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i
Universidad de Guayaquil
Facultad de Ciencias Administrativas
Contaduría Pública Autorizada
Tesis presentada previa a la obtención del título de: Contador Público
Autorizado
Tema:
“Determinación del efecto tributario en transacciones realizadas con
empresas fantasmas”.
Autores:
Liz Estefania Lazo Flores
Mayra Alejandra Ortiz Flores
Tutor:
Ec. Jorge Alfredo Espín Martínez, MBA.
Palabras clave:
EMPRESAS, FANTASMAS, DETERMINACIÓN, TRIBUTACIÓN,
EVASIÓN
GUAYAQUIL, 2018
ii
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS
Título: “Determinación del Efecto Tributario en Transacciones realizadas con Empresas
Fantasmas”.
Autores:
Lazo Flores Liz Estefania
Ortiz Flores Mayra Alejandra
Tutor:
Ec. Jorge Alfredo Espín Martínez, MBA.
Revisor:
Ing. Guillermo Abad
Institución: Universidad de Guayaquil
Facultad: Ciencias Administrativas
Carrera: Contaduría Pública Autorizada
Fecha de Publicación:
N° de Págs.: 94
Áreas Temáticas: Tributación
Palabras Claves: Empresas / Fantasmas / Determinación / Tributación / Evasión
RESUMEN: El presente proyecto de tesis tiene por objetivo determinar el efecto tributario que produce al realizar
transacciones con empresas fantasmas o inexistentes en la Compañía “EQUIL S.A.” en el Ejercicio Fiscal 2012, por
ello se realizó una investigación descriptiva, de campo y bibliográfica que ayude a mejorar el proceso de planificación
tributaria, para dicho efecto se recopiló la información necesaria para su análisis, en las áreas de la organización. Por lo
cual el mecanismo más eficaz que ayude a evitar sanciones de la Administración Tributaria es elaborar una
Planificación Tributaria eficiente aprobado por el Gobierno Corporativo cuya aplicación evitará prácticas de evasión
fiscal y salvaguardara los recursos financieros de los Administradores, Ejecutivos, Empleados y el Estado. Con tal
aplicación la Compañía “EQUIL S.A.” no estaría expuesta a recibir una Determinación Tributaria por el Organismo de
Control y el Sujeto Pasivo aportará en mantener la Cultura Tributaria en el Ecuador, contribuyendo proporcional y
equitativamente con el desarrollo económico-social del País.
N° De Registro: N° De Clasificación:
DIRECCIÓN URL:
ADJUNTO PDF
SI ( ) NO ( )
Contacto Con Autores:
Lazo Flores Liz Estefania
Ortiz Flores Mayra Alejandra
Teléfono:
0996017719
0991571717
E-mail:
CONTACTO CON LA
INSTITUCIÓN
Nombre: Ab. Elizabeth Coronel Castillo
Secretaria de la Facultad Ciencias Administrativas
Teléfono: (04) 2848487 ext. 123
E-mail: [email protected]
iii
Universidad de Guayaquil
Facultad de Ciencias Administrativas
Contaduría Pública Autorizada
Certificado de Urkund
El presente trabajo denominado Determinación del Efecto Tributario en Transacciones
realizadas con Empresas Fantasmas. Ha pasado por un análisis de plagio dando como
resultado que tiene 8% de similitud según el informe del servicio de análisis documental
remitido por el software URKUND, lo cual se considera aceptable.
__________________________________________________
Econ. Jorge Alfredo Espín Martínez, MBA.
TUTOR
Facultad de Ciencias Administrativas
Universidad de Guayaquil
iv
Universidad de Guayaquil
Facultad de Ciencias Administrativas
Contaduría Pública Autorizada
Certificación del Tutor
Habiendo sido nombrado, por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Administrativas de la Universidad de Guayaquil de la Carrera de Contaduría Pública
Autorizada, como tutor de tesis de grado como requisito para optar por el Título de
Contaduría Pública Autorizada, presentado por las egresadas:
Lazo Flores Liz Estefania con Cédula de Ciudadanía No. 093009559-1
Ortiz Flores Mayra Alejandra con Cédula de Ciudadanía No. 092651955-4
Tema: “DETERMINACIÓN DEL EFECTO TRIBUTARIO EN TRANSACCIONES
REALIZADAS CON EMPRESAS FANTASMAS”
Certifico que: he revisado y aprobado en todas sus partes, encontrándose apto para su
sustentación.
__________________________________________________
Econ. Jorge Alfredo Espín Martínez, MBA.
TUTOR
Facultad de Ciencias Administrativas
Universidad de Guayaquil
v
Universidad de Guayaquil
Facultad de Ciencias Administrativas
Contaduría Pública Autorizada
Renuncia Derecho de Autor
Por medio de la presente certificamos que los contenidos desarrollados en esta Tesis son de
absoluta propiedad y responsabilidad de Lazo Flores Liz Estefania con Cédula de
Ciudadanía No. 093009559-1 y Ortiz Flores Mayra Alejandra con Cédula de Ciudadanía
No. 092651955-4, cuyo tema es:
“DETERMINACIÓN DEL EFECTO TRIBUTARIO EN TRANSACCIONES
REALIZADAS CON EMPRESAS FANTASMAS”
Derechos que renunciamos a favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga uso
como a bien tenga.
________________________________ ____________________________
Lazo Flores Liz Estefania Ortiz Flores Mayra Alejandra
C.I. # 093009559-1 C.I. # 092651955-4
Guayaquil, Febrero del 2018
vi
Dedicatoria
Esta tesis está dedicada principalmente a mi madre por su apoyo incondicional, compañía
y comprensión que me ha dado en todo el transcurso de mi vida.
A mis hermanas por el apoyo brindado desde mis primeros años de estudio.
Mi dedicatoria también la destino a mis sobrinos para que continúen su vida estudiantil
hasta formarse y lograr ser profesionales que colaboren con el desarrollo del país.
Liz Estefania Lazo Flores
vii
Dedicatoria
Este proyecto de tesis está dedicado principalmente a Dios, quien supo guiarme por el
buen camino, darme las fuerzas para seguir adelante y no rendirme ante las circunstancias
que se presentaban.
A mi mamá María y mi papá Pedro por el apoyo moral, psicológico, económico y la
confianza brindada durante toda mi vida.
A mis hermanos Miguel y Santiago, mi Mamita Yoya y demás familiares por estar
presente con sus consejos y no desmayar ante las adversidades presentadas.
A mis amigos y personas especiales en mi vida por el empuje y el apoyo incondicional
para lograr lo que uno quiere.
A mi compañera y amiga de Tesis por el apoyo y esfuerzo durante toda la carrera
universitaria hasta obtener nuestro tan anhelado Título.
Mayra Alejandra Ortiz Flores
viii
Agradecimiento
Agradezco a Dios por la existencia y el trayecto que me ha permitido transcurrir para
formar la persona que soy.
Agradezco a mis padres por inculcarme los principios, valores y el apoyo que me
brindaron en el desarrollo de mi carrera.
A mis amigos y compañeros universitarios que con su apoyo moral me motivaron día a día
desde los primeros semestres de universidad.
A mi compañera de tesis y amiga Mayra Ortiz por animarme y darme el apoyo necesario
en el desarrollo del estudio de la carrera de CPA, brindarme su amistad y confianza.
Liz Estefanía Lazo Flores
ix
Agradecimiento
A lo largo de este tiempo me he dado cuenta que el esfuerzo y la perseverancia ha sido mi
mejor aliado, me empeñe en culminar mi meta de ser una profesional, y lo he logrado bajo la
bendición de mi pilar fundamental mi familia.
El desafío personal de poder cosechar mucho conocimiento y emprender en el día a día
mis cualidades, serán el mayor tesoro de mi vida.
Mi segunda familia el aula de clases y docentes académicos que se dedicaron en infundir
herramientas de trabajo con la finalidad de ser los mejores en nuestras carreras profesionales,
el poder lograr el éxito es y será la misión principal.
Mayra Alejandra Ortiz Flores
x
Universidad de Guayaquil
Facultad de Ciencias Administrativas
Escuela Contaduría Pública Autorizado
Tema: “Determinación del Efecto Tributario en Transacciones realizadas con
Empresas Fantasmas”.
Autores: Lazo Flores Liz Estefania
Ortiz Flores Mayra Alejandra
Tutor: Ec. Jorge Alfredo Espín Martínez, MBA.
Resumen
El presente proyecto de tesis tiene por objetivo determinar el efecto tributario que produce
al realizar transacciones con empresas fantasmas o inexistentes en la Compañía “EQUIL
S.A.” en el Ejercicio Fiscal 2012, por ello se realizó una investigación descriptiva, de campo
y bibliográfica que ayude a mejorar el proceso de planificación tributaria, para dicho efecto
se recopiló la información necesaria para su análisis, en las áreas de la organización. Por lo
cual el mecanismo más eficaz que ayude a evitar sanciones de la Administración Tributaria es
elaborar una Planificación Tributaria eficiente aprobado por el Gobierno Corporativo cuya
aplicación evitará prácticas de evasión fiscal y salvaguardara los recursos financieros de los
Administradores, Ejecutivos, Empleados y el Estado. Con tal aplicación la Compañía
“EQUIL S.A.” no estaría expuesta a recibir una Determinación Tributaria por el Organismo
de Control y el Sujeto Pasivo aportará en mantener la Cultura Tributaria en el Ecuador,
contribuyendo proporcional y equitativamente con el desarrollo económico-social del País.
Palabras Claves: Empresas, Fantasmas, Determinación , Tributación , Evasión.
xi
Universidad de Guayaquil
Facultad de Ciencias Administrativas
Escuela Contaduría Público Autorizado
Tema: "Determination of the Tax Effect in Transactions carried out with Ghost
Companies".
Autores: Lazo Flores Liz Estefania
Ortiz Flores Mayra Alejandra
Tutor: Ec. Jorge Alfredo Espín Martínez, MBA.
Abstract
The purpose of this thesis project is to determine the tax effect it produces when making
transactions with ghost companies or non-existent companies in the "EQUIL SA" Company
in Fiscal Year 2012, for this reason a descriptive, field and bibliographical investigation was
carried out to help improve the tax planning process, for this purpose the necessary
information was collected for analysis in the areas of the organization. Therefore, the most
effective mechanism that helps to avoid sanctions of the Tax Administration is to elaborate an
efficient Tax Planning approved by the Corporate Government whose application will avoid
practices of tax evasion and safeguard the financial resources of the Administrators,
Executives, Employees and the State. With such application the Control Body would not
expose the Company “EQUIL S.A.” to receive a Tax Determination and the Passive Subject
will contribute in maintaining the Tax Culture in Ecuador, contributing proportionally and
equitably with the economic and social development of the Country.
Keys words: Companies, Ghosts, Determination, Taxation, Evasion.
