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Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Tesis de grado para optar el título de Licenciado en Derecho "Procedimientos parlamentarios: El Reglamento de la Asamblea Legislativa y propuestas de modificación frente al tema de la gobernabilidad democrática." Benjamín Vargas Méndez Ciudad Universitaria Rodngo Facio San José, Costa Rica

Universidad de Costa Rica Facultad de Derechorepositorio.sibdi.ucr.ac.cr:8080/jspui/bitstream/123456789/1446/1/... · Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, del estudiante

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Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho

Tesis de grado para optar el título de Licenciado en Derecho

"Procedimientos parlamentarios: El Reglamento de la Asamblea Legislativa y propuestas de modificación frente al tema de la

gobernabilidad democrática."

Benjamín Vargas Méndez

Ciudad Universitaria Rodngo Facio San José, Costa Rica

,Facultad de Derecho Área de Investigación

11 de junio del 2007

Doctor Rafael González Baliar Decano Facultad de Derecho

Hago de su conocimiento que el Trabajo Finalde Graduación que el estudiante:

VARGAS MENDEZ BENJAMIN

T~~~~~~O:~PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS EL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y PROPUESTA DE MODIFICACION FRENTE AL TEMA DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA" Fue aprobado por el Comité Asesor, a efecto de que el mismo sea sometido a discusión final. Por su parte, el suscrito ha revisado los requisitos de f o h a y orientación exigidos por esta Area y lo apruebo en el mismo sentido.

,Asimismo le hago saber que el Tribunal Examinador queda integrado pdr 10s siguientes profesores: ' .

1 Presidente: 1 LICDA ANA LORENA CASTRO 1

I

1 Secretario: 1 LICDA. MARIA ELENA VILLALOBOS 1 C- 1 1 CAMPOS

I

CORRALES

1

Informante: 1 LIC. JOSE LUIS VALENCIANO

Miembro:

La fecha y hora para la PRESE~~TACION PUBLICA de este trabajo se

CHAVES

LICDA. I W E L MONTERO MORA

Miembro:

fijó DE

I LICDA. ILEANA ROBLERO

para el día 29 OCCIDENTE.

1

de junio 91 2007, a las

Dr. ~ a n i = l Director

~.*Ew.la SEDE

Doctor Daniel Gadea Nieto Director Área de Investigaci6n Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica

Estimado señor:

Designado por su persona Director del Comité Asesor del Trabajo de

Graduación: Tesis de Grado para optar por el título de Licenciado en Derecho, del

estudiante Benjamín Vargas Mhndez, cédula de identidad número 1-1 08 1-923; quien

suscribe Lic. Josk Luis Valenciano Chaves y en tal calidad, manifiesto mi aprobación

al resultado final de la investigación del señor Vargas, intitulado: "Procedimientos

Parlamentarios: El Reglamento. de la Asamblea Legislativa y propuestas de

modificación fiente al tema de la gobernabilidad democrática.".

Lo anterior, en v i d del esmero de la investigación realizada, y de ser el

resultado, un aporte académico a la discusión desde el tamiz jurídico de un tema

político de inmensa actualidad e importancia, cual es el estado de los procedimientos

legislativos, contenidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y sus propuestas

de reforma. El tema, la posiCibn argiiida y justificada por el autor, así como el producto

de la investigación asisten como un aporte desde la perspectiva del Derecho

Parlamentario, a una discusión que por versar de la eficiencia misma de la democracia

tiene una importancia trascendental.

Igualmente, el trabajo resultante es un aporte a un área del Derecho que no se

aborda comúnmente en investigaciones fínales de graduación y que se desearía se

desarrollara aún más en el Bmbito doctrinal nacional, para contribuir, los juristas, al

desarrollo político del país, como lo es el Derecho Parlamentario.

Firmo la presente en la ciudad de San José el día 3 1 de mayo de 2007.- ti

Doctor: Daniel Gadea Nieto Director Arca de Investigación Facultad de Dmcho Universidad de Costa Rica

Estimado sefíor:

Quien suscribe la presente Licda. María Elena Villalobos Campos, quien fuere

delegada por su persona para ser lectora de la Tesis de Grado para optar por el título de

Licenciado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,

intitulada. bbProcedimientos parlamentarios: El Reglamento de la Asamblea Legislativa y

propuestas de modificación h t e al tema de la gobernabilidad democrática." resultado de

la investigación elaborada por el estudiante Benjamín Vargas Méndez, cédula 1-1 08 1-923.

Hago manifiesta, m la presente, mi aprobación a la misma, para que se proceda a la defensa

p6blica y al otorgamiento del grado académico de Licenciado en Derecho al estudiante

postulante.

Signo la presente en la ciudad de San-n de Alajuela el día 31 de mayo de

2007.

Doctor: Daniel Gadea Nieto Ditector Area de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica

Estimado seAor:

La suscrita Dra. Isabel Montero Mora, en mi condición de lectora del Trabajo Final

de Graduación, Tesis de Grado para optar por el titulo de Licenciado en Derecho de la

Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, del estudiante Benjamín Vargas

Méndez, cédula de identidad 1 - 1 08 1 -923, con el titulo: ''Procedimientos parlamentarios: El

Reglamento de la Asamblea Legislativa y propuestas de modificación h t e al tema de la

gobernabilidad democrática." Manifiesto en la presente, mi aprobación a la misma,

recomendando se proceda con lo pertinente para el otorgamiento del grado académico de

Licenciado en Derecho al estudiante postulante.

San Ramón de Alajuela, 3 1 de mayo de 2007.

A Dios por regalarme siempre un milagro nuevo cada día por misericordia,

A mi madre por haberlo entregado todo, por ser vida de ejemplo; por superarlo

todo, por el amor y la enseñanza en la fe, por ser abogada con vocación de

servicio: amor eterno y admiración,

A la memoria de mi padre este título que no es nada sin su vocación e

intelectualidad profunda y permanente, a quien fue abogado por aptitud

excepcional en vidiada,

A Salomón, con admiración al pensador prodigioso por su inquietud científica.

A Dina el amor más grande, mujer admirada y completa; a su familia: sostén de

nuestras vidas,

Mujer, por tu dilección y abrazo onírico,

Al director de la presente por ser profesor y amigo desde la primera clase,

parlamentario distinguido.

A mis queridas profesoras,

A mis amigos, grupo conspicuo de jóvenes con inquietud social y capacidad;

soldados en la forja del destino de una generación.

"En la Asamblea Legislativa lo importante no es cuántos votos se tengan, lo importante es cuánta gente se calle para llegar a la votación."

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja (Diputado de la República en los periodos 1990-1 994, 1998-2002,2006-2010)

~NDICE GENERAL

. . lntroducc~on.. ............................................................................................................ I

Capítulo Primero: El inmovilismo político, la ingobernabilidad en Costa Rica

............................ y sus causas parciales en los procedimientos parlamentarios 12

Sección 1: Crisis de gobernabilidad democrática en Costa Rica ....................... .14

A) Definición de Gobemabilidad e lngobernabilidad Democrática.. .......................... 18

6) Causas de la Crisis de lngobemabilidad en Costa Rica a partir de finales de la

década de 1990.. ........................................................................................ .29

C) La Asamblea Legislativa y el procedimiento parlamentario como causa de , . inmovilismo politico.. ................................................................................ -45

Sección II: Propuestas de solución a la crisis de gobernabilidad.. .................... ..68

A) Propuestas de reforma integral al sistema politico y las relaciones de

poder.. ................................................................................................................... ..69

B) La propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente.. ................................. 80

C) Propuestas de modificación a los sistemas de elección de diputados ................. 89

Sección III: Reformas hechas al Reglamento de la Asamblea Legislativa con la

intención de agilizar los procedimientos parlamentarios y lograr mayor

..................................................................................................... gobernabilidad.. 102

A) La incorporación de Comisiones Legislativas Plenas y la figura de la . , delegacion ......................................................................................................... . O 3

B) Reformas a las actividades de los órganos legislativos a través del Acuerdo 5020

del 9 de Noviembre de 1999.. ......................................................................... .A14

C) Un problema de tiempo: La incorporación de plazos de votación. La reforma de los

artículos 41 bis y 208 bis del Reglamento de la Asamblea

Legislativa.. ................................................................................................... 11 9

Capítulo Segundo: Propuestas de Reforma al Sistema de Procedimientos

Parlamentarios Costarricenses ........................................................................................ .A45

Sección 1: El principio democrático como principio necesario en cualquier

propuesta de reforma al sistema costarricense de procedimientos parlamentarios a

partir de nuestro Derecho Constitucional.. ................................................. .146

A) El principio democrático y los valores que de él se desprenden que han sido más

desarrollados a nivel jurisprudencial.. ...................................................................... 155

B) Nuevos componentes del Principio Democrático necesarios de desarrollar en una

moderna democracia consolidada. ....................................................................... -194

C) Principios de la Corriente del Parlamentarismo Racionalizado.. ............................. .219

Sección 11: Propuestas de modificación planteadas al Reglamento de la Asamblea

................................... Legislativa para lograr mayor eficiencia democrática.. 240

A) Propuestas específicas de modificación al procedimiento legislativo ordinario y de . , ............................................................................................ formacion de la ley 243

B) Propuestas especificas de modificación a los procedimientos extraordinarios y la

inclusión de procedimientos de regulación especial ................................................... 270

C) Propuestas específicas de modificación a los procedimientos de control político y los

denominados especiales.. ....................................................................................... 286

Sección III: La necesaria reforma integral del sistema de procedimientos

parlamentarios costarricense, su estructura y contenido.. ......................... .293

A) La necesidad de crear un sistema íntegro de procedimientos parlamentarios logrando

la simplificación y estandarización de procesos.. ....................................................... 295

9) La incorporación de un Capítulo de Ética Parlamentaria.. ..................................... 302

C) El aumento de las facultades en la dirección del debate; la eliminación de las funciones

eminentemente administrativas del Directorio Legislativo y el correspondiente refuerzo del

control de constitucionalidad corno garante del Principio

.................................................................................................................. Democrático.. .314

.................................................................................................. Conclusiones.. ,326

, . Btbltogra fía. ........................................................................................................... ,345

Vargas Méndez Benjamín (2007)Procedimientos parlamentarios: El Reglamento de la Asamblea Lenislativa v propuestas de modificación frente al tema de la nobernabilidad democrática. Tesis de Graduación para optar por el grado de Licenciado en Derecho. Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica.

Director: José Luis Valenciano Chaves.

Palabras Claves: - Reglamento - Asamblea Legislativa - Procedimiento parlamentario - Gobemabilidad - lngobernabilidad - Principio Democrático - Eficiencia Democrática - Derecho Parlamentario - Parlamentarismo Racionalizado

RESUMEN

Se diagnostica un escenario de ingobemabilidad relativa del Estado

costarricense, definido por la crisis de eficiencia política, acentuado en la segunda

mitad de los noventas, por multiplicidad de causas generales, como el periodo

transitivo de agotamiento del modelo político, aunado al hecho de que el país

sigue un nuevo modelo de desarrollo, altos niveles de desafección política, y un

inadecuado disefio de los procedimientos e instituciones.

Se enfatiza en la Asamblea Legislativa y sus procedimientos en el

Reglamento, como una de las principales causas de crisis, al asistir al

entrabamiento del proceso de toma de decisiones. Esto afectado por las

patologías producto del mal uso de las facultades legislativas.

Se reseñan tres tipos de propuestas generales de solución al problema de

gobernabilidad: la propuesta particular de cambio del sistema de contrapesos y el

modelo constitucional de relación entre poderes; las propuestas de convocatoria a

Asamblea Constituyente y diversas ideas para cambiar el sistema de elección de

diputados eliminando óbices a la eficacia de la relación de representación. Se

enfatiza en la reforma al Reglamento, vía por la que necesariamente deberá

transcurrir cualquier otro cambio.

Se da revista a las reformas más destacadas hechas al Reglamento desde

1990 con la intención de agilizar los procedimientos de resolución en la Asamblea:

la refoma constitucional y su consecuente ajuste reglamentario para incorporar

efectivamente la delegación legislativa, y así dinamizar tramitaciones del

Legislativo, en la figura de las Comisiones Plenas; se extraen de un acuerdo de

1999, reformas puntuales al Reglamento en un proceso de ajuste para soltar el

nudo gordiano de su diseño, incluyendo el análisis de las dos figuras especiales

incluidas a través de los artículos 41 bis y 208 bis.

Se plantean seguido, los elementos necesarios para lograr reformas

realmente efectivas en la intención de hacer más eficientes los procedimientos

legislativos. Empezando por el mayor desarrollo de la concepción del principio

democrático, con el objeto de aplicar tal visión en el rediseño normativo y en el

control jurisdiccional de constitucionalidad de los procedimientos parlamentarios.

Es reseñada la concepción esbozada por la Sala Constitucional del

Principio Democrático, y su aplicación al proceso parlamentario. Distinguimos los

valores derivados de aquél que más comúnmente han sido desarrollados en aquél

control jurisdiccional para concluir un demérito hacia otros de igual valor, que han

de ser desarrollados de manera novedosa, y aplicados en el diseño de un nuevo

sistema procedimental para lograr el objetivo planteado, sobre todo en lo referente

a la eficiencia democrática. Se incorporan las conclusiones de la corriente del

Parlamentarismo Racionalizado, en su esbozo de la supremacía política del

Ejecutivo y la necesidad de una relación de cooperación en el procedimiento

legislativo.

Se reseñan propuestas legislativas de modificación al Reglamento que

coinciden con los planteamientos de la tesis, en un rango amplio de

racionalización del tiempo, de requerimientos procedimentales, límites a derechos,

incorporación de procedimientos especiales y flexibilidad.

Se propone una reforma integral con sentido sistémico al Reglamento, con

procedimientos estandarizados y simplificados, por etapas, con aumento de

prerrogativas de dirección política y un Capítulo de Ética promotor de la eficiencia

legislativa.

Especialmente a partir de un informe presidencial al Congreso del período

constitucional 1994 - 1998, donde expresamente el Presidente de la República

señala un "problema de ingobernabilidad" en el Estado costarricense y haciendo

clara alusión a la labor del Legislativo como una de las causas del mismo, se

plantea el tema a la discusión política.

Lo cierto es que, con el final de la década, iniciaba el punto cumbre de una

etapa de transición politica critica, y las causas que se señalaban como fuentes de

la crisis eran múltiples. Es así como a nivel teórico y politico muchos se empiezan

a plantear reformas específicas al Estado, con la intención de hacer más viable el

proyecto político costarricense.

En el período constitucional posterior (1998-2002) se da una particular

composición de la Asamblea Legislativa, más dividida en fracciones políticas

divergentes, con el resultado de una disminución mayor de la capacidad del

Ejecutivo para ver aprobadas las propuestas de ley de su interés. El tema de la

ingobernabilidad democrática surge con más fuerza.

Una Administración ambiciosa, plantea proyectos de reforma significativa a

ramos sensibles del Estado costarricense. Tales propuestas, toparon, cuando

menos, con la desidia en la tramitación legislativa. Se señaló más claramente, por

parte del Ejecutivo y algunos círculos de opinión, a la Asamblea Legislativa, a su

composición fraccionada, al multipartidismo y a las antiguas reglas de los

procedimientos legislativos como los responsables de una situación que llevaba al

"inmovilismo político".

De una manera frecuente y sistemática se dio el aprovechamiento irracional

de las reglas establecidas para regular los procedimientos legislativos utilizando,

como técnica de oposición, la obstrucción de proyectos de ley. Estas técnicas

empezaron a ser motivo de debate entre quienes las consideran legítimas y

quienes las creen un uso abusivo de las facultades concedidas por la normativa

interna del Congreso, así como una amenaza al acatamiento de la voluntad de la

mayoría.

A tales técnicas se les endilgó el nombre de ''filibusterisrno político"; término

que ya se había utilizado en otros países ("'filibuster tactics"). Se señaló que no se

trataba de la legítima oposición de las fracciones parlamentarias a los proyectos,

sino de un impedimento generalizado de resolver los asuntos; de llegar a la

decisión final.

La sensación consistía en que el Gobierno de la República no podía

generar iniciativas eficaces de reforma al país, por cuanto el sometimiento de

aquellas al procedimiento legislativo les destinarían al archivo.

El fracaso de un proceso multilateral de concertación política promovido por

el Gobierno de la República, la excepcional reacción social de rechazo a un

proyecto de modernización de las áreas de energía y telecomunicaciones, así

como, en general, el difícil avance de las iniciativas del Ejecutivo, agravaron la

sensación de inmovilismo.

El problema más reiterado, el reflejo diario de la ingobernabilidad

democrática, era el retardo (cuando menos) de cualquier iniciativa de resolución al

Congreso. Por lo que se planteó que la solución inmediata era la reforma al

Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. La dirección de la reforma era el

establecimiento de un procedimiento excepcional, célere en resolución de

proyectos de ley (deviniendo en parte del "fast track" norteamericano en boga),

que cerrara las puertas al "filibusterismo" y que asistiera a eliminar las discusiones

vacuas e interminables y cambiarlas por la toma de decisiones; aprobadas o

rechazadas por la mayoría, pero resueltas.

El tema de la reforma a los procedimientos legislativos fue planteado ya

desde hace algunos años. El establecimiento de un procedimiento excepcional era

una novedad incorporada al antiguo Reglamento, inclusive, pero con muchas

dificultades para ser utilizada en lo concreto.

Desde entonces, y debido a la reiteración cíclica de los factores señalados,

hemos vivido una etapa en que muchos pequeños cambios puntuales fueron

propuestos e implementados al Reglamento. Dos administraciones más del

Ejecutivo han estado en gestión, planteando el mismo señalamiento de fondo

sobre el entrabamiento legislativo. Donde lo que es definitivo, es que el asunto de

los procedimientos parlamentarios no se vislumbra resuelto completamente.

Aquel tipo de propuestas de modificación casuísticas abundan aún hoy en

la palestra sin ningún sentido sistémico.

Desde el punto de vista de la doctrina jurídica el tema ha sido abordado

muy poco; así como tampoco el Derecho Parlamentario en sí mismo, ha sido una

prioridad de estudio en el mundo jurídico nacional. Parece ser evidente la

necesidad de reformar los procedimientos parlamentarios y el contenido de tales

modificaciones debe ser determinado por la necesidad de hacer más eficiente la

democracia y, sobre todo, por la buena técnica jurídica.

Del Derecho Constitucional se desprenden los principios esenciales de

nuestro Estado democrático que deben ser conservados y exaltados en cualquier

propuesta de sistema de procedimientos legislativos; el problema es que el

abordaje doctrinal y jurisprudencia1 del tema ha dejado por fuera la consideración

de algunos principios democráticos esenciales como los derechos de las

mayorías, la necesaria resolución de los órganos deliberantes y, sobre todo, los

conceptos de eficiencia y eficacia democrática.

La mejor manera de plantearse el tema de los procedimientos legislativos

frente a la gobernabilidad democrática es, entender éstos como un sistema de

regulación interna que debe contener en sí los mismos equilibrios del sistema

democrático constitucional; por lo que nos avocamos a establecer un abordaje

integral de la situación: con la perspectiva de todo el ordenamiento jurídico,

incluyendo todos los valores constituyentes de los principios generales del Estado

democrático moderno e integrando, sistemáticamente, diversas propuestas de

reforma al Reglamento en particular que nos ocupa.

Desde el punto de vista jurídico hay que considerar que, siendo el

Reglamento Legislativo la principal fuente del Derecho Parlamentario

costarricense, resulta interesante abordar la situación descrita, cuando

ciertamente refiere a la causalidad de una serie de cambios y reformas acaecidas

y por acontecer a esta normativa. Igualmente, considerando que en virtud de la

estrecha relación entre el Derecho Constitucional y el Parlamentario, el análisis de

las consideraciones jurisprudenciales constitucionales, en el ejercicio del control

de la Sala Constitucional sobre el debido proceso parlamentario reviste, igual,

mucho interés desde el punto de vista académico jurídico y para resolver la

cuestión planteada.

Lo anterior aunado al interés ciudadano por contribuir desde esta

perspectiva en la discusión sobre el avance en la reforma para lograr

procedimientos legislativos más ágiles, que dinamicen la vía por donde han de

discurrir las demás reformas necesarias para la realización del bienestar

ciudadano, en tiempos dinámicos y de cambios raudos, constituyen la motivación

personal de la presente investigación.

Nos hemos planteado el objetivo general de, desde la perspectiva de las

ciencias jurídicas, abordar la discusión política sobre la incidencia de los

procedimientos parlamentarios contenidos en el actual Reglamento de la

Asamblea Legislativa en el estado de ingobernabilidad relativa del país. A partir de

allí llegar a conclusiones sobre la pertinencia jurídica de las reformas planteadas y

los valores jurídicos que deben ser resguardados y exaltados en tales iniciativas.

Nos proponemos, a nivel particular, los siguientes objetivos específicos:

Pretendemos determinar un concepto de gobernabilidad e ingobernabilidad

democrática a partir de la relación de los métodos de la democracia con la

satisfacción oportuna de las demandas de la sociedad.

Analizar las principales causas generales del estado de ingobernabilidad

señaladas por la ciudadanía, la clase política, así como los analistas jurídicos y

políticos.

A través de la recopilación de investigaciones previamente realizadas sobre

el tema, demostrar el estado de inmovilismo político del país en la actualidad y

cómo la incapacidad de decisión del Legislativo incide en tal estado.

Determinar en qué medida tal incapacidad del Legislativo es causada por el

diseño técnico -jurídico de los procedimientos parlamentarios contenidos en el

actual Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como la resoluciones de la

Sala Constitucional en materia de procedimientos parlamentarios.

Recopilar y analizar la variedad de reformas que nos parecen pertinentes al

Reglamento de la Asamblea Legislativa, de las que han sido propuestas en la

vía formal o en la vía de la discusión nacional, tendientes a agilizar los

procedimientos legislativos.

Elaborar una investigación profunda del Principio Democrático como

principio orientador de los procedimientos parlamentarios desde una

perspectiva no abordada con anterioridad. Profundizar en algunos elementos

de tal principio que no han sido abordados con regularidad por la doctrina

como los derechos de las mayorías, la necesaria decisión de los órganos

deliberantes, la eficacia y la eficiencia democrática. Criticar y disentir en este

respecto de algunas resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia.

Desarrollar un cotejo entre elementos integrantes del principio democrático

que se anteponen en las discusiones sobre procedimientos parlamentarios y

demostrar que, en realidad, tienen una misma valía y que la realización del

principio democrático se da precisamente en el balance.

Presentar otras propuestas genéricas de atención a la crisis de

gobernabilidad en el ámbito de las reformas jurídicas no referidas al

Reglamento de la Asamblea Legislativa. A partir de allí mostrar la reforma al

Reglamento como la más inmediata de las necesarias.

Señalar la necesidad de renovar la visión del Derecho Constitucional

costarricense en cuanto al principio democrático y en particular, la eficiencia

democrática, a partir de aportes de novedosas corrientes de pensamiento del

Derecho Constitucional mundial.

Establecer la necesidad de una ingeniería de técnica jurídica y política para

reformar el Reglamento de la Asamblea Legislativa con la inclusión de

novedosos aspectos como un capítulo de Ética Parlamentaria.

Al final, queremos demostrar con la presente investigación las hipótesis de

que es necesaria una reforma integral al Reglamento de la Asamblea Legislativa,

que resuelva deficiencias de técnica jurídica y concepción democrática en el

diseño del sistema de procedimientos parlamentarios costarricenses que agravan

el problema de la falta de resolución de las cuestiones sometidas al Congreso, lo

que constituye uno de los elementos fuente de lo que se ha dado a llamar crisis de

ingobernabilidad en el país.

Que en lo inmediato, y por el resguardo de la eficacia democrática, se

pueden plantear reformas parciales en la dirección apuntada; pero que el objetivo

primordial ha de ser procurar la reforma integral.

Esta reforma integral debe partir de un consenso político nacional

fundamental y ha de conservar todos los sub principios derivados del principio

democrático, debe, igualmente, considerar otros principios generales novedosos

de las democracias modernas como la eficiencia y la eficacia, así como también

las conclusiones de la moderna ciencia política y contemporáneas tendencias del

Derecho Constitucional y Político. Esta reforma integral al Reglamento de la

Asamblea Legislativa, a parte de mejorar los procedimientos existentes, debe

incorporar instituciones y procedimientos innovadores para asegurar el

aprovechamiento de la labor legislativa en beneficio de la democracia

costarricense.

Al igual que por las mismas ideas renovadoras ha de guiarse el control de

constitucionalidad en adelante, pues esto, igualmente, incide en el problema final

apuntado de la eficacia y la gobernabilidad.

Para demostrar estas inferencias, se elaboró la siguiente, utilizando la

metodología del estudio doctrinal a través de la investigación bibliográfica; del

cotejo jurisprudencia1 de las resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia, del análisis normativo del mismo Reglamento de la

Asamblea Legislativa y el de propuestas de modificación a éste, planteadas

formalmente a la corriente legislativa en forma de proyectos. Igualmente, se utiliza

de la investigación social la recopilación de resultados de encuestas de opinión

publicadas, así como la investigación de criterios vertidos sobre los temas en

cuestión por parte de pensadores y académicos; en fin, los reseñados, para el

periodo en estudio por la prensa nacional. Agregando, que igualmente en todo el

enfoque aquí presentado, está presente la exigua experiencia del autor como

operador del Derecho Parlamentario. El método general es el deductivo.

Por lo que, en la estructura del trabajo partimos, pues, de lo general hacia lo

específico:

Consta la presente de dos capítulos, el primero denominado: El

inmovilismo político, la ingobernabilidad en Costa Rica y sus causas parciales en

los procedimientos parlamentarios. Donde, primeramente se reseñará la crisis de

gobernabilidad democrática en Costa Rica, partiendo de la definición aplicable de

los términos gobernabilidad e ingobernabilidad democrática; se señalarán las

principales causas de la crisis apuntada a partir de finales de la década de 1990,

así como la consideración particular de la Asamblea Legislativa y sus

procedimientos como la más inmediata causa.

Seguido, se reseñan como ejemplos tres tipos generales de propuestas de

solución al problema, a saber: propuestas de reforma al sistema de pesos y

balances de los poderes del Estado, la propuesta de una nueva Constitución

Política y las de modificación de los métodos de elección de los mayores

representantes populares.

En lo particular, al haber reconocido en los procedimientos legislativos una

causa; se detallan las reformas más destacadas ya hechas, en el periodo de

veinte años, al Reglamento de la Asamblea Legislativa con la intención de agilizar

el proceso democrático de resolución de los asuntos, donde se incluye: la

incorporación de las Comisiones Legislativas Plenas, así como reformas diversas

particulares hechas a los procedimientos, concluyendo con la incorporación de las

dos figuras especiales incluidas con los numerales 41 bis y 208 bis.

El capítulo segundo, donde entramos a resolver, más particularmente, la

mayoría de las cuestiones aquí planteadas, se denomina: Propuestas de reforma

al sistema de procedimientos parlamentarios costarricenses.

Allí, se partirá del análisis del principio democrático, de los valores que se

derivan de él e informan los procedimientos parlamentarios; tanto los que han sido

más profundamente desarrollados en todos los niveles, como la sugerencia de

incluir una nueva perspectiva y mayor consideración de otros sub principios.

Igualmente, se reseñarán las conclusiones de la corriente del Parlamentarismo

Racionalizado que brindan luces a esta discusión para el caso costarricense.

Se incorpora, luego, una breve reseña de propuestas de modificación al

Reglamento de la Asamblea Legislativa, que han sido planteadas formalmente a la

corriente parlamentaria, y que plantean novedosas iniciativas que consideramos

de oportuna adopción en lo inmediato.

Concluimos la presente, brindando las razones por las que consideramos

necesaria la reforma integral, con sentido sistémico del Reglamento de la

Asamblea Legislativa; los elementos generales a incorporar en este nuevo

Reglamento, así como elementos particulares, a los que dedicamos apartes

específicos, cuales son: la incorporación de un Capítulo de Ética Parlamentaria,

así como el aumento de facultades políticas a la dirección del debate; la

eliminación de innecesarias obligaciones de gestión administrativa y el necesario

resguardo del control jurisdiccional de constitucionalidad renovado como garante

del Principio Democrático.

Capitulo Primero: El inmovilismo político, la ingobernabilidad en Costa Rica

y sus causas parciales en los procedimientos parlamentarios.

El prestigioso programa permanente de investigación socio-política el

"Estado de la ~ación"' ha diagnosticado reiteradamente en Costa Rica, para la

última mitad de la década de los noventas e inicio de siglo, una situación de

inmovilismo político.

Tanto las metas propuestas por los grupos políticos gobernantes, dentro de

sus planes de gobierno o de acción, así como las reformas más básicas y

necesarias para resolver situaciones apremiantes, no se han podido concretizar en

políticas públicas concretas y efectivas.

La certeza de que la sociedad costarricense, presenta, en comparación con

otras, condiciones especiales o ventajas comparativas, construidas a partir de su

circunstancia histórica y sus decisiones políticas, en contraposición con una

realidad que señala que los buenos indicadores de desarrollo del pasado declinan,

dan al colectivo una sensación de que se encuentra el país en una etapa de

inercia cuando no de retroceso.

Tanto las encuestas científicas de opinión, como el resultado visto a finales

de los noventa de un cambio radical en el panorama político electoral

' PROGRAMA ESTADO DE LA NACIÓN EN DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE. (2006) http://w~~.estadonacion.or.cr

costarricense sustentado en un sentimiento generalizado de inconformidad

reafirman la presencia de aquélla desafección.

El sentimiento popular para finales de la década de los noventa e inicios de

Siglo es, en cuanto a la cosa pública, de frustración.

Tal sentimiento, decimos, refiere a la cosa pública en general, por cuanto es

manifiesto en todos los niveles de aquella; es hacia las instancias de

representación, hacia la institucionalidad pública en general y hacia el espectro

ideológico dominante.

Tanto editorialistas, como teóricos y científicos sociales, e igualmente,

políticos han usado, para describir este estado, términos como el señalado

"inmovilismo político" y por otro lado se ha intentado describir un estado de

"ingobernabilidad democrática", un término que nos aprestamos a definir en el

presente capitulo.

Delimitar este término de común utilización requiere recoger algunos de los

motivos, que se señala, le han causado. Igualmente, nos detendremos en la

Asamblea Legislativa y sus procedimientos como una de las causas parciales; y

reseñaremos algunas de las reformas recientes que se han hecho a éstos a fin de

agilizar los trámites parlamentarios.

Sección 1: Crisis de gobernabilidad democrática en Costa Rica

Especialmente, a partir del discurso constitucional del Presidente de la

República, señor José María Figueres Olsen ante la Asamblea Legislativa el 1 O de

Mayo de 1995, donde expresamente el Presidente avisaba un estado de

"ingobernabilidad" del Estado costarricense, el tema se plantea a la discusión

nacional:

"Nuestro sistema institucional ha evolucionado

de tal forma que los mecanismos que

entorpecen o detienen las acciones del Poder

Ejecutivo han ido ganando poder por encima de

los que la facilitan. En resumen, gobernar se ha

ido volviendo cada vez más difícil (...) al inicio de

este período encontramos los márgenes de

gobernabilidad más reducidos de las últimas

décadas."

Tal discusión refleja un paralelismo entre esta argumentación (que concluía

un estado de "ingobernabilidad") y aquella sensación de inmovilismo que se va a

presentar no sólo en este momento particular, sino que será característica desde

estos antecedentes hasta la actualidad.

2 Discurso del señor Presidente de la República José Man'a Figueres Olsen ante la Asamblea Legislativa, 1 O

Mayo 1995; La Nación (2004), http://www.nacion.com/ln ee/l995/mavo/02/discurso.html [Consulta: 22 noviembre 20051

"...estamos en una situación de

empantanamiento, de una suerte de actores

múltiples con poder de veto, dentro y fuera de

la formalidad, vale decir, de las normas

procedimentales democráticas preconstituidas,

lo que viene a debilitar el papel deliberativo y

decisorio de los órganos de poder,

particularmente aquellos cuyos miembros son

popularmente electosn3

En el mismo sentido apuntado, se señala:

"Hoy es casi imposible para las autoridades

tomar decisiones y hacerlas ejecutar. El

bloqueo se ha convertido en el procedimiento

habitual de nuestra vida institucional; un juez

bloquea al alcalde, la Asamblea al Presidente,

la Contraloría al Ministro, un partido minoritario

a los otros y la Sala Constitucional a todos los

demás. Cuanto más febril se vuelve nuestro

Arias Ramírez Berna1 (2005) Ideas sobre reforma ~oiítica en Costa Rica (en un ~eríodo de f r á d estabilidad democrática), San José, Centro de Estudios Democráticos de América Latina, p.13

debate político y más rápido cambia el mundo,

menos capaces se muestran nuestras

instituciones en obtener resultados. Si antes

nos caracterizábamos por un misterioso

atributo que nos impedía acabar todo - hasta

las cosas malas-, hoy ya no somos capaces ni

siquiera de empezar las cosasM4

Tal consenso específico comparte, como articulista, Johnny Meoño, quien

asegura: "El sistema político actual es limitante pues malogra la representación y

la participación políticas que envidiamos de democracias más eficacesn5

Concluye el director del Estado de la Nación desde su origen, Miguel

Gutiérrez Saxe: " ... en razón de los cambios de la correlación de fuerzas y de

prácticas políticas, no se puede gobernar ni administrar objetivos, ni construir

coaliciones con algún grado de estabilidad; apenas se puede crear mayorías

parlamentarias fugaces, con alcances reducidos y logros mínimos. Es muy poco lo

que se puede hacer, es muy inestable lo que se logra, es mucha la impaciencia

4 Casas Zamora Kevin, Debate sobre ingobernabilidad: En neutro: La Nación, (2004) htt~://www.nacion.com/ln ee/2004/iunio/27/ot~inion7.html [Consulta: 10 diciembre 20051

Meoño Johnny, jIngobernabilidad? Sufrimos un inrnisericorde e innecesario subdesarrollo sostenido,La Nación (2004), htt~://www.nacion.com/ln ee/2004/iuíio/i3/o~inio3.htmi [Consulta: 10 diciembre 20051

ciudadana que se genera. Estos son problemas de gobernabilidad prácticos y

acuciantes, que se agudizan con algunas tendencias del ~stado."~

Es a partir del diagnóstico de un Estado con una crisis de gobernabilidad

que se han planteado en los años noventas, la gran mayoría de las reformas

políticas, tanto puntuales como de amplias dimensiones, y que comprenden una

gran variedad de instituciones y procedimientos democráticos.

Es importante para el fundamento de esta investigación llegar a una

delimitación de los términos "gobernabilidad democrática" y de allí su opuesto:

"estado de ingobernabilidad", a partir de la referencia doctrinal que exista sobre el

particular y el cotejo de ésta con el uso frecuente que se le ha dado al término en

la circunstancia costarricense descrita. Es igualmente indispensable, referir a las

causas que se han señalado al concluir la existencia de un estado de

ingobernabilidad, y, como esta investigación tiene un propósito ulterior referido al

diserio de los procedimientos en el ordenamiento jurídico parlamentario

costarricense, apuntamos al final de la presente Sección a señalar a los

procedimientos parlamentarios actuales como una causa parcial, específica y muy

comúnmente señalada de lo que se ha dado a llamar el "estado de

ingobernabilidad" en Costa Rica.

Gutiérrez Saxe Miguel Debate sobre ingobernabilidad: Es indis~ensabie aleiarse del abismo. La Nación (2004), htt~://www.nacion.coni/ín ee/2004/iunio/27/o~inion8.htmi [Consulta: 10 diciembre 20051

A) Definición de Gobernabilidad e lngobernabilidad Democrática

Evidentemente, el origen etimológico del término que nos ocupa, presenta

como raíz al verbo gobernar. En sentido estricto gobernar significa: "regir un

estado o una corporación pública. (...) Dirigir, guiar, conducir"'. Lo que también es

cierto, es que en el significado de gobernabilidad en democracia el gobernar

significa mucho más: significa ejercer, dar sentido y dirección a un proyecto

político de acuerdo con los valores e ideales democráticos.

La acuñación y el uso de la expresión: "gobernabilidad democrática" es de

reciente data y se origina de la relativa madurez democrática lograda en el mundo

a partir del fin de la Guerra Fría y la consolidación de sistemas democráticos en la

mayoría de países del mundo.

Las características esenciales y más básicas de la democracia, tales como

los principios de participación y representatividad fueron volviéndose más

comunes a los ciudadanos, y con la madurez de la vida democrática sobrevinieron

nuevas necesidades y demandas para el sistema.

Cada vez más, la democracia deja de significar un simple conjunto de

reglas y procedimientos de participación y se convierte más en una aspiración, en

una forma de vida ideal, en la consecución de los objetivos comunes de la forma

más eficaz. Y allí residen las demandas populares para con el sistema

Ossono Manuel (1984) ,'<Diccionario de Ciencias Jurídicas. Políticas v Sociales", Buenos Aires, Heliasta, p. 337

democrático. Valga decir igualmente, que en ello radica el éxito y la consolidación

de la democracia como valor universal.

En el origen de la acuñación de la palabra gobernabilidad se pueden

distinguir básicamente, a nivel general, dos tipos de significaciones discursivas

originarias del término, a saber: "Governance" o "Good Governance"

Uno, de origen académico, que refiere más que nada a la manera en que

las relaciones de poder y autoridad están estructuradas en diferentes contextos y

al mejor entendimiento de los enlaces entre el Estado y la sociedad civil

(Governance) ; y otro cuyo origen específico lo encontramos en las agencias

internacionales de donantes, especialmente en el Banco Mundial, que enfoca más

bien en la efectividad y eficacia de la labor de gobierno, orientado más

superficialmente al buen gobierno y "accountability" y no la estructura de las

relaciones de Poder (Good Governance).

Ha sido definido "Governance" como: "the management of society by the

people" o "the exercise of authority or control to manage a country's affairs and

resour~es"~

Y por otro lado, desde la perspectiva de buen gobierno, se le han señalado

a la gobernabilidad o al estado de gobernabilidad las siguientes condiciones:

Albrow citado por PUNYARATABANDHU SUCHITRA, Naciones Unidas. (2007) ht~://ww.un.orp/s~ecial-reD/ohrlls/ldc/Workshov/Monito~%20~ood%20govemance.vdf [Consulta: 15 de junio de 20061 p. 15 1 Ver SCHNEIDER citado por PUNYARATABANDHU SUCHITRA, op.cit., httu://ww.un.or~svecial- redohrll slldcMrorkshou/Monitoring??2011ood%20govemance.f, p.7

"rule of law, transparency, responsiveness,

participation, equity, effectiveness and

efficiency, accountability, and strategic vision in

the exercise of political, economic, and

administrative a~thority"'~

Los teóricos políticos han acuñado el término para significar básicamente, y

en términos muy generales: el buen gobierno según las reglas democráticas.

El tema de la ingobernabilidad democrática del país sirvió, como

denotamos, de fundamento para el planteamiento de reformas a las instituciones y

los procedimientos del sistema democrático.

Siendo así, es de capital importancia delimitar las acepciones de

gobernabilidad democrática en el contexto costarricense e inferir los elementos

comunes en ellas que le sean característicos.

Con tal objetivo, debemos partir del cotejo de las acepciones particulares

dadas por algunos teóricos políticos del medio costarricense con la acepción más

general que ha sido utilizada en los medios de comunicación y por la clase

política.

Se evidencia que los términos gobernabilidad e ingobernabilidad refieren a

un estado en una específica democracia. ¿Cómo se reconoce; o cuáles

condiciones características se presentan en un Estado con una crisis de

'O Ver PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, 2002, citado por PUNYARATABANDHU SUCHITRA, op.cit., htt~://www.un.orrr/sr>ecial- rep/ohrlls/ldc/Workshou/Monitonn~%20~ood%20govemance.~dff

gobernabilidad?, es una pregunta que debemos resolver para animarnos a

escudriñar las causas de aquellas crisis y principalmente concentrarnos

específicamente en una de esas causas y sus remedios propuestos.

En un sentido, la gobernabilidad refiere a la capacidad del gobierno de

mantener el orden básico en el proceso democrático; ciertamente así ha sido

definida por algunos, por ejemplo el siguiente extracto:

"La gobernabilidad refiere a la capacidad del

gobierno de mantener un determinado orden

político con un aceptable nivel de legitimación,

mientras que la democracia refiere a un

sistema político representativo y participativo, y

entre ambas existe una relación con frecuencia

conflictiva, que deriva de la posibilidad de que

el sistema político no sea capaz de procesar

las demandas que surgen del proceso

democrático mismo, generando desorden,

deslegitimación crisis e inestabilidad política" "

Sí debemos señalar, que este primer intento de definición se agota en uno

sólo de los elementos determinantes de la gobemabilidad, ciertamente el principal,

a saber: la posibilidad del ejercicio del gobierno en orden.

11 Araya Quesada Rebeca (2003). La a~licación del ~ r i n c i ~ i o democrhtico v sus derivados en el procedimiento ordinario lepjslativo a la luz del Redamento de la Asamblea Lepislativa; Tesis de grado para optar por el título de licenciada en Derecho, Carnpus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica, p. 25

Pero sabemos que el sistema democrático se fundamenta en una relación

de mutua dependencia entre los actores o sujetos del sistema que determina que

cada fenomenología dependa de una situación ulterior bastante compleja.

Además de la posibilidad de ejercitar lo que se conoce como "gobierno",

que dicho así señala a sólo uno de los actores; debemos decir, que resulta más

feliz la acepción de gobemabilidad que indica un problema más complejo que

involucra a todos los actores del juego democrático. Así, por ejemplo:

"La gobernabilidad democrática es algo más

que la habilidad del gobierno para gobernar.

Es por un lado la calidad del gobierno para

procesar adecuadamente los problemas de la

sociedad civil, que le da respaldo y

fundamento. Es por el otro, la calidad de la

sociedad civil para proponer, también

adecuadamente, la atención de sus intereses y

Así, se incluye a los "gobernados" o al agente ciudadano en la consecución

de aquél estadio necesario para el buen desempeño democrático. Se vuelve

entonces, el concepto de gobernabilidad más abarcador, y su relevancia mayor,

constituyendo entonces la principal condición para la realización de la democracia

l2 Ver Torres Edelberto citado por ARAYA QUESADA REBECA. (2003) op.cit., p.24

y sus aspiraciones de manera eficaz. Tal relevancia del término resalta en la

siguiente definición:

"...la gobemabilidad democrática ha de

consistir en la capacidad de los gobiernos para

establecer, conjuntamente con la sociedad

civil, sistemas y mecanismos para la

satisfacción de las 'expectativas' sociales y el

mantenimiento de la estabilidad política

nacional" l3

Siendo, entonces, la gobemabilidad el concepto que describe el estadio y

las condiciones necesarias para tener, un Estado, la capacidad de realizar la

principal aspiración de las democracias maduras, cual es la satisfacción de las

demandas ciudadanas debemos agregar entonces, que la gobernabilidad

determina y es determinada irremediablemente por la eficacia y la eficiencia

democrática.

"...tanto la conceptualización de la

gobernabilidad como su referencia a las

instituciones, se miden en primera instancia la

eficacia y la eficiencia con que desarrolla estas

actividades, pero es de mayor trascendencia

l 3 Madrigal Nieto Rodrigo (1999). Los Problemas de la Gobernabilidad en Centroamérica, Experiencias de Modernización en América Central y República Dominicana, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, p. 127

agregar la medida de su racionalidad y

eficiencia, en términos de soporte e

implementación a las aspiraciones legítimas de

la sociedad en la que se encuentran insertas.

De este modo, podríamos agregar que la

Gobernabilidad es la suma armónica y

concertada de las diferentes maneras en que

la sociedad civil se entrelaza a las instituciones

y con ellas, manejan sus asuntos comunes a

fin de lograr la estabilidad política y el progreso

cultural, social y económico de la nación"14

La gobernabilidad se logra, como lo decíamos, no solamente a través del

ejercicio del buen gobierno, sino también a través de la buena estructura del

andamiaje institucional democrático, de la arquitectura institucional y del diseño y

desempeño de los procedimientos para el manejo institucional e interinstitucional

de las relaciones de poder.

Los lazos que logran esas fundamentales relaciones de intercambio entre

los agentes democráticos son las instituciones y sus procedimientos; es pues ahí

donde se logra o se malogra la gobernabilidad.

l4 Ver MADRIGAL NIETO RODRIGO. (1999), op.cit., p. 128

Alex Solís Fallas en su ensayo Reyes sin Corona l5 caracteriza la

gobernabilidad del sistema político a través de los siguientes elementos:

-la capacidad de gobierno para adoptar decisiones oportunamente;

-la efectividad de las decisiones adoptadas

-la aceptación social de esas decisiones y;

-la coherencia de las decisiones, a través del tiempo.

Se desprenden entonces dos elementos que le son comunes a las

definiciones diversas de la gobernabilidad democrática uno: la referencia clara a la

eficiencia y eficacia del gobierno, o más bien del Estado en general; eficiencia y

eficacia entendidas como la capacidad para gobernar bien y oportunamente de

acuerdo con el fin primordial de la democracia, a saber, la consecución del bien

común y las aspiraciones legítimas de los ciudadanos.

El otro elemento que le es común a las definiciones reseñadas es el estado

intelectivo de legitimidad democrática de los ciudadanos para con el sistema

democrático. Hablamos de la acepción y la confianza de los ciudadanos para con

el sistema democrático constitucional, para con sus instituciones y procedimientos

y para con los sujetos que les dinamizan.

Una muy clara y puntual definición podría ser la siguiente:

l5 Solís Fallas Alex. (2002) Reves sin corona: Rendición de cuentas v evaluación de resultados; San José, Impresión Gráfica del Este, p. 46

"(La gobemabilidad) ... en buena parte es el

resultado de la eficacia de la relación entre el

Estado y la sociedad civil."16

De la eficacia y eficiencia del gobierno, para, de acuerdo con los

procedimientos democráticos satisfacer las necesidades y demandas legítimas de

los ciudadanos, se desprende la confianza ciudadana para con el sistema

democrático.

"La eficacia (...) es lo que cuenta para lograr legitimidad." Señala de manera

acertada Miguel Gutiérrez ~axe".

Siendo de esta manera, la gobernabilidad significa la capacidad eficiente y

eficaz del gobierno de realizar las aspiraciones ciudadanas, acorde con los

procedimientos y principios democráticos. La capacidad de llevar a toda la

institucionalidad publica y su labor en dirección a la consecución eficiente y eficaz

de las demandas ciudadanas.

En el caso costarricense, la carencia de estas condiciones características

de la gobernabilidad ha dado como resultado el que se hable de un relativo estado

de ingobernabilidad.

En este sentido negativo y como opuesta a la condición de gobernabilidad

se han dado varias acepciones y caracterizaciones de la ingobernabilidad.

l6 Ver SOLIS FALLAS ALEX. (2002), op.cit, p. 134 l7 Ver GUTIERREZ SAXE MIGUEL, op.cit., http://www.nacion.corn/ln ee/2004/iunio/27/opinion8.html

Aquí encontramos varias de las situaciones que son asimiladas a una

situación o estado de ingobernabilidad:

"Para algunos este término alude a la

incapacidad del Poder Ejecutivo para llevar a

cabo sus programas y planes de gobierno;

para otros, está asociada a la insatisfacción de

los intereses colectivos que incida en un

desarrollo institucional 'pacífico' o poco

conflictivo, finalmente hay quienes la asimilan

más bien a una sensación de malestar de la

población para con la política. Adicionalmente,

para unos el problema de ingobernabilidad no

es un asunto de ingeniería constitucional, para

otros su solución viene por el lado de la

prestación de servicios públicos, y unos

cuantos se muestran proclives a ámbitos como

la cultura política"18

Por otro lado el mismo autor Solís Fallas, establece los siguientes, como signos

característicos de una situación de ingobernabilidad:19

18ver ARIAS RAMÍREZ BERNAL. (2005) , op.cit., p.56 l9 Ver SOLÍS FALLAS ALEX. (2002), op.cit., p.46

-la indisciplina de los ciudadanos para influir en las decisiones públicas por

métodos violentos o ilegales:

-el fracaso de la elite política para conservar sus posiciones de dominación

preexistente;

-la ineficacia, entendida como la disminución de la capacidad de los políticos y

burócratas, para alcanzar los objetivos deseados;

-la ilegalidad y la corrupción.

Concluimos en la presente investigación, a partir de las causas que se

expondrán adelante, que nuestro país enfrenta un estado de relativa

ingobernabilidad democrática. Decimos relativa por cuanto: "Los estudiosos del

fenómeno del poder han establecido el binomio gobernabilidad - ingobernabilidad

como puntos enfrentados en un continuo y no como dos estadios absolutos. En un

extremo del continuum está la gobernabilidad absoluta (...) y en el otro la anarquía

total"

Con la anterior conceptualización de la gobernabilidad e ingobernabilidad

democrática y la determinación de la existencia de una crisis de gobernabilidad, o

un estado de ingobernabilidad democrática relativa a partir de la Costa Rica de la

segunda mitad de la década de 1990, nos aprestamos a señalar algunas de las

causas de este estado.

Alfaro Salas Sergio Iván. Gobemable Y necesaria. La eficacia estatal da lefzitirnidad a la democracia, La Nación (2004), http://www.nacion.com/In ee/2001/abril/l6/ovinion7.html [Consulta: 15 enero 20061

B) Causas de la Crisis de lngobernabilidad en Costa Rica a partir de finales

de la década de 1990.

Siendo, según las acepciones dadas, la ingobemabilidad, un tópico

complejo y de heterogéneas causas, debemos decir que las mismas que aquí

procedemos a indicar son parciales y, de ninguna manera, consideramos ésta una

enumeración definitiva ni excluyente.

Según nuestro punto de vista, y segun el común juicio de la opinión pública,

la segunda parte de la década de 1990, presenta para el país una serie de causas,

en la vida política y social nacional que son determinantes a la hora de concluir un

estado de relativa ingobernabilidad en el país.

La década completa que daba final al siglo veinte, representó para la

política costarricense un periodo con importantes connotaciones de transitivo.

La década anterior, había iniciado y concluido con crisis económicas y

sociales. Así, el país enfrenta la factura desprendida de la mala aplicación del

modelo de desarrollo anterior.

Al iniciar el periodo el modelo de sustitución de importaciones, que se había

aplicado hasta el momento, sencillamente se había agotado como modelo

económico.

La economía necesariamente debía orientarse a la industria y en alguna

medida al mercado externo. Siendo así y al considerar insuficiente al sector

privado para asumir ese nuevo papel se diseña un Estado empresario, invirtiendo

particularmente en el desarrollo industrial, sobre todo a través de una

megacorporación estatal denominada Corporación de Desarrollo Costarricense

(CODESA).

La crisis económica posterior fue efecto, en parte, de la aplicación de una

política económica que resultó inadecuada pues fomentaba la ineficiencia. No se

daba una utilización óptima de los recursos productivos, esto como efecto del

papel distorsionador que jugaba el Estado a través de la intervención de mercados

y las limitaciones a la competencia. Igualmente fue equivocada la política

económica para hacer frente a los factores externos de la crisis tales como el alza

en los precios internacionales del petróleo, la caída en los precios de los productos

de exportación y la elevación de las tasas internacionales de intereses.

Costa Rica enfrenta un endeudamiento externo importante e inicia la

recurrencia a la captación de capital interno a través de la emisión de bonos de

deuda interna.

La situación económica heredada hace que se sacrifique en parte la

inversión social, que llevaba un ritmo importante en tiempos anteriores. Así por

ejemplo, la disminución en la inversión en educación representa, en los ochenta,

un sesgo importante en los índices educativos nacionales, que se aprecia hasta en

la actualidad.

La situación geopolítica convulsa que vivió Centroamérica en los ochenta

había acabado, iniciando el proceso de consolidación de las democracias

centroamericanas. Había acabado también la cooperación norteamericana con

motivaciones geopolíticas hacia nuestros países.

Con estas condiciones es que Costa Rica encara uno de los momentos más

representativos de un punto de quiebre, y un cambio del modelo económico

político dominante.

Con la década de los noventa llegan los nuevos planteamientos de la nueva

corriente ideológica dominante en el espectro político. La reducción del tamaño del

Estado, la liberalización de los mercados, el predominio de la competencia como

fuerza orientadora de los mismos, las transnacionalización de los capitales; la

globalización, el papel relevante de los organismos financieros internacionales; en

general: el relativo consenso internacional en torno a la solución ideológica

denominada luego el "Consenso de Washington" ; son parte de las consignas de

la ideología en apogeo, que influyen el espectro político nacional y le empiezan a

determinar.

Tales propuestas, en teoría, fueron planteadas para dar solución a los

problemas arrastrados. Se proponía reducir el tamaño del Estado, el gasto público

y la intervención distorsionante de aquél en los mercados así como la orientación

productiva al mercado externo como fuente del crecimiento del tamaño de la

economía.

Empieza Costa Rica a adoptar las mediadas de cambio; algunas veces por

iniciativa propia de fuerzas políticas nacionales, y otras como resultado de las

exigencias de los órganos financieros internacionales a través de programas de

ajuste estructural.

Otro de los principales problemas, que señalábamos, empieza a volverse

un asunto de grandes dimensiones, cual es la deuda interna y el déficit del Banco

Central, originados en la recurrencia a financiar el desbalance de los presupuestos

públicos a través de mecanismos de endeudamiento interno, por un lado; y en el

otro caso, la recurrencia a la adquisición de deudas importantes por parte del

Banco Central, el que tiene como medio de financiación la emisión de moneda y

otros instrumentos, que al aplicarse han generado más bien, nuevos factores de

complicación de la crisis.

Estos problemas tienen una naturaleza cíclica y progresiva durante la

década, hasta que se volvieran de casi imposible administración.

El periodo es como decíamos un periodo transitivo de ajuste y estabilización

en el plano socioeconómico, lo que reflejó definitivamente en el ámbito político.

El espectro político estuvo claramente dominado por un consolidado

esquema bipartidista. Precisamente las características básicas del modelo político

costarricense para toda la segunda mitad del siglo anterior fueron el bipartidismo y

la alternabilidad en el poder.

Ese modelo derivado, en parte, de los efectos de la Guerra de 1948,

constituyó además, la cultura político-institucional aue definió la forma de las

relaciones políticas y de poder, en general.

El espectro ideológico giraba entre pequeños matices de una centro

izquierda socialdemócrata y una centro derecha socialcristiana; diferencias que

con el tiempo y en temas puntuales de política económica se hacían menos

apreciables.

Es precisamente, a partir de la crisis de finales de los ochenta y sus

propuestas de remedio, así como con la nueva corriente dominante en toda la

década de los noventa, que las diferencias entre los partidos en términos

ideológicos se atenúan hasta volverse casi imperceptibles.

El parlamento veía llegar siempre dos fracciones representativas de los dos

partidos tradicionales, donde la que desempeñaba el papel de oficialismo

generalmente contaba con una mayoría significativa, y donde los partidos

minoritarios elegían una representación mínima y fugaz.

El Reglamento Legislativo, por ejemplo, así como cantidad de instrumentos

procedimentales y legales son concebidos como instrumentos institucionales para

regular las relaciones de poder dentro de esta realidad bipartidista.

En el caso específico del Reglamento, ha sido evidente que su origen no

concebía mucho situaciones ajenas a la realidad de los dos partidos dominantes; y

la ingeniería de sus procedimientos parte del objetivo de regular relaciones de las

bancadas en aquél contexto.

El juego de las relaciones de poder en el esquema bipartidista empieza a

ser fuertemente cuestionado; sobre todo a partir de la segunda mitad de la década

de 1990. Desde los teóricos políticos hasta la voz popular comenzaban a asociar

los efectos negativos de las políticas públicas y del modelo de desarrollo en

general con la clase política, representada en aquellos dos partidos.

La cultura institucional en torno a este esquema fomentó lo que se dio a

llamar "clientelismo político" consistente en la generación de lealtades y afectos

partidarios a través de favores políticos dados por el poder institucional

(nombramientos, obra comunal, etc). Fenómeno complejo que llegó a ser tanto

vicio de los ciudadanos como de los políticos. El ciudadano en su fuero interno

tomó sus decisiones políticas en razón de si el clientelismo había alimentado sus

anhelos o no.

La constatación de la corrupción política como común cultura en la

institucionalidad pública en los diversos niveles de poder y mando se asocia, al

igual que las insatisfacciones a las aspiraciones populares, con las consecuencias

negativas derivadas del modelo seguido; con los dos partidos y el sistema

bipartidista, en general, con sus medios de interrelación y administración del poder

público. Esto empieza a provocar desde un proceso progresivo de desafección

con lo político, en general, hasta un rechazo enfadado al tradicional sistema

partidista y a sus actores.

