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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE DERECHO TÍTULO: LA CELERIDAD PROCESAL EN EL JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Y SU INCIDENCIA EN LOS PROCESOS TRAMITADOS EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA PROVINCIA DE CHIMBORAZO DURANTE EL PERIODO JUNIO 2016-MARZO 2017”. TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. AUTOR: ALEX FABRICIO GREFA ANDY TUTOR: DR. ÁNGEL POLIBIO ALULEMA DEL SALTO Año 2017

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE DERECHO

TÍTULO:

“LA CELERIDAD PROCESAL EN EL JUICIO ORDINARIO DE

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Y SU

INCIDENCIA EN LOS PROCESOS TRAMITADOS EN LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA PROVINCIA DE

CHIMBORAZO DURANTE EL PERIODO JUNIO 2016-MARZO 2017”.

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

AUTOR:

ALEX FABRICIO GREFA ANDY

TUTOR:

DR. ÁNGEL POLIBIO ALULEMA DEL SALTO

Año

2017

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I

HOJA DE CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,

APROBADO POR EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, RATIFICADO CON SUS FIRMAS.

MIEMBROS DEL TRIBUNAL

TUTOR ……………………………… ………………………

CALIFICACIÓN FIRMA

MIEMBRO 1 ……………………………… ………………………

CALIFICACIÓN FIRMA

MIEMBRO 2 ……………………………… ………………………

CALIFICACIÓN FIRMA

NOTA FINAL ………………………

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II

DERECHOS DE AUTORÍA

Alex Fabricio Grefa Andy, soy el responsable de las ideas, doctrinas, resultados y

respuestas expuestas en el presente trabajo de investigación y los derechos de autoría

pertenecen a la Universidad Nacional de Chimborazo.

Alex Fabricio Grefa Andy

C.C 150083279-3

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III

DEDICATORIA

La presente investigación quiero dedicar a mi madre Bertila Andy, mi querida madre que

siempre estuvo en los momentos de alegría y de preocupación en toda mi vida y en la

estudiantil; motor fundamental para llegar al objetivo trazado; a mi hermana Micaela

Grefa Andy; a mis abuelitos, tíos, primos y más familiares que por miedo a omitir algún

nombre no los detallo; personas que siempre estuvieron a mi lado para de una u otra

manera impulsarme para llegar a sr un Abogado de los Tribunales y Juzgados de la

República del Ecuador.

Les Amo

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IV

AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer a Dios y la Virgen de agua Santa por siempre guiarme en los momentos

más difíciles y estar a mi lado iluminándome por el camino del bien; a la Universidad

Nacional de Chimborazo, Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas, Carrera de

Derecho por darme la oportunidad de estudiar en tan prestigiosa institución, para así llegar

a ser un Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

Agradecer al Dr. Ángel Polibio Alulema del Salto tutor de la presente investigación y

Docente de la Universidad Nacional de Chimborazo, que pese a sus múltiples

ocupaciones y con sus conocimientos impartidos para esta investigación se pudo llegar a

la finalización de esta investigación.

Mil gracias

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V

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL TUTOR ................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

HOJA DE CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ...................................................... I

DERECHOS DE AUTORÍA................................................................................ II

DEDICATORIA ................................................................................................. III

AGRADECIMIENTO ......................................................................................... IV

ÍNDICE GENERAL ............................................................................................ V

RESUMEN ....................................................................................................... XII

ABSTRACT .................................................................................................... XIII

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

CAPÍTULO I ....................................................................................................... 2

1 MARCO REFERENCIAL ....................................................................... 2

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. .................................................. 2 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................... 3

1.3 OBJETIVOS ........................................................................................... 3

1.3.1 Objetivo General ....................................................................................... 3

1.3.2 Objetivos Específicos ................................................................................ 3

1.4 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ...................................................... 4

CAPÍTULO II ...................................................................................................... 5

2 MARCO TEÓRICO ................................................................................ 5

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ......................................... 5

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................ 5

UNIDAD I ........................................................................................................... 7

2.2.1 EL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE

DOMINIO ........................................................................................................... 7

2.2.1.1 Concepto etimológico de la palabra prescripción adquisitiva o usucapión ..................................................................................... 8

2.2.1.2 Fundamento y fin de la acción de prescripción adquisitiva ........... 9

2.2.1.3 Requisitos para la obtención de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ................................................................................. 10

2.2.1.4 El trámite del juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ................................................................................. 11

2.2.1.4.1 La demanda ........................................................................... 11

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VI

2.2.1.4.2 Calificación de la demanda .................................................... 13

2.2.1.4.3 Citación al demandado .......................................................... 14

2.2.1.4.4 Contestación a la demanda ................................................... 14

2.2.1.4.5 Audiencia preliminar............................................................... 15

2.2.1.4.6 Audiencia de juicio ................................................................. 15

2.2.1.4.7 Sentencia ............................................................................... 18

UNIDAD II ........................................................................................................ 19

2.2.2 EL PRINCIPIO DE CELERIDAD ............................................................. 19

2.2.2.1 Definición y características del principio de celeridad ................. 21

2.2.2.2 Objetivo del principio de celeridad ............................................... 22

2.2.2.3 Importancia del principio de celeridad en el juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ............................................................... 23

2.2.2.4 Análisis legal del principio de celeridad y economía procesal en la constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico General de Procesos. .................................................................................................... 23

2.2.2.5 Relación del principio de celeridad y economía procesal con otros principios constitucionales................................................................................ 24

UNIDAD III ....................................................................................................... 26

2.2.3 INCIDENCIA DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS JUICIOS

ORDINARIOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE

DOMINIO ......................................................................................................... 26

2.2.3.1 Inobservancia del Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos .................................................................................................... 27

2.2.3.2 Falta de aplicación del Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos por los jueces .............................................................................. 28

2.2.3.3 Efectos de la inobservancia de los principios de celeridad y la oralidad. .................................................................................... 29

2.2.3.4 Análisis de casos prácticos ......................................................... 30

UNIDAD IV ....................................................................................................... 41

2.2.4 UNIDAD HIPOTÉTICA ............................................................................ 41

2.2.4.1 Sistema de hipótesis ................................................................... 41

2.2.4.1.1 Hipótesis ................................................................................ 41

2.2.4.2 VARIABLES ................................................................................ 41

2.2.4.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE ............................................... 41

2.2.4.2.2 VARIABLE DEPENDIENTE ................................................... 41

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VII

2.2.4.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ......................... 42

2.2.4.4 Definición de términos básicos .................................................... 44

CAPÍTULO III ................................................................................................... 47

3 MARCO METODOLÓGICO ................................................................. 47

3.1 MÉTODO CIENTÍFICO ........................................................................ 47

3.1.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN .................................................................... 47

3.1.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 48

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................. 48

3.2.1 Población ................................................................................................ 48

3.2.2 Muestra ................................................................................................... 48

3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS. .... 49

3.3.1 Técnicas ................................................................................................. 49

3.3.2 Instrumentos ........................................................................................... 49

3.4 TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS ................................................................................................ 50

3.4.1 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE ENTREVISTAS APLICADAS ....... 51

3.4.2 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS .. 65

3.5 COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS ............................................... 77

CAPÍTULO IV .................................................................................................. 79

4 MARCO ADMINISTRATIVO ................................................................ 79

4.1 Recurso humano ................................................................................ 79

4.1.1 Recurso material ..................................................................................... 79

4.1.2 Recuso Tecnológico ............................................................................... 79

4.2 COSTO DE LA INVESTIGACIÓN........................................................ 80

4.2.1 Ingresos .................................................................................................. 80

4.2.2 Egresos ................................................................................................... 80

CAPÍTULO V ................................................................................................... 81

5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................... 81

5.1 CONCLUSIONES ................................................................................ 81 5.2 RECOMENDACIONES ........................................................................ 82

CAPÍTULO VI .................................................................................................. 83

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VIII

6 BIBLIOGRAFÍA: .................................................................................. 83

ANEXO I .......................................................................................................... 86

ANEXO II ......................................................................................................... 88

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IX

ÍNDICE DE TABLAS ENTREVISTAS

TABLA DE ENTREVISTA N° 1. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 51

TABLA DE ENTREVISTA N° 2. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 53

TABLA DE ENTREVISTA N° 3. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 55

TABLA DE ENTREVISTA N° 4. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 57

TABLA DE ENTREVISTA N° 5. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 59

TABLA DE ENTREVISTA N° 6. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 61

TABLA DE ENTREVISTA N° 7. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 63

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X

ÍNDICE DE TABLAS ENCUESTAS

TABLA DE ENCUESTA N° 1. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 65

TABLA DE ENCUESTA N° 2. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 67

TABLA DE ENCUESTA N° 3. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 69

TABLA DE ENCUESTA N° 4. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 71

TABLA DE ENCUESTA N° 5. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 73

TABLA DE ENCUESTA N° 6. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 75

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS ENTREVISTAS

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 1 ........................................................................... 52

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 2 ........................................................................... 54

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 3 ........................................................................... 56

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 4 ........................................................................... 58

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 5 ........................................................................... 60

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 6 ........................................................................... 62

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 7 ........................................................................... 64

ÍNDICE DE GRÁFICOS ENCUESTAS

GRÁFICO DE ENCUESTA N° 1 ................................................................................ 66

GRÁFICO DE ENCUESTA N° 2 ................................................................................ 68

GRÁFICO DE ENCUESTA N° 3 ................................................................................ 70

GRÁFICO DE ENCUESTA N° 4 ................................................................................ 72

GRÁFICO DE ENCUESTA N° 5 ................................................................................ 74

GRÁFICO DE ENCUESTA N° 6 ................................................................................ 76

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XII

RESUMEN

La estructura del presente trabajo de investigación se encuentra dividida en seis capítulos:

el primer capítulo trata sobre el Marco Referencial donde se origina el planteamiento del

problema, su origen, como se presenta y cómo se comporta el mismo; el objetivo general

y los objetivos específicos; la justificación e importancia del problema, donde

observamos que el presente trabajo investigativo es factible, novedoso, original que

servirá para los abogados, estudiantes de la carrera de derecho y ciudadanía en general.

En el segundo capítulo se desarrolla el marco teórico, donde se aplicó el instrumento del

fichaje el cual se obtuvo a través de doctrinas, teorías, conceptos y artículos bibliográficos

extraídos de códigos, libros, reglamentos, leyes y textos, construyendo la parte teórica,

conceptual, legal y doctrinaria de la investigación, este capítulo se encuentra dividida en

seis unidades, con sus subunidades; en la primera unidad hablamos acerca de la

prescripción adquisitiva extraordinaria de domino; en la segunda unidad hablamos acerca

de la prueba en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de domino;

en la tercera unidad hablamos acerca de las clases de prueba en el juicio ordinario de

prescripción adquisitiva extraordinaria de domino; en la cuarta unidad vemos sobre la

inspección judicial en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de

domino; en la quinta unidad hablamos acerca del efecto jurídico de la inspección judicial

en las sentencia en los trámites ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de

domino y por último la sexta unidad vemos la unidad hipotética, hipótesis, las variables,

operacionalización de las variables.

En el tercer capítulo, desarrollamos el marco metodológico, el método analítico a través

de las encuestas; así como las entrevistas, se aplicó el método analítico para llegar a

realizar un análisis crítico y jurídico para poder verificar la hipótesis planteada.

En el cuarto capítulo, el marco administrativo; en el quinto capítulo se establece las

conclusiones y recomendaciones; por último en el sexto capítulo se establece la

bibliografía, fuentes auxiliares y anexos.

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XIII

ABSTRACT

The structure of this research is divided into six chapters: the first chapter deals with the

Referential Framework where the problem is originated, its origin, how it is presented

and how it behaves; The general objective and the specific objectives; The justification

and importance of the problem, where we observe that the present investigative work is

feasible, novel, original that will serve for lawyers, students of the legal career and

citizenship in general.

In the second chapter the theoretical framework was developed, where the instrument of

the transference was applied, which was obtained through doctrines, theories, concepts

and bibliographical articles extracted from codes, books, regulations, laws and texts,

constructing the theoretical part , Legal and doctrine of research, this chapter is divided

into six units, with their subunits; In the first unit we talk about the extraordinary

acquisition prescription of domino; In the second unit we talk about the test in the ordinary

judgment of extraordinary prescription purchasing domino; In the third unit we talk about

the kinds of evidence in the ordinary trial of extraordinary prescription of domino; In the

fourth unit we see on the judicial inspection in the ordinary trial of extraordinary

prescription purchasing domino; In the fifth unit we talk about the legal effect of judicial

inspection in the sentences in the ordinary proceedings of extraordinary prescription

purchasing domino and finally the sixth unit we see the hypothetical unit, hypothesis,

variables, operationalization of variables.

In the third chapter, we developed the methodological framework, the analytical method

through surveys; As well as the interviews, the analytical method was applied to arrive at

a critical and legal analysis to verify the hypothesis.

In the fourth chapter, the administrative framework; The fifth chapter sets out the

conclusions and recommendations; Finally, in the sixth chapter, the bibliography, the

supplementary bibliography and annexes are established.

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1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación da a conocer como la celeridad procesal incide dentro de los

juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en los procesos

tramitados en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba provincia de

Chimborazo durante el periodo junio – marzo 2017.

Este principio que es muy importante dentro de los juicios ordinarios de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio, puesto que se establecerá con agilidad la posesión

existente y con los requisitos exigidos para estos juicios y por último se establecerá la

propiedad; por otra parte se puede rechazar la demanda y de cierta manera ratificar la

propiedad, así también en los tiempos determinados aplicando el principio de celeridad.

El principio de celeridad procesal está relacionado con el principio de economía procesal

y otros principios que de cierta manera lo que buscan es agilizar los procesos y trata de

erradicar las viejas práctica que buscan el retardar los juicios, desgastando recursos

económicos y personales; se ha determinado tiempos exclusivos para la práctica de

diligencias, poniendo en claro que no se puede suspender o en el mejor de los casos

cuando exista un acuerdo se lo hará por una sola vez, dejando a un lado las excusas que

tienen las partes y fundamentando a través de certificaciones la no comparecencia; es

decir, la práctica de ciertas diligencias se lo puede realizar sin la presencia de alguna de

ellas e inclusive cayendo en el abandono; este que tiene un efecto jurídico.