xii
Índice de Contenido
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA .................................... ii
Certificado de Urkund ..................................................................................................... iii
Certificación del Tutor ..................................................................................................... iv
Renuncia Derecho de Autor .............................................................................................. v
Dedicatoria ...................................................................................................................... vi
Dedicatoria ..................................................................................................................... vii
Agradecimiento ............................................................................................................. viii
Agradecimiento .......................................................................................................... ix
Resumen ........................................................................................................................... x
Abstract ........................................................................................................................... xi
Índice de Tablas............................................................................................................ xvii
Índice de Figura ........................................................................................................... xviii
Introducción ..................................................................................................................... 1
Capítulo 1 ......................................................................................................................... 3
1.1 Planteamiento del Problema .................................................................................... 3
1.2 Formulación y Sistematización de la Investigación ................................................. 5
1.2.1 Formulación. .................................................................................................... 5
1.2.2 Sistematización. ............................................................................................... 5
1.3. Objetivos de la Investigación ................................................................................ 5
1.3.1 Objetivo General ............................................................................................. 5
xiii
1.3.2. Objetivos Específicos ..................................................................................... 6
1.4. Justificación .......................................................................................................... 6
1.4.1. Justificación Teórica....................................................................................... 6
1.4.2. Justificación Práctica ...................................................................................... 7
1.4.3. Justificación metodológica ............................................................................. 8
1.5. Delimitación de la investigación............................................................................ 9
1.6. Hipótesis ............................................................................................................. 10
1.7 Operacionalización de las Variables ..................................................................... 11
Capítulo 2 ....................................................................................................................... 12
2.1. Antecedentes de la investigación ......................................................................... 12
2.2. Marco teórico ...................................................................................................... 14
2.3. Marco conceptual ................................................................................................ 17
2.4. Marco contextual ................................................................................................ 18
2.4.1. Reseña histórica ........................................................................................... 18
2.4.2. Misión .......................................................................................................... 19
2.4.3. Visión .......................................................................................................... 19
2.4.4. Servicios ...................................................................................................... 19
2.4.5. Empleados.................................................................................................... 20
2.4.6. Valores ......................................................................................................... 20
2.4.7. Estructura organizacional ............................................................................. 21
2.5 Marco legal .......................................................................................................... 21
xiv
2.5.1 Constitución de la República del Ecuador ...................................................... 21
2.5.2. Código Orgánico Integral Penal .................................................................... 22
2.5.3. Código tributario .......................................................................................... 26
2.5.4. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI. ........... 27
2.5.5. Ley de compañías ......................................................................................... 28
2.5.6. Ley de régimen tributario interno ................................................................. 28
2.5.7. Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno ........... 29
2.5.8. Ley Orgánica de discapacidades ................................................................... 31
2.5.9. Reglamento de comprobantes de venta retención y complementarios ........... 31
2.5.10. Ley del Registro Único de Contribuyentes .................................................. 32
2.5.11. Reglamento a la Ley de Registro Único de Contribuyentes RUC ................ 32
2.5.12. Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 publicada en el 2S.R.O. 820
de 17 de agosto de 2016 .............................................................................................. 33
2.5.13. Resolución NAC-DGERCGC17-00000115, publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 946 de 16 de febrero de 2017, se reformó la Resolución
NAC-DGERCGC16-00000356 ................................................................................... 35
Capítulo 3 ....................................................................................................................... 38
3.1. Diseño y tipo de la investigación ......................................................................... 38
3.2. Población y muestra ............................................................................................ 38
3.2.1 Población ....................................................................................................... 38
3.2.2 Muestra .......................................................................................................... 39
3.3. Técnicas e instrumentos de la investigación ........................................................ 39
xv
3.3.1 La entrevista .................................................................................................. 39
3.3.2 Participantes de la entrevista.......................................................................... 40
3.3.3. Objetivo principal.......................................................................................... 40
3.3.4 Etapas de entrevista ....................................................................................... 41
3.3.5 Estrategia ...................................................................................................... 41
3.3.6 Análisis de resultados .................................................................................... 41
Capítulo 4 ....................................................................................................................... 53
4.1 Determinación del efecto tributario sin la intervención de transacciones inexistentes
en la re liquidación del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012 de la compañía EQUIL
S.A. ................................................................................................................................. 53
4.1.1. Justificación. ................................................................................................ 53
4.1.2. Objetivo general. .......................................................................................... 53
4.1.3. Objetivos específicos. ................................................................................... 53
4.1.4. Determinación del efecto tributario en transacciones con empresas fantasmas 54
4.2. Conclusiones y Recomendaciones ........................................................................ 67
4.2.1. Conclusiones ..................................................................................................... 67
4.2.1. Recomendaciones ............................................................................................. 68
Bibliografía .................................................................................................................... 69
Linkografía ..................................................................................................................... 71
Apéndice ........................................................................................................................ 72
Apéndice A ................................................................................................................. 72
Apéndice B ................................................................................................................. 73
xvi
Apéndice C ................................................................................................................. 74
Apéndice D ................................................................................................................. 75
xvii
Índice de Tablas
Tabla 1. Operacionalización de las variables ...................................................................... 11
tabla 2. Composición de entrevistados ................................................................................ 40
tabla 3. Responsables de la entrevista .................................................................................. 40
tabla 4. Detalle de comprobantes de ventas proporcionadas por la empresa fantasma .......... 55
tabla 5. Liquidación de impuesto a la renta ejercicio fiscal 2012 determinada por equil s.a. . 56
tabla 6. Rubro de costos y gastos ........................................................................................ 57
tabla 7. Escenario de re-liquidación de impuesto a la renta ejercicio fiscal 2012 ................. 59
tabla 8. Cuadro comparativo de impuesto a la renta ejercicio fiscal 2012 ............................ 60
tabla 9. Liquidación del impuesto a la renta ejercicio fiscal 2012 por el sujeto activo .......... 62
tabla 10. Liquidación del impuesto a la renta ejercicio fiscal 2012 por el sujeto activo........ 65
tabla 11. Comparación de determinaciones sujeto pasivo vs. Sujeto activo .......................... 66
xviii
Índice de Figura
Figura 1. Ubicación geográfica equil s.a. ............................................................................... 9
figura 2. Estructura organizacional de equil s.a .................................................................... 21
1
Introducción
La determinación del efecto tributario de las transacciones realizadas por la compañía
EQUIL S.A. con empresas fantasmas se realiza con la finalidad de aplicar una planificación
tributaria eficiente que permita a la organización determinar correctamente su impuesto a la
renta correspondiente al ejercicio fiscal 2012, a través de la aplicación de la normativa
tributaria vigente y permitiendo mantener la cultura tributaria en el Ecuador. El correcto uso
de leyes nacionales es ideal para evitar posibles determinaciones tributarias, siendo objeto de
glosa la incorrecta aplicación de leyes y reglamentos y demás disposiciones resueltas por el
organismo de control respectivo, cuyas sanciones se consideran representativas para la
compañía que utiliza como mecanismo la evasión de impuestos.
El primer capítulo da a conocer los puntos más importantes por lo que la empresa EQUIL
S.A. necesita aplicar una planificación tributaria eficiente frente a la problemática de
determinar el impacto tributario en su impuesto a la renta al deducir transacciones con
empresas fantasmas cuyo efecto se encuentra en el desarrollo de esta tesis.
El segundo capítulo se basa en la presentación del marco integrado para determinar el
efecto tributario, donde se mencionan los aspectos más relevantes con sus definiciones, las
cuales permite reconocer los objetivos estratégicos que se encuentran alineados conforme a
su misión y visión; la revisión de la normativa tributaria y demás leyes nacionales cuyo
objetivo es preveer la evasión fiscal.
En el tercer capítulo presentamos la aplicación de la evaluación del marco metodológico
para determinar el efecto tributario dentro de la compañía EQUIL S.A, mencionando las
circunstancias y causas que llevaron a determinar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal
2012, a través de la utilización de comprobantes de venta proporcionadas por empresas
fantasmas. La presente investigación utiliza entrevistas como medio de evaluación para
2
identificar, analizar y diagnosticar el comportamiento administrativo que produjo determinar
el impacto tributario de la declaración de impuestos.
El cuarto capítulo está conformado por la presentación de las conclusiones y
recomendaciones obtenidos de las entrevistas realizadas al contador, administrador,
financiero y gerente general de compañía EQUIL S.A., donde se detalla la determinación de
impuesto a la renta realizada por el sujeto pasivo, se sugiere una planificación tributaria
eficiente que permita a la organización cumplir con las normas legales y evitar
determinaciones tributarias más el pago de multas, intereses y recargos.
3
Capítulo 1
El problema
1.1 Planteamiento del Problema
En el mundo actual, la industria de la evasión fiscal es particularmente próspera y
tremendamente creativa; desde empresas sin directores ni empleados, ni siquiera seres
humanos; un único edificio en las Islas Caimán es la sede de 18.000 empresas
internacionales; barcos que cambian de bandera una vez en alta mar, para así evadir
sanciones contra sus gobiernos; multinacionales compuestas de cientos y a veces miles de
empresas; todos son un especie de realismo mágico de las finanzas globales que se encuentra
siendo tratado en la Coalición por la Transparencia Financiera, que agrupa a organizaciones
que luchan en distintas partes del planeta contra la evasión fiscal (British Broadcasting
Corporation BBC, 2014). La revelación de los millones de documentos filtrados
pertenecientes a la firma legal panameña Mossack Fonseca expuso a los lectores del mundo
que hay formas legítimas de usar los paraísos fiscales, pero la mayor parte de los operaciones
tienen como objetivo esconder a los verdaderos dueños del dinero y el origen de los fondos,
además de intentar evadir impuestos sobre esos activos. La BBC Mundo define a una
empresa fantasma como un ente que tiene la apariencia externa de un negocio legítimo pero
es sólo una fachada, la empresa no hace nada, salvo manejar su propio capital, escondiendo
quién es el dueño de los fondos (BBC, 2016).
En nuestro país, la utilización de empresas fantasmas como medio para evadir impuestos
llegó a convertirse en una de las principales formas que utilizaron empresarios en la última
década para soportar transacciones ficticias en la deducción de tributos. Estas empresas son
constituidas bajo el supuesto de realizar una actividad económica, obtener el Registro Único
4
de Contribuyente (RUC), conseguir la autorización de emisión de facturas y utilizarlas como
una chequera emitiéndolas por cualquier concepto, monto y año. La emisión de tales
comprobantes de venta que simulan la ejecución de transacciones reales carece de toda
validez tributaria para la entidad que la adquiere y utiliza como sustento legal para disminuir
la contribución de tributos, entre ellos el Impuesto a la Renta. Desde el 2016, el Servicio de
Rentas Internas como organismo de control de los tributos a nivel nacional y en coordinación
interinstitucional con la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior colaboran en
el proceso de combatir el fraude fiscal y prácticas de planificación fiscal agresiva. A través de
la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 publicada en el 2S.R.O. 820 de 17 de
agosto de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento de identificación y
notificación de las empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o
fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o
transacciones inexistentes; luego en octubre de ese mismo año el SRI publicó el listado de
512 empresas y personas consideradas para efectos tributarios como fantasmas o inexistentes
que habían entregado comprobantes de venta a alrededor de 18 mil clientes (SRI,2016).
Como objeto de nuestra investigación, se tomó el caso de una compañía dedicada al
alquiler de maquinarias de construcción con domicilio tributario en el cantón Guayaquil,
parroquia pascuales, camino vía a Daule, y debido a la información confidencial
proporcionada se nombró a la compañía bajo la razón social de EQUIL S.A. A inicios del
ejercicio fiscal 2017, los directivos de la compañía “EQUIL S.A.” deciden evaluar el listado
de empresas fantasmas o inexistentes publicado en el portal web del SRI en octubre de 2016.
A través de una auditoría interna realizada a las transacciones ejercicio fiscal 2012, “EQUIL
S.A.” analiza la vinculación de sus transacciones con el listado de empresas fantasmas o
inexistentes. El informe dictamina que durante el ejercicio fiscal 2012 la compañía utilizó
tributariamente comprobantes de venta proporcionadas por una empresa fantasma, de acuerdo
5
al listado proporcionado por la Administración Tributaria. En consecuencia, “EQUIL S.A.”
luego de descartar la esencia económica de la transacción, procede a determinar el efecto
tributario producido por la intervención de transacciones inexistentes en la declaración de
impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012.
1.2 Formulación y Sistematización de la Investigación
1.2.1 Formulación.
¿Cuál es el efecto tributario que produce realizar transacciones con Empresas Fantasmas
en la Compañía “EQUIL S.A.”
1.2.2 Sistematización.
¿Cómo se determinan los gastos deducibles para liquidar el Impuesto a la Renta en la
Compañía “EQUIL S.A.”?
¿Cuáles son los parámetros para realizar una planificación tributaria en la Compañía
“EQUIL S.A.”?
¿Cuáles son las políticas financieras utilizadas en el ejercicio fiscal 2012 de la Compañía
“EQUIL S.A.” que incidieron en el Impuesto a la Renta?
1.3. Objetivos de la Investigación
1.3.1 Objetivo General
Determinar el efecto tributario que produce al realizar transacciones con empresas
fantasmas en la compañía “EQUIL S.A.” del impuesto a la renta 2012.
6
1.3.2. Objetivos Específicos
Determinar la deducibilidad de los gastos para Liquidar el Impuesto a la Renta de la
Compañía “EQUIL S.A.”.
Determinar los parámetros para la planificación tributaria que realiza la Compañía
“EQUIL S.A.”.
Analizar las políticas financieras del ejercicio fiscal 2012 de la Compañía “EQUIL S.A.”
que incidieron en el Impuesto a la Renta.
1.4. Justificación
1.4.1. Justificación Teórica
Esta investigación se justifica por el hecho de que la Compañías del Sector Constructor al
ser consideradas pieza clave dentro de la economía ecuatoriana, pues representa el 10% de su
producto interno bruto y son consideradas principales contribuyentes en la recaudación de
tributos. En virtud del aporte económico hacia el fisco que representa este tipo de Compañías
y por cuanto la economía ecuatoriana atraviesa un periodo recesivo, el sector constructor
resultó el más afectado y fue obligado a buscar estrategias financieras que le permitan
emerger del momento de escasez de recursos. Con la finalidad de permitir la continuidad de
operaciones, muchos empresarios optaron por la aplicación de una planificación fiscal
agresiva, a través de la deducibilidad de documentos proporcionados por empresas fantasmas.
Esta investigación aporta el caso de estudio del efecto tributario que ocasiona la
deducibilidad de transacciones inexistentes en la declaración de impuesto a la renta de la
compañía constructora “EQUIL S.A.”.
7
1.4.2. Justificación Práctica
La liquidación del Impuesto a la Renta que deben efectuar las Sociedades en el Ecuador,
se rigen bajo la normativa tributaria y tiene como fecha límite de presentación durante el mes
de Abril en el año siguiente de acuerdo a las operaciones realizadas del ejercicio fiscal
inmediato anterior. Las Compañías del Sector Constructor que manejaban una inadecuada
planificación tributaria bajo el cumplimiento de políticas internas provenientes de
generaciones anteriores, han provocado que este tipo de Compañías sean determinadas por la
administración tributaria. Nuestro análisis se enfoca en el estudio del caso de la compañía
“EQUIL S.A.” en el efecto tributario que produce la deducibilidad de costos y gastos
proporcionados por empresas sin práctica operacional, consideradas por la Administración
Tributaria como empresas fantasmas.
Plan Nacional de Desarrollo (2017-2021) Objetivo 4: Consolidar la sostenibilidad del
sistema económico, social y solidario, y afianzar la dolarización. En cuanto al sector
fiscal, se observa que el Sector Público no Financiero ha mantenido un déficit por la caída de
los precios del petróleo, el incremento del gasto, específicamente de capital, entre otros. Los
ingresos petroleros y especialmente los no petroleros, registrados en años anteriores, han
permitido financiar la ejecución de políticas asociadas a la inversión en infraestructura y
mejorar las condiciones sociales de la población. No obstante, en el contexto de los últimos
años de caída de precio de crudo, una parte del gasto de inversión fue solventado con un
incremento del endeudamiento público y de otras fuentes alternativas de financiamiento,
cuyo perfil de vencimientos se señala para los próximos años. En este sentido, es importante
tener una gestión fiscal transparente, eficiente y sostenible, que genere el espacio fiscal
necesario para mantener y proteger el bienestar básico, que aporte al cierre de brechas de
inequidad, y que garantice la provisión adecuada de bienes y servicios públicos a la sociedad.
