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UNIVERSIDAD DE
SAN MARTÍN DE PORRES
INTRODUCCIÓN
El esfuerzo de mis alumnos Cabanillas Salazar, Cachay Castañeda, Cerna de
Lucio, Inga Huamancaja, Ríos del Carpio, Ríos Zúñiga y Trinidad Gonzalo por
incorporarse y estar a la altura de una novedosa convocatoria por parte de la
universidad hacia el investigar y aportar al cambio y al desarrollo en las
ciencias humanas que conlleva a su vez un aporte al desarrollo universitario e
institucional del país, resulta no solo grato sino una forma de expresión y
aprecio a un modesto profesor que trata siempre de incentivar y estimular la
investigación y la creatividad sobre todo los valores éticos y principios del
derecho a sus alumnos.
El tema investigado por los estudiantes con una pequeña colaboración de la
cátedra, es parte de una larga problemática en nuestra república , que exige
hace mucho tiempo en verdad un choque jurídico en nuestro país y por ende
en camino hacia la hermandad continental latinoamericano. Es un esfuerzo
que merece el reconocimiento y el apoyo para seguir en ese camino para que
la universidad en su momento juegue un papel mas cercano en la evolución y
cambio en nuestra historia desde los estudiantes y su universidad a la
sociedad, formando con ella una mayor y mejor conciencia ciudadana que
obligue como consecuencia de ello aun desarrollo sustentable, más ágil y
coherente con nuestra realidad nacional la hegemonía de los cambios
científicos y sociales en el mundo de hoy. Estamos en era de globalización y
nuestra obligación es ser amigos y parte de ella y no esclavos de la misma y
esto será posible cuando los jóvenes, la educación y la universidad cumplan su
rol.
Fernando Calle Hayen
La Molina, noviembre de 2006
CAPÍTULO I ANTECEDENTES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
EN EL PERÚ Y EN EL MUNDO
1. Revolución Francesa (1789-1791)
La Asamblea Nacional(1) toma el nombre de Asamblea
Constituyente (9 de julio de 1789 ), porque su finalidad era redactar una
Constitución, es decir, una ley fundamental que organizase de otro modo la
monarquía francesa. El rey no tiene más remedio que claudicar, invitando al
clero y a la nobleza a unirse al Tercer Estado en la recién constituida
Asamblea. A la revolución política se une la revuelta popular.
La Asamblea Nacional Constituyente comenzó su actividad movida por los
desórdenes y disturbios que estaban produciéndose en las provincias. El clima
revolucionario llegó también al medio rural. Los campesinos se rebelaron
contra el régimen señorial, asaltando mansiones y reclamando la supresión de
las viejas cargas feudales. el mismo rey y su familia tuvieron que huir de
Versalles, trasladándose a París, a las Tullerías.
Este estado de exaltación y cambio produjo un clima de temor -El Gran Pánico
(la Grande Peur)- entre los nobles que huyeron al extranjero, conscientes de
que se gestaba el desmoronamiento del Antiguo Régimen. El clero y la nobleza
hubieron de renunciar a sus privilegios en la sesión celebrada durante la noche
del 4 de agosto de 1789; la Asamblea aprobó una legislación por la que
quedaba abolido el régimen feudal y señorial y se suprimía el diezmo, aunque
se otorgaban compensaciones en ciertos casos.
(1)TRISTAN BOSCH, Joerge, “Ensayo de Interpretación de la Doctrina de la Separación de los Poderes”, 1994, pp.175- 177
En otras leyes se prohibía la venta de cargos públicos y la exención tributaria
de los estamentos privilegiados. En medio de este clima, la burguesía
comienza a construir los cimientos del nuevo orden.
Su obra legislativa queda marcada por tres hitos fundamentales:
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789),
La Constitución Civil del clero (1790),
La Constitución de (1791).
Como paso previo a la Constitución, la Asamblea elaboró y votó la Declaración
de Derechos del hombre y del ciudadano(26 de Agosto de 1789), sintetizados
más tarde en tres principios, "Liberté, Égalité, Fraternité" ("Libertad, Igualdad,
Fraternidad"), verdadero emblema de la Revolución(2).
En ella se reconoce la igualdad, como derecho inalienable, y la soberanía
nacional. Pero también hay contradicciones: la igualdad es sólo civil. se
admiten las libertades de prensa y opinión pero no se menciona la de
asociación (la ley de Le Chapelier de 14 de junio de 1791 la prohibirá
expresamente). Con todo, se trata de un texto de carácter universal que
todavía hoy sigue vigente. Destacamos que el reconocimiento de la soberanía
nacional sentó las bases de una futura Monarquía constitucional, a pesar del
lógico disgusto del rey que no tuvo más remedio que aceptarla.
Mientras la Asamblea deliberaba, la hambrienta población de París, irritada por
los rumores de conspiraciones monárquicas, reclamaba alimentos y soluciones.
El 5 y el 6 de octubre, la población parisina, especialmente sus mujeres,
marchó hacia Versalles y sitió el palacio real. Luis XVI y su familia fueron
rescatados por La Fayette, quien les escoltó hasta París a petición del pueblo.
Tras este suceso, algunos miembros conservadores de la Asamblea
Constituyente, que acompañaron al rey a París, presentaron su dimisión.
(2)TRISTAN BOSCH, Joerge, “Ensayo de Interpretación de la Doctrina de la Separación de los Poderes”, 1994, pp.175- 177
En la capital, la presión de los ciudadanos ejercía una influencia cada vez
mayor en la corte y la Asamblea. El radicalismo se apoderó de la cámara, pero
el objetivo original, la implantación de una monarquía constitucional como
régimen político, aún se mantenía.
Pero los principales problemas a que hubo de enfrentarse la Asamblea fueron
el religioso y el financiero. Para evitar la temida bancarrota, se decidió
nacionalizar los bienes del clero, que fueron posteriormente puestos a la venta
para amortizar así la deuda pública. Los títulos emitidos como reembolso de las
deudas pendientes del Estado se conocieron con el nombre de asignados. Es
decir, el Estado emitió títulos de la deuda (asignados) garantizados por los
bienes de la Iglesia, con los cuales podían ser reembolsados(3).
Al perder sus bienes y suprimirse los diezmos, la Iglesia francesa pasó a
depender económicamente del Estado. Por esta razón la Asamblea
Constituyente hubo de emprender una reforma y racionalización de la
organización eclesiástica que se concretó en la Constitución civil del clero (12
de julio de 1790). Mediante esta norma jurídica, la Iglesia francesa pasaba a
tener un carácter más nacional, alejándose de la dependencia del Papa. Se
reducía el número de obispos, se cambiaba el sistema de nombramientos y se
exigía prestar juramento constitucional a todos los miembros del estamento
eclesiástico. Esta medida originó la división del clero francés en juramentado o
refractario, según jurase o no, aportando un elemento más de discordia al
asentamiento de la Revolución(4).
El primer borrador de la Constitución recibió la aprobación del monarca francés
en unas fastuosas ceremonias, a las que acudieron delegados de todos los
lugares del país, el 14 de julio de 1790. Este documento suprimía la división
provincial de Francia y establecía un sistema administrativo cuyas unidades
eran los departamentos, que dispondrían de organismos locales elegibles.
(3)TRISTAN BOSCH, Joerge, “Ensayo de Interpretación de la Doctrina de la Separación de los Poderes”, 1994, pp.175- 177 (4)PRIETO, Fernando, ”La Revolución Francesa”, Editorial ISTMO, pp.95-101
Se ilegalizaron los títulos hereditarios, se crearon los juicios con jurado en las
causas penales y se propuso una modificación fundamental de la legislación
francesa. Con respecto a la institución que establecía requisitos de propiedad
para acceder al voto(sufragio censitario), la Constitución disponía que el
electorado quedara limitado a la clases alta y media.
El nuevo estatuto confería el poder legislativo a la Asamblea Nacional,
compuesta por 745 miembros elegidos por un sistema de votación indirecto.
Aunque el rey seguía ejerciendo el poder ejecutivo, se le impusieron estrictas
limitaciones. Su poder de veto tenía un carácter meramente suspensivo, y era
la Asamblea quien tenía el control efectivo de la dirección de la política exterior.
El poder judicial sería desempeñado por jueces elegidos por el pueblo.
Quedaba abolido el absolutismo, estableciéndose un régimen de monarquía
constitucional, claramente favorable a los intereses de la nueva clase
emergente: la burguesía adinerada. Durante los quince meses que
transcurrieron entre la aprobación del primer borrador constitucional por parte
de Luis XVI y la redacción del documento definitivo, las relaciones entre las
fuerzas de la Francia revolucionaria experimentaron profundas
transformaciones. Éstas fueron motivadas, en primer lugar, por el resentimiento
y el descontento del grupo de ciudadanos que había quedado excluido del
electorado(5).
Las clases sociales que carecían de propiedades deseaban acceder al voto y
liberarse de la miseria económica y social, y no tardaron en adoptar posiciones
radicales. Este proceso, que se extendió rápidamente por toda Francia gracias
a los clubes de los jacobinos, y de los cordeliers, adquirió gran impulso cuando
se supo que María Antonieta estaba en constante comunicación con su
hermano Leopoldo II, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Al
igual que la mayoría de los monarcas europeos, Leopoldo había dado refugio a
gran número de emigres y no había ocultado su oposición a los
acontecimientos revolucionarios que se habían producido en Francia.
(5)PRIETO, Fernando, ” La Revolución Francesa” , Editorial ISTMO, pp.95-101
El recelo popular con respecto a las actividades de la reina y la complicidad de
Luis XVI quedó confirmado cuando la familia real fue detenida mientras
intentaba huir de Francia en un carruaje con destino a Varennes el 21 de junio.
El grupo más exaltado de revolucionarios halló en la traición del rey un
argumento decisivo para abolir la esclavitud y establecer la república, pero la
asamblea quiso limitar los poderes del rey sin suprimir la monarquía.
Luego de más de 2 años de trabajo para poder redactar una constitución
moderada, para una monarquía liberal, el rey aceptó la constitución y juró
solemnemente acatarla y cumplirla en todos sus detalles. Finalmente, el 30 de
septiembre de 1791, los constituyentes declararon terminada su misión,
iniciándose el nuevo régimen(6).
2. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789,
inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el
espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio
de una nueva era. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de
los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la
Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados
Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de
1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates,
los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto. En la declaración se
definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la
propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el
principio de la separación de poderes.
(6)PRIETO, Fernando, ”La Revolución Francesa”, Editorial ISTMO, pp. 95-101
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el
pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera
constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791. La Declaración de
1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de
Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también
presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma
el 4 de noviembre de 1950(7)
3. Constitución de Querétaro(1917)
A finales de 1916, los revolucionarios se reunieron en Querétaro para reformar
la Constitución de 1857. Finalmente decidieron redactar una nueva, pues las
circunstancias de México en ese momento eran muy diferentes a las que había
en tiempos de Juárez, cuando se hizo la de 1857(8).
