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i Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo Facio Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho “Sistemas de contrato comercial multinivel y sistemas piramidales de defraudación. Contrastes” Daniela Reyes Jiménez B25513 2019

Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

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i

Universidad de Costa Rica

Facultad de Derecho

Sede Rodrigo Facio

Tesis

para optar por el grado de Licenciatura en Derecho

“Sistemas de contrato comercial multinivel y

sistemas piramidales de defraudación. Contrastes”

Daniela Reyes Jiménez

B25513

2019

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CARTA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL FILÓLOGO San José, 12 de enero de 2019

Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica

Estimados señores:

En calidad de filóloga hago de su conocimiento mi aprobación del trabajo realizado

por la estudiante Daniela Reyes Jiménez, portadora de la cédula No. 1-1584-0759, en su

proyecto de investigación titulado: “Sistemas de contrato comercial multinivel y sistemas

piramidales de defraudación. Contrastes”.

He revisado y corregido todos los aspectos referentes a este documento, por lo que

manifiesto que una vez incorporadas las recomendaciones este se encuentra listo para ser

presentado a la Universidad de Costa Rica como trabajo de graduación.

Atentamente,

Nicole Jiménez Chaves

Carné Asociación Costarricense de Filólogos 297

Page 7: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

ii

A quienes a la distancia

siguen siendo mi mayor inspiración y fortaleza

Page 8: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

iii

Agradecimientos

A mis padres y hermanos por su apoyo y comprensión, por ser los principales promotores

de este gran sueño.

A las personas que formaron parte de esta meta; mi novio, compañeras, amigas y

profesores.

A la luz que me recordó cual era mi camino, me motivó e impulsó a seguir adelante.

A mi director Jorge López González por ser mi mentor y creer siempre en mí.

A Ricardo Salas Porras por su apoyo y guía.

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iv

Índice general

Agradecimientos .................................................................................................................... iii

Resumen ................................................................................................................................ vi

Ficha Bibliográfica ................................................................................................................ ix

Introducción ............................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I: Análisis comparativo de los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación. ...................................................................... 4

Sección I: Los sistemas de contrato comercial multinivel ................................................. 4

1. Concepto de los Sistemas de Contrato Comercial Multinivel y su desarrollo histórico .......................................................................................................................... 4

2. La importancia social y económica los sistemas multinivel..................................... 13

Sección II: Los Sistemas piramidales de defraudación .................................................... 14

1. Concepto de los sistemas piramidales de defraudación y su desarrollo histórico .... 14

2. Factores legales sobre los sistemas piramidales de defraudación ............................ 21

Sección III: Diferencias y similitudes entre los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación ...................................................................... 23

1. Diferencia entre los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación ......................................................................................... 23

2. Similitudes entre los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación ......................................................................................... 31

3. Legalidad de los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación ......................................................................................... 32

CAPÍTULO II: La regulación de los Sistemas de Contrato Comercial Multinivel y los Sistemas Piramidales de Defraudación en el Derecho comparado ................................ 34

Sección I: Ordenamiento Español .................................................................................... 36

1. Regulación Estatal sobre los sistemas piramidales como estructura ilegal y los sistemas multinivel en España. ..................................................................................... 37

I. Ley 3 de la Competencia Desleal. España 1991 ................................................ 37

II. Ley ordenación del comercio minorista 7/1996. España ................................ 44

Page 10: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

v

2. Regulación de las comunidades autónomas españolas sobre los sistemas piramidales como estructura ilegal y los sistemas multinivel ...................................... 50

3. Asociaciones españolas relacionadas con los Sistemas de Contrato Comercial Multinivel ..................................................................................................................... 59

4. Casos de interés .................................................................................................. 62

Sección II: Ordenamiento colombiano ............................................................................. 75

1. Regulación sobre los sistemas piramidales como estructura ilegal.................... 75

I. Ley 1700, Reglamentación de las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, 2013 .................................................................. 75

II. Decreto 24/2016, Reglamentación de la Ley 1700 sobre las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia ................................ 85

2. La Superintendencia de Sociedades colombiana. Organización relacionada con los Sistemas de Contrato Comercial Multinivel ........................................................... 89

3. Conclusiones ...................................................................................................... 94

CAPÍTULO III: Regulación de los Sistemas multinivel y piramidal en el ordenamiento costarricense. Pertenencia social y económica ........................................ 96

CAPÍTULO IV: Análisis sobre la operatividad de las compañías que utilizan un sistema multinivel o piramidal en Costa Rica ................................................................ 104

1. Compañías que operan bajo un sistema multinivel o piramidal en Costa Rica 105

I. Zrii, LLC .......................................................................................................... 105

II. Amway ......................................................................................................... 123

III. Herbalife ....................................................................................................... 140

Conclusiones ....................................................................................................................... 155

Bibliografía ......................................................................................................................... 158

Page 11: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

vi

Resumen

Justificación

El análisis de la investigación permitirá revisar los aspectos teóricos, temáticos y los

contrastes contenidos en los sistemas multinivel, también conocidos como sistemas de

venta directa, redes de mercadeo; así como en los sistemas piramidales. Es de importancia

realizar un estudio de estos, ya que el tema no ha sido analizado por la doctrina y

legislación nacional. Es de relevancia social determinar si los contratos multinivel, a pesar

de no estar regulados y de contener grandes carencias teóricas, han sido considerados en el

derecho nacional y en la realidad de la sociedad costarricense. Esto debido a que en el país

operan muchas compañías que trabajan bajo un sistema de distribución multinivel, por lo

que es necesario señalar si estos, en la práctica, laboran conforme a derecho a pesar del

vacío existente en la regulación nacional, creando un constaste entre las dos figuras.

Asimismo, este análisis ayudará a crear conciencia sobre la relevancia de este tema,

el cual se encuentra carente de literatura especializada y legislación en el país, lo que a su

vez provoca que no se efectúe una correcta adaptación a la evolución social. Por lo tanto,

con el análisis de los contrastes de los sistemas multinivel y los sistemas piramidales, se

llenará de manera general el vacío de conocimiento sobre los sistemas de distribución

multinivel. De esta manera, se tendrá una mayor comprensión del mercado, su legalidad,

las implicaciones y su relevancia en la realidad social actual. La investigación contribuirá a

conocer la distinción entre un sistema multinivel y uno Ponzi.

Hipótesis

Ante el problema que se ha planteado en esta investigación, se debe indicar que en

Costa Rica existe una confusión entre los sistemas de contrato comercial multinivel y los

sistemas piramidales de defraudación penal, la cual se ha originado debido a la ausencia de

una construcción teórica adecuada en el medio costarricense.

Page 12: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

vii

Objetivo general

Examinar las diferencias teóricas que existen entre los sistemas de contrato

comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación penal.

Metodología

Para el correcto desarrollo de la investigación sobre los contrastes de los sistemas de

contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación y alcanzar los

objetivos que se han planteado, se seguirá la siguiente metodología. Por medio del

conocimiento inmediato de un efecto, se tendrá una primera aproximación sobre los

contrastes de los sistemas multinivel y los sistemas piramidales. Para ello se hará una

observación de la práctica nacional, así como un análisis de la doctrina y la legislación

vigente en otros ordenamientos, analizando los diferentes instrumentos nacionales e

internacionales sobre el tema. Posteriormente, se estudiarán y ordenarán los conocimientos

sobre la normativa multinivel en el ordenamiento español y colombiano, para ello se

analizará la normativa en relación con los sistemas piramidales y multinivel vigentes en

estos países. Se describirán las características, diferencia, semejanzas y se ordenarán los

conocimientos de las estructuras de los sistemas piramidales y los multiniveles para que

resulten claras las relaciones y dependencias recíprocas de las partes componentes. De igual

forma, se realizará un estudio comparativo de los fenómenos de estudio por sus semejanzas

y diferencias, así como una comparación entre los ordenamientos jurídicos en los cuales se

encuentra regulado la figura de los sistemas multinivel y el ordenamiento costarricense.

Para ello se consultará la doctrina relacionada con el tema, así como la legislación

desarrollada en los ordenamientos jurídicos de España y Colombia en contraste con el

costarricense. Consecuentemente, de la generalidad de propuestas que se han planteado a

nivel internacional de cómo se deben regular los sistemas multinivel, se llegará a una

conclusión general de la importancia social de estos sistemas y la necesidad de su

diferenciación y regulación en el ordenamiento costarricense. Por último, con el fin de

extraer generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento e importancia del

fenómeno e identificar algunos principios y conocimientos generales que son aplicables en

Page 13: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

viii

los contratos de compañías multinivel vigentes en nuestro país, se procederá a observar los

distintos contratos de las compañías multinivel que operan en el país.

Conclusiones principales

1. Se concluye que efectivamente existe una confusión entre los sistemas de contrato

comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación y esta se ha originado

debido a la ausencia de una construcción teórica adecuada en el medio costarricense.

2. Se pudo observar, en la práctica nacional, que la carencia de una construcción doctrinal,

normativa y jurisprudencial en el país ha impedido el correcto desarrollo del multinivel en

el ordenamiento costarricense, lo cual ha resultado en una confusión entre ambas figuras.

3.En el país operan diversas compañías que manejan estos esquemas. Todas operan en el

país sin ningún inconveniente, pues al no existir una regulación, como es el caso de España

y Colombia, no cuentan con restricciones en su maniobra. Por tanto, en la práctica existen

diversas empresas que no operan conforme a derecho y el vacío existente en la regulación

nacional facilita estas acciones.

4. Estos sistemas ofrecen una alternativa comercial y económica de utilidad para los

ciudadanos, pero, de no contar con una regulación que se encargue de vigilar las

compañías, podría servir como un nicho de defraudación, ocasionando que los ciudadanos

se expongan a la perdida de sus bienes.

5. Es imprescindible efectuar una mejora y comenzar a realizar los avances necesarios tanto

doctrinales como normativos. El Estado, como garante y protector, debería proporcionar

vigilancia y control sobre estos esquemas fraudulentos, máxime ante el auge tan prolífero

que estas compañías han tenido en la actualidad.

Page 14: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

ix

Ficha Bibliográfica

Reyes Jiménez, Daniela. Sistemas de contrato comercial multinivel y sistemas piramidales de defraudación. Contrastes. Tesis de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 2019. ix y 173

Director: Dr. Jorge Alberto López González.

Page 15: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

1

Introducción

El análisis de los “Sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas

piramidales como defraudación. Contrastes”, permitirá revisar los aspectos teóricos,

temáticos y los contrastes contenidos en los sistemas multinivel, también conocidos como

sistemas de venta directa, redes de mercadeo o network marketing; así como en los

sistemas piramidales. Es de importancia realizar un estudio de estos, ya que el tema no ha

sido analizado por la doctrina y legislación nacional. Es de relevancia social determinar si

los contratos multinivel, a pesar de no estar regulados y de contener grandes carencias

teóricas, han sido considerados en el derecho nacional y en la realidad de la sociedad

costarricense. Esto debido a que en el país operan muchas compañías que trabajan bajo un

sistema de distribución multinivel, por lo que es necesario señalar si estos, en la práctica,

laboran conforme a derecho a pesar del vacío existente en la regulación nacional, creando

un constaste entre las dos figuras.

Asimismo, este análisis ayudará a crear conciencia sobre la relevancia de este tema, el

cual se encuentra carente de literatura especializada y legislación en el país, lo que a su vez

provoca que no se efectúe una correcta adaptación a la evolución social. Por lo tanto, con el

análisis de los contrastes de los sistemas multinivel y los sistemas piramidales, se llenará de

manera general el vacío de conocimiento sobre los sistemas de distribución multinivel. De

esta manera, se tendrá una mayor comprensión del mercado, su legalidad, las implicaciones

y su relevancia en la realidad social actual. La investigación contribuirá a conocer la

distinción entre un sistema multinivel y uno Ponzi o piramidal.

Por esta razón, el objetivo general de la investigación es examinar las diferencias

teóricas que existen entre los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas

piramidales de defraudación penal.

Page 16: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

2

Los objetivos específicos consisten en:

1. Estudiar las estructuras de los sistemas piramidales de defraudación penal y los

sistemas de contrato comercial multinivel con la finalidad de señalar sus principales

diferencias.

2. Analizar la normativa sobre la regulación de los sistemas de contrato comercial

multinivel en el ordenamiento español y colombiano.

3. Analizar cómo se ha impedido el correcto desarrollo de los sistemas de contrato

comercial multinivel en el ordenamiento costarricense, debido a la ausencia de una

construcción teórica adecuada y cómo esto ha conducido a confundirlos con figuras

ilícitas.

4. Establecer los efectos que acarrea la ausencia de una construcción teórica adecuada

de los sistemas de contrato comercial multinivel en el ordenamiento costarricense.

Ante el problema que se ha planteado en esta investigación y a manera de hipótesis, se

debe indicar que en Costa Rica existe una confusión entre los sistemas de contrato

comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación penal, la cual se ha

originado debido a la ausencia de una construcción teórica adecuada en el medio

costarricense.

Para el correcto desarrollo de la investigación sobre los contrastes de los sistemas de

contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación y alcanzar los

objetivos que se han planteado, se seguirá la siguiente metodología: por medio del

conocimiento inmediato de un efecto, se tendrá una primera aproximación sobre los

contrastes de los sistemas multinivel y los sistemas piramidales. Para ello se hará una

observación de la práctica nacional, así como un análisis de la doctrina y la legislación

vigente en otros ordenamientos, analizando los diferentes instrumentos nacionales e

internacionales sobre el tema. Posteriormente, se estudiarán y ordenarán los conocimientos

sobre la normativa multinivel en el ordenamiento español y colombiano, para ello se

analizará la normativa en relación con los sistemas piramidales y multinivel vigentes en

estos países. En esta investigación se describirán las características, diferencia, semejanzas

Page 17: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

3

y se ordenarán los conocimientos de las estructuras de los sistemas piramidales y los

multiniveles para que resulten claras las relaciones y dependencias recíprocas de las partes

componentes.

De igual forma, se realizará un estudio comparativo de los fenómenos de estudio por

sus semejanzas y diferencias, así como una comparación entre los ordenamientos jurídicos

en los cuales se encuentra regulado la figura de los sistemas multinivel y el ordenamiento

costarricense. Para ello se consultará la doctrina relacionada con el tema, así como la

legislación desarrollada en los ordenamientos jurídicos de España y Colombia en contraste

con el costarricense. Consecuentemente, de la generalidad de propuestas que se han

planteado a nivel internacional de cómo se deben regular los sistemas multinivel, se llegará

a una conclusión general de la importancia social de estos sistemas y la necesidad de su

diferenciación y regulación en el ordenamiento costarricense. Por último, con el fin de

extraer generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento e importancia del

fenómeno e identificar algunos principios y conocimientos generales que son aplicables en

los contratos de compañías multinivel vigentes en nuestro país, se procederá a observar los

distintos contratos de las compañías multinivel que operan en el país.

Page 18: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

4

CAPÍTULO I: Análisis comparativo de los sistemas de contrato

comercial multinivel y los sistemas piramidales de

defraudación.

Sección I: Los sistemas de contrato comercial multinivel

En este primer capítulo se tiene como objetivo estudiar las estructuras de los

sistemas piramidales de defraudación y los sistemas de contrato comercial multinivel, las

principales definiciones utilizadas en ambos sistemas y su historia. Esto con la finalidad de

realizar una breve descripción de las principales diferencias existentes entre los sistemas

piramidales de defraudación y los sistemas de contrato comercial multinivel, así como sus

implicaciones. Así mismo, dichos sistemas tienen una trayectoria, un origen y una historia;

factores determinantes para entender el desarrollo y el auge que estos han tenido en el siglo

XXI.

1. Concepto de los Sistemas de Contrato Comercial Multinivel y su desarrollo histórico

El origen de los sistemas de contrato comercial multinivel se remonta a inicios de la

década de los cuarenta, iniciaron con un modelo visionario que se caracterizaba por

mantener una filosofía social que trascendía las barreras económicas y propiciaba el apoyo

a personas emprendedoras que buscaban tener un mejor ingreso, además de mejor calidad

de vida.1

El principio de estos sistemas se le atribuye al estadounidense Carl Rehnborg. En la

década de los veinte, por motivos de una revuelta política en plena guerra civil, Rehnborg

se encontraba en una prisión para extranjeros en China y debido a la mala alimentación en

la cárcel se le ocurrió mezclar sus magras raciones de alimentos con hierbas y huesos de

animales para obtener vitaminas que fueran de mayor sustento. En el momento de ser

1Andrés López de Arriaga Pliego. La increíble historia del multinivel. (12 noviembre 2013), http://www.cosasdeemprendedor.com/2013/11/12/historia-del-multinivel/

Page 19: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

5

liberados se dieron cuenta de que los que consumían ese producto tenían mejor condición

física que el resto de los compañeros.2

“Tras su liberación, y de regreso en Estados Unidos, Rehnborg inició en 1934 su

empresa llamada California Vitamins, que ofrecía complementos nutricionales a

base de vitaminas y que, sin proponérselo, se convertiría en la precursora del

multinivel. California Vitamins funcionó al principio como una compañía de venta

directa, pero a los clientes les gustaban los productos y, poco a poco, algunos

decidieron convertirse en vendedores, pues además de recibir un ingreso extra,

eran dueños de su propio negocio; y además les ayudaba a salir de la crisis

generada por la Gran Depresión de 1929. NutriLite sería el nombre que adoptó

posteriormente la empresa (misma que sigue hasta nuestros días) que logró un

sistema verdaderamente innovador a partir de 1941. Éste consistió en compensar a

sus vendedores con el esquema de distribución. Los distribuidores podían, a su vez,

reclutar a otros distribuidores y ganar una comisión sobre las ventas realizadas por

sus distribuidores y las subsecuentes generaciones de éstos. NutriLite ofrecía una

poderosa motivación a miles de personas para convertirse en dueños de sus propios

negocios y ganar importantes comisiones. Además, no se requería ser muy hábil en

finanzas, administración o ventas para lograrlo. El sistema se encargaría de todos

esos detalles administrativos, dejando a los distribuidores a cargo de reclutar,

vender y entrenar a su organización obteniendo, de paso, jugosas utilidades”3

Por otro lado, alrededor del año 1942, después de ver el gran éxito en la venta de

dichas vitaminas y el interés que presentaban las personas, ya que además de sentirse bien

ganaban dinero por distribuir los productos, decidieron cambiar el esquema de pago

creando el primer plan de compensación llamado M&G Marketing.4

2 López, 3. 3 Juan Padilla Ayala. Optimización de un modelo estadístico de un sistema multinivel. (Tesis de Maestría en investigación de operaciones, Facultad de Ingeniería Universidad Autónoma de México, 2010). 4 López, 4.

Page 20: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

6

Los Sistemas de Contrato Comercial Multinivel, comienzan a surgir en el momento

en que se decide cambiar la forma tradicional de distribución de la mercadería, el cual

consistía en la venta de “puerta en puerta”. Así pues, Carl Rehnborg, fundador de la

empresa de suplementos nutricionales California Vitamins decide realizar ese cambio e

innovar, implementando un esquema de comercialización en la que el cliente podía

convertirse en distribuidor para generar ingresos extras. Luego, se añadió una variante, los

clientes-distribuidores podían realizar una red de distribuidores y ganar una comisión sobre

las ventas realizadas por el grupo. 5

En esta primera etapa, en un período de crisis económica, se dio la creación de las

redes de distribución. A partir de esto comenzaron a surgir nuevas empresas.6 Y a finales de

los años cincuenta, dos socios del negocio de California Vitamins, Rich DeVos y Jay Van

Andel, deciden conformar su propia empresa de distribución multinivel, la cual

denominaron Amway. De esta manera, se comienza a dar el auge de otras empresas, como

lo fueron Mary Kay & Fuller y California Perfumes, que más tarde se convertiría en Avon.7

Estas compañías empezaron a adquirir fama por los múltiples niveles y las pagas otorgadas

conforme a las comisiones en sus planes de compensación y así surgió el nombre de

empresas multinivel.8

El auge de este modelo económico llamó la atención de quienes tenían la intención

de utilizar este sistema como una herramienta o palanca para realizar estafas bajo un

esquema piramidal. Es así como surgen las pirámides fraudulentas, las cuales se

caracterizan por ser empresas fantasmas, sin producto ni servicio real, o que el producto

que comercializan carece de valor alguno. 9

Por lo anterior, la compañía Amway, fundada en 1959, fue llevada a juicio por la

Federal Trade Commission de Estados Unidos, el cargo contra la compañía era el supuesto 5Gonzalo Samartano. La revolución económica se está gastando. http://gonzalo-samartano.blogspot.com/p/historia-del-marketing-multinivel.html 6 López, 2. 7 Ibid. 8 Ibid. 9 Padilla, 69.

Page 21: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

7

uso de un esquema ilegal Ponzi o piramidal. 10 En ese momento, el multinivel no era una

industria formal y por lo tanto no se podía reconocer las diferencias entre una pirámide

ilegal y un multinivel real. Después de un juicio de 4 años el caso fue a favor de Amway,

la FTC aprobó el multinivel como un sistema legal, inició una nueva era y se comenzaron a

fundar empresas nuevas.11

Así mismo, dicho evento provocó que se elaborara la reglamentación para

diferenciar los multiniveles de los sistemas piramidales. Durante el juicio, la industria

multinivel se paralizó, lo que ocasionó miedo en la población, pero en cuanto se obtuvo el

respaldo legal proliferaron compañías multinivel.12 Actualmente, Amway es la firma

multinivel más grande a nivel mundial con una fuerte distribución de más de dos millones

de personas en 60 países y ventas anuales estimadas en $6,000 millones de dólares. Esta

corporación creció de tal modo que acabó absorbiendo a NutriLite en 1972 y ahora

funciona como su división nutricional.13

A partir de la legalización que se les otorga a los sistemas multinivel en Estados

Unidos, se comienzan a consolidar las empresas y a surgir nuevas compañías. Una de estas

grandes compañías fue Herbalife, la cual fue fundada por Mark R. Hughes en 1980. 14

“Lo importante de la ola 3 del multinivel es que el sistema probó ser efectivo y

comenzó a ser una industria en gran expansión. En 1980 aparecieron los primeros

4 multiniveles en la bolsa de valores de Nueva York y para 1998 aparecieron

alrededor de 40 diferentes multiniveles en la bolsa de valores de NY. Esto marcó un

punto sustancial para la historia del network marketing, ya que con la aparición de

tantas empresas cotizando en la bolsa de valores, los ojos de los grandes hombres

de negocios se tornaron hacia esta industria”.15

10 Padilla, 50. 11 López, 5. 12 Ibid. 13 Padilla, 52. 14 López, 5. 15 Ibid.

Page 22: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

8

A través del tiempo diversos autores han dado un concepto de sistema multinivel,

señalándolo como un “sistema de distribución, o una forma de marketing, que mueve

bienes y/o servicios del fabricante hacia el consumidor, por medio de una red de

contratistas independientes. Es un sistema que elimina a los intermediarios”16

De acuerdo con Robeth Kiyosaki, economista y experto en los sistemas multinivel,

el marketing multinivel es “un sistema de ventas que una compañía puede utilizar para

distribuir sus productos o servicios. Contemplando la difusión de nuevos productos, la

mantención de los consumidores y la expansión constante de la compañía.” 17 Por otro

lado, Marks18 explica que "el Marketing Multinivel es un sistema de distribución, o una

forma de marketing, que mueve bienes y/o servicios del fabricante hacia el consumidor por

medio de una red de contratistas independientes. Es un sistema que elimina a los

intermediarios".

Así mismo, es de importancia señalar que este negocio trasciende las fronteras de lo

rutinario, lo tradicional y lo comercial. Tal como lo indica Paes, el sistema multinivel:

“Es una de las formas de negocio de más rápido crecimiento en los últimos años en

casi todo el mundo. Para la mayoría de los entendidos que estudian tendencias de

mercado, el Multinivel es una opción para los negocios familiares y para las

grandes empresas una alternativa de reducir la distancia entre los proveedores de

productos o servicios y el consumidor final”19

Explica, también, que cualquier persona puede tener su propio negocio, no hay

necesidad de una experiencia anterior u otras referencias que lo acrediten pues el éxito va a

16 Ibid. 17 Robert Kiyosaki, Sharon Lechter. Padre rico, padre pobre. (Estados Unidos.: AGUILAR, 1997) 18 Will, Marks, Marketing de rede: O guia definitivo do MLM (multi-level marketing). (São Paulo, Brasil.: Books, 1995). 19 Francisco José Paes Coutinho. O Retrato Falado de una Megatendência (Goiânia, Universidad Católica de Goías, departamento de administración, 2002)

Page 23: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

9

depender de quien lo ponga en práctica. 20 Por su parte, Tarondeau y Xardel lo definen

como un método de distribución que permite vender una gama de productos, adquiridos

directamente de un fabricante y creando una red de distribuidores a diferentes niveles con

un sistema de liderazgo sucesivo. 21

De igual manera, Brossi señala que los sistemas multinivel son una forma de vender

productos o servicios a través de un canal de distribución en el cual pequeños empresarios

desarrollan la distribución. Estos vendedores directos reciben ingresos por sus propias

ventas, pero también reciben compensación en proporción a las que otros realizan dentro de

su organización. 22

Un sistema multinivel es “un método para vender mercancías directamente a los

consumidores por medio de una red desarrollada por distribuidores independientes que

introducen más distribuidores, generándose los ingresos por los beneficios minoristas y

mayoristas suplementados por bonificaciones basadas en las ventas totales del grupo

formado por el distribuidor” esto según Clothier.23

Es un efectivo método por el que bienes y servicios pueden ser distribuidos sin los

costes normales asociados a una compleja publicidad, promoción y marketing operacional.

“Basa su éxito en un principio muy simple: un gran número de vendedores vendiendo un

modesto volumen de productos. Cada uno se beneficia y cada individuo tiene la misma

oportunidad de ir tan rápido como su empeño y habilidad le permitan” 24

Así mismo, diversos expertos en la materia señalan que los sistemas multinivel son

una alternativa de comercialización sobre el método tradicional con reglas y estructuras

propias, diferentes de la estructura empresarial convencional, asimismo, funcionan sin

20 Kiyosaki. 21 Tarondeau J.C, Xardel D. La Distribution. Que sais j?, (París, PUF 1988). 22 Brossi M. Diferentes Estructuras de Ventas Dentro de Nuestra Industria, (Huatulco, México, 1989). http://www.mercasa.es/files/multimedios/1304927139_DYC_1993_10_64_75.pdf 23 Clothier P. Marketing Multinivel, guía práctica para el éxito en el netwoking, (Valencia,España: Promociones Jumerca, 1991) 24 Carmichael A. Network & Multinivel Marketing, (Texas, Estados Unidos, Cox & Wyman, 1991).

