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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS RÉGIMEN AMBIENTAL COMPARADO SOBRE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL EN PERÚ, CHILE Y COLOMBIA PRESENTADO POR: JOAQUIN SALGADO RODRIGUEZ DIRECTORA TESIS: FEDERICA SALAZAR GUTIÉRREZ NOVIEMBRE DE 2012 BOGOTÁ, COLOMBIA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

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Page 1: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

TESIS

RÉGIMEN AMBIENTAL COMPARADO SOBRE LA RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

EN PERÚ, CHILE Y COLOMBIA

PRESENTADO POR:

JOAQUIN SALGADO RODRIGUEZ

DIRECTORA TESIS:

FEDERICA SALAZAR GUTIÉRREZ

NOVIEMBRE DE 2012

BOGOTÁ, COLOMBIA

Page 2: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

2

INDICE GENERAL

1. Introducción……………………………………………………………… 3

2. Responsabilidad Administrativa Ambiental…………………………….. 5

3. Análisis Comparado………………………………………………………..6

3.1 Sobre la Responsabilidad Administrativa Ambiental….……………… 6

3.2 Sobre el Daño Ambiental………………………………………………10

3.3 Presunción de Dolo y la Culpa…………………………………………11

3.4 Sobre las Sanciones…………………………………………………….12

3.5 Sobre las Agravantes y Atenuantes………………………………….....16

3.6 Sobre los Eximentes de responsabilidad……………………………….17

3.7 Sobre el Registro de Infractores………………………………………..20

3.8 Sobre la Fiscalización………………………………………………......21

4. Mapa Conceptual Régimen Ambiental Comparativo…………………… 25

5. Conclusiones…………………………………………………………….. 26

6. Bibliografía………………………………………………………………. 31

Page 3: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

3

DERECHO AMBIENTAL

"Un conjunto de principios, leyes, normas y

jurisprudencia que regulan la conducta

humana dentro del campo ambiental entendido

como un sistema global constituido por

elementos naturales y artificiales que rige y

condiciona la existencia y desarrollo de la

Vida"

Pedro Fernandez Bitterlich

1. INTRODUCCIÓN

El medio ambiente es la fuente desde donde nace y se desarrolla la vida en el planeta,

tanto la vida de las especies animales y vegetales como la de los seres humanos.

Las personas todos los días hacen algún uso o aprovechamiento del medio ambiente,

ya sea para desarrollar nuevas tecnologías, para cosechar sus cultivos, o para extraer

materiales del suelo, entre muchas cosas más; usan el agua y el aire para producir

energía y cada día lo hacen con mas impacto y sin pensar en las consecuencias que la

explotación de los recursos naturales sin limites y sin lo mecanismos adecuados

pueden traer para la vida en la Tierra.

Es claro que los recursos naturales que se encuentran en el medio ambiente son el

motor de desarrollo de los países y de sus habitantes y por tanto tienen el derecho de

aprovecharlos para su mayor beneficio. Sin embargo, los recursos que se encuentran

en el medio ambiente no son infinitos, pues a pesar de que se clasifican entre

renovables y NO renovables, en algunos casos, estos primeros pierden su carácter y

no vuelven a surgir, como lo que ocurre con los nacederos de agua, que debido a mal

manejo de los mismos o contaminación en su entorno por parte del hombre, causan un

daño ambiental irreparable que termina con la desaparición del vertimiento y de este

Page 4: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

4

modo causa consecuencias graves para la vida de la región que abastecen y en el

planeta.

Colombia es un país reconocido mundialmente por su excelente ubicación geográfica,

con gran variedad de especies animales y vegetales, diferentes suelos, los cuales son

aptos para producir y cultivar diferentes clases de alimentos. Es un país de grandes

contrastes ambientales puesto que dentro de su territorio se encuentran desde selvas

hasta desiertos y desde nevados hasta llanuras, lo que conlleva a que sea un país con

innumerables recursos naturales y por tanto con un potencial de desarrollo muy alto

en comparación a otros países de la región. Ahora bien, el aprovechamiento de los

recursos debe llevarse a cabo de una manera responsable con el fin de conservar un

equilibrio entre el desarrollo económico y social frente a la explotación de los mismos

y el impacto que puedan causar las practicas del Estado, las personas jurídicas y las

personas naturales en el medio ambiente, por esta razón en este documento se llevará

a cabo un estudio comparativo para determinar que tan efectivos son los mecanismos

jurídicos colombianos en la protección del medio ambiente con relación a otros

mecanismos vigentes en la región.

El estudio comparativo propuesto se hará entre Colombia, Perú y Chile, países de la

misma región y mismo continente, cuyo desarrollo jurídico frente a los temas

ambientales se encuentra en similitud; el estudio se centrará sobre los siguientes ejes

principales, estos son: el proceso sancionatorio por Responsabilidad Ambiental

Administrativa, el concepto de Daño Ambiental, la Culpa y el Dolo frente a la

comisión de infracciones, los diferentes tipos de Sanciones, con sus respectivas

causales Atenuantes o Agravantes si existieren; las causales Eximentes de

Responsabilidad, y finalmente se observaran los procesos de Fiscalización.

Los resultados de este estudio servirán para nutrir un mapa conceptual en el que se

pueda apreciar de manera gráfica las similitudes y diferencias de cada régimen

normativo, donde se puede observar la comparación hecha, de una manera precisa.

Finalmente en las conclusiones finales, se destacará uno de los tres regímenes por ser

el más completo de acuerdo con los temas objeto del estudio comparado

Page 5: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

5

2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

El concepto de responsabilidad administrativa ambiental se puede definir como la

obligación que tiene cualquier sujeto de derecho de resarcir, en la medida de lo

posible, el daño o afectación y/o perjuicios y consecuencias de actos u omisiones que

ocasionaron un impacto ambiental negativo. La responsabilidad ambiental, incluye la

responsabilidad civil, penal y administrativa, las cuales puedan concurrir en un mismo

hecho o acto u omisión que incumpla con la legislación ambiental.

La responsabilidad administrativa ambiental nace debido a las consecuencias jurídicas

que recaen sobre personas naturales y jurídicas que incumplen normas y/o

disposiciones legales ambientales.1. Este tipo de responsabilidad ambiental genera la

compenetración del Derecho Ambiental y el Derecho Administrativo, ya que las

normas ambientales gozan de tener dos de las principales características del Derecho

Administrativo, a saber, i) se trata de una norma de comportamiento, la cual regula las

conductas y comportamientos de los sujetos de derecho en la interacción con el medio

ambiente y ii) a su vez establece diferentes tipos de jerarquías y acciones como

sucede en la administración del Estado. El Derecho Administrativo dicta el modo de

organización que deben tener los Estados, pues establece normas y principios rectores

sobre los cuales se regulan las funciones y atribuciones de los diferentes órganos y

organismos estatales. En el Derecho Ambiental, se parte de los mismos marcos de

organización para establecer los órganos encargados de velar por las gestión y la

protección ambiental. De esta manera vemos como el Derecho Administrativo y el

Derecho Ambiental se encuentran ligados y su funcionamiento es casi idéntico, esto

se debe a que el Derecho Ambiental, cumple la función administrativa de proteger el

medio ambiente, por ello es él el encargado de realizar mandatos y actos dirigidos a la

prevención y control del deterioro ambiental cuyo cumplimiento debe ser promovido

por la propia Administración.2

1 REBOLLO, Martín L. Responsabilidad de las Administraciones Públicas en España, Madrid,1997, Pág. 17-18. 2 DE ORO DIAZ, Aimara. Gestión Ambiental y Sostenibilidad. Tomado de:

http://www.gestiopolis.com/canales5/ger/resadmini.htm

Page 6: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

6

La responsabilidad administrativa ambiental parte de la infracción de un norma

ambiental administrativa y se concreta con la aplicación de una sanción debido a una

acción u omisión que haya generado la infracción, teniendo como consecuencia la

obligación de reparar el impacto negativo ocasionado al ambiente y llevar a cabo

todas las medidas necesarias de prevención, atenuación y la asunción de todos los

costos correspondientes.

