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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDÍA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFIA: TEMA: ARTÍCULO 20 N ° 2 PROCESAL PENAL PRESENTADO POR: RUBEN DANILO CORDOVA QUIJANO ENGELS JOSE LETONA MEJIA LUIS ALONSO SEGOVIA CAÑAS PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE. FEBRERO 2007 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDÍA FACULTAD DE CIENCIAS ...ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6811/1/345.05-C796a.pdfuniversidad francisco gavidÍa facultad de ciencias jurÍdicas autoridades

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDÍA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFIA:

TEMA:

ARTÍCULO 20 N ° 2 PROCESAL PENAL

PRESENTADO POR:

RUBEN DANILO CORDOVA QUIJANO

ENGELS JOSE LETONA MEJIA

LUIS ALONSO SEGOVIA CAÑAS

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR:

LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE.

FEBRERO 2007

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDÍA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE RECTORA:

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL:

LIC. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO.

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA.

Acta de Aprobación de Monografía.

Agradecimientos.

Nosotros: Luis Alonso Segovia Cañas, Engels José Letona Mejía, y Ruben Danilo

Cordova.

Agradecemos, a Dios Todo Poderoso, creador del Universo y de todo lo que hay en

el, por habernos permitido culminar con éxito nuestra Carrera dentro de la

Universidad Francisco Gavidia; asimismo haber llegado hasta el final del proceso de

Graduación de tan prestigiosa Universidad.

La presente monografía es un fruto de nuestro esfuerzo, y se la dedicamos a

nuestros padres y familia quienes sacrificaron su tiempo junto a nosotros, para dar

vida a este gran paso, por todo ese apoyo incondicional infinitas gracias. Al personal

Administrativo de esta Universidad, que nos oriento durante toda la carrera.

ÍNDICE

Contenido Pág.

Introducción……………………………………………………………………………………...i

CAPITULO I. Antecedentes Históricos del Principio de Oportunidad…………………….1

1) Reseña Histórica del Principio de Oportunidad………………………………………1

2) Relación Comparativa del Principio de Oportunidad

en el caso de El Salvador……………………..………………………………………………4

3) Comparaciones entre diversos Sistemas Jurídicos……………………………………. 5

4) Derecho Comparado Respecto al Principio Oportunidad………………….…..............6

CAPITULO II. Análisis Jurídico del Principio de Oportunidad en El Salvador……..........8

5) Concepto del Principio de Oportunidad………………………………………………..…8

6) Definición de Acción Penal………………………………………………………………...8

7) El Principio de Oportunidad en la Normativa Procesal Penal

Salvadoreña…………………………………………………………………………….………9

8) Descriminalización basada en el Principio de Oportunidad…...................................10

Capitulo III. Artículo 20 N° 2 del Código Procesal Penal…………………………….15

9) Definición Legal…………………………………………………...............................15

10) El Rol del Fiscal en la Solicitud y Negociación del Criterio de Oportunidad del Art. 20

Número 2 del Código Procesal

Penal………………………………………………………………..……………………………….15

11) Estrategia en las Negociaciones………………………………………………………..........16

12) La Identificación de Opciones que podrían resultar en

un Acuerdo………………………………………………………………………………………….18

13) La Identificación de la mejor Alternativa al no llegar a un

Acuerdo…………………………………………………………………………………….……….19

14) Ejemplo de caso Práctico de la Negociación……………………………………….……….19

15) Contribución del Imputado en el N ° 2 con el caso Practico……………………………...25

16) Cuándo la Contribución del Imputado Constituirá Prueba

Lícita o Ilícita…………………………………………………………..……………………. …….27

Capitulo IV. Efectos Procesales de La Aplicación de un Criterio de Oportunidad.

17) Extinción de la Acción Penal…………………………..………………………………….29

18) Suspensión del Ejercicio de la Acción Penal…………..………...................................29

19) Conversión de la Acción Penal…………………………….……………………………….30

20) Recursos contra la resolución y firmeza de la misma……………………….. 31

21) Protección de Testigos…………………………..…………………………………………...34

22) Consideraciones Prácticas, respecto del otorgamiento de un Criterio de Oportunidad,

por parte del Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador. Licenciado Carlos

Sánchez……...…………………………………………............................................................35

Conclusiones……..………………………………………………………………………………..40

Recomendaciones..……………………………………………………………………………….42

Referencia Bibliográfica…………………………………………………………………………..43

Anexos……………………………………………………………………………………………..44

i

Introducción. La presente Investigación, explica la novedosa figura de los Principios de

oportunidad en la legislación penal Salvadoreña, vigente desde el veinte de abril de

mil novecientos noventa y ocho hasta la fecha, específicamente el estipulado en

Artículo veinte numero dos del Código Procesal Penal. Dicha figura, la consideramos

de mucha trascendencia e importancia en la normativa Penal y Procesal Penal

puesto que tiene como finalidad el mejoramiento de la actividad estatal en la

aplicación de su poder coercitivo a través de la existencia de una norma que regule

específicamente la agilización de los procesos judiciales, con la utilización racional

de los recursos para hacer frente al cometimiento de ilícitos penales, y por ende a la

delincuencia que atenta contra el interés publico, superando con ello la deficiencia de

la normativa penal y procesal penal anterior.

Nuestro sistema procesal regula de manera especifica la institución de dicho

Principio, ello significa que contamos con criterios de oportunidad reglamentados,

como una excepción al principio de obligatoriedad de la acusación, con lo cual no

se contradice la legalidad, por que es la misma ley la que fija los supuestos en que

se pueden otorgar, con lo que se evita la arbitrariedad.

Al aplicar un principio de oportunidad como lo veremos en el desarrollo del presente

trabajo, se esta frente a un verdadero caso de excepción por cuanto lo opera en

casos taxativamente determinados, no pudiendo ser utilizados arbitrariamente por

el órgano encargado de la acusación pública o sea la Fiscalía General de la

República, como ente encargado de la Investigación del delito y conductor de la

acción pública de conformidad a lo establecido en el articulo ciento noventa y tres,

numeral tres de la Constitución de la República.

La investigación contiene especial énfasis y un enfoque dirigido al principio de

oportunidad establecido en el articulo veinte numero dos del Código Procesal

Penal, el cual esta analizado mas detalladamente a lo largo del desarrollo de la

presente Investigación.

Si bien es cierto, este Principio de Oportunidad no se encuentra restringido a una

etapa anterior al juicio para su otorgamiento, ya que la norma no lo limita como lo

hace en otras instituciones, para el caso del Procedimiento Abreviado. Realmente

el criterio de oportunidad corresponderá a una decisión voluntaria del imputado,

quien libre de toda coacción decide contribuir al esclarecimiento del hecho, para lo

cual debió tomarse el tiempo necesario sin presiones y por ello es que puede surgir

esa decisión en cualquier momento incluso al momento del juicio que es el

momento decisivo del proceso.

Resumen. La presente Investigación, explica la novedosa figura de los Principios de

oportunidad en la legislación penal Salvadoreña, vigente desde el veinte de abril de

mil novecientos noventa y ocho hasta la fecha, específicamente el estipulado en

Artículo veinte numero dos del Código Procesal Penal.

Un Concepto de Principio de Oportunidad es: de Acuerdo a VON HIPPEL, “Es aquel

en atención al cual el Fiscal debe ejercitar la Acción Penal, con arreglo a su

discrecionalidad en unos supuestos regulados legalmente.” Constando de cuatro

Capítulos, los cuales abordan esta figura, para una mejor compresión referente al

contenido de la misma, podemos mencionar que consta de cuatro Capítulos y cada

uno de ellos contiene:

CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

Dentro del mismo capitulo RESEÑA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE

OPORTUNIDAD, y la evolución de este atráves de los países en los cuales ha

sido implementado.

En el CAPITULO II. Podemos encontrar un ANÁLISIS JURÍDICO DEL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD EN EL SALVADOR. El cual es de mucha importancia en nuestro

ordenamiento jurídico.

EL CAPITULO III. Trata específicamente lo relacionado al ARTÍCULO 20 N° 2 DEL

CÓDIGO PROCESAL PENAL. Tema en el que versa la monografía que hemos

elaborado.

CAPITULO IV. EFECTOS PROCESALES DE LA APLICACIÓN DE UN

CRITERIO DE PORTUNIDAD, esto hace referencia a las incidencias jurídicas

para el imputado a quien se le otorgo un Criterio de Oportunidad según nuestro

ordenamiento Penal y Procesal Penal.

CAPITULO I.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

1) RESEÑA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

En el Derecho Romano más antiguo, podemos encontrar que la persecución del

delito le correspondía al magistrado inclinándose al Principio de Legalidad,1

debido a que este no solo estaba autorizado para tal situación, si no que también

se veía obligado a proceder en aquellos asuntos relativos a su competencia.

Podemos mencionar que dentro del procedimiento Germánico existía un contraste

del Principio de Legalidad, y de Oportunidad, debido que se mezclaban asuntos

de índole Civil y Penal, en el Código Penal de Francia de mil novecientos ocho, no

se mencionaba para nada el Principio de Oportunidad, debido a que se

encontraba fundamentado en el Principio de Legalidad, posteriormente con la

entrada en vigencia del Código de Instrucción Criminal Francés, se fue poniendo

en practica, la costumbre de archivar aquellos asuntos que no tuvieran mayor

significancia, y que no afectaran el orden publico.

El momento clave en la evolución histórica del Principio de Oportunidad, es aquel

en el cual se da inicio a las propuestas de reunir en un solo sujeto la función

acusadora y juzgadora, dicha situación derivo en la creación y posterior desarrollo

del Ministerio Publico Fiscal, como un órgano independiente.

En los Estados Unidos de Norte América se encuentra implantada una modalidad

de justicia alternativa "Plea Bargaining", verdadera negociación de la Acción

Penal, mediante la cual el fiscal puede concertar con el imputado condiciones más

1 Principio de Legalidad “Según esta regla el Estado tiene la obligación de iniciar la Acción Penal, a través de las normas penales sustantivas como contenido de la pretensión represiva, siempre que aparezca cometido un hecho delictuoso” RAÚL, Washington Abalos, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Edic.

favorables para que haya una reducción en los cargos, a cambio de una

declaración de culpabilidad (Guilty Plea) Quienes apoyan esta práctica sostienen

que ella impide el congestionamiento de los tribunales, argumento que, ayudaba a

buscar una manera mas rápida de hacer Justicia, sin embargo ha sido seriamente

cuestionado, incluso empíricamente, en aquellos estados en que se eliminó o

restringió significativamente el ejercicio del “Plea Bargaining” (Alaska y California,

principalmente), la esperada saturación de los tribunales nunca llegó a suceder a

pesar de que aumentó el número de juicios, presumiblemente porque muchos

imputados se declararon culpables a pesar de la ausencia de negociación alguna

con el Fiscal, es interesante destacar que esta práctica se mantuvo formalmente

prohibida hasta 1970, año en el cual la Corte Suprema de Estados Unidos de Norte

América, se pronunció a favor de su admisión, hasta entonces coexistieron dos

sistemas de justicia criminal: uno ficto, en el cual se suponía que no tenía lugar

ninguna negociación, y uno real, en el que las negociaciones se adecuaban a lo

que resultaba útil para los intereses de las partes - fiscal y acusado, pero no

necesariamente para el interés público, el hecho de que el fiscal concentre

semejante poder sin control alguno o con uno meramente ritual (en la negociación

que tiene lugar entre el fiscal y el imputado, una vez que éstos han llegado a un

acuerdo, y éste implica una reducción en los cargos o que el imputado se declare

culpable de un hecho menor al que motivó la acusación, entonces se le debe de

someter a la consideración del tribunal, el cual puede aprobarlo o rechazarlo

libremente; en la práctica, la aprobación esta garantizada de antemano), a

originado un movimiento que pretende limitar sustancialmente sus facultades

discrecionales. Es así que en la actualidad se pretende acentuar el efectivo control

jurisdiccional de los actos del ministerio público, particularmente los pedidos de

reducción de cargos, sobreseimientos o culpabilidad, al igual que conseguir una

mayor participación de la víctima en el procedimiento, los derechos de la víctima en

el procedimiento penal estadounidense están particularmente desprotegidos ante la

absoluta discrecionalidad del Ministerio Público Fiscal y la ausencia de una figura

equivalente a la del querellante en el derecho positivo nacional. Es por ello que en

la actualidad se busca la efectiva inclusión de la víctima en el procedimiento penal,

y aún en la eventual negociación entre el Fiscal y el imputado.

