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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES ESCUELA DE POSGRADO Posgrado: MAGISTER EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA MAR DEL PLATA: PROPUESTA DEL MARCO LEGAL A NIVEL LOCAL Tesista: Susana B. Jacob Director: Gloria del C. Plaza Salta República Argentina 2008

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

ESCUELA DE POSGRADO

Posgrado: MAGISTER EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA MAR DEL PLATA: PROPUESTA DEL MARCO LEGAL A NIVEL

LOCAL

Tesista: Susana B. Jacob

Director: Gloria del C. Plaza

Salta República Argentina 2008

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FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

ESCUELA DE POSGRADO

Posgrado: MAGISTER EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA MAR DEL PLATA: PROPUESTA DEL MARCO LEGAL A NIVEL

LOCAL

Tesista: Susana B. Jacob

Director: Gloria del C. Plaza

Salta República Argentina 2008

A mi familia y a María por su inestimable colaboración

PREFACIO Esta Tesis es presentada como parte de los requisitos para optar al grado Académico de Magíster en Recursos Naturales y Medio Ambiente, de la Universidad Nacional de Salta y no ha sido presentada previamente para la obtención de otro titulo en esta Universidad u otras. La misma contiene los resultados obtenidos en investigaciones llevadas a cabo en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Mar del Plata, durante el período comprendido entre el 18 de mayo de 2004 y el 24 de mayo de 2008 bajo la Dirección de la Ing. Gloria del Carmen Plaza y del Ms Sc Abogado Diego Méndez Macias, miembro de la Comisión de Supervisión. Agradecimientos: A mi Directora por sus sugerencias y guía en el desarrollo del trabajo, al Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional de Mar del Plata por facilitarme todos los medios necesarios para el cursado del Magíster y a mi familia toda, que siempre estuvo apoyándome y dándome ánimo para este logro. 24 de mayo de 2008 Departamento de Ingeniería Eléctrica Universidad Nacional de Mar del Plata

RESUMEN La ciudad de Mar del Plata con 700.000 habitantes presenta características identificatorias respecto a la producción de residuos por ser una comunidad con un importante desarrollo turístico como así también industrial y en temporada de verano se supera el doble de su población estable durante los fines de semana. Se producen 700 toneladas por día de residuos urbanos promedio de los cuales el 50 % son residuos domiciliarios. Los residuos sólidos domiciliarios tienen una recolección diaria no diferenciada y son llevados directamente al sitio de disposición final donde son dispuestos inadecuadamente, sin tratamiento alguno. Dicho predio se encuentra colmado desde hace más de 10 años. La falta de un marco legal adecuado y eficiente para los residuos sólidos urbanos (RSU) que reglamente una gestión ambientalmente sustentable de los residuos de origen domiciliario , en cumplimiento con el artículo 41 de la Constitución Nacional, amerita un estudio al respecto. Este trabajo surgió como respuesta a la necesidad de cubrir un vacío legal a nivel local de manera de propiciar una normativa que garantice el manejo integral de los residuos sólidos urbanos de una forma ambientalmente sustentable que reviertan los acuciantes problemas ambientales y sanitarios consecuencia del incorrecto manejo de los residuos durante años. Se realizó un análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA) existentes en los aspectos legales-institucionales en relación a la gestión de residuos sólidos urbanos en el ámbito Internacional, Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipalidad de General Pueyrredon y permitió establecer pautas de reglamentación para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (GIRSU) para el Partido de General Pueyrredon encuadrado en las normativas vigentes, en un marco institucional acorde.

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INTRODUCCIÓN La preservación del medio ambiente se ha convertido en uno de los retos actuales para millones de personas en los países desarrollados. La contaminación del suelo, agua y aire, afecta directamente la calidad de vida de los habitantes más pobres de las zonas urbanas. A partir de que se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente en Río de Janeiro en 1992, las instituciones de defensa del medio ambiente y del desarrollo han dejado de dirigir sus esfuerzos exclusivamente a la conservación de los recursos naturales y vuelcan su atención al terreno más amplio de los vínculos que existen entre el ser humano y el medio ambiente. La degradación del ambiente está ligada en el mundo moderno a la industrialización, producto de un crecimiento económico realizado generalmente en forma irracional, en nombre de un crecimiento que se creía ilimitado y de las leyes de mercado que sustentan la racionalidad de la ganancia a corto plazo. Ello ha generado consecuencias negativas en la calidad de vida de la humanidad. La urbanización favoreció el crecimiento económico. Las ciudades han sido los motores del desarrollo, pues han creado la necesaria concentración de productos y riqueza. En los países en desarrollo hasta el 60% del producto nacional bruto total se origina en las zonas urbanas. Pero las ciudades devoran energía y recursos naturales y contribuyen de manera importante a los niveles de contaminación tanto mundial como local. La urgencia que reviste la adopción de medidas se debe al hecho de que, pese al deterioro del medio urbano las ciudades continúan creciendo. El abastecimiento de agua y el saneamiento tienen sin duda prioridad máxima; 220 millones de habitantes de las zonas urbanas de los países en desarrollo carecen de una fuente de agua potable cerca de sus hogares, y el 90 % de sus aguas servidas se descargan directamente en los ríos, lagos y cursos de agua costeros sin tratamiento alguno, además se estima que entre el 20% y el 50% de los residuos sólidos quedan sin recoger. Mundialmente, el 50% de la población urbana carece de servicios adecuados de recolección y disposición final de residuos, y unos 5,2 millones, entre ellos 4 millones de niños, mueren al año por desechos peligrosos. En los últimos años, brotes de enfermedades infecciosas han surgido debido a la falta de una gestión adecuada de los residuos, poniendo de relieve en forma dramática el vínculo que existe entre los problemas ambientales urbanos y de salud. 1 El problema de la basura adquiere mayor importancia en el Siglo XX coincidente con el crecimiento de los centros urbanos. Los cambios producidos en los hábitos de consumo con un importante incremento en el uso de envases y productos descartables hicieron que aumenten notablemente los volúmenes y cantidades de residuos generados. La no biodegradabilidad de gran parte de los mismos, indica que de no tomarse medidas tendientes a disminuir su impacto negativo en el medio ambiente se puede llegar a índices de contaminación de consecuencias perdurables para el hábitat humano. La inadecuada gestión de los residuos sólidos domiciliarios es uno de los problemas 1 Lic. Zoila González, M. Sc. “Taller sobre tratamiento biológico de residuos “. ARS. Bs. As. 2001

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ambientales que con más urgencia debe resolverse en toda la República Argentina que durante muchos años no contó con un marco regulatorio adecuado. La falta de un marco legal adecuado y eficiente para los residuos sólidos urbanos (RSU) que reglamente una gestión ambientalmente sustentable de los residuos de origen domiciliario en las jurisdicciones federales de nuestro país, en cumplimiento con el artículo 41 de la Constitución Nacional, amerita un estudio al respecto. Especialmente en la ciudad de Mar del Plata la problemática de los residuos con una creciente y constante disposición en basureros a cielo abierto nos plantea un desafío en cuanto a reglamentar convenientemente Programas que tiendan a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) que tengan en cuenta la prevención, minimización, reuso, reciclado, tratamiento y disposición de los mismos con adecuadas campañas de educación y concientización que tengan como finalidad producir un cambio de hábito de consumo en la población de manera de reducir los volúmenes y cantidades de residuos generados y disminuir el impacto negativo sobre el ambiente. A partir de la Reforma de la Constitución Nacional en 1994 y la introducción de la noción de “Presupuestos Mínimos de Protección” se generó la sanción de varias Leyes de presupuestos mínimos: ley 25.675, “Ley General del Ambiente”; ley 25.612, “Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios”; Ley 25.670, “Gestión y eliminación de PCBs”; ley 25.688, “Ley de Gestión Ambiental de Aguas”; Ley 25.831 “Ley de libre acceso a la información ambiental” y Ley 25.916 “Ley de residuos domiciliarios”. Las provincias argentinas cuentan con variada normativa sobre residuos. La Provincia de Buenos Aires recientemente sancionó su ley de residuos domiciliarios. La reglamentación en el Partido de General Pueyrredon es escasa: Ordenanza Nº 220/78: Prohibición de incinerar basura. Ordenanza Nº: 4420/78: Dispone la obligación de depositar los residuos domiciliarios en bolsas de polietileno o similar con cierre hermético Ordenanza Nº 12.029/98 Declara de interés municipal el reciclado de desechos para la obtención de materias útiles. Ordenanza Nº: 11.460/97: Declara al Partido de General Pueyrredon “Zona no Nuclear”. Prohíbe en el Partido de General Pueyrredon la instalación de centrales nucleares, depósitos transitorios, temporarios o permanentes de residuos a materias primas radioactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo. Ordenanzas respecto a la adjudicación y sucesivas prórrogas para la prestación de servicios de recolección y transporte de residuos domiciliarios. Este trabajo surge como respuesta a la necesidad de cubrir un vacío legal a nivel local de manera de propiciar una normativa que garantice el manejo integral de los residuos sólidos urbanos de una forma ambientalmente sustentable que reviertan los acuciantes problemas ambientales y sanitarios consecuencia del incorrecto manejo de los residuos durante años. DESCRIPACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN La Municipalidad de General Pueyrredon cuenta con las siguientes antecedentes en lo que respecta a la gestión de residuos:

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- Durante el año 1997 se desarrolló un Muestreo Piloto de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Ciudad de Mar del Plata a partir de datos censales de población y vivienda. Se trató de una muestra estratificada con recambios según variables socio-económico-culturales. Este muestreo permitió determinar diariamente los pesos de residuos generados por vivienda y sus fracciones componentes para cada estación del año.2 - Se realizó la caracterización de la fracción orgánica de los residuos sólidos que permitió evaluar futuros sistemas de aprovechamiento y/o tratamiento. - Se diseñó un Programa de Clasificación y Reciclado (PROCyR) que se sustentaba en una importante campaña de educación y concientización. Tenía la finalidad de que la población comprenda la problemática de los residuos y los distintos procesos de su gestión destacando la importancia del ciudadano como generador de los mismos. Sería implementado como plan piloto pero nunca se ha ejecutado.3 -En 1998 y 1999 se realizaron Licitaciones para adjudicar los servicios de recolección y disposición de los residuos urbanos en el que se introdujo con carácter obligatorio para la empresa adjudicataria, llevar a cabo un plan piloto de separación en origen de los residuos en tres barrios de acuerdo a lo que planteaba el PROCyR., que quedaron sin efecto por intervención judicial por los recursos de amparo interpuestos por los vecinos que se oponían a que se siga utilizando el mismo basurero que se estaba utilizando como sitio de disposición final. Los residuos sólidos domiciliarios tienen desde comienzos de los años ’70 una recolección diaria no diferenciada y son llevados directamente al sitio de disposición final donde son dispuestos inadecuadamente, sin tratamiento alguno, con las consiguientes consecuencias de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas durante años. El predio que se usa actualmente se encuentra colmado desde hace más de 10 años. Debido a la dificultad de obtener el certificado de aptitud ambiental para el predio definitivo en el cual instalar un relleno sanitario, aún hoy se sigue utilizando. Los vecinos linderos al basurero interpusieron una acción de amparo a la cual el Juez hizo lugar, para que no se utilice ningún predio alternativo y se instale el definitivo. El Juez prorrogó el cierre en sucesivas oportunidades, indicando trabajos de saneamiento en el predio actual. Mar del Plata ha sido seleccionada dentro de las ciudades de la Argentina por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de la Nación para ser incluida en los proyectos “Mecanismo de Desarrollo Limpio” (MDL), de reducción de gases de efecto invernadero a través de Créditos de Emisión de Carbono (CERs), dentro del marco de los Proyectos de Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), financiados por el Banco Mundial. En la actualidad se están realizando los Pliegos para la Licitación de un Relleno Sanitario que cumpla con todas las normas internacionales de una correcta operación. La Municipalidad deberá en este tiempo resolver la expropiación o compra directa de un predio que cumpla con 2 Menna, Máximo, et al, “Household Solid Sampling for Mar del Plata City- Argentina”, trabajo presentado y publicado en “ISWA TIMES”, ISSUE Nº 3; ISSN-0.906-1435, 2001. 3 Jacob, Susana, et al, “Proposal of Integrated Solid Waste Management of Mar del Plata- Argentina”, trabajo presentado y publicado en “ISWA World Environment Congress & Exhibition”, ISBN TD 790, Vol 1, pags de 427 a 432. Estambul, Turquía., 2002.

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los certificados de aptitud ambiental correspondiente antes de licitar el servicio de disposición de residuos.

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OBJETIVOS GENERALES Las legislaciones y reglamentaciones nacionales e internacionales sobre diferentes categorías de residuos tales como los residuos urbanos, industriales, peligrosos y nucleares, son distintas entre un país y otro, por lo que representan un gran obstáculo para una acción mundial efectiva y ambientalmente adecuada. Lo mismo ocurre con las distintas reglamentaciones provinciales en Argentina, referidas a los residuos. A partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y la introducción de la noción de “Presupuesto mínimos de Protección Ambiental”, se generó la sanción de varias leyes de presupuestos mínimos a nivel nacional dejando en manos de las provincias la adopción de las normas necesarias para complementarlas. Este trabajo surge como respuesta a la necesidad de cubrir el vacío legal a nivel local, de manera de propiciar una reglamentación para garantizar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos de una forma ambientalmente sustentable. Tiene por objetivo proponer pautas de reglamentación para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (GIRSU) para el Partido de General Pueyrredon que deberá estar encuadrado en las normativas vigentes, en un marco institucional acorde. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Realizar un análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA) existentes en los aspectos legales-institucionales en relación a la gestión de residuos sólidos urbanos en el ámbito Internacional, Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipalidad de General Pueyrredon.

• Proponer la modificación y/o nuevo marco legal para propiciar un modelo de Gestión

integral de residuos sólidos urbanos a nivel local, que tengan en cuenta la prevención, reducción, reutilización y reciclaje, tratamiento y disposición adecuada, siendo esta la secuencia de prioridades que marcan las legislaciones modernas.

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METODOLOGÍA Se realizará un análisis de la gestión actual de los residuos urbanos a través de consultas a los distintos actores responsables de la gestión de residuos de la Municipalidad de General Pueyrredon. Se relevará la legislación actual referida a los residuos, tanto en el ámbito Internacional, Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de General. Pueyrredon. Las tareas de relevamiento se llevarán a cabo mediante una búsqueda en bibliografía específica de Derecho Ambiental, por Internet, en bibliotecas tanto de las respectivas Unidades Académicas de la Universidad de Mar del Plata como así también en el Colegio de Abogados de la Prov. de Buenos Aires. Se analizará el tema residuos y la recepción en el ámbito constitucional. Luego la recepción del tema en el ámbito legislativo nacional, en especial las leyes de presupuestos mínimos sobre cuestiones relacionadas con los residuos peligrosos, industriales, PCBs y residuos domiciliarios. Se analizará también la regulación de los residuos en el ámbito de las provincias argentinas; los residuos en la legislación de la Provincia de Buenos Aires; la gestión y marco jurídico aplicable a la basura en la ciudad de Bs. As. y por último los decretos y ordenanzas referidas a residuos en el Partido de General Pueyrredon. Se implementará el método FODA (Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) para analizar en forma integral la problemática legal-institucional, de manera de poder plantear las soluciones para que la gestión sea adecuada en un marco reglamentario a proponer.

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CAPÍTULO I 1. DERECHO AMBIENTAL . Nociones preliminares 1.1 El ambiente. Concepto Lo fundamental antes de abordar otro tema es ver que se entiende por ambiente. El ambiente es un sistema, un conjunto de elementos vinculados entre sí a través de relaciones recíprocas e interdependientes, pero que configuran un todo unitario, con características propias, que lo identifican como tal. Estas relaciones son de variada naturaleza e intensidad, de signo positivo o negativo. 4

Entendido como algo sistémico, lo ambiental o el ambiente, es el resultado de la interacción de los subsistemas natural, cultural, social y económica, capaz de provocar efectos sobre los seres vivos y el medio en que actúan. El carácter sistémico aludido funda y explica la necesidad de enfoques multidisciplinarios, que es una de las características propias del nuevo Derecho Ambiental. 5 A partir de aquí es que surge un concepto o definición de lo que se entiende por Derecho Ambiental: conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, preservación y mejoramiento del ambiente. (Valls) El Derecho Ambiental no tiene autonomía. No tiene autonomía didáctica, ya que salvo excepciones no existe como cátedra independiente en las Universidades, se dicta en la mayoría de los casos en la asignatura de Derecho de los Recursos Naturales o como especialización de postgrado. Tampoco tiene autonomía legislativa, ya que no cuenta con un Código a nivel Nacional, sino con un complejo número de leyes provinciales y nacionales de carácter sectorial que regulan el uso y aprovechamiento de los recursos naturales en su individualidad. No tiene autonomía en lo que hace a un fuero judicial con competencia exclusiva en lo ambiental. Actualmente y dependiendo del caso, es tratado por los tribunales civiles, comerciales, penales o contenciosos administrativos. El Derecho Ambiental aparece entonces como un Derecho Especializado. Esta especialización del Derecho Ambiental, es la que permite en la práctica aportar o inducir soluciones legales o jurisprudenciales, integrado, coadyuvado o completado por las disposiciones del llamado Derecho Sustancial Constitucional, Comercial, Penal, Administrativo, Laboral. A pesar de todos estos problemas, una fuerte tendencia doctrinaria marca la necesidad de su autonomía, ya que cuenta con algunos principios propios y otros en formación, y porque además las soluciones que plantean las ramas tradicionales del Derecho no dan respuestas a 4 Saiz, Francisco” Ecología y Humanidad” CEPAL Ediciones, Chile. 5 Mathus Escorihuela, Miguel et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”. Ediciones Artes Gráficas Unión, pag 14.2006.

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los novedosos e intrincados problemas que plantea el tema ambiental. 1.2 DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL. El Derecho de los Tratados El Derecho Ambiental Comparado ha cumplido un rol de suma trascendencia en la toma de conciencia y en la orientación de los Derechos nacionales, así como en el ámbito de la cooperación indispensable para la solución de problemas globales, originados en transformaciones económico-científico-tecnológico-urbanísticas mundiales. 6 La Comunidad Internacional comenzó a considerar institucionalmente el problema ambiental en la década de los años 60, fundamentalmente en el ámbito de las Naciones Unidas. Durante la posguerra (1945/1960) los Estados del Hemisferio Norte estuvieron más preocupados por los problemas vinculados a la economía del desarrollo y por ende se puso el acento en el campo relativo al uso y conservación de los recursos naturales y a los problemas incipientes de contaminación y degradación relacionados con ellos. En esa época se realizó la Conferencia sobre Conservación de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) de 1949; más tarde se organiza la Conferencia de la Biosfera de 1968, con la participación activa de la FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Club de Roma. En 1971 aparece el estudio elaborado por el Club de Roma que tuvo enorme repercusión llamado “Los Límites del Crecimiento”. Estudió la probable evolución del Mundo basándose en un modelo de cinco variables: el incremento de la población; la disponibilidad y uso de los recursos naturales; el crecimiento del capital y la producción industrial; la producción de alimentos y la contaminación. Sus conclusiones fueron alarmantes porque advertía sobre el deterioro progresivo del entorno natural, el crecimiento de la pobreza y la degradación ambiental. Conferencia de Estocolmo. 1972 Estos estudios permitieron tomar conciencia sobre el problema ambiental y el futuro de la humanidad, ante lo cual las Naciones Unidas aprueban realizar la Conferencia sobre el Medio Humano en Estocolmo en 1972. En esta Conferencia, se plantearon tres cuestiones básicas: a) la necesidad de restringir el concepto de soberanía para hacerlo menos exclusivo en virtud de la globalidad que caracteriza a los asuntos ambientales; b) se alertó sobre algunas medidas que podían llegar a adoptarse a favor de la recuperación del ambiente que podrían ampliar la brecha existente entre los países desarrollados y no desarrollados; c) la necesidad de proteger el ambiente a escala internacional, o sea, la defensa y la protección del ambiente no puede ser tarea de unos pocos países. Participaron 113 Estados y más de 6000 personas. Desde el comienzo hubo posiciones 6 Fernández Rubio Legrá, A; “Derecho Ambiental Internacional”. Compilación de instrumentos jurídicos, seleccionados, ordenados y comentados. La Habana, Cuba, 1995.

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antagónicas. Se descartó poner freno al proceso de desarrollo y hubo una influencia muy importante de las conclusiones del Informe del Club de Roma. Se discutió quién debía pagar los gastos derivados de la contaminación, tanto en el lugar de origen como la transfronteriza. Los países pobres plantearon el problema que para ellos significaba lo ambiental, un tema de supervivencia. Volvieron a reclamar subsidios y la transferencia de tecnología. Los países desarrollados no aceptaron que limitaran su desarrollo, en cambio sugirieron limitar la natalidad e investigar tecnologías no contaminantes. Se aprobó una Declaración de Principios. Una consecuencia importante de la Conferencia fue la creación del Programa de la ONU para el Medio Ambiente que se conoce con la sigla PNUMA. Informe Bruntland. 1987 En 1983 la ONU creó una Comisión para elaborar un informe sobre el ambiente y los problemas mundiales, que incluía la estrategia para un desarrollo duradero. Este informe fue aprobado por el Programa de la ONU para el Medio Ambiente. Comúnmente se lo conoce como Informe Bruntland porque la comisión fue presidida por el ex Primer Ministro de Noruega, Harlen Bruntland, y ha recibido como título “Nuestro Futuro Común”, en 1987. La Comisión consideró los problemas del ambiente y el desarrollo en forma conjunta. El enfoque es global porque afirma que el Mundo ha vivido varias crisis que no pueden ser consideradas en forma aislada, afirma que son distintas manifestaciones de una sola crisis global. Con este criterio global, la Comisión analiza la situación ambiental y económico-social del mundo y formula la necesidad de alcanzar un Desarrollo Sustentable. La Comisión Bruntland quiso superar la antinomia ambiente y desarrollo, que se puso de manifiesto durante la Conferencia de Estocolmo. El Desarrollo Sustentable procura satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. El Informe expresa que la pobreza no es inevitable y que el desarrollo exige que se satisfagan las necesidades básicas de todos, para una vida mejor. Esto exige redistribuir la riqueza, una mayor igualdad en los sistemas económicos y políticos y una mayor participación de la gente en el análisis y solución de los problemas. El Desarrollo Sustentable exige entonces, que el tamaño y crecimiento de la población estén acordes con las posibilidades de producción que tienen naturalmente los ecosistemas. El Desarrollo Sustentable no es un estado de armonía, fijo, estático, sino un proceso de cambio dinámico. 7

Nuestra Propia Agenda Fue elaborado por la Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de América Latina y el Caribe a través de un Convenio entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el PNUMA. Se formó con expertos de América Latina y el Caribe. El informe es una visión regional de los problemas ambientales que pone énfasis en dos 7 Mathus Escorihuela, Miguel et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”. Ediciones Artes Gráficas Unión, pag 226.2006.

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prioridades: la pobreza y el desarrollo, haciéndolos compatibles con las necesidades del ambiente global. Promueve una Agenda propia, en virtud que la región tiene una realidad económica y social también propia, y porque su entorno natural y social son indudablemente originales. Advierte que el desarrollo sustentable de la región tiene que enfrentar muchas dificultades que están fuera de la región, promueve fortalecer la capacidad de negociación de América Latina junto con los países en desarrollo, porque, dice el Informe que los países de América Latina y los subdesarrollados conforman las ¾ partes de la población mundial y están en condiciones de hacer valer sus criterios y su fuerza. También se refiere al Impacto Ambiental en la Sociedad y economía. Estima que la región tiene recursos naturales y potencial humano para el desarrollo sustentable que tiene una gran diversidad cultural y ecológicamente es apta. Señala que el estancamiento de América Latina se debe a gobiernos autoritarios, a políticas económicas equivocadas, a una mala distribución del ingreso, a un intervencionismo estatal equivocado, a una mala inserción de América Latina en la economía mundial y al atraso científico y tecnológico. Dedica muchos capítulos a la problemática de la salud y el ambiente y a la contaminación ambiental. El informe hace un listado de la problemática que atender en el continente americano:

• Erradicación de la pobreza. • Aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales. • Ordenamiento de su territorio. • Urgente necesidad de desarrollo tecnológico. • Nueva estrategia económica y social. • Reforma del Estado para llevar a cabo una mejor planificación y administración

ambiental. Conferencia de Rio de Janeiro, ECO/92 Fue convocada por la ONU en 1989, ha sido una de las más importantes tanto por la cantidad de Jefes de Estado que asistieron (112 en total) como por el interés mundial que generó el acontecimiento. Aprobó importantes Convenios y Declaraciones: Declaración de Río, La agenda 21, la Declaración de Política Forestal, el Convenio sobre Cambio Climático y por último, la Convención sobre Biodiversidad. La Conferencia no fue una reunión científica sino un foro político con una fuerte carga económica en el cuál volvieron a enfrentarse los intereses económicos del norte y del sur, los intereses del desarrollo y del subdesarrollo. En dos temas los países del norte y del sur coincidieron: en el de la cooperación financiera y en el de la transferencia de tecnología. Los países desarrollados sólo aceptaron hacer aportes voluntarios a los fondos ya existentes, al Fondo para el Medio Ambiente en el Banco Mundial.

A. Declaración de Río Es un documento de Principios. En su Preámbulo reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972.

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El Primer Principio establece que el ser humano constituye el centro de la preocupación por el desarrollo sustentable, y reafirma su derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. El Segundo Principio coincidente con el Principio 21 de la Conferencia de Estocolmo, habla de políticas ambientales y de desarrollo que tiendan a terminar con la antinomia ambiente desarrollo. El tercer Principio afirma que los Estados deberán desarrollar sistemas de responsabilidad para quienes sufran daños ambientales dentro o fuera de su jurisdicción. También consagra el derecho al desarrollo y el Principio 16 promueve la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos incluyendo el Principio “contaminador- pagador” El Principio 15, consagra el llamado “Principio de precaución”, que significa que la falta de certeza científica no debe ser una excusa para evitar adoptar medidas preventivas o correctivas para evitar la contaminación. En el Principio 17 habla de la Evaluación de Impacto Ambiental, el 18 exige la notificación inmediata en casos de desastres naturales o de situaciones de emergencia a terceros países y el Principio 19 que exige proporcionar información a los Estados que puedan verse afectados por actividades que ocasionen efectos ambientales o nocivos.

B. Agenda 21 Es un Catálogo de los Programas que la Comunidad Internacional consideró necesario para alcanzar el desarrollo sustentable. Se elaboró a partir del temario de la Conferencia y abarca la protección de la atmósfera y del suelo, la biodiversidad y biotecnología, preservación de mares y del agua dulce, manejo de desechos, la pobreza urbana y rural y la salud pública. Para cada Programa mantiene un mismo esquema, o sea, el análisis de la situación, establece los objetivos a lograr, fija las acciones a cumplir y determina cuáles son los medios requeridos para cada uno de ellos. La Conferencia de Río se ocupó también de los mecanismos financieros para llevar a cabo la Agenda 21. El arreglo final que se alcanzó para el Fondo del Medio Ambiente global es de 1500 millones de dólares (los aportantes son todos los países desarrollados). La inversión de estos fondos se destinó a cuatro campos de interés global: cambio climático, el problema del ozono, el de la diversidad biológica y el de las aguas internacionales.

C. Convención para la Protección de la Diversidad Biológica (Ley 24.375/ 94 y 23.476/94

Es el documento más importante aprobado en Río de Janeiro. Se entiende por biodiversidad a la variedad y variabilidad entre los organismos vivos y los ecosistemas en que viven. El término biodiversidad comprende diferentes ecosistemas, especies y genes. La biodiversidad significa que existan la mayor cantidad de especies animales y vegetales en estado natural, que posibiliten ser utilizadas cuando fuere necesario para mejorar o combatir enfermedades, malformaciones, etc.

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La biotecnología, que es el uso de técnicas diversas a organismos vivos para diferentes usos científicos, requiere diversidad biológica. El desarrollo de la biotecnología implica también ciertos riesgos para la salud y el medio ambiente, que la comunidad internacional ha considerado consagrando los principios de “precaución” y de “prevención”ambientales, dándoles recepción en varios Tratados y Convenciones. El principio de precaución impone actuar con reserva y cautela para evitar daños porque no existe certeza científica sobre las eventuales consecuencias. El principio de prevención, implica actuar anticipadamente para evitar el daño porque se sabe y conoce los riesgos que se corren, aunque se ignoren las consecuencias últimas de la acción. Es decir, que cuando hay evidencia científica meritoria del daño la acción preventiva se debe tomar para reducir o eliminar ese riesgo de daño, a pesar de la incertidumbre científica residual sobre las relaciones entre la causa y el efecto. En el año 2000 a instancias de la ONU, se aprobó el Protocolo de Cartagena, sobre seguridad de la Biotecnología (denominado Protocolo sobre Bioseguridad) para regular el tráfico internacional de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) basándose en el principio preventivo.

D. Convenio Marco sobre Cambio Climático (Ley 24.295/94, Ley 23.274/89) Este Convenio tuvo masiva aceptación en la Conferencia de Río. El cambio climático y el calentamiento global son fenómenos vinculados que indican el aumento de la temperatura de la tierra por efecto invernadero, cuyo principal responsable es el hombre. Si no se toman medidas urgentes de manera de revertir esto, los científicos acuerdan en pronosticar para nuestro país las siguientes consecuencias del cambio climático:

• Disminución de la humedad del suelo en los períodos de verano. • Menores precipitaciones en zonas áridas, aumento de la sequía en la pampa húmeda

e incremento de lluvias hacia el sur. • Se producirán nuevos equilibrios biológicos y se va a alterar la biodiversidad con

desaparición de muchas especies. Además, el cambio climático producirá otras consecuencias muy preocupantes como es el aumento de la temperatura en la superficie de los océanos con lo cuál se van a generar distintos cambios en los vientos, en los huracanes y en la producción de tifones, es decir habrá una modificación en la diversidad biológica acuática. Por todo esto la Comunidad Internacional aprobó el Convenio a fin de controlar, en la medida de lo posible el cambio climático moderando sus consecuencias. La negociación del Convenio se planteó entre países desarrollados y no desarrollados. Los países desarrollados tuvieron una actitud defensiva y reticente a los compromisos, ya que el 75% de la generación de los gases que producen el cambio climático proviene de los países desarrollados. Hubo diferencias entre los países no desarrollados. Los países del Medio Oriente productores de petróleo no quieren reducir el consumo de combustible. Los países del Caribe, del Pacífico

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y del Océano Indico, con costas continentales bajas están preocupados por el aumento futuro del nivel de las aguas y la salinización de las napas freáticas. Los países desarrollados pusieron énfasis en que no se destruyeran los grandes bosques tropicales de América Latina, África y Asia, por la importante función de reservorio y de sumidero que llevan a cabo para paliar el calentamiento global. No obstante China e India no quisieron asumir ningún tipo de compromiso ya que por sus necesidades de desarrollo económico puede alcanzar niveles de emisiones de gases muy significativos. También hubo diferencias entre los países desarrollados. Estados Unidos no asumió el compromiso de reducción respecto a las emisiones. Los países escandinavos sí asumieron posiciones a favor del medio ambiente. La Comunidad Europea fue más flexible pero no quiso comprometer su competitividad comercial. Lo mismo Australia como gran exportador de carbón, al igual que Canadá y Nueva Zelanda. Se crearon mecanismos que con el tiempo podrán llevar a los Estados parte, a estabilizar la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera. El Convenio establece distintos “principios”de “precaución, de “desarrollo sustentable”, el de protección del “clima con equidad” por parte de toda la comunidad internacional. Este Convenio tiene también algunas definiciones técnicas sobre lo que debe entenderse por cambio climático, sistema climático, depósito, sumidero, fuente, etc.

E. Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono Lo concerniente a la protección de la Capa de Ozono está regulado por la Convención de Viena de 1985, el Protocolo de Montreal de 1987 y la llamada enmienda al Protocolo de Montreal que se aprobó en 1992 en Copenhague, extendiendo el control a otros productos y reduciendo los plazos que se habían establecido en Londres para la supresión definitiva de los gases que afectaban a la capa de ozono. Todas estas Convenciones han sido aprobadas por Leyes de la Nación. Tanto las definiciones tomadas en Londres como en la reunión de Copenhague, tendrían que considerarse como decisiones drásticas, porque acordó la total eliminación de los CFC (principales responsables de la destrucción del ozono estratosférico), para el año 2000 y se conminó también a la eliminación de los halógenos para esa fecha, salvo los casos de excepción con fines de seguridad. La enmienda de Londres significó también controlar otros dos componentes de menor poder destructivo del ozono.

• El tetrafluoruro de carbono que se usa en solventes para productos farmacéuticos, plaguicidas y en algunas pinturas.

• El metil cloroformo, empleado en la industria electrónica. Finalmente, en la reunión de Copenhague, se decidió eliminar totalmente los CFC y los hidro-fluor-carbonos con reducción del 65% para el 2010. Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. El Cairo, 1994 El principal documento elaborado en la Conferencia lo constituye un Programa de Acción sobre población y desarrollo para los próximos 20 años, donde se respalda una estrategia, en

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que se destacan los numerosos vínculos existentes entre población y se centra la atención en la satisfacción de las necesidades de hombres y mujeres particulares más que en el logro de objetivos demográficos. Protocolo de Kyoto. Japón 1997. (Ley Nº 25.438) En ECO 92 se aprobó entre otros, el Convenio Marco sobre Cambio Climático. Su objetivo fue estabilizar la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera y reducir las emisiones de CO2 a los niveles de 1990 para el año 2000 siendo la “Conferencia de Partes “(COP), el órgano encargado de su efectiva aplicación. Se reunió, por 1era. vez en Berlín 1995. Se acordó que era necesario, para conseguir el objetivo de proteger al planeta del cambio climático, negociar un Protocolo que contuviese reducciones de emisiones específicas más allá del año 2000 al que se refería el Convenio Marco sobre Cambio Climático. Así, en 1997 surge el Protocolo de Kyoto. Allí, los Estados partes se comprometen a reducir las emisiones de algunos de los gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% al de 1990, para el período comprendido entre el año 2008 y 2012. Los países, esencialmente aquellos en vías de desarrollo, aceptaron los objetivos y metas, teniendo en cuenta el principio de “Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas”, no asumieron obligaciones cuantitativas de limitación y reducción de emisiones. Los gases de efecto invernadero comprendidos en el Protocolo son: Dióxido de Carbono (CO2) Metano (CH4) Óxido Nitroso (NO2) Hidrofluorocarbonos (HFC) Perfluorocarbonos (PFC) Hexafluoruro de Azufre (SF6) En la actualidad 129 países lo han ratificado alcanzando el 61,6% de las emisiones. Entre los 129 países suscritos al protocolo de Kyoto están tres de los seis grandes contaminantes mundiales Rusia, La Unión Europea y Japón. Ni Australia ni Estados Unidos han aceptado formar parte del Protocolo de Kyoto, a pesar que el último produce el 36 % del total de las emisiones del planeta. En el artículo 12 del Protocolo está previsto el “Mecanismo para el Desarrollo Limpio” (MDL). Este mecanismo ofrece a los gobiernos y a las empresas privadas de los países industrializados la posibilidad de transferir tecnologías limpias a países en desarrollo, mediante inversiones en proyectos de reducción de emisiones o sumideros, recibiendo de esta forma certificados de emisión que servirán para cumplir con las obligaciones de reducción de gases de efecto invernadero asumidas en el Protocolo de Kyoto. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible. Sudáfrica 2002. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (CMDS) fue una reunión al más alto nivel político para revitalizar el compromiso mundial con el desarrollo sustentable acordado hacia

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10 años en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) más conocida como Río 92, se la denominó R +10. La CMDS se celebró para impulsar acciones y programas concretos al plan de acción global para el desarrollo sustentable aprobado en Río 92, denominado Agenda 21. Su objetivo no fue la asunción de grandes compromisos sino la implementación de aquella. Un rasgo particular de la Cumbre de Río +10 es que se la considera como la primera cumbre multisectorial organizada a escala mundial. Además de políticos participaron en ella grupos sociales, que tuvieron la opción de defender y aprobar definiciones sobre temas medioambientales. Acuerdo Marco sobre el Medio Ambiente del MERCOSUR. Asunción, Paraguay- 2001 La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, aprobaron el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Paraguay en el año 2001. El Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente esta vigente en los cuatro Estados Miembros del MERCOSUR, la Argentina lo aprobó el 15 de enero de 2004 mediante la ley 25.841. Se trata de un documento que es enunciativo; además no es vinculante ya que se marcan principios, propósitos y la promoción de instrumentos para el desarrollo de acciones futuras. Los países miembros de los sistemas de integración, han producido otro tipo de instrumento para poner en marcha el MERCOSUR y marcar objetivos comunes que tienen que ser alcanzados en forma evolutiva y mediante programas conjuntos. Por ello, los Acuerdos Marco tienen escasas normas obligatorias y sus textos contienen enunciados programáticos, principios genéricos y orientaciones políticas. En él los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, en particular los de la Agenda 21. Su objeto es el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población. Se destaca la necesidad de que los socios cooperen para proteger el ambiente y utilizar los recursos naturales de manera sustentable, pero siempre que la defensa de la naturaleza no sea un obstáculo al desarrollo económico, especialmente en la coyuntura actual de dificultades para el bloque de integración. 8 En este sentido, el acuerdo prevé que “las políticas comerciales y ambientales deben complementarse”, puntualizando que la protección del ambiente debe guiarse por los principios de “gradualidad, flexibilidad y equilibrio”; y que “la promoción del desarrollo sustentable debe alcanzarse por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen de manera arbitraria e injustificada la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR”. Asimismo se busca promover una efectiva participación de la sociedad civil 8 Mathus Escorihuela, Miguel et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”. Ediciones Artes Gráficas Unión, pag 260-261..2006.

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en el tratamiento de las cuestiones ambientales. En el Capítulo III, consta de tres (3) artículos relativos a la cooperación en materia ambiental, por los cuales los Estados Partes se comprometen a: incrementar el intercambio de información sobre normativas, procedimientos políticos y prácticas ambientales; incentivar políticas e instrumentos nacionales en la materia, buscando optimizar la gestión del medio ambiente; buscar la armonización de las legislaciones sobre el tema; promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente; incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias; estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales, con especial referencia a las áreas fronterizas; brindar información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados Parte y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo; promover la educación ambiental formal y no formal; desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos. Asimismo los Estados se comprometen a cooperar en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean partes. Se propone la adopción de políticas comunes para la protección del ambiente, la conservación de los recursos naturales y la promoción del desarrollo sustentable, así como el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales y la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común. Recepción de los Tratados en la Legislación Nacional En nuestro Derecho interno se sancionaron varias Leyes que tienen en cuenta los distintos instrumentos vistos.

• La Ley Nº 24.375/94 aprobó al Convenio sobre Diversidad Biológica. • La ley Nº 24.295/94 aprobó el Convenio Marco sobre Cambio Climático. • Las Leyes Nº 23.778/90 y Nº 24.040/91, aprobaron el Protocolo de Montreal relativo

a la capa de ozono y el régimen de utilización y comercio de sustancias que la afecten. • La Ley Nº 23.724/89 aprobó la Convención de Viena sobre Protección de la Capa de

Ozono. • La Ley Nº 23.919/91 aprobó el Convenio RAMSAR relativo a la protección de

humedales. • La Ley Nº 22.344/82 aprobó la Convención sobre Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora. • La Ley Nº 23.922/91 ratificó el Convenio de Basilea sobre control de los

movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos. • La Ley Nº 24.438/01 aprobó el Protocolo de Kyoto. • La Ley Nº 25.841 aprueba el Acuerdo Marco sobre Medioambiente del MERCOSUR.

1.3 LOS RESIDUOS Y LA RELACIÓN ENTRE LOS ESTADOS A mediados del siglo XX los países desarrollados comenzaron a preocuparse por la gran cantidad de residuos tóxicos y peligrosos generados que hizo que se saturaran los grandes basureros. Así es que se inició una búsqueda de sitios para verter estos residuos fuera de los países generadores.

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Entre los años 60 y 70 se crea un verdadero mercado mundial de basura radiactiva, tóxica y peligrosa. Se trata de un negocio millonario, los números económicos resultan muy claros: enterrar la basura tóxica sin tratar en África o América Latina hoy sólo cuesta alrededor de unos 20 dólares la tonelada, mientras que en los países desarrollados habría que pensar en unos 3000 dólares la tonelada. 9 En esta búsqueda de lugares para depositar residuos, el mar fue el primer elegido. Respecto de las políticas de exportación cabe mencionar lo explicado por Eduardo Araneda, consultor de la CEPAL, cuando afirma que “El acelerado crecimiento industrial experimentado por las economías de los países industrializados, la disminución del espacio en los rellenos sanitarios municipales, la preeminencia de la economía capitalista que determina una mayor producción de basura por persona, el conocimiento que adquiere la población ante los problemas ambientales, el aumento en los costos de tratamiento de los desechos, y la sanción de una normativa cada vez más exigente en los países centrales ha hecho que estos países busquen vías alternativas a la eliminación de los desechos peligrosos. Es que el vertido en puntos recónditos del mar o el transporte hacia países en desarrollo es una muy buena solución (al menos para los que la implementan).... Resulta más barato y fácil antes que cumplir....” 10

El argentino Diego Malpede en “Evolución Reciente del Derecho Ambiental Internacional” relataba que no existen cifras coincidentes sobre el tráfico de desechos peligrosos, pero que según la Organización para el Comercio de Europa (OCDE) había que estimar que alrededor de 2,1 a 2,5 millones de toneladas de desechos peligrosos cruzan las fronteras europeas de esa organización con el objeto de disponer de costos que resulten más económicos....”Este autor menciona varios ejemplos. Cuenta que los desechos peligrosos de la Planta Química de Seveso, localizada en Italia, luego de la trágica explosión, desaparecieron milagrosamente. Dice además que Greenpeace descubrió 41 barriles de desechos contaminados con dioxinas generados por la explosión de San Quentin, Francia, en un país del tercer mundo, y que el navío Khian Sea transportó durante 27 meses por los cinco continentes 14.000 toneladas de ceniza tóxicas originadas en incineradores de Filadelfia y que cuando amarró en Singapur, en noviembre de 1988, sus bodegas estaban vacías. Los desechos habían desaparecido en algún lugar entre Haití, que le había denegado el permiso de desembarco, y Singapur. 11 Argentina a comienzos de los años “90” del siglo pasado intentó protegerse formalmente de esta tendencia y el 24 de enero de 1992 sancionó el Decreto 181 que prohibió”...el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, a las áreas francas creadas o a crearse... de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativa se indica en el anexo I del presente Dec reto”. Luego, principios consagrados en la nueva Constitución de 1994 prohibieron la llegada de desechos peligrosos y radiactivos a nuestro territorio. El tema vinculado al movimiento de residuos, generalmente vienen de la mano de políticas tendientes a la exportación de la contaminación, con una grave connivencia de parte de autoridades poco escrupulosas de los países de destino. En respuesta de estos movimientos 9 María Zeballos de Sisto; Mauricio Libster “Régimen jurídico de los residuos en Argentina”, Colección Académica. 1era. Edición- Buenos Aires: La Ley, 2004 10 CEPAL- Comisión Económica para América Latina y el Caribe. “Sustancias y desechos peligrosos : impacto del movimiento transfronterizo hacia la región de América Latina y el Caribe y posibles acciones preventivas y de control”, 24 de setiembre de 1993. 11 Malpede Diego, “Evolución reciente del Derecho Ambiental Internacional”, Ed. AZ. Buenos Aires, 1993.

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clandestinos, desde el ámbito internacional, como se verá, se ha tratado de reglamentar el comercio internacional de residuos y sustancias peligrosas. Esta normativa aparece como un intento serio para llegar a soluciones equitativas. 1.4 ALGUNAS RESPUESTAS DESDE EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Las primeras respuestas internacionales llegaron para dar soluciones a la contaminación del mar. Se buscó regular los movimientos transfronterizos de residuos. Dentro de los temas a los cuales se intentó encontrar soluciones son:

• A la producción de residuos por actividades que se llevan a cabo en el mar. • Al abandono involuntario de sustancias y materias primas que se convierten en

desechos después de un accidente en el mar. • A la contaminación transfronteriza por residuos producidos por actividades que se

realizan en el territorio de un Estado y afectan a Estados vecinos. • El transporte deliberado fuera de la jurisdicción en donde los residuos se originaron. • A la eliminación de desechos desde fuentes terrestres. • Al transporte de sustancias y materiales radiactivos o peligrosos.

1.- Los Convenios y las Conferencias más importantes que buscan regular los residuos que quedan en el mar

a. El Convenio OILPOL-54, es el primer instrumento internacional referido a la contaminación producida por buques petroleros. Fue firmado en Londres el 12 de mayo de 1954. Argentina lo ratificó en 1976 por Ley Nº 21.353.

b. Los Convenios de Ginebra sobre Derecho del Mar. Se firmaron en el año 1958. En el Convenio sobre el alta mar en los Art. 24 y 25 se encuentran dos artículos importantes

A) Que “....todo Estado está obligado a dictar disposiciones para evitar la contaminación de las aguas por hidrocarburos vertidos de los buques...”

B) Que”...todo Estado está obligado a tomar medidas para evitar la contaminación del mar debido a la inmersión de desperdicios radiactivos...”

c. Los principios que surgen de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Humano de 1972, llevada a cabo en Estocolmo. En especial el Principio 6, cuando expresa que “....se debe poner fin a la descarga de Tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor...”, y el Principio 7, por el que se establece que los Estados “...en la medida de lo posible deberán tomar medidas para impedir la contaminación de los mares......”

d. Convenio para prevenir la contaminación por los Buques: MARPOL 73/78. Ha sido complementado por varios protocolos.

e. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar. Se gestó durante los años 1971 a 1982. Toca los siguientes temas: A) estructura, obligaciones y deberes básicos B) crea disposiciones respecto de la contaminación por fuentes terrestres, de la contaminación relativa a los fondos marinos, por vertimiento y la causada por buques.

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2. Acuerdos y Directivas vinculados con el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos Los acuerdos que se fueron gestando para controlar el comercio ilegal de residuos peligrosos comenzaron a desarrollarse en los años ochenta del siglo XX. Culmina con la firma del Convenio de Basilea, en 1989. Para comprender sus alcances, deben entenderse sus antecedentes relacionados por el movimiento clandestino y no responsable de residuos, en especial residuos muy peligrosos que terminaban y terminan en los países más pobres o con legislaciones y mecanismos de control muy débiles. En 1974 se crea un grupo de trabajo denominado “Special Waste Management Group”, el que elabora los siguientes documentos: en 1976 una recomendación sobre políticas de gestión de residuos, en 1984 y 1986 varias resoluciones para los miembros de este organismo sobre gestión responsable. Luego el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), incorpora el tema en su agenda. Posteriormente, en 1987 el grupo de trabajo impulsado por el PNUMA elabora las Directivas del Cairo para el manejo racional de los desechos peligrosos, los que fueron aprobados por el Consejo de Gobernadores del PNUMA. Como es de práctica en el campo del derecho internacional un grupo de expertos fue el encargado de elaborar las bases para el Convenio. Se dieron 6 reuniones. Participaron 92 Estados y 50 organizaciones. La firma del Convenio se da en Basilea, el 23 de marzo de 1989, con la participación de 117 Estados. Se rubrica el Convenio acompañado por 6 Anexos, más 9 resoluciones complementarias. Argentina la aprueba el 21 de marzo de 1991 por intermedio de la Ley Nº 23.922. Entró en vigor el 5 de mayo de 1992. A junio del año 2003 son Estados Parte del Convenio de Basilea 158 Estados. No fue ratificado por los Estados Unidos de Norte América. Los contenidos del Convenio de Basilea establece el principio básico de prohibición de determinados movimientos y un sistema de información y consentimiento del Estado que recibe los desechos. Todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir la importación de estos desechos. Se define el tráfico ilícito: considera que el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos es delictivo. El Art. 9º regula las situaciones de tráfico ilícito y establece obligaciones. Los alcances del Convenio incluyen a los residuos peligrosos, no incluye los residuos de los buques y a los residuos radiactivos. El Convenio, como todo instrumento internacional, fue evolucionando en el correr de los años a través de la acción de las Conferencias de las Partes. Hasta que en 1999 en Basilea, en la Quinta Conferencia de las Partes, se firma un Protocolo sobre responsabilidad e indemnización. Aquí también se elabora la Declaración de Basilea y se llega a la ratificación y entrada en vigor de una enmienda respecto de la prohibición de exportación desde países desarrollados a los no desarrollados.

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3. Los acuerdos y Convenios referidos a sustancias peligrosas Se destacan el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento Fundamentado Previo Aplicable a ciertos Plaguicidas y productos Químicos Peligrosos, y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), abierto a la firma en 2001. 4. Los acuerdos referidos a residuos y sustancias radiactivas. Se destaca el Convenio referido a la responsabilidad civil por actividades marítimas relativas al transporte de sustancias nucleares (NUCLEAR 71) firmado en 1971 en Bruselas. Sin olvidar la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares en 1963, y sus enmiendas; el Convenio de Paris acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear en 1960 y la Convención sobre Indemnización Complementaria por Daños Nucleares aprobada en 1997. Argentina aprobó por Ley N° 17.048 la Convención, y el 7 de setiembre del año 2000, por Ley N° 25.313, el Protocolo de enmienda de la Convención de Viena y la Convención sobre Indemnización complementaria por Daños Nucleares. 5. Los residuos espaciales Entre los más importantes: a) El tratado sobre principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración

y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes. Firmado el 27 de enero de 1967. En él se adoptan los siguientes principios: a) el principio de la no apropiación del espacio; b) el principio de la libertad y la igualdad en la exploración e utilización del espacio ultraterrestre; c) el principio de la utilización del espacio con fines pacíficos, y d) el principio de la cooperación y asistencia mutua entre los estados.

b) El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos

espaciales. Firmado en el año 1972. En él se reconoce el interés general de toda la humanidad en promover la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. A su vez recuerda que a pesar de las medidas de precaución en el lanzamiento de objetos espaciales, muchas veces tales objetos han ocasionado daños.

c) El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Firmado en

1965. Discusión de los principios surgidos de hitos internacionales De todo lo visto surgen una serie de principios que van a impregnar toda la legislación interna de los Estados y en especial el de residuos. • Principio de precaución: según el cual la ausencia de certeza científica absoluta sobre

ciertos fenómenos no es excusa para demorar medidas que se consideran buenas en sí mismas.

• Principio de prevención: según el cual hay que tratar de prevenir los riesgos antes de que se produzcan daños a las sociedades humanas o el medio ambiente.

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• Principio del causante o del contaminador pagador: según el cual el causante de las alteraciones ambientales o de los daños producidos por inadvertencias vinculadas con los principios anteriormente enunciados debe pagar por dichas omisiones. También se dice, que este " es un principio de equidad económica". Algunos lo confunden o integran a la justicia social.

• El principio de la equidad intergeneracional: el cual supone que debemos entregar a las generaciones venideras un mundo que desde la estabilidad ambiental les brinde las mismas oportunidades de desarrollo que tuvimos nosotros. Este principio tiene relación directa con la base ética del orden ambiental (la solidaridad) y su paradigma.

• El principio de la responsabilidad común pero diferenciada entre los Estados. Los Estados serán responsables aplicando el régimen básico de responsabilidad de los Estados por actos ilícitos y por actos lícitos. Para el caso de lo ambiental se insta a los Estados respecto del desarrollo de reglas relativas a la responsabilidad por daño ambiental, en la legislación interna o en la elaboración de acuerdos.

• El principio de la internalización del costo ambiental: Este principio debe verse como una respuesta a la teoría económica de las externalidades, positivas y negativas y apunta a que ya durante el desarrollo de los productos o la puesta en marcha de proyectos se incluya la utilización de la naturaleza como factor de gasto y que se calculen precios ecológicamente sinceros.