Para este fin, se implementarán políticas fiscales integrales e inclusivas que busquen
8
fortalecer la cultura tributaria basada en el principio de corresponsabilidad fiscal y
solidaridad, y mejoren la eficiencia y la progresividad en la recaudación, optimizando la
calidad del gasto, así como el perfil de vencimientos del financiamiento público. Dado que el
Ecuador adoptó la dolarización como esquema monetario, la evolución del sector externo es
un factor determinante para la generación de suficiente circulante en la economía y, por ende,
para el mantenimiento de este esquema. Por esto, se busca establecer políticas económicas
que permitan tener una balanza de pagos particularmente la cuenta corriente superavitaria,
que permita un incremento neto de divisas a la economía. Es más, se propiciará la entrada de
divisas mediante la promoción e incremento de las exportaciones, y a través de la generación
de condiciones de certidumbre para atraer inversión privada, nacional y extranjera, que dejen
flujos netos positivos para el país. Por otra parte, se desincentivará las importaciones que
afecten negativamente la producción nacional, a la naturaleza o que impliquen una salida no
necesaria de divisas.
Esta tesis se relaciona con el cuarto objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021,
porque tiene como finalidad mostrar un escenario tributario cuya práctica afecta al
crecimiento de la cultura tributaria en el Ecuador y crea vulnerabilidad a los sectores que el
Estado provee con el presupuesto fiscal, perjudicando al desarrollo económico, social y la
competitividad transparente con otras naciones.
1.4.3. Justificación metodológica
La investigación se realizará bajo un diseño de campo aplicará un método analítico
sumando a esto la sistematización de datos para determinar las suposiciones correspondientes
que lleven a la afirmación o negación de la hipótesis trazada. Se aplicará el método inductivo
y deductivo para reforzar lo obtenido en el análisis de la información recopilada. Finalmente
se cuantificará la información aplicando estrategias que persigan el descubrimiento de las
propiedades y las características del objeto de estudio.
9
1.5. Delimitación de la investigación
País: Ecuador
Región: Costa
Provincia: Guayas
Cantón: Guayaquil
Campo: Tributación
Área: Impuesto
Tiempo: Período Fiscal 2012
Unidad de Análisis: EQUIL S.A. Nombre ficticio de la empresa dedicada al alquiler de
maquinaria de construcción.
Tema de la Investigación: Determinación del Efecto Tributario en transacciones realizadas
con Empresas Fantasmas.
Figura 1. Ubicación geográfica EQUIL S.A.
10
1.6. Hipótesis
Si se aplica una planificación tributaria eficiente en la Compañía “EQUIL S.A.”, evitará
prácticas de evasión fiscal y posibles determinaciones tributarias.
Variable Independiente: Planificación tributaria eficiente.
Variable Dependiente: Prácticas de evasión fiscal y posibles determinaciones tributarias.
11
1.7 Operacionalización de las Variables
Tabla 1. Operacionalización de las variables
Variable
Definición
Operacional
Definición
Conceptual Dimensiones Indicadores Ítems o Preguntas Técnica Instrumentos
La planificación
tributaria eficiente en la
Compañía “EQUIL
S.A.”
La preparación de una
proyección de impuesto a
la renta a inicios del
ejercicio fiscal que permita
detectar el monto
aproximado que deberá
pagar la Compañía
Constructora “EQUIL
S.A.”
Cumplimiento de
las disposiciones
tributarias
vigentes.
Control Tributario
Impuestos
¿Existe una
proyección de
impuesto a la renta?
¿Cree Ud. Que la
preparación de la
proyección permita
detectar el monto
aproximado de
impuesto a pagar?
Entrevistas
Cuestionarios
Evitar que la Compañía
“EQUIL S.A.” incurra
en delitos de prácticas
de evasión fiscal y
posibles determinaciones
tributarias.
La determinación de
impuestos que realiza
voluntariamente el sujeto
pasivo son preparadas bajo
todos los parámetros y
disposiciones tributarios
que eviten a la compañía a
desembolsar recursos por
concepto de intereses,
multas y recargos.
Llevar a
Compañías del
sector constructor
al cumplimiento de
obligaciones
tributarias bajo las
leyes nacionales.
Leyes – finanzas
Determinaciones del
Servicio de Rentas
Internas
¿Cuáles son las
políticas que
considera la compañía
EQUIL S.A. para
desembolsar recursos
en el pago de
tributos?
Entrevistas
Cuestionarios
12
Capítulo 2
Marco referencial
2.1. Antecedentes de la investigación
Según Paredes P., (2015) en su trabajo de Investigación titulado “La evasión tributaria e
incidencia en la recaudación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales en la provincia
del Guayas, período 2009 - 2012” planteó como objetivo general: Determinar la incidencia de
la evasión tributaria en la recaudación del impuesto a la renta de personas naturales en la
provincia del Guayas en el periodo 2009 -2012. Llegando a la conclusión de que la cultura
tributaria se forma y fortalece a través de la educación. La evasión tributaria disminuye los
ingresos que el Estado requiere para cubrir las necesidades sociales, deteriora la estructura
social y económica del país, puesto que provoca una ineficiente asignación de los recursos.
Un alto porcentaje desconoce los beneficios e incentivos tributarios, sin embargo consideran
que el control tributario es eficiente pero que el riesgo que corre un contribuyente de ser
detectado en evasión es bajo y que usan artificios para pagar menos impuestos al Estado. Y se
relaciona con la presente investigación en que los contribuyentes incurren en prácticas de
evasión tributaria perjudicando al Estado.
Según Aguirre E., (2017) en su trabajo de Investigación titulado “Las empresas fantasmas
en el Ecuador y su incidencia en la Evasión tributaria de los Contribuyentes de la Ciudad de
Riobamba en el período 2015”, planteó como objetivo general: determinar las empresas
fantasmas en el Ecuador y su incidencia en la evasión tributaria de los contribuyentes de la
Ciudad de Riobamba, en el período 2015. Llegando a la conclusión que se evidencia
alrededor de 532 empresas fantasmas en todo el Ecuador, de los cuales 2 empresas de estas
características se hallan constituidas en la ciudad de Riobamba y que han cumplido con sus
obligaciones tributarias. De las encuestas realizadas existe un número relativo al
13
conocimiento de la Legislación Tributaria y sobre los plazos que otorga el SRI para presentar
las declaraciones y cumplan con el pago de los tributos. Y se relaciona con la presente
investigación debido a que SRI publicó un listado de los contribuyentes que intervinieron en
dichas prácticas y que no justificaron la realidad de las transacciones consideradas como
inexistentes o que no corrigieron su comportamiento mediante una sustitución de
declaraciones.
Según Reinoso H. & Santana E., (2016) en su trabajo de Investigación titulado “Auditoría
Tributaria a la Empresa Almapower S.A. de Guayaquil y Planteamiento de una propuesta de
planificación tributaria para el año 2016”, planteó como objetivo general: Efectuar una
auditoría tributaria con respecto a las obligaciones que le corresponden cumplir a la empresa
Almapower S. A. en el año 2015. Llegando a la conclusión de que una propuesta de
planificación tributaria plantea dos opciones de beneficios tributarios y demuestra una
reducción en sus costos tanto en el contratación de un empleado y la adquisición de una
maquinaria, así mismo una reducción a la carga impositiva obteniendo un impuesto a pagar
menor que el año anterior y mayor incremento en su utilidad. Y se relaciona con la presente
investigación al no contar con una planificación tributaria no se determina los posibles
efectos y consecuencias impositivas al no cumplir con los tributos.
Según Jiménez R., Gómez G. & Sudario M. (2013) en su trabajo de Investigación titulado
“Incidencia De La Falta De Planificación Tributaria en La Empresa Comiexpress Durante El
Periodo 2010 Al 2011”, planteó como objetivo general: Detectar las razones por las que el
departamento contable declara los impuestos a fecha límite para el pago de los impuestos
durante el periodo comprendido desde el año 2010 – 2011 en la empresa Comiexpress.
Llegando a la conclusión de que el personal que se encuentra trabajando en la empresa por
más de 5 años, por lo que tienen bastante conocimiento acerca del funcionamiento de la
empresa. El problema se da que al no contar con una debida planificación tributaria ocurren
14
retrasos en la recopilación de la información lo que produce atrasos en la declaración de
impuestos. Y se relaciona con la presente investigación en que al no contar con una eficiente
planificación tributaria Comiexpress no logra optimizar el pago de impuestos de acuerdo a la
normativa tributaria y no determina las estrategias adecuadas de acuerdo a las disposiciones
dictaminadas por la Administración Tributaria.
Los referenciados estudios contribuye al trabajo investigativo para un mejor crecimiento
en la organización al aplicar una planificación tributaria eficiente, aportan a una mejor
gestión administrativa, evitando que incurra en posibles determinaciones por parte de la
Administración Tributaria.
2.2. Marco teórico
Empresas fantasmas
Definición de empresas fantasmas o supuestas.- Se considerarán empresas fantasmas o
supuestas, aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o
con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan
la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas
transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.
Tributos
Concepto de tributos.- Los recursos tributarios, también denominados recursos
derivados, se distinguen por el pago no voluntario por parte de los particulares; es decir que
elemento primordial que los caracteriza es la coerción por parte del Estado, ya que se apropia
de re-cursos de los privados en ejercicio del poder tributario que le atribuye la ley. Además,
los tributos constituyen la principal fuente de recursos con que cuenta el Estado para afrontar
los gastos que se originan en la realización de sus fines políticos, económicos y sociales. Por
ello, los tributos tienen una función social que cumplir, y trascienden el campo académico
(Noya, Fernández, Andrada, Gerez, González, & Ricotta, 2014).
15
Los principios de la tributación Para Jarach (1971) el Estado, en materia impositiva, no
obra en forma caprichosa; sino que, por su poder de imperio exige una suma de dinero
mediante una ley impositiva que grava, de alguna u otra manera, cierta capacidad
contributiva. Ataliba (1987) define esa circunstancia como hipótesis de incidencia.
Es cierto que el Estado podría exigir impuestos sobre la base de cualquier pre-supuesto,
pero las situaciones elegidas por el legislador son de naturaleza económica y/o política, y
tienen en cuenta innegablemente alguna manifestación de capacidad contributiva (Noya,
Fernández, Andrada, Gerez, González, & Ricotta, 2014) Due (1972) considera que el
principio rector de un buen sistema tributario es el principio de equidad. Existen dos formas
para encarar el principio:
· La equidad horizontal: Tratamiento igual para los que están en igualdad de condiciones.
· La equidad vertical: Tratamiento diferente para los que están en distintas condiciones
(Noya, Fernández, Andrada, Gerez, González, & Ricotta, 2014) .
Sistemas tributarios e impuestos
Todo sistema tributario se sustenta en la legislación creada por el país de origen. Esta debe
sujetarse necesariamente a la Constitución Política, que es la máxima ley en las repúblicas
democráticas.
La Constitución vigente en el Ecuador de nuestros días es la del año 2008, que se originó
en una Asamblea Constituyente, que la elaboró, y fue aprobada, por el 63,93% de la
población votante ecuatoriana, en el referendo nacional del 28 de septiembre de ese año. La
Constitución fue aprobada por el 63.93% de la población votante.
El Título VI de la Constitución trata sobre “Régimen de Desarrollo” y dentro de este, el
Capítulo Cuarto aborda el tema “Soberanía económica”. En este Capítulo hay varias
secciones que establecen el marco bajo el cual opera el sistema o régimen tributario
ecuatoriano (Paz y Mino Cepeda, 2015).
16
Empresas
Concepto. La unidad económica básica que produce o transforma bienes o presta
servicios a la sociedad y cuya razón de ser es satisfacer las necesidades de las poblaciones -
territorio"
Clasificación de empresas
Las empresas pueden clasificarse de muchas maneras:
Por el alcance territorial
Desde este punto de vista, las empresas se clasifican por el territorio que alcanzan sus
operaciones, los que pueden ser locales hasta internacionales.
Empresas locales, orientan su producción o la prestación de servicios preferentemente al
mercado conformado por la Población-territorio que les sirve de anfitriona.
Empresas regionales, las que atienden la demanda de varias poblaciones- territorio en un
país.
Empresas nacionales, cubren la demanda del total de las poblaciones-territorio
nacionales.
Corporaciones Transnacionales, Tienen la casa matriz en un país determinado y muchas
filiales en varios países del mundo, cada una de las cuales produce para su mercado nacional
y lo que suceda en cada filial no repercute en las demás. La Coca-Cola es un ejemplo, tiene
filiales en muchos países del mundo, pero cada una produce para su propio mercado nacional.
Por otra parte si hay algún problema en una de las filiales, digamos Londres, ese problema no
tendrá mayores repercusiones en cualquier otra filial.
Corporaciones Supertransnacionales, También tiene la matriz en una nación
determinada, pero sus divisiones productivas están desconcentradas en varios países del
mundo; así, la IBM puede tener su matriz en EEUU, pero su división de teclados puede estar
en Corea del Sur, la de chips, en el Japón, la de monitores en Taiwán, el CPU, en Hong Kong
17
y el ensamble, en México. Por lo que se puede, las empresas que producen cada uno de los
componentes de la computadora, no fabrican el producto terminado, sino simplemente partes
de él. De esta manera, si hay un cuello de botella, supongamos en la producción de teclados,
ese cuello de botella retrasará la fabricación de otros componentes y el ensamble del bien. Es
preciso poner de relieve que la Supertransnacional no tiene filiales en el resto del mundo, a la
manera de la Coca-Cola, sino que hay una sola empresa desconcentrada en el resto del
mundo, tal es el tamaño de escala inmenso que tienen estas corporaciones (Blacutt Mendoza,
2013).
