accionista a recibir el pago.

NIC 19: BENEFICIOS A LOS EMPLEADOSObjetivoEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar respecto de los beneficios de los empleados. La

Norma requiere que una entidad reconozca:

a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro.

b) un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los

beneficios en cuestión.

Alcance1. Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea

de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.

2. Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26

Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro).

3. Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden las que proceden de:

a) planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares

de empleados o con sus representantes.

b) requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, por virtud de los cuales las entidades se ven

obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multi-patronal.

c) prácticas no formalizadas que generan obligaciones implícitas. Estas prácticas de carácter no formalizado dan lugar a obligaciones

implícitas, siempre y cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de afrontar los pagos de los correspondientes beneficios a

los empleados. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita se da cuando un eventual cambio en las prácticas no

formalizadas de la entidad puede causar un daño inaceptable en las relaciones con sus empleados.

4. Los beneficios a los empleados comprenden los siguientes:

a) los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social, ausencias remuneradas

anuales, ausencias remuneradas por enfermedad, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes

al final del periodo), y beneficios no monetarios (tales como atención médica, vivienda, automóviles y bienes o servicios

subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales.

b) beneficios post-empleo, tales como pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica post-empleo.

c) otros beneficios a los empleados a largo plazo, incluyendo las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio o

sabáticas, jubileos u otros beneficios después de un largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad prolongada y, si no deben

pagarse totalmente dentro de los doce meses siguientes al final del periodo, la participación en ganancias, incentivos y la compensación

diferida.

d) beneficios por terminación.

Puesto que cada una de las categorías anteriores identificadas en (a) a (d) presenta características diferentes, esta Norma establece

requerimientos separados para cada una de ellas.

5. Los beneficios a los empleados comprenden tanto los proporcionados a los trabajadores propiamente dichos, como a las personas

que dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante pagos (o suministrando bienes y servicios previamente comprometidos)

hechos directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquéllos, o bien hechos a terceros,

tales como compañías de seguros.

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6. Los empleados pueden prestar sus servicios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o

temporal. Para los propósitos de esta Norma, el término “empleados” incluye también a los administradores y al personal gerencial.

Resumen:

Principio subyacente: el costo de los beneficios a empleados debe reconocerse en el periodo en el cual la empresa recibe los servicios del

empleados, no en el momento en que se pagan o son exigibles los beneficios.

Los beneficios a los empleados a corto plazo (pagaderos en el plazo de 12 meses) deben reconocerse como gasto en el periodo en el cual

el empleados presta servicio. Los pasivos por beneficios pendientes de pago se miden a su importe sin descuentos.

Los pagos de participación en ganancias y de incentivos solo se reconocerán cuando la entidad tenga una obligación legal o implícita de

pagarlos y los costos puedan estimarse con suficiente fiabilidad.

Los planes de beneficios post- empleo (como pensiones y asistencia sanitaria) se clasifican o bien como planes de contribuciones

definidas o como planes de beneficios definidos.

De acuerdo con los planes de contribuciones definidas, los gastos se reconocen en el periodo en que es exigible la contribución.

DE acuerdo con los planes de beneficios definidos, se reconoce un pasivo en el estado de situación financiera equivalente al importe

neto de:

El valor actual de las obligaciones por beneficios definidos (el valor actual de los pagos futuros esperados que son necesarios para

liquidar las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el ejercicio en curso y en los anteriores).

Las pérdidas y ganancias actuariales diferidas y el costo diferido de los servicios pasados.

El valor razonable de cualquier activo afecto al cierre del ejercicio.

Las pérdidas y ganancias actuariales pueden ser:

a) Reconocidas inmediatamente en resultados.

b) Diferidas hasta un máximo, siendo amortizado cualquier exceso en resultados.

c) Reconocidas inmediatamente en un componente distinto del patrimonio neto.

Los activos afectados al plan incluyen activos mantenidos en un fondo de beneficios a empleados a largo plazo y pólizas de seguros

aptas.

Los beneficios a empleados a largo plazo deben reconocerse y calcularse del mismo modo que los beneficios post-empleo de acuerdo

con un plan de beneficios definidos. No obstante, a diferencia de los planes de beneficios definidos, las pérdidas o ganancias actuariales

y los costos derivados de servicios pasados deben reconocerse siempre inmediatamente en resultados.

Las indemnizaciones por cese deben reconocerse cuando la entidad se encuentre comprometida de forma demostrable a rescindir el

vínculo que la une al empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de jubilación, o bien a pagar indemnizaciones por cese

como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados.

NIC 20: CONTABILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL GOBIERNO E INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE AYUDAS GUBERNAMENTALESAlcance1. Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la

información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales.

2. Esta Norma no se ocupa de:

a) Los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones del gobierno dentro de estados financieros que reflejan

los efectos de cambios en los precios, o en información complementaria de similar naturaleza.

b) Ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en forma de ventajas que se materializan al calcular la ganancia imponible o

pérdida fiscal, o que se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales. Ejemplos de estos beneficios son las exenciones

fiscales, los créditos fiscales por inversiones, las depreciaciones aceleradas y las tasas impositivas reducidas.

c) Participaciones del gobierno en la propiedad de la entidad.

d) Las subvenciones del gobierno cubiertas por la NIC 41 Agricultura.

Resumen:

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Las subvenciones gubernamentales se reconocen solo cuando exista la garantía razonable de que la entidad cumplirá las condiciones

asociadas a las subvenciones, y que estas serán recibidas. Las subvenciones no monetarias se reconocen normalmente al valor razonable,

aunque está permitido el reconocimiento al valor nominal.

Las subvenciones se reconocen en resultados a lo largo de los periodo necesarios para compensarlas con los costos correspondientes.

Las subvenciones relacionadas con ingresos pueden presentarse como abono en la cuenta de resultados o como deducción en la

presentación del gasto correspondiente.

Las subvenciones relacionadas con activos pueden presentarse como ingresos diferidos en el estado de situación financiera, o puede

deducirse del valor contable del activo cuando se reciban.

El reembolso de una subvención del gobierno debe tratarse contablemente como revisión de una estimación contable, con un tratamiento

distinto para las subvenciones relacionadas con ingresos y con activos.

Las modificaciones efectuadas en mayo de 2011 exigen que el beneficio de los préstamos concedidos por el Estado con un tipo de

interés inferior al del mercado se contabilice como una subvención pública- cuantificada como la diferencia entre el importe en libros

inicial del préstamo determinado con arreglo a lo indicado en la NIC 39 y el importe obtenido.

NIC 21: EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERAObjetivo1. Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda

extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda

extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones

en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.

2. Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los

efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros.

Alcance

1. Esta Norma se aplicará:

a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, excepto las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del

alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

b) al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la

entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación.

c) al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad en una moneda de presentación.

2. La NIIF 9 se aplicará a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No

obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no están dentro del alcance de la NIIF 9 (por ejemplo, ciertos derivados en

moneda extranjera implícitos en otros contratos), entran dentro del alcance de esta Norma. Además, esta Norma se aplica cuando la

entidad convierte los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación.

3. Esta Norma no se aplica a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión

neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39.

4. Esta Norma se aplica a la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera, y establece los requisitos

para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF). También se especifica la información a revelar, en el caso de conversión de información financiera a una moneda

extranjera que no cumpla los anteriores requerimientos.

5. Esta Norma no se aplicará a la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de

transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estado

de Flujos de Efectivo).

Resumen:

Establecer el tratamiento contable para las transacciones en moneda extranjera y las actividades en el extranjero de una entidad.

Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. El entorno económico principal en el

que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo.

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Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores:

a) La moneda que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual

se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios).

b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos dela mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los

bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos). 

NIC 23: COSTOS POR PRÉSTAMOSPrincipio Básico Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte

del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos.

Alcance

Esta Norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los costos por préstamos.

Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio incluido el capital preferente no clasificado como pasivo.

No se requiere que una entidad aplique esta Norma a los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o

producción de:

a) un activo apto medido al valor razonable, como por ejemplo un activo biológico.

b) inventarios que sean manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en grandes cantidades de forma repetitiva.

ResumenLos costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición o construcción o producción de un activo cualificado (apto) se

capitalizan como mayor costo del activo, pero sólo cuando sea probable que dichos costos generen beneficios económicos futuros para la

entidad y siempre que puedan medirse con suficiente fiabilidad. Todos los demás costos por préstamos que no cumplan las condiciones

para la capitalización se reconocerán como gastos en el ejercicio en que se incurran.

Un activo cualificado (apto) es aquel que requiere necesariamente de un período de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o

para la venta. Algunos ejemplos incluyen plantas de fabricación, inversiones inmobiliarias y determinados inventarios.

En la medida en que una entidad pide un préstamo con el fin de obtener un activo cualificado (apto), la cuantía de los costos por

préstamos que optan a capitalización se corresponderá con los costos por préstamos reales incurridos durante el período menos el

rendimiento de la inversión a corto plazo de dichos préstamos.

Si los fondos se toman prestados de forma general y se utilizan para obtener el activo cualificado (apto), se aplicará un tipo de

capitalización (promedio ponderado de los costos por préstamos aplicables a los préstamos pendientes generales durante el período) al

gasto efectuado durante el período, para determinar el importe de los costos por préstamos aptos para la capitalización.

NIC 24: INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADASObjetivoEl objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información a revelar necesaria para poner

de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de

partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes.

AlcanceEsta Norma se aplicará en: a) la identificación de relaciones y transacciones entre partes relacionadas.b) la identificación de saldos pendientes, incluyendo compromisos, entre una entidad y sus partes relacionadas.

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c) la identificación de las circunstancias en las que se requiere revelar información sobre los apartados (a) y (b).

d) la determinación de la información a revelar sobre todas esas partidas. Esta Norma requiere revelar información sobre las relaciones entre partes relacionadas, transacciones, saldos pendientes, incluyendo

compromisos, en los estados financieros consolidados y separados de una controladora o inversores con control conjunto de una

participada o influencia significativa sobre ésta, presentados de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados o la NIC 27

Estados Financieros Separados. Esta norma también se aplicará a los estados financieros individuales.

Las transacciones y los saldos pendientes entre partes relacionadas con otras entidades de un grupo se revelarán en los estados

financieros de la entidad. Las transacciones y saldos pendientes entre partes relacionadas intragrupo se eliminarán en el proceso de

elaboración de los estados financieros consolidados del grupo.

Resumen

Las partes relacionadas son partes que controlan o tienen una influencia significativa sobre la entidad informante (incluidas las

sociedades controlantes, los propietarios y sus familias, los inversores mayoritarios y los principales directivos), así como partes sobre

las que la entidad ejerce el control o una influencia significativa (incluidas las sociedades controladas, los negocios conjuntos, las

empresas asociadas y los planes de beneficios post-empleo).

La Norma exige revelar la siguiente información:

Relaciones con partes relacionadas cuando exista control, incluso aunque no se hayan producido operaciones entre ellas.

Operaciones entre partes relacionadas.

Retribución de directivos (incluido un análisis por tipo de retribución).

En cuanto a las operaciones con partes relacionadas, la Norma requiere la revelación de la naturaleza de la relación entre las mismas, así

como de información suficiente para que sea posible comprender el efecto potencial de las operaciones.

Ejemplos de operaciones entre partes relacionadas que deben exponerse en virtud de esta Norma:

Compras o ventas de bienes.

Compras o ventas de activos.

Prestación o recepción de servicios.

Arrendamientos.

Transferencias de investigación y desarrollo.

Transferencias mediante acuerdos de licencia.

Transferencias mediante acuerdos de financiación (incluidos préstamos y aportes de capital).

Provisión de garantías o avales.

Liquidación de pasivos en nombre de la entidad o por parte de la entidad en nombre de otra parte.

NIC 26: CONTABILIZACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE PLANES DE BENEFICIO POR RETIRO

Alcance

Esta Norma se aplica a los estados financieros de planes de beneficio por retiro, cuando éstos se preparan.

Los planes de beneficio por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres, tales como “planes de pensiones”, “sistemas

complementarios de prestaciones por jubilación” o “planes de beneficios por retiro”. Los planes de beneficio por retiro se consideran, en

la Norma, como entidades diferentes de los empleadores y de las personas que participan en dicho planes. El resto de las Normas son

aplicables a las informaciones procedentes de los planes de beneficio por retiro, en la medida en que no queden derogadas por la

presente Norma.

Esta Norma trata de la contabilidad y la información a presentar, por parte del plan, a todos los participantes como grupo. No se ocupa,

por el contrario de las informaciones a los individuos participantes acerca de sus derechos adquiridos sobre el plan.

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La NIC 19 Beneficios a los Empleados, se refiere a la determinación del costo de los beneficios por retiro, en los estados financieros de

los empleadores que tienen establecido un plan. Por tanto, esta Norma complementa la citada NIC 19.

Los planes de beneficio por retiro pueden ser de aportaciones definidas o de beneficios definidos. Muchos de ellos exigen la creación de

fondos separados, que pueden o no tener personalidad jurídica independiente, así como pueden o no tener fideicomisarios que reciben las

aportaciones y pagan los beneficios por retiro. La presente Norma es de aplicación con independencia de la creación del fondo separado

o de la existencia de fideicomisarios.

Los planes de beneficio por retiro cuyos activos han sido invertidos en una compañía de seguros, están sometidos a las mismas

obligaciones de contabilidad y capitalización que aquéllos donde las inversiones se administran privadamente. Por consiguiente, estos

planes quedan dentro del alcance de esta Norma, a menos que el contrato con la compañía de seguros se haya hecho en nombre de un

participante específico o de un grupo de participantes, y la obligación sobre los beneficios por retiro recaiga exclusivamente sobre la

citada compañía.

La presente Norma no se ocupa de otros tipos de ventajas sociales de los empleados tales como las indemnizaciones por despido, los

acuerdos de remuneración diferida, las gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro anticipado o de reestructuración de

plantilla, los programas de seguros de enfermedad y de previsión colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores. También se

excluyen del alcance de la Norma los programas de seguridad social del gobierno.

Resumen

Establece los requisitos de presentación de información tanto en relación con los planes de contribuciones definidas como con los de

beneficios definidos, incluyendo un estado de activos netos disponibles para el pago de beneficios y la exposición del valor actuarial

presente de los beneficios prometidos (detallando los devengados y los no devengados). Especifica la necesidad de una valuación

actuarial de los beneficios correspondientes a planes de beneficios definidos, así como la utilización de valores razonables para la

contabilización de las inversiones de los planes de pensiones.

NIC 27: ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS

ObjetivoEl objetivo de esta Norma es prescribir los requerimientos de contabilización e información a revelar para inversiones en subsidiarias,

negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados.

