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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE DERECHO
TÍTULO:
“LA CELERIDAD PROCESAL EN EL JUICIO ORDINARIO DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Y SU
INCIDENCIA EN LOS PROCESOS TRAMITADOS EN LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA PROVINCIA DE
CHIMBORAZO DURANTE EL PERIODO JUNIO 2016-MARZO 2017”.
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
AUTOR:
ALEX FABRICIO GREFA ANDY
TUTOR:
DR. ÁNGEL POLIBIO ALULEMA DEL SALTO
Año
2017
I
HOJA DE CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,
APROBADO POR EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, RATIFICADO CON SUS FIRMAS.
MIEMBROS DEL TRIBUNAL
TUTOR ……………………………… ………………………
CALIFICACIÓN FIRMA
MIEMBRO 1 ……………………………… ………………………
CALIFICACIÓN FIRMA
MIEMBRO 2 ……………………………… ………………………
CALIFICACIÓN FIRMA
NOTA FINAL ………………………
II
DERECHOS DE AUTORÍA
Alex Fabricio Grefa Andy, soy el responsable de las ideas, doctrinas, resultados y
respuestas expuestas en el presente trabajo de investigación y los derechos de autoría
pertenecen a la Universidad Nacional de Chimborazo.
Alex Fabricio Grefa Andy
C.C 150083279-3
III
DEDICATORIA
La presente investigación quiero dedicar a mi madre Bertila Andy, mi querida madre que
siempre estuvo en los momentos de alegría y de preocupación en toda mi vida y en la
estudiantil; motor fundamental para llegar al objetivo trazado; a mi hermana Micaela
Grefa Andy; a mis abuelitos, tíos, primos y más familiares que por miedo a omitir algún
nombre no los detallo; personas que siempre estuvieron a mi lado para de una u otra
manera impulsarme para llegar a sr un Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador.
Les Amo
IV
AGRADECIMIENTO
Quiero agradecer a Dios y la Virgen de agua Santa por siempre guiarme en los momentos
más difíciles y estar a mi lado iluminándome por el camino del bien; a la Universidad
Nacional de Chimborazo, Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas, Carrera de
Derecho por darme la oportunidad de estudiar en tan prestigiosa institución, para así llegar
a ser un Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Agradecer al Dr. Ángel Polibio Alulema del Salto tutor de la presente investigación y
Docente de la Universidad Nacional de Chimborazo, que pese a sus múltiples
ocupaciones y con sus conocimientos impartidos para esta investigación se pudo llegar a
la finalización de esta investigación.
Mil gracias
V
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL TUTOR ................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
HOJA DE CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ...................................................... I
DERECHOS DE AUTORÍA................................................................................ II
DEDICATORIA ................................................................................................. III
AGRADECIMIENTO ......................................................................................... IV
ÍNDICE GENERAL ............................................................................................ V
RESUMEN ....................................................................................................... XII
ABSTRACT .................................................................................................... XIII
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
CAPÍTULO I ....................................................................................................... 2
1 MARCO REFERENCIAL ....................................................................... 2
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. .................................................. 2 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................... 3
1.3 OBJETIVOS ........................................................................................... 3
1.3.1 Objetivo General ....................................................................................... 3
1.3.2 Objetivos Específicos ................................................................................ 3
1.4 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ...................................................... 4
CAPÍTULO II ...................................................................................................... 5
2 MARCO TEÓRICO ................................................................................ 5
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ......................................... 5
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................ 5
UNIDAD I ........................................................................................................... 7
2.2.1 EL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE
DOMINIO ........................................................................................................... 7
2.2.1.1 Concepto etimológico de la palabra prescripción adquisitiva o usucapión ..................................................................................... 8
2.2.1.2 Fundamento y fin de la acción de prescripción adquisitiva ........... 9
2.2.1.3 Requisitos para la obtención de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ................................................................................. 10
2.2.1.4 El trámite del juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ................................................................................. 11
2.2.1.4.1 La demanda ........................................................................... 11
VI
2.2.1.4.2 Calificación de la demanda .................................................... 13
2.2.1.4.3 Citación al demandado .......................................................... 14
2.2.1.4.4 Contestación a la demanda ................................................... 14
2.2.1.4.5 Audiencia preliminar............................................................... 15
2.2.1.4.6 Audiencia de juicio ................................................................. 15
2.2.1.4.7 Sentencia ............................................................................... 18
UNIDAD II ........................................................................................................ 19
2.2.2 EL PRINCIPIO DE CELERIDAD ............................................................. 19
2.2.2.1 Definición y características del principio de celeridad ................. 21
2.2.2.2 Objetivo del principio de celeridad ............................................... 22
2.2.2.3 Importancia del principio de celeridad en el juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ............................................................... 23
2.2.2.4 Análisis legal del principio de celeridad y economía procesal en la constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico General de Procesos. .................................................................................................... 23
2.2.2.5 Relación del principio de celeridad y economía procesal con otros principios constitucionales................................................................................ 24
UNIDAD III ....................................................................................................... 26
2.2.3 INCIDENCIA DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS JUICIOS
ORDINARIOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE
DOMINIO ......................................................................................................... 26
2.2.3.1 Inobservancia del Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos .................................................................................................... 27
2.2.3.2 Falta de aplicación del Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos por los jueces .............................................................................. 28
2.2.3.3 Efectos de la inobservancia de los principios de celeridad y la oralidad. .................................................................................... 29
2.2.3.4 Análisis de casos prácticos ......................................................... 30
UNIDAD IV ....................................................................................................... 41
2.2.4 UNIDAD HIPOTÉTICA ............................................................................ 41
2.2.4.1 Sistema de hipótesis ................................................................... 41
2.2.4.1.1 Hipótesis ................................................................................ 41
2.2.4.2 VARIABLES ................................................................................ 41
2.2.4.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE ............................................... 41
2.2.4.2.2 VARIABLE DEPENDIENTE ................................................... 41
VII
2.2.4.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ......................... 42
2.2.4.4 Definición de términos básicos .................................................... 44
CAPÍTULO III ................................................................................................... 47
3 MARCO METODOLÓGICO ................................................................. 47
3.1 MÉTODO CIENTÍFICO ........................................................................ 47
3.1.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN .................................................................... 47
3.1.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 48
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................. 48
3.2.1 Población ................................................................................................ 48
3.2.2 Muestra ................................................................................................... 48
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS. .... 49
3.3.1 Técnicas ................................................................................................. 49
3.3.2 Instrumentos ........................................................................................... 49
3.4 TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS ................................................................................................ 50
3.4.1 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE ENTREVISTAS APLICADAS ....... 51
3.4.2 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS .. 65
3.5 COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS ............................................... 77
CAPÍTULO IV .................................................................................................. 79
4 MARCO ADMINISTRATIVO ................................................................ 79
4.1 Recurso humano ................................................................................ 79
4.1.1 Recurso material ..................................................................................... 79
4.1.2 Recuso Tecnológico ............................................................................... 79
4.2 COSTO DE LA INVESTIGACIÓN........................................................ 80
4.2.1 Ingresos .................................................................................................. 80
4.2.2 Egresos ................................................................................................... 80
CAPÍTULO V ................................................................................................... 81
5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................... 81
5.1 CONCLUSIONES ................................................................................ 81 5.2 RECOMENDACIONES ........................................................................ 82
CAPÍTULO VI .................................................................................................. 83
VIII
6 BIBLIOGRAFÍA: .................................................................................. 83
ANEXO I .......................................................................................................... 86
ANEXO II ......................................................................................................... 88
IX
ÍNDICE DE TABLAS ENTREVISTAS
TABLA DE ENTREVISTA N° 1. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 51
TABLA DE ENTREVISTA N° 2. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 53
TABLA DE ENTREVISTA N° 3. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 55
TABLA DE ENTREVISTA N° 4. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 57
TABLA DE ENTREVISTA N° 5. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 59
TABLA DE ENTREVISTA N° 6. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 61
TABLA DE ENTREVISTA N° 7. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ...................................... 63
X
ÍNDICE DE TABLAS ENCUESTAS
TABLA DE ENCUESTA N° 1. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 65
TABLA DE ENCUESTA N° 2. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 67
TABLA DE ENCUESTA N° 3. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 69
TABLA DE ENCUESTA N° 4. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 71
TABLA DE ENCUESTA N° 5. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 73
TABLA DE ENCUESTA N° 6. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO .................................................................. 75
XI
ÍNDICE DE GRÁFICOS ENTREVISTAS
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 1 ........................................................................... 52
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 2 ........................................................................... 54
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 3 ........................................................................... 56
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 4 ........................................................................... 58
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 5 ........................................................................... 60
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 6 ........................................................................... 62
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 7 ........................................................................... 64
ÍNDICE DE GRÁFICOS ENCUESTAS
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 1 ................................................................................ 66
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 2 ................................................................................ 68
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 3 ................................................................................ 70
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 4 ................................................................................ 72
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 5 ................................................................................ 74
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 6 ................................................................................ 76
XII
RESUMEN
La estructura del presente trabajo de investigación se encuentra dividida en seis capítulos:
el primer capítulo trata sobre el Marco Referencial donde se origina el planteamiento del
problema, su origen, como se presenta y cómo se comporta el mismo; el objetivo general
y los objetivos específicos; la justificación e importancia del problema, donde
observamos que el presente trabajo investigativo es factible, novedoso, original que
servirá para los abogados, estudiantes de la carrera de derecho y ciudadanía en general.
En el segundo capítulo se desarrolla el marco teórico, donde se aplicó el instrumento del
fichaje el cual se obtuvo a través de doctrinas, teorías, conceptos y artículos bibliográficos
extraídos de códigos, libros, reglamentos, leyes y textos, construyendo la parte teórica,
conceptual, legal y doctrinaria de la investigación, este capítulo se encuentra dividida en
seis unidades, con sus subunidades; en la primera unidad hablamos acerca de la
prescripción adquisitiva extraordinaria de domino; en la segunda unidad hablamos acerca
de la prueba en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de domino;
en la tercera unidad hablamos acerca de las clases de prueba en el juicio ordinario de
prescripción adquisitiva extraordinaria de domino; en la cuarta unidad vemos sobre la
inspección judicial en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de
domino; en la quinta unidad hablamos acerca del efecto jurídico de la inspección judicial
en las sentencia en los trámites ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de
domino y por último la sexta unidad vemos la unidad hipotética, hipótesis, las variables,
operacionalización de las variables.
En el tercer capítulo, desarrollamos el marco metodológico, el método analítico a través
de las encuestas; así como las entrevistas, se aplicó el método analítico para llegar a
realizar un análisis crítico y jurídico para poder verificar la hipótesis planteada.
En el cuarto capítulo, el marco administrativo; en el quinto capítulo se establece las
conclusiones y recomendaciones; por último en el sexto capítulo se establece la
bibliografía, fuentes auxiliares y anexos.
XIII
ABSTRACT
The structure of this research is divided into six chapters: the first chapter deals with the
Referential Framework where the problem is originated, its origin, how it is presented
and how it behaves; The general objective and the specific objectives; The justification
and importance of the problem, where we observe that the present investigative work is
feasible, novel, original that will serve for lawyers, students of the legal career and
citizenship in general.
In the second chapter the theoretical framework was developed, where the instrument of
the transference was applied, which was obtained through doctrines, theories, concepts
and bibliographical articles extracted from codes, books, regulations, laws and texts,
constructing the theoretical part , Legal and doctrine of research, this chapter is divided
into six units, with their subunits; In the first unit we talk about the extraordinary
acquisition prescription of domino; In the second unit we talk about the test in the ordinary
judgment of extraordinary prescription purchasing domino; In the third unit we talk about
the kinds of evidence in the ordinary trial of extraordinary prescription of domino; In the
fourth unit we see on the judicial inspection in the ordinary trial of extraordinary
prescription purchasing domino; In the fifth unit we talk about the legal effect of judicial
inspection in the sentences in the ordinary proceedings of extraordinary prescription
purchasing domino and finally the sixth unit we see the hypothetical unit, hypothesis,
variables, operationalization of variables.
In the third chapter, we developed the methodological framework, the analytical method
through surveys; As well as the interviews, the analytical method was applied to arrive at
a critical and legal analysis to verify the hypothesis.
In the fourth chapter, the administrative framework; The fifth chapter sets out the
conclusions and recommendations; Finally, in the sixth chapter, the bibliography, the
supplementary bibliography and annexes are established.
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación da a conocer como la celeridad procesal incide dentro de los
juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en los procesos
tramitados en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba provincia de
Chimborazo durante el periodo junio – marzo 2017.
Este principio que es muy importante dentro de los juicios ordinarios de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio, puesto que se establecerá con agilidad la posesión
existente y con los requisitos exigidos para estos juicios y por último se establecerá la
propiedad; por otra parte se puede rechazar la demanda y de cierta manera ratificar la
propiedad, así también en los tiempos determinados aplicando el principio de celeridad.
El principio de celeridad procesal está relacionado con el principio de economía procesal
y otros principios que de cierta manera lo que buscan es agilizar los procesos y trata de
erradicar las viejas práctica que buscan el retardar los juicios, desgastando recursos
económicos y personales; se ha determinado tiempos exclusivos para la práctica de
diligencias, poniendo en claro que no se puede suspender o en el mejor de los casos
cuando exista un acuerdo se lo hará por una sola vez, dejando a un lado las excusas que
tienen las partes y fundamentando a través de certificaciones la no comparecencia; es
decir, la práctica de ciertas diligencias se lo puede realizar sin la presencia de alguna de
ellas e inclusive cayendo en el abandono; este que tiene un efecto jurídico.
Con esta breve introducción, lo que se pretende es, dar a conocer la incidencia que
provoca el principio de celeridad procesal en los juicios de prescripción adquisitiva
extraordinaria adquisitiva de dominio tramitados en la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio-marzo 2017.
Con lo antes expuesto, presento el trabajo investigativo titulado “La celeridad procesal en
el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su incidencia
en los procesos tramitados en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba
provincia de Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 20176”.