Page 24: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

10

burocracias, es decir, sin jerarquías rígidas. El poder central de una empresa es sustituido

por el multiliderazgo, donde los jefes dan lugar a los líderes. 25

Los sistemas multinivel pueden ser asociados a una franquicia personal con grandes

posibilidades de crecimiento, es un método de ventas donde las personas se vuelven

distribuidoras y se les ofrece la oportunidad de formar su propia red, así cada nuevo

distribuidor tiene la misma opción que los demás. Cada uno de estos es considerado una

unidad individual responsable del desarrollo de su negocio, teniendo una expectativa

proporcional al compromiso adquirido.26

En los sistemas multinivel es necesario un distribuidor que, por lo general, es una

persona física que se inscribe al sistema y que tiene dos labores básicas, vender los

productos de la empresa y presentar el negocio a otras personas que eventualmente puedan

convertirse en distribuidores y pasar a ser parte de su equipo de trabajo, el conjunto de

distribuidores forma parte de la fuerza de ventas del distribuidor, dicha red se forma

dependiendo del tipo de plan que tenga la empresa.27

Los distribuidores reciben una comisión que es la bonificación sobre el porcentaje

de ventas de la red de cada distribuidor. Además, reciben descuentos sobre el producto y

sobre el precio al público que se les da a los distribuidores en la compra de este, siendo el

margen de utilidad que tienen para vender el producto. 28

Las ganancias que se obtienen en cada nivel se encuentran establecidas en un

sistema de compensación creado por cada compañía, en el cual según la cantidad de

producto adquirido se otorga un número de puntos ganados, estos se contabilizan para

otorgar los descuentos sobre el precio en futuras adquisiciones.29

25 Clothier. 26 Ibid. 27 Padilla. 28 Ibid. 29 Ibid.

Page 25: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

11

Los sistemas multinivel deciden utilizar un canal de comercialización distinto al que

se utiliza tradicionalmente, la empresa multinivel opta por no utilizar publicidad,

transportistas, minoritas y mayoristas que coloquen sus productos y, por el contrario,

deciden utilizar la cantidad de dinero que se hubiera gastado en ese canal tradicional entre

los distribuidores que se asocien a la compañía. Al eliminar los intermediarios, se produce

un gran ahorro y de esta manera se obtienen los ingresos que posteriormente serán

repartidos entre los miembros del multinivel.30

El rubro que abarca mayor cantidad de recursos son las comisiones por la red. Los

distribuidores ganan proporcionalmente de la comisión por la red, así como el descuento

del producto. Como se puede apreciar, la mayor parte de los ingresos son para las

comisiones.31 Por esta razón, Iván Sousa señala que los tres pilares del sistema multinivel

son, el consumo, la comercialización y la construcción de la red.32

A través de la historia ha variado el concepto de los sistemas multinivel. Para

efectos de esta investigación, se entiende un sistema multinivel como aquel en el cual se

rompe con los canales de distribución tradicionales que consisten en una serie de requisitos

previos al disfrute del consumidor; los productos pasan del fabricante a los intermediarios

de grandes compañías, transportistas e intermediario pequeños. De esta manera se logra

colocar el producto en los distintos supermercados o minisúper, cabe recalcar que antes de

esto cada producto debe pasar por un análisis de marketing y por un segmento publicitario

para garantizar su venta entre los consumidores.

Así mismo, todo el costo que conlleva el sistema tradicional de distribución de

bienes es sufragado única y exclusivamente por los consumidores, los cuales ven este coste

reflejado en el pago final de los bienes. Estos sistemas buscan eliminar el canal de

distribución tradicional y crear un nuevo sistema en el cual medie un desarrollo social y 30 Ivan Sousa Gomes. Marketing Multinivel del siglo XXI. (Tesis de licenciatura en Administración y Dirección de Empresas. Universidad politécnica de Cartagena. 2012). 31 Sousa. 32 Ibid.

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12

personal, donde se involucren personas en lugar de grandes compañías que reciben todo el

dinero.

Los sistemas multinivel crean redes de consumo por medio de socios en sus

compañías, quienes se van a encargar de realizar el contacto o el canal entre el fabricante y

el consumidor, esto de una manera directa sin necesidad de contar con una serie de

intermediarios. Los socios son los encargados de realizar la conexión entre dicho fabricante

y los consumidores, ya sea facilitando el transporte o realizando la publicida sin la

necesidad de medios de comunicación masivos, futbolistas o modelos. Es decir, los mismos

socios son los encargados de realizar una publicidad de los bienes y/o servicios por medio

del método de “boca en boca” en el cual es necesario consumir para recomendar.

De igual forma que el canal de distribución tradicional, los productos son vendidos

a un precio determinado que los consumidores finales deben sufragar, la diferencia reside

en que el dinero invertido por los consumidores en el canal de distribución no es otorgado a

grandes transnacionales, sino que este es asignado a los diversos socios de las compañías

multinivel según su esfuerzo y trabajo en los volúmenes de distribución de los bienes de

cada negocio tanto personal como grupal.

La venta multinivel es un método utilizado por algunas empresas para vender sus

productos directamente a los consumidores, utilizando una red de distribución constituida

por profesionales independientes. Además, si se incorporan nuevos vendedores a la

organización bajo la supervisión y guía de un socio, este podrá recibir comisiones en

relación con las ventas reportadas por el equipo. A su vez, los nuevos vendedores podrán

crear su propio grupo de trabajo, así sucesivamente. “La rueda de la venta en cadena se

pone en marcha y poco a poco la red va creciendo, así como sus ingresos”.33

El objetivo de las empresas debe ser la venta de un producto, resulta importante

señalar la necesidad de la existencia de una cantidad de bienes, lo cuales deben ser 33 Carla Álvaro Benítez et al., La Seguridad Social vista como un esquema piramidal. (Trabajo final de grado, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, 2012). https://repositori.upf.edu/handle/10230/16182

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fabricados por la empresa multinivel, de lo contrario, no se estaría ante la presencia de un

canal de distribución fidedigno. Sin embargo, este tema será ampliado más adelante.

2. La importancia social y económica los sistemas multinivel

En los últimos años, estas empresas han tenido un gran impulso dentro del mercado

internacional y el comercio costarricense no ha sido la excepción. 34 Los negocios de venta

directa o sistema multinivel son parte de la economía costarricense, según la Cámara de

Comercio de Costa Rica en el país operan veinte firmas multinivel.35 Es de vital

importancia que la doctrina y la normativa costarricense de un paso al frente y regule los

sistemas multinivel para alcanzar, de esta manera, el resguardo de los derechos de los

comerciantes, los consumidores y los posibles socios.

En general, los sistemas de contrato comercial multinivel tienen una gran

importancia económica, ya que además de aportar ingresos al país, generan una opción de

trabajo para una gran cantidad de personas, ya sea como un ingreso extra o como el único

medio de ingreso económico. Esta es la parte social tan importante que conlleva este tipo de

negocios, da la oportunidad de obtener ingresos sin la necesidad de tener experiencia o

cierto grado académico.

Así mismo, sobre esto recae la importancia de su estudio doctrinal y regulación. Se

debe eliminar el tabú sobre la legalidad de estos, en lugar de encasillar todos estos sistemas

como legales o ilegales en una sola vertiente, es necesario realizar su diferenciación y

establecer claramente los requisitos que los van a encasillar en un marco legal. Lo anterior

con el fin de garantizar a los ciudadanos el calificar estos supuestos y crear un marco de

protección ante las muchas estafas que se pueden llegar a presentar.

34 Sousa. 35Dato recopilado por María Fernanda Cruz, periodista. Ver nota “Redes de mercadeo tientan con ganancias rápidas” Periódico La Nación. 15 enero del 2015.

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Sección II: Los Sistemas piramidales de defraudación

De igual forma que los negocios de venta directa o sistema multinivel, los sistemas

piramidales de defraudación se encuentran presentes en la economía costarricense. Sin

embargo, estos sistemas deben operar bajo una mampara, debido a que no cuenta con un

marco legal. Es por esta razón que suelen ocultar su sistema de operación bajo un

multinivel disfrazado.

A continuación, se analiza la trayectoria, el origen y la historia de los sistemas

piramidales de defraudación, esto con el fin de entender el desarrollo y la razón de su

operación fraudulenta.

1. Concepto de los sistemas piramidales de defraudación y su desarrollo histórico

Los sistemas piramidales de defraudación surgen a raíz de los sistemas de contrato

comercial multinivel. Al observar el auge y la liquidez que tenían los sistemas de

distribución multinivel comienzan a aparecer personas que pretendían lucrar de manera

deshonesta con la plataforma. El ardid consiste en hacerle creer a las personas que

necesitan invertir una cantidad de dinero específica por un producto que no existe,

manifestándoles que el dinero se llega a recuperar e inclusive se obtienen ganancias

mayores. Sin embargo, el dinero proviene de los intereses generados y del reclutamiento de

nuevos individuos. 36

A pesar de no ser el primer caso de estafa piramidal, el nombre que más resonó en

la época por utilizar este método y al cual se le atribuye la creación de los sistemas

piramidales fue a Carlo Ponzi. 37El negocio consistía en realizar el canje de cupones de

respuesta postal internacional de España, los cuales tenían un precio fijo desde 1907 por

36 Carla Álvaro Benítez et al., La Seguridad Social vista como un esquema piramidal. (Trabajo final de grado, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, 2012). https://repositori.upf.edu/handle/10230/16182 37 Álvaro.

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sellos norteamericanos. Por el cambio se prometía a los inversores retornos del 50% en 90

días, para esto se utilizaba como plataforma la empresa Securities Exchange Company. 38

Carlo Ponzi captó alrededor de 10.500 clientes, pero no reinvirtió los beneficios que

generaba su empresa, sino que pagaba los intereses de los clientes más antiguos con el

dinero de los más nuevos. El esquema piramidal logró recaudar en un período de 4 meses

un monto de 11 millones de dólares.39 Finalmente, un artículo publicado en el Boston Post

evidenció la irregularidad del negocio, provocando una crisis de confianza entre los

clientes. Como resultado se condenó a prisión a Carlos Ponzi por el delito de fraude.40 Las

pirámides fraudulentas se caracterizan por ser empresas fantasmas sin productos ni

servicios reales o bien, empresas que manejan productos que carecen de valor. 41

38 Ibid. 39 Ibid. 40 Ibid. 41 El primer caso que se conoce en España es el de Baldomera Larra Wetoret, hija del escritor Mariano José de Larra. Hacia 1870 inició su fraude prometiendo que devolvería el doble de una onza de oro en un mes a todo aquel que se la dejara. Pagaba un 30% mensual con el dinero que le entregaban los nuevos impositores y llegó a recaudar unos 22 millones de reales de más de 5000 afectados. El fraude se descubrió cuando huyó a Francia con el dinero, hasta que fue detenida y condenada a seis años de prisión. Otras estafas importantes acontecidas en España han sido los casos Sofico y Forum Filatélico y Afinsa. El primero de éstos, ocurrido en 1974 fue considerado uno de los grandes escándalos del franquismo. El Grupo Sofico era un conjunto de empresas cuyo objetivo era construir, vender y arrendar apartamentos en la Costa del Sol. Su creador, Eugenio Peydró Salmerón, creó años más tarde Sofico Inversiones, empresa que se centraba en la captación de capital ofreciendo un 10% de interés anual. Dicho capital era destinado a la compra de apartamentos que se ponían al nombre del cliente, pero que eran administrados y alquilados por Sofico. Al iniciar su actividad, Sofico realizaba la venta de los apartamentos después de su total construcción. Pero años más tarde, la empresa empezó a vender sobre planos y a cobrar cantidades a cuenta para así financiar la construcción con el dinero de los compradores. Aun así, los fondos fueron insuficientes para subvencionar la expansión del grupo y Sofico empezó a obtener recursos suscribiendo contratos de compraventa sobre apartamentos que, en muchos casos, no se habían empezado a construir o ni siquiera se había adquirido el sol, por lo que, en su mayoría, los apartamentos resultaron ser ficticios. El grupo garantizaba a sus clientes una rentabilidad neta del 12% anual que los catapultó al éxito. El inconveniente era que, en realidad, la empresa no era capaz de reunir el dinero para abonar los intereses prometidos a los inversores, por lo que tuvo que comprar nuevos terrenos y vender sus apartamentos sin construir para poder pagar dicha rentabilidad. A partir de julio de 1974 Sofico deja de pagar las rentabilidades prometidas, pero siguió vendiendo apartamentos que no podría entregar nunca para salvaguardar la imagen de la compañía y no alarmar a sus clientes. Finalmente, en diciembre de ese mismo año, se presentó la solicitud de suspensión de pagos con un correspondiente desfalco de 11.110 millones de pesetas y comenzó el proceso judicial por delito de estafa. El segu do aso de f aude o u ió e fue p o o ado po dos de las so iedades de inversión en bienes tangibles más importantes en España: Afinsa y Forum Filatélico. Estas sociedades captaban a pequeños inversores que efectuaban depósitos en filatelia por un valor mínimo de 150 euros. Las empresas ofrecían una rentabilidad anual del 6% y aseguraban la revalorización de los sellos en el mercado. Los clientes nunca vieron dichos sellos, sino que se limitaban a realizar depósitos. Si los depositarios hubieran exigido cobrar los compromisos se habría producido una quiebra de las empresas ya

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En el 2008 se confirmó la mayor estafa basada en un esquema piramidal, esta fue

cometida por el antiguo director de NASDAQ,42Bernard Madoff, presidente de una firma

de inversión de gran relevancia en Wall Street. La firma fue fundada por Madoff en 1960. 43 Este sujeto recaudaba inversiones a cambio de grandes intereses, en un principio el

sistema fue efectivo, pero años más tarde se convirtió en un gran desfondo y en uno de los

mayores fraudes de la historia.44

“En diciembre de 2008 el banquero fue detenido por el FBI y acusado de fraude. El

juez federal Louis L. Stanton ha congelado los activos de Madoff. El fraude alcanzó

los 50.000 millones de dólares, lo que lo convirtió en el mayor fraude llevado a

cabo por una sola persona. El 29 de junio de 2009 fue sentenciado a 150 años de

prisión.”45

Ahora bien, resulta importante señalar los distintos conceptos que se han propuesto a través

de la historia para los sistemas piramidales. Edwin Vega Araya acota que es una operación

que no habrían podido devolver la inversión a rentabilidad prometida debido a que utilizaban las últimas inversiones para pagar los intereses de los inversores más antiguos.

Fuera de España se han producido multitud de casos de estafas basadas en esquemas piramidales. Éstas son algunas de las más importantes: En Portugal, en 1984, se desmanteló el caso de Doña Branca, una mujer que mantuvo el esquema durante 14 años y que pagaba el 10% mensual de interés gracias a los depósitos de nuevos clientes. Ella declaró que sólo intentaba ayudar a los pobres, pero se averiguó que recibió el equivalente a 85 millones de Euros. En Rumania, en los años noventa, el caso Caritas se saldó con deudas de 450 millones de dólares. La empresa prometía el reembolso de ocho veces el dinero invertido en sólo seis meses. El propietario, Loan Stoica, fue condenado a un año y medio de cárcel después de recurrir varias veces. Durante el año 2005 se descubrió el caso de José Cabrera Román y sus hijos en Ecuador. Los implicados mantenían una banca paralela, El Oro, desde 1996 y afectó a 50.000 personas, entre ella personajes relevantes y se estima que la suma estafada rondaría los 800 millones de dólares. En 2008 quebraron varias empresas en Colombia que seguían un esquema Ponzi y que seguían el lema D.R.F.E (Dinero Rápido, Fácil y Efectivo). 42 El Nasdaq es el acrónimo de National Association of Securities Dealers Automated Quotation y es la bolsa de valores electrónica automatizada más grande de Estados Unidos. Con más de 3.800 compañías y corporaciones, tiene más volumen de intercambio por hora que cualquier otra bolsa de valores en el mundo. Lista a más de 7.000 acciones de pequeña y mediana capitalización http://esbolsa.com/blog/bolsa-americana/que-es-el-nasdaq/ 43 Edwin Vega Araya. El Esquema Ponzi y otros fraudes económicos (enero de 2011) http://cieco.org/docs/El%20Esquema%20Ponzi%20y%20otros%20fraudes%20econ%C3%B3micos.pdf 44 Vega. 45 Ibid.

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fraudulenta de inversión donde se promete el pago de grandes beneficios. En este negocio,

señala Vega, las ganancias que obtienen los primeros inversionistas derivan de lo aportado

por los nuevos inversores, por lo que el negocio solo tiene liquidez si ingresan nuevas

personas con la esperanza de obtener los réditos exagerados que ofrecen.46

“En una trama piramidal, quienes reclutan participantes adicionales se benefician

directamente (de hecho, el no reclutar, típicamente significa el no retorno de la

inversión). Los sistemas piramidales declaran explícitamente que el nuevo dinero

será la fuente de pago para las inversiones iniciales. El esquema de pirámide está

destinado a colapsar rápidamente, simplemente por causa de la demanda de

incrementos exponenciales en el número de participantes para sostenerlo”.47

Por otro lado, Miren Guitiérrez menciona que este sistema es manejado por una

persona o empresa determinada que se encarga de reclutar a otros con el objetivo de

recaudar dinero para pagar los intereses de los primeros socios. Mientras ese círculo siga

fluyendo no hay problema, el inconveniente surge cuando el flujo se interrumpe y no se

paga lo adeudado.48 De igual manera, Patty indica que un plan de venta piramidal involucra

una falsa presentación y por ende un fraude. Señala que es una “caza de cabezas”, ya que el

negocio se basa en el reclutamiento; lo primordial es buscar personas dispuestas a invertir. 49

El fuerte de estos negocios es el reclutamiento y no la venta del producto al

consumidor. Los afiliados no conocen el producto al momento de incorporarse a la empresa

o bien, el producto no existe, por lo que nunca tienen contacto con él. 50

46 Valentin Yonte. Legalidad de las redes de mercadeo. Activos en red. España 2008. Recopilado de http://www.activosenred.com/legalidad-redes-mercadeo/ 47 Ibid. 48 Miren Gutiérrez Almanzor. La ciudad de las cigarras. (Literaturas Comunicacion, S.L., 2007). 49 C. R Patty, Manejo de Vendedores (México, Ed Diana, 1987). http://www.mercasa.es/files/multimedios/1304927139_DYC_1993_10_64_75.pdf 50 J Roux-Brioude, La Venta á Domicile. Adion commerciale, défense et illustration (París, Francia: Chotard y Associés, 1988). http://www.mercasa.es/files/multimedios/1304927139_DYC_1993_10_64_75.pdf

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“Implica la venta del derecho de reclutar a otras personas. En su forma más

simplista, el esquema piramidal representa la no venta del producto, sino

únicamente la venta del derecho de reclutar a otras personas. Basado en una

progresión matemática, dicho sistema es engañoso, fraudulento y destinado al

fracaso por su misma definición”51

Valentin Yonte menciona que los sistemas piramidales se basan en lograr

adhesiones o inscripciones de personas a quienes se les ofrece un beneficio económico

relacionado con el número de personas que puedan inscribir en el esquema. En síntesis, no

hay un producto o servicio real, sino que únicamente se indica que existe un beneficio

económico en proporción a la cantidad de personas que se acumulen dentro del negocio, los

socios son los encargados de aportar dinero para el disfrute del líder. 52

Es menester indicar que los sistemas piramidales de defraudación llegan a colapsar

en algún momento.

“los esquemas piramidales constituyen una idea de negocio basada en que sus

integrantes aporten a más participantes de manera que éstos, los últimos en entrar

en el esquema, generen las altas rentabilidades en concepto de beneficio que

reciben los agentes más antiguos. Así, simplemente circula dinero entre los

participantes ya que este tipo de actividad no genera ningún valor añadido y

encubre un gran entramado que a largo plazo siempre fracasa puesto que sus dos

pilares representan recursos finitos: las personas y el dinero. Puesto que para que

la pirámide crezca se necesitan cada vez más nuevos miembros, esta expansión

exponencial está claramente destinada al fracaso ya que se llegaría a un punto

crítico donde la necesidad de nuevos integrantes superaría a la población mundial.

La promesa de altas rentabilidades sólo la consiguen unos pocos, a costa de

51 Brossi M. Diferentes Estructuras de Ventas Dentro de Nuestra Industria, (Huatulco, México, 1989). http://www.mercasa.es/files/multimedios/1304927139_DYC_1993_10_64_75.pdf. 52Yonte.

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muchos otros perdedores que verán como en un momento u otro la pirámide caerá

ante la falta de entrada de nuevos agentes, intervenciones estatales, acciones

desleales por parte de los integrantes.”53

Por su parte, los autores del texto “La Seguridad Social vista como un esquema

piramidal”, indican que se pueden resumir los esquemas piramidales en tres características

básicas: 54

1. Son ilegales. Se consideran una estafa, debido a que la mayoría de los participantes

no son plenamente conscientes de los riesgos que entraña el negocio.

2. Son engañosas, debido a que pocas personas accederían a participar en una pirámide

si conocieran todos los riesgos y su eventual final.

3. Están destinados al fracaso, debido a que se fundamenta en recursos finitos.

De igual manera, mencionan que existen dos tipos básicos de esquemas piramidales,

los clásicos o abiertos y los cerrados. Aunque el resultado en ambos casos es el mismo, el

modelo de estafa se desarrolla de distinta forma. Los esquemas piramidales abiertos buscan

victimas que convierten en victimarios y el sistema colapsa al no existir más personas que

puedan entrar a la pirámide.55

Los esquemas piramidales cerrados son fondos de inversión de alta rentabilidad que

atraen a clientes exclusivos, este sistema no se guía por la cantidad, sino por el poder

adquisitivo de sus clientes. Por tanto, no existe necesidad de captar a una gran cantidad de

personas para sobrevivir, ya que se premia la calidad sobre la cantidad de los inversores.

En consecuencia, el esquema piramidal abierto colapsa al no existir nuevos miembros y el

esquema piramidal cerrado fracasa al perder la confianza de los inversores que dejan de

invertir. 56

53 Álvaro. 54 Ibid. 55 Ibid. 56 Ibid.

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Por su parte, los esquemas cerrados necesitan inversores a largo plazo que

reinviertan sistemáticamente sus ganancias. El monto y la cantidad de personas que

conforman la pirámide no es tan relevante, lo determinarte es que el círculo de inversión no

se paralice. Además, se reclutan inversores conocidos y por ende, se espera que esas figuras

no participen en negocios piramidales. Otra de las causas es que solo el creador de la

pirámide conoce su esencia y, por lo tanto, puede justificar retornos inferiores a los

esperados por fluctuaciones del mercado.57

En resumen, se debe tener presente que los sistemas piramidales de defraudación

surgen a raíz de la existencia de los sistemas multinivel. Se entiende un sistema piramidal

de defraudación como aquel esquema que busca crear una estructura jerárquica de socios.

El único requisito es pagar una gran suma de dinero por la afiliación, dinero que según los

líderes de la estructura se recupera e inclusive se obtienen ganancias mayores al reclutar

más personas.58

Estos sistemas suelen utilizar diversos métodos para pasar desapercibidos, el

principal es la creación de una estructura híbrida, una mezcla entre un sistema multinivel

con la misma estructura y funciones, pero con la operación de un sistema piramidal.

Estos montan una mampara y se disfrazan de sistema multinivel con el objetivo de

crear un ardid o engaño para captar la atención de los clientes o inversionistas. Esto

consiste en hacerle creer a las personas que necesitan invertir una cantidad de dinero

específica por un producto que no existe, manifestándoles que el dinero se llega a recuperar

e inclusive se obtienen ganancias mayores. Sin embargo, el dinero proviene de los intereses

generados y del reclutamiento de nuevos individuos.59

Los sistemas híbridos suelen hacer creer a los inversionistas y consumidores que

existe un producto de distribución de igual forma que un sistema multinivel, pero lo cierto

57 Ibid. 58 Ibid. 59 Ibid.

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es que no existe o la cantidad es baja. Lo anterior se debe a que estos no pueden basar sus

ingresos en la venta o bien, el grueso del negocio no se sostiene de la distribución del

producto sino en el reclutamiento de nuevas personas que inyecten capital a la estructura y

así logren pagar a quienes se encuentran en la cima de la pirámide.60

2. Factores legales sobre los sistemas piramidales de defraudación

Debido a su carácter prohibido, los esquemas piramidales se suelen camuflar bajo el

aspecto de actividades económicas normalizadas. Los sistemas piramidales perjudican a los

consumidores y a la economía en general, dado que desvían recursos económicos que

podrían destinarse a actividades productivas. Estas compañías generan especulación y un

engaño al señalar un enriquecimiento ficticio que se obtiene sin esfuerzo.61

Los sistemas piramidales de defraudación son considerados como un modelo de

negocio económico ilegal, estos se consideran una estafa. Existen en el derecho comparado

diversas leyes que lo señalan de esta manera, se puede mencionar la Ley de Ordenación del

Comercio Minorista de España y la Ley sobre la reglamentación de las actividades de

comercialización en red o mercadeo multinivel de Colombia. Sin embargo, en el caso de

Costa Rica no se encuentra ninguna ley específica que señale la legalidad de estas o

doctrina que estudie el tema.

Un esquema piramidal puede ser fraudulento y al mismo tiempo ser socialmente

aceptado, además de que su legalidad puede ser omitida por la normativa. Por el contrario,

un sistema multinivel puede ser legal, pero socialmente es visto con recelo, esto se debe a la

confusión existente entre ambas figuras y a la falta de regulación y demarcación tanto

doctrinal como legislativa de cada una de las figuras. 62

60 Ibid. 61 Ibid. 62 Diferentes Estructuras de Ventas Dentro de Nuestra Industria, (Huatulco, México, 1989). http://www.mercasa.es/files/multimedios/1304927139_DYC_1993_10_64_75.pdf.

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“Tal amparo legal u omisión de su regulación puede resultar una herramienta útil

a la hora de aplazar el funesto destino que comparten todas y cada una de las

pirámides desde el momento mismo de su constitución. Los periodos de bonanza

económica juegan un papel similar creando una ilusoria sensación de infinitud.

Pero todo se reduce a eso: al camuflaje y aplazamiento – no necesariamente

voluntarios ni conscientes - del problema”.63

63 Carla Álvaro Benítez et al., La Seguridad Social vista como un esquema piramidal. (Trabajo final de grado, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, 2012). https://repositori.upf.edu/handle/10230/16182

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Sección III: Diferencias y similitudes entre los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación

Después de haber hecho un recorrido por los aspectos conceptuales e históricos de

los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación,

en esta sección se analiza si existen diferencias y similitudes entre ambos sistemas, de ser

así, se evidencian y señalan cada una de ellas. Posteriormente, se realiza un análisis de la

legalidad de cada uno de los sistemas y la normativa vigente en Costa Rica.