AlcanceEsta Norma deberá aplicarse a la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas en el caso de que una

entidad opte por presentar estados financieros separados, o esté obligada a ello por las regulaciones locales.

Esta norma no establece qué entidades elaborarán estados financieros separados. Se aplica en el caso de que una entidad elabore estados

financieros separados que cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera.

ResumenUna sociedad controlada es una empresa que está bajo el control de otra entidad, conocida como controlante. El control es la facultad de

determinar las políticas financieras y operativas.

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Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo de empresas (controlante y controladas) presentados como

si fueran los de una sola entidad contable.

Cuando existe una relación controlante-controlada, son obligatorios los estados financieros consolidados.

Los estados financieros consolidados deben incluir a todas las controladas. No existen exenciones por “control temporal” o por “distintas

líneas de negocio” o porque la “controlada opere bajo restricciones significativas de transferencia de fondos a largo plazo”. No obstante,

si, en caso de adquisición, una controlada cumple los requisitos para ser clasificada como mantenida para la venta conforme a la NIIF 5,

se contabilizará de conformidad con dicha Norma.

Se eliminarán en su totalidad, los saldos, operaciones, ingresos y gastos intragrupo.

Todas las empresas del grupo deben utilizar las mismas políticas contables.La fecha de presentación de los estados financieros de una

controlada no puede diferir en más de tres meses de la fecha de presentación del grupo.

Los intereses minoritarios se presentan dentro del patrimonio neto en el estado de situación financiera, separadamente del patrimonio de

los propietarios de la controlante. El resultado integral se distribuye entre los intereses minoritarios y los propietarios de la controlante

incluso aunque ello suponga un saldo deficitario para los intereses minoritarios.

La enajenación parcial de una inversión en una controlada, siempre que se mantenga el control, se contabiliza como una transacción con

instrumentos de patrimonio con los propietarios, y no se reconoce la ganancia o pérdida. La adquisición de una participación adicional en

una sociedad controlada tras obtener el control, se contabiliza como una transacción patrimonial y no se reconoce ninguna ganancia,

pérdida ni ajuste en el valor llave.

La enajenación parcial de una inversión en una sociedad controlada que tenga como resultado la pérdida de control sobre dicha sociedad

controlada implica la revaluación de la participación residual a su valor razonable. Cualquier diferencia entre el valor razonable y el valor

contable constituye una ganancia o pérdida derivada de la enajenación y debe imputarse a resultados.

Posteriormente, se debe aplicar la NIC 28, la NIC 31 o la NIC 39, según correspondiera, a la participación residual. En los estados

financieros separados de la sociedad controlante se contabilizan las inversiones en controladas, empresas asociadas y negocios conjuntos

(a excepción de las que se hayan clasificado como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5) al costo o como inversión de

acuerdo con la NIC 39.

NIC 28: INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS

ObjetivoEl objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación

del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

AlcanceEsta Norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores con control conjunto de una participada o tengan influencia significativa

sobre ésta.

ResumenSe aplica a todas las inversiones en las que el inversor tenga una influencia significativa, a menos que el inversor sea una empresa de

capital de riesgo, un fondo de inversión o un fondo de inversión mobiliaria, y elija medir dichas inversiones a su valor razonable con

cambios en resultados, de conformidad con la NIC 39.

Las inversiones en empresas asociadas clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 se contabilizan de

conformidad con dicha Norma.

En los demás casos, la entidad debe utilizar el método de participación (valor patrimonial proporcional) para todas las inversiones en

empresas asociadas en las que tenga una influencia significativa.

Se presume que existe influencia significativa si se posee una participación, directa o indirecta, de más del 20% en la asociada, salvo que

pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe.

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De conformidad con el método de participación, la inversión se registra al costo en el momento de la adquisición, ajustándose

posteriormente en función del cambio de la participación del inversor (su porcentaje) en los activos netos de la participada.

En el estado del resultado integral del inversor se recogerá la participación que le corresponda en los resultados de la adquirida. Las

políticas contables de las asociadas deben ser las mismas que las del inversor. Las fechas de referencia de los estados financieros de las

asociadas no pueden diferir en más de tres meses con respecto a la fecha de referencia de los estados financieros del inversor.

Se exige la contabilización por el método de participación en los estados financieros separados del inversor aun cuando no sea obligatorio

presentar las cuentas consolidadas (por ejemplo, porque el inversor carezca de sociedades controladas). No obstante, el inversor no aplica

el método de participación cuando presenta sus “estados financieros separados”, tal como se definen en la NIC 27. En tal caso, el inversor

contabiliza la inversión o bien al costo o como inversión de conformidad con la NIC 39.

Se determinará el deterioro del valor de conformidad con la NIC 36. También serán de aplicación los indicadores de deterioro del valor

establecidos en la NIC 39. Las modificaciones de mayo de 2011 aclaran que la inversión en una empresa asociada se considera un activo

único a efectos del deterioro del valor.

Las modificaciones de 2011 (con efecto a partir del 1 de julio de 2009) consideran el tratamiento contable de la pérdida de influencia

significativa sobre una empresa asociada. Si se produce una pérdida notable de influencia, la inversión se vuelve a valorar a su valor

razonable en esa fecha, y se reconoce la pérdida o ganancia en resultados. Posteriormente, se aplica la NIC 39 a la participación residual.

NIC 29: INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIASAlcanceLa presente Norma será de aplicación a los estados financieros incluyendo a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya

moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.

En una economía hiperinflacionaria, la información sobre los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local

sin re expresar no es útil. Pérdidas del poder de compra de la moneda a tal ritmo que resulta equívoca cualquier comparación entre las

cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo

periodo contable.

Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un

problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario re expresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de

hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva,

las siguientes:

a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera

relativamente estable; Las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva

de la misma.

b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos

de otra moneda extranjera relativamente estable; Los precios pueden establecerse en esta otra moneda.

c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento,

incluso cuando el periodo es corto.

d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios.

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e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

Es preferible que todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta

Norma desde la misma fecha. No obstante, la norma es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad, desde el comienzo del

periodo contable en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.

NIC 31: PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOSAlcancesEsta Norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos,

gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las

actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos

mantenidas por:

a) entidades de capital riesgo.b) instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de

seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con

cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39

Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los

cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.

Un partícipe, con inversiones en una entidad controlada conjuntamente, quedará exento de aplicar los párrafos 30 (consolidación

proporcional) y 38 (método de la participación), siempre que cumpla las siguientes condiciones:

a) la participación se clasifique como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y

actividades interrumpidas.

b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, que permite a una dominante,

que también tenga participaciones en un negocio conjunto, no elaborar estados financieros consolidados.

c) sean aplicables todas las siguientes condiciones: El partícipe sea, a su vez, una dependiente completa o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios,

incluyendo aquéllos que no tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a

que el partícipe no aplica la consolidación proporcional ni el método de la participación.

Los instrumentos de pasivo o de capital del partícipe no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o

extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales).

El partícipe no registra, ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización

reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.

La dominante última, o alguna de las dominantes intermedias del partícipe, elaboran estados financieros consolidados, disponibles

para el público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Resumen

Se aplica a todas las inversiones en las que el inversor tenga control conjunto, excepto negocios conjuntos en los que el inversor sea una

empresa de capital de riesgo, un fondo de inversión o un fondo de inversión mobiliaria y decida o se le requiera valorar dichas

inversiones al valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con la NIC 39.

La característica principal de un negocio conjunto es un acuerdo contractual para compartir el control. Los negocios conjuntos pueden

clasificarse como operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente o entidades controladas conjuntamente.

Existen principios de reconocimiento diferentes para los distintos tipos de negocio conjunto.

Operaciones controladas conjuntamente: el partícipe reconoce los activos que están bajo su control, los gastos y pasivos en los que

incurre, así como su parte en los ingresos obtenidos, tanto en sus estados financieros separados como consolidados.

Activos controlados conjuntamente: el partícipe reconoce su parte de los activos controlados conjuntamente, cualquier pasivo en el que

haya incurrido directamente y su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con otros partícipes, cualquier ingreso

resultante de la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, su participación en los gastos incurridos en relación con el

negocio conjunto y cualquier gasto en que haya incurrido directamente en relación con su participación en el negocio conjunto. Estas

normas son de aplicación tanto a los estados financieros separados como consolidados.

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Entidades controladas conjuntamente: Existe la opción de elegir entre dos políticas contables:

Consolidación proporcional. De acuerdo con este método el estado de situación financiera del partícipe incluye su participación en

los activos bajo control común y su participación en los pasivos de los que es responsable conjuntamente. Su estado del resultado

integral incluye su participación en los ingresos y gastos de la entidad controlada conjuntamente.

Participación (valor patrimonial proporcional): según lo dispuesto en la NIC 28.as participaciones en entidades controladas

conjuntamente que se clasifiquen como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 se contabilizarán de conformidad con

dicha Norma.

Incluso en el caso de que no se preparen estados financieros consolidados (por ejemplo, porque el partícipe no tenga inversiones en

controladas) se requiere la contabilización mediante la consolidación proporcional o el método de participación para las entidades

controladas conjuntamente. No obstante, en los “estados financieros separados” del partícipe, tal como se definen en la NIC 27, las

participaciones en entidades controladas conjuntamente deben contabilizarse o bien al costo o como inversiones, de acuerdo con la NIC

39.

Las modificaciones resultantes de la NIC 27(2011) abordan el tratamiento contable de la pérdida del control común sobre una entidad

conjuntamente controlada. Si se pierde el control conjunto, la inversión se vuelve a cuantificar a su valor razonable en esa fecha, y se

reconoce la pérdida o ganancia en resultados. Posteriormente, se aplica la NIC 28 o la NIC 39, según correspondiera, a la participación

residual.

NIC 32: INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN

Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para

compensar activos y pasivos financieros. Ella aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en

activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y

ganancias relacionadas con ellos, y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros.

Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y medición de los activos y pasivos financieros, de la NIIF 9

Instrumentos Financieros y a la información a revelar sobre ellos en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

Alcances

Esta Norma se aplicará por todas las entidades y a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

a) Aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados

Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante,

en algunos casos la NIC 27 o la NIC 28 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio

conjunto aplicando la NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también

esta Norma a todos los derivados vinculados a participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.

b) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19

Beneficios a los Empleados.

c) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro. No obstante, esta Norma se aplica a los derivados

implícitos en contratos de seguro, siempre que la NIIF 9 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará

esta Norma a contratos de garantía financiera si aplica la NIIF 9 para reconocer y medir los contratos, pero aplicará la NIIF 4 si opta, de

acuerdo con su párrafo 4(d) de la NIIF 4, por aplicar la NIIF 4 para reconocerlos y medirlos.

e) Instrumentos financieros que entren dentro del alcance de la NIIF 4 porque contengan un componente de participación discrecional.

f) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a las que se aplica la

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, salvo en los siguientes casos:

contratos que entren dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de esta Norma, a los que es de aplicación la misma.

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los párrafos 33 y 34 de esta Norma, que serán aplicados a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o

liquidadas, que tengan relación con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones por

empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones.

Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo

o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos

financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no

financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Existen diversas formas por las que

un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento

financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:

a) Cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento

financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros.

b) Cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de

instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos

similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con

la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo).

c) Cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo cortó con el

objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación.

d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que le sean de aplicación los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no

financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estarádentro del

alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que sea de aplicación el párrafo 8, se evaluarán para determinar si han sido celebrados

o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de

utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.

Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro

instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los apartados (a) o (d) del párrafo 9, está

dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no

financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

Resumen

La clasificación de un instrumento por parte del emisor como instrumento de deuda o de patrimonio:

Se basará en la sustancia y no en la forma del mismo.

Tendrá lugar en el momento de su emisión y no se modificará posteriormente.

Un instrumento es un pasivo financiero si el emisor puede estar obligado a entregar efectivo u otro activo financiero o si el titular

tiene derecho a exigir efectivo u otro activo financiero. Un ejemplo son las acciones preferidas cuyo rescate es obligatorio.

Un instrumento que no da lugar a dicha obligación contractual es un instrumento de patrimonio.

Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con un instrumento clasificado como pasivo deben presentarse como

ingresos o gastos, según corresponda.

Las modificaciones de 2011 (con efecto a partir de 2009 y posibilidad de aplicación anticipada) disponen que los instrumentos

financieros con opción de venta a su valor razonable y los instrumentos que imponen a la entidad la obligación de entregar una parte

proporcional de los activos netos sólo en caso de liquidación que (a) estén subordinados a todas las demás clases de instrumentos y (b)

cumplan criterios adicionales, se clasifican como instrumentos de patrimonio incluso aunque en otras circunstancias cumpliesen la

definición de pasivo.

En el momento de la emisión, el emisor debe clasificar por separado los componentes de deuda y de patrimonio de un mismo instrumento

compuesto como puede ser una deuda convertible.

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Un activo y un pasivo financiero pueden ser compensados y presentados por su importe neto únicamente cuando la entidad tiene un

derecho legalmente reconocido que le faculta para compensar los importes de ambos instrumentos y tiene la intención de liquidar por el

importe neto o realizar el activo y pagar el pasivo de forma simultánea.

El costo de las acciones propias se deduce del patrimonio y las reventas de acciones propias tienen la consideración de operaciones de

patrimonio.

Los costos de emisión o readquisición de instrumentos de patrimonio se contabilizan como deducción del patrimonio neto, una vez

descontado cualquier beneficio fiscal a efectos del impuesto sobre las ganancias.

NIC 33: GANANCIAS POR ACCIÓN

Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las

empresas, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes empresas en el mismo periodo, así como

entre diferentes periodos para la misma empresa. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de

las ganancias por acción. Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables

que sirven para determinar las "ganancias", la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información

financiera ofrecida.

Alcance

Empresas cuyas acciones se cotizan en bolsa

Esta Norma debe ser aplicada por las empresas cuyas acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales, se coticen públicamente,

así como por aquéllas empresas que están en proceso de emitir acciones ordinarias, o potenciales acciones ordinarias, en los

mercados públicos de valores.

En el caso de que se presenten los estados financieros de la empresa controladora junto con los consolidados, la información

solicitada en esta Norma debe presentarse sólo dentro de los datos consolidados.

Los usuarios de los estados financieros de la controladora se encuentran preocupados con los resultados de las actividades del

grupo, y necesitan ser informados sobre ellos.

Empresas cuyas acciones no se cotizan en bolsa

Una empresa que no tenga acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales, cotizadas en mercados públicos, pero revele dentro

de su información financiera las cifras de ganancias por acción, debe calcular y presentar este indicador de acuerdo con la

normativa establecida en este Pronunciamiento.

