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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDÍA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFIA:
TEMA:
ARTÍCULO 20 N ° 2 PROCESAL PENAL
PRESENTADO POR:
RUBEN DANILO CORDOVA QUIJANO
ENGELS JOSE LETONA MEJIA
LUIS ALONSO SEGOVIA CAÑAS
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR:
LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE.
FEBRERO 2007
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDÍA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ
VICE RECTORA:
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL:
LIC. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO.
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA.
Agradecimientos.
Nosotros: Luis Alonso Segovia Cañas, Engels José Letona Mejía, y Ruben Danilo
Cordova.
Agradecemos, a Dios Todo Poderoso, creador del Universo y de todo lo que hay en
el, por habernos permitido culminar con éxito nuestra Carrera dentro de la
Universidad Francisco Gavidia; asimismo haber llegado hasta el final del proceso de
Graduación de tan prestigiosa Universidad.
La presente monografía es un fruto de nuestro esfuerzo, y se la dedicamos a
nuestros padres y familia quienes sacrificaron su tiempo junto a nosotros, para dar
vida a este gran paso, por todo ese apoyo incondicional infinitas gracias. Al personal
Administrativo de esta Universidad, que nos oriento durante toda la carrera.
ÍNDICE
Contenido Pág.
Introducción……………………………………………………………………………………...i
CAPITULO I. Antecedentes Históricos del Principio de Oportunidad…………………….1
1) Reseña Histórica del Principio de Oportunidad………………………………………1
2) Relación Comparativa del Principio de Oportunidad
en el caso de El Salvador……………………..………………………………………………4
3) Comparaciones entre diversos Sistemas Jurídicos……………………………………. 5
4) Derecho Comparado Respecto al Principio Oportunidad………………….…..............6
CAPITULO II. Análisis Jurídico del Principio de Oportunidad en El Salvador……..........8
5) Concepto del Principio de Oportunidad………………………………………………..…8
6) Definición de Acción Penal………………………………………………………………...8
7) El Principio de Oportunidad en la Normativa Procesal Penal
Salvadoreña…………………………………………………………………………….………9
8) Descriminalización basada en el Principio de Oportunidad…...................................10
Capitulo III. Artículo 20 N° 2 del Código Procesal Penal…………………………….15
9) Definición Legal…………………………………………………...............................15
10) El Rol del Fiscal en la Solicitud y Negociación del Criterio de Oportunidad del Art. 20
Número 2 del Código Procesal
Penal………………………………………………………………..……………………………….15
11) Estrategia en las Negociaciones………………………………………………………..........16
12) La Identificación de Opciones que podrían resultar en
un Acuerdo………………………………………………………………………………………….18
13) La Identificación de la mejor Alternativa al no llegar a un
Acuerdo…………………………………………………………………………………….……….19
14) Ejemplo de caso Práctico de la Negociación……………………………………….……….19
15) Contribución del Imputado en el N ° 2 con el caso Practico……………………………...25
16) Cuándo la Contribución del Imputado Constituirá Prueba
Lícita o Ilícita…………………………………………………………..……………………. …….27
Capitulo IV. Efectos Procesales de La Aplicación de un Criterio de Oportunidad.
17) Extinción de la Acción Penal…………………………..………………………………….29
18) Suspensión del Ejercicio de la Acción Penal…………..………...................................29
19) Conversión de la Acción Penal…………………………….……………………………….30
20) Recursos contra la resolución y firmeza de la misma……………………….. 31
21) Protección de Testigos…………………………..…………………………………………...34
22) Consideraciones Prácticas, respecto del otorgamiento de un Criterio de Oportunidad,
por parte del Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador. Licenciado Carlos
Sánchez……...…………………………………………............................................................35
Conclusiones……..………………………………………………………………………………..40
Recomendaciones..……………………………………………………………………………….42
Referencia Bibliográfica…………………………………………………………………………..43
Anexos……………………………………………………………………………………………..44
i
Introducción. La presente Investigación, explica la novedosa figura de los Principios de
oportunidad en la legislación penal Salvadoreña, vigente desde el veinte de abril de
mil novecientos noventa y ocho hasta la fecha, específicamente el estipulado en
Artículo veinte numero dos del Código Procesal Penal. Dicha figura, la consideramos
de mucha trascendencia e importancia en la normativa Penal y Procesal Penal
puesto que tiene como finalidad el mejoramiento de la actividad estatal en la
aplicación de su poder coercitivo a través de la existencia de una norma que regule
específicamente la agilización de los procesos judiciales, con la utilización racional
de los recursos para hacer frente al cometimiento de ilícitos penales, y por ende a la
delincuencia que atenta contra el interés publico, superando con ello la deficiencia de
la normativa penal y procesal penal anterior.
Nuestro sistema procesal regula de manera especifica la institución de dicho
Principio, ello significa que contamos con criterios de oportunidad reglamentados,
como una excepción al principio de obligatoriedad de la acusación, con lo cual no
se contradice la legalidad, por que es la misma ley la que fija los supuestos en que
se pueden otorgar, con lo que se evita la arbitrariedad.
Al aplicar un principio de oportunidad como lo veremos en el desarrollo del presente
trabajo, se esta frente a un verdadero caso de excepción por cuanto lo opera en
casos taxativamente determinados, no pudiendo ser utilizados arbitrariamente por
el órgano encargado de la acusación pública o sea la Fiscalía General de la
República, como ente encargado de la Investigación del delito y conductor de la
acción pública de conformidad a lo establecido en el articulo ciento noventa y tres,
numeral tres de la Constitución de la República.
La investigación contiene especial énfasis y un enfoque dirigido al principio de
oportunidad establecido en el articulo veinte numero dos del Código Procesal
Penal, el cual esta analizado mas detalladamente a lo largo del desarrollo de la
presente Investigación.
Si bien es cierto, este Principio de Oportunidad no se encuentra restringido a una
etapa anterior al juicio para su otorgamiento, ya que la norma no lo limita como lo
hace en otras instituciones, para el caso del Procedimiento Abreviado. Realmente
el criterio de oportunidad corresponderá a una decisión voluntaria del imputado,
quien libre de toda coacción decide contribuir al esclarecimiento del hecho, para lo
cual debió tomarse el tiempo necesario sin presiones y por ello es que puede surgir
esa decisión en cualquier momento incluso al momento del juicio que es el
momento decisivo del proceso.
Resumen. La presente Investigación, explica la novedosa figura de los Principios de
oportunidad en la legislación penal Salvadoreña, vigente desde el veinte de abril de
mil novecientos noventa y ocho hasta la fecha, específicamente el estipulado en
Artículo veinte numero dos del Código Procesal Penal.
Un Concepto de Principio de Oportunidad es: de Acuerdo a VON HIPPEL, “Es aquel
en atención al cual el Fiscal debe ejercitar la Acción Penal, con arreglo a su
discrecionalidad en unos supuestos regulados legalmente.” Constando de cuatro
Capítulos, los cuales abordan esta figura, para una mejor compresión referente al
contenido de la misma, podemos mencionar que consta de cuatro Capítulos y cada
uno de ellos contiene:
CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
Dentro del mismo capitulo RESEÑA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD, y la evolución de este atráves de los países en los cuales ha
sido implementado.
En el CAPITULO II. Podemos encontrar un ANÁLISIS JURÍDICO DEL PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD EN EL SALVADOR. El cual es de mucha importancia en nuestro
ordenamiento jurídico.
EL CAPITULO III. Trata específicamente lo relacionado al ARTÍCULO 20 N° 2 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL. Tema en el que versa la monografía que hemos
elaborado.
CAPITULO IV. EFECTOS PROCESALES DE LA APLICACIÓN DE UN
CRITERIO DE PORTUNIDAD, esto hace referencia a las incidencias jurídicas
para el imputado a quien se le otorgo un Criterio de Oportunidad según nuestro
ordenamiento Penal y Procesal Penal.
CAPITULO I.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
1) RESEÑA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
En el Derecho Romano más antiguo, podemos encontrar que la persecución del
delito le correspondía al magistrado inclinándose al Principio de Legalidad,1
debido a que este no solo estaba autorizado para tal situación, si no que también
se veía obligado a proceder en aquellos asuntos relativos a su competencia.
Podemos mencionar que dentro del procedimiento Germánico existía un contraste
del Principio de Legalidad, y de Oportunidad, debido que se mezclaban asuntos
de índole Civil y Penal, en el Código Penal de Francia de mil novecientos ocho, no
se mencionaba para nada el Principio de Oportunidad, debido a que se
encontraba fundamentado en el Principio de Legalidad, posteriormente con la
entrada en vigencia del Código de Instrucción Criminal Francés, se fue poniendo
en practica, la costumbre de archivar aquellos asuntos que no tuvieran mayor
significancia, y que no afectaran el orden publico.
El momento clave en la evolución histórica del Principio de Oportunidad, es aquel
en el cual se da inicio a las propuestas de reunir en un solo sujeto la función
acusadora y juzgadora, dicha situación derivo en la creación y posterior desarrollo
del Ministerio Publico Fiscal, como un órgano independiente.
En los Estados Unidos de Norte América se encuentra implantada una modalidad
de justicia alternativa "Plea Bargaining", verdadera negociación de la Acción
Penal, mediante la cual el fiscal puede concertar con el imputado condiciones más
1 Principio de Legalidad “Según esta regla el Estado tiene la obligación de iniciar la Acción Penal, a través de las normas penales sustantivas como contenido de la pretensión represiva, siempre que aparezca cometido un hecho delictuoso” RAÚL, Washington Abalos, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Edic.
favorables para que haya una reducción en los cargos, a cambio de una
declaración de culpabilidad (Guilty Plea) Quienes apoyan esta práctica sostienen
que ella impide el congestionamiento de los tribunales, argumento que, ayudaba a
buscar una manera mas rápida de hacer Justicia, sin embargo ha sido seriamente
cuestionado, incluso empíricamente, en aquellos estados en que se eliminó o
restringió significativamente el ejercicio del “Plea Bargaining” (Alaska y California,
principalmente), la esperada saturación de los tribunales nunca llegó a suceder a
pesar de que aumentó el número de juicios, presumiblemente porque muchos
imputados se declararon culpables a pesar de la ausencia de negociación alguna
con el Fiscal, es interesante destacar que esta práctica se mantuvo formalmente
prohibida hasta 1970, año en el cual la Corte Suprema de Estados Unidos de Norte
América, se pronunció a favor de su admisión, hasta entonces coexistieron dos
sistemas de justicia criminal: uno ficto, en el cual se suponía que no tenía lugar
ninguna negociación, y uno real, en el que las negociaciones se adecuaban a lo
que resultaba útil para los intereses de las partes - fiscal y acusado, pero no
necesariamente para el interés público, el hecho de que el fiscal concentre
semejante poder sin control alguno o con uno meramente ritual (en la negociación
que tiene lugar entre el fiscal y el imputado, una vez que éstos han llegado a un
acuerdo, y éste implica una reducción en los cargos o que el imputado se declare
culpable de un hecho menor al que motivó la acusación, entonces se le debe de
someter a la consideración del tribunal, el cual puede aprobarlo o rechazarlo
libremente; en la práctica, la aprobación esta garantizada de antemano), a
originado un movimiento que pretende limitar sustancialmente sus facultades
discrecionales. Es así que en la actualidad se pretende acentuar el efectivo control
jurisdiccional de los actos del ministerio público, particularmente los pedidos de
reducción de cargos, sobreseimientos o culpabilidad, al igual que conseguir una
mayor participación de la víctima en el procedimiento, los derechos de la víctima en
el procedimiento penal estadounidense están particularmente desprotegidos ante la
absoluta discrecionalidad del Ministerio Público Fiscal y la ausencia de una figura
equivalente a la del querellante en el derecho positivo nacional. Es por ello que en
la actualidad se busca la efectiva inclusión de la víctima en el procedimiento penal,
y aún en la eventual negociación entre el Fiscal y el imputado.