2
CAPÍTULO I
1 MARCO REFERENCIAL
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
A partir del 20 de octubre del 2008, el Ecuador cuenta con una nueva Carta Constitucional
que a más de ser una de las constituciones de mayor articulado y garantista de toda Latino
América, en el ámbito jurídico incorpora principios constitucionales para la
transformación de la justicia.
Según nuestra Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial en todo proceso
jurídico, es obligatorio observar los principios y garantías que nos establece la misma
Constitución de la Republica, caso contrario carecerán de validez y por ende eficacia
jurídica, cabe recalcar que dentro de estos principios se encuentra el de la celeridad,
misma que surge como un requerimiento jurídico y social que tiene como finalidad el de
la agilidad en la tramitación desde el inicio hasta el fin de un proceso, abarcando y
despachando en una sola audiencia todas las pruebas fundamentales.
En el ordenamiento jurídico de nuestro país existen nuevos procedimientos conforme así
lo establece el nuevo Código Orgánico General de Procesos que entro en vigencia el 23
de mayo del 2016 como un cambio rotundo al Código de Procedimiento Civil además,
este nuevo código establece un sistema oral a diferencia del sistema escrito como se lo
hacía anteriormente. Por otra parte, con el COGP el Juez dictara su fallo en la audiencia
de juicio para luego reducirla a escrito que será motivada y fundamenta con el propósito
de que las partes la conozcan.
Por lo expuesto, en la presente investigación se analizará el nuevo procedimiento en base
al Código Orgánico General de Procesos en los trámites del Juicio Ordinario de
Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio en base al principio de Celeridad.
3
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿ Cómo el principio de Celeridad procesal incide en el juicio de Prescripción Adquisitiva
Extraordinaria de Dominio tramitados en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón
Riobamba Provincia de Chimborazo, durante el periodo junio 2016-marzo 2017?
1.3 OBJETIVOS
1.3.1 Objetivo General
Determinar a través de un estudio jurídico, la incidencia del principio de Celeridad
procesal en el juicio de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio tramitados
en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Riobamba Provincia de Chimborazo,
durante el periodo junio 2016-marzo 2017.
1.3.2 Objetivos Específicos
Realizar un análisis crítico, jurídico y doctrinario acerca del principio de celeridad
en los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
Demostrar a través de un análisis crítico, jurídico y doctrinario acerca de la
incidencia que provoca el principio de celeridad.
Establecer si se cumple con el principio de celeridad por parte de los señores
Jueces de la Unidad Judicial Civil, en los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio.
Demostrar como causa incidencia jurídica el principio de celeridad en el juicio de
Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio tramitados en la Unidad Judicial
Civil con sede en el Cantón Riobamba Provincia de Chimborazo, durante el periodo junio
2016-marzo 2017, a fin de establecer la agilidad de los trámites judiciales.
4
1.4 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
Los principios establecidos en la Constitución, Código Orgánico de la Función Judicial y
ahora en el nuevo Código Orgánico General de Procesos, constituyen las reglas que rigen
los procesos y las actuaciones judiciales de los jueces, entre ellos existe el principio de
celeridad que va conjuntamente con el de oralidad, que hoy en día la ley misma es la que
implementa estos cambios dentro de los procesos y actuaciones judiciales en un solo acto
y la observancia especifica de los términos previstos en la ley, con la finalidad de agilizar
la conclusión de los procesos judiciales, en este sentido la inobservancia de estos
principios generaría afectación a los derechos de los intervinientes y sobre todo el
incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales, y más aún en el juicio
ordinario en lo que tiene que ver en el de Prescripción, que en esencia su tramitación y
conclusión nos resultaría beneficioso en base al tiempo que conlleva este tipo de trámites.
La importancia de la presente investigación radicará a partir del análisis que se realizará
en los juicios ordinarios de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio
tramitados en la Unidad Judicial Civil de Riobamba, durante el periodo junio 2016-marzo
2017, se podrá determinar la influencia y el grado de aplicación del principio de Celeridad
procesal, así como también los efectos ante su incumplimiento e inaplicabilidad del
mismo.
Para cumplir con los objetivos propuestos, se realizará una investigación de campo en el
lugar donde se ha presentado el problema, es decir en la Unidad Judicial Civil del cantón
Riobamba, en esta judicatura se obtendrá la información que justifique la realización de
la presente investigación.
La ejecución del presente trabajo beneficiará a las personas que se sometan al juicio
ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio; y se constituirá,
además como un referente académico para los estudiantes y profesionales del Derecho.
5
CAPÍTULO II
2 MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Luego de haberse realizado una investigación documental-bibliográfica en las bibliotecas
de la ciudad de Riobamba, principalmente en la Universidad Nacional de Chimborazo,
páginas web de internet; se ha llegado a comprobar que, trabajos iguales o similares no
existen; con lo antes expuesto se puede decir, que el problema investigado, se caracteriza
por ser original.
Por tal razón, la presente investigación es beneficiosa para satisfacer inquietudes y
recomendaciones a las personas involucradas.
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Desde el punto de vista jurídico el trabajo investigativo se basa acerca del principio de
oralidad tipificado en el Código Orgánico General de Procesos en su Art. 4, por ende, en
relación al principio de Celeridad procesal en la cual se debe manejar este tipo de juicios
ya que el procedimiento Ordinario es el único que tiene dos audiencias así lo determina
el mismo cuerpo legal en su Art. 292 y 297. Por ende, sería factible que dentro del proceso
ordinario y tomando en cuenta estos principios dar agilidad a los tramites y evacuaciones
de los mismo en una solo audiencia para tratar de evitar retrocesos en la misma.
En el Capítulo Octavo de los Derechos de Protección en el Art. 75 del texto constitucional
en vigencia dice: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento
de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. (Constitución de la República
del Ecuador, 2008).
Dentro de la doctrina se le conoce también como principio de originalidad o de
inmediatividad, en la que ordena la existencia de contacto entre el Juez y las partes
6
procesales, ya que el titular del órgano jurisdiccional, no ha de dirigir solo los actos
procesales de prueba principalmente; pues el contacto directo con las partes o terceros
que intervienen de una u otra manera en el proceso es valedero.
La celeridad que va a la par conjuntamente con el principio de oralidad que se implementa
en el Código Orgánico General de Procesos y así mismo con el de inmediación que de
todo esto se colige la percepción directa por parte del juzgador, en la que ve y oye a las
partes, con quienes se comunica de manera directa durante la respectiva audiencia,
contrariamente a lo que sucedía en el sistema inquisitivo, en la que el juzgador encargaba
al secretario o amanuense para la recepción de las pruebas, lo que constituía una presa
fácil para los actos de corruptela.
No podemos olvidar que al hablar de este principio de celeridad afectaría de cierta forma
en las decisiones de los juzgadores al tratar de efectivizar este principio, debido a que por
las cargas de trabajo que posee el administrador de justicia podría darse el que realicen
sentencias o resoluciones con vulneraciones de algún derecho reconocido y garantizado.
Pero el juzgador debe estar consiente acerca de los trámites ordinarios que se demoran
varios años, que para muchas personas se les hace muy difícil seguir manteniendo una
defensa particular por mucho tiempo.
Y es en base también al servicio a la ciudadanía no solo en culminar pronto los procesos
sino el de evacuar de forma debida y en el tiempo que concede la ley este tipo de trámites
autos o sentencias.
Con la Celeridad procesal significa que en una sola audiencia se ha de realizar todos los
actos que integran ese complejo llamado proceso, ya que la unidad ha de ser la
característica del juicio. Es conocido también como de continuidad, en la que se establece
que en una sola audiencia se debe practicar o evacuarse las pruebas fundamentales, a fin
de que el Juez no pierda o se borre lo escuchado las impresiones, concretamente en la
audiencia de juzgamiento donde se aparecía el beneficio del principio de concentración,
en la fase de debate, ya que se practican medios de prueba solicitada con antelación,
asegurando de esta manera que la sentencia no demore y sea dictada inmediatamente.
La fundamentación teórica del trabajo investigativo está estructurada por temas y
subtemas que guardan relación con el título de la investigación.
7
UNIDAD I
2.2.1 EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA
DE DOMINIO
Hay que ver lo que significa prescripción, por esta razón veremos lo que dice el Código
Civil y tratadistas; el Artículo 2392 del Código Civil manifiesta lo siguiente:
“Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y
derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.”
(Código Civil, 2016).
Para Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental habla acerca de
prescripción lo siguiente: “Consolidación de una situación jurídica por efecto del
transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o
propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.”
(CABANELLAS, 2008, pág. 344).
Ya con lo que dice el Código Civil y el diccionario jurídico se tiene en claro lo que
significa la prescripción, que sería el modo de adquirir las cosas por haberlas poseído
durante cierto tiempo y con los requisitos para que opere; también es la extinción de un
derecho; por otra parte debemos ver lo que significa la prescripción de dominio.
Para esto Néstor Rombola y Lucio Reboiras en su Diccionario Ruy Díaz de Ciencias
Jurídicas y Sociales 7a. ed, define a la prescripción de dominio “El modo de adquirir o
hacer suya alguna cosa por tener la posesión de ella todo el tiempo que prefine la ley.
Antiguamente se denominaba prescripción de dominio y para que tuviera lugar esta
prescripción, eran necesarios, hablando en general, cinco requisitos:
1. Justo título.
2. Buena fe.
3. Posesión continuada.
8
4. El tiempo tasado por la ley.
5. Prescriptibilidad de la cosa.
En primer lugar es necesario justo título, es decir, una causa capaz de trasladar el dominio,
como la compra, donación, permuta, dote, legado, herencia.
El segundo requisito es la buena fe, la cual consiste en creer el poseedor que la persona
de quien se recibió la cosa tenía su propiedad o cuando menos facultad para enajenarla.
El tercer requisito es la posesión, pero una posesión continua, pacífica, pública, no
equívoca y a título de propietario.
El cuarto requisito es el tiempo señalado por la ley.
El quinto y último requisito es la prescriptibilidad de la cosa; es decir, que la cosa sea
capaz de prescripción o pudiera prescribirse.
Actualmente es posible además la prescripción del dominio en favor del poseedor de mala
fe, que requiere el transcurso de un plazo de posesión ininterrumpida y pacífica superior
al exigido al poseedor de buena fe.” (ROMBOLA & REIBORAS, s/f, pág. 757).
2.2.1.1 Concepto etimológico de la palabra prescripción adquisitiva o usucapión
Un concepto universal no encontraremos acerca de prescripción adquisitiva; pero
veremos lo que dice el Código Civil y tratadistas; según el Código Civil ecuatoriano en
el Art. 2392 manifiesta lo siguiente “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas,
o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás
requisitos legales.
Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.”
(Código Civil, 2016).
Para Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental, manifiesta lo siguiente:
“Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o
inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión
de la posesión continuada en propiedad” (CABANELLAS, 2008, pág. 344).
9
Con lo citado en líneas anteriores se podría decir que prescripción es un modo de adquirir
las cosas por no haber poseído durante un cierto tiempo; la prescripción adquisitiva de
dominio es una institución que tiene como finalidad precautelar el orden social, ya que
ésta concede un justo título a la persona que está en posesión, siempre y cuando reúna los
requisitos necesarios, siendo los siguientes: que la cosa este en el comercio; el tiempo
determinado en la ley, que sea singularizado y que sea dirigido contra el titular.
El requisito esencial será el tiempo, de ahí que se deriva la razón o justificación de la
prescripción, la finalidad es que cumpla la cosa con su función en beneficio del bien
común, la ley en su esencia objetivamente lo que hace es un análisis de que quien pierde
el interés por las cosas, posiblemente es su deseo abandonarlas; así también el sentido es
que la cosa sea usado en beneficio de las personas, una vez concedida la propiedad
también se le impone cargas u obligaciones.
2.2.1.2 Fundamento y fin de la acción de prescripción adquisitiva
La prescripción adquisitiva tiene como finalidad la relación existente entre el bien y la
propiedad, un poseedor de buena fe no tiene el justo título que acredite la propiedad, pero
si tiene el ánimo de señor y dueño; así como un tiempo determinado de la posesión y
demás requisitos para que opere la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
Por otra parte existe la despreocupación por parte del propietario durante cierto tiempo,
considerándose que carece del interés de conservar el bien inmueble; el dueño del
inmueble tiene el derecho a la propiedad pero no lo protege peor aún el Estado; es por
esta razón que el poseedor busca que se le otorgue este derecho a la propiedad ya que se
encuentra usando uy gozando del bien inmueble y así se cumple la finalidad de las cosas.
La institución de prescripción adquisitiva de dominio surge ante la necesidad de que las
cosas cumplan con su función, de no existir esta institución las relaciones jurídicas serian
inciertas, afectando a lo económico y la paz social.
La prescripción adquisitiva de dominio tiene como función la de proteger al poseedor de
buena fe, así también la relación existente entre la posesión y el dominio, siendo una
seguridad de las relaciones jurídicas con el bien inmueble; por otra parte sancionando la
negligencia o despreocupación de los propietarios, por esta razón el poseedor de buena fe
10
puede solicitar la seguridad jurídica a su situación de hecho; concurriendo a la
administración de justicia a través de un juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria
de dominio, buscando la calidad de propietario y no solo de poseedor, a través de una
sentencia que será protocolizada en una de las Notarías del Ecuador y que será inscrita en
el Registro de la Propiedad.
2.2.1.3 Requisitos para la obtención de la prescripción adquisitiva extraordinaria
de dominio
Los requisitos para que opere la prescripción adquisitiva extraordinaria de domino lo
determina con precisión el fallo de triple reiteración publicado en la Gaceta Judicial. Año
CVII. Serie XVIII, No. 2. Página 441, del 22 de marzo 2006, que en su parte pertinente
dice “1) Que el bien sea prescriptible; 2) La posesión de la cosa, entendida como la
tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño.- La posesión requerida
para que proceda legalmente la prescripción adquisitiva de dominio debe ser pública,
tranquila, no interrumpida, mantenerse hasta el momento en que se alega; y, ser exclusiva;
3) Que la posesión haya durado el tiempo determinado por la Ley. El tiempo necesario
para adquirir por prescripción extraordinaria es de 15 años, sin distinción de muebles o
inmuebles, ya se trate de presentes o ausentes.- 4) Que el bien que se pretende adquirir,
por prescripción sea determinado, singularizado e identificado; 5) Finalmente, que la
acción se dirija contra el actual titular del derecho de dominio, lo que se acreditará con el
correspondiente certificado del Registrador de la Propiedad.” (CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA, 2006).
