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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “EL ABORTO EUGENÉSICO EN EL ECUADOR” AUTORES: JESSICA JACQUELINE CARLIER ROMERO MICHAEL ANTHONY ECHEVERRIA CARLIER TUTOR: DR. ANDRÉS VILLEGAS PICO GUAYAQUIL, ABRIL 2019

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y

POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“EL ABORTO EUGENÉSICO EN EL ECUADOR”

AUTORES: JESSICA JACQUELINE CARLIER ROMERO

MICHAEL ANTHONY ECHEVERRIA CARLIER

TUTOR: DR. ANDRÉS VILLEGAS PICO

GUAYAQUIL, ABRIL 2019

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II

X

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: EL ABORTO EUGENÉSICO EN EL ECUADOR

AUTORES: JESSICA JACQUELINE CARLIER ROMERO MICHAEL ANTHONY ECHEVERRIA CARLIER

REVISOR: TUTOR:

DR. JOHANNES SAN MIGUEL GIRALT, PHD. AB. ANDRÉS VILLEGAS PICO, MGS

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: ABRIL, 2019 No. DE PÁGINAS: 89

ÁREAS TEMÁTICAS: CONSTITUCIONAL, PENAL

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:

ABORTO, ABORTO EUGENISICO, VULNERACIÓN DE DERECHOS, PENALIZACIÓN, CRIMINALIZACIÓN. ABORTION, EUGENIC ABORTION, VIOLATION OF RGIHTS, CRIMINALIZATION.

RESUMEN: En esta investigación y estudio de la norma legal nos enfocaremos en la despenalización del aborto

eugenésico en el Ecuador en los casos de fetos incompatibles con la vida y malformaciones genéticas. Se abordan

cuáles son las consecuencias jurídicas de que en el Ecuador no se considere a las malformaciones en el feto o las taras

incompatibles con la vida, como una circunstancia para llevar a cabo un aborto no punible. Es decir, se identifican

las consecuencias de criminalizar el aborto motivo por las malformaciones graves en el feto, siendo, quizás las

consecuencias más graves, el obligar a una madre a traer al mundo un ser humano cuya vida no es viable, o en su

defecto, podría ser corta y dolorosa, y por otro lado lleva a la mujer a buscar clandestinidad para practicarse el aborto

ABSTRACT: In this investigation and study of the legal norm we will focus on the decriminalization of eugenic

abortion in Ecuador in cases of fetuses incompatibles with life and genetic malformations. The legal consequences of

not considering malformations in the fetus or defects incompatible with life, as a circumstance to carry out a non-

punishable abortion, are addressed. That is to say, the consequences of criminalizing abortion are identified because

of the serious malformations in the fetus, being, perhaps the most serious consequences, forcing a mother to bring to

the world a human being whose life is not viable, or failing it could be short and painful, and on the other hand, it

leads the woman to seek hiding in order to have an abortion.

ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 0989323194 0994500301

E-mail: [email protected] [email protected]

CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:

Nombre:

Teléfono:

E-mail:

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VII

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a Dios por haberme dado la sabiduría y entendimiento

para culminar con éxito mis estudios Universitarios.

A mi esposo el Ing. Petter Echeverría Maggi. MGs., a mis hijos Michael y Emily y a mi

amada madre Carmen Romero porque todos ellos han sido mi mayor motivación para

dirigirme hacia mis objetivos, a través de estas palabras sepan el gran amor que les guardo.

Atentamente.

Jessica Carlier

Dedico esta investigación por sobre todas las cosas a Dios por el amor y misericordia que ha

tenido conmigo, siendo así que gracias a él culmino mis estudios Universitarios.

A mi madre Jessica Carlier que, a pesar de todo, fue mi compañera de aulas, mi mejor amiga

e incluso mi compañera de este trabajo de investigación y la que me ha dado todas esas

fuerzas y apoyo que he necesitado para alcanzar mis triunfos y metas que me he propuesto.

También dedico a mi señor padre el Ing. Petter Echeverría Maggi. MGs., que con su ejemplo

me ha enseñado y guiado por el mejor camino, a mi hermanita Emily que con su ternura y

amor ha estado siempre a mi lado, a mis abuelitas Carmen y Gladys por esa confianza que

han puesto sobre mí.

Por su puesto dedico también este trabajo de investigación a mi tutor el Dr. Andrés Villegas

Pico y a todos los docentes y amigos que de una u otra manera han sido un pilar fundamental.

Atentamente

Michael Echeverría

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VIII

AGRADECIMIENTO

Gracias a Dios por ser el inspirador y todas las bendiciones y fortalezas que me permitieron

recorrer para llegar a alcanzar unos de los anhelos deseados.

A mi amado esposo Petter Echeverría que estuvo brindándome su amor y apoyo en este largo

camino. A mis hijos que son mi delirio Michael, mi amado hijo fue mi compañero de aula y

de esta tesis, pues con él a mi lado pude superar muchas cosas que como estudiante se

presentan en el camino, a mi hija Emily Echeverría, mi gotita de amor que con su dulzura y

ternura supo comprender todo el tiempo que requirió mis estudios, han sido el motor de mi

vida ya que ellos me han dado la comprensión, fortaleza y apoyo necesario para poder

concluir mis estudios Universitarios, a mi madre Carmen Romero agradezco con profundo y

sincero amor por tenerme en sus oraciones y alentándome en todo momento.

Atentamente: Jessica Carlier

Agradezco a Dios, por las bendiciones y haberme dado esa dicha de estudiar con mi mamita

amada Jessica Carlier que fue mi compañera de aula y sobre todo esa mujer que me ha dado

las fuerzas para seguir adelante.

A mi papito Ing. Petter Echeverría que gracias a sus ejemplos de superación soy la persona

que he logrado ser y ahora por obtener mi título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de

la República del Ecuador; por consiguiente, a la luz de mis ojos que es mi hermanita Emily

Echeverría por todo ese amor y entendimiento que ha tenido para mí y así demostrarle que el

camino no es fácil pero que los sueños que uno se propone se puede conseguir.

Agradezco a mis abuelas, tíos y tías, en general a toda la familia y amigos que han estado

conmigo a lo largo de este camino Universitario.

Atentamente: Michael Echeverría

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IX

ÍNDICE

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ............................................... II

DEDICATORIA ........................................................................................................................... VII

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................... VIII

ÍNDICE .......................................................................................................................................... IX

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................... XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................................. XII

ÍNDICE DE ANEXOS ............................................................................................................... XIII

RESUMEN.................................................................................................................................. XIV

ABSTRAC .................................................................................................................................... XV

INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................... 16

CAPITULO I .................................................................................................................................. 19

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.......................................................................... 19

1.2 FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA .......................................... 25

1.2.1 FORMULACIÓN GENERAL ............................................................................................. 25

1.2.2 SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA .......................................................................... 25

1.3 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................... 26

1.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................. 26

1.5 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................... 26

1.6 DELIMITACIÓN ..................................................................................................................... 27

1.7 PREMISA DE LA INVESTIGACION ................................................................................... 27

1.8 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .............................................................. 28

CAPITULO II ................................................................................................................................ 29

2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION ................................................................... 29

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS ......................................................................................... 30

2.2 MARCO TEÓRICO ................................................................................................................ 36

2.2.1. ¿Qué es el Aborto? ............................................................................................................... 36

2.2.2 Tipos de Aborto ..................................................................................................................... 37

2.2.3 La legislación española .......................................................................................................... 44

2.2.4 Aborto eugenésico: defectos congénitos ............................................................................... 48

2.2.5. Diagnóstico prenatal............................................................................................................. 49

2.2.6. MALFORMACIONES INCOMPATIBLES CON LA VIDA O MALFORMACIONES

CONGÉNITAS LETALES ............................................................................................................ 52

2.2.7. Interrupción voluntaria del embarazo ................................................................................ 53

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2.2.8. Tratamiento médico o farmacológico ................................................................................. 53

2.2.9 Tratamiento quirúrgico ........................................................................................................ 55

2.2.10 ABORTO EN EL ECUADOR SU PENALIZACIÓN Y CRIMINALIZACIÓN............ 57

2.2.11 EL ABORTO EUGENÉSICO EN CASOS DE EMBARAZOS CON

MALFORMACIONES O TARAS INCOMPATIBLES CON LA VIDA .................................. 59

2.2.12. La Libertad de decisión de la Mujer: ................................................................................ 61

2.2.13 Prevalencia por región ........................................................................................................ 64

2.2.14 El aborto clandestino ........................................................................................................... 64

2.2.15 Problemática local ............................................................................................................... 65

2.2.16 MUJERES QUE HAN COMETIDO EL DELITO DE ABORTO EN ECUADOR ....... 67

2.2.17 VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO POR

CRIMINALIZACIÓN POR ABORTO. ....................................................................................... 69

2.2.18 VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE DEBIDA INOCENCIA .......................................... 69

2.2.19 ¿ES LEGAL LA FLAGRANCIA EN MUJERES QUE SE HAN PRACTICADO EL

ABORTO? ...................................................................................................................................... 70

2.2.20 VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD EN LA

SALUD ............................................................................................................................................ 70

2.2.21 LA ONU MANIFIESTA ..................................................................................................... 71

CAPITULO III ............................................................................................................................... 73

3. METODOLOGÍA A EMPLEARSE ..................................................................................... 73

CAPITULO IV ............................................................................................................................... 75

4. PROPUESTA.......................................................................................................................... 75

4.1. Proyecto de exposición de motivos ......................................................................................... 75

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal ......................... 75

4.2. PROYECTO DE CONSIDERANDOS ............................................................................. 77

4.3. LEY REFORMATORIA DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL ............. 78

CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 79

RECOMENDACIONES ................................................................................................................ 80

BILIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 81

ANEXOS ......................................................................................................................................... 82

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XI

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1___________________________________________________________14

Tabla No. 2___________________________________________________________30

Tabla No. 3___________________________________________________________38

Tabla No. 4___________________________________________________________52

Tabla No. 5___________________________________________________________53

Tabla No. 6___________________________________________________________53

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XII

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1_________________________________________________________26

Gráfico No. 2_________________________________________________________29

Gráfico No. 3_________________________________________________________48

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XIII

ÍNDICE DE ANEXOS

URKUND PDF_________________________________________________________________84

INFORME DE AVANCE DE LA GESTIÓN TUTORIAL_______________________________85

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

“EL ABORTO EUGENÉSICO EN EL ECUADOR”

AUTORES: JESSICA JACQUELINE CARLIER ROMERO

MICHAEL ANTHONY ECHEVERRÍA CARLIER

TUTOR: AB. ANDRÉS OMAR VILLEGAS PICO

RESUMEN

En esta investigación y estudio de la norma legal nos enfocaremos en la despenalización del

aborto eugenésico en el Ecuador en los casos de fetos incompatibles con la vida y

malformaciones genéticas. Se abordan cuáles son las consecuencias jurídicas de que en el

Ecuador no se considere a las malformaciones en el feto o las taras incompatibles con la vida,

como una circunstancia para llevar a cabo un aborto no punible. Es decir, se identifican las

consecuencias de criminalizar el aborto motivo por las malformaciones graves en el feto,

siendo, quizás las consecuencias más graves, el obligar a una madre a traer al mundo un ser

humano cuya vida no es viable, o en su defecto, podría ser corta y dolorosa, y por otro lado

lleva a la mujer a buscar clandestinidad para practicarse el aborto.

PALABRAS CLAVES: aborto, aborto eugenésico, vulneración de derechos, penalización,

criminalización.

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XV

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

“EUGENESIC ABORTION IN ECUADOR”

AUTHORS: JESSICA JACQUELINE CARLIER ROMERO

MICHAEL ANTHONY ECHEVERRÍA CARLIER

TUTOR: AB. ANDRÉS OMAR VILLEGAS PICO

ABSTRAC

In this investigation and study of the legal norm we will focus on the decriminalization of

eugenic abortion in Ecuador in cases of fetuses imcompatibles with life and genetic

malformations. The legal consequences of not considerinf malformations in the fetus or

defects imcompatible with life, as a circumstance to carry out a non-punishable abortion, are

addressed. That is to say, the consequences of criminalizing abortion are identified because

of the serious malformations in the fetus, being, perhaps the most serious consequences,

forcing a mother to bring to the world a human being whose life is not viable, or failing it

could be short and painful, and on the other hand, it leads the woman to seek hiding in order

to have an abortion.