Específicamente en el caso de los residuos, podemos agregar: • El principio del control integrado de la contaminación. • El principio de la proximidad • El principio del menor movimiento transfronterizo, y • El principio de la autosuficiencia. Identificación de algunos principios de derecho ambiental en Instrumentos Internacionales adoptados por Argentina. (Documento interno de trabajo. FARN. Noviembre 2002) Principio de prevención - Convenio de Rotterdam, Ley 25.278 B.O. 3/08/2000 - Convención sobre la conservación de especies migratorias de animales silvestres. Ley 23.918 B.O. 24/04/1991 - Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Ley Nº 23.922 B.O. 24/04/1991 - Convención Conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos. Ley 25.279 B.O. 4/08/2000 - Convenio Internacional para prevenir contaminación por buques (MARPOL), Ley 24.089 B.O. 1/07/1992 - Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, Ley 24.292 B.O 18/01/1994 - Convención CITES, Ley 22.344 - Convención sobre la conservación de especies migratorias de animales silvestres. Ley 23.918 B.O. 24/04/1991 Principio precautorio - Convención CITES, Ley 22.344 Principio de responsabilidad

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- Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Ley Nº 23.922 B.O 24/04/1991: principio de responsabilidad de la cuna a la tumba;

- Convención Conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, Ley 25.279 B.O 4/08/2000: principio de responsabilidad de la cuna a la tumba;

- Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares. Ley Nº 17.048, Promulgación: 2/12/1996: principio de responsabilidad objetiva por daños ambientales.

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1.6 COMPETENCIAS AMBIENTALES. DOMINIO Y JURISDICCIÓN Dominio Civil : Se emplea para designar al conjunto de facultades que tienen las personas de derecho público o de derecho privado respecto de las cosas, entre ellas los recursos naturales y el ambiente, así como la condición y situación jurídica que un bien posee. Desde esta óptica las cosas serán de dominio público, de dominio privado o cosa de nadie. 12

Jurisdicción: El vocablo se vincula con la potestad del Estado de reglamentar sobre un determinado bien público o privado, la que supone, según el Dr. Eduardo Pigretti, la posibilidad de aplicar leyes propias a los recursos naturales o a los bienes 13

1.7 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL I. Heterogeneidad Normativa y Jurisdiccional Una de las características del derecho Ambiental nacional es la gran diversidad y dispersión de las normas que lo integran. Esto se debe al amplio contenido de materias que comprende, a los distintos niveles institucionales de gobierno (Municipio, Provincia, Nación, región), y a la superposición de órganos, competencias y autoridades, con los conflictos de jurisdicción que esa superposición genera. Además, el dominio provincial de los recursos naturales y las normas de jurisdicción y competencia impuestas por la Constitución Nacional (Art. 41, 75, 121, 124 y conc.) dan origen a distintas "fuentes" de regulación normativa (Municipales, Provinciales e Internacionales). 14 II. Local El Derecho Ambiental es primariamente de aplicación local. Antes de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, la competencia ambiental para la aplicación normativa resultaba exclusiva de la autoridad provincial. Este encuadre no cambió con la reforma constitucional. La delegación normativa que se realiza en el Art. 41 CN a la Nación para el dictado de normas de presupuestos mínimos es sin que ellos "alteren las jurisdicciones locales". Hoy en día si bien el poder de policía es parcialmente delegado a la Nación – la Nación dicta normas mínimas de protección y las provincias las complementarias-, la función policial que implica aplicar dichas normas subsiste como principio en las provincias. No obstante, en algunos casos, existen situaciones de excepción en las cuales pueden generarse conflictos internacionales o ínter estaduales que han producido los Tratados y Convenciones ya analizados. 12 Marienhoff, Miguel, “Dominio Público” p. 150, Ed. Tea, Buenos Aires, 1960. 13 Pigretti, Eduardo, “Ambiente, energía y derecho”, Ed. de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, Bs. As. ,1992. 14 Mathus Escorihuela, Miguel et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”, pag. 32, Artes Gráficas Unión, 2006

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III. Público El Derecho Ambiental, por el carácter público o cuasi público de los elementos ambientales, y consecuentemente por atender intereses supraindividuales, responde al interés público y por ello forma parte del derecho Público. Es el Estado quien dicta la legislación ambiental básica y quien organiza la administración y la gestión ambiental. Es así un derecho esencialmente público, en el que el interés general y bienestar público, para alcanzar la calidad de vida ambiental, son el sustrato, contenido y fin del mismo. 15 El Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo impregnan toda la normativa sustancial del Derecho Ambiental, que es de orden Público. Sólo algunas normas civiles son de aplicación en materia ambiental. IV. Interdisciplinario El Derecho Ambiental tiene por fin proteger el ambiente ecológico, se nutre de la Ecología. Esta es una ciencia que tiene como unidad de estudio al ecosistema es decir el ámbito donde tiene lugar las relaciones de los seres vivos con el medio y entre sí. El conjunto de los ecosistemas sociales y culturales especificados por el hombre, y la red de relaciones que se forman con el mundo natural, constituyen el campo de actuación del Derecho Ambiental. La ecología es una ciencia que estudia las relaciones de los distintos ecosistemas que forma la biosfera –entre ellos los ecosistemas sociales y culturales– los que generan relaciones jurídicas con motivo de la propiedad, la preservación, el uso, y los conflictos, alteraciones, daños o recomposición del ambiente. Esta complejidad propia del ambiente no permite que sea estudiado por una sola disciplina. Es un campo esencialmente interdisciplinario, en el cual el Derecho debe auxiliarse con otras ciencias: la Biología, la Medicina, la Ingeniería, la Economía, etc. Y a su vez dentro de las Ciencias Jurídicas, debe apoyarse en el Derecho Constitucional, el Administrativo, el Civil, el Derecho Penal, el Derecho Internacional, el Derecho Tributario, etc. V. Evolutivo Está permanentemente sujeto a los cambios dinámicos del ambiente natural y cultural, y sus necesidades de protección. 1.8. FUNCIONES DEL DERECHO AMBIENTAL A. Regulación El Derecho Ambiental tiene como función regular la protección y uso del suelo, flora, fauna, 15 Mathus Escorihuela, Miguel et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”, pag. 34, Artes Gráficas Unión, 2006

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agua, minas y espacio aéreo. La función regulatoria la encontramos en normas de contenido ambiental, regladas por el Derecho Civil y por el Derecho Administrativo que regula el régimen de dominio y uso de los bienes públicos y las limitaciones al dominio privado impuestas en interés público. Otra función regulatoria del Derecho Ambiental se cumple en el ámbito internacional Público. Desde los primeros acuerdos con vocación ambiental, firmados en los primeros años del Siglo XX, se fue gestando un plexo normativo que ha intentado la adopción, fundamentalmente, de medidas preventivas e innumerables instrumentos de los cuales surgen principios fundamentales, que luego han marcado tanto el Derecho Internacional de los Estados como el propio Derecho Internacional. B. Prevención. Precautorio El Derecho Ambiental tiene una función evidentemente preventiva a diferencia de las normas civiles que procuran compensar el daño. En materia ambiental, aquellos daños de difícil o imposible reparación deben evitarse. Por otro lado tenemos el Principio Precautorio 16 (principio 15 de la Declaración de Río). Ambos se complementan. Mientras que la prevención exige actuar en forma previa para evitar el menoscabo previsto, la precaución impone tomar los recaudos necesarios para evitar el menoscabo aún ante la falta de certeza de su ocurrencia. C. Reparación compensatoria El Derecho Ambiental se distancia del Derecho Civil en cuanto procura prioritariamente prevenir, antes que reparar, y en cuanto además, tiende a recomponer antes que a reparar. En materia ambiental, donde los bienes en juego resultan supraindividuales, el art. 41 CN manda prioritariamente a recomponer el daño. Ello implica llevar las cosas al status quo in natura o status quo ante el momento del agravio. Sólo en el caso de imposibilidad de tal recomposición puede darse lugar a una reparación mediante una indemnización sustitutiva, aspecto regulado en el Art. 28 de la Ley 25.675. 17

D. Educación La información y la educación ambiental son hoy los dos pilares básicos para el cuidado y preservación del ambiente. La información implica la transmisión de conocimiento en forma no sistemática ni progresiva, es dar a conocer a la población algún hecho que deriva en una consecuencia gravosa desde el punto de vista ambiental o la información que deben realizar las empresas al estado sobre posibles alteraciones del ambiente con su accionar. Cuando hablamos de educación, esta puede ser formal o informal. 16 Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente". 17 Ley 25.675 Art. 28: El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

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La educación formal es la que se recibe en cualquier establecimiento educativo: escuelas, Institutos terciarios, Universidades. Es sistemática, de contenidos progresivos, planificada. La informal por el contrario no reviste esas características y se adquiere a través de los medios de comunicación escritos, orales, televisados, cine, etc., es continua, permanente, no depende de la edad y la recibimos prácticamente toda la vida. El Art. 41 de la CN establece que tanto la información como la educación deben ser provistas por el Estado, con lo cual deberá haber al menos campañas de cuidado y protección del ambiente, incorporación en los distintos niveles educativos, la educación ambiental entre otras medidas. Esta no es la realidad del país en donde la educación ambiental necesita ser fortalecida para poder la ciudadanía participar con total responsabilidad en la cuestión ambiental. El Congreso de la Nación dictó a comienzos del año 2004, la Ley N° 25.831 que garantiza el libre acceso a la información pública ambiental, tanto del ámbito nacional, provincial, municipal, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. Dicha norma debe complementarse con las disposiciones sobre la misma materia que contiene la Ley N° 25.675. El desarrollo sustentable requiere una población informada y educada en pos del equilibrio entre lo ambiental, lo económico y lo social, para evitar problemas ambientales tales como los conflictos planetarios que acompañan al "cambio global". 1.9 TÉCNICAS PROCESALES DE TUTELA AMBIENTAL La defensa del ambiente requiere un espíritu altruista y desinteresado, derivado de la propia naturaleza del bien a proteger. En el siglo XIX, debido a la concepción que primaba que era muy individualista, era prácticamente imposible poder ejercer acciones tendientes a evitar o prevenir el daño. Sólo se actuaba cuando el daño ya estaba ocasionado. No había acciones frente al daño futuro por entenderse que al no hacer certidumbre de si ocurrirá o no, podría plantear una inseguridad jurídica.

Acción de daño temido Con la Reforma de la Ley N° 17.711 del año 1968 que se realiza al Código Civil argentino, se introduce un remedio para evitar que el daño se produzca y está consagrado en el art. 2499 última parte cuando establece que: "Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes puede denunciar ese hecho al Juez a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares". Cuando el Art. habla de "otra cosa", bien puede aplicarse a por Ej.: industrias, caza o tala de bosques, etc. Esta medida está englobada en la más amplia llamada "tutela inhibitoria", se inscribe dentro del muy amplio panorama de las medidas cautelares con la finalidad de asegurar una eficacia práctica en las sentencias ambientales. Equivale a una medida de no innovar, no proseguir o continuar en un quehacer determinado, en atención a los riesgos o peligros que puedan derivar del mismo. Un sector de la doctrina

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prefiere hablar de la "acción de daño temido" a partir del Art. 2499 mencionado. Por lo tanto a partir de un hecho que puede desencadenar un daño de carácter ambiental, cualquier vecino o no, que se halle expuesto a sufrir el perjuicio puede ejercer la acción denunciando al Juez, a fin de que este adopte las correspondientes medidas cautelares, ya sea la suspensión de la obra o de la actividad hasta que se compruebe si va o no a ocasionar un daño.

Acción negatoria Es uno de los principales medios de protección civil del ambiente. Por medio de esta acción se puede solicitar en primer lugar, la cesación que ocasionan perturbaciones ilegítimas al actor que no consisten en privación de la posesión y en segundo lugar la abstención, es decir que el demandado se abstenga en el futuro de realizar similares hechos que den lugar a dichas perturbaciones. Esta acción la puede ejercer el titular de un derecho real que pueda ver perjudicado su interés por las perturbaciones que se desean hacer cesar, éstas no deben ser esporádicas o casuales sino una actuación continua que se desea interrumpir. Por vía de analogía y siguiendo a la doctrina española nada obsta en nuestro Derecho a que dicha acción negatoria pueda ejercerse cuando se trate de perturbaciones ambientales que por ejemplo limiten o impidan el libre ejercicio del derecho de propiedad (por ej.: cuando se trate de residuos, introducción de objetos o inmisiones contaminantes). Existe jurisprudencia en nuestro país al respecto, si bien los tribunales la interpretan de manera restrictiva, ya hay fallos que han aceptado esta acción por ej. cuando un vecino deriva agua de su terreno hacia otro del cual su dueño no tiene la obligación de recibir. Lo que se persigue con la acción negatoria es una vía jurisdiccional de prevención para hacer cesar los efectos, por ej. de la contaminación del ambiente que no es un perjuicio puntual, sino un proceso continuado de perturbación del derecho de propiedad que ocasiona no sólo una pérdida en el valor económico del inmueble afectado sin un grave ataque al derecho a la calidad de vida de los moradores. Está contemplado en el Art. 2806 de C.C. Las acciones anteriormente descriptas son de carácter preventivo, es decir para impedir que suceda el daño o en el peor de los casos para evitar que siga sucediendo. Si el daño ya está causado, en nuestro derecho positivo contamos con la acción de responsabilidad civil que persigue un fin netamente económico, cual es el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por el hecho que originó el daño. Se traduce en una indemnización dineraria. Esto sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caberle al autor de dicho daño (ya sea por los delitos contemplados en el Código Penal o en la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051).18

1.10 INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS PREVENTIVOS DEL DAÑO AMBIENTAL Estudio de Impacto Ambiental Una primera distinción que debe hacerse sobre el tema es la diferenciación entre lo que es y 18 Ley 24.051: Residuos Peligrosos. Generación, manipulación, transporte y tratamiento. Sanción: 1991/12/17. Promulgación: 1992/01/08. Publicación: B.O. 1992/01/17

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significa “estudio de impacto ambiental” y la “evaluación de impacto ambiental”. El estudio de impacto ambiental es un estudio pormenorizado de los pros y los contras que debe ser presentado por la persona física o jurídica que va a realizar una obra o actividad que puede tener consecuencias sobre el ambiente. La evaluación de impacto ambiental es un proceso que realiza la autoridad competente de que se trate tomando como base el informe o estudio de impacto ambiental presentado por el tercero interesado en la construcción de una obra o realización de una actividad, para determinar una verosimilitud del mismo y la conveniencia o no de la realización de tal hecho. Un informe de impacto ambiental es: un análisis técnico integrado e interdisciplinar, en el que se identifican y valoran los impactos ambientales. Los informes, según la doctrina más avanzada al respecto deben incluir: descripción del proyecto y sus acciones más relevantes, análisis de las alternativas y solución elegida, información completa sobre el medio en el que se actúa, efectos esperados sobre los recursos naturales: paisaje, población, estructura y función de los ecosistemas presentes, valores culturales, acciones y medidas de protección del medio y corrección, compensación de los efectos negativos previsibles, programa de vigilancia o monitoreo ambiental para el seguimiento de la ejecución del proyecto y posibilidad de incrementar acciones complementarias. El estudio de impacto ambiental, constituye un requisito previo para la obtención de ciertas autorizaciones administrativas y está destinado a permitir la obtención de la misma, constituye una obligación legal. La evaluación del impacto ambiental constituye un proceso a seguir por la administración pública, tiene las siguientes etapas: comunicación al organismo encargado de la tramitación del expediente del proyecto que es sometido a evaluación; realización del estudio de impacto ambiental por parte del promotor de la obra; admisión por parte de la administración de dicho proyecto, estudio o informe; información pública del mismo (por ejemplo a través de audiencias públicas); análisis técnico por parte de la administración; decisión final de la administración, que puede consistir en un rechazo total al inicio de la obra o actividad, una aprobación del proyecto considerado con aptitud ambiental o un pedido de corrección o ampliación del informe para volver a ser considerado. Auditoría Ambiental Es un procedimiento voluntario por parte de las empresas para la prevención y control de la contaminación industrial. Supone un programa de auto verificación de las empresas por medio de una auditoria que implica la presentación de una aclaración del estado ambiental de sus instalaciones ante la autoridad ambiental, a través de una empresa previamente acreditado para realizar tal auditoria. Asimismo se requiere un programa de verificación y fiscalización del cumplimiento de la legislación mediante evaluaciones aleatorias para controlar su adecuación y veracidad. Audiencias públicas Con el establecimiento de instancias de participación ciudadana, se está avanzando en lo jurídico con la definición, formulación de normas técnicas y stándares ambientales, en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

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Entre los instrumentos de participación pública sobre estos temas, resalta por su importancia, las audiencias públicas. Es un mecanismo de encuentro y debate entre los ciudadanos (individuales, representados por grupos, asociaciones, agrupaciones, organizaciones no gubernamentales) y los representantes de organismos nacionales, provinciales o municipales, encargados de tomar las decisiones. Es un instrumento de prevención y control. Desde el punto de vista de la prevención es importante porque las audiencias hacen que los representantes conozcan de antemano la opinión (a favor o en contra) sobre proyectos o propuestas a realizarse sobre determinados temas, también cuales son las propuestas o las objeciones sobre los destinatarios de tales obras ( se sientan afectados o beneficiados con ella) y los intereses y valores potencialmente afectados respecto de la ciudadanía en general permitiendo mejorar la calidad de las políticas y gestiones ambientales. Las opiniones recogidas en la audiencia tienen generalmente el carácter de consultivas no vinculantes, debiendo la autoridad en los fundamentos de su decisión explicar de que manera ha tomado en cuenta dichas opiniones y en su caso las razones por las cuales las desestima. Intrumentos económicos En la actualidad ya está claro que los ingresos presentes y futuros de la sociedad así como su producción de bienes y servicios no dependen tan sólo de la disponibilidad de capital y fuerza laboral sino también de los recursos naturales y del medio ambiente. De no tomar debidamente en cuenta el costo y el valor del medio ambiente y la política ambiental se puede llegar a una visión totalmente errónea de la riqueza y de los ingresos de la sociedad y su auténtico potencial de desarrollo sostenido. Los problemas ambientales son externalidades que deben corregirse, logrando que quienes generen daños ambientales asuman su costo, lo cual puede lograrse a través de distintos medios, por ej. regulaciones de cumplimiento coercitivo, convencimiento y cooperación, a través de instrumentos económicos o con una combinación de algunos de ellos.

Ecotributos

Los tributos son ingresos públicos de Derecho Público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines. En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial o contribución de mejora. Es fácil cuantificar el tributo a aplicar sobre la actividad contaminante, concretamente es difícil establecer cuáles son los elementos que permiten conformar la base imponible del gravamen respetando el principio contaminador-pagador. El impuesto es una cuota parte en dinero recaudado por el Estado de manera compulsiva y de acuerdo con reglas fijas. Son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados, en ocasiones se definen como aquellos que no implican contraprestación. En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por los porcentajes que suponen del total de la recaudación pública. Se lo podría destinar a tareas u obras de saneamiento del ambiente o a tareas u obras de fiscalización y control para prevenir

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y evitar los incidentes de contaminación. Debe contener los cuatro postulados básicos de carácter impositivo: igualdad (para todos los que están en la misma situación), certeza (debe ser cierto y no arbitrario con determinación precisa del tiempo, modo y suma a pagar) comodidad de pago (debe percibirse en el tiempo y modo que menos incomodidad traiga al contribuyente) y economía de la percepción (que se tome del pueblo la menor suma posible). Deben ser creados por ley y no deben ser confiscatorios. Las tasas son prestaciones obligatorias pagadas al Estado por quien disfruta de un modo particular de los servicios jurídicos administrativos cuya gestión es inherente a la soberanía del Estado. Son ejemplos: las tasas de mejora, las tasas por descarga de efluentes, por tratamiento de residuos, por limpieza de calles y paseos, etc.

Subsidios e Incentivos Son apoyos de diversa naturaleza prestados por el Estado a individuos y empresas pudiendo instrumentarse de diversas maneras. La doctrina entiende que los subsidios deben existir cuando el sujeto con su actividad contamina pero sin traspasar la frontera que es la que fija la propia naturaleza al existir un nivel de contaminación que la propia naturaleza puede absorber. Si a pesar de ello el sujeto toma medidas para no realizar ni siquiera este tipo de contaminación, sería legítimo que no absorbiera él solo este costo y allí estaría justificado la existencia de subsidios por parte del Estado para colaborar en dicha tarea (por ej. a través de créditos blandos con baja tasa de interés o con plazos adecuados superiores a los del mercado, desgravaciones impositivas, incentivos o premios para la eliminación de residuos, etc).

Créditos fiscales Es una figura muy cercana al subsidio, e implica una reducción impositiva por la inversión de bienes destinados a neutralizar la contaminación. Puede incluirse la deducción en el balance impositivo del pago a otros gravámenes.

Permisos transables de emisión Permiten asignar derechos de contaminación, que son distribuidos mediante mecanismos de mercado o subastas, provocando ahorros o ganancias en derechos de emisión. Ej.: de este tipo se llevan a cabo a nivel internacional global en el mercado de derechos de emisión trasferibles que se establece en la norma para la emisión a la atmósfera de determinados gases en proceso de combustión en zonas consideradas críticas, derivados de los Convenios de Ozono y de Cambio Climático.

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CAPÍTULO II 2. CONSTITUCIONES 2.1 LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL AMBIENTE La Constitución de un sistema tanto nacional como provincial constituye un plexo normativo que garantiza la posición jurídica de los individuos frente al Estado por una parte, y por la otra, institucionaliza el poder. Las normas constitucionales poseen carácter vinculatorio y fuerza superior, que vinculan a los tribunales y a todos los sujetos públicos y tal vinculación posee la particularidad de ser una “vinculación más fuerte”. Los preceptos constitucionales tienen una “más fuerte pretensión de validez” frente a las otras normas jurídicas inferiores. 19,20

Tales postulados reflejan la supremacía y la aplicabilidad directa de la Constitución, es decir, su carácter normativo inmediato y preferencial, y en estos términos los jueces están obligados a utilizarla. Hoy por hoy, la cuestión ambiental posee rango constitucional en la mayoría de los países del mundo. La República Argentina en 1994 terminó ubicándose en el rango de los países más avanzados, al menos al introducir en el segmento de la más alta jerarquía normativa al medio ambiente, en la reforma que en ese año sufrió la Constitución Nacional. Introdujo el artículo 41 con un valioso contenido conceptual y legisló el recurso procesal del amparo en su artículo 43, como mecanismo de tutela efectiva. Art. 41. “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.” 19 García de Enterria, E, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid, 1988, pags, 63 y ss. 20 Bachof, O; Wege Zum Rechtsaat. Ausgewähete, Studien Zum

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Si analizamos detalladamente cada uno de los párrafos que integran el art. 41 de la Constitución Nacional (CN), surge que: En el primer párrafo consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y equilibrado en aras al logro de un desarrollo sustentable, junto al deber correlativo de preservarlo. En la expresión apto para el desarrollo humano hay que leer el concepto de desarrollo latu sensu, es decir, el que involucra una vida materialmente sana y libre de contaminación, vivienda y trabajo y posibilidad de evolución en lo espiritual, estético e intelectual. Introduce el concepto de daño ambiental y su recomposición obligatoria. Representa un aporte fundamental, en materia de conceptos modernos, que luego quedará consagrado y regulado en las normas que con posterioridad de la puesta en vigencia del texto constitucional se dictaron. La jurisprudencia colocará al mero riesgo de daño ambiental como causa eficiente de recomposición, que será bajo la forma de la prevención y ordenará la recomposición en formas novedosas. 21 En el párrafo 2do. ordena a las autoridades que proveerán a la protección del derecho e incluye la preservación del patrimonio natural, histórico y cultural. Es destacable la inclusión como obligación de las autoridades que provean las medidas necesarias para propender a la educación ambiental. En el párrafo 3ro. se expresa “...corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias , las necesarias para complementarlas, sin que ellas alteren las jurisdicciones locales.” Esto significa por un lado que es responsabilidad nacional la fijación de las condiciones tutelares mínimas, que sólo podrán ser repetidas o mejoradas, pero nunca devaluadas por las legislaciones locales y por otro lado que quedan intactas las jurisdicciones provinciales. Por último con la inclusión de la....prohibición del ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos....se dio fin a la pretensión de legalización del negocio de la recepción de residuos peligrosos provenientes de los países desarrollados. En el art. 43 los constituyentes incluyeron a los derechos que protegen al ambiente entre aquellos susceptibles de ser objeto del recurso de amparo, facultando para su interposición al afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines. 2.2 Constituciones de otros Estados que contiene el tema ambiental . Ejemplos El tema de la protección del medio ambiente ha sido incorporado en el texto de la gran mayoría de las Constituciones modernas, en las que se reconoce al individuo y a la comunidad el derecho a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado, sano, en la convicción de que ello favorece el buen desarrollo de la vida humana. Se coincide en muchas de ellas en adjudicar el derecho y/obligación al individuo o grupo, de la defensa del medio ante cualquier agresión o conducta que pueda considerarse dañosa, legitimándose para el ejercicio de la acción ante la justicia, casi en todos los casos, a cualquier miembro de la comunidad, ya sea directa, o indirectamente a través de organismos creados a ese fin. 21 M.C. Zeballos de Sisto, Mauricio Libster, “Régimen Jurídico de los residuos en la Argentina. Recepción del tema en el ámbito Constitucional” pags. 29 a 51. La Ley,2004

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Algunos Estados tutelaron el ambiente desde la mitad del siglo XX. Así la Constitución de la República Federal de Alemania en 1949 al declarar que la legislación concurrente entre la Unión y los Estados alcanza al “...combate contra la polución....” (art. 74, inc. 24) y que la Unión tiene derecho a dictar normas generales sobre “...la protección de la naturaleza y la estética del paisaje...” (art. 75, inc.3º). Suiza, en las enmiendas ocurridas a partir de 1957 estableció una serie de dispositivos relacionados con la protección del ambiente. Otorga competencia a la Federación para legislar sobre la protección de las aguas superficiales y subterráneas contra la polución (1957). En 1962 se dispuso que la protección de la naturaleza y del paisaje sea de naturaleza cantonal, etc. En algunos países no se legisló sobre el ambiente como valor en sí, sino como comprensivo de otros valores: como el derecho a la salud (Constitución de Polonia de 1952, Constitución Yugoslava de 1974). La Constitución de Bulgaria de 1971 es más marcadamente ambientalista, ya que en su artículo 31 establece que: “.....la protección, para salvaguarda de la naturaleza y de las riquezas naturales, agua, aire, suelo incumbe a los órganos del Estado y es deber de cada ciudadano....”.La Constitución Cubana de 1976 en su art. 27º dispone: “Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.”. La Constitución de la Unión Soviética de 1977 es más específicamente ambientalista: “En el interés de la presente y de las futuras generaciones se adopten en la URSS las medidas necesarias para la protección y el uso racional, científicamente fundamentado, de la tierra y el suelo, de los recursos hídricos, de la flora, de la fauna, para conservar limpios el aire y el agua, asegurar la reproducción de las riquezas naturales y el mejoramiento del medio ambiente” (art. 18). Sin embargo fue la Constitución portuguesa de 1976 que le dio una formulación moderna al tema, correlacionando el ambiente con el derecho a la vida, cuando en su artículo 66 establece: “...1.- Todos tienen derecho a un ambiente de vida humana, sano y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo. 2.- Incumbe al Estado, por medio de sus propios organismos y por medio de iniciativas populares: a) prevenir y controlar la polución (....) y las formas perjudiciales de erosión; b) ordenar el espacio territorial de forma de construir paisajes biológicamente equilibrados; c) crear y desenvolver reservas y parques naturales y de recreo....; d) promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales....”. Este artículo fue el fundamento del artículo 45 de la Constitución española de 1978. Otros Estados que contiene el tema en sus Constituciones son: Chile“La Constitución asegura a todas las personas:..... El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación...”; Paraguay: ... “Toda persona tiene el derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado....”; Colombia “...“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano...”; Nicaragua “...Los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable...; Panamá “....El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas”. 2.3. Las constituciones de nuestro país Hasta ahora hemos hablado de ambiente, contaminación, daño, y pareciera que no hablamos del tema que nos ocupa, el de los residuos. Pero aunque no los nombramos, lo hacemos

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cuando nos referimos a la contaminación del ambiente por ellos generado, pueden ser causa del daño ambiental y el riesgo de que este se produzca es causa de responsabilidad. Veamos ahora como las Constituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provinciales de nuestro país hablan del tema. Constitución de la Provincia de Buenos Aires El Art. 28 establece en forma textual: Art. 28: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo, prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos, y garantiza el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión puede degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.” Se puede observar lo completo de este artículo que tiene en cuenta el concepto de desarrollo sustentable, establece claramente el dominio de la Prov. sobre los recursos naturales, su obligación de gestión ambientalmente adecuada y su preservación y conservación; y enuncia como principio, la prevención de manera de evitar la contaminación que es tenida en cuenta en varios fallos jurisprudenciales dejando entendido que en muchos casos el daño ambiental es irreversible. También en el artículo 20 habilita la acción de amparo, según el enunciado: “ La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos.” Constituciones de las demás Provincias Argentinas En la Constitución de la Provincia de Catamarca el tema ambiental se refiere en dos disposiciones: Art. 110, inciso 22, que reza: “Elaborar normas protectoras del medio ambiente, sistema ecológico y patrimonio natural, asegurando la preservación del medio, manteniendo la interrelación de sus componentes

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naturales y regulando las acciones que promuevan la recuperación, conservación y creación de sus fuentes generadores.” Luego en el Art. 252, inciso 9, incluye entre las atribuciones de los municipios, la preservación del sistema ecológico, recursos naturales y medio ambiente, a fin de garantizar las condiciones de vida de los habitantes. Según Mauricio Libster en “Régimen Jurídico de los Residuos en Argentina”, Capítulo I, Recepción del tema en el ámbito Constitucional, expresa que: resulta bastante obvio de la mera lectura de las normas citadas que aquí no se encuentra ningún concepto valiosos y más bien del enunciado impreciso, en algunos casos, y de la mezcla ametodológica de conceptos, en otros, se genera la impresión de que no fue un tema privilegiado por la valoración de los constituyentes catamarqueños. La Prov. de Córdoba en su moderna Constitución que rige desde 1987 en su Título Segundo, Capítulo tercero (Ecología) bajo la denominación Medio ambiente y calidad de vida, Art. 66, dice: “Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna.” El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia. El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones. La Prov. del Chaco en su Constitución, cuyo texto actual rige desde 1994, ha dado evidente importancia a los temas del ambiente; y ello se percibe desde su inclusión en el Preámbulo: proteger....el ambiente y los recursos naturales. Se debe destacar de su redacción la previsión de la participación de los habitantes en las decisiones y gestiones públicas en esta materia y un clarísimo concepto de lo que se entiende por desarrollo sostenible o sustentable. Incluye también el dictado de normas de desarrollo urbano, impacto ambiental y educación ambiental. También consagra a la provincia como territorio no nuclear. La Prov. de Chubut en su moderna Constitución provincial, cuyo texto actual rige desde 1994, año en que fue reformado el texto anterior sancionado en 1957, como no debía ser de otro modo, contiene una normativa muy aggiornada sobre la materia ambiental. En el Capítulo VI- MEDIO AMBIENTE, repite varios de los conceptos vistos en otros textos constitucionales como el de consagrar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, y su deber de conservarlo, hasta el derecho de todo habitante a interponer una acción de amparo con el fin de obtener de la autoridad judicial la adopción de medidas preventivas o correctivas, respecto de hechos producidos o previsibles que impliquen el deterioro del medio ambiente. También puede leerse una referencia al desarrollo sustentable y el concepto de prevención del daño ambiental. Finalmente asigna al Poder Legislativo provincial la facultad de legislar sobre protección ambiental y también sobre protección del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico, agregando que lo será “con la necesaria participación de los municipios.”

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La Provincia de Mendoza carece del resguardo constitucional del medio ambiente, tal vez porque su carta magna ha sido dictada en la década del 60, época en que estos derechos no tenían la difusión e importancia adquirida a partir de los años 90. Sin perjuicio de ello, y en forma indirecta encontramos dentro de esa norma algunas cuestiones importantes relacionadas con el tema ambiental de residuos. La Constitución de la provincia de La Rioja fue reformada por una Convención en el año 1998. El texto que hasta ese momento regía, contaba con el artículo 66 dedicado a los problemas y aspectos relativos al ambiente, que hoy se haya vigente en un texto más completo que el anterior gracias a la reforma mencionada, que lo abarcó. La letra de esta norma no deja aspecto alguno sin mención, a saber: el derecho a un ambiente sano, el desarrollo sustentable, utilización racional de los recursos naturales, preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, información y educación ambientales, estudio de impacto ambiental, evitación del daño ambiental y obligación de recomponer, prohibición de basureros nucleares y plan de ordenamiento territorial ambiental. Curiosamente, la protección del ambiente no se halla específicamente entre los temas que hacen a las incumbencias de la Legislatura y sí entre las atribuciones de los municipios. La Constitución de Rio Negro rige desde 1998. Incluye el tema desde el Preámbulo, atribuyendo a los representantes del pueblo de dicha provincia la obligación de preservar los recursos naturales y el medio ambiente. La Constitución de la Prov. de Salta fue sancionada en 1986, fue parcialmente reformada y rige en su actual texto desde 1998. La Constitución no incluye estos temas entre las atribuciones Legislativas del Poder pertinente en forma específica; sí genérica; pero entre las atribuciones de los municipios incluye la preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local y lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad, como así también la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental tendiendo al desarrollo sostenible. La Constitución de San Luis otorga a los Municipios y sus legislaturas potestades en materia de salubridad, cementerios, abastos, y conservación del patrimonio arquitectónico, medio ambiente y recursos naturales; lo que los habita al ejercicio de actividades relacionadas con los residuos. La Constitución de la provincia de Jujuy rige desde octubre de 1986. Dedica el art. 22, ubicado en la Sección Primera titulada DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS al medio ambiente. Consagra el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Declara de interés público, a los fines de su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, los lugares con todos sus elementos constitutivos que por su función o características mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica más conveniente. Incluye el concepto de calidad de vida, liminar en la cuestión ambiental. En cuanto a la responsabilidad en el dictado de la conducta referida a esta temática, la Constitución la atribuye al poder legislativo.

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En la provincia de La Pampa, la Convención Constituyente de 1994 reformó la Constitución de esta provincia, que databa de 1960. En el art. 18 declara que la provincia es zona no nuclear y establece la generación de responsabilidad para todo daño que se genere al ambiente. En el art. 19 se declara que el acerbo cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico, documental y lingüístico de la provincia es patrimonio inalienable de todos los habitantes. Del art. 81, inc. 14 se desprende que la responsabilidad funcional sobre las cuestiones bajo análisis corresponde al Poder Ejecutivo provincial, quien es el encargado de “tomar todas las medidas para hacer efectivas las declaraciones, derechos, deberes y garantías de esta Constitución.....; y nada se lee al respecto en las atribuciones del Poder Legislativo (unicameral) o de los municipios. La provincia de San Juan sancionó en 1986 su texto actual y la referencia al medio ambiente sólo figura en el art. 58. Expresa que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial por sí o mediante apelación a las iniciativas populares: prevenir y controlar la contaminación y sus efectos, y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes ecológicamente equilibrados, crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico. Toda persona puede pedir por acción de amparo la cesación de las causas de la violación de estos derechos. La provincia de Santiago del Estero posee varias referencias respecto a lo ambiental, en el art. 132, inc.36, al incluir el dictado de disposiciones titulares del medio ambiente y de sanción a daños y destrucciones ilegales entre las facultades del Poder Ejecutivo provincial, y en el art. 211, inc. 6 designar a la protección del medio ambiente entre las competencias y atribuciones de los municipios. En el art. 35 se limita a consagrar el derecho a un ambiente sano y al desarrollo sustentable dimensionando estos derechos a vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y culturales, la diversidad biológica y la preservación de la flora y la fauna. También consagra con igual propósito la prohibición de ingresar, instalar o radicar residuos actual o potencialmente tóxicos. Resulta interesante detenerse en el hecho de que el art. 35 se titula CALIDAD DE VIDA, lo que revelaría una comprensión ciertamente profunda del tema por parte de los constituyentes, en tanto en un concepto que sustenta el tema ambiental y a la vez representa una de las metas liminares del ambientalismo. En la provincia de Tucumán, el texto actual rige desde 1990. En su art. 36, inc.1 dice textualmente: “dentro de la esfera de sus atribuciones, la provincia arbitrará los medios legales para proteger la pureza del ambiente, preservando los recursos naturales, culturales y de valores estéticos que hagan a la mayor calidad de vida”. Se enrola en las corrientes más modernas sobre el concepto de ambiente, su dimensión y componentes. Continúa diciendo: “Prohibirá la introducción de materiales o substancias de las consideradas basura ecológica, sean de origen nuclear o de cualquier otro tipo”. En el inc. 2 establece la celebración de acuerdos con la Nación y las provincias para evitar daños ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del mismo. En el art. 113, y aclarando que se dejan a salvo las atribuciones que corresponden a la provincia, asigna a las municipalidades la obligación de proteger el medio ambiente.

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CAPÍTULO III 3.LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL 3.1 Presupuestos mínimos Ya he hecho mención que en la Constitución Nacional Reformada en 1994, en su artículo 41 establece que le corresponde a la Nación dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental, quedando a las provincias facultadas a dictar las normas complementarias. ¿Qué se entiende por presupuesto mínimo? El texto aprobado por la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías (después, modificado en la Comisión de Redacción) en el seno de la Convención Reformadora rezaba: “El Congreso establecerá la legislación de base con los principios comunes y los niveles mínimos de protección, sin alterar las jurisdicciones locales y las facultades propias de las provincias”. Rossi 22 señala que existe una importante diferencia entre la noción de “legislación básica” y la de “presupuestos mínimos”. Afirma este autor que la expresión “presupuestos mínimos” debería comprender: a) principios generales que deben integrar la política ambiental nacional; b) niveles mínimos en materia de tecnología admisible y c) definición de una metodología de interacción institucional entre la Nación y las Provincias para la propia elaboración de las normas de protección ambiental. El Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) 23 ha fijado su posición en la Resolución 92/04 con la disidencia de la representación del gobierno federal, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sobre la interpretación que cabe hacer de la expresión “normas de presupuestos mínimos” y sobre la interacción entre la Nación y las Provincias en esta materia. La posición del COFEMA, es la siguiente: Contenido de presupuesto mínimo: es un umbral básico de protección ambiental que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable. Son sus componentes posibles: a) conceptos y principios rectores de la protección ambiental y b) normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimos de calidad. Como la regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales constituye potestad reservada de las Provincias, las leyes de presupuestos mínimos no pueden contener reglas sobre gestión de recursos. 22 Rossi Alejandro, “Los presupuestos mínimos de protección ambiental y la lógica constitucional (Apuntes para una interpretación funcional)”, en JA 7 de junio de 2000, pag. 17 23Cofema. La Ley General del Ambiente (LGA) ratifica el Pacto Federal Ambiental, firmado el 5 de junio de 1993. Dicho acuerdo interjurisdiccional enfatiza la importancia del COFEMA, reconociendo al mismo como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina. El Pacto Federal Ambiental establece como objetivos la coordinación interjurisdiccional e intrajurisdiccional, tomando como referencia los principios de la agenda 21. La LGA establece seis instrumentos básicos que deben ser tenidos en cuenta en la generación de la política y la gestión ambiental. Dichas herramientas son: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, y el régimen de promoción del desarrollo sustentable. Adhesiones al COFEMA y al Pacto Federal Ambiental. Documento interno de trabajo FARN, Diciembre de 2002. Han adherido o aprobado el Acta de constitución del COFEMA, con instrumentos legales dictados en consecuencia, 7 provincias (Chaco, Entre Rios, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Rio Negro y Santa Fe),. Asimismo, ratifican o adhieren al Pacto Federal Ambiental: 11 provincias (Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Salta, Santiago del Estero, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucuman).

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La postura de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), en cambio incluía también normas de forma e inclusive administrativas, como si convalidara las regulaciones sobre gestión de recursos. Respecto al rango de las normas que contienen presupuestos mínimos hay diferentes puntos de vista. El COFEMA afirma que sólo pueden ser “leyes” en sentido formal y material. En cambio la SAyDS incluye también los Decretos y Resoluciones. Recién en el año 2002 el Congreso Nacional sanciona la 1era. Ley de presupuesto mínimo: la Ley Nº 25.612 “Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios”. Luego fueron sancionadas el resto de las Leyes de presupuestos mínimos:

• Ley Nº 25.612 “Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios”

• Ley Nº 25.670 “Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs” • Ley Nº 25.675 “Ley de Política Ambiental Nacional. • Ley Nº 25.688 “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas” • Ley Nº 25.831 “Régimen de libre acceso a la información Pública Ambiental” • Ley Nº 25.916 “Gestión de Residuos Domiciliarios”

3.2 Algunas leyes nacionales sobre residuos sancionadas previamente a las de presupuestos mínimos Si lo hacemos en forma cronológica, podemos destacar como importante: Ley 20.418, sancionada en 1973. Fue una ley cuyo objetivo fue regular la tolerancia y límites de residuos de plaguicidas. Ley 23. 922, sancionada en 1991, tuvo por objeto la aprobación del Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación suscripto en Basilea en 1989. Ley 24.051, “Ley de residuos peligrosos”, sancionada en 1991, reglamentada por Decreto 831 recién en 1993. Es una ley de gran riqueza normativa que fue luego parcialmente derogada por la ley 25.612. Sigue estando vigente en lo que hace a los residuos patológicos, a los aspectos administrativos y a su normativa penal. Será analizada con profundidad más adelante. Ley 25.018. Aparece luego de la ley 24.051, sancionada en 1998, tiene por objeto la creación de una regulación sobre gestión y responsabilidad del delicado tema de los residuos radiactivos. En su artículo 1º establece qué se entiende por gestión adecuada de los residuos radiactivos. En el Art. 3º define residuos radiactivos. La ley también atribuye a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) el carácter de autoridad de aplicación de esta ley y legisla sobre el tema de la responsabilidad y a la vez normas para la creación de un Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos. Se destaca la obligación del Estado en cuanto a asumir la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos. Ley 20.284 Contaminación atmosférica

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Ley 22.289 Prohibición de fabricación, importación, comercialización y uso de determinados plaguicidas Ley 20.466 Elaboración fraccionamiento, distribución, importación y exportación de fertilizantes. Ley 18.073 Prohibición del uso de plaguicidas 3.3 Ley Nº 24.051 “Ley de residuos peligrosos. Generación, manipulación, transporte y tratamientos. Normas.” Se trata de una Ley de adhesión. Conocida como Ley de Residuos Peligrosos. 17/12/91. Reglamentada por el Decreto 831 recién en 1993. Fue una ley pionera con respecto a los residuos peligrosos. Fue una ley muy criticada y generó muchos conflictos. Los argumentos fueron: que se producía colisión respecto de las jurisdicciones locales, pues por un lado remitía para su aplicación en caso de delitos a la Justicia Federal, y por el otro, su artículo 1º poseía una redacción tal que, si bien aparentaba ser aplicable sólo a residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional, continuaba su redacción estableciendo excepciones a ese principio , que significaban finalmente una invasión a las jurisdicciones locales y una tácita asignación de competencia, también a la justicia Federal sita en las Provincias. Esto generó importantes conflictos prácticos.24

Art.1º ....quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieran afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tomare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación. También hubo críticas con respecto al artículo 2º que define los residuos peligrosos. Art. 2º “ Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posea alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley. Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. La crítica se refería a que no se hace mención en la ley a las proporciones de las sustancias, como un aspecto central del concepto de peligrosidad. 24 24 M.C.Zeballos de Sisto, Mauricio Libster “Régimen Jurídico de los residuos en la Argentina,pag.60, La Ley, 2004

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En el artículo 3º prohibió la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreos y marítimo e incluyendo a los residuos nucleares. Creó el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, bajo jurisdicción de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, órgano de aplicación de la Ley. (Art. 4º al 11º) Los actores tenidos en cuenta en la norma son: generadores, los transportistas de residuos peligrosos y los titulares de las plantas de tratamiento y disposición final Se regulan las actividades de estos actores. Tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, ya se trate de personas físicas o jurídicas. Se creó el certificado ambiental de renovación anual. Cumplidos los requisitos de inscripción que acredita la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final se otorga el certificado ambiental que será renovado anualmente. Se crea el Manifiesto. Todos los pasos que se den con los residuos, según el sistema creado por la norma, desde su generación hasta su disposición final, pasando por el transporte y por su tratamiento, estarán acompañados por el manifiesto. El Art. 12 aclara que: “La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamientos o disposición final, así como los procesos de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de “manifiesto”. Estableció rigurosas condiciones de seguridad para todas las etapas desde la generación hasta la disposición de los residuos peligrosos haciéndolo también para la situación de cierre de plantas de tratamiento o disposición. Por ejemplo para los generadores la ley dispuso en el Art. 17:....deberán:

a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen;

b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y

fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los

transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere el Art. 12 de la presente.

En los artículos 19 a 22 se regulan los residuos patológicos, aún vigente. En el Art. 19 se definen los residuos patológicos:

a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio; b) Residuos de sangre y de sus derivados; c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano; d) Restos de animales producto de la investigación médica;

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e) Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan;

f) Agentes quimioterápicos. Los residuos de naturaleza radiactiva se regirán por las disposiciones vigentes en esa materia, de conformidad con lo normado en el Art. 2º.

Con respecto a las responsabilidades establece:

Art. 45: Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del Art. 1.113 del Código Civil.

Art. 48º: “La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de estos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

Este artículo recibió críticas por parte de la doctrina.

Desde los Art. 49 a 54 estableció sanciones administrativas para aquellos infractores a las disposiciones de esta ley que van desde apercibimientos hasta la cancelación de la inscripción en el Registro.

En el Art. 52 establece que las sanciones prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.

La normativa penal de carácter propiamente ambiental ha surgido recientemente. Antes de la promulgación de estas leyes, existían normas penales de protección que tutelaban al ambiente indirectamente. Se trataba de normas dictadas para proteger otros valores, otros intereses y de esa tutela se veía beneficiado, el medio o el ambiente. 25

La Argentina ha receptado el delito ecológico en la Ley Nº 24.051, de Residuos Peligrosos. Podría caracterizarse como una ley mixta aunque predominantemente federal. La mayor parte de su articulado contiene normas tendientes a regular las actividades administrativas federales. Sin embargo, el contenido de los artículos 55 a 58 (Capítulo IX, Régimen Penal) emanó de facultades contenidas en el artículo 67 inciso 11 de la CN. (texto 1853) constituyendo en consecuencia normas sustantivas de fondo de derecho común, de aplicación en todo el territorio de la Nación 26

La ley 25.612 de Presupuestos Mínimos Ambientales, preveía la derogación del mencionado régimen penal sustituyéndolo por otro que el Poder Ejecutivo se encargó de vetar, dejando el sistema instaurado por la ley Nº 24.051.

El Art. 55 reza: “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el Art. 200 del Código Penal, el 25 Agrodano de Llanos, María Elena “La protección penal del ambiente”. Trabajo presentado en las Jornadas Internacionales Interdisciplinarias sobre Agua y Ambiente. Universidad de Mendoza. 2004. 26 Mathus Escorihuela, Miguel “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”.pag. 140, Artes Gráficas Unión. 2006

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que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión. Esta norma implica una modificación virtual de la contenida en el art. 200 del Código Penal. El bien jurídico tutelado es el medio ambiente, aún cuando en última instancia su concepción es antropocéntrica y persigue salvaguardar la salud pública, siguiendo de este modo las modernas tendencias en la materia. 27

La figura del delito ecológico protege el ambiente como valor en sí. La conciencia ambiental y la incorporación de los temas ambientales como un valor que por sí mismo debe ser preservado es el mayor progreso que ha logrado el derecho ambiental, hay consenso que el ambiente constituye por si un bien jurídico que es necesario proteger.28

Dentro de los delitos ecológicos tenemos los delitos de daño y los delitos de peligro. Los delitos de daño, hasta que no se producen, no hay intervención penal. El delito de peligro, con sólo que el bien tutelado corra algún riesgo, la justicia actúa. Hay dos tipos de peligros, el concreto y el abstracto. El peligro de delito abstracto consiste en que, el peligro no debe ser comprobado por el juez, bastando la comprobación de la conducta tipificada como peligrosa (ej: tenencia de arma, fue preso). Por el contrario, siendo el peligro concreto, el juez tendrá que valorar si ha ocurrido la probabilidad de daño (ej: leche adulterada, el juez debe comprobar si está adulterada).