Una definición clara de este periodo de ajuste y de sus afectaciones en el

ámbito político la encontramos en el extracto siguiente:

"Por más de veinte años, luego de la gran

crisis de 1979 - 1982, Costa Rica pasó por un

proceso de estabilización y ajuste que logró

recuperar una precaria estabilidad y un

crecimiento frágil, aumentando y diversificando

las exportaciones e, incluso, revirtiendo el

empobrecimiento dramático producido por la

crisis ( ) Pero el proceso tuvo también

defectos importantes - como el debilitamiento

de la clase media, el deterioro institucional y el

aumento de las desigualdades, causados,

tanto por las restricciones financieras como

porque el balance político había girado hacia

un eje de centro - derecha que sesgó la

interacción entre los dos partidos dominantes:

el PLN y el PUSC, en lo que muchos - a veces

con razón, a veces sin ella - llamaron

'PLUSC"'~~

Es a partir de este contexto del periodo dado, que podemos entonces

deducir las más generales y más evidentes causas de la relativa ingobernabilidad

que presenta el país.

El periodo constituye una etapa transitiva, entre modelos de desarrollo

diferentes, de un mundo menos globalizado a otro rápidamente entrelazado e

interdependiente; de un relativo consenso técnico-ideológico en la concepción de

21 La Nación (periódico), jueves 2 de marzo de 2006, p. 35-A

la solución de los problemas a una relativa polarización de las posiciones

ideológicas producida luego a partir de la disconformidad con los efectos de la

solución ideológica planteada.

Además, se encuentra una disyuntiva entre un panorama político

acostumbrado y uno en cambio, surgido a partir de la disconformidad con el

anterior y que empieza a formarse sin saber definir de manera absoluta las

características del modelo final resultante. Lo que se concluye en el siguiente

párrafo:

"La textura democrática costarricense ha

tenido un cambio radical en los años noventa y

lo que llevamos de este nuevo Siglo con un

apreciable y paulatino debilitamiento y

desencanto a la participación electoral, ello

con un declive o sedimentación de

adherencias al poder constituido (forma de

poder) y, por supuesto, con cierto desprecio y

desconfianza hacia quienes lo detentan."22

El país se va volviendo cada vez más "ingobernable" con la utilización de

las técnicas, procedimientos, costumbres y maneras de gobierno anteriormente

utilizadas, cuando el panorama político es otro absolutamente diferente.

2 2 ~ e r ARIAS BERNAL.(ZOOS), op.cit., p. 13.

El periodo transitivo de los noventas hace que la parte final de esta década

y los primeros años del nuevo milenio, representen la cima de la aplicación del

nuevo modelo y el reflejo más claro de los nuevos problemas políticos. Un país

con una estrategia de desarrollo orientada al mercado externo y la libre

competencia, pero arrastrando prácticamente los mismo problemas estructurales

del periodo anterior y con una capacidad política cada vez más disminuida por el

alto nivel de desafección política y el sistema de partidos cambiante que hace

difícil -de momento y con las condiciones dadas- el acomodo y la obtención de

consensos de impulso a reformas profundas.

Diversas opiniones vertidas señalan cantidad de causas generales o causas

parciales específicas del estado de ingobemabilidad relativa que presenta Costa

Rica. Son opiniones antepuestas y contrarias en algunos casos, que van hasta las

que no consideran certera la conclusión de un estado de ingobernabilidad, siquiera

en alguna medida.

Uno de los asuntos que sí resulta claro es que los problemas de Costa Rica

no han sido resueltos sino pospuestos.

El ejemplo más claro de lo anterior lo constituye el caso de la deuda interna

del Estado costarricense, de profundas dimensiones y carácter apremiante. Un

asunto planteado a la discusión nacional desde hace más de una década y sin que

se vislumbre solución definitiva alguna hasta la fecha. Ésta demuestra una razón

importante del sentido de desorientación e inacción del Estado; sobre todo cuando

se considera que el tema se ha llevado a las vías de definición correspondientes.

(Comisiones de asesores externos del Ejecutivo, propuestas propias del Ejecutivo

a través del Ministerio de Hacienda, propuestas legislativas, comisiones

legislativas, etc.)

Igualmente a lo largo del amplio periodo desde que se planteó el problema

para su solución, se han expuesto diversidad de vías de remedio sin que se

definan más que soluciones parciales para administrar la crisis y ganar algo de

tiempo ante el apremio de la situación, y aun así enfrentando importantes

dificultades de resolución y adopción.

De hecho, el problema macroeconomico se ha vuelto en sí mismo efecto y

causa reproductora del problema de la ingobernabilidad política.

"Se ha dificultado de muchas maneras el lograr

cambios para mejorar la eficiencia de las

instituciones, entre ellas el estrujamiento

generado por el servicio de la deuda y bajos

niveles de recursos."23

Al tema del letargo político se le pueden hallar causas múltiples.

Ciertamente la primera causa general que se señala es la ausencia de un

liderazgo político correspondiente a las demandas actuales.

Señala el profesor y articulista político Jaime Ordóñez:

"Ante la ausencia de liderazgo político

estratégico, Costa Rica vive en los Últimos

23 Ver GUTERREZ SAXE MIGUEL., op.cit., http://www.nacion.comlln ee/2004~unio/27/ovinion8.html

meses un enfrentamiento retórico y verbal, no

sólo entre sindicatos y cámaras empresariales,

sino además, entre partidos políticos y grupos

de presión e interés ... Sin partitura, sin agenda

política estratégica, los distintos sectores del

país viven una lucha sorda ... 1524

La crisis del bipartidismo que radica de manera clara en la profunda

desconfianza y resentimiento a este sistema, ha restado fuerza de iniciativa a los

gobiernos. A esta situación se le añade ahora el cisma político que causan los

supuestos casos de corrupción al alto nivel de gobierno, que concluyó con el

proceso de investigación judicial abierto contra dos ex presidentes de la

República, y las denuncias vivas contra otro.

Por otra parte, sin mayorías legislativas considerables en un sistema

presidencialista, tal como está diseñado el costarricense, se hace difícil el

liderazgo necesario para las iniciativas reformistas de gobierno.

Hay igualmente, las causas que podríamos denominar institucionales y

refirieren propiamente al sistema político costarricense y su diseño, que podría

estar desfasado de manera tal, que las instituciones y los procedimientos

democráticos no sean eficientes para una realidad política diferente.

24 Ordóñez Jaime. jIn~obemabilidad en Costa Rica? Es hora de encender las luces de alarma, La Nación (2004), httv://www.nacion.corn/ln ee/2003/iulio/l2/ovinion3.html [Consulta: 10 diciembre 200051

En su mensaje constitucional a la Asamblea Legislativa del 1" de Mayo de

1995 el Presidente Figueres señalaba algunas causas a de la ingobernabilidad

que describía:

"El marco jurídico y administrativo que regula

la acción estatal, fue creado para una época

muy distinta a la actual, y hoy constituye una

camisa de fuerza cada vez más estrecha que

impide el cumplimiento oportuno y eficaz de la

función pública (...) Y la misma Constitución

Política muestra cada vez más aspectos

inapropiados para normar nuestra convivencia

social. La acción cotidiana de la Sala

Constitucional refleja los estrechos márgenes

de acción que tiene el gobierno para enfrentar

los problemas del

Se han señalado entonces, desde problemas estructurales en la ingeniería

general de los pesos y contrapesos de los poderes del Estado hasta "cuellos de

botella" legales y de procedimientos que impiden la eficiencia democrática.

Así por ejemplo, se ha señalado una suerte de "debilidad" del Ejecutivo,

frente al Legislativo básicamente, que le impide ejercer un liderazgo político fuerte

25 Discurso del señor Presidente de la República, José María Figueres Olsen ante la Asamblea Legislativa, 1 O

Mayo 1995 http://www.nacion.corn/ln ee/l995/mavo/02/discurso.html

y oportuno; y se denota el origen de esta "debilidad" en el origen mismo de nuestro

sistema político confrontado con una actual realidad con una nueva complejidad

particular.

Kevin Casas Zamora, politólogo y analista, vicepresidente de la República y

Ministro de Planificación para el periodo 2006-201 0 señaló:

"Por mucho tiempo, los múltiples mecanismos

con que la Constitución de 1949 amarró el

poder de la presidencia fueron mitigados por

un sistema electoral y de partidos que

habitualmente le permitía al mandatario tener

una mayoría legislativa disciplinada. Este

paliativo desapareció, al tiempo que surgieron

una multitud de controles - especialmente la

Sala Constitucional-, que limitan las

posibilidades de acción del ~ jecut ivo"~~

Se ha dudado de la vigencia de nuestro sistema profundamente

presidencialista, en una nueva realidad política de nula fidelidad partidaria. Así se

ha llegado a plantear, por ejemplo, una propuesta de reforma integral del sistema

político costarricense hacia uno denominado "semipresidencial" o

"semiparlamentario"; propuesta de la administración Rodríguez Echeverría que

26 Ver CASAS ZAMORA KEVIN., op.cit., ht~://www.nacion.com/ln ee/2004/iunio/27/oriinion7.html

pretendía cambiar la ingeniería de poderes en el Estado costarricense, incluyendo

nuevos mecanismos de pesos y contrapesos que hicieran posible más eficiencia

democrática, a esta propuesta nos referiremos un poco más en detalle en la

Sección Segunda de este Capítulo.

Igualmente, se indica que el sistema de representación política es

desajustado a la realidad actual; el sistema de representación legislativa

provincial, por ejemplo, es contrario al hecho de que los ciudadanos no se sienten

pertenecientes a una circunscripción provincial, sino a una cantonal.

El sistema de elección de diputados en general, presenta una disociación

con la real demanda y sentido de representación de los ciudadanos. El sistema de

listas cerradas de elección ha sido criticado bajo el argumento de que disipa la

relación de representación entre ciudadano y representante, distorsionando la real

voluntad del mandato de representación.

La desconfianza ciudadana, sobre la honestidad de los procesos políticos y

de administración de las cosa pública, ha aumentado, a partir de la percepción

generada por las investigaciones judiciales (y el enfoque a las mismas dado por la

prensa) sobre casos de corrupción supuestamente orquestados desde los más

altos mandos institucionales.

Otro de los puntos cardinales que se señalan como causa del relativo

estado de ingobernabilidad refiere al sistema general de la Administración Pública,

esquema que atrofia la labor del Estado y que en su diseño, ha desdeñado los

valores de la eficiencia y la eficacia de la accidn de la Administración. Así como

también que ha anidado, en cierta medida, algunos de los males que más se

reprochan a lo político, como la excesiva burocracia y la corrupción.

A manera de corolario señala Meoño:

"El sistema político actual es limitante pues

malogra la representación y la participación

políticas que envidiamos de democracias más

eficaces. Pero podría funcionar mucho mejor si

solo reconociéramos el hecho de que son

nuestra propia visión y escasa voluntad la que

nos impide "descubrir" que los pesos y

contrapesos que el sistema jurídico e

institucional actual pone en nuestras manos

permitirían ya una mucho más transparente y

eficaz gestión pública y una mayor

gobernabilidad política."27

Lo que sí es cierto es que existen causas específicas de la crisis de

gobernabilidad que no se resuelven solamente con la buena voluntad y destreza

política. Son ciertamente las causas más fundamentales y las que hay que atender

de manera preferente, son, a saber: las causas que residen en el inadecuado

diseño de las instituciones democráticas y sus procedimientos, que se ha vuelto

un diseño ineficiente con el cambio experimentado en la realidad política.

27 Ver MEOÑO JOHNNY, op. cit., httu://www.nacion.com/ln ee/2004/iulio/l3/ovinio3.html

Así se desprende del extracto a continuación:

(...)la ingobernabilidad (es decir, las

dificultades que tienen los gobiernos y las

estructuras políticas para satisfacer

adecuadamente las demandas ciudadanas)

tienen su causa, no únicamente en las

limitaciones subjetivas y personales de los

jerarcas políticos, sino también (y quizá

preponderantemente) en las limitaciones del

sistema de elecciones y en los mecanismos de

representación y control de los poderes del

Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y las

otras instituciones de nuestro Estado. Es decir

- nunca dicho más exactamente - que el frío

no está en las cobijas, sino en todo el resto de

la casa."28

Como señalábamos, nos encontramos frente a un estado de complejas

consecuencias y producido por multiplicidad de causas; una causa fundamental

ciertamente habita en el Congreso. La Asamblea Legislativa, su vivencia política,

sus procedimientos y los métodos de ejercicio del poder en ella, constituyen el

Ordóñez Jaime. El frío v las cobijas. Un sistema político plagado de vicios v m a n t e s defectos La Nación (2004), ht~://www.nacion.com/ln ee/2004/mavo/07/o~inion2.html [Consulta: 12 febrero 20061

foco de causas de ingobemabilidad específico que nos aprestamos

específicamente a considerar en la presente investigación.

C) La Asamblea Legislativa y el procedimiento parlamentario como causa de

inmovilismo político.

Por la continuidad de las referencias del común popular así como por lo que

se desprende del análisis de los críticos, la Asamblea Legislativa ha constituido

durante la década de los noventa y lo que llevamos del nuevo siglo, la sede

principal de la crisis de gobemabilidad que presenta el país.

La mayoría de las causas parciales que se señalan de esta crisis se han

visto reflejadas o producidas en el seno del Parlamento.

Ciertamente, por su carácter representativo, el Poder Legislativo es

depositario de muchas de frustraciones y descontentos generados en la ineficacia

o ineficiencia de una democracia particular. Sin embargo, en el caso costarricense,

para el periodo al que hacemos referencia, la Asamblea ha padecido de un

particular descrédito constante y paulatino.

Del análisis posterior de la encuesta del Instituto de Estudios Sociales de

Población (IDESPO) se desprende el siguiente extracto:

"( ...) en tomo al funcionamiento legislativo se

reportan, continuadamente, bajos niveles de

satisfaccidn ciudadana; así, la insatisfacción

con el funcionamiento de la Asamblea

Legislativa es, según quienes dicen estar poco

o nada satisfechas, de 75% de la encuesta

telefónica y 81% de la encuesta personal

realizadas en noviembre de 2004"~~

Se señala la necesidad de reforma del Poder Legislativo y su

funcionamiento como una de las cuestiones más apremiantes que debe

emprender el país. Por ejemplo:

"El bajo prestigio que tiene la institución

parlamentaria, así como las frecuentes críticas

de la prensa y los sectores empresariales y

sindicales parecieran ser suficientes razones

para emprender la transformación del

Parlamento. En efecto, las encuestas de

opinión han venido señalando reiteradamente

el bajo aprecio que tiene la ciudadanía por la

institución parlamentaria, la prensa apunta los

excesos de los diputados en el uso de

recursos públicos y del tiempo parlamentario,

los empresarios se quejan de la baja

29 Pemudi Vilma. (2005) "Poder Legislativo, ciudadanía y democraciaW.La Asamblea Ledslativa en su encruciiada Publicaciones Aportes, Instituto de Estudios Sociales en Población, Universidad Nacional, (2) Abril. p. 7.

producción legislativa y los sindicalistas de la

falta de representatividad de la Asamblea

~egislat iva"~~

Son muchos los orígenes de esta crisis en el Legislativo, en parte por la

coyuntura política del país que se intentó describir, y también por la forma misma

en que se han manejado los asuntos en el seno del Parlamento.

Se ha criticado la calidad de los representantes populares, señalando el

método de elección de diputados, por el sistema de "bloque" o lista cerrada de

candidatos provinciales como una de sus causas; igualmente se ha señalado

acertadamente la carencia de rigor en la escogencia de los candidatos en las

agrupaciones políticas, atendiendo estrictamente a razones de conveniencia y

estrategia electoral partidaria.

Uno de los problemas fundamentales que arrastra la Asamblea Legislativa

es la cultura legislativa (tanto de representantes como de representados) de

asignar al diputado un papel paralelo a la estructura gubernamental en el proceso

de toma de decisiones que interfiere, sin ninguna duda, con sus propias

atribuciones y responsabilidades. Esta cultura ha producido el fenómeno que se

ha dado a llamar la "municipalización" de la Asamblea: cada representante, que

generalmente tiene a cargo la representación de su cantón de origen, utiliza la

envestidura y atribuciones parlamentarias para dar soporte y asistencia a

30 Urcuyo Constantino.(l999) "Modernización y desarrollo legislativo en el parlamento costarricense (1991- 1997" en Experiencias de Modernización Legislativa en ArnCrica Central y República Dominicana, op.cit., p. 163

proyectos de desarrollo cantonales, muchas veces utilizando legítimos

procedimientos y otras con prácticas cuestionables que rozan, en algunos casos,

con el bloque de legalidad, pero, en detrimento, en la mayoría de los casos, del

verdadero rol que debe cumplir el legislador.

Ciertamente, hay una múltiple cantidad de causas para la insatisfacción

ciudadana para con la Asamblea. Aquí nos abocaremos a señalar dos grandes

causas generales:

Por un lado la percepción generalizada de una característica anti-ética

presente en el juego político de la Asamblea, reflejada como una falta de

transparencia en la labor eminentemente representativa de los legisladores. Y, por

otro lado, la certeza de la ineficiencia de la labor parlamentaria para con la

consecución de las aspiraciones ciudadanas.

Con respecto al primer aspecto de la falta de transparencia en la

representación legislativa, una encuesta de IDESPO igualmente publicada en la

serie Perspectivas ciudadanas3'; muestra que de los encuestados personalmente

un 64,3 % que considera "poco transparente" a la institución legislativa, un 26,85

la considera por su parte, nada transparente.

Los casos de corrupción en el ámbito legislativo, así como la mala

conducción de la representación popular que llevan a cabo los diputados, el

"clientelismo" que vuelve al diputado en funcionario intercesor por ayudas

3' IDESPO. (2004) Serie Perspectivas ciudadanas, No 22, noviembre, resultados mostrados por PERNLTDI VILMA, op.cit., p.3.

personales (haciéndolo ganar la voluntad de unos y el desprecio de la mayoría), la

denominada "municipalización" de la Asamblea Legislativa, el sistema de

"cacicazgo político" de muchos representantes; la defensa de intereses

específicos furtivos por parte de los diputados en su gestión pública; y otras

causas acrecientan la desconfianza en el Parlamento.

Obviamente, el factor desconfianza, interfiere de manera nefasta en la

relación de representación, sentido mismo del Poder Legislativo; lo que sin lugar a

dudas incide negativamente en la esencia misma del sistema democrático.

Pero más específicamente, aquí nos abocaremos preferentemente a

profundizar en la ineficacia que se le imputa a la acción del Legislativo.

Más adelante en la presente investigación, específicamente en el aparte B)

de la Sección Primera del próximo capitulo intentaremos una definición más

precisa de la eficacia y la eficiencia democrática. Lo que sí es cierto es que una

democracia eficaz, en principio, es aquella que es capaz de satisfacer las

demandas populares, por cuanto la naturaleza representativa del sistema

democrático hace que los representantes populares deban ser sencillamente lo

que los ciudadanos esperan de él.

Lo primero que debemos definir es: qué quiere el ciudadano en una

democracia consolidada como la costarricense, y moderna, como la que

aspiramos, de su órgano legislativo.

En uno de los estudios de IDESPO, anteriormente citado3* a la consulta de

cuál debe ser la labor principal de la Asamblea Legislativa, se desprenden

funciones que tienen que ver con gobierno, con mejoramiento de la calidad de vida

y realización de las aspiraciones de la población.

En la encuesta personal se mencionan las siguientes labores principales:

Gobernar para el pueblo (23,9%), aprobar leyes y asuntos del país (25,6%),

ayudar a los pobres aprobando leyes que los beneficien (25,6%), analizar

problemas del país y resolverlos (7,7 %), ayudar a la educación y a la seguridad

nacional (4,2%), planificar el dinero y ahorrar (3,1%) y el resto menciona no

funciones sino atributos ideales de los diputados.

Lo anterior puede llevamos a la conclusión de que ciertamente el

descontento con la Asamblea Legislativa tiene una causa importante en la

insatisfacción de demandas ciudadanas de gobierno y asistencia a la realización

de las aspiraciones comunes dirigida hacia el primer poder de la República.

Señala claramente la encuesta cómo en cierta medida la ciudadanía achaca al

Legislativo funciones gubernativas o de realización política de las aspiraciones

populares. De las funciones típicas del Poder Legislativo, antes que el control

político o el debate parlamentario la población exige legislación eficaz en términos

de sus demandas.

En las democracias consolidadas modernas aparte de la representación

política y la elección directa de los representantes, la población demanda de la

32 IDESPO. (2002), op.cit. p.6.

democracia y sus poderes e instituciones, eficacia en la realización del bien

común.

"La complejidad y diversidad del Estado

moderno, más los requerimientos de los

pueblos, planteados con sentido de la urgencia

para que se resuelvan sus apremiantes

demandas de bienestar, igualdad y

participación política, crean formidables

presiones a las legislaturas, de las que no se

escapa la nuestra."33

Estas mayores exigencias al Poder Legislativo tienen asidero en la

evolución de la moderna concepción del Estado de Derecho y en el

constitucionalismo (en conceptos como el planteado en el numeral 50 de nuestra

constitución, que señala el Norte del Estado costarricense: alcanzar el mayor

bienestar a todos los habitantes del país, lo que resulta lo mismo que la eficacia

democrática.)

Lo anterior tiene un especial sentido por cuanto, en el Estado democrático

la ley es el instrumento político por excelencia y la carencia de legislación

oportuna impide, en general, la eficacia del Estado.

33 Volio Jirnénez Fernando.(l987) La Asamblea Lepislativa, los muDos de ~resión v el individuo. San José, EUNED, p.7

"Sin buenas leyes, no hay seguridad jurídica. Sin

seguridad jurídica: a) no puede haber mercados

eficientes; b) los ciudadanos que se benefician

de los servicios sociales no lo hacen en ejercicio

de sus derechos sociales, sino como

consecuencia de la presión o del favor (...)."34

Entendemos entonces, cómo cuando se falla a esa primordial misión del

Legislativo, se ve afectada de manera negativa toda la estructura del sistema

democrático, principalmente como efecto de la distorsión de la relación de

representación democrática y la generación de desilusión y apatía política.

En el apartado de la ineficacia del Legislativo; o sea de la incapacidad del

mismo para realizar las aspiraciones de la ciudadanía en lo que le corresponde,

debemos agregar dos causas más que provocan la crisis del parlamento y que,

por lo tanto le hacen causa del inmovilismo político que atraviesa el país.

Estas dos causas son la cultura del obstruccionismo parlamentario por una

parte, y de forma general, el diseño de los procedimientos parlamentarios

contenidos en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.

El obstruccionismo ha sido una práctica dolosa de generalizada realización

en los parlamentos, y refiere principalmente a la utilización de los instrumentos

procedimentales permitidos por parte de los parlamentarios, para trabar la

34 Ver Prats Joan. "Por unos parlamentos al servicio de la democracia, la eficiencia económica y la equidad social" en EXPERIENCIAS DE MODERNZACI~N LEGISLATIVA EN AMÉRIcA CENTRAL Y REPÚBLICA DOMINICANA, op.cit., p. 164

discusión y resolución de asuntos, de manera temporal o permanente, con el fin

principal de hacer oposición a estos.

En el caso costarricense se ha manifestado de manera reiterada en el

periodo que aquí estudiamos, sobre todo con la aparición de una mayor cantidad

de fracciones de minoría parlamentaria, en un sistema presidencialista

acostumbrado al bipartidismo.

"El sistema presidencialista se ha ido

degenerando en obstruccionismo

parlamentario en el que las minorías, con el

ánimo de figurar, aplican el filibusterismo y se

aprovechan de todos los abusos que permite

el reglamento legislativo para impedir que se

voten proyectos que cuentan con apoyo

mayoritario"35

Igualmente se habla de filibusterismo parlamentario que se utiliza para

denominar, en general al sabotaje malicioso de proyectos legislativos utilizando

cualquier recurso posible. La expresión no es exclusiva de nuestro medio y, por el

contrario, proviene del anglicismo "filibuster tactics", que en el medio

norteamericano, precisamente se han intentado limitar a través de la intervención

y regulación de los procedimientos senatoriales o del Congreso, tanto estatales

35 Guzmán Calzada Rolando. Un paso valiente. Con la mira Duesta en el ~residenciaiismo Y la ingobernabilidad, La Nación (2004), ht~://www.nacion.com/ln ee/2001/diciembre/05/ovinion3 .html [Consulta: 22 julio 20061

como federales; y cuyo remedio ha sido promovido desde antaño en varias

latitudes por la corriente del parlamentarismo racionalizado, al que referiremos

luego.

Tanto el obstruccionismo, como el filibusterismo parlamentario no son más

que usos abusivos o enviciados de derechos, concedidos a los parlamentarios,

principalmente el derecho de enmienda que constituye en sí mismo, y en su

sentido original, un principio general del derecho parlamentario costarricense,

desprendido del mismo principio democrático constitucional; esto, - en el caso

costarricense - a través de mecanismos procedimentales como las mociones de

orden, de forma y fondo en las diferentes etapas y en la diversa tipología de

procedimientos legislativos.

Se ha dado el caso de artículos o textos legislativos diversos de una o

pocas líneas a los que se les presentan mociones de enmienda por decenas o

inclusive centenas; mociones sin contenido real y presentadas únicamente por

motivaciones ulteriores de estrategia e interés político.

A manera de ejemplo, en la tramitación de un proyecto de ley sobre materia

fiscal el diputado Redondo Poveda señaló:

"Las mociones de todo carácter - fondo, forma

y procedimiento - presentadas por estos

diputados en todas las fases de la tramitación,

se cuentan por miles. El contenido de muchas

era deliberadamente hilarante o peregrino. La

intención manifiesta de presentarlas no era

solo prolongar el procedimiento por tiempo

indefinido, exasperando a diputados afines al

proyecto u opuestos a él, como ponen en

evidencia las actas legislativas. La intención

era impedir que la Asamblea perdiera toda

oportunidad de votar el proyecto, para

aprobarlo o para desecharlo. El fin era, pues,

imponer la voluntad de la minoría a la mayoría,

apropiándose de todos los espacios para la

participación, para el ejercicio del derecho de

enmienda, para el uso de la palabra, para la

deliberación. Las actas legislativas, si se

consultaran objetivamente, dan plena prueba

de esto."36

En el mismo infructuoso proyecto de reforma fiscal, al que dedicara la

mayoría de sus esfuerzos la Asamblea en el periodo 2002-2006 denotamos el

siguiente ejemplo en una crónica periodística:

"Precisamente ayer se inició en el plenario el

trámite y la discusión de 1.138 mociones

36 La Naci6n (periódico), martes 21 de marzo de 2006, p. 32A

denominadas de reiteración (articulo 138 del

Reglamento del ~on~reso)"~'.

O sea, mociones que repiten aquellas enmiendas que ya fueron vistas y

rechazadas en la respectiva comisión.

La causa más estructural de la ineficacia legislativa y la que más interesa a

esta investigación es el diseño de los procedimientos parlamentarios, que en su

integridad y a la luz de vivencia diaria de nuestra democracia hoy día asemeja

más un óbice que un ente facilitador en la consecución de los fines del Legislativo.

Consigna un editorialista:

"Pareciera que los proyectos complejos y aun

los más llanos, en la Asamblea Legislativa o

en el Poder Ejecutivo, están condenados a

sufrir una intrincada carrera de obstáculos que,

además de entorpecer la función pública,

crean inseguridad jurídica, incertidumbre

política y desconfianza en los ciudadanos. En

una época en que, más que en ninguna otra,

por la naturaleza de los problemas internos, la

globalización y la dura competencia, se

requieren ideas claras, objetivos definidos,

procedimientos seguros y un liderazgo

37 La Nación (periódico), jueves 2 1 de julio de 2005, p. 8A

inequívoco, no pocos de nuestros dirigentes,

funcionarios, diputados y políticos se

empeñan en caminar por otros senderos."38

En general, la evolución del Derecho Administrativo ha logrado una

definición de "procedimiento" que puede resultar muy útil a nuestros efectos y de

la cual podemos inferir una idea de "procedimiento parlamentario", para luego

señalarle a éste responsabilidad en el Estado de inmovilismo del Parlamento.

En términos muy generales, la noción de procedimiento que se ha

desprendido de nuestros teóricos del Derecho Administrativo, señala al mismo,

como un medio para la realización de un fin; un conjunto concatenado de pasos y

etapas necesarias, conforme a Derecho, para la realización de un fin buscado por

el mismo Derecho (la emisión de un acto administrativo final, en aquel caso.)

La misma analogía es realizada por Hugo Alfonso Muñoz al señalar, que

según la noción administrativa, el procedimiento se puede definir como "( ...) un

ordenamiento preestablecido para regular diversos actos coordinados y sucesivos,

realizados por órganos distintos, con una secuencia temporal, para lograr un

objetivo: lograr la decisión

Lo mismo constituye el procedimiento legislativo, un ordenamiento

específico, contenido especialmente en el Reglamento de la Asamblea Legislativa,

cuya estructura y sentido son el lograr un objetivo en este caso: dictar la decisión

38 La Nación (periódico), martes 12 de abril de 2005, p. 35A 39 Muñoz Quesada Hugo Alfonso.(2000), Las Comisiones Lebslativas Plenas, San José, Investigaciones Jurídicas, 2ed., p.159

final legislativa sobre los asuntos que le atañen, los que son sometidos a su

competencia.

La Sala Constitucional por su parte define:

"( ...) debe tenerse presente que el debido

proceso legislativo constituye una ordenación

necesaria y preestablecida - en la Constitución

Política y en el Reglamento de la Asamblea

Legislativa -, de una serie de actos sucesivos

dirigidos a materializarse en una decisión final,

que es la aprobación del proyecto de ley."40

Agrega la Sala, repitiendo la misma cita en otras varias resoluciones, en

cuanto al objetivo del procedimiento legislativo:

"( ...) el procedimiento legislativo, como unidad,

tiene la finalidad que la voluntad del pueblo,

representada por la Asamblea Legislativa, sea

efectivamente realizada, mediante el

establecimiento de una serie de mecanismos

tendentes a propiciar un amplio y transparente

40 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto CLC No 03220-00 de las 10:30 horas del 18 de abril 2000.

debate entre los diversos actores políticos

inmersos en la dinámica par~amentaria"~'

O sea, el procedimiento como medio para buscar el fin, en el caso

legislativo lo constituye el medio democrático (fiel en cada paso al principio

democrático) diseñado con el objeto de alcanzar el fin, en este caso: la realización

de la voluntad popular (por medio de sus representantes) a través de legislación

oportuna. Es una "serie de actos sucesivos dirigidos a materializarse en una

decisión final, que es la aprobación del proyecto de ley."42

Se infiere que tiene el procedimiento legislativo un punto que pone fin a

aquél conjunto concatenado de pasos y ese punto final, es pues, el objeto mismo

de este procedimiento: llegar a la decisión final; la que materializa, a través de la

votación, la voluntad de la mayoría de los legisladores.

"El procedimiento es, en suma, el cauce

jurídico por el que discurre la voluntad del

legislador durante todo su trayecto, desde que

es puesto en movimiento por un acto de

ejercicio del poder de iniciativa hasta que

desemboca en la emisión de un decreto, que

expresa la manera en que esa voluntad

innovará o transformará el ordenamiento

41 Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto CLC No 03220-00, op.cit. 42 Ibíd.

preexistente. El procedimiento, por tanto, no se

puede oponer al flujo de la voluntad del

legislador, más bien lo troquela y orienta hasta

su consecución, que es evidentemente votar,

esa es la última etapa de la

Aquella unidad lógica con una finalidad de tal trascendencia como la de

garantizar un adecuado proceso de formación de la voluntad del legislador; o más

fundamental aún, formar la voluntad del pueblo a través de la representación

legislativa; aquél procedimiento legislativo que debe ser disefiado y aplicado con la

mayor pericia para asegurar el proceso democrático, lejos de cumplir sus

cometidos se ha vuelto, en el caso costarricense, en un óbice para la realización

plena de algunos de los componentes esenciales del principio democrático, como

es la eficacia democrática.

Consigna un editorialista:

"El actual reglamento es la fuente primaria de

ingobernabi~idad."~

El Reglamento de la Asamblea Legislativa fue diseñado para una realidad

política muy diversa a la actual. Por lo tanto aquella unidad procedimental se ha

43 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto CLC No 5976-96 de las 15:OO horas del 6 de noviembre de 1996.

La Nación (2004). http://www.nacion.com/ln ee/2001/octubre/16/opinonl .html [Consulta: 3 de Febrero 20061

visto fragmentada en retazos por las reformas casuísticas (indispensables en

algunos casos) promovidas para hacerle un instrumento más eficaz.

No hay duda entonces, que los principales motivos para señalar a los

procedimientos parlamentarios como causa de la ingobernabilidad relativa que

vive el país, residen en que dilata de manera desmedida e innecesaria la

tramitación de los asuntos (en casos que se especificarán más adelante), y que

contiene portillos para el uso abusivo de derechos de los legisladores.

Ciertamente, el Reglamento de la Asamblea cumplió su propósito por

mucho tiempo - alargado por las reformas parciales constantes - , pero en esta

nueva realidad, no se puede defender como si fuese normas pétreas el actual

diseño de los procedimientos legislativos, supuestamente, en pos del resguardo

del principio democrático, cuando en realidad, los efectos de algunas regulaciones

innecesarias o simplemente mal bosquejadas dañan la legitimidad misma del

sistema democrático.

Lo que también es cierto es que al ser parte del "bloque de

constitucionalidad" de la ley, los procedimientos legislativos de carácter

reglamentario no pueden ser normas casuísticas, mutantes permanentemente

según la orientación de alguna específica necesidad gubernativa, entre otras

razones, porque normas de tal importancia para la democracia constitucional

deben tender a la obtención de la mayor certeza jurídica. Por eso tampoco es

oportuno que en los últimos tiempos hagan fila decenas de propuestas de

modificación a partes específicas del procedimiento legislativo sin que se

considere que el mismo debe ser una misma unidad compleja.

Son muchas las fallas generales y para casos particulares que presenta el

actual Reglamento.

Por una parte, la Asamblea es incapaz de mantener su agenda al día o

cuando menos, con un nivel aceptable de diligencia, ni siquiera en los asuntos

comunes administrativos o de gobierno.

Por ejemplo, a los asuntos denominados de "régimen interno" la Asamblea

destina solamente media hora, los días lunes, martes y jueves de cada semana.

En esta saturada media hora los diputados inician discutiendo el acta de la sesión

anterior, ven las reformas al Reglamento de la Asamblea y las enmiendas a la

Constitución Política, mociones para prorrogar plazos a comisiones y dispensa de

trámites a proyectos. Ratifican nombramientos de todo tipo. Otorgan

autorizaciones para el atraque de barcos y aeronaves extranjeras, votos de

censura, interpelación y levantamiento de inmunidad a funcionarios públicos. Se

da la creación y el nombramiento de integrantes de comisiones especiales de

investigación y se votan los informes que se desprenden de éstas; entre otros

asuntos de tal carácter.

Por otra parte como se señalaba, el procedimiento acepta la dilación de los

asuntos, a través, inclusive de prácticas de filibusterismo político.

Antonio Álvarez Desanti, ex presidente del Congreso señala:

"Si definiéramos el actual reglamento, ésta

sería una buena aproximación: 'Es el

instrumento que utilizan las minorías para

evitar la promulgación de leyes y acuerdos

legislativos.' '*5

El proceso legislativo de manera normal opera con una regla de mayoría

calificada (38 votos) y como excepción la mayoría simple (29 votos) cuando lo

racional sería limitar la mayoría calificada, precisamente a aquellos asuntos de

tramitación excepcional que por razones diversas requieran tal nivel de consenso.

Tal situación es irracional y contraria a la posibilidad de lograr consensos

relativos (los únicos posibles en democracia).

Se ha cuestionado grandemente la figura de la reiteración contemplada en

el artículo 138 del Reglamento de la Asamblea. Que refiere a la posibilidad de

considerar, nuevamente en el Plenario por una vez, mociones de fondo

rechazadas en Comisión, las que conllevan el efecto de convertir al Plenario en

comisión general. Lo anterior por cuanto constituye una fase procedimental

innecesaria e irracional para asegurar el derecho de enmienda, suficientemente

respetado en todo el procedimiento anterior. Igualmente, el procedimiento

posterior - en segundo debate, por ejemplo- resguarda de manera suficiente los

componentes del principio democrático, a través de figuras como el reenvío de los

45 La Nación. (2004), httv://www.nacion.com/ln ee/2003/noviernbre/23/o~inión8.html [Consulta: 10 de noviembre 20051

proyectos a comisión (art. 154), la revisión (art. 155) y la apelación (art. 156). Este

es uno de los casos donde igualmente se ha dado, en diversas ocasiones un uso

abusivo de tal atribución.

Un problema primordial que genera dilación en el trámite ordinario de

proyectos es el abuso de las mociones de fondo vía artículo 137, que igualmente

tienen el efecto de convertir al Pleno en Comisión. Esta figura vio luz en 1984 a

partir de una reforma al anterior esquema donde se trabajaba y se ejercía el

derecho de enmienda sólo en comisión y el pleno exclusivamente resolvía. La

reforma tenía como espíritu permitir por vía de excepción el derecho de enmienda

en el pleno.

Sobre el particular el ex presidente legislativo Carlos Vargas Pagán señala:

"Entonces, Lacerca de qué va a debatir el

diputado? Ni siquiera va a conocer el dictamen

inicial de comisión, porque vienen las

mociones 137 que pueden desnaturalizar el

texto dictaminado si la comisión las acepta,

estas características hacen que la profundidad

el análisis del texto y el debate a fondo se

dificulte (...) ¿Dónde se ejerce el derecho de

enmienda? Si lo hacemos solo en comisión,

entonces olvidémonos del artículo 137. Si

queremos ejercerlo en el Plenario para no

tener el desorden y las dificultades actuales,

debería volverse a su espíritu inicial en donde,

solo por casos de excepción, se utiliza la

moción 137 y habría que ponerle límites

La aspiración debe ser mejorar el sistema de tal manera que se logre un

equilibrio más preciso entre la dilación necesaria para respetar el principio

democrático y lograr la eficacia legislativa oportuna.

No se ha logrado incluir con suficiente eficacia mecanismos de

establecimiento de plazos de votación o mecanismos de "guillotina" para que, el

procedimiento mismo, exija llegar a la decisión y resolución final de los asuntos,

cuando, una vez cumplidas las fases del procedimiento y aseguradas las garantías

de las minorías así como el principio de publicidad de manera suficiente, se

encuentra entrabada la tramitación en un punto muerto, de discusión anodina y de

pulsos innecesarios de pose político.

Se ha intentado llegar a un procedimiento de excepción que permita definir

plazos a los asuntos, a través sobre todo de la inclusión del artículo 208 bis; pero

en la práctica no ha sido útil al requerir de mayoría calificada para su aplicación y

con exclusión de cantidad importante de asuntos legislativos.

46 Vargas Pagán Carlos. (2003), "Primer Foro: Reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa". Revista Parlamentaria, San José, XI (2), Agosto, p. 33

El tema de la tardanza de los procedimientos del Legislativo es sensible;

hay los que plantean como un valor el que el procedimiento parlamentario sea

dilatado, lo anterior en razón de realizar de mejor manera componentes del

principio democrático, tales como el principio de publicidad, el derecho de iniciativa

y enmienda, la participación de la minorías y el disenso, el diálogo, la negociación

o el pluralismo político, que según aquellos se realizan en el tanto el procedimiento

sea prolongado. Tal posición algunas veces se plantea falazmente. La realización

de aquellos valores no se logra solamente porque se tarde mucho en el

procedimiento de formación de la voluntad legislativa, son otros los factores que

les realizan. Es cierto que la voluntad legislativa no se forma correctamente de un

procedimiento "atropellado", que pasa veloz sin mayor atención; pero lo es

igualmente que la dilación debe ser racional, y debe existir en el tanto tenga un

sentido específico. En otras palabras, en el tanto se cumpla debidamente con el

principio democrático, la tardanza excesiva por sí misma está de sobra.

Al tratar el tema de la dilación de los procedimientos parlamentarios en el

Congreso norteamericano se nos da luces de lo que, en buena medida, deben ser

los nuestros:

"Si bien en el Congreso se habla mucho

durante las deliberaciones, el cuerpo es algo

más que una sociedad de debates, dado que

estas no son un fin en si mismo, sino parte del

prolongado proceso de resolución de

conflictos(. . .)Las normas bajo las cuales se

celebran las deliberaciones obligan a los

participantes a mostrarse eficaces y

persua~ivos~'~~

No contempla el reglamento legislativo figuras que definan el uso abusivo o

malicioso de las atribuciones legislativas y las fases del procedimiento. No incluye

una regulación ética capaz de evidenciar y sancionar estas prácticas. No

desarrolla por ejemplo nuestro Derecho Parlamentario un concepto de "buena fe" y

su contraparte "mala fe" en el uso de atribuciones democráticas parlamentarias.

Son éstos, algunos ejemplos de deficiencias del sistema de procedimientos

parlamentarios que impiden la ejecución eficaz de las atribuciones y las labores

ordinarias del Poder Legislativo. La gran cantidad de propuestas de modificación

al Reglamento de manera tan constante que ha llevado inclusive a la instalación

de una Comisión Especial de Reglamento Legislativo, ya son en sí mismos

motivos para señalar que hay problemas de consecuencia entre el actual

reglamento y las demandas de utilidad hacia él.

Al señalar a los procedimientos parlamentarios como una fuente primaria de

la ingobernabilidad lo hacemos por cuanto, sobre los mecanismos políticos e

institucionales es que discurre el liderazgo, y nada se hace con liderazgo y la

buena intención de algunos, cuando el diseño del sistema mismo impide la

eficacia de los procedimientos mientras permiten el abuso y la mala fe de otros.

47 Young Roland. (1967) El Congreso Norteamericano, Buenos Aires, Bibliog'áfica OMEBA, p.107

Sin embargo, más adelante en la presente investigación, referiremos más a

otras puntuales deficiencias y sus propuestas de solución.

Por lo pronto, analizaremos en la sección siguiente otras de las soluciones

planteadas a las causas más estructurales del estado de ingobernabilidad relativa

del país, que no atienden en especifico a nuestro interés cifrado en los

procedimientos parlamentarios; pero que por la magnitud de estas reformas y por

el poco ambiente y avance político que muestran, reafirman el que la reforma más

inmediata debe enfocar al interior del Legislativo.

Sección II: Propuestas de solución a la crisis de gobernabilidad.

Hemos señalado multiplicidad causal en la crisis de gobernabilidad,

enfocaremos la presente investigación con especial atención a los procedimientos

parlamentarios.

Sin embargo, antes de entrar a considerar las propuestas de solución a los

defectos del sistema procedimental parlamentario en la democracia costarricense,

nos detendremos a reseñar brevemente algunas propuestas de solución a la crisis

de gobernabilidad, en los temas circundantes, aparte del enfoque meramente

legislativo.

Esto nos servirá para enmarcar las propuestas de reforma al reglamento

legislativo planteadas, dentro de un contexto más amplio de la, ya amplia,

discusión sobre la solución a la crisis de gobernabilidad. Igualmente nos llevará a

concluir que por la profundidad de las demás reformas propuestas a la luz de la

compleja coyuntura política, lo primero será sin duda acometer la reforma al

Legislativo, que sin vislumbrarse sencilla es la que presenta, dentro de éstas,

mayor viabilidad en el mediano plazo.

Valga insistir en que sección y capitulo aparte tomará en esta investigación el

elemento específico del trámite parlamentario, después de la presente.

A) Propuestas de reforma integral al sistema político y las relaciones de

poder.

En los anteriores apartes de la presente investigación hemos mencionado

cómo algunos señalan el tradicional sistema presidencialista - bipartidista en una

coyuntura de mayor pluralismo político - partidario como causa esencial de la

crisis de gobernabilidad de Costa Rica.

Ciertamente, en términos generales, la labor - obligación de gobierno en un

sistema democrático - republicano corresponde primordialmente al Ejecutivo.

Sin embargo, la herramienta o instrumento de gobierno por excelencia es la ley

y para respetar el sistema democrático representativo, toda labor de gobierno

depende irremediablemente del proceso legislativo de emanación de la ley.

Dado que diversas administraciones del Ejecutivo han planteado propuestas de

solución a problemas nacionales a través de instrumentos legales que han sido

rechazados reiteradamente o simplemente desatendidos oportunamente por el

Legislativo; se ha indicado que el sistema constitucional de relación de poderes

Legislativo - Ejecutivo se muestra ineficiente frente a una nueva realidad política

costarricense.

En este sentido, en algunos círculos se han ensayado propuestas que tocan el

sistema constitucional mismo de relación, o el sistema de péndulo de pesos y

contrapesos entre los poderes del Estado.

La propuesta más definida y formalmente planteada en esta dirección

corresponde a la administración Rodríguez Echeverría, fundamentada en el

siguiente extracto:

"Fuimos capaces, como nación, de acometer

reformas estructurales sustanciales. Pero las

trabas subsisten e impiden avanzar en muchos

campos al ritmo que demanda la población.

Tenemos, pues, que encontrar la fórmula para

desentrabar el sistema de toma de decisiones

democráticas, para acometer en democracia

las reformas que quedan pendientes. No

tenemos derecho a que el país pierda su fe en

el Parlamento, porque en él se resumen los

principios y la representatividad democráticav4*

En este discurso presidencial constitucional a la Asamblea Legislativa el 1 O

de Mayo de 2001 plantea la proposición a la discusión nacional, de la siguiente

manera:

"Es necesario pensar y plantear un cambio en

la relación del Ejecutivo con el Legislativo.

Pasar a un sistema semipresidencial o

semiparlamentario, puede ser una fórmula

eficaz para alcanzar mayor gobemabilidad

democrática, lograr que las decisiones puedan

adoptarse en un tiempo razonable y hacer

responsable políticamente al Parlamento ante

la sociedad, y al Ejecutivo frente al

Parlamento. En Costa Rica el marco de un

sistema presidencialista no ha podido

adaptarse a las condiciones de una sociedad

radicalmente distinta y exigente a unas

condiciones de desarrollo político muy

diferentes. No se trata de una escogencia

48 Rodnguez Echevenía Miguel Ángel, Mensaje Presidencial a la Asamblea Legislativa, lo de mayo del 2001, Imprenta Nacional, p. 41

teórica. Nada hay en la teoría política o

constitucional que determine la superioridad de

un sistema parlamentario, semiparlamentario o

presidencialista. (...) La escogencia, entonces,

dependerá de la operación y resultados

prácticos del sistema en un momento

determinado. El sistema presidencialista

costarricense, ha logrado comparativamente

una vigencia efectiva de los derechos

fundamentales y un grado razonable de

desarrollo humano, pero ha perdido la

aprobación generalizada que tuvo en el

El espíritu de la reforma es otorgar nuevas atribuciones tanto al Ejecutivo

como al Legislativo frente al otro para lograr mayor control y balance de poderes, y

está fundamentado en la necesidad de resolver, precisamente una crisis de

gobernabilidad causada por una suerte de poder de veto de las minorías políticas

representadas en el Congreso.

La propuesta formal gubernamental señaló:

"En Costa Rica, desde ese punto de vista,

parece haberse afectado la gobernabilidad en

49 Ver RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA MIGUEL ÁNGEL. op. cit., p. 42

los últimos años, puesto que la toma de

decisiones gubernamentales y de mayoría

legislativa parece hoy imposible de alcanzar

sin el visto bueno de las minorías legislativas,

lo que no es razonable en un sistema

democrático y constitucional. Las minorías

legislativas deben participar en la toma de

decisiones, pero no deben cogobernar, porque

entonces dejan de ser alternativas de poder.

Deben dejar gobernar, vigilar y controlar el

poder, y prepararse para acceder a él, pero no

impedirlo o dificultarlo cuando se ejerce

razona b~emente."~'

En tal sentido, la reforma planteada a partir de esta iniciativa contiene varios

elementos:

-Se elige directamente al Presidente por voto de mayoría a doble vuelta entre dos

si es necesario, por votación universal. Idéntico a lo actual.

-El Presidente nombraría y removerla a sus Ministros de Gobierno, pudiendo

encargar a un solo Ministro dos o más carteras otorgándole preeminencia al

Ministro de la Presidencia al establecer que bajo la dirección del Presidente será

encargado de la coordinación del gobierno y las relaciones con la Asamblea

Ver Expediente Legislativo N" 14.588 citado por ARIAS BERNAL, op.cit., p. 263

Legislativa. Ese Ministro deberá comparecer al Plenario cada quince días, al

menos, otorgando constantes informes de acción de gobierno y siendo

interpelado.

-El Gabinete es propuesto por el Presidente a la Asamblea la que lo aprueba, o en

su defecto, puede censurarle o vetar a algunos de sus miembros, debiendo en

este caso el Presidente presentar otros candidatos.

-El Presidente puede disolver el Parlamento en el caso de que se plantee la

responsabilidad al Legislativo en relación a un paquete de leyes o programa

legislativo de gobierno que el mismo deberá votar en un plazo fijo. Al finalizar el

plazo, la propuesta debe ser votada, si no alcanza la mayoría requerida, la

votación supondría la censura del Gabinete con dos efectos posibles: la obligación

de nombrar otro equipo de ministros y la posibilidad del Presidente de llamar a

elecciones legislativas anticipadas.

Así, "el Parlamento podría vetar al Gobierno, pero también asumiría la

responsabilidad de su obstrucción o debilitamientom5'

Se complementa la propuesta con la elección por mayoría calificada del

Contralor General de la República y los miembros de la Corte Suprema de

Justicia; y con la necesidad de aprobar las reformas constitucionales para

establecer la iniciativa legislativa popular a través del referéndum y para la

creación de los distritos electorales (el primero ya instrumentalizado legalmente).

*' Ver RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA MIGUEL ÁNGEL. op.cit., p. 43

Este planteamiento que pasó de la iniciativa en el discurso presidencial a

ser analizado por una Comisión Especial designada al efecto por el Ejecutivo y al

final resuelto en las propuestas que detallamos anteriormente , se discute muy

poco a nivel teórico en el pais; el hecho de que fue planteada en el ocaso de la

Administración Rodríguez, y el que recibiera de la opinión más críticas que elogios

hacen que la iniciativa nunca llegue a una discusión resolutiva o de

implementación concreta y que pasara a ser definitivamente archivada.

Ciertamente, es esta la reforma más ambiciosa, estructural y compleja de

las presentadas por administración alguna en el Último medio siglo en el país; y

tiene también el mérito de haber dado mayor atracción al análisis de las reformas

políticas estructurales en el pais. Y carece de razón el argumento de algunos de

que es una propuesta coyuntural o una "ocurrencia" sin sustrato de la

administración Rodríguez; y, ciertamente, si se le adversara válidamente debiera

ser por otros motivos de desacuerdo.

En los medios de comunicación una defensa la platea el jurista Rodolfo Piza

Rocafort quien además formara parte de la comisión gubernamental a cargo de la

iniciativa:

"( ...) aunque es verdad que nada sustituye el

liderazgo, también lo es que una parte muy

importante de esos problemas tiene causas

'estructurales', conectadas al modelo político.

Además la supuesta ausencia de liderazgo puede

tener que ver con el modelo y es verdad que la

población, justificada o injustificadamente se siente

cada vez más ajena al sistema y a la llamada 'clase

política'. (...) Por eso es indispensable plantear el

problema a fondo y no andar buscando al mágico

'flautista de ~ame l in ' . "~~

Es ciertamente, esta propuesta, una seria formulación al país propia de la

'seriedad de talante caracterí~tica"~~ del ex mandatario Rodríguez y de la

convicción en la existencia de una crisis de gobernabilidad relativa que le llegaba

de la experiencia en su mandato. Sin embargo, principalmente, la envergadura y

dimensión de la propuesta en una intricada coyuntura hacen que la discusión

crítica la rechace y que no sea retomada e implementada luego de pasadas fases

posteriores de madurez del debate.

Las críticas en torno al proyecto de reforma pueden generalizarse

básicamente en tres: que una reforma de tal envergadura resultaría traumática al

no tener antecedente en la tradición política costarricense, la no viabilidad política

del proyecto en un momento donde precisamente no se pueden llegar a resolver ni

siquiera propuestas de reforma de mucho menor calado y por otra parte, críticas

de carácter técnico que refieren, primordialmente, a la inconstitucionalidad de la

propuesta en cuestión.

Piza R. Rodolfo. El frío v las cobiias. Es necesario aiustar el modelo vresidencial, La Nación. (2004), httu://www.nacion.com/ln ee/2001/se~tiembre/06/o~inion6.html [Consulta: 23 junio 20061 53 Ver ARIAS BERNAL. op.cit., p 258

La primera crítica es de dudosa validez por cuanto el hecho de que no

exista referente histórico a un nuevo sistema planteado no lo hace ineficaz o

imposible de implementar. Con respecto a la inviabilidad política coyuntural de la

propuesta digamos que al menos ésta no imposibilita el que se dé a conocer al

país nuevas propuestas para ser puestas precisamente en la mesa de discusión

de conveniencia, oportunidad y eficacia, tal como lo hizo la administración

Rodríguez.

Las criticas formuladas con sentido técnico son por ejemplo el argumento

de que la propuesta más bien contiene un sesgo en el equilibrio de poderes al

permitir la disolución del Congreso pero no la destitución del Presidente.

"Si se quiere introducir el concepto de

elecciones anticipadas, el proyecto

necesariamente debe involucrar tanto a los

diputados como al presidente""

Se señala igualmente, que la figura de voto de censura con dimisión forzosa

de ministros es una figura en total desuso en el mundo. Igualmente se indica que

el proyecto esconde efectos extorsivos sobre la voluntad de los legisladores, que

bajo la amenaza de elecciones legislativas anticipadas estarían a la orden del

Ejecutivo, atentando así contra el principio básico de la división de poderes y

disolviendo la posibilidad de pesos y contrapesos de los poderes públicos.

54 Solís Alex. La vrovuesta del Presidente. Cambiamos de rumbo ... o sucumbimos La Nación (2004) httu://www.nación.corn/In ee/2001/sevtiembre/2llovinion3.html [Consulta: 23 junio 20061

Por otra parte, se critica el que la reforma fuere planteada en términos de

proyectos de reforma parcial a la Constitución, bajo la argumentación de que al

reformar toda la estructura del sistema político en la médula de la Constitución

misma, requeriría no de la aprobación del poder constituyente derivado sino del

originario.

"Como se trata de la transformación de la

forma de gobierno, no se puede realizar por el

procedimiento de la reforma parcial de la

Constitución, sino que se debe convocar una

Constituyente al efecto, según lo ha

establecido la reiterada jurisprudencia de la

Sala ~onstitucional."~~

Respondiéndose a esta crítica:

"La tesis sería discutible si la propuesta de la

reforma planteara pasara de cuajo a un

sistema parlamentario, pero no para ajustar

nuestro sistema presidencialista que es lo que

se pretende, permitiendo la censura

Hemández Valle Rubén. Espejismo iurídico - político. Se impone, primero. una reforma del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. La Nación (2004) httu://www.nacion.com/In ee/2001/ma~o/29/o~inion3.html [Consulta: 26 junio 20061

vinculante, el referendo e incluso las

elecciones ant i~ i~adas. "~

Se dan epítetos lapidarios a la propuesta señalando que convertiría al

Presidente en una suerte de "rey sin corona", que la propuesta es un "mal injerto"

o "adefesio jurídico".

Igualmente, se plantea un argumento con mucha validez que es el hecho de

que antes de acometer complicadas reformas estructurales para aliviar la crisis de

gobernabilidad se debe atender a cuestiones más básicas e inmediatas como los

procedimientos parlamentarios. Como señala Rubén Hernández Valle:

"...el problema de la ineficiencia de la Asamblea no

se resuelve con el cambio de régimen político, sino

más bien con reformas puntuales al Reglamento

Interno y, sobre todo, con una reforma al sistema de

elección de diputado^."^^

Lo cierto es que esta propuesta no suscitó suficiente interés en la clase

política, incidiendo grandemente en esto el hecho de que se presentaba al final de

una administración; saliendo ésta, un proyecto de tal envergadura se encontró

huérfano de impulso político para que hubiese sido más ampliamente discutido y,

a través del cotejo de sus aportes y sus falencias, se llegara, en algún momento, a

56 Ver PIZA R. RODOLFO, op.cit., http://www.nacion.com/ln ee/2001/se~tiembre/06/otíinion6.htm~ Ver HERNÁNDEZ VALLE RUBÉN, op.cit., http://www.nacion.com/ln ee/2001/mavo/29/ouinion3.html

una discusión suficiente del mismo y a alguna resolución final ya sea adoptarlo y

hacer la reforma o ser desechado.