1. Diferencia entre los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación

Según el criterio de Susana Rodríguez, 64 a pesar de existir numerosas diferencias

entre ambos sistemas, hay ocho discordancias legales básicas entre los sistemas de contrato

comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación.65

i. La cuota de ingreso

Los sistemas de contrato comercial multinivel mantienen una cuota de ingreso o

afiliación de un monto bajo a medio, por tanto, ingresar a la compañía es accesible para un

gran sector de la población. Esto debido a que el objetivo del multinivel es conseguir

personas que contribuyan a la distribución de los productos y al trabajo en volumen, no a

inversores que inyecten dinero a la estructura. 66

Por el contrario, en los sistemas piramidales la cuota de ingreso suele ser bastante

elevada, su objetivo no es contar con clientes que consuman y distribuyan un producto, sino

64 Abogada española, experta en Network Marketing. 65 Susa a Rod íguez. Multi i el pi á ide: dife e ias legales http://susanarodriguez.net/8-claves-para-diferenciar-el-multinivel-de-una-piramide/

66 Ibid.

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reclutar personas que inviertan dinero y mantengan la estructura. 67 Cuando el plan de

compensación de la compañía está basado únicamente en el reclutamiento de personas que

invierten altas sumas de dinero se puede visualizar fácilmente que no es una estructura con

un negocio como tal, ya que no existe un producto por distribuir o un fin más allá de

encontrar personas que quieran aportar capital para seguir fortaleciendo la estructura

jerárquica que existe en los sistemas piramidales. Este aspecto se analiza en el siguiente

apartado.68

ii. Productos y/o servicios

En una compañía multinivel siempre existen productos y/o servicios para distribuir

a los clientes, además, la gama de productos suele ser variada y de alta calidad con una

garantía de devolución o satisfacción. Esto debido a que como se mencionó anteriormente,

los sistemas multinivel buscan eliminar el canal de distribución tradicional y crear un nuevo

sistema en el cual no existe publicidad, sino el canal de “boca en boca”. 69

Por tanto, las compañías deben garantizar que sus productos son de alta calidad para

promover el buen funcionamiento de su canal de distribución y logar sus objetivos. De lo

contrario, ninguna compañía lograría sus metas bajo esta modalidad, ya que las personas no

recomendarían los productos y el canal de distribución sería un fracaso. 70

Así mismo, para garantizar los estándares de calidad, prometen una garantía de

devolución o satisfacción del producto. El cliente cuenta con un período en el cual puede

devolver el producto si este no cumple con los estándares establecidos, esto con el fin de

otorgar seguridad a los consumidores. De igual manera, la compañía debe regular en el

contrato una garantía de devolución de la cuota de ingreso para poder rescindir el contrato

suscrito, esto según el plazo de ley establecido por cada país. 71

67 Ibid. 68 Ibid. 69 Ibid. 70 Ibid. 71 Ibid.

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“Las compañías de gran reputación dedicadas a venta multinivel se esfuerzan en la

venta de buena mercancía, a clientes satisfechos, sobre una base de repetición.

Impiden la "caza de cabezas" al no permitir a un distribuidor ganar una

bonificación de reclutamiento, a menos que el nuevo subdistribuidor haga cierto

número de ventas mensuales”.72

En los sistemas piramidales no existen productos ni servicios, por tanto, no hay

garantía de devolución. Es relevante mencionar que tampoco existe garantía de devolución

de la cuota de ingreso, debido a que las altas cuotas establecidas por estos esquemas son la

base de su estructura, por lo que la devolución no se contempla. 73

Cabe recalcar que existen empresas con un sistema híbrido. Los esquemas híbridos

son aquellos que realizan el negocio con una apariencia de multinivel para pasar

desapercibidas ante la ley, pero operan bajo un sistema piramidal. Este tipo de estructuras sí

implementan productos y/o servicios, pero suele ser una gama pequeña, ya que se utilizan

con el único fin de disimular el negocio real. Además, el grueso del negocio no es la venta

o distribución, esto se maneja como algo opcional o únicamente para el consumo propio, la

idea del reclutamiento es la base primordial. 74

iii. Visión a largo y corto plazo

El enfoque visión de los negocios multinivel es a largo plazo, la libertad financiera

siempre está enfocada en este tipo y está basada en ingresos residuales o pasivo, así mismo,

a corto plazo también se puede generar dinero. 75 “El enfoque de los negocios piramidales

es a corto plazo, con el poso subliminal o bien la aseveración directa y sin

contemplaciones de los siguientes mensajes: “Hazte rico en poco tiempo y sin esfuerzo” o

“gana dinero sin hacer nada””.76

72C.R Patty, Manejo de Vendedores. (México, Ed Diana, 1987). http://www.mercasa.es/files/multimedios/1304927139_DYC_1993_10_64_75.pdf 73 Rodríguez. 74 Ibid. 75 Ibid. 76 Ibid.

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iv. Esfuerzo

En los sistemas multinivel se gana en proporción al esfuerzo, los que trabajan,

distribuyen productos, ayudan a su equipo a distribuir y formar una red tienen realmente la

opción de ganar. 77 Por el contrario, en las pirámides gana quien más dinero posee,

inclusive, existe la posibilidad de comprar la posición. Es decir, si se dispone de dinero para

invertir, se puede adquirir una posición más alta en la pirámide.

Por lo tanto, es posible adquirir una posición alta sin esfuerzo, es decir, no todos los

socios cuentan con igualdad de condiciones y con las mismas posibilidades de crecimiento.

En esta industria se gana en proporción a lo invertido por las personas que se encuentran en

una posición inferior dentro de la estructura, por eso, llega el momento en donde el sistema

se hace insostenible y colapsa. 78

v. Volumen

La ley del Comercio Minorista en España establece que en la venta multinivel los

ingresos son derivados del volumen de facturación de los clientes. Mientras que la ley

española sobre Competencia Desleal establece que en la venta piramidal los ingresos

derivan exclusivamente de la entrada de otros participantes al plan, no de la existencia de

clientes ni del volumen de su facturación. 79

Roux-Brioude señala que “los sistemas multinivel buscan los ingresos por la venta

de los productos y por el desarrollo de la actividad comercial. Dependen de la venta a los

consumidores y de la creación de un mercado”.80 Es decir, los multiniveles requieren

productos de calidad, con precios relativamente competitivos y una red comercial que se

dedique a la venta. 77 Ibid. 78 Ibid. 79 Ibid.

80 J Roux-Brioude, La Venta á Domicile. Adion commerciale, défense et illustration. (París, Francia: Chotard y Associés, 1988). Accesado el 6 de junio del 2017 http://www.mercasa.es/files/multimedios/1304927139_DYC_1993_10_64_75.pdf

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27

Por el contrario, a los sistemas piramidales no les interesa la venta de los productos

a los consumidores, pues los beneficios que reciben provienen del volumen de las

inscripciones de nuevos inversores, quienes, además, adquieren los productos, no

necesariamente porque sean útiles o con un precio atractivo, sino porque adquirirlos es un

requisito para ingresar al sistema. 81

vi. Impuestos

Los sistemas de contrato comercial multinivel declaran sus ganancias mediante la

presentación de las facturas correspondientes. En los sistemas piramidales puros, las

ganancias no son declaradas, no suelen emitir facturas y el dinero, por lo general, es

declarado como un donativo para no pagar impuestos. La defraudación fiscal y tributaria es

otra de las razones por las que este tipo de venta es ilegal. 82

Es importante señalar que esto sucede en un sistema piramidal puro y no en los

sistemas híbridos. Los sistemas híbridos emiten una determinada cantidad de facturas para

pagar impuestos, pero no reportan la totalidad de sus ganancias y por tanto no pagan lo

debido. 83

vii. Posibilidades

En los negocios multinivel cada afiliado es una parte fundamental dentro de la

organización, no hay jerarquía ni una escala según el momento de ingreso del afiliado. Por

ejemplo, no necesariamente la persona que afilió a X gana más o tiene mayores beneficios,

X podría, dependiendo de su trabajo, tener mayores ingresos que la persona que lo afilió e

incluso que la persona que afilió a su afilador, aunque iniciara el negocio después. 84

81 Ibid. 82 Brossi M. Diferentes Estructuras de Ventas Dentro de Nuestra Industria, (Huatulco, México, 1989). http://www.mercasa.es/files/multimedios/1304927139_DYC_1993_10_64_75.pdf 83Rodríguez. 84 Ibid.

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28

Lo anterior debido a que las compañías multinivel comisionan sobre un número

determinado de niveles, según el movimiento de volumen de productos. Esto quiere decir

que el movimiento es diferente para cada persona. Por lo tanto, un afiliado que haya

mantenido un nivel alto de consumo y venta tanto personal como grupal ganará mayor

comisión y por consiguiente, tendrá mayor ingreso sin importar su posición en el sistema. 85

Por otro lado, los sistemas piramidales funcionan bajo una estructura, como su

nombre señala, piramidal. En estos esquemas sí existen niveles jerárquicos, por lo que la

persona que está en la cima va a obtener ganancias mayores a todas las demás, así como la

persona que afilia a X tiene mayor dinero y el que afilió a este mayor ingreso, así

simultáneamente como una cadena. 86 De esta manera, nunca se ganará más dinero que el

obtenido por las personas que están por encima, en la pirámide se ocupa un lugar fijo y no

es posible ganar más dinero que aquellos que ingresaron antes.

La única manera de ganar más es comprando una posición superior, esto se logra

pagando la cantidad de dinero equivalente a las afiliaciones superiores; se debe tener

presente que esto no es una opción abierta dentro de la organización, ya que dejaría al

descubierto el sistema de operación piramidal y deslumbraría la defraudación que sufren las

personas que se encuentran en posiciones inferiores, las cuales no llegan a ganar dinero. 87

Esto se podría ejemplificar de una manera

ilustrativa de la siguiente manera:88

85 Ibid. 86 Ibid. 87 Ibid. 88Imagen recopilada el 19 de junio del 2016. https://dxnnicaragua.wordpress.com/unete-a-la-familia-dxn/diferencias-entre-multinivel-y-piramide/

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29

viii. Legalidad

Desde un aspecto jurídico, la mayor diferencia que podemos señalar es que los

sistemas de contrato comercial multinivel son legales y se encuentran contemplados en los

diferentes cuerpos normativos a nivel internacional. Mientras que los sistemas piramidales

de defraudación son considerados ilegales, una forma de estafa, lo cual se encuentra

tipificado en diversos cuerpos normativos. 89

Brossi ha manifestado que:

“La piramidación da el derecho a reclutar a otras personas. En base a la decepción

matemática implícita, las pirámides son por definición fraudulentas e ilegales. Por

otro lado, el marketing multinivel es la legítima comercialización de productos y

servicios a través de pequeños empresarios, vendedores directos, a quienes se les

compensa tanto por sus propias ventas como sobre las ventas de las personas que

han reclutado y capacitado”90

Valentin Yonte realiza un resumen que engloba lo analizado anteriormente:

“una pirámide es una estructura basada en que quien ha ingresado (entregando

cierta suma de dinero) tiene que convencer a otros para que ingresen pues de lo

contrario no podrá recuperar su dinero. Por tanto, el dinero de quien ingresa sirve

para pagar a los que están arriba de él, es un dinero que no va a ninguna inversión

real. Las pirámides crecen muy rápido y cuando van aumentando en niveles de

profundidad (7º, 8º, 10º etc) han alcanzado a decenas de miles de personas, de las

cuales solamente las primeras que ingresaron han recibido multiplicada su

“inversión” pero los miles que vinieron detrás no alcanzarán a recuperar los

dineros que entregaron pues llega un momento en que la pirámide se satura y no

tienen más personas a quienes ingresar. Un sistema de marketing multinivel, por el

contrario, se basa en un producto o servicio que en vez de utilizar los canales de

89 Rodríguez. 90 Brossi M. Diferentes Estructuras de Ventas Dentro de Nuestra Industria, (Huatulco, México, 1989). http://www.mercasa.es/files/multimedios/1304927139_DYC_1993_10_64_75.pdf

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venta habituales (publicidad en los medios masivos, distribuidores, vendedores,

intermediarios de puntos de venta, etc.) más bien recurre a los mismos

compradores que ya han experimentado la calidad o bondades de su producto, de

manera que lo pueden recomendar a otras personas. Quien hace la recomendación

e invita a otros a consumir ese producto o servicio, recibe una compensación por

ello (comisiones por ventas). Cuantas más personas consigue invitar un promotor

de un multinivel, más grande será su red y por tanto mayores sus comisiones. En

estos sistemas, la gente que ingresa entrega dinero para comprar un producto (no

para pagar a “los de arriba” de la red) y la empresa dedica un porcentaje de sus

ganancias para recompensar a sus promotores. Toda empresa tiene un

departamento comercial que mueve las ventas del producto (necesita por ejemplo

pagar avisos de prensa, publicidad por televisión, o en revistas de circulación

masiva, editar millones de folletos, etc. Etc.); en el caso de las compañías de

multinivel todo ese dinero del departamento comercial va directamente a sus

promotores que son los que mueven las ventas del producto o servicio”91

Según Zafra, el multinivel no es piramidal. La base del negocio multinivel no está

en la captación de nuevos integrantes en la estructura de la compañía, sino en el volumen

de negocio que es capaz de conseguir cada uno y los miembros de su equipo.92

91 Valentin Yonte. Legalidad de las redes de mercadeo. Activos en red España 2008. Recopilado de

http://www.activosenred.com/legalidad-redes-mercadeo/ el 22 de junio del 2017.

92 J. M Zafra, Delito de faraones. Los consumidores españoles ya tienen experiencia de venta piramidal. (EI País, suplemento de Negocios, año VII, n4 314, 3 de noviembre 1991) http://www.mercasa.es/files/multimedios/1304927139_DYC_1993_10_64_75.pdf

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2. Similitudes entre los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación

Los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de

defraudación no tienen similitudes, debido a que son sistemas totalmente distintos. A pesar

de ello, se debe recordar que existen esquemas híbridos, los cuales tienen cierta similitud

con los sistemas multinivel.

Los sistemas híbridos intentan pasar desapercibidos ante la ley y por esta razón

deben procurar parecerse a una estructura legalmente aceptada. 93 No se pueden mencionar

similitudes definidas, debido a que esto varía según el ingenio de los estafadores que crean

el esquema. Lo que sí se puede señalar es que el factor similar, y no común, es el manejo de

los productos, pues muchas de las compañías suelen utilizar productos para disimular su

actividad de mero reclutamiento.94

Al elegir una empresa de venta multinivel se debe:

“Estar seguro de que la empresa que elige es una empresa de venta multinivel y no

una empresa ilegal de venta piramidal. AI tener las dos la misma estructura

organizativa, es fácil confundirlas. Las legítimas empresas de venta multinivel

generan ingresos por la venta de productos al consumidor; las piramidales generan

ingresos simplemente por incorporar nuevos miembros y cobrar sus derechos”95

93 Ibid. 94 Ibid. 95 G Kishel y P Kishel. Build Your Own Network Sales Business (New York, John Wiley & Sons, Inc, 1991) http://www.mercasa.es/files/multimedios/1304927139_DYC_1993_10_64_75.pdf

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3. Legalidad de los sistemas de contrato comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación

Después de analizar cada uno de los sistemas, es necesario estudiar la legalidad de

estos. En relación con los sistemas piramidales, Valentin Yonte señala de manera muy clara

la problemática que manejan estos negocios:

“Se debe mencionar que al no existir un producto real, las pirámides están

cometiendo un delito financiero, pues están captando directamente dinero del

público sin venderle ningún artículo o servicio. Un gran almacén o una pequeña

tienda reciben dinero pero no están captando pues lo que hacen es vender algo y

recibir un precio por ello. La captación masiva y habitual de dinero está permitida

solamente a entidades expresamente definidas en la ley, tales como los bancos y las

casas de valores. La ilegalidad de las pirámides se basa en que por el dinero que

reciben del público no ofrecen en contraprestación un bien o un servicio concretos

y por tanto están captando como un banco sin tener licencia para ello. Finalmente,

esa captación puede convertirse en una gran estafa para miles de incautos”.96

Es importante recordar que, en este tipo de delitos, el sujeto pasivo ve lesionado su

patrimonio, la totalidad entre sus activos y pasivos. La estafa se produce cuando el sujeto

activo induce a un estado alterado de la realidad al sujeto pasivo, y en virtud de ese estado,

se origina una disposición patrimonial autolesiva (que el mismo sujeto realiza) por motivo

del ardid que le hicieron incurrir. 97

La doctrina francesa señala que esta alteración de la realidad es la preparación del

escenario, la premisa de una obra de teatro en la cual los que intervienen son actores y

plantean una realidad construida, mientras que la víctima es el único actor que no sabe que

está actuando. Se crea una percepción falsa de la realidad, pero puede ser que haya una

96 Yonte. 97 Alejandra Navas, Tipicidad y Derecho Penal. Enfoque del Código Penal Ley 599 de 2000. (Bucaramanga, Colombia, 2003).

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alteración de la realidad previa y el imputado lo que hace es mantener a la víctima en el

error.98

Se debe recordar que la diferencia entre el incumplimiento contractual y la estafa

radica, en su apariencia externa, en el conocimiento que posee el sujeto activo al momento

de pactar la obligación, este debe conocer si lo pactado será incumplido por razones que él

conoce o controla, es el dolo, en aras de un beneficio ilícito. 99

Así mismo, los líderes de los sistemas piramidales suelen hacerle creer a las

personas que van a obtener una libertad financiera total si otorgan dinero a la compañía y

reclutan más personas. El ardid consiste en hacerles creer a los posibles socios que se

pueden obtener grandes sumas de dinero sin esfuerzo y que todos pueden ganarlo por igual,

se omite mencionar que solo los que están en el nivel superior de la pirámide son los que

van a ganar realmente.

Usualmente, los sujetos activos son los que se encuentran en la cima de la pirámide

e iniciaron con el negocio, los socios inferiores que reclutan otras personas suelen ser

sujetos pasivos que inducen a otros al engaño, pero no se realiza de manera dolosa, debido

a que lo ejecutan en virtud de su realidad alterada, por lo que no se les puede considerar

sujetos activos. 100

98 Ibid. 99 Ibid. 100Legalidad de las redes de mercadeo. Activos en red. España 2008. Recopilado de http://www.activosenred.com/legalidad-redes-mercadeo/

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CAPÍTULO II: La regulación de los Sistemas de Contrato

Comercial Multinivel y los Sistemas Piramidales de

Defraudación en el Derecho comparado

Según el estudio realizado por la Dra. María Dolores García101, en el ámbito

internacional los sistemas piramidales de defraudación y los sistemas multinivel

comenzaron a regularse a causa del caso Holliday Magic en Estados Unidos.

Posteriormente, en el Reino Unido surge en 1973 la Fair Trading Act (Ley de Comercio

Justo) en la cual se definían las pirámides comerciales, pero sin realizar distinción entre

ambos sistemas. Por el contrario, se abordaban como un solo grupo ilegal, convirtiendo en

infracción las ganancias económicas provenientes del reclutamiento de personas por parte

de estos esquemas.102 De esta manera, en 1990 surgen las Pyramid Selling Schemes

Regulations (Regulaciones de Esquemas de Venta Piramidal).

Lo anterior desde una perspectiva general, sin embargo, en este segundo capítulo se

tiene como objetivo analizar la normativa sobre la regulación y el desarrollo de los sistemas

de contrato comercial multinivel y piramidal en el ordenamiento español y colombiano.

Con el crecimiento y la consolidación de los sistemas multinivel como modelo de negocio,

aparecen empresas que utilizan esta estructura con el fin de pasar desapercibidas ante la ley.

La venta de servicios por medio de redes de mercadeo es uno de los nichos más utilizados

para disfrazar las pirámides, prohibidas por ley en varios países. Es por esta proliferación

que los países han optado por desarrollar una serie de lineamientos que regulen la materia.

101 María Dolores García Sánchez, “Marketing Multinivel” (tesis de doctorado, Universidad Complutense,

Sede Madrid, 2001), 415.

102 Peter Clothier, La situación legal del multinivel en el Reino Unido. Éxito sin Límite, (Madrid, 1995), 70.

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35

Es importante realizar un estudio del derecho comparado, ya que el tema no ha sido

estudiado por la legislación nacional. Además, es de relevancia social determinar si los

contratos multinivel, a pesar de no estar regulados y de contener grandes carencias teóricas

en nuestro ordenamiento, se encuentran normados en el derecho comparado. De esta

manera, se podrá puntualizar la necesidad de una legislación en el país, pero con una mayor

comprensión del mercado, de su legalidad, de sus implicaciones y de su relevancia en la

realidad social.

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36

Sección I: Ordenamiento Español

La regulación jurídica del contrato comercial multinivel fue posterior a su inicio

como actividad comercial, situación común en la mayoría de las figuras comerciales. La

primera sentencia emitida en España en relación con los sistemas piramidales de

defraudación fue formulada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) el 15 de octubre de

1990. La empresa juzgada se encargaba de la distribución, almacenamiento y venta de

productos cosméticos y de limpieza, sin embargo, el verdadero negocio consistía en ofrecer

trabajo de venta libre e interesantes ganancias a un grupo indeterminado de personas,

utilizando una publicidad sugestiva que se insertaba en los diferentes medios de

comunicación. La empresa tenía como público meta a las personas que mantenían algún tipo

de problema laboral, disponían de tiempo libre y aquellas con capacidad económica y

cultural limitada. 103

La eficacia del mensaje fue tal que llegó a captar alrededor de 4282 personas, las

cuales ingresaron con la creencia de que se les estaba ofreciendo la posibilidad de convertirse

en vendedores a domicilio.104 De esta manera, las personas interesadas acudían a la empresa

y firmaban un atípico e indescifrable contrato, llamado “suministro de distribuidor de

ventas”, el cual tenía una serie de ambigüedades y cláusulas oscuras que hacían difícil su

interpretación. El montaje defraudatorio salió a la luz al descubrir que el valor que se le

cobraba a los afiliados para poder retirar los productos y comercializarlos era mayor al valor

real del producto.

En la jurisdicción española existe un relevante número de sentencias emitidas en

relación con estos sistemas, esto en gran medida se debe al abordaje normativo que se ha

realizado tanto a nivel central como autónomo. Por tanto, es de suma importancia analizar la

legislación más notable dictaminada por el ordenamiento español.

103 García. 400 104 Ibíd.

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37

1. Regulación Estatal sobre los sistemas piramidales como estructura ilegal y los sistemas multinivel en España.

I. Ley 3 de la Competencia Desleal. España 1991

La ley de Competencia Desleal en España surgió ante la necesidad de unificar

la legislación, a pesar de constituir una pieza legislativa de importancia dentro del

sistema del Derecho mercantil, la competencia desleal había sido dejada de lado por

el legislador español. Esto proporcionó la formación de una disciplina discontinua y

fragmentada que terminaría revelándose obsoleta y desprovista de fuerza. En efecto,

las normas que tradicionalmente habían nutrido dicha disciplina se encontraban

dispersas en leyes antiguas de diversa procedencia y que contemplaban únicamente

aspectos parciales y desfasados.

Las normas dentro de sus limitaciones no podían considerarse eficaces, debido

a la escasa calidad y flexibilidad de su aparato sancionador. El régimen de la

competencia desleal se había convertido en un escenario normativo carente de fuerza

y espíritu al amparo del cual pudieron proliferar prácticas incorrectas que ocasionaron

un gran deterioro en el tráfico mercantil, como sucede con las empresas piramidales.

Es por esta razón que se da origen a la Ley 3 de 1991.

“La apertura de nuevos mercados, la emancipación de nuestra vida

mercantil de vínculos corporativos y proteccionistas y una mayor

sensibilidad de nuestros hombres de empresa hacia la innovación de las

estrategias comerciales han abierto nuevas perspectivas a nuestra

economía, pero al propio tiempo han puesto de manifiesto el peligro de que

la libre iniciativa empresarial sea objeto de abusos, que con frecuencia se

revelan gravemente nocivos para el conjunto de los intereses que confluyen

en el sector: El interés privado de los empresarios, el interés colectivo de los

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38

consumidores y el propio interés público del Estado al mantenimiento de un

orden concurrencial debidamente saneado”105.

De igual forma que todos los países miembros de la Unión Europea, España

buscaba adaptar su legislación para estar acorde con el sistema económico y

comercial de aquella. La ley, en ese momento, se consideró moderna y se encontraba

inspirada en los modelos de regulación más avanzados. El propósito consistía en

lograr situar al ordenamiento de la competencia en la órbita del Derecho europeo del

momento, instaurando una ley de corte institucional apta para garantizar o asegurar

una estructuración en el mercado competitivo, según la escala de valores e intereses

cristalizados en la constitución económica europea.

Sin embargo, el 30 de diciembre del 2009 la ley 29 modificó el régimen legal

de la competencia desleal y la publicidad para la mejora de la protección de los

consumidores y usuarios. Es por este motivo que la ley 3/1991 tiene una serie de

modificaciones de gran importancia, dentro de las cuales destaca la incorporación del

artículo 24 en el cual se hace mención de las prácticas de venta piramidal.

Esta reforma se originó en virtud de una serie de modificaciones notables que

introdujo la actividad normativa de la Unión Europea en distintos ámbitos del

mercado interior de los países, la materia mercantil modificada presenta una intensa

interrelación entre sí.106 El objetivo de la ley 3/1991 es procurar la protección de la

105 España, Asamblea Nacional, Ley de competencia desleal, No. 3 (Madrid, 10 de enero, 1991), 01. 106 Estos cambios fueron operados, en primer lugar por la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales). Y, en segundo lugar, por la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, que codifica las modificaciones de la Directiva 84/450/CE. La incorporación al Derecho español de estas directivas, que lleva a cabo esta ley, ha comportado una modificación importante de varias leyes: la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que regula de manera unitaria esta materia; el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que lleva esta protección al ámbito de la ley anterior; la Ley 7/1996, de 15 de

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competencia en pro de todos los involucrados o participante del comercio, ya sean

profesionales, empresarios o personas físicas y jurídicas. Lo anterior por medio de

una intervención estatal que se encarga de resguardar y regular la prohibición de los

actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita.

La ley señala que será desleal todo comportamiento que resulte objetivamente

contrario a las exigencias de la buena fe. En el caso del presente trabajo, se debe

recordar que los esquemas piramidales realizan una distorsión sobre la realidad del

negocio, la cual reside de manera significativa en la decisión de las personas al

momento de ingresar a este.