Con esta breve introducción, lo que se pretende es, dar a conocer la incidencia que

provoca el principio de celeridad procesal en los juicios de prescripción adquisitiva

extraordinaria adquisitiva de dominio tramitados en la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio-marzo 2017.

Con lo antes expuesto, presento el trabajo investigativo titulado “La celeridad procesal en

el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su incidencia

en los procesos tramitados en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba

provincia de Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 20176”.

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2

CAPÍTULO I

1 MARCO REFERENCIAL

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

A partir del 20 de octubre del 2008, el Ecuador cuenta con una nueva Carta Constitucional

que a más de ser una de las constituciones de mayor articulado y garantista de toda Latino

América, en el ámbito jurídico incorpora principios constitucionales para la

transformación de la justicia.

Según nuestra Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial en todo proceso

jurídico, es obligatorio observar los principios y garantías que nos establece la misma

Constitución de la Republica, caso contrario carecerán de validez y por ende eficacia

jurídica, cabe recalcar que dentro de estos principios se encuentra el de la celeridad,

misma que surge como un requerimiento jurídico y social que tiene como finalidad el de

la agilidad en la tramitación desde el inicio hasta el fin de un proceso, abarcando y

despachando en una sola audiencia todas las pruebas fundamentales.

En el ordenamiento jurídico de nuestro país existen nuevos procedimientos conforme así

lo establece el nuevo Código Orgánico General de Procesos que entro en vigencia el 23

de mayo del 2016 como un cambio rotundo al Código de Procedimiento Civil además,

este nuevo código establece un sistema oral a diferencia del sistema escrito como se lo

hacía anteriormente. Por otra parte, con el COGP el Juez dictara su fallo en la audiencia

de juicio para luego reducirla a escrito que será motivada y fundamenta con el propósito

de que las partes la conozcan.

Por lo expuesto, en la presente investigación se analizará el nuevo procedimiento en base

al Código Orgánico General de Procesos en los trámites del Juicio Ordinario de

Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio en base al principio de Celeridad.

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3

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿ Cómo el principio de Celeridad procesal incide en el juicio de Prescripción Adquisitiva

Extraordinaria de Dominio tramitados en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón

Riobamba Provincia de Chimborazo, durante el periodo junio 2016-marzo 2017?

1.3 OBJETIVOS

1.3.1 Objetivo General

Determinar a través de un estudio jurídico, la incidencia del principio de Celeridad

procesal en el juicio de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio tramitados

en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Riobamba Provincia de Chimborazo,

durante el periodo junio 2016-marzo 2017.

1.3.2 Objetivos Específicos

Realizar un análisis crítico, jurídico y doctrinario acerca del principio de celeridad

en los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

Demostrar a través de un análisis crítico, jurídico y doctrinario acerca de la

incidencia que provoca el principio de celeridad.

Establecer si se cumple con el principio de celeridad por parte de los señores

Jueces de la Unidad Judicial Civil, en los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio.

Demostrar como causa incidencia jurídica el principio de celeridad en el juicio de

Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio tramitados en la Unidad Judicial

Civil con sede en el Cantón Riobamba Provincia de Chimborazo, durante el periodo junio

2016-marzo 2017, a fin de establecer la agilidad de los trámites judiciales.

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4

1.4 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

Los principios establecidos en la Constitución, Código Orgánico de la Función Judicial y

ahora en el nuevo Código Orgánico General de Procesos, constituyen las reglas que rigen

los procesos y las actuaciones judiciales de los jueces, entre ellos existe el principio de

celeridad que va conjuntamente con el de oralidad, que hoy en día la ley misma es la que

implementa estos cambios dentro de los procesos y actuaciones judiciales en un solo acto

y la observancia especifica de los términos previstos en la ley, con la finalidad de agilizar

la conclusión de los procesos judiciales, en este sentido la inobservancia de estos

principios generaría afectación a los derechos de los intervinientes y sobre todo el

incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales, y más aún en el juicio

ordinario en lo que tiene que ver en el de Prescripción, que en esencia su tramitación y

conclusión nos resultaría beneficioso en base al tiempo que conlleva este tipo de trámites.

La importancia de la presente investigación radicará a partir del análisis que se realizará

en los juicios ordinarios de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio

tramitados en la Unidad Judicial Civil de Riobamba, durante el periodo junio 2016-marzo

2017, se podrá determinar la influencia y el grado de aplicación del principio de Celeridad

procesal, así como también los efectos ante su incumplimiento e inaplicabilidad del

mismo.

Para cumplir con los objetivos propuestos, se realizará una investigación de campo en el

lugar donde se ha presentado el problema, es decir en la Unidad Judicial Civil del cantón

Riobamba, en esta judicatura se obtendrá la información que justifique la realización de

la presente investigación.

La ejecución del presente trabajo beneficiará a las personas que se sometan al juicio

ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio; y se constituirá,

además como un referente académico para los estudiantes y profesionales del Derecho.

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5

CAPÍTULO II

2 MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Luego de haberse realizado una investigación documental-bibliográfica en las bibliotecas

de la ciudad de Riobamba, principalmente en la Universidad Nacional de Chimborazo,

páginas web de internet; se ha llegado a comprobar que, trabajos iguales o similares no

existen; con lo antes expuesto se puede decir, que el problema investigado, se caracteriza

por ser original.

Por tal razón, la presente investigación es beneficiosa para satisfacer inquietudes y

recomendaciones a las personas involucradas.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Desde el punto de vista jurídico el trabajo investigativo se basa acerca del principio de

oralidad tipificado en el Código Orgánico General de Procesos en su Art. 4, por ende, en

relación al principio de Celeridad procesal en la cual se debe manejar este tipo de juicios

ya que el procedimiento Ordinario es el único que tiene dos audiencias así lo determina

el mismo cuerpo legal en su Art. 292 y 297. Por ende, sería factible que dentro del proceso

ordinario y tomando en cuenta estos principios dar agilidad a los tramites y evacuaciones

de los mismo en una solo audiencia para tratar de evitar retrocesos en la misma.

En el Capítulo Octavo de los Derechos de Protección en el Art. 75 del texto constitucional

en vigencia dice: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios

de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento

de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008).

Dentro de la doctrina se le conoce también como principio de originalidad o de

inmediatividad, en la que ordena la existencia de contacto entre el Juez y las partes

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procesales, ya que el titular del órgano jurisdiccional, no ha de dirigir solo los actos

procesales de prueba principalmente; pues el contacto directo con las partes o terceros

que intervienen de una u otra manera en el proceso es valedero.

La celeridad que va a la par conjuntamente con el principio de oralidad que se implementa

en el Código Orgánico General de Procesos y así mismo con el de inmediación que de

todo esto se colige la percepción directa por parte del juzgador, en la que ve y oye a las

partes, con quienes se comunica de manera directa durante la respectiva audiencia,

contrariamente a lo que sucedía en el sistema inquisitivo, en la que el juzgador encargaba

al secretario o amanuense para la recepción de las pruebas, lo que constituía una presa

fácil para los actos de corruptela.

No podemos olvidar que al hablar de este principio de celeridad afectaría de cierta forma

en las decisiones de los juzgadores al tratar de efectivizar este principio, debido a que por

las cargas de trabajo que posee el administrador de justicia podría darse el que realicen

sentencias o resoluciones con vulneraciones de algún derecho reconocido y garantizado.

Pero el juzgador debe estar consiente acerca de los trámites ordinarios que se demoran

varios años, que para muchas personas se les hace muy difícil seguir manteniendo una

defensa particular por mucho tiempo.

Y es en base también al servicio a la ciudadanía no solo en culminar pronto los procesos

sino el de evacuar de forma debida y en el tiempo que concede la ley este tipo de trámites

autos o sentencias.

Con la Celeridad procesal significa que en una sola audiencia se ha de realizar todos los

actos que integran ese complejo llamado proceso, ya que la unidad ha de ser la

característica del juicio. Es conocido también como de continuidad, en la que se establece

que en una sola audiencia se debe practicar o evacuarse las pruebas fundamentales, a fin

de que el Juez no pierda o se borre lo escuchado las impresiones, concretamente en la

audiencia de juzgamiento donde se aparecía el beneficio del principio de concentración,

en la fase de debate, ya que se practican medios de prueba solicitada con antelación,

asegurando de esta manera que la sentencia no demore y sea dictada inmediatamente.

La fundamentación teórica del trabajo investigativo está estructurada por temas y

subtemas que guardan relación con el título de la investigación.

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UNIDAD I

2.2.1 EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA

DE DOMINIO

Hay que ver lo que significa prescripción, por esta razón veremos lo que dice el Código

Civil y tratadistas; el Artículo 2392 del Código Civil manifiesta lo siguiente:

“Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y

derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y

derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.”

(Código Civil, 2016).

Para Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental habla acerca de

prescripción lo siguiente: “Consolidación de una situación jurídica por efecto del

transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o

propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.”

(CABANELLAS, 2008, pág. 344).

Ya con lo que dice el Código Civil y el diccionario jurídico se tiene en claro lo que

significa la prescripción, que sería el modo de adquirir las cosas por haberlas poseído

durante cierto tiempo y con los requisitos para que opere; también es la extinción de un

derecho; por otra parte debemos ver lo que significa la prescripción de dominio.

Para esto Néstor Rombola y Lucio Reboiras en su Diccionario Ruy Díaz de Ciencias

Jurídicas y Sociales 7a. ed, define a la prescripción de dominio “El modo de adquirir o

hacer suya alguna cosa por tener la posesión de ella todo el tiempo que prefine la ley.

Antiguamente se denominaba prescripción de dominio y para que tuviera lugar esta

prescripción, eran necesarios, hablando en general, cinco requisitos:

1. Justo título.

2. Buena fe.

3. Posesión continuada.

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4. El tiempo tasado por la ley.

5. Prescriptibilidad de la cosa.

En primer lugar es necesario justo título, es decir, una causa capaz de trasladar el dominio,

como la compra, donación, permuta, dote, legado, herencia.

El segundo requisito es la buena fe, la cual consiste en creer el poseedor que la persona

de quien se recibió la cosa tenía su propiedad o cuando menos facultad para enajenarla.

El tercer requisito es la posesión, pero una posesión continua, pacífica, pública, no

equívoca y a título de propietario.

El cuarto requisito es el tiempo señalado por la ley.

El quinto y último requisito es la prescriptibilidad de la cosa; es decir, que la cosa sea

capaz de prescripción o pudiera prescribirse.

Actualmente es posible además la prescripción del dominio en favor del poseedor de mala

fe, que requiere el transcurso de un plazo de posesión ininterrumpida y pacífica superior

al exigido al poseedor de buena fe.” (ROMBOLA & REIBORAS, s/f, pág. 757).

2.2.1.1 Concepto etimológico de la palabra prescripción adquisitiva o usucapión

Un concepto universal no encontraremos acerca de prescripción adquisitiva; pero

veremos lo que dice el Código Civil y tratadistas; según el Código Civil ecuatoriano en

el Art. 2392 manifiesta lo siguiente “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas,

o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse

ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás

requisitos legales.

Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.”

(Código Civil, 2016).

Para Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental, manifiesta lo siguiente:

“Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o

inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión

de la posesión continuada en propiedad” (CABANELLAS, 2008, pág. 344).

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Con lo citado en líneas anteriores se podría decir que prescripción es un modo de adquirir

las cosas por no haber poseído durante un cierto tiempo; la prescripción adquisitiva de

dominio es una institución que tiene como finalidad precautelar el orden social, ya que

ésta concede un justo título a la persona que está en posesión, siempre y cuando reúna los

requisitos necesarios, siendo los siguientes: que la cosa este en el comercio; el tiempo

determinado en la ley, que sea singularizado y que sea dirigido contra el titular.

El requisito esencial será el tiempo, de ahí que se deriva la razón o justificación de la

prescripción, la finalidad es que cumpla la cosa con su función en beneficio del bien

común, la ley en su esencia objetivamente lo que hace es un análisis de que quien pierde

el interés por las cosas, posiblemente es su deseo abandonarlas; así también el sentido es

que la cosa sea usado en beneficio de las personas, una vez concedida la propiedad

también se le impone cargas u obligaciones.

2.2.1.2 Fundamento y fin de la acción de prescripción adquisitiva

La prescripción adquisitiva tiene como finalidad la relación existente entre el bien y la

propiedad, un poseedor de buena fe no tiene el justo título que acredite la propiedad, pero

si tiene el ánimo de señor y dueño; así como un tiempo determinado de la posesión y

demás requisitos para que opere la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

Por otra parte existe la despreocupación por parte del propietario durante cierto tiempo,

considerándose que carece del interés de conservar el bien inmueble; el dueño del

inmueble tiene el derecho a la propiedad pero no lo protege peor aún el Estado; es por

esta razón que el poseedor busca que se le otorgue este derecho a la propiedad ya que se

encuentra usando uy gozando del bien inmueble y así se cumple la finalidad de las cosas.

La institución de prescripción adquisitiva de dominio surge ante la necesidad de que las

cosas cumplan con su función, de no existir esta institución las relaciones jurídicas serian

inciertas, afectando a lo económico y la paz social.

La prescripción adquisitiva de dominio tiene como función la de proteger al poseedor de

buena fe, así también la relación existente entre la posesión y el dominio, siendo una

seguridad de las relaciones jurídicas con el bien inmueble; por otra parte sancionando la

negligencia o despreocupación de los propietarios, por esta razón el poseedor de buena fe

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puede solicitar la seguridad jurídica a su situación de hecho; concurriendo a la

administración de justicia a través de un juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria

de dominio, buscando la calidad de propietario y no solo de poseedor, a través de una

sentencia que será protocolizada en una de las Notarías del Ecuador y que será inscrita en

el Registro de la Propiedad.

2.2.1.3 Requisitos para la obtención de la prescripción adquisitiva extraordinaria

de dominio

Los requisitos para que opere la prescripción adquisitiva extraordinaria de domino lo

determina con precisión el fallo de triple reiteración publicado en la Gaceta Judicial. Año

CVII. Serie XVIII, No. 2. Página 441, del 22 de marzo 2006, que en su parte pertinente

dice “1) Que el bien sea prescriptible; 2) La posesión de la cosa, entendida como la

tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño.- La posesión requerida

para que proceda legalmente la prescripción adquisitiva de dominio debe ser pública,

tranquila, no interrumpida, mantenerse hasta el momento en que se alega; y, ser exclusiva;

3) Que la posesión haya durado el tiempo determinado por la Ley. El tiempo necesario

para adquirir por prescripción extraordinaria es de 15 años, sin distinción de muebles o

inmuebles, ya se trate de presentes o ausentes.- 4) Que el bien que se pretende adquirir,

por prescripción sea determinado, singularizado e identificado; 5) Finalmente, que la

acción se dirija contra el actual titular del derecho de dominio, lo que se acreditará con el

correspondiente certificado del Registrador de la Propiedad.” (CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA, 2006).