Queda, sin embargo, en círculos políticos y de opinión, la de aquellos que

manifiestan la necesidad de reformar el sistema de pesos y contrapesos en la

estructura misma del sistema político costarricense; de los que han planteado la

necesidad de cambiar el sistema presidencial por uno parlamentario (como lo

propone, por ejemplo, el Partido Liberación Nacional, en las conclusiones de su

"Congreso Ideológico José Figueres Ferrer"), o por un sistema híbrido como el

aquí visto, o simplemente la de aquellos que plantean reformas puntuales al

sistema para mejorar el manejo de las fuerzas políticas entre los Poderes del

Estado.

B) La propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente

Otra de las reformas de gran envergadura planteadas a la crisis política

general que ha vivido el país a partir de la década de los noventa y sin duda

alguna de mayor envergadura al tocar la esencia misma del sistema democrático -

constitucional es la propuesta de convocar a una Asamblea Nacional

Constituyente que acometa el análisis y la "corrección", de manera integral, de

nuestra Carta Fundamental.

Básicamente, esta postura consiste en argumentar que una Asamblea

Constituyente, con su función de gran pacto político -jurídico fundamental de un

Estado, puede ser pertinente ahora, una vez pasados más de cincuenta años de la

que dio fruto a nuestra actual Constitución de 1949.

Se parte del hecho de considerar que las naciones tienen "momentos" políticos

particulares que definen, en todo, la necesaria estructura jurídica y política en las

que se basa esa determinada sociedad, y a esto se adhiere el hecho de que,

cómo señalábamos, a partir de la década de los noventa es evidente que el país

se encuentra con un punto de inflexión que marca una curva hacia una realidad

política marcadamente diferente a la anterior.

Cuando se plantean a la palestra de discusión temas como la necesidad de

cambiar el sistema presidencial, la introducción de elementos del

parlamentarismo, el bicameralismo; las reformas en los métodos de elección de

diputados y en la cantidad de representantes, la reelección presidencial, el

fortalecimiento del régimen municipal, el perfeccionamiento de los sistemas de

control presupuestario y administrativo del Estado, la revisión general del régimen

jurídico de la Administración Pública en aras de hacerle más eficiente, la

incorporación de nuevas garantías individuales y sociales correspondientes a los

derechos humanos de nueva generación, y otros temas más; se han planteado por

un sector como la necesidad de llegar a un nuevo pacto político y jurídico de la

sociedad costarricense.

El periódico La Nación informa el dia 12 de junio de 2003 que el Presidente

Pacheco de la Espriella "reiteró que pedirá consejo a reconocidas figuras y

sectores nacionales para impulsar una Asamblea Nacional Constituyente. En esta

oportunidad, enunció algunas de las razones para dar ese paso: agilidad para

gobernar, maraña de leyes, fallos contradictorios, colapso de las instituciones,

poner orden, competencia de la Contraloría, la Defensoría y la Sala Constitucional

y dispersión de esfuerzos institucionales que embarazan el desarrollo del país." 58

Del año 1986 a la actualidad se han presentado a la Asamblea Legislativa

cinco propuestas formales de convocatoria a una Asamblea Nacional

Constituyente para el dictamen de una nueva Constitución Política; de estos

proyectos tres fueron ya archivados y dos se encuentran en el orden de Comisión;

pero a simple vista parecen destinados a correr la misma suerte que sus

predecesores.

En los últimos tiempos, específicamente en el año 2002, bajo el expediente

legislativo 15.052~', se presenta un proyecto amplio de Asamblea Constituyente

bajo la promoción del diputado y ex candidato presidencial José Miguel Corrales

Bolaños.

El diputado Corrales en su fundamentación incluye una lista de cuatro grandes

temas generales y respectivos subtemas en torno a los cuáles debe versar la gran

discusión de una Asamblea Nacional Constituyente. Incluye igualmente una

La Nación. (2004). htt~://www.nacion.com/in ee/2003/iunio/l2/o~iniol .html [Consulta: 14 julio 20061 59 Expediente legislativo No 15.052 del 14/11/02, Archivado

propuesta procedimental que define, un poco parcamente, el procedimiento

constituyente y la elección de los representantes.

Aunque el proyecto ciertamente entiende la completa autonomía de una

Constituyente, según su naturaleza, de definir con toda libertad sus límites

temáticos, se lanzan variedad de temas a considerar y señalamos algunos

ejemplos a continuación:

El régimen presidencialista, la conceptualización del régimen jurídico de la

Administración Pública, el voto de censura, la prohibición de la delegación

legislativa, control parlamentario y participación del legislativo sobre la escogencia

y el desempeño de los representantes diplomáticos del país, redistribución de

recursos económicos, la ruptura del monopolio de partidos políticos para la

elección de autoridades locales, el parlamentarismo, reforma al poder judicial para

hacerle más participativo (jurados), parlamentos regionales y federalismo.

Garantías económicas, protección de intereses difusos y garantías ambientales.

Reducción o ampliación de mandatos de elección popular, simplificación del

trámite de sanción de leyes, mecanismos de democracia semi-directa.

Y así, una multiplicidad de temas más, lanzados a la discusión como una "lluvia

de ideas'' que se plantean como una especie de reunión general de los asuntos y

transformaciones profundas que marcan la discusión, política, jurídica, económica

y social del pais.

En la realidad, y como propuesta de solución a la crisis o punto de inflexión en

el rumbo político y social de nuestro pais, la propuesta de una Asamblea Nacional

Constituyente ha sido un tema, que a pesar de que de vez en vez se plantea a la

discusión nacional, no ha calado ni siquiera medianamente como una acción a

acometer en el mediano plazo; por el contrario, la crítica ha avasallado la iniciativa

y cuando no ha sido así, se ha dado una especie de desidia sobre la propuesta. El

país, en definitiva está lejos de entrar a un proceso de formulación íntegra de una

nueva Constitución.

Las críticas a esta propuesta a nivel general son de dos tipos: por un lado se le

considera innecesaria y por lo tanto una medida extrema, y por el otro se le

considera una opción que pondría en extrema sensibilidad la estabilidad del

régimen democrático costarricense.

Se le define como una medida extrema por cuanto una Asamblea

Constituyente es el momento de definición máxima de todo el régimen jurídico -

político de un Estado e innecesaria, por cuanto, la mayoría de las soluciones

estructurales a los problemas medulares del sistema pueden ser dadas a través

de legislación común.

"Es más práctico partir de un homenaje a la

verdad: la distinción entre los motivos

estructurales de orden constitucional, que

pueden entorpecer la marcha del Estado, más

allá de los consistentes esfuerzos personales y

políticos, y los provenientes de fallas

personales o del equipo gubernamental o del

par~amento"~~

En la misma dirección, Rodolfo Saborío Valverde expresa:

"La falta de acceso del ciudadano al poder, por

ejemplo, mediante el ejercicio transparente de

su derecho al voto a través de listas abiertas,

no requiere de un cambio constitucional. La

racionalización del aparato estatal requiere

únicamente ideas claras y compromiso serio

de transformación: el instrumental jurídico

básico existe, y si se requiriera de

herramientas adicionales, estas pueden ser

provistas por la Asamblea Legislativa. Por esta

vía se pueden atacar la ineficiencia, la

corrupción, la defraudación fiscal y tantos

males que caracterizan el funcionamiento del

aparato estatal ."61

En un artículo escrito siete años después, insiste el mismo autor:

60 La Nación. (2004). http://www.nacion.com/ln ee/2003/iunio/12/oviniol .htrnl [Consulta: 18 julio 20061 6' Saborío Valverde Rodolfo. No se iustifica Constituyente. En promedio más de un artículo de la Constitución se revisa cada año; La Nación (2004) http:llwww.nacion.comlln ee/l996lseptiembre/26lopinion2.html [Consulta: 23 de agosto 20061

"( ...) es más lo que se arriesga con la

convocatoria a una constituyente que lo que se

podría ganar con ella. La enorme veta de traba

para la consolidación de nuestro estado social

y democrático de derecho se encuentra en el

plano legislativo y hacia allí deberíamos dirigir

la atención." '* El otro gran argumento en contra de la Constituyente es que, precisamente,

la confusión del momento político que atraviesa el país, sin una definición clara de

los objetivos - país y con dificultades de consenso relativo en muchos de los

temas estructurales harían de un proceso de formulación constitucional un peligro,

pues al partir de nada en la enorme tarea de conformar toda la estructura y valores

políticos y jurídicos máximos de la nación, el resultado es incierto y se pone en

riesgo los andamiajes democráticos sobre los cuales se apoya nuestra

nacionalidad entera.

Como se señalaba, el argumento es que es mucho lo que se arriesga:

"( ...) tocar los cimientos de los parámetros

establecidos en la Constitución de 1949 con

una Asamblea Nacional Constituyente, sin un

proyecto previo y claros acuerdos políticos

62 Saborío Valverde Rodolfo. Constituyente Y reforma política. La atención se debe dirigir a lo legislativo., La Nación (2004). hti~://www.nacion.com/ln ee/2003/iunio/l8/ovinion3.html [Consulta:23 de agosto 20061

anticipados sobre el tipo de normas y

principios constitucionales que quedarían

residualmente inalterables es un riesgo que

corre nuestro

La misma crisis de los partidos políticos, la desafección política ciudadana,

la corrupción; la nueva polarización del espectro político - ideológico, la misma

intransigencia ideológica del discurso político, la falta de claridad y liderazgos

visionarios, que puedan plantearse, en una constituyente, las soluciones para la

Costa Rica del 2100 o más allá; hacen dudar del resultado de las fuerzas políticas

y sociales costarricenses, en general, sentados formulando y llevando a cabo un

proceso constituyente.

Además, en el momento que se instaure una Constituyente ostenta el poder

originario pleno, define la ingeniería política y jurídica del país, a partir de su libre

voluntad. No tiene ni en su actuar, ni en la formulación de la nueva Constitución

más límite que su albedrío.

Esta es, precisamente, la mayor razón que hace desdeñar de esta

propuesta y que hace sentir riesgo de poner en peligro un sistema constitucional

que no parece a la generalidad la causa de la crisis de eficacia de nuestra

democracia.

"El principal inconveniente de la puesta en

marcha de proceso constituyente en estos

63 Ver ARIAS RAMÍREZ BERNAL. op.cit., p. 19

momentos es que no se tiene claro hacia

dónde se quiere ir, tan sólo existe la

percepción circunstancial de que las cosas no

están bien."64

Los críticos plantean otros cuestionamientos, a saber, imaginemos, para

acentuar la crisis de gobernabilidad al Poder Constituyente conviviendo en su

momento con el poder ordinario que queda administrando el país en el período de

transición, o imaginemos cuáles grupos detentarán el poder en la Asamblea

Constituyente, y cuan efectivas serán sus metodologías de diálogo y consecución

de consensos o cuantas "modificaciones de fondo" al status quo estarían

dispuestos a lograr, y así otras dudas que han parecido pesar más en la opinión

publica que la conveniencia misma de una nueva Constitución.

Otro de los razonamientos interesantes es que la Constitución Política

costarricense ha sido lo suficientemente flexible como para receptar decenas de

modificaciones a través del procedimiento de reforma parcial establecido por la

misma Constitución; además de la labor integradora e interpretativa de la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que con un gran volumen de

trabajo y resoluciones, revisa constantemente el texto constitucional y lo "adapta"

a la realidad de las situaciones concretas de nuestro tiempo. Esto hace del texto

constitucional un texto vivo y útil, que sigue asegurando la amalgama de valores

64 Ver SABORÍO VALVERDE RODOLFO. op.cit., http://www.nacion.corn/ln ee/2003/iunio/l8/o~inion3.html

democráticos y jurídicos costarricenses con su estructura política e institucional de

manera suficiente.

En fin, corre la propuesta de convocar a una Asamblea Nacional

Constituyente la misma suerte que las propuestas de modificación al sistema de

relación política entre poderes de la República, que reseñábamos anteriormente,

no han sido suficientemente discutidas, ni siquiera están dentro del verdadero

interés del espectro político dominante. Lo que, para nuestros efectos les hacen

propuestas que no nos llevan a solucionar, en el mediano plazo, al menos, el

problema de la ingobemabilidad relativa de la democracia costarricense.

C) Propuestas de modificación a los sistemas de elección de diputados.

Se ha señalado como otra de las causas de la ingobemabilidad democrática

un desvinculo total entre los representantes y los representados del sistema

democrático.

Las distorsiones en el canal de vinculación política, que requiere el principio

de representación democrática tienen sin duda una heterogeneidad de causas y

motivos.

Uno en particular, que se ha señalado, es que los métodos de elección de

representantes populares han devenido en disfuncionales.

El reclamo y desencanto generalizado contra la clase política, en todo un

periodo considerable, por donde han pasado varias administraciones del Ejecutivo

y cientos de representantes parlamentarios, ha señalado que más allá de los

yerros atribuibles en lo casuístico a las personas determinadas que han ejercido

representación pública, hay también, razones estructurales en el propio

procedimiento de escogencia de representantes que hacen se difumine y

distorsione la representatividad.

La representación es el elemento neurálgico de la democracia, es

indispensable para lograr todos los valores fundamentales de aquella y, por ende,

su buena realización es requisito para la obtención de legitimidad democrática y

elemento determinante de la gobernabilidad.

Puede definirse la representación en democracia como:

"El proceso a través del cual la influencia de

toda la ciudadanía, o parte de ella, tiene sobre

la acción gubernamental, se ejerce, con su

aprobación expresa y en su nombre, por un

pequeño número de personas de entre ella,

con efectos obligatorios para el respecto de los

representados."65

65 Ver FRIEDRICH citado por ARIAS RAMÍREZ BERNAL, op.cit., p.75

El sistema electoral como método de distribución de las representaciones

es el factor básico que determina la representatividad en una democracia

particular.

El mismo, en el caso costarricense, se señala, ha permitido la llegada de

representantes sin la construcción de lazos importantes de legitimación con sus

representados; ha hecho que los liderazgos reales y representativos no lleguen a

los puestos y que, por el contrario, alcancen las posiciones personas y actitudes

indeseadas, a través de simplemente aprovechar el método "electorero" tradicional

que permite el sistema.

Se han presentado propuestas de reformas al sistema electoral, con mayor

regularidad en el último lustro, y una de las fundamentaciones más recurridas es la

necesidad de solventar el problema del estado de relativa ingobernabilidad

democrática a través del mejoramiento de la legitimidad de los representantes y de

la eficacia de la relación de representatividad democrática.

Es muy variopinta la gama de propuestas de modificación a los sistemas

electorales, atendiendo a carencias o defectos específicos de algunos de los

elementos de estos, pero aquí nos detendremos a tratar reseñar algunos ejemplos

de ellas.

Una de las criticas más reiteradas refiere al sistema de elección de los

diputados, y, al ser estos los depositarios más importantes de la representación

popular, cobra el tema especial importancia. Igualmente para nosotros por el

enfoque particular de nuestra investigación.

La queja principal se ha cifrado en torno al sistema de elección de

diputados a través de listas cerradas y bloqueadas, bajo el sistema de voto

fusionado. Este sistema, donde la representación proporcional se distribuye en

cada circunscripción (provincias), entre la lista entera de postulantes con la única

distinción del lugar asignado en la lista por el partido político respectivo; se ha

cuestionado por los círculos académicos, políticos y sociales, en general.

El voto en listas cerradas, se dice, distorsiona la relación de representación

volviéndola irreal por impersonal.

La preferencia electoral por uno de los postulantes de la lista, traducida en

un voto efectivo por aquella, no significa necesariamente un respaldo directo a

aquel postulante (mucho menos si ocupa un lugar muy bajo en la lista). Por el

contrario representa un favorecimiento a la papeleta provincial en general, por lo

que queriendo apoyar a un candidato determinado debo, por obligación, apoyar a

10 o 20 más en los que no estoy interesado, o que no conozco, o cuya postulación

inclusive adverso.

Siendo así:

"...quedan electos a la Cámara representantes

que no necesariamente cumplen la misión de

auténtica representación de las aspiraciones e

intereses de los ciudadanos, por basarse la

fórmula, en representaciones por arrastre (voto

por bandera), producto de las listas cerradas.

Esta misma situación se produce en las

elecciones para las autoridades municipales."66

Este esquema de elección de diputados que deviene de una ardua

discusión de la Asamblea Constituyente del año 1949, ha servido, se argumenta,

para consolidar el esquema bipartidista de lealtades partidarias que precisamente

se heredó de la guerra del 48. Y considerando la distorsión a la relación de

representación que causa es que debe ser planteada su reforma, una vez que el

ciudadano, con un comportamiento más maduro en democracia, demanda una

relación más directa con su representado en personal y no se conforma con su

"representación partidaria" únicamente.

Se han planteado, a la discusión nacional, ideas de solución a este

problema, por ejemplo, a través de un proyecto legislativo planteado por el

Tribunal Supremo de Elecciones, y la discusión correspondiente en la Comisión

Legislativa de Reformas Electorales; sobre la implementación del denominado

sistema de "voto preferente".

En este sistema se da la posibilidad al elector de priorizar entre la lista de

proponentes a través de seleccionar sus postulantes preferidos en orden de

elección y así, al final, lograr la ponderación del resultado según estas referencias

de preferencia. Así el votante es el que ordena la lista de postulantes y no el

partido político.

66 Ver ARIAS RAMÍREZ BERNAL, op.cit., p. 78

Quienes se oponen al proyecto han argumentado como principal razón el

hecho de que este sistema haría de la campaña de cada uno de los postulantes

una campaña personal y no partidaria, el candidato competiría contra sus

oponentes naturales y contra sus demás compañeros de nómina.

Esta disociación candidato - partido genera riesgos importantes, no sólo la

afectación a la unidad del mensaje político, sino que también genera la

irresponsabilidad del candidato para con las propuestas programáticas de su

partido en campaña; fomentaría la formación de mayores "cacicazgos políticos"; el

recurso económico se volvería un elemento más fundamental en las mini

campañas de cada uno de los candidatos con los consecuentes riesgos de la

financiación difuminada de campañas paralelas; y por lo demás, complicaría

muchísimo más la gobernabilidad atomizando mucho más el Parlamento en

intereses más particulares.

En fin, está la discusión abierta, pero en particular para esta iniciativa no se

vislumbra una decisión resolutiva pronto.

Otro de los temas polémicas es el planteamiento de cambio del sistema de

cociente, subcociente, residuo en la distribución de los escaños legislativos.

Al sistema matemático de distribución de escaños se le señala el problema

de ser especialmente ventajoso para los partidos grandes, y perjudicialmente

desproporcionado para los partidos minoritarios.

La fórmula consiste en la división del número total de votos válidos emitidos

entre la cantidad de escaííos a que tiene derecho la correspondiente Provincia. La

cantidad de votos que resulte como cantidad "cociente" consiste, en un sentido, la

cantidad de votos requerida para obtener un escaño. Lo que se critica es el

elemento subcociente, que es lo mismo que la mitad de un cociente; y que se

convierte en una especie de "barrera electoral" o requisito "sine qua non" para

entrar a la real lucha por una curul. Una vez sobrepasada esta barrera se inicia la

"competencia" entre los residuos de cada grupo aspirante, siendo que el que tiene

un mayor residuo gana el escaño en disputa.

La crítica se centra en que el subcociente se vuelve una nefasta barrera,

que afecta la representación de las minorías.

Técnicamente Bernal Arias nos explica la deficiencia en el particular método

ideado para el sistema costarricense de esta forma:

"La distorsión que incluyeron nuestros políticos,

de mala aplicación de la fórmula HARE al

introducir el 'subcociente'. Esta fórmula en

teoría consiste Únicamente en cocientes y

residuos mayores para ir asignando escaños

utilizando como cifra repartidora ... 1167

La distorsión referida consiste en que el porcentaje de representación en el

Congreso que obtiene un partido minoritario, con este sistema, es

significativamente menor al porcentaje de votación efectiva que le correspondió.

67 Ver ARIAS RAMÍREZ BERNAL, op.cit., p.78

La propuesta concreta es pues que se deje el sistema en un sistema

únicamente de cociente y residuos; sin la barrera del subcociente.

El argumento contrapuesto se centra precisamente en el tema de la

gobernabilidad y señala que la eliminación de la barrera del subcociente al

propiciar, efectivamente, la mayor representación de las minorías parlamentarias

afectaría el logro de consensos importantes en torno a los proyectos gubernativos

del Ejecutivo.

Según el más hondo sentido democrático de la representación, tal

argumento se nos hace muy cuestionable; por cuanto la real representación no se

puede sacrificar en pos de la gobernabilidad entendida en ese restringido sentido

que yace bajo esa postura. No es, en definitiva, el tipo de soluciones que

planteamos aquí.

Siguiendo con las críticas al sistema electivo de diputados; la prohibición de

reelección inmediata de los legisladores ha hecho que se extrañe en nuestro

sistema el control post mandato de los ciudadanos hacia los representantes. Lo

anterior no se logra de mejor manera que con la posibilidad de postulación

inmediata a la continuidad de mandato. La aceptación o rechazo de los

ciudadanos a tal postulación sanciona el nivel de eficacia en la representatividad

lograda por el legislador en el mandato recién concluido.

En nuestro país se ha ido más allá de la idea de simplemente eliminar la

prohibición de reelección continua, a más bien la propuesta de instaurar

verdaderamente el concepto de carrera parlamentaria en nuestro medio. El diseño

de un esquema completo de reelección continua de los legisladores por una

cantidad amplia de mandatos podría permitir el que nuestra democracia se

beneficie de brillantes carreras parlamentarias, construidas con laboriosidad,

mucho sigilo y esmero ético y democrático.

Otra de las propuestas que se han planteado, igualmente en el sentido de

contribuir a la gobernabilidad a través de realizar de mejor manera la

representación democrática, es el aumentar el número de los diputados.

Se dice que el limitado número de legisladores (57, constituyendo uno de

los parlamentos más pequeños del mundo) afecta la relación directa de

representación, correspondiendo un gran número de electores a cada

representante. Esto ha dado como resultado, igualmente, la sobre representación

de algunos cantones o regiones y la consecuente sub representación de otras.

La propuesta del aumento de la cantidad de diputados se ve acompañada

de algunas complementarias para perfeccionar la representatividad.

Se plantea, por ejemplo, la posibilidad de que, aunado, al actual sistema de

representación provincial se escoja también una "plancha" de diputados de

carácter nacional, con el doble propósito de aumentar la representatividad de los

intereses sectoriales o provinciales de los representantes por circunscripción; y de

ganar, con unos representantes nacionales, la resolución al problema de la

"municipalización" o de intereses exclusivamente regionales en la Asamblea.

Recordemos que en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente,

precisamente se suscitó una discusión interesante a la hora de crear el artículo

106; sobre la conveniencia de que los diputados tuvieran carácter nacional o

provincial. Así se debatió el doble propósito de lograr representaciones de las

provincias así como de sectores rurales y alejados del país por igual; y la

necesidad de evitar la "regionalización" excesiva y perjudicial del sentido de las

representaciones. Debido a lo anterior es que el constituyente resuelve la fórmula

compuesta de: "Los diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos

por provincias."

Otros de los proyectos presentados a consideración han propugnado un

aumento en el numero de diputados añadiendo escalíos vitalicios en el Congreso

para los ex presidentes de la República.

Se ha sumado a las anteriores iniciativas la de cambiar el sistema de

elección provincial por uno de distritos electorales cambiando el concepto de

circunscripción electoral que en nuestra constitución no es más que la Provincia.

El espíritu de esta idea es que el ciudadano, generalmente no se siente de manera

directa ciudadano de una provincia sino de un cantón o de una región, y siendo así

el método de correspondencia de representación legislativa, el ciudadano sentiría

más cercano, y directamente vinculado a su representante.

En la corriente legislativa se encuentran, a manera de ejemplo los

siguientes proyectos.

La reforma al artículo 106 para que:

-Amplie a 75 el número de diputados; 48 por distritos congresionales formados por

un cantón o una región delimitados por el Tribunal Supremo de Elecciones más 27

representantes elegidos por lista nacional. (Expediente 1 0.5416*)

-57 elegidos por Provincias en proporción a su población más 28 de listas

nacionales (Exp. 1 1.407~')

Otros proyectos renuevan la figura de los diputados suplentes. (Expedientes

14.01 1, 13.085, 11.893 y 11.407)

De forma paralela se encuentran en la corriente legislativa y en la mesa de

discusión nacional diversidad de propuestas para perfeccionar las regulaciones del

actual Código Electoral, que al datar de 1953 y transcurridas desde entonces 13

elecciones nacionales de experiencia, requiere ciertamente, afinamiento.

La regulación de los fondos de financiación de campañas y la regulación de

la deuda pública electoral o contribución estatal es un tema de la mayor

actualidad; sobre el que se han plateado ideas concretas de reforma que se

encuentran en análisis legislativo.

La eliminación del conteo manual del Tribunal Supremo de Elecciones, la

flexibilización de algunos requisitos de inscripción para nuevos partidos, la

integración de las juntas electorales, la Ley de Partidos Políticos y el marco de

regulación general y permanente de estas agrupaciones, el voto electrónico, etc.

Expediente legislativo No 10.541, del 0511 1/87, Archivado. 69 Expediente legislativo No 1 1.407, del 2811 111991, Archivado.

Son otras de las propuestas de modificación a los sistemas de elección que se

encuentran en consideración en el país.

El estado de la discusión es lejano a resoluciones integrales y definitivas.

El intento más esmerado de reforma lo lleva el Tribunal Supremo de

Elecciones, que ha enfocado sobre todo el tema del financiamiento político, en un

proyecto que se encuentra en Comisión Legislativa.

La iniciativa ha recorrido ya un intrincado camino en dicha comisión, parece

cercano a pasar a la etapa de consideración plenaria. Se han agregado ciertas

adiciones al proyecto, como por ejemplo el voto preferente, que más bien han

puesto en riesgo de inconstitucionalidad al mismo; por cuanto lo incluido no consta

en el objeto de constitución de la Comisión Legislativa, siendo que no estaba en el

origen de la delegación que se le hizo a la iniciativa originalmente propuesta, y en

virtud de esto la Sala Constitucional podría sancionar una violación al principio de

conexidad.

Lo cierto es que la gran reforma de la estructura misma del sistema

electoral costarricense se vislumbra lejana.

Ciertamente, es difícil esperar que los mismos representantes que han

salido victoriosos del acostumbrado sistema electoral, propugnen con mucha

fuerza por un cambio integral a ese sistema. De hecho la cantidad de intereses

creados en torno a la reforma electoral y el no ser una prioridad real de las

agrupaciones políticas le hace un tema de compleja resolución.

Es esta anterior dificultad, la que ha sido común denominador de las

propuestas específicas de solución a la crisis de gobernabilidad que hemos

reseñado a manera de ejemplo en esta Sección que concluíamos.

La cantidad e intensidad de los intereses particulares creados aunada al

mismo entrabamiento del sistema de toma de decisiones estructurales que

pretendemos sanar; hacen que el tipo de reformas más profundas, las que

atienden en forma integral el problema de la ingobernabilidad, las que resuelven

mejorar las relaciones de poder a lo interno del sistema político, las que pretenden

reestructurar de manera completa la ingeniería jurídico-política del Estado

costarricense o perfeccionar los sistemas de elección, sean muy difíciles de

considerar y, aún más, de implementar.

En términos de una solución más inmediata al problema de la

ingobernabilidad relativa del Estado costarricense este tipo de reformas no son la

vía inmediata óptima. Esto sin desprecio del hecho de que ciertamente son un

camino necesario el que, cuanto antes mejor, debemos tomar.

El agotamiento de nuestro sistema político, hemos dicho, tiene múltiple

causalidad. Y la sabiduría política debe distinguir una estrategia que de manera

más directa e inmediata genere mejoras significativas en los efectos más

apremiantes de la ingobernabilidad relativa.

El problema número uno es el entrabamiento en el proceso de toma de

decisiones. El que, precisamente, impide profundizar las transformaciones

generales del sistema político costarricense.

Y las decisiones principales se toman en el proceso legislativo.

Y sin desdeñar de las demás empresas necesarias, el afinamiento de los

procesos legislativos y el urgente desentrabamiento del Congreso son las

prioridades más urgentes.

Es precisamente éste el enfoque de la presente investigación: profundizar

en la necesidad de perfeccionar el sistema nacional de procedimientos

parlamentarios a fin de solucionar la crisis de gobernabilidad democrática así

como encontrar la forma más consecuente con el principio democrático de

hacerlo.

Sección III: Reformas hechas al Reglamento de la Asamblea Legislativa con

la intención de agilizar los procedimientos parlamentarios y lograr mayor

gobernabilidad

Entrando al foco de atención más específico de nuestra investigación,

iniciamos reseiíando algunas reformas que ya ha tenido nuestro sistema de

procedimientos parlamentarios. Reformas que atienden a la experiencia y a la

necesidad coyuntural de agilizar tales procedimientos.

El diseño del proceso de formación de la ley y del control político legislativo

se formulan en el actual reglamento de la Asamblea Legislativa que es producto

del acuerdo legislativo numero 399 de 29 de Noviembre de 1961.

El Derecho Parlamentario costamcense ha sido objeto de ajustes más que

de cambios fundamentales. Los cambios más trascendentales adicionados

refieren, sobre todo, a esquemas de delegación legislativa y cómo se verá, la

mayoría de reformas hechas al Reglamento de la Asamblea Legislativa

corresponden a acuerdos de modificación para atender a la resolución de

necesidades coyunturales de los procedimientos legislativos.

Nos hemos planteado incluir, en la presente sección una selección de los

ejemplos más destacados de reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa

que hayan sido planteados con el fin de coadyuvar al logro de mayor eficacia y

eficiencia legislativa; así como el trascendental desarrollo de la delegación

legislativa, sobre todo, a partir de la instauración de las Comisiones Legislativas

Plenas.

A) La incorporación de Comisiones Legislativas Plenas y la figura de la

delegaci6n.

Muchos años atrás habia iniciado la discusión que concluye con la publicación

el 20 de julio de 1993 de la reforma constitucional al artículo 124 de la Constitución

Política que iba a incluir la figura de las Comisiones Legislativas Plenas, expresión

máxima del desarrollo de la potestad de delegación legislativa.

De manera genérica se da, a nivel constitucional, el establecimiento de tales

comisiones y se prescribe la necesaria regulación del reglamento legislativo del

número de éstas, las demás condiciones de delegación (incluida la condición

constitucional de aprobación de la delegación por mayoría de dos tercios de la

totalidad de los miembros de la Asamblea) y los procedimientos legislativos que se

aplicarán en el funcionamiento de las mismas.

Ya la idea de lograr la descongestión del Plenario de la Asamblea, a través de

la delegación de decisiones del Plenario a las Comisiones Legislativas, había ido

tomando forma en diferentes foros, por ejemplo en 1977 se había tratado el tema

por una Comisión de Juristas encargada, por el Presidente Oduber y coordinada

por el Ministro Oscar Arias Sánchez, de analizar diferentes propuestas de reforma

constitucional; diferentes libros y congresos jurídicos retomaron la idea de reforma.

El tema se retoma con énfasis importante en la legislatura 1991- 1992 donde el

Presidente Legislativo, diputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría atiende la

idea y la incorpora a la labor de la Comisión de Reformas Constitucionales de la

Asamblea, donde la propuesta de reforma constitucional empieza a tomar forma.

En un contexto más amplio se redacta la propuesta de reforma al 124 que se pone

a consideración final legislativa del periodo 1992-1993. Y su final promulgación se

da en la Presidencia de la República el primer día del mes de julio de mil

novecientos noventa y tres.

La reforma del artículo 124 Constitucional es la de mayor calado al diseño

original de los procedimientos legislativos de la Constitución de 1949,

desarrollados de manera concreta en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Tiene el doble mérito de reducir de tres a dos el número de debates

requeridos para aprobar un proyecto de ley y de incluir en nuestro sistema

parlamentario la posibilidad de la plena delegación legislativa en la figura de las

Comisiones Legislativas Plenas y el correspondiente proceso de avocación.

La principal motivación de la elaboración de los procesos de delegación

legislativa es la necesidad de volver más ágiles y oportunos los procedimientos de

trato de los diversos temas sometidos a consideración legislativa. Desentrabar la

labor del pleno del Legislativo y volver más expedita y eficiente la tramitación de

asuntos, que por su naturaleza, puedan ser considerados en la instancia de la

comisión delegada.

Hugo Alfonso Muñoz Quesada, ex diputado quien fuere el presidente de la

Comisión de Reglamento de la Asamblea Legislativa encargada de ver toda la

regulación que se derivada necesaria de la reforma constitucional al 124 señala:

"Las Comisiones Legislativas Plenas se

enmarcan dentro de esa perspectiva: la

sociedad en constante evolución requiere

respuestas aceleradas y ajustadas al ritmo de

la época. (...) La realidad de donde emergió la

Constitución de 1949 es muy distinta de la

actual ."70

La crisis del Parlamento, básicamente correspondiente a la misma

caracterización que hemos adoptado en la presente investigación, referente sobre

todo a la ineficacia del mismo, constituye pues una "cuestión de tiempo" como lo

describe igualmente el señor Muñoz Quesada; de la velocidad vertiginosa de los

cambios sociales y la necesaria racionalización del tiempo legislativo para que la

respuesta político- legislativa a la sociedad sea oportuna.

"La morosidad parlamentaria no rima con esa

dimensión del tiempo. Se requería un

instrumento en armonía con la celeridad de la

sociedad y las Comisiones Legislativas Plenas

pretenden responder a esa dimensión distinta

del t iemp~."~'

Más allá de una cuestión de tiempo y celeridad, es asunto de

racionalización y maximización de los elementos constituyentes del proceso

legislativo. No hay valor intrínseco en la dilación o la celeridad por sí mismas, sino

en la racionalidad en el diseño exacto de los procedimientos.

La delegación, como método alternativo de formación de ley, cumple los

principios básicos del procedimiento legislativo democrático de una manera más

' O Ver MUÑOZ QUESADA HUGO ALFONSO, op.cit., p. 20 7'~bíd. p. 22

óptima y racional que la obligación de someter todos los asuntos a la

consideración del pleno, en procedimientos ordinarios y excesivamente dilatados.

Eduardo Ortiz define la delegación como: "la autorización constitucional en

virtud de la cual un órgano transfiere a otro la competencia para emitir

determinados actos"72

Como señalamos se realiza, la delegación legislativa, en forma más plena

en nuestro Ordenamiento a través de la Comisiones Plenas del artículo 124 de la

Constitución. Bajo la regla general de que se excluye la delegación a estas

comisiones de los proyectos de ley que requiere una mayoría calificada para su

aprobación.

Una definición de las Comisiones Permanentes con potestad legislativa

plena la aporta la Sala Constitucional, señalando que son:

" (...) segmentos del cuerpo representativo que

es la Asamblea encargados por esta de

conocer y aprobar proyectos de ley mediante

actos singulares de delegación que se

manifiestan - como actos de voluntad- en

relación con un texto determinado y cierto, los

límites al derecho de enmienda evidentemente

han de ser escrupulosamente respetados, de

modo que no trascienda (el texto aprobado por

'' Eduardo Ortiz citado por MUÑOZ QUESADA HUGO ALFONSO, op.cit., p. 168

esas Comisiones Permanentes) aquel otro que

fue del conocimiento del Plenario legislativo al

momento de aprobar la delegación. No

obstante la facultad que el Plenario conserva

de avocar en cualquier momento el debate o la

votación de los proyectos que hubiesen sido

objeto de delegación, ciertamente que tal

facultad puede frustrarse en virtud de que para

que sea exitosa se requiere de una mayoría de

diputados que lo disponga. Desde esta óptica,

las reformas al proyecto, que son francamente

innovativas, inciden sobre la manifestación de

voluntad de la Asamblea al punto de que, a

juicio de este tribunal, vician el procedimiento,

inva~idándolo."'~

Entre los argumentos contrapuestos a la reforma constitucional se dan los

recogidos por el voto salvado de los Magistrados Piza, Castro y alzada'^ que

planteó, en aquel momento que la reforma resultaba inconstitucional básicamente

por cuanto no era potestad del poder constituyente derivado una reforma que

permitiera la delegación de potestades que exclusivamente se concedían al pleno

" Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto CLC No 6774 -99 de las 17:36 horas del 1 de setiembre de 1999. 74 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia .Voto salvado Magistrados Piza, Castro y Calzada en Voto CLC No 1084 - 93 de las 14:39 horas del 3 de marzo de 1993

del Poder Legislativo, cambiando la asignación originaria de poderes públicos

fundamentales, que han sido delegados por el pueblo directa, expresa y

exclusivamente a la Asamblea Legislativa, entendida ésta como una unidad en el

conjunto de los 57 representantes.

El voto de mayoría que constituye la resolución a la Consulta Legislativa No

464-E-93 la cual consta en el voto No 1084 - 93 de la Sala Constitucional, por el

contrario desarrolla que ciertamente la "delegación" de la cual se habla, surge a

partir de la reforma al 124 tiene, más bien, el sentido de la descentralización de la

potestad legislativa, pues no delega en otro órgano ajeno o exterior potestad

alguna, sino descentraliza en uno de sus órganos su función primaria de legislar.

Adiciona tal resolución que lo importante es que la posterior regulación

reglamentaria, que regule las Comisiones Legislativas con Potestad Plena, se

diseñe con el cuidado tal que asegure, para estos casos de delegación o

"descentralización" el resguardo del principio democrático y sus sub principios

derivados; y que tales ajustes al Ordenamiento son permitidos al constituyente

derivado en razón de las necesidades que se originan del carácter esencialmente

dinámico de la democracia.

Esta última argumentación de los señores Magistrados es compartida

plenamente por esta investigación. El resguardo del principio democrático debe

perseguirse con la racionalidad de las normas y los procedimientos, el justo medio

entre todos los valores y sub principios que constituyen la democracia para las

situaciones concretas.

Aunque no incluye la Sala consideraciones de fondo sobre si es este el

camino para lograr mayor eficiencia y eficacia en el desempeño legislativo, al no

ser materia de su juicio, su argumentación sí sirve para: "( ...) sumar razones para

decir que el ejercicio razonable de la potestad del legislador ordinario para

reformar parcialmente la Constitución en materias como la organización de la

Asamblea y los procedimientos legislativos, no constituye de por sí un exceso o

una infracción de las normas que regulan la competencia legislativa en esta

materia e~pecífica."'~ Principio éste que nos servirá a través de toda esta

investigación reconociendo y exaltando la potestad del Legislativo de

autorregularse dentro del genérico marco de la Constitución.

El Reglamento Legislativo vino a disponer la conformación de tres

Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena de diecinueve diputados

cada una, integradas con proporcionalidad de representación política; y vino a

asignarle procedimientos que, en muchas de sus fases, asemeja al procedimiento

ordinario de formación de la ley, asimismo a desarrollar el procedimiento de

avocación, de manera tal que otorga esta tramitación el suficiente derecho de

iniciativa, enmienda, publicidad, debate, y demás componentes que aseguran el

principio democrático.

Se excluyeron como objetos de delegación, las siguientes materias

exclusivas para el pleno: proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la

creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al

75 Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. .Voto No 1084 - 93, op,cit.

ejercicio de las facultades de aprobación de convenios y tratados internacionales,

dictar los presupuestos de la República, declaratoria de enajenación de bienes,

empréstitos o convenios relacionados con el crédito público y legislación sobre la

unidad monetaria, a la convocatoria a una asamblea constituyente, para cualquier

efecto y a la reforma parcial a la Constitución Politica

La realidad es que las Comisiones Legislativas Plenas vinieron a cambiar la

dinámica legislativa y a pasar a conformar la normalidad del desempefío de la

Asamblea.

Entre los años 1998 y 2005 se realizaron 541 sesiones de comisiones con

potestad legislativa plena, se tramitaron en total 292 proyectos en primer debate y

se aprobaron 238 proyectos en segundo debate. Solamente estas cifras

demuestran el alivio de carga de trabajo para el Plenario que ha de significar

cuantitativamente la existencia de estas comisiones.

Bajo el expediente legislativo número 15 492 se tramita un proyecto que

pretende la derogatoria de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, del

articulo 124 de la Constitución Política, para la eliminación de las Comisiones

Permanentes con Potestad Legislativa Plena.

Básicamente, la argumentación de los proponentes se centra en que según

los datos del Departamento de Servicios Parlamentarios de la Asamblea

~egislativa'~, para el periodo comprendido entre 1993 (año en que se instauran las

76 Citado así en exposición de motivos del Expediente de un proyecto de Ley de la Asamblea Legislativa No 15.492,2 111 112003, se encuentra en el orden del día del Plenario.

Comisiones Plenas) y 2003, la aprobación de leyes en Plenas constituía un 36 por

ciento del total, frente al restante 64 por ciento aprobados en Plenario lo que

podría dar a entender una baja productividad de las Plenas. Por otra parte se

señalaba que del análisis cualitativo de los proyectos aprobados por las Plenas se

concluía que se concentraban en proyectos accesorios o de mero trámite.

Lo cierto es que la función original de las Comisiones Plenas no fue la de

suplantar al Plenario Legislativo cómo órgano principal de discusión y resolución y

que el sentido de la reforma al 124 era la asistencia a la descongestión producida

por el exceso de proyectos sometidos a los procedimientos legislativos.

Concluye el proyecto legislativo referido atrás, aportando otras ideas alternativas

que contribuirán a "despejar la agenda de proyectos que no requieren mayor

trámite"77

Las Comisiones con Potestad Plena en forma evidente y comprobable a la

simple estadística han asistido a hacer más eficiente el trajín legislativo. Se

pueden seguir aportando ideas a la solución del problema de sobrecargo de

trabajo del Legislativo, pero no desmeritando una completa institución creada por

nuestro constituyente derivado que más bien ha ayudado a realizar de mejor

manera el componente de eficacia del principio democrático.

La figura fue sabiamente concebida como "mini plenarios',, cumpliendo con

los principios generales del Derecho Parlamentario, el principio democrático y los

77 Expediente Legislativo No 15.492, op.cit.

principios del procedimiento legislativo costarricense, mientras aportan a la

eficacia oportuna de la respuesta legislativa a las demandas sociales.

En cierto sentido la reforma al 124 y su subsiguiente regulación

reglamentaria, han representado un camino en la dirección correcta, aunque sí se

debe señalar que la exigencia de mayoría calificada para la delegación sigue

limitando el sometimiento de proyectos a procedimientos alternativos al acuerdo

multipartidista amplio, significando en algunos casos un cuello de botella

innecesario. Lo que siempre se debe resguardar, para asegurar el principio

democrático, es la proporcionalidad de la representación en las Comisiones.

La delegación legislativa ciertamente conlleva sus peligros, por lo tanto

debe ser un procedimiento de excepción o de especial aplicación, debe seguirse

dejando al pleno legislativo la consideración de los asuntos de mayor

trascendencia.

En el caso del sistema legislativo de los Estados Unidos de América, la

delegación ha traído muchísimas ventajas a la labor legislativa y además puede

lograr cierta "especialización" de los legisladores o mayor atención sobre algunos

temas al atenderlos más particularmente. Así la Cámara de Representantes de

los Estados Unidos tiene en vigor más o menos veinte comisiones legislativas, las

cuales a su vez se subdividen en más de cien subcomisiones especializadas. Tal

descentralización conlleva ventajas naturales:

"Descentralizando el estudio de los problemas,

organizando comisiones alrededor de esferas

de interés progresivamente más reducidas, las

diferentes áreas pueden ser mejor controladas.

Los que alientan un interés permanente hacia

determinada legislación pretenderán

probablemente una organización

descentralizada, donde actúe un número

limitado de personas a quienes persuadir e

informar.1178

En el caso costarricense, sobre todo en cabeza de las Comisiones Plenas,

la delegación inclusive ha aportado a la iniciativa individual de cada diputado, por

cuanto el poder de dar completo seguimiento a una iniciativa suya en una

Comisión, cuya labor se le hace más cercana, le hace más incitativo el presentar a

su conocimiento los proyectos de ley de personal acuñación.

B) Reformas a las actividades de los órganos legislativos a través del

Acuerdo No 5020 del 9 de Noviembre de 1999.

La administración Rodríguez Echeverría, se disponía, para el año 1999, a

llevar al Congreso importantes proyectos de transformación sustancial de la

estructura institucional del Estado. Ya había, en el primer año de su gestión,

78 Ver YOUNG ROLAND, op.cit., p. 97

tratado de legitimar ante la sociedad civil sus propuestas políticas, económicas y

sociales, a través del denominado "Proceso de Concertación Nacional".

Los proyectos de ley que, redactados por el Gobierno, emanaban de aquél

proceso de diálogo referían a materias muy sensibles y la mayoría se presentaban

en proyectos de legislación complejos, por naturaleza. Consistían, principalmente,

en la ruptura de algunos monopolios públicos como telecomunicaciones, dentro de

una gran ley marco que igualmente regulaba el tema de la generación privada y

comercialización de electricidad, así como la estructura del Instituto Costarricense

de Electricidad; otro proyecto planteaba una reforma sustancial al sistema de

seguridad social para lograr la sostenibilidad del sistema de pensiones, cambiando

el esquema de la Cesantía y logrando mayores libertades sindicales (Ley de

Protección al Trabajador); en otra iniciativa, el tema del pago de los servicios

ambientales, entre otros.

Con una agenda legislativa de Gobierno tan ambiciosa, y frente a la

conocida atrofia legislativa, la fracción oficialista impulsa un proyecto único de

reforma a varios artículos y mecanismos procedimentales del Reglamento de la

Asamblea Legislativa.

Esta constituye la reforma más amplia del articulado reglamentario en un

mismo acto, aprobada en la última década. En la misma resolución legislativa se

acuerda: "Reforma de los Artículos 25, inciso 3), 27, 35, 36, 84, 85, 86, 89 Bis,

1 19, 131, 132, 133, 138, 153, 160; adición de los Artículos 7 Bis, 41 Bis, 96 Bis y

eliminación del último párrafo del articulo 66 y de los artículos 1 10, 139 y 140 del

Reglamento de la Asamblea Legislativa."

La motivación de la reforma es, precisamente, que "busca implementar

mecanismos más ágiles para el buen desarrollo del procedimiento legislativo,

abordando temas como: atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea;

orden de la sesión y la agenda parlamentaria; el orden del día del capítulo de

primeros debates; la Creación de nuevas Comisiones Permanentes Especiales,

que se dedicarán al estudio de temas fundamentales del acontecer costarricense,

estas son: la Comisión de la Mujer, la Comisión de la Juventud, la Comisión de

Nombramientos y la Comisión de Ambiente. Se crea además la Comisión

Permanente Especial de Narcotráfico. Otros temas relacionados con el

procedimiento legislativo (...): la caducidad de los asuntos; explicación y lectura de

los dictámenes, mociones de fondo reiteración, de fijación de plazos para votación

y de orden; conformación de las Fracciones Parlamentarias, atribuciones del

Directorio y del Presidente de la Asamblea; archivo de proyectos con dictamen

negativo; informes de las Comisiones Especiales de Investigación, entre otros7'."

Dentro de estas reformas; los ejemplos que reseñamos a continuación:

En las atribuciones del Presidente se modifica para que el inciso quinto,

señale que al proponente de una moción de orden se le conceda el uso de la

79 Córdoba Ortega Jorge. (2001) Redamento de la Asamblea Leeislativa: con iuris~rudencia de la Sala Constitucional de la Corte Su~rema de Justicia, San José, IJSA, p. 16

palabra inmediatamente después que haya terminado la intervención de quien

esté hablando.

Se establece, claramente en el artículo 35 no solamente el orden de

prelación de los tipos de asuntos a considerar en el "Orden del Día" o de la sesión

del Plenario Legislativo, sino que, además, se reglamenta la "Agenda

Parlamentaria", que incluye todos los asuntos sobre los que el Plenario debe

resolver (dictámenes de diferente tipo y proyectos dispensados de trámites)

reglándole igualmente su orden de prelación.

El artículo 36 establece la forma resuelta para definir el orden del día del

capítulo de primeros debates y cómo tal debe ser consensuada por los Jefes de

Fracción, con el respectivo derecho proporcional a incluir sus iniciativas.

En el numeral 132 se establecen la restricción al uso de la palabra para la

explicación de los dictámenes en primer debate en quince minutos.

El momento para presentar mociones de fondo (ante el Directorio durante

las primeras cuatro sesiones de discusión en primer debate) y el plazo para que la

Comisión presente el informe a Plenario sobre estas mociones (tres días hábiles),

se consignan en el artículo 137 modificado.

La modificación al 138 introduce la regulación a la utilización de las

mociones de reiteración. El momento en que serán de recibo (dentro de las tres

sesiones de discusión siguientes al momento en que se lee el último informe de

mociones vía 137); así como la regla de que "sólo procederá una reiteración por

cada modificación, derogación o adicián presentadas."

En el 153 queda establecido además de que las mociones de orden

proceden en cualquier estado del debate y el tiempo para que él o los proponentes

expliquen las mismas (cinco minutos).

La adición del 7 bis proclama la ecuación de que hay tantas Fracciones

Parlamentarias como partidos políticos representados, donde ningún diputado

podrá pertenecer a más de una fracción y donde para efecto de los recursos

administrativos de la Asamblea, los diputados de fracciones compuestas por

menos de tres serán tomados como una única fracción mixta.

Se adiciona un artículo 81 bis que establece que procede el archivo

inmediato del expediente cuando la comisión produzca dictamen negativo, de

cualquier tipo, mientras no se haya presentado dictamen afirmativo de minoría.

El artículo 119 es el que establece la caducidad y archivo de los proyectos

sometidos a la consideración legislativa (cuatro años a partir de su iniciación) y la

posibilidad de extender este plazo a través de moción aprobada por dos tercios,

que se presente antes de la caducidad.

Esta misma reforma es la que viene a introducir el primer intento de

consolidar un sistema especial para agilizar el trámite de un proyecto de ley, a

través de la figura de la moción para fijar plazos de votación (art. 41 bis), la cual

nos detenemos a considerar en el aparte seguido, que estudia las reformes

tendientes a incorporar plazos de votación, tramitaciones especiales u otras

cortinas de tiempo para asegurar la oportuna finalización del proceso legislativo

completo de los proyectos.

C) Un problema de tiempo: La incorporación de plazos de votación. La

reforma de los artículos 41 bis y 208 bis del Reglamento de la Asamblea

Legislativa.

El problema más básico de la aplicación de los procedimientos legislativos

reglados, como hemos remarcado harto, era que el tiempo aparecía ilimitado y por

tanto, al capricho y voluntad de los legisladores. Los proyectos pueden tardarse un

tiempo exagerado, sin ningún limite. Cuando la materia de conocimiento de la

Asamblea Legislativa es tanto la reforma del Estado, como las normas

suplementarias y complementarias para la Administración del mismo, el sentido de

oportunidad de la legislación es cuestión medular, requerimiento de la eficacia

democrática.

Siendo así, el tiempo de decisión en el Congreso no puede ser ilimitado.

Es necesario conservar el principio democrático y todas sus derivaciones a

través del procedimiento legislativo; pero la demora, por si misma no asegura tal

cuestión.

Tradicionalmente, diversas opiniones han querido endosar a los

procedimientos legislativos un necesario carácter de retardados para asegurar la

necesaria reflexión requerida de los legisladores, o cumplir con el respeto a las

minorías, el principio de publicidad, el derecho de enmienda y otros.

Lo cierto es que la moderna ciencia política, ha venido a demostrar, a través

del estudio de los mecanismos de decisión grupal, cómo el tiempo dilatado de

debate (cuando se debaten posiciones encontradas, como en el caso de las

discusiones parlamentarias), viene a reproducir y maximizar los denominados

"ciclos de preferencias", que se vuelven en lo que podríamos denominar defensas

obcecadas y cada vez más recalcitrantes de las posiciones particulares en la

exposición de éstas ante otras de grupos antagónicos, volviendo la confrontación

perpetua y cada vez más encarnizada, alejando la posibilidad de consensos y

haciendo imposible la adopción de decisiones. Más bien, la evolución del estudio

de la teoría de la decisión racional ha podido acercarse a la conclusión de que la

más cercana posibilidad de decisión coherente de grupos no la constituye sino el

consenso de mayorías mínimas y no el improbable consenso unánime o decisión

dialéctica o "el punto medio" logrado a través de un debate extenso.80

De lo anterior se desprende que no hay valor intrínseco en la dilación

legislativa por sí misma, y por el contrario, además de ser ineficiente, puede

provocar afectaciones a la oportunidad de la respuesta legislativa, hiriendo al

sistema democrático de forma medular. El tiempo en el procedimiento

parlamentario debe ser el suficiente para la realización plena del pluralismo

democrático, del derecho de información ciudadana, del derecho de las minorías,

80 Un muy completo estudio sobre la moderna teoría de la decisión racional de grupo en la evolución de las Ciencias Políticas se encuentra desarrollado por dos investigadores de Harvard pioneros en el tema en: A. Shepsle K. y S. Bonchek M.(2005) Las Fórmulas de la Poiítica. Instituciones, racionalidad v com~ortamiento., México, Taurus.

del ejercicio del derecho de enmienda y, en general, de los componentes del

principio democrático; pero no irrestrictamente, sino, el tiempo racionalmente

necesario para asegurar aquellos principios, en el tanto se forma la voluntad del

legislador, o sea, se llega a la resolución final.

"El tiempo es artículo escaso, y el control de su uso es el principal recurso

sobre el cual se ejerce autoridad en las deliberaciones"' ; escribe Roland Young

como parte de sus descripciones de los procedimientos del Congreso

estadounidense.

En el Senado norteamericano, la dirección del debate incluso retacea sobre

el uso de tiempo para el debate:

"Es necesario que durante el proceso de

deliberación se establezcan controles sobre el

tiempo a utilizar y las modificaciones a

introducir en un proyecto. El tiempo asignado

debe permitir que se debatan todos los

aspectos del tema, controlando el contenido del

debate de manera que se reduzcan

paulatinamente los temas de discusión.

También es necesario concluir en determinado

punto; de lo contrario, los discursos se vuelven

interminables e impiden llegar a una decisión. - - - - - - - - -

Ver YOUNG ROLAND, op.cit., p.112.

La asignación de tiempo y el establecimiento

de controles sobre el ámbito de la deliberación

están determinados por las reglas de

procedimiento y por los funcionarios que dirigen

el debate, así como por las comisiones de

legislación, los dirigentes políticos y la

Comisión de Reglamento de la Cámara. u82

En el caso costarricense, no se ha planteado el limitar la posibilidad de

introducir modificaciones a los proyectos de ley. Sin duda se ha presentado un

gran abuso del derecho de enmienda del diputado. Pero en nuestro medio, no se

ha buscado limitar este derecho básico, más allá de lo estrictamente necesario.

Lo que sí se ha incorporado a nuestro ordenamiento parlamentario es la

limitación temporaria de los procedimientos.

Por un lado se ha limitado el tiempo de debate, o de uso de la palabra, para

casos concretos, como los siguientes:

-15 minutos para defender o atacar el asunto o moción de debate en las

Comisiones Permanentes o Especiales (art. 5.4)

-15 minutos para proponentes y opositores de mociones de fijación de plazos vía

artículo 41 bis.

-5 minutos para proponentes y opositores de mociones de fondo o reiteración no

conocidas una vez pasado el plazo de 22 sesiones siguientes a la discusión de

Ver A. SHEPSLE K. Y S. BONCHEK M, op.cit., p.11

primer debate en Plenario, conforme a procedimiento de fijación de plazos vía 41

bis.

-20 minutos para la discusión del proyecto por el fondo una vez discutidas las

mociones vía 41 bis.

-5 minutos para diputados que apoyen permuta en Comisiones con Potestad

Legislativa Plena (Art. 55.2)

-Con respecto al uso de la palabra de manera ordinaria en el Plenario Legislativo

se concede a cada legislador 15 minutos máximos con respecto a cada moción

en la discusión de proyectos en primer debate. (Art. 135)

-30 minutos podrá intervenir el diputado con respecto al fondo del proyecto. (Art.

135)

-En la discusión de los demás asuntos, el articulo 107 establece sesenta minutos

de una sola vez o en diversos turnos.