Serán considerados como actos de competencia desleal, según la ley en

estudio, aquellos comportamientos que se realicen en el mercado y con fines

concurrenciales.107 Además, la aplicación de la ley no podrá supeditarse a la

existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del

acto de competencia desleal.108

Es menester indicar cuáles son las conductas que están tipificadas en esta

normativa como actos de engaño. La ley señala que se considera desleal y engañosas

las prácticas que contenga información falsa o que, aun siendo veraz, por su

contenido pueda inducir a error a los ciudadanos, provocando una alteración en el

comportamiento económico de estos.109

Tal como se señaló en el capítulo primero, los sistemas piramidales de

defraudación suelen utilizar actos engañosos con sus posibles socios. Los dirigentes

de los sistemas piramidales suelen vender la siguiente idea: es necesario otorgar una enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Recopilado del Boletín Oficial del Estado, N315 (Madrid, 31 diciembre, 2009). http://ec.europa.eu/consumers/archive/cons_int/safe_shop/fair_bus_pract/transpos_laws_es.pdf

107 Asamblea Nacional, Ley de competencia desleal, artículo 2. 108 Ibíd., Artículo 3.2. 109 Ibíd., Artículo 5.

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gran suma dinero a la compañía y reclutar personas que hagan lo mismo para obtener

grandes riquezas y alcanzar la libertad financiera total.

El ardid consiste en hacerle creer a las personas que esto se logra sin esfuerzo

y que todos ganan por igual, omitiendo que únicamente los que están en los niveles

superiores de la pirámide son los que realmente logran el objetivo. A los socios no se

le menciona que el negocio consiste en reclutar personas que le inyecten capital a la

estructura y por el contrario, pretenden ocultar su ilegalidad con una serie de

productos fantasma.

Al ser los esquemas piramidales prohibidos, buscan pasar desapercibidos y

tratar de figurar como una actividad económica común y normal. A pesar de la

mampara que intentan mantener, se puede identificar su estructura por medio de dos

características principales:

“Las pirámides no sólo no generan valor añadido, sino que perjudican también a

los consumidores y a la economía en general desviando recursos económicos que

podrían destinarse a actividades productivas hacia una especulación que, además,

tiene siempre un final asegurado –hecho probado teórica y empíricamente-. Esto,

junto con la perversidad moral que entrañan –consistente en el engaño y en el

enriquecimiento ficticio y sin ningún tipo de esfuerzo-, hace que la autoridad legal

competente pena este tipo de actividades por considerarlas ilegales”.110

El posible socio ve alterada su condición de elección en virtud de los

siguientes aspectos que señala el artículo 5 de la ley supra citada:

“b) Las características principales del bien o servicio, tales como su

disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus

110 Ál a o C. A d és S. López E. Piñol A, La Segu idad So ial ista o o u es ue a pi a idal tesis de licenciatura, Universidad Pompeu Fabra, Sede Barcelona, 2012), 12.

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accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega,

su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen

geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o

los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al

bien o servicio. d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional,

los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o

el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el

empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una

aprobación directa o indirecta.”111

A la luz del artículo anterior, es claro como los esquemas piramidales no

cumplen con el requisito fundamental de explicar de manera exacta y precisa los

alcances del compromiso empresarial que conlleva sumarse a la compañía, y mucho

menos la naturaleza de la operación comercial. De igual manera, la ley señala que se

considera desleal, no solo los actos de engaño, sino también aquellos actos que vayan

encaminados a provocar una confusión que dé origen a una influencia en la actividad,

pretensiones y decisión económica del sujeto.112

Sin embargo, la ley de la competencia desleal realiza un avance aun mayor, y

menciona que no basta con el engaño y la confusión, sino que la omisión es uno de

los rubros de importancia a la hora de determinar la competencia desleal. El

encubrimiento de información necesaria con conocimiento de causa o dolo para que

el destinatario pueda adoptar una decisión en relación con su comportamiento

económico es desleal.

De igual manera, resulta desleal si la información que se ofrece es poco clara,

ambigua o no se da a conocer el propósito comercial real de la práctica que se lleva a

cabo en las estructuras piramidales. Asimismo, los sistemas híbridos cumplen con

todos los requisitos desleales que la ley señala. Pero, además, realiza un

111 Asamblea Nacional, Ley de competencia desleal, artículo 5. 112 Ibíd., Artículo 6.

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aprovechamiento indebido de la reputación industrial-comercial y de las ventajas que

han adquirido los sistemas multinivel para beneficio propio y lograr pasar

desapercibidos ante la ley, provocando un deterioro en la imagen de los sistemas

legales en el mercado.113

El artículo 21 de la ley 3/1991 señala que se reputan desleales por engañosas

las prácticas comerciales que afirmen, sin ser cierto, que un empresario, las

prácticas comerciales o el bien, han sido avaladas, aprobadas o autorizadas por un

organismo público o privado. Tal es la situación de los sistemas de defraudación

que pretenden pasar desapercibidos y le hacen creer a las personas que el

reclutamiento es una práctica total y completamente legal y efectiva.

Sin embargo, el legislador español decidió esclarecer aún más la materia y

señaló, de manera expresa, la prohibición de las prácticas piramidales, estableciendo:

“Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o

promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice

una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación

derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el

plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios”.114

Este texto fue agregado a la ley 3/1991 al incorporarse un tercer capítulo

mediante la modificación de la ley 29/2009 en el cual se incluyó el artículo 24

anteriormente citado. En el preámbulo de la ley 29/2009 se menciona, en relación con

el artículo 24, cómo el legislador español de primera entrada prevé un generoso

catálogo de diligencias preliminares. 115

113 Ibíd., Artículo 12. 114 Ibíd., Artículo 24. 115 España, Asamblea Nacional, Ley 29/2009 (Madrid, 31 de diciembre, 2009), 01.

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Al analizar detenidamente el artículo se observan tres conductas claramente

tipificadas:

• La creación de un sistema piramidal de defraudación.

• La dirigencia de un sistema piramidal de defraudación.

• La promoción de un sistema piramidal de defraudación.

Por lo tanto, no solo el creador de la organización se verá envuelto en una

situación de competencia desleal, sino también aquellos sujetos activos que

usualmente se encuentran en altas posiciones y se encargan de reclutar más personas.

Por otro lado, los socios inferiores suelen ser sujetos pasivos que reclutan personas y

las inducen a engaño, pero no lo realizan de manera dolosa, debido a que lo ejecutan

en virtud de su realidad alterada. Por consiguiente, no se pueden considerar sujetos

activos.

El artículo menciona que serán consideradas como prácticas piramidales,

aquellas conductas en las cuales se prometa una compensación monetaria a cambio

del reclutamiento de otras personas sin mediar en el negocio la venta o suministro de

bienes o servicios. Por lo cual, se vislumbra que no existe ningún negocio real al no

basarse en bienes y servicios.

Es así como se percibe que la ley 3/1991 y las modificaciones que implementó

la ley 9/2009, cumplen de manera normativa con todos los preceptos doctrinales que

se analizaron en el capítulo primero de esta investigación. El reclutamiento consiste

em la primera señal de alerta ante la operación de un sistema piramidal de

defraudación o un híbrido que intente pasar desapercibido ante la ley.

Page 58: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

44

II. Ley ordenación del comercio minorista 7/1996. España

La ley de la Ordenación del Comercio Minorista de España surge ante los

cambios que había experimentado la distribución comercial minorista del país, la

incorporación de nuevas tecnologías y formas de venta. Además de las nuevas

disposiciones que conllevaba el pertenecer a la Unión Europea.

Como se mencionó, la normativa se encontraba dispersa, por lo que esta ley,

al igual que la anterior, es la continuación de un esfuerzo legislativo de

sistematización, modernización y adecuación a la realidad del mercado. Se buscaba

establecer, mediante estas leyes, un marco de buenas prácticas comerciales para

lograr mejorar el comportamiento de todos los agentes del sector y beneficiar la

economía española con el buen funcionamiento del mercado.

Una de las razones fundamentales que dio origen a esta ley fue la evolución

que había experimentado el mercado en los últimos años. En España coexisten dos

sistemas de distribución complementarios entre sí.

“El primero constituido por empresas y tecnologías modernas, y el segundo

integrado por las formas tradicionales de comercio que siguen prestando

importantes servicios a la sociedad española y juegan un papel

trascendental en la estabilidad de la población activa, pero que deben

emprender una actualización y tecnificación que les permita afrontar el

marco de la libre competencia”116.

La Ley no solo pretende regular la distribución y las fórmulas contractuales,

sino que busca adaptar y modernizar las estructuras comerciales españolas,

116 España, Asamblea Nacional, Ley ordenación del comercio minorista, No 7/1996 (Madrid, 15 de enero, 1996).

Page 59: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

45

contribuyendo a corregir los desequilibrios entre las grandes y pequeñas empresas

comerciales y, sobre todo, al mantenimiento de la libre y leal competencia.

Por su parte, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de España busca

establecer un régimen jurídico general del comercio minorista117 y regular

determinadas actividades especiales, como es el caso de las ventas multinivel. En el

título segundo de la ley, se regula de manera expresa las ventas multinivel.

Menciona que es necesaria la existencia de un fabricante o un comerciante

mayorista, el cual vende sus bienes y servicios a través de una red de socios, los

cuales son comerciantes.

Estos trabajadores independientes se encuentran coordinados dentro de una

misma red comercial. Los beneficios económicos, tal y como lo señala la doctrina,

se ven reflejados en la Ley mediante un margen sobre el precio de venta del

producto al público. Pero además se obtiene una gran retribución económica por el

volumen de la venta que se distribuye mediante la percepción de porcentajes

variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores

integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que

cada uno haya creado.118 Cada uno de los socios es visto, según la ley, como un

empresario independiente.

El artículo 22.1 define los sistemas de venta multinivel de una forma

bastante descriptiva, debido a que la principal preocupación del legislador era la

confusión que existía con los esquemas piramidales. Sin embargo, esta fue

insuficiente y errónea, a pesar de ser una definición descriptiva es tan genérica que

podría aplicase a cualquier otro sistema o red de distribución, y no exclusivamente a

un sistema comercial multinivel.

117 Asamblea Nacional, Ley ordenación del comercio minorista, artículo 1.2: a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

118 Ibíd., Artículo 22.1.

Page 60: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

46

El artículo es insuficiente a la hora de definir el funcionamiento de la red

como tal, ya que omite mencionar la figura del trabajo en equipo y las comisiones

por volumen. La ley le otorga mayor énfasis al empresario independiente y omite

mencionar cómo esos empresarios organizan en su red a otros empresarios para

lograr una facturación grupal con un volumen global por el trabajo del equipo.

La definición señala que la venta multinivel es una forma especial de

comercio, pero a pesar de ello se encuentra ubicado erróneamente en el Título II,

denominado "Actividades de promoción de ventas".

Se debe recordar que existen tres formas principales de ganar dinero en un

sistema multinivel:

a) Por medio de la obtención de productos de consumo a un costo inferior.

b) Por medio de las comisiones recibidas producto de las propias ventas realizadas.

c) Por medio de las comisiones generadas por la creación y el funcionamiento de una

organización y equipo de ventas en el cual se maneja un volumen de venta

grupal.119

La ley de ordenación del comercio minorista 7/1996 da un paso al frente y

señala ciertas prohibiciones a la hora de organizar la comercialización de bienes y

servicios:

• Cuando constituya un acto desleal con los consumidores conforme a lo

previsto en el artículo 26 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.120

• Cuando no se garantice que los distribuidores cumplen con los requisitos

exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

119 Juan Mir y Alejandro Molla, "Venta Domiciliaria, Multinivel y Piramidal. Conceptualización y diferenciación", Revista Distribución y Consumo, 10 (junio-Julio 1993): 69 a 71. 120 Asamblea Nacional, Ley ordenación del comercio minorista, artículo 22.2.

Page 61: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

47

• Cuando exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos

distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las

mismas condiciones.

Queda prohibido por disposición legal que la empresa titular de la red

condicione el acceso al abono de una cuota o canon de entrada que no sea

equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo

entregado. De esta manera, se puede observar que los esquemas multinivel, al igual

que señala la doctrina, se basan única y exclusivamente en la venta de bienes en red

y no en el reclutamiento. Es por esta razón que no es necesaria la cancelación de

altas sumas de dinero para ingresar a un sistema multinivel.

Asimismo, se debe recordar lo analizado en el capítulo primero en relación

con la calidad del producto. Las empresas que trabajan bajo un esquema de

distribución multinivel deben garantizar la calidad del producto ofrecido, esto en

virtud de la carencia de publicidad. Inclusive, muchas compañías optan por ofrecer

una devolución en caso de no cumplir con lo promocionado.

Es así como en la modificación de la ley 29/2009 se menciona que “en los

supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que admitir

a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior

comercialización”121 Estas prohibiciones se originan debido al intento legislativo de

evitar que los sistemas multinivel se degeneren en sistemas piramidales, por lo que

deciden reforzar las características doctrinales que los diferencian y el carácter lícito

del primero frente al segundo.

Ahora bien, el legislador decide ahondar aún más y señala la prohibición

expresa de las ventas en pirámide. “Son prácticas de venta piramidal las previstas

en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo

121 España, Asamblea Nacional, Ley 29/2009 (Madrid, 31 de diciembre, 2009), artículo 4.2.

Page 62: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

48

nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en

dicho precepto”122

Se prohíbe la práctica de los sistemas que ofrezcan bienes y servicios con un

precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita con la condición de atraer

y propiciar la adhesión de otras personas. De igual manera, se prohíbe proponer las

adhesiones o inscripciones con la retribución de obtener un beneficio económico a

cambio del reclutamiento de personas.123

“Su ilicitud proviene de que, por puras razones matemáticas, el sistema no

beneficia a los últimos acólitos o "inversores", mientras que éstos sí que

habrán pagado su aportación patrimonial, sin recibir nada a cambio a

diferencia de lo que ocurre en la franquicia. Por tanto, incluye un engaño,

por falta de causa jurídica en el pago de dicha "inversión"”.124

Siguiendo con un análisis global de esta ley, desde la perspectiva de los artículos

que atañen, se debe resaltar que el sujeto activo no se encuentra claramente señalado

en la normativa, ya que no se menciona si la prohibición de reclutamiento va

dirigida a los fabricantes, comerciantes, mayoristas o minoristas.

En el mismo sentido, el sujeto pasivo no se establece expresamente, pero

pareciera estar dirigido a la figura del consumidor, el cual ostenta un papel de

víctima al exhortar que se incorpore a una red a cambio de un acople de beneficios

inexistentes. En la ley no se menciona la obligación de las empresas de contar con

una autorización administrativa previa al inicio de sus operaciones, lo cual sería de

utilidad para controlar si realmente cumplen los requisitos legales y brindar, de esta

manera, una protección real y efectiva a los consumidores.

122 Asamblea Nacional, Ley ordenación del comercio minorista, artículo 23. 123 Ma ía Dolo es Ga ía Sá hez, Marketing Multinivel tesis de do to ado, U i e sidad Co plute se, Sede Madrid, 2001), 420. 124 Ga ía Sá hez, Ma keti g Multi i el , .

Page 63: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

49

Es curioso que la ley omite establecer como requisito previo de los sistemas

de venta multinivel la autorización administrativa, pero sí se encuentra establecido

como un requerimiento para otras figuras, como es el caso de la venta a distancia125.

Se prescinde de exigir el mismo procedimiento para los multiniveles, por lo cual no

existe ningún control ni autorización real que vele por el buen funcionamiento de la

actividad, al menos desde un abordaje normativo.126

Resulta necesario establecer las condiciones en las cuales debería

desarrollase un sistema de distribución multinivel, instaurando los requisitos de

manera clara para evitar que se conviertan en un sistema piramidal real o disfrazado.

Esta es la tarea más relevante que deja pendiente el legislador.

Por último, se debe mencionar que la legislación analizada anteriormente es

aplicable, únicamente, en los casos en donde no exista legislación específica emitida

por las comunidades autónomas con competencia en la materia. Esto según las

disposiciones finales de la ley en estudio. Por tanto, las comunidades autónomas

tienen la potestad de legislar la figura de la manera que consideren conveniente,

inclusive, pueden definir de otro modo los sistemas de contrato comercial

multinivel.

Las comunidades autónomas127 tienen la obligación de garantizar la defensa

de los consumidores, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad,

salud y los legítimos intereses económicos de estos. Es por esta razón que se

analizan algunas de leyes dictadas por las comunidades autónomas en relación con

la materia.

125 Asamblea Nacional, Ley ordenación del comercio minorista, artículo 38. 126 Tornos Mas, J. y otros. Ordenación del comercio minorista. Comentarios a la Ley 7/1966 y a la Ley

Orgánica 2/1996 Ba elo a. Edita P a is, , itado po Ma ía Dolo es Ga ía Sá hez, Marketing Multinivel tesis de do to ado, U i e sidad Co plute se, Sede Mad id, , . 127 España, Constitución Política. 1978. Artículo 51.1

Page 64: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

50

2. Regulación de las comunidades autónomas españolas sobre los sistemas piramidales como estructura ilegal y los sistemas multinivel

En este apartado se pretende analizar una serie de normativa concerniente a

los sistemas multinivel y piramidal alrededor del territorio español. Aragón fue la

primera comunidad en normar esta materia, mediante la Ley de Ordenación de la

Actividad Comercial en Aragón. Ley 9/1989 del 5 de octubre.128

Como premisa, se debe tener presente que el artículo que se analiza a

continuación fue declarado inconstitucional en 1993 por el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, este se analiza en virtud de la innovación que esta norma presente, ya

que esta ley es de 1989. En este período el legislador consideró importante incluir

la prohibición expresa de los sistemas piramidales de defraudación, a pesar de

contener grandes carencias, decidió regularlo. En contraposición, se observa que 30

años después en la legislación costarricense sigue existiendo una insuficiencia

normativa.

La legislación de Aragón incluía en su título V, el cual es titulado

“modalidades especiales de venta”, normativa referente a los sistemas piramidales

de defraudación. La ley lo definía en el inciso segundo del artículo 25 como:

“Se consideran ventas en cadena, en pirámide o bola de nieve aquellas en

las que el vendedor ofrece sus bienes, productos o servicios a los posibles

clientes haciendo depender una reducción de su precio o, incluso, su

eventual gratuidad del número de clientes o del volumen de ventas que a su

vez aquél consiga, ya sea directa o indirectamente, bien para el organizador

o para un tercero”.

128 España, Diputación General de Aragón, Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, No

9/1989 (Zaragoza, 05 de octubre, 1989).

Page 65: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

51

La definición brindada por el legislador de Aragón acarreaba una cierta

confusión, ya que mencionaba la reducción de precios dependiendo del volumen de

venta como una práctica piramidal, pero en realidad esto es una práctica comercial

conocida como el “rappel”, mediante la cual las compañías ofrecen ciertos

descuentos según el volumen de compra. Esta actividad no es exclusiva de ningún

tipo de negocio o sistema específico.

El artículo 25 de dicha ley señalaba de manera expresa que las ventas en

cadena y la participación en estas es una conducta prohibida. La simple

participación se consideraba indebida, omitiendo que muchos de los consumidores o

participantes son víctimas que han sido engañadas por los estafadores y no son

conscientes del engaño del que son parte y del que llaman a otros a ser parte.

Esta ley consideraba el grado de participación de los consumidores en igual

proporción que los sujetos activos que originan el ardid. Sin embargo, lo anterior no

acontece en otras legislaciones autónomas, ya que se le brinda un papel de víctima

al consumidor. Tal es el caso de Ley del Comercio Interior de Andalucía, la cual se

analizará con posterioridad.

El objetivo primordial debería ser la protección del consumidor, a pesar de

ello, esta ley lo enmarca en una situación de intolerancia en la cual no se le brinda ni

se le da el resguardo de víctima que merece. Se debe tener presente que la mayor

parte del tiempo las personas que participan en este tipo de estafa desconocen la

clase de empresa de la cual forman parte, producto del engaño en el que se ven

inmiscuidos.

Este artículo no cumplía de manera completa y descriptiva con lo establecido

por la doctrina, por el contrario, generaba un tipo abierto que proporcionaba dudas e

inseguridades. Pretendía proteger a los consumidores frente a posibles abusos o

fraudes derivados, pero en realidad, se centra en la propia indeterminación del

Page 66: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

52

precio de compra de los productos así adquiridos y no en el funcionamiento de las

estructuras piramidales y su estafa.

Se debe recalcar que esta ley fue derogada por la Ley de Comercio de

Aragón129 en la cual se excluyó las ventas piramidales, producto del fallo de

inconstitucional que le precedía; debido a que, según el juzgador de la época, el

artículo violenta las condiciones básicas del derecho a la libertad de empresa, esto al

realizar una prohibición general de determinadas modalidades de venta, la cual es

desproporcionada por su generalidad. Al ser la norma meramente preventiva

vulnera la igualdad de condiciones básicas.130

No obstante, se debe tener en cuenta la carencia doctrinal de la época y se

debe exaltar como un primer acercamiento a la legislación de las comunidades

autónomas que regulan la materia hoy en día. En el caso de la comunidad catalana,

el Parlamento decide regular en la ley 23/1991131 en el capítulo III titulado

“modalidad de venta y prácticas comerciales”, la venta en cadena o en piramidal. El

artículo 18 señala:

1. Se consideran ventas en cadena o en pirámide cualquier tipo de venta que

consista en ofrecer a los consumidores productos o servicios a precio

reducido o incluso gratuito, condicionando las ventajas prometidas a que el

consumidor a quien se dirige la oferta consiga, directa o indirectamente,

otros clientes o un determinado volumen de ventas.

2. Está prohibido utilizar la mediación de los consumidores en las prácticas de

las ventas en cadena o pirámide.

129España, Gobierno de Aragón, Ley de Comercio de Aragón, No 4/2015 (Zaragoza, 25 de marzo, 2015).

130España, Tribunal Constitucional, Sentencia No 264/1993 (22 de Julio de 1993, Recurso de Inconstitucionalidad número 138/1990). Accesado en https://tc.vlex.es/vid/stc-f-j-4-149-8-c-5-15356062.

131España, Departamento Cataluña, Ley de Regulación del Comercio Interior de Cataluña, No 23/1991 (Barcelona, 29 de noviembre, 1991)

Page 67: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

53

Con el Decreto Legislativo 1/1993132 se modifica esta ley. Sin embargo, en

el artículo 33 de la ley se continúa regulando las ventas piramidales de la misma

manera, el texto se mantuvo en su totalidad incólume. En relación con dicho

artículo se debe analizar lo concerniente al inciso segundo en el cual se manifiesta

que queda prohibido utilizar la mediación de consumidores en las ventas

piramidales. Lo cual es curioso, ya que si en el apartado primero se prohíbe la

práctica en general, sería residual que tampoco se permita utilizar a los

consumidores en la transacción.

Es por esta razón que, en el año 2017 en Cataluña se aprobó la Ley de

Comercio, Servicios y Ferias.133 De igual forma que las leyes de comercio emitidas

con anterioridad en esta región española, los esquemas piramidales se encuentran

regulados y prohibidos por ley. Pero en esta normativa, a diferencia del decreto

legislativo 1/1993, se da una gran modificación que propicia y logra solucionar la

nubosidad y confusión existente que acarreaba el inciso segundo.

En el artículo 29 de la ley 18/2017 se señala que:

“Queda prohibida la llamada venta en cadena o en pirámide, que consiste

en ofrecer productos a precios reducidos, e incluso gratuitos, condicionando

la oferta a que el consumidor consiga, directa o indirectamente, para el

vendedor o para un tercero, un determinado volumen de venta o nuevos

clientes”134.

Es importante resaltar que esta ley fue promulgada en el 2017, enalteciendo

la importancia de la regulación y prohibición de estos esquemas piramidales, y

como una región con gran relevancia comercial y económica decide contemplarlo

132 España, Departamento Cataluña, Decreto Legislativo 1/1993, sobre comercio interior, por el que se

aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley

23/1991, de 29 de noviembre (Barcelona, 09 de marzo, 1993). 133 España, Departamento Cataluña, Ley de comercio, servicios y ferias, No 18/2017 (Barcelona, 01 de agosto, 2017) 134 Departamento Cataluña, Ley de comercio, servicios y ferias, No 18/2017, artículo 29.

Page 68: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

54

en una de sus leyes más recientes. En contraposición a la realidad costarricense en

donde los sistemas piramidales de defraudación continúan siendo una cortina de

humo que operan sin restricción alguna.

En el caso de la Ley de Comercio del País Vasco135 del 27 de mayo de 1994

se puede observar cómo se regula las ventas piramidales de la misma manera que la

ley de Cataluña de 1993, realizando una copia exacta del texto instaurado, por lo

cual no se analizará.

Es así como Andalucía se suma a la lista de comunidades autónomas que

regulan los sistemas en estudio. Mediante la Ley 1/1996 del 10 de enero, 136 capítulo

tercero, artículo 46 se menciona y regula la venta en cadena o piramidal. El

legislador indica que es prohibida la venta en cadena o pirámide, la cual se define

como la acción de ofrecer a los consumidores productos a precios reducidos o

gratuitos, condicionando a que el consumidor consiga, directa o indirectamente,

para el vendedor o para un tercero, otros clientes o un determinado volumen de

venta.137

Por otro lado, en el inciso segundo se indica que queda prohibido utilizar la

mediación de consumidores en las ventas piramidales, lo cual es curioso, ya que si

en el apartado primero se prohíbe la práctica en general, sería residual que tampoco

se permita utilizar a los consumidores en la transacción. Esta ley cuenta con la

misma incongruencia detectada en la ley de 1993 de Cataluña.

El mayor aporte identificado en el artículo 46 es la condición de víctima que

se les otorga a los consumidores al ser utilizados dentro de los esquemas

piramidales como captadores o reclutadores. Cabe destacar que esta ley fue

135 España, Gobierno Vasco, Ley de la actividad comercial, No 7/1994 (27 de mayo, 1994). 136 España, Junta de Andalucía, Ley del Comercio Interior de Andalucía, No 1/1996 (Sevilla, 10 de enero, 1996) 137 Junta de Andalucía, Ley del Comercio Interior de Andalucía, No 1/1996, artículo 46.

Page 69: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

55

promulgada antes de la ley nacional, por lo que realizó un avance doctrinal y

normativo de importancia para la época.