KEYWORDS: abortion, eugenic abortion, violation of rights, criminalization,

criminalization

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16

INTRODUCCIÓN

El tratamiento jurídico-penal del aborto siempre ha estado condicionado por la

valoración social que se ha concedido a la vida humana anterior al nacimiento en los

diferentes periodos históricos. Con la difusión del cristianismo, cuya doctrina considera

que el embrión es portador del alma humana, y más tarde del catolicismo, desde su criterio

tenían la obligación de respetar y proteger la vida, se incrementa la represión penal del

aborto, e incluso en la actualidad la Iglesia sigue condenando el aborto, influyendo

fuertemente en las regulaciones legales. (Alvarado, 2016)

La experiencia práctica de la prohibición del aborto ha demostrado que ni la

crueldad del Derecho penal del Antiguo Régimen, ni menos aún el carácter conservador

y tajante del Derecho penal moderno o las legislaciones despenalizadoras del aborto más

recientes, han evitado que muchas mujeres hayan optado y sigan optando por abortar

clandestinamente, más allá de la legalidad, a pesar de los riesgos, o las consecuencias

legales que podrían sufrir. (Alvarado, 2016)

Esta situación evidencia la ineficacia de la sanción penal para proteger de manera

efectiva la vida prenatal a costa del desprecio absoluto de los derechos fundamentales de

las mujeres embarazadas, es más efectiva mediante políticas de apoyo a la maternidad de

las gestantes para que se respeten sus derechos. La poderosa resistencia de la moral y la

religión al aborto, que durante siglos ha considerado a las mujeres como meros

instrumentos reproductivos de la especie humana, atribuyéndoles el deber de cumplir con

la misión natural de ser madres, la mayoría de las sociedades del mundo han tomado un

cambio de rumbo en la valoración social y jurídica del aborto. (Alvarado, 2016)

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El fundamento jurídico del aborto ya no se acomoda solamente en la protección

incondicional de la vida prenatal, sino también en la idea de que en el aborto confluyen

situaciones de conflicto especialmente graves, que por su fundamental trascendencia para

la vida humana requieren una consideración exclusiva dirigida a la ponderación de los

bienes jurídicos en conflicto para preservar también los derechos fundamentales de la

mujer. (Alvarado, 2016)

No son casuales los movimientos sociales feministas a través del tiempo han

venido reivindicando el respeto a todas las féminas en condiciones de igualdad entre

hombres y mujeres, demandando primeramente el derecho al propio cuerpo para exigir la

despenalización del aborto. Tampoco los grupos sociales que más recientemente reclaman

la decisión libre de las mujeres sobre su maternidad, apelando que la concepción no puede

ir sobre los derechos de las féminas a tener el libre albedrío con respecto a su vida, sobre

su salud, sobre su intimidad, su libertad, sobre su dignidad, también en la decisión de

cuando quieren convertirse en madres. (Alvarado, 2016)

Más bien, todos ellos han jugado y seguirán jugando un papel determinante en la

lucha de las mujeres por la despenalización del aborto voluntario. Actualmente, la

regulación jurídica es variada con respecto al aborto en diferentes países. Existe un

abanico muy amplio de modelos que van desde la prohibición absoluta en países como

Malta, Ciudad del Vaticano, Liechtenstein, Andorra, El Salvador, Nicaragua o República

Dominicana, hasta legislaciones tan abiertas y progresistas como la holandesa, que

mediante una ley de plazos permite abortar en las primeras 24 semanas de gestación.

(Alvarado, 2016)

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En Canadá, Estados Unidos y la mayoría de los Estados del Continente Europeo

es legal el aborto en el transcurso de cierto tiempo de gestación, mediante un sistema de

plazos que concede la decisión libre y autónoma sobre el mismo a la mujer. En otros

Continentes como Latinoamérica está criminalizado el aborto al menos en algún supuesto

extremo que no debería admitir duda alguna sobre la legalidad. (Alvarado, 2016)

En esta investigación abordaremos las consecuencias de la penalización del aborto

eugenésico. Analizaremos como, la criminalización del aborto motivado por la existencia

de malformaciones genéticas en el feto, podría llevar como en efecto mantener a muchas

mujeres se vean obligadas a llevar adelante embarazos, a sabiendas que el feto que se está

gestando nacerá en condiciones que no hacen viable la vida, o en su defecto tendrá una

vida cara y dolorosa.

Por ello analizaremos la probabilidad de no criminalizar el aborto eugenésico

siempre y cuando se trate de una gestación en la que el feto presente malformaciones tales

que hagan inviable la vida, o que conlleve una vida corta y dolorosa, todo debidamente

acreditado y diagnosticado por galenos especialistas.

Es así como se inicia esta investigación del aborto eugenésico ya que no se

encuentra legalizada en nuestro Código Orgánico Integral Penal, por eso propondremos

con este estudio de caso dicha legalización para ya no estar en una criminalización a la

mujer que se practique este aborto ya que sus consecuencias son graves.

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19

CAPITULO I

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En las últimos treinta años, se ha reformado el Código Penal con el objetivo de ser

menos restringentes para el aborto inducido. En ciertos Estados era permitido el aborto en

casos de precautelar la vida de la mujer, han reformado sus normas legales para incorporar

causas eugenésicas, económicos o sociales.

El aborto eugenésico se practica para la interrupción y la eliminación de un

producto que viene con malformaciones genéticas y taras incompatibles con la vida. Dado

los casos más comunes como concepciones anencefálicos y acefálicos donde se puede

producir la muerte del feto en el útero de la mujer, o que muera al nacer o inmediatamente

después de nacer.

Por consiguiente, en este caso, la propuesta se deriva a una especial forma de

aborto como es el eugenésico en que hace referencia a casos de embarazos con

malformaciones e inviables con la vida.

Nuestro código orgánico integral penal regula en sus artículos 149 y 150 lo

siguiente:

“art 149 aborto consentido. La persona que haga abortar a una mujer que ha

consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La

mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena

privativa de libertad de seis meses a dos años. Art 150 aborto no punible: El aborto

practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el

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consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante

legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los

siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la

mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el

embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad

mental”. (Codigo Organico Integral Penal, 2014)

Asimismo, tal como consta en la Constitución de la República del Ecuador

regulado en su artículo 66 numeral 10 se hace mención al derecho de “tomar decisiones

libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y

cuántas hijas e hijos tener” (Constitucion Ecuador, 2008).

La libertad que tenemos a decidir con responsabilidad nos conlleva a tener un

orden en nuestras vidas para disfrutar de las mismas, respetando nuestros valores y

dignidad como personas, promoviendo el progreso social, elevando nuestro nivel de vida,

dentro de un marco de libertad, justicia, igualdad y paz. (PULIDO, 2016)

Es importante, destacar que tal como lo consideramos dentro de este estudio

científico el tema de la penalización del aborto es de una u otra forma un acto

discriminatorio hacia la mujer en ese mismo sentido se trata de combatir la forma de

discriminación, que se tiene en contra de la misma de que el estado.

Como tal la garantiza como sujeto de derecho de máxima protección, puede

entenderse también que esta forma de discriminación escamoteada por los prejuicios e

intereses que se encuentran creados por parte de las personas que tienden a pensar que el

criterio el aborto es un acto atentatorio, por el simple hecho de guardar por la salud de la

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mujer sino por principios dogmáticos establecidos en las personas dentro del Estado, la

lucha del aborto se da más por el tema de la emancipación de la mujer en su facultad de

decidir sobre su cuerpo sino también por resguardar su salud integral.

Estableciendo cada vez más el tema de la libertad y la democracia cuando

hablamos de la libertad decisión que tiene la mujer sobre los derechos sexuales y

reproductivos debemos abocarnos en la idea de los derechos fundamentales que tienen

todos los ciudadanos dentro de los convenios y tratados internacionales de Derechos

Humanos, establecidos como Norma Supranacional dentro de la Constitución de la

República del Ecuador.

Se sobreentiende que cuando se encuentra en peligro la salud de la madre dentro

de un embarazo, en donde el diagnóstico médico es totalmente negativo para el niño, niña

que vayan a nacer con una probabilidad de tener una vida digna, de acuerdo a los

parámetros establecidos por el buen vivir se debe considerar que el producto de esa

concepción puede arraigar una vida de un niño o niña totalmente triste o alejado de una

calidad de vida mismo, en ese sentido es importante dejar de un lado los prejuicios sociales

y culturales o la idiosincrasia de las personas al tratar de pensar que el hecho de quitarle

la vida a un niño o una niña que no vaya a tener una plena calidad de vida pueda ser

considerada, la mujer como una asesina o una persona sin valores.

Sin embargo se sigue considerando esta figura esta postura como un delito

realmente a partir de la creación del Código Orgánico Integral Penal, lo que se ha tratado

es de mediar o controlar el acto del aborto configurándolo como un delito siempre que no

se encuentra establecido son los parámetros para que sea considerado como el mismo es

precisamente que este delito pretende condenar a la mamá que trae al mundo un ser que

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no va a tener una vida digna porque presenta cuestiones garrafales, taras incompatibles

con la vida ya que de una u otra forma no estamos aplicando el principio de igualdad que

tiene toda persona ante la ley, en traer a la sociedad a una persona que vaya a convertirse

en un sujeto de derecho en calidad de una persona de atención prioritaria.

Por el mismo hecho de presentar alguna malformación que le permita desarrollarse

de forma integral dentro de la sociedad.

El enfoque que se le otorga a este estudio del caso o investigación científica es

para tratar de reflexionar sobre la importancia que tiene el tema del aborto eugenésico en

virtud de la garantía y los beneficios que llevaría a la aplicación del mismo.

Para tener una familia con una calidad de vida plena y digna sólo como una opción

dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal, para las madres que se encuentran en

periodo de gestación para decidir si desean o no un niño que vaya a ser considerado con

capacidades especiales.

A reglón seguido se puede deducir que las mujeres con embarazos incompatibles

y de malformaciones genéticas puedan tener una vida digna sin ser criminalizadas ya que

el dolor y la calamidad que podrían vivir en un futuro sería cruel y dolorosa incluyendo a

sus familiares, dando así habría que tener una justicia por el derecho que tienen dichas

madres para un mejor futuro acogiéndose a una mejor vida para todos en especial a la

madre.

En ese aspecto se debe garantizar de que las madres no van a concebir hijos con

malformaciones que no les permitan una garantía a una integración social por las

condiciones físicas que estos menores podrían presentar al momento de nacer.

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El comité de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas en

cuanto a las declaraciones que se vierten sobre los derechos o la concepción del aborto

cuando éste se encuentra en peligro o esté en peligro de vida hacia la mujer se entiende

lo siguiente: los médicos están preparados para evaluar en qué medida el embarazo no

deseado compromete la salud y la integridad física de la madre, es decir que tengan la

facultad de decidir cuándo un aborto es terapéutico y cuando es eugenésico. (PULIDO,

repositorio.udh.edu.pe/bitstream/handle/123456789/161/Bach.%20ROJAS%20PULIDO

%2c%20Jerson%20Alain.pdf?sequence=1&isAllowed=y, 2015)

Existen numerosas enfermedades que tienen su origen, por ejemplo, anomalías

genéticas causadas por altas fiebres anomalías genéticas causadas por enfermedades

virales que pueden dar una alteración cromosómica transmitidas por vía hereditaria de

enfermedades, causadas ordenadas por parte de los padres o la incompatibilidad de los

genes entre papá y mamá.

Hay que también considerar que existen enfermedades contagiosas e infecciosas

como el virus de inmunodeficiencia adquirida como el VIH o sida en ese sentido que son

contraídas por la madre y que son transmitidas durante el embarazo presumiblemente se

puede considerar que estas enfermedades producen las malformaciones que nos ayudarían

a nosotros a concurrir a un aborto eugenésico, para evitar que el feto del futuro bebé nazca

con malformaciones que no le permitan un desarrollo integró en la sociedad

Desde la antigüedad, la tara sólo se podía constatarse posterior al nacimiento del

niño o niña a partir de la evolución de los grandes avances científicos que nos han

permitido en la actualidad desde la concepción conocer alguna malformación o salud,

enfermedad que pueda sufrir el feto antes de nacer.

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Existen cerca de 50 enfermedades que pueden ser curadas por los médicos que

poseen una cura para el feto desde la concepción en el mismo sentido el estadío fetal el

más importante es el análisis que se le hace actualmente a los niños, niñas antes de nacer

es la amniocentesis acompañada de un examen basado en el estudio con líquido amniótico

se puede considerar en un sentido dogmático que la amniocentesis consiste plenamente en

una punción transabdominal y uterina que puede llegar con una aguja dentro de la cavidad

amniótica para extraer el líquido necesario y así poder realizar un análisis correspondiente

sobre si el feto posee alguna enfermedad que pueda causar un desarrollo integró en la

sociedad.

Este procedimiento se realiza generalmente con fines diagnósticos de maduración,

vitalidad fetal, insuficiencia placentaria y de incompatibilidad del factor RH. Este artificio

técnico sirve para obtener información de la constitución genética del feto al extraer

células fetales que normalmente hay en él. Estas se cultivan y estudian

cromosómicamente, la técnica no es sencilla y es siempre riesgosa para el feto, pero se

puede así obtener informaciones sobre el sexo del bebé, enfermedades ligadas al sexo,

defectos metabólicos y permite también el diagnóstico de aberraciones cromosómicas

como es el síndrome de DOWN.