2.3. Marco conceptual
Evasión fiscal: Es una figura jurídica que consiste en no pagar de forma consciente y
voluntaria algún impuesto establecido por la ley. Esta acción por la que el causante infringe
la ley realizando el impago puede tener graves consecuencias para la persona
Planificación tributaria: es un proceso, constituido por actuaciones lícitas del
contribuyente, sistémico y metódico, en virtud del cual se elige racionalmente la opción legal
tributaria que genere el mayor ahorro impositivo o la mayor rentabilidad financiero fiscal.
Elusión fiscal: Es una figura lícita en la que se utilizan acciones recogidas en la ley para
eludir el pago de un impuesto siempre con métodos y acciones legales.
Servicio de Rentas Internas: El Servicio de Rentas Internas es un organismo autónomo
del Estado de Ecuador, cuya función principal es el cobro de los impuestos, a partir de una
base de datos de contribuyentes. Fue creado sobre la base de la antigua Dirección General de
Rentas.
Gasto deducible: Un gasto deducible es aquel que, por estar vinculado a la actividad
económica de un autónomo o empresa, es susceptible de ser deducido fiscalmente.
18
Impuesto a la Renta: El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto que grava la
utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. El impuesto a la renta es la
columna vertebral del sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión, y tiene
repercusiones sobre los incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos.
Determinación: El acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una
deuda tributaria, quién es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el
importe de la deuda.
Presión fiscal: es un término económico para referirse al porcentaje de los ingresos que
los particulares y empresas aportan efectivamente al Estado en concepto de tributos en
relación al producto bruto interno. De ese modo, la presión fiscal de un país es el porcentaje
del PIB recaudado por el Estado por impuestos, tasas y otros tributos.
Empresa fantasma o supuesta: son aquellas que se han constituido mediante una
declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas
en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad
económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos,
costos y gastos o evadir obligaciones.
Empresa inexistente: Es aquella cuyo proceso productivo y comercial, así como su
constitución, no ha sido verificada.
2.4. Marco contextual
2.4.1. Reseña histórica
“EQUIL S.A.” inicia sus actividades en el año 2001, de capital nacional es una empresa
dedicada a proveer soluciones al sector de la construcción en el área de servicio de alquiler de
maquinarias y equipos, ubicada en la ciudad de Guayaquil.
La finalidad de crear una compañía con la actividad económica de alquiler de maquinarias
y equipos de construcción estuvo enfocada en proveer a una compañía relacionada este
19
servicio a través de la importación de equipos especiales que no pueden ser suministrados por
otro proveedor nacional.
De esta manera y en la medida en que la relacionada constructora requería el alquiler de
equipos, la compañía EQUIL S.A. le ofrecía el servicio obteniendo ingresos de esta actividad
económica.
2.4.2. Misión
Somos una empresa privada dedicada al alquiler de equipo y maquinaria para la
construcción pesada en cimentaciones generales y obras portuarias. Los requerimientos de
nuestros clientes los cumplimos con eficacia, seguridad, responsabilidad ambiental, liderazgo
tecnológico, equipos adecuados y personal calificado. Generando trabajo, crecimiento de la
empresa y beneficios para los organismos interesados.
2.4.3. Visión
Alcanzar el liderazgo nacional con un alto posicionamiento en el país, trabajando a
niveles de gestión de competencia nacional, consolidando los servicios abriendo nuevas
oportunidades hacia contribuyentes del sector constructor, mediante la entrega de productos
innovadores y servicios con valor agregado diferenciado.
2.4.4. Servicios
EQUIL S.A. brinda el servicio de alquiler de equipos y maquinarias para la construcción,
entre los principales se encuentran:
Excavadoras de Oruga de 21 toneladas.
Retroexcavadora (gallineta)
Mini excavadora
Martillo Hidráulico
Moto niveladoras
20
Rodillos compactadores
2.4.5. Empleados
EQUIL S.A. está conformado por 10 empleados destinados a desempeñar las actividades
del área de acuerdo al siguiente cargo:
1 Presidente
1 Gerente General
1 Administrador
1 Asistente Administrativo
1 Jefe Financiero
1 Auditor
1 Jefe de Logística
1 Contador
2 Asistentes Contables
2.4.6. Valores
Nuestro cliente debe ser recibir un servicio de calidad.
Transparencia y responsabilidad en nuestro trabajo.
Alto nivel de productividad.
Optimización del tiempo del cliente.
Responsabilidad Social Empresarial.
Innovación de equipos.
Búsqueda de tecnología.
21
2.4.7. Estructura organizacional
Figura 2. Estructura Organizacional de EQUIL S.A
2.5 Marco legal
2.5.1 Constitución de la República del Ecuador
Régimen tributario.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Presidente
Gerente General
Administración Financiero
Contabilidad
Asistentes
Auditoría Logística
22
2.5.2. Código Orgánico Integral Penal
Defraudación tributaria.- La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la
determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos
realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada cuando:
1. Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción,
actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias.
2. Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de
inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones
tributarias.
3. Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado.
4. Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de documentos
complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria.
5. Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos,
cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados.
6. Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o
adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la
declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley.
7. Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro
tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes
gravados.
8. Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u
operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas,
nombres, cantidades o datos falsos.
9. Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para
el mismo negocio o actividad económica.
23
10. Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u
otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el
pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias.
11. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare
falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de
tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el
Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas
alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador.
12. Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de
retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no
coincida con el correspondiente a la operación real.
13. Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas,
inexistentes o supuestas.
14. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones
realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.
15. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o
retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el
pago de los tributos debidos.
16. Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones,
estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho.
17. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja,
exención o estímulo fiscal.
18. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención
o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el
plazo establecido en la norma para hacerlo.
24
19. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas.
Las penas aplicables al delito de defraudación son:
En los casos de los numerales del 1 al 11, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
En los casos de los numerales del 12 al 14, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años. Cuando el monto de los comprobantes de venta supere los cien salarios
básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena
privativa de libertad prevista para estos delitos.
En los casos de los numerales del 15 al 17, será sancionada con pena privativa de libertad
de cinco a siete años. Cuando los impuestos defraudados superen los cien salarios básicos
unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de
libertad prevista para estos delitos.
En el caso de los numerales 18 y 19, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años. Cuando los impuestos retenidos o percibidos que no hayan sido declarados
o pagados, así como en los casos de impuestos que hayan sido devueltos dolosamente,
superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con
pena privativa de libertad de siete a diez años.
Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la pena prevista
para cada caso, la cometida con la participación de uno o más funcionarios o servidores de la
administración tributaria y acarreará, además, la destitución del cargo de dichos funcionarios
o servidores.
En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente
de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la
de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en este Código, serán sancionadas con
25
pena de extinción de la persona jurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicos
unificados del trabajador en general.
Las personas que ejercen control sobre la persona jurídica o que presten sus servicios
como empleadas, trabajadoras o profesionales, serán responsables como autoras si han
participado en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica, aunque no hayan
actuado con mandato alguno.
En los casos en los que la o el agente de retención o agente de percepción sea una
institución del Estado, la o el funcionario encargado de la recaudación, declaración y entrega
de los impuestos percibidos o retenidos al sujeto activo, además de la pena privativa de
libertad por la defraudación, sin prejuicio de que se configure un delito más grave, será
sancionado con la destitución y quedará inhabilitado para ocupar cargos públicos por seis
meses.
Cada caso será investigado, juzgado y sancionado sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, así como del pago de los impuestos debidos. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014)
Falsedad de información.- Serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco
años:
1. Los representantes legales, administradores o funcionarios de las entidades del mercado
de valores que, a sabiendas, den informaciones falsas sobre operaciones en las que han
intervenido.
2. Las personas que hayan procedido, en forma fraudulenta, a proporcionar información
falsa en las negociaciones objeto de una oferta pública de valores (Código Orgánico Integral
Penal, 2014).
26
Sanción a la persona jurídica.- En los delitos previstos en esta Sección, si se determina
responsabilidad para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:
1. Multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el
delito tiene prevista una pena de privación de libertad de menos de cinco años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,
si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor a diez años.
3. Clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de quinientos a mil
salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido tiene prevista una
pena de privación de libertad igual o menor a trece años.
4. Extinción y multa de mil a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en
general, si el delito cometido tiene prevista una pena privativa de libertad mayor de trece
años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
2.5.3. Código tributario
Fines de los tributos.- Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos
públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión,
la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional;
atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor
distribución de la renta nacional. (Código Tributario, 2016)
De la determinación
Concepto.- La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos
pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la
existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo. Cuando una
determinación deba tener como base el valor de bienes inmuebles, se atenderá
obligatoriamente al valor comercial con que figuren los bienes en los catastros oficiales, a la
27
fecha de producido el hecho generador. Caso contrario, se practicará pericialmente el avalúo
de acuerdo a los elementos valorativos que rigieron a esa fecha (Código Tributario, 2016).
Sistemas de determinación.- La determinación de la obligación tributaria se efectuará por
cualquiera de los siguientes sistemas:
1. Por declaración del sujeto pasivo;
2. Por actuación de la administración; o,
3. De modo mixto.
Determinación por el sujeto pasivo.- La determinación por el sujeto pasivo se efectuará
mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los
requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador
del tributo respectivo. La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto
pasivo, pero se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido,
dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no
se hubiere establecido y notificado el error por la administración (Código Tributario, 2016).
Determinación por el sujeto activo.- El sujeto activo establecerá la obligación tributaria,
en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 de este
Código, directa o presuntivamente. La obligación tributaria así determinada causará un
recargo del 20% sobre el principal (Código Tributario, 2016).
2.5.4. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI.
Definición y clasificación de las MIPYMES.- La Micro, Pequeña y Mediana empresa es
toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de
producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor
bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos
que se establecerán en el reglamento de este Código (Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, COPCI., 2016).
28
2.5.5. Ley de compañías
Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o
industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este
contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los
convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.
Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las
leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un objeto real y de lícita
negociación y de las que tienden al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de
cualquier industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad (Ley de
Compañías, 2014).
2.5.6. Ley de régimen tributario interno
Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la renta se efectuará por
declaración del sujeto pasivo, por actuación del sujeto activo, o de modo mixto (Ley de
Régimen Tributario Interno, 2016).
Determinación por la administración.- La administración efectuará las determinaciones
directa o presuntiva referidas en el Código Tributario, en los casos en que fuere procedente.
La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como
sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de
terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más
o menos exactas de la renta percibida por el sujeto pasivo.
La administración tributaria podrá determinar los ingresos, los costos y gastos deducibles
de los contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la contraprestación en operaciones
celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y valores
de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones
comparables, ya sea que éstas se hayan realizado con sociedades residentes en el país o en el
29
extranjero, personas naturales y establecimientos permanentes en el país de residentes en el
exterior, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las normas necesarias
para regular los precios de transferencia en transacciones sobre bienes, derechos o servicios
para efectos tributarios (Ley de Régimen Tributario Interno, 2016).
2.5.7. Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno
Definición de empresas inexistentes.- De manera general, se considerarán empresas
inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un
proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo señalado, se
considerarán como inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su
constitución, sea a través de documentos tanto públicos como privados, según corresponda
(Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, 2016).
Definición de empresas fantasmas o supuestas.- Se considerarán empresas fantasmas o
supuestas, aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o
con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan
la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas
transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos
por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, sin perjuicio de las acciones penales
correspondientes (Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
2016).
Deducciones generales.- En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios,
causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier
actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar
rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa
30
vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta (Reglamento para
la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, 2016).
Gastos no deducibles.- No podrán deducirse de los ingresos brutos los siguientes gastos:
1. Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia,
que sobrepasen los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente
Reglamento.
2. Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que
excedan de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento
o de los autorizados por el Servicio de Rentas Intentas.
3. Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas
gravadas.
4. La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal
del contribuyente.
5. Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio
que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen
Tributario Interno.
6. Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por obligaciones
con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública.
7. Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
8. Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones
en la fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retención.
9. Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de
habérselas constituido (Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, 2016).
31
2.5.8. Ley Orgánica de discapacidades
Deducción por inclusión laboral.- Las o los empleadores podrán deducir el ciento
cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la
renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado contratado con discapacidad, sustitutos,
de las y los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con
discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados
para cumplir con la exigencia del personal mínimo con discapacidad, fijado en el 4%, de
conformidad con esta Ley (Ley Orgánica de Discapacidades, 2016).
2.5.9. Reglamento de comprobantes de venta retención y complementarios
Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos que
acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras
transacciones gravadas con tributos:
a) Facturas;
b) Notas de venta - RISE;
c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;
d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento (Reglamento de Comprobantes
de Venta Retención y Complementarios, 2016).
Sustento de costos y gastos.- Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o
servicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán
como comprobantes válidos los determinados en este reglamento, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o
beneficiario (Reglamento de Comprobantes de Venta Retención y Complementarios, 2016).
32
Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención.-
Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de
impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. Dicha
obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título
gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las
operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado. La
emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto
pasivo autorizado (Reglamento de Comprobantes de Venta Retención y Complementarios,
2016).
2.5.10. Ley del Registro Único de Contribuyentes
DE LA INSCRIPCION OBLIGATORIA.- Todas las personas naturales y jurídicas,
entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades
económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o
derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras
rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en
el Registro Único de Contribuyentes (Ley de Registro Único de Contribuyentes, 2016).
DE LAS RESPONSABILIDADES.- Los obligados a inscribirse son responsables de la
veracidad de la información consignada, para todos los efectos jurídicos derivados de este
acto. En el caso de los responsables por representación se estará a lo dispuesto en el artículo
26 del Código Tributario (Ley de Registro Único de Contribuyentes, 2016).