La nueva Constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917. En ella se
incorporaron ideas de todos los grupos revolucionarios. Retomó las libertades y
los derechos de los ciudadanos, así como los ideales democráticos y federales
de la de 1857. También reconoció los derechos sociales, como el de huelga y
el de organización de los trabajadores, el derecho a la educación y el derecho
de la nación a regular la propiedad privada de acuerdo con el interés de la
comunidad.
El Artículo 3° declara que la educación primaria debe ser obligatoria y
gratuita. Además, debe ser laica, ajena a toda doctrina religiosa, para
garantizar la libertad de cultos.
El Artículo 27 de esta Constitución declara que las riquezas del suelo, el
subsuelo, las aguas y mares de México son de la nación. Esta puede
ceder a particulares el derecho de propiedad de la tierra y de la explotación
del subsuelo. Y puede expropiarlas cuando lo considere necesario.
(7)www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm (8) www.elbalero.gob.mx/historia/html/rev/constitu.html
Este artículo hizo posible controlar la actividad de las compañías mineras y
petroleras, así como el reparto de la tierra de las grandes haciendas entre
los campesinos.
El Artículo 123 protege a los trabajadores. Establece que la duración del
trabajo diario no debe ser de más de ocho horas, en lugar de las doce a
quince que se trabajaban antes, y que debe haber un día de descanso
obligatorio a la semana. Prohíbe que las mujeres y los niños se ocupen de
labores inadecuadas para su sexo y su edad. También reconoce que los
trabajadores tienen derecho a formar sindicatos (asociaciones para
defenderse) y a hacer huelgas (suspender las labores para presionar a los
patrones cuando se presentan conflictos de trabajo).
La Constitución de 1917 es la que sigue rigiendo. Muchas veces ha sido
reformada, para adaptarla a las circunstancias, que cambian con el tiempo,
pero sus principios básicos siguen normando la vida de México.
4. Constitución y Reforma constitucional de la URSS
Considerando la posición internacional de la URSS como parte integrante del
sistema socialista mundial y consciente de su responsabilidad internacionalista,
manteniendo la continuidad de las ideas y los principios de la primera
constitución soviética, la de 1918, de la constitución de la URSS de 1924 y de
la Constitución de la URSS de 1936, refrenda los fundamentos del régimen
social y de la política de la URSS, establece los derechos, libertades y deberes
de los ciudadanos, los principios de organización y objetivos del Estado
socialista de todo el pueblo y los proclama en la presente Constitución (9).
Los fines y los principios fundamentales de la Constitución: El 7 de
octubre de 1977, el Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, en su séptima sesión extraordinaria de la novena legislatura, aprobó
una nueva Constitución, que sustituyó a la sancionada en 1936 bajo la
(9)LINARES, Segundo, “Las Nuevas Constituciones del Mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, p.73.
inspiración de Stalin. En su preámbulo, la flamante Ley Fundamental, de
cuenta setenta y cuatro artículos, explica que “la gran Revolución Socialista de
Octubre, consumada por los obreros y campesinos de Rusia bajo la dirección
del partido comunista, que encabezaba V. I. Lenin, derribó el poder de los
capitalistas y terratenientes, rompió las cadenas de la opresión, estableció la
dictadura del proletariado y creó el Estado soviético, Estado de nuevo tipo,
instrumento fundamental para la defensa de las conquistas revolucionarias y
para la construcción del socialismo y del comunismo.
Después el poder soviético realizó profundísimas transformaciones
socioeconómicas. Al federarse las repúblicas socialistas en la URSS, se
multiplicaron las energías y posibilidades en los pueblos del país en la
construcción del socialismo. Se instauraron la propiedad social de los medios
de producción y la verdadera democracia para las masas trabajadoras. Por
primera vez en la historia de la humanidad se creó una sociedad socialista. La
gesta imperecedera del pueblo soviético y de sus Fuerzas Armadas, que
alcanzaron la histórica victoria en la gran guerra patria, fue una brillante
demostración de la fuerza del socialismo. Esta victoria robusteció el prestigio y
la posición de la URSS y abrió nuevas posibilidades favorables para el
crecimiento de las fuerzas del socialismo, de la liberación nacional, de la
democracia y la paz en el mundo entero (10).
Prosiguiendo su fecunda actividad, los trabajadores de la Unión Soviética
aseguraron el desarrollo rápido del país en todos los dominios y el
perfeccionamiento del régimen socialista. Se ha formado la unidad social,
política e ideológica de la sociedad soviética, de la que es fuerza rectora la
clase obrera…” (11).
(10)LINARES, Segundo, “Las Nuevas Constituciones del Mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires p. 71 (11)Ibíd., p. 72
Características:
Es una sociedad en la que han sido creadas poderosas fuerzas productivas,
una ciencia y una cultura de vanguardia, en la que crece constantemente el
bienestar del pueblo y se dan premisas cada vez más favorables para el
desarrollo universal del individuo.
Es una sociedad de relaciones socialistas maduras en las que, sobre la base
del acercamiento de todas las clases y sectores sociales y de la igualdad –de
jure y de facto- de todas las naciones y etnias de su colaboración fraternal, se
ha formado una nueva comunidad heroica: el pueblo soviético. Es una
sociedad que tiene como ley de vida el desvelo de todos por el bien de cada
uno y el desvelo de cada uno por el bien de todos. Es una sociedad de
auténtica democracia cuyo sistema político asegura la eficiente administración
de todos los asuntos sociales, la participación cada día más activa de los
trabajadores en la vida estatal, la conjugación de los derechos y las libertades
reales de los ciudadanos con sus deberes y responsabilidades ante la
sociedad. La sociedad socialista desarrollada es una etapa lógica en el camino
hacia el comunismo (12).
Objetivo:
El objetivo supremo del Estado Soviético es edificar la sociedad comunista. Las
tareas principales del Estado socialista de todo el pueblo son: *Crear la base
material y técnica del comunismo, *Perfeccionar las relaciones sociales
socialistas y transformarlas en comunistas, *Educar al hombre de la sociedad
comunista, *Elevar el nivel material y cultural de la vida de los trabajadores,
Garantizar la seguridad del país, y *Contribuir al fortalecimiento de la paz y el
fomento de la cooperación internacional (13).
Supremacía y Reforma Constitucional de la URSS:
La nueva constitución rusa concluye estableciendo que “la constitución de la
URSS posee la máxima fuerza jurídica.
(12)LINARES, Segundo, “Las nuevas constituciones del mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, p. 72 (13)Ibíd., p. 72
Todas las leyes y otros actos de los órganos estatales se promulgan sobre la
base y en correspondencia con la Constitución de la URSS” (artículo 173). La
Constitución puede ser modificada mediante decisión del Soviet Supremo de la
URSS, adoptada por una mayoría no inferior a dos tercios de los votos en cada
una de las Cámaras (artículo 174) (14)
5. Constituciones del Perú.
Constitución de 1823: El Congreso Constituyente del Perú inicio el debate
del proyecto de nuestra primera Constitución Republicana, y segunda de
nuestra historia, el día lunes 28 de abril, encontrándose presentes en la sala de
sesiones cincuenta señores representantes, ante los cuales, según el diario de
los debates, el Sr. Presidente abrió la discusión con un elocuente discurso, que
habiendo llamado altamente del Congreso tanto por su objeto dignamente
desempeñado, como por su belleza oratoria, se mando que se imprimiese en la
gaceta oficial, y también por separado.
El estudio y debate correspondiente se prolongo por espacio de casi mes y
medio, siendo la sesión del 12 de junio de 1823, la ultima de esta primera etapa
del Congreso Constituyente, por las circunstancias políticas de la guerra con
los realistas que amenazaban tomar Lima y establecer el gobierno de la
Monarquía española. Reinstalado el Congreso Constituyente en Lima, el 6 de
agosto de 1823, prosiguió la discusión del Proyecto de Constitución el DIA 22
de agosto, hasta los primeros días del mes de noviembre, en los cuales se
concluyo el debate y aprobación de nuestra primera carta política, acordándose
en la sesión del 10 de noviembre el ceremonial que debería observarse por el
Congreso, estando concluida la Constitución de la Republica y debiendo
procederse a su promulgación y juramento.
Esto se efectuó el DIA 12 de noviembre de 1823, y en la sesión del DIA 13, el
Sr. Paredes (Dn. Joaquín), presento una proposición para que después de
jurada la Constitución, acto continuo y en sesión permanente, se procediera al
(14)LINARES, Segundo, “Las nuevas constituciones del mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires p.89
nombramiento del Presidente y Vicepresidente y se decretara la suspensión de
sesiones hasta el único caso de tratar sobre la independencia con los
españoles. Después de una ligera discusión, se acordó reservar este asunto
para su oportunidad. Como hemos señalado, desde que el Congreso
Constituyente aprobó en las bases de la Constitución que el Peri iba a ser una
Republica, e la practica la misión García del Rió estaba virtualmente cancelada.
Ellos, por otra parte, consiguieron un empréstito en la Gran Bretaña, lo que si
fue aprobado por el Congreso Constituyente.
A esta altura de la Historia nuestra, el proyecto monárquico frente a la intención
sanmartiniana de establecer una monarquía independiente en el Perú –
Conferencias de Mira flores y Punchauca-, Bolívar pensaba de manera muy
diferente. Desde Maracaibo, tan pronto supo del armisticio entre realistas y
patriotas en el Perú, celebrado por San Martín y La Serna con el propósito de
traer un infante de América, ordeno a Briceño Méndez que impartiera
instrucciones a su enviado, el Coronel Diego Ibarra, el cual debería procurar
que San Martín desistiera de erigir un trono en el Perú por el escándalo que
causara esto en todas las republicas establecidas en nuestro continente, por la
división que introduciría en el Ejercito, por el aliento que daría a los españoles.
No sabemos como pudo compatibilizar estos pensamientos el Libertador
Bolívar, cuando luego escribió la celebre carta al General Santander, desde el
Cuzco, el 28 de junio de 1825, en la cual afirma: “que si nos ligamos a
Inglaterra existiremos, y si no nos ligamos nos perderemos infaliblemente”.
Esta Constituyente que trabajosamente, en sesión nocturna, procedió a elegir
Presidente de la Republica, por 45 votos, a D. José Bernardo de Tagle y Vice-
Presidente a D. Diego Aliaga, cuyos mandatos corrieron trágica suerte, nos
dejo una Constitución que al decir de D. José Pareja y Paz-Soldan, fue el
producto mas genuino de todos los documentos producidos por la Revolución
Emancipadora, pero que según afirma el maestro Basadre, con una
involuntaria ironía, el día anterior a la promulgación de la Carta Política, el
mismo Congreso declaro que suspendía el cumplimiento de los artículos
incompatibles con la autoridad y facultades del Libertador. En realidad la
Constitución de 1823 no estuvo íntegramente ni un solo día.
