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Universidad del Turabo Manejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al Recurso Natural de los Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación y Valoración Por Jimmy Peña Sánchez BS, Biología, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto Metropolitano JD, Derecho, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Facultad de Derecho Tesis Escuela de Ciencias y Tecnología Requisito parcial para el grado de Maestría en Ciencias Ambientales Especialidad en Manejo Ambiental Gurabo, Puerto Rico mayo, 2012

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Universidad del Turabo

Manejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al Recurso Natural de los Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación y

Valoración

Por

Jimmy Peña Sánchez

BS, Biología, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto Metropolitano JD, Derecho, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Facultad de Derecho

Tesis

Escuela de Ciencias y Tecnología Requisito parcial para el grado de

Maestría en Ciencias Ambientales

Especialidad en Manejo Ambiental

Gurabo, Puerto Rico

mayo, 2012

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Universidad del Turabo

Una tesis sometida como requisito parcial para el grado de

Maestría en Ciencias

14 de mayo de 2011

fecha de defensa

Manejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al Recurso

Natural de los Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación y

Valoración

Jimmy Peña Sánchez

Aprobado:

___________________________ Frank H Wadsworth, PhD Asesor de Investigación ___________________________ Fred Schaffner Gibbs, PhD Profesor Supervisor ___________________________ ___________________________ Samuel I Flores Colón, PhD Carlos López Freytes; JD, LLM Miembro Miembro ___________________________ ___________________________ Fred Schaffner Gibbs, PhD Teresa Lipsett Ruiz, PhD Decano Asociado, Estudios Decano Graduados e Investigación

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© Copyright 2012

Jimmy Peña Sánchez, All Rights Reserved.

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Dedicatoria

A mis amados estudiantes. ¡Los amo con todo mi corazón!

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Agradecimientos

Gracias a mi amado Dios Padre todo Poderoso que hace milagros, como el de la

tesis que se leerá a continuación. También a mi familia, mis padres Héctor y Paula, mi

esposa Jenny, mis hijas Alondra, Isamar, Anaisabel y a Willy por haberme prestado de

su tiempo para lograr mis sueños. Les agradezco a mis estudiantes por todo lo que me

enseñan, no dejan de sorprenderme.

A mi maestro y mentor el doctor Frank Wadsworth por todas las veces que me

sacó de aprietos y las veces que me apoyó para defender el ambiente, además de

llevarme de su mano todos estos años. ¡Gracias Frank mi querido maestro, amigo y

mentor por cuidarme las espaldas durante los últimos 12 años de mi vida! También al

personal del Servicio Forestal de Estados Unidos, los doctores Peter L Weaver y John K

Francis y a bióloga Magali Figueroa. Mi agradecimiento va de manera muy especial a

los doctores Samuel I Flores Colón y Enrique Hernández Prieto quien hace más de una

década me honran con su amistad y colaboración en este trabajo ya que sin su ayuda e

inspiración este trabajo no hubiera sido posible. No se me pueden quedar mis amigos

del Negociado de Servicio Forestal quienes fueron mis maestros durante el tiempo que

tuve el privilegio de trabajar a su lado, en especial a los doctores Manuel Rivera,

Edgardo González y los biólogo Luis Díaz Zamot y José I Rivera Giboyeaux. A Verónica

e Ive gracias por haberme brindado su ayuda y tenerme paciencia. Deseo enviarles a

los abogados y profesores Carlos Alá Santiago, Luis Rafael Rivera, Germán Novoa y

Carlos López Freytes mi mayor agradecimiento por su gran ayuda y asesoramiento.

Finalmente, pero no menos importante, al doctor Fred Schaffner ser mi mentor, mi

apoyo, mi maestro, mi segundo padre, por su incondicional apoyo, por facilitarme el

camino y sobre todo por honrarme con su confianza y amistad. Gracias mi querido

amigo y mentor Fred por animarme, derrumbar y abrir las puertas que otros cerraron…

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v

Tabla de Contenido

página

Lista de Tablas….……………………………………………………………………................vi

Lista de Figuras……………………………………………………………..…………………..vii

Lista de Apéndices.……………………………………………………………………………..ix

Resumen.…………………………………………………………………………………………x

Abstract..…………………………………………………………………………………………xii

Capítulo Uno: Introducción.…………………………………………………………….……….1

Trasfondo del Problema.…………………………..…………………………....……..1

Justificación del Estudio ……………………………………………………………….4

Definición de Términos…………………………………………………………………5

Capítulo Dos: Revisión de la Literatura………………………………………………………10

Trasfondo Histórico……...………………………………………….…………………10

Marco Teórico …………………………………………………………………...…….16

Marco Jurídico.…………………………………………………………………………62

Capítulo Tres: Recomendaciones…………………………………………………………….82

Árboles Recomendados …………………………………...…………………………82

Capítulo Cuatro: Discusión………………………………………………………………….107

Justificación……………………………………………….……………..……………107

Discusión………………………………………………….……………………..……108

Conclusión…………………………………………….………………………………108

Literatura Citada ……………………………………………………………………………..119

Apéndices……………………………………………………………………………………..124

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Lista de Tablas

página

Tabla 2.01 Causas que provocan enfermedad y muerte en las plantas…..........25

Tabla 2.02 Diseminación en las plantas …………………………………………..29

Tabla 2.03 Minerales necesarios para las plantas …………………….………....31

Tabla 2.04 Beneficio de los árboles …………………………………..……………37

Tabla 2.05 Ciclos biogeoquímicos del carbono, nitrógeno y agua…...……...…..39

Tabla 2.06 Especies de algunos de los árboles campeones de Puerto Rico......45

Tabla 4.01 Visiones ambientales de la sociedad moderna………………...…...113

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Lista de Figuras

página

Figura 2.01 Tipos de tallos…………………………………………………………27

Figura 2.02 Ejemplo de los dos tipos de tallo ………………….…......…….…..28

Figura 2.03 Altura del árbol.……………………………….…………..………..…34

Figura 2.04 Daños estructurales…………………….………………………........53

Figura 2.05 Árbol deteriorado………………………….….………..……....……..54

Figura 2.06 Espacio confinado……………………..…..……………...................56

Figura 2.07 Plantación bajo líneas eléctricas……..…..……………….……...…57

Figura 2.08 Línea de Goteo …...……………………………………………….….59

Figura 2.09 Distancia Legal ........................................................................…...60

Figura 2.10 Tabla de recolección de datos de los árboles….......……….….….62

Figura 3.01 Bursera simaruba……………………………………………….….…83

Figura 3.02 Terminalia catappa……………………………………………….…..87

Figura 3.03 Araucaria heterophylla.………………….……………………..…….88

Figura 3.04 Bambusa vulgaris…….…………..………………………….……….90

Figura 3.05 Callistemon citrinus………..………………..………..………………91

Figura 3.06 Thespecia populnea…………………………………………….……93

Figura 3.07 Cyathea arborea……………………………………………………..95

Figura 3.08 Roystonea borinquena………………………………………….…....98

Figura 3.09 Lagerstroemia speciosa……………………………………………...99

Figura 3.10 Tabebuia heterophylla…………………..…………………………..100

Figura 3.11 Tecoma stans………..………………………..……………………..101

Figura 3.12 Bucida buceras…………………………………………….…...……103

Figura 3.13 Cordia sebestena………………………………………………...…106

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Figura 4.01 Suelo erodado.…………………………………………………….118

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ix

Lista de Apéndices

página

Apéndice Uno Formulario del modelo propuesto.………….…………………….125

Apéndice Tres Lista de símbolos o abreviaturas ……………..………….………129

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x

Resumen

Jimmy Peña-Sánchez. (MS, Maestría Ciencias Ambientales)

Manejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al Recurso Natural de

los Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación y Valoración (mayo / 2011)

Resumen de una tesis de Maestría de la Universidad del Turabo.

Tesis supervisada por Fred Schaffner Gibbs, PhD

No. de páginas en el texto 129

Los árboles son un recurso natural renovable muy valioso para sostener la vida y

sin ellos no sería posible como se conoce. El Estado tiene la prerrogativa de regular su

manejo y establecer la política pública para éste. Diversas fuentes de Derecho rigen

dicho manejo en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Las prácticas de manejo

comunes son la plantación, corte y remoción, la poda, y el trasplante.

Las fuentes de Derecho que rigen su manejo son la Constitución del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley de Bosques de Puerto Rico conocida como la

Ley 133 de 1 de junio de 1977 (12 LPRA §191-204), el Código Civil de Puerto Rico (31

LPRA), el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico (Reglamento

de Planificación Núm. 25) y la Orden Administrativa Núm. 2006-28. La agencia a cargo

su manejo es el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). La Ley

de Bosques, supra, le confiere este poder al Secretario de la agencia.

Muchos árboles están plantados en propiedad privada lo cual puede generar

controversias entre vecinos que llegan hasta los tribunales. Hay varios remedios

jurídicos disponibles para resolverlas. Este trabajo solo discute el remedio extraordinario

provisto por la “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho” 32 LPRA

§ 2871-2877, conocida como la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974.

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xi

Se discuten los aspectos jurídicos y técnicos del manejo y evaluación de los

árboles. Se propone un modelo de evaluación de los árboles en los casos de Ley 140 y

la manera de cómo recolectar la data de campo y como ofrecerla en evidencia tribunal.

Este es uno sencillo que contiene los datos necesarios que el Juez requiere para poder

emitir el fallo del caso.

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Abstract

Jimmy Peña-Sánchez. (MS, Master of Environmental Science)

Manejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al Recurso Natural de

los Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación y Valoración. (May / 2011)

Abstract of a Master’s Degree at the Universidad del Turabo.

Thesis supervised by Fred Schaffner Gibbs, PhD

No of pages in text 129

Trees are valuable renewable natural resource to sustain life and without them

life could not be possible as it’s known. The State has the prerogative to regulate their

management and establish public policy for it. Diverse Law sources rule its management

in the jurisdiction of Puerto Rico. Common tree management practices are planning,

cutting, pruning and transplant.

Sources of Law that rule its management are the Constitution of the Common

Wealth of Puerto Rico, Forest Act of Puerto Rico known as Act 133 of June 1 1977 (12

LPRA §191-204) know as Ley 133 de 1 de junio de 1977 (12 LPRA §191), Civil Code of

Puerto Rico (31 LPRA), Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico

(Reglamento de Planificación Num. 25) and Administrative Orders Num. 99-06 and

2006-28. The Agency in charge of tree management is the Department of de Natural

and Environmental Resources (DNER). The Forest Act, supra, confers this power to its

Secretary.

Many trees are planted on private property, a fact which generates disputes

between neighbors, those who go to court to solve them. Several remedies are

available to solve those kind of disputes. This research only discusses the extraordinary

remedy of “Controversies and Provisional Legal Status Act”, 32 LPRA § 2871-2877),

also known as Act 140 of July 23, 1974.

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xiii

Legal and technical aspects of tree management and evaluation are discussed. A model

of tree evaluation to cases of Act 140 and an easy model to collect field data are

proposed and how to present this evidence to court. This model includes the necessary

data to the judge, needed to make a judgment of the case.

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1

Capítulo Uno

Introducción

Trasfondo del Problema

Muchos jueces en las salas de investigación de algunos tribunales del país le

han planteado a este autor su preocupación en cuanto a que no existe uniformidad en la

manera que tienen los peritos de evaluar los árboles: No hay consistencia. Algunos son

escuetos y no ayudan al magistrado a tomar la decisión más justa tanto para las partes

como para el ambiente. Otros son tan elaborados que no le dan luz al Honorable

tribunal ya que dado los adelantos del siglo XXI la figura del “Juez Enciclopédico” no

existe, como lo explica el doctor Enrique Vélez-Rodríguez en su curso de Derecho

Probatorio (comentario hecho por el profesor en dicho curso de la Facultad de Derecho

de la Universidad Interamericana de Puerto Rico), y el magistrado simplemente se

pierde en tanto tecnicismo y depende exclusivamente del criterio del perito, lo cual no es

saludable al momento de impartir justicia. El juez debe al menos tener una idea de lo

que están recomendándole y las consecuencias del remedio provisional que concederá.

El mayor problema consiste en que los jueces necesitan una marco de referencia básico

para poder entender los problemas de los árboles para poder emitir un fallo justo en los

casos de Ley 140 tanto para las partes envueltas como para el ambiente, y no la tienen

disponible.

Se necesita urgentemente un estudio para ilustrar al público, la comunidad

científica, a los juristas y a los magistrados sobre el derecho que envuelve los árboles y

cómo se relaciona con la Ley 140 y la intersección del derecho con la ciencia y como

se pueden integrar estas dos disciplinas. La importancia es que se requiere el punto

medio: Que nuestro estudio sea más que una simple guía de reforestación pero que no

llegue a la complejidad de ser un tratado de Derecho y botánica. Muchos peritos,

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jueces, profesores de derecho y abogados se lo han pedido a este autor y

complaciendo tales exigencias es que surge esta obra. Es por ellos que se decide la

ocupación a tal faena.

Se mencionará en esta obra como se utiliza el remedio extraordinario que

provee la Ley 140 para resolver controversias que envuelven árboles. Es el punto medio

donde convergen las ciencias del Derecho y la botánica. El marco teórico envuelve una

mención y análisis del moderno Derecho administrativo en el manejo de los árboles y

como esto ha llevado a que el Estado intervenga y regule el manejo de los árboles en

nuestro ordenamiento jurídico. Es de ahí donde comienzan los problemas que terminan

en el tribunal: Hay personas que creen que los árboles se pueden manejar libremente

como si no estuviera regulado por el estado su manejo. Desde la antigua Roma hasta

principios del S XX el concepto de la propiedad quiritaria prevaleció. Esto significaba

que el dueño de un terreno era también el dueño total y absoluto de todo lo plantado,

sembrado y edificado en él. Vemos que hoy día no es así.

Hay varios remedios para resolver controversias surgidas por los árboles. Pero

este trabajo se encarga solamente del remedio extraordinario que provee la Ley 140 y

cómo esta le puede conceder un remedio a una parte que solicite la intervención del

tribunal. Se discutirá qué es lo importante para evaluar por el perito y qué necesita el

magistrado para decidir su caso. Se creará un modelo uniforme que aplique para

recolección de data, análisis y recomendaciones en los casos antes aludidos. López-

Feliciano (1999) indica que “este recurso extraordinario fue establecido para atender

controversias de fácil solución entre partes, procurando paz inmediata, sin la necesidad

de requisitos formales, tales como escritos, o la representación de un abogado…” El

mismo texto de la orden o resolución que emite el magistrado como resultado de la

conclusión de una vista de la Ley 140 advierte que la misma es “final, firme e

inapelable… pero no constituye cosa juzgada.” Esto sin perjuicio a que las partes luego

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3

puedan acudir a buscar otro remedio mediante otro recurso tales como una demanda

civil mediante el procedimiento ordinario o un injunction. Según López-Feliciano (1999)

la Ley 140 no provee como remedio resarcir en no daños y perjuicios debido a que

estos deben ser reclamados por la vía del procedimiento civil ordinario. Es decir que es

demasiado complicado entablar un pleito civil ordinario para lago tan simple como

manejar un árbol. El pleito civil pudiera tomar muchos años, mientras que la Ley 140,

como remedio jurídico, puede ser de naturaleza rápida y efectiva.

La jurisprudencia favorece el uso del remedio extraordinario de la Ley 140.

López-Feliciano (1999), cita el caso Merheb v Benero Natal, 119 DPR 508 (1987) donde

por medio de la dicta el Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresa favoreciéndolo. Se

indica claramente que “no se deben utilizar los recursos de injunction clásica o

injunction sobre perturbación y estorbo cuando exista cualquier controversia que pueda

atenderse mediante la Ley [140]…” Para nuestro máximo foro judicial “… se debe

agotar el remedio que provee este recurso extraordinario, antes de tomar otro tipo de

acción.” La profesora López-Feliciano (1999) abunda sobre dicho caso y añade que

“…se debe agotar el remedio que provee este recurso extraordinario [de la Ley 140],

antes de llevar otro tipo de acción.” La experiencia personal de este autor en los

tribunales del país apunta a que llevarle un caso de árboles a un juez superior mediante

injunction no le resulta muy simpático ya que tendrá en mente es que algo sencillo que

lo puede entender un juez municipal.

A pesar de que es una expresión del tribunal mediante el uso del obiter dictum

no se debe menospreciar el mensaje claro y conciso del tribunal: Se debe aprovechar el

tiempo y los recursos del Estado y no desperdiciarlos en el uso de recursos

complicados cuando se puede recurrir al remedio extraordinario sencillo que provee la

Ley 140. El profesor Alberto Omar-Jiménez en su curso sobre Procedimiento Civil

siempre opina de manera jocosa, pero profunda, “que utilizar un procedimiento civil

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ordinario o un remedio de injunction para resolver un caso sencillo que se puede ver vía

la Ley 140 es como pretender cazar un pichón con un cañón de alto calibre…”

(Comentario hecho por el profesor en su curso de Derecho Procesal Civil de la Facultad

de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico).

Justificación del Estudio

El objetivo de la presente investigación es construir una herramienta que sirva

de canal de comunicación entre el Derecho y los especialistas en la biología de los

árboles. Es decir, que facilite que los juristas un criterio razonable de los conceptos

básicos que las ciencias naturales utilizan en el manejo de los árboles. Por otra parte

que los científicos tengan una herramienta que les facilite ofrecer su peritaje tomando

en cuenta las fuentes de Derecho que rigen el manejo de árboles en Puerto Rico.

En la actualidad los juristas necesitan una herramienta para entender la biología

y el manejo correcto de los árboles. Los científicos necesitan una guía para entender el

Derecho que envuelve las controversias y el manejo de los árboles. En el Código Civil

de Puerto Rico en el Art. 263, 31 LPRA § 1043, los árboles son tratados en nuestro

ordenamiento jurídico como propiedad: Bienes inmuebles. Por lo tanto, esta cualidad

dual de los árboles justifica más aun esta discusión para que los jueces y los peritos

puedan sensibilizarse más al tomar acción sobre el manejo de los árboles; no solo

tratándolos como meros objetos sino también como seres vivos. Es necesario que se

cree un modelo uniforme para evaluar los árboles en casos de la Ley 140 para que el

tribunal sepa las consecuencias ambientales que conlleva la decisión jurídica que se

tomará. Por otra parte es necesario que los peritos tengan una guía para que no entren

ni en el simplismo que cree ambigüedad ni en lo profundo que cree confusión.

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Definición de Términos

Árbol: El Reg. 25 define un árbol como una “planta perenne leñosa que posee un tronco

principal el cual puede ramificarse, que tenga una altura del suelo mínima de

seis (6) pies (1.82 m) y pueda alcanzar en su madurez la altura clasificada como

árbol pequeño, mediano, o grande. El Negociado de Servicio Forestal del

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales considera las palmas y

bambúas como árboles.

Bienes inmuebles: Son aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni ser

trasladados de un lugar a otro: Los árboles y plantas y los frutos pendientes,

mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble

según el CCPR

Código Civil: Se refiere al Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA, se utilizará la

abreviatura CCPR o CC

Copa: Estructura superior del árbol constituida por sus ramas y follaje.

Corte: Se refiere al corte y remoción de un árbol.

DAP: Significa “diámetro a la altura del pecho” es decir, el diámetro del tronco de un

árbol a 1.5 metros sobre el suelo.

DRNA: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico creado por Ley Número 23 de 20 de junio de 1972, según

enmendada (Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales)

Forestación: Siembra planificada de árboles con el propósito de conservación y

restauración de ecosistemas para el bienestar general de la comunidad.

Fuentes de Derecho: El derecho positivo del ordenamiento jurídico del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico. La fuente de Derecho primaria en la jurisdicción de

Puerto Rico es la ley escrita decretada por la Asamblea Legislativa y las leyes

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6

españolas vigentes promulgadas antes de 1898. Puerto Rico es una jurisdicción

civilista de entronque romano germánico.

Ley 140. Se refiere a la Ley 140 de 23 de julio de 1974, 32 LRPA §2871-2877,

conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho.”

Línea de Goteo. Línea vertical, desde la punta extrema de las ramas de mayor

extensión horizontal hasta el suelo.

Peritos: Es un experto en una materia. Para efectos de este trabajo se refiere a un

experto en árboles tales como, pero sin limitarse a, un biólogo, agrónomo,

Dasónomo, Profesional de Siembra y Forestación (según el Reglamento 25),

agricultor bona fide, horticultor. La Regla 52 de las Reglas de Evidencia de

Puerto Rico define lo que es un Testimonio pericial del a siguiente manera:

“Cuando conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayuda

para el juzgador entender la evidencia o determinar un hecho en

controversia, un testigo capacitado como perito en relación con la materia

sobre la cual va a declarar podrá testificar en forma de opiniones o de

otra manera.”

La de Evidencia Regla 53 establece que:

“(A) Toda persona está cualificada para declarar como testigo pericial si

posee especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o

instrucción suficientes para cualificarla cono experto o perito en e l

asunto sobre el cual habrá de prestar testimonio… (B) El especial

conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción de un

testigo pericial podían ser probados por cualquier evidencia admisible,

incluyendo su propio testimonio.”

La Regla de Evidencia 57 autoriza a que un perito pueda opinar sobre la

cuestión última. Esto implica, según la regla, que “no será objetable la opinión o

inferencia de un perito por el hecho de que se refiera a la cuestión que

finalmente ha de ser decidida por el juzgador de los hechos.”

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A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el caso

San Lorenzo Trading, Inc. v Hernández, 114 DPR 704 (1983) se define a su vez

las diferentes clases de Peritos como sigue a continuación:

Peritos de ocurrencia (occurrence experts).

“Agrupa a aquellos que de antemano han obtenido conocimiento

extrajudicial de los hechos a través de observaciones directas o por

participación en eventos subsiguientemente pertinentes a la litigación.

Pueden haber sido remunerados o no en aquel momento. Son personas

que han tenido percepción inmediata de los hechos y, como tales,

poseen información irreemplazable. Se distingue del testigo ordinario en

que utiliza su entrenamiento especial al percibir los sucesos. (…) Como

regla general, éstos se consideran testigos ordinarios a todos los efectos

y no tienen derecho a ninguna remuneración especial.”

Peritos en general (general experts): La jurisprudencia señala que “corresponde a los

que no están relacionados con los hechos singulares en controversia. Como

tales, no han presenciado los acontecimientos ni han hecho 'estudios especiales

de los hechos particulares del caso'.”

Peritos intermedios (intermediate experts):

“Comprende a quienes, debido a los estudios específicos que han efectuado en previsión del futuro o durante el proceso, están familiarizados con los hechos particulares del caso. (cita omitida) De ordinario, tanto el perito general como el intermedio son acreedores al pago de honorarios adicionales.”

Permiso: Autorización escrita, otorgada por el Secretario del Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales o su representante autorizado, a cualquier persona,

para llevar a cabo la acción de cortar, talar, podar, relocalizar o reponer árboles

públicos o privados.

Persona: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, agencia, entidad,

dependencia, corporación pública o cuasi-pública organizada al amparo de las

Leyes del Estado Libre Puerto Rico; cualquier organización, firma, empresa o

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corporación, e incluye administrador, agente, representante o consignatario de

cualquier persona.

Poda. Corte de ramas de un árbol. Según el DRNA (2006) hay varios tipos de poda:

Poda de saneamiento (crown cleaning): Sanear un árbol es la “remoción científica de

las ramas secas, muertas, quebradas, enfermas, débiles en su estructura” y

también “la remoción de brotes epicórmicos… en la copa del árbol… y tocones

dejados en eventos de poda pasados.”