2.5.11. Reglamento a la Ley de Registro Único de Contribuyentes RUC
De la suspensión de oficio.- El Servicio de Rentas Internas podrá suspender la inscripción
de un sujeto pasivo en el registro único de contribuyentes, en los siguientes casos:
33
1. Cuando luego de las acciones pertinentes, el Director Provincial o Regional del SRI,
hubiere verificado y determinado que el contribuyente no tiene ningún local o actividad en la
dirección que conste en el RUC.
2. Cuando no haya presentado las declaraciones, por más de doce meses consecutivos; o
en tal período las declaraciones no registren actividad económica.
3. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo; como
suscripción a algún servicio público (energía eléctrica, teléfono, agua potable), propiedad
inmueble a su nombre, propiedad de vehículo a su nombre, inscripción en el IESS como
patrono, etc., ni locales en las direcciones señaladas en el RUC.
4. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por más de treinta
días, como sanción, según lo previsto en el Art. 334 del Código Tributario.
La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente
actualización de información y desvirtúe la causal de la suspensión (Reglamento a la Ley de
Registro Único de Contribuyente RUC, 2016).
2.5.12. Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 publicada en el 2S.R.O. 820 de
17 de agosto de 2016
Identificación de los sujetos pasivos o de las actividades y/o transacciones.- Para la
identificación de las empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o
fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o
transacciones inexistentes, el Servicio de Rentas Internas efectuará un análisis de la real
ejecución de actividades y/o transacciones económicas con la información del propio
contribuyente o de terceros que consta en sus bases de datos. Para la verificación, la
Administración Tributaria podrá considerar la inexistencia del lugar señalado como domicilio
tributario, así como la inexistencia o insuficiencia de activos, personal, infraestructura, que
34
sean necesarios para la prestación de servicios, producción o comercialización de bienes que
justifiquen la ejecución de actividades económicas o la realización de las transacciones, entre
otros elementos (Servicio de Rentas Internas, 2016).
Resolución.- Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del Servicio de
Rentas Internas serán notificados en las formas establecidas en el artículo precedente con la
resolución administrativa que los considera empresas inexistentes, fantasmas o personas
naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes,
según corresponda. La administración tributaria publicará en el portal web oficial el listado
de sujetos pasivos considerados según el inciso precedente; pudiendo también publicar el
listado de sus clientes, para que quienes se crean perjudicados por dichos sujetos puedan
iniciar las acciones que consideren pertinentes (Servicio de Rentas Internas, 2016).
Impugnación.- Los sujetos pasivos que mediante resolución administrativa, hubiesen sido
considerados por el Servicio de Rentas Internas como empresas inexistentes, fantasmas o
personas naturales que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según
corresponda, podrán recurrir a las instancias administrativas o judiciales que consideren
pertinentes de conformidad con la normativa vigente para el efecto (Servicio de Rentas
Internas, 2016).
Corrección de declaraciones.- Los contribuyentes que hubiesen utilizado en sus
declaraciones, los comprobantes de venta, documentos complementarios y/o comprobantes
de retención emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades
que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda, de no
contar con documentación que respalde la realidad económica de la o las transacciones,
deberán corregir sus declaraciones, cumpliendo para el efecto con lo establecido en la
normativa tributaria vigente. En el caso del impuesto a la renta, la corrección a realizar
35
afectará al estado de resultados del ejercicio fiscal respectivo; para el caso del impuesto al
valor agregado, se realizará la corrección de la declaración a partir de la cual se genere un
valor a pagar de impuesto por la disminución del crédito tributario. En caso de que esta
Administración Tributaria detecte que un contribuyente no corrigió sus declaraciones, pese a
encontrarse en el supuesto señalado en el inciso anterior, podrá ejercer su facultad
determinadora para establecer el o los valores de impuesto que correspondan, con los
respectivos intereses, multas y recargos que le sean aplicables, sin perjuicio de las acciones
penales que se pudieren iniciar de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal y
demás normativa vigente (Servicio de Rentas Internas, 2016).
Planificación fiscal agresiva.- La utilización de empresas consideradas como inexistentes
o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o
transacciones inexistentes, serán consideradas como prácticas de planificación fiscal agresiva.
El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de publicar los nombres de los
contribuyentes intervinientes en dichas prácticas que no justifiquen la realidad de las
transacciones consideradas como inexistentes o que no realicen la corrección del
comportamiento detectado en las declaraciones sustitutivas correspondientes (Servicio de
Rentas Internas, 2016).
2.5.13. Resolución NAC-DGERCGC17-00000115, publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 946 de 16 de febrero de 2017, se reformó la Resolución
NAC-DGERCGC16-00000356
Reactivación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).- Los sujetos pasivos
notificados mediante resolución como empresas inexistentes o fantasmas, así como las
personas naturales o sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes que,
con posterioridad a dicha calificación, dejen de incurrir en las causales de la suspensión de
36
oficio señaladas en el artículo 15 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro
Único de Contribuyentes (RUC), podrán solicitar la reactivación de su RUC, ingresando una
petición en cualquiera de las secretarías de la Administración Tributaria a nivel nacional.
Una vez que se revise y analice la petición del sujeto pasivo, el Servicio de Rentas
Internas procederá con la emisión de un oficio que acepte o rechace el requerimiento de
reactivación del RUC. En el caso de respuesta favorable, el contribuyente deberá presentarse
en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional para la
reactivación del RUC, para lo cual deberá cumplir con los requisitos generales para el
proceso de actualización del RUC de conformidad con la normativa secundaria vigente.
Sin perjuicio de la reactivación del RUC establece en este artículo, los procesos
administrativos y/o judiciales iniciados o que inicie la Administración Tributaria respecto al
contribuyente en atención a su condición de empresa inexistente, fantasma o persona natural
o sociedad que realiza actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, continuarán hasta
su finalización. (Servicio de Rentas Internas, 2016)
Emisión de comprobantes electrónicos: Estarán obligados a emitir exclusivamente
comprobantes de venta, retención o documentos complementarios electrónicos mediante
mensajes de datos los siguientes sujetos pasivos:
a) Los contribuyentes notificados con un oficio favorable para reactivar su RUC, según lo
señalado en el artículo precedente.
b) Los contribuyentes que impugnen la resolución de declaratoria de empresas inexistentes o
fantasmas o de personas naturales o sociedades con actividades supuestas y/o transacciones
inexistentes, mediantes vía administrativa o judicial.
37
Los contribuyentes señalados en el presente artículo no podrán emitir comprobantes de
venta, retención o documentos complementarios bajo otras formas de emisión, a excepción
de las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios preimpresas.
No obstante de lo previsto en la normativa emitida por el Servicio de Rentas Internas para
la emisión y autorización de este tipo de documentos, la Administración Tributaria podrá
suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta, retención o
documentos complementarios electrónicos mediante mensajes de datos a los sujetos pasivos
detallados en el primer inciso del presente artículo, previa notificación, cuando no pueda
verificar la existencia o suficiencia de activos, personal, infraestructura, que sean necesarios
para la presentación de servicios, producción o comercialización de bienes que justifiquen la
ejecución de actividades económicas o la realización de las transacciones (Servicio de Rentas
Internas, 2016).
38
Capítulo 3
Marco Metodológico
3.1. Diseño y tipo de la investigación
Fidias Arias (2012) indica que el Diseño de la Investigación es la estrategia general que
adopta el investigador para responder al problema planteado. Así como también, la
Investigación de campo es aquella que consiste en la recolección de datos directamente de los
sujetos investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin
manipular o controlar variable alguna, es decir, el investigador obtiene la información pero
no altera las condiciones existentes. De allí su carácter de Investigación no experimental.
Arias, F. G. (2012). Proyecto de Investigación: Introducción a la Metodología.
La presente investigación se realizará bajo un diseño de campo se aplicará un método
analítico sumando a esto la sistematización de datos para determinar las suposiciones
correspondientes que lleven a la afirmación o negación de la hipótesis trazada. Se emplearán
técnicas e instrumentos para la recolección de información de la Compañía EQUIL S.A., los
mismos que serán aplicados a los principales Directivos de la Organización. Finalmente se
cuantificará la información aplicando estrategias que persigan el descubrimiento de las
propiedades y las características de la problemática y darle solución a la misma.
3.2. Población y muestra
3.2.1 Población
La población utilizada en la presente investigación es las instalaciones la compañía
EQUIL S.A.
39
3.2.2 Muestra
La muestra que hemos utilizado en la presente investigación de campo son los cuatro
principales funcionarios de EQUIL S.A.
3.3. Técnicas e instrumentos de la investigación
La técnica elegida para la recopilación de información fue la entrevista, la cual permite
interactuar con los personajes principales de la compañía EQUIL S.A. y utilizarla como
estrategia para conocer a fondo los aspectos de control interno en la elaboración y
declaración de impuestos. Se elaboraron entrevistas a cuatro integrantes de la organización
que interactúan en el proceso de declaración y son pieza clave para saber el suceso de la
determinación de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012.
Se eligió la entrevista como técnica porque a través de ella se recopilará información en el
diálogo entre dos personas. Obtendremos la información necesaria a través de la entrevista,
luego de realizarla al administrador, contador, auditor y gerente de la compañía EQUIL S.A.,
que resultan ser los ejes de la compañía para suministrar información real sobre la forma en
que la entidad responde en el pago del tributo anual. A su vez, la técnica a emplearse
contribuye a la evaluación de políticas y procedimientos internos de la compañía que inciden
en una planificación fiscal agresiva, ocurrida durante el ejercicio fiscal 2012.
3.3.1 La entrevista
La entrevista se realizó a los principales personales de la investigación durante el mes de
Noviembre 2017, cuya participación consta de cuatro personas que laboran en la compañía
EQUIL S.A., mediante la información recabada se pudo obtener datos cualitativos del
funcionamiento de la empresa.
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Tabla 2. Composición de Entrevistados
Entrevistados
Cargo que ocupa en la Compañía Años
Gerente General 58
Auditor Interno 47
Administrador 37
Contador 40
3.3.2 Participantes de la entrevista
El grupo que participó en la entrevista se conforma de seis personas, de los cuales cuatro
personas laboran en la organización y dos son estudiantes de CPA que son responsables de la
entrevista.
Tabla 3. Responsables de la entrevista
Responsables
Nombres Función Años
Liz Lazo Moderador 1 27
Mayra Ortiz Moderador 2 29
Cada entrevista se registró en una grabación para posteriormente analizarlo. La
entrevista duro aproximadamente una hora quince minutos.
3.3.3. Objetivo principal
Conocer y evaluar los parámetros que mantiene la compañía EQUIL S.A. en la
determinación de su impuesto a la renta de ejercicio fiscal 2012. Análisis acerca de la
situación actual de la compañía, recoger opiniones e interpretarlos para desarrollar una
propuesta que cumpla con las necesidades de la entidad y las disposiciones legales vigentes.
41
3.3.4 Etapas de entrevista
La técnica elegida tuvo como escenario de realización las instalaciones de la empresa
EQUIL S.A. Los temas a indagar fueron:
Procedimiento para declaración de Impuestos.
Cumplimiento de las disposiciones tributarias.
Conocimiento de las Facultades de la Administración Tributaria.
3.3.5 Estrategia
La entrevista dirigió una sesión para cada persona debido a la confidencialidad de la
información y tuvo un moderador dual. Las funciones del Moderador fueron:
Moderador 1: Dirige y controla la entrevista.
Moderador 2: Apoyo al moderador principal a mantener la entrevista en el objetivo
y en tiempo.
3.3.6 Análisis de resultados
A través de la técnica aplicada y luego de analizar la información receptada en campo
investigativo que fue la compañía EQUIL S.A., se reconoció los hallazgos trascendentes y
falencias de la organización al establecer el pago de tributos, obteniendo el siguiente
resultado:
3.3.6.1 Resultado de la Entrevista al Gerente General de la compañía EQUIL S.A.
La siguiente entrevista se aplicó al Gerente General de la Compañía EQUIL S.A. con el
objetivo de evaluar la necesidad de aplicar una planificación tributaria que cumpla con las
disposiciones legales y evitar determinaciones administrativas del ente de control:
1 ¿Cree usted que es importante la contratación de una planificación tributaria?
Nuestra compañía no contrata habitualmente el servicio de planificación tributaria
42
debido a que los ingresos que ha mantenido son generalmente bajos, al brindar el
servicio de alquiler de maquinarias especificas a su relacionada que es una empresa que
realiza contratos de construcción. EQUIL se dedica a proveer las maquinarias
especiales a la constructora que no pueden ofrecerle demás proveedores en el país.
Debido a que los ingresos de EQUIL poco significativos en los últimos años, no
considero la necesidad de contratar este servicio.
2 ¿En algún momento, la compañía se ha visto obligada a contratar los servicios
de asesoría externa?
Si, durante el año 2012 contratamos los servicios de una compañía que nos brindara
asesoría tributaria. Estuvimos motivados a contratar este servicio porque EQUIL realizó
en este periodo significantes ventas que se originaron del contrato de construcción que firmó
su constructora relacionada. En vista del monto representativo que facturaría la empresa en
este periodo y ante el bajo presupuesto que obtendríamos para el año 2013, la compañía
busco medidas de prevención para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012.
3 ¿Estuvo de acuerdo con la asesoría externa contratada?
La finalidad de contratar asesoría tributaria estaba en que EQUIL pueda determinar
eficientemente el tributo anual y cumpla con el impuesto aplicando el marco legal
respectivo. Estuve de acuerdo que en vista del incremento de ventas, la empresa reciba
ayuda de expertos con experiencia en el campo tributario que aportara con una opción
conveniente para la compañía.
4 ¿Podría evaluar los servicios profesionales que recibió la compañía?
Considero que si recibimos un servicio de calidad, mediante la demostración de
algunos escenarios con la forma de determinar el impuesto a la renta del periodo 2012.