Las objeciones que se han planteado a un sistema dominado exclusivamente por el

Ministerio Público y a su potestad de disponer libremente del ejercicio de la Acción

Penal, han llegado hablar de una justicia negociada, cuyo efecto principal es que "ni

el juez ni el público, e inclusive a veces ni siquiera el imputado, pueden saber con

certeza quién obtuvo qué, de quién, o a cambio de qué"

El Plea Bargaining tiene su apoyo en el sustrato jurídico de las tradiciones del

derecho anglosajón muy distinto al nuestro y por tanto difícil de importar. Se trata

de un juicio penal transigido, basado en acuerdo previo entre acusación y defensa.

Sobre una reducción de la pena y se traduce en una confesión ante el tribunal que

emite una sentencia sin necesidad de continuar el contradictorio, conforme a los

efectos condenatorios convenidos, de menor gravedad, que los que seguirían en

caso de prosperar los cargos que inicialmente hubieran motivado la acusación.

Representaba un instrumento esencial para una correcta Administración de

Justicia, y si cualquier acusación hubiera de ventilarse y decidirse en juicio, cada

estado y En este caso el Gobierno Federal de los Estados Unidos de Norte

América, se encontrarían en la necesidad de aumentar en forma considerable el

número de jueces y los presupuestos destinados a las Tribunales"

Muchos casos penales en los Estados Unidos son concluidos antes de juicio

cuando el acusado hace alegación de culpabilidad. Estas alegaciones son el

resultado de negociaciones entre el fiscal y el abogado del acusado.

También puede ser parte del acuerdo el que el acusado acceda a dar testimonio

veraz sobre otros delitos que él cometió o de los cuales él sabe, en contra de

otros involucrados sobre los cuales el fiscal no tiene suficiente prueba, de esta

manera un fiscal puede usar el acuerdo para obtener el testimonio de un

delincuente menor que podría ser necesario para condenar a un criminal de más

importancia.

2) RELACIÓN COMPARATIVA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN

EL CASO DE EL SALVADOR. Es importante enfatizar, que las actuales tendencias en materias de enjuiciamiento

Penal comparten la idea de la simplificación del proceso; los nuevos Códigos

Procesal Penal de Europa y Latinoamérica, son el fiel testimonio de ese claro

convencimiento como lo es la realización de la justicia de forma ágil y con apego a

las garantías.

Pero es de tener presente que no todo modelo de enjuiciamiento Penal simplificado

ha de tener las mismas características. Estás dimanan de patrones culturales y de

los niveles de desarrollo en que se encuentra la sociedad en la que dichos modelos

se implanten. Se efectuó un análisis sobre la forma de cómo en otras legislaciones

es regulado el Criterio de Oportunidad y así ubicamos nuestro modelo que tiene por

finalidad conseguir un enjuiciamiento mucho más rápido, barato, eficaz y que aligere

de paso el trabajo de los Organos Judiciales.

Los Principios de Oportunidad pretende darle cumplimiento al gran ideal de todo

sistema jurídico de pronta y cumplida justicia lo que sucedió en Alemania, que regula

este procedimiento en su ordenamiento jurídico y más concretamente en la

Ordenanza Procesal Penal de la República Federal Alemana en la que rige el,

Principio de Oportunidad reglada, el Fiscal que tiene obligación general de practicar

las investigaciones necesaria en caso de que existan sospechas de haberse

cometido un hecho delictivo, puede con la aprobación del tribunal competente, para

la apertura del proceso y con el consentimiento del imputado dejar de ejercer

provisionalmente la acción pública, en delitos castigados con penas privativas de

libertad inferior a un año, a cambio de imponer a éste obligaciones sustitutivas, tales

como, proporcionar determinadas prestaciones para la reparación de los daños

causados por el hecho, contribuir con una determinada cantidad a favor de

instituciones de utilidad pública o con multas, cumplir con obligaciones alimenticias o

proporcionar otras prestaciones de utilidad pública.

Basado en términos concluyentes podemos observar que la legislación alemana es

muy poco parecida a la nuestra, debido a que en Alemania con la aplicación del

Principio de Oportunidad trae aparejado otras sanciones; lo que en la legislación

Salvadoreña no opera puesto que se extingue o se suspende la Acción Penal y con

ello la pena que se pudiera aplicar.

3) COMPARACIONES ENTRE DIVEROS SISTEMAS JURIDICOS.

En el caso salvadoreño encontramos ciertas diferencias con relación a los casos en

que procede el Principio de Oportunidad, puesto que Guatemala, Perú, Ecuador se

contempla dicha aplicación en aquellos delitos cuya pena no exceda de dos años de

prisión, además no regula la colaboración del imputado para esclarecer aquellos

asuntos de criminalidad organizada. Además el Principio de Oportunidad

Salvadoreño difiere totalmente del planteado en el modelo Estadounidense, ya que

en éste último se establece la oportunidad en forma pura, es decir, que no esta

sujeta a condición alguna, por lo que el Fiscal puede solicitar su aplicación en

cualquier caso. Estableciéndose así que son dos modelos completamente diferentes.

4) DERECHO COMPARADO RESPECTO AL PRINCIPIO

OPORTUNIDAD.

Podemos mencionar que la relación comparativa del Principio de Oportunidad en los

Países Latinoamericanos, especialmente Ecuador, Perú, Brasil, Guatemala y Costa

Rica, son muestras de ordenamientos Jurídicos donde rige de forma expresa el

Principio de Legalidad, que condiciona la admisibilidad de dichas soluciones, de tal

modo que se ha llegado a decir, que el Principio de Oportunidad tiene cabida

siempre que sea reglado, pues en ese caso es la propia ley quien lo admite siempre

que se cumplan con unos requisitos y garantías, o que suponen una excepción

necesaria al Principio de Legalidad. En cualquier caso siempre se ha de considerar

con carácter restrictivo, y no hacer uso indiscriminadamente del mismo.

Es en el sistema Costarricense en el que encontramos mayor similitud en las

situaciones en que han de aplicarse los Principio de Oportunidad, con relación a los

otros sistemas mencionados anteriormente, debido a que todos ellos se rigen por el

Principio de Oportunidad en forma reglada.

Finalmente en España encontramos que el principal exponente del Principio de

Oportunidad lo constituye la Institución de la Conformidad, que viene hacer una

especie del mismo la cual vendría encuadrarse dentro de los sistemas puros de

transacción penal; que de acuerdo a la legislación española los casos en que

proceden son diferentes, además se aplica la conformidad para casos de amnistía e

indulto situaciones que han sido regulados de manera diferentes por nuestra Ley

Penal.

CAPITULO II.

ANÁLISIS JURÍDICO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL

SALVADOR.

5) CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Concepto: de Acuerdo a VON HIPPEL, “Es aquel en atención al cual el Fiscal debe

ejercitar la Acción Penal, con arreglo a su discrecionalidad en unos supuestos

regulados legalmente.”2

6) DEFINICIÓN DE ACCIÓN PENAL

"En nuestro sistema, el legislador salvadoreño, en el art. 19 del Código Procesal

Penal, hace una clasificación de las acciones penales, dividiendo en: Acción Penal

Pública, Acción Penal Pública Previa Instancia Particular y Acción Penal Privada. Sin

embargo, la forma en que se las denomina o clasifique, no interesa tanto como tener

presente que cualquiera que sea la modalidad de ejercicio, éstas tendrán siempre un

contenido eminentemente público.

En efecto, la existencia de las dos últimas modalidades Acción Penal Previa

Instancia Particular y Acción Penal Privada, no debe mover a confusión respecto del

carácter siempre público de la Acción, ni respecto de la titularidad de la pretensión

punitiva. El derecho de penar corresponde, siempre y exclusivamente, al Estado, aún

cuando supedite su actuación aún requisito previo como en las "acciones

dependientes de instancia particular artículo 26 del Código Procesal Penal, o se da la

facultad de inicio y ejercicio de la acción al particular afectado, en virtud del

predominio de sus intereses como en las "acciones privadas" artículo 28 Procesal

Penal, en tal sentido, esas modalidades constituyen derechos subjetivos individuales

2 VON HIPPEL, Citado por Armenta Deu, Teresa: Criminalidad de Bagatela..Op Cit. Pag 65.

que condicionan, por vía de excepción, la actuación de la ley penal y, por ende la

potestad sancionadora del estado. El Código Procesal Penal no puede negar, sino

sólo establecer los medios o formas en que pueden ser ejercidos" En conclusión

podemos decir que el artículo 20 del Código Procesal Penal, cuando hace referencia

a la presente que cualquiera que sea la modalidad de ejercicio, éstas tendrán

siempre un contenido eminentemente público.

7) EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA NORMATIVA PROCESAL

PENAL SALVADOREÑA.

El Código Procesal Penal regula en el Libro Primero, Titulo II, Capitulo I, Sección

primera, vigente desde 1998, La Oportunidad de la Acción Publica, ahora bien con

carácter excepcional, se admite una oportunidad reglada o regulada para nuestro

caso, por la ley conforme al artículo veinte del Código Procesal Penal, que enuncia:

“que en las acciones publicas, el Fiscal podrá solicitar que se prescinda de la

persecución de uno varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de

los participes o se limite a una o a algunas de las calificaciones jurídicas posibles” en

los casos que enumera en los cuatro apartados del artículo antes mencionado, los

cuales para una pequeña ilustración de que tratan, se transcriben a continuación: “1)

Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la

contribución del partícipe o por su mínima culpabilidad, no afecte el interés público

2) Cuando el imputado haya realizado cuanto estaba a su alcance para impedir la

ejecución del hecho o haya contribuido decisivamente al esclarecimiento de la

participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave; 3) Cuando

el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o

psíquico, grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus ocupaciones

ordinarias o cuando tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño moral de

difícil superación; y, 4) Cuando la pena que corresponde por el hecho o calificación

jurídica de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a

la pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones,

o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. Si el juez,

considera conveniente la aplicación de alguno de estos criterios, o tratándose del

numeral primero de este artículo y su aplicación haya sido pedida por el querellante

se solicitará la opinión del fiscal, quien dictaminará dentro de los tres días siguientes.