3. ANÁLISIS COMPARADO

3.1 Responsabilidad Ambiental Administrativa

PERU

La responsabilidad ambiental administrativa en el Perú, se encuentra a partir de la

entrada en vigor de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611 de 2005 ), pues en el

artículo 138 se expresa que la responsabilidad ambiental administrativa constituye un

tipo de responsabilidad independiente de la responsabilidad civil o penal y ésta puede

versar sobre el mismo hecho generador del impacto negativo o daño ambiental3.

En la Ley General del Ambiente, no se encuentran ningún tipo de especificaciones

sobre el proceso sancionatorio administrativo. Tampoco se encuentran las etapas o

instancias de los procesos en materia civil o penal en que pueda incurrir un infractor.

Si bien se habla de diferentes procesos, y de diferentes tipos de responsabilidad, no

hay referencia a ninguno de los procesos ni a ninguna de las etapas que se deben

superar para determinar la existencia de responsabilidad ya sea administrativa, penal o

civil.

En lo relacionado con las sanciones en las que puedan incurrir los infractores de

normas ambientales, son las mismas tanto para las personas naturales como para las

3 Tomado de: http://www.docstoc.com/docs/893398/Da%C3%B1os-ambientales-en-el-Peru-)

Page 7: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

7

personas jurídicas. Pues de acuerdo con el articulo 136 “Las personas naturales o

jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las

disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán

acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas”4.

Los tipos de sanciones en los que pueden incurrir los infractores a las normas

ambientales se expondrán mas adelante bajo el subtitulo de sanciones.

La Ley General del Ambiente, cumple con los requisitos básicos que debe tener un

sistema con responsabilidad ambiental administrativa, a pesar de no contener dentro

de su articulado un proceso sancionatorio especifico en cabeza de la administración,

pues, cómo se mencionó en párrafos anteriores, en ella se establece la aplicación de

sanciones a posteriori a causa de un acción u omisión que genere un daño, la

mitigación del mismo y la debida asunción de todos los costos correspondientes.

CHILE

En el sistema jurídico chileno la Ley 19.300 sobre las Bases Generales del Medio

Ambiente, la cual dictamina los procedimientos en materia ambiental. Dicha ley fue

modificada en el año 2007 por la Ley 20.173, la cual hizo algunas correcciones y

cambios en el contenido de la ley inicial sin cambiar el fondo de la misma.

Frente a la responsabilidad ambiental administrativa en Chile no se encontró dentro

de su ley principal, un proceso sancionatorio por responsabilidad administrativa. Por

lo tanto no existe un procedimiento que tenga como finalidad la imposición de

sanciones en materia administrativa. Tampoco existe una distinción entre la

responsabilidad administrativa, civil y penal, solo hay distinción entre las dos ultimas.

Por lo tanto el procedimiento en Chile cuando existe una violación a la normatividad

ambiental se tiene que llevar ante un juez “civil del lugar en que se origine el hecho

que causa el daño, o el del domicilio del afectado a elección de este último”5. El

procedimiento será efectuado de acuerdo con lo establecido para los procesos

4 Republica del Perú , Ley General del Ambiente Nº28611 de 2005. Articulo 136.1. 5 Republica de Chile, Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Modificada por la Ley 20.173 de 2007. Art.

60.

Page 8: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

8

sumarios de acuerdo como lo estipula el Código de Procedimiento Civil chileno.

Dado que el efecto de este trabajo es llevar a cabo una comparación entre las tres

normas objeto de estudio, no se entrará a revisar lo estipulado en dicho Código, pues

se trata de una norma diferente. No hay entonces descripción de los posibles procesos

sancionatorios ni el desarrollo de sus etapas dentro de lo contenido en la ley 19.300.

Uno de los principales problemas que presenta la gestión ambiental en Chile, es la

carencia de un órgano ejecutivo enfocado a la protección del medio ambiente, ya que

la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, cumple un rol informador y

coordinador de políticas públicas, pero no tienen ningún tipo de atribución legal

sancionatoria6.

Se puede evidenciar de manera clara como el sistema chileno es aún más básico que

el peruano frente a la responsabilidad administrativa ambiental. Infringir una norma

ambiental no trasciende al resarcimiento del daño ni a la mitigación del riesgo

ambiental producido, características principales que surgen a partir de un sistema de

responsabilidad ambiental administrativa concreto y funcional. Bajo el régimen

ambiental chileno, el incumplimiento de las normas ambientales se tramita a través

del proceso sumario del Código de Procedimiento Civil y no bajo las reglas

administrativas.

COLOMBIA

La responsabilidad administrativa ambiental en Colombia, toma fuerza a partir de la

entrada en vigor de la Ley 1333 de 2009, por medio de la cual se fortalece el régimen

ambiental colombiano, de acuerdo con su artículo 1, “El Estado es el titular de la

potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce”. Bajo este principio, el

Estado colombiano es el encargado de velar por la seguridad y el buen manejo de los

recursos naturales y en general de todo el medio ambiente, por eso, bajo el marco de

la Ley 1333 de 2009 se estableció el procedimiento por medio del cual se determina la

existencia de responsabilidad administrativa ambiental ya sea en cabeza de una

persona natural o una persona jurídica.

6 Tomado de: http://www.mma.gob.cl/1304/w3-article-49178.html

Page 9: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

9

Bajo el titulo IV, en el artículo 17, se expresa que con el fin de determinar si hay lugar

o no a un procedimiento sancionatorio por parte de la Administración, se debe llevar a

cabo una indagación preliminar la cual tiene como finalidad determinar si las

conductas son constitutivas o no de una infracción ambiental. Para dar inicio al

procedimiento puede bastar con la petición de una parte, un acto administrativo

motivado o puede adelantarse de oficio según los establece el articulo 18. Después de

haberse iniciado el proceso, como en los procesos administrativos en Colombia, el

siguiente paso son las notificaciones, seguido de las intervenciones, las cuales pueden

ser llevadas a cabo por cualquier persona que tenga interés en el proceso con el fin de

aportar pruebas o ayudar al funcionario competente cuando sea procedente7. Si los

hechos fueran constitutivos de otra materia jurídica, se podrá hacer remisión a la

autoridad correspondiente para que tome cartas en el asunto; seguido de todo lo

anterior sigue la verificación de los hechos, esto es, que la autoridad ambiental lleva a

cabo visitas, tomas de muestras, exámenes de laboratorio entre otras. Después seguirá

el proceso con la formulación de cargos, es entonces cuando la autoridad ambiental

competente procederá a formular un pliego de cargos en contra del presunto infractor

de la normatividad ambiental o del presunto causante de un daño ambiental8. Hecho

este trámite el presunto infractor tendrá un término de diez días hábiles para presentar

los descargos, y aportar o solicitar la practica de pruebas, lo que quiere decir es que el

siguiente paso en el procedimiento es la práctica de pruebas y finalmente la

determinación de responsabilidad y sanción, estadio en el cual se concreta la

aplicación de una sanción debido a una acción u omisión que haya generado la

infracción, teniendo como consecuencia la obligación de reparar el impacto negativo

ocasionado al medio ambiente.