En consecuencia, todos estos métodos ordenados en sí mismos a una finalidad

terapéutica, pueden ser utilizados para el diagnóstico precoz de fetos con malformaciones

congénitas incompatibles con la vida y de esta manera ser utilizados para indicar el aborto

eugenésico, evitando el nacimiento de niños con malformaciones.

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1.2 FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA

1.2.1 FORMULACIÓN GENERAL

¿Por qué despenalizar el aborto eugenésico en el Ecuador?

1.2.2 SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA

a) ¿Qué es el aborto?

b) ¿Qué es el aborto eugenésico?

c) ¿La legislación penal ecuatoriana permite o criminaliza el aborto eugenésico?

d) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la criminalización del aborto

eugenésico?

e) ¿Qué exámenes médicos y norma legal se deben de tener en cuenta para

establecer que un informe amerita la práctica de un aborto eugenésico y cuándo es

terapéutico?

f) ¿Es pertinente que en nuestro Código Orgánico Integral Penal se tipifique el

aborto eugenésico en embarazos con malformaciones o taras incompatibles con la vida?

g) ¿Es procedente penalizar a una mujer embarazada que ha sido informada

sobre su estado de gestación que viene con taras incompatibles con la vida y

malformaciones?

h) ¿Qué consecuencias acarrea tener un producto de gestación con

malformaciones y taras incompatibles con la vida?

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1.3 OBJETIVO GENERAL

Determinar las consecuencias jurídicas de la criminalización del aborto eugenésico

en el Ecuador.

1.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Analizar el Código Orgánico Integral Penal

b) Comparar con la legislación pasada ecuatoriana y la actual.

c) Analizar con las legislaciones comparadas.

d) Analizar precedentes jurisprudenciales.

1.5 JUSTIFICACIÓN

Es importante el presente tema de investigación ya que no se encuentra estipulada

en la actual ni en la anterior legislación penal ecuatoriana.

En la norma actual existen muchos vacíos y resquicios legales sobre el presente

tema de investigación y que en la actualidad no se ha dado la importancia necesaria para

mejorar esta norma que proteja y ampare a las futuras madres que toman la decisión del

aborto eugenésico.

Con este proyecto se busca demostrar que, en la actualidad, penalizar a las mujeres

que buscan en el aborto una solución inmediata ante circunstancias genéticas e imprevistas

que se desarrollan en el útero de la madre, es atentar contra los derechos que tiene todo

ser humano amparado en la constitución y a la libertad de tomar las mejores decisiones en

beneficio propio por consiguiente no se puede atentar contra la vida de la mujer por el

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simple hecho de “proteger la concepción”, ya que en primera instancia se estaría

vulnerando sus derechos.

1.6 DELIMITACIÓN

CAMPO: Derecho.

ÁREA: Derecho Penal

ASPECTO: “EL ABORTO EUGENÉSICO EN EL ECUADOR”

1.7 PREMISA DE LA INVESTIGACION

En esta premisa, ha habido una ampliación interpretativa, en la que dejaría de ser

punible si el embarazo es eugenésico es decir que el producto viene con malformación o

incompatibilidad del niño y de la mujer gestante.

En este punto nos vamos a centrar en las implicancias que un embarazo eugenésico

no deseado acarrearía en la “salud de la madre”, en sus diversos ámbitos, tanto físicos

como también psíquicos.

Entre esas razones, hoy se busca darle una interpretación más amplia a lo previsto

para las “excepciones”, y, por lo tanto, ante la premisa que se autoriza el aborto cuando

estuviese en riesgo la vida del producto que va a nacer ya sea esta “física o psíquica”, hay

quienes consideran que debieran comprender en lo “psíquico” ese estado anímico de

angustia, de desazón, de miedo, de rechazo, que le provoca ese embarazo no querido.

La legislación ecuatoriana no ha considerado el aborto eugenésico entre los

abortos no punibles.

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Esto implica una criminalización del aborto eugenésico, lo cual tiene como

consecuencia obligar a la mujer a parir a un feto con malformaciones genéticas o taras

incompatibles con la vida que no le permitan un desarrollo integro en su vida.

1.8 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLE DEFINICIÓN DIMENSIÓN INDICADOR INSTRUMENTO

Aborto Es la

interrupción del

embarazo.

Legal o ilegal Abortos

realizados

Sistema de Salud

Pública.

La

penalización

del aborto

Abortos

sancionados

penalmente

Legal y

jurisprudencial

Sentencias

condenatorias

Esatje.

Tabla No 1

Elaborado por Michael Echeverría/Jessica Carlier

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CAPITULO II

2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Como antecedente de la investigación precisaremos lo siguiente:

El aborto eugenésico es un tema muy controversial en los últimos tiempos, hay

países que defienden al aborto, por lo que, el rol de una mujer es de suma importancia y

cada decisión que ella tome puede repercutir en muchos aspectos, por consiguiente, nadie

puede decir lo que una mujer siente en el momento de tomar una decisión para abortar,

cuales son los motivos que la lleva a hacerlo ya sean sociales, religiosos, económicos, son

unos de los pocos aspectos que podría llevarla a cometer dicho acto que influyen de tal

manera a tomar dicha decisión y este es el resultado de que se juzgue a una mujer que se

practique un aborto eugenésico que acarrea muchos problemas para esta futura madre

trayendo a un producto con malformaciones o taras incompatibles con la vida que no le

permiten un desarrollo integro en la sociedad.

Es así que la penalización del aborto eugenésico por malformaciones o taras

incompatibles con la vida a una mujer trae como consecuencias que en la práctica del

mismo sea inseguro pues ya que se lo realiza en lugares clandestinos, generando

condiciones de riesgo inminente para la gestante, es por ello que se necesita especialistas

preparados y centros de salud con higiene.

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2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La diferencia que a lo largo de la historia ha evolucionado la las civilizaciones en

su diferentes normas y es así que nace las penalizaciones según las necesidades que ha

tenido la sociedad para vivir en armonía. (Caiza Borja, 2015)

Según Carlos Caiza a reglón seguido dichos antecedentes legislativos son sólo

indicativos y no expresión completa de cómo el aborto era en realidad criminalizado y

penalizado. Esto hace a la presunción que existía dada la peculiar índole de este delito,

profundamente enraizada en necesidades y usos económicos, sociales y culturales, una

gran diferencia entre la letra del precepto penal y su efectividad. (Caiza Borja, 2015)

Grecia

En la civilización griega, frecuentemente el aborto se lo practicaba y lo empleaban

para que se regule el control demográfico de la población y controlar las condiciones

sociales y económicas de la antigua Grecia.

“Por esto surge la idea de Platón que consideraba al aborto una práctica por las

mujeres embarazadas mayores de 40 años o cuya pareja era mayor de 50 años. Aristóteles

decía que el feto se convierte en “humano” a los 40 días de su concepción si es masculino

a los 90 y si es femenino, se recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia.”

(Caiza Borja, 2015)

Roma

“En el Derecho Penal Romano, el aborto era considerado como una grave

inmoralidad y solo le permitían al marido respecto de su mujer, es decir se permitía el

aborto siempre y cuando lo autorizara el cónyuge.” (Caiza Borja, 2015)

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El maestro Francesco Carrara, respecto del aborto decía: “...y en el aborto

provocado por la mujer misma, no vieron sino un acto de libre dominio del propio cuerpo,

no imputable políticamente; solo sometían a castigo a la mujer casada que en forma

dolosa se hubiera procurado el aborto, cuando el esposo se quejaba de ello, pues en este

caso consideraban como objeto del delito la lesión del derecho que tiene el esposo sobre

la prole esperad". (Caiza Borja, 2015)

Época Republicana.

En esta época la voluntad de realizarse un aborto la tenía el marido para que así no

sea calificado como un aborto punible, ya que si ella lo causare por su propia decisión sin

el consentimiento de su pareja esta se formaba a un aborto penalizado. (Caiza Borja, 2015)

“Los antiguos romanos no consideraban al aborto provocado por la propia mujer

como delito, lo vieron como una ofensa en contra de ellas, cuando era provocado por un

tercero sin el consentimiento de la mujer”. (Caiza Borja, 2015)

Edad Media

Según la doctrina sobre el aborto la religión católica expresaba que habría

penalizar a la mujer que se practique un aborto ya que era un delito provocado. Según el

evangelio “No habrá mujer que aborte, ni estéril en tu tierra; y yo completaré el número

de tus días” (Caiza Borja, 2015)

Dado que en la época del XVII algunos países de la humanidad promulgaron leyes

que convertían al aborto en ilícito, penalizando la praxis. Tomando en asunto que, en la época

XX, algunos países empiezan a variar su modo de conocer esta problemática, legalizando al

aborto en embarazos no deseados, sean por diversas situaciones. Esto desencadenó que al

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aborto realizado por permiso expresa de la madre salvo reconocido en Rusia en 1920; luego

le siguió en la noción de despenalizar naciente proceso en Japón y algunos países de Europa.

(Caiza Borja, 2015)

“En los años sesenta y principios de los setenta, casi todos los países del mundo

lograron despenalizar el aborto, entre ellos Estados Unidos y Canadá que permitían

practicarlo en el primer trimestre de embarazo, también amplio las circunstancias en que

se permitía practicarlo”. (Caiza Borja, 2015)

“En España luego de la famosa revolución social española de 1936, se dictó por la

Generalidad de Cataluña, durante la guerra civil un decreto de 25 de diciembre de 1936,

misma que se llamó, “Ley del Aborto de la Generalitat Republicana”, que disponía entre

otras cosas: 1.-La interrupción artificial del embarazo en los hospitales, clínicas e

instituciones sanitarias dependientes de la Generalitat; 2.-Se permitía el aborto por

motivos terapéuticos, eugenésicos o éticos; 3.-Se autorizaba el aborto hasta los tres meses

de embarazo, pasados los cuales no se permitía sino el terapéutico; 4.-No se admitía más

de una vez al año, salvo por razones terapéuticas; y, 5.-Se castigaba las maniobras

abortivas llevadas a cabo en forma privada”. (Caiza Borja, 2015)

Se autoriza la práctica del aborto en Suecia en los años de 1938 en las siguientes

condiciones: si la gestante peligraba su vida y si el nacido vivo causara daños mentales o

físicos a la misma. (Caiza Borja, 2015)

En la época de los setenta se aprueba la Ley del aborto para no penalizar que

permitía antes de la semana dieciocho de gestación poner un alto al embarazo. (Caiza

Borja, 2015)

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“Se contempla la posibilidad de abortar de la semana 18 a la 24 con permiso de la

Dirección Nacional de Sanidad y Bienestar Social, siempre y cuando corra peligro la vida

o la salud de la mujer o feto y por último se garantiza la gratuidad del aborto realizado por

médicos profesionales”. (Caiza Borja, 2015)

Cuando la embarazada tenía treinta y ocho años y cuatro hijos menores de edad se

podría practicar un aborto, esto se daba en Dinamarca en el año de 1970”. (Caiza Borja,

2015)

Mujeres francesas muchas de ellas declararon haberse practicado un aborto

quienes rompieron el silencio de haber asistido a lugares clandestino y con alto riesgo de

insalubridad (Caiza Borja, 2015). Después de algunos años se despenaliza el aborto dando

así que las mujeres tienen su libertad a decidir qué hacer y qué no hacer con su vida

reproductiva, para dar un ejemplo al resto de los países del mundo, que las mujeres tienen

derechos y obligaciones y siempre tendrá que prevalecer la autonomía y la libertad en sus

decisiones. (Caiza Borja, 2015)

Uruguay fue uno de los países que encabezan la lista de despenalizar el aborto,

que en su primera legislación de la reforma del Código Penal manifestaba que la única

causal para que el aborto sea punible, es que la mujer gestante se practicara este aborto

por sus propios medios. (Caiza Borja, 2015)

Una vez que se pueda verificar que el embarazo viene con defectos patológicos

que a consecuencia de esto acarrea incompatibilidad y malformaciones genéticas para la

vida del ser a nacer dentro de un tiempo de catorce semanas gestantes e inclusive si ese

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producto es concebido por violación este aborto no será punible. Lo antes dicho se aprobó

en el año 2012(Caiza Borja, 2015)

Si hablamos de Derechos Humanos una de las causales es el acceso a una práctica

de aborto confiable y segura ya que estando penalizado el aborto, las mujeres buscan

lugares no confiables ni viables para su práctica de aborto ya que estarían envueltas de la

clandestinidad y la poca higiene que tienen estos centros sin ser avalados ni legalizados

por los diferentes organismos ni instituciones de salud y sanidad, es por eso que estarían

poniendo sus vidas en riesgos por profesionales no acreditados ni especialistas en abortos,

dejando así secuelas muy eminentes para la mujer en su vida es por eso que “Human