El juez no aplicará un Criterio de Oportunidad sin el acuerdo del Fiscal.”

8) DESCRIMINALIZACIÓN BASADA EN EL PRINCIPIO DE

OPORTUNIDAD.

Este Principio permite descartar, tempraneramente hechos sospechosos del Proceso

Penal, pero debe de tenerse en cuenta, que esto no sucede para todos los hechos

punibles, el Principio de Oportunidad no es el más correcto instrumento para lograr la

descriminalización, y que este proceso aparece propiamente al Derecho Penal

material, esto teóricamente es una contrariedad con el Sistema desde el punto de

vista político, se considera como un engaño para la opinión publica por proclamar en

las leyes penales, por ejemplo la criminalización de los injustos de bagatela, y en el

Proceso Penal descartar la persecución de manera clandestina, entre mas se oriente

el Derecho Penal material a los Principios de Proporcionalidad y de Fragmentariedad

habrá menos margen para un Procedimiento Penal de carácter oportunista.

Asimismo para la descongestión de los Tribunales, la cual se espera se alance a

través del Principio de Oportunidad existen equivalentes funcionales, junto a la

Descriminalización propia del Derecho Penal material de Injustos no sancionables, es

posible también pensar sobre la implantación de un Procedimiento Abreviado y

sumario que tiene en todo caso la ventaja de una sustanciación ante el Juez, y la

necesaria participación del imputado, en tanto que el principio de Oportunidad, sea

justificado dentro de un calculo de beneficios han de cuestionarse los conceptos de

beneficio y perjuicio ya que no se justifica desde una perspectiva político criminal, y

resulta insensato tomar en cuenta únicamente los aprovechamientos inmediatos que

puedan hacerse, por ejemplo el rompimiento de un grupo terrorista que pudiera

producirse con la aplicación de una regla de oportunidad, y tener solo eso en mente y

no poner atención a los daños, que es posible ocasionar a la Administración de

Justicia, quien toma en cuenta hechos delictivos graves solamente desde una

perspectiva criminalística, o de calculo político, ya que no daña únicamente a la

Justicia, sino también a la confianza de la población en la uniformidad del Derecho

Penal de una manera extraordinaria, ya que sin esta confianza, la Administración de

Justicia Penal, podría no sobrevivir.

En tanto un Derecho Procesal Penal, admita casos que se resolverán desde la

perspectiva del Principio de Oportunidad, todo dependerá para la Constitucionalidad

del Proceso, de que estos casos sean correctamente precisados, las reglas vagas en

relación con el funcionamiento del Principio de Oportunidad lesionan en cierta

medida el Principio de Legalidad, y permitiría que los procedimientos de carácter

oportunisticos, se difundan de manera epidémica, de esa manera se provocaría que

las decisiones de no perseguir emitidas por la autoridad encargada de la

Investigación podrían ser limitadas, ni eficientemente controladas, si se permite la

entrada a Principios de Oportunidad en el proceso, habría una posibilidad de limitar

los posibles peligros para la Constitucionalidad del proceso.

Justamente la relación de la Legalidad y la Oportunidad, en el Proceso Penal, es en

la práctica de la Administración y de la Justicia, un problema menos de los textos

legales, y mucho mas una consecuencia de la efectiva implementación del Derecho,

un derecho Procesal podría unir el Proceso Penal, lo que sería más acertado y

correcto dentro de una perspectiva del Estado de Derecho, si las autoridades de

investigación, y los Tribunales permiten que sean unidos como simple principio, el

Principio de Legalidad es muy débil a fin de poderse realizar en la practica del

procedimiento penal, en cambio las posibilidades en el Proceso Penal, en el Principio

de Oportunidad son demasiados numerosas, demasiadas tentadoras y muy

difícilmente controlables, por ello la efectiva mezcla de la Legalidad y Oportunidad

depende en ultima instancia de la ética de las autoridades, y de los Tribunales, de

control a través de la opinión publica, y de la confianza de la población en la

Administración de la Justicia Penal.

Ahora procederemos a tratar de explicar los motivos que el legislador tomo en cuenta

para incluir la Oportunidad de la Acción Pública en la normativa Procesal Penal de

acuerdo a la Política Criminal. es innegable que en toda sociedad existe diversidad

de conflictos de diferente naturaleza, por lo que cada uno de ellos ameritan un

tratamiento especial y una respuesta concreta, en algunos de los cuales el Estado

deja en manos de los particulares la salida o solución de tal conflicto, pero en

algunos otros casos el Estado no puede dejar de intervenir, y es éste el ámbito de

aplicación exclusiva del poder punitivo estatal. Aquí el Estado concentra sus recursos

tradicionalmente violentos y los enfila a la solución para lo cual es necesario recurrir

al proceso penal ya que es el instrumento civilizado para cumplir dicho fin, si el

conjunto de actividades que el Estado realiza con el objetivo de reducir la

criminalidad es política criminal y el derecho penal es un instrumento más adecuado

e importante, por lo consiguiente la forma como debe estructurarse el proceso penal

es también una decisión de política criminal. Ahora bien al introducirse el Principio de

Oportunidad, en el ámbito de la justicia penal lo que se persigue es una simplificación

del proceso, sin que con ello, se violente o desprecien garantías judiciales

reconocidas legalmente al imputado o que le favorezcan a éste; lo más preocupante

de los casos de Principios de Oportunidad es identificar si la contribución del

imputado trae como consecuencia beneficios para una mejor Administración de

Justicia o bien provoca que el fin sancionador de la pena quede sin efecto,

estimulando así la impunidad.

Desde la tendencia de la Política Criminal más aceptada de los últimos años

representa la necesidad de buscar mecanismos de simplificación del Procedimiento

Penal, lo que en nuestro medio sé esta viendo, pues la legislación ya derogada

presentaba una serie de problemas los cuales de alguna manera han sido

subsanados; además es de agregar que entre esos mismos problemas existía una

gran cantidad de reos que no se les resolvía su situación jurídica en un corto tiempo

porque la misma ley no le permitía, y eso acarreaba que la problemática se

aumentara cada día más; Es por eso que en el Proceso Penal actual lo que se

pretende al introducir el Principio de Oportunidad es que estos vacíos y problemas se

eviten y de igual forma al Estado se le facilite y tenga un mejor control sobre el

sistema jurídico del país evitándole gastos innecesarios.

El Principio de Oportunidad ahora que forma parte de nuestro derecho Procesal

Penal como figura procesal "constituye una institución que tiene por objetivo evitar la

intervención judicial y el recurso de la pena frente a las conductas de escasa

lesividad social o mínima culpabilidad, en las cuales no existe interés público en su

persecución o este no aparece afectado sensiblemente.

En consecuencia el Principio de Oportunidad se relaciona con otras disciplinas

jurídicas, como parte del Derecho Procesal Penal, verbigracia con el Derecho

Constitucional, aunque éste sea la disciplina jurídica de mayor jerarquía del que se

desglosan las demás ramas jurídicas así por ejemplo el derecho procesal en el que

se encuentra insertado el Principio de Oportunidad, existe una subordinación con

respecto a la Constitución. Los vínculos que tienen los Criterios de Oportunidad con

el Derecho Constitucional son: que el art. 193 de nuestra carta magna establece las

atribuciones del Fiscal General de la República, el ordinal 2° del mencionado artículo

dice: "Promover de oficio o a petición de parte la Acción de la Justicia en defensa de

la Legalidad" , Cuando el Fiscal promueve la Acción Penal esta haciendo uso de un

mecanismo por medio del cual puede defender los intereses del Estado y la

sociedad, promover la defensa de la legalidad y promover el enjuiciamiento contra

las personas que halla realizado una infracción penal, siendo esta la función general

de la Fiscalía. Y con respecto a las sub - funciones de la norma, tenemos la de

promover y solicitar, oportunamente, cualquiera de las salidas alternas del proceso

con el objeto de lograr una solución ágil y eficaz de los conflictos penales,

fundamentando de manera estratégica, la solicitud que plasmará en el Requerimiento

Fiscal, pudiendo solicitar la aplicación de algún Criterio de Oportunidad cuando lo

considere pertinente y estratégico para los fines del proceso (art. 20 Pr.Pn).

CAPITULO III.

ARTÍCULO 20 N° 2 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

9) DEFINICIÓN LEGAL

"Cuando el imputado haya realizado cuando estaba a su alcance para impedir la

ejecución del hecho o haya contribuido decisivamente al esclarecimiento de la

participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave".

Concesión de Inmunidad, para obtener pruebas necesarias para condenar a

personas envueltas en grupos de delincuencia organizada es sumamente difícil, la

secretividad que tienen estos grupos y sus poderes de intimidación, hace muy difícil

que el fiscal obtenga información necesaria contra los cabecillas de estos grupos.

Testigos fuera del grupo en la mayoría de las veces tienen mucho miedo de dar sus

testimonios; personas dentro del grupo que generalmente no solo no quieren servir

de testigo sino que también usan su derecho a la no auto incriminación y rehúsa

testificar sobre los delitos en los cuales estuvieron envueltos. II poder especial de los

fiscales federales para conceder inmunidad a testigos a menudo sirve para obtener

estas declaraciones tan importantes en estos casos:

10) EL ROL DEL FISCAL EN LA SOLICITUD Y NEGOCIACIÓN DEL

CRITERIO DE OPORTUNIDAD DEL ART. 20 NÚMERO 2 DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL.

Con el fin de mejorar su ventaja en las negociaciones, el Fiscal tiene un objetivo a

largo plazo que es lograr una reputación como promotor de la justicia ante los

defensores y los jueces. No debe pensar sólo en el caso actual, sino en alcanzar

metas de largo plazo, para el desarrollo futuro de su función.

Esta reputación incluye lo siguiente:

1- Debe ser capaz y tener poder de decisión para llevar el caso a juicio sino obtuviere

los resultados que busca;

2- Debe ser una persona de honor que nunca exagera o distorsiona los hechos del

caso o amenaza a la defensa con el poder del Estado durante las negociaciones;

3- No debe utilizar tácticas de engaño durante las negociaciones. Siempre negocia

de buena fe y con honestidad;

4- Su palabra debe merecer toda confianza en el sentido de que lo que promete lo

cumple.

11) ESTRATEGIA EN LAS NEGOCIACIONES.

La técnica de negociación se puede dividir en varias etapas:

1. La identificación de Interés público respecto al caso;

2. La identificación de los intereses del imputado;

3. La identificación de posibles opciones que podrían resultar de un acuerdo;

4. La identificación de posibles pautas que se podrían aplicar con el fin de llegar a un

acuerdo;

5. La identificación de la mejor alternativa en el caso de no llegar a un acuerdo;

6. La selección de la opción que más satisface los intereses del Fiscal o de la Víctima en

su caso, y en lo posible, los intereses del imputado y

7. La discusión de las partes. Conforme al análisis y planificación, ambas de suma

importancia.