Sin embargo, al evaluar la situación económica de la empresa, se concluyó en que la
43
compañía no mantendría el presupuesto necesario para cumplir con algunos de los
escenarios propuestos. En vista de que la contratación fue realizada a fines del año 2012
y a los directivos nos preocupaba el monto que debía pagar de impuesto la renta por
este periodo, optamos aceptando un mecanismo poco fiable consultado a la compañía
asesora que fue la utilización de transacciones inexistentes.
5 ¿Qué factores incidieron en la determinación del impuesto a la renta del ejercicio
fiscal 2012?
Durante el año 2012, la empresa brindó servicios de alquiler de maquinarias de
construcción a su relacionada constructora cuyos ingresos resultaron significativos para
nuestra organización, menos para el flujo de caja-bancos ya que los pagos de los servicios
que brindó EQUIL serían cancelados en los próximos seis meses. Debido al monto
considerable que resultaba a pagar de impuesto a la renta, buscamos asesoría externa antes de
que finalizara el ejercicio fiscal 2012 y obtuvimos la opción de utilizar un mecanismo poco
confiable ya que se trataba de considerar transacciones inexistentes que estarían soportadas
en comprobantes de venta autorizados por el SRI y cuya deducibilidad reduciría del impuesto
a la renta a pagar en el año mencionado. No obstante, elegimos esta opción no recomendada
sin medir las consecuencias futuras.
6 ¿Quiénes aprobaron la utilización de transacciones inexistentes?
La decisión de utilizar las facturas provenientes de una empresa fantasma estuvo tomada
por Presidencia y Gerencia General.
7 ¿Existió algún desembolso de dinero hacia los proveedores de los comprobantes de
venta que respaldaban la transacción inexistente?
Existieron algunos giros de cheque en distintas fechas y pagados a la empresa emisora de
los comprobantes de venta, cuyo monto fue un pequeño porcentaje en relación al valor
receptado a través de estas transacciones inexistentes.
44
3.3.6.2 Resultado de la Entrevista al Administrador de la compañía EQUIL S.A.
La siguiente entrevista se aplicó al Administrador de la Compañía EQUIL S.A. con el
objetivo de evaluar las funciones administrativas en la captación y destino de recursos para el
cumplimiento del pago de impuesto a la renta, y que tales gestiones permitan mantener a la
empresa sin el riesgo de incurrir en sanciones tributarias:
1 ¿La empresa cuenta con un presupuesto asignado al pago de tributos?
No existe un presupuesto destinado al pago de impuestos mensuales, ni anuales.
Además el manejo de flujo de efectivo se encuentra dirigido por el Gerente General de
la compañía.
2 ¿Cuáles fueron los problemas económicos de la empresa en los años 2012 y 2013
que impidió el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012?
En el ejercicio fiscal 2012, la empresa incurrió en gastos de mantenimiento de
maquinarias, adquisición de nuevos equipos y la importación de repuestos, tales desembolsos
fueron necesarios para prestar el servicio de alquiler contratado en ese año que generaría
ingresos en los futuros periodos. A pesar de que la compañía facturó importantes cifras por
estos servicios, los ingresos se hicieron esperar hasta mayo del año 2013.
3 ¿Estuvo de acuerdo con la planificación fiscal aplicada en el ejercicio fiscal 2012?
La decisión de aplicar el mecanismo mencionado de utilizar transacciones inexistentes, así
como todas las decisiones que intervienen altos desembolsos de dinero siempre las tiene el
presidente y gerente de la compañía.
4 ¿La empresa EQUIL S.A. contaría con el flujo necesario para afrontar una re
liquidación de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012?
La empresa no cuenta con flujo para afrontar una re liquidación de impuesto a la renta.
Según tengo conocimiento sobre las transacciones inexistentes que adquirió la compañía en
el año 2012, el monto es muy elevado y con la adición de los intereses correspondientes se
45
obtendría una fuerte suma de dinero y la EQUIL no tendría liquidez para alcanzar el pago.
5 ¿Qué importancia tiene para usted la determinación de impuestos bajo los
lineamientos legales?
Pienso que es muy importante realizar la declaración de impuestos bajo las disposiciones
que resuelve el ente de control, aunque no tengo el conocimiento especializado en esta
materia para determinar un impuesto importante como es el impuesto a la renta por lo que
desconozco las consecuencias legales que trae a la compañía y a sus representantes.
6 ¿Conoce usted los riesgos de aplicar una planificación fiscal agresiva?
No tengo conocimiento del riesgo que describa en las leyes nacionales por utilizar este
tipo de planificación, pero tengo entendido que por no pagar tributos pertenecientes al SRI en
el tiempo estipulado genera intereses que se incrementa en la medida que transcurre el
tiempo.
7 ¿Le gustaría recibir capacitación sobre los riesgos legales que surgen al incumplir
la normativa tributaria?
Estaría dispuesto a recibir toda la capacitación que fuese necesaria para que la empresa no
vuelva a tener el riesgo de sanciones.
8 ¿Cree necesario para la compañía recibir un programa de capacitación tributaria?
Si es necesario y muy oportuno recibir un programa de capacitación que aporte mantener
el recurso humano eficiente con mejores conocimientos para beneficio de nuestra empresa
logrando que podamos ser mucho más productivos.
46
3.3.5.3 Resultado de la Entrevista al Auditor de la compañía EQUIL S.A.
La siguiente entrevista se aplicó al Auditor de la Compañía EQUIL S.A. con el objetivo
de evaluar la gestión desempeñada en la determinación de impuesto a la renta del ejercicio
2012 efectuada por el sujeto pasivo.
1 ¿Cómo evalúa el cumplimiento de impuestos de la compañía EQUIL S.A.?
La compañía EQUIL S.A. mantiene al día el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y societarias, sin embargo, considero que el conocimiento del personal que interviene el
proceso de declaraciones podría mejorar a través de entrenamiento respectivo.
2 ¿Conoce usted los parámetros utilizados en la determinación del impuesto a la
renta del ejercicio fiscal 2012 de la compañía EQUIL S.A.?
Fui contratado por la compañía en el mes de febrero 2016 para evaluar el control
interno y procedimientos que mantuvo la empresa en los últimos ejercicios fiscales, por
lo que al analizar la información del año 2012 respecto a la vinculación con empresas
fantasmas, mantuve conversación con los principales directivos de la organización y
obtuve la respuesta de utilizaron asesoría externa, la cual trajo consigo la deducibilidad
de transacciones inexistentes.
3 ¿Considera importante que la compañía debe cambiar la planificación fiscal
agresiva por una eficiente? ¿Por qué?
La compañía está afrontando un riesgo financiero habiendo vinculado sus declaraciones
con empresas fantasmas, es menester que considere la aplicación de una mejor planificación
que cumpla los parámetros dispuestos por la Administración Tributaria, ya que al existir tal
riesgo podría ser intervenido por el organismo de control y sujeta a entregar toda la
información que el fisco considere necesaria.
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4 ¿Qué opina de la asesoría externa que recibió la compañía en el ejercicio fiscal
2012?
Pienso que existe una mala práctica profesional que gracias a la intervención de los
organismos de control poco a poco ha venido desvaneciéndose. Hoy en día los empresarios
buscan la forma de disminuir sus tributos más no la aplicabilidad eficiente y a su favor de las
leyes existentes que traen consigo muchos beneficios tributarios.
De tal manera con una planificación fiscal agresiva, la compañía tomó un alto riesgo que
hoy en día podría resultar perjudicial para la situación económica que atraviesa la empresa,
pues al considerar en el peor escenario una determinación tributaria del fisco y considerando
el monto que será cuestionado, será devastador para continuar las operaciones de la
organización.
5 ¿Cree usted que la compañía EQUIL S.A. podría cumplir con el pago de una
determinación tributaria?
Pienso que una determinación del Sujeto Activo de algún impuesto sería devastador para
el índice de liquidez que tiene la compañía, en consecuencia, EQUIL S.A. no cubriría la suma
correspondiente a la posible glosa por deducir documentos de empresas fantasmas.
6 ¿El personal de la compañía se encuentra debidamente capacitado para realizar el
cumplimiento eficiente de impuestos?
En cumplimiento con el diagnóstico realizado a la compañía EQUIL S.A. en el año 2016,
puedo resaltar que el personal no mantiene los conocimientos actualizados en materia
tributaria.
7 ¿Es necesario que el personal de la compañía se encuentre actualizado en la
normativa tributaria a través de un programa de capacitación tributaria?
En vista de que la normativa tributaria ha sufrido constantes cambios en los últimos años
con la creación de leyes que trajo nuevos impuestos, incremento de beneficios tributarios,
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nuevas consideraciones para deducción de gastos y demás disposiciones de la administración
tributaria, si considero de importancia para la empresa mantener al personal debidamente
capacitado en materia laboral, legal y tributaria.
8 ¿Cree usted importante que los directivos de la compañía reciban charlas sobre
evasión fiscal?
Mediante el análisis del cumplimiento tributario en la forma y esencia de la realización de
las obligaciones tributarias, es menester indicar que los directivos de EQUIL S.A. no
consideraron el riesgo de efectuar prácticas de evasión fiscal en un periodo en que la
Administración Tributaria todavía no publicaba el estudio e intervención hacia aquellas
entidades que tenían la costumbre de evadir impuestos mediante el comercio ilegal de
facturas.
Es menester indicar que los directivos de EQUIL consideren urgentemente la contratación
de asesoría especializada que les permita analizar desde un escenario mucho más eficiente la
toma de decisiones sin cometer futuras prácticas de evasión fiscal.
3.3.5.4 Resultado de la Entrevista al Contador de la compañía EQUIL S.A.
La siguiente entrevista se aplicó al Contador de la Compañía EQUIL S.A. con el objetivo
de conocer la forma de determinar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012 y la
existencia de una planificación tributaria como herramienta para el manejo eficiente de
recursos de la empresa:
1 ¿Conocía usted el riesgo que incurriría la compañía al vincular transacciones
inexistentes en el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012?
Si tuve conocimiento del riesgo ya que en el estudio de la estrategia propuesta por la
compañía asesora, nos expusieron que el escenario era delicado y luego tal
recomendación fue analizada por los directivos, pero finalmente lo eligieron aplicando
49
la deducibilidad de transacciones inexistentes en el impuesto a la renta.
2 ¿En algún momento recomendó a los directivos la necesidad de aplicar una
planificación tributaria eficiente?
Si he recomendado cumplir con las disposiciones legales a través de una planeación
realizada desde el inicio del ejercicio fiscal y haciendo uso de los beneficios tributarios
expuestos en las leyes tributarias y resoluciones del Servicio de Rentas Internas,
3 ¿Durante la determinación de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio
fiscal 2012, existió un análisis a cada beneficio tributario como mecanismo para hallar
un inferior valor a pagar de este tributo?
Si, ya se habían considerado los beneficios tributarios y deducciones adicionales, pero
como producto de los escenarios se obtuvieron valores a pagar, que la compañía no podía
cubrir ya que mantenía bajo presupuesto para este periodo fiscal. Para determinar el impuesto
real que la compañía debía pagar adquirimos los servicios profesionales de la asesora
tributaria que corroboró el impuesto a la renta calculado por empleados de EQUIL S.A.
4 ¿Qué servicios adicionales recibió de la compañía de asesoría externa?
El servicio contratado para todo el ejercicio fiscal 2012 fue el de Revisión Tributaria
Recurrente. La asesora inició sus labor de asesoría desde el periodo octubre 2012 hasta abril
2013 que finalizó con la determinación del Impuesto a la Renta.
5 ¿La compañía asesora mencionó los riesgos que incurriría la aplicación de una
planificación fiscal agresiva?
Si mencionó los riesgos al aplicar una planificación fiscal agresiva, los cuales fueron
expuestos a la Gerencia General.
6 ¿Cuál es el monto que asciende las transacciones inexistentes deducidas en el
impuesto a la renta 2012?
El monto total deducido fue de $ 825.000,00 que se encuentra respaldado por cuatro
50
comprobantes de venta emitidos por la empresa fantasma.
7 ¿Cree usted conveniente realizar una re liquidación de impuesto a la renta del
ejercicio fiscal 2012?
Si considero conveniente realizar una declaración sustitutiva omitiendo las transacciones
inexistentes, además el Servicio de Rentas Internas podría exigirlo en caso de una
determinación hacia la compañía. Pero, EQUIL no tiene el presupuesto que exige el monto de
esta re-liquidación.
8 ¿Estaría de acuerdo en la aplicación de una planificación fiscal eficiente que
cumpla con las disposiciones legales vigentes?
Si estoy de acuerdo y es muy necesario porque la Administración Tributaria se encuentra
investigando las compañías que incumplen con el pago de impuestos. Si EQUIL continúa con
esta forma de determinar sus impuestos y no aplica una planificación fiscal eficiente para los
siguientes periodos, podría arriesgar sus recursos incurriendo en defraudación tributaria.
51
3.3.6.5 Conclusiones de la Entrevista
Una vez concluido el análisis de los resultados que se obtuvo de la entrevista, concluimos
con los siguientes enunciados de la información proporcionada por los cuatro elementos
principales en la compañía EQUIL S.A. para determinar el impuesto a la renta del ejercicio
fiscal 2012:
No existe una planificación tributaria eficiente.
Los directivos de EQUIL S.A. no consideran necesaria una planificación fiscal
eficiente.
El presupuesto asignado para el pago de impuestos es controlado por la Gerencia.
Las decisiones para determinar el pago del impuesto a la renta correspondiente al
ejercicio fiscal 2012 están en manos de los directivos de la compañía.
Durante el ejercicio fiscal 2012 la compañía no consideró la asesoría de un tercero
que pueda aportar con una segunda opción estratégica y poder aplicar un mayor valor
deducible legalmente.