Rights Watch (HRW), de la Organización Defensora de los Derechos Humanos, alza su

voz para que se legalice el aborto. (Caiza Borja, 2015)

En líneas anteriores la ideología cristiana manifiesta que una vez que un óvulo sea

fecundado hay vida, tomando en cuenta que en otras religiones para que un feto sea

considerado vida es al día cuarenta después de la concepción esto se da en el judaísmo y

es así que para la semana veinte de gestación el islam recién empezaría una vida. Por eso

concluimos que vivimos en un mundo laico donde hay diferentes creencias y por esta

causa no se puede tomar en cuenta una legalización de aborto no punible para que prime

como derecho y norma a los ciudadanos de diferentes estados (Caiza Borja, 2015)

Ya que el primordial interés es de los Derechos Humanos de las mujeres en su

libertad de escoger su vida reproductiva y en la toma de decisiones de cuantos hijos tener

y cuantos no tener, partiendo de esto como principio de igualdad de derechos se incluye a

la despenalización del aborto. Es así que las religiones no deban de inmiscuirse en la toma

de decisiones de cada ser humano, ya que no podemos mezclar lo moral o lo inmoral con

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las leyes (Caiza Borja, 2015) “Los países que están en contra de la despenalización del

aborto protegen un bien jurídico autónomo, distinto a los intereses de la mujer gestante y

vinculado de algún modo a la vida propiamente dicha” (Caiza Borja, 2015)

Aproximadamente cada año en el Caribe y América Latina cuatro millones de

mujeres se practican un aborto. Da una probabilidad de un millón cuatroscioentos mil son

del Brasil y una de cada mil fallecen por consecuencia del aborto inseguro y clandestino

por poseer centros ilegales, no higiénicos y sin el profesional adecuado y con la

experiencia necesaria avalado por las instituciones de control este informe lo emite la

Organización Mundial de la Salud (OMS) (Caiza Borja, 2015)

El 28 de septiembre de cada año se celebra el Día Internacional de la

despenalización del aborto en el Caribe y en América Latina por la necesidad que este

producto en gestación sea la causante de una violación a la mujer o que el feto tenga

resultado de taras incompatibles con la vida y malformaciones genéticas (Caiza Borja,

2015)

A nivel mundial no existe una ley que proteja y regule el derecho al aborto, se ha

debatido la idea de despenalizar el aborto usando la doctrina y las restricciones que causan

un aborto inseguro elevando el índice de mortalidad de las mujeres por lo que siempre

hay la ideología de un pensamiento estrictamente moral y no ven las necesidades o las

causales que se encuentran en desesperación las mujeres que han sido violadas o muchas

de las veces saben que tendrían un niño o niña con malformaciones genéticas y que a pesar

de todo esto se deba de penalizar a una mujer devastada y que al momento del nacimiento

de este producto su sufrimiento aumentaría cada día por criar a una persona que no fue

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planificada o tanto así dolorosa por la vida que llevaría este niño o niña. (Caiza Borja,

2015)

2.2 MARCO TEÓRICO

2.2.1. ¿Qué es el Aborto?

La palabra aborto viene del latín abortus que significa sin nacimiento. (PEREZ,

2014)

El aborto se define como la muerte del feto dentro del vientre de su madre, es la

interrupción del embarazo por la muerte o dispersión del producto de la concepción.

(PEREZ, 2014)

Por lo tanto, se entiendo como aborto a la pérdida del embrión o del feto antes de

que éste haya llegado a un desarrollo suficiente que le permite vivir de un modo

independiente. (PEREZ, 2014)

Etimológicamente aborto quiere decir privación del nacimiento. El término

proviene del latín abortus, que significa: ab = privación, y, ortus = nacimiento. La

destrucción del feto o la expulsión de lo antes mencionado es el aborto. El tratadista

Francesco Carrara, lo define como “la muerte dolosa del feto en el útero, o su violenta

expulsión del vientre materno, de la cual haya derivado la muerte del feto” (PEREZ, 2014)

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2.2.2 Tipos de Aborto

Aborto Natural o espontáneo. – antes de llegar a la semana veinte de desarrollo

del feto que causante de esto sea involuntaria o por alguna anomalía congénita producida

por la malformación cromosomática es una de las muertes más frecuentes del feto.

(PEREZ, 2014)

Aborto Inducido o Provocado. - Se le denomina así cuando hay la intención y el

propósito de la madre de eliminar el feto ya sea con atención médica o sin ella. (PEREZ,

2014)

En el aborto inducido se clasifican en:

Aborto Terapéutico. - Muchos justifican este tipo de aborto ya que la prioridad

es la salud de la madre que se encuentra amenazada si continua su embarazo, que no esté

en riesgo su vida. (PEREZ, 2014)

Aborto Eugenésico. - En este tipo de aborto la madre elimina el feto, por razones

de que viene con defectos congénitos, en el futuro este feto será un adulto que sufrirá

diversos trastornos incompatibles con la vida acarreando diferentes situaciones ya sean

estas económicas, anímicas, de convivencia etc., en especial para la madre y sus

familiares. (PEREZ, 2014)

Aborto Legal. - El aborto inducido legal, es realizado bajo las leyes

despenalizadoras del país donde se practica, es decir cuando hay peligro para la salud o la

vida de la embarazada por causa de violación o por malformaciones fetales en algunos

países, en nuestro país que es Ecuador el aborto legal solo son los casos de violación a una

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mujer demente y cuando la vida de la mujer embarazada esté en peligro y no pueda ser

evitado por otros medios. (PEREZ, 2014)

Aborto Ilegal. - Es aquel que se realiza clandestinamente, donde se prohíbe el

aborto. Por eso con lleva que las mujeres busquen lugares no acreditados para realizar la

terminación de su embarazo. (PEREZ, 2014)

Para Cabanellas, partiendo de un Planteamiento general siendo distintos el aborto

y según las causas que lo provoquen son diversas las definiciones que pueden darse:

Aborto en general. - “Hay aborto siempre que el producto de la concepción sea

expelido del útero antes de la época determinada de la naturaleza” (PEREZ, 2014)

Aborto Médico. - “La expulsión del huevo antes del que el feto sea visible, o la

provocada muerte del feto dentro del cuerpo de la madre”. (PEREZ, 2014)

Aborto Espontáneo. - “La expulsión del feto no viable, por causas fisiológicas”

(PEREZ, 2014)

Aborto Delictivo. - “Las interrupciones maliciosas del proceso de la concepción”

(PEREZ, 2014)

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el aborto es “la expulsión o

extracción de la madre, de un embrión o feto por debajo de los 500 gr. de peso, o menos

de 20 semanas de gestación, independientemente de la existencia de signos de vida y de

que el aborto haya sido espontáneo o provocado”. (Díaz, 2015)

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) la define como la

interrupción espontánea del embarazo antes de las 22 semanas de gestación (contando

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desde la fecha de la última regla), por tanto, antes de que el feto que sea viable. (Díaz,

2015)

Hacemos una distinción entre aborto espontáneo y aborto provocado o voluntario:

el aborto espontáneo es el que tiene lugar sin que exista ninguna intervención artificial en

la finalización de la gestación y el aborto provocado sucede cuando la interrupción del

embarazo se debe a una intervención realizada con esa finalidad. (Díaz, 2015)

Dentro del aborto voluntario, se sitúa el aborto inseguro, que sería el

procedimiento para finalizar un embarazo no deseado que es realizado por personas que

carecen del entrenamiento necesario o que se lleva a cabo en un ambiente carente de un

estándar médico mínimo, o ambos” (Díaz, 2015)

Por otro lado, el aborto eugenésico, es aquel que pretende la interrupción

voluntaria del embarazo cuando se puede predecir con probabilidad o certeza que el feto

nacerá con una malformación, defecto o enfermedad. El término eugenesia fue acuñado

por Francis Galton a finales del siglo XIX como la ciencia que trata de todas las influencias

que mejoran las cualidades innatas de una raza; también trata de aquellas que la pueden

desarrollar hasta alcanzar la máxima superioridad. Históricamente, la eugenesia fue la

filosofía social que tenía por objetivo mejorar la herencia humana mediante la

intervención social, pero desde el punto de vista clínico, consiste en la preocupación por

la salud y la constitución de las futuras generaciones, utilizando la ciencia y la tecnología

para conocer y estimar la salud física y mental del futuro recién nacido. (Díaz, 2015)

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Gráfico. 1

No todas las concepciones terminan en un recién nacido vivo. El aborto

espontáneo es la complicación más frecuente de la gestación precoz, cerca del 20 al 30%

de las mujeres sangran en alguna ocasión en las primeras 20 semanas del embarazo, y la

mitad de ellas abortan espontáneamente. (Díaz, 2015)

Su incidencia real es difícil de establecer, ya que muchas veces las pérdidas

gestacionales muy precoces pasan inadvertidas, diagnosticándose como retrasos

menstruales o metrorragias disfuncionales. La gestación no suele ser reconocida

clínicamente hasta la cinco o seis semanas después del último periodo menstrual, aunque

antes de esta fecha, la detección de gonadotropina coriónica humana (β-HCG) permite

detectar gestaciones preclínicas. (Díaz, 2015)

Cualquier procedimiento destinado al

control genetico,

hereditario de una especie

Trata de controlar las características físicas

y mentales en la medida en la que al

ser hereditarias pueden tenerse un control sobre ellas

EUGENESIA

Que la ciencia y

la tecnología se

utilicen para

conocer la salud

física y mental de

un futuro bebé

Preocupación

por la salud y

la constitución

de futuras

generaciones

Eugenesia

Es la filosofía social que tiene

por objetivo mejorar la herencia

humana mediante la intervención

social.

Crear seres mejores para reducir

el sufrimiento humano y los

problemas sociales.

Eugenesia

Aplicación de las

leyes biológicas de

la herencia para

lograr el

perfeccionamiento

de la especie

humana

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El aborto clínico oscila entre un 10 y un 20% de todas las gestaciones por debajo

de las 20 semanas, y alrededor del 80% de los abortos, cerca de las tres cuartas partes,

tienen lugar en las 12 primeras semanas de gestación. La mayoría antes de la semana 8 de

gestación. El 3% lo hacen entre la semana 8 y 9, y sólo el 1% después de la semana 9 de

gestación. (Díaz, 2015)

Las pérdidas de las gestaciones preclínicas o no diagnosticadas son también altas,

del 13 al 31% de todos los embarazos. De todos los abortos el 60% son preclínicos y el

40% cursan con alguna manifestación clínica. (Díaz, 2015)

Respecto al aborto voluntario, IVE o interrupción voluntaria del embarazo, hay

que considerarlo como un tema de salud global, ya que en el mundo se realizan entre 50

y 60 millones de abortos cada año, la mayoría de ellos clandestinos debido a leyes

penalizadoras, lo que representa el 22% de los 210 millones de embarazos que ocurren

anualmente. (Díaz, 2015)

Entre la comparación de los años 1995 y 2008 los abortos se han mantenido entre

el 49% de los abortos voluntarios y el 44% fueron inseguros en la mayoría de países que

tienen el aborto punible. (Díaz, 2015)

Estos se realizan sobre todo en los países en vías de desarrollo; así en África era

el 97% y en Asia del sur y central del 65%. El aborto clandestino e inseguro es muy

frecuente en países con leyes de aborto restrictivas, en particular en África Subsahariana

y Latinoamérica. Hierbas, agujas punzantes, catéteres urinarios, sustancias tóxicas y

acciones de todo tipo se siguen empleando para expulsar el embrión no deseado en muchos

países del Tercer Mundo (OMS 2011) (Díaz, 2015). Según estimaciones de la

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Organización Mundial de la Salud, unas 500.000 mujeres mueren anualmente a

consecuencia de abortos inseguros. (Díaz, 2015)

El acceso a la contracepción eficaz y la educación sexual es la manera más eficaz

de reducir el aborto inducido, y la existencia de leyes menos restrictivas eliminan casi por

completo el problema del aborto inseguro y sus consecuencias (Faúndes & Miranda, 2014)

(Díaz, 2015). El aborto inducido se realiza en casi una de cada tres mujeres en el Reino

Unido y en otros países de Europa (Sedgh 2007). (Díaz, 2015)

La tasa estimada de aborto voluntario en Europa en el año 2008 fue de 28 por 1000

mujeres entre los 15 a 44 años; la más alta estaba en Europa del Este (43 por 1000) y la

más baja en Europa Occidental (12 por 1000). Mientras que en Rumanía, Italia, Alemania

y Reino Unido ha descendido el número de abortos en el 2008. (Díaz, 2015)

En España ha continuado creciendo alcanzando casi los 116.000 abortos anuales,

y en los últimos diez años el número de abortos ha crecido un 115% (Fig.2). (Díaz, 2015)

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Gráfico 2. Números de abortos en la Unión Europea

En los Estados Unidos en 2008, hubo 6.4 millones de embarazos en 62 millones

de mujeres. El 50% eran no planificados y el 19% terminaron con una interrupción

voluntaria del embarazo. Según los Centros para el Control de Enfermedad (CDC), la tasa

de interrupción de embarazo en los Estados Unidos en 2008 era de 16 por 1000 mujeres

entre los 15 a 44 años, o de 234 por 1000 nacimientos vivos; habiendo una disminución

del 4% a partir de 1999. En Inglaterra en 2010, hubo 225.600 embarazos no planeados y

155.500 abortos inducidos. (Díaz, 2015)

Los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad y Consumo correspondientes a

2005, muestran que, en España, en ese año, 91.664 mujeres se sometieron a un aborto, lo

que supone un 9,64% por cada mil mujeres. Esta tasa es la más alta registrada en los

últimos nueve años. (Díaz, 2015)

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De enero a diciembre de 2011, en España se interrumpieron más de 118.000

embarazos, de los que el 90% se produjeron durante las primeras 14 semanas de gestación.