Etapas de la Negociación

1. La identificación de los Intereses Públicos con respecto al caso.

El fiscal podría definir los Intereses Públicos así:

1 Obtener información sobre el modo en que proceden organizaciones criminales;

2 Obtener los nombres de los jefes del crimen organizado y los demás miembros;

3 Conseguir el testimonio del imputado en el juicio que se entablaría contra los

dirigentes de la asociación Ilícita;

4 Obtener una condena contra el imputado;

5 Obtener una pena que corresponda a las circunstancias del caso;

6 Tramitar el caso con celeridad y sin utilizar muchos recursos;

7 Obtener una disposición o resolución del caso que acepte la Víctima, la policía y

la opinión pública. Se observa que los intereses son múltiples y sin duda el Fiscal

del caso podría definir más intereses. El modo de definir los intereses públicos

reside en la discreción del Fiscal. Pero los intereses no definen la posición concreta

del Fiscal respecto a lo que propondrá a la defensa.

La Identificación de los Intereses del Imputado con respecto al caso, es evidente

que esta tarea en este momento del proceso es especulativa, pues se desconocen

los intereses del imputado, no obstante es necesario ubicarse en su lugar. El

Fiscal podría identificar tentativamente lo siguiente:

1 No poner en peligro la seguridad personal del imputado, en cuanto a los otros

miembros de la organización criminal;

2 Evitar que éste sea condenado y registrar un antecedente delictivo y;

3 Evitarle una pena de prisión severa:

12) LA IDENTIFICACIÓN DE OPCIONES QUE PODRÍAN RESULTAR

EN UN ACUERDO. Después de definir los intereses, el Fiscal debe pensar en opciones posibles para

satisfacer los intereses. Es el momento de ser creativo y no de seleccionar entre

las opciones, algunas opciones podrían ser:

1 Presentar una oferta al defensor en el sentido de que a cambio de la

cooperación total del imputado; suministrando información sobre la organización

criminal, el fiscal solicitará al juez que se prescinda de la persecución por aplicación

de un criterio de oportunidad, según lo establece el art. 20 N° 2 del Código Procesal

Penal.

2 Ofrecer al defensor que, a cambio de que el imputado ayudé a la policía a infiltrar

la pandilla, el fiscal solicitará la aplicación de un criterio de oportunidad;

3 No presentar ninguna oferta y proceder con la persecución, utilizando otros

métodos para combatir el crimen organizado. No cabe duda que a un fiscal creativo

se le ocurrirían más opciones.

4. La Identificación de pautas que se podrían aplicar con el fin de llegar a un

acuerdo.

En esta fase se trata de identificar algunas pautas que se deben aplicar al proceso

de negociación. Es evidente que lo más importante es lo que exige la ley, es decir

no se puede seleccionar una opción ilegal. Otra pauta podría ser lo que ha hecho la

fiscalía en casos semejantes. También podría ser que hay una política criminal que

la fiscalía que define los limites de actuación en la negociación del Fiscal. Estas

pautas se utilizan durante la fase de discusión y facilita la búsqueda de un acuerdo.

13) LA IDENTIFICACIÓN DE LA MEJOR ALTERNATIVA AL NO

LLEGAR A UN ACUERDO. Antes de negociar el fiscal debe de identificar la mejor alternativa de cómo proceder

si las negociaciones llegan a un punto muerto. Psicológicamente es importante

saber que hay una alternativa a las negociaciones. Entonces, éstas llegan a un

empate, el fiscal puede analizar las posiciones de las partes y compararlas con la

mejor alternativa. Si la mejor alternativa perjudica a sus intereses, tal vez se debe

estudiar la conveniencia de reconsiderar la oferta, en la realidad, casi siempre el

fiscal se encuentra con una alternativa satisfactoria, puesto que él debe tener

pruebas suficientes para proceder con la persecución del caso.

1. La Selección de la Opción que más satisface los intereses del fiscal y en lo

posible, los intereses del imputado.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, al fin el fiscal está listo para seleccionar la

oferta que quiere presentar a la defensa. Podría, por ejemplo, ofrecer que a

cambio de que el imputado coopere totalmente en el esclarecimiento de todo lo

concerniente a la organización criminal, solicitará la aplicación de un criterio de

oportunidad. Pero lo importante en todo este proceso, es tener en cuenta siempre

los intereses que ha identificado, inclusive los del imputado, puesto que ellos

determinan el rumbo de las negociaciones.

2. La Discusión de las Partes.

Después de toda esta preparación, el fiscal está listo para negociar ¿Cómo se

deben desarrollar las negociaciones? La mejor manera de proceder, previo a

presentar una oferta o escuchar una proposición del defensor, es conveniente

hablar de los intereses en juego de las partes. Esto es de suma importancia,

puesto que el enfoque de la discusión debe ser sobre los intereses y no sobre las

posiciones específicas que presentan las partes.

Supongamos que se empieza a hablar sólo de posiciones. El fiscal ofrece que a

cambio de que el imputado coopere totalmente en el esclarecimiento del crimen

organizado, el invocará el procedimiento abreviado, con tal que el imputado

admita todos los hechos y acepte tres años de prisión. Ante tal oferta el defensor

responde que el fiscal debe solicitar un criterio de oportunidad y pedir que se

prescinda de la persecución penal del caso, puesto que se trata de un hecho

insignificante. El fiscal replica que tal vez, podría aceptar la reducción de la pena

a dos años de prisión. Por su parte, el defensor dice que el imputado sólo admitirá

una falta y no colaborará en el caso. El fiscal responde que no acepta, y así

continúan las negociaciones.

El problema con esta manera de negociar es que, no se enfocan los intereses y

como consecuencia, es poco probable que lleguen a un acuerdo equitativo, el

problema fundamental de negociar con ofertas y contraofertas, es que las partes

pierden de vista sus intereses. Al enfocar siempre los intereses de las partes, éstas

se concentran en entender las necesidades de cada uno y mejoran la posibilidad de

llegar a un acuerdo que, se acomode a los intereses de todos.

14) EJEMPLO DE CASO PRÁCTICO DE LA NEGOCIACIÓN.

El ejemplo de un imputado que es miembro de una pandilla, que fue capturado en

flagrancia cuando ejecutaba un hurto de automóvil. El fiscal tiene información de que el

imputado lo cometió como partícipe de una empresa criminal que existe para sustraer

autos y entregarlos a asociados en Honduras. Hasta este momento el imputado

guarda silencio. Es tarea del fiscal definir los intereses públicos involucrados en el

caso.

Supongamos que antes de presentar las respectivas posiciones para la negociación,

se empieza a hablar de los intereses que tienen el fiscal y el imputado. El fiscal habla

de su interés en combatir el crimen organizado y de la gravedad del hurto de

automóviles en el país, añadiendo la línea dura requerida por el Fiscal General y el

público.

El defensor habla de la importancia de no tener antecedentes delictivos, puesto

que se afecta el trabajo del imputado. Además el imputado quiere alejarse de la

pandilla, pero tiene miedo de represalias por cooperar en la investigación contra la

organización criminal. Se observa que estos intereses presentan la oportunidad

de llegar a un acuerdo que pueda conciliar, hasta cierto punto, los intereses de

ambos.

Tal vez se podría brindar al imputado un nivel de seguridad aceptable hasta que

se logre la detención de los otros miembros de la pandilla. Además podría

ocultarse su cooperación. Desde el punto de vista del fiscal, si el imputado

coopera y se logra la desarticulación de la pandilla, esta podría ser más

importante que la condena del imputado. Entonces el fiscal estaría dispuesto a

aplicar un criterio de oportunidad.

La habilidad de negociar es imprescindible cuando el proceso penal permite la

discreción por parte del fiscal. El papel del fiscal determina el modo en el que

debe conducir las negociaciones con la defensa. El método de negociar a base de

intereses, ofrece la mejor oportunidad para llegar a un acuerdo favorable para

ambas partes y para el público.

a) Solicitud previa a la Audiencia Inicial. Cuando el Fiscal se encuentra con uno de

los casos en que procede la aplicación de un criterio de oportunidad

(Art. 20 Pr. Pn), puede solicitar en su requerimiento al Juez de Paz que se prescinda

de la persecución penal (Art. 247, 248 y 4 Pr. Pn). Observamos que esta oportunidad

procesal se produce en un momento muy prematuro de la evolución del proceso

penal.

b) Solicitud previa a la Audiencia Preliminar. La solicitud de la aplicación de un

criterio de oportunidad puede realizarse previo a la Audiencia Preliminar. En tal caso

deberá formularse por medio del Dictamen hasta diez días antes de la fecha fijada

por el Juez de Instrucción para la Audiencia Preliminar (Art. 313 Pr. Pn).

c) Aspectos comunes a la Solicitud de un Criterio de Oportunidad. Para hacer una

petición de tal naturaleza es lógico que el Fiscal deba realizar anticipadamente una

valoración inicial de cada caso apenas llega a su conocimiento, o sea, que cuando el

Fiscal avanza con las diligencias iníciales de investigación pueda adoptar un criterio

respecto del curso que habrá de darle al procedimiento. Lo anterior significa que el

Fiscal al recibir las diligencias debe valorar si continua con la investigación, o solicita,

entre otras vías posibles, la aplicación de un criterio de oportunidad. La FGR, con

una valoración previa de los elementos incriminatorios de cargo que disponga hasta

ese momento y tras un análisis de la tipicidad del hecho, en cualquiera de las

hipótesis posibles puede optar por prescindir de la persecución sin condiciones o

condicionar la aplicación de un criterio de oportunidad.

Audiencia Preliminar

El Fiscal, esta facultado para solicitar en el dictamen cualquiera otra salida alterna

del proceso penal, como los Criterios de Oportunidad, hasta diez días antes de la

fecha fijada para la Audiencia Preliminar (Art. 313 Nº3 Pr. Pn).

Presentada la solicitud de cualquier Criterio de Oportunidad, establecido en el

Art. 20Pr. Pn, el Juez de Instrucción dentro de las 24 horas intimará a las partes a

que concurran a la Audiencia Preliminar y pondrá a disposición de todos los

convocados las actuaciones y evidencias, para que puedan consultarlas en el plazo

común de cinco días. Pasado este plazo de consulta de las actuaciones y evidencias,

el Juez de Instrucción empieza a preparar la realización de la Audiencia; cuando se

lleva a cabo la Audiencia Preliminar tanto el Fiscal como el Querellante y el defensor

del imputado discuten sobre sus respectivas pretensiones para que posteriormente el

Juez se pronunciara sobre la aplicación de un Criterio de Oportunidad (Art. 320 Nº 5

Pr. Pn). Es necesario recalcar que los Criterios de Oportunidad no pueden solicitarse

en la Vista Pública, porque los objetivos que se persiguen es esta son el definir sobre

la responsabilidad de la persona acusada, esta situación es muy delicada pues en

definitiva se trata posteriormente de decidir si se aplica una determinada sanción

penal al referido acusado; por el contrario los Criterios de Oportunidad tienen por

finalidad resolver la situación jurídica de un imputado sin necesidad de llegar a la

etapa del juicio, ya que es en la etapa de Instrucción el último momento procesal en

que se pueden solicitar, porque en esta se permite recolectar todos los elementos

tendientes a fundamentar ya sea la acusación del Fiscal o del Querellante, o a la

defensa del imputado (Art. 265 Pr. Pn), y en todo caso de deben respetar los plazos

establecidos en nuestra Ley, y a la vez la continuidad del proceso. Lo que se puede

solicitar en beneficio del imputado es una Sentencia Absolutoria, o que se de una

confesión por el mismo.