1.- Que el bien sea susceptible de prescripción.- Esto porque no todas las cosas son

prescriptibles, por esta razón no se puede ganar las cosas propias; los bienes no

singularizados, las cosas que le pertenecen a todos (cosas del Estado), las cosas

comunitarias, en fin las cosas que no están dentro del comercio humano.

2.- La Posesión.- Así lo determina el Artículo 715 del Código Civil “Posesión es la

tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que

se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.” (Código Civil,

2016).

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La posesión requerida para que proceda legalmente la prescripción adquisitiva de

dominio debe ser pública, tranquila, no interrumpida, mantenerse hasta el momento en

que se alega; y, ser exclusiva.

3.- Tiempo.- Para la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio lo determina el

Artículo 2411 del Código Civil manifestando lo siguiente “El tiempo necesario para

adquirir por esta especie de prescripción es de quince años, contra toda persona, y no se

suspende a favor de las enumeradas en el Art. 2409.” (Código Civil, 2016).

4.- La singularización.- Es la manera de determinar el predio puesto que lo que está en

posesión se debe reclamar y que mejor con una planimetría y que conste los datos que

emite el certificado de gravamen.

Que la acción sea dirigida contra el actual titular del derecho de dominio (Título inscrito).-

Es un requisito el cual se justificará con la presentación del certificado de gravamen

emitido por el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre el bien inmueble

materia de la controversia; siendo un requisito para que se cumpla con todas las

formalidades y se practique la citación en legal y debida forma.

2.2.1.4 El trámite del juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio

El trámite del Juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de domino lo

determina el Artículo 289 del Código Orgánico General de Proceso que manifiesta en su

esencia que todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial se lo

tramitara mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

2.2.1.4.1 La demanda

Toda pretensión judicial empieza por la demanda para esto se refiere el artículo 141 del

Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: “Todo proceso comienza con la

presentación de la demanda a la que podrán precederle las diligencias preparatorias

reguladas en este Código.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

Para Guillermo Cabanellas demanda significa: “Petición, solicitud Petición formulada en

un juicio por una de las partes.

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Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor

o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la

jurisdicción contencioso administrativa.” (CABANELLAS, 2008, pág. 128).

Para el Dr. Néstor Rumbola y el Dr. Lucio Reiboras en el diccionario RUY DÍAZ, de

Ciencias Jurídicas y Sociales “La petición que se hace al Juez para que mande a dar,

pagar, o hacer alguna cosa, cumpliendo con las formalidades que determina cada

legislación en su caso.” (ROMBOLA & REIBORAS, s/f, pág. 353).

Después de ver lo que dicen los tratadistas, el Código Orgánico General de Procesos y

los diccionarios jurídicos se puede decir que la demanda es el inicio de una contienda

legal, que busca una pretensión el actor, proponiéndose ante el Juez jurisdiccional para

que se resuelva de acuerdo a las pruebas aportadas, en legal y debida forma, garantizando

el debido proceso.

Con la demanda empieza el juicio, esta que deberá reunir los requisitos exigidos por la

ley en la presente investigación por el Código Orgánico General de Procesos que dice lo

siguiente en el artículo 142: “Contenido de la demanda. La demanda se presentará por

escrito y contendrá:

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.

2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía,

pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica

de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o

privado. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal se

hará constar también los datos de la o del representado.

3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.

4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al

demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.

En estos tipos de procedimientos se deberá contar con los personeros del GAD Municipal

donde se encuentre el predio esto es con el señor Alcalde y procurador síndico.

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5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a

las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con

claridad y precisión.

7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se

acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales

declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales

como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no

tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con

indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas

pertinentes para su práctica.

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.

9. La pretensión clara y precisa que se exige.

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.

11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.

12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor

salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que la o el actor no sepa o no pueda

firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante la o el funcionario

judicial correspondiente, quien sentará la respectiva razón.

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.” (Código

Orgánico General de Procesos, 2016).

2.2.1.4.2 Calificación de la demanda

Presentada la demanda y una vez que cumpla con los requisitos de los Art. 142 y 143 del

Código Orgánico General de Procesos, el Juez calificará la demanda en el término

máximo de cinco días y admitirá a trámite mediante procedimiento ordinario, ordenado

que se practique la citación; así también las diligencias solicitadas como la inscripción de

la demanda en el Registro de la Propiedad donde se encuentre el predio como lo refiriere

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el Art. 146 del código en referencia para lo cual se notificará al señor Registrador de la

Propiedad; se practique la citación a la parte demandada.

Si la demanda no cumple con los requisitos de los Art. 142 y 143 del Código Orgánico

General de Procesos, el Juez ordenará que el actor complete o aclare la demanda, esto por

el término de tres días, si el demandado no cumpliere con la providencia el Juez archivara

y devolverá los documentos aparejados a la demanda sin que se deje copias. Así también

el Juez puede inadmitir la demanda cuando sea incompetente; contenga indebida

acumulación de pretensiones.

2.2.1.4.3 Citación al demandado

Ya en la providencia de calificación de la demanda se ordenará que se cite a la parte

demandada, se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados a la

demanda y el auto inicial; antes de esta citación deberá constatar el Juez que se haya

cumplido con la inscripción de la demanda esto a través de la inscripción en el Registro

de la Propiedad del cantón donde se encuentre el predio.

Una vez citado el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la

demanda así lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos; el

término correrá a partir de lo que establece el Artículo 34 del Código Civil. La

contestación se lo realizará en la forma que determina el Art. 151 Ibidem, deberá anunciar

la prueba que considere necesaria; las excepciones que se creyere asistido

2.2.1.4.4 Contestación a la demanda

La citación es el acto por el cual se le hace conocer al demandado el contenido de la

demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en

ellas. Esta se lo debe realizar en forma personal, mediante boletas o a través del medio de

comunicación ordenado por la o el juzgador.

La contestación a la demanda se lo realizará dentro del término de 30 días posteriores a

la citación en legal y debida forma, siendo los demandados que lo realizarán como lo

determina el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, necesariamente deberá

contestar los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón donde

se encuentre el predio; una vez que califique la contestación el señor Juez notificará a la

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parte actora quien tendrá el termino de tres días para anunciar pruebas en caso de haber

lugar, prueba nueva referente a los hechos expuestos en la contestación de la demanda.

El señor Juez solicitará al secretario siente razón si dentro del proceso se ha procedido a

citar a todos los demandados, así también si se ha cumplido los términos establecidos en

el Art. 291 y 292 del Código Orgánico General de Procesos; sentada esta razón se fijará

día y hora para que se fije la audiencia preliminar.

2.2.1.4.5 Audiencia preliminar

La audiencia preliminar se sustanciará en dos fases siendo la primera fase con lo que

respecta al saneamiento, es con la finalidad de verificar si existe violación de

solemnidades sustanciales que puedan afectar al proceso; posterior a esto se resolverá

sobre las excepciones previas; la validez del proceso; se dará a conocer sobre el objeto de

la controversia es un relato sintetizado de la demanda; posterior a ello se pasará a la

conciliación.

En la segunda fase se dará paso al alegato inicial esto por la parte actora en ,o cual realiza

una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, así como su pretensión se

podría decir que es relatar lo sucedido y manifestar su pretensión; así también realiza el

alegato inicial la parte demandad esto oponiéndose a las pretensiones del actor; en seguida

se dará paso al anuncio de pruebas primero por la parte actora estas pruebas que deberán

ser útiles, pertinentes y conducentes y que por estrategia lo manifestará el orden que lo

practicará pudiendo ser la documental, testimonial y la pericial; en la misma audiencia

el juez despachara la prueba, señalando día y hora para que se lleve a efecto las diligencia

o experticias; también se señalará día y hora para que se lleve a efecto la audiencia de

juicio quedando notificados los presentes, de no comparecer a la audiencia la parte

demandada y representantes del GAD Municipal se notificará mediante boletas

respectivas si no asistieren se los condenará al pago de costas procesales determinado en

el Art131 numeral 4 del COFJ y Art. Del COGEP.

2.2.1.4.6 Audiencia de juicio

Para que se lleve a efecto la audiencia de juicio se deberá cumplir con ciertos requisitos

como por ejemplo que será dentro del término de treinta días posteriores a la audiencia

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de juicio, el desarrollo empezará con la presentación del Juez e instalación, constatación

de las partes esto a través del secretario; se dará lectura del extracto del acta de la

audiencia preliminar; una vez terminada la lectura se concederá la palabra a la parte actora

para que realice su alegato inicial, es decir para que acudió a la justicia exponiendo con

claridad los hechos y sus pretensiones, en esta intervención manifestará el orden de la

práctica de las pruebas solicitadas; así también se concederá la palabra a la parte demanda

y fijará el orden de las pruebas.

Posterior a esto se procederá a la práctica de las pruebas en el orden anunciado estas que

se dará en primer orden con la parte actora, seguida de la parte demandada y terceros que

en la mayoría es el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón donde se encuentre

el bien inmueble; las pruebas serán la documental, testimonial y pericial.

La prueba documental lo encontramos desde el artículo 193 al 220 del Código Orgánico

General de Procesos, el Artículo 193 del Código Orgánico General de Procesos habla

acerca de la prueba documental lo siguiente: “Es todo documento público o privado que

recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho.

Se podrán desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando

sea requerido.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

Los documentos públicos necesariamente deberán ser otorgados por un servidor público;

el documento privado es concedido sin formalidades. La prueba documental que tenga

acceso o en su poder el actor deberá presentarlo junto con la demanda y el demandado

presentará en la contestación de la demanda. La prueba documental deberá ser leída en

su parte pertinente.

Por otra parte la prueba testimonial lo encontramos desde el Artículo 174 al 192 del

Código Orgánico General de Procesos, el Art. 174 del Código Orgánico General de

Procesos manifiesta sobre testimonio: “Es la declaración que rinde una de las partes o un

tercero. Se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de

videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con excepción de

las declaraciones anticipadas. Se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone

y contrainterrogatorio de contraparte.

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La o el juzgador puede pedir aclaración sobre un tema puntual de considerarlo

indispensable.

Si la o el declarante ignora el idioma castellano se hará conocer este hecho al momento

de la solicitud y su declaración será recibida con la intervención de un intérprete, quien

prestará previamente el juramento de decir la verdad. La o el intérprete será nombrado

por la o el juzgador de acuerdo con las reglas generales para designación de peritos.”

(Código Orgánico General de Procesos, 2016).

Los testimonios pueden informar al Juez de la verdad, esta información que fue percibida

por sus sentidos, a través de la vista y oído; los vecino son los testigos más idóneos en los

juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio el Juez

necesariamente debe usar la sana crítica con respecto a esta prueba. El actor presentará

esta prueba para sustentar su pretensión de la demanda; el demandado con esta prueba

tratará de desvirtuar las aseveraciones del actor; para ser testigo necesariamente deberá

reunir los siguientes requisitos: capacidad para rendir el testimonio, que sea pertinente,

útil, conducente, etc.

La prueba pericial lo encontramos desde el Artículo 221 al 227 del Código Orgánico

General de Procesos, en la presente investigación con esta práctica se podrá establecer la

existencia, las dimensiones exactas, la singularización del inmueble, si existe sembríos,

ocupación del inmueble, etc., la pericia es un acto procesal pudiendo ser solicitadas por

las partes, tiene facultad de oficio solicitar el Juez para esclarecer el hecho, estas pericias

son realizadas por personas ajenas al proceso; los peritos son personas que conocen de

cierta materia y tienen una profesión, son acreditados por el Consejo de la Judicatura.

Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental manifiesta acerca del perito

lo siguiente: “Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio.

Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia

en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para

definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra

jurisdicción, como la persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o

prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se

relacionan con su especial saber o experiencia". (CABANELLAS, 2008, pág. 329).

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Una vez que exista la práctica de la prueba se procederá a los alegatos finales tal como lo

establece el numeral 6 del Art. 297 del Código Orgánico General de Procesos, existiendo

una contra replica, el juzgador podrá delimitar el tiempo de cada exposición.

2.2.1.4.7 Sentencia

Una vez que se ha terminado las alegaciones con sus réplicas, el juzgador emitirá su

dictamen o sentencia esto de manera oral, también puede suspender la audiencia hasta

que se forme su propia convicción; deberá reanudar la audiencia en el mismo día para que

de esta manera emita su decisión.

Según el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 93 deberá existir un

pronunciamiento judicial oral “Al finalizar la audiencia la o al juzgador pronunciará su

decisión en forma oral. Excepcionalmente y cuando la complejidad del caso lo amerite

podrá suspender la audiencia por el término de hasta diez días para emitir su decisión

oral. Al ordenar la suspensión determinará el día y la hora de reinstalación de la audiencia.

La resolución escrita motivada se notificará en el término de hasta diez días.

El incumplimiento del término para dictar sentencia será sancionado conforme con lo

dispuesto por la ley.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

Posterior a esta decisión de forma oral existirá una sentencia reducida a escrito así lo

determina el inciso final del artículo 94 del Código Orgánico General de Procesos “La o

el juzgador, en el auto interlocutorio o sentencia escrita, motivará su decisión y

cumpliendo con los requisitos, respetará y desarrollará los parámetros enunciados en el

procedimiento oral.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

La sentencia que emite el Juez deberá contener obligatoriamente motivación, sobre lo que

adopte, deberá tener congruencia la sentencia; no se condena la pérdida de la propiedad

ya que se ha perdido por no usar y disponer de la cosa durante más de quince años; la

sentencia produce efecto de cosa juzgada, se notificará al señor Registrador de la

Propiedad: también se puede emitir una sentencia rechazando la demanda, esta se puede

dar si no se demostrado la posesión, no cumplió con alguno de los requisitos para que

opere la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

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19

UNIDAD II

2.2.2 EL PRINCIPIO DE CELERIDAD

Las garantías del debido lo establece el Art. 76 del Constitución de la República del

Ecuador, para la presente investigación en especial el numeral 1 “En todo proceso en el

que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al

debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de

las normas y los derechos de las partes.” (Constitución de la República del Ecuador,

2008).