Determinar si el delito ecológico previsto por la ley 24.051 es de peligro concreto o

abstracto, reviste importante interés práctico. La mayoría de la doctrina se inclina por considerarlo de peligro abstracto 29 , pronunciándose en igual sentido la jurisprudencia, al expresar que”.... el art. 55 de la Ley 24.051 establece un delito de peligro abstracto” .30

La figura prevista en el artículo 55 prevé un delito doloso, que admite el dolo eventual. Pero también se legisla la forma culposa en estos términos.......Art. 56: “Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuera cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas se impondrá prisión de un (1) mes o dos (2) años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, está prevista en el artículo 57......cuando alguno de los hechos previsto en los artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.” 27 Libster Mauricio “Delitos Ecológicos”, 2º Edición Ed. Desalma p.200.1993 28 López Joaquín “Normas Ambientales” Ob. cit, pag 22. 1995 29 Libster Mauricio “Delitos Ecológicos” pag. 244. 1993 30 C. Federal de San Martín. Sala 1, sentencia del 26/8/92, in re “Constantini Rodolfo y otros s/ averiguación de contaminación Rio Reconquista. DT 2000 A 614

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La norma consagra el principio de culpabilidad, toda vez que torna punibles a los integrantes de los diferentes órganos de las personas jurídicas, y lo hace en tanto hubiesen intervenido en el hecho punible. El problema se plantea, cuando no se trata de acciones que surgen en forma directa de los órganos societarios, aunque si correspondan a la operación normal del establecimiento. En estos casos, la pena va a recaer en cabeza de operarios o empleados, y no de quienes ocupan posiciones decisivas en la estructura jerárquica de la empresa, siendo por ello, inefectiva para prevenir la contaminación. La solución que ha encontrado la doctrina, consiste en recurrir a los delitos llamados tradicionalmente de comisión por omisión, y más modernamente, impropios por omisión. Su estructura, brinda una solución adecuada al problema que se trata: el director que tiene la obligación de actuar en determinado sentido (la llamada posición de garante), mediante una omisión permite que el resultado material se produzca. En este tipo de delitos es esencial fundamentar la posición de garante, de la cual deriva el deber de evitar el resultado, que tradicionalmente se ha encontrado en la ley, el contrato o la conducta precedente. El Derecho Penal es ineficaz para obtener soluciones plausibles, porque aún alcanzando a los autores de las conductas contaminantes o depredadora, no podrá llegar nunca por aplicación de los principios “Nullum crimen sine acto “ y nullum crimen sine culpa”, al agente contaminador, que es la industria que opera como persona jurídica. El Derecho Administrativo, en cambio puede proveer de eficacia preventiva porque puede alcanzar el verdadero agente contaminador, aunque se enmascare en alguna forma de personalidad jurídica. 31 Por ello, y más allá de la función preventiva de la pena, atento que el derecho penal en su aplicación tiene un carácter más represivo que preventivo- actúa en hechos consumados- lo que a todas luces resulta inapropiado e inconducente al logro de la función esencialmente preventiva de la Política, la Administración y el Derecho Ambiental. El Derecho Penal debe ser considerado la última instancia, en el sentido que son las normas no penales, las que deben asumir el papel primario, a través de la definición de una política preventiva y de una adecuada programación y planificación de todas las actividades públicas de prevención y control, y de un sistema sancionatorio no penal, de manera tal que, el régimen penal se reserve para los atentados más graves al entorno humano. 32

El artículo 58 de la ley, consagra la competencia de la justicia federal para conocer las acciones penales que deriven de la ley. Sin embargo hay variada jurisprudencia en la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el sentido que la competencia son los tribunales locales, en consonancia con el artículo 41 de la CN cuando regla que deberán respetar las jurisdicciones locales. Algunos ejemplos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), resolvió de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, declarar que debía entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de garantías Nº1 del Departamento de Justicia de San Isidro. 33 El incidente que diera lugar a este pronunciamiento de la CSJN, fue una contienda negativa de competencia que se trabó entre el Juzgado Federal Nº2 y el Juzgado de 31 Mathus Escorihuela Miguel et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”, pag 146 Artes gráficas Unión. 2006 32 Mathus Escoriuela Miguel et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naurales” pag 147 Artes Gráficas Unión. 2006 33 Corte Suprema de Justicia de la Nación. Causa Competencia Nº 566 L XXXVI Costa Ricardo J LL Tº 2002 p 289

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Garantías Nº1 de San Isidro, en la causa instruida por la existencia en la vía pública, de líquidos cloacales provenientes de una planta de tratamiento en desuso correspondiente a un complejo habitacional, compuesto de cuatro torres de departamentos, en la localidad de Becar. Se resolvió en voto dividido. La mayoría sostuvo que no se había verificado en autos ninguno de los supuestos que permita la aplicación de la ley 24.051 conforme lo dispuesto en su artículo 1º; en consecuencia resolvió que debía continuar a cargo de la justicia local. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, parece reiterar en sus últimos pronunciamientos que a los fines de la competencia, tiene especial importancia la normativa contenida en el artículo 1º de la ley 24.051. Así el Alto Tribunal de Justicia de la Nación dijo que: “No es competente la Justicia Federal para investigar el derrame de PCB de un transformador de electricidad, en tanto no se verifica ninguno de los supuestos de excepción descriptos en el artículo 1º de la ley 24.051” 34

Como conclusión, hay que destacar que si bien la Ley Nº 24.051 otorga competencia para conocer y juzgar los delitos ecológicos a la justicia federal, la Corte Suprema de Justicia ha limitado esa competencia a los casos previstos en el art. 1º de la ley, salvaguardando las competencias provinciales. 3.4 Ley 25.612 Presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios Sanción: 2002/07/03 Promulgación: 2002/07/25 (Vetada parcialmente por dec. 1343/2002) Publicación: B.O. 2002/07/29 En el año 2002 se sanciona la ley Nacional 25.612 35, de presupuestos mínimos, que como tal no propicia su adhesión provincial (como fue con la ley de Residuos Peligrosos) , sino que se impone (art. 41 párrafo 3º de la Constitución Nacional). Preveía la derogación de la ley 24.051, pero el Ejecutivo vetó esa disposición. Surge entonces el intrincado problema de determinar el derecho aplicable en materia de residuos. En el texto “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”, los autores realizan un análisis comparando las leyes 24.051 y 25.612 analizando los residuos que contemplan cada una de ellas, que es importante transcribir: 36 La ley de residuos peligrosos establece que será considerado peligroso a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la ley. Será también de aplicación a aquellos residuos que pudieran constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluidos los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que también están excluidos de las previsiones de la Ley Nº 25.612. La Ley 25.612 comprende entre los residuos industriales a cualquier elemento, sustancia u 34 Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Lubricentro Belgrano”, sentencia del 15/02/2000, LL Tº 2000-C 236, Tº 2001-1 p 119. 35 Ley 25.612 “Gestión Integral de residuos industriales y de actividades de servicios Sanción 2002/07/03, B.O, 2002/07/29. 36 Mathus Escoriuela Miguel et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naurales” pag 194 a 197 Artes Gráficas Unión. 2006

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objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo (Art. 2º). Quedan excluidos los residuos biopatogénicos. Teniendo en cuenta que los ámbitos de aplicación de ambas leyes no son idénticos, y que no hay disposición vigente alguna que ni expresa ni tácitamente derogue la Ley 24.051, sus disposiciones se aplicarán cuando se trate de residuos no comprendidos por la Ley Nº 25.612 ni por la Ley Nº 25.916 sobre “Gestión Integral de Residuos Domiciliarios”. En cambio, tratándose de residuos regulados por las dos Leyes, por el carácter que tienen las leyes de presupuestos mínimos (Ley Nº 25.612), ante un conflicto normativo, estas prevalecen frente a la legislación local (Ley Nº 24.051), la cual puede contener mayores exigencias de protección pero no puede desconocer el mínimo inderogable que constituyen las normas de presupuestos mínimos. La Ley 25.612 en su artículo 1º reza “....la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, .....”, alude al origen y no a la peligrosidad y al especificar claramente generados en todo el territorio nacional, se resuelve las discusiones que originó la ley 24.051. En el artículo 4º establece los objetivos de la ley, que giran alrededor de un propósito final cual es la de evitar los vertidos riesgosos para el ambiente a través de la utilización de tecnologías limpias para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable; minimizar los riesgos potenciales en todas las etapas de gestión y reducir los residuos generados. En el Art. 6º la ley ratifica la prohibición de introducción de todo tipo de residuos provenientes del exterior, excepto el tránsito previsto en los convenios internacionales y los que, figurando en una lista positiva aprobada vayan a ser utilizados como insumos en procesos industriales. En los Art. 7º y 8º habla de los niveles de riesgo. En el Art. 7º ordena la concertación, por parte de la autoridad de aplicación nacional, de los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos definidos en el art.2º. Se busca adecuar a nuestro país con normas que respeten los convenios internacionales suscriptos oportunamente. Por otro lado lo que se busca es que haya una congruencia entre la norma de derecho y la realidad, porque no todos los residuos son iguales, no todos tienen el mismo grado de nocividad, no todos intoxican o contaminan desde lo cuantitativo o cualitativo del mismo modo; ni, por último, degradan el ambiente a través de iguales procesos o en idénticos lapsos. “.... Se deberán tener en cuenta los procesos de potencial degradación ambiental que puedan generar, la afectación sobre la calidad de vida de la población, sus características, calidad y cantidad, el origen, proceso o actividad que los genera, y el sitio en el cual se realiza la gestión de los residuos industriales y de actividades de servicio.” En el 8º establece que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,”..........deberán identificar a los generadores y caracterizar los residuos que producen y clasificarlos, como mínimo, en tres categorías según sus niveles de riesgo bajo, medio y alto. En el Art. 9º y 10º define generador y sus responsabilidades:

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“Se considera generador, a toda persona física o jurídica, pública o privada, que genere residuos industriales y de actividades de servicio, conforme lo definido en el artículo 1º. Art. 10º: “La responsabilidad del tratamiento adecuado y la disposición final de los residuos industriales es del generador”. En el Art. 12º establece la obligatoriedad de los generadores de presentar periódicamente una declaración jurada a la que se especifiquen los datos identificatorios y las características de los residuos industriales, así como también , los procesos que lo generan. El Art. 14º obliga a las autoridades provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer medidas promocionales para aquellos generadores que implementen tecnologías destinadas a mejorar los procesos industriales y productivos de manera de reducir la contaminación ambiental, la cesación de vertidos riesgosos sobre los recursos naturales y la reducción de riesgos ambientales. La ley establece rigurosas condiciones de registro y contralor de todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, almacenamiento, tratamiento o disposición final (Art. 19º). Reitera la obligatoriedad del manifiesto como instrumento con carácter de declaración jurada, en el cual deben volcarse todas las mutaciones, traslaciones y cualquier mínima circunstancia que modifique la esencia, situación o ubicación de los residuos. (Art. 21º y 22º) Del Art. 23º al 28º la norma especifica las distintas funciones y obligaciones de los transportistas de residuos industriales. En el Art. 27 obliga a la recomposición de posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar al que obliga a la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Del mismo modo del Art. 29º al 39º se establecen las funciones y obligaciones para las plantas de tratamiento y disposición final. Al igual que en el caso de los transportistas, en el art. 38º obliga a la recomposición de posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar al que obliga a la contratación de un seguro de responsabilidad civil. En “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”, los autores opinan que con respecto a las responsabilidades que trata la ley, se trata de una norma mixta, en cuanto contiene normas sobre responsabilidad civil (Art. 40º a 43º), las cuales integran el Derecho de Fondo, excediendo la materia propia de los presupuestos mínimos delegados en el Art. 41º CN ; y sobre Responsabilidad Administrativa, aspectos propio del Derecho local, que, por esa razón, permiten concluir que el Capítulo que a ella se refiere es inconstitucional. 37 Respecto a la responsabilidad civil que trata la ley, en “Régimen Jurídico de los Residuos en Argentina” los autores opinan que: ......este régimen especial previsto para el generador, que representa un régimen de excepción a los principios normativos del Código Civil en la materia, no ha sido acogido pacíficamente por los especialistas, aún cuando estas normas morigeran las de carácter más extremo que se leían en la ley 24.051, y los motivos precisamente apuntan, además de lo formal, a que se entienda a este régimen legal como una “condena perpetua” para el generador, con las consecuencias aún de orden práctico que esto conlleva. 38

37 Mathus Escorihuela, Miguel et al,” Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales” Artes Gráficas Unión, 2006. pags 132 y 133 38 Zeballos de Sisto, María c., Libster, Mauricio, “Régimen Jurídico de los residuos en Argentina” La Ley , 2004, pag 68

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La responsabilidad administrativa es tratada en los artículos 44º a 50º , en los cuales se establecen las sanciones a)apercibimientos, b)Multa...., c) Clausura temporaria, parcial o total, d) Suspensión de la actividad desde 30 días hasta 1 año....,e)Cancelación definitiva de la habilitación e inscripciones de los registros. Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera imputarse al infractor. (Art44º) Considera reincidente a aquellos que dentro del término de 3 (tres) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción (Art.47º), la prescripción se establece a los 5 (cinco) años. (Art. 48) Merced al veto que el Poder Ejecutivo ejerció respecto de las normas penales contenidas en la ley 25.612 de Residuos Industriales y otras Actividades de Servicios (Art. 51º a 54º), mantuvieron vigencia las iguales que traía parcialmente derogada la ley 24.051 de Residuos Peligrosos. El artículo 55º termina con la polémica que desató la ley 24.051 respecto a la competencia en la aplicación de la ley, adjudicándolo a la Justicia Ordinaria.: “ ....Será competente para conocer de las acciones que derivan de la presente ley la Justicia ordinaria que corresponda”. La autoridad de aplicación será, finalmente, el área con competencia ambiental que determina el Poder Ejecutivo, que no es otro que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. (Art. 56º) Ésta elaborará y mantendrá actualizado un listado de elementos o sustancias peligrosas, tóxicas o nocivas, contenidas en los residuos industriales y de actividades de servicio, especificando las características de riesgo. (Art. 58º) En el artículo 60º, el Poder Ejecutivo vetó el párrafo 1º del proyecto que aprobó el Congreso: “....Derógase la Ley 24.051 y toda norma o disposición que se oponga a la presente”, lo que dejaría a ambas leyes vigentes. Mario Valls en armonía con todo su pensamiento al respecto considera que “el veto parcial convierte a la ley nacional 24.051 en una ley complementaria, lo que deja a ambas leyes vigentes. Pero la ley 25.612 subordina a la ley 24.051”. 3.5 Ley 25.670 de Presupuestos mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs 39

Sanción: 2002/10/23 Promulgación: 2002/11/18 Publicación: B.O. 2002/11/19 Si bien los PCBs fueron utilizados durante mucho tiempo por sus cualidades que lo hicieron útil para muchos usos, la ocurrencia de varios accidentes a nivel mundial ( contaminación con PCBs de aceite de arroz que provocó la intoxicación de 1.200 personas en Japón en 1968; accidente en Taiwán, de similares características; intoxicaciones en EEUU por ingerir pescados procedentes de lagos contaminados con PCBs), se inician estudios respecto a la riesgos que pueden ocasionar este tipo de compuestos, dando como resultado la calificación de probable cancerígeno humano que le fuera dada por la Comisión Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) y por la Agencia Ambiental de EE.UU. (EPA) 40

39 Ley 25.670 “Presupuestos Mínimos para la Gestión y eliminación de PCBS” Sanción 2002/10/23, B.O. 2002/11/19 40 De Benedictis Leonardo “Los compuestos industriales tóxicos en la Ley 25.670. Con especial referencia a los bifenilos policlorados (PCBs) LL 13/01/2005

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El artículo 2º reza: Art. 2º Son finalidades de la presente:

a) Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs. b) La descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs. c) La eliminación de PcBs usados. d) La prohibición de producción y comercialización de los PCBs.

La ley sólo es aplicable cuando se refiera a equipos que contengan una concentración superior a 50 ppm y en uso. Define que se entiende por PCBs, aparatos que contienen PCBs, poseedor, descontaminación y eliminación. La ley prohíbe en todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que contengan PCBs (Art. 5º) y la importación y el ingreso a todo el territorio de la Nación de PCBs. y equipos que contengan PCBs. (Art. 6º) Igualmente a la ley 25.612, contiene un Capítulo referido a la responsabilidad Civil y a la administrativa que van desde la descontaminación de todos los aparatos que contengan PCBs antes del 2010, presentar por parte de todo poseedor y antes del 2005, un programa de eliminación o descontaminación de aparatos, hasta identificar equipos y recipientes por parte del poseedor y en un plazo máximo de sesenta días corridos, e instrumentar un registro de actividades en que estén involucrados los PCBs y adecuar equipos y lugares, e instrumentar las medidas necesarias para evitar el riesgo a la salud de las personas y la contaminación del medio ambiente. En el Art. 11º establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley será el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia Ambiental que es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) que será la encargada de llevar un Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs. Eduardo Pigretti opina que “ el instituir a un organismo nacional implica un sistema de conducción unitario e inconstitucional, dado que de subsumen decisiones que corresponden a la autónoma de cada provincia y no a un ente de coordinación. La incomprensión del legislador sobre el ámbito que corresponde concederse a los presupuestos mínimos y la falta de respeto a las provincias es sensacional”. 41 En “Derecho Ambiental y Recursos Naturales”, los autores expresan que “incurriendo en el mismo vicio que la Ley 25.612, la Ley Nº 25.670 delega en la Autoridad de Aplicación el dictado de las normas de seguridad relativas al uso, manipulación, almacenamiento y eliminación de PCBs. (Art.11º), es decir de las normas técnicas, que deberían haber constituido el principal objeto de la ley. En este mismo e ilegal sentido, se autoriza a la Autoridad de aplicación a ampliar la lista de sustancias comprendidas dentro de la definición de PCBs., en función de los avances científicos y tecnológicos que se verifiquen en la materia. Nuevamente nos encontramos frente a la delegación legislativa que proscribe nuestra Carta Magna (art. 76).” 42 Art. 19º “Se presume, salvo prueba en contrario, que el PCBs, PCBs usado y todo aparato que contenga PCBs, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley 17.711. “.....y que todo daño causado por PCBs, y PCBs usado es equivalente al causado por un residuo peligroso. (Art.20º) 41 Pigretti, Eduardo A., “Presupuestos Mínimos de regulación de los PCBs” ADLA, Tº 2002,, p 6096 42 Mathus Escorihuela, Miguel, et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”, Artes Gráficas Unión, 2006, pag. 198

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Esta última equiparación de los PCBs a los residuos peligrosos importa la aplicación subsidiaria de la ley 24051; y permite sancionar penalmente al poseedor de un equipo o aparato que contenga PCBs y que “envenenare, adulterare o contaminare, de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua la atmósfera o el ambiente en general” (Art.55º, Ley 24.051 de residuos peligrosos). 3.6 Ley Nº 25.675 “Ley General del Ambiente” 43

Sanción: 2002/11/06 Promulgación 2002/11/27 (Vetada parcialmente por dec. 2413 del 27/11/2002) B.O.28-11-2002 El fuerte impacto de la problemática ambiental, según Besalú Parkinson 44, en el sistema tradicional de la responsabilidad civil, debido a las especiales características del daño ambiental, ha obligado a replantear todo el sistema y a asumir la idea fundamental de prevención. La insuficiencia de los moldes clásicos de la responsabilidad civil para solucionar los problemas relativos a la protección del medio ambiente, para superar estas insuficiencias se dicta la ley 25.675, ley que el Congreso de la Nación debía elaborar conforme al mandato constitucional emergente del artículo 41 de la Constitución Nacional “... el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. La Ley 25.675 introduce importantes reformas en el derecho de fondo al consagrar legalmente el daño ambiental de incidencia colectiva, un régimen especial de responsabilidad ambiental colectiva, seguros especiales y la creación de un fondo de compensación.45 La Ley General del Ambiente es una ley marco en materia de presupuestos mínimos de protección ambiental, es transversal a todas las demás leyes de presupuestos mínimos, reúne en su texto aspectos básicos de la política ambiental nacional. La norma, considerando nuestra organización federal, provee bases sobre las cuales deben sancionarse e interpretarse las leyes sectoriales de presupuestos mínimos. Se trata del marco general a través del cual deberán interpretarse y aplicarse las normas sectoriales de presupuestos mínimos y de otras normas ambientales bajo la óptica de los principios enunciados en la ley como: el de precaución, prevención, equidad intergeneracional, responsabilidad, subsidiaridad, solidaridad y cooperación, entre otros. Plantea los objetivos, principios e instrumentos de la política ambiental nacional, que se constituyen como criterios y herramientas fundamentales para que las autoridades legislativas provinciales y administrativas de los diversos niveles de gobierno puedan ejercer el poder de policía ambiental, y la comunidad regulada y la sociedad civil participen en los procesos de toma de decisión. La norma dedica un capítulo al daño ambiental per se, una temática considerada en otro párrafo del art. 41 (1º in fine) incorporando elementos que podrán ser sumamente útiles para los jueces y magistrados y la comunidad en general. En dicho artículo 46 los autores plantean la consideración de la Ley General del Ambiente como una Ley “mixta”, ya que regula aspectos relativos a los presupuestos mínimos sobre 43 Ley 25.675 “Ley General del Ambiente” Sanción 2002/11/06 B.O. 2002/11/28 44 Besalú Parkinson, Aurora, “Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil frente al daño ambiental” LL- 1999-F, p 1141 45 Mathus Escorihuela, Miguel, et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”, Artes Gráficas Unión, 2006, pag. 121 46 Sabsay Daniel A., María Eugenia Di Paola, “El Federalismo y la nueva Ley General del Ambiente” Publicado en los Anales de Legislación Argentina, Boletín Informativo .2002 Nº 32 pp. 47-54 Buenos Aires. La Ley

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protección ambiental. Esto significa que el Congreso Nacional ha sancionado normas de diversa índole en función de las categorías que el art. 41 establece en sus distintos párrafos, y en consecuencia, en un caso constituyen normas de presupuestos mínimos pasibles de complementación por parte de las provincias, y en el otro, normativa en materia de responsabilidad por daño ambiental, de competencia nacional. Una de las disposiciones más importantes de la ley es la contenida en su artículo 3º que reza: “La presente Ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidos en esta” Los principales contenidos de la ley son los siguientes: En el art. 4º enuncia los principios de la política ambiental. No obstante de la incorporación de algunos principios del derecho ambiental mediante la aplicación de convenios internacionales en diversas materias, el reconocimiento de los mismos en la Ley General del Ambiente constituye un aporte sumamente positivo, contribuyendo en forma concreta a dotar a las autoridades de elementos de interpretación para la aplicación de la norma y el tratamiento de los temas interjurisdiccionales. Principio de prevención: “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”. Por tanto, este es un principio clave en el logro de uno de los objetivos de toda ley ambiental cual es el de la preservación que, sin prevención quedaría en un propósito de casi nula operatividad, y con excepción escasas situaciones, casi en un enunciado abstracto. 47 Es fundamental la prevención ya que los daños al ambiente en muchos casos son irreversibles. Principio precautorio: plantea que la falta de certeza o información científica cuando haya peligro de daño grave o irreversible no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos. Con la consagración del principio precautorio, la ley avanza significativamente en pos de la evitación de los daños ambientales, ya que ahora no sólo tratará de aventar los peligros de daños ciertos, sino también aquellos que son científicamente inciertos. Es importante destacar que el principio de prevención respeta el requisito de certeza del daño clásico, ya que como dice Esaín 48 se proyecta sobre consecuencias perjudiciales ciertas de algunas actividades. El principio precautorio, también consagrado en la LGA, se mueve en el campo de la incertidumbre, de lo hipotético, destacándose, una vez más, las diferencias con el daño tradicional. Cafferatta lo explica del siguiente modo: “Así como el principio de prevención tiende a evitar un daño futuro pero cierto y mensurable, el principio de precaución introduce una óptica distinta apunta a impedir la creación de un riesgo con efectos todavía desconocidos y por lo tanto imprevisibles. Opera en un ámbito signado por la incertidumbre. No debe confundirse este principio con el de prevención. En efecto, la prevención es una conducta racional frente a un mal que la ciencia puede objetivar y mensurar, o sea, que se mueve dentro de las certidumbres de la ciencia. La precaución, por el contrario, enfrenta a 47 Zeballos de Sisto, María c., Libster, Mauricio, “Régimen Jurídico de los residuos en Argentina” La Ley , 2004 48 Esain José, “Derecho Ambiental: el principio de prevención en la nueva Ley General del Ambiente 25.675”, JA, Tº 2004-III, fascículo Nº 9, p 37

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otra naturaleza de la incertidumbre de los saberes científicos en sí mismos. 49 En el ámbito de las relaciones entre jurisdicciones dos conceptos se yerguen como fundamentales, los principios de cooperación y solidaridad. En el primer caso se alude a la cooperación en el uso equitativo y racional de los recursos naturales compartidos como así también en la mitigación y el tratamiento de las emergencias ambientales transfronterizas. En el segundo, a la solidaridad entre la Nación y los estados provinciales respecto de la responsabilidad ex ante y ex post del propio accionar que genere efectos adversos transfronterizos, y a la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Otros dos principios revisten importancia para las autoridades jurisdiccionales y sus decisiones conjuntas, tales como el de progresividad y el de subsidiaridad. En el primer caso, la noción de progresividad plantea acciones graduales con metas intermedias para el logro de objetivos ambientales. En cuanto al concepto de subsidiaridad, la norma define al mismo como la obligación del Estado Nacional “...de colaborar y de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales....” . En cuanto a la jerarquía normativa, el principio de congruencia establece: “La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.” Además la ley enuncia el principio de equidad intergeneracional, el principio de responsabilidad y el de sustentabilidad. El primero establece que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce del mismo para las generaciones presentes y futuras. El principio de responsabilidad establece que los generadores de los efectos degradantes del ambiente son responsables de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición y el principio de sustentabilidad establece que el desarrollo económico y social no debe ser de manera de comprometer las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. En el artículo 7º menciona claramente la intervención de los tribunales ordinarios excepto...... “en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.” En los artículos 11, 12 y 13 la ley establece como instrumento de la política y gestión ambiental la evaluación de impacto ambiental (EIA). Establece la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental en caso de cualquier obra o actividad con entidad suficiente para degradar o dañar el ambiente. Es aplicable tanto en caso de obra pública o privada. 49 Cafferatta “ Principio precutorio y Derecho Ambiental” LL Tº- 2004. A. p 1202

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La exigencia que incorpora la Ley en cuanto a la realización de una EIA respecto a cualquier obra o actividad que pueda producir efectos degradantes sobre el ambiente, resulta aplicable a cualquier proyecto de gestión de residuos, aún cuando la legislación provincial o municipal carezca de previsiones en ese sentido. Ello se debe a que estos presupuestos constituyen un “piso” tendiente a garantizar una básica tutela uniforme en todo el territorio nacional. 50 Otro de los instrumentos de la política y gestión ambiental que regula la ley con detalle es la educación e información ambiental, fundamentales para llevar a cabo satisfactoriamente un programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos. Art. 14: “ La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos , valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población. Art. 15: “La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberán facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental. Las autoridades competentes deben coordinar con los Consejos Federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación la implementación de planes y programas en los sistemas de educación formal y no formal. Las jurisdicciones deberán instrumentar los respectivos programas o currículos a través de normas pertinentes. La ley reconoce el derecho al acceso a la información. “.....Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. También establece los deberes de los funcionarios en informar sobre el ambiente : ...... “La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible.....” ...... “Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente....”, están además obligados a la elaboración de un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentarán al Congreso de la Nación. Los artículos 19, 20 y 21 regulan un tema de suma importancia en un programa de gestión de residuos como es la participación ciudadana , estableciendo un principio general cual es el de que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionan con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general, previéndose de modo particular la exigencia de la participación en los procedimientos de EIA ... “La participación ciudadana deberá asegurarse principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental....” y en los planes de ordenamiento territorial, especialmente en las etapas de planificación y evaluación de resultados. Establece la obligación de las autoridades de institucionalizar consultas y audiencias públicas para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. El resultado de la audiencia pública no tiene carácter vinculante pero si se desecha debe darse explicación del porqué y publicarse. 50 Sabsay, Daniel; Di Paola, m.e.; Merovich; Marcó; “Residuos Sólidos Urbanos. Recomendaciones para la construcción de marcos regulatorios provinciales y acuerdos intermunicipales” FARN. 2005

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En el artículo 23 de la LGA, se instituye el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental a escala regional y nacional, tendiente al logro del desarrollo sustentable, instrumentado a través del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). La ley no sólo considera al COFEMA como el ámbito para la coordinación de políticas, sino que instruye al Poder Ejecutivo para que presente a la Asamblea del COFEMA el dictado de recomendaciones o de resoluciones “....para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.” (Art. 24) Es decir el Poder Ejecutivo debe interactuar con el COFEMA en lo que se refiere a normas de presupuestos mínimos, su implementación y la coordinación de políticas interjurisdiccionales. Se puede expedir a través de recomendaciones que no poseen efecto vinculante 51 para los estados miembros o resoluciones que son con efecto vinculante para los estados miembros. En el acta constitutiva se señala que es una persona jurídica de derecho público y para comenzar a funcionar debe contar con la ratificación de siete jurisdicciones. En el Art. 25º de la ley se ratifican no sólo el acta constitutiva del COFEMA ,se integra a la LGA como anexo I, sino el Pacto Federal Ambiental, que se integra a la LGA como Anexo II. Este reconoce al COFEMA como un instrumento válido a la coordinación de las Políticas Ambientales en la República Argentina y además establece como objetivos la coordinación interjurisdiccional e intrajurisdiccional tomando como referencia los principios de la Agenda 21. En el trabajo “El Federalismo y la Nueva Ley General del Ambiente” , Daniel Sabsay y María Eugenia Di Paola expresan que: en el Derecho Público Argentino todavía no se ha concretado el dictado de un instrumento en el que se determine el régimen jurídico de los denominados tratados parciales a los que se refiere el Art. 125 de la CN. Art.125 CN.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad

51 El COFEMA comenzó a reunirse en 1990 y realiza reuniones periódicas. Siempre se expidió a través de recomendaciones. Aunque siempre tuvo la adhesión mínima requerida es deseable que sean más las provincias que ratifiquen el acuerdo para que haya un real compromiso de todas las jurisdicciones en la coordinación e implementación de las políticas ambientales. Algunas de las acciones realizadas por el Cofema respecto al tema residuos en sus respectivas Asambleas: Tratamiento de las propuestas modificatorias de las Leyes 25.612; Ley 25.675 General del Ambiente; Debate de los representantes sobre la definición de Presupuestos Mínimos; sugerencia a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y su Comisión de Recursos Naturales y al Honorable Senado de la Nación y su Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable sobre modificaciones al Proyecto de Ley de Residuos Sólidos Urbanos consensuadas en el COFEMA; Solicitud de análisis de las modificaciones sugeridas por el COFEMA respecto de Ley de Gestión Integral de los Residuos Domiciliarios. En la Asamblea 47º llevada a cabo en Buenos Aires decidió establecer objetivos de gestión deseables para los Residuos Sólidos Urbanos en todo el territorio argentino. El cónclave consideró el 31 de diciembre de 2010 como fecha límite para el cese en las distintas jurisdicciones, de la disposición de residuos sólidos urbanos en basurales a cielo abierto, y puso el 31 de diciembre de 2012 como fecha tope para la clausura definitiva de todos los basurales a cielo abierto, como también estableció el 31 de diciembre del 2014 como fecha límite para la remediación de los sitios contaminados. La Resolución del COFEMA solicita “a las autoridades competentes de las diferentes jurisdicciones las propuestas y planes que apunten prioritariamente a la erradicación de basurales a cielo abierto” respecto a lo especificado por la Ley 25.916 que dice que se “establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características particulares de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos al ambiente y la calidad de vida de la población”. El Consejo Federal decidió “establecer que los programas y proyectos de gestión de RSU propuestos deben contener acciones tendientes a la minimización de la generación de dichos residuos, la disposición final a través de rellenos sanitarios, y en cuanto sea posible, la incorporación de tratamientos de los RSU como, por ejemplo, reciclado, lombricultura, compostaje, trituración, incineración y otros”. Estipuló que los sistemas de gestión de residuos sólidos urbanos deberán implementar comunicación y educación ambiental y la construcción de espacios y desarrollo de metodologías, con participación directa de la población y provean soluciones a las necesidades de aquellos grupos sociales con trabajos relacionados a la recolección, recuperación, reciclado y valorización de residuos”.

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provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

El COFEMA se origina en un Convenio de este tipo, y aún no hay una clara determinación del orden jerárquico de estos acuerdos en relación a las normas de origen provincial y la responsabilidad por el incumplimiento de los mismos. Ambos autores opinan que si se dictare tal normativa tanto el organismo como las resoluciones que él dicte tendrán mayor vigor en base a un sustento jurídico sólido.

La norma no menciona funciones específicas del COFEMA en relación a otros instrumentos básicos como son la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas y el régimen de promoción del desarrollo sustentable. Por último en los Art. 27 al 33 la LGA trata el tema del Daño Ambiental. En el Art. 27 define al daño ambiental, como “....toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.” Valls entiende, que el daño ambiental que la ley 25.675 norma es exclusivamente el de incidencia colectiva, en consecuencia, modifica el régimen de responsabilidad del Código Civil exclusivamente para el daño ambiental de incidencia colectiva. El Código Civil regirá supletoriamente para los supuestos no previstos o para interpretar los textos poco claros de la LGA. Del art. 27 y de las definiciones de daño ambiental colectivo per se, surge que “la víctima” es el medioambiente, quien difícilmente podrá incurrir en culpa, juicio de reproche que sólo le cabe al hombre cuando ha actuado con discernimiento, intención y libertad. El daño que tenga por víctimas a las personas, se regula por el Código Civil y no por este régimen especial que se aplica, como ya se analizara, cuando el bien afectado es el medioambiente. Ello no significa que un mismo evento dañoso no pueda generar ambos tipos de responsabilidad, pero cada daño será analizado según su régimen. 52 El artículo 28 regula el régimen específico de responsabilidad: “el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustantiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.” En el art. 28 se establece claramente que el causante del daño ambiental debe recomponer llevando lo dañado al estado anterior y si esto no fuese posible, a indemnizar. M.C.Zeballos de Sisto y Mauricio Libster en “Régimen Jurídico de los Residuos en Argentina” , opinan que la norma debió aludir al responsable mas que al causante. Estos artículos guardan armonía con el Art. 41 de la CN: “....el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. En el artículo 29 establece que”La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin 52 Mathus Escorihuela, Miguel, et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”, Artes Gráficas Unión, 2006, pag. 132 y 133

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mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la victima o de un tercero por quien no debe responder.” En el artículo 30, indica quienes son los legitimados activos “... el afectado, el Defensor del Pueblo y las ONGs de defensa ambiental (Art. 43 de la CN), y el Estado Nacional, provincial y municipal. En canto a la acción de recomposición o indemnización el legitimado será el sujeto directamente damnificado por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción. Deja a salvo e independiente de todo lo regulado, la acción de amparo cuando dice “... toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”. En el artículo 32 atribuye la competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. “....El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie.....” Otorga al Juez interviniente las más amplias facultades para disponer las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. “....En cualquier estado del proceso, aún con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aún sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse...” Se crea el Fondo de Compensación Ambiental, en su artículo 34: “Crease el Fondo de Compensación Ambiental de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la preservación y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.” Su composición económica será materia de una ley especial que aún está pendiente de realización. Por último, como Anexo I de la LGA figura el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente y como Anexo II el Pacto Federal Ambiental. 3.7 Ley 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental 53 Sanción: 2003/11/26 Promulgación:2004/01/06 Publicación: B. o. 2004/01/07 La s disposiciones de la Ley Nº 25.831 debe ser armonizada con la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Cuando sus disposiciones sean contradictorias debe prevalecer la ley Nº 25.675. A mayor abundamiento, dando las disposiciones de la LGA mayor protección y eficacia al derecho protegido, y teniendo en cuenta que el derecho al ambiente sano es un derecho humano, se aplica el principio pro-homine- de jerarquía constitucional-, según el cual regirán las normas que estén a favor del derecho humano al ambiente, más allá de la jerarquía normativa. 54 53 Ley 25.831 “Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental” Sanción 2003/11/26 B.O. 2004/01/07 54 FARN “Taller sobre la Ley 25.831” organizado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales publicado en www.farn.org.2004

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En el Art. 1º “Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, así como también entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. En el Art. 2º define que se entiende por información pública”....toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. Se prevé el libre y gratuito acceso a la información ambiental....para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada.... (Art.3º) La ley en su artículo 4º reconoce como sujetos obligados a los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas o privadas o mixtas; nada establece respecto a la obligación de los particulares, la que sí está prevista en el artículo 16º de la LGA Nº 25.675, siempre que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. En el Art. 7º permite la denegación de la información en los casos:

a) Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales.

b) .... cuando se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial.

c) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual;

d) Cuando pudiera afectarse la confiabilidad de datos personales; e) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica

, mientras éstos no se encuentren publicados; f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos

suficientes o imprecisión; g) Cuando la información solicitada está clasificada como secreta o confidencial por las

leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones. 3.8 Ley Nº 25.916 Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios 55 Sanción: 2004/08/04 Promulgación: 2004/09/03 (Vetada parcialmente por dec. 1158/2004) Publicación: B.O. 2004/09/07 La sanción de la Ley Nº 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (LRD) fue una ley muy esperada ya que el “problema de la basura”en la República Argentina constituye uno de los grandes desafíos para la política pública en la actualidad. La ley de presupuestos mínimos para la gestión de residuos domiciliarios deberá constituir el fundamento para una política de estado en la materia, orientado a encaminar a todos los municipios y provincias del país a adecuar su gestión a las pautas mínimas

55 Ley 25.916 “Gestión Integral de Residuos Domiciliarios” Sanción 2004/08/04, B.O. 2004/09/07

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estipuladas para el manejo de residuos. 56

Por tratarse de una ley de presupuestos mínimos en el sentido del artículo 41 de la CN, esta norma resulta aplicable a todo el territorio nacional, de tal modo que sus exigencias deberán ser garantizadas por las provincias en su legislación y políticas. En “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales”, los autores consideran que: “es una ley que pretende ser muy cuidadosa de las competencias provinciales, tanto que omite cumplir su cometido, no incluye normas técnicas de protección ambiental, sólo principios difusos y delega la facultad de establecerlas en el COFEMA. Se trata de una nueva delegación ilegal de competencias legislativas. Por otro lado, y pese a que de sus normas se observa que se pretendía resguardar las competencias provinciales, contiene todo un Capítulo sobre normas administrativas y designa como autoridad de aplicación a la Nacional, violando los claros términos empleados por el constituyente: “las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental no deben alterar las jurisdicciones locales” (art. 41 de la CN) 57 En el art. 1º : ....la ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean estos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. Y define a los residuos domiciliarios como....a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. Clasifica a los generadores de residuos domiciliarios en “individuales” y “especiales”, sobre la base de la calidad, cantidad y condiciones de generación de los mismos, abriendo la posibilidad de contemplar al generador industrial, comercial e institucional de residuos domiciliarios bajo una categoría específica, que sin agregarle una responsabilidad civil y penal más severa (este sería el caso de la Ley de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios), lo obligará sin embargo a gestionarlos bajo ciertas pautas, mediante la elaboración y el cumplimiento de planes que deberán ser aprobados previamente por las autoridades competentes. En el Art. 3º define gestión integral y cada una de sus etapas de residuos domiciliarios “....al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios,........., comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. Uno de los aportes fundamentales de la LRD ha sido plantear entre los objetivos de la implementación de la gestión integral ......promover la valorización de los residuos...., minimizar los impactos negativos sobre el ambiente,.....minimizar los residuos a disponer. Aunque nada diga de generar menos residuos, es cierto que las jurisdicciones locales se encuentran facultadas para prever un marco normativo adecuado a este cometido. En el artículo 5º establece que serán autoridades competentes de la ley, los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales como está plasmado en la CN, “....y serán 56 Taller sobre presupuestos mínimos de protección ambiental. Ley 25.916 sobre la Gestión de Residuos Domiciliarios. Organizado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). 2004 57 Mathus Escorihuela, Miguel et al, “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales, Artes Gráficas La Unión, 2006, pag 200

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responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la ley, asimismo se deberá establecer sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población”. (Art. 6º) Podría interpretarse que esta obligación pesa tanto sobre los gobiernos provinciales como sobre los municipales, ya que ambos deben enmarcar su accionar en las previsiones de la LRD; y en el caso de los últimos, ello se justifica no sólo en la situación de inmediatez entre el ambiente, los residuos generados, los vecinos y su municipio; sino también en las competencias municipales en lo que respecta al bienestar, aseo e higiene urbana y servicios públicos.58

En el art. 7º establece que: “Las autoridades competentes podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales que posibiliten la implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de gestión integral.... La experiencia en otros países demostró la eficacia de aplicar modelos de gestión integral de residuos con proyección y escala regional. Algunos ejemplos son: en España, por ejemplo, la ley 42 de 1975 estimula la creación de consorcios y mancomunidades provinciales para la gestión integrada de residuos municipales. En Argentina, han implementado experiencias en las Provincias de Córdoba y Mendoza a través de consorcios entre municipios en modelos de gestión regional. En la Prov. de Córdoba, el esquema regional se introdujo a partir de la sanción de la ley 9088 sobre gestión de residuos sólidos urbanos. 59 Además, la LRD establece que las autoridades locales ...deberán promover la valorización de los residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento e implementación gradual. La ley le otorga al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) un papel activo como organismo de coordinación interjurisdiccional en cuyo seno se consensuarán las políticas de gestión de los residuos domiciliarios, “....en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la presente ley”. El art. 23º establece las principales atribuciones del COFEMA en materia de residuos domiciliarios:

a) Consensuar políticas de gestión integral de los residuos domiciliarios; b) Acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la

gestión integral; c) Consensuar, junto a la autoridad de aplicación, las metas de valorización de residuos

domiciliarios. El Congreso le ha dado al COFEMA una tarea política sustantiva de envergadura como es la de acordar los criterios técnicos para cada etapa de la gestión integral o la de fijar las metas para la valorización de residuos domiciliarios. Estas atribuciones constituyen, sin lugar a dudas, los ejes de mayor importancia y dificultad a la hora de definir los objetivos de reducción de volúmenes de generación, o tasa de recuperación o valorización de residuos. 60 En el capítulo VII establece como autoridades de aplicación,....el organismo de mayor 58 Sabsay Daniel; Di Paola M. Eugenia, Merivich Carina; Marcó Lucía; “Residuos Sólidos Urbanos. Recomendaciones para la construcción de marcos regulatorios provinciales y acuerdos intermunicipales”. FARN. Fundación Ambiente y Recursos Naturales. 2005 59 Fagot Susana; Seminario “Residuos Sólidos Urbanos y mitigación del Cambio Climático”, Embajada de Canadá en Buenos Aires, nov 2002. 60 Walsh, Juan Rodrigo “La Ley 25.916 sobre la Gestión de Residuos Domiciliarios: una pieza nueva en el tablero de los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental”. Publicado en Adla 2004-e 6565 Bol 23 ,P VII

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jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo nacional...... contraponiéndose a los términos empleados por los constituyentes en la reforma de la CN, “las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental no deben alterar las jurisdicciones locales” (art. 41 de la CN). Establece como funciones de la autoridad de aplicación:

a) Formular políticas en materia de gestión de residuos domiciliarios, consensuadas en el seno del COFEMA.

b) Elaborar un informe anual con la información que le provean las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el que deberá, como mínimo, especificar el tipo y cantidad de residuos domiciliarios que son recolectados, y además, aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización en cada una de las jurisdicciones.

c) Fomentar medidas que contemplen la integración de los circuitos informales de recolección de residuos.

d) Promover programas de educación ambiental..... e) Proveer asesoramiento para la organización de programas de valorización y de

sistemas de recolección diferenciada.... f) Promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización

y reciclaje de residuos. g) Fomentar, a través de programas de comunicación social y de instrumentos

económicos y jurídicos, la valorización de residuos......... h) Promover e incentivar la participación de los sectores productivos..... i) Impulsar y Consensuar, en el ámbito del COFEMA, un programa nacional de metas

cuantificables de valorización de residuos de cumplimiento progresivo; el cual será revisado y actualizado periódicamente.

Como vemos la LRD establece que las funciones de la autoridad de aplicación está dirigida a la promoción de la información y educación ambiental, la participación ciudadana en programas de reducción y reciclaje de residuos y el fomento de programas de valorización, todas las cuales tienden a favorecer el cumplimiento de los objetivos de la ley. El esquema previsto por esta Ley para el juego entre las provincias y la Nación parte de una fuerte responsabilidad de las primeras- a cuyo cargo tienen la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus territorios- ofreciéndose a la vez una instancia de coordinación (COFEMA) que permita la contemplación de las diferentes realidades y necesidades provinciales, las cuales deberán tratarse y definirse de modo solidario y cooperativo, plasmándose en acuerdos que favorezcan la gestión regional de los residuos. Esta previsión es totalmente armónica con la LGA – que establece las bases para la concertación interjurisdiccional-, y con los objetivos del COFEMA, expresados en su carta constitutiva.61 Las provincias y sus municipios podrán elegir libremente el sistema de gestión integral de residuos domiciliarios generados en sus respectivos territorios ya que ello les compete absolutamente, pero no podrán prohibir la revalorización, debiendo además, fomentarla, de acuerdo con los presupuestos mínimos sancionados. La normativa deberá adecuarse a la Ley 25.916 puesto que la misma posee una mayor jerarquía normativa en relación a la

61 Sabsay Daniel;et al ; “Residuos Sólidos Urbanos. Recomendaciones para la construcción de marcos regulatorios provinciales y acuerdos intermunicipales”. Cap.: La Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (LRD)FARN. Fundación Ambiente y Recursos Naturales. 2005

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regulación local y a los efectos de establecer las condiciones mínimas de protección ambiental en la materia para todo el país.

Del Art. 26 al 32 se establecen infracciones y sanciones para el incumplimiento de las disposiciones de la ley, que van desde apercibimientos, multas, suspensión y cese definitivo de la actividad. Finalmente, la ley en los artículos 33 y 34 establecía plazos de adecuación a la ley, que fueron vetados. Establecía...... un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones a las disposiciones establecidas en esta ley respecto de la disposición final de residuos domiciliarios..... (Art.33º) ....un plazo de 15 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones al conjunto de disposiciones establecidas en esta ley.......(Art. 34) Walsh 60 opina que, “el veto invoca al principio de congruencia para sostener que un solo plazo para cada exigencia es poco razonable, visto la disparidad de situaciones imperantes en toda la República Argentina y en cada jurisdicción local. No obstante ello y sin perjuicio de destacar que, indudablemente le corresponderá al COFEMA un papel importante en la definición de los cronogramas de adecuación detallados para cada región o provincia, nos parece que la falta de un horizonte máximo para alcanzar los objetivos de la ley constituye un error jurídico y de política ambiental importante.”

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CAPÍTULO IV 4 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. Algunos Ejemplos 4.1 LEGISLACIÓN DE RESIDUOS EN LA UNION EUROPEA 4.1.2 Problemática de los residuos en Europa. Su gestión Desde la década de los ochenta, la importancia de la política de la Unión Europea sobre protección del medio ambiente y los recursos naturales ha ido aumentando sin cesar. La razón se debe a que las amenazas de daños y deterioro que pesan sobre el medio ambiente distan mucho de estar controladas. Algunos de los temas que más interesan especialmente a los ciudadanos europeos, es la producción de residuos. La producción de residuos generados cada año en Europa asciende, aproximadamente, a 2.000 millones de toneladas. Más de 40 millones de toneladas son residuos peligrosos. 62 Se calcula que, entre 1990 y 1995, el volumen total de residuos generados en Europa (Incluidos los países de Europa Central y Oriental) aumentó un 10%. Las principales fuentes de residuos son la agricultura, la construcción, las actividades mineras y las zonas urbanas. Los residuos agrarios son los más importantes en términos cuantitativos. Los industriales son los que tienen repercusiones más graves sobre el medio ambiente. Las fuentes de residuos son distintas en cada país y dependen de su situación económica. Los países de Europa Occidental registran el mayor porcentaje de residuos industriales y urbanos, mientras que la fuente principal en Europa Central y Oriental las constituyen las actividades extractivas. El papel y los residuos orgánicos constituyen un componente importante de los flujos de residuos urbanos en Europa, y los plásticos ocupan un porcentaje cada vez mayor. La mayor parte de los residuos urbanos se eliminan en vertederos, solución que sigue siendo la menos costosa de todas a pesar de que en la actualidad algunos países europeos aplican cánones de vertido. Cada vez es más consciente de la necesidad de prevenir y reducir los residuos, así como del reciclado en países con sistemas avanzados de gestión. En general, el compostaje es una posibilidad a la que se recurre con poca frecuencia. La gestión de residuos en Europa resulta especialmente difícil: es preciso proteger el medio ambiente sin distorsionar el mercado interior comunitario. No hay una solución única que pueda aplicarse a todas las situaciones, pero la estrategia de la UE en la materia se fundamenta en una serie de principios sólidos.

• Principio de prevención: la producción de residuos tiene que reducirse y, cuando sea posible, evitarse.

• La responsabilidad del productor y el principio de quien contamina, paga: los que producen residuos o contaminan el medio ambiente deben pagar todos los costos de sus acciones.

• Principio de precaución: tienen que anticiparse todos los problemas potenciales. • Principio de proximidad: los residuos deben eliminarse lo más cerca posible de su

origen. 62 Comisión Europea- Dirección General de Medio Ambiente

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Estos principios se concretaron en la estrategia general comunitaria sobre residuos de 1996, que establece una jerarquía de operaciones de gestión de residuos:

1. prevención de los residuos; 2. reciclado y reutilización; 3. eliminación definitiva óptima y un mayor control. La estrategia, además, insiste en la necesidad de:

• reducir los traslados de residuos y mejorar la normativa al respecto; • nuevos y mejores instrumentos de gestión de residuos, por ejemplo:

instrumentos reglamentarios y económicos, estadísticas fidedignas y comparables sobre residuos, planes de gestión de residuos, vigilancia del cumplimiento de la gestión.

Como parte de su estrategia global de gestión de residuos, la Comisión Europea determinó los flujos de residuos a los que debe concederse la máxima prioridad. Lo que se pretende es reducir el impacto ambiental general de cada uno de ellos. Además está estudiando una serie de propuestas legislativas para regular las operaciones de eliminación. En el flujo de residuos, los envases constituyen la mitad del volumen de residuos urbanos en Europa Occidental. Sólo se aprovecha entre el 10% y el 15% de todos los residuos de envases. En 1994 se aprobó una directiva europea sobre envases, que:

- favorece la introducción de sistemas de reutilización de envases; - establece objetivos claros con respecto a la recuperación de envases, que deben

haberse alcanzado en el año 2001: recuperación del 50% al 65% en peso de los residuos de envases, reciclado del 25% al 45%, reciclado de un mínimo del 15% de cada material de envase.

Para alcanzar estos objetivos se precisa una labor considerable, entre otras cosas, para encontrar mercados para los materiales secundarios. Respecto a las pilas que contienen metales pesados como el cadmio, mercurio y plomo, en la actualidad, se está revisando la legislación europea para: mejorarla y ampliarla a todos los tipos de pilas; limitar el contenido de metales pesados; aumentar el porcentaje de pilas que se recogen y reciclan. El flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos está creciendo con gran rapidez, duplicándose cada doce años. Esos aparatos contienen grandes cantidades de todo tipo de sustancias peligrosas como metales pesados y sustancias halogenadas. La legislación propuesta sobre este tipo de residuos tiene por objeto perfeccionar su gestión, reducir el consumo de recursos y crear empleo (se calcula que en este campo, pueden crearse entre 12.000 y 15.000 puestos de trabajo). Algunas de las disposiciones más importantes de la propuesta son:

- medidas relativas al diseño, por ejemplo, para reducir los metales pesados que se utilizan en esos aparatos;

- establecimiento de sistemas de recogida y tratamiento con vistas, en particular, a su recuperación;

- participación de los fabricantes en esas medidas para que el diseño favorezca el reciclado.

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Pese a los inconvenientes de los vertederos, la mayoría de los residuos urbanos y peligrosos de Europa acaban depositándose o enterrándose en el suelo. Por otra parte, dada la gran posibilidad de que sigan siendo un medio de eliminación de parte de los residuos que generamos, los vertederos deben funcionar según normas estrictas en aras de la protección de la salud humana y el medio ambiente. La Comisión Europea ha adoptado una nueva directiva sobre vertederos en 1999 que:

- obliga a los Estados miembros a reducir la cantidad de residuos biodegradables destinada a ser eliminada en vertederos;

- tiene por objeto reducir el volumen y toxicidad de los residuos que se depositan en vertederos;

- establece normas de diseño y funcionamiento de los vertederos nuevos y existentes;

- favorece el pretratamiento de los residuos destinados a vertederos; - propone, para prevenir el depósito mixto de residuos potencialmente nocivos,

destinar algunos tipos de residuos a vertederos especiales. Respecto a la incineración, en octubre de 1998, la Comisión Europea adoptó una propuesta que actualiza y amplía el campo de aplicación de la legislación anterior sobre incineración de residuos urbanos. La nueva propuesta:

- establece normas de emisión más severas con respecto a la incineradoras nuevas y existentes y, algo muy importante, amplía su campo de aplicación a la coincineración en hornos de cemento y en centrales eléctricas;

- fija, por primera vez, valores límite muy estricto de emisión de furanos y dioxinas y valores límite de vertido de aguas residuales.

La Unión Europea dispone recientemente de un marco de gestión coordinada de los residuos en los Estados miembros para limitar su producción y organizar de la mejor manera posible su tratamiento y eliminación. Así se dicta la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos. Estas medidas se aplican a las sustancias u objetos de los que se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones nacionales de los Estados miembros. No se aplica a los efluentes gaseosos, ni a los residuos radiactivos, residuos minerales, cadáveres de animales, residuos agrarios, aguas residuales y explosivos desclasificados cuando esos diferentes tipos de residuos estén sujetos a una reglamentación comunitaria específica. La Comisión ha publicado una serie de directrices, basadas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para ayudar a las autoridades competentes y al sector privado a determinar si un producto constituye o no un residuo. Los Estados miembros deben prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos. Deben fomentar la prevención, el reciclado y la transformación de los residuos para poder reutilizarlos. Informarán a la Comisión de los proyectos de normativa que puedan llevar aparejado el empleo de productos que puedan ser causa de dificultades técnicas y costes excesivos de eliminación y que puedan fomentar la disminución de las cantidades de algunos residuos, el tratamiento de los mismos para reciclarlos o reutilizarlos, la producción de energía a partir de determinados residuos y el empleo de los recursos naturales que puedan ser sustituidos por materiales de recuperación.