Se registró un incremento de las interrupciones voluntarias del embarazo de 84.985 a

118.359, lo que supone un incremento del 39%, con una tasa de interrupciones por cada

1.000 mujeres del 11,49. Casi dos mil más que en 2009 y más de 21.000 con respecto a

las cifras de 2005, cinco años antes. (Díaz, 2015)

Tabla 2. IVE 2001-2010. Total, Nacional España

De acuerdo a los años de intervención nos indica las siguientes cifras: en el 2001

con 69.857 casos de aborto y es así como aumenntó el 2010 con una cifra aproximada de

113.031 casos de abortos, dado esto las comunidades como Madrid es donde se llevan a

cabo más IVE (12,81%), seguida de Baleares (12,57). En Canarias, en el 2009 se

realizaron 4542 IVE, y 4936 en el 2010, según datos del registro IVE del Servicio Canario

de Salud. En el año 2012 en ésta comunidad se registraron un total de 5994 interrupciones

del embarazo. (Díaz, 2015)

2.2.3 La legislación española

En España en el año 1985 se modificó la ley del aborto (Ley Orgánica 9/1985 del

5 de Julio (BOE nº 166 de 12/7/85). La legislación española contempla la interrupción de

la gestación antes de la viabilidad, es decir antes de la 22 semana de gestación, siempre

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que sea realizada por un médico, en centros acreditados y con el consentimiento de la

embarazada en los siguientes supuestos: (Díaz, 2015)

• Aborto terapéutico: cuando el embarazo suponga un grave peligro para la vida

de la madre o de su salud física o psíquica. (Díaz, 2015)

• Aborto ético: cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o delito

sexual denunciado, siempre que se practique antes de la 12 semana de gestación. (Díaz,

2015)

• Aborto eugenésico: Cuando la continuación del embarazo resulte en el

nacimiento de un ser con malformación física o defecto mental grave, siempre que se haga

antes de la 22 semana y que el dictamen previo a la práctica del aborto sea emitido por

dos especialistas. (Díaz, 2015)

La Ley Orgánica 2/2010 (BOE n. 55, del 4 de marzo de 2010, Ley de Salud Sexual

y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo) establece que: (Díaz, 2015)

• Hasta la semana 14 de gestación la mujer podrá abortar libremente, (Art. 14),

siempre que haya recibido información sobre sus derechos y sobre las ayudas de que puede

disponer para la maternidad si tal fuera su decisión, al menos tres días antes del aborto.

(Díaz, 2015)

• De manera excepcional, hasta la semana 22, la mujer podrá abortar sólo en dos

supuestos: si estuviera en riesgo la vida o la salud de la embarazada o si hubiera graves

anomalías en el feto. En ambos casos, la decisión deberá ir acompañada de un dictamen

emitido por dos médicos especialistas distintos a los que practican la intervención. (Díaz,

2015)

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• Establece el aborto libre hasta la semana 14 de gestación y hasta la 22 en caso de

riesgo de la vida o la salud de la mujer, o de graves anomalías en el feto, por tanto, se basa

en plazos y no tanto en supuestos. (Díaz, 2015)

• Sitúa en los 16 años la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción del

embarazo, aunque señala que al menos uno de los padres o tutores legales de las chicas de

16 y 17 años deberá ser informado de su decisión de abortar, salvo cuando este hecho le

produzca un conflicto grave con riesgo de amenazas, coacciones o malos tratos, en cuyo

caso la decisión recaerá en el médico. La menor deberá ir acompañada por al menos uno

de sus representantes legales (generalmente, los padres). (Díaz, 2015)

• Después de la semana 22. También hay aborto legal hasta el final del embarazo

si hay malformación incompatible con la vida del feto o éste padece una enfermedad de

extrema gravedad e incurable. En el primer caso, se requiere el dictamen de dos médicos

especialistas distintos del que practique el aborto. En el segundo, el diagnóstico deberán

confirmarlo tres médicos. (Díaz, 2015)

Las causas médicas que las mujeres podrían someterse a un aborto de acuerdo a la

Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de interrupción

voluntaria del embarazo (Art. 15), en las siguientes circunstancias: (Díaz, 2015)

1. Que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada

2. Que exista riesgo de graves anomalías en el feto

3. Que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida.

4. Que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en

el momento del diagnóstico y así lo confirme un Comité Clínico. (Díaz, 2015)

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A partir de dicha semana 22 la Ley establece que únicamente se podrá abortar

cuando concurran “anomalías fetales incompatibles con la vida” o “cuando se detecte en

el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del

diagnóstico”. (Díaz, 2015)

Entramos a la comparación de la Ley del aborto de 1985, con la Ley de 2010 ,

como primera instancia el aborto como un delito despenalizado en tres supuestos: si el

embarazo era causal de una violación -se permite en las 12 primeras semanas de gestación-

, si el feto presentaba graves taras físicas o psíquicas -el plazo es de 22 semanas- o si

existía peligro para la vida de la madre o para su salud física o psíquica -en este supuesto

no hay tiempo máximo en la Ley, la segunda, el aborto es libre hasta las 14 semanas.

(Díaz, 2015)

Si hay grave riesgo para la vida o salud de la mujer en la semana 22, teniendo

graves anomalías en el feto. Si se descubren anomalías incompatibles con la vida o una

enfermedad extremadamente grave e incurable no hay límite. En este caso, un comité

médico dictaminará su pertinencia. (Díaz, 2015)

La cobertura pública con la primera Ley era solo de un 3% de los abortos, que se

practicaban en centros públicos, aunque algunas comunidades financiaban estos servicios

en otros centros. En la de plazos es la sanidad pública la que cubre práctica del aborto o,

al menos, lo financiará en centros privados concertados. (Díaz, 2015)

Y respecto a las penalizaciones, un aborto fuera de la ley podría enviar a la cárcel

al médico, de 1 a 3 años, así como quedar inhabilitado entre uno y seis años. Para la mujer,

podría haber pena de prisión, de seis meses a un año, o una multa. En la Ley del 2010

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desaparece la pena de cárcel para la mujer que aborte fuera de los casos permitidos. Se

prevén multas que dependerán de las circunstancias. (Díaz, 2015)

Para que se pueda interrumpir el embarazo durante las primeras catorce semanas

de gestación a petición de la embarazada se tendrá que informar a la paciente sobre los

derechos, prestaciones y ayudas de apoyo a la maternidad, según se establece en los

apartados 2 y 4 del artículo 17 de la Ley 2/2010 de Salud y habrán de transcurrir al menos

tres días desde que la paciente recibe ésta información y la realización de la interrupción.

(Díaz, 2015)

2.2.4 Aborto eugenésico: defectos congénitos

Los defectos congénitos son alteraciones estructurales en el desarrollo del feto que

van a estar presentes al nacimiento. Se van a presentar en el 3-6% de todos los embarazos

a término, estimándose en España alrededor del 2,22%. (Bermejo, 2010)

Pueden ser malformaciones menores que no constituyen un problema, o,

malformaciones mayores, en las que ya se afectan la función vital del individuo. Los

defectos congénitos pueden ser causados bien por una anomalía cromosómica, en la

mayoría se producen de novo por errores en la meiosis, anomalías numéricas

(monosomías, trisomías, poliploidías), serían las trisomías como el síndrome de Down o

Trisomía 21, el síndrome de Edwards o Trisomía 18, estructurales (translocaciones,

inversiones…), y afectar a los autosomas o a los cromosomas sexuales o gonosomopatías,

como el Síndrome de Turner 45X0, o el síndrome de Klinefelter 47 XXY, o bien por una

anomalía monogénica, que producirían errores congénitos del metabolismo. También hay

anomalías que afectan a un órgano concreto. (Bermejo, 2010)

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Las más frecuentes son las cardiopatías congénitas, las anomalías del sistema

nervioso central y diferentes anomalías de los riñones. Estas pueden estar relacionadas

con cromosomopatías o aparecer de forma aislada, que es lo más habitual. (Bermejo,

2010)

Pero no todas las etiologías son de causa genética, también los defectos congénitos

pueden producirse por causas ambientales como infecciones fetales o el consumo de

tóxicos, como el alcohol, por parte de la embarazada. (Bermejo, 2010)

2.2.5. Diagnóstico prenatal

Con el diagnóstico prenatal se pretende detectar y diagnosticar un defecto

congénito, es decir, toda anomalía en el desarrollo morfológico, estructural, funcional o

molecular presente al nacer. En la prevención de las cromosomopatías destaca la trisomía

21º o Síndrome de Down (1/600-800 RN vivos). (Díaz, 2015)

El diagnóstico prenatal se realizará en el primer trimestre entre las semanas 11-14,

y en el segundo trimestre entre las semanas 18-22, o integrado, en ambos. Se lleva a cabo

el método combinado del primer trimestre (test combinado) que se basa en la edad,

marcadores ecográficos (sonolucencia nucal) y marcadores bioquímicos (PAPP-A y la

fracción libre de la βHCG). En gestantes con algunos de éstos hallazgos positivos o con

antecedentes de riesgo, bien por edad, ser portadores de enfermedades hereditarias o hijos

afectos, se hará una técnica invasiva como amniocentesis o biopsia corial. (Díaz, 2015)

Cuando los estudios muestran una anomalía congénita, lo que ocurre en alrededor

de 5% de los casos, ésta debe ser explicada e interpretada en su total trascendencia para el

bebé y la familia por profesionales que tengan experiencia con el cuadro clínico

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específico. Las palabras del profesional son lo prioritario, así como su lenguaje corporal

(miradas, gestos, silencios). (Díaz, 2015)

La paciente se da cuenta cuando se detectan alteraciones. En ese momento, las

palabras se convierten en irreales y recordará qué se le dijo y cómo se le dio la noticia de

la anomalía, el entorno, las personas. Se le darán a la mujer embarazada las opciones de

continuar con la gestación (con todos los aspectos que implican el nacimiento de un hijo

enfermo) o de interrumpirla. (Díaz, 2015)

La toma de decisiones de los futuros padres del feto que viene con malformaciones

o taras incompatibles con la vida tiene que llevarse a cabo una decisión adecuada ya que

entrarían en el sufrimiento de tal pareja, es por eso que se debe de explicar y entrar en la

conciencia de la pareja que esto acarrearía el dolor y el sufrimiento del ser que está por

nacer y que podría fallecer al alumbrar o tendría poco tiempo de vida. (Díaz, 2015)

La edad de la gestante es unos de los factores que intervienen dentro de la decisión

de los padres, la edad gestacional, la severidad del problema diagnosticado y la posibilidad

de tratamiento. (Díaz, 2015)

Es por eso que la mayoría de las parejas al corroborar que el feto viene con

malformación y que el recién nacido moriría en los primeros días de vida, se toma la

decisión de un aborto o interrumpir el embarazo, tanto que cuando hay posibilidades de

supervivencia, un mayor número de padres, eligen continuar el embarazo. (Díaz, 2015)

Muchas de las gestantes se preparan para dicha muerte del producto con la

información y exámenes adecuados, pero si hay alguna posibilidad de supervivencia como

en el caso de la espina bífida, un mayor número de padres elige continuar el embarazo y

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planear el parto para que después los especialistas tomen carta en el asunto y empiece un

tratamiento adecuado y eficaz (Díaz, 2015)

Es necesario informar a la paciente con su pareja si esta la tuviere y que ambos se

tomen el tiempo necesario, sea comprendida y apoyada por todo un equipo de

profesionales que le brinden esa confianza y estabilidad emocional. En el momento de

tomar la decisión en base a sus principios y modo de pensar esto vincula a la paciente en

cuya decisión a tomar. (Díaz, 2015)

Muchos estudios realizados nos han demostrado que los padres tienen un alto

índice de influenciar desde el ámbito directo de un asesoramiento profesional(Heather

Gould, s.f.) encontró que el 99% de las mujeres que recibieron asesoramiento, fueron

informadas que recibirían apoyo independientemente de la decisión que tomaran. (Díaz,

2015)

El 3% estimaron que les animaron a tener un aborto y menos del 1 % que les

desalentaron a tenerlo. A la semana siguiente del procedimiento, el 95% pensó que habían

tomado la decisión correcta y que encontraron que el asesoramiento les había ayudado.