2. Cuando se hace referencia a la contribución del imputado, con la aplicación de los

Criterios de Oportunidad, concluimos que solamente existe contribución en el

numeral 2° del Art. 20Pr. Pn, ya que en este hay una iniciativa propia del imputado en

querer colaborar directamente en el esclarecimiento de hechos delictivos, en el cual

él ha tenido participación, o de los cuales tiene conocimiento en cambio en los

demás numerales no hay contribución porque el imputado no realiza ningún tipo de

acto que conlleve a la investigación de un delito, por lo contrario los delitos que se

contemplan en dichos numerales, abarcan culpabilidad mínima, hechos

insignificantes, las circunstancias en que se han dado, así como también las

circunstancias en que se han dado, así como también las consecuencias originadas

por los mismos, esto da lugar a que se aplique el Criterio de Oportunidad, y no por

que exista colaboración por el imputado.

3. Al haber expuesto los aspectos históricos de la evolución que ha tenido el Principio

de Oportunidad, observamos que éste ha tenido cambios sustanciales y significativos

de acuerdo al desarrollo histórico de las legislaciones de los diversos países, lo cual

ha conducido a que nuestro país lo adoptase como excepción al Principio de

Legalidad.

4. Con los aspectos teóricos doctrinarios, expresados referentes a los Criterios de

Oportunidad, se logró evidenciar cuan importante, novedosa y relevante es dicha

institución jurídica, que la ubicamos dentro de lo que son las Teorías Relativistas o

Utilitarias y la Teoría de la Tipicidad Relevante.

5. Dentro de las consecuencias jurídicas y sociales que se generan con la aplicación

de los Criterios de Oportunidad, en algunos casos da lugar a que las personas que

han sido beneficiadas con dicha figura, se vuelvan reincidentes o habituales; y con

esto la ciudadanía pierde su confianza en el sistema judicial cuando la Fiscalía no

cuenta con los mecanismos necesarios para una investigación productiva, y si el

imputado esta dispuesto a colaborar brindando información en relación a los demás

imputados, estos son procesados en un corto tiempo, evitando una retardación en los

tramites de los mismos. Finalmente una de las hipótesis resultó falsa debido a que la

contribución del imputado no disminuye el índice delincuencial, porque el mensaje

que se le envía a la sociedad es que el sistema judicial deja de castigar a los

delincuentes, y esto da lugar a que exista una mayor libertad para delinquir, todo esto

motivado por la falta de castigo.

15) CONTRIBUCIÓN DEL IMPUTADO EN EL N ° 2 CON EL CASO

PRACTICO.

Específicamente en este numeral encontramos una contribución directa por parte

del imputado que se manifiesta en dos momentos: 1) Antes del hecho: Así tenemos

el caso de secuestro, en el cual uno de los partícipes abandona voluntariamente la

idea de la ejecución material del hecho, aún cuando a participado en los actos

preparatorios del mismo, busca evitar la consumación del delito, realizando todo

aquello que este a su alcance para impedir su ejecución, y los medios que utiliza

para ello es dar información a la F.G.R. sobre los actos preparatorios del delito

(persona que se pretende secuestrar, lugar en que se llevará a cabo, personas

implicadas, etc), con dicha información la fiscalía verifica su veracidad, y si esta

resulta cierta se puede decir que la contribución ha sido eficaz, ya que se evitó la

consumación del delito y a la vez el procesamiento de los demás implicados en el

hecho, esto da lugar a la aplicación del criterio de oportunidad, que obedece al

arrepentimiento activo o desistimiento voluntario del imputado que ha sido

favorecido con dicha figura.

2) Después del hecho: en ésta situación tenemos que existe un delito consumado,

en el cual la contribución del imputado se concreta cuando coadyuva a la

investigación del hecho delictivo, aportando los elementos de prueba suficientes

con los cuales no contaba el fiscal, la aplicación de éste criterio de oportunidad se

condiciona a la veracidad de la información brindada. El fiscal en coordinación con

la policía utilizará los medios necesarios allanamientos, inspecciones, etc. para

verificar la confiabilidad de la información. La contribución es eficaz cuando se

obtienen resultados positivos para la investigación.

Es necesario recalcar que los motivos que inducen al indiciado a colaborar con la

Fiscalía General, son el de obtener un tratamiento especial en cuanto al proceso

penal que se le sigue, llegando a obtener con esto su libertad.

Como ejemplo dentro de la presente monografía podemos mencionar, que para la

aplicación de un Criterio de Oportunidad, específicamente el regulado en el

numeral segundo del artículo veinte del Código Procesal Penal; en el cual

el imputado decide colaborar con la investigación en un determinado delito, en el

cual que se encuentra involucrado él y otras personas más. Como primer paso

después de haber analizado con el Fiscal respectivo, si conviene a los intereses

del imputado; este debe rendir su declaración extrajudicial para que la Fiscalía

General de la República, pueda contar con la información acerca del caso. Y si

esta es relevante a la investigación solicitar al Juez correspondiente la Aplicación

de un Criterio de Oportunidad.

16) CUÁNDO LA CONTRIBUCIÓN DEL IMPUTADO CONSTITUIRÁ

PRUEBA LÍCITA O ILÍCITA.

PRUEBA LICITA: En base a lo establecido en el artículo 15 del Código Procesal

Penal, será aquella en que los elementos de prueba solo tendrán valor sin han

sido obtenidos por un medio Lícito e incorporados al procedimiento conforme a las

disposiciones de este código. En relación al artículo 20 N° 2 del Código Procesal

Penal, que hace referencia a que el imputado deberá entrevistarse previamente

con su defensor, antes de contestar cualquier interrogatorio. Es decir, se debe

asegurar que el imputado preste su colaboración por su propio consentimiento y a

la vez recibir un asesoramiento por su defensor, analizando las ventajas y

desventajas que implica solicitar dicho criterio. Evitando de esta manera que el

imputado de su colaboración porque se encuentra sometido a presiones por parte

del fiscal o de la misma policía.

PRUEBA ILÍCITA: Haciendo referencia al mismo art. 15 inc.2° del Código Procesal

Penal, nos dice que no tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud

de una información origina en procedimiento o medio ilícito. Relacionando esta

situación con el Criterio de Oportunidad N° 2 podemos decir que la prueba proporcionada

- por el imputado será ilícita cuando no haya contado con su defensor desde las primeras

diligencias de investigación artículo 87 N° 3 del Código Procesal Penal, así como también

cuando se le violenten otro tipo de garantía como lo son el abstenerse a declarar, a no ser

sometida a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, el coaccionarlo a

que preste información, además podemos relacionarlo con el artículo 242 del Código

Procesal Penal.

CAPITULO IV

EFECTOS PROCESALES DE LA APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE

OPORTUNIDAD.

17) EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. "La extinción de la acción penal, la suspensión o la, conversión de la misma

constituyen los principales efectos que pueden generarse de la aplicación de un

criterio de Oportunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del

Código Procesal Penal. La decisión por la que se prescinde de la persecución penal trae como efecto la

extinción de la acción penal pública para el imputado en cuyo favor se decida.

Esto significa que es de naturaleza personal; sin embargo, debe agregarse que

cuando la decisión se funde en la insignificancia del hecho, exigua contribución

del partícipe o mínima culpabilidad, su efecto extintivo se extiende a todos los

que han participado en el hecho (autores o partícipes). La extinción de la acción

penal aparece, entonces, como el efecto jurídico conclusivo de la persecución

penal.

La acción penal se extinguirá comienza enunciando el art. 31 Pr.Pn; "por la

aplicación de un criterio de oportunidad" concluye el número sexto del mismo

artículo.

18) SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

Algunas de las solicitudes del principio de oportunidad no tienden a concluir el

procedimiento, sino sólo a suspenderlo. De allí que sea posible distinguir dos tipos

de criterio de oportunidad: uno, caracterizado por contener una solicitud libre y

espontánea, equiparable aun acto unilateral de la fiscalía. La otra es la

oportunidad negociada, que es transaccional, y se logra por un acuerdo (acto

bilateral) entre el fiscal y el imputado. Esta modalidad, se caracteriza por la

posibilidad de transaccionar mediante recíproca concesiones: el inculpado, a

cambio de no ser acusado o de una acusación más leve, en la que se suavice el

punto de vista jurídico y por ende la pena o sólo esta última, ofrece su ayuda,

contribución o colaboración; y de otro lado la Fiscalía haciendo concesiones,

procurando el éxito en la investigación y persecución de hechos más graves

enjuiciando a los autores de los mismos.

19) CONVERSIÓN DÉ LA ACCIÓN PENAL.

Como institución novedosa, por la que se reconoce la participación de la

víctima en el proceso penal distinta de la participación clásica, aparece la

"conversión de la acción, penal pública en privada", cuya regulación se encuentra

en el art. 29 Pr.Pn. Este mecanismo de conversión puede ser solicitado por la

víctima en 3 casos:

1. En los delitos de acción pública previa instancia particular;

2. En los delitos contra el patrimonio;

3. En los supuestos por los cuales se haya aplicado un criterio de oportunidad en

razón de la insignificancia del hecho, la mínima contribución o la mínima

culpabilidad del autor o participe.

En estos tres casos se requiere la autorización por parte de la Fiscalía, la cual no

puede negarse a menos que se esté en presencia de un interés público gravemente

comprometido.

El ser caso del artículo 29 del Código Procesal Penal, esta vinculado con su

homólogo art. 21 inciso 2°, pues éste al referirse a la extinción de la acción penal

pública, deja expedito el derecho de la víctima para perseguir el hecho, si así lo

desea por medio de la acción privada. Es de aclarar que cuando opera dicha

conversión no se esta violentando el artículo 7 del Código Procesal Penal, en vista

de que no existe una doble persecución, es la misma causa, ya que no se

encuentra extinguida la acción penal, porque la ley le da tres meses a la victima

para que pueda continuar con el tramite de la misma, por medio de la acción

privada (es el mismo delito, el mismo imputado y la misma victima.)

20) RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN Y FIRMEZA DE LA

MISMA.

Aspecto importante en la regulación legal del principio de oportunidad es

determinar si es recurrible la resolución que lo decide. En principio

consideramos que no lo es, por lo siguiente:

Cuando la fiscalía solicite un criterio de oportunidad, en los supuestos del art.

20 N° 1 del Código Procesal Penal, lo hará porque además de establecerse el

caso típico no exista un interés público en la persecución, por tanto la parte

agraviada es decir, la víctima podrá, en tal supuesto solicitar a la fiscalía la

conversión de la acción penal pública en acción privada; en los otros supuestos

Artículo 20 N° 2 y 4° del Código Procesal Penal, puede generarse un conflicto

de intereses, particular e institucional, en tal situación el primero se sacrifica en

aras del segundo.