El principio de celeridad está consagrado en la Constitución de la República del Ecuador

para esto vamos a ver lo siguiente “Artículo 169.- El sistema procesal es un medio para

la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y

harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola

omisión de formalidades.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En estos artículos se establece el principio de celeridad, ahora bien en el ámbito del

derecho se debe ser oportuno con sus decisiones, buscando una respuesta en el menor

tiempo posible; para que de esta manera las partes no puedan estar en la incertidumbre,

es por esta razón que existe dentro de las garantías básicas del debido proceso el principio

de celeridad, lo que se busca es agilizar los procesos, la celeridad no es otra cosa que se

cumpla con los tiempos que determina la ley; una observación se ha visto a lo largo del

tiempo que las leyes buscan que se cumpla este principio, hoy con la publicación en el

Registro Oficial Suplemento N° 506 del 22 de mayo del 2015 aparece el Código Orgánico

General de Procesos, para que de esta manera se agilicen los procesos de esta manera

vamos a ver los artículos que señalan para un juicio ordinario de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio.

La calificación de la demanda lo establece el Art. 146 que en su esencia determina que en

el término de máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales

y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará.

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20

El Art. 291 del COGEP, estatuye que en la calificación de la demanda el Juez ordenará

se cite al o a los demandados, una vez citados los demandados tendrán treinta días para

presentar su contestación a la demanda. En la contestación se puede reconvenir al actor,

el Juez en los tres días siguientes notificará y concederá al actor el término de treinta días

para contestarla; el juez tendrá el mismo término para la calificación de la demanda es

decir de cinco días para calificar sí lo determina el Art. 156.

El inciso cuarto del Art. 151 del COGEP manifiesta que en el término de tres días de

calificada la contestación y/o reconvención se notificará con su contenido a la parte

actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a la

reconvención o contestación.

Para la fijación de la audiencia preliminar cumplido el término para la contestación o el

anuncio de prueba nueva, el Juez fijará la audiencia preliminar que será mínimo de 10

días o máximo de veinte días vencido el término de cada caso, así lo determina el Art.

192 del COGEP.

El inciso segundo del Art. 293 del COGEP manifiesta que por una sola vez y por acuerdo

de las partes se podrá suspender la audiencia, esta que no excederá los términos que se

establece el Art. 292 Ibidem.

En el desarrollo de la audiencia preliminar puede aparecer las excepciones de defecto,

estas que serán subsanadas dentro del término de seis días si es en la forma de proponer

la demanda; para esto se concederá diez días para completar o remplazar la contestación

y anunciar prueba nueva, si no lo realizaran se entenderán por no presentadas tanto en la

demanda como en la contestación. La audiencia de juicio se llevará a efecto en un máximo

de treinta días culminada la audiencia preliminar, así lo establece el Art. 297 del COGEP.

En la calificación de la demanda será de cinco días; contestación treinta días;

reconvención tres días para notificar al actor quien tiene treinta días para contestar a la

reconvención; el juez calificará la contestación o reconvención en el término de cinco

días máximo; se concederá 10 días para proponer prueba nueva por parte del actor inicial;

dentro del término de tres días el Juez fijará día y hora para que se lleve a efecto la

audiencia preliminar, esta que será mínimo diez días y un máximo de veinte días; si

aparece excepciones previas subsanables por defecto de proponer la demanda se

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concederá seis día para que se subsanar y diez días para remplazar la contestación en el

sentido de la demanda subsanada; la audiencia de juicio se llevara a cabo en un máximo

de treinta días término finalizada la audiencia preliminar. Es decir que un juicio de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio será más o menos en ciento cincuenta

y siete días término, a más de lo que se demore la parte accionante en la práctica de

citación.

2.2.2.1 Definición y características del principio de celeridad

El Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial establece acerca del principio de

celeridad lo siguiente: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la

tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto,

en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a

proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los

casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y

demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será

sancionado de conformidad con la ley.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2016).

El literal b) del numeral 11 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

manifiesta: “Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientes

principios procesales:

11. Economía procesal.- En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en cuenta las

siguientes reglas:

b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley,

evitando dilaciones innecesarias.

Después de ver lo que determina la ley se puede decir que el principio de celeridad es un

principio constitucional que necesariamente deberá ser aplicado por todos los órganos

jurisdiccionales, su objetivo es que las diligencias y etapas procesales sean evacuadas con

rapidez y eficacia, sancionando la trabas o demoras que realicen las partes, de igual

manera las autoridades correspondientes, es por esta razón que se debe dejar a un lado

cualquier demora en el trayecto del procedimiento.

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La característica principal del principio de celeridad es la que se cumpla con los tiempos

establecidos que determina la ley y de igual manera resolver un problema sin dilaciones

innecesarias, por esta razón es que el Juez siempre recordará a las partes que deben actuar

bajo el principio de lealtad procesal; la utilidad es en la práctica judicial puesto que en los

juicios se lleva en aplicación bajo principios, para que de esta manera se garanticen los

derechos de las partes procesales y que mejor el principio de celeridad.

2.2.2.2 Objetivo del principio de celeridad

Todo juicio representa una alteración a la paz social, en virtud de ello se pretende que la

administración de justicia intervenga en este conflicto para que de esta manera se resuelva

lo más pronto posible, sin que exista alargamiento en los proceso; la norma constitucional

como la procesal permiten ante la solicitud de las partes. El principio de celeridad procesal

lo que busca es que se cumplan con los plazos y términos establecidos en la ley, para que

de esta manera se dé una solución al problema que tiene conocimiento en este caso el

órgano jurisdiccional.

El Art. 2 del Código Orgánico General de Procesos manifiesta “En todas las actividades

procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados

en este Código.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

De esta manera lo que se busca dentro del proceso es la celeridad procesal, así como

también que se cumplan otros principios constitucionales, el Art. 20 del Código Orgánico

de la Función Judicial manifiesta acerca del principio de celeridad, así los jueces deberán

cumplir con los plazos y términos establecidos, también las partes procesales deberán

cumplir con este principio.

El objetivo principal del principio de celeridad es que la administración de justicia sea

ágil y oportuna, es decir, que cumpla con su finalidad en los tiempos establecidos, la

solución a los conflictos sin que se deje a un lado la eficacia, es decir este principio tiene

que estar concatenado con otros principios, para que de esta manera de la tutela judicial

efectiva.

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2.2.2.3 Importancia del principio de celeridad en el juicio de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio

El principio de celeridad es de mucha importancia dentro de los juicios ordinarios de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, este principio que se logra a través de

la ley; todos los conflictos necesitan de una pronta solución, en tal sentido es muy

fundamental la simplificación del proceso y que de esta manera se agilite la resolución,

esto se logra con el principio de celeridad, puesto que con este principio estaríamos

llegando al plazo o término razonable que determina la ley para que se cumpla las

diligencias y sin dilaciones.

La administración de justicia del país deberá siempre primar la rapidez y eficacia, que sea

oportuna dentro de un proceso e inclusive en el cumplimiento de la resolución; la

celeridad es el espíritu del proceso y por ende al servicio de la justicia, sin este principio

sería imposible alcanzar la paz social ya que estaríamos en estado de zozobra con lo

relacionado a la solución de un conflicto, en cierto caso lo que busca este principio es

apaciguar el litigio y las relaciones sociales, así también impide llenar el procesos de

malas prácticas o innecesarias peticiones.

Hay que tener en claro que la celeridad procesal tiene manifestaciones concretas en los

juicos de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ya que se podrá establecer o

no la incertidumbre de las partes, poniendo fin a una situación jurídica de existir una

posesión, tranquila, ininterrumpida, con el ánimo de señor y dueño durante cierto tiempo;

así como también la negativa de la demanda, en tal sentido ratificado la propiedad; pueden

ser respuestas por las pruebas aportadas al proceso; tanto la parte actora como la parte

demanda se benefician del principio de celeridad procesal puesto que se llagará aun

conocimiento en la brevedad posible es lo que busca el Código Orgánico General de

Procesos.

2.2.2.4 Análisis legal del principio de celeridad y economía procesal en la

constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico General de

Procesos.

El Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el sistema

procesal es el medio para buscar la justicia; en tal sentido las normas procesales

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manifestarán principios y dentro de estos el de celeridad y economía procesal,

garantizando el debido proceso.

El principio de celeridad lo manifiesta el Art. 20 del Código Orgánico de la Función

Judicial y que determina: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en

la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto,

en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a

proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los

casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y

demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será

sancionado de conformidad con la ley.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2016).

El literal b) del numeral 11 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional dentro de los principios procesales establece a la economía

procesal y en este incluye la celeridad para los jueces tengan en cuenta durante el

desarrollo del proceso.

En tal sentido el principio de celeridad y el de economía procesal tiene relación entre sí,

su cumplimiento deberá ser velado por el administrador de justicia; son principios que de

cierto modo agilizan el desarrollo de un proceso hoy con el Código Orgánico General de

Procesos se busca el cumplimiento de estos principios, dentro de la investigación se puede

constatar a través de los procesos estudiados.

2.2.2.5 Relación del principio de celeridad y economía procesal con otros principios

constitucionales.

Estos principios ya estudiados se pueden relacionar con muchos principios y lo veremos

cada uno de estos:

Principio de oralidad, en el considerando séptimo del Código Orgánico General de

Procesos manifiesta “Que, es imperioso armonizar el sistema procesal actual a las normas

constitucionales y legales vigentes, a través de un cambio sustancial que propone, bajo el

principio de la oralidad, la unificación de todas las materias, excepto la constitucional y

penal” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

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El principio de oralidad.- El Art. 18 de Código Orgánico de la Función Judicial también

establece la oralidad en la administración de justicia; El numeral 5 del Art. 66 de la Ley

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional manifiesta “En todo momento del

procedimiento, cuando intervengan las personas, grupos o autoridades indígenas, se

respetará la oralidad.…” (Código Orgánico de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, 2016).

El Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos establece “La sustanciación de los

procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema

oral” (Código Orgánico General de Procesos, 2016). Es por esta razón que tiene relación

con el principio de celeridad procesal.

Principio de concentración lo establece la parte final del Art. 19 del Código Orgánico de

la Función Judicial manifestando que se propenderá a reunir la actividad procesal en la

menor cantidad de actos o diligencias, con la finalidad de lograr la concentración del

juzgador y de las partes para así lograr la celeridad del proceso.

El principio de buena fe y lealtad procesal, los jueces exigirán a las partes y sus abogados

actuar de buena fe y lealtad procesal, no se podrá usar con abuso el derecho, no se podrá

retardar el proceso indebidamente; pudiendo ser sancionados, el ejemplo más claro es

cuando no asisten a las diligencias o audiencias siendo sancionados.

Principio de simplificación.- El Art. 18 de Código Orgánico de la Función Judicial

también establece la simplificación en la administración de justicia, eta que deberá

realizarse sin la violación al debido proceso y los principios constitucionales, la

simplificación es hacer más sencillo, más fácil o menos complicado el proceso; el

propósito es que el proceso se desarrolle sin tantas formulismos, haciéndole más ágil y

eficiente lográndose la eficacia de la administración de justicia.

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UNIDAD III

2.2.3 INCIDENCIA DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS JUICIOS

ORDINARIOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA

DE DOMINIO

El principio de celeridad procesal incide dentro de los juicios de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio puesto que comienza a producir efectos esto desde la

presentación de la demanda ya que el juez tendrá un término para calificarla, durante el

proceso con se llevará con el término correspondiente para cada procedimiento; de igual

manera se llevará de acuerdo con los mismos términos para las partes procesales, puede

existir sanciones para las malas prácticas que realicen las partes o se aplicará el principio

de preclusión, son principios que llevarán al esclarecimiento de la verdad ya con un

tiempo establecido para cada caso; no existirá las dilaciones que estábamos

acostumbrándonos, siendo una práctica que se lo realizaba con absoluta normalidad.

Existe el compromiso por parte de los juzgadores en realizar o cumplir a cabalidad los

tiempos o términos establecidos en la ley, es un avance muy significativo para la justicia;

en tal sentido se pide que las partes actúen bajo el principio de lealtad procesal, para que

de esta manera surja el principio de celeridad procesal.

Este principio que de cierta forma incide para que el poseedor de buena fe y con los

requisitos exigidos por la ley, tenga ya un situación jurídica y legal sobre la propiedad;

puede también el propietario ser beneficiado de este principio de celeridad al rechazarse

la demanda y ratificar la relación existente entre la propiedad y el demandado, por esta

razón es que incide en los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio el principio de celeridad; para que de esta manera no se mantenga en

incertidumbre las relaciones existentes.

Hay que analizar acerca de este principio sobre el beneficio que tienen las partes; si el

poseedor de buena fe y con los requisitos exigidos para que opere la prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio reclama este derecho es muy fundamental el

principio de celeridad procesal; pero si el poseedor es de mala fe o no cumple con alguno

de los requisitos, este principio no será muy beneficioso para el actor ya que con la

agilidad que se pretende se resuelva en nada ayudará a la persona poseedora ya que al

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contrario deberá desocupar el inmueble; así también si el demandado o propietario del

inmueble y después de que se cumplan con las diligencias pertinentes ya en la audiencia

de juicio es el propietario si la sentencia culmina con el rechazo de la demanda se le estará

ratificando la propiedad y de esta manera en un tiempo prudente pondrá fin a esta

controversia, así también si reúne los requisitos para que opere esta prescripción conocerá

acerca de la perdida de la propiedad, más bien dicho de forma legal ya que la perdida de

la propiedad surgió desde que existo el descuido por parte del demando.

La resolución que declara la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, primero

cancelando la inscripción de la demanda; se deberá protocolizarse en una de las notarías

del país e inscribirse en el Registro de la Propiedad donde se encuentre el predio; se debe

cancelar los tributos correspondientes en el Gobierno Autónomo Descentralizado del

cantón donde se encuentre el bien inmueble, se notificará al jefe de avalúos y catastros

para la inscripción en el catastro correspondiente y se concede la clave catastral sobre el

inmueble materia de la controversia; en caso de que se rechace la demanda solo se

cancelará la inscripción de la demanda y vuelve al estado anterior.