Raleo de copa (crown thinning): El raleo es la “poda selectiva de ramas en su punto de

origen o acorta una rama o líder podando ésta hasta una rama lateral con un

diámetro mayor de 2/3 del diámetro de la rama a remover para que asuma el rol

de líder terminal.” Se utiliza para “ralear el follaje, reducir el peso de ramas

grandes, reducir la altura del árbol, aumentar la penetración de luz a través de la

copa y permitir la entrada de aire a través de la copa… y disminuir su

resistencia… al viento.” Se mantiene “la forma natural del árbol.”

Acortar una rama (heading back): Dicha práctica es la “poda de una rama hasta una

rama lateral que no sea lo suficientemente gruesa para asumir el rol de líder

terminal.”

Levantar la copa (crown raising): La poda de levantamiento de copa es la “remoción de

ramas bajas para permitir el movimiento de vehículos y peatones, permitir la

vista de paisajes agradable y reducir la interferencia de ramas con edificios. Es

importante que se mantenga el follaje en las 2/3 partes superiores del árbol.”

Reducción de copa (crown reduction): En esta práctica se realiza una “poda de ramas

para reducir el tamaño de la copa del árbol removiendo el líder central,

acortando ramas principales o raleando ramas laterales.”

Restauración de copa (crown restoration): Dicha práctica se hace “para mejorar la

estructura y apariencia del árbol,… tratar árboles con múltiples brotes los cuales

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crecen como consecuencia de la pérdida de ramas principales por rotura de

éstas, descope, daños por desastres naturales o por podas masivas e

inadecuadas.”

Poda direccional o lateral (lateral or directional pruning): Al practicar dicha poda se

realiza la “[r]emoción de ramas que están en contacto con tendido eléctrico,

edificios, que interfieran con rótulos o señales de seguridad.”

Profesional de Siembra y Forestación. Aquel profesional capacitado, como él arquitecto

paisajista, agrónomo, arborista, dasónomo, horticultor u otros que evidencien

que tienen estudios especializados en la materia. También los biólogos pueden

ser profesionales de esta índole.

Reforestación. Repoblar un terreno con árboles.

Reglamento. 25 (Reg. 25): Se refiere al Reglamento de Corte, Poda, Siembra y

Forestación para Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 25) aprobado

el 28 de noviembre de 1998.

Secretario: Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

Siembra. Acción y efecto de plantar o instalar árboles, arbustos o cubre suelos

para habilitar o rehabilitar un área.

Tribunal: Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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Capítulo Dos

Revisión de la Literatura

En el presente capítulo se mencionarán los aspectos más relevantes que provee

la literatura científica para los árboles que se recomiendan. La selección de estas

especies es el producto de siete años de experiencia del autor como biólogo en la

sección de reforestación urbana del Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha lista es avalada por el

biólogo JR Rivera-Guiboyeax quien fungía como director de la División de Asistencia

Técnica del Negociado de Servicio Forestal cuando el autor ejercía la profesión de

biólogo forestal en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Estos

árboles son fáciles de conseguir, por lo tanto, la disponibilidad y el costo de los mismos,

si lo hubiere, es accesible para los ciudadanos. Parte de las observaciones personales,

la literatura científica que se citará y los casos que se atendieron durante ese periodo de

tiempo que abarca desde 1999 hasta 2006.

Trasfondo Histórico

El concepto de propiedad quiritaria aun está bien arraigado en la sociedad

puertorriqueña, en la mente del lego. Es común oír decir a la gente “esto es mío y yo

puedo hacer lo que me da la gana con esto.” Dicha mentalidad no es producto del

capricho ni del egoísmo sino de razones históricas y culturales que la sociedad

puertorriqueña ha heredado desde tiempos de la antigüedad. Según expresa en sus

conferencias el profesor de derecho el profesor Don Miguel Garay-Aubán los romanos

pensaban que “tenían derecho sobre su propiedad inmueble desde el centro de la tierra

extendiéndose hasta el cielo, siguiendo hasta el infinito” (comentario hecho por el

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profesor en su curso de Derechos Reales de la Facultad de Derecho de la Universidad

Interamericana de Puerto Rico).

El derecho romano denota que la propiedad era un bien jurídico valorado y

protegido por el ordenamiento ya que estaba regulado. El profesor Declareuil (1958) en

su obra Rome el L’Organisation du Droit documenta que en la Roma antigua los

derechos sobre las cosas ya se “precisaron y se diversificaron.” En la Roma antigua “la

potestad del pater (padre) familias se extendía, al mismo tiempo que sobre las

personas, sobre las cosas que constituían el patrimonio familiar.” Debido a que en la

sociedad romana el manejo de las cosas estaba regulado jurídicamente Declareuil

(1958) añade que “pudieron pasar de mano en mano, acumularse sobre la misma cosa

en provecho de diversas personas, agruparse de modo artificial o casual.”

“El patrimonio, compuesto en otros tiempos de escasos elementos, idénticos en

todas partes, terminó por ser un agregado de derechos muy diferenciados, reunidos por

la casualidad, la actividad o el gusto del dueño”, según abunda Declareuil (1958).

Así las cosas, Declareuil (1958) resume el desarrollo del derecho de propiedad

romano de la siguiente manera:

“En la ciudad, todas las cosas utilizables no fueron absorbidas por los

patrimonios privados. Los antiguos prudentes derivaron del derecho

pontifical una summa divisio rerum (las cosas del derecho divino) que se

atenía no ya a la naturaleza de las cosas sino a su destino, por ser las

mismas susceptibles de ser afectadas a diversos fines. Según éstos, las

dividían en res divini iuris (las cosas del derecho divino) y res humani

iuris (las cosas del derecho humano), lo cual, con el tiempo se matizó y

se complicó: res divini iuris (las cosas del derecho divino), es decir

consagradas o dedicadas a los dioses superiores; res religiosæ (la cosa

religiosa), abandonadas a los dioses Manes o terreno afectado por su

propietario a una sepultura efectiva y definitiva; res sanctæ (la cosa

santa), utilizadas para la defensa nacional; res hunami iuris (las cosas del

derecho humano) subdivididas posteriormente en res publicæ (la cosa

pública), dominio público del Estado; res universitatum (la cosa

universal), dominio público de las ciudades; res privatæ (la cosa privada),

que, con exclusión de los demás, formaban el patrimonio de los

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particulares y eran entre estos, en una medida indeterminada objeto de

tráfico [jurídico]. Los dioses, el Estado, las ciudades, también tuvieron, a

partir de diferentes épocas, un patrimonio privado análogo al de los

particulares y distinto de las res divini iuris las cosas del derecho divino) y

de las res publicæ (la cosa puublica).”

Añade el autor Declareuil (1958) que:

“En consideración también del papel económico de los bienes, el derecho

romano distinguió entre los inmuebles y los muebles, pero sin deducir las

consecuencias importantes que se sacaron después, porque en Roma el

poder nunca estuvo incorporado a la tierra como lo estuvo en la Europa

Occidental.”

Francis (1999), citando a Brown et al. (1983), y Domínguez (1989) indican que:

“Al comienzo de los tiempos coloniales de España [se] plantaron árboles

frutales y ornamentales, pero la reforestación para la protección

ambiental y la producción maderera comenzó con seriedad bajo el

liderazgo del Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los

Estados Unidos durante la década de 1920.”

El Derecho desarrollado en Puerto Rico para el año 1898 no era ya una

extensión del Derecho Español. Veamos. El profesor Carmelo Delgado-Cintrón (1988)

nos dice que “el siglo XIX es la forja de la nacionalidad puertorriqueña; en los años que

transcurren desde 1812 hasta 1898 se fraguan y se ponen en funcionamiento las

manifestaciones culturales que nos conforman como nación y las instituciones que nos

desarrollaron como pueblo.”

En Puerto Rico apenas en los pasados 40 años se empezó con la reforestación

urbana de manera arbitraria. No es hasta el final del siglo XX que se comienza a

sembrar científicamente. Se verá más adelante que todavía persiste la visión quiritaria

de la propiedad en la población, la cual establecía que el dueño de un predio es dueño

de todo lo plantado en él. De ahí que surgen controversias porque las personas piensan

que pueden disponer libremente de sus árboles. El moderno derecho administrativo le

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ha otorgado el poder al Secretario del DRNA la facultad de manejar los árboles en el

ordenamiento jurídico del ELA de PR.

La problemática del manejo de árboles en nuestro país obligatoriamente hay que

analizarla desde un contexto histórico. Desde Roma hasta principios del S XX rigió en el

ordenamiento jurídico y en el derecho positivo la noción de la propiedad quiritaria. Aun

en la mente de muchas personas rige esta noción. Esto los lleva a realizar o a no

realizar prácticas de manejo en sus árboles.

Las controversias surgidas por los árboles históricamente se han resuelto

utilizando el arbitrio del dueño del árbol hasta que el moderno derecho administrativo

comenzó a regular el manejo de los árboles. El legislador del siglo XX le confirió

expresamente la facultad al Secretario del DRNA para que manejara los árboles en

nuestro ordenamiento jurídico.

En Puerto Rico nuestro Código Civil de 1930 procede del Código Civil de 1902

que a su vez proviene del Código Civil Español. Al ser PR durante la primera mitad del

siglo XX una sociedad agrícola, al redactarse el Código de 1930 nuestro legislador dejó

intactas todos los artículos procedentes del Código Civil Español que regulaban el

manejo de los árboles. Algunos comentaristas han criticado severamente las

intromisiones de artículos del Código Civil de Louisiana al nuestro por considerar que

son figuras innecesarias o contradictorias a las nuestras.

La literatura jurídica en el manejo de los árboles es dispersa y variada. Aunque

hay fuentes de derecho que regulan la materia, tienen diferente énfasis. Los tratadistas

dan diferente trato a los árboles. López-Feliciano (1999) los trata como organismos

vivos parte de un ecosistema y que el derecho los maneja; enfoque vanguardista y muy

humano. Vélez-Torres (2002) sin embargo los ve como un bien inmueble; enfoque

conservador y árido.

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Históricamente ha prevalecido una visión antropocéntrica. Esto implica que las

personas vean a los recursos naturales como algo inferior a la humanidad, dándole

hasta el mismo ordenamiento jurídico trato inferior a los recursos. La mayoría de las

personas aun piensan que lo más importante que existe es el ser humano y que los

recursos naturales tienen que estar a la disposición de la humanidad. Aun en el S XXI

esta visión antropocéntrica domina el pensamiento humano a grandes rasgos. De ahí

que el ordenamiento jurídico ha tenido que regular el manejo de los recursos naturales,

para evitar el arbitrio y el mal uso.

El legislador decimonónico incluyó en el Código Civil Español diversos artículos

que regulaban el manejo de árboles. Claro está, bajo la noción quiritaria de la propiedad

inmueble. Este legislador desconoce el moderno derecho administrativo y mucho menos

a su descendiente el derecho ambiental. Cabe señalar que la sociedad de la época en

la cual se redactó el Código Civil Español era agrícola y de ahí la inmensa importancia

que se le dio a los árboles. Pero los artículos están dispersos y para conocerlos a fondo

hay que conocer la compleja metodología codificadora que muy bien supo elaborar el

legislador. Este Código es considerado entre los juristas como una gran joya literaria.

El lego puertorriqueño ignora muchas veces que en el ordenamiento jurídico de

Puerto Rico el Estado tiene el poder legal del manejo de los mismos. Vélez Torres

(2002) indica que debido a este convencimiento equívoco del lego “el concepto quiritario

del derecho de propiedad… ha propiciado males sociales que han hecho necesaria la

intervención del Estado para conjurarlos.” Hay diversas fuentes de Derecho que regulan

el manejo de los árboles. Una de ellas es el Código Civil de Puerto Rico. Nos indica

Vélez-Torres (2002) que “el Código [civil],… dicta limitaciones al derecho de propiedad,

pero estas más bien responden al fin deseado de mantener la paz y el orden vecinal”

que al manejo per se de los bienes. Naturalmente el Código, como instrumento jurídico

y fuente de Derecho, trata el manejo de los árboles y las regulaciones de éstos en su

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manejo como bienes inmuebles y no como recursos naturales. Cabe señalar que el

tratamiento que le da el legislador español decimonónico a éstos cae dentro de los

Derechos reales y los bienes inmuebles. Del manejo de los árboles como recursos

naturales se encargará luego el legislador puertorriqueño del siglo veinte en el moderno

Derecho administrativo, utilizando el Código y los Derechos reales como derecho

supletorio para regir el manejo de los mismos.

El manejo de los árboles como recursos naturales para su preservación bajo un

enfoque biocéntrico es nuevo en nuestro ordenamiento. Contrasta con el tratamiento

antropocéntrico que el legislador decimonónico le da en el Código y en la demás

legislación ambiental. López-Feliciano (1999) indica que “desde los tiempos de España,

las leyes relacionadas con los recursos naturales en Puerto Rico existían con el interés

de regular su uso y, principalmente, su explotación.” Nuestra Constitución en su Art. VI

§19 establece que “será la política pública del ELA la más eficaz conservación de sus

recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos

para el beneficio general de la comunidad.” Este enfoque es, según López-Feliciano

(1999) “una protección conservacionista, con el interés de protegerlos para beneficio de

las presentes y futuras generaciones.

El manejo antropocéntrico de los recursos naturales ha causado males sociales

y ambientales considerables. Vélez-Torres (2002) indica que nuestro ordenamiento ha

propuesto remedios jurídicos “para eliminar los males…, [ambientales del] “desparrame

urbano, mala planificación, mal uso del espacio urbano, abandono de la agricultura y

otros que constantemente afloran,” ya que según él “se ha ido construyendo un cuerpo

de normas al margen del Código Civil, que constituyen verdaderos ataques frontales al

derecho de propiedad.” En su discusión sobre el manejo de parte del Estado de la

propiedad Vélez-Torres (2002) explica que “estas nuevas limitaciones resultantes de

leyes especiales y de reglamentos aprobados por agencias gubernamentales

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especializadas creadas por dichas leyes han ido desarrollándose dentro del amplio

ámbito del moderno Derecho administrativo” que surgió en el siglo pasado,

principalmente, según López-Feliciano (1999) “… a partir de la Constitución algunas que

las modernas] leyes referentes a los recursos naturales, no es sino en 1970 que se

desarrolla el Derecho ambiental en Puerto Rico.” El tratamiento que el Derecho en el

ordenamiento le da a la propiedad es muy variado, lo cual explica el profesor Vélez-

Torres (2002) al sostener que “…el derecho de propiedad está destinado a cumplir una

función social, [entonces] el Derecho administrativo actúa y nuevas limitaciones

aparecen.”

El DRNA y Rivera-Santana (1998) en las Guías de Forestación para las

Cuencas Hidrográficas de Puerto Rico citando a Koening (1953) nos plantean el serio

problema de deforestación que históricamente nos ha aquejado a Puerto Rico, llegando

a tener en “los años cuarenta sólo el 6% del territorio… con una cubierta de bosques.”

Añaden el DRNA y Rivera-Santana (1998) que Puerto Rico “era a nivel mundial uno de

los países mas deforestados y con mayores problemas de erosión en el suelo.” Según

él la recuperación forestal de Puerto Rico se debe a una serie de factores tales como

“los cambios económicos del país con la Operación Manos a la Obra, la emigración

masiva de la población del campo a la cuidad y a los estados de la costa este de

Estados Unidos” los cuales a su vez tuvieron como consecuencia “la reducción

progresiva de la actividad agrícola… [o que su vez] dio paso a que los suelos, que

habían sido deforestados para la siembra, comenzaran a recuperar su cubierta forestal.”

Marco Teórico

I. El Manejo de Árboles

El mal manejo de los árboles puede causar los siguientes problemas (no es una

lista taxativa):

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1. Daños estructurales- daños causados a estructuras y/o utilerías que pueden

limitar su uso o hacerlas inservibles. También estos daños pueden tener un

potencial razonable de representar un peligro para la propiedad y/o los

transeúntes.

2. Acumulación de hojas caídas, frutos caídos y material vegetativo. Al

descomponerse este material vegetativo se composta y puede producir

olores objetables. Esta acumulación puede dar lugar a la proliferación de

vectores.

3. Los frutos pendientes o caídos el suelo pueden atraer animales nocivos al

ser humano tales como, pero sin limitarse a ratas (Rattus rattus, Rattus

norvegicus), ratones (Mus musculus), mangostas (Herpestes javanicus

auropunctatus). En cuanto a los ratones estos pueden ser vectores de la

bacteria del género de la leptospirosis (Leptospira spp.) según Greene

(2006), hay varias especies de éste género que pueden causar la

enfermedad de la leptospirosis la cual puede ser letal para animales

domésticos, como por ejemplo el perro doméstico (Canis familiaris) y/o los

seres humanos (Homo sapiens sapiens). Entre las más temibles de éste

genero se encuentran las de las especies Leptospira icterohemoragiae y L.

canicola. Algunos de los daños que causan son al sistema urinario,

principalmente los riñones y al hígado. Con relación a la mangosta éste

animalito es vector del terrible virus de la rabia.

4. Obstrucción a rótulos y señales de tránsito.

5. Supresión de crecimiento de otras especies vegetales.

6. Daños y perjuicios de naturaleza civil extracontractual.

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En Puerto Rico el ordenamiento jurídico toca el tema de los árboles por las

disposiciones contenidas Código Civil de Puerto Rico, la Ley de Bosques de Puerto

Rico y el Reglamento de Siembra, Corte Forestación para Puerto Rico. Se considera

que, en cuanto al derecho aplicable para el caso de autos, las disposiciones del CCPR

son las que mejor aplican. En cuanto al Derecho aplicable nuestro CCPR se expresa en

cuanto los árboles corpulentos que amenazan con caerse. El mismo establece que

inclusive puede incurrir en responsabilidad aquiliana si no se toma acción al respecto.

Uno de los artículos del CCPR que tocan este tema es el Art. 1802 (31 LPRA § 5141)

que establece claramente la obligación adquirida cuando se causa daño por culpa o

negligencia y cita que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo

culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La imprudencia

concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de

la indemnización.”

Cabe señalar que también se menciona que puede incurrir en responsabilidad

quien no tome acción la acción adecuada si un árbol corpulento amenazare con caerse,

pues nuestro CCPR se expresa claramente al respecto en el CCPR Art. 324 (31 LPRA

§1242) sobre el arranque de árboles al ilustrar claramente que “cuando algún árbol

corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a

los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a

arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la

autoridad. Siguiendo la línea de sobre la responsabilidad civil extra contractual, el Art.

325, 31 LPRA § 1243, se expresa sobre la responsabilidad incurrida en el caso de que

ocurra una caída de edificios o árboles al establecer que “… si el edificio o árbol se

cayere, será responsable el propietario de los daños y perjuicios que se ocasionen,

salvo el caso de fuerza mayor.”

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Remitiéndose a los aspectos científicos es muy importante entrar en la discusión

de los diferentes tipos de recursos naturales. Básicamente se pueden dividir en los

recursos naturales renovables y los recursos naturales no renovables. Arms (2005)

define los recursos no renovables como “aquellos que se agotan y una vez se agotan no

estarán más disponibles” dando dicha autora como ejemplo de estos recursos el

petróleo y el suelo. Por otra parte la fauna y la flora son recursos naturales renovables y

de acuerdo con Arms (2005) esto significa que “si se utilizan de manera sustentable no

se agotan.” Bajo condiciones normales, según Flores-Colón (1998) si la tasa de

renovación del recurso es igual o mayor que la tasa de uso del recurso éste puede

considerarse como renovable porque no se va a agotar y se considera que se sostiene

el recurso; pero si la tasa de uso del recurso es mayor que la tasa de su renovación

entonces mermará el recurso y si se sostiene el efecto neto de la disminución

eventualmente se agotará el recurso hasta que eventualmente llegue a su extinción.

Respecto a los recursos naturales no renovables, una vez se utilizan no es posible que

se repongan y por lo tanto se van a extinguir pues la tendencia será constante: la tasa

de uso será mayor que la tasa de renovación puesto que ésta última siempre será igual

a cero dando el efecto neto de una eventual extinción total del recurso.

Los árboles y los bosques son un recurso natural renovable. Si la tasa de

deforestación es menor o igual que la tasa de plantación se considera que se está

manejando de manera sustentable puesto que el recurso estará disponible

ilimitadamente y por un periodo de tiempo largo. Lo idóneo en el manejo de los recursos

naturales es precisamente que se manejen de manera sustentable y que por lo tanto

puedan estar disponibles en igual o mayor cantidad y calidad para las generaciones

presentes y futuras y de una manera indefinida. O sea que si se corta un árbol para que

el recurso sea renovable se debe sembrar otro árbol o más árboles. Si se cortan dos

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árboles se deben sembrar dos o más árboles y así sucesivamente. Actualmente el

estado de Derecho vigente en la jurisdicción del ELA, señala que por cada árbol cortado

hay que sembrar dos árboles. Esto con el propósito de realizar la mitigación del daño

ambiental provocado por la acción realizada al cortar el (los) árbol (es). Cabe señalar

que la Ley de Bosques penaliza la acción de dañar árboles, y se considera un delito

menos grave cortar un árbol sin el debido permiso.

También hay penalidades en el Código Penal de Puerto Rico 33 (LPRA § et

seq.) para toda persona que le cause daño a los bienes inmuebles ajenos. Los árboles

son bienes inmuebles en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Los artículos del

Código Penal que se pueden relacionar con los árboles, como bienes inmuebles, son

los siguientes:

“Artículo 207. Daños. Toda persona que destruya, inutilice, altere,

desaparezca o de cualquier modo dañe un bien mueble o un bien

inmueble ajeno incurrirá en delito menos grave.”

“El tribunal podrá también imponer la pena de restitución.”

“Artículo 208. Daño agravado. Incurrirá en delito grave de cuarto grado, toda persona que cometa el delito de daños en el Artículo 207 de este Código, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) con el empleo de sustancias dañinas, ya sean venenosas, corrosivas,

inflamables o radioactivas, si el hecho no constituye delito de mayor

gravedad;

(b) cuando el daño causado es de mil (1,000) dólares o más;

(c) en bienes de interés histórico, artístico o cultural; o

(d) cuando el daño se causa a bienes inmuebles pertenecientes al

Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a entidades privadas con fines

no pecuniarios.”

“El tribunal podrá imponer también la pena de restitución.

“Artículo 209. Fijación de carteles. Toda persona que pegue, fije,

imprima o pinte sobre propiedad pública, excepto en postes y columnas,

o sobre cualquier propiedad privada sin el consentimiento del dueño,

custodio o encargado, cualquier aviso, anuncio, letrero, cartel, grabado,

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pasquín, cuadro, mote, escrito, dibujo, figura o cualquier otro medio

similar, sin importar el asunto, artículo, persona, actividad, tema,

concepto o materia a que se hace referencia en los mismos, incurrirá en

delito menos grave.”

“El tribunal podrá imponer también la pena de restitución.”

“Artículo 238. Incendio forestal. Toda persona que incendie montes,

sembrados, pastos, bosques o plantaciones, ajenos, incurrirá en delito

grave de cuarto grado.”

“Si media peligro para la vida, salud o integridad física de las

personas, incurrirá en delito grave de tercer grado.”

Es muy importante enfatizar que el recurso natural de los árboles es un bien

jurídico protegido por nuestro ordenamiento. Por ser un bien protegido es que se

imponen penalidades para quien no los maneje adecuadamente y le cause daño.

Hay ocasiones en que se anteponen dos derechos: El derecho que se le

concede de parte del Estado la persona al emitirle un permiso versus el derecho que

tiene un ciudadano a protestar por el corte de un árbol. Dado a la norma de la accesión

de que lo accesorio sigue a lo principal (Vélez-Torres 2002) y de que la persona dueña

del terreno puede actuar sobre lo plantado, el derecho de cortar el árbol que le otorga el

permiso emitido por el Estado a una parte que tiene derecho a pedir el permiso y sigue

los procedimientos establecidos por el ordenamiento, es perfectamente legítimo. En

dicho escenario el ejercicio del corte del árbol es uno que en Derecho está legitimado y

puede proceder la persona a realizar la acción solicitada debido a que ha cumplido con

los requisitos requeridos por las fuentes de Derecho que aplican a la situación.