La Constitución de 1823, disponía que el jefe del Estado fuera elegido por el
Congreso (inciso 24 del Art. 60), y que todos los actos de su administración
serien refrenados por el ministerio del ramo, requisitos sin el cual se reputarían
nulos. No podía mandar la fuerza armada sin consentimiento del Congreso, ni
bajo ningún pretexto puede conocer en asunto judicial alguno. Sabio y
precursor precepto (inciso 3, del Art. 81)
Del Art. 95 al 121, la Constitución de 1823, legislo sobre el Poder Judiciario y
no Judicial como le llamamos ahora. Su fuente inspiradora fue la Constitución
norteamericana en cuanto a la creación de jurados para procesos criminales y
cuyos fallos serian ejecutados por jueces de derecho. La Constitución
igualmente declara vigentes en el Perú, las leyes españolas -derecho
castellano- que no se opusieran a los principios proclamados por la
independencia y mientras se promulgaran los Códigos Civil, Criminal, Militar y
de Comercio(15).
6. Constitución de los Estados Unidos.
La modificación de la Constitución de los Estados Unidos esta plasmado en su
artículo V(16) donde establece: “Toda vez que las dos terceras partes de ambas cámaras lo juzguen necesario el
Congreso propondrá enmienda a esta Constitución o a solicitud de las legislaturas de
dos tercios de los distintos estados, convocará una Convención para que se
propongan las enmiendas las cuales en cualquiera de los casos será válida para todos
los fines y propósitos como parte de esta constitución cuando sean ratificada en las
tres cuartas partes de los estados por las legislaturas o por las convenciones, según
(15) Esta Constitución fue dada en la Sala de Sesiones, en Lima. a 12 de Noviembre del año de
1823. -4 de la Independencia, y 2 de la Republica. Manuel Salazar y Baquijano, Diputado por
Huailas, Presidente.
(16)Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica
que uno u otro modo de ratificación sea propuesto por el Congreso con la condición de
que ninguna enmienda que se pueda hacer antes del año mil ochocientos ocho llegue
a afectar en modo alguno a las cláusulas primera y cuarta de la sección novena del
artículo primero y de que un ningún estado, sin su propio consentimiento, sea privado
de su igualdad de sufragio en el Senado.”
EL procedimiento de modificación de la Constitución de los Estados Unidos
estipulado en el artículo V establece dos procedimientos para efectuar
reformas: según el primer procedimiento la modificación propuesta debe ser
aprobada por las dos terceras partes de los votos de cada cámara del
congreso, luego debe ser sometido a consideración de los Estados y se tendrá
por ratificada cuando las legislaturas o asambleas constitucionales especiales
la aprueben en tres cuartas partes de los estados.
Según el segundo procedimiento, debe de haber dos tercios de convención
constituyente para considerar la enmienda propuesta, cualquier enmienda
recomendada por la convención debe ser aprobada por las tres cuartas partes
de los Estados.
Antecedentes históricos
Cualesquiera que fueran las razones por las que abandonaron sus hogares
ancestrales, los pobladores ingleses de América trajeron su legado
constitucional que modeló las instituciones gubernamentales de las colonias y
contribuyó en gran medida a preparar las de los Estados Unidos. La palabra
“Constitución” usada en conexión con gobierno, tiene muchos significados.
En un sentido estricto se usa actualmente el término para referirse a
documentos que abracan las leyes básicas de los Estados Unidos, de cada uno
de los Estados Unidos, de cada uno de los Estados de la Unión y de un número
de otros gobiernos. Este uso tuvo su origen en los estados Unidos y es por lo
tanto relativamente reciente. El Pacto del Mayflower, redactado en 1620, fue
probablemente la primera ley básica o constitución lograda por el pueblo para
su gobierno. Otro tanto significaron las Ordenes Fundamentales de
Connecticut, adoptadas en 1630. Los artículos de la Confederación
desempeñaron la misma función para la Unión de acuerdo al alcance de sus
poderes y fueron suplantados por una Constitución más adecuada redactada
en 1787. En términos generales, sin embargo, la palabra “constitución” se
refiere, no sólo o tal vez de ningún modo a la ley básica escrita, sino a los
principios fundamentales del gobierno.
En su “Tratado de las Limitaciones Constitucionales”, Thomas M. Cooley(17),
autor citado por BRENT Carl, afirmaba que solía definirse una constitución
como: “la ley fundamental de un estado, que contiene los principios en los
cuales se funda su gobierno, regula la división de los poderes soberanos,
instruye sobre la persona a la que debe ser confiado el gobierno y la forma en
que debe ser ejercitado”.
En este sentido, cada pueblo organizado políticamente tiene una constitución,
no importa cuanto pueda diferir de las constituciones de otras sociedades
organizadas políticamente(18). Aunque la constitución, en lo que respecta a las
colonias y posesiones coloniales, era pragmática y no estaba bien definida, la
experiencia general en la administración de las colonias demostró la validez de
ciertos principios. Mientras las colonias se establecían principalmente para
mejorar el bienestar de la madre patria se demostró que era ventajoso
administrarlas, no solo por medio de gobernadores designados por la Corona y
legislaciones sancionadas por el Parlamento, sino por medio de Asambleas
Locales.
La práctica de dichas asambleas parece haberse basado en lecciones nacidas
de la experiencia y no en un escrupuloso deseo de proteger los derechos de
los ingleses en cualquier lugar que residieran. Los asuntos del gobierno local
en las colonias distante de la madre patria, resultaban problemas poco
familiares y podían ser resueltos con mayor eficacia por hombres residentes en
aquellas que por los legisladores del país natal.
(17)BRENT, Carl, “El Desarrollo Constitucional de los Estados Unidos”, Tomo I, Editorial Bibliográfica, Buenos Aires, 1958, p.12 (18)Ibíd.,p. 12.
También por conveniencia, los colonos consideraron el principio y
contemplaron el derecho del gobierno propio como un derecho político
fundamental, que no les podía ser negado. Este hecho es importante en
conexión con la rivalidad entre el Parlamento y las colonias, que condujo a la
Revolución. Los colonos o sus jefes revolucionarios coincidieron en sostener la
teoría de la limitación del poder parlamentario de la madre patria y el principio
de la sanción de las leyes para las colonias por sus propias asambleas
legislativas. La adopción de estas teorías marcó un paso importante en el
movimiento hacia la independencia de las colonias.
Las trece colonias, a pesar de su origen común, hasta ese momento habían
compartido pocos intereses. Congresos esporádicos de representantes
coloniales se habían convocado con el propósito primordial de presentar un
frente unido, en principio, contra los franceses e indios. En cuanto a
cooperación, los congresos habían proporcionado una reducida cantidad de
experiencia, y ya se hablaba de una unión permanente, en particular
relacionada con el “Plan Albany” propuesto por Benjamín Franklin, en 1754(19).
El Congreso Continental representaba un organismo extra-legal. Su propósito
no fue el de dictar leyes para las colonias o fomentar una revolución. Muchos
de los delegados buscaron el modo de restablecer las relaciones pacíficas con
el gobierno de Londres y mantener las colonias dentro del Imperio
desconociendo la autoridad del Parlamento. Ellos y el pueblo que
representaban se quejaban de violación de sus derechos bajo la constitución
británica. Los colonos deseaban el establecimiento de una unión política no
sólo entre ellos; sino también con la madre patria, “sobre esos principios de
seguridad y libertad esenciales en la constitución de todo gobierno libre y
particularmente de legislatura británica.
En julio de 1775, sometió a consideración del Congreso un documento llamado
los Artículos de Confederación y Unión Perpetua, que figuró en el texto como
una Constitución.
(19)BRENT, Carl, “El Desarrollo Constitucional de los Estados Unidos”, Tomo I, Editorial Bibliográfica, Buenos Aires,1958, p.13.
Más tarde, en diciembre de 1775, el segundo congreso continental adoptó una
determinación por la que se oponía a la demanda y ejercicios de poderes
inconstitucionales, para los cuales ni la corona ni el parlamento nunca
estuvieron autorizados. En junio de 1776 se iniciaron serias consideraciones
sobre una constitución federal, mientras se preparaba la Declaración de la
Independencia(20).
La adopción de la Declaración de la Independencia, el 4 de julio de 1776, fue el
paso culminante de una larga serie que tendió a la separación entre las
colonias americanas y la nación bajo cuya supervisión habían crecido hasta
lograr su estado de madurez. Por la presentación de una lista de quejas, el
Congreso procuró, mediante la Declaración, que el gobierno despótico del Rey
había abusado de su autoridad al extremo de dejar al pueblo sin otra alternativa
que privarlo de los poderes que ejercía y que hasta entonces le habían sido
reconocidos.
La acumulación de acusaciones justificativas de la Revolución no fue dirigida al
Parlamento sino al Rey. Por haberse excedido el Rey en sus poderes y por
haber desoído el pueblo británico los argumentos de los colonos, estos no
tuvieron otra alternativa que rechazar todas sus demandas de autoridad. La
separación de las colonias marcó su transformación en estados. Si el Congreso
Continental hubiera propuesto entonces el establecimiento de un poder central
fuerte, los Estados seguramente lo habrían rechazado. Todas las razones
hacen creer que los artículos de la Confederación con todos sus defectos,
representaron lo mejor que podía hacerse en ese momento por el
establecimiento de una unión permanente. Constituyeron un paso importante
en el desarrollo de la Constitución de los Estados Unidos.
Los artículos de la Confederación no tuvieron aplicación hasta 1781, cuando la
guerra de la Revolución llegaba a su fin. Las legislaturas de los Estados
demoraron su ratificación debido a una controversia, sobre tierras occidentales
reclamadas por varios Estados.
(20)BRENT, Carl,“El Desarrollo Constitucional de los Estados Unidos”. Tomo I, Editorial Bibliográfica, Buenos Aires,1958, p.14.
Se afirmaba que dichas tierras debían pertenecer a la confederación y no a los
estados. Los estados reclamantes al final cedieron a favor de los Estados
Unidos dejando libre el camino al proceso de ratificación, que fue completado
por la acción de Maryland. Pero lo mas singular fue que el asunto que había
demorado la formación técnica de la Unión contribuyó mas adelante a
estrechar los vínculos de la misma ya formada.
Al finalizar la guerra los estados tenían enemigos comunes en el sentido militar
que los uniera pero tenían propiedades comunes capaces de suministrar
rentas par acrecentar las necesitadas arcas del Tesoro de los Estados Unidos
a cuyo mantenimiento contribuían de mal grado los estados y con mucha
demora cuando lo hacían. La tierra sirvió por lo tanto par llamar la atención de
la nación sobre las posibilidades de una grandeza futura. Era una evidencia
tangible de la perspectivas del porvenir acerca del cual los americanos se
mostraban optimistas(21).
7. Constitución de Venezuela.
En Venezuela, la Asamblea Nacional Constituyente estuvo integrada por 131
constituyentes electos en forma directa y uninominal, funcionó durante 6 meses
-agosto 1999 a febrero 2000-, y elaboró la nueva Constitución, la cual fue
sometida -por primera vez en la historia venezolana- a un referéndum
aprobatorio, realizado en diciembre de 1999, obteniendo un masivo apoyo
popular, a pesar de la férrea oposición de grupos económicos, la jerarquía
eclesiástica y la vieja clase política, que desde allí iniciaron una estrategia para
hacer fracasar el proceso de transformaciones que la nueva Constitución
encarnaba(22).
En Venezuela sucedieron algunos antecedentes al proceso constituyente: el 27
de febrero de 1989 se alzó Caracas con algo que se llamo el Caracazo, todo el
mundo se fue a las bodegas a los abastos, arrancaban las rejas de los
(21)BRENT, Carl, “El Desarrollo Constitucional de los Estados Unidos”, Tomo I, Editorial Bibliográfica, Buenos Aires,1958, p.22 (22)www.analitica.com/bitblio/constituyente.htm
supermercados, habían personas que iban con piernas de ganado al hombro,
con neveras, saquearon todo Caracas, en protesta contra el gobierno que les
estaba dando la espalda. Es así que el 4 de febrero de 1992 obviando todas
estas cosas, vinieron cinco señores tenientes coroneles del ejército venezolano
y dieron su vida y expusieron su carrera a favor del pueblo, porque no fue que
querían dar un golpe de Estado, si no salieron a la calle y se manifestaron con
un líder a la cabeza como es Hugo Rafael Chávez Frías.
En esta fecha él dijo: ustedes por aquí lo han hecho muy bien y ustedes lo
hicieron bien por allá, pero nosotros por aquí no hemos tenido la mayor victoria
o laureles posibles, vamos a deponer las armas para evitar el derramamiento
de sangre: vendrán, vendrán nuevas situaciones, nuevas formas de hacer las
cosas para que Venezuela de una vez se enrumbe por un destino mejor.
Después de esto estuvo preso en la cárcel y en la cárcel con la ayuda de
algunos movimientos de ciudadanos especialmente de los partidos de
izquierda, le ayudaron a organizar un partido y lo dejar(23).
Resulta que obtuvo el 64% de los votos en las elecciones e 1998 ganando las
elecciones y cumpliendo una promesa que él le hizo al pueblo, que fue el de
llevar un proceso constituyente y hacer una Asamblea Nacional Constituyente y
hacer una nueva constitución.
En ese proceso constituyente se tomó en cuenta tres cosas, el proceso
constituyente que es el proceso político y social que permite la expresión
constituyente es un proceso a través del que se convoca se dialoga, se
recogen las opiniones, todo el mundo sabe lo que es constituyente. Hay que
tomar en cuenta al poder constituyente como el poder del pueblo soberano
para organizarse y funcionar como país.
(23)www.cedib.org
El poder constituyente lo representa la Asamblea Nacional Constituyente y el
poder constituido que es el poder constituido después del proceso
constituyente y después de la Asamblea Nacional Constituyente, porque por
encima de la Asamblea constituyente no hay otro poder, hasta el punto de que
Chávez el 5 de Agosto de 1999 renunció ante la Asamblea Nacional
Constituyente como un respeto ante la Asamblea Nacional Constituyente.
Seis días mas tarde la Asamblea Nacional Constituyente llamó a Chávez lo
llamó y lo ratificó y desde el momento en que aparece la Asamblea Nacional
Constituyente desapareció también el congreso de la república: los senadores
y diputados porque no puede haber otro poder paralelo ni por encima, mas que
el poder de la Asamblea Nacional Constituyente.
Ellos establecen su funcionamiento, nombran un presidente de la Asamblea
Nacional Constituyente, un vicepresidente, un secretario, etc. como funciona en
cualquier congreso. A partir de entonces legislan la mayor parte del tiempo,
para hacer la nueva constitución y se toman una dos o tres horas para legislar
en los asuntos ordinarios del momento en que se está gobernando.
En Venezuela la Asamblea Nacional Constituyente eliminó a los senadores, les
quitó los privilegios. Está establecido que se debe durar un mínimo de seis
meses y un máximo de un año para que se haga la nueva constitución a través
de ese proceso y Asamblea Nacional Constituyente. Después de elaborada la
constitución, viene el Referéndum donde el pueblo aprueba o no la nueva
constitución para que sea democrática y soberana. Cuando los constituyentes
elaboran una nueva constitución verdaderamente soberana se consiguen
cosas como estas: "Art. 303.- por razones de soberanía económica política y de
estrategia nacional el Estado conservará la totalidad de las acciones de
Petróleo de Venezuela Sociedad Anónima".
Entonces no existen posibilidades de manipulación, si otros países y capitales
negocian con Venezuela, tienen que ajustarse a las leyes del país.
Una vez que se elaboró esa nueva constitución y el pueblo la aprobó con el
72% de mayoría absoluta, se tuvo que hacer una nueva elección para que haya
gobernantes de acuerdo a la nueva constitución, para el presidente de la
República, para todos los alcaldes, gobernadores (prefectos), gobiernos locales
para que empiecen a gobernar atendiendo al nuevo legado jurídico, a la nueva
carta magna, que da origen a nuevas leyes o a reformas de leyes, o
eliminación de leyes, la nueva constitución y eso se llama la legitimización de
los poderes.
8.Constitución de España.
La iniciativa de la reforma constitucional corresponde al Gobiernos, al
Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los reglamentos de las
Cámaras. Las asambleas de las comunidades autónomas podrán solicitar del
Gobierno una reforma constitucional o remitir a la mesa del Congreso una
proposición de reforma constitucional, delegado ante dicha Cámara un máximo
de tres miembros de la asamblea encargados de su defensa (artículos 166 y
87). Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una
mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras.
Si no hubiese acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la
creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores,
que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado (24).
De no lograrse la aprobación mediante dicho procedimiento, y siempre que el
texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el
Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la
reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su
ratificación, cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su
aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras
(artículo 167).
(24)LINARES QUINTANA, Segundo, “Las Nuevas Constituciones del Mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, pp. 36.
Cuando se propusiere la reforma total de la Constitución sobre los derechos
fundamentales y libertades o sobre el Rey, se procederá a la aprobación del
principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución de las
Cortes (25). Las Cortes elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al
estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de
dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales,
será sometida a referéndum para su ratificación (artículo 168).
No podrá iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de
los estados de sitio o de emergencia (artículo 169). Una disposición adicional
establece que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los
territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a
cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los estatutos de
autonomía (26).
9. Constitución de Portugal.
En la segunda legislatura, la Asamblea de la República tiene poderes de
revisión constitucional, que se agotan con la aprobación de la ley de revisión.
Las modificaciones de la Constitución deberán ser aprobadas por mayoría de
dos tercios de los diputados presentes (artículo 286).
La Asamblea de la República podrá modificar la Constitución transcurridos
cinco años de la fecha de la publicación. Después de la revisión prevista en el
artículo 286, asumir poderes de revisión constitucional por mayoría de cuatro
quintos de los diputados en efectividad de sus funciones. Las modificaciones
de la Constitución referidas deberán ser aprobadas por mayoría de dos tercios
de los diputados en ejercicio de sus funciones (artículo 287). La iniciativa de la
reforma pertenece a los diputados (artículo 288) (27). (25)LINARES QUINTANA, Segundo, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, “Las nuevas constituciones del mundo”, pp. 36 (26)Ibíd., p. 37 (27)Ibíd., p. 68
Las leyes de la reforma constitucional deberán respetar:
La independencia nacional y la unidad del Estado, la forma republicana de
gobierno; la separación de la Iglesia del Estado; los derechos, libertades y
garantía de los ciudadanos; los derechos de los trabajadores, de las
comisiones de trabajadores y de las asociaciones sindicales; el principio de
apropiación colectiva de los principales medios de producción y suelo, así
como de los recursos naturales; y la eliminación de los monopolios y
latifundios; la planificación democrática de la economía; el sufragio universal,
directo, secreto y periódico, para la designación de los titulares electivos de los
órganos de soberanía de las regiones autónomas y del poder local, así como el
sistema de representación proporcional; el pluralismo de la expresión y la
organización política, incluyendo los partidos políticos, y el derecho de
oposición democrática(28).
La participación de las organizaciones populares de base en el ejercicio del
poder local; la separación y la interdependencia de los órganos de soberanía;
la fiscalización de la constitucionalidad por acción u omisión de las normas
jurídicas; la independencia de los tribunales; la autonomía de las autarquías
locales; la autonomía político-administrativa de los archipiélagos de Azores y
de Madeira (artículo 290). La Constitución portuguesa prohíbe expresamente
su reforma durante la vigencia del Estado de sitio o del estado de emergencia.
(Artículo 291)(29).
10. Constitución de Yugoslavia.
El consejo federal de la Asamblea de la República Socialista Federativa de
Yugoslavia, con el asentimiento de las asambleas de todas las Repúblicas y
Provincias Autónomas, resuelve sobre la reforma de la Constitución Federal
(artículo 398).
(28)LINARES, Segundo, “Las Nuevas Constituciones del Mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires p. 69 (29)Ibíd., p. 69
La proposición de reforma constitucional puede ser presentada por un mínimo
de treinta delegados al Consejo Federal, la Presidencia de la República, la
Asamblea de la República, la Asamblea de la Provincia Autónoma y el Consejo
Ejecutivo Federal (artículo 399). La reforma deberá ser aprobada por los dos
tercios de los delegados al Consejo Federal; y en caso de no serlo no podrá ser
nuevamente presentado hasta transcurrido un año del rechazo (artículo
401)(30).
(30)LINARES, Segundo, “Las Nuevas Constituciones del Mundo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, p. 113
CAPÍTULO II BASES PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
1. Nociones y/o conceptos de Constitución y Reforma Constitucional:
Una Constitución es un acuerdo político entre los ciudadanos, destinado a
asegurar el predominio de una norma fundamental en la vida nacional. Sin esa
norma el Estado de Derecho pierde sustento. Algunos ordenamientos enfatizan
o se concentran en los derechos de las personas, otros trazan
escrupulosamente un grueso articulado destinado a regular la estructura de
poder del Estado.
karl Loewenstein(31),autor citado por Bernales, señala que sin consenso como
regla esencial de todo proceso constituyente no hay unificación de lo diverso.
Una constitución es una forma de ponerse de acuerdo sobre lo esencial del
Derecho. Un texto legitimado por una mayoría compacta establece las reglas
básicas de comportamiento social e institucional, asimismo da validez al
funcionamiento de las instituciones y de la democracia, generando un clima de
confianza entre los ciudadanos (32).
2.- La reforma constitucional en el Perú
La reforma constitucional es aquella que modifica el texto básico mediante un
acto normativo y con estricta observancia del procedimiento que la propia
Constitución de 1993 en su artículo 206 establece (33). Que exista un tipo de
procedimiento de reforma en la Constitución significa que la propia Constitución
pueda regular su adaptación a la realidad cambiante.
(31)BERNALES, Enrique et al, “Para que la constitución viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 93 (32)Ibíd., p. 93 (33)CALLE, Fernando, “Tres propuestas de reforma constitucional”, Fondo editorial de la Universidad Inca Gracilazo de la Vega, Lima , p. 41.
Según Ignacio de Otto(34), autor citado por Chanamé, señala: “La reforma de la constitución guarda con el proceso constituyente la similitud de
conducir a un acto de disposición acerca del contenido del derecho constitucional,
pero se diferencia de él en que la reforma de la constitución esta sujeto a reglas
constitucionales mientras que el proceso constituyente, aunque sometido a derecho ,
es previo a la Constitución cuya creación se trata .Por esa similitud y esa diferencia la
doctrina denomina al poder de reforma poder constituyente constituido”.
2.1.-Evolución Histórica de la Reforma Constitucional en el Perú:
En el Perú ha habido catorce constituciones, pero a la vez una vida
constitucional débil. Hubo textos semánticos y nominales (sin mayor vigencia
real) y sólo algunas Cartas que tuvieron efectividad. Sólo la Constitución de
1860 alcanzó la longevidad aunque con intermitencia y vulneraciones
recurrentes. El hábito de crear constituciones puede explicarse por la ausencia
de un procedimiento idóneo de Reforma Constitucional:
Puede constatarse que las Constituciones que se fijaron plazos para ser
reformadas como la Constitución de 1826 (4años), 1828 (5años) tuvieron
vigencia corta. La constitución de 1856, debió ser reformada como estaba
previsto en su texto, pero fue cambiada por otra Carta Política en 1860. El
congreso asumió facultades que no tenía y elaboró un nuevo texto.
Muchas veces las reformas se han hecho fuera de los alcances de lo que la
propia Constitución establece: Las leyes 4687 y 5857 reformaron la Carta de
1920 para permitir las reelecciones sucesivas del presidente Augusto B.
Leguía. Por su parte, la “Reforma Constitucional”, a través de la Ley 8237
modificó la Constitución de 1933 (35). Posteriormente, la Ley 9166, estableció
una nueva reforma para ampliar la duración del mandato legislativo. La Ley
10334 estableció algunas reformas vía plebiscito. En general las reformas
constituyeron actos arbitrarios y se dirigieron a cambiar las reglas del juego
político. (34)CHANAME, Raúl et al, “Derecho Constitucional General y Teoría del Estado”, Ediciones Jurídicas Universidad Nacional Mayor de San Marcos Facultad de Derecho y Ciencia política (Selección de Lecturas),Primera Edición , Lima, 1994, p. 234. (35)BERNALES, Enrique et al, “Para que la constitución viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 94
La constitución de 1979, para superar esos viejos problemas estableció un
procedimiento rígido para la reforma constitucional. Esta fórmula, con escasas
variantes fue tomada por la Carta de 1993(36).
3.- Una Constitución estable para institucionalizar el Perú El Perú en el contexto mundial viene a ser uno de los países que mas veces ha
cambiado su constitución, descontando la constitución de Cádiz que podemos
decir que fue un antecedente constitucional, el Perú ha tenido catorce
constituciones, pocas de ellas aportaron novedades trascendentales por lo cual
fueron algunas innecesarias que no lograron afianzar el Estado e
institucionalizar el país, siendo la institucionalización uno de los elementos que
caracteriza una constitución y le da un valor histórico.
Institucionalizar al país significa lograr que las reglas prevalezcan a los
actos(37). Es poder establecer parámetros que impidan la concentración de
poder y las decisiones arbitrarias de este modo puede facilitarse la estabilidad y
continuidad de la democracia pese la sucesión de coyunturas difíciles.
Ninguna constitución puede por sí sola alcanzar que un país funcione como un
todo sólido, coherente y perfectamente institucionalizado: Hacen falta además
la concurrencia de otros factores que provienen de la política, de la economía y
de un consistente proceso de formación de una voluntad nacional dispuesta,
como diría el gran historiador Basadre, “a dar vida a esa posibilidad”.
Pero es obvio que la existencia de una Constitución inteligentemente
elaborada, construida a partir de sabias dosis de la realismo, audacia y
prudencia, rodeada del respeto ciudadano que la hacen durable, es un pilar
fundamental para la institucionalización de un país(38).
(36)BERNALES, Enrique et al, “Para que la constitución viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 95 (37)Ibíd., p.101 (38)Ibíd., pp.101-102.
4.- ¿Eran necesarias tantas Constituciones?
En realidad debió operarse un proceso histórico normal basado en un
aglutinamiento de la clase dirigente en la perspectiva de desarrollar el proyecto
político de la independencia. En esa lógica, la historia republicana debió
basarse bajo la base de la Constitución de 1823, sin perjuicio de una fusión con
el contenido de la Constitución de 1828, que le hubiera dado la dosis de
contacto creativo y ordenador de la realidad nacional.
Las constituciones que siguieron a las mencionadas (1834,1839 y 1856)
aunque de orientación diferente tuvieron el signo y al mismo tiempo el sesgo de
la lucha política; como no podía ser de otra manera, nacieron y fueron
inviables. Distinto es el caso de la Constitución de 1860. Ella fue la más bien el
producto de un país que comenzaba a madurar y donde liberales y
conservadores se esmeraron en plasmar un texto sensato, bien equilibrado en
sus proposiciones, de manera que en su aplicación pudiera iniciar al país la
macha hacia la institucionalización. A diferencia de las anteriores, la de 1860
no fue la imposición de un triunfador en los campos de batalla, fue ajena a los
intereses de un General victorioso y desde luego no tuvo nada que ver con el
azar .
La sabiduría de sus proposiciones explica que haya sido la mas longeva de
todas las Constituciones que el Perú se ha dado. Bajo su vigencia se formo el
primer partido político del Perú , y un civil, Manuel Pardo llegó ala Presidencia
de la República. Comenzó de algún modo en el proceso de modernización del
país que fue lamentablemente interferido con la guerra con Chile(39).
Por último la reconstrucción y la estabilidad de lo que Basadre llamó “La
República Aristocrática” se lograron bajo su vigencia. Desafortunadamente y
pesar del tiempo transcurrido no había envejecido es a constitución sucumbió a
los nuevos conflicto s e intereses políticos que se presentaron en las primeras
décadas del siglo XX.
(39)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 102
La Carta de 1920 tuvo nombre propio, fue la Constitución de Leguía quien se
dio maña para no cumplirla . La Constitución de 1933 tampoco tuvo mayor
vigencia .Fue afectada por todo tipo de golpes de Estado y vulnerada por los
sucesivos gobiernos. El Congreso Constituyente que la elaboró fue
neutralizado y a partir de la forma como fue intervenido, se convirtió en un
órgano servil. En contra del propio texto de la Constitución este Congreso
prorrogó a Oscar Benavides .Fue , en síntesis una carta que paso sin mayor
pena ni gloria(40).
La de 1979 fue una Constitución modélica fruto del consenso . En su
elaboración participaron todas las tendencias políticas. Pese a lo idóneo del
proceso, la institucionalización se rompió. Las fuerzas políticas no fueron
capaces de prolongar esa concertación para desarrollar el texto y rodearlo de
respeto. Por eso, desde un punto de vista de partidos políticos , la década del
80 fue un fracaso . El país se vio arrastrado a un ciclo agudo de violencia
interna . Las violencias anteriores eran parciales no cuestionaban la existencia
del Estado. La del 80 en adelante quería destruir el Estado .
En efecto Sendero Luminoso y el MRTA, recurrieron a una violencia brutal y
fueron combatidos por un Estado que en diversas ocasiones apeló a sus
mismos métodos. Esta violencia armada fue tan grave como la que asoló al
Perú en la guerra con Chile. Un tercer factor fue que en las ultimas décadas del
siglo XX el mundo entero aceleró un proceso de globalización. Fue el fin de la
guerra fría el surgimiento de un mundo unipolar y la expansión de una
economía de mercado que los países periféricos no estaban preparados para
asumir(41).
Es en este contexto que parece un grupo de oportunistas dispuestos a hacerse
del poder, capturar las instituciones y perpetuarse en le mando.
(40)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p.103. (41)Ibí.,p.103.
Ellos dieron el golpe de Estado de 1992 y diseñaron según sus objetivos una
Constitución mediatizada por intereses subalternos. No se puede esperar de
ella credibilidad ni reglas de juego estables y es por ello que volvemos a
comenzar a tarea de institucionalizar el país y a la necesidad de elaborar una
nueva constitución.
5.- Una Constitución perdurable antes que todo
Es común que frente a toda esta crisis política haya sectores que invoquen la
destrucción del sistema o la acción al margen de él. Los peruanos hemos vivido
situaciones de este tipo y las crisis abundantes en nuestro medio han
contribuido a hace visibles las dificultades para resolver con mínimos de
racionalidad y tolerancia las divergencias .
Muchos políticos han significado una posterior ruptura del sistema político.
Sucedió en 1848 y en 1968. En ambos momentos falló la institucionalidad. Esta
era frágil para existir cualquier crisis política. De allí la apelación a los golpes de
Estado y alas dictaduras. Estas se nos presentan históricamente como la
expresión de un círculo viciosos: las crisis generaban rupturas sistemáticas
debido a la debilidad de las instituciones y está debilidad era propiciada por la
falta de continuidad democrática. Esta inestabilidad fue determinante para la
fragilidad del sistema político y concomitante en la del régimen constitucional.
Es así que en el Perú sólo hemos tenido constituciones semánticas o
nominales.
Dice Pedro Planas(42), autor citado por Bernales, sobre este tema: “Los textos constitucionales son normativos cuando efectivamente conducen el
proceso político posterior, orientando las conductas políticas y el desarrollo de las
instituciones. De lo contrario son textos nominales (ficticios , sin eficacia jurídica)” ,
sostiene enseguida: “Sorprenderá comprobar el enorme contraste entre la proliferación
de textos constitucionales y su escasa eficacia normativa . De todas ellas, sólo una, la
Constitución de 1979 rigió doce años consecutivos desde su promulgación”.
(42)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p.104.
Según la tradicional clasificación de Lowenstein las Constituciones pueden ser
normativas, nominales y semánticas , serían normativas aquellas que orientan
con efectividad el proceso político jurídico e institucional de una Nación, serían
nominales aquellas constituciones donde la voluntad política de los autores
prevalecen al texto y las semánticas serían aquellas cuya estructura no
corresponde a la esencia de una constitución. Solo es posible concebir una
Constitución perdurable a partir del Consenso que alcance así como de la
realidad y flexibilidad de su propio contenido , para que el texto sea fruto de
una auténtica transición y de un verdadero compromiso con el Derecho.
6.- Una Constitución Pro institucional
Como en el pasado ha sido necesario un proceso constituyente en cualquier
caso este proceso es necesario , aún si el camino de la apelación al poder se
expresa mejor bajo la modalidad de una convocatoria a una Asamblea
Constituyente , no hay otra forma de superar las trampas del texto de 1993 e
impulsar una transición sana. De acuerdo a la ley 27600 se establece la
necesidad de esta reforma , para lo cual el Congreso proyecta una serie de
reuniones públicas y una consulta popular que legitime los cambios(43).
Es evidente que es necesario rodear las garantías del proceso a fin que se
evite de tener una Constitución efímera .Para los efectos del fortalecimiento
institucional se hace necesario proyectar el texto constitucional bajo una
racionalidad realista.
7.- Líneas directrices para una constitución que institucionalice el país Las líneas maestras de una reforma constitucional son las siguientes (44):
a) La distribución racional del poder y el perfeccionamiento de los mecanismos de
coordinación entre el Poder Ejecutivo, el Parlamento y el sistema judicial. Esto
debe significar el perfeccionamiento de los mecanismos de colaboración y
control entre los poderes del Estado. Este sistema constitucional debe incluir a
las instituciones democráticas (Tribunal constitucional y defensoría del pueblo)
(43)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva” , Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 105. (44)Ibíd., pp. 106-108.
como partícipes de la defensa de la democracia del equilibrio de
poderes. Nuestro sistema es un híbrido de parlamentarismo europeo y
del presidencialismo norteamericano. En teoría esto debe materializarse
en una relación más coordinada que promueva la gobernabilidad. El
híbrido no ha funcionado y no hay que tener temor de replantear el
concepto del checks and balances. Se debe asumir una posición clara y
coherente que apunte a un régimen político más puro, creando
mecanismos inmediatos de control al poder..
Se debe de optar por el sistema de renovación parcial, ya que en
nuestro país ha habido una resistencia en considerar a esta institución
como una manera viable de dar una estabilidad gubernamental. Puesto
que se creyó falsamente que la estabilidad gubernamental estaba
asegurada con la renovación total al final de cada período. La
experiencia demostró otra cosa cuando se trata de introducir
mecanismos inteligentes de preservación de la institucionalidad, la
renovación parcial a mitad de período parlamentario cae por su propio
peso. La reestructuración del Parlamento en lo que se refiere a la
recuperación del Congreso bicameral (45). En el caso de nuestro país
hay la necesidad de revisar la organización y el modelo del mismo
Estado, pues hay muchos indicadores que expresan su agotamiento y
rechazo popular a su funcionamiento.
Por tanto, dentro de un planteamiento que pretende una revisión general
del Estado, se piensa en la conveniencia de apuntar a un sistema
bicameral, como una modalidad que puede contribuir a la composición
de un modelo político de gobierno del Estado peruano, mucho más
equilibrado en la distribución de funciones y en la relación entre el
Parlamento y el Ejecutivo.
(45)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva” , Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, pp. 106-108.
Un modelo en donde, inclusive, se pueda ingresar paulatinamente a una
mayor presencia del Parlamento en el gobierno del país (46).La
descentralización del poder, la cual es necesaria dar plena autonomía a
los municipios y promover por la vía constitucional la autonomía política,
económica, financiera y gerencial de los departamentos.
b) La ciudadanía solo vive cuando el pueblo cuanta con mecanismos de
control de poder al ciudadano para vigilar los actos de sus
representantes en todas las esferas de poder. Asimismo, urgen
mecanismos de rendición de cuentas de los representantes
(accountability).
c) El Perú es un país sin Poder judicial. Este no es en la Práctica histórica
un poder. Para tener un Poder Judicial independiente es necesario
extraer la política del sistema judicial, tanto en la selección de jueces y
magistrados como en el campo operativo de estos(47). Objetivo que solo
será posible con una reforma en la que participen los diversos sectores
de la sociedad y con un progresivo cambio de imagen que contribuya a
una mayor credibilidad. Es esencial a los fines de la democracia lograr
un Poder judicial capaz de sostener su razón jurídica ante el gobierno y
el Parlamento. Esto dependerá de las atribuciones que le reconozca el
texto constitucional.
El mismo criterio debe regir para el Tribunal constitucional y la
Defensoría del Pueblo. Ello es posible con un texto constitucional que
desconcentre el poder del gobernante. La vigilancia al poder en la
democracia contribuye preservarla y no debilitarla. Sin Poder Judicial
independiente y sin efectos pesos y contrapesos, no hay Estado de
Derecho.
(46)BOREA, Alberto et al, “Reforma del Estado. Reforma de la Constitución”, Comisión Andina de Juristas (C.A.J.), Primera Edición, Lima, 2005, p. 42. (47)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva” , Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p. 109.
d) Debe definirse la democracia como una de partidos políticos. Estos
deben ser un contrapeso al poder. Es necesario rescatar el poder de las
minorías políticas, establecer la democracia interna, transparencia y
usos de los medios de comunicación por parte de los partidos. La
constitución debe propiciar la elaboración de una ley que desarrolle
estos aspectos, debe de tener un espíritu o un pensamiento que le de
coherencia y consistencia (48).
8.- Principios Constitucionales:
Principio de fundamentalidad, con el que se quiere expresar que la
constitución provee al Estado de su derecho fundamental del derecho que es
base y origen de todo el orden jurídico político.
Principio de organización estructura al Estado, en la trama completa de sus
cuatro elementos : población territorio poder y gobierno.
Principio divisorio, principio de reparto competencial cuando asigna la mas de
facultades atribuciones y deberes a cada órgano.
Principio de limitación, porque todos los que hasta ahora hemos propuesto
entrañan sendas limitaciones.
Principio de responsabilidad, porque que la extiende al Estado como
persona jurídica de derecho público y a sus gobernantes funcionarios y agentes
públicos.
Principio de control proporciona un nudo fuerte para todo el sistema
constitucional.
Principio de funcionalidad equivale que la dinámica del proceso político
constitucional vaya alcanzando, sucesiva y progresivamente del mejor modo
posible, los fines y objetivos que la constitución diseña, propone y propugna
obligatoriamente.
Principio de totalidad, muy afín de fundamentalidad, significa que la
constitución entraña una macrovisión regulatoria de todo lo que atañe al
estado-aparato y al estado-comunidad y que , por ende, es un conjunto
completo para capturar la integralidad del proceso político- constitucional.
(48)BERNALES, Enrique et al, “Para que la Constitución Viva”, Primera Edición, Editorial San Marcos, Lima, 2004, pp. 108-110.
Principio de perdurabilidad, o durabilidad, o persistencia, se dirige a
asegurar la estabilidad y la supervivencia del sistema político.
Principio ideológico- valorativo, su techo ideológico es el que imprime mayor
colorido a la constitución, una vez que se coordina con los otros, porque marca
la impronta democracia.
9. Diferencia del concepto de “poder constituyente” del de “poder reformador”, esencial para comprender el actual proceso político.
El poder constituyente goza de superioridad respecto del poder de revisión por
ser expresión de las decisiones fundamentales, o sea, de la constitución en
sentido material, entonces como señala Cicconetti, la diferencia con el poder de
Reforma se funda en la diversa naturaleza delos objetos: el poder
Constituyente tiene por objeto fundar la Constitución en sentido material (de
naturaleza política, no legislativa) o política, mientras que el Poder de Reforma
tiene por objeto la Constitución en sentido formal (naturaleza legislativa) o
jurídica (49).
Existe poder constituyente cuando se funda un Estado o en forma
revolucionaria cambia un Estado su constitución; en cambio, el poder
reformador se diferencia del poder constituyente, porque aquel, recibe su
legitimación de la propia constitución que habrá de modificar.
El poder constituyente no tiene ningún condicionamiento o limitación. No tiene
dependencia alguna ni material ni formal con los poderes constituidos; no
obstante, el poder reformador es esencialmente limitado, pues esta sujeto a las
condiciones y prohibiciones relativas a la reforma del texto constitucional, su
poder se encuentra limitado por el ordenamiento legal vigente.
(49)DIAZ, Sergio, “Teoría de la Reforma Constitucional”, Ediar Sociedad Anónima Editora, 1era Edición Buenos Aires, 2004, p. 233
El poder constituyente consiste en un movimiento de fuerza, brusco, violento de
raigambre popular, que altera rápida y sustancialmente las instituciones y el
régimen del Estado; por el contrario, el poder constituido tiende a representar
una posición moderada, de equilibrio y equidistante de los extremos, aunque
siempre se encuentra en conflicto con el mantenimiento de una situación dada
que propugna una posición conservadora (50).
.
(50)ARMAGNAGUE, Juan, “Manual de Derecho Constitucional”, Ediciones de Palma, Primera Edición, Bueno Aires-1996, pp. 88-93
CAPÍTULO III REGULACIÓN JURÍDICA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
1. Reglamento de las Juntas Preparatorias: Asamblea Constituyente de 1884.
2. Las Juntas Preparatorias de 1979.
3. Exp: Nº 014-2002-A1/TC Colegio de Abogados del Cuzco/Lima- Sentencia del Tribunal- Los límites de la reforma.
4. Análisis del Proceso Electoral a la Asamblea Constituyente: “el caso de la UDP y el FOCEP”.
CAPÍTULO IV ASAMBLEAS CONSTITUYENTES EN EL PERÚ
1. Convención Nacional de 1834
El Congreso que dictó la Constitución de 1828 fue modesto en sus intenciones
y le dio el valor de un ensayo, pues mandó que se conservara sin alteración por
cinco años y que en julio de 1833 se reuniera una Convención Nacional para
reformarla.
La vida política entre los años 1828-1834 había sido extraordinariamente
agitada y trágica: guerra con Colombia, deposición de La Mar, elección de
Gamarra y La Fuente como Presidente y Vicepresidente, respectivamente;
motín de Escobedo en el Cuzco (quien organizó un movimiento para establecer
el régimen federal a base de una Confederación de Repúblicas); prisión de
Castilla y fusilamiento de Rosell, justificando ésta el Ministro de Gobierno;
Vidaurre, con su temeraria afirmación “callarán las leyes para mantener las
leyes”; rivalidades y desconfianzas entre Gamarra y La Fuente, que
concluyeron con la deposición de éste por el prefecto Elespuru; conflicto con
Bolivia y recíprocas intenciones de Gamarra y Santa Cruz de intervenir en el
país vecino; reunión del Congreso de 1832, que declaró piratas a los buques
que llevaran desterrados sin autorización del Congreso, y donde Vigil pronunció
la famosa oración del “Yo acuso”; sublevación de Salaverry en Chachapoyas,
de los Capitanes Deústua y Flores en Ayacucho, todo lo cual revelaba una
creciente oposición y descontento contra el gobierno despótico y arbitrario de
Gamarra, que no solo se demostraba en los motines, sino también en los
numerosos órganos periodísticos contrarios y en la multitud de publicaciones
epigramáticas(51).
(51)PAREJA - PAZ SOLDÁN, José (1966) “Derecho Constitucional Peruano”, Ediciones Librería Studium, Lima, pp. 74-76
La instalación oficial de la Convención tuvo lugar el 12 de setiembre de 1833,
en la antigua capilla de la Universidad Mayor de San Marcos. Para los incautos
liberales, la inauguración de la Asamblea debía traer la solución de los
problemas y dificultades políticas e institucionales del país, frente a los males y
abusos del Gobierno de Gamarra.
Uno de los pocos puntos en que hubo debate, y solo por razones políticas, fue
el relativo a la organización del Senado. Los diputados gobiernistas, no con un
afán doctrinario, sino con el propósito de dividir la Asamblea, pidieron que se
anulara la separación permanente entre senadores y diputados, por
considerarla antidemocrática. Si eran rechazados estos artículos, dice Basadre
en su Iniciación de la República, se suponía que quedaba rechazado todo el
proyecto, y para la presentación de otro nuevo había el obstáculo del tiempo.
Apelaron los liberales, cuanta también ese historiador, al expediente de hacer
retirar de la sala de sesiones, con especiosos pretextos, a tres gobiernistas
moderados para poner en votación dicho artículo y aprobarlo por ínfima
minoría. En pleno debate de la nueva Constitución la Comisión se vio abocada
a enfrentarse y a solucionar el problema de la sucesión presidencial. Era la
cuestión palpitante que embargaba los ánimos y ante la cual la reforma
constitucional pasó a segundo plano. En la tarde del 19 de diciembre de 1833
la Convención eligió Presidente provisional al General José Luis Orbegoso por
47 votos contra 36 que obtuvo Bermúdez y uno el General Domingo Nieto.
La constitución de 1834, tiene un gran parecido a la de 1828, pero lo que los
diferencia son en algunos artículos modificados. Uno de los importantes
cambios fue la supresión de la prohibición que contenía la carta anterior de
Federarse con otro estado. Bolívar estaba de acuerdo con la federación, la
cuan Pando y Ortiz de Cevallos trataban la posible fusión Perú y Bolivia, lo cual
en la constitución de 1928 el partido liberal introdujo un articula para cerrar las
supuestas tentativas de unión., pero Luna Pizarro, llego en 1934 a la
convención estaba con toda la idea de la unión, sometería su plan a la
asamblea.
Se hablaba que en el artículo 2 se había suprimido la federación. Luna dejo de
ser presidente de la Asamblea para defender su ideal de unión, el cual creía
que con esto se evitaría las guerras entre ambos países, y que este país
necesitaría un puerto, lo cual (52)contribuyera a nuestra historia. Se suprimieron
las Juntas Departamentales, por la extrema penuria fiscal, por las incesantes
revoluciones y de despotismo militar.
Se reacción contra la gran soltura de brindar la nacionalidad a los extranjeros.
En el sufragio, se conservaron las elecciones indirectas. Se les negó el derecho
de voto a los soldados, cabos y sargentos, pero si se los dejo a los analfabetos.
Se aumento en 5 a los Senadores en cada departamento, las listas formadas
por los colegios pasarían al senado “se haría el escrutinio y elegiría”. Solo
seria 4 años la duración de los senadores y tanto a los Diputados se renovaría
por mitades cada 2 años. Solo el congreso dispondría a legislaturas
extraordinarias. Se produjo un restricción a los poderes del Presidente de la
Republica. para observar las leyes , el ejecutivo debía oír previamente al
Consejo de Estado, se le privo de nombramiento de vocales se la Corte
Suprema y de las Superiores , solo podía nombrar fiscales.
Se mantuvo la elección del jefe del ejecutivo, se suprimió el cargo de
vicepresidente. Si le ocurría algún suceso al Presidente de la Republica, se
haría cargo en Presidente del Consejo de Estado, este debía convocar a
elecciones durante los primeros 10 días. Pero también el propósito de moderar
el poder del presidente, era también que la reforma lo ejercía uno de los
consejeros elegido anualmente por el congreso, por eso ya había una persona
de antemano para asumir la Presidencia de la Republica en caso de vacante o
muerte. Lo que varia en el Poder Judicial, era el modo en que se hacia los
nombramientos, lo cual lo hacia la cámara de diputados la elección de los
jueces de primera instancia.
En la constitución de 1934 solo se limitaba a declarar que la duración del cargo
dependía del buen comportamiento de sus miembros, lo que serian separados
(52)PAREJA – PAZ SOLDÁN, José (1966), “Derecho Constitucional Peruano”, Ediciones Librería Studium, Lima, pp. 77-80
por sentencia legal. Para los prefectos y subprefectos, los colegios electorales
presentaban una lista de 6 individuos entre los que escogería el Presidente de
la Republica.
Se hizo una notable lucha contra el despotismo militar, para evitar esto se
suspendió los grados de militares. El congreso asignaba cada año la fuerza de
mar y tierra, todo se le asigno al Congreso, se estableció el Habeas Corpus, se
lo prohibió a la guardia Nacional salir de sus limites, salvo en acepciones
sediciones en las provincias inmediatas y de invasión extranjera. Se creo un
consejo de guerra elegido por el Congreso. se prohibió el reclutamiento
forzoso. El Consejo de Estado de la Republica presento un mensaje a la
Convención Nacional exponiendo sus puntos de vista sobre la reforma
constitucional, la cual fijo los derechos del hombre y ciudadano y los deberes
de los magistrados”.
2. Asamblea Nacional de 1836
La Asamblea del Sud del Perú a nombre de los departamentos de Arequipa,
Ayacucho, Cuzco y Puno.
Considerando:
I.- Que convencidos los pueblos del Sud por una larga y triste experiencia, de
que su asociación con los del Norte bajo el régimen de unidad, hace difícil si no
imposible su organización, y por lo mismo más difícil la felicidad que
esencialmente depende de la forma de gobierno;
II.- Que las revoluciones de que ha sido víctima todo el Perú, han nacido de
esa unión violenta; que ellas han disuelto el pacto general; que los pueblos del
Sud, así como los del Norte, están en el caso de procurar su futura seguridad
por los únicos medios que pueden contribuir a ella y que están indicados en la
convocatoria de S. E. el Presidente del Perú, a quien movieron a exponerla las
más justas y graves consideraciones, no menos que la voz unánime de los
pueblos del Sud;
III.- Que los gobiernos del Perú y Bolivia se han comprometido a respetar,
cumplir y garantizar las deliberaciones de las Asambleas convocadas por
decreto de 26 de junio de 1835, por medio del Tratado concluido en la Paz del
15 del mismo, solemnemente ratificado el 24, habiendo en consecuencia
entregado a esta Asamblea, S. E. el Presidente Provisorio del Perú el mando
que investía sobre estos Departamentos, por su mensaje de 3 de diciembre de
1835;
IV.- Que S. E. el Capitán General, Presidente de Bolivia, Jefe superior del
Ejército unido, Andrés Santa Cruz, se ha comprometido a nombre de su Nación
por la declaratoria dada en Puno a 1 de julio de 1835, a ser el garante de las
resoluciones de dichas Asambleas;
V.- Que Bolivia por el órgano de su Congreso, y por la misma declaratoria de
Puno, se ha comprometido a celebrar vínculos de federación con los Estados
del Sud y del Norte del Perú, luego que se hallen formados;
VI.- Que las memorables victorias obtenidas por el Ejército unido en los
campos de Yanacocha, Ananta, Camaracas, Callao, Gramadal y Socabaya,
restituyendo al Perú la paz y el reposo, han dado lugar a que se exprese, por
medio de sus legítimos representantes, el voto de los pueblos conforme a sus
intereses.
3. Convención Nacional de 1855
En suma, creemos que este debate constituyente es muy importante para la
historia constitucional peruana, ya que estableció las bases constitucionales de
lo que sería un nuevo modelo que empezó a desarrollarse a partir de la
Constitución de 1856, en el cual las facultades consultivas serían ejercidas por
un cuerpo dependiente del Presidente de la República (el Consejo de Ministros)
y las facultades conservadoras residirían únicamente en el Congreso y en su
receso en una Comisión Permanente, la misma que existió de 1860 a 1874.
5. Asamblea Nacional de 1919
La Asamblea Nacional Constituyente se instaló el 24 de setiembre de 1919 y
funcionó hasta el 27 de diciembre de ese año. Los debates de la
Constituyente fueron interesantísimos, pero la mayor parte de los mismos se
desgastaron en temas como el de la facultad de la Asamblea para alterar la
Constitución vigente, incorporando solamente en su texto los 18 puntos
aprobados por el pueblo en el plebiscito realizado.
Hubo representante que dijo que sostener esa tesis era rebajar la función
parlamentaria a la de meros amanuenses. Se sostuvo y se aprobó el criterio
de que los constituyentes podían haber recibido el mandato de
institucionalizar los cambios sugeridos por la revolución de “La Patria Nueva”,
pero que la amplitud del mandato otorgado les permitía alterar, cambiar e
introducir nuevos artículos en la Constitución. Agotado el debate, se llegó por
esa vía a un criterio transaccional: confeccionar una Constitución nueva,
respetando los 18 puntos votados por el pueblo, por cuanto su mandato era
intangible. Y así surgió la Carta de 1919, que fue promulgado
solemnemente el 18 de enero –aniversario de la función de Lima– del año
1920, y que significó una reforma grande sobre la de 1860(53).
6. Asamblea Constituyente de 1978
La constitución de 1979 es la undécima en toda su historia y la tercera del siglo
XX. El factor determinante ha sido la presencia del gobierno militar, que ocupó
el poder el 3 de octubre de 1968, y lo retiene hasta ahora.Este golpe de Estado
de 1968 fue clara expresión de un estado de cosas que pugnaba por cambiar
desde tiempo atrás. La situación de subdesarrollo del país, la necesidad de
efectuar cambios estructurales y el régimen político existente, basado en un
hibridismo constitucional que había creado un Estado débil, posibilitaron este
cambio mediante un acto de fuerza, que en un principio despertó el
asentimiento de la ciudadanía (54).
Consultados los principales partidos políticos, todos ellos asistieron al llamado
presidencial y aceptaron participar en una constituyente(55). Se trató en
consecuencia de un hecho que contó con el consentimiento de la opinión
pública representada por los partidos políticos.
En ese sentido puede decirse que la necesidad de una nueva constitución
quedó así sancionada.
(53)UGARTE DEL PINO, Vicente, “Historia de las constituciones del Perú” , Primera Edición, Editorial Andina S.A., Lima, 1978, p.496. (54)GARCÍA, Domingo, “Teoría y Práctica de la Constitución Peruana”, Tomo I, Editorial y distribuidora de libros S.A. EDDILI., Lima, 1989, p.129 (55)Ibíd.,p.130
Y de paso quedó justificado el proceso militar iniciado en 1968 (56). En 1975 fue
reemplazado de la Presidencia el General Juan Velasco Alvarado por el
General Francisco Morales Bermúdez Cerruti. El mandatario se comprometió,
tras los momentos de convulsión sindical, que era imprescindible para buscar
nuevos consensos retornar a la institucionalidad democrática y posibilitar el
regreso de los militares a su rol eminentemente castrense. Morales Bermúdez
anunció al país un cronograma de retorno a la vida institucional. Para ello se
convocó a una Asamblea Constituyente por disposición del Decreto Ley Nº 219
de 1977, que reformó los alcances y límites del cuerpo colegiado a elegirse (57).
De los partidos existentes en 1978, solo Acción Popular no participó en las
elecciones para la Asamblea Constituyente. La razón era explicable: su líder y
fundador, el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, ex presidente constitucional
de la República (1963-1968) había sido derrocado por los mismos militares que
ahora fungían de “constitucionalistas. El mismo Belaúnde hizo un llamado al
régimen pidiendo garantías democráticas para el proceso electoral y la futura
transferencia y al no obtener respuesta alguna decidió no intervenir,
recordando la vieja expresión del Presidente Nicolás de Piérola (1895- 1899):
abstenerse es obrar, que pronunció en sus últimos años de inactividad
política(58).
El 18 de junio de 1978, tras breves meses de campaña política, fueron
elegidos, entre una decena de listas electorales, los cien representantes a la
Asamblea Constituyente. Víctor Raúl haya de la torre, el viejo líder del Partido
Aprista y cabeza de su listado obtuvo la votación mas alta con mas de un millón
de adhesiones preferenciales muy lejos de él el segundo preferencial fue Luís
Bedoya Reyes, líder Partido Popular Cristiano. Haya de la torre fue elegido
como Presidente de la Magna Asamblea.
(56)GARCÍA, Domingo, “Teoría y Práctica de la Constitución Peruana”, Tomo I, Editorial y distribuidora de libros S.A. EDDILI., Lima, 1989, p.131 (57)CHANAMÉ, Raúl, “Conocimientos Básicos de la Constitución”, Jurista ediciones, 1era edición, 1994, Lima, p. 85 (58)GARCÍA, Domingo, “Teoría y Práctica de la Constitución Peruana”, Tomo I, Editorial y distribuidora de libros S.A. EDDILI., Lima, 1989, p. 131
La Asamblea Constituyente eligió en sus juntas preparatorias como su
presidente a Víctor Raúl Haya de la Torre, a quien ya por entonces le aquejaba
una grave enfermedad que lo inhabilitaría a partir de marzo de 1979 y hasta su
fallecimiento, ocurrido el 2 de agosto siguiente, ante la consternación de su
partido. La Asamblea, poder jurídico por excelencia, tuvo que coexistir, en
extraña convivencia, con el gobierno militar de ipso, que continuaba expidiendo
leyes. La Asamblea era, pues, superior al régimen castrense, pero se
encontraba impotente frente a él por lo que no faltaron los enfrentaciones entre
ambos. Si bien en algún momento el presidente Morales Bermúdez declaró que
la asamblea constituía un “puente hacia la democracia”, en vista de las
situaciones conflictivas que en éstas se creaban, declaró a los periodistas que
el “puente se podía romper”(59).
No obstante, las amenazas que se cernían en torno a este experimento insólito,
la asamblea concluyó sus labores a tiempo y el 12 de julio de 1979 (si es que
puede hablarse de promulgación), la nueva constitución, que contenía en sus
disposiciones generales y transitorias varias disposiciones de aplicación
inmediata que motivaron observaciones de parte del régimen. Clausuradas sus
sesiones el 13v de julio de 1979, el gobierno empezó a preparar al país para
las elecciones generales del 18 de mayo de 1980, mientras los partidos
políticos hacían otro tanto. La nueva constitución, mientras tanto, se encuentra
en suspenso, en espera del nuevo régimen civil (60).
Empero, se oyeron que demandaban solo hacer reformar reformas a la
Constitución de 1933, y que esta debía ser la base para su modificación por la
Asamblea. No obstante en la mayoría de los constituyentes primó la idea que la
Constitución de 1933 al cabo de cuarenta y cinco años de vigencia había
perdido legitimidad y consenso. Hubo esmero en hacer la nueva Constitución.
Se introdujeron figuras novedosas como el Tribunal de Garantías
Constitucionales (TGC) con sede en la ciudad de Arequipa defendido; el
sufragio de los analfabetos, el reconocimiento institucional de los partidos
(59)GARCÍA, Domingo, “Teoría y Práctica de la Constitución Peruana”, Tomo I, Editorial y distribuidora de libros S.A. EDDILI., Lima, 1989, p. 132 (60)Ibíd.,p. 132
políticos; el interés de crear consensos gubernamentales con la Segunda
Vuelta Electoral y un afán descentralista con las Regiones (61).
La constitución fue promulgada el 12 de julio de 1979, pero recién empezó a
regir el 28 de julio de 1980, con la instalación del Gobierno Constitución de
Fernando Belaúnde Terry(62).
(61)CHANAMÉ, Raúl, “Conocimientos Básicos de la Constitución”, Jurista ediciones, 1era edición, 1994, Lima, p. 86 (62)Ibíd.,p. 88
CAPÍTULO V OPINIONES
1. Posibilidad de establecer una Asamblea Constituyente
Si bien es cierto la constitución prevé su modificación total o parcial, pero no la
formación de una Asamblea Constituyente. No obstante, si se quiere establecer
una Asamblea Constituyente lo primero que debería hacerse es proponer una
modificación constitucional, siguiendo con el procedimiento establecido en la
constitución; pero extendiéndola a la posibilidad de su establecimiento o
adicionándole un artículo que le permita al Presidente convocar una Asamblea
Constituyente frente a situaciones extraordinarias. Sólo a través del consenso y
del cumplimiento de los preceptos constitucionales, se llegaría a modificar la
Constitución. Otra vía para establecer una Asamblea Constituyente sería a
través del pueblo por medio de un mandato expreso, en virtud de que esta se
sustenta en la soberanía popular. Vendría a ser una consulta popular formal
para dar una nueva constitución, para elegir representantes que conformen el
órgano respectivo, o para derogar una carta política.
2. Argumentos a favor o en contra (Entrevistas)
1. Señor Vicente Ugarte del Pino.
2. Señor Alfredo Quispe Correa.
3. Señora Martha Chávez Cossio.
4. Señor Luis Bedoya Reyes.
5. Señor Josmel Muñoz Córdova
3. Actual Procedimiento para la reforma constitucional de nuestro país: Artículo 206 de la Constitución de 1993.
El artículo 206 de este texto establece que toda reforma constitucional debe ser
aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus
miembros y ratificada mediante referéndum.
Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en
dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso,
superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma
constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
Tiene iniciativa de reforma constitucional, entre otros sujetos que el artículo 206
menciona, los congresistas de la república. El Parlamento, como poder
constituido, no puede convocar una asamblea constituyente para elaborar una
nueva Constitución a menos que el pueblo (poder constituyente) se manifieste
en referéndum previamente a favor de una convocatoria. Sin embargo, el
Parlamento peruano tiene plenas facultades de reforma constitucional (63). El
actual proceso de reforma constitucional, en el marco de la Ley 27600 se ciñe
al texto de la Constitución.
CONCLUSIONES
Respecto a la investigación llevada a cabo por el presente trabajo tenemos que
decir que acorde a las expectativas de cambio social que se pretenden llevar a
cabo en el país y de las cuales el pueblo peruano está en constante reclamo,
creemos fundamentalmente que la salida al problema de nuestra patria es la
convocatoria a una Asamblea Constituyente que, por su misma naturaleza,
haga un giro revolucionario en nuestra patria que logre dar solución a los
reclamos populares.
Ahora bien, dicha convocatoria ha de ser con exclusión de toda la clase política
que, acéptenlo o no, estuvo coludida en todo este tiempo ya sea con dictaduras
encubiertas o con democracias ajenas a los intereses del pueblo. Lo
fundamental es que la sociedad civil, con lo mejor de ella, se encargue ahora
de llevar las riendas de nuestra patria por un rumbo que tenga por alto los
intereses del país antes que los intereses de particulares que velan por sus
propias necesidades exceptuando al pueblo de todo beneficio social y
democrático.
(63)BERNALES, Enrique et al, “Para que la constitución viva”, Editorial San Marcos, Primera Edición, Lima, 2004, p.95.
INDICE
Capítulo I : Antecedentes de la Asamblea Constituyente en el Perú y en el Mundo
1. Revolución Francesa
2. Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
3. Constitución de Querétaro.
4. Constitución y Reforma constitucional de la URSS.
5. Constitución del Perú
6. Constitución de Estados Unidos.
7. Asamblea Constituyente de Venezuela.
8. Reforma Constitucional de España.
9. Reforma Constitucional de Portugal.
10. Reforma Constitucional de Yugoslavia.
Capítulo II : Bases para la Reforma Constitucional del Perú
1. Nociones y/o conceptos de Constitución y Reforma Constitucional.
2. Evolución histórica de la reforma constitucional en el Perú.
3. Requisito necesario de una Constitución: Institucionalizar al país.
4. Principios Constitucionales.
5. Diferencia del concepto de poder constituyente del de poder reformador.
Capítulo III : Regulación Jurídica de la Asamblea Constituyente
1. Reglamento de las Juntas Preparatorias.
2. Las Juntas Preparatorias de 1979.
3. Exp:Nº 014-2002-A1/TC
4. Análisis del Proceso Electoral a la Asamblea Constituyente.
Capítulo IV: Asambleas Constituyentes en el Perú
1. Convención Nacional de 1834.
2. Asamblea de 1836.
3. Convención Nacional de 1855.
4. Asamblea de 1919.
5. Asamblea Constituyente de 1978.
Capítulo V
1. Posibilidad de establecer una Asamblea Constituyente.
2. Argumentos a favor o en contra (Entrevistas)
3. Actual procedimiento para la reforma constitucional de nuestro país:
Artículo 206º de la Constitución de 1993.
Conclusiones
Anexos