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La medida prevén una cooperación entre Estados miembros con vistas al establecimiento de una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación (teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles) que permita a la Comunidad llegar a ser autosuficiente en la eliminación de residuos y a cada Estado miembro tender hacia ese objetivo. La red debe permitir la eliminación de los residuos en una de las instalaciones más próximas, garantizando un elevado nivel de protección del medio ambiente. Los Estados miembros deben obligar a los poseedores de residuos a entregarlos a recolectores públicos o privados o a una empresas de gestión, o a ocuparse ellos mismos de su eliminación con arreglo a las disposiciones que figuran en estas medidas. Las empresas o establecimientos que se ocupen del tratamiento, almacenamiento o depósito de residuos por cuenta ajena deben obtener una autorización de la autoridad competente, que regule principalmente los tipos y cantidades de residuos que hayan de tratarse, las prescripciones técnicas generales, así como las precauciones que deban tomarse. Las autoridades competentes podrán verificar periódicamente si se respetan estas condiciones de autorización. La misma vigilancia de la autoridad competente se reserva a las empresas de transporte, recogida, almacenamiento, depósito o tratamiento de sus propios residuos o de los de terceros. Los centros de aprovechamiento y las empresas que eliminen por sí mismas sus propios residuos también deben recibir una autorización. El coste de la eliminación de los residuos debe recaer en el poseedor que los remita a un recolector o a una empresa, así como en los anteriores poseedores o en el fabricante del producto generador de los residuos, en virtud del principio de que “quien contamina, paga”. Las autoridades competentes designadas por los Estados miembros para aplicar estas medidas deben establecer uno o varios planes de gestión de residuos, que se referirán en particular a los tipos, cantidades y origen de los residuos que deban aprovecharse o eliminarse, las prescripciones técnicas generales, todas las disposiciones especiales relativas a residuos particulares, los lugares y las instalaciones adecuados para la eliminación. 4.1.3 Directivas de la Unión Europea referida a residuos Directiva del Consejo 75/439/CEE, relativa a gestión de aceites usados. Directiva del Consejo 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a residuos. Directiva del Consejo 76/403/CEE, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos. Directiva del Consejo 78/176/CEE, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio. Directiva del Consejo 78/319/CEE, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos.

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Directiva del Consejo 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. Directiva del Consejo 90/170/CEE, de 2 de abril de 1990, relativa a la aceptación por la Comunidad Económica Europea de una decisión recomendación de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos. Directiva del Consejo 90/660/CEE, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las medidas transitorias aplicables en Alemania a determinadas disposiciones comunitarias en materia de protección del medio ambiente, en relación con el mercado interior. Directiva 91/157/CEE, de 18 de marzo de 1991, del Consejo, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, del Consejo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, del Consejo, relativa a los residuos peligrosos. Directiva 92/3 Euratom del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad. Reglamento CEE 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea. Directiva 94/62/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases. Decisión 97/129, de la Comisión, de 28 de enero de 1997, por el que se establece el sistema de identificación de materiales de envases, de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases. Decisión 99/177/Ce, de la Comisión, de 8 de febrero de 1999, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados fijados en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Decisión de la Comisión, del 19 de febrero de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Directiva 2002/95/CE del Parlamento y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

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Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos. 4.1.4 Aplicación de la Legislación Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 1997, sobre aplicación de las Directivas 75/442/CEE, 78/319/CEE y 86/278/CEE sobre políticas de gestión de residuos. En ese documento, la Comisión constata cierta reticencia, por parte de los Estados miembros, a aplicar las disposiciones de la Directiva 75/442/CEE. Algunos Estados miembros ni siquiera han transpuesto la Directiva y la mayor parte no ha comunicado a la Comisión las medidas nacionales de transposición. Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2000, relativo a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos durante el período comprendido entre 1995 y 1997. En ese documento, la Comisión observa que la aplicación de la Directiva 75/442/CEE no es satisfactoria. La mayoría de los Estados miembros no le ha incorporado correctamente a su ordenamiento interno, y otros (Grecia y España) no han comunicado a la Comisión las medidas nacionales de transposición. Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento, de 19 de mayo de 2003, sobre aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos y, en particular, la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, la Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados, la Directiva 86/62/CEE relativa a los envases y residuos de envases durante el período entre 1998 y 2000. En dicho informe, la Comisión considera necesario seguir trabajando intensamente para lograr la plena transposición de la Directiva Marco sobre residuos, en particular por lo que respecta a la aplicación de la jerarquía de los principios de gestión de residuos: prevención, reciclado, recuperación de energías y eliminación controlada. Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento, de 19 de julio de 2006, sobre aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos y, en particular, la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, la Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados, la Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora, Directiva 94/62/CEE y Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos correspondiente al período 2001-2003. Durante el período 2001-2003, aumentó la producción de residuos domésticos en la UE-15 (antes de la aplicación de 2004). El reciclado volvió a experimentar un crecimiento, aunque el porcentaje de reciclado varía mucho de un Estado miembro a otro. Además, el depósito de residuos en vertederos sigue siendo el método predominante (44%). Ha concluido la transposición global de la Directiva marco, pero se han encontrado varios procedimientos de infracción contra algunos Estados miembros en relación con la transposición correcta de la definición de residuo. Actualmente todos los Estados miembros han elaborado y transmitido planes de gestión de residuos, y la mayor parte ha alcanzado un nivel elevado de autosuficiencia en materia de eliminación de residuos. 4.2 AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

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4.2.1 Diagnóstico de la situación del manejo de residuos sólidos municipales El diagnóstico es el resultado de un esfuerzo conjunto del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Organización Panamericana de la Salud. 63

La información del diagnóstico proviene principalmente de los documentos “El Manejo de Residuos Sólidos Municipales en América Latina y el Caribe”, Serie Ambiental Nº 15, OPS, 1995 y “Desechos Peligrosos y Salud en América Latina y el Caribe”, Serie Ambiental N1 14, OPS, 1994, la que fue completada con datos recopilados por expertos contratados en ocho países, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, México, Perú, Trinidad y Tobago, y Venezuela. Así mismo, se utilizaron los estudios de los Análisis Sectoriales en Residuos Sólidos realizados en Guatemala, Colombia, Uruguay y México con el apoyo de la OPS, BID, BIRF y UUSAID durante 1995 y 1996. En el área institucional y legal ha permitido identificar los siguientes aspectos críticos y conclusiones: 1. Debilidad institucional. En los países de la Región no se reconoce como sector formal al de residuos sólidos, por lo tanto, no ha contado hasta ahora con el desarrollo ni el protagonismo necesarios para que el manejo de los residuos sólidos tenga prioridad. La falta de un organismo rector líder afecta la disponibilidad de recursos, los procesos de información y la cobertura de los servicios. En el Caribe la estructura institucional funciona mejor, en parte, por el tamaño de los países, lo que les permite contar con una sola entidad de gobierno que dirige el sector. 2. Centralismo y operatividad deficiente. Existe deficiencia administrativa por parte del Estado como ente normativo y fiscalizador, y de los gobiernos locales como operadores. Las limitaciones se deben al centralismo y a la falta de prioridad que tiene el manejo de residuos sólidos, a pesar de que en muchos municipios al aseo urbano le corresponde casi la mitad del presupuesto. 3. Falta de planificación. No existe a largo plazo planes operativos, financieros ni ambiental en relación al manejo de los residuos sólidos, tanto a nivel nacional como a nivel de los organismos ejecutores. 4. Carencia de sistemas nacionales de información y seguimiento. Esta falta restringe la posibilidad de planificar y de contar con un elemento valioso para la correcta toma de decisiones, la adecuada gestión, la formalización de planes y programas, la jerarquización de actividades, la asignación de recursos y la realización de labores de monitoreo, vigilancia y control. 5. Legislación inadecuada. No existe coherencia entre las disposiciones jurídicas referidas a los residuos sólidos municipales, especiales y peligrosos y los riesgos que representan para la salud pública y el ambiente. La legislación es incompleta y ambigua respecto al ámbito de competencia de las instancias administrativas involucradas y es incompatible con las situaciones económicas, sociales y culturales imperantes, además hay abuso en la expedición y empleo de disposiciones complementarias y administrativas. La mayoría de los países no 63 Diagnóstico de la situación del manejo de Residuos Sólidos Municipales en América Latina y el Caribe. Publicación conjunta del Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización Panamericana de la Salud 1998.

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contempla los múltiples compromisos internacionales asumidos por el Gobierno, y si los contempla, no se aplican a su realidad. 6. Incumplimiento de los instrumentos legales. En algunos casos se desconoce la legislación por insuficiente difusión y en otros hay legislación avanzada pero su falta de aplicación las invalida. 7. Falta de políticas para reducir la generación de residuos sólidos. No se ha pasado de la retórica oficial y de la promoción de los grupos ambientalistas. En cuanto a las políticas de recuperación, reuso y reciclaje de residuos sólidos, si ha habido un sostenido avance en los países motivado por las comunidades pobres que buscan un ingreso económico. Algunos países han establecido políticas basadas en el principio “el que contamina paga”, pero la falta de recursos dificulta su aplicación. 8. Programas a corto, mediano y largo plazo. Pocos países los han formulado; se han preparado algunos planes maestros de áreas metropolitanas y ciudades grandes, pero son escasos los implementados. La mayoría de los proyectos piloto tiene solo valor académico y técnico pero son raros los que han permanecido, principalmente por falta de autosostenibilidad económica y financiera. 9. Calificación de los recursos humanos. Faltan recursos humanos capacitados y calificados en todos los niveles. Los ingresos del personal son bajos y están en el nivel de sobrevivencia. Los beneficios sociales y de salud son exiguos y no existen para los trabajadores informales. Es frecuente la interferencia política que compromete la contratación de personal de base en exceso y nombramientos de ejecutivos sin ninguna calificación. La falta de capacitación es mas crítica en ciudades intermedias y menores. 10. Privatización. La tendencia actual es hacia la mayor participación del sector privado en el manejo de los residuos sólidos. La opinión pública asume que el sector privado es más eficiente que el sector público y considera que también puede mejorar la calidad y los costos de los servicios. Las contrataciones y concesiones al sector privado son una salida para los municipios que no tienen recursos disponibles para inversiones. Marco Legal y convenios internacionales a) Marco legal En la mayoría de los países, los temas referidos a residuos sólidos municipales y peligrosos son tratados por varios sectores de la administración pública, tales como ambiente y salud, desarrollo urbano, comunicaciones y transportes, industrias, comercio, trabajo y otros. Además, su regulación está contenida en diversas leyes, reglamentos e instrumentos jurídicos que muchas veces se traslapan. Esta multiplicidad hace necesario que se delimite con mayor precisión el ámbito, componentes y funciones de las autoridades facultadas y que se definan mecanismos jurídicos para resolver la superposición de sectores, considerando el principio de que cada autoridad administrativa sólo puede hacer aquello que la ley le permite. El régimen democrático de los países de la Región, determina que las leyes sobre ambiente y salud sean dictadas por el Poder Legislativo. A su vez, los municipios disponen a través de edictos y ordenanzas municipales la gestión y operación de residuos sólidos dentro de su

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jurisdicción. Las leyes no son necesariamente específicas sobre residuos sólidos municipales, sino que están comprendidas en otros instrumentos legales sobre la salud o el ambiente. Con respecto al desarrollo de la legislación sobre desechos peligrosos, Argentina, Brasil, México y Venezuela son probablemente los más avanzados (CEPIS, 1993). En el caso de Brasil, el manejo de los desechos peligrosos se delega a los estados, por ello, los más industrializados y con economías más avanzadas, como Sao Pablo y Rio de Janeiro, tienen programas bien estructurados. México ha emitido varios reglamentos a nivel nacional bajo la ley general de ecología y protección ambiental. Sin embargo, la aplicación de las normas es deficiente debido a que no se han consolidado las estructuras gubernamentales apropiadas. Venezuela y Argentina están en una situación similar; existe legislación pero no hay infraestructura para implementar y supervisar su aplicación. b) Convenios internacionales Durante los años ochenta, la inquietud por la repercusión de los desechos peligrosos llevó a los países en desarrollo a la celebración de un convenio internacional para establecer un conjunto de reglas básicas para regir el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o su prohibición en condiciones tan específicas. Este acuerdo, conocido como Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, se firmó en marzo de 1987 durante una conferencia celebrada en Basilea, Suiza. Se convirtió en legalmente obligatorio tras haber sido ratificado por 20 países que se comprometieron a implantar las disposiciones del Convenio en el derecho internacional. En el Brasil, donde la legislación se administra en el nivel estatal, el movimiento interfronterizo se aplica no sólo al transporte de desechos entre países, sino también entre estados. Otros convenios internacionales suscritos en algunos países, relacionados al manejo de los residuos sólidos son:

• Tratado de Libre Comercio (México), 1993. • Decisión 14/27 de PUMA (Directrices de Londres), 1989 • Disposición de la Agencia Internacional de Energía Nuclear de la ONU, 1990 • Directrices de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo, 1985 • Compromisos asumidos ante la Organización de Cooperación y Desarrollo

Económico, OCDE. c) Vigilancia para el cumplimiento de la ley La falta de vigilancia para el cumplimiento de los instrumentos legales y normas que regulan el manejo de residuos sólidos municipales y peligrosos es una restricción importante para la gestión eficaz de los residuos sólidos. Esto se debe principalmente a la falta de recursos de las municipalidades y de los organismos del gobierno, como también a problemas de burocratización y a la carencia de programas dirigidos a la educación y participación de la comunidad. Algunos países pueden tener una legislación muy avanzada pero su falta de aplicación las hace inoperantes. En otros casos, los instrumentos legales no están adecuados a la realidad de los países y por lo tanto no son aplicables o, peor aún, podrían suscitar corrupción de la autoridad pública. Los aspectos críticos anteriores se presentan en todos los países de la Región.

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4.3 DERECHO AMBIENTAL EN LOS ESTADOS UNIDOS. 4.3.1 Aplicación y cumplimiento efectivo Durante las últimas décadas en los Estados Unidos han aprendido a cumplir con las normativas ambientales. No ha sido una experiencia de aprendizaje fácil. No sucedió de un día para otro. El Derecho Ambiental incluye tanto el manejo de los recursos naturales como el control de la contaminación. En los Estados Unidos existen cinco requerimientos generales para el cumplimiento efectivo del Derecho Ambiental: 1.- La percepción pública de que un medio ambiente sano es necesario para el bienestar público y que cualquier acción que dañe el medio ambiente es una acción antisocial. 2.- Legislación que proporcione protección práctica y extensa para el medio ambiente, incluyendo la coordinación efectiva entre los niveles de gobierno y las autoridades para la aplicación y el cumplimiento de la normativa, por el gobierno y los ciudadanos. 3.- Una agencia u organismo que regule la aplicación y el cumplimiento de la normativa con presupuesto adecuado y con una estrategia desarrollada para tal fin. 4.- Un cambio en la actitud y en el comportamiento por parte de la sociedad que comprenda la importancia de la protección ambiental en sus actos. 5.- Un reconocimiento por parte de los jueces de la importancia que tiene la protección ambiental para el bienestar público, la compatibilidad de la protección ambiental con los valores jurídicos tradicionales y una voluntad consecuente con el cumplimiento estricto de las leyes ambientales. Hoy en día las leyes ambientales son obedecidas y cuando no lo son, se obliga a los infractores a cumplirlas. El resultado es que el medio ambiente se encuentra mucho más limpio que en décadas pasadas aunque la población se duplicó y el Producto Bruto interno se ha incrementado varias veces. Probablemente el más importante de los factores es la actitud de la sociedad. En los años 50 el pueblo de Estados Unidos tenía muy poco conocimiento de cómo era que las actividades comunes podían dañar el medio ambiente o de que un medio ambiente sano era importante para el bienestar público. A fines de los años 60 esto había cambiado y la sociedad cambió. Diez millones de personas se manifestaron en todo el país en el Primer Día de la Tierra en 1970, reclamando la protección ambiental. Durante los siguientes diez años el Congreso fue reaccionando al dictar una serie de leyes con mecanismos efectivos para proteger el aire, las aguas superficiales y subterráneas, la plataforma submarina, las especies en peligro de extinción y los hábitats. También se asignaron fondos para la implementación y el cumplimiento efectivo de las nuevas leyes. Se crea la Agencia de Protección Ambiental (EPA) 64 , para la implementación y hacer cumplir las leyes. Hoy la EPA tiene alrededor de 14.000 empleados en todo el país y el 25 % de ellos se dedica a la aplicación y cumplimiento de la normativa. Argentina y los Estados Unidos tienen una legislación similar en cuanto al manejo de los residuos peligrosos con autoridades administrativas y de cumplimiento de la normativa amplia para la protección de la salud y el bienestar públicos. Armados de recursos adecuados y voluntad política, se han establecido todos los stándares requeridos para manejar residuos 64 EPA- Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos. Organismo que se ocupa de la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental.

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peligrosos, se emitieron permisos a todos los que tratan con residuos peligrosos para implementar los stándares y cumplir con los permisos. Más del 25% de la gente asignada a implementar el programa de residuos peligrosos se destina al control de los permisos. Se incluyen entre sus filas a los investigadores criminales, fiscales, inspectores, personal que toma muestras y trabajadores de laboratorio. Como resultado de este esfuerzo las agencias federales y estaduales han reducido drásticamente la exposición del público y del medio ambiente a los residuos peligrosos. El creciente costo que implica deshacerse de los residuos peligrosos alentó el reciclaje y el uso de la materia prima y la fabricación de productos que no producen residuos peligrosos. Como resultado, la generación de residuos peligrosos fue reducida a más de la mitad. La actitud de la comunidad regulada hacia la aplicación de la normativa ambiental cambió marcadamente entre los años setenta y los noventa. En los años setenta la comunidad regulada violaba rutinariamente las leyes ambientales. No existía la tradición de cumplimiento de la normativa; la violación era más barata que el cumplimiento y los ciudadanos no eran aptos para exigir su aplicación. En los años 90 la mayoría de la comunidad regulada aplicó las leyes ambientales. La cultura de muchas grandes corporaciones cambió para incorporar el bienestar ambiental como un valor cultural reconocido en las decisiones comerciales. EPA aceleró este cambio de actitud educando a la comunidad regulada en los requerimientos de la ley y las consecuencias por no obedecerla. Se educó a la comunidad siguiendo la política de ponerle un valor a las multas mayores que los beneficios económicos de las violaciones. Se educó a la comunidad en que los funcionarios corporativos y gubernamentales que participen en delitos ambientales van a la cárcel. Al mismo tiempo también se fomentó el cumplimiento, reconociendo y aclamando públicamente a aquellas compañías que son buenos actores del medio ambiente y poniendo menos énfasis en las inspecciones. Hoy en día la mayoría de las Empresas de cualquier tamaño tienen una política formal de aplicación de la normativa ambiental, también existe una unidad de aplicación ambiental interna y un sistema de auditoria externa para asegurarse que obedecen la norma. 4.4 GESTIÓN DE RESIDUOS EN AUSTRALIA Canberra. Ley de Basura Cero Construida en 1913 para descongestionar la ya crecida Sydney y Melbourne, se extiende en una generosa superficie de casas bajas, amplias avenidas y árboles. Es sede del poder político de Australia y basa su economía en la industria de servicios y la administración. Implementó un programa denominado Basura Cero, que propone tres pasos básicos: reducir los residuos generados, reutilizar los objetos de la vida diaria y finalmente reciclar. La implementación del programa en la capital de Australia creó 350 nuevas fuentes de trabajo que generan más de 10 millones de dólares australianos por año en salarios, dos veces la cantidad de dinero que el gobierno invierte en infraestructura para reciclaje, se ufanan los ecologistas. Se estima, además, que las 250.000 toneladas anuales de productos reciclados inyectan unos 20 millones de dólares australianos en la economía local. Por 5 millones de inversión retornan a la comunidad 60 millones de dólares. Los establecimientos educativos son la gran apuesta del gobierno para dar continuidad al programa, invierten medio millón de dólares australianos al año en programas educativos, porque entienden que es el modo de garantizar un plan a largo plazo.

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Equipos de docentes especializados se ocupan de entrenar a sus colegas para que el cuidado del medio ambiente sea un valor prioritario en la enseñanza. Un ejemplo es la Farrer Primary School, escuela pública modelo en esta temática, posee una pequeña granja donde los chicos ven en vivo y en directo los procesos por medio de los cuales las naturaleza recicla sus propios productos. En cada aula, además, hay cestos diferenciados. Los de tapa amarilla son para productos reciclables, los de tapa verde, para materiales que no se pueden recuperar. En ese punto reside la principal enseñanza: separar la basura. Para que todos los engranajes del programa funcionen, es necesario que cada ciudadano sepa exactamente en que cesto ubicar los diferentes tipos de residuos. Cada vivienda de Canberra posee sus correspondientes cestos con tapa amarilla y verde (provistos por el gobierno). También cuentan con una cartilla con información pormenorizada. Allí se les explica, por ejemplo, que si arrojan objetos cortantes o tóxicos al cesto de reciclado pondrán en riesgo la salud de las personas que trabajan en las plantas de procesamiento de esos materiales. Los resultados están a la vista: el 70% de la basura generada hoy por Canberra es reciclada o reutilizada, mientras que sólo el 30 % es enterrada en basurales. Para llegar al nivel cero en desechos deberán mantener los logros actuales, reducir aún más la producción de basura e invertir en tecnología que permita procesar los residuos que no son ni reciclables ni biodegradables: pilas eléctricas, equipos de computación, ciertos productos químicos. Una iniciativa que ganó terreno es la de las bolsas verdes, que promueve la utilización de bolsas no descartables en los supermercados. La intención es reducir la producción de bolsas de plástico. Sin ser estrictamente ecológicas, las bolsas verdes tienen un diseño atractivo, son muy resistentes, cuestan dólar y medio y, por sobre todo, pueden utilizarse infinidad de veces. El 30% de la población ya va al supermercado con su respectiva bolsa, o varias de ellas. Gracias a ese gesto, le evitan una considerable cantidad de plástico al circuito productivo de la ciudad. Sin embargo, no todas son buenas noticias. Del mismo modo en que aumentó el reciclado, se incrementó la cantidad total de desechos generados. El dato indica que probablemente sea más fácil aprender a separar la basura que desacelerar el ritmo de consumo o renunciar a tecnologías que producen residuos irrecuperables. La gente de Canberra, no obstante, sigue confiando en lograr el objetivo de basura cero en 2010. De hacerlo, habrán logrado que los basurales pasen a ser cosa del pasado.

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CAPÍTULO V 5.LEGISLACIÓN AMBIENTAL PROVINCIAL 5.1 PROVINCIA DE SALTA NORMAS MÁS RELEVANTES • Ley N°7070 " Ley de Protección del Medio Ambiente" Sancionada el 21/12/99, B.O

27/01/00. Reglamentada Decreto 3097/00 • Ley N°6799/95 "Residuos Anatómicos Hospitalarios". Derogada por la Ley N° 7070. • Resolución 884/05 Secretaria de M. Amb. y Desarrollo Sustentable. Sobre registro

PCBs. • Resolución 224/06 Secretaria de M. Amb. y Desarrollo Sustentable Registro de

Generadores, Transportistas y Operadores de residuos Peligrosos de la Prov. de Salta

• Decreto nº 972, Secretaría General de la Gobernación, Competencia de la Secretaría de

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,......., todo lo atinente a residuos patológicos generados.

• Resolución 374/06 Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable . Pequeños

generadores de R. Peligrosos Análisis de las normas relacionadas con los residuos LEY N° 7070 " Ley de Protección del Medio Ambiente"

Tema

• Objeto de la Ley y ámbito de aplicación

................................. • De los principios de la

política amb. ................................. • Información Ambiental ................................. • Defensa Jurisdiccional

del Medio Amb. ................................. • De la autoridad de

Artículos y/o Texto que lo contiene

Art 2° ......establecer las normas que deberán regir relaciones entre los habitantes de la Prov. de Salta y el medio ambiente en gral, los ecosistemas, los recursos naturales, la biodiversidad, en particular la diversidad de ecosistemas especies y genes, el patrimonio genético y los monumentos naturales, incluyendo los paisajes, a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable , la equidad intra e inter generacional y la conservación de la naturaleza, sin perjuicio de las materias que se rigen por leyes especiales. ............................................................................................................... Art 4° Define los principios de la política amb.: P. De precaución, P. De gradualismo, P. De participación, P. De cooperación, P. De eficiencia, P. De minimización del impacto amb., P. De estudio global de los efectos amb., P. De viabilidad social y P. De contaminador pagador. ............................................................................................................... Cap. VI. Art. 6°El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, implementará el Sistema de Información Ambiental.......... Art. 7° Los habitantes de la Provincia gozan del derecho a solicitar y recibir adecuada información, a su exclusivo cargo, que se encuentre en poder de los organismos públicos......... ............................................................................................................... Cap VII. Art. 14° Las violaciones de la presente Ley podrá ser demandada en sede judicial o administrativa....... Art 16°Antes de la notificación de la demanda de la acción de protección, el Juez podrá ordenar de oficio o a petición de parte, laas medidas de mejor proveer que considere necesarias para la cesación de los perjuicios inminentes o actuales al medio amb. .............................................................................................................. ..Art 17Será autoridad de aplicación,......, el órgano que designe el Poder Ejecutivo Provincial. Autorízase la creación de entes Jurisdiccionales.......

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aplicación ............................ • Creación del Consejo

Provincial del Medio Ambiente

. ................................. • Creación Consejos

Regionales del Medio Amb.

................................. • Del procedimiento de

evaluación de impacto ambiental y social

................................. • De las sanciones ............................. • De la protección De los recursos naturales ............................... • De los residuos en gral

.............................. • De los residuos

peligrosos ............................... • Régimen de

fiscalización, control y sanciones

............................... • De las contravenciones

......................................................................................................... Art. 26° A fin de asesorar al Poder Ejecutivo Prov. y a la Autoridad de aplicación en temas ambientales se crea el Consejo Provincial del Medio Ambiente, el que estará integrado por los representantes de : a) Las distintas áreas del Gobierno con incumbencias en cuestiones amb. b) Las Universidades c) Los organismos ambientales no gubernamentales con personería jurídica d) Asociaciones Empresarias........ ............................................................................................................... Art. 28°...........Los mismos deberán preparar una declaración de Política Amb. Que establezca y defina los objetivos y metas de la zona en relación al medio amb. y los recursos naturales.. .................................................................................. Art 41°El Poder Ejecutivo instrumentará,......., un Registro de Profesionales acreditados para preparar y certificar Estudios de Impacto Ambiental y social........ Art 43 Enumera los efectos, características o circunstancias en los cuales los proponentes públicos o privados deberán preparar y presentar al organismo provincial un Estudio de Impacto Ambiental y Social. Art 44° describe que debe incluir un Estudio de Impacto Ambiental ......................................................................................................... Art 52° Las personas físicas o jurídicas que inicien planes, proyectos, obras o actividad, sin el certificado de Aptitud Ambiental habilitante, serán sancionadas con multa, clausura e inhabilitación definitiva,............, ......................................................................................................... • Recursos hídricos Art 64º a 72º • De la flora y fauna Art. 78º a 84º • De la atmósfera y de su contaminación Art 85º a 88º Art. 85º Motores, quema de bosques, quema de residuos urbanos,........ • De los suelos, de su uso y conservación.Art 89º • De los paisajes naturales y su protección. Art 92º a 94º • De los parques naturales prov y de la protección de la biodiversidad. • ........................................................................................................ Art. 105º. El tratamiento de los residuos y/o sustancias, excluyendo los peligrosos, patológicos y radioactivos, son de competencia de los municipios correspondientes, mientras que los provenientes de la actividad minera se regirán por el Código Minero Nacional. Art. 106º Está prohibido el enterramiento de residuos y/sustancias susceptibles de degradarse y emitir contaminantes, en acuíferos o cursos de agua Art. 107º. Los proyectos de rellenos sanitarios sólo serán aprobados si van acompañados de un Estudio de Impacto Ambiental y Social. Art. 111º Está prohibido: a)Arrojar residuos y/ o sustancias en ríos, lagos, arroyos o embalses, canales, desagües, albañales, conductos y todo tipo de curso de agua. B) Descargar o arrojar residuos sólidos en la vía pública, parques, plazas, paseos, lugares para acampar, calles, rutas, caminos vecinales u otros lugares. C) El ingreso de residuos peligrosos de cualquier tipo al territorio provincial Art.112º Está totalmente prohibido utilizar tierras en jurisdicción provincial, pública o privada, para enterrar o procesar materiales radioactivos o tóxicos susceptibles de causar daño al ambiente o personas, salvo para utilizarlos o ser procesados, lo que deberá estar expresamente autorizado por ley especial. El estado provincial implementará los medios necesarios para disponer de los materiales radioactivos o tóxicos generados en el ámbito de la propia provincia. .......................................................................................................... Art. 113º. Serán considerados residuos peligrosos para la presente Ley, los residuos indicados en el Anexo I, o que posean algunas de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051, sin perjuicio de aquellos que la autoridad de aplicación amplíe por vía reglamentaria. Art. 114º. Todo generador de residuos peligrosos, es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producidos por estos. Art. 115º Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuos peligroso, es cosa riesgosa,.............,Art 1.113 del Código Civil..... Art. 118º.La responsabilidad del generador por daños ocasionados por los residuos peligrosos, no desaparece por la trasformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de estos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad, que un determinado residuos adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso, realizado en la planta de tratamiento o disposición final. .......................................................................................................... Art. 131º Clasifica el daño: muy leve, leve, grave, muy grave y gravísimo. Art. 132º. Se especifican cuáles pueden ser las sanciones. ........................................................................................................ Art. 140º a º148º. .......................................................................................................

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................................ • De las contravenciones

contra el ecosistema ............................... • Creación del Fondo

Provincial del Medio Ambiente

................................. • De las catástrofes

ambientales ............................... • De la Educación para la

aplicación de la presente Ley

Art. 149º. Será sancionado con arresto de hasta 10 días o multa de hasta 20 días, el que arrojare sustancias, basura, o residuos en la vía pública, parques,........................ Art. 150 Será sancionado......................., el que practicara poda o tala de árboles,............................... Art. 151ª Será sancionado.......................,cazare o pescare........ Art. 152º Será sancionado.......................,emanaren sustancias tóxicas capaces de producir contaminación,........................., siempre que el hecho no constituya delito. Art. 153º. Será sancionado con arresto de hasta 20 días o multa de hasta 90 días, el que vertiere, arrojare o emitiere cualquier tipo de residuos líquidos, sólidos o gaseosos, que puedan degradar o contaminar los recursos naturales, en especial los hídricos o al medio ambiente, causando daño o poniendo en peligro la salud humana, la flora o la fauna, siempre que el hecho no constituya delito. ....................................................................................................... Art. 157º Crease el Fondo Provincial del M. Ambiente que tendrá por objeto, la financiación de Programas y Proyectos de Gestión Ambiental, promoción de actividades de Educación Ambiental, promoción de difusión de la problemática ambiental y otras actividades................................. ...................................................................................................... Art. 164º En el contexto de esta Ley se entiende por catástrofe ambiental, toda situación que provoque muerte y destrucción masiva de flora y fauna con daños irreversibles al ecosistema implicado. ........................................................................................................ Art. 166º. El Poder Ejecutivo instrumentará un Programa de Educación formal y no formal para difundir los objetivos, el contenido, modo de aplicación y modo de cumplimiento de la presente Ley. El................................... Será coordinado por la autoridad educativa de la Provincia bajo la supervisión de la Autoridad de aplicación de esta Ley.

• RESOLUCIÓN 884/05 Secretaria de M. Amb. y Desarrollo Sustentable. Sobre registro PCBs.

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Empresas poseedoras

de PCBs.

Considerando: Que la Ley nº 25.670 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión y eliminación de los PCBs en todo el territorio de la Nación, en los términos del art. 41 de la CN. Que en consecuencia se dictó en el ámbito provincial la Resolución nº 130/03, por medio del cual se crea el Registro Provincial de tenedores, poseedores y/o propietarios de equipos eléctricos que contengan PCBs....... Que tal resolución excluye expresamente de la obligación de registrarse a las empresas concesionarias del servicio de energía eléctrica de la Provincia. La S de M.A: y D.S. resuelve: Art1º Dejar sin efecto lo establecido en el art. 3º de la Resolución nº130/03.......... Art. 2º Ordenar a las Empresas concesionarias del servicio de energía eléctrica de la Prov. su inscripción en el Registro Provincial de tenedores, poseedores y/o propietarios de equipos eléctricos que contengan PCBs.

• RESOLUCIÓN 224/06 Secretaria de M. Amb. y Desarrollo Sustentable. Registro de generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Registro de

generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos

.

Considerando: Que el Art. 30 de la Constitución de la Prov. de Salta establece que: “Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias” Que la Ley Nº 7070 de Protección del Medio Ambiente establece, mediante su art. 119, que “Las personas físicas o jurídicas que generen, transporten, procesen y dispongan de residuos peligrosos, están obligadas a inscribirse en los registros que a tal efecto habilitará la Autoridad de aplicación y a documentar todas sus operaciones por medio de un manifiesto” Qu el Decreto Nº 492/00 designa a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Prov Nº 7070 El Secretario de M. Amb. Y Des. Sust. Resuelve: Art 1º: Habilitar el Registro de Generad...............

• DECRETO Nº 972, Secretaría General de la Gobernación, Competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,......., todo lo atinente a residuos patológicos generados.

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Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Coordinación, gestión y fiscalización de residuos patológicos

Considerando: Con el objeto de perfeccionar el cumplimiento de la Ley 7070, optimizando a su vez la asignación de recursos dispuestos a tales fines, de conformidad a lo establecido en el art 4 de la Ley 7070, atento la característica altamente contaminante de los residuos patológicos,......... Decreta: Art. 1º Dispónese que será competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Prov. la efectiva coordinación, gestión y fiscalización de todo lo atinente a residuos patológicos generados por establecimientos públicos y privados de la Prov,.....................

• RESOLUCIÓN 374/06 Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Pequeños generadores de R. Peligrosos

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Habilitar categoría

Pequeños generadores Residuos Peligrosos

Visto la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, la Ley Prov Nº 7070 de Protección al Medio Ambiente, su Decreto Reglamentario Nº 3097/00 y la Resolución Nº 224 706 de la SMAyDS Resuelve: Art. 1º.- Habilitar dentro de la categoría de Generadores de Residuos Peligrosos una nueva categoría denominada “Pequeños Generadores”.......................

5.2 PROVINCIA DE TUCUMÁN NORMAS MÁS RELEVANTES • Ley N°6605 De adhesión a la " Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051" • Ley N°6253 "Ley de Medio Ambiente. Normas para su conservación y

defensa".Sancionada y promulgada 16/09/91 B.O. 15/10/91. Autoridad de aplicación: Dirección de Economía y Política Ambiental dependiente del Ministerio de Economía

• Ley N° 7076 “Ley de Residuos Sólidos Urbanos”Sancionada el 26/09/00. Promulgada

el 23/10/00. B.O. 02/11/00 • Ley 7165 Creación en el ámbito de la Prov., el Registro de actividades contaminantes . Análisis de las normas relacionadas con los residuos LEY N° 6253 "Ley de Medio Ambiente. Normas para su conservación y defensa"

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • De la contaminación ................................. • Registro de activ.

contaminantes. ............................. • Amparo en la Leg.

vigente

Art 10º Queda prohibido a toda persona, individual o titular responsable de plantas, instalaciones de producción o servicio, realizar volcamientos de efluentes a las masas superficiales y subterráneas, de agua , descargas, inyección e infiltración de efluentes contaminantes a los suelos, o hicieren emisiones o descargas de efluentes contaminantes a la atmósfera, que produzcan o pudieren producir en el corto, mediano o largo plazo una degradación irreversible, corregible o incipiente que afecte en forma directa o indirecta la calidad y equilibrio del ecosistema humano y natural” ............................................................................................................... Art 12° La autoridad de aplicación llevará un Registro de actividades contaminantes . ............................................................................................................... Art. 14º Las autoridades nacionales, provinciales y municipales, las organizaciones intermedias .y los particulares, que de una forma u otra se sientan afectados por una actividad contaminante, podrán ampararse en toda la legislación de fondo, decretos y ordenanzas vigentes, para exigir el respeto al derecho humano a la pureza del ambiente...............

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................................. • Educación Ambiental .............................. • Del Impacto ambiental ......................... • Energía nuclear .

............................................................................................................... Art. 16° inc. f) Aplicación de una Política de educación ambiental integral en toda la provincia en los niveles formal y no formal. ..............................................................................................................Art 17 al 201 Art 20º..................... La autoridad de aplicación estará facultada a inspeccionar en forma periódica toda actividad u obra que conste de certificado de aptitud ambiental a efectos de hacer seguimiento puntual de la continuidad de las características de la calidad aceptadas y las derivaciones que puede producir en el futuro. ....................................................................................................... Art. 47º “ Queda prohibido en la Provincia

a) Realizar ensayos o experimentos nucleares con fines bélicos. b) Generar energía a partir de fuentes nucleares y hasta que la comunidad científica mundial

no haya resuelto el tratamiento adecuado de los residuos nucleares. c) La introducción o depósito de residuos nucleares, químicos, biológicos o de cualquier otro

índole, comprobadamente tóxicos o que existe incertidumbre sobre los efectos que pudiere producir.

• LEY N° 7076 “Ley de Residuos Sólidos Urbanos” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Definición de residuos ................................. • Objetivos de la Ley

Define RSU a aquellos materiales orgánicos e inorgánicos que son desechados como subproductos de los procesos de consumo y del desarrollo de las actividades humanas. Contempla a los residuos de origen residencial, urbano, comercial, institucional e industrial que no derivan de los procesos productivos, excluyéndose expresamente los contemplados en la Ley Nº 24051 ........................................................................................................ a)Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados. c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final. Deben complementarse con los objetivos de la Ley Nº 25675 y Ley Nº 25612

• LEY N° 7165 “Ley de Creación en el ámbito de la Prov. Registro de Actividades contaminantes”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Definición de actividad

contaminante

Art 2º) Se entenderá por Actividades contaminantes sin perjuicio de aquellas definidas y determinadas por la Dirección de Medio Ambiente a) Las instalaciones de producción y/o servicios que provoquen o pudieren provocar un cambio perjudicial en las características Físicas, químicas y/o biológicas del aire, suelo, agua o que afecten nocivamente la vida humana o las materias primas. b) Las alteraciones reversibles o irreversibles de ecosistemas o de algunos de sus componentes, debido a la presencia en concentraciones superiores al umbral mínimo establecido por la Autoridad competente. c) La actividad de sustancias o energías extrañas a un medio determinado. d)La introducción al medio de factores que aluden o disminuyan la función biótica.

5.3 PROVINCIA DE JUJUY NORMAS MÁS RELEVANTES • Ley N°5011 De adhesión a la " Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051" • Ley N°5063 "Ley General del Medio Ambiente”. Sancionada el 14/07/98 y

promulgada 20/08/98 B.O. 04/09/98. • Ley N° 4924 “Centros de tratamiento y disposición de residuos nucleares.

Prohibición de construcción y operación en el territorio de la Provincia Julio 1996. Promulgada 08/08/96 B.O. 08/11/96

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Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley N°5011 adhesión a la " Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051"

• Normativa sobre manejo res. peligrosos

Establece la obligatoriedad del uso de dicho documento para llevar adelante un control eficiente de la naturaleza y cantidad de residuos peligrosos generados, por transferencia del generador al transportista y de este a la planta de tratamiento o disposición final. Contempla la ejecución de procesos de tratamiento, eliminación y cualquier otra operación, a los que fueren sometidos esos residuos.

Ley 5063"Ley General del Medio Ambiente”. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

Factores que deterioran el ambiente .............................. • Criterio de

progresividad .............................. • Información

ambiental ............................... • Autoridad de

Aplicación .......................... • Creación Comité

interministerial ................................ • Creación Consejo

Provincial del Medio Ambiente

............................ • Del ordenamiento

territorial ............................... • Del Sistema Provincial

de Información Ambiental

............................... • De la Evaluación de

Impacto Ambiental ............................... • Fondo Prov. del

Ambiente ............................... • Educación e

Investigación Ambiental

a) La contaminación física, química o biológica del aire, de las aguas, del suelo y de los demás elementos del ambiente................................................................................... ................. i)El uso inadecuado de sustancias peligrosas l) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, desechos y desperdicios. m) el Ruido nocivo .......................................................................................................... Art 8º. Para el logro de esta Ley y de las normas que se dicten en su consecuencia, deberán adoptarse progresividad...................... Art9º. El criterio de progresividad tendrá por objeto compatibilizar la tutela del ambiente con los intereses socioeconómicos..Dicho criterio no se aplicará cuando:

a) Cuando la actividad recién se inicia, ......... b) B) Cuando el nivel de deterioro ambiental sea tal que pueda producir un daño grave o

irreversible al equilibrio ecológico o ponga en riesgo inminente la salud de las personas

............................................................................................................ Art. 11º Los poderes públicos deberán asegurar una amplia difusión de la información referida al ambiente.......................................... .......................................................................................................... Art. 14º Crease la Secretaría de Gestión Ambiental de la Prov. (SEGAP), Art 15º La SEGAP será la autoridad de aplicación de la presente Ley de jurisdicción provincial.................... ........................................................................................................................................... Art 23º ......................deberá brindar la colaboración necesaria para el funcionamiento de la Gestión Ambiental.................. ...................................................................................................... Art. 25º .....................con carácter asesor de la autoridad de aplicación el cual será presidido por el Secretario de Gestión Ambiental de la Prov................ ....................................................................................................... Art. 28º El Estado Prov. fomentará el desarrollo socioeconómico equilibrado y ambientalmente sustentable................regulándolo en aquellas zonas más congestionadas y alentándolo en aquellas zonas más despobladas............ ........................................................................................................ Art. 35º La Autoridad de aplicación implementará un Sistema de información ambiental............. ....................................................................................................... Art. 41º a 50º ...................................................................................................... Art. 54º Créase el Fondo Prov. del Ambiente con el objeto de financiar las actividades necesarias para el cumplimiento de la Ley. ......................................................................................................... Art 58º. El Estado Prov. por intermedio de las autoridades competentes del área educativa y en coordinación con la aplicación de la presente Ley, formulará un plan de educación ambiental permanente, de enfoques globales y de amplias bases interdisciplinarias, el cual será difundido a través de la educación formal, no formal e informal......................................... Art. 63º1 El estado provincial y los Municipios fomentarán la investigación científica y el desarrollo tecnológico relacionado con la protección del medio ambiente, otorgando prioridad a aquellos

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........................... • De las Sustancias,

materiales o Residuos Tóxicos o peligrosos

.................................. De los residuos, desechos y • desperdicios .............................. • De la participación

social ............................... • Infracciones y

sanciones

proyectos que promuevan el desarrollo sustentable ......................................................................................................... Art 127º El Poder Ejecutivo de la Provincia, a propuesta de la autoridad de aplicación, deberá reglamentar todo lo relativo a la generación, introducción, transportes, manipulación, tratamiento y disposición final de las sustancias tóxicas o peligrosas, con el fin de prevenir la contaminación ambiental o daños a la salud humana y a los demás seres vivos. En la elaboración de las normas deberá tenerse en cuenta:

a) Los principios y objetivos establecidos en esta Ley, y en la Ley Nº 5011 de adhesión a la Ley Nº 24051

Art. 128º Prohíbase la introducción al territorio provincial, de sustancias, materiales o residuos tóxicos o peligrosos, y cuyo único objeto sea su disposición final, depósito, almacenamiento o confinamiento

............................................................................................. Art 130º Los organismos provinciales competentes y los municipios, en los ámbitos de sus respectivas jurisdicciones de un régimen integral de gestión de residuos, con el objeto de establecer los método

que, de acuerdo con los criterios técnicos y adecuados, de modo que no impacten negativamente sobre la salud humana, la flora, la fauna, el paisaje y el ambiente en general. Con esta finalidad, los organismos indicados, procurarán:

a) Organizar un sistema de recolección diferenciada de residuos, de modo de facilitar su tratamiento y reaprovechamiento.

b) Recuperar materiales y energía, utilizando los residuos producidos en determinadas actividades como materia primas de otros

c) Minimizar los volúmenes de residuos producidos d) Adoptar las tecnologías apropiadas en el tratamiento de residuos, que eliminen o reduzcan

el impacto ambiental Art. 131º Sitios de disposición final......... Art. 133º Los Municipios que no tuvieren organizado un régimen integral de tratamiento de residuos urbanos, deberán poner en vigencia en el plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. El sistema por el que opten deberá contar con las fases de generación, recolección, tratamiento, y disposición final de los residuos, y según sean estos domiciliarios o urbanos, industriales, patológicos o de otra índole. Asimismo deberán disponer controles efectivos, evitando y sancionando............... .................................................................................................. Art. 42º El Estado Prov. deberá promover acciones tendientes a generar la conciencia y la participación de los ciudadanos en actividades de preservación, defensa y mejoramiento del ambiente. ....................................................................................................... Art. 143º a 150º

Ley N°4924 “Centros de tratamiento y disposición de residuos nucleares. Prohibición de construcción y operación en el territorio de la Provincia”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene •

Prohibición de construcción y operación de basureros nucleares

Art. 1º Prohíbase en el territorio de la Provincia de Jujuy, la construcción y operación de centros de tratamiento y disposición de residuos nucleares (basureros nucleares), para el almacenamiento transitorio o definitivo de residuos radiactivos de alta, media y baja actividad. A los fines de la presente Ley se entiende por: .......................................... Art.2º Queda igualmente prohibida la tenencia y manipulación de residuos radiactivos de alto, medio y bajo nivel de actividad, cualquiera sea el sistema que los aísle del ambiente circundante Art.3º Quedan exceptuados los residuos radiactivos de bajo nivel de actividad de uso médico (quimioterapéutico), en tanto tengan su origen en actividades realizadas dentro de la Prov., cuya tenencia sea temporaria y cuyo destino final deberá gestionarse en un todo de acuerdo con la legislación nacional de fondo en la materia. Art. 4º Prohíbase el tránsito por cualquier medio de transporte de residuos radiactivos de alto, medio y bajo nivel de actividad en el territorio provincial Art. 6º Prohíbase la introducción al territorio provincial desde otras provincias o desde otros países, de residuos radiactivos........ .

5.4 PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO NORMAS MÁS RELEVANTES

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• Ley N°6080 De adhesión a la " Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051" y a su Decreto 831/93 • Ley N°6321 "Normas generales y Metodología de Aplicación para la defensa,

conservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales. Sancionada el 03/09/96 B.O. 08/11/96.

• Ley N° 6311 “Declara a toda la Prov. territorio libre de residuos nucleares y/o

industriales • Ley Nº 6100 “Ley de residuos sólidos” Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley N°6321 "Normas generales y Metodología de Aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales”.

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Del impacto ambiental ........................... • De la contaminación ............................ • De la educación ............................... • Autoridades de

Aplicación ............................... • Información Ambiental ............................. • Del régimen de control

y sanciones ..............................

Art 10º al 18º ....................................................................................................... Art. 19º Queda prohibido a toda persona física o jurídica, pública o privada responsable de plantas, instalaciones de producción o servicio, realizar volcamientos de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua, descargas, inyección e infiltración de efluentes contaminantes a los suelos, o hicieren emisiones o descargas de efluentes contaminantes a la atmósfera, que produzcan o pudieran producir en el corto, mediano y largo plazo una degradación irreversible, corregible o incipiente, que afecte en forma directa o indirecta la calidad y equilibrio de los ecosistemas humanos y naturales. Art 20º La autoridad de aplicación procederá a a)Censar y clasificar cualitativamente y cuantitativamente todas las actividades contaminantes b)Coordinar y colaborar con el área de salud, la realización de un relevamiento de datos en la población para detectar enfermedades producidas por los focos contaminantes del agua, suelo, atmósfera. c) Estudiar, evaluar e incentivar.............. la construcción de Plantas de tratamiento de desechos contaminantes. .................................................................................................... Art. 22º .................a) Trabajar y fomentar la incorporación de contenidos ecológicos en todos los niveles educativos, especialmente en los ciclos que la Ley de Educación vigente determines como obligatorio. b)El fomento de la investigación en las instituciones de Educación Superior, desarrollando planes y programas.......... c)La producción de jornadas ambientales........ d) La creción de espacios de participación................ Art. 23º La autoridad de aplicación difundirá programas de educación masiva, diagramados para lograr una rápida comprensión en el receptor de los mismos, los que serán difundidos por los medios de comunicación gráficos, radio y televisión, mostrando el carácter totalizador de los programas de contaminación y aquellos destinados para la protección y .......... ......................................................................................................... Art. 24º El Poder Ejecutivo Prov dispondrá las medidas para la puesta en funcionamiento de un Ente Rector de la Política Ambiental................ El Ente Rector estará asesorado por un Consejo Prov. del Ambiente. Art. 25º Crease el Consejo Prov del Ambiente, el que estará integrado por representantes de:

a) Las distintas áreas de gobierno (Ministerios, Secretarías, Direcciones y Entes Autárquicos), afines a la gestión

b) Las Universidades (UNSE, UCSE) c) Las organizaciones ambientalistas no gubernamentales, con personería jurídica.

................................................................................................. Art. 29º El Ente Rector de Política Ambiental y el Consejo Provincial del Ambiente, instrumentarán el Sistema Provincial de información ambiental................................................. .......................................................................................................... Art. 33º a 38º........................Infracciones serán reprimidas con: apercibimiento, multa, suspensión parcial, etc...................... .......................................................................................................

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• De la defensa jurisdiccional

.............................. • De los suelos ........................... • De la energía ............................. • De los residuos

Art. 40º El los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, cualquier habitante de la provincia podrá acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes, ejercitando: a)Acción de protección a los fines de la prevención de los efectos degradantes que pudieran producirse. b)Acción de reparación tendientes a restaurar o recomponer..... Art. 42º El Gobierno de la Prov. facultará a la Fiscalía de Estado para propiciar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las acciones judiciales correspondientes en relación a los efectos negativos sobre el ambiente................................................... ................................................................................................. Art. 48º.- La autoridad de aplicación provincial establecerá criterios ambientales en el manejo del recurso suelo, mediante: ............................ f)Confeccionar listado de plaguicidas, herbicidas, fertilizantes y todo otro agroquímico que se utilice o se haya utilizado, evaluando sus efectos actuales o residuales g) En coordinación con otras áreas de gobierno..........se reglamentará: 2.- La producción, transporte, distribución, almacenamiento y eliminación de desechos, productos o subproductos o compuestos, cuyo volcamiento, voluntario o accidental pudieren degradar los suelos y la protección de los seres vivos. ......................................................................................................... Art. 67º Queda prohibido en el territorio provincial: a)Realizar ensayos o experimentos nucleares con fines bélicos. b)Generar energía de fuentes nucleares, hasta que la comunidad científica experta en el tema no haya resuelto el tratamiento adecuado de los residuos nucleares. c) La introducción o depósito de residuos nucleares, generadores de radioactividad, químicos, biológicos o de cualquier otro índole, comprobadamente tóxicos o que exista incertidumbre sobre los efectos que pudieran producir. Art. 68º. Para la instalación de centrales energéticas de cualquier naturaleza, deberán previamente evaluar el Impacto Ambiental y una autorización por Ley del Poder Ejecutivo Provincial ....................................................................................................... Art 71º La gestión de todo residuos que no esté incluido como peligroso, patogénico, o radioactivo, será de incumbencia y responsabilidad municipal. Art. 72º Los municipios gestores implementarán los mecanismos tendientes a a)La clasificación y separación de los residuos de la fuente b)La recuperación de la materia y/o energía y su reciclaje c)La minimización en su generación d) La evaluación de Impacto Ambiental previa localización de sitios de disposición final. e) La normalización para el embalaje y traslado de los residuos. Art. 73º Las residuos patogénicos, peligrosos y radioactivos se regirán por normas particulares dictadas al efecto por la Autoridad de Aplicación provincial.

5.5 PROVINCIA DE ENTRE RIOS NORMAS MÁS RELEVANTES • Ley N°8880/94 De adhesión a la " Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051" y a su Decreto 6009/00 y Decreto 603/2006 • Ley N°9001 "Ley de desechos domiciliarios” • Ley N°8785/93 "Ley de energía nuclear” Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley N°6599/80 y Decreto Reglamentario Nº 6569/80 “Ley de plaguicidas” Decreto 603/06. Prohibición de ingreso de residuos peligrosos al territorio entrerriano procedentes de otras provincias”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Prohibición de ingreso ...........................................

Art 1º” Se prohíbe el ingreso a territorio provincial de residuos peligrosos procedentes de otras provincias, salvo que su destino sea para tratamiento y disposición final en plantas habilitadas para tal fin en esta jurisdicción” .......................................................................................................