En las ciencias ambientales se utilizan varios criterios para asignarle el valor a

los recursos naturales, a la luz de lo planteado por Botkin y Keller (2010). Veamos. En

primer lugar está el aspecto utilitario. La justificación utilitaria envuelve el valor

económico que puede tener el recurso, o sea que está basado en la economía del

mercado. El árbol puede tener valor económico por ser su madera útil, como por

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ejemplo se puede utilizar como fuente de energía (para obtener carbón). Además

algunos de los árboles explotarse comercialmente y ser vendidos. La segunda

justificación que dan estos profesores es la ecológica, o sea que el recurso natural es

importante para preservar la función de un ecosistema. La ciudad es el ecosistema

donde vive el ser humano y los árboles son parte integral del bosque urbano. Brindan

sombra, limpian el aire, proveen oxígeno y pueden proveer de alimento y hábitat a la

vida silvestre. Otra consideración importante que consideran dichos autores los es la

estética: Un árbol es bonito y puede ser escénicamente agradable para un espectador.

La política pública del Estado es de preservar los árboles a la mayor manera

posible. Sobre este particular la Constitución de Puerto Rico (Art. VI §19), impone como

política pública la preservación ambiental. Algunas de las razones por las cuales el

Estado recomienda que se corten árboles pueden ser, pero sin limitarse a, para realizar

obras de construcción, desarrollo e infraestructura y para tomar las previsiones

necesarias con relación a árboles corpulentos que amenacen con caerse y árboles que

puedan representar un riesgo para la propiedad y/o los transeúntes así también como

árboles que estén en mal estado (no es una lista taxativa).

El manejo de los recursos forestales no es empecinamiento del Estado.

Tampoco es una obsesión romántica de los ambientalistas ni capricho de los científicos.

EL DRNA y Rivera-Santana (1998) arguyen que:

“Las consecuencias [de la deforestación] han sido evidentes [porque] los

suelos se han erosionado, provocando la sedimentación de ríos y

embalses, y reduciendo la capacidad de recarga de los acuíferos [lo cual]

afecta… la calidad y disponibilidad del agua… y se han destruido los

hábitat de varias especies de flora y fauna, algunas de las cuales se

encuentran seriamente amenazadas o en peligro de extinción.”

La cantidad de especies de árboles nativos en Puerto Rico es de 547 y de

naturalizados 203, dato que nos dan el DRNA y Rivera-Santana (1998).

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Cuando se incurre en el mal manejo de los árboles el ordenamiento tiene varios

remedios. El mal manejo, en el cual incurra una persona particular de los árboles que

amenacen con caerse, puede ser subsanado por los municipios ya que, como señala

Vélez-Torres (2002) al analizar el Art. 324, 31 LPRA §1242, del Código Civil de Puerto

Rico “pueden, declarar estorbo público” en un proceso judicial al árbol, dándose la

situación de que “luego de que el propietario sea requerido sin resultado positivo alguno

para que elimine el estorbo [público que cause el árbol], puede destruírsele…

sumariamente [cortando el mismo].” Argumenta el doctor Vélez-Torres (2002) que “en

caso de inacción de la autoridad competente, puede… cualquier particular deducir la

correspondiente acción de interdicto… para eliminar el estorbo.”

El ordenamiento impone que para vivir civilizadamente hay que actuar como un

buen padre de familia, o sea como una persona prudente y razonable. Hay un deber

jurídico de actuar del buen padre de familia que surge tanto de la ley como también del

sentido común que impone el código social. Si se transgreden una o ambas puede

incurrir la persona en responsabilidad civil extracontractual. A tales efectos Vélez-Torres

(2002) manifiesta que “las reglas… imponen al dueño la obligación de eliminar la

situación de peligrosidad, ya sea reparando o derrumbando… el árbol.” Añade también

que “si no lo hiciere a pesar de ser requerido para ello, entonces la autoridad… podrá

eliminar el estorbo que amenaza con causar daños, derribando… el árbol.” Aclara el

profesor Vélez-Torres (2002) que “los gastos que ocasione todo el proceso de

eliminación del estorbo serán de cuenta del propietario.”

Volviendo al deber jurídico de actuar, el mismo está íntimamente ligado a la

previsibilidad. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en el caso Bacó v ANR,

2004 TSPR 154, da el estándar para determinar si hay o no responsabilidad. De

acuerdo con Bacó hay que identificar la existencia o no de un deber jurídico de actuar

en la ley, un contrato o en el código social; esto a la luz de la persona prudente y

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razonable. Añade que hay que considerar el tiempo, lugar y persona para ver y

determinar adecuadamente cual es la conducta esperada. Si cumple es diligente, si no

cumple entonces en negligente.

Vélez-Torres (2002) se expresa en cuanto a la responsabilidad incurrida por el

mal manejo de árboles que “si el…árbol se cae… el propietario será responsable de los

daño y perjuicios que se ocasionen, salvo casos de fuerza mayor (Art. 325, 31 LPRA

§1243). La responsabilidad atribuible al propietario con estos casos resulta de los Art.

1807 y 1808 (31 LPRA §5146 y 5147) del Código Civil de Puerto Rico.” Por otra parte,

en nuestra jurisprudencia en el caso de Díaz v ELA, 106 DPR 854, se define el

concepto de la “fuerza mayor” clarificando contundentemente que “a los fines del

Artículo 1802 del Código Civil, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que no hemos

podido precaver ni resistir, como por ejemplo, la caída de un rayo, el granizo, la

inundación, el huracán, la irrupción de enemigos y el acontecimiento de ladrones.” La

jurisprudencia nuestra también ha tratado el tema en el caso Vidal v American Railroad

Co., 28 DPR 204 (1920). En este caso se define la fuerza mayor como “…el

acontecimiento que no hemos podido precaver ni resistir, y por caso fortuito el suceso

inesperado o la fuerza mayor que no se puede precaver ni resistir.”

II. Aspectos Biológicos

Campos-Salvá (1992) plantea que los árboles que están dando sombra en las

carreteras y paseos son muy importantes. En las áreas urbanas, según Campos-Salvá

(1992):

“Cuando a los árboles que circundan los paseos se los denomina

“árboles de sombra”, se expresa una verdad, pero en forma incompleta

[debido a que] además de brindar una sombra tupida, éstos…

representan los elementos más adecuados para bordear un paseo, tanto

desde el punto de vista ornamental para el paisaje y la perspectiva

[tridimensional] como para el ambiente placentero que torna tan

agradable el tránsito por esos parajes.”

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25

Dicho autor advierte “las causas que provocan la enfermedad en las plantas, y a

menudo su muerte, las cuales han sido clasificadas en tres categorías.” La siguiente

tabla discute lo que el Campos-Salvá (1992) considera que son las causas principales

de enfermedades y muerte en las plantas:

Tabla 2.01. Causas que Provocan Enfermedad y Muerte en las Plantas.

Explica las condiciones desfavorables para la salud de las plantas

(Campos-Salvá 1992).

Causa Explicación

Los organismos

vivos

Constituyen las causas más comunes y peligrosas

de las enfermedades de las plantas. También los

virus son los enemigos más perjudiciales de las

plantas.

Condiciones

desfavorables

Humedad excesiva, demasiado calor o frío, tierra e

iluminación inadecuadas [son condiciones que

desfavorecen la salud de la planta].

Sustancias

toxicas

Vapores venenosos, emanados de las industrias,

aguas con ácidos, cenizas volcánicas, etcétera.

Las condiciones

ambientales

La enfermedad de una planta puede ser causada,

también, por las condiciones ambientales. Cada

planta para crecer sana, necesita un determinado

clima. Así, si una planta es obligada a vivir en una

zona climática que le es desfavorable, se puede

tener la seguridad de que terminara por morir.

Residuos Son los materiales de desecho de las industrias,

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26

industriales especialmente químicas; estas sustancias

envenenan la tierra y matan todas las plantas.

Vapores tóxicos Dañan directamente las partes herbáceas de las

plantas (como las hojas) penetrando en ellas, a

través de los pequeñísimos estomas.

Como se ha mencionado, el ordenamiento jurídico de Puerto Rico provee una

definición específica de lo que es un árbol en el Reglamento 25. Sin embargo, es

conveniente que el jurista conozca la definición científica de diferentes aspectos

importantes de un árbol. Estos son descritos a continuación.

El Tallo

Uno de los factores específicos más importantes lo es el tronco. En la botánica,

cuando Campos-Salvá (1992) explica los tipos de tallos en las plantas define el tronco

como “… el tallo leñoso, lignificado, con ramas” de los árboles y el “estípite [como] el

tallo leñoso sin ramas”, como es el caso de las palmeras. Por lo tanto, técnicamente no

es correcto referirse al tallo de las palmas como un “tronco” sino como el estípite.

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27

Figura 2.01. Tipos de Tallos. La figura muestra los dos diferentes tipos de

tallo de los árboles. A la izquierda el tronco que es el tallo ramificado o

que puede ramificarse y a la derecha el estípite que es característico de

las palmeras (Peña-Sánchez 2008).

Tronco Estípite

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28

Figura 2.02. Ejemplo de los dos tipos de tallo. Según la perspectiva, hay

estípites de palmas reales (Roystonea borinquena) en la primera fila y en

el fondo hay troncos de varios árboles como por ejemplo un ficus a la

derecha (Ficus spp.) en segundo plano justo detrás de un individuo de R.

borinquena (Peña-Sánchez 2006).

La Diseminación

Al discutir la importancia de la diseminación en las plantas Campos-Salvá (1992)

añade que:

“Las plantas producen frutos con un solo y exclusivo objetivo: proteger

y difundir sus semillas. En efecto: si las semillas no estuvieran bien

protegidas por muchas capas de diferentes tejidos vegetales,

difícilmente podrían sobrevivir a todas las peripecias que deben sufrir

hasta que llegue el momento de la germinación. Por otra parte, si todas

las semillas producidas por una planta cayeran y germinaran a sus

pies, se formaría y a vegetación tan tupida que volvería imposible la

vida a las plantitas jóvenes. Cada planta trata, en consecuencia, de

alejar lo más posible de si a todas sus semillas.”

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29

La siguiente tabla menciona y explica, según Campos-Salvá (1992), los

diferentes tipos de diseminación que utilizan las plantas para dispersar sus semillas.

Tabla 2.02: Diseminación de las semillas en las Plantas. Explica como

son diseminadas las semillas de las plantas (Campos-Salvá 1992)

Planta Diseminación

Frutos

explosivos

Proceden a lanzar sus semillas lejos, mediante

movimientos especiales mecánicos de algunas

partes de su fruto. La principal de este grupo es,

precisamente, Hura crepitans. Sin embargo, con

este procedimiento la diseminación no puede

extenderse sino a algunos metros de distancia de la

planta madre. Por lo cual, este grupo se ve sujeto

en parte a los inconvenientes que quedan

indicados.

Frutos

voladores

Diseminación anemófila o anemocora. Muchas

plantas que tienen frutos y semillas pequeñas,

livianas, provistas de alas, hélices o paracaídas,

confían en el viento la misión especial de efectuar la

diseminación. Todas estas semillas están provistas

de membranas parecidas a alas o paletas de hélice.

Basta un golpe de viento para que se eleven en el

aire y vuelen con movimiento helicoidal y planeado.

De esta manera pueden recorrer grandes distancias.

El centro de gravedad está perfectamente ubicado,

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30

y el pequeño aeromóvil cae infaliblemente con la

semilla ya colocada en la posición más favorable

para el proceso germinativo de estas plantas.

También en los techos de las casas y en las

hendiduras de las más inaccesibles paredes

rocosas de las montañas caen fácilmente…

Frutos

navegantes

Diseminación hidrófila o hidrocora. La primera

vegetación que puebla una nueva isla coralina del

Océano Pacífico esta casi siempre formada por

palmas de coco (Cocos nucifera). En efecto: las

“nueces” de coco a menudo caen de la planta

directamente al mar. Llevadas por las corrientes

marinas cumplen largos recorridos hasta que llegan

a una playa, donde germinan. La nuez de coco está

perfectamente “equipada” para estos largos viajes

por mar; la espesa capa de fibras que la envuelve la

protege de la acción del agua marina y el aire que

contiene le asegura la flotabilidad. No corre riesgo

de naufragio. También el Océano Atlántico produce

fenómenos parecidos: algunas semillas de plantas

que crecen sobre el golfo de Méjico llegan hasta las

costas de Noruega, llevadas por las corrientes del

Golfo.

Frutos

transportados.

Diseminación zoófila o zoocora. Estos frutos han

hallado un medio de transporte cómodo: por medio

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31

de sus ganchitos se prenden de la pelambre de los

animales que rozan sus arbustos y se hacen

transportar donde sea conveniente (diseminación

epizoica). Los frutos que se hacen comer para

proveer a la diseminación (endozoica)… sus

semillas, gracia a la resistencia de su corteza,

recorren, sin ser destruidas, el tubo digestivo de los

animales y son depositadas con los excrementos a

gran distancia de la planta madre.”

Minerales Necesarios para las Plantas

En la tabla 2.03 que sigue a continuación Campos-Salvá (1992) menciona los

minerales que son necesarios para las plantas y lo ocurrido en caso de haber una

deficiencia de los mismos.

Tabla 2.03. Minerales Necesarios para las Plantas. Indica los minerales

que son necesarios para las plantas y que causa su deficiencia (Campos-

Salvá (1992).

Mineral Uso Deficiencia

Fósforo

(P)

Formación de raíces y

yemas.

Raíces raquíticas, la planta no

se reproduce, hojas amarillas.

Nitrógeno

(N)

Multiplicación celular y

absorción del fósforo.

Reducción de la función de la

clorofila y desarrollo raquítico.

Potasio (K) Necesario para asimilar Escasez de reservas,

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sustancias nutritivas. crecimiento irregular, hojas

manchadas.

Calcio (C ) Protege y forma la

unión entre las células.

Poca consistencia en los tejidos,

escasa defensa contra

enfermedades.

Cobre (Cu) Favorece e interviene

en la fase de

crecimiento.

Manchas claras en las hojas y

se detiene el desarrollo.

Zinc (Zn) Indispensable para la

formación de líquidos.

Hojas rizadas, frutos pequeños.

Manganeso

(Mn)

Indispensable en

formación de proteínas.

Desarrollo escaso, hojas

blanqueadas y raíces raquíticas.

Hierro (Fe) Permite la función

clorofílica, respiración

celular.

Hojas se descoloran, se secan y

se caen. Raíces anormales.

La Copa de los Árboles

Para que un árbol pueda desarrollarse adecuadamente requiere que tenga una

copa que no sea reducida más de un 33% según lo exige el DRNA. Si se poda o se

afecta más de esta cantidad no tendrá, según el DRNA, la cantidad suficiente de follaje

para realizar la fotosíntesis necesaria para que el árbol esté saludable y pueda fabricar

su alimento mediante la fotosíntesis como establecen Raven et al. (2005).

Es una buena práctica de manejo del recurso natural de los árboles conocer y

tener en cuenta la forma de la copa de la especie. La forma de la copa de los árboles es

un factor importante a considerar cuando se selecciona una especie para ser plantada

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33

en un lugar. La misma puede variarse con un manejo adecuado mediante distintos

medios de poda (por ejemplo el raleo, reducción, elevación de copa). Bonilla et al.

(1998) nos indican que la copa de los árboles puede tener diferentes formas, a saber:

1. Sombrilla baja

2. Sombrilla alta

3. Cónico

4. Columnar

5. Ovalado

6. Abierto irregular

7. Llorón

8. Redonda

9. Semi redonda

10. Bantán copa extendida

11. Palma

Altura del Árbol

La altura del árbol es la distancia que mide desde la corona de raíces en el suelo

hasta la parte más elevada de la copa. Hay varios métodos de medir la altura de un

árbol. Para medirla se puede utilizar un clinómetro, estimarla comparando el árbol con

otras estructuras cercanas que se conozca su altura o utilizando la fórmula de seno.

Dicha fórmula es la siguiente:

sen θ= cos (π/2 – θ)= 1/csc θ

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34

Figura 2.03 Altura del Árbol. Esta se mide en el suelo hasta la copa. El

Reg. 25 menciona que la altura de los árboles se clasifica en árbol

grande, mediano o pequeño (Peña-Sánchez 2008).

Los Árboles Producen su Propio Alimento

Los árboles son organismos que pertenecen al Reino Plantae. A éstos se les

conoce como plantas superiores debido a su complejidad evolutiva. El ciclo de carbono

se encarga de convertir la energía electromagnética energía bioquímica, utilizando el

bióxido de carbono, el agua y la luz para sintetizar la molécula de glucosa. Como todos

los organismos de dicho reino, éstos son productores de su propio alimento, son

autótrofos. Según Arms (2005) y Raven et al. (2005) a partir de la molécula de bióxido

de carbono (CO2) producen azúcares CnHnOn en un proceso llamado fotosíntesis. En la

ALTURA

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35

misma, la energía lumínica es convertida a energía bioquímica, necesaria para

sustentar la vida en el ecosistema. En esta reacción química se libera el oxigeno,

elemento esencial para la sobre vivencia de los seres humanos. Sin oxigeno no sería

posible la vida humana. Los árboles limpian y filtran el aire. De acuerdo con Arms

(2005) y Raven et al. (2005) fijan o absorben el gas bióxido de carbono (CO2), nocivo

para los animales, incluyendo al Homo sapiens, sintetizan azúcares y atraen la lluvia.

Esto se debe a que la transpiración de los árboles libera agua al medioambiente (Raven

et al. 2005). Donde no los hay, el clima es desértico y no llueve. Los ecosistemas

terrestres sin árboles son los más secos y es por tal razón que lo contrario a un bosque

es un desierto.

La fotosíntesis fisiológica se lleva cabo en el cloroplasto. Los carbohidratos que

producen los autótrofos sufren una combustión que liberan a su vez CO2 y H2O. Una

vez que fabrican su alimento ocurre el proceso de la respiración celular. En ésta se

libera la energía bioquímica que está almacenada en los enlaces de la glucosa para

luego ser utilizada por el organismo (Botkin y Keller 2010).

Los Árboles y el Control de las Condiciones del Ambiente

Hay varias maneras mediante las cuales los árboles controlan el medio

ambiente. Anteriormente se discutió como los árboles, por ser organismos autótrofos,

fabrican su propio alimento mediante la fotosíntesis, de manera tal que pueden fijar el

CO2 el cual es un gas de invernadero y por lo tanto sobrecalienta la temperatura. Por lo

tanto, fijando el CO2 presente en la atmósfera los árboles pueden refrescar la

temperatura ambiental ya que se disminuye su concentración.

Bonilla et al. (1998) plantean que “un área provista de árboles puede servir como

barrera para controlar el polvo fugitivo, con su follaje, los árboles pueden contribuir a

mitigar el ruido.” Esto ya que la copa del árbol crea una barrera física al controlar el

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paso de las ondas mecánicas del sonido. Como consecuencia de esto contribuyen a

disminuir los decibeles. Los árboles, según Bonilla et al. (1998) ayudan a limitar la

radiación solar, infrarroja y ultravioleta. En fin, la preservación de los árboles es esencial

porque sin éstos el polvo, el ruido y los rayos solares nos afectarían adversamente. Los

árboles nos ayudan a ocultar los paisajes desagradables contribuyendo al ornato,

creando un ambiente propicio para el esparcimiento espiritual y la paz interior del ser

humano. Los parques pasivos y los bosques urbanos sirven de terapia al ser humano.

Además, éstos pueden interaccionar con la naturaleza en las ciudades como mencionan

Bonilla et al. (1998). Un paisaje desprovisto de la capa vegetal no es agradable. Causa

un impacto psicológico negativo ver un lugar deforestado viciosamente. No se puede

perder de perspectiva que la ciudad es el ecosistema del ser humano. Sembrar árboles

contribuye a crear áreas que sirven de hábitat para la vida silvestre y para crear un

ambiente más agradable para el esparcimiento humano. Bonilla et al. (1998) añaden

que también contribuyen a bajar la temperatura y refrescar el ambiente en las ciudades,

ya que los árboles contribuyen a refrescar la temperatura y disminuir el efecto de isla

termal. Estos bloquean parte de la radiación solar. Sin árboles la radiación solar incide

sobre el concreto y el asfalto calentándolos. Parte de este calor se absorbe y otra parte

se refleja. El patrón ocurre en diferentes parches de la ciudad donde el sol alumbra de

manera más continua. Finalmente, los árboles le dan valor económico a las

propiedades.

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Tabla 2.04. Beneficio de los Árboles. Se explican algunos de los

beneficios más importantes que le proveen los árboles al ecosistema

citadino (Bonilla et al. 1998).

Beneficio Descripción

Modifican el

Clima Local

El efecto colectivo de los árboles que evaporan agua

a través de sus hojas, es la reducción de la

temperatura en las islas termales (resultado del

almacenamiento de calor en el concreto, acero y

asfalto en el centro de nuestras ciudades. Son de 3

a 10 grados más calientes que el ambiente a su

alrededor). Reducen la temperatura en estas.

Alivian el Efecto

Invernadero

Debido a las actividades de la sociedad industrial,

alrededor de 40 gases retenedores de calor se

acumulan en la atmósfera y amenazan con elevar

las temperaturas de la tierra a niveles sin

precedentes en la historia. Cerca de la mitad del

efecto invernadero es causado por el exceso de

bióxido de carbono (CO2).

En el proceso de fotosíntesis, los árboles absorben

CO2 de la atmósfera y de esta manera contribuyen a

mitigar el efecto de invernadero.

Combaten la

Contaminación

Ayudan a eliminar, atrapar y retener partículas de

contaminantes (polvo, cenizas, polen, humo y otros)

mientras absorben CO2 y otros gases peligrosos de

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la atmósfera. Cuando los vientos saturados de

contaminación pasan a través del follaje de los

árboles, pierden velocidad, se altera su dirección, y

dejan en ellos parte de la contaminación. Los

árboles utilizan algunos de los materiales

contaminantes como alimentos y eliminan otros. De

esta forma obtienen sus nutrientes mientras ayudan

a purificar el aire que respiramos.

Producen

Oxigeno

Abundante

Los árboles liberan suficiente oxigeno para la

supervivencia de todas las especies que habitan

sobre la tierra mientras procesan su alimento del

bióxido de carbono (CO2 que se encuentra en la

atmósfera, el agua, la luz solar y elementos del

suelo.

Toxicidad de Algunas Especies de Árboles

Las especies recomendadas para ser utilizadas en las áreas urbanas no son

tóxicas. No obstante cabe señalar que la bambúa común (Bambusa vulgaris) y la

emajagüilla (Thespesia populnea) según Núñez (1990) pueden causar dermatitis.

Núñez (1990) describe esta situación de la siguiente manera:

“Muchas plantas pueden producir reacciones inflamatorias de la piel. En

diversas condiciones crean un área amoratada y un revestimiento con

una hipersensibilidad inmediata. Estas son manifestaciones

fundamentales de la dermatitis. Se considera la reacción de toxicidad que

con más frecuencia nos hemos encontrado y la que más rápidamente

produce sus efectos.”

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Añade el farmacéutico Núñez (1990) que estos efectos pueden ser por razones

tan variadas tales como, pero sin limitarse a, desde el mero roce de la piel con la planta

como también entrar en contacto con fluidos de la misma. A nuestro juicio pericial deben

sopesar más los beneficios que brindan T. populnea y B. vulgaris versus la posible

dermatitis que tal vez causen en algunas personas o animalitos.