Las objeciones que se han planteado a un sistema dominado exclusivamente por el
Ministerio Público y a su potestad de disponer libremente del ejercicio de la Acción
Penal, han llegado hablar de una justicia negociada, cuyo efecto principal es que "ni
el juez ni el público, e inclusive a veces ni siquiera el imputado, pueden saber con
certeza quién obtuvo qué, de quién, o a cambio de qué"
El Plea Bargaining tiene su apoyo en el sustrato jurídico de las tradiciones del
derecho anglosajón muy distinto al nuestro y por tanto difícil de importar. Se trata
de un juicio penal transigido, basado en acuerdo previo entre acusación y defensa.
Sobre una reducción de la pena y se traduce en una confesión ante el tribunal que
emite una sentencia sin necesidad de continuar el contradictorio, conforme a los
efectos condenatorios convenidos, de menor gravedad, que los que seguirían en
caso de prosperar los cargos que inicialmente hubieran motivado la acusación.
Representaba un instrumento esencial para una correcta Administración de
Justicia, y si cualquier acusación hubiera de ventilarse y decidirse en juicio, cada
estado y En este caso el Gobierno Federal de los Estados Unidos de Norte
América, se encontrarían en la necesidad de aumentar en forma considerable el
número de jueces y los presupuestos destinados a las Tribunales"
Muchos casos penales en los Estados Unidos son concluidos antes de juicio
cuando el acusado hace alegación de culpabilidad. Estas alegaciones son el
resultado de negociaciones entre el fiscal y el abogado del acusado.
También puede ser parte del acuerdo el que el acusado acceda a dar testimonio
veraz sobre otros delitos que él cometió o de los cuales él sabe, en contra de
otros involucrados sobre los cuales el fiscal no tiene suficiente prueba, de esta
manera un fiscal puede usar el acuerdo para obtener el testimonio de un
delincuente menor que podría ser necesario para condenar a un criminal de más
importancia.
2) RELACIÓN COMPARATIVA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN
EL CASO DE EL SALVADOR. Es importante enfatizar, que las actuales tendencias en materias de enjuiciamiento
Penal comparten la idea de la simplificación del proceso; los nuevos Códigos
Procesal Penal de Europa y Latinoamérica, son el fiel testimonio de ese claro
convencimiento como lo es la realización de la justicia de forma ágil y con apego a
las garantías.
Pero es de tener presente que no todo modelo de enjuiciamiento Penal simplificado
ha de tener las mismas características. Estás dimanan de patrones culturales y de
los niveles de desarrollo en que se encuentra la sociedad en la que dichos modelos
se implanten. Se efectuó un análisis sobre la forma de cómo en otras legislaciones
es regulado el Criterio de Oportunidad y así ubicamos nuestro modelo que tiene por
finalidad conseguir un enjuiciamiento mucho más rápido, barato, eficaz y que aligere
de paso el trabajo de los Organos Judiciales.
Los Principios de Oportunidad pretende darle cumplimiento al gran ideal de todo
sistema jurídico de pronta y cumplida justicia lo que sucedió en Alemania, que regula
este procedimiento en su ordenamiento jurídico y más concretamente en la
Ordenanza Procesal Penal de la República Federal Alemana en la que rige el,
Principio de Oportunidad reglada, el Fiscal que tiene obligación general de practicar
las investigaciones necesaria en caso de que existan sospechas de haberse
cometido un hecho delictivo, puede con la aprobación del tribunal competente, para
la apertura del proceso y con el consentimiento del imputado dejar de ejercer
provisionalmente la acción pública, en delitos castigados con penas privativas de
libertad inferior a un año, a cambio de imponer a éste obligaciones sustitutivas, tales
como, proporcionar determinadas prestaciones para la reparación de los daños
causados por el hecho, contribuir con una determinada cantidad a favor de
instituciones de utilidad pública o con multas, cumplir con obligaciones alimenticias o
proporcionar otras prestaciones de utilidad pública.
Basado en términos concluyentes podemos observar que la legislación alemana es
muy poco parecida a la nuestra, debido a que en Alemania con la aplicación del
Principio de Oportunidad trae aparejado otras sanciones; lo que en la legislación
Salvadoreña no opera puesto que se extingue o se suspende la Acción Penal y con
ello la pena que se pudiera aplicar.
3) COMPARACIONES ENTRE DIVEROS SISTEMAS JURIDICOS.
En el caso salvadoreño encontramos ciertas diferencias con relación a los casos en
que procede el Principio de Oportunidad, puesto que Guatemala, Perú, Ecuador se
contempla dicha aplicación en aquellos delitos cuya pena no exceda de dos años de
prisión, además no regula la colaboración del imputado para esclarecer aquellos
asuntos de criminalidad organizada. Además el Principio de Oportunidad
Salvadoreño difiere totalmente del planteado en el modelo Estadounidense, ya que
en éste último se establece la oportunidad en forma pura, es decir, que no esta
sujeta a condición alguna, por lo que el Fiscal puede solicitar su aplicación en
cualquier caso. Estableciéndose así que son dos modelos completamente diferentes.
4) DERECHO COMPARADO RESPECTO AL PRINCIPIO
OPORTUNIDAD.
Podemos mencionar que la relación comparativa del Principio de Oportunidad en los
Países Latinoamericanos, especialmente Ecuador, Perú, Brasil, Guatemala y Costa
Rica, son muestras de ordenamientos Jurídicos donde rige de forma expresa el
Principio de Legalidad, que condiciona la admisibilidad de dichas soluciones, de tal
modo que se ha llegado a decir, que el Principio de Oportunidad tiene cabida
siempre que sea reglado, pues en ese caso es la propia ley quien lo admite siempre
que se cumplan con unos requisitos y garantías, o que suponen una excepción
necesaria al Principio de Legalidad. En cualquier caso siempre se ha de considerar
con carácter restrictivo, y no hacer uso indiscriminadamente del mismo.
Es en el sistema Costarricense en el que encontramos mayor similitud en las
situaciones en que han de aplicarse los Principio de Oportunidad, con relación a los
otros sistemas mencionados anteriormente, debido a que todos ellos se rigen por el
Principio de Oportunidad en forma reglada.
Finalmente en España encontramos que el principal exponente del Principio de
Oportunidad lo constituye la Institución de la Conformidad, que viene hacer una
especie del mismo la cual vendría encuadrarse dentro de los sistemas puros de
transacción penal; que de acuerdo a la legislación española los casos en que
proceden son diferentes, además se aplica la conformidad para casos de amnistía e
indulto situaciones que han sido regulados de manera diferentes por nuestra Ley
Penal.
CAPITULO II.
ANÁLISIS JURÍDICO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL
SALVADOR.
5) CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Concepto: de Acuerdo a VON HIPPEL, “Es aquel en atención al cual el Fiscal debe
ejercitar la Acción Penal, con arreglo a su discrecionalidad en unos supuestos
regulados legalmente.”2
6) DEFINICIÓN DE ACCIÓN PENAL
"En nuestro sistema, el legislador salvadoreño, en el art. 19 del Código Procesal
Penal, hace una clasificación de las acciones penales, dividiendo en: Acción Penal
Pública, Acción Penal Pública Previa Instancia Particular y Acción Penal Privada. Sin
embargo, la forma en que se las denomina o clasifique, no interesa tanto como tener
presente que cualquiera que sea la modalidad de ejercicio, éstas tendrán siempre un
contenido eminentemente público.
En efecto, la existencia de las dos últimas modalidades Acción Penal Previa
Instancia Particular y Acción Penal Privada, no debe mover a confusión respecto del
carácter siempre público de la Acción, ni respecto de la titularidad de la pretensión
punitiva. El derecho de penar corresponde, siempre y exclusivamente, al Estado, aún
cuando supedite su actuación aún requisito previo como en las "acciones
dependientes de instancia particular artículo 26 del Código Procesal Penal, o se da la
facultad de inicio y ejercicio de la acción al particular afectado, en virtud del
predominio de sus intereses como en las "acciones privadas" artículo 28 Procesal
Penal, en tal sentido, esas modalidades constituyen derechos subjetivos individuales
2 VON HIPPEL, Citado por Armenta Deu, Teresa: Criminalidad de Bagatela..Op Cit. Pag 65.
que condicionan, por vía de excepción, la actuación de la ley penal y, por ende la
potestad sancionadora del estado. El Código Procesal Penal no puede negar, sino
sólo establecer los medios o formas en que pueden ser ejercidos" En conclusión
podemos decir que el artículo 20 del Código Procesal Penal, cuando hace referencia
a la presente que cualquiera que sea la modalidad de ejercicio, éstas tendrán
siempre un contenido eminentemente público.
7) EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA NORMATIVA PROCESAL
PENAL SALVADOREÑA.
El Código Procesal Penal regula en el Libro Primero, Titulo II, Capitulo I, Sección
primera, vigente desde 1998, La Oportunidad de la Acción Publica, ahora bien con
carácter excepcional, se admite una oportunidad reglada o regulada para nuestro
caso, por la ley conforme al artículo veinte del Código Procesal Penal, que enuncia:
“que en las acciones publicas, el Fiscal podrá solicitar que se prescinda de la
persecución de uno varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de
los participes o se limite a una o a algunas de las calificaciones jurídicas posibles” en
los casos que enumera en los cuatro apartados del artículo antes mencionado, los
cuales para una pequeña ilustración de que tratan, se transcriben a continuación: “1)
Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la
contribución del partícipe o por su mínima culpabilidad, no afecte el interés público
2) Cuando el imputado haya realizado cuanto estaba a su alcance para impedir la
ejecución del hecho o haya contribuido decisivamente al esclarecimiento de la
participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave; 3) Cuando
el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o
psíquico, grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus ocupaciones
ordinarias o cuando tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño moral de
difícil superación; y, 4) Cuando la pena que corresponde por el hecho o calificación
jurídica de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a
la pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones,
o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. Si el juez,
considera conveniente la aplicación de alguno de estos criterios, o tratándose del
numeral primero de este artículo y su aplicación haya sido pedida por el querellante
se solicitará la opinión del fiscal, quien dictaminará dentro de los tres días siguientes.
El juez no aplicará un Criterio de Oportunidad sin el acuerdo del Fiscal.”
8) DESCRIMINALIZACIÓN BASADA EN EL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD.