Frente al fallo de la autoridad ambiental competente cabe el recurso de reposición y

siempre y cuando exista un superior jerárquico, el de apelación9.

Como se puede evidenciar en los párrafos anteriores, la Ley 1333 de 2009 le ha

otorgado un lugar importante a la responsabilidad administrativa ambiental ya que

7 República de Colombia, Ley 1333 de 2009. Articulo 20. 8 Ob. Cit. Ley 1333 de 2009 Art. 24 9 Ibíd. Art. 30

Page 10: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

10

además de incluir en su articulado todo el procedimiento sancionatorio, y cada una de

sus instancias, responde a las exigencias expuestas en el capitulo anterior sobre los

regímenes de responsabilidad ambiental administrativa, es decir, el proceso tiene

como lineamiento principal que a partir de la comisión de una infracción se imponga

una sanción y la obligación de resarcir del daño.

3.2 Daño Ambiental

Perú

La Ley General de Ambiente, en su articulo 142.2, define el daño ambiental, como

todo “menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que

puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica. Y que genera efectos

negativos actuales o potenciales”. De lo anterior, queda claro que el daño ambiental

puede ser cometido sin necesidad de infringir la normatividad ambiental, por tanto en

caso de que se cometiere un daño ambiental, no habrá necesidad de que haya lugar a

una violación normativa para poder efectuar algún tipo de medidas jurídicas y

correcciones a la actividad causante del daño.

A pesar de que el concepto de daño se expone dentro del articulado de la Ley General

de Ambiente, no define realmente lo que es un daño ambiental, no lo cataloga ni

muestra ejemplos, así como tampoco una lista taxativa de posibles de daños, o de la

medición de los mismos.

Chile

En lo correspondiente a la ley 19.300 en cuanto a los términos jurídicos utilizados a lo

largo y ancho de esta disposición, se define el daño ambiental como: “toda pérdida,

disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a

uno o más de sus componentes”10

. Se puede observar de lo anterior que esta

definición realmente no responde a la pregunta de ¿Qué es daño ambiental?; ya que la

definición es muy amplia, es muy difícil determinar qué constituye un daño

10 Ob. Cit. Ley 19.300. Art. 2.Lit. f).

Page 11: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

11

ambiental, pues para quienes tienen vinculados sus actividades sean o no comerciales,

con el medio ambiente, es imposible saber por sus propios medios y sin necesidad de

acudir a las autoridades ambientales, si han o no de estar causando daño.

Colombia

En Colombia, dentro del cuerpo de disposiciones que se encuentran enmarcadas bajo

la Ley 1333 de 2009, no existe ningún articulo en particular que se disponga a definir

el concepto de daño ambiental. Dejando así en blanco esta definición, y al igual que

los otros cuerpos normativos, el chileno y el peruano, otorgando la potestad a las

autoridades ambientales para determinar que tipo de actividades configuran un daño

ambiental.

3.3 Presunción de Dolo y Culpa

Perú

Dentro del contenido de la le Ley General de Ambiente, no se expresa claramente si

existe una presunción de dolo o culpa, que recaiga en cabeza de el causante del daño

ambiental o la afectación negativa al medio ambiente. Sin embargo, al final del

articulo 145, se enuncia que “ el descargo por falta de dolo o culpa corresponde al

agente”. Por lo tanto, se puede inferir que sí existe dicha presunción sobre la culpa o

el dolo sobre el infractor y recae sobre quien cometió la infracción, agente,

desmentirla.

Chile

De acuerdo con el articulo 52 de la Ley 19.300, se presume la responsabilidad del

autor del daño ambiental, siempre que exista de por medio una infracción a la

normatividad ambiental11

. Dicha responsabilidad solo dará lugar a una indemnización

o la oposición de una sanción por parte de las autoridades correspondientes siempre y

cuando exista una relación de causa efecto entre la infracción y el daño producido.

11 Ob. Cit. Ley 19300. Art. 53

Page 12: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

12

Ahora bien, a pesar de que la norma no dice expresamente que se presumirá la culpa y

el dolo, con el solo hecho de presumir la responsabilidad, dentro de la interpretación

hermenéutica se extrae que la presunción de dolo o culpa esta presente en el

enunciado de la norma cuando se refiere a la presunción de responsabilidad.

Colombia

Dentro del marco de la Ley 1333 de 2009, la presunción del culpa o dolo que recae

sobre el infractor o causante de un daño ambiental, se encuentra estipulada en el

parágrafo del articulo 1, en el cual se expresa que “En materia ambiental, se presume

la culpa o el dolo del infractor (…). El infractor será sancionado definitivamente si

no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba

y podrá utilizar todos los medios probatorios legales”.

Como se ve expresado en su articulado, la ley colombiana es la única que contempla

la presunción de dolo o culpa de manera clara y expresa y a su vez enuncia qué

herramientas tiene el infractor a su disposición para desvirtuarla.

3.4 Sanciones

PERÚ

De acuerdo con el artículo 136. 2 de la Ley General de Ambiente, las sanciones de

tipo coercitivo pueden variar de acuerdo a la estimación del daño generado, las

sanciones de tipo coercitivo son las siguientes:

i) Amonestación.

ii) Multa no mayor de 10.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)12

, vigentes

a la fecha que se cumpla el pago.

12 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es el monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de

mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos

que, considere conveniente el legislador. Tomado de: http://www.creditosperu.com.pe/gluit.php

Page 13: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

13

iii) Decomiso temporal o definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o

sustancias empleadas para la comisión de la infracción.

iv) Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.

v) Suspensión o cancelación, de la licencia, permiso o concesión o cualquier otro

tipo de autorización, según sea el caso.

vi) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento

donde se lleven a cabo la actividad que ha generado la infracción.

En cuanto al cálculo de la cuantía, en caso de que la sanción a imponer por parte de

las autoridades ambientales fuere la Multa, la Ley General de Ambiente no posee

direccionamientos o ítems a tener en cuenta por parte dé estas para calcular el monto,

por tanto este se determinara en cada caso de acuerdo con lo que considere justo la

autoridad ambiental que está llevando el caso.

Además de las medidas sancionatorias, la Ley General de Ambiente, incluye otro

tipo de mecanismo correctivo, o sanciones accesorias llamadas medidas de corrección

y se encuentran en el articulo 136.4, sobre el cual se destacan las siguientes; a) curso

de capacitación ambiental cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y

aprobación es un requisito obligatorio, b) adopción de medidas de mitigación del

riesgo o daño.

Se puede apreciar entonces, que existe una regulación básica y general sobre el

cuidado del medio ambiente y las sanciones que se obtienen en el momento de

generar algún tipo de daño ambiental o infringir la normatividad ambiental,

independientemente de la actividad que se este llevando a cabo, pues la misma ley

otorga la responsabilidad por daños ambientales a “Aquel que mediante el uso o

aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño

al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio,

está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y

mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad

y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas”13

.