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• Creación de Registro .......................................... • Infracciones y

sanciones

Art. 2º ..........Se dispone la creación del Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, el que estará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental como Autoridad de Aplicación o el Organismo que la remplace en el futuro” ................................................................................................. Art.12º.- La infracción de lo exigido por esta norma y la Ley Provincial Nº 8880, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93 sus Anexos, y las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten será causal de las siguientes sanciones:............

Decreto 6009/00. Reglamenta la ley 24.051, en cuanto a los desechos biopatogénicos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Prohibición de ingreso ...........................................

Se prohíbe el ingreso a la provincia de residuos biopatogénicos y de los residuos originados en las operaciones de tratamiento de los mismos” .......................................................................................................

Ley Nº 9001 “Residuos Domiciliarios”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Aplicación de la ley en

la Prov.

Distintas ordenanzas en Municipios de la Provincia con planes de gestión y manejo de los residuos domiciliarios en las grandes urbes como Paraná, Gualeguaychú y Concordia donde se prohíbe dentro del radio de la ciudad el uso de cajones, tachos, etc...... En pequeñas ciudades como Larroque donde existe en este momento un plan de gestión de residuos con concientización social, donde la primera selección la hace el ciudadano en su domicilio con el control de las autoridades municipales.

5.6 PROVINCIA DE CORRIENTES NORMAS MÁS RELEVANTES • Ley N°5394/99 De adhesión a la " Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051" y

al Decreto 831/93 • Ley N°3979/85 "Ley de contaminación Ambiental. Prevención” • Ley N°4731 "Ley de Medio Ambiente” Análisis de las normas relacionadas con los residuos

Ley N°4731 "Ley de Medio Ambiente”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Preservación,

conservación y defensa del medio ambiente

....................................... • Objetivos ..................................... • Autoridad de

aplicación

Se declara de interés provincial a los fines de esta ley, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de aquellos ambientes urbanos, rurales y naturales y todos sus elementos constitutivos que por sus funciones y características mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica más conveniente para el desarrollo de condiciones favorables, para la salud y el bienestar de la comunidad, así como la permanencia de la especie humana sobre la tierra en armónica relación con el medio ambiente. ........................................................................................................................................... -El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicio al ambiente, a la vida y la salud del hombre y de las demás seres vivos. ......................................................................................................................................... -Instituto Correntino del Agua y del Ambiente

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Plan provincial de Residuos Sólidos Urbanos Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Autoridad de aplicación

..................................... • Objetivos .....................................

-Instituto Correntino del Agua y del Ambiente ........................................................................................................................................... -Reducir en forma progresiva, los residuos domiciliarios destinados a disposición final y el cierre definitivo de basurales a cielo abierto . .........................................................................................................................................

5.7 PROVINCIA DE MISIONES NORMAS MÁS RELEVANTES • Ley N°3664 De adhesión a la " Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051" • Ley N°2899 "Prohibición respecto a residuos radiactivos y peligrosos provenientes

de terceros países o provincias” • Ley N°3018 "Declara de interés el Convenio para tratar residuos domiciliarios” Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley N°2899 "Prohibición respecto a residuos radiactivos y peligrosos provenientes de terceros países o provincias”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Residuos radiactivos y

peligrosos ....................................... • Autoridad de

Aplicación .....................................

- “Prohíbase en el territorio de la Provincia de Misiones la disposición, almacenamiento, tratamiento y recuperación de residuos radiactivos y residuos peligrosos, provenientes de terceros países o provincias” ........................................................................................................................................... -Subsecretaría de Ecología -Dirección General de Ecología -Dirección de Recursos Vitales .......................................................................................................................................

5.8 PROVINCIA DE SANTA FE NORMAS MÁS RELEVANTES • Ley N°10.723 "Prohibición del transporte de desechos atómicos” • Resolución 267/02 : Regula el tema de los PCBs • Decreto 388/00 Residuos patogénicos • Decreto 592/02 Residuos peligrosos

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Residuos peligrosos

- el objetivo de la norma es la reducción de la cantidad de residuos generados y minimizar los potenciales riesgos, el tratamiento, manipulación, transporte y disposición final.”

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5.9 PROVINCIA DE SAN JUAN NORMAS MÁS RELEVANTES • Ley N° 6665/95. B.O. 11/01/96 De adhesión a la " Ley Nacional de Residuos

Peligrosos Nº 24051" • Ley N°6720/96 B.O. 02/08/96 "Residuos nucleares” • Ley N°7375/03 B.O. 15/07/03"Residuos. Medio Ambiente” • Ley Nº 6985/99 B.O. 04/01/00 “Declaración de Interés sobre residuos sólidos

urbanos” • Ley Nº 7164/01 B.O. 01/10/01 “Hornos crematorios, de residuos patológicos y

patogénicos” • Ley 6549/94 “Ley de Ambiente” • Ley 6550/94 “Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición de los residuos

patogénicos” • Ley 6571/94 “Ley de Evaluación de Impacto Ambiental” • Ley 6744 “Ley de Manejo de Fitosanitarios, Fertilizantes, Abonos e inoculantes” • Ley 6911/98 “Protección, preservación, propagación, repoblación, generación y

promoción sustentable de la Flora, Fauna Silvestre, Fauna ictícola” Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley N°6720/96 B.O. 02/08/96 "Residuos nucleares”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivos ..................................... • Autoridad de

aplicación ........................................ • Excepciones

Se prohíbe a perpetuidad el ingreso, transporte, almacenamiento, manipulación y/o tenencia de residuos o desechos nucleares, la instalación de repositorios, reservorios, depósitos, basureros y/o plantas de almacenamiento, procesamiento y/o disposición final de residuos nucleares y la construcción o instalación de centrales nucleares de potencia o de fabricación de radionucleidos. ........................................................................................................................................... -Ministerio de Producción, Infraestructura y Medioambiente o su sustituto. .......................................................................................................................................... -Plantea excepciones en relación siempre a bajas escalas de radiación en las actividades científicas, de investigación, de industria y médicas.

Ley N°7375/03 B.O. 15/07/03"Residuos. Medio Ambiente

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

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• Objetivos ..................................... • Definiciones

......................................... • Ambito de aplicación

de la norma .......................................... • Autoridad de

aplicación Creación organismo multisectorial consultivo ............................................ • Dominio y

responsabilidades ........................................ • Régimen Sancionatorio

-Promueve políticas a lograr un manejo racional de los residuos domiciliarios, a generar “toma de conciencia” por parte de los pobladores respecto de los daños ambientales originados en los residuos, a desarrollar métodos de reutilización y reciclaje; y a disminuir los efectos negativos que los residuos ocasionan en el ambiente incorporando nuevas tecnologías. -La gestión integral de residuos deberá enmarcarse plenamente dentro del principio del desarrollo sustentable preservando a ultranza el ambiente...... - Propiciar la protección del entorno ambiental físico y social y garantizar condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes del Territorio De la Provincia de San Juan. Art 4º - Residuos: Aquellos elementos, objetos o sustancias, como subproductos a los efectos de

consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados, y que habitualmente son depositados y abandonados en la vía pública o en los lugares habilitados para tal fin.

- Tratamiento:.............. - Generación: - Transporte:..... - Eliminación y aprovechamiento:...... .................................................................................................................................................... _ A los residuos domiciliarios, los comerciales, los industriales, los de servicios, los sanitarios no patogénicos, los derivados de la limpieza de calles y espacios verdes, animales y objetos abandonados, industriales, agrícolas, de la construcción y los asimilables a urbanos siempre y cuando su gestión fuere competencia municipal. ...................................................................................................................................................... - Se crea la Comisión de Gestión de los Recursos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de San Juan formado por el Titular de la Dirección de Política Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace, los municipios, el Poder Legislativo, y la Universidad Nacional de San Juan. -Tendrá por finalidad abocarse al estudio de las etapas de recolección, transporte y destino final de los residuos. ................................................................................................................................................... -Art 11º: Otorga el dominio de los residuos al municipio que actúa en calidad de recolector de los mismos. -Previo a “la entrega” de los residuos el generador está obligado a depositarlo en condiciones higiénicas adecuadas. - Los Municipios juegan un papel preponderante en la gestión de residuos urbanos puesto que además de ser “los propietarios”, tiene a su cargo la recolección, y el transporte en su jurisdicción, con dos excepciones: cuando los volúmenes son considerables, y cuando hay certeza de peligrosidad de los mismos. En el caso de residuos provenientes de la industria o la construcción los municipios pueden, basados en argumentos técnicos, obligar a los generadores a tomar determinadas medidas de disposición y tratamiento de los desechos. ........................................................................................................................................... -Multas y clausuras, aplicables todos los protagonistas de la gestión, a excepción de los funcionarios Municipales y provinciales.

Ley Nº 6985/99 B.O. 04/01/00 “Declaración de Interés sobre residuos sólidos urbanos

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivos ..................................... • Autoridad de

aplicación ........................................

Se declara de interés Provincial la investigación, estudio y análisis integral de la problemática de los residuos sólidos urbanos y su impacto en el medio ambiente, así también, la implementación de un Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en la Provincia de San Juan y la elaboración de Planes de Emergencia. ............................................................................................................................................................ La áreas competentes del Poder Ejecutivo, asesorarán a los Municipios sobre los sistemas de tratamiento adecuados, gestión de recursos, aspectos legales, institucionales, relación con la comunidad y otros aspectos relacionados con la gestión de residuos sólidos. ............................................................................................................................................................

• Ley Nº 7164/01 B.O. 01/10/01 “Hornos crematorios, de residuos patológicos y patogénicos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Normativa sobre

manejo res. Patológicos, hornos crematorios

- Prohíbe la instalación de hornos crematorios, hornos de residuos patológicos y hornos de residuos patogénicos, en zonas urbanas, suburbanas y en centros rurales , en zonas de producción agropecuaria y en los lugares donde dichas actividades puedan afectar potencialmente la salud y los recursos naturales. - Autoriza a la Dirección de política ambiental, Municipios y otros organismos a definir las áreas para la instalación, construcción y funcionamiento de hornos crematorios......

• Ley 6549/94 “Ley de Ambiente” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

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• Objetivos ........................................ • Ambito de aplicación

de la norma ............................................ • Ley Nacional 24.051 ............................................. • La Ley fomenta: ............................................ • Prohibiciones

- Tiene las finalidad de generar normas para preservar y mejorar el ambiente, resguardar y proteger la dinámica ecológica propiciar el desarrollo sustentable a fin de obtener una mejor calidad de vida tanto de los habitantes actuales como de las futuras generaciones, asegurando el derecho irrenunciable establecido por el art. 58 de la Constitución Provincial.

...................................................................................................................................................... -Acota su campo de acción, tomando como base de clasificación de residuos el origen de los mismos- domiciliarios urbanos y su estado, sólidos. .................................................................................................................................................... - Capítulo IV , adhiere a la Ley Nacional 24.051 abarcando de esta manera un mayor margen de la

problemática residual con los desechos peligrosos ............................................................................................................................................................. - Sistemas de recolección diferenciados para aprovechar su tratamiento y aprovechamiento,

reutilización de residuos como materia prima y en procesos energéticos, utilización de tecnologías que disminuyan o eviten el impacto ambiental de los residuos, reciclaje, etc.

................................................................................................................................................................. - Prohibiciones estrictas en todo el territorio provincial de disponer residuos en basurales a cielo abierto y el vertido en tierra, agua o aire “cualquier tipo de residuos, desecho o desperdicio” sin previo tratamiento.

• Ley 6550/94 “Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición de los residuos patogénicos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Normativa sobre

manejo res. Patogénicos.

Contenidos de la Ley ............................................. • Define res. Patogénico ............................................... • Transgresiones a la Ley

- Trata las distintas etapas por las que se desenvuelven los residuos de esta naturaleza peligrosa. - Métodos de aislamiento. - Penas por transgresiones a la ley. - marco de responsabilidades de autoridades de establecimientos generadores. _ Métodos de visualización para la prevención.- -Registros de la actividad. - Autoridades de contralor. - Estudios de impacto ambiental. ...................................................................................................................................................... -Art 3º: “Todos aquellos desechos o elementos en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presenten características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminaciones del suelo, del agua o de la atmósfera,....” .......................................................................................................................................................... -Generan penas y multas derivadas del Código de Faltas - Se fijan responsabilidades en cabeza de los distintos agentes del tratamiento ya sea en materia de capacitación del personal como de las consecuencias que pudieran generar.

• Ley 6571/94 “Ley de Evaluación de Impacto Ambiental” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• definición ............................................. • Obligaciones ...............................................

- “Al procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como prevenir las consecuencias o los efectos que acciones o proyectos públicos o privados puedancausar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales....” ...................................................................................................................................................... -Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una DFECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) expedida por la Subsecretaría de Política Ambiental. - Deberán tener la DIA : La Administración y tratamiento de aguas servidas urbanas y suburbanas, y el manejo y disposición final de residuos peligrosos y domiciliarios. .............................................................................................................................................................

5.10 PROVINCIA DE MENDOZA NORMAS MÁS RELEVANTES • Ley N° 5917/92. Reglamentada por el Decreto 672/93 De adhesión a la " Ley Nacional

de Residuos Peligrosos Nº 24051" • Ley Nº 5961/92 “Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del

Ambiente”

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• Ley N°5970 "Residuos sólidos urbanos” • Ley N°6207/94 "Prohibición de Basureros Nucleares” • Ley Nº 7168 “Residuos Patogénicos y Farmacéuticos” • Ley Nº 5330 de “Contaminación Nuclear” • Ley Nº 5.665 de Uso de Agroquímicos • Ley Nº 5.711 Elementos Contaminantes Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley Nº 5961/92 “Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo ............................................. • Planificación: el

Informe y el Plan Ambiental

............................................... • Consejo Provincial del

Ambiente ............................................. • Acciones de protección ............................................... • Evaluación de Impacto

Ambiental ..........................................

• Régimen sancionatorio ............................................. • Educación Ambiental

- La preservación del ambiente en todo el territorio provincial “a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público” (Art. 1º) Por preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente se comprende “la utilización racional del suelo, atmósfera, agua, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente” (inc. b. art. 3º) ......................................................................................................................................................... - El Plan Ambiental, elaborado por el Poder Ejecutivo Provincial en coordinación con los Municipios, debe contener: -La aplicación de los Principios de Política Ambiental - El Ordenamiento Ecológico del territorio provincial. -Programa de estudio e investigación científica -Pautas para el aprovechamiento de los recursos naturales. - Implementar un banco de datos y sistemas de información y vigilancia -Programa de recuperación y preservación de especies en extinción. - Programa de lucha contra la contaminación y degradación del ambiente. - El Informe Ambiental, en cambio, es el instrumento de evaluación y seguimiento del desarrollo del Plan Ambiental, en tanto se elabora anualmente, elevándolo a la Legislatura Provincial. Este informe debe contener también una evaluación general del estado de los ecosistemas, situación de los recursos naturales, productividad, perspectivas de aprovechamiento y grado de degradación de los mismos; evaluación crítica del desarrollo del Plan, enmiendas efectuar y propuestas de solución. ............................................................................................................................................................. - Órgano asesor del Poder Ejecutivo Provincial, integrado por representantes de organizaciones, públicas y privadas, que tengan por objetivo “el estudio, la investigación y/o la preservación del ambiente y los recursos naturales” (art. 10º) - Funciones: asesorar al Poder Ejecutivo o a cualquier otro organismo u organización que lo requiera; elaborar propuestas y tratar temas específicos; e “Incentivar y desarrollar la investigación y la difusión de los conocimientos sobre el medio ambiente” (art. 13º) - Obligatoriedad para todo funcionario provincial, de prestar colaboración requerida por el Consejo Provincial del Ambiente” (art. 15º) ............................................................................................................................................................. Art. 17º establece la posibilidad de presentación ante la justicia para interponer: - La acción de protección para la preservación de un daño grave..... - La acción de reparación de los daños colectivos para la reposición de las cosas al estado anterior

al menoscabo. ............................................................................................................................................ Título V “Del Impacto Ambiental” establece la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos de obras o actividades capaces de modificar directa o indirectamente al ambiente del territorio provincial, debiendo obtenerse la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental ................................................................................................................................................. - Apercibimientos y multas. - La ley prohíbe expresamente la autorización administrativa para las actividades u obras que no

obtengan la Declaración de Impacto Ambiental. - Respecto de aquellas obras o actividades que no hayan obtenido la Declaración de Impacto

Ambiental, la autoridad podrá ordenar su paralización y la demolición o destrucción , con cargo al trasgresor. (art.38º)

.................................................................................................................................................. Art. 43º Incorpora la obligatoriedad de la educación ambiental en todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática de la Provincia de Mendoza. Enumera entre otros: la asunción de responsabilidades relativas a la conservación del ambiente; el conocimiento científico de los procesos naturales; la capacitación de los educadores en este sentido; la

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formación de ciudadanos conscientes e integrados al ambiente; la práctica de normas de conducta y convivencia; la necesidad de una ética del medio ambiente; etc.

Ley N°5970 "Residuos sólidos urbanos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Prohibición ............................................. • Obligaciones ...............................................

- Establece la prohibición de los municipios mendocinos de mantener y formar “basureros a cielo abierto y micro-basurales en terrenos baldíos, como también se prohíbe el vuelco de residuos en cauces de riego y su mal enterramiento. ...................................................................................................................................................... -La ley obliga a los municipios a contar con un sistema integral que abarque en materia residual la generación, recolección, transporte , tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios, viales, industriales, sanitarios y comerciales evitando la contaminación, la manipulación clandestina y la disposición en sitios no autorizados a tal fin. .............................................................................................................................................................

Ley N°6207/94 "Prohibición de Basureros Nucleares”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Prohibición .............................................

- Se prohíbe en todo el territorio provincial, la construcción de repositorios y depósitos para almacenamiento de desechos radiactivos y basura nuclear con alto grado de peligrosidad - Se prohíbe el ingreso de desechos y basura de riesgo medio y alto. ......................................................................................................................................................

Ley Nº 7168 “Residuos Patogénicos y Farmacéuticos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivos ............................................. • Obligaciones ............................................... • Creación de registro ............................................... • Manifiesto • Autoridad de

Aplicación .........................................

• Definiciones de la norma

- Establece las pautas para la recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos patogénicos y farmacéuticos generados en centros de salud humana o animal públicos o privados, toda vez que los mismos pueden directa o indirectamente afectar la salud y el ambiente. ......................................................................................................................................................... - Responsabiliza al generador del residuo `por los daños que ocasiona dentro de las distintas etapas de gestión. .......................................................................................................................................................... -Crea el Registro de generadores y operadores, y brinda algunas pautas técnicas de esterilización en materia de vehículos de transporte. ........................................................................................................................................................... - Como algo novedoso incorpora el manifiesto que es el instrumento formal que acompaña la carga de residuos desde la transferencia del generador hasta la disposición final. - Ministerio Desarrollo Social y Salud ........................................................................................................................................................ - Residuos patogénicos: “Son aquellos generados en centros de investigación y/o de atención de

la salud humana o animal que revisten la característica de ser real o potencialmente reservorios o vehículos de microorganismos patógeno o sus toxinas”

- Residuos Farmacéuticos: Son aquellos resultantes de la producción, elaboración, comercialización y utilización de medicamentos y productos farmacéuticos para la atención de la salud humana o animal, que posean características de toxicidad, teratogenicidad, carcinogenicidad o mutagenicidad, o bien debido a su condición no puedan ser utilizados o reutilizados”

- Recolección..... - Transporte...... - Tratamiento...... - Disposición final..... - Generador de residuos patogénicos y/o farmacéuticos - Operador de residuos....

5.11 PROVINCIA DE SAN LUIS NORMAS MÁS RELEVANTES • Ley N° 5042/95. Reglamentada por el Decreto 2334/95 De adhesión a la " Ley Nacional

de Residuos Peligrosos Nº 24051"

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• Ley N°5559/2004 "Regula la actividad desarrollada por agoquímicos” • Ley N°4958/92 "Declara al territorio de la Provincia de San Luis como zona no

nuclear” • Decreto 3042/98 Registro de profesionales matriculados en residuos peligrosos • Ley Nº5756 Declara “Bienes y Sistemas rentísticos” a los servicios de barrido,

conservación, arreglo, limpieza de calles pavimentadas... Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley N°4958/92 "Declara al territorio de la Provincia de San Luis como zona no nuclear”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivos

- Se prohíbe en el territorio de la Provincia de San Luis el transporte, manipulación o depósito de residuos nucleares quemados, cualquiera sea la forma que se presenten. - Se prohíbe la instalación de basureros nucleares de los residuos de terceros países en todas sus expresiones- inclusive con fines pacíficos.

Decreto 3042/98 Registro de profesionales matriculados en residuos peligrosos

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Requisitos .......................................... • Autoridad de

Aplicación

- Se establece los requisitos que deberán cumplimentar los profesionales matriculados o a matricularse en el Registro Provincial de Profesionales responsables de la operación de residuos peligrosos, a los efectos de la obtención o continuidad en la matrícula.

............................................................................................................................. - La Dirección de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano Y Social, matriculará a los profesionales responsables de la operación de residuos peligrosos.

5.12 PROVINCIA DE CATAMARCA NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley N° Ley N° 4865/95. De adhesión a la " Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051"

• Ley Nº 4720/92 Aprueba el acta constitutiva del Consejo federal de medio ambiente Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley N° 4865/95. De adhesión a la " Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051"

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

..........................................

• Autoridad de Aplicación

- A través de esta norma se prohíbe en la Provincia de Catamarca la introducción y depósito de residuos de origen nuclear, químicos, biológicos o de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el futuro en los términos del Artículo 2, párrafos primero y segundo de la Ley Nacional 24.051

- ............................................................................................................................................. - El organismo de más alta jerarquía, con competencia en el área de la política ambiental, que

determine el Poder Ejecutivo

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5.13 PROVINCIA DE LA RIOJA NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley Nº 6214 /96 “Adhesión a la Ley 24.051 • Ley Nº 6250 /96 “Residuos radiactivos”

• Ley Nº 4741 “Preservación del Medio Ambiente”

• Decreto 773/93 Reglamentación de la Ley 4741

• Decreto 4/2006 “Regulador de las actividades de producción y gestión de

residuos”

• Decreto 1481/2001 “Regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero”

• Decreto 833/1988 “ Aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 20/1986,

Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos”

• Decreto 952/1997 Modifica el reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988

• Orden MAM/304/2002 por la que se publican las operaciones de valorización y

eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley Nº 6250 /96 “Residuos radiactivos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

- Prohíbe en el territorio de la Provincia de La Rioja la introducción y el depósito de residuos radiactivos, tóxicos peligrosos o susceptibles de serlo. Asimismo prohíbe la circulación o transporte por el territorio de la provincia de cualquier tipo de residuos radiactivos provenientes de combustible nuclear y desechos de centrales nucleares o planta de procesamiento

Ley Nº 4741 “Preservación del Medio Ambiente”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

- A través de esta norma se dispone la depuración y fiscalización de las descargas de los efluentes líquidos industriales y será de aplicación a todos los establecimientos industriales del ámbito de la Provincia de La Rioja.

5.14 PROVINCIA DE FORMOSA NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley Nº 1135/94 “Adhesión a la Ley 24.051 • Ley Nº 1210/96 “Residuos biopatogénicos”Decreto Reglamentario 91/99

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Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley Nº 1135/94 “Adhesión a la Ley 24051”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo ................................... • Sanciones

............................................

• Autoridad de aplicación

- Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.051 y al decreto reglamentario 831/93. ............................................................................................................................................................... - Se sustituyeron las sanciones previstas en el art. 49 de la ley Nac. 24.051 por: multa, suspensión

de la inscripción en el Registro desde 30 días hasta un año. - - Cancelación de la inscripción en el Registro. - Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera

imputarse al infractor. .............................................................................................................................................. -Ministerio de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales

Ley Nº 1210/96 “Residuos biopatogénicos”Decreto Reglamentario 91/99

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

...........................................

• Autoridad de aplicación

- Regular la generación , manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos biopatogénicos en todo el ámbito del territorio de la provincia de Formosa, a fin de garantizar la preservación de la salud de la población humana, animal y vegetal, tendiendo a evitar progresivamente la contaminación del agua, suelo y atmósfera.

........................................................................................................................................... -Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Formosa.

5.15 PROVINCIA DE CHACO NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley Nº 4302/96 “Residuos Peligrosos Tratamiento”

• Ley Nº 3946/93 “Residuos peligrosos” • Ley Nº 3418/88 “Residuos patológicos”

• Ley Nº 3902/93 “Zona no nuclear”

• Ley Nº 4470 “Mejoramiento de Ambiente”

• Ley Nº 4920/93 “Prohibición de uso de aceites que contengan bifenilos

policlorados (PCB)”

Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley Nº 4302/96 “Residuos Peligrosos Tratamiento”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

............................................

• Autoridad de aplicación

-Promover la protección de la salud, el ambiente y conservar materiales de valor, el suelo, el agua y recursos energéticos mediante la generación mínima de residuos peligrosos, a través de la promoción de procesos alternativos, recuperación de materiales y su apropiado reciclado, utilización y tratamiento. ............................................................................................................................................................... -El Poder Ejecutivo determinará , en las normas reglamentarias que se dicten al efecto, la autoridad de aplicación de la presente ley quien podrá establecer convenios con las distintas municipalidades.

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Ley Nº 3946/93 “Residuos Peligrosos” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

-Trata la generación, manipulación, transporte y disposición final de los residuos considerados peligrosos, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Además esta normativa prohíbe en la Provincia todo tipo de residuos provenientes de otros países..

Ley Nº 3418/88 “Residuos patológicos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

............................................

• Autoridad de aplicación

-Declara que los residuos o basuras contaminantes patológicos de los establecimientos sanitarios estatales y privados de la provincia, se integren al circuito del servicio comunitario de recolección; eximiéndose del tratamiento que establece esta ley a los residuos radiactivos, que se encuadran dentro de las normas vigentes. ............................................................................................................................................................... -El Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Provincia.

Ley Nº 3902/93 “Zona no nuclear”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

-Establece “Zona No Nuclear” al territorio de la Provincia de Chaco; prohíbe en el territorio de la Provincia la prospección, extracción, circulación, procesamiento, almacenamiento depósito de uranio o cualquier material radiactivo.

.

5.16 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley Nº 105/93 “Tratamiento de Residuos Peligrosos”Provincia no adherida a la Ley 24.051. Reglamentada por Decreto 599/94

• Ley Nº 55/92 “Ley de Medio Ambiente”

Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley Nº 105/93 “Tratamiento de Residuos Peligrosos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

............................................

• Autoridad de aplicación

-Legisla respecto de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. - Se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio provincial y sus espacios aéreos y marítimo y además se hace extensiva a los residuos de origen nuclear. ..................................................................................................................................................... - Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, cuyo titular podrá delegar parcialmente sus funciones en la Dirección de Medio Ambiente

Ley Nº 55/92 “Ley de Medio Ambiente”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo ............................................. • Principios

-Art. 1º: ....la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antértida e Islas del Sur..... ......................................................................................................................................................... -Art. 4º: “El principio de desarrollo sostenible es el único mecanismo posible para permitir el crecimiento y desarrollo socioeconómico de la Prov. de Tierra del Fuego,.................. garantizando su utilización racional a las generaciones futuras.

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............................................. • Acciones de protección ............................................... • Evaluación de Impacto

Ambiental ............................................. • Educación Ambiental ........................................... • Disposiciones especiales

............................................................................................................................................................. Art. 17º “Cuando por causa de actos u omisiones se generen lesiones, privación, perturbación o amenaza en el goce de intereses difusos a la protección del medio ambiente A)De protección: para la prevención de un daño grave e inminente. B)De reparación de los daños colectivos. ............................................................................................................................................................. Capítulo “Del Impacto Ambiental” establece la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos de obras o actividades capaces de modificar directa o indirectamente al ambiente del territorio provincial, debiendo obtenerse la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental ................................................................................................................................................. Art.20º “La autoridad de aplicación elaborará un programa de política y gestión ambiental, ajustando a la presente ley cuyo objetivo y fines deberán ser compatibilizados con los de la política de educación provincial ................................................................................................................................ Cap. I Art. 27º a 38º: de las Aguas y de su contaminación Cap II Art. 39º a 51º de los suelos y de su contaminación Cap III Art. 52º a 61º De la atmósfera y de su contaminación Cap IV Art. 62º a 67º De la Flora y la Fauna Cap V Art. 68º a 70º De las Áreas protegidas Cap VI Art. 71º a 73º Genética, Genotoxicidad y Biotecnología Cap VII Art. 74º y 75º del Paisaje Cap VIII Art. 76º a 80º de las Zonas críticas y catástrofes ambientales

5.17 PROVINCIA DE SANTA CRUZ NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley Nº 2567/00 “Residuos Peligrosos”Provincia no adherida a la Ley 24.051. Decreto 712/02 Reglamentario de la Ley 2567

• Ley Nº 2249/91 “Residuos nucleares”

• Ley Nº 2658 “Evaluación de Impacto Ambiental”

• Ley Nº 2529 “Regulación de agroquímicos y plaguicidas”

• Ley Nº 2613 “Convenio Marco del proyecto de gestión de la contaminación entre Nación y Provincia”

Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley Nº 2567/00 “Residuos Peligrosos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo .............................................

• Responsabilidades civil y penal

-Se establece que serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I de la Ley Nº 24.051 y así mismo se prohíbe el ingreso al territorio provincial de todo tipo de residuo actual o potencialmente peligroso, radiactivos o de cualquier otra índole o tóxicos o susceptibles de serlos. ......................................................................................................................................................... -Remite a la Ley Nº 24.051 en relación al régimen de responsabilidad civil y Penal.

Ley Nº 2249/91 “Residuos nucleares” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia la instalación de centrales nucleares, depósitos transitorios o permanentes de residuos radioactivos y otros elementos que pudieren producir contaminación radioactiva.

- - Además se prohíbe dentro del territorio de la Provincia de Santa Cruz la circulación o transporte por cualquier medio de residuos radioactivos.

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Ley Nº 2658 “Evaluación de Impacto Ambiental”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Obligación de

Declaración de Impacto Ambiental

............................................. • de la autoridad de

aplicación ............................................. • Educación Ambiental ........................................... • Información Ambiental ............................................. • seguro ambiental y

fondo de restauración

-Art. 4º: Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación, ampliación, demolición, instalación o realización de actividades susceptibles de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener para su implementación una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la Subsecretaría de Medio Ambiente, habilitación que será renovable cada dos (2) años durante toda la vida útil de la actividad.

Artículo 9°.- El Manifiesto de Impacto Ambiental, con la firma del responsable de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento es el primer documento que deberá ser presentado ante la autoridad de aplicación de la presente ley. En el mismo se expondrá una síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar, de modo tal que la autoridad de aplicación determine el tipo de Estudio Técnico adecuado a la magnitud y características del emprendimiento

Artículo 10.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas comprendidas en el artículo 3º deberán presentar en todos los casos un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, suscrito por profesionales idóneos en las materias que comprendan y debidamente habilitados de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Artículo 21.- Finalizada la vida útil de la actividad o proyecto y una vez implementado el Plan de Abandono o Cierre, la autoridad de aplicación emitirá, previa evaluación y aprobación de lo actuado un Certificado de Aptitud Ambiental mediante el cual se aprueba la condición ambiental en la que se deja el predio afectado por la actividad ...................................................................................................................................................... Artículo 6°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas. ....................................................................................................................................................... Artículo 26°.- La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población. ............................................................................................................................................... Artículo 28°.- El poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental de la provincia, que presentará a la Honorable Cámara de Diputados. El referido informe contendrá un análisis y evaluación y el estado de la sustentabilidad ambiental en los ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio. ............................................................................................................................................. Artículo 29°.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir

5.18 PROVINCIA DE CHUBUT NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley Nº 3742/ “Residuos Peligrosos”Adhesión a la Ley 24.051. Decreto 1675/93 Reglamentario de la Ley 2567

• Ley Nº 3787 “Registro Provincial de materiales radiactivos”

• Ley Nº 3847 “Prohibición del vertimiento de desechos en el mar de jurisdicción provincial”.

• Ley Nº 3739/92 “ Prohibición de ingreso de residuos tóxicos al territorio

provincial”

• Ley Nº 4032 “Evaluación de impacto Ambiental”

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• Ley Nº 4996 “Relevamiento y tratamiento de PCBs”

Análisis de las normas relacionadas con los residuos Ley Nº 3742/ “Residuos Peligrosos”Adhesión a la Ley 24.051. Decreto 1675/93 Reglamentario de la Ley 2567

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivos ............................................. • de la autoridad de

aplicación .............................................

-Quedan sujetos a las disposiciones de la Ley 3742 (de adhesión a la Ley Nacional 24.051) las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Chuibut desarrolladas por personas físicas o jurídicas. ........................................................................................................................................................ -La Dirección General de Gestión Ambiental, Subsecretaría de Desarrollo Económico, Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas. ......................................................................................................................................................

Ley Nº 3787 “Registro Provincial de materiales radiactivos ”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Obligación: ............................................. • de la autoridad de

aplicación

-Mediante esta norma se crea el Registro Provincial de Usuarios y Manipuladores de Materiales Radioactivos, en el cual deberá inscribirse obligatoriamente quienes hagan uso, transporten o mantengan en depósito los referidos materiales en la industria, medicina o cualquier otra actividad permitida, como condición previa a la tenencia y uso dentro del ámbito de la Provincia del Chubut. Artículo 10º. - El material radioactivo introducido a la Provincia del Chubut deberá ser destinado estrictamente a los fines autorizados por la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Autoridad de Aplicación de la presente Ley ..................................................................................................................................................... Artículo 4º. - Serán Autoridades de aplicación de la presente Ley en su ámbito, y encargados de llevar cada una de las Secciones del Registro:

a. La entidad u organismo encargado de aplicar y supervisar los planes de salud de la Provincia, respecto a la competencia prevista en el Artículo 2º, inc. a) de esta Ley.

b. La Dirección General de Gestión Ambiental tendrá a su cargo lo relacionado con la competencia prevista en el Artículo 2º, inc. b).

Ley Nº 3847 “Prohibición del vertimiento de desechos en el mar de jurisdicción provincial”.

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

............................................. • de la autoridad de

aplicación

-Esta ley prohíbe el vertido en el mar de jurisdicción provincial de las sustancias incluidas en el Anexo I de la misma. La persona responsable de estos vertidos será sancionada con multas que no podrán ser inferiores al valor correspondiente a 50.000 ni superiores al valor correspondiente a 200.000 litros de gas-oil. ............................................................................................................................................. -El Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas.

Ley Nº 3847 “Prohibición del vertimiento de desechos en el mar de jurisdicción provincial”.

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

............................................. • de la autoridad de

aplicación

-A través de esta ley prohíbe el ingreso al territorio provincial por cualquier vía de acceso de residuos tóxicos, no biodegradables, con fines industriales o de depósitos. ............................................................................................................................................. - El Poder Ejecutivo dará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta ley a los organismos provinciales correspondientes.

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5.19 PROVINCIA DE RIO NEGRO NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley Nº 2599/93 “Residuos Peligrosos”No Adhesión a la Ley 24.051.

• Ley Nº 2472/91 “Residuos radiactivos y tóxicos”

• Ley Nº 3012 “Residuos radiactivos y tóxicos- Sustitución del Art. 7º de la Ley 2472”.

• Ley Nº 3250/98 “Regulación de la gestión de los residuos especiales.”

• Ley Nº 3013/96 “Pilas de uso domestico y residuos patológicos”

• Ley Nº 2382/90 “Residuos sólidos domiciliarios”.

• Resolución 1570/2003 “Normas técnicas sobre manejo de residuos

biopatológicos”

• Ley 3266 “Regulación del impacto ambiental en la provincia”

• Ley 3660 “Marco Normativo de PCBs.” Análisis de las normas relacionadas con los residuos

Ley Nº 2599/93 “Residuos Peligrosos”No Adhesión a la Ley 24.051. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Obligación: ............................................. • de la autoridad de

aplicación

-La presente ley regula toda actividad sanitaria, pública o privada, cuyo desenvolvimiento implique la producción de residuos o desechos de cualquier especie, susceptibles de representar un peligro para la seguridad, salubridad y/o higiene de la población de la localidad en que se desarrolla, por sus características patológicas o contaminantes. ..................................................................................................................................................... El Consejo Provincial de Salud Pública

Ley Nº 2472/91 “Residuos radiactivos y tóxicos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

-Se prohíbe el ingreso, transporte, trasbordo, traslado o almacenamiento, permanente o transitorio en el territorio de Río Negro y su mar jurisdiccional, de residuos radioactivos y de desechos y residuos tóxicos.

Ley Nº 3012 “Residuos radiactivos y tóxicos- Sustitución del Art. 7º de la Ley 2472 ”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

-Se prohíbe la realización de estudios geológicos, hidrogeológicos o de otra naturaleza en el territorio provincial con la finalidad de determinar la factibilidad para la construcción de reservorios, repositorios, depósitos, basureros, etc., producidos fuera de la provincia.

Ley Nº 3250/98 “Regulación de la gestión de los residuos especiales.”

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Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo ............................................. • de la autoridad de

aplicación ........................................

• Registro

........................................... • Manifiesto

...........................................

• de las infracciones y sanciones

............................................

• de la autoridad de aplicación

.................................... • disposiciones

complementarias

Artículo 1º.- La presente tiene por objeto regular todas las etapas de gestión de los residuos especiales en salvaguarda del patrimonio ambiental provincial.. Artículo 2º.- En lo referente a la gestión de residuos especiales deberá tenderse a la prevención a través de la minimización de la cantidad y la peligrosidad de los residuos generados y de la gestión adecuada de los residuos producidos con el objeto de garantizar la protección de la salud de los seres vivos y promoviendo el desarrollo sostenible ..................................................................................................................................................... El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad ambiental provincial, reglamentará la presente con el objeto de promover la ejecución adecuada de las diferentes etapas de la gestión de los residuos especiales. ............................................................................................................................................................. Artículo 4º.- Crease el Sistema Provincial de Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de residuos especiales, el que funcionará dentro de la órbita de la autoridad ambiental provincial ..................................................................................................................................................... - La naturaleza y cantidad de los residuos especiales generados, quedará documentada en un

instrumento que llevará la denominación de "manifiesto". ................................................................................................................................................. Artículo 40.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias cometida por generadores, transportistas u operadores registrados, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas: a) Multa. b) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta (1) año ....................................................................................................................................................... Artículo 47.- Será autoridad de aplicación provincial de la presente ley el organismo de más alto nivel con competencia en el área ambiental. ................................................................................................................................................... Artículo 51.- Sin perjuicio de las modificaciones que se pudieren introducir en atención a los avances científicos o tecnológicos y a los resultados obtenidos por su aplicación, integran la presente los anexos que a continuación se detallan: I- Características de los residuos. II- Residuos que no son considerados desechos sujetos a eliminación. III- Categorías sometidas a control. IV- Lista de características peligrosas. V- Operaciones de eliminación Artículo 52.- A los fines de la presente ley se entiende por: a) Residuo, "a cualquier material u objeto, de cualquier estado físico de agregación, que presente al menos una de las características del Anexo I y que corresponda a alguna de las categorías de desechos sujetos a operaciones de eliminación del Anexo II". b) Residuo especial, "a cualquier residuo que pertenezca a alguna de las categorías enumeradas en el Anexo III, a menos que no tenga ninguna de las características intrínsecas descriptas en el AnexoIV". También a aquellos residuos casuales o accidentales, que no siendo habitualmente residuos de eliminación, por motivos accidentales, se derramen sobre el terreno o recursos hídricos y que causaren daño directa o indirectamente a alguno de los objetos o sujetos de un ecosistema determinado.

Ley Nº 3013/96 “Pilas de uso domestico y residuos patológicos

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo ............................................. • de la autoridad de

aplicación

-Se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Comisión Especial Mixta para el estudio de la recolección selectiva y procesamiento de basura de la recolección y reducción de pilas de uso doméstico, comercial y de residuos patológicos. ..................................................................................................................................................... La Comisión Especial Mixta.

• Ley Nº 2382/90 “Residuos sólidos domiciliarios”. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo .............................................

Artículo 1o.- Ratifícase el acuerdo celebrado el día 18 de Septiembre de 1989 por los señores Gobernadores de las Provincias de Río Negro y Neuquén, que tiene por objeto avanzar en la ejecución y puesta en marcha del proyecto de tratamiento integral de los residuos sólidos domiciliarios de la región del Alto Valle de Río Negro y Neuquén.

.....................................................................................................................................................

• Resolución 1570/2003 “Normas técnicas sobre manejo de residuos biopatológicos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

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• Objetivo ............................................. • de la autoridad de

aplicación ...........................................

• Registro

-La ley provincial 2599/1993 regula toda actividad sanitaria, pública o privada, cuyo desenvolvimiento implique la producción de residuos o desechos de cualquier especie, susceptibles de representar un peligro para la seguridad, salubridad y/o higiene de la población de la localidad en que se desarrolla, por sus características patológicas o contaminantes. ..................................................................................................................................................... El Departamento de Saneamiento Básico dependiente de la Dirección de Salud Ambiental del Consejo Provincial de Salud Pública. ........................................................................................................................................................ -Se crea el Registro Provincial de Generadores y Operadores (transporte – tratamiento final) de residuos Biopatológicos ( en el que deberán inscribirse las personas físicas y/o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final.

5.20 PROVINCIA DE NEUQUÉN NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley Nº 2205/96 “Residuos Peligrosos”No Adhesión a la Ley 24.051.

• Ordenanza 9236/2001 “Residuos peligrosos”Municipalidad de la Ciudad de Neuquén

• Ley Nº 2267 “Ley de preservación, conservación y defensa del ambiente”.

Análisis de las normas relacionadas con los residuos

Ley Nº 2205/96 “Residuos Peligrosos”No Adhesión a la Ley 24.051.

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo ............................................. • de la autoridad de

aplicación ...........................................

-Se prohíbe en la Provincia del Neuquén la introducción, el transporte, la circulación, el depósito transitorio o permanente, ya sea bajo las formas de repositorio, reservorio o basurero, de residuos o desechos radioactivos provenientes de combustible nuclear, centrales nucleares o plantas de procesamiento, originados en el territorio nacional o provenientes del extranjero, la prohibición se extiende a los residuos o desechos de origen químicos o biológicos de carácter peligroso y/o tóxico o susceptible de serlo.. ..................................................................................................................................................... La Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Secretaría de Estado de Producción y Turismo. ........................................................................................................................................................

Ordenanza 9236/2001 “Residuos peligrosos”Municipalidad de la Ciudad de Neuquén

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo .............................................

-Se habilita la oficina fiscalizadora municipal de residuos peligrosos cuyo objeto ser controlar el tratamiento y disposición final de los aceites residuales. .....................................................................................................................................................

Ley Nº 2267 “Ley de preservación, conservación y defensa del ambiente”. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo ............................................. • Finalidades

Artículo 1°) La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes.

............................................................................................................................................................

a) El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del ambiente) La utilización racional del suelo, agua, flora, fauna, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente) La coordinación de acciones y de

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.............................................

• Del agua .................................... • De los suelos .................................. • De las atmósfera ..................................... • Flora y Fauna .................................... • Autoridad de

aplicación ................................... • Comité Prov. de

Medio Ambiente ..................................... • Régimen de

sanciones .................................. • participación

ciudadana

obras de la administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el medio ambiente) La orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales a fin de promover la concientización y participación de la población en todo cuanto se refiere a la protección del hábitat y del medio ambiente) El estudio de las políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial, y la formulación de oposiciones y reservas que crea conveniente) La protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano, y cualquier otro espacio físico que conteniendo flora y fauna nativas o exóticas, requieren un régimen de gestión especial. g) La prevención y control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos.

........................................................................................................................................................ Art. de 4º al 8º ....................................................................................................................................................... Art. 9º a 13º ....................................................................................................................................................... Art. 14º a 16º ........................................................................................................................................................ Art. 17º a 19º ...................................................................................................................................................... Secretaría de Estado de Producción y Turismo, a través de la actual Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que institucionalmente le suceda. ....................................................................................................................................................... Artículo 27°) La autoridad de aplicación será asistida por el Comité Provincial del Medio Ambiente, el que funcionará como un organismo consultivo de asesoramiento técnico. ...................................................................................................................................................... Art. 28º a 30º ................................................................................................................................................. Artículo 31º) La autoridad de aplicación deberá convocar a audiencia pública a fin de consultar a la comunidad con carácter previo acerca de los proyectos referidos en el art. 24º de la presente Ley, que requieran la presentación de un estudio de impacto ambiental.

5.21 PROVINCIA DE CÓRDOBA NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley Nº 7343 “Preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente”.

• Decreto 2131/00 Reglamenta la Evaluación de impacto ambiental

• Ley Nº 9088/03 “Ley de residuos sólidos urbanos”.

• Ley Nº 5691/73 “Ley sobre residuos domiciliarios”.

• Ley 7017/83 Legislación sobre pesticidas.

• Ley Nº 8840 “Régimen del uso de productos agroquímicos”

• Ley 8973 “Residuos peligrosos” Adhesión a la Ley 24.051.

• Ley 8775 Ley de política provincial en materia de actividad nuclear. Análisis de las normas relacionadas con los residuos

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Ley Nº 7343 “Preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente”. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo ............................................

• Autoridad de aplicación

-Es la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. - Enuncia lo que considera de interés provincial y cuáles son los bienes jurídicos protegidos. ..................................................................................................................................................... - Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.

Decreto 2131/00 Reglamenta la Evaluación de impacto ambiental

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

............................................

• Autoridad de aplicación

-Reglamenta el Capítulo IX de la Ley 7343, en los art. 49, 50, 51, 52, sobre Evaluación de Impacto Ambiental derogando el anterior decreto Nº 3290/90. - Enuncia lo que considera de interés provincial y cuáles son los bienes jurídicos protegidos. ..................................................................................................................................................... - Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.

Ley Nº 9088/03 “Ley de residuos sólidos urbanos”.

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

............................................

• Autoridad de aplicación

-Esta ley de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U) es de aplicación a la generación, transporte, tratamiento, eliminación y disposición transitoria o final de residuos sólidos domiciliarios, derivados de la poda, escombros, desperdicios de origen animal, enseres domésticos y vehículos en desuso y todo otro residuo de características similares producidos en las actividades urbanas, con excepción de aquellos que por sus características deban ser sometidos a tratamientos especiales antes de su eliminación, tales como los patógenos, radiactivos, peligrosos u otros. ..................................................................................................................................................... - Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo.

Ley Nº 5691/73 “Ley sobre residuos domiciliarios”. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo ............................................

• Autoridad de aplicación

-Se prohíbe la construcción, instalación y venta de incineradores domiciliarios y comerciales en toda la provincia de Córdoba y se determina la obligatoriedad de la instalación de compactadores, trituradores o cualquier otro tipo de reducción de residuos domiciliarios, sin proceso de combustión. ..................................................................................................................................................... -Poder Ejecutivo Provincial.

Ley 7017/83 Legislación sobre pesticidas. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

-Convenio de Colaboración mutua entre la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, la Universidad Nacional de Córdoba y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, cuyo objeto es crear un sistema de detección de residuos de pesticidas en hortalizas, frutos, granos que se comercializarán en Córdoba. .....................................................................................................................................................

Ley Nº 8840 “Régimen del uso de productos agroquímicos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

-Agregar como último párrafo del Artículo 7 de la Ley Nº 6629 –Regulación del Régimen de Uso de los Productos Agro Químicos-, el siguiente texto: “Será de uso obligatorio y exigible la emisión de receta fitosanitaria por personal profesional del rango indicado en el presente artículo para el expendio y/o aplicación de aquellos productos mencionados en el Art. 2 que por su alta toxicidad o prolongado efecto residual deban ser de aplicación restringida a determinados usos y/o bajo condiciones especiales de manejo.

Ley 8973 “Residuos peligrosos” Adhesión a la Ley 24.051. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

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• Objetivo .............................. • Registros

......................................... • Autoridad de

Aplicación

-Adherir a la Ley Nacional 24.051 y sus Anexos, haciendo aplicables sus prescripciones para todos aquellos casos que sean de su competencia. .................................................................................................................................................... Art. 3º La Autoridad de aplicación deberá llevar registros de los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que operen en la Provincia de Córdoba. ....................................................................................................................................................... - Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.

Ley 8775 Ley de política provincial en materia de actividad nuclear. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

- La finalidad de la Ley es definir la política general de la Provincia de Córdoba en lo relativo a la ejecución y control de las actividades científicas, tecnológicas e industriales relacionadas con las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear en su territorio. - La promoción de actividades que se pretende llevar adelante en la provincia, estará dirigida exclusivamente a las aplicaciones pacíficas de la energía atómica. -Establece una Autoridad Regulatoria Nuclear Provincial (ARNP) - Se mantiene la potestad de las Provincias para legislar en aquellos aspectos no delegados en forma expresa en la Nación por medio de la Constitución Nacional. - Bienes Jurídicos a proteger: La salud de la población, la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales. - Incluye la obligación provincial de compatibilizar los aspectos técnicos de los fines y objetivos de la ley, con las políticas en la materia establecidas por el estado nacional a través de los organismos competentes: CNEA y ARN.

5.22 PROVINCIA DE LA PAMPA NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley Nº 1466/93 “Residuos peligrosos”. Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051

• Ley 1586/94 “Residuos patológicos”

• Ordenanza 2244/98 “Pilas”

• Ley 1914 “Ley ambiental provincial”

• Ley 2055 “Régimen control de PCBs” Análisis de las normas relacionadas con los residuos

Ley 1586/94 “Residuos patológicos” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

......................................... • Autoridad de

Aplicación

Artículo 4.- Queda expresamente prohibida la disposición final de residuos patológicos sin previo tratamiento, asimismo, se prohíbe su abandono, hayan sido tratados o no, en espejos de agua, en cursos de agua, en la vía pública, en zonas urbanas y rurales, o en sus inmediaciones o en cualquier otro lugar del territorio provincial que no sea autorizado por esta ley o su reglamentación. Artículo 5.- Prohíbase la introducción y transporte de residuos patológicos provenientes de otras jurisdicciones, provinciales, nacionales o extranjeras, en el territorio de la provincia. Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación determinará las normas sobre manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos; ordenará y coordinará, para el logro de esos fines, las actividades de los Organismos Públicos y/o Privados que generan residuos patológicos. - .................................................................................................................................................... - la Dirección Provincial de Medio Ambiente dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social.

Ordenanza 2244/98 “Pilas” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

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• Objetivo

Establece la recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios.

Ley 1914 “Ley ambiental provincial” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo ............................................. • Principios de Política

Amb.

Artículo 1º.- La presente Ley, en el marco del artículo 18º de la Constitución de la Provincia de La Pampa, tiene como objeto la protección, conservación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente en el ámbito provincial, a través de la definición de políticas y acciones, la compatibilización de la aplicación de las normas sectoriales de naturaleza ambiental y la coordinación de las áreas de gobierno intervinientes en la gestión ambiental, promoviendo la participación ciudadana

...........................................................................................................................................................

b) Todo emprendimiento, público o privado, cuyas acciones u obras sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente, debe contar con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa. c) El Poder Ejecutivo Provincial a través de sus organismos competentes, y los municipios, deben fiscalizar todas las acciones que puedan producir un menoscabo al ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica y procederán a ejecutar, según el caso: - Acciones de carácter preventivo - Exigir a los responsables la reparación de los daños causados mediante la reposición de las cosas a su estado anterior, siempre que sea posible reparar en especie el daño. .............e) La educación ambiental debe incluirse en todos los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la formación de individuos responsables con el medio ambiente. f) Se instrumentará, a través de la autoridad de aplicación, el Sistema Provincial de Información Ambiental.

.

Ley 2055 “Régimen control de PCBs” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

......................................... • Registro

.............................