-10 minutos para el razonamiento de la votación nominal, limitándose al fondo del

asunto (art. 109)

-15 minutos, individualmente o en conjunto, para los firmantes de un dictamen de

Comisión, para su explicación en su trámite en el Plenario. (Art. 132)

-15 minutos por diputado, de una sola vez o en diversos turnos para la discusión

general del proyecto en segundo debate, no pudiendo, en ningún caso,

concederse plazos adicionales. (Art. 150)

-5 minutos para los proponentes de mociones de orden. (Art. 153)

-15 minutos para el diputado que pide revisión y para manifestarse en contra de la

misma. (Art. 155)

-30 minutos para plantear apelaciones a las resoluciones del Presidente de la

Asamblea y para la réplica del Presidente. (Art. 156)

-15 minutos para proponentes y opositores de mociones delegatorias en

Comisiones Legislativas Plenas. (Art. 161 )

-15 minutos para los firmantes de cada dictamen en el trámite en primer debate en

Comisiones con Potestad Legislativa Plena. (Art. 162)

-15 minutos para discusión general del proyecto en primero y segundo debates en

las Comisiones Legislativas Plenas. (Art. 174.1, a)

-10 minutos para mociones de fondo en Plenas. (art. 174.1, b)

-10 minutos para proponentes u opositores de mociones de revisión en Plenas.

(art. 174.1, c)

-5 minutos para proponentes de mociones de orden en Plenas. (art. 174.1, ch)

-10 minutos para proponente de recurso de apelación contra resoluciones del

Presidente y para la respuesta de éste en Plenas. (art. 174.1, d)

-5 minutos por diputado para el razonamiento del voto en Plenas. (art. 174.1, e)

-5 minutos en Plenario para proponentes de moción de avocación. (art. 175.3)

-Para el análisis del mensaje presidencial se establecen 30 minutos para

fracciones de un solo diputado; hasta una hora para fracciones de dos o más

diputados y dos horas para las dos fracciones mayores. (Art. 193)

-Para el análisis del Informe de Presupuesto de la Comisión para el Control del

Ingreso y el Gasto públicos se dispone de 30 minutos las fracciones que no

alcancen 10 diputados y las mayores dos horas (Art. 194)

En atención a limitar el tiempo de debate y lograr la racionalidad de la

discusión también se le concede al Presidente del Directorio, en el artículo 27.1 1

del Reglamento, la potestad de: "Llamar al orden al diputado que, al usar la

palabra, no se concrete al tema objeto de discusión, se desvíe de él. (...) Si el

diputado insiste en su conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de

la palabra." Misma potestad que se reitera igualmente en el artículo 56, h) para los

Presidentes de las Comisiones Legislativas Plenas.

Igualmente el artículo 174.2 consigna la posibilidad de establecer, mediante

aprobación de al menos trece diputados, un debate reglado específico en la

aprobación de un proyecto en las Comisiones Plenas Legislativas Plenas, siempre

que se respete la equidad en el uso de la palabra de todas las representaciones.

En el diseño normal de los diversos procedimientos legislativos, igualmente

se han definido distintas limitaciones básicas de tiempos y plazos para concluir o

cumplir con ciertas etapas procedimentales.

Entre estas circunstancias regladas en el Reglamento con límite de plazo, o

limitaciones al tiempo, en general, están:

-El artículo 35 sobre el Orden de la Sesión y la Agenda Parlamentaria establece

que transcurridos 60 minutos de conocimiento de asuntos de aprobación del acta,

de suspensión de derechos y garantías constitucionales, de régimen interno y de

control político, se suspenderá la discusión de inmediato para conocer proyectos

de ley.

-Para el conocimiento de moción de orden para alterar la secuencia de los

proyectos en el Orden del Día en las Comisiones con Potestad Legislativa Plena

se dispondrá de un máximo de veinte minutos cada sesión.(Art. 63.4)

-Treinta días hábiles después de haberse puesto a despacho un asunto para la

presentación de informes de las comisiones permanentes, pero es un plazo que se

define como prorrogable a instancia del Presidente de Comisión ante el Presidente

de la Asamblea. (Art. 80)

-Ocho días hábiles a partir de la entrega de dictámenes de Comisiones

Permanentes Ordinarias por parte del Director Ejecutivo a la Secretaría para

admitir otros dictámenes sobre el mismo asunto (Art. 82)

-A las Comisiones Especiales se les fijará término para rendir dictamen en el

momento en que es nombrada pero este plazo podría ser prorrogado a solicitud de

la Comisión. (Art. 95)

-La regla general de caducidad para asuntos pendientes de resolución la

establece el artículo 119: "Pasados cuatro años calendario a partir de su iniciación,

se tendrán como no presentados y sin más trámite se ordenará su archivo".

Exceptuando que la propia Asamblea conceda un nuevo plazo antes de vencidos

aquellos cuatro años.

-Sólo se admitirán mociones destinadas a modificar un proyecto de ley en cuanto

al fondo cuando se presenten al Directorio durante las primeras cuatro sesiones

de discusión del proyecto en primer debate en el trámite en el Plenario. (Art. 137)

-Se pueden presentar mociones de reiteración en las tres sesiones de discusión

siguientes al momento de lectura del último informe de mociones de fondo

tramitadas. (Art. 138)

-Plazo de treinta minutos en cada sesión plenaria para el conocimiento de las

mociones delegatorias en Comisiones con Potestad Legislativa Plena y sus

revisiones. (Art. 161.2)

-Durante las primeras tres sesiones de discusión en primer debate en Comisiones

Legislativas Plenas es cuando se permite la presentación de mociones de fondo,

plazo que puede prorrogarse por igual término. (Art. 163, b)

-Un proyecto retrotraído a primer debate en Comisiones Plenas sólo tendrá una

sesión para presentársele mociones de fondo. (Art.167.2)

-Tres sesiones para presentar mociones de fondo en Comisiones Plenas una vez

que un informe de subcomisión propusiere modificaciones al texto. (Art. 171.4)

-Para el conocimiento de mociones de avocación y de sus revisiones se dispone

de un plazo máximo de veinte minutos en cada sesión plenaria (Art. 175.4)

-Plazo final del día 15 de octubre de cada año para presentar mociones tendientes

a modificación del proyecto de Presupuesto de la República en la Comisión de

Asuntos Hacendarios. (Art. 178)

-Veinte días hábiles es el plazo para que una comisión nombrada al efecto

dictamine sobre proyectos de reforma parcial a la Constitución. (Art. 184.3)

Último día del mes de mayo, es el plazo final para rendición de informe a Plenario

de la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos recomendando

aprobar o improbar liquidación. (Art. 194)

-A las veintiuna horas de la cuarta sesión de discusión del informe expuesto en el

párrafo anterior se suspenderá el debate y se someterá a votación. (Art. 194)

-Término de un mes para dictamen de Comisión sobre Concesión de Honores (Art.

197)

-Quince días hábiles, plazo para que Comisión Especial rinda informe sobre

recurso de insistencia con respecto a reprobación de egresos de parte de la

Contraloría General de la República. (Art. 204)

Como otro ejemplo, una resolución del Presidente de la Asamblea

estableció para el procedimiento para dictaminar proyectos de ley en Comisiones

Especiales que: "si treinta minutos antes del cierre de la sesión del último día del

plazo para rendir el dictamen, o su prórroga, no se hubiere votado el proyecto, se

suspenderá su discusión, se tendrán por rechazadas las mociones pendientes y,

sin más discusión, de inmediato se procederá a la votación."83

Otro mecanismo de agilidad de procedimiento es la dispensa de trámite

(Art. 177) que consiste en eximir un proyecto del trámite de previo conocimiento de

83 Resolución del Presidente de la Asamblea Legislativa adoptada en la Sesión No 152 del 2 de marzo de 2004, ratificada por el Plenario Legislativo.

comisiones, convirtiéndose el Plenario en Comisión general para dictaminar el

mismo. Ahora que esta es una posibilidad para proyectos con un grado importante

de acuerdo previo entre las fracciones políticas; de lo contrario, la conversión del

pleno en Comisión general sólo trabaría el resto de trámites en su seno. Estando

detenido el Plenario Legislativo por el empantanamiento o la dilación de un asunto

único.

Las anteriores, constituyen más bien, las más básicas limitaciones en

plazos o tiempo requeridas para reglar y delimitar las correspondientes fases de

los diversos procedimientos parlamentarios. O mecanismos particulares para

agilizar fases específicas de un trámite de proyecto.

Por otra parte, se ha intentado recientemente, poner plazos finales para la

tramitación completa de proyectos de ley, en general, o plazos definitivos para la

votación o adopción de la decisión final.

Esto ha sido, precisamente, resultado de que el procedimiento ordinario

establecido por el Reglamento, al no limitar genéricamente el tiempo para llegar a

la resolución de los asuntos, permite que se tarde hasta la saciedad (cinco años

en promedio); que se retrasen las discusiones y se caiga en círculos viciosos de

discusiones vacuas, que se dan con la simple motivación de discutir y de remarcar

las posiciones antagónicas de las fracciones (en muchas circunstancias con la

motivación en la promoción política que brinda la exposición a los medios de

comunicación.)

Como herencia de corrientes como el "parlamentarismo racionalizado", que

se estudiará más a fondo en un aparte posterior de esta investigación, los

diferentes sistemas político-normativos han adoptado diversos mecanismos para

lograr la resolución final de los asuntos; entre ellos el establecimiento de plazos

fatales o mecanismos de guillotina.

El caso de limitación temporaria más rígida en nuestros procedimientos lo

constituye la votación del Presupuesto Ordinario de la República, que por

disposición constitucional, contenida en el articulo 178 que reza que el mismo:

"deberá estar definitivamente aprobado antes del treinta de noviembre del mismo

año" (año en curso); se regula en el Reglamento Legislativo con un procedimiento

que finaliza con una fecha final de resolución, de la siguiente manera:

"Si el 27 de noviembre de cada año, a las veintitrés

horas y cincuenta y cinco minutos no se hubiere

agotado la discusión del proyecto de presupuesto

que se está tramitando en primer debate, se tendrá

por agotada esa discusión y por aprobado dicho

proyecto y quedará señalada, automáticamente, la

sesión subsiguiente para el segundo debate."

(Artículo 179.2 Reglamento Asamblea Legislativo)

Además:

"Si el 29 de noviembre de cada año, a las

veintitrés horas y treinta minutos no se hubiere

agotado la discusión del presupuesto ordinario

en segundo debate, se tendrá ésta por agotada

y el proyecto se someterá a votación de

inmediato sin más discusión." (Artículo 179.3

Reglamento de la Asamblea Legislativa)

Igualmente, se establecen plazos para las anteriores fases del

procedimiento presupuestario en la Comisión de Asuntos Hacendarios, tales

como: 15 de octubre: ultimo día para presentar mociones tendientes a modificar el

presupuesto; votación del proyecto en Comisión a más tardar el 20 de octubre a

las 23:30 horas y la fecha límite para la rendición de dictámenes: el 25 de octubre

antes de las 23:OO horas.

Este es el ejemplo más drástico en nuestro ordenamiento de un mecanismo

de guillotina en la resolución de cuestiones a plazo fijo en el Parlamento; y

ciertamente, tiene tal carácter por cuanto es fundamental que, a límite cierto, se

defina el presupuesto gubernamental, cuestión que no podría dejarse en un

periodo a la deriva por el naufragio de las discusiones legislativas.

Por otra parte, a través de dos mecanismos, uno de ellos de reciente

establecimiento se han querido lograr vías especiales, más expeditas para la

resolución de los asuntos. Procedemos en detalle a reseñar estos mecanismos:

El Derecho norteamericano había ideado el concepto de "fast track" o

tramitación especial rápida para proyectos en el trámite legislativo tanto en la

Cámara de Representantes como en el Senado. Mecanismo éste, concebido para

cuestiones complejas que por estrategia de Estado requerían de una aprobación

oportuna, utilizado, por ejemplo, en la segunda mitad de la década de los noventa

para liberar los trámites legislativos que debían acompañar la política comercial de

negociaciones de liberalización bilateral seguida por el Gobierno Norteamericano

desde entonces.

El legislativo costarricense inicia el diseño de mecanismos que permitan

tramitaciones rápidas sujetas a plazos de votación. Una suerte de mecanismo "fast

track para nuestro medio. El artículo 41 bis describe un procedimiento genérico

de una moción para fijar plazos de votación a los proyectos.

La vía rápida del 41 bis consiste en un procedimiento planteado en una

moción que debe cumplir las siguientes reglas:

-Firmadas por al menos dos Jefes de Fracción que representen al menos treinta y

ocho diputados.

-Deberá ser aprobada por dos terceras partes del total de la Asamblea (38

diputados)

-Se exceptúan proyectos de reforma constitucional, creación o aumento de

impuestos, fijación de penas privativas de libertad y tratados internacionales.

-Límite de diez proyectos máximos al año tramitados bajo este procedimiento.

El efecto de este procedimiento es que el proyecto debe votarse finalmente

en Comisión, transcurrido un mes a partir de aprobada la moción de fijación de

plazos y en Plenario, su votación en primer debate deberá producirse en veintidós

sesiones. Se limita el periodo para presentar mociones de fondo (primeras cuatro

sesiones de discusión en el primer debate) y cada diputado podrá presentar una

única moción de fondo por artículo, salvo que este contenga varias

modificaciones, abrogaciones o adiciones, caso en el cuál podrá presentarse una

única moción por cada modificación, abrogación o adición.

En la práctica legislativa este mecanismo que pretendía ayudar a la

agilización de los procedimientos no ha tenido siquiera aplicación concreta

efectiva.

"El mecanismo no es tan fácil de ejecutar, pues

requiere trabajo y justificación y no es

ventajoso en cualquier estado de un proyecto.

Además, en su afán de aprobar una vía rápida,

no tomaron en cuenta que el texto del artículo

41 no era fácil de digerir. El artículo 41 es el

resultado de una reforma reciente y no había

sido debidamente estudiado (...)Lo cierto es

que ni siquiera habían anticipado un escenario

para poner en ejecución los trámites previstos

por el artículo 41 del Reglamento; cuando

trataron hacerlo no pudieron." Expone el ex

diputado, señor Federico Malavassi calvo?

84 Malavassi Federico. (2005) "El 208 bis o de la derogatoria del Reglamento. Impropias reglas del Juego". Revista Parlamentaria, San José, 13 (l), Abd, p.57.

El ex diputado, señor Luis Gerardo Villanueva Monge concluye sobre el

procedimiento de Vía Rápida del 41 bis:

"A pesar de existir el procedimiento legislativo, éste

presenta imperfecciones en su regulación que hacen

nugatorios los efectos previstos, convirtiendo tal

procedimiento en ordinario, como el general previsto

en el mismo reglamento, ya que aspectos como el

uso de la palabra, tramitación de mociones vía

Articulo 137, reiteración de estas en el plenario,

recursos de apelación y revisión entre otros,

provocan la inutilidad absoluta de esta vía rápida,

contemplada en el Artículo 41 bis que ha implicado

que nunca se haya aplicado por in~perante."~~

Siendo tal el desacierto, se continuó planteándose la necesidad de lograr

procesos legislativos más expeditos, lo que desencadena en la reciente reforma al

artículo 208 bis y la consecuencia jurídica y política que ésta trae.

La reforma surge con la adición de este artículo mediante Acuerdo

Legislativo No 6231-04-05 del 8 de marzo de 2005 .~~

Villanueva Luis Gerardo. (2005) "Artículo 208 bis, una respuesta a la atrofia parlamentaria7', Revista Parlamentaria, San José, 13 (l), Abril, p.71.

Visible en Acta de la Sesión Plenaria No 142 del martes 8 de marzo de 2005, segundo periodo de sesiones extraordinarias, tercera legislatura. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

"Artículo 208 bis. Procedimientos

Especiales: Mediante moción de orden,

aprobada por dos tercios de sus votos, la

Asamblea Legislativa podrá establecer

procedimientos especiales para tramitar las

reformas a su Reglamento y proyectos de ley

cuya aprobación requiera mayoría absoluta,

exceptuando la aprobación de contratos

administrativos, los relacionados a la venta de

activos del Estado o apertura de sus

monopolios y los tratados y convenios

internacionales sin importar la votación

requerida para su aprobación. Todo

procedimiento especial deberá respetar el

principio democrático y salvaguardar el derecho

de enmienda."

Esta reforma fue objeto de discusiones, naturalmente, y posiciones

encontradas sobre su pertinencia política y jurídica.

Básicamente, los puntos que se cuestionaron de la posibilidad abierta con

el 208 bis de establecimiento de procedimientos legislativos especiales, fueron los

que se detallan seguido:

Una de las críticas más profundas era que con la posibilidad del

establecimiento de procedimientos especiales diseñados para cada caso, se

violentaba fundamentalmente el principio de inderogabilidad singular del

Reglamento, el cual, se decía era fundamental en materia Parlamentaria.

El principio de inderogabilidad singular es, precisamente, contenido en el

propio Reglamento en su artículo 208:

"Articulo 208. lnderoaabilidad Singular.

Salvo en los casos en que el propio

Reglamento lo establezca expresamente, no

serán admisibles las mociones tendientes a su

inaplicación a casos concretos."

Este es un principio de general aplicación en los cuerpos reglamentarios

cuya fuente de emisión son los propios sujetos que aplican la norma, así se realiza

el valor coactivo de la misma. Así, adquiere sentido la regulación de aquellas

especies fácticas que viven estos cuerpos colegiados a través de procedimientos

reglados.

Sobre este tema, la doctrina parlamentaria en nuestro país ha tenido una

discusión especial, llevando a cuestionar el sentido de ese principio en el ámbito

de la actividad parlamentaria.

Ciertamente, la actividad legislativa, por antonomasia, configura una

actividad dinámica. El Congreso no es un ente exclusivamente de técnica jurídica;

es el núcleo de la centrífuga de los intereses políticos de la nación. Su naturaleza

es dinámica y compleja. ¿Sus procedimientos han de ser rígidos o flexibles, y en

qué medida?

Reseña el exdiputado Villanueva Monge:

"El control establecido en su momento -

lnderogabilidad Singular del Reglamento-; con

sus pocas excepciones tácitamente

establecidas (...), cumplió sus objetivos en una

época, con una conformación legislativa

bipartidista, que permitía llegar a acuerdos

sobre proyectos previamente consensuados.

Hoy en día, ese nivel de consenso se ha vuelto

imposible al existir la fragmentación política, o

en algunos casos la casi desintegración

partidista como nunca antes había existido,

donde los grupos políticos asumen posiciones

inflexibles y han impedido, utilizando el mismo

Reglamento legislativo, en otrora camino único

para producir, ahora más bien, como

instrumento para obstaculizar y hacer

prevalecer sus opiniones minoritarias sobre los

partidos políticos que ostentan una mayoría

importante en la conformación de la Asamblea

Legislativa. Los acuerdos de las mayorías

están sometidos, paralizados y obstaculizados

por los desacuerdos de pequeñas minorías.

Aquí, se ha evidenciado la consecuencia

antidemocrática de un Reglamento rígido e

inflexible, que no permite tener soluciones y

procedimientos especiales, cuando el

procedimiento normal es utilizado para

entorpecer proyectos y no llegar a votaciones o

resultados finales, ello a pesar de que las

minorías han tenido la posibilidad de extemar y

defender sus posiciones en demasía, sobre los

temas en c~ncreto."~'

Fabián Volio Echeverría en un artículo publicado en el diario La Nación,

complementa la discusión sobre el particular adhiriendo un razonamiento

fundamental en contra de la inderogabilidad singular del Reglamento Legislativo, a

saber:

"En mi opinión, no es posible limitar la voluntad

de los diputados por efecto de reglas infra

87 Ver VILLANUEVA LUIS GERARDO, op.cit., p. 68

legales que no son exigidas por nuestra

Constitución Política" 88

La argumentación es sencilla pero certera.

Es dado como una de las principales atribuciones del conjunto de

diputados, la facultad de autogobierno. Se desprende del artículo 122.22

constitucional: corresponde a la Asamblea: "Darse el Reglamento para su régimen

interior, el cual, una vez adoptado, no se podrá modificar, sino por votación no

menor de dos terceras partes del total de sus miembros"

Ésta "es una potestad que puede ejercer libre y autónomamente, en tanto,

claro está, no enfrente disposiciones, principios o valores constituci~nales."~~

"Los diputados pueden aprobar su propio

estatuto interno, pero el artículo 124 degrada

ese reglamento de la Asamblea Legislativa a

una norma de menor jerarquía que una ley."90

Ciertamente, la vía para modificar el Reglamento es el acuerdo legislativo

que no tiene carácter de ley.

"Como el reglamento es una norma inferior a la

ley prevalece la Constitución sobre el

Reglamento y prevalece, asimismo, la voluntad

La Nación (periódico), sábado 23 de Abril de 2005, p. 29A 89 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto A1 No 2865-03 de las 15:30 hrs. del 9 de abril de 2003 90 La Nación (periódico), sábado 23 de Abril de 2005, p. 29A

de los diputados sobre las formas infra legales

que simplemente ordenan el tráfico

legislati~o."~'

La postura de Volio la podemos resumir en la regla de que con el concurso

de dos terceras partes del total de diputados y con el respeto general a las normas

constitucionales los procedimientos empleados por la Asamblea Legislativa

resultan siempre legítimos.

Señala el expresidente legislativo señor Gerardo González:

"El principio de inderogabilidad singular del

reglamento no es, por definición, aplicable a la

actividad parlamentaria. Y si bien nuestro

Reglamento Interno, en otra época y

circunstancia, lo recogió como norma escrita,

su derogación no viola ningún principio y más

bien favorece la actividad de la Asamblea en el

cumplimiento de sus funcione^."^^

Más adelante resalta:

"Por esa característica de fluidez, y por la

propia composición y naturaleza del

Parlamento, las normas escritas pueden y

9 1 ~ a Nación (periódico), sábado 23 de Abril de 2005, p. 29A 92 González Esquive1 Gerardo Alberto. (2005) "208 bis: Una revolución parlamentarian Revista Parlamentaria, San José, 13 (l), Abril, p. 27

deben ceder ante los usos, prácticas y

costumbres parlamentarias, fuentes normativas

que, en esta materia, tienen una importancia

más alta que en otros ordenamientos,

precisamente por la naturaleza dinámica y

política de la actividad que regulannQ3

Sencillamente, en la flexibilidad de los procedimientos legislativos

encontramos una importante puerta a la solución de la crisis de atrofia del

Parlamento. Si se entiende que la normativa instrumental contenida en el

Reglamento es, fundamentalmente, una orientación práctica que se debe seguir; y

se permite que, a casos concretos, se diseñen específicos procedimientos acordes

con los lineamientos constitucionales; la actividad política, dinámica, puede

encontrar respuesta parlamentaria oportuna en procedimientos igualmente

dinámicos y racionalmente flexibles.

Con la resolución de la Sala Constitucional 398-2005'~ a consulta legislativa

sobre el proyecto de adición del 208, concluyéndole sustancialmente conforme

con el derecho de la Constitución, se dilucida esta discusión y se permite,

entonces la disposición de procedimientos legislativos especiales.

La flexibilidad de los procedimientos es una característica de otras

legislaturas; por ejemplo la estadounidense, donde en el caso de las Comisiones

93 Ver GONZÁLEZ ESQUiVEL GERARDO ALBERTO, op.cit., p.26 94 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto CLC No 398-2005 de las 12:lO hrs. del 21 de enero de 2005.

(donde se delega casi la mayor parte del trabajo legislativo), los procedimientos

son siempre especiales:

"En Estados Unidos, (...) la costumbre es

elaborar una regla específica para la propuesta

legislativa de que se trate. Dicha regla, a la que

llamamos regla de control de enmiendas,

regula la cantidad de tiempo que se destina al

debate, la manera de dividir ese tiempo entre

impulsores y opositores y, lo más importante, si

hay enmiendas, cuáles son procedentes."95

El otro argumento contrario a este nuevo procedimiento consistía en

señalar, que, a nivel general, su aplicación quebrantaría el principio democrático y

sus derivaciones tales como: la representación de las minorías, la racionabilidad,

el debate, el principio de publicidad; y, fundamentalmente los derechos de

iniciativa y enmienda.

El nuevo artículo propuesto cierra con la oración: "Todo procedimiento

especial deberá respetar el principio democrático y el derecho de enmienda."; lo

que aseguraría el respeto de este principio medular del sistema político

costarricense; el que, de todas formas, será resguardado, (por su carácter

fundamental) por el control de constitucionalidad, tanto el previo como el posterior.

95 Ver A. SHEPSLE K. y S. BONCHEK M, op.cit., p. 322

Por el otro lado, más bien, está la crítica de quienes lo creen un mecanismo

insuficiente para lograr evadir la atrofia de los normales procedimientos, como la

del expresidente legislativo Antonio Álvarez ~esant i '~ que, si bien la considera un

mérito, le señala el requisito de treinta y ocho votos como un elemento que

complica su ejecución. Lo que no resuelve es el requerimiento constitucional de tal

mayoría.

Se ha sometido, al momento de conclusión de la presente, solamente un

proyecto a este esquema de procedimiento especial vía 208 bis; el proyecto de

Plan Fiscal en el 2005, cuya moción resulta un completo procedimiento,

claramente establecido, y respetuoso, en el papel, del principio democrático.

Desafortunadamente la aplicación y el ejercicio, en el caso concreto, de la

dirección del debate y el seguimiento de los procedimientos hicieron que la Sala

debiera declarar inconstitucional el procedimiento empleado.

Espera el 208 bis ser más probado y perfeccionado en la práctica.

Constituyen, los ejemplos que incluimos en el presente aparte, muestra de

mecanismos adoptados para diseñar procedimientos ágiles, donde se consigne,

desde el inicio, para asegurar la eficacia y la seguridad jurídica, el "timing" y la

preclusión de etapas procesales en tiempo cierto. En esa dirección podría avanzar

el Legislativo costarricense, atreviéndose a delimitar más aún las etapas del

procedimiento, ganando el Parlamento en profundidad de análisis de proyectos,

96 Alvarez Desanti Antonio. (2005) "El artículo 208 bis", Revista Parlamentaria, San José, 13(1), Abril, p. 14

agilidad y democracia; así como perfeccionando los mecanismos alternativos

incluidos en el Reglamento para lograr su utilidad máxima.

Capítulo Segundo: Propuestas de Reforma al Sistema de Procedimientos

Parlamentarios Costarricenses.

Visto el Reglamento legislativo como un instrumento que se vuelve cada

vez menos eficiente en la realización de la gobernabilidad democrática, cuando

no, más propicio a algunos usos abusivos con efectos dañinos para la misma

democracia.

Entendidos de que los procedimientos legislativos deben ser racionalmente

flexibles para adecuarse a la realidad dinámica que atienden; y de que, siendo así,

han sido objeto de reformas y algunas adaptaciones menores o casuísticas en los

últimos tiempos, como lo hemos reseñado.

Nos permitiremos en este capítulo, no solamente plantear algunas reformas

puntuales al Reglamento, así como concluir con la propuesta de algunas reformas

de carácter medular al mismo; sino que además dilucidaremos cómo según el

mismo sentido democrático que se desprende de la Constitución, la realización

plena de tal carácter fundamental de la nación costarricense, pasa por lograr unos

procedimientos legislativos más oportunos.

Sección 1: El principio democrático como principio necesario en cualquier

propuesta de reforma al sistema costarricense de procedimientos

parlamentarios a partir de nuestro Derecho Constitucional.

El principio democrático, en el caso costarricense tiene origen en el artículo

1 de la Constitución, que señala: "Costa Rica es una república democrática, libre e

independiente".

Ahora, no podríamos decir, que como muchos otros principios

constitucionales, se desprende exclusivamente de esta específica norma de

derecho positivo.

Más bien, el principio democrático se encuentra en la base misma de la

formación constitucional y el sentido de un Estado. Es un principio que deviene de

la historia política de una sociedad y que se desprende de toda su estructura

constitucional. Y que, más que ningún otro, debe tener una gran raigambre

sociológica para que efectivamente se realice como principio jurídico en la vida

social.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en resolución 1201 7

de 2002 señala:

"La positivación del 'principio democrático'

constituye uno de los pilares - por no decir, el

núcleo o esencia - en el que se asienta nuestro

sistema republicano y conlleva que todo el

sistema normativo deba ser interpretado

conforme a los principios que informan este

sistema de vida y de conceptualización del

Estado

Aún cuando, definir democracia de la manera mas feliz y definitiva no es

una de las pretensiones de esta investigación. Lo que sí es cierto es que la

democracia trasciende muchísimo más allá de su significación etimológica: "el

gobierno del pueblo". Y, la concepción aristotélica que le distinguía de los

regímenes despóticos, monárquicos, aristocráticos y demás, ahora es insuficiente

al definir una realidad que hoy es mucho más que un modelo de gobierno.

La democracia es una realidad dinámica y su perfil nunca ha estado

completo. Sin embargo sí es definitivo, que como modelo de gobierno es, de las

fórmulas conocidas, la que más da posibilidad a la participación pluralista de todos

en la conducción de los asuntos comunes.

La definición de Lincoln del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el

pueblo; con el devenir histórico, con la aplicación casi generalizada del modelo

democrático, y con la madurez misma alcanzada en cada democracia particular ha

ido Ilenándose de mayores significaciones. La democracia ha trascendido su

componente formal e instrumental, su sentido como método de organización o

97 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto A1 NO 12017-2002 de las 9:06 hrs. del 18 de diciembre de 2002

procedimiento para gobierno y ha pasado a ser una forma de vida, un conjunto

amplio de valores humanos aplicados a la cuestión del grupo humano.

La evolución del concepto hasta la acuñación, por ejemplo, del término:

"democracia liberal" con la inclusión del valor humano de la libertad como

componente, resaltando el interés democrático de la realización humana; siguió

hasta incluir después lo que podemos denominar la "demanda democrática".

Las aspiraciones comunes de los hombres en sociedad englobadas en la

genérica palabra "bienestar", son demandadas al sistema democrático. Esto

naturalmente, por cuanto si la democracia es el gobierno de la voluntad popular,

las realizaciones populares son por tanto el fin democrático por antonomasia.

Hoy, en las democracias más maduras y de manera cada vez más

generalizada en el mundo, existe consenso en la aplicación de los métodos

democráticos de gobierno, pero, paradójicamente, con la aceptación de la

democracia como el mejor modelo posible - o como se ha sefíalado: el menos

malo - ha venido ligada la desilusión por la falta de realización, a través del

modelo democrático, de las aspiraciones populares en proporción a la demanda.

Ciertamente, bajo el principio de que siempre las necesidades humanas son

ilimitadas, no podemos pretender la satisfacción plena y definitiva de todas las

aspiraciones sociales a través del sistema democrático; por cuanto las

necesidades sociales evolucionan de manera dinámica, razón por la cual la

democracia, por principio, ha de ser dinámica y nunca un estadio pleno definitivo o

ideal. Lo anterior no desmerita el requerimiento esencial de la democracia que es

buscar la satisfacción de la demanda popular de manera perpetua.

Ahora, si quisiéramos delimitar el concepto del principio democrático, lo

podríamos hacer a través de brindar algunos de sus elementos componentes, a

manera de ejemplo:

"El sistema democrático se caracteriza por los

siguientes elementos: soberanía popular,

participación, pluralismo, consenso, principio de

la mayoría, responsabilidad de los órganos

públicos y principio de ~egalidad."~~

Como señalamos, la democracia moderna va más allá; y la significación

contemporánea de si misma ha de ser acorde con el modelo de obtención del

bienestar y satisfacción de las demandas populares escogido por cada nación.

En el caso costarricense, con fundamento en el origen ideológico de la

Constitución Política de 1949, se incluye a la democracia los factores

constitucionales que delimitan el sentido y el método de búsqueda del bienestar.

"En este sistema el principio cristiano de la

dignidad esencial de todo ser humano informa

plenamente el orden social, colocando a los

seres en un plano de igualdad y repudiando

98 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Al NO 12017 - 02 de las 9:06 hrs. Del 18 de diciembre de 2002

toda discriminación irrazonable. Por ello, la

Sala dejó sentado en su sentencia No 980 - 92,

entre otros conceptos, que el régimen

costarricense se fundamenta en el sistema del

Estado de Derecho y en los principios que lo

informan de democracia representativa,

participativa y pluralista, así como en la

concepción occidental y cristiana de la

atribución de dignidad, libertad y en

consecuencia, derechos fundamentales a todo

ser humano por su sola condición de

Lo anterior incluiría los derechos humanos inclusive, como derivaciones del

régimen jurídico - político adoptado por una determinada sociedad. O sea que el

ideal democrático sigue incluyendo elementos nuevos que le van complementando

como el sistema perfectible más avanzado de convivencia. Así, como decíamos, a

partir de la evolución de la doctrina jurídica internacional de los Derechos

Humanos y la concepción democrática mundial ya se señala que no hay

democracia en regímenes que violan los derechos humanos. Los que han

evolucionado hasta incluir los que refieren básicamente a la aspiración

naturalmente humana de la realización del bienestar, por ejemplo. - - -- -

99 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto A1 No 6196 - 97 de las 18:36 hrs. del 30 de setiembre de 1997

En conclusión, la democracia es una fórmula general de convivencia social,

más allá de una simple metodología instrumental de gobierno.

Ésta concepción es la que deberia ser incluida en la consideración de lo

que se ha dado a denominar el "principio democrático", que es la sentencia de que

los valores del ideal democrático deban fundamentar y limitar todos los asuntos

en una sociedad.

Como una regla general, los procedimientos parlamentarios - tema

específico de esta elucubración - deben atender, de manera primordial, al

principio democrático - sentido mismo de toda la institucionalidad - así como sus

sub principios o valores derivados.

El principio democrático se desprende de la Constitución Política; y en su

aplicación concreta a los procedimientos parlamentarios, es producto de lo

establecido por el derecho de la Constitución y vuelto luego concretas

regulaciones por el Derecho Parlamentario.

Lo anterior porque irremediablemente el Derecho Parlamentario y el

derecho de la Constitución mantienen, por naturaleza y necesidad, una relación de

retroalimentación y reciprocidad.

Primero, porque como dice la frase, no hay derecho por fuera de la

Constitución y ésta da lineamientos generales y esenciales a la formulación de los

procedimientos parlamentarios esenciales, sujetos incluso al sistema de control a

través de la jurisdicción constitucional.

"Los requisitos o trámites esenciales de habla

la Ley de la Jurisdicción Constitucional son

aquellos que exige la Constitución de modo

expreso y más o menos acabado puesto que

hay que suponer que al precisarlos la

Constitución y reservarlos para sí,

insoslayablemente han de calificarse como

"sustanciales" y los que, establecidos en el

Reglamento Legislativo, son deducibles del

principio democrático (en general o en sus

diversas manifestaciones particulares, como,

por ejemplo, el pluralismo político o el principio

de publi~idad)"'~~

Y por otro lado por cuanto el Derecho Parlamentario tiene como

característica esencial su autonormatividad, principio éste de origen constitucional:

"En realidad ambos ordenamientos se presuponen

recíprocamente, dado que el constitucional tiene

como un supuesto histórico la autonormatividad del

Parlamento, y que, incluso, constituye uno de sus

primeros contenidos. Además, no puede destruirla,

'O0 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto CLC No 861 1-98 de las 16:30 hrs. del lo de diciembre de 1998

pues ello implicaría un golpe mortal para el propio

sistema democrático, que considera, como uno de

sus dogmas más caros, la autonormatividad del

Parlamento, es decir, la potestad del órgano

representativo Por antonomasia para

a~togobernarse."'~'

Siendo entonces el contenido del principio democrático un conjunto de

elementos que se desprenden primariamente de la Constitución, y luego

desarrollados por el Derecho Parlamentario en el caso de los procedimientos

legislativos. ¿Cuáles son; y cómo se reflejan esas manifestaciones, sub principios,

o principios derivados que son ineludibles a la actividad parlamentaria? Es una de

las preguntas fundamentales para la presente investigación.

Bueno sería, proceder reseñando cuáles valores democráticos ha hecho

resaltar la jurisprudencia constitucional a la hora de cotejar el principio

democrático con la materia procedimental parlamentaria.

Este análisis jurisprudencia1 nos hará denotar cómo unos valores

fundamentales del sentido democrático han sido desarrollados de manera amplia y

profunda por el órgano constitucional al evaluar los procedimientos legislativos; y,

posteriormente, cómo algunos otros valores no han sido desarrollados con detalle

en las resoluciones de la Sala, o simplemente, cómo no han sido considerados

'O' Hemández Valle Rubén.(2000) Derecho Parlamentario Costarricense, 2a ed. San José, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 28

parte del sentido democrático, o requieren ser reforzados con nuevas

contemplaciones propias de las dinámicas democracias modernas.

Una clasificación de los sub principios derivados del principio democrático la

encontramos planteada en la Tesis de Rebeca Araya ~uesada'" , reseñando los

siguientes:

-Libertad,

-Igualdad,

-Pluralismo,

-Separación de poderes,

-Apego al principio de legalidad,

-Aceptación de la mayoría en un ámbito de respeto a los derechos de las minorías,

-Derechos Humanos fundamentales,

-Participación ciudadana,

-Eficiencia,

-Publicidad como garantía de transparencia,

-Diálogo y negociacibn en la búsqueda de consensos,

-Eficacia, y

-Racionabilidad y Proporcionalidad.

'O2 Ver ARAYA QUESADA REBECA, op.cit. p. 43

Ha incluido ya la autora en esta clasificación, tanto los elementos que como

decíamos han sido desarrollados de manera reiterada por la jurisprudencia, como

los novedosos de no tanto tratamiento jurisprudencial, en el caso costarricense.

Reseñamos, en el aparte siguiente, precisamente, los que han sido objeto

de mayor atención de parte de nuestro tribunal constitucional, dejando para el

aparte posterior los que deben ser enriquecidos por un nuevo enfoque que

proponemos.

A) El principio democrático y los valores que de él se desprenden que han

sido más desarrollados a nivel jurisprudencial.

Del principio democrático, - por su carácter de pilar fundamental del

sistema político al ser genérico y trasversal - se desprenden, cómo decíamos,

valores fundamentales. De la enumeración que tomábamos líneas atrás,

reseñamos seguido los que de manera más profunda y reiterada han sido

considerados por resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia:

El principio de libertad reside en el sentido mismo de una democracia y su

respeto hacia la persona humana. Se encuentra precisamente en el articulo

primero de la Constitución costarricense, norma que representa la raíz y médula

misma de la nación costarricense.

"Costa Rica es una República democrática,

libre e independiente, dice el artículo 1 de

nuestra Carta Magna. Como toda democracia,

nuestro sistema parte de la base de que los

ciudadanos somos libres, y es esa libertad la

que nos permite escoger la forma en que

queremos desarrollar nuestras vidas. Podemos

aprovechar esa libertad para desarrollar lo

mejor de nuestras cualidades y capacidades, o

bien para desperdiciarlas, lo cual también es

parte del ejercicio de esa libertad. Escojamos

uno u otro camino, lo importante es que, en una

democracia, quiénes somos o queremos ser,

es una decisión personal y no del gobernante

de turno. Libertad esencialmente significa

libertad de acción y elección, se puede utilizar

para bien y para mal, y quien decida escoger

un camino contrario al orden social y o a la

moral y las buenas costumbres, estará sujeto a

las consecuencias que la ley señala, pues de

otra forma, esa libertad ocasionaría un caos

social. En síntesis, cada cual puede vivir su

vida como lo desee, dentro de las limitaciones

propias que impone la vida en sociedad,

restricciones que son nada más que las

necesarias para su misma supervivencia y la

vigencia de sus valores democráticos y

constitucionales."'03

El régimen constitucional de libertad tiene, en la misma Constitución

diferentes dimensiones.

La anterior cita jurisprudencia1 refería de forma genérica a la libertad de las

personas en Costa Rica.

Sin embargo, en el mismo artículo 1 que se citaba viene explícito el valor de

libertad de nación. Costa Rica es una nación libre, un Estado soberano. Libertad

constituida por la voluntad popular legítimamente manifestada y que determina el

que Costa Rica sea una nación independiente; un sujeto pleno del derecho

internacional.

A lo largo de la Constitución se desdobla la libertad en diversos valores

como los que señala el Dr. Fernando zamoralo4 (libertad de tránsito, expresión,

etc. ejemplos de lo parlamentario para los anteriores).

103 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto CJ No 7549 - 94 de las 16:42 hrs. del 22 de diciembre de 1994 'O4 Zamora Castellanos Fernando. (2002) Los ideales constitucionales costarricenses. Pnncivios de su constitucionalidad con citas jurisprudenciales. San José, Juricentro, p.49.

La libertad del individuo en democracia permite la conformación de la

voluntad popular, mandato de la nación y en su concepción, incluye como

contrapartida la responsabilidad frente a la ley.

"La libertad - participación constituye una esfera de

autonomía individual que le otorga al individuo la

posibilidad de actuar o participar en lo político y

social, de acuerdo a su propia voluntad mientras

respete las normas especiales de cada actividad. La

titularidad de ese derecho, en lo que atañe a su

ejercicio, y por imposición de la idea política

dominante, en la actual sociedad, corresponde al

grupo humano que integra el Estado, el cual lo

ejerce directamente o por medio de sus

representantes que lo conf~rman." '~~

Siempre se sitúa, en el rango de los valores jurídicamente tutelados, a la

libertad como uno de los de mayor jerarquía, equiparable en mucho pero sólo

superable por el valor de la vida.

El valor jurídico de la libertad se desdobla también en la libertad económica,

la libertad de culto, expresión y opinión y otros sub principios, suficientemente

desarrollados en el texto constitucional y por la jurisprudencia.

'Os Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto A1 No 2771 - 03 de las 11:40 hrs. del 4 de abril de 2003

Con la evolución de los derechos de nueva generación ha aumentado el

calado de la libertad como valor jurídicamente beligerante, desdoblándose en

nuevos valores que no podemos entrar aquí a considerar.

La participación ciudadana es el fundamento natural de la democracia

representativa. La expresión "la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la

delega, por medio del sufragio en la Asamblea Legislativa", aunada al principio de

que "la soberanía reside exclusivamente en la Nación", constituyen el sustrato del

andamiaje de un sistema democrático de representación.

Siendo así, la mayor participación ciudadana en el conocimiento y

resolución de los asuntos públicos significa mayor cercanía con el espíritu

democrático.

La evolución que presenta la democracia ha llevado a que se dé un

equilibrio entre dos concepciones necesarias: la de la "democracia representativa"

tradicional y la de la "democracia participativa"; ideal, este último, que se

materializa en el diseño de mecanismos que propicien la participación más directa

de las ciudadanos, no solamente en el conocimiento y resolución de iniciativas

políticas, sino también en su iniciativa y formulación.

Volvemos a transcribir entonces la consideración de la Sala Constitucional:

"El principio democrático resulta criterio válido

para la interpretación de la norma impugnada,

partiendo de una serie de presupuestos: a)

Costa Rica es una República democrática

(preámbulo y artículo 1 de la Constitución

Política), con un sistema de representación -

ejercicio indirecto - (artículos 9, 105, 106, 121

inciso 1 ibídem), donde la democracia es la

fuente y norte del régimen y la

representatividad el instrumento pragmático

para su realización. Es decir, en Costa Rica,

como Estado Democrático de Derecho, la idea

democrático - representativa se complementa

con la de una democracia participativa - de

activa y plena participación popular -, que es

precisamente donde el principio democrático

adquiere su verdadera dimensión. En este

sistema, el principio democrático adquiere su

verdadera dimensión. En este sistema, el

principio cristiano de la dignidad esencial de

todo ser humano informa plenamente el orden

social, colocando a los seres en un plano de

igualdad y repudiando toda discriminación

irrazonable. Por ello, la Sala dejó sentado en su

sentencia número 980-91 ; entre otros

conceptos, que el régimen costarricense se

fundamenta en el sistema del Estado de

derecho y en los principios que lo informan de

democracia representativa, participativa y

pluralista, así como en la concepción occidental

y cristiana de la atribución de la dignidad,

libertad y en consecuencia, derechos

fundamentales a todo ser humano por su sola

condición de ta1."lo6

La participación política es entonces, elemento que se desprende

naturalmente, de la condición humana como tal, en un sistema democrático que

prescribe la supremacía de la voluntad de la gente; de la ciudadanía, concepto

que introduce el artículo 90 de la Constitución Política, el que se ve íntimamente

ligado al principio de participación ciudadana.

"Una de las vanas libertades públicas jurídicas

a que nos referimos en esta sección, consiste

en el derecho de los ciudadanos de

participación política y siempre su análisis lleva

al estudio del concepto de soberanía popular,

ya que ésta es la fuente y única legitimación del

poder político. Es el pueblo que la articula

mediante sus representantes, - diputados

'O6 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto A1 No 6196 - 97 de las 18:36 hrs. del 30 de setiembre de 1997

constituyentes, presidente y vice-presidentes

de la República, diputados a la Asamblea

Legislativa y alcaldes municipales - y les

encomienda el ejercicio de tal poder de forma

provisional. Las libertades de participación

política están destinadas a los nacionales

mayores de edad, y están encapsulados en el

derecho fundamental de ciudadanía, la que

puede superarse únicamente por interdicción

judicialmente declarada y por sentencia que

imponga la pena de suspensión de los

derechos políticos. No hay otra restricción del

derecho y jamás el poder político puede

arbitrariamente ~imitarlo."'~~

Se puede relacionar , éste principio con el denominado por el Dr. Zamora

Castellanos: "principio constitucional de garantía de la adecuada participación" el

cual "reconoce la importancia de que los funcionarios públicos que ejercen el

poder político lo hagan en nombre de la mayor cantidad posible de los ciudadanos,

esto es, que lo ejerzan de la forma más representativa posible, en razón de que su

'O7 Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Voto No 2771 - 03, op.cit.

poder se ha derivado de la expresión o manifestación de voluntad del más

cuantioso número posible"'08

O sea, se relaciona con la esencia de la representatividad; pero debe

relacionarse aún más, con el principio de democracia participativa directa, que se

refleja del espíritu de normas constitucionales como la adición al artículo 105 de la

figura del referéndum: método directo de iniciativa popular legislativa.

El principio de participación ciudadana (como todos los que analizamos) es

un principio constitutivo del sistema democrático. Debe respetarse en todo el

accionar democrático.

Como principio informador significa que en toda circunstancia del accionar

político de la nación debe procurarse la mayor participación de la ciudadanía, por

cuanto en ella reside el poder.

Lo anterior debe determinar, de mayor manera, la acción legislativa y sus

procedimientos, por cuanto el órgano legislativo es el órgano de representación

por excelencia, y para asegurar la relación de representatividad, es necesario el

vínculo que surge al fomentar la participación ciudadana a través de la cercanía

con los mecanismos de decisión política.

Comúnmente señala la Sala Constitucional en la dirección apuntada:

"Uno de los principios fundamentales que

orientan el debido proceso legislativo es el de

la tramitación reposada y reflexiva del proyecto

'''ver ZAMORA CASTELLANOS FERNANDO. (2002), op.cit., p. 239

de ley en discusión, a fin de garantizar la más

amplia participación de los diputados de la

Asamblea Legislativa, quienes actúan en

representación de los diversos sectores de la

población naciona~."'~~

El racionamiento reiterado de la Sala es que la participación, tanto como el

resguardo de otros valores democráticos - cuestión que veremos en casos

posteriores - requieren dilación en los procedimientos; afirmación que no

necesariamente es cierta, y que pretendemos cuestionar en la presente

investigación.

íntimamente relacionados con el principio de participación, en lo referente a

la participación de los diputados en el proceso legislativo debemos destacar tres

sub principios desarrollados de manera específica por la jurisprudencia

constitucional, a saber: el derecho de iniciativa, de enmienda y el principio de

conexidad.

El derecho de iniciativa emana de la naturaleza misma del legislador. De él,

de manera natural, emana la iniciativa en la formación de la ley. En el periodo

legislativo de sesiones ordinarias la iniciativa reside en el diputado quien debe

signar las propuestas de ley y reformas o derogaciones. Se define:

"La iniciativa legislativa o parlamentaria es el

derecho que tienen los diputados de proponer

' O 9 Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No 03220-00, op.cit.

proyectos de ley a la Asamblea Legislativa.

Este derecho es tanto de ejercicio individual

como co~ectivo.~'~ lo

La enmienda es complemento natural de la iniciativa. La iniciativa en la

formación de la ley implica, de manera lógica, el derecho del diputado a construir,

a través del ejercicio del derecho de enmienda, sus iniciativas de ley; tanto en los

proyectos que surgen de su ingenio, como los de los demás que se someten a

resolución legislativa.

"Emanan del principio democrático tanto el derecho

de iniciativa, regulado en la Constitución, como el

derecho de enmienda, del cual se ocupa el

Reglamento Legislativo al tratar las llamadas

mociones de fondo y forma. Ambos se originan en

ese principio y en su virtud constructiva. El primero

implica participación, porque es el medio legítimo de

impulsar el procedimiento legislativo para la

producción de una ley que recoja los puntos de vista

de quien lo propone. El derecho de enmienda

también es un medio de participar en el proceso de

formación de la ley, que hace posible influir en el

"O Hernández Valle Rubén (2000) Derecho ~arlamentario costarricense, San José, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 242

contenido definitivo de ésta. Ambos derechos están

necesariamente relacionados y han de ser

observados durante el proceso formativo de la ley,

pero ninguno de ellos puede tiranizar al otro (por

regla general). Así, por ejemplo, no puede

aprovecharse la enmienda para excluir de raíz la

materia a la que el proyecto se refiere bajo la

particular concepción de su proponente legítimo (ya

fuera que se intente o no usurpar las ventajas de un

proceso ya avanzado). Pero tampoco puede

pretenderse que la iniciativa impone a la Asamblea

del limitado deber de aprobar el proyecto o

rechazarlo sin posibilidad de ahormar10 con arreglo a

los diversos puntos de vista de los diputados.""'

La jurisprudencia constitucional ha resguardado el derecho de iniciativa y

enmienda como componentes fundamentales del principio democrático. Siendo,

las violaciones a éstos, sustanciales al procedimiento, que llevan a la nulidad de

los procedimientos.

El derecho de enmienda no es irrestricto, por el contrario se delimita con los

principios constitucionales y las normas específicas del reglamento legislativo.

Más: "si bien se ha establecido claramente la existencia de un límite al derecho de

111 Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto No 5976-96, op.cit

enmienda que tienen los diputados con relación a los proyectos de ley que son

sometidos a su conocimiento (...) ha quedado bien claro que se precisa la nítida

comprobación de un exceso grave en las facultades legislativas, ello en virtud del

necesario respeto que debe existir hacia las competencias y funciones y los otros

poderes de la ~epública.""~

Ahora, ¿qué define la Sala como los límites al derecho de enmienda?

En primer momento, señalábamos a las mociones como el principal

instrumento legislativo para materializar, propiamente en el procedimiento

legislativo, el derecho de enmienda. Siendo así, la Sala ha desarrollado que

igualmente las mociones tienen que ser acordes a los límites al derecho de

enmienda:

"Debe tenerse en cuenta, que la inclusión de

modificaciones a un proyecto de Ley, por vía de

moción de fondo, debe, en buena técnica

legislativa, limitarse a cambiar el sentido o las

consecuencias de ciertas disposiciones, y

nunca a la introducción de temas novedosos y

desconocidos para los diputados que

intervienen en la dinámica legislativa, por

cuanto ello implicaría la desnaturalización del

' 1 2 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto A1 No 1613-96 de las 16:12 hrs. del 9 de abril de 1996

trámite legislativo y la utilización de las figuras

de la 'moción de fondo' para - en realidad -

provocar la discusión de un verdadero 'nuevo

proyecto'. Para la inclusión de nuevos textos,

deben seguirse, rigurosamente, los trámites

establecidos en el artículo 124 de la

Constitución Política, así como en el

Reglamento de la Asamblea Legislativa, en

especial en lo que se refiere a la iniciativa de la

propuesta y a su publicación en el Diario Oficial

'La Gaceta'. En cuanto al primer aspecto, lo

referente a la iniciativa en la formación de la

ley, resulta de la mayor importancia en este

caso, pues el texto introducido por la vía de

moción de fondo desconoce que en principio,

en el período de las sesiones extraordinarias,

solamente el Poder Ejecutivo está facultado

para la presentación de proyectos de ley. En

caso de inclusión por vía de moción de un texto

que pueda ser considerado innovador, en el

sentido que acaba de ser explicado, se

entiende que ha existido exceso en la facultad

de enmienda con que cuentan los diputados,

produciendo la inconstitucionalidad de dicha

adi~ión.""~

Más claramente concluye Rubén Hernández Valle:

"Estos limites implican que la moción debe ser

correspondiente a su objeto, que es, como

hemos visto anteriormente, modificar o

complementar un proyecto, sin sustituirlo, ni

alterándolo, incluyendo o injertando dentro de

él disposiciones ajenas al asunto, al punto de

desvirtuarlo. En otros términos, por medio de

las mociones no se puede sustituir un proyecto

por otro relativo a materia diferente, ni incluirle

regulaciones ajenas a su objeto principal u

original, pues ello comportaría el ejercicio de

una nueva iniciativa legislativa. La violación de

tales limites, muy frecuentes en la praxis

legislativa costarricense, implica un serio vicio

en el iter legislativo, lo que, en ultima instancia,

es fiscalizable por la Sala Constitucional, de

conformidad con lo estipulado en el articulo 73

' 1 3 Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto No 03220 - 00, op.cit.

inciso c) de la Ley de la Jurisdicción

~onstitucional.""~

En el sentido anterior, como la más básica limitación al derecho de

enmienda, el derecho parlamentario considera al principio de conexidad.

Las reformas planteadas a un proyecto de ley, así como sus apéndices o

iniciativas conjuntas que se tramitan a nivel conjunto en el mismo procedimiento

han de tener conexidad temática y lógica en su contenido y efectos. Lo anterior

para resguardar la publicidad, la posibilidad real de participación efectiva y

enmienda y, en general, conservar el sentido unitario de las discusiones temáticas

en la Asamblea.

"Las mociones de fondo están limitadas por el

texto que expresa o realiza el derecho de

iniciativa. Por ello, la incorporación a un

proyecto de materias ajenas constituye un

modo de evasión de los procedimientos

legislativos exigidos para la formación de la ley.

Esta evasión puede ser deliberada o no. En la

primera hipótesis implica - dentro del proceso

de formación de la ley - un modo de dolo

procesal; en el segundo, un error de carácter

técnico. Para la determinación de uno u otro

' 1 4 Ver H E R N ~ E Z VALLE RUBÉN (2000), op.cit., p. 2 1 1

son fundamentales los antecedentes

legislativos, que suelen encontrarse en el

expediente donde consta lo que concierne a

cada proyecto de ley concreto, pero también a

otros expedientes en lo que se hubiera

intentado la misma e~asión.""~

En la otra acera, se encuentra la accesoriedad, sub principio del

procedimiento parlamentario que determina la posibilidad del director del debate

legislativo de prescindir de conocer ciertas mociones que, por tener el mismo

sentido lógico o efecto práctico con otras coincidentes, resulta innecesaria su

consideración; al ser, las correspondientes, debidamente consideradas y

resueltas.

"El uso del principio de accesoriedad,

adecuadamente entendido, no configura tampoco

lesión sustancial al procedimiento. Si es desechada

una moción de fondo que pretende la inclusión en el

proyecto de determinado instituto jurídico, es posible

que aquellas mociones posteriores tendientes a

establecer las cualidades de dicho instituto, sean

rechazadas por accesoriedad, únicamente por

cuanto ya el Plenario (o la comisión en su caso) se

'I5ver HERNÁNDEZ VALLE RUBÉN (2000), op.cit., p. 85

pronunció contrariamente a la creación del instituto,

siendo irrelevante discutir con posterioridad los

caracteres del mismo. Es claro que dicha actuación

no es inconstitucional en tanto exista efectivamente

la conexidad indicada. Tampoco considera

inconstitucional la Sala que se rechacen mociones

idénticas promovidas por más de un diputado."116

¿Cómo define la Sala el límite a la aplicación del principio de accesoriedad?

(Las propuestas) "deben ser efectivamente

idénticas o, al menos, razonablemente

equivalentes las mociones a fin de que la

segunda sea rechazada según este criterio,

pero de serlo así, no habrá vicio de

inconstitucionalidad alguno. En cuanto al

rechazo de mociones siguiendo legítimamente

los criterios antes mencionados, considera la

Sala que dichas actuaciones no configuran

vicios esenciales al procedimiento legislativo

que importen su inconstituciona~idad.~~

'16 Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No 03220-00, op.cit. '17 Ibíd.

Por otro lado, está el principio de la publicidad como garantía de

transparencia.

En el ámbito legislativo, a manera de definición, la publicidad refiere a la

necesaria proyección del trabajo legislativo cuya trasgresión constituye un vicio

sustancial del procedimiento, en los casos en que se haya omitido cumplir algún

obligado trámite que asegure tal difusión.

Como contraprestación lógica y necesaria al principio general del Derecho

de la presunción general de conocimiento de la ley, del principio democrático de

participación, así como del carácter representativo de la democracia; es

indispensable asegurar la posibilidad de suficiente conocimiento ciudadano de la

labor legislativa.