Ya que la empresa EQUIL S.A. mantenía bajo flujo presupuestario para cumplir el
pago de tributos en el año 2012, no evaluó el riesgo a futuro, y no declaró sustitutiva
al momento de tener disponibilidad de fondos en el año 2013.
El control presupuestario no está basado en un procedimiento eficiente que facilite el
desarrollo de las actividades ordinarias de la empresa.
EQUIL S.A. no dispone de recursos actualmente para afrontar el pago de una re
liquidación del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012.
En el ejercicio fiscal 2012, la compañía no contrató personal de auditoría interna que
52
evaluara los riesgos de la planificación fiscal agresiva.
El auditor interno de la compañía aprueba la aplicación de una planificación fiscal
eficiente.
El contador de la compañía recibía asesoría tributaria externa en el ejercicio fiscal
2012 sin objetar las consecuencias de una estrategia agresiva.
La gerencia no fue alertada con persistencia por sus funcionarios del riesgo que
representaba hacia los recursos de la compañía en un futuro.
La gerencia desconocía las facultades de la administración tributaria y la
investigación a las empresas fantasmas.
La gerencia omitió la consultoría de otra empresa que proponga un escenario
diferente para determinar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012.
Los funcionarios de la empresa no se encontraban capacitados en la elaboración de
una planificación tributaria.
La situación financiera de EQUILIT S.A. no se encuentra en el estado de responder
ante una posible determinación tributaria.
53
Capítulo 4
Propuesta
4.1 Determinación del efecto tributario sin la intervención de transacciones inexistentes
en la re liquidación del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012 de la compañía
EQUIL S.A.
4.1.1. Justificación.
Nuestro trabajo de investigación se realizó con la finalidad de determinar el efecto
tributario que obtendrá la compañía al efectuar una nueva determinación del impuesto a la
renta del ejercicio fiscal 2012.
EQUIL S.A. es una compañía que tiene un bajo flujo económico para cubrir una posible
determinación tributaria ante el escenario de que la Administración Tributaria ejerza su
facultad determinadora en vista de la existencia de transacciones inexistentes en la
contabilidad y declaración del tributo.
4.1.2. Objetivo general.
Establecer el impacto tributario que implica una nueva determinación de impuesto a la
renta cumpliendo las disposiciones tributarias.
4.1.3. Objetivos específicos.
Determinar el nuevo impuesto a la renta a pagar con los intereses y recargos
respectivos.
Analizar si la empresa podría cumplir con el pago del nuevo valor a pagar.
Considerar las disposiciones legales para evitar acciones de la Administración
Tributaria.
54
4.1.4. Determinación del efecto tributario en transacciones con empresas fantasmas
En la presente propuesta mostraremos a detalle el efecto tributario que produjo la
deducibilidad de comprobantes de venta proporcionados por empresas fantasmas en el
impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012, pare ello hemos tomado la información tributaria
que reposa en formularios de declaración y archivos de la compañía y la someteremos a
respectivo análisis para finalmente resaltar las diferencias resultantes en la determinación de
un nuevo impuesto a la renta a pagar.
4.1.4.1. Antecedentes
EQUIL S.A. es una compañía domiciliada en la ciudad de Guayaquil, dedicada al servicio
de alquiler de maquinarias de construcción.
Los directivos de la compañía EQUIL S.A. durante el ejercicio fiscal 2012 eligieron una
propuesta de planificación tributaria del asesor externo, interviniendo transacciones
inexistentes proporcionadas por una empresa fantasma.
Aunque los directivos de la compañía tuvieron la palabra final para aplicar la estrategia
propuesta por externos, no midieron las consecuencias económicas que se presentarían a
futuro por el cometimiento de una práctica de evasión fiscal.
Los comprobantes de venta se encontraban autorizados por el Servicio de Rentas Internas
y fueron emitidos bajo el concepto de honorarios profesionales sin la existencia de esencia
económica.
A efectos de analizar el escenario de la determinación del impuesto a la renta del sujeto
pasivo, es menester mencionar a continuación el detalle de los comprobantes de venta que
fueron protagonistas en la deducibilidad de gastos del impuesto a la renta:
55
Tabla 4. Detalle de Comprobantes de Ventas proporcionadas por la Empresa Fantasma
Comprobante de venta Período Fecha de Emisión
Base Imponible de
Impuesto a la Renta
xxx-xxx-1 09-2012 04-sep-12 200.000.00
xxx-xxx-2 10-2012 05-oct-12 200.000.00
xxx-xxx-3 11-2012 07-nov-12 200.000.00
xxx-xxx-4 12-2012 03-dic-12 225.000.00
TOTAL 825.000.00
Con el detalle expuesto, se aprecia el monto que asciende como deducible en la liquidación
de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012, siendo contraproducente la utilización de
tales comprobantes.
4.1.4.2. Impuesto a la renta determinado por el sujeto pasivo
Durante el periodo abril 2013, la compañía EQUIL S.A. inició la preparación de la
declaración del impuesto a la renta a pagar correspondiente al ejercicio fiscal 2012. Como
consecuencia de la elección de una planificación tributaria presentaremos la información que
reportó la empresa a la Administración Tributaria en el siguiente resumen:
56
Tabla 5. Liquidación de impuesto a la renta ejercicio fiscal 2012 determinada por EQUIL
S.A.
EQUIL S.A.
Liquidación Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012
Concepto Valores
Utilidad del Ejercicio $ 56.699,75
Cálculo de Base Participación a Trabajadores $ 56.699,75
Participación de Trabajadores $ 8.504,96
Gastos No Deducibles Locales $ 12.874,01
Utilidad Gravable $ 61.068,80
Saldo Utilidad Gravable $ 61.068,80
Impuesto a la Renta Causado $ 14.045,82
Anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal corriente $ 17.372,26
Impuesto a la Renta Causado mayor al Anticipo determinado -
Saldo del anticipo pendiente de pago $ 16.815,50
Retenciones en la fuente que le realizaron en el ejercicio fiscal $ 22.244,90
Crédito Tributario de años anteriores $ 10.796,60
Subtotal Impuesto a Pagar -
Subtotal Saldo a Favor $ 16.226,00
Saldo a Favor Contribuyente $ 16.226,00
Total Impuesto a Pagar -
Con el cuadro expuesto, apreciamos que EQUIL S.A. realizó en su liquidación de
impuesto a la renta la deducción por el monto total de los comprobantes de venta que
respaldaban las transacciones inexistentes, surgiendo una utilidad contable de $ 56.699,75 y
sobre cuyo valor realizó el cálculo de Participación de trabajadores.
57
En consecuencia, luego de considerar los gastos no deducibles que ascendieron solo a
$12.874,01, se obtuvo una utilidad gravable de impuesto a la renta de $61.068,80 y cuyo
impuesto causado resultó de $ 14.045,82.
Debido a los créditos tributarios que mantenía la empresa a su favor en el ejercicio fiscal
2012, la presente liquidación obtuvo como resultado un saldo a favor de EQUIL S.A. de
$16.226,00.
Es menester considerar que en la presente liquidación, los valores declarados son producto
de una planeación fiscal inadecuada que afecta directamente el rubro de costos y gastos
reportados como deducible. Para el efecto a continuación se presenta el monto real de costos
y gastos frente al que fue determinado por la empresa y reportado al fisco con su diferencia:
Tabla 6. Rubro de costos y gastos
Detalle Valor Declarado en
Formulario 101 Valor Real
Transacciones
Inexistentes
Declaradas
Total costos y gastos 1.455.298,05 630.298,05 825.000,00
Tal como podemos colegir en la tabla precedente, el rubro de costos y gastos deducible
declarado por EQUIL S.A. ascendió a $ 1.455.298,05.
58
4.1.4.3. Efecto tributario del impuesto a la renta determinado sin la deducibilidad de
transacciones inexistentes
Para determinar el efecto tributario que produjo la deducción de transacciones inexistentes
por un monto de $ 825.000,00, analizaremos la normativa tributaria con el concepto básico de
gastos deducibles:
Reglamento Ley Orgánica Régimen Tributario Interno RLORTI Art. 27 menciona que en
general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio
económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y
que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con
impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren
debidamente sustentados en comprobantes de venta.
Como menciona la normativa expuesta, los costos y gastos son deducibles siempre que:
Tenga relación directa con la actividad o giro del negocio.
Debe vincularse con la obtención, mejoramiento y mantenimiento de ingresos
gravados.
Debe tener esencia económica, probarse la adquisición del bien o prestación del
servicio.
Debe encontrarse debidamente sustentado en comprobantes de venta que cumpla con
los requisitos dispuestos en el reglamento correspondiente.
A efectos de determinar el impacto tributario para la compañía EQUIL S.A. en el caso de
que decidan sus directivos re liquidar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012 sin la
consideración de costos y gastos por el monto de las transacciones inexistente las cuales
ascienden a $ 825.000,00. A continuación elaboramos un detalle con el resumen de los
nuevos valores a reportar al fisco en caso de realizar una declaración sustitutiva:
59
Tabla 7. Escenario de Re-Liquidación de impuesto a la renta ejercicio fiscal 2012
EQUIL S.A.
Escenario de Re-Liquidación Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012
Escenario con la determinación del
Efecto tributario
Concepto Valores
Utilidad del Ejercicio determinada por el sujeto pasivo $ 56.699,75
(+) Transacciones Inexistentes que se excluye del estado de resultados
$ 825.000,00
Nueva Utilidad del Ejercicio $ 881.699,75
Cálculo de Base Participación a Trabajadores $ 881.699,75
Participación de Trabajadores $ 132.254,96
Gastos No Deducibles Locales $ 12.874,01
Utilidad Gravable $ 762.318,80
Saldo Utilidad Gravable $ 762.318,80
Impuesto a la Renta Causado $ 175.333,32
Anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal corriente $ 17.372,26
Impuesto a la Renta Causado mayor al Anticipo determinado $ 157.961,06
Saldo del anticipo pendiente de pago $ 15.040,58
Retenciones en la fuente que le realizaron en el ejercicio fiscal
$ 22.244,90
Crédito Tributario de años anteriores $ 10.796,60
Subtotal Impuesto a Pagar $ 139.960,14
Subtotal Saldo a Favor -
Saldo a Favor Contribuyente -
Total Impuesto a Pagar $ 139.960,14
Interés por Mora $ 82.275,57
Total a pagar $ 222.235,71
60
Como se puede colegir en el cuadro expuesto, el nuevo impuesto a la pagar ascendió a
$139.960,14, debido a la exclusión de las transacciones inexistentes en el estado de
resultados. Con la aplicabilidad correcta de la normativa tributaria y principios generales
deducibles hemos obtenido nuevos valores a reportar a favor del fisco. Ahora bien, como la
determinación de un nuevo impuesto la realiza el propio sujeto pasivo se adiciona el cálculo
de los intereses correspondientes, los cuales ascienden a $ 82.275,57, presentamos a
continuación un cuadro comparativo para analizar el impacto tributario:
Tabla 8. Cuadro comparativo de impuesto a la renta ejercicio fiscal 2012
EQUIL S.A.
Cuadro comparativo de liquidaciones de impuesto a la renta 2012
Determinación del sujeto
pasivo
Escenario con la
determinación del Efecto
tributario
Concepto Valores Valores
Utilidad del Ejercicio determinada por el sujeto pasivo $ 56.699,75 $ 56.699,75
(+) Transacciones Inexistentes que se excluye del estado de resultados
- $ 825.000,00
Nueva Utilidad del Ejercicio - $ 881.699,75
Cálculo de Base Participación a Trabajadores $ 56.699,75 $ 881.699,75
Participación de Trabajadores $ 8.504,96 $ 132.254,96
Gastos No Deducibles Locales $ 12.874,01 $ 12.874,01
Utilidad Gravable $ 61.068,80 $ 762.318,80
Saldo Utilidad Gravable $ 61.068,80 $ 762.318,80
Impuesto a la Renta Causado $ 14.045,82 $ 175.333,32
Anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal corriente $ 17.372,26 $ 17.372,26
Impuesto a la Renta Causado mayor al Anticipo determinado - $ 157.961,06
Saldo del anticipo pendiente de pago $ 16.815,50 $ 15.040,58
Retenciones en la fuente que le realizaron en el ejercicio fiscal $ 22.244,90 $ 22.244,90
Crédito Tributario de años anteriores $ 10.796,60 $ 10.796,60
Subtotal Impuesto a Pagar - $ 139.960,14
Subtotal Saldo a Favor $ 16.226,00 -
Saldo a Favor Contribuyente $ 16.226,00 -
Total Impuesto a Pagar - $ 139.960,14
Interés por Mora $ 82.275,57
Total a pagar $ 222.235,71
61
Al evaluar la situación económica de la compañía EQUIL S.A. y revisar la información
receptada a través de la técnica empleada para obtener los datos necesarios para el análisis de
la presente investigación, es menester indicar que el efecto resultante para la empresa no solo
es de carácter tributario sino también de carácter financiero, pues el monto que deberá pagar
la compañía será de $ 222.235,71, monto que resultó de la re liquidación del propio sujeto
pasivo, y en comparación con lo determinado en la liquidación de abril 2013 que resultó con
saldo a favor del contribuyente de $ 16.226,00.
En vista de que la compañía no ha presupuestado esta contingencia, la determinación
realizada ocasiona un serio problema para las actividades de la empresa porque debe prever
que se encuentra expuesta a ser intervenida por el organismo de control y que éste ejerza su
facultad determinadora antes de la caducidad de tal facultad para revisar el tributo analizado.