Este Principio permite descartar, tempraneramente hechos sospechosos del Proceso
Penal, pero debe de tenerse en cuenta, que esto no sucede para todos los hechos
punibles, el Principio de Oportunidad no es el más correcto instrumento para lograr la
descriminalización, y que este proceso aparece propiamente al Derecho Penal
material, esto teóricamente es una contrariedad con el Sistema desde el punto de
vista político, se considera como un engaño para la opinión publica por proclamar en
las leyes penales, por ejemplo la criminalización de los injustos de bagatela, y en el
Proceso Penal descartar la persecución de manera clandestina, entre mas se oriente
el Derecho Penal material a los Principios de Proporcionalidad y de Fragmentariedad
habrá menos margen para un Procedimiento Penal de carácter oportunista.
Asimismo para la descongestión de los Tribunales, la cual se espera se alance a
través del Principio de Oportunidad existen equivalentes funcionales, junto a la
Descriminalización propia del Derecho Penal material de Injustos no sancionables, es
posible también pensar sobre la implantación de un Procedimiento Abreviado y
sumario que tiene en todo caso la ventaja de una sustanciación ante el Juez, y la
necesaria participación del imputado, en tanto que el principio de Oportunidad, sea
justificado dentro de un calculo de beneficios han de cuestionarse los conceptos de
beneficio y perjuicio ya que no se justifica desde una perspectiva político criminal, y
resulta insensato tomar en cuenta únicamente los aprovechamientos inmediatos que
puedan hacerse, por ejemplo el rompimiento de un grupo terrorista que pudiera
producirse con la aplicación de una regla de oportunidad, y tener solo eso en mente y
no poner atención a los daños, que es posible ocasionar a la Administración de
Justicia, quien toma en cuenta hechos delictivos graves solamente desde una
perspectiva criminalística, o de calculo político, ya que no daña únicamente a la
Justicia, sino también a la confianza de la población en la uniformidad del Derecho
Penal de una manera extraordinaria, ya que sin esta confianza, la Administración de
Justicia Penal, podría no sobrevivir.
En tanto un Derecho Procesal Penal, admita casos que se resolverán desde la
perspectiva del Principio de Oportunidad, todo dependerá para la Constitucionalidad
del Proceso, de que estos casos sean correctamente precisados, las reglas vagas en
relación con el funcionamiento del Principio de Oportunidad lesionan en cierta
medida el Principio de Legalidad, y permitiría que los procedimientos de carácter
oportunisticos, se difundan de manera epidémica, de esa manera se provocaría que
las decisiones de no perseguir emitidas por la autoridad encargada de la
Investigación podrían ser limitadas, ni eficientemente controladas, si se permite la
entrada a Principios de Oportunidad en el proceso, habría una posibilidad de limitar
los posibles peligros para la Constitucionalidad del proceso.
Justamente la relación de la Legalidad y la Oportunidad, en el Proceso Penal, es en
la práctica de la Administración y de la Justicia, un problema menos de los textos
legales, y mucho mas una consecuencia de la efectiva implementación del Derecho,
un derecho Procesal podría unir el Proceso Penal, lo que sería más acertado y
correcto dentro de una perspectiva del Estado de Derecho, si las autoridades de
investigación, y los Tribunales permiten que sean unidos como simple principio, el
Principio de Legalidad es muy débil a fin de poderse realizar en la practica del
procedimiento penal, en cambio las posibilidades en el Proceso Penal, en el Principio
de Oportunidad son demasiados numerosas, demasiadas tentadoras y muy
difícilmente controlables, por ello la efectiva mezcla de la Legalidad y Oportunidad
depende en ultima instancia de la ética de las autoridades, y de los Tribunales, de
control a través de la opinión publica, y de la confianza de la población en la
Administración de la Justicia Penal.
Ahora procederemos a tratar de explicar los motivos que el legislador tomo en cuenta
para incluir la Oportunidad de la Acción Pública en la normativa Procesal Penal de
acuerdo a la Política Criminal. es innegable que en toda sociedad existe diversidad
de conflictos de diferente naturaleza, por lo que cada uno de ellos ameritan un
tratamiento especial y una respuesta concreta, en algunos de los cuales el Estado
deja en manos de los particulares la salida o solución de tal conflicto, pero en
algunos otros casos el Estado no puede dejar de intervenir, y es éste el ámbito de
aplicación exclusiva del poder punitivo estatal. Aquí el Estado concentra sus recursos
tradicionalmente violentos y los enfila a la solución para lo cual es necesario recurrir
al proceso penal ya que es el instrumento civilizado para cumplir dicho fin, si el
conjunto de actividades que el Estado realiza con el objetivo de reducir la
criminalidad es política criminal y el derecho penal es un instrumento más adecuado
e importante, por lo consiguiente la forma como debe estructurarse el proceso penal
es también una decisión de política criminal. Ahora bien al introducirse el Principio de
Oportunidad, en el ámbito de la justicia penal lo que se persigue es una simplificación
del proceso, sin que con ello, se violente o desprecien garantías judiciales
reconocidas legalmente al imputado o que le favorezcan a éste; lo más preocupante
de los casos de Principios de Oportunidad es identificar si la contribución del
imputado trae como consecuencia beneficios para una mejor Administración de
Justicia o bien provoca que el fin sancionador de la pena quede sin efecto,
estimulando así la impunidad.
Desde la tendencia de la Política Criminal más aceptada de los últimos años
representa la necesidad de buscar mecanismos de simplificación del Procedimiento
Penal, lo que en nuestro medio sé esta viendo, pues la legislación ya derogada
presentaba una serie de problemas los cuales de alguna manera han sido
subsanados; además es de agregar que entre esos mismos problemas existía una
gran cantidad de reos que no se les resolvía su situación jurídica en un corto tiempo
porque la misma ley no le permitía, y eso acarreaba que la problemática se
aumentara cada día más; Es por eso que en el Proceso Penal actual lo que se
pretende al introducir el Principio de Oportunidad es que estos vacíos y problemas se
eviten y de igual forma al Estado se le facilite y tenga un mejor control sobre el
sistema jurídico del país evitándole gastos innecesarios.
El Principio de Oportunidad ahora que forma parte de nuestro derecho Procesal
Penal como figura procesal "constituye una institución que tiene por objetivo evitar la
intervención judicial y el recurso de la pena frente a las conductas de escasa
lesividad social o mínima culpabilidad, en las cuales no existe interés público en su
persecución o este no aparece afectado sensiblemente.
En consecuencia el Principio de Oportunidad se relaciona con otras disciplinas
jurídicas, como parte del Derecho Procesal Penal, verbigracia con el Derecho
Constitucional, aunque éste sea la disciplina jurídica de mayor jerarquía del que se
desglosan las demás ramas jurídicas así por ejemplo el derecho procesal en el que
se encuentra insertado el Principio de Oportunidad, existe una subordinación con
respecto a la Constitución. Los vínculos que tienen los Criterios de Oportunidad con
el Derecho Constitucional son: que el art. 193 de nuestra carta magna establece las
atribuciones del Fiscal General de la República, el ordinal 2° del mencionado artículo
dice: "Promover de oficio o a petición de parte la Acción de la Justicia en defensa de
la Legalidad" , Cuando el Fiscal promueve la Acción Penal esta haciendo uso de un
mecanismo por medio del cual puede defender los intereses del Estado y la
sociedad, promover la defensa de la legalidad y promover el enjuiciamiento contra
las personas que halla realizado una infracción penal, siendo esta la función general
de la Fiscalía. Y con respecto a las sub - funciones de la norma, tenemos la de
promover y solicitar, oportunamente, cualquiera de las salidas alternas del proceso
con el objeto de lograr una solución ágil y eficaz de los conflictos penales,
fundamentando de manera estratégica, la solicitud que plasmará en el Requerimiento
Fiscal, pudiendo solicitar la aplicación de algún Criterio de Oportunidad cuando lo
considere pertinente y estratégico para los fines del proceso (art. 20 Pr.Pn).
CAPITULO III.
ARTÍCULO 20 N° 2 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
9) DEFINICIÓN LEGAL
"Cuando el imputado haya realizado cuando estaba a su alcance para impedir la
ejecución del hecho o haya contribuido decisivamente al esclarecimiento de la
participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave".
Concesión de Inmunidad, para obtener pruebas necesarias para condenar a
personas envueltas en grupos de delincuencia organizada es sumamente difícil, la
secretividad que tienen estos grupos y sus poderes de intimidación, hace muy difícil
que el fiscal obtenga información necesaria contra los cabecillas de estos grupos.
Testigos fuera del grupo en la mayoría de las veces tienen mucho miedo de dar sus
testimonios; personas dentro del grupo que generalmente no solo no quieren servir
de testigo sino que también usan su derecho a la no auto incriminación y rehúsa
testificar sobre los delitos en los cuales estuvieron envueltos. II poder especial de los
fiscales federales para conceder inmunidad a testigos a menudo sirve para obtener
estas declaraciones tan importantes en estos casos:
10) EL ROL DEL FISCAL EN LA SOLICITUD Y NEGOCIACIÓN DEL
CRITERIO DE OPORTUNIDAD DEL ART. 20 NÚMERO 2 DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL.
Con el fin de mejorar su ventaja en las negociaciones, el Fiscal tiene un objetivo a
largo plazo que es lograr una reputación como promotor de la justicia ante los
defensores y los jueces. No debe pensar sólo en el caso actual, sino en alcanzar
metas de largo plazo, para el desarrollo futuro de su función.
Esta reputación incluye lo siguiente:
1- Debe ser capaz y tener poder de decisión para llevar el caso a juicio sino obtuviere
los resultados que busca;
2- Debe ser una persona de honor que nunca exagera o distorsiona los hechos del
caso o amenaza a la defensa con el poder del Estado durante las negociaciones;
3- No debe utilizar tácticas de engaño durante las negociaciones. Siempre negocia
de buena fe y con honestidad;
4- Su palabra debe merecer toda confianza en el sentido de que lo que promete lo
cumple.
11) ESTRATEGIA EN LAS NEGOCIACIONES.
La técnica de negociación se puede dividir en varias etapas:
1. La identificación de Interés público respecto al caso;
2. La identificación de los intereses del imputado;
3. La identificación de posibles opciones que podrían resultar de un acuerdo;
4. La identificación de posibles pautas que se podrían aplicar con el fin de llegar a un
acuerdo;
5. La identificación de la mejor alternativa en el caso de no llegar a un acuerdo;
6. La selección de la opción que más satisface los intereses del Fiscal o de la Víctima en
su caso, y en lo posible, los intereses del imputado y
7. La discusión de las partes. Conforme al análisis y planificación, ambas de suma
importancia.
Etapas de la Negociación
1. La identificación de los Intereses Públicos con respecto al caso.
El fiscal podría definir los Intereses Públicos así:
1 Obtener información sobre el modo en que proceden organizaciones criminales;
2 Obtener los nombres de los jefes del crimen organizado y los demás miembros;
3 Conseguir el testimonio del imputado en el juicio que se entablaría contra los
dirigentes de la asociación Ilícita;
4 Obtener una condena contra el imputado;
5 Obtener una pena que corresponda a las circunstancias del caso;
6 Tramitar el caso con celeridad y sin utilizar muchos recursos;
7 Obtener una disposición o resolución del caso que acepte la Víctima, la policía y
la opinión pública. Se observa que los intereses son múltiples y sin duda el Fiscal
del caso podría definir más intereses. El modo de definir los intereses públicos
reside en la discreción del Fiscal. Pero los intereses no definen la posición concreta
del Fiscal respecto a lo que propondrá a la defensa.