Ciertamente, la labor legislativa es el resultado principal de la actividad

política en democracia; es de naturaleza pública por definición y obligación. La

eficacia democrática y su sentido dependen irremediablemente del acceso

ciudadano a su conocimiento veraz.

"El Parlamento constituye, en la praxis política,

el enlace entre el Estado y la comunidad

Debemos señalar que la Sala Constitucional ha hecho, en su definición, que

el principio de publicidad represente la necesidad de que las etapas procesales

"'ver HERNÁNDEZ VALLE RUBÉN (2000), op.cit., p. 238

legislativas sean lo suficientemente prolongadas para asegurar el debido

conocimiento y análisis de parte de los diputados, tanto como de los ciudadanos.

"La promulgación de una ley está rodeada de

una serie de requisitos procesales y formales

que, además de ser insoslayables en virtud de

la Constitución Política y del Reglamento

Legislativo - que es también parámetro de

constitucionalidad - tienen un sentido vinculado

directamente a los valores fundamentales de la

democracia, a saber, el de que las leyes no

solo deben emanar de una representación

popular y pluralista, como la que constituye el

Poder Legislativo, sino que, además, deben

aprobarse mediante un trámite público y

suficientemente prolongado como para que la

voluntad del pueblo soberano se manifieste por

canales políticos y sociales informales, tanto

como los formales de la representación y el

debate legislativo

Así pues, el procedimiento legislativo es uno de

los más esenciales para el funcionamiento de

la democracia, e involucra, entre otros, la

obligatoria publicidad y discusión de cada

norma que llegue a tener el carácter de ley,

precisamente para garantizar la efectiva

aplicación del principio democrático, a tal punto

que los vicios sustanciales en ese

requerimiento producen nulidad, declarable por

esta Sala, en virtud de principios implícitos en

el derecho de la Constitución, y recogidos, por

ejemplo, en los artículos 1,2,3 inc. c) y 101 de

la Ley de la Jurisdicción Constitucional, entre

La Sala ha presentado al principio de publicidad como un derivado

sustancial del principio democrático y, en los diferentes supuestos fácticos de la

casuística constitucional, ha resuelto como error insubsanable las violaciones al

procedimiento legislativo que signifiquen menoscabo a este principio en

dimensión considerable, siendo así:

( ) constituyen infracciones sustanciales,

trámites legislativos que por acelerados o

impetuosos, provoquen debates que queden

ayunos de un proceso reposado en calidad y

'19 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto CJ No 0786 - 94 de las 15: 18 hrs. del 8 de febrero de 1994.

reflexión, que además, adolezca de una amplia

proyección de la actividad legislativa, tal como

lo garantiza el artículo 117 de la Constitución

~o~í t ica" ' *~

El artículo 11 7 precisamente es el que establece el quórum de las sesiones

plenas legislativas y reza: "Las sesiones serán públicas salvo que por razones

muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por

votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes."

El principio de publicidad, es presentado como una base necesaria, para

que, otros valores y principios democráticos puedan ser honrados:

(Dependen de la garantía de publicidad )"...una

serie de potestades que se acuerdan a los

legisladores en el ejercicio de sus funciones,

verbigracia, la posibilidad de enmienda a través

de las mociones que consideren oportunas y

necesarias, la de intervenir activamente en

defensa de sus gestiones, apelar las decisiones

que se presenten o que les resulten inoportuna,

y de solicitar la revisión de lo actuado y

' 'O Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No 03220-00, op.cit.

decidido que estimen adverso a la tesis o

intereses que promueven ."121

El doctor Zamora ~aste l lanos '~~ desdobla el principio de publicidad del

procedimiento legislativo en los siguientes derivados: principios de publicitación de

los actos, publicidad para la promoción y conminación al debate, principio de

publicidad como promotor y conminador a la participación, publicidad en la

instrucción legislativa, publicitación del sufragio y conocimiento general en materia

de política económica y hacendaria.

En una resolución que resulta muy esclarecedora en cuanto al contenido

del principio democrático y su necesaria observación en los procedimientos de

formación de ley, como es la 03220 - 00 que resolvió la inconstitucionalidad del

procedimiento seguido por la "Ley para el mejoramiento de los servicios públicos

de electricidad y telecomunicaciones y de la participación del Estado", se distingue

cómo la celeridad extrema de los procedimientos seguidos en el supuesto fáctico

particular, fue en detrimento del principio democrático en general, a través de

vejaciones contra sus sub principios y valores derivados, entre ellos el caso de la

publicidad, por ejemplo:

"... el Poder Ejecutivo convocó el día 3 de

diciembre, para ser conocido en sesiones

extraordinarias, un proyecto de ley que aún no

''' Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No 03220-00, op.cit. I z 2 Zarnora Castellanos Fernando. (1998) Principios de Interpretación Procesal Le&!islativa Costarricense, San José, Juricentro, p. 11.

había nacido, puesto que el texto con el nuevo

número de expediente legislativo 13.873,

jurídicamente surge a la vida legislativa el día 4

de diciembre; en menos de dos semanas se

conoció y dictaminó un proyecto de ley de

doscientos cincuenta y nueve artículos y

veintitrés normas transitorias; el dictamen se

puso en conocimiento de los diputados en

menos de dos días, contra lo que dispone el

Reglamento ; las mociones de reiteración -

algunas - fueron rechazadas por razones no

atenientes y se modificó el proyecto de ley,

introduciendo materia que no había sido objeto

del análisis inicial, ni estaba contenida en la

publicación del proyecto en La Gaceta, y todo

ello, hace que como resultado se hayan

infringido los principios de prudencia, la

reflexión, la amplia participación de la oposición

y las minorías, y en resumen, el principio

democrático que debe estar presente en todas

las actuaciones legislativas."'23

123 Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No 03220-00, op.cit.

Se denota también en esta resolución, cdmo señalábamos líneas atrás, que

cumplir con la publicidad es condición necesaria para asegurar la participación, la

reflexión prudencial, y todos los demás componentes del axioma democrático.

El diálogo, la negociación y el consenso son elementos consistentes

fundamentales del principio democrático y que, de manera especial han de

determinar el procedimiento legislativo.

La conformación de la voluntad mayoritaria o de la voluntad legislativa a

través de que en diálogo político se manifiesten los intereses de las distintas

fuerzas representativas y en el proceso de convencimiento y negociación se llegue

a la definición de los asuntos, por decisión de la mayoría con la participación

activa de todas las voluntades legislativas, consiste la esencia del ')juego

democrático".

Los procedimientos legislativos democráticos constituyen el conjunto de

actos de concluyen con la emanación del acto legislativo o resolución, donde

todos aquellos actos o pasos concatenados consisten, precisamente, en

mecanismos para la participación del legislador en la elaboración de la ley. En el

ámbito de un órgano de múltiples y contrapuestos intereses, la negociación, el

diálogo y la búsqueda del consenso han de ser los elementos característicos de la

técnica misma, para así lograr la conclusión de la voluntad común de manera más

pluralista.

Señala la Sala:

"El procedimiento es, en suma, el cauce

jurídico por el que discurre la voluntad política

del legislador durante todo su trayecto, desde

que es puesta en movimiento por un acto de

ejercicio del poder de iniciativa, hasta que

desemboca en la emisión de un decreto que

expresa la manera en que esa voluntad

innovará o transformará el ordenamiento

preexistente. El procedimiento, por tanto, no se

puede oponer al flujo de la voluntad del

legislador; más bien lo troquela y orienta hasta

SU C O ~ S ~ C U C ~ Ó ~ . ' " ~ ~

¿Cómo troquela y orienta el procedimiento la voluntad del legislador? ¿Cuál

es el método democrático por excelencia?

Sucede ciertamente, a través, del diálogo constructivo y plural, a través de

parlamentar y llegar a la resolución final tomada por la mayoría.

La misma Sala Constitucional ha dejado entrever que la dilación necesaria

en los procedimientos (racional, agregaríamos nosotros) asegura lograr consenso

por medio del diálogo siendo ésta la metodología democrática obvia para un

parlamento.

Iz4 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto CLC No 5976-96 de las 15 hrs. del 6 de noviembre de 1996.

A esto se aúna el necesario espíritu de anhelo en la búsqueda de

consenso, o conformación de mayorías a través de la negociación y el

convencimiento. La participación en democracia, consiste precisamente, en abrir

la oportunidad al ejercicio de la persuasión argumentativa, a través de los

mecanismos procedimentales para que el diputado incida en el consenso y la

negociación que dan cómo resultado la decisión política mayoritaria.

El asegurar la libertad de expresión de los criterios políticos diversos

representados en la Asamblea Legislativa es uno de los requerimientos del

sistema democrático, para así permitir que se tornee la voluntad democrática.

Otro de los derivados del principio democrático es la teoría aplicada de la

separación de poderes.

La separación de poderes, en el origen de la democracia republicana es

consagrado, naturalmente, por nuestra constitución en el artículo 9 que reza que el

gobierno: "Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí.

El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial."

"Este principio pretende dividir la detentación

del poder en Poderes de igual rango,

independientes el uno del otro, de tal forma que

un Poder pueda fiscalizar la labor de los otros y

crea así, un sistema de 'frenos y contrapesos'

que se encarga de garantizar que las labores

de cada uno de ellos se enmarque dentro de

ciertos límites establecidos, procurando así no

violentar o vulnerar los derechos y libertades de

los ciudadano^."'^^

La Sala determina:

"La independencia es la ausencia de

subordinación a otro, el no reconocimiento de

un mayor poder o a~toridad."'~~

La razón de ser de este principio constitucional fundamental es, por cuanto:

"( ...) a partir del momento en que un poder subordina

a otro, esto implicará una concentración del poder

que atentará contra el equilibrio, que atenta contra la

idea de un Estado constitucional democrático, que

atenta contra el ideal de equilibrio entre poderes,

que atenta contra la vocación de autocontrol de los

poderes estata~es."'~~

Desde la perspectiva del Poder Legislativo, la independencia está

delimitada en algunas determinaciones constitucionales.

"Se garantiza la independencia del poder

legislativo en relación con otros poderes, el

hecho de que no pueda ser electo legislador

12' Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No 2771-03, op.cit. 126 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto No 6482 - 96, op.cit. lZ7 Ver ZAMORA CASTELLANOS FERNANDO (2002), op.cit., p.283

nadie que ejerza una posición en el Poder

Ejecutivo, el Judicial, ni el Tribunal Supremo de

Elecciones, la Fuerza Pública o las milicias, las

instituciones autónomas, o bien aquellos

parientes del Presidente de la República antes

de los seis meses anteriores a la fecha de la

elección, esto con el objetivo de garantizar la

independencia del poder legislativo en relación

con los otros poderes. En este sentido también,

el hecho de que ningún diputado pueda aceptar

una vez juramentado ningún cargo o empleo en

ningún otro poder del Estado, o de que la

función legislativa sea incompatible con todo

otro cargo de elección popular. Otra disposición

interesante en cuanto a esta vocación del

constituyente de garantizar la independencia de

los diputados, es la imposibilidad que tienen de

celebra ni aún indirectamente contratos con el

Estado, ni obtener concesiones de bienes

públicos, ni privilegios, ni intervenir como

directores, administradores o gerentes de

empresas que contraten con el Estado, lo

anterior so pena de perder el cargo."'28

El tema de la independencia de poderes, reflejado específicamente sobre el

Legislativo tiene una connotación especial en la actualidad con referencia al tema

del control de constitucionalidad sobre los actos legislativos.

Capítulo aparte tiene el control de constitucionalidad de la actividad

parlamentaria, ejercido por medio de instrumentos como las consultas de

constitucionalidad (preceptivas y facultativas) y las acciones de

inconstitucionalidad. Y que en el sistema costarricense delimita muy bien como la

Sala Constitucional ejerce el control constitucional de la normativa legal que

emana de la Asamblea, así como de los procedimientos parlamentarios y su

arreglo con los principios constitucionales que le rigen. Sobre este tema

referiremos más adelante, lo cierto es que es necesaria la limitación del ejercicio

de la potestad legislativa a la Constitución y sus principios, y que en el caso

costarricense, la experiencia de una Sala de orden constitucional con la mira sobre

la Asamblea, dentro de límites razonables, que no invada la condición de órgano

de mayor representación popular del Legislativo, ha resultado muy importante.

La igualdad, la tolerancia y el pluralismo político son valores que están en

los cimientos mismos del carácter democrático del sistema constitucional

costarricense.

lZ8 Ver ZAMORA CASTELLANOS FERNANDO (2002), op.cit., p.284

La igualdad significa el equivalente valor de todos los ciudadanos ante la ley

y cada uno como unidad consistente de la voluntad de la sociedad, mandato de la

democracia. El numeral 33 constitucional reza:

"Artículo 33: Toda persona es igual ante la ley

y no podrá practicarse discriminación alguna

contraria a la dignidad humana."

En una frase define la Sala Constitucional la igualdad, de la siguiente

manera:

"El principio de la igualdad tal y como lo ha sido

entendido por el Derecho Constitucional, hace

que todos los hombres deban ser tratados

igualmente por el Estado en cuanto a lo que es

esencialmente igual en todos ellos, esto es, en

los llamados derechos fundamentales que

están contemplados en nuestra Constitución,

que son el corolario de la dignidad humana. En

cambio deben ser tratados desigualmente en

todo aquello que se vea substancialmente

afectado por las diferencias que naturalmente

median entre los ciudadano^."'^^

Iz9 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justica, Voto A1 No 6497 - 02 de las 14:41 hrs. del 3 de julio de 2002.

En definitiva, se concluye igualdad desde el punto de vista aristotélico:

igualdad entre iguales.

"Igualdad ante la ley significa sólo trato igual en

condiciones iguales, pues resultaría contrario a

este principio aplicar una misma medida en

condiciones diferente^."'^'

Más allá de la simple igualdad ante la ley, la Sala la ha considerado como

un principio de aplicación transversal; se incluye el respeto a la igualdad en el

proceso de formulación legislativa, para que no se admita la discriminación

legislativa y sea vista la igualdad "... como exigencia del contenido de la

legislación, es decir, siempre que se entienda como un mandato material y no

formal."131

La igualdad reside en los principios esenciales derivados de la evolución de

la teoría democrática que luego han venido a conformar el concepto de

ciudadanía: cada ciudadano, (según la el numeral 90 constitucional: cada

costarricense mayor de dieciocho años) es considerado como una parte igual,

consistente de la voluntad popular, el poder en democracia.

Se delimita la aplicación del principio de igualdad, como lo hemos señalado,

a la relación entre iguales, en el siguiente sentido:

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto A1 No 2349-03 de las 14:42 hrs. del 19 de marzo de 2003 13 ' Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto A1 No 5374 - 03 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003.

"La Sala ha establecido la existencia de dos

elementos para determinar si existe o no

violación del principio de igualdad: en primer

lugar, el parámetro de comparación que

permite establecer si entre dos o más personas

existe una situación idéntica y que, por lo tanto,

un trato discriminatorio estará desprovisto de

toda justificación objetiva y razonable; y en

segundo lugar, la razonabilidad de la

diferenciación, con lo que se estatuye el

principio de razonabilidad como parámetro de

constitu~ionalidad.~~~

Desde el tamiz de los procedimientos legislativos se ha desarrollado la

normativa, sobre todo en el sentido de respetar la igualdad entre los legisladores

y el principio derivado de la proporcionalidad de la representación para ser

consideradas de manera equivalente las fracciones parlamentarias, respetando las

diferencias derivadas del principio de mayoría, por ejemplo.

Al director del debate se le establece la obligación de no "...infringir el

derecho a la igualdad en la aplicación de la normativa que regula las discusiones

legislativas: de ahí en adelante, el juicio acerca de la conformidad o contrariedad

'32 Ver ARAYA QUESADA REBECA, op.cit., p. 124

de esas actuaciones con la mencionada normativa, es asunto del exclusivo resorte

de la propia ~samblea." '~~

Las fracciones parlamentarias y la aplicación a éstas del principio de

igualdad, como ha sido anteriormente descrito, se dilucidan a través del principio

de proporcionalidad de la representación, aplicable en el siguiente ámbito:

"Este principio se refiere a la obligatoriedad de

otorgar una representación proporcional a la

asignada por la votación universal, en relación

con la integración de los diferentes órganos

que intervienen tanto en la potestad legislativa

como en el control polít i~o." '~~

O sea, que para el caso de las fracciones legislativas, se aplica, por

racionalidad, una diferenciación entre diferentes, pero conservando la relación de

proporcionalidad.

Hay participación, y por tanto poder, en cada Comisión de Delegación

Legislativa, en correspondencia con la cantidad de representación de cada

fracción en el pleno del órgano legislativo.

La tolerancia, señala la necesidad de respetar aquella condición de

igualdad; parte de la consideración de los elementos constituyentes de la

condición humana y del enriquecimiento que se logra de reconocer la diversidad.

'33 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Voto RA No 6803-98 de las 18:03 del 22 de setiembre de 1998. '34 Ver ZAMORA CASTELLANOS FERNANDO (1998), op.cit., p. 51.

El pluralismo político, podría definirse como la materialización concreta de

los dos principios anteriores en el sistema democrático constituido a través de la

práctica política.

En el reconocimiento de la legítima participación de los ciudadanos como

detentadores del poder político y, a través de la tolerancia; el reconocimiento de

que es natural que se jueguen, en el sistema democrático, diversidad de intereses,

algunas veces antagónicos radica el sentido el principio del pluralismo político.

Desde la médula misma del sistema democrático, como lo son las

elecciones directas de los representantes, es que se señala en el artículo 95 de

nuestra Constitución Política, como principio rector del ejercicio del sufragio a las

"garantías de pluralismo político".

Así igualmente, un conjunto de preceptos constitucionales, ha reforzado la

garantía del respeto al pluralismo político en el sistema democrático costarricense.

Por ejemplo, el artículo 25 que asegura el derecho de libre asociación, la

libre reunión el 26, la libertad de manifestación de opiniones en el 28 y 29, y otros

más contenidos en el Capítulo de Derechos y Garantías Individuales; e

igualmente, el artículo 98 que resguarda la posibilidad ciudadana de agruparse en

organizaciones partidarias y que literalmente establece nuestro sistema

democrático como un sistema de partidos políticos: "los partidos políticos expresan

el pluralismo político" ; normas que reafirman el principio democrático a través de

fomentar la dialéctica de posiciones diversas dentro de los instrumentos y

procedimientos constitucionalmente legítimos para el ejercicio ciudadano de la

actividad política.

En la actividad parlamentaria y sus procedimientos reglados, el reflejo del

respeto del pluralismo político lo constituyen, esencialmente, el conjunto de sub

principios que hemos visto, lo que se deben respetar para realizar el carácter

democrático de nuestro sistema.

Ahora, donde esencialmente determinamos el valor del pluralismo político

es en la relación entre las mayorias y las minorías parlamentarias.

En el presente aparte sólo referiremos al principio de respeto a las minorías

y en el siguiente sí desarrollaremos el tema del principio de mayoría como

esencial al sentido democrático mismo.

El sistema democrático ha evolucionado a uno donde resuelve la mayoría,

pero se garantiza la participación proporcional de la representación de la minoría.

Igualmente se garantiza el ejercicio del derecho de oposición. Asegurando así la

presencia de frenos y contrapesos al poder formal y brindando una participación

tal a la minoría, para que pueda inclusive convencer, influir y lograr que sus

posturas e iniciativas reciban el respaldo de las mayorias, o podríamos decir: crear

mayorías particulares.

La "garantía de representación para las minorías" aparece en la norma

constitucional 95.6 como otro de los principios básicos del ejercicio del sufragio.

No hay mejor medio de realización del principio de respeto y participación

de las minorías que en el escenario de la Asamblea Legislativa. Por lo que, sin

duda, interesa que los procedimientos legislativos consideren el pluralismo y el

derecho de las minorías dentro de lo democráticamente racional.

Claramente, el órgano de control constitucional ha incluido este sub

principio en el contenido del principio democrático:

"Como mínimo, el principio democrático exige

respeto de los principios de participación y

representación política - incluyendo todo lo

concerniente al respeto de las minorías - base

de nuestro sistema político. Este último se

desdobla en aspectos tales como la legitimidad

de los medios empleados para la designación

de los representantes y - no menos importante

-, la posibilidad de oponerse mediante el uso

de medios legítimos, a la voluntad mayoritaria

por parte de los grupos que representan las

La Sala ha determinado que la formulación de los procedimientos

legislativos en elementos tales como: la proporcional participación de las minorías

en la constitución de órganos de delegación, la equitativa distribución de los

recursos administrativos de la Asamblea, la aseguración del tiempo necesario para

cumplir con el principio de publicidad en el trámite legislativo, así como la

'35 Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No 3220 - 00, op.cit.

determinación del tiempo de participación de los diputados en el debate legislativo,

debe hacerse de manera tal que se asegure con estas determinaciones el respeto

a las minorías y su esencial derecho a la oposición.

"El procedimiento legislativo debe garantizar,

en esa dinámica (...) el acceso y la

participación de las minorías, pues ellas

también representan intereses de la sociedad

civil. No cabe duda a la Sala que el

Reglamento de la Asamblea Legislativa,

mediante la determinación de períodos de

intervención de los diputados, tanto en el

Plenario como en las comisiones, potencia una

amplia participación de todos los sectores en el

debate parlamentario y, además, cuando se

ocupa de la participación proporcional de las

minorías, no hace otra cosa, más que

desarrollar lo que la Constitución Política

garantiza en torno a los grupos

cuantitativamente menores, también

representados en su seno."'36

'j6 Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No 3220 - 00, op.cit.

De la jurisprudencia constitucional se desprende que el respeto básico a los

derechos de las minorías parlamentarias radica en la "posibilidad de oposición

,1137. democrática al voto mayoritario , y es aquí donde precisamente quisiéramos

detenernos a hacer la siguiente observación:

La frase: "posibilidad de oposición democrática al voto mayoritario" tiene

implícitas ciertas cuestiones: primeramente, que - como detallaremos luego - la

voluntad democrática se formula irremediablemente a partir de la decisión de la

mayoría, que se debe manifestar y hacer efectiva. Luego entendemos que, al

representar legítimamente un sector de la ciudadanía, la minoría debe contar con

canales racionales para manifestar su oposición a la voluntad mayoritaria; esto a

través de medios que aseguren igualmente el resto de elementos constitutivos del

principio democrático.

Es por lo anterior, que nuestro criterio consiste en que la confusión de que

en la dilación de los procedimientos por sí misma, radica el carácter de pluralistas

de los mismos, permitiendo, nuestro ordenamiento parlamentario, a una minoría

detener el proceso legislativo e impedir llegar a la manifestación de la voluntad

mayoritaria, es ciertamente falaz y nefasta para la aseguración de los valores

mismos de la democracia.

Esto por cuanto, en diversos círculos de estudio, e inclusive implícitamente

en resoluciones jurisdiccionales, se ha desdeñado interpretar y aplicar

correctamente ciertos principios derivados del principio democrático que logran

13' Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No 3220 - 00, op.cit.

eficiencia en los procedimientos, a través de la eficaz realización de la voluntad de

la mayoría democrática, bajo el errado criterio de que respetar el pluralismo

político (tradicionalmente limitado al respeto por las minorías) es más valor que

cualquier otro de los de la democracia.

Esto es lo que nos avocamos a desarrollar, precisamente, en el aparte

siguiente; los valores democráticos que no se han desarrollado tan ampliamente

por nuestra jurisprudencia constitucional, que aplicándolos en la interpretación y

formulación de los procedimientos parlamentarios, con mayor equilibrio con los

anteriormente expuestos, se lograría mermar la ingobernabilidad relativa causada

por la ineficacia de los procedimientos legislativos en producir respuestas a las

demandas populares.

B) Nuevos componentes del Principio Democrático necesarios de desarrollar

en una moderna democracia consolidada.

Al señalar "nuevos componentes del Principio Democrático" en el título del

presente aparte no pretendemos afirmar que el desglose y desarrollo que

exponemos a continuación sea completamente novedoso y de nuestro cuño.

Referimos más bien, a componentes básicos de la teoría democrática y su

aplicación a los procedimientos parlamentarios, que no solamente no han sido

desarrollados por nuestra jurisprudencia constitucional de manera amplia; sino, a

los que además hay que agregar el aporte de las nuevas concepciones producto

de la dinámica evolución de la teoría democrática, resultado de la nuevas

demandas populares a las modernas democracias.

Referiremos, en particular, a los principios de mayoría, al principio de

legitimidad y eficiencia a partir de la satisfacción de las demandas y las

necesidades de la sociedad, el de eficacia de las decisiones y los de racionalidad,

razonabilidad y proporcionalidad; correspondiendo a los que nos faltaba

desarrollar siguiendo el desglose originalmente propuesto en el aparte anterior.

El principio de mayoría, se encuentra en la base del sentido mismo de la

democracia.

La soberanía del pueblo es el principio fundamental del sistema

democrático. La teoría de poder representativo, en la médula del sistema, se

materializa a través de un sistema electivo de representantes que ejercen ese

poder público.

El poder difuminado en el pueblo, significa que cada particular, cada

ciudadano constituye una unidad de mismo valor para el sistema. Como los

individuos tienen discrepancias, más comúnmente que criterios idénticos sobre los

mismos asuntos, así como; en razón de la variedad de intereses de los individuos

por razones esenciales y razones coyunturales, es que la "voluntad popular" no es

más que la voluntad de la mayoría, eso sí, constituida y manifestada por medios

democráticamente legítimos.

Siendo así, el sistema democrático y la soberanía popular son inseparables

del principio de mayoría como fuente de poder. La democracia es el gobierno de la

mayoria. La soberanía del pueblo se ejerce a través de la voluntad de la mayoría,

constituida en consecuencia con medios democráticos.

Las minorías deben ser respetadas por la mayoría. Esa es también una

norma esencial de la democracia. Pero lo anterior no significa que la minoría

imponga su voluntad sobre la mayoría.

¿Por qué el principio de la mayoría es el que resulta en la voluntad popular

legítima?

Primero, por el sentido histórico-social de la democracia misma. Este

sentido constituyó en que si el poder no debía ser detentado por la monarquía, ni

la burguesía, ni los pocos ilustrados, debía ser detentado por la mayoría.

Adicionalmente, la moderna ciencia política igualmente ha llegado a

establecer que el criterio único para lograr decisiones coherentes de grupo es a

través del principio de la mayoria.

Las mayorías son cíclicas respecto a sus preferencias, o sea: los grupos

políticos tienen una diversidad infinita de intereses, más allá, aún de los

particulares intereses de cada individuo miembro del grupo (aún éstos complejos,

contrapuestos e indeterminables de previo), no es posible nunca conciliar

absolutamente tal diversidad en una Única resolución plenamente satisfactoria.

Tal complejidad se ejemplifica de muy buena manera en el siguiente

extracto:

"Las legislaturas son instituciones sumamente

igualitarias: cada legislador tiene un voto sobre

cualquier cuestión que se presente ante el

cuerpo. A diferencia de una consumidora que

tiene un presupuesto en dinero que pueda

asignar como guste a las categorías de bienes

de consumo, a un legislador no se le da un

presupuesto de votos exactamente en el mismo

sentido; en lugar de ello, su presupuesto está

'marcado': un voto para cada moción

presentada en la ~samblea." '~~

¿Cómo sacar, de esta complejidad, una decisión coherente de grupo?

Solamente es posible entonces que aplique la regla de la mayoría; tanto en

el caso de los ciudadanos a la hora de elegir representantes, como en el de las

legislaturas al resolver proyectos, es la cuenta de los votos (un individuo es a un

voto) la que conforma la decisión del grupo.

Sobre la manera de interpretar esta particular situación se han dado

muchas teorías de quienes han tendido a encontrar algún procedimiento posible

que resuelva más coincidencias de intereses, con la común conclusión de que la

simple sumatoria o cuenta de las unidades es el camino posible.

Explicando el teorema de pico único de Duncan Black se señala:

"...aún cuando los miembros del grupo tengan

puntos de vista muy diferentes sobre lo que el

' 3 8 ~ e r A. SHEPSLE K. y S. BONCHEK M, op.cit., p. 306

grupo debería hacer, la regla de la mayoría

funciona perfectamente bien, siempre y cuando

se obtenga un grado mínimo de

consentimiento, captado mediante una curva

de pico único.)'39

La curva de pico único citada es un modelo gráfico- numérico que

demuestra que: en un grupo mayoritario orientado hacia una misma decisión, si

bien es cierto aquella no satisface plenamente las múltiples cuestiones

redundantes, cuando menos existe la plena coincidencia de que la opción de

consenso no es la peor o es la "menos peor". Lo que otorga suficiente racionalidad

y coherencia a la resolución de grupo; en el único grado posible.

Siendo así, "...las formas mínimas de consensos muy lejanos a la

unanimidad podrían ser suficientes para generar una decisión coherente de

Aplicado el anterior ejercicio teórico, a los procedimientos legislativos, se

deduce que a parte de estar en el sustrato constitucional y natural del principio

democrático, el principio de mayoría es el único posible para resolver lo que se ha

dado a llamar la "legítima voluntad popular" o "voluntad común o mayoritaria".

Todo el orden jurídico establece en Costa Rica, la regla de la mayoría, en

diferentes manifestaciones de método y grado (mayorías absolutas, simples;

' 3 9 ~ e r A. SHEPSLE K. y S. BONCHEK M, op.cit., p. 82 l4'1bíd. p.8 1

mayorías eleccionarias, de votos de tribunal, etc.), como método básico de

resolución o decisión democrática de los asuntos.

Por su naturaleza, la regla de la mayoría es la única que permite llegar a

acuerdos relativos, y así, tomar resoluciones.

No se puede, en nombre de una democracia ilusa; pensar que se debe

llevar el debate parlamentario hasta que se logren siempre unanimidades a través

de un procedimiento de convencimiento y enmienda interminables. Aquí,

lastimosamente, no son posibles decisiones unánimes resultado de procesos

dialécticos perfectos de deliberación política. Tampoco es factible en la praxis

política e institucional lograr, en la mayoría de los casos, proyectos que incorporen

de manera plenamente balanceada todos los intereses y concepciones en juego;

cuando menos, siempre hay gran predominancia de una de ellas, las de la

mayoría.

Ahora, el fin del procedimiento legislativo es ser resolutivo. El procedimiento

legislativo ha de llegar a la resolución final de los asuntos en cuestión.

"Tomar decisiones es una de las prioridades de

un sistema democrático. Decisiones

democráticas naturalmente controladas, pero la

posibilidad por fin de tomar alguna decisión,

cuando hace falta"l4I

14' Ver CARCASSSONE citado por ARAYA QUESADA REBECA, op.cit., p. 234

Lo anterior es consecuente con la importancia para la democracia moderna

del parlamento como órgano máximo, a raíz de su naturaleza, representativa, de

resolución de los asuntos de interés popular.

"No debe olvidarse que la misión original de los

parlamentos fue deliberar y adoptar decisiones,

de naturaleza política o legislativa, con el fin de

actuar los valores superiores contenidos en la

Constitución. En última instancia la función

parlamentaria es una función ejecutiva de la

Constitución, es decir, el instrumento jurídico

idóneo para desarrollar los principios

encarnados en las normas fundamentales del

~stado."'~*

Por otro lado, la toma de decisiones del sistema democrático es

fundamental en un mundo de cambios vertiginosos y de velocidad más acelerada

de las transformaciones. Hay siempre, en la decisión política, como en cualquier

otra, una "cuestión de oportunidad" a la cual responder, para que sean decisiones

eficientes y eficaces.

"Lo esencial es percatarse de la urgencia de

conciliar la obligación de tomar decisiones con

el sentido de la urgencia que demanda nuestro

14* Ver HERNÁNDEZ VALLE RUBÉN (2000), op.cit., p. 26

desarrollo, y la necesidad de preservar los

derechos políticos de todos."'43

Lo racional es que al interpretar los principios que informan los

procedimientos parlamentarios y aplicarlos en la labor concreta de la Asamblea

Legislativa, se tienda a asegurar el respeto de la decisión de la mayoría.

Este es criterio que debe aplicarse al control constitucional de los

procedimientos parlamentarios por parte de la Sala; y también es criterio en la

aplicación e interpretación de las normas por parte de los directores de debate

parlamentario (Presidente de la Asamblea, Presidente de Comisión.) y demás

operadores jurídicos en el ámbito parlamentario.

Debe resguardarse el derecho de la mayoría parlamentaria a decidir;

imposibilitando las conductas obstruccionistas y de filibusterismo político, así como

el uso abusivo de potestades procedimentales de las minorías para evitar la

resolución de los asuntos. Es antidemocrática la existencia de específicos

procedimientos que permitan el bloqueo de asuntos en el Congreso de parte de un

solo diputado; y en el momento en que esto sea "legitimado" en nombre del

resguardo del pluralismo político o el derecho de las minorías, tal contradicción

sería nefasta, cuando menos falaz.

Al asegurar los derechos de las minorías, debe analizarse estrictamente la

casuística concreta de cada situación, para que nunca se dé como resultado la

'43 Volio Jiménez Fernando. (1980) La Asamblea Leeislativa: ideas para su reforma, San José, EUNED, p.30

imposibilidad material de la mayoría de realizar su voluntad legítima. Y sólo en

caso de irrespeto a los derechos básicos de participación, publicidad, oposición

democrática, y demás derivados racionales del principio democrático, en

proporción con el mismo principio de mayoría, debe decretarse la ilegitimidad de

las decisiones mayoritarias.

La Sala Constitucional, en la consideración de procedimientos

parlamentarios, no ha desarrollado profundamente sobre asuntos como la

obstrucción parlamentaria de las minorías, o demás tácticas ilegítimas, contrarias

al espíritu de la normativa constitucional y procedimental que se arguyen como su

justificante.

Asimismo, el diseño de los procedimientos legislativos debe limitar más la

posibilidad de abuso de derechos de las minorías, primeramente a través del

cambio de procedimientos innecesarios con duplicidad en los propósitos (como

por ejemplo la reiteración, las mociones de fondo y la posibilidad de reenvío a

Comisión Dictaminadora); así como, dando posibilidad al director de debate de

suspender de oficio aquellas prácticas.

Ciertamente el ejercicio del principio de mayoría debe cercarse

razonablemente a fin de no caer en las figuras de la desviación de poder ni en el

exceso de poder.

Lo que sí es cierto, es que en la balanza entre el principio de las mayorías y

el respeto de las minorías, en el Derecho Parlamentario Costarricense; donde se

han asegurado mecanismos de mayorías reforzadas de votación, donde se

requiere, por norma, de mayoría absoluta para la resolución de los asuntos y

donde se permite el obstruccionismo de las minorías, se presenta un

desequilibrio.

Por otra parte la concepción esgrimida por la Sala Constitucional en la

resolución No 1238-94144 al considerar como una de las bases esenciales de la

democracia "el cogobierno de la mayoria con las minorías", contiene errores

conceptuales y doctrinales fundamentales. Es nuestra opinión que la democracia

constituye el gobierno de las mayorías constituidas, en todos los procesos de

resolución democrática, a través del respeto a los principios esenciales del

carácter democrático, entre los que se reseñan: el pluralismo político, el respeto

de las minorías, y la posibilidad de ejercicio legítimo del derecho de oposición.

La democracia es el gobierno de las mayorías constituidas

democráticamente, o sea, con respeto del principio democrático. Nos referimos ya

sea a mayorías electorales y constitutivas de órganos políticos, como a mayorías

coyunturales de respaldo para cierta iniciativa o proyecto determinado.

La democracia es más un método que un estadio definitivo.

El principio de mayoria aunado al principio de autorregulación de la

Asamblea Legislativa han venido a dar una nueva dimensión al principio de

inderogabilidad singular. Como antes se señaló, algunas partes de la doctrina han

resuelto que la importancia de las mayorías parlamentarias hace, que con el

'44 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto RA No 1238-94 de las 9:36 hrs. del 4 de marzo de 1994

acuerdo de una mayoría significativa; inclusive su propia normativa reglamentaria,

tenga un valor relativo.

Yendo más allá, somos partidarios de que la naturaleza del principio de

inderogabilidad singular reglamentaria no es asimilable a la del Reglamento de la

Asamblea Legislativa. Que dicho principio debe ser desechado de la actual

normativa. Y que ese, precisamente, es el espacio para la flexibilidad en los

procedimientos que requieren las mayorías para resolver asuntos.

Específicamente, desarrollaremos seguido los principios de la legitimidad y

eficiencia a partir de la satisfacción de las demandas de la sociedad, así como el

de eficacia de las decisiones que sin ninguna duda presentan una intrínseca

relación.

Todos estos principios han sido determinados por la jurisprudencia como

parte del principio democrático y emanados de la Constitución, misma

jurisprudencia, que no se ha detenido a desarrollarlos doctrinariamente con

amplitud y la especificidad requerida.

La eficiencia es definida por el diccionario de la Real Academia Española

con la "capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto

determinado", por su parte la eficacia se define como la "capacidad de lograr el

efecto que se desea o se espera"'45.

14' Ambos términos extraídos de versión actualizada al 2005 en REAL ACADEMIA E S P ~ L A , httv:llwww.rae.es [Consulta: 17 diciembre 20051

Si definiéremos los procedimientos parlamentarios como un conjunto de

actos concatenados cuyo objeto es llegar a la resolución final de los asuntos a

través de la emanación de un acto final (ley, acuerdo legislativo, etc.); debemos

senala que, la eficiente manera de diseiiarlos a través de un Reglamento

legislativo, y de aplicarlos en la práctica parlamentaria, es aquella que asegure dos

elementos fundamentales: uno, el objeto final del procedimiento legislativo, cual es

la emanación del acto final, el que se llegue a decisiones; y el otro, que en toda su

formulación y en sus efectos respete el principio democrático y sus derivaciones.

Cómo se ha señalado en el primer capítulo, el diseno actual de los

procedimientos legislativos, ha impedido que se llegue en forma oportuna a la

resolución de los asuntos, por lo que resultan ineficientes.

La eficacia y la eficiencia de la democracia, en sí misma, radica en un

elemento muy particular. La democracia moderna ha de ser respuesta a las

necesidades y demandas ciudadanas.

Sencillamente, en un gobierno democrático cuyo poder deviene de la

voluntad del pueblo, la realización de sus aspiraciones es, obviamente, su objetivo

final y más preciado.

Y este punto tiene una íntima relación con la gobernabilidad como por

nosotros ha sido definida; siendo así:

"...nada erosiona más la gobernabilidad

democrática y, por tanto, la legitimidad de dicho

sistema que la ineficacia, la ineficiencia, la

ausencia de escrúpulos, la falta de

transparencia, y la corrupción en el manejo de

los negocios

La gobernabilidad, en una de sus aristas, refiere al elemento satisfacción

ciudadana con la acción pública, en general; esto aporta el elemento de confianza

que legitima el gobierno de los representantes, el gobierno eficiente.

"Tanto la conceptualización de la

gobernabilidad como su referencia a las

instituciones, se miden, en primera instancia la

eficacia y eficiencia en términos de soporte e

implementación de las aspiraciones legítimas

de la sociedad en la que se encuentran

insertas. De este modo, podríamos agregar que

la gobernabilidad es la suma armónica y

concertada de las diferentes maneras que la

sociedad civil se entrelaza a las instituciones y

con ellas, manejan sus asuntos comunes a fin

de lograr la estabilidad política y el progreso

cultural, social y económico de la nación."147

14' Ver SOLÍS FALLAS ALEX. (2002), op.cit., p. 47 '47 Ver MADRIGAL NIETO RODRIG0.(1999), op.cit., p. 33

La eficiencia y la eficacia son elementos del principio democrático pues

aseguran su existencia misma. Las sociedades modernas pasaron de reclamar del

sistema democrático solamente representación popular en el gobierno a demandar

satisfacción eficiente de sus necesidades. La legitimidad misma del sistema radica

en conservar la relación eficaz entre gobierno y gobernados, administración -

administrados, legisladores - ciudadanos - electores.

Lo anterior ha sido observado por la Sala Constitucional, y es ahí donde ha

reconocido indirectamente que la eficacia y eficiencia en la realización oportuna de

las demandas ciudadanas constituyen un novedoso componente del principio

democrático; al igual que la gobernabilidad como conjunto de valores.

"La gobernabilidad es pues, un principio

fundamental del sistema democrático. Este

concepto '...no sólo se refiere al ejercicio del

gobierno, sino además a todas las condiciones

necesarias para que esa función pueda

desempeñarse con eficacia, legitimidad y

respaldo social. En tal sentido, el primero

constituiría un elemento del segundo. El último

término, esta noción se refiere a la capacidad

de la autoridad para canalizar los intereses de

la sociedad civil, a la interacción que se da

entre ambos segmentos, y por lo tanto a la

legitimidad del primero de ellos: el gobierno'

(Tomassini Luciano, Estado, Gobernabilidad y

Desarrollo, 1993, p.6) La gobernabilidad no

sólo es una condición esencial de desarrollo,

sino un elemento clave para la legitimidad,

estabilidad y la existencia del sistema

democrático. Lo anterior significa que en el

estado de la sociedad contemporánea, los

tradicionales principios que informaron el

sistema democrático son necesarios, pero no

suficientes para garantizar su supervivencia. A

la par de ellos, se requiere de un conjunto de

técnicas que establezcan las condiciones

propicias para responder, en forma oportuna, a

las necesidades que demanda una población

más informada, con mayores deseos de

participación y, por ende, más exigente. "En

ese sentido la Sala Constitucional ha

establecido que la democracia requiere de

ciertas reglas de funcionamiento que permitan

su operatividad y alterar esas reglas, lleva

procurar su riesgo y eventual desaparición

pues tendería al caos, intrínsecamente

contrario a lo que se entiende por

democra~ia.'"~~

Estos principios medulares son requeridos especialmente en el

funcionamiento del órgano de mayor representación política.

Desde este punto de vista debemos señalar que aquellos procedimientos

legislativos establecidos de manera tal que en la práctica impidan la toma de

decisiones oportuna (o sea, en tiempo) para procurar el bienestar ciudadano,

erosiona, la democracia misma. Cualquier procedimiento que trabe la democracia

y le impida, en el juego de intereses que le es propio, definir metas sociales,

establecer caminos hacia las aspiraciones comunes, así como avanzar

efectivamente en recorrerlos; afecta la satisfacción ciudadana, donde reside la

legitimidad democrática y la existencia misma del sistema.

La satisfacción de las demandas ciudadanas es una aspiración compleja.

Desde el punto de vista constitucional esta aspiración es equiparable al término

bienestar general, que, además es desarrollado ampliamente por el Derecho

Administrativo.

La Constitución Política en su Titulo V define la razón de ser del Estado

costarricense: "procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país,

organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la

riqueza"; y al confrontar este principio con el accionar estatal de los últimos diez

148 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto A1 No 9134 - 2001 de las 14:45 h. de 12 diciembre de 2001.

años, caracterizado, como se ha reseñado, en la ineficacia de los métodos de

conclusión de los asuntos; una democracia llena de propuestas y carente de

resoluciones en muchos temas, se hace visible la necesidad de considerar los

procedimientos democráticos para su análisis y su reforma.

El bienestar general requiere de oportunidad y eficiencia de los procesos

políticos de toma de decisión, más que nunca, en un mundo de cambios

vertiginosos y de cantidad de oportunidades de progreso material como el

contemporáneo.

A lo interno, la Asamblea Legislativa ha de procurar la eficacia y eficiencia

de su organización y su labor en la realización de las atribuciones que le son

encomendadas en el sistema democrático, que no son poca cosa.

"Es a la Asamblea Legislativa a la que

corresponde, mediante su reglamento

estructurar una organización que permita a los

diputados ejercer su función, que si bien puede

ser razonablemente regulada en aras de lograr

el orden y eficiencia, no puede limitar la función

de los diputados al punto de que haga ineficaz

el cumplimiento de su mandato. En

consecuencia, la Asamblea debe procurar una

organización, que permita una adecuada

función legislativa, y a la vez, el ejercicio de la

función que tienen los diputados, en su

condición de representantes nacionale~."'~~

Y es aquí precisamente en donde hemos encontrado una causa parcial de la

ingobernabilidad relativa del Estado costarricense, y se define como una crisis de

eficiencia:

"Se trata fundamentalmente, no de una crisis

de poder, sino de una crisis de eficiencia y,

consecuentemente, de un problema que se

circunscribe mayormente en los procedimientos

y en los métodos legislativos (...) la naturaleza

del Parlamento es legislar y su producto es el

instrumento fundamental del ordenamiento

social y el medio para alcanzar objetivos de

interés general. .. ~1150

Mismo criterio que es esgrimido por el órgano constitucional:

"El trabajo parlamentario debe acatar las pautas

jurídicas que aseguren a la Asamblea la libertad de

decisión, así como la organización material que

facilite el ejercicio de sus atribuciones. Esto es

'49 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto A1 No 2865 - 2003 de las 15:30 hrs. Del 9 de abril de 2003.

Ver CORDERO LUIS ALBERTO en Ex~eriencias de Modernización Legislativa en América Central y Re~ública Dominicana. o~.cit. p.8

razonable en atención al principio de eficiencia,

tomando en consideración, que de otro modo, la

Asamblea no podría funcionar, si no es con base en

una estructura ~rganizativa."'~'

Ahora, el cuestionamiento mismo reiterado a la eficacia del Reglamento de

la Asamblea Legislativa; que se ha reseñado en el Capítulo primero de la

presente, hace que, en atención a estos principios y su reforzamiento como norte,

se emprenda el cambio y racionalización de los procedimientos legislativos en el

Reglamento legislativo, para hacerles más ágiles y oportunos. Lo que, cómo

hemos visto, constituye un valor vital para la democracia.

La dilación excesiva de los asuntos y la falaz creencia de que en ello hay un

valor democrático intrínseco; la reincidencia de los mismos problemas a los que se

han planteado propuestas de solución que no se han resuelto, así como, la falta

de mayores mecanismos de participación ciudadana en el proceso de formación

de la ley, son factores presentes en nuestra realidad y contrarios a la eficacia y

eficiencia democrática.

Para diseñar los procedimientos parlamentarios de manera tal que propicien

la eficacia de la Asamblea en la realización de sus objetivos naturales se requiere

partir del conocimiento de que tales procedimientos deben ser ágiles y flexibles;

pues atienden a una realidad tan dinámica como la realidad política parlamentaria.

Lúcidamente la Sala Constitucional señaló:

'*' Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No 2865 - 2003, op. cit.

""( ...) hay que recordar que los ingentes

problemas que en la casi generalidad de los

casos viven los parlamentos y las asambleas

legislativas, en sus diversas denominaciones y

configuraciones y en sus diferentes contextos,

pueden exponer la convivencia democrática a

severos riesgos de conflicto, perversión o

disolución, por causa - al menos en parte - de

persistirse en formas de organización y

funcionamiento que pudieran ser cada vez

menos compatibles con las nuevas

circunstancias, es decir, por no tenerse en

cuenta el hecho, históricamente demostrable,

de que la democracia es dinámica. Nada más

realista, pues, que entender el régimen

democrático como aquel cuya normalidad es el

cambio, y nada más saludable que favorecer la

ilusión de poder mej~rarlo." '~~

La racionalidad, la razonabilidad y la proporcionalidad, son ciertamente,

principios generales del Derecho, son de aplicación transversal en la formulación y

aplicación del ordenamiento jurídico íntegro.

15* Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto NQ 1084-93, op.cit.

El ordenamiento jurídico no existe solamente como una abstracción; existe

para su aplicación en el mundo real - material y, concretamente, en las relaciones

interhumanas. Atendiendo a realidades tan complejas el ordenamiento no son

normas muertas escritas en piedra y su aplicación concreta requiere de la

flexibilidad y objetividad de interpretación y discernimiento, que ha logrado el

hombre a través del desarrollo de la razón.

La razón es definida formalmente en la legua española'53 como: la facultad

o el acto de discurrir, donde discurrir significa inferir, conjeturar. El concepto razón

trae la idea del conjunto de técnicas del pensamiento lógico, por ejemplo, o de las

correctas formas argumentativas. La razón, como la posibilidad de asociación

ordenada y sistemática de conocimientos y pensamientos, se ha presentado como

el elemento característico diferenciador entre la especie humana y los demás

seres vivientes en la Tierra.

Lo razonable es lo arreglado, lo justo con, o conforme a, la razón. Desde el

punto de vista etimológico racionalidad significa cualidad de lo racional.

El derecho, como formulación abstracta originada en la experiencia para la

aplicación concreta en la realidad social no puede pretender una exactitud

científica aritmética; atiende una realidad cambiante, lo cual debe hacer con la

flexibilidad que le permita la adaptabilidad. Tal posibilidad de adaptación se ha de

dar en el marco de la limitación propia de los valores que se quiera lograr. Entre la

'53 Ver REAL ACADEMIA ESPANOLA, httv://www.rae.es

realidad social compleja y los valores en abstracción en el Derecho, como

elemento conciliador aparece el principio de racionalidad.

Como señala Pitarch: "Aún los reglamentos más perfectos exigen su

acomodación a las cambiantes circunstancias de la vida po~ítica."'~~

Siendo así, es que los reglamentos que regulan la actividad del máximo

órgano político deben plantear procedimientos con cierto grado de adaptabilidad

racional a la realidad. En el caso costarricense al ver la potestad "interna corpis"

de la Asamblea y aunado a la conclusión que hemos alcanzado de la inaplicación

del principio de inderogabilidad singular del reglamento para la materia

parlamentaria, se vislumbra una oportunidad para dar más liberalidad al cuerpo

legislativo para definir, dentro de los límites democráticos generales, sus

procedimientos.

"El parlamento tiene derecho, en ejercicio de su

propia potestad de autorregulación, de conciliar

o equilibrar, frente a situaciones concretas, no

sólo el derecho de enmienda, sino también los

otros principios de rango constitucional que

también vinculan su actuar, como el del respeto

a las mayorías y el de razonabilidad, es decir,

que la armonización de todos y cada uno de los

154 PITARCH citado por Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2005), Investigación Técnica No 4-2005 Las resoluciones de la Presidencia de la Asamblea Leeislativa de Costa Rica 2002 -2006. p. 238

principios constitucionales que deben coexistir

durante el procedimiento legislativo, es una

competencia propia del parlamento ... 911 55

Precisamente, en esta conciliación entre todos los valores democráticos, en

este equilibrio reside la real democracia. La racionalidad es también la

coincidencia entre el método adecuado y el resultado deseado.

La aplicación de las normas procedimentales dentro de los límites

razonables es como a todo el Derecho una cuestión esencial.

Aplicación racional de las normas procedimentales significa subordinar

éstas al sentido subyacente en ellas mismas, cuales son, en el caso de los

procedimientos parlamentarios, los valores derivados del principio democrático y la

necesidad de llegar a una decisión final.

Cabe destacar que cuado se ha utilizado el término razonabilidad como

principio general del Derecho, se ha utilizado en mismo sentido de racionalidad.

Si bien es cierto los principios de racionalidad y proporcionalidad aparecen

citados reiteradamente en las resoluciones judiciales como preceptos generales

del Derecho - de manera especial en las resoluciones de Derecho Administrativo,

en nuestro país -; no existe, a nivel jurisprudencial, un claro desarrollo doctrinal

que defina el principio general de racionalidad y menos, a su aplicación al Derecho

Parlamentario.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto CLC No 7961-2005 de las 17:SOhrs. Del 21 de junio de 2005.

El principio de racionalidad asiste a dilucidar cuándo los procedimientos son

aplicados no para en su objetivo original, sino como uso abusivo de facultades

legislativas. Esta aplicación abusiva, y la permisividad de la misma, representan a

todas luces una irracionalidad, al ser contraria a los fines mismos de los

procedimientos, o sea, asegurar todos los valores mismos de la democracia en la

amplitud que pretendemos ver aquí.

Entre los componentes del principio democrático debe haber un equilibrio,

basado en la racionalidad.

Cuando el informe: "La libertad de expresión en las Normas del Reglamento

de la Asamblea Legislativa de Costa Rica" del Programa de Naciones Unidas para

el Desarrollo y el programa Estado de la Nación concluye la cita que transcribimos,

se denota la falta a la racionalidad en la arquitectura del procedimiento legislativo:

"...el Reglamento es más que respetuoso de la

libertad que ahora estudiamos. Incluso algunos

tratadistas del derecho, han acotado que nuestro

Reglamento abunda excesivamente en normas

de esa categoría y 'genera un sistema de

formación de la ley muy lento, pues se requiere

escuchar el parecer sino de toda por lo menos

de buena parte de sus integrantes' (Rubén

Hernández Valle, El derecho de la Constitución,

p. 537). La mayor parte de los procesos

creados por el Reglamento parlamentario son

deliberativos y por ello los diversos órganos

suelen tomarse mucho tiempo para reflexionar

sobre el dictamen que pueden generar. No nos

cabe la menor duda que la participación de

todas las fuerzas representadas en el

Parlamento enriquece la discusión, pero en otros

casos induce a negociaciones entre las partes

que duran más de lo razonable. Indudablemente

si comparamos ambas circunstancias: libertad

de expresión y participación de todas las fuerzas

políticas versus un proceso dilatado, preferimos

seguir respetando la libertad de expresión y de

deliberación. Si en nuestras manos estuviera la

posibilidad de corregir el procedimiento, nos

inclinaríamos por uno que permita el ejercicio de

ese derecho pero que establezca una duración

determinada del proceso de formación de la

lS6 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Programa Estado de la Nación. (1999).Informe final de consultoría: La libertad de ex~resi6n en las normas del Replamento de la Asamblea Lepislativa, San José , p. 13

Es irracional el desequilibrio en la aplicación de los diversos derivados del

principio democrático. Es contrario a la razón y la lógica el equiparar

intrínsecamente la dilación de los procedimientos con más democracia.

La desproporción resultante del excesivo otorgamiento de herramientas

para el ejercicio de los derechos de las minorías en nuestro reglamento (a través

de figuras como procedimientos de revisión, apelación y retrotracción) resulta

igualmente contraria a la racionalidad.

La correcta ponderación de todos los valores derivados del principio

democrático, profundizando teóricamente y valuando mayormente aquellos que

aquí recién desarrollamos y que, en el ámbito de la jurisdicción y la teoría

constitucional, no han sido lo suficientemente abordados; es elemento esencial

para lograr, en el control de constitucionalidad y el diseño de los procedimientos,

mejorar la eficiencia y contribución de los procedimientos parlamentarios a la

gobernabilidad democrática.

C) Principios de la Corriente del Parlamentarismo Racionalizado.

Como parlamentarismo racionalizado se denomina a una corriente histórica

del pensamiento jurídico, que refiere en general a una forma de gobierno con

específicos equilibrios entre los poderes del Estado.

La doctrina del equilibrio de poder después de la Primera Guerra Mundial se

empezó a dilucidar a través de tendencias monistas, a saber: el presidencialismo y

el parlamentarismo, con notable predominancia de esta última.

Excesivamente se dio preponderancia en las constituciones y la normativa

público-política en general, a los mecanismos de control del Parlamento; por sobre

las atribuciones y las posibilidades de gobierno del Ejecutivo. Las razones

respondían, en la coyuntura histórica, al natural interés que surgía de someter a

control y limitaciones el poder del Ejecutivo.

En respuesta al excesivo parlamentarismo, que naturalmente atrofiaba el

sistema democrático de toma de decisiones, se desarrolla el "parlamentarismo

racionalizado".

Esta doctrina jurídica, motivó en diversas constituciones el surgimiento de

técnicas de control, contrapeso y balanza de los poderes del Estado, muy

particulares y novedosas para la época, basadas más en razones de técnica y

pragmática democrática que en los clásicos fundamentos filosóficos del Derecho

Constitucional.

Los ejemplos particulares de algunos instrumentos constitucionales de

contrapeso de poderes serán dados más adelante en el presente aparte,

precisamente como un recuento ilustrativo.

Sin embargo, traemos de esta corriente doctrinal a nuestra investigación

principalmente el fundamento teórico de su aparición. Mismo fundamento del que

surgen buenas aplicaciones a la realidad política actual, y a la interpretación de las

causas de ingobernabilidad relativa en nuestro sistema constitucional; así como es

un fundamento aplicable para superar el diseño de nuestros procedimientos

parlamentarios a partir de la utilización automática de principios filosófico-

abstractos del derecho constitucional tradicional, sin la consideración de las

modernas elucubraciones del Derecho Político, en general, que han desarrollado

de mejor manera principios acordes con la eficiencia democrática.

Básicamente el "parlamentarismo racionalizado" surge a partir de la

exposición y acuñación del término por parte del jurista ruso Boris Mirkine-

Guetzevitch en su obra de 1924: "Modernas tendencias del Derecho

~onstitucional'"~'. Donde se esbozan los elementos que llegan a la conclusión de

la necesidad de modificar el parlamentarismo y el sistema político constitucional

tradicionales, en la balanza de poderes, de tal forma que el sistema democrático

sea más acorde con su sentido contemporáneo.