Esta Norma no obliga a presentar la cifra de ganancias por acción a las empresas cuyas acciones ordinarias, ya sean actuales o

potenciales, no coticen en mercados públicos. No obstante, la comparabilidad de la información financiera entre las empresas se

mantendrá si esas compañías, que han decidido ofrecer este indicador, presentan la cifra de ganancias por acción de acuerdo con

los principios establecidos en la Norma.

Resumen

Los siguientes términos se usan, en presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Una acción ordinaria es un instrumento financiero de capital que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de

capital.

Una acción ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su poseedor a recibir acciones

ordinarias.

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Un certificado de opción para suscribir títulos o una opción son dos tipos de instrumentos financieros que dan a su poseedor el

derecho de adquirir acciones ordinarias.

Las acciones ordinarias tienen derecho a participar en la ganancia neta del periodo después de que se hayan satisfecho los derechos

inherentes a otros tipos de acciones, como por ejemplo las preferidas. La empresa puede haber emitido más de una clase de

acciones ordinarias. Las acciones ordinarias de una misma clase tienen los mismos derechos de cara a la recepción de dividendos.

Son ejemplos de acciones ordinarias potenciales los siguientes:

a) instrumentos de pasivo o de capital, entre los que se pueden incluir a las acciones preferidas que sean convertibles en acciones ordinarias.

b) certificados de opción para suscribir títulos y opciones para la compra de acciones.

c) planes de beneficios a empleados que les permiten recibir acciones ordinarias como parte de su remuneración, o bien otros planes para que adquieran estos títulos.

d) acciones que serían emitidas cuando se cumpliesen ciertas condiciones resultantes de acuerdos contractuales, tales como la compra de una empresa u otros activos.

NIC 34: INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIAObjetivoEl objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia así como establecer los criterios

para el reconocimiento y la valoración que deben seguirse en la elaboración de los estados financieros intermedios, ya se presenten de

forma completa o condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables,

mejora la capacidad que los inversores, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar

beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.

AlcanceEn esta Norma no se establece qué entidades están obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco la frecuencia con la

que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe transcurrir desde el final del periodo contable intermedio hasta la aparición de la información

intermedia. No obstante, las Administraciones Públicas, las comisiones de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales

contables obligan, frecuentemente, a las entidades cuyos valores cotizan en mercados de acceso público, a presentar información

financiera intermedia. Esta Norma es de aplicación tanto si la entidad está obligada a publicar este tipo de información, como si ella

misma decide publicar información financiera intermedia siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera. El Comité de

Normas Internacionales de Contabilidad (*1) aconseja a las entidades cuyos títulos cotizan en los mercados, que suministren estados

financieros intermedios que cumplan con los criterios de reconocimiento, valoración y presentación establecidos en esta Norma. Más

específicamente, se aconseja a las entidades con valores cotizados en bolsa que:

a) publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus periodos contables anuales; y

además que

pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no superior a 60 días tras la finalización del

periodo contable intermedio.

La evaluación del cumplimiento y conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera se hará por separado para

cada conjunto de información financiera, ya sea anual o intermedia. El hecho de que una entidad no haya publicado información

intermedia durante un periodo contable en particular, o que haya publicado informes financieros intermedios que no cumplan con esta

Norma, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera si éstos se

han confeccionado siguiendo las mismas.

Para calificar la información financiera intermedia de una entidad como conformes con las Normas Internacionales de Información

Financiera, deben cumplir con todas las exigencias establecidas en esa Norma.

ResumenLos siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un periodo contable intermedio es todo periodo contable menor que un periodo contable anual completo.

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Por información financiera intermedia se entiende toda información financiera que contenga, o bien un conjunto de estados financieros

completos (tales como los que se describen en la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007)), o bien un conjunto de

estados financieros condensados (como se describen en esta Norma), para un ejercicio intermedio.

Contenido de la información financiera intermediaLa NIC 1 (revisada en 2007) define un conjunto de estados financieros completos, como los que incluyen los siguientes:

a) un estado de situación financiera al final del ejercicio.

b) un estado del resultado global del ejercicio.

c) un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio.

d) un estado de flujos de efectivo del ejercicio.

e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa y un estado de

situación financiera al principio del primer ejercicio comparativo, en el que una entidad aplica una política contable

retroactivamente o realiza una re expresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifica partidas en sus

estados financieros.

En beneficio de la oportunidad y del coste de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la

entidad puede estar obligada, o decidir por sí misma, la publicación de menos información en los periodos contables intermedios que la

suministrada en sus estados financieros anuales. En esta Norma se delimita el contenido mínimo de la información financiera intermedia,

que incluye estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La información financiera intermedia se elabora con la

intención de poner al día los últimos estados financieros anuales formulados. De acuerdo con lo anterior, se pone énfasis en las nuevas

actividades, sucesos y circunstancias y por tanto no se duplica la información publicada previamente.

No hay ningún párrafo en esta Norma que prohíba o desaconseje a las entidades publicar, dentro de la información intermedia, en lugar

de los estados condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados financieros completos (como los descritos en la NIC 1

Presentación de estados financieros). Tampoco se prohíbe ni se desaconseja en esta Norma la inclusión en los estados financieros

condensados de información adicional a las partidas mínimas o a las notas seleccionadas exigidas en esta Norma. Las directrices sobre

reconocimiento y valoración proporcionadas en esta Norma son de aplicación también a los estados financieros completos del periodo

contable intermedio, y tales estados pueden contener todas las informaciones a revelar exigidas por la Norma (en particular la

información correspondiente a las notas seleccionadas que se contienen en el párrafo 16), así como las que se requieren en otras Normas.

NIC 35: OPERACIONES EN DISCONTINUACIÓNObjetivoEl objetivo de esta Norma es establecer los principios que han de regir la información financiera sobre operaciones en proceso de

discontinuación por parte de las empresas, lo cual mejorará la capacidad de los usuarios de los estados financieros a la hora de hacer

proyecciones de los flujos de efectivo, de las posibilidades de generación de ganancias y de la posición financiera de la empresa, ya que

se obliga a realizar la segregación de la información, relativa a las operaciones en discontinuación, de la que corresponde a las que

continúan en funcionamiento.

AlcanceEsta Norma se aplica a todos los casos de operaciones en proceso de discontinuación, en cualesquiera empresas que publiquen estados financieros.ResumenOperación en discontinuaciónSe denomina operación en discontinuación a un componente de la empresa:a) que la entidad, siguiendo un plan específico, está:

Desapropiando totalmente, o en su práctica totalidad, por ejemplo mediante la venta del citado componente en una única operación,

o bien escindiendo o segregando la titularidad del componente en favor de los accionistas de la entidad.

Desapropiando por partes, por ejemplo liquidando poco a poco sus activos y reembolsando sus pasivos uno por uno, o bien

finalizando por abandono de las operaciones que tal componente empresarial venía realizando.

a) que representa una parte importante y separable de alguna de las líneas del negocio o de las áreas geográficas de operación de la

entidad, y que puede ser objeto de separación desde el punto de vista de las operaciones, así como para propósitos de información

financiera.

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Si la empresa vende uno de sus componentes en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, el resultado obtenido puede ser una

pérdida o una ganancia neta. Para este tipo de discontinuación, existe siempre una fecha concreta en la que se produce el compromiso

formal, aunque la transferencia de la posesión y el control de la operación, que se segrega y vende, pueda tener lugar más tarde. Por otra

parte, los pagos que recibe el vendedor pueden tener lugar en el momento del acuerdo, al producirse la transferencia efectiva o a lo largo

de un periodo de tiempo dilatado después de la misma.

En lugar de desapropiar de golpe uno de los componentes principales de la empresa, la entidad puede discontinuar la operación del

componente mediante la venta paulatina de sus activos y el reembolso de sus pasivos (individualmente o en pequeños grupos). En el

caso de desapropiación por partes, aunque el resultado global pueda ser una ganancia o una pérdida neta, la venta de cada activo o la

liquidación de cada pasivo, individualmente, pueden arrojar un resultado de signo opuesto al obtenido globalmente. Es más, seguramente

no existirá una fecha única en la que se produzca el compromiso formal de venta. Por el contrario, las ventas de los activos y el

reembolso de los pasivos pueden tener lugar a lo largo de un periodo que cubra varios meses, o quizá años, y el cierre del periodo

contable puede tener lugar cuando no haya concluido todavía el intervalo temporal previsto para la desapropiación por partes. En todo

caso, para poderla calificar de operación en discontinuación la desapropiación en cuestión debe hacerse siguiendo un plan específico y

coordinado.

La empresa puede finalizar la operación en cuestión por abandono, sin proceder a realizar ventas importantes de activos. Tal abandono

podría ser calificado como operación en discontinuación, siempre que cumpla los criterios de la definición dada arriba. No obstante, hay

que tener en cuenta que el mero hecho de cambiar el alcance de la operación, o la manera en la que se lleva a cabo, no puede ser

calificado de discontinuación, puesto que la operación continúa en funcionamiento, si bien con determinados cambios.

Las empresas de negocios cierran con frecuencia algunas de sus instalaciones, abandonan productos o incluso líneas enteras de

productos, y cambian el tamaño de su plantilla de personal, respondiendo en todos los casos a las circunstancias del mercado. Aunque

estos cambios no constituyen, por sí mismos, casos de operaciones en discontinuación según se ha definido anteriormente en esta

Norma, puede ser que tengan lugar en conexión con una operación que está en proceso de discontinuación.

NIC 36: DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOSObjetivoEl objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están

contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe

recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si

este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del

valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la

información a revelar.

AlcanceEsta Norma no es aplicable a las existencias, a los activos surgidos de los contratos de construcción, a los activos por impuestos

diferidos, a los activos que surjan de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta (o

incluidos en un grupo enajenable de elementos que sea clasificado como mantenido para la venta) porque las Normas existentes

aplicables a tales activos contienen requerimientos específicos para reconocer y valorar tales activos.

Esta Norma es de aplicación a los activos financieros clasificados como:a) Entidades dependientes, según se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.

b) Entidades asociadas, según se definen en la NIC 28 Inversiones en asociadas y Negocios conjuntos, según se definen en la NIC 31

Participaciones en negocios conjuntos.

Para el deterioro del valor de otros activos financieros, véase la NIC 39.Esta Norma no es de aplicación a los activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIC 39, a las inversiones

inmobiliarias que se valoren según su valor razonable de acuerdo con la NIC 40, ni a los activos biológicos relacionados con la actividad

agrícola que se valoren según su valor razonable menos los costes de venta, de acuerdo con la NIC 41. Sin embargo, esta Norma es

aplicable a los activos que se contabilicen según su valor revalorizado (es decir, valor razonable) de acuerdo con otras Normas, como el

modelo de revalorización de la NIC 16 Inmovilizado material. La identificación de si un activo revalorizado puede haberse deteriorado,

dependerá de los criterios aplicados para determinar el valor razonable:

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a) Si el valor razonable del activo fuese su valor de mercado, la única diferencia entre el valor razonable del activo y su valor

razonable menos los costes de venta, son los costes incrementales que se deriven directamente de la enajenación, o disposición por

otra vía, del activo:

i) Si los costes de enajenación o disposición por otra vía son insignificantes, el importe recuperable del activo revalorizado será

necesariamente próximo a, o mayor que, su valor revalorizado (es decir, valor razonable). En este caso, después de la aplicación de

los criterios de la revalorización, es improbable que el activo revalorizado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar

el importe recuperable.

ii) Si los costes de enajenación o disposición por otra vía no fueran insignificantes, el valor razonable menos los costes de venta

del activo revalorizado será necesariamente inferior a su valor razonable. En consecuencia, se reconocerá el deterioro del valor del

activo revalorizado, si su valor de uso es inferior a su valor revalorizado (es decir, valor razonable). En este caso, después de la

aplicación de los criterios de la revalorización, la entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un

deterioro del valor de su valor.

b) Si el valor razonable del activo se determinase con un criterio distinto de su valor de mercado, su valor revalorizado (es decir,

valor razonable) podría ser superior o inferior a su importe recuperable. Por tanto, después de la aplicación de los criterios de la

revalorización, la entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.

Resumen:Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:a) Las partidas negociadas en el mercado son homogéneas.

b) Se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.

c) Los precios están disponibles al público.Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por

deterioro del valor acumuladas.

Una unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño capaz de generar entradas de efectivo que sean, en

buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

Activos comunes de la entidad son activos, diferentes del fondo de comercio, que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo

futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se está considerando como en otras.

Costes de enajenación o disposición por otra vía son los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición

por otra vía de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costes financieros y los impuestos sobre las ganancias.

Importe amortizable de un activo es su coste, o el importe que lo sustituya en los estados financieros, menos su valor residual.

Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil.

Valor razonable menos los costes de venta es el importe que se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora de

efectivo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas,

menos los costes de enajenación o disposición por otra vía.

Pérdida por deterioro del valor es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su

importe recuperable.

Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costes de

venta y su valor de uso.

Vida útil es:a) El periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad.b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.Valor de uso es el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o unidad generadora de

efectivo.

NIC 37: PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES

DOCTRINAS CONTABLES Página 33

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ObjetivoEl objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la valoración de las provisiones,

pasivos contingentes y activos contingentes, así como que se revele la información complementaria suficiente por medio de las notas,

como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.

AlcanceEsta Norma se aplicará por todas las entidades en la contabilización de las provisiones, pasivos y activos contingentes, excepto:a) aquéllos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato sea oneroso.b) aquéllos cubiertos por otra Norma.Esta Norma no se aplicará a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías) que estén dentro del alcance de la NIC 39

Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se

comprometieron o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos. Esta Norma no se aplica a

los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la empresa.

Cuando otra Norma se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo contingente o activo contingente, una entidad aplicará esa

Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, ciertos tipos de provisiones se abordan en las Normas sobre:

a) Contratos de construcción (véase la NIC 11 Contratos de construcción).

b) La NIC 12 Impuesto sobre las ganancias.

c) La NIC 17 Arrendamientos, si bien esta NIC 17 no contiene ninguna especificación sobre cómo tratar los arrendamientos

operativos que resulten onerosos para la entidad, por lo que habrá que aplicar la presente Norma para tratarlos.

d) La NIC 19 Retribuciones a los empleados y la NIIF 4 Contratos de seguro; no obstante, esta Norma es de aplicación a las

provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes de una entidad aseguradora que sean diferentes de sus obligaciones y

derechos en virtud de contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4.

Ciertas partidas tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el reconocimiento de algún ingreso ordinario, por ejemplo en

el caso de que la entidad otorgue ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado importe o cuota. Esta Norma no trata el

reconocimiento de los ingresos ordinarios, puesto que en la NIC 18 Ingresos ordinarios, se identifican las circunstancias precisas para el

reconocimiento de los mismos, y se ofrecen directrices prácticas para aplicar los criterios de reconocimiento. Esta Norma no modifica lo

establecido en la NIC 18.