(Díaz, 2015)

Sólo un 4% no lo consideró útil. La Resolución sobre el diagnóstico prenatal y el

derecho a ser diferente, adoptada por la Asamblea General Anual del Foro Europeo de la

Discapacidad el 24 de mayo de 2003 en Atenas, también señala que, aproximadamente,

el 90% de los padres en países occidentales optan por el aborto o la interrupción del

embarazo cuando parece que el no nacido tiene una deficiencia o malformación congénita.

(Díaz, 2015)

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2.2.6. MALFORMACIONES INCOMPATIBLES CON LA VIDA O

MALFORMACIONES CONGÉNITAS LETALES

Tabla No. 3

Las interrupciones del embarazo tienen que realizarse en centros de salud

acreditados y seguros que garanticen el bienestar de la mujer y en un quirófano que

disponga del equipo apropiado para realizar procedimientos quirúrgicos. (Díaz, 2015)

Sindrome de Potter/Agenesia renal

Anencefalia/Acrania

Trisomía 13 o 18

Holoprosencefalia

Algunos casos de síndrome de

corazón izquierdo hipoplácico y

Pentalogía de Cantrell

Enanismo tanatofórico

Osteogénesis imperfecta severa

Hidrocefalia congénita severa con

ausencia o mínimo desarrollo

cerebral

Iniencefalia

Triploidía

Hidranencefalia

Riñón multiquístico/displásico

Enfermedad renal poliquística

Sirenomelia

Arcadia

Craneorraquisquisis

Exencefalia

Casos severos de hernia

diafragmática

Casos severos de mielomeningocele

Feto arlequín

Síndrome de Meckel/Gruber

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2.2.7. Interrupción voluntaria del embarazo

Las elecciones técnicas para realizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo son

diferentes según las semanas de gestación y la situación clínica de la mujer. Pueden ser

tanto quirúrgicos como médicos. La de evacuación uterina dependerá más del tamaño

uterino y del volumen de su producto. (Díaz, 2015)

2.2.8. Tratamiento médico o farmacológico

El método de aborto médico o farmacológico consiste en provocar el parto

mediante la administración de medicamentos (Díaz, 2015). Está dirigido para pacientes

que no desean una intervención quirúrgica, en obesas y ante malformaciones, miomas o

intervenciones previas a nivel del cuello uterino que podrían complicar el tratamiento

quirúrgico. (Díaz, 2015)

En el primer trimestre de la gestación, por debajo de las 10 semanas, en las que el

aborto médico es más eficaz que el quirúrgico, y en el segundo trimestre. (OMS, 2012) se

puede administrar en una dosis de análogos de prostaglandina, 800 µg. en dosis única,

intravaginal, parece ser más eficaz que la vía oral y con menos efectos secundarios. (Díaz,

2015)

Otros grupos prefieren administrar 400 µg en cuatro ocasiones, cada 4 horas.

Consiguiendo la evacuación completa del útero en el 82% de las mujeres dentro de los 5

días siguientes. Se colocan 4 comprimidos intravaginales en el fondo del saco posterior,

lo puede colocar la propia paciente en su domicilio, luego la paciente esperará la expulsión

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de los restos, siguiendo de un analgésico con paracetamol y/o dexketoprofeno. (Díaz,

2015)

Las enfermedades como glaucoma, asmas o la hipersensibilidad, alergias a las

prostaglandinas y todas esas enfermedades que contraindiquen el uso, como insuficiencia

suprarrenal o con corticoterapia, alteraciones hemorrágicas, porfiria o terapia

anticoagulante, o determinadas cardiopatías como la estenosis mitral. Se destacan en su

bajo precio y la baja influencia de efectos secundarios, entre los que se incluyen las

náuseas, vómitos, diarrea y fiebre. (Díaz, 2015)

La Mifepristona, llamada píldora abortiva o RU-486, su acción es bloquear los

receptores de la progesterona y los glucocorticoides, se administra por vía oral, en dosis

de 600 mg. o 200 mg., seguidos de 800 µg o 400 µg de misoprostol (Díaz, 2015). Unas

de las contraindicaciones serían la alergia a la mifepristona, insuficiencia suprarrenal,

asma grave y porfiria. En los efectos secundarios se incluyen la cefalea, el malestar

general, síntomas vagales y fiebre. (Díaz, 2015)

El misoprostol (200 a 600 microgramos vaginalmente cada 6 horas o vo) produce

el aborto en el 70% de los casos. (Díaz, 2015)Puede combinarse con mifepristona (600

mg vo), administrado 36 a 48 horas antes, con un éxito del 90 al 97%. Las menos utilizadas

incorporan metotrexate, oxitocina, el gameprost y carboprost, y prostaglandinas F2α y E2

(Díaz, 2015).

La inefectividad del método, debiendo, en algunos casos (3 al 5 %) recurrir al

aborto quirúrgico, a pesar de todo, y la expulsión incompleta, que también requerirá de

una intervención. Se debe estar preparado para asistir a las técnicas quirúrgicas de

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evacuación uterina si hay restos retenidos o una complicación que requiera de cirugía

(Díaz, 2015).

En un estudio reciente, en 1421 pacientes, la tasa fue del 94.4 %. En el 5.6 %

requirió un procedimiento quirúrgico. Más del 90 % de las pacientes, se mostró satisfecho

con el procedimiento, que fue seguro, con sólo 16 casos de sangrado (el 1 %), y uno de

endometritis (el 0.1 %) (Nisanda, 2015).

El menos invasivo como procedimiento en muchos de las mujeres gestantes

cuando no precisan la anestesia como una ventaja considerable. Se lo percibe como más

natural, ofreciendo un control de confidencialidad en las mujeres. Partiendo así podrían

explicar el número de índice de pacientes que lo solicitan, favoreciendo además por la

posibilidad de ser atendida, en parte, en el propio domicilio (Rorbye, 2005) (Nisanda,

2015)

Después de una expulsión de los restos, es obligatorio realizar una ecografía

vaginal, para valorar la persistencia de restos, si el endometrio presenta un grosor superior

a 15 mm, o la presencia de saco gestacional. En las pacientes en las que fracasa, se

precisará una segunda administración, con una eficacia del 50%, o bien legrado. (Díaz,

2015)

2.2.9 Tratamiento quirúrgico

Métodos de evacuación uterina

El método de aborto quirúrgico abarca diferentes técnicas y estas son practicadas

en función de las semanas de gestación, los antecedentes ginecológicos, las condiciones

anatómicas y las características del embarazo. (Díaz, 2015)

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Se realizará en pacientes con contraindicación del médico como ante

enfermedades hepáticas o renales, anemia y coagulopatías o tratamiento anticoagulante, o

en pacientes que lo elijan. También ante hemorragia intensa, infección o inestabilidad

hemodinámica. (Díaz, 2015)

El legrado se hará bajo anestesia local con bloqueo paracervical, sedación o

anestesia general. No existe evidencia clínica de la necesidad de administrar profilaxis

antibiótica antes de realizar el tratamiento quirúrgico. (Díaz, 2015)

Es recomendable en pacientes que refieran múltiples parejas sexuales, las

pacientes inmunodeprimidas y aquellas o con vaginitis o vaginosis bacteriana. En estos

casos se administrará profilaxis antibiótica con Doxiciclina o Azitromicina, asociados a

Metronizadol. En caso de no administrarlo, en un 5 a 20% presentarán endometritis. La

paciente debe recibir toda la información y firmar el consentimiento informado. (Díaz,

2015)

Es necesario la preparación del cuello antes de realizar la evacuación uterina. Se

puede realizar con agentes farmacológicos (misoprostol, mifepristona), o mecánicamente

usando dilatadores osmóticos (naturales como los tallos de laminaria o sintéticos),

dilatadores rígidos. (Díaz, 2015)

Cualquier preparación cervical va a facilitar la evacuación uterina, con lo que se

reducirá la morbilidad y la mortalidad asociada con el procedimiento. (Díaz, 2015)

-Los agentes farmacológicos como los Análogos de Prostaglandinas, Misoprostol,

pueden utilizarse para la maduración cervical. Es obligatorio en pacientes menores de 18

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años o ante gestaciones con edad gestacional superior a 10 semanas, siendo en el resto de

los casos opcional. (Díaz, 2015)

Se recomienda administrar por el índice de ventaja en dosis de 400 µg. por vía

vaginal, dos a tres horas antes del procedimiento, lo puede realizar la propia paciente la

que se la administre. La Mifepristona, que es un antiprogestágeno, favorece la dilatación

cervical para la evacuación uterinade requerir menos fuerza para la dilatación mecánica

del cuello, con lo que habrá menos complicaciones con ella, como serían la perforación

uterina y la laceración o desgarros cervicales, y disminuyen la hemorragia. (Díaz, 2015)

- La dilatación mecánica es más traumática para el cuello, que los otros métodos.

Este método se realiza con los dilatadores rígidos, que consisten en instrumentos metálicos

o plásticos con diámetros crecientes. Se pueden utilizar los de Pratt o Denniston (un

equivalente plástico de Pratt) o los tallos de Hegar, que requiere un empleo mayor de

fuerza. (Díaz, 2015)

También se pueden utilizar los dilatadores osmóticos pueden ser naturales como

el alga Laminaria japónica; o sintético, el Dilapan. Van a absorber la humedad cervical

aumentando su grosor y ampliando progresivamente el canal endocervical a la vez que

ablandan el cuello. Esto se produce también por la liberación de prostaglandinas

endógenas, que ablandan el cérvix y facilitan su dilatación. (Díaz, 2015)

2.2.10 ABORTO EN EL ECUADOR SU PENALIZACIÓN Y

CRIMINALIZACIÓN

En el gobierno de Vicente Rocafuerte en 1837 se promulgó el Código Penal

ecuatoriano y la Ley de Procedimiento Criminal.

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Una vez que se promulgó el mencionado Código Penal de aquella época, hasta la

actualidad, el aborto está tipificado como uno de los delitos y castigado rígidamente. Así,

el Art. 456 del cuerpo legal indicado, mencionaba: “Los que causaren el aborto de alguna

mujer por cualquiera de los medios ó arbitrios análogos para lograrlo, serán castigados del

modo siguiente: Si emplearen los medios ó arbitrios expresados sin consentimiento ó

conocimiento de la mujer, sufrirán una prisión de dos a seis años, y si lo hicieren con

consentimiento o conocimiento de ella, el tiempo de la prisión será de uno a cuatro años”.

Y, el Art. 457 del mismo cuerpo de legal, rezaba: “Los médicos, cirujanos, boticarios ó

comadrones, que indicaren, aconsejaren ó suministraren, cualquiera de los medios ó

arbitrios expresados, serán condenados a obras públicas por dos a seis años; pero si se

hubiere verificado el aborto, el término de la condena a obras públicas, será de seis a diez

años”. (Codigo Penal Ecuador 1837 Decreto Legislativo, 1837)

Se reforma el Código Penal, durante la Presidencia del Dr. José María Velasco

Ibarra, luego el 18 de marzo de 2011, se reforma mediante el Código Penal y en esta

reforma se despenaliza el aborto en el caso de violación a una mujer demente o idiota. El

Art. 447 del Código Penal, establecía: “El aborto practicado por un médico, con el

consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere

en posibilidad de prestarlo, no será punible: 1°. - Si se ha hecho para evitar un peligro para

la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y, 2°.

- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o

demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal

de la mujer” (Codigo Penal, 1971). En estos supuestos, el aborto es legítimo.

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Podernos darnos cuenta que, en el artículo transcrito con anterioridad, el aborto

podía realizarse en cualquier momento del embarazo, pues ese Código Penal de aquella

época no contemplaba plazos para la realización de esta práctica, más bien como requisito

para la impunidad establecía que debe practicárselo con el consentimiento de la mujer o

de su representante legal en caso de que ella no pueda proporcionar el mencionado

consentimiento.

En los últimos días, se viene discutiendo en la Asamblea Nacional, un tema muy

polémico como lo es la despenalización del aborto.