Mirkine- Guetzevitch, escribe por lo demás una obra revolucionaria para el

Derecho Constitucional de su época, partiendo de que el Derecho Constitucional

general no es inmutable; y de un análisis histórico de la evolución del mismo

concluye su nueva característica de pragmática política:

"Las mismas fórmulas dadas en la época de la

Revolución francesa, como fórmulas de

combate y como principio abstracto, cambian

'" Mirkine - Guetzévitch Boris. (1934). Modernas tendencias del Derecho Constitucional. Madrid, Editorial REUS

de significación política en el siglo XIX en un

régimen democrático estable. (...) El mismo

problema, que tenía al concluir el siglo XVlll

un carácter filosófico y doctrinal, reviste en

nuestra época un carácter puramente técnico.

Esta transformación de la doctrina en técnica,

de la filosofía del Derecho en técnica política,

es quizá el fenómeno más característico de la

evolución del Derecho constit~cional."'~~

Conclusión acertada para inicios del siglo pasado en el que la planteaba, y

tanto más en nuestros tiempos, con un siglo de camino en la misma dirección

anotada.

Continúa el autor señalando que así como el sentido de la Revolución

francesa era un asunto político al nivel filosófico - doctrinal que se resolvía con la

realización de aquella doctrina en las normas, el moderno sentido político de la

democracia varia hacia la realización de las aspiraciones ciudadanas de bienestar.

"En tanto que ahora la democracia triunfante no

tiene necesidad de guardar la ortodoxia

doctrinal, es preciso encontrar los medios

'j8 Ver MWUNE - GUETZÉVITCH BONS., op.cit., p. 112

técnicos para desarrollar los servicios públicos y

el funcionamiento de la democracia."'59

Tal conclusión resulta consecuente con el punto de partida de esta

investigación, cual es: que el principal reto democrático de nuestros tiempos es la

eficiencia del sistema político republicano de garantías en la satisfacción de las

demandas ciudadanas de bienestar.

Desde el punto de vista de técnica jurídica constitucional los principios

derivados del derecho constitucional; como el principio democrático, por ejemplo,

con el devenir histórico, tienen más relevancia como un problema de técnica para

lograr la realización de eficacia y eficiencia que como un asunto de la filosofía del

Derecho, como lo era antes.

"El método histórico - empírico nos hace

reconocer que el progreso de la ciencia jurídica

y de las formas políticas se manifiesta en el

hecho de que toda idea jurídica aparece

primordialmente bajo una forma filosófica-

doctrinal (...) Pero si esta idea doctrinal entra en

la conciencia jurídica del pueblo debe perder

necesariamente, al cabo de un cierto tiempo, su

' 5 9 Ver MIRKINE - GUETZÉVITCH BORIS., op.cit., p.200

carácter filosófico y tomar figura de problema

Y así resulta de la democracia moderna, consagrada casi globalmente.

Visto así, el asunto hoy es dar realización técnica efectiva a aquellos

antiguos principios filosóficos derivados del Derecho Constitucional y sus

modernas derivaciones.

Para el caso que nos ocupa, la democracia contemporánea requiere dar

una aplicación del principio democrático al Derecho Parlamentario, más

consecuente con su real significación, y acorde con la evolución de nuevos de sus

componentes; y la Asamblea Legislativa costarricense, necesita reformar sus

procedimientos de tal forma que incluyan estos nuevos elementos y que

consideren la nueva realidad reseñada en el "parlamentarismo racionalizado".

Estos razonamientos que aquí interesan de Mirkine- Guetzevitch, parten de

una conclusión fundamental: la supremacía política ( y no constitucional) del

Ejecutivo en la democracia moderna.

Dada esta primera condición, y analizando la figura del sistema de gobierno

parlamentarista (análisis del que sacaremos las conclusiones aplicables al sistema

político costarricense), el autor señala que el nuevo parlamentarismo es un

parlamentarismo racionalizado, en términos de las tendencias generales de

racionalización de su Poder.

160 Ver MIRKINE - GUETZÉVITCH BORIS., op.cit., p 32

La supremacía del Ejecutivo, es una realidad que se consolida, por las

mismas razones apuntadas a inicio del siglo pasado, aún más cada vez.

La gravitación de la actividad política se da alrededor del Poder Ejecutivo,

en todas las formas en que este se organice según cada sistema constitucional de

Estado.

El medio democrático por excelencia a partir de la significación misma de

democracia y de las teorías de la Mayoría y la de Participación es el electoral. En

las elecciones populares se apoya toda la democracia moderna.

"Las elecciones se hacen en el país en que los

partidos políticos están organizado, con un fin

preciso: la adquisición del ~oder." '~'

Ciertamente, en la democracia actual, el fin principal de la organización

política partidaria es la detentación del poder radicado en el Ejecutivo. Las

opciones políticas organizadas para alcanzar escaños parlamentarios

exclusivamente, son casos específicos que atienden al personalísimo interés de

los candidatos limitados a la meta del escaño, o, en casos de grupos de interés

particulares y sectarios que tienen una misión única de defensa de intereses en el

Legislativa.

Lo cierto es que la aspiración básica no es la obtención de una mayoría

parlamentaria por sí misma, ni siquiera en los sistemas parlamentarios, menos aún

en los presidencialistas.

Ver MIRKINE - GUETZÉVITCH BORIS., op.cit., p. 203

El motivo cierto y original de la organización política en las democracias es

el dominio del Ejecutivo en principio, con la asistencia de una mayoría

parlamentaria.

Lo anterior tiene una razón histórica determinante:

"Al comienzo del siglo XIX la realización del

programa político tenia principalmente un

carácter constitucional o legislativo. El partido

político hacía a los electores, bien la promesa

de cambiar la Constitución, ya la de reformar la

legislación"'62

Hoy día, los planes de gobierno que se muestran en campaña refieren a

cuestiones más concretas; a la elevación de los niveles de bienestar material de

los ciudadanos, a la realización de programas concretos de asistencia a sectores

sociales sensibles o a los productivos para su estimulo, la inversión pública, y una

lista ilimitada de cuestiones más de carácter administrativo. Y en esta

característica de los nuevos temas políticos se halla otro elemento que produce la

supremacía del Ejecutivo: este poder es la fuerza de iniciativa más importante de

las políticas públicas; en todos los planos, inclusive el legislativo.

"Para preparar una ley es preciso tener muchos

especialistas y contar con la competencia

técnica de un gran número de sabios, técnicos,

I6'ver MIRKINE - GUETZÉVITCH BORIS., op.cit., p. 201

de administradores, de funcionarios, etc. Para

establecer un proyecto de ley es preciso tener

un aparato

Si bien es cierto el proceso de formación de la ley en iniciativas de exclusivo

cuño legislativo hoy, en nuestro caso costarricense, cuenta, con participación

técnica suficiente en todos los niveles asesoría técnica interna de la Asamblea y

externa de especialistas y diferentes sectores de conocimiento e interés; y aún

cuando en muchos periodos legislativos la mayor cantidad de iniciativas provienen

de los propios diputados; la mayoría de aquellas iniciativas, y las de mayor calado,

vienen de la fracción de gobierno como interpósita de aquél; o si no gravitando

alrededor de los temas con que el Ejecutivo propone o conforma la agenda-país.

Por otra parte la medición de la efectividad en la labor de gobierno se hace

en la conciencia popular tomando el elemento legislativo y ejecutivo como parte de

una misma unidad llamada "gobierno" y a la que se responsabiliza directamente y

con más medida al Ejecutivo, en la persona específica del Presidente de la

República, más comúnmente.

La inmediatez de los asuntos relacionados con el bienestar general, fin de

la democracia moderna, traslada la mayoría de los asuntos a su solución

ejecutiva.

"...la complicación de la vida actual, con sus

inmensos problemas sociales, que exigen una

I6jver MIRKINE - GUETZÉVITCH BORIS., op.cit., p.202

solución rápida, traslada a veces el centro de la

creación política de las salas de los

parlamentarios a los despachos mini~teriales."'~~

Es el carácter inmediato de los asuntos de interés los que les hacen

escapar de la capacidad legislativa para su solución:

"...las cuestiones suelen ser importantes, suelen

ser urgentes y no pueden resolverse

corrientemente por el procedimiento

~egislativo."'~~

Este inmenso poder creador del ejecutivo le vuelve "el alma de la

legislación" por lo que el procedimiento legislativo que antes se concebía como

una lucha entre el Ejecutivo por sus propuestas y el Legislativo cuidando su

preponderancia se debe volver ahora en una relación de cooperación.

"...la lucha entre el Gobierno y el Parlamento es

sustituida por una colaboración. Pero aun más,

esta colaboración se transforma corrientemente

en la supremacía política del Ejecutivo, y esta

supremacía, de carácter político no jurídico,

'64 Ver MIRKINE - GUETZÉVITCH BORIS., op.cit., p 152 '" Ibíd. p.205

representa la verdadera relación de las

aspiraciones de la dem~cracia"'~~

En términos de la eficiencia y eficacia democrática reconocer la supremacía

política del Ejecutivo, tiene importantes efectos prácticos. Y en esto aportan

muchísimo, las conclusiones del parlamentarismo racionalizado, al tipo de

procedimientos legislativos que queremos plantear para nuestro país, conformes

con la aspiración de una democracia más eficiente realizando las aspiraciones

ciudadanas.

Uno de los apartes de la obra comentada que llama especialmente la

atención es la referencia a la Prensa como nuevo equilibrio en la preponderancia

del Ejecutivo, y en un punto en el que nos gustaría secundar.

El papel de la prensa, y en el caso de nuestros tiempos, en general: las

tecnologías de la información, han permitido un ciudadano más informado. En ese

sentido se podría plantear que hablamos de un ciudadano menos libre, cuando la

verdadera conclusión es que la idea del elector libre es en cierta medida una

concepción ficticia. Y ese papel de la información que integra, al igual que los

grupos de interés o presión, la voluntad colectiva asegura un natural contrapeso al

predominio actual del Ejecutivo; que llega a cambio del tradicional obstruccionismo

legislativo necesario otrora para asegurar la información y el conocimiento popular.

' 6 6 ~ e r MlRKINE - GUETZÉVITCH BORIS., op.cit., p 204

La línea histórica que analiza la obra "Modernas tendencias del Derecho

Constitucional" citada, es la trazada a partir de la historia política y sus

afectaciones en el Derecho Constitucional, a finales del siglo XIX e inicios del XX.

Del paso de la monarquía en los Estados europeos a regímenes

constitucionales con un Ejecutivo extremadamente predominante, se desprendió el

desarrollo del sistema de gobierno parlamentarista moderno.

Filosóficamente inspirado en las consignas derivadas de la revolución

francesa el parlamentarismo se formó como un sistema que cumplía a cabalidad

los principios de mayoría y representatividad democrática al otorgar hegemonía

del sistema política al Poder Legislativo.

El parlamentarismo tradicional, con la prerrogativa de definir al interior del

mismo Legislativo la integración del Ejecutivo, toma al Parlamento en el vértice del

poder político y la acción estatal.

Lo anterior, sin contener mecanismos de codependencia y colaboración, dio

como resultado un progresivo deterioro en la capacidad práctica del sistema

democrático de responder a las necesidades meramente ejecutivas de la

ciudadanía.

Procedería recordar, por ejemplo, que en el discurso inicial del nacional

socialismo alemán, la crítica al parlamentarismo por ineficiente era una consigna

medular con hondo calado en el sentimiento popular de frustración que condujo a

la cesión posterior de derechos ciudadanos a favor de la eficiencia que

representaba el gobierno nazi.

Las fórmulas de un parlamentarismo con un poder racionalizado, constituido

por fórmulas híbridas de control mutuo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo,

pero reconociendo la preponderancia política del primero dándole, en esta relación

de equilibrio, también los mecanismos para tener poder sobre la Cámara, dándole

el peso político requerido para la eficiencia democrática.

Las constituciones de diferentes paises adoptaron pues, mecanismos

propios de control recíproco e instrumentalizaron el sistema sobre todo a través

del diseño de procedimientos legislativos racionalizados.

Hasta nuestros tiempos diversas constituciones con sistema

parlamentarista contienen métodos de control mutuo, de preponderancia política

del Ejecutivo, de procedimientos legislativos racionalizados, etcétera.

Señalaremos algunos ejemplos de cómo el parlamentarismo racionalizado como

corriente de pensamiento tiene una afectación en la mayoría de las Constituciones

modernas.

En el caso de la Constitución alemana, aún con una relación íntima

necesaria entre el Legislativo y el Ejecutivo, al ser el Canciller electo por el

Bundestag:

"El gobierno es tipo parlamentarismo

racionalizado, pero las sólidas tradiciones

autoritarias del país han llevado a conferir tanto

al presidente (el cual puede realizar actos sin

necesidad del refrendo ministerial, tales como la

designación o remoción del canciller, la

disolución del Bundestag) como al propio

canciller una posición particularmente vigorosa

en relación con la que disfrutan los órganos

análogos en las formas clá~icas." '~~

El principio de predominio político del Ejecutivo vuelto relación de

cooperación con el Legislativo que esgrime el parlamentarismo racionalizado, está

presente en la constitución española. Donde, aún cuando el numeral 113

establece la figura de la censura del Congreso de Diputados sobre el Gobierno

exigiendo la responsabilidad política, por otra parte se puede concluir: que "...este

es un régimen parlamentario racionalizado cuyo eje reside en la relación de

confianza entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados para gobernar, lo que

se manifiesta: en la investidura al comienzo de su mandato (art. 99 CE) en el

curso del mandato se comprueba si la confianza persiste: mediante la cuestión de

confianza a iniciativa del Gobierno (art. 112 CE) "16' Así, sin duda, la relación de

confianza entre poderes es necesaria en el marco de la eficacia democrática y se

logra así: "...aunque la Constitución española consagra como forma política del

Estado la monarquía parlamentaria, la figura del parlamento se encuentra limitada,

Centro de Documentación e Investigación Legislativa, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Estudio 55-2006: Parlamentarismo Racionalizado Francia. Italia. España. Alemania. Dinamarca, JaDón, 3 1 mayo 2006, p. 10 '68~bíd. p. 15

al no poder hacer dimitir al gobierno, a menos que la moción cubra los requisitos

antes mencionados; en cambio, facilita la disolución de las cámaras."169

La moción de censura tiene como contraparte el numeral 115,l que

contiene la figura de la propuesta de disolución de las Cámaras del Legislativo por

parte del Presidente del Gobierno.

El motivo de este diseño constitucional se refleja en la jurisprudencia

española, que, con fundamento en la salvaguarda de la gobernabilidad

democrática señala lo siguiente:

"Junto al principio de legitimidad democrática de

acuerdo con el cual todos los poderes emanan

del pueblo - artículo 1 .número 2, CE- y la forma

parlamentaria de gobierno, nuestra Constitución

se inspira en un principio de racionalización de

esta forma que, entre otros objetivos, trata de

impedir las crisis gubernamentales

prolongadas."170

Como se nota: subyace en la corriente del parlamentarismo racionalizado el

principio de gobernabilidad y buen gobierno.

' 6 9 ~ e r CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INVESTIGACIÓN LEGISLATIVA, ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, Estudio 55-2006., op.cit. p.16 I7O Ver Resolución del Tribunal Constitucional Español 1611984, citado por: CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INVESTIGACIÓN LEGISLATIVA, ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Ibid. p 18

El predominio del Ejecutivo en el sistema constitucional francés en lo que

constituye claro ejemplo de parlamentarismo racionalizado tiene un particular

peso.

La Constitución Francesa realza sutilmente la figura del "Gouvernement" y

le da a éste medios para forzar en el ámbito legislativo una decisión del

parlamento.

"Esto hace al gobierno dueño del juego

parlamentario: determina el orden del día

controla el derecho de enmienda, limita la

iniciativa parlamentaria, especialmente en

asuntos financieros. Esta amplia autoridad del

gobierno está garantizada por una serie de

mecanismos políticos: la Constitución invierte la

concepción misma de la responsabilidad

gubernamental ante el Parlamento, puesto que

en adelante se presume que el gobierno dispone

de la confianza de los diputados. Son ellos

quienes deben demostrar que ésta no existe

(artículo 49) contando la moción de censura sólo

con los votos ~ontra."'~"

Básicamente "los gobernantes cuentan con medios eficaces para gobernar

ya que el parlamentarismo racionalizado asegura la estabilidad y fuerza del bloque

may~ritario.""~

La iniciativa de la administración Rodríguez Echeverría que se reseñaba,

para cambiar el sistema a un régimen híbrido entre semiparlamentario o

semipresidencialista, con un diseño especial de los controles, pesos y

contrapesos, logrando un particular punto de equilibrio de poder que propiciara

mayor eficiencia democrática; en su intención y esbozo no es otra cosa que una

formulación afín, en el fondo, a los principios del parlamentarismo racionalizado.

Pero, por otra parte, el nuevo equilibrio de poder planteado por el

parlamentarismo racionalizado puede ciertamente inspirar - en el tanto no se

emprenda una reforma de mayor calado - un nuevo diseño, o mejoramiento de los

procedimientos legislativos en nuestro sistema jurídico - político en el esquema de

equilibrio actual.

Como concluimos, la ineficiencia democrática es, al mismo tiempo, causa y

efecto de un estado de ingobernabilidad relativa de la democracia costarricense.

En el Reglamento de la Asamblea Legislativa en particular, y en el general, en la

17' Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia. (1995) htt~://www.di~lomatie.~ouv.fr/es/francia 22lldecubrir-francia 222lfrancia-a-z 224linstituciones-Y-vida- politica 228llas-iorxicas-institucionales-~onstitucion 27.html [Consulta: 13 julio 20061 72 Ver CENTRO DE DOCUMENTACION E INVESTIGACI~N LEGISLATIVA, ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, Estudio 55-2006.,op.cit., p.20

forma ortodoxa de interpretar las normas y principios, constitucionales y

reglamentarias que regulan los procesos de formación de la ley hemos visto un

sesgo en perjuicio de la eficiencia democrática a través del dinamismo y

oportunidad de la respuesta a las demandas ciudadanas.

La necesidad de "racionalizar" el Derecho Parlamentario considerando la

preeminencia política del Ejecutivo demanda la agilización del trámite legislativo

para las iniciativas de legislación que constituyen las respuestas ejecutivas a los

intereses políticos de la mayoría ciudadana.

La moderna teoría política había ya concluido que más allá de existir tres

poderes, se dan en los tres tradicionalmente conocidos, en cierta medida, las tres

funciones esenciales del Estado: la legislativa o normativa, la judicial y la ejecutiva.

En el sentido democrático moderno subyace la demanda población de realización,

a través de la democracia, del bienestar general. Los mecanismos políticos en el

Estado democrático para la satisfacción de esta demanda están

predominantemente en la función Ejecutiva.

Planes y programas de gobierno que, por lo demás, determinan

preferencias electorales son realizados en torno a iniciativas ejecutivas.

La mayor cantidad de proyectos de ley que se presentan al legislativo

responden a esta función ejecutiva fundamentalmente, como decíamos.

Resulta entonces, que respondiendo a esta realidad y siendo consecuente

con el interés supremo de conservar la democracia logrando su efectividad, el

proceso de trámite de iniciativas legislativas ha de ser ágil.

Las normas legislativas deben asistir más a propiciar la relación de

colaboración entre la - generalmente mayoritaria - fracción oficialista con las

minorías opositoras, que a entorpecer el acuerdo y acentuar la controversia que

será, por lo demás siempre natural.

Como ha de conservar los valores del principio democrático, debemos decir

que el procedimiento legislativo que ha de ser "racionalizado" con un balance entre

el control democrático y el dinamismo para las iniciativas del Ejecutivo y las de

función ejecutiva de iniciativa popular o legislativa.

Lo que sucede en el caso costarricense es que se han establecido

excesivas normas reglamentarias y criterios de interpretación procedimental de

control y aseguramiento de los principios de participación, pluralismo y respeto a

las minorías. Pero su valor no se ha ponderado realmente con la necesidad de

hacer procesos legislativos si bien democráticos, ágiles y oportunos también.

Si Mirkine- Guetzévitch estimaba la necesidad de la racionalización del

papel del parlamento por la preponderancia política del Ejecutivo en el caso de

regímenes parlamentaristas, más en el caso costarricense con un sistema político-

constitucional presidencialista.

Si en un sistema presidencialista como el nuestro, donde comúnmente la

bancada de mayoría legislativa, en mayor o menor medida, es la de gobierno; se

sobredimensionan las normas de respeto al derecho de las minorías o se complica

todo el sistema de procedimientos en la formación de la ley se tiene como

resultado el entrabamiento del sistema democrático de resolución de demandas,

por cuanto se restringe al Ejecutivo de la utilización del instrumento político por

excelencia cual es la ley.

Y esa, precisamente, ha sido la causa y respectivo efecto de un diseño no

bien equilibrado de los procedimientos legislativos.

Con los procesos de desafección política, a partir de la insatisfacción de las

demandas populares y la desconfianza popular (trazándose un círculo vicioso), se

le ha ido quitando atribuciones a un poder Ejecutivo (y su bancada mayoritaria en

el Legislativo) que según la racionalidad original de nuestro sistema

presidencialista ha de ser más bien fuerte. Traducir de forma directa e inmediata

la desconfianza hacia las personas en desconfianza hacia las instituciones ha

resultado ser, a través de la historia la causa de la mayor gobernabilidad y el

mayor daño a la democracia como sistema funcional.

Dinamizando el ejercicio del derecho de la mayoría, simplificando el trámite

ordinario de formación de la ley, limitando el ejercicio de los derechos de la

minoría y el derecho de oposición de manera racional a la necesidad de

resguardar el principio democrático es como se introduciría al sistema

costarricense de procedimientos legislativos las acertadas conclusiones del

pensamiento de Mirkine - Guetzévitch, e , igualmente, se podría con ello

"racionalizar" al parlamento en un régimen presidencialista donde esto resulta más

importante.

La búsqueda de eficacia y eficiencia en el diseno de los procedimientos

legislativos no parte de considerar a la Asamblea necesariamente como una

máquina de leyes. El procedimiento legislativo es eficiente en el tanto los asuntos

se resuelvan definitivamente (sea en forma positiva o negativa) de manera

oportuna, una vez que, racionalmente, se han cumplido con las garantías de

equilibrio del sistema democrático.

Se debe entender que la función de control político, no es precisamente un

fin democrático esencial, sino que es un medio democrático. No existe democracia

para que exista control político del Gobierno; sino que existe democracia en el

tanto haya control político, derecho de oposición y respeto de las minorías.

Por otra parte, no es con procedimientos legislativos dilatados como se

controla políticamente a un Gobierno, es con un control racional ejercido por

fracciones opositoras que actúan bajo el resguardo, igualmente racional, de sus

derechos; en conjunto con el complejo sistema de control político en una

democracia moderna, que incluye heterogéneos factores, como el papel de la

prensa por un lado; y por el otro con un control de constitucionalidad fuerte y

vigoroso, ocupado exclusivamente de cuestiones de técnica jurídica constitucional

y menos dado a juicios de oportunidad o conveniencia.

Por estas razones es que extraemos el principio de racionalización del

parlamento y su procedimiento; para que aleccione en el caso costarricense, que

ha tiempo ha mostrado una deficiencia en el diseño de sus procedimientos

legislativos, y que tiene una razón en los criterios generalizados aplicados al

análisis del valor democrático de las normas procedimentales para la Asamblea

Legislativa, que han inducido sesgos importantes.

Seguido reseñamos ciertas iniciativas de cambio al Reglamento de la

Asamblea Legislativa, presentadas algunas a la consideración del Legislativo,

unas en tramitación, otras archivadas; de las que extraemos lo que consideramos

sería consecuente con las situaciones y principios hasta ahora expuestos. Y

planteadas estas reformas con el objeto de mejorar la gobernabilidad del país a

través de la eficiencia y la eficacia democrática.

Sección II: Propuestas de modificación planteadas al Reglamento de la

Asamblea Legislativa para lograr mayor eficiencia democrhtica.

En forma concreta se han planteado diversidad proyectos de acuerdo

legislativo para reformar los procedimientos contenidos en el Reglamento de la

Asamblea Legislativa a lo largo de la Última década. La mayoría, como hemos

indicado, atendiendo más a motivaciones coyunturales que estructurales.

En la presente sección rescatamos algunas iniciativas de reforma ya

planteadas a la corriente legislativa, las menos con algún grado de avance en su

tramitación. Igualmente, sugerimos algunas propuestas de reforma al actual

Reglamento de nuestro cuño.

Las propuestas que recogemos son las que consideramos serían

consecuentes como una racionalización del procedimiento legislativo

costarricense, considerando las lecciones que se desprenden del nuevo derecho

constitucional y la ciencia política; así como también, propuestas que consideran

ampliamente el principio democrático, desde su análisis moderno e integral que

hemos pretendido introducir en la presente investigación.

Lo que sí se debe advertir, como se enfatizará en el aparte final, es que la

recurrencia a la reforma parcial del Reglamento Legislativo no resulta ser la

alternativa más conveniente desde el punto de vista de la técnica reglamentaria;

sobre todo en términos de la conservación del sentido de integración de las

normas. Cuando lo que resulta más deseable es, buscar con liderazgo y consenso

político un replanteamiento integral de los procedimientos legislativos, con altas

consideraciones técnicas, de las que aquí hemos considerado, y considerando

inclusive, la reforma política que marcha paralelamente a través de otras

iniciativas.

El actual Reglamento distingue tipologías generales de procedimientos

legislativos, a saber: El Procedimiento Legislativo Ordinario, que corresponde al

proceso típico de formación de la ley. Los Procedimientos Legislativos

Extraordinarios, dentro de los que el actual reglamento incluye: el trámite de

dispensa, el Presupuesto Ordinario, los Presupuestos Extraordinarios y

modificaciones, el trámite del Veto y las Reformas Parciales a la Constitución. Y

los Procedimientos Especiales, como denomina la actual normativa a: la

Ciudadanía Honorífica, los Nombramientos, ratificaciones y renuncias, el Recurso

de Insistencia y los Acuerdos Parlamentarios.

A partir de esta distinción hemos distribuido esta sección en tres apartes

diversos: el primero, y más amplio, que contiene propuestas de reforma al

procedimiento ordinario de formación de ley.

El segundo aparte integrará las propuestas de modificación a los

procedimientos extraordinarios, haciendo énfasis en aquellas propuestas que se

han generado para promover procedimientos extraordinarios ágiles de regulación

y tramitación especial. Procedimientos específicos llevados en el tratamiento de un

asunto legislativo con la intención de agilizarle. Son procedimientos que no se

encuentran, en la mayoría de los casos, establecidos en el reglamento actual, o se

encuentran dentro de regulaciones específicas que no refieren a los

procedimientos incluidos en la lista taxativa de lo que se denominan

explícitamente extraordinarios, pero que como se verá constituyen tipos de

tramitación extraordinaria para iniciativas legislativas. Se pudieran confundir éstos

con la clasificación de procedimientos especiales, sobre todo cuando la

denominación el artículo 208 bis de la Asamblea es el título: "procedimientos

especiales". Tal confusión es resultado precisamente de la introducción de

modificaciones parciales a un Reglamento que resulta cada vez más superado y,

ahora, de orden y estructura incongruente. A nuestros efectos, estos tipos de

procedimientos de tramitación especial serán vistos en el aparte de los

procedimientos extraordinarios, dejando exclusivamente para el aparte de

Procedimientos Especiales los que específicamente incluye el actual reglamento

bajo esa denominación

En el aparte final se mencionarán propuestas de modificación planteadas

para los procedimientos de control político y los tipos de procedimientos que el

reglamento actual clasifica como especiales.

A) Propuestas específicas de modificación al procedimiento legislativo

ordinario y de formación de la ley.

El procedimiento ordinario de formación de la ley representa la médula del

trámite legislativo. Por otra parte la ley, es el instrumento político por excelencia;

no es necesario detallar la infinidad de temas estructurales en la democracia

moderna que son objeto de ley.

Ciertamente, el problema de la ineficacia de los procedimientos legislativos

y su relación causal con la ineficiencia democrática del sistema político, parte del

entrabamiento de las iniciativas sometidas al proceso de formación de ley en la

Asamblea Legislativa.

Es variopinta la gama de propuestas planteadas formalmente en

expedientes legislativos para modificar específicas regulaciones al procedimiento

ordinario; de tal diversidad extraemos algunas que consideramos atienden

mecanismos medulares que por su diseño actual han contribuido a los

entrabamientos del proceso legislativo.

En el caso de la regulación de los procedimientos en la labor de las

Comisiones Legislativas, de diversa índole, debe darse especial atención al hecho

de que allí se concentra la mayor cantidad e importancia de pasos en el trámite

legislativo.

La mayor atención y posibilidad real de trabajo en el proceso de formación

de la ley por parte de los diputados se da en las Comisiones. Por otra parte, es en

esta especifica tramitación donde igualmente suelen surgir la duplicidad y

complejidad procedimental que entraba iniciativas, y que da espacio a las

prácticas de uso abusivo de prorrogativas procedimentales.

Igualmente, la labor de control político ha ido siendo cedida, por la eficacia

de los resultados, a las comisiones legislativas, a través de comisiones especiales,

o el caso destacado de la Comisión Permanente Especial para el Control del

Ingreso y el Gasto Público.

Igual, hemos insistido en que las modernas democracias ven en la

delegación de tramitación y delegación plena a comisiones la práctica más útil

para la agilización de los procesos parlamentarios.

Del año 1995 data el expediente legislativo 12.078"~ que resultó archivado

y plateaba una reforma que pretende mejorar significativamente uno de los

asuntos que restan oportunidad al procedimiento legislativo, cual es el tiempo.

Se pretende, reformar los artículos 95 y 96 que referían al trámite y término

para dictaminar de las Comisiones Especiales.

Si bien es cierto al tiempo de la propuesta la redacción de los artículos

citados no es la misma de la actualidad (que se ha visto modificada por acuerdo - -

'73 Expediente legislativo 12.078 del 20102195, Archivado.

de 1998 y la inclusión en 2003 de un artículo 96 bis) conserva igual importancia la

propuesta en cuestión.

La sustancia es el establecimiento de un plazo máximo reglamentario para

el dictamen de los informes de Comisión. Generalmente, en el caso de todos los

tipos de comisión legislativa que se encuentran en nuestro sistema, la extensión

casi irrazonada de los plazos para dictaminar por parte del Plenario en el caso de

las Especiales o la prórroga concedida a lo interno de las Ordinarias, por ejemplo;

se han vuelto en la práctica común y no la excepción.

Tal laxitud, hecha costumbre por lo demás, tiende al desestímulo del trabajo

esmerado y exigente en la resolución de los informes o dictámenes. Es cierto que

la carga de trabajo en la Asamblea es considerable, pero recurrir a la perpetuidad

en las tramitaciones no resulta ser una solución conforme.

El proyecto citado plantea las siguientes redacciones:

"Artículo 95.- Término para dictaminar. Las

comisiones tanto ad hoc como de investigación,

tendrán un término de 60 días hábiles para

rendir su dictamen, pudiendo aprobarse una

única prórroga de 30 días hábiles en virtud de

solicitud justificada. Cuando se designe una

comisión especial, la Asamblea podrá encargar

al Presidente el nombramiento de los

integrantes"

"Articulo 96.- Los informes tanto de las

comisiones ad hoc como de investigación se

elevarán a conocimiento del Plenario para el

trámite dentro de los 3 días siguientes a su

emisión. A estos efectos ocuparán el lugar

inmediato siguiente al Capitulo de Permisos y

Autorizaciones en la segunda parte de la sesión,

y se conocerán durante las 6 sesiones

siguientes en forma ininterrumpida, al cabo de

las cuales el Presidente los someterá a votación

sin más trámite."'74

Igual regulación de plazos debe darse a las subcomisiones de trabajo al

interior de las diferentes Comisiones a las que tradicionalmente se les extienden

los plazos de informe en razón de que necesariamente el volumen de trabajo debe

ser tratado con cierta discrecionalidad por parte de la Comisión para poder salir

avante, sin embargo conservando cierto margen de discrecionalidad para la

organización interna del trabajo, debe regularse eficazmente un plazo general

racional que impulse la diligencia de los diputados.

En un aparte anterior hemos dado fundamento de la conveniencia del

establecimiento de plazos para ciertas etapas procedimentales para limitar la labor

'74 Expediente legislativo del 12.078 del 20-02-95, Archivado.

Aún en el caso de las Comisiones Especiales , el proyecto 13.431"~,

igualmente archivado, planteó una reforma al 96 para que los informes de las

comisiones investigadoras deban votarse en el periodo constitucional en el cual

fueron rendidos, si no se adopta una decisión en ese lapso, el Informe pasa al

archivo, impidiéndose que éste sea conocido y votado. Al dirigirse en el mismo

sentido, a limpiar las agendas de proyectos a los que no se les da impulso o

seguimiento, y además, considerando la realidad política de las Comisiones

Especiales cuyo tema pierde parte importante del interés en el cambio de periodo

por la preeminencia de la coyuntura, resulta una idea en la dirección correcta.

Otro punto medular a reformar en el procedimiento ordinario actual es la

flexibilización de los requisitos de formalidad para la presentación de proyectos de

ley. En ciertas circunstancias, el rechazo de los proyectos a priori por errores de

forma, hace que se desaproveche el aparato de asistencia técnica y administrativa

de la Asamblea Legislativa que podría, con sus recursos, solventar ciertas

omisiones o carencias meramente formales que llevan algunas iniciativas.

Desde el punto de vista del principio de racionalidad y proporcionalidad la

sanción de inadmisibilidad por simples errores de forma subsanables resulta fuera

de proporción.

Como decimos, nos referimos acá a omisiones puramente formales que se

producen por errores normales en la actividad legislativa. No se pretende aquí ser

permisivos a la presentación de proyectos en cantidad sin sustrato o con falencias

'75 Expediente legislativo No 13.43 1 del 1211 111998, Archivado.

fundamentales. Se trata más bien de que así como el diálogo político se relaja con

la flexibilidad de las normas, así también la labor del aparato legislativo

administrativo, asista a la labor legislativa, como actualmente lo hace, pero

mayormente. Inclusive para compensar se debería estructurar, en conjunto con

una dotación mayor de recursos humanos y técnicos, debe establecerse un

mecanismo de previo informe ejecutivo de viabilidad por parte del departamento

de Servicios Técnicos, que de manera previsiva de luces, no sobre la aptitud en

profundidad del proyecto, sino de su probabilidad técnica fundamental. Lo anterior,

con el claro objeto de discriminar aquellas iniciativas imposibles desde el punto de

vista técnico.

En un sentido similar a lo que acabamos de exponer el proyecto constante

en el proyecto 12.182'~~ del año 1995 pretendía la modificación de los artículos

1 13 y 1 15 del Reglamento, para, en resumen, suprimir el rechazo del proyecto por

la forma y por otra parte incluir en el 115 la valoración de viabilidad de la iniciativa

por parte de Servicios Técnicos.

Insistimos en que, desde nuestra perspectiva, el diseño de este mecanismo

de valoración de viabilidad debe ser cuidadoso de lograr un estudio de carácter

ejecutivo, lo que no se logra si no incluye un aumento de los recursos materiales

del Departamento de Servicios Técnicos; y además una valoración de viabilidad

que no entre a considerar la oportunidad o conveniencia política de las propuestas

o a convertirse en un estudio definitivo de plena aptitud técnica, lo que seria por un - - -

'76 Expediente legislativo No 12.182 del 27/02/1995, Archivado.

lado una intromisión en la prerrogativa propiamente legislativa de los

representantes populares, y por el otro, un delante de criterios técnicos, que serán

luego objeto del mismo departamento, en una etapa muy embrionaria del

procedimiento.

El necesario establecimiento de una cantidad o proporción del pleno como

quórum requerido para el inicio de la sesión Plenaria o de las de las diversas

comisiones es un tema que debería igualmente flexibilizarse. El requerimiento de

un quórum mínimo es indiscutible, lo que también resulta cierto es que, a la luz del

análisis de la realidad práctica legislativa, se debe considerar por ejemplo el hecho

de que en muchas oportunidades en las que no se alcanza el quórum requerido,

los mismos diputados que resultan en la temporalidad inmediata ausentes, se

encuentran ocupados en asuntos de pocos minutos, en los mismos edificios de la

Asamblea, con la intencionalidad plena de incorporarse lo antes posible a la labor

de los órganos legislativos, estos nos hace plantear la necesidad de flexibilizar la

actual configuración del quórum.

Esta figura se encuentra regulada en el Capítulo IV del Título I de la Parte

Segunda del Reglamento de la Asamblea, cuyo artículo 33, en su redacción actual

reza:

"Artículo 33.- Falta de Quórum para iniciar la

sesión. Si quince minutos después de la hora

fijada para la iniciar una sesión no hubiere

quórum, esta se pospondrá para la siguiente

fecha. La Secretaría tomará la nómina de los

diputados presentes, a fin de que les sea

acreditada la asistencia, para el pago de las

dietas."

Varios proyectos, ya planteados han abordado el reformar esta regulación.

Así, por ejemplo el proyecto 14.789'~~ , iniciativa del 2002 ya archivada,

plantea una modificación al 33, dando la oportunidad que sí a la hora fijada para

iniciar la sesión no hubiere quórum, nuevamente, en los próximos cinco minutos

se puede lograr mediante la comprobación si existe quórum suficiente con los

diputados que se encuentran fuera del recinto.

Tanto en el expediente 14.961178 de 2002 como en el 15.49617' de 2003 se

planteó una iniciativa igual a la reseñada, otorgando un plazo mayor (diez

minutos), y estableciendo un régimen de sanción diferente sobre la dieta de los

diputados que no lleguen al primer llamado y se incorporen. Sanción que

correspondería a la reducción del monto de la dieta en un cincuenta por ciento.

Punición que nos parece pertinente, para con la flexibilidad no desestimular

plenamente la asistencia en tiempo.

Aún y cuando la actual redacción del artículo 34 actual ya plantea el

requerimiento por parte del Presidente, (de la Comisión o el Plenario) para

reintegrar el quórum por cinco minutos, una vez roto, tal atribución de flexibilidad

177 Expediente legislativo N" 14.789 del 24/06/2002, Archivado. 17* Expediente legislativo No 14.961 del 01/10/2002, Archivado. '79 Expediente legislativo No 15.496 del 2511 112003, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

no se plantea para el inicio formal de la sesión, por lo que muchas veces se pierde

por minutos la posibilidad de sesionar.

Igualmente, la optimización y racionalización en la normativa de la

conformación del quórum legislativo, se puede beneficiar ampliamente de los

recursos tecnológicos que debe incorporar vigorosamente el trabajo legislativo, a

lo que referiremos más en detalle adelante.

La racionalización del tiempo, que cómo hemos fundamentado con

anterioridad, tiene amplio sentido en aras de lograr mayor gobernabilidad, y a

través de ella eficiencia democrática, debe ser aplicada en mejor forma a los

procedimientos legislativos.

Sobre la regulación de los tiempos de intervención y debate, se han

planteado diferentes reformas.

Así, íntegramente, el proyecto contenido en el expediente legislativo

14.933'~' del año 2002, que no tuvo éxito en su tramitación, pretendió racionalizar

todos los tiempos regulados en el Reglamento, a través de su reducción.

Se reforma el inciso b) del artículo 41 bis, con el fin de reducir el uso de la

palabra, para la defensa u oposición de la moción para fijar plazos de votación, de

quince minutos a cinco minutos.

Se plantea el cambio del artículo 107 sobre el uso de la palabra para

asuntos diversos, no contemplados en la regulación para mociones y fondo de

proyecto en plenario de 135, que se reduce de un plazo de sesenta minutos a

''O Expediente legislativo No 14.933 del 19/09/2002, Archivado.

quince minutos, que se podrá aprovechar de una sola vez o en diversos turnos,

dicho plazo será improrrogable y no podrán concederse plazos adicionales.

Igualmente pretende modificar el artículo 109 sobre el razonamiento para la

votación nominal, reduciendo el uso de la palabra de diez a cinco minutos.

En el 132 que regula la explicación de los dictámenes en Plenario por los

firmantes por quince minutos se cambia a diez minutos.

Se reforma el artículo 135 para reducir el uso de la palabra en las sesiones

de Plenario: de la discusión de proyectos de ley en el trámite de primer debate, el

diputado podrá intervenir, con respecto a cada moción, por "un plazo no mayor de

quince minutos'' a "cinco minutos". Con respecto al fondo del proyecto, pasa de

intervenir en un plazo "de hasta treinta minutos" por "no mayor de quince minutos".

Con respecto al uso de la palabra en la discusión general del proyecto en

segundo debate se pasaría de quince minutos del actual numeral 150, a diez

minutos.

Se pretende reformar el numeral 155 que establece el tiempo de 15 minutos

improrrogable para el diputado solicitante de la revisión por diez minutos.

Se cambiaría el 156 para reducir el uso de la palabra del apelante de las

decisiones del Presidente de la Asamblea y de éste en su descargo de treinta

minutos actuales a quince.

Se reformaría el articulo 161 de trámite de las mociones delegatorias a

Comisiones con Potestad Legislativa Plena para reducir el uso de la palabra a

favor de la moción por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda de

diez minutos en lugar de los quince actuales. Se modifica también el inciso 2 para

el conocimiento de las citadas mociones y de las de sus revisiones, se dispondría

de un plazo máximo de quince minutos en cada sesión plenaria en lugar de los

treinta actuales.

Del 162 se propone la modificación del inciso 2) para reducir el uso de la

palabra de los firmantes de cada dictamen a la hora de iniciar el trámite en primer

debate en las Comisiones Plenas, de un plazo que, individualmente o en conjunto,

no exceda de quince minutos a diez. En el caso de los proponentes de un

proyecto dispensado, se modifica el plazo que no podrá exceder de quince

minutos en vez de treinta.

Se reduce el tiempo en el uso de la palabra contenido en el artículo 174,

que regula genéricamente el uso de la palabra para las Comisiones Legislativas

con Potestad Legislativa Plena, de la siguiente manera:

-Para la discusión general del proyecto, en primero y segundo debates, se reduce

el uso de la palabra a diez minutos por los quince actuales.

-Para referirse a las mociones de fondo, cada diputado podrá hacer uso de la

palabra por un plazo que no exceda de cinco minutos, en lugar de diez.

-Para referirse a las mociones de revisión, sólo podrán hacer uso de la palabra los

proponentes por un plazo que, individual o colectivamente no exceda de cinco

minutos y no quince minutos. E igual a quienes se manifiesten en contra de la

moción.

-Para referirse al recurso de apelación, sólo podrá hacer uso de la palabra el

proponente, por cinco minutos en lugar de diez. E igual para el Presidente sobre el

particular.

Y por último, el proyecto de reforma en cuestión plantea el cambio en el

artículo 175, inciso 4) sobre las mociones de avocación de los proyectos de las

Comisiones Plenas al Plenario legislativo, para reducir el conocimiento de éstas y

de las de sus revisiones a un plazo máximo de diez minutos en cada sesión

plenaria en lugar de los veinte actuales.

Ya hemos dicho que con respecto al establecimiento de nuevos parámetros

temporales para el uso de la palabra, es complejo hallar los criterios objetivos que

fundamenten los límites de tiempo propuestos; lo que sí es cierto, es que esto se

puede lograr a partir del estudio empírico de la realidad legislativa. Igualmente es

cierto que comúnmente se denotan dos cosas: por un lado que las exposiciones

verbales de los diputados no llegan al límite de tiempo, siendo plenamente

efectivas; y por el otro, que en la gran mayoría de los casos el agotamiento del

tiempo en una exposición de un diputado se da cuando aquél ya está circundando

sobre ideas ya expuestas y en el común de las ocasiones fallando a la buena

técnica de la elocuencia.

De lo anterior se concluye que, aún sin saber si las propuestas dadas son

las más efectivas, lo cierto es que hay que abordar integralmente la limitación de

los tiempos para las intervenciones de los diputados y en el debate reglado, para -

sin lesionar el derecho de participación de aquellos- limitarles, haciendo

desarrollar más la buena técnica de la elocuencia y la lógica en su participación; y

la propuesta reseñada es un intento en esa dirección.

Igualmente, debiera regularse más estrictamente la cesión del derecho del

uso de la palabra. Esta figura estimula, en palabras llanas, que algunos que no

querían, originalmente, hacer uso de la palabra se vean estimulados a hacerlo,

buscando un razonamiento cualquiera para exponer su posición, que al no ser

originario del proceso de debate y discusión muchas veces es vacuo. El derecho

al uso de la palabra en Plenario debiera ser personalísimo; esto lograría que se

razone debidamente previo a inscribirse en la lista del uso de la palabra. Haría que

las fracciones fuesen más cuidadosas en la determinación de los emisores de sus

exposiciones y razonamientos. Evitaría discusiones cíclicas, por ejemplo, las

recriminatorias, de suceso tan usual. Así como eliminaría la cantidad de

anotaciones que se hacen en el uso de la palabra y que luego no son ejercidas. El

expediente 14.522 incluye un adición al numeral 135 que establece: "( ...) Ningún

diputado podrá ceder su tiempo de intervención por la vía de la

Con respecto al mejor aprovechamiento del tiempo, a través de la

reestructuración íntegra de los horarios de labor legislativa de todos los órganos y

dependencias se han planteado a la comente legislativa varias iniciativas.

Éstas van desde aumentar las horas de trabajo del Plenario y las

Comisiones, iniciativa que acompañando una general racionalización de los

procedimientos parlamentarios, resultaría muy efectiva. El restablecimiento de

Expediente legislativo No 14.522 de 27/09/200 1, Archivado.

labores parlamentarias para el día viernes, la que no compartimos, por cuanto se

debe reservar del uso de este día para el enriquecimiento de la representación a

través del contacto popular, lo que no justifica es que el personal parlamentario de

planta se exima de labor para la tarde de este día. Hasta la reestructuración de la

distribución en el itinerario de horarios de Comisiones, dando preponderancia en

cantidad horaria a las Comisiones Plenas y las Permanentes, y la reestructuración

en concordancia de los horarios de reuniones de fracción, jefes de fracción y

directorio legislativo.

En una reforma integral del Reglamento Legislativo, éstas son, sin duda,

propuestas a considerar.

Se ha propuesto acertadamente limitar el tiempo para la presentación de

mociones para modificar los proyectos de ley en cuanto al fondo. Así consta en los

expedientes legislativos 14.988'~~ y 15.550'~~ que plantean que sean presentadas

únicamente durante las tres primeras sesiones de discusión del proyecto en primer

debate en lugar de las cuatro sesiones actuales. Es importante esta limitación que

no afecta la médula del derecho de enmienda de los diputados, por el contrario le

hace más óptimo, permitiendo mayor participación efectiva de más diputados con

sus mociones y obliga eso sí al mayor estudio oportuno de los proyectos de ley, y

la mayor concreción y calidad técnica de las alteraciones propuestas, lo cual es

fundamental.

Expediente legislativo No 14.988 del 15/10/2002, Archivado. I S 3 Expediente legislativo No 15.550 del 08/03/2004, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Sería oportuno limitar de forma genérica la resolución de recesos

legislativos. La naturaleza y variedad de labores parlamentarias, de control

político, de máxima instancia de representación; más allá de la fundamental de

emisión de legislación, hacen que siempre el tiempo sea insuficiente frente a las

ilimitadas fuentes de ocupación, siempre hay qué hacer. En el expediente 15.104

se planteó la adición de un artículo 32 bis que estableciera lo siguiente: "en cada

periodo legislativo, durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, la Asamblea

Legislativa no podrá acordar ir a receso por más de quince días hábiles con el

pleno goce de las dietas de los diputados. Todo periodo de receso que exceda los

quince días hábiles por año legislativo implicará la deducción correspondiente de

las dietas que devengan los dip~tados." '~

En el mismo sentido la iniciativa bajo el legajo 15.512'~~ propone otra

redacción para el 32 bis a adicionar, que en resumen establece, que si se

acordare un receso por más de quince días hábiles por año legislativo se deducirá

la dieta correspondiente al tiempo de receso en exceso. Se hace la salvedad, en el

proyecto de acuerdo, de los casos en que sea el Poder Ejecutivo quien mediante

el retiro de los proyectos de ley suspenda las sesiones. En este caso la Asamblea

Legislativa y sus diputadas y diputados seguirán devengando las dietas completas

pero deberán seguir en sus funciones como congresistas dedicados al control

político y al trabajo con los habitantes del país.

p p p p - p p - - - -

'84 Expediente legislativo No 15.104 del 17/12/2002, Archivado 185 Expediente legislativo No 15.512 del 17/12/2003, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Igualmente es importante limitar, a través de una regulación racional, los

recesos otorgados en el Plenario mismo, se propone una nueva regulación para

limitar las mociones de orden tendientes a plantear estos recesos. En la propuesta

numerada bajo el legajo 14.522'~'~ expediente que ya hemos citado y

describíamos como ambicioso se esboza una nueva redacción del numeral 153

que incluya la limitación de que sólo serán de recibo las mociones de receso en el

Plenario, cuando sean solicitadas por:

-Dos o más jefes de fracción que juntos representen por lo menos veintinueve

diputados.

-La mitad, como mínimo de los jefes de fracción.

-Al menos diez diputados de dos o más fracciones, o,

-Cuando así lo resuelva el Presidente por razones de oportunidad y conveniencia.

Hemos reiterado el importante rol que desempeña en la labor legislativa

eficiente la figura general de la delegación legislativa, de lo que se desprende que

se debe mejorar la eficiencia de las Comisiones legislativas y hacer más óptimos

sus procedimientos internos. Se debe limitar de manera más efectiva el plazo para

dictamen y elaboración de informes, y; si bien es cierto se requiere permitir al

presidente del Plenario con respecto a las comisiones, y de la Comisión con

respecto a las subcomisiones, cierta flexibilidad para otorgar plazos razonables

adicionales, no debe permitirse una laxitud plena que vaya a repercutir en el

atraso del periodo total de tramitación de los proyectos en la Asamblea Legislativa.

Expediente legislativo No 14.522, op.cit.

Muchas veces la solicitud de prórrogas se debe exclusivamente a que no se ha

iniciado a tiempo con la resolución de los asuntos y no a la excepcionalidad de

requerirse irremediablemente más tiempo.

En el sentido dicho, se expresa la propuesta contenida en el expediente

15.541'87 que plantea cambiar el artículo 95 reformando lo ateniente a la prórroga

de las comisiones dictaminadoras, al establecerse el siguiente criterio: Por dos

terceras partes de los votos de los diputados, la moción para conformar una

comisión especial podrá autorizar que, si no media prórroga, al vencimiento de su

plazo se aplique lo establecido por el párrafo penúltimo del artículo 178 del

Reglamento. Que consiste en el término guillotina que se establece para la

votación del Presupuesto Ordinario de la República , suspendiendo la discusión a

las 23:30 horas del día anterior al vencimiento, teniéndose por rechazadas

mociones y gestiones pendientes, y procediéndose a votación de inmediato si más

discusión.

Otra iniciativa con nuestro agrado es visible al expediente 15.689, que

introduce una idea efectiva para evitar la desidia en la tramitación en las

Comisiones Legislativas de diversa naturaleza, y, por el contrario, dinamizarla

efectivamente.

Igualmente a partir de la reforma al numeral 95 se propone introducir un

nuevo criterio en cuanto a los informes: "Cuando a una comisión se le haya

encomendado conocer en un Único expediente más de un tema o proyecto, podrá

187 Expediente legislativo No 15.541 del 23/02/2004, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

solicitar al Plenario la autorización para rendir informes parciales de acuerdo al

avance de su trabajo. Estos informes parciales serán conocidos de conformidad

con las disposiciones del presente título"'88

Ahora, éste buen planteamiento podría ir más allá.

En nuestro caso, se podría establecer la figura de informes parciales de los

diversos órganos de delegación legislativa, permanentemente y en todos los

casos, o cuando menos, como requisito sine qua non para acceder al

otorgamiento de prórrogas en los plazos. Esta figura, además de asegurar el

impulso a la tramitación de los asuntos, es acorde con los principios de publicidad

y responsabilidad de los órganos parlamentarios, dando informe público de los

avances en la tramitación y discusión de los asuntos.

El tema de los límites al derecho de enmienda debe ser abordado. La

normativa debe orientar al ejercicio racional de esta atribución. El caso particular

es el de dos artículos primordialmente, a saber, el artículo 123 , que regula la

presentación de mociones en Comisión; y el artículo 137 que regula en general la

presentación y diligencia de las mociones de fondo en el trámite en Plenario de los

proyecto.

La vía de las mociones de fondo que, en esencia, representa el instrumento

por excelencia para el ejercicio del derecho de enmienda de los legisladores, se

ha convertido igualmente en la principal herramienta para, a través del ejercicio

abusivo de tal derecho, de trabar la tramitación de las iniciativas que se adversa.

Expediente legislativo No 15.689 del 26/08/2004, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Si bien es cierto las tácticas filibusteras de entorpecimiento del debate, tienen un

origen en el fuero de la ética y moralidad política de los legisladores, los

procedimientos reglados deben, en lo posible, limitar y sancionar, estas prácticas

que constituyen un uso abusivo de un derecho, como profundizaremos adelante.

El ya citado proyecto 14.522 propone una nueva redacción para el artículo

123 sobre las mociones de fondo en Comisión que en su último párrafo diría:

"Cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la secretaría de una

comisión permanente para reformar un proyecto, siempre y cuando el número de

mociones no supere una por diputado, sobre cada artículo del proyecto que se

pretende m~dif icar." '~~

Igual limitación debe darse en el caso de las mociones vía artículo 137, que

tienen implicancias más graves, por cuanto, al tratarse de mociones de fondo en

Plenario tienen como efecto la retrotracción del proyecto a Comisión para su

conocimiento.

Llenar un proyecto de decenas o centenas de mociones, varias sobre un

mismo artículo, no refleja un interés por el ejercicio de la enmienda y el

mejoramiento de los proyectos sino un interés por hacer hartazgo del trámite de

los asuntos o imposible su resolución. La solución más sencilla es la que se

propone; si el interés es, contribuir al mejoramiento de un proyecto a través de la

enmienda, se puede condensar en un mismo acto todos los cambios minuciosos

189 Expediente legislativo No 14.522, op.cit.

queridos para un mismo artículo, en una única moción, que plantee su propuesta

de redacción final de ese articulo particular.

La fórmula una moción de fondo por articulo, por cada diputado, resulta un

modelo conveniente. Ligado a esto sería conveniente introducir la limitación de

que sólo procederá una reiteración por cada artículo del proyecto que se pretenda

reformar, iniciativa igualmente incluida en el expediente antes citado.

La figura de la reiteración en el Reglamento de la Asamblea Legislativa,

básicamente consiste en la posibilidad que tiene un legislador de reiterar ante

Pleno, la moción de fondo que habiendo sido presentada conforme al Reglamento,

haya sido rechazada en la Comisión respectiva.

En la actualidad la regulación de la moción de reiteración se limita

solamente por el inciso tercero del artículo 138 que reza:

"Artículo 138.- Mociones de reiteración. Solo

procederá una reiteración por cada modificación,

derogación o adición presentadas."

Comúnmente en la labor de creación legislativa se encuentran proyectos

que en un único artículo contienen diversas regulaciones, modificaciones,

derogaciones o adiciones, a través de diversos incisos y subdivisiones.

Como se ha señalado, esto es propicio a que, en ejercicio abusivo del

derecho de enmienda, con la intención de imposibilitar la resolución de los

procedimientos, llegando a la votación final de los asuntos; se presenten

aisladamente cantidad de mociones, una por cada modificación, derogación o

adición. Lo anterior, genera cientos de mociones sobre un proyecto, cuya

tramitación debe hacerse, por regulación reglamentaria de manera individual. Un

trámite reglado por cada minúscula variación que se pretenda hacer a un artículo.

Tal insensatez se traduce en un costo injustificado en tiempo, no dispuesto para la

dialéctica política o el convencimiento y la persuasión, sino dispuestos al capricho

de los opositores de mala fe.

Insistimos, en el ejercicio de buena fe del derecho de enmienda de los

congresistas; cuando se conoce un texto base de discusión propuesto y se

estudia, se establece una opinión; la manera racional de presentar las mociones

de alteración por el fondo, es a través de una propuesta de redacción final de cada

artículo. Y la reiteración en Plenario debe seguir la misma lógica.

Podría argumentarse que la médula de muchas disposiciones normativas

se encuentra en una pequeña expresión, o en un inciso de muchos en un artículo.