En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de cuantía o vencimiento inciertos. En algunos países, el término «provisión» se

utiliza en el contexto de partidas tales como la depreciación sistemática, y también para denominar el reconocimiento de la pérdida de

valor por deterioro de algunos activos o de los deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en el importe en libros de

ciertos activos, y no se tratan en la presente Norma.

En otras Normas se especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como gastos. Tales cuestiones no son

abordadas en la presente Norma. De acuerdo con ello, esta Norma no exige, ni prohíbe, la capitalización de los costes reconocidos al

constituir una determinada provisión.

Esta Norma se aplica a las provisiones por reestructuración (incluyendo las actividades interrumpidas). Cuando la reestructuración

cumpla con la definición de actividad interrumpida, podría ser obligatorio revelar información adicional según la NIIF 5 Activos no

corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.

ResumenLos siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la

entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la

entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

Una obligación legal es aquélla que se deriva de: Un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas) la legislación u otra causa de tipo legal.

Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una

declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar

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cierto tipo de responsabilidades y como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros

con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Un pasivo contingente es:

Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por

la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad o una obligación

presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos o el importe de

la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.

Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo

por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control

de la entidad.

Un contrato de carácter oneroso es todo aquel contrato en el cual los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva,

exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.

Una reestructuración es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un cambio

significativo:

En el alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad o en la manera de llevar la gestión de su actividad.

NIC 38: ACTIVOS INTANGIBLESObjetivoEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en

otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma

también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre

estos activos.

AlcanceEsta Norma se aplicará por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:

Activos intangibles que estén tratados en otras Normas activos financieros, definidos en la NIC 32 Instrumentos financieros:

Presentación el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de

recursos minerales) y desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no

renovables similares.

En el caso de que otra Norma se ocupe de la contabilización de una clase específica de activo intangible, la entidad aplicará esa Norma

en lugar de la presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a:

Activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase la NIC 2 Existencias, y

la NIC 11 Contratos de construcción).

Activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).

Arrendamientos que se incluyan en el alcance de la NIC 17 Arrendamientos.

Activos que surjan por las remuneraciones de los empleados, (véase la NIC 19 Retribuciones a los empleados).

Activos financieros, según se definen en la NIC 32. El reconocimiento y la valoración de algunos activos financieros se pueden

encontrar en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados; NIC 28 Inversiones en asociadas, y NIC 31 Participaciones

en negocios conjuntos.

Fondo de comercio surgido de las combinaciones de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios).

Activos intangibles no corrientes clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos

clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades

interrumpidas.

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Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o apariencia física, como es el caso de un

disco compacto (en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película.

Al determinar si un activo, que incluye elementos tangibles e intangibles, se tratará según la NIC 16 Inmovilizado material, o como un

activo intangible según la presente Norma, la entidad realizará el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso

más significativo. Por ejemplo, los programas informáticos para un ordenador que no pueda funcionar sin un programa específico, son

una parte integrante del equipo y serán tratados como elementos del inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de

un ordenador. Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles.

Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, formación del personal, comienzo de la

actividad o de la entidad y a los correspondientes a las actividades de investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y

desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un

activo con apariencia física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia material del elemento es de importancia secundaria con respecto a

su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en cuestión.

En el caso de un arrendamiento financiero, el activo subyacente puede ser material o intangible. Después del reconocimiento inicial, el

arrendatario contabilizará un activo intangible, mantenido bajo la forma de un arrendamiento financiero, conforme a lo establecido en

esta Norma. Los derechos de concesión o licencia, para productos tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro,

manuscritos, patentes y derechos reprográficos, están excluidos del alcance de la NIC 17, pero están dentro del alcance de la presente

Norma.

Las exclusiones del alcance de una Norma pueden producirse, en el caso de ciertas actividades u operaciones, que sean de una naturaleza

tan especializada que surjan aspectos contables, que necesiten un tratamiento diferente. Este es el caso de la contabilización de los

desembolsos por exploración, desarrollo o extracción de petróleo, gas y otros depósitos minerales, en las industrias extractivas, así como

en el caso de los contratos de seguro. Por tanto, esta Norma no es de aplicación a los desembolsos realizados en estas actividades y

contratos. No obstante, esta Norma será de aplicación a otros activos intangibles utilizados (como los programas informáticos) y otros

desembolsos realizados (como los que correspondan al inicio de la actividad), en las industrias extractivas o en las entidades

aseguradoras.

ResumenLos siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:

Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos normalmente se pueden encontrar compradores y vendedores en

cualquier momento y los precios están disponibles para el público.

Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo intangible durante los años de su vida útil.

Un activo es un recurso: Controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro,

beneficios económicos.

Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el balance, después de deducir la amortización acumulada y las

pérdidas por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo.

Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada para

adquirir un activo, en el momento de su adquisición o construcción, o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea

inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, como por ejemplo la NIIF 2 Pagos basados en

acciones.

Importe amortizable es el coste de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño

en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del

comienzo de su producción o utilización comercial.

Valor específico para la entidad es el valor actual de los flujos de efectivo que la entidad espera recibir por el uso continuado de un

activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo, al término de su vida útil. En el caso de un pasivo, es el valor actual de

los flujos de efectivo en que espera incurrir para cancelarlo.

Valor razonable de un activo es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo entre partes interesadas y debidamente

informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

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La pérdida por deterioro es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo a su importe recuperable.

Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos, que se van a recibir en cantidades f.as o determinables de dinero.

Investigación es todo aquel estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o

tecnológicos.

NIC 39: INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓNObjetivoEl objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios contables para el reconocimiento y valoración de los activos financieros,

los pasivos financieros y de algunos contratos de compra o venta de elementos no financieros. Las disposiciones para la presentación de

información sobre los instrumentos financieros figuran en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación. Las disposiciones relativas

a la información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.

Alcance Esta Norma se aplicará por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto:

a) Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según establecen la NIC 27

Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas y la NIC 31 Participaciones en negocios

conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán lo dispuesto en esta Norma a las participaciones en dependientes, asociadas o

negocios conjuntos que, de acuerdo con las NIC 27, 28 ó 31, se deban contabilizar de acuerdo con esta Norma. Las entidades

aplicarán esta Norma a los derivados sobre participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el

derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad, recogida en la NIC 32.

b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC Arrendamientos.

Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:a) Compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Una

entidad que en el pasado, haya vendido habitualmente los compromisos de préstamo inmediatamente después de su nacimiento,

aplicará esta Norma a todos los compromisos de préstamo de la misma clase.

b) Compromisos de préstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo o emitiendo otro instrumento financiero. Estos

compromisos de préstamo son instrumentos derivados. Un compromiso de préstamo no se liquida por el neto simplemente porque

el préstamo se pague a plazos (por ejemplo un préstamo hipotecario para la construcción que se pague a plazos de acuerdo con el

avance de la construcción).

c) Compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al tipo de mercado. En el apartado del párrafo 47 se

especifican las valoraciones posteriores de los pasivos procedentes de estos compromisos de préstamo.

Esta Norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o en otro

instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si esos contratos fueran instrumentos financieros,

con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar elementos no financieros, de

acuerdo con las compras, ventas o requerimientos de utilización esperados por la entidad.

Existen diversas formas mediante las que un contrato de compra o de venta de elementos no financieros puede liquidarse por el importe

neto, ya sea en efectivo o con otro instrumento financiero o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre las mismas

se incluyen las siguientes:

a) Cuando las condiciones del contrato permitan a cualquier parte liquidar por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o por intercambio de instrumentos financieros.b) Cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o por intercambio de instrumentos

financieros, no esté explícitamente recogida en las condiciones del contrato, pero la entidad habitualmente liquide los contratos similares

por el importe neto, en efectivo o con otro instrumento financiero o bien por el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la

contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de que se cumpla el plazo de ejercicio o

caducidad)

c) Cuando, para contratos similares, la entidad habitualmente exija la entrega del subyacente y lo venda en un corto periodo de tiempo,

con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o por las comisiones de intermediación.

d) Cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que sean de aplicación los apartados (b) o (c), no habrá sido celebrado con el objetivo de recibir o entregar un elemento

no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro

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del alcance de la Norma. En el caso de otros contratos a los cuales se aplique el párrafo 5 anterior, se hará una evaluación para

determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las con

las necesidades de compra, venta o utilización esperadas por la entidad y, por tanto, si están dentro del alcance de esta Norma.

Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, ya sea en efectivo o con

otro instrumento financiero o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los apartados (a) o (d) del

párrafo 6, estará dentro del alcance de la Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar un

elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperados por la entidad.

ResumenLos términos definidos en la NIC 32 se utilizan en esta Norma con los significados especificados en el párrafo 11 de la NIC 32. La NIC

32 define los siguientes términos:

Instrumento financiero

Activo financiero

Pasivo financiero

Instrumento de patrimonio

En la citada NIC 32 se suministran directrices para la aplicación de estas definiciones.

Los siguientes términos se utilizan en esta norma con los significados que a continuación se especifica:

Definición de un instrumento derivado

Un instrumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de la Norma (véanse los

párrafos 2 a 7) que cumpla las tres características siguientes:

a) su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el precio

de materias primas cotizadas, en el tipo de cambio, en el índice de precios o de tipos de interés, en una calificación o índice de carácter

crediticio, o en función de otra variable, suponiendo, en caso de que sea una variable no financiera, que no es específica para una de las

partes del contrato menudo denominada “subyacente”).

b) no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos,

en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado y se liquidará en una fecha futura.

NIC 40: INVERSIONES INMOBILIARIASObjetivoEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las inversiones inmobiliarias y las exigencias de revelación de

información correspondientes.

AlcanceEsta Norma será aplicable en el reconocimiento, valoración y revelación de información de las inversiones inmobiliarias.

Entre otras cosas, esta Norma será aplicable para la valoración en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre un

inmueble mantenido en régimen de arrendamiento y que se contabilice como un arrendamiento financiero, también se aplicará para la

valoración en los estados financieros de un arrendador, de las inversiones inmobiliarias arrendadas en régimen de arrendamiento

operativo. Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes:

Clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros u operativos reconocimiento de las rentas por arrendamiento de

inversiones inmobiliarias (ver también NIC 18 Ingresos ordinarios) valoración, en los estados financieros del arrendatario, de los

derechos sobre inmuebles mantenidos en régimen arrendamiento operativo valoración, en los estados financieros del arrendador, de su

inversión neta en un arrendamiento financiero contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior e información a

revelar sobre arrendamientos financieros y operativos

Esta Norma no será de aplicación a:

Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura) y las inversiones en derechos mineros,

exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.

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Resumen: Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo en el balance.

Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada,

para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando

sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en

acciones.

Valor razonable es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y

debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Inversiones inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte

del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar

de para:

a) Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos o su venta en el curso ordinario de las

operaciones.

Inmuebles ocupados por el dueño son inmuebles que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un

arrendamiento financiero) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.

Un derecho sobre un inmueble que el arrendatario mantenga en régimen de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar

como una inversión inmobiliaria si, y sólo si, el inmueble cumpliese, en su caso, la definición de inversión inmobiliaria, y el arrendatario

emplease el modelo del valor razonable, establecido en los párrafos 33 a 55, para los activos reconocidos. Esta clasificación alternativa

podrá realizarse para cada uno de los inmuebles por separado. Sin embargo, una vez que esta clasificación alternativa haya sido elegida

para un derecho sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento operativo, todos los inmuebles clasificados como

inversiones inmobiliarias se contabilizarán utilizando el modelo del valor razonable. Cuando se elija esta clasificación alternativa,

cualquier derecho sobre el inmueble así clasificado se incluirá en la información a revelar requerida en los párrafos 74 a 78.

Las inversiones inmobiliarias se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por lo tanto, las inversiones inmobiliarias generan flujos

de efectivo que son en gran medida independientes de los procedentes de otros activos poseídos por la entidad. Esto distinguirá a las

inversiones inmobiliarias de las ocupadas por el dueño. La producción de bienes o la prestación de servicios (o el uso de inmuebles para

fines administrativos) generan flujos de efectivo que no son atribuibles solamente a los inmuebles, sino a otros activos utilizados en la

producción o en el proceso de prestación de servicios. La NIC 16 Inmovilizado material se aplica a los inmuebles ocupados por el

dueño.

Los siguientes casos son ejemplos de inversiones inmobiliarias:

Un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las

actividades del negocio un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya determinado si el

terreno se utilizará como inmueble ocupado por el dueño o para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del

negocio, se considera que ese terreno se mantiene para obtener plusvalías) un edificio que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio

obtenido a través de un arrendamiento financiero) y esté alquilado a través de uno o más arrendamientos operativos y un edificio que

esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de uno o más arrendamientos operativos. Inmuebles que están siendo construidos

o mejorados para su uso futuro como inversiones inmobiliarias.

NIC 41: AGRICULTURAObjetivoEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

AlcanceEsta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

Activos biológicos productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección y subvenciones oficiales comprendidas en los párrafos 34

y 35.

Esta Norma no será de aplicación a:

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Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16 Inmovilizado material, así como la NIC 40 Inversiones

inmobiliarias) y los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos intangibles).

Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo en el

punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces será de aplicación la NIC 2 Existencias u otras Normas relacionadas con los

productos obtenidos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o

recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado.

Aunque tal procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola y los eventos que tienen lugar guardan

alguna similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad agrícola empleada

en esta Norma.

 Resumen

Agricultura — Definiciones relacionadas

Los siguientes términos se usan, en esta Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico y cosechas de activos

biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.

Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.

Un activo biológico es un animal vivo o una planta.

La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los

cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.

Un grupo de activos biológicos es una agrupación de animales vivos o de plantas que sean similares.

La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede o bien el cese de los procesos vitales de un

activo biológico.

Los costes de venta son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta o disposición por otra vía de un activo, excluyendo

los costes financieros y los impuestos sobre las ganancias.

La actividad agrícola abarca una gama de actividades diversas; por ejemplo el engorde del ganado, la selvicultura, los cultivos de plantas

anuales o perennes, el cultivo en huertos y plantaciones, la floricultura y la acuicultura (incluyendo las piscifactorías). Entre esta

diversidad se pueden encontrar ciertas características comunes:

a) Capacidad de cambio. Tanto las plantas como los animales vivos son capaces de experimentar transformaciones biológicas.

b) Gestión del cambio. La gerencia facilita las transformaciones biológicas promoviendo o al menos estabilizando, las condiciones

necesarias para que el proceso tenga lugar (por ejemplo, niveles de nutrición, humedad, temperatura, fertilidad y luminosidad). Tal

gestión distingue a la actividad agrícola de otras actividades. Por ejemplo, no constituye actividad agrícola la cosecha o recolección de

recursos no gestionados previamente (tales como la pesca en el océano y la tala de bosques naturales).

c) Valoración del cambio. Tanto el cambio cualitativo (por ejemplo adecuación genética, densidad, maduración, cobertura grasa,

contenido proteínico y fortaleza de la fibra) como cuantitativo (por ejemplo, número de crías, peso, metros cúbicos, longitud o diámetro

de la fibra y número de brotes) conseguido por la transformación biológica o cosecha, se valorará y controlará como una función

rutinaria de la dirección.