13 Ob. ,Cit. Ley General del Ambiente. Art 142.1.

Page 14: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

14

CHILE

Las posibles sanciones aplicables de acuerdo con el artículo 56 de ley 19.300 en caso

de ocurrir una infracción o violación de a las normas ambientales incluyendo las que

esta ley cobija, son las siguientes:

i) Amonestaciones.

ii) Multas de hasta 1000 Unidades Tributarias Mensuales.

iii) Clausura temporal o definitiva.

En lo correspondiente a las Multas, se tendrá en cuenta en el momento de calcular su

cuantía, a) la gravedad de la infracción; b) las reincidencias; si las hubiere; c) la

capacidad económica del infractor y el cumplimiento de los compromisos adquiridos

en el momento de obtener los permisos ambientales14

.

En lo relacionado con el cese de actividades, el juez también podrá determinarlo de

manera inmediata o sujeta a un plazo, en cual se deben hacer los cambios señalados

por autoridades ambientales; cumplido el plazo, persona natural o jurídica que este

llevando a cabo la actividad si no ha cumplido con sus obligaciones se le opondrá el

cese de actividades de manera inmediata y serán sancionados con una multa adicional

hasta de cuarenta Unidades Tributaria Mensuales Diarias15

. No hay diferenciación en

el modo de aplicar las sanciones por parte de las autoridades ambientales, pues no

existe discriminación que las catalogue como principales o accesorias o con ambas

cualidades.

Es claro entonces, cómo en el sistema chileno, las sanciones por infringir una norma

ambiental no trascienden al resarcimiento del daño ni a la mitigación del riesgo

ambiental producido. No incluye dentro de sus normatividad ningún modo de obligar

a las personas ya sean jurídicas o naturales a resarcir el daño causado que afecte a un

solo individuo o toda una comunidad.

COLOMBIA

14 Ob. Cit. Ley 19.300. Art.58 15 Ibid. Art. 56.

Page 15: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

15

Las sanciones que se encuentran bajo el marco de la Ley 1333 de 2009 en el artículo

40, para quien infrinja una norma ambiental o cause un daño al ambiente, son las

siguientes:

i) Multas diarias hasta por cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales

vigentes.

ii) Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

iii) Revocatoria o caducidad de licencia ambiental autorización, concesión,

permiso o registro.

iv) Demolición de obra a costa del infractor.

v) Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y

subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la

infracción.

vi) Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.

vii) Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad

ambiental.

Estas sanciones que se encuentran en el artículo 40, dejan claro que podrán actuar

como principales o accesorias de acuerdo con lo que estime pertinente la autoridad

ambiental que esté a cargo de llevar el caso. A su vez, y seguido a la enumeración de

las sanciones, éstas llevan su correspondiente explicación en los artículos siguientes,

por ejemplo, sobre la sanción establecida en el numeral VII, la cual hace referencia al

trabajo comunitario, de acuerdo con el articulo 49, tiene como objetivo incidir en el

interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y

el paisaje. La sanción de trabajo comunitario podrá llevarse a cabo mediante la

vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que la

autoridad ambiental tenga en curso directamente o en convenio con otras

autoridades16

. A pesar entonces de darse un breve explicación de las sanciones

enumeradas anteriormente, la Ley 1333 de 2009 no trae consigo el modo mediante el

cual se debe determinar la cuantía de la Multa, por tanto quedará dentro de las

funciones de las autoridades ambientales que lleven el caso, determinarla según lo

16 Ob. Cit. Ley 1333 de 2009. Articulo 49.

Page 16: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

16

crean conveniente y funcional. En todo caso, al igual que el resto de las sanciones, la

Multa tiene un carácter tanto principal como accesorio.

Al infractor que le sea impuesta alguna de estas sanciones no quedará eximido de

llevar a cabo obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental que esté llevando

el caso, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o paisajes afectados.

Las sanciones mencionadas anteriormente se aplicaran sin perjuicio de otro tipo de

acciones civiles o penales a que hubiere lugar17

.

Frente al tema sancionatorio es notable como Colombia y Perú, incluyen diferentes y

variados tipos de sanciones lo cual delimita el tipo de sancione que la autoridad

competente puede imponer, con el fin de evitar que la evaluación hecha por ésta sea

subjetiva o arbitraria. Es importante resaltar también que Colombia incluye dentro de

sus sanciones, concretamente, la del decomiso de materiales con los cuales se causó la

infracción a especímenes y especies silvestres exóticas, es de resaltar porque el medio

ambiente también esta compuesto por la fauna y la flora y no sólo de los recursos

tradicionalmente protegidos como el agua, el aire, el suelo, etc.

3.5 Agravantes y Atenuantes

Dentro de la Ley General de Ambiente de Perú y la Ley 19.300 de Chile, no se

encuentran ningún tipo de causales atenuantes o agravantes que puedan recaer sobre

el infractor de dichas normas ambientales.

Colombia

La Ley 1333 de 2009, posee una serie de atenuantes a sanciones impuestas por

autoridades ambientales a infractores de la normatividad ambiental, contenidos en el

articulo 6, las causales de atenuación por violaciones a las normas son a) confesar

ante la autoridad ambiental la infracción cometida, antes de que se haya dado inicio al

proceso sancionatorio, en estos casos es claro que se exceptúa los casos de flagrancia;

b) resarcir por iniciativa propia el daño o compensar el perjuicio causado antes de

17 Ibíd. Ley 1333 de 2009. Articulo 40 Par.1

Page 17: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

17

iniciarse el proceso sancionatorio, siempre teniendo el cuidado que esas acciones no

vayan a generar un perjuicio mayor al ya existente; c) en el caso en que con la

infracción no exista un daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a

la salud humana.

La Ley 1333 también enuncia una serie de agravantes18

, en total doce, a las sanciones

para quienes infrinjan las leyes ambientales. Son entonces causales de agravación en

el momento de imponer sanciones bajo la Ley 1333, i) la reincidencia, ii) la comisión

de una infracción con el fin de ocultar otra, iii) infracciones que involucren residuos

peligrosos, iv) el obtener provecho económico para si mismo o para un tercero, v)

obstaculizar la acción de las autoridades ambientales, entre otras. Con estas causales

mencionadas anteriormente la ley colombiana busca reducir la comisión de

infracciones con medidas y sanciones fuertes, con el fin entre otras de atemorizar a los

ciudadanos y cohibirlos en el momento en el que vayan a desarrollar alguna actividad

de la que tengan certeza que va a tener un impacto nocivo en el medio ambiente.

3.6 Eximentes de Responsabilidad

PERÚ

En la Republica del Perú, la Ley General de Ambiente ha enmarcado dentro de su

articulo 146, las causas eximentes de responsabilidad ambiental, por supuesto con

menor intensidad que las sanciones, la únicas causales eximentes de una sanción u

ordenanza son a) cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que

hubiere sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta ley; b) cuando el daño o el

deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o

irresistible y c) cuando el daño o deterioro del medio ambiente haya sido causado por

una acción y omisión no contraria a la normatividad aplicable, que haya tenido lugar

con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del

riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia de tal o cual acción u omisión.