Y que eliminar la posibilidad de mocionar y reiterar sobre los puntos particulares,

haría las negociaciones políticas en el parlamento un simple proceso de

aceptación o rechazo, y afectaría la calidad técnica minuciosa y el estudio

profundo de los legisladores.

En el sentido contrario, nuestro criterio es que la limitación propuesta sobre

las mociones de fondo y las reiteraciones, tiende a alentar, desde la raíz del

proceso legislativo, o sea, desde la labor individual de cada representante popular,

el estudio oportuno, esmerado y nimio de los proyectos y de las ideas de

modificación propuestas. Generando además de agilidad procedimental, calidad

en los productos legislativos.

Se han planteado igualmente, iniciativas que configuran propuestas más

innovadoras, introduciendo mecanismos creativos de agilización e impulso al

procedimiento legislativo en situaciones concretas.

Así, por ejemplo, se ha planteado la fórmula de la moción para concluir el

debate y proceder a la votación inmediata. Lo anterior a través de la adición al

Reglamento de un artículo 156 bis, que diría:

"Articulo 156 bis.- Concluido el plazo para

presentar mociones en el Plenario y agotadas

las reiteraciones, procederá la moción para

concluir el debate y someter el proyecto a

votación, de acuerdo con lo siguiente:

1 .- La moción para concluir el debate será de

orden y se conocerá con prioridad respecto a

cualquier otra moción. Si la moción es aprobada,

el Presidente sin más trámite, procederá a la

votación del proyecto de ley.

2.-El conocimiento de una moción solo procede

para concluir el debate y votarla inmediatamente

por vía de discusión.

3.- Las mociones serán de recibo cuando sean

firmadas por:

Dos o más jefes de fracción que juntos

representen por lo menos treinta y ocho

diputados.

La mitad como mínimo de los jefes de fracción

Al menos diez diputados de dos o más

fracciones

4.- Para su aprobación se requerirán treinta y

ocho votos y sobre esta no procede

razonamiento del voto."1g0

Así también, otra propuesta de importante calado es el establecimiento de

una determinación temporal horaria para cada uno de los puntos contemplados en

la sesión plenaria como Orden del Día reglado del numeral 35; haciendo de cada

punto del orden del día una etapa del procedimiento de carácter preclusiva, para

que, si el intervalo prescrito se cumple, se posponga el asunto y se pase de

inmediato al siguiente punto del orden del día. Por ejemplo, en el expediente

1 5 . 2 0 0 ~ ~ ~ se plantea dividir la sesión del plenario con un horario estricto.

El mismo expediente, en otro orden de cosas, presenta una reforma al

artículo 154 que contiene la figura del reenvío del proyecto a la comisión

190 Expediente legislativo No 14.522, op.cit. 19' Expediente legislativo No 15.200 del 10/04/2003, Archivado.

dictaminadora. El cambio plantea que en la discusión de un proyecto, en

cualquiera de los debates, puede, la Asamblea Legislativa, a solicitud de los jefes

de fracción que conjuntamente representen al menos treinta y ocho diputados, o

de diez diputados de dos o más fracciones; por medio de moción aprobada por las

dos terceras partes de sus integrantes, reenviar el asunto, ya sea a la misma

comisión que dictaminó, o bien a una especial conformada al efecto, igualmente

por una única vez. Este texto introduce la posibilidad de establecer una nueva

comisión ad hoc dictaminadora, sólo para los efectos del reenvío. Esto podría

hacer esta instancia del reenvío más ágil, a partir de permitir, por la flexibilidad que

se introduce, que comisiones especiales al efecto, sin carga de trabajo de su labor

ordinaria, resuelvan los asuntos puntuales que motivan el reenvío de una manera

más ágil.

De forma igualmente innovadora el expediente citado propone una nueva

figura de "declaratoria de improcedencia de mociones de fondo". Constituye en

que, a instancia de un diputado o del Presidente de la Comisión, y con la

aprobación de la mayoría absoluta de los votos presentes en la comisión, se

pueda decretar la improcedencia de mociones de fondo. Tal improcedencia puede

darse sobre todo en los casos del uso de mala fe de la potestad de enmienda de

los diputados a través de mociones insensatas, o cuando se ejerce

irracionalmente sin vinculación lógica con el proyecto discutido; o en el caso de

que presente, la propuesta de modificación, una desvinculación significativa entre

las propuestas y el texto base o su exposición de motivos, generando

incongruencia y enfrentando problemas de conexidad.

La conexidad, habíamos visto páginas atrás, refería en el caso del Derecho

Parlamentario a una relación de identidad o similitud importante temática y lógica

entre dos normas, propuesta u objeto de derecho, en general, en su contenido y

efectos previstos. Así conocemos las expresiones parlamentarias de "intima

conexidad" o, "identidad en el contenido".

Usualmente, en el trámite de las iniciativas de ley, se produce una

saturación de la tramitación de mociones por la gran cantidad de las mismas,

muchas de ellas, idénticas entre sí o con similitudes importantes en lo sustancial;

las que deben recibir, cada una, una tramitación individualizada por la

reglamentación actual del Reglamento.

En ese mismo sentido, y con la idea de lograr la aplicación concreta del

principio de accesoriedad que básicamente consiste en la subsumisión de

iniciativas conexas o idénticas en una sola, se han plasmado ideas concretas en

iniciativas de acuerdo.

Un caso concreto se encuentra en la iniciativa contenida en el expediente

15.549Ig2 planteando la reforma del artículo 124 del Reglamento de la Asamblea

Legislativa, que actualmente regula el trámite de mociones de fondo en comisión,

con el objeto de que sobre estas mociones no se tenga que realizar una discusión

particularizada de cada iniciativa, cuando se trate de mociones que tienen una

' 92 Expediente legislativo No 15.549, del 08/03/2004, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

íntima conexidad, identidad en el contenido o son similares o reiteración de otras

ya resueltas en forma definitiva.

El principio de conexidad también ha sido desarrollado por el órgano de

jurisdicción constitucional, refiriendo a la conexión Iógica que debe llevar el

articulado de un proyecto y las modificaciones a éste incorporadas con: el sentido

y objetivo del proyecto, desarrollado en su exposición de motivos, y con la Iógica

de las normas contenidas en el proyecto original. Por lo que sería oportuna la

declaratoria de improcedencia de las mociones que pretendan incluir o modificar

cuestiones que resulten desvinculadas con el sentido del proyecto en trámite.

Otra idea que puede agilizar las tramitaciones la constituye lo contenido en

el expediente 14.406"~ que instrumentaliza una moción de posposición de los

asuntos. Esta moción permitiría avanzar en la agenda superando temas álgidos,

para avanzar en la resolución de los siguientes, lo cual sería sumamente útil para

el caso de discusiones entrabadas. La propuesta consigna limitar esta herramienta

a una moción de posposición por sesión a lo mucho, la que solamente será de

recibo durante la sesión en que se pretende su ejecución. Y aún cuando el

proyecto plantea el requerimiento de una mayoría simple, es nuestro criterio, que

debería requerirse una mayoría más amplia, para asegurar el carácter de

excepcionalidad de esta herramienta.

En fin, se prevé amplia la lista de reformas a las regulaciones del

procedimiento ordinario de creación de la ley, para asistir, a partir de la eficiencia

'93 Expediente legislativo No 14.406 del 19/06/2001, Archivado.

oportuna, al mejoramiento de la gobernabilidad democrática, por cuanto es en él

donde se forma típicamente la ley que es instrumento político por excelencia.

B) Propuestas especificas de modificación a los procedimientos

extraordinarios y la inclusión de procedimientos de regulación especial.

La reforma al artículo 208 bis, que ya hemos estudiado, que reconoce la

liberalidad de la Asamblea de diseñar procedimientos específicos de tramitación

especial, resolvió en cierta medida el tema de la inoportunidad de la regla de la

inderogabilidad singular para el reglamento legislativo, situación que ya hemos

desarrollado en la presente investigación.

Es necesaria la posibilidad de que con una mayoría considerable los

diputados decidan procedimientos especiales para proyectos específicos, con

apego eso sí, a la constitucionalidad y el principio democrático.

Lo mismo para el caso de establecer reglas concretas de debate para casos

específicos sobrevinientes.

En esa dirección, se incluye en el expediente 14.522, aquí citado

reiteradamente, una adición de un inciso b) al artículo 193 sobre el debate

reglado, ahora sólo asignado a la discusión del mensaje constitucional del

Presidente de la República, que abre la posibilidad del reglar específicamente el

debate de ciertos proyectos con el fin de lograr mayor agilidad, a través de la

definición de reglas de discusión claras, y particularmente adaptadas a la situación

concreta. Se propone esta escritura:

"(. . .) b) Debate reglado para un proyecto:

Si se trata de la discusión de un proyecto de ley

por el fondo, el debate podrá reglarse mediante

moción presentada por dos jefes de fracción que

representen más de treinta y ocho votos, o por

treinta y ocho diputados."1M

En otro tema, con respecto al procedimiento extraordinario del veto, reglado

en los numerales 181, 182 y 183 del Reglamento, el expediente 12.079 lg5contiene

una propuesta de reforma con una intencionalidad en la vía correcta.

En el tiempo en que reconocemos la preponderancia política del Ejecutivo

en las modernas democracias, o que, por ejemplo, hemos aplaudido en el

presente trabajo formas híbridas de control de poder y contrapeso como nuevos

instrumentos de agilización de las iniciativas de ley de interés del Ejecutivo, como

la propuesta por la administración Rodríguez Echeverría; es importante agilizar el

trámite del veto a lo interno del Congreso.

La nueva regulación planteada en este sentido en el expediente citado

consistiría en que, cuando el Poder Ejecutivo vetare algún proyecto de ley, el

'94 Expediente legislativo No 14.522, op.cit. 19' Expediente legislativo No 12.079 del 20/02/1995, Archivado.

Presidente lo pasará a estudio de la Comisión Dictaminadora, para que vierta el

lnforme del caso dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles.

Rendido el citado informe, el mismo se incluirá en el Capítulo de asuntos

del Régimen Interno del más inmediato Orden del Día del Plenario. Si el informe

propusiere el resello, se aprobará o rechazará en una sola sesión con la

concurrencia de los dos tercios de los votos. Si el informe aceptare las reformas

propuestas por el Poder Ejecutivo, el proyecto se someterá a los dos debates de

ley y la resolución final se sujetará en un todo a lo que establece el artículo 127 de

la Constitución Política, no pudiendo prolongarse su discusión por más de ocho

días hábiles. Si el informe no aceptare las objeciones o reformas propuestas por el

Poder Ejecutivo, ni propusiere el resello, el asunto se dará por concluido y el

respectivo proyecto pasará al archivo.

En esta nueva iniciativa, que modificaría el artículo 182 del Reglamento, se

establece una clara regulación de plazos para cada faceta del trámite, haciendo

más dinámico un procedimiento que no se regulaba muy precisamente, y se

especifica que si el dictamen no acepta las objeciones ni propone el resello y lo

aprobare la Asamblea, el proyecto pasará al archivo. Énfasis que hace luego el

proyecto reformando el numeral 183 dando el mismo trámite anterior a los

proyectos vetados que emanan de una Comisión con Potestad Legislativa Plena,

ratificando el que el lnforme no volverá a trámite en la Comisión.

A partir del control de constitucionalidad ejercido por el Poder Judicial a

través de la Sala correspondiente sobre la actividad legislativa, sucede el caso de

proyectos de ley que vienen de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de

la Sala por elementos de fondo específicos. Cuestiones que podrían ser resueltas,

en algunos casos, (nunca cuando se trate de vicios del procedimiento) a través de

la subsanación de los asuntos sin cambiar la médula del proyecto en procesos

sumarios.

En esa vía el expediente legislativo 12.315'~~ que data de 1995, expuso una

propuesta para adicionar un Capítulo IV al Reglamento, en su tercera parte, título

II, de los procedimientos legislativos extraordinarios que establezca los

"procedimientos para la tramitación de los proyectos de ley derivados de

resoluciones de la Sala Constitucional".

Básicamente lo que se propone es que al declararse la inconstitucionalidad

de una ley, el Presidente de la Asamblea, nombre una comisión de diputados para

que en un plazo de 10 días naturales prepare, a partir de lo resuelto por la Sala,

un informe que ajuste el proyecto y lo reenvíe a la Comisión Permanente

respectiva.

La observación que pudiéramos hacer es que este procedimiento se

debería aplicar en la excepcionalidad de casos donde los proyectos cuentan con

alto grado de consenso, y donde los vicios de inconstitucionalidad sean, como se

señalaba, de menor trascendencia con respecto al objeto y contenido del proyecto,

para que así pueda corresponder a este trámite una tramitación expedita - aunque

'96 Expediente legislativo No 12.315 del 27/07/1995, Archivado.

dentro de la regulación ordinaria - del nuevo procedimiento en Comisión, y se

logre así una significativa agilidad procedimental.

Una de las ideas más importantes que se ha planteado para agilizar las

iniciativas de carácter legislativo que emanan de la iniciativa del Ejecutivo,

consiste en establecer procedimientos extraordinarios de regulación diferencia

para la tramitación de éstas.

Se debe recordar que con la introducción del artículo 208 bis que da cabida

a la posibilidad del establecimiento de procedimientos especiales de tramitación,

reglados de manera flexible por la iniciativa de los legisladores dentro de las

bandas de la constitucionalidad y el principio democrático, introdujo un avance en

esta dirección concreta de procedimientos de tramitación especial para asuntos

excepcionales.

Precisamente, dotar de procedimientos excepcionales a los proyectos de

interés prioritario del Ejecutivo constituye un avance en la vía más acertada,

incrementando la capacidad de ejercer gobierno, uno de los componentes de la

gobernabilidad democrática.

Una propuesta se da en el expediente legislativo 14.341, que plantea una reforma

al artículo 177 reglamentario de la dispensa de trámite y agregando un

procedimiento abreviado que se detalla así:

"2. La Asamblea, siguiendo el procedimiento de

los artículos 178 y 179 de este Reglamento

podrá entrar a conocer hasta dos proyectos que

presente y convoque el Poder Ejecutivo durante

el periodo de sesiones extraordinarias de cada

legislatura. Procede la moción de orden para

aplicar este procedimiento solo si la presentan

no menos de diez diputados de dos o más

fracciones. Los proyectos que inician su trámite

bajo el procedimiento abreviado se publicarán

en el Diario Oficial, no se podrán beneficiar de la

dispensa de trámites, ni podrán continuarse en

sesiones ordinarias bajo este procedimiento.

La comisión en que iniciarán su trámite se

determinará conforme a las reglas del Artículo

27 inciso 3) de este Reglamento, computándose

los términos y plazos de los artículos de los

Artículos 178 y 179 a partir del momento en que

la Presidencia comunique la comisión

designada, en todo caso, deberán acatarse

estrictamente los trámites, términos y plazos

perentorios establecidos en esos Artículos y

respetarse los principios de participación y

representación política.

Las consultas de constitucionalidad de estos

proyectos se interpondrán de conformidad con el

artículo 143 inciso 3) del Reglamento.

Iniciada la discusión en primer debate de un

proyecto con procedimiento abreviado, deberá

continuarse con ésta en las sesiones inmediatas

hasta agotarla. De encontrarse otra iniciativa en

trámite bajo el mismo procedimiento, en el

Capítulo de primeros debates, sus plazos de

discusión y aprobación se computarán hasta que

el primero se vote definitivamente.

Si el día señalado en el Artículo 179.3 del

Reglamento, la Asamblea no sesionara o se

rompiera el quórum, se aplicará la habilitación

ahí prevista para el día siguiente o días

siguientes hasta que el proyecto se vote.

Los procedimientos abreviados inconclusos,

deberán continuarse en el siguiente periodo de

sesiones extraordinaria^."'^^

En igual sentido el expediente 14.633 propone en un artículo 177 bis el

establecimiento de un procedimiento abreviado, con la siguiente propuesta:

'97~xpediente legislativo No 14.341 del 03/05/2001, Archivado.

"Durante los periodos de sesiones

extraordinarias de cada legislatura, la Asamblea

podrá conocer bajo el procedimiento señalado

en este artículo, hasta dos proyectos que

convoque el Poder Ejecutivo.

El Presidente de la República y el ministro

respectivo le indicarán, por escrito al Presidente

de la Asamblea Legislativa, los proyectos a los

que se le aplicará este procedimiento, el cual

consistirá en:

Los proyectos que inicien su trámite bajo esta

modalidad de procedimiento abreviado,

automáticamente se beneficiarán de la dispensa

de trámites de publicación y espera.

Leída la convocatoria del Poder Ejecutivo en el

Plenario, el Presidente, conforme a lo dispuesto

por el artículo 27 inciso 3) del Reglamento,

determinará la comisión en que iniciarán su

trámite los proyectos convocados; los cuales se

tramitarán con preeminencia sobre cualquier

otro proyecto de ley que se tramite en ese

momento. Los términos del procedimiento para

la tramitación de estos proyectos comenzará a

computarse en días hábiles a partir del día

siguiente en que la presidencia comunique la

comisión designada.

Una vez en comisión, la votación por el fondo

deberá efectuarse en un periodo que no exceda

las ocho sesiones. El Presidente de la Comisión

garantizará que se efectúen al menos dos

sesiones por semana.

El término para la redacción y presentación del

dictamen o dictámenes vencerá al finalizar la

jornada laboral del día hábil 20 a partir del inicio

del procedimiento.

El proyecto deberá iniciar su trámite de primer

debate el día hábil 21 a partir del inicio del

procedimiento, con preeminencia sobre

cualquier otro proyecto de ley o de reforma

constitucional que se tramite en ese momento.

Para el trámite en Plenario, en forma automática

y sin necesidad de resolución que así lo

acuerde, quedan señaladas por lo menos dos

horas de sesión por día hábil legislativo mientras

el proyecto se vota. El presidente no podrá

levantar la sesión hasta cumplir con el plazo de

discusión mínimo ordenado en este inciso.

Los diputados contarán con un plazo de dos

días hábiles para presentar mociones de fondo,

las cuales se tramitarán en Comisión de acuerdo

con lo que establece el artículo 137.

Una vez leido el Informe de mociones de fondo,

los diputados contarán con un día hábil para

presentar mociones de reiteración. Las cuales

se conocerán intercalando una de cada diputado

y ordenadas por número de articulo consecutivo.

En esta etapa cabrá el recurso de revisión.

Si al finalizar la octava sesión de trámite en el

Plenario aún quedaren mociones pendientes,

éstas se tendrán por desechadas

automáticamente. En la sesión inmediata

siguiente y durante un periodo que no podrá

exceder a ocho sesiones más, el Plenario

conocerá el proyecto por el fondo.

Si a las 2355 horas del octavo día de sesión, no

se hubiera agotado la discusión, ésta se tendrá

por agotada y se someterá sin más trámite a

votación en primer debate. Automáticamente la

sesión del segundo día hábil siguiente quedará

señalada para segundo debate, salvo que se

presentara una consulta de constitucionalidad,

supuesto en el que se suspenderán los términos

para el segundo debate.

El trámite de segundo debate se efectuará de

conformidad con lo que señala el Reglamento

para este fin.

En el caso de que la Asamblea no sesionara o

rompiera el quórum en los días fijados para la

votación en primero y segundo debate, se

considerarán habilitados automáticamente los

días hábiles inmediatamente siguientes, con el

objeto de que la Asamblea pueda celebrar

sesión esos días, a la hora de costumbre o a

otra que acuerde para el cumplimiento de estos

trámites.

Los procedimientos abreviados inconclusos,

únicamente podrán continuarse en el siguiente

periodo de sesiones extraordinarias. No

obstante cuando este procedimiento abreviado

se aplique a un proyecto que haya iniciado su

trámite en una comisión o en el Plenario, este se

aplicará para los trámites siguientes.

De encontrarse una iniciativa en trámite bajo el

mismo procedimiento, en el Capítulo de

primeros o segundos debates, estos

comportarán un aparte que asegure cumplir con

la garantía de discusión mínima para cada

proyecto, según lo establecido en el inciso e) del

presente Artículo.

Este procedimiento no se aplicará cuando se

trate de proyectos de ley relacionados a la venta

de los activos del Estado, a la ruptura de

monopolios del Estado y a la creación de

impuestos naciona~es."'~~

Es importante el asidero constitucional que llevan estas iniciativas por

cuanto, el origen del establecimiento en la Constitución Política de los periodos de

sesiones extraordinarias a instancia del Ejecutivo y atendiendo a la agenda

diseñada por éste, tiene como espíritu el aseguramiento de la capacidad

gubernativa de este poder. Y el hecho de que esta capacidad se haya agotado

Expediente legislativo No 14.633 del 27/02/2002, Archivado.

tiene una de sus causas en la complejidad de las nuevas demandas políticas y

sociales que ha aumentado exponencialmente la cantidad de asuntos que deben

tramitarse en la forma de legislación ordinaria, lo que demanda que se respalde

esa especial facultad dada al Ejecutivo con nuevos mecanismos como el

propuesto.

De ambas iniciativas deben conjuntarse los elementos más comunes y

enriquecer un único tipo de procedimiento especial para los proyectos del

Ejecutivo. Eso si, la regulación detallada de los plazos, que muestra esta segunda

iniciativa del expediente 14.633 resulta mucho más conveniente, pues la reducción

sustancial de los tiempos en las facetas del procedimiento abreviado y el

establecimiento de plazos guillotina, una vez dada la preclusión, asistirá

mayormente a dinamizar las tramitaciones.

Con la misma orientación de establecer procedimientos especiales para

temas de interés del Ejecutivo, se presenta una de las ideas expuestas en el

legajo 14.522 que pretende modificar el artículo 41 bis que se introdujera por

acuerdo legislativo N05020, del 9 de noviembre de 1999, bajo el titulado de

"moción para fijar plazos de votación" (articulo al que refiriéramos en el Capítulo

Primero, Sección III de la presente).

El planteamiento consiste en el diseño de un "Procedimiento de Urgencia"

remitidos con ese carácter por el Ejecutivo; la redacción propuesta es la que se

transcri be:

"Artículo 41 bis. Procedimiento de Urgencia.- En cada

legislatura, el Poder Ejecutivo podrá enviar a la

Asamblea Legislativa únicamente cuatro proyectos de

su interés, para que se tramiten mediante el

Procedimiento de Urgencia.

El Presidente de la República y el ministro respectivo

le indicarán, por escrito al Presidente de la Asamblea

Legislativa los proyectos a los que se les aplicará

este Procedimiento.

Dicho escrito se pondrá de inmediato a conocimiento

del Plenario; los plazos a que se refiere este Artículo

empezarán a regir el día siguiente de la presentación

del mismo.

Los proyectos señalados por el Poder Ejecutivo se

tramitarán de conformidad con las siguientes

disposiciones:

Cuando el proyecto esté pendiente de trámite en

comisión, ocupará el primer lugar del orden del día de

la comisión respectiva y conservará ese lugar hasta

la votación final, que deberá llevarse a cabo dentro

del plazo improrrogable de los siguientes quince días

hábiles.

El dictamen o los dictámenes sobre el proyecto

deberán rendirse dentro de los tres días hábiles

posteriores a la votación.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, el

proyecto se conocerá en sesión plenaria a partir de

las diecisiete horas y conservará este lugar hasta la

votación final.

El proyecto deberá someterse a votación a más

tardar un mes después de haberse iniciado su

discusión en el Plenario.

Si en el día que procede la votación en primer debate

no se ha concluido la discusión del proyecto a las

veintitrés horas y cincuenta y cinco minutos, se

tendrá por agotada la discusión y el proyecto se

someterá a votación de inmediato, sin más discusión.

Cuando este Procedimiento se aplique a un proyecto

que haya iniciado su trámite en una comisión o en el

Plenario, este se aplicará para los trámites siguientes,

en el tanto no transcurrido según lo dispuesto en este

artículo.

Lo dispuesto en este Artículo no será aplicable al

proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario

de la República, a los proyectos de modificación

presupuestaria y de presupuesto extraordinario, los

cuales se regirán por lo dispuesto en la Constitución

Política y en este Reglamento.

El Poder Ejecutivo podrá aplicar el Procedimiento de

Urgencia Únicamente a cuatro proyectos durante

cada legislatura, mediante moción de orden, la cual

será aprobada por mayoría absoluta de los

presentes. Sin embargo, una vez aplicado este

Procedimiento a estos cuatro proyectos, también

podrá aplicársele a otros proyectos, mediante moción

de orden, que para su aprobación requerirá el voto

favorable de las dos terceras partes del total de los

miembros.

Cuando los diputados consideren necesario plantear

la consulta de constitucionalidad, se aplicará lo

ordenado en el inciso 3) del artículo 143 de este

~eglamento."'~~

A diferencia de la iniciativa anterior, ésta abre la posibilidad del seguimiento

de procesos de tramitación especial para iniciativas del Ejecutivo, no solamente en

el periodo de sesiones extraordinarias, sino durante cualquier periodo. Lo cierto es

199 Expediente legislativo N014.522, op.cit.

que ambas propuestas van en la correcta orientación. Dudosamente ambas

podrían coexistir en los extremos propuestos, pero definitivamente debiera darse

la posibilidad del procedimiento excepcional a varios proyectos en sesiones

extraordinarias, lo que sería plenamente consecuente con el fundamento

constitucional de este periodo de sesiones; y también sería acertada la disposición

de un procedimiento de urgencia, aplicado solo a una iniciativa por periodo, bajo la

fundamentación de que el proyecto tiene tal carácter imperioso y una

correspondiente venia del Pleno Legislativo, de sometimiento a este procedimiento

en las sesiones ordinarias legislativas.

C) Propuestas específicas de modificación a los procedimientos de control

político y los denominados especiales.

Caso aparte es el de los procedimientos de control político y de los

denominados por el Reglamento legislativo como especiales.

Los primeros refieren a ciertos trámites específicos de control reglados por

el Reglamento, que son casos concretos, considerando eso sí, que la labor de

control político como una atribución genérica del Poder Legislativo, se realiza a

través de una actividad transversal y permanente, presente en todo el trabajo de la

Asamblea Legislativa.

En el caso de los procedimientos denominados especiales; éstos, en el

actual Reglamento están básicamente constituidos por la concesión de honores,

los nombramientos, las ratificaciones y renuncias, el recurso de insistencia y los

acuerdos parlamentarios.

Por la naturaleza de estos tipos procedimentales, no es en ellos donde

radica la causa principal de entrabamiento de los órganos legislativos; ni es en su

reforma donde se lograría mayor impulso a la actividad parlamentario.

En virtud de lo señalado es que la cantidad de iniciativas para reformar

ambos tipos de trámite, no es tan extensa, ni significativa como en los casos

anteriormente señalados.

Por esto, hacemos a continuación una breve reseña de algunas propuestas

de reforma planteadas, que nos parece que, en lo particular, sí asisten, en su

medida, a la realización del objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de los

procedimientos parlamentarios.

En el aparte de los procedimientos especiales que atañen a los

nombramientos que debe hacer la Asamblea, es importante recordar que en los

últimos años se han ensayado diversos procedimientos para cumplir con dos

objetivos fundamentales, a saber: lograr nombramientos que correspondan cada

vez más a calificaciones técnicas y objetivas de los postulantes y menos a la

simple circunstancia y juego de simpatías políticas, y, por otra parte, lograr que

estos procedimientos sean más oportunos y que no se entraben, atrasando

nombramientos necesarios en forma expedita, como desafortunadamente ha

sucedido en plurales oportunidades, dejando vacantes inconvenientes por

periodos extensos.

Sí es menester que en el Reglamento legislativo se regle de una manera

más profunda el proceso de realización de nombramientos.

A la corriente legislativa se presentó un planteamiento, bajo el legajo

1 5.885200 en 2005, que resulta un intento en esta dirección.

Se pretende la reforma al inciso f) del artículo 85 del Reglamento que trata

sobre la Comisión de Nombramientos. Se elimina la solicitud de ratificación de los

nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo. Se introducen nuevas

atribuciones para que cuando se trate de nombramientos de nuevos funcionarios,

la Comisión realice un concurso público de antecedentes, cuyo informe estará

fundamentado, al menos, en el estudio de los méritos profesionales, la experiencia

laboral y las condiciones éticas de los postulantes; igualmente en el caso de

ratificaciones, donde para rendir su informe la Comisión verificará también las

condiciones éticas y profesionales de los postulados, así como su experiencia

laboral.

Lo que es necesario adicionar a esta iniciativa son facetas o etapas

delimitadas y preclusivas de los procedimientos de elección, respetando los

principios de eficiencia, racionalidad, proporcionalidad y demás componentes del

principio democrático en el proceso electivo ejercido por los diputados, para así

200 Expediente legislativo No 15.885 del 29/04/2005, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

lograr agilidad en la verificación de atestados, entrevistas y en la faceta de

resolución de las designaciones realizadas.

Con el objetivo estricto de mejorar las herramientas de control político

directo, se han planteado diversas iniciativas.

El proyecto 12.774~" del año 1997 que fuere archivado propuso la

creación de una Comisión Permanente Especial para vigilar el correcto

desempeño de la función pública. En el mismo sentido el proyecto 14.81 6*02 del

año 2002 pretende adicionar un inciso h) al artículo 85 del Reglamento para

agregar la Comisión de Ética de los funcionarios públicos que daría seguimiento a

denuncias formalmente interpuestas contra miembros de los supremos poderes y

funcionarios públicos, en general, y recomendaría sanciones. Asimismo conocería

y dictaminaría proyectos de ley que versen sobre ética y combate a la corrupción

en la función pública.

Tales son iniciativas que alabamos en el sentido de traspasar más

funciones permanentes de control político a las comisiones legislativas. Sin

embargo, sobre este particular, consideramos que una mejor alternativa sería el

fortalecimiento de la actual Comisión Permanente Especial para el Control del

ingreso y gasto público, acrecentando sus funciones, como una general Comisión

del Control de la Función Pública y combate a la corrupción con énfasis en el

ingreso y gasto, dotándola además de más herramientas para su misión actual del

201 Expediente legislativo No 12.774 del 07/07/1997, Archivado. 'O2 Expediente legislativo No 14.816 del 15/07/2002, Archivado.

análisis de los ejercicios de ejecución presupuestaria. El aprovechamiento de la

experiencia de esta Comisión ya establecida y la concentración en ella de la

misión de fiscalización podría contribuir en mucho a la democracia y al principio

democrático de rendición de cuentas y los de fiscalización de la hacienda y función

públicas.

Igualmente debiera institucionalizarse la rendición de cuentas frecuente de

los órganos auxiliares de la Asamblea Legislativa, que han tendido a alejarse de

ésta, actuando de una forma insular y disminuyendo la eficacia en la realización de

las labores asignadas constitucionalmente.

Con el motivo señalado, el expediente legislativo número 12.957, que yace

archivado, propone la adición de un Capítulo III al Título IV del Reglamento de la

Asamblea Legislativa, cuya redacción propuesta es la que se transcribe:

"Capítulo 111. De los lnformes de las Instituciones

Auxiliares de la Asamblea Legislativa. Articulo

189.- El Contralor General de la República y el

Defensor de los Habitantes de la República

rendirán cada año, aquel el lo de mayo, y este

en la primera semana de junio, sendos lnformes

escritos acerca del cumplimiento de sus deberes

y atribuciones del año anterior. Asimismo,

deberán comparecer ante el Plenario Legislativo

para defender oralmente su respectivo Informe,

así como expresar sus inquietudes y propuestas

en el campo corre~~ondiente."~'~

Por otra parte se ha propuesto la posibilidad de interpelar y censurar

igualmente al Contralor y Subcontralor General de la República al igual que a los

Ministros de Estado. En el legajo 13.173~'~ consta una iniciativa con este

propósito.

Dentro de los procedimientos de control político específicos reglados por el

Reglamento de la Asamblea Legislativa se encuentra la discusión del mensaje

anual constitucional del Presidente de la República dado en la sesión solemne del

lo de mayo. Esta discusión reviste un carácter fundamental. Se ha argumentado

eso si que la discusión en Plenario en las sesiones posteriores se ha vuelto de

mero trámite y retórica vacía y que no hace énfasis en la verificación de lo

informado por el Presidente, y la constatación de las intenciones expresadas.

Para lo anterior podrían proponerse varias soluciones reglamentarias.

Una de ellas consta en el expediente 15.524~'~ que consiste en que en

sesión posterior (en la propuesta el 2 de mayo) el Presidente comparezca de

nuevo para que con su informe rendido de conformidad con el plan de gobierno,

señalando sus logros, problemas y proyectos en tramitación, etcétera; los señores

diputados puedan interrogar al Presidente convirtiéndose su informe en una

rendición de cuentas y evaluación de resultados de su Administración.

'O3 Expediente legislativo No 12.957 del 29/07/1997, Archivado. 204 Expediente legislativo No 13.173 del 29/05/1998, Archivado. 205 Expediente legislativo No 15.524 del 30/01/2004, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Desde nuestra visión se podría ir más allá y siguiendo modelos de otros

sistemas - como el parlamentario inglés - se constituyera una Comisión de Jefes

de Bancada que con un procedimiento reglado en extremo, puedan carearse en

interrogatorio con el Presidente de la República. Este procedimiento podría ser un

contrapeso al reforzamiento de funciones del Ejecutivo a la que hemos de tender;

igualmente sacaría toda la discusión del mensaje presidencial del seno; librando la

tramitación de los asuntos en este y trasladando el tema de control a una comisión

que tendría un seguimiento público de seguro más minucioso que el del Plenario

en estas fechas, por la envergadura del debate político allí a realizar.

En esta exigua reseña concluimos lo que ha pretendido ser la demostración

de dos cuestiones fundamentales:

Primero, que de la abundancia y variedad de iniciativas de reforma

planteadas al Reglamento se desprende la conclusión de que ciertamente existe

gran variedad de falencias demostradas de este cuerpo normativo y en fin,

aspectos por mejorar.

Y segundo, que la mayoría de las iniciativas reseñadas son propuestas que

han transitado la corriente legislativa, mayoritariamente rechazadas por la falta de

voluntad y acuerdo político o por simple desidia en la tramitación legislativa.

Razones que nos llevan a concluir que lo que hace falta para concretar

reformas de eficiencia en los procedimientos parlamentarios es - aparte de la

voluntad y acuerdo político (circunstancias muy ajenas a nuestra capacidad en

esta investigación) - la integración de las propuestas bajo una idea común,

integral, con fundamentos de filosofía política y practicidad de las normas

comunes , así como la incorporación de cuestiones estructurales de dirección

política de la Asamblea, y novedosos elementos externos de asistencia a la

eficacia de la labor legislativa, a partir del perfeccionamiento de sus

procedimientos.

A las conclusiones generales de los requerimientos del Reglamento de la

Asamblea Legislativa para asistir a estos objetivos, nos avocaremos en la Sección

final.

Sección III: La necesaria reforma integral del sistema de procedimientos

parlamentarios costarricense, su estructura y contenido.

Ya en la Sección I de este Capítulo habíamos señalado la necesidad de

replantear las consideraciones de filosofía política y de doctrina jurídica que

tradicionalmente han sido utilizadas en Costa Rica, para estudiar la cuestión de los

procedimientos parlamentarios.

Una nueva concepción más completa de los nuevos elementos del principio

democrático, así como la consideración de las conclusiones del Parlamentarismo

Racionalizado ayudarían a reconfigurar los procedimientos parlamentarios

costarricenses, de manera tal que se vuelvan en asistentes y no óbices de la

eficiencia democrática.

Hemos repasado algunas propuestas concretas de reforma a las normas de

regulación de la actividad parlamentaria, que muestran el recurrente aviso de la

necesidad de optimizar el Reglamento de la Asamblea Legislativa; y se presentan

como ejemplos de que a partir de cambios puntuales el procedimiento tiene mucho

que mejorar.

Más allá de proponer más reformas puntuales cual "parches", es nuestra

opinión que se debe trascender hacia la consecución de un reformado sistema

integral de procedimientos parlamentarios costarricenses. Que incluya en su

diseño, ejecución y control los nuevos principios señalados; pero que además

incluya asuntos estructurales como: la sistematización de procedimientos que hoy

aparecen como un "colage" de regulaciones en un Reglamento, la necesaria

incorporación de un Capítulo de Ética Parlamentaria, y que aumente las

prerrogativas del órgano de dirección política del debate legislativo al tiempo que

le quite las funciones que no le debieran corresponder, pasando por un papel del

control de constitucionalidad siempre fuerte, que sirva como garante del principio

democrático frente a unos procedimientos más ágiles y flexibles.

Con éstas cuestiones concluimos en los apartes subsiguientes.

A) La necesidad de crear un sistema íntegro de procedimientos

parlamentarios logrando la simplificación y estandarización de

procesos.

En la sección anterior habíamos reseñado una serie de propuestas de reforma

parcial al Reglamento de la Asamblea Legislativa con la finalidad de dinamizar el

procedimiento legislativo y contribuir con ello a la eficiencia democrática.

Algunas de las propuestas introducían novedosas figuras, instituciones o

procedimientos, otras sencillamente mejoraban aspectos puntuales que en la

práctica parlamentaria se han vuelto óbice y no herramienta de la eficiencia.

Durante estos más de cuarenta y cinco años de aplicación de este Reglamento

se han reformado infinidad de cuestiones para atender a reformas constitucionales

y la implantación en ellas de nuevos órganos y procedimientos; así como

diversidad de modificaciones con el fin de adaptarle a las nuevas dinámicas

parlamentarias.

De lo anterior se desprende que el sentido de integralidad de las normas en un

determinado cuerpo reglamentario, principio que sin duda hace más eficientes las

regulaciones, se ha visto afectado por el paso del tiempo, la introducción y

propuesta de gran cantidad de elementos nuevos.

Por otra parte, en el Reglamento de la Asamblea Legislativa se integran en una

relación de recíproca afectación lo jurídico con lo político. El Reglamento

Legislativo no es cualquier norma reglamentaria; es un acuerdo de naturaleza

esencialmente política que se materializa en un conjunto de procedimientos

planteados en forma normativa. Y, obviamente, la realidad política, que tiene al

dinamismo por característica, ha cambiado sustancialmente del año 1961 a la

actualidad; el escenario multipartidista es hoy un nuevo elemento esencial de la

política costarricense.

Una vez señaladas las falencias del actual reglamento y su causalidad para

con el estado de ingobernabilidad relativa se concluye que el mundo político, sin

despreciar la concurrencia de los principios de carácter jurídico, ha de avocarse al

planteamiento de una reforma integral al Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Algunos han seiialado la impertinencia e inviabilidad política, en tiempos de

difícil acuerdo, resolución y avance en las reformas estructurales al Estado

costarricense, de plantear una reforma integral a los procedimientos

parlamentarios. Es nuestro criterio que existe la suficiente conciencia ciudadana

del exceso de asuntos trascendentes postergados que padecemos. Igualmente, se

ha reflejado la demanda de acuerdos políticos trasparente y el avance en las

coincidencias políticas. La diferencia en la percepción ciudadana a la Asamblea

con su labor del periodo constitucional 2002-2006 a la entrada de la nueva

composición en 2006, se debe a cuestiones de forma. La ciudadanía premia la

seriedad, la oposición responsable, el estilo conciliador, respetuoso y de

profundidad en los planteamientos en contraposición con el reproche que hace al

enfrentamiento por el enfrentamiento, al entrabamiento, a la superficialidad.

Estas condiciones dejan ver que con el suficiente liderazgo y disposición el

momento es bueno para abordar esta tarea.

¿Qué condiciones generales debe contener este nuevo reglamento?

Primeramente debe inspirarse en una concepción más integral y novedosa

del principio democrático.

Los elementos de partida del planteamiento de un nuevo reglamento debe

ser, tanto el resguardo del pluralismo político, del principio de publicidad, del

derecho de iniciativa y enmienda, el de igualdad de participación de cada

representante popular; del respeto al derecho de las minorías, como también debe

verse inspirado en realizar la voluntad de las mayorías, el alcance de mayores

niveles de eficiencia y eficacia democrática en los procesos legislativos; y debe, a

través de toda su concepción y planteamiento específico cumplir con el principio

de racionalidad logrando procedimientos diseñados de tal manera que las

iniciativas que pasen por ellos cumplan plenamente en una relación causa y efecto

con la finalidad propuesta de la resolución de los asuntos y la realización de las

demandas populares.

Debe, igualmente, considerarse las conclusiones de la corriente del

parlamentarismo racionalizado, entendiendo que los procedimientos legislativos

son un medio para la realización del fin democrático supremo; y que, en la nueva

circunstancia, las iniciativas del Poder Ejecutivo deben tener un tratamiento

particularizado por su importancia; que el control político se ejerce como una

actividad permanente y trasversal en la actividad política, se ejerce en medios de

prensa y campanas políticas igualmente; y en la labor parlamentaria, el control

político no debe (como efecto necesario) interrumpir la tramitación y resolución de

los asuntos.

En el proceso de búsqueda de integralidad en las normas de un nuevo

reglamento legislativo; e igualmente para realizar la eficiencia democrática el

nuevo reglamento debe buscar la simplicidad de la normativa procedimental.

El Derecho Procesal, en general, ha llegado a la conclusión de que en la

simplicidad de los procedimientos regulados reside la eficacia de estos, y por el

contrario, procedimientos complejos, casuísticamente reglados, disgregados en

diversas particularidades normativas les hacen menos oportunos para la

realización de los fines que se proponen.

Siendo así, proponemos avanzar hacia un diseño de una estructura integral

de procedimientos parlamentarios. Procurando estandarizarles en la medida de lo

posible.

Lo que significa, por ejemplo, que la estructura del procedimiento ordinario

debe asignarse igualmente a los órganos de delegación legislativa (las

comisiones, en general) con la particularización en el establecimiento de tiempos

proporcionalmente menores para el caso de estos últimos. Pero que la estructura

del procedimiento ordinario, sea fácilmente dominada por los operadores del

proceso parlamentario, y que en ella se reflejen los principios generales del

Derecho Parlamentario.

Una iniciativa apropiada consiste en el diseño de un procedimiento por

fases; separadas, claramente distinguibles y específicamente regladas.

Así, por ejemplo, se tendría la fase de iniciativa, en la que se regula la

presentación y procedimientos preeliminares para las iniciativas; otra fase de

enmienda, donde se realiza mayormente el principio de participación de los

diputados y donde se da el proceso de consideración de las propuestas de

modificación y mejoramiento de las iniciativas. Otra fase de discusión, donde se da

el debate de los asuntos en general, por el fondo de los mismos, donde se

presenta la contraposición de argumentos finales sobre el proyecto en cuestión;

fase que debe ser limitada temporalmente de manera efectiva.

Finalmente, sería la etapa resolutiva, que debe asegurarse en un lapso

determinado, ya sea en número de sesiones, en cantidad de días o fecha final.

Fase que está destinada exclusivamente a la votación final de los asuntos.

Sí podrían reglarse particularmente otros tipos de procesos como: un

procedimiento general para cuestiones de control político, el que sí debe ser más

laxo en las consideraciones temporarias. Así como un procedimiento general para

nombramientos que realiza la Asamblea Legislativa.

El nuevo reglamento debe contemplar, eso sí, la regulación de

procedimientos de excepción para iniciativas de urgencia del Ejecutivo, así como

la posibilidad libre del establecimiento de procedimientos específicos diseñados,

para casos concretos, por una mayoría parlamentaria ( de éste se excluirían

materias sensibles y de rango constitucional que requieran tramitaciones

ordinarias).

Por otra parte, de forma general, a través de todo el sistema procedimental

se debe asegurar el principio de aprovechamiento de los recursos tecnológicos.

La regulación de mecanismos electrónicos de presentación de proyectos y

mociones, a consideración, estas últimas a tiempo real en Comisiones y Plenario,

para permitir la participación de los diputados en la labor de específicas

comisiones, mientras, por la carga de trabajo, atienden otra comisión.

La votación electrónica de los asuntos, que haga constatables de seguro los

resultados de las votaciones, librándose en muchos casos de los procedimientos

de revisión. Se da constantemente el caso de dudas en el resultado de votaciones

acaecidas, las que despejaría el Directorio legislativo con la constatación en

vídeos diferidos, en cuestión de minutos. Sin poder hacerlo por la falta de

incorporación de las herramientas tecnológicas al reglamento de procedimientos

legislativos.

En casos de discusiones de asuntos de mero trámite, o asuntos legislativos

de naturaleza administrativa, como autorizaciones, por ejemplo; se podría

constatar el quórum, a través de la "presencia virtual" de los diputados que, como

hemos señalado, muchas veces no están de cuerpo presente en las sesiones,

pero se encuentran en los mismos edificios de la Asamblea, en otros asuntos

propios de su labor, y dándole seguimiento a través de medios electrónicos a las

sesiones legislativas en tiempo real.

La incorporación de las herramientas tecnológicas a la labor legislativa es

un asunto que depende de la gestión administrativa en presupuesto. Lo que

sucede es que el Reglamento debe no solamente prever estos instrumentos; sino

abrir la posibilidad legislativa para que tanto las tecnologías actuales como las

futuras asistan inteligentemente al ejercicio de la actividad parlamentaria. Se

puede considerar las experiencias por una parte de naciones asiáticas como

Japón y su incorporación plena de las redes y sistemas informáticos, no sólo al

proceso de información legislativa; sino también en el ámbito de la decisión

política, la participación en sesiones virtuales y el debate.

Sin importar la complejidad política de la labor, es hora de que se discuta en

el ámbito legislativo la necesidad de definir, con el diseño íntegro de un nuevo

Reglamento, lo que se ha pretendido hacer a través de infinidad de reformas

parciales y por casuística al texto reglamentario. Ya están todas las propuestas de

modificación aprobadas y propuestas, archivadas o en proceso de resolución. Ya

se ideó una Comisión Especial Legislativa de Reformas al Reglamento para ver

estas iniciativas, que aún estando vigente desde 2001, sesionó por última vez en

2003, y los asuntos quedaron pendientes. Ya se conocen las recomendaciones

propuestas por la Comisión Legislativa de Modernización del Parlamento que

trabajara entre 1991 y 1994.

Se entiende entonces como paso siguiente natural la discusión de un nuevo

Reglamento de la Asamblea Legislativa. El requisito esencial de éxito en la

discusión política sobre el particular será, al igual que en la mayoría de los

asuntos, la posposición de los intereses "particularísimos" de las facciones y el

acuerdo decidido de llevar avante el proceso.

Este nuevo reglamento, diseñado en su integralidad y con concepción de

unidad, ha de incluir los elementos nuevos en general que se han señalado en

esta investigación, asC como los que se señalarán seguido.

6) La incorporación de un Capítulo de Ética Parlamentaria

Ya algunas iniciativas planteadas formalmente han sugerido la inclusión en

el Reglamento de la Asamblea Legislativa de un capítulo específico de ética

parlamentaria.

Bajo el expediente legislativo número 1 4 . 9 5 7 ~ ~ del año 2002 se propuso la

aprobación de un Código de Ética Parlamentaria, que establece el ámbito de

aplicación, finalidad, definiciones de términos, lo que se entenderá por corrupción,

deberes éticos del legislador y un régimen de prohibiciones. Así igualmente, en la

iniciativa del legajo 14.869~" que ya incluía también un régimen sancionatorio.

Una propuesta más ambiciosa en las novedades propuestas fue archivada,

la que fuere tramitada bajo el expediente número 15.456208 que proyectaba la

adición de un nuevo título VI a la tercera parte del Reglamento denominada faltas

206 Expediente legislativo No 14.957 del 19/09/2002, Archivado. 207 Expediente legislativo No 14.869 del 26/08/2002, Archivado. 208 Expediente legislativo No 15.456, del 17/10/2003, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

y procedimiento disciplinario contra diputados. Esta iniciativa abarca tres

cuestiones sustanciales en un régimen de ética y sancionatorio, a saber, considera

las faltas relacionadas con el cumplimiento de la finalidad del Parlamento: El

fraude reglamentario, abuso de derechos y abuso de poder, cuestión medular que

desarrollaremos nosotros seguido; las faltas relativas a la desviación de poder:

tráfico de influencias, corrupción, etc.; faltas relacionadas con el ámbito de lo

funcional (las ausencias, las tardías, las faltas de respeto a los compañeros p

subalternos, etc.). Este proyecto en particular constituye una muy eficaz

formulación de un capítulo de ética o disciplinario, que abarque igualmente las

cuestiones funcionales y el elemento de eficiencia democrática.

Otras ideas han girado en torno a la formación institucional de comisiones

de ética o disciplina. Como la constante en el expediente 1 3 . 0 3 3 ~ ~ ~ del año 1997

que trata de la creación de la Comisión Permanente Especial de Ética y Disciplina;

que entre los aspectos relevantes destacamos su sugerencia de que esta

comisión se encargue de: conocer los asuntos del régimen disciplinario de los

diputados; estudiará todas las acusaciones y denuncias contra los diputados,

conocerá de la renuncia del cargo de diputado, investigará los hechos graves que

se le atribuyan a éstos. También calificará y emitirá dictamen sobre la suspensión

o pérdida del cargo del legislador de acuerdo con los artículos 11 1 y 112 de la

Constitución Política y conocerá del levantamiento de inmunidad, del tráfico de

influencias o conflicto de intereses e incompatibilidades. A esta comisión se le

209 Expediente legislativo No 13.033 del 28/10/1997, Archivado.

establece un procedimiento genérico para que, a más tardar tres meses después

de recibidas las acusaciones o denuncias deban dictaminar éstas y presentar un

informe al Plenario Legislativo.

La corrupción en general, es entendida como la desviación de la conducta

moral aceptada. Al referirse a cuestiones comunes de la generalidad; al afectar

valores difusos entre toda la sociedad, la corrupción publica presenta una

gravedad particular. La corrupción pública erosiona la relación de

representatividad, generando desconfianza en los ciudadanos para con sus

representantes populares. Del aumento en el conocimiento de supuestos casos de

corrupción pública surge una afectación nociva a la gobernabilidad democrática. Y

la prevención y sanción de la corrupción pública es uno de los pilares de un

Código de Ética Parlamentaria.

'Qué contenido debe comprender un código de esta naturaleza?

"...La ética parlamentaria trata de sentar los

parámetros adecuados para la decisión.

Comienza por señalar los valores fundamentales

del servicio. En primer término, el más

importante, la consecución del bien común.

Junto a él, otros valores orientadores de la

acción pública son la lealtad, la eficiencia, la

probidad y la responsabilidad. Igualmente, estos

código de ética regulan un procedimiento

transparente para discutir y resolver los

conflictos de intereses que ocurran en el ámbito

legislativo, así como sancionar los actos de los

legisladores contrarios a los valores morales

En este proceso de reciente data que tiende a la "juridización" de la ética

pública, a través del establecimiento de "oficinas de ética " y la sanción de

"códigos de ética" que lo que hace es dotar de la fuerza obligatoria y coercible de

las normas jurídicas a las normas del ámbito de la moral; la Convención

lnteramericana contra la Corrupción aprobada el 29 de marzo de 1996~" en el

artículo III ha establecido el listado más completo de medidas preventivas de la

corrupción que deben integrar los contenidos de un código de ética para los

parlamentarios.

-Las normas destinadas a prevenir conflictos de interés.

-La exigencia de declaraciones patrimoniales de los funcionarios -y su eventual

publicación.

-Las reglas que fijan estándares de conducta, especialmente en relación a la

correcta utilización de los recursos públicos a disposición del funcionario.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2001). Ética Parlamentaria en Centroamerica v República Dominicana, IiDH., San José, p. 25 211 Visible en Organización de Estados Americanos. (2006) htto://www.oas.ore/luridico/mla~s~traites/sv traites-inter-corr.htrnl [Consulta: 5 mayo 20071

-La creación de mecanismos para el efectivo cumplimiento de las normas

anteriores.

Los siguientes actos contenidos en los artículos VI, VII, VIII, IX y XI de la

Convención conforman el compromiso de los estados firmantes para ser

sancionados como delitos:

-El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario

público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor

pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para si

mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de

cualquier acto en el ejercicio de sus funciones.

-El ofrecimiento de esas dádivas o favores.

-La realización u omisión de un funcionario público de cualquier acto u omisión en

el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para si

mismo o para un tercero.

-El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de esos ilícitos.

-El incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso

respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones que no

pueda ser razonablemente justificado por él.

-El aprovechamiento indebido en beneficio propio de información reservada o

privilegiada.

-El uso a aprovechamiento indebido en beneficio propio de bienes del Estado.

Para el caso costarricense la legislación nacional ya contiene o ha

introducido normativa en este sentido para los funcionarios públicos; ejemplos

concretos vemos en la misma Constitución Política con los principios generales de

responsabilidad del gobierno (artículo 9), responsabilidad de los funcionarios

públicos (artículo 1 l ) , la regulación del fuero de improcedibilidad penal contra

miembros de los Supremos Poderes (121,9),la obligación del Presidente de la

República y de los funcionarios que manejen bienes del Estado de declarar los

propios (193). La creación de los órganos de fiscalización como la Contraloría

General de la República (183) y el financiamiento, en general, de los partidos y

las campañas políticas (96,4)

En el caso específico de los legisladores se establece los requisitos para el

cargo (108), las inhabilidades para el mismo (109), los privilegios de

irresponsabilidad e inmunidad y su regulación (110); las incompatibilidades y

prohibiciones especiales (111 y 112) y la reserva legal para la fijación de la

remuneración de los diputados (1 13).

El Código Penal, por su parte, ha incluido nuevos tipos, que sancionan las

conductas ilegítimas de los funcionarios públicos, inclusive las modalidades de

corruptor.

Otras leyes ordinarias se formulan con el objeto específico de prevenir y

sancionar la corrupción. Recientemente se promulgó la Ley contra el

enriquecimiento ilícito, con importantes sanciones para los ilícitos relacionados con

el aprovechamiento de las funciones públicas para el ejercicio de influencias

indebidas; así como una regulación importante en el tema del informe sobre

patrimonio personal e ingresos.

Evidentemente, la ética parlamentaria debe tener otra regulación más

específica y al ser de carácter reglamentario debe enfocarse en el ejercicio de la

función pública y representativa en la actividad parlamentaria.

El capitulo de ética debe tener ambas funciones: la preventiva y la

sancionatoria.

Marina Ramírez Altamirano, en su ensayo sobre ética parlamentaria

costarricense para documento del Instituto Interamericano de Derechos

urnan nos^'^ señala como los elementos más fundamentales a regular en este

capitulo: Desarrollar la prohibición de legislar en beneficio propio. En términos de

las prerrogativas parlamentarias, desarrollar más la aplicación de la inmunidad y el

fuero de improcedibilidad penal; se han visto muchos casos de renuncia a la

inmunidad para aceptar la jurisdicción penal ordinaria, por lo que debe

perfeccionarse a lo interno de la Asamblea el procedimiento para conocer de estas

cuestiones, conocido como el procedimiento de desafuero o antejuicio, el que

debe ser mejorado en el Reglamento y diseñado como integro procedimiento

especializado.

En casos recientes de denuncias de hechos ilegítimos en función propia del

cargo diputadil, como el caso de acoso sexual, se ha desnudado la carencia de

"' Ver INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. (2001), op.cit., pgs. 92 - 1 13

procedimientos internos disciplinarios diseñados de manera tal que siguiendo los

componentes del debido proceso se llegue a la verdad real de los asuntos.

Debiera incluirse un aparte específico de las prerrogativas de carácter

económico y el uso de los bienes públicos. La única sanción disciplinaria que

establece el actual Reglamento es la pérdida de la dieta en caso de ausencias a

las diversas sesiones. Ha de ampliarse en el Capítulo de Ética, para que se

regule en específico las declaraciones de patrimonio e ingresos y las

actualizaciones de éstas a lo interno de la Asamblea. Igualmente el acceso a uso

de bienes públicos que tienen los diputados desde vehículos, inmuebles

parlamentarios, así como equipos y suministros deben ser reglados bajo dos

criterios fundamentales como principios igualmente importantes como los de

austeridad y razonabilidad. Ejerciendo, el diputado, el deber de cuidado y

resguardo sobre los bienes patrimoniales de la Asamblea Legislativa.

Debe incorporarse los procedimientos internos de investigación para los

casos de tráfico de influencias y otras figuras conexas. Siguiendo los principios

marco que establece la legislación ordinaria nacional en la materia.

Se debe reglar lo relacionado con los nombramientos internos en la

Asamblea que realizan los diputados y las fracciones del personal de confianza.

Considerando el nepotismo. E introduciendo mecanismo de fiscalización y reporte

del desempeño del personal de confianza que ahora no requiere el mínimo control.

Asimismo se ha de desarrollar normas de comportamiento y respeto

básicas en toda la actividad parlamentaria. Con respecto a los compañeros

diputados, a los miembros de los supremos poderes de la República. Con

respecto al personal legislativo y sus subalternos. Definiendo la relación de

subordinación del personal de confianza para con los diputados, y reglando sus

relaciones, incluyendo figuras como el acoso sexual, la discriminación, y el abuso

de poder de dirección.