La transformación biológica da lugar a los siguientes tipos de resultados:

a) cambios en los activos, a través de crecimiento (un incremento en la cantidad o una mejora en la calidad de cierto animal o planta);

degradación (un decremento en la cantidad o un deterioro en la calidad del animal o planta), o bien procreación (obtención de plantas o

animales vivos adicionales); u obtención de productos agrícolas, tal como el látex, la hoja de té, la lana y la leche.

Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2003.

Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta Norma para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2003,

revelará este hecho.

En esta Norma no se establecen disposiciones transitorias. La adopción de esta Norma se contabilizará de acuerdo con la NIC 8 Políticas

contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

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Se modificaron los párrafos 5, 6, 17, 20 y 21 y se eliminó el párrafo 14 mediante el documento Mejoras de las Normas e Interpretaciones

emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva en los ejercicios anuales que comiencen a

partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que

comience con anterioridad, revelará este hecho.

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LAS  NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA

Las Normas Internacionales de Información Financiera (antes Normas Internacionales de Contabilidad), emitidas por el International

Accounting Standars Boards (IASB), basan su utilidad en la presentación de información consolidadas en los Estados Financieros.

Las NIIF aparecen como consecuencia del Comercio Internacional mediante la Globalización de la Economía, en la cual intervienen la

práctica de Importación y Exportación de Bienes y Servicios, los mismos se fueron aplicando hasta llegar a la inversión directa de otros

países extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la practica internacional de los negocios.

En vista de esto, se determina la aplicación del proceso de la Armonización Contable con el afán de contribuir a la construcción de

parámetros normativos, que pretenden regular las actividades económicas de las naciones, estas normas intervienen dentro del sector

social, educativo, empresarial, ambiental, entre otros, con el propósito de dar a conocer el grado de afectación de estos aspectos dentro

de la globalización que se vienen desarrollando y la armonización con otros miembros reguladores del aspecto contable.

Debido al desarrollo económico y a la globalización, la unión europea se enfrenta a la decisión de adaptar los estándares internacionales

de contabilidad el cual busca eliminar las incompatibilidades entre las NIIF con las directivas para que sean acordes al marco europeo se

regula la Auditoria, se modifica el Código del Comercio y el Plan General de Contabilidad, teniendo en cuenta las recomendaciones de

las directivas en cuanto a las sociedades y al manejo de las Cuentas Anuales Consolidadas e Individuales, esto según el tamaño de las

empresas y si son cotizadas o no en bolsa de valores; trabajo delegado a los organismos normalizadores como el ICAC, el Banco

Español y el Ministerio de Hacienda.

Esta adaptación genera unos cambios en el desarrollo de la practica contable, entre estos tenemos la utilización de diferentes métodos de

valoración según la finalidad de los estados financieros, que es brindar información relevante y por consiguiente real y verificable de

manera que sea útil a las necesidades de los usuarios, siendo complementada con la elaboración de las notas que constituyen la memoria

en la cual se encuentra toda la información cualitativa y cuantitativa necesaria para comprender las Cuentas Anuales y que además sirve

de base para elaborar el Informe de gestión en donde se evalúa el cumplimiento de las políticas de crecimiento y expansión, de recursos

humanos, de medio ambiente, de inversión, de control interno entre otras, de los objetivos a corto y mediano plazo y a su vez los riesgos

a los que estos se encuentran expuestos.

La globalización e integración de los mercados hace necesaria una armonización en la información financiera que las entidades de los

diferentes países proporcionan a sus inversores, analistas y a cualquier tercero interesado. Por tanto, el objetivo perseguido con la

aplicación de un único grupo de normas para todas las entidades que coticen en un mercado, es la obtención de un grado apropiado de

comparabilidad de los estados financieros, así como un aumento de la transparencia de la información.

Con este propósito, en 1995 se firmó un acuerdo entre el IASC (International Accounting Standards Committee), actual IASB, y la

IOSCO (Organización Internacional de los Organismos Rectores de las Bolsas), por el que se comprometían a revisar todas las Normas

Internacionales de Contabilidad (NIC), al objeto de que se pudieran utilizar por las entidades que cotizan en las bolsas.

Consecuentemente, en el Consejo Europeo de Lisboa celebrado en el año 2000, se puso de relieve la necesidad de acelerar la

potenciación del mercado interior de servicios financieros y se fijó la fecha del 2005 para la implantación de las NIC, actualmente

denominadas Normas Internacionales de Información Financiera.

Con esta finalidad, el 19 de julio de 2002 se aprobó el Reglamento de la UE relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de

Contabilidad. El citado Reglamento exige que, a partir del 1 de enero de 2005 a más tardar, todas las entidades que coticen en un

mercado regulado de la UE, así como aquéllas que estén preparando su admisión a cotización en esos mercados, elaboren sus cuentas

consolidadas basándose en las NIC.

El IASB (International Accounting Standards Board)

Las Normas Internacionales de Contabilidad han tomado cada vez mayor aceptación en todo el mundo, un caso particular es lo sucedido

con la UE quien adopto las NIIF, las cuales satisfacen las necesidades expuestas, cuyo objetivo fundamental es el poseer una estrategia

contable centrada.

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 Dicha armonización tiene como eje principal el IASC actualmente el IASB, quien ha venido desarrollando un proceso de

estandarización de las normas internacionales de contabilidad en mejoramiento continuo, depurando inconsistencias y buscando

coherencia entre las normas y su estructura.

   En la actualidad es común escuchar sobre las normas internacionales de contabilidad, ya que la internacionalización de los negocios

exige disponer de información financiera comparable, en donde las empresas amplíen las miras de sus negocios más allá de las fronteras,

generando así una interrelación con otras entidades de los demás países y esto causa la necesidad de adquisición de conocimientos de un

lenguaje contable común, el cual permita comparar los resultados y valorar la gestión. De acuerdo a esto, en el año 1973 se creó un

Comité llamado el IASC (International Accounting Standards Committee), este Comité fue creado como un organismo de carácter

profesional, es decir privado y de ámbito mundial, mediante "Un acuerdo realizado por organizaciones profesionales de nueve países.

Una de sus objetivos fundamentales, expresamente señalados en su constitución, era "formular y publicar buscando el interés público,

normas contables que sean observadas en la presentación de los Estados Financieros, así como promover su aceptación y observancia en

todo el mundo".

 Este Comité fue el encargado de emitir las IAS (International Accounting Standards) conocidos comúnmente como las NIC (Normas

internacionales de Contabilidad) las cuales han desarrollado un papel muy importante puesto que son aceptadas cada vez y con mayor

frecuencia por las Empresas, Organizaciones, mercados de valores y países.

 El IASC tiene que garantizar que sus normas son usadas correctamente, puesto que, no solo es necesario contar con unas buenas

normas, si no que sean rigurosamente aplicadas.

La declaración del IASC del año 2.000, hace un replanteamiento de los objetivos de este organismo, orientándose al privilegio de la

información para los participantes en el mercado de capitales, en la búsqueda de una información financiera clara, transparente y

comparable, permitiendo la toma de decisiones a los diferentes agentes involucrados.

De acuerdo a este replanteamiento en abril 1 del 2.001 nace el IASB, esta es una organización privada con sede en Londres, que depende

de (Internacional Accounting Committee Foundatiion). En el transcurso de la transformación del IASC por el IASB surgieron cambios

en su estructura donde el IASB dispuso adoptar como normas las emitidas por el IASC (NIC), hasta tanto las mismas se modifiquen o

reformulen. Las NIC cambian su denominación por International Financial Reporting Standards (IFRS), en castellano se denominan

Normas internacionales de Información Financiera (NIIF).

OBJETIVOS DE LAS NIIF

Las NIIF favorecerán una información financiera de mayor calidad y transparencia, su mayor flexibilidad, que dará un mayor

protagonismo al enjuiciamiento para dar solución a los problemas contables, es decir la aplicación del valor razonable, o el posible

incremento de la actividad litigiosa.

La calidad de las NIIF es una condición necesaria para cumplir con los objetivos de la adecuada aplicación, solo de este modo tiene

sentido su condición de bien público susceptible de protección jurídica.

Imponer el cumplimiento efectivo de la norma y garantizar la calidad del trabajo de los auditores, cuyo papel es esencial para la

credibilidad de la información financiera.

Hacer uso adecuado de la metodología y la aplicación en la praxis diaria.

Las NIIF y los Estados Financieros

Los Estados Financieros son los documentos que deben preparar la empresa al determinar el ejercicio contable, con el fin de conocer la

situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de su empresa a lo largo de un período.

La información presentada en los estados financieros interesa a:

La administración, para la toma de decisiones, después de conocer el rendimiento, crecimiento y desarrollo de la empresa durante

un periodo determinado.

Los propietarios para conocer el progreso financiero del negocio y la rentabilidad de sus aportes.

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Los acreedores, para conocer la liquidez de la empresa y la garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

El estado, para determinar si el pago de los impuestos y contribuciones esta correctamente liquidado.

Los estados financieros básicos son:

El balance general

El estado de resultados

El estado de cambios en el patrimonio

El estado de cambios en la situación financiera

El estado de flujos de efectivo

Las NIIF no imponen ningún formato para los estados financieros principales, aunque en algunas de ellas se incluyen sugerencias de

presentación. Esta ausencia puede ser chocante por el contraste que supone con las rígidas normas de presentación del PGC. En efecto,

las normas internacionales hablan de información a revelar en general, y en muy pocas ocasiones disponen que los valores de algunas

partidas deben aparecer, de forma obligada, en el cuerpo principal de los estados financieros. Esto da una gran libertad a la empresa que

las utilice para planificar la apariencia externa de los estados financieros, y puede reducir la comparabilidad entre empresas.

No obstante, el problema de la comparabilidad se ha resuelto con un contenido mínimo del balance de situación, del estado de resultados

y del estado de flujo de efectivo. Las empresas suelen seguir esos formatos mínimos, e incluir información de desglose en las notas, en

forma de cuadros complementarios.

Las NIIF están diseñadas pensando en empresas grandes, con relevancia en el entorno económico y proyección internacional. No

obstante, muchos países han adoptado directamente o han adaptado las normas internacionales para ser aplicadas por sus empresas, con

independencia del tamaño o la relevancia.

Para establecer alguna distinción en razón de la importancia de la empresa en el entorno económico en el que se mueve, hay algunas

normas que son particularmente aplicables a empresas cotizadas en bolsa, porque aportan información especialmente útil para los

inversores. Es el caso de las que tratan de la presentación de información por segmentos y de las ganancias por acción.

La información segmentada es necesaria para entender, de forma separada, los componentes de la situación financiera, los resultados y

los flujos de efectivo de empresas complejas, que desarrollan actividades diferentes u operan en mercados geográficos muy

diferenciados. Esta es la situación normal de los grupos que presentan cuentas consolidadas.

En la normativa IASB, la empresa debe definir primero qué criterio de segmentación principal utiliza para su gestión (por actividades o

por mercados), y dar información detallada de los activos, pasivos, gastos e ingresos de cada segmento que haya identificado, así como

las inversiones realizadas en cada segmento y las bases para la fijación de precios inter-segmentos.

Además de desglosar información sobre los segmentos en el formato principal, las empresas deben informar acerca de los segmentos

utilizando el formato secundario (si, por ejemplo, el principal son las actividades, el secundario serán los mercados geográficos), si bien

esta información es mucho menos detallada, ya que basta con revelar los ingresos, el importe en libros de los activos y las inversiones en

el periodo referidos a cada uno de los segmentos.

El objetivo que se persigue con el detalle que aporta la segmentación es informar al usuario de los estados financieros de las cifras más

importantes de la empresa desglosados por los componentes más relevantes del negocio, a fin de que pueda percibir cómo se generan los

ingresos, los gastos y los resultados en los mismos, para que pueda comprender los riesgos que tienen y su papel en la configuración de

las cifras generales que conforman los estados financieros de toda la entidad.

ESTADOS FINANCIEROS:

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El marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros es un documento que fue aprobado por el Ex

Internacional Accounting Estándar Committee (comité del IASC) en el mes de abril de 1989 para su publicación en julio del mismo año.

El Marco Conceptual es un conjunto de teorías, conceptos y fundamentos (principios) básicos y esenciales a partir del cual se ha

desarrollado las Normas Internacionales de Contabilidad y se viene desarrollando las Normas Internacionales de Información

Financiera. 

OBJETIVOS

Los estados financieros es suministran información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios en la posición

financiera. Se pretende que tal información sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas.

Los estados financieros preparados con este propósito cubren las necesidades comunes de muchos usuarios. Sin embargo, los

estados financieros no suministran toda la información que estos usuarios pueden necesitar para tomar decisiones económicas,

puesto que tales estados reflejan principalmente los efectos financieros de sucesos pasados, y no contienen necesariamente

información distinta de la financiera. 

Los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia, o dan cuenta de la

responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma. Aquéllos usuarios que desean evaluar la administración o

responsabilidad de la gerencia, lo hacen para tomar decisiones económicas como pueden ser, por ejemplo, si mantener o vender su

inversión en la empresa, o si continuar o reemplazar a los administradores encargados de la gestión de la entidad.

CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 

Las características cualitativas son los atributos que hacen útil, para los usuarios, la información suministrada en los estados financieros.

Las cuatro principales características cualitativas son comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. 

Comprensibilidad 

Una cualidad esencial de la información suministrada en los estados financieros es que sea fácilmente comprensible para los usuarios.

Para este propósito, se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los

negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia. No obstante, la

información acerca de temas complejos no debe quedar excluida sólo por la mera razón de que puede ser muy difícil de comprender para

ciertos usuarios. 

Relevancia 

Para ser útil, la información debe ser relevante de cara a las necesidades de toma de decisiones por parte de los usuarios. La información

posee la cualidad de la relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones económicas de los que la utilizan, ayudándoles a evaluar

sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. 

Fiabilidad 

Para ser útil, la información debe también ser fiable. La información posee la cualidad de fiabilidad cuando está libre de error material y

de sesgo o prejuicio, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar, o de lo que puede esperarse

razonablemente que represente. 

Comparabilidad 

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Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, con el fin de identificar las

tendencias de la situación financiera y del desempeño. También deben ser capaces los usuarios de comparar los estados financieros de

entidades diferentes, con el fin de evaluar su posición financiera, desempeño y cambios en la posición financiera en términos relativos. 

ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 

Los estados financieros reflejan los efectos financieros de las transacciones y otros sucesos, agrupándolos en grandes categorías, de

acuerdo con sus características económicas. Estas grandes categorías son los elementos de los estados financieros. 

Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera en el balance son los activos, los pasivos y el

patrimonio neto. Los elementos directamente relacionados con la medida del desempeño en el estado de resultados son los ingresos y los

gastos. Puesto que el estado de cambios en la posición financiera utiliza, generalmente, elementos del estado de resultados y cambios en

los elementos del balance, este Marco Conceptual no identifica ningún elemento exclusivo de tal estado financiero.  

La presentación de los elementos precedentes, tanto en el balance como en el estado de resultados, implica un proceso de subdivisión.

Por ejemplo, los activos y pasivos pueden ser clasificados según su naturaleza, o de acuerdo con su función en la actividad empresarial, a

fin de presentar la información de la forma más útil a los usuarios para los propósitos de toma de decisiones económicas. 

Situación financiera 

Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera son los

activos, los pasivos y el patrimonio neto. Se definen como sigue: 

a) Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el

futuro, beneficios económicos. 

b) Un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para

cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. 

c) Patrimonio neto es la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. 

Las definiciones de activo, pasivo y patrimonio neto, identifican sus características esenciales, pero no pretenden especificar las

condiciones a cumplir para que tales elementos se reconozcan en el balance. Por tanto, ciertas partidas pueden caber en las definiciones,

pero no se reconocerán como activos o pasivos en el balance, porque no cumplen las condiciones para su reconocimiento, tal y como se

discute en los párrafos 82 a 98. En particular, la expectativa de que llegarán a, o saldrán, beneficios económicos de la empresa, debe

tener el suficiente grado de certeza para cumplir la condición de probabilidad del párrafo 83, a fin de permitir que se reconozca un activo

o un pasivo. 

Reconocimiento de Activos 

Se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan del mismo, beneficios económicos futuros para la empresa, y

además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad. 

Un activo no es objeto de reconocimiento en el balance cuando se considera improbable que, del desembolso correspondiente, se vayan a

obtener beneficios económicos en el futuro. En lugar de ello, tal transacción lleva al reconocimiento de un gasto en el estado de

resultados. Este tratamiento contable no implica que la intención de la gerencia, al hacer el desembolso, fuera otra que la de generar

beneficios económicos en el futuro, o que la gerencia estuviera equivocada al hacerlo. La única implicación de lo anterior es que el grado

de certeza, sobre los beneficios económicos que van a llegar a la empresa, tras el presente periodo contable, es insuficiente para justificar

el reconocimiento del activo. 

Reconocimiento de Pasivos 

Se reconoce un pasivo, en el balance, cuando es probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que

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lleven incorporados evaluada con fiabilidad. En la práctica, las obligaciones derivadas de contratos, en la parte proporcional todavía no

cumplida de los mismos (por ejemplo las deudas por inventarios encargados pero no recibidos todavía), no se reconocen como tales

obligaciones en los estados financieros. No obstante, tales deudas pueden cumplir la definición de pasivos y, supuesto que satisfagan las

condiciones para ser reconocidas en sus circunstancias particulares, pueden quedar cualificadas para su reconocimiento en los estados

financieros. En tales circunstancias, el hecho de reconocer los pasivos impone también el reconocimiento de los activos o gastos

correspondientes. 

Reconocimiento de Ingresos 

Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado

con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad. En

definitiva, esto significa que tal reconocimiento del ingreso ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos de activos o

decrementos de pasivos (por ejemplo, el incremento neto de activos derivado de una venta de bienes y servicios, o el decremento en los

pasivos resultante de la renuncia al derecho de cobro por parte del acreedor). 

Los procedimientos adoptados normalmente en la práctica para reconocer ingresos ordinarios, por ejemplo el requisito de que los

mismos deban estar acumulados (o devengados). Generalmente, tales procedimientos van dirigidos a restringir el reconocimiento como

ingresos sólo a aquellas partidas que, pudiendo ser medidas con fiabilidad, posean un grado de certidumbre suficiente. 

Reconocimiento de Gastos 

Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con

un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto

significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o

decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo).

Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de

partidas específicas de ingresos. Este proceso, al que se denomina comúnmente correlación de gastos con ingresos, implica el

reconocimiento simultáneo o combinado de unos y otros, si surgen directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros sucesos.

Por ejemplo, los diversos componentes de gasto que constituyen el costo de las mercancías vendidas se reconocen al mismo tiempo que

el ingreso ordinario derivado de la venta de los bienes. 

Cuando se espera que los beneficios económicos surjan a lo largo de varios periodos contables, y la asociación con los ingresos puede

determinarse únicamente de forma genérica o indirecta, los gastos se reconocen en el estado de resultados utilizando procedimientos

sistemáticos y racionales de distribución. Esto es, a menudo, necesario para el reconocimiento de los gastos relacionados con el uso de

activos tales como los que componen las propiedades, planta y equipo, así como con la plusvalía comprada, las patentes y las marcas,

denominándose en estos casos al gasto correspondiente depreciación o amortización. Los procedimientos de distribución están diseñados

a fin de que se reconozca el gasto en los periodos contables en que se consumen o expiran los beneficios económicos relacionados con

estas partidas. 

Dentro del estado de resultados, se reconoce inmediatamente como tal un gasto cuando el desembolso correspondiente no produce

beneficios económicos futuros, o cuando, y en la medida que, tales beneficios futuros no cumplen o dejan de cumplir las condiciones

para su reconocimiento como activos en el balance. 

Se reconoce también un gasto en el estado de resultados en aquellos casos en que se incurre en un pasivo sin reconocer un activo

correlacionado, y también cuando surge una obligación derivada de la garantía de un producto.

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¿Qué consecuencias se derivan de la aplicación de las NIIF?

Uno de los problemas que se plantea al interpretar la información financiera es la falta  de un criterio internacional a aplicar. Existe

diversidad de normas contables. Esto genera diversos problemas, principalmente:

La imposibilidad de establecer una comparación entre dos estados financieros. En consecuencia los datos obtenidos pueden llegar

a perder algo de credibilidad.

El sobrecoste que supone para las empresas internacionales la aplicación de diferentes normas, según cada país, para

la presentación de su información financiera. Con el fin de poner fin a estos problemas y aumentar a la vez la  transparencia de la

información, el IASC (Internacional Acounting Standards Comité) en 1995 firmó con la IOSCO(Organización internacional de los

organismos rectores de Bolsas) un acuerdo mediante el cual se comprometían a revisar las NIC (Normas internacionales de

Contabilidad) con el fin de que fueran empleadas por las empresas que cotizaban en bolsa. A consecuencia la Unión Europea

aprobó un reglamento con el que la aplicación de las normas fuera una realidad a partir del de Enero de 2005. Con esto la

UE consigue eliminar en cierta medida barreras que dificultan la movilidad de personas y capital. Más tarde se lleva a cabo una

reestructuración en el IASC con un cambio de objetivos a lograr. Debido a esta reestructuración en 2001 el IASC pasa a llamarse

IASB (Internacional Accounting Comité Foundation), y las NIC se rebautizan como NIIF. El principal objetivo del IASB es

conseguir la homogenización de normas contables a nivel mundial. Sir David Tweedie (presidente del IASB)Los objetivos que se

establece la IASB son “desarrollar estándares contables de calidad, compresibles y de cumplimiento forzoso, que

requieran información de alta calidad, transparente y comparable dentro de los estados financieros para poder tomar decisiones en

función de estos” .Esto es muy importante que sea así y que se cumpla porque hay mucha gente detrás de esa información que

depende de ella para su trabajo, como:

Los propietarios de la empresa en primer lugar, para conocer la evolución del negocio y si este es rentable.

La administración para conocer en que necesita mejorar y llevar a cabo la toma de decisiones en consecuencia.

Los acreedores porque necesitan saber la liquidez de la empresa, y si puede cumplir con sus obligaciones.

El estado debido a que debe recaudar sus impuestos en función de esos datos.En la actualidad son ya muchos los países que se han

sumado a la aplicación de las NIIF para sus empresas independientemente del tamaño de sus empresas, porque según los expertos

estas han sido diseñadas para grandes empresas y multinacionales. Entre ellos están los veinticinco países miembro de la UE, y en

América: Colombia, México, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y República Dominicana.

Otros como Japón, Singapur, Australia y en Febrero China también se unieron.

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EL PROCESO DE LA APROBACIÓN DE LAS NIIF EN EL PERÚ

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF

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(Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N°051-2012-EF/30) 

NIIF 1     Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF 2     Pagos basados en acciones NIIF 3     Combinaciones de negocios   NIIF 4     Contratos de seguro NIIF 5     Activos No Corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas NIIF 6     Exploración y evaluación de recursos minerales NIIF 7     Instrumentos financieros: información a revelar NIIF 8     Segmentos de operación NIIF 9    Instrumentos financieros NIIF 10    Estados financieros consolidados NIIF 11    Acuerdos conjuntos NIIF 12    Información a revelar sobre participaciones en otras entidades NIIF 13    Medición del valor razonable

NIIF 1: ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ObjetivoEl objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes

financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad

que:

Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten suministre un punto de partida adecuado para

la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y pueda ser obtenida a un coste que no exceda a

los beneficios proporcionados a los usuarios.

AlcanceUna entidad aplicará esta NIIF en:Sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo

con la NIC 34 Información financiera intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con

arreglo a las NIIF.

Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las

NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los

estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:

Ha presentado sus estados financieros previos más recientes: según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los

aspectos con las NIIF de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una

declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF,

pero no con todas según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para

contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional o según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos

importes con las mismas magnitudes determinadas según las NIIF ha preparado estados financieros con arreglo a las NIIF únicamente

para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos ha preparado un paquete de

información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, que no constituye un conjunto completo de estados

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financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) o no presentó estados financieros en

ejercicios anteriores.

Esta NIIF se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:

Abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con

otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF presente en el

año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y

sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita

y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría

sobre tales estados financieros.

Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios

son objeto de:

Requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las

estimaciones contables y errores y disposiciones transitorias específicas contenidas en otras NIIF.

Resumen Estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF

Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las

NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.

Presentación e Información a Revelar

Esta NIIF no contiene exenciones a los requerimientos de presentación e información a revelar de otras NIIF.

Información comparativa

Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad incluirán al menos tres estados de

situación financiera, dos estados del resultado global, dos cuentas de resultados separadas (si se presentan), dos estados de flujos de

efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio neto y las notas correspondientes, incluyendo información comparativa.ES L 311/10

Diario Oficial de la Unión Europea 26.11.2009Información comparativa no preparada con arreglo a las NIIF y resúmenes de datos

históricos

Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para ejercicios anteriores a aquél en el cual presentan

información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no requiere que estos resúmenes cumplan con los requisitos de

reconocimiento y valoración de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa con arreglo a los PCGA

anteriores, así como la información comparativa requerida por la NIC 1. En los estados financieros que contengan un resumen de datos

históricos o información comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, la entidad:

Identificará de forma destacada la información elaborada según PCGA anteriores como no preparada con arreglo a las NIIF y revelará la

naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos

ajustes.

NIIF 2: PAGOS BASADOS EN ACCIONESObjetivoEl objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una

transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y en su posición

financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que

se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

AlcanceLa entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:

Transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o

servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones),transacciones con pagos

basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de

esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de

patrimonio de la misma, y transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo

proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros

activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

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A excepción de lo establecido en los párrafos 5 y 6.

A los efectos de esta NIIF, las transferencias de los instrumentos de patrimonio de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros

que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son transacciones con pagos basados en

acciones, a menos que la transferencia tenga claramente un propósito distinto del pago de los bienes o servicios suministrados a la

entidad. Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la dominante de la entidad, o con instrumentos de

patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con sujetos que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.

A los efectos de esta NIIF, una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de

la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a todos los tenedores de una

determinada clase de sus instrumentos de patrimonio, el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la misma a un

precio inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de

patrimonio de esa clase particular, la concesión o el ejercicio de ese derecho no estará sujeto a lo exigido por esta NIIF.

Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones, en las que una entidad adquiera

o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen existencias, consumibles, inmovilizado material, activos intangibles y otros

activos no financieros. Sin embargo, la entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que adquiera bienes que formen parte de los

activos netos adquiridos en una combinación de negocios a la que resulte de aplicación la NIIF 3 Combinaciones de negocios. Por lo

tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida, no están

dentro del alcance de esta NIIF. En cambio, los instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados de la adquirida por su condición

de empleados (por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios) sí entrarán dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar,

la cancelación, sustitución u otra modificación de acuerdos de pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de

negocios o de alguna otra reestructuración del patrimonio neto, se contabilizarán de acuerdo con esta NIIF. La NIIF 3

proporciona directrices sobre la determinación de si los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios son parte

de la contraprestación transferida a cambio del control de la adquirida (y por ello dentro del alcance de la NIIF 3) o son una contrapartida

por un servicio continuado a ser reconocido en el ejercicio posterior a la combinación (y por ello dentro del alcance de esta NIIF).

Esta NIIF no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios,

según un contrato que esté dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (revisada en

2003) (*6) o de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en 2003).

Resumen La entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de

la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos. La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el

patrimonio neto, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquide en

instrumentos de patrimonio, o reconocerá un pasivo si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos

basados en acciones que se liquiden en efectivo.

Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones no reúnan las condiciones para

su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos.

Normalmente, surgirá un gasto por el consumo de bienes o servicios. Por ejemplo, los servicios se consumen, normalmente, de forma

inmediata, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando la contraparte preste el servicio. Los bienes pueden ser consumidos a lo largo de

un periodo de tiempo o, en el caso de las existencias, vendidos en un momento posterior, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando los

bienes sean consumidos o vendidos. Sin embargo, a veces es necesario reconocer el gasto antes de que los bienes o servicios sean

consumidos o vendidos, porque no cumplen los requisitos para su reconocimiento como activos. Por ejemplo, la entidad podría adquirir

bienes como parte de la fase de investigación de un proyecto para desarrollar un nuevo producto. Aunque tales bienes no hayan sido

consumidos, podrían no reconocerse como activos, según las NIIF aplicables. La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que

comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF para un periodo que

comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

La NIIF 3 (revisada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2008) modifica el párrafo 5. Una entidad aplicará esas

modificaciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a

ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.

Una entidad aplicará las siguientes modificaciones de forma retroactiva, en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2009:

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El requerimiento del párrafo 21A con respecto al tratamiento de las condiciones no determinantes de la irrevocabilidad (o consolidación)

de la concesión, las definiciones revisadas de “irrevocabilidad (o consolidación)” y “condiciones para irrevocabilidad (o consolidación)

de la concesión” del Apéndice A las modificaciones de los párrafos 28 y 28A con respecto a las cancelaciones. Se permite la aplicación

anticipada. Si una entidad aplicase estas modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad al 1 de enero de 2009, revelará

este hecho.