Aspectos Ecológicos

Los ciclos biogeoquímicos son la manera mediante la cual la materia fluye en el

ecosistema. Los árboles forman parte de estos ciclos. Es por tal razón que se

mencionan los ciclos para así ilustrar la importancia de los árboles en los ciclos. Según

se establece en la ley de la conservación de la materia, la materia no puede ser creada

ni destruida pero puede ser transformada. Molles (2005) explica claramente los ciclos

biogeoquímicos de los ecosistemas. Para efectos de esta discusión solo se

mencionarán los que siguen a continuación en la siguiente tabla:

Tabla 2.05. Ciclos Biogeoquímicos del Carbono, Nitrógeno y Agua. Se

discuten los ciclos biogeoquímicos del carbono, nitrógeno y agua según

Molles (2005).

Ciclo Descripción

Carbono

(C)

El C es parte esencial de las moléculas orgánicas, y uno de los

elementos constitutivos de la atmósfera, presente en

compuesto, que influyen en el clima global. El C se mueve

entre organismos y la atmósfera como consecuencia de

fotosíntesis y respiración celular. La fotosíntesis remueve CO2

de la atmósfera, mientras que la respiración celular de los

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40

productores y los consumidores primarios y descomponedores

hacen que retorne el C a la atmósfera en su forma de CO2.

Mientras que alguna parte del carbono se cicla

rápidamente entre los organismos y la atmósfera, algunos

remanentes son secuestrados en formas no disponibles por

largos periodos.

Nitrógeno

(N)

Es importante para la estructura y funcionamiento de los

organismos. Forma parte de moléculas claves como los

aminoácidos, ácido nucleico y los anillos de la clorofila y la

hemoglobina. Similar al ciclo del C, también incluye una gran

combinación atmosférica en su forma molecular de N2. Las

cianobacerias son los únicos organismos que pueden usar N

directamente. Son los fijadores de nitrógeno (cianobacterias o

algas azul verdosas, bacterias que habitan en el suelo y

bacterias actinomycetas asociadas con las raíces de las

leguminosas). Tiene lugar bajo condiciones aeróbicas en los

ambientes terrestres y acuáticos, donde las especies fijadoras

de nitrógeno oxidan azucares para obtener la energía

requerida. Una vez se fija por los organismos fijadores de

nitrógeno, estará disponible para otros organismos. A través

de la muerte de un organismo el N en sus tejidos puede ser

utilizado al liberarse por los hongos y bacterias en su

descomposición. Esos liberan el N como amonio, NH4+, en un

proceso conocido como amonificación. El amonio puede

convertirse en nitrato NO3- , mediante otra bacteria en un

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41

proceso conocido como nitrificación. El amonio y el nitrato

pueden ser utilizados directamente por las bacterias, los

hongos y las plantas. El nitrógeno proveniente de la materia

orgánica muerta también puede ser utilizado directamente por

los hongos micorrizas, el cual puede ser pasado a las plantas.

El N en la biomasa de las bacterias, hongos y plantas puede

pasar a las poblaciones de animales consumidores o volver

atrás al conglomerado de la materia orgánica muerta, donde

será reciclado nuevamente.

Agua

H2O

En el ciclo hidrológico se intercambia el agua entre las fuentes

de reserva. Sobre 71% de la superficie del planeta está

cubierta por agua, teniendo los océanos el 97% de su

contenido. 2% se encuentra en los glaciales y el restante 1%

en los ríos, lagos y acuíferos. Su distribución a través del

planeta no es estática. Dicho ciclo está impulsado por la

energía solar la cual evapora el agua principalmente del

océano. Luego el vapor se enfría y se condensa formando las

nubes. Estas se mueven por los vientos alrededor del planeta.

Eventualmente el agua se precipita en forma de lluvia, nieve o

granizo. La mayor parte cae en el océano pero una porción se

precipita en suelo firme. De esta parte una se evapora y otra la

usan los organismos. Otra persona y va a los acuíferos y otra

va a los ríos y lagos y finalmente vuelve al océano.

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Estimación de la Edad de los Árboles

Lugo (1987) argumenta que es difícil establecer la edad de los bosques y de los

árboles en Puerto Rico. porque “…los árboles tropicales no forman anillos de

crecimiento y por lo tanto, no se puede estableces su edad con la facilidad con que se

hace en zonas templadas.” Hay “técnicas de investigación para por lo menos

establecer en términos generales” la edad de los árboles. Según este autor los

huracanes hacen que “la sucesión [ecológica] vegetal retroceda” porque cuando “un

huracán pasa por la isla, destruye millares de árboles.” La sucesión ecológica es el

medio que utilizan los bosques para regenerarse. Un dato que ofrece Lugo es que hay

un promedio estadístico en el cual se ha llegado a inferir que “los huracanes pasan

sobre la isla de Puerto Rico más o menos cada 20-60 años.”

Las técnicas para estimar las edades de los árboles en el trópico son “difíciles y

costosas” y es por esa razón que ese autor considera que “se conoce muy poco sobre

la edad de los árboles tropicales.” A continuación se incluye un breve resumen donde se

citan literal y directamente las técnicas que dicho autor menciona:

1. “Anatómicas- se estudian detalles de los tejidos vegetales en busca de crecimientos periódicos que se puedan utilizar para estimar tazas de crecimiento.”

2. “Química de la madera- se trata de establecer la producción periódica de sustancias químicas en tejidos o los cambios químicos periódicos que ocurren a medida que los tenidos envejecen. Una vez se identifican, se relacionan a la velocidad de crecimiento del árbol y se puede estimar la edad por medio del análisis de secciones transversales del tallo.”

3. “Isótopos- Se utiliza como índice de crecimiento la incorporación de isótopos radioactivos en tejidos vegetales. Los mismos se incorporan en proporciones ya establecidas. Se utilizan los isótopos del C14 ó el C15. Se utiliza la desintegración del isótopo para determinar la edad. Dicha técnica se basa en que las sustancias radiactivas como los isótopos se desintegran a velocidades ya conocidas.”

4. “Dendrocronológicas- Este método se basa en correlaciones entre los cambios en los tejidos vasculares como cambios en el ambiente. Requiere estudios detallados del clima y la anatomía de los tejidos vasculares para así establecer correlaciones entre un factor y otro.”

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5. “Estudios demográficos- requiere estudios de los ciclos de vida de los árboles con el propósito de establecer el tiempo que tarde la especie en pasar de una etapa de crecimiento a otra (de plántula a arbusto o a árbol adulto de distintos tamaños). Conociendo las características de los ciclos de vida, se puede establecer la edad de individuos en varias etapas del ciclo.”

Hay algunas importantes salvedades que Lugo (1987) enfatiza cuando se va a

establecer la edad de los árboles. A tales efectos da varios ejemplos. Uno de ellos es el

caso de los anillos de crecimiento donde menciona el caso del árbol de bambú

(Bambusa vulgaris) el cual tiene la particularidad de que:

“Crece periódicamente y sus “anillos de crecimiento”se pueden calibrar

por medio de la observación continua. Sin embargo el bambú se introdujo

a Puerto Rico hace alrededor de 50 años y por lo tanto no podemos

usarlo para obtener edades mayores a esas. Lo mismo pasa con árboles

en plantaciones o árboles introducidos recientemente.”

En cuanto al tamaño del árbol Lugo (1987) no recomienda utilizarlo como único

criterio para determinar la edad de los árboles ya que “no nos podemos engañar por el

tamaño… pues árboles de crecimiento rápido llegan a ser gigantes en corto tiempo.”

Lugo (1987) advierte también sobre que las características árboles aislados que pueden

llevar al investigador a conclusiones incorrectas sobre la edad correcta de un bosque

puesto que “pueden ser mucho más viejos que el bosque al cual pertenecen [y es] por

eso que no nos ayudan a establecer las edades de sus respectivos bosques.”

El autor Lugo (1987) opina que “la gran mayoría de los bosques y árboles de

Puerto Rico tienen menos de 50 años” para la fecha que se redactó el artículo que fue

en 1987 “porque son árboles y bosques de sucesión ecológica secundaria. Los árboles

milenarios y más grandes a juicio de Lugo (1987), “se encuentran en lugares húmedos y

secos.

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Los llamados Árboles Campeones de Puerto Rico

El Instituto Internacional de Dasonomía Tropical del Departamento de Agricultura

de los Estados Unidos tiene una lista de Árboles Campeones de Puerto Rico en la cual

se pretende con esta lista darle mayor importancia y valor a los árboles incluidos en ella.

La lista fue preparada por el doctor JK Francis (2000) de dicho Instituto en el año 2000.

Dicha lista tuvo, y aun lo tiene, el visto bueno del Negociado de Servicio Forestal del

DRNA. Por tal razón, el ordenamiento jurídico del ELA de Puerto Rico tiene como

política pública el considerar los árboles de esta lista como individuos a los cuales hay

que proteger. Los criterios que da Francis (2000) para que los árboles puedan ser

candidatos en esta lista de árboles campeones son:

1. Nombre científico de la especie

2. DAP del tronco

3. Altura

4. Tamaño de la copa

5. Una ubicación detallada del árbol

6. Nombre de quien nomina el individuo

Francis (2000) documenta que el árbol más grande en Puerto Rico es una ceiba

(Ceiba pentandra) cerca de Villalba que mide 6 m de DAP Las ceibas gigantes de

Mayagüez y Ponce, a juicio de Francis, son similares en diámetro pero muchos pies

más pequeñas. El árbol más alto del país fue un pino casuarina (Casuarina equisetifolia)

medido hace más de 20 años atrás antes del Huracán Hugo (que fue en 1989) y de

acuerdo a los datos provistos por Francis en este documento de Árboles Campeones y

su altura fue de 45 m. La ubicación del mismo era en El Yunque cerca de Sabana,

aunque fue destruido por dicho huracán. Por tal razón nos plantea Francis que hay una

incertidumbre en cuanto a cual es el árbol más alto en la actualidad. La corona más

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grande es la de un ficus (Ficus benjamina) que sita en la Estación Experimental de Río

Piedras, en el Municipio de San Juan el cual se extiende, según Francis (2000), unos 60

m aproximadamente. Francis (2000) hace la salvedad que la lista necesita ser revisada.

Para efectos prácticos solo se mencionan las especies los que son pertinentes a

esta investigación. Debido a los criterios establecidos por Francis (2000) en su lista de

Árboles Campeones se considera necesario protegerlos. Es su publicación señala,

entre otras, el nombre común y científico, año de medición y ubicación de dichos

árboles. Estos son árboles intocables, siempre y cuando no representen un peligro.

Tabla 2.06. Algunas Especies de los Árboles Campeones de Puerto Rico.

Estos son los árboles que Francis (2000) considera más valiosos en

Puerto Rico.

Nombre Año Ubicación

Pino araucaria (Araucaria

heterophylla)

2000 Ponce, Bo. Rambla,

Castilla con Navarra, No.

417

Mariposa (Bauhinia

monandra)

2000 Barranquitas, Cañón San

Cristóbal.

Úcar (Bucida buceras) 2000 Manatí, Carr. 6685 km 5.5,

Almácigo (Burcera simaruba) 1992 En Coamo.

Pino casuarinas (Casuarina

equisetifolia)

1993 En Maunabo.

Eucalipto (Eucalyptus

deglupta)

1999 Jardín Botánico UPR, IITF,

E del laboratorio de suelos.

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46

Guayacán (Guaiacum

officinale)

2001 Guánica, bosque Seco de

Guánica, Vereda del

Guayacán Centenario.

Reina de las flores

(Lagerstroemia speciosa)

1999 San Juan, entrada del

Jardín Botánico (UPR), al

oeste de la caseta del

guardia.

Malagueta (Pimenta

racemosa)

2000 Mayagüez, Estación de

Investigación Tropical, S de

la carretera principal.

Palma real (Roystonea

borinquena)

2000 San Juan, Campus de la

UPR, detrás del Edificio de

Biología Julio García Díaz.

Roble blanco (Tabebuia

heterophylla)

1999 El Yunque, cerca del rótulo

de Manilkara, al lado

derecho yendo hacia la

Cascada de La Mina.

Emajagüilla (Thespesia

populnea)

1999 San Juan, Paseo de La

Princesa, al frente de la

Compañía de Turismo de

PR.

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47

Importancia de los Árboles para las Aves en Puerto Rico

Los árboles deben ser protegidos debido a su importancia para la vida silvestre,

principalmente las aves. Una de las justificaciones para la preservación del recurso

natural de los árboles lo es la justificación por razones ecológicas. No solamente les

pueden servir de hábitat a las aves sino también que pueden beneficiarse de su

consumo. El DRNA (2000) en el documento redactado para el Programa de Legado

Forestal (PLF) advierte que “las poblaciones de vida silvestre dependen de su

medioambiente para sobrevivir, por lo que el lazo entre la vida silvestre y los bosques es

uno crucial.” Añade el DRNA (2000) en dicho documento del PLF que “los bosques

constituyen uno de los más importantes hábitats para la vida silvestre de la Isla.” Por tal

razón es muy importante preservar los árboles dada la gran importancia que tienen para

las aves, ya que según esboza el DRNA (2000) en el documento del PLF son parte del

hábitat y del medioambiente de éstas.

El DRNA (2000) menciona en el PLF que “la vida silvestre nativa es una

limitada.” Citando a Bond (1971) y a Leopold (1963) la cifra que da el DRNA (2000)

menciona en el PLF es de “200 especies de pájaros” y hace un desglose de las mismas

donde se distribuyen de la siguiente manera; “14 son endémicas, 107 se reproducen

localmente, 71 migratorias, y 21 accidentales.” Debido a la gran biodiversidad de aves

en Puerto Rico es muy importante proteger los árboles porque son sumamente

necesarios para éstas. Por tal razón ha sido consultado el doctor Enrique Hernández-

Prieto (2008), ya que dicho científico ha documentado en su investigación los árboles

que utilizan las aves para su consumo. Algunas de las aves, según Hernández-Prieto

(2008) se alimentan de semillas, néctar, frutos u hojas. Aunque aun no ha publicado los

resultados de su trabajo de investigación dicho ornitólogo ha accedido gustosamente,

debido a su gran compromiso con la educación, prestar para este trabajo un fragmento

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48

de su gran aportación, ya que debido a su importancia es sumamente necesario incluirlo

en esta investigación. Cabe señalar que el trabajo del Hernández-Prieto (2008) es más

extenso y meticuloso y que solo se mencionan las especies pertinentes a esta

investigación. La siguiente lista es un extracto citado directamente del importante

trabajo de Hernández-Prieto (2008).

1. Almácigo (Burcera simaruba). El fruto del almácigo (B. simaruba) es consumido

por las siguientes especies de aves:

Paloma cabeciblanca (Patagioenas leucocephala)

Tórtola cardo santera (Zenaida aurita zenaida)

Pitirre (Tyrannus domincensis)

Zorzal pardo (Margarops fuscatus)

Julián chiví ojirrojo (Vireo olivaceus)

Julián chiví de Filadelfia (Vireo philadelphicus)

Mariquita de Puerto Rico (Agelalus xanthomus)

Come ñame de Puerto Rico (Loxigilla portorricensis)”

2. Cepillo de botella (Callistemon citrinus). El cepillo de botella (C. citrinus) es

utilizado para consumo por las aves:

Zumbador dorado (Anthracothorax dominicus)

Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)

Zumbador crestado (Orthorhynchus cristatus)

Reinita tigre (Dendrioca trigrina)

Come ñame de Puerto Rico (Loxigilla portorricensis)”

3. Emajagüilla (Thespesia populnea). Las aves enumeradas a continuación

consumen el néctar del árbol de emajagüilla (T. populnea):

Zumbador dorado (Anthracothorax dominicus)

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49

Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)

Zumbador de pecho azul (Eulampis holocericeus)

Zumbador crestado (Orthorhynchus cristatus)

Reinita común de Puerto Rico (Coereba flaveola portorricensis)

Mariquita de Puerto Rico (Agelalus xanthomus), ave que además

consume su fruto.”

4. Gayacán (Guaiacum officinale).El último árbol de la lista de Hernández Prieto es

el de guayacán (G. officinale). Su fruto es consumido por:

Juí blanco (Elaenia martinica)

Zorzal pardo (Margarops fuscatus)”

5. Mariposa (Bauhunia monandra). Hernández Prieto sospecha que el néctar del

árbol de mariposa (B. monandra) es consumido por:

Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)”

6. Palma Real (Roystonea borinquena). El fruto de la palma real (R. borinquena)

es utilizado por las siguientes aves:

Chirría común (Dendrocygna arborea)

Paloma sabanera (Patagioenas inornata wetmorei)

Paloma cabeciblanca (Patagioenas leucocephala)

Paloma turca (Patagioenas squamosa)

Tórtola cardo santera (Zenaida aurita zenaida)

Cotorra de Puerto Rico (Amazona vittatta)

Perico monje, por algunos conocida como la “cotorra” quaquer (Myopsitta

monachus)

Zumbador dorado (Anthracothorax dominicus)

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50

Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)

Carpintero de Puerto Rico (Melanerpes portorricensis)

Clérigo de Puerto Rico (Tyrannus caudifasciatus taylori)

Pitirre (Tyrannus domincensis)

Zorzal de patas coloradas (Turdus plumbeus)

Zorzal pardo (Margarops fuscatus)

Ruiseñor (Mimmus polyglottos)

Minah de las colinas (Gracula religiosa)

Turpial (Icterus icterus)

Calandria de Puerto Rico (Icterus portorricensis)

Mozambique de Puerto Rico o chango (Quiscalus niger brachypterus)

7. Roble blanco (Tabebuia heterophylla). El néctar del roble blanco (T.

heterophylla) es utilizado para consumo por las siguientes especies de aves:

Zumbador dorado (Anthracothorax dominicus)

Zumbador verde (Anthracothorax viridis)

Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)

Zumbador de pecho azul (Eulampis holocericeus)

Zumbador crestado (Orthorhynchus cristatus)

Reinita común de Puerto Rico (Coereba flaveola portorricensis)

Mariquita de Puerto Rico (Agelalus xanthomus). Esta especie también se

alimenta de las semillas de T. heterophylla.”

8. Reina de las flores (Lagerstroemia speciosa): El néctar del árbol reina de las

flores (L. speciosa) es consumido por:

Zumbador dorado (Anthracothorax dominicus)

Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)”

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51

9. Úcar (Bucida buceras): El árbol de úcar (B. buceras) es consumido por las aves:

Reinita común de Puerto Rico (Coereba flaveola portorricensis), quien

consume su néctar.

Zorzal pardo (Margarops fuscatus), quien consume su fruto.

Mozambique de Puerto Rico o chango (Quiscalus niger brachypterus),

especie que se alimenta del fruto de éste árbol.”

10. Uva playera (Cocoloba uvifera): Las aves que se citan a continuación consumen

el fruto del árbol de la uva playera (C. uvifera), con excepción de la del acápite

núm. 3 quien solo consume su néctar:

Paloma cabeciblanca (Patagioenas leucocephala)

Zorzal pardo (Margarops fuscatus)

Reinita común de Puerto Rico (Coereba flaveola portorricensis)

Mariquita de Puerto Rico (Agelalus xanthomus)”

Las Abejas (Apis melifera) y los Árboles.

Hay ocasiones en las cuales se puede avistar una población de abejas melíferas

(Apis melifera) alrededor del árbol. Hickman et al. (2007) mencionan que “las abejas son

del Orden Himenóptero” el cual tiene algunas especies sociales como “las hormigas y

las termitas.” La presencia de abejas se puede deber a tres factores ya sea por un acto

fortuito de la naturaleza, por fuerza mayor o por que se le hayan escapado a alguien

que cría abejas. Puede ser un incidente fortuito de la naturaleza ya que puede haber

abejas en los árboles debido a que las mismas son atraídas por las flores de las

plantas para chupar el néctar y también aquí en Puerto Rico las abejas pueden

encontrarse en estado silvestre ya que son parte de la fauna de la isla. Nuestra

jurisprudencia en Rivera Pérez v. Carlo Aymat, 104 DPR 693 (1976) establece al

respecto que el “… dueño o poseedor de un animal que cause perjuicios puede librarse

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de la responsabilidad de indemnizar los daños causados probando: (a) que el hecho le

es extraño; (b) la culpa de la víctima o de un tercero, y (c) el caso fortuito que haya

producido el accidente.

Puede haber abejas en un lugar producto de fuerza mayor, que no esté bajo el

control del dueño de la colmena. Este caso puede eximir de responsabilidad al dueño

de la colmena (Infante v Leith, 85 DPR 26). Por otro lado puede ser el resultado de un

acto de negligencia de alguna persona que se le hayan escapado por lo cual, de

acuerdo con el profesor Carlos Irizarry-Yunqué (2003), podría éste incurrir en

responsabilidad ya que hay una “presunción de negligencia de parte de dicho poseedor

o de quien se sirve del animal, predicada dicha negligencia en falta de la debida

vigilancia. Es decir que quien sufre daños causados por un animal, no tiene que probar

culpa o negligencia del poseedor o quien se servía del animal al momento del

accidente.” El CCPR en su Art. 1805, 31 LPRA § 5144, menciona con relación a los

perjuicios causados por animales que si “el poseedor de un animal, o el que se sirve de

él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo

cesar esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de

culpa del que lo hubiese sufrido.” No es política del Estado cortar un árbol por la mera

presencia de abejas, a no ser que haya un riesgo para los transeúntes y/o la propiedad.

Análisis de Riesgos

¿Cuándo un árbol puede representar un riesgo razonable para los transeúntes

y/o la propiedad? Hay que ser diligente y responsable en el manejo del recurso natural

de los árboles. La diligencia que el ordenamiento espera es la del buen padre de familia

que cumpla con su deber jurídico de actuar. Hay que tener una previsibilidad razonable

para el manejo de dicho recurso natural. Dicha previsibilidad lleva a que el sentido

común rija las acciones de la persona cuando maneja el recurso natural de los árboles.

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A continuación un listado de algunas causas comunes que pueden representar

un riesgo razonable para los transeúntes y la propiedad.

a. Daños estructurales- los árboles que causan o tienen el potencial de

causar daños estructurales deben ser removidos. En la figura 2.07 se muestra un

ejemplo de un árbol que causa daños estructurales a una acera y que además se puede

inferir razonable mente que existe un potencial de riesgo de daño a una bomba de

agua.

Figura 2.04. Daños Estructurales. Estos son ocasionados por las raíces

de un árbol de Pterocarpus indicus plantado demasiado cerca de la

misma. Por su proximidad a la bomba puede inferirse razonablemente

que hay una probabilidad real e inmediata que sus raíces puedan causar

daños estructurales a la tubería de la misma (Peña-Sánchez 2007).

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b. Deterioro del árbol y enfermedades - los árboles en malas condiciones

pueden ser removidos si representan un riesgo razonable para la propiedad y/o los

transeúntes. En casos que no representen riesgo no sería necesario el corte y remoción

debido a que pueden ser utilizados como hábitat para la vida silvestre.

Figura 2.05. Árbol Deteriorado. Muestra el deterioro de un árbol en tan

mal estado, el cual esta hueco. Nótese la magnitud del hueco, lo

suficientemente grande como para albergar un hombre adulto de gran

estatura (L Díaz-Zamot circa 1998).

c. Especies invasivas- No se recomienda remover especies invasivas salvo

Melaleuca quinquenervia por ser esa la política pública. Esta especie es conocida por

secar cuerpos de agua. El DRNA (2001) la “considera una plaga en áreas de

humedales.” La descripción dada por el DRNA et al (2001) en la Guía para la

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55

Identificación de Plantas Comunes en Humedales de la Zona del Caribe: Puerto Rico e

Islas Vírgenes EE UU de esta especie es la siguiente:

“Árbol siempre verde introducido de 8m de alto o más. Su tronco

promedio unos 30 cm de diámetro. Posee una gruesa corteza esponjosa

y blancuzca, que se abre y se pela en capas finas. Las flores son blancas

y de 15 mm de lasto con 5 lóbulos, éstas se desarrollan en las ramitas y

asemejan un cepillo de botellas (Calistemon citrinus). [Con relación a su

hábitat es usado como ornamental, es más frecuente en zonas costeras

en donde resiste viento, sequía, fuego y el salitre.”