- Artículo 2°.- Son finalidades de la presente Ley:a)Proteger la salud pública y seguridad de los habitantes de la Provincia;b) garantizar la protección del ambiente...............;c) controlar las operaciones asociadas a bifenilos policlorados en todo el territorio provincial; d) establecer plazos para la descontaminación y eliminación de aparatos que contengan PCBs; e) prohibir la fabricación y/o utilización de PCBs en cualquier producto que se elabore en la Provincia;f) eliminar de manera ambientalmente racional los PCBs usados; g) prohibir el ingreso a la Provincia de PCBs y aparatos que contengan PCBs; h) prohibir la destrucción de PCBs, PCBs usados y aparatos que contengan PCBs en todo el territorio de la Provincia, hasta tanto se cuente en el ámbito provincial con instalaciones fijas o móviles, habilitadas a esos fines; i) inventariar todos los productos que contengan PCBs, .....................y j) descontaminar suelos u objetos que contengan o

........................................................................................................................................................... Artículo 7°.- Crease el Registro Provincial Integrado de Poseedores de PCBs, que será administrado por la Subsecretaría de Ecología, el que será de acceso público. ...........................................................................................................

5.23 PROVINCIA DE BUENOS AIRES NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley Nº 11720/95 “Residuos Especiales”. Resolución Nº 063/96, Decreto 806/”, Resolución 215/98, 228/98, 322/98, 344/98, 591/98, 447/99, 592/00, 664/00, 2864/05.

• Ley Nº 11.347/92 “Residuos patogénicos”.Decreto 450/92

• Ley Nº 11.459/93 “Establecimientos Industriales”

• Ley Nº 11.723/95 “Ley Protección, conservación, mejoramiento y restauración

de los recursos naturales”

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• Decreto 4732/96 “Autoridad aplicación leyes 11.720 y 11.723”

• Decreto Ley 9.111/78 (Última modificación 2000) “Residuos área metropolitana”

• Ley 13.592/06 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”

• Ley 11.382 “Código de Faltas”

• Resolución 601/98 “Residuos tóxicos”

• Resolución 18/96 “Residuos orgánicos biodegradables”

• Resolución 60/96 Registro de tratadores de residuos industriales.

• Resolución SPA Nº 1532/2006 “Residuos tóxicos”

Análisis de las normas relacionadas con los residuos

Ley Nº 11720/95 “Residuos Especiales”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

.........................................

• Autoridad de Aplicación

................................ • Definición de res.

Especiales ...........................................

• Registro Provincial

-Regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el Territorio de la Prov. de Bs. As. - Reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y disposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental. .................................................................................................................................................... - Secretaría de Política Ambiental de la Provincia. .............................................................................................................................................................. - Define “residuo” como cualquier sustancia u objeto, gaseoso, sólido, semisólido o líquido del cuál

el poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. “Residuos Especiales” son los que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I.

............................................................................................................................................................ - Se deberá mantener actualizado un Registro Provincial, en el que deberán inscribirse todas las

personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales.

Resolución Nº 063/96

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

.............................................. • Autoridad de

Aplicación

Apertura Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Especiales. Reglamenta los artículos 7º, 8º y concordantes de la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97 .................................................................................................................................................................... - Secretaría de Política Ambiental

Decreto 806/97

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

.............................................. • Autoridad de

Aplicación ..............................................

-Reglamenta artículos de la Ley 11.720, Ref: Residuos Especiales, deroga el decreto 95/ - Definición: Se considerarán residuos especiales los comprendidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 11.720 y los residuos alcanzados por el Anexo I de la Ley y que posean algunas de las características peligrosas del Anexo II de la misma. .................................................................................................................................................................... - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución 215/98 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

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• Objetivo

..............................................

• Autoridad de Aplicación

..............................................

-Crea el “Registro Provincial de Generadores de Residuos Especiales” y “Registro Provincial de Operadores y Transportistas de Residuos Especiales” .................................................................................................................................................................... - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución 228/98 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

..............................................

• Autoridad de Aplicación

..............................................

-Define y diferencia los insumos de los residuos - Considerar como insumos de otro proceso productivo, de acuerdo a lo establecido en el art. 3º de la Ley Nº 11.720 y artículo 3º del decreto 806/97, a aquellos residuos especiales que una vez egresados del establecimiento generador, son introducidos directamente a un nuevo proceso productivo sin sufrir modificación física, química o biológica alguna, debiendo tratarse en todos los casos de establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires. .................................................................................................................................................................... - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución 322/98 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

..............................................

• Autoridad de Aplicación

..............................................

-Regular la Situación de los Establecimientos Generadores de residuos especiales que posean plantas en lugar distinto al de generación. - Se define como “Unidad de Disposición Final” a aquel sistema, de tipo “land fill, orientado a la disposición final de los Residuos Especiales o Industriales No Especiales, operados por el propio generador para su exclusivo uso y ubicado en un predio de su propiedad distinto al lugar de generación..................................................................................................................................................................... - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución 344/98 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

..............................................

• Autoridad de Aplicación

..............................................

-Establece que los Establecimientos Industriales que posean residuos especiales están obligados a presentar Declaración Jurada. Decreto 806/97. - Deben presentar Declaración Jurada los responsables de los Establecimientos no industriales con alguna o algunas de las siguientes actividades: Estaciones de Servicio- Revelado Fotográfico- Imprentas y Talleres Gráficos- Centrales Termoeléctricas- Empresas de Transporte Automotor, ferroviario o marítimo- Talleres de Galvanoplastia y cromado con venta directa al público, etc. ................................................................................................................................................................ - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución 591/98 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

..............................................

• Autoridad de Aplicación

..............................................

-Establece el uso obligatorio del manifiesto de transporte de residuos Especiales y Residuos Patogénicos. - Dicha obligación corresponderá originariamente al responsable de los residuos en su calidad de generador y se extiende a todas aquellas personas físicas o jurídicas responsables de la manipulación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de Residuos Especiales y de Residuos Patogénicos. .............................................................................................................................................................. - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución 447/99 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo ..............................................

• Autoridad de Aplicación

..............................................

-Establece un programa de certificación y control de calidad de rellenos de seguridad. .............................................................................................................................................................. - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución 592/00 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

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• Objetivo ..............................................

• Autoridad de Aplicación

..............................................

-Regular el almacenamiento de residuos Especiales en Establecimientos y Depósitos. .............................................................................................................................................................. - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución 664/00 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

.............................................. • Autoridad de Aplicación............

-Establecer las condiciones Técnico Operativas para el Tratamiento de Residuos Especiales como Tratamiento Biológico de Suelos en el Suelo “Landfarming”. .............................................................................................................................................................. - Secretaría de Política Ambiental

Resolución 2864/05 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

.............................................. • Autoridad de

Aplicación ..............................................

-Establecer el listado de Residuos Tóxicos cuya prohibición de ingreso al territorio de la Provincia de Buenos Aires se halla consagrado por el Art. 28 de la Constitución Provincial. .............................................................................................................................................................. - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Ley Nº 11.347/92 “Residuos patogénicos”.Decreto 403/97

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

.............................................. • Definición

.............................................. • Autoridad de

Aplicación ..............................................

-Regular el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos .............................................................................................................................................................. - Residuos patogénicos: Todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido,

semisólido, líquido ó gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa ó indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, del agua ó la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización ó provisión de servicios a seres humanos ó animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.

..................................................................................................................................................... - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Decreto 450/92 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

..............................................

• Autoridad de Aplicación

.............................................. • Registro

-Reglamentación de la Ley Nº 11.347. -Prohíbase en todo el territorio provincial la disposición de los residuos patogénicos sin previo tratamiento que garantice la preservación ambiental y en especial la salud de la población. Asimismo se prohíbe el ingreso de cualquier otra jurisdicción, de residuos de este tipo, al territorio provincial. .............................................................................................................................................................. - Secretaría de Política Ambiental ................................................................................................................................................................. - Créanse los Registros Provincial de Residuos Patogénicos y el Registro Provincial de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición

Decreto 403/02 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo ..............................................

• Autoridad de Aplicación

.............................................

-Modifica el Decreto 450/94 Reglamentario de la Ley 11.347 ,Residuos Patogénicos .............................................................................................................................................................. - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución SPA 469/97 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

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• Objetivo ..............................................

• Autoridad de Aplicación

.............................................

-Se establece el uso obligatorio del manifiesto de transporte de residuos patogénicos .............................................................................................................................................................. - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución SPA 491/98 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo ..............................................

• Autoridad de Aplicación

.............................................

-Se establece el uso obligatorio del manifiesto de transporte de residuos especiales y patogénicos .............................................................................................................................................................. - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución SPA 418/99 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

..............................................

• Autoridad de Aplicación

.............................................

-Se establece el uso obligatorio de los formularios de certificado de tratamiento de residuos y disposición final. .............................................................................................................................................................. - Secretaría de Política Ambiental .................................................................................................................................................................

Resolución SPA 1503/03 Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

.............................................. Autoridad de aplicación

-Reglamenta la disposición final de los residuos patogénicos tratados por los centros de tratamiento de la provincia de Buenos Aires regidos por la Ley 11.347 y el Decreto 450/94 Mod. Por Decreto 403/97 - Por seguridad jurídica y técnica resulta conveniente establecer que los residuos patogénicos no pueden clasificarse como domiciliarios. .............................................................................................................................................................. - Secretaría de Política Ambiental

Ley 11.382 “Código de Faltas” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

..............................................

• Autoridad de Aplicación

.............................................

-Modifica el Decreto- Ley 8031/73, Código de Faltas. Transporte y Depósito Residuos Contaminantes, Cap. VIII BIS. Título II. Arts. 94º BIS y Ter. (Incorpora nuevo texto). Penas: Modifica el Srt. 31 - Art. 1º:Incorpórese como capítulo VIII bis del Titulo II del dec. –Ley 08031/1973- Código de Faltas- Referente a la carga transporte sin autorización de la autoridad competente, residuos sólidos o líquidos o basura de cualquier origen, domiciliarios o no. Art. 94 bis.: Será sancionado con multa equivalente al valor de 5 (cinco) a 30 (treinta) haberes mensuales del agente de seguridad , de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y hasta 30 (treinta) días de arresto, el que en vehículos de carga transporte sin autorización de la autoridad competente, residuos sólidos o líquidos o basura de cualquier origen, domiciliarios o no. Igual sanción se aplicará a quien los arrojare, depositare o acumulare en lugares públicos o privados no habilitados al efecto por la autoridad competente. .............................................................................................................................................................. - Juzgado de Paz Letrados.

Ley Nº 11.459/93 “Establecimientos Industriales” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo ............................................

• Certificado de amptitud ambiental

..............................................

• Clasificación de las industrias

-Art. 1º: La presente ley será de aplicación a todas las industrias instaladas, que se instales, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. ............................................................................................................................................................... - Art. 3º: “Todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente certificado de aptitud ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales. .............................................................................................................................................................. Capítulo III. Clasificación de las industrias: Art. 15º: ............... a) Primera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgos o molestias a la seguridad, salubridad o higiene de la población,

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............................................

• Autoridad de Aplicación

.............................................

ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente. b) Segunda categoría, que incluirá a aquellos establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad o higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. c) Tercera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. ............................................................................................................................................................ -Será determinada por el Poder Ejecutivo. ...............................................................................................................................................................

Ley Nº 11.723/95 “Ley Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo ............................................. • Derechos y deberes de

los habitantes .............................................

• Instrumentos de Política Ambiental

.............................................

• Del agua .................................... • De los suelos .................................. • De las atmósfera ..................................... • De la energía • Flora

............................................ • De la Fauna

........................................... • De los residuos .................................... • Organismos de

aplicación ....................................... • Modificación al

Régimen de Faltas Municipales

Artículo 1°) La presente Ley, conforme el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica

.................................................................................................................................................................. Art. 2º El Estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: Inc. a) A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona. Inc. b) A la información....... Inc. c) A Participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales que administre el Estado. Inc. d) A solicitar a las autoridades la adopción de medidas............ Art. 3º Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes: Inc. a) Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin. Inc. b) Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires. ................................................................................................................................................................. - Del planeamiento y ordenamiento ambiental: Art. 7º y 8º - De las medidas de protección de áreas naturales: Art. 9º - Del Impacto Ambiental: Art. 10º a 24º - De las normas técnicas ambientales: Art. 25º - Del Sistema Provincial de Información Ambiental: Art. 26º a 28º - De la Educación y Medios de Comunicación: Art. 29º a 31º - De los Incentivos a la investigación, producción e instalación de tecnologías relacionadas con

la protección del ambiente: Art. 32º y 33º. ............................................................................................................................................................ - Art. 39º a 44º - ................................................................................................................................................... Art. 45º a 49º .......................................................................................................................................................... Art. 50º y 51º ........................................................................................................................................................... Art. 52º a 54º Art. 55º a 59º ........................................................................................................................................................... Art. 60º a 64º ........................................................................................................................................................ Art 65º a 68º1 ……………………………………………………………………………………………………. Art. 73º: Serán organismos de aplicación de la presente LYE EL Instituto Provincial del Medio Ambiente, cada una de las reparticiones provinciales con incumbencia ambiental conforme el deslinde de competencias que aquél efectúe en virtud del artículo 2º de la ley 11.469 y los municipios. Art. 74º: La Provincia asegurará a cada municipio el poder de policía suficiente para la fiscalización y cumplimiento de las normas ambientales garantizándole la debida asistencia técnica. ............ Art. 76º El Poder Ejecutivo provincial propiciará la creación de regiones a los fines del tratamiento integral de la problemática ambiental. ........................................................................................................................................................ Art. 78º a 80º

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Decreto Ley 9.111 “Residuos área metropolitana” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

.........................................

• Autoridad de Aplicación

-Regula la disposición final de residuos de cualquier tipo y origen en los Partidos que conforman el área metropolitana. (CEAMSE) - articulo 3°: En los Partidos comprendidos por la presente, la disposición final de los residuos se efectuará exclusivamente por el sistema de relleno sanitario. -articulo 4°: La disposición final de los residuos mediante el sistema de relleno sanitario se efectuará únicamente por intermedio de "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado" – (C.E.A.M.S.E.),..............., dentro de una distancia máxima de veinte (20) kilómetros fuera de los límites del Partido en el cual fueran aquéllos recolectados

articulo 8°: Los municipios que no se encuentren obligados a disponer su basura por intermedio del "C.E.A.M.S.E.", por no cumplirse a su respecto las condiciones fijadas por el artículo 4, deberán igualmente aplicar el sistema de relleno sanitario para la disposición final de los residuos que recolecten por sí o por terceros concesionarios o locadores de tal servicio.

.................................................................................................................................................... - Secretaría de Política Ambiental de la Provincia.

Ley 13.592/06 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” Pub. B. O 20-12-2006

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

............................................

• Principios y conceptos básicos

..............................................

-Aartículo 1°. La presente Ley tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”. - articulo 2°. A los efectos de la presente Ley, se considerará: 1. Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N°: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo “A”), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos. 2. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final. ...............................................................................................................................................................

articulo 3°. Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos: 1) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental. 2) Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad. 3) La consideración de los residuos como un recurso. 4) La incorporación del principio “de Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes. 5) La minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados. 6) La valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética. 7) La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos. 8) La promoción del desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de los recursos naturales provinciales de los impactos negativos de las actividades antrópicas y el ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente. 9) La compensación a las Jurisdicciones receptoras de Polos Ambientales Provinciales (PAP) será fijada con expresa participación del Ejecutivo Municipal. Los Municipios no podrán establecer gravámenes especiales a dicha actividad.- 10) El aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura. 11) La participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos. 13) La recolección y tratamiento de residuos es un servicio de carácter esencial para la comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación del ambiente.

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• Objetivos de politica ambiental

..............................................

• Competencia del poder ejecutivo provincial

..............................................

• Competencia de los municipios

.............................................................................................................................................................

Articulo 4°. Constituyen objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos: 1) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. 2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación. 3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria. 4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional. ..........................................................................................................................................................

Articulo 5°. En cumplimiento del objetivo del artículo 1º, y en atención a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Ambiental Provincial ejecutará las siguientes acciones de gobierno para la implementación del mismo: 1) Diseñar, ............................................ la política de instrumentación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos estableciendo los objetivos, etapas, plazos, y contenido de las acciones por desarrollar mediante los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos. 2) Promover la gestión regional de sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valoración y disposición final de residuos, formulando o aprobando los planes y programas de escala e incidencia regional. 3) Evaluar y aprobar los Proyectos de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos elevados por los Municipios, los que se instrumentarán por etapas. Su concreción queda condicionada a la aprobación de la evaluación ambiental y la factibilidad técnico-económica. 4) Extender autorización a los Municipios y operadores públicos o privados para la implementación de los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, . 5) Proveer el asesoramiento para la implementación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en los distintos Municipios o regiones de su territorio, debiéndose prever la correspondiente asistencia técnica, legal y financiera en los casos que la autoridad de aplicación lo considere. 6) Promover la creación, integración y articulación de los circuitos de reciclado y circuitos económicos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, generando acciones que contemplen la asimilación de los circuitos informales de recolección y clasificación de residuos. 7) Desarrollar sistemas de selección y tratamiento ambientalmente adecuados de los residuos especiales contenidos en los residuos sólidos urbanos. 8) Tender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos que surjan del manejo de los residuos sólidos urbanos, fiscalizando la realización de monitoreos de las variables ambientales en plantas de tratamiento y disposición final a lo largo de todas las etapas de su vida útil, así como las operaciones de cierre y post cierre de dichas plantas. 9) Promover la necesaria participación de la comunidad en los planes y programas, efectuando, en concordancia con los Municipios, programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de residuos. 10) Establecer un sistema de información ambiental referida a la gestión de los residuos, conteniendo datos de todas las etapas y proyecciones de la gestión integral y el cumplimiento de las metas propuestas, debiendo garantizarse el acceso público al mismo. 11) Elaborar un informe anual sobre la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, describiendo los datos de los materiales recolectados, composición de los residuos que puedan ser reutilizados, reciclados, valorizados o que deban ser derivados a los sitios de disposición final, mercados disponibles, etc. 12) Administrar de acuerdo con las prioridades y políticas los recursos económicos que se destinen a la aplicación de la presente Ley. 13) Gestionar fuentes de financiamiento destinadas a los Municipios para posibilitar el cumplimiento de lo establecido por esta norma. 14) Estudiar e implementar en concordancia con los Municipios planes de incentivos tales como la exención o la disminución de tasas, impuestos y otros gravámenes que posibiliten el establecimiento de emprendimientos que desarrollen nuevas tecnologías en tratamiento y recuperación de materiales de los residuos sólidos urbanos e incluso la misma exención sobre la comunidad adyacente que sea afectada por el impacto (valoración contingente de posible daños a terceros). 15) Promover, impulsar y sustentar la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología nacional, necesarias para dar solución a los problemas derivados de los residuos sólidos urbanos, de los que no se conozca solución adecuada, y crear un Registro de Tecnologías para el tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos. 16) Solicitar la colaboración de las autoridades nacionales a cualquier efecto necesario para la ejecución de esta Ley. 17) Fijar, con el objeto de optimizar el funcionamiento del mercado generado por la valorización económica y optimizar el ciclo de vida de los residuos como recurso en la producción de bienes, la proporción mínima de materiales y/o elementos recuperados que debiera ser incorporado en la fabricación de un producto, o categorías de productos, y las condiciones de calidad en la recuperación de los mismos.

...............................................................................................................................................................

Articulo 6°. En cumplimiento del objetivo del Artículo 1º, y en atención a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, todos los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de la presente Ley y la Ley Nacional Nº 25.916. Dicho programa debe ser elevado en un lapso no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigor de ésta, inclusive los comprendidos actualmente por el Decreto Ley N° 9.111/78, los que sólo están exceptuados de cumplir con lo prescripto por esta norma en lo referido a la fase de disposición final, presentación que deberá efectuar la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).

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...............................................

• Del programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos contenido mínimo

...............................................

• Manifestación de los municipios comprendidos en el decreto ley n° 9.111/78

................................

• Erradicación, impedimento y tratamiento de basurales

..............................................

• Acuerdos regionales

.............................................

• Selección de sitios de disposición final

............................................

• Pautas técnicas y

En caso que los Municipios incumplan con la presentación del Programa Gestión Integral de residuos sólidos urbanos dentro del plazo establecido, la Autoridad Ambiental podrá determinar y establecer el programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos que corresponda aplicar a tales Municipios. Asimismo, la CEAMSE deberá presentar un plan de gestión referido a la disposición final de residuos para los Municipios comprendidos en el artículo 2° del Decreto-Ley 9.111/78................................................................ Estos planes deberán contemplar la existencia de circuitos informales de recolección y recuperación con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral. Establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente. Los incumplimientos al término del plazo fijado serán sancionados de acuerdo con la reglamentación de la presente.

...............................................................................................................................................................

articulo 7°. A fin de cumplimentar el Programa de la Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, el Municipio deberá presentar la propuesta ante la Autoridad Ambiental Provincial.................., el programa deberá contener como mínimo: a) Descripción del ambiente natural, socioeconómico y de la infraestructura. b) Caracterización de cada etapa que conforma el Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos. Generación, Disposición Inicial, Recolección, Transporte, Almacenamiento, Tratamiento, Valoración y Disposición Final. c) Programas de difusión y educación a fin de lograr la participación activa de la Comunidad. d) Estudio de Impacto Ambiental sobre las rutas de transporte, los centros de procesamiento, tratamiento, disposición final de residuos sólidos urbanos y tratamientos de los efluentes conforme lo establecido en las Leyes N° 11.723 y N° 5965. e) Una vez aprobado, deberá fijar los plazos para su instrumentación, los cuales no podrán exceder de un (1) año. A partir de ese momento queda prohibida la gestión de residuos sólidos urbanos que no cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y la Ley Nacional N° 25.916. .............................................................................................................................................................

Art. 8º°. Los Municipios comprendidos en el Decreto Ley N° 9.111/78 tienen un plazo tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para manifestar su continuidad o no con lo estipulado en el artículo 3° de la norma precitada y notificar de ello a la CEAMSE y a la Autoridad Ambiental Provincial.

................................................................................................................................................................

Articulo 9°. Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones. Las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723 y la reglamentación de la presente. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial. En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio. ..............................................................................................................................................................

Articulo 10. La Autoridad Ambiental Provincial propiciará la celebración de acuerdos regionales entre Municipios ....................................................................................................................................................................

Articulo 11. Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos incluirán la selección de los sitios de disposición final dentro de sus propias jurisdicciones municipales.

Articulo 12. En aquellos casos de jurisdicciones y/o ámbitos regionales, como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que no puedan dar cumplimiento con lo establecido en la presente respecto a la localización de los sitios de disposición final.......................................................... la Provincia de Buenos Aires conformará sitios para la instalación de polos ambientales provinciales

............................................................................................................................................

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metodológicas de disposición final

.....................................

• Registro de tecnologías

........................................

• Fiscalización y régimen sancionatorio

.....................................

• Inspección y vigilancia

...............................................

• Infracciones y sanciones

............................................

• Fondo para la protección y restauración ambiental

...............................................

• Estructura institucional de los gobiernos municipales

Art. 14. La Autoridad Ambiental Provincial fijará las pautas técnicas y metodológicas para la ubicación, diseño, operación, cierre y post cierre de los sitios de disposición final

...........................................................................................................................................................

Articulo 15. Crease el Registro de Tecnologías encargado de inscribir los proyectos presentados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aplicables al tratamiento o la disposición final de residuos sólidos urbanos que no comprometan la salud de la población, los trabajadores y el ambiente. ...............................................................................................................................................................

Articulo 16. Las acciones ejecutadas por los responsables de los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos serán fiscalizadas por la máxima Autoridad Ambiental Provincial. ..............................................................................................................................................................

Articulo 17. La Provincia y los Municipios según el ámbito que corresponda, deben realizar actos de inspección y vigilancia

.............................................................................................................................

Art. 18º y 19º

....................................................................................................................................................................

Articulo 21. Crease en el ámbito de la Autoridad Ambiental Provincial la cuenta especial “Fondo para la protección y restauración ambiental”............................

Art 22º a 24º

.....................................................................................................................................................................

. articulo 27. Se invita a los Gobiernos Municipales para que dentro de sus respectivas jurisdicciones conformen la estructura institucional necesaria para la ejecución de los planes o programas de gestión Integral de residuos sólidos urbanos.

Resolución 18/96 “Residuos orgánicos biodegradables” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo .........................................

• Autoridad de Aplicación

................................ • Descripción

-Regula el tratamiento de residuos orgánicos biodegradables.

.................................................................................................................................................... - Secretaría de Política Ambiental de la Provincia. .............................................................................................................................................................. - Se entiende por tratamiento de residuos orgánicos por biodegradación al conjunto de técnicas, procedimientos de laboreo agrícola, inoculación de cepas, utilización de bioceldas y/o biorreactores, tendientes a producir la degradación, natural o asistida, y la síntesis de compuestos orgánicos por acción biológica.

Resolución 60/96 Registro de tratadores de residuos industriales. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo .........................................

• Autoridad de Aplicación

................................

- Se crea el Registro Provincial de tratadores de residuos industriales. .................................................................................................................................................... - Secretaría de Política Ambiental de la Provincia. ..............................................................................................................................................................

Resolución SPA Nº 1532/2006 “Residuos tóxicos”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

.........................................

-Establece los residuos tóxicos prohibidos de ingresar según Art. 28 de la Constitución Provincial. Permite ingreso para tratamiento y disposición final, previa evaluación de la SPA de los análisis químicos cualicuantitativos y toxicológicos que deberán presentar el Generador y Operador mediante Declaración Jurada. Queda exceptuada la categoría Y1 ....................................................................................................................................................

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5.24 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES NORMAS MÁS RELEVANTES

• Ley 123 /98 Crea el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. • Ley Nº 154 B.O. 17/05/99 “Residuos Patogénicos”

• Resolución Nº 293/GCABA/SMAYDR/00 B.O. 20/10/00 “Residuos Peligrosos,

PCBs”.

• Ley Nº 462/LCABA/00 B.O. 12/09/00 Creación del Ente de Higiene Urbana

• Ley Nº 662 B.O. 25/09/01 “Recolección domiciliaria de Residuos”

• Decreto 1886/01 B.O. 22/11/01 Reglamentación Ley 154.

• Ley Nº 747 B.O. 18/03/02 “Residuos Patogénicos”

• Ley Nº 760 B.O. 04/04/02 PCBs

• Decreto Nº 1258/GCABA/02 Campaña de separación de residuos.

• Ley Nº 992 B.O. 29/01/2003 Incorporación Cartoneros al Servicio de Higiene Urbana

• Decreto 217 /03 Reglamentación Ley Nº 760

• Ley Nº 1854/LCABA/05 B.O. 12/01/2006 “Gestión Integral de Residuos Sólidos

Urbanos- Basura Cero”

• Resolución Nº 191/GCABA/MMAGC/06 Creación Programa manejo responsable

• Resolución Nº 50/GCABA/SPTYDS/05 Establece obligación de separar Res.

Domiciliarios.

• Ley Nº 1884/05 LCABA Regulación, Control y Gestión de Aceites Usados en la Ciudad Autónoma.

• Ley Nº 1727/05 LCABA Regulación del Proceso de limpieza en tintorerías

Análisis de las normas relacionadas con los residuos

Ley Nº 154 B.O. 17/05/99 “Residuos Patogénicos”

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Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

.........................................

• Autoridad de Aplicación

-Regula la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de todos los residuos patogénicos.

.................................................................................................................................................... - La autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Resolución Nº 293/GCABA/SMAYDR/00 B.O. 20/10/00 “Residuos Peligrosos, PCBs”.

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

.........................................

• Autoridad de Aplicación

-Toda persona física o jurídica que posea Bifenilos policlorados (PCBs) y Trifenilos policlorados (PCTs) en uso, depósito, como residuo o constituyente de residuos, deberán poner en conocimiento de estas circunstancias ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

................................................................................................................................................... - La autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Ley Nº 462/LCABA/00 B.O. 12/09/00 Creación del Ente de Higiene Urbana Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo .........................................

• Autoridad de Aplicación

-Creación del Ente de Higiene Urbana. Objetivos. Funciones.

-El objeto del ente es la dirección, administración y ejecución de los servicios públicos de higiene urbana con carácter regular en la denominada zona V, pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas o privadas éstas tareas y otras complementarias inherente a su naturaleza, en el resto de la Ciudad de Buenos Aires.

................................................................................................................................................... Ente de Higiene Urbana descentralizado..

Ley Nº 662 B.O. 25/09/01 “Recolección domiciliaria de Residuos” Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

-Dispone la frecuencia y procedimiento del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires y demás factores implicados en la gestión de recolección de residuos.

Decreto 1886/01 B.O. 22/11/01 Reglamentación Ley 154. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

-Se aprueba la reglamentación de la Ley 154 que, a todos sus efectos y como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Asimismo se aprueba el Manual de Gestión de Residuos Patogénicos.

Ley Nº 747 B.O. 18/03/02 “Residuos Patogénicos Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

-Modifica el art. 35 de la Ley 154.

Registro de Seguimiento Estadístico de la Gestión Integral de Residuos Patogénicos, a que hace referencia el art. 8 del anexo I del Decreto GCABA la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de todos los residuos patogénicos.

Ley Nº 760 B.O. 04/04/02 PCBs Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

-Se prohíbe la producción y comercialización de las sustancias denominadas genéricamente PCBs a los efectos de esta ley, y productos o equipos que los contengan.

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Decreto Nº 1258/GCABA/02 Campaña de separación de residuos. Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

-Dispónese que en todos los edificios públicos, pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deben separar las fracciones de residuos de papel y cartón que se desechen. (Cartoneros)

Ley Nº 992 B.O. 29/01/2003 Incorporación Cartoneros al Servicio de Higiene Urbana

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

-Determina como servicio público, los servicios de higiene urbana de la ciudad de Buenos Aires. Incorpora a los recuperadores de residuos reciclables- cartoneros- a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente. Crea el registro de recuperadores, y de cooperativas y pequeñas y medianas empresas.

Ley Nº 1854/LCABA/05 B.O. 12/01/2006 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos- Basura Cero”

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

............................................

• Programas de educación

.........................................

• Objetivos generales y específicos

..........................................

• Generación ..........................................

• Disposición inicial selectiva

Art. 1º: Tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. .En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de “Basura Cero” Art. 2º: Se entiende como “Basura cero”, en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos , con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva , la recuperación y el reciclado. Art. 5º: Quedan excluidos de los alcances de la presente ley los residuos patogénicos, .............., residuos peligrosos,.........., residuos industriales, los residuos radiactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves. Art. 6º: A los efectos del efectivo cumplimiento del art. 2º1 de la presente ley, la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final en rellenos sanitarios. Estas metas a cumplir serán: 30% para el 2010, de un 50% para el 20012 y un 75% para el 2017. Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables. Art. 7º: Quedan prohibidos la combustión en cualquiera de sus formas.......... ............................................................................................................................................................. Art. 8º: El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires........................, a través de programas de educación permanentes,..................promoverá: 1)La reducción de la generación de basura..... 2)La separación y el reciclaje................ 3) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos. 4)La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables..... ............................................................................................................................................................. Art. 10º: Generales: ......... c)Fomentar el uso de materiales biodegradables ........... f)Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos Específicos: a)Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos que se producen,...... b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales..... d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos siempre que no se utilice la combustión. ........ .... j) Fomentar el consumo responsable...... ....................................................................................................................................................... Art. 11º a 15º ......................................................................................................................................................... Art. 16º y 17º Debe realizarse en el tiempo y la forma que lo determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el medio ambiente.

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................................................ • Recolección

diferenciada ...............................................

• Transporte

............................................... • Selección y

Transferencia ............................................

• Tratamiento y disposición final

............................................

• Campañas de difusión

..............................................

• Infracciones .............................................

• Autoridad de Aplicación

.............................................. • Convenios

interjurisdicciona les

...............................................

......................................................................................................................................................... Art. 18º a 23º Art. 19º: La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo , en función de su tratamiento y valoración posterior,........ Art. 20º El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas para garantizar la provisión en la vía pública.....de los recipientes y contenedores..... Art. 21º: La frecuencia de la recolección de res. Sólidos urbanos secos debe ser diferente a la de los húmedos ..................................................................................................................................................... Art. 24º a 27º ......................................................................................................................................................... Art. 28º a 31º ....................................................................................................................................................... Art. 32º a 38º Art. 33º: El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos......ya sea por: a)Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales. b) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica)......... c)Recuperación, mediante la recolección, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar. Art. 34º: Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final..... ………………………………………………………………………………………………………………….. Art. 39º: La Ciudad garantiza la implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización, sin perjuicio de lo establecido en las leyes...... ......................................................................................................................................................... Art. 46º:..........El/la que deje en la vía pública residuos fuera de horarios permitidos, en recipiente antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen......, es sancionado con multa de $ 50 a $ 500. Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o industriales......, la multa será de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura. Art. 47º: El incumplimiento por parte de grandes generadores, transportistas, responsables de centros de selección, de transferencia y de tratamiento....., será sancionado con: a.- Apercibimiento b.- Multa de $ 1.000 a $ 30.000. c.- Suspensión de la actividad de 30 días hasta 1 año, según corresponda...... d.- Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones. .............................................................................................................................................................. Art. 48º: Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo. .............................................................................................................................................................. Art. 51º: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final. ...............................................................................................................

Resolución Nº 191/GCABA/MMAGC/06 Creación Programa manejo responsable Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo .........................................

• Autoridad de Aplicación

La Ciudad de Buenos Aires adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de “Basura Cero”, entendiéndose como tal, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado. ............................................................................................................................................................ -Ministerio de Medio Ambiente. Subsecretaría de Higiene Urbana

Resolución Nº 50/GCABA/SPTYDS/05 Establece obligación de separar Res. Domiciliarios

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

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• Objetivo

-Establécese la obligación, para los generadores denominados Hoteles de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corporación Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 19 pisos, de separar los residuos domiciliarios generados y disponerlos en forma diferenciada.

Ley Nº 1884/05 LCABA Regulación, Control y Gestión de Aceites Usados en la Ciudad Autónoma

Tema Artículos y/o Texto que lo contiene • Objetivo

-Ley de regulación, control y gestión de Aceites Vegetales usados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., que provengan o se produzca en forma continua o discontinua de su utilización en comedores, restaurantes, casa de comida rápida, comedores de hospitales, comedores de hoteles y demás establecimientos detallados en el Anexo I. -Crea el Registro de Establecimiento Generadores (EG), Operador de recolección, Manipulación, Almacenamiento y Transporte (ORMT) y Operador de Residuos para reciclaje, Tratamiento y Disposición Final (ORTDF). - Crea el Programa de prevención de la Contaminación y Gestión Ambiental de Residuos Urbanos y Control de la Contaminación Hídrica de la Ciudad de Buenos Aires. -El objetivo de la ley es la prevención de la contaminación, para favorecer el uso correcto de los recursos naturales, evitar la contaminación hídrica, la afectación del suelo y los conductos subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ley Nº 1727/05 LCABA Regulación del Proceso de limpieza en tintorerías Tema Artículos y/o Texto que lo contiene

• Objetivo

-A partir de la publicación de la presente ley queda prohibido el uso de solventes que contengan más de 0,1% en masas de compuestos aromáticos que sean utilizados en la limpieza de ropa por el proceso seco. - Los residuos que se obtienen del proceso de limpieza de ropa a seco por utilización de solventes, son para todos los fines de la presente ley de residuos peligrosos en los términos de las Leyes Nacionales Nº 24.051 y 25.612, sus decretos reglamentarios y las normas que en el futuro las modifiquen o reemplacen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También son residuos peligrosos todos los elementos en contacto con los solventes que deban descartarse con periodicidad, tales como filtros, retenes, mangueras y todo otro componente que se encuentre contemplado en la citada normativa.

5.25 DISCUSIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE RESIDUOS EN NUESTRO PAIS Sistema Federal en Argentina A partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, se produjo un cambio en las competencias legislativas ambientales entre Nación y Provincia, ya que con la incorporación del Artículo 41º, ya analizado, se estableció que la Nación debe dictar las normas conteniendo los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas. Mucho antes de comenzarse a dictar la primera ley de presupuestos mínimos en el año 2002, Ley Nº 25.612 “Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios”, las provincias ya contaban en muchos casos con normas ambientales de protección, incluso con principios incluidos en las Constituciones Provinciales como ya he analizado, ante la ausencia de normas generales a nivel nacional. En “Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales” , los autores opinan que: “Aún siendo normas preexistentes, conservan su vigencia y aplicación como normas complementarias en tanto se entiende, no alteren, transgredan o lesionen los presupuestos mínimos uniformemente adoptados para todo el territorio nacional. Interpretar lo contrario, sería a todas luces, un desconocimiento de las autonomías provinciales y de su competencia

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exclusiva en esta materia antes de la reforma constitucional, y generaría un caos legislativo en la vigencia y aplicación de las normas, y también directamente en la gestión del ambiente por parte de los organismos de control provinciales.” La Ley 25.675 “Ley General del Ambiente”, en su artículo 3º aclara este tema cuando se expresa respecto de la armonización legislativa que las nuevas leyes de presupuestos mínimos plantean: Art. 3º: La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en esta. En los artículos 23 y 24 de la Ley 25.675 se afianza el “Sistema Federal Ambiental” con la incorporación de los dos acuerdos, Acta Constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), suscripta entre el Estado Nacional y las Provincias y el Pacto Federal Ambiental. En realidad, siendo de reciente sanción en el Congreso las normas de presupuestos mínimos ya enumeradas y analizadas, hay muy poca legislación provincial complementarias de aquellas posteriores a las mismas. La Provincia de Buenos Aires recientemente legisla sobre residuos urbanos teniendo como base la ley de Presupuestos Mínimos Nacional Nº 25.916, así también lo hace la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la llamada ley de Basura Cero. Características de las normas provinciales Del análisis realizado de la legislación ambiental provincial podemos ver que la legislación, específicamente de residuos es muy variada de provincia a provincia. Las provincias que poseen la legislación más completa respecto a que poseen legislación específica para diferentes tipos de residuos son: Salta, Misiones, San Juan, Mendoza, Río Negro, Córdoba, La Pampa, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muchas provincias, para el caso de los residuos peligrosos, adhirieron a la ley Nº 24.051. Algunas pocas no lo hicieron, por ejemplo la de Buenos Aires y la de Tierra del Fuego, que poseen una normativa propia. Provincias que adhieren a la Ley Nacional Nº 24.051: Catamarca, Córdoba, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán. Provincias que adhieren a la Ley Nacional Nº 24.051 y tienen su propia reglamentación: Catamarca, Córdoba, Chubut, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, San Luis. Provincias y Ciudades con normativa propia: Buenos Aires, Chaco, Formosa, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Fé, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En un buen número de provincias se observa que se trata la cuestión de los residuos en capítulos especiales de sus leyes generales del ambiente como en: Salta, Tucumán, Jujuy, Sgo. Del Estero, San Juan y Río Negro. En los últimos años, al tomar estado público los efectos negativos del PCB en la salud humana y animal, las provincias han legislado de manera especial el tema. Han prohibido la

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introducción de aparatos eléctricos que contengan PCBs, como los transformadores, y han creado registros para centralizar la información respecto de los aparatos utilizados por las compañías proveedoras de electricidad. Las provincias que legislaron sobre PCBs son: Salta, Chaco, Chubut, Río Negro, La Pampa y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Algunas provincias nada dicen y nada regulan respecto de los residuos peligrosos, patológicos o tóxicos, aunque son las menos, como podemos observar en el análisis detallado de la legislación existente en cada provincia. Otras incorporan disposiciones específicas respecto de los residuos y aguas residuales en sus códigos de aguas o en sus leyes sobre los recursos hídricos. Algunas directamente, casi formalmente, prohíben el vertido de residuos en sus ríos y cuerpos de aguas. Algunas han establecido prohibiciones aplicables a pesticidas, plaguicidas y fertilizantes, como Entre Ríos, Misiones, Córdoba, San Luis, San Juan. En un buen número de los estados provinciales, se observa que cuando se ha legislado sobre el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se establece que a los generadores y a las plantas de tratamiento y disposición final de residuos se les debe aplicar el procedimiento. Respecto a la normativa provincial aplicable a los residuos domiciliarios o residuos urbanos, entran dentro de lo que podría llamarse la legislación administrativa provincial y dentro de la regulación municipal. De lo analizado respecto de la normativa referente a los residuos urbanos podemos ver que, salvo excepciones, casi siempre se ha dado de una manera muy parcial y casi local. Lo dice Cristina Maiztegui 64 cuando afirma, “que la visión integral del problema se encuentra prácticamente ausente”. En la Prov. de Mendoza existe un Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos que presta asistencia técnica y financiera a los Municipios de la Provincia. Existe la obligación de erradicar los basureros a cielo abierto e implementar regímenes integrales de tratamientos de residuos urbanos, comprendiendo todas sus fases: desde la generación hasta la disposición final. Sin embargo, considera incluidos en este tipo de residuos, a los residuos industriales y a los hospitalarios, lo que debe verse como técnicamente inadecuado. En las Provincia de La Rioja, la ley es muy similar a la de Mendoza. La Provincia de Córdoba posee legislación sobre residuos sólidos urbanos y domiciliarios. Prohíbe la instalación de incineradores y obligación de instalación de compactadores. También poseen legislación de residuos sólidos urbanos las provincias de: Tucumán, Santiago del Estero, Entre Ríos, Río Negro, San Juan y Misiones. Todas estas normas son anteriores a la sanción de las leyes de presupuestos mínimos nacionales, por lo que las provincias deberán legislar para gestionar sus residuos adecuándose a los lineamientos de la ley nacional. La Provincia de Buenos Aires sancionó recientemente, como ya mencioné, la ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos bajo los lineamientos de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos, la Ley Provincial Nº 13.592/06 Lo mismo hizo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sancionó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos-Basura Cero, Nº 1.854/06. 64 Maiztegui Cristina “Derecho Ambiental- Residuos Urbanos: análisis jurídico para una polémica que comienza” Publicación sobre Derecho Ambiental, marzo del 2001 .

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Provincia de Buenos Aires Lo que se puede observar respecto del análisis hecho de la legislación existente, es que la provincia de Buenos Aires tiene una legislación muy rica en cuanto a residuos. En el año 1978 se sanciona y promulga la ley 9111 que regula la disposición final de residuos de cualquier clase y origen. La normativa tiene el mérito de introducir conceptos y regulaciones de avanzada, seguramente inspirados en disposiciones de países que llevaban la delantera en la materia, lo que también revela la presencia de un criterio inteligente en los responsables de ese momento.65

La ley comprende los residuos de cualquier clase y origen generados dentro de los municipios del conurbano bonaerense que también incluyeron los de Berisso, Ensenada y La Plata. Y resuelve su disposición final a través del mecanismo del relleno sanitario, que será llevado a cabo exclusivamente a través de una Sociedad Metropolitana Sociedad del Estado, más conocida como CEAMSE. En 1992 se sanciona la ley Nº 11.347 que regula el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de los residuos patogénicos. Define el residuo patogénico como todo aquel desecho o elemento material en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presenta características de toxicidad y/o actividad biológica, que puede afectar directa o indirectamente a seres vivos y causar contaminación del suelo, agua o atmósfera, y cuyo origen sea la atención de pacientes (humanos o animales) y la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos. Clasifica a los residuos patogénicos en Tipo A los provenientes de la limpieza de los establecimientos, en Tipo B los que presentan características de toxicidad y actividad biológica y en Tipo C que son los radiactivos y los provenientes de las radiografías y la radioterapia. En el artículo 4º establece un principio fundamental cual es el de la prohibición de disponer este tipo de residuos en relleno sanitario. Este tipo de residuo, según esta ley, deberá ser registrado y clasificado con fines de contralor, cosa que hoy acontece en la órbita del Ministerio de Salud, órgano de aplicación de esta ley, que también coordina la actividad de los organismos públicos y privados, generadores, con facultad de ceder o concesionar su tratamiento, transporte y/o disposición a entidades privadas. En 1995 se sancionó la ley 11.720 que con excepción de algunos matices y términos no guarda diferencia mayor con la ley 24.051 y la ley 25.612 de la órbita nacional. Sus propósitos son reducir la cantidad de residuos especiales, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y disposiciones de los mismos y promover la utilización de tecnologías más adecuadas desde la perspectiva ambiental. Define residuos de un modo análogo al de la ley 24.051, incluyendo el estado gaseoso de los mismos en tanto se encuentren contenidos en recipientes y también utiliza el criterio de categorías (Anexo I) y característica (Anexo II), así como sus relaciones para la inclusión o no de determinado residuos en el rango de especial, y, en consecuencia, entenderlo comprendido o no dentro del ámbito de aplicación de esta ley. Excluye en forma expresa a los residuos especiales que se usen como insumos reales o se constituyan en productos utilizados en otros procesos productivos; los patogénicos, 65 Libster Mauricio “Los residuos en la legislación de la Provincia de Buenos Aires”

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domiciliarios, radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, con excepción del caso en que sean trasladados a instalaciones fijas en tierra para su tratamiento o disposición final. También excluye de su ámbito de aplicación a lo relativo al dragado y disposición final de residuos provenientes de dicha actividad. Al igual que la 24.051 exige la inscripción de los generadores y operadores de residuos especiales en un registro y entrega un certificado de habilitación ambiental. En cuanto a los aspectos administrativos y la regulación del quehacer de generadores y operadores, profesionales, transportistas, almacenadotes y plantas de tratamiento y disposición final, no presenta diferencias sustanciales respecto de las leyes 24.051 y 25.612. En cuanto a las sanciones, obviamente sólo contempla las administrativas, toda vez que las materias civil y penal son resorte exclusivo de la Nación. Otras normas a tener en cuenta son: la ley 11.459 de radicación industrial y la ley 11.723 sobre protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente. La ley 11.459 de radicación industrial, de aplicación a todas las industrias instaladas y/o a instalarse en jurisdicción de la provincia. Es anterior a la ley de residuos especiales, pero se encuentra muy relacionada con las cuestiones que estamos analizando. Fue sancionada en 1993, clasifica a los establecimientos industriales en tres categorías. Incorpora el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) a partir del cual se otorga el Certificado de Aptitud Ambiental. La ley 11.723 dispone en su art. 66º que en “La gestión de todo residuo que no esté incluido en la categoría de residuo especial, patogénico o radiactivo será de incumbencia y responsabilidad municipal” Luego agrega que en la gestión municipal se implementarán los mecanismos tendientes a:

a) la minimización de la generación. b) la recuperación de materia y energía. c) la evaluación ambiental de la gestión de los mismos. d) la clasificación en la fuente. e) la evaluación del impacto ambiental de la disposición final.

Al igual que en la órbita de la Nación, en el caso de la Provincia de Buenos Aires una buena parte de la política ambiental se lleva a cabo a través de resoluciones que emanan de la Secretaría de Política Ambiental. Las mismas tornan operativas y concretas ciertas normas legales y reglamentarias y contribuyen a la eficacia y control de aplicación de las mismas. Tenemos Resoluciones respecto de la creación de registros como son: Registro Provincial de Residuos Industriales, Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Especiales, Registro Provincial de Poseedores de PCBs. y Registro Provincial de Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos. Resoluciones vinculadas a temas de transporte de residuos: transporte de residuos especiales y/o industriales, transporte de residuos patogénicos, manifiesto de transporte de residuos especiales y patogénicos. Resoluciones vinculadas a temas que hacen a las características de los residuos y su clasificación: resolución que considera como insumos los residuos especiales que se usan en otro proceso productivo, resolución que aprueba la reglamentación que establece normas de calidad de los vertidos de los residuos líquidos, resolución que determina la reglamentación

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de los equipos de control en centros de tratamiento por incineración, resolución que aprueba la reglamentación que establece normas de calidad de vertidos de los efluentes líquidos residuales y/o industriales a los distintos cuerpos receptores de la Provincia de Buenos Aires, pautas que se sugieren para la disposición de residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios. Resoluciones de tasas y certificados: tasa para residuos especiales, certificado de operación, tratamiento y disposición final de residuos, certificado de operación, tratamiento y disposición final de residuos y manifiestos de residuos especiales válido transitoriamente para patogénicos. También encontramos resoluciones sobre prohibiciones: resolución que reglamenta el tema de residuos tóxicos prohibidos en la provincia, resolución que prohíbe la fabricación y el ingreso de PCBs. y la instalación de aparatos que lo contengan. Quizá una de las leyes más esperadas en los últimos tiempos, de muy reciente sanción, diciembre de 2006, es la Ley 13.592 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”. Tiene por objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916. Constituyen principios y conceptos sobre los que se funda la política integral de residuos sólidos urbanos, los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental. Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad. Va más allá que la normativa Nacional cuando se refiere a la minimización de la generación, reducción de volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas. La valorización de los residuos sólidos urbanos. La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente. El aprovechamiento económico de los residuos. La participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos. Establece cuáles son los objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos como: incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Minimizar la generación de residuos. Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación. Establece las competencias del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal. Establece que los Programas de Gestión Integral que presenten los Municipios tiene por objetivo erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones. La provincia de Buenos Aires no cuenta con reglamentación específica relativa a gestión de residuos provenientes de envases y embalajes al igual que a nivel nacional.