La Identificación de los Intereses del Imputado con respecto al caso, es evidente
que esta tarea en este momento del proceso es especulativa, pues se desconocen
los intereses del imputado, no obstante es necesario ubicarse en su lugar. El
Fiscal podría identificar tentativamente lo siguiente:
1 No poner en peligro la seguridad personal del imputado, en cuanto a los otros
miembros de la organización criminal;
2 Evitar que éste sea condenado y registrar un antecedente delictivo y;
3 Evitarle una pena de prisión severa:
12) LA IDENTIFICACIÓN DE OPCIONES QUE PODRÍAN RESULTAR
EN UN ACUERDO. Después de definir los intereses, el Fiscal debe pensar en opciones posibles para
satisfacer los intereses. Es el momento de ser creativo y no de seleccionar entre
las opciones, algunas opciones podrían ser:
1 Presentar una oferta al defensor en el sentido de que a cambio de la
cooperación total del imputado; suministrando información sobre la organización
criminal, el fiscal solicitará al juez que se prescinda de la persecución por aplicación
de un criterio de oportunidad, según lo establece el art. 20 N° 2 del Código Procesal
Penal.
2 Ofrecer al defensor que, a cambio de que el imputado ayudé a la policía a infiltrar
la pandilla, el fiscal solicitará la aplicación de un criterio de oportunidad;
3 No presentar ninguna oferta y proceder con la persecución, utilizando otros
métodos para combatir el crimen organizado. No cabe duda que a un fiscal creativo
se le ocurrirían más opciones.
4. La Identificación de pautas que se podrían aplicar con el fin de llegar a un
acuerdo.
En esta fase se trata de identificar algunas pautas que se deben aplicar al proceso
de negociación. Es evidente que lo más importante es lo que exige la ley, es decir
no se puede seleccionar una opción ilegal. Otra pauta podría ser lo que ha hecho la
fiscalía en casos semejantes. También podría ser que hay una política criminal que
la fiscalía que define los limites de actuación en la negociación del Fiscal. Estas
pautas se utilizan durante la fase de discusión y facilita la búsqueda de un acuerdo.
13) LA IDENTIFICACIÓN DE LA MEJOR ALTERNATIVA AL NO
LLEGAR A UN ACUERDO. Antes de negociar el fiscal debe de identificar la mejor alternativa de cómo proceder
si las negociaciones llegan a un punto muerto. Psicológicamente es importante
saber que hay una alternativa a las negociaciones. Entonces, éstas llegan a un
empate, el fiscal puede analizar las posiciones de las partes y compararlas con la
mejor alternativa. Si la mejor alternativa perjudica a sus intereses, tal vez se debe
estudiar la conveniencia de reconsiderar la oferta, en la realidad, casi siempre el
fiscal se encuentra con una alternativa satisfactoria, puesto que él debe tener
pruebas suficientes para proceder con la persecución del caso.
1. La Selección de la Opción que más satisface los intereses del fiscal y en lo
posible, los intereses del imputado.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, al fin el fiscal está listo para seleccionar la
oferta que quiere presentar a la defensa. Podría, por ejemplo, ofrecer que a
cambio de que el imputado coopere totalmente en el esclarecimiento de todo lo
concerniente a la organización criminal, solicitará la aplicación de un criterio de
oportunidad. Pero lo importante en todo este proceso, es tener en cuenta siempre
los intereses que ha identificado, inclusive los del imputado, puesto que ellos
determinan el rumbo de las negociaciones.
2. La Discusión de las Partes.
Después de toda esta preparación, el fiscal está listo para negociar ¿Cómo se
deben desarrollar las negociaciones? La mejor manera de proceder, previo a
presentar una oferta o escuchar una proposición del defensor, es conveniente
hablar de los intereses en juego de las partes. Esto es de suma importancia,
puesto que el enfoque de la discusión debe ser sobre los intereses y no sobre las
posiciones específicas que presentan las partes.
Supongamos que se empieza a hablar sólo de posiciones. El fiscal ofrece que a
cambio de que el imputado coopere totalmente en el esclarecimiento del crimen
organizado, el invocará el procedimiento abreviado, con tal que el imputado
admita todos los hechos y acepte tres años de prisión. Ante tal oferta el defensor
responde que el fiscal debe solicitar un criterio de oportunidad y pedir que se
prescinda de la persecución penal del caso, puesto que se trata de un hecho
insignificante. El fiscal replica que tal vez, podría aceptar la reducción de la pena
a dos años de prisión. Por su parte, el defensor dice que el imputado sólo admitirá
una falta y no colaborará en el caso. El fiscal responde que no acepta, y así
continúan las negociaciones.
El problema con esta manera de negociar es que, no se enfocan los intereses y
como consecuencia, es poco probable que lleguen a un acuerdo equitativo, el
problema fundamental de negociar con ofertas y contraofertas, es que las partes
pierden de vista sus intereses. Al enfocar siempre los intereses de las partes, éstas
se concentran en entender las necesidades de cada uno y mejoran la posibilidad de
llegar a un acuerdo que, se acomode a los intereses de todos.
14) EJEMPLO DE CASO PRÁCTICO DE LA NEGOCIACIÓN.
El ejemplo de un imputado que es miembro de una pandilla, que fue capturado en
flagrancia cuando ejecutaba un hurto de automóvil. El fiscal tiene información de que el
imputado lo cometió como partícipe de una empresa criminal que existe para sustraer
autos y entregarlos a asociados en Honduras. Hasta este momento el imputado
guarda silencio. Es tarea del fiscal definir los intereses públicos involucrados en el
caso.
Supongamos que antes de presentar las respectivas posiciones para la negociación,
se empieza a hablar de los intereses que tienen el fiscal y el imputado. El fiscal habla
de su interés en combatir el crimen organizado y de la gravedad del hurto de
automóviles en el país, añadiendo la línea dura requerida por el Fiscal General y el
público.
El defensor habla de la importancia de no tener antecedentes delictivos, puesto
que se afecta el trabajo del imputado. Además el imputado quiere alejarse de la
pandilla, pero tiene miedo de represalias por cooperar en la investigación contra la
organización criminal. Se observa que estos intereses presentan la oportunidad
de llegar a un acuerdo que pueda conciliar, hasta cierto punto, los intereses de
ambos.
Tal vez se podría brindar al imputado un nivel de seguridad aceptable hasta que
se logre la detención de los otros miembros de la pandilla. Además podría
ocultarse su cooperación. Desde el punto de vista del fiscal, si el imputado
coopera y se logra la desarticulación de la pandilla, esta podría ser más
importante que la condena del imputado. Entonces el fiscal estaría dispuesto a
aplicar un criterio de oportunidad.
La habilidad de negociar es imprescindible cuando el proceso penal permite la
discreción por parte del fiscal. El papel del fiscal determina el modo en el que
debe conducir las negociaciones con la defensa. El método de negociar a base de
intereses, ofrece la mejor oportunidad para llegar a un acuerdo favorable para
ambas partes y para el público.
a) Solicitud previa a la Audiencia Inicial. Cuando el Fiscal se encuentra con uno de
los casos en que procede la aplicación de un criterio de oportunidad
(Art. 20 Pr. Pn), puede solicitar en su requerimiento al Juez de Paz que se prescinda
de la persecución penal (Art. 247, 248 y 4 Pr. Pn). Observamos que esta oportunidad
procesal se produce en un momento muy prematuro de la evolución del proceso
penal.
b) Solicitud previa a la Audiencia Preliminar. La solicitud de la aplicación de un
criterio de oportunidad puede realizarse previo a la Audiencia Preliminar. En tal caso
deberá formularse por medio del Dictamen hasta diez días antes de la fecha fijada
por el Juez de Instrucción para la Audiencia Preliminar (Art. 313 Pr. Pn).
c) Aspectos comunes a la Solicitud de un Criterio de Oportunidad. Para hacer una
petición de tal naturaleza es lógico que el Fiscal deba realizar anticipadamente una
valoración inicial de cada caso apenas llega a su conocimiento, o sea, que cuando el
Fiscal avanza con las diligencias iníciales de investigación pueda adoptar un criterio
respecto del curso que habrá de darle al procedimiento. Lo anterior significa que el
Fiscal al recibir las diligencias debe valorar si continua con la investigación, o solicita,
entre otras vías posibles, la aplicación de un criterio de oportunidad. La FGR, con
una valoración previa de los elementos incriminatorios de cargo que disponga hasta
ese momento y tras un análisis de la tipicidad del hecho, en cualquiera de las
hipótesis posibles puede optar por prescindir de la persecución sin condiciones o
condicionar la aplicación de un criterio de oportunidad.
Audiencia Preliminar
El Fiscal, esta facultado para solicitar en el dictamen cualquiera otra salida alterna
del proceso penal, como los Criterios de Oportunidad, hasta diez días antes de la
fecha fijada para la Audiencia Preliminar (Art. 313 Nº3 Pr. Pn).
Presentada la solicitud de cualquier Criterio de Oportunidad, establecido en el
Art. 20Pr. Pn, el Juez de Instrucción dentro de las 24 horas intimará a las partes a
que concurran a la Audiencia Preliminar y pondrá a disposición de todos los
convocados las actuaciones y evidencias, para que puedan consultarlas en el plazo
común de cinco días. Pasado este plazo de consulta de las actuaciones y evidencias,
el Juez de Instrucción empieza a preparar la realización de la Audiencia; cuando se
lleva a cabo la Audiencia Preliminar tanto el Fiscal como el Querellante y el defensor
del imputado discuten sobre sus respectivas pretensiones para que posteriormente el
Juez se pronunciara sobre la aplicación de un Criterio de Oportunidad (Art. 320 Nº 5
Pr. Pn). Es necesario recalcar que los Criterios de Oportunidad no pueden solicitarse
en la Vista Pública, porque los objetivos que se persiguen es esta son el definir sobre
la responsabilidad de la persona acusada, esta situación es muy delicada pues en
definitiva se trata posteriormente de decidir si se aplica una determinada sanción
penal al referido acusado; por el contrario los Criterios de Oportunidad tienen por
finalidad resolver la situación jurídica de un imputado sin necesidad de llegar a la
etapa del juicio, ya que es en la etapa de Instrucción el último momento procesal en
que se pueden solicitar, porque en esta se permite recolectar todos los elementos
tendientes a fundamentar ya sea la acusación del Fiscal o del Querellante, o a la
defensa del imputado (Art. 265 Pr. Pn), y en todo caso de deben respetar los plazos
establecidos en nuestra Ley, y a la vez la continuidad del proceso. Lo que se puede
solicitar en beneficio del imputado es una Sentencia Absolutoria, o que se de una
confesión por el mismo.