18 Ob.Cit. Ley 1333 de 2009. Art. 7

Page 18: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

18

Frente a la causas eximentes de responsabilidad dentro del marco normativo de la Ley

General de Ambiente, mas exactamente en lo que respecta al literal C), resulta

confuso y curioso como la afectación al medio ambiente no genera ningún tipo de

sanción, pues a pesar de aclarar que esta causal eximente solo se presenta cuando no

se ha infringido la normatividad, siempre existe la posibilidad de que las normas no

contemplen todas las posibles causas que generen afectación al medio ambiente.

Cuando el enunciado del literal C) se refiere al consentimiento del perjudicado, abre

un brecha que se reconoce a distancia como una contradicción con lo estipulado en su

articulo 1, bajo el cual se sostiene que “toda persona tiene derecho irrenunciable a

vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la

vida y el deber de contribuir a una efectiva gestiona ambiental y de proteger el

ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las

personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica,

el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del

país”.

CHILE

En la Ley 19.300 no se encuentran causales de eximentes de responsabilidad por

daños causados al medio ambiente. El articulo 51 hace referencia a que lo que no se

encuentre previsto en dicha ley o por leyes especiales, se aplicaran las disposiciones

del Título XXXV del Libro IV del Código Civil. Sin embargo al remitirse al Código

Civil tampoco se encontraron ningunas causales eximentes de responsabilidad.

Tampoco se encuentran posibles circunstancias atenuantes para quien o quienes

cometieran algún tipo de infracción a las normas.

En la Ley 19.300 no existe la posibilidad que deberían tener todos los ciudadanos a

explicar sus conductas o a disputar el nivel de responsabilidad que se tiene por el

ejercicio de una actividad determinada, al no existir bajo el marco de ésta ley

eximentes de responsabilidad ni atenuantes a las infracciones cometidas, se puede ver

como el ciudadano se encuentra en desventaja con respecto a las autoridades

ambientales, lo que podría tener consecuencias para su trabajo en cooperación con la

Page 19: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

19

población chilena, el cual veremos expresado en el capitulo sobre los procesos de

fiscalización, pues la vigilancia ciudadana hace parte importante de dicho proceso.

COLOMBIA

En Colombia, la Ley 1333 de 2009 ha previsto en el articulo 8, cuales son causales

eximentes de responsabilidad por daños ambientales, a saber, i) los eventos de fuerza

mayor o caso fortuito, de conformidad con la definición de los mismos contenida en

la ley 95 de 1890; “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto al que no es

posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los

actos de autoridad ejercidos por un funcionario publico.”19

. Y ii) el hecho de un

tercero, sabotaje o acto terrorista.

En cuanto a las eximentes de responsabilidad en la ley colombiana se puede decir que

es equilibrada pues hace las salvedades necesarias sin ser demasiado permisiva ni

autoritaria en el momento de imputar responsabilidad. La coherencia con lo anterior

se preserva y se ve expresada frente a las atenuantes de responsabilidad que

encuentran nuevamente un equilibrio justo frente a sus contrarias las causales de

agravación. Podemos decir entonces que frente a la herramientas que se tienen para

determinar la responsabilidad y si hay o no lugar a una sanción y en el caso en que lo

haya determinar el grado de severidad que esta deba tener, la ley colombiana cuenta

con recursos suficientes que ayudan a la autoridad ambiental competente a tomar una

decisión objetiva.

3.7 Registro de Infractores

Perú

19 República de Colombia. Ley 95 de 1890. Art. 1

Page 20: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

20

En el artículo 139 de la Ley General de Ambiente, se presenta el registro de Buenas

Practica e Infractores Ambientales, mediante el cual se le permite al Concejo

Nacional del Ambiente (CONAM), llevar un registro de toda persona natural o

jurídica que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva las buenas

practicas en relación con el cuidado del medio ambiente. Del mismo modo, se lleva

un registro de todas las personas jurídicas o naturales que hayan infringido sus

compromisos ambientales y hayan sido considerados como responsables de causar

algún daño por la autoridad ambiental competente. La Ley no especifica ni de manera

taxativa ni de ninguna, el tipo de datos obtenidos, como nombres, lugares etc.

Es considera como Buena Práctica, aquella ejercida por una persona natural o jurídica

que haya dado cumplimiento a todos los compromisos ambientales adquiridos como a

la totalidad de la normatividad ambiental durante el desarrollo de cualquier actividad

económica o de servicio20

. Por otro lado, es considerado Infractor Ambiental a quien

ejerciendo dichas actividades no dé cumplimiento a sus compromisos ni a las normas

ambientales vigentes.

Chile

En la norma correspondiente al ordenamiento jurídico chileno, la ley 19.300, no se

encuentra ningún tipo de registro sobre infractores a la normatividad ni tampoco algo

similar a un registro de buena conducta ambiental. Pues no hay un control sobre el

cumplimiento e incumplimiento de las normas ambientales, lo que conlleva a generar

dificultad en el proceso de fiscalización el cual se estudiara en el siguiente capitulo.

Colombia

20 Ob. Cit. Ley General de Ambiente. Art. 139.2.

Page 21: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

21

En Colombia y bajo la vigilancia, control y supervisión del Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible, con la entrada en vigor de la Ley 1333 de 2009, se crea el

Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), el cual de acuerdo con el articulo

57 de la ley, deberá contener la siguiente información: “el tipo de falta por la que se

le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, fecha en que queda

ejecutoriado el acto administrativo que impone la sanción y el número, autoridad

ambiental que adelantó la investigación y fecha de ejecución o cumplimiento de la

sanción, el nombre e identificación del infractor y en caso de ser un persona jurídica

aparecerá el nombre de la empresa, (…) y el nombre e identificación del representante

legal”. Esta información deberá ser actualizada por lo menos una vez al mes por las

autoridades ambientales con el fin de garantizar información útil y confiable.

El acceso a la información en cabeza del RUIA, es de carácter publico y de fácil

acceso, lo anterior con el fin de llevar un registro de reincidencia21

y con el fin de

crear una “hoja de vida” ambiental para quienes desarrollen actividades que puedan

ocasionar algún tipo de impacto negativo o daño en el medio ambiente. Con el ánimo

de dar cabal cumplimiento a lo expuesto anteriormente, las autoridades ambientales

tienen la obligación de enviar los reportes de sanciones impuestas por ellas al RUIA

lo antes posible para de garantizar que su base de datos este actualizada22

.

3.8 Fiscalización

PERÚ

Según se establece en el articulo 131.1 de la Ley General de Ambiente, “toda

persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos esta

sometida a la acciones fiscalización y control ambiental que determine la autoridad

ambiental nacional y las demás autoridades competentes.” Dentro de las actividades

que deben realizar las autoridades ambientales se encuentran las inspecciones que de

acuerdo con el artículo 132, dichas autoridades, tienen potestad de llevar a cabo este

tipo de actividades con el fin de garantizar el proceso de fiscalización ambiental.

21 Ob. Cit. Ley 1333 de 2009. Art. 58 22 Ibíd. Art.59.

Page 22: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

22

La vigilancia y el monitoreo que deben realizar las autoridades ambientales tiene

como propósito principal generar la información que permita orientar las decisiones a

medidas renovadas y de esta forma asegurar el cumplimiento de la política y

normativa ambiental.23

Pues de acuerdo con los datos recogidos, se podrán descubrir

nuevas actividades que se estén llevando a cabo o el cambio de procesos en dichas

actividades las cuales puedan afectar la preservación del medio ambiente.