Otra razón que puede utilizarse para desalentar el uso de M. quinquenervia en

áreas urbanas es que Núñez (1990) cataloga a esta especie como un árbol que puede

producir dermatitis en las personas.

d. Espacios confinados- los árboles necesitan suficiente espacio para

crecer y desarrollarse saludables. En el Reglamento 25 se encuentran las distancias de

siembra recomendadas para los árboles según su tamaño en su etapa adulta. También

define lo que es un árbol pequeño como “cualquier árbol que pueda alcanzar 4 m o

más y menos de 9 m de altura en su madurez”, el mediano como “cualquier árbol que

pueda alcanzar 9 m o más de altura y menos de 15 m de altura en su madurez” y

finalmente el grande como “cualquier árbol que pueda alcanzar más de 15 m de altura

en su madurez.” Por lo tanto hay que examinar si el espacio donde se planta un árbol

será suficientemente amplio como para acomodar al mismo en su madurez y si existen

estructuras o utilerías que se puedan afectar en el futuro. No se puede plantar para el

momento, hay que pensar siempre en el futuro para así llevar a cabo un manejo

responsable del árbol. En la figura 2.10 se puede apreciar una población de individuos

de la especie caoba dominicana (Swietenia mahagoni) que han sido plantados en una

franja de siembra muy pegados a la estructura de una verja. Se puede inferir

razonablemente que cuando crezcan tienen el potencial de causar daños estructurales

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56

tanto a la verja como a la acera. Por tal razón no están plantados en el espacio

adecuado.

Figura 2.06. Espacio Confinado. Árboles de Caoba (Swietenia mahagoni)

plantados en una franja de siembra de la acera contigua a una verja.

Dichos individuos de S. mahagoni se encuentran plantados en un espacio

confinado debido a que cuando crezcan y advengan adultos no tendrán el

espacio requerido para la especie. (Díaz-Zamot circa 1998)

e. Cables eléctricos- los trabajos de poda y corte en áreas con cables le

tocan a la Autoridad de Energía Eléctrica.

f. Afecta flujo vehicular o peatonal- árboles mal plantados afectan el

tránsito

g. Seguridad pública.

h. Caída de frutos- véase diseminación. Por la diseminación de las semillas

pueden crecer árboles en lugares indeseados.

i. Vectores- los vectores pueden traer problemas de salud según Greene

(1998).

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Figura 2.07. Plantación bajo Líneas Eléctricas. Árbol de flamboyán

(Delonix regia) plantado cerca de las líneas eléctricas. Por la proximidad

de sus ramas a las líneas se puede inferir razonablemente que este árbol

puede representar un riesgo razonable para los transeúntes y la

propiedad. Tampoco es una especie adecuada para tal espacio (Peña-

Sánchez 2007).

Aspectos Periciales y Técnicos

¿Cómo se documentan correctamente los datos provenientes de una evaluación

técnica de un árbol? Aunque hay muchos parámetros que se pueden evaluar al colectar

datos sobre un árbol, a juicio nuestro los más importantes para tomar una decisión

correcta de manejo son:

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58

a. Altura- se mide desde la corona de raíces hasta la parte más alta de la

copa. Se puede utilizar un clinómetro o si no lo hay disponible la formula

de seno. La figura 2.04 muestra la misma.

b. Copa- se mide el diámetro de la misma. La figura 2.03 muestra los

distintos tipos de copa, precedida de un listado de las mismas.

c. DAP- se utilizara una cinta de medir el mismo.

d. Línea de goteo- Con la misma se puede llegar a un estimado razonable

de hasta donde llega la extensión de las raíces del árbol. En la figura

2.05 se muestra el concepto.

e. Edad del árbol si es posible- Puede ser un estimado razonable la misma.

f. Distancia desde el tronco hasta la colindancia con el vecino- Se muestra

en la figura 2.05. La misma debe ser de más de 2 m según la ley.

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Figura 2.08. Línea de Goteo. Se representa la relación que hay entre las

raíces y las ramas para así determinar la línea de goteo (Peña-Sánchez

2008).

│← Línea de goteo →│

LINEA DE GOTEO

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60

Figura 2.10. Distancia Legal. Muestra la distancia legal que debe haber

entre un árbol y la colindancia. El Art. 527, 31 LPRA §1803, del Código

Civil establece que la misma será de dos metros o más (Peña-Sánchez

2008).

g. Condición de la estructura y salud general del árbol

h. Acción propuesta- hay que elaborar adecuadamente su redacción debido a que

será la recomendación de la práctica de manejo adecuada para el recurso

natural del árbol.

i. ¿Cuál es la información técnica que el juez necesita saber?

i. Salud del árbol

ii. Análisis breve de posibles riesgos

iii. Beneficios vis a vis los problemas que puede causar el árbol

│← 2m →│

Vecino Dueño

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iv. Valor del árbol, en especial si es un árbol centenario o en peligro de

extinción. Según Flores-Colón (1998) hay varias justificaciones para

valorar un recurso natural, tales como el valor utilitario, el ecológico, el

estético y el moral.

j. ¿Cómo se realiza un inventario de árboles?

i. Numeración- se enumeran los árboles utilizando el método más

conveniente. Puede ser con cinta, con pintura o con una etiqueta.

ii. Identificación de especie- se procede a identificar la especie del árbol.

iii. Nombre común- Nombre que se le da al árbol o especie, según el país o

región donde se encuentre.

iv. Nombre científico- Nombre del género y la especie de una planta. Están

reglamentados bajo un código de nomenclatura en latín que es el

lenguaje universal de la nomenclatura de los organismos utilizado en las

ciencias naturales.

v. Ubicación- se describe el lugar donde queda plantado el árbol (por

ejemplo, en la franja de siembra de la acera, en el patio trasero, etc.).

Discutidos los aspectos técnicos a tomar en consideración cuando se evalúa un

árbol ahora se procede a explicar cómo colectar los datos del árbol. Estos datos

deberán ser colectados adecuadamente en una tabla sencilla y de manera organizada.

Esta tabla no solo facilita el trabajo de recolección de datos en el campo sino que

además sirve como guía para realizar el inventario de árboles y luego para que el

técnico pueda evaluarlos y se le facilite redactar un informe técnico. A continuación la

Figura 2.11 muestra el modelo sugerido de una tabla que comúnmente es utilizada por

el Profesional de Siembra y Forestación:

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Nombre

Común

Nombre

Científico

DAP Alto Copa Condición Manejo Fundamento

Figura 2.10. Tabla de Recolección de Datos de los Árboles. Se muestra

el formato de una tabla que puede utilizarse para recolectar datos de

campo (Peña- Sánchez 2001).

Esta figura muestra la tabla sugerida para colectar los datos de campo cuando

se evalúan los árboles en un caso que envuelva el remedio extraordinario de la Ley 140.

Modelos similares son comunes entre los profesionales de siembra y forestación. La

misma no contiene análisis.

Marco Jurídico

I. Idioma de los Tribunales

Es una realidad que en términos legales la Ley de Idiomas (1 LPRA §59), dice

que: “se establecen el inglés y el español como idiomas oficiales del Gobierno de Puerto

Rico.” Sin embargo, y a pesar que ambos idiomas son oficiales en la Isla, el idioma

oficial de los tribunales locales en Puerto Rico es el español, según lo ha establecido la

jurisprudencia. Además la misma ley de Idiomas establece que: “cuando ello fuere

necesario se harán traducciones e interpretaciones orales o escritas, de un idioma a

otro, de modo que las partes interesadas puedan comprender cualquier procedimiento o

comunicación en dichos idiomas.”

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También el Tribunal Supremo toma en consideración la realidad social y cultural

del Pueblo de Puerto Rico en la cual es muy obvio que la inmensa mayoría de los que

habitan en la isla ni hablan ni dominan el idioma inglés. El sentido común y la

experiencia humana llevan claramente a la conclusión de la realidad de Puerto Rico: El

hecho de que una ley diga que el inglés sea un idioma oficial no va a hacer que las

personas en Puerto Rico salgan de buenas a primeras hablando inglés milagrosa y

repentinamente. La ley de los idiomas oficiales de cierto modo no refleja la realidad que

hay en Puerto Rico en cuanto a que la mayoría inmensa de la población de aquí no

habla el inglés. Más aun, mucha de la gente en Puerto Rico le tiene miedo a enfrentarse

con el idioma inglés; pero eso es más un asunto sociocultural que jurídico. Por lo tanto,

la jurisprudencia en Puerto Rico establece que si en algún procedimiento se encuentre o

se de la situación de que haya alguna de las partes que no hable español se le brindara

una traducción. La ley en Puerto Rico, además de la jurisprudencia, suministra la opción

de que se empleen intérpretes y traductores en los procedimientos del gobierno de

Puerto Rico para que se efectúen y se lleven a cabo las traducciones necesarias. En 1

LPRA §59b se provee para que por la ley de idiomas “se emplearán, cuando fuese

necesario, intérpretes y traductores competentes para llevar a cabo las disposiciones

cuando sea necesario…” Tanto la ley como la jurisprudencia sostienen que las

personas en Puerto Rico tienen el derecho a entender lo que se relaciona a los

procedimientos judiciales que se lleven en los cuales estén involucrados.

II. Las Fuentes de Derecho en Puerto Rico

Puerto Rico es una jurisdicción civilista de entronque romano germánico. Según

Muñiz-Argüelles y Fraticelli (2000) “en Puerto Rico la ley es la fuente formal principal de

Derecho… y toda norma aprobada por el organismo legislativo competente de… Puerto

Rico será la principal fuente de Derecho del país.” No obstante debido a la influencia de

los Estados Unidos de América, luego “de la invasión ocurrida en 1898 [durante la

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64

guerra hispano americana], Puerto Rico ha sentido la influencia del Common Law, sobre

todo, en materias del Derecho público.” La prelación de las fuentes de Derecho que

existe en Puerto Rico, según dichos autores, es la siguiente:

1. “Constitución de los Estados Unidos 2. Leyes del Congreso Federal 3. Órdenes Ejecutivas y Reglamentos Administrativos Federales 4. Decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos 5. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 6. Leyes de la Asamblea Legislativas de Puerto Rico y las Leyes

Españolas dejadas en vigor por ésta. 7. Órdenes Ejecutivas y Reglamentos Administrativos de Puerto Rico 8. Equidad mediante los Principios Generales del Derecho y Usos y

Costumbres aceptados y establecidos 9. Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico”

III. Jurisdicción del Tribunal

¿Qué ha llevado al Estado a regular el manejo de árboles? El interés apremiante

del Estado en regular el manejo de los árboles surge de la necesidad de conservar los

recursos naturales ya que es mandato constitucional. De ahí que el moderno Derecho

Administrativo ha derrotado la tesis de la propiedad quiritaria y el manejo arbitrario de

los árboles. El legislador expresamente le ha conferido al Estado la facultad del manejo

de árboles. Esto le da tanto al tribunal como al DRNA “jurisdicción sobre la materia.” Por

lo tanto, el tribunal competente con “jurisdicción sobre la materia” puede resolver

controversia relacionadas con árboles si hay jurisdicción sobre las personas (o sobre las

partes) envueltas en el caso. De los procedimientos administrativos no nos

encargaremos en este proyecto sino del recurso judicial de la Ley 140.

IV. Jurisdicción sobre la Persona (in personam)

La regla general es que el tribunal de Puerto Rico sólo tiene jurisdicción sobre la

persona domiciliada dentro del territorio. A esta noción tradicional. Se le conoce como

la teoría de la territorialidad o del poder físico. Los tribunales de Puerto Rico no tienen

jurisdicción extraterritorial, sino sobre las personas domiciliadas aquí. Es una visión

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absolutista que se ha ido atemperando a la realidad del presente. El caso normativo es

Pennoyer v Neff , 95 US (1877), que se discutirá más adelante.

Hay excepciones. Una es cuando el no domiciliado se somete voluntariamente a la

jurisdicción del tribunal y decide participar en el proceso. Otra de éstas es la teoría

conocida como la norma de los contactos mínimos. Aplica en las situaciones donde si el

demandado no domiciliado ha hecho actos dentro del foro o fuera del foro que hayan

repercutido y se ha beneficiado, el tribunal tiene jurisdicción. Se evalúa la situación

fáctica. Para ello es menester ver las reglas de la doctrina de los contactos mínimos y el

cuadro fáctico (los hechos).

Reglas de Procedimiento Civil de 1979

En la RPC 4.7, 32 LPRA Ap. III R 4.7, se explican los requisitos de

emplazamiento de un no domiciliado. Esta R 4.7 es útil para entender cómo se da la

teoría de los contactos mínimos. Hay liberalidad en términos de la doctrina. En cuanto al

emplazamiento a un no domiciliado, la R 4.7 lee de la siguiente manera:

(a) “Cuando la persona a ser emplazada no tuviere su domicilio en Puerto Rico, el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico tendrá jurisdicción personal sobre dicha persona, como si se tratare de un domiciliado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si el pleito o reclamación surgiere como resultado de dicha persona: (1) Haber efectuado por sí o por su agente, transacciones de negocio dentro de Puerto Rico; o (2) Haber participado, por sí o por su agente, en actos torticeros dentro de Puerto Rico; o (3) … (4) … (5) … (6) …

(7) Ser dueño o usar o poseer, por sí, o por su agente, bienes inmuebles sitos en Puerto Rico. (Puede haber cambio de jurisdicción ver Shafer v Hietner, 433 US 186, pero tiene que haber nexo causal con la causa de acción)”

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Jurisprudencia

El caso normativo en PR es AH Thomas v Tribunal, 98 DPR 883 (1970). La

teoría vigente en nuestro ordenamiento jurídico al momento de ventilarse dicho caso era

la teoría de la territorialidad. Al alegarse que es una corporación foránea se debe

acompañar la evidencia siguiente:

a. Certificación positiva del extranjero- en la misma se certifica que la corporación

está incorporada según las leyes de la jurisdicción

b. Certificación negativa de PR- en la misma se certifica que no es una corporación

incorporada según las leyes de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico.

En el caso de AH Thomas, supra, el Tribunal Superior de Puerto Rico (TSPR)

aunque revoca al Tribunal de Primera Instancia (TPI), establece la excepción de la

teoría de la territorialidad que es la teoría de excepción de los contactos mínimos: Se

adopta esa teoría de los contactos mínimos por el TSPR. Aplicado a los hechos de este

caso no hay jurisdicción. ¿Qué es determinante para saber si hay o no contactos

mínimos? Las reglas que da el tribunal son las siguientes:

1. “Tiene que haber algún tipo de acto trámite o acto deliberativo dentro del foro. Viene de afuera hacia adentro o de cualquier acto que ocurra fuera del foro pero que se consuma dentro de nuestra jurisdicción. Lo importante es que haya algún tipo de acto de actividad, conducta o trámite. Si el tercero realiza o ha realizado transacciones de negocio en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. La causa de acción de la reclamación esta relacionada con el acto evento o actividad que haya hecho el demandado no domiciliado. Si la causa de acción surge o resulta de actividades del demandado dentro del foro.

3. Si un tribunal que no tiene jurisdicción hay que sopesar si asumir jurisdicción no viola el debido proceso de ley, trato imparcial o justicia sustancial. Tiene que haber un trato imparcial y justicia sustancial en el debido proceso de ley.”

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Recapitula el TSPR en el caso de AH Thomas, supra, que la mera requisición de

compra no es convincente para que se configure la doctrina de la teoría del contacto

mínimo.

En el caso Industrial Siderúrgica v Thyssein, 114 DPR 548 (1983), el TPI

desestima una moción de falta de jurisdicción, dándole un no ha lugar y determina

asumir jurisdicción. Finalmente el TSPR confirma al TPI y determina que sí hay

jurisdicción de los tribunales sobre Florida Steel. Basa su decisión fundamentándose en

la teoría de los contactos mínimos. Determina que hay prueba suficiente para que el

tribunal asuma jurisdicción sobre la persona.

Comparando los dos casos, el tribunal dice que hay que traer evidencia y hay

que probarla. El peso de la prueba lo tiene la parte que alega que hay jurisdicción sobre

la persona. Basándonos en dicha comparación: ¿Donde hay evidencia suficiente como

para que el tribunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asuma la jurisdicción in

personam? En el caso de Industrial Siderúrgica v Thyssein, supra. ¿Puede un solo acto

ser constitutivo para que aplique la doctrina? Sí, puede serlo. Pero primero es necesario

realizar un análisis fáctico para poder determinarlo. Hay que ver si se dan hechos

suficientes para que el tribunal pueda determinarlo. Mientras menos actos afirmativos

haya, hay mayor probabilidad de que no se asuma jurisdicción in personam. La

jurisdicción tiene que estar sustentada por “los muñequitos” de los hechos.

Doctrina Científica Jurídica

Se consultó como fuente de derecho secundaria el tratadista Don Rafael

Hernández-Colón, su obra Práctica Jurídica. El tratadista nos explica que el “… caso de

Pennoyer, supra, se establece que el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales de un

Estado en cuanto a personas que no están domiciliadas… y que se encuentran

físicamente fuera… es una infracción al debido proceso de ley… [según la] Enmienda

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14 de la Constitución de los Estados Unidos….” Una excepción importante que señala

Don Hernández-Colón, citando a Peguero v. Hernández, 95 JTS 156, es que “…si un

demandado no residente comparece voluntariamente… para participar… no hay

problema de jurisdicción por razón de su domicilio fuera del estado. Para que el tribunal

adquiera jurisdicción sobre la persona debe hacerse un emplazamiento correctamente.

Don Hernández-Colón explica que:

“Para resolver… problemas… de emplazamiento, los tribunales… tienen

la doctrina de contactos mínimos…donde se analizan los hechos… en

cada caso… para determinar si… establecen un contacto de personas o

bienes dentro del Estado que justifique constitucionalmente el ejercicio

de la jurisdicción… sobre su persona.”

Con relación a las citaciones y la ejecución de sentencias fuera de Puerto Rico,

Don Hernández-Colón explica que hay que buscar “…el auxilio de los tribunales donde

ubique el testigo o los bienes en cuestión.” El distinguido autor alude a la R. 25.2 de

Procedimiento Civil de 1979 y menciona que:

“Las citaciones para tomar deposiciones en… el extranjero…, mediante

suplicatorias… solamente se expiden por nuestros tribunales cuando…

[sea] necesario o conveniente, mediante petición y bajo los términos y de

acuerdo con las instrucciones que fueren justas y apropiadas.”

V. La Política Pública

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es ambientalista. En

el Art. VI sección 19 de la misma se establece que “será política pública del Estado

Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el

mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la

comunidad…”

El principio del derecho de la doctrina de la política pública es anglosajón, que

llega a Puerto Rico por medio de la influencia del Common Law de los Estados Unidos.

No proviene de nuestra Tradición Civilista de entronque romano germánico. Es una

traducción del término en el idioma inglés “public policy.” Según el Diccionario de

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Derecho Gilbert (1977) política pública se define como “lo que es bueno para (o no

dañará) el público en general y que también es un principio del derecho que establece

que ninguna persona puede actuar de manera tal que le cause o tenga la tendencia a

causarle daño a otra o al público en general” Don Ignacio Rivera (2000) en su

Diccionario de Términos Jurídicos la define como un “principio de derecho que

establece que nadie puede legalmente hacer algo que tienda a ser molestoso o dañino

para el público o que sea contra el bienestar público.”

Se consultó el Diccionario de Derecho Usual el cual es civilista y no se encontró

nada sobre la doctrina de política pública. Por tal razón no se utiliza ni se cita. Es lógico,

que no aparezca nada sobre política pública ya que la misma procede del Common Law

Anglosajón y por tal razón es una doctrina ajena a nuestra Tradición Civilista romano

germánica como ya se menciono anteriormente.

Existen unas limitaciones que se usan para derrotar la alegación de una

violación a la política pública. Pueden derrotarlas con defensas afirmativas para

desestimarlo:

1. Existe o aplica un estatuto que cubre esa materia

2. Que es un campo ocupado (preemption) o hay desplazamiento por un

estatuto federal el cual tiene mayor jerarquía que el estatal

3. Se alega ausencia de una política pública (no esta clara está o no es

evidente)

Hay que ir al campo del Derecho Constitucional de origen anglosajón para luego

poder entender claramente las implicaciones y el alcance del principio del derecho de la

política pública y el alcance que esta tiene sobre las personas. Como ya se mencionó

proviene del derecho de la tradición de la Common Law y no de nuestra Tradición

Civilista romana germánica proveniente de España. Es por lo tanto importante que

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se abunde sobre el derecho constitucional de USA. Es de esta área del derecho que

nace la doctrina de la política pública, de “lo que esta correcto y no le afecta a nadie.”

1. Normalmente las causas de acciones están amparadas en derecho

estatutario. El espíritu de la ley, la hermenéutica y la exégesis legal son muy

importantes. La exégesis es el verdadero sentido y alcance de la ley. Hay

unas reglas de hermenéutica y principios de interpretación que están en el

Código Civil de Puerto Rico (en adelante CC). Cuando el estatuto no es claro

o es ambiguo recurrimos a los principios de interpretación:

2. Casos resueltos del Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante TSPR).

3. Decisiones vienen desde tribunales inferiores antes de ir al TSPR.

4. Siempre surge de uno de los abogados según lo que plantea, buscando el

verdadero sentido de lo que quiso expresar el legislador.

5. El tribunal se fundará principalmente a base de un principio de hermenéutica

legal en su ratio decidendi, el fundamento principal no está en la ley si no en

la hermenéutica.

6. El mérito se lo lleva el tribunal pero realmente surge de los planteamientos

de los abogados en particular.

La intención legislativa. Cuando se va a ésta se recurre al historial legislativo de

la ley para entender el propósito de la ley y cuales motivos impulsó al legislador para

crear la ley. El buen abogado y el buen juez deben evaluar también el principio cardinal

de la letra de la ley. Es la teoría de la abstención. Se examina primero la ley cuando es

clara, el principio literal: Si la ley es clara no hay que buscar interpretación y se adjudica

el caso conforme a derecho. El juez no legisla en nuestro ordenamiento jurídico debido

a la separación de poderes. Si el estatuto resuelve esa controversia el juez solo

adjudica la controversia.

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Si la ley no es clara, según el Art. 7 del Codigo Civil DE Puerto Rico, el juez

resuelve y “parirá” el caso utilizando:

1. Historial legislativo

2. Exposición de motivos de la ley

3. Intención del legislador

4. Verdadero sentido que quiere el legislador

5. Palabras al momento del legislador hacer la ley

El principio literal prima sobre la intención legislativa. Si la ley es clara no hay

que ir a la ratio legis (espíritu de la ley).

VI. Aspectos Administrativos

La política pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del

ELA establece que uno de los criterios principales utilizados para determinar la

expedición o denegación de un permiso lo es la seguridad para los transeúntes y/o la

propiedad. Esto sopesa, en un ecosistema urbano como lo es la ciudad, a otras

consideraciones ecológicas. Al momento de la evaluación los árboles no representaban

peligro para los transeúntes y/o la propiedad. Esta agencia es la que administra la Ley

de Bosques de Puerto Rico.

Para podar árboles no se requiere permiso si se realiza bajo las especificaciones

que da el DRNA, contenidas en la Orden Administrativa Núm. 2006-28. A continuación

un extracto de las partes que son pertinentes para la presente investigación. .

A. Resumen de la Orden Administrativa Núm. 2006-28

El Estado tiene la potestad de regular las actividades de manejo de árboles y la

otorgación o denegación de permisos. En el ejercicio de establecer la política pública el

Secretario puede, mediante el poder que le delega la ley, regular las prácticas de

manejo. Para realizar la poda de árboles en ciertas circunstancias no se requiere

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permiso. Dicha política pública proviene de una orden administrativa. Veamos el

resumen de la misma:

“La poda de árboles no constituye una afectación negativa. [L]a Organización de las naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación… establece políticas públicas para ayudar a los países a modernizar y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras [y] considera la poda de árboles como una opción de manejo de la biomasa de árboles individuales. (Énfasis suplido).