2.2.11 EL ABORTO EUGENÉSICO EN CASOS DE EMBARAZOS CON

MALFORMACIONES O TARAS INCOMPATIBLES CON LA VIDA

Estudios realizados en el mundo establece que quinientos mil niños y niñas nacen

con algún tipo de defecto del cierre del tubo neural, como, por ejemplo, la anencefalia, es

decir fetos incompatibles con la vida, constituyendo la segunda causa de defectos

congénitos. Teniendo como prevención, de acuerdo a diferentes estudios científicos, se

pudo determinar que estos casos se dan por una insuficiencia de ácido fólico necesario en

las primeras semanas de vida embrionaria, aunque también puede haber variaciones

fisiológicas. (PULIDO, 2016)

Trayendo complicaciones sumamente severas para la salud de la madre debido a:

la probabilidad importante de polihidramnios, con todas las complicaciones involucradas,

tales como: dificultad respiratoria, hipotensión en decúbito dorsal, rotura uterina, embolia

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de líquido amniótico, atonía uterina post-partum y desprendimiento normoplacentario.

(PULIDO, 2016)

Unos de los fetos incompatibles con la vida es el anencefálico los cuales suelen

ser fetos grandes y la ausencia de cuello, sumado al pequeño tamaño de la cabeza, hacen

que el tronco tienda a penetrar en el cuello uterino junto con la cabeza provocando grave

distocia. (PULIDO, 2016)

En la actualidad se puede conocer la situación desde la etapa temprana del

embarazo, ya que se cuenta con técnicas de diagnóstico eficaces, tales como la ecografía

y el análisis de laboratorio de sangre materna y/o líquido amniótico obtenido por punción,

se logra una eficiencia diagnostica cerca al 100% alrededor de la semana 12 de embarazo.

(PULIDO, 2016)

Continuar con un embarazo conociendo que el producto de la concepción tiene

características incompatibles con la vida y al culminar el embarazo, éste traiga como

consecuencia la muerte del feto genera una serie de perturbaciones psico-sociales

(“funeral prolongado” o “tumba viviente”); que no sólo afecta a la madre o pareja, sino

que alcanza al núcleo familiar. (PULIDO, 2016)

Se encuentran involucrados derechos fundamentales, tales como el derecho a la

vida de la persona por nacer, el derecho a la libertad, el derecho a la salud física y psíquica

de la madre y el núcleo familiar. De acuerdo a esta premisa se confrontan una situación

dilemática ante la prevalencia de bienes jurídicos de igual jerarquía (la vida del feto

anencefálico y la vida de la madre severamente comprometida) y la cuestión ronda en

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determinar cuál es el orden de prevalencia y si en realidad se vulnera la norma penal.

(PULIDO, 2016)

Hoy en día el concepto de salud tiene otra perspectiva, pues no sólo abarca un

perjuicio físico visible o detectable, sino que contempla los daños psíquicos que son

perfectamente mensurables y que pueden interesar a los otros miembros de la familia,

tanto el cónyuge u otros hijos si los hubiere. (PULIDO, 2016)

Esto es entendido de esa manera por el Comité de Bioética fundamentándose en el

principio de beneficencia. (PULIDO, 2016)

Poniéndonos analizar no solo se trata del “valor - vida” Vs. “valor – autonomía de

los padres”; ni tampoco del “valor - vida” Vs. “Derecho a la salud de la madre”, sino más

bien que se encuentra ante un caso de “valor – vida (por unas horas) porque

irremediablemente se producirá la muerte Vs. Valor – autonomía y/o salud.

(BACIGALUPO ENRIQUE, 2010)

2.2.12. La Libertad de decisión de la Mujer:

Se dice que la emancipación de la mujer es lo primordial para la emancipación de

la sociedad. Podemos decir que cualquier sociedad en la que la mujer no goza del debido

respeto, igualdad de derechos, seguridad y libertad, se encuentra sometida por completo.

(PULIDO, 2016)

Así como existe la libertad que es un principio fundamental, el género femenino

debe de tener independencia económica para escoger y determinar su propio destino. La

mujer tiene el derecho a decidir libremente y voluntariamente sobre su cuerpo. Se

fundamenta en una serie de derechos humanos ya conocidos, como: el derecho a la

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igualdad y la no discriminación, a la autodeterminación, a la vida, a la libertad de

pensamiento, etc. (PULIDO, 2016)

Con la despenalización del aborto implica estar a favor de las mujeres. El

pluralismo debería ser un requisito esencial en todas las sociedades democráticas, porque

no da nulidad a la libertad de los individuos para accionar a través de sus propias

convicciones, teniendo como fundamento el respeto a la diversidad. (PULIDO, 2016)

Gráfico No.3

Podemos observar como indica el cuadro estadístico por parte del Ministerio de

Salud Pública del Ecuador MSP que va desde el año 2006 al 2016 las cifras han bajado

tomando en cuenta que en el 2010 hubo la mayor demanda de abortos con 25930 abortos

en ese año. (Ministerio de Salud Publica del Ecuador, 2016)

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Un estudio multidisciplinario liderado por Esteban Ortiz, investigador y docente

de la Universidad de las Américas (UDLA), ha determinado que en el Ecuador el 85 por

ciento de los abortos en el Ecuador son clasificados por el Ministerio de Salud como “otros

embarazos terminados en aborto”. (Esteban Ortiz, 2017)

Ortíz ha explicado que no se conocen las causas de estos abortos “lo que abre la

posibilidad que un porcentaje de estos sean el resultado de un intento de aborto

autoinducido o en algunos casos de abortos incompletos resultado de procemientos

clandestinos”, manifestó. (Esteban Ortiz, 2017)

Según este estudio publicado en la Revista Indexada “Pragmatic and Obsevational

Research” durante el periodo 2004-2014 se reportaron un total de 431.614 abortos en el

territorio ecuatoriano. (Esteban Ortiz, 2017)

Analizando los registros de morbi-mortalidad y categorizando los abortos según

la tabla CIE-10, en el Ecuador los legrados registrados como “otros embarazos terminados

en aborto” ocupan el 85 % del total, seguidos del ‘espontáneo’ con el 9 % y finalmente

con un 6 por ciento el aborto justificado. (Esteban Ortiz, 2017)

El mismo estudio reporta que la gran mayoría de los abortos son tratados en

hospitales de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) alcanzando más del 84.2 %.

(Esteban Ortiz, 2017)

Con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal COIP en el año 2014 la

tasa bajó los índice parecidos a los del 2004, según la investigación señala que la cantidad

de abortos reportados por año mantiene una tendencia en alza, especialmente desde el

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2008 en adelante, es por eso que desde que se ejecuta el aborto no punible mencionado

con anterioridad hubo dicha baja de los indicadores de mujeres penalizadas. (Esteban

Ortiz, 2017)

2.2.13 Prevalencia por región

Ortiz indicó que, las provincias donde más abortos en números absolutos se

producen son Guayas abarcando un 29.2 % del total, seguida de Pichincha con el 21.5 %

y Manabí con el 7.3%. Sin embargo, el ajuste poblacional por provincia y número de

habitantes en riesgo ha determinado que la tasa de aborto por cada nacimiento vivo es

mucho mayor en la Provincia de Pastaza, seguida de Pichincha, Guayas, Galápagos y

Esmeraldas. (Esteban Ortiz, 2017)

“Los números son claros: en el Ecuador las mujeres que más abortan son las

jóvenes en edades comprendidas entre los 16 a 25 años, un grupo vulnerable por varias

razones sociales como la presión social, la falta de educación y recursos económicos”, ha

dicho el autor. (Esteban Ortiz, 2017)

2.2.14 El aborto clandestino

En el Ecuador es complicado probar el aborto clandestino ya son un problema real

de Salud en el Ecuador, los investigadores realizaron un test correlacional entre

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el consumo de Misoprostol (medicamento usado “off-Label” para inducir aborto

automedicado) esto se da en los casos de las primeras semanas de gestación, un aborto

automedicado, este medicamento podría ser el más usado por las mujeres, ha explicado

Ortiz (Esteban Ortiz, 2017).

2.2.15 Problemática local

Ortiz ha destacado que “la ilegalidad del aborto no lo detiene, sino más bien que

lo esconde o camufla entre los abortos espontáneos o los de origen desconocido” de esta

forma Ortiz ha sido enfático en señalar que “las mujeres siguen en riesgo de

morir por métodos terapéuticos no supervisados o peor aún centros clandestinos en

búsqueda de un aborto”. (Esteban Ortiz, 2017)

Ortiz sostiene que, de cualquier manera, los dos tipos de abortos (auto inducido o

el clandestino) tienen tres posibles consecuencias. En la primera, la paciente aborta, sin

complicaciones, sin acudir al médico y por consecuencia no hay un registro oficial.

(Esteban Ortiz, 2017)

En la segunda, la paciente aborta completa o incompletamente, se complica, acude

al hospital “miente porque si no va detenida” e ingresa como aborto espontáneo,

médicamente justificado, u otros tipos de embarazos que terminan en aborto, se registra y

se oficializa, ha dicho Ortiz. (Esteban Ortiz, 2017).

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En la tercera, “la mujer aborta completa o incompletamente, se complica, acude (o

no acude) al hospital, muere en el intento e ingresa como mortalidad materna. Existe un

gran vacío en relación a poder identificar los abortos clandestinos, pero sabemos que están

ahí y están ahí desde siempre”, ha destacado Ortiz. (Esteban Ortiz, 2017).

En las zonas rurales, las mujeres sufren complicaciones de salud: perforación o

extirpación del útero, infertilidad o muerte. A, estas mujeres son a las que más se les

violenta sus derechos de atención justa, oportuna y satisfactoria. (Esteban Ortiz, 2017)

Está probado que una legalización apropiada sobre el aborto eugenésico reduciría

la mortalidad materna y las complicaciones de salud en Ecuador. Ante esta realidad, se

debería evaluar la situación del aborto eugenésico en las leyes y sobre todo plantear

políticas públicas adecuadas y acordes a las estadísticas. (Esteban Ortiz, 2017)

Entre el 2013 y 2014, antes de la creación del Código Orgánico Integral Penal,

existieron 51 procesos de judicialización por aborto llevados por la Fiscalía General del

Estado. Después de la creación del Código Orgánico Integral Penal, entre el 2015 y el

2017 fueron judicializadas 192 mujeres. (Moreira, 2018)

Sin embargo, no se cuentan con datos desagregados de las mujeres que han sido

criminalizadas por abortar y por las personas que han provisto los servicios. (Moreira,

2018)

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2.2.16 MUJERES QUE HAN COMETIDO EL DELITO DE ABORTO EN

ECUADOR

En Ecuador 243 mujeres han cometido el delito de aborto en los últimos años. En

el 2017, 62 mujeres han sido procesadas judicialmente. (Moreira, 2018).

PROVINCIAS NÚMEROS DE CASOS

ESMERALDAS 6

MANABÍ 8

SANTA ELENA 2

GUAYAS 41

EL ORO 10

LOS RÍOS 11

Tabla No. 4

PROVINCIAS NÚMEROS DE CASOS

CARCHI 10

IMBABURA 16

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PICHINCHA 36

COTOPAXI 12

BOLIVAR 2

TUNGURAHUA 3

CHIMBORAZO 15

CAÑAR 8

AZUAY 11

LOJA 13

Tabla No. 5

PROVINCIAS NÚMEROS DE CASOS

SUCUMBÍOS 4

NAPO 11

ORELLANA 3

PASTAZA 10

MORONA SANTIAGO 9

ZAMORA 2

Tabla No. 6

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No se encontraron números de casos en Santo Domingo y en Galápagos. Pero cabe

recalcar que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) aumentó el

número de mujeres procesadas por aborto en Ecuador. (Moreira, 2018).

2.2.17 VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO POR

CRIMINALIZACIÓN POR ABORTO.

Con la Constitución del Ecuador, en todo proceso, se asegurará el derecho al

debido proceso.

El debido proceso que lo tenemos consagrado en nuestra legislación como norma

suprema tiene los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la

efectividad del derecho sustantivo y adjetivo, haciendo efectivos los presupuestos,

principios y las normas constitucionales, legales e internacionales, así como los principios

generales para administrar justicia en el bien de las personas. (Moreira, 2018)

Esto da a lugar que es un proceso que tiene como efecto inmediato la protección

integral de la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas, reconocida constitucionalmente

como derechos, reconocidos, por el derecho que se les debe a las personas justas y

exigibles por la propia subjetividad jurídica. (Moreira, 2018).

2.2.18 VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE DEBIDA INOCENCIA

En la Constitución del Ecuador establece que se debe presumir la inocencia de

todas las personas y ser tratadas como tal mientras no se declare su responsabilidad o

sentencia existen casos en los que se han judicializado a mujeres por haber tenido abortos

espontáneos o se han procesado a mujeres sin haber tenido evidencias de un aborto

consentido ya sean eugenésicos. (Moreira, 2018).