La Ley General de Ambiente faculta a las autoridades ambientales para llevar a cabo

medidas que faciliten la vigilancia ciudadana, incentivando a las personas a denunciar

infracciones a la normatividad ambiental24

por parte de otros ciudadanos. Es labor de

las autoridades ambientales brindar los mecanismos más adecuados para que se lleven

a cabo estas denuncias y así con ayuda de la población, se pueda desarrollar un mejor

trabajo de fiscalización sobre el cumplimiento de las normas ambientales en el país.

De este modo, vemos como el Perú le da importancia a el cumplimiento de la

normatividad ambiental y además busca trabajar de la mano con toda la población

peruana. Se deja en evidencia el entendimiento que tienen los ciudadanos y los

legisladores sobre el cuidado que se debe tener sobre el medio ambiente y que trabajar

de la mano con la población, es una buena forma de asegurar el cumplimiento de las

normas y tener un amplio canal de comunicación que permite descubrir a los

infractores.

CHILE

Bajo el marco de la Ley 19.300, el procedimiento de fiscalización tiene una gran

importancia y por eso su articulo 64 expresa lo siguiente: “Corresponderá a los

organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el sistema

de evaluación de impacto ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las

normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio25

o se aceptó

23 Ob. Cit. Ley General de Ambiente. Art. 133 24 Ibíd. Art. 134 25 Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o

actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción,

identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar

sus efectos significativamente adversos. Ob. Cit. Ley 19.300. Art. 2 lit. i).

Page 23: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

23

la Declaración de Impacto Ambiental(…).”26

En caso de incumplimiento, dichas

autoridades podrán solicitar a los órganos competentes la imposición de sanciones

para los infractores.

Los ciudadanos también podrán denunciar ante las autoridades ambientales

competentes cualquier violación a la normatividad o cualquier daño ambiental que

este siendo causado por otro ciudadano; lo anterior, en concordancia con el articulo

65 de la ley 19.300 en el cual se le da importancia a los deberes del ciudadano a

cooperar con las autoridades con el fin de que haya un cumplimiento de normas

eficaz.

Como ocurre dentro del marco normativo de la Ley General de Ambiente, peruana, la

Ley 19.300, también busca la forma de trabajar en equipo con los ciudadanos con el

fin de garantizar el cumplimiento de las normas ambientales. A su vez, ambas leyes

incentivan a las autoridades ambientales a generar mecanismos de fácil acceso para

denunciar infracciones a la normatividad cometidas por otros ciudadanos, empresas

entre otros, que desarrollen actividades de impacto ambiental dentro de sus territorios

nacionales.

COLOMBIA

26 Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de

las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al

organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. Ibíd. Ley 19.300. Art. 2

lit. f).

Page 24: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

24

Dentro del marco de la Ley 1333 de 2009, no hay ninguna disposición que obligue a

las autoridades ambientales a llevar a cabo tareas de fiscalización, lo cual le da la

posibilidad a quienes hayan obtenido los permisos y licencias necesarias para

desarrollar algún tipo de actividad que genere impacto en el medio ambiente, de

cambiar su modus operandi y causar daños ambientales.

A diferencia de las leyes peruana y chilena, la colombiana no solo carece de un

proceso de fiscalización sino que tampoco busca incentivar el trabajo en cooperación

con la población, pues no propone ni impulsa mecanismos de denuncia u otro tipo de

acercamientos que faciliten buenos canales de comunicación con los ciudadanos, que

le permitan a las autoridades ambientales dar con el paradero de infractores y posibles

infractores de la normatividad ambiental.

La Ley 1333 de 2009, no logra cumplir con la tarea de revisar que lo expresado en su

articulado tengo un efectivo cumplimiento, lo cual implica que todo el trabajo hecho

por las autoridades ambientales de algún modo pueda llegar a desperdiciarse.

Page 25: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

25

4. MAPA CONCEPTUAL REGIMEN AMBIENTAL COMPARADO

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RÉGIMEN AMBIENTAL COMPARADO

COLOMBIA

PERU

CHILE

REGIMEN AMBIENTAL LEY 1333 DE 2009

REGIMEN AMBIENTAL

LEY Nº 28611 DE 2005

REGIMEN AMBIENTALLEY Nª 19300

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL.

Artículo 17

SANCIONES. Artículo 40

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Artículo 8

FISCALIZACIÓN

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

Nace a partir de la entrada en vigor de la ley 1333 de 2009

Estado titular de la potestad sancionatoria. Artículo 1

Proceso sancionatorio. Artículo 17 ss

Potestad que se ejerce a través de diferentes autoridades ambientales.

Ministerio de Ambiente

Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial

Corporaciones autónomas regionales

Otros

Indigación preliminar

Notificaciones

Intervenciones

Verificación de los hechos

Formulación de cargos

Práctica de pruebas

Determinación de Responsabilidad y Sanción Recursos Reposición Apelación (Siempre que exista superior jerárquico)

Multas basta por 5000 SMMLV

Cierre temporal o definitivo del establecimiento

Revocatoria o caducidad de licencia ambiental. Autorización o permiso

Demolición de la obra.

Decomiso definitivo de especies silvestres y otro tipo de elementos o productos usados en la comisión de la infracción

Restitución de especies de fauna y flora

SANCIONES. Artículo 136.2

Trabajo Comunitario

Amonestación

Objetivo: Incentivar el interés del infractor por la preservación del medio ambiente.

Multa no mayor a 10.000 UIT

Decomiso temporal o definitivo de objetos o sustancias empleadas en la comisión de la infracción.

Las sanciones tienen carácter principal o accesorio.

Paralización o restricción de actividades

Suspensión o cancelación de la licencia o permiso

Clausura temporal o definitiva del establecimiento

EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD. Artículo 146

Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que sufro el daño resarcible

Cuando el daño sea inevitable o irresistible

Cuando el daño sea causado por acción u omisión no contraria a la normatividad y con previo consentimiento del perjudicado

FISCALIZACIÓN. Artículo 131.1Actividadades de Fiscalización

Fuerza mayor o caso fortuito

Hecho de un tercero, sabotaje, acto terrorista.

Inspecciones. Artículo 132

Imprevisto al que no es posible resistir. Ej. Terremoto. Ley 95 de 1890

Vigilancia y Monitoreo. Artículo 133

Vigilancia Ciudadana. Artículo 134

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ADMINISTRATIVA.

Solo hay distinción en la responsabilidad civil y penal no se contempla la administrativa

SANCIONES. Artículo 56

Amonestaciones

No existen disposiciones en la Ley para que las autoridades ambientales ejerzan labores de vigilancia y control

Multas hasta de 1000 Unidades Tributarias Mensuales

Clausura temporal o definitiva

EXIMIENTES DE RESPONSABILIDADNo se encuentran causales eximentes de responsabilidad, tampoco atenuantes

FISCALIZACIÓN. Artículo 64

Nace a partir de la entrada en vigor de la Ley 28611

Procedimientos a juicio de las autoridades ambientales

Se reconoce la distinción entre responsabilidad civil, penal y administrativa

Vigilancia Ciudadana. Artículo 65

No hay disposiciones que ilustren el proceso sancionatorio cuando se invoca este tipo de responsabilidad

Medidas de Corrección. Artículo 136.4Cursos de Capacitación

Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño

DAÑO AMBIENTAL No se define

DOLO Y CULPA Articulo 1 En material ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor. Quien posee medios legales para desvirtuarla Ej: Pruebas.