Sin embargo, la discusión, sobre si la resolución que decide un criterio de

oportunidad es o no recurrible, está abierta tanto por la vía de la apelación,

daría lugar a dicho recurso tomando en cuenta que cuando se aplica un criterio

de oportunidad específicamente los numerales 2, 3 y 4 hay un sobreseimiento

definitivo y con este se extingue la acción artículo 308 N ° 4 y el artículo 417 del

Código Procesal Penal, establece que admiten apelación las resoluciones de los

jueces de paz y los jueces de instrucción cuando estas pongan fin a la acción; y lo

regulado en el art. 31 N ° 6 Procesal Penal; cuyo tenor literal dice: "la acción penal

se extinguirá... por la aplicación de un criterio de oportunidad" cuanto por lo

estipulado en el art. 422 Procesal Penal, que ~ dice; "solo podrá interponerse el

recurso de casación contra.., los autos que pongan fin a la acción..: " y la

aplicación de un principio de oportunidad es uno de estos autos que ponen fin a la

acción. Respecto a la Firmeza de la resolución y a sus efectos de cosa juzgada la

situación es variable y está ligada, en cada caso, a los efectos previstos en el

artículo 21 del Código Procesal Penal, como ejemplo tenemos los casos

contemplados en el N ° 1, adquieren firmeza respecto de la extinción de la acción

penal pública; pero a la víctima le queda la vía de la conversión, para 1o cual

tiene un plazo de tres meses contados a partir de la notificación, es decir, que aún

tratándose de acción privada, subsiste la posibilidad de la persecución penal, si la

víctima no lo hace se produce la caducidad de la acción penal siendo hasta

entonces la cosa juzgada.

En el artículo 20 N° 1 del Código Procesal Penal, la resolución quedará firme si se trata

de los casos de arrepentimiento activo o desistimiento, pero los que se refieren a la

colaboración o contribución del imputado se mantiene con un efecto suspensivo

condicionado a la eficacia o efectividad de la colaboración como condición de la extinción

de 'la acción penal. Las resoluciones dictadas en los casos del artículo 20 N° 3 del Código

Procesal Penal puede decirse que son resoluciones que no siendo recurribles quedarán

firmes; finalmente el artículo 20 N° 4 del Código Procesal Penal. deja únicamente en

suspenso la extinción de la acción penal hasta •.~ que se provea la resolución que originó

la suspensión.

1- El fiscal puede concluir que la cooperación o el testimonio de un delincuente de

menor importancia puede ser bien significativo, y que la importancia de este

testimonio y cooperación sobrepasan la necesidad de acusar al delincuente menor.

En estos casos el fiscal puede ponerse de acuerdo en no acusar una persona por

los delitos sobre los cuales va ser testigo o va a cooperar. Así, el fiscal a

concedido Inmunidad de Acusación por estos delitos específicos.

2- El fiscal puede además, decidir que una concesión de Inmunidad Limitada es

más apropiada. Esta Inmunidad reducida llamada Inmunidad de Uso, tiene el

propósito de contrarrestar o impedir que el testigo pueda usar su privilegio contra la

auto-incriminación y escudarse en el privilegio para evitar tener que testificar ,en

contra de sus cómplices . En estos casos, el fiscal le pide a la Corte que obligue al

testigo a que de su testimonio, y al testigo se le garantiza que cualquier información

que proporcione durante su testimonio (y cualquier información que derive de ese

testimonio) no puede ser usada en una acusación contra él. Este tipo de inmunidad

es controlada por una ley que el Congreso aprobó específicamente para obtener

prueba en casos de delincuencia organizada. Un fiscal puede aún acusar a una

persona a la que se le concedió este segundo tipo de inmunidad, siempre que no

use el testimonio que la propia persona a sido forzada a dar o cualquier prueba

derivada de ese testimonio obligado. En estos casos, por lo regular, se le traslada

el expediente a otro fiscal que no sabe nada del caso, para que sea éste otro fiscal

el que acuse, sin riesgo de contaminación con la declaración infructuosa del

acusado, No obstante las críticas que se pueden hacer a éste sistema, el mismo

resulta una manera muy eficaz para combatir la delincuencia sin congestionar

necesariamente los tribunales.

21) PROTECCIÓN DE TESTIGOS.

Como es de esperarse, sobre todo en caso de delincuencia organizada, se produce

amenazas a los testigos tanto durante la investigación, como durante el período

precedente al juicio y aún durante el juicio. Frente a este problema de

administración de justicia, el sistema norteamericano se ha visto precisado de

encontrar una solución no solo rápida sino también eficaz. La solución ha sido un

programa de protección de testigos. Mediante este sistema el departamento de

justicia a logrado contrarrestar en alguna medida un mecanismo muy efectivo del

acusado como lo es el de acallar testigos, hacerles cambiar su declaración o

inclusive desaparecerlos. Cuando un testigo alega haber sido amenazado ya sea

directamente o mediante amenazas velados a través de sus familiares más

cercanos, se investigan las alegaciones y se confirman las mismas se pone de

inmediato bajo protección. Esta protección no sólo incluye al testigo sino a sus

familiares inmediatos más susceptibles de daños: La protección puede tomar una

de varias formas, dependiendo de la naturaleza de la amenaza, puede detenerse

al acusado nuevamente si la amenaza ha sido hecha por él directamente al estar

en libertad esperando su juicio . En éste caso no solo se revoca la fianza sino que

se le acusa nuevamente por obstrucción de la justicia.

La alternativa más drástica es reubicar al testigo y sus familiares. Esta se produce

cuando ciertamente hay un peligro de muerte del testigo o uno de sus familiares.

En esos casos se le provee una identidad nueva al testigo y su familia para que

puedan comenzar otra vida en otro sitio seguro"

Por otra parte en nuestro país, encontramos que en la legislación penal anterior no

se tenía una figura similar a la del artículo 20 N° 2 del Código Procesal Penal, sin

embargo, en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, existen

atenuantes especiales cuyo contenido revela semejanzas con el criterio de

oportunidad comentado, de alguna, manera el legislador retoma de esta ley

especial dicho numeral.

22) CONSIDERACIONES PRÁCTICAS, RESPECTO DEL

OTORGAMIENTO DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD, POR

PARTE DEL JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE

SAN SALVADOR. LICENCIADO CARLOS SÁNCHEZ.

PREGUNTA: ¿Cómo Juez cual es su perspectiva del criterio de oportunidad?

RESPUESTA: El criterio de oportunidad, sobre todo el numero dos, del articulo

veinte, llamado el criterio de oportunidad premial, que aquí se le ha catalogado

como criterio de oportunidad para arrepentidos, el famoso arrepentido que los

alemanes le llaman testigo de la corona, el criteriado para nosotros, habría que

enmarcar esta figura en la actualidad. En el derecho penal clásico es decir en el

derecho liberal, les estoy hablando del derecho penal que se construye a partir de

la filosofía de la ilustración era opositor acérrimo a este tipo de tratamiento para los

delincuentes, Becaria en su libro del delito y de las penas escribe específicamente

sobre los delatores, la delación y recomienda que no debe de dársele ni credibilidad

a lo que dice el delator ni oportunidad a ser absuelto de cargos por delatar, a otros

este es el planteamiento del derecho penal clásico y esta forma de ver esta

colaboración brindada por una persona que ha cometido un delito, a tenido al

menos en el derecho continental es decir en el derecho Europeo una recepción

muy fuerte, diferente son los modelos del Common Law pues estos tienen un

tratamiento diferente para las personas que cometiendo un delito pueden testificar

en contra de sus coparticipes y esta es la línea que se le dio al código procesal

penal por influencia en este caso por instituciones del derecho penal

angloamericano... Quizás deba decirse que el pensamiento de la ilustración debe

ser reconsiderado, ello significa no otro cosa que lo siguiente: aunque para las

nuevas formas de criminalidad sobre todo para la criminalidad organizada, para la

criminalidad transnacional, para las organizaciones criminales de tipo mafioso este

es un instrumento importante ya sea una forma diferente de combatir el crimen,

debe recordarse que también este es un mecanismo excepcional, es decir que la

justicia no puede recurrir a este mecanismo como primera ratio...verdad, no puede

ser utilizada como primera opción, por ser un mecanismo excepcional debe ser

tratado como tal, es decir como ultima instancia para investigar hechos delictivos.

Eso es algo que nuestro código no lo tiene establecido o al menos no lo tiene

expresamente aunque debe de derivarse del principio de proporcionalidad, con eso

estamos diciendo que con la institución del criterio de oportunidad por la vía premial

se justifique siempre y cuando no se abuse de el... lo que si es importante señalar

es que no tiene una reglamentación clara este criterio nuestro pues carece de una

regulación clara y especifica por ley y eso ha generado una serie de problemas. en

otros países que han desarrollado mas esta institución, vuelvo otra vez a los países

Angloamericanos lo que ellos llaman inmunidades es decir la oportunidad que se le

brinda a una persona para que testifique en contra de otras personas que con el

delinquieron, esta sujeto a una serie de reglas, una de ellas es que las inmunidades

no son absolutas, las inmunidades pueden ser totales, pero pueden ser parciales

de tal manera que a la persona solamente se le brinda la rebaja de una parte de la

pena, la prescindencia de algunos delitos pero no como en nuestro caso de una

completa impunidad.

Otro aspecto que es fundamental en esto son los acuerdos, el acuerdo en donde se

van a puntualizar todas las reglas por los cuales el gobierno va a llegar a un arreglo

con esta persona para darle algún tipo de oportunidad para nosotros seria el no

perseguirle penalmente por algún hecho delictivo, pero esto debe estar

profusamente reglamentado, lastimosamente en nuestro caso no lo esta y eso ha

generado una serie de problemas tanto para la persona que pide someterse a un

criterio de oportunidad como para el organismo que lo concede en este caso la

fiscalía y luego con la ratificación del juez o el fiscal superior en su caso y para los

mismos acusados que se verán afectados con las declaraciones de esta persona.

Tampoco esta claro si esta persona debe declarar como testigo, como imputado y

cuando debe adquirir esa calidad en otros sistemas si esta clarísima y esa persona

a la que se le concede inmunidad ya sea absoluta o relativa ya no puede ser

perseguida penalmente y su única obligación es testificar en juicio en nuestro caso

eso genera un serio problema por que personas a veces declaran como imputados,

a veces las concurren los defensores, a veces declaran como testigos a veces no

están sobreseídos, si están sobreseídos, declaran bajo juramento, el juramento

tiene sus propias características y también el interrogatorio si se trata de una

persona que todavía mantiene la calidad de imputado o si es un testigo entonces

todas estas cuestiones deben ser a mi juicio establecidas por ley para que no

quede a excesiva discrecionalidad delos jueces el delimitarlos.

Es decir al aprobar el código y entrar en vigencia todas estas cuestiones no se

habían configurado ampliamente pero a casi siete años de vigencia del código se

ve la necesidad de que el criterio de oportunidad cuando se trate de arrepentidos,

cuando se trate de co - imputados debe estar detallado, reglamentado conforme a

ley y ampliarse cada uno de los supuestos en que debe incurrir bajo que formas y

bajo que condiciones.

Pregunta: En su experiencia como Juez de ese Tribunal ¿ ha utilizado alguna vez

esta figura en algún caso que ha tenido que Resolver?