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2.2.19 ¿ES LEGAL LA FLAGRANCIA EN MUJERES QUE SE HAN

PRACTICADO EL ABORTO?

Como tal podemos explicar que no puede existir delito flagrante cuando una mujer

se practica un aborto ya que estaría violando el principio de inocencia. (Moreira, 2018)

Se encuentran los casos en los que las mujeres han sido procesadas por delito

flagrantes pues deben mantener su condición de inocente aun cuando el proceso continúa

y porque el delito flagrante aplica únicamente cuando la persona ha sido aprehendida

cometiendo la infracción o crimen o hasta después de 24 horas de persecución constante.

(Moreira, 2018)

2.2.20 VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Y

CONFIDENCIALIDAD EN LA SALUD

La Constitución del Ecuador en su artículo 66 numeral 11.- no se puede exigir,

utilizar sin autorización del titular o de sus representantes legales información personal

sobre creencias religiosas, filiación o pensamiento político, ni sobre datos referentes a su

salud y vida sexual. (Moreira, 2018)

Tanto así la información de la salud de un ciudadano o ciudadana es meramente

información protegida y confidencial. Además, el Código Orgánico Integral Penal protege

a las personas y la confidencialidad de su información penalizando la ruptura del secreto

profesional como lo especifica el Artículo 179.- La persona que por razón de su oficio,

empleo o profesión tenga conocimiento de un secreto cuya divulgación podría causar daño

a otra persona y lo revele, será sancionado con una pena privativa de un periodo que abarca

entre seis meses y un año. (Moreira, 2018)

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El 4 de agosto de 2017 se emitió el memorando MSP-2017-0790-M en el cual se

hacía mención la obligación que tienen los establecimientos de salud de atender de manera

oportuna a las mujeres que lleguen con procesos de aborto en curso o con consecuencias

de aborto ya realizados, con la finalidad de precautelar su derecho a la vida. Además, el

memorando recordó que la atención de salud es un derecho para todos, siendo estos

infractores y no infractores. (Moreira, 2018)

El Ministerio de Salud aclaró que lo emitido en el memorando no implicaba de

manera alguna la legalización de los casos de aborto sancionados en el Código Orgánico

Integral Penal.

Aclaró que, debe respetarse el secreto profesional, que es una obligación

reconocida en la Constitución y el propio Código Orgánico Integral Penal. (Moreira, 2018)

2.2.21 LA ONU MANIFIESTA

En el Ecuador por medio de la Asamblea Nacional se hace mención la

despenalización del aborto de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la ONU.

En febrero del 2015, el Comité de la ONU para la Eliminación y discriminación contra la

mujer exhortó a Ecuador a despenalizar el aborto en casos de incesto, violación y

malformaciones graves del feto y taras incompatibles con la vida. (Moreira, 2018)

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador prohíbe el aborto en los artículos

antes mencionados. Todas las mujeres ecuatorianas o jóvenes, incluso aquellas

embarazadas a causa de una violación sexual, también de fetos con malformaciones o taras

incompatibles con la vida, cuyo embarazo sea inevitable, no pueden acceder a abortos

legales y podrían recibir penas de hasta dos años de privación de libertad. (Moreira, 2018)

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El Código Penal prevé penas incluso más severas para los médicos profesionales

que practiquen abortos. Liesl Gerntholz directora de los derechos de la mujer de Human

Rights Watch mencionó que la Asamblea Nacional no debería permitir que siga vigente

una ley que perjudica a víctimas de violación sexual y con embarazos cuyo producto venga

con malformaciones o taras incompatibles con la vida. Estas mujeres enfrentan una dura

realidad de un embarazo inevitable ya que eso demuestra el poco respeto a los Derechos

Humanos de las Mujeres. (Moreira, 2018)

Como consecuencia de la legislación ecuatoriana sobre aborto, muchas mujeres y

jóvenes embarazadas recurren a abortos clandestinos e inseguros, poniendo en riesgo su

vida y su salud. El aborto representa la segunda causa de morbilidad femenina

(enfermedades, discapacidades o lesiones) y una causa significativa de mortalidad

materna en Ecuador. (Moreira, 2018)

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CAPITULO III

3. METODOLOGÍA A EMPLEARSE

Metodología cualitativa: con este método descubriremos y analizaremos de

forma minuciosa, eventos, hechos, personas, situaciones, comportamientos, interacciones

que se observan mediante nuestro estudio de caso.

Metodología fenomenológica: nos basaremos en lo concreto y descriptivo que

nos permite estudiar al individuo, con ello examinaremos todos los contenidos,

determinaremos si el tema a tratar es real, ideal y así poder suspender el fenómeno que

está ocurriendo.

Según Edmund Husserl, la fenomenología surge a comienzos del siglo XX, como

un método científico descriptivo, el cual se establece en conjunto con la psicología

apriórica pura o fenomenológica. Su fundador Edmund Husserl (1859-1938) lo piensa

como una respuesta al positivismo científico imperante en la época, ya que este método

hipotético-deductivo parte de la premisa, que el mundo se rige por leyes precisas que

pueden explicar, predecir y controlar los fenómenos, a partir de lo cual se realizan

generalizaciones universales a fenómenos que son multicondicionados (Claudia Alejandra

Soto Núñez, 2017)

Metodología hermenéutica: comprenderemos, interpretaremos y explicaremos

los aspectos de la problemática que se está viviendo en nuestra sociedad.

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Según Daniel Schleiermacher la hermenéutica es el arte de la comprensión, no de

la explicación, objeto de la retórica. El estilo es el alma de todo. (García, 2011)

Metodología del estudio del caso: analizaremos y estudiaremos el caso del aborto

eugenésico en el Ecuador como un fenómeno que da origen a la criminalización a la mujer

como una situación real con la cual sacaremos las respectivas conclusiones.

Según Hartley (1994) El estudio de casos es un tipo de investigación social que se

caracteriza por la indagación empírica de los problemas de estudio en sus propios

contextos naturales, los que son abordados simultáneamente a través de múltiples

procedimientos metodológicos (Sánchez, 2016)

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CAPITULO IV

4. PROPUESTA

Con los resultados de esta investigación consideramos pertinente formular la

siguiente propuesta de solución al problema que hemos abordado:

Por cuanto en el artículo 150 del COIP, en donde se describen las causales para

llevar a cabo un aborto no punible, no se ha considerado a la presencia de malformaciones

graves genéticas en el feto, consideramos pertinente proponer una reforma de dicha norma

legal.

Para ello, hemos elaborado un proyecto de reforma al artículo 150 ídem, en los

siguientes términos.

4.1. Proyecto de exposición de motivos

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal

A continuación, describimos textualmente el proyecto de reforma al COIP,

incluyendo la exposición de motivos, así como la propuesta de reforma propiamente

dicha:

“Es indispensable adecuar el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el

suplemento del Registro Oficial N 180, 10 de febrero de 2014, a los avances científicos

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que permiten diagnosticar, durante la gestación, la presencia de malformaciones genéticas

graves que son incompatibles con la vida”.

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 150, no contempla entre los

casos de abortos no punibles, al aborto eugenésico, es decir, el aborto motivado por la

presencia de malformaciones genéticas graves del feto que hacen inviable la vida.

Actualmente existe un constante malestar en cuanto al aborto eugenésico ya que

son penalizadas en una decisión muy personal de ellas, como lo contempla el articulo 66

numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador que indica: El derecho a tomar

decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir

cuándo y cuántas hijas e hijos tener; y así mismo, el artículo 363 del mismo cuerpo legal

que reza lo siguiente: Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud

reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el

embarazo, parto y postparto; la cual ha vulnerado todos los mecanismos impuestos para

reducir su impacto que es de origen económico, social y de mortandad. (Constitucion

Ecuador, 2008)

Es así que al existir penas rigurosas que condenan a las mujeres que se realizan un

aborto eugenésico motivado por malformaciones y taras incompatibles con la vida, ella se

ve obligadas a acudir a centros clandestinos, inseguros para sus vidas.

Obligándolas a traer a la sociedad un producto o ser humano que sufriría o también

tendría pocos días de vida, a más de eso el sufrimiento que acarrearía a la madre y

familiares llevando así a un problema psicológico, económico, social, etc.

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Por todo ello, es necesario reformar el COIP a fin de incluir entre los abortos no

punibles, al aborto eugenésico.

4.2. PROYECTO DE CONSIDERANDOS

Que, en el numeral 10, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador

se reconoce y garantiza a las personas el derecho a tomar decisiones libres, responsables e

informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

(Constitucion Ecuador, 2008)

Que, en el numeral 6, del artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador se

indica que el Estado será responsable de asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud

reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el

embarazo, parto y postparto. (Constitucion Ecuador, 2008)

Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la

obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución e instrumentos internacionales. (Constitucion Ecuador, 2008)

Que, en el inciso primero del artículo 424, ídem se ordena que la Constitución es la Norma

Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las

normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales. (Constitucion Ecuador, 2008)

Que, en la sección primera del capítulo segundo titulado “delitos contra la inviolabilidad

de la vida” en su artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, se establecen como causales

para el aborto no punible “El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud

capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares

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íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será

punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud

de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo

es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”. (Codigo

Organico Integral Penal, 2014)

Que, en la norma citada no se ha incluido el aborto eugenésico, es decir aquel aborto

motivado por la presencia de malformaciones genéticas graves incompatibles con la vida.

Que, las malformaciones genéticas graves incompatibles con la vida en el feto son una

realidad dolorosa no sólo para el feto cuya vida es inviable o, en su defecto, corta y dolorosa.

Que, la Constitución de la República en su artículo 120 numeral 6, establece como

atribución de la función legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas

con carácter generalmente obligatorio y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

expide la siguiente. (Constitucion Ecuador, 2008)

4.3. LEY REFORMATORIA DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL

PENAL

Articulo 1.- Agréguese al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal un numeral que

diga lo siguiente:

“3. Si se ha practicado motivado la presencia de malformaciones genéticas graves

en el feto incompatibles con la vida, debidamente diagnosticado por un especialista.

Articulo final. - La presente Ley Orgánica Reformatoria entrará en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.”

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CONCLUSIONES

En esta investigación hemos demostrado que el aborto no debe ser punible

únicamente cuando se trata del embarazo en que esté en peligro la vida de la madre, y

cuando se trata del embarazo producto de una violación a una mujer con trastornos

mentales, sino que también existen otras circunstancias que deberían tomarse en cuenta

para despenalizar el aborto. Una de las circunstancias que debería motivar la

despenalización del aborto es la presencia de graves malformaciones genéticas del feto,

conocido como aborto eugenésico. La polémica sobre el aborto eugenésico en los últimos

tiempos conlleva a la reflexión sobre el significado social y ético de la discapacidad. La

necesidad de garantizar los derechos reproductivos y el proceso del consentimiento

informado.

Nuestro Código Orgánico Integral Penal no ha tomado los casos de embarazos

con malformaciones o taras incompatibles con la vida entre los casos que el aborto no es

punible, provocando, en consecuencia, la criminalización del aborto eugenésico.

Por todo ello, consideramos necesario que en nuestro Código Orgánico

Integral Penal debería incluir entre los abortos no punibles al aborto eugenésico, en

aquellos casos de embarazos con malformaciones o taras incompatibles con la vida,

siempre que se cuente con el diagnóstico de galenos especializados sobre la situación de

salud o enfermedad del feto, evitando el nacimiento de niños y niñas con malformaciones

graves o incompatibles con la vida.

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RECOMENDACIONES

A los jueces y fiscales en materia penal y familiar tienen que recurrir al avance

científico en el área del diagnóstico patológico pre natal que permiten en la actualidad

conocer la situación de salud o enfermedad del feto, el más importante y difundido

actualmente es la amniocentesis acompañada del examen del estudio del líquido

amniótico. En consecuencia, todos estos métodos pueden ser utilizados para el diagnóstico

precoz en fetos con malformaciones congénitas incompatibles con la vida y de esta manera

poder practicar un aborto eugenésico, lo que además evita el nacimiento de niños con

malformaciones de este tipo.

El estado debe disponer en el presupuesto general una partida, destinada a

colaborar tanto a nivel económico y psicológico a las mujeres embarazadas que presentan

malformaciones o taras físicas incompatibles con la vida, en el feto, para que tenga un

equipo de expertos que le ayuden a superar y afrontar el trauma por el que están pasando.

Por último, ratificamos nuestra propuesta de que se agregue el Código

Orgánico Integral Penal como causal para un aborto no punible, al aborto eugenésico, es

decir, al aborto motivado por la presencia de malformaciones graves o taras incompatibles

con la vida.

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