Ahora bien, en el año 2012 por medio del Decreto Legislativo 1/2012138 se

aprueba la reforma a la Ley del Comercio Interior de Andalucía. Esta reforma se

originó debido a que la estructura comercial había sufrido una serie de cambios a

través del tiempo, se dio la introducción de nuevos formatos, técnicas y prácticas

comerciales. La reforma busca armonizar la Ley del Comercio Interior de Andalucía

con la legislación estatal básica en la materia, así como con la contemplación de las

situaciones particulares del comercio interior. De igual manera, se pretende

proporcionar defensa de las personas consumidoras y el respeto a la legislación

europea.

Sin embargo, en esta reforma no se realizó modificación alguna en relación

con los sistemas piramidales, estos se encuentran regulados en el artículo 62 de la

ley, pero textualmente es el mismo que el insaturado en la ley de 1996, inclusive su

apartado segundo.

En el caso de Galicia, se podría mencionar que la ley que regula esta materia

es relativamente reciente, debido a que a pesar de trascurrir siete años desde su

publicación se encuentra dentro del marco de las disposiciones más recientes en el

ámbito español.

Los sistemas multinivel y los sistemas piramidales se encuentran regulados

en la Ley 13/2010 del 17 de diciembre de 2010, 139 en el capítulo octavo el cual es

titulado “Prácticas especiales de venta”. El ordinal 88 define los sistemas multinivel

como una forma especial de comercio, en la cual median un fabricante, un

138 España, Junta de Andalucía, Decreto Legislativo 1/2012, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

del Comercio Interior de Andalucía (Sevilla, 20 de marzo, 2012). 139 España, Comunidad Autónoma de Galicia, Ley del comercio interior de Galicia, 13/2010 (Santiago de Compostela, 17 de diciembre, 2010).

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56

consumidor y agentes distribuidores independientes que se encuentran sujetos

dentro de una misma red comercial.

Es claro el artículo al estipular como único medio de obtención de beneficios

económicos, el precio de venta al público, este se distribuye mediante la percepción

de:

“Porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el

conjunto de las personas comerciantes o distribuidoras independientes

integradas en la red comercial y, proporcionalmente, al volumen de negocio

que cada componente haya creado”140.

Es menester mencionar una particularidad que establece el legislador de

Galicia, indica que entre el fabricante y los consumidores solo puede mediar la

persona distribuidora, esto esclarece la prohibición planteada de la existencia de

grandes o pequeños intermediarios en el canal de distribución de bienes y/o

servicios. Al ser una ley comparativamente reciente, propicia que se hayan tomado

en consideración cuestiones más específicas y atenientes a la realidad económica y

social que implican este tipo de negocios.

Por ejemplo, la decisión de establecer condiciones que limiten el

funcionamiento de los sistemas multinivel dentro de un marco legal para evitar que

estos se trasformen en un sistema piramidal o en un híbrido que logre engañar a las

víctimas. Es por esta razón que dentro de las condiciones que instaura el artículo

89, en primer lugar, se indica que queda prohibido organizar la comercialización de

productos y servicios cuando concurra alguno de los supuestos mencionados a

continuación:

a) Cuando el beneficio económico de la organización y de las personas

vendedoras no se obtuviera exclusivamente de la venta o del servicio

140 España, Comunidad Autónoma de Galicia, Ley del comercio interior de Galicia. Artículo 88.

Page 71: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

57

distribuido a los consumidores finales, sino de la incorporación de nuevos

vendedores.

Esta actividad de reclutamiento no es propia de los sistemas

multinivel, debido a que no hay negocio alguno en desarrollo, no median

bienes ni servicios, únicamente se maneja la incorporación de personas ante

la necesidad de inyección de dinero que poseen, lo cual es propio de un

negocio piramidal. Asimismo, se establece la prohibición de exigir una cuota

o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material

promocional entregado.

En el mismo sentido y con el propósito de evitar que las empresas

que manejan un sistema híbrido intenten salirse por la tangente, se menciona

en este cuerpo normativo que el canon que se cobra por los materiales debe

ser a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado, no se

podrá superar la cantidad que reglamentariamente se determine. Esto con el

fin de evitar que se aduzca un gran monto a la alta calidad del producto o

cuestiones similares.

b) El segundo aspecto genera un gran interés ante lo novedosa y completa que

se encuentra esta legislación. Se establece que la empresa debe garantizar a

las personas distribuidoras la oportuna contratación laboral y cumplir con

los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una

actividad comercial, de lo contrario no podrán operar.

Esto vislumbra el gran avance que maneja esta normativa al incluir materia

laboral y de seguridad social en los requisitos que deben cumplir los

sistemas multinivel para operar en aras de legalidad y cómo esta ofrece un

panorama tan alentador e innovador en comparación con la legislación

analizada hasta el momento.

Page 72: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

58

c) Se establece como prohibición, y una práctica que no es propia de los

sistemas multinivel, el solicitar, como una obligación, la compra mínima de

productos por parte de las nuevas personas vendedoras sin pacto de

recompra.

El legislador de Galicia decide dejar zanjada la situación por completo y

establece de manera expresa la prohibición de las ventas piramidales en el artículo

90 de la ley supra citada. Indica que esta práctica desleal consiste en ofrecer a las

personas productos o servicios a condición de que obtengan, directa o

indirectamente, para la persona vendedora o para una tercera, la adhesión de otras

personas o un volumen de venta determinado. El ofrecimiento de los productos está

dirigido en tres supuestos bases:

• Ofrecer bienes y/o servicios a un precio inferior que el valor de mercado.

• Ofrecer bienes y/o servicios de forma gratuita.

• O cualquier otro medio que implique un incentivo de compra. A condición

de estimular e impulsar el reclutamiento de otras personas.

El inciso segundo de dicho artículo indica expresamente que “se prohíbe

proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la expectativa de obtener

un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de

personas reclutadas o inscritas”.141

Otras comunidades españolas han emitido leyes de comercio en las cuelas se

regulan los sistemas que hemos analizado, sin embargo, poseen gran similitud con

la distinta normativa desarrollada hasta el momento, por lo que su estudio no

brindaría mayor aporte para la investigación. Como es el caso de la ley 3/2011 de

141 Ibíd. Artículo 90.2

Page 73: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

59

Comercio de la Comunidad Valenciana142 y la ley de Comercio de Castilla- La

Mancha143

3. Asociaciones españolas relacionadas con los Sistemas de Contrato Comercial Multinivel

La Asociación de Empresas de Venta Directa (AVD) 144 es una entidad sin

ánimo de lucro que agrupa las principales empresas de venta directa o multinivel

que operan en el mercado español y comercializan una amplia gama de bienes y

servicios a través de esos sistemas. Fue fundada en los años setenta con el fin de

representar los intereses del sector en general y de las empresas asociadas, así como

asegurar a los ciudadanos la correcta operación de las empresas, su legalidad y

prestigio. Por esta razón, la AVD “se encarga de acreditar y dar prestigio a la

imagen de la Venta Directa, e impulsar las acciones necesarias para dotar al canal

de los más altos principios comerciales existentes en el mercado”145

En relación con el sistema, la AVD lo define de la siguiente manera:

“Un sistema de venta directa es la venta multinivel, regulado en España por

ley, en el que un fabricante o comerciante mayorista vende bienes o

servicios a través de una red de vendedores independientes, aunque

coordinados en una misma red comercial. Los ingresos siempre provienen

de la venta de un producto de calidad con garantías de devolución”. 146

Se puede observar cómo esta definición engloba toda la doctrina analizada

en el Capítulo Primero de esta investigación, incluso menciona la relevancia de la

142España, Comunidad Autónoma de Valencia, Ley de Comercio de la Comunidad Valenciana, 3/2011 (Valencia, 23 de marzo, 2011). Artículo 54. 143 España, Castilla-La Mancha, Ley de Comercio de Castilla-La Mancha, 2/2010 (Toledo, 13 de mayo, 2010). Artículo 30. 144 Página web oficial de la Asociación de Empresas de Venta Directa (AVD). http://www.avd.es/ 145 Asociación de Empresas de Venta Directa (AVD). http://www.avd.es/ 146 Ibíd.

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60

calidad del producto y cómo este debe contar con una garantía de devolución que

proporcione mayor confianza a los consumidores y que propicie la distribución con

mayor efectividad. Es importante señalar que en ciertos negocios tradicionales

también existen distribuidores independientes que crean equipo. A pesar de ello, el

funcionamiento es diferente, debido a que las empresas “tradicionales” se encargan

de vender los productos y los distribuidores no reciben retribución alguna por el

trabajo en conjunto.147

De igual manera, la AVD señala la diferencia entre los sistemas de venta

directa o multinivel y los sistemas piramidales. Define el segundo como una

práctica ilegal y prohibida en todo el mundo, indica que los productos, si es que

manejan, son una “excusa” para captar participantes en una red comercial de

empresas opacas, donde se paga una cuota muy elevada de entrada. La AVD

rechaza totalmente este tipo de prácticas.

La asociación de venta directa de España recalca que los ingresos de los

sistemas multinivel provienen de la venta de un producto de calidad con garantía de

devolución. Además, como órgano contralor de este tipo de sistemas y negocios

cuenta con un código de ética.

“La AVD fue la primera Asociación Empresarial Española en dotarse de un código

de ética y en adherirse al Sistema Arbitral de Consumo para canalizar de forma

147 El sector de la venta directa ha generado un volumen de mercado en 2015 de 670 millones de euros

frente a los 634 millones del 2014. Este crecimiento del 5.5% se debe a los 9,9 millones de clientes que ha

tenido el sector en 2015 (un 6,19% más que el año anterior) que han adquirido productos en el canal de la

venta directa. El ticket de compra medio de productos adquiridos a través de este sistema ronda los 67.5

euros. La fuerza de ventas, principal motor de este sector se renueva año tras año y así lo confirma los datos

sobre los 153.000 emprendedores dedicados a este sector en el último ejercicio. Un 66% de la red comercial

la conforman mujeres, entre 30 y 50 años, con estudios medios o superiores en el 74% de los casos. Datos

recopilados por la Asociación de Venta Directa de España http://www.avd.es/

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61

simple, rápida, eficaz y sin costes las eventuales reclamaciones de los

consumidores”148

Este código de ética se encuentra inspirado en el Código Europeo de

Conducta que establece la SELDIA (The European Direct Selling Association),149 el

cual establece los más altos estándares de ética para las empresas de venta directa

que operan en la Unión Europea. Además, en España existió la Asociación de

Empresarios de Distribución Multinivel (ADEDEM), a pesar de que la asociación

fue disuelta, siempre tuvo el estandarte de velar por el buen funcionamiento de los

sistemas multinivel y su legalidad. Es por esta razón que resulta importante

mencionar su existencia.

“La ADEDEM fue creada en 1992, es una asociación sin ánimo de lucro, de

base voluntaria y con ámbito nacional, formada por empresarios de

distribución en multinivel que tenían en común un interés por promover,

potenciar y defender la imagen de este sector de la distribución”150.

La Asociación pretendía informar y educar a los distintos empresarios y

consumidores de España, promover el sistema como un negocio legal y no como

una estafa piramidal frente a los medios de comunicación, así como luchar contra la

venta piramidal.151 Según María Dolores García Sánchez la ADEDEM enuncia en el

artículo 24 de los Estatutos de la Asociación que:

"Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que

sean empresarios de la distribución de productos de cualquier ramo y cuyo

sistema de distribución de productos sea el conocido como distribución en

148 Asociación de Empresas de Venta Directa (AVD). http://www.avd.es/ 149 Página web oficial de The European Direct Selling Association (SELDIA). http://www.seldia.eu/

150 Ma ía Dolo es Ga ía Sá hez, Marketing Multinivel tesis de doctorado, Universidad Complutense, Sede Madrid, 2001), 415. 151ADEDEM. Dossie de p e sa, , itado po Ma ía Dolo es Ga ía Sá hez, Marketing Multinivel tesis de doctorado, Universidad Complutense, Sede Madrid, 2001), 484.

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62

multinivel (networking), o representantes de las compañías que lo sean,

tengan interés en servir los fines de la Asociación y sean admitidos por la

Junta Directiva". 152

La Asociación creó en 1995 un Código de Ética en el cual se exhortaba una

conducta que conviene resaltar, se incitaba a los miembros de la Asociación a no

exagerar el potencial de ingresos de la oportunidad de negocio ni las características

de los productos que comercializaban. Del mismo modo, promovía que no se diera

una estimulación en pro de la compra excesiva de inventario de productos,153 lo cual

es notable, ya que pretendía impedir que se diera un ardid o engaño hacia los

consumidores o posibles integrantes de la red.

La ADEDEM propuso una serie de sugerencias al legislador para ser

tomadas en cuenta como mejoras en la normativa. Planteaba que se estableciera

como una acción prohibida la obligatoriedad de la compra en firme o stock de

inventario. También sugería que se instaurara la garantía de devolución de la

mercancía como un derecho del consumidor, independientemente de su estado de

uso.154 Sin embargo, como se mencionó anteriormente, la asociación fue disuelta.

4. Casos de interés En este apartado se pretende analizar algunos de los casos que hemos

considerado con mayor relevancia en relación con los sistemas de contrato

comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación en España. Es

menester dar inicio a este análisis mencionado, la causa número S4 332/2010 de la

152 Estatutos de la Asociación de Empresarios de Distribución Multinivel. Enviados por RAFESA (Red Asesora Fiscal Española) a María Dolores García Sánchez el 24 de octubre de 1995 para su estudio de exploración. Ma ía Dolo es Ga ía Sá hez, Marketing Multinivel tesis de do to ado, U i e sidad Co plute se, Sede Madrid, 2001), 485. 153 Ma ía Dolo es Ga ía Sá hez, Marketing Multinivel tesis de do to ado, U i e sidad Co plute se, Sede Madrid, 2001), 486. 154 Lo cual fue aceptado por la doctrina y realizado por las empresas que trabajan bajo un sistema multinivel pero no se instauró como una disposición legal.

Page 77: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

63

Sala de lo Contencioso. 155 En síntesis, este proceso se originó porque la

Administración consideraba que la labor de aproximación que realizan los

distribuidores, entre la compañía y los adquirentes de sus productos, es propia de

una actividad profesional de comisionistas. La empresa rechaza esta teoría y hace

ver que las ganancias que perciben los distribuidores son rendimientos

empresariales provenientes del vínculo existente con la empresa, el cual se deriva de

un contrato de venta multinivel.

Así mismo, explica el Tribunal que el sistema de retribución manejado por la

compañía tiene dos vertientes. La primera proviene de los descuentos o ingresos

activos que obtiene el distribuidor al momento de adquiere los productos y

colocarlos en el mercado, en ese momento obtiene una ganancia por el porcentaje de

descuento que se le aplica sobre el precio de venta. Se trata, por tanto, de una

actividad típica de venta minorista. La segunda vertiente proviene de las ganancias

variables o ingresos pasivos. Si un distribuidor organiza una red o un equipo con

otros distribuidores, la posibilidad de ganancia aumenta cuando los distribuidores de

su equipo efectúan esas compras, lo que lleva a las retribuciones variables.

El Tribunal menciona algo de gran interés que fue analizado por la doctrina

y que marca una de las mayores diferencias entre los sistemas multinivel y los

piramidales. El distribuidor patrocinador o auspiciador figura en el contrato,

únicamente, como un distribuidor más, no responde por el rendimiento o la liquidez

de su auspiciado y mucho menos percibe monto alguno o comisión por la

mediación. Aunque el sujeto decida formar parte de la compañía como un

distribuidor más, esto no tiene relación alguna con los ingresos percibidos por el

distribuidor A. Su posible retribución tendrá lugar en el momento que el distribuidor

155 Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Recurso 332/2010. Interpuesto por Herbalife International España S.A contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Madrid, 25 de abril 2012). Accesado en http://www.asesoriayempresas.es/jurisprudencia/JURIDICO/137632/sentencia-an-de-25-de-abril-de-2012-irpf-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-sobre-rendimientos-de

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64

B adquiera los productos de la compañía, ya sea para venta directa o consumo

propio; y decida seguir con el trabajo en equipo y la formación de una red propia.156

Según lo resuelto por el Tribunal y el contrato de la compañía, los

compromisos que posee el distribuido auspiciador son:

a) Compromiso de formar a la persona que pretende incorporar a la compañía.

b) Cumplir las "Normas de Conducta"

c) El tercer compromiso es de gran relevancia, debido a que se vislumbra la

puesta en escena de la garantía de devolución que tanto se ha mencionado

con anterioridad en esta investigación.

Se tiene el compromiso de reintegrar al auspiciado, de así requerirlo, el

precio del kit de ingreso que adquirió. Recordemos que en los sistemas multinivel

no media la solicitud de grandes sumas de dinero como cuota inicial para ingresar o

ser miembro de la compañía, sino únicamente una cuota mínima por el importe del

kit inicial de formación que se brinda, sobre el cual no se obtiene ningún tipo de

ganancia por parte del auspiciador o la compañía. Para hacer efectiva la devolución,

es necesario que se solicite al auspiciador dentro de los primeros 90 días posteriores

a la firma del contrato, lo cual ocasionaría una renuncia por parte del auspiciado a su

condición de distribuidor 157

En síntesis, el Tribunal señala que el distribuidor A, en ningún caso, va a

percibir una comisión por el hecho en sí de aproximar, acercar o auspiciar un nuevo

distribuidor. El distribuidor ganará únicamente si su afiliado adquiere productos de

la compañía, ya sea para consumo propio o para vender a terceros. Ahora bien, el

156 Según las "Normas de Conducta y Política para Distribuidores" (cf. Norma 10, Responsabilidades de los Patrocinadores). Contrato de distribución Herablife. Recopilado en la Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Recurso 332/2010. Interpuesto por Herbalife International España S.A contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Madrid, 25 de abril 2012). 157 Según la cláusula 10 del Contrato; Normas 9.B, 9.F y 10. Recopilado en la Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Recurso 332/2010. Interpuesto por Herbalife International España S.A contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Madrid, 25 de abril 2012).

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65

concepto de riesgo y ventura no radica en generar y mantener esa organización, sino

en las resultas de los contratos para cuya consumación se emplea tal organización.

Pero lo cierto es que de la actitud activa de mantener la organización, depende el

aumento de la ganancia, pero no la ganancia en sí. Por tanto, el distribuidor puede

desarrollar una red extensa, pero para lograr su eficacia deberá contar con una

organización.158

Por último, el Tribunal mencionó que la figura contractual a la que obedece

la estructura negocial de la compañía es a la venta multinivel de la Ley 7/1996 de

Ordenación del Comercio Minorista. Sostiene que la venta multinivel encierra un

régimen propio de distribución. Además, recalcando que la Ordenación de

Comercio Minorista prohibió proponer la obtención de adhesiones o inscripciones

con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión

geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

La Sala Segunda de lo Penal en el proceso número 324/2012159 analizó la

figura de la estafa. El juzgador menciona que el elemento esencial es la

concurrencia de un engaño suficiente para generar un acto de disposición y perjuicio

en el patrimonio de un tercero. Este ardid se pude producir de diversas maneras,

inclusive por medio de la ocultación de datos relevantes que deberían haberse

comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo,

ya que sin la información correcta se procedería a realizar una evaluación del

contexto inexacta, y se corre el riesgo de tomar decisiones que posiblemente si se

conociera el panorama real no se hubiesen tomado.

158 Ibíd.

159 Sentencia Tribunal Supremo-Sala Segunda de lo Penal, recurso 324/2012 (Madrid, 10 de mayo de 2012) Accesado en http://www.asesoriayempresas.es/jurisprudencia/JURIDICO/146435/sentencia-ts-324-2012-sala-2-de-10-de-mayo-estafa-piramidal-engano-bastante-verosimilitud

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66

En la sentencia de estudio se determina que en los casos en los cuales el actor

propone a la víctima invertir en su negocio:

“Le corresponde al actor ofrecer información veraz sobre los elementos

básicos del negocio de que se trate, pues por la posición que ocupa en la

relación, es el actor el único que dispone de esta información, que no es

normativamente accesible a la víctima. Por ello considera la mejor doctrina

que debe apreciarse estafa cuando el actor propone a la víctima un negocio

inexistente, revistiendo esta propuesta de una puesta en escena que la dota

de verosimilitud, y obteniendo así que la víctima le entregue el dinero

solicitado, efectuando un desplazamiento patrimonial destinado

supuestamente a invertir en el negocio del actor, y recibir el beneficio

correspondiente, cuando en realidad la intención del actor es apropiarse

directamente del dinero recibido, sin invertirlo en negocio alguno, con

notorio perjuicio de la víctima… Este modelo piramidal de estafa conduce

necesariamente a la frustración del negocio prometido, pues en la medida

que se incrementa el capital recibido, aumentan exponencialmente las

necesidades de nuevos ingresos para abonar los intereses, hasta que el actor

cesa en el pago de los intereses y se apropia definitivamente de los capitales

fraudulentamente recibidos”.160

Ahora bien, José Manuel Ferro menciona que el ardid empleado es tan

grande que inclusive muchas de las compañías que operan bajo esta modalidad

venden la idea de tener un amplio conocimiento financiero e información

privilegiada. Un ejemplo de esto fue el caso Madfor.161 Además, se debe recordar

que la teoría de la imputación objetiva indica que la causalidad natural no es

160 Sentencia Tribunal Supremo-Sala Segunda de lo Penal, recurso 324/2012.

161 José Manuel Ferro Veiga. Estafas piramidales. Las nuevas modalidades delictivas empresariales Artículo doctrinal publicado en la Noticias Jurídicas. (España, 23 de octubre del 2012) Accesado en HTTP://NOTICIAS.JURIDICAS.COM/CONOCIMIENTO/ARTICULOS-DOCTRINALES/4803-ESTAFAS-PIRAMIDALES/

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67

suficiente para la atribución del resultado, aunado a eso se requiere verificar que la

acción haya creado un peligro jurídicamente reprochable.

Así mismo, con el fin de tener un marco general del funcionamiento de la

compañía que tiene lugar en este proceso, se realizará una breve reseña de lo

establecido por Sala Penal en el caso número S1. 10/2015. 162 El modus operandi de

la empresa consistía en ofertar en su página web, la inversión en el mercado de

divisas Forex pero con la finalidad de incentivar a sus inversores y efectuar una

captación más amplia y rápida, establecía un “sistema multinivel” (el cual era una

mampara para disfrazar el esquema piramidal) en el que se ofrecía a los inversores

la posibilidad de captar a nuevos clientes a cambio de comisiones, bonificaciones y

otra clase de incentivos.

Los inversores realizaban un contrato y brindaban el dinero a la persona que

le proponían el negocio de manera directa. Sin embargo, la calificación jurídica de

los contratos, y los posibles incumplimientos contractuales, no tienen relación con la

finalidad de engañar a los inversores y causarles así un perjuicio patrimonial, lo

importante es que tenga su origen en un estado de consciencia errónea producido

por el engaño. El negocio generaba pérdidas constantes, carecía de sentido

económico y la insolvencia ascendía firmemente. Por lo cual, ante la necesidad de

pago se optó por pagar las deudas de los inversores más antiguos con el dinero

aportado por los nuevos miembros. Por ello, según el juzgador español, el negocio

de 'Finanzas Forex' presenta las características de un fraude piramidal.

En este caso, la estafa piramidal se produce en el momento que la compañía

muestra una percepción errada a los inversores. Los sujetos pasivos, inducidos por

162 Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Recurso 10/2015. Interpuesto el Ministerio Fiscal contra Inversores Forex Canarias, S.L. y otros (Madrid, 09 de marzo de 2017). https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-an-servicios-centrales-sec-1-rec-10-2015-09-03-2017-47704640?term=diferencias+venta+piramides+y+multinivel&query=diferencias+venta+piramides+y+multinivel&noIndex

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68

una mampara de seriedad y solvencia, realizan un desplazamiento patrimonial que

no habrían realizado de conocer la realidad del destino de la transacción, el escaso

valor y la consistencia de la compañía. Lo anterior origina un riesgo penalmente

desaprobado y propicia una lesión del bien jurídico tutelado, el patrimonio.

Para afirmar el dolo defraudatorio, basta constatar que los sujetos activos

eran conscientes de la falta de sentido económico del negocio.163 Su motivación era

meramente económica, lucraron para sí por medio de la captación del dinero de

terceros.

En esta sentencia se analiza un caso típico de estafa piramidal, al ser un fallo

reciente y de gran relevancia se enumeran y señalan las acciones efectuadas por la

compañía, propias de un esquema piramidal, mencionadas en la sentencia:

i. Se producía el reclutamiento de nuevos inversores, esto con la intención de

solventar el ingreso de las personas que se encontraban en cúspide de la

pirámide. En el sistema piramidal, según la teoría económica, para cumplir

con las obligaciones de los acreedores es preciso que otras personas aporten

dinero por un producto devaluado o inexistente.

ii. Si un inversor deseaba salirse del “negocio” y recibir el dinero invertido de

vuelta, primero debía lograr inscribir a una cantidad determinada de nuevos

inversores.

iii. Se exhortaba a realizar una inversión mayor con el fin de obtener una

rentabilidad mayor.

163 Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Recurso 69/2005. Interpuesto por Promotora Industrial y Comercial Arias Sánchez S. (PICASSA) contra la resolución (Madrid, 25 de enero de 2010) Accesado en https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-sala-contencioso-sec-2-rec-69-2005-25-01-2010-4417241?term=venta+multinivel&query=venta+multinivel&noIndex

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69

iv. Situación típica de las estafas piramidales en la cual los inversores más

antiguos y más próximos a la cabeza de la pirámide son los únicos que

recuperan la inversión, y en algunos supuestos obtienen ganancias.

v. Realizaban diversas afirmaciones que no se correspondían con la realidad.

vi. En cuanto a la publicidad engañosa, la Sala hace mención que en la página

web de la compañía se reflejaba constantemente una serie de ganancias que

no eran acordes con la realidad. Esto a fin de mantener la apariencia ficticia

de solvencia y rentabilidad que animaba a los inversores a efectuar nuevas y

costosas inversiones, y posibilitaba la captación de nuevos clientes. Este tipo

de publicidad (marketing) agresiva, resulta imprescindible para sustentar un

esquema piramidal como el que nos ocupa.

vii. Es un negocio que carece de sentido económico. Lleva implícito su fracaso o

colapso porque el crecimiento de la actividad empresarial aumenta las

pérdidas. Los inversores antiguos son pagados con el dinero de los nuevos,

en el momento que el capital que aportan los nuevos no cubra los intereses

que hay que pagar, el sistema quiebra y el fraude sale a la luz. Resulta

imposible mantener el esquema a largo plazo.

viii. También se aludía164 que el inversor podía transmitir o vender su posición

dentro de la empresa, con el consentimiento previo y escrito de la compañía.

Por lo cual, observamos que la posición dentro de la compañía no se obtiene

con esfuerzo y trabajo en equipo sino con dinero. Es claro que en el negocio

no media bien y/o servicio alguno.