NIIF 3: COMBINACIONES DE NEGOCIOSObjetivoEl objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y

sus efectos, que una entidad que informa proporciona a través de su estado financiero. Para lograrlo, esta NIIF establece principios y

requerimientos sobre la forma en que la entidad adquirente:

a) reconocerá y medirá en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no

controladora en la entidad adquirida;

b) reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones

muy ventajosas.

c) determinará qué información revelará para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos

financieros de la combinación de negocios.

Alcances

Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará

a:

a) La formación de un negocio conjunto.

b) La adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos, la entidad adquirente identificará y

reconocerá los activos identificables individuales que se adquirieron (incluyendo los que cumplan con la definición y los criterios de

reconocimiento de los activos intangibles incluidos en la NIC 38 Activos Intangibles) y los pasivos asumidos. El costo del grupo deberá

distribuirse entre los activos individualmente identificables y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de

la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a una plusvalía.

c) Una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan las guías de aplicación

correspondientes).

Resumen

Una combinación de negocios es una operación o un hecho por el que un comprador adquiere el control de una o más empresas.

Una empresa se define como un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el

objetivo de proporcionar una rentabilidad directa a los inversores o a otros dueños, miembros o participantes.

La NIIF 3 no es aplicable a la constitución de joint ventures, combinaciones de entidades o empresas bajo control común, ni a la

adquisición de un activo o grupo de activos que no constituyan un negocio.

El método de adquisición se utiliza para todas las combinaciones de negocios.

Los pasos para la adquisición son:

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Identificación de la entidad adquirente.

Determinación de la fecha de adquisición.

Reconocimiento y medición de los activos adquiridos y los pasivos asumidos que sean identificables y de cualquier interés

minoritario en la entidad adquirida.

Los activos y pasivos se miden a su valor razonable en la fecha de adquisición.

Si la anterior diferencia resulta negativa, la plusvalía (llave de negocio) resultante se reconoce en resultados como una adquisición en

términos ventajosos.

En las combinaciones de negocio realizadas por etapas, si la adquirente aumenta una participación existente con el fin de conseguir el

control de la adquirida, la participación previamente mantenida debe volver a valuarse a su valor razonable en la fecha de adquisición, y

reconocerse cualquier pérdida o ganancia resultante en el estado de resultados.

Si la contabilización inicial de una combinación de negocios puede determinarse sólo provisionalmente al cierre del primer período para

el que haya que presentar información financiera, la combinación se reconocerá utilizando valores provisionales. Se permiten ajustes a

los valores provisionales en el plazo de un año en relación con hechos y circunstancias que existiesen en la fecha de adquisición. No se

permiten ajustes transcurrido un año, excepto para corregir un error, de conformidad con la NIC 8.

La contraprestación por la adquisición incluye el valor razonable en la fecha de adquisición de contraprestaciones contingentes. Los

cambios en la contraprestación contingente resultantes de hechos posteriores a la fecha de adquisición se reconocen generalmente en

resultados.

Todos los costos relacionados con la adquisición (p. ej., honorarios de asesores en fusiones y adquisiciones, honorarios de profesionales

o consultores, costos del departamento interno de adquisiciones) se imputan a resultados, excepto los costos incurridos para la emisión

de instrumentos de renta fija o variable, que se reconocerán de acuerdo con la NIC 39 y la NIC 32, respectivamente.

Además, la NIIF 3 ofrece orientación sobre algunos aspectos específicos de las combinaciones de negocios, entre otros:

Combinaciones de negocios realizadas sin transferencia de contraprestación.

Adquisiciones inversas.

Identificación de activos intangibles adquiridos.

Relaciones pre-existentes entre la adquirente y la adquirida (p. ej., derechos readquiridos).

La re-evaluación de los acuerdos contractuales de la entidad adquirida en la fecha de adquisición.

NIIF 4: CONTRATOS DE SEGUROObjetivoEl objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad

emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto

sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:

a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.

b) Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y

que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros

procedentes de dichos contratos.

AlcanceUna entidad aplicará esta NIIF a los:

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a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro) que emita y a los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.

b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional . La NIIF 7 Instrumentos Financieros:

Información a Revelar requiere revelar información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos financieros que

contengan esta característica.

Esta NIIF no aborda otros aspectos contables de las aseguradoras, tales como la contabilización de los activos financieros que sean

propiedad de entidades aseguradoras y de los pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos Financieros:

Presentación, la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, la NIIF 7 y la NIIF 9 Instrumentos Financieros), salvo

por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.

Una entidad no aplicará esta NIIF a:

a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos de

Actividades Ordinarias y la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos contingentes).

b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios definidos (véanse la NIC 19 Beneficios a los

Empleados y la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneficios por retiro presentadas que proceden de los

planes de beneficios definidos (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).

c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de

una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas

similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que se incluye en un contrato de arrendamiento financiero (véanse

la NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 38 Activos Intangibles).

d) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos

como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso el emisor podrá optar entre aplicar la

NIC 32, la NIIF 7 y la NIIF 9 o esta NIIF a dichos contratos de garantía financiera. El emisor podrá efectuar la elección contrato por

contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.

e) La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).

f) Los contratos de seguro directo que la entidad tiene (los contratos de seguro directo donde la entidad es la tenedora del seguro). No

obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro de los que sea tenedor.

Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que

dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.

Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de

seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los contratos de reaseguro.

Resumen

Las aseguradoras están exentas de la aplicación del Marco del IASB y de determinadas NIIF vigentes.

Las reservas para catástrofes y las provisiones de estabilización quedan prohibidas.

Se exige una prueba de la adecuación de los pasivos de seguro reconocidos y una prueba de deterioro de valor para los activos de

reaseguro.

Los pasivos de seguro no pueden compensarse con los correspondientes activos de reaseguro.

Los cambios de políticas contables están restringidos.

Se exigen nuevos aspectos de exposición.

Los contratos de garantía financiera recaen dentro del ámbito de aplicación de la NIC 39, a menos que el emisor hubiera manifestado

previamente (antes de la adopción inicial de la NIIF 4) y de forma explícita que considera dichos contratos como contratos de seguro y

haya utilizado el método de contabilización aplicable a los contratos de seguro. En tal caso, el emisor puede optar por aplicar la NIC 39

o la NIIF 4.

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NIIF 5: ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS

Objetivo

El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e

información a revelar sobre las operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF requiere que:

a) los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su

importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos.

b) los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el estado

de situación financiera, y que los resultados de las operaciones discontinuadas se presenten por separado en el estado del resultado

integral.

Alcances

Los requerimientos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos, y a todos los

grupos de activos para su disposición que tiene la entidad. Los requerimientos de medición de esta NIIF se aplicarán a todos los activos

no corrientes reconocidos y a los grupos de activos para su disposición (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos

enumerados en el párrafo 5, que continuarán midiéndose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.

Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros no se reclasificarán como

activos corrientes hasta que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los

activos de una clase que una entidad consideraría normalmente como no corriente que se adquieran exclusivamente con intención de

reventa no se reclasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de

acuerdo con esta NIIF.

En ocasiones, una entidad dispone de un grupo de activos, posiblemente con algunos pasivos directamente asociados, de forma conjunta

y en una sola transacción. Un grupo de activos para su disposición puede ser un grupo de unidades generadoras de efectivo, una única

unidad generadora de efectivo, o parte de una unidad generadora de efectivo. El grupo puede incluir cualesquiera activos y pasivos de la

entidad, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes y activos excluidos por el párrafo 5 de los requerimientos de medición de esta

NIIF. Si un activo no corriente, dentro del alcance de los requisitos de medición de esta NIIF, formase parte de un grupo de activos para

su disposición, los requerimientos de medición de esta NIIF se aplicarán al grupo como un todo, de tal forma que dicho grupo se medirá

por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta. Los requerimientos de medición de activos

y pasivos individuales, dentro del grupo de activos para su disposición, se establecen en los párrafos 18, 19 y 23. Los criterios de

medición de esta NIIF no son aplicables a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las Normas indicadas en cada caso,

independientemente de que sean activos individuales o que formen parte de un grupo de activos para su disposición.

a) Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto a las Ganancias).

b) Activos procedentes de beneficios a los empleados (NIC 19 Beneficios a los Empleados).

c) Los activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

d) Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversión.

e) Activos no corrientes medidos por su valor razonable menos los costos de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.

f) Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de Seguro.

Los requerimientos de clasificación, presentación y medición de esta NIIF aplicables a un activo no corriente (o grupo de activos

para su disposición), que se clasifique como mantenido para la venta, se aplicarán también a un activo no corriente (o grupo de

activos para su disposición) que se clasifique como mantenido para distribuir a los propietarios, cuando actúan como tales

(mantenido para distribuir a los propietarios).

Esta NIIF especifica la información a revelar con respecto a los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición)

clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas. La información a revelar en otras NIIF no se aplicará a

estos activos (o grupos de activos para su disposición) a menos que esas NIIF requieran:

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información a revelar específica con respecto a activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados

como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas.

información a revelar sobre la medición de activos y pasivos dentro de un grupo de activos para su disposición que no están

dentro del alcance de los requerimientos de medición de la NIIF 5 y dicha información a revelar no se está proporcionando en

las otras notas de los estados financieros.

Para cumplir con los requerimientos generales de la NIC 1, en particular con los párrafos 15 y 125 de dicha norma, puede ser necesario

revelar información adicional sobre activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la

venta u operaciones discontinuadas.

Resumen

Los activos no corrientes o grupos de enajenación mantenidos para la venta se miden al menor entre el importe en libros o al valor

razonable menos gastos de venta.

Los activos no corrientes mantenidos para la venta no se amortizan.

Un activo no corriente clasificado como mantenido para la venta, y los activos y pasivos que componen un grupo de enajenación

mantenido para la venta, se presentan por separado en el estado de situación financiera.

Una operación discontinuada es un componente de una entidad que o bien ha sido enajenado, o bien se ha clasificado como mantenido

para la venta, y (a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto, (b)

forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de

operaciones que sea significativa y pueda considerarse separada del resto, o (c) es una entidad controlada adquirida exclusivamente con

la finalidad de revenderla.

La entidad revelará en el estado del resultado integral un único importe que comprenda el total del resultado de las operaciones

discontinuadas durante el período y el resultado de la enajenación de las mismas (o la nueva valorización de los activos y pasivos de las

operaciones interrumpidas considerados como mantenidos para la venta). Por tanto, el estado del resultado integral constará de dos

apartados: operaciones que continúan y operaciones descontinuadas.

Resumen

Los activos no corrientes o grupos de enajenación mantenidos para la venta se miden al menor entre el importe en libros o al valor

razonable menos gastos de venta.

Los activos no corrientes mantenidos para la venta no se amortizan. Un activo no corriente clasificado como mantenido para la venta, y

los activos y pasivos que componen un grupo de enajenación mantenido para la venta, se presentan por separado en el estado de

situación financiera.

Una operación discontinuada es un componente de una entidad que o bien ha sido enajenado, o bien se ha clasificado como mantenido

para la venta, y (a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto, (b)

forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de

operaciones que sea significativa y pueda considerarse separada del resto, o (c) es una entidad controlada adquirida exclusivamente con

la finalidad de revenderla.

La entidad revelará en el estado del resultado integral un único importe que comprenda el total del resultado de las operaciones

discontinuadas durante el período y el resultado de la enajenación de las mismas (o la nueva valorización de los activos y pasivos de las

operaciones interrumpidas considerados como mantenidos para la venta). Por tanto, el estado del resultado integral constará de dos

apartados: operaciones que continúan y operaciones descontinuadas.

NIIF 6: EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES

Objetivo

El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la exploración y evaluación de recursos minerales.

En particular, la NIIF requiere que:

a) mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los desembolsos por exploración y evaluación.

b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación de su deterioro del valor de

acuerdo con esta NIIF, y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

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c) revelar información que identifique y explique los importes que en los estados financieros de la entidad surjan de la exploración y

evaluación de recursos minerales, que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y

certidumbre de los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación que se hayan reconocido.

Alcance

Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos por exploración y evaluación en los que incurra.

La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos

minerales.

Una entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en que haya incurrido:

a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos incurridos antes de obtener el derecho legal de

explorar un área determinada.

b) después de que sean demostrables la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

Resumen

La NIIF 6 no requiere ni prohíbe políticas contables específicas para el reconocimiento y la medición de los activos de exploración y

evaluación. Las sociedades podrán seguir aplicando sus principios contables vigentes a estos activos siempre y cuando cumplan los

requisitos del apartado 10 de la NIC 8, es decir, que se traduzcan en información fiable y relevante para toma de decisiones económicas

por parte de los usuarios de la misma.

La Norma permite una exención temporal de la aplicación de los apartados 11 y 12 de la NIC 8, que especifican una jerarquía de fuentes

de NIIF y PCGA en caso de que no exista una norma específica.

Exige una prueba del deterioro de valor cuando existen indicios de que el importe en libros de los activos de exploración y evaluación

supera su valor recuperable. Asimismo, se comprueba si existe deterioro del valor en los activos de exploración y evaluación antes de su

reclasificación como activos de desarrollo.

Permite comprobar el deterioro del valor en un nivel superior a la “unidad generadora de efectivo” de la NIC 36, aunque una vez

identificado mide el deterioro de conformidad con la NIC 36.

Requiere una exposición de información que identifique y explique los importes derivados de las actividades de exploración y

evaluación de recursos minerales.

NIIF 7: INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIÓN A REVELARObjetivoEl objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios

evaluar:

a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad.

b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el

periodo y lo esté al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento, medición y presentación de los activos financieros y los

pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

AlcanceEsta NIIF se aplicará por todas las entidades, a todo tipo de instrumentos financieros, excepto a:

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a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados

Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No

obstante, en algunos casos la NIC 27 o la NIC 28 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o

negocio conjunto aplicando la NIIF 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta NIIF y, para las participaciones

medidas a valor razonable, los requerimientos de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Las entidades aplicarán también está NIIF a

todos los derivados vinculados a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la

definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.

b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de beneficios a los empleados a los que se les aplique la NIC

19 Beneficios a los Empleados.

c) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro. No obstante, esta NIIF se aplicará a los derivados

implícitos en contratos de seguro, siempre que la NIIF 9 requiera que la entidad los contabilice por separado.

Además, un emisor aplicará esta NIIF a los contratos de garantía financiera si aplica la NIIF 9 en el reconocimiento y medición de esos

contratos, pero aplicará la NIIF 4 si decidiese, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 4 de la NIIF 4 aplicar dicha NIIF 4 para su

reconocimiento y medición. (e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en

acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto que esta NIIF se aplique a contratos dentro del alcance de la

NIIF 9.

f) Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos

16C y 16D de la NIC 32.

Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los

instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIIF 9.

Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque están fuera del alcance de la

NIIF 9, entran dentro del alcance de esta NIIF (como algunos compromisos de préstamo).

Esta NIIF se aplicará a los contratos de compra o venta de una partida no financiera que esté dentro del alcance de la NIIF9.

Resumen

La NIIF 7 requiere que las entidades revelen información acerca de la relevancia de los instrumentos financieros para la situación

financiera y los resultados de una entidad. Esto incluye:

Información sobre la situación financiera de la entidad, incluida la exposición de los activos y pasivos financieros por categoría,

información específica cuando se utilice la opción del valor razonable, reclasificaciones, bajas, gravámenes sobre activos,

derivados incorporados e incumplimientos de condiciones contractuales.

Información sobre los resultados de la entidad en el período, que incluya datos acerca de los ingresos, gastos, ganancias y

pérdidas, ingresos y gastos por intereses, ingresos derivados de honorarios y pérdidas por deterioro de valor que se hayan

reconocido.

Otras revelaciones, que incluyan información sobre las políticas contables, la contabilización de coberturas y los valores razonables

de cada clase de activo y pasivo financiero.

La NIIF 7 exige la revelación de información acerca de la naturaleza y el alcance de los riesgos derivados de instrumentos financieros:

- Información cualitativa sobre la exposición a cada tipo de riesgo y la forma en que se gestionan dichos riesgos.

- Información cuantitativa sobre la exposición a cada tipo de riesgo, separando el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de

mercado (incluyendo análisis de sensibilidad).

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NIIF 8: SEGMENTOS DE OPERACIÓNPrincipio BásicoUna entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros

de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

AlcancesEsta NIIF se aplicará a:

a) Los estados financieros separados o individuales de una entidad:

i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores

nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales).

ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización

reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.

b) los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora:

i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o

un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales).

ii) que registre, o esté en proceso de registrar, los estados financieros consolidados en una comisión de valores u otra organización

reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.

Cuando una entidad que no esté obligada a aplicar esta NIIF opte por revelar información sobre segmentos que no cumpla con ella, no

describirá esa información como información por segmentos.

Si un informe financiero de una entidad controladora que se encuentre dentro del alcance de por esta NIIF incluyese tanto sus estados

financieros consolidados como sus estados financieros separados, sólo se requerirá información por segmentos en los estados financieros

consolidados.

NIIF 9: INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Objetivo

La NIIF 39 instrumentos financieros establece los requerimientos para la clasificación y medición de los activos financieros y pasivos

financieros, incluyendo algunos contratos híbridos. Esa fue la fase 1 del proyecto del consejo para sustituir la NIC 39.Las principales

son: fase 1: clasificación y medición. Fase 2: Metodología del deterioro del valor. Fase 3: Contabilidad de coberturas. El consejo

pretende que la NIIF 9 sustituya en última instancia a la NIC 39 en su totalidad. El objetivo de esa NIIF es establecer los principios para

la información financiera sobre activos financieros y pasivo financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de

los flujos de efectivo futuros de la entidad.

Alcance

Reconocimiento y medición inicial: Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situación

financiera cuando, y solo cuando, se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento. En el reconocimiento inicial, una

entidad medirá un activo financiero o un pasivo financiero, por su valor razonable es maso menos, en el caso de un activo financiero

que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultado los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la

adquisición o la emisión del activo financiero o pasivo financiero.

Resumen

Activos financieros – clasificación, reclasificación y medición posterior.

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Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificara sobre la base del modelo de negocio de la entidad para

la gestión de los activos financieros y las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

a) El activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo

contractuales.

b) Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas específicas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos

del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

Sin embargo, una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor

razonable con cambios es resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una incoherencia de medición de los activos o

pasivos o del reconocimiento de las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes.

Un activo financiero deberá medirse al valor razonable, a menos que mida al costo amortizado.

Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestión de los activos financieros, reclasificará todos los

activos financieros afectados.

Pasivos financieros – clasificación, reclasificación y medición posterior

Una entidad clasificara todos los pasivos financieros como medido posteriormente al costado amortizado utilizando el método de interés

efectivo, excepto por:

a) Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos, incluyendo los derivados

que sean pasivos, se medirán con posterioridad al valor razonable.

b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumpla con los requisitos para su baja en

cuentas o que se contabilicen utilizando el enfoque de la implicación continuada.

c) Los contratos de garantía financiera, tal como se definen en el Apéndice A. Después del reconocimiento inicial, un emisor de

dichos contratos los medirá posteriormente :

i) El importe determinado de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingente y Activos contingentes.

ii) El importe anualmente reconocido menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la

NIC 18.

d) Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado. Después del reconocimiento inicial, un

emisor de dichos contratos los medirá:

iii) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37.

iv) el importe inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la amortización acumulado reconocido de acuerdo con la

NIC 18.

Sin embargo, una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar de forma irrevocable un pasivo financiero como medido a valor

razonable con cambios en resultados cuando se permita o cuando hacerlo así de lugar a información más relevante.

Una entidad no reclasificara pasivo financiero alguno.

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NIIF N°10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Objetivo

El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una

empresa controla una o más entidades. Para cumplir el objetivo, esta NIIF:

a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades (subsidiarias) presente estados financieros

consolidados.

b) Define el principio de control, y establece el control como la base de consolidación.

c) Establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una entidad participada y por ello

debe consolidar dicha entidad.

d) Establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados.

Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos

y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

Resumen

Presentación de los estados financieros consolidados

La NIIF requiere que una que sea controladora presente estados financieros consolidados. La NIIF define el principio de control y

establece el control como la base para determinar que entidades se consolidan en los estados financieros.

Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la

participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre esta.

La NIIF establece los requerimientos y como aplicar el principio de control:

a) en circunstancias en las que los derechos de voto o derechos similares otorgan a un inversor poder, incluyendo situaciones en las

que el inversor mantiene menos de la mayoría de los derechos de voto y en circunstancias que involucran derechos potenciales de

voto.

b) en circunstancias en las que se diseña una participada de forma que los derechos de voto no sean el factor dominante para decidir

quién controla la participada, tales como cuando los derechos de voto se relacionan solo con tareas administrativas y las

actividades relevantes se dirigen directamente por medio de acuerdos contractuales.

c) en circunstancias que involucran relaciones de agencia.

d) en circunstancias en que el inversor tiene control sobre activos especificados de una participada.

Procedimientos de consolidación

Ala elaborar los estados financieros consolidados, una entidad debe utilizar políticas contables uniformes para informar sobre

transacciones parecidas y otro eventos en similares circunstancias. Los saldos y transacciones entre grupo deben eliminarse. Las

participaciones no controladoras en subsidiarias deben presentarse en el estado de situación financiera consolidado del patrimonio, de

forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.

Cambios en la participación

Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control son

transacciones de patrimonio(es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales).

Pérdida de control

Cuando una controladora pierda el control de una subsidiara, esta:

a) dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera

consolidado.

b) Cuando se pierde el control, reconocerá cualquier inversión controladora de la antigua subsidiaria a su valor razonable, y

posteriormente contabilizara dicha inversión conservada y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a esta, de acuerdo a

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las NIIF correspondientes. Ese valor razonable se considera como el valor razonable en el momento de reconocimiento inicial de

un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o, cuando proceda, como el costo en el momento del reconocimiento inicial de una

inversión en una asociada o negocio conjunto.

c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la perdida d control atribuible a la anterior participación controladora.

Información a revelar

Los requerimientos de información a revelar para las inversiones en subsidiarias se especifican en la NIIF 12 información a revelar

sobre participaciones en otras entidades.

NIIF N° 11 ACUERDOS CONJUNTOS

Objetivo

El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una

participación en acuerdos que son controlados conjuntamente(es decir acuerdos conjuntos) la NIIF requiere que una parte de un acuerdo

conjunto determina el tipo de acuerdo conjunto en el que esta involucra mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones que

surgen de acuerdo.

Alcance

La NIIF se aplicara por todas las entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto. Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el

cual dos o más partes mantienen control conjunto. La NIIF define control conjunto como el reparto del control contractualmente

decidido de un acuerdo que existe solo cuando las dediciones sobre las actividades relevantes (es decir que afectan de forma significativa

a los rendimientos del acuerdo) requieren en consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

Resumen

La NIIF clasifica los acuerdos conjuntos en dos tipos operaciones conjuntas y negocios conjuntos. Una operación conjunta es un acuerdo

conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo(es decir operadores conjuntos) tienen derecho a los activos

y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las

partes que tienen control conjunto del acuerdo (es decir, participantes en un negocio conjunto) tienen derecho a los activos netos del

acuerdo.

Una entidad determinara el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones una entidad

evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por la partes del

acuerdo y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias. La NIIF requiere que un operador conjunto reconozca y mida los activos

y pasivos (y reconozca los ingresos de actividades ordinarias y gastos) en relación su participación en el acuerdo según las NIIF

relevantes aplicables a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos concretos.

La NIIF requiere que un participante en un negocio conjunto reconocerá una inversión y contabilizara esa inversión utilizando el método

de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, a menudos que la entidad esté exenta de

aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.

Los requerimientos de información a revelar por las partes con control conjunto de un acuerdo conjuntos se especifican e la NIIF 12

Información a revelar sobre participaciones en otras entidades.

NIIF N°12 INFORMACION A REVELAR SOBRE PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADESObjetivo

El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:

a) La naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con estas.

b) Los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

La NIIF establece los objetivos de la información a revelar de acuerdo con los que una entidad revele información que permita a los

usuarios de los estados financieros:

Comprender:

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Los juicios y supuestos significativos (y cambios en esos juicios y supuestos) realizados para determinar la naturaleza de su

participación en otra entidad o acuerdo (es decir, control conjunto o influencia significativa), y para determinar el tipo de acuerdo

conjunto en el que tiene una participación.

La participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo.

Evaluar:

i) La naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar activos, y liquidar pasivos

del grupo.

ii) La naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades estructuradas consolidadas y los cambios en estas.

iii) La naturaleza y alcance de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, y la naturaleza de los riesgos

asociados con dichas participación y cambios en estas.

iv) La naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas, y la naturaleza de los

riesgos asociados con dichas participaciones.

v) Las consecuencias de cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a

una pérdida de control.

vi) Las consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa.

Alcance

La NIIF se aplicara a entidades que tengan una participación en una subsidiaria, un acuerdo conjunto, una asociada o una entidad

estructurada no consolidada.

Resumen

La NIIF especifica la información a revelar mínima que debe proporcionar una entidad. Si la información a revelar mínima requerida por

la NIIF no es suficiente para cumplir el objetivo de la información a revelar, una entidad revelara cualquier otra información adicional

que sea necesaria para alcanzar el objetivo.

La NIIF requiere que una entidad considere el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de la información a revelar y cuanto

énfasis poner en cada uno de los requerimientos de esta NIIF. Una entidad acumulará o desglosara información a revelar de forma que la

utilidad de información no se obstaculice por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o la acumulación de partidas

que tengan diferentes características.

NIIF N° 13 MEDICION DEL VALOR RAZONABLE

Objetivo

a) define valor razonable.

b) establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable.

c) requieres información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.

Alcance

Esta NIIF se aplicara cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor

razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basados en el valor razonable o información a revelar sobre

esas mediciones), excepto en circunstancias específicas.

Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se aplicaran a los elementos siguientes:

a) transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.

b) transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos

c) mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean el valor razonable, tales como el valor neto realizable

de la NIC 2 Inventarios o valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

La información a revelar requerida por esta NIIF no se requiere para los siguientes elementos:

a) activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los empleados.

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b) inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26 Contabilización e información

financiera sobre planes de beneficio por retiro.

c) activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de acuerdo con la NIC 36.

Resumen

La NIIF 13 define valor razonable como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una

transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. Esa definición de valor razonable enfatiza que el valor

razonable es una medición basada en el mercado, no una medición especifica de la entidad. Al medir el valor razonable, una entidad

utiliza los supuestos que los participantes del mercado utilizaran al fijar el precio del activo o pasivo en condiciones de mercado

presentes, incluyendo supuestos sobre el riesgo. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o

satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable.

La NIIF explica que una medición del valor razonable requiere que una entidad determine lo siguiente:

El activo o pasivo concreto a medir.

Para un activo no financiero, el máximo y mejor uso del activo y si el activo se utiliza en combinación con otros activos o de forma

independiente.

El mercado en el que una transacción ordenada tendría lugar para el activo o pasivo.

Las técnicas de valoración apropiadas a utilizar al medir el valor razonable. Las técnicas de valoración utilizadas deberían

maximizar el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizar los datos de entrada no observables. Los datos de entrada

deben ser congruentes con los datos de entrada que un participante de mercado utilizaría al fijar el precio del activo o pasivo.

Aplicación a pasivos e instrumentos de patrimonio propios de una entidad

Una medición a valor razonable supone que un pasivo financiero o no financiero o un instrumento propio de una entidad (participaciones

en el patrimonio emitidas como contraprestaciones en una combinación de negocios) se transfieren a un participante de mercado en la

fecha de la medición. La transferencia de un pasivo o instrumento de patrimonio propio de una entidad supone:

a) un pasivo permanecería en circulación y se requeriría al participante de mercado receptor de la transferencia satisfacer la obligación.

El pasivo no se liquidaría con la contraparte o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición.

b) un instrumento de patrimonio propio de una entidad permanecería en circulación y el participante de mercado receptor de la

transferencia cargara con los derechos y responsabilidades asociados con el instrumento. El instrumento no se cancelaria de otra forma

en la fecha de medición.

Jerarquía del valor razonable

Para incrementar la coherencia y comparabilidad de las mediciones del valor razonable e información a revelar relacionada, esta NIIF

establece una jerarquía del valor razonable que clasifica en tres niveles los datos de entrada de técnicas de valoración utilizadas para

medir el valor razonable. La jerarquía del valor razonable concede la prioridad más alta a los precios cotizados (sin ajustar) e mercados

activos para activos y pasivos idénticos (datos de entrada de nivel 1) y la prioridad más baja a los datos de entrada no observables (datos

de entrada de nivel 3).

Los datos de entrada de nivel 1 son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la

entidad puede acceder en la fecha de medición. Los datos de entrada de nivel 2 son distintos de los precios cotizados incluidos en el

nivel 1 que son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente. Los datos de entrada de nivel 3 son datos de entrada no

observables para el activo o pasivo.

Información a revelar

Una entidad revelara información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes:

a)para activos y pasivos que se midan a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera

después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones.

b) para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (nivel 3), el efecto de las

mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.

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