1. La poda de árboles privados ubicados dentro de la propiedad privada se considera una opción de manejo autorizada mediante la presente Orden Administrativa, siempre que la misma sea realizada por el propietario de los mismos, o por persona natural o jurídica debidamente autorizada por el propietario. La poda de Árboles ubicados en el encintado municipal sólo podrá realizarse por el municipio correspondiente, o por persona natural o jurídica autorizada por dicho municipio conforme al procedimiento de autorización, si alguno, que establezca cada municipio.

2. La actividad de poda de árboles privados descrita en el inciso anterior deberá realizarse conforme a la presente Orden Administrativa y se recomienda la contratación de un profesional de siembra o profesional análogo para asegurar la corrección de los trabajos. Podas realizadas incorrectamente, se consideraran afectaciones negativas e ilícitas y daños a los árboles en cuestión, constituyendo violaciones a la Ley 133,… y los reglamentos adoptados en su virtud, y sujetas a todas las penalidades y multas dispuestas en dichos estatutos.

3. Para fines de esta orden administrativa las podas que se consideraran licitas y autorizadas, conforme a los anteriores incisos 1 y 2 serán las siguientes:

i. Poda de Saneamiento… ii. Raleo de copa… iii. Acortar una rama… iv. Levantar la copa… v. Reducción de copa… vi. Poda direccional o lateral… vii. Poda de raíces…

4. Para fines de esta Orden Administrativa las podas que se consideraran lícitas y autorizadas, conforme a los anteriores incisos 1,2 y 3 siempre requerirán lo siguiente:

i. No se removerá mas de un treinta y tres (33) por ciento del follaje en cada evento de poda. Los trabajos de poda no alteraran la forma natural del árbol ni afectaran la fortaleza estructural del mismo. En ningún momento se permitirá mutilar o eliminar la copa del árbol.

ii. Los trabajos se efectuaran con cerrote… ”

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B. Resumen de la Orden Administrativa Núm. 99-06

Dicha orden tiene el propósito de prohibir la mala práctica de utilizar los árboles,

las palmas y demás vegetación para fijar material de propaganda. Dicha orden se

resume como sigue:

“El. Art. 9 de la Ley de Bosques de Puerto Rico, establece… que toda

persona que sin la debida autorización… dañe cualquier árbol… incurrirá

en infracción a las disposiciones de esta ley…”

“En los últimos años se ha generalizado la práctica incorrecta de adherir

propaganda o promoción de cualquier índole a los árboles, palmas o

cualquier forma vegetal utilizando… pegamentos, cordones, sogas,

clavos, tornillos, grapas y pintura. El efecto directo es un impacto visual

desagradable e interfiere con el elemento natural que constituyen los

árboles, palmas u otro tipo de material vegetal. En términos anatómicos-

fisiológicos, se produce la exudación por pérdida de savia, formación de

callosidades, provocación de infecciones por introducción de organismos

patógenos (hongos, bacterias, virus) en los tejidos vegetales y otros

daños.”

“Estos actos afectan de cualquier manera la salud de los árboles, palmas

y vegetación y ocasionan y un peligro para la salud y seguridad

pública.”

“Al amparo de nuestro deber ministerial de conservar de la manera más

eficaz nuestros recursos naturales, y para evitar la ocurrencia o la

posibilidad de ocurrencia de daños al recurso natural y a la salud y la

seguridad pública… se instruye al público general a descontinuar la

práctica de fijar propaganda o promoción en los árboles, palmas y

cualquier tipo de vegetación.”

C. Denegación de Permisos de Árboles

En nuestro ordenamiento jurídico existe una presunción a los efectos de que la

persona dueña del predio donde está plantado el árbol es el dueño. Nuestro Código

Civil, al referirse a las plantaciones en predios ajenos, determina en el Art. 294, 31

LPRA §1161, que “… lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos y las mejoras

o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos.” Luego el Art. 295,

31 LPRA §1162 establece que las “…todas las obras, siembras y plantaciones se

presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.” Al

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revisar el expediente del caso, si no se encontró dato alguno en el mismo que

demuestre y/o pruebe razonablemente Art. 324, 31 LPRA §1242 que el árbol está

plantado en un predio que pertenezca de la parte peticionaria, el DRNA puede denegar

un permiso porque existe una presunción de que el árbol no le pertenece a dicha parte.

Partiendo de dicha presunción, la parte peticionaria necesita autorización del dueño del

predio donde está plantado el árbol para realizar alguna práctica de manejo del mismo.

Si no es el dueño del predio donde sita el árbol, no tiene acción legitimada y por lo tanto

no puede pedir el permiso. En su defecto puede presentar una autorización escrita en la

cual el dueño del árbol le autorice al manejo del mismo. De acuerdo con la Ley de

Bosques de Puerto Rico, es ilegal cortar o afectar cualquier árbol sin contar con un

permiso. “Toda persona que sin la debida autorización o título voluntariamente corte,

descortece, o de otra forma dañe o se apropie de cualquier árbol o arbusto de otra

persona que se encuentre dentro de la propiedad privada, o en las propiedades del

Estado Libre Asociado, o sus instrumentalidades públicas o de los municipios, incurrirá

en infracción de este Capítulo. El Art. 9 de la mencionada Ley ordena que:

“Se prohíbe cortar, talar, descortezar o de cualquier forma afectar los

siguientes árboles en propiedades públicas o privadas:

(1) Aquellos cuyas características sean indispensables o necesarias para

uso forestal, incluyendo la protección de cuencas hidrográficas, el control

de erosión y el balance ecológico del medio ambiente; 511 Ley 133 del 1

de julio de 1975 según enmendada, 12 LPRA. §199; Art. 9

(2) especies raras o en peligro de extinción;

(3) especies protegidas por cualquier razón que esté debidamente

justificada mediante reglamento (4) aquellos localizados en plazas y

parques públicos, y

(5) aquellos que sean indispensables para algún fin de utilidad pública

esencial.”

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El tercer inciso antes citado, se encuentra especificado en una disposición

general de la sección 3.01 del Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto

Rico que lee de la siguiente manera:

“Ninguna persona, por sí a través de sus agentes o representantes

autorizados debe cortar, descortezar, matar, destruir, arrancar, arruinar, o

de otro modo dañar o deteriorar cualquier árbol localizado en propiedad

pública o privada sin un permiso, conforme a lo dispuesto en este

reglamento…”

Como agencia con la potestad y discreción para el manejo de árboles, el DRNA

debe atender solicitudes de reconsideración a sus denegaciones. La parte peticionaria

tiene el derecho a un debido proceso de ley en el cual se le da la oportunidad de

expresarse y ser escuchado en una audiencia. El DRNA tiene jueces administrativos y

oficiales examinadores para tales efectos.

El foro administrativo tiene que apercibir a la parte peticionaria que si se le

deniega un permiso tiene un término de veinte (20) días para apelar. En tal caso, el

peticionario tiene derecho a que se realice una vista adjudicativa. Para iniciar el

procedimiento redactará un escrito y lo someterá ante la Oficina de Secretaría del

DRNA. El mismo será dirigido al Secretario y se regirá por las secciones 3.1 a la 3.18 de

la ley Núm. 170, supra. El procedimiento también estará sujeto a lo dispuesto por la Ley

de Procedimiento Administrativo Uniforme (3 LPRA§ 2101 et seq) y por el Reglamento

de Procedimientos Administrativos del DRNA.

VII. Código Civil de Puerto Rico (CCPR)

El Art. 1808, 31 LPRA §5147, del Código Civil establece que ante una demanda

por daños y perjuicios, responde civilmente el propietario de los daños causados “…por

la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionado por

fuerza mayor…”

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Peña-Sánchez (2007) indica que “Puerto Rico era… [una sociedad agrícola] en

el siglo XIX y no es coincidencia que el ordenamiento jurídico le diera importancia a los

árboles y se hayan contemplado algunos remedios jurídicos para resolver controversias

relacionadas con éstos.” En dicho documento se mencionan los artículos que se

encuentran en nuestro Código Civil que rigen el manejo de árboles. Dichos artículos

son:

“Art. 527, 31 LPRA § 1803. No se podrá plantar árboles cerca de una

heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la

costumbre del lugar, y en su defecto a la de dos metros de la línea

divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la

de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo

propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en

adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.”

“Art. 528, 31 LPRA § 1804. Si las ramas de algunos árboles se

extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el

dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan

sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que

se extendiesen en el suelo de otro, el dueño del suelo en que se

introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.”

“Art. 529 31 LPRA § 1805. Los árboles existentes en un seto vivo

medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños

tiene derecho a exigir su derribo. Exceptuando los árboles que sirvan de

mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre

los colindantes.”

“Art. 324, 31 LPRA § 1242. Cuando algún árbol corpulento amenazare

caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los

transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está

obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa

por mandato de la autoridad.”

“Art. 325, 31 LPRA § 1243. En los casos de las dos secciones anteriores,

si el edificio o árbol se cayere, será responsable el propietario de los

daños y perjuicios que se ocasionen, salvo el caso de fuerza mayor.”

“Art. 305, 31 LPRA § 1172. Los árboles arrancados y transportados por la

corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde

vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños.

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Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en

recogerlos o ponerlos en lugar seguro.”

“Art. 294, 31 LPRA § 1161. Lo edificado, plantado o sembrado en predios

ajenos y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al

dueño de los mismos, con sujeción a lo que se dispone en las secciones

siguientes.”

“Art. 295, 31 LPRA § 1162. Todas las obras, siembras y plantaciones se

presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe

lo contrario.”

“Art. 296, 31 LPRA § 1163. El propietario del suelo que hiciere en él, por

sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos,

debe abonar su valor; y si hubiese obrado de mala fe, estará además

obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.

El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de

que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por

ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.”

“Art. 297, 31 LPRA § 1164. El dueño del terreno en que se sembrare o

plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la siembra o

plantación, previa la indemnización establecida en las secs. 1468 y 1469

de este título, o a obligar al que plantó, a pagar el precio del terreno, y al

que sembró la renta correspondiente.

El dueño del terreno en que se edificare de buena fe, tendrá derecho a

hacer suya la obra, previo el pago al dueño de la obra del costo de los

materiales y la mano de obra, o del costo de reproducción de la misma al

momento en que el dueño del terreno ejercitarse su derecho, deduciendo

la depreciación, lo que resultare mayor, o a obligar al que fabricó a pagar

el precio del terreno.”

“Art. 298, 31 LPRA § 1165. El que edifica, planta o siembra de mala fe en

terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a

indemnización.”

“Art. 299, 31 LPRA § 1166. El dueño del terreno en que se haya

edificado, plantado o sembrado con mala fe, puede exigir la demolición

de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las

cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.”

En términos generales, todos estos artículos mencionados por Peña-Sánchez

(2007) discuten cuestiones de propiedad y responsabilidad en la siembra y tenencia de

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los árboles ya que la legislación del siglo 19se refiere a los árboles como una cosa,

como un bien inmueble, y no como a seres vivos. Según el CCPR Art. 263, 31 LPRA

§1043, se definen los bienes inmuebles:

“Son bienes inmuebles:

(1) Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género

adheridas al suelo.

(2) Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren

unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.

(3) Todo lo que está unido a un inmueble de una manera fija, de

suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la

materia o deterioro del objeto.

(4) Las estatuas…

(5) Las máquinas…

(6) Los viveros de animales…

(7) Los abonos destinados al cultivo de una heredad…

(8) Las minas…

(9) Los diques…

(10) Las concesiones administrativas de obras públicas…“

En el caso donde los árboles son una especie silvestre (ejemplos Spathodea

campanulata y Albizia procera) se definen en el Art. 289, 31 LPRA § 1142 del CCPR

como frutos naturales por ser “…producciones espontáneas de la tierra….” Siguiendo la

secuencia de la letra de esta ley, en el Art. 295, 31 LPRA §1162 existe la presunción a

los efectos de que “todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el

propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.” De hecho la accesión en

este caso es, según el CCPR Art. 288, 31 LPRA 1141 es una clasificada como de clase

discreta ya que le pertenecen los frutos naturales. El profesor Vélez-Torres (2002)

incluye en frutos naturales “… (1) el fruto orgánico, que es aquel producido

naturalmente por las cosas (como el fruto del árbol silvestre…).” Estos frutos para ser

reputados como tal tienen que estar manifiestos y ser aparentes.

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Nuestro Código en el Art. 281, 31 LPRA §1112 menciona las clases del derecho

de propiedad en nuestra jurisdicción y la letra de la ley plantea que:

“El derecho de propiedad sobre las cosas puede ser de diferentes clases:

(1) La plena y entera propiedad, o sea el derecho de usar, disfrutar o

enajenar las cosas.

(2) El derecho de usarlas o disfrutarlas, o ambas cosas a la vez.

(3)...”

Por lo tanto a la luz del CCPR el propietario tiene derechos sobre los árboles

que están en su propiedad. El Art. 325 del CCPR, 31 LPRA §1243, le imparte la

responsabilidad en caso de caída árboles ordenando dicha ley que “será responsable

el propietario de los daños y perjuicios que se ocasionen, salvo el caso de fuerza

mayor.” Tanto el Art. 324, 31 LPRA §1242, del Código Civil de PR como el Art. 390 del

Código Civil Español se expresan sobre el arranque de árboles en situaciones de

emergencias que sean meritorias.

El responsabilizarse por daños en los que incurran por el manejo de los árboles

que estén en su propiedad, salvo en casos de fuerza mayor. Volviendo a nuestro

Código Civil de 1930 en el Art. 1802, 31 LPRA § 5141, al referirse a las obligaciones

establece cuando se causa daño por culpa o negligencia:

“El que por acción u omisión causa daño a otro,

interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar

el daño causado. La imprudencia concurrente del

perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la

reducción de la indemnización.”

La procedencia del artículo 1802 de nuestro CCPR de 1930 data del Código Civil

de Puerto Rico de 1902, Art. 1803 y a su vez del Código Civil Español, Art. 1902. El

acápite original de la ley decimonónica lee: “el que por acción u omisión causa daño a

otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La

jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. El ordenamiento jurídico de Puerto

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80

Rico se rege por la figura jurídica de la fuerza mayor. El tema ha sido tratado por

Tribunal Supremo. Por ejemplo, en la mencionada jurisprudencia del caso Vidal vs.

American Railroad Co. 28 DPR 204 (1920) y en el caso Diaz vs. ELA, 106 DPR 854.

Cuando hay un árbol saludable se toman en cuenta otros factores para

recomendar su corte. Estos pueden ser, pero sin limitarse a, daños estructurales

partiendo de la premisa de que el árbol puede ser capaz de causar daños a alguna

estructura y que este potencial sea dentro de un margen razonable y no el producto de

la histeria, la paranoia, una manía, el arbitrio o el capricho; que la parte que solicita el

corte necesita realizar una obra de construcción y se requiera remover el árbol, que el

árbol no sea la especie adecuada para el lugar donde se plantó y como se mencionó ya

que pueda representar un riesgo para los transeúntes y/o la propiedad.

VIII. La Ley 140

La Ley 140 es un remedio extraordinario. Un remedio judicial se defina, según

Rivera (2000) como “aquel que es determinado por los tribunales de justicia o por

funcionarios con facultad para ello conferidas por la Constitución o las leyes de un

estado.” El remedio ordinario es aquel provisto por un pleito civil mediante una demanda

judicial. El propósito del remedio extraordinario de la ley 140 es:

“Proveer a la ciudadanía un mecanismo legal adecuado que le permita

acudir a los tribunales para obtener la solución inmediata de ciertas

controversias, superando los inconvenientes de los procedimientos

clásicos que proveen las leyes ordinarias, que aunque eficientes en su

alcance final, resultan costosos, complicados, tardíos y en la mayoría de

las ocasiones, carentes de efectos profilácticos y mitigadores durante su

tramitación.

López-Feliciano (1999) dice que el remedio extraordinario de la Ley 140 “provee

un remedio rápido y eficaz para eliminar cualquier perturbación o estorbo contemplado

bajo el Art. 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA § 2878.” En la misma,

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81

añade dicha autora que “un juez municipal esta facultado para resolver,

provisionalmente, controversias entre partes, en un término sumamente corto en

comparación con las demás acciones civiles, usualmente en el término de una semana.”

Agrega a su discusión que este remedio extraordinario “fue establecido para atender

controversias de fácil solución entre partes, procurando paz inmediata, sin la necesidad

de requisitos formales tales como escritos o la representaron de un abogado.” En

importante señalar que en el mismo documento judicial del fallo que emite el juez se

advierte que la decisión es “final firme e inapelable pero no constituye cosa juzgada.”

Jurisprudencia

En la sentencia del caso de Merhed v Benero Natal 119 DPR 508 (1987) el

TSPR determina que:

“No se deben utilizar los recursos de injunction clásico… o

sobre perturbación y estorbo cuando exista cualquier

controversia que pueda atenderse mediante la ley [140]…

Se debe agotar el remedio que provee este recurso

extraordinario, antes de llevar otro tipo de acción….”

El dictamen de la sentencia entre otras cosas dice que “…de ordinario, los

conflictos vecinales deben primero dilucidarse en los fotos administrativos y mediante la

Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho…” Este dictum favorece la

Ley 140 sobre el injunction, otro remedio extraordinario. Al igual que una demanda civil

en un procedimiento ordinario, este último remedio no es provisional sino permanente.

Agrega el TSPR que “la existencia de otras posibles soluciones administrativas no

desnaturaliza la gravedad del alegado estorbo y la pronta intervención del tribunal.” En

resumen, el TSPR le abre las puertas del tribunal a una controversia que sea meritoria

aunque existan otros remedios.

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Capítulo Tres

Recomendaciones

Árboles Recomendados

Almácigo (Bursera simaruba)

Según Burns et al. (1998) el árbol de almácigo “puede crecer a una altura de

30m, con un diámetro de 60 a 80cm a la altura del pecho” (DAP) y le describen como un

árbol que tiene la “corteza es delgada, lisa, rojiza y descorazada.” Puede estar presente

en suelos de diferentes tipos donde Burns et al. (1998) lo ubican en diversos lugares,

tales como pero sin limitarse a, los “bosques secos, pero algunas veces ocurre en

bosques más húmedos y es común en cobertura secundaria de crecimiento avanzado”

y le describen como una especie que “tolera la sequía y el viento y se encuentra tanto

en llanos como en declives escarpados” pero el “crecimiento del mismo se da “mejor en

llanos fértiles.” Algunas de las características del árbol que le atribuyen Burns et al.

(1998) es que tolera la sal, es una especie melífera, tiene clorofila en su corteza

fotosintética, las ramas no toleran el vientos fuerte y tiene unas resinas aromáticas

repele insectos.

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Figura 3.01. Bursera simaruba. Individuo de Bursera simaruba plantado

en el patio de una residencia (Peña-Sánchez 2003).

Francis y Lowe (2000) describen la especie de B. simaruba como un atractivo

árbol de sombra, ornamental en áreas urbanas, con un follaje de color verde lustroso y

su corteza cobriza caducifolio, de larga vida, resistente a vientos fuertes, que se

encuentra en áreas más húmedas, micro sitios áridos, crece sobre una gran variedad de

sitios, puede tolerar el rocío del mar y cierto grado de salinidad, atrae insectos

polinizadores, y cuyas semillas pueden ser dispersadas por aves y mamíferos. Sus

dimensiones, de acuerdo con Francis y Lowe (2000) de tamaño mediano y conveniente

para áreas residenciales, son de hasta 0.6-1 m de DAP y 20-30 m de alto. La literatura

consultada de Francis y Lowe (2000) indica que tiene crecimiento columnar, sin brotes

epicórmicos, poco ramificado, sus raíces son profundas y es adecuado para ser

plantado cerca de aceras u otras estructuras ya que generalmente no les ocasiona

daño. Prefiere el sol, según Francis y Lowe (2000) y no intolera la sombra, pero no

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obstante sí puede tolerar la sombra abierta de las playas y las calles. Entre sus

enemigos naturales pueden encontrarse, de acuerdo con Francis y Lowe (2000)

algunos insectos homópteros que se alimentan de sus ramas y follaje. Francis y Lowe

(2000) han identificado 3 especies de termitas que consumen su madera que

sonIncisitermes snydery, Cryptotermes brevis y Nasutitermes costalis que es el comején

común. Debido a que contiene una resina combustible en su corteza es susceptible al

daño por incendios. (Francis y Lowe, 2000). Los huracanes y vientos fuertes le causan

daño a sus ramas pero el tronco puede tolerarlos según observan Francis y Lowe

(2000).

Por otra parte, la descripción clásica del almácigo que dan Little et al. (1967)

describen este árbol como uno nativo de Puerto Rico en los suelos calizos, frondoso,

aromático, de corteza preciosa con un color atractivo, pero susceptible a las termitas.

Los usos dados por Little et al. (1967) para el almácigo son como ornamental y como

cerca viva en carreteras, empalizadas en la costa y en la base de las montañas. Liogier

(2000) realiza la descripción botánica de la especie ubicándolo “en bosques,

plantaciones y arroyos en elevaciones medias y bajas, más abundante en los distritos

secos” el cual “es un árbol pequeño o mediano de unos 25 m de alto, la corteza es

verde en los juveniles o marrón verdoso, en los adultos la corteza se torna de rojiza a

marrón rojiza, la cual se despega similar a una hoja de papel…”

Miner-Solá (2005) le describe como un “árbol caduco aromático muy fácil de

reconocer por su corteza suave color rojiza, marrón o cobriza, la cual se desprende en

escamas dejando visible su capa interior verdosa o marrón.” Según Miner-Solá (2005)

su altura “alcanza [12 m]… con un follaje liviano y ramas largas y dobladas” y su utilidad

mayormente es “como poste viviente.” Su florecimiento y fructificación son ubicados por

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Miner-Solá (2005) “usualmente en primavera antes de o con las nuevas hojas, a veces

en verano”, siendo sus “flores blancas o amarillas.”

Almendro (Terminalia catappa)

Esta especie no debe confundirse con la almendra comercial Prunus amygdalus.

Francis y Lowe (2000) la distinguen de la comercial debido a que, aunque su sabor es

similar, resulta inefectiva e inapropiada para la explotación comercial porque su fruto es

muy difícil de abrir. Para Francis y Lowe (2000) es una especie de sombra, naturalizada,

atractiva, ornamental, plantada extensamente, con raíces profundas y laterales

superficiales (puede ser volcada fácil por los vientos) en lugares de drenaje superficial,

que prefiere el clima tropical húmedo aunque tolera precipitación bajas, pierde sus hojas

dos veces al año, tiene hojas de color rojo y amarillo encendido, prefiere temperaturas

cálidas aunque tolera las frescas. Francis y Lowe (2000) ubican su crecimiento en

tierras elevadas, tierra adentro, playas, cerca de bocas de ríos, planicies costeras,

dunas o riscos. Francis y Lowe (2000) consideran que no es “prudente el plantarla

cerca de las aceras y los cimientos.” También indican que “la aves y posiblemente los

murciélagos… se comen las frutas y distribuyen las semillas…” Francis y Lowe, 2000.

Las semillas están especializadas para la flotación y aparentemente pueden cubrir

grandes distancias sobre el mar, reteniendo su viabilidad. Francis y Lowe (2000)

reportan una altura de 15-25 m y un DAP de hasta 1.2 m. En Puerto Rico, a la luz de

Francis y Lowe (2000), sus enemigos son los insectos desfoliadores, en especial

Selenothrips robrucinctus, que le causa decoloración y desfoliación prematura. Los

huracanes, según Francis y Lowe (2000) hacen que muchos, pero sean volcados o

quebrados severamente y tampoco toleran la poda excesiva por el viento, el humo ni la

contaminación ambiental.