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CAPÍTULO VI 6.1 LEGISLACIÓN DE RESIDUOS EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON A nivel municipal se observa una escasa producción en las normas de gestión, se circunscriben, en los últimos 20 (veinte) años a disposición relacionadas con el poder de policía municipal y a los llamados a licitación pública para la contratación de los Servicios de Higiene Urbana y su afectación presupuestaria, en la que se incluye la recolección de residuos sólidos domiciliarios. Dentro de la normativa municipal encontramos: Ordenanza Nº: 220/78 -Prohíbe incinerar basura y establece la disposición de los residuos domiciliarios, comerciales e industriales. Ordenanza Nº: 4420/78 - Dispone la obligación de depositar los residuos domiciliarios en bolsas de polietileno o similar con cierre hermético. Ordenanza Nº: 9103/93 - Declara en Estado de Emergencia el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Patógenos del Partido de General Pueyrredon. Ordenanza Nº: 9592/94 - Implementa el Programa de Investigación y Desarrollo del Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon. El Programa contendrá como objetivo de investigación toda la problemática de los residuos sólidos urbanos en sus etapas de: Generación y Entrega, Recolección y transporte, Separación y Recuperación, Tratamiento y destino final. Ordenanza Nº: 9605/94 - Declara en estado de emergencia la prestación del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos y patógenos del Partido de General Pueyrredon. El estado de emergencia regirá por un plazo de 120 días corridos a partir de la promulgación de la presente, prorrogables por 90 días más. Ordenanza Nº: 9471 - Autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar el Convenio sobre Reciclado a desarrollarse en diez servicios educativos municipales con la Empresa. Ordenanza Nº: 10.201/95 - Explicita los términos de la autorización al Departamento Ejecutivo destinada a fijar requisitos para la apertura de un Registro de Oferentes, interesados a prestar el servicio de recolección de residuos domiciliarios en la Zona Norte. Ordenanza Nº:10.577/96 - Encomienda al Departamento Ejecutivo la adquisición de un predio adecuado para la disposición final de residuos sólidos urbanos. Deberá estar ubicado en la zona determinada por un círculo de radio máximo de diez (10Km). Decreto Nº: 2302/97 Prorroga por el término de dos (2) años a partir del 1º de noviembre de 1997, el contrato firmado con la Empresa, por el Servicio de Recolección, Barrido Manual y Mecánico de Calles y Avenidas, Sectores Especiales. Ordenanza Nº: 11.460/97

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- Declara al Partido de General Pueyrredon “Zona no Nuclear”. Prohíbe en el Partido de General Pueyrredon la instalación de centrales nucleares, depósitos transitorios, temporarios o permanentes de residuos a materias primas radioactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo. Ordenanza Nº: 11.590/98 - Prorroga hasta el 30 de junio de 1998 el estado de emergencia en la prestación del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de General Pueyrredon. Autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, con la empresa que se encuentre en condiciones de brindarlo. Ordenanza Nº: 11.757/98 - Crea dentro de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de General Pueyrredon el “Registro de Profesionales para la Evaluación Ambiental”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº: 11.723. Ordenanza Nº:12.028/98 - Aprueba el pliego de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Construcción y Operación del Servicio para la Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y asimilables, generados por el Municipio de General Pueyrredon de la Provincia de Buenos Aires. Ordenanza Nº: 12.029/98 - Declara de interés municipal el reciclado de desechos para la obtención de materias útiles y la reutilización de elementos para prolongar su vida y el consecuente ahorro energético. Crea el Programa Municipal de Fomento del Reciclado (PMFR) con el objeto de preservar los recursos naturales, prolongar su vida útil de los rellenos sanitarios y reducir los niveles de contaminación en el marco del desarrollo sustentable. Ordenanza Nº: 12.021/98 - Prorroga hasta el 31 de diciembre de 1998 el estado de emergencia en la prestación del servicio de Disposición Final de Residuos Urbanos. Ordenanza Nº: 12.058/98 _Modifica el Pliego de Bases y Condiciones para la Construcción y Operación del Servicio para la Disposición Final de Residuos. Ordenanza Nº: 12.378/99 -Prorroga hasta el 30 de junio de 1999 el estado de emergencia en la prestación del Servicio de Disposición de los RSU. Ordenanza Nº:12.643/99 - Prorroga a partir del 1 de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2000 el estado de emergencia en la prestación del servicio de Disposición Final de Residuos Urbanos del Partido..... Decreto Nº: 2025/99 - Crea la Unidad de Seguimiento y Monitoreo Ambiental (USMA) en el Partido de General Pueyrredon. Establece objetivos, integrantes y alcances. Ordenanza Nº: 13.093/2000 - Declara hasta el 31 de enero de 2004 el estado de emergencia en la prestación del servicio de recolección, transporte y descarga de residuos urbanos en el predio de disposición final, limpieza manual y mecánica de calles. Decreto Nº: 1311/2002 - Declara abandonada la prestación del servicio público de disposición final de residuos por parte de la Empresa. Encomienda al Ente Municipal de Vialidad, Servicios Urbanos y Gestión Ambiental garantizar la prestación del servicio. Decreto Nº: 1296/03

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- Crea el Registro Municipal de Poseedores de PCBs en el ámbito del Partido.....Dicho registro funcionará en el Ente Municipal de Vialidad, Servicios Urbanos y Gestión Ambiental- Dirección de Gestión Ambiental Ordenanza Nº:16.080/2004 - Declara el estado de emergencia en la prestación del servicio de Recolección, Transporte y Descarga de Residuos Urbanos en el Predio de Disposición Final, Limpieza Manual y Mecánica de calles, durante el período comprendido entre el 29 de abril y el 30 de julio de 2004. Ordenanza Nº: 16.352/2004 - Se prorroga el contrato a la Empresa correspondiente al Servicio de “Recolección, transporte, y descarga de residuos en el predio de disposición final.... desde el 31/07 al 31/10/04. Ordenanza Nº: 16.497/2004 - Aprueba como precio mensual predeterminado del Servicio de Recolección de Residuos Barrido Manual y Mecánico y Servicios Especiales. Ordenanza Nº: 16.593/04 - Encomienda al Departamento Ejecutivo el cierre del actual vertedero. Autoriza la compra de un predio de disposición final de residuos para su uso provisorio. Deberá construirse una planta de separación de residuos. Encomienda al Departamento Ejecutivo las acciones para conformar un consorcio regional. Crea un Comité Técnico para la redacción de una ordenanza para la gestión integral de los residuos sólidos del Partido de General Pueyrredon, establece la integración. Decreto Nº: 1240/06 Crea en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la Unidad Ejecutora para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (UEMGIRSU), la cual tendrá a su cargo la preparación, ejecución, coordinación y administración del plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos, así como los programas y proyectos que lo integren. Ordenanza Nº: 17.662/2006 Prohíbe en todo el Partido de General Pueyrredon la instalación de plantas de incineración de residuos (cualquier unidad técnica o equipo fijo o móvil dedicado al tratamiento técnico de los residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración por oxidación de residuos, así como la pirolisis, gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, como el proceso de plasma). Los establecimientos autorizados que utilicen hornos incineradores deberán, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, reemplazarlos por tecnologías alternativas ambientalmente aceptables en el término de seis meses. 6.2 GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA. ANTECEDENTES La ciudad de Mar del Plata con 700.000 habitantes presenta características identificatorias respecto a la producción de residuos por ser una comunidad con un importante desarrollo turístico como así también industrial y en temporada de verano se supera el doble de su población estable durante los fines de semana. Se producen 700 toneladas por día de residuos urbanos promedio de los cuales el 50% son residuos domiciliarios. En temporada de verano o fines de semana largos esta cifra puede llegar al doble. Durante el año 1997 a través de un Convenio Universidad Nacional de Mar del Plata- Municipalidad de General Pueyrredon (con el asesoramiento y dirección de la Ing. Gloria Plaza como integrante de la Universidad Nacional de Salta) se realizó un muestreo de 1700

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viviendas, durante las cuatro estaciones del año que permitió determinar la generación de residuos por habitante y por día que resultó ser de 467±14 g. También se determinaron porcentajes componentes del residuo domiciliario: vidrio, papel, orgánico, plástico y otros. Este trabajo nos permitió al Grupo de Energías Alternativas y Ambiente(GEEAA), diseñar en el año 1999, un Programa de Clasificación y Reciclado (PROCyR) , que contemplaba todas las etapas de una gestión integral, que se sustentaba en una importante campaña de educación y concientización para ser implementado como plan piloto en el 10% de la población. Dicho programa fue incluido en los pliegos de licitación de los servicios de higiene urbana, todas las veces que se ha intentado licitar dichos servicios y quedaron sin efecto en todas las oportunidades. En el año 2000 se realizó una Audiencia Pública Consultiva no vinculante donde la comunidad expresó su protesta por la contaminación existente en la zona de localización del basurero y solicitó a las Autoridades Municipales la incorporación de programas que conduzcan a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos. Ante las dificultades de obtener el certificado de aptitud ambiental para el predio definitivo en el cual instalar un relleno sanitario el Consejo Deliberante decidió utilizar el terreno lindero al operado actualmente. De este modo se creía haber encontrado una manera de ponerle fecha de cierre al predio actual, cuyo colapso no sólo implica un riesgo ecológico sino también para la integridad física de quienes trabajan en él. Cabe aclarar que 530 recuperadores informales diariamente en el lugar rescatan de la basura no sólo materiales reciclables sino alimentos para su sustento diario. La situación se agravó cuando vecinos de la zona interpusieron una acción de amparo66, a la cual el Juez hizo lugar para que no se utilice ningún predio alternativo y se instale el definitivo. El Juez prorrogó el cierre hasta marzo de 2006, indicando trabajos de saneamiento en el predio actual. En este momento –comienzos del 2008- el predio sigue recibiendo residuos hasta que se encuentre en condiciones uno nuevo para recibir los residuos de la ciudad. Todo lo trabajado desde la Universidad Nacional de Mar del Plata, se interrumpió con la nueva administración Municipal, en el año 2002. Con el predio colmado y colapsado en el año 2005 comenzó a funcionar una Comisión que dio origen a la actual Unidad Ejecutora para la gestión de RSU, condicionando su accionar al encuadre de financiamiento del Banco Mundial, a través de posibles créditos de los que la Nación resulta garante. El Banco Mundial financiará la obra de construcción del nuevo relleno sanitario para General Pueyrredon mediante un crédito de por lo menos diez millones de pesos que no tendrá costos para el Municipio, dado que será reintegrado por el Gobierno Nacional. 67 66 Expediente 22.565-. Margarita Pérez y Juan C. García. Acción de Amparo contra Municipio local y diversas personas jurídicas tendientes a la remediación de residuos, y alternativa indemnización sustitutiva (Art. 28 ley Nº 25.675). Juzgado Civil y Comercial 11. Departamento Judicial Mar del Plata a cargo del Dr. Arbizu. Elevado a Casación por Apelación de la Municipalidad ante severas multas impuestas por el Magistrado interviniente luego de una exhaustiva actividad jurisdiccional. Expediente 22.568/04: Incidente de Medida cautelar en autos” Perez y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredon s/Amparo. En sede penal: El Juzgado Criminal III actúa por conexidad. Con fecha 14-12-04 y ante la elevación de los antecedentes de la Justicia civil, los doctores Alemano, Adler y Angulo consideran:

a) Que no se respetan las normas técnicas recomendadas por los peritos de la Suprema Corte para operar el servicio.....lo cual devendría fundamental en razón de que hace cuatro años que el mismo se encontraba prácticamente colmado.

b) Que han transcurrido cuatro años desde que el Tribunal dio instrucciones precisas sobre el predio de referencia e hizo notar la necesidad de hacerse de otro en forma inmediata, lapso que importa una demora injustificable, máxime cuando se encuentra en juego la salud pública.

c) Las sospechas de los ciudadanos en punto a la existencia de posibles negociados a favor de intereses particulares de los que no estarían exentos funcionarios públicos con poder de decisión deviene atendible, en cuanto se ha logrado prolongar fuera de toda razonabilidad, un estado de emergencia propicio para que el Municipio de General Pueyrredon efectúe contrataciones desventajosas para los intereses de la comunidad y concluyen que “ la posible comisión de delitos de acción pública debe ser investigada”.

67 www.mdp.com.ar/noticias/3/09/2007

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La puesta en marcha del Programa de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables Municipales forma parte del Proyecto Argentina 06/2006 que fue rubricado por representantes del gobierno Nacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD- y la Municipalidad de General Pueyrredon. Recientemente, agosto de 2007, la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Intendente de la Comuna, firmaron un acuerdo para poner en marcha la primera etapa del Plan Director de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad, que contemplará la construcción de un nuevo sitio de disposición final operado por el método de relleno sanitario, una planta de tratamiento de lixiviados , la separación en origen y recolección diferenciada, una planta de recuperación de materiales residuales con valor de mercado, una planta de tratamiento de materia orgánica (generación de compost y biogás) y las correspondientes campañas de educación y comunicación que propiciarán la participación ciudadana. 68 Cabe destacar que esta etapa consistirá en la ejecución de la obra y operación de clausura y post clausura del basural a cielo abierto y de construcción de un Centro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que fuera elaborado en cumplimiento de la Resolución SPA 1285/06 y de conformidad de la Ley Provincial 13.592/06. Por ello, el propósito de la obra a ejecutar será la de dar estabilidad al colapsado predio actual mediante la construcción de taludes perimetrales de coronamiento para evitar deslizamientos de las capas de residuos actualmente dispuestos, efectuar el saneamiento del basural y llevar a cabo las tareas de clausura y mantenimiento post clausura del mismo. El proyecto ejecutivo para el saneamiento del actual basural a ser aplicado en el predio incluirá un cercado perimetral del predio, con alambrado olímpico, con portón de ingreso, se construirá un sistema de captación y control de líquido lixiviado, generado por la descomposición de los residuos; la cobertura final de los residuos, de forma tal de minimizar el ingreso de agua pluvial a la masa de los residuos ya dispuestos; un sistema de control de erosión; un sistema de monitoreo del agua subterránea; la parquización y forestación y el saneamiento hidráulico del predio y su área de influencia. La Ciudad de Mar del Plata integra el Plan Federal de Municipios Sustentables dentro del Proyecto de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en el marco de la Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. La Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, ha fijado plazos de acuerdo a lo estipulado en la Ley Provincial Nº: 13.592 a los Municipios de la Provincia, para la presentación de un proyecto de tratamiento de residuos. Más de setenta municipios bonaerenses presentaron su plan, acorde a lo que fija la ley vigente desde diciembre de 2006, mientras que el CEAMSE hizo lo propio. La Ciudad de Mar del Plata, aún no presentó su plan, deberá realizarlo próximamente para lo cuál deberá aprobarse la normativa correspondiente en el Concejo deliberante de acuerdo a las leyes Nacional y Provincial existente. 6.2.1Cómo se gestionan actualmente los residuos en la Ciudad de Mar del Plata Los residuos domiciliarios tienen una recolección diaria no diferenciada y son llevados directamente al sitio de disposición final donde son dispuestos inadecuadamente, sin tratamiento alguno. Dicho predio se encuentra colmado desde hace más de 10 años, los 68 www.0223.com.ar/detalle

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residuos se disponen sin cobertura lo que produjo que los Directores de Escuelas de la Zona y Asociaciones de Fomento inicien acciones de amparo por considerar que el actual predio de residuos pone en peligro la salud de los vecinos. No sólo van al predio de disposición final los residuos domiciliarios, sino los residuos asimilables a domiciliarios que son principalmente orgánicos como: los residuos derivados de la industria alimenticia (pescado, criaderos de pollos, conejos, alimentación, etc), comerciales, supermercados, barros (que cumplan con la norma de barros). Los residuos asimilables a domiciliarios pero principalmente inorgánicos o inertes como: residuos de construcción, maderas, corte de césped de espacios públicos (orgánico), cementerios, etc, van al predio de residuos sólidos inertes propiedad del Municipio, lindero al anterior que fue abierto cuando se colmó el anterior. Los residuos especiales cuyo poder de policía lo tiene Secretaría de Política Ambiental (SPA) según la Ley Prov. Nº: 11.720, como son los provenientes de estaciones de servicios, tintorerías, químicas, fotografías, etc., los traslada ECOSYSTEM S.A. (reconocido por la SPA de la Provincia) hasta la ciudad de Ciudadela donde los trata la Empresa TREACO S.A. (reconocido por la SPA de la Provincia como operador) y todos con sus respectivos manifiestos. Si bien el poder de policía lo tiene la SPA, los inspectores de Gestión Ambiental del Municipio controlan que no ingresen al predio, o si los manifiestos están en regla. También puede hacer operativos en la vía pública cuando ve uno de los transportes. Los residuos patogénicos (según Ley Nº: 11.347- Poder de Policía lo tiene la SPA): para los generados en las salitas de salud municipales hay una licitación por la cuál pueden ser retirados y trasladados por ECOSYSTEM S.A. ( reconocido por la SPA como transportista) hasta la ciudad de Azul donde se los trata en el Parque Industrial, o retirados trasladados y tratados mediante autoclave, por la Empresa Sistemas Ambientales (reconocida por la SPA como transportista y operador) y todo con sus respectivos manifiestos. Si bien el poder de policía lo tiene la SPA, los inspectores de Gestión Ambiental del Municipio controla: que no ingresen al predio, o si los manifiestos están en regla (también puede haber operativos en la vía pública cuando ve uno de estos transportes). Para los particulares que generan patogénicos: centros de salud, farmacias, laboratorios, etc, contratan por su cuenta a una empresa que está autorizada por la SPA, también los inspectores municipales se ocupan del cumplimiento de la ley correspondiente. En cuanto a residuos de salitas o establecimientos de salud asimilables a los urbanos (que la ley los llama de tipo A) van con la recolección común. Esto es también lo que tiene que controlar el Municipio, que no vengan patogénicos con los RSU. También tenemos barros generados en la Planta de pretratamiento de efluentes cloacales, ubicada sobre la costa en la Zona de Camet. Los barros surgen de los líquidos residuales cloacales e industriales que son llevados hasta la planta en camiones atmosféricos. Se controla que no ingresen líquidos residuales con metales pesados o hidrocarburos. Lo retenido por las cribas de la entrada de la Planta de Pretratamiento se deja decantar, se espesa con cal (hasta que se cumpla con los valores determinados por la Norma de Barros) y se llevan al predio de residuos sólidos domiciliarios. Parte de los biosólidos van a compostado al vivero Van Heden. Las estimaciones de residuos sólidos generados en la ciudad son:

- Residuos sólidos domiciliarios: 400 ton/d- 500ton/d - Residuos sólidos inertes: 150ton/d-200ton/d

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Por lo tanto residuos sólidos urbanos: 550ton/d-700ton/d llegando a 1.000ton/d-1.200ton/d en verano. Se puede considerar un promedio anual de RSU de 700ton/d. Barros de Camet que surgen de líquidos residuales cloacales e industriales: 18 camiones atmosféricos de 12 m3- 25m3. Biosólidos que van a compostado al vivero Van Heden: 25 ton/d Residuos sólidos especiales: 8 ton/d. La información proviene de organismos oficiales, en particular autoridades municipales contactadas durante la investigación. Desde que se realizaron los muestreos mencionados anteriormente realizados por el Grupo GEEAA, durante el año 1997, no se han realizado mediciones de la generación de residuos sólidos en Mar del Plata. Es de suponer que los datos suministrados por las autoridades Municipales no reflejen la realidad, pues de acuerdo a la información brindada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ( SAyDS) de un relevamiento técnico y normativo realizado durante el año 2004 en el marco de la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos –ENGIRSU- 69 , cuyo estudio se centró en los residuos generados en los domicilios (con independencia de su tipo), en los generados en el ámbito urbano (escombros, poda y barrido) y en los provenientes de comercios e industrias siempre que fueran asimilables a los domiciliarios, Argentina se sitúa, en cuanto a la calidad y cantidad de residuos generados a mitad de recorrido entre el modelo norteamericano (signado de productos y alimentos con gran cantidad de embalaje) y el modelo de los países en vías de desarrollo ( menor cantidad de packaging por producto y existencia de envases retornables). Se ha constatado un aumento en la generación de residuos per cápita en los últimos quince años en las áreas de poder adquisitivo medio y alto, siendo el residuo orgánico biodegradable el mayor porcentaje de la composición global (lo no consumido va en su mayor parte a la bolsa de residuos), con un importante aumento del plástico y el cartón. Otra de las observaciones que surgen del estudio realizado por la SAyDS apunta al comportamiento de amplios sectores de la población, que abandona residuos en lugares públicos (paseos, plazas y playas), maltrata los contenedores y papeleros, incumple el horario en que debe depositarse la bolsa de residuos en la calle para su posterior recolección por parte del concesionario del servicio y acumula residuos en terrenos no edificados; a la vez que asocia la “buena gestión” de los residuos sólidos con el aseo y la recolección pero no con la disposición final. Por su parte, en el sector gubernamental (a nivel de las provincias y municipios) se advierte en general tanto la ausencia total de una política para la gestión de estos residuos, como la escasez de los recursos asignados o la ineficiencia en su utilización. Así, se señala que una parte importante de los presupuestos municipales se destinan al barrido y recolección de los residuos, pero no a la disposición final de los mismos y, aún menos, al diseño e implementación de políticas para su minimización y gestión adecuada. La ciudad de Mar del Plata no escapa a este análisis, la disposición final de los residuos se lleva a cabo en un predio a cielo abierto, sin impermeabilización del suelo y sin cobertura diaria de la basura. Los funcionarios de la Dirección de Gestión Ambiental, antes era la Subsecretaría de Medioambiente, hoy del Ente Municipal de Vialidad Servicios Urbanos y Gestión Ambiental 69 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos ENGIRSU. Relevamiento técnico y normativo realizado durante el año 2004 .

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(EMVISURyGA).También serían los generadores, transportistas, tratadores, la SPA (que tiene el poder de policía), las ONGs ambientales, la Comisión de Medio Ambiente del Honorable Consejo Deliberante, la Comisión Permanente de Seguimiento y Monitoreo Ambiental (CPSyMA), los vecinos y los jueces. 6.2.2 Municipio de Miramar La Ciudad de Miramar perteneciente al Partido de General Alvarado podría ser uno de los posibles socios si se decidiera suscribir convenios que posibiliten la implementación de estrategias regionales según lo establecen la Ley 25.916 y Ley Nº 13.592 porque los posibles terrenos a ser utilizados para el futuro relleno sanitario se encuentran próximos al límite de los dos Municipios, el de Mar del Plata y Miramar. El tema de la gestión de residuos en la actualidad en la ciudad de Miramar, se realiza en forma similar a la ciudad de Mar del Plata, con una recolección diaria no diferenciada puerta a puerta, los residuos son llevados a un basurero a cielo abierto que no cumple con las normas provinciales que regulan su correcta instalación y operación. El tema está judicializado y el conflicto tiene ya varios años. Las sentencias han indicado que el Municipio no ha cumplido con los requisitos legales e ingenieriles para habilitar un predio para disponer los residuos sólidos urbanos y lo ha intimado para que regularice su situación. Recordemos que la ley exige que previamente a iniciar el uso de un predio de disposición final se debe contar con la declaración de impacto ambiental que autorice el sitio y la gestión sobre el mismo. Tanto Miramar como la ciudad de Mar del Plata aún no han reglamentado la gestión de los residuos sólidos urbanos según lo establece la Ley Provincial 13.592 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, que tiene en cuenta la implementación de estrategias regionales. Sería deseable que esto suceda y se pueda en el futuro realizar la gestión de los residuos de ambos Municipios como lo establece la normativa nacional y provincial correspondiente. 6.3 SISTEMA EDUCATIVO La Educación ambiental se dio tardíamente en América Latina, con respecto a los países europeos. En muchos países, a partir de las reformas educativas de los años 90, se comienza a considerar muy lentamente la educación ambiental. La presencia de la educación ambiental en Argentina como obligación del Estado aparece con la incorporación de los llamados “derechos de tercera generación” (artículo 41) en la Constitución Nacional, con la reforma del año 94. Asimismo la Ley Federal de Educación Nº 24.195 en el artículo 5º, establece entre los principios que debe guiar la política educativa: -“la conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades del ser humano como integrante del mismo” -en el art 13 “..estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y conservación del medio ambiente”. -en el art 59 establece que las autoridades competentes provinciales deberán planificar, organizar y administrar el sistema educativo de su jurisdicción y aprobar los currículos de los diversos ciclos, niveles y regímenes especiales. En la actualidad se está en un proceso de cambio y transformación, dentro de la citada Ley Federal y con los documentos consensuados por el Consejo Federal de Educación, en el que participan los Ministerios de Educación de las provincias y sus distintos actores.

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Los principales temas abordados son la crisis ambiental, el hombre, el medio y sus circunstancias, los problemas ambientales globales. La Educación Ambiental no se considera en ningún caso disciplina independiente. En los contenidos básicos comunes de la enseñanza general básica se hace referencia a la Educación Ambiental como tema transversal, con un enfoque que recibe el aporte de diferentes campos de conocimiento. Existe, por tanto, en el país un marco o Acuerdo General del Consejo de Educación que no es propiamente un diseño curricular sino un marco general para su elaboración. A partir del marco general, las provincias deben definir el enfoque de la Educación Ambiental. Las perspectivas que actualmente se presentan parecen buenas. En ciudad de Mar del Plata el inadecuado manejo de los residuos está produciendo serios problemas ambientales. A través de un mejor conocimiento del medio ambiente podremos iniciar las acciones tendientes a un uso sensato del mismo sin perturbar el equilibrio ecológico. El tema de los residuos deberá abordarse desde las áreas de Ciencias Naturales analizando los impactos ambientales generados por los residuos domiciliarios al ser dispuesto en un relleno sanitario: contaminación del suelo, contaminación del medio hídrico, contaminación atmosférica y generación de olores. Desde el área tecnología a través de desarrollos científicos y tecnológicos en la búsqueda de alternativas de solución a la problemática de los residuos. Y desde el punto de vista de las Ciencias Sociales considerando el vínculo entre el hombre y el ambiente promover la creación de un espacio de reflexión sobre el medio ambiente de manera de lograr la adquisición de conocimientos, valores, actitudes, compromisos y habilidades necesarias para proteger y mejorar el medio ambiente. Los documentos oficiales producidos a partir de la Ley Federal de Educación no reflejan un tratamiento específico del enfoque ambiental en los distintos niveles de la educación, a pesar de quedar manifestado en los objetivos y principios de la Ley Federal de Educación. Desde el ámbito de la Dirección General de Escuelas (DGE), el organismo responsable de la educación ambiental en la Provincia de Buenos Aires, no se ha demostrado preocupación para elaborar planes, ejecutarlos y buscar co-financiamiento en aquellas tareas que no cuentan con presupuesto. El papel de la DGE se limita a evaluar proyectos de capacitación docente para otorgar puntaje, entre ellos las propuestas que, a instancias de instituciones de capacitación, tengan que ver con el ambiente. Respecto al Ente de Servicios Urbanos de la Ciudad de Mar del Plata encargado de la gestión de residuos y de la Secretaria de Educación Municipal, la educación ambiental no ha sido un elemento presente en la gestión pública. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable reconoce el rol que tiene el diseño y la implementación de políticas públicas ambientales y el “derecho de todos los ciudadanos de acceder a la educación, la capacitación, la comunicación y la información ambiental”. Propone un Plan de acción el cual será articulado, coordinado y supervisado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable conjuntamente con los Consejos Federales de Ambiente y Cultura y Educación y con los organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la política y la gestión educativa ambiental. El objetivo fundamental será llevar a cabo la implementación de planes y programas en los sistemas de educación formal y no formal de la Nación coordinados por el COFEMA. 70 70 Jacob Susana, Plaza Gloria del C. “Gestión Integral de RSU para Mar del Plata, la importancia de la educación y concientización en el marco regulatorio” Congreso ISWA Bs. As. Nov 2005

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6.4 RESULTADOS Y DISCUSIÓN Teniendo en cuenta el marco normativo nacional y provincial analizado, las entrevistas, y el contacto con la comunidad a través de los trabajos realizados desde la Universidad dentro del Convenio Universidad-Municipalidad ya mencionado, resulta posible la identificación de carencias en la actual gestión de los RSU en la ciudad de Mar del Plata. Para analizar en forma integral la problemática legal-institucional de manera de poder plantear las soluciones para la gestión adecuada de los RSD, con un marco normativo óptimo o deseado para una gestión adecuada y de los aspectos fundamentales a tenerse en cuenta en futuros acuerdos intermunicipales se utilizó el método de análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA). A través del análisis FODA, (Tabla 1), se evalúa la legislación aplicable a la gestión de residuos domiciliarios en el ámbito nacional, provincial y municipal; la gestión del Ente Municipal de Servicios Urbanos y Gestión Ambiental, organismo que dentro de la institución MGP se ocupa de la gestión de residuos. En el ámbito Nacional la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y en el ámbito provincial la Dirección General de Escuelas y la Universidad Nacional de Mar del Plata, con competencia directa en la política y la gestión educativa ambiental.

Análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas legal-institucional

LEGISLACIÓN

FORTALEZAS - Art. 41 Constitución Nacional...”Derecho a un ambiente sano y equilibrado...” - Art 43 C.N ...”Toda persona puede interponer acción de amparo...” - Ley 25.675 . Ley marco para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente. Art. 27 regula la cuestión del daño ambiental de incidencia colectiva Art. 13 y 14 evaluación de impacto ambiental y la educación ambiental Art. 16, 17 y 18 Acceso de la población a la información. Responsabilidad de las autoridades de informar sobre el estado del ambiente Art. 19 Derecho de toda persona a ser consultada Art. 20 Institucionalización procedimientos de consulta y audiencias públicas Art. 21 La participación ciudadana en los procedimientos de impacto ambiental Acceso a la justicia Igualdad de condiciones de acceso a la información - Ley 25.916 Adopta el principio de gestión integral Promueve la valorización y la minimización Otorga al COFEMA un papel activo Se articula con las demás leyes ambientales Adopta los principios de política ambiental de la Ley 25.675 introduciendo paulatinamente y progresivamente la adecuación a la ley - Ley 25.831 El Estado en sus distintas jurisdicciones y también las empresas que prestan servicios públicos están obligados a brindar información Transparencia en la información - Ley Prov. 11.723 Art. 26,27 y 28. El Poder Ejecutivo deberá reunir toda la información existente en materia ambiental, construirá una base de datos accesible a la consulta de todo

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aquel que lo solicite Art. 29 Incorporación de contenidos ecológicos en los distintos ciclos educativos, especialmente los básicos. Fomento de la investigación. Promoción jornadas ambientales. Motivación ciudadana Art. 30 El Gobierno Provincial coordinará con los Municipios programas de educación, difusión y formación de personal en la temática ambiental Art. 31 Gob. de la Prov. difundirá programas de educación y divulgación para la protección y manejo de recursos naturales. - Ley Prov. 13.592 Adopta el principio de gestión integral. Promueve la minimización de la generación, reducción del volumen a disponer, la valorización de los R.S.U, promoción de políticas de protección, del desarrollo sustentable.Incorporar paulatinamente la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclado. Obligación de todos los Municipios de la provincia de presentar un plan conforme a los términos de esta ley y la Ley Nº 25.916. Se articula con las demás leyes ambientales Adopta los principios de política ambiental de la Ley 25.675 introduciendo paulatinamente y progresivamente la adecuación a la ley OPORTUNIDADES -Oportunidad mediante la aplicación de la ley 25.916 y la 13.592 para reducir generación de residuos, alentar su recuperación, minimizar los volúmenes de descarga, disminuir los riesgos ambientales y reducir costos comunales de transferencia, transporte y disposición final. -Para fijar metas y cronogramas para lograr gradualmente, reducciones en los volúmenes de residuos generados o los niveles mínimos de reciclaje obligatorio y una mayor recuperación de materiales valorizables. -Para adoptar estrategias regionales para la gestión recomendada por organismos multilaterales de financiamiento y agencias de cooperación internacional. -Para producir cambios importantes en los hábitos y la idiosincrasia de la ciudadanía. -Para generar en los ciudadanos, (art. 14 LGA) valores, comportamientos y actitudes que sean acordes a un ambiente equilibrado. -Para que a través de la educación ambiental, como un proceso continuo y permanente, facilite el desarrollo de una conciencia ambiental. -Para implementar planes y programas en el sistema educativo. -Para generar un sistema de información ciudadana. -Para institucionalizar procedimientos de consulta o audiencias públicas. DEBILIDADES -El veto del Poder Ejecutivo a los artículo 33 y 34 de la Ley 25.916, le quita fuerza al perfil programático de la norma, al eliminar un horizonte concreto para la adopción de decisiones públicas ordenadas y planificadas por parte de las Provincias y Municipios. Va en contra del objetivo de adecuación gradual a la norma. -Falta de Ley de envases si se quiere incorporar el reciclado en la gestión integral de RSD -Falta de reglamentación de las Leyes 25.675 y 25.916. - Escaso conocimiento de las principales normas ambientales vigentes- nacionales y provinciales- por parte de las autoridades. - Escaso conocimiento acerca del reparto de competencias entre el gobierno provincial y los municipios.

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AMENAZAS -Falta de marco regulatorio específico para la gestión de residuos sólidos domiciliarios en la Municipalidad de Gral. Pueyrredon. -Baja aplicación efectiva de la normativa ambiental nacional y provincial. -Falta de un horizonte concreto para la adopción de decisiones públicas para alcanzar los objetivos de la ley de RSD, debido a que a pesar que la ley nacional de RSU vetó los art. 33 y 34 que establecía tiempos límites de adecuación a la ley, la provincial sí lo establece pero hoy no se están cumpliendo con esos tiempos establecidos.

ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD, SERVICIOS URBANOS Y GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MGP

FORTALEZAS -Nuevo marco regulatorio (leyes de presupuestos mínimos) con potencialidad para resolver algunos déficit históricos. -Contar con instrumentos preventivos contenidos en la ley, como Estudio de Impacto Ambiental, Auditoria Ambiental y Audiencias Públicas y su posible implementación. -Nombramiento del Defensor del Pueblo, Garantía de los derechos colectivos: Amparo -Institucionalización del tema gestión de residuos domiciliarios. -Creación de la Comisión de seguimiento y Monitoreo Ambiental. -Convenio Marco UNMDP-MGP que permitió diseñar estrategias de gestión integral. -Inclusión en los Pliegos de Licitación de Recolección de programas de clasificación y reciclado a escala piloto. -Poseer datos de generación y caracterización de la materia orgánica para diseñar gestión de residuos. (Convenio UNMDP-MGP), aunque deberían actualizarse. -Construcción de planta de clasificación para la cooperativa de cirujas. OPORTUNIDADES -Para generar nuevas reglamentaciones complementarias a las leyes de presupuestos mínimos. -Para introducir el tema de información y educación ambiental a modo preventivo de manera de evitar el daño. -Para desarrollar planes para aprovechamiento de energías renovables (biogas). -Para incorporar explícitamente la adopción de tecnologías, calidad de organización y gestión. -Para fortalecer la vinculación con profesionales de áreas ambientales que puedan proveer información, capacitación, y entrenamiento. -Para fortalecer la vinculación con el área de cooperación internacional con empresas para incorporar a los programas la mejora del desempeño ambiental. -Para fortalecer vinculación UNMDP-Facultad de Ingeniería con MGP intensificando cooperación en el asesoramiento y resolución de problemáticas ambientales. -Para obtener nuevos datos de generación de residuos sólidos domiciliarios. -Para reducir los volúmenes a disponer, si a través de la educación y concientización se logra reducción en origen y valorización. -Para contemplar los cambios en la estructura jurídica e institucional necesarios para su ejecución. -Para definir instrumentos económicos financieros y tributarios para dar cumplimiento al marco normativo. -Para definir propuestas de soluciones técnicas. -Para propiciar participación de la comunidad.

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-Para incorporar formas de fiscalización de monitoreo y control. -Para diseñar campañas de sensibilización y cambios de hábitos de los actores involucrados. DEBILIDADES -Dificultad para encontrar interlocutores para temas ambientales, lo cual dificulta una adecuada y fluida comunicación para la generación de acciones con el ámbito científico de MDP. -No se tuvo en cuenta presupuestariamente hasta ahora en las licitaciones anteriores, la remediación del daño producido por el mal manejo de la disposición, gastos de clausura y posclausura ni monitoreos posteriores. -Muchos cambios de gestión Municipal, que produjo discontinuidad en las acciones iniciadas. -Insuficiente prioridad a la temática ambiental en todos los niveles de gobierno. -Insuficiente información a la población que produjo rechazo ciudadano a ubicación de un nuevo terreno para disponer los residuos. -Insuficiente información respecto a los futuros planes en la gestión de residuos. - Debilidad institucional de la autoridad ambiental. Escaso ejercicio del poder de policía ambiental. (funcionamiento inadecuado del sitio de disposición final de residuos) -Escasa transparencia de la gestión pública. - Carencia de recursos materiales y humanos en el sector gubernamental en temas ambientales. -Déficits de información en el poder administrador en lo que respecta a la problemática de los RSU (cantidades generadas, composición, recuperación de materiales, costos) - Déficits en la información, concientización y educación ambiental de la ciudadanía. AMENAZAS -Falta de un marco regulatorio específico para la gestión de residuos domiciliarios. -Inexplicable dilación en la resolución del problema de los residuos. - Falta de recursos humanos en la MGP capacitados que prioricen la prevención del daño ambiental. -Ineficaz accionar en el manejo de residuos: contaminación de las napas de agua falta de cobertura diaria en el basurero que provoca incendios y problemas respiratorios en niños, falta de tratamiento de lixiviados y extracción de biogás. -Existencia de gran cantidad de recolectores informales dentro del basurero.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FORTALEZAS -Postgrado Maestría Gestión Ambiental del Desarrollo Urbano. -Existencia de recursos humanos para capacitar en temas ambientales. -Laboratorios equipados para caracterización y control de la contaminación. OPORTUNIDADES -Capacitación de profesionales con oportunidad de aplicar herramientas de gestión ambiental en el medio. -De intensificar vinculación con empresas dedicadas al manejo de residuos. - Intensificar vinculación con Municipalidad de General Pueyrredon.

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DEBILIDADES -Insuficiente infraestructura para el desarrollo en temas de investigación y ambientales -Insuficiente capacitación en gestión ambiental sustentable. AMENAZAS -Falta de modernización de currículas a nivel universitario en donde incluyen sistemas correctivos, siendo escaso y a veces nulo los contenidos en tecnologías preventivas. -Insuficiente capacitación en el marco legal ambiental existente.

DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS FORTALEZAS -Contar con la Ley Federal de Educación que incorpora temas ambientales como tema transversal. OPORTUNIDADES -Propiciar la educación ambiental en la necesidad de concientizar en un cambio de hábitos y cuidado del medio ambiente. -Fortalecer vinculación con instituciones educativas que puedan impartir capacitación. -De incorporar en los programas en forma explícita el tema residuos. DEBILIDADES -Falta de incorporación del tema residuos en las currículas. -Insuficientes políticas para capacitar a docentes en temas ambientales. - Déficits en la información, concientización y educación ambiental de la ciudadanía. AMENAZAS -Insuficientes programas de capacitación docente. -Insuficiente financiamiento orientado a capacitación docente.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE FORTALEZAS -Plan de acción para diseñar e implementar políticas públicas ambientales. -Nuevo marco regulatorio para implementar acciones. - ENGIRSU - Actuar con el COFEMA en resoluciones respecto de la Gestión de RSU OPORTUNIDADES -De implementar planes y programas en los Sistemas de educación formal y no formal.

Tabla 1 Análisis FODA CONCLUSIONES La adecuación de la normativa de los municipios a las leyes nacionales y provinciales relacionadas con los residuos sólidos domiciliarios se encuentra en un período de transición

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por la falta de reglamentación de las Leyes Nacionales Nº: 25.675, Nº: 25.612 y Nº: 25.916 y la Ley Nº: 13.592 recientemente sancionada en la provincia. Una de las innovaciones que introduce la ley 25.612 es la definición de residuos industriales que adopta en reemplazo a la que utilizaba la ley 24.051. La norma posee implicancias potenciales para los grandes generadores de residuos industriales o de actividades de servicios, cuando estos residuos sean asimilables a los residuos domiciliarios o RSU. Si bien la ley 25.612 excluye a los residuos domiciliarios, existe un potencial solapamiento entre los residuos industriales o provenientes de actividades comerciales o de servicios, con los domiciliarios, hasta tanto la reglamentación no establezca sus niveles de riesgo. Es de esperar que la futura reglamentación de la ley 25.612, realice una precisa delimitación entre los residuos regulados por la misma y los residuos domiciliarios, asimilando explícitamente a los residuos que no presenten niveles de riesgo a los residuos domiciliarios. El principio de congruencia jugará un papel fundamental como orientador en las interpretaciones que deberá efectuar el COFEMA respecto del deslinde preciso entre las diferentes categorías de residuos. 60

Tanto las autoridades (nacionales, provinciales y municipales) como los ciudadanos tienen la obligación-derecho de proteger el ambiente, valiéndose para ello, entre otras cosas, de toda la legislación vigente. Sin embargo, cabe destacar que por el momento no se observan grandes avances en la solución de algunos déficit que se manifiestan históricamente en particular con las dificultades asociadas a una efectiva aplicación de la normativa ambiental nacional y provincial vinculadas a las dificultades institucionales, falencias técnicas y financieras de los organismos de aplicación, en especial en el ámbito local. El cumplimiento eficaz de la normativa requiere que la legislación establezca un programa fácil de aplicar y que el poder legislativo provea de fondos y autoridades adecuadas para la ejecución de dicha normativa. Para mejorar algunos de los déficits encontrados en la Gestión Municipal de los RSU, deberían implementarse programas de capacitación en estas temáticas para los integrantes del gobierno Municipal. Implementación de programas de capacitación y de fortalecimiento institucional en el gobierno Municipal, como así también de capacitación en cuanto al rol de la autoridad ambiental, a fin de facilitar la decisión política respecto a los cumplimientos de la normativa en su ejercicio del poder de policía. Asignación de recursos materiales y humanos. Inclusión de las partidas presupuestarias específicas, a fin de que el poder de policía pueda ser ejercido efectivamente. Implementación de sistemas que permitan generar información al poder administrador de las cantidades generadas de RSU, composición, recuperación de materiales, costos, gestión de los concesionarios, necesaria para una gestión adecuada y eficiente de los RSU (podría ser prevista en la normativa). Mecanismos de participación ciudadana en la elección del sistema de gestión integral (sobre todo con respecto a la ubicación del sitio de disposición final) como un modo de transparentar el proceso de toma de decisiones deberían incluirse en la normativa municipal. Establecimiento de sanciones para los casos de incumplimiento (abandono de residuos en sitios prohibidos, falta de pago de las tasas municipales correspondientes), cuya aplicación resulte efectiva.61 Porqué es importante que nos ocupemos de la Gestión de Residuos? Porque la mala gestión ambiental es una constante a lo largo y ancho del país. Porque los residuos se disponen por lo general en todo el país en basureros a cielo abierto, no controlados.

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Porque los riesgos para la salud son de gran envergadura. Porque hay importantes focos de contaminación de agua subterránea. Porque disminuye el valor de la propiedad. Porque aumentan los conflictos por los usos alternativos de suelos (Rellenos Sanitarios) Porque es el elemento de mayor incidencia relativa en los presupuestos municipales. Aunque toda crisis es precursora de cambios, estos sólo serán posibles en la medida que la actividad a desarrollar se instrumente con esfuerzos y objetivos comunes y estén acompañados por una educación y concientización adecuada. La concientización no sólo debe ser planteada en lo cognitivo, sino también en lo ético y lo moral, ya que esto último generará un íntimo compromiso de acción, que a partir de la realidad local de hoy tendrá como objetivo fundamental revertir la situación actual, y conjuntamente con una educación que ayude a comprender las relaciones sistemáticas entre lo natural y lo social, permita justificar y evidenciar la importancia que en este esquema adquieren los comportamientos humanos. La educación ambiental relacionada con la gestión de residuos, adquiere especial relevancia y se convierte en herramienta ideal para impulsar acciones. Es una tarea compleja que comprende desde un modelo económico-social ineficiente desde un punto de vista relacional entre el hombre y la naturaleza, hasta la necesidad de una clara concepción científica integrada de los procesos naturales que se hallan en permanente cambio e interacción.71 El hecho de acceder a conocimientos claros ajustados a una realidad no siempre visible, y comprometidos en acciones protagónicas, conlleva esfuerzos educativos organizados, progresivos y constantes que deben incluir el mayor número posible de miembros de la comunidad. El compromiso es de todos, lo importante es saber que todos somos protagonistas y es tiempo de educar en políticas participativas que permitan analizar y afrontar con eficacia problemáticas ambientales como es la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es necesaria la instrumentación de contenidos disciplinares y procedimientos que a través de no sólo la educación formal, sino también la educación no-formal, permitan la concientización de la población. 70

Para implementar un Programa de Gestión Integral de RSU de acuerdo a la normativa vigente, se deberá priorizar el tema de educación ambiental en la currícula escolar obligatoria, como un medio fundamental para facilitar a la población la comprensión de la problemática de los residuos y los distintos procesos de su gestión y concientizar en la necesidad de un cambio de hábito de manera de lograr la minimización, recuperación y valorización de residuos. Se deberán implementar campañas de información y concientización de la ciudadanía en cuanto a sus derechos y responsabilidades en relación al ambiente. Implementación de campañas de información y concientización de los ciudadanos acerca de su responsabilidad como generadores de los residuos. Establecimiento de mecanismos de participación ciudadana cuya implementación resulte efectiva en el sentido de permitir una genuina inclusión de la comunidad en relación a todas las cuestiones ambientales, incluyendo la problemática de los residuos. Próximamente se licitarán los servicios de higiene urbana, por esta circunstancia es necesario que se elabore el Pliego adecuándolo a las nuevas Leyes de Presupuestos Mínimos para 71 Novo María “Incidencia de la Educación en las actitudes humanas relativas al medio ambiente. La educación ambiental, educación y medio ambiente” Tomo VI, pp 97- 109 cuadernos UNED, Madrid.

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encarar muchas de las cuestiones que atañen a la gestión de los RSU, tanto de la crisis de coyuntura, como del mediano y largo plazo. Es una oportunidad casi única para generar pautas de reglamentación que reviertan los acuciantes problemas ambientales y sanitarios consecuencia del incorrecto manejo de los residuos durante años y se comience con un plan de gestión que deberá ser sostenido en el tiempo. Si esto no ocurre habrá que esperar muchos años hasta que se liciten nuevamente los servicios. Muchos de los conflictos apuntados se evitarían si las políticas y decisiones ambientales fueran construidas con el aporte de una ciudadanía informada, educada e involucrada en su entorno.61

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CAPÍTULO VII 7.1. PROPUESTA Nuestro país no escapa a lo que sucede en el resto de Latinoamérica en cuanto a la gestión de residuos. El manejo de los residuos sólidos no ha sido un tema prioritario en la gestión de los gobiernos municipales. A pesar que en muchos municipios, al aseo urbano le corresponde casi la mitad del presupuesto, la operatividad es deficiente. No existen planes operativos a largo plazo, financieros y ambientales en relación al manejo de los residuos. Se carece de sistemas de información y seguimiento, lo que restringe la posibilidad de planificar y contar con elementos para la toma de decisiones. Existe incumplimiento de las normas jurídicas ya sea por insuficiente difusión o falta de autoridades adecuadas para la ejecución de dicha normativa. Falta de políticas para reducir la generación de residuos y de programas a corto, mediano y largo plazo y recursos humanos capacitados y calificados en todos los niveles.69

La propuesta que aquí se presenta pretende revertir algunos de estos problemas a través de una reglamentación que se ajuste a la normativa nacional y provincial existente. Teniendo en cuenta la jerarquía normativa nacional de presupuestos mínimos así como su aplicabilidad en todo el territorio argentino, los marcos provinciales y municipales deben contemplar al menos los requisitos que exige la Ley de Residuos Domiciliarios (LRD), entre los cuales aparece como responsabilidad de las autoridades locales la de establecer sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, debiéndose prevenir y minimizar los impactos negativos al ambiente y a la población. Asimismo, constituye una responsabilidad de las jurisdicciones locales el dictado de las regulaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de residuos Domiciliarios.61

Como consecuencia de la autonomía de los municipios, las potestades de éstos en el orden administrativo implican la capacidad de decidir acerca de la prestación de servicios públicos, la realización de obras públicas, el ejercicio del poder de policía y la potestad de crear impuestos sin interferencia de otro orden de gobierno como el provincial o nacional. La potestad del municipio en cuanto a la definición de la política y regulación en materia de gestión de los RSU se encuentra comprendida en las competencias municipales relativas al aseo e higiene urbana, implicando la facultad de regular y realizar servicios y obras públicas necesarias en ese sentido. La política y regulación en materia de RSU corresponde de modo “originario” al municipio, el cual puede asociarse con otros de acuerdo a la necesidad y desafíos que plantea una gestión más eficiente desde el punto de vista ambiental y económica, siempre sobre la base del cumplimiento de las normas nacionales y provinciales vigentes.61 De acuerdo a la normativa analizada referida a los residuos sólidos y la necesidad de la aprobación de una normativa local para la gestión de los RSU que se adecue a las Leyes de Presupuestos Mínimos recientemente aprobadas es que surge la siguiente propuesta de Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos para la Municipalidad de General Pueyrredon, que deberá ser aprobado por el Consejo Deliberante a través de una Ordenanza. Esta propuesta está concebida teniendo como pilares fundamentales los principios de la Declaración de Rio y de Estocolmo de 1972, estos son, que el ser humano constituye el centro de la preocupación por el desarrollo sustentable ( satisfacer las necesidades actuales

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sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias), y reafirma su derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; que los Estados deberán desarrollar sistemas de responsabilidad para quienes sufran daños ambientales dentro o fuera de su jurisdicción; promover la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos incluyendo el Principio contaminador- pagador y el principio de precaución, de manera de que la falta de certeza científica no sea una excusa para evitar adoptar medidas preventivas o correctivas para evitar la contaminación. Sin dejar de recordar, como lo establece nuestra Constitución Nacional en su Art. 41 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano....” o nuestra Constitución Provincial en su Art. 28 “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”. Ningún programa puede tener éxito sin una idea clara de su objetivo y una estrategia amplia para lograr ese objetivo. Los objetivos, son:

• Mejorar la higiene en la ciudad con una gestión integral. • Minimizar la cantidad de residuos generada. • Minimizar los impactos negativos sobre el ambiente. • Fomentar el aprovechamiento del residuo a través de la valorización, reutilización y el

reciclado. • Minimizar la cantidad de residuos con destino a disposición final. • Resolver el acuciante problema del basurero a cielo abierto, para lo cual la disposición

final debe ser óptima y con un mayor control. • Involucrar a la población en cuanto a la toma de decisión del sistema de gestión a

implementarse y al control del sistema. • Incorporar al sector informal al Sistema de Gestión Ambiental.

La Ley Provincial Nº 13.592, recientemente sancionada, cumple sobradamente con lo establecido en la Constitución Nacional cuando se refiere que las Provincias dictarán sus leyes complementarias a las de Presupuestos Mínimos Nacional. Pareciera que no deja temas sin tratar cuando se refiere a qué deben hacer los municipios para gestionar sus residuos, habrá que ver si están en condiciones técnicas y económicas para llevarlo a cabo. Se verá con el tiempo si los legisladores no han sido muy ambiciosos. El plan deberá ser hecho sin improvisaciones, ser planteado de una forma realista de acuerdo a las posibilidades actuales y con una visión a largo plazo, no estamos en condiciones de equivocarnos. La coyuntura actual representa una oportunidad casi única para introducir una mayor coherencia entre la regulación de los residuos sólidos urbanos, y la de los residuos provenientes de las actividades industriales y de servicios. En su artículo 6º Competencias de los Municipios, establece que en el lapso de 6 meses de entrada en vigor de la ley (fue publicada en el B.O. el 20-12-2006, no está reglamentada aún) todos los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un programa de Gestión Integral de RSU, conforme a los términos de la presente ley y la ley Nº 25.916. Veamos detalladamente que establece la ley, y de acuerdo a eso está basada esta propuesta:

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1. Residuos alcanzados por la regulación El marco regulatorio en primer lugar, debe definir que tipo de residuos es alcanzado por la regulación. A efectos de esta ordenanza son considerados residuos sólidos urbanos los definidos por la Ley 13.592 comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N°: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo “A”), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos así como los PCBs. La ley Prov. 11.723 dispone en su art. 66º que en “La gestión de todo residuo que no esté incluido en la categoría de residuo especial, patogénico o radiactivo será de incumbencia y responsabilidad municipal” Luego agrega que en la gestión municipal se implementarán los mecanismos tendientes a:

f) la minimización de la generación. g) la recuperación de materia y energía. h) la evaluación ambiental de la gestión de los mismos. i) la clasificación en la fuente. j) la evaluación del impacto ambiental de la disposición final.

2. Definición del sistema de gestión integral de RSU La ley 25.916 en línea con las tendencias regulatorias más modernas, adopta el principio de la gestión integral que comprende todas las etapas en la cadena de manejo, desde la generación en el hogar hasta la disposición final pasando por las etapas intermedias de disposición inicial, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final, considerándolas actividades interdependientes y complementarias de ahí la consideración de integral. El escenario tendencial que se advierte internacionalmente es el que apunta a lograr una gestión integral de residuos sólidos urbanos, que intenta promover la reducción en la generación de residuos (ver Legislación de Residuos en la Unión Europea, pag 70), alentar su recuperación, minimizar los volúmenes de descarga, disminuir los riesgos ambientales y reducir costos comunales de la transferencia, tratamiento, transporte y disposición final.60 La jerarquía de gestión es: 1. Reducción en origen; 2. Reutilización; 3. Valorización de materia y energía; 4. Tratamiento y 5. Disposición final. Adoptar el sistema de gestión integral es un gran avance con respecto a la situación legal actual, donde, la reglamentación en materia de residuos sólidos urbanos presenta una escasa integración entre los servicios de recolección, las instancias de tratamiento (prácticamente inexistentes), el caso del transporte y las modalidades de disposición final (Ver Legislación de Residuos en el Partido de General Pueyrredon, pag131). La gestión integral de residuos, obliga a encarar las soluciones al problema de los residuos con una lógica transversal, considerando que cada etapa “en el ciclo de la basura” es consecuencia de las instancias anteriores y a su vez, constituye un factor condicionante para las etapas sucesivas. No es posible plantear soluciones jurídicas o técnicas de manejo acertado sin tener en cuenta las interrelaciones de las diferentes etapas entre sí. Un ejemplo: diseñar un sistema de recolección diferenciado para la recuperación o valorización de residuos requerirá actuar en decisión respecto de la forma en la cual se generan los residuos en su lugar de origen, modalidades de consumo, o el tratamiento legal de los envases y envoltorios. 71

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La normativa debe contener: • los objetivos de la valorización, • regulación de la recuperación informal-cartoneros-, • separación en origen, • etapas de gestión integral, • obligaciones de los generadores, • definición del sistema para la elección de los prestadores de los servicios para las

distintas etapas del servicio público, así como las causales para la rescisión de los contratos pertinentes y el plazo máximo de la concesión,

• deberá asegurar la libre competencia en la concesión de los servicios públicos, y la transparencia en el otorgamiento de las concesiones mencionadas.