2. Cuando se hace referencia a la contribución del imputado, con la aplicación de los
Criterios de Oportunidad, concluimos que solamente existe contribución en el
numeral 2° del Art. 20Pr. Pn, ya que en este hay una iniciativa propia del imputado en
querer colaborar directamente en el esclarecimiento de hechos delictivos, en el cual
él ha tenido participación, o de los cuales tiene conocimiento en cambio en los
demás numerales no hay contribución porque el imputado no realiza ningún tipo de
acto que conlleve a la investigación de un delito, por lo contrario los delitos que se
contemplan en dichos numerales, abarcan culpabilidad mínima, hechos
insignificantes, las circunstancias en que se han dado, así como también las
circunstancias en que se han dado, así como también las consecuencias originadas
por los mismos, esto da lugar a que se aplique el Criterio de Oportunidad, y no por
que exista colaboración por el imputado.
3. Al haber expuesto los aspectos históricos de la evolución que ha tenido el Principio
de Oportunidad, observamos que éste ha tenido cambios sustanciales y significativos
de acuerdo al desarrollo histórico de las legislaciones de los diversos países, lo cual
ha conducido a que nuestro país lo adoptase como excepción al Principio de
Legalidad.
4. Con los aspectos teóricos doctrinarios, expresados referentes a los Criterios de
Oportunidad, se logró evidenciar cuan importante, novedosa y relevante es dicha
institución jurídica, que la ubicamos dentro de lo que son las Teorías Relativistas o
Utilitarias y la Teoría de la Tipicidad Relevante.
5. Dentro de las consecuencias jurídicas y sociales que se generan con la aplicación
de los Criterios de Oportunidad, en algunos casos da lugar a que las personas que
han sido beneficiadas con dicha figura, se vuelvan reincidentes o habituales; y con
esto la ciudadanía pierde su confianza en el sistema judicial cuando la Fiscalía no
cuenta con los mecanismos necesarios para una investigación productiva, y si el
imputado esta dispuesto a colaborar brindando información en relación a los demás
imputados, estos son procesados en un corto tiempo, evitando una retardación en los
tramites de los mismos. Finalmente una de las hipótesis resultó falsa debido a que la
contribución del imputado no disminuye el índice delincuencial, porque el mensaje
que se le envía a la sociedad es que el sistema judicial deja de castigar a los
delincuentes, y esto da lugar a que exista una mayor libertad para delinquir, todo esto
motivado por la falta de castigo.
15) CONTRIBUCIÓN DEL IMPUTADO EN EL N ° 2 CON EL CASO
PRACTICO.
Específicamente en este numeral encontramos una contribución directa por parte
del imputado que se manifiesta en dos momentos: 1) Antes del hecho: Así tenemos
el caso de secuestro, en el cual uno de los partícipes abandona voluntariamente la
idea de la ejecución material del hecho, aún cuando a participado en los actos
preparatorios del mismo, busca evitar la consumación del delito, realizando todo
aquello que este a su alcance para impedir su ejecución, y los medios que utiliza
para ello es dar información a la F.G.R. sobre los actos preparatorios del delito
(persona que se pretende secuestrar, lugar en que se llevará a cabo, personas
implicadas, etc), con dicha información la fiscalía verifica su veracidad, y si esta
resulta cierta se puede decir que la contribución ha sido eficaz, ya que se evitó la
consumación del delito y a la vez el procesamiento de los demás implicados en el
hecho, esto da lugar a la aplicación del criterio de oportunidad, que obedece al
arrepentimiento activo o desistimiento voluntario del imputado que ha sido
favorecido con dicha figura.
2) Después del hecho: en ésta situación tenemos que existe un delito consumado,
en el cual la contribución del imputado se concreta cuando coadyuva a la
investigación del hecho delictivo, aportando los elementos de prueba suficientes
con los cuales no contaba el fiscal, la aplicación de éste criterio de oportunidad se
condiciona a la veracidad de la información brindada. El fiscal en coordinación con
la policía utilizará los medios necesarios allanamientos, inspecciones, etc. para
verificar la confiabilidad de la información. La contribución es eficaz cuando se
obtienen resultados positivos para la investigación.
Es necesario recalcar que los motivos que inducen al indiciado a colaborar con la
Fiscalía General, son el de obtener un tratamiento especial en cuanto al proceso
penal que se le sigue, llegando a obtener con esto su libertad.
Como ejemplo dentro de la presente monografía podemos mencionar, que para la
aplicación de un Criterio de Oportunidad, específicamente el regulado en el
numeral segundo del artículo veinte del Código Procesal Penal; en el cual
el imputado decide colaborar con la investigación en un determinado delito, en el
cual que se encuentra involucrado él y otras personas más. Como primer paso
después de haber analizado con el Fiscal respectivo, si conviene a los intereses
del imputado; este debe rendir su declaración extrajudicial para que la Fiscalía
General de la República, pueda contar con la información acerca del caso. Y si
esta es relevante a la investigación solicitar al Juez correspondiente la Aplicación
de un Criterio de Oportunidad.
16) CUÁNDO LA CONTRIBUCIÓN DEL IMPUTADO CONSTITUIRÁ
PRUEBA LÍCITA O ILÍCITA.
PRUEBA LICITA: En base a lo establecido en el artículo 15 del Código Procesal
Penal, será aquella en que los elementos de prueba solo tendrán valor sin han
sido obtenidos por un medio Lícito e incorporados al procedimiento conforme a las
disposiciones de este código. En relación al artículo 20 N° 2 del Código Procesal
Penal, que hace referencia a que el imputado deberá entrevistarse previamente
con su defensor, antes de contestar cualquier interrogatorio. Es decir, se debe
asegurar que el imputado preste su colaboración por su propio consentimiento y a
la vez recibir un asesoramiento por su defensor, analizando las ventajas y
desventajas que implica solicitar dicho criterio. Evitando de esta manera que el
imputado de su colaboración porque se encuentra sometido a presiones por parte
del fiscal o de la misma policía.
PRUEBA ILÍCITA: Haciendo referencia al mismo art. 15 inc.2° del Código Procesal
Penal, nos dice que no tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud
de una información origina en procedimiento o medio ilícito. Relacionando esta
situación con el Criterio de Oportunidad N° 2 podemos decir que la prueba proporcionada
- por el imputado será ilícita cuando no haya contado con su defensor desde las primeras
diligencias de investigación artículo 87 N° 3 del Código Procesal Penal, así como también
cuando se le violenten otro tipo de garantía como lo son el abstenerse a declarar, a no ser
sometida a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, el coaccionarlo a
que preste información, además podemos relacionarlo con el artículo 242 del Código
Procesal Penal.
CAPITULO IV
EFECTOS PROCESALES DE LA APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE
OPORTUNIDAD.
17) EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. "La extinción de la acción penal, la suspensión o la, conversión de la misma
constituyen los principales efectos que pueden generarse de la aplicación de un
criterio de Oportunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del
Código Procesal Penal. La decisión por la que se prescinde de la persecución penal trae como efecto la
extinción de la acción penal pública para el imputado en cuyo favor se decida.
Esto significa que es de naturaleza personal; sin embargo, debe agregarse que
cuando la decisión se funde en la insignificancia del hecho, exigua contribución
del partícipe o mínima culpabilidad, su efecto extintivo se extiende a todos los
que han participado en el hecho (autores o partícipes). La extinción de la acción
penal aparece, entonces, como el efecto jurídico conclusivo de la persecución
penal.
La acción penal se extinguirá comienza enunciando el art. 31 Pr.Pn; "por la
aplicación de un criterio de oportunidad" concluye el número sexto del mismo
artículo.
18) SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
Algunas de las solicitudes del principio de oportunidad no tienden a concluir el
procedimiento, sino sólo a suspenderlo. De allí que sea posible distinguir dos tipos
de criterio de oportunidad: uno, caracterizado por contener una solicitud libre y
espontánea, equiparable aun acto unilateral de la fiscalía. La otra es la
oportunidad negociada, que es transaccional, y se logra por un acuerdo (acto
bilateral) entre el fiscal y el imputado. Esta modalidad, se caracteriza por la
posibilidad de transaccionar mediante recíproca concesiones: el inculpado, a
cambio de no ser acusado o de una acusación más leve, en la que se suavice el
punto de vista jurídico y por ende la pena o sólo esta última, ofrece su ayuda,
contribución o colaboración; y de otro lado la Fiscalía haciendo concesiones,
procurando el éxito en la investigación y persecución de hechos más graves
enjuiciando a los autores de los mismos.
19) CONVERSIÓN DÉ LA ACCIÓN PENAL.
Como institución novedosa, por la que se reconoce la participación de la
víctima en el proceso penal distinta de la participación clásica, aparece la
"conversión de la acción, penal pública en privada", cuya regulación se encuentra
en el art. 29 Pr.Pn. Este mecanismo de conversión puede ser solicitado por la
víctima en 3 casos:
1. En los delitos de acción pública previa instancia particular;
2. En los delitos contra el patrimonio;
3. En los supuestos por los cuales se haya aplicado un criterio de oportunidad en
razón de la insignificancia del hecho, la mínima contribución o la mínima
culpabilidad del autor o participe.
En estos tres casos se requiere la autorización por parte de la Fiscalía, la cual no
puede negarse a menos que se esté en presencia de un interés público gravemente
comprometido.
El ser caso del artículo 29 del Código Procesal Penal, esta vinculado con su
homólogo art. 21 inciso 2°, pues éste al referirse a la extinción de la acción penal
pública, deja expedito el derecho de la víctima para perseguir el hecho, si así lo
desea por medio de la acción privada. Es de aclarar que cuando opera dicha
conversión no se esta violentando el artículo 7 del Código Procesal Penal, en vista
de que no existe una doble persecución, es la misma causa, ya que no se
encuentra extinguida la acción penal, porque la ley le da tres meses a la victima
para que pueda continuar con el tramite de la misma, por medio de la acción
privada (es el mismo delito, el mismo imputado y la misma victima.)
20) RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN Y FIRMEZA DE LA
MISMA.
Aspecto importante en la regulación legal del principio de oportunidad es
determinar si es recurrible la resolución que lo decide. En principio
consideramos que no lo es, por lo siguiente:
Cuando la fiscalía solicite un criterio de oportunidad, en los supuestos del art.
20 N° 1 del Código Procesal Penal, lo hará porque además de establecerse el
caso típico no exista un interés público en la persecución, por tanto la parte
agraviada es decir, la víctima podrá, en tal supuesto solicitar a la fiscalía la
conversión de la acción penal pública en acción privada; en los otros supuestos
Artículo 20 N° 2 y 4° del Código Procesal Penal, puede generarse un conflicto
de intereses, particular e institucional, en tal situación el primero se sacrifica en
aras del segundo.