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Francis (1999) describe la especie del almendro como una importante

ornamental exótica, de rápido crecimiento, apta para áreas urbanas, áreas costeras con

suelos arenosos y aunque tolera otros tipos de suelo en lugares secos solo realiza su

crecimiento donde existan fuentes de agua suplementaria o corrientes; pero no tolera la

alta precipitación. El tamaño reportado por Francis (1999) es de 23 m de altura y su

DAP puede llegar hasta 1 m. Los murciélagos frugívoros y las cotorras naturalizadas,

según la literatura de Francis (1999) gustan de su fruto.

Los doctores Little et al. (1967) dan una descripción de la almendra como un

árbol naturalizado siempre verde (con hojas viejas teñidas de color rojizo) de sombra y

ornato, de tamaño mediano (15 m de alto y 60 cm de DAP) que crece con rapidez, que

tolera el salitre, con raíces tabulares y que florece y fructifica durante casi todo el año

pero que no resiste huracanes ni tormentas. Es útil porque según Little et al. (1967) de

la almendra se obtienen sus nueces comestibles, aceite de sus semillas, tanino, tinta y

han sido usados como curtiente. Las termitas y un insecto trípido son sus enemigos

naturales (Little et al. 1967). Cabe señalar que Little et al. (1967) le ubican en

carreteras, las playas de las regiones tropicales. Liogier (2000) lo describe como uno

que es “plantado comúnmente como árbol de sombra y naturalizado en Puerto Rico… y

naturalizado ampliamente en el trópico.” La altura que informa Liogier es que “llega a

medir hasta 35 m de alto y su tronco 1 m o más de diámetro.” Por otro lado, Miner-Solá

(2005) le adjudica valor estético y utilidad dado a que “se siembra por su sombra,

ornamento, fruto y como rompe viento.”

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Figura 3.02. Terminalia catappa. El individuo de T. catappa está plantado

en la franja de siembra de un paseo tablado. Nótese el amplio espacio

que tiene para su óptimo crecimiento y desarrollo (Peña-Sánchez 2010).

Pino araucaria (Araucaria heterophylla)

Francis (1999) hace la descripción de la especie como una conífera exótica

ornamental alta y majestuosa que puede tolerar varios tipos de suelo y climas. Otras

características que le atribuye Francis (1999) en su descripción es que “se eleva por

encima de todas las otras especies en el perfil urbano de las ciudades puertorriqueñas,

los árboles locales no producen semillas, la sombra parcial le es beneficiosa, tolerará

por lo menos 3000 mm de precipitación anual, el roció salino, un pH de 5.0 a 8.0 y

suelos pobres y erosionados.” Según especula Francis (1999) “la mayoría de los

árboles de más de 25 años de edad en el área metropolitana de San Juan pierden su

vigor y eventualmente mueren” debido a que no toleran la contaminación del aire. En

Puerto Rico, tal y como específica Francis (1999), a los 33 años puede llegar a tener

una altura de 31 m y un DAP de 62 cm.

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Según Little et al. (1967) el árbol de pino araucaria es un ornamental siempre

verde elegante, popular en Puerto Rico, grande (de 24 m de alto y un DAP de 0.9 m) y

frecuente en los parques y jardines. Francis y Lowe (2000) lo descripción como

ornamental y majestuoso, de follaje de color verde intenso que tolera tanto las

temperaturas calientes como las frías. Liogier (2000) describe la especie como “una

nativa de las Islas de Norfolk, plantado como un ornamental en los distritos del oeste de

Puerto Rico, y en los trópicos en general.” Es importante señalar que Miner-Solá (2005)

lo considera “excelente como árbol de navidad” y lo recomienda “para patios o césped

de suelos buenos con desagüe adecuado” el cual “tolera el salitre.”

Figura 3.03. Araucaria heterophylla. Plantación de árboles de A.

heterophylla en las facilidades del Santuario de NS de Schoenstatt en el

Municipio de Cabo Rojo, PR (Peña-Sánchez 2006).

Árbol de viajero (Ravenala madagascariensis)

Little et al. (1967) opinan de esta especie introducida que “es un árbol

ornamental distintivo, como un abanico gigante árbol cultivado siempre verde,

semejante a la palma.” Su altura es de 12 m, su DAP es de 15-30 cm y sus hojas

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parecidas a las del guineo y las aves chupan el néctar de las flores y contribuyen a la

polinización (Little et al. 1967). El autor Liogier (2000) documenta que R.

madagascariensis es plantado ocasionalmente y persistente en Puerto Rico.”

Bambú común (Bambusa vulgaris)

Francis (1999) lo describe como una especie exótica, común principalmente en

lugares cerca de las corrientes de agua, ornamental, utilizada en los planes de

conservación, que crece en cualquier suelo húmedo (Francis 1999) (Francis y Lowe

2000). Cabe señalar que Francis y Lowe (2000) también le asignan valor ornamental.

Su altura es de 10 a 20 m y cada cañas individual tiene un DAP de 8 cm. (Francis

1999). Según Francis (1999) el mayor beneficio que tiene el bambú es que puede

utilizarse para “la estabilización de suelos en los rellenos en los caminos y carreteras,

las cuestas denudadas y a lo largo de los bancos de ríos y lagos.” Por otra parte,

Francis y Lowe (2000) mencionan que “crece mejor en suelos continuamente húmedos

y bien drenados, pero puede soportar las inundaciones de corta duración unos niveles

de agua subterránea” pero que no obstante esta especia “no soporta inundaciones

prolongadas.” Según Francis y Lowe (2000) puede ser utilizado, dado su efectividad,

“en la prevención de erosión de hondonadas y de la causada por riachuelos.” Liogier

(2000) la ubica “en suelos húmedos… permanente luego de ser cultivada, ampliamente

cultivada en el trópico.”

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Figura 3.04. Bambusa vulgaris. Varias cepas de B. vulgaris plantadas en

la orilla de la carretera (Peña-Sánchez 2007).

Cepillo de botella rojo (Callistemon citrinus)

La expresión sobre este pequeño árbol siempre verde que emiten Little et al.

(1967) es que tiene uso ornamental, mide 6.1 m de alto y un DAP 15 cm, tolerante al

suelo pobre y seco y resistente al salitre. Little et al. (1967) mencionan que “florece

irregularmente durante el año.” Liogier (200) describe la especie como un “arbusto o

árbol pequeño…, cultivado como ornamental. Plantado en parques, hogares, jardines y

a lo largo de las calles, persistente luego del cultivo en Puerto Rico; nativo de Australia.”

Cabe mencionar que Miner-Solá (2005) lo considera como un “árbol de gran valor

ornamental, bueno para las aceras frente a las residencias.’

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Figura 3.05. Callistemon citrinus. En el fondo se pueden observar varios

árboles de C. citrinus plantados en la plaza pública del Municipio de

Lares, Puerto Rico (Peña Sánchez 2006).

Ciprés Italiano (Cupressus sempervirens)

Para Little et al. (1967) este hermoso conífero árbol siempre verde introducido

tiene importancia para ornato debido a que imparten un aire de clasicismo y para setos

vivos. Su altura es de18 m y el DAP de 0.5 m. (Little et al. 1967). Liogier (2000) informa

que el ciprés es un árbol que es nativo del sur de Europa y que es plantado como

ornamental en Puerto Rico…”

Emajagüilla (Thespesia populnea)

Little et al. (1967) describen la emajagüilla como ornamental, de sombra,

siempre verde, de 9 m de altura, el DAP de 20 cm, de copa densa, usado como seto

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vivo, sus flores son comestibles, su fruto medicinal ubicado en la costa. Por otra parte

según la Guía para la Identificación de Plantas Comunes en Humedales de la Zona del

Caribe: Puerto Rico e Islas Vírgenes EE UU del DRNA et al. (2001) es “un árbol o

arbusto que habita los bosques costeros, y alcanza hasta 12 m” el cual tiene un DAP

“de 20 cm y la copa es densa”; ubicando su “hábitat en los bosques y arboledas

costeras, espesas y en los bordes inferiores de los manglares.” Para Miner-Solá (2005)

es una especie muy provechosa y lo clasifica como un “árbol siempre verde de áreas

costeras y orillas de mangle que se cultiva por su ornamento, sombra, como rompe

viento y poste viviente.” Su altura según Miner-Solá (2005) es de 9 m, quien además le

describe como un árbol con “una copa densa y corteza gris levemente fisurada que

luego se torna áspera” dándole además la cualidad de que “se distingue por sus hojas

verde oscuras brillosas con forma de corazón y sus flores grandes amarillas pálidas que

luego se tornan púrpura” el cual “florece y fructifica de primavera hasta el otoño.”

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Figura 3.06 Thespesia populnea. Árbol de T. populnea plantado en la

franja de siembra de la acera del paseo tablado de Caguas (Peña-

Sánchez 2010).

Guayacán (Guaiacum officinale)

En la literatura clásica de los doctores Little et al. (1967), los susodichos hacen

una descripción muy detallada sobre éste como una especie de mucho valor, dándole

los adjetivos de “pequeño, hermoso, de flores bonitas, siempre verde, con copa espesa,

redondeada y follaje color verde oscuro.” La altura que documentan et al. (1967) es de

6-12 m. La especie, según indican Little et al. (1967), se puede utilizar como ornamental

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dado sus hermosas flores azules y su lindo follaje verde oscuro, no obstante su

crecimiento es lento. El guayacán ubica en “los bosques, malezas y pastizales en las

regiones secas de la costa y en las regiones calizas secas de Puerto Rico, desde

Guayama hasta Cabo Rojo” (Little et al. 1967). Liogier (2000), aunque breve y sucinto

en su descripción, aporta valiosos datos al argüir que el guayacán es un “árbol de

tamaño mediano de 3-20 m de alto… y menciona que se encuentra presente en

“bosques, matorrales, planicies y laderas de poca elevación, en los distritos secos del

sur y sudeste.” Por otra parte, Miner-Solá (2005) le adjudica un valor estético a dicho

árbol y advierte que “…se siembra por su ornamento mayormente el de sus flores

azules y su con”traste con el follaje verde oscuro” y ubica su florecimiento “en la

primavera.”

Helecho arbóreo (Cyathea arborea)

La literatura clásica de Little et al. (1967) describen esta especie majestuosa

como una de “las plantas más hermosas de las montañas en el trópico” siendo un “árbol

pequeño, siempre verde, muy hermoso” el cual puede llegar a una altura de hasta 6 m o

más y un tronco de 10 cm de DAP. Little et al. (1967) reiteran en que esta especie de

helecho es abundante la carretera que cruza las montañas de Luquillo, en los talud del

camino de los bosques, en los sitios abiertos y en hondonadas. Cabe señalar que Little

et al. (1967) le atribuyen las características de ser una especie muy ornamental, cuyo

origen ubican en las montañas, que puede trasplantarse exitosamente y crecer en los

jardines de la zona húmeda en zonas de la costa o bajas. Liogier (2002) dice que se

encuentra “en lugares húmedos, a través de la isla de Puerto Rico, a elevaciones bajas

y altas.” Miner-Solá (2005) le ubica mayormente “en bosques montañosos, más

abundantes en lugares abiertos.”

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Figura 3.07. Cyathea arborea. Helecho arbóreo (C. arborea) en la vereda

de Charco Azul en el Bosque Carite (Peña-Sánchez 2005).

Malagueta (Pimenta racemosa)

Little et al. (1962) discuten con relación a éste que: “es nativa de Puerto Rico y

también se cultiva por interés de los aceites esenciales en sus hojas y ramitas y como

árbol de sombra y de ornato.” Se reconoce fácilmente por el fuerte olor picante al triturar

las hojas. Lo describen como un “árbol siempre verde de tamaño pequeño a mediano”

el cual puede medir de alto hasta 12 m y un DAP de 20 cm y le atribuyen un valor

comercial dado a que producen un aceite del cual se fabrican una bebida hecha con

ron, cosméticos y medicinas (Little et al. 1962). La especie cita mayormente, de acuerdo

Little et al. (1962) en “las laderas secas de la base de la Cordillera en el sudoeste de

Puerto Rico pero se han establecido plantaciones comerciales cerca de Adjuntas, en

Patillas y en Guayama” y además se puede ubicar en otras partes de la Isla ya que

“crece también en Vieques, San Juan.”

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Liogier (2000) expresa con relación al árbol de la malagueta “mide alrededor de

15 m de alto y su tronco 60 cm de diámetro” y cuyo uso es “como cosecha comercial”

y lo ubica “en los bosques montañosos y en los distritos húmedos de Puerto Rico…”

Miner-Solá (2005) lo describe como un árbol “siempre verde, nativo cultivado

por su sombra, ornamento y aceite oloroso” y le ubica en “las colinas de la baja

cordillera en ola región suroeste de PR.” Entre los usos que se le da, se incluye el

preparar alcoholado, medicinas, árbol de sombra y ornamental (Miner-Solá 2005).

Mariposa (Bauhinia monandra)

Little et al. (1967) nos ilustran sobre esta especie de árbol que es “…

pequeño…, ornamental” y que tiene la peculiaridad de que “se reconoce fácilmente” por

ser “pequeño, siempre verde, a veces un arbusto.” De acuerdo con Little et al. (1967) el

crecimiento de la especie puede fluctuar entre unos 3-10 m DAP de 30 cm. El uso que

le atribuyen Little et al. (1967) es como ornamental debido a “sus grandes flores… que

sugieren orquídeas o mariposas y por sus hojas de forma singular.” Es importante

señalar que, por otra parte, Liogier (2000) plantea que “…algunas especies del género a

menudo son trepadoras. B. monandra es un arbusto grande o árbol pequeño de 5-15 m

de alto…” Es descrito por Miner-Solá (2005) como un árbol siempre verde, con hojas en

forma de mariposa, de sombra, ornamental y que se utiliza frente a residencias en áreas

urbanas.

Palma areca (Chrysalidocarpus lutescens)

Con relación a este árbol, Liogier (2000) nos explica que la palma areca “crece

como ornamental y esta naturalizada en Puerto Rico; [y la misma es] nativa de

Madagascar, ampliamente cultivada en el trópico como una planta casera.”

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Palma real (Roystonea borinquena)

Little et al. (1967) documentan que la palma real es un árbol nativo muy común

en el país y que además constituye “…uno de los árboles más típicos de Puerto Rico y

un objeto conspicuo del paisaje campestre” y también le ubican en las áreas urbanas

“… a lo largo de calles y avenidas.” El DAP del estípite puede llegar hasta 60 cm y su

altura puede llegar hasta 6 m (Little et al. 1967). Es clasificado en la literatura clásica de

Little et al. (1967) como “un ornamental majestuoso, que se siembra extensamente para

embellecer calles, parques y jardines en todo Puerto Rico.”

Además del uso ornamental tiene, según Little et al. (1967) un valor religioso ya

que sus pencas se utilizan “para servicios religiosos durante el Domingo de Ramos” y

“las hojas secas sirven para techar establos y viviendas y las amplias vainas conocidas

como yaguas, se utilizan abiertas como setos de casitas.” Las hojuelas nuevas torcidas

se tejen para formar asiento y espaldares de sillas. De acuerdo con Little et al. (1967)

tiene importancia como “una planta melífera… porque las flores atraen a numerosas

abejas” y su “fruto es un buen alimento para cerdos.” Las palmas probablemente se han

hecho más comunes después de la colonización, habiéndose extendido a sitios

abiertos, pastos, talas abandonadas y a lo largo de las cercas. Para los católicos la

palma real tiene un gran valor cultural, espiritual y religioso debido a que sus pencas

son utilizadas por las personas de la religión católica en la celebración del Domingo de

Ramos, como preámbulo a la Semana Santa, según lo documentan Little et al. (1967).

Es bien conocida dicha tradición católica romana como la celebración de la victoria de

NS Jesucristo en su gesta por la salvación de la humanidad, según la creencia de la SM

Iglesia Católica Apostólica y Romana. Simboliza, a la luz de la doctrina católica, la

victoria de Cristo sobre la muerte y el pecado.

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Liogier (2000) en la literatura expresa que la palma real es una especie “común

en los bosques, pastizales y viveras a poca y mediana elevación en Puerto Rico.” Miner-

Solá (2005) recomienda que dicha especie sea plantada en lugares abiertos.

Figura 3.08. R. Borinquena. Individuo de R. borinquena plantado en el

jardín del Parque de las Palomas del Viejo San Juan (Peña-Sánchez

2002).

Reina de las flores (Lagerstroemia speciosa)

Los dasónomos Little et al. (1967) exponen que “este árbol exótico es cultivado

por sus numerosas y atractivas flores purpúreas.” Su altura es de 6 m y su DAP de

unos 20 cm (Little et al. 1967). Las características que le atribuyen Little et al. (1967)

son varias, a saber, que posee vistosas flores rosas o púrpuras, se usa como

ornamento, se recomienda para sitios abiertos, como árbol de sombra. Little et al.

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(1967) ubican la florecida y fructificación entre mayo a octubre y del invierno al verano

respectivamente. Liogier (2000) por su parte arguye que es una especie “… de tamaño

pequeño a mediano, de hasta 20 m de alto y 45 cm de diámetro del tronco” y la describe

como una “común en bosques, laderas y matorrales, en ambientes húmedos y secos en

Puerto Rico…” Es importante señalar que Miner-Solá (2005) le describe como una

especie común y característica por sus flores, el cual se siembra por su gran belleza y

por la sombra que produce.

Figura 3.09. Lagerstroemia speciosa. Árbol de L. speciosa plantado en la

franja de siembra de la acera del Paseo Tablado de Caguas (Peña-

Sánchez 2010).

Roble blanco (T. heterophylla)

En la literatura clásica de la dasonomía los científicos Little et al. (1967)

describen al roble blanco una especie de vistosas flores de color rosado… que cubren

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el árbol durante la primavera haciéndolo muy conspicuo en el paisaje…” Es descrito por

Little et al. (1967) como una especia de altura de pequeña a mediana 18 m de altura y

su DAP de 60 cm, melífera y recomendado tanto para sombra como para ornato. Según

Liogier (2000) este es un “árbol de tamaño pequeño a mediano, de hasta 20 m de alto y

45 cm de DAP” ubicándolo en “bosques, laderas y matorrales, en ambientes húmedos y

secos en Puerto Rico.” Para Miner-Solá (2005) T. heterophylla es un árbol muy útil

debido a que “se siembra por su madera, ornamento y sombra.” Otros datos

importantes que nos brinda Miner-Solá (2005) sobre la especie es que posee “vistosas

flores rosadas… que sobresalen sobre la copa del árbol…” y que el mismo “florece en

primavera y ocasionalmente durante todo el año.”

Figura 3.10. Tabebuia heterophylla. Árbol de T. heterophylla plantado en

la Plaza de Armas en el Viejo San Juan (Peña-Sánchez 2002).

Saúco amarillo (Tecoma stans)

Little et al. (1967) describen la especie como sigue le atribuyen un uso

ornamental, melífero de flores vistosas y fragantes, siempre verde de 3 m de altura y 20

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cm de DAP el cual sitan en las áreas de las laderas de colinas en la base de las

montañas del País. Por otra parte Liogier (2000) lo describe como un “arbusto o árbol

joven, rara vez alcanza hasta 15 m de alto, el tronco hasta 25 cm de diámetro. Se

encuentra en matorrales y laderas abiertas, principalmente en los distritos sureños

secos, Puerto Rico.” Miner-Solá (2005) opina que es bueno para ser plantado donde se

necesite un árbol pequeño.

Figura 3.11. T. stans. Un hermoso individuo de T. stans plantado en el

patio delantero de una casa. El espacio provisto es el adecuado (Rivera-

Guiboyeaux circa 1998).

Úcar (Bucida buceras)

Little et al. (1967) describen en su literatura clásica la especie B. buceras como

una especie utilizada como árbol de sombra y ornato. Esta especie puede ser siempre

verde o de hojas caedizas, con un tamaño que puede fluctuar de mediano a grande, con

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una altura de 3-10 m y con un DAP de 30 cm (Little et al. 1967). Según Little et al.

(1967) B. buceras puede encontrarse tanto en los bosques de la zona caliza húmeda y

seca como a través del área costera y arroyos cercanos a la misma.

En la literatura del campo de la botánica Liogier (2000) documenta que B.

buceras es un árbol de mediana estatura de 5-20 m de alto, el tronco a menudo tienen

un diámetro de 30 cm o más, alcanzando 1 m… y se encuentra en bosques húmedos o

secos de las regiones del karso y plantaciones alrededor de la costa, en Puerto Rico…”

Miner-Solá (2005) lo describe como un “árbol siempre verde o caduco” y le ubica tanto

en zonas urbanas como forestales “en bosques de regiones húmedas y calizas secas y

áreas cerca del mar” el cual tiene una altura “de 9-18 m con un DAP de 90 cm” y le

describe “con una corteza marrón fisurada poco áspera o escamosa y gruesa” el cual

“florece y fructifica irregularmente.”

Según las observaciones personales de este autor el úcar es una especie cuyas

hojas pueden causar manchitas a la propiedad cuando caen sobre ésta. Por lo tanto no

es recomendable para ser plantado donde pueda causar daños debido a las manchas.

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103

Figura 3.12. Bucida buceras. Nótese una extensa hilera de árboles de B.

buceras en la franja de siembra de la acera. Las copas de los árboles

crean un túnel de sombra para los transeúntes que refresca la

temperatura en las horas más cálidas. Dicho efecto es deseable no

solamente por lo estético sino también porque una de las funciones de

los árboles es precisamente refrescar la temperatura del ambiente.

Dichos árboles están plantados correctamente en el lugar (Peña-

Sánchez 2003).

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104

Uva de playa (Coccoloba uvifera)

Los dasónomos Little et al. (1967) lo describen como un pequeño, melífero,

siempre verde, costero, que puede variar su tamaño hasta 10 m de altura y un DAP de

25 cm. Little et al. (1967) advierten de la gran utilidad de la uva playera ya que puede

ser utilizado como seto vivo, rompevientos, para curtir o teñir, como planta medicinal,

obtener astringentes y medicinas caseras, y su fruto se consume solo o se prepara una

mermelada y una especie de vino. Little et al. (1967) citando a como autoridad NL Briton

(1907) mencionan que fue la primera planta que vio el Almirante Cristóbal Colón a su

llegada a América debido a su abundancia en las costas de la isla de San Salvador. El

botánico Liogier (2000) lo describe como un “árbol de 15 m de alto; ramas robustas…

Se encuentra en la costa tanto arenosa como rocosa.” Miner-Solá (2005) lo describe

como una especie “siempre verde muy resistente al salitre” y por tal razón “muy común

en la orilla del mar.” Los usos que mayormente les atribuye Miner- Solá (2005) son

como planta ornamental, rompe viento, árbol de sombra, comestible por su fruto o para

preparar una especie de vino, por el tanin de su corteza que se usa para teñir y curtir,

como astringente y árbol medicinal.

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105

Figura 3.13. Coccoloba uvifera. Población saludable de sucesión primaria

en el corredor ecológico del noreste. Los individuos se encuentran en

una playa de alta energía, por lo cual contribuyen notablemente a

controlar la erosión tanto eólica como por la acción del batir de las olas

(Peña-Sánchez 2010).

Vomitel colorado (Cordia sebestena)

Los doctores Little et al. (1967) discuten que el vomitel es una especie árbol

pequeño caduco o siempre verde el cual es descrito por ellos como ornamental, poco

común, de vistosas flores anaranjadas o rojas, de frutos tanto medicinales como

comestibles, que puede medir hasta de 6.1 m de altura y con un DAP de 15 cm. Le

ubican en áreas urbanas cerca de las casas y a lo largo de las carreteras,

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especialmente en las partes más secas del país (Little et al. 1967). Se ha informado que

los frutos son tanto.” Según Liogier (2000) esta especie consiste de un “arbusto o árbol

pequeño, de aproximadamente unos 8 m de alto, con ramas robustas… Plantado como

ornamental en Puerto Rico… ocasionalmente naturalizado, principalmente en el sur…”

Miner-Solá (2005) le clasifica como un “árbol ornamental poco común” siendo el peculiar

color de “flores anaranjadas” la característica que, según él, le hace fácil de reconocer.