DAÑO AMIBENTAL. Artículo 142.2Menos cabo material que sufre el ambiente o algunos de sus componentes y que genera efectos negativos actuales o potenciales

AGRAVANTES Y ATENUANTES

DOLO Y CULPA. Artículo 145

REGISTRO DE INFRACTORES. Artículo 57

El descargo por Dolo y Culpa corresponde al agente

No se determina el modo de calcular la cuantía

Atenuantes Artículo 6

Confesión

Resarsimiento del daño por iniciativa propia

Cuando la infracción no genere daño ambiental

AGRAVANTES Y ATENUANTES

Agraventes Artículo 7

Reincidencia

Daño grave

Rehuir la responsabilidad o atribuirla

Cometer la infracción para ocultar otra

No hay disposiciones para estas causales

REGISTRO DE INFRACTORES. Artículo 139

Atentar contra recursos protegidos o en peligro de extinción

Infringir varias disposiciones con la misma conducta

Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica

Incumplimiento total o parcial de medidas preventivas

Obtener provecho económico para sí o un tercero

Que la infracción sea grave en relación con la especie afectada dado su función en el ecosistema

Que las infracciones involucren residuos peligrosos

Consejo Nacional del ambiente (CONAM)

Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales

Suscrita today persona natural o jurídica que cumpla y promueva prácticas y compromisos ambientales

Personas jurídicas o naturales responsables de causar daño ambiental

El proceso por violación de normas ambientales es llevado a cabo bajo el régimen del código de procedimientos civil. Artículo 60

DAÑO AMBIENTAL. Artículo 2. Lit.f)Pérdida, disminución, detrimento, menos cabo al medio ambiente o a sus componentes

DOLO Y CULPA. Articulo 52Se presume la responsabilidad del autor del año ambiental siempre que se infringa una norma

Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA)

No hay referencia a mecanismos que desvituen la presunción

Tipo de faltaGravedad de la infracción

Lugar de ocurrenciaReincidencia

Sanción aplicadaCapacidad económica y cumplimiento de compromisos adquiridos

Fecha

AGRAVANTES Y ATENUANTES. Autoridad Ambiental a cargo

No hay disposiciones para estas causales

Nombre e identificación del infractor

REGISTRO DE INFRACTORES

En caso de ser persona jurídica: nombre de empresa y representante legal

No existen entidades relacionadas

No se determina el modo de calcular la cuantía

Page 27: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

26

5. CONCLUSIONES

Después de haber hecho un recorrido por la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611

de 2005) del Perú, la Ley 19300 de Chile y la Ley 1333 de 2009 de Colombia, se

hará un breve recuento de lo observando en cada país bajo la lupa de los ejes

temáticos que se plantearon anteriormente, a saber, Responsabilidad Ambiental

Administrativa, Daño Ambiental, Dolo y Culpa, Sanciones, Agravantes y Atenuantes

Eximentes de Responsabilidad, Registro de Infractores y Fiscalización. Para

finalmente exponer los argumentos y las razones por medio de las cuales se destaca

uno de los tres regímenes.

1. De acuerdo con la información obtenida en los capítulos anteriores sobre la Ley

19.300 de Chile, podemos afirmar que no existen dentro de su articulado ningún tipo

de especificaciones relativas al proceso sancionatorio por responsabilidad ambiental

administrativa. Como se explicó anteriormente, la existencia del mencionado proceso,

parte de la infracción de una norma, se concreta con la aplicación de una sanción

debido a una acción u omisión que haya causado la infracción, teniendo como

consecuencia la obligación de reparar el impacto negativo ocasionado al ambiente.

Tampoco hace ninguna distinción entre la responsabilidad civil, penal y

administrativa. Frente a la definición de daño ambiental, esta no es clara, dado que

simplemente se refiere a un menoscabo que recae sobre el medio ambiente pero no

Page 28: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

27

enfatiza de qué se trata o en qué momento ocurre. La presunción de dolo y culpa a

pesar de existir bajo el marco normativos de esta Ley, no se enuncia en ningún

articulo o disposición algún método o mecanismo a cual pueda recurrir el infractor

para desvirtuarla.

Bajo la normatividad chilena, existen tres tipos de sanciones para abarcar la gran

variedad de afectaciones negativas al ambiente que puedan ocurrir. Por otra parte,

tampoco posee ninguna causal agravante o atenuante, frente a la responsabilidad

adquirida, lo cual permite inferir que es un sistema débil en cuanto medidas

coercitivas, educativas y correctivas.

Ahora bien, en cuanto a los eximentes de responsabilidad, dentro de la ley chilena no

se observa ninguno, lo que se puede considerar con un barniz de autoritarismo por

parte de la misma ley, pues da a entender que la persona aun en casos irresistibles es

responsable de causar algún tipo de impacto nocivo para el medio ambiente.

Tampoco se encuentra dentro del articulado la referencia a un órgano de registro de

infractores, lo que dificulta la tarea de las autoridades ambientales para ejercer un

control efectivo de los cuidados al medio ambiente y sus recursos.

Finalmente, la ley chilena en cuanto a los procesos de fiscalización sobre el

cumplimiento de sus normas, posee una serie de herramientas que buscan intentar

cumplir las leyes ambientales de la manera mas eficaz posible, esto es, dándole la

función a las autoridades ambientales de crear mejores y mas prácticos mecanismos

para interponer denuncias; también de hacer charlas informativas y de trabajar en

cooperación con la comunidad.

2. En la Ley General de Ambiente del Perú, tampoco se encontró un proceso

sancionatorio con relación a la responsabilidad ambiental administrativa. Sin

embargo, dentro del marco normativo de la ley si se hace distinción entre los tipos de

responsabilidad y se expresa que la responsabilidad ambiental administrativa es

independiente a la civil y a la penal. La Ley General de Ambiente, a diferencia de la

ley chilena, si se encuentra planteada sobre las bases de un proceso sancionatorio por

la responsabilidad administrativa, es decir, quien comente la infracción se hará

Page 29: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

28

acreedor a una sanción y tendrá la obligación de volver las cosas a su estado original

o hacer todo lo posible para sanear el daño causado. Esta ley, tampoco lleva una

definición de daño ambiental concreto, pues al igual que le chilena, solo se refiere a

éste como el deterioro actual o potencial del medio ambiente o sus componentes, sin

hacer mención especifica a lo que es considerado un daño puntual.

En cuanto a la presunción de dolo o culpa, la Ley General de Ambiente, le otorga el

deber al agente infractor de desvirtuarlo, sin embargo, no menciona que mecanismos

hay para hacerlo. En lo referente a las sanciones, la ley peruana posee un variedad

considerable de ellas, un total de seis, las cuales están bien identificadas, pues logran

abarcar varios tipos de infracciones y también tienen diferentes grados; por lo tanto,

hay algunas mas severas que otras. Recae sobre la autoridad ambiental competente la

elección de alguna de ellas para el infractor. Además de las sanciones principales, esta

Ley también incluye otro tipo de mecanismo correctivo o sanciones accesorias, por

ejemplo, asistencia a capacitaciones con la obligación de aprobar el curso, un tipo de

pena menos drástico que busca educar.