4.1.4.4. Efecto tributario del impuesto a la renta determinado por el sujeto activo
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356, SRI indica: En caso de que esta
Administración Tributaria detecte que un contribuyente no corrigió sus declaraciones, pese a
encontrarse en el supuesto señalado en el inciso anterior, podrá ejercer su facultad
determinadora para establecer el o los valores de impuesto que correspondan, con los
respectivos intereses, multas y recargos que le sean aplicables, sin perjuicio de las acciones
penales que se pudieren iniciar de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal y
demás normativa vigente (Servicio de Rentas Internas, 2016).
Una vez reliquidado el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012 que EQUIL S.A.
debería reportar en una declaración sustitutiva, a continuación detallamos el escenario de una
posible determinación tributaria:
62
Tabla 9. Liquidación del impuesto a la renta ejercicio fiscal 2012 por el sujeto activo
EQUIL S.A.
Liquidación de Impuesto a la Renta determinada por el Sujeto Activo
Determinación del Sujeto
Activo
Concepto Valores
Utilidad del Ejercicio determinada por el sujeto pasivo $ 56.699,75
Diferencia en Gastos (+) Glosa con Cargo a Resultados $ 825.000,00
Nueva Utilidad del Ejercicio $ 881.699,75
Cálculo de Base Participación a Trabajadores $ 881.699,75
Participación de Trabajadores $ 132.254,96
Gastos No Deducibles Locales $ 12.874,01
Utilidad Gravable $ 762.318,80
Saldo Utilidad Gravable $ 762.318,80
Impuesto a la Renta Causado $ 175.333,32
Anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal corriente $ 17.372,26
Impuesto a la Renta Causado mayor al Anticipo determinado $ 157.961,06
Saldo del anticipo pendiente de pago $ 15.040,58
Retenciones en la fuente que le realizaron en el ejercicio fiscal $ 22.244,90
Crédito Tributario de años anteriores $ 10.796,60
Subtotal Impuesto a Pagar $ 139.960,14
Subtotal Saldo a Favor -
Saldo a Favor Contribuyente -
Total Impuesto a Pagar $ 139.960,14
Interés por Mora $ 82.275,57
Recargo 20% sobre Impuesto Determinado $ 27.992,03
Total a pagar $ 250.227,74
63
En aplicación de la facultad determinadora de la Administración Tributaria, EQUIL S.A.
se encuentra expuesta a ser glosada por la omisión, falsedad y ocultamiento de la renta
gravada en la declaración de impuesto a la renta.
Es menester mencionar la siguiente normativa legal que sostiene lo indicado en el párrafo
precedente y ayuda a esclarecer la situación legal que se acogería la empresa:
C.T. Art. 68 indica que la determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto
de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada
caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la
cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación
o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del
tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción
de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.
En el párrafo precedente, el código tributario establece que el Servicio de Rentas Internas
se encuentra facultado para verificar la composición de la obligación tributaria y de requerir
la información que estime pertinente a la compañía EQUIL S.A. siempre que se encuentre
dentro del plazo para el efecto.
Reglamento Ley Orgánica Régimen Tributario Interno RLORTI Art. 273 menciona que el
Servicio de Rentas Internas notificará a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado
en sus declaraciones, tanto aquellas que impliquen valores a favor del fisco por concepto de
impuestos, intereses y multas, como aquellas que disminuyan el crédito tributario o las
pérdidas declaradas, y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones
sustitutivas y cancelen las diferencias o disminuyan las pérdidas o crédito tributario
determinado, o en su caso, justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a
veinte días contados desde el día siguiente de la notificación. La declaración sustitutiva
64
modificará únicamente los valores comunicados por la Administración Tributaria. Además el
sujeto pasivo deberá corregir todas las declaraciones de impuestos o de anexos de
información que tengan relación con la declaración sustituida.
La Administración Tributaria podrá notificar a EQUIL S.A. sobre las diferencias que haya
detectado en sus declaraciones, que afecte el monto a pagar al estado o que disminuya el
crédito tributario. Así como también podrá solicitar a EQUIL S.A. la justificación de tales
diferencias para lo cual otorgará un plazo no mayor a veinte días. La empresa solo podrá
modificar los valores comunicados por el ente de control y tendrá que corregir las
obligaciones tributarias relacionadas con el tributo notificado.
Reglamento Ley Orgánica Régimen Tributario Interno RLORTI Art. 275.- menciona
sobre la liquidación de pago por diferencias en la declaración.- Si el sujeto pasivo, luego de
ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare
la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni
hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado por la Ley de Régimen Tributario
Interno, el Director General, el Director Regional o Provincial, según el caso, emitirá la
liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto
pasivo, y en la cual se establecerán, en forma motivada, la determinación de valores a favor
del Fisco por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.
En consecuencia, EQUIL S.A., estará sujeta a efectuar la declaración de las diferencias
determinadas por el sujeto activo del tributo y en caso de no realizarlas o no justificarlas se
sujetará a los procedimientos de liquidación de la Administración Tributaria.
En la medida de mostrar la comparación de las determinaciones efectuadas por el Sujeto
Pasivo y la que pudiese realizar el Sujeto Activo, detallamos el siguiente resumen:
65
Tabla 10. Liquidación del impuesto a la renta ejercicio fiscal 2012 por el sujeto activo
EQUIL S.A.
Liquidación de Impuesto a la Renta determinada por el Sujeto Activo
Determinación del sujeto
pasivo
Determinación del Sujeto
Activo
Concepto Valores Valores
Utilidad del Ejercicio determinada por el sujeto pasivo $ 56.699,75 $ 56.699,75
Diferencia en Gastos (+) Glosa con Cargo a Resultados - $ 825.000,00
Nueva Utilidad del Ejercicio - $ 881.699,75
Cálculo de Base Participación a Trabajadores $ 56.699,75 $ 881.699,75
Participación de Trabajadores $ 8.504,96 $ 132.254,96
Gastos No Deducibles Locales $ 12.874,01 $ 12.874,01
Utilidad Gravable $ 61.068,80 $ 762.318,80
Saldo Utilidad Gravable $ 61.068,80 $ 762.318,80
Impuesto a la Renta Causado $ 14.045,82 $ 175.333,32
Anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal corriente $ 17.372,26 $ 17.372,26
Impuesto a la Renta Causado mayor al Anticipo determinado - $ 157.961,06
Saldo del anticipo pendiente de pago $ 16.815,50 $ 15.040,58
Retenciones en la fuente que le realizaron en el ejercicio fiscal $ 22.244,90 $ 22.244,90
Crédito Tributario de años anteriores $ 10.796,60 $ 10.796,60
Subtotal Impuesto a Pagar - $ 139.960,14
Subtotal Saldo a Favor $ 16.226,00 -
Saldo a Favor Contribuyente $ 16.226,00 -
Total Impuesto a Pagar - $ 139.960,14
Interés por Mora $ 82.275,57
Recargo 20% sobre Impuesto Determinado - $ 27.992,03
Total a pagar $ 250.227,74
66
En el cuadro precedente se observa el impacto tributario para la compañía EQUIL S.A. en
el caso de que la Administración Tributaria ejerza su facultad determinadora del tributo,
exigiendo el pago total de $ 250.227,74.
Con la finalidad de evaluar el impacto tributario y financiero de los escenarios de la re
liquidación con los valores que determine el propio sujeto pasivo versus la determinación
que efectúe el fisco, se detalla el cuadro comparativo, así:
Tabla 11. Comparación de determinaciones Sujeto pasivo vs. Sujeto activo
Concepto
Determinación del sujeto
pasivo
Determinación del Sujeto
Activo
Valores Valores
Total Impuesto a Pagar $ 139.960,14 $ 139.960,14
Interés por Mora $ 82.275,57 $ 82.275,57
Recargo 20% sobre Impuesto Determinado - $ 27.992,03
Total a pagar $ 222.235,71 $ 250.227,74
67
4.2. Conclusiones y Recomendaciones
4.2.1. Conclusiones
Nuestro trabajo de investigación concluye con los siguientes enunciados:
La empresa EQUIL S.A. no considera como una herramienta importante para la
determinación del impuesto a la renta, la aplicación de una planificación tributaria
eficiente.
El control presupuestario y designación de recursos para solventar el pago de
tributos se encuentra dirigido por la Gerencia General de la compañía.
Los funcionarios desconocen las facultades de la Administración Tributaria y los
procesos de control hacia los sujetos pasivos y conlleva a emplear omisiones y
falsedad de tributos.
Los funcionarios relacionados con la preparación de la declaración de impuestos
no se encuentran debidamente capacitados y desconocen la normativa legal
aplicable y sus consecuencias de la falta de cumplimiento.
Al determinar el efecto tributario del impuesto a la renta de EQUIL S.A.
proporcionará a la compañía los valores que la mantendrán alerta ante una posible
determinación tributaria.
El conocimiento de las acciones de la Administración Tributaria beneficia a la
empresa para evitar futuras prácticas de evasión fiscal.
La propuesta de determinar el impacto tributario aporta a la compañía a considerar
la re liquidación del impuesto a corto plazo y evitar el pago de mayores intereses y
recargos impuestos por el fisco.
68
4.2.1. Recomendaciones
Se recomienda a la compañía EQUIL S.A. la determinación del nuevo impuesto a la
renta a pagar de manera voluntaria en menor plazo, evitando el incremento de
intereses o de la ejecución de la Facultad Determinadora del SRI.
Es recomendable que la compañía EQUIL S.A. cambie tales prácticas de
planificación agresiva por una planificación fiscal eficiente con el cumplimiento de
las disposiciones tributarias vigentes y acogiéndose a los beneficios tributarios
adicionales que el estado propone hacia las pequeñas y medianas empresas.
Se sugiere a EQUIL S.A. mantener capacitaciones constantes al personal que
interviene en el desarrollo y preparación de las obligaciones tributarias.
Es aconsejable que los directivos no acepten las propuestas de utilizar comprobantes
de venta emitidos por empresas fantasmas y evite incurrir en prácticas de evasión
fiscal.
Mantener contacto constante con las instituciones de control para obtener información
directa de las nuevas reformas tributarias, societarias y las medidas adoptadas para
evitar el cometimiento de faltas hacia leyes nacionales.
69
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72
Apéndice
Apéndice A
Entrevista al Gerente General
Fecha: …………………………………………………….
1 ¿Cree usted que es importante la contratación de una planificación tributaria?
2 ¿En algún momento, la compañía se ha visto obligada a contratar los servicios de asesoría
externa?
3 ¿Estuvo de acuerdo con la asesoría externa contratada?
4 ¿Podría evaluar los servicios profesionales que recibió la compañía?
5 ¿Qué factores incidieron en la determinación del impuesto a la renta del ejercicio fiscal
2012?
6 ¿Quiénes aprobaron la utilización de transacciones inexistentes?
7 ¿Existió algún desembolso de dinero hacia los proveedores de los comprobantes de venta
que respaldaban la transacción inexistente?
73
Apéndice B
Entrevista al Administrador
Fecha: …………………………………………………….
1 ¿La empresa cuenta con un presupuesto asignado al pago de tributos?
2 ¿Cuáles fueron los problemas económicos de la empresa en los años 2012 y 2013 que
impidió el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012?
3 ¿Estuvo de acuerdo con la planificación fiscal aplicada en el ejercicio fiscal 2012?
4 ¿La empresa EQUIL S.A. contaría con el flujo necesario para afrontar una re liquidación de
impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012?
5 ¿Qué importancia tiene para usted la determinación de impuestos bajo los lineamientos
legales?
6 ¿Conoce usted los riesgos de aplicar una planificación fiscal agresiva?
7 ¿Le gustaría recibir capacitación sobre los riesgos legales que surgen al incumplir la
normativa tributaria?
8 ¿Cree necesario para la compañía recibir un Programa de Capacitación Tributaria?
74
Apéndice C
Entrevista al Auditor
Fecha: …………………………………………………….
1 ¿Cómo evalúa el cumplimiento de impuestos de la compañía EQUIL S.A.?
2 ¿Conoce usted los parámetros utilizados en la determinación del impuesto a la renta del
ejercicio fiscal 2012 de la compañía EQUIL S.A.?
3 ¿Considera importante que la compañía debe cambiar la planificación fiscal agresiva por
una eficiente? ¿Por qué?
4 ¿Qué opina de la asesoría externa que recibió la compañía en el ejercicio fiscal 2012?
5 ¿Cree usted que la compañía EQUIL S.A. podría cumplir con el pago de una determinación
tributaria?
6 ¿El personal de la compañía se encuentra debidamente capacitado para realizar el
cumplimiento eficiente de impuestos?
7 ¿Es necesario que el personal de la compañía se encuentre actualizado en la normativa
tributaria a través de un Programa de Capacitación Tributaria?
8 ¿Cree usted importante que los directivos de la compañía reciban charlas sobre evasión
fiscal?
75
Apéndice D
Entrevista al Contador
Fecha: …………………………………………………….
1 ¿Conocía usted el riesgo que incurriría la compañía al vincular transacciones inexistentes
en el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012?
2 ¿En algún momento recomendó a los directivos la necesidad de aplicar una planificación
tributaria eficiente?
3 ¿Durante la determinación de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2012,
existió un análisis a cada beneficio tributario como mecanismo para hallar un inferior valor a
pagar de este tributo?
4 ¿Qué servicios adicionales recibió de la compañía de asesoría externa?
5 ¿La compañía asesora mencionó los riesgos que incurriría la aplicación de una
planificación fiscal agresiva?
6 ¿Cuál es el monto que asciende las transacciones inexistentes deducidas en el impuesto a la
renta 2012?
7 ¿Cree usted conveniente realizar una re liquidación de impuesto a la renta del ejercicio
fiscal 2012?
8 ¿Estaría de acuerdo en la aplicación de una planificación fiscal eficiente que cumpla con las
disposiciones legales vigentes?