Gradualidad Su implementación deberá ser en forma gradual, brindando los tiempos necesarios para la adaptación de acuerdo a las capacidades técnicas y económicas del Municipio. En este sentido, el principio de progresividad (Ley Nac 25.916 , Prov 13.592 y LGA), ocupará un lugar de importancia en la orientación de las políticas que se adopten. Será fundamental que así sea para producir cambios importantes en los hábitos y la idiosincrasia de la ciudadanía y generar en los ciudadanos (Art. 14ª de la LGA) valores, comportamientos y actitudes que sean acordes a un ambiente equilibrado, y sólo será posible si los planes a implementar son en forma gradual. Costos del plan de gestión Los costos de recolección constituye la mayor erogación presupuestaria que realiza el Municipio de General Pueyrredon como pago de servicio tercerizado, de acuerdo a lo consultado con las autoridades municipales. La situación financiera del Municipio en la actualidad es precaria, tiene dificultades para abonar en término a la Empresa prestataria los servicios de recolección, así como también los sueldos de los empleados municipales. Al adoptar decisiones respecto del modelo futuro de gestión de residuos, los costos de recolección, transporte, tratamiento y disposición final, deben ser considerados como elementos determinantes en cuanto a la viabilidad del sistema en su conjunto. El sistema de gestión no sólo debe ser sustentable desde el punto de vista ambiental, sino también econonómicamente hablando, porque deberá ser solventado a través de tasas que pagarán sus habitantes. Por tal motivo el sistema de gestión integral será adoptado luego de garantizar una instancia de participación ciudadana, a partir de la cual el municipio elaborará el Plan Municipal de Gestión. (De acuerdo a lo establecido en los Art. 16,17,18,19 y 20 de la LGA). Estrategias regionales Quizá una alternativa viable y debería ser promovida, sea suscribir convenios con el Municipio de Miramar como fue expresado más arriba, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para todas o algunas de las etapas de gestión para el aprovechamiento de sus economías (Art.7º de la Ley 25.916 y Art. 10º de la ley 13.592). Esto es muy conveniente para una ciudad como Mar del Plata, por su tamaño y la conveniencia de integrar Municipios más pequeños próximos que puedan aportar a través de sus economías. Los principios de solidaridad y cooperación (LGA) tendrán importancia sin duda a la hora de definir estrategias de manejo regional. Otro de los Municipios que podrían integrar este convenio es la Municipalidad de Balcarce, pero habría que evaluar el incremento de costos de transporte, que encarece significativamente los costos de gestión de rsu dado que dicho Municipio se encuentra al doble de distancia que Miramar.

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Los organismos multilaterales de financiamiento y las agencias de cooperación también coinciden en la recomendación respecto de la regionalización del tratamiento y disposición final de RSU. 72 , 73

Generación La generación de residuos y por lo tanto los volúmenes de residuos que ingresan a los rellenos sanitarios o basureros (en nuestro caso), han ido en incremento a lo largo de las últimas décadas. Los distritos más ricos de la Región Metropolitana son los que tienen mayores índices de generación, mientras que los partidos con mayores índices de pobreza tienen los menores niveles de generación. Como regla general, cuanto más próspera es una comunidad, mayor serán los volúmenes de residuos generados.72 La materia orgánica es el mayor componente del flujo de los residuos en la ciudad de Mar del Plata, representa el 58% en peso del total de los residuos domiciliarios generados.2 Dentro de la gestión integral de los residuos domiciliarios, los envases y embalajes merecen especial atención por su contribución en los volúmenes de residuos generados. 2 El uso de envases y embalajes contribuye a mejorar la calidad de vida de la población, pero al finalizar su vida útil pueden convertirse en residuos que representan diversos inconvenientes para su gestión y disposición final. Con una gestión adecuada, algunos de estos residuos permiten la recuperación de energía o su transformación y valorización como recursos reutilizables. Por otra parte permite prolongar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo las cantidades de estos residuos que ingresan en ellos. Los factores de mayor peso en el perfil de generación de residuos, son económicos y están ligados a las políticas adoptadas en materia de envases y comercialización. En la actualidad se está elaborando en el Senado de la Nación un Proyecto de Ley de Envases que responde a las experiencias acumuladas en otros países de Europa (Especialmente España) y América Latina ( se están evaluando varios proyectos de Ley).74 Se trata de invertir la tendencia de generar cada día más residuos. Una de las acciones es la de fabricar envases más livianos, con menos materia prima sin reducir su calidad.75 Reducción de residuos Se propone un modelo de gestión con carácter preventivo, procura lograr una significativa reducción de los residuos que serán dispuestos en el relleno sanitario, más allá de los tratamientos intermedios, recuperación o valorización, colaborando en la minimización de los impactos ambientales asociados, reducción de los costos municipales de disposición final y el aumento de la vida útil de los sitios de disposición final.72

La reducción de residuos se inicia a partir de la minimización en origen y continúa con una adecuada gestión en las demás etapas del ciclo de la basura. La minimización en la

72“Una política de Estado para la gestión de los residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la Región Metropolitana” Propuesta coordinada por la Fundación Ciudad 73 Bertone Carl, Boyer y Johaunessen, Lars Mikkal, “Taller del Banco Mundial. Belo Horizonte, Brasil. 1998. En este sentido, un grupo de trabajo convocado a instancias del Banco Mundial y la Agencia Suiza para la Cooperación y el Desarrollo (SKAT), con la participación del PNUD y la OMS, arribó a la conclusión de que existe una fuerte necesidad en mejorar la coordinación entre municipios que conforman grandes áreas metropolitanas, con el fin de implementar y operar modelos regionales de disposición final. 74 www.medioambiente.gov.ar/mlegal/default 75 En la Unión Europea se establecieron distintos instrumentos legislativos en la materia, como por ejemplo ecotasas en Bélgica, prohibiciones en Dinamarca, acuerdos voluntarios en Holanda. Los sistemas dispares ocasionaban barreras en el comercio, por lo cual se sancionó la directiva 62/94/CE con el propósito de acordar las medidas en la gestión de envases y embalajes. Si bien cada país de la UE, tiene su propia legislación los enfoques son similares para la recuperación de envases, basados en sistemas integrados de gestión, con responsabilidad compartida entre la Industria y la Administración

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generación está prevista en ambas leyes de RSD (Nacional y Provincia de Buenos Aires) en el art 4º. La Ley 13.592 establece plazos, en el Art. 6º, de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del 30% del total de los residuos con destino a la disposición de residuos, en forma progresiva: comenzando en el 1er. Año con una campaña de concientización, el 10% en el segundo año, efectuando la separación en origen en por lo menos en dos fracciones; 20% para el 3er. Año y 30% para el 5to año. La ley ya establece que el incumplimiento en cuanto al término del plazo fijado será sancionado de acuerdo con la reglamentación de la ley. Entre las alternativas para la reducción de los residuos sólidos urbanos se deberán tener en cuenta las siguientes:

• Separación en origen de los materiales con posibilidades de ser reciclados. • Reducción de la fuente de residuos (generar menos cantidad). • Incentivos para la fabricación de productos con materiales reciclados. • Cambios de los hábitos de disposición de los residuos en los domicilios (separación). • Educación pública desde la etapa escolar, apuntando a instalar conciencia del impacto

ambiental de los residuos y a formar hábitos de reducción de residuos. • Disposición separada para residuos de distinto origen y características (Construcción,

peligrosos) . Para poder lograr la reducción de residuos a disponer es fundamental que se cuente con un sistema que sea puesto en marcha en forma gradual, apoyado con campañas de información y de concientización de la población. El éxito dependerá en gran medida de su continuidad en el tiempo y con la efectiva participación de toda la comunidad. Por lo que es importante desarrollar programas pilotos y luego cuando esté afianzado en esas comunidades, hacerlo extensivo. Para implementar la separación en origen y de esta manera lograr minimizar el residuo generado, de acuerdo a la normativa vigente, se deberá priorizar el tema de educación ambiental formal y no formal (Art. 13 yn14 LGA), como un medio fundamental para facilitar a la población la comprensión de la problemática de los residuos y los distintos procesos de su gestión y concientizar en la necesidad de un cambio de hábito de manera de lograr la minimización, recuperación y valorización de residuos. La educación ambiental, como un proceso continuo y permanente, facilitará el desarrollo de una conciencia ambiental.70 Separación en origen La metodología empleada para la separación en origen y el número de fracciones a separar dependerá del presupuesto municipal, puede ser disposición en dos fracciones: materiales reciclables y no reciclables con recolección diferenciada puerta a puerta; o colocación de contenedores en puntos estratégicos para los residuos reciclables.3

El éxito de cualquier esquema de gestión integral de RSU que pretenda incorporar el reciclado dependerá de la existencia de la ley de envases y una fuerte decisión política de su implementación, dada la implicancia que tendrá para el comercio una política de envases. Responsabilidad del generador La normativa debe explicitar la responsabilidad del generador relativas a la separación en origen, acondicionamiento de los residuos para su posterior disposición en la vía pública,

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horarios y días de recolección, pago de tarifas y tasa obligatorias y prohibiciones relativas al abandono de los mismos en sitios no habilitados. El incumplimiento de las exigencias será reprimido con sanciones de: multas, cuyos montos se fijarán reglamentariamente, teniendo en cuenta si se trata de generadores domiciliarios o institucionales. Recolección La recolección está estrechamente ligada a la política integral de gestión, influirá el tipo de separación o clasificación en origen. Si la separación en origen consiste en colocar en distintas bolsas las distintas fracciones, la recolección debe ser con circuitos diferenciados, lo que implica un aumento de costos operativos y requiere equipamiento diferente al utilizado en la actualidad (camiones compactadores). Lo mismo ocurre si se adopta el sistema de separación y disposición en contenedores para las diferentes fracciones que irán a una planta para ser luego acondicionadas para su posterior valorización. La recolección podrá ser puerta a puerta como es en la actualidad, pero si se separaron los residuos, los vehículos deberán tener diferentes compartimientos en un mismo vehículo y un solo recorrido, o distintos circuitos. En cualquiera de los casos hay que tener en cuenta que será diferente la frecuencia de recolección con respecto a la actual. No es un detalle menor, toda vez que este aspecto posee una incidencia directa en los costos que debe afrontar el Municipio por este servicio. En muchas ciudades del mundo las frecuencias son menores que en la Argentina 73 (son muy variadas en los diferentes países que tienen implementada la recolección diferenciada, puede ser 1 o 2 veces por semana para los residuos reciclables ). Hay que tener en cuenta la idiosincrasia propia de cada país. Pensar en una recolección con menor frecuencia 1 o 2 veces por semana para los residuos considerados secos como vidrio y cartón, por ejemplo, como se realiza en Alemania, es quizá un recurso muy interesante dado la crisis económica actual a nivel municipal. Si bien existen razones de naturaleza sanitaria que tornan aconsejable una recolección diaria en función del clima (humedad y temperatura), una reducción de frecuencias podría traducirse en un importante ahorro para el municipio, en sintonía con los tiempos de crisis. La disminución de frecuencias en la recolección, no debe traducirse en menores condiciones de higiene y salubridad pública. Así como la política de reciclado depende en gran medida de cambios en los hábitos ciudadanos, un esquema de recolección con menor frecuencia semanal, quizá más austero, pero seguramente más racional para las circunstancias actuales de nuestro país, también requerirá un esfuerzo de difusión y concientización sostenida en el tiempo, esto debe estudiarse y evaluar muy bien de manera de no fracasar. Definir el esquema de recolección tiene, al igual que los demás aspectos de la gestión integral de residuos, una visión desde la emergencia y la coyuntura y una visión desde la estrategia en el mediano y largo plazo. Si bien en lo inmediato debe definirse como pueden coexistir los sistemas formales e informales (Ley 13.592), una propuesta para la política de gestión de los RSU no debe perder de vista el funcionamiento del sistema en el mediano y largo plazo, una vez superada la coyuntura. El desafío en la elaboración de la política consiste en diseñar un esquema que permita la reconversión de los actuales recolectores informales en actores formales dentro de un modelo de gestión con recuperación de aquellos residuos susceptibles de ser valorizados.

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En el mediano plazo, la sociedad en su conjunto deberá definir como diseña su sistema de gestión integral de RSU, adecuado a la etapa o etapas de recolección con el tratamiento o reciclado de lo que es valorizable, e integrando ambas al sistema de disposición final. Residuos industriales o especiales asimilables a los domiciliarios Otro de los temas a tener en cuenta, pero a largo plazo, una vez afianzado el sistema de separación en origen, será la de implementar una separación diferenciada de aquellos residuos industriales o especiales asimilables a los domiciliarios que hoy van al basurero, como son residuos tales como pinturas, aceites, detergentes, etc. Este es el esquema contemplado en Toronto, para la recolección mensual de los residuos especiales generados a nivel domiciliario con el programa “blue box” o caja azul Residuos peligrosos generados en los domicilios Una vez afianzado el sistema de separación en origen para los residuos domiciliarios, otro tema muy importante de tener en cuenta es la de residuos peligrosos generados en los domicilios como: medicamentos, pesticidas, agroquímicos, pilas, aparatos eléctricos y electrónicos que contienen todo tipo de sustancias peligrosas como metales pesados y sustancias halogenadas, que actualmente van al basurero con los consiguientes riesgos que representan para la salud pública y el ambiente. Realizar una campaña de difusión y concientización referente a la peligrosidad de sustancias como PCBs y diseñar un sistema de recolección especial para retirar de sus poseedores equipos que lo contengan para su posterior tratamiento especial como residuo peligroso (Ley 24.051, Ley 25.670 y Decreto Municipal Nº 1.296/03. Tomando como ejemplo las Directivas adoptadas por la Comisión Europea se deberán reglamentar para reducir el volumen y toxicidad de los residuos que se depositan en los basureros según normas estrictas en aras de la protección de la salud pública y el medio ambiente. En materia ambiental, aquellos daños de difícil o imposible reparación deben evitarse (Prevención). Reciclado La recuperación y valorización de los residuos constituye una meta central de cualquier sociedad sustentable. A la hora de la decisión de implementar el reciclado, éste debe ser económicamente viable. Esto es que el precio de material recuperado tiene que ser competitivo con la materia prima a reemplazar. Si no es así, la única forma de viabilizar el reciclado es mediante subsidios o incentivos del Estado. En la mayoría de los países que existen programas de reciclado, los mismos funcionan con algún grado de subsidio por parte de los organismos públicos competentes. En general, el Estado subsidia el reciclado en aquellos países donde el costo de disposición final es elevado. El subsidio se justifica cuando el beneficio social que represente el reciclado se justifique, en este caso no sólo se reducirán los volúmenes de residuos a disponer, sino que se reducirá la contaminación y se le proveerá material a los recuperadores informales para que acondicionen y vendan, los residuos con posibilidades de ser valorizables, en la planta construida por el Municipio para tal fin, próxima al futuro predio de disposición final. Los fondos para su construcción fueron provistos por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. La ley 13.592 lo prevé en el Art. 6º cuando dice.... Estos

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planes deberán contemplar la existencia de circuitos informales de recolección y recuperación con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral. En pocos casos se recicla porque “es negocio” directo hacerlo. Subsidiar el reciclado también puede ser una forma de generar una “cultura ambiental” como parte de un programa de educación o concientización ambiental.72, 76 El esquema de reciclado de RSU, debe apuntar, al menos en un primer momento, a aquellos residuos con valor económico concreto, con intervención del Estado para transparentar el funcionamiento del mercado de materiales. Deberá explicitarse en la normativa los objetivos y metas de revalorización de los residuos y planes para la inclusión de la recuperación informal en el plan de gestión de los RSU. Si bien el relleno sanitario es la tecnología más impulsada a nivel nacional y provincial, este debe ser aplicable para la disposición final con un tratamiento previo de la fracción orgánica municipal (FOM). Esto es así porque los rellenos sanitarios, son un potencial generador de CH4 , gas de efecto invernadero, contribuyendo así al fenómeno del calentamiento global y con la producción de olores desagradables y consiguiente rechazo de la sociedad. Los líquidos lixiviados productos de la descomposición de la fracción orgánica, si no son adecuadamente captados y tratados, representan un riesgo de contaminación para los cuerpos de agua superficial y eventualmente para las aguas subterráneas. Su extracción y tratamiento deberá estar debidamente explicitado en la normativa de forma obligatoria para el operador del relleno sanitario. Tratamiento El compostaje o tratamiento aeróbico de la FOM, que es el proceso de transformación de la fracción orgánica de los RSU en compost, se ha difundido ampliamente en varios países de la Unión Europea. Con esta metodología se logra reducir el volumen del residuo orgánico a disponer, y su transformación trae como beneficio reducir el lixiviado y biogás generados en el proceso de biodegradación y obtener como resultado un mejorador de suelo o tierra de cobertura. Es un proceso muy oneroso para realizarlo a gran escala, y se justifica en casos como en la Unión Europea donde el costo del terreno y el aporte de tierra de cobertura para los rellenos sanitarios son muy onerosos. Aunque sea un proceso costoso si se realiza en gran escala, puede ser implementado en escala piloto, representando ejemplos válidos para fomentar prácticas de valorización de residuos. El tratamiento anaeróbico en biodigestores es otra opción para el tratamiento de la FOM. La eficiencia del proceso anaeróbico depende de factores operativos y ambientales, sobre éstos últimos resulta condicionante la temperatura de operación y amplitudes térmicas, debido a lo cual esta tecnología es más factible de aplicarse en localidades de temperaturas medias de 18-20º C 78 y cuya fluctuación diaria no sea acentuada. 76 Respecto al reciclado se han arraigado muchos mitos. Y dentro de los mitos es respecto a los volúmenes susceptibles de recuperar. Aún en los países donde existe un fuerte compromiso con la política ambiental y las iniciativas de reciclado, sólo se alcanzan índices que se encuentran en la franja comprendida entre el 9% de Italia y el 39% de Suiza. Las experiencias son diferentes de acuerdo al grado de desarrollo de los países. Los países desarrollados reciclan sus residuos en parte por el imperativo de una exigencia social y en parte por los beneficios que se logran con la reducción de volúmenes destinados a tratamiento y disposición final. En los países en vías de desarrollo, el reciclado responde a una necesidad de supervivencia, como es en nuestro país con los cartoneros o recuperadores informales.

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La generación de biogás se acelera considerablemente permitiendo capturar la totalidad del mismo y utilizarlo en un período de tiempo más corto que en un relleno sanitario. Diversas experiencias a nivel internacional demuestran que la digestión anaeróbica es una tecnología atractiva para el tratamiento de los residuos sólidos orgánicos. Para los municipios cuya práctica actual es disponer los residuos sólidos municipales en rellenos sanitarios donde el biogás es venteado a la atmósfera, la captura de biogás de estos rellenos o la biometanización de los residuos sólidos en biodigestores resulta en una disminución del metano que va a la atmósfera por lo tanto existe un escenario base con emisiones para aplicar proyectos de mecanismos de desarrollo limpio (MDL). 78,79 Mar del Plata ha sido seleccionada dentro de las ciudades de la Argentina por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de la Nación para ser incluida en los proyectos MDL dentro del marco de los Proyectos de Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), financiados por el Banco Mundial. Por tal motivo se propone el tratamiento anaeróbico como una opción válida para el control de los gases de efecto invernadero, para ser incorporada en forma gradual a partir de la separación de la FOM de los RSD. Relleno Sanitario El modelo de gestión implementado desde los años ’70, el relleno sanitario, ha entrado en una etapa de cuestionamientos, especialmente en la Provincia de Buenos Aires con el Modelo CEAMSE. El crecimiento del conurbano ha urbanizado los predios contiguos a los rellenos sanitarios. La mayor conciencia ambiental de la ciudadanía ha movilizado un fuerte fenómeno “NIMBY” (no en mi patio trasero) de rechazo hacia cualquier emprendimiento percibido como potencialmente perjudicial para la salud, o como posible causa de la perdida de valor inmobiliario de las propiedades vecinas. Este fenómeno de rechazo a los emprendimientos no deseados, es un denominador común en gran parte del mundo moderno y la creación de nuevos centros de disposición final en el conurbano bonaerense, se enfrenta irremediablemente con esta dificultad, complicando, desde el plano de percepciones públicas, cualquier solución técnica posible.72 La ciudad de Mar del Plata se encuentra en la misma situación, con los continuos rechazos de los habitantes próximos al actual basurero y las continuas presentaciones de recursos de amparo ante la justicia.(Ver Exp. 22.565 Pag. 134) Los señalados cuestionamientos a los rellenos sanitarios han llevado a la búsqueda de todo tipo de propuestas alternativas, procurando emular los modelos de gestión de los países desarrollados: incineración, segregación, compostaje, incineración con generación de energía, etc. Muchas de las alternativas propuestas han contado con fuerte apoyo de importantes sectores políticos, pero casi todas han fracasado a la hora de demostrar sus ventajas económicas y técnicas frente al método del relleno sanitario. 72 La ley 13.592 en su Art. 14º establece: La autoridad Ambiental Provincial fijará las pautas técnicas y metodológicas para la ubicación, diseño, operación, cierre y post cierre de los sitios de disposición final, conforme lo determine la reglamentación de la presente y ejercerá la fiscalización y control de los mismos. 78 Plaza Gloria del C., Pasculli “Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales para mitigar el Cambio Climático en la Provincia de Salta” Congreso ISWA 2005 Argentina 79 Plaza,G,et al; “Gestión de la fracción orgánica de los residuos municipales de la ciudad de Mar del Plata”. Avances en Energías Renovables y medio Ambiente, Vol.2,Nº2/1998, ISBN 0329-5184,pp 75-8.5

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En los Art 11º y 12º establece pautas para la selección de los sitios de disposición final. De conformidad con lo establecido por las leyes nacionales Nº 25.675 y 25.916 y con la ley Provincial Nº 13.592, la realización de actividades o instalación de plantas destinadas al almacenamiento, clasificación, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos alcanzados por esta ordenanza requiere del previo cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y aprobación por parte de la autoridad de aplicación municipal. Deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en los art. 20 y 21 de la Ley General del Ambiente 25.675. Tanto las emisiones de gases, como la generación de lixiviados, son problemas ambientales susceptibles de ser solucionados con un adecuado diseño e ingeniería del relleno sanitario. Los rellenos sanitarios más recientes, han incorporado los avances en cuanto a la gestión ambiental, mejorando la recolección y tratamiento de lixiviados y perfeccionando la captación de los gases producidos por los rellenos sanitarios. Se presenta la oportunidad para la reducción de gases de efecto invernadero. La valorización del gas, puede también representar una ventaja adicional a la operación del relleno, más halla de la simple reducción de las emisiones. Sea cual fuere la elección en cuanto al tratamiento, la GIRSU requiere en todos los casos, una instancia de disposición final. La decisión que se adopte deberá reflejar la vocación política por implementar una estrategia de gestión integral de RSU, con un horizonte de al menos dos décadas 72. En cualquier caso, parece aconsejable mantener el relleno sanitario como método de disposición final. , más allá de instancias de recuperación y valorización de residuos, en forma previa a su disposición. La comunidades próximas a un relleno sanitario o planta de tratamiento a instalarse demuestran preocupaciones como: ansiedad respecto a los impactos ambientales que se puedan producir, desconfianza en la ciencia y tecnología, desconfianza con respecto a los controles de debieran existir por parte de las autoridades regulatorias. Algunas acciones que se deben tener en cuenta: suministrar a los ciudadanos involucrados las facilidades para que puedan expresar sus interrogantes y preocupaciones respecto a la habilitación de un relleno sanitario; implementar medidas de protección ambiental, respecto del aire, el agua subterránea y superficial y la salud pública; introducir auditorias y sistemas de monitoreo externo para asegurar la legitimidad de los análisis ambientales e informes producidos por los operadores de los rellenos sanitarios. Si bien los rellenos sanitarios han sido muy criticados como método, se estima que es el esquema más adecuado a las circunstancias y contexto de la República Argentina, esto se deriva de la comparación de los costos económicos relativos del relleno sanitario, frente a otras alternativas de tratamiento, tales como la incineración o el compostaje, aunque pueden ser complementarias al relleno. Esto es así pues el valor de los terrenos no es oneroso como sí lo es en los países Europeos, así como tampoco lo es la tecnología aplicada para operar adecuadamente un relleno sanitario.72

La definición de una estrategia integral para su gestión obliga a elegir y ponderar, todas las alternativas posibles. La Autoridad Ambiental Provincial fijará las pautas técnicas y metodológicas para la ubicación, diseño, operación, cierre y post cierre de los sitios de disposición final, conforme lo determine la reglamentación de la presente, y ejercerá el control y fiscalización de los mismos.( Art. 14º Ley 13.592).

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3.- Prohibiciones Se debe explicitar claramente las prohibiciones: -Abandonar y/o disponer residuos a cielo abierto, verterlos en cursos de agua o enterrarlos en sitios no habilitados - Disponer residuos tóxicos y patológicos de modo conjunto con los residuos sólidos urbanos. - otras

4.- Fiscalización y sanciones

La reglamentación contará con los actos que se deben realizar de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones, identificación de infracciones y las sanciones correspondientes.

5.- Estructura Institucional

El municipio deberá conformar la estructura institucional necesaria para la ejecución del programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. (Art. 27º de la Ley Nº 13.592), de manera de revertir la situación actual de gestión de RSU. Será autoridad de aplicación de esta ordenanza la máxima autoridad con competencias ambientales según la normativa municipal.

6.- Tasas

El generador de los residuos, sea este domiciliario o institucional, se encuentra obligado a abonar una tasa que cubra la totalidad de los costos de la gestión de los residuos llevada a cabo por el municipio. Será establecida por medio de una ordenanza luego de realizados los estudios económicos y que tenga en cuenta la cantidad de población, de residuos generados y los objetivos de minimización de generación de residuos, etc.

7.- Información

Se deberá implementar un sistema que permita la generación y documentación de datos relativos a la gestión. Estos sistemas deberán, como mínimo, cumplir con los requisitos del sistema de indicadores ambientales fijados por la provincia, en lo que refiere a contenidos, forma y oportunidad. La información generada mediante estos sistemas, la cual deberá ser actualizada, será pública.

8.- Capacitación, concientización, educación

Es responsabilidad del municipio y para eso deberá prever anualmente las partidas presupuestarias, brindar capacitación a sus funcionarios y agentes involucrados con la gestión integral de residuos sólidos urbanos, así como para la realización de campañas de educación, difusión y concientización de la ciudadanía.

La información y la educación ambiental son hoy los dos pilares básicos para el cuidado y preservación del ambiente.

Es responsabilidad de los concesionarios de los servicios públicos realizar campañas de difusión y concientización de la ciudadanía, que contribuyan al cumplimiento del objeto

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específico del servicio público que se encuentren prestando. Deberán establecerse reglamentariamente los contenidos y frecuencias de estas campañas.

9.- Participación ciudadana

Se debe garantizar la participación ciudadana para la elección del sistema de gestión, así como previamente a la evaluación de impacto ambiental. El control del otorgamiento de las concesiones pertinentes mediante la publicidad de los pliegos licitatorios. El control de la gestión de gobierno y de la gestión privada de los concesionarios, a través de la publicación de información.

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A manera de reflexión Este trabajo me ha permitido analizar toda la legislación referente a residuos en la Argentina dentro del contexto internacional, con sus convenios y tratados, y proponer con mayor conocimiento una normativa a nivel local para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que haga que tengamos un presente y futuro más dignos de ser vividos. “Sólo cuando la conciencia de la necesidad de un manejo integral de los residuos sólidos urbanos haya arraigado firmemente en la sociedad, la crisis por la que atraviesa el sector de manejo de los residuos comenzará a resolverse. La educación cumple un rol fundamental para lograrlo. Es el momento de que haya un fuerte compromiso político perdurable en el tiempo para producir un cambio de rumbo respecto al manejo de los residuos de manera de hacerlo sustentable”.

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Glosario status quo in natura o status quo: Ello implica llevar las cosas al estado en que se hallaban en la nauraleza ante el momento del agravio. Loc.lat. que se emplea en el lenguaje diplomático para expresar que nada se ha modificado. Nullum crimen sine acto Nullum crimen sine culpa: no podrá llegar nunca al agente contaminador por aplicación de los Principios propios del Derecho Penal: no hay/existe crimen sin el acto y sin la culpa. Per se: Expresión latina con valor preposicional: por si- o por si mismo, por medio de. In fine: In: preposición que indica en que lugar, tiempo o modo se determinan las acciones de los verbos a que se refiere. Pro-homine: y teniendo en cuenta que el derecho al ambiente sano es un derecho humano a la vista del hombre.

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Anexo I

BUENOS AIRES - Ley 13.592 - Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Cuerpo del Artículo:

Publicado en B.O.: 20-12-2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley "GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS"

TITULO I - OBJETO DE LA LEY Y POLITICA EN LA MATERIA DISPOSICIONES GENERALES OBJETO DE LA LEY CAPITULO I

ARTICULO 1°. La presente Ley tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”.

DEFINICIONES

ARTICULO 2°. A los efectos de la presente Ley, se considerará: 1. Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N°: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo “A”), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos. 2. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.

PRINCIPIOS Y CONCEPTOS BASICOS

ARTICULO 3°. Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos: 1) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental. 2) Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad. 3) La consideración de los residuos como un recurso. 4) La incorporación del principio “de Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes. 5) La minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados. 6) La valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética. 7) La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos. 8) La promoción del desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de los recursos naturales provinciales de los impactos negativos de las actividades antrópicas y el ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente. 9) La compensación a las Jurisdicciones receptoras de Polos Ambientales Provinciales (PAP) será fijada con expresa participación del Ejecutivo Municipal. Los Municipios no podrán establecer gravámenes especiales a dicha actividad.- 10) El aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura. 11) La participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos. 13) La recolección y tratamiento de residuos es un servicio de carácter esencial para la comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación del ambiente.

OBJETIVOS DE POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

ARTICULO 4°. Constituyen objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos: 1) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. 2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación. 3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria. 4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.

COMPETENCIAS CAPITULO II - COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

ARTICULO 5°. En cumplimiento del objetivo del artículo 1º, y en atención a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Ambiental Provincial ejecutará las siguientes acciones de gobierno para la implementación del mismo: 1) Diseñar, de acuerdo con los principios y conceptos básicos enunciados en la presente Ley, la política de instrumentación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos estableciendo los objetivos, etapas, plazos, y contenido de las acciones por desarrollar mediante los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos. 2) Promover la gestión regional de sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valoración y disposición final de residuos, formulando o aprobando los planes y programas de escala e incidencia regional. 3) Evaluar y aprobar los Proyectos de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos elevados por los Municipios, los que se instrumentarán por etapas. Su concreción queda condicionada a la aprobación de la evaluación ambiental y la factibilidad técnico-económica. 4) Extender autorización a los Municipios y operadores públicos o privados para la implementación de los

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Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, así como también a los Centros de Procesamiento o Disposición Final, cuando consideren acreditados los requisitos precedentes, y ejercer el control y fiscalización posterior. 5) Proveer el asesoramiento para la implementación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en los distintos Municipios o regiones de su territorio, debiéndose prever la correspondiente asistencia técnica, legal y financiera en los casos que la autoridad de aplicación lo considere. 6) Promover la creación, integración y articulación de los circuitos de reciclado y circuitos económicos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, generando acciones que contemplen la asimilación de los circuitos informales de recolección y clasificación de residuos. 7) Desarrollar sistemas de selección y tratamiento ambientalmente adecuados de los residuos especiales contenidos en los residuos sólidos urbanos. 8) Tender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos que surjan del manejo de los residuos sólidos urbanos, fiscalizando la realización de monitoreos de las variables ambientales en plantas de tratamiento y disposición final a lo largo de todas las etapas de su vida útil, así como las operaciones de cierre y post cierre de dichas plantas. 9) Promover la necesaria participación de la comunidad en los planes y programas, efectuando, en concordancia con los Municipios, programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de residuos. 10) Establecer un sistema de información ambiental referida a la gestión de los residuos, conteniendo datos de todas las etapas y proyecciones de la gestión integral y el cumplimiento de las metas propuestas, debiendo garantizarse el acceso público al mismo. 11) Elaborar un informe anual sobre la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, describiendo los datos de los materiales recolectados, composición de los residuos que puedan ser reutilizados, reciclados, valorizados o que deban ser derivados a los sitios de disposición final, mercados disponibles, etc. 12) Administrar de acuerdo con las prioridades y políticas los recursos económicos que se destinen a la aplicación de la presente Ley. 13) Gestionar fuentes de financiamiento destinadas a los Municipios para posibilitar el cumplimiento de lo establecido por esta norma. 14) Estudiar e implementar en concordancia con los Municipios planes de incentivos tales como la exención o la disminución de tasas, impuestos y otros gravámenes que posibiliten el establecimiento de emprendimientos que desarrollen nuevas tecnologías en tratamiento y recuperación de materiales de los residuos sólidos urbanos e incluso la misma exención sobre la comunidad adyacente que sea afectada por el impacto (valoración contingente de posible daños a terceros). 15) Promover, impulsar y sustentar la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología nacional, necesarias para dar solución a los problemas derivados de los residuos sólidos urbanos, de los que no se conozca solución adecuada, y crear un Registro de Tecnologías para el tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos. 16) Solicitar la colaboración de las autoridades nacionales a cualquier efecto necesario para la ejecución de esta Ley. 17) Fijar, con el objeto de optimizar el funcionamiento del mercado generado por la valorización económica y optimizar el ciclo de vida de los residuos como recurso en la producción de bienes, la proporción mínima de materiales y/o elementos recuperados que debiera ser incorporado en la fabricación de un producto, o categorías de productos, y las condiciones de calidad en la recuperación de los mismos.

COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 6°. En cumplimiento del objetivo del Artículo 1º, y en atención a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, todos los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de la presente Ley y la Ley Nacional Nº 25.916. Dicho programa debe ser elevado en un lapso no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigor de ésta, inclusive los comprendidos actualmente por el Decreto Ley N° 9.111/78, los que sólo están exceptuados de cumplir con lo prescripto por esta norma en lo referido a la fase de disposición final, presentación que deberá efectuar la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE). En caso que los Municipios incumplan con la presentación del Programa Gestión Integral de residuos sólidos urbanos dentro del plazo establecido, la Autoridad Ambiental podrá determinar y establecer el programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos que corresponda aplicar a tales Municipios. Asimismo, la CEAMSE deberá presentar un plan de gestión referido a la disposición final de residuos para los Municipios comprendidos en el artículo 2° del Decreto-Ley 9.111/78 y aquellos que hayan suscripto o suscriban Convenios con el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67º de la Ley N° 11.723. Estos planes deberán contemplar la existencia de circuitos informales de recolección y recuperación con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral. Establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente. Los incumplimientos al término del plazo fijado serán sancionados de acuerdo con la reglamentación de la presente.

CAPITULO III - DEL PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS CONTENIDO MINIMO

ARTICULO 7°. A fin de cumplimentar el Programa de la Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, el Municipio deberá presentar la propuesta ante la Autoridad Ambiental Provincial. Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, el programa deberá contener como mínimo: a) Descripción del ambiente natural, socioeconómico y de la infraestructura. b) Caracterización de cada etapa que conforma el Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos. Generación, Disposición Inicial, Recolección, Transporte, Almacenamiento, Tratamiento, Valoración y Disposición Final. c) Programas de difusión y educación a fin de lograr la participación activa de la Comunidad. d) Estudio de Impacto Ambiental sobre las rutas de transporte, los centros de procesamiento, tratamiento, disposición final de residuos sólidos urbanos y tratamientos de los efluentes conforme lo establecido en las Leyes N° 11.723 y N° 5965. e) Una vez aprobado, deberá fijar los plazos para su instrumentación, los cuales no podrán exceder de un (1) año. A partir de ese momento queda prohibida la gestión de residuos sólidos urbanos que no cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y la Ley Nacional N° 25.916.

MANIFESTACION DE LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY N° 9.111/78

ARTICULO 8°. Los Municipios comprendidos en el Decreto Ley N° 9.111/78 tienen un plazo tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para manifestar su continuidad o no con lo estipulado en el artículo 3° de la norma precitada y notificar de ello a la CEAMSE y a la Autoridad Ambiental Provincial. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, se reputará que el Municipio continúa adherido al sistema de la CEAMSE. En el supuesto de que un Municipio no continúe en el sistema determinado por el Decreto Ley N° 9.111/78, debe dar cumplimiento a su Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos con las exigencias de la presente Ley en lo atinente a la disposición final. Durante el período de transición y hasta la aprobación e instrumentación del programa, de conformidad con

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lo establecido en los artículos 6° y 7° de la presente, dichos Municipios continuarán con el sistema al que se encontraban adheridos por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.

ERRADICACION, IMPEDIMENTO Y TRATAMIENTO DE BASURALES

articulo 9°. Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones. Las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723 y la reglamentación de la presente. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial. En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio.

ACUERDO REGIONALES

ARTICULO 10. La Autoridad Ambiental Provincial propiciará la celebración de acuerdos regionales entre Municipios para el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial.

SELECCION DE SITIOS DE DISPOSICION FINAL

ARTICULO 11. Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos incluirán la selección de los sitios de disposición final dentro de sus propias jurisdicciones municipales, ya sea en forma individual o teniendo en cuenta la regionalización a la que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 12. En aquellos casos de jurisdicciones y/o ámbitos regionales, como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que no puedan dar cumplimiento con lo establecido en la presente respecto a la localización de los sitios de disposición final, sea porque no se garantizan condiciones técnico-ambientales adecuadas, ausencia de espacios aptos disponibles u otra razón que la autoridad de aplicación considere al respecto, la Provincia de Buenos Aires conformará sitios para la instalación de polos ambientales provinciales (PAP) afectados a tal fin, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 20 de la Ley Nacional N° 25.916, donde deberá aplicarse la mejor y más segura tecnología. Las localizaciones de los sitios para el emplazamiento de los polos ambientales provinciales (PAP) referidos en el párrafo anterior, serán establecidas por el Poder Ejecutivo, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. El Municipio participará en el control de gestión. ARTICULO 13. Los sitios de disposición final deberán estar separados de los pozos para extracción de agua potable para uso doméstico o industrial por una distancia mínima de 100 metros superior a la proyección horizontal del cono de abatimiento del mismo en régimen de extracción normal. Si la distancia resultante es menor a 1000 m, será ésta la distancia mínima a respetar. Asimismo, no se instalarán centros de disposición final en zonas de recarga de acuíferos que deberán ser utilizados aguas abajo como sistema de captación de agua para uso humano . El operador deberá aplicar en cada sitio un Plan de Higiene en la Disposición Final de Residuos que contemple el tratamiento biológico de aves, ratas, moscas, mosquitos y otros insectos, a los efectos de minimizar los vectores de transmisión de enfermedades infecciosas hacia trabajadores o para localizaciones urbanas radicadas en las cercanías. Asimismo el Centro de Disposición deberá contar con un lavadero de ropa de trabajo del personal, a los efectos de evitar la contaminación externa.

PAUTAS TECNICAS Y METODOLOGICAS DE DISPOSICION FINAL

ARTICULO 14. La Autoridad Ambiental Provincial fijará las pautas técnicas y metodológicas para la ubicación, diseño, operación, cierre y post cierre de los sitios de disposición final, conforme lo determine la reglamentación de la presente, y ejercerá el control y fiscalización de los mismos.

REGISTRO DE TECNOLOGIAS

ARTICULO 15. Créase el Registro de Tecnologías encargado de inscribir los proyectos presentados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aplicables al tratamiento o la disposición final de residuos sólidos urbanos que no comprometan la salud de la población, los trabajadores y el ambiente.

CAPITULO IV - FISCALIZACION Y REGIMEN SANCIONATORIO FISCALIZACION DE LOS PROGRAMAS DE GESTION INTEGRAL

articulo 16. Las acciones ejecutadas por los responsables de los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos serán fiscalizadas por la máxima Autoridad Ambiental Provincial.

inspeccion y vigilancia

ARTICULO 17. La Provincia y los Municipios según el ámbito que corresponda, deben realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y del Reglamento que en su consecuencia se dicte.

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INFRACCIONES

ARTICULO 18. Las infracciones que serán calificadas como muy leves, leves, medias, graves y muy graves serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento. b) Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1.000) salarios de un agente de la Administración Pública, agrupamiento administrativo, categoría inicial. c) Suspensión total o parcial de la concesión y/o autorización otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas. d) Caducidad total o parcial de la concesión, y/o autorización otorgadas. e) Clausura temporal o definitiva, parcial o total del emprendimiento. f) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor; y en su caso el plan de trabajo a los fines de recomponer la situación al estado anterior.

TIPO Y GRADO DE SANCION

ARTICULO 19. A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.

RESOLUCIONES RECURRIDAS

ARTICULO 20. Las Resoluciones podrán ser recurridas por los interesados siguiendo lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia.

FONDO PARA LA PROTECCCION Y RESTAURACION AMBIENTAL

ARTICULO 21. Créase en el ámbito de la Autoridad Ambiental Provincial la cuenta especial “Fondo para la protección y restauración ambiental”, el que estará conformado por lo ingresado en concepto de: a) Las partidas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuesto. b) Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente Ley. c) Lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales como consecuencia de actividades antrópicas vinculadas a la gestión de residuos. Dichos fondos serán destinados al cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 22. El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas a que se refiere la presente Ley. ARTICULO 23. El Poder Ejecutivo mediante la celebración de convenios con Instituciones de investigación y desarrollo, promoverá la ejecución de proyectos científico-tecnológicos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones tecnológicas relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos urbanos. ARTICULO 24. Deróganse los artículos 5º, 6º párrafo segundo, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 16º y 17º del Decreto Ley N° 9.111/78.

TITULO II - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ENVIO DE INFORMACION ESTADISTICA

ARTICULO 25. Los Municipios deberán enviar información estadística al Poder Ejecutivo Provincial, según lo establezca la reglamentación, a fin de registrarla en los anuarios de estadísticas bonaerenses.

INDICE TEMATICO DE LOS INFORMES

ARTICULO 26. Sin perjuicio de otros datos que se establezcan en la reglamentación, los datos enviados por cada Municipio se referirán a: a) Generación per cápita. b) Toneladas diarias producidas. c) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica. d) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles e indicador de cobertura de tratamiento y disposición final. e) Porcentaje de residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total generado. f) Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

ARTICULO 27. Se invita a los Gobiernos Municipales para que dentro de sus respectivas jurisdicciones conformen la estructura institucional necesaria para la ejecución de los planes o programas de gestión Integral de residuos sólidos urbanos.

ADECUACION PRESUPUESTARIA

ARTICULO 28. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO 29. El Poder Ejecutivo revisará los convenios interjurisdiccionales suscriptos con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de adecuar los mismos a los términos de los artículos 124° y 125° de la Constitución Nacional y la normativa vigente.- Cualquier modificación y/o sustitución a dichos convenios interjurisdiccionales deberán ser aprobados por el Poder Legislativo Provincial. ARTICULO 30. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

INDICE

Introducción........................................................................................................................... 9 Descripción de la problemática del Partido de General Pueyrredon........................................................................................................... 10 Objetivos Generales............................................................................................................... 13 Objetivos específicos............................................................................................................. 13 Metodología........................................................................................................................... 14

CAPITULO I

1. Derecho Ambiental. Nociones preliminares 1.1 El ambiente. Concepto................................................................................................... 15 1.2 El Derecho Ambiental Internacional. El derecho de los tratados............................................................................................................... . 16 Club de Roma ............................................................................................................. 16

Conferencia de Estocolmo. 1972........................................................................................ 16 Informe Bruntland. 1987.................................................................................................... 17 Nuestra Propia Agenda...................................................................................................... 17 Conferencia de Rio de Janeiro,ECO/92............................................................................. 18 A. Declaración de Rio........................................................................................................ 18 B. Agenda 21...................................................................................................................... 19

C. Convención para la Protección de la Diversidad Biológica (Ley 24.375/94 y 23.476/94)....................................................................... 20 D. Convenio Marco sobre Cambio Climático (Ley 24.295/94, ley 23.274/89)................................................................................... 20 E. Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono............................................................................................................ 21 Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. El Cairo, 1994................................................................................................ 21 Protocolo de Kyoto. Japón 1997 (Ley 25.438)............................................................... 22 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible. Sudáfrica 2002........................................ 22 Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, Asunción, Paraguay, 2001................................................................. 23 Recepción de los Tratados en la Legislación Nacional................................................... 24

1.3 Los residuos y la relación entre los Estados........................................................................ 24 1.4 Algunas respuestas desde el Derecho Ambiental Internacional........................................... 26 1. Los Convenios y las Conferencias más importantes que buscan regular los residuos que quedan en el mar.......................................................... 26 2. Acuerdos y Directivas vinculados con el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos............................................................................. 27 3. Los acuerdos y Convenios referidos a sustancias peligrosas........................................... 28

4. Los acuerdos referidos a residuos y sustancias radiactivas............................................ 28 5. Los residuos espaciales................................................................................................... 28 Discusión de los Principios surgidos de hitos Internacionales. ............................................ 28

Identificación de algunos Principios de Derecho Ambiental en Instrumentos Internacionales adoptados por Argentina.................................................. 29 1.6 Competencias Ambientales. Dominio y jurisdicción.......................................................... 31 1.7 Características del Derecho Ambiental................................................................................. 31 I. Heterogeneidad Normativa y Juridiccional. II. Local III. Público............................................................................................................................. 32 IV. Interdisciplinario V. Evolutivo 1.8 Funciones del Derecho Ambiental........................................................................................ 32 Regulación Prevención. Precautorio........................................................................................................ 33 Reparación Compensatoria Educación............................................................................................................................... 33 1.9 Técnicas procesales de tutela ambiental Acción daño temido. Acción negatoria................................................................................ 34 1.10 Instrumentos administrativos preventivos del daño ambiental........................................... 35 Estudio de Impacto Ambiental Auditoria Ambiental Audiencias Públicas.............................................................................................................. 36 Instrumentos Económicos Ecotributos............................................................................................................................ 37 Subsidios e incentivos Créditos Fiscales Permisos transables de emisión........................................................................................... 38

CAPÍTULO II

CONSTITUCIONES 2.1 La Constitución Nacional y el Ambiente................................................................................ 39 2.2 Constituciones de otros Estados que contiene el tema ambiental. Ejemplos......................... 40 2.3 Las Constituciones de nuestro país........................................................................................ 41 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires......................................................... 42 Constitución de la Provincia de Buenos Aires....................................................................... 42 Constitución de las demás de las provincias argentinas......................................................... 43

CAPÍTULO III

LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL 3.1 Presupuestos mínimos.............................................................................................................46 3.2 Algunas leyes nacionales sobre residuos sancionadas previamente a los presupuestos mínimos............................................................................... 47 3.3 Ley 24.051 “Ley de residuos peligrosos. Generación

Manipulación, transporte y tratamientos. Normas”............................................................. 48

3.4 Ley 25.612 “Presupuestos Mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio.................... 53

3.5 Ley 25.670 “Presupuestos mínimos para la Gestión y eliminación de los PCBs”.............. 56 3.6 Ley 25.675 “Ley General del Ambiente”............................................................................ 58 3.7 Ley 25.831 “Régimen de Libre acceso a la Información Pública Ambiental..................... 64 3.8 Ley 25916 “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental

Para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios............................................................ 65

CAPITULO IV

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

4.1 Legislación de residuos en la Unión Europea 4.1.2 Problemática de los residuos en Europa. Su gestión..................................................... 70 4.1.3 Directivas de la Unión Europea referida a residuos...................................................... 73 4.1.4 Aplicación de la legislación.......................................................................................... 75 4.2 América Latina y el Caribe......................................................................................................75 4.2.1 Diagnóstico de la situación del manejo de residuos sólidos municipales...................... 76 Marco legal y Convenios Internacionales................................................................................77

a) Marco legal b) Convenios Internacionales................................................................................................77 c) Vigilancia para el cumplimiento de la ley........................................................................ 78

4.3 Derecho Ambiental en los Estados Unidos 4.3.1 Aplicación y cumplimiento efectivo..............................................................................79 4.4 Gestión de residuos en Australia. Canberra. Ley de Basura Cero.......................................... 80

CAPÍTULO V

LEGISLACIÓN AMBIENTAL PROVINCIAL

5.1 Provincia de Salta. Análisis de las normas relacionadas con residuos................................... 82 5.2 Provincia de Tucumán Análisis de las normas relacionadas con residuos............................ 85 5.3 Provincia de Jujuy. Análisis de las normas relacionadas con residuos................................... 86 5.4 Provincia de Santiago del Estero. Análisis de normas relacionadas con residuos.................. 88 5.5 Provincia de Entre Rios. Análisis de normas relacionadas con residuos................................ 90 5.6 Provincia de Corrientes. Análisis de normas relacionadas con residuos................................ 91 5.7 Provincia de Misiones Análisis de las normas relacionadas con residuos...............................92 5.8 Provincia de Santa Fe. Análisis de las normas relacionadas con residuos..............................92 5.9 Provincia de San Juan Análisis de las normas relacionadas con residuos...............................93 5.10Provincia de Mendoza. Análisis de las normas relacionadas con residuos............................95 5.11 Provincia de San Luis. Análisis de las normas relacionadas con residuos............................97 5.12 Provincia de Catamarca. Análisis de las normas relacionadas con residuos.........................98 5.13 Provincia de La Rioja.............................................................................................................99 5.14 Provincia de Formosa. Análisis de las normas relacionadas con residuos............................99 5.15 Provincia de Chaco. Análisis de las normas relacionadas con residuos............................100

5.16 Provincia de Tierra del Fuego. Análisis de las normas relacionadas con residuos............101 5.17 Provincia de Santa Cruz. Análisis de las normas relacionadas con residuos.....................102 5.18 Provincia de Chubut. Análisis de las normas relacionadas con residuos.......................... 103 5.19 Provincia de Rio Negro. Análisis de las normas relacionadas con residuos..................... 105 5.20 Provincia de Neuquén. Análisis de las normas relacionadas con residuos....................... 107 5.21 Provincia de Córdoba. Análisis de las normas relacionadas con residuos........................ 108 5.22 Provincia de La Pampa. Análisis de las normas relacionadas con residuos...................... 110 5.23 provincia de Buenos Aires. Análisis de las normas relacionadas con residuos................. 111 5.24 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Análisis de las normas relacionadas con residuos.. 121 5.25 Discusión de la legislación de Residuos en nuestro País. Sistema Federal en la Argentina..........................................................................................125 Características de las normas provinciales......................................................................... 126 Provincia de Buenos Aires................................................................................................ 128

CAPITULO VI

PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

6.1 Legislación de residuos en el Partido de General Pueyrredon............................................ 131 6.2 Gestión de residuos urbanos en la Ciudad de Mar del Plata Antecedentes ........................................................................................... 133 6.2.1 Cómo se gestionan actualmente los residuos en la Ciudad de Mar del Plata.................................................................................. 135 6.2.2 Municipio de Miramar ............................................................................................138 6.3 Sistema Educativo.............................................................................................................. 138 6.4 Resultados y Discusión Análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas........................................... 140 Conclusiones.............................................................................................................................. 144

CAPÍTULO VII

7.1 Propuesta............................................................................................................................. 148 1. Residuos alcanzados por la regulación 2. Definición del sistema de Gestión integral de RSU........................................................ 150 Gradualidad. Costos del Plan de Gestión. Estrategias Regionales......................................................................................................... 151 Generación Reducción de residuos........................................................................................................ 152 Separación en origen Responsabilidad del generador Recolección........................................................................................................................ 154 Residuos industriales o especiales asimilables a los domiciliarios Residuos peligrosos generados en los domicilios Reciclado............................................................................................................................ 155 Tratamiento

Tratamiento anaeróbico............................................................................................................156 Relleno Sanitario................................................................................................................... 157 3. Prohibiciones.................................................................................................................... 159 4. Fiscalización y sanciones. 5. estructura Institucional. 6. Tasa. 7. Información. 8. Capacitación, concientización, educación. 9. Participación Ciudadana.................................................................................................... 160 A manera de reflexión.......................................................................................................... 161 Bibliografía consultada........................................................................................................ 162 Glosario............................................................................................................................... 167 Anexo I Ley 13.592 “ Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”.............................. 168