RESPUESTA: Utilizado como testigo que viene a declarar en muchos,

aproximadamente unos quince casos que aquí se nos haya pedido un criterio de

oportunidad solo una vez, solo una ocasión en un caso relacionado de drogas, se

otorgo con la condición que revelara información de la estructura que componía esa

red de narcotráfico, y que brindara información especifica de determinadas

personas de mucha mas culpabilidad y la fiscalía solicito el sobreseimiento

definitivo concretándose la información.

Mas que todo en delitos de bandas organizadas o bandas de secuestradores se

utiliza, talvez no bien otorgados, en ocasiones si pues a veces quien testificaba era

el jefe de la banda algo que esta prohibido en los criterios de oportunidad, salvo

que se trate de una cúpula clandestina pues si no se le da a uno de los jueces

nunca se sabría quienes son los demás, mientras que si no es clandestina a

quienes se les debe o se les puede otorgar es al que tiene un grado menor de

participación, pero no a la jefatura.

Pero la ley no lo señala y debería decirlo expresamente y no dejarlo a la

interpretación.

Pregunta: Señor Juez, ¿Desde Cuando Es Titular Del Tribunal?

Ejerzo la función de juzgador en este tribunal desde mil novecientos noventa y ocho,

es decir desde que entro en vigencia el nuevo Código Penal y Procesal Penal, solo

que al principio los fiscales pareciera que temían utilizarlo y fue hasta el año dos mil

al dos mil tres que se empieza a utilizar con mayor frecuencia por el auge que tenia

el delito de secuestro y el crimen organizado en ese tiempo, hay que puntualizar algo

de suma importancia que lo que el testigo con el criterio declara no es autónomo,

sus declaraciones se deben respaldar con mas prueba que concuerde con que esta

diciendo, pues puede entrar en la necesidad de mentir pues el en su mente solo tiene

la libertad a costa de todo, no se puede tomar su declaración como si fuera un testigo

ordinario que presencio un hecho y relata lo sucedido, el testigo o la persona

criteriada debe de apoyarse en mas prueba, con esto se obliga al estado a que

investigue.

CONCLUSIÓN.

Cuando se hace referencia a la contribución del imputado, con la aplicación de los

Criterios de Oportunidad, concluimos que solamente existe contribución en el

numeral 2° del Art. 20Pr. Pn, ya que en este hay una iniciativa propia del imputado en

querer colaborar directamente en el esclarecimiento de hechos delictivos, en el cual

él ha tenido participación, o de los cuales tiene conocimiento en cambio en los

demás numerales no hay contribución porque el imputado no realiza ningún tipo de

acto que conlleve a la investigación de un delito, por lo contrario los delitos que se

contemplan en dichos numerales, abarcan culpabilidad mínima, hechos

insignificantes, las circunstancias en que se han dado, así como también las

circunstancias en que se han dado, así como también las consecuencias originadas

por los mismos, esto da lugar a que se aplique el Criterio de Oportunidad, y no por

que exista colaboración por el imputado.

Al haber expuesto los aspectos históricos de la evolución que ha tenido el Principio

de Oportunidad, observamos que éste ha tenido cambios sustanciales y significativos

de acuerdo al desarrollo histórico de las legislaciones de los diversos países, lo cual

ha conducido a que nuestro país lo adoptase como excepción al Principio de

Legalidad.

Con los aspectos teóricos doctrinarios, expresados referentes a los Criterios de

Oportunidad, se logró evidenciar cuan importante, novedosa y relevante es dicha

institución jurídica, que la ubicamos dentro de lo que son las Teorías Relativistas o

Utilitarias y la Teoría de la Tipicidad Relevante.

Dentro de las consecuencias jurídicas y sociales que se generan con la aplicación de

los Criterios de Oportunidad, en algunos casos da lugar a que las personas que han

sido beneficiadas con dicha figura, se vuelvan reincidentes o habituales; y con esto la

ciudadanía pierde su confianza en el sistema judicial cuando la Fiscalía no cuenta

con los mecanismos necesarios para una investigación productiva, y si el imputado

esta dispuesto a colaborar brindando información en relación a los demás imputados,

estos son procesados en un corto tiempo, evitando una retardación en los tramites

de los mismos. Finalmente una de las hipótesis resultó falsa debido a que la

contribución del imputado no disminuye el índice delincuencial, porque el mensaje

que se le envía a la sociedad es que el sistema judicial deja de castigar a los

delincuentes, y esto da lugar a que exista una mayor libertad para delinquir, todo esto

motivado por la falta de castigo.

RECOMENDACIONES.

Dotar a las Instituciones a cargo de la investigación de los hechos delictivos, de las

herramientas necesarias para llevar hasta los entes Jurisdiccionales, los casos que

lleguen a su conocimiento, y así evitar en su mayoría la utilización de los criterios de

oportunidad, y especialmente el regulado en el artículo veinte numeral dos del

Código Procesal Penal, ya que la oportunidad es la excepción y la legalidad, la regla

general.

El legislador debe determinar en una forma clara en que tipo de acciones proceden

los Criterios de Oportunidad, si en las acciones publicas o en las acciones previa

instancia particular. Ya que puede existir diversos criterios por parte de los

Administradores de Justicia.

Al Fiscal General de la República que generalice y se amplié la capacitación para

todos los Fiscales que laboran en esa Institución, y hacerles conciencia de la

importancia que tiene la aplicación de los Criterios de Oportunidad, y con mayor

relevancia al establecido en el inciso segundo del artículo veinte del Código Procesal

Penal. Debido a que con la contribución del imputado se estaría ayudando a la

investigación de determinado delito.

Se le recomienda a la Procuraduría General de la República que elabore y ejecute

programas tendientes a capacitar a todos aquellos Procuradores que participen en

los procesos penales; especialmente en la aplicación de Criterios de Oportunidad.

Con un mucho más énfasis el establecido en el inciso segundo del artículo veinte

numero dos del Código Procesal Penal.

REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA.

1. ARAGONES ALONSO PEDRO Instituciones de Derecho Procesal Penal

quinta edición, Madrid Rubí Artes Graficas, 1984.

2. Código Penal y Procesal Comentado Salvadoreño

3. Constitución de la República de El Salvador

4. CRUZ CASTRO FERNANDO: La Investigación y Persecución de la

corrupción. Numero 1 Editores de Puerto Rico, Buenos Aires, 1996.

5. CHOCLAN MONTALVO JOSE ANTONIO y otros, Culpabilidad y Pena su

medición en el Sistema Penal Salvadoreño, Corte Suprema de Justicia, El

Salvador noviembre de 1999.

6. HASSEMER, WIMFRIED: La persecución penal: legalidad y oportunidad,

Asociación de Ciencias Penales, numero diez, San José Julio 1995.

7. J. MAIER JULIO B. La Investigación Penal del Ministerio Publico, Ediciones

Lerner Buenos Aires 1975.

8. QUINTANILLA, LIZANDRO HUMBERTO. El Derecho Penal Salvadoreño

capacitación orientada a la práctica, Editorial: Jurispred.

9. RAÚL, Washington Abalos: Derecho Procesal Penal, Tomo I, Edic.

10. TREJO, MIGUEL ALBERTO, Principio de Oportunidad en el Ejercicio de la

Acción Penal, Ensayos Doctrinarios, Año 1998 .S.S.

11. TIJERINO PACHECO, JOSE MARIA: El principio de Oportunidad en el

Ejercicio de La Acción Penal, Asociación de Ciencias Penales San José.

GLOSARIO

Abandono de la Acción: Facultad de quien ha promovido una Acción Judicial. Para

no continuarla, si este abandono se manifiesta expresamente, se llama desistimiento

Allanamiento: Con derecho o sin el penetrar en un sitio de la voluntad del dueño u

ocupante.

Antijurídico: Debe entenderse por tal lo que es contra derecho.

Apelación: resolución contra la cual cabe este recurso, debe de interponerse en

tiempo y forma.

Asociación Delictiva: Asociación Ilegal o Ilícita y delitos en banda.

Autor: En el derecho Penal el Sujeto activo del delito.

Autor Material: El que perpetra efectivamente un delito, con la ejecución de los actos

externos que concretan un ataque a un bien jurídico.

Arbitrariedad: Acto, Conducta, proceder contrario a lo Justo, razonable o legal,

inspirado solo por la voluntad, el capricho, o un propósito maligno.

Clandestinidad: Manera encubierta, secreta, con que se realiza un acto.

Criminal: Relativo al crimen, y por extensión al delito en general

Legalidad: Régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado.

ANEXOS.

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDÍA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA

TEMA:

ARTÍCULO 20 NUMERO 2 CÓDIGO PROCESAL PENAL

PRESENTADO POR:

BACHILLER: ENGELS JOSE LETONA MEJIA

BACHILLER: LUIS ALONSO SEGOVIA CAÑAS

BACHILLER: RUBEN DANILO CORDOVA QUIJANO

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. MARIO GUSTAVO TORRES.

ENERO 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

INDICE

Contenido Páginas

Introducción .................................................................................................. i

Diagnóstico ................................................................................................... 1

Objetivos ...................................................................................................... 3

Generales

Específicos

Estrategias ................................................................................................... 4

Metas ........................................................................................................... 5

Recursos ...................................................................................................... 7

Humanos

Financieros

Materiales

Tiempo

Políticas ........................................................................................................ 9

Control y Evaluación .................................................................................... 10

Cronograma ................................................................................................. 11

Referencia .................................................................................................... 13

INTRODUCCION

Con el presente plan de trabajo, pretendemos dar a conocer la orientación que

tendrá nuestra investigación Monográfica, la cual esta basada en el ordinal segundo

del articulo veinte del Código Procesal Penal, disposición legal que plantea dos

supuestos, el primero se refiere al arrepentimiento, es decir, cuando el autor luego de

determinarse a delinquir realiza todos los actos preparatorios y ejecutivos del delito y

finalmente este se consuma, no siendo posible detener la ejecución, no obstante que

el autor se haya arrepentido e intentado detener la ejecución del delito. Distinto es el

caso en que el autor interrumpe la ejecución del delito y no se consuma, aquí

estamos en presencia de un desistimiento y que no acarrea ninguna responsabilidad

penal, salvo que alguno de los actos preparatorios o ejecutivos sean punibles. La

aplicación de este supuesto es posible solo para aquellos casos de delitos de

ejecución instantánea.

El arrepentimiento en si, no excluye la responsabilidad penal pues el delito ya esta

consumado, el Código Penal lo establece como una atenuante.

El segundo supuesto de la norma es la contribución del imputado al esclarecimiento

de la participación de otros en el mismo hecho o en otro mas grave. Esto obedece

eminentemente a criterios de política criminal, pues dada la complejidad de algunos

delitos y sus altos índices de perpetración, el Estado, a través de la fiscalía,

considera que es más ventajoso, exonerar a uno para castigar a muchos. La mayor

aplicación de este criterio se da en los delitos relativos a las drogas o en general a lo

que se denomina crimen organizado, ya que por regla general, es difícil la

investigación de este tipo de delitos, a menos que se cuente con un informante de

quien, a manera de recompensa se prescinde de su persecución penal.

Es casi una especie de importación de la figura de la transacción al proceso penal.

Pero es evidente que la contribución y la información aportada por el imputado deben

ser efectivas, así lo establece el artículo veintiuno inciso tercero del Código Procesal

Penal.