Según Miner-Solá (2005) sería provechoso cultivarlo más para usos ornamentales por

características y “atributos.”

Figura 3.14. Cordia sebestena. Muestra el detalle de una flor de un

individuo de C. sebestena (Peña-Sánchez 2010).

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107

Capítulo Cuatro

Discusión

Justificación

La ciencia y demás ramas del conocimiento humano han avanzado tanto que es

necesario el uso de peritos en diferentes campos del saber para llegar a decisiones

informadas en los procesos judiciales. Este es el caso del manejo del recurso natural de

los árboles y su biología. Hace falta peritos que le expliquen al Honorable Tribunal como

se lleva a cabo una buena práctica de manejo y las consecuencias ambientales que

conlleva. Por ejemplo cuándo es preciso cortar un árbol, cuándo es importante

preservar determinado árbol, entre otros.

Por otra parte el reto de los científicos es ofrecer su peritaje conforme con el

Derecho que envuelve el manejo del recurso natural de los árboles y cómo se puede

adjudicar las controversias que puedan causar su manejo. Es importante que los peritos

aprendan de qué fuentes de Derecho salen las disposiciones legales y jurídicas que

proveen para tal manejo. Las fuentes de Derecho tiene diferente jerarquía, diferentes

enfoques.

Es por la necesidad de crear un lenguaje común tanto para el jurista como para

el especialista en el manejo de árboles que se justifica la presente investigación. Es

importante que el científico de su peritaje al jurista en un vocabulario comprensible y de

acuerdo al Derecho para que el jurista pueda tomar un decisión adecuada. Es

importante para que los juristas y los peritos puedan sensibilizarse y crear más

conciencia al tomar acción sobre el manejo del importante recurso natural de los

árboles. Hay que ser efectivo en los informes que se le rinden al tribunal para no caer

en los extremos ya sea del simplismo irresponsable y dejado o de la profunda

complejidad técnica que lejos de resolver una controversia cree más dudas. Es

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necesario que se cree un modelo uniforme para evaluar los árboles en casos que se

utilice el remedio extraordinario de la Ley 140 para que el tribunal sepa las

consecuencias ambientales que conlleva una decisión jurídica que envuelve el delicado

y complejo manejo del recurso natural de los árboles. Por lo tanto, con este trabajo se

pretende dar luz para que los peritos tengan una guía sencilla pero intelectualmente

respetable para que no entren ni en el simplismo que cree ambigüedad ni una

profundidad técnica que cree confusión al juzgador de los hechos.

Discusión

En los tribunales las controversias entre los vecinos se pueden resolver

mediante la Ley 140. Este es un remedio rápido para descongestionar los tribunales del

país. Los jueces que entienden este tipo de casos pueden utilizar el poder coercitivo del

Estado para obligar al dueño del árbol a que lo maneje. Toda obligación jurídica

consiste, según nuestro Código Civil en dar, hacer o no hacer. El manejo de árboles no

es la excepción.

Las agencias administrativas son criaturas de la legislatura. Los organismos

administrativos tienen amplia discreción y gozan de gran deferencia por su

conocimiento especializado. Los procedimientos administrativos están regidos por la ley

habilitadora de la agencia, por leyes especiales, por la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme y por los reglamentos administrativos que ésta promulga.

Tienen una función cuasi legislativa porque pueden formular reglas y reglamentos que

tiene fuerza de ley y son vinculantes y obligan. Tienen una función cuasi judicial ya que

pueden llevar a cabo la adjudicación formal de controversias resueltas por la agencia en

el área de pericia de ésta. También las agencias tienen la facultad de otorgar licencias,

concesiones, permisos y franquicias. Pueden llevar a cabo procesos investigativos. Los

reglamentos administrativos determinan derechos, deberes u obligaciones de las

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109

personas sujetas a la jurisdicción de la agencia. En los procesos de adjudicación de las

agencias se le debe conceder a las partes el Debido Proceso de Ley. Esto significa

oportunidad de ser escuchados, presentar prueba, careo con la parte contraria,

notificaciones, y el derecho a contra interrogar. El profesor Don Demetrio Fernández

(2001) define la adjudicación de las agencias administrativas como:

“El ejercicio de la función judicial o cuasi-judicial delegada a la agencia,

proceso que sustancialmente es análogo al proceso judicial…. [y]

significa el pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los

derechos, obligaciones o privilegios que corresponden a un aparte.”

La política pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del

ELA establece que uno de los criterios principales utilizados para determinar la

expedición o denegación de un permiso lo es la seguridad para los transeúntes y/o la

propiedad. Esto sopesa, en un ecosistema urbano como lo es la ciudad, a otras

consideraciones ecológicas. Si al momento de la evaluación los árboles no representan

peligro para los transeúntes y/o la propiedad el Estado puede denegar el permiso para

corte.

La ley federal Freedom of Information Act (FOIA) fue redactada para “abrir los

procesos administrativos al escrutinio de la prensa y del público en general.”

Renegotiation Bd. v. Banner craft Clothing Co. 415 US 1, 39L Ed 2d 123, 94 S Ct 1028.

El derecho de estar bien informado es un derecho que da dicha ley, la cual expresa que:

“Cualquier persona puede solicitar información gubernamental sin tener

que identificarse ni explicar para que propósito la quiere ya que los

trabajos realizados por el gobierno son para y por el pueblo y los

beneficios de esta información deben estar disponibles para todos los

ciudadanos. Todas las ramas del gobierno deben regirse por esta ley,

con restricciones que aplican a trabajos en progreso (borradores),

información confidencial de hacer valer las leyes, documentos

clasificados e información sobre seguridad nacional.”

Nuestro Código en el Art. 281, 31 LPRA §1112 menciona las clases del derecho

de propiedad en nuestra jurisdicción y la letra de la ley plantea que “el derecho de

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110

propiedad sobre las cosas puede ser de diferentes clases: (1) La plena y entera

propiedad, o sea el derecho de usar, disfrutar o enajenar las cosas. (2) El derecho de

usarlas o disfrutarlas, o ambas cosas a la vez. (3)...” Por lo tanto a la luz del CCPR el

propietario tiene derechos sobre los árboles que están en su propiedad. El Art. 325 de

nuestro CCPR, 31 LPRA §1243, le imparte la responsabilidad en caso de caída árboles

ordenando dicha ley que “será responsable el propietario de los daños y perjuicios que

se ocasionen, salvo el caso de fuerza mayor.”

Conclusión

Las especies hay que preservarlas porque son necesarias en el ecosistema para

que haya la biodiversidad necesaria. Si no se manejan los recursos naturales de

manera correcta se crea una catástrofe ambiental. Punto. Las ciencias ambientales es

una disciplina nueva cuyo su propósito principal (según Flores-Colón, 1998) es describir

un desarrollo sustentable. Flores-Colón (1998) identifica acertadamente el principal

problema ambiental al cual nos enfrentamos y son los cambios climatológicos

acelerados causados por la actividad humana y el mal manejo de los recursos

naturales. De ahí la importancia de manejar adecuadamente el recurso natural de los

árboles. Manejando bien los recursos naturales se pueden prevenir problemas

ambientales como la erosión de los suelos y la falta de agua, según el DRNA y Rivera-

Santana (1998). El manejo correcto de los recursos naturales es cosa seria. Hay que

tener suficiente entereza moral y carácter para defenderlos. No basta con ser científico

ambientalista. Veamos. El DRNA menciona en el PLF (2000) que “la destrucción o

perturbación del hábitat es la principal amenaza a las comunidades de animales en

Puerto Rico.” Las cifras alarmantes que da el DRNA (2000) auto citándose (DRNA,

1973) en el documento redactado del PLF son “sobre 500 especies endémicas y no

endémicas de plantas han sido clasificadas como raras, en peligro o con pobre

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111

distribución.” Little y Woodbury (1980) el PLF del DRNA (2000) desglosan que “existen

13 especies raras de árboles endémicos clasificados como en amenaza y 22… en

peligro de extinción a causa de la destrucción y alteración de su medioambiente.” Es

importante que juristas y científicos estén alineados en un esfuerzo para defender y

proteger estas especies.

Lamentablemente estos esfuerzos pudieran ser confundidos con revueltas

realizadas por pequeños grupos que mezclan la justa defensa de los recursos naturales

con pasiones políticas que son controversiales ante la opinión pública. Esto combinado

con la corrupción gubernamental rampante de los últimos tiempos permite un mal

manejo de los recursos naturales. Por ejemplo la otorgación indebida de permisos para

el corte de arboles. Es por esto último que más allá del esfuerzo de los científicos y

juristas es importante la educación y el desarrollo de valores de la sociedad, en especial

de los niños y jóvenes en cuanto a la importancia de preservación de los recursos

naturales. El padre que corrige a sus hijos para que no dañen los árboles, la maestra

que enseña que no se debe ensuciar el piso, la abuelita que con amor se sacrifica para

que le den sus plantitas. Ellos son los primeros en el frente de batalla.

Desjardins (2006) define el utilitarismo como “un acercamiento a la ética que

razona en términos de las consecuencias de nuestras acciones y aconseja como actuar

para maximizar el beneficio social.” Añade en su discusión sobre la ética ambiental que

el enfoque ético deontológico “razona en términos de los derechos y principios que nos

dicen que nosotros tenemos ciertas tareas fundamentales que requieren que se actué

de cierta manera.” Siguiendo su discusión sobre ética ambiental nos dice que la ética

del Derecho natural “arguye que hay unos derechos y una ley de la naturaleza que

dirigen el comportamiento ético... y según una corriente de esta filosofía se deriva de la

Ley de Dios.”

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112

El enfoque biocéntrico de la ética comenzó en el medioevo con San Francisco

de Asís, quien según Desjardins (2006), proclamó una ética que afirmaba la vida y la

cual incluye a las plantas y a los animales. Esta corriente filosófica dentro de la ética

ambiental plantea que hay un valor intrínseco el cual es independiente del valor

instrumental. Añade Desjardins (2006) que el mayor reto para los filósofos que

defienden la teoría del valor intrínseco de las especies es el poder desarrollar una

estrategia que pueda contrarrestar los argumentos instrumentalistas. Citando a Taylor,

Desjardins (2006) menciona que la fuerza del biocentrismo que promulga dicho autor

consiste en que su teoría “descansa en una cuidadosa exposición de porque es

razonable adoptar una actitud de respeto hacia la naturaleza.” En su detallada discusión

de Taylor, Desjardins (2006) considera que dicho autor busca un “recuento sistemático

y comprensivo de la relación moral que existe entre los humanos y otros seres vivos.”

Flores-Colón (1998) citando a Kormondy (1996) menciona los tipos de relaciones que

ha tenido el hombre con el ambienten la cultura occidental las cuales alega que “no ha

sido siempre igual”:

1. “Tradición imperialista- el hombre no es parte de la naturaleza. El hombre debe dominar y explotar los sistemas naturales para su beneficio.”

2. “Tradición arcadiana- el hombre es parte de la naturaleza y debe vivir en armonía con esta ya que es benévola y le permite al hombre encontrarse a si mismo.”

3. “Tradición científica- el ser humano es parte integral de la naturaleza. No existe ninguna diferencia fundamental entre los sistemas ecológicos humanos y los naturales.”

Con relación a las visiones ambientales que tiene la sociedad actual Flores

Colón (1998) menciona la visión antropocéntrica donde plasma lo que la mayoría de las

personas opina y la visión biocéntrica o ecocéntrica. La tabla 4.01 contiene las mismas.

La primera coloca a la humanidad como el centro de la creación mientras que la

segunda coloca a todos los organismos de la naturaleza al mismo nivel. La visión

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antropocéntrica puede que tenga su origen en las creencias religiosas de la sociedad

occidental. En las Sagradas Escrituras los cristianos colocan al hombre como el centro

de la creación.

Tabla 4.01. Visiones Ambientales de la Sociedad Moderna (Flores-Colón

1998) (Botkin y Keller 1998). Nótese las dos visiones modernas.

Visión Antropocéntrica Visión Ecocéntrica o

biocéntrica

Los seres humanos son los

organismos más

importantes de la tierra y

controlamos el resto de los

seres vivos.

Los humanos necesitan a

los otros organismos de

la Tierra pero estos no

nos necesitan

Los recursos de la Tierra

son infinitos. La ciencia y la

tecnología pueden resolver

cualquier problema

ambiental.

Los recursos de la Tierra

no son infinitos

Se debe estimular el

desarrollo económico sin

tomar en cuenta sus

efectos ambientales.

Se deben favorecer

formas de desarrollo

económico que no dañen

el medio ambiente.

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114

El éxito de la humanidad

depende de su capacidad

para entender y controlar

los sistemas que sostienen

la vida del planeta pera su

propio beneficio.

Nunca se podrá entender

y controlar los sistemas

que sostienen la vida en

la Tierra. El éxito

depende de aprender a

cooperar en uno con el

otro y con la naturaleza.

Solo los organismos con

valor instrumental (Utiles a

los humanos) son

importantes.

Todos los organismos de

la Tierra tienen un valor

intrínseco (valor que no

depende de la utilidad de

estos para los humanos)

y son importantes.

En La Santa Biblia hay una visión antropocéntrica que da al ser humano una

mayordomía en la creación. Al revisar en el libro de Génesis 1:26 se puede encontrar

que narra de la siguiente manera:

“Dijo Dios: ‘Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza. Que

mande a los peces del mar y a las aves del cielo, a las bestias, a las

fieras salvajes y a los reptiles que se arrastran por el suelo.’”

Más adelante en Gen. 1:28 el autor de las Sagradas Escrituras establece que

Dios da una orden explícita a la humanidad para que domine la Tierra. La Biblia dice

que “Dios los bendijo, diciéndoles: “Sean fecundos y multiplíquense. Llenen la tierra y

sométanla. Manden a los peces del mar, a las aves del cielo y a cuanto animal viva en

la tierra.”” Continúa el relato en Gen 1:29 expresando que “dijo Dios: Yo les entrego,

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para que ustedes se alimenten, toda clase de hierbas, de semilla y toda clase de

árboles frutales. En la historia de Adán y Eva, luego que Dios creó a Adán nos dice

Gen. 2:15 que “Yahvé tomó, pues, al hombre y lo puso en el jardín del Edén para que lo

cultivara y lo cuidara. Luego en Gen. 2:19 el autor de La Biblia explica que “Yahvé

entonces formó de la tierra todos los animales del campo y todas las aves del cielo, y

los llevó ante el hombre par que les pusiera nombre y cada ser viviente había de

llamarse como el hombre lo había llamado.”

El manejo adecuado de los recursos naturales es muy importante. Las ciencias

ambientales pretenden lograr su objetivo principal que según Flores-Colón (1998) es

“describir un mundo sostenido (duradero)… en el que las poblaciones humanas puedan

existir indefinidamente con niveles de vida y salud altos. Discute dicho autor que el

desarrollo económico puede ser justo y ambientalmente amigable si se manejan los

recursos naturales con buenos valores e implementando la justicia social. Dice que hay

varias justificaciones para asignarle un valor a un recurso natural o cualquier aspecto

ambiental:

1. “Utilitaria- este recurso tiene valor económico o para sobrevivir. Por ejemplo la pesca”

2. “Ecológica- el recurso tiene valor para un sistema ecológico que nos permite sobrevivir. Por ejemplo, los polinizadores permiten la reproducción de muchas especies de plantas…”

3. “Estética- tiene valor porque es muy bella. Por ejemplo, la cotorra de

Puerto Rico es un ave muy bonita.”

4. “Moral- ese aspecto ambiental tiene derecho a sobrevivir. Por ejemplo, en 1982 se preparó un documento en las naciones Unidad donde se expresa que las especies tienen el derecho moral de existir.”

Se pueden añadir más justificaciones a dicha lista. Debido a que el

ordenamiento jurídico puertorriqueño atiende el manejo de árboles y la Constitución

provee para que haya una política pública ambiental se puede añadir la justificación:

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5. Juridico- ese aspecto ambiental hay que protegerlo porque una ley y/o reglamento así lo ordenan. Por ejemplo, la Ley de Bosques de Puerto Rico y el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico establecen como se manejan los árboles.

Es de público conocimiento para todos que Puerto Rico es un país rico en

cultura y tradiciones. Los árboles forman parte de nuestra cultura, además de que en el

pasado fuimos una sociedad agrícola. Es por esa razón que se puede añadir a la lista

las siguientes justificaciones:

6. Cultural- Se justifica proteger el recurso natural porque es importante para la cultura. Por ejemplo, la flor del árbol de maga (Thespesia grandiflora) es la flor nacional de Puerto Rico.

7. Turística- Se justifica proteger el recurso natural porque es importante para la industria del turismo. Por ejemplo, los árboles embellecen el paisaje de Puerto Rico.

El DRNA (2000) en su Programa de Legado Forestal para Puerto Rico afirma

que los bosques en Puerto Rico constituyen unos “recursos culturales y de paisajes”

debido a que nuestro país “es una isla tropical con una topografía variada y muchas

áreas de valor y belleza natural.” La agencia del DRNA (2000) sostiene que los

bosques de Puerto Rico pueden ser útiles para la industria de la “recreación y el turismo

”debido a que Puerto Rico tiene “…un clima moderado durante el año, que promueve la

base para la recreación al aire libre...”

El derecho se dice que es moral porque en un ordenamiento jurídico solo son

sujetos de derecho las personas. Los árboles como no son personas no son sujeto de

derecho y por lo tanto no los cobija directamente la ley a ellos. La protección que les da

el ordenamiento es para que se lleve a cabo un manejo correcto debido a que la

propiedad y tiene un valor social como indica Vélez-Torres (2002).

Un aspecto importante en el manejo adecuado de los recursos naturales es la

disponibilidad de estos. El número de población de individuos está relacionado con el

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117

consumo de los recursos naturales. A mayor numero mayor consumo y mayores

desperdicios se generan. Flores-Colón (1998) y Desjardins (2006) concuerdan que

para que se pueda sostener una población la tasa de uso de los recursos naturales

debe ser igual o menor que la disponibilidad de los mismos.

El desparrame urbano, la erosión y la deforestación son parte de un gran

problema ambiental. De ahí proviene la necesidad de manejar correctamente el recurso

natural de los árboles. A menudo se enfatiza en conservar el recurso natural de los

árboles en los bosques. Pero se habla poco o casi nada sobre el manejo y conservación

del valioso recurso natural de los árboles en las zonas urbanas. Con este trabajo se

pretende aportar a que se mejore el manejo de los árboles en las zonas urbanas.

La ventaja que tiene el recurso natural de los árboles es que es uno renovable.

Con el manejo correcto se puede utilizar indefinidamente. Afortunadamente el

ordenamiento jurídico puertorriqueño provee las herramientas adecuadas para su buen

manejo. Desde una política pública ambiental adoptada por nuestra Carta Magna hasta

una ley especial de bosques, un reglamento que rige su manejo y el excelente derecho

supletorio que nos legó el legislador decimonónico desde el Código Civil Español hasta

el Código Civil de Puerto Rico donde todavía prevalecen. Si se utilizan adecuadamente

no habrá que preocuparse debido a que por ser un recurso renovable se podrá utilizar

indefinidamente. Si no se manejan adecuadamente las generaciones futuras sufrirán

inocentemente las consecuencias de la irresponsabilidad de un mal manejo…

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118

Figura 4.01 Suelo Erodado. Muéstrase en la foto un derrumbe causado

por la erosión producto de la deforestación (Díaz Zamot circa 1999).

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Apéndices

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125

Apéndice Uno. Formulario del Modelo Propuesto

Evaluación de Árboles (según Ley 140)

Hon. Juez: _______________________________

Sala Municipal de __________________________

Centro Judicial de __________________________

CASO NUM. _______________________ SOBRE LEY 140;

___________________QUERELLANTE VS _________________QUERELLADO

Controversia de la parte querellante

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

________________________________________________________________

Instrucciones: Este formulario está diseñado tomando en cuenta los criterios relevantes al

Derecho en Puerto Rico para la evaluación del manejo de arboles. Lea cuidadosamente este

formulario antes de comenzar la evaluación del (los) árbol (es). Siga el orden de pasos provisto.

Lene todos los espacios y explique según sea necesario.

Fecha de evaluación: ___de __________ de 20___

Evaluador: _____________________________

Profesión u oficio (que le acredite como perito) _______________________________

Hechos

Durante el día ____ de ___________ de 20_____ se realizó una evaluación técnica de

________ árbol(es) de la(s) especie(s) conocida (s) como (nombre común y científico):

1. _______________________ _______________________

2. _______________________ _______________________

3. _______________________ _______________________

4. _______________________ _______________________

5. _______________________ _______________________

**Lista de árboles con el nombre vulgar y científico. En adelante, utilice el número asignado a cada árbol en esta sección para referirse a este en el resto del documento.

(Cantidad)

# De referencia del arbol

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Ubicación del árbol

Urb. _____________________, Núm. ________ Calle __________________________

Barrio _____________ Sector___________ Municipio de ___________________,

Puerto Rico.

Explicar algún otro dato importante de la ubicación del (los) árbol (es) ______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

Distancia entre el (los) árbol(es) y la colindancia ______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

¿Es recomendable esta especie de árbol en esa ubicación? _____Si _____No

Explique por qué:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Valor del (los) árbol(es) Marque con una X todas las que apliquen

# de Referencia del árbol

Valor ¿Aplica? Descripción

Valor utilitario ____ Se refiere al valor económico del árbol.

Valor ecológico ____ Se refiere al su importancia para la sobrevivencia de otras especies

Valor estético ____ La belleza

Valor cultural ____ La importancia de ese árbol dentro de los valores de la comunidad en la que está ubicado. Ej. Valor religioso, histórico, etc.

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127

Datos de los Árboles

# de Ref.

DAP

Alto

Copa

Condición de Salud

Manejo

Propuesto

Fundamento De Opinión

___Buena ___Regular ___Mala

__ Poda __ Corte __ Trasplante

__ Ninguno

___Buena ___Regular ___Mala

__ Poda __ Corte __ Trasplante

__ Ninguno

___Buena ___Regular ___Mala

__ Poda __ Corte __ Trasplante

__ Ninguno

___Buena ___Regular ___Mala

__ Poda __ Corte __ Trasplante

__ Ninguno

___Buena ___Regular ___Mala

__ Poda __ Corte __ Trasplante

__ Ninguno

___Buena ___Regular ___Mala

__ Poda __ Corte __ Trasplante

__ Ninguno

___Buena ___Regular ___Mala

__ Poda __ Corte __ Trasplante

__ Ninguno

___Buena ___Regular ___Mala

__ Poda __ Corte __ Trasplante

__ Ninguno

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128

¿Ramas, raíces inciden sobre el propiedad del vecino? _____Si _____No

Riesgos

(salvo casos de fuerza mayor): ______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

RECOMENDACIONES

Muy respetuosamente le recomendamos a Vuestro Honor lo siguiente: (Exponerle al juez las recomendaciones.) ______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_______________________

Firma del Perito Evaluador

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129

Apéndice Tres. Lista de Símbolos o Abreviaturas

CCPR Código Civil de Puerto Rico

Constitución Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

cm centímetro

DAP Diámetro a la Altura del Pecho

DPR Decisiones de Puerto Rico

DRNA Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

ELA Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Ley 133 Ley de Bosques de Puerto Rico, conocida como la Ley 133 de 1

de junio de 1977 (12 LPRA §191)

Ley 140 Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32

LPRA § 2871-2877, conocida como la Ley Núm. 140 de 23 de Julio

de 1974.

LPRA Leyes de Puerto Rico Anotadas

m metro

PR Puerto Rico

Reg. Reglamento

Reg. 25 Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico

(Reglamento de Planificación Num. 25)

TSPR Tribunal Supremo de Puerto Rico