En lo relativo a las causales agravantes y atenuantes no existe ninguna disposición.

A diferencia, de las eximentes de responsabilidad, que existen de tres tipos, uno de los

cuales llama especial atención por que exime de responsabilidad al causante de un

daño, cuando el perjudicado haya permitido la ejecución de las actividades causantes

del impacto al medio ambiente, lo anterior, también bajo la premisa de no haber

incumplido ninguna norma ambiental.

En cuanto al registro de infractores el Concejo Nacional del Ambiente (CONAM),

identifica infractores así como a quienes cumplen y promueven las normas

ambientales y el cuidado del ambiente. Sin embargo, le falta precisión en el desarrollo

de este registro, pues no se especifica el tipo de datos que se recogen ni la

disponibilidad de éstos.

Para finalizar, La Ley General de Ambiente en cuanto a la fiscalización tiene una

estructura fuerte y concreta con el fin de hacer cumplir la normas, sin causar ningún

tipo de atropello a la comunidad. Todos los interesados en llevar acabo actividades de

impacto sobre el medio ambiente, tiene la obligación de permitir a las autoridades

Page 30: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES TESIS

29

ambientales la entrada con el fin de hacer inspecciones de rutina, tareas de vigilancia

y monitoreo.

3. De acuerdo con lo expuesto a lo largo del estudio y con las precisiones hechas en

párrafos anteriores, la Ley 1333 de 2009 de Colombia, se observa mas completa bajo

la lupa de los ejes sobre los cuales se enfocó el estudio.

En lo relacionado con el proceso sancionatorio por responsabilidad ambiental

administrativa, es la única ley en la cual se identifica la responsabilidad

administrativa como independiente de la civil y la penal; además, describe de una

manera detallada las instancias del proceso sancionatorio. Sin embargo y a pesar de

ser una ley muy cautelosa en lo que expresa, no lleva consigo una definición de daño

ambiental, lo cual representa una falencia importante en cuanto a la búsqueda de

precisión en sus disposiciones.

En lo referente a la presunción de dolo o culpa, la Ley 1333 de 2009, enfatiza que en

materia ambiental siempre se presumirán. Aquel a quien se le estén imputando el dolo

o la culpa, tiene mecanismos para desvirtuarlos como por ejemplo allegar pruebas en

su favor. Debido a lo detallado e informativo en este aspecto de la ley colombiana, es

que dicha Ley se destaca en relación a las otras leyes estudiadas.

En cuanto a la sanciones, al igual que la ley peruana, esta Ley posee varios tipos de

sanciones que se enumeran de manera taxativa en su articulado, un total de 7. Dentro

de éstas, vale la pena destacar la del trabajo comunitario que busca incentivar al

infractor a proteger el medio ambiente vinculándose algún programa de los que

apoyan las autoridades ambientales locales en convenio con otras. A pesar de tener

cierta similitud con las sanciones dispuestas bajo la ley peruana, se destaca el tipo de

sanciones colombianas en consideración a su variedad y a sus grados de severidad.

Todas y cada una de ellas puede actuar bajo un carácter principal o accesorio,

mientras que las sanciones peruanas determinan cuáles serán principales y cuáles

serán accesorias. Además, las sanciones colombianas están dirigidas a educar y

brindar apoyo a los proyectos de preservación ambiental, mientras que las peruanas

están encaminadas solo a educar al ciudadano.

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30

En lo relacionado con causales atenuantes, la ley colombiana posee un total de tres; la

confesión de la infracción antes de haberse iniciado el proceso sancionatorio, el

resarcimiento del daño por iniciativa propia y cuando el hecho no cause un daño

ambiental. Teniendo en cuenta que para los infractores hay motivantes para confesar

su infracciones como lo es la atenuación de su responsabilidad, incentiva a los

infractores a resarcir los daños o impactos nocivos que hayan causado sin necesidad

de ejercer presión o coerción en primeras instancias. También existen una serie de

causales agravantes, por medio de las cuales se busca reducir la comisión de

infracciones con medidas y sanciones severas, con el fin entre otras, de atemorizar a

los ciudadanos y cohibirlos en el momento en el que vayan a desarrollar alguna

actividad que ponga en riesgo el medio ambiente. Y es por eso que la Ley 1333 de

2009 denota una serie de procedimientos y actuaciones que se entrelazan evidenciado

una ley concisa y practica de fácil aplicación y entendimiento.

En lo relativo a las causales de eximentes de responsabilidad, la Ley 1333 de 2009

prevé dos casos, uno de los cuales es cuando ocurren eventos de fuerza mayor o casos

fortuitos; que a diferencia del caso peruano no da lugar a equivocadas

interpretaciones. Esta ley posee también al denominado Registro Único de Infractores

Ambientales (RUIA), el cual es el organismo encargado de llevar el registro de

infractores, en el se encuentran los datos de los infractores; en el se encuentran los

datos de los infractores tales como: los nombres, los lugares donde fueron cometidas

las infracciones, las fechas y el tipo de sanciones entre otros. Por lo tanto, a pesar de

que la ley peruana indica al CONAM como el organismo encargo de recopilar los

datos de los infractores, esta Ley, no menciona ni identifica el tipo de información

que allí se encuentra. Del mismo modo tampoco enuncia facilidades de acceso a este

tipo de datos para los ciudadanos. Por el contrario el sistema de registro de infractores

colombiano, enmarcado en la ley 1333 de 2009, es detallado y preciso en su

recopilación de datos y además le facilita el acceso a esos datos a quien le interese,

por eso es considera mejor y mas adecuado.

Por último, frente al proceso de fiscalización la Ley1333 de 2009 no le otorga a las

autoridades ambientales funciones de vigilancia y control sobre el cumplimiento de

las normas, abriendo la posibilidad a que se incremente el numero de infractores. La

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31

falta de vigilancia se considera una falla importante, pues abre la puerta a que los

infractores incumplan las normas ambientales pero también a su vez, puede ser

interpretada como un voto de confianza en los ciudadanos.

Como se ha podido observar a lo largo del estudio y se representa en el mapa

conceptual de una manera grafica, la Ley 1333 de 2009 tiene un contenido mas

descriptivo y detallado sobre el proceso sancionatorio por responsabilidad ambiental

administrativa. Los otros regímenes a pesar de que contemplan los mismos conceptos,

no ofrecen elementos ni herramientas suficientes que busquen fortalecer la protección

del medio ambiente y su preservación. Según las leyes comparadas Colombia parece

llevar ventaja frente al desarrollo de mecanismos de protección y preservación

ambiental.

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32

7. BIBLIOGRAFÍA

Republica de Chile, Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente,

Modificada por la Ley 20.173 de 2007.

Republica del Perú , Ley General del Ambiente 28611 de 2005.

Republica de Colombia, Ley 1333 de 2009.

Republica de Colombia. Ley 95 de 1890.

REBOLLO, Martín L. Responsabilidad de las Administraciones Públicas en

España, Madrid,1997, Pág17-18.

Bases de Datos

VLEX

LexBase

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www.docstoc.com/docs/893398/Da%C3%B1os-ambientales-en-el-Peru-)

www.mma.gob.cl/1304/w3-article-49178.html

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