I. DIAGNOSTICO

Hasta hace algunos años, se consideraba que la violencia social era la causa de la

mayoría de las muertes. Entendemos por violencia social, la que no es causada por

la violencia delincuencial, se tipifica como violencia social, crímenes pasionales,

muertes por accidentes de transito, etc. Pero al menos en nuestro humilde parecer,

no puede ser tipificado en esta categoría aquellos en que intervienen grupos

organizados de delincuentes u homicidios por encargo (aunque el motivo sea

pasional).

Consideramos que la violencia social es alta en el país. La desintegración familiar, el

excesivo consumo de bebidas alcohólicas y drogas, las pandillas, la tradicional

cultura de violencia que tenemos, son causas de un importante número de muertes y

hechos de sangre que nos enlutan diariamente.

Así, el precepto que será objeto de análisis en nuestra monografía constituye una

herramienta, mediante la cual el Ministerio Público Fiscal, en los casos de delitos de

Acción Publica, puede solicitar al Juez, que se prescinda de la persecución penal de

uno o varios de los hechos imputados respecto de uno o algunos de los participes,

cuando se cumplan los supuestos del ordinal segundo del articulo veinte Procesal

Penal, debiendo para el caso concreto dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo

descrito con anterioridad o bien recurrir a un criterio de disconformidad.

En la Actualidad la aplicación de este criterio de Oportunidad, han sido utilizado muy

frecuentemente, desnaturalizando la esencia y el verdadero objeto de esta figura,

además el Ministerio Publico Fiscal en ciertas ocasiones, y no en todos los casos, ha

incumplido con la función que nuestra Constitución le otorga, siendo esta, el

monopolio de la Investigación, además ser la garante de la legalidad y de la defensa

de los derechos del Estado y la Sociedad, utilizando como primera ratio la aplicación

de esta figura, dejando de lado una exhaustiva y extensa investigación de los delitos

cometidos, ciñéndose o teniendo como piedra angular de toda una Investigación, el

testimonio de una persona que ha sido participe de uno, o algunos hechos delictivos.

Dicho sea de paso el testigo criteriado necesita a toda costa declarar, debido a que

de su testimonio depende el resolver su situación jurídica, dándose criterios de

oportunidad en muchos casos a imputados que han tenido mayor participación que a

los que con su testimonio incrimina.

Este precepto adquiere importancia al momento que un fiscal, en el curso de la

investigación de un delito, solicita a un juez que aplique la figura descrita

anteriormente. Debido a la complejidad, del caso así lo requiere. Cuando los

mecanismos de investigación no han ayudado a esclarecer del todo el hecho

delictivo antes mencionado, la aplicación de este criterio no es para todos los delitos

tipificados en nuestra legislación.

La aplicación estará condicionada a que concurran los requisitos legalmente

establecidos y a ciertas valoraciones que la Fiscalía deberá hacer.

II. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL.

Analizar la aplicación del artículo veinte numeral dos del Código Procesal

Penal. En procesos penales ventilados en los entes Jurisdiccionales, del

Municipio de San Salvador.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Investigar la evolución de su aplicación para determinar si los parámetros

utilizados para otorgarlo en la práctica, son conformes a las disposiciones

legales.

Detectar el momento idóneo o etapa procesal en la que es más viable su

otorgamiento.

Identificar las ventajas y desventajas de la aplicación de este Criterio de

Oportunidad de la Acción Publica, regulado en el artículo 20 numeral 2 del

Código Procesal Penal.

ESTRATEGIAS

Visita de Campo: Visitar Tribunales del Municipio de San Salvador

Entrevistas: con Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, y con

Procuradores de la Procuraduría General de la República, además con Jueces

de Paz, Instrucción y Sentencia.

Discusiones con el Asesor.

Visitas a Bibliotecas de diferentes Universidades.

Consulta en sitios Web que contengan información Jurídica.

III. METAS

Especificar y delimitar en forma precisa la amplitud del tema

Recopilar información en Internet y las diferentes bibliotecas a visitar según

los objetivos trazados en la primera semana de septiembre del año dos mil

seis.

Clasificar y ordenar la información recopilada según la estructura del trabajo y

empezar a digitar el análisis de la lectura.

Identificar errores relacionados con el contenido de la parte ya terminada de la

monografía y corregirlos en la primera semana de octubre del año dos mil

seis.

Proceder a segunda digitación en la segunda semana de octubre del año dos

mil seis

Entrega de Monografía primera versión nueve de enero del año dos mil siete.

Recoger la primera versión de Monografía ya revisada el dieciséis de Enero

del año dos mil siete.

Proceder a corregir las observaciones dada por los asesores en la tercera

semana de Enero del año dos mil siete.

Entrega de monografía en la segunda versión veintidós de Enero del año dos

mil siete.

Recoger la monografía ya revisada el día veintiséis de Enero del año dos mil

siete.

Entrega de monografía versión final (tres ejemplares) veintinueve de Enero del año

dos mil siete.

Realización de la preparación de la defensa de Monografía entre el día treinta de

Enero del año dos mil siete.

Presentación y defensa de Monografía del día cinco al diez de Febrero del año

dos mil siete.

Entrega de Monografía empastadas y en formato de Disco Compacto y

Abstract del día diecinueve al veinticuatro de Febrero del año dos mil siete.

Cancelar los respectivos aranceles del seminario de graduación.

IV. RECURSOS.

Recursos Humanos, Integrantes:

ENGELS JOSE LETONA MEJIA

LUIS ALONSO SEGOVIA CAÑAS

RUBEN DANILO CORDOVA QUIJANO

ASESOR: LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE.

Recurso Financiero.

RECURSO CANTIDAD PRECIO

Fotocopias 1000 $ 300.00

Papel Bond Tres Resmas $ 9.00

Impresiones 150 $ 30.00

Discos Compactos 3 $ 1.50

Disquetes 3 $ 2.00

Empastado 3 $ 24.00

Anillados 4 $ 8.00

Memoria USB 1 $ 20.00

Transporte ---- $ 90.00

Teléfono Fijo ---- $ 45.00

Teléfono Móvil Prepago 4 tarjetas ($2.50) $ 10.00

Teléfono Móvil Línea 1 $ 35.00

Libros 3 $ 60.00

Internet 12 horas $ 12.00

Otros Imprevistos Varios $ 120.00

TOTAL $766.50

Recursos Materiales:

• Fotocopiadora

• Disquetes

• Calculadoras

• Computadora

• Biblioteca

• Libros

• Centro de Computo

• Retroproyector de Pantalla

Además emplearemos para desarrollar y llevar a cabo nuestras metas el factor

tiempo.

• Recurso Tiempo.

El tiempo que se ocupara para llevar a cabo dicho proyecto comienza desde el día

catorce de Agosto del Año dos mil seis, hasta el día diez de febrero del año dos mil

siete.

V. POLÍTICAS.

Como estudiantes involucrados en este proceso de graduación es necesario

comprender de forma clara y precisa en que consiste la función de las políticas, y es

la de permitir el avance del plan de trabajo, entre las partes que se ven de una

manera directamente involucradas, y con el fin de llevar aun final feliz, las estrategias

que se pretenden implementar; siendo acertado mencionar la misión y visión del

papel preponderante y activo que ha tomado la UNIVERSIDAD FRANCISCO

GAVIDIA, como institución responsable de nuestra formación Académica.

MISIÓN de la Universidad Francisco Gavidia.

“La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos,

mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita

desarrollarse en el mundo globalizado".

Lo anteriormente expuesto debemos analizarlo y comprenderlo desde una

perspectiva, profesional, alcanzar nuestros fines Académicos y una vez cumplidos,

incorporarnos a la sociedad como profesionales, al servicio de los demás, en miras

de contribuir a cambios jurídicos y sociales.

VISIÓN de la Universidad Francisco Gavidia.

"Ser una de las mejores universidades del país, reconocida por la calidad de sus

egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante

aplicada a la solución de los problemas nacionales".

Como futuros profesionales del Derecho debemos estar actualizados y a la

vanguardia, no solo de los cambios en las leyes, sino de los cambios sociales, para

afrontar de una mejor manera a este mundo tan cambiante, y lleno de competencias.

VI. CONTROL Y EVALUACIÓN

Como grupo de trabajo nos hemos trazado ciertas objetivos y metas que debemos

cumplir entre los cuales podemos mencionar:

Implementaremos horarios de lectura y análisis del problema.

Se han fijado días de consulta y orientación con el asesor.

Analizar la bibliografía para consulta.

Con el fin de tener una mejor organización y llevar un mejor control para la

elaboración y cumplimiento de la investigación será necesario tomar en cuenta los

siguientes lineamientos:

Programar Entrevistas con los profesionales, que puedan aportar datos

importantes al tema, y adaptarnos a la agenda de los mismos.

Realizar un estudio minucioso para verificar el cumplimiento de los objetivos

trazados.

VII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Agosto 2006 / Febrero 2007

ACTIVIDADES

AGOSTO 2006

DIAS

Asignación del Tema 14

Presentación del Plan de Trabajo 21

Buscar Bibliografía e información en la

Web

26 –31

SEPTIEMBRE 2006

Estructuración del Contenido de

Monografía

1- 15

Digitación de Monografía 17-30

OCTUBRE 2006

Revisión y detección de errores en la

Monografía

1-10

ENERO 2007

Entrega de Primera Versión 9

Devolución de Monografía 16

Entrega de Segunda Versión 22

Segunda Devolución 26

Entrega Final de Monografía 29

Entrega de Monografías a Jurados

Examinadores

30 – 31

FEBRERO 2007

Presentación y Defensa de Monografía 5 – 10

Entrega de Monografía empastada Disco

compacto y Abstrae

19- 24

VIII. REFERENCIA.

1. Código Penal y Procesal Comentado Salvadoreño

2. Constitución de la República de El Salvador

3. ARAGONES ALONSO PEDRO Instituciones de Derecho Procesal Penal

quinta edición, Madrid Rubí Artes Graficas, 1984.

4. CRUZ CASTRO FERNANDO: La Investigación y Persecución de la

corrupción. Numero 1 Editores de Puerto Rico, Buenos Aires, 1996.

5. HASSEMER, WIMFRIED: La persecución penal: legalidad y oportunidad,

Asociación de Ciencias Penales, numero diez, San José Julio 1995.

6. JOSE ANTONIO CHOCLAN MONTALVO y otros, Culpabilidad y Pena su

medición en el Sistema Penal Salvadoreño, Corte Suprema de Justicia, El

Salvador noviembre de 1999.

7. JULIO B. J. MAIER La Investigación Penal del Ministerio Publico, Ediciones

Lerner Buenos Aires 1975.

8. TREJO, MIGUEL ALBERTO, Principio de Oportunidad en el Ejercicio de la

Acción Penal, Ensayos Doctrinarios, Año 1998 .S.S.

9. QUINTANILLA, LIZANDRO HUMBERTO. El Derecho Penal Salvadoreño

capacitación orientada a la práctica, Editorial: Jurispred.

10. TIJERINO PACHECO, JOSE MARIA: El principio de Oportunidad en el

Ejercicio de La Acción Penal, Asociación de Ciencias Penales San José.

VER ANEXOS EN TESIS IMPRESA