Han de incluirse los preceptos del protocolo parlamentario.

Debe, adicionalmente incluirse en el capítulo ético disciplinario, elementos

valiosos que han sido propuestos en las iniciativas de ley en ese sentido que

citamos, como la contenida en el expediente legislativo 11 .883*13, a saber: el

establecimiento de procedimientos para la denuncia, investigación y sanción de

las incompatibilidades de los diputados; una sección de deberes y derechos de los

diputados y la prohibición expresa de legislar en beneficio propio u otorgarse

directa o indirectamente ningún beneficio, asimismo el invocar su condición para

realizar gestiones personales o privadas.

Debe configurarse la respectiva autoridad u órgano de aplicación y de

control de la normativa ética disciplinaria; el cual puede tomar la forma de una

comisión permanente en el seno legislativo, con la autoridad mayor: Igualmente

podría considerarse la creación de órganos independientes de control asistentes a

la labor de las comisiones legislativas, siguiendo por ejemplo, el caso

norteamericano con el Select Committee on Ethics del Senado y del Committee on

Oficial Standards of Conduct, o el Commissioner for Standards británico

'13 Expediente legislativo No 11.883 del 13/04/1994. Archivado.

Ahora, más allá de los elementos tradicionales de un Código de Ética, para

asistir a la eficiencia del parlamento y la gobernabilidad democrática, éste debe

contener aspectos novedosos para eliminar las prácticas ilegítimas de

entorpecimiento de la actividad legislativa, ejercida responsablemente.

Así como los Principios Generales del Derecho han desarrollado

ampliamente la concepción de la "buena fe"; buena fe procesal en el caso del

Derecho Procesal. Así también un Capítulo de Ética Parlamentaria debiera

determinar la buena fe, y su contraria la mala fe en los procedimientos legislativos.

La Teoría General del Derecho ha desarrollado así mismo el concepto del

"uso abusivo" de los derechos o prerrogativas. Igualmente debieran introducirse

estos conceptos a la regulación de la actividad parlamentaria.

Ya hemos señalado, cómo las prácticas que entorpecen y hacen ineficaz el

procedimiento legislativo, tales como el ~'filibusterismo político", obstruccionismo y

el sabotaje de las iniciativas, se configuran a través del abuso de una prerrogativa

procedimental reglamentaria que tiene el diputado, del que se aprovecha con la

única intención de imponer el resultado que le es deseado, o lograr la no

resolución de los asuntos en definitiva, si ésta la prevén contraria a su intención.

Estas tácticas se realizan a través del abuso del derecho de enmienda;

presentando, sobre textos particulares, cantidad exagerada de mociones de

reforma, muchas sin sentido, o pretendiendo cambios ínfimos, todas ficciones,

pues no se originan en la intención de cambiar o mejorar un proyecto, sino

exclusivamente, en la gana de entrabar la discusión o dilatarla sobremanera, a

través de la necesaria discusión y resolución particularizada de cada moción.

Otorgándoles a los proponentes un tiempo determinado para referirse a cada una,

el que usan, plenamente, con el mismo fin de retraso, o de lograr hastío,

redundando en puntos superados en la discusión o solamente haciendo discursos

falaces, no ajustados al sentido de las mociones o los textos mismos particulares.

Así se utilizan indebidamente otras prerrogativas como la revisión de la

votación, la reiteración de mociones ya resueltas en Comisión en el Plenario, el

uso de la palabra por el orden (tratando cuestiones de fondo), o cualquier otro

mecanismo reglamentario.

Nada más contrario al sentido democrático que este tipo de prácticas.

Son usos que presentan un dolo evidente y demostrable. Y el resguardo de

los principios de participación, iniciativa, enmienda, discusión y debate

parlamentarios hace necesaria la limitación de estos vicios.

El Capítulo de Ética Parlamentaria debe desarrollar profundamente estos

conceptos para el caso de los procedimientos parlamentarios, regularlos a través

de faltas disciplinarias y la figura del fraude procesal o reglamentario, e incluir las

sanciones respectivas.

Las sanciones para estas prácticas han de ser en diversos momentos, no

sólo con la sanción punitiva o de reproche; sino con los mecanismos inmediatos

que permitan, cuando se den estos fraudes, evitar mayor daño al bien jurídico

tutelado, que constituye la eficacia del procedimiento legislativo. Lo anterior se

logra con herramientas para encausar de nuevo el proceso; y la autoridad

competente para sancionar debe ser el Director del Debate, de oficio o a instancia

de diputado; cuando evidentemente es comprobable la intencionalidad de trabar

irracional e infundadamente la tramitación. La sanción corresponde al rechazo ipso

facto de las iniciativas de enmienda fraudulentas, con la fundamentación

respectiva.

Este tipo de sanciones deben tener la posibilidad de apelación del sujeto

pasivo, ante el pleno (en Comisión o Plenario), la que fructificaría por una mayoría

no muy grave. Y se debe lograr un balance con la posibilidad de que, si el órgano

de control de constitucional, considera infundada la sanción resuelta en definitiva

por el Director de Debate, éste ordene la regresión del proceso a la etapa

cuestionada. Lo anterior pasa por que la Sala Constitucional igualmente, cambie

su antigua concepción, y considere los novedosos elementos del principio

democrático que aquí hemos desarrollado, en su control.

El establecimiento de sanciones, a los servidores con mayor grado de

representación popular, del Poder Legislativo, demanda un especial cuidado

constitucional; pero el régimen sancionatorio y disciplinario, más que la gravedad

de las sanciones, tiene que tender, como hemos ejemplificado a volver a encauzar

los debates democráticos y conservar el orden y la eficiencia del procedimiento. Lo

demás, referente a los asuntos éticos de mayor dimensión, debe regularse

reglamentariamente, básicamente estableciendo óptimos procedimientos

democráticos de investigación.

C) El aumento de las facultades en la dirección del debate; la eliminación de

las funciones eminentemente administrativas del Directorio Legislativo y el

correspondiente refuerzo del control de constitucionalidad como garante del

Principio Democrático.

La optimización del procedimiento legislativo pasa por cuestiones diversas;

al tener diversas causas, aquí nos hemos avocado a señalar los elementos de

carácter procedimental reglamentario; lo más importante es sin duda la vocación

democrática de los parlamentarios y su sentido de responsabilidad patriótica,

aunado a liderazgos positivos encauzando la labor política, tanto desde el

Ejecutivo, en lo que corresponde, como a lo interno del propio parlamento.

La buena dinámica del debate democrático se lograría de mejor manera con

el impulso de los encargados de la dirección de las actividades y procedimientos

legislativos.

Nos referimos a los directores de debate, entendidos éstos como la

Presidencia del Directorio de la Asamblea Legislativa y10 la Presidencia de las

diversas comisiones. A la primera el Reglamento ha concedido la prerrogativa -

obligación de: "dirigir la discusión de acuerdo con este Reglamento" (Artículo 27, 4

del Reglamento Legislativo) así como la de: "llamar al orden al diputado que, al

usar la palabra, no se concrete al tema objeto de discusión, se desvíe de él, haga

alusiones injuriosas a un compañero, a los Miembros de los Supremos Poderes o

a personas extrañas; o al que, de cualquier modo, falte al respeto debido a la

Asamblea. Si el diputado insiste en su conducta irregular, le suspenderá

inmediatamente el uso de la palabra." (Artículo 27, 11 del Reglamento Legislativo).

A la Presidencia de las Comisiones Legislativa con Potestad Legislativa

Plena se le atribuye: "dirigir, coordinar y supervisar el debate."(Articulo 56, a);

igualmente: "llamar al orden al diputado que, en uso de la palabra, no se concrete

al tema objeto de discusión o haga alusiones injuriosas contra cualquier persona."

(56, h); y "suspender inmediatamente el uso de la palabra al diputado que

insistiere en su conducta irregular." (56,i).

Y es prerrogativa fundamental de la Presidencia de las demás tipos de

comisión:" ... dirigir los debates" (71, a).

Lo que corresponde al planteamiento de un nuevo Reglamento Legislativo

es otorgar a los entes directores de debate mayores herramientas concretas para

ejercer esta asignación.

De oficio, los entes de dirección, pueden llamar al orden y suspender en su

participación al diputado que esté, en uso abusivo de sus derechos ejerciendo

fraudes al procedimiento, como los que aquí han sido señalados.

En caso de íntima conexidad, plena contraposición o identidad de las

iniciativas de enmienda el director de debate puede agrupar tales para su

conocimiento y su procedimiento de resolución, y no resolver cada moción en un

proceso particular independiente para cada una. Asegurando en este proceso el

cumplimiento con los principios fundamentales del Derecho Parlamentario y el

principio democrático.

Igualmente podría proceder desechando aquellas que presentan evidente

vicio de inconexidad con la iniciativa en discusión.

En la misma dirección apuntada en el proyecto de reforma al Reglamento

vigente, que se tramitó bajo el expediente 15.443~ '~ se introduce la nueva

atribución del Presidente de calificar las mociones de fondo y forma que se

presenten y rechazar, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, las

que fueren impertinentes, inconexas o incongruentes así como disponer el trámite

acumulado de las que fueren similares o idénticas.

Lo anterior, no constituye un riesgo para el principio democrático, ni para los

derechos de participación, igualdad, enmienda y debate de los parlamentarios.

Bastamente, la jurisdicción constitucional, ha intervenido para asegurar estos

principios en casos concretos donde se han desviado los procedimientos

democráticos en el Parlamento.

En el refuerzo del control de constitucionalidad del procedimiento radica la

mayor seguridad de protección de los valores democráticos. Muchas veces se ha

confundido, como hemos señalado harto, el establecimiento de complicados y

dilatados procedimientos parlamentarios con la protección del principio

democrático.

Al seno del Parlamento corresponden procedimientos ágiles que encaucen

correctamente la natural dinámica política, con arreglo del respeto mínimo exigido

del principio democrático. La jurisdicción constitucional tiene el mandato y la

214 Expediente legislativo No 15.443 del 08/10/2003, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

suficiente capacidad de devolver el procedimiento a etapas precluídas, cuando se

evidencian en éstas, graves faltas al principio democrático que radica en el

Derecho de la Constitución.

Siendo así, no se debe atrofiar el sistema, incluyendo en demasía

mecanismos de protección reglamentaria al derecho de las minorías, al pluralismo

político y la publicidad. El sistema procesal legislativo, en general, resguardará

éstos principios, racional y proporcionalmente. Protección que se refuerza con el

mecanismo exógeno, y de mayor rango jurídico, cual es el control jurisdiccional de

constitucional. La mejor manera de reforzar este control es a través del

establecimiento de mecanismos sumarísimos de consulta procedimental a la Sala

Constitucional.

También debe señalarse, que el control de constitucionalidad sobre la

actividad parlamentaria se refuerza a sí mismo, en el tanto profundice sobre el

principio democrático en nuestra constitución, y el sentido que tiene éste en las

demandas a las nuevas democracias consolidadas. Debe, como indicáramos,

abrazar una concepción más integral y balanceada de los diversos componentes

del principio democrático.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el análisis de un

procedimiento legislativo particular, tiene que entrar a considerar al detalle,

distinguiendo cuándo, por ejemplo, el ejercicio de los derechos de los diputados

tiene la legítima intencionalidad de contribuir al debate, dejar manifiesta una

postura, o procurar el convencimiento en la pertinencia de sus tesis; o cuando por

el contrario la intencionalidad exclusiva es el entrabamiento del proceso.

En la consideración de este detalle radica el control democrático eficaz.

Por último, el refuerzo en las herramientas para la dirección del debate

debe ir acompañado, en el caso de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, de

la eliminación de las funciones meramente administrativas que, tradicionalmente,

han sido encargadas al Directorio Legislativo.

El Directorio Legislativo, tiene responsabilidades eminentemente políticas lo

suficientemente importantes, como para que este se encargue en la vía ordinaria

de los asuntos de la gestión de personal y la gerencia administrativa de la

institución legislativa. Estas son atribuciones de una dirección administrativa

independiente y fortalecida.

El artículo 25 del Reglamento Legislativo señala como funciones del

Directorio:

"Artículo 25.- Funciones del Directorio. (. . .)

3. Nombrar a los funcionarios y empleados que

se necesiten para el buen funcionamiento de la

Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de

acuerdo con la ley" (inciso 2). Así como:

"Asignar los recursos humanos, financieros y

materiales correspondientes a las fracciones

parlamentarias, en proporción al número de

diputados que representan en la integración total

de la Asamblea. El Directorio dictará los

reglamentos y demás disposiciones necesarias

para el adecuado cumplimiento de esta

atribución."

Si bien es cierto el Directorio debe ser la mayor autoridad en términos

económicos y administrativos, no debe ser el encargado superior de todos los

detalles de gerencia administrativa.

El Directorio debe elaborar los presupuestos y planes administrativos

anuales, pero no debe dedicarse, como lo hace ahora, de efectuar cada

nombramiento o traslado de personal.

La Asamblea debe tener un régimen de empleo particular, claramente

reglado; que tienda a la profesionalización plena del empleo de planta del

Legislativo. Un régimen aparte debe definirse para los asesores y empleados de

confianza de las fracciones políticas, que igualmente se debe definir en un

instrumento normativo particular, donde la función de la dirección ejecutiva se

limite a la fiscalización general de cumplimiento y condiciones laborales.

Asimismo debe darse para la distribución de recursos materiales y

económicos, una instrucción anual de lineamientos generales, y el cumplimiento y

seguimiento encomendado exclusivamente a la dirección ejecutiva.

Si debe conservar el Directorio la condición de última y máxima instancia en

cuestiones administrativas, para en casos de excepción intervenir, y resuelva

como máxima autoridad.

En este sentido se han presentado ya a la corriente legislativa algunas

iniciativas que seria importante retomar. El expediente 14.819, iniciativa del 24 de

julio de 2002 del diputado Rolando Laclé Castro contiene un acuerdo propuesto

para reformar los artículos 25 y el inciso 8 del artículo 30 del Reglamento; la

eliminación del articulo 26, inciso 13), del 27, inciso 1), del 72 y el 21 1 y la adición

de un párrafo final al numeral 209 más un nuevo artículo al Reglamento de la

Asamblea Legislativa.

Las redacciones propuestas son:

"Artículo 25.- Atribuciones del Directorio

Legislativo

Son atribuciones del Directorio:

Fiscalizar las políticas de orden interior,

económico y administrativo de la Asamblea

Legislativa, de acuerdo con lo establecido en

este Reglamento.

Emitir los reglamentos institucionales.

Distribuir los recursos humanos, financieros y

materiales correspondientes a las fracciones

parlamentarias, en proporción al número de

diputados que representen la integración total de

la Asamblea.

El Directorio dictará los reglamentos y demás

disposiciones necesarias para el adecuado

cumplimiento de esta atribución.

Nombrar, mediante concurso, al Director

Ejecutivo de la Asamblea Legislativa y removerlo

de su cargo, cuando este haya incurrido en

casual de despido de acuerdo con la ley.

Cuando así lo considere necesario, dictar

directrices al Director Ejecutivo para eventuales

reestructuraciones de personal que requiera la

Institución.

Emitir el reglamento de protocolo para la

segunda sesión del lo de mayo y para las

restantes actividades protocolarias de la

Asamblea ~egislativa."~'~

La iniciativa propone eliminar dentro de los deberes del

Presidente del Directorio la del 27,13 que señala:

"Poner el visto bueno en las listas de servicios

que expida la Secretaría para el pago de los

Expediente legislativo No 14.819 de 16/07/2002, Archivado

emolumentos de los diputados y del personal

administrativo y en las órdenes de pago por

gastos de oficina, autorizados por la

~ s a m b~ea . "~ ' ~

Adicionalmente incorpora un párrafo final al 209 que trata de la retribución a

los funcionarios de la Asamblea que diría:

"[ ...] La Comisión de Asuntos Hacendarios, en el

trámite de los presupuestos ordinarios y

extraordinarios no dará curso a mociones

referidas a creación de plazas o movimientos de

personal de la Asamblea Legislativa, si no

cuenta con la recomendación, por escrito, del

Director Ejecutivo y el visto bueno del Directorio

de la Asamblea ~egislativa"~"

El proyecto regula en un adicional artículo al Reglamento las atribuciones

del Director Ejecutivo, nombrado por concurso interno, cuales serán:

"1. Ejecutar las políticas de orden interior,

económico y administrativo de la Asamblea

Legislativa, acordadas por el Directorio

Legislativo.

Ver Expediente legislativo No 14.819, op.cit 2'7 Ibíd.

2. Ejercer la representación judicial y

extrajudicial de la Asamblea Legislativa, con

facultades de apoderado generalisimo sin

limite de suma, para fines administrativos y

judiciales.

3. Ejecutar el gasto presupuestario de la

Asamblea Legislativa, expidiendo y firmando

las listas de servicio para el pago de

emolumentos y de las órdenes de pago por

gastos institucionales.

4. Velar por el orden administrativo de la

Asamblea Legislativa.

5. Aprobar lo relacionado con movimientos de

personal, previo estudio t6cnico del

departamento especializado en la materia.

6. Nombrar y remover a los funcionarios de

confianza, a solicitud del jefe de fracción

respectivo.

Nombrar los funcionarios del área

administrativa que se necesiten para el buen

funcionamiento de la Asamblea Legislativa, o

removerlos de acuerdo con la ley.

Ejecutar la asignación de los recursos

humanos, financieros y materiales

correspondientes a las fracciones

parlamentarias, en proporción al numero de

diputados que representan en la integración

total de la Asamblea.

Aprobar, previo dictamen técnico del

Departamento de Recursos Humanos, el

otorgamiento y reajuste de dedicación

exclusiva, prohibición, carrera y grado

profesional, de conformidad con las

disposiciones que se establezcan en las leyes

y reglamentos respectivos.

Aprobar los contratos de licencias para

estudios, de conformidad con la ley y el

reglamento respectivo, así como firmarlos y

ejecutarlos por incumplimiento en la vía que

corresponda.

Ejecutar la clasificación, asignación,

reclasificación, reasignación, valoración y

revaloraciones parciales de clases de puestos,

previo informe técnico del Departamento de

Recursos Humanos. Para su ejecución,

bastará únicamente la disponibilidad

presupuestaria, conforme al Manual

Descriptivo de Puestos.

Planear, dirigir, coordinar y supervisar las

funciones de las diferentes dependencias de

la Asamblea ~egislativa.~'~"

-

218 Ver Expediente Legislativo No 14.8 19, op.cit.

CONCLUSIONES

La gobernabilidad democrática refiere a la mensura de la capacidad del

ejercicio de buen gobierno; o sea: refiere a la eficacia democrática. Más allá, se

trata igualmente de la relación de este ejercicio con la legitimidad popular, por lo

que incluye la necesidad de que aquella acción sea acorde con el principio

democrático y las demandas ciudadanas.

En una sociedad particular, ni la gobemabilidad ni la ingobernabilidad están

presentes como estadios absolutos. No hay estados definitivamente ingobernables

o el contrario. Gobernabilidad e ingobernabilidad son puntos enfrentados en un

continuo.

Costa Rica presenta desde finales de la década de 1990 un estado de

ingobernabilidad relativa, diagnosticado ampliamente por el sentir popular, así

como de los círculos políticos, académicos y de opinión.

Tal estado de ingobernabilidad relativa deviene de una múltiple causalidad.

A nivel general, es resultado de un periodo transitivo (donde se unen la crisis de

un modelo económico y el momento de implementación de otro), que se conjunta

con el agotamiento y la crisis del modelo político de alternancia bipartidista

tradicional. Vemos a un país consolidando un nuevo modelo de desarrollo, pero

con la capacidad política disminuida por altos niveles de desafección y un

escenario de partidos cambiante. En el mismo momento en que los procesos

políticos se enfrentan al inadecuado diseño de las instituciones democráticas y sus

procedimientos (diseños que son acordes con las estructuras y vivencias políticas

del modelo político en crisis y por superar).

Todo lo anterior deviene en un sentimiento generalizado de inmovilismo

político; un Estado que no avanza en sus propósitos en virtud del

empantanamiento político.

La crisis de ingobernabilidad relativa tiene una fuente particular pero muy

significativa en la Asamblea Legislativa y sus procedimientos como causa del

inmovilismo político. Se evidencia, en los estudios estadísticos para el periodo, los

bajos niveles de satisfacción ciudadana con la Asamblea Legislativa.

Concretamente, son dos las causas básicas de la insatisfacción ciudadana con el

Legislativo, a saber: la percepción ética de la política y la ineficiencia en la labor

parlamentaria.

La ineficiencia legislativa afecta considerablemente la legitimidad política y

la relación de representación, por cuanto, la mayor exigencia ciudadana al

legislativo, muy por encima del cumplimiento del resto de sus funciones, es la

elaboración y emisión oportuna de legislación eficaz y práctica para mejorar las

condiciones de bienestar ciudadano.

A nivel general, en el caso costarricense, al momento, se denotan tres

patologías que afectan la eficiencia y eficacia legislativa, a saber: las prácticas de

obstruccionismo parlamentario, el actual diseño de los procedimientos legislativos;

y la interpretación jurisprudencia1 incompleta que se ha dado al principio

democrático.

El obstruccionismo parlamentario es una práctica que se realiza a través,

principalmente, del abuso de los derechos parlamentarios de enmienda y

participación, lo que debe ser regulado y sancionado, en virtud de asegurar

valores mayores, cual son, en este caso, el fin del procedimiento legislativo, sea:

alcanzar la decisión final y, por sobre todo, la eficiencia democrática.

El procedimiento legislativo es una serie de actos sucesivos dirigidos a

materializarse en una decisión final; al igual que el Derecho Administrativo, el

procedimiento para el caso legislativo es medio para la realización de un fin. En el

caso particular del Legislativo, el medio ha de ser consecuente con el principio

democrático en una concepción comprehensiva de éste, y el fin perseguido es la

resolución final del proyecto de ley (en el caso común del procedimiento ordinario).

En el caso costarricense, el diseño particular de los procedimientos

parlamentarios en el Reglamento de la Asamblea Legislativa; así como ciertos

criterios jurisprudenciales han desvirtuado la anterior concepción de procedimiento

legislativo, dejando de lado el componente de la realización del fin (resolución

final), y a nivel práctico resultando en un mayor entrabamiento de procedimientos

que se definen solamente en virtud del medio legítimo y sin consideración del fin

buscado.

Para la solución de las causas generales de la crisis de ingobernabilidad se

han planteado reformas concretas. Dentro de las más relevantes destacamos: la

propuesta de la administración Rodríguez Echeverría del cambio a un sistema

semipresidencial o semiparlamentario; la propuesta de una Asamblea Nacional

Constituyente para formular una nueva Constitución Política, así como propuestas

concretas de modificación al sistema de elección de los diputados para mejorar la

relación de representatividad. Iniciativas que, si bien es cierto contienen

soluciones concretas al problema planteado, tienen características comunes que

les hacen no ser la solución inmediata más oportuna, ni el primer paso racional a

seguir, cuales son, el hecho de que son reformas estructurales de mayor calado, y

que ataiien a causas más profundas pero más mediatas. Siendo así, la

implementación de dichas propuestas toparía con el mismo entrabamiento y

dificultades de resolución que se pretenden solventar. Siendo que lo más

pertinente es acometer primero la solución de las deficiencias del reglamento

legislativo, por cuya vía discurre cualquier otra solución.

Han sido implementadas concretas reformas al Reglamento de la Asamblea

Legislativa en la dirección de la consecución de eficacia de los procedimientos. La

mayoría de ellas corresponden a cambios coyunturales a los procedimientos

respondiendo a la necesidad de solución de óbices específicos de las

tramitaciones en el momento particular.

La incorporación de las comisiones con potestad legislativa plena y con ello

la figura de la delegación legislativa, aparece como la incorporación más

significativa hecha en las últimas dos décadas al Reglamento; así como la que

responde más a una idea hilvanada bajo unos principios generales de reforma, y

menos a una particular necesidad de mejorar la condición específica actual. Otra

reforma amplia consistió en la hecha a través de acuerdo legislativo de Noviembre

de 1999. Igualmente, se han querido implementar procedimientos ágiles de

excepción, así como la incorporación de plazos de votación a los proyectos a

través de la incorporación de los artículos 41 bis y 208 bis.

A nivel práctico, los cambios introducidos con estos dos artículos han

generado más frustración en su aplicación que resultados palpables en términos

de agilización de procedimientos y eficiencia legislativa. No han permitido tal

eficiencia ni el diseño de los procedimientos, ni la aplicación concreta de éstos,

como tampoco los efectos del control de constitucionalidad ejercido sobre ellos.

El problema medular del actual diseño procedimental consiste en la

prolongada dilación que caracteriza las tramitaciones legislativas, considerando el

valor del tiempo en relación con la oportunidad política, y cómo determina esta

última la eficiencia democrática.

Erróneamente muchos han interpretado, incluyendo la Sala Constitucional,

que en la dilación procedimental en la Asamblea Legislativa, yace un valor, pues

determina el resguardo de valores derivados del principio democrático. Nada más

alejado de la razón.

La dilación por sí misma no es un valor democrático, ni asegura el

resguardo de aquéllos. El aseguramiento de dichos valores en relación a la

duración de los procedimientos depende del diseño racional de éstos últimos, y de

cómo las etapas procesales propician el resguardo de los principios pluralistas.

Por el contrario, la moderna Ciencia Política y la Teoría de las Decisiones

Racionales de Grupo, han llegado a concluir que en grupos de decisión colegiados

donde coinciden intereses tan diversos y valorados, la dilación de los

procedimientos de discusión viene, por sí sola, a dar como resultado el

encarnizamiento de los denominados "ciclos de preferencias", que constituyen en

la tendencia cíclica de los grupos a alejarse más del acuerdo posible y aferrarse

más a las posiciones propias antagónicas con respecto del plural, entre más

tiempo se dilata la resolución. Siendo así, el diseño de los procedimientos debe

atender, en términos temporales, a lo necesario para resguardar el principio

democrático y a encarrilar la discusión a la resolución de los asuntos en el

consenso de las mayorías mínimas.

En virtud de esto, se requiere la racionalización del tiempo parlamentario, lo

que debe darse a través del ejercicio eficaz de la dirección del debate y de un

mejor diseño procedimental. Donde se establezcan plazos específicos e

imperativos para la tramitación general de los asuntos, para las etapas procesales;

así como para el uso de la palabra en las discusiones.

Viendo que, en general, la flexibilidad de los procedimientos es un elemento

que ha sido buscado a través de reformas planteadas, donde se quiere abrir la

posibilidad al diseño de procedimientos particulares y más expeditos para

iniciativas específicas; otro asunto a plantear es la necesidad de la derogatoria del

artículo 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Este artículo establece el Principio de lnderogabilidad Singular del

Reglamento, pero esta norma resulta atípica para el caso de regulaciones

reglamentarias de Poder Legislativo. Si bien es cierto, es un principio común en

las demás reglamentaciones a respetar por el mismo órgano fuente de las

mismas, como requerimiento para darle certeza jurídica; no es aplicable para el

caso del órgano legislativo de mayor representación y rango jurídico, depositario

de la soberanía popular.

No es posible limitar la voluntad de los representantes en virtud de normas

infra legales, cuando la disposición constitucional es el resguardo del principio de

auto normatividad o facultad de autogobierno del Legislativo. Donde la

Constitución limita la reforma al Reglamento solo al respaldo de dos terceras

partes del Pleno.

Por lo tanto, con el concurso de las dos terceras partes del total de los

diputados y con el respeto general a las normas constitucionales, los

procedimientos empleados por la Asamblea Legislativa resultan siempre legítimos,

y el principio de inderogabilidad singular no tiene razón de aplicarse al Reglamento

Legislativo. Lo que daría posibilidad a tener procedimientos racionalmente

flexibles.

Definíamos al procedimiento como medio para la realización de un fin. Este

medio debe ser acorde con el principio democrático por antonomasia.

El principio democrático tiene hoy un nuevo contenido, producto de la

evolución histórica de la vivencia democrática. La democracia formal ha vivido en

las últimas décadas un proceso de consolidación a nivel global de importantes

dimensiones. Siendo así, la demanda popular a la democracia y la esperanza

cifrada en ella, también han mutado.

decisiones, y la racionalidad y proporcionalidad, no han sido desarrollados con

profundidad en su aplicación al derecho procedimental parlamentario

costarricense.

Al desdeñarse estos otros valores derivados tanto en el diseño de los

procedimientos como en el control de constitucionalidad, se ha producido un

desequilibrio, que desde la óptica de esta investigación, ha lesionado la eficiencia

del sistema democrático costarricense, al contribuir al entrabamiento del proceso

de toma de decisiones en el legislativo, con el señalado efecto.

Igualmente, al desarrollar algunos de los sub principios ampliamente

considerados se ha incurrido en errores conceptuales graves con incidencia

peligrosa.

Así por ejemplo, al desarrollar el respeto a las minorías la Sala

Constitucional ha confundido la dilación, por sí misma, con garantía de

participación de las minorías, o se ha interpretado tácitamente que en ejercicio de

la potestad de oposición democrática al voto mayoritario es posible el uso abusivo

de los derechos de enmienda y participación,

Se debe entonces desarrollar más ampliamente, para el caso del Derecho

Parlamentario, nuevos componentes del Principio Democrático que se vuelven

más relevantes en una moderna y consolidada democracia formal.

El principio de mayoría se encuentra en la base misma del sentido

democrático. El sentido histórico y social de la democracia es precisamente que se

pasó de la soberanía de la monarquía, a la soberanía de la mayoría. Está, el

principio de mayoría, en el sustrato mismo de la teoría de la representación.

Igualmente, la moderna Ciencia Política y la Teoría de la Decisión Racional

de Grupo han determinado que los grupos de decisión son cíclicos en sus

preferencias y que al no ser posible conciliar absolutamente la infinidad de

intereses en tensión en la actividad política, la única manera de obtener una

decisión coherente de grupo es a través de la regla de la mayoría.

No se puede pretender alcanzar siempre unanimidad en el proceso

parlamentario, a través de intentos de convencimiento y enmienda interminables.

No se logran siempre decisiones unánimes, resultado de supuestos procesos

dialécticos perfectos de deliberación, así como es imposible lograr siempre

proyectos que incorporen de manera plenamente balanceada todos los intereses y

concepciones.

Falazmente en una resolución de la jurisdicción constitucional se define que

la democracia es: "el cogobierno de la mayoría con las minorías". La regla de la

unanimidad es imposible e irracional. Lo que demuestra un desequilibrio en el

Derecho Parlamentario costamicense en la balanza entre los principios de mayoría

y respeto a las minorías.

La democracia, más bien, es el gobierno de las mayorías constituidas, en

todos los procesos de resolución democrática, a través del respeto a los derechos

de oposición de las minorías y demás valores democráticos.

Siendo así, lo racional es interpretar los principios que informan el

procedimiento parlamentario y aplicarlos de manera tal que se asegure el respeto

a la decisión de la mayoría. Por lo que insistimos en que la Sala Constitucional

debe desarrollar más profundamente asuntos como obstrucción parlamentaria de

las minorías a través de prácticas que constituyen usos abusivos de derechos.

Igualmente el diseño de los procedimientos ha de pretender limitar la posibilidad

de abuso de minorías tanto como de las mayorías.

Cuando el objetivo final del Estado democrático es la realización de las

aspiraciones populares, la eficiencia democrática, entendida como la capacidad de

consecución de aquél fin, determina la gobernabilidad. Nada erosiona más la

gobernabilidad que la ineficacia del sistema democrático. La gobernabilidad da

legitimidad al sistema, entonces la eficiencia democrática asiste a la conservación

misma de aquél. En la interpretación y diseño de los procedimientos legislativos se

debe preponderar el que se requiere, de los trámites parlamentarios, la

oportunidad y eficacia en la resolución de las demandas ciudadanas; por lo que el

obstruccionismo es contrario al principio de eficiencia democrática, erosiona la

legitimidad y, por tanto, la conservación misma de la democracia.

En atención a otro principio que no se ha desarrollado como se quisiera,

cual es el de racionalidad, debemos concluir que los órganos directores de debate

legislativo, así como el de control de constitucionalidad han de asegurarse que el

procedimiento presente cierto grado de flexibilidad racional para lograr

adaptabilidad a la realidad politica. Igualmente tienen en este principio de

racionalidad y proporcionalidad, criterio suficiente para sancionar el irracional uso

abusivo de facultades legislativas, en las diversas formas de obstruccionismo

político. Y en general, en atención a la racionalidad, el Derecho Parlamentario

costarricense ha de buscar de mejor manera una conciliación, equilibrio y correcta

ponderación entre los componentes tradicionales y novedosos del principio

democrático.

Un criterio doctrinal que debe ser considerado al plantearse las propuestas

de mejoramiento del diseño de los procedimientos parlamentarios, lo constituyen

las conclusiones derivadas de la corriente del Parlamentarismo Racionalizado.

Desde el punto de vista doctrinal, esta corriente es claro ejemplo del paso, en el

Derecho Político de la Filosofía del Derecho a la técnica política, y a partir de esto,

brinda conclusiones que resulta oportuno adherir a la consideración del rediseño

de los procedimientos parlamentarios.

Una de estas conclusiones es el reconocimiento de la actual supremacía

política, aunque no constitucional del Poder Ejecutivo en la democracia moderna.

La política gira en torno al ejercicio del gobierno, y éste se da desde el Ejecutivo,

los partidos políticos se organizan para ganar el gobierno y no necesariamente

con la única intención de ganar escaños (con excepciones particulares); las

demandas populares son de soluciones del aparato ejecutivo de gobierno.

Por lo tanto, el procedimiento legislativo debe propiciar, cada vez más, una

relación de cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo, y menos una relación

de conflicto. Un mecanismo de lograr lo anterior es a través de procedimientos

legislativos racionalizados.

Es clara la necesidad de reequilibrar el Derecho Parlamentario

costarricense considerando la real preeminencia política del Ejecutivo. A través

básicamente de: dinamizar el ejercicio del derecho de la mayoria, simplificar el

trámite ordinario de la formación de la ley, la limitación racional y democrática a los

derechos de oposición, así como el establecimiento de mecanismos de

cooperación del Legislativo para con el Ejecutivo en la tramitación de iniciativas de

particular interés de éste.

De manera concreta, concluimos recomendaciones de propuestas

particulares de reforma al actual Reglamento de el Asamblea Legislativa, la

mayoria retomadas de iniciativas que han sido planteadas al Legislativo en forma

de proyectos de acuerdo de modificación y que han sido archivadas, pero

recogemos de ellas lo que coincide con las conclusiones a las que hemos llegado

en la presente investigación. Donde estas recopilaciones se presentan a manera

de ejemplos y sugerencias y no de una lista conclusiva de reformas necesarias.

En el caso del procedimiento legislativo ordinario de formación de la ley

reseñamos que es oportuno:

-Establecer un plazo menor y realmente imperativo a los dictámenes de las

Comisiones.

-Establecer la obligación de que los informes de las comisiones investigadoras

deban votarse en el periodo constitucional en el que fueron rendidos.

-Racionalizar los actuales requisitos de formalidad para la presentación de

proyectos de ley.

-La racionalización de los actuales requerimientos de quórum.

-Establecimiento de mecanismos de informes parciales previos no vinculantes del

Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

-En general, se propugna la disminución de los tiempos de los debates e

intervención de los diputados en el uso de la palabra.

-Se debe limitar la cesión en el uso de la palabra, donde en Plenario, el uso de la

palabra debiera ser personalisimo.

-Debe reestructurarse integralmente los horarios de la actividad legislativa de

todos los órganos, buscando mayor productividad.

-Debe reducirse el plazo para la presentación de mociones de fondo.

-Debe limitarse al máximo la resolución de recesos legislativos, tanto de la

actividad legislativa, en general, como en la actividad cotidiana de todos los

órganos legislativos.

-Es menester limitar el plazo para dictaminar y elaborar los informes respectivos

en las Comisiones Plenas, y hacerle más imperativo a través de la verdadera

limitación a la excepcionalidad a las prórrogas.

-Se debe establecer un mecanismo de guillotina, en general, al acabar el plazo de

las comisiones dictaminadoras.

-1mplementación de un mecanismo de informes parciales de Comisión como

requisito para el otorgamiento excepcional de prórrogas.

-Debe reformarse el Reglamento de manera tal que contenga una determinación

temporal horaria preclusiva para cada asunto en el orden del día.

-Igualmente es necesario, a la luz de la vivencia legislativa y las experiencias de

eficiencia de la legislación comparada establecer límites racionales al derecho de

enmienda, a saber:

-Restricción al numero de mociones de fondo para cada diputado vía artículo 137

a una por cada artículo e igualmente solo la admisión de una reiteración por

artículo.

-Se debe implementar un mecanismo de moción para concluir el debate y

someter, con el concurso de mayoría absoluta, el proyecto a votación.

-Se requiere desarrollar profundamente la figura de la declaratoria de

improcedencia de mociones de fondo.

-Desarrollo de un mecanismo de discusión conjunta de mociones cuando varias

tienen íntima conexidad o son claramente contrapuestas.

Propuestas específicas de modificación a los procedimientos

extraordinarios y la inclusión de procedimientos de regulación especial:

-Posibilidad abierta al establecimiento mediante acuerdo de debate reglado para

un proyecto particular.

-Diseño e implementación de un procedimiento para la tramitación de proyectos de

ley derivados de resoluciones de la Sala Constitucional.

-Incorporación de procedimientos abreviados especiales racionalmente céleres

para iniciativas de importancia a instancia del Poder Ejecutivo, así como

procedimientos de urgencia con particular diseño y para casos de apremio.

Propuestas específicas de modificación a los procedimientos de control

político y los actualmente denominados especiales:

-Es menester diseñar un procedimiento completo, por etapas con carácter de

preclusión para el nombramiento y ratificación de funcionarios.

-Creación de los procedimientos correspondientes al Capítulo de Ética

Parlamentaria

-Regulación más detallada del debate sobre el mensaje anual presidencial.

Si bien es cierto se rescatan estas propuestas de reforma parcial ya

planteadas, se concluye que lo óptimo es emprender una reforma integral.

Lo que hace falta para concretar reformas que determinen eficiencia en los

procedimientos parlamentarios es, junto con la voluntad y el acuerdo político, la

integración de las propuestas bajo una idea común, integral, con fundamentos de

filosofía política y practicidad de las normas comunes.

El país debe avocarse a una reforma integral de su sistema de

procedimientos parlamentarios en la figura del Reglamento de la Asamblea

Legislativa.

Este nuevo Reglamento debe basarse en el cúmulo de experiencia

procedimental legislativa en Costa Rica, en una concepción más integral y

novedosa del principio democrático y las conclusiones aplicables derivadas de

corrientes constitucionalistas novedosas como el Parlamentarismo Racionalizado.

Debe tener como inclusiones novedosas:

Mecanismos para que, como señaláramos, las iniciativas legislativas del

Poder Ejecutivo tengan un tratamiento particularizado.

Debe inspirarse en el principio de simplicidad de la normativa

procedimental. Por cuanto en la simplicidad reside, en mucho, la eficacia; y, por el

contrario, procedimientos complejos, casuísticamente reglados, disgregados en

diversas normativas particulares sin sentido sistémico, les hace menos eficientes.

Proponemos un procedimiento por fases, donde se estructuren, claramente

separadas las fases de iniciativa, la de enmienda, discusión y la fase final

resolutiva, a la que por regla general se le ha de asegurar un plazo.

Debe incluirse un procedimiento general para investigaciones en ejercicio

de la potestad de control político y un procedimiento general en materia de

nombramientos.

Debe incorporar la liberalidad para el establecimiento de procedimientos

particulares. Eliminar las labores meramente administrativas del Directorio, e

incluirse un capítulo que regule claramente un régimen de empleo particular para

la Asamblea Legislativa.

Es necesario que aumenten las prerrogativas políticas de los órganos de

dirección del debate y como contraparte podría reforzarse mecanismos internos

ágiles para la instancia al control de constitucionalidad, por parte del órgano de

jurisdicción.

De manera transversal ha de incluir el principio de aprovechamiento de

recursos tecnológicos en la labor parlamentaria.

Se requiere que el Reglamento desarrolle un Capítulo de Ética

Parlamentaria, donde se integre la regulación interna de los asuntos de ética en el

ejercicio de la función pública de los diputados, tanto en el tema anticorrupción y

pecuniario, como el desarrollo de sanciones disciplinarias contra el buen

desempeño de la Asamblea.

Es necesario desarrollar los conceptos de la buena fe en el uso de

derechos procedimentales de los diputados, así como la mala fe; que se

manifiesta en el uso abusivo de las prerrogativas, tales como el derecho de

participación y enmienda. Estas patologías han de ser consideradas como faltas

disciplinarias y concebir sanciones como mecanismos preventivos en el propio

momento procesal, que eviten se dé un mayor daño a un bien jurídico tutelado,

cual es la eficiencia y eficacia democrática; sanciones en la forma del rechazo ad

portas de iniciativas de enmienda fraudulentas, por ejemplo.

Las medidas preventivas inmediatas deben ser aplicables de oficio o a

instancia por el director del debate en aquellos casos cuando evidentemente es

comprobable la intencionalidad de trabar irracionalmente la tramitación. Debe, por

supuesto, asegurarse la posibilidad de apelación de la decisión del director del

debate ante el pleno.

Es la pretensión que estas conclusiones contribuyan a configurar, en los

ámbitos teórico jurídico y político, el marco general que delimitará la necesaria

discusión de mejorar en lo inmediato, así como también en lo sistémico,

posteriormente, el sistema de procedimientos parlamentarios costarricense.

Bibliografía

Libros

Arias Ramírez Bernal. (2005) Ideas sobre reforma wlítica en Costa Rica (en un mríodo de

fráail estabilidad democrátical, San José, Centro de Estudios Democráticos de América Latina.

A. Shepsle K. y S. Bonchek M. (2005) Las Fórmulas de la Política. Instituciones. racionalidad y

comportamiento, México, Taurus.

Baker Christopher (1970) The Costa Rica Leaislative Assemblv: a ~rel iminaw evaluation of

the decisional function, San JosB, Associated Colleges of the Midwest, Central American Field

Program School of Politics.

Carrey John (1996) Term limits and leaislative representation, New York Cambridge University

Press.

Hernández Valle Rubén. (2000) Derecho Parlamentario Costarricense, 2a ed. San José,

lnvestigaciones Jurídicas.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1999) Experiencias de modernización

leaislativa en America Central v República Dominicana, San Jos6, IIDH.

Méndez Ramírez Odilón. (2002) La investiaación científica, 2a ed, San José, lnvestigaciones

Jurídicas.

Muñoz Quesada Hugo Alfonso (1977) La Asamblea Leaislativa en Costa Rica, San José,

Editorial Costa Rica.

Muñoz Quesada Hugo Alfonso. (2000) Las Comisiones Leaislativas Plenas. 2a ed, San José,

Investigaciones Jurídicas.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Estado de la Nación. (1999).lnforme final

de consultoría: La libertad de expresión en las normas del Renlamento de la Asamblea

Leaislativa, San José. PNUD - Estado de la Nación.

Ramirez Altamirano Marina. (1998) Manual de Procedimientos Parlamentarios, 2a ed, San José,

Investigaciones Jurídicas.

Rodriguez Echeverría Miguel Angel (2001) Mensaje Presidencial a la Asamblea Lenislativa. 1'

de mavo del 2001, Imprenta Nacional.

Solis Fallas Alex. (2002) Reves sin corona; Rendición de cuentas v evaluación de resultados;

San José, Impresión Gráfica del Este.

Volio Jiménez Fernando. (1987) La Asamblea Legislativa, los nrupos de ~ res ión v el individuo.

San José, EUNED.

Volio Jiménez Fernando. (1980) La Asamblea Leaislativa: ideas para su reforma, San José,

EUNED.

Young Roland. (1967) El Connreso Norteamericano, Buenos Aires, Bibliográfica OMEBA.

Zamora Castellanos Fernando. (1998) Princidos de Inter~retación Procesal Lenislativa

Costarricense, San José, Juncentro.

Zamora Castellanos Fernando. (2002) Los ideales constitucionales costarricenses. Principios

de su constitucionalidad con citas iurisprudenciales. San José, Juricentro.

Tesis

Araya Quesada Rebeca (2003). La a~licación del ~r inc in io democrdtico v sus derivados en el

procedimiento ordinario leaislativo a la luz del Renlamento de la Asamblea Lenislativa: Tesis

de grado para optar por el título de licenciada en Derecho, Campus Rodrigo Facio: Universidad de

Costa Rica.

Diccionario

Ossorio Manuel (1984), "Diccionario de Ciencias Jurídicas. Políticas Y Sociales", Buenos

Aires, Heliasta.

Publicaciones periódicas

Instituto de Estudios Sociales en Población y Universidad de Costar Rica (2005).La Asamblea

Lenislativa en su encrucijada Publicaciones Aportes, IDESPO - UNA, (2) Abril.

Revistas

Vargas Pagán Carlos. (2003), "Primer Foro: Reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa".

Revista Parlamentaria, San José, XI (2), Agosto. pp. 22-37

Alvarez Desanti Antonio. (2005) "El articulo 208 bis", Revista Parlamentaria, San José, 13(1),

Abril. pp. 11-19

González Esquivel Gerardo Alberto. (2005) "208 bis: Una revolución parlamentaria" Revista

Parlamentaria, San José, 13 (l), Abril. pp. 21-27

Malavassi Federico. (2005) "El 208 bis o de la derogatoria del Reglamento. Impropias reglas del

Juego". Revista Parlamentaria, San José, 13 (l), Abril. pp. 29-64

Villanueva Luis Gerardo. (2005) "Artículo 208 bis, una respuesta a la atrofia parlamentaria",

Revista Parlamentaria, San José, 13 (l), Abril. pp. 67-84

Periódicos

La Nación (periódico), jueves 2 de marzo de 2006, p. 35A

La Nación (periódico), martes 21 de marzo de 2006, p. 32A

La Nación (periódico), jueves 21 de julio de 2005, p. 8A

La Nación (periódico), martes 12 de abril de 2005, p. 35A

La Nación (periódico), sábado 23 de Abril de 2005, p. 29A

Constitución Política

Constitución Politica Comentada de Costa Rica (2001), México, McGRAW-HILL.

Constitución Politica de la República de Costa Rica de 1949 (2005), anotada y concordada con

jurisprudencia de la Sala Constitucional por Marina Ramírez Altamirano, Elena Fallas Vega y

Llihanny Linkimer Bedoya, 3a ed, San José, Investigaciones Jurídicas.

Reglamentos

Córdoba Ortega Jorge. (2001) Renlamento de la Asamblea Lenislativa: con iurisprudencia de

la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Josb, Investigaciones Jurídicas.

Jurisprudencia

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia .Voto salvado Magistrados Piza, Castro y

Calzada en Voto CLC No 1084 - 93 de las 14:39 horas del 3 de marzo de 1993.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto CJ No 0786 - 94 de las 15:18 hrs.

del 8 de febrero de 1994.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto RA No 1238-94 de las 9:36 hrs. del 4

de marzo de 1994

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto CJ No 7549 - 94 de las 16:42 hrs.

del 22 de diciembre de 1994

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto Al No 1613-96 de las 16:12 hrs. del

9 de abril de 1996

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto CLC N" 5976-96 de las 15:OO horas

del 6 de noviembre de 1996.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Al N" 6196 - 97 de las 18:36 hrs.

del 30 de setiembre de 1997

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto RA N" 6803-98 de las 18:03 del 22

de setiembre de 1998.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto CLC No 861 1-98 de las 16:30 hrs.

del lo de diciembre de 1998

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto CLC N" 6774 -99 de las 17:36 horas

del 1 de setiembre de 1999.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto CLC N" 03220-00 de las 10:30 horas

del 18 de abril 2000.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Al N" 9134 - 2001 de las 14:45 hrs.

de 12 diciembre de 2001.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto N" 3492-02 ¿???

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Al N" 6497 - 02 de las 14:41 hrs. del

3 de julio de 2002.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Al No 12017 - 02 de las 9:06 hrs.

Del 18 de diciembre de 2002

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto Al N" 2349-03 de las 14:42 hrs. del

19 de marzo de 2003

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Al N" 2771 - 03 de las 11 :40 hrs. del

4 de abril de 2003

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Al No 2865-03 de las 15:30 hrs. Del

9 de abril de 2003

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto Al No 5374 - 03 de las 14:36 hrs. del

20 de junio de 2003.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto CLC No 398-2005 de las 12:10 hrs.

del 21 de enero de 2005.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto CLC No 7961-2005 de las 17:50hrs.

Del 21 de junio de 2005.

Expedientes legislativos de proyectos de ley o acuerdo en la Asamblea

Legislativa

Expediente legislativo No 10.541 del 0511 1/87, Archivado.

Expediente legislativo No 11.407 del 2811 111991, Archivado.

Expediente legislativo No 11.883 del 13/04/1994, Archivado.

Expediente legislativo No 11.893 del 03/05/1994, Archivado.

Expediente legislativo No 12.078 del 20/02/1995, Archivado.

Expediente legislativo No 12.079 del 2010211 995, Archivado.

Expediente legislativo No 12.182 del 27/02/1 995, Archivado.

Expediente legislativo No 12.31 5 del 27/07/1995, Archivado.

Expediente legislativo No 12.774 del 07/07/1997, Archivado.

Expediente legislativo No 12.957 del 29/07/1997, Archivado.

Expediente legislativo No 13.033 del 2811 011 997, Archivado.

Expediente legislativo No 13.085 del 2811 111997, Archivado.

Expediente legislativo No 13.173 del 29/05/1998, Archivado.

Expediente legislativo No 13.431 del 12/11/1998, Archivado.

Expediente legislativo No 14.01 1 del 19/6/2000, Archivado.

Expediente legislativo No 14.341 del 03/05/2001, Archivado.

Expediente legislativo N" 14.406 del 19/06/2001, Archivado.

Expediente legislativo No 14.522 de 27/09/2001, Archivado.

Expediente legislativo No 14.633 del 27/02/2002, Archivado.

Expediente legislativo No 14.789 del 24/06/2002, Archivado.

Expediente legislativo No 14.816 del 15/07/2002, Archivado.

Expediente legislativo No 14.819 del 16/07/2002, Archivado.

Expediente legislativo No 14.869 del 26/08/2002, Archivado.

Expediente legislativo No 14.933 del 19/09/2002, Archivado.

Expediente legislativo No 14.957 del 27/09/2002, Archivado.

Expediente legislativo No 14.961 del 01/10/2002, Archivado.

Expediente legislativo No 14.988 del 15/10/2002, Archivado.

Expediente legislativo No 15.052 del 1411 1/02, Archivado.

Expediente legislativo No 15.104 del 17/12/2002, Archivado.

Expediente legislativo No 15.200 del 10/04/2003, Archivado.

Expediente legislativo No 15.443 del 08/10/2003, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Expediente legislativo No 15.456, del 17/10/2003, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Expediente legislativo No 15.492 del 2111 1/2003, Orden del Dia, Plenario.

Expediente legislativo No 15.496 del 2511 1/2003, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Expediente legislativo No 15.512 del 17/12/2003, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Expediente legislativo No 15.524 del 30/01/2004, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Expediente legislativo No 15.541 del 23/02/2004, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Expediente legislativo No 15.549, del 08/03/2004, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Expediente legislativo No 15.550 del 08/03/2004, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Expediente legislativo No 15.689 del 26/08/2004, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Expediente legislativo No 15.885 del 29/04/2005, Comisión Especial de reformas al Reglamento.

Actividad de órganos legislativos

Resolución del Presidente de la Asamblea Legislativa adoptada en la Sesión No 152 del 2 de

marzo de 2004, ratificada por el Plenario Legislativo.

Acta de la Sesión Plenaria No 142 del martes 8 de marzo de 2005, segundo período de sesiones

extraordinarias, tercera legislatura. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

Departamento de Servicios Tdcnicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa

Rica. (2005), Investigación Técnica No 4-2005 Las resoluciones de la Presidencia de la Asamblea

Leaislativa de Costa Rica 2002 -2006.

Centro de Documentación e Investigación Legislativa, Asamblea Legislativa de la República

de Costa Rica, Estudio 55-2006: Parlamentarismo Racionalizado Francia, Italia, Es~aña,

Alemania. Dinamarca, Ja~ón, 31 mayo 2006.

Consultas Páginas Web

Discurso del señor Presidente de la República, José María Figueres Olsen ante la Asamblea

Legislativa, 1 O Mayo 1995; La Nación (2004),

htt~://w.nacion.com/ln ee/l995/mavo/02/discurso.html [Consulta: 22 noviembre 20051

Casas Zamora Kevin, Debate sobre inaobemabilidad: En neutro: La Nación, (2004)

htt~://www.nacion.corn/ln ee/2004/iunio/27/o~inion7.html [Consulta: 10 diciembre 20051

Meoiio Johnny, ~lngobernabilidad? Sufrimos un inmisericorde e innecesario subdesarrollo

sostenido, La Nación (2004), htt~://www.nacion.com/ln ee/2004/iulio/l3/o~lnio3.html

[Consulta: 10 diciembre 20051

Gutiérrez Saxe Miguel Debate sobre inaobemabilidad: Es indis~ensable aleiarse del abismo, La

Nación (2004), htt~://www.nacion.com/ln ee/2004/iunio/27/o~inion8.html [Consulta: 10 diciembre

20051

Alfaro Salas Sergio Ivdn. Gobemable v necesaria. La eficacia estatal da leaitimidad a la

democracia, La Nación (2004), htt~://www.nacion.com/ln ee/2001/abri1/16/o~inion7.html [Consulta:

15 enero 20061

OrdóAez Jaime. El frío v las cobiias. Un sistema político ~laaado de vicios v rampantes defectos La

Nación (2004), htt~://www.nacion.com/ln ee/2004/ma~0/07/0~ini0n2.html [Consulta: 12 febrero

20061

Naciones Unidas. (2007) htt~:/lwww.un.ora/s~ecial-

r e ~ l o h r l l s l l d c N v o r k s h o ~ / M o n i t o r i n a % 2 0 ~ . ~ d f [Consulta: 15 junio 20061 p. 151

Piza R. Rodolfo. El frío v las cobiias. Es necesario aiustar el modelo presidencial, La Nación.

(2004), http://www.nacion.com/ln ee/2001/se~tiembre/06/o~inion6.html [Consulta: 23 junio 20061

Solís Alex. La propuesta del Presidente. Cambiamos de rumbo ... o sucumbimos La Nación (2004)

htt~://www.nación.com/ln ee/2001/se~tiembre/2l/opinion3.html [Consulta: 23 junio 20061

Hernández Valle Rubén. Espeiismo iuridico - político. Se impone, primero, una reforma del

Renlamento Interno de la Asamblea Leaislativa. La Nación (2004)

htt~://www.nacion.com/ln ee/2001/mavo/29/o~inion3.html [Consulta: 26 junio 20061

Ministerio de Asuntos exteriores de Francia. (1995)

htt~://www.di~lomatie.aouv.fr/es/francia 221ldecubrir-francia 222lfrancia-a-z 224/instituciones-v-

vida-~olitica 228llas-loaicas-institucionales-constitucion 27.html [Consulta: 13 julio 20061

La Nación. (2004). http://www.nacion.corn/ln ee/2003/iunio/l2/o~iniol .html [Consulta: 14 julio

20061

La Nación. (2004). htt~://www.nacion.com/ln ee/2003/iunio/12/odniol. html [Consulta: 18 julio

20061

Guzm4n Calzada Rolando. Un Daso valiente. Con la mira ~uesta en el Dresidencialismo v la

innobernabilidad, La Nación (20041,

htt~://www.nacion.com/ln ee/200l/diciembrel05/odnion3.html [Consulta: 22 julio 20061

Saborio Valverde Rodolfo. No se iustifica Constituvente. En promedio más de un articulo de la

Constitución se revisa cada año; La Nación (2004)

http://www.nacion.com/ln ee/l996/seotiembre/26/00inion2.html [Consulta: 23 de agosto 20061

Saborío Valverde Rodolfo. Constituyente y reforma política. La atención se debe dirigir a lo

legislativo., La Nación (2004). htt~:llwww.nacion.comlln ee12003liunioll8Io~inion3.html

[Consulta: 23 de agosto 20061

Organización de Estados Americanos. (2006) htt~://www.oas.ora/iuridico/mla/sD/traites/s~ traites-

inter-corr.html [Consulta: 5 mayo 20071

PROGRAMA ESTADO DE LA NACIÓN EN DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE. (2006)

htt~://~~~.estadonacion.or.cr