1.- Que el bien sea susceptible de prescripción.- Esto porque no todas las cosas son
prescriptibles, por esta razón no se puede ganar las cosas propias; los bienes no
singularizados, las cosas que le pertenecen a todos (cosas del Estado), las cosas
comunitarias, en fin las cosas que no están dentro del comercio humano.
2.- La Posesión.- Así lo determina el Artículo 715 del Código Civil “Posesión es la
tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que
se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.” (Código Civil,
2016).
11
La posesión requerida para que proceda legalmente la prescripción adquisitiva de
dominio debe ser pública, tranquila, no interrumpida, mantenerse hasta el momento en
que se alega; y, ser exclusiva.
3.- Tiempo.- Para la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio lo determina el
Artículo 2411 del Código Civil manifestando lo siguiente “El tiempo necesario para
adquirir por esta especie de prescripción es de quince años, contra toda persona, y no se
suspende a favor de las enumeradas en el Art. 2409.” (Código Civil, 2016).
4.- La singularización.- Es la manera de determinar el predio puesto que lo que está en
posesión se debe reclamar y que mejor con una planimetría y que conste los datos que
emite el certificado de gravamen.
Que la acción sea dirigida contra el actual titular del derecho de dominio (Título inscrito).-
Es un requisito el cual se justificará con la presentación del certificado de gravamen
emitido por el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre el bien inmueble
materia de la controversia; siendo un requisito para que se cumpla con todas las
formalidades y se practique la citación en legal y debida forma.
2.2.1.4 El trámite del juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio
El trámite del Juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de domino lo
determina el Artículo 289 del Código Orgánico General de Proceso que manifiesta en su
esencia que todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial se lo
tramitara mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
2.2.1.4.1 La demanda
Toda pretensión judicial empieza por la demanda para esto se refiere el artículo 141 del
Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: “Todo proceso comienza con la
presentación de la demanda a la que podrán precederle las diligencias preparatorias
reguladas en este Código.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).
Para Guillermo Cabanellas demanda significa: “Petición, solicitud Petición formulada en
un juicio por una de las partes.
12
Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor
o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la
jurisdicción contencioso administrativa.” (CABANELLAS, 2008, pág. 128).
Para el Dr. Néstor Rumbola y el Dr. Lucio Reiboras en el diccionario RUY DÍAZ, de
Ciencias Jurídicas y Sociales “La petición que se hace al Juez para que mande a dar,
pagar, o hacer alguna cosa, cumpliendo con las formalidades que determina cada
legislación en su caso.” (ROMBOLA & REIBORAS, s/f, pág. 353).
Después de ver lo que dicen los tratadistas, el Código Orgánico General de Procesos y
los diccionarios jurídicos se puede decir que la demanda es el inicio de una contienda
legal, que busca una pretensión el actor, proponiéndose ante el Juez jurisdiccional para
que se resuelva de acuerdo a las pruebas aportadas, en legal y debida forma, garantizando
el debido proceso.
Con la demanda empieza el juicio, esta que deberá reunir los requisitos exigidos por la
ley en la presente investigación por el Código Orgánico General de Procesos que dice lo
siguiente en el artículo 142: “Contenido de la demanda. La demanda se presentará por
escrito y contendrá:
1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.
2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía,
pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica
de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o
privado. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal se
hará constar también los datos de la o del representado.
3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.
4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al
demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.
En estos tipos de procedimientos se deberá contar con los personeros del GAD Municipal
donde se encuentre el predio esto es con el señor Alcalde y procurador síndico.
13
5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a
las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con
claridad y precisión.
7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se
acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales
declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales
como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no
tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con
indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas
pertinentes para su práctica.
8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.
9. La pretensión clara y precisa que se exige.
10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.
11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.
12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor
salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que la o el actor no sepa o no pueda
firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante la o el funcionario
judicial correspondiente, quien sentará la respectiva razón.
13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.” (Código
Orgánico General de Procesos, 2016).
2.2.1.4.2 Calificación de la demanda
Presentada la demanda y una vez que cumpla con los requisitos de los Art. 142 y 143 del
Código Orgánico General de Procesos, el Juez calificará la demanda en el término
máximo de cinco días y admitirá a trámite mediante procedimiento ordinario, ordenado
que se practique la citación; así también las diligencias solicitadas como la inscripción de
la demanda en el Registro de la Propiedad donde se encuentre el predio como lo refiriere
14
el Art. 146 del código en referencia para lo cual se notificará al señor Registrador de la
Propiedad; se practique la citación a la parte demandada.
Si la demanda no cumple con los requisitos de los Art. 142 y 143 del Código Orgánico
General de Procesos, el Juez ordenará que el actor complete o aclare la demanda, esto por
el término de tres días, si el demandado no cumpliere con la providencia el Juez archivara
y devolverá los documentos aparejados a la demanda sin que se deje copias. Así también
el Juez puede inadmitir la demanda cuando sea incompetente; contenga indebida
acumulación de pretensiones.
2.2.1.4.3 Citación al demandado
Ya en la providencia de calificación de la demanda se ordenará que se cite a la parte
demandada, se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados a la
demanda y el auto inicial; antes de esta citación deberá constatar el Juez que se haya
cumplido con la inscripción de la demanda esto a través de la inscripción en el Registro
de la Propiedad del cantón donde se encuentre el predio.
Una vez citado el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la
demanda así lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos; el
término correrá a partir de lo que establece el Artículo 34 del Código Civil. La
contestación se lo realizará en la forma que determina el Art. 151 Ibidem, deberá anunciar
la prueba que considere necesaria; las excepciones que se creyere asistido
2.2.1.4.4 Contestación a la demanda
La citación es el acto por el cual se le hace conocer al demandado el contenido de la
demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en
ellas. Esta se lo debe realizar en forma personal, mediante boletas o a través del medio de
comunicación ordenado por la o el juzgador.
La contestación a la demanda se lo realizará dentro del término de 30 días posteriores a
la citación en legal y debida forma, siendo los demandados que lo realizarán como lo
determina el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, necesariamente deberá
contestar los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón donde
se encuentre el predio; una vez que califique la contestación el señor Juez notificará a la
15
parte actora quien tendrá el termino de tres días para anunciar pruebas en caso de haber
lugar, prueba nueva referente a los hechos expuestos en la contestación de la demanda.
El señor Juez solicitará al secretario siente razón si dentro del proceso se ha procedido a
citar a todos los demandados, así también si se ha cumplido los términos establecidos en
el Art. 291 y 292 del Código Orgánico General de Procesos; sentada esta razón se fijará
día y hora para que se fije la audiencia preliminar.
2.2.1.4.5 Audiencia preliminar
La audiencia preliminar se sustanciará en dos fases siendo la primera fase con lo que
respecta al saneamiento, es con la finalidad de verificar si existe violación de
solemnidades sustanciales que puedan afectar al proceso; posterior a esto se resolverá
sobre las excepciones previas; la validez del proceso; se dará a conocer sobre el objeto de
la controversia es un relato sintetizado de la demanda; posterior a ello se pasará a la
conciliación.
En la segunda fase se dará paso al alegato inicial esto por la parte actora en ,o cual realiza
una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, así como su pretensión se
podría decir que es relatar lo sucedido y manifestar su pretensión; así también realiza el
alegato inicial la parte demandad esto oponiéndose a las pretensiones del actor; en seguida
se dará paso al anuncio de pruebas primero por la parte actora estas pruebas que deberán
ser útiles, pertinentes y conducentes y que por estrategia lo manifestará el orden que lo
practicará pudiendo ser la documental, testimonial y la pericial; en la misma audiencia
el juez despachara la prueba, señalando día y hora para que se lleve a efecto las diligencia
o experticias; también se señalará día y hora para que se lleve a efecto la audiencia de
juicio quedando notificados los presentes, de no comparecer a la audiencia la parte
demandada y representantes del GAD Municipal se notificará mediante boletas
respectivas si no asistieren se los condenará al pago de costas procesales determinado en
el Art131 numeral 4 del COFJ y Art. Del COGEP.
2.2.1.4.6 Audiencia de juicio
Para que se lleve a efecto la audiencia de juicio se deberá cumplir con ciertos requisitos
como por ejemplo que será dentro del término de treinta días posteriores a la audiencia
16
de juicio, el desarrollo empezará con la presentación del Juez e instalación, constatación
de las partes esto a través del secretario; se dará lectura del extracto del acta de la
audiencia preliminar; una vez terminada la lectura se concederá la palabra a la parte actora
para que realice su alegato inicial, es decir para que acudió a la justicia exponiendo con
claridad los hechos y sus pretensiones, en esta intervención manifestará el orden de la
práctica de las pruebas solicitadas; así también se concederá la palabra a la parte demanda
y fijará el orden de las pruebas.
Posterior a esto se procederá a la práctica de las pruebas en el orden anunciado estas que
se dará en primer orden con la parte actora, seguida de la parte demandada y terceros que
en la mayoría es el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón donde se encuentre
el bien inmueble; las pruebas serán la documental, testimonial y pericial.
La prueba documental lo encontramos desde el artículo 193 al 220 del Código Orgánico
General de Procesos, el Artículo 193 del Código Orgánico General de Procesos habla
acerca de la prueba documental lo siguiente: “Es todo documento público o privado que
recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho.
Se podrán desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando
sea requerido.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).
Los documentos públicos necesariamente deberán ser otorgados por un servidor público;
el documento privado es concedido sin formalidades. La prueba documental que tenga
acceso o en su poder el actor deberá presentarlo junto con la demanda y el demandado
presentará en la contestación de la demanda. La prueba documental deberá ser leída en
su parte pertinente.
Por otra parte la prueba testimonial lo encontramos desde el Artículo 174 al 192 del
Código Orgánico General de Procesos, el Art. 174 del Código Orgánico General de
Procesos manifiesta sobre testimonio: “Es la declaración que rinde una de las partes o un
tercero. Se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de
videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con excepción de
las declaraciones anticipadas. Se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone
y contrainterrogatorio de contraparte.
17
La o el juzgador puede pedir aclaración sobre un tema puntual de considerarlo
indispensable.
Si la o el declarante ignora el idioma castellano se hará conocer este hecho al momento
de la solicitud y su declaración será recibida con la intervención de un intérprete, quien
prestará previamente el juramento de decir la verdad. La o el intérprete será nombrado
por la o el juzgador de acuerdo con las reglas generales para designación de peritos.”
(Código Orgánico General de Procesos, 2016).
Los testimonios pueden informar al Juez de la verdad, esta información que fue percibida
por sus sentidos, a través de la vista y oído; los vecino son los testigos más idóneos en los
juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio el Juez
necesariamente debe usar la sana crítica con respecto a esta prueba. El actor presentará
esta prueba para sustentar su pretensión de la demanda; el demandado con esta prueba
tratará de desvirtuar las aseveraciones del actor; para ser testigo necesariamente deberá
reunir los siguientes requisitos: capacidad para rendir el testimonio, que sea pertinente,
útil, conducente, etc.
La prueba pericial lo encontramos desde el Artículo 221 al 227 del Código Orgánico
General de Procesos, en la presente investigación con esta práctica se podrá establecer la
existencia, las dimensiones exactas, la singularización del inmueble, si existe sembríos,
ocupación del inmueble, etc., la pericia es un acto procesal pudiendo ser solicitadas por
las partes, tiene facultad de oficio solicitar el Juez para esclarecer el hecho, estas pericias
son realizadas por personas ajenas al proceso; los peritos son personas que conocen de
cierta materia y tienen una profesión, son acreditados por el Consejo de la Judicatura.
Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental manifiesta acerca del perito
lo siguiente: “Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio.
Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia
en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para
definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra
jurisdicción, como la persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o
prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se
relacionan con su especial saber o experiencia". (CABANELLAS, 2008, pág. 329).
18
Una vez que exista la práctica de la prueba se procederá a los alegatos finales tal como lo
establece el numeral 6 del Art. 297 del Código Orgánico General de Procesos, existiendo
una contra replica, el juzgador podrá delimitar el tiempo de cada exposición.
2.2.1.4.7 Sentencia
Una vez que se ha terminado las alegaciones con sus réplicas, el juzgador emitirá su
dictamen o sentencia esto de manera oral, también puede suspender la audiencia hasta
que se forme su propia convicción; deberá reanudar la audiencia en el mismo día para que
de esta manera emita su decisión.
Según el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 93 deberá existir un
pronunciamiento judicial oral “Al finalizar la audiencia la o al juzgador pronunciará su
decisión en forma oral. Excepcionalmente y cuando la complejidad del caso lo amerite
podrá suspender la audiencia por el término de hasta diez días para emitir su decisión
oral. Al ordenar la suspensión determinará el día y la hora de reinstalación de la audiencia.
La resolución escrita motivada se notificará en el término de hasta diez días.
El incumplimiento del término para dictar sentencia será sancionado conforme con lo
dispuesto por la ley.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).
Posterior a esta decisión de forma oral existirá una sentencia reducida a escrito así lo
determina el inciso final del artículo 94 del Código Orgánico General de Procesos “La o
el juzgador, en el auto interlocutorio o sentencia escrita, motivará su decisión y
cumpliendo con los requisitos, respetará y desarrollará los parámetros enunciados en el
procedimiento oral.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).
La sentencia que emite el Juez deberá contener obligatoriamente motivación, sobre lo que
adopte, deberá tener congruencia la sentencia; no se condena la pérdida de la propiedad
ya que se ha perdido por no usar y disponer de la cosa durante más de quince años; la
sentencia produce efecto de cosa juzgada, se notificará al señor Registrador de la
Propiedad: también se puede emitir una sentencia rechazando la demanda, esta se puede
dar si no se demostrado la posesión, no cumplió con alguno de los requisitos para que
opere la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
19
UNIDAD II
2.2.2 EL PRINCIPIO DE CELERIDAD
Las garantías del debido lo establece el Art. 76 del Constitución de la República del
Ecuador, para la presente investigación en especial el numeral 1 “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes.” (Constitución de la República del Ecuador,
2008).
El principio de celeridad está consagrado en la Constitución de la República del Ecuador
para esto vamos a ver lo siguiente “Artículo 169.- El sistema procesal es un medio para
la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola
omisión de formalidades.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En estos artículos se establece el principio de celeridad, ahora bien en el ámbito del
derecho se debe ser oportuno con sus decisiones, buscando una respuesta en el menor
tiempo posible; para que de esta manera las partes no puedan estar en la incertidumbre,
es por esta razón que existe dentro de las garantías básicas del debido proceso el principio
de celeridad, lo que se busca es agilizar los procesos, la celeridad no es otra cosa que se
cumpla con los tiempos que determina la ley; una observación se ha visto a lo largo del
tiempo que las leyes buscan que se cumpla este principio, hoy con la publicación en el
Registro Oficial Suplemento N° 506 del 22 de mayo del 2015 aparece el Código Orgánico
General de Procesos, para que de esta manera se agilicen los procesos de esta manera
vamos a ver los artículos que señalan para un juicio ordinario de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio.
La calificación de la demanda lo establece el Art. 146 que en su esencia determina que en
el término de máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales
y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará.
20
El Art. 291 del COGEP, estatuye que en la calificación de la demanda el Juez ordenará
se cite al o a los demandados, una vez citados los demandados tendrán treinta días para
presentar su contestación a la demanda. En la contestación se puede reconvenir al actor,
el Juez en los tres días siguientes notificará y concederá al actor el término de treinta días
para contestarla; el juez tendrá el mismo término para la calificación de la demanda es
decir de cinco días para calificar sí lo determina el Art. 156.
El inciso cuarto del Art. 151 del COGEP manifiesta que en el término de tres días de
calificada la contestación y/o reconvención se notificará con su contenido a la parte
actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a la
reconvención o contestación.
Para la fijación de la audiencia preliminar cumplido el término para la contestación o el
anuncio de prueba nueva, el Juez fijará la audiencia preliminar que será mínimo de 10
días o máximo de veinte días vencido el término de cada caso, así lo determina el Art.
192 del COGEP.
El inciso segundo del Art. 293 del COGEP manifiesta que por una sola vez y por acuerdo
de las partes se podrá suspender la audiencia, esta que no excederá los términos que se
establece el Art. 292 Ibidem.
En el desarrollo de la audiencia preliminar puede aparecer las excepciones de defecto,
estas que serán subsanadas dentro del término de seis días si es en la forma de proponer
la demanda; para esto se concederá diez días para completar o remplazar la contestación
y anunciar prueba nueva, si no lo realizaran se entenderán por no presentadas tanto en la
demanda como en la contestación. La audiencia de juicio se llevará a efecto en un máximo
de treinta días culminada la audiencia preliminar, así lo establece el Art. 297 del COGEP.
En la calificación de la demanda será de cinco días; contestación treinta días;
reconvención tres días para notificar al actor quien tiene treinta días para contestar a la
reconvención; el juez calificará la contestación o reconvención en el término de cinco
días máximo; se concederá 10 días para proponer prueba nueva por parte del actor inicial;
dentro del término de tres días el Juez fijará día y hora para que se lleve a efecto la
audiencia preliminar, esta que será mínimo diez días y un máximo de veinte días; si
aparece excepciones previas subsanables por defecto de proponer la demanda se
21
concederá seis día para que se subsanar y diez días para remplazar la contestación en el
sentido de la demanda subsanada; la audiencia de juicio se llevara a cabo en un máximo
de treinta días término finalizada la audiencia preliminar. Es decir que un juicio de
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio será más o menos en ciento cincuenta
y siete días término, a más de lo que se demore la parte accionante en la práctica de
citación.
2.2.2.1 Definición y características del principio de celeridad
El Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial establece acerca del principio de
celeridad lo siguiente: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto,
en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a
proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y
demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será
sancionado de conformidad con la ley.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2016).
El literal b) del numeral 11 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
manifiesta: “Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientes
principios procesales:
11. Economía procesal.- En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en cuenta las
siguientes reglas:
b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley,
evitando dilaciones innecesarias.
Después de ver lo que determina la ley se puede decir que el principio de celeridad es un
principio constitucional que necesariamente deberá ser aplicado por todos los órganos
jurisdiccionales, su objetivo es que las diligencias y etapas procesales sean evacuadas con
rapidez y eficacia, sancionando la trabas o demoras que realicen las partes, de igual
manera las autoridades correspondientes, es por esta razón que se debe dejar a un lado
cualquier demora en el trayecto del procedimiento.
22
La característica principal del principio de celeridad es la que se cumpla con los tiempos
establecidos que determina la ley y de igual manera resolver un problema sin dilaciones
innecesarias, por esta razón es que el Juez siempre recordará a las partes que deben actuar
bajo el principio de lealtad procesal; la utilidad es en la práctica judicial puesto que en los
juicios se lleva en aplicación bajo principios, para que de esta manera se garanticen los
derechos de las partes procesales y que mejor el principio de celeridad.
2.2.2.2 Objetivo del principio de celeridad
Todo juicio representa una alteración a la paz social, en virtud de ello se pretende que la
administración de justicia intervenga en este conflicto para que de esta manera se resuelva
lo más pronto posible, sin que exista alargamiento en los proceso; la norma constitucional
como la procesal permiten ante la solicitud de las partes. El principio de celeridad procesal
lo que busca es que se cumplan con los plazos y términos establecidos en la ley, para que
de esta manera se dé una solución al problema que tiene conocimiento en este caso el
órgano jurisdiccional.
El Art. 2 del Código Orgánico General de Procesos manifiesta “En todas las actividades
procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados
en este Código.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).
De esta manera lo que se busca dentro del proceso es la celeridad procesal, así como
también que se cumplan otros principios constitucionales, el Art. 20 del Código Orgánico
de la Función Judicial manifiesta acerca del principio de celeridad, así los jueces deberán
cumplir con los plazos y términos establecidos, también las partes procesales deberán
cumplir con este principio.
El objetivo principal del principio de celeridad es que la administración de justicia sea
ágil y oportuna, es decir, que cumpla con su finalidad en los tiempos establecidos, la
solución a los conflictos sin que se deje a un lado la eficacia, es decir este principio tiene
que estar concatenado con otros principios, para que de esta manera de la tutela judicial
efectiva.
23
2.2.2.3 Importancia del principio de celeridad en el juicio de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio
El principio de celeridad es de mucha importancia dentro de los juicios ordinarios de
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, este principio que se logra a través de
la ley; todos los conflictos necesitan de una pronta solución, en tal sentido es muy
fundamental la simplificación del proceso y que de esta manera se agilite la resolución,
esto se logra con el principio de celeridad, puesto que con este principio estaríamos
llegando al plazo o término razonable que determina la ley para que se cumpla las
diligencias y sin dilaciones.
La administración de justicia del país deberá siempre primar la rapidez y eficacia, que sea
oportuna dentro de un proceso e inclusive en el cumplimiento de la resolución; la
celeridad es el espíritu del proceso y por ende al servicio de la justicia, sin este principio
sería imposible alcanzar la paz social ya que estaríamos en estado de zozobra con lo
relacionado a la solución de un conflicto, en cierto caso lo que busca este principio es
apaciguar el litigio y las relaciones sociales, así también impide llenar el procesos de
malas prácticas o innecesarias peticiones.
Hay que tener en claro que la celeridad procesal tiene manifestaciones concretas en los
juicos de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ya que se podrá establecer o
no la incertidumbre de las partes, poniendo fin a una situación jurídica de existir una
posesión, tranquila, ininterrumpida, con el ánimo de señor y dueño durante cierto tiempo;
así como también la negativa de la demanda, en tal sentido ratificado la propiedad; pueden
ser respuestas por las pruebas aportadas al proceso; tanto la parte actora como la parte
demanda se benefician del principio de celeridad procesal puesto que se llagará aun
conocimiento en la brevedad posible es lo que busca el Código Orgánico General de
Procesos.
2.2.2.4 Análisis legal del principio de celeridad y economía procesal en la
constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico General de
Procesos.
El Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el sistema
procesal es el medio para buscar la justicia; en tal sentido las normas procesales
24
manifestarán principios y dentro de estos el de celeridad y economía procesal,
garantizando el debido proceso.
El principio de celeridad lo manifiesta el Art. 20 del Código Orgánico de la Función
Judicial y que determina: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en
la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto,
en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a
proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y
demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será
sancionado de conformidad con la ley.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2016).
El literal b) del numeral 11 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional dentro de los principios procesales establece a la economía
procesal y en este incluye la celeridad para los jueces tengan en cuenta durante el
desarrollo del proceso.
En tal sentido el principio de celeridad y el de economía procesal tiene relación entre sí,
su cumplimiento deberá ser velado por el administrador de justicia; son principios que de
cierto modo agilizan el desarrollo de un proceso hoy con el Código Orgánico General de
Procesos se busca el cumplimiento de estos principios, dentro de la investigación se puede
constatar a través de los procesos estudiados.
2.2.2.5 Relación del principio de celeridad y economía procesal con otros principios
constitucionales.
Estos principios ya estudiados se pueden relacionar con muchos principios y lo veremos
cada uno de estos:
Principio de oralidad, en el considerando séptimo del Código Orgánico General de
Procesos manifiesta “Que, es imperioso armonizar el sistema procesal actual a las normas
constitucionales y legales vigentes, a través de un cambio sustancial que propone, bajo el
principio de la oralidad, la unificación de todas las materias, excepto la constitucional y
penal” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).
25
El principio de oralidad.- El Art. 18 de Código Orgánico de la Función Judicial también
establece la oralidad en la administración de justicia; El numeral 5 del Art. 66 de la Ley
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional manifiesta “En todo momento del
procedimiento, cuando intervengan las personas, grupos o autoridades indígenas, se
respetará la oralidad.…” (Código Orgánico de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, 2016).
El Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos establece “La sustanciación de los
procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema
oral” (Código Orgánico General de Procesos, 2016). Es por esta razón que tiene relación
con el principio de celeridad procesal.
Principio de concentración lo establece la parte final del Art. 19 del Código Orgánico de
la Función Judicial manifestando que se propenderá a reunir la actividad procesal en la
menor cantidad de actos o diligencias, con la finalidad de lograr la concentración del
juzgador y de las partes para así lograr la celeridad del proceso.
El principio de buena fe y lealtad procesal, los jueces exigirán a las partes y sus abogados
actuar de buena fe y lealtad procesal, no se podrá usar con abuso el derecho, no se podrá
retardar el proceso indebidamente; pudiendo ser sancionados, el ejemplo más claro es
cuando no asisten a las diligencias o audiencias siendo sancionados.
Principio de simplificación.- El Art. 18 de Código Orgánico de la Función Judicial
también establece la simplificación en la administración de justicia, eta que deberá
realizarse sin la violación al debido proceso y los principios constitucionales, la
simplificación es hacer más sencillo, más fácil o menos complicado el proceso; el
propósito es que el proceso se desarrolle sin tantas formulismos, haciéndole más ágil y
eficiente lográndose la eficacia de la administración de justicia.
26
UNIDAD III
2.2.3 INCIDENCIA DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS JUICIOS
ORDINARIOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA
DE DOMINIO
El principio de celeridad procesal incide dentro de los juicios de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio puesto que comienza a producir efectos esto desde la
presentación de la demanda ya que el juez tendrá un término para calificarla, durante el
proceso con se llevará con el término correspondiente para cada procedimiento; de igual
manera se llevará de acuerdo con los mismos términos para las partes procesales, puede
existir sanciones para las malas prácticas que realicen las partes o se aplicará el principio
de preclusión, son principios que llevarán al esclarecimiento de la verdad ya con un
tiempo establecido para cada caso; no existirá las dilaciones que estábamos
acostumbrándonos, siendo una práctica que se lo realizaba con absoluta normalidad.
Existe el compromiso por parte de los juzgadores en realizar o cumplir a cabalidad los
tiempos o términos establecidos en la ley, es un avance muy significativo para la justicia;
en tal sentido se pide que las partes actúen bajo el principio de lealtad procesal, para que
de esta manera surja el principio de celeridad procesal.
Este principio que de cierta forma incide para que el poseedor de buena fe y con los
requisitos exigidos por la ley, tenga ya un situación jurídica y legal sobre la propiedad;
puede también el propietario ser beneficiado de este principio de celeridad al rechazarse
la demanda y ratificar la relación existente entre la propiedad y el demandado, por esta
razón es que incide en los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio el principio de celeridad; para que de esta manera no se mantenga en
incertidumbre las relaciones existentes.
Hay que analizar acerca de este principio sobre el beneficio que tienen las partes; si el
poseedor de buena fe y con los requisitos exigidos para que opere la prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio reclama este derecho es muy fundamental el
principio de celeridad procesal; pero si el poseedor es de mala fe o no cumple con alguno
de los requisitos, este principio no será muy beneficioso para el actor ya que con la
agilidad que se pretende se resuelva en nada ayudará a la persona poseedora ya que al
27
contrario deberá desocupar el inmueble; así también si el demandado o propietario del
inmueble y después de que se cumplan con las diligencias pertinentes ya en la audiencia
de juicio es el propietario si la sentencia culmina con el rechazo de la demanda se le estará
ratificando la propiedad y de esta manera en un tiempo prudente pondrá fin a esta
controversia, así también si reúne los requisitos para que opere esta prescripción conocerá
acerca de la perdida de la propiedad, más bien dicho de forma legal ya que la perdida de
la propiedad surgió desde que existo el descuido por parte del demando.
La resolución que declara la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, primero
cancelando la inscripción de la demanda; se deberá protocolizarse en una de las notarías
del país e inscribirse en el Registro de la Propiedad donde se encuentre el predio; se debe
cancelar los tributos correspondientes en el Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón donde se encuentre el bien inmueble, se notificará al jefe de avalúos y catastros
para la inscripción en el catastro correspondiente y se concede la clave catastral sobre el
inmueble materia de la controversia; en caso de que se rechace la demanda solo se
cancelará la inscripción de la demanda y vuelve al estado anterior.
2.2.3.1 Inobservancia del Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos
El Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos establece: “La sustanciación de los
procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema
oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán
realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología,
cuando la comparecencia personal no sea posible.” (Código Orgánico General de
Procesos, 2016).
De esta manera las fases procesales y diligencias dentro de un juicio o en sus instancias
pertinentes, necesariamente deberá ser de forma oral y más aún en las audiencia de
juicios, por esta razón es que está prohibido la lectura por las partes; comprometiéndose
en cierto sentido a no llevarse un juicio similar a otro sino que adentrase al problema y
de esta manera conocer en realidad la problemática para que de esta manera se pueda
realizar una defensa técnica ya no similar, recordando que cada juicio o problema serán
distintos.
28
Hoy en día se debe tener conocimiento de los hechos, por esta razón es que los Abogados
en conjunto con sus representados deberán mantener una coordinación simultánea y para
esto es necesario el dialogo es desde ahí que aparece la oralidad; en las audiencia también
primará el principio de oralidad, en tal sentido no se podrá realizar escritos en las cuales
suplan la oralidad, así como también la lectura por esta razón es que el numeral 1 del Art.
196 del Código Orgánico General de Procesos impide la lectura de un documento, que se
deberá leer solo su parte pertinente.
2.2.3.2 Falta de aplicación del Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos por
los jueces
La falta de aplicación del principio de oralidad estaría violentado algunos principios
dentro de este el de celeridad, economía procesal y demás; el juez precautelará en que se
cumpla este principio, por esta razón debe solicitar a las partes que lo realicen de forma
oral cualquier actividad que opere la oralidad; ejemplo no puede realizar un alegato de
inicio y final en forma escrita ya que a más de no poder, no sabrá lo que puede suceder
en el transcurso de la audiencia ya que la práctica de las pruebas será de forma oral; con
el Código Orgánico General de Procesos se eliminó esta práctica.
El principio de celeridad procesal no permite que exista la vulneración del principio de
oralidad ya que en las diferentes actividades, diligencias o audiencias no se podrá dejar a
un lado este principio puesto que los tiempos serán establecidos; de esta manera si se
diera a un lado la oralidad el juez perdería mucho tiempo en lo que respecta la lectura; de
igual forma perderá tiempos valiosos; ahora bien no se podrá renunciar lo escrito ya que
cuando se emite una sentencia lo que se hace en forma oral y posterior se lo realizará
dentro del término establecido para que en forma escrita y con las motivaciones que lo
llevaron a su decisión se a través de una sentencia escrita.
La falta de aplicación de los jueces al principio de oralidad no se lo verá con el Código
Orgánico general de Procesos, ya que se establecerá a lo largo del proceso, de esta forma
el Juez toma contacto con las partes procesales y se adentra a os hechos; es un mecanismo
beneficioso para el juzgador ya que tendrá la oportunidad en cierta forma que lo detallen
directamente mediante la oralidad y así formarse su propio criterio, este que será a través
de las pruebas aportadas en legal y debida forma; en conclusión el Juez no podrá dejar de
aplicar el Art. 4 del COGEP.
29
2.2.3.3 Efectos de la inobservancia de los principios de celeridad y la oralidad.
De no aplicarse los principios de celeridad y oralidad dentro de un juicio se estaría
violentando a estos principios y muchos más como por ejemplo el principio de tutela
judicial efectiva, el de economía procesal, de eficacia y muchos más; así también las
partes no podrán conocer en un tiempo prudencial sobre su litigio o controversia que versa
sobre cierto punto en el tema que nos ocupa acerca del juicio de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio; en primer orden el actor es el poseedor que no se le estará
reconociendo como propietario de cierto inmueble, manteniéndose en la mera propiedad,
sin que tenga algún resultado acerca de su pretensión. Por otra parte el propietario es decir
el demandado tampoco podrá saber en un tiempo prudencial acerca de la cosa que en
algún momento ostentaba con todas las calidades para ser propietario y a través de la no
aplicación a estos principios estaría como mero propietario puesto que le falta la posesión.
Son muy importantes estos principios dentro de un juicio, para que de esta manera se
cumpla con la tutela judicial efectiva y de cierta manera exista una sentencia en donde se
pueda ya resolver una controversia, recordando que justicia que demora no es justicia; si
nos encontramos en el caso del actor quien es poseedor tendríamos que esperar mucho
tiempo para que se decida acerca de los hechos que conllevaron a proponer esta demanda,
de cierto modo desgastando recursos económicos y de tiempo; en tal sentido lo que se
hace es perder el interés del juicio conllevando a la despreocupación del actor que en
cierto modo sería perjudicial en las pretensiones ya que las partes procesales deberán
mantener una calidad de actividad durante todo el desarrollo del proceso, para que de esta
forma exista una buena sustentación en los hechos que se ha propuesto.
Así también con la parte demandada o propietario ya que se lo reconoce como tal mientras
no exista una sentencia en el cual no se lo reconozca bajo esa calidad; este propietario
que no tiene la posesión pero de cierta forma es el propietario legal tal como lo demuestra
a través del certificado del Registro de la Propiedad donde se encuentre el predio; no tiene
facultad para usar y disponer de la cosa, por esta razón que también estará esperando una
sentencia donde se rechace la demanda y ponga fin a esta incertidumbre.
30
2.2.3.4 Análisis de casos prácticos
Análisis de los juicios sobre la celeridad procesal en el juicio ordinario de
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su incidencia en los procesos
tramitados en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba provincia de
Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 2017.
INFORMACIÓN GENERAL DEL JUICIO N° |1 DE UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA DE CHIMBORAZO.
N° DE CAUSA: 06335-2016-02772
JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.
ACTORA: MARÍA REBECA BUÑAY BUÑAY
DEMANDADO: MARIA DOLORES AYNAGUANO SILVA; TACURI GUAMAN
LUIS ALCIDES Y LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA DE
CHIMBORAZO. Riobamba, miércoles 29 de marzo del 2017, las 16h23.-: VISTOS: De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 95 del Código Orgánico General
de Procesos se dicta la presente SENTENCIA en los siguientes términos: LA MENCIÓN
DE LA O DEL JUZGADOR QUE LA PRONUNCIE. Msc. Abg. Kerly Patricia Alarcon
Parra, Jueza de la Unidad Judicial Civil del cantón Riobamba, en aplicación de la
normativa establecida en los Artículos 7 inciso primero, 18 y 239 del Código Orgánico
de la Función Judicial; en concordancia con el Art. 9 del Código Orgánico General de
Procesos la suscrita Jueza es competente para el conocimiento y resolución de la presente
causa, en virtud del sorteo de ley constante del proceso. LA FECHA Y LUGAR DE SU
EMISIÓN Riobamba, 29 de marzo de 2017. LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte actora: MARIA REBECA BUÑAY BUÑAY Parte demandada: AYNAGUANO
ÑAUÑAY MARIA DOLORES y TACURI GUAMAN LUIS ALCIDES y los señores
Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Riobamba LA ENUNCIACIÓN
RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS
31
OBJETO DE LA DEMANDA Y DEFENSA DE LA O DEL DEMANDADO POR LA
PARTE ACTORA.- La parte actora presenta su demanda indicando que desde el enero
del 2001 hasta la actualidad ha entrado en posesión del predio singularizado en su libelo
inicial con el ánimo de señora y dueña, de buena fe, sin fuerza ni dolo de ninguna
naturaleza, de un terreno llamado “Otavalo” de una superficie de doscientos metros
cuadrados, ubicado antes en la parroquia Licán, hoy parroquia Lizarzaburu, cantón
Riobamba, donde ha construido su casa de habitación donde vive con su familia. POR
LA PARTE DEMANDADA.- Los demandados AYNAGUANO ÑAUÑAY MARIA
DOLORES y TACURI GUAMAN LUIS ALCIDES presentan un escrito en el que
señalan casillero judicial y se allanan a la demanda y los señores Alcalde y Procurador
Síndico del Ilustre Municipio de Riobamba dieron contestación a la demanda pero no
comparecieron a la Audiencia Preliminar ni a la Audiencia de Juicio, sin fundamentar de
manera oral sus alegaciones y conforme lo dispone el actual Código. OBJETO DE LA
DEMANDA.- El objeto de la demanda es la pretensión de la parte actora a fin de que se
le declare a su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de un terreno
llamado “Otavalo” de una superficie de doscientos metros cuadrados, ubicado antes en la
parroquia Licán, hoy parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, donde ha construido su
casa de habitación y donde vive con su familia con los linderos y dimensiones detallados
en su libelo inicial. LA DECISIÓN SOBRE LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS.
PRIMERO.- La parte actora indicó que no existen causas de nulidad que declarar, esto es
que no existe violación de solemnidades sustanciales constantes del Art. 107 del Código
Orgánico General de Procesos, razón por la cual se declara válido el proceso, pues en su
tramitación no se han omitido solemnidades sustanciales, ni se han violado normas de
procedimiento que acarreen su nulidad.- SEGUNDO.- En virtud que la parte demandada
esto es, los señores AYNAGUANO ÑAUÑAY MARIA DOLORES y TACURI
GUAMAN LUIS ALCIDES y los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre
Municipio de Riobamba, no comparecieron a la Audiencia Preliminar ni a la Audiencia
de Juicio no sustentaron sus alegaciones y afirmaciones de manera oral en audiencia.-
TERCERO.- De fojas 27 a 30 del proceso constan las citaciones realizadas a los
demandados señores AYNAGUANO ÑAUÑAY MARIA DOLORES y TACURI
GUAMAN LUIS ALCIDES y los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre
Municipio de Riobamba, realizadas por la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial
de Justicia de Riobamba, conforme lo dispone además los Art. 53 y 55 del Código
32
Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 291 ibídem.- CUARTO.- La
citación es " ….el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de
la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas
en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de
comunicación ordenado por la o el juzgador." Y La notificación, se entiende como el acto
de poner en conocimiento de las partes litigantes, con las formalidades previstas, el
contenido de escritos o pedimentos y las resoluciones o providencias judiciales. En todo
caso, se entienden efectuadas por el competente funcionario, que le da carácter oficial,
debiendo cumplir las formalidades legales. Víctor Manuel Peñaherrera al respecto
comenta: "Síguese por tanto, que etimológicamente, la notificación es género y la citación
y el emplazamiento, especies; la primera significa hacer saber judicialmente, la segunda,
hacer saber, con llamamiento para realizar un acto; y la tercera, hacer saber, con
llamamiento y fijación de plazo para el cumplimiento de un deber. Por manera que en
todo emplazamiento hay citación, y en toda citación, notificación; pero no en toda
notificación hay citación o emplazamiento", a lo señalado por la Enciclopedia Jurídica
Omeba que dice: "Notificación es el acto jurídico mediante el cual se comunica de una
manera auténtica a una persona determinada o a un grupo de personas la resolución
judicial o administrativa de una autoridad, con todas las formalidades preceptuadas por
la ley"; y que el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas,
al remitirse a la citación señala: "es la diligencia por la cual se hace saber a una persona
el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho."
Los conceptos doctrinarios transcritos, permiten desprender que notificación y citación
son actos procesales que deben ser catalogados entre los actos de comunicación, pero
revisten diferencias sobre efectos, formalidades y básicamente respecto a las
consecuencias que estos generan. QUINTO.- En el presente proceso los demandados
AYNAGUANO ÑAUÑAY MARIA DOLORES y TACURI GUAMAN LUIS
ALCIDES y los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Riobamba
han sido legalmente citados.- LA RELACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS,
RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN.- SEXTO.- La parte actora produce como
prueba a su favor pruebas documentales, testimoniales y periciales. En cuanto a la prueba
documental produce el certificado de gravámenes constante a fojas 1 del proceso y la
cédula de ciudadanía de la actora. Como prueba testimonial solicitó se recepten los
testimonios de sus testigos señores: MARIA BERTHA TACURI AUQUILLA y MARIA
33
MAIBOT CASTRO ANGAMARCA y como prueba pericial la inspección judicial al
predio materia de la controversia y solicita que el señor perito Ing. Armando Ashqui
Lagua, sustente su informe de manera oral en audiencia.- SEPTIMO.- Practicada la
prueba de la parte actora se tiene lo siguiente, con respecto a la PRUEBA
DOCUMENTAL: a) Con respecto al certificado de gravámenes de fojas 1 se verifica que
se trata de un lote de terreno denominado “Otavalo”, ubicado en la parroquia Licán, barrio
Liribamba del cantón Riobamba cuyos propietarios son los demandados señores
AYNAGUANO ÑAUÑAY MARIA DOLORES y TACURI GUAMAN LUIS
ALCIDES.- Con respecto a la prueba TESTIMONIAL: e) Se receptaron los testimonios
de sus testigos señores: MARIA BERTHA TACURI AUQUILLA y MARIA MAIBOT
CASTRO ANGAMARCA quienes indicaron que conocen a la actora hace
aproximadamente 18y 20 años, respectivamente, que le conocen porque son vecinos del
lugar, que la demandada mantiene posesión del predio desde enero del 2001, de un predio
llamado “Otavalo”, parroquia Lican antes hoy Lizarzaburu de una superficie de 200
metros cuadrados con los linderos: por el norte, María Aynaguano con 10.00 m; por el
sur, calle pública en 10.00 m; por el este, Fanny Aynaguano con 20.00 m y por el oeste,
María Aynaguano con 20.00, que les consta que la posesión ha sido ininterrumpida y que
todos los vecinos del sector le conocen como la propietaria de dicho inmueble, que les
consta que nadie ha perturbado su posesión, la misma que ha sido pacífica, ininterrumpida
donde ha construida su vivienda donde vive con su familia.- Con respecto a la prueba
PERICIAL se tiene: f) Del proceso consta el informe pericial realizado por el perito Ing.
ARMANDO ASHQUI LAGUA quien en la audiencia oral se ratifica en su informe
realizado e indica que el predio objeto de la inspección se encuentra ubicado en la
parroquia Licán, barrio Liribamba, cantón Riobamba, con una superficie de 200 metros
cuadrados con los siguientes linderos y dimensiones: por el norte, María Aynaguano con
10.00 m; por el sur, calle pública en 10.00 m; por el este, Fanny Aynaguano con 20.00 m
y por el oeste, María Aynaguano con 20.00, que se evidencia una vivienda en
construcción paralizada, dejando edificado los elementos estructurales de hormigón
armado (vigas, columnas) y parte de la mampostería de la planta baja, que unos cuartos
están habilitados donde habita con su familia.- LA MOTIVACIÓN.- OCTAVO.- En esta
clase de acciones, según lo que preceptúa el Código Civil, “Salvo las excepciones que
establece la constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales
raíces o muebles, que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones
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legales”; y, de conformidad con lo que prevén los Arts. 715, 2392, 2398, 2401, 2410 y
2411 del Cuerpo de Leyes citado, la prescripción adquisitiva extraordinaria se gana o
adquiere siempre y cuando las haya poseído en forma pacífica, regular, tranquila e
ininterrumpida, con el ánimo de señora y dueña, reputándose dueña mientras otra persona
no justifique serlo, por el lapso de quince años y las demás condiciones legales invocadas,
pero con prueba eficiente y suficiente.- NOVENO.- Nuestro Código Sustantivo Civil, la
doctrina y la jurisprudencia nacional reconocen la prescripción adquisitiva extraordinaria
de dominio, a base de tres elementos, a saber: a.- La posesión; b.- El tiempo; y, c.- Que
la acción esté dirigida en contra de quien conste en el registro de la propiedad como titular
del dominio. O sea que, según el primero, es el fundamento y esencia de la prescripción,
porque debe reunir a la vez los requisitos que exige el Art. 715 y 969 del Código
Sustantivo Civil codificado y consecuentemente en la posesión se ha de encontrar la
conjunción de dos factores, cuales son: El material o corpus y el psicológico, intencional
o ánimus, que según Savigny es más importante; y conforme el Art. 715 ibídem “Es la
tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que
se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre”.
En cuanto al segundo, se debe puntualizar si se ha probado el primer presupuesto de la
regla primera del Art. 2410 del Código Civil codificado y si ha trascurrido el tiempo de
quince años establecido por el Art. 2411 del citado Código. Finalmente y respecto del
tercero que constituye requisito sine qua non, conforme los fallos de triple reiteración
dictados por la Excma. Corte Suprema de Justicia, “...La demanda deberá dirigirse contra
quién conste en el Registro de la propiedad como titular del dominio sobre el bien que se
pretende ha prescrito; ya que la acción va dirigida tanto para alcanzar la declaratoria de
que ha operado este modo de adquirir la propiedad a favor del actor, cuanto a dejar sin
efecto la inscripción que aparece reconociendo el derecho de propiedad a favor de los
demandados porque ha operado la prescripción que ha producido la extinción correlativa
y simultánea del derecho del anterior dueño...”. “...En los juicios de declaratoria de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se ha de dirigir la demanda contra la
persona que, a la época en que al proponerla, aparece como titular del dominio en el
registro de la propiedad, ya que se va a contradecir su relación jurídica sustancial...”.-
DECIMO. - La ex Corte Suprema de Justicia, en fallos de triple reiteración, manifiesta
que para obtener la declaratoria de haber ganado el dominio de un inmueble por
Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio son los siguientes: 1.- posesión
35
pública, pacifica no interrumpida actual y no exclusiva de un bien raíz que se encuentra
en el comercio humano, es decir que sea susceptible de esta posesión; 2.- Que la tenencia
sobre el inmueble se le haya ejercido con el ánimo de señor y dueño; 3.- que la posesión
haya durado el tiempo previsto por ley, que en la especie, debe ser, al menos quince años,
conforme señala el Art. 2411 del Código Adjetivo Civil, 4.- que la acción se dirija sobre
el titular del derecho de dominio que debe constar en el correspondiente certificado del
Registro de la Propiedad correspondiente; 5.- que el bien se halle debidamente
individualizado, porque la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio
únicamente se puede declarar respecto de una cosa determinada, singularizada cuya
superficie linderos y más características se hayan establecidos claramente en el proceso.
Todos estos requisitos han de ser concurrentes de lo contrario la acción no tendría
procebilidad.- DECIMO PRIMERO.- Con respecto al primero elemento, esto es la
posesión se conoce que la misma es “...la tenencia de una cosa determinada con ánimo de
señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien
por otra persona en su lugar y a su nombre” es decir cuando hay la concurrencia de dos
elementos uno de índole material "el corpus" y otro intencional, "el ánimus”. En el
presente caso la parte actora con los testimonios de sus testigos se ha determinado que se
encuentra en posesión del bien con ánimo de señora y dueña y que así le reconocen los
vecinos del sector, de igual manera sus testigos han afirmado que está en el bien hace más
de 15 años como lo exige el Art. 2411 del Código Sustantivo Civil, sin que ninguna
persona haya interrumpido su posesión, la misma que ha sido pacífica, tranquila e
ininterrumpida; de igual manera sus testigos y el perito designado indicaron que la actora
en el predio tiene una casa donde vive junto con su familia, es decir, se evidencia actos
de posesión que se ha justificado con hechos positivos a que solo el dominio da derecho
como el haber sembrado papas, colocado cerca de alambres, bajo los términos del artículo
969 del Código Civil.- DECIMO SEGUNDO.- Con respecto al tiempo que se requiere
para este tipo de acciones el tratadista Dr. García Falconí, al respecto señala: “El plazo
prescribitorio debe estar vencido al tiempo de demandar esto es el tiempo que exige la
prescripción adquisitiva debe estar operada al día de la presentación de la demanda y esto
hay que acreditarlo debidamente en el proceso en forma exacta, esto es la fecha de
iniciación de la posesión, pues de esto se desprenden varios efectos, ósea que el actor en
los fundamentos de hecho de su demanda debe señalar expresamente la fecha que inició
su posesión. La prescripción nace desde el día que nace la acción (a die natae actionis) y
36
de ahí tiene una serie de especiales efectos; recalco el plazo de la prescripción empieza a
correr en el momento en que comienza a tener la posesión con los caracteres requeridos
por la ley”, en el presente caso los testigos de la actora determinaron que la actora está en
posesión del bien desde el enero del 2001, es decir, se ha determinado la fecha de
posesión, la misma que supera los 15 años necesarios para que opere este tipo de
prescripciones.- DECIMO TERCERO.- Revisado el certificado de gravámenes de fojas
1 se verifica que los demandados en la presente causa es quien aparece en el mismo, es
decir, que la acción se ha dirigido sobre el titular del derecho de dominio que consta en
el correspondiente certificado del Registro de la Propiedad, cumpliendo de esta manera
con otro de los requisitos.- DECIMO CUARTO.- Y finalmente se ha comprobado otro
de los requisitos y es que el bien se halle debidamente individualizado, lo que se encuentra
comprobado con el certificado del registro, el libelo inicial, los testimonios de los testigos
y el testimonio del perito designado donde se desprende que es el mismo bien que se
pretende prescribir.- DECIMO QUINTO.- La expresión “prueba”, en el lenguaje
procesal, considerada en sentido amplio, tiene tres significados fundamentales: tanto se
refiere al “procedimiento” para probar, como al “medio” por el cual se intenta demostrar,
cuanto al “resultado” de los que ha sido probado. Desde un primer punto de vista, en
efecto, denota la peculiar actividad que se despliega durante el desarrollo de la causa por
obra de los justiciables y el órgano jurisdiccional y cuya finalidad es producir en el ánimo
del juzgador una certeza, no lógica o matemática, sino psicológica, sobre la existencia o
inexistencia de los hechos afirmados. Se habla, entonces, de prueba como
“procedimiento”: durante la prueba, durante el periodo probatorio. En segundo término,
por prueba se entiende al conjunto de modos u operaciones (medios de prueba,
declaración de testigos, dictamen pericial, etc.) del que se extraen, por conducto de la
fuente que proporcionan (v. gr., el hecho declarado por la parte), las razones generadas
por la convicción judicial (argumentos de prueba). La prueba, por ultimo significa el
hecho mismo de la convicción judicial es decir, el “resultado” de aquella actividad (se
dice que algo está probado cuando ha quedado suficientemente demostrado como cierto).
Siguiendo a Palacio, entonces, puede definirse a la prueba como “ la actividad procesal,
realizada con el auxilio de los medios previsto o autorizados por la ley, y encaminada a
crear la convicción judicial acerca de la existencia de los hechos afirmados por las partes
en sus alegaciones.- DECIMO SEXTO.- El Art. 164 inciso segundo del Código Orgánico
General de Procesos establece claramente con respecto a la valoración de la prueba que
37
el Juez DEBE APRECIARLA EN CONJUNTO y de acuerdo a las reglas de la sana
crítica, por lo que en el presente caso es indudable que la parte actora cumplió con todos
los requerimientos legales que se establecen para este tipo de procedimientos y tanto más
que realizó prueba a su favor que fue determinante en la presente causa y como se
encuentra debidamente analizado en los considerandos del presente fallo.- DECIMO
SEPTIMO.- Para Couture “Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del
correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas
de la experiencia del Juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado
pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, de peritos, de inspección judicial, de
confesión de los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un
conocimiento experimental de las cosas”..- DECIMO OCTAVO.- Por lo tanto aplicando
las reglas de la Sana Critica se establece que la parte actora ha justificado conforme a
derecho su pretensión y ha practicado prueba favorable a su pretensión y siendo que la
prueba que produjo en su favor fue contundente por principio de Verdad Procesal y
Seguridad Jurídica.- DECIMO NOVENO.- El PRINCIPIO DE CELERIDAD consiste en
que: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las
materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el
trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en
que la ley disponga lo contrario.” en concordancia además con lo dispuesto en el Art. 139
del mencionado cuerpo normativo, esto es, el Código Orgánico de la Función Judicial que
indica: “Las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite de los procesos dentro
de los términos legales”.- VIGESIMO.- De conformidad con las garantías del DEBIDO
PROCESO estipulado en el Art. 76 de la Constitución del Ecuador numeral 1 y numeral
7 literal l) ibídem que indica que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes así como que todas
las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas en concordancia con los
artículos 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es, con los
PRINCIPIOS de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS mediante el
cual la Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental
de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando
sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la
38
materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y
excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. En concordancia con el
PRINCIPIO DE VERDAD PROCESAL, mediante el cual las juezas y jueces resolverán
únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes procesales.- VIGESIMO
PRIMERO.- La motivación no solamente implica el enunciar hechos, normas y
confrontarlos: sino que debe cumplir además, estándares que permitan evaluar la
prolijidad en la utilización de la lógica y la argumentación jurídica y que den cuenta a las
partes y al auditorio social en general, de que la decisión adoptada ha sido precedida por
un verdadero ejercicio intelectivo. Es así que la motivación como Garantía del Debido
Proceso se encuentra compuesta además por tres requisitos, tal como lo expresó la Corte
Constitucional, para el período de transición, en su sentencia N.° 227-12-SEP-CC, la
misma que ha servido de fundamento para que esta Corte desarrolle a través de las
sentencias que dicta, lo que ha denominado como el "test de motivación": Para que
determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que
tome la decisión exponga la razones que el derecho le ofrece para adoptarla. Dicha
exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible, así como mostrar
cómo los enunciados normativos se adecúan a los deseos de solucionar los conflictos
presentados. Una decisión razonable es aquella fundada en los principios
constitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y
la conclusión, así como entre ésta y la decisión. Una decisión comprensible, por último
debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran
auditorio social, más allá de las partes en conflicto. Bajo este esquema de fuentes
jurisprudenciales, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que toda sentencia
o auto gozará de motivación siempre que su contenido cumpla con los tres parámetros
establecidos. LA DECISIÓN QUE SE PRONUNCIE SOBRE EL FONDO DEL
ASUNTO, DETERMINANDO LA COSA, CANTIDAD O HECHO AL QUE SE
CONDENA, SI CORRESPONDE. Por lo expuesto, en armonía con las disposiciones
constitucionales y legales invocadas, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE
DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, se acepta la demanda, en tal
virtud a la señora MARIA REBECA BUÑAY BUÑAY se la declara expresamente
39
propietaria, por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del inmueble
denominado “Otavalo” ubicado en barrio Liribamba, cantón Riobamba, con una
superficie de 200 metros cuadrados con los siguientes linderos y dimensiones: por el
norte, María Aynaguano con 10.00 m; por el sur, calle pública en 10.00 m; por el este,
Fanny Aynaguano con 20.00 m y por el oeste, María Aynaguano con 20.00, que se
evidencia una vivienda en construcción.- Ejecutoriado este fallo, se dispone sea
protocolizado y posteriormente inscrito, en una de las Notarías Públicas y en el Registro
de la Propiedad del Cantón Riobamba; éste último funcionario, cancelará además, la
inscripción de esta demanda, que consta en el Registro de Demandas, con el número 937
anotado bajo el número 10466 del Repertorio, con fecha 27 de octubre del 2016 y de todo
título que conste a nombre de cualquier persona, sobre el inmueble anteriormente
determinado.- Ofíciese al señor Director del Departamento Municipal de Catastros del
cantón Riobamba, a fin de que proceda a conceder el catastro respectivo con relación al
predio materia de esta sentencia, también concederá la correspondiente clave catastral
individual sobre el inmueble en referencia a favor de la actora en virtud de la sentencia
dictada en la presente causa.- Se conferirán las copias que se requieran.- Realizadas las
diligencias, archívese el juicio. LA PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE
INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS.- En la Audiencia Preliminar se
condenó al pago de costas, únicamente a favor del Estado y como se evidencia a fojas 53
y 53 vlta. del proceso.- Se deja constancia que en la presente causa NO se presentó el
recurso de apelación de forma oral en la respectiva audiencia y como lo estipula el Código
Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.-
ANÁLISIS DEL CASO:
La señora María Rebeca Buñay Buñay presenta una demanda de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio en contra de María Dolores Aynaguano Ñauñay y Luis Alcides
Tacuarí Guamán y además que se cuente con el GAD Municipal de Riobamba a través
de sus representantes legales señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio
de Riobamba; la señora manifiesta que desde el enero del 2001 hasta la actualidad ha
estado en posesión del predio con el ánimo de señora y dueña, de buena fe, sin fuerza ni
dolo de ninguna naturaleza, el terreno tiene las siguientes características: llamado
“Otavalo” de una superficie de doscientos metros cuadrados, ubicado antes en la
parroquia Licán, hoy parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, de una superficie de 200
40
metros cuadrados con los linderos: por el norte, María Aynaguano con 10.00 m; por el
sur, calle pública en 10.00 m; por el este, Fanny Aynaguano con 20.00 m y por el oeste,
María Aynaguano con 20.00 en la cual se ha construido una vivienda, se ha calificado la
demanda procediendo a inscribir la misma en el Registro de la Propiedad del cantón
Riobamba; la citación se ha practicado en legal y debida forma así como a los personeros
de Municipio; comparecen los demandados contestando la demanda y que responden a
los nombres de María Dolores Aynaguano Ñauñay y Luis Alcides Tacuarí Guamán estos
allanándose a la demanda; por otra parte el GAD Municipal de Riobamba a través de sus
representantes legales señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de
Riobamba dieron contestación a la demanda sin comparecer a la Audiencia Preliminar ni
a la Audiencia de Juicio; se ha practicado la prueba como lo son la documental a través
del certificado de gravamen emitido por el Registro de la Propiedad, la cédula de
ciudadanía; la prueba testimonial por parte de dos vecinas que reconocen como
propietaria a la actora; la experticia que determina la singularización del predio.
En base a las pruebas aportadas la administradora de justicia acepta la demanda y declara
la propiedad a la señora María Rebeca Buñay Buñay ominio del inmueble denominado
“Otavalo” ubicado en barrio Liribamba, cantón Riobamba, con una superficie de 200
metros cuadrados con los siguientes linderos y dimensiones: por el norte, María
Aynaguano con 10.00 m; por el sur, calle pública en 10.00 m; por el este, Fanny
Aynaguano con 20.00 m y por el oeste, María Aynaguano con 20.00,
41
UNIDAD IV
2.2.4 UNIDAD HIPOTÉTICA
2.2.4.1 Sistema de hipótesis
2.2.4.1.1 Hipótesis
Cómo la celeridad procesal causa incidencia en el juicio ordinario de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio en los procesos tramitados en la Unidad Judicial
Civil con sede en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio
2016-marzo 2017.
La celeridad procesal en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio y su incidencia en los procesos tramitados en la unidad judicial civil con sede en
el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 2017.
2.2.4.2 VARIABLES
2.2.4.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE
El principio de celeridad procesal.
2.2.4.2.2 VARIABLE DEPENDIENTE
Incidencia en el juicio de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio.
42
2.2.4.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
TABLA N°1
VARIABLE
INDEPENDIENTE
CONCEPTO
CATEGORÍA
INDICADOR
TÉCNICA E
INSTRUMENTO DE
INVESTIGACIÓN
El principio de
celeridad
Principio constitucional que tiene como
finalidad la agilidad y evacuación de
los trámites, autos, sentencias dentro de
un proceso.
Principio
Juez
Sujetos Procesales
Audiencia
Celeridad
Economía Procesal
Oralidad
Civil y Mercantil
Actor
Demandado
Oral
Encuesta
Guía de encuesta
Entrevista
Guía de entrevista
FUENTE: Variable Independiente del Tema de Tesis
ELABORADO POR: Alex Fabricio Grefa Andy
43
TABLA N°2
FUENTE: Variable Dependiente del Tema de Tesis
ELABORADO POR: Alex Fabricio Grefa Andy
VARIABLE
DEPENDIENTE
CONCEPTO
CATEGORÍA
INDICADOR
TÉCNICA E
INSTRUMENTO
DE
INVESTIGACIÓN
Juicio de Prescripción
Adquisitiva
Extraordinaria de
Dominio
Es un juicio declarativo, que se orienta
a obtener la posesión pacifica e
ininterrumpida de un bien inmueble por
un lapso de tiempo de más de quince
años.
Juicio
Derecho real
Acciones
Ordinario
El de dominio
El de herencia
Civiles
Encuesta
Guía de encuesta
Entrevista
Guía de entrevista
Observación
Registros
44
2.2.4.4 Definición de términos básicos
CELERIDAD: La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación
y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las
materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el
trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la
ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y
demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será
sancionado de conformidad con la ley. (Código Orgánico de la Función Judicial. 2016. p. 8).
BENEFICIO: En general, el bien que se hace o se recibe. (CABANELLAS, Guillermo.
2008. p. 52).
BIENES: Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la
hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y
apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. (CABANELLAS, Guillermo.
2008. p. 53).
BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA: Los que integran el patrimonio de las personas; o,
como decían las Partidas, los que pertenecen "señaladamente a cada hombre para poder ganar
o perder el señorío de ellas. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 54).
BIENES MUEBLES: Lo que sin alteración alguna puede trasladarse de una parte a otra.
(CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 55).
DOCUMENTO: Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica
alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. (CABANELLAS, Guillermo. 2008.
p. 147).
DOMINIO: Poder de usar y disponer de lo propio. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p.
149).
45
DUEÑO: Propietario de una cosa: el titular de un derecho, quien tiene el dominio de un bien
mueble o inmueble. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 151).
ECONOMÍA PROCESAL: Principio rector del procedimiento judicial, que tiende a lograr
el ahorro de gastos monetario y de tiempo en la administración de justicia. El impulso de
oficio, la oralidad, la acumulación de acciones son medidas encaminadas a conseguir aquel
fin. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 154).
EXCEPCION: La exclusión de la acción, esto es, la contradicción o repulsa con que el
demandado procura diferir, destruir o enervar la pretensión o demanda del actor. Así como
es propio del actor el reclamar su derecho en justicia, lo es del demandado el defenderse; lo
cual puede hacer ya sea negando el fundamento o causa de la acción; o confesándolo,
oponiendo al mismo tiempo alguna excepción. (ROMBOLA Néstor Darío y REBOIRAS
Lucio Martín diccionario Ruy Díaz de ciencias jurídicas y sociales 7a. edición. p. 443).
GRAVAMEN: En materia de derecho civil, entiéndese como un derecho real distinto al de
propiedad, trabado sobre un bien ajeno, garantizando una obligación. Por ejemplo, la
hipoteca, servidumbre, prenda, etc. (ROMBOLA Néstor Darío y REBOIRAS Lucio Martín
diccionario Ruy Díaz de ciencias jurídicas y sociales 7a. edición. p. 497).
IMPRORROGABLE: Que no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se designa como
improrrogable aquella jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre
los negocios y personas que la ley dispone. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 218).
IMPUSO PROCESAL: Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso,
conforme con el sistema dispositivo. (Código Orgánico General de Procesos. 2016. p. 8).
POSEEDOR: Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende
del simple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más
especialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por
apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción.
(CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 337).
46
PREDIO: Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesión inmueble.
(CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 342). (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 337).
PRESCRIPCIÓN: Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del
tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya
perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. (CABANELLAS,
Guillermo. 2008. p. 344).
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no
ejercerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. (CABANELLAS, Guillermo.
2008. p. 344).
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Uno de los conceptos jurídicos más
discutidos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas
recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Según Burón,
los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus
disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o
invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez (Hoffmann); y
despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales
que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Mu-ger). (CABANELLAS, Guillermo.
2008. p. 347).
PROCESO: Conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución
de un tribunal. (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 350).
PRUEBA: Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de
la realidad de un hecho (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 356).
SENTENCIA: Dictamen, opinión, parecer propio. | Máxima, aforismo, dicho moral o
filosófico. | Decisión extrajudicial dela persona a quien se encomienda resolver una
controversia, duda o dificultad. | Resolución judicial en una causa. | Fallo en la cuestión
principal de un proceso. | El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por
oposición a auto o providencia ( v . ) (CABANELLAS, Guillermo. 2008. p. 397).
47
CAPÍTULO III
3 MARCO METODOLÓGICO
3.1 MÉTODO CIENTÍFICO
En el proceso investigativo se utilizó los siguientes métodos:
Método Inductivo.- Se utilizó este método porque se realizó entrevista a los señores Jueces
de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba y encuestas a los Abogados en
el libre ejercicio de la profesión que patrocinaron en los juicios de prescripción adquisitiva
extraordinaria de domino, donde se obtuvo información que ayudó a identificar de una
manera muy clara la incidencia jurídica que causa el principio de celeridad en el juicio
ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en los procesos tramitados
en la unidad judicial civil con sede en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante
el periodo junio 2016-marzo 2017.
Método Analítico.- Porque se realizó un análisis crítico y jurídico de los aspectos
investigados, los cuales sirvió para comprobar o negar la hipótesis planteada.
3.1.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN
Por todos los objetivos que se alcanzó en la investigación, se caracteriza por ser descriptiva.
Investigación descriptiva: Mediante la utilización de este método se realizó una
investigación progresiva, paulatina de las relaciones existentes entre las variables que
provocó la celeridad procesal y su incidencia en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio, en los procesos tramitados en la unidad judicial civil con sede en
el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 2017,
por lo que se extrajo señalizaciones significativas que coadyuvaron al conocimiento, por lo
tanto se incluyó un análisis legal de las normas tipificadas en el Código Civil y el Código
Orgánico General de Procesos.
48
3.1.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Por la naturaleza y las características de la investigación es descriptiva, porque en el proceso
investigativo no se realizó una manipulación intencional de las variables, es decir el problema
investigado fue observado y estudiado tal como se aparece en su contexto.
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.2.1 Población
La población implicada en la presente investigación está constituida por los siguientes
involucrados.
TABLA N° 3
POBLACIÓN NÚMERO
Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba
provincia de Chimborazo
8
Abogados en el libre ejercicio de la profesión 30
TOTAL 38
FUENTE: La población interviniente
ELABORADO POR: Alex Fabricio Grefa Andy
Contabilizado el universo de la presente investigación da un total de 38 involucrados.
3.2.2 Muestra
En vista de que la población involucrada en la presente investigación no es extensa, se
procederá a trabajar con toda la población involucrada.
49
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.
Para recabar la información concerniente al problema que se investigó, se utilizó las
siguientes técnicas e instrumentos de investigación:
3.3.1 Técnicas
Entrevista: Esta se constituyó en un conversatorio directo con los señores Jueces de la
Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, a través del diálogo en base a un
pliego de preguntas previamente elaboradas, se pudo conocer el criterio sobre la celeridad
procesal en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su
incidencia en los procesos tramitados en la unidad judicial civil con sede en el cantón
Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 2017.
Encuesta: Esta técnica me permitió recabar información sobre la incidencia de la celeridad
procesal en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en los
procesos tramitados en la unidad judicial civil con sede en el cantón Riobamba provincia de
Chimborazo durante el periodo junio 2016-marzo 2017 y se aplicó de manera directa a los
Abogados que patrocinaron en los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, al final se obtuvo datos reales de como causa incidencia la celeridad procesal en los
juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en la Unidad Judicial Civil con
sede en el cantón Riobamba.
La observación: Porque fue necesario trasladarme a la institución donde se origina los
hechos para revisar de manera directa registros, documentos, los juicios de prescripción
adquisitiva extraordinaria de domino.
3.3.2 Instrumentos
Para la recolección de la información se lo realizó a través de los siguientes instrumentos.
Guía de entrevistas
Cuestionario de encuestas
50
3.4 TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE
RESULTADOS
Para el procesamiento de datos se utilizó el paquete informático de EXCEL, mediante el cual
se obtuvo gráficos y cuadros estadísticos exactos.
Para el análisis y discusión de los resultados se utilizó técnicas lógicas, como el análisis y la
inducción.
51
3.4.1 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE ENTREVISTAS APLICADAS
Procesamiento e interpretación de los resultados de las entrevistas a los señores Jueces de la
Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba.
PREGUNTA N° 1
¿Conoce acerca del juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?
TABLA DE ENTREVISTA N° 1. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 100%
NO 0 0%
TOTAL 8 100%
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
52
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 1
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas
aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Riobamba, señalan que si conocen acerca del juicio de prescripción adquisitiva
extraordinaria de domino.
100%
0%
SI NO
53
PREGUNTA N° 2
¿Usted como Juez ha conocido juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio?
TABLA DE ENTREVISTA N° 2. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 100%
NO 0 0%
TOTAL 8 100%
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
54
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 2
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas
aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Riobamba, señalan que como Jueces si han conocido juicios de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio.
100%
0%
SI NO
55
PREGUNTA N° 3
¿Usted cree que el principio de celeridad incide en el juicio de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio?
TABLA DE ENTREVISTA N° 3. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 100%
NO 0 0%
TOTAL 8 100%
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
56
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 3
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas
aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Riobamba, señalan que el principio de celeridad si incide en el juicio de
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
100%
0%
SI NO
57
PREGUNTA N° 4
¿Considera usted que, dentro del juicio ordinario de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio, se cumple a cabalidad el principio de celeridad?
TABLA DE ENTREVISTA N° 4. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 100%
NO 0 0%
TOTAL 8 100%
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
58
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 4
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas
aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Riobamba, señalan que dentro del juicio de prescripción adquisitiva
extraordinaria de domino si se cumple a cabalidad con el principio de celeridad.
100%
0%
SI NO
59
PREGUNTA N° 5
¿Piensa usted que en la tramitación de los juicios de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio se cumple también con el principio de oralidad?
TABLA DE ENTREVISTA N° 5. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 100%
NO 0 0%
TOTAL 8 100%
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
60
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 5
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas
aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Riobamba, señalan que en la tramitación de los juicios de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio si se cumple también con el principio de oralidad.
100%
0%
SI NO
61
PREGUNTA N° 6
¿Según su experiencia profesional cree que afectaría a las partes litigantes la falta de
aplicación de los principios de celeridad y oralidad en los juicios de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio?
TABLA DE ENTREVISTA N° 6. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 100%
NO 0 0%
TOTAL 8 100%
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
62
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 6
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas
aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Riobamba, señalan que si afectaría a las partes litigantes la falta de aplicación
de los principios de celeridad y oralidad en los juicios de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio.
100%
0%
SI NO
63
PREGUNTA N° 7
¿Según su criterio, está de acuerdo que se tramite dentro del procedimiento ordinario
el juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?
TABLA DE ENTREVISTA N° 7. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 100%
NO 0 0%
TOTAL 8 100%
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
64
GRÁFICO DE ENTREVISTA N° 7
FUENTE: Entrevista aplicada a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Riobamba.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las entrevistas
aplicadas el 100% de los señores Jueces entrevistados de la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Riobamba, señalan que si están de acuerdo que se tramite dentro del
procedimiento ordinario el juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
100%
0%
SI NO
65
3.4.2 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS
Procesamiento e interpretación de los resultados de las encuestas dirigidas a los señores
Abogados que patrocinaron en los juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio.
PREGUNTA N° 1
¿Conoce usted acerca del juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria
de dominio?
TABLA DE ENCUESTA N° 1. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
66
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 1
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas
aplicadas el 100% de los señores Abogados manifiestan que si conocen acerca del juicio
ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
100%
0%
SI NO
67
PREGUNTA N° 2
¿En el juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que usted
patrocino se cumplieron a cabalidad con todas las etapas procesales?
TABLA DE ENCUESTA N° 2. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
68
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 2
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas
aplicadas el 100% de los señores Abogados manifiestan que en el juicio de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio que han patrocinado si se cumplieron a cabalidad con
todas las etapas procesales.
100%
0%
SI NO
69
PREGUNTA N° 3
¿En el proceso que usted patrocino se cumplió el principio constitucional de
celeridad?
TABLA DE ENCUESTA N° 3. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 29 97%
NO 1 3%
TOTAL 30 100%
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
70
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 3
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas
aplicadas el 97% de los señores Abogados manifiestan que dentro del proceso que
patrocinaron si se cumplió el principio constitucional de celeridad; por otra parte el 3% de
los encuestados manifiestan que no se cumplió con el principio de celeridad.
97%
3%
SI NO
71
PREGUNTA N° 4
¿En el proceso que usted patrocino se cumplió el principio constitucional de oralidad?
TABLA DE ENCUESTA N° 4. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
72
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 4
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas
aplicadas el 100% de los señores Abogados manifiestan que en el proceso que patrocinaron
si se cumplió con el principio constitucional de oralidad.
100%
0%
SI NO
73
PREGUNTA N° 5
¿Usted cree que los principios de celeridad y oralidad inciden en el juicio de
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?
TABLA DE ENCUESTA N° 5. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
74
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 5
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas
aplicadas el 100% de los señores Abogados manifiestan que los principios de celeridad y
oralidad si inciden en el juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
100%
0%
SI NO
75
PREGUNTA N° 6
¿Cree usted que con la vigencia del COGEP, se aplica el principio de celeridad
procesal dentro de los juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?
TABLA DE ENCUESTA N° 6. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
76
GRÁFICO DE ENCUESTA N° 6
FUENTE: Encuesta aplicada a los señores Abogados que patrocinaron en los juicios
ordinarios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
AUTOR: Alex Fabricio Grefa Andy
INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS: De acuerdo a las encuestas
aplicadas el 100% de los señores Abogados manifiestan que con la vigencia del COGEP si
se aplica el principio de celeridad procesal dentro de los juicios de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio.
100%
0%
SI NO
77
3.5 COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS
De acuerdo al método analítico e inductivo aplicado y conforme a los resultados obtenidos
se ha llegado a concluir que el 100% de las entrevistas realizadas representan a 8 señores
Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba; por otra parte el 100%
de los encuestados corresponde a 30 Abogados en el libre ejercicio de la profesión que
patrocinaron en los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
El 100% de la población entrevistadas manifiestan que conocen acerca de los delitos juicios
de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; el 100% de los entrevistados
manifiestan que como jueces si han conocido juicios de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio; por otra parte el 100% de los entrevistados manifiestan que el
principio de celeridad si incide en el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio; el 100% de los entrevistados señalan que dentro del juicio de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio si se cumple a cabalidad con el principio de celeridad;
el 100% de los entrevistados manifiestan que en la tramitación de los juicios de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio si se cumple también con el principio de oralidad; el
100% de los entrevistados manifiestan que si afectaría a las partes litigantes la falta de
aplicación de los principios de celeridad y oralidad en los juicios de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio; por último el 100% de los entrevistados manifiestan que si están
de acuerdo que se tramite dentro del procedimiento ordinario el juicio de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio.
El 100% de los encuestados manifiestan que si conocen acerca de los juicios de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio; el 100% de los encuestados manifiestan que en el
juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que han patrocinado si se
cumplieron a cabalidad con todas las etapas procesales; el 97% de los encuestados
manifiestan que dentro del proceso que patrocinaron si se cumplió el principio constitucional
de celeridad; por otra parte el 3% de los encuestados manifiestan que no se cumplió con el
principio de celeridad; el 100% de los encuestados manifiestan que en el proceso que
patrocinaron si se cumplió con el principio constitucional de oralidad; el 100% de los señores
Abogados manifiestan que los principios de celeridad y oralidad si inciden en el juicio de
78
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio; por último el 100% de los señores
Abogados manifiestan que con la vigencia del COGEP si se aplica el principio de celeridad
procesal dentro de los juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
Con este antecedente y en base a la información y criterios obtenidos de la población
investigada se puede concluir que la celeridad procesal en el juicio ordinario de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio incide en los procesos tramitados en la unidad judicial
civil con sede en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo durante el periodo junio
2016-marzo 2017.
79
CAPÍTULO IV
4 MARCO ADMINISTRATIVO
4.1 Recurso humano
Investigador
Tutor
Jueces
Abogados
4.1.1 Recurso material
Útiles de oficina
Bibliografía
Impresiones
Copias
Transporte
Anillados
Empastados
C.D
4.1.2 Recuso Tecnológico
Computadora
Impresora Láser
80
Grabadora de Audio
4.2 COSTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la realización de la presente investigación se requirió del siguiente presupuesto.
4.2.1 Ingresos
La investigación fue financiada en su totalidad por el investigador.
4.2.2 Egresos
TABLA N° 4
DETALLE VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Útiles de oficina 80,00
Bibliografía Especializada 50,00 450,00
Copias 0.03 60,00
Impresiones 0,05 120,00
Anillados 2,00 20,00
Empastados 15,00 60,00
Transporte 1,00 23,00
TOTAL 813,00
FUENTE: Egresos de la investigación
ELABORADO POR: Alex Fabricio Grefa Andy
81
CAPÍTULO V
5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
Se concluye que la celeridad procesal es de suma importancia dentro de los juicios de
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, este principio que será aplicado
durante todo el procesos y que guarda mucha relación con otros principios básicos
del debido proceso, son principios que deben necesariamente estar ligados entre sí,
para que de esta manera se cumpla con el objetivo trazado por parte del aparato de
justicia.
Se desprende que la incidencia jurídica que provoca la celeridad procesal dentro de
los juicios ordinarios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es
realmente una garantía básica, puesto que se resolverá la situación jurídica de la
posesión con respecto a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
Se deduce que la celeridad procesal no solo depende de los jueces de la Unidad
Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, sino también de las partes procesales
todo esto actuando con lealtad procesal e inmiscuyéndose directamente con el
proceso; así también con los Abogados patrocinadores ya que no puede manejarse
como sucedía en épocas anteriores que se dejaba para última hora esto como
estrategia, recordando que hoy existe un horario para ingreso de escritos, de esta
manera se deberá ser un profesional del Derecho en todo el sentido de la palabra.
Finalmente se concluye que la celeridad procesal causa incidencia en los juicios
ordinarios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio tramitados en la
Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo,
durante el período junio 2016-marzo 2017.
82
5.2 RECOMENDACIONES
Recomendar a los abogados y estudiantes de derecho que dentro de los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio será oral en tal
sentido se aplica el principio de celeridad; por esta razón es que se debe adentrar en
los juicios o conocerlo ya que se tiene de manera directa un contacto con las partes
procesales y el administrador de justicia; por esta razón también se debe actuar con
lealtad procesal.
Indicar a las partes que la celeridad procesal es una garantía básica del proceso, en tal
sentido se deberá estar a lo acorde con el COGEP; por esta razón existe el abandono
y otras soluciones a los descuidos de los profesionales y las malas prácticas que
pretenden retardar la justicia, es de conocimiento público que el Juez resolverá sobre
las pruebas aportadas en legal y debida forma.
Sugerir a las partes intervinientes que dentro del juicio ordinario de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio, llevarlo con la mayor diligencia y sobre todo
a los profesionales del Derecho ya que hoy bajo el principio de celeridad, oralidad y
economía procesal se debe estar a lo que indica el COGEP; esto es, los tiempos y
diligencias que se deberá cumplir a cabalidad.
Recordar a los Abogados, Jueces y ciudadanía en general que el principio de celeridad
procesal causa incidencia jurídica en las sentencias que se emita dentro de un juicio
ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, ya que se estará en
base a los principios constitucionales para así garantizar una tutela judicial efectiva.
83
CAPÍTULO VI
6 BIBLIOGRAFÍA:
1.- TRATADISTAS
Acevedo Prada, L. (1982). La prescripción y los procesos declarativos de pertenencia, 2a ed.
Bogotá: Temis.
Alessandri Rodríguez , A., & Somarriva Undurraga, M. (1982). Los bienes y los derechos
reales. Santiago de Chile: Imprenta Universal.
De la Plaza, M. (1985). Derecho Procesal Civil Vol. I. Madrid: Editorial Revista de Derecho
Privado.
Machado, S. (1999). Vademécum Pericial. Buenos Aires : Ediciones la Roca.
Merino Pérez, G. (s/f). Enciclopedia de Práctica Jurídica . Guayaquil: Librería Magnus.
ORamos Méndez, F. (s.f.). Derecho Procesal Civil Tomo I.
84
2.- FUENTES AUXILIARES
Cabanellas de Torres , G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Editorial
Heliasta.
Código Civil. (2016). Corpaoración de Estudios y Publicaciones. Quito: Talleres de la
Corpaoración de Estudios y Publicaciones.
Código Orgánico General de Procesos. (2016). Corporación de Estudios y Publicaciones.
Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Código Orgánico General de Procesos. (2016). Corporación de Estudios y Publicaciones .
Quito: Talleres de la Corporación de Estudios y Publicaciones .
Ossorio, M. (1994). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 21a Edición .
Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L.
Rombolá, N. D., & Reiboras , L. M. (s/f). Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y
Sociales 7a. ed. Buenos Aires Argentina: Leograf SRL.
85
ANEXOS
86
ANEXO I
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS SEÑORES JUECES DE LA LA UNIDAD
JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA.
OBJETIVO.- Recabar información que permita establecer como la inspección judicial causó
efectos jurídicos en las sentencias dictadas en los trámites ordinarios de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio ventilados en la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Riobamba durante el período enero - junio del 2016.
INDICACIONES.- Sírvase contestar el presente cuestionario con la veracidad que
caracteriza su personalidad. Marque con un visto o una x lo que usted crea conveniente.
1. ¿Conoce acerca del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Usted como Juez ha conocido juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio?
SI ( ) NO ( )
3. ¿En este juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se practica con
mucha frecuencia la inspección judicial?
SI ( ) NO ( )
87
4. ¿Practicada la diligencia de inspección judicial cree Usted que es de mucha importancia
para los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, esta
prueba?
SI ( ) NO ( )
5. ¿Usted señor Juez evalúa con mucha frecuencia a la inspección judicial en los juicios
ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?
SI ( ) NO ( )
6. ¿La inspección judicial influye mucho en la decisión por parte de Usted dentro del juicio
del juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?
SI ( ) NO ( )
7. ¿Cree usted que la inspección judicial es una constatación en el sitio, para así poder
adentrarse al problema suscitado en los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio?
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
88
ANEXO II
UNVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS PROFESIONALES QUE PATROCINARON EN LOS
JUICIOS ORDINARIOS DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA
DE DOMINIO EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
RIOBAMBA Y QUE SE PRACTICÓ LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
OBJETIVO.- Recabar información que permita establecer como la inspección judicial causó
efectos jurídicos en las sentencias dictadas en los trámites ordinarios de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio ventilados en la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Riobamba durante el período enero - junio del 2016.
INDICACIONES.- Sírvase contestar el presente cuestionario con la veracidad que
caracteriza su personalidad. Marque con un visto o una x lo que usted crea conveniente.
1. ¿Conoce usted acerca del juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio?
SI ( ) NO ( )
89
2. ¿Ha practicado o presentado la prueba de inspección judicial en algún juicio ordinario de
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Según su criterio cree usted que la inspección judicial en los juicios ordinarios de
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, es de suma importancia?
SI ( ) NO ( )
4. ¿La inspección judicial es apreciada por parte del Juez en los juicios ordinarios de
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?
SI ( ) NO ( )
5. ¿Considera usted que el Juez valora la inspección judicial solo en beneficio del actor en
los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?
SI ( ) NO ( )
6. ¿La inspección judicial en los juicios ordinarios de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio, es solicitada con mucha frecuencia por su parte?
SI ( ) NO ( )
7. ¿Usted considera que la inspección judicial es una prueba fehaciente del requisito para
que opere la posesión en los juicios de prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio?
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN