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O N N ° ° 5 5 0 0 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICA B B O O L L E E T T Í Í N N D D E E I I N N F F O O R R M M A A C C I I O O N N E E S S J J U U R R Í Í D D I I C C A A S S SEGUNDA EDICIÓN JULIO DICIEMBRE 2013 EL BOLETÍN DE INFORMACIONES JURÍDICAS, está supervisado por la Profesora Belquis Cecilia Sáez Nieto. Las investigaciones que se publican cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la indización.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ - up.ac.pa · analizando las diferentes Constituciones Políticas de la República de Panamá, que han regido desde 1904 a la ... of Panama, which governed

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1

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

O

50

[Escribir el nombre de la compañía]

NN°° 5500

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FFAACCUULLTTAADD DDEE DDEERREECCHHOO YY CCIIEENNCCIIAASS PPOOLLÍÍTTIICCAASS

CCEENNTTRROO DDEE IINNVVEESSTTIIGGAACCIIOONNEESS JJUURRÍÍDDIICCAA

BBOOLLEETTÍÍNN DDEE IINNFFOORRMMAACCIIOONNEESS JJUURRÍÍDDIICCAASS SEGUNDA EDICIÓN JULIO – DICIEMBRE 2013

EL BOLETÍN DE INFORMACIONES

JURÍDICAS, está supervisado por la Profesora

Belquis Cecilia Sáez Nieto. Las investigaciones

que se publican cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la indización.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

AUTORIDADES DE LA

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Dr. Gustavo García de Paredes

Rector Magnífico

Dr. Justo Medrano

Vicerrector Académico

Dr. Juan Antonio Gómez

Vicerrector de Investigación y Postgrado

Dr. José Chen Barría

Vicerrector Administrativo

Mgtr. María del Carmen T. de Benavides Vicerrectora de Extensión

Ing. Eldis Barnes Vicerrector de Asuntos Estudiantiles

Dr. Miguel A. Candanedo Secretario General

Mgtr. Luís Posso Director General de los Centros Regionales Universitarios

3

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CENTRO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

2013

Dr. Gilberto Boutin I.

Decano

Dr. Luís Palacios Aparicio

Vicedecano

Lic. Judith Loré

Secretaria Administrativa

Dr. Virgilio Luque C. Director del Centro de Investigación Jurídica

Investigadores:

Mgtr. Abdiel Algis Ábrego

Lic. Vanessa Campos Alvarado

Dr. Virgilio Luque C.

Mgtr. Auri Morrison C.

Mgtr. Carmen Rosa Robles

Lic. Camilo Rodríguez

Mgtr. Belquis C. Sáez N.

Mgtr. Plinio Valdés

Dr. Juan O. Van Eps

Asistentes de Investigación:

Aracelys Batista

Wilfredo Gómez

Alexis Rivera

Dalquis Stanziola

Eyda Jazmín Saavedra

Secretaria Gisela Espinosa

4

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

BBOOLLEETTÍÍNN DDEE IINNFFOORRMMAACCIIOONNEESS

JJUURRÍÍDDIICCAASS NNºº 5500

JJUULLIIOO -- DDIICCIIEEMMBBRREE 22001133

5

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

EEEDDDIIITTTOOORRREEESSS AAACCCAAADDDÉÉÉMMMIIICCCOOOSSS

VIRGILIO LUQUE C. Director del Centro de Investigación Jurídica

BELQUIS CECILIA SÁEZ NIETO

Directora del Boletín de Informaciones Jurídicas.

CONSEJO EDITORIAL

VIRGINIA ARANGO DURLING Catedrática de Derecho Penal. Directora del

Departamento de Derecho Penal

Universidad de Panamá.

AURA EMERITA GUERRA DE VILLALAZ Catedrática de Derecho Penal. Universidad Santa María La Antigua

BELQUIS CECILIA SÁEZ N.

Catedrática de la Universidad de Panamá.

FRANKLIN MIRANDA

Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá

ROLANDO MURGAS TORRAZA

Dr. Honoris Causa. Universidad de Panamá.

MARCOS GANDÁSEGUI

Dr. en Sociología. Catedrático Universidad de Panamá.

Boletín de Informaciones

Jurídicas/Editado por el Centro de

Investigación Jurídica de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Panamá.

Ultimo Edificio. Planta Baja. Boletín

Número 50. Julio - Diciembre 2013.

Publicación semestral. ISSN 2075-

4175. Título Clave: Boletín de

Informaciones Jurídicas. Título Clave

Abreviado: Bol. inf. Juríd. Correo

Electrónico

[email protected].

pa.

Las publicaciones fueron recibidas y

aprobadas por el comité editorial y

presentadas por en este número en la

medida en que fueron recibidas de sus

autores. Este Boletín aparece en

LATINDEX.

6

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

COLABORADORES EN ESTE NÚMERO

BELQUIS CECILIA SÁEZ NIETO AURI MORRISON CAMPOS

Centro de Investigación Jurídica Centro de Investigación Jurídica

Universidad de Panamá Universidad de Panamá

Facultad de Derecho Facultad de Derecho

[email protected] [email protected]

VIRGILIO LUQUE CAMILO RODRÍGUEZ Q.

Centro de Investigación Jurídica Centro de Investigación Jurídica.

Universidad de Panamá Universidad de Panamá

Facultad de Derecho Facultad de Derecho

[email protected] [email protected]

ABDIEL ALGIS ABREGO

Centro de Investigación Jurídica RECENSIONES

Universidad de Panamá Asistentes de Investigación Jurídica

Facultad de Derecho

[email protected] Aracelys Batista

[email protected]

VANESSA CAMPOS A. Dalquis Stanziola

Centro de Investigación Jurídica [email protected]

Universidad de Panamá Eyda Jazmín Saavedra H.

Facultad de Derecho [email protected]

[email protected]

7

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

BOLETÍN DE INFORMACIONES JURÍDICAS Nº 50

TABLA DE CONTENIDO PÁG.

PRESENTACIÓN 9

INTRODUCCIÓN 10

DOCTRINA

A. DERECHO ADMINISTRATIVO

CAMILO RODRÍGUEZ Q. - La Justicia Administrativa de Policía en

las diferentes Constituciones de la República de Panamá, en Panamá. ……..…. 11 - 30

AURI MORRISON C. - La Regulación Jurídica del Transporte Público

en Panamá y su realidad .……………………………..…………………….……

31 - 42

B. DERECHO DE AUTOR

VIRGILIO LUQUE C. - Sociedad Panameña de Autores y Compositores -

SPAC……………………………….……………………………………………… 43 - 52

C. DERECHO DE ALIMENTOS

BELQUIS C. SÁEZ N. – Principios que rigen el Proceso de Alimentos

………………………………………………………………………….…...…..…...

53 - 63

D. DERECHO A LA INTEGRACIÓN

ABDIEL A. ABREGO - Breves sobre la Corte Centroamericana de

Justicia ……………………………………………………………………….…..…

64 - 75

E. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

VANESSA CAMPOS A. - El enfoque interdisciplinario en la Investigación Jurídica ….…………………………………………………………………………….…

76 - 88

F. RECENSIONES

Asistentes de Investigación Jurídica

Alcantara Sáez, Manuel. “Clase Política y Médios de Comunicación en

América Latina” Por Aracelys Batista. ………………...……………………

90-91

8

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Bravo, Jorge. “La Candidatura Presidencial Independiente” Por Dalquis

Stanziola. ………………………………………………………………...…………

92-93

Santamaría, Ana Raquel. “Campañas Sucias y Campañas Negativas”. Por:

Eyda Jazmín Saavedra …….……………………………….………….…….…… 94-95

G. Observatorio del Femicidio en Panamá…………….…………….……..……

96-106

H. Datos Biográficos de los Autores……………………….…………………..…

107-108

I. Criterios de Publicación……………....…………...………………………..…

109-110

9

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

PRESENTACIÓN

Presentamos al público en general el Boletín de Informaciones Jurídicas

Número 50 que corresponde al Semestre de Julio – Diciembre del año

2013. Este Boletín contiene temas novedosos sobre diversas áreas del

conocimiento jurídico.

Por primera vez hemos implementado el Observatorio del Femicidio, con

estadísticas tomadas de periódicos de circulación nacional, en una base de

datos que vamos a actualizar cada seis meses, para ver la evolución de

las estadísticas.

También nos sentimos regocijados por presentar a la comunidad nacional

LA SALA DE CONFERENCIAS VIRTUAL del Centro de Investigación

Jurídica, a la cual pueden tener acceso a través de link

http://www.up.ac.pa/PortalUp/CentroInvestigacionJuridica.aspx?menu=456 y que incluye

las Conferencias dictadas por profesores de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Panamá en diferentes Centros Universitarios del País, en

temáticas distintas y que van a ayudar a ampliar los conocimientos

científicos en el área del derecho.

VIRGILIO LUQUE Director del Centro de Investigación Jurídica

10

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

INTRODUCCIÓN

El Boletín de Informaciones Jurídicas número 50, es la edición número 10

en forma virtual, ya que inició su publicación en sitio web del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, desde el año 2009.

Este año hemos dividido el Boletín en tres partes fundamentales: Doctrina,

Recensiones de los estudiantes que laboran en el Centro de Investigación Jurídica y el Observatorio del Femicidio en Panamá.

En la parte doctrinal; hay aportes referentes a la justicia administrativa, la regulación jurídica del transporte público panameño, la sociedad

panameña de autores y compositores, los principios que rigen el proceso de alimentos, la Corte Centroamericana de Justicia y finalmente un estudio de metodología de la Investigación.

En las recensiones, los estudiantes han escogido temas de Derecho Electoral, tales como; Clase Política y Médios de Comunicación en

América Latina, la Candidatura Presidencial Independiente y las Campañas Sucias y Campañas Negativas, todos de autores nacionales.

Al final del boletín hemos creado el Observatorio del Femicidio, por ser un tema de interés nacional y porque las estadísticas de la criminalidad

contra la mujer son alarmantes en nuestro país. Esperamos cumplir nuestro objetivo, que no es otro que el de llegar al público en general con

temas de interés jurídico y contribuir científicamente a la formación de los profesionales del derecho.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

A.- DERECHO ADMINISTRATIVO

“LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA EN LAS DIFERENTES

CONSTITUCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ, EN PANAMÁ.”

Por. Lic. Camilo Rodríguez Quiroz Profesor e Investigador Jurídico

Facultad de Derecho, Universidad de Panamá

[email protected]

RESUMEN

La presente investigación “LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA

EN LAS DIFERENTES CONSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA DE

PANAMÁ, EN PANAMÁ” Tiene como objetivo general realizar un estudio

de la Organización Político Administrativo del Estado panameño con

relación a la Organización, Principios y Estructura, sobre “La Justicia

Administrativa de Policía en Panamá”. Como marco Institucional,

analizando las diferentes Constituciones Políticas de la República de

Panamá, que han regido desde 1904 a la Constitución Política de 1972 y

como Objetivos específicos, o marco legislativo, describir las normas que

rigen en el Libro III del Código Administrativo y demás leyes nacionales

vigentes.

Palabras claves: Constitución, Derecho Administrativo, Justicia, Justicia

Administrativa, Justicia Administrativa de Policía, Gobernadores;

Alcaldes; Corregidores; Justicia Local.

ABSTRACT

This research "POLICE ADMINISTRATIVE JUSTICE IN DIFFERENT

CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF PANAMA, IN PANAMA" Overall

objective is a study of the Political Organization of the Panamanian State

Administrative concerning the Organization and Structure Principles on

"Police Administrative Justice in Panama ". As Institutional framework,

analyzing the different constitution of the Republic of Panama, which

governed from 1904 to the 1972 Constitution as specific objectives or

legislative framework, the rules describe in Book III of the Administrative

Code and other laws national regulations.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Keywords: Constitution, Administrative Law, Justice, Administrative

Justice, Police Administrative Justice, Governors, Mayors, Aldermen; Local

Justice.

INTRODUCCIÓN / PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La Justicia Administrativa de Policía, rige en nuestro país, desde el 1 de

julio de 1917, tiene más de nueve (9) décadas de vigencia, fue creada

mediante la Ley 1 de 1916, de 22 de agosto de 1916. “Por la cual se crea

el Administrativo”. Su objetivo, fundamental es la obligatoriedad de

cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, las leyes nacionales de la

República. Para proteger la vida, honra, bienes a los nacionales y

extranjeros que estén dentro del territorio nacional.

La denominación, “Justicia Administrativa de Policía”, es parte de la

Administración de Justicia, establecido en el Código Administrativo, de

1917, el cual señala a la “Policía” como parte de la Administración Pública,

encargada de preservar el “orden público”.

Las preguntas frecuentes, que inciden en el Planteamiento del Problema,

son:

1. ¿En qué medida la Organización Político Administrativa del Estado

panameño, las Constituciones Políticas, de nuestro país han

regulado la Estructura, Organización y Administración de la Justicia

Administrativa de Policía y las funciones de los funcionarios

públicos: Gobernadores, Alcaldes, Jueces Nocturnos de Policía y los

Corregidores, quienes la Administran.

2. ¿De qué manera se relacionan los Órganos del Estado panameño,

tanto en el Marco Institucional, como legal para tener una Justicia

Administrativa de Policía, en Panamá?

3. ¿Cuáles son los procedimientos o requisitos para la selección o

nombramientos de los funcionarios públicos: Los Gobernadores,

Alcaldes, Jueces Nocturnos de Policía y los Corregidores encargados

de Administrar la Justicia Administrativa de Policía.

Frente a estas preguntas, se dan muchos cuestionamientos por medio de

la opinión pública, los abogados y la ciudadanía, sobre los factores que

afectan el buen funcionamiento de la Justicia Administrativa de Policía,

donde la normativa ha quedado desfasada, desactualizada y necesita

13

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

cambios, reformas para modernizar el Estado panameño, actualizando a

los funcionarios públicos, como son: Los Gobernadores, Alcaldes, Jueces

Nocturnos de Policía y los Corregidores.

Constitucionalmente no hay una sección, título, capítulo u artículos que

desarrollen la organización, administración, funciones, competencia,

jurisdicción, sobre el tema que nos ocupa. Existen leyes dispersas, como la

Ley 112 de 1974, que se ocupa de la Justicia Administrativa de Policía,

para los Distritos de Panamá, San Miguelito y Colón. Y la Ley 38 de 2000,

Que regula el Procedimiento Administrativo General.

Es necesario hacer una revisión integral de forma y de fondo sobre la

Justicia Administrativa de Policía, en Panamá, a fin de abordar temas

como: Estructura, Principios, Filosofía, Organización, Administración,

Transparencia; Rendición de Cuentas; Acceso a la Justicia; método de

selección, nombramientos, Estabilidad, Ingresos salariales; Capacitación

Continua, formación Académica, Derechos Humanos, Jurisdicción,

Competencia e incorporar los métodos alternos de solución de conflictos.

Existe una propuesta para reformar la Justicia Administrativa de Policía,

presentada a la Asamblea Nacional de Diputados, por “Alianza Ciudadana

Pro Justicia”, con el Proyecto de Ley 339 de 2010 “Por la cual se regula la

Justicia Comunitaria en la República de Panamá”

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio de la Organización Político Administrativo, del Estado

panameño con relación a la Organización, Principios y Estructura, sobre

“La Justicia Administrativa de Policía. En Panamá”. Desde la Constitución

Política de la República de Panamá, de 1972; el Libro III del Código

Administrativo y demás leyes nacionales que las regulan.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Describir en qué medida la Organización Político Administrativa del

Estado panameño, en las Constituciones Políticas, se han ocupado

de la regulación de la Estructura, Organización y Administración de

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

la Justicia Administrativa de Policía, como las funciones de los

funcionarios públicos: Gobernadores, Alcaldes, Jueces Nocturnos de

Policía y Corregidores, que son las Autoridades, que la administran.

2. Dar a conocer las facultades y atribuciones que tienen cada uno de

los poderes u Órganos del Estado panameño: Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, con relación a la Justicia Administrativa de Policía, en

Panamá.

3. Contrastar la legislación nacional sobre la Justicia Administrativa

de Policía, que existe sobre los procedimientos, requisitos para la

selección y nombramiento de los diferentes funcionarios públicos,

que administran la Justicia a nivel Nacional, Provincial, Municipal y

los Corregimientos.

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.

ANTECEDENTES, CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIA DE

LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE

POLICÍA.

1.1. ANTECEDENTES SOBRE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE

POLICÍA.

El sistema de Justicia Administrativa de Policía, tiene su origen con la

aprobación del Código Administrativo, con la Ley 1 de 22 de agosto de

1916. Su objetivo fundamental es hacer efectiva la ejecución de las leyes y

demás disposiciones nacionales y municipales, encaminadas a la

conservación de la tranquilidad social, de la moralidad y de las buenas

costumbres y a la protección de las personas y sus intereses individuales y

colectivos.

La Administración de “La Justicia Administrativa, de Policía. En Panamá”.

Está vigente desde el 1 de julio 1917, con la aprobación del Código

Administrativo, la Ley 1 de 1916, la misma es impartida por funcionarios

públicos, como lo son: El Presidente de la República, uno (1) los

Gobernadores de cada una de las provincias, nueve (9); los Alcaldes de los

15

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Distritos, setenta y cinco (75); Los Jueces Nocturnos del Distrito de

Panamá (3) del Distrito de San Miguelito (3) y los Corregidores de toda la

República, seiscientos sesenta y uno (621). Además de los Jueces

Nocturnos de los Distritos de Colón, David y los funcionarios de las

Comarcas Indígenas.

La Justicia Administrativa de Policía, es la primera instancia de la

Justicia, para todos los ciudadanos de nuestro país, por consiguiente es la

más importante y sensitiva para los sectores más desprovistos y

marginados de nuestra sociedad. La ciudadanía requiere de una Justicia

más humana, expedita, eliminar la burocracia, el tecnicismo en los

procedimientos y las injerencias políticas. Se ha generado la genuina

reclamación ciudadana para que se implementen reformas legislativas

tendientes a garantizar en ella, el acatamiento de las garantías

constitucionales y legales, el respeto al debido proceso, el principio de

legalidad, la presunción de inocencia y, en general, el respeto de los

derechos fundamentales.

El Código Administrativo en el artículo 862, describe a los jefes de Policía,

como las autoridades encargadas de administrar la Justicia

Administrativa de Policía: El Presidente de la República, Gobernadores,

Alcaldes, Jueces de Policía Nocturno, Corregidores, Regidores y

Comisarios.

El sistema de la Justicia Administrativa de Policía, en Panamá, se ha

mantenido desde 1917, a la fecha pese algunas reformas legislativas

parciales, que introducen los Juzgados Nocturnos de Policía, Corregidurías

Nocturnas y otras, como las reglamentaciones y reformas que se han dado

entre las más importantes mencionamos las siguientes: Ley 36 de 1917;

Decreto Ejecutivo 97 de 1925; Decreto Ejecutivo 5 de 1934; Ley 19 de

1941; Ley 57 de 1941; Ley 15 de 1961; Ley 105 de 1973; Ley 106 de

1973; Ley 112 de 1974;Ley 16 de 1983; Ley 53 de 1995; Ley 38 de 2000;

Ley 38 de 2001; Ley 6 de 2002 y Ley 6 de 2006.

I.2. CONCEPTOS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.

La Justicia Administrativa de Policía. En Panamá, es la que se imparte a

través de las autoridades de carácter administrativo como son: Los

Gobernadores, los Alcaldes, los Jueces Nocturnos, y los Corregidores. La

16

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

denominación se origina del Código Administrativo, de 1917, el cual

denomina a la “Policía” como parte de la Administración Pública,

encargada de preservar el “orden público”.

Para el jurista argentino Rafael Bielsa, al comentar sobre el concepto de

Policía, dice:

“Que el concepto de Policía sigue siendo impreciso, al menos

falta de uniformidad, nada tiene de raro que algunos sistemas se aplique

con la misma extensión originaria del “ius politae”, y en otros con un

sentido restringido, es decir no referido a la acción total del gobierno, sino

al mantenimiento material, externo. (Bielsa, 1957)

Para Kousen, el concepto de Policía, se circunscribe a la discusión sobre

las concepciones modernas de la materia. En ese sentido establece:

“Que el derecho de Policía es una nueva ciencia; existente por

supuesto, variedad de sistemas políticos y constitucionales que influyen en

su definición”. (Kousen, 1984)

El doctor Carlos H. Pareja. (Citado por CUEVAS, 1991-1992), con relación

al concepto de Policía expresa:

“El concepto de Policía tiene en Derecho Administrativo una

excelencia que supera a lo que usualmente se entiende por tal. Es una

expresión de largo alcance, que abarca las más importantes actividades del

Estado, con excepción de aquellas meramente espirituales o morales, pero

aún en lo espiritual puede intervenir la policía en su más amplio sentido,

por ciertos aspectos. El concepto de policía comprende: El orden público,

la seguridad en general y las higienes públicas”. (Cuevas 1991-1992).

Nuestro Derecho positivo, en el Título I, capítulo I, del Libro III del Código

Administrativo, define el concepto de Policía en el artículo 855, de la

siguiente forma:

Artículo 855: La Policía es la parte de la Administración

Pública que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución de las Leyes y

demás disposiciones nacionales, municipales, encaminadas a la

conservación de la tranquilidad social, de la moralidad y de las buenas

costumbres y a la protección de las personas y sus intereses individuales

17

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

y colectivos. También se da el nombre de Policía a la entidad encargada del

ramo, considerada en sus empleados colectiva e individualmente.

I.3. CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE

POLICÍA. EN PANAMÁ.

Las características de la Justicia Administrativa de Policía. En Panamá,

guarda relación con el campo de Acción de las autoridades de Policía. Las

más importantes son las siguientes:

1.3.1. LA COERCIBILIDAD.

La características fundamental de la coercibilidad, es inherente, con

relación a las funciones de carácter policivo ejercidas por éstas

autoridades que conlleva el uso de la fuerza.

1.3.2. CUALIDAD AUTÓNOMA.

La cualidad de autónoma, de la Justicia Administrativa de Policía, es de

carácter general y especial.

1.3.3. REGLAMENTACIÓN.

La reglamentación de la Justicia Administrativa de Policía es fundamental

porque su regulación se origina de un Acto Administrativo, que permite

interpretar el alcance de sus funciones y actividades.

1.3.4. NORMAS DE ORDEN PÚBLICO.

La Justicia Administrativa de Policía. En Panamá, es de orden público,

porque su aplicación a todos los ciudadanos (nacionales y extranjeros) que

se encuentren dentro del territorio nacional, es con el fin de mantener el

orden jurídico existente en nuestro país.

1.4. DIFERENCIAS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y LA JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.

Las diferencias de la Justicia Administrativa, con la Justicia

Administrativa de Policía, en Panamá, es necesario analizarlo de acuerdo a

18

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

las actividades que desempeñan como servidores públicos, en los

diferentes Ministerios, instituciones públicas, secretarias u órganos del

Estado y los Actos Administrativos que emiten como funcionarios públicos,

encargados de Administrar la Justicia.

Las diferencias más importantes son las siguientes:

1.4.1. La Justicia Administrativa

- La Justicia Administrativa tiene como función principal brindar a los

administrados los instrumentos necesarios frente a un agravio cometido

por la Administración.

-La justicia Administrativa ataca propiamente los actos emitidos por la

Administración, con el objeto de restablecer la situación infringida.

-La Justicia Administrativa para reponer el orden infringido o lesionado,

recurre ante la propia Autoridad administrativa mediante los recursos

administrativos que le permite la Ley (Recurso de Reconsideración y

Recurso de Apelación) ante el superior jerárquico, es decir agotar la vía

gubernativa, para posteriormente, de no concretar su pretensión, dirigirse

ante la Vía Contencioso – Administrativo, que es el otro Recurso que le

concede la Ley al interesado.

1.4.2. La Justicia Administrativa de Policía

- La justicia administrativa de Policía, se fundamenta sobre la base de

garantizar y preservar el orden público como requisito indispensable para

mantener y conservar la tranquilidad, salubridad y la paz de los asociados.

-La Justicia Administrativa de Policía, procura el bienestar de la

colectividad a través de preceptos jurídicos de carácter general y especial

cuando se refiere a una determinada parte de la población.

-La Justicia administrativa de Policía, presenta la particularidad, en el

sentido de que sus despachos ventilan a diario controversias o conflictos

vecinales civiles, penales y faltas administrativas, lo cual indica que las

Resoluciones proferidas por éstas autoridades Administrativas de Policía,

no pueden ser recurribles ante la Jurisdicción Contenciosa –

Administrativa, porque las mismas no constituyen Actos Administrativos

que lesionan derechos subjetivos, sino que son faltas y contravenciones de

Policía, de carácter preceptivas, prohibitivas y que conllevan una sanción.

19

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

CAPÍTULO 2

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE

POLICÍA EN PANAMÁ.

2.1. LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE POLICÍA Y SUS

ANTECEDENTES EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LA ERA

REPUBLICANA.

El Estado panameño, después de la separación de Colombia, el 3 de

noviembre de 1903, tuvo la urgente necesidad de tener su propia

organización, principios filosóficos estructura y organización jurídica

institucional, como lo era tener su propio ordenamiento jurídico, por medio

del instrumento jurídico denominado “Constitución Política” y las leyes

que rigen para todos los ciudadanos panameños y extranjeros que se

encuentran dentro del territorio nacional.

La evolución histórica de las Constituciones de la era Republicana, son las

siguientes:

2.1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,

DE 1904.

La primera Constitución Política de la República, de 1904, fue aprobada en

Convención Nacional Constituyente. Entro en vigencia el 15 de febrero de

1904. La misma estaba distribuida en XVII Títulos y 148 artículos. La

misma no regula sobre la Justicia Administrativa de Policía.

Durante éste período Constitucional se realizaron las siguientes reformas,

modificaciones sobre la Justicia Administrativa de Policía:

2.1.1.1. La Ley 1 de 1916, que aprueba el Código Administrativo para la

República de Panamá.

2.1.1.2. La Ley 36 de 1917. Por la cual se crean Juzgados de Policía en los

Distritos de Panamá y Colón.

2.1.1.3. Decreto Ejecutivo 97 de 1925. Sobre Procedimiento de Policía

Correccional.

20

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

1.2.4. Decreto Ejecutivo 5 de 1934. Sobre Procedimiento de Policía

Correccional.

2.3.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,

DE 1941

La Constitución Política de la República de Panamá de 1941. Fue

aprobada por la Asamblea Nacional de Diputados, entro a regir el 2 de

enero de 1941. Estaba distribuido en XVII Títulos y 199 artículos. Ésta

Constitución Política, no se ocupa de la Justicia Administrativa de Policía.

Durante éste período Constitucional se hicieron reformas y modificaciones

a la Justicia Administrativa de Policía, como:

2.3.1. 1. La Ley 19 de 1941. Por la cual se crean los Juzgados de Policía

Nocturnos en los Distritos de Panamá y Colón.

2.3.1.2. La Ley 57 de 1941. Sobre Vagancia.

2.4. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE

1946

La Constitución Política de 1946, fue aprobada por la Asamblea Nacional

Constituyente, el 1 de marzo de 1946, con XIV Títulos y 256 artículos.

Ésta Constitución Política, no regula sobre la Justicia Administrativa de

Policía. Durante éste periodo Constitucional se realizaron diferentes

reformas y modificaciones a la Justicia Administrativa de Policía, entre

ellas destacamos las siguientes:

2.4.1. Decreto 354 de 1948. Sobre uso de Armas, municiones y explosivos.

2.4.2. Decreto 86 de 1952. Por el cual se desarrolla el Parágrafo Sexto,

Capitulo II, Título III, Libro III del Código Administrativo.

2.4.3. Ley 15 de 1961. Por la cual se deroga la Ley 57 de 3 de mayo de

1941 y se dictan algunas medidas contra los ladrones, asaltantes,

proxenetas, y otras personas de un alto índice de peligrosidad social.

2.4. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE

1972

La Constitución Política de 1972, fue aprobada por medio de los

Representantes de Corregimientos, en Asamblea Nacional Constituyente, el

11 de octubre de 1972, con XIII Títulos y 277 artículos.

21

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

De igual forma ésta Constitución Política, tampoco se ocupa del tema de la

Justicia Administrativa de Policía. Durante éste periodo Constitucional se

han realizado reformas y modificaciones a la Justicia Administrativa de

Policía, entre ellas destacamos las siguientes:

2.4.1.1. La Ley 105 de 1973. Por la cual se desarrollan los artículos 224 y

225 de la Constitución Política de la República, y se organizan las Juntas

Comunales y se señalan sus funciones.

2.4.1.2. Ley 106 de 1973. Sobre el Régimen Municipal.

2.4.1.3. Ley 112 de 1974. Por la cual se regula el ejercicio de la Justicia

Administrativa Policial en los Distritos de Panamá, San Miguelito y Colón.

2.4.1.4. Ley 16 de 1983. Por la cual se modifica el artículo 9 de la Ley 112

de 30/12/1974 y se crea un Juzgado Nocturno para el Distrito de San

Miguelito.

2.4.1.5. Ley 38 de 2000. Que regula el Procedimiento Administrativo

General.

2.4.1.6. Ley 38 de 2001. Intervención de las Autoridades de Policía en los

delitos de Violencia Doméstica.

2.4.1.7. Ley 6 de 2002. Normas de transparencia en la gestión Pública

Libertad y Acceso a la Información.

2.4.1.8. Ley 6 2006. Los Municipios como autoridades urbanísticas.

2.4.1. LOS FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS, ORGANIZACIÓN Y

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

DE 1972.

La Estructura y Organización del Estado panameño, está determinada por

los artículos constitucionales 1 a 7, 17 y 146 a 256.

El artículo 1, describe lo siguiente:

Artículo 1: La nación panameña está organizada en Estado soberano

e independiente, cuya denominación es república de Panamá. Su gobierno

es unitario, republicano, democrático y representativo.

Por su parte el artículo 2 señala como el Estado lo ejerce.

22

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Artículo 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el

Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y

separadamente, pero en armónica colaboración.

Las garantías fundamentales están contempladas en el artículo 17.

Artículo 17: Las autoridades de la República están instituidas para

proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se

encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar

la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir

la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben

considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre

los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

CAPÍTULO 3.

LOS ÓRGANOS JURISDICIONALES DEL ESTADO PANAMEÑO.

Los tres Órganos del Estado panameño: (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

Con sus facultades para la formación, sanción y aplicación de las leyes,

por mandato constitucional, ejercen el poder público y

administrativamente tienen la jurisdicción y competencia, a nivel Nacional,

Provincial, y Municipal.

3.1. EL ÓRGANO EJECUTIVO.

La Constitución Política de la República de Panamá, de 1972, reformada

por los Actos reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983,

establece en el capítulo Io. (Presidente y Vicepresidente de la República)

del Título VI (El Órgano Ejecutivo).

El Órgano Ejecutivo, está representado por el Presidente de la República y

los Ministros de Estado. (Artículo 175 Constitución política).

23

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Artículo 175: El Órgano Ejecutivo, está constituido por el Presidente

de la República los Ministros de Estado, según las normas de esta

Constitución.

El artículo 176, dice como se ejerce las funciones del Presidente de la

República.

Artículo 176: El Presidente de la República ejerce sus funciones por

sí sólo o con la participación del Ministro del Ramo, respectivo, o con todos

los Ministros en Consejo de Gabinete, o en cualquier otra forma que

determine esta Constitución.

3.2. EL ÓRGANO LEGISLATIVO.

La Constitución Política de la República de Panamá, de 1972, reformada

por los Actos reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983,

establece en el capítulo 1º. (Asamblea Nacional) del Título V (El Órgano

Legislativo).

El Órgano Legislativo, está organizado por una corporación denominada

Asamblea Nacional, desarrollado en el Artículo 146.

Artículo 146: El órgano Legislativo, estará constituido por una

corporación denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros serán

elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación, mediante

votación popular directa, conforme esta Constitución lo establece.

3.3. EL ÓRGANO JUDICIAL.

La Constitución Política de la República de Panamá, de 1972, reformada

por los Actos reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983,

establece en el capítulo I, órgano Judicial, del Título VII (Administración de

Justicia) en su artículo 202, dispone “El órgano Judicial, está constituido

por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la Ley

establezca.

El artículo 201, se refiere a la Administración de la Justicia.

24

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Artículo 201: La administración de la Justicia es gratuita, expedita

e ininterrumpida. La gestión y actuación de todo proceso se surtirá en

papel simple y no estarán sujetas a impuesto alguno.

Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y empleados judiciales

no interrumpirán el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales.

Y el artículo 202 establece como está constituido, el órgano Judicial.

Artículo 202: El Órgano Judicial está constituido por la Corte

Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la Ley establezca.

La Administración de justicia también podrá ser ejercida por la

jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley. Los Tribunales

arbitrales podrán conocer y decidir por sí mismo acerca de su propia

competencia.

CAPÍTULO 4

LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE

POLICÍA, EN PANAMÁ

La presente Tabla representa el cuadro sistemático del marco jurídico

nacional Sobre: “La Justicia Administrativa de Policía. En Panamá”. Desde

su creación con la Ley 1 de 1916, hasta la fecha. Están las diferentes

normas que reforman, modifican y guardan relación con la Justicia

Administrativa de Policía. La misma está dividida en tres partes:

En el Primer recuadro se registran las diferentes normas y sus fechas; en

el Segundo recuadro está el Contenido y en el Tercer recuadro está el

Número de la Gaceta Oficial en que fue publicada y la fecha

correspondiente.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

TABLA N° 1. LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE POLICÍA EN PANAMÁ.

Normas - Fecha Contenido Gaceta - Fecha

Ley 1 de 1916,

22/08/1916

Por la cual se aprueba el

Código Administrativo. 02418

22/08/1916

Ley 36 de 1917.

17/02/1917

Por la cual se crean

Juzgados de Policía en los

Distritos de Panamá y Colón. 02558

26/02/1917

Dec. Ejec. 97 de 1925.

11/06/1925.

Sobre Procedimiento de

Policía Correccional. 04647

19/06/1925.

Decreto 5 de 1934.

03/01/1934.

Sobre Procedimiento de

Policía Correccional. 6725

04/01/1934.

Ley 19 de 1941

05/03/1941.

Por la cual se crean los Juzgados de Policía

Nocturnos en los Distritos de

Panamá y Colón.

08472

18/03/1941.

Ley 57 de 1941

30/05/1941.

Sobre Vagancia.

08530

09/06/1941.

Ley 135 de 1943.

30/04/1943.

Orgánica de la Jurisdicción

Contenciosa Administrativa. 09097

12/05/1943.

Ley 33 de 1946.

11/09/1946.

Por la cual se reforma la Ley

135 de 1943, Orgánica de la

Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

10113

02/05/1943.

Decreto 354 de 1948.

29/12/1948.

Sobre uso de Armas,

municiones y explosivos. 10816

08/02/1949.

Decreto 86 de 1952.

22/11/1952.

Por el cual se desarrolla el Parágrafo Sexto, Capitulo II,

Título III, Libro III del Código

Administrativo.

12003

16/02/1953.

Ley 15 de 1961.

25/01/1961.

Por la cual se deroga la Ley

57 de 3 de mayo de 1941 y

se dictan algunas medidas

contra los ladrones,

asaltantes, proxenetas, y

otras personas de un alto índice de peligrosidad social.

14333

20/02/1961.

26

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Ley 105 de 1973.

08/10/1973

Por la cual se desarrollan los artículos 224 y 225 de la

Constitución Política de la

República, y se organizan las

Juntas Comunales y se

señalan sus funciones.

17458

24/10/1973

Ley 106 de 1973.

08/10/1973.

Sobre el Régimen Municipal. 17458

24/10/1973

Ley 112 de 1974.

De 30/12/1974.

Por la cual se regula el

ejercicio de la Justicia

Administrativa Policial en los

Distritos de Panamá, San

Miguelito y Colón.

17769

28/01/1975

Ley 16 de 1983.

22/08/1983.

Por la cual se modifica el

artículo 9 de la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974 y se

crea un Juzgado Nocturno

para el Distrito de San

Miguelito.

19885

29/08/1983.

Ley 2 de 1987.

02/06/1987.

Por la cual se desarrolla el

Artículo 249 de la Constitución Política y se

señalan las funciones de los

Gobernadores de las

Provincias de la República.

20816

05/06/1987

Decreto Ley 19 de 1989.

21/11/1989.

Por el cual se modifica la Ley

105, de 8 de octubre de

1973, Que organiza las Juntas Comunales y se les

señala funciones.

21424

27/11/1989.

Decreto Ley 21 de 1989.

21/11/1989.

Por el cual se modifica la

Ley 106, de 8 de octubre de

1973, modificado por la Ley

52, de 12 de diciembre de 1984, Sobre régimen

Municipal.

21424

27/11/1989.

Ley 14 de 1990.

30/10/1990.

Por la cual se desarrolla el

Artículo 307 de la

Constitución Política, se

modifican algunos artículos

del Código Fiscal y se dictan otras disposiciones.

21659

06/11/1990.

Ley 3 de 1994.

17/05/1994.

Por la cual se adopta el

Código de la Familia y del

Menor. 22591

01/08/1994.

Ley 13 de 1993.

28/04/1993

Por la cual se regula el Régimen de Propiedad horizontal o propiedad de Unidades

departamentales.

22275

30/04/1993.

27

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Ley 14 de 1993.

26/05/1993.

Por la cual se regula el Transporte terrestre público

de pasajeros y se dictan

otras disposiciones.

22294

29/05/1993

Decreto 160 de 1993.

07/06/1993.

Por el cual se expide el

Reglamento de Tránsito

Vehicular de la República de

Panamá.

22305

11/06/1993.

Ley 53 de 1995.

12/12/1995

Por la cual se tipifica y

sanciona el delito de

posesión y comercio de

Armas prohibidas, se modifican y adicionan

artículos al Código Penal, se

modifica un artículo al

Código Judicial y se dictan

otras disposiciones.

22931

15/12/1995.

Ley 21 de 1998.

22/04/1998.

Por la cual se derogan y

reforman disposiciones del Código Administrativo para

adecuarlo al Convenio 29

sobre el Trabajo forzoso, de

la Organización

Internacional del Trabajo, ratificado en 1930.

23531

28/04/1998.

Ley 34 de 1999

28/07/1999.

Por la cual se crea La

Autoridad del Tránsito y

Transporte Terrestre, se

modifica la Ley 14 de 1993 y

se dictan otras

disposiciones.

23854

02/08/1999.

Ley 40 de 1999.

26/08/1999.

Del Régimen Especial de responsabilidad Penal para

la Adolescencia.

23874

28/08/1999

Ley 38 de 2000.

31/07/2000

Que regula el procedimiento

Administrativo General. 24109

02/08/2000

Decreto 1813 de 2000

22/09/2000.

Por medio del cual se

establecen medidas y

sanciones referentes a la

indigencia, Vagancia, Mendicidad Embriaguez y

decencia Pública en el

distrito de Panamá.

24148

27/09/2000.

Ley 23 de 2001.

01/06/2001

Que modifica y adiciona

Artículos al Código Judicial

y dicta disposiciones Urgentes para agilizar y

mejorar la eficacia de la

Justicia.

24316.

05/06/2001.

28

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Ley 38 de 2001.

10/07/2001.

Intervención de las Autoridades de Policía en los

delitos de Violencia

Doméstica.

24350

23/07/2001

Ley 6 de 2002.

22 /01/2002.

Normas de transparencia en

la gestión Pública Libertad y

Acceso a la Información. 24476

23/01/2002

Ley 39 de 2003.

30/04/2003

Que modifica y adiciona

Artículos al Código de la

Familia, sobre el

Reconocimiento de la

Paternidad, y dicta otras disposiciones.

24794

06/05/2003.

Ley 55 de 2003.

30/07/2003.

Que reorganiza el Sistema

Penitenciario. 24857

01/08/2003.

Ley 48 de 2004.

30/08/2004.

Que tipifica los delitos de

Pandillerismo y de Posesión

y Comercio de Armas

Prohibidas, dicta medidas de

protección a la identidad de los Testigos y modifica

disposiciones de los Códigos

Penal y Judicial, y la Ley 40

de 1999.

25127

31/08/2004

Ley 20 de 2005.

13/06/2005.

Que adiciona los Artículos

892-A y 892-B al Código Administrativo y dicta otra

disposición.

25322

16/06/2005.

Ley 6 de 2006.

01/02/2006.

Los Municipios como autoridades urbanísticas.

25478

03/02/2006

CONCLUSIONES.

1. La Organización Político, Administrativo del Estado Panameño, en las

diferentes Constituciones Políticas: 1904, 1941, 1946 y la actual

Constitución de 1972.

No aparece ninguna regulación (Sección, Capítulos, Títulos y artículos)

que desarrollen el tema de la Justicia Administrativa de Policía.

29

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

2. Los Órganos del Estado Panameño, (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)

tienen sus Fundamentos, Principios filosóficos, Administración y

Organización del Estado.

3. La Justicia Administrativa de Policía, es impartida en todo el territorio

nacional por los funcionarios públicos, como: Los Gobernadores, Alcaldes,

Jueces Nocturnos de Policía y los Corregidores, con funciones y

atribuciones desarrollados en el Libro III del Código Administrativos y en la

legislación nacional.

RECOMENDACIONES.

1. Que se elabore una propuesta para la modernización del Estado

Panameño, incluyendo a la Justicia Administrativa de Policía, de

Panamá. Con sus objetivos, principios filosóficos, organización,

estructura, jurisdicción, competencia, autonomía, integridad y

transparencia.

2. Que se divulgue la importancia Social, Económica, Política

Administrativa y Judicial sobre la Justicia Administrativa de Policía,

y los tres (3) Órganos del Estado panameño, (Ejecutivo, Legislativo y

Judicial) para que en armónica colaboración ésta Justicia forme

parte del Órgano Judicial, y se unifiquen criterios en cuanto a

organización, estructura, administración, jurisdicción y

competencias para la modernizar y actualizar la Justicia

Administrativa de Policía, en Panamá.

3. Que se impartan capacitaciones permanentes y continuas a los

diferentes funcionarios públicos: Gobernadores, Alcaldes, Jueces

Nocturnos y a los Corregidores a nivel Nacional y se incorporen

nuevos temas como: Derechos Humanos, los métodos alternos de

solución de conflictos como: El Arbitraje, la Mediación y la

Conciliación.

30

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

1. Constitución Política de la República de Panamá. Sistemas Jurídicos, S.

A. 2004.

2. Código Administrativo de Panamá. Sistemas Jurídicos, S.A. 2ª Edición

2004.

3. Código Judicial de la República de Panamá. Edición Actualizada 2011.

Sistemas Jurídicos 2011.

4. Código Civil de la República de Panamá, Sistemas Jurídicos, S.A. 2004.

5. Código de la Familia de La República de Panamá. 1994.

6. BIELSA, Rafael, Compendio de derecho Administrativo,

7. CUEVAS, Alexis. Análisis Jurídico de la Justicia Administrativa de

Policía en Panamá: Jueces de Policía Nocturno y Corregidores. Tesis de

Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá,

Panamá, 1991.

8. KOUSEN, Juan Marcel, Breve análisis del Derecho de Policía. (Histórico-

Jurídico-Administrativo-Organizacional), Tesis para optar al Título de

abogado, Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, 1984.

9. PAREJA, Carlos, Curso de Derecho Administrativo Teórico y Práctico.

Editorial A-B-C. Bogota. 1937.

10. Alianza Ciudadana Pro Justicia. Manual del Ciudadano y de la

ciudadana para el acceso a la Justicia Administrativa, 2003.

11. Alianza Ciudadana Pro Justicia. Situación de la Administración de

Justicia, en Panamá.

12. Procuraduría de la Administración de la República de Panamá.

13. Sarmiento Rosenda. Manual para el Buen desempeño de nuestros/as

Corregidores. Julio 2002.

Artículo recibido el 20 de mayo de 2013. Aprobado el día 30 de mayo

de 2013.

31

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

“LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL TRANSPORTE PÚBLICO

EN PANAMÁ Y SU REALIDAD”

Por: Auri H. Morrison C. Investigadora del Centro de Investigación Jurídica

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad de Panamá

[email protected]

RESUMEN.

El presente artículo tiene la finalidad de analizar la actuación, en nuestro

país, del transporte público, del otorgamiento del contrato de concesión a

la empresa mi Bus, situación que se está dando recientemente y de los

problemas que padecen los usuarios para adquirir este medio.

Dicho trabajo constituye un análisis del problema en el sector transporte,

que a través de la investigación documental y exploradora nos referiríamos

a la ciudadanía en general.

Con este articulo quiero plasmar el mal servicio que se brinda desde hace

muchos años, su fallas y sus consecuencias.

Además hablare sobre las normas reguladoras al servicio del transporte

público que es potestad de la ATTT.

PALABRAS CLAVES.

Usuarios, Concesión, Transporte público, Contratación público, A.T.T.T.,

Deficiencia, Fiscalización, Sanciones, Incumplimiento al Contrato.

ABSTRACT.

This article aims to analyze the performance, in our country, public

transport, the granting of the concession contract my Bus Company, a

situation that is taking place recently and the problems faced by users to

acquire this medium.

32

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Such work is an analysis of the problem in the transport sector, which

through documentary research and exploratory we would refer to the

general.

With this article I want to reflect the poor service that is provided for many

years, their failures and their consequences.

Also speak about the rules governing the service of the public

transportation which is the ATTT power.

KEYWORDS

Users, Grant, Public Transportation, Public Procurement, ATTT,

Deficiency, Control, Sanctions, Breach the Contract.

ÍNDICE

Introducción, Situación actual del transporte, La Autoridad responsable

del tránsito y transporte terrestre, Normas reguladoras al servicio de

transporte público, Compromisos adquiridos, Consecuencias del mal

servicio, Costo o afectación económica, Contrato incumplido, Sancionan a

empresa por anomalías en metro Bus en Panamá, Conclusiones y

Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

La movilización vial se caracteriza en estos últimos tiempos en un caos,

especialmente en la ciudad capital. El transporte público colapsó hace

mucho tiempo. Gobiernos vienen y se van prometiendo cambios en los

servicios de buses y taxis. Realmente realizan cambios pero al final no

satisfacen a los usuarios.

Por muchos años el desaparecido Instituto Panameño de Turismo vendió el

servicio colectivo como un atractivo turístico y el resultado fue el triste

calificativo que obtuvieron: Diablos Rojos.

Hoy en día la gran solución esta, según el gobierno actual, con los metro

buses. Pero la respuesta no ha sido la esperada. La desorganización y el

33

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

deficiente servicio han llevado a la desesperación a los panameños,

especialmente en las últimas semanas donde se ha agravado

significativamente.

Unido a este problema se le suma otros que obstaculizan la labor del

transporte como: la construcción del metro, la ampliación de vías, de

garitas, de puentes vehiculares en diversos sectores con altos niveles de

tráfico, la exageración de autos particulares que han traído como

consecuencias tranques exagerados en diferentes áreas de circulación.

El siguiente articulo trata de analizar la problemática del servicio de

transporte en nuestro país, su situación, sus consecuencias, su afectación

económica, su regulación jurídica, compromisos adquiridos, las anomalías,

las sanciones y al final realizaré las conclusiones.

SITUACIÓN ACTUAL DEL TRANSPORTE.

La demanda total en el transporte público es de alrededor 1.0 millones de

viajes/día, 65 % en autobús, 25% en minibús y 10% en taxis.

El servicio de transporte público es deficiente, e inadecuado. Se requiere el

mejoramiento del tránsito en general y la calidad del transporte público

urbano en particular.

Se han hecho muchos estudios y mucha propaganda, en los diferentes

medios de comunicación, con un gran costo económico, social y político,

en donde el proyecto, colocaría a nuestro país en uno de los mejores de

América, iniciando con una red vial con metro buses modernos y cómodos

que podían satisfacer hasta al más exigente, esto mientras se realiza la

construcción de un metro que terminaría con el problemas de forma total.

La demanda se está moviendo en condiciones de gran incomodidad e

inseguridad, requiriendo excesivos trasbordos y sin alternativas de mejores

calidades de servicio.

34

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

El mal servicio hace imposible cumplir con la demanda, manteniendo a

una población que lo necesita con una gran desesperación de forma

permanente.

Si agregamos a este problema la falta de garitas, la ausencia de

terminales de integración, la baja calidad del servicio, problemas en las

recargas de tarjetas, la falta de información, etc. Hacen necesario la

exigencia de una revisión urgente del sistema de transporte para la ciudad

de Panamá, tomando en cuenta, el cumplimiento las clausulas y la

responsabilidad que esto conlleva.

No podemos negar que existe una gran demanda por espacio vial, de un

número creciente de automóviles en las horas denominadas pico, que

también compite con espacio requerido por los usuarios de bajos recursos

que son la mayoría y los que utilizan el transporte público. Además, para

agravar el problema, existe una red concentrada en pocas avenidas

principales que convergen al Centro, la ausencia de alternativas de servicio

y otras rutas expresas o calidades de servicio en los principales corredores

de transporte.

Paralelamente, la venta de autos nuevos ha crecido alrededor del 18,1% en

tal solo seis meses, en comparación con años anteriores, una tendencia

que podría acelerarse ya que la desesperación por la falta de transporte

público, hará que el panameño se las ingenie para tener su auto propio.

LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE

TERRESTRE

La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre inicia sus actividades en

1981, como Dirección Nacional de Transporte al asignársele una partida

presupuestaria del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Luego en la década de los 90 asume funciones que ejecutaba la Policía de

Tránsito tal como la expedición de licencias, el cobro de infracciones

menores, las actividades de los juzgados, la señalización vial.

35

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Posteriormente mediante un acuerdo se trasladan las funciones de

semaforización y señalización de las vías a esta entidad de transporte

terrestre.

Con el transcurrir de los años se hace necesario establecer una política

nacional en materia de transporte terrestre público de pasajeros para

lograr una mayor eficiencia en la planificación, coordinación, operación y

racionalización de las distintas modalidades por lo que el 28 de julio de

1999 se sanciona la Ley No.34 que crea la Autoridad del Tránsito y

Transporte Terrestre.

Este organismo es una entidad descentralizada del Estado, con personería

jurídica, autonomía en su régimen interno y en el manejo de su patrimonio

e independiente en el ejercicio de sus funciones, sujeta a la política general

del Órgano Ejecutivo por conducto de Gobierno y Justicia.

La ATTT, tiene todas las funciones relacionadas con la planificación,

investigación, supervisión, fiscalización, operación y control del transporte

terrestre en la República de Panamá.

La ATTT, asumió las funciones y el personal que hasta su creación

mantenía Dirección Nacional de Transporte Terrestre de Ministerio de

Obras Públicas (DINATRATE) y al igual que las de la Dirección nacional de

Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia

(DNTTT).

Sin embargo se podía decir que todavía no está plenamente operativa,

carece de recursos financieros y adolece de limitaciones inherentes a una

nueva entidad para poder planificar e implementar mejoras fiscalizar y

cumplir su misión satisfactoriamente como debe hacerse.

NORMAS REGULADORAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

En la celebración del procedimiento de selección de contratista y en las

contrataciones públicas en general, se dio cumplimiento a las normas

36

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

constitucionales, al contenido de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006,

reformada por la Ley No.41 de 10 de julio de 2008 y la Ley No. 69 de 6 de

noviembre de 2009, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 366 de 28

de diciembre de 2006 y leyes especiales o complementarias que rigen esta

materia, a las normas reglamentarias que se dicten al efecto y a las

estipulaciones contenidas en los contratos y en los pliegos de cargos.

Los vacíos en el procedimiento de selección de contratista se llenaron con

la aplicación de las normas del procedimiento administrativo general

establecido en la Ley No. 38 de 2000 y, en su defecto, con los principios y

las normas del procedimiento civil y comercial.

El gobierno nacional hizo su contrato de concesión para resolver el

problema del transporte público, por medio de La Ley No. 22 de 2006, que

le da potestad a la ATTT, regente del sistema de transporte a fiscalizar e

imponer sanciones en caso de incumplimiento.

Eliminó el servicio de los famosos diablos rojos e implementó una lista de

cláusulas legales que debían cumplir la empresa contratada para el

servicio.

El contrato de concesión No 21-10 para el Diseño, Suministro y Operación

del Nuevo Sistema de Movilización Masivo de Pasajeros en el Área

Metropolitana de Panamá, fue ganado y otorgado a una empresa de

nacionalidad colombiana llamada Mi Bus.

COMPROMISOS ADQUIRIDOS:

Establecer un sistema de alta calidad de servicio con un transporte que

cumpla con la demanda de manera total y termine con el problema de una

vez para siempre.

Un programa de acción integral que se pueda ejecutar en forma gradual,

con la cooperación de los transportistas, logrando los objetivos del

gobierno y de los usuarios del sistema, de una manera eficaz, cómodos,

seguros y económicamente viables.

Red integrada con carriles prioritarios para autobuses y reorganización de

las rutas.

37

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Terminales de integración de rutas urbanas alimentadoras y troncales.

Paradas fijas en cuatro corredores principales.

Construcción del metro.

Fortalecimiento institucional de ATTT.

El programa de mejoras en el transporte se calculó un costo estimado en

195 millones lo cual el gobierno aportaría 105 millones para un tiempo

estimado de 5 años.

El otro costo podía ser financiado por: los mismos transportistas, El sector

privado, Los usuarios indirectamente con mejoras en tarifas, o el mismo

gobierno.

CONSECUENCIAS DEL MAL SERVICIO.

El problema afecta directamente a todos los panameños, especialmente los

que usualmente necesitan utilizar el servicio de transporte público.

Diariamente observamos la deficiencia y el sufrimiento de los usuarios por

la odisea de tomar un bus para trasladarse a sus lugares de trabajo.

Afectando no solo el tiempo en que las personas pierden por el traslado,

sino que reduce su calidad de vida e incluso puede afectar negativamente

su salud, por los altos niveles de estrés a que se ven sometidas al tratar

desesperadoramente de llegar a su destino.

Las autoridades deben tomar conciencia de esta situación, porque el largo

tiempo que pasan en los tranques vehiculares afecta negativamente la

eficiencia y productividad de los trabajadores.

Para obtener un país desarrollado, la calidad de vida debe mejorar, como

mayor y eficiente infraestructura que permita trasladarse de un lado a

otro, sin que se vuelva “una misión imposible”.

Otro problema que afecta directamente a los panameños, especialmente

en algunos sectores de la capital es la cantidad de construcciones que se

están realizando y que afectan el libre tránsito vehicular, también

observamos el tedio de las autoridades con la construcción de puentes,

que se han detenido por meses y peor aún, crean más caos vehicular, por

38

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

la cantidad de equipos que se quedan en el sitio de trabajo y los desvíos

que se crean, por su obstrucción, al momento de su edificación.

COSTO O AFECTACIÓN ECONÓMICA.

Las deficiencias en el servicio de transporte urbano Metro Bus, le cuestan

aproximadamente $180 mil dólares por hora a las empresas privadas,

debido al retraso que sufren sus empleados para llegar a sus respectivos

trabajos.

Así lo aseguró el presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y

Agricultura de Panamá, Irvin Halman, al medio local Prensa.com:

“El impacto que calculamos, en su momento, es de $180 mil por hora de

atraso, en costos a las empresas. Este atraso es en concepto de las

tardanzas que registran los colaboradores en llegar a sus puestos de

trabajo”, expresó Halman Desde diciembre del 2010 la empresa

colombiana Mi Bus, brinda el servicio de Metro Bus, el cual pretende

modernizar el sistema de transporte masivo en Ciudad de Panamá, pero

que ha sido una molestia para sus más de 600 mil usuarios diarios,

quienes se quejan por las pocas unidades y las extensas filas en las

paradas.

CONTRATO INCUMPLIDO

Entre las cláusulas que debía cumplir, el contrato, se encuentra la más

incumplida por la empresa que es establecer un máximo de 15 minutos

para que los usuarios aborden un autobús.

La primera advertencia la hizo en marzo de 2012, por el abogado Ernesto

Cedeño. En nota dirigida a la Autoridad del Tránsito y Transporte

Terrestre (ATTT), Cedeño plasmó que “los usuarios del metro bus se quejan

constantemente por las intensas filas que tienen que hacer, y porque los

buses no llegan rápido a buscarlos en sus paradas”.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Un año después, el llamado de atención terminó en un gran problema que

puso bajo la lupa el contrato de concesión N.° 21-10 para el Diseño,

Suministro y Operación del Nuevo Sistema de Movilización Masivo de

Pasajeros en el Área Metropolitana de Panamá, específicamente para el

sistema integrado de transporte en los distritos de Panamá y San

Miguelito.

El contrato establece que mil 200 buses Volvo cambiarían el sistema de

transporte que prevaleció por más de 40 años. Pero al completarse el 100%

la flota, los usuarios han dicho con insistencia que “el remedio resultó peor

que la enfermedad si no se hacen los correctivos como lo dispone el contrato

con el Estado”.

Sobre la frecuencia, que es la mayor queja, el contrato dice que “el tiempo

de espera promedio para los usuarios en terminales o piqueras no podrá ser

superior a los 15 minutos, en los periodos pico en día laborable, para ningún

servicio, así mismo los tiempos de trasbordo en estaciones de transferencia

con otros operadores o servicios no podrán ser mayores de 15 minutos en

los periodos pico en día laborable. Salvo los casos donde la demora en los

plazos antes señalados sea por causas no imputables al concesionario”. En

este punto, el Movimiento 23 de Octubre, que dirige David Ramírez, es del

concepto de que existe incumplimiento.

Para hacer efectivo este paso, la ATTT se basaría en el artículo 13 de la

Ley No.22 de 2006 sobre contrataciones públicas, que establece

obligaciones como “revisar periódicamente las obras ejecutadas, los

servicios prestados o los bienes suministrados, a fin de verificar que

cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas”.

De comprobarse incumplimiento al acuerdo contractual, la empresa

enfrentaría multas que haría efectiva la Dirección General de

Contrataciones Públicas, según lo establece la Ley No.22.

La empresa Mi Bus se defiende alegando que se trata de un proyecto

conjunto con un componente complejo que integra a un grupo de

instituciones. “La mejoría del problema dependerá de la agilidad de todos”

40

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

refiriéndose a los proyectos que se desarrollan como paradas, obras viales

y metro.

Sin embargo, el incumplimiento es real y se debe imponer la sanción a la

que nos referimos en párrafos anteriores relacionado al artículo 13 de la

Ley 22.

SANCIONAN A EMPRESA POR ANOMALÍAS EN METRO BUS EN

PANAMÁ.

La empresa colombiana Mi Bus, que opera el transporte público en la

capital panameña, fue sancionada por primera vez con una multa de

1.148 dólares por fallas en el servicio, si le otorgo 48 horas para mejorar el

servicio, de lo contrario puede duplicarse diariamente la multa a la

empresa, le fue impuesta por la Autoridad de Tránsito y Transporte

Terrestre (ATTT).

CONCLUSIONES.

El contrato firmado con la empresa Mi Bus establece que mil 200 buses

Volvo cambiarían el sistema de transporte que prevaleció por más de 40

años. Sin embargo, los usuarios se quejan por la deficiencia del servicio, si

no se hacen los correctivos como lo dispone el contrato con el Estado, cada

día será peor.

Para hacer efectivo el llamado de atención legal, la ATTT, deberá revisar

continuamente la ejecución de este servicio, a fin de que se cumpla con las

condiciones plasmada en el Contrato de Concesión, que se le dio a dicha

empresa, como lo establece en su artículo 13 de la Ley No.22 de 2006

sobre contrataciones públicas.

Ya es hora que la ATTT, rinda cuentas al país sobre el particular. Cumpla

con su labor de fiscalizador, exija a la empresa Mi Bus que entregue

informes sobre las rutas, cantidad de buses en servicio, el estado de las

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

flotas, las pólizas de cada unidad, etc. La ATTT debía llevar un expediente

con estos informes.

Existe caos y desesperación entre los usuarios, sería muy sano si las

autoridades rindieran un informe total de todas las anomalías y sinsabores

que están sucediendo.

Todos los panameños merecemos una buena calidad de servicio de

transporte, ya que es un derecho inalienable, además con ello podemos

lograr que el turista que nos visita se convierta en multiplicador con otros

turistas al expresarse del excelente servicio de transporte en sus países,

sería un gran éxito.

No se justifica, que con el gran desarrollo económico de nuestro país,

tengamos un sistema de transporte tan malo, basta ya del mal servicio,

basta ya de la deficiencia.

La concesión, con la participación del sector privado no ha resuelto en

nada el problema del transporte público y es que el sector privado, sin una

correcta supervisión, son igual o peor que el Estado, en su ineficiencia en

el desempeño de funciones administrativas.

Un proyecto de mejorar el sistema de transporte público puede ser bueno,

pero su éxito depende de un buen asesoramiento y planificación,

transparencia en las licitaciones y mucha participación y cooperación

ciudadana.

BIBLIOGRAFÍA.

www.HYPERLINK"http://www.panamaamerica.com.pa/.../608294-el-

transporte-publico-en-panam"panamaHYPERLINK

"http://www.panamaamerica.com.pa/.../608294-el-transporte-publico-

en-panam"america.com.pa/.../608294-el-transporte-HYPERLINK

42

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

"http://www.panamaamerica.com.pa/.../608294-el-transporte-publico-

en-panam"publico-en-panam...

El problema del transporte público en Panamá. Ensayo.

www.buenastareas.com/materias/problema-del-transporte-en-

panama

Artículo recibido el 16 de mayo de 2013. Aprobado el día 30 de mayo

de 2013.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

B.- DERECHO DE AUTOR

SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES – SPAC

Por: Dr. Virgilio Luque Cornejo Profesor e Investigador Jurídico

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

de la Universidad de Panamá

[email protected]

INTRODUCCIÓN

En este artículo se analizan las estructuras y los fines de la Sociedad

Panameña de Autores y Compositores – SPAC, que aunque creado

recientemente en 1972, si se tiene en consideración que la primera

sociedad de este tipo nació en el Siglo XIX en el año 1829 en Francia bajo

el nombre de Sociedad de Autores y Compositores Dramáticos de Francia,

ha venido a llenar un vacío en la legislación panameña, permitiendo que

este importante gremio de la cultura panameña se encuentre en la

actualidad mayormente protegido en su derecho de autor. En efecto antes

del año 1996 dicha sociedad no había sido reconocida legalmente, objetivo

que se logró a través de la creación del Resuelto N° 8 de 30 de diciembre

de 1996 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de

Educación, que otorga a dicha sociedad licencia de funcionamiento para

operar como entidad de gestión colectiva, administrando los derechos

autorales y patrimoniales de sus miembros nacionales y afiliados

internacionales.

RESUMEN

El presente trabajo trata sobre la creación de la Sociedad Panameña de

Autores y Compositores – SPAC, su evolución histórica, sus objetivos y

funciones en beneficio de los autores y compositores panameños.

PALABRAS CLAVES

Derecho de autor, obra artística y literaria, sociedad, derechos

patrimoniales.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

SOMMARIO

Atraveso questo lavoro si spieghera il modo come e stata costituita la

Sociedad de Autores y Compositores (Societá de Autori e compositori) –

SPAC, la sua evoluzione storica, i suoi objettivi e funzioni, in defesa de

autori e compositori panamensi.

PAROLE CHIAVE

Diritto de autore, opera artistica e litteraria, società, diritti patrimoniali.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La primera sociedad de Autores nace en el Siglo XIX, específicamente en el

año 1829, la Sociedad de Autores y Compositores Dramáticos de Francia

(SACD)

Posteriormente en 1886 se firmó el Convenio de Berna para la protección

de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional

de protección del derecho de autor.

Actualmente, todas las sociedades de autores del mundo son reguladas

por un organismo internacional creado en 1926 y cuya sede se encuentra

en Francia, denominada CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE

SOCIEDADES DE AUTORES Y COMPOSITORES (CISAC).

La Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC) es creada en

1972 por un grupo de autores y compositores que del género de música

típica panameña, los cuales se agruparon con el fin de proteger sus

derechos, así como también introducir valores folclóricos entre la

población, nació con el nombre SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y

COMPOSITORES DE MÚSICA, la cual fue constituida el 24 de septiembre

de 1972, obteniendo su personería jurídica con el Resuelto N° 1 del 7 de

febrero de 1973, de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del

Ministerio de Educación.

El esfuerzo de la sociedad para lograr la creación de una Ley de Derecho

de Autor, obtuvo sus primeros frutos cuando la Comisión de Educación de

la Asamblea Legislativa presentó el Anteproyecto de Ley N° 8, por el cual se

tomaban medidas de protección a los compositores, interpretes y músicos

nacionales.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

El Anteproyecto de Ley 8 de 1988 fue la base de la actual Ley 15 de 8 de

agosto de 1994, por el cual se dictan disposiciones relativas al Derecho de

Autor y Derechos Conexos.

En 1996, la Sociedad cambia su nombre a SOCIEDAD PANAMEÑA DE

AUTORES Y COMPOSITORES (SPAC); y mediante Resolución N° 8 del 30

de diciembre de 1996, de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del

Ministerio de Educación obtiene licencia de funcionamiento para operar

como entidad de Gestión Colectiva, encargándose de administrar los

derechos autorales y patrimoniales de sus miembros y afiliados

internacionales.

ASPECTOS CONCEPTUALES DEL DERECHO DE AUTOR

Derecho de Autor consiste en la protección que otorga la Ley a los autores

de las obras, es decir, a las creaciones intelectuales originales de

naturaleza literaria, artística y científica, susceptibles de ser divulgadas o

reproducidas en cualquier forma.

El Derecho de Autor contempla dos importantes aspectos:

Derechos Morales: de carácter estrictamente personal, con

una clara proyección espiritual y no económica. Vincula al

autor con su creación. Los derechos morales son:

inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles

y están compuestos por los derechos de paternidad, integridad

de la obra, divulgación, acceso y derecho de revocación.

Derechos Patrimoniales: hacen alusión al contenido

económico, garantizando el beneficio pecuniario del autor

sobre su creación. Los derechos patrimoniales son exclusivos,

disponibles, renunciables, temporales y están compuestos por

los derechos de modificación, reproducción, distribución y

comunicación pública.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (SPAC)

Tal como se ha señalado anteriormente en la evolución histórica, esta

sociedad es conocida con las siglas SPAC, la cual mediante Resolución 8

de 30 de diciembre de 1996 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor

del Ministerio de Educación, logar obtener Licencia de Funcionamiento

para operar como entidad de Gestión Colectiva, responsabilizándose por la

administración de los derechos autorales y patrimoniales de sus miembros

y afiliados internacionales.

Es oportuno aclarar que la Gestión Colectiva es un sistema a través del

cual los titulares del Derecho de Autor, mediante la figura de la

representación otorgan poder a organizaciones especializadas, dándoles

facultades para la administración de sus obras, con el propósito de

obtener las mejores condiciones económicas cuando personas naturales o

jurídicas hagan uso de sus obras.

FINES Y OBJETIVOS

Según lo estable el artículo 5 del estatuto de la SPAC, esta es una sociedad

sin fines de lucro cuyo fin es:

1. La gestión colectiva de los derechos de los autores y compositores y

demás culturales de derecho.

2. La administración del derecho de comunicación pública,

reproducción fonográfica y audiovisual de obras musicales con o sin

texto, sincronizadas o no en obras audiovisuales, teatrales,

coreográficas y espectáculos públicos a que se refiere el artículo 39

de la ley 15 de 8 de agosto de 1994.

3. Promover actividades o servicio de carácter asistencial social en

beneficio de sus socios y estimular la creación musical nacional.

4. Cooperar con las otras sociedades de gestión colectiva que

administren otros derechos de propiedad intelectual, pudiendo

prestar a los mismos mediante remuneración servicios de

otorgamiento de licencias, recaudación y reparto mediante

remuneración previa autorización de los titulares de esos derechos.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Para el logro de estos objetivos, el artículo 6 del estatuto establece como

funciones de la SPAC lo siguiente:

1. Administrar, recaudar y distribuir en el territorio nacional y en el

extranjero de acuerdo a los contratos de reciprocidad los derechos

de autor de las obras.

2. Establecer tarifas que determinen la remuneración exigible por las

utilizaciones y formas de explotación de las obras del repertorio

administrado incluyendo la celebración de acuerdos tarifarios con

asociaciones de usuarios.

3. Procurar que todas las regalías o dinero recaudado en concepto de

los derechos de autor que correspondan a obras o producciones

administrativas o cauteladas por SPAC, sean depositadas en una

cuenta individual de regalías.

4. Otorgar autorizaciones tipo contrato licencia no exclusivas para la

utilización de las obras y producciones cuyos derechos patrimoniales

son objeto de gestión conforme a los presentes estatutos.

5. Distribuir las regalías autorales generadas por los derechos

administrados, serán líquidas o distribuidas basándose en un

calendario de reparto aprobado por la Junta Directiva o en Asamblea

de la SPAC.

6. Gestionar, a solicitud del socio, licencias y cobrar los derechos

generados por motivos de sincronización, adaptación o modificación

mediante remuneración económica.

7. Establecer en el contrato tipo las condiciones generales para el

licenciamiento de las obras.

8. Aceptar la administración de los derechos que se le encomienden de

conformidad a los contratos entre el titular y la sociedad.

9. Gestionar colectivamente en las mismas condiciones que las obras

nacionales, los repertorios extranjeros que se le haya sido confiado

mediante contratos de reciprocidad.

10. Crear oficinas, agencias o sucursales en cualquier parte del territorio

nacional con los mismos fines de la oficina central.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

11. Gestionar en cualquier ámbito administrativo y judicial los derechos

de sus asociados.

FORMAS DE OPERAR DE LA SPAC

Las operaciones de la SPAC se desarrollan en tres áreas que son:

1. RECAUDACIÓN: Consistiendo en el cobro de tarifas debidamente

aprobadas para consulta con los usuarios, en donde se establecen

tres categorías:

a. Cuando la música es imprescindible, o sea cuando no se puede

realizar la actividad sin ella.

b. Cuando la música es necesaria, es decir, cuando ella garantiza

mejores rendimientos económicos en el negocio.

c. Cuando la música es utilizada como valor agregado al servicio

que se presta en el establecimiento.

Para cada uno de estos tres casos existe una tarifa diferente.

2. DOCUMENTACIÓN: la SPAC cuenta con un sistema de gestión de

Sociedades, diseñado para Sociedades de Gestión de derechos que

permite el almacenamiento de información en cuanto a obras de

autores nacionales y extranjeros, derechos habientes, listado de

obras ejecutadas en conciertos, planillas de ejecución de Radio y

hojas descriptivas de programas televisivos.

3. DISTRIBUCIÓN: la SPAC distribuye regalías a sus miembros de

conformidad con la Ley y los derechos de cada socio, reteniendo un

porcentaje para cubrir los costos administrativos y actividades de

promoción social y cultural.

CATEGORÍA DE SOCIOS DE LA SPAC

Pueden ser socios de la SPAC todas las personas naturales o jurídicas que

sean titulares originarios o secundarios de alguno de los derechos

protegidos por la Ley de Derecho de Autor y la Constitución.

Los estatutos de la SPAC contemplan seis categorías de socios, a saber:

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

1. Socios Fundadores: todos los autores y compositores que

suscribieron el acta de constitución de la Sociedad y aquellos que

aparezcan como tales en los registros de la SPAC.

2. Socio Activo Vitalicio: son los autores y compositores aceptados

como tales por la Junta Directiva de la SPAC y con el voto unánime

de sus miembros y que cumplan con los demás requisitos

contenidos en los estatutos.

3. Socios Activos: son los autores y compositores administrados por la

SPAC y sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Reglamento.

4. Socios Adherentes: son los autores y compositores y demás

titulares de derecho administrados por la SPAC que así lo soliciten,

previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el estatuto.

5. Socios Administrados: todo autor y compositor u otro titular

originario de derecho administrado por la SPAC o sus herederos o

cesionarios que no se hubiesen incorporado como socio, o por no

haber cumplido con los requisitos de adhesión contemplados en el

estatuto.

6. Otras clases de Socios:

a. Honorarios: aquellas personas naturales domiciliadas en

Panamá o en el extranjero que por sus méritos artísticos o

autorales se hagan merecedores de este reconocimiento por

parte de la SPAC.

b. Socios Cooperadores: personas naturales o jurídicas

domiciliadas en Panamá o en el extranjero, que se

comprometan a colaborar económicamente para el

cumplimiento de los fines de la sociedad.

ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS DE LA SPAC

La SPAC está conformada administrativamente por cinco estamentos.

ASAMBLEA GENERAL: compuesta por socios fundadores activos,

adherentes y herederos; constituye la máxima autoridad de la Sociedad.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Elige la Junta Directiva; le corresponde ejercer la dirección política,

administración y aspectos culturales de la Sociedad.

Está compuesta por siete miembros escogidos por rotación de la Asamblea

General.

JUNTA DIRECTIVA: tiene a cargo el manejo administrativo de la sociedad.

COMITÉ: Revisión de Cuentas o Fiscalización.

Le corresponde el manejo financiero y económico de la Sociedad.

DIRECTOR GENERAL: quien preside la Junta Directiva.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: la cual está estipulada para:

1. Dirección Operativa y Coordinación General de Recaudación

2. Departamento de Documentación y Socios

3. Asistente de Documentación y Socios

4. Área de Monitoreo

5. Departamento de Distribución.

BENEFICIOS PARA LOS MIEMBROS DE LA SPAC

Entre los principales beneficios de los miembros de la SPAC se pueden

señalar los siguientes:

Recaudación de regalías y distribución de las mismas a los autores.

Apoyo legal, como la elaboración de contratos tipo, la concesión de

licencias y las autorizaciones de utilización, negociación de las

tarifas y las condiciones de utilización con los usuarios.

Acciones políticas a favor de la protección eficaz de los derechos de

autor; tales acciones pueden ser realizadas ante las organizaciones

nacionales o internacionales que representan la comunidad del

derecho de autor, ya sean gubernamentales o no.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Acciones sociales y culturales que promuevan los intereses de los

autores y protejan su bienestar.

Mediante la gestión de los derechos de los autores, las organizaciones de

gestión colectiva realizan una valiosa contribución cultural y económica al

mundo de la creación.

DOMICILIO Y DURACIÓN

La SPAC tiene su domicilio principal en la ciudad de Panamá, capital de la

República de Panamá. La actividad de la SPAC se desarrolla en todo el

territorio nacional y extiende su actuación al extranjero a través de

organizaciones análogas a la suya. (Artículo 3 del estatuto de la SPAC).

La duración de la sociedad será indefinida y el número de socios ilimitado.

(Artículo 4 del estatuto de la SPAC).

LA SPAC Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

En 1886 se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras

literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de

protección de derecho de autor.

Todas las sociedades de autores del mundo son reguladas por un

organismo internacional creado en 1926 y cuya sede se encuentra

actualmente en Francia, denominada Confederación Internacional de

Sociedades de Autores y Compositores (CISAC).

SPAC mantiene relaciones con Organismos Internacionales de derecho de

autor como:

CISAC, Confederación Internacional de Sociedades de Autores y

Compositores.

OMPI, Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

LATINAUTOR, Organización Iberoamericana de Derecho de Autor.

Actualmente la SPAC representa a más de 40 sociedades internacionales a

través de contratos de reciprocidad, es decir el 95% del repertorio musical

mundial.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

BIBLIOGRAFÍA

1. Sociedad Panameña de Autores y Compositores. SPAC (N. D.).

Obtenida el 22 de septiembre de 2011, de http://www.spac.org.pa

2. SPAC. 4 de agosto de 2008. Reglamento de programa de asistencia

social.

3. SPAC. Panamá, octubre 2009. Ley sobre derecho de autor y derechos

conexos y reglamento.

4. SPAC. Panamá 2008. Sociedad Panameña de Autores y

Compositores, estatuto.

5. Lecciones de clase – Prof. Virgilio Luque C.

Artículo recibido el 3 de mayo de 2013. Aprobado el día 15 de mayo

de 2013.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

C.- DERECHO DE ALIMENTOS

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO DE ALIMENTOS

Por: Magister Belquis Cecilia Sáez Nieto Profesora e Investigadora Titular

[email protected]

RESUMEN

Por primera vez en Panamá, se tienen principios en materia de pensión

alimenticia. Consideramos importantes estos principios para este proceso

que es un trámite especial basado en el hecho de que existían muchos

vacíos en la ley anterior. Ahora, pueden ser llenados con los principios

generales en materia de pensión alimenticia.

Palabras Clave

Pensión alimenticia. Principios. Interés superior del menor. Alimentos.

ABSTRACT

For the first time in Panama, there are principles governing alimony. We

believe these principles important for this process which is a special

procedure based on the fact that there were many gaps in the previous

law. Now, they can be filled with general principles of alimony.

Keywords

Alimony, Principles, Interests of the child, food.

NOCIONES GENERALES

Los principios pueden ser definidos como “ leyes o reglas que se cumplen

o deben seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de

algo o con el fin de lograr cierto propósito. Etimológicamente principio

deriva del latín principium comienzo, primera parte, parte principal' a su

vez derivado de prim- 'primero, en primer lugar' y cap (i)- 'tomar, coger,

agarrar', por lo que literalmente principium es 'lo que se toma en primer

lugar'. Se le puede llamar principio a los valores morales de una persona o

grupo.”(http://es.wikipedia.org/wiki/Principio. Visitado el día 12 de mayor

de 2013).

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

De manera que por primera vez en Panamá, se establecen principios

propios del proceso de pensión alimenticia que van a llenar grandes vacíos

que siempre han existido y existirán en una materia que regula

fundamentalmente las relaciones humanas entre las personas y un tema

en donde se ve involucrado el patrimonio de un individuo en una cantidad

razonable y por un período de tiempo largo.

Sabemos que en la ley 3 de 1994 o Código de familia, se reguló el proceso

de pensión alimenticia como un proceso especial. Pero pronto, estas

normas carecían de una gran cantidad de artículos aplicables a

situaciones jurídicas importantes que los jueces fueron llenando con sus

interpretaciones. Sin embargo, y a pesar de ello, quedaron situaciones

importantes, como es el caso de la retroactividad de la cuota de pensión

alimenticia, la detención preventiva, la ejecución de la pensión y otros

temas de trascendental importancia.

Hoy la nueva ley contempla un conjunto de normas muchos más

completas y se inició por establecer una serie de principios que

estudiaremos a continuación.

1. Concepto de Alimentos.

Los alimentos pueden ser definidos como “la asistencia que la ley impone a

determinadas personas y a favor de otras, también determinadas, en

razón del parentesco que las une, o de la gratuidad y que carecen de lo

necesario para el sustento y establecimiento adecuados”1 De manera que

el “derecho que tiene una persona a exigir de otra con la cual generalmente

se encuentra ligada por el parentesco, tiene un sólido fundamento en la

equidad, en el Derecho Natural. De ahí que el legislador al establecerlo en

la ley no hace sino reconocer un derecho más fuerte que ella misma, y

darle mayor importancia y relieve”2 Se entiende por alimentos todo lo que

es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del

alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya

terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los

alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén

cubiertos de otro modo.

1GÓMEZ, Jorge Angarita, Lecciones de Derecho Civil. Ediciones Tercer Mundo, 1976, Pág., 197.

2 SOMARRIVA UNDURRAGA, ob. cit. Pág. 33.

55

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

El mexicano Rogelio Alfredo Ruiz Lugo señala que por alimentos se

entiende todos aquellos elementos indispensables para la subsistencia del

individuo físico, moral como social. (Ruiz, R. 1198. Pág.3)

La corte Suprema de justicia también ha coincidido en que es necesario

cubrir necesidades afectivas. Veamos:

PENSION ALIMENTICIA. (Los padres deben cubrir las necesidades no

únicamente económicas, sino también afectivas)

Además, es prudente aclararle al señor GÓ, sobre sus manifestaciones a la

Trabajadora Social del Juzgado A-quo, respecto a que sus hijas son las

que tiene en la casa con su esposa, que la Constitución de la República y

el Código de la Familia, salvaguardan el derecho que tiene todo niño, niña

o adolescente a que sus padres cubran sus necesidades no únicamente

económicas, sino también afectivas para así que éstos tengan un buen

desarrollo, pues, es de suma importancia para su desenvolvimiento futuro,

ya que todos los hijos son iguales ante la ley, y para ellos emanan los

mismos derechos y deberes que tienen sus progenitores, amén que ya no

exista un lazo entre sus padres.

RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE PENSIÓN ALIMENTICIA INSTAURADO POR LA SEÑORA HER CONTRA EL SEÑOR

PAS Y A FAVOR DE SUS HIJOS O.D.G.M. Y E.R.G.M. PONENTE: JUDITH COSSÚ DE HERRERA. PANAMÁ, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008). Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala:

Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. Ponente: Judith Cossú de Herrera. Fecha: jueves, 17 de Abril de 2008.Materia: Pensión Alimenticia.

Sin Proceso. Expediente: 100-P

En la nueva ley de pensiones alimenticias se introducen principios sobre

los cuáles está basado el derecho de alimentos y son los siguientes

Artículo 1. Principios. Esta Ley regula el derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos, y se fundamenta en los siguientes principios, que se considerarán mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre el derecho alimentario: 1. Respeto a los derechos humanos de las personas.. Realmente este

principio es sumamente importante en el sentido de que la persona que

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

solicita los derechos de pensión alimenticia, lo hace en virtud de un

llamamiento legal. Y debe respetarse los derechos humanos del menor de edad que los necesita como de la persona que está autorizada para

hacerlo. También es importante mencionar que existen procesos de pensión

alimenticia en donde se abusa de los recursos que se pueden utilizar. Es necesario que el juzgador tome en consideración esta realidad.3

2. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Este principio

se recoge también en el Código de Familia y en varias convenciones

internacionales.

Sobre dicha disposición, en el fallo de 20 de marzo de 1996 la Corte expresó que "...El artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño

representa un complemento del texto constitucional al establecer que en todas las medidas que se adopten institucionalmente, por autoridades o tribunales concernientes a niños, debe prevalecer el interés superior del

menor".

El referido numeral 1 del artículo 3 de la citada Convención de los

Derechos del Niño (que establece el principio de interés superior del menor), ha sido objeto de interpretación por parte del Comité de los

Derechos del Niño mediante la Observación General No. 5, la cual, en su parte pertinente, señala lo siguiente:

"Artículo 3, párrafo 1 - El interés superior del niño como consideración primordial en todas las medidas concernientes a los

niños. El artículo se refiere a las medidas que tomen "las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos". El

principio exige la adopción de medidas activas por el gobierno, el parlamento y la judicatura. Todos los órganos o instituciones legislativos, administrativos y judiciales han de aplicar el principio de

interés superior del niño estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados

por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren

directamente a los niños pero los afectan indirectamente." (COMITÉ

3 La Convención de los Derechos Humanos fue aprobada por la ley 15 del 28 de octubre de 1977. Publicada

en la Gaceta Oficial N° 18468 del 30 de noviembre de 1977

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Observación General No. 5

(2003) - Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44.

Ginebra, 27 de noviembre de 2003. El subrayado es de la Corte

APELACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PROMOVIDO POR JOSÉ F. CAMPOS E. EN REPRESENTACIÓN DE ELI CANDANEDO VILLALAZ, CONTRA LA

SENTENCIA 093-07 J. P. N. A. F DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2007, DICTADA POR EL JUEZ PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ DENTRO DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DEL NIÑO J. K. C. PONENTE: JERÓNIMO MEJÍA E. PANAMÁ, TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS

MIL ONCE (2011).Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Pleno. Ponente: Jerónimo Mejía E. Fecha: 13 de septiembre de 2011. Materia: Amparo de Garantías Constitucionales. Apelación. Expediente:

134-10

“La convención Internacional de los derechos del niño ha elevado el interés superior del niño al carácter de norma fundamental , con un rol jurídico

definido que, además se proyecta más allá del ordenamiento jurídico hacia políticas públicas e, incluso orienta el desarrollo de una cultura más igualitaria y respetuosa de los derechos de todas las personas” (BRUNOL

M. El interés Superior del menor en el Marco de la Convención. http://www.iin.oea.org/iin/cad/SIM/pdf/mod1/Texto%208.pdf visitado el

día 10 de enero de 2013) Es necesario aclarar que si bien el principio de interés superior está

ampliamente desarrollado en el Código de Familia, en la ley de alimentos y en varios instrumentos internacionales como la convención de los Derechos del Niño, es una regla de interpretación.

3. Respeto a la vida de la embarazada y la vida prenatal. En verdad

hasta ahora, se han manejado dos tesis en los tribunales respecto a la pensión prenatal.

1. Para que se conceda la pensión prenatal es necesario que exista una presunción de paternidad, en cuyo caso la madre embaraza debe estar

casada con el supuesto padre. 2. Basta el señalamiento de la mujer embarazada para establecer la pensión de alimentos.

No puede haber dos tesis que se manejen en los tribunales y corregidurias

sobre una misma norma. Se deben realizar charlas, conferencias y hasta SERMINARIOS en la escuela judicial y luego de ello establecer un solo

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

criterio para todos los casos. Porque de no ser así, el acceso a la justicia

es restringido para ciertas personas.

A mi juicio deben existir elementos de prueba contundentes para fijar la pensión alimenticia prenatal. De lo contrario no debe fijarse porque esto puede dar lugar a grandes injusticias y hasta la violación de derechos

humanos fundamentales. La Corte Suprema de justicia ha dado algunos señalamientos de cuando

debe ponerse la pensión alimenticia prenatal Veamos.

Resultando que de esa investigación probatoria surgieron una serie

de hechos (existencia de relaciones sexuales entre las partes; ocurrencia de éstas, inclusive, durante el período en que fuera concebido el menor involucrado; ausencia de pruebas atinentes a que la demandante tuviese

ese tipo de relaciones con otro u otros hombres y durante ese tiempo; la ayuda económica brindada por el demandado aún después del

alumbramiento del menor en cuestión; la voluntad otrora manifestada por el demandado de querer reconocer a ese niño como su hijo), que al ser concordantes, convergentes y conducentes al hecho indiciario de la

paternidad, aunado a la negativa del demandado en permitir la realización de las pruebas de laboratorios correspondientes, muy a pesar a las cuatro (4) fechas que se señalaron a tales propósitos, se agrupan de manera

favorable a la hipótesis fáctica que fuera esbozada en el libelo de demanda y arrojan razonablemente la conclusión de que la paternidad reclamada,

efectivamente, es imputable al demandado.

En el caso específico de la prueba de indicio configurada en la conducta omisiva o renuente en que se incurre respecto a la prueba de histocompatibilidad o la del A.D.N., debe manifestarse que así como en

algunos casos similares, en los que se ha discutido o debatido sobre la paternidad de algún menor, la Sala ha considerado insuficiente tal indicio,

sobretodo porque ha habido ausencia o insuficiencia de otros elementos o medios probatorios que contribuyan a reforzar ese hecho indicador (cfr. sentencias de 5 de febrero y 30 de julio de 2002; la primera citada en el

fallo ahora impugnado; y de 18 de junio de 2003), lo cierto es que, contrario sensu, en otros litigios de la misma naturaleza, sí se ha convenido en la fuerza probatoria del indicio en mención cuando los demás

elementos de convicción le son concordantes y convergentes; circunstancias estas todas posibles, según sea el caso, y de conformidad

con los parámetros que orienta el contexto del artículo 985 del Código Judicial.

Como ejemplo de esta última posición jurisprudencial que se menciona, puede citarse la sentencia de la Sala de fecha 26 de abril de

2004, dictada en un proceso de filiación en el que, tal como ocurrió en el

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

presente sub júdice, el Procurador General de la Nación pidió que se

casara la misma y que en su lugar se ordenara la prueba tantas veces rehuida por el demandado, veamos la parte pertinente de este Fallo:

"Lo anterior también es propicio señalarlo, porque

el señor Procurador General de la Nación ha solicitado en su vista fiscal a esta Sala que case y ordene la prueba, pero aquello nos llevaría a la

misma situación que se presentó en la segunda instancia, sin que sea indispensable esta prueba,

puesto que el análisis del caso ha demostrado que la paternidad ha sido acreditada con suficiencia. En virtud que los cargos endilgados contra la

sentencia de 6 de marzo de 2002, no prosperan, corresponde a esta Sala no casar el fallo recurrido.

En resumen, las probanzas allegadas al infolio, constituidas en las propias declaraciones de las partes, el certificado de nacimiento del menor

Jos Mig y la conducta procesal renuente del demandado que ha llevado a la deducción de un indicio que le es desfavorable y que en asocio con los demás hechos probados resultantes de la confrontación de aquellos otros

elementos citados, permitieron al tribunal complacer lo pretendido por la parte accionante, cumpliéndose así las reglas de la sana crítica y la

convicción del Juzgador, por lo que la Sala, constatando que no se violaron las normas invocadas por el recurrente, no encuentra razones que conduzcan a casar la sentencia impugnada.

JOS RECURRE EN CASACIÓN EN EL PROCESO DE

RECONOCIMIENTO JUDICIAL QUE LE SIGUE MAR. PONENTE: JORGE FEDERICO LEE. PANAMA, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS

MIL CUATRO (2004).Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Primera de lo Civil. Ponente: Jorge Federico Lee. Fecha: 16 de diciembre de 2004.Materia: Familia. Casación

4. Protección a los derechos de las personas con discapacidad. Es

importante establecer que es discapacidad, porque existen en nuestro

medio, enfermedades como déficit atencional en que la persona no tiene

ningún órgano afectado y se ve totalmente bien y es discapacitado.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la discapacidad es un

término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad

y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que

afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la

actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las

restricciones de la participación son problemas para participar en

situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una

interacción entre las características del organismo humano y las

características de la sociedad en la que vive.

“(http://www.who.int/topics/disabilities/es/ visitada el día 10 de enero de

2013)”

Es claro pues, que la discapacidad no sólo implica el hecho de que una

persona tenga deficiencias en la estructura o función corporal como la

falta de un órgano. El concepto es mucho más amplio, es la restricción en

la participación, que es un concepto mucho más amplio.

Panamá ratificó la convención sobre los Derechos de las personas con

discapacidad, adoptada en Nueva York por la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006", mediante la ley 25 de 10 de

julio de 2007.

Cuando existe una discapacidad y la persona es mayor de edad, hay

prórroga de la patria potestad. El problema que existe es que l patria

potestad prorrogada no está debidamente reglamentada en el Código de

Familia. Por tanto, hemos realizado varios estudios sobre este tema (ver

boletín de informaciones ON LINE en la página de la Universidad de

Panamá. Centro de Investigación Jurídica)4

Lo que sí es importante determinar es el hecho de que la prorroga de la

patria potestad opera en forma automática en todos los ordenamientos

4 La Patria Potestad en el Derecho Romano se configuraba como un poder perpetuo, viviendo el padre, con

independencia de la edad de los hijos. Ello de acuerdo con las primitivas concepciones políticas y de poder de

la familia agnaticia, sin que, posteriormente con la introducción de la moral en el derecho por el Pretor, y la

aparición de la familia cognaticia, la Patria Potestad perdiera tal carácter permanente, mientras viviera el

pater. Lo que contrataba con el carácter temporal del Derecho Germano y la no perpetuidad del poder paterno

–munt- que terminaba con la capacidad del hijo; lo que para algunos puede verse como un antecedente de la

prórroga de la Patria Potestad

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

jurídicos. Es decir, una vez el juez tiene la solicitud de alimentos y

comprueba el estado de incapacidad debe asignar al padre o a la madre o a

los dos la cuantía de la pensión alimenticia.

5. Igualdad de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Este

principio es importante para establecer la pensión alimenticia entre

cónyuges, por el deber que se tienen recíprocamente en situaciones

difíciles.

En este tema de la pensión alimenticia entre cónyuges exista también una

gran cantidad de criterio en los tribunales. Entre los cuales están los

siguientes:

1. La mujer o la esposa tiene que demostrar el estado de necesidad. De

no probar ese estado de necesidad no se le fija pensión alimenticia.

2. La pensión alimenticia entre cónyuges tiene un carácter indemnizatoria,

por tanto, no hay que probar el estado de necesidad

Igualmente a mi juicio deben discutir estos temas en la escuela judicial y

aplicar un solo criterio.

6. Igualdad de los hijos. Si existen cinco hijos todos tienen igual

derecho. Y si se ha asignado a unos primero que a otros hay que rebajarle

a los primeros para asignarles a los segundos.

Existía una práctica en las Corregidurías sobre todo en el interior de la

República de Panamá, de asignarles pensión alimenticia a los primeros

que llegaban a la Corregiduría. Si un hijo llegaba posterior a la fecha de la

sentencia en que se asignaba pensión a los primeros hijos, sencillamente

no se les daba. Este es criterio totalmente errado.

7. Igualdad de responsabilidades entre los obligados a dar

alimentos.

Ya este principio viene aplicándose en el proceso de pensión alimenticia.

Existe una responsabilidad proporcional entre el padre y la madre.

Considero que en el caso de que un abuelo resulte obligado al pago de una

pensión alimenticia, debe considerarse que el abuelo tiene el deber de

coadyuvar es decir ayudar. Porque hay que atender también a las

necesidades de él como una persona mayor de edad.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

8. Preferencia en la ejecución de la obligación alimentaría frente a

cualquier otro tipo de obligación.

Esperamos que realmente la ejecución de la pensión alimenticia goce de

un lugar privilegiado frente a cualquier otro crédito, porque

tradicionalmente el crédito hipotecario está por encima de todos los demás

créditos.

En Panamá, existe una práctica legislativa de poner todos los créditos en

primer lugar, por ejemplo; los créditos laborales son primero, los créditos

del Banco Nacional son primero, los de la Caja de Ahorros son primero y

así podríamos enunciar una gran cantidad de créditos que son

preferenciales. Ante esta situación hay que definir realmente cuáles son

primero.

9. Proporcionalidad entre los ingresos o responsabilidades de los

obligados y las necesidades de quienes tienen derecho a recibirlos.

Cuando la fortuna del obligado a dar pensión alimenticia es alta hay que

atender específicamente a las necesidades del menor. Es necesario

delimitar adecuadamente cuales son las necesidades del menor a efectos

de asignar la pensión alimenticia. Para ello es necesario realizar un

verdadero cuadro de los gastos del menor.

Existía también un a práctica en las Corregidurías que entre más grande

es el salario o la fortuna de quien debe dar pensión alimenticia, más alta

es la pensión alimenticia. Lo cual es un criterio errado. Definitivamente

que el menor tiene derecho a que le cubran todas sus necesidades, pero

deben ser gastos reales.

10. Los demás principios previstos sobre esta materia en la

Constitución Política de la República de Panamá, leyes, decretos

leyes, decretos de gabinete, decretos, reglamentos y tratados o

convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.

También es importante resaltar que el artículo 2 de la ley 55 de 23 de

mayo de 2011, define que las disposiciones de esta Ley son de orden

público y de interés social y se aplicarán con preferencia a otras leyes.

“A nivel general, puede decirse que el orden jurídico es aquel que surge

como imposición de las autoridades y que, por sus características, actúa

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

como límite a la libertad de los seres humanos”.

(http://definicion.de/orden-publico/ visitado 27 de enero de 2013)

CONCLUSIONES.

1. Estos principios son necesarios en el proceso de pensión alimenticia en donde se ven aspectos patrimoniales y las relaciones entres las

personas que pueden ser de diversas clases. Anteriormente no existían y habían muchos vacíos legales.

2. Esperamos que realmente la ejecución de la pensión alimenticia goce

de un lugar privilegiado frente a cualquier otro crédito, porque tradicionalmente el crédito hipotecario está por encima de todos los demás créditos.

3. Se introduce por primera vez el respeto de los derechos humanos como principio en materia de pensión alimenticia.

4. Cuando la fortuna del obligado a dar pensión alimenticia es alta hay que atender específicamente a las necesidades del menor. Es

necesario delimitar adecuadamente cuales son las necesidades del menor a efectos de asignar la pensión alimenticia. Para ello es necesario realizar un verdadero cuadro de los gastos del menor

RECOMENDACIONES

1. Dar charlas y conferencias para divulgar la nueva ley de pensiones alimenticias.

2. los principios deben ser estudiados por todas las autoridades competentes en materia de pensión alimenticia, es decir,

corregidores, jueces municipales de familia y de menores.

BIBLIOGRAFÍA.

Carmen Lazaro Palau, Aranzadi S. A. La pensión alimenticia de los Hijos.

2000. ISBN 9788483558980, MADRID, ESPAÑA.

Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.

Artículo recibido el 3 de abril de 2013. Aprobado el día 15 de mayo de 2013.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

D.- DERECHO A LA INTEGRACIÓN

BREVES SOBRE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

Por: Magister Abdiel A. Abrego LL.M. Profesor de Derecho e Investigador Jurídico

[email protected]

PREFACIO

El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) es el marco

institucional de la integración regional de Centroamérica; constituido el

13 de diciembre de 1991, mediante el Protocolo de >la Carta de la

Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), también conocido

como protocolo de Tegucigalpa, ratificado por los Estados de Belice,

Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. (V.

SICA, 2012, Boletín Informativo, Segundo Programa de Apoyo.)

La Corte Centroamericana de Justicia es el órgano judicial del Sistema de

Integración Centroamericana. Su órgano legislativo es el Parlamento

Centroamericano y su Ejecutivo la Reunión de Presidentes, la del Consejo

de Ministros y la Secretaría General. Como órganos consultivos tiene el

Consejo de Vicepresidentes, el Comité Ejecutivo y el Comité consultivo.

Palabras clave: Integración, Derecho comunitario, Política, Corte Suprema

ABSTRACT

Dae System Integration System (SICA) is the institutional framework of

regional integration in Central America, constituted on December 13, 1991,

by the Protocol of> the Charter of the Organization of Central American

States (OCAS), also known as protocol Tegucigalpa, ratified by the states of

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Belize, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica and

Panama. (V: SICA, 2012, Newsletter, Second Support Program.)

The Central American Court of Justice is the judicial organ of the Central

American Integration System. The legislative body is the Central American

Parliament and Executive Meeting of Presidents, the Council of Ministers and

the Secretary General. As advisory bodies have the Vice Council, the

Executive Committee and the Advisory Committee.

Keywords: Integration, Community Law, Politics, Supreme Court

SINOPSIS HISTÓRICA

La Corte de Justicia Centroamericana fue el primer tribunal permanente

de Derecho Internacional en la historia, y el primer Tribunal Internacional

de Derechos Humanos. Se le conoció también con el nombre de Corte de

Cartago (debido a que inicialmente tuvo su sede en la ciudad de Cartago,

Costa Rica).

Fue creada en el marco del llamado primer sistema Washington mediante

una convención suscrita el 20 de diciembre de 1907 en Washington,

Estados Unidos, por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y

Nicaragua. Esta convención fue aprobada por todos los países signatarios

con una vigencia de diez años, a partir de la fecha de la última ratificación,

que fue la de Guatemala, el 11 de marzo de 1908.

Los primeros Integrantes de la Corte Centroamericana de Justicia en el

año de 1912 fueron:

Lic. José Astúa Aguilar, Magistrado por Costa Rica

Lic. Ángel M. Bocanegra, magistrado por Guatemala

Dr. Alberto Uclés, magistrado por Honduras

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Dr. Manuel I. Morales, magistrado por El Salvador

Dr. Daniel Gutiérrez Navas, magistrado Presidente Nicaragua

Lic. Ernesto Martin (Secretario-Tesorero)

En abril de 1917, Nicaragua denunció la convención de Washington y

retiró su magistrado de la Corte de Cartago, a pesar de lo cual ésta

continuó funcionando. Sin embargo, como la convención estaba próxima a

vencerse, el gobierno de Costa Rica propuso celebrar una conferencia en

San José para prorrogar su vigencia. La idea fue apoyada por El Salvador,

Guatemala y Honduras, pero el gobierno de Nicaragua propuso que se

invitase a Panamá y que la reunión se efectuase en Panamá o en los

Estados Unidos. Guatemala ofreció entonces su capital como sede y todos

los países aceptaron que la reunión se celebrase allí el 10 de febrero de

1918, pero los violentos terremotos que destruyeron la ciudad de

Guatemala en diciembre de 1917 y enero de 1918 obligaron a cancelarla.

El 19 de enero de 1918, Nicaragua ofreció a los gobiernos de El Salvador,

Guatemala y Honduras que la reunión se efectuase en su capital, La

reunión no se celebró, y el 12 de marzo de 1918 caducó la convención

constitutiva y la Corte de Cartago quedó extinguida jurídicamente.

EL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA Y CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE

ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) en su Art. 12 crea La Corte

Centroamericana de Justicia para garantizar el respeto del derecho, en la

interpretación y ejecución de ese Protocolo, y sus instrumentos

complementarios o actos derivados del mismo, dejando la integración,

funcionamiento y atribuciones para ser regulados en el Estatuto de la

misma, el cual debería ser negociado y suscrito por los Estados Miembros

dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del Protocolo.

En la XIII CUMBRE DE PRESIDENTES DEL ISTMO CENTROAMERICANO

celebrada en Panamá el 9, 10 y 11 de diciembre de 1992, un año después

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

de la Creación de La Corte, se suscribió por los Presidentes de los países

de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Panamá, el

ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA previsto en

el Protocolo de Tegucigalpa.

En vista de la creación de La Corte Centroamericana de Justicia por el

Protocolo de Tegucigalpa, las Cortes Supremas de Justicia del área

aprobaron el proyecto de ESTATUTO de la misma en su IV Reunión

celebrada en la ciudad de Managua siendo el mismo que aprobaron y

suscribieron en Panamá, Mediante gestiones del Consejo Judicial

Centroamericano, apegadas al convenio de Estatuto de La Corte, las

Cortes Supremas de Justicia de El Salvador, Honduras y Nicaragua,

respecto de los cuales entró en vigor dicho Estatuto el 2 de febrero de

1994, eligieron cada una dos magistrados titulares y dos suplentes para

integrarla inicialmente. La Corte inició sus funciones el 12 de octubre de

1994 en el edificio situado en el Reparto Bolonia No. 1804 de la ciudad de

Managua, su sede permanente.

(V. http://portal.ccj.org.ni/ccj2/Historia/tabid/57/Default.aspx)

La función y papel definitivo de la Corte quedó resumido así: Articulo 12:

La Corte Centroamericana de Justicia garantizará el respeto del derecho, en

la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos

complementarios o actos derivados del mismo.

Como aspectos puntuales del funcionamiento de la Corte conviene

mencionar de entre las regulaciones del Convenio de Estatuto de La Corte

los artículos siguientes:

ARTÍCULO 3. La Corte tendrá competencia y jurisdicción propias, con

potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa

juzgada, y su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos los Estados,

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

órganos y organizaciones que formen parte o participen en el "Sistema de la

Integración Centroamericana", y para sujetos de derecho privado.

ARTÍCULO 22. La competencia de La Corte será:

a) Conocer, a solicitud de cualquiera de los Estados miembros, de las

controversias que se susciten entre ellos. Se exceptúan las controversias

fronterizas, territoriales y marítimas, para cuyo conocimiento se requiere la

solicitud de todas las partes concernidas.

Previamente las respectivas Cancillerías deberán procurar un avenimiento,

sin perjuicio de poder intentarlo posteriormente en cualquier estado del

juicio.

b) Conocer de las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos

de los organismos del Sistema de la Integración Centroamericana.

c) Conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones

legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas

por un Estado, cuando afecten los Convenios, Tratados y de cualquier otra

normativa del Derecho de la Integración Centroamericana, o de los Acuerdos

o resoluciones de sus Órganos u organismos;

ch) Conocer y fallar, si así lo decide, como árbitro, de los asuntos en que las

partes la hubieren solicitado como Tribunal competente. También podrá

decidir, conocer y resolver un litigio ex aequo et bono, si los interesados, lo

convienen;

d) Actuar como Tribunal de Consulta Permanente de las Cortes Supremas de

Justicia de los Estados, con carácter ilustrativo;

e) Actuar como órgano de Consulta de los órganos u organismos del Sistema

de la Integración Centroamericana, en la interpretación y aplicación del

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

"Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de

Estados Centroamericanos (ODECA)", y de los instrumentos

complementarios y actos derivados de los mismos;

f) Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan

surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, y cuando

de hecho no se respeten los fallos judiciales;

g) Conocer de los asuntos que someta directa e individualmente cualquier

afectado por los acuerdos del Órgano u Organismo del Sistema de la

Integración Centroamericana;

h) Conocer de las controversias o cuestiones que surjan entre un Estado

Centroamericano y otro que no lo sea, cuando de común acuerdo le sean

sometidos;

i) Hacer estudios comparativos de las Legislaciones de Centroamérica para

lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para

realizar la integración jurídica de Centroamérica.

Esta labor la realizará en forma directa o por medio de institutos u

organismos especializados como el Consejo Judicial Centroamericano o el

Instituto Centroamericano de Derecho de Integración;

j) Conocer en última instancia, en apelación, de las resoluciones

administrativas, dictadas por los Órganos u Organismos del Sistema de la

Integración Centroamericana, que afecten directamente a un miembro del

personal del mismo y cuya reposición haya sido denegada;

k) Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal

Judicial que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo encaminada

a obtener la aplicación o interpretación uniforme de las normas que

conforman el ordenamiento jurídico del "Sistema de la Integración

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Centroamericana", creado por el "Protocolo de Tegucigalpa", sus

instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.

ARTÍCULO 23. Los Estados podrán formular consultas con carácter

ilustrativo a La Corte sobre la interpretación de cualquier Tratado o

Convención Internacional vigente; también, respecto a conflictos de los

Tratados entre sí o con el Derecho Interno de cada Estado.

ARTÍCULO 4. La Corte Centroamericana de Justicia tiene en los negocios de

su jurisdicción la autoridad y atribuciones que expresamente le confieren su

Estatuto; y, desde el momento que se inicie una demanda, posee la facultad

de decidir sobre su competencia, interpretando los Tratados y Convenciones

y aplicando los Principios del Derecho de Integración y del Derecho

Internacional referentes al punto o puntos en cuestión.

ARTÍCULO 5. La jurisdicción y competencia de La Corte comprende:

1. Todas las cuestiones o controversias, que entre los Estados

Centroamericanos ocurran, cualquiera que sea su origen y naturaleza, si las

Cancillerías interesadas no hubieren podido llegar a un avenimiento; ya se

demuestre esto por actas u otra clase de documentos fehacientes, o bien por

el hecho de hallarse las partes en estado de guerra.

2. Los litigios que un particular promueva contra alguno de los Estados

Miembros, cuando se refieran a violación de Tratados o Convenciones o a

otros asuntos de carácter Regional.

3. La potestad de proceder, conforme el Artículo 31 del Estatuto de La Corte.

4. Los casos comprendidos en el Artículo 22 letra f) del Estatuto.

5. Las cuestiones no comprendidas en el literal 2) de este artículo, que

sobrevengan entre uno de los Gobiernos Centroamericanos y Personas

Particulares, cuando de común acuerdo le fueren sometidas.

71

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

6. Las controversias de orden internacional, entre alguno de los Gobiernos

de Centroamérica y del de una Nación extranjera, que por Convención

celebrada al efecto, decidan ventilar y dirimir ante La Corte.

ARTÍCULO 6. La jurisdicción y competencia de la Corte se ejercerá con

arreglo a las formas y plazos fijados en el Estatuto de la misma.

En los asuntos mencionados en el numeral 5) del Artículo anterior, la

extensión de las facultades de La Corte, así como el procedimiento

aplicable, serán los que exprese el acuerdo o compromiso de las partes; y a

falta de ellos el Tribunal determinará el procedimiento que deberá

aplicarse.

En las controversias a que alude el numeral 6) del Artículo 5 es potestativa

para La Corte su intervención; y en ella no tendrá más facultades, ni usará

de otros procedimientos, que los estatuidos en el pacto compromisorio.

(V. http://portal.ccj.org.ni/ccj2/LaCorte/tabid/56/Default.aspx)

Marco Legal

La Corte Centroamericana de Justicia (conocida como Corte de Managua o

Tribunal Centroamericano), fue creada para decidir sobre las controversias

en el Sistema (Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa). Dice el Art.

12 citado, que La Corte se regulará por el Estatuto. Este instrumento fue

suscrito por todos los Estados Centroamericanos, en Panamá, el 10 de

diciembre de 1992. Ha sido ratificado por cuatro Estados, Guatemala,

Honduras, el Salvador y Nicaragua.

Conforme el artículo 4o del Convenio de Estatuto, La Corte emitió su

Ordenanza de Procedimientos, vigente desde enero de 1995 y que se define

como el "instrumento jurídico dictado por La Corte, que determina y regula

el procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de la

72

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

misma". Establece la estructura del Tribunal, señala sus atribuciones de

competencia y los procedimientos a seguirse.

El Reglamento General de La Corte regula la organización y ejercicio de la

función administrativa y está vigente desde octubre de 1995 aprobado por

el Tribunal.

Son instrumentos de funcionamiento, el Acuerdo de Sede entre La Corte y

el Gobierno de Nicaragua, y el Reglamento de Adquisiciones.

(V. http://portal.ccj.org.ni/CCJ2/Default.aspx?tabid=67)

ACCESO DE LOS PARTICULARES A LOS SERVICIOS DE LA CORTE

De entre los varios tribunales existentes en la actualidad la Corte

Centroamericana es uno de los pocos que permite el acceso directo de los

ciudadanos de los países miembros en forma directa. Pueden hacerlo

mediante las siguientes figuras procesales:

1.- Demandas sobre la aplicación e interpretación del Derecho

Comunitario Centroamericano contenido en Tratados y Resoluciones de los

órganos y organismos del SICA,

2.- Recursos de Apelación en casos administrativos- laborales de

empleados y funcionarios del SICA, y

3.- Juicios arbitrales.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

La actividad de la Corte Centroamericana de Justicia se ejecuta mediante

cuatro (4) tipos de procedimientos:

1.- Procedimiento Ordinario.

Se utiliza el procedimiento ordinario cuando un Estado emite

disposiciones que sean contrarios o impidan la aplicación de cualquier

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

normativa del Derecho Comunitario; cuando los óranos u organismo del

SICA emitan acuerdos que afecten cualquier normativa del Derecho

Comunitario, y cuando se irrespeten las fallos judiciales de un Tribunal

Nacional.

2.- Procedimientos Especiales.

Se utilizan proveimientos especiales en los asuntos de Apelación

Administrativa-Laboral cuando alguno de los órganos del SICA emita una

resolución cuya reposición haya sido denegada o cuando éstos no se

pronunciaren sobre la reposición; se utiliza también en las Demandas de

Nulidad o Incumplimiento de los acuerdos emitidos por los órganos u

organismos del SICA, previo cumplimiento de los requisitos establecidas

en la Ordenanza de Procedimientos.

3.- Juicios Arbitrales.

Es un procedimiento que se utiliza cuando las partes, Estados o

particulares, someten una controversia voluntariamente ante la Corte

Centroamericana, y

4.- Procedimiento abreviado.

Este tipo de procedimiento se utiliza en los diferendos sobre el libre

tránsito de mercancías. En este tipo de procedimiento es importante

anotar que si es menester la realización de audiencia ésta pueda realizarse

mediante sistema virtual desde la sede de la Corte Suprema de uno los

países del área.. (V. SICA, 2012, Boletín Informativo, Segundo Programa de

Apoyo.)

CONCLUSIÓN

Una de las necesidades más apremiantes es la unificación de los sistemas

legales y judiciales de los países que se manejan con múltiples interese

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

comunes. Así lo tratan de hacer los de la región europea y el cono

suramericano.

Panamá ha dado pasos adecuados dentro del Sistema de la Integración

Centroamericana SICA, en donde ha dado pasos importantes en materia

de integración política y económica, pero –a pesar de ser suscriptor de los

protocolos necesarios- no ha activado su participación en la Corte

Centroamérica de Justicia.

Hemos buscado explicaciones jurídicas y políticas a la ausencia de

nuestro país en ese importantísimo ente judicial, pero no hemos llegado a

conclusiones definitivas, y compartimos algunas hipótesis sobre el asunto.

El párrafo final del artículo 206 de la Constitución Política de la Repu´lica

de Panamá dice ad pedem litterae:

“Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo (Guarda de la Constitución, jurisdicción Contencioso-

administrativa y proceso a diputados) son finales, definitivas y obligatorias y deberán publicarse en la Gaceta Oficial”.

Entiendo yo que la Corte panameña al integrarse a la Corte

Centroamericana de Justicia debe ceder a ésta parte de su competencia y

también someterse a sus dictámenes en materia constitucional y

contencioso-administrativa, con lo cual sus fallos dejarían de ser

definitivos y obligatorios. De la forma como se encuentra redactado el

artículo en mención se presta para esta interpretación, salvo mejores

criterios, claro. Esto se resuelve con una reforma constitucional vía

legislativa.

Esa es una de las tantas versiones posibles. Otra es que políticamente los

gobernantes panameños, anteriores y actuales, no desean que un

organismo supranacional fuera de su control político pueda revisar sus

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

actuaciones. Esta sería una visión mezquina y miope, pues en el rejuego

democrático todos estamos expuestos a que nuestra persona y bienes

queden a merced de gobiernos opositores, que indudablemente van a

asumir el control de los entes jurisdiccionales internos.

Otra versión puede ser que el órgano jurisdiccional panameño no esté

preparado para asumir la responsabilidad de conocer y aplicar,

conjuntamente con el derecho interno, el Derecho Comunitario. A mi

modo de ver esta es la explicación con mayor peso.

Es turgente una reingeniería total de la judicatura panameña para que

aprendan y aprehendan el derecho comunitario y para que abran la mente

a la internacionalización del Derecho.

Artículo recibido el 30 de mayo de 2013. Aprobado el día 31 de mayo

de 2013.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

E. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.

EL ENFOQUE INTERDISCIPLINARIO EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Por: Licda. Vanessa Campos Alvarado5. Investigadora Jurídica

[email protected]

“…si la investigación no presta utilidad a la sociedad, es un ejercicio académico que no merece el menor apoyo, ni tampoco merece que alguien se dedique al mismo para

satisfacción individualista”. Humberto Ricord”.

Resumen. Palabras claves. I. la investigación interdisciplinaria. II.

La investigación interdisciplinaria en el derecho. III. La

investigación interdisciplinaria en la Educación Superior. IV. La

investigación jurídica y el enfoque interdisciplinario. V. La

investigación interdisciplinaria en la elaboración de la Ley.

Conclusiones. Bibliografía.

Resumen.

La investigación tiene un propósito que cumplir: descubrir nuevos

conocimientos, plasmar las realidades de nuestro entorno y renovar los ya

existentes. Con estos conocimientos puede contribuir al bienestar y

promover el desarrollo humano. El derecho tiene una función social que es

servir de instrumento para los fines anteriores de una forma responsable, a

través de estudios científicos que permitan elaborar, los instrumentos

jurídicos adecuados incorporando a ellos los elementos que la investigación

le prodiga.

Las situaciones que hoy en día se producen en el medio son cada vez más

complejas por los cual requieren de métodos de investigación adaptados a

estas realidades. En este sentido, el derecho no puede quedarse desfasado

toda vez que tiene una función social que cumplir y debe permitir la 5 La imagen utilizada fue obtenida de :http://definicion.de/wp-content/uploads/2008/10/Interdisciplinariedad.jpg

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

integración de otras ciencias que lo auxilien en la elaboración de normas

eficientes y eficaces. Los métodos de investigación actuales integran a las

ciencias para que desde sus conceptos y métodos permitan una visión más

completa del entorno social y producir soluciones conjuntas que contribuyan

al desarrollo humano.

Las normas que se constituyen en nuestro país ponen en evidencia esta

realidad y la necesaria integración de equipos interdisciplinarios tanto en la

investigación en nuestras universidades, como en los procesos de

elaboración de la norma mediante estudios científicos.

Palabras claves:

Bienestar social, desarrollo humano estudios científicos, metodología de

investigación, estudios multidisciplinarios, elaboración de la norma políticas

públicas.

SUMMARY

The research has a purpose to fulfill: to discover new knowledge, capture the

realities of our environment and renew existing ones. With this knowledge

can contribute to the welfare and human development. The right has a social

function that is used as an instrument for the above purposes in a

responsible manner, through scientific studies to be developed, incorporating

appropriate legal instruments to them the elements that lavish research.

Situations occur nowadays in the middle are increasingly complex by which

require research methods adapted to these situations. In this sense, the law

cannot keep outdated since it has a social function to fulfill and should allow

for integration of other sciences to assist him in developing efficient and

effective standards. Current research methods to integrate science since its

concepts and methods allow a more comprehensive social environment and

produce joint solutions that contribute to human development.

The rules are in our country highlight this reality and the necessary

multidisciplinary teams both in research in our universities and in the

processes of development of the standard scientific studies.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Keywords:

Social welfare, human development scientific studies, research

methodology, multidisciplinary studies, development of the standard,

public policies.

I. LA INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARIA.

El término interdisciplinariedad fue una creación efectuada en el año 1937

por el sociólogo Louis Wirtz, y consiste en “un grupo de disciplinas

relacionadas entre sí y con un vínculo previamente establecido que evita

que se desarrollen acciones de forma aislada, dispersa segmentada. Se

trata de un proceso dinámico que pretende hallar soluciones a diferentes

dificultades de investigación” (www.definicionde.com.)

“La interdisciplina aparece como producto de una nueva actitud, donde cada

disciplina debe mirarse a sí misma con una perspectiva más abarcativa, que

la trascienda, a la vez que debe tratar de encontrar una distancia óptima

entre las distintas disciplinas convocadas por el objeto de estudio común, y

una proximidad adecuada entre éste y aquéllas”(SCOCOZZA M. 2002).

La interdisciplina exige un balance en la proximidad de cada disciplina: ni

tan cercana que impida el enfoque y análisis de ellas; ni tan disgregada

que parezca que no tienen un fin común en el estudio.

Partiendo del concepto anterior, lo que une a estas disciplinas es un tema

de investigación o problema común que integra un equipo de especialistas

de las ciencias y que sus acciones son coordinadas y tienen en síntesis de

un objeto. Trabajan en forma conjunta y colaborativa.

Los problemas que se presentan en nuestro medio han sido el motor

impulsor de la investigación con el propósito de encontrar soluciones

para ellos. Las ciencias sociales sin duda son el instrumento que ha

contribuido a la comprensión de situaciones que requieren soluciones que

aquejan a nuestra sociedad actual y han activado la inquietud de utilizar

métodos interdisciplinarios para encontrar respuestas. Cada una de las

disciplinas que participa en las investigaciones desde su visión o

perspectiva aportan de sus conocimientos. Gran parte estas ciencias

poseen como elemento común el hombre y su medio. Esto es un elemento

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

integrador que les permite fijar su atención en un mismo objeto de

estudio.

Hoy el panorama de la investigación es el interdisciplinario, pero en épocas

anteriores, cada una de las ciencias hacia sus propias investigaciones bajo

sus propios métodos y conceptos manteniendo una frontera que las

disgregaba lo cual tenía consecuencias en el producto de esa investigación,

impidiendo la construcción de una visión completa de los eventos que se

desarrollan en la sociedad. Por ende, hacer estudios bajo esta perspectiva,

conllevaba una visión no concordante con la sociedad en este tipo de

investigaciones y de soluciones que probablemente no serian la respuesta.

Nuestra sociedad actual ha sido influida grandemente por las tecnologías

de la información (TI´c) y por los nuevos medios de producción enfocados

hacia la globalización, que incentiva “…la apertura de las fronteras para

que los mercados de capitales, bienes y servicios sean mundiales .Las

economías nacionales van formando parte de una economía internacional

dependiendo cada vez menos de políticas gubernamentales y cada vez más

de mercados internacionales” (SOLER. J.). De lo anterior se colige, que

gran parte de los recursos se dirigen a la producción y que existe un poco

interés en ciertos temas de índole social. Es por esto, que debemos

concentrar los esfuerzos a nivel de los Estados hacia los temas del

desarrollo humano para lo cual es indispensable la investigación a través

de las ciencias sociales entre las cuales se encuentra el derecho, como

una de las herramientas con las que cuenta el Estado para desarrollar su

función social y que está a su vez requiere del concurso de otras ciencias

para definir mediante instrumentos jurídicos, las políticas que contribuyan

al desarrollo de las políticas públicas , consideradas como las acciones o

comportamientos que el Estado realiza con el propósito de procurar el

bienestar de las mayorías.

La investigación es necesaria en materia jurídica como parte de la

constitución de instrumentos que permiten la conformación de las

políticas públicas. Partiendo del hecho que las políticas públicas son

acciones del Estado en una materia que requiere asistencia para la

promoción del desarrollo, es necesario reconocer que los tópicos en

materia social son diversos y ameritan el concurso de diversas ciencias

mediante estudios interdisciplinarios para su comprensión.

La interdisciplina en la investigación, tiene una profunda relación entre el

80

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

comportamiento y aceptación que asuman los investigadores frente a ella.

Pues dependiendo de sus actitudes en cuanto a integrar los conocimientos

para el análisis y su estudio podrá lograrse avances. Esta integración

permitirá la coalición de conceptos, métodos, análisis e interpretación de

hallazgos y consecuentemente construir soluciones.

La participación de especialistas de diversas áreas en la investigación no

significa que los estudios que se efectúen de esta forma sean parcializados

o incompletos, sino que se enriquecen por la especialización de cada uno

de los participantes en la misma que al final, integraran un total

importante en la investigación, y cada uno de los elementos obtenidos

permitirán conclusiones producto de estudio global.

II. LA INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARIA EN EL DERECHO.

La investigación interdisciplinario en los temas de ciencias sociales como

el derecho, es hoy por hoy una necesidad que se origina del estudio de los

fenómenos que se producen en el medio y que para ser comprendidos

tanto cualitativa como cuantitativamente debe ser observados desde

distintas ópticas lo que a su vez permite el desarrollo del conocimiento con

una visión más amplia.

La sociedad actual evoluciona rápidamente como producto del

conocimiento. Este conocimiento es hoy el resultado de estudios de

diversas disciplinas.

Tradicionalmente se han creado ciertas barreras que permiten la

integración de disciplinas en estudios que requieren análisis profundos de

materias que no pueden ser dominadas por una sola ciencia pero que,

conjuntamente pueden reforzar los principios, doctrinas de unas y otras y

aclarar puntos controversiales que no están contenidos en una de ellas.

III. LA INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARIA EN LA EDUCACIÓN

SUPERIOR.

Los centros de educación superior otorgan cada vez más, mayor

preponderancia a la investigación como forma de contribuir al desarrollo

de las sociedades y de los seres humanos. Hoy, trata de equiparse las

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

diferencias que por mucho tiempo se han mantenido en materia de

investigación dando una participación mayor a las ciencias sociales.

Prueba de lo anterior, es el Observatorio de la Nación que coordina la

Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de Panamá, en

el cual convergen especialistas de diversas disciplinas en el estudio y

análisis de la aplicación de las políticas públicas con el objeto de presentar

a los administradores del Estado, desde la visión de especialistas y

sustentada en los actores sociales las percepciones en el medio en torno a

las políticas públicas.

IV. LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y EL ENFOQUE

INTERDISCIPLINARIO.

El derecho es una ciencia que a partir de los eventos sociales es capaz de

crear normas que permitan a la sociedad alcanzar mayores estadios de

desarrollo y desde esta perspectiva mejorar la calidad de vida de los

individuos.

La investigación jurídica cumple un rol importante en la comprensión de

los fenómenos que se producen en nuestra sociedad y en su anticipación.

Este conocimiento previo permite al legislador tener elementos para idear

normas que anticipen aquellas situaciones que pueden originarse a futuro

y que de no ser consideradas en una norma legal y no poseer regulación

provoquen la desarmonización del medio y que comprometa la

coexistencia pacífica y el posible abuso de aquellos que so pretexto de una

laguna legal actúen de forma reincidente ocasionado inestabilidad social.

Desde este punto de vista, resaltamos el papel de la investigación jurídica

en la construcción de conocimientos para una mejor sociedad que tenga

como norte soluciones a los problemas nacionales de nuestro país.

Los problemas sociales son de naturaleza compleja dada la diversidad de

actores y situaciones que afectan su evolución. Es por ello, que es

necesario un estudio de estos fenómenos a partir de enfoques

interdisciplinarios; pues así como son de diversos en el medio, los actores,

los eventos (sean estos de carácter económico, político, jurídico, social), lo

son también las posibles soluciones que puedan originarse a partir de las

ciencias que estudian los elementos de nuestra sociedad.

Un Estado que tenga como fin el bienestar de las mayorías, debe partir de

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

investigaciones pertinentes que favorezcan el desarrollo humano

realizadas con la colaboración de equipos idóneos e interdisciplinarios.

El papel de la doctrina jurídica no queda relegado a un plano inferior en

este tipo de investigaciones sino que, permitiría a las autoridades de un

país, constituir instrumentos para la solución de los problemas más

sólidos y con mayor rigor científico a partir de conocimientos actualizados,

integrados, diversos, idóneos y con el apoyo de las nuevas tecnologías que

permiten un medio de información más ágil.

El derecho se sustenta en los hechos sociales, y por tanto, estos hechos

sociales deben ser estudiados profundamente y el producto de esta

investigación debe ser parte fundamental de las normas jurídicas que se

aplicaran en el medio. La cuestión no es solo crear un ordenamiento

jurídico sino que este se adecue al país, a su gente, a su idiosincrasia

teniendo en cuenta sus particularidades y las necesidades que deben

regularse, procurando que en este, no se produzcan puntos oscuros o

lagunas que no regulen situaciones del medio y que puedan ocasionar

posteriores conflictos debido a interpretaciones equívocas.

El crecimiento de un país se mide más allá de los grandes índices

económicos alcanzados. También se mide en índices de desarrollo

humano. Las normas puede resultar un instrumento que coadyuve a este

desarrollo partiendo de estudios previos de las situaciones sociales que

permitan una investigación íntimamente vinculada a las exigencias de

nuestra sociedad y la producción de instrumentos jurídicos acordes a

ellas.

Las normas jurídicas han sido creadas con la finalidad de regular el

comportamiento humano partiendo de la existencia de una norma

superior, la Carta Fundamental, que permite la creación de estas mediante

órganos y procedimientos correspondientes y que le dan a dichas normas

la validez para su aplicación en la sociedad siempre que se constituyan a

partir del procedimiento que dicta la Constitución de la República.

La cuestión parece ser meramente formal. La norma es legal siempre y

cuando se atenga para su creación al procedimiento establecido, pero

poco se valora si esta es acorde con las realidades sociales. Y si son

aceptadas por ella. Esto resulta preocupante; sobre todo desde la

perspectiva de la participación ciudadana efectiva y de los Estados

que se denominan democráticos.

83

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Desde la óptica, de los estudios e investigaciones multidisciplinarios, se

busca un producto (norma jurídica) eficaz a la sociedad, a la resolución de

problemas. El mundo de la investigación jurídica no debe estar limitado

por lo dogmático. Para ello debe tener presente los acontecimientos del

entorno social. Debe ser la suma de ambas; lo dogmático y los hechos

sociales que no pueden ser vistos exclusivamente desde la perspectiva del

jurista. En ocasiones se requiere el concurso de otros cientístas. Aún

cuando se hable de la existencia de “órdenes de ciencias, presentados por

clasificadores desde el siglo pasado, que no son rígidos pero sirven y

prestan utilidad para clasificaciones. La ciencia de la naturaleza y la

ciencia del espíritu; las ciencias humanas, las ciencias las ciencias del

hombre. No es lo mismo hacer un experimento con materiales químicos, que

estudiar el comportamiento humano, o realizar una investigación

documental, de manera que entonces la investigación necesita adecuar

sus métodos al campo propio de la misma” (RICORD, Humberto, 1980).

RICORD, anticipa en esta exposición, las tendencias de la investigación y lo

necesario de crear los métodos para llevar al conocimiento, armonizando

las ciencias naturales y las humanísticas. Y sobre todo, habla de una

clasificación que no debe ser rígida en las ciencias. Este planteamiento no

es más que la anticipación de ir desapareciendo lentamente las fronteras

entre las ciencias que nos impiden el avance del conocimiento respetando

cada una de ellas como cada uno de sus especialistas.

V. LA INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARIA EN LA ELABORACIÓN

DE LEY.

Hoy en día, esta tendencia interdisciplinaria ha dado paso a reconocer el

necesario estudio de nuestras sociedades a partir de las ciencias más allá

de las jurídicas, pues ella sola no podría abarcar todo aquello que le da

sustento al derecho con una función social de crear normas. Al respecto,

SOUSA LENNOX, expone:"....el derecho positivo debe nutrirse en la realidad

física y social de la comunidad a la cual proyecta sus normas, de las

experiencias y las tradiciones, costumbres, necesidades, y circunstancias

históricas y políticas económicas y de todo orden en ella se

originan".(SOUSA LENNOX, J.2001).

El proceso de la elaboración de las normas requiere de un proceso

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

cauteloso en el cual converjan estudios científicos a través de las diversas

ciencias que amerita el tema objeto de regulación .Este es el más claro

ejemplo, y medio propicio (la elaboración de la ley), y con una aplicación

práctica de la investigación interdisciplinaria. Es un elemento necesario

que debe coadyuvar a la elaboración de una norma que se caracterice por

ser lo más fiel posible a la realidad tratando de adecuar la situación al

imperio de la norma y que su aplicación sea eficaz.

El estudio científico, la política jurídica y la redacción son tres de las

actividades esenciales que caracterizan según SOUSA LENNOX, J. este

autor la elaboración de la norma.

SOUSA LENNOX, J., expresa que el estudio científico cumple con un

propósito "... tendiente a determinar cuál debe ser el contenido de la

normativa que se requiere (el subrayado es nuestro), teniendo en cuenta

los elementos morales, sociológicos, lógicos, y de toda índole que forman la

realidad de una comunidad"(SOUSA LENNOX, J, 2001) y que evidencia en

su naturaleza ser objeto de estudio de diversas ciencias.

En el desarrollo de la investigación interdisciplinaria se aplican los

conceptos de las ciencias sin que se pierda los fundamentos de cada una

que dan sentido al estudio. Los especialistas, aportaran al tema, desde su

área y bajo sus métodos. La interdisciplina en la investigación jurídica

permite abordar un problema y los especialistas delimitan su área de

investigación conformando un instrumento enriquecido que resulta de la

conjunción de los conceptos y teorías de cada una de ellas.

Desde esta perspectiva, existen temas que requieren la conjunción de

especialistas y más aun cuando involucran conocimientos cada vez más

sofisticados producto de nuestra sociedad del conocimiento que se

renueva día a día y con la colaboración de las nuevas tecnologías (TI´c) y

que se difunden rápidamente gracias a los medios de comunicación y que

demuestran lo rápido que esta evolución se produce cuando surge en la

red nueva información. Es por esto, que la investigación en la educación

superior contribuye al adelanto de las ciencias y a mejorar la calidad de

esta, debido a la producción de nuevos conocimientos. Es parte esencial de

la labor del docente, la investigación (por demás está decir que dé el

investigador que se dedica tiempo completo a esta misión) ya que

actualiza los conocimientos, los crea y puede describir las posibles

tendencias del medio. RICORD, Humberto ya lo expresó en su Conferencia

85

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

dictada en la Facultad de Derecho, el 12 de agosto de 1980, Sobre la

Investigación Universitaria. “El profesor que no investiga llega a

convertirse en un robot intelectual, porque no vive como quería Ortega y

Gasset, excitado por la investigación para transmitir a los estudiantes las

nuevas verdades, porque en el saber humano no ha habido nada definitivo

ni absoluto y hasta la misma verdad ha sido siempre relativa”.(RICORD,

Humberto,1980).

Continúa RICORD, H. manifestando sobre los efectos de una docencia sin

investigación, los cuales extendemos a una investigación que no es

interdisciplinaria y por ende en la calidad del producto de la docencia de

aquel docente que no investiga: “… muestra los frutos precarios que todos

conocemos y todos lamentamos , cuando en los centro universitarios no se

propicia la esfera de investigación adecuada para el profesor que enseña

y debe transmitir un saber renovado”(Ibídem).De esta forma la investigación

interdisciplinaria, obtiene una doble relevancia tanto en la investigación

como un medio de expansión de los conocimientos mediante conceptos

y métodos de diversas disciplinas y en la docencia cuando el docente

que investiga se preocupa porque sus estudiantes adquiera este

conocimiento renovado que expresa RICORD. Esta misma inquietud, debe

ser transmitida por el docente al estudiante, con el objeto de estimular un

proceso de aprendizaje constante a lo largo de toda la vida.

Como ejemplo de la importancia de la investigación y aplicación de la

investigación interdisciplinaria encontramos la iniciativa que ha surgido

en el Centro del Agua para América Latina y el Caribe del Tecnológico de

Monterrey, que propone un estudio sobre el derecho de percibir el vital

líquido utilizando criterios tanto normativos como transversales para el

análisis.

En Panamá, se hace más evidente la confluencia de diversas áreas del

conocimiento científico que deben ser tomadas en cuenta en el proceso de

elaboración de las normas. Prueba de ello son las siguientes leyes

aprobadas en el presente año y que obedecen a una realidad de la

sociedad panameña que debió ser objeto de un exhaustivo análisis para

producirlas. Las que a continuación citamos son una pequeña muestra de

ello.

Ley 6 de 22 de febrero de 2013” Que promueve la prevención del

síndrome de alcoholismo fetal”. Desarrolla medidas para la

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

sensibilización en los casos en ingesta de alcohol por mujeres en estado de

embarazo. Publicada en la Gaceta oficial 27,232 de 25 de febrero de 2013.

Esta norma es de suma importancia, toda vez que permite conocer cuáles

son las consecuencias de la ingesta de alcohol, durante el embarazo que

marcaran el desarrollo del individuo para toda la vida. En un estudio

realizado en Puerto Rico se estimó los costos de un menor afectado por

este síndrome y las cifras expresadas debido a las atenciones que se

requieren alcanzan millones de dólares por el periodo de vida. Todos estos

datos contribuyen a que la norma sea enriquecida para que tenga una

verdadera utilidad y tutela de efectiva de sus derechos.

Ley 20 de 26 de marzo de 2013”Que modifica artículos de la ley 13

de 2010 que constituye una instancia para el seguimiento de los

derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con el

dietilenglicol y establece una pensión vitalicia especial “publicada en

la Gaceta Oficial 27254 de 26 de marzo de 2013.

El solo hecho de crear una normativa con este marco regulatorio ameritó

conocer muchos datos sobre las víctimas, actividades, afecciones, más

frecuentes, expectativa de vida, medicamentos, complicaciones posibles

que nos parte del medio del derecho pero que, a partir de estas

informaciones se dio elementos para el sustento y elaboración de una

norma que debe contemplar la realidad de las víctimas y medios para

contribuir (disponibilidad de medicamentos) a su bienestar entre otros

elementos y protección de sus derechos.

No obstante, la evidente necesidad de la investigación interdisciplinaria en

el medio jurídico la realidad es abordada por MITCHELL, Harley ex

Secretario General de la Asamblea Legislativa, sobre la necesidad de la

investigación en el medio parlamentario citando los planteamientos de

Mechan, José Héctor en torno a los elementos que inciden negativamente

en el proceso de elaboración de la Ley : “El derecho parlamentario ha

sufrido el abandono de una preocupación en cuanto a investigación y

bibliografía (aun la documental) a causa seguramente, de las numerosas

interrupciones y el consiguiente desaliento de la vida parlamentaria”(el

subrayado es nuestro).(MITCHELL, Harley, p.6.1999).

Consecuentemente, la investigación interdisciplinaria en el medio

parlamentario es valiosa en el proceso de elaboración de la Ley a fin de

87

Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

obtener un instrumento jurídico que acorde con el momento social y con

el propósito de no crear normas que sean blanco del desuso. Esto

representaría pérdida en recursos y un costo social por la inaplicación de

la norma. La investigación interdisciplinaria contribuye a la actualización

de conceptos a fin de hacer las adecuaciones que correspondan a la

norma. Es producto de un proceso lógico que enfrenta el medio ya que el

sufre la “…transformación de las condiciones sociales, políticas económicas,

que sirvieron como fuente o razón de su elaboración y adopción,

inadecuación a la necesidad o cosa que pretende regular, crear, etc.

ausencia de vínculo o nexo entre la norma legal y el criterio predominante de

la colectividad social” (MITCHELL D, Harley.1999) . De allí, la importancia

de conocer como se produce esta evolución social mediante la

investigación interdisciplinaria y la incorporación de los resultados en la

Ley.

CONCLUSIONES

La vertiginosa actualización del conocimiento en nuestros tiempos se ve

impulsada y reforzada por las tecnologías de la comunicación y los

estudios interdisciplinarios que permiten integrar ciencias diversas con el

objeto de producir una investigación expandida debido a la conjunción de

ellas. No cabe duda que las tendencias en materia de investigación en

nuestros días se aproximan más a la búsqueda de conocimientos por

métodos interdisciplinarios. Prueba de ello son algunas de las leyes

aprobadas en nuestro país que de acuerdo a su temática exigen la

participación de equipos especializados.

La creación de equipos interdisciplinarios es una acción obligante en

nuestros tiempos en materia jurídica que tiene como fin la regulación de

aspectos sociales. En el campo de la investigación jurídica en materia del

trabajo de graduación en las carreras de Licenciatura en el nivel superior,

sería una innovación que contribuiría a la profundización de la

investigación y un esfuerzo para la integración de las disciplinas que

estudian al hombre y su medio; necesario concurso de especialistas de las

ciencias tanto sociales como naturales.

BIBLIOGRAFÍA

1. MITCHELL D, Harley. Técnica Legislativa. Imprenta Universitaria. Panamá, 1999

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

2. RICORD, Humberto. “Sobre la Investigación Jurídica”. Veinticinco Años en Investigaciones Jurídicas (actos conmemorativos del XXV aniversario de fundación). Universidad de Panamá. Facultad de Derecho y ciencias Políticas. Centro de Investigación Jurídica.

3. SCOCOZZA MONFIGLIO, Mariel. Interdisciplinariedad: un encuentro más allá de las fronteras. Montevideo-Uruguay. 2002. http://www.dem.fmed.edu.uy/Unidad%20Psicopedagogica/Documentos/Interdisciplina

%20-%20Un%20Encuentro%20Mas%20Alla%20de%20las%20Fronteras.pdf

4. SOLER, José. Globalización. Actual.http://globalizacion-actual.blogspot.com/2008/02/qu-es-la-globalizacin.html

5. SOUSA LENNOX, Julio Alfredo. Introducción al Derecho. Guía didáctica. Panamá, 2001. 6. Sistema Tecnológico de Monterrey Y Proponen el acceso al agua como un derecho humano. http://www.itesm.edu/wps/wcm/connect/snc/portal+informativo/por+tema/investigacion/elaguacomoderechohumano23mar12

NORMAS CONSULTADAS

1. Ley 6 de 22 de febrero de 2013” Que promueve la prevención del síndrome de alcoholismo fetal”. G.O.27, 232 de 25 de febrero de 2013. 2. Ley 20 de 26 de marzo de 2013”Que modifica artículos de la ley 13 de 2010 “Que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con el dietilenglicol y establece una pensión vitalicia especial “publicada en la Gaceta Oficial 27254 de 26 de marzo de 2013. Página web. 1.www.infojurdica.gob.pa 2. Definición de: http://definicion.de/wp-content/uploads/2008/10/Interdisciplinariedad.jpg

Artículo recibido el 29 de mayo de 2013. Aprobado el día 30 de mayo de 2013.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

F.- RESENCIONES

Las recensiones son elaboradas por estudiantes

de Derecho y Ciencias Políticas que son Asistentes

de Investigación Jurídica.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Alcántara Sáez, Manuel., “Clase política y medios de comunicación

en América Latina” Revista Mundo Electoral N° 16. Enero 2013. Panamá,

Año 6.

Aracelys P. Batista

Asistente de Investigador Jurídico

A nivel latinoamericano se han realizados estudios concernientes a la

relación existentes entres los medios de comunicación y el poder o control que puede tener el poder político sobre los mismos, dando como resultado que sea este un medio principal para difundir información ya sea positiva

o negativa de la clase política. Se debe tener en cuenta que se tiene a los medios de comunicación como medio de mecanismos de rendición de

cuentas de la clase política. De esta manera se puede observar como se da el impacto con el público,

donde mayor es este cuando se trata de manejar el valor conflicto que es el eje central de la política.

Al final se podrá percibir, los comunicadores que se especializan en temas políticos terminan equiparados con los políticos dentro de una categoría de

vendedores profesionales de servicios públicos. Con la realizaciones de estudios estadísticos se ha podido determinar que

para el 2010 América Latina fuera considerada el área más peligrosa para ejercer el periodismo con un balance de de una tercera parte de los 105

periodistas asesinados en el mundo y con 258 periodistas asesinados o desaparecidos entre 1995 y 2010.

Son frecuentes las denuncias de los medios de comunicación sobre el comportamiento de lo gubernamental, que son contrarrestados con persecuciones reales del gobierno a los propietarios de los medios de

comunicación y de acusaciones sistemáticas de manipulación y desinformación tanto por los gobiernos como por los sectores privados,

todo lo cual deriva en una nueva regulación estatal. En países como Argentina y Venezuela se puede observar como se ha

venido siendo el comportamientos de quienes controlan el poder político contra quienes manipulan los medios de comunicación privados. Los países latinoamericanos han venido percibiendo grandes cambios en las

legislaciones respecto a las regulaciones de la información que dictamine un medio de comunicación, en especial privado, porque se sobreentiende

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

que los medios de comunicaciones gubernamentales se referirán a todo lo

positivos de los casos del poder político.

Estos son los motivos por el cual es de fundamental importancia referirse a las relaciones existentes entre estos. Los estudios realizados por la Universidad de Salamanca muestran que la confianza de la clase política

legislativa de América Latina en los medios de comunicación es reducida, lo que es una evidencia de una tensión que es habitual en el desarrollo de los sistemas políticos democráticos.

De esto se resalta que El Salvador, Uruguay y Rep. Dominicana, la

mayoría de sus diputados mantienen una confianza estable en los medios de comunicación con un 60%. En el caso de PANAMÁ es el segundo país de América Latina en el que los diputados más confían en los medios de

comunicación, siendo Honduras el primero, es un país de muy baja calidad democrática.

Debemos estar conscientes como día a día se observa en los medios de comunicación un instrumento de plataforma para que los que tengan en

su momento el poder político lo utilices para sus diversas divulgaciones de sus actos, sin embargo estos mismos que poseen el poder han ido acaparando la industria de las telecomunicaciones, obteniendo sus propios

espacios en los medios para hacer relevancia de su poder.

Al final el poder político parece apagar el poder de que ejerza un medio de comunicación siempre que no lo convenga al poder político mediante regulaciones estatales.

Artículo recibido el 29 de mayo de 2013. Aprobado el día 30 de mayo

de 2013.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Bravo, Jorge. “La Candidatura Presidencial Independiente”. Revista Mundo Electoral N° 16. Enero 2013. Panamá, Año 6.

Dalquis Stanziola

Asistente de Investigador Jurídico

Las candidaturas por la libre postulación en Panamá no son nuevas, la Ley 11, del 10 de agosto de 1983, en su sección cuarta, que trata sobre las

postulaciones de candidatos a alcaldes, a concejales y a representantes de corregimientos, se refiere a candidatos independientes.

Pero la candidatura presidencial por la Libre Postulación apareció regulada desde la Ley 39 del 19 de septiembre de 1946 que contemplaba este tipo

de postulación. Su Capítulo Tercero “De las candidaturas de postulación independiente” se refiere no solamente a los cargos citados en la Ley 11, sino que incluye el cargo de presidente de la República cuando al tenor de

su Artículo 31 señala: “Todos los que tengan la capacidad requerida para ser reelegibles pueden postularse en los cargos de elección popular

mediante los trámites establecidos en este capítulo”. La libre postulación para los cargos de concejal y representantes de

corregimiento vuelve a aparecer regulada en el Código Electoral de 1997; para el cargo de alcalde es introducida en el Código Electoral del 2003 y

para diputado, en la reforma constitucional del 2004. La Libre Postulación para el cargo de presidente de la República es introducida finalmente en la ley electoral con las recientes reformas del 17 de septiembre de 2012, toda

vez que los códigos electorales de 1997, 2003 y 2007, establecían que solo podían postular candidatos a presidente y vicepresidente de la República los partidos legalmente reconocidos.

Fue este texto el que motivó una demanda de inconstitucionalidad en las

pasadas elecciones generales del 2009. Y es que la Constitución de la República vigente en la actualidad no contempla esta exclusividad, por el contrario, señala en su Artículo 138 que “los partidos políticos expresan el

pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación

política, sin perjuicio de la postulación libre prevista en esta Constitución y la Ley”. Adicionalmente, la Constitución panameña solo establece dos requisitos fundamentales para ser presidente o vicepresidente de la

República:

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

1. Ser panameño por nacimiento

2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

Asimismo, establece las causales para no ser elegido presidente ni vicepresidente de la República.

En ninguno de estos apartados aparece la obligatoriedad de estar inscrito en partido político alguno para aspirar al cargo de presidente de la República por la vía de la libre postulación, de allí que fuera aceptada por

la Corte Suprema de Justicia la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en noviembre del 2008 contra el Artículo 233 del Código

Electoral del 2007. Una vez aprobada mediante la Ley 54 de 17 de septiembre de 2012 las

reformas electorales por la Asamblea Nacional, el Tribunal Electoral procedió a regular, lo concerniente a las candidaturas a presidente de la

República por libre postulación. En torno a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, la

solicitud para iniciar la recolección de firmas de adhesión debe contener un mínimo de firmas, y la autenticidad de estas será respaldada por una declaración jurada de los aspirantes; firmas que deberán presentarse en

hojas membretadas con el nombre del candidato.

En Panamá, se espera que las elecciones generales de mayo del 2014 sean la primera experiencia con una candidatura de libre postulación para presidente y vicepresidente de la República.

Artículo recibido el 24 de mayo de 2013. Aprobado el día 30 de mayo

de 2013.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

SANTAMARÍA, Ana Raquel. “Campañas sucias y campañas negativas”. Revista Mundo Electoral N° 16. Enero 2013. Panamá, Año 6.

Eyda Jazmín Saavedra Asistente de Investigador Jurídico

Inicia la autora cuestionándose el significado de lo que involucra tanto la campaña sucia así como la campaña negativa y a la vez refiriéndose al

significado de las propagandas electorales según el Art. 198 del Código Electoral que son: “los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que se difundan con el propósito de obtener la

adhesión del electorado o de hacer proselitismo político con miras a un fin electoral…”. En otros términos, las propagandas electorales se refieren al

conjunto de actividades que durante la campaña electoral pautan, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante la ciudadanía las

candidaturas para captar el voto del electorado.

De igual manera señala, que en nuestro país las propagandas electorales están reguladas en los artículos 196 a 209, con la modificación al artículo 207, a través de la reciente Ley 54 de 17 de septiembre de 2012. Que el

Tribunal Electoral presentó en enero de 2011, el proyecto de reformas electorales que había sido consensuado en la Comisión Nacional de Reformas Electorales ante la Asamblea Nacional de Diputados; dentro de

las cuales se establecían, entre otras cosas, las medidas para reducir la saturación de la propaganda electoral con el fin de hacer más equitativa la

competencia electoral, elevar el tono de las campañas y evitar la fatiga electoral de la ciudadanía, los partidos políticos y los candidatos.

Manifiesta además, que dentro de estas reformas se regulaba la propaganda sucia – la cual no aparece conceptualizada dentro de nuestro

Código Electoral – pero una aproximación la hace el artículo 201, al establecer que, con la finalidad de evitar excesos en el tono de las propagandas, ésta debe propiciar la exposición, desarrollo y discusión

ante el electorado, así mismo que su contenido esté inspirado en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la educación cívica; quedando sujeta a ciertas restricciones, de conformidad

con el numeral 4, artículo 202: “4. Los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la

moral y las buenas costumbres…”. Seguidamente, ahonda en el tema que nos ocupa y hace la comparación a

manera de esclarecer ambas definiciones; que aunque parecieran lo mismo, no lo son, pues define por campaña sucia aquellas en las que se

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

utilizan las mentiras, se inventan situaciones, errores y defectos del

adversario político, buscando con ello engañar al electorado y por su parte, la campaña negativa es aquella en la que se magnifican los errores y

defectos del candidato, con la finalidad de que la población o los votantes adviertan el error y tengan dudas en cuanto a esa figura política. Este tipo de campañas, sea sucia o negativa, lo que hace es fomentar el ataque

político y personal del candidato adverso. Compartimos la opinión de la autora al señalar que “quien utiliza los

medios sucios o negativos, demuestra la falta de ética en sus acciones”, pues como indica…“muchas de las campañas se transforman en medios

para calumniar y denigrar al adversario, incursionando también, en asuntos propios de su vida privada. De cierta manera, las campañas negativas, hoy día muy frecuente, parten del principio de tratar de ganar

la elección no en base a las fortalezas del candidato, sino a las debilidades y errores del contrincante...”.

Como queda evidenciado, entre las campañas sucias y negativas existe una delgada línea que por el bienestar democrático de toda contienda

electoral es mejor no cruzar. Por lo que tal como señala la autora, la propaganda sucia o negativa no permite advertir las propuestas de quien la emite, pues se centra más en decir falsedades, tergiversar verdades o

bien resaltar los defectos del contrario; de tal forma, que se pierde la objetividad de las campañas.

También en su artículo se refiere a las esperanzas depositadas en el Proyecto de Reformas Electorales prohijado por la Comisión Nacional de Reformas Electorales, el cual no vio la luz; pese a esto, resalta la

importancia de los esfuerzos que tanto la Iglesia Católica como la Comisión

de Justicia y Paz han centrado en la aprobación de un Pacto Ético Electoral de cara a las Elecciones Generales de 2014, con la finalidad de que los partidos políticos y medios de comunicación lo suscriban.

Por último, manifiesta que los partidos políticos deben desarrollar campañas políticas basadas en principios y valores, donde se fortalezca

una convivencia pacífica entre los candidatos, ya que todo candidato tiene una responsabilidad ética y social, que lo debe llevar a conducirse con

transparencia, que haga campañas en positivo, que no hablen mal del otro ni recurran a los insultos, que opten por una campaña fundamentada en la justicia, la verdad, el respeto y la tolerancia; que es lo que la ciudadanía

solicita y merece.

Artículo recibido el 27 de mayo de 2013. Aprobado el día 30 de mayo de 2013.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

G.- OBSERVATORIO DEL FEMICIDIO EN PANAMÁ

Por: BELQUIS CECEILIA SÁEZ Investigadora titular del Centro de Investigación Jurídica

Colaboradora: DALQUIS STANZIOLA

Asistente de investigación

EL FEMICIDIO 1. ORÍGENES DEL TÉRMINO

“El término „Femicidio‟, parte del bagaje teórico feminista, procede de Mary

Anne Waren en la obra “Gendercide: The Implications of Sex Selection”

(1985) y de Diana Russell y Jill Radford en la obra Femicide. The politics

of woman killing (1992).

Por su parte, el término „Feminicidio‟ procede de Latinoamérica; fue la

antropóloga, feminista y política mexicana Marcela Lagarde, quien castellanizó los términos ingleses „Femicide‟ y „Gendercide‟, creando el término Feminicidio, al que ella le incorpora otras variables.

(“http://palabrademujer.wordpress.com/2010/05/09/el-tema-femicidio-feminicidio-presente-en-la-opinion-publica/) visitado el día 22 de abril de 2013).

El Feminicidio, es decir al homicidio de mujeres por su condición de

género está muy estrechamente vinculado con la violencia intrafamiliar en Panamá, porque en todos los casos donde hay muerte de mujeres son sus parejas sentimentales o sus esposos quienes cometen el homicidio.. Y

realmente nos preocupa enormemente que el femicidio siga a pasos agigantados como lo presentan las estadísticas que vamos a ver en esta pequeña primera entrega del observatorio del femicidio en Panamá. Si

vemos la tabla que ponemos en la parte final de este trabajo nos damos cuenta que existen dos homicidios por mes, crueles y violentos. Pese a la

gran cantidad de medidas y políticas que ha adoptado el gobierno con el tema de la muerte de mujeres.

2. CONCEPTO.

Se consideran los asesinatos de mujeres por su condición de género, es

decir tomando en cuenta la relaciones de poder y se vincula con la

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

participación del Estado por acción u omisión, derivado de la impunidad

existente.

El Feminicidio se diferencia del delito de femicidio porque en el primero se

asesina a la mujer por su condición de género. Hemos realizado una tabla

de la cantidad de feticidios que existen por mes en Panamá. Y por lo

menos en el período 2010-2011-2012-2013, la relación son dos feticidios

por mes.

3. EN LA LEY.

Este concepto es abordado mediante Resolución de 31 de diciembre de 2002, en la cual se expone que “... si bien el concubinato es una relación

entre hombre y mujer que es común en nuestra sociedad, al no estar incluida en el tipo penal del homicidio agravado por parentesco, no puede

el juzgador tipificar tal acción, porque ello compete a la Asamblea Legislativa y hacerlo sería atentar contra el Principio de Legalidad."

Salvamento de voto de ESMERALDA DE TROITIÑO

Nos encontramos en este caso con la figura de femicidio, planteado como violación del Derecho Humano a la Vida, que sin estar tipificado en nuestra normativa como un delito específico contra la vida de las mujeres,

se encuentra reflejado en la vida cotidiana de nuestro país y es reconocido en la doctrina y por organizaciones internacionales, pues constituye sin duda alguna, la máxima violación a los derechos humanos de la mujer, y

es considerado como la forma más extrema de la violencia de género, ejercida por los hombres en su posición de poder, dominación o control

sobre la vida de la "Mujer" en su condición de tal. (Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos. Informe regional: Situación y Análisis del femicidio en la región centroamericana.

Agosto de 2006).

Si bien la norma penal vigente al momento de cometerse el hecho, contenida en el numeral 1º del artículo 132, no es la que encuadra con el tipo penal, ya que no habían contraído matrimonio y no existe un

parentesco legal, está plenamente demostrado en esta investigación con las piezas procesales, la relación de convivencia de esta pareja que tiene una protección de orden constitucional (artículo 58) y que encuentra

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

adecuación en el numeral 10 del artículo 67 del Código Penal, aplicando la

ley y atendiendo el objetivo social de la norma, se debe aplicar lo dispuesto en esta norma que contempla lo referente a: "Haber cometido el hecho

punible con abuso de las relaciones domésticas... de cohabitación...".

El compromiso de aplicar una justicia con perspectiva de género,

evaluando y valorando circunstancias y hechos, en los que se comete actos delictivos contra la mujer, obliga al Juzgador a la lectura, interpretación y aplicación de toda la normativa vigente que lo facultan a reconocer el

derecho humano que ha sido violado, el cual es el bien jurídico de mayor valor, la vida, sancionando al responsable.

La Ley 38 de 10 de julio de 2001, que modificó y adicionó artículos al Código Penal de 1982, plantea una concepción lo suficientemente amplia

en el ámbito de las relaciones familiares o relaciones domésticas, reconociendo en el numeral 3 del artículo 215 A (actualmente art. 197 del

C.P.) para las relaciones de pareja que no han cumplido los 5 años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse, reconociendo agravantes, cuando el resultado de la violencia produzca lesiones o daño corporal o

psíquico incurable; en cumplimiento del mandado de la norma constitucional (artículo 58). Y a pesar que el Código Penal de 1982, no contempló el homicidio producto de la violencia intrafamiliar, este factor es

atendido con el nuevo Texto Único de la Ley 14 de 18 de mayo de 2008, en el cual se tipifica esta conducta ilícita en el numeral 2 del artículo 131.

El artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, obliga a las autoridades a proteger la vida, honra y bienes de los nacionales, lo que

implica salvaguardar sus derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Esta situación ha sido estudiada por la Alianza de Mujeres en nuestro país, para exigir esta protección. Así el informe publicado en un periódico

de circulación nacional, enfatiza que hasta el viernes 18 de septiembre de 2009, han fallecido 55 mujeres víctimas de violencia de género, el 70% murió a manos de su antigua o actual pareja, estadística que revela un

significativo aumento en el delito de Homicidio en perjuicio de la mujer, fenómeno llamado "femicidio".

En materia de derechos humanos se han aprobado una serie de tratados, para preservar las garantías fundamentales de toda persona,

teniendo como base impulsar los valores de libertad, igualdad, seguridad,

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

solidaridad y una vida libre de violencia, propios de todo ser humano.

Mediante la Ley Nº12 de 20 de abril de 1995, se reconoce como ley de la República, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem do Para". En este instrumento, en los artículos 3 y 4 se establecen:

"Artículo 3: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado.

Artículo 4: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento,

goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos

regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. El derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que

se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personal;..."

De igual manera, con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, Panamá es signataria de la Convención sobre la

Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Ley 4 de 22 de mayo de 1981), este mecanismo internacional plantea la relación de poder y sometimiento en las que se desenvuelven las relaciones de

violencia de la pareja y se adoptan las medidas adecuadas para que exista igualdad de la mujer y hombre en el ámbito de la administración de

justicia, con un acceso y tutela judicial efectiva y ésta implica conforme al artículo 16 literal b) "El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento".

Luego de esgrimir estos planteamientos, como he manifestado en

anteriores oportunidades, es importante proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y tutelar sus derechos humanos y garantías, ante el quebrantamiento del bien más preciado, la vida, que se ve

menoscabada con este tipo de conductas ilícitas.

SENTENCIA APELADA DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO A DANIEL ANDERSON CLAUDE ANTHONY, PROCESADO POR DELITO CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL EN PERJUICIO DE

YOLANDA ERIKA PENSO NARCISO. PONENTE: ANÍBAL SALAS CÉSPEDES. - PANAMA, SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL

NUEVE (2009).Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Segunda de lo Penal. Ponente: Aníbal Salas Céspedes. Fecha: Lunes,

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

07 de Septiembre de 2009. Materia: Tribunal de Instancia.

Expediente: 228-F

Realmente Panamá, necesita una legislación más cónsona con la realidad actual en materia de los crímenes contra las mujeres. Por

esa razón hemos el creado observatorio del femicidio.

El observatorio del Femicidio en Panamá es un nuevo proyecto elaborado

por el Centro de Investigación y dirigido por la profesora BELQUIS

CECILIA SAEZ NIETO con el apoyo de la estudiante DALQUIS STANZIOLA

y consiste en realizar estudios de campo sobre como va el aumento de la

criminalidad contra la mujer. Los aspectos que hemos tomado en cuenta

son los siguientes; cantidad de femicidios por mes, año, edad, por

provincia, tipo de armas utilizadas, cantidad de hijos que tienen las

víctimas, y las causas del femicidio.

Estos datos son obtenidos de periódicos de circulación nacional y

recogidos por la estudiante DALQUIS STANZIOLA en una base de datos,

para después procesarlos a través de estadísticas. El período que hemos

tomado en cuenta en esta primera entrega es desde enero 2012 hasta abril

2013.

Cada seis meses que se publica este boletín vamos a actualizar esta base

de datos. Para ir observando como es el comportamiento en materia de

femicidio. Para posteriormente realizar un estudio científico más completo

sobre este tema.

Si observamos las estadísticas, vemos que existe un aumento exagerado y

crímenes atroces con armas punzo cortantes. En segundo lugar de las

armas más utilizadas para matar a las mujeres son las armas de fuego,

golpes múltiples, heridas en la cabeza que también incluyen armas punzo

cortantes, estrangulamiento, asfixia y empujones.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

En esta gráfica se muestra que los femicidios van en un aumento alarmante. En el año dos mil trece sólo hemos analizado de enero a 12 de

abril de 2013 y ya está en un 14 % igual al año 2010.

ESTE ES EL PERÍODO DE MAYOR CANTIDAD

DE HOMICIDIOS PORQUE SÓLO SE

ANALIZARON TRES MESES

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

En esta gráfica se observa con mayor claridad la cantidad de femicidios

por año. Y definitivamente que existe un aumento significativo. En los tres meses de 2013 se han cometido igual cantidad de femicidios que en todo el

año 2010

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

La mayor cantidad de homicidios ocurrió en el mes de abril y el menor en

el mes de julio

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

La mayor cantidad de femicidios ocurre en mujeres menores de cuarenta años. Lo que también preocupa muchísimo dado que en esa época existe una formación de los hijos y de la familia. Y en la mayoría de los casos son mujeres jefas de hogar.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

La provincia con mayor cantidad de femicidios es Panamá. Por la densidad poblacional. Y la de menor cantidad es Herrera y la Comarca Ngobe Bugle., en el período analizado.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

El arma más utilizada para matar a las mujeres es punzo cortante. Luego el arma de fuego que es utilizada por miembros de la policía nacional. Y la menos utilizada es la asfixia

CAUSAS DE LOS FEMICIDIOS

Discusión

Violencia doméstica

Discutierón porque no lo dejo degollar a un

perro que tenían

Infidelidad

Drogas

Separación

Alcoholismo

Celos

Problemas psicológicos

Pasional

Embarazo

Violación

Artículo recibido el 15 de mayo de 2013. Aprobado el día 30 de mayo de 2013.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

H. DATOS BIOGRÁFICOS DE LOS AUTORES

Abdiel Algis Ábrego Ramos

Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá. Investigador del

Centro de Investigación Jurídica. Licdo. En Derecho y Ciencias Políticas, UP. Maestría en

Derecho, LL.M., Columbus University. Postgrados en Educación Superior y Cultura

Política, UNIEDPA. Abogado litigante.

Vanessa Montserrat Campos Alvarado:

Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, egresada de la Universidad de Panamá, Facultad de

Derecho y Ciencias Políticas, Especialista en Docencia Superior de la Facultad de Ciencias de la

Educación de la Universidad de Panamá, Estudios de Postgrado en Gerencia Estratégica de la

Investigación Social de la Universidad Especializada de las Américas(UDELAS), Diplomada en

Derecho Ambiental, Universidad de Panamá, Diplomada en Métodos Alternos de Resolución de

Conflictos del Instituto de Estudios Nacionales de la Universidad de Panamá(IDEN), Investigadora

Jurídica del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la

Universidad de Panamá, Ex Jefa de la Sala de Consulta Delia U. de Brenes, Sección de legislación

de dicha institución

Virgilio Luque Cornejo:

Doctor en Ciencias Geológicas de la Universidad de Bolonia, Italia. Licenciado en Derecho

y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá. Director encargado de la Dirección de

Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. Presidente del Colegio

Panameño de Geólogos por dos períodos. Consultor Ambiental independiente. Investigador

Jurídico del Centro de Investigación Jurídica de la Universidad de Panamá por 15 años.

Docente universitario por 26 años.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Auri Morrison Campos:

Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Latina. Licenciada en

Contabilidad, Universidad de Panamá. Cuenta con el título de Maestría en Arbitraje y Post-

Grado en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, ULACIT; Post-Grado en

Docencia Superior, Universidad de Panamá. Actualmente es investigadora del Centro de

Investigación Jurídica de la Universidad de Panamá. Ha sido abogada de la Autoridad

Marítima de Panamá. Ha participado de numerosos seminarios como conferencista y ha

escrito numerosas publicaciones en el ámbito de Derechos Humanos y Derecho Ambiental,

Ciencias Políticas.

Camilo Enrique Rodríguez Quiroz:

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. Maestría en

Estudios Criminológicos de la Universidad de Panamá. Participó en el Programa de

Perfeccionamiento Docente del ICASE, Universidad de Panamá. Es Investigador del

Centro de Investigación Jurídica de la Universidad de Panamá.

Belquis Cecilia Sáez Nieto:

Investigadora Titular del Centro de Investigación Jurídica. Catedrática en Derecho de

Familia. Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas. Maestría en Derecho Privado.

Especialista en Docencia Superior. Autora de Compendio Legislativo del Código de

Familia. Legislación de Seguridad Social. Derecho de Familia.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

I. CRITERIOS DE PUBLICACIÓN DEL CENTRO DE

INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Consejo Editorial.

El Boletín de Informaciones Jurídicas contará con un Consejo Editorial que mantendrá

y preservará la periodicidad de publicación del boletín virtual (cada seis meses). Dicho

Consejo se hará cargo de la selección de los artículos que se publicarán en el boletín, con

base en el arbitraje de especialistas o expertos. El boletín virtual también contará con

evaluadores externos, quienes pasan a formar parte del sistema de arbitraje. Este grupo de

los evaluadores externos está integrado por el 25% del total.

El resultado del proceso de arbitraje será comunicado por escrito al autor. En caso de

considerar que el mismo no es favorable, el autor solicitará por escrito el recurso de

reconsideración, con la debida argumentación.

Criterios para la Presentación de los Artículos.

A continuación se especifican los criterios a los cuales deben acogerse los artículos que

se publican en el Boletín de Informaciones Jurídicas:

Los artículos deben ser originales, con temas innovadores.

El autor no debe presentar el artículo a otra revista o publicación.

Enviar original (en archivo adjunto electrónico o impreso), acompañado de una

copia en versión electrónica, en Word. El documento contará con un mínimo de 10

cuartillas, con 26 renglones cada una. Debe utilizarse letra Times New Roman No.

12. Si el artículo cuenta con gráficas u otras ilustraciones, las mismas se ubican al

final del artículo, indicándose con claridad en qué lugar del texto deben ser

incluidas.

El artículo incluirá: título del trabajo, nombre de (de los) autor (es), cargo que

ocupa y dependencia donde labora.

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Boletín de Informaciones Jurídicas Nº 50 Julio – Diciembre de 2013

Cada artículo que se somete para su publicación tienen que acompañarse con un

resumen en español y otro idioma de 150 palabras, aproximadamente. Además, la

identificación de las palabras claves (descriptores) en español, inglés u otro idioma.

La metodología debe ser consistente y su aplicación adecuada al tema que trata el

artículo; la estructura del artículo debe contener los elementos básicos de un

artículo de investigación o de una monografía.

Las referencias bibliográficas deben ser actualizadas, suficientes y pertinentes al

tema del artículo. Estas deben aparecer al final del artículo, conformando la

bibliografía.

La elaboración de las referencias bibliográficas responden a las normas

internacionales para la descripción bibliográfica, destacándose los elementos

esenciales: autor, título, edición (en caso de monografías), lugar de publicación,

casa editora o editorial y fecha de publicación; en el caso de las publicaciones

periódicas (revistas), el volumen/año y número del fascículo. La bibliografía debe

ser actualizada, procurando abarcar textos de los últimos diez años.

Debe emplearse el sistema de citas del Reglamento de Tesis de Grado de la

Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de Panamá, donde se

designa el apellido del autor seguido del año de la publicación, el cual deberá

presentarse entre paréntesis (p. e. Valdivia (2010)).

El autor o autores deberá proporcionar información relevante sobre su hoja de vida,

al final de su colaboración, con indicación de su correo electrónico.