2.2.3.1 Inobservancia del Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos

El Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos establece: “La sustanciación de los

procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema

oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán

realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología,

cuando la comparecencia personal no sea posible.” (Código Orgánico General de

Procesos, 2016).

De esta manera las fases procesales y diligencias dentro de un juicio o en sus instancias

pertinentes, necesariamente deberá ser de forma oral y más aún en las audiencia de

juicios, por esta razón es que está prohibido la lectura por las partes; comprometiéndose

en cierto sentido a no llevarse un juicio similar a otro sino que adentrase al problema y

de esta manera conocer en realidad la problemática para que de esta manera se pueda

realizar una defensa técnica ya no similar, recordando que cada juicio o problema serán

distintos.

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Hoy en día se debe tener conocimiento de los hechos, por esta razón es que los Abogados

en conjunto con sus representados deberán mantener una coordinación simultánea y para

esto es necesario el dialogo es desde ahí que aparece la oralidad; en las audiencia también

primará el principio de oralidad, en tal sentido no se podrá realizar escritos en las cuales

suplan la oralidad, así como también la lectura por esta razón es que el numeral 1 del Art.

196 del Código Orgánico General de Procesos impide la lectura de un documento, que se

deberá leer solo su parte pertinente.

2.2.3.2 Falta de aplicación del Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos por

los jueces

La falta de aplicación del principio de oralidad estaría violentado algunos principios

dentro de este el de celeridad, economía procesal y demás; el juez precautelará en que se

cumpla este principio, por esta razón debe solicitar a las partes que lo realicen de forma

oral cualquier actividad que opere la oralidad; ejemplo no puede realizar un alegato de

inicio y final en forma escrita ya que a más de no poder, no sabrá lo que puede suceder

en el transcurso de la audiencia ya que la práctica de las pruebas será de forma oral; con

el Código Orgánico General de Procesos se eliminó esta práctica.

El principio de celeridad procesal no permite que exista la vulneración del principio de

oralidad ya que en las diferentes actividades, diligencias o audiencias no se podrá dejar a

un lado este principio puesto que los tiempos serán establecidos; de esta manera si se

diera a un lado la oralidad el juez perdería mucho tiempo en lo que respecta la lectura; de

igual forma perderá tiempos valiosos; ahora bien no se podrá renunciar lo escrito ya que

cuando se emite una sentencia lo que se hace en forma oral y posterior se lo realizará

dentro del término establecido para que en forma escrita y con las motivaciones que lo

llevaron a su decisión se a través de una sentencia escrita.

La falta de aplicación de los jueces al principio de oralidad no se lo verá con el Código

Orgánico general de Procesos, ya que se establecerá a lo largo del proceso, de esta forma

el Juez toma contacto con las partes procesales y se adentra a os hechos; es un mecanismo

beneficioso para el juzgador ya que tendrá la oportunidad en cierta forma que lo detallen

directamente mediante la oralidad y así formarse su propio criterio, este que será a través

de las pruebas aportadas en legal y debida forma; en conclusión el Juez no podrá dejar de

aplicar el Art. 4 del COGEP.

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2.2.3.3 Efectos de la inobservancia de los principios de celeridad y la oralidad.

De no aplicarse los principios de celeridad y oralidad dentro de un juicio se estaría

violentando a estos principios y muchos más como por ejemplo el principio de tutela

judicial efectiva, el de economía procesal, de eficacia y muchos más; así también las

partes no podrán conocer en un tiempo prudencial sobre su litigio o controversia que versa

sobre cierto punto en el tema que nos ocupa acerca del juicio de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio; en primer orden el actor es el poseedor que no se le estará

reconociendo como propietario de cierto inmueble, manteniéndose en la mera propiedad,

sin que tenga algún resultado acerca de su pretensión. Por otra parte el propietario es decir

el demandado tampoco podrá saber en un tiempo prudencial acerca de la cosa que en

algún momento ostentaba con todas las calidades para ser propietario y a través de la no

aplicación a estos principios estaría como mero propietario puesto que le falta la posesión.

Son muy importantes estos principios dentro de un juicio, para que de esta manera se

cumpla con la tutela judicial efectiva y de cierta manera exista una sentencia en donde se

pueda ya resolver una controversia, recordando que justicia que demora no es justicia; si

nos encontramos en el caso del actor quien es poseedor tendríamos que esperar mucho

tiempo para que se decida acerca de los hechos que conllevaron a proponer esta demanda,

de cierto modo desgastando recursos económicos y de tiempo; en tal sentido lo que se

hace es perder el interés del juicio conllevando a la despreocupación del actor que en

cierto modo sería perjudicial en las pretensiones ya que las partes procesales deberán

mantener una calidad de actividad durante todo el desarrollo del proceso, para que de esta

forma exista una buena sustentación en los hechos que se ha propuesto.

Así también con la parte demandada o propietario ya que se lo reconoce como tal mientras

no exista una sentencia en el cual no se lo reconozca bajo esa calidad; este propietario

que no tiene la posesión pero de cierta forma es el propietario legal tal como lo demuestra

a través del certificado del Registro de la Propiedad donde se encuentre el predio; no tiene

facultad para usar y disponer de la cosa, por esta razón que también estará esperando una

sentencia donde se rechace la demanda y ponga fin a esta incertidumbre.

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2.2.3.4 Análisis de casos prácticos

Análisis de los juicios sobre la celeridad procesal en el juicio ordinario de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su incidencia en los procesos

tramitados en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba provincia de

Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 2017.

INFORMACIÓN GENERAL DEL JUICIO N° |1 DE UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA DE CHIMBORAZO.

N° DE CAUSA: 06335-2016-02772

JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN

RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.

ACTORA: MARÍA REBECA BUÑAY BUÑAY

DEMANDADO: MARIA DOLORES AYNAGUANO SILVA; TACURI GUAMAN

LUIS ALCIDES Y LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA DE

CHIMBORAZO. Riobamba, miércoles 29 de marzo del 2017, las 16h23.-: VISTOS: De

conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 95 del Código Orgánico General

de Procesos se dicta la presente SENTENCIA en los siguientes términos: LA MENCIÓN

DE LA O DEL JUZGADOR QUE LA PRONUNCIE. Msc. Abg. Kerly Patricia Alarcon

Parra, Jueza de la Unidad Judicial Civil del cantón Riobamba, en aplicación de la

normativa establecida en los Artículos 7 inciso primero, 18 y 239 del Código Orgánico

de la Función Judicial; en concordancia con el Art. 9 del Código Orgánico General de

Procesos la suscrita Jueza es competente para el conocimiento y resolución de la presente

causa, en virtud del sorteo de ley constante del proceso. LA FECHA Y LUGAR DE SU

EMISIÓN Riobamba, 29 de marzo de 2017. LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte actora: MARIA REBECA BUÑAY BUÑAY Parte demandada: AYNAGUANO

ÑAUÑAY MARIA DOLORES y TACURI GUAMAN LUIS ALCIDES y los señores

Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Riobamba LA ENUNCIACIÓN

RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS

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OBJETO DE LA DEMANDA Y DEFENSA DE LA O DEL DEMANDADO POR LA

PARTE ACTORA.- La parte actora presenta su demanda indicando que desde el enero

del 2001 hasta la actualidad ha entrado en posesión del predio singularizado en su libelo

inicial con el ánimo de señora y dueña, de buena fe, sin fuerza ni dolo de ninguna

naturaleza, de un terreno llamado “Otavalo” de una superficie de doscientos metros

cuadrados, ubicado antes en la parroquia Licán, hoy parroquia Lizarzaburu, cantón

Riobamba, donde ha construido su casa de habitación donde vive con su familia. POR

LA PARTE DEMANDADA.- Los demandados AYNAGUANO ÑAUÑAY MARIA

DOLORES y TACURI GUAMAN LUIS ALCIDES presentan un escrito en el que

señalan casillero judicial y se allanan a la demanda y los señores Alcalde y Procurador

Síndico del Ilustre Municipio de Riobamba dieron contestación a la demanda pero no

comparecieron a la Audiencia Preliminar ni a la Audiencia de Juicio, sin fundamentar de

manera oral sus alegaciones y conforme lo dispone el actual Código. OBJETO DE LA

DEMANDA.- El objeto de la demanda es la pretensión de la parte actora a fin de que se

le declare a su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de un terreno

llamado “Otavalo” de una superficie de doscientos metros cuadrados, ubicado antes en la

parroquia Licán, hoy parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, donde ha construido su

casa de habitación y donde vive con su familia con los linderos y dimensiones detallados

en su libelo inicial. LA DECISIÓN SOBRE LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS.

PRIMERO.- La parte actora indicó que no existen causas de nulidad que declarar, esto es

que no existe violación de solemnidades sustanciales constantes del Art. 107 del Código

Orgánico General de Procesos, razón por la cual se declara válido el proceso, pues en su

tramitación no se han omitido solemnidades sustanciales, ni se han violado normas de

procedimiento que acarreen su nulidad.- SEGUNDO.- En virtud que la parte demandada

esto es, los señores AYNAGUANO ÑAUÑAY MARIA DOLORES y TACURI

GUAMAN LUIS ALCIDES y los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre

Municipio de Riobamba, no comparecieron a la Audiencia Preliminar ni a la Audiencia

de Juicio no sustentaron sus alegaciones y afirmaciones de manera oral en audiencia.-

TERCERO.- De fojas 27 a 30 del proceso constan las citaciones realizadas a los

demandados señores AYNAGUANO ÑAUÑAY MARIA DOLORES y TACURI

GUAMAN LUIS ALCIDES y los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre

Municipio de Riobamba, realizadas por la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial

de Justicia de Riobamba, conforme lo dispone además los Art. 53 y 55 del Código

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Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 291 ibídem.- CUARTO.- La

citación es " ….el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de

la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas

en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de

comunicación ordenado por la o el juzgador." Y La notificación, se entiende como el acto

de poner en conocimiento de las partes litigantes, con las formalidades previstas, el

contenido de escritos o pedimentos y las resoluciones o providencias judiciales. En todo

caso, se entienden efectuadas por el competente funcionario, que le da carácter oficial,

debiendo cumplir las formalidades legales. Víctor Manuel Peñaherrera al respecto

comenta: "Síguese por tanto, que etimológicamente, la notificación es género y la citación

y el emplazamiento, especies; la primera significa hacer saber judicialmente, la segunda,

hacer saber, con llamamiento para realizar un acto; y la tercera, hacer saber, con

llamamiento y fijación de plazo para el cumplimiento de un deber. Por manera que en

todo emplazamiento hay citación, y en toda citación, notificación; pero no en toda

notificación hay citación o emplazamiento", a lo señalado por la Enciclopedia Jurídica

Omeba que dice: "Notificación es el acto jurídico mediante el cual se comunica de una

manera auténtica a una persona determinada o a un grupo de personas la resolución

judicial o administrativa de una autoridad, con todas las formalidades preceptuadas por

la ley"; y que el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas,

al remitirse a la citación señala: "es la diligencia por la cual se hace saber a una persona

el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho."

Los conceptos doctrinarios transcritos, permiten desprender que notificación y citación

son actos procesales que deben ser catalogados entre los actos de comunicación, pero

revisten diferencias sobre efectos, formalidades y básicamente respecto a las

consecuencias que estos generan. QUINTO.- En el presente proceso los demandados

AYNAGUANO ÑAUÑAY MARIA DOLORES y TACURI GUAMAN LUIS

ALCIDES y los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Riobamba

han sido legalmente citados.- LA RELACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS,

RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN.- SEXTO.- La parte actora produce como

prueba a su favor pruebas documentales, testimoniales y periciales. En cuanto a la prueba

documental produce el certificado de gravámenes constante a fojas 1 del proceso y la

cédula de ciudadanía de la actora. Como prueba testimonial solicitó se recepten los

testimonios de sus testigos señores: MARIA BERTHA TACURI AUQUILLA y MARIA

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MAIBOT CASTRO ANGAMARCA y como prueba pericial la inspección judicial al

predio materia de la controversia y solicita que el señor perito Ing. Armando Ashqui

Lagua, sustente su informe de manera oral en audiencia.- SEPTIMO.- Practicada la

prueba de la parte actora se tiene lo siguiente, con respecto a la PRUEBA

DOCUMENTAL: a) Con respecto al certificado de gravámenes de fojas 1 se verifica que

se trata de un lote de terreno denominado “Otavalo”, ubicado en la parroquia Licán, barrio

Liribamba del cantón Riobamba cuyos propietarios son los demandados señores

AYNAGUANO ÑAUÑAY MARIA DOLORES y TACURI GUAMAN LUIS

ALCIDES.- Con respecto a la prueba TESTIMONIAL: e) Se receptaron los testimonios

de sus testigos señores: MARIA BERTHA TACURI AUQUILLA y MARIA MAIBOT

CASTRO ANGAMARCA quienes indicaron que conocen a la actora hace

aproximadamente 18y 20 años, respectivamente, que le conocen porque son vecinos del

lugar, que la demandada mantiene posesión del predio desde enero del 2001, de un predio

llamado “Otavalo”, parroquia Lican antes hoy Lizarzaburu de una superficie de 200

metros cuadrados con los linderos: por el norte, María Aynaguano con 10.00 m; por el

sur, calle pública en 10.00 m; por el este, Fanny Aynaguano con 20.00 m y por el oeste,

María Aynaguano con 20.00, que les consta que la posesión ha sido ininterrumpida y que

todos los vecinos del sector le conocen como la propietaria de dicho inmueble, que les

consta que nadie ha perturbado su posesión, la misma que ha sido pacífica, ininterrumpida

donde ha construida su vivienda donde vive con su familia.- Con respecto a la prueba

PERICIAL se tiene: f) Del proceso consta el informe pericial realizado por el perito Ing.

ARMANDO ASHQUI LAGUA quien en la audiencia oral se ratifica en su informe

realizado e indica que el predio objeto de la inspección se encuentra ubicado en la

parroquia Licán, barrio Liribamba, cantón Riobamba, con una superficie de 200 metros

cuadrados con los siguientes linderos y dimensiones: por el norte, María Aynaguano con

10.00 m; por el sur, calle pública en 10.00 m; por el este, Fanny Aynaguano con 20.00 m

y por el oeste, María Aynaguano con 20.00, que se evidencia una vivienda en

construcción paralizada, dejando edificado los elementos estructurales de hormigón

armado (vigas, columnas) y parte de la mampostería de la planta baja, que unos cuartos

están habilitados donde habita con su familia.- LA MOTIVACIÓN.- OCTAVO.- En esta

clase de acciones, según lo que preceptúa el Código Civil, “Salvo las excepciones que

establece la constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales

raíces o muebles, que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones

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legales”; y, de conformidad con lo que prevén los Arts. 715, 2392, 2398, 2401, 2410 y

2411 del Cuerpo de Leyes citado, la prescripción adquisitiva extraordinaria se gana o

adquiere siempre y cuando las haya poseído en forma pacífica, regular, tranquila e

ininterrumpida, con el ánimo de señora y dueña, reputándose dueña mientras otra persona

no justifique serlo, por el lapso de quince años y las demás condiciones legales invocadas,

pero con prueba eficiente y suficiente.- NOVENO.- Nuestro Código Sustantivo Civil, la

doctrina y la jurisprudencia nacional reconocen la prescripción adquisitiva extraordinaria

de dominio, a base de tres elementos, a saber: a.- La posesión; b.- El tiempo; y, c.- Que

la acción esté dirigida en contra de quien conste en el registro de la propiedad como titular

del dominio. O sea que, según el primero, es el fundamento y esencia de la prescripción,

porque debe reunir a la vez los requisitos que exige el Art. 715 y 969 del Código

Sustantivo Civil codificado y consecuentemente en la posesión se ha de encontrar la

conjunción de dos factores, cuales son: El material o corpus y el psicológico, intencional

o ánimus, que según Savigny es más importante; y conforme el Art. 715 ibídem “Es la

tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que

se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre”.

En cuanto al segundo, se debe puntualizar si se ha probado el primer presupuesto de la

regla primera del Art. 2410 del Código Civil codificado y si ha trascurrido el tiempo de

quince años establecido por el Art. 2411 del citado Código. Finalmente y respecto del

tercero que constituye requisito sine qua non, conforme los fallos de triple reiteración

dictados por la Excma. Corte Suprema de Justicia, “...La demanda deberá dirigirse contra

quién conste en el Registro de la propiedad como titular del dominio sobre el bien que se

pretende ha prescrito; ya que la acción va dirigida tanto para alcanzar la declaratoria de

que ha operado este modo de adquirir la propiedad a favor del actor, cuanto a dejar sin

efecto la inscripción que aparece reconociendo el derecho de propiedad a favor de los

demandados porque ha operado la prescripción que ha producido la extinción correlativa

y simultánea del derecho del anterior dueño...”. “...En los juicios de declaratoria de

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se ha de dirigir la demanda contra la

persona que, a la época en que al proponerla, aparece como titular del dominio en el

registro de la propiedad, ya que se va a contradecir su relación jurídica sustancial...”.-

DECIMO. - La ex Corte Suprema de Justicia, en fallos de triple reiteración, manifiesta

que para obtener la declaratoria de haber ganado el dominio de un inmueble por

Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio son los siguientes: 1.- posesión

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pública, pacifica no interrumpida actual y no exclusiva de un bien raíz que se encuentra

en el comercio humano, es decir que sea susceptible de esta posesión; 2.- Que la tenencia

sobre el inmueble se le haya ejercido con el ánimo de señor y dueño; 3.- que la posesión

haya durado el tiempo previsto por ley, que en la especie, debe ser, al menos quince años,

conforme señala el Art. 2411 del Código Adjetivo Civil, 4.- que la acción se dirija sobre

el titular del derecho de dominio que debe constar en el correspondiente certificado del

Registro de la Propiedad correspondiente; 5.- que el bien se halle debidamente

individualizado, porque la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio

únicamente se puede declarar respecto de una cosa determinada, singularizada cuya

superficie linderos y más características se hayan establecidos claramente en el proceso.

Todos estos requisitos han de ser concurrentes de lo contrario la acción no tendría

procebilidad.- DECIMO PRIMERO.- Con respecto al primero elemento, esto es la

posesión se conoce que la misma es “...la tenencia de una cosa determinada con ánimo de

señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien

por otra persona en su lugar y a su nombre” es decir cuando hay la concurrencia de dos

elementos uno de índole material "el corpus" y otro intencional, "el ánimus”. En el

presente caso la parte actora con los testimonios de sus testigos se ha determinado que se

encuentra en posesión del bien con ánimo de señora y dueña y que así le reconocen los

vecinos del sector, de igual manera sus testigos han afirmado que está en el bien hace más

de 15 años como lo exige el Art. 2411 del Código Sustantivo Civil, sin que ninguna

persona haya interrumpido su posesión, la misma que ha sido pacífica, tranquila e

ininterrumpida; de igual manera sus testigos y el perito designado indicaron que la actora

en el predio tiene una casa donde vive junto con su familia, es decir, se evidencia actos

de posesión que se ha justificado con hechos positivos a que solo el dominio da derecho

como el haber sembrado papas, colocado cerca de alambres, bajo los términos del artículo

969 del Código Civil.- DECIMO SEGUNDO.- Con respecto al tiempo que se requiere

para este tipo de acciones el tratadista Dr. García Falconí, al respecto señala: “El plazo

prescribitorio debe estar vencido al tiempo de demandar esto es el tiempo que exige la

prescripción adquisitiva debe estar operada al día de la presentación de la demanda y esto

hay que acreditarlo debidamente en el proceso en forma exacta, esto es la fecha de

iniciación de la posesión, pues de esto se desprenden varios efectos, ósea que el actor en

los fundamentos de hecho de su demanda debe señalar expresamente la fecha que inició

su posesión. La prescripción nace desde el día que nace la acción (a die natae actionis) y

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de ahí tiene una serie de especiales efectos; recalco el plazo de la prescripción empieza a

correr en el momento en que comienza a tener la posesión con los caracteres requeridos

por la ley”, en el presente caso los testigos de la actora determinaron que la actora está en

posesión del bien desde el enero del 2001, es decir, se ha determinado la fecha de

posesión, la misma que supera los 15 años necesarios para que opere este tipo de

prescripciones.- DECIMO TERCERO.- Revisado el certificado de gravámenes de fojas

1 se verifica que los demandados en la presente causa es quien aparece en el mismo, es

decir, que la acción se ha dirigido sobre el titular del derecho de dominio que consta en

el correspondiente certificado del Registro de la Propiedad, cumpliendo de esta manera

con otro de los requisitos.- DECIMO CUARTO.- Y finalmente se ha comprobado otro

de los requisitos y es que el bien se halle debidamente individualizado, lo que se encuentra

comprobado con el certificado del registro, el libelo inicial, los testimonios de los testigos

y el testimonio del perito designado donde se desprende que es el mismo bien que se

pretende prescribir.- DECIMO QUINTO.- La expresión “prueba”, en el lenguaje

procesal, considerada en sentido amplio, tiene tres significados fundamentales: tanto se

refiere al “procedimiento” para probar, como al “medio” por el cual se intenta demostrar,

cuanto al “resultado” de los que ha sido probado. Desde un primer punto de vista, en

efecto, denota la peculiar actividad que se despliega durante el desarrollo de la causa por

obra de los justiciables y el órgano jurisdiccional y cuya finalidad es producir en el ánimo

del juzgador una certeza, no lógica o matemática, sino psicológica, sobre la existencia o

inexistencia de los hechos afirmados. Se habla, entonces, de prueba como

“procedimiento”: durante la prueba, durante el periodo probatorio. En segundo término,

por prueba se entiende al conjunto de modos u operaciones (medios de prueba,

declaración de testigos, dictamen pericial, etc.) del que se extraen, por conducto de la

fuente que proporcionan (v. gr., el hecho declarado por la parte), las razones generadas

por la convicción judicial (argumentos de prueba). La prueba, por ultimo significa el

hecho mismo de la convicción judicial es decir, el “resultado” de aquella actividad (se

dice que algo está probado cuando ha quedado suficientemente demostrado como cierto).

Siguiendo a Palacio, entonces, puede definirse a la prueba como “ la actividad procesal,

realizada con el auxilio de los medios previsto o autorizados por la ley, y encaminada a

crear la convicción judicial acerca de la existencia de los hechos afirmados por las partes

en sus alegaciones.- DECIMO SEXTO.- El Art. 164 inciso segundo del Código Orgánico

General de Procesos establece claramente con respecto a la valoración de la prueba que

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el Juez DEBE APRECIARLA EN CONJUNTO y de acuerdo a las reglas de la sana

crítica, por lo que en el presente caso es indudable que la parte actora cumplió con todos

los requerimientos legales que se establecen para este tipo de procedimientos y tanto más

que realizó prueba a su favor que fue determinante en la presente causa y como se

encuentra debidamente analizado en los considerandos del presente fallo.- DECIMO

SEPTIMO.- Para Couture “Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del

correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas

de la experiencia del Juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado

pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, de peritos, de inspección judicial, de

confesión de los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un

conocimiento experimental de las cosas”..- DECIMO OCTAVO.- Por lo tanto aplicando

las reglas de la Sana Critica se establece que la parte actora ha justificado conforme a

derecho su pretensión y ha practicado prueba favorable a su pretensión y siendo que la

prueba que produjo en su favor fue contundente por principio de Verdad Procesal y

Seguridad Jurídica.- DECIMO NOVENO.- El PRINCIPIO DE CELERIDAD consiste en

que: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y

resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las

materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el

trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en

que la ley disponga lo contrario.” en concordancia además con lo dispuesto en el Art. 139

del mencionado cuerpo normativo, esto es, el Código Orgánico de la Función Judicial que

indica: “Las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite de los procesos dentro

de los términos legales”.- VIGESIMO.- De conformidad con las garantías del DEBIDO

PROCESO estipulado en el Art. 76 de la Constitución del Ecuador numeral 1 y numeral

7 literal l) ibídem que indica que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial

garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes así como que todas

las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas en concordancia con los

artículos 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es, con los

PRINCIPIOS de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS mediante el

cual la Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental

de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en

los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando

sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la

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materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y

excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los

instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. En concordancia con el

PRINCIPIO DE VERDAD PROCESAL, mediante el cual las juezas y jueces resolverán

únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes procesales.- VIGESIMO

PRIMERO.- La motivación no solamente implica el enunciar hechos, normas y

confrontarlos: sino que debe cumplir además, estándares que permitan evaluar la

prolijidad en la utilización de la lógica y la argumentación jurídica y que den cuenta a las

partes y al auditorio social en general, de que la decisión adoptada ha sido precedida por

un verdadero ejercicio intelectivo. Es así que la motivación como Garantía del Debido

Proceso se encuentra compuesta además por tres requisitos, tal como lo expresó la Corte

Constitucional, para el período de transición, en su sentencia N.° 227-12-SEP-CC, la

misma que ha servido de fundamento para que esta Corte desarrolle a través de las

sentencias que dicta, lo que ha denominado como el "test de motivación": Para que

determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que

tome la decisión exponga la razones que el derecho le ofrece para adoptarla. Dicha

exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible, así como mostrar

cómo los enunciados normativos se adecúan a los deseos de solucionar los conflictos

presentados. Una decisión razonable es aquella fundada en los principios

constitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y

la conclusión, así como entre ésta y la decisión. Una decisión comprensible, por último

debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran

auditorio social, más allá de las partes en conflicto. Bajo este esquema de fuentes

jurisprudenciales, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que toda sentencia

o auto gozará de motivación siempre que su contenido cumpla con los tres parámetros

establecidos. LA DECISIÓN QUE SE PRONUNCIE SOBRE EL FONDO DEL

ASUNTO, DETERMINANDO LA COSA, CANTIDAD O HECHO AL QUE SE

CONDENA, SI CORRESPONDE. Por lo expuesto, en armonía con las disposiciones

constitucionales y legales invocadas, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE

DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, se acepta la demanda, en tal

virtud a la señora MARIA REBECA BUÑAY BUÑAY se la declara expresamente

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propietaria, por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del inmueble

denominado “Otavalo” ubicado en barrio Liribamba, cantón Riobamba, con una

superficie de 200 metros cuadrados con los siguientes linderos y dimensiones: por el

norte, María Aynaguano con 10.00 m; por el sur, calle pública en 10.00 m; por el este,

Fanny Aynaguano con 20.00 m y por el oeste, María Aynaguano con 20.00, que se

evidencia una vivienda en construcción.- Ejecutoriado este fallo, se dispone sea

protocolizado y posteriormente inscrito, en una de las Notarías Públicas y en el Registro

de la Propiedad del Cantón Riobamba; éste último funcionario, cancelará además, la

inscripción de esta demanda, que consta en el Registro de Demandas, con el número 937

anotado bajo el número 10466 del Repertorio, con fecha 27 de octubre del 2016 y de todo

título que conste a nombre de cualquier persona, sobre el inmueble anteriormente

determinado.- Ofíciese al señor Director del Departamento Municipal de Catastros del

cantón Riobamba, a fin de que proceda a conceder el catastro respectivo con relación al

predio materia de esta sentencia, también concederá la correspondiente clave catastral

individual sobre el inmueble en referencia a favor de la actora en virtud de la sentencia

dictada en la presente causa.- Se conferirán las copias que se requieran.- Realizadas las

diligencias, archívese el juicio. LA PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE

INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS.- En la Audiencia Preliminar se

condenó al pago de costas, únicamente a favor del Estado y como se evidencia a fojas 53

y 53 vlta. del proceso.- Se deja constancia que en la presente causa NO se presentó el

recurso de apelación de forma oral en la respectiva audiencia y como lo estipula el Código

Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.-

ANÁLISIS DEL CASO:

La señora María Rebeca Buñay Buñay presenta una demanda de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio en contra de María Dolores Aynaguano Ñauñay y Luis Alcides

Tacuarí Guamán y además que se cuente con el GAD Municipal de Riobamba a través

de sus representantes legales señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio

de Riobamba; la señora manifiesta que desde el enero del 2001 hasta la actualidad ha

estado en posesión del predio con el ánimo de señora y dueña, de buena fe, sin fuerza ni

dolo de ninguna naturaleza, el terreno tiene las siguientes características: llamado

“Otavalo” de una superficie de doscientos metros cuadrados, ubicado antes en la

parroquia Licán, hoy parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, de una superficie de 200

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metros cuadrados con los linderos: por el norte, María Aynaguano con 10.00 m; por el

sur, calle pública en 10.00 m; por el este, Fanny Aynaguano con 20.00 m y por el oeste,

María Aynaguano con 20.00 en la cual se ha construido una vivienda, se ha calificado la

demanda procediendo a inscribir la misma en el Registro de la Propiedad del cantón

Riobamba; la citación se ha practicado en legal y debida forma así como a los personeros

de Municipio; comparecen los demandados contestando la demanda y que responden a

los nombres de María Dolores Aynaguano Ñauñay y Luis Alcides Tacuarí Guamán estos

allanándose a la demanda; por otra parte el GAD Municipal de Riobamba a través de sus

representantes legales señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de

Riobamba dieron contestación a la demanda sin comparecer a la Audiencia Preliminar ni

a la Audiencia de Juicio; se ha practicado la prueba como lo son la documental a través

del certificado de gravamen emitido por el Registro de la Propiedad, la cédula de

ciudadanía; la prueba testimonial por parte de dos vecinas que reconocen como

propietaria a la actora; la experticia que determina la singularización del predio.

En base a las pruebas aportadas la administradora de justicia acepta la demanda y declara

la propiedad a la señora María Rebeca Buñay Buñay ominio del inmueble denominado

“Otavalo” ubicado en barrio Liribamba, cantón Riobamba, con una superficie de 200

metros cuadrados con los siguientes linderos y dimensiones: por el norte, María

Aynaguano con 10.00 m; por el sur, calle pública en 10.00 m; por el este, Fanny

Aynaguano con 20.00 m y por el oeste, María Aynaguano con 20.00,

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41

UNIDAD IV

2.2.4 UNIDAD HIPOTÉTICA

2.2.4.1 Sistema de hipótesis

2.2.4.1.1 Hipótesis

Cómo la celeridad procesal causa incidencia en el juicio ordinario de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio en los procesos tramitados en la Unidad Judicial

Civil con sede en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio

2016-marzo 2017.

La celeridad procesal en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio y su incidencia en los procesos tramitados en la unidad judicial civil con sede en

el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 2017.

2.2.4.2 VARIABLES

2.2.4.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE

El principio de celeridad procesal.

2.2.4.2.2 VARIABLE DEPENDIENTE

Incidencia en el juicio de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio.

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42

2.2.4.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

TABLA N°1

VARIABLE

INDEPENDIENTE

CONCEPTO

CATEGORÍA

INDICADOR

TÉCNICA E

INSTRUMENTO DE

INVESTIGACIÓN

El principio de

celeridad

Principio constitucional que tiene como

finalidad la agilidad y evacuación de

los trámites, autos, sentencias dentro de

un proceso.

Principio

Juez

Sujetos Procesales

Audiencia

Celeridad

Economía Procesal

Oralidad

Civil y Mercantil

Actor

Demandado

Oral

Encuesta

Guía de encuesta

Entrevista

Guía de entrevista

FUENTE: Variable Independiente del Tema de Tesis

ELABORADO POR: Alex Fabricio Grefa Andy

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TABLA N°2

FUENTE: Variable Dependiente del Tema de Tesis

ELABORADO POR: Alex Fabricio Grefa Andy

VARIABLE

DEPENDIENTE

CONCEPTO

CATEGORÍA

INDICADOR

TÉCNICA E

INSTRUMENTO

DE

INVESTIGACIÓN

Juicio de Prescripción

Adquisitiva

Extraordinaria de

Dominio

Es un juicio declarativo, que se orienta

a obtener la posesión pacifica e

ininterrumpida de un bien inmueble por

un lapso de tiempo de más de quince

años.

Juicio

Derecho real

Acciones

Ordinario

El de dominio

El de herencia

Civiles

Encuesta

Guía de encuesta

Entrevista

Guía de entrevista

Observación

Registros

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44

2.2.4.4 Definición de términos básicos

CELERIDAD: La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación

y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las

materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el

trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la

ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y

demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será

sancionado de conformidad con la ley. (Código Orgánico de la Función Judicial. 2016. p. 8).

BENEFICIO: En general, el bien que se hace o se recibe. (CABANELLAS, Guillermo.

2008. p. 52).

BIENES: Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la

hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y

apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. (CABANELLAS, Guillermo.

2008. p. 53).

BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA: Los que integran el patrimonio de las personas; o,

como decían las Partidas, los que pertenecen "señaladamente a cada hombre para poder ganar

o perder el señorío de ellas. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 54).

BIENES MUEBLES: Lo que sin alteración alguna puede trasladarse de una parte a otra.

(CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 55).

DOCUMENTO: Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica

alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. (CABANELLAS, Guillermo. 2008.

p. 147).

DOMINIO: Poder de usar y disponer de lo propio. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p.

149).

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45

DUEÑO: Propietario de una cosa: el titular de un derecho, quien tiene el dominio de un bien

mueble o inmueble. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 151).

ECONOMÍA PROCESAL: Principio rector del procedimiento judicial, que tiende a lograr

el ahorro de gastos monetario y de tiempo en la administración de justicia. El impulso de

oficio, la oralidad, la acumulación de acciones son medidas encaminadas a conseguir aquel

fin. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 154).

EXCEPCION: La exclusión de la acción, esto es, la contradicción o repulsa con que el

demandado procura diferir, destruir o enervar la pretensión o demanda del actor. Así como

es propio del actor el reclamar su derecho en justicia, lo es del demandado el defenderse; lo

cual puede hacer ya sea negando el fundamento o causa de la acción; o confesándolo,

oponiendo al mismo tiempo alguna excepción. (ROMBOLA Néstor Darío y REBOIRAS

Lucio Martín diccionario Ruy Díaz de ciencias jurídicas y sociales 7a. edición. p. 443).

GRAVAMEN: En materia de derecho civil, entiéndese como un derecho real distinto al de

propiedad, trabado sobre un bien ajeno, garantizando una obligación. Por ejemplo, la

hipoteca, servidumbre, prenda, etc. (ROMBOLA Néstor Darío y REBOIRAS Lucio Martín

diccionario Ruy Díaz de ciencias jurídicas y sociales 7a. edición. p. 497).

IMPRORROGABLE: Que no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se designa como

improrrogable aquella jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre

los negocios y personas que la ley dispone. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 218).

IMPUSO PROCESAL: Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso,

conforme con el sistema dispositivo. (Código Orgánico General de Procesos. 2016. p. 8).

POSEEDOR: Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende

del simple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más

especialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por

apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción.

(CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 337).

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46

PREDIO: Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesión inmueble.

(CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 342). (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 337).

PRESCRIPCIÓN: Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del

tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya

perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. (CABANELLAS,

Guillermo. 2008. p. 344).

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no

ejercerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. (CABANELLAS, Guillermo.

2008. p. 344).

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Uno de los conceptos jurídicos más

discutidos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas

recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Según Burón,

los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus

disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o

invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez (Hoffmann); y

despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales

que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Mu-ger). (CABANELLAS, Guillermo.

2008. p. 347).

PROCESO: Conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución

de un tribunal. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 350).

PRUEBA: Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de

la realidad de un hecho (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 356).

SENTENCIA: Dictamen, opinión, parecer propio. | Máxima, aforismo, dicho moral o

filosófico. | Decisión extrajudicial dela persona a quien se encomienda resolver una

controversia, duda o dificultad. | Resolución judicial en una causa. | Fallo en la cuestión

principal de un proceso. | El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por

oposición a auto o providencia ( v . ) (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 397).

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47

CAPÍTULO III

3 MARCO METODOLÓGICO

3.1 MÉTODO CIENTÍFICO

En el proceso investigativo se utilizó los siguientes métodos:

Método Inductivo.- Se utilizó este método porque se realizó entrevista a los señores Jueces

de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba y encuestas a los Abogados en

el libre ejercicio de la profesión que patrocinaron en los juicios de prescripción adquisitiva

extraordinaria de domino, donde se obtuvo información que ayudó a identificar de una

manera muy clara la incidencia jurídica que causa el principio de celeridad en el juicio

ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en los procesos tramitados

en la unidad judicial civil con sede en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante

el periodo junio 2016-marzo 2017.

Método Analítico.- Porque se realizó un análisis crítico y jurídico de los aspectos

investigados, los cuales sirvió para comprobar o negar la hipótesis planteada.

3.1.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

Por todos los objetivos que se alcanzó en la investigación, se caracteriza por ser descriptiva.

Investigación descriptiva: Mediante la utilización de este método se realizó una

investigación progresiva, paulatina de las relaciones existentes entre las variables que

provocó la celeridad procesal y su incidencia en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio, en los procesos tramitados en la unidad judicial civil con sede en

el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 2017,

por lo que se extrajo señalizaciones significativas que coadyuvaron al conocimiento, por lo

tanto se incluyó un análisis legal de las normas tipificadas en el Código Civil y el Código

Orgánico General de Procesos.

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48

3.1.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Por la naturaleza y las características de la investigación es descriptiva, porque en el proceso

investigativo no se realizó una manipulación intencional de las variables, es decir el problema

investigado fue observado y estudiado tal como se aparece en su contexto.

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA

3.2.1 Población

La población implicada en la presente investigación está constituida por los siguientes

involucrados.

TABLA N° 3

POBLACIÓN NÚMERO

Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba

provincia de Chimborazo

8

Abogados en el libre ejercicio de la profesión 30

TOTAL 38

FUENTE: La población interviniente

ELABORADO POR: Alex Fabricio Grefa Andy

Contabilizado el universo de la presente investigación da un total de 38 involucrados.

3.2.2 Muestra

En vista de que la población involucrada en la presente investigación no es extensa, se

procederá a trabajar con toda la población involucrada.

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49

3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.

Para recabar la información concerniente al problema que se investigó, se utilizó las

siguientes técnicas e instrumentos de investigación:

3.3.1 Técnicas

Entrevista: Esta se constituyó en un conversatorio directo con los señores Jueces de la

Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, a través del diálogo en base a un

pliego de preguntas previamente elaboradas, se pudo conocer el criterio sobre la celeridad

procesal en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su

incidencia en los procesos tramitados en la unidad judicial civil con sede en el cantón

Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 2017.

Encuesta: Esta técnica me permitió recabar información sobre la incidencia de la celeridad

procesal en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en los

procesos tramitados en la unidad judicial civil con sede en el cantón Riobamba provincia de

Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 2017 y se aplicó de manera directa a los

Abogados que patrocinaron en los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio, al final se obtuvo datos reales de como causa incidencia la celeridad procesal en los

juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en la Unidad Judicial Civil con

sede en el cantón Riobamba.

La observación: Porque fue necesario trasladarme a la institución donde se origina los

hechos para revisar de manera directa registros, documentos, los juicios de prescripción

adquisitiva extraordinaria de domino.

3.3.2 Instrumentos

Para la recolección de la información se lo realizó a través de los siguientes instrumentos.

Guía de entrevistas

Cuestionario de encuestas

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50

3.4 TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE

RESULTADOS

Para el procesamiento de datos se utilizó el paquete informático de EXCEL, mediante el cual

se obtuvo gráficos y cuadros estadísticos exactos.

Para el análisis y discusión de los resultados se utilizó técnicas lógicas, como el análisis y la

inducción.

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51

3.4.1 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE ENTREVISTAS APLICADAS

Procesamiento e interpretación de los resultados de las entrevistas a los señores Jueces de la

Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba.

PREGUNTA N° 1

¿Conoce acerca del juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?

TABLA DE ENTREVISTA N° 1. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 100%

NO 0 0%

TOTAL 8 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

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52

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 1

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas

aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede

en el cantón Riobamba, señalan que si conocen acerca del juicio de prescripción adquisitiva

extraordinaria de domino.

100%

0%

SI NO

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53

PREGUNTA N° 2

¿Usted como Juez ha conocido juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio?

TABLA DE ENTREVISTA N° 2. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 100%

NO 0 0%

TOTAL 8 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

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54

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 2

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas

aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede

en el cantón Riobamba, señalan que como Jueces si han conocido juicios de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio.

100%

0%

SI NO

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55

PREGUNTA N° 3

¿Usted cree que el principio de celeridad incide en el juicio de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio?

TABLA DE ENTREVISTA N° 3. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 100%

NO 0 0%

TOTAL 8 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

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56

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 3

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas

aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede

en el cantón Riobamba, señalan que el principio de celeridad si incide en el juicio de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

100%

0%

SI NO

Page 72: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOdspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/4085/1/UNACH-EC-FCP-DER-2… · hoja de calificaciÓn del tribunal universidad nacional de chimborazo facultad

57

PREGUNTA N° 4

¿Considera usted que, dentro del juicio ordinario de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio, se cumple a cabalidad el principio de celeridad?

TABLA DE ENTREVISTA N° 4. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 100%

NO 0 0%

TOTAL 8 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

Page 73: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOdspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/4085/1/UNACH-EC-FCP-DER-2… · hoja de calificaciÓn del tribunal universidad nacional de chimborazo facultad

58

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 4

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas

aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede

en el cantón Riobamba, señalan que dentro del juicio de prescripción adquisitiva

extraordinaria de domino si se cumple a cabalidad con el principio de celeridad.

100%

0%

SI NO

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PREGUNTA N° 5

¿Piensa usted que en la tramitación de los juicios de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio se cumple también con el principio de oralidad?

TABLA DE ENTREVISTA N° 5. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 100%

NO 0 0%

TOTAL 8 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

Page 75: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOdspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/4085/1/UNACH-EC-FCP-DER-2… · hoja de calificaciÓn del tribunal universidad nacional de chimborazo facultad

60

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 5

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas

aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede

en el cantón Riobamba, señalan que en la tramitación de los juicios de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio si se cumple también con el principio de oralidad.

100%

0%

SI NO

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PREGUNTA N° 6

¿Según su experiencia profesional cree que afectaría a las partes litigantes la falta de

aplicación de los principios de celeridad y oralidad en los juicios de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio?

TABLA DE ENTREVISTA N° 6. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 100%

NO 0 0%

TOTAL 8 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

Page 77: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOdspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/4085/1/UNACH-EC-FCP-DER-2… · hoja de calificaciÓn del tribunal universidad nacional de chimborazo facultad

62

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 6

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas

aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede

en el cantón Riobamba, señalan que si afectaría a las partes litigantes la falta de aplicación

de los principios de celeridad y oralidad en los juicios de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio.

100%

0%

SI NO

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63

PREGUNTA N° 7

¿Según su criterio, está de acuerdo que se tramite dentro del procedimiento ordinario

el juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?

TABLA DE ENTREVISTA N° 7. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 100%

NO 0 0%

TOTAL 8 100%

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

Page 79: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOdspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/4085/1/UNACH-EC-FCP-DER-2… · hoja de calificaciÓn del tribunal universidad nacional de chimborazo facultad

64

GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 7

FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en

el cantón Riobamba.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas

aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede

en el cantón Riobamba, señalan que si están de acuerdo que se tramite dentro del

procedimiento ordinario el juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

100%

0%

SI NO

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3.4.2 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS

Procesamiento e interpretación de los resultados de las encuestas dirigidas a los señores

Abogados que patrocinaron en los juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio.

PREGUNTA N° 1

¿Conoce usted acerca del juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria

de dominio?

TABLA DE ENCUESTA N° 1. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

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GRÁFICO DE ENCUESTA N° 1

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas

aplicadas el 100% de los señores Abogados manifiestan que si conocen acerca del juicio

ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

100%

0%

SI NO

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PREGUNTA N° 2

¿En el juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que usted

patrocino se cumplieron a cabalidad con todas las etapas procesales?

TABLA DE ENCUESTA N° 2. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

Page 83: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOdspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/4085/1/UNACH-EC-FCP-DER-2… · hoja de calificaciÓn del tribunal universidad nacional de chimborazo facultad

68

GRÁFICO DE ENCUESTA N° 2

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas

aplicadas el 100% de los señores Abogados manifiestan que en el juicio de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio que han patrocinado si se cumplieron a cabalidad con

todas las etapas procesales.

100%

0%

SI NO

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PREGUNTA N° 3

¿En el proceso que usted patrocino se cumplió el principio constitucional de

celeridad?

TABLA DE ENCUESTA N° 3. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 29 97%

NO 1 3%

TOTAL 30 100%

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

Page 85: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOdspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/4085/1/UNACH-EC-FCP-DER-2… · hoja de calificaciÓn del tribunal universidad nacional de chimborazo facultad

70

GRÁFICO DE ENCUESTA N° 3

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas

aplicadas el 97% de los señores Abogados manifiestan que dentro del proceso que

patrocinaron si se cumplió el principio constitucional de celeridad; por otra parte el 3% de

los encuestados manifiestan que no se cumplió con el principio de celeridad.

97%

3%

SI NO

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71

PREGUNTA N° 4

¿En el proceso que usted patrocino se cumplió el principio constitucional de oralidad?

TABLA DE ENCUESTA N° 4. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

Page 87: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOdspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/4085/1/UNACH-EC-FCP-DER-2… · hoja de calificaciÓn del tribunal universidad nacional de chimborazo facultad

72

GRÁFICO DE ENCUESTA N° 4

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas

aplicadas el 100% de los señores Abogados manifiestan que en el proceso que patrocinaron

si se cumplió con el principio constitucional de oralidad.

100%

0%

SI NO

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PREGUNTA N° 5

¿Usted cree que los principios de celeridad y oralidad inciden en el juicio de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?

TABLA DE ENCUESTA N° 5. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

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GRÁFICO DE ENCUESTA N° 5

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas

aplicadas el 100% de los señores Abogados manifiestan que los principios de celeridad y

oralidad si inciden en el juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

100%

0%

SI NO

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PREGUNTA N° 6

¿Cree usted que con la vigencia del COGEP, se aplica el principio de celeridad

procesal dentro de los juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?

TABLA DE ENCUESTA N° 6. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

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GRÁFICO DE ENCUESTA N° 6

FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios

ordinarios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy

INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas

aplicadas el 100% de los señores Abogados manifiestan que con la vigencia del COGEP si

se aplica el principio de celeridad procesal dentro de los juicios de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio.

100%

0%

SI NO

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3.5 COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS

De acuerdo al método analítico e inductivo aplicado y conforme a los resultados obtenidos

se ha llegado a concluir que el 100% de las entrevistas realizadas representan a 8 señores

Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba; por otra parte el 100%

de los encuestados corresponde a 30 Abogados en el libre ejercicio de la profesión que

patrocinaron en los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

El 100% de la población entrevistadas manifiestan que conocen acerca de los delitos juicios

de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; el 100% de los entrevistados

manifiestan que como jueces si han conocido juicios de prescripción extraordinaria

adquisitiva de dominio; por otra parte el 100% de los entrevistados manifiestan que el

principio de celeridad si incide en el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio; el 100% de los entrevistados señalan que dentro del juicio de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio si se cumple a cabalidad con el principio de celeridad;

el 100% de los entrevistados manifiestan que en la tramitación de los juicios de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio si se cumple también con el principio de oralidad; el

100% de los entrevistados manifiestan que si afectaría a las partes litigantes la falta de

aplicación de los principios de celeridad y oralidad en los juicios de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio; por último el 100% de los entrevistados manifiestan que si están

de acuerdo que se tramite dentro del procedimiento ordinario el juicio de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio.

El 100% de los encuestados manifiestan que si conocen acerca de los juicios de prescripción

extraordinaria adquisitiva de dominio; el 100% de los encuestados manifiestan que en el

juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que han patrocinado si se

cumplieron a cabalidad con todas las etapas procesales; el 97% de los encuestados

manifiestan que dentro del proceso que patrocinaron si se cumplió el principio constitucional

de celeridad; por otra parte el 3% de los encuestados manifiestan que no se cumplió con el

principio de celeridad; el 100% de los encuestados manifiestan que en el proceso que

patrocinaron si se cumplió con el principio constitucional de oralidad; el 100% de los señores

Abogados manifiestan que los principios de celeridad y oralidad si inciden en el juicio de

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prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio; por último el 100% de los señores

Abogados manifiestan que con la vigencia del COGEP si se aplica el principio de celeridad

procesal dentro de los juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

Con este antecedente y en base a la información y criterios obtenidos de la población

investigada se puede concluir que la celeridad procesal en el juicio ordinario de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio incide en los procesos tramitados en la unidad judicial

civil con sede en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio

2016-marzo 2017.

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79

CAPÍTULO IV

4 MARCO ADMINISTRATIVO

4.1 Recurso humano

Investigador

Tutor

Jueces

Abogados

4.1.1 Recurso material

Útiles de oficina

Bibliografía

Impresiones

Copias

Transporte

Anillados

Empastados

C.D

4.1.2 Recuso Tecnológico

Computadora

Impresora Láser

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80

Grabadora de Audio

4.2 COSTO DE LA INVESTIGACIÓN

En la realización de la presente investigación se requirió del siguiente presupuesto.

4.2.1 Ingresos

La investigación fue financiada en su totalidad por el investigador.

4.2.2 Egresos

TABLA N° 4

DETALLE VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Útiles de oficina 80,00

Bibliografía Especializada 50,00 450,00

Copias 0.03 60,00

Impresiones 0,05 120,00

Anillados 2,00 20,00

Empastados 15,00 60,00

Transporte 1,00 23,00

TOTAL 813,00

FUENTE: Egresos de la investigación

ELABORADO POR: Alex Fabricio Grefa Andy

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81

CAPÍTULO V

5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

Se concluye que la celeridad procesal es de suma importancia dentro de los juicios de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, este principio que será aplicado

durante todo el procesos y que guarda mucha relación con otros principios básicos

del debido proceso, son principios que deben necesariamente estar ligados entre sí,

para que de esta manera se cumpla con el objetivo trazado por parte del aparato de

justicia.

Se desprende que la incidencia jurídica que provoca la celeridad procesal dentro de

los juicios ordinarios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es

realmente una garantía básica, puesto que se resolverá la situación jurídica de la

posesión con respecto a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

Se deduce que la celeridad procesal no solo depende de los jueces de la Unidad

Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, sino también de las partes procesales

todo esto actuando con lealtad procesal e inmiscuyéndose directamente con el

proceso; así también con los Abogados patrocinadores ya que no puede manejarse

como sucedía en épocas anteriores que se dejaba para última hora esto como

estrategia, recordando que hoy existe un horario para ingreso de escritos, de esta

manera se deberá ser un profesional del Derecho en todo el sentido de la palabra.

Finalmente se concluye que la celeridad procesal causa incidencia en los juicios

ordinarios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio tramitados en la

Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo,

durante el período junio 2016-marzo 2017.

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5.2 RECOMENDACIONES

Recomendar a los abogados y estudiantes de derecho que dentro de los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio será oral en tal

sentido se aplica el principio de celeridad; por esta razón es que se debe adentrar en

los juicios o conocerlo ya que se tiene de manera directa un contacto con las partes

procesales y el administrador de justicia; por esta razón también se debe actuar con

lealtad procesal.

Indicar a las partes que la celeridad procesal es una garantía básica del proceso, en tal

sentido se deberá estar a lo acorde con el COGEP; por esta razón existe el abandono

y otras soluciones a los descuidos de los profesionales y las malas prácticas que

pretenden retardar la justicia, es de conocimiento público que el Juez resolverá sobre

las pruebas aportadas en legal y debida forma.

Sugerir a las partes intervinientes que dentro del juicio ordinario de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio, llevarlo con la mayor diligencia y sobre todo

a los profesionales del Derecho ya que hoy bajo el principio de celeridad, oralidad y

economía procesal se debe estar a lo que indica el COGEP; esto es, los tiempos y

diligencias que se deberá cumplir a cabalidad.

Recordar a los Abogados, Jueces y ciudadanía en general que el principio de celeridad

procesal causa incidencia jurídica en las sentencias que se emita dentro de un juicio

ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, ya que se estará en

base a los principios constitucionales para así garantizar una tutela judicial efectiva.

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CAPÍTULO VI

6 BIBLIOGRAFÍA:

1.- TRATADISTAS

Acevedo Prada, L. (1982). La prescripción y los procesos declarativos de pertenencia, 2a ed.

Bogotá: Temis.

Alessandri Rodríguez , A., & Somarriva Undurraga, M. (1982). Los bienes y los derechos

reales. Santiago de Chile: Imprenta Universal.

De la Plaza, M. (1985). Derecho Procesal Civil Vol. I. Madrid: Editorial Revista de Derecho

Privado.

Machado, S. (1999). Vademécum Pericial. Buenos Aires : Ediciones la Roca.

Merino Pérez, G. (s/f). Enciclopedia de Práctica Jurídica . Guayaquil: Librería Magnus.

ORamos Méndez, F. (s.f.). Derecho Procesal Civil Tomo I.

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2.- FUENTES AUXILIARES

Cabanellas de Torres , G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Editorial

Heliasta.

Código Civil. (2016). Corpaoración de Estudios y Publicaciones. Quito: Talleres de la

Corpaoración de Estudios y Publicaciones.

Código Orgánico General de Procesos. (2016). Corporación de Estudios y Publicaciones.

Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Código Orgánico General de Procesos. (2016). Corporación de Estudios y Publicaciones .

Quito: Talleres de la Corporación de Estudios y Publicaciones .

Ossorio, M. (1994). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 21a Edición .

Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L.

Rombolá, N. D., & Reiboras , L. M. (s/f). Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y

Sociales 7a. ed. Buenos Aires Argentina: Leograf SRL.

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ANEXOS

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ANEXO I

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS SEÑORES JUECES DE LA LA UNIDAD

JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA.

OBJETIVO.- Recabar información que permita establecer como la inspección judicial causó

efectos jurídicos en las sentencias dictadas en los trámites ordinarios de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio ventilados en la Unidad Judicial Civil con sede en el

cantón Riobamba durante el período enero - junio del 2016.

INDICACIONES.- Sírvase contestar el presente cuestionario con la veracidad que

caracteriza su personalidad. Marque con un visto o una x lo que usted crea conveniente.

1. ¿Conoce acerca del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Usted como Juez ha conocido juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio?

SI ( ) NO ( )

3. ¿En este juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se practica con

mucha frecuencia la inspección judicial?

SI ( ) NO ( )

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4. ¿Practicada la diligencia de inspección judicial cree Usted que es de mucha importancia

para los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, esta

prueba?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Usted señor Juez evalúa con mucha frecuencia a la inspección judicial en los juicios

ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?

SI ( ) NO ( )

6. ¿La inspección judicial influye mucho en la decisión por parte de Usted dentro del juicio

del juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Cree usted que la inspección judicial es una constatación en el sitio, para así poder

adentrarse al problema suscitado en los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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ANEXO II

UNVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS PROFESIONALES QUE PATROCINARON EN LOS

JUICIOS ORDINARIOS DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA

DE DOMINIO EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN

RIOBAMBA Y QUE SE PRACTICÓ LA INSPECCIÓN JUDICIAL.

OBJETIVO.- Recabar información que permita establecer como la inspección judicial causó

efectos jurídicos en las sentencias dictadas en los trámites ordinarios de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio ventilados en la Unidad Judicial Civil con sede en el

cantón Riobamba durante el período enero - junio del 2016.

INDICACIONES.- Sírvase contestar el presente cuestionario con la veracidad que

caracteriza su personalidad. Marque con un visto o una x lo que usted crea conveniente.

1. ¿Conoce usted acerca del juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio?

SI ( ) NO ( )

Page 104: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOdspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/4085/1/UNACH-EC-FCP-DER-2… · hoja de calificaciÓn del tribunal universidad nacional de chimborazo facultad

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2. ¿Ha practicado o presentado la prueba de inspección judicial en algún juicio ordinario de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Según su criterio cree usted que la inspección judicial en los juicios ordinarios de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, es de suma importancia?

SI ( ) NO ( )

4. ¿La inspección judicial es apreciada por parte del Juez en los juicios ordinarios de

prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Considera usted que el Juez valora la inspección judicial solo en beneficio del actor en

los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?

SI ( ) NO ( )

6. ¿La inspección judicial en los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio, es solicitada con mucha frecuencia por su parte?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Usted considera que la inspección judicial es una prueba fehaciente del requisito para

que opere la posesión en los juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN