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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LA CIUDAD DE MAZATENANGO”
CARLOS HUMBERTO LÓPEZ LÓPEZ
GUATEMALA, SEPTIEMBRE 2018
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LA CIUDAD DE MAZATENANGO”
TRABAJO DE GRADUACION PRESENTADO
POR:
CARLOS HUMBERTO LÓPEZ LÓPEZ
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE
ABOGADO Y NOTARIO
GUATEMALA, SEPTIEMBRE 2018
iii
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL
TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: M.A. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD:
LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: MSC. EDGAR ROLANDO ALFARO ARELLANO
REVISOR: LIC. HENRY ARDANY MACZ COY
iv
v
vi
vi
vii
REGLAMENTO DE TESIS
ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD
Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables
ante terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de
graduación, quienes deberán hacer del conocimiento del
Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su
elaboración.
viii
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................... 1
CAPÍTULO I
MEDIO AMBIENTE ................................................................. 8
1.1 CONCEPTO Y DEFINICIÓN .......................................... 8
1.2 EL SER HUMANO Y EL MEDIO AMBIENTE .................. 9
1.3 PRECEDENTES REMOTOS ......................................... 13
1.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL
DERECHO AMBIENTAL ..................................................... 15
1.5 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL ........ 16
1.5.1. CARÁCTER INTERDISCIPLINARIO .................... 17
1.5.2. CARÁCTER SISTEMÁTICO ................................ 18
1.5.3. CARÁCTER SUPRANACIONAL .......................... 19
1.5.4. ESPACIALIDAD SINGULAR ................................ 21
1.5.5. ESPECIALIDAD FINALISTA ................................... 22
1.5.6. ÉNFASIS PREVENTIVO ...................................... 23
1.5.7. RIGUROSA REGULACIÓN TÉCNICA ................. 25
1.5.8. VOCACIÓN REDISTRIBUTIVA .............................. 26
1.5.9. PRIMACÍA DE LOS INTERESES
COLECTIVOS ...................................................... 28
1.6. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL ................... 30
ix
1.7. EL PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA .................................................................... 34
1.8. CONTAMINACIÓN FÍSICA ............................................. 35
1.8.1. RADIACIONES IONIZANTES .............................. 35
1.8.2. RADIACIONES NO IONIZANTES ........................ 36
1.8.3. RUIDO Y VIBRACIONES ....... 36
CAPÍTULO II
2.
CAPÍTULO III
3.1. Legislación Centroamericana Vinculante a la
Contaminación Ambiental Acústica ........................... 73
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ACÚSTICA ................ 40
2.1. Concepto y Definición de Contaminación Ambiental
Acústica .................................................................. 40
2.2. Contaminantes ....................................................... 41
2.3. El Sonido y El Ruido .............................................. 45
2.4. El Ruido .................................................................. 52
2.5. Clases de Ruido ..................................................... 51
2.6. La Intensidad y Medición del Sonido y del Ruido .. 55
2.6.1. Decibelio ...................................................... 56
2.7. Efectos Sobre La Economía y La Sociedad ........... 58
2.8. Efectos sobre la Salud............................................ 60
2.9. Prevención del Ruido.............................................. 66
2.10. Fuentes de la Contaminación Acústica ................ 71
x
Guatemala ................................................................ 73
3.2. Constitución Política de la República de
Guatemala ................................................................ 73
3.3. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia
Ambiental. Decreto no. 116 -96. Congreso de la
República de Guatemala ..................................... 80
3.4. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente. Decreto no. 68 -86. Congreso de la
República de Guatemala ..................................... 84
3.5. Ley de Educación Ambiental. Decreto no. 38-2010
Congreso de la República de Guatemala .............. 87
3.6. Código de Salud. Decreto 90-97. Congreso de la
República de Guatemala ........................................ 90
3.7. Acuerdo Gubernativo del Ministerio de
Gobernación no. 10 -73. Presidencia de la
República. Reglamento para el uso de
Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido ... 92
3.8. Ley de Tránsito. Decreto no. 132-96 del Congreso de
la República .............................................................. 95
3.9. Acuerdo Gubernativo no. 273-98. Presidencia de la
República. Reglamento de Tránsito .......................... 96
3.10. Ley de Radiocomunicaciones. Decreto-ley no. 433.
Jefe del Gobierno de la República ....................... 100
xi
3.11. Código Civil. Decreto-ley no. 106. Jefe del
Gobierno de la República ............................ 102
3.12. 2 . Código Penal. Decreto no. 17 -73.
Congreso de la República de Guatemala ..... 104
3.13. Código de Trabajo. Decreto no. 1441.
Congreso de la República de Guatemala ..... 106
3.14. Acuerdo Gubernativo no. 229-2014.
Presidencia de la República. Reglamento de
Salud y Seguridad Ocupacional ................... 108
3.15. 5 . Código Municipal. Decreto no. 12 -2002.
Congreso de la República de Guatemala .... 119
3.16. EL SALVA DOR ............................................... 121
3.16.1. Constitución Política. Decreto no. 38 ..... 121
3.16.2. Ley del Medio Ambiente. Decreto
no. 233. Asamblea Legislativa de la
República de El Salvador ...................... 125
3.16.3. Reglamento Especial de Normas
Técnicas de Calidad Especial. Decreto
no. 40. Presidencia de la República de
El Salvador .............................................. 130
3.16.4. Código de Salud. Decreto no. 955.
Asamblea Legislativa de la República
de El Salvador.......................................... 131
xii
3.17. HONDURAS ......................................................... 133
3.17.1. Constitución de la República de Honduras.
Decreto no. 131 del 11 de Enero de
1982 ...................................................... 133
3.17.2. Ley General del Ambiente. Decreto
no. 104 -93. Congreso Nacional de la
República de Honduras ......................... 135
3.17.3. Reglamento General de Salud
Ambiental. Acuerdo no. 0094. Congreso
Nacional de la República de Honduras 137
3.17.4. Código de Salud. Decreto no. 65 -91.
Congreso Nacional de la República de
Honduras ................................................. 140
3.18. NICARAGUA ........................................................ 141
3.18.1. Constitución Política de Nicaragua.
Asamblea Nacional Constituyente. 9 de
Enero de 1987 ......................................... 141
3.18.2. Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, con sus Reformas
Incorporadas. Ley no. 217.
Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua .............................................. 142
3.18.3. Ley de Disposiciones Sanitarias. Decreto
xiii
no. 394. Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua ......................... 144
3.19. COSTA RICA .................................................. 145
3.19.1. Constitución Política de la República
de Costa Rica. Asamblea Nacional
Constituyente .......................................... 145
3.19.2. Ley Orgánica del Ambiente. Ley
no. 7554. Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica ......................... 147
3.19.3. Ley General de Salud. Ley no. 5395.
Asamblea Legislativa de la República
de Costa Rica .......................................... 150
3.19.4. Reglamento para el Control de Ruidos
y Vibraciones. Decreto no. 10541 -TSS.
Presidente de la República de Costa
Rica y el Segundo Vicepresidente con
recargo de la Cartera de Trabajo y
Seguridad Social .................................... 153
3.19.5. Reglamento para el Control de la
Contaminación por Ruido. Decreto
no. 78718-S. Presidente de la República
de Costa Rica y el Ministro de Salud ..... 156
xiv
CAPÍTULO IV
4.1. Análisis de la Contaminación Acústica en
Centroamérica ............................................................ 161
4.2. Contaminación Acústica ........................................ 161
4.3. La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Guatemala ........................................... 161
4.4. En la Ley del Medio Ambiente, de El Salvador ......... 162
4.5. Honduras Establece, en su Ley G eneral
del Ambiente ............................................................ 163
4.6. El País de Nicaragua ............................................... 164
4.7. La Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica .......... 165
CAPÍTULO V
5. Los Ruidos y sus Efectos que Perjudiciales al Ser
Humano y al Medio Ambiente en la Ciudad de
Mazatenango, del Departamento de Suchitepéquez ...... 167
5.1. Origen de los Ruidos que Contaminan el Medio
Ambiente en la Ciudad de Mazatenango,
Departamento de Suchitepéquez ................................ 169
5.2. El ámbito del ruido que Contamina el Medio
Ambiente en la Ciudad de Mazatenango,
del departamento de Suchitepéquez ........................ 171
5.3. La Forma en que el Ruido Contamina el Medio
Ambiente en la Ciudad de Mazatenango
xv
del departamento de Suchitepéquez ........................ 171
5.4. Áreas Contaminadas por Ruidos en la Ciudad
de Mazatenango, del departamento de
Suchitepéquez ......................................................... 172
5.5. Prevención del ruido en Mazatenango ..................... 175
5.6. Consecuencia de la contaminaión por Ruido ........... 177
5.7. Reglamento para la Autorización y Uso de
Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido
del Municipio de Mazatenango del departamento
de Suchitepéquez .................................................... 179
5.8. Incumplimiento de las obligaciones por parte de
las autoridades en la Ciudad de Mazatenango,
del departamento de Suchitepéquez ........................ 190
5.9. Propuestas de estrategia para el control del ruido . 193
CONCLUSIONES ................................................................... 196
RECOMENDACIONES ........................................................... 198
ANEXOS ................................................................................. 200
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................... 209
INTRODUCCIÓN
La contaminación ambiental se debe de controlar de acuerdo a las
normas del Derecho ambiental, el cual se puede definir como el
conjunto de normas regulatorias de relaciones del Derecho
público o privado tendientes a disciplinar las conductas en orden
al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la
presencian de daños al mismo.
La contaminación provocada por el ruido en Guatemala, ha
aumentado en grandes proporciones por lo que estamos
expuestos a daños, y es necesario darlos a conocer, concientizar
a la población de los daños que produce y elaborar una
legislación adecuada para protegernos de estos daños.
Uno de los problemas que enfrenta la población de Mazatenango
es la contaminación auditiva por la falta de reglamentos que
eviten la contaminación y establecer los niveles de decibeles que
definan de manera concreta, donde se separa el sonido para
convertirse en ruido lo cual no se encuentra regulada en ninguna
ley.
1
2
La falta de la regulación del ruido como contaminante auditivo en
la ciudad de Mazatenango, es la causa por la que muchas
personas sufren sordera, deterioro de la salud mental en cuanto
incide en el sueño reparador. El objetivo principal de este trabajo
es establecer y demostrar la necesidad de crear una Ley Orgánica
del Ambiente y su Reglamento para el control de contaminación
por ruido y los procedimientos respectivos para la medición de
ruido en la ciudad de Mazatenango, departamento de
Suchitepéquez, diferenciando el sonido y ruido.
En este trabajo de investigación se plasma la importancia del
Medio ambiente, el derecho ambiental, las autoridades
competentes para la prevención, sanción y erradicación del ruido
como contaminante, y la necesidad de crear la ley orgánica del
ambiente y Reglamentos con carácter coercitivo y positivo para el
control y medición de ruido; los contaminantes del medio
ambiente en Mazatenango, están relacionados en el entorno
nacional por lo que es necesario y urgente crear las disposiciones
legales.
La presente investigación cuenta con cinco capítulos, mismos que
fueron desarrollados de la siguiente manera:
3
El primer capítulo estudia el medio ambiente, el ser humano,
precedentes remotos como la concepción del medio ambiente
como un objeto autónomo de tutela jurídica, como un bien o valor
jurídico, antecedentes históricos; características y principios del
derecho ambiental; el problema de la contaminación atmosférica;
contaminación física; los elementos que alteran la normal
composición del aire figuran las radiaciones ionizantes,
radiaciones no ionizantes, ruido y vibraciones.
El segundo capítulo se titula contaminación ambiental acústica;
concepto y definición. Lo que deteriora el medio en que los
hombres vivimos, se establece que la contaminación significa
ensuciar lo que nos rodea, envenenarlo, mancharlo y corromperlo.
Contaminantes; ruido como contaminante humano. El Sonido y el
Ruido.
Es otro fenómeno que interviene en la vida diaria de las personas.
Clases de ruido; la intensidad y medición del sonido y del ruido;
decibelio; escala del Decibel; efectos sobre la economía y la
sociedad; efectos sobre la Salud; prevención del Ruido y fuentes
de la contaminación acústica.
4
En el tercer capítulo se aborda el tema de la legislación
Centroamericana vinculante a la contaminación ambiental
acústica. La contaminación de cualquier índole necesita ser
controlada, ya sea por acciones u omisiones humanas. Las
constituciones de cada país de Centroamérica, sus leyes
ordinarias del medio ambiente y leyes específicas en relación al
tema de la contaminación acústica.
El cuarto capítulo se analiza la legislación de cada país de
Centroamérica en cuanto a cómo regular la contaminación
acústica, comparando dichas legislaciones, y abarcando
soluciones para la creación de nuevas normas de derecho
ambiental. Los países de Centroamérica, para proteger a su
población de la contamnación acústica o de cualquier otro
tipo, deben de crear leyes, reglamentos, normas o
disposiciones legales para controlarla y así preservar y
conservar, no sólo el medio ambiente, sino también la salud y
el bienestar del ser humano.
En el capítulo cinco se describe Los ruidos y sus efectos
perjudiciales al ser humano y al medio ambiente en la ciudad de
Mazatenango, del departamento de Suchitepéquez. Se refiere que
el ruido excesivo, es producto del desarrollo industrial; la
5
exposición del hombre a un volumen e intensidad de ruido que va
en aumento, por el tráfico, la aglomeración y la propaganda
urbana, contaminan el medio ambiente humano, a tal extremo que
el hombre está enfermo de ruido, y que poco hace para evitarlo.
Y es factor de sordera. Origen de los ruidos que
contaminan el medio ambiente en la ciudad de Mazatenango,
departamento de Suchitepéquez; el ámbito del ruido que
contamina el medio ambiente en la ciudad de Mazatenango, del
departamento de Suchitepéquez; la forma en que el ruido
contamina el medio ambiente en la ciudad de Mazatenango del
departamento de Suchitepéquez. Áreas contaminadas por ruidos
en la ciudad de Mazatenango, del departamento de
Suchitepéquez. Prevención del ruido en Mazatenango; intensidad
de decibeles y diferentes lugares de la ciudad de Mazatenango,
consecuencia de la contaminación por ruido; el daño físico que
causa el ruido al oído es la pérdida de capacidad auditiva, que no
dependen de la cualidad más o menos agradable que se atribuya
al sonido percibido. Reglamento para la autorización y uso de
aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de
Mazatenango del departamento de Suchitepéquez, es una
disposición vigente pero no positiva porque no se cumple en
regular el sonido producido por los aparatos reproductores de voz
6
y electrónicos en las diferentes actividades realizadas por el
hombre, ya que contaminan el ambiente y por ende a la
contaminación acústica en esta ciudad. Incumplimiento de las
obligaciones por parte de las autoridades en la Ciudad de
Mazatenango, del departamento de Suchitepéquez; y propuestas
de estrategia para el control del ruido.
Para la realización del presente trabajo de investigación fue
utilizada la metodología y técnica de investigación siguientes:
método inductivo, utilizada partiendo de lo particular, pues al
aplicar este método se llegó a la conclusión sobre las
consecuencias que surgen de la contaminación auditiva en la
ciudad de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez;
método deductivo, donde empezó la conjetura para realizar la
investigación; método analítico en la cual se desarrollará el
problema y dicha justificación en un qué, un por qué y para qué de
la presente investigación; y la síntesis aplicada en la
especificación y delimitación del problema y descubrimiento del
centro de nuestra investigación y hacia dónde va dirigida.
Para enriquecer el trabajo de investigación, se utilizan cuadros de
cotejo como instrumentos dentro del trabajo, que establecen la
comparación entre la legislación ambiental nacional vigente de
7
cada país de Centroamérica y cómo regulan la protección contra
la contaminación, desde la Ley Suprema de cada país hasta sus
leyes o reglamentos específicos en controlar la contaminación
acústica. En el mismo sentido, se comparan las legislaciones
ambientales nacionales y de Centroamérica en su marco legal
ambiental, y también para ver como Guatemala puede mejorar
su legislación ambiental tomando de cada uno de ellos
bases y principios para la elaboración de nuevas leyes ordinarias
de carácter ambiental.
Por lo expuesto, espero que el presente trabajo de investigación
sirva para los habitantes de la comunidad Mazateca y por ende a
los guatemaltecos, donde se establece la necesidad de crear la
ley orgánica del Ambiente y Reglamento para el control y
medición de ruido; que eviten la contaminación auditiva de la
ciudad de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez y de
Guatemala.
CAPÍTULO I
MEDIO AMBIENTE
1.1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN:
“El medio ambiente es el compendio de valores naturales, sociales y
culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que
influyen en la vida material y psicológica del hombre y en el futuro de
generaciones venideras”1.
Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida de
los seres vivos. Abarca, además, seres humanos, animales, plantas,
objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como
elementos tan intangibles como la cultura.
DEFINICIÓN:
“Escenario concreto formado por muchos elementos en el cual el
hombre, tanto en forma individual como organizado en un grupo social
de cualquier escala y nivel de complejidad, desarrolla sus múltiples
actividades”2.
1Et al. Módulo de sensibilización ambiental. Introducción al Concepto de Medio
Ambiente. AM2000, S.L. España 2002. Pág. 10. 2Sabalain, C. (2009). Introducción de Conceptos Básicos. Obtenido de
http://www.cepal.org./deype/noticias/ noticias/2/37052/2009 09 ma id 37052 sabalian cristina ppt.pdf.
8
9
1.2. EL SER HUMANO Y EL MEDIO AMBIENTE
“El ser humano es, en teoría, sólo una especie más. Sin embargo, su
gran capacidad para explotar los recursos naturales y su dominio sobre
la energía lo convierten en una especie diferente a las otras. La relación
del ser humano con los ecosistemas en los que ha vivido ha ido
cambiando a lo largo de su historia de acuerdo con el incremento en el
número de hombres y mujeres sobre la Tierra y con el desarrollo de su
tecnología.
Del medio ambiente proceden todos los recursos que utilizamos para
vivir: aire, agua, alimentos, energía, etc. Sin embargo, también nuestros
residuos y las consecuencias de nuestro desarrollo acaban en él”3.
Al efecto que una determinada acción humana produce en el medio
ambiente se le denomina impacto ambiental. La construcción de una
presa lleva asociado un importante cambio sobre el hábitat en el que se
implanta. El impacto más claro es el que se produce sobre los peces
que allí viven, ya que interrumpe su cauce natural; desaparecen las
orillas, por lo que muchos animales dejan de criar. Incluso el aumento
de la humedad atmosférica en torno al embalse condiciona la presencia
de ciertas especies vegetales. Pero no sólo producen impactos las
grandes obras. El hecho de levantar una piedra y no dejarla después
como estaba destruye el hogar de una gran variedad de seres vivos. El
uso de la calefacción o el calor desprendido por los coches provocan un
aumento en la temperatura de las ciudades en dos o tres grados
3Módulo de sensibilización ambiental. Op. Cit., Pág. 13.
10
respecto a sus alrededores. Esto permite que animales como algunos
insectos se desarrollen mejor en las ciudades que fuera de ellas.
La construcción de un embalse supone un cambio del hábitat donde se
ubica. Uno de los efectos más graves de nuestra relación con la
naturaleza es la contaminación. Cuando hablamos de contaminación,
nos estamos refiriendo a cualquier tipo de impureza, materia o
influencias físicas (como productos químicos, basuras, ruido o
radiación) en un determinado medio y en niveles más altos de lo normal,
que pueden ocasionar un peligro o un daño en el sistema ecológico,
apartándolo de su equilibrio. Claros ejemplos de contaminación pueden
detectarse en la atmósfera de los polígonos industriales de las grandes
ciudades o en las aguas de nuestros ríos. Las sustancias contaminantes
están presentes en casi cualquier medio, impidiendo o perturbando la
vida de los seres vivos y produciendo efectos nocivos a los materiales y
al propio ambiente, repercutiendo además en nuestra calidad de vida.
“El Derecho ambiental es un símbolo de nuestra era. El Derecho suele
reflejar fielmente las preocupaciones de la humanidad y es por esta
elemental razón que el Derecho Ambiental existe y ha alcanzado su
desarrollo actual. La preservación y promoción del medio ambiente y la
implementación de un modelo de desarrollo sostenible es una
preocupación de la sociedad de este tiempo y por consiguiente de su
derecho”4.
4Jorddano Fraga, J., El Derecho Ambiental del Siglo XXI. Revista de Derecho Ambiental
no. 1, Perú 2002.
11
“El moderno Derecho ambiental, concebido como un sistema normativo
dirigido a la preservación del entorno humano mediante el control de la
contaminación y la garantía de un uso sostenible de los recursos
naturales, tiene un origen reciente. Su surgimiento se sitúa en la
segunda mitad del siglo XX, y responde a la toma de conciencia
generalizada a nivel internacional sobre la necesidad de frenar el
proceso de deterioro de nuestro frágil ecosistema, gravemente
amenazado por el potencial destructivo de la civilización moderna.
Todos somos hoy conscientes de que una de las transformaciones más
profundas que se está produciendo en el mundo actual es el
surgimiento de una fuerte sensibilidad hacia los problemas ambientales.
Lo que hace unas décadas parecían previsiones exageradas sobre los
límites de crecimiento y las dificultades para el mantenimiento de un
sistema ecológico sostenible, hoy se ha manifestado como una terrible
realidad que puede ponerse en peligro la supervivencia de la especie
humana a medio plazo.
Casi a diario nos encontramos en la prensa con noticias alarmantes
sobre el recalentamiento de la tierra, la sobreexplotación de los recursos
naturales, la desertificación o la desaparición de especies. Entre las
12
amenazas para la especie humana cuya incidencia comenzamos a
sentir, hay que destacar en primer lugar el cambio climático”5.
“Evidentemente, la degradación ambiental es uno de los principales
problemas a los que se enfrenta la humanidad. Un modelo de desarrollo
erróneo con sobrepoblación injusta distribución de los recursos
económicos e inequidad en las relaciones comerciales, ha puesto en la
mira de todos los países la necesidad del respeto a las reglas de
equilibrio natural, para garantizar la integridad y renovación de los
sistemas naturales. En definitiva, se trata de establecer las reglas que
hagan posible la existencia armónica en un medio ambiente equilibrado
y sostenible para todas las especies.
El sector científico fue el primero en advertir a la comunidad mundial,
sobre los peligros inherentes al estilo desordenado de explotación de
los recursos naturales del planeta, y aquí cabe resaltar una importante
característica del Derecho Ambiental: su origen científico. En efecto, el
motor que lo impulsa es la percepción científica de los daños causados
al ambiente, entre otros, gracias a la Astronomía, la Meteorología, la
Biología, la Bioquímica, la Economía, la Estadística, la Antropología, la
Agronomía, la Informática, son las mediciones tecnológicas realizadas
por los científicos y los técnicos y difundidas por el planeta, lo que
5Lozano Cutanda, Blanca. Derecho Ambiental Administrativo. Editorial Dykinson.
Madrid. 2009. Pág. 30.
13
prepara las condiciones de la formación de una conciencia ambiental
que se va extendiendo a todos los estratos sociales de la humanidad”6.
Resulta ya imposible cerrar los ojos ante una realidad que resulta
patente y que amenaza la pervivencia de nuestro propio hábitat. Y ha
sido este amargo despertar de la conciencia humana sobre la imperiosa
necesidad de nuestro tiempo de poner freno al deterioro del medio
natural lo que ha convertido el medio ambiente en un objeto nuevo y
autónomo de tutela por el ordenamiento jurídico, dotado del máximo
respaldo internacional y reconocido por la Constitución en nuestro país,
dando origen al Derecho Ambiental como disciplina jurídica provista de
rasgos singulares.
1.3. PRECEDENTES REMOTOS
A pesar de que del Derecho ambiental no puede hablarse, como se ha
señalado, hasta que no se afianza la concepción del medio ambiente
como un objeto autónomo de tutela jurídica, como un bien o valor
jurídico, la protección por el ordenamiento de aspectos parciales de lo
que actualmente concebimos como medio ambiente, tiene antecedentes
muy antiguos, pues desde siempre el hombre ha sentido la necesidad
de dar una respuesta jurídica a los problemas relacionados con el
entorno, aunque lo hiciera por motivaciones o intereses sectoriales y
6Antillón, W. Reflexiones sobre la Formación de una Nueva Disciplina Jurídica. El
Derecho del Ambiente. Posgrado de Derecho. Universidad de Costa Rica, San José,
2004; Pág. 45.
14
diversos, como la defensa de la propiedad privada, de la higiene o de la
salud pública, y no por una preocupación por el medio ambiente como
bien supra individual y unitario.
En el Derecho Romano, los elementos que hoy integran el núcleo
fundamental del medio ambiente (el aire, los cursos de agua, el mar y
sus costas, la vida animal y vegetal), se configuraban como res
communis ómnium, susceptibles por naturaleza de utilización sin límite
por todos los individuos, lo cual era acorde con la escasa y por tanto no
lesiva, utilización de los mismos por los seres humanos.
La tutela de estos bienes se producía sólo en el estricto marco de las
relaciones de vecindad o en la medida en que por acciones de los
particulares podía producirse daños para la salud pública, como es el
caso de la contaminación de las aguas destinadas al abastecimiento de
las poblaciones, existiendo en este sentido una normativa muy completa
dirigida a la preservación de la pureza de las aguas canalizadas en los
acueductos, con el establecimiento de zonas de protección, la vigilancia
de las aguas y un régimen de sanciones por daños ocasionados como
consecuencia plantaciones, edificación, captaciones ilícitas y lo que hoy
llamaríamos como contaminación de los acuíferos. “La protección de los
recursos naturales encontraba otra manifestación en el delito de la tala
15
de árboles, cuyo objeto era en este caso la protección del patrimonio
agrario o forestal”7.
1.4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL
La cuestión jurídica ambiental tiene origen, probablemente en la
actitud predatoria del ser humano y a la vez ha tenido una relación
simbiótica con su ambiente, basada en formas de exploración
intensiva y acopio de recursos en el corto plazo, sin atentar a la
fragilidad y dinámica de las estructuras de los ecosistemas, sin
embargo, esta relación, se ha ido complicando con el paso del
tiempo y en la medida en que el hombre ha alterado el medio
ambiente y las cuestiones ambientales han cambiado,
circunstancias que vienen a perjudicar a la misma naturaleza. Por
ello, ante el proceso de espolio y degradación de los recursos
naturales, los grupos sociales se impusieron controlar su
comportamiento frente a la utilización de diferentes recursos
naturales, a fin de ordenar y armonizar las actividades, y con el
propósito teleológico y subyacente de reconsiderar la importancia
del sistema natural, como soporte indispensable y determinante
de la vida de todos los seres humanos. Desde los tiempos más
remotos el ser humano ha dependido consciente e
inconscientemente, directa o indirectamente, de la disponibilidad
7Lozano Cutanda, Blanca. Op. Cit., Pág. 39.
16
de recursos naturales.
En tal sentido, “Se ha adquirido mundialmente una conciencia en
torno a la protección ambiental, como única vía de garantizar un
ambiente propicio para las generaciones futuras. Esta
preocupación, constante en las últimas décadas, fue lo que
justificó el origen de la normatividad jurídica protectora del
ambiente en todos los países del mundo”8, originalmente mucha
de esa normativa fue generada de forma casual, esto es, más
bien para proteger la salud, la propiedad y las buenas
costumbres, entre otros, pero sin referirse a la interdependencia
que existe entre todos estos ámbitos y el ambiente que nos rodea.
Indirectamente, proporciono los elementos que dieron vida a una
nueva rama del Derecho, el Derecho ambiental.
1.5. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
Como rama autónoma del Derecho, el Derecho ambiental cuenta
con ciertas características propias que lo diferencian de otras
ramas jurídicas, siendo dichas características, conforme lo
establece el autor Alsina9 quien “señala como caracteres propios
8Nájera Martínez, Alejandro. Legislación Ambiental, Tecnológico de Estudios
Superiores del Oriente del Estado de México. [s. n.], 2010. Pág. 23. 9Bustamante Alsina, Jorge. Derecho Ambiental. Fundamentación y Normativa. Abeledo
Perrot, Buenos Aires, 1995. Pág. 48.
17
del derecho ambiental las siguientes: a) Carácter interdisciplinario,
b) Carácter sistemático, c) Carácter supranacional, d)
Espacialidad singular, e) Especificidad finalista, f) Énfasis
preventivo, g) Rigurosa regulación técnica, h) Vacación
redistributiva, i) Primacía de los intereses colectivos”.
1.5.1. CARÁCTER INTERDISCIPLINARIO
Alsina10 considera importante que el “Derecho ambiental requiere
establecer las medidas necesarias de protección, las indicaciones
y la asistencia de otras disciplinas que estudian tanto los aspectos
físicos, químicos y biológicos del ambiente y que describen el
deterioro de la biosfera, evalúan y proponen las soluciones que el
legislador debe traducir al lenguaje jurídico, teniendo en cuenta,
igualmente, los datos que los economistas y los sociólogos
pueden aportar”, etc. Es por tal razón que el derecho ambiental no
puede operar por sí solo, ya que teniendo en cuenta el carácter
difuso de los intereses y bienes que busca proteger, debe nutrirse
y apoyarse de las diferentes ideas, teorías, fundamentos, de otras
ramas del Derecho y de otras ciencias afines que también
incorporan la variable ambiental en su objeto de estudio. En el
derecho ambiental se yuxtaponen una serie de disciplinas más o
10Ibíd., Pág. 48.
18
menos relacionadas entre sí, además se articula dentro de un
marco de importación de conceptos, subyace al vinculo directo de
las distintas ramas jurídicas, permitiendo para el estudio del
derecho ambiental así como de su mejor regulación e
interpretación es necesario que esta se complemente con otras
disciplinas que ayudan a comprender mejor el contexto ambiental,
y con los conocimientos que cada disciplina aporta es
indispensable para una mejor regulación del mismo.
1.5.2. CARÁCTER SISTEMÁTICO
Alsina11 “establece la segunda característica como la
consecuencia del sustrato ecológico del ordenamiento, frente a la
normativa sectorial de carácter urbanístico, sanitario, paisajístico,
defensora de la fauna y reguladora de las actividades industriales,
que impone necesariamente a esta disciplina un riguroso carácter
sistemático.
La regulación de conductas no se realiza aisladamente, lo que era
la tánica de las regulaciones administrativas precedentes, sino
teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales
y de las interacciones en ellos, determinadas como consecuencia
de la intervención del hombre”. Por otra parte, es sistemático, ya
11Ibíd., Pág. 48.
19
que es de tal naturaleza, al estar a sus disposiciones y normas en
general, al servicio de la regulación de los diferentes elementos y
procesos que componen el ambiente natural y humano.
Asimismo, el carácter sistemático, se refiere a que el derecho
ambiental constituye todo aquello con lo cual está relacionado, es
decir toda su normativa así como su estudio se concentran en los
diferentes elementos que conlleva el ambiente como se ha
mencionado anteriormente tanto humano como todo lo natural y
organismos que en ella se encuentran.
1.5.3. CARÁCTER SUPRANACIONAL
Alsina12, al indicar el carácter supranacional, lo considera como
un “rasgo esencial del Derecho Ambiental es el rol de los factores
cuyos efectos sobrepasan las fronteras de los Estados y destacan
la importancia de la cooperación internacional. Ni el mar, ni los
ríos y el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras, las
poluciones que pasan de un medio al otro, no pueden ser
combatidas sino en un contexto, o, dicho de otro modo, sin la
cooperación de otros Estados".
12
Ídem., Pág. 48.
20
Por otra parte Zsogon13, citado por Lòpez Sela, lo nombra como
el carácter transnacional, y en el mismo sentido este “hace
referencia a los problemas ambientales, en muchos casos,
rebasan las fronteras nacionales porque en el sistema natural, los
diferentes elementos, fenómenos y procesos” no se limitan a
fronteras administrativas, por lo tanto, alcanzan el ámbito
internacional donde es imperativo conocer los distintos
comportamientos dentro y fuera de cada ecosistema.
Un aspecto importante en el derecho ambiental es que en
ocasiones esta sobrepasa los límites de la frontera, ya que si bien
existen elementos naturales como los mares, los ríos, y demás
elementos que componen el ambiente que no tienen limite, es por
eso que es de vital importancia que los Estados tomen en cuenta
medidas para regular el derecho ambiental con otros Estados, los
cuales se pueden llegar a ver afectados o simplemente para
mantener un ambiente sano y conservar la vida natural que se
encuentra en el.
13
LÓPEZ Sela, Pedro Luis. Ferro Negrete, Alejandro. Derecho Ambiental. IURE, Editores, S.A. Impresos y Acabados Editoriales, México, 2006. Pág. 18.
21
1. 5.4. ESPACIALIDAD SINGULAR
Por su parte Jorge Bustamante Alsina14, dispone que “los
imperativos ambientales hacen que el ámbito espacial de las
regulaciones administrativas, se halle en función del marco más o
menos impreciso de los mecanismos de emisión, transporte e
inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas acotados
dentro del sistema general. De aquí que el Derecho Ambiental
ponga en conflicto los dispositivos reguladores que se adopten en
los diferentes espacios en los cuales se desarrollen los
fenómenos que impactan el ambiente.”
Los imperativos ecológicos, dice, Martín Mateo15, citado por
López Sela “hacen que el ámbito espacial de las actuaciones
administrativas venga dado en función de un marco más o menos
impreciso en que tienen lugar los mecanismos de emisión,
transporte, inmisión. Este ámbito puede ser mayor o menor según
los subsistemas que se acoten dentro del sistema general,
delimitándose así los contornos imprescindibles para que la
acción administrativa sea eficaz”;
14Bustamante Alsina, Jorge; Op; Cit;, Pág. 48.
15LÓPEZ Sela, Pedro Luis. Op. Cit., Pág. 15.
22
Al establecer la espacialidad singular como característica del
derecho ambiental se está hablando que existen diversos
mecanismos dentro de este que lo hace impreciso en el momento
de crear los mecanismos ya que se encuentran agotados o son
muy singulares que hace difícil su aplicación. Por lo tanto, la
especialidad singular del derecho ambiental consiste en la
globalidad o el alcance internacional de los problemas
ambientales;
1.5.5. ESPECIALIDAD FINALISTA
Al referirse a la especialidad finalista, Alsina16, establece que
“este criterio tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las
actividades humanas sobre los elementos o los medios naturales.
Con un criterio análogo se ha afirmado que el Derecho Ambiental
es el sector del orden jurídico que regla las conductas humanas
que pueden ejercer influencia, con efectos en la calidad de la vida
de los hombres, sobre los procesos que tienen lugar entre el
sistema humano y el ambiente”.
Es una disciplina funcional o finalista ya que tiene un objetivo final
que es la sustentabilidad, y objetivos coadyuvantes que son la
protección de salud, la protección de los ecosistemas, la
16Bustamante Alsina, Jorge. Op. Cit., Pág. 48.
23
Conservación del patrimonio natural, cultural y estético, de todo un
grupo o sociedad. Porque el problema o daño ambiental que se
produzca siempre va afectar a un grupo o a todos en un barrio o
en una ciudad. Por ejemplo la contaminación que produce un
individuo o una fábrica con sus contaminantes afectan a todos y
en consecuencia los daños a la salud y a la vida. Es importante
contar con normativos substanciales que limiten las acciones del
hombre y las condiciones en que pueden realizarse las
actividades sociales-laborales como culturales.
Al referirnos a esta característica de especialidad finalista conlleva
un aspecto de finalidad del derecho ambiental en donde las
relaciones humano-ambiente se encuentran íntimamente ligadas
entre sí, ya que son dichas conductas humanas que pueden llegar
a afectar o degradar el ambiente y eso no solo afecta a uno, sino
que a toda una sociedad, por lo que la finalidad del mismo es
regularlo y crear mecanismos que lo protejan y conserven para
vivir de una manera más saludable.
1.5.6. ÉNFASIS PREVENTIVO
Alsina17, considera que aunque el Derecho ambiental se apoya
en un dispositivo sancionador, sus objetivos son
17Ibid., Pág. 48.
24
fundamentalmente preventivos. Al indicar que es “cierto que la
represión lleva implícita una Vacación de prevención en cuanto a
lo que pretende es precisamente, por vía de amenaza, evitar que se den
los supuestos que dan lugar a una sanción, pero en el Derecho Ambiental
la coacción a posteriori resulta ineficaz por cuanto de haberse producido ya
las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá
tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los
graves daños al ambiente.” Sin embargo, Ramòn Martín Mateo18,
citado por Aguilar Rojas afirma que “algunos autores lo
consideran un principio y otros una característica”. En todo caso,
el Derecho Ambiental se caracteriza por tender a la prevención del
daño, ya que en esta materia tan delicada, donde priva el
equilibrio ambiental y la salud, casi cualquier daño es de difícil o
imposible reparación.
Para lograr el objetivo de evitar el daño, se recurre a la Educación,
la concienciación, la divulgación de estudios científicos en
términos sencillos de manera que la comunidad internacional,
pero sobre todo el ciudadano común, esté informado. Las
sanciones no son efectivas en esta materia, ya que a veces las
multas por contaminar representan un porcentaje mínimo de lo
18Aguilar Rojas, Grethel. Iza Alejandro. Derecho Ambiental en Centroamérica. Gland,
Suiza. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos
Naturales (UICN). 2009. Tomo I. Pág. 24.
25
que costaría no contaminar.
Para Mario Valls19, el Derecho ambiental “se caracteriza por ser
un correctivo de los errores y de deficiencia de todo el sistema
jurídico común. Al así enmendarlo se injertan principios
ambientales en ese sistema. Destacando que constituye una
especialización jurídica que, íntimamente relacionada a las demás
ramas del derecho, las modifica, por su carácter además evolutivo
y dialéctico, conciliador y transaccional.”
Por lo que es importante que el Estado aparte de sancionar las
prácticas que afecten el ambiente debe de tener un aspecto
preventivo para que disminuyan las acciones en contra del
ambiente, como por ejemplo con la creación de multas o
sanciones severas para quienes cometan este tipo de
infracciones. Así como también es necesario corregir los errores
dentro del marco jurídico ambiental para prevenirlo de la mejor
manera.
1.5.7. RIGUROSA REGULACIÓN TÉCNICA
Alsina20, “la normativa del Derecho ambiental contiene
prescripciones rigurosamente técnicas, que determinan las
19Valls F. Mario. Derecho Ambiental. Buenos Aires Argentina, 1993. Pág. 85.
20Bustamante Alsina, Jorge. Op. Cit., Pág. 48.
26
condiciones precisas en que deben realizarse las actividades
afectadas. La discrecionalidad de la Administración Pública para
adaptar las regulaciones a situaciones particulares y diferenciadas
es muy limitada, y lo mismo sucede en la apreciación que los
juristas pueden hacer dentro de los límites y umbrales de las
regulaciones técnicas”.
Por lo tanto, es importante, que para prevenir toda acción que
pueda afectar el ambiente y el entorno donde vivimos es de vital
importancia que la regulación sea efectiva, y para eso debe de ser
del conocimiento de todos. Por lo que, una rigurosa regulación
técnica, para el mejor marco jurídico dentro del derecho
ambiental, es necesario también que se vea apoyado en las
diferentes normas de disciplinas que lo complementan.
1.5.8. VOCACIÓN REDISTRIBUTIVA
En cuanto a la Vacación redistributiva Alsina21, indica que “uno de
los aspectos no menos importantes del Derecho ambiental en su
intento de corregir las deficiencias que presenta el sistema de
precios, para incorporar a los costos las externalidades que
representan los gastos de instalaciones que eviten la
contaminación. Sea el contaminador el que debe pagar, sea el
21Loc. Cit.
27
usuario o el consumidor, el Derecho ambiental debe hacerse
cargo de la problemática aportando los instrumentos normativos
adecuados para la efectividad de los criterios adoptados”.
Entonces, la Vacación redistributiva es la aspiración
internalizadora de los costos que suponen para la colectividad la
transmisión de residuos y subproductos a los grandes ciclos
naturales.
Además uno de los aspectos cardinales del Derecho ambiental es
su pretensión de corrección de las deficiencias que presenta el
sistema de precios, compensando los costes que supone para la
colectividad, la transmisión de residuos y subproductos a los
grandes ciclos naturales. Estas medidas o procedimientos pueden
incluir reciclaje, tratamiento, cambios de procesos, mecanismos
de control, uso eficiente de los recursos y sustitución de
materiales.
“El derecho ambiental entonces sólo podrá lograr resultados
aceptables si consigue canalizar recursos para compensar en
último extremo a los perjudicados, y para financiar el
establecimiento de instalaciones que eviten la contaminación”.22
Asimismo, se considera una de las más recientes generaciones
22LÓPEZ Sela, Pedro Luis. Op. Cit., Pág. 16.
28
de instrumentos jurídicos ambientales es la que intenta
aprovechar la dinámica y lógica interna del mercado para facilitar
decisiones y actuaciones favorables al medio.
El planteamiento es, en sí, elemental. Si la economía de mercado
es una realidad incuestionable y no cabe, por tanto y en términos
prácticos, plantearse si es el mejor de los mecanismos posibles
de distribución de bienes y servicios para el medio ambiente, lo
único que cabe hacer es aprovechar su impulso para incidir sobre la oferta
y la demanda con el objeto de que tales bienes y servicios resulten lo más
compatibles con la preservación del medio posibles. El Estado debe de
velar por que los costos que se utilicen para los mecanismos de protección
del ambiente sea compensado con los costos que aporta la colectividad,
para que haya una balanza entre ellos. Ya que es importante que no se
desperdicien los recursos y por ende no se afecta al medio ambiente, como
por ejemplo el de reciclar ayudaría a reducir ciertos costos de producción.
1.5.9. PRIMACÍA DE LOS INTERESES COLECTIVOS
Al referirse a dicho principio Alsina23, dispone que el “Derecho
ambiental debe ser público, en el sentido que debe velar por los
intereses de la sociedad, así mismo la tutela del ambiente apunta
a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el
desarrollo sostenible como legado para las futuras generaciones.
23Bustamante Alsina, Jorge. Op. Cit., Pág. 48.
29
Sin embargo, ello no excluye al derecho privado, cuyo
ordenamiento debe atender a su vez las relaciones de vecindad y
a las exigencias particulares de compensaciones y reparaciones
en caso de ilícitos ambientales, ya se trate de responsabilidad
objetiva por riesgo o responsabilidad subjetiva por culpa”.
En el mismo sentido, ésta característica significa, para Ramòn
Martín Mateo24, que el derecho ambiental es un derecho
sustancialmente público que no excluye, sin embargo, el concurso
del ordenamiento privado tanto en lo que respecta a las relaciones
de vecindad como a la posible exigencia de compensaciones y
reparaciones en caso de culpa contractual o extracontractual. De
tal manera que puede lograrse una síntesis de los caracteres
públicos y privado.
Rojas25, indica que “el tema de los derechos colectivos ha sido
ampliamente desarrollado, por medio de los intereses difusos que
atañen a toda la comunidad, concepto que a su vez supera el de
los derechos colectivos. Los intereses difusos tienen como
característica la universalidad, como el caso de la protección del
ambiente y del consumidor. Es decir, los intereses difusos
24LÓPEZ Sela, Pedro Luis. Op. Cit., Pág. 16.
25Aguilar Rojas, Grethel. Op. Cit., Pág. 25.
30
participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos,
por ser comunes a una generalidad e individuales, por lo que
pueden ser reclamados en tal carácter. Y es precisamente lo que
sucede en el presente caso, en el cual el recurrente,
evidentemente, tiene un interés individual en tanto está siendo
afectado por la contaminación de que es objeto su comunidad,
pero también existe un interés colectivo, ya que la lesión se
produce a la comunidad como un todo”.
El derecho ambiental es similar que un derecho público, la
protección del mismo, conlleva un beneficio para la colectividad, si
bien al protegerlo y conservarlo de la mejor manera, estamos
brindando un entorno saludable para las personas así como
organismo que en ella habitan, siempre velando por que los
intereses de las personas no se vean afectados y siempre
velando por la mejor calidad de vida.
1.6. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
A fin de evitar que la existencia del derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado se restrinja al plano semántico de la
realidad jurídica, el Derecho Ambiental ha integrado una serie de
principios rectores que garantizan la tutela efectiva del derecho.
Estos axiomas describen los compromisos adquiridos por las
31
Partes Contratantes de los más representativos instrumentos
internacionales en materia ambiental.
Debido a la rápida evolución del Derecho Ambiental Internacional
se ha creado una gran gama de soft law que, aunque no es
vinculante, da pautas que luego pueden convertirse en normativas
(constituyéndose una obligación que vincula a los Estados).
“Se entiende por Principio (del latín principium), aquella „norma
no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos
que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y
tribunales? , y por Rector (del latínrector), lo que „rige o gobierna? ,
por ende son principios rectores los postulados fundamentales y
universales que la razón especula, generalizando por medio de la
abstracción las soluciones particulares que se obtienen partiendo
de la justificación y la equidad social, atendiendo a la naturaleza
de las cosas positivas. Son principios rectores generales por su
naturaleza y subsidiarios por su función, porque suplen las
lagunas de las fuentes formales del Derecho”.26
26Jaquenod de Zsögön, Silvia . El derecho ambiental y sus principios rectores.
Tercera. Edición, Editorial, S.L. Dykinson, España, 1991. Pág. 366.
32
Cafferatta27, indica que los principios como su propio nombre lo
indica, “son ideas directrices, que sirven de justificación racional
de todo el ordenamiento jurídico; son, pues, pautas generales de
valoración jurídica.” Los principios generales, y en especial los
principios básicos, propios, de una rama especial del derecho,
sirven de filtro o purificador, cuando existe una contradicción entre
estos principios y determinadas normas que quieran aplicarse a la
rama específica. En otras palabras, los principios tienen todas las
funciones que se pueden adjudicar las normas fundamentales
para colmar una laguna del ordenamiento.
En su Vigésimo Tercer Período de Sesiones, la Asamblea General
de Naciones Unidas convocó a una Conferencia sobre el Medio
Humano. Luego de varias reuniones preparatorias, la Conferencia
se realizó en Suecia del 5 al 16 de junio de 1972.28
La Declaración de Estocolmo marca un hito en el desarrollo de la
problemática ambiental en el mundo. Por primera vez en un foro
internacional se discutieron problemas de tanta importancia para
la humanidad. Por otro lado, fue el inicio fundacional del Derecho
27Cafferatta, Néstor A. Introducción al derecho ambiental. Editorial Instituto Nacional
de Ecología. México , 2004, Pág. 30. 28
Declaración en su Vigésimo Tercer Período de Sesiones, la Asamblea General de
Naciones Unidas.
33
Ambiental, ya que es el primer documento que sobre materia
ambiental se da en un foro internacional de esta magnitud. A lo
largo de su articulado, se consagran los siguientes principios del
Derecho Internacional:
• El principio de igualdad: reconoce que en materia ambiental
todos los estados son iguales en deberes y derechos. En este
principio hay una doble mención, por un lado al hombre, y por otro
a los estados, al condenar, entre otros, el apartheid, la
segregación racial y la descriminación.
• El principio del derecho al desarrollo sostenible: señala que
hay un vínculo estrecho entre desarrollo econòmico y social y
medio ambiente.
• El principio de soberanía estatal sobre los recursos
naturales propios: establece que los estados exploten sus
recursos naturales libremente, cuidando el uso racional de los
mismos.
• El principio de no interferencia: implica la obligación de los
estados de no perjudicar con sus actividades al medio ambiente
de otros estados.
• El principio de responsabilidades compartidas: obliga a los
estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus
actos dañen la ecología de otro estado.
34
• El principio de cooperación internacional: este principio debe
guiar a los estados en todas las actividades relacionadas al medio
ambiente teniendo en cuenta los intereses correspondientes de
los demás estados.
1.7. EL PROBLEMA DELA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
“Los problemas relacionados con el medio ambiente constituyen hoy en
día una preocupación generalizada. Muestras de esta preocupación son
las cumbres y reuniones mundiales que sobre el medio ambiente y el
clima se celebran cada cierto tiempo.
El término medio ambiente goza en la actualidad de una amplia difusión
y la divulgación de las cuestiones medioambientales ha llegado a todas
las esferas de la sociedad en los países industrializados. La
preocupación medioambiental surge de la preocupación de organismos
diversos por el futuro de las reservas naturales, los recursos y la
degradación a que se hallan sometidos amplios espacios del mundo.
Desde principios de siglo se tratan temas relacionados con la
conservación de la naturaleza en distintos foros mundiales, como la
Primera Conferencia Internacional sobre protección de paisajes
naturales, celebrada en Berna en 1913 o el Primer Congreso
Internacional sobre protección de flora y fauna, parajes y monumentos
naturales que tuvo lugar en París en 1923. Pero fue a partir de la
segunda mitad del siglo cuando se intensificó la preocupación por los
35
temas medioambientales, fruto de la presión de diversos organismos
como la ONU, UNESCO entre otros. A partir de 1948, fecha en que se
celebró en Fontainebleau el Congreso constitutivo de la Unión
Internacional para la protección de la Naturaleza patrocinado por la
UNESCO, se inicia una etapa en la cual se ha ido incrementando la
preocupación por estos temas”29.
El tema del medio ambiente es de interés nacional por virtud que con el
transcurrir del tiempo se deteriora por la propia actividad del hombre, lo
cual se deja notar en sus diferentes manifestaciones, afectando con ello
el propio bienestar de todos los seres vivos.
1.8. CONTAMINACIÓN FÍSICA
La contaminación de tipo físico, clasificada por su naturaleza y como
manifestaciones energéticas en el medio ambiente que significan una
pérdida de calidad del aire o un riesgo para la salud de las personas o
para el funcionamiento de los ecosistemas, el funcionamiento de los
ecosistemas. Cabe mencionar las radiaciones ionizantes, los ruidos y
vibraciones, la tensión térmica y las radiaciones no ionizantes.
1.8.1. RADIACIONES IONIZANTES
“Entre los elementos que alteran la normal composición del aire figuran
las radiaciones ionizantes, un conjunto de partículas que tienen la
29Fernández Espinosa, Antonio José. Especialización Química y Física de Metales en la Materia Particulada Atmosférica; Aplicación al Estudio de la Contaminación Ambiental de la Ciudad de Sevilla. Sevilla. 2001. pág. 21.
36
propiedad de alterar los átomos de algunas sustancias que atraviesan,
convirtiéndolos en iones cargados eléctricamente. Aunque algunos de
los materiales que emiten estas partículas se encuentran en el medio en
estado natural, la proliferación en las últimas décadas de actividades
que utilizan materias radiactivas, sometiéndolas a procesos físico-
químicos, puede provocar un incremento de la presencia de estas
radiaciones en la atmósfera, por lo que significan un riesgo potencial
para la salud humana.
1.8.2. RADIACIONES NO IONIZANTES
Las radiaciones no ionizantes son aquellas con las que estamos en
contacto casi continuamente pero sin producir efectos perjudiciales
sobre la salud humana dentro de unos límites razonables, siendo de
origen natural o artificial”30.
1.8.3. RUIDO Y VIBRACIONES
“El hecho de considerar el ruido como un factor de contaminación se
justifica por los efectos negativos que ejerce sobre las personas y que
van desde la perturbación del sueño o descanso con las consecuencias
que ello conlleva, hasta la generación de graves problemas fisiológicos
en el aparato auditivo, molestias en diversos órdenes de la vida
cotidiana, alteraciones de orden psicológico, cambios de
comportamiento entre otros.
30Ibíd., Págs. 26-27.
37
Se emplean los conceptos de ruido y de vibraciones para definir el
mismo problema ya que el ruido en sí es un sonido que es una vibración
del medio elástico capaz de producir en el hombre una sensación
auditiva. El ruido abarca el factor de las sensaciones que la vibración
produce en el cerebro el sonido y las vibraciones se refieren aquellos
factores que se corresponden con las magnitudes del fenómeno físico,
es decir la intensidad, frecuencia, forma de onda, etc.
El ruido es un problema en amplios sectores de las sociedades
desarrolladas, en las cuales el incremento del tráfico, la concentración
demográfica en zonas urbanas y la creciente mecanización de las
actividades humanas llevan aparejada la elevación de los niveles
acústicos. Este problema no es exclusivo de las regiones urbanas, sino
que se extiende a espacios muy diversos donde ha tenido lugar la
aparición de actividades o la utilización de técnicas potencialmente
productoras de ruido.
En la transmisión del sonido interviene un flujo mecánico de energía que
altera la presión del aire y se propaga en forma de ondas sonoras, las
cuales constituyen la intensidad. Esta se mide en decibelios, cuya
escala logarítmica abarca desde los niveles más tenues hasta los más
violentos que alcanzan el nivel 140”31
31
Ibíd., Pág. 27.
38
“Las fuentes de ruido pueden clasificarse en naturales y antropogénicas.
Las primeras no constituyen un problema medioambiental, puesto que
son el resultado de fenómenos perfectamente conocidos y en los casos
de fuertes intensidades, tormentas por ejemplo, suelen ser de corta
duración. En cambio las antropogénicas experimentan un incremento
constante, lo que permite hablar de un auténtico problema
medioambiental.
Las actividades generadoras de ruido son muy diversas, pero entre las
más destacadas y nocivas figuran las siguientes:
a) Tráfico. Es la más importante por su extensión espacial y por el
incremento incesante que experimenta, propiciado por el
aumento del número de vehículos automóviles, especialmente
en los países desarrollados, por la concentración en áreas
especificas y potenciadas por la estructura de la red vial, que
presenta todavía en numerosos casos puntos negros como las
carreteras de circulación densa que cruzan el interior de
poblaciones.
El resto de las modalidades de tráfico ferroviario, aéreo, etc. A
pesar de tener niveles sonoros más intensos que el anterior, se
encuentra más localizados espacialmente, por lo que sus efectos
afectan a contingentes menores de población.
b) Industria. Algunas tienen niveles sonoros muy elevados y
constituyen un peligro para las personas empleadas y las
residentes en las proximidades, sin embargo, la tendencia
39
general a eliminar las industrias del interior de las ciudades y
ubicarlas en espacios adecuados para ello, significa un elemento
positivo, siempre y cuando no existan zonas viviendas
inmediatas.
c) Otras fuentes. Existen otras muchas actividades productoras de
ruido tal el caso de la construcción o las que se generan en las
aglomeraciones urbanas, como los normales de la calle o los
que son producidos por el vecindario (radios, televisores, salas
de fiesta, vehículos de servicios, reparto, iglesias, etc.). En
algunas zonas los niveles son muy altos y constituyen un
auténtico problema”32.
32
Ibíd., Pág. 28.
CAPITULO II
2. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ACÚSTICA
2.1. Concepto y Definición de Contaminación Ambiental
Acústica
Existe diversidad de conceptos y definiciones de lo que deteriora
el medio en que los hombres vivimos, se establece que la
Contaminación significa ensuciar lo que nos rodea, envenenarlo,
mancharlo, corromperlo, etc. El hombre siempre ha contaminado
la atmósfera, desde que los seres prehistóricos utilizaron el fuego,
lo que significa que el hombre es el único responsable de la
contaminación y el único ser capaz de prevenir la proliferación de
los contaminantes del medio ambiente.
La contaminación ambiental acústica se conoce también como
contaminación por ruido y es provocado por cualquier aparato,
maquinaria, bocinas, aviones que pasan, radios a todo volumen,
sirenas de ambulancias o de bomberos etc. Es de imaginar los
problemas que sufren las personas en donde existen aparatos de
sonidos y de amplificaciòn, bocinas de vehículos, megáfonos,
máquinas y todo aquello que al funcionar en forma simultánea
provocan contaminación ambiental acústica.
40
41
Entiéndase por contaminación a la aliteración directa o indirecta
de las propiedades radiactivas, biológicas, térmicas o físicas, de
una parte cualquiera del medioambiente, que puede crear un
efecto nocivo a la salud, a la supervivencia o bienestar de
cualquier especie viva.
Por ello se define a la contaminación como: “La acción o efecto
de contaminar el medio ambiente, de microorganismos sustancias
nocivas que alteran el equilibrio eclógico, provocando trastornos
en el medio físico y en los organismos vivos o del hombre”.33
En consecuencia se establece que la Conservación del ambiente
en el conjunto de normas que tienden a evitar su contaminación,
radica en alargar al máximo la existencia de los recursos
naturales y mantener el equilibrio de los ecosistemas, evitando la
extinción de las especies animales y vegetales que los forman.
2.2. Contaminantes:
La Introducción y la presencia de contaminantes a un medio
ambiente sólido, líquido, gaseoso, o cualquier modificación
indeseable en relación a la contaminación ambiental y en la
33Diccionario Enciclopédico océano; Ediciones Océano, S.A. España; Edición 2004. Pág.
420.
42
composición y concentración de niveles tóxicos químicos en el
aire, agua y tierra, es aquella que tiene efectos deletéreos, por lo
tanto, es algo dañino, peligroso y nocivo para la vida. En el caso
de los contaminantes la definición del Consejo de Ingenieros de
Estados Unidos de América señala también: “la presencia en la
atmósfera de exterior de uno o más contaminantes tales como
polvo, humos, gas, niebla, olores, humo o vapor en cantidades o
características y con una duración tal que pueden ser injuriosos a
la vida humana, animal o de plantas”.34
La palabra “contaminante” ofrece varias connotaciones, ya que
puede que su significado se relacione con alguien, una persona
que dañe el ambiente, pero para los expertos e investigadores de
la ciencia, el medio ambiente y la contaminación, la palabra tiene
una inclinación hacia, no alguien, sino algo, una sustancia química
o cualquier otra cosa, como un microorganismo que dañe al
medio ambiente así como la salud de la vida humana, animal o
vegetal.
34
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, Prevención y Control de Contaminación. Publicaciones OCEDE, 2 rue André-Pascal, 75775 Paris Cedex 16, Francia. 1996. Pág. 149.
43
“Al ruido como contaminante se le conoce e identifica como
psicopatógenos, o sea, todas las manifestaciones que dañan la
salud del hombre, perturbando su estructura orgánica y sistema
nervioso. Ejemplificamos esto con la contaminación por ruido y lo
que produce: angustia, aprehensión social, inestabilidad y
modificación del medio.35
Para completar los conceptos expuestos anteriormente, se
encuentran en la legislación de diversos países definiciones
relacionadas con la contaminación ambiental. La Ley General del
Equilibrio Eclógico y la Protección al Ambiente de México define
a los contaminantes como “toda materia o sustancia, sus
combinaciones o compuestos, los derivados químicos o
biológicos, así como toda forma de energía térmica, radiaciones
ionizantes, vibraciones, ruido, que al incorporarse o actuar en la
atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento
ambiental, alteren o modifiquen su composición y afecten la salud
humana.”36
35Wannoni L., Luis. Contaminación del ambiente: determinación de prioridades para
programas de acción. Organización Panamericana de la Salud, Oficina Sanitaria, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, 1972, publicación científica No. 244, Pág. 55. 36
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 3, numeral VII.
44
Asimismo, el Reglamento de Protección y Control de la Calidad
del Aire37de Colombia, define a los contaminantes como
fenómenos físicos o sustancias, o elementos en estado sólido,
líquido o gaseoso, causantes de efectos adversos en el medio
ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana
que, solos o en combinación, o como productos de reacción, se
emiten como resultado de actividades humanas.
Para complementar las definiciones que proporcionan las
legislaciones anteriores, se puede mencionar, como una fuente
más, la de la Ley del Medio Ambiente38 de El Salvador. Define
contaminante como “toda materia, elemento, compuesto,
sustancia, derivados químicos o biológicos, energía, radiación,
vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus
estados físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera,
agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente,
altere o modifique sus composición natural y degrade su calidad”.
Se considera contaminante toda materia, sustancia, energía,
organismos vivos o sus derivados, que al incorporarse a los
37Ministerio de Medio Ambiente de Colombia. Reglamento de Protección y Control de
la Calidad del Aire. Decreto 948 del 5 de junio de 195. Artículo 2. 38
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley del Medio Ambiente. Decreto No. 233. Artículo 5.
45
componentes del ambiente, obstaculizan el disfruto de la
naturaleza, dañando los bienes o perjudicando la salud de las
personas, animales y plantas. Son sustancias, la mayor parte
toxicas, que afectan al medio ambiente, esto incluye la salud física
y la integridad de las personas, los animales, las plantas y todo
organismo viviente.
Por lo tanto, la contaminación se da por la liberación de
contaminantes en el ambiente, y quienes liberan los
contaminantes, de cualquier tipo y en cualquier estado, son los
humanos, y eso hace entera y meramente responsable al hombre
del daño ocasionado al planeta Tierra, de su restauración y
salvación de toda especie que habite el planeta.
2.3. El Sonido y el Ruido Es otro fenómeno que interviene en la vida diaria de las personas.
“La población guatemalteca está expuesta en las ciudades del
país a ruidos por arriba de los 100 decibeles (db), cuando el oído
humano solo puede soportar un máximo de entre los 50 y 65
decibeles, por lo que puede sufrir daños irreversibles en el
aparato auditivo como sordera”39. Asimismo, los efectos de la
contaminación acústica en las ciudades, indica que allí se
39Pitán Edwin. Contaminación Auditiva Expuestos a Ruidos. Diario Prensa Libre
Dominical. Sección Portada. Guatemala, 22 de febrero de 2015. Pág. 2
46
encuentra el origen de un alto porcentaje de las enfermedades
depresivas. Se supone que la estimulación constante de las vías
Neuropsicológicas produce un agotamiento de las reservas
Neurotransmisoras como la Serótina y Adrenalina, cuya
disminución provoca síntomas de decaimiento, incapacidad de
trabajar, insomnio y depresión.
De conformidad con el diccionario de la Lengua Española, de la
Real Academia de la Lengua, (edición 1970), “sonido, es la
sensación producida en el órgano del oído por el movimiento
vibratorio de los cuerpos, transmitido por un medio elástico como
el aire. Hablando más técnicamente, es el movimiento organizado
de las moléculas causado por un cuerpo que vibra en un medio
propicio (agua, aire, rocas o cualquier otro)”40 o, “una aliteración
de las propiedades de un medio elástico como -presión,
desplazamiento de partículas o densidad-, que se propaga a
través de un medio, o bien la superposición de tales
alteraciones”.41
“Para comprender cómo se produce el sonido, basta estudiar su
opuesto: el silencio, en los momentos más silenciosos de su vida.
40S. Steven. Sonido y audición, New York, Time Inc, 1971. Pág. 9.
41Alfaro Arellano, Edgar Rolando. La legislación sobre la contaminación ambiental
producida por ruido en Guatemala, y propuesta de su mejoramiento , tesis, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, 1979. Pág. 5.
47
Tal vez uno de ellos fue al detenerse en un bosque, en un día de
invierno sin viento. Indudablemente, no pensará en las ocasiones
en que se estuvo moviendo, ya fuera paseando, corriendo, o
montando a caballo, porque el movimiento produce ruido. De
hecho, la correlación entre el movimiento y el sonido la indica el
empleo del adjetivo quieto, que significa tanto ausencia de
movimiento como de ruido. De lo anterior se deduce que el sonido
se relaciona con el movimiento.
Como sabemos, “el movimiento es una forma de energía, de
modo que el sonido debe producirse por alguna fuente que nos
transmita su energía mecánica por algún medio capaz de detectar
el oído”.42
“Lo anterior lo observamos al golpear una campana, por ejemplo;
ésta vibra, pero al interrumpirse la vibración, cesa también el
sonido. Si la campana es golpeada en el vacío, vibrará, pero no
se percibe sonido alguno. De este experimento cabe inferir que el
movimiento de la campana desplaza al aire, el cual luego pone en
movimiento algún dispositivo receptor en el oído”.43
42Amos Turk y otros. Tratado de ecología. México, D. F., Nueva Editorial Interamericana, S. A., 1981, Pág. 483. 43
Ibíd., Pág. 484.
48
La palabra quieto, establece correlación entre el movimiento y el
sonido, que significa tanto ausencia de movimiento como ruido. El
movimiento se relaciona con la energía; en efecto, todo cuerpo en
movimiento posee una energía de movimiento y el movimiento
con la energía, resulta razonable pensar que el sonido es una
forma de energía.
“Esta transferencia de energía sonora a través del aire, se efectúa
en forma de onda. Solemos representar el movimiento ondular
como ondas de agua, especialmente como las ondas de mar que
baten la orilla como rizos en un estanque o en una piscina. El
agua tranquila (agua quieta) tiene una superficie plana, lisa. Las
ondas del agua son trastornos; alteran el nivel normal, de modo
que resulta un poco más alto en algunos lugares y más bajo en
otros”.44
Esta característica de la onda del agua, se aplica a la onda del
sonido, salvo el carácter de perturbación. En efecto en un lugar de
manifestación como en las perturbaciones del nivel del agua, la
onda sonora consta de una secesión de compresiones y
dilaciones que alteran la densidad normal del medio (como
ejemplo: el aire) en que se propaga. Este tipo de onda se
44Loc. Cit.
49
denomina onda elástica y puede ilustrarse mediante la acción y
soporte en espiral. Por ello, el aire como sustancia elástica puede
propagarse, esa propagación es sonido, pues las frecuencias de
las ondas caen dentro del límite audible. Así pues el sonido es
una forma de energía y la velocidad a la cual se trasmite energía
por unidad de tiempo, que constituye la fuerza sonora que
depende en sí de la fuerza e intensidad de la fuente que la emite.
“La velocidad del sonido por el aire en condiciones normales es
de 334 m/s (1,096 pies/s ó 747 millas/h). Cualquier objeto, como
un aeroplano que se desplace a menor velocidad que el sonido,
se llama Subsónico, y el que viaja a una velocidad superior se
llama Supersónico”.45
A pesar que al ruido se le considera como parte del desarrollo
tecnológico, se le puede considerar también como el fenómeno
que causa deterioro en la salud de las personas. Incluso el ruido
de una computadora que se considera mensurable, en un tiempo
prolongado molesta, causando irritación y estrés. El ruido que
ocasionan los ventiladores utilizados para disipar el calor son
considerados los número uno, pero pocos saben que esta fuente
de irritación tiene fácil remedio. La mayoría de las unidades
45Loc. Cit.
50
energéticas operan a 45 decibeles, un nivel un poco más alto que
una conversación corriente, el nivel de ruido podría ser reducido
en gran parte, si los diseñadores pusieran más atención a la
forma de las aspas. La ubicación del escape de calor y el diseño
acústico de la unidad de energía entera, como el zumbido
profundo en decibeles, emiten un agudo ruido de alta frecuencia
que algunas personas no pueden tolerar. En ese sentido, los
“sonidos por arriba de los 65 decibeles pueden causar trauma
acústico, un padecimiento de pérdida de adición que puede ser
leve, moderado o severo”. 46
Es importante conocer el ruido en sus diferentes decibeles, desde
el normal hasta llegar a lo que se puede considerar una agresión
violenta, que daña el órgano del oído humano, por ejemplo: Un
avión se mueve a escasa altura, luego el tráfico que con las
bocinas se agregan al ambiente, haciendo mucho peor el bullicio,
después el alboroto de los comercios que ponen rockolas a todo
volumen, estrepitoso ronroneo de los altoparlantes que anuncian
las promociones. Todas estas escenas producen “los ruidos altos,
pueden causar daño en el sistema auditivo interno hasta romper
el tímpano.”47
46Pitán Edwin. Op. Cit., Pág. 3. 47Ibíd., Pág. 3.
51
Desde que aparece un nuevo día, los habitantes reciben el
impacto de los diferentes ruidos, otros son más afectados por la
noche, por lo mismo tienen que recurrir a un tranquilizante,
especialmente si viven cerca de bares, cantinas, iglesias
evangélicas, etc.
Por otra parte, el ruido de las motocicletas de escape libre es
molesto, pero el ir y venir de los aviones durante el día suma
alrededor de 1200 decibeles, repartidos de una a dos horas por
vuelo, un automóvil promedio produce un sonido de 80 decibeles,
siempre y cuando se desplace con limitada velocidad. Este nivel
de contaminación daña el oído humano porque no tiene la
capacidad para tolerar el ruido.
Asimismo, se considera que los 55 decibeles son el límite
máximo de tolerancia humana. Todo lo que esté por encima de tal
índice es dañino, porque provoca el insomnio, envejecimiento
precoz, hipertensión, disminución en los índices de productividad,
baja capacidad sexual, numerosas cefaleas, disfunciones varias,
son algunos de los males que los guatemaltecos comienzan a
padecer debido a la contaminación gradual del ruido.
52
2.4. El Ruido
La palabra ruido deviene su etimología latina (Rugitus, rugido), del
vocablo castellano, cuya función se deriva de la percepción del
ruido provocado por los animales, incluido el hombre,
circunstancia que provoca alarma. En contraste con ello, se
establece que los sonidos no ruidosos es lo que conocemos como
comunicación, pues si bien es cierto la alarma es un medio de
comunicación, también lo es que esta comunicación alarmante
constituye algo amenazante.
Ante esas razones suele definirse al ruido como un sonido
desagradable para el que lo percibe; también se entiende a éste
como un sonido molesto o sonido indeseable, este concepto
aparenta ser sencillo, pero disimula muchas sutilezas imprevistas.
Por ello un sonido podrá constituir música agradable para una
persona, empero puede constituir ruido para otra; podrá ser
agradable si es poco intenso, pero ruido si es intenso, puede ser
aceptable, durante en breve tiempo, pero será ruido, si se
prolonga; intrigante si es rítmico, pero ruido si es repetido el azar.
Es por esas razones que lo significativo que indica la diferencia
entre el sonido y el ruido, es la intensidad.
“El ruido suele definirse como un sonido desagradable para el
53
que lo percibe; también se le puede definir simplemente como un
sonido molesto. Este último concepto es bastante sencillo, pero
no nos dice como predecir los sonidos desagradables. Después
de todo, un sonido podrá ser música para una persona y ruido
para otra; podrá ser agradable si es poco intenso; será ruido si se
prolonga demasiado; sugestivo si es rítmico; ruido si se repite al
azar; razonable si lo hacemos nosotros; ruido si lo hace otro. De
todos los atributos que distinguen el sonido agradable del
desagradable, el más significativo es la intensidad.
Existen muchas pruebas de que la exposición a sonidos intensos
es perjudicial de modos diversos y a la gente no les gustan esos
sonidos, por consiguiente, cuanto más intenso sea un sonido,
habrá mayores probabilidades de que se le califique de ruido”.48
2.5. Clases de ruido
El ruido generado por un emisor podrá ser de los siguientes tipos
o combinaciones de ellos:
1. Ruido y continuo: Es aquel que se manifiesta
ininterrumpidamente durante más de diez minutos.
48 Amos Turk. Op. Cit., Pág . 486.
54
2 Ruido transitorio: Es aquel que se manifiesta
ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo igual o menor
de cinco minutos.
3. Ruido de fondo: Es el ruido existente en un determinado
ambiente o recinto, con un nivel de presión acústica que supera el
90% de un tiempo de observación suficiente significativo, en
ausencia del ruido objeto de inspección.
4. Ruido objetivo: Es aquel ruido producido por una fuente
sonora o vibrante que funciona de manera automática, autónoma
o aleatoria, sin que intervenga ninguna persona que pueda variar
las condiciones de funcionamiento de la fuente de emisión.
5. Ruido subjetivo: Es aquel ruido producido por una fuente
sonora o vibrante cuyas condiciones de funcionamiento quedan
supeditadas a la voluntad del manipulador o titular de la fuente de
emisión.
Otros tipos de ruidos49
“Los siguientes ruidos se utilizan para efectuar las medidas
normalizadas.
49Inerco Acústica; http://www;inasel;com/!custipedia/Conceptos-generales/Tipos-de-
ruidos.html, consultado el 4 de agosto de 2016.
55
Ruido blanco: Contiene todas las frecuencias con la misma
amplitud. Es un ruido patrón que se caracteriza por un aumento
de 3dB en la presión sonora cada vez que aumenta la banda de
octava.
Ruido rosa: Es un ruido cuyo nivel sonoro es constante en todas
las bandas de octava. Es el que se usa en medidas de
aislamiento y en laboratorio. Es un ruido patrón que se
caracteriza por una disminución de 3dB en la presión sonora cada
vez que aumenta la banda de octava.
Ruido de tráfico, de aviones y ferrocarriles: El ruido de tráfico
se caracteriza por que su presión sonora es más importante en
las frecuencias graves que en las agudas”.
2.6. La intensidad y Medición del sonido y del ruido
La intensidad de sonido se define como la potencia
acústica transferida por una onda sonora por unidad
de área normal a la Dirección de propagación.
La intensidad del ruido, se relaciona con la energía. Por ello se
considera que la intensidad es la máquina que convierte en
energía el sonido.
56
Si un sonido es más intenso, en igualdad de circunstancias más
probables será que se le califique de ruidoso. Esto en virtud que
los sonidos intensos suelen entorpecer nuestras actividades y
pueden causar daño físico.
Para el efecto, la intensidad del ruido se mide por decibeles, y el
instrumento que lo mide es denominado decibelímetro, y una
escala de dichos valores se llama Escala decibelimétrica (su
abreviatura se lee: dB). Los estudios nos indican que si el oído
humano es sensible a los sonidos en una gama extremadamente
amplia de intensidades. En consecuencia, el cero de la escala
antes citada se basa en el nivel más bajo que pueda detectarse
en el oído humano sano. Se trata no de una medida lineal, como
los kilómetros o los kilos, sino de una representación en una
aguda curva creciente.
2.6.1. Decibelio
Es la décima parte del bel. Un bel se define como el logaritmo
decimal del comportamiento de dos magnitudes del mismo tipo.
Se utiliza normalmente para la medición del nivel sonoro, aunque
el rendimiento sonoro actual se determina en relación con un
rendimiento sonoro relativo determinado.
57
“Mientras 10 decibles son 10 veces más intensos que un decibel,
20 decibeles son 100 veces más intensos (10 x 10), 30 son 1,000
veces más intensos (10 x 10 x 10), y así progresivamente. 100
decibeles, por lo tanto, son diez mil millones de veces más
intensos que un decibel. Los niveles de sonido se miden en su
origen, por lo tanto, su clasificación en decibeles decrece
conforme aumenta la distancia de su fuente. Por eso, las
clasificaciones deben aceptarse como promedios y deben ser
usadas con prepósitos comparativos”.50
Como ejemplos tenemos que, el susurro de las hojas se estima en
10 decibeles; que una oficina típica produce ruido general de
fondo como de unos 50 decibeles; que el tránsito urbano
moderado alcanza los 70 decibeles; que un silbato de policía llega
a 80, y que los trenes urbanos (metros o subterráneos y elevados)
llegan a los 100. Un poco por arriba de los 140 decibeles se
comienza a sentir dolor en el oído.
Los niveles de sonido se miden en su origen, por lo tanto su
clasificación en decibeles conforme aumenta la distancia de su
fuente. Por eso, las clasificaciones deben aceptarse como
50U. S. Environmental Protection Agency, Noise Pollution, Washington: U. S.
Goverment Prining Office, 1972, Pág. 3.
58
promedios y deben ser usados con prepósitos comparativos. Ver
Anexo 1. Escala del Decibel.
2.7. Efectos sobre la economía y la sociedad
Según la O.C.D.E.-Organización para la Economía, Cooperación
y Desarrollo- 130 millones de personas, se encuentran con nivel
sonoro superior a 65 db, el límite aceptado por la O.M.S. y otros
300 millones residen en zonas de incomodidad acústica, es decir
entre 55 y 65 db. Por debajo de 45 db no se perciben molestias.
Con sonidos de 55 db, un 10% de la población se ve afectada y
con 85 db todos los seres humanos se sienten alterados.
Las principales fuentes de contaminación acústica en la sociedad
actual provienen de los vehículos de motor, que se calculan en
casi un 80%; el 10% corresponde a las industrias; el 6% a
ferrocarriles y el 4% a bares, locales públicos, pubs, talleres
industriales, etcétera. Desde hace pocos años el fenómeno
conocido como "movida" juvenil provoca, en diversas zonas de las
grandes ciudades, graves problemas entre los habitantes de esos
espacios residenciales, que han de soportar contaminación
acústica procedente de vehículos, aparatos de música y las
emisiones sonoras de los participantes en la "movida".
59
El actual parque automovilístico de España, con más de 16
millones de vehículos, genera continuamente un ruido
especialmente intenso, ya que sólo como consecuencia del roce
de neumáticos con la calzada se producen sonidos que,
acumulados, resultan contaminantes. La construcción de autovías
o circunvalaciones cercanas a diferentes núcleos de población
han multiplicado el efecto del tráfico rodado y el sonido que
genera.
Hay zonas especialmente afectadas por estar construidas cerca
de vías de ferrocarril o aeropuertos. Sin llegar a esos niveles, que
pueden ser extremos, en general se sufre una multiexposición
fuera del hábitat doméstico y dentro de la vivienda y el trabajo,
que incide sobre la salud personal dependiendo del tiempo que se
sufre y la sensibilización especial que pueda tener cada individuo.
La combinación de todos los factores que se menciona como
efectos del ruido sobre la salud humana, han deteriorado
fuertemente los niveles de comunicaciòn y las pautas de
convivencia que existen en las grandes ciudades. En
consecuencia, un número creciente de ciudadanos han fijado su
residencia en lugares inicialmente más sigilosos.
60
El abandono de los estilos de vida y de convivencia que han
durado milenios, se ha deteriorado por nuevas alternativas de
modernismo que obligan psicológicamente a no tener otra
alternativa.
Según la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión de
la Unión Europea, a principios del año 2001, indica que las
pérdidas económicas anuales en la Unión Europea inducidas por
el ruido ambiental, se sitúan entre los 13000 y 38000 millones de
euros. A esas cifras contribuye, por ejemplo la reducción del
precio de la vivienda, los costes sanitarios, la reducción de las
posibilidades de exploración del suelo y el coste de los días de
abstención al trabajo. En conclusión se podrían resumir los
efectos de la siguiente forma: la estimación de baja en la
productividad laboral, la disminución de los ingresos por turismo
en ciudades históricas, los daños materiales producidos en
edificios por sonidos de baja frecuencia y vibraciones.
2.8. Efectos sobre la Salud
La salud es un “estado de bienestar personal y de eficiencia
(material y social), que resulta de la relación entre el hombre y su
medio ambiente (físico y social).
Si la salud se origina en ésta relación, entre el hombre y su
61
ambiente, debe depender directamente de la calidad de dicho
ambiente”51
El ruido actúa a través del órgano del oído sobre el sistema
nervioso central y autónomo. Cuando el estímulo sobrepasa
determinados límites, se produce sordera y efectos patológicos en
ambos sistemas, tanto instantáneos como diferidos.
A niveles mucho menores, el ruido produce malestar y dificultad o
impide la atención, la comunicación, la concentración, el descanso
y el sueño. La reiteración de estas situaciones puede ocasionar
estados crónicos de nerviosismo y estrés lo que, a su vez, lleva a
trastornos psicofísicas, enfermedades cardiovasculares y
alteraciones del sistema inmunitario.
Efectos sobre la salud humana: este es quizá el efecto más
común del ruido sobre las personas y la causa inmediata de la
mayor parte de las quejas.
a. Malestar: la sensación de malestar procede no sólo de la
51 Montoya, Carlos. Política y Salud. Documento mimeografiado de la Escuela de
Trabajo Social, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala, s/f. Pág.1.
62
interferencia con la actividad en curso o con el repodo, sino
también de otras sensaciones, menos definidas pero a veces muy
intensas, de estar siendo perturbado. Las personas afectadas
hablan de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión,
desamparo, ansiedad o rabia. Todo ello contrasta con la definición
de salud como un estado completo de bienestar físico, mental y
social.
b. Interferencia con la comunicación: el nivel del sonido de una
conversación en tono normal es, a un metro del hablante, entre 50
a 55 dB,. Hablando a gritos se puede llegar a 75 u 80 dB. Por otra
parte, para que la palabra sea perfectamente inteligible es
necesario que su intensidad supere en alrededor de 15 dB al ruido
de fondo.
Situaciones parecidas se dan cuando el sujeto está intentando
escuchar otras fuentes de sonido (televisión, música, etc.). Ante la
interferencia de un ruido, se reacciona elevando el volumen de la
fuente creándose así una mayor contaminación sonora sin lograr
totalmente el efecto deseado.
c. Perdida de atención, concentración y rendimiento: cuando
la realización de una tarea necesita la utilización de señales
acústicas, el ruido de fondo puede enmascarar estas señales o
63
inferir con su percepción. Por ello el ruido producirá distracciones
que reducirán el rendimiento en muchos tipos de trabajos, en
especial los que exijan un cierto nivel de concentración. En esos
casos afectará la realización de la tarea, apareciendo errores y
disminuyendo la calidad y cantidad del producto de la misma,
provocándose accidentes laborales, falta de atención y carencia
de rendimiento en las actividades cotidianas a realizar.
d. Trastornos del sueño: el ruido influye negativamente sobre el
sueño de tres formas diferentes que se dan, en mayor o menor
grado según peculiaridades individuales, a partir de los 30
decibeles:
1. Mediante la dificultad o imposibilidad de dormirse.
2. Causando interrupciones del sueño que, si son repetidas,
pueden llegar al insomnio. La probabilidad de despertar depende
no solamente de la intensidad del suceso ruidoso sino también de
la diferencia entre ésta y el nivel previo de ruido estable. A partir
de 45dB la probabilidad es grande.
3. Disminuyendo la calidad del sueño, volviéndose éste menos
tranquilo y acortándose sus fases más profundas, tanto las de
sueño paradójico (los sueños), como las no paradójicas.
Aumentan la presión arterial y el ritmo cardíaco, hay
vasoconstricción y cambios de respiración.
64
Lo anterior da como consecuencia, que la persona no descanse
bien y sea incapaz de realizar adecuadamente al día siguiente sus
tareas cotidianas. Si la situación se prolonga, el equilibrio físico y
psicológico se ven seriamente afectados.
e. Daños físicos y psicológicos: el ruido ocasiona daños físicos
y psicológicos sobre la salud humana, en el sentido que provoca
la pérdida de la capacidad auditiva, por medio de la sordera
transitoria aún y cuando no haya lesión, y sordera permanente, la
cual se produce por exposiciones prolongadas niveles superiores
a los 75dB.
En sus manifestaciones psicológicas del daño provocado en la
persona radica cuando ésta es sometida en forma prolongada a
ruidos que hayan perturbado y frustrado sus esfuerzos de
atención y concentración, provocando ansiedad, manía,
depresión, irritabilidad, y psicosis a estar predispuesto a tener
molestias por el ruido.
“El ruido afecta el sistema nervioso, ocasiona disfunciones como:
fatiga mental, aliteración en el aprendizaje, disminución en el
rendimiento intelectual y laboral. Por otro lado también afecta el
sistema respiratorio, porque aumenta la respiración, ello hace que
65
se dé una reacción neurovegetativa que reduce al mismo tiempo
el volumen del aire respirado. Cuando se respira, el aparato
respiratorio trabaja en cierto tiempo para distribuir el oxígeno que
el cuerpo necesita, cuando se respira en forma acelerada éste
proceso puede bloquearse. Asimismo afecta el aparato digestivo,
ya que aumenta la secreción ácida del estómago facilitando la
aparición de úlceras estomacales y gastritis”.52 Como se puede
observar la contaminación ambiental acústica representa un
problema para la salud de los habitantes en general.
Este problema a estado latente en la sociedad guatemalteca
hasta el momento no se le ha dado la importancia necesaria,
incluso no se cuenta con datos estadísticos que comprueben que
el ruido en forma gradual provoca disminución auditiva hasta
llegar a la sordera. Hay que observar que la mayoría de la
población para platicar con otra persona, lo hace casi a gritos
porque cree que no le escuchan.
Es preocupante saber que la contaminación acústica daña el oído,
por lo mismo no es raro observar a la mayoría de personas sufrir
de cambios de carácter, que en forma repentina se convierten en
52Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA- Consecuencias de la Degradación del Ambiente.. Guatemala, 1996. Pág. 55.
66
agresivas, incontrolables, pesimistas, fatigadas, nerviosas etc.
Además, el desconocimiento real de este problema hace que las
personas piensen que los cambios de carácter obedece a otros
problemas, en ningún momento aceptan, el ruido como el
causante de tantos males.
2.9. Prevención del Ruido
El problema de evitar la contaminación por ruido es la prevención
y regulación, esta se logra por medio de conciencia ambiental que
radique en Educación generalizada, a efecto de que la población
se dé cuenta que lo único que se logra con la contaminación
auditiva es la pérdida del oído a corto plazo según sea el caso.
Por una parte, el Estado es quien debe de crear las políticas que
tiendan a prevenir la contaminación auditiva en Guatemala; por
otra parte, son las autoridades estatales las encargadas de velar
por el resguardo y protección del derecho ambiental, las que
deben de crear campañas de prevención del ruido como
contaminante del medio ambiente, a efecto de evitar producir
ruidos de manera personal o colectiva, y en casos extremos
disminuir los índices de producción de estos.
67
La prevención es un fenómeno de Educación, educar es la forma
más viable, accesible y pronta de evitar la contaminación auditiva,
toda vez que no existen políticas y leyes ambientales efectivas
que regule los sonidos estridentes que contaminan la salud
humana.
Según Rolando Alfaro Arellano, “Desde el punto de vista legal,
hay dos medios básicos para ejercer el control del ruido: por una
parte normar para disminuir el ruido aquellas situaciones o lugares
en que se produce ruido excesivo, y por otra, normar para
proteger, ya sea alternando la forma en que se desplaza la onda
sonora o bien protegiendo los lugares”.53
Para protegernos de la onda sonora que nos contamina
auditivamente, se puede normar el cuidado del oído por medio de
la exclusión de fuentes productoras de ruidos en áreas
específicas, residenciales, hospitales, escolares, comerciales y la
concentración de áreas industriales en zonas específicas.
“Cualquier esfuerzo que trate de controlar o disminuir el ruido
debe prestar atención hacia los problemas del tráfico.
53Alfaro Arellano, Edgar Rolando. Ruido: Contaminante no legislado en Guatemala.
Editorial Oscar de León Palacios, Guatemala, 2004. Pág. 32.
68
Actualmente mucho de ese ruido puede evitarse con la tecnología
ya existente. Los vehículos nuevos pueden estar dotados, por lo
general, de buenos silenciadores y neumáticos que no hacen
ruido. Los ingenieros que construyen carreteras y pavimentan las
calles pueden elegir superficies silenciosas. La dificultad mayor la
presentan los camiones, los omnibuses, las motocicletas y los
automóviles tipo sport. El ruido de un camión es más molesto que
el que puedan producir otros vehículos, a causa que los camiones
pasan con menor frecuencia y que cuando lo hacen, el impacto de
ese ruido molesta y saca de quicio a quienes lo oyen. Lo mismo
puede decirse de los automóviles de carrera, las motocicletas y
los autobuses.54
Por otra parte el mismo autor Rolando Alfaro Arellano , cita
propuestas para la prevención de la contaminación auditiva,
siendo estas las siguientes:
1. “Integrar un comité permanente contra la contaminación
ambiental audial adscrito al Consejo de Bienestar Social de
Guatemala.
54 Íbid., Pág. 33.
69
2. Realizar una campaña nacional contra los efectos nocivos del
ruido por medio de todos los recursos de comunicación
masiva.
3. Exigir que se cumplan las leyes existentes que regulan la
contaminación audial y sancionar a los que no las cumplan.
4. Revisar la legislación existente sobre la regulación del ruido
para actualizar o complementarla.
5. Recopilar las disposiciones legales relacionadas con la
regulación del ruido.
6. Solicitar que el Ministerio de Gobernación (ahora Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales) acelere los trámites para que
el proyecto de ley ambiental elaborado por la Comisión de
Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente sea
enviado al Organismo Ejecutivo para su pronta promulgación.
7. Solicitar que el Ministerio de educación, incorpore una unidad
dentro del pensum de estudios a todos los niveles de
educación, sobre el ruido y sus problemas.
8. Promover que se cumplan las disposiciones que protegen a
los trabajadores sujetos a la contaminación audial.
9. Impulsar programas de investigación sobre contaminación
audial en Guatemala.
70
10. Promover la deforestación y conservación de áreas verdes
como cortina contra el ruido y contribución al saneamiento
ambiental”.55
La propuesta para el control del ruido radica en la función de crear
un instrumento de política que sancione y prevenga la
contaminación auditiva, ese instrumento de política debe
denominarse reglamento, el cual debe sufrir un proceso de
Formación que le da la categoría de norma jurídica a efecto de que
tenga fuerza coercitiva de aplicación general.
Al referirse al reglamento como estrategia de prevención y
erradicación de la contaminación auditiva, es necesario tener una
visión de su contexto, lo cual se enmarca a que no obstante tenga
el carácter de ley debe de regirse por el principio de jerarquía,
supeditarse a lo que para el efecto preceptúa la Constitución
Política de la República, ello con la finalidad de respetar el espíritu
de las normas de categoría superior que tiendan a proteger a la
persona humana.
55
Ibíd. Págs. 42- 43.
71
Las estrategias para erradicar la contaminación auditiva se da
de dos maneras: por medio de la prevención, creando campañas
de publicidad patrocinadas por el Estado, que promuevan la
Educación ambiental que concienticen a la población del grado de
necesidad que existe de erradicar los ruidos en su totalidad, y la
regulación por medio de una ley (reglamento) que se emita para el
efecto a manera de crear normas que san vigentes y positivas,
que equilibren los resultados de prevención y sanción.
2.10. Fuentes De la Contaminación Acústica
De acuerdo con Martínez Ataz y Díaz de Mera Morales56, en
cuanto a “fuentes de la contaminación acústica, dicen que tanto el
tráfico rodado como ferroviario son considerados fuentes lineales
del ruido, que generan una superficie de impacto acústico paralela
al recorrido. El ruido emitido estará relacionado con las
características del tráfico y las propiedades acústicas de la
superficie de rodadura y/o a su estructura”.
En el mismo sentido, indican, en cuanto a fuentes industriales
que, “el ruido de las instalaciones industriales, obras e
instalaciones recreativas fijas, se consideran como fuentes
56Martínez Ataz, Ernesto y Yolanda Díaz de Mera Morales. Contaminación Atmosférica.
Módulo de sensibilización ambiental. Editorial: Ediciones de la Universidad de Castilla- La Mancha, 2004. Pág. 255.
72
puntuales, siendo su forma de radiación circular o de otro tipo que
es determinado por las características de las distintas fuentes de
ruido que componen estas grandes instalaciones. En cuanto a la
contaminación acústica a través del tráfico, las emisiones sonoras
del tráfico rodado están determinadas básicamente por el ruido de
los motores y los dispositivos de escape”.57
Entre otras fuentes de contaminación acústica están los
vehículos, aviones, industrias y vecindario. Este último incluye
varios factores como lo son las construcciones, demoliciones,
sistemas de aire acondicionado y de bombeo, eventos deportivos,
publicitarios, recreativos, festivos, políticos, etc. la fuente de
contaminación industrial, es producido básicamente por el ruido
que proviene de: descargas de gases y vapores a la atmósfera,
circulación de fluidos en conductos cerrados y contacto entre
superficies metálicas. Este tipo contaminación es constante y
perjudicial para la salud y vida de los humanos.
57
Loc. cit.
CAPITULO III
3.1. Legislación Centroamericana vinculante a la
Contaminación Ambiental Acústica.
La contaminación de cualquier índole necesita ser controlada,
ya sea por acciones u omisiones humanas. Para que se pueda
controlar la contaminación, se debe prevenir el uso de sustancias
o materias que puedan ser consideradas contaminantes, ya sea
del agua, del aire, del suelo e incluso de la vista. La prevención se
da por medio de las leyes q ue protegen al medio ambiente,
sancionando acciones ilegales, dañinas al ambiente, ya sea el uso
de sustancias tóxicas, liberación de contaminantes nocivos que
dañan, tanto la salud humana como el medio ambiente.
Guatemala
3.2. Constitución Política de la República de Guatemala.
En Guatemala, empieza a surgir un sentimiento de
preocupación por la degradación de su medio ambiente, la
contaminación de las aguas y atmósfera, la exploración de los
recursos naturales en forma exagerada y a veces irracional, y
los peligros a que está expuesto el hombre y los demás seres
vivos.
74
73
74
La Carta Magna establece, en los primeros tres artículos, que la
protección a la vida es uno de los deberes del Estado y su fin
supremo es la realización del bien común. Se debe de mencionar
desde el principio esto, ya que existe un vínculo entre los
derechos humanos, como la vida, y el derecho ambiental, que se
encuentra dentro del derecho a la vida y otros derechos humanos,
ya que de los elementos encontrados en el ambiente en que
vivimos.
El artículo 1 establece lo relativo a la protección a la persona,
y dice que, “el Estado de Guatemala se organiza para proteger
a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización
del bien común”.58 Se puede completar este artículo, con el
comentario que hace la Corte de Constitucionalidad al respecto, el
cual establece que,… la Constitución Política de la República de
Guatemala dice en su artículo 1 que el Estado de Guatemala protege a
la persona/ pero añade inmediatamente que su fin supremo es la
realización del biencomún,por lo que las leyes ... pueden evaluarse
tomando en cuenta que los legisladores están legitimados para
dictar las medidasque, dentro de su concepciónideológica y sin
infringir preceptosconstitucionales, tiendan a la consecución del
58Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. Artículo 1.
75
bien común. Al respecto conviene tener presente que la fuerza debe
perseguir objetivos generales y permanentes, nunca fines
particulares…”59
El artículo 2 indica lo relativo a los deberes del Estado, y
señala lo siguiente, “Es deber del Estado garantizarle a los
habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. …”60
Como también lo menciona la Corte de Constitucionalidad, “…al
referirse a los deberes del Estado respecto a los habitantes de la
república, le impone la obligación de garantizar no solo la libertad, sino
también otros valores, como son los de la justicia y el desarrollo integral
de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio
sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del
momento que pueden ser no solo individuales sino también sociales…”61
El hombre necesita que se le garantice la vida y el desarrollo
integral, entre otros, y esto se puede hacer con la protección del
59Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página 3, sentencia: 17-9-86. 60Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. Artículo 2. 61Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página 3, sentencia: 17-9-86.
76
ambiente, ya que depende la vida de toda especie, que el
ambiente dentro del cual se desarrollan e interactúan sea uno
limpio, sano y seguro para vivir.
Ya que se ha mencionado que la vida es sumamente importante
para el Estado, es indispensable hablar del artículo 3: “El
Estado garantiza y protege la vida humana desde su
concepción, así como la integridad y la seguridad de la
persona ”.62 Esto ayuda a entender por qué se necesitan
normas y leyes para la protección del medio ambiente en
contra de la contaminación, ya que el Estado en la ley
suprema nos establece que es deber garantizar la vida y el
desarrollo integral, y al ocasionar daños al medio ambiente se está
atentando contra la salud del hombre y por ende la vida se ve
comprometida.
Este hecho es algo que el Estado prevé emitiendo una
legislación ambiental que proteja y prevenga daños al medio
ambiente o a la salud humana o de cualquier otro organismo
viviente.
62Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. Artículo 3.
77
En cuanto a los derechos inherentes a la persona humana, se
establece en el artículo 44 lo siguiente, “Los derechos y
garantías que otorga la constitución no excluyen otros
que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes
a la persona humana. ”63 Estos derechos se dividen en tres
generaciones, siendo las mismas las siguientes: los de primera
generación son los derechos civiles y políticos; los de segunda
generación los derechos económicos, sociales y culturales, y por
último los de tercera generación son los derechos vinculados al
derecho a la paz y a la calidad de vida.
La salud es esencial para la vida, y en la Constitución en su
artículo 93, se expone lo relativo al derecho a la salud: “El goce
de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin
discriminación alguna.”64
En igual sentido, en sentencia de fecha 12 de mayo del año 1993,
la Corte de Constitucionalidad estableció que, “Constituye la
63Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. Artículo 44. 64
Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985 . Artículo 93.
78
prerrogativa de las personas de disfrutar de oportunidades y
facilidades para lograr su bienestar físico, mental y social; y
corresponde al Estado la responsabilidad de garantizar su pleno
ejercicio con las modalidades propias de cada país, lo que implica que
el Estado debe tomar medidas adecuadas para la protección de la
salud individual y colectiva, y que se pongan al alcance de todos, los
servicios necesarios para satisfacer las necesidades básicas.” 65
Es obligación del Estado, velar por la salud y brindar asistencia
social, como se puede observar en el artículo 94: “El Estado
velará por la salud y la asistencia social de todos los
habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones,
accione s de prevención, promoción, recuperación,
rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes
a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y
social.”66 La salud es vital para cualquier especie, siendo esa
característica fundamental para su protección. Al buscar el bien
común en cuanto a la protección de la vida, se debe de respetar
65
Gaceta No. 28, expedientes acumulados Nos. 355-92 y 359-92, página 19, sentencia: 12-5-93. 66
Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. Artículo 94.
79
esta garantía constitucional, ya que ayuda de manera
fundamental a la realización del fin supremo del Estado.
Uno de los artículos que más interesa es el 97, el cual
literalmente establece: “Artículo 97.- Medio ambiente y
equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los
habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar
el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.
Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la
utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la
tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su
depredación.”67 Como se puede observar, la Constitución Política
de la República de Guatemala, de la cual emanan todas las leyes
ordinarias y sus respectivos reglamentos, establece el deber de la
protección a la vida y el desarrollo de la persona, así como la
obligación de mantener un medio ambiente sano y un equilibrio
ecológico, cumpliendo con el deber de proteger la vida
sancionando conductas contaminantes de las personas que
habitan el territorio nacional. También determina que para cada
67Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985.
Artículo 97.
80
particularidad, se debe de crea r una ley específica en la
materia, esto para una mejor protección al medio ambiente y en
sí a la salud y vida del ser humano.
3.3. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia
Ambiental. Decreto No. 116 -96. Congreso de la República
de Guatemala.
La presente ley fue creada tomando en cuenta “que en la
Estrategia Nacional de Educación Ambiental desarrollada en
Guatemala en 1990, se establece que la Educación debe
contribuir a formar guatemaltecos que vivan de manera tal que
sus acciones no perjudiquen el medio ambiente que los
rodea y permitirles lograr el desarrollo de sus comunidades”68,
así como también que “la Educación ambiental es definida por la
Conferencia de Tbilisi, 1977, como un proceso permanente que
involucra a todos los sectores del país y que de manera
concreta permita un análisis de los principales problemas que
afecten el medio ambiente y la identificación de posibles
soluciones a los mismos, para lo que es necesario rebasar
las barreras de la enseñanza tradicional y diseñar programas
68Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la
Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Considerando I.
81
tanto para el subsistema escolar como para el extraescolar, que
faciliten el estudio integral de la situación ambiental de nuestro
país para lograr el desarrollo de una ética ambiental en la
población”.69
Tiene co mo objeto, según su artículo 1, “la premoción de la
Difusión de la Educación y conciencia ambiental, en forma
permanente, a través de los medios de comunicación del país,
coadyuvar a que la población guatemalteca tome conciencia de la
necesidad de proteger, conservar y utilizar de manera
sustentable, los recursos naturales del país.”70 La Difusión de la
Educación ambiental es sumamente importante en nuestro país,
ya que la mayoría de la población no cuenta con medios por los
cuales pueden enterarse de información concerniente a la
problemática ambiental que se vive hoy en día. Se trata, con esta
ley, de encontrar medios por los cuales se pueda informar a los
habitantes de la situación actual y de cómo se puede solucionar,
así como crear conciencia en cada persona para que ofrezca
maneras de poder enfrentar al problema.
69Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la
Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Considerando IV. 70
Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Artículo 1.
82
Según el artículo 10 establece que: “La Comisión Nacional del
Medio Ambiente deberá velar por el cumplimiento de la presente
ley, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Educación
Pública y el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y
Obras Públicas, así como con las entidades públicas y privadas
que considere pertinente. El fomento de lo que establece esta ley
servirá para que todos los ciudadanos vivan bien y no
perjudiquen al medio ambiente.” 71
En el artículo 3 se declara de urgencia nacional y de interés
social la difusión permanente de la temática ambiental en
todos los medios de comunicación radiales, escritos y
televisados del país”.72
Como lo establece el artículo 6º, la divulgación de la temática,
la cual se habla en artículos anteriores, debe de estar orientada,
entre otros, hacia: “…b) promover y difundir acciones que
reduzcan la contaminación de desechos sólidos, visual, auditiva,
71Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la
Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Artículo 10. 72
Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Artículo 3.
83
de aire, agua, suelo y del ambiente en general. ”73 Se puede
observar en este artículo un antecedente a la contaminación
auditiva. Se menciona ya en esta época que la contaminación
se empezaba a notar en el ruido causado por
construcciones, tráfico pesado y diversas fuentes.
Esta ley es una creación muy importante, ya que obliga a las
organizaciones gubernamentales, así como a las no
gubernamentales, para efectuar la Difusión permanente de la
temática ambiental en todos los medios de comunicación
radiales, escritos y televisados del país. Asimismo, la presente ley
establece, en su artículo 974, que dentro del tiempo o espacio que
utilice en los medios de comunicación social, el Estado deberá
incluir un diez por ciento (10%) de temas de contenido ambiental,
esto para crear una concientización ambiental en los ciudadanos y
que ayuden a mejorar y proteger a nuestro medio ambiente.
La Difusión de la Educación ambiental es sumamente importante
en nuestro país, ya que se trata, con esta ley, de encontrar
73Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia
Ambiental. Decreto No. 116 -96. Artículo 6. 74
Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Artículo 9.
84
medios por los cuales se pueda informar a los habitantes de la
situación actual y de cómo se puede solucionar la problemática
ambiental, así como crear conciencia en cada persona para que
ofrezca maneras de poder enfrentar al problema.
3.4. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente. Decreto No. 68-86. Congreso de la República de
Guatemala.
La presente ley dispone de normas que establecen que el Estado,
o el Gobierno, debe de crear reglamentos y disposiciones para los
tipos de contaminación, desde el año de 1986, sin embargo, hasta
el momento, Guatemala no cuenta con una legislación ambiental
digna o suficiente para afrontar el problema que es la
contaminación ambiental en general, siendo esto un obstáculo
para cualquier persona que quiera ayudar a proteger y conservar
el medio ambiente.
En materia de Derecho ambiental, se presenta esta ley
ordinaria, la cual fue creada debido a que “la protección y
mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y
culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y
85
económico de manera sostenida” 75, y porque “la situación, los
recursos naturales y el medio ambiente en general en
Guatemala ha alcanzado niveles críticos de deterioro que
inciden definitivamente en la calidad de vida de los habitantes
y ecosistemas del país, obligando al Estado a tomar
acciones y medidas inmediatas y así garantizar un ambiente
propicio para el futuro.”76
El objeto de la presente ley lo establece el artículo 11: “La
presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del
equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para
mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.”77 Es una
ley que se debe de cumplir de manera obligatoria si se
quiere llegar a controlar la contaminación en nuestro país, ya
que posee los instrumentos y pone las pautas para poder llegar a
posibles soluciones a través de la creación de leyes que
ayuden al hombre a proteger y conservar el medio ambiente.
75Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Considerando I. 76
Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Considerando IV. 77
Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Artículo 11.
86
Se menciona, en el artículo 2, que “la aplicación de esta ley y
sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por medio de
la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente…”78 y
vale la pena establecer qué es y para qué sirve la mencionada
Comisión. Es el órgano encargado de la aplicación de la ley y su
función es asesorar y coordinar todas las acciones a la
formulación y aplicación de la política nacional para la protección
y mejoramiento del medio ambiente. Esta Comisión se
fusionó con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Presidencia de la República y se creó el Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales en el año 2000.
En el sentido ambiental, en su artículo 13 explica qué
comprende el medio ambiente y están “los sistemas
atmosféricos (el aire), hídrico (el agua), lítico (rocas y minerales),
edáfico (suelos), biótico (animales y plantas), elementos
audiovisuales y recursos naturales y culturales.”79
78Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Artículo 2. 79
Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Artículo 13.
87
El tipo de contaminación acústica es mencionado en el
artículo 17, que establece: “El Organismo Ejecutivo emitirá los
reglamentos correspondientes que sean necesarios, en relación
con la emisión de energía en forma de ruido, sonido,
microondas, Vibraciones, ultrasonido o acciones que
perjudiquen la salud física y mental y el bienestar humano, o
que cause trastornos al equilibrio ecológico. Se considera
actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los
sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles
cualesquiera que sean las actividades o causas que los
originen.”80 Se puede observar que al momento de crear la
presente ley, se tomó en cuenta todo tipo de contaminación,
aunque en ese tiempo (1986) no causaba tanto impacto, ni era
destructiva la contaminación acústica, hoy en día, no existen
leyes ni reglamentos positivos para combatir la contaminación
por ruidos.
3.5. Ley de Educación Ambiental. Decreto o. 38 -2010
Congreso de la República de Guatemala.
“Que la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas
Sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo,
80Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Artículo 17.
88
proclama que la educación ambiental es indispensable para
ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de
una conducta de los individuos, de las empresas y de las
colectividades, inspirada en el sentido de su responsabilidad
en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda
su dimensión humana.”81
“Que la Constitución Política de la República de Guatemal
a establece que el El Estado, las municipalidades y los
habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar
el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio
ecológico, la utilización y el aprovechamiento de la fauna,
flora, tierra y agua, se realicen racionalmente, evitando su
depredación,” 82 según artículo 1 se establece el objeto de la ley,
y dice que es: “Incluir la educación ambiental permanente en el
sistema educativo nacional, en los diferentes ni veles, ciclos,
grados y etapas del sistema escolar, en sus distintas
81
Congreso de la República de Guatemala. Ley de Educación Ambiental. Decreto No. 38-20.10. Considerando I. 82
Congreso de la República de Guatemala. Ley de Educación Ambiental. Decreto No. 38-2010. Considerando II.
89
modalidades; en centros educativos públicos, privados y por
cooperativas, en el entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural.
La educación ambiental promueve procesos orientados a la
construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten:
a) Formar capacidades que conduzcan hacia el desarrollo
sostenible, basado en la equidad, la justicia social y el respeto por
la diversidad biológica; b) El discernimiento para preservar el
patrimonio natural; c) El desarrollo de una conciencia ambiental y
la comprensión del medio ambiente en sus múltiples aspectos y
sus complejas relaciones; y d) Asumir conductas y obtener
habilidades para prevenir problemas ambientales, y la capacidad
de planear soluciones a los ya existentes.”83
La Educación ambiental está vinculada a todo tipo de
contaminación, ya sea del aire, agua, suelo, vista, acústica o
cualquier otro tipo. Es por eso que se crea la presente ley,
para poder controlar y eliminar fuentes de contaminación de
todo tipo y así proteger y conservar al medio ambiente.
83Congreso de la República de Guatemala. Ley de Educación Ambiental. Decreto No.
38-2010. Artículo 1.
90
Según el artículo 3 de esta ley se declara de urgencia nacional y
de interés social, el fomento, la difusión y promoción de la
educación ambiental. 84
La educación ambiental está regulado en el artículo 5, que dice
lo siguiente: “El Ministerio de Educación brindará las facilidades
para los trámites de autorización, a todas aquellas instituciones
públicas o privadas que promuevan y/o desarrollen planes,
programas y proyectos de estudio que estén orientados a
formar recursos humano en temas ambientales.”85
Se puede concluir que la presente ley es importante, ya que
está vinculada a todo tipo de contaminación.
3.6. Código de Salud. Decreto 90-97. Congreso de la
República de Guatemala.
Se menciona el presente Código ya que es deber del Estado
proteger la salud, entre otros, y como hay un vínculo evidente
entre la protección del medio ambiente y la salud humana, se
84Congreso de la República de Guatemala. Ley de Educación Ambiental. Decreto No.
38-2010. Artículo 3.
85Congreso de la República de Guatemala. Ley de Educación Ambiental. Decreto No.
38-2010. Artículo 5.
91
mencionan las disposiciones que se creen pertinentes para el
efecto de realizar dicho vínculo y poder hacer ver que si el
ambiente no se encuentra en buenas condiciones, la salud se
ve afectada, por consiguiente, existe relación entre ambos; la
protección de uno conlleva la del otro.
El presente cuerpo legal fue creado considerando que, “la misma
Constitución Política reconoce que el goce de la salud es derecho
fundamental del ser humano sin descriminación alguna, y obliga
al Estado a velar por la misma, desarrollando a través de sus
instituciones acciones de prevención, premoción, recuperación y
rehabilitación, a fin de procurarles a los habitantes el más
completo bienestar físico, mental y social, reconociendo,
asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un
bien público.”86
En el artículo 4, “El Estado, para velar por el cumplimiento de esta
ley y todas sus disposiciones, desarrolla a través del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, acciones de premoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así
como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los
guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y
86Congreso de la República. Código de Salud. Decreto 90-97. Considerando II.
92
social.”87
En el artículo 68, denominado “Ambientes Saludables”, se dice
que “el Ministerio de Salud, el encargado de velar por el
cumplimiento del presente cuerpo legal, en colaboración con el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las Municipalidades
y la comunidad organizada, promoverán un ambiente
saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos,
familias y comunidades.”88
3.7. Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Gobernación
No. 10-73. Presidencia de la República. Reglamento para
el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido.
Este acuerdo fue creado considerando que en varios sectores, de
la República como de la propia capital, los vecinos han
dejado oír su voz de protesta por los escándalos que se
producen en los establecimientos en donde funcionan rockolas
y otros aparatos del sonido, lo que debe evitarse dictando las
medidas de orden legal correspondientes.
87
Congreso de la República. Código de Salud. Decreto 90-97. Artículo 4. 88
Congreso de la República. Código de Salud. Decreto 90-97. Artículo 68.
93
En su artículo 189, comienza estipulando que si cualquier persona
desea operar los aparatos denominados rockolas, similares y
otros destinados a la reproducción de música, la palabra o
cualquier otro sonido, debe obtener licencia expedida por la
Gobernación del Departamento en que los mismos vayan a
funcionar. Aunque sigue vigente el Reglamento, esta situación no
se da con mucha frecuencia, ya que este tipo de licencias no se
dan a la hora de querer operar los aparatos de reproducción
mencionados en el cuerpo legal.
El artículo 490 establece cuanto se debe pagar en concepto de
arbitrio, por el uso de los distintos aparatos reproductores de
sonidos. Por ejemplo, por el uso de rockolas o similares, se debe
de pagar Q.15.00; por cada altoparlante, para propaganda
comercial en calles o lugares públicos, Q.10.00; y, por cada
aparato reproductor de sonido que se use en el interior de
establecimientos comerciales, Q. 3.00. El problema que existe
aquí, es la falta de aplicación de las disposiciones. No hay
autoridad que se preocupe en colectar los arbitrios, así que las
personas de igual manera utilizan los aparatos sin preocupación
89Presidencia de la República. Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de
la Voz y el Sonido. Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Gobernación No. 10 -73. Artículo 1. 90
Presidencia de la República. Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido. Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Gobernación No. 10 -73. Artículo 4.
94
de que los penalicen con pagos monetarios.
Establece sanciones para las personas que no cumplan con lo
establecido en el presente Reglamento. En el artículo 1391
establece que: a) a la persona que ponga a funcionar los aparatos
mencionados en el Reglamento, y su licencia haya caducado, la
multa será de Q.50.00 a Q.100.00, y en caso de reincidencia, se
duplicará la multa y el aparato será decomisado; b) si en los
establecimientos abiertos al público, se produjeren escándalos
que perturbe la tranquilidad del vecindario, el Gobernador podrá
suspender temporalmente el uso del aparato de reproducción de
música; c) la violación o ruptura del sello de graduación de
volumen de cualquier aparato hará incurrir al titular de la licencia
en la cancelación definitiva de la misma y al pago una multa de
Q.50.00 hasta Q.100.00 quetzales.
Como se puede observar, este Reglamento es ley vigente, sin
embargo no es positiva ya que no se cumplen las
disposiciones que estipula. Es un cuerpo legal bastante
antiguo, sin embargo es el único antecedente que se tiene en
91Presidencia de la República. Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de
la Voz y el Sonido. Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Gobernación No. 10 -73. Artículo 13.
95
relación al control de la contaminación acústica en Guatemala.
Las disposiciones son escuetas y no somete a quien use los
aparatos a régimen sancionador rígido, sino impone multas, en su
época justas, pero hoy en día absurdas.
3.8. Ley de Tránsito. Decreto No. 132-96 del Congreso de la
república.
Según los legisladores, fue emitida, para garantizar la seguridad
de las personas y regular el control, ordenamiento y
administración de la circulación terrestre de las personas y
vehículos debido al crecimiento de la población relacionadas
con el tránsito en las vías públicas.
La ley se refiere, en el Artículo 18, literal. c), levemente a la
clase de contaminante que estudiamos, pues indica que los
vehículos deben reunir los requisitos siguientes: c) Estar
provistos de los dispositivos necesarios para no producir humo
negro ni ningún otro tipo de contaminación ambiental, conforme
las leyes y reglamentos de la materia.92
92Congreso de la República de Guatemala. Ley de Tránsito. Decreto No. 132-96. Artículo
18 Literal C.
96
“En consecuencia, creemos que la citada ley comprende al ruido
en el párrafo anteriormente citado.
De las sanciones que enuncia la citada ley, no detalla ni enumera,
el peligro que representa la contaminación por ruido.” 93
3.9. Acuerdo Gubernativo No. 273-98. Presidencia de la
República. Reglamento de Tránsito.
En el Capítulo II, del Título IV, que se refiere al medio ambiente y
en el artículo 42 Emisión de perturbaciones y contaminantes. “Se
prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos,
gases y otros contaminantes. Según el Acuerdo Gubernativo
número catorce guión noventa y siete (No. 14-97) y otras
disposiciones relacionadas con el ambiente.”94
Por otra parte, en el artículo 43 de los escapes y silenciadores.
“Se prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos
automotores con el llamado escape libre y de aquellos que
amplifiquen el sonido o sin él prescrito silenciador de las
explosiones internas. Se prohíbe, asimismo, la circulación de un
vehículo automotor cuando los gases expulsados por los motores
93Alfaro. Ruido. Op., Cit. Pág. 94.
94Presidencia de la República. Reglamento de Tránsito. Acuerdo Gubernativo No. 273-98
Artículo 42.
97
en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor
a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o de tubos
resonadores.”95
En la práctica los pilotos de cualquier clase de vehículos no usan
silenciadores para evitar que se produzcan ruidos e inclusive los
escapes que utilizan son más agudos, que producen alteraciones
en las personas y en consecuencia causan molestias por sus
estridentes sonidos, que en lugar de modularse están expuestos
con tal libertad que perjudican a la población, ya que la autoridad
de tránsito solo oye y no actúa, porque carecen de medidores
especiales para tal efecto.
El tipo de contaminación acústica, se menciona en el artículo 44
que establece que la contaminación auditiva. Queda prohibido
producir sonidos o ruidos estridentes, exagerados o innecesarios,
por medio de los propios vehículos, escapes, bocinas u otros
aditamentos, especialmente en áreas residenciales u hospitales y
horas de la noche. Queda prohibido terminantemente el uso de
sirenas o dispositivos que emitan sonidos similares a vehículos de
95Presidencia de la República. Reglamento de Tránsito. Acuerdo Gubernativo No. 273-98 Artículo 43.
98
emergencia.96
“La disposición, como puede apreciarse, es amplia.
Lamentablemente no es acatada por la mayoría de pilotos, que
por ignorancia, descuido, falta de conciencia cívica y sentido de
responsabilidad, abusan de tales estridencias sin ningún control
por parte de las autoridades de tránsito, que no cuidan
adecuadamente del cumplimiento de las normas, careciendo
incluso de medidores para vigilar tales hechos.” 97
Asimismo, en el artículo 45 de la restricción de la circulación
automotor. La autoridad correspondiente, en coordinación con la
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), podrá
restringir en cualquier zona, población o región del territorio
nacional la circulación de vehículos automotores por razones de
contaminación ambiental u otras en beneficio del bien común y de
la circulación misma de conformidad con los criterios que para tal
efecto establezca la autoridad.
96Presidencia de la República. Reglamento de Tránsito. Acuerdo Gubernativo No. 273-98
Artículo 44. 97
Alfaro Arellano, Edgar Rolando. La legislación sobre la contaminación ambiental producida por el ruido en Guatemala y propuesta para su mejoramiento . Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales Nos. 20-21, 1981. (Instituto de Las Ciencias Sociales, Guatemala, C.A.). Pág. 84.
99
La población será informada sobre la zona, población o región
que abarque la restricción, los vehículos afectados, las fechas y
rangos de restricción y toda otra información concerniente al
operativo, por los medios publicitarios adecuados.
Los vehículos que contravengan los criterios establecidos por la
autoridad y circularen sobre la vía pública a pesar de la
prohibiciòn, serán retirados de circulación y remitidos al predio o
depósito correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que
apliquen.98
“Lamentablemente, el legislador que redactara este capítulo
cometió el error de no indicar las tablas de niveles permisibles y
prohibidos, para mayor ilustración de las personas que manejan
vehículos automotores.
Quizás, creemos, que quienes redactaron el reglamento de
tránsito estuvieron mal asesorados y prefirieron no contravenir la
ley de protección ambiental, pues carece de reglamento de ruido
y otras disposiciones de urgencia nacional”.99
98Presidencia de la República. Reglamento de Tránsito. Acuerdo Gubernativo No. 273-98
98. Artículo 45. 99
Alfaro. Ruido. Op., Cit. Pág. 94.
100
La mayoría de conductores no cumplen con las especificaciones
técnicas de equipo y de pesos y dimensiones para regular lo
establecido en la ley y su reglamento, es decir, no modificando los
escapes de fábrica o adicionando bocinas para que produzcan un
sonido mayor o un sonido modulado no constante, colocando los
silenciadores en los escapes de los automotores y motocicletas ya
que estas, son las que producen el mayor ruido en las calles y
avenidas de la ciudad. Además esta obligación debe ser
controlada y regulada por la autoridad competente en el ramo,
como son los centros de verificación de funcionamiento que
establecen en que condición se encuentra el vehículo para poder
circular en las vías públicas, de lo contrario tendría que retirarse y
llevarlos a los depósitos respectivos hasta que cumplan la
condición de buen estado.
3.10. Ley de Radiocomunicaciones. Decreto-Ley No. 433.
Jefe del Gobierno de la República.
La presente Ley de Radiocomunicaciones y sus reformas cita en
el artículo 41, inciso 4o. que "es prohibido difundir toda clase de
comicidad vulgar o de sonidos ofensivos-.100
100
Jefe del Gobierno de la República. Ley de Radiocomunicaciones. Decreto-Ley No. 433. Artículo 41 Inciso 4º.
101
En el año de 1970 se emitió el "Reglamento para el Uso de
Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido", debido a las
múltiples protestas que en varios sectores de la República;
especialmente en la capital, dejaron oír los vecinos por los
escándalos que se producían en los establecimientos en donde
funcionan rockolas y otros aparatos reproductores del sonido, así
como en las calles, en las que se hacía propaganda diversa
desde vehículos automotores.101
Asimismo, en los artículos 1, 2, 3 del citado reglamento, se
refieren a las licencias requeridas para operar los aparatos
mencionados, así como a los requisitos que deben llenarse y al
tiempo para su uso. El artículo 6º.contiene prohibición expresa de
otorgar licencia cuando concurran varias circunstancias como
carecer el lugar de puesto fijo de policía encargada de mantener
el orden público; cuando el solicitante ha sido sancionado por
alguna infracción o se le haya cancelado la licencia, en el caso de
que el aparato deba funcionar en algún sector, barrio o zona
residencial; y si se trata de altoparlantes, cuando éstos deban
funcionar dentro del perímetro de la ciudad de Guatemala.102
101
Alfaro. Legislación. Op. Cit., Págs. 84-85. 102
Ibíd., Pág. 85.
102
3.11. Código Civil. Decreto-Ley No. 106. Jefe del Gobierno
de la República.
En nuestro Código Civil los efectos del ruido quedan incluidos
dentro del libro V título VII, que se refiere a las "Obligaciones que
proceden de hechos y actos ilícitos; es decir, dentro del campo
de la responsabilidad civil. El Código Civil, parte del principio
general (artículo 1645)103 de que toda persona que cause daño o
perjuicio a otra, con intención, por descuido o imprudencia, "está
obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio
se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima". Se
parte del principio de que la culpa se presume, pero admitiéndose
prueba en contrario, estando el perjudicado solo obligado a probar
el daño o perjuicio sufrido (artículo 1648).104
La alusión al ruido está contemplada en el inciso 6o. del artículo
1672, que establece que "los propietarios, arrendatarios,
poseedores y, en general, las personas que se aprovechan de los
bienes, responderán igualmente… 6o. por el ruido, trepidación,
peso o movimiento de las máquinas o cualquiera otra causa que
origine el daño o perjuicio". El perjudicado tiene derecho a exigir
103Jefe del Gobierno de la República. Código Civil. Decreto-Ley No. 106. Artículo 1645.
104Jefe del Gobierno de la República. Código Civil. Decreto-Ley No. 106. Artículo 1648.
103
no solo que cese la causa que motiva el daño o perjuicio, sino la
indemnización si procediere.105
Como se puede ver, el principio es suficientemente general y
amplio, ya que comprende no solo el ruido (sino la
trepidación, peso o movimiento) producido por máquinas, así
como "por cualquier otra causa". Empero, al no desarrollarse
más el tema en el cuerpo legal y tampoco en ninguna
legislación de nuestro derecho civil, éste queda incompleto.
Además, como se carece de suficiente conciencia y
convencimiento sobre la gravedad del problema y, por lo tanto,
de antecedentes procesales, es difícil que se encuentre adecuado
apoyo de los jueces.106
“Por otra parte, como procesalmente habría de acudirse al juicio
ordinario, la reivindicación y obtención de justicia se hace más
problemática, por lo prolongado que puede ser éste.
Desafortunadamente, este tipo de daño o perjuicio no está
contemplado en un procedimiento corto y rápido, que permita al
105Jefe del Gobierno de la República. Código Civil. Decreto-Ley No. 106. Artículo 1672
Inciso 6º. 106
Alfaro. Legislación. Op. Cit., Págs. 80-81.
104
ofendido acudir a una forma de justicia que le garantice, al menos,
el cese inmediato de la causa del ruido.
Además, es indudablemente difícil establecer claramente el daño
o perjuicio, quedando este aspecto probatorio a criterio del juez,
que puede variar grandemente de un caso a otro, y más aún lo
será determinar si procede indemnización y, luego, valuar su
monto.
Es deseable, pues, ampliar o desarrollar este principio de nuestro
Código Civil, garantizando un sistema procesal rápido y, sobre
todo, el cese inmediato del ruido que motive la acción”.107
3. 12 Código Penal. Decreto No. 17-73. Congreso de la
República de Guatemala.
Nuestro Derecho Penal sustantivo enfoca el problema del ruido
en el libro tercero, relativo a las “Faltas”, especialmente las
cometidas contra el “orden público”. El artículo 496 determina que
se sancionará con arresto de veinte a sesenta días:.. "6o. Quien
mediante ruidos o algazaras, o abusando de instrumentos
sonoros, perturbaré las ocupaciones o el reposo de las personas.
107Ibíd. Pág. 81.
105
o los espectáculos, reuniones o diversiones públicas”.108 “En
consecuencia, se refiere a dos situaciones creadas por sujetos
que perturban el orden público mediante ruidos o algazaras,
provocando con ello molestias a las personas ocupadas o que
están reposando, y también a los individuos que abusan de
instrumentos sonoros en los espectáculos, reuniones o
diversiones públicas. Ese mismo cuerpo legal establece en su
artículo 347 “B” en lo que se refiere a delitos contra el aire, el
medio ambiente, el suelo, el ruido, y la salud de las personas el
cual indica:…” la contaminación del aire, el suelo o las aguas,
mediante emanaciones toxicas, ruidos excesivos, vertiendo
sustancias peligrosas o desechando productos que puedan
perjudicar a las personas…”.
Tales situaciones constituyen, además, una falta grave de
consideraciòn hacia las personas que tienen derecho a la
privacidad, a vivir tranquilamente sin que otros les perturben el
ambiente. Sin embargo, el problema de este tipo de acciones se
ahonda más aún si tomamos en cuenta que en materia procesal
penal resulta muy difícil que las personas acudan a los tribunales,
porque en nuestro medio los afectados prefieren sufrir esas
108 Congreso de la República de Guatemala; Código Penal; Decreto No; 17-73 Artículo 496
inciso 6º; – 347”B”.
106
perturbaciones a querellarse contra los vecinos infractores del
orden público.”109
3.13. Código de Trabajo. Decreto No. 1441. Congreso de la
República de Guatemala.
Los artículos 197 y 201 del Código de Trabajo se relacionan con
nuestro tema, pues el primero determina que todo patrono está
obligado a tomar las precauciones necesarias para proteger
eficazmente la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores,110
y a introducir por su cuenta dentro del plazo que determine la
Inspección General de Trabajo, de acuerdo al reglamento
respectivo, todas las medidas de higiene y seguridad en los
lugares de trabajo para cumplir con la oobligación anterior1.11
El artículo 201112 indica que son “labores, instalaciones o
industrias insalubres"... y que son "labores, instalaciones o
industrias peligrosas” las que dañen o puedan dañar de modo
inmediato y grave la vida de los trabajadores, sea por su
109
Alfaro. Legislación. Op. Cit., Pág. 82. 110
Congreso de la República de Guatemala. Código de Trabajo. Decreto No. 1441 Artículo 197. 111
Alfaro. Legislación. Op. Cit. Pág. 83. 112
Congreso de la República de Guatemala. Código de Trabajo. Decreto No. 1441 Artículo 201.
107
naturaleza o por los materiales empleados. El reglamento debe
determinar cuáles son trabajos insalubres y peligrosos.
“El Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo,
emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
Departamento de Medicina Preventiva, Sección de Seguridad e
Higiene (Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República, de
28 de diciembre de 1957) establece en su artículo 37, último
párrafo, la necesidad de que los trabajadores utilicen equipo
personal de protección para evitar riesgos en el manejo de
motores, máquinas y transmisiones, y la obligación de los
patronos de suministrárselos”.113
“La seguridad social, el seguro social es la parte de la previsión
social obligatoria que tiende a prevenir o compensar a los
trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de
ganancia, como resultado del acaecimiento de los riesgos
naturales y sociales que están sujetos. La prestación que otorga
el seguro social, son un derecho de los beneficiarios, quienes
pueden consecuentemente reclamarlos. Esta condición distingue
113Alfaro. Legislación. Op. Cit., Pág. 84.
108
a la seguridad social de la asistencia y beneficencia pública.”114
3.14. Acuerdo Gubernativo No. 229-2014. Presidencia de la
República. Reglamento de Salud y Seguridad
Ocupacional.
El presente reglamento en su tercer considerando establece “Que
el Estado a través del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y demás instituciones
del Sector dentro del ámbito de su competencia con la
colaboración de las empresas públicas y privadas, desarrollarán
acciones tendiente a conseguir ambientes saludables y seguros
en el trabajo para la prevención de enfermedades ocupacionales,
atención de las necesidades específicas de los trabajadores y
accidentes en el trabajo.115
Es indudable, la obligación que recae en el Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social, como los hospitales y centros de salud que
deben velar por la seguridad, prevención y salud de los
trabajadores, siempre con el fin mantener un ambiente seguro en
el trabajo.
114Franco López, César Landelino. Código de Trabajo Comentado. Editorial Estudiantil
Fenix. Guatemala, 2013. Pág. 189. 115
Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo Gubernativo No. 229 - 2014. Considerando III.
109
El objeto de la presente ley lo establece el artículo 1: “El presente
reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales de
Salud y Seguridad Ocupacional, en que deben ejecutar sus
labores los trabajadores de patronos privados, del Estado, de las
municipalidades y de las instituciones autónomas, con el fin de
proteger la vida, la salud y la integridad, en la prestación de sus
servicios.”116 Con las disposiciones establecidas en este
reglamento enmarca la obligatoriedad que tiene el Estado y
municipalidades del país como las instituciones autónomas que
deben de velar por la salud y asistencia social de todos los
habitantes, a través de programas de prevención y seguridad
ocupacional, es decir, para el sector laboral del Estado y de
empresas particulares.
En materia de centros de trabajo que posea ambientes
contaminantes a través de radiaciones ionizantes y no ionizantes
el artículo 173 establece que “en todo lugar de trabajo que por la
índole de su labor tengan que exponerse a radiaciones ionizantes
y no ionizantes, se debe cumplir con lo que disponga el Acuerdo
Gubernativo o Ministerial vigente en la materia de Guatemala,
116Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo Gubernativo No. 229 -2014. Artículo 1.
110
desde la importación, colocación y funcionamiento de la fuente
emisora sea sanitaria o industrial.117 La disposición anterior,
establece que Guatemala debe acatar los criterios y
recomendaciones que se exponen en las normas nacionales
como internacionales en referencia a la contaminación por
radiación.
En lo que respecta a nuestro tema de estudio, objeto de
investigación que es la contaminación acústica o por ruidos, el
mismo cuerpo legal establece el Ruido en el artículo 182 que
preceptúa: “Se consideran centros de trabajo ruidosos aquellos
que empleen para el desarrollo de su actividad, fuentes (s)
generadoras (s) de ruidos, ya sean continuos cuyos niveles de
presión sonora sean superiores a los 85 dB (A) o de impacto
superiores a los 90 dB (A).”118 La normativa hace referencia
cuales son los “límites máximos permisibles” en las áreas de
trabajo donde existe maquinaria expuesta a ruidos constantes por
el uso de motores eléctricos y vibratorios porque perjudican a la
117Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo Gubernativo No. 229 -2014. Artículo 173. 118Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo Gubernativo No. 229-2014. Artículo 182.
111
salud y vida de los trabajadores, es decir, que no se excedan,
porque superiores a ese límite se convierte en un riesgo laboral.
Por otra parte, el artículo 183 se refiere a las máquinas que
produzcan ruidos o vibraciones molestas se deben aislar por
medio de las técnicas de ingeniería, de acuerdo los criterios de
calidad ambiental para ruido y vibraciones indicados en el
presente reglamento.119 Es fundamental, contar con profesionales
de ingeniería o por lo menos un técnico especializado en la
materia, para que efectúen los controles necesarios de
aislamiento del ruido o vibraciones, con el fin de minimizar el daño
que se les causa a los trabajadores.
En el artículo 185 hacen referencia a las fuentes generadoras
de ruido que produzcan niveles de presión sonora superiores al
establecido en el presente reglamento, deben ser instaladas en
forma tal que se eliminen o reduzcan los ruidos a percibir por los
trabajadores, así como su propagación al medio ambiente interno
y externo del centro de trabajo.120 Es evidente, que toda fuente
119
Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo Gubernativo No. 229-2014. Artículo 183. 120
Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo Gubernativo No. 229-2014. Artículo 185.
112
de contaminación sonora debe ser aislada y separada para evitar
su propagación en el ambiente y que los niveles sean menores a
lo establecido en el reglamento. Es decir; al aislar la fuente de
ruido; de esta forma se impide la trasmisión de la onda acústica
entre la fuente de ruido y el trabajador.
Asimismo, en lo que respecta a la prohibiciones en materia de
contaminación sonora en los centros de trabajo, el artículo 188
indica: Queda prohibido, dentro de los lugares de trabajo niveles
de presión sonora iguales o superiores a los 90 dB (A) de
frecuencias bajas para ruidos intermitentes o de impacto ni
iguales o superiores a 85 dB (A) de frecuencias baja para ruidos
continuos, si los trabajadores no están provistos del equipo de
protección personal establecidos en el presente reglamento.121 Es
fundamental, que los trabajadores cuenten con equipo especial
como: tapones, mascarillas, guantes, auriculares, orejeras y todo
tipo de protector auditivo para la prevención de riesgos laborales.
La autoridad administrativa deberá aplicar las medias preventivas
técnicas y organizativas para evitar y mitigar el riesgo en los
centros de trabajo.
121
Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo Gubernativo No. 229-2014. Artículo 188.
113
En el caso, de presión sonora el artículo 189 establece que “en
los centros de trabajo cuyo nivel de presión sonora sea superior a
los 85 dB (A) para ruido continuo o superior a los 90 dB (A) para
ruidos intermitentes o de impacto; las jornadas de trabajo se
ajustarán a las disposiciones siguientes: En el nivel de presión
sonora 85 dB (A) el tiempo de exposición por jornada será de 8
horas; 88 dB de 4 horas; 91 dB de 2 horas; 94 dB de 1 hora; 97
dB de 30 minutos y la presión fuera de 100 dB (A) el tiempo de
exposición sería de 15 minutos, según la tabla de niveles presión
sonora de impacto.”122 En la anterior tabla, nos indica el tiempo
de exposición que debe permanecer un trabajador por cada
decibel-hora y que al no cumplirse dicha disposición puede tener
consecuencias lamentables a la vida y salud, la autoridad debe
ejercer controles constantes de supervisión y prevención en las
diferentes empresas estatales como privadas para evitar los
riesgos en los centros de trabajo.
En el artículo 190 establece que en “los casos en que el nivel de
presión sonora no corresponda a ninguno de los indicados en la
tabla anterior, se aplicará la siguiente fórmula para determinar el
tiempo máximo de exposición permitido: Tiempo. Máximo. (hora /
122Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo
Gubernativo No. 229-2014. Artículo 189.
114
día) = 8 / 2 (NSCE – 85) / 3 en donde NSCE = Nivel de presión
Sonora en dB (A)”.123 Pero, cuando se supera el nivel de presión
sonora, las condiciones generales de higiene y seguridad
establecidas en el presente reglamento, pueden perjudicar la
integridad corporal de los trabajadores, la responsabilidad recae,
en este caso, al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que son los entes
responsables y por la falta de capacidad de respuesta en el
cumplimiento de sus obligaciones que es resguardar y proteger la
vida de los trabajadores, mediante vigilancia médica, reducción de
tiempo de exposición o exámenes médicos periódicos. A través
de las empresas públicas y privadas, es necesario ejecutar
acciones tendientes a conseguir ambientes saludables y seguros
en el trabajo.
En el Artículo 192 se establece que, “en todo centro de trabajo
considerado ruidoso, de conformidad con los niveles sonoros que
se señala el presente reglamento, debe implementar un programa
de conservación auditiva a largo plazo para controlar los riesgos
inherentes al ruido y las vibraciones el cual debe:
123
Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo Gubernativo No. 229-2014. Artículo 190.
115
a) Garantizar que las medidas preventivas adoptadas sean
eficaces.
b) Minimizar en los centros de trabajo, los niveles sonoros de
conformidad con la norma establecida en el presente
reglamento.
c) Garantizar que las modificaciones o cambios en los procesos
industriales, no afecten los niveles de ruido establecidos.
d) Promover la aplicación de medidas de prevención que
garanticen la salud de los trabajadores.
e) Determinar y registrar el nivel sonoro continuo o de
impacto”.124
Asimismo, el artículo 193, se refiere a “la implementación de
dicho programa es responsabilidad del Patrono y las evaluaciones
o resultados del mismo deben estar disponibles en el momento
que lo solicite la autoridad competente”.125 Es decir, que la
responsabilidad es del empleador o sea el estado, las
municipalidades, entidades autónomas y descentralizadas,
empresas públicas y privadas; son los entes jurídicos que tienen
la obligación de implementar los programas de prevención, control
124Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo
Gubernativo No. 229-2014. Artículo 192. 125
Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo
Gubernativo No. 229-2014. Artículo 193.
116
y evaluación que sean necesarios para garantizar a los
trabajadores; la vida, la salud, enfermedades ocupaciones,
seguridad e higiene, y minimizar el ruido continuo o de impacto
en el lugar de trabajo.
En lo que respecta a las vibraciones el artículo 194 establece que
“el anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos,
vibraciones o trepidaciones, se debe realizar con las técnicas más
eficaces a fin de lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico”126
En lo que respecta a la forma de controlar el ruido en los lugares
de trabajo el artículo 196 se refiere “el control de ruidos agresivos
en los centros de trabajo no se debe limitar al aislamiento del foco
que los produce sino que también deben adoptarse las
prevenciones técnicas necesarias para evitar que los fenómenos
de reflexión y resonancia alcancen niveles peligrosos para la
salud de los trabajadores.”127 En esta situación, el empleador
estatal o privado debe mantener en buen estado de
conservación, funcionamiento y uso, la maquinaria, vehículos,
tractores, traíllas, excavadoras e instalaciones y que estén
126Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo
Gubernativo No. 229-2014. Artículo 194. 127
Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo
Gubernativo No. 229-2014. Artículo 196.
117
debidamente protegidas en los puntos de transmisión de energía,
ruidos y vibraciones, en las partes móviles y en los puntos de
operación, con las mejores técnicas disponibles, prácticas
ambientales y de salud laboral; utilizando para tal efecto, equipo
de protección personal adecuado, como protección auditiva, fajas,
guantes, y toda aquella herramienta que sirva para proteger la
vida, la salud e integridad física de los trabajadores.
En el caso de la fuente generadora de vibraciones, el artículo 198
preceptúa: “Toda fuente generadora o transmisora de vibraciones,
de cumplir con las medidas siguientes: a) Conservarse para su
perfecto equilibrio estático y dinámico. b) Mantenerse en perfecto
estado de utilización, reparándose o descantándose si el desgaste
mecánico que presenta la hace irrecuperable. c) Implementarse
sistemas de montaje y suspensión antivibrátiles. d) Se debe
instalar en forma conveniente, alejadas de las columnas,
fundiciones o elementos de sustentación de las estructuras.”128
Estas medidas preventivas, indicadas anteriormente, permiten la
prevención de riesgos laborales, a través de la inspección
constante de los técnicos e inspectores de trabajo, como del
128Presidencia de la República. Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo
Gubernativo No. 229-2014. Artículo 198.
118
comité de salud y seguridad ocupacional en las industrias y
empresas estatales y privadas, pero, regularmente los
trabajadores no tienen conocimiento de la existencia de este tipo
de organización en sus centros de trabajo. Más, aún, no tienen
información acerca de los reglamentos de prevención, seguridad y
salud en el trabajo. Esa falta de información perjudica al
trabajador y a su familia, porque desconocen de los diferentes
programas impulsados por el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que son
los garantes de velar por la vida, seguridad, salud e integridad
corporal de los trabajadores.
Para finalizar sobre este tema del reglamento de salud y
seguridad ocupacional, quiero, indicar, que es fundamental que el
Estado, las municipalidades, instituciones autónomas,
descentralizadas, empresas públicas y privadas, cumplan con las
disposiciones tipificadas en este reglamento, utilizando los
recursos necesarios para informar a todos los trabajadores del
país de los programas que garantizan, su bienestar social y
familiar, en los centros de trabajo.
119
3.15. . Código Municipal. Decreto No. 12-
2002. Congreso de la República de Guatemala.
Las facultades señaladas en el Código Municipal aplicables a la
contaminación ambiental, y por ende, al ruido, autorizan a las
municipalidades para enfrentar los problemas que este
representa.
En el título III del capítulo I y en su artículo 35 establece las
competencias generales del concejo municipal en la que se le
otorga a las municipalidades, las potestades de iniciativa,
deliberación, decisión y ejecución en los asuntos municipales;
de emitir las ordenanzas y reglamentos municipales,
así como ejecutarlos y hacerlos ejecutar; de policía y de acción
directa para hacer cumplir y ejecutar ordenanzas, reglamentos,
acuerdos, resoluciones y demás disposiciones.129
En lo que respecta al fomento el artículo 36 literal…4 se refiere
al “Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales”
que a través de sus comisiones deben de fomentar la protección
del ambiente y recursos naturales por mandato municipal y por
ende el combate a la contaminación ambiental, incluyendo a la
129Congreso de la República de Guatemala. Código Municipal. Decreto No. 12 -2002.
Artículo 35.
120
producción de ruido mediante ordenanzas necesarias, por lo
que al fenómeno ya podría estarse combatiendo en nuestra
ciudad. Y en el último párrafo de ese mismo artículo establece
que “El concejo Municipal podrá organizar otras comisiones
además de las ya establecidas”.130 En este caso la
municipalidad tiene amplias facultades para organizar una
nueva comisión que garantice la vida y salud de su población,
evitando la contaminación auditiva, que sería la comisión de
contaminación por ruidos, ya sea su naturaleza motorizado,
vehicular, industrial y de toda índole que produzcan sonidos
desagradables y agudos en la ciudad de Mazatenango.
“Finalmente, digamos que las municipalidades de nuestro país no
han usado las facultades que les dan las leyes para emitir
ordenanzas que controlen y limiten los ruidos en sus respectivas
jurisdicciones, sin duda no cuenta por falta de respaldo legal,
como por falta de conciencia de la gravedad del problema y por
falta de exigencias de parte del propio vecindario”.131
130
Congreso de la República de Guatemala. Código Municipal. Decreto No. 12 -2002. Artículo 36 literal 4. 131
Alfaro. Legislación. Op. Cit., Pág. 81.
121
3.16. EL SALVADOR
La legislación ambiental de este país supera las expectativas, que
por ser un territorio notoriamente pequeño, se enriquece de leyes
y disposiciones normativas que velan por la protección del medio
ambiente.
3.16.1. Constitución Política. Decreto No. 38.
La ley suprema de este país establece que, es deber del Estado
proteger todo lo relativo al medio ambiente, entre lo que se
encuentran los recursos naturales, así como proteger al ser
humano, como la vida, su salud, desarrollo integral, y demás
derechos constitucionales que van de la mano con conservar y
proteger el medio ambiente.
En su artículo 1º establece: “El Salvador reconoce a la persona
humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que
está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad
jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del
Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la
libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia
social.”132
132
Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 1.
122
En su artículo 2º, la Constitución establece lo siguiente: “Toda
persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a
la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y
posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los
mismos.”133
Desde el primer artículo se puede observar que es
obligación del Estado asegurar a los habitantes del país, entre
otras cosas, la salud, que está ligado al medio ambiente ya que
lo que nos permite vivir de una manera saludable es un
ambiente sano. En el mismo sentido, el segundo artículo
hace referencia a más derechos fundamentales que el Estado
confiere a sus ciudadanos, entre otros, derecho a la vida,
integridad física y moral. Viviendo dentro de un ambiente
sano, no contaminando y cuidando de nuestro medio, el
Estado está obligado a proteger esos derechos, proveyendo
con los medios necesarios para satisfacer ese fin.
Continuando con el artículo 34, el cual se refiere a los menores
de edad y dice: “Todo menor tiene derecho a vivir en
condiciones familiares y ambientales que le permitan su
desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del
133Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 2.
123
Estado. La ley determinará los deberes del Estado y creará las
instituciones para la protección de la maternidad y de la
infancia.” 134 También el artículo 35 dice: “El Estado protegerá
la salud física, mental y moral, de los menores, y garantizará
el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.”135
La Constitución no hace diferencia entre mayores de edad y
menores, sino que especifica que no obstante se es menor
de edad, los derechos y garantías fundamentales son iguales
para todos.
En referencia al medio ambiente, el artículo 65 habla de la salud
pública y dice: “La salud de los habitantes de la República
constituye un bien público. El Estado y las personas están
obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El
Estado determinará la política nacional de salud y controlará y
supervisará su aplicación.”136
Continúa el artículo 69: “El Estado proveerá los recursos
necesarios e indispensables para el control permanente de la
calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios,
134Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 34.
135 Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 35.
136 Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 65.
124
por medio de organismos de vigilancia. Asimismo el Estado
controlará la calidad de los productos alimenticios y las
condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el
bienestar.”137
Como se puede observar, la salud pública, que puede ser definida
mejor como el bienestar y desarrollo de la población, tomada
como un conjunto, es esencial protegerla, ya que es un
derecho constitucional que el Estado debe de proteger. Se
vincula con todo tipo de contaminación ya que al hablar de salud,
se toman factores de otros temas como el ambiente y se debe de
mencionar que en un ambiente inestable, sucio, deteriorado y
dañino, la salud se ve afectada de manera tal que la protección
que pueda garantizar el Estado se ve comprometida, pudiendo
esto ser un caso de violación a un derecho fundamental y
constitucional, hecho que puede ser imputable al Gobierno.
Se comienzan a establecer disposiciones para la protección del
medio ambiente desde el artículo 117 que establece: “Es
deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la
diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el
137Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 69.
125
desarrollo sostenible. Se declara de interés social la
protección, Conservación, aprovechamiento racional,
restauración o sustitución de los recursos naturales, en los
términos que establezca esta ley. Se prohíbe la Introducción al
territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.”138
3.16.2. Ley del Medio Ambiente. Decreto No. 233.
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.
Esta ley fue creada debido a que de conformidad con la
Constitución de la República, la protección, conservación y
mejoramiento de los recursos naturales y el medio deben ser
objeto de legislación especial; el deterioro acelerado del ambiente
está ocasionando graves problemas económicos y sociales,
amenazando con daños irreversibles para el bienestar de las
presentes y futuras generaciones, lo que hace necesario
compatibilizar las necesidades de desarrollo económico y
social con el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y proteger al medio ambiente.139
El objeto de la presente ley está establecido en su artículo 1º,
el cual se lee de la siguiente manera: “…desarrollar las
138Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 117.
139Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley del Medio Ambiente. Decreto
No. 233. Considerando II.
126
disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren
a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente;
el uso sostenible de los recursos naturales que permitan
mejorar la calidad de vida de la s presentes y futuras
generaciones; así como también, normar la gestión ambiental,
pública y privada y la protección ambiental como obligación
básica del Estado, los municipios y los habitantes en general;
y asegurar la aplicación de los tratados o convenios
internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.”140
Donde se debería de empezar a crear un medio ambiente
más sano, es la concientización ambiental. Esto significa que
el Estado a través de sus respectivas instituciones promoverá
con las instituciones educativas, organismos no
gubernamentales ambientalistas, el sector empresarial y los
medios de comunicación, la formulación y desarrollo de
programas que ayuden a crear conciencia en los habitantes
del territorio en cuanto a no contaminar el medio ambiente,
no realizar actividades que dañen el medio ambiente, no usar
contaminantes que nocivamente perjudiquen la vida dentro
de un medio ambiente. Todo esto es la base, el pilar
140Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley del Medio Ambiente, Decreto
No. 233. Artículo 1.
127
fundamental, de poder vivir de manera sana, limpia y segura
dentro de un medio ambiente apto para conservar todo ser
viviente que habita dentro de él.
En los artículos 42 y 43 del presente cuerpo legal, se
menciona la prevención y control de la contaminación, más que
nada de los habitantes del país. Establece que: “Toda persona
natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados
están obligados, a evitar las acciones deteriorantes del medio
ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar ante las
autoridades competentes la contaminación que pueda
perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los
ecosistemas, especialmente las actividades que provoquen
contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio
costero marino.”141
En el mismo tema, el artículo 46 indica acerca de los
inventarios de emisiones y medios receptores, particularmente
dice: “Para asegurar un eficaz control de protección contra la
contaminación, se establecerá, por parte del Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el
141Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley del Medio Ambiente.Decreto
No. 233. Artículos 42-43.
128
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y con las
autoridades competentes en materia de normatividad del
uso o protección del agua, el aire y el suelo, la capacidad de
estos recursos como medios receptores, priorizando las zonas
del país más afectadas por la contaminación.
Para ello, recopilará la información que permita elaborar en forma
progresiva los inventarios de emisiones y concentraciones en
los medios receptores, con el apoyo de las instituciones
integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente,
a fin de sustentar con base científica el establecimiento y
adecuación de las normas técnicas de calidad del aire, el agua y el
suelo.”142
Esto es algo que toda ley ambiental debería de incorporar. Se
trata de prevenir y controlar la contaminación. La contaminación,
de ser eliminada, de igual forma habría peligro en el medio
ambiente ya que ha sufrido tanto que los daños son
irreversibles. Ahora, claro que afecta más controlarla, ya que
seguiría contaminándose el medio ambiente, pero como no
existe forma de eliminarla por completo, por todas las
142
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley del Medio Ambiente, Decreto No. 233. Artículo 46.
129
invenciones del hombre y la tecnología que no deja de
avanzar; pero es mejor mantener algo que se puede controlar
aunque haga daño en escalas menores, que tratar de eliminar
algo que jamás se podrá vencer.
La contaminación atmosférica se ve protegida en el artículo 47,
que establece los criterios básicos por medio de los cuales se
rige la protección del medio ambiente. Entre otros se
mencionan: “...a) Asegurar que la atmósfera no sobrepase los
niveles de concentración permisibles de contaminantes,
establecidos en las normas técnicas de calidad del aire,
relacionadas con sustancias o combinación de estas, partículas,
ruidos, olores, vibraciones, radiaciones y alteraciones lumínicas,
y provenientes de fuentes artificiales, fijas o móviles; b) Prevenir,
disminuir o eliminar gradualmente las emisiones contaminantes
en la atmósfera en beneficio de la salud y el bienestar humano
y del ambiente…”143
El artículo anterior, establece dentro del mismo lo relativo a la
contaminación visual y acústica, cuando menciona… partículas,
ruidos, olores, vibraciones, radiaciones y alteraciones
143Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley del Medio Ambiente, Decreto
No. 233. Artículo 47.
130
lumínicas…”. Sin embargo, esto es lo único relativo a estos dos
tipos de contaminación. Siendo una ley de no mucha antigüedad,
se esperaría que fuera más completa en estas áreas.
3.16.3. Reglamento Especial de Normas Técnicas de
Calidad Especial. Decreto No. 40. Presidencia de la
República de El Salvador.
Este reglamento es muy técnico, como su nombre lo dice, y
básicamente trata de establecer las normas técnicas de calidad
del aire, del suelo, del agua y de cualquier otra materia apegada
a los recursos naturales o al medio ambiente. Ayuda al Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales para que la población sepa
cómo está contaminando y qué se está haciendo para controlar
ese tipo de daño al ambiente. Se vincula a la contaminación
atmosférica, al contener más disposiciones relativas al tipo
mencionado, sin embargo, incluye un artículo que regula la
contaminación acústica.
La contaminación sonora y el control del ruido, asunto que
día a día se vuelve más amplio y que afecta a más y más
personas. Establece en su artículo 17: “La norma técnica de
calidad ambiental y de emisión referente a ruidos establecerá
los límites de emisión de ruido por fuentes fijas o móviles según
131
intensidad y frecuencia. Los titulares de actividades, obras o
proyectos serán responsables del cumplimiento de los límites
establecidos en la norma técnica de calidad ambiental y de
emisión respectiva, según se establece en este Reglamento.”144
3.16.4. Código de Salud. Decreto No. 955. Asamblea
Legislativa de la República de El Salvador.
El presente Código se puede llegar a vincular con la
contaminación acústica mencionados en la presente
investigación, ya que de manera general, la salud va de la mano
de un ambiente sano. El ambiente se protege controlando la
contaminación, así que, por consiguiente, al controlar la
contamin aciòn acústica se protege el derecho a la salud del ser
humano.
El objeto de la presente ley lo encontramos en el artículo
1º, y dice que, “El Presente Código tiene por objeto desarrollar
los principios constitucionales relacionados con la salud pública y
asistencia social de los habitantes de la República y las normas
para la Organización funcionamiento y facultades del Consejo
144
Presidencia de la República. Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Especial, DecretoNo. 40. Artículo 17.
132
Superior de Salud Pública y Asistencia Social y demás
organismos del Estado, servicios de salud privados y las
relaciones de estos entre sí en el ejercicio de las profesiones
relativas a la salud del pueblo.”145
En relación a la contaminación ambiental, hay
una sección denominada “Saneamiento del Ambiente Urbano y
Rural”, que es pertinente mencionar ya que habla ciertas
disposiciones acerca de proteger la salud de la
contaminación o de cómo prevenirla. El artículo 56 estipula, “El
Ministerio [de Salud Pública y Asistencia Social] por medio, de
los organismos regionales, departamentales y locales de
salud desarrollará programas de saneamiento ambiental,
encaminados a lograr para las comunidades: La eliminación de
basuras y otros desechos, El saneamiento y buena calidad de
la vivienda y de las construcciones en general, La eliminación y
control de otros riesgos ambientales.”146
El presente cuerpo legal es destinado a establecer normas que
protegen la salud del habitante del Estado, pero habla muy
145Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Código de Salud, Decreto No. 955
Artículo 1. 146
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Código de Salud, Decreto No. 955 Artículo 56.
133
poco de la contaminación acústica. La razón del problema
planteado, es porque ya existen otras leyes o reglamentos que
específicamente o de manera amplia hablan de la protección y
Conservación del ambiente de la contaminación .
3.17. HONDURAS
3.17.1. Constitución de la República de Honduras. Decreto
No. 131 del 11 de enero de 1982.
La vida humana es el fin supremo de acuerdo a la presente
Constitución, que en su artículo 59 establece: “La persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad
del ser humano es inviolable.” 147 Luego en su artículo 61
establece lo relativo a que, “La Constitución garantiza a los
hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la
inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la
igualdad ante la ley y a la propiedad.”148
El presente cuerpo legal estipula lo relativo a la salud, elemento
147
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República de Honduras. Decreto 131, del 11 de enero de 1982. Artículo 59. 148
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República de Honduras. Decreto 131, del 11 de enero de 1982. Artículo 61.
134
vinculado a la protección del medio ambiente, en el artículo
145: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es
deber de todos participar en la premoción y preservación de la
salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.”149
En este artículo se establece el principio de la Conservación del
medio ambiente, para la protección de la salud humana.
La Constitución de Honduras protege la vida humana,
estableciendo esta protección como fin supremo del Estado. La
vida se asocia con la salud pública, es decir la salud de toda lo
población que conforma el país. Sin salud, ya sea física o
mental, la vida se ve afectada de manera severa.
En el mismo sentido, al hablar de salud, se piensa en la
protección y Conservación del medio ambiente, ya que del
ambiente, el hombre consigue los elementos vitales para
sobrevivir, como al aire y el agua. Entonces se puede concluir
que, al proteger la vida humana, se está queriendo proteger todo
lo que se relaciona con la misma, entiéndase la salud de todo
149Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República de Honduras. Decreto
131, del 11 de enero de 1982. Artículo 145.
135
individuo, así como el medio ambiente en el cual vive.
3.17.2. Ley General del Ambiente. Decreto No. 104 - 93
Congreso Nacional de la República de Honduras.
El presente cuerpo legal está vinculado a la Conservación del
medio ambiente a través de la eliminación de contaminantes
producidos por el ruido.
La presente ley fue creada considerando que la destrucción
acelerada de los recursos naturales y la degradación del
ambiente amenaza el futuro de la Nación ocasionando
problemas económicos y sociales que afectan la calidad de
vida de la población, y que es deber del Estado propiciar un estilo
de desarrollo que, a través de la utilización adecuada de los
recursos naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las
necesidades básicas de la población presente sin comprometer la
posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus
propias necesidades150, entre otras consideraciones.
En el artículo 7º. establece que se adoptarán medidas
para prevenir la contaminación, y literalmente dice: “El
150Congreso Nacional de la República de Honduras. Ley General del Ambiente.
Decreto No. 104-93. Considerando II.
136
Estado adoptará cuantas medidas sean necesarias para
prevenir o corregir la contaminación del ambiente. A estos efectos
se entiende por contaminación toda aliteración o modificación
del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar
contra los recursos en general de la Nación. La descarga y
emisión de contaminantes, se ajustarán obligatoriamente a las
regulaciones técnicas que al efecto se emitan, así como a las
disposiciones de carácter internacional, establecida en
convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos
por Honduras.”151
El artículo 59 empieza establece lo siguiente: “Se declara de
interés público la actividad tendiente a evitar la contaminación del
aire por la presencia de gases perjudiciales, humo, polvo,
partículas salidas, materias radioactivas u otros vertidos que
sean perjudiciales a la salud humana, a los bienes públicos o
privados, a la flora y la fauna y el ecosistema en general.”152
En cuanto a la contaminación acústica o sonora, establece
la Ley una breve reseña en el artículo 61 que dice: “El Poder
151
Congreso Nacional de la República de Honduras. Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93. Artículo 7. 152
Congreso Nacional de la República de Honduras. Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93. Artículo 59.
137
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Salud Pública,
reglamentará los índices de tolerancia de los ruidos,
vibraciones, así como la emisión del humo y polvo.” 153 Con
este artículo se indican y se establecen las pautas para mejorar
la calidad del ambiente en cuanto a controlar la contaminación
creada por el ruido, poniendo otra vez en el mapa de
mejoramiento ambiental la eliminación de este tipo de
contaminación.
3.17.3. Reglamento General de Salud Ambiental.
Acuerdo No. 0094. Congreso Nacional de la República de
Honduras.
El presente Reglamento, se preocupa mayormente de regular
y establecer normas relacionadas con la protección de los
recursos naturales, especialmente el agua y el aire. No se pudo
encontrar alguna disposición sobre la contaminación acústica
parte de la problemática actual del medio ambiente.
En el artículo 8 se da la definición de lo que se entiende por Salud
Ambiental: “Es la rama de la salubridad destinada a reducir y/o
eliminar los riesgos del ambiente natural o creados por el
153Congreso Nacional de la República de Honduras. Ley General del Ambiente, Decreto
No. 104-93. Artículo 61.
138
hombre, sobre todo los resultantes de la vida en común la cual
crea y promueve condiciones óptimas para la salud.” 154
Es importante establecer las disposiciones normativas relativas
a la salud del ser humano, o en este caso la salud ambiental, ya
que el tema de la salud está vinculado al tema de la protección del
medio ambiente, por ende el control de todo tipo de contaminación.
En el Capítulo VI denominado “Del aire, su contaminación
y control” se encuentra el artículo 51, que define la
contaminación atmosférica como “la presencia en el aire de
agentes nocivos; tales como partículas sólidos, polvo, humo,
materia radioactivas, gases, cenizas, ondas sonoras de
Difusión, emanación de olores y cualesquiera otras que dañen
directa o indirectamente al ambiente y en consecuencia la salud
de todos los seres vivos.”155
El artículo 54 establece que, “Es prohibida terminantemente la
instalación dentro del perímetro urbano, industrias,
establecimientos educativos, militares, recreacionales o de
alguna otra índole que produzcan humos, gases, polvos u otras
154Congreso Nacional de la República de Honduras. Reglamento General de Salud
Ambiental, Acuerdo No. 0094. No. 0094. Artículo 8. 155
Congreso Nacional de la República de Honduras. Reglamento General de Salud Ambiental, Acuerdo No. 0094. Artículo 51.
139
emanaciones que por su composición o naturaleza puedan afectar
la salud de las personas.”156
En el mismo sentido, el artículo 57 contempla que, “Se prohíbe
terminantemente que las unidades de transporte colectivo y
de carga permanezcan encendidas excesivamente antes de la
partida de sus terminales o después de su llegada. Con el fin de
evitar consecuencias nocivas a los pasajeros y habitantes de
las viviendas aledañas. Según el problema causado se
sancionarán desde falta leve hasta falta grave.”157 También el
artículo 60 establece, “A los establecimientos industriales o
cualesquier otros que utilicen motores fijos y móviles, les
está terminantemente prohibido usar combustibles que
contenga sustancias o aditivos en un grado de concentración
mayor del establecido por las normas técnicas emitidas por la
Dirección General de Salud competente de la Secretaría de
Salud, Alcaldía Municipal, Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente y Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.”158
156Congreso Nacional de la República de Honduras. Reglamento General de Salud
Ambiental. Acuerdo No. 0094. Artículo 54. 157
Congreso Nacional de la República de Honduras. Reglamento General de Salud Ambiental. Acuerdo No. 0094.Artículo 57.
158Congreso Nacional de la República de Honduras. Reglamento General de Salud Ambiental. Acuerdo No. 0094.Artículo 60.
140
3.17.4. Código de Salud. Decreto No. 65 -91. Congreso
Nacional de la República de Honduras.
El artículo 9º establece, para empezar, lo relativo a que, “Toda
persona tiene el derecho a vivir en un ambiente sano, en la
forma como este Código y las demás normas de salud lo
determinen, y el deber correlativo de proteger y mejorar el
ambiente que lo rodea.”159
El artículo 25 define qué se entiende por medio ambiente, y
dice que es, “el conjunto de recursos naturales cuya
preservación y renovación a cargo del Estado y de todos los
habitantes se hacen necesarios para asegurar la salud y el
bienestar general.”160
La protección de la salud del ser humano es un derecho
constitucional, por la misma razón es que existe un Código
de Salud, y dentro del mismo se pueden encontrar
disposiciones referentes a la salud ambiental. Esto significa que se
relacionan los temas del control de la contaminación de todo tipo,
con la protección de la salud del hombre. El presente Código se
159Congreso Nacional de la República de Honduras. Código de Salud. DecretoNo. 65-91.
Artículo 9. 160
Congreso Nacional de la República de Honduras. Código de Salud. Decreto No. 65-91.
Artículo 25.
141
enfoca más en proteger la salud del ser humano, que en conservar
el medio ambiente, sin embargo si establece ciertas disposiciones
relativas al medio ambiente ya que un medio ambiente deteriorado
y dañino afecta de manera fatal la salud.
3.18. NICARAGUA
3.18.1. Constitución Política de Nicaragua. Asamblea
Nacional Constituyente. 9 de enero de 1987.
En el artículo 23, la ley suprema de esta país establece lo relativo
al derecho a la vida y dice lo siguiente: “El derecho a la vida es
inviolable e inherente a la persona humana…”161 Como es
costumbre, la vida del ser humano es un derecho que el Estado
debe de garantizar, ya sea que fuere el fin supremo del Estado, o
que se contemple como derecho constitucional fundamental que
debe de ser respetado y no debe ser violado.
La salud es mencionada en el artículo 59, el cual dice que, “Los
nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado
establecerá las condiciones básicas para su premoción,
protección, recuperación y rehabilitación.”162 Se debe de
161Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Nicaragua, 1987. Artículo 23.
162Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Nicaragua, 1987. Artículo 59.
142
relacionar la salud con la protección del medio ambiente, en
todo caso, ya que al conservar un medio ambiente sano y libre
de contaminación, el ser humano vive mejor de una manera
saludable, es decir que la salud se ve mejorada.
El artículo 60 del presente cuerpo legal establece que, “Los
nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente
saludable. Es obligación del Estado la preservación,
Conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos
naturales.” 163 En el mismo sentido que el artículo anterior, se
vincula el ambiente saludable a la salud del ser humano y se
establece que es un derecho protegido y garantizado por
la Constitución, significando esto que es inviolable este derecho.
3.18.2. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, con sus reformas incorporadas. Ley No. 217.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
La presente ley se vincula hacia la protección, preservación del
ambiente y de la calidad ambiental como deber del Estado . Al
controlar la actividad humana los contaminantes, se fomenta un
163Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Nicaragua, 1987. Artículo 60.
143
mejoramiento en la calidad de vida de la población, así como
una mejora en la salud pública.
En el artículo 1º, se establece el objeto de la ley, el cual
es el siguiente: “…establecer las normas para la Conservación,
protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y
los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso
racional y sostenible.”164 Una ley de este tipo y de esta
materia es muy importante incluirla en la legislación del país ya
que regula específicamente lo relativo al ambiente, que la propia
Constitución declara como un derecho de los habitantes.
En los artículos 55 y 102 del presente cuerpo legal se menciona
los recursos naturales son patrimonio nacional y se pueden
explotar, “para el uso y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales renovables…” y en el siguiente artículo se
refiere “son recursos no renovables aquellos que no pueden ser
objeto de reposición en su estado natural, como son los
minerales, hidrocarburos y demás sustancias del suelo y
subsuelo, cuya exploración tiene por finalidad la extracción y
164
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Ley No. 217. Artículo 1.
144
utilización de los mismos.”165 Es pertinente indicar de los
recursos naturales, renovables y no renovables, ya que de la
exploración de los mismos es que proviene gran parte de la
contaminación, en nuestro caso la acústica.
Y en el título IV y del capítulo II que se refiere a la
contaminación de la atmósfera, agua y suelo en el artículo
131 establece que “Las actividades que afecten a la salud por
su olor, ruido o falta de higiene serán normados y regulados por el
Ministerio de Salud.”166 En este caso, el Estado es el ente jurídico
que establecerá las acciones jurídicas para regular el ruido y
mejorar la calidad vida de sus habitantes.
3.18.3. Ley de Disposiciones Sanitarias. Decreto No. 394.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
La presente Ley es muy importante dado que la salud es afectada
por diversos factores, entre estos está la contaminación
ambiental. Cuando no se preocupa por el ambiente lo
suficiente, lo que se daña en este caso es la salud humana,
y de los animales y vegetales. Para que la salud sea un bien
165Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley General del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales, Ley No. 217. Artículos 55-102. 166
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 217. Artículo 131.
145
jurídico tutelado sea crean estas normas que protegen la vida,
regulando las diversas actividades que realiza el hombre y que
contaminan de alguna u otra manera, causando un daño
severo a la salud de ellos mismos.
En el artículo 14, establece lo siguiente: “Se entenderá como
contaminación del aire, la presencia de emisiones de polvos,
gases, malos olores, ruidos, calor y radiaciones en el ambiente,
que sobrepasando el máximo de tolerancia en las normas
sanitarias puedan afectar la salud de la población.”167
Protegiendo de este modo la salud de la población y
conservando al medio ambiente.
3.19. COSTA RICA
3.19.1. Constitución Política de la República de Costa
Rica. Asamblea Nacional Constituyente.
Siendo una Constitución de muchos años atrás (1949), se
puede entender el por qué solamente un artículo en todo el
cuerpo legal habla del medio ambiente, y de manera muy
vaga.
167Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley de Disposiciones Sanitarias.
Decreto No. 394. Arttículo 14.
146
Entre más se estudian las Constituciones de los países
Centroaméricanos, más se puede observar que la de
Guatemala es muy completa, contempla y abarca bastantes
temas que en las otras ni se mencionan. La Carta Magna de
Costa Rica ha sufrido varias reformas que datan hasta el año
2003, sin embargo, en el tema ambiental, no se ha reformado ni
agregado nada a la Constitución de Costa Rica que la enriquezca
en este tema.
Se empieza enfocándose en el tema de la vida humana como
fin supremo del Estado. Aunque no lo establezca de manera
expresa la Constitución, se puede deducir esto ya que en el
artículo 21, establece que, “La vida humana es inviolable.” 168
No es como otras Constituciones, que en los primeros
artículos se regula lo relativo a los deberes y obligaciones del
Estado, en cuanto a proteger la vida, más sin embargo sí
menciona que las personas tienen derecho inherente a la vida.
El artículo 50 establece lo siguiente:“…Toda persona
tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan
168Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Costa Rica
Artículo 21.
147
ese derecho y para reclamar la reparación del daño
causado…”169 Ya con esto por primera vez se habla dentro del
texto legal, de la protección al medio ambiente, como un
derecho y una garantía social.
3.19.2. Ley Orgánica del Ambiente. Ley No. 7554.
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
El objeto de la presente ley está contemplado en el
artículo 1º, y dice, “La presente ley procurará dotar, a los
costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios
para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y
preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para
todos los habitantes de la Nación. Se define como ambiente el
sistema constituido por los diferentes elementos naturales
que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser
humano.”170
En el Capítulo XV denominado “Contaminación”, se
habla de la contaminación del ambiente, y establece el artículo
169Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Costa Rica
Artículo 50. 170
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 1.
148
59: “Se entiende por contaminación toda aliteración o
modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud
humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el
ambiente en general de la Nación. La descarga y la emisión
de contaminantes, se ajustará, obligatoriamente, a las
regulaciones técnicas que se emitan. El Estado adoptará las
medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la
contaminación ambiental.”171
La prevención y control de la contaminación está establecida
en el artículo 60, el cual establece que, “Para prevenir y controlar
la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y
las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al
establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas
fundamentales para la salud ambiental, tales como: a) El
abastecimiento de agua para consumo humano. b) La
disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas
pluviales. c) La recolección y el manejo de desechos. d) El
control de contaminación atmosférica. e) El control de la
contaminación sínica. f) El control de sustancias
171
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 59.
149
químicas y radiactivas.”172
El artículo anterior empieza a detallar el control de la
contaminación acústica, ya que menciona en su inciso “e) la
contaminación sínica”. La regulación de este tipo de
contaminación es rara y normalmente se encuentran dos o tres
artículos en toda la legislación ambiental de los países. Sin
embargo, un país como Costa Rica posee una legislación
ambiental bastante enriquecida con diversos tipos de normas y
disposiciones legales que protegen al medio ambiente a través del
control de la contaminación.
Luego en el artículo 62, el cual estipula que, “Se considera
contaminación de la atmósfera la presencia en ella y en
concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados,
de partículas salidas, polvo, humo, vapor, gases, malos
olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y
otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina
como tales en el reglamento.”173
172
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 60. 173
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 62.
150
3.19.3. Ley General de Salud. Ley No. 5395. Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica.
La salud del ser humano, o del ciudadano en todo caso, es muy
importante para el Estado, por ende es muy importante
mantener un medio ambiente sano, limpio y seguro para que la
salud no se vea afectada por ningún contaminante.
Es por eso que dentro de la presente ley, se regula lo relativo a la
protección del ambiente a través del control y prohibición de las
actividades que se consideran contaminantes para el
gobierno y que afectan, de manera nociva, la salud del hombre.
El artículo 262 establece lo relativo a: “Toda persona,
natural o jurídica, está obligada a contribuir a la premoción y
mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural
y de los ambientes artificiales que permitan llenar las
necesidades vitales y de salud de la población.”174
Luego el artículo 263 regula lo siguiente: “Queda prohibida
toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente
natural o que alterando la composición o características
174Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395 Artículo 262.
151
intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el
agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y
estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los
usos a que están destinados o cree estos para la salud humana o
para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda
obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u
obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a
eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente
natural, físico o biológico y del ambiente artificial,
perjudiciales para la salud humana.”175
El artículo 293 establece que, “Toda persona, natural o jurídica,
queda obligada a emplear el máximo de su diligencia en el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de
los pedidos especiales que ordene la autoridad competente, a fin
de evi tar o controlar la contaminación atmosférica y del
ambiente de los lugares destinados a la vivienda, trabajo o
recreación.”176
175
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395 Artículo 263.
176Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395
Artículo 293.
152
El artículo 294 habla todo lo relativo a la contaminación
atmosférica y empieza por definir y dice que, “Se entiende por
contaminación de la atmósfera para los efectos legales y
reglamentarios, el deterioro de su pureza por la presencia de
agentes de contaminación, tales como partículas sólidas, polvo,
humo vapor, gases, materias radioactivas y otros, que el
Ministerio defina como tales, en concentraciones superiores a
las permitidas por las normas de pureza del aire aceptadas
internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio”177
En el mismo sentido, establece que: “Se estima contaminación del
aire, para los mismos efectos, la presencia de emanación o malos
olores que afecten la calidad del ambiente, perjudicando el
bienestar de las personas. Será asimismo considerada como
contaminación atmosférica, la emisión de sonidos que sobrepasen
las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales
por el Ministerio.”178
El artículo 295 menciona prohibiciones a las personas, y
dice que, “Queda prohibido a toda persona, física o jurídica,
177Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395. Artículo 294. 178Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395. Artículo 294.
153
la descarga, emisión o emanación de contaminantes
atmosféricos de naturaleza y en proporciones prohibidas,
resultantes de sus actividades personales, domésticas,
industriales, comerciales o de cualquier otra índole que cause o
contribuya a la contaminación atmosférica.”179
3.19.4. Reglamento para el Control de Ruidos y
Vibraciones. Decreto No. 10541 - TSS. Presidente de la
República de Costa Rica y el Segundo Vicepresidente
con recargo de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social.
El presente reglamento es totalmente vinculante hacia la
contaminación acústica. Se puede mencionar asimismo, que el
presente cuerpo legal data del año de 1979, época en la cual la
contaminación de tipo acústico no era el mayor problema en
cuanto al medio ambiente, ni tampoco recibía la atención que
hoy en día recibe. Por esto se puede decir que el país de Costa
Rica es sumamente avanzado a comparación del resto de
Centroamérica en cuanto al tema de la contaminación
acústica, ya que en épocas donde no resaltaba este tipo de
contaminación, de igual forma el legislador decidió regularlo,
179Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395. Artículo 295.
154
para que en un futuro no se tuvieran que crear leyes para
controlarlo.
El artículo 2 establece, “Se consideran lugares de trabajo
ruidosos aquellos donde operen motores de chorro,
martinetes y martillos trituradoras, cepilladuras, martillos
especiales, plantas eléctricas, sierras circulares, máquinas
atornillados, prensas, taladradoras, remachados taladros
de aire, máquinas laminadores, herramientas de aire
comprimido, hiladoras, telares y aquellos establecimientos
comerciales en donde se expendan o reparen instrumentos
musicales, ventas de discos y en general, todos aquellos en
donde se produzcan ruidos cuya intensidad sea superior a 85
decibeles.”180
Luego el artículo 4 establece que, “Toda máquina, equipo o
aparato que pueda producir ruido cuya intensidad sea superior a
85 decibeles deberán ser instalados en forma tal que se
eliminen o reduzcan los ruidos y vibraciones, así como
180Presidente de la República de Costa Rica y el Segundo Vicepresidente con recargo
de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento para el Control de Ruidos
y Vibraciones. Decreto No. 10541-TSS. Artículo 2.
155
su propagación.”181
Otra disposición en cuanto a controlar el ruido se encuentra en
el artículo 17 y dice lo siguiente: “En toda empresa o lugar de
trabajo calificado como ruidoso se deberá mantener una
existencia completa de dispositivos de protección personal, de
uso individual, que tengan como fin atenuar los ruidos a
niveles por debajo de lo establecido por este Reglamento.”182
El artículo 25 establece que , “Toda persona física o jurídica
que proyecte, la construcción de edificios destinados a
actividades comerciales o industriales consideradas como
ruidosas, deberá señalar en los planos que presente al
Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud, las
Medidas que tiendan a la eliminación o reducción de los ruidos en
los locales proyectados.”183
181
Presidente de la República de Costa Rica y el Segundo Vicepresidente con recargo de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones. Decreto No. 10541-TSS Artículo 4. 182
Presidente de la República de Costa Rica y el Segundo Vicepresidente con recargo de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones, Decreto No. 10541-TSS. Artículo 17. 183
Presidente de la República de Costa Rica y el Segundo Vicepresidente con recargo de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones, Decreto No. 10541-TSS. Artículo 25.
156
3.19.5. Reglamento para el Control de la Contaminación
por Ruido. Decreto No. 78718-S. Presidente de la
República de Costa Rica y el Ministro de Salud.
Al igual que el Reglamento que controla la contaminación
acústica en lugares de trabajo, éste hace la misma labor, con
la peculiaridad de que es a nivel general que debe de ser
aplicado, no únicamente en el ámbito laboral. Siendo un
tipo de contaminación relativamente nuevo en el mundo de la
legislación ambiental, Costa Rica posee varios cuerpos que
regulan el control de la contaminación acústica, poniendo a este
país al frente de la batalla en contra del deterioro ambiental
causado por la contaminación de todo tipo.
En su artículo 1 establece el objetivo y alcance del
presente reglamento: “El presente Reglamento es de
acatamiento general, y tiene como objetivo la protección de la
salud de las personas y del ambiente, de la emisión de
contam inantes de ruido proveniente de fuentes artificiales.”184
El artículo 3, además de otras definiciones, define la
184Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud. Reglamento
para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto No. 78718-S. Artículo 1.
157
contaminación por ruido como, “Cualquier emisión de sonido que
afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos,
la propiedad o el disfrute de la misma, según las normas que se
establecen en este Reglamento.”185 La contaminación de este
tipo tiene mucho que ver con perturbar la tranquilidad y paz de las
personas, ya que esto afecta de forma severa la salud, creando
presión alta y estrés innecesario.
El artículo 6 establece: “Ninguna persona física o jurídica
causará o permitirá desde cualquier predio donde se ubique una
fuente emisora de sonidos; la emisión de niveles de sonidos que
excedan los límites establecidos en el artículo 20 del presente
Reglamento por un periodo mayor de diez por ciento (10%)
del tiempo (L10), en cualquier período de medición, el cual no
será menor de 30 minutos.”186
Hablando de las interferencias, el artículo 7 dice: “ Ninguna
persona física o jurídica causará o permitirá, la interferencia o
destrucción de cualquier equipo de control de ruido, excepto que
185Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud. Reglamento
para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto No. 78718-S. Artículo 3. 186
Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud. Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto No. 78718-S. Artículo 6.
158
sea para prepósitos de reparación o reposición.” 187
El artículo 18, en cuanto a las prohibiciones específicas, da un
listado: “Quedan prohibido la instalación o uso, por considerarse
como ruidos contaminantes, excesivos, perturbantes y estridentes
de: a) Bocinas, Sirenas y similares: En establecimientos o
predios, excepto como una señal de peligro inminente, o en
casos de emergencia. b) Radios, instrumentos musicales,
amplificadores y artefactos similares: para la producción o
reproducción de sonido, de tal forma que ocasione
contaminación por ruido, en violación de los límites fijados en el
presente Reglamento. c) Altoparlantes exteriores, megáfonos
y artefactos similares: en una posición fija o movible en el
exterior de cualquier estructura, que sobrepasen los niveles de
ruido permitidos en el presente Reglamento. No podrán usarse
dichos artefactos para fines comerciales o industriales durante el
período diurno, cuando sobrepasen los límites establecidos por el
presente Reglamento, y queda prohibido su uso durante el período
nocturno excepto para realizar obras de emergencia. Lo dispuesto
en esta sección no se aplicará al uso de herramientas de motor
domésticas. d) Alarmas: En exteriores e interiores de edificios a
187Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud. Reglamento
para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto No. 78718-S. Artículo 7.
159
menos que tal alarma cese su operación dentro de los cinco (5)
minutos luego de ser activada. e) Maquinaria, equipo,
abanicos, acondicionador de aire: de tal forma que excedan
los límites máximos de niveles de presión de sonido
fijados en este Reglamento. f) Vibración por sonido: Ninguna
persona causará o permitirá la operación de cualquier artefacto
que genere vibraciones que puedan percibirse sin instrumentos o
que esté sobre los límites de percepción de una persona, o más
allá de los límites de cualquier propiedad contigua a la fuente
generadora. g) Venta por Pregonero: Ninguna persona causará o
permitirá la venta de cualquier producto pregonado mediante el
uso de sistemas de amplificación en cualquier área residencial
o comercial de la zona regulada.”188
Es importante señalar que Costa Rica es uno de los países de
Centroamérica con un adelanto en legislación ambiental
sorprendente. Se coloca en la cumbre de los países
centroamericanos en cuanto al tema de la contaminación
ambiental y su control y preservación. El presente Reglamento da
la razón al por qué se dice que la República de Costa Rica es
188Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud. Reglamento
para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto No. 78718-S. Artículo 18.
160
muy importante para establecer las pautas para que otros
países puedan crear legislación similar, abarcando temas como
la contaminación acústica.
Ver Anexo 2 Cuadro Comparativo de Centroamérica
Capítulo IV
4.1. Análisis de la Contaminación Acústica en Centroamérica
Los países de Centroamérica, para proteger a su población
de la contaminación acústica o de cualquier otro tipo,
deben de crear leyes, reglamentos, normas o disposiciones
legales para controlarla y así preservar y conservar, no sólo
el medio ambiente, sino también la salud y el bienestar del
ser humano. En el presente capítulo se analizará la
legislación de cada país de Centroamérica en cuanto a
cómo regula la contaminación acústica, comparando dichas
legislaciones, y abarcando soluciones para la creación de
nuevas normas de derecho ambiental.
4.2. Contaminación Acústica
Es el tipo de contaminación que causa daños graves e
inmediatos, en el ser humano. Una característica fundamental,
es que es poco tolerable por el hombre, ya que dependiendo de
la fuente emisora, no se puede estar mucho tiempo expuesto al
ruido, por crear el mismo una aliteración en el sistema nervioso,
causando malestar, tanto mental como físico en la persona.
4.3. La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Guatemala regula lo relativo a este tipo de
162
161
162
contaminación, cuando establece en su artículo 17 algunos
preceptos bajo los cuales se debe de regular la contaminación
acústica. Menciona que el Organismo Ejecutivo debe de emitir
los reglamentos respectivos y necesarios en relación a la
emisión de energía en forma de ruido, sonido, microondas,
vibraciones, ultrasonido o cualquier acción que perjudique la
salud mental y física, y el bienestar humano, o que llegare a
causar trastornos al equilibrio eclógico.
Guatemala posee únicamente este antecedente relativo a la
contaminación acústica, creando un vació legal en cuanto a
este tema y dejando susceptible al ambiente y la salud del
habitante de la República contra la contaminación acústica. El
ruido hoy en día se ha intensificado, de manera tal que los
quehaceres se llevan a cabo de forma errónea, deteriorando y
alterando la salud humana de una forma preocupante. Esto se
puede decir que es una violación al derecho de salud y de vivir en
un ambiente sano, que protege la Constitución.
4.4. En la Ley del Medio Ambiente, de El Salvador se
menciona de manera muy vaga de la contaminación acústica, en
el aartículo 47 establece los criterios básicos por medio de los
cuales se rige la protección del medio ambiente. Sin embargo, se
163
enfoca en los contaminantes atmosféricos, y entre ellos menciona
el ruido y las vibraciones. Existe, en lato sensu, el Reglamento
Especial de Normas Técnicas de Calidad Especial, en el artículo
17 de manera más específica en lo relativo a crear normas
técnicas para establecer los límites referentes a la emisión de
ruido por fuentes fijas o móviles.
Lo que se quiere hacer en este país, según las leyes que sirven
de antecedente para el control de la contaminación acústica, es
una meta a largo plazo, que no se ha logrado llevar a cabo por
los legisladores. Lo que existe actualmente, al igual que en
Guatemala, es un vacío legal para poder controlar este tipo de
contaminación. Al no poseer normas o reglamentos que
establezcan límites de emisión de ruido, el hombre va a poder
realizar cualquier actividad contaminante, directa o
indirectamente, sin tener repercusiones legales, solo ambientales
y relativas a la salud del mismo.
4.5. Honduras establece, en su Ley General del Ambiente ,
una breve reseña en cuanto a la contaminación acústica,
cuando dice que el Poder Ejecutivo reglamentará los índices de
tolerancia de los ruidos y vibraciones. Es una disposición muy
importante de establecer, ya que sirve como base legal para la
164
creación y promulgación de nuevas leyes y reglamentos que
protejan el medio ambiente contra la contaminación de este tipo.
En Honduras, al igual que en Guatemala, existe únicamente este
antecedente que pueda servir como base legal para crear
nuevas leyes que regulen la contaminación acústica. Esta
contaminación no se ve controlada por Honduras, al ver y analizar
su legislación ambiental. Se preocupan por otros problemas
ambientales, sin observar y estudiar los efectos que tiene este tipo
de contaminación sobre la salud del ser humano. Al igual que en
Guatemala y El Salvador, al no regular de manera legal la
protección del medio ambiente en cuanto al control de la
contaminación acústica, se estaría violentando un derecho
protegido y garantizado por la Constitución, el de la vida y la salud.
4.6. El país de Nicaragua no menciona en ninguna norma,
reglamento ni disposición legal algo relativo a la contaminación
acústica. Es decir que la legislación ambiental de este país es
muy escueta, vaga y deja demasiadas lagunas legal es a la
hora de proteger y conservar el medio ambiente en contra de la
contaminación acústica. En su Ley General del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, al menos, deberían de
165
establecerse disposiciones que sirvan como base legal
para que el organismo encargado de promulgar leyes realice su
actividad en cuanto a idear formas para lograr controlar la
contaminación ambiental, en específico la contaminación
acústica, para proteger no sólo el medio ambiente sino también la
salud del ser humano.
4.7. La Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica es una de
las más completas que existen hoy en día en Centroamérica. En
cuanto a la contaminación acústica, menciona que para prevenir
y controlar la contaminación del ambiente, el Estado y los
diferentes órganos centralizados y descentralizados deben dar
prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de
servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud
ambiental, tales como el control de contaminación sónica.
El Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones y el
Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido son
una de las razones por la cual Costa Rica encabeza la lista de
mejores legislaciones ambientales en Centroamérica. El primero
establece los límites permisibles de ruido o contaminación sínica
en el lugar de trabajo. Menciona prohibiciones para personas
individuales y jurídicas a la hora de empezar construcciones y
166
para la maquinaria utilizada, que debe ser adecuada y no
producir ruido excesivo. El segundo establece disposiciones
relacionadas al control de la contaminación acústica a nivel
general, tanto en el trabajo, como en lugares públicos, privados y
demás ubicaciones donde se pueda contaminar el ambiente
mediante el ruido.
Este país posee dos grandes reglamentos y un antecedente ideal
para proteger el medio ambiente en contra de la contaminación
de este tipo. Al contrario de los otros países de Centroamérica,
al crear este tipo de disposiciones reglamentarias, se está
cumpliendo con proteger el derecho constitucional de la vida y
de la salud, al poder poner un alto en la emisión de
contaminantes que ayudan a deteriorar el medio ambiente.
CAPÍTULO V
5. Los ruidos y sus efectos que perjudiciales al ser humano
y al medio ambiente en la ciudad de Mazatenango, del
departamento de Suchitepéquez.
Cabe mencionar que el ruido no solo es factor de sordera, sino
también deteriorante de la salud mental, en cuanto que inciden en
el sueño reparador. Por otra parte, uno de los hechos más
sintomáticos del momento actual, es el aumento del ruido como
factor integrante del medio ambiente humano, el ruido excesivo es
producto del desarrollo industrial; la exposición del hombre a un
volumen e intensidad de ruido que va en aumento, por el tráfico,
la aglomeración y la propaganda urbana, contaminan el medio
ambiente humano, a tal extremo que el hombre está enfermo de
ruido, y que poco hace para evitarlo. Lo grave del problema radica
en que los efectos de otros contaminantes son reparables,
mientras que los efectos del ruido sobre la salud humana no
tienen tratamiento médico eficaz para repararse el daño causado
por el referido contaminante.
Por ello, el ruido es un contaminante eminente de creación
humana, y corresponde al hombre prevenir y erradicar ese
contaminante que le afecta en la salud, sociedad y economía.
168
167
168
La manifestación de la contaminación por ruido, abarca más en el
ámbito sociocultural de los habitantes de la República de
Guatemala, por lo que esta avanza considerablemente; empero
ante el fenómeno de dicha contaminación por medio de la
intensidad y frecuencia del ruido, en áreas industriales,
comerciales, residenciales e inclusive de recreación ha dejado a
la presente fecha un estado de despreocupación a los
legisladores y a las autoridades encargadas de hacer efectiva la
legislación guatemalteca relativa al ruido, en virtud que el ámbito
de aplicación de ésta es escasa, obsoleta y abierta, lo que da
como resultado el consentimiento de la contaminación auditiva por
parte de las autoridades facultadas para combatirla. Dicho
consentimiento también ha aumentado considerablemente en la
ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepéquez, en
la región sur occidental del país, a 165 kilómetros de la ciudad
capital; cuenta con una población aproximada de 103,276
habitantes y la cabecera municipal está cruzada por múltiples
riachuelos y es atravesada por el caudaloso río Sis, que además
es su fuente de agua potable.
Mazatenango es famoso por su feria titular del carnaval, la cual se
celebra durante 8 días, la que ha alcanzado gran prestigio
nacional e internacional. Entre sus actividades hay juegos florales,
169
desfiles escolares, cívicos, juegos deportivos
nacionales e internacionales, presentación de bailes típicos
tradicionales, ceremonias religiosas. Torna a comenzar los bailes
al aire libre amenizados por marimbas orquestas y grupos
nacionales completamente gratis, su economía depende
principalmente a la agricultura, la artesanía, industria y comercio.
Es por ello que en Mazatenango la contaminación ambiental por
ruidos, se constituye una amenaza que puede influir en el
desenvolvimiento normal de las personas, amenaza que es
tolerada por las autoridades facultadas para combatir dicho
flagelo, siendo estas el Ministerio Público, el Organismo Judicial,
la Policía Nacional Civil, Gobernación Departamental, la
Delegación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la
Municipalidad por medio del Alcalde Municipal y su Concejo
Municipal, circunstancia que perjudica al vecino mazateco.
5.1. Origen de los ruidos que contaminan el medio ambiente en
la ciudad de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez.
La contaminación auditiva ha proliferado en Mazatenango, esa
circunstancia con el pasar del tiempo ha originado formas distintas
de ruidos, las cuales se explican de la siguiente manera:
170
Por regla general, en Mazatenango el ruido se origina por sonidos
estridentes provocados por aparatos reproductores de voz,
escapes abiertos, altoparlantes, radios, televisores, conjuntos
musicales, y laborales, maquinaria de todo tipo, ruidos sociales
como cohetes, bombas, gritos y fiestas estridentes.
Por citar casos, la terminal de buses, tanto la vieja como la nueva
terminal, el ruido es generado por escapes de vehículos
automotores y motorizados, publicidad de casas comerciales y
aparatos reproductores de voz; en la primera avenida y cruce a la
calzada Centenario, primera avenida sur y novena y décima calle,
avenida La Libertad por publicidad de casas comerciales de igual
manera en la segunda avenida por medio de aparatos
reproductores de voz y por publicidad de las empresas; en la
zona roja o zona viva (bares), ubicados en Cantón Santa Cristina,
primera calle zona dos, a través de aparatos reproductores de
voz; en las zonas residenciales; en las áreas rurales y urbanas, se
da por cultos religiosos; en los caminos alrededor escapes de
vehículos automotores como motorizados; y, en las zonas de
mercado, proliferan los producidos por aparatos reproductores de
voz, eventos al aire libre publicidad de casas comerciales y
escapes de vehículos automotores.
171
5.2. El ámbito del ruido que contamina el medio ambiente en
la ciudad de Mazatenango, del departamento de
Suchitepéquez.
Al hablar de ámbito del ruido que contamina el medio ambiente
en la ciudad de Mazatenango, del departamento de
Suchitepéquez, donde se establece que se propaga
constantemente la ejecuciòn de acciones que proliferan el
contaminante ruido, en este caso la ejecución de las acciones
son las que tienden a contaminar el medio ambiente en la ciudad
antes referida, y que se derivan a consecuencia de la conducta
de sus habitantes, por carecer de cultura ambientalista, en virtud
que no se tiene respeto al derecho ambiental auditivo, y por ende
no se respeta el derecho a un ambiente sano que le asiste a los
demás habitantes.
5.3. La forma en que el ruido contamina el medio ambiente
en la ciudad de Mazatenango del departamento de
Suchitepéquez.
Cuando se refiere a la forma en que el ruido contamina el medio
ambiente en Mazatenango, hay que tomar en cuenta, que si bien
es cierto, la comunicación por diversas formas es necesaria e
indispensable para el buen desenvolvimiento del hombre en
sociedad, también lo es que existen algunos Mazatecos que
172
ejecutan ruidos por medio de aparatos reproductores de voz,
(altoparlantes, publicaciones, discotecas, empresas comerciales,
vehículos particulares…), que no respetan niveles de sonidos
apropiados, a efecto de no contaminar auditivamente.
Es por ello, que la forma en que el ruido contamina el medio
ambiente en Mazatenango, se deriva de la propia conducta
humana de sus habitantes, quienes actúan de forma negligente e
imprudente, producen ruidos principalmente por aparatos
reproductores de voz, que en casi todos los casos los
responsables de la reproducción carecen de la licencia respectiva
que emite la Gobernación Departamental y de la Municipalidad,
omitiéndose también por parte de las autoridades encargadas de
velar por el fiel cumplimiento de la ley de la materia, ejecutar
actos que tengan como finalidad erradicar y prevenir la
contaminación auditiva en Mazatenango.
5.4. Áreas contaminadas por ruidos en la ciudad de
Mazatenango, del departamento de Suchitepéquez.
Uno de los mayores desafíos que la humanidad ha tenido que
enfrentar, es su futuro, y en nuestro siglo y país, en este
momento, enfrentarlo es cada vez más difícil, el futuro es ahora
incierto. El hombre se ha olvidado de su sustento, sus orígenes y
173
de la naturaleza. En las últimas décadas, las formas de
Organización política social se han caracterizado por tener un
sustento erráneo, ya que se han basado en la irracionalidad,
pues el hombre se ha creído propietario de la naturaleza, cuando
por cuestión de especie es tan solo depositario de ella.
Mazatenango como cabecera departamental se encuentra
contaminada en su totalidad por ruidos que atentan contra la
salud humana de sus habitantes, siendo las áreas comerciales,
residenciales, carreteras urbanas y rurales y recreativas, las que
comúnmente se contaminan auditivamente de manera
permanente; específicamente la contaminación se enfoca en los
lugares que a continuación se detallan:
1. Los mercados y la terminal de Autobuses de la vieja y de la
nueva terminal: en esos lugares se contamina por medio de
los ruidos provocados por escapes de vehículos automotores
y motorizados, altoparlantes y aparatos reproductores de
voz, que usualmente utilizan los comercios que se ubican en
dichos lugares, agregando que también existen vehículos
que poseen altoparlantes en las respectivas unidades
automotoras, que generan en ese sector, ya que los
vehículos que poseen dichos altoparlantes transitan de
174
manera constante o estacionaria en el sector mencionado,
haciendo publicidad.
2. Primera calle zona dos abajo del Estadio “Carlos Salazar
Hijo”, que comprende la zona viva o sea los bares y otros
que están dispersos en la once calle y segunda avenida de
la zona uno. Los ruidos que se proliferan en ese lugar, se
deriva de aparatos reproductores de voz, los que usualmente
son producidos en horas de la noche y en alguno de los
casos en horas de la madrugada.
3. La primera avenida y séptima calle de la zona uno, redondel
de la Calzada Centenario, y la primera avenida sur y novena
y décima calle, avenida La Libertad, séptima calle frente al
Parque Central. En esos lugares los ruidos que se
producen, usualmente son provocados por escapes de
vehículos automotores, motorizados, en virtud que en ese
lugar se concentra el tráfico, por ser punto de enlace de
distintos lugares que comprende Mazatenango, las unidades
móviles estacionarias que hacen publicidad y los
reproductores de voz de las empresas que habitualmente
están establecidas en dicho sector y los silbatos de la Policía
Municipal de Tránsito que constantemente lo utilizan para
regular el tráfico. Causan perdida de la audición.
175
4. Las Áreas Residenciales, algunas avenidas y calles: Son
comúnmente contaminadas por ruidos provocados por cultos
religiosos que aún y cuando constitucionalmente está
permitida la libertad de culto, también tiene que tomarse en
consideración que debe de moderarse el volumen de los
aparatos reproductores de voz que se utilizan en los lugares
que se destinan al culto religioso.
5.5. Prevención del ruido en Mazatenango
La única forma para evitar la contaminación por ruido es la
prevención y regulación, esta se logra por medio de conciencia
ambiental que radique en educación generalizada, a través del
Ministerio de Educación y de los medios de comunicación social,
a efecto de que la población se dé cuenta que lo único que se
logra con la contaminación auditiva es la pérdida del oído a corto
plazo.
Lo antes indicado promulga la necesidad de crear campañas
sobre contaminación auditiva en el país, ya que el Estado quien
debe de crear políticas que tiendan a prevenir la contaminación
auditiva en Guatemala; específicamente en la ciudad de
Mazatenango, del departamento de Suchitepéquez, se debe de
tomar en cuenta que son las autoridades estatales las encargadas
176
de velar por el resguardo y protección del derecho ambiental, las
que deben de crear campañas de prevención del ruido como
contaminante del medio ambiente, a efecto de evitar producir
ruidos de manera personal o colectiva, y en casos extremos
disminuir los índices de producción de estos.
La prevención es un fenómeno de educación, educar es la forma
más viable, accesible y pronta de evitar la contaminación auditiva,
dicha prevención se hace necesaria en Mazatenango toda vez
que se carece de una ley Orgánica del Ambiente que regule los
sonidos estridentes que contaminan la salud humana y de un
Reglamento para el control de contaminación por ruido y de un
Reglamento de procedimiento para la medición de ruido.
Para protegernos de la onda sonora que nos contamina
auditivamente, se puede normar el cuidado del oído por medio de
la exclusión de fuentes productoras de ruidos en áreas
específicas, residenciales, hospitales, escolares, comerciales…, y
la concentración de áreas industriales en zonas específicas. Ver
Anexo 3 Intensidad de decibeles de diferentes lugares de la
ciudad de Mazatenango, junio, 2017.
La investigación realizada en la ciudad de Mazatenango, a efecto
177
de determinar la intensidad y frecuencia del ruido en algunos
lugares y en distintas horas en la citada ciudad. Los resultados del
mismo son alarmantes, ya que los niveles de ruido sobrepasaron
el umbral de 80 decibeles (dB).
5.6. Consecuencia de la contaminación por ruido
El daño físico que causa el ruido al oído es la pérdida de
capacidad auditiva, que no dependen de la cualidad más o menos
agradable que se atribuya al sonido percibido, ni que este sea
deseado o no, sino, que se trata de un efecto físico que depende
únicamente de la intensidad del sonido, aunque sujeto
naturalmente a variaciones individuales, causando las
enfermedades siguientes:
La Sordera transitoria o fatiga auditiva, en esta no existe
lesión. La recuperación es normalmente al cabo de dos horas y
completa a las dieciséis horas después de haber cesado el ruido.
Esta se causa si se permanece en un estado de confort acústico
menos de cincuenta decibelios en vigilia o menos de treinta
decibelios durante el sueño.
Sordera permanente, esta se produce por exposiciones
prolongadas a niveles superiores de setenta y cinco decibelios o
178
bien por sonido de corta duración, de más de ciento diez
decibelios y también por acumulación de fatiga auditiva sin tiempo
suficiente de recuperación. Con esta enfermedad auditiva, se
causa lesión al oído interno (células ciliadas externas de la
superficie vestibular y de las de sostén de Deiters) se produce
inicialmente en frecuencias no conversacionales, por lo que el
sujeto no las suele advertir, hasta que es demasiado tarde, salvo
casos excepcionales de auto observación. Puede ir acompañado
de zumbidos de oído (acufenos) y de trastornos de equilibrio
(vértigos).
La enfermedad psicológica que causa a las personas: esta
enfermedad es de circunstancia subjetiva que se manifiestan por
medio del estrés de las personas que se someten de forma
prolongada a ruidos que hayan perturbado y frustrado sus
esfuerzos de atención, concentración o comunicación o que
hayan afectado su tranquilidad, su descanso o sueño. Del estrés
como materialización psicológica de la contaminación auditiva se
desarrollan algunos síndromes, siendo estos los siguientes:
Cansancio crónico.
Tendencia al insomnio.
Enfermedades cardiovasculares: hipertensión, cambios en la
composición química de la sangre, isquemias cardiacas, etc.
179
Trastornos del sistema inmune responsable de la respuesta de
las infecciones y los tumores.
Trastornos psicofísicas, tales como ansiedad, manía,
depresión, irritabilidad, náuseas, jaquecas, neurosis y psicosis
a personas predispuestas a ellas.
Cambios conductuales, especialmente comportamiento
antisociales tales como: hostilidad, intolerancia, agresividad,
aislamiento, social y disminución a la tendencia natural hacia
la ayuda mutua.
5.7. Reglamento para la autorización y uso de aparatos
reproductores de la voz y el sonido del municipio de
Mazatenango del departamento de Suchitepéquez.
El reglamento relativo al ruido como contaminante del medio
ambiente en Mazatenango, es necesario establecer que el
contaminante referido dentro de nuestra reglamentación municipal
está regulando a efecto de evitar su proliferación en el uso de
aparatos reproductores de la voz y el sonido.
Este reglamento fue creado y está suscrito en el punto tercero del
acta No 28-2011 de la sesión ordinaria celebrada el día martes
tres de mayo del año dos mil once y en uso de las facultades
establecidas en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política
180
de la República de Guatemala y en los preceptuados de los
artículos 1-2-3-5-7-9-14-33-68 literal d) del Decreto No. 12-2002
del Congreso de la República de Guatemala, el consejo municipal,
aprobó el reglamento para la autorización y uso de aparatos
reproductores de la voz y el sonido del municipio de
Mazatenango, departamento de Suchitepéquez.
En el segundo considerando establece: “que uno de los derechos
fundamentales de los guatemaltecos es la salud, obteniéndose a
través de un ambiente sano y sin sonidos desagradables,
circunstancia por la cual, para garantizar dicho derecho, se ha
delegado al municipio la competencia de emitir la utilización de
megáfonos o equipos de sonido a exposición del público en su
circunscripción, siendo necesario para tal efecto emitir el
reglamento que contemple las disposiciones necesarias para
evitar que el ruido, que en ciertas circunstancias se ocasiona y es
molesto, siga siendo un aspecto negativo en la salud de las
personas”.189
En el tercer considerando indica: “que se han tenido constantes
189
Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Considerando II.
181
quejas y reclamos de varias personas, por el mal uso de los
aparatos reproductores de la voz y el sonido dentro del municipio,
por parte de personas individuales, empresas y comercios donde
funcionan y manejan dichos aparatos, tanto dentro de
establecimientos, como fuera de ellos incluso en plena vía
pública, alterando el orden público, la tranquilidad y la paz social,
viéndose afectados por el ruido en diferentes horas, generando
con ellos escándalos incontrolables, lo que conlleva a la creación
del cuerpo reglamentario que establezca los parámetros básicos a
fin de garantizar la buena convivencia social”.190 En este caso, las
quejas y los reclamos de los vecinos de la segunda avenida y
quinta calle han manifestado su inconformidad a la Gobernación
departamental para que actúen en contra de los propietarios de la
cafetería y bar y restaurantes que venden bebidas alcohólicas,
por el mal uso de los aparatos reproductores de la voz y el sonido
que los utilizan desde las de la mañana hasta la noche y en
algunos casos hasta la madrugada, la Policía Nacional Civil ya
visitó estos lugares pero continúan haciendo lo mismo, a pesar
que en la misma segunda avenida hay un centro educativo
privado.
190
Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Considerando III.
182
En el cuarto considerando establece:…”siendo indispensable la
creación del cuerpo reglamentario que limite el ruido, los
escándalos, la inestabilidad y molestia de los vecinos, al
transeúnte a los comercios y a la población en general.”.191 Es
importante contar con un reglamento que regule el ruido pero que
no solo se trata emitir una disposición reglamentaria sino que sea
coercitiva, positiva y sancionadora.
El mismo cuerpo legal en su quinto considerando establece:“que
con el objetivo de garantizar la tranquilidad resguardar la paz el
bienestar y el orden público dentro del municipio, así como,
autorizar a su vez, el funcionamiento de distintas clases de
aparatos reproductores de la voz y el sonido, los cuales se
incrementan constantemente, dirigidas a la recreación musical y a
las actividades comerciales, de mercadotecnia, publicidad o
anuncios varios, es variable regular en buena forma lo relativo al
uso de dichos aparatos y las actividades en donde se emplean los
mismos”.192
191Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de
aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Considerando IV. 192
Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Considerando V.
183
En el artículo 1 establece su ámbito de aplicación general para
todos los habitantes del municipio de Mazatenango, sean estos
vecinos o no, nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes
y en especial para las personas propietarias de negocios,
comercios, bares, restaurantes, discotecas y otros afines, así
como propietarios o habitantes de residencias particulares.193
Dicho reglamento en su artículo 2 establece que: “para operar
los aparatos reproductores de la voz y el sonido la reproducción
de música, la palabra o cualquier otro tipo de sonido se requiere
licencia específica o permiso expedidos por el alcalde municipal
previo dictamen del concejal de la comisión de ambiente de la
municipalidad.”194
En el artículo 3 se refiere a las definiciones: para la correcta
interpretación de este reglamento y de los efectos del mismo,
cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán
así: …” b) Aparatos reproductores de la voz y el sonido: se
entiende por lo mismo a las rockolas, altoparlantes, megáfonos,
193Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de
aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Artículo 1. 194
Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Artículo 2.
184
aparatos electrónicos, equipos de sonidos e instrumentos
musicales de cualquier naturaleza, destinados a la reproducción
de música, la palabra o cualquier otro sonido los cuales se
encuentren instalados en la vía pública, en cualquier tipo de
establecimiento comercial, inmuebles de propiedad privada o
vehículos terrestres que realicen actividades de publicidad móvil.
“… j) licencia: documento concedido por la municipalidad, que
avala la autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y
el sonido dentro de la jurisdicción del municipio, por un periodo
de un año; k) permiso: es el documento que avala la autorización
y el uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido dentro
de la jurisdicción del municipio, concedida por la municipalidad
por un periodo de un día a menos de un año.”…ñ) publicidad
móvil: actividad comercial o de publicidad, a la cual se le destina
un vehículo terrestre que circula o está estacionado en espacio
público indistintamente, teniendo sobre su estructura cualquier
tipo de aparato reproductor de la voz y el sonido para la
premoción de bienes, productos o servicios de cualquier
naturaleza; o) Ruido: sonido inarticulado, por lo general
desagradable.”195
195
Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Artículo 3.
185
En el artículo 4 preceptúa “para los efectos del presente
reglamento, los niveles permitidos de ruido generados por
acciones antrópicas, se tornaran con base a la mención de
decibelios descritos en la siguiente tabla;196 Ver anexo 4
Clasificación de sonidos.
El artículo 5 establece que.” Todos los aparatos reproductores de
la voz y el sonido, que funcionen en el municipio con fines de
publicidad móvil o actividades de cualquier índole sujetaran a las
disposiciones contenidas en el presente reglamento,
específicamente en lo establecido en los artículos 19, 20 y
21.”197
Deberán ser regulados en su volumen o de acuerdo a un
máximo de 80 decibelios y funcionar únicamente en un horario
de las 8 a las 18 horas. Lamentablemente este horario de
funcionamiento no se cumple porque cada quien hace lo que
quiere porque no existe una fuerza coercitiva para su aplicación.
196Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de
aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Artículo 4. 197
Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Artículo 5.
186
En el artículo 20 establece el “funcionamiento de los aparatos
reproductores de la voz y el sonido contemplados en el presente
reglamento están sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) No podrán agregarse a los altoparlantes rockolas o aparatos
similares amplificadores o altavoces;
b) Ningún aparato reproductor de la voz y el sonido en sus
diversas modalidades podrán funcionar más que en el lugar
autorizado dentro de la jurisdicción municipal y que este
dentro de las competencias propias de este municipio
c) No se permitirá alterar el volumen o nivel de decibelios
autorizados para cada aparato reproductores de la voz y el
sonido fijado en cada licencia o permiso autorizado, para tal
medición de decibelios se utilizara decibel metros.
d) No podrá extenderse licencias especiales o permisos de
ninguna clase salvo los preceptuados en el párrafo siguiente.
Queda a reserva y a criterio del alcalde municipal extender
licencias o permisos en casos específicos muy especiales,
siempre y cuando no tergiversen la esencia y espíritu del
presente reglamento: El juzgado de asuntos municipales, la
policía municipal y la policía de tránsito en su caso, no
permitirán ninguna clase de publicidad o actividades
religiosas, en lugares públicos relacionados con cualquier
religión o culto religioso, las iglesias que desarrollen sus
187
actividades religiosas deben velar porque se respete el orden
público y no ocasionar ruidos en perjuicios de la población.
En lo que se refiere a la propaganda política se estará a lo
preceptuado en la ley de la materia. En cuanto a las actividades
religiosas en todo caso y cuando el alcalde municipal lo
considere conveniente autorizara la actividad de las mismas en el
exterior de los templos o centros de culto, siempre que dichas
actividades no causen ruido ni alteren el orden público debiendo
utilizar para tal efecto el nivel de decibelios autorizados.”198
En esta disposición reglamentaria en el artículo 21 establece “los
aparatos reproductores de la voz y el sonido, en sus diversas
modalidades debidamente autorizadas, solamente podrán
funcionar en los días contemplados en las respectivas licencias o
permisos en los horarios de 8 a las 18 horas. En casos
especiales autorizados por el alcalde municipal el mencionado
horario podrá variar la rockola y aparatos similares debidamente
autorizados solamente podrán funcionar de lunes a viernes de las
12 a las 14 horas y de las 18 a las 24 horas los días sábados y
198
Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Artículo 20.
188
domingos y los feriados oficialmente declarados se les permitirá
hacerlo de las 12 a las 24 horas en cuanto a los aparatos
reproductores de las voces y sonidos de sus diversas
modalidades dedicados a la publicidad móvil podrán funcionar
desde las 8 hasta las 18 horas en caso se incumpla lo
establecido en este artículo, se impondrá una multa de
quinientos quetzales (Q500.00) al infractor. L as discotecas, bares
o cualquier negocio en donde se utilizan los aparatos
reproductores de la voz y el sonido de tipo profesional o semi
profesional, deberán contar con sistemas de aislamiento de
sonido hacia afuera del negocio o establecimiento donde
funcionen los requeridos aparatos con el fin de no enviar el ruido
en el vecindario cercano.”199
Establece que horas van a funcionar estas unidades móviles para
hacer la publicidad comercial, así como las discotecas y bares
tienen que utilizar un sistema de aislamiento para que el ruido no
perjudique al vecindario.
En el artículo 22 establece el régimen sancionatorio “las
infracciones cometidas en contra de lo preceptuado en el
199Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de
aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Artículo 21.
189
presente reglamento serán sancionados de la siguiente forma: a)
A la persona que ponga a funcionar cualquiera de los aparatos
reproductores de la voz y el sonido indicando en el presente
reglamento sin tener para ello la debida licencia o permiso y los
recursos que las personas sancionadas podrán hacer valer y los
procedimientos establecidos en el Código municipal.”200
Para concluir comento este reglamento es una disposición vigente
pero no positiva porque no se cumple en regular el sonido
producido por los aparatos reproductores de voz y electrónicos en
las diferentes actividades realizadas por el hombre, ya que
contaminan el ambiente y por ende a la contaminación acústica
en esta ciudad.
Por otro parte, no regulan la contaminación producida por los
escapes abiertos, y sonidos estridentes de los automotores y
motocicletas, ya que sobrepasan los límites permisibles de
decibelios y por último no cuenta el equipo provisto de
herramientas e instrumentos como un decibelímetro o sonómetro
para regular el ruido en la ciudad de Mazatenango y por lo menos
200
Consejo Municipal de Mazatenango. Reglamento para la autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez. Artículo 22.
190
deberían contar uno por cada grupo de policías municipales de
tránsito;
5.8. Incumplimiento de las obligaciones por parte de las
autoridades en la Ciudad de Mazatenango, del departamento
de Suchitepéquez.
Cuando se habla de omisión al cumplimiento de la legislación
ambientalista en Mazatenango, se entiende que existe el
conocimiento del punto a tratar, pero no se ejecutan actos
suficientes para evitar que se causen daños derivados de la
conducta que atenta contra el medio ambiente, o se consienten
actos de terceras personas para que estas ejecuten actos
tendientes a atentar contra el medio ambiente.
La era moderna obliga al hombre a luchar de manera constante
por su supervivencia, pero la lucha consiste en ocuparse de otros
aspectos como por ejemplo: la economía, las políticas de
gobierno, el desempleo, la Educación, la seguridad; esos
problemas sociales hacen que las autoridades que dirigen el país
o una comunidad en especial, obvien sus obligaciones, lo que dan
como resultado en el aspecto de la contaminación auditiva, que
esta prolifere por tolerancia. En Mazatenango manifiesta está la
amenaza de la contaminación por ruidos, derivada de la carencia
191
de conciencia social.
Por parte de aquellos que están obligados a respetar el derecho
ambiental de los demás, ello debido a la tolerancia de las
autoridades facultadas para hacer cumplir la poca legislación
vigente relativa al ruido, tales como: El Ministerio Público, por
medio de la Fiscalía Distrital de Suchitepéquez o de la Fiscalía
Especial de Delitos Contra el Ambiente; el Organismo Judicial, por
medio del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente de Suchitepéquez, el Tribunal de
Sentencia del Departamento de Suchitepéquez y El Juzgados de
Paz de Mazatenango; La Policía Nacional Civil; La Delegación del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; la Gobernación
Departamental de Suchitepéquez y la Municipalidad de
Suchitepéquez por medio del Alcalde municipal y su Consejo.
Son responsables del aumento de la contaminación auditiva las
autoridades mencionadas en el párrafo anterior, en virtud que no
definen con exactitud sus competencias, tal vez por la carencia de
un normativo vigente y realista al tema, toda vez que las
denuncias por contaminación auditiva que se presenta en el
Ministerio Público son archivadas o desestimadas, ya que la
institución no cuenta con equipo necesario para determinar el
192
nivel de decibeles que produce el ruido en las zonas
contaminadas. Por ende, si las denuncias por contaminación
auditivas son archivadas o desestimadas, dan como resultado que
el Juzgado de Garantía y el tribunal de sentencia no conozcan
procesos penales por delito de contaminación.
Así también el Juzgado de Paz de Mazatenango, contiene
estadísticas considerablemente bajas en cuanto a Juicios por
Faltas Contra el Orden Público, pues la sanción para esta falta es
relativamente baja en cuanto a la multa a imponer, y ello ha
motivado a la población a no denunciar el contaminante ruido.
La omisión por parte de Gobernación Departamental de
Suchitepéquez radica, en el fundamento reglamentario que existe
en el Acuerdo Gubernativo número 10-73, Reglamento para el
Uso de aparatos reproductores de voz y el sonido, expidiendo
licencias para que las personas, comerciantes e industriales
reproduzcan sonidos altamente contaminantes, sin velar por el
respeto a los decibelios a producirse por esos aparatos,
circunstancia que afecta al casco urbano de Mazatenango.
La delegación de ambiente y recursos naturales, así como la
Municipalidad de Mazatenango omite su actuar para prevenir el
193
contaminante ruido, porque prácticamente no existe dispositivo
legal que faculten a dichas instituciones a intervenir en la
prevención, erradicación y sanción del contaminante auditivo, eso
no significa que por esa razón guarden silencio y no denuncien
ante el Ministerio Público o el Juzgado de Paz los ruidos
contaminantes, hasta llevar las denuncias la juicio respectivo y
lograr que se condene de manera eficaz y objetiva al responsable.
No existe entonces carácter enérgico de las autoridades que
funcionan en Mazatenango para combatir al ruido como
contaminante del medio ambiente.
5.9. Propuestas de estrategia para el control del ruido.
Dentro de los antecedentes de las propuestas de estrategias para
el control del ruido, cabe mencionar que otros países cuentan con
una legislación ambiental contra el ruido de manera eficiente, se
puede citar por ejemplo El Salvador, Honduras y Costa Rica que
tienen una Ley del Ruido, que contempla las áreas acústicas de
contaminación, la forma en que deben de elaborarse mapas para
ubicar las zonas contaminadas, la prevención y corrección de la
contaminación acústica, la inspección y el régimen sancionador
con que se faculta a las autoridades competentes para reclamar
en contra de aquellos que contaminan el medio Ambiente.
194
La propuesta de estrategias para el control del ruido, refiere a la
manera en que se disponen, sitúan o posicionan los recursos o
elementos con los cuales se cuenta, de tal forma que el logro de
los objetivos perseguidos sea más fácil, con esto se establece que
una estrategia solo tiene sentido en función de un enunciado de
política previamente definido, si no se tiene política, claro está, no
se tiene una estrategia.
La estrategia como propuesta para el control del ruido radica en la
función de crear un instrumento de política que sancione y
prevenga la contaminación auditiva, ese instrumento de política
debe denominarse Ley Orgánica del Ambiente, reglamento para el
control de contaminación por ruido y reglamento procedimiento
para la medición de ruido, el cual debe sufrir un proceso de
Formación que le da la categoría de norma jurídica a efecto de que
tenga fuerza coercitiva de aplicación general.
Al referirse al reglamento para el control de contaminación por
ruido y un reglamento procedimiento para la medición de ruido
como estrategia de prevención y erradicación de la contaminación
auditiva, es necesario tener una visión de su contexto, lo cual se
enmarca a que no obstante tenga el carácter de ley debe de
regirse por el principio de jerarquía, supeditarse a lo que para el
195
efecto preceptúa la Constitución Política de la República, ello con
la finalidad de respetar el espíritu de las normas de categoría
superior que tiendan a proteger a la persona humana.
En síntesis, la estrategia para erradicar la contaminación auditiva
se da de dos maneras: por medio de la prevención, creando
campañas de publicidad patrocinadas por el Estado, que
promuevan la Educación ambiental que concienticen a la
población del grado de necesidad que existe de erradicar los
ruidos en su totalidad y la regulación por medio de una ley
orgánica del ambiente, reglamento para el control de
contaminación por ruido y reglamento para la medición de ruido,
con su presupuesto, Personalidad Jurídica y Patrimonio; creando
la Oficina Nacional del Ambiente y la secretaría del ruido,
procuraduría de contaminación por ruido y la policía de ambiente
específicamente del ruido con carácter de policía nacional civil,
para que puedan actuar de acuerdo a las leyes ambientales y
reglamentarias, asimismo, provistos de los instrumentos
necesarios y las herramienta adecuadas para que su
funcionamiento sea positivo y vigente, y con ámbito de aplicación
en todo el territorio nacional y que se emita para el efecto a
manera de crear normas que san vigentes y positivas, que
equilibren los resultados de prevención y sanción.
CONCLUSIONES
1. La contaminación del medio ambiente es producida por el uso
inadecuado de los recursos naturales y el desarrollo de las
actividades del hombre para satisfacer sus necesidades de
supervivencia, ante la ausencia de poder estatal que a través,
de normas regule los decibelios en la emisión de sonidos que
la población produzca en sus diferentes actividades.
2. La contaminación auditiva del medio ambiente en
Mazatenango, del Departamento de Suchitepéquez, se origina
de sonidos y ruidos estridentes derivados de la ausencia de
cuerpo legal positivo y punitivo que regulen la forma de emitir
sonidos en Mazatenango.
3. La contaminación auditiva radica en la falta de prevención del
ruido, por parte del Estado, en políticas de gobierno que
permitan concientizar a la población sobre la necesidad de
erradicar los ruidos; además la falta de reglamentos para el
control y prevención del ruido como contaminante del medio
ambiente en Mazatenango.
4. La contaminación por ruido en Mazatenango, del
departamento de Suchitepéquez ha avanzado
considerablemente, al grado de causar malestar físico y
mental en sus habitantes, circunstancias que hace necesario
196
197
deducir responsabilidades civiles, penales y administrativas
según sea el caso, contra las personas que generen
contaminación auditiva.
5. Es responsabilidad del Organismo Ejecutivo promover la
iniciativa de ley en materia de Ruido y los reglamentos
ambientales específicos en vinculación a la emisión de sonidos
estridentes que perjudican a la salud y para que sea eficaz a
nivel nacional, dando cumplimiento a lo establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala en su
artículo 2º. Que es deber del estado garantizar y proteger la
vida de sus habitantes.
6. Es urgente, que el Estado emita una ley específica, en relación
al ambiente y su entorno con el humano, para un desarrollo
sostenible, armónico, equilibrado, ético, responsable y
ecuánime en la convivencia con la naturaleza y la forma
adecuada para obtener los recursos naturales a través de
procedimientos autorizados con los estudios de impacto
ambiental y el deterioro posterior, como de su recuperación
ambiental.
RECOMENDACIONES
1. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales debe dar a
conocer a la población Mazateca sobre el problema de la
contaminación del medio ambiente por ruidos, los efectos
dañinos que causa, crear conciencia ambientalista, por medios
de difusión para lograr el respeto a los derechos ajenos,
denunciando ante las autoridades competentes la
contaminación por ruidos.
2. El Organismo Ejecutivo a través de El Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales y la Dirección General de Gestión
Ambiental y Recursos Naturales y el Congreso de la
República, deben proceder a la creación de la Ley Orgánica
del Ambiente y los reglamentos para el Control de
Contaminación por Ruido y el la Medición de Ruido, para
regular, prevenir y controlar el contaminante ruido, a efecto
que sean normas coercitivas, que tengan el carácter de leyes
vigentes y positivas.
3. Es necesario, reconocer la participación internacional a través
de los órganos e instituciones ambientalistas que realizan los
estudios de impacto ambiental en el territorio nacional y que
recomiendan promover el control y protección de los diferentes
contaminantes que alteran a la atmósfera y en consecuencia al
198
199
humano y al ecosistema como es el caso del ruido en la
ciudad de Mazatenango.
4. El Estado debe promover campañas educativas y de
concientización por medio de las Municipalidades y de los
Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de
Desarrollo Social, Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, Ministerio de Cultura y Deportes, Ministerio de
Energía y Minas, Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de
la Defensa, Ministerio de Gobernación, Ministerio de
Educación, Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de
Economía y el Ministerio Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda como el Ministerio de Relaciones Exteriores, todos
estos ministerios en su conjunto pueden coadyuvar al
mejoramiento de una mejor vida para los habitantes de
Guatemala, y a un mejor equilibrio ecológico y de un ambiente
sano.
5. Es importante que los funcionarios tengan voluntad política y
ética para realizar las acciones pertinentes de prevención y
conservación de un ambiente sano y equilibrio ecológico,
evitando su depredación humana como causa de progreso
y urbanismo, lo cual no justifica el deterioro y destrucción de la
naturaleza con fines lucrativos.
ANEXOS
200
201
!NEXO 1 Escala del Decibel
0 dB - Límite de audición
10 dB - hojas cayendo
20 dB - hojas movidas por el viento
30 dB - crujir de un papel
40 dB - conversa en voz baja, pájaros cantando
50 dB - conversa normal, calle tranquila
60 dB - conversa telefónica
70 dB - tránsito en hora punta
80 dB - interior de un coche o automóvil
90 dB - tren a 25 m
100 dB - batidora a 1 m
110 dB - cortacésped a 1 m
120 dB - altavoz con la música fuerte a 1 m
130 dB - empieza el dolor, reactor a 30 m
140-160 dB - se pueden romper los huesos de la oreja
170+ dB - sonido demasiado fuerte, puede provocar sordera
En general, la exposición a 80 dB por más de una hora causa
pérdida de adición a la larga, la exposición a 100 dB por más de
media hora también, a 120 dB es muy peligroso estar más de una
hora expuesto al sonido.
202
La Organización Mundial de la Salud, indica valores críticos de
ruido que progresivamente causan daños a la persona, a partir
de éste valor en decibelios, se empiezan a sentir estos efectos
nocivos.
30 Dificultad de conciliar el sueño.
40 Dificultad de en la comunicación verbal.
45 Probable interrupción del sueño.
50 Malestar diurno moderado.
55 Malestar diurno fuerte.
65 Comunicación verbal extremadamente difícil.
75 Pérdida de oído a largo plazo.
110-140 Pérdida de oído a corto plazo.
203
ANEXO 2 CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN CENTROAMÉRICA
Indicadores Unidades de Análisis
Regulación en:
GUATEMALA EL SALVADOR HONDURAS NICARA- GUA
COSTA RICA
Constitución El artículo 97 El artículo 117
solamente regula lo relativo a la protección del medio ambiente en
general.
El artículo 145
solamente regula lo
relativo a la protección del medio ambiente en
general.
El artículo 60
solamente regula lo
relativo a la protección del medio ambiente
en general.
El artículo 50
solamente regula
lo relativo a la protección del
medio ambiente en
general.
solamente
regula lo
relativo a la
protección
del medio
ambiente en
general.
Ley General del Medio
Ambiente
Ley de Protección y Mejoramiento Del Medio ambiente.
Decreto 68-86 Artículo 17
Se consideran Actividades susceptibles de degradar el
ambiente y la salud, los sonidos
o ruidos que sobrepasen los
límites permisibles
cualesquiera que sean las
actividades o causas que lo
originen.
Ley del
Medio
Ambiente.
Decreto No.
233.
Artículo 47
“...a) Asegurar que la atmósfera no sobrepase los niveles de concentración permisibles de contaminantes, establecidos en las normas técnicas de calidad del aire, relacionadas con sustancias o combinación de estas, partículas, ruidos, olores, vibraciones, radiaciones y alteraciones lumínicas...”
Ley General
del
Ambiente.
Decreto No.
104 -93.
Artículo 61. El Poder
Ejecutivo… Reglamentará los índices de tolerancia de
los ruidos, vibraciones…
Ley
General
del Medio
Ambiente
y los
Recursos
Naturales
Ley No.
217 .
Artículo 131
Las actividades que afecten a la salud
por su olor, ruido o falta de higiene
serán normados y regulados
por el Ministerio de
Salud.
Ley Orgánica
del Ambiente. Ley No.
7554.
Artículo 62,
El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas darán prioridad al establecimiento y operación de servicios para la salud ambiental, tales como: …e) El Control de la Contaminación sónica…
204
Leyes Específicas.
Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Gobernación
10-73. Establece que se debe de
solicitar licencias para poder utilizar
aparatos reproductores
de voz y sonido, así como
sanciones por el mal uso de los mismos, y sin permiso de las Gobernaciones
Departamentales
Es Derecho Vigente, sin embargo, no
positivo, por su antigüedad y su
poca aplicabilidad.
Reglamento Especial de
Normas Técnicas de
Calidad Especial.
Decreto No. 40
Art. 17. La norma técnica de
calidad ambiental y de
emisión referente a
ruidos establecerá los
límites de emisión de ruido por
fuentes fijas o móviles según su intensidad y
frecuencia.
Reglamento
General de
Salud
Ambiental
Acuerdo No.
0094.
Artículo 51. La
contaminación atmosférica como “la
presencia en el aire de aire de agentes
nocivos; tales como partículas sólidos, polvo, humo, materia radioactivas,
gases, cenizas, ondas
sonoras…”
No existe Ley Específica .
Reglamento
para el
Control de
la
Contaminación
por
Ruido. Decreto No.
78718-S.
Artículo1
Establece que se entiende por ruido, y que se entiende por contaminación acústica. Es de acatamiento general y tiene como objetivo la protección de la salud de las personas y del ambiente, de la emisión de contaminantes de ruido provenientes de fuentes artificiales.
205
Anexo 3 Intensidad de decibeles de diferentes lugares de la
ciudad de Mazatenango, junio, 2017
Lugar Hora Mín. Db Máx.
1a. Avenida y 6a. calle, zona 1 12:00 a 13:00 87 89
Redondel Calzada Centenario 5:00 a 7:00 p.m. 81 89
1a. Avenida y 7a. calle, zona 1 12:00 a 13.00 86 89
1a. Avenida sur 9a. y 10a. calle, zona 1 12.00 a 12.30 81 88
7a. calle frente al Parque Central, zona 1 12.00 a 12.30 81 88
1a. Avenida norte y 3a. calle zona 1 12.00 a 13.00 81 88
Avenida El Estadio 12.00 a 13.00 81 88
Calzada Centenario zona 2 12.00 a 13.00 81 88
Calzada La Libertad zona 1 12.00 a 13.30 81 88
Mercados
Antigua Terminal de Buses 6a. y 8a.
10.00 a 12.00 81 89
calle “A” zona 2 (Microbuses Urbanos
y Tuc Tuc)
13.30 a 14.30
87
89
Nueva Terminal de Buses ,
7a. calle zona 2 (Buses Extra Urbanos,
Microbuses y Tuc Tuc)
12.30 a 14.00
81
88
Discotecas (Toda la noche )
84 89
1a. Calle zona 2 los bares (Toda la noche )
11a. Calle y 2a. Avenida zona 1 Bares
84 88
(Toda la noche ) 84 88
206
Centros Culturales 10.00 a 15.00 pm. 83 89
Silbato 6 a 90 segundos 105 115
Intensidad normal ideal 60 a 70
decibeles
207
Anexo 4 Tabla de Decibelios. Según el Reglamento para la
autorización y uso de aparatos de reproductores de sonidos de la
voz y el sonido del municipio de Mazatenango del departamento
de Suchitepéquez, artículo 4.
CLASIFICACIÓN
NIVEL
SONORO (RUIDOS
PERMITIDOS EN HORARIO DIURNO (6 A 16 HORAS)
NIVEL SONORO (RUIDOS)
PERMITIDOS EN
HORARIOS NOCTURNA
(18 A 6 HORAS)
EXPOSICIÓN
TIEMPO DE
Altavoces móviles
80 a 85 db
65 a 75 db
No mayor de 8 horas
continuas
Altavoces estacionario
75 a 80 db
65 a 75 db
No mayor de 8 horas
Instituciones públicas y
privadas que generan y transmiten
sonidos dentro y fuera de su instalación
80 a 90 db
65 a 75 db
No mayor de 8 horas
Ferias departamental, municipal, de
barrios, cantones, etc.
90 a 110 db
90 a 110 db
No mayor de 6 horas
208
Centros educativos,
deportivos, de diversión y
eventos recreativos
dentro de sus instalaciones
95 a 100 db
80 a 90 db
No mayor de 6 horas
Actividades políticas,
comerciales, religiosas,
culturales y otras en áreas
abiertas.
95 a 105 db
85 a 100 db
No mayor de 6
horas
Zonas no permitidas de instalaciones de unidades estacionarias ni móviles con
altavoces
Hospitales, centros de
recuperación de salud, Centros
Educativos.
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Guatemala
Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea
Nacional Constituyente. 1985.
Ley de Protección y Mejoramiento el Medio Ambiente. Decreto
No. 68-86. Congreso de la República de Guatemala.
Ley de Fomento a la Difusión de Conciencia Ambiental. Decreto
No. 116-96. Congreso de la República de Guatemala.
214
Ley de Educación Ambiental. Decreto No. 38-2010 Congreso de la
República de Guatemala.
Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el
Sonido. Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Gobernación No.
10-73. Presidencia de la República.
Ley de Tránsito. Decreto No. 132-96. Congreso de la República de
Guatemala.
Reglamento de Tránsito. Acuerdo Gubernativo No. 273 -98.
Presidencia de la República.
Ley de Radiocomunicaciones. Decreto-Ley No. 433. Jefe del
Gobierno de la República.
Código de Salud. Decreto 90-97. Congreso de la República de
Guatemala.
Código Penal. Decreto No. 17-73. Congreso de la República de
Guatemala.
215
Código Civil. Decreto-Ley No. 106.Jefe del Gobierno de la
República.
Código de Trabajo. Decreto No. 1441, Congreso de la República
de Guatemala.
Código Municipal. Decreto No. 12-2002. Congreso de la
República de Guatemala.
Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo
Gubernativo No. 229-2014. Presidencia de la República.
Reglamento para la autorización y uso de aparatos reproductores
de la voz y el sonido del municipio de Mazatenango,
Suchitepéquez. Consejo Municipal.
Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página 3, sentencia: 17-9-86.
Gaceta No. 28, expedientes acumulados Nos. 355-92 y 359-92,
página 19, sentencia: 12-5-93.
216
El Salvador
Constitución Política. Decreto No. 38.
Ley del Medio Ambiente. Decreto No. 233. Asamblea
Legislativa de la República de El Salvador.
Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Especial.
Decreto No. 40. Presidencia de la República de El Salvador.
Código de Salud. Decreto No. 955. Asamblea Legislativa de la
República de El Salvador.
Honduras
Constitución de la República de Honduras. Decreto No. 131 del 11
de enero de 1982.
Ley General del Ambiente. Decreto No. 104 -93. Congreso
Nacional de la República de Honduras.
Reglamento General de Salud Ambiental. Acuerdo No. 0094.
Congreso Nacional de la República de Honduras.
217
Código de Salud. Decreto No. 65-91. Congreso Nacional de la
República de Honduras.
Nicaragua
Constitución Política de Nicaragua, Asamblea Nacional Constituyente
1987 .
Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Ley
No. 217. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Ley Disposiciones Sanitarias. Decreto No. 394. Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua.
Costa Rica
Constitución Política de la República de Costa Rica. Asamblea
Nacional Constituyente.
Ley Orgánica del Ambiente. Ley No. 7554. Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica.
Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones. Decreto
No. 10541-TSS. Presidente de la República de Costa Rica y el
Segundo Vicepresidente con recargo de la Cartera de Trabajo y
Seguridad Social.
218
Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.
Decreto No. 78718-S. Presidente de la República de Costa Rica y
el Ministro de Salud.
Ley General de Salud. Ley No. 5395. Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica.
Otras Normativas
Ley General del Equilibrio Eclógico y la Protección al Ambiente .
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.
Decreto 948 del 5 de junio de 195. Ministerio de Medio Ambiente
de Colombia.
Declaración en su Vigésimo Tercer Período de Sesiones de la
Asamblea General de Naciones Unidas.
Diccionarios:
Diccionario enciclopédico océano. Ediciones océano, s.a. España.
Edición 2004.
219
Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. 22ª
Edición 2001.
Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo, Cabanellas de Torres,
24ª Edición.Buenos Aires, Argentina: ed. Heliasta,1974.
Inerco Acústica. http://www.inasel.com/Acustipedia/Conceptos-
generales/Tipos-de-ruidos.html, consultado el 4 de agosto de
2016.
Sabalain, C. (2009). Introducción de Conceptos Básicos. Obtenido
de http://www.cepal.org./deype/noticias/noticias/2/37052/2009 09
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