Sin embargo, la discusión, sobre si la resolución que decide un criterio de
oportunidad es o no recurrible, está abierta tanto por la vía de la apelación,
daría lugar a dicho recurso tomando en cuenta que cuando se aplica un criterio
de oportunidad específicamente los numerales 2, 3 y 4 hay un sobreseimiento
definitivo y con este se extingue la acción artículo 308 N ° 4 y el artículo 417 del
Código Procesal Penal, establece que admiten apelación las resoluciones de los
jueces de paz y los jueces de instrucción cuando estas pongan fin a la acción; y lo
regulado en el art. 31 N ° 6 Procesal Penal; cuyo tenor literal dice: "la acción penal
se extinguirá... por la aplicación de un criterio de oportunidad" cuanto por lo
estipulado en el art. 422 Procesal Penal, que ~ dice; "solo podrá interponerse el
recurso de casación contra.., los autos que pongan fin a la acción..: " y la
aplicación de un principio de oportunidad es uno de estos autos que ponen fin a la
acción. Respecto a la Firmeza de la resolución y a sus efectos de cosa juzgada la
situación es variable y está ligada, en cada caso, a los efectos previstos en el
artículo 21 del Código Procesal Penal, como ejemplo tenemos los casos
contemplados en el N ° 1, adquieren firmeza respecto de la extinción de la acción
penal pública; pero a la víctima le queda la vía de la conversión, para 1o cual
tiene un plazo de tres meses contados a partir de la notificación, es decir, que aún
tratándose de acción privada, subsiste la posibilidad de la persecución penal, si la
víctima no lo hace se produce la caducidad de la acción penal siendo hasta
entonces la cosa juzgada.
En el artículo 20 N° 1 del Código Procesal Penal, la resolución quedará firme si se trata
de los casos de arrepentimiento activo o desistimiento, pero los que se refieren a la
colaboración o contribución del imputado se mantiene con un efecto suspensivo
condicionado a la eficacia o efectividad de la colaboración como condición de la extinción
de 'la acción penal. Las resoluciones dictadas en los casos del artículo 20 N° 3 del Código
Procesal Penal puede decirse que son resoluciones que no siendo recurribles quedarán
firmes; finalmente el artículo 20 N° 4 del Código Procesal Penal. deja únicamente en
suspenso la extinción de la acción penal hasta •.~ que se provea la resolución que originó
la suspensión.
1- El fiscal puede concluir que la cooperación o el testimonio de un delincuente de
menor importancia puede ser bien significativo, y que la importancia de este
testimonio y cooperación sobrepasan la necesidad de acusar al delincuente menor.
En estos casos el fiscal puede ponerse de acuerdo en no acusar una persona por
los delitos sobre los cuales va ser testigo o va a cooperar. Así, el fiscal a
concedido Inmunidad de Acusación por estos delitos específicos.
2- El fiscal puede además, decidir que una concesión de Inmunidad Limitada es
más apropiada. Esta Inmunidad reducida llamada Inmunidad de Uso, tiene el
propósito de contrarrestar o impedir que el testigo pueda usar su privilegio contra la
auto-incriminación y escudarse en el privilegio para evitar tener que testificar ,en
contra de sus cómplices . En estos casos, el fiscal le pide a la Corte que obligue al
testigo a que de su testimonio, y al testigo se le garantiza que cualquier información
que proporcione durante su testimonio (y cualquier información que derive de ese
testimonio) no puede ser usada en una acusación contra él. Este tipo de inmunidad
es controlada por una ley que el Congreso aprobó específicamente para obtener
prueba en casos de delincuencia organizada. Un fiscal puede aún acusar a una
persona a la que se le concedió este segundo tipo de inmunidad, siempre que no
use el testimonio que la propia persona a sido forzada a dar o cualquier prueba
derivada de ese testimonio obligado. En estos casos, por lo regular, se le traslada
el expediente a otro fiscal que no sabe nada del caso, para que sea éste otro fiscal
el que acuse, sin riesgo de contaminación con la declaración infructuosa del
acusado, No obstante las críticas que se pueden hacer a éste sistema, el mismo
resulta una manera muy eficaz para combatir la delincuencia sin congestionar
necesariamente los tribunales.
21) PROTECCIÓN DE TESTIGOS.
Como es de esperarse, sobre todo en caso de delincuencia organizada, se produce
amenazas a los testigos tanto durante la investigación, como durante el período
precedente al juicio y aún durante el juicio. Frente a este problema de
administración de justicia, el sistema norteamericano se ha visto precisado de
encontrar una solución no solo rápida sino también eficaz. La solución ha sido un
programa de protección de testigos. Mediante este sistema el departamento de
justicia a logrado contrarrestar en alguna medida un mecanismo muy efectivo del
acusado como lo es el de acallar testigos, hacerles cambiar su declaración o
inclusive desaparecerlos. Cuando un testigo alega haber sido amenazado ya sea
directamente o mediante amenazas velados a través de sus familiares más
cercanos, se investigan las alegaciones y se confirman las mismas se pone de
inmediato bajo protección. Esta protección no sólo incluye al testigo sino a sus
familiares inmediatos más susceptibles de daños: La protección puede tomar una
de varias formas, dependiendo de la naturaleza de la amenaza, puede detenerse
al acusado nuevamente si la amenaza ha sido hecha por él directamente al estar
en libertad esperando su juicio . En éste caso no solo se revoca la fianza sino que
se le acusa nuevamente por obstrucción de la justicia.
La alternativa más drástica es reubicar al testigo y sus familiares. Esta se produce
cuando ciertamente hay un peligro de muerte del testigo o uno de sus familiares.
En esos casos se le provee una identidad nueva al testigo y su familia para que
puedan comenzar otra vida en otro sitio seguro"
Por otra parte en nuestro país, encontramos que en la legislación penal anterior no
se tenía una figura similar a la del artículo 20 N° 2 del Código Procesal Penal, sin
embargo, en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, existen
atenuantes especiales cuyo contenido revela semejanzas con el criterio de
oportunidad comentado, de alguna, manera el legislador retoma de esta ley
especial dicho numeral.
22) CONSIDERACIONES PRÁCTICAS, RESPECTO DEL
OTORGAMIENTO DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD, POR
PARTE DEL JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE
SAN SALVADOR. LICENCIADO CARLOS SÁNCHEZ.
PREGUNTA: ¿Cómo Juez cual es su perspectiva del criterio de oportunidad?
RESPUESTA: El criterio de oportunidad, sobre todo el numero dos, del articulo
veinte, llamado el criterio de oportunidad premial, que aquí se le ha catalogado
como criterio de oportunidad para arrepentidos, el famoso arrepentido que los
alemanes le llaman testigo de la corona, el criteriado para nosotros, habría que
enmarcar esta figura en la actualidad. En el derecho penal clásico es decir en el
derecho liberal, les estoy hablando del derecho penal que se construye a partir de
la filosofía de la ilustración era opositor acérrimo a este tipo de tratamiento para los
delincuentes, Becaria en su libro del delito y de las penas escribe específicamente
sobre los delatores, la delación y recomienda que no debe de dársele ni credibilidad
a lo que dice el delator ni oportunidad a ser absuelto de cargos por delatar, a otros
este es el planteamiento del derecho penal clásico y esta forma de ver esta
colaboración brindada por una persona que ha cometido un delito, a tenido al
menos en el derecho continental es decir en el derecho Europeo una recepción
muy fuerte, diferente son los modelos del Common Law pues estos tienen un
tratamiento diferente para las personas que cometiendo un delito pueden testificar
en contra de sus coparticipes y esta es la línea que se le dio al código procesal
penal por influencia en este caso por instituciones del derecho penal
angloamericano... Quizás deba decirse que el pensamiento de la ilustración debe
ser reconsiderado, ello significa no otro cosa que lo siguiente: aunque para las
nuevas formas de criminalidad sobre todo para la criminalidad organizada, para la
criminalidad transnacional, para las organizaciones criminales de tipo mafioso este
es un instrumento importante ya sea una forma diferente de combatir el crimen,
debe recordarse que también este es un mecanismo excepcional, es decir que la
justicia no puede recurrir a este mecanismo como primera ratio...verdad, no puede
ser utilizada como primera opción, por ser un mecanismo excepcional debe ser
tratado como tal, es decir como ultima instancia para investigar hechos delictivos.
Eso es algo que nuestro código no lo tiene establecido o al menos no lo tiene
expresamente aunque debe de derivarse del principio de proporcionalidad, con eso
estamos diciendo que con la institución del criterio de oportunidad por la vía premial
se justifique siempre y cuando no se abuse de el... lo que si es importante señalar
es que no tiene una reglamentación clara este criterio nuestro pues carece de una
regulación clara y especifica por ley y eso ha generado una serie de problemas. en
otros países que han desarrollado mas esta institución, vuelvo otra vez a los países
Angloamericanos lo que ellos llaman inmunidades es decir la oportunidad que se le
brinda a una persona para que testifique en contra de otras personas que con el
delinquieron, esta sujeto a una serie de reglas, una de ellas es que las inmunidades
no son absolutas, las inmunidades pueden ser totales, pero pueden ser parciales
de tal manera que a la persona solamente se le brinda la rebaja de una parte de la
pena, la prescindencia de algunos delitos pero no como en nuestro caso de una
completa impunidad.
Otro aspecto que es fundamental en esto son los acuerdos, el acuerdo en donde se
van a puntualizar todas las reglas por los cuales el gobierno va a llegar a un arreglo
con esta persona para darle algún tipo de oportunidad para nosotros seria el no
perseguirle penalmente por algún hecho delictivo, pero esto debe estar
profusamente reglamentado, lastimosamente en nuestro caso no lo esta y eso ha
generado una serie de problemas tanto para la persona que pide someterse a un
criterio de oportunidad como para el organismo que lo concede en este caso la
fiscalía y luego con la ratificación del juez o el fiscal superior en su caso y para los
mismos acusados que se verán afectados con las declaraciones de esta persona.
Tampoco esta claro si esta persona debe declarar como testigo, como imputado y
cuando debe adquirir esa calidad en otros sistemas si esta clarísima y esa persona
a la que se le concede inmunidad ya sea absoluta o relativa ya no puede ser
perseguida penalmente y su única obligación es testificar en juicio en nuestro caso
eso genera un serio problema por que personas a veces declaran como imputados,
a veces las concurren los defensores, a veces declaran como testigos a veces no
están sobreseídos, si están sobreseídos, declaran bajo juramento, el juramento
tiene sus propias características y también el interrogatorio si se trata de una
persona que todavía mantiene la calidad de imputado o si es un testigo entonces
todas estas cuestiones deben ser a mi juicio establecidas por ley para que no
quede a excesiva discrecionalidad delos jueces el delimitarlos.
Es decir al aprobar el código y entrar en vigencia todas estas cuestiones no se
habían configurado ampliamente pero a casi siete años de vigencia del código se
ve la necesidad de que el criterio de oportunidad cuando se trate de arrepentidos,
cuando se trate de co - imputados debe estar detallado, reglamentado conforme a
ley y ampliarse cada uno de los supuestos en que debe incurrir bajo que formas y
bajo que condiciones.
Pregunta: En su experiencia como Juez de ese Tribunal ¿ ha utilizado alguna vez
esta figura en algún caso que ha tenido que Resolver?
RESPUESTA: Utilizado como testigo que viene a declarar en muchos,
aproximadamente unos quince casos que aquí se nos haya pedido un criterio de
oportunidad solo una vez, solo una ocasión en un caso relacionado de drogas, se
otorgo con la condición que revelara información de la estructura que componía esa
red de narcotráfico, y que brindara información especifica de determinadas
personas de mucha mas culpabilidad y la fiscalía solicito el sobreseimiento
definitivo concretándose la información.
Mas que todo en delitos de bandas organizadas o bandas de secuestradores se
utiliza, talvez no bien otorgados, en ocasiones si pues a veces quien testificaba era
el jefe de la banda algo que esta prohibido en los criterios de oportunidad, salvo
que se trate de una cúpula clandestina pues si no se le da a uno de los jueces
nunca se sabría quienes son los demás, mientras que si no es clandestina a
quienes se les debe o se les puede otorgar es al que tiene un grado menor de
participación, pero no a la jefatura.
Pero la ley no lo señala y debería decirlo expresamente y no dejarlo a la
interpretación.
Pregunta: Señor Juez, ¿Desde Cuando Es Titular Del Tribunal?
Ejerzo la función de juzgador en este tribunal desde mil novecientos noventa y ocho,
es decir desde que entro en vigencia el nuevo Código Penal y Procesal Penal, solo
que al principio los fiscales pareciera que temían utilizarlo y fue hasta el año dos mil
al dos mil tres que se empieza a utilizar con mayor frecuencia por el auge que tenia
el delito de secuestro y el crimen organizado en ese tiempo, hay que puntualizar algo
de suma importancia que lo que el testigo con el criterio declara no es autónomo,
sus declaraciones se deben respaldar con mas prueba que concuerde con que esta
diciendo, pues puede entrar en la necesidad de mentir pues el en su mente solo tiene
la libertad a costa de todo, no se puede tomar su declaración como si fuera un testigo
ordinario que presencio un hecho y relata lo sucedido, el testigo o la persona
criteriada debe de apoyarse en mas prueba, con esto se obliga al estado a que
investigue.
CONCLUSIÓN.
Cuando se hace referencia a la contribución del imputado, con la aplicación de los
Criterios de Oportunidad, concluimos que solamente existe contribución en el
numeral 2° del Art. 20Pr. Pn, ya que en este hay una iniciativa propia del imputado en
querer colaborar directamente en el esclarecimiento de hechos delictivos, en el cual
él ha tenido participación, o de los cuales tiene conocimiento en cambio en los
demás numerales no hay contribución porque el imputado no realiza ningún tipo de
acto que conlleve a la investigación de un delito, por lo contrario los delitos que se
contemplan en dichos numerales, abarcan culpabilidad mínima, hechos
insignificantes, las circunstancias en que se han dado, así como también las
circunstancias en que se han dado, así como también las consecuencias originadas
por los mismos, esto da lugar a que se aplique el Criterio de Oportunidad, y no por
que exista colaboración por el imputado.
Al haber expuesto los aspectos históricos de la evolución que ha tenido el Principio
de Oportunidad, observamos que éste ha tenido cambios sustanciales y significativos
de acuerdo al desarrollo histórico de las legislaciones de los diversos países, lo cual
ha conducido a que nuestro país lo adoptase como excepción al Principio de
Legalidad.
Con los aspectos teóricos doctrinarios, expresados referentes a los Criterios de
Oportunidad, se logró evidenciar cuan importante, novedosa y relevante es dicha
institución jurídica, que la ubicamos dentro de lo que son las Teorías Relativistas o
Utilitarias y la Teoría de la Tipicidad Relevante.
Dentro de las consecuencias jurídicas y sociales que se generan con la aplicación de
los Criterios de Oportunidad, en algunos casos da lugar a que las personas que han
sido beneficiadas con dicha figura, se vuelvan reincidentes o habituales; y con esto la
ciudadanía pierde su confianza en el sistema judicial cuando la Fiscalía no cuenta
con los mecanismos necesarios para una investigación productiva, y si el imputado
esta dispuesto a colaborar brindando información en relación a los demás imputados,
estos son procesados en un corto tiempo, evitando una retardación en los tramites
de los mismos. Finalmente una de las hipótesis resultó falsa debido a que la
contribución del imputado no disminuye el índice delincuencial, porque el mensaje
que se le envía a la sociedad es que el sistema judicial deja de castigar a los
delincuentes, y esto da lugar a que exista una mayor libertad para delinquir, todo esto
motivado por la falta de castigo.
RECOMENDACIONES.
Dotar a las Instituciones a cargo de la investigación de los hechos delictivos, de las
herramientas necesarias para llevar hasta los entes Jurisdiccionales, los casos que
lleguen a su conocimiento, y así evitar en su mayoría la utilización de los criterios de
oportunidad, y especialmente el regulado en el artículo veinte numeral dos del
Código Procesal Penal, ya que la oportunidad es la excepción y la legalidad, la regla
general.
El legislador debe determinar en una forma clara en que tipo de acciones proceden
los Criterios de Oportunidad, si en las acciones publicas o en las acciones previa
instancia particular. Ya que puede existir diversos criterios por parte de los
Administradores de Justicia.
Al Fiscal General de la República que generalice y se amplié la capacitación para
todos los Fiscales que laboran en esa Institución, y hacerles conciencia de la
importancia que tiene la aplicación de los Criterios de Oportunidad, y con mayor
relevancia al establecido en el inciso segundo del artículo veinte del Código Procesal
Penal. Debido a que con la contribución del imputado se estaría ayudando a la
investigación de determinado delito.
Se le recomienda a la Procuraduría General de la República que elabore y ejecute
programas tendientes a capacitar a todos aquellos Procuradores que participen en
los procesos penales; especialmente en la aplicación de Criterios de Oportunidad.
Con un mucho más énfasis el establecido en el inciso segundo del artículo veinte
numero dos del Código Procesal Penal.
REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA.
1. ARAGONES ALONSO PEDRO Instituciones de Derecho Procesal Penal
quinta edición, Madrid Rubí Artes Graficas, 1984.
2. Código Penal y Procesal Comentado Salvadoreño
3. Constitución de la República de El Salvador
4. CRUZ CASTRO FERNANDO: La Investigación y Persecución de la
corrupción. Numero 1 Editores de Puerto Rico, Buenos Aires, 1996.
5. CHOCLAN MONTALVO JOSE ANTONIO y otros, Culpabilidad y Pena su
medición en el Sistema Penal Salvadoreño, Corte Suprema de Justicia, El
Salvador noviembre de 1999.
6. HASSEMER, WIMFRIED: La persecución penal: legalidad y oportunidad,
Asociación de Ciencias Penales, numero diez, San José Julio 1995.
7. J. MAIER JULIO B. La Investigación Penal del Ministerio Publico, Ediciones
Lerner Buenos Aires 1975.
8. QUINTANILLA, LIZANDRO HUMBERTO. El Derecho Penal Salvadoreño
capacitación orientada a la práctica, Editorial: Jurispred.
9. RAÚL, Washington Abalos: Derecho Procesal Penal, Tomo I, Edic.
10. TREJO, MIGUEL ALBERTO, Principio de Oportunidad en el Ejercicio de la
Acción Penal, Ensayos Doctrinarios, Año 1998 .S.S.
11. TIJERINO PACHECO, JOSE MARIA: El principio de Oportunidad en el
Ejercicio de La Acción Penal, Asociación de Ciencias Penales San José.
GLOSARIO
Abandono de la Acción: Facultad de quien ha promovido una Acción Judicial. Para
no continuarla, si este abandono se manifiesta expresamente, se llama desistimiento
Allanamiento: Con derecho o sin el penetrar en un sitio de la voluntad del dueño u
ocupante.
Antijurídico: Debe entenderse por tal lo que es contra derecho.
Apelación: resolución contra la cual cabe este recurso, debe de interponerse en
tiempo y forma.
Asociación Delictiva: Asociación Ilegal o Ilícita y delitos en banda.
Autor: En el derecho Penal el Sujeto activo del delito.
Autor Material: El que perpetra efectivamente un delito, con la ejecución de los actos
externos que concretan un ataque a un bien jurídico.
Arbitrariedad: Acto, Conducta, proceder contrario a lo Justo, razonable o legal,
inspirado solo por la voluntad, el capricho, o un propósito maligno.
Clandestinidad: Manera encubierta, secreta, con que se realiza un acto.
Criminal: Relativo al crimen, y por extensión al delito en general
Legalidad: Régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado.
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDÍA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA
TEMA:
ARTÍCULO 20 NUMERO 2 CÓDIGO PROCESAL PENAL
PRESENTADO POR:
BACHILLER: ENGELS JOSE LETONA MEJIA
BACHILLER: LUIS ALONSO SEGOVIA CAÑAS
BACHILLER: RUBEN DANILO CORDOVA QUIJANO
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR: LIC. MARIO GUSTAVO TORRES.
ENERO 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
INDICE
Contenido Páginas
Introducción .................................................................................................. i
Diagnóstico ................................................................................................... 1
Objetivos ...................................................................................................... 3
Generales
Específicos
Estrategias ................................................................................................... 4
Metas ........................................................................................................... 5
Recursos ...................................................................................................... 7
Humanos
Financieros
Materiales
Tiempo
Políticas ........................................................................................................ 9
Control y Evaluación .................................................................................... 10
Cronograma ................................................................................................. 11
Referencia .................................................................................................... 13
INTRODUCCION
Con el presente plan de trabajo, pretendemos dar a conocer la orientación que
tendrá nuestra investigación Monográfica, la cual esta basada en el ordinal segundo
del articulo veinte del Código Procesal Penal, disposición legal que plantea dos
supuestos, el primero se refiere al arrepentimiento, es decir, cuando el autor luego de
determinarse a delinquir realiza todos los actos preparatorios y ejecutivos del delito y
finalmente este se consuma, no siendo posible detener la ejecución, no obstante que
el autor se haya arrepentido e intentado detener la ejecución del delito. Distinto es el
caso en que el autor interrumpe la ejecución del delito y no se consuma, aquí
estamos en presencia de un desistimiento y que no acarrea ninguna responsabilidad
penal, salvo que alguno de los actos preparatorios o ejecutivos sean punibles. La
aplicación de este supuesto es posible solo para aquellos casos de delitos de
ejecución instantánea.
El arrepentimiento en si, no excluye la responsabilidad penal pues el delito ya esta
consumado, el Código Penal lo establece como una atenuante.
El segundo supuesto de la norma es la contribución del imputado al esclarecimiento
de la participación de otros en el mismo hecho o en otro mas grave. Esto obedece
eminentemente a criterios de política criminal, pues dada la complejidad de algunos
delitos y sus altos índices de perpetración, el Estado, a través de la fiscalía,
considera que es más ventajoso, exonerar a uno para castigar a muchos. La mayor
aplicación de este criterio se da en los delitos relativos a las drogas o en general a lo
que se denomina crimen organizado, ya que por regla general, es difícil la
investigación de este tipo de delitos, a menos que se cuente con un informante de
quien, a manera de recompensa se prescinde de su persecución penal.
Es casi una especie de importación de la figura de la transacción al proceso penal.
Pero es evidente que la contribución y la información aportada por el imputado deben
ser efectivas, así lo establece el artículo veintiuno inciso tercero del Código Procesal
Penal.
I. DIAGNOSTICO
Hasta hace algunos años, se consideraba que la violencia social era la causa de la
mayoría de las muertes. Entendemos por violencia social, la que no es causada por
la violencia delincuencial, se tipifica como violencia social, crímenes pasionales,
muertes por accidentes de transito, etc. Pero al menos en nuestro humilde parecer,
no puede ser tipificado en esta categoría aquellos en que intervienen grupos
organizados de delincuentes u homicidios por encargo (aunque el motivo sea
pasional).
Consideramos que la violencia social es alta en el país. La desintegración familiar, el
excesivo consumo de bebidas alcohólicas y drogas, las pandillas, la tradicional
cultura de violencia que tenemos, son causas de un importante número de muertes y
hechos de sangre que nos enlutan diariamente.
Así, el precepto que será objeto de análisis en nuestra monografía constituye una
herramienta, mediante la cual el Ministerio Público Fiscal, en los casos de delitos de
Acción Publica, puede solicitar al Juez, que se prescinda de la persecución penal de
uno o varios de los hechos imputados respecto de uno o algunos de los participes,
cuando se cumplan los supuestos del ordinal segundo del articulo veinte Procesal
Penal, debiendo para el caso concreto dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo
descrito con anterioridad o bien recurrir a un criterio de disconformidad.
En la Actualidad la aplicación de este criterio de Oportunidad, han sido utilizado muy
frecuentemente, desnaturalizando la esencia y el verdadero objeto de esta figura,
además el Ministerio Publico Fiscal en ciertas ocasiones, y no en todos los casos, ha
incumplido con la función que nuestra Constitución le otorga, siendo esta, el
monopolio de la Investigación, además ser la garante de la legalidad y de la defensa
de los derechos del Estado y la Sociedad, utilizando como primera ratio la aplicación
de esta figura, dejando de lado una exhaustiva y extensa investigación de los delitos
cometidos, ciñéndose o teniendo como piedra angular de toda una Investigación, el
testimonio de una persona que ha sido participe de uno, o algunos hechos delictivos.
Dicho sea de paso el testigo criteriado necesita a toda costa declarar, debido a que
de su testimonio depende el resolver su situación jurídica, dándose criterios de
oportunidad en muchos casos a imputados que han tenido mayor participación que a
los que con su testimonio incrimina.
Este precepto adquiere importancia al momento que un fiscal, en el curso de la
investigación de un delito, solicita a un juez que aplique la figura descrita
anteriormente. Debido a la complejidad, del caso así lo requiere. Cuando los
mecanismos de investigación no han ayudado a esclarecer del todo el hecho
delictivo antes mencionado, la aplicación de este criterio no es para todos los delitos
tipificados en nuestra legislación.
La aplicación estará condicionada a que concurran los requisitos legalmente
establecidos y a ciertas valoraciones que la Fiscalía deberá hacer.
II. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.
Analizar la aplicación del artículo veinte numeral dos del Código Procesal
Penal. En procesos penales ventilados en los entes Jurisdiccionales, del
Municipio de San Salvador.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Investigar la evolución de su aplicación para determinar si los parámetros
utilizados para otorgarlo en la práctica, son conformes a las disposiciones
legales.
Detectar el momento idóneo o etapa procesal en la que es más viable su
otorgamiento.
Identificar las ventajas y desventajas de la aplicación de este Criterio de
Oportunidad de la Acción Publica, regulado en el artículo 20 numeral 2 del
Código Procesal Penal.
ESTRATEGIAS
Visita de Campo: Visitar Tribunales del Municipio de San Salvador
Entrevistas: con Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, y con
Procuradores de la Procuraduría General de la República, además con Jueces
de Paz, Instrucción y Sentencia.
Discusiones con el Asesor.
Visitas a Bibliotecas de diferentes Universidades.
Consulta en sitios Web que contengan información Jurídica.
III. METAS
Especificar y delimitar en forma precisa la amplitud del tema
Recopilar información en Internet y las diferentes bibliotecas a visitar según
los objetivos trazados en la primera semana de septiembre del año dos mil
seis.
Clasificar y ordenar la información recopilada según la estructura del trabajo y
empezar a digitar el análisis de la lectura.
Identificar errores relacionados con el contenido de la parte ya terminada de la
monografía y corregirlos en la primera semana de octubre del año dos mil
seis.
Proceder a segunda digitación en la segunda semana de octubre del año dos
mil seis
Entrega de Monografía primera versión nueve de enero del año dos mil siete.
Recoger la primera versión de Monografía ya revisada el dieciséis de Enero
del año dos mil siete.
Proceder a corregir las observaciones dada por los asesores en la tercera
semana de Enero del año dos mil siete.
Entrega de monografía en la segunda versión veintidós de Enero del año dos
mil siete.
Recoger la monografía ya revisada el día veintiséis de Enero del año dos mil
siete.
Entrega de monografía versión final (tres ejemplares) veintinueve de Enero del año
dos mil siete.
Realización de la preparación de la defensa de Monografía entre el día treinta de
Enero del año dos mil siete.
Presentación y defensa de Monografía del día cinco al diez de Febrero del año
dos mil siete.
Entrega de Monografía empastadas y en formato de Disco Compacto y
Abstract del día diecinueve al veinticuatro de Febrero del año dos mil siete.
Cancelar los respectivos aranceles del seminario de graduación.
IV. RECURSOS.
Recursos Humanos, Integrantes:
ENGELS JOSE LETONA MEJIA
LUIS ALONSO SEGOVIA CAÑAS
RUBEN DANILO CORDOVA QUIJANO
ASESOR: LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE.
Recurso Financiero.
RECURSO CANTIDAD PRECIO
Fotocopias 1000 $ 300.00
Papel Bond Tres Resmas $ 9.00
Impresiones 150 $ 30.00
Discos Compactos 3 $ 1.50
Disquetes 3 $ 2.00
Empastado 3 $ 24.00
Anillados 4 $ 8.00
Memoria USB 1 $ 20.00
Transporte ---- $ 90.00
Teléfono Fijo ---- $ 45.00
Teléfono Móvil Prepago 4 tarjetas ($2.50) $ 10.00
Teléfono Móvil Línea 1 $ 35.00
Libros 3 $ 60.00
Internet 12 horas $ 12.00
Otros Imprevistos Varios $ 120.00
TOTAL $766.50
Recursos Materiales:
• Fotocopiadora
• Disquetes
• Calculadoras
• Computadora
• Biblioteca
• Libros
• Centro de Computo
• Retroproyector de Pantalla
Además emplearemos para desarrollar y llevar a cabo nuestras metas el factor
tiempo.
• Recurso Tiempo.
El tiempo que se ocupara para llevar a cabo dicho proyecto comienza desde el día
catorce de Agosto del Año dos mil seis, hasta el día diez de febrero del año dos mil
siete.
V. POLÍTICAS.
Como estudiantes involucrados en este proceso de graduación es necesario
comprender de forma clara y precisa en que consiste la función de las políticas, y es
la de permitir el avance del plan de trabajo, entre las partes que se ven de una
manera directamente involucradas, y con el fin de llevar aun final feliz, las estrategias
que se pretenden implementar; siendo acertado mencionar la misión y visión del
papel preponderante y activo que ha tomado la UNIVERSIDAD FRANCISCO
GAVIDIA, como institución responsable de nuestra formación Académica.
MISIÓN de la Universidad Francisco Gavidia.
“La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos,
mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita
desarrollarse en el mundo globalizado".
Lo anteriormente expuesto debemos analizarlo y comprenderlo desde una
perspectiva, profesional, alcanzar nuestros fines Académicos y una vez cumplidos,
incorporarnos a la sociedad como profesionales, al servicio de los demás, en miras
de contribuir a cambios jurídicos y sociales.
VISIÓN de la Universidad Francisco Gavidia.
"Ser una de las mejores universidades del país, reconocida por la calidad de sus
egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante
aplicada a la solución de los problemas nacionales".
Como futuros profesionales del Derecho debemos estar actualizados y a la
vanguardia, no solo de los cambios en las leyes, sino de los cambios sociales, para
afrontar de una mejor manera a este mundo tan cambiante, y lleno de competencias.
VI. CONTROL Y EVALUACIÓN
Como grupo de trabajo nos hemos trazado ciertas objetivos y metas que debemos
cumplir entre los cuales podemos mencionar:
Implementaremos horarios de lectura y análisis del problema.
Se han fijado días de consulta y orientación con el asesor.
Analizar la bibliografía para consulta.
Con el fin de tener una mejor organización y llevar un mejor control para la
elaboración y cumplimiento de la investigación será necesario tomar en cuenta los
siguientes lineamientos:
Programar Entrevistas con los profesionales, que puedan aportar datos
importantes al tema, y adaptarnos a la agenda de los mismos.
Realizar un estudio minucioso para verificar el cumplimiento de los objetivos
trazados.
VII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Agosto 2006 / Febrero 2007
ACTIVIDADES
AGOSTO 2006
DIAS
Asignación del Tema 14
Presentación del Plan de Trabajo 21
Buscar Bibliografía e información en la
Web
26 –31
SEPTIEMBRE 2006
Estructuración del Contenido de
Monografía
1- 15
Digitación de Monografía 17-30
OCTUBRE 2006
Revisión y detección de errores en la
Monografía
1-10
ENERO 2007
Entrega de Primera Versión 9
Devolución de Monografía 16
Entrega de Segunda Versión 22
Segunda Devolución 26
Entrega Final de Monografía 29
Entrega de Monografías a Jurados
Examinadores
30 – 31
FEBRERO 2007
Presentación y Defensa de Monografía 5 – 10
Entrega de Monografía empastada Disco
compacto y Abstrae
19- 24
VIII. REFERENCIA.
1. Código Penal y Procesal Comentado Salvadoreño
2. Constitución de la República de El Salvador
3. ARAGONES ALONSO PEDRO Instituciones de Derecho Procesal Penal
quinta edición, Madrid Rubí Artes Graficas, 1984.
4. CRUZ CASTRO FERNANDO: La Investigación y Persecución de la
corrupción. Numero 1 Editores de Puerto Rico, Buenos Aires, 1996.
5. HASSEMER, WIMFRIED: La persecución penal: legalidad y oportunidad,
Asociación de Ciencias Penales, numero diez, San José Julio 1995.
6. JOSE ANTONIO CHOCLAN MONTALVO y otros, Culpabilidad y Pena su
medición en el Sistema Penal Salvadoreño, Corte Suprema de Justicia, El
Salvador noviembre de 1999.
7. JULIO B. J. MAIER La Investigación Penal del Ministerio Publico, Ediciones
Lerner Buenos Aires 1975.
8. TREJO, MIGUEL ALBERTO, Principio de Oportunidad en el Ejercicio de la
Acción Penal, Ensayos Doctrinarios, Año 1998 .S.S.
9. QUINTANILLA, LIZANDRO HUMBERTO. El Derecho Penal Salvadoreño
capacitación orientada a la práctica, Editorial: Jurispred.
10. TIJERINO PACHECO, JOSE MARIA: El principio de Oportunidad en el
Ejercicio de La Acción Penal, Asociación de Ciencias Penales San José.