Señala el juzgador que se debe tener presente que un esquema piramidal

puede operar bajo cualquier conducta empresarial de bienes y/o servicios, se puede

manejar, inclusive, mediante la captación de capitales, productos financieros,

164 Cláusula 32ª del contrato de inversiones Forex. Recopilado de Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Recurso 10/2015. Interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Inversores Forex Canarias, S.L. y otros (Madrid, 09 de marzo de 2017). Accesado en https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-an-servicios-centrales-sec-1-rec-10-2015-09-03-2017-47704640?term=diferencias+venta+piramides+y+multinivel&query=diferencias+venta+piramides+y+multinivel&noIndex

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70

depósitos bancarios, mercado filatélico e inversión en el mercado de divisas. De

igual forma que lo realizó el Tribunal Supremo en la sentencia 900/14 del 26 de

diciembre del 2014 nº.900/14 de 26 de diciembre, en la Sentencia Penal 260/2016165

de la Audiencia Provisional de Burgos se analizaron los elementos que estructuran

el delito de estafa piramidal, indicando que:

“Los autores del delito tienen una primera fase en que aparentan cumplir el

contrato operando con el dinero de los sucesivos inversores para saldar

cuentas con los primeros. Se desplaza así el descubrimiento de la trama

delictiva a un momento posterior, en el que ya aflora de forma inevitable el

apoderamiento definitivo del dinero que los acusados aparentaron

reinvertir, siendo lo cierto que carecían realmente de un proyecto

empresarial que garantizara la devolución del capital y de los intereses

estipulados en los contratos”.166

Se afirma, que la estafa piramidal concurre cuando un sujeto se dedica a

captar capital prometiendo la realización de importantes inversiones por medio de

alguna entidad mercantil, previamente constituida, que sirve de señuelo. Se promete

a los posibles clientes el pago de cuantiosas sumas de dinero y llamativos premios,

sin embargo, lo habitual es que en una primera etapa se abone a los primeros

inversores, valiéndose de los aportes de los nuevos integrantes de la red. Señala el

juzgador de Burgos que en las conductas piramidales delictivas los sujetos realizan

una puesta en escena en ejecución de un designio criminal único, encaminada a

defraudar a un número indeterminado de personas, pudiendo proyectarse esta acción 165 Audiencia Provincial de Burgos, Sentencia Penal número 260/2016, sección 1, Resolución 11/2016 de (Burgos, 12 de Julio de 2016) Accesado en https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-n-260-2016-ap-burgos-sec-1-rec-11-2016-12-07-2016-47681300?term=venta+multinivel&query=venta+multinivel&page_number=2&noIndex

166 Audiencia Provincial de Burgos, Sentencia Penal número 260/2016, sección 1, Resolución 11/2016 de (Burgos, 12 de Julio de 2016) Accesado en https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-n-260-2016-ap-burgos-sec-1-rec-11-2016-12-07-2016-47681300?term=venta+multinivel&query=venta+multinivel&page_number=2&noIndex

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71

defraudadora sobre una persona que a su vez convenza a otras como consecuencia

de su propio engaño a realizar similares inversiones.167

Como se ha señalado con anterioridad, este modelo de estafa piramidal

conduce, necesariamente, a la frustración del negocio prometido. Conforme se

incrementa el número de socios aumenta el capital recibido, pero también aumenta

exponencialmente el monto que se debe pagar a los primeros inversores. Esto

provoca que el sistema sea insostenible y que los sujetos creadores del ardid se

apropien definitivamente de los capitales fraudulentamente recibidos. La sentencia

recuerda que los socios o inversores suelen creer en la seriedad de la inversión e

impulsados por esta razón deciden difundir el negocio a otras personas, extendiendo

de manera involuntaria los efectos de la estafa y el número de afectados.168

Con anterioridad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la directiva

número 2005/29169 realiza un análisis de las contraprestaciones perpetradas por los

nuevos socios y las compensaciones recibidas por los socios más antiguos. Y

declara la prohibición de los sistemas piramidales siempre y cuando se desarrollen

tres principios básicos y acumulativos.

• En primer lugar, cuando el plan se base en la promesa de obtener un

beneficio económico.

• En segundo lugar, cuando el cumplimiento de esta promesa dependa de

la entrada de otros socios en la red.

167 Ibíd

168 Ibíd. 169 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Directiva 2005/29 arreglo al anexo I, punto 14

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72

• Por último, cuando la mayoría de los ingresos que permiten financiar la

compensación prometida no proceden de una actividad económica real. 170

Asimismo, la Sentencia Supranacional C-667/15 171 indica que un plan de

venta piramidal se basa, necesariamente, en la contribución económica de sus

participantes, ya que la posibilidad de obtener una compensación depende,

esencialmente, de las cantidades que abonen los nuevos miembros. Señala el

Tribunal que para alcanzar la perduración de un sistema piramidal se requiere la

incorporación de un número, cada vez mayor, de participantes que financien las

compensaciones. Asimismo, implica que los miembros más recientes tengan menos

posibilidades de recibir una compensación por su participación.

Este plan deja de ser viable cuando el incremento de miembros que debería,

teóricamente, tender al infinito para que el plan perdure no basta para financiar las

compensaciones prometidas a todos los participantes. Además, de los autos se

desprende que la probabilidad de ganar va ligada a la aportación de una cuota de

ingreso y reclutamiento posterior.

Por último, se indica que según la conducta prejudicial planteada en el anexo

I, punto 14, de la Directiva 2005/29, se permite calificar una práctica comercial de

venta piramidal cuando exista una vinculación económica, inclusive indirectamente,

entre las contraprestaciones realizadas por los nuevos socios de la red y las

compensaciones percibidas por los socios más antiguos.

170 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda C 515/12 (Luxemburgo, 3 de abril de 2014). Accesado en http://publications.europa.eu/resource/cellar/378cd2ba-bb15-11e3-86f9-01aa75ed71a1.0007.03/DOC_3 171 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Supranacional C-667/15 (Luxemburgo, 15 de diciembre de 2016). Accesado en https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-supranacional-n-c-667-15-tjue-15-12-2016-47707681

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73

La prohibición de los sistemas piramidales proviene del anexo 1, número 14

de la directiva 2005/29, donde se establecen los tres requisitos que se mencionaron

anteriormente. De igual manera, se establece que para realizar la calificación de

sistema piramidal, necesariamente, la compañía debe exigir que los miembros

brinden una cuota de ingreso.

La Sentencia Supranacional C-515/12.172 indica que la contribución

financiera pagada para ingresar a un sistema piramidal debe ser considerado, con

independencia de su importe, como una contraprestación. No se establece o prevé

ningún importe mínimo en las versiones lingüísticas que mencionan la existencia de

una contraprestación financiera del consumidor.173 Además, debe existir una

vinculación entre las contraprestaciones y las compensaciones percibidas.

En síntesis, se interpreta que un esquema piramidal constituye una práctica

comercial desleal cuando exige al nuevo miembro una contraprestación financiera,

con independencia de cuál sea su importe, a cambio de la oportunidad de recibir una

compensación derivada, principalmente, de la entrada de otros consumidores en el

plan, y no de la venta o el consumo de productos.

De conformidad con el considerando 8 de la Directiva, se busca proteger

directamente los intereses económicos de los consumidores frente a las prácticas

comerciales desleales de las empresas. Asimismo, se pretende garantizar un elevado

nivel de protección, mediante la aproximación de las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las prácticas

comerciales desleales que perjudican a los consumidores.174

172 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sala Segunda C 515/12

173 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sala sexta C-428/11 (Luxemburgo, 18 de octubre de 2012). Accesado en http://publications.europa.eu/resource/cellar/40e3fcf1-fd88-4219-ab44-3f5dd5f77dcf.0008.01/DOC_3

174 Ibid.

Page 88: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

74

Según lo analizado por la Sala Penal española,175 en las estafas de fraude

piramidal el engaño se va replicando según avanza la conducta criminal, debido a

que en cada nueva suscripción se generan promesas que de antemano se conoce su

designio. Extendiendo así, de forma involuntaria, los efectos de la estafa y el

número de perjudicados.

El principio de buena fe negocial176 no se encuentra ausente cuando se

enjuicia un delito de estafa. Debe estimarse como tal cuando el actor propone a la

víctima un negocio inexistente, realizando una puesta en escena que hace parecer

probable la propuesta, obteniendo como resultado que la víctima acceda. Lo anterior

provoca que se dé un desplazamiento patrimonial. La intención del actor es

apropiarse directamente del dinero recibido sin invertirlo en negocio alguno,

ocasionando un notorio perjuicio a la víctima177.

175 Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera 10 /2015 (Villa de Madrid, 9 de marzo 2017).

176 Tribunal Superior, Sala Segunda, Penal, 121/2013, (Villa de Madrid, 25 de enero de 2013). Accesado en https://supremo.vlex.es/vid/-429311934

177 Tribunal Superior, Sala Segunda, Penal, 554/2010, (Villa de Madrid, 25 de mayo de 2010). Accesado en https://supremo.vlex.es/vid/218421263

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75

Sección II: Ordenamiento colombiano

En el caso del ordenamiento jurídico colombiano, el abordaje de los Sistemas

Multinivel y Piramidal proviene de la realidad del mercado. Es debido a la necesidad

social y el comportamiento del comercio que surge el requerimiento de una regulación

para los sistemas. Así mismo, al observarse el auge tan prolífero que tenían los sistemas

de contrato comercial multinivel, los cuales operaban en el país libremente sin que

existiera un conocimiento real de las implicaciones contenidas en estos, se intenta dar

un respaldo con la aplicación de la legislación española, anteriormente analizada.

De manera posterior, en el 2013 los legisladores de Colombia consideraron

necesario regular de manera completa y específica los sistemas antes mencionados. En

el país ya operaba un gran número de compañías bajo esta modalidad de negocio, pero

al no existir una regulación completa que delimitara los requisitos y características para

operar conforme a derecho, se generó una red de empresas que utilizaban este medio

para realizar estafas que inducían a las personas a invertir dinero que estaba destinado a

ser perdido.

Actualmente, en Colombia existe un alto número de compañías multinivel por esta

razón y debido a que cuenta con una regulación moderna que se considera de suma

relevancia analizar el ordenamiento colombiano a la luz de la falta de regulación

existente en el sistema costarricense.

1. Regulación sobre los sistemas piramidales como estructura ilegal

I. Ley 1700, Reglamentación de las actividades de comercialización en red o

mercadeo multinivel en Colombia, 2013

En Colombia ante el gran auge que tuvieron las compañías multinivel en el país y en

contraposición con la ausencia de normativa nacional que las regulara, surgió la necesidad

Page 90: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

76

de acudir al derecho español, el cual era utilizado por la Superintendencia de Sociedades

para resolver las consultas presentadas por los ciudadanos.

Es en el año 2013 en el cual se aprueba la Ley 1700 de “Reglamentación de las

actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia” con el fin de

tener una normativa nacional que se adapte realmente a las necesidades del mercado. Dicha

ley tiene como objetivo178 regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo

multinivel, buscando que los negocios operen en el país con transparencia y buena fe.

Asimismo, pretende la defensa de los derechos de las personas que participen en la

venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, debido

a que con anterioridad se habían dado muchos casos de defraudación.

Esta normativa será aplicada a las compañías multinivel que manejen su negocio en el

territorio colombiano, incluyendo las sociedades con sucursales extranjeras y las que se

desarrollan a través de un representante comercial. Es importante mencionar que las

compañías tienen la obligación de hacer constar en el Registro Mercantil que ejercen

actividades multinivel.179

La ley 1700 de 2013 fue incorporada en el Decreto 1074 de 2015 “Único Reglamentario

del Sector Comercio, Industria y Turismo” que a su vez fue reglamentado por el Decreto

024 de 2016, el cual adicionó un capítulo al Decreto 1074 de 2015.

178 Colombia, Ley de Reglamentación de las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en

Colombia, No. 1700 (Bogotá, 27 de diciembre, 2013), artículo 1. 179Superintendencia de Sociedades. Circular externa No 300-000008 (18 de septiembre de 2014) https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_circulares/CE%20No%20300-000008.pdf#search=multinivel

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77

El ordenamiento colombiano señala que para ser considerada una actividad multinivel

debe cumplir con tres características básicas.180 Primero, debe buscar la incorporación de

personas para que estas a su vez incorporen a otras, pero señala que esta búsqueda e

incorporación se debe dar exclusivamente con el fin de vender determinados bienes o

servicios. Se recalca de manera textual en el inciso primero del artículo 2 de la ley en

estudio, que es necesaria la existencia de bienes y servicios en un esquema multinivel.

Menciona, como segundo elemento, que el pago, compensación o beneficios obtenidos por

la compañía multinivel deben derivarse propiamente de la venta de bienes y servicios

adquiridos a través de las personas incorporadas o bien del margen de ganancia del negocio

de venta.

Además, debe existir coordinación dentro de la red de personas incorporadas en un

mismo sistema. ¿Qué quiere decir esto? Que el simple hecho de afiliar personas no es un

negocio, por el contrario, deben encontrarse ligados dentro de la red si se quiere alcanzar la

efectividad del sistema. Si se incorpora alguien dentro al negocio, pero este decide no

trabajar en equipo y en coordinación, esa persona no generará ganancias a la red por el

simple hecho de haber pagado una afiliación.

Se puede apreciar que los requisitos anteriormente señalados se encuentran relacionados

entre sí a pesar de no estar interconectados son dependientes el uno del otro para que se

configure la actividad multinivel, es decir, que no basta cumplir con uno de los elementos,

sino que es necesario que concurran todos los requisitos para el efecto.

Como se ha analizado con anterioridad, en los sistemas multinivel las personas juegan

un papel vital para su desarrollo y buen funcionamiento. Por esta razón, se señala que

pueden figurar como vendedores independientes ya sea una persona comerciante o una

persona jurídica que ejerce actividades mercantiles, siempre y cuando mantenga una

relación comercial con la compañía multinivel.181

180 Ley de Reglamentación de las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Artículo 2. 181 Ibíd., Artículo 4.

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78

Por consiguiente, es necesario mantener relaciones comerciales con las compañías que

ofrezcan bienes y servicios a través de un sistema multinivel para ser considerado un

vendedor independiente. Según lo señalado por la Superintendencia de Sociedades, las

personas que de forma habitual compren productos y servicios no cumplen con los

requisitos establecidos para ser acreditados como vendedores independientes de un sistema

multinivel.182

A pesar de lo anterior, se debe recordar que no existe una relación entre la empresa, los

representantes comerciales y el cliente comprador. Esto en virtud de la naturaleza del

sistema como tal, el cual busca realizar un canal de repartición o distribución de bienes y

servicios del fabricante al consumidor, donde el vendedor consigue la venta sin poseer

ningún tipo de relación con el comprador.

“El vendedor independiente es una persona natural comerciante que obtiene pagos

por las ventas de bienes y servicios de la compañía multinivel a la que pertenece.

Esta actividad es netamente mercantil y las relaciones del vendedor independiente

con la compañía multinivel son exclusivamente comerciales. Es decir, no hay entre

el vendedor independiente y las compañías multinivel relación laboral, sino

meramente comercial”.183

El sistema de ventas multinivel es una forma de comercializar un producto a través

de una red de vendedores, quienes perciben ingresos de acuerdo con lo facturado por cada

componente, sistema con el cual el proveedor original elimina algunos gastos al obviar tal

comercialización por medio de establecimientos fijos y los vendedores perciben ingresos,

182Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-153164 (10 de agosto de 2016) https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-153164.pdf#search=multinivel 183Superintendencia de Sociedades. Circular externa 100-000005 (22 de julio de 2015). https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_circulares/BDSS01-105117957-v1-2015-01-368975-000.PDF#search=multinivel

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79

no solo por las ventas directas suyas, sino también por las efectuadas por quienes integran

su componente.184

Ahora bien, las personas asociadas a las compañías multinivel poseen una serie de

derechos que la ley les otorga explícitamente.185 Es determinante que el posible socio de la

compañía tenga conocimiento sobre los términos y condiciones del contrato que está

suscribiendo con la empresa de manera precisa y clara. Asimismo, cuenta con la posibilidad

de prescindir del contrato de manera unilateral en el momento en que lo considere

pertinente, únicamente, debe de realizar la gestión por escrito ante los encargados en la

empresa.

La compañía multinivel debe brindar la información de manera completa sin

provocar que el posible socio sea inducido a error o confusión, además, debe proporcionar

la información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del

negocio, así como sobre los productos o servicios a los cuales va a estar vinculado.

Los vendedores independientes también cuentan con el derecho de respuesta por

parte de las empresas multinivel ante cualquier consulta o solicitud de aclaración tanto

antes como después de afiliación. Las preguntas deben tener relación directa con el

negocio, ya sea sobre los productos o servicios, el contenido de las cláusulas del contrato de

afiliación o información sobre las compensaciones. Es importante señalar que las consultas

deben realizarse de manera escrita para que conste ante cualquier eventualidad.

De la misma forma, el empresario tiene derecho a percibir las compensaciones

ofrecidas si cumple con los requisitos, inclusive aquellas que hayan quedado pendientes de

cumplir antes de la resolución del contrato de ser el caso. La ley enmarca una situación de

interés al determinar que los sujetos no le deben una exclusividad a la compañía multinivel

con la que suscriben el contrato, por el contrario, menciona que el sujeto puede afiliarse

184 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-057381 (25 de marzo de 2009). 185 Ley de Reglamentación de las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Artículo 5.

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80

como vendedor independiente de una o más compañías multinivel. Los derechos

anteriormente señalados, por disposición legal, son irrenunciables y las cláusulas

contractuales que impida su ejercicio se considerarán inexistentes.

Las compañías, como se analizó en el primer capítulo, no deben mantener una base

lucrativa dentro del canon que se paga por la afiliación. El monto pagado debe ser

destinado únicamente para la entrega de un kit inicial que incluye información relevante

para el desarrollo del negocio, guías y cuestiones referentes a la capacitación. 186

Los planes de compensación fueron definidos por la doctrina en el capítulo primero

de esta investigación, pero la legislación colombiana quiso brindar una regulación completa

y enmarcar qué se entenderá por el término de plan de compensación, definiéndolo de la

siguiente manera:

“Las estipulaciones que se refieran al pago, y en general a las recompensas

que sean ofrecidas a los vendedores independientes por parte de las

compañías multinivel, se denominarán planes de compensación. Igualmente

se entenderá que las estipulaciones que regulen los rangos o cualquier otro

cambio de la situación de los vendedores independientes dentro de la

respectiva red comercial harán parte de estos planes de compensación”.187

Los planes de compensación deben estar insertos en los contratos que suscriben los

afiliados con la compañía multinivel, sin embargo se debe recordar que el derecho a la

compensación no se origina por el solo hecho de que el vendedor independiente refiera a

personas naturales o jurídicas para que sean incorporadas a su red o descendencia dentro de

186 Ibíd., Artículo 5, párrafo segundo. 187 Ibíd., Artículo 6.

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81

la compañía multinivel. El derecho a la compensación nace en la medida que la compañía

multinivel efectivamente realice ventas de los bienes y servicios.188

Además, cuando se modifique un plan de compensación, la compañía multinivel interesada en el cambio deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades, dentro de los 30 días siguientes a tal modificación, copia del nuevo plan de compensación. De esta manera, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar información extra con el fin de determinar si los vendedores independientes han sido informados debida y oportunamente de tales modificaciones.189

Asimismo, es prohibido que los planes se basen en derechos de consumo,190 por lo tanto, deben expresar con claridad:

• Los porcentajes de recompensa o pagos ofrecidos.

• Los eventos o logros que darán lugar a los premios o bonos.

• Señalar los requisitos y beneficios obtenidos por la afiliación de nuevos

miembros dentro de la misma red comercial. Y cómo se obtienen los rangos

superiores y sus reconocimientos.

En relación con el control y vigilancia de los sistemas multinivel, el legislador tuvo

la gran certeza de determinar de manera puntual al instituto contralor. Esto con el fin de

otorgar mayor seguridad a los ciudadanos que mostraban interés por esta clase de negocios,

así como generar una inspección y vigilancia real, determinado a un ente encargado de

controlar las empresas que buscaban operar en el país en procura de que lo realicen

conforme a derecho y se eviten las defraudaciones masivas que tenían lugar en ese

momento.

La Superintendencia de Sociedades controla que los sistemas piramidales no pasen

desapercibidos dentro del comercio colombiano. Esta organización tiene el objetivo de

188Superintendencia de Sociedades. Circular externa 100-000005 (22 de julio de 2015). https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_circulares/BDSS01-105117957-v1-2015-01-368975-000.PDF#search=multinivel 189 Ibíd. 190 Ibíd., Artículo 6, primer párrafo.

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82

prevenir, pero también se le otorga potestad sancionadora ante el ejercicio irregular o

indebido191.

El párrafo primero del artículo 7 señala que:

“La determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales

específicas constituyen actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza de

los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades,

quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades”192.

Adicionalmente, el artículo 2.2.2.50.5 del Decreto 024 de 2016, el cual se analizará

detalladamente más adelante, establece que cuando se advierta que a través de la actividad

de comercialización en red o mercadeo multinivel se realizan operaciones de captación o

recaudo sin la debida autorización estatal, la Superintendencia ejercerá de inmediato las

facultades de intervención otorgadas por el Decreto 4334 de 2008.193

Por lo tanto, es de reiterar que, sobre la realización de las actividades de multinivel,

la entidad encargada de su vigilancia será la Superintendencia de Sociedades.194

Pero ahora surge la pregunta: ¿Qué facultades posee la Superintendencia de

Sociedades?

• La Superintendencia de Sociedades tiene la potestad de realizar inspecciones en la

compañía, ya sea por solicitud o de oficio y para esto puede coordinar con otras

autoridades estatales.

191 Ibíd., Artículo 7. 192 Ibíd. 193 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-241705 (08 de noviembre de 2017). Solicitud de información sobre el régimen de las empresas multinivel. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-241705.pdf#search=multinivel 194 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-040510 (20 de marzo de 2014). Las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia. Disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/220- 040510.pdf#search=220%2D040510

Page 97: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

83

• Revisar los libros de contabilidad de las compañías multinivel y exigirles

aclaraciones sobre su información contable y su política de contabilización,

incluidos los soportes, según sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

• La superintendencia de sociedades posee potestad sancionatorio, por lo que puede

emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a

determinada compañía multinivel, cuando cuente con evidencia que permita

suponer, razonablemente, que esta está ejerciendo actividades multinivel en sectores

o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra

expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las

previsiones y requisitos establecidos195.

Ahora bien, después de lo analizado hasta el momento sobre los sistemas multinivel a la

luz de la ley 1700, es importante estudiar la figura contractual de este tipo de negocios. Un

contrato es todo negocio jurídico bilateral cuyos efectos consisten en constituir, modificar o

extinguir una relación jurídica patrimonial196. Los contratos deben cumplir con ciertos

requisitos generales, sin embargo, esta ley crea disposiciones mínimas para la efectividad

de los contratos comerciales multinivel específicamente.

El contrato debe constar por escrito y contener las generalidades que los rigen, como lo

son el objeto, las partes, derechos, obligaciones, entre otros. Aunado a lo anterior, la ley

establece que los contratos comerciales multinivel en Colombia deben indicar claramente el

tipo de plan de compensación que regirá la relación, los requisitos específicos mediante los

cuales se pueden obtener los pagos, los mecanismos de solución de controversias y formas

se resolución contractual.

Además, la compañía debe tener e indicar en el contrato la dirección de una oficina

abierta al público, esta debe ser una oficina física y pública, aclarando que una dirección

195 Ley de Reglamentación de las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Artículo 8. 196 Luis Diez-Pi azo Sistema de derecho civil: El contrato en general, la relación obligatoria, contratos en especial, cuasi contratos, enriquecimiento sin causa, responsabilidad extracontractual , Mad id, 1975), 20.

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84

virtual como único medio de localización no posee validez. 197 Así mismo, la actividad

multinivel no puede realizarse únicamente vía web, pues es necesario que la compañía que

realice esta actividad tenga una oficina de negocios abierta al público con una dirección

física a través de la cual se canalicen todas las operaciones mercantiles, si la actividad se

realiza a través de un representante comercial, éste también deberá tener una oficina física

abierta al público.198

El contrato que se suscribe debe ser, propiamente, un contrato comercial de venta de

bienes y servicios no existe la posibilidad de realizar un contrato de distribución,

colaboración bajo la modalidad de participación, intermediación y de servicios. Esto en

virtud de que la normativa expresamente prevé en el apartado segundo de la ley en estudio

que el contrato y el pacto debe, necesariamente, estar ligado a un beneficio199 .

En este orden de ideas, según la interpretación de la Superintendencia de Sociedad, los

contratos que suscriben los vendedores independientes para dar origen a la relación con una

compañía multinivel deben provenir de un contrato comercial de ventas de bienes y

servicios.200

197 Ibid., Artículo 9. 198 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-167632 (08 de octubre de 2014) El desarrollo de la actividad de multinivel, supone la construcción de una compañía de carácter comercial, o la de incorporación de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia, con la exigencia legal, abrir una oficina de negocios de manera permanente. https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-167632.pdf#search=multinivel 199 Ley de Reglamentación de las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

A tí ulo . El pago, o la o tención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el p e io de e ta. 200 Superintendencia de Sociedad. Circular Básica Jurídica 100-0006 (Bogotá, 2016). Expresa en el punto C –A ti idad Multi i el ue: ...Co stitu e a ti idad ulti i el, toda a ti idad o ga izada de e adeo, de p o o ió , o de e tas... A su ez, e el lite al del is o pu to de la Ci ula itada se eite a ue: El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole; por la venta de bienes y servicios, a través de las personas incorporadas y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de e ta. https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_jurid

icos/OFICIO%20220-195720.pdf#search=multinivel

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85

En relación con las cláusulas abusivas, es terminantemente prohibido establecer

cláusulas contractuales que establezcan la permanencia, exclusividad, generen desigualdad

contractual o establezcan la obligatoriedad de compra sobre un mínimo de los productos.201

II. Decreto 24/2016, Reglamentación de la Ley 1700 sobre las actividades de

comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia 202

Con la implementación de la Ley sobre Comercialización en Red o Mercadeo

Multinivel surge la necesidad de establecer una reglamentación que complemente de

manera específica la ley 1700. Con el fin de cumplir con los objetivos de la normativa es

menester fijar requisitos en cuanto al beneficio económico que se puede percibir por la

actividad, el conocimiento de las condiciones bajo las cuales se regirán las relaciones

comerciales entre las sociedades y los vendedores independientes y la forma societaria que

deben adoptar las empresas que desarrollan actividades de comercialización en red y sus

representantes.

Asimismo, la Ley 1700 atribuye a la Superintendencia de Sociedades facultades para la

inspección, vigilancia y control de las empresas que desarrollan actividades multinivel,

pero es importante que estas funciones estén debidamente reglamentadas para lograr

precisar el alcance de la supervisión que ejerce y además prevenir que estas sociedades

incurran en conductas contrarias a la normativa aplicable, especialmente en lo relativo a la

captación de dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa

autorización de la autoridad competente. A la luz de la ley 1700, la potestad reglamentaria

la posee el Gobierno Nacional.203

201 Ley de Reglamentación de las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Artículo 10. 202 Colombia, Decreto sobre la Reglamentación de la Ley 1700 sobre las actividades de comercialización en

red o mercadeo multinivel en Colombia, No. 24 (Bogotá, 12 de enero, 2016). 203Ley de Reglamentación de las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Artículo 1.2.

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86

En relación con la compensación o beneficios económicos, obtenidos por los

vendedores independientes, se establece que deben conservar una relación de causalidad

directa con el volumen de venta de los bienes y servicios que sean objeto de la actividad de

la compañía. El solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad

multinivel no resultará en un beneficio económico o compensación de ninguna

naturaleza.204

El panorama de reclutamiento de personas y recaudación de dinero se ha analizado

reiteradamente en esta investigación, debido a que es el mayor factor para esclarecer que un

sistema no es legítimo. Al no mediar ningún tipo de negocio real en la transacción no se

puede ligar a una actividad conforme a derecho.

La Superintendencia menciona que se debe estar pendiente de los casos en los cuales se

da una captación masiva de recursos del público. Indica que los sistemas piramidales o

esquemas ponzi se alimentan de nuevos referidos y la vinculación de más personas, el fin es

recaudar dinero de los nuevos inversores para poder solventar los supuestos rendimientos

financieros de aquellos asociados con anterioridad, pero lo cierto es que se requiere de un

flujo de personas constante que es imposible de sostener en el tiempo. Se destaca que esta

actividad está prohibida por la legislación nacional y puede ser castigada tanto por vía

administrativa como por vía penal.205

Por otro lado, aclara que los esquemas multinivel hacen referencia a un sistema de

venta de productos y servicios donde los vendedores o agentes comerciales pertenecen a

una red en la que se benefician de las ganancias percibidas por la venta de los productos

ofrecidos al público. Menciona que:

“La recepción del dinero siempre se observa como contraprestación a la venta de

los productos que ofrece. Es contrario a la naturaleza de un esquema multinivel, el

204Decreto sobre la Reglamentación de la Ley 1700 sobre las actividades de comercialización en red o

mercadeo multinivel en Colombia. Artículo 2.2.2.50.1. 205 Superintendencia de Sociedad. Oficio 2014041047-002 (20 de mayo de 2014).

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87

hecho que las ganancias percibidas por los vendedores afiliados a la red,

provengan únicamente de la vinculación de nuevas personas al esquema, sin que

para la recepción de tales prebendas intervenga la venta o el suministro de un

verdadero producto o servicio”206

Además, existen una serie de estipulaciones relacionadas con el conocimiento de los

planes de compensación y las condiciones contractuales. Según lo señalado por la ley 1700,

las compañías están en la obligación de dar a conocer al afiliado de manera previa a la

firma del contrato, los planes de compensación y todos los demás documentos en los cuales

se incluyan condiciones que puedan afectar el desarrollo de la relación contractual; tales

como códigos de ética, códigos de conducta, términos y condiciones o políticas de la

sociedad. De igual manera, el plan de compensación deberá encontrarse a disposición de

los vendedores independientes de manera permanente en la oficina abierta al público y en la

página web de la empresa. 207

Por otra parte, se debe recordar que para operar como una compañía multinivel es

necesario de previo estar constituida como sociedad mercantil, esto de conformidad con la

legislación colombiana. Las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente

en Colombia la actividad de mercadeo multinivel deberán establecer una sucursal en

territorio colombiano.

El oficio 220-189579208 enfatiza que las compañías que ofrezcan bienes o servicios

en Colombia a través de la comercialización en red deberán ser sociedades mercantiles

constituidas de conformidad con la legislación colombiana y que las sociedades extranjeras

que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel

deberán establecer una sucursal física en territorio colombiano.

206 Ibíd. 207 Ibíd., artículo 2.2.2.50.2. 208 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-189579. Quienes pueden ejercer la actividad de mercadeo multinivel en el país y cuáles son las obligaciones que deben cumplir. (24 de agosto de 2017).

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88

A su vez, las personas naturales no podrán ser representantes comerciales de

sociedades extranjeras que cumplan actividades de comercialización en red ni realizar

directamente dichas actividades en el territorio.209 Para que una sociedad extranjera pueda

realizar actividades de multinivel en Colombia tiene que tener una estructura permanente en

Colombia, es decir, necesita o una sociedad filial o una sucursal de sociedad extranjera, sin

ella no puede acometer esta clase de actividades.

Se debe tener mucho cuidado con portales de internet que ofrecen rendimientos muy

altos frente a actividades que no tienen ninguna representación en colombiana ninguna

representación corporativa y que no está sometido a la vigilancia de la superintendencia de

sociedad. 210 La Superintendencia tiene el deber de verificar que las sociedades

comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, incorporen

dentro de su objeto social la comercialización de sus productos o servicios a través del

mercadeo multinivel. Por esta razón, está facultada para solicitar, confirmar y analizar

información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las

empresas. Tales facultades están establecidas.211

La Superintendencia de Sociedades en aras de proteger el ahorro del público o

defender el interés general puede emitir órdenes de suspensión preventiva, esto según lo

indicado en el numeral 8.4 de la Ley 1700. La disposición debe ser acatada de manera

inmediata y se mantendrá hasta que la sociedad acredite haber subsanado los hechos que

dieron origen a la suspensión. La medida preventiva se hará efectiva sin perjuicio de que se

interpongan los recursos a que hubiere lugar durante su vigencia. 212

209 Ibíd., artículo 2.2.2.50.3. 210Entrevista realizada por el portal El Dinero a Francisco Reyes Villamizar, superintendente de sociedades. Accesado en http://www.dinero.com/actualidad/multimedia/como-saber-si-una-multinivel-es-ilegal/221694

211Superintendencia de Sociedades. Circular externa 100-000001. Pronunciamientos administrativos. Inspección, vigilancia y control. (25 de enero de 2016). https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Documents/2017/Libro%20Pronunciamientos%20Administrativos.pdf 212Decreto sobre la Reglamentación de la Ley 1700 sobre las actividades de comercialización en red o

mercadeo multinivel en Colombia. Artículo 2.2.2.50.4.

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89

Sin embargo, si la Superintendencia considera que hay evidencia razonable que permita

suponer que los bienes o servicios comercializados o promovidos por una sociedad

dedicada al mercadeo multinivel puedan encontrarse dentro de aquellos prohibidos por el

artículo 11 de la Ley 1700 de 2013, se podrá ordenar la inmediata suspensión de la

actividad.213 Por consiguiente, se recalca que la Superintendencia es el ente regulador de

los esquemas multinivel, manteniendo facultades de vigilancia y sancionadoras ante el

ejercicio irregular o indebido de la actividad de comercialización en red.214

2. La Superintendencia de Sociedades colombiana. Organización relacionada con los Sistemas de Contrato Comercial Multinivel

Después de señalar en repetidas ocasiones la relevancia de la Superintendencia de

Sociedades en el ordenamiento colombiano, resulta determinante estudiar la organización

como tal. La Superintendencia de Sociedades se encuentra adscrita al Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Es un organismo técnico, con personería

jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.215

Esta entidad cuenta con una lista de valores institucionales, sin embargo, hay un valor

de interés en particular; la labor se debe realizar en procura del beneficio del país y el

interés general. Se puede observar cómo se exalta el rendimiento social de proteger a los

ciudadanos frente a las posibles defraudaciones de compañías poco confiables.216

La labor la desempeñan al contribuir con la preservación del orden público

económico por medio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades

comerciales.

213 Ibíd. 214 Ibíd., artículo 2.2.2.50.6. 215 Sitio web de la Superintendencia de Sociedades colombiana. https://www.supersociedades.gov.co/SitePages/Inicio.aspx 216 Ibíd.

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90

Las funciones Generales217 de la Superintendencia de Sociedades consisten en:

a. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en

todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y

control de las sociedades comerciales.

b. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las

sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas

unipersonales.

c. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y

términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación

jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada

por la Superintendencia Financiera de Colombia o sobre operaciones específicas

de esta. Respecto de estas sociedades la Superintendencia podrá de oficio

practicar investigaciones administrativas.

d. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario

en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el

exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las

operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades

públicas o privadas.

e. Imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales

mensuales cada una, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia,

quebranten las leyes o sus propios estatutos.

f. Realizar recomendaciones y observaciones a los Ministerios de Comercio,

Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Técnico de la

Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que

deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la

economía.

217 Ibíd., funciones generales de la Superintendencia de Sociedades, artículo 7.

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91

A nivel internacional la Superintendencia de Sociedades se ha consolidado como

modelo a seguir, esto gracias a su celeridad, oportunidad y gestión en las intervenciones

hechas a captadoras ilegales de dinero que han traspasado fronteras. Un ejemplo de lo

anterior fue el caso de la empresa WCM777, la cual se hacía pasar por una compañía de

marketing multinivel, prometiendo falsas rentabilidades. Los líderes de la compañía

aseguraban que estaban utilizando los fondos de los inversionistas para construir una

empresa de servicios, pero en realidad operaban un esquema piramidal y se aprovechaban

de los inversores.

Lo anterior fue señalado por la Superintendencia de Sociedades y no fue sino hasta

cuatro meses después que el ente estadounidense encargado de esta materia, Securities and

Exchange Commission (SEC), se refirió al tema. La SEC, en este proceso, ordenó, al igual

que lo realizó Colombia, la congelación de activos y la designación del dinero a los

inversores.

En el caso de la compañía Emgoldex, la Superintendencia ordenó la suspensión

inmediata de las operaciones de la empresa en el territorio colombiano, la intervención y

toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio tanto de la compañía como

de las personas que promovían el esquema ilegal.

A raíz de esto, el Secretario de Estado de Massachusetts, William F. Galvin, advirtió

que si un país como Colombia detecta que un esquema de captación se convierte en una

estafa, el mismo esquema debería ser calificado como tal por parte de las diferentes

autoridades internacionales, dándole un gran peso y reconocimiento a la labor realizada por

el gobierno colombiano en torno a la legislación que concierne a los sistemas de contrato

comercial multinivel y los sistemas de defraudación piramidal, así como su ejecutoriedad y

vigilancia.218

218 Supe i te de ia de So iedades. años de ue go ie o o tu e . No ás Pi á ides Bogotá, S.F.) https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Revistas/2014/buen%20gobierno%202014.pdf

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92

La Superintendencia puede imponer sanciones a las personas que inician el esquema

de captación ilegal o la pirámide, pero también a aquellas que promuevan o que participen

activamente, con conocimiento de causa, en los sistemas de captación ilegal. Estas personas

se exponen a perder lo invertido, la liquidación de su patrimonio y eventualmente a

sanciones penales.219

Existen actividades que se encuentran concretamente prohibidas, las cuales son

vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.220

• Venta o colocación de valores incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la

Ley 964 de 2005 como los demás valores mediante los cuales se capten recurso del

público.

• Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.

• Alimentos altamente perecederos.

• Bienes que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de

un profesional de la salud.

De igual manera, se debe velar por lo regulado en el Estatuto del Consumidor221 y

su reglamentación. Este tiene como principio general proteger, promover y garantizar la

efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el

respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

219 Entrevista realizada por el portal El Dinero a Francisco Reyes Villamizar, superintendente de sociedades. Accesado en http://www.dinero.com/actualidad/multimedia/como-saber-si-una-multinivel-es-ilegal/221694 220Superintendencia de Sociedad. Oficio 220-062960. Alcance y aplicación de la ley 1700 de 2013 a una sociedad legalmente constituida. (24 de abril de 2014). https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/220-062960.pdf 221 Colombia. Estatuto del consumidor. Ley número 1480 (12 de octubre de 2011).

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93

Efectuadas las precisiones normativas que anteceden, se puede concluir que la

Superintendencia en la circular externa 100-000005 establece que las compañías que

ofrecen bienes o servicios a través de actividades multinivel deben:

• Contar con una oficina abierta al público de manera permanente.

• Los establecimientos de comercio deben ser inscritos en el registro mercantil de

manera inmediata.

• Las compañías multinivel deberán remitir anualmente a la Superintendencia de

Sociedades un certificado firmado por el representante legal, contador y revisor

fiscal, si lo hubiere, en donde conste el origen de sus recursos. Este certificado debe

remitirse junto con los estados financieros.

En relación con este punto, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar

certificados y hacer investigaciones administrativas en cualquier momento, respecto del

origen de los recursos de las compañías multinivel. Si esta entidad solicita los estados

financieros y otro tipo de información que considere necesaria, las compañías multinivel al

ser sociedades vigiladas por disposición de ley se encuentran en la obligación de

entregarlos.222

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, señala que:

Los sistemas piramidales por lo general cuentan con una característica principal y

es el ofrecer unos rendimientos exorbitantes que son totalmente ajenos a lo que es

normal dentro del mercado, claramente no se puede obtener un beneficio financiero

en el sistema tradicional. La mayoría de estos esquemas muchas veces tiene su

domicilio en paraísos fiscales o en lugares apartados de muy difícil acceso,

normalmente no están sometidos a controles gubernamentales claros sobre estas

empresas. Aquella persona que invierta en este tipo de negocios no solamente se

222Superintendencia de Sociedades. Circular externa 100-000005 (22 de julio de 2015). https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_circulares/BDSS01-105117957-v1-2015-01-368975-000.PDF#search=multinivel

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94

expone a perder sus recursos invertidos, sino que además si ayudó a promover este

esquema de captación hay sanciones de carácter administrativo, civil y penal.223

En síntesis, no todos los esquemas son ilegales, al contrario, de acuerdo con la ley

1700 del 2013 la actividad del multinivel es legítima bajo la ley colombiana. Pero ¿cómo

saber si un sistema es legal o ilegal? Lo primero por analizar es si se paga una

remuneración por las ventas de bienes y servicios o se paga solamente por traer personas a

formar parte de un esquema. Necesariamente el sistema multinivel es un esquema de ventas

y en esa medida las comisiones, las remuneraciones o los premios que se pagan, deben estar

directamente relacionados con la venta de bienes o servicios, no debe estar relacionado con

el solo hecho de traer personas a participar en el esquema. Quien quiera estructurar o

participar en un sistema de multinivel tiene que acudir, previamente, a la Superintendencia

para verificar cuales son los requisitos legales, crear una estructura corporativa, someterse a

la vigilancia permanente de la entidad y sobre todo cumplir todas las reglas previstas en la

ley 1700 del 2013 y en el decreto reglamentario correspondiente.

3. Conclusiones

A nivel mundial, existen diversos ordenamientos que han contemplado dentro de

sus regulaciones los sistemas multinivel y los sistemas piramidales. Las distintas

legislaciones han optado por reglamentar esta materia ante el auge tan prolífero y

vehemente que ha tenido en el comercio.

Si bien es cierto estos sistemas ofrecen una alternativa comercial y económica de

utilidad para los ciudadanos, también, de no contar con una regulación que se encargue de

vigilar las compañías, podría servir como un nicho de defraudación, ocasionando que los

ciudadanos se expongan a la perdida de sus bienes.

223Superintendencia de Sociedades. Boletín Jurídico. Junio 2015. https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Publicaciones/Documents/2015/boletin%20juridico%20junio%202015.pdf

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95

Finalmente, es de suma relevancia analizar cómo el tema ha sido abordado en otros

países tanto latinoamericanos como europeos para tener una referencia que sirva como base

ante la ausencia de regulación en el Estado costarricense.

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96

CAPÍTULO III: Regulación de los Sistemas multinivel y

piramidal en el ordenamiento costarricense. Pertenencia

social y económica

Los negocios de venta directa o sistema multinivel son parte de la economía

costarricense. Estos sistemas de distribución han tenido un gran auge en el mercado

nacional, se ha observado un importante aumento en el número de empresas multinivel que

operan en Costa Rica, asimismo, el número de socios o trabajadores independientes que

forman parte de estas compañías.

Según la Cámara de Comercio de Costa Rica en el país operan veinte firmas

multinivel 224 dentro de las cuales destaca la empresa Amway, la cual comenzó a operar en

el país desde 1996225 y Herbalife, la cual opera en Costa Rica desde 1997.226 Estas

empresas han tenido un gran apogeo en el siglo XXI, incluso se han llegado a considerar

los sistemas multinivel como el negocio de la nueva economía, señalando que actualmente

la era de la tecnología y las telecomunicaciones ha desplazado los negocios tradicionales y

ha fortalecido este sistema comercial.

El sistema multinivel ha sido considerado como el sistema de comercialización más

exitoso para aquellas personas que desean tener un negocio propio.227 Hay quienes opinan

que las redes multinivel se han convertido en una “gran oportunidad” para generar ingresos

y hacerle frente al desempleo. Por el contrario, están los que creen que se trata de una

cadena peligrosa donde se pierden los ingresos. Lo cierto es que este sistema de

distribución está presente en la actualidad y cada vez toma más fuerza en el comercio

costarricense e incluso dentro de la misma sociedad.

224Dato e opilado po Ma ía Fe a da C uz, pe iodista del pe iódi o la Na ió . Ve ota Redes de

e adeo tie ta o ga a ias ápidas Pe iódi o La Nación. 15 enero del 2015. 225Recopilado de la página oficial de Amway de Costa Rica. http://carrera.amway.com/ Consultado el 11 de octubre del 2016. 226 Recopilado de la página oficial de Herbalife en Costa Rica http://www.herbalife.cr/ Consultado el 11 de octubre del 2016. 227Francisco José Paes Coutinho,O Retrato Falado de una Megatendência (Goiânia, Universidad Católica de Goías, departamento de administración 2002)

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97

Como se ha señalado a lo largo de esta investigación, el tema no ha tenido una

construcción teórica adecuada ni ha sido regulado por nuestra legislación, por consiguiente,

el presente capítulo pretende evidenciar la falta de regulación en el ordenamiento.

Es entendido que no existe regulación propia de la materia en estudio, sin embargo,

se debe recordar que los sistemas multinivel, en su mayoría, utilizan la figura de los

contratos para suscribir el negocio con las personas interesadas en formar parte de la

compañía.

El Código Civil de Costa Rica legisla los contratos de manera general, los cuales

deben tener condiciones indispensables para la validez de las obligaciones.228 Además, se

requiere el consentimiento libre y claramente manifestado,229 ya sea de palabra, por escrito

o por hechos que deduzcan la manifestación El dolo230 en los contratos no origina por sí

mismo un vicio en el consentimiento, únicamente provoca daños y perjuicios, sin embargo,

si este juega un papel determinante y es notorio que sin la existencia de este no se hubiera

celebrado el contrato, se puede establecer como una acción que ocasiona un vicio en el

consentimiento.231

Es claro, en el caso de los sistemas piramidal, que la voluntad del sujeto activo y la

comunicabilidad de los hechos es indispensable para que el sujeto pasivo tome la decisión

de suscribir un contrato con una compañía que opera de manera fraudulenta. Por lo general,

proceden al ocultamiento de información de manera dolosa, lo que provoca un vicio en el

consentimiento del sujeto pasivo. Sin la información completa se procede a realizar una

evaluación del contexto inexacta y se corre el riesgo de tomar decisiones que posiblemente

no se hubiesen tomado si se conociera el panorama real.

228 Código Civil. Ley No.63 de 28 de setiembre de 1887. San José, Costa Rica. Artículo 1007 229 Ibíd. Artículo 1008 230 Es importante recordar que existe el dolo bueno y el dolo malo. En el primer caso, se realiza con la intención de evitar un daño mayor; por esta razón, se exime de responsabilidad civil. En el segundo caso, el dolo malo busca obtener un beneficio indebido a costa ajena, realizando maniobras para inducir a error al afectado. Alfredo Aldunate. Estudio sobre la Teoría de los Actos Jurídicos (Tesis de Licenciatura, Facultad de Leyes y Ciencias Políticas Universidad de Chile). 231 Ibíd. Artículo 1020

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98

En relación con los contratos de venta, es importante señalar que el Código Civil

ampara que las partes puedan, por medio de cláusulas especiales, subordinar a condiciones

suspensivas o resolutorias las obligaciones que proceden naturalmente del contrato.232 Este

es el caso de los planes de compensación que manejan las distintas compañías que operan

bajo la modalidad de la red de mercadeo en las cuales se obtienen los beneficios

únicamente si se cumplen con los requerimientos establecidos en el contrato.

Así mismo, la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de este:

“Todo acto u omisión en un contrato, que por la intención de su autor, por su objeto o por

las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del

ejercicio de un derecho, con daño para tercero o para la contraparte, dará lugar a la

correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas

que impidan la persistencia en el abuso”.233

La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados por un delito o cuasi-

delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado, sea como autores o como

cómplices.234 En relación con lo anterior, se debe recordar lo analizado en el capítulo

segundo de esta investigación, debido a que muchas veces en este tipo de esquemas operan

consumidores o participantes que inducen a otros a formar parte de la compañía, pero no

son conscientes del engaño del que son parte y del que llaman a otros a ser parte.

Se debe tener presente que la mayor parte del tiempo las personas que participan en

este tipo de estafa desconocen la clase de empresa de la cual forman parte, producto del

engaño en el que se ven inmiscuidos, por lo que no se pueden considerar solidariamente

responsables de las actuaciones. El Código de Comercio de Costa Rica establece que los

sujetos que ocasionalmente lleven a cabo actos de comercio no serán considerados

232 Ibíd. Artículo 1092 233Ibíd. Artículo 22 234 Ibíd. Artículo 1046

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99

comerciantes, pero quedan sometidos, en cuanto a esos actos, a las leyes y reglamentos que

rigen los actos de comercio.235

Asimismo, es importante establecer que se entenderá por comerciante o proveedor a

la luz de la legislación nacional.236 Proveedor es aquella persona que se dedica en forma

habitual a ofrecer, distribuir, vender, bienes sin que necesariamente esta sea su actividad

principal. Para los efectos de la Ley de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,

el proveedor de bienes también está obligado con el consumidor y debe respetar sus

derechos e intereses; aunque se encuentren regidos por un contrato de adhesión, que son

aquellos convenios en los cuales las condiciones generales han sido predispuestas,

unilateralmente, por una de las partes y deben ser adheridas en su totalidad por la otra parte

contratante.237

Si la empresa que pretende realizar operaciones en el país es una compañía

extranjera debe cumplir con una serie de obligaciones, como mantener en el país un

apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal. En la escritura de poder se debe

consignar:238

a) El objeto de la sucursal y capital que se le asigne.

b) El objeto, capital, el nombre completo de los personeros o administradores y

duración de la empresa principal.

c) Manifestación expresa de que el representante y la sucursal en su caso, quedan

sometidos a las leyes y tribunales de Costa Rica en cuanto a todos los actos o

contratos que celebren o hayan de ejecutarse en el país y renuncian expresamente a

las leyes de su domicilio.

d) Constancia de que el otorgante del poder tiene personería bastante para hacerlo.

235 Código de Comercio. Ley No.3284 de 30 de abril de 1964. San José, Costa Rica. Artículo 6. 236 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Ley No.7472 de 20 de diciembre de 1994. Artículo 2. 237 Ibíd. 238 Código de Comercio, Ley No.3284. Artículo 226.

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100

Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a Costa Rica en lo que

respecta a su pacto social continuarán rigiéndose por las leyes del país donde fueron

creadas, pero quedarán sujetas a las leyes costarricenses y obligadas a pagar el

Impuesto sobre la Renta; los negocios situados, desarrollados y que tengan efecto en el

extranjero, estarán exentos de dicho impuesto.239

El numeral 234 del Código de Comercio indica que los que ejercen el comercio en

Costa Rica tienen la obligación de llevar la contabilidad del negocio en orden.240 Los

comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que

permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su

situación económica.241 Además, entre los agentes económicos se prohíben los actos de

competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente

aceptados en el sistema de mercado. Es prohibido, por disposición legal, utilizar medios

que inciten a suponer la existencia de premios o galardones concedidos al bien o servicio,

pero con base en alguna información falsa o que para promover la venta generen

expectativas exageradas.242

En relación con los sistemas piramidales de defraudación, es posible indicar que

podría tipificarse bajo la figura de la estafa establecida en el Código Penal. sin embargo, no

se regula la estafa piramidal como tal, sino la estafa de manera general. 243 Indica el artículo

216 del Código Penal de Costa Rica que quien induciendo a error a otra persona o

manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la

deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un

beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será

sancionado.

239 Ibíd. Artículo 229. 240 Ibíd. Artículo 234 inciso c. 241 Ibíd. Artículo 251. 242 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Artículo 17 inciso C. 243 Código Penal de Costa Rica. Artículo 216.

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101

Aunado a lo anterior, si el sujeto activo realiza un contrato, acto o gestión simulado

en perjuicio de otro para obtener un beneficio indebido se entenderá como un fraude de

simulación y será sancionado según lo establecido en la legislación.244 En relación con la

jurisprudencia nacional se ha mencionado con anterioridad que no existen casos concretos

de sistemas multinivel en los cuales medien bienes y servicio, o sistemas piramidales en los

cuales sea evidente el reclutamiento de personas. Esto debido a la falta de regulación de la

materia, la poca protección con la cual cuentan los ciudadanos y el sentimiento de

decepción percibido por el sujeto pasivo al verse inmiscuido en una estafa.

Empero, es de relevancia analizar un proceso que se encuentra en trámite en el

Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, 245 debido a que responde a un delito de

estafa piramidal por inversiones. Este tipo de actividades provoca un efecto dominó o

piramidal, que como es entendido, tiene una operatividad inicial pero la estructura termina

colapsando. El caso en estudio se clasifica como estafa de conformidad con el artículo 216

del Código Penal, delito de intermediación financiera de conformidad con los artículos 157

y 116 de la Ley Orgánica del Banco Central, administración fraudulenta de conformidad

con el artículo 222 del Código Penal y retención indebida de conformidad con el artículo

223 del Código Penal.

Este es un proceso en el cual intervienen ciento veintiocho ofendidos y testigos.

Además, la cantidad defraudada es de mil trescientos ochenta y tres millones setecientos

diecinueve mil quinientos cuarenta colones (¢ 1.383.719.540) y seiscientos ochenta y tres

mil doscientos cuarenta y cinco dólares ($ 683.245).

Los hechos que se le imputan a los sujetos activos derivan de la captación masiva de

fondos de un grupo de personas que figuraban como inversionistas, los ofendidos

entregaban una cantidad de dinero a la compañía a cambio de una tasa de interés entre el 26

y el 28 por ciento anual en transacciones realizadas en colones, y entre el 6 y 9 por ciento

anual en transacciones realizadas en dólares. Los imputados entregaban un pagaré por el

244 Ibid. Artículo 218. 245 Causa número 05-007296-0647-PE.

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102

monto de lo invertido como garantía de los fondos entregados. El plazo de la inversión era

como mínimo de un año, siendo que en caso de que venciera se renovaba automáticamente

por el mismo plazo o por el que se estipulara en el contrato.

La investigación es compleja precisamente por la forma en que el encartado sustrajo

dinero del patrimonio de los ofendidos y por la estructura que le permitió dirigirlo a otras

cuentas, así como los elementos utilizados para pasar desapercibida ante la

Superintendencia General de Entidades Financieras. Según las denuncias presentadas, a los

inversionistas se les ocultaba dolosamente que la compañía no contaba con la autorización

por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras para operar. Además, se

ocultaba el hecho de que no se contaba con el patrimonio suficiente para honrar las deudas

asumidas.

Este sistema altamente estructurado hacía creer a los ofendidos que sus dineros eran

utilizados en inversiones seguras y rentables, cuando realmente casi la totalidad de los

dineros captados se utilizaban y gastaban en pago de intereses y capital a los mismos

inversionistas, pues el dinero de los nuevos inversionistas era en realidad utilizado para

efectuar pagos a inversionistas anteriores. La maniobra negocial consistía en un círculo de

inversiones que se alimentaba de las nuevas captaciones.

Las acciones desde un inicio fueron determinadas por un esquema defraudatorio

ideado y ejecutado por los imputados. Es así como las personas podían formar parte de la

compañía o hacer negocios con esta únicamente si eran “referidos” por un miembro del

sistema, debían contar con la recomendación de un inversor activo. De lo contrario, debía

pasar por una serie de entrevista y cumplir con ciertos requerimientos para ser aceptado

dentro de este selecto grupo. Este proceso todavía se encuentra en trámite, sin embargo, es

relevante rescatar cómo se observa la estafa piramidal en la presente causa.

Por otro lado, a pesar de que las personas no recibían un beneficio directo por la

incorporación de nuevos miembros, entiéndase el pago de un canon por las personas

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103

referida, si era un factor determinante en el funcionamiento de la compañía. Se debe

recordar que las personas referían a otros ignorando el engaño del cual los incitaban a ser

parte. Al invertirse la pirámide, la estructura se hizo insostenible. Los que estaban en la

cúspide siempre recibían dinero pues se les pagaba con los ingresos de los nuevos

inversionistas, hasta que llegó el momento en el cual no ingresaban más inversionistas y

por lo tanto no había dinero para pagarle a los primeros sujetos.

Después de realizar un repaso por la distinta regulación nacional, se puede

determinar con certeza que no existe ninguna normativa en el ordenamiento costarricense

que regule el ejercicio de los sistemas multinivel y mucho menos de manera especializada

como es el caso de España y Colombia analizado en el capítulo anterior. La normativa

extraída en este capítulo aplica en casos generales, por lo que eventualmente podría ser

aplicada y llenar los vacíos existentes sin que esto signifique que vaya a obtener los

mejores resultados tanto a nivel social como judicial a la luz de la protección y el resguardo

de los ciudadanos.

El Estado como garante y protector debería estar proporcionando vigilancia y

control sobre estos esquemas fraudulentos, máxime ante el auge tan prolífero que estas

compañías han tenido en la actualidad. Sin embargo, siguen operando libremente en el

territorio costarricense y las personas continúan siendo inducidas a error, aunado a la mala

fama que generan estas prácticas para el mercado de las compañías que realmente podría

generar una opción viable en el mercado costarricense.

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104

CAPÍTULO IV: Análisis sobre la operatividad de las compañías

que utilizan un sistema multinivel o piramidal en Costa Rica

En este apartado, en relación con lo analizado en el primer capítulo de esta

investigación, se pretende estudiar cada una de las características y diferencias enunciadas

entre los sistemas multinivel y piramidal; como lo son la cuota de ingreso, los productos

y/o servicios, la visión a largo y corto plazo, el esfuerzo y el volumen. Esto con el objetivo

de emitir un criterio personal y académico sobre la legalidad de las compañías que operan

en el territorio costarricense a la luz de la doctrina y legislación colombiana y española.

Por lo anterior, se realiza un análisis sobre tres compañías que utilizan esta

modalidad de negocio en Costa Rica. Es importante mencionar que a pesar de que existe un

número mayor de empresas operando en nuestro ordenamiento el acceso a los contratos de

afiliación es restringido, debido a que las compañías manejan con recelo el conocimiento de

información por parte de terceros.

Esto deja abierta una ventana de posibilidades que brinda una incógnita sobre qué es

lo que se quiere mantener oculto, es decir, si el negocio consiste en vender productos por

medio de personas, no resulta lógico retener la información de esa manera. Asimismo, el

afiliarse a las compañías con un fin académico no resulta en todos los casos viable, debido

a que como se ha analizado la cuota de ingreso suele ser un poco elevada según el modelo o

esquema de negocio elegido.

El objetivo de este capítulo es evidenciar que a pesar de la falta de doctrina y

regulación sobre los contratos comercial multinivel y sistemas piramidales de defraudación

en el ordenamiento del país, las compañías operan con total normalidad. En la actualidad,

en el Estado costarricense operan muchas que trabajan bajo un sistema de distribución

multinivel, por lo que es necesario señalar si estos, en la práctica, operan conforme a

derecho según lo analizado en el derecho comprado.

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105

De la misma forma, este análisis ayuda a crear conciencia sobre la relevancia de este

tema, el cual se encuentra carente de literatura especializada, aunado a la falta de

legislación que ya se ha comentado. Esto provoca que no se efectúe una correcta adaptación

a la evolución social y comercial de nuestro entorno.

1. Compañías que operan bajo un sistema multinivel o piramidal en Costa Rica

I. Zrii, LLC

Esta empresa tiene como misión empoderar a las personas para que vivan sin

límites por medio de la salud, riqueza, inspiración y diversión.246 La compañía, en el

Manual de Normas y Procedimientos, se autodefine como una empresa de venta

directa que comercializa sus productos por medio de ejecutivos independientes.247

Conceptualmente la agrupación maniobra como un sistema multinivel,

debido a que coloca sus productos en el mercado por medio de personas que

realizan la labor de intermediarios, publicistas y transportistas. Esta compañía

cuenta con 8 productos en el mercado:

A. Cuatro productos denominados nutricionales: Amalaki original, café con

Amalaki, batido nutritivo, acelerador de metabolismo y energía

B. Cuatro productos para el cuidado de la piel.

Ahora bien, es menester analizar si esta denominación queda plasmada

únicamente en el papel o si la empresa efectivamente comercializa bajo una red de

246 Z ii , a esado el de agosto, , http://zrii.com/es/ 247 Z ii. Ma ual de No as P o edi ie tos de Z ii . A tí ulo . http://zriiresources.s3.amazonaws.com/Printable_Documents/Latin_America_all/1501023_MANUAL_DE_NORMAS_Y_PROCEDIMIENTOS%20DE%20ZRII.pdf

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106

mercadeo. En primera instancia, para afiliarse como ejecutivo independiente dentro

de esta empresa es necesario cumplir con ciertos requisitos:248

• Para ser titular se debe tener 18 años, si es co-solicitante con un padre o tutor

legal que sirva como titular de la cuenta de afiliación es permitido a los 16

años.

• Contar con un número oficial reconocido para fines tributarios. 249

• Adquirir el “estuche Zrii de inicio”.

• Presentar la solicitud y contrato de ejecutivo independiente. La solicitud

puede ser admitida o rechazada por parte de la empresa.

El titular del negocio puede ser una persona física o jurídica, tales como una

corporación, sociedad anónima o fideicomiso. Las entidades de negocio, de igual

manera que las personas físicas, deben presentar un certificado de incorporación,

contrato de sociedad, documentos de fideicomiso y los formularios

correspondientes.250

Los negocios de afiliación están conformados por una única persona, aunque

se puede presente una afiliación por unidad familiar y en ese caso solo se podrá ser

parte de un negocio. La unidad familiar puede estar conformada entre esposos o con

los hijos dependientes que lleven a cabo el negocio desde el mismo domicilio.251 De

igual manera, una pareja en matrimonio puede ser inscrita de manera independiente

siempre y cuando se efectúe con el mismo auspiciador. Inclusive se indica que “un

cónyuge puede ser colocado debajo de su cónyuge o debajo de la corporación”.252

248 Ibid., artículo 3. 249 Ibid., artículo 4.5. Todos los Ejecutivos Independientes son responsables por el pago de sus obligaciones financieras o fiscales en acuerdo a las leyes y reglamentos de su país de residencia, resultado de la compensación obtenida como Ejecutivos Independientes de la Compañía 250 Ibid., artículo 4.2 251 Ibid., artículo 4.4.2 252 Ibid.

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107

Con la frase citada anteriormente surge la primera alerta. Al mencionarse

expresamente que una persona puede ser colocada debajo de otra automáticamente

re direcciona a un esquema piramidal en el cual el auspiciador se encuentra sobre

las personas reclutadas; sin embargo, este no es un indicador como tal que permita

afirmar que consiste en un sistema piramidal de defraudación, únicamente llama la

atención la forma en la que se emplea el texto. Por otra parte, en el caso de existir

una separación, ya sea de una cuenta familiar o de una entidad de negocios, se debe

garantizar que no se darán afectaciones a los intereses o ingresos de las líneas

descendientes o ascendientes, de lo contrario, Zrii podría cancelar la cuenta.

En el inciso 4.9 del Manual de normas y procedimientos de Zrii se establece

que en ninguna circunstancia se dividirá la organización descendente o los bonos ni

comisiones. Si una de las partes renuncia tiene la posibilidad de reinscribirse en la

organización de su elección y desarrollar un negocio nuevo. Este negocio, según lo

establece el manual de procedimientos, es heredable ante la muerte, incapacidad

legal o discapacidad física de un ejecutivo independiente. Se deberá presentar la

documentación legal apropiada a la compañía a fin de asegurar que la transferencia

se lleve a cabo de la forma correcta.

“Cuando sea que un negocio Zrii se ha transferido por un testamento o

proceso testamentario, los beneficiarios adquirirán los derechos de colectar

todos los bonos y comisiones del Ejecutivo Independiente fallecido o

incapacitado que sean generados como resultado de la actividad de su

organización de mercadeo, provisto que las condiciones de calificación

hayan sido satisfechas” 253

253 Ibid., artículo 4.10

Page 122: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

108

Así pues, los ejecutivos poseen un estatus de contratista independiente, por

lo que no son compradores de franquicia ni poseen una relación laboral con la

compañía. 254

En relación con las ventas, punto primordial en estos negocios, se establece que:

“El Plan de Prosperidad Zrii se basa en la venta de productos Zrii a los

consumidores finales. Los Ejecutivos Independientes deben cumplir con sus

requisitos de ventas personales y de la organización a fin de ser elegible

para obtener bonificaciones, comisiones y alcanzar distinto nivel de logros” 255

Como se establece en el inciso 11.1, citado anteriormente, para obtener los

beneficios económicos que la compañía brinda los socios deben mantener un

volumen personal de ventas y un volumen de ventas calificadas, el cual incluye el

volumen personal del afiliado más el volumen de todos los ejecutivos de la

organización. Para alcanzar este objetivo se encuentran establecidas fechas

semanales de solicitud. Es responsabilidad del ejecutivo independiente realizar su

pedido dentro del período indicado a fin de lograr satisfacer el volumen mínimo

requerido y de esta manera, calificar, además de ganar comisiones. Asimismo, “no

se permite antedatar pedidos a fin de compensar la falta de volumen personal de

una semana anterior”256

Sobre la venta de los productos también existe un negocio, pues se recibe un

beneficio económico. Existe un precio de venta al público sobre el cual se obtiene

un margen de ganancia del 33% del precio de venta; por esta razón, el costo debe

ser establecido por la compañía y todos los socios deben respetarlo.257 Además, se

254 Ibid., artículo 4.5 255 Ibid., artículo 11.1 256 Ibid. 257 Ibid., artículo 11.1.2

Page 123: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

109

manifiesta que la venta se realiza a la persona directamente.258 En virtud de esto, se

prohíben las ventas comerciales y el exhibir productos en un establecimiento

comercial de ventas al público. Esto encuentra su fundamento, según los criterios de

Zrii, en que la oportunidad debe ser la misma para todos los ejecutivos y

evidentemente no todos tienen la posibilidad de posicionar los productos en un

local.

Lo anterior resulta paradójico, ya que como se analizó en el primer capítulo

las compañías multinivel buscan posicionarse en el mercado. Si bien es cierto no lo

realizan de una manera tradicional, sino que eliminando intermediarios e

incorporando la figura de los ejecutivos independientes, lo verdaderamente

importante es que el producto se venda, ya que de eso dependen las utilidades de la

compañía y es independiente si lo realizan en centros comerciales, ferias, páginas

web, redes sociales, etc. En este caso pareciera que la movilidad del producto está

siendo dejada de lado.

Asimismo, se establece como una prohibición la compra excesiva de

inventario. Menciona que no es necesario mantener un inventario de productos; sin

embargo, también indica que cada ejecutivo debe tomar la decisión referente a estos

asuntos, por lo que resulta ser una elección personal y nunca se establece que no es

una obligación o un requisito de la compañía. 259

Existe una regla denominada ventas del 70%, la cual consiste en que todo

ejecutivo debe certificar que de los productos solicitados se lograron colocar el 70%

de estos, ya sea por venta o autoconsumo. Todos los socios que reciban comisiones

o hagan un pedido adicional deben tener documentación con la cual, eventualmente,

puedan demostrar el cumplimiento de la norma, esto por un período mínimo de

cuatro años, de lo contrario se podría cancelar la afiliación. 260

258 Ibid., artículo 10.1 259Ibid., artículo 10.3 260 Ibid., artículo 11.3

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110

Otro aspecto de relevancia que se debe analizar es la garantía de devolución

tanto para el afiliado como para consumidor. En la sección 13 del Manual de

Normas de la compañía se establece que:

1. Con el pedido inicial los ejecutivos podrán realizar una cancelación o devolución

siempre y cuando se realice en los tres días posteriores a la afiliación y se dé la

devolución del producto en diez días.

2. Los consumidores tienen derecho a realizar la devolución de un producto siempre y

cuando sea el pedido inicial, se efectúe en los primeros 30 días y el producto se

entregue a la compañía. 261

3. En relación con los kits de afiliación, es importante mencionar que esta compañía

señala que los estuches de inicio no son elegibles para devolución.

4.

Si un ejecutivo o consumidor voluntariamente renuncia o cancela su

participación, tiene la posibilidad de devolver los productos o los materiales de

mercadeo adquiridos, se hace una devolución por un monto máximo de $255.00

dólares.

“Dentro de los 12 meses previos, sujeto a la regla del 70%. Todo producto y

material de mercadeo debe estar en condiciones para reventa a fin de

calificar para un reembolso, y deberá ser producto que en ese momento Zrii

tenga a la venta. El Kit Emprendedor no es exigible para la devolución de

inventarios”. 262

Todas las opciones de devolución con las cuales cuenta el socio, en la

práctica, son un tanto irreales, pues son condicionadas a la cancelación de la cuenta

para optar por el beneficio. 263 En todo caso, la devolución afecta las comisiones

pagas o los rangos obtenidos. También se genera una afectación a la línea

261 Ibid., artículo 13.2 262Ibid., artículo 13.3 263 Ibid., artículo 13.5

Page 125: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

111

ascendente del socio porque se realiza un débito de lo pagado, por eso recomienda

Zrii el no depender del volumen de la línea descendente para obtener una comisión

o pago.264

Hasta este punto se ha descrito un negocio de venta multinivel, el cual

trasciende las fronteras de lo rutinario, lo tradicional y lo comercial. Se da un

negocio mediante el cual los distribuidores reciben una comisión que es la

bonificación sobre el porcentaje de ventas de la red de cada distribuidor; además,

reciben descuentos sobre el producto y un margen de utilidad por la venta de

estos.265Empero, es necesario analizar otros factores que serán determinantes para

emitir un criterio sobre la manera de operación de la empresa en estudio. Es

importante analizar la forma de inscripción que utiliza esta compañía, debido a que

es un buen indicador para comprobar ante qué tipo de esquemas no encontramos.

Tal y como se mencionó anteriormente, además de presentar una solicitud y

suscribir un contrato con la compañía las personas interesadas deben adquirir un

estuche o kit inicial. Hasta este punto todo trasciende con normalidad, según lo

analizado por la doctrina y el derecho comparado. Así mismo, se debe recordar que

los sistemas de contrato comercial multinivel buscan personas que contribuyan con

el canal de distribución de los productos que comercializan, logrando de esta

manera un aumento en el volumen de las ventas. Por esta razón, la cuota de ingreso

o afiliación es de un monto bajo a medio para que sea accesible a un gran sector de

la población. Estos sistemas no buscan a inversores que inyecten dinero a la

estructura ni obtener ningún tipo de ganancia sobre el monto recibido.

Como se estudió, queda prohibido por disposición legal que las empresas

condicionen el acceso al abono de una cuota o canon de entrada que no sea

equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo

264 Ibid., artículo 13.6 265 Jua Padilla A ala, Opti iza ió de u odelo estadísti o de u siste a ulti i el . Tesis de Maest ía en investigación de operaciones, Facultad de Ingeniería Universidad Autónoma de México, 2010).

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112

entregado. De esta manera, no es necesaria la cancelación de altas sumas de dinero

para ingresar a un sistema multinivel.266 El monto de ingreso se solicita con el fin

de cubrir los costos del material de iniciación y no abarcar más allá de esto. Ahora

bien, en el caso de la compañía en análisis se manejan tres modalidades de

inscripción:

• Basic executive pack: Este brinda una versión “económica” de ingreso ya

que la afiliación tiene un costo de 29$.267 Sin embargo, se tiene la obligación

de realizar una compra inmediata de 100$ para efectuar la afiliación.

• Executive z pack (EZP): Este paquete posee un costo de 500$ pero con una

serie de beneficios que lo hacen más atractivo.

o Se puede seleccionar un equivalente de productos de consumo. Esto,

además, contribuye a obtener el primer bono por volumen de

calificación personal.

o Suscripción de 4 semanas a la oficina virtual MyZriiPro.

o Acceso a 13 de los 15 bonos del plan de prosperidad.

• Premier Z pack (PZP): el paquete tiene un costo de 1000$. Aunado a los

beneficios mencionados anteriormente, se obtiene:

o Acceso a los 15 bonos del plan de prosperidad.

o Bono de inicio de un 25% sobre todas las primeras compras que

realicen los afiliados directos.

o Posibilidad de ser elegido para ganar el bono 4 estrellas en 4

semanas.

Entonces surgen las consultas: ¿Por qué existen cánones diferenciados a la

hora de realizar la inscripción? ¿Por qué se condiciona la afiliación de las personas a

la capacidad adquisitiva que estos poseen? A las personas se les está ofreciendo una

categoría o posición dentro de la compañía. A su vez, según la cantidad de dinero

266 La ley de ordenación del comercio minorista 7/1996 267 E ate ió a lo esta le ido e el u e al . del Ma ual de P o edi ie tos Posi ilidad de se elegi le para calificar en la academia de liderazgo Zrii. La renovación del contrato se debe realizar anualmente y se debe cancelar un monto total de 29 dólares .

Page 127: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

113

que se pueda aportar así serán los beneficios obtenidos; por ejemplo, si compra el

kit inicial no tiene acceso a los 15 bonos del plan de prosperidad no puede optar por

el bono 4 estrellas ni participar en la academia de liderazgo. Al final podemos

observar cómo a los posibles socios se les insta a adquirir un paquete más elevado

para obtener mayores resultados en la compañía. Se debe recordar que el establecer

cuotas de ingreso elevadas es una de las mayores diferencias entre los sistemas

piramidales y los sistemas multinivel.

En relación con Zrii, según lo desarrollado, se puede mencionar que la

compañía intenta manejar un sistema híbrido, pues procura pasar desapercibido el

objetivo real de la empresa al indicar que el kit no es elevado, por cuanto tiene un

costo de 29 dólares y los otros dos paquetes de afiliación son de adquisición

opcionales. Sin embargo, se deben resaltar dos puntos: primero, no existe una

libertad real de adquirir únicamente el kit de afiliación y con posterioridad empezar

el negocio. Por el contrario, se tiene la obligación de adquirir un mínimo de 100

dólares en productos, esto de manera adicional a los 29 dólares. Pareciera que el

origen de esta obligación recae sobre la intención de aparentar ante los

ordenamientos jurídicos que sí existe en el negocio un producto de promedio, pero

la realidad es que no se basa en la venta de esos productos, sino en la incorporación

de nuevos socios que compren bienes de auto consumo obligatorio con el fin de

crear una mampara frente a los posibles ataques por las inconsistencias y falta de

bienes y servicios.

En segundo lugar, al ofrecer a los socios el canon más alto de afiliación se

reduce el público meta hacia el cual está enfocado el negocio. Además, se orienta a

los posibles interesados a adquirir el paquete más elevado pues se les hace pensar

que esta es la única manera de obtener beneficios y por ende, resultados.

Las empresas que utilizan un sistema multinivel buscan reducir los costos y

operatividad que un sistema tradicional les proporciona, proyectan invertir ese

dinero en la creación de canales de socios que contribuyan al movimiento de los

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114

productos. El negocio está basado en el movimiento del producto, pues si no se

vende no hay un beneficio económico para la empresa. Con el fin de lograr ese

objetivo se realizan redes de mercadeo y en el momento en que no se den ventas o

estas disminuyan el negocio dejaría de tener sentido para la compañía.

Por lo anterior, resulta ilógico pensar que una compañía que opera bajo esta

modalidad ponga limitaciones a la hora de afiliarse o que cancele una afiliación por

el hecho de no mantener un consumo mínimo determinado por un lapso de 12

meses,268 debido a que si la idea es que sus productos se muevan en el mercado no

se debería dar una cancelación pues es mejor comercializar 5 productos a cancelar la

cuenta y quedar sin esos 5. A su vez, la obligación de adquirir los productos se

establece en el Manual de Normas y Procedimientos al indicar que todo ejecutivo

independiente nuevo: “tendrá que pagar su pedido inicial dentro de los 30 días

posteriores a la creación de su Cuenta para que su afiliación se considere

finalizada.269

Si el pedido inicial no se paga en su totalidad, el registro quedará como

incompleto y si no se paga en los próximos 30 días, se puede cancelar la afiliación.

“Se sugiere que los Ejecutivos Independientes no crean una nueva Cuenta

de Afiliación para individuos que no estén preparados para pagar el monto

total de su pedido inicial”270

Con lo anterior, se fortalece la teoría de que lo importante no es tener un

mayor número de afiliados que con pequeñas cuotas de consumo o venta puedan

mover el producto que en el mercado no se comercializa de manera tradicional, sino

que lo primordial es cuánto dinero pueda brindar una sola persona; si esta no posee

268 Ibid., artículo 4.7.5 269 Ibid., artículo 3.2.1 y 3.4 270 Ibid.

Page 129: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

115

suficiente poder adquisitivo, bajo las políticas de la compañía, es mejor que no

ingrese.

Ahora bien, existen una serie de estipulaciones establecidas en el manual que

resultan de gran interés para la investigación. En el inciso 4.7.4 se establece que los

cambios de patrocinador de registro y colocación están prohibidos, esto a efectos de

proteger la integridad de todas las organizaciones de mercadeo y salvaguardar el

trabajo de los ejecutivos. Sin embargo, establece una excepción cuando el ejecutivo

renuncia a la posición actual y solicita la reinscripción en otra organización.

Así pues, en realidad existe la libre determinación para realizarlo y se

establece como una prohibición meramente de papel, ya que se cuenta con la

autorización para efectuar el cambio. Esta situación resulta lógica y es común en

cualquier situación laboral. Si se desea formar parte de otra organización, se debe

renunciar a la actual porque no está permitido pertenecer a ambas.

Este cambio debe ser solicitado y aceptado por la compañía para tener

efecto. Además, el ejecutivo debe permanecer inactivo durante seis meses. En el

período de inactividad deberá abstenerse de establecer contacto con las personas de

la organización de la que se desvinculó, de utilizar la marca Zrii y de participar en

actividades patrocinadas por la compañía. Pasado el período de espera se tiene la

libertad de solicitar la reinscripción con el patrocinador u organización de

elección.271

Dentro de esta compañía se permite, con limitaciones, la venta, transferencia

o asignación legal de un negocio. Para esto se debe cumplir con los siguientes

criterios: 272

• Requiere la aprobación por parte de la empresa.

271 Ibid., artículo 4.7.6 272 Ibid., artículo 4.8

Page 130: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

116

• Solo serán elegibles para ser transferidos los negocios con un rango superior

a “4 estrellas”.

• Se debe pagar un monto de $250 dólares por concepto de cargos

administrativos y de procesamiento.

• Si el comprador es un ejecutivo activo, previamente, deberá renunciar al

negocio vigente y esperar por un período de 12 meses antes de ser elegible

para la compra. De igual manera, el ejecutivo saliente debe esperar un

período de 12 meses para solicitar la reinscripción.

• El ejecutivo comprador debe haber cumplido con las normas de buena

conducta y no haber incurrido en violaciones que dieran como resultado la

cancelación o desvinculación de la cuenta de afiliación.273

Hasta este punto resulta evidente que en este esquema es permitido vender la

posición que se posee en el negocio, por eso ciertos socios realizan la maduración

en la estructura para posteriormente venderla. Esto convertiría a la compañía en una

operadora del sistema piramidal en el cual puedo vender mi posición. Sin embargo,

en el inciso 4.8.7 se establece que:

“La transferencia implica, únicamente, un cambio de titular, los volúmenes,

comisiones, y número original de posición no es transferible. Ciertos bonos

o comisiones también tienen restricciones de transferencia, incluso, pero sin

limitantes a cualquier “Bono de Logro” obtenido por el titular anterior, así

como el “Bono Tableta” y el Bono “4-Estrellas en 4 Semanas”. El nuevo

titular podrá ser elegible para obtener el Bono de Auto si califica como 4-

Estrellas por dos meses consecutivos, como se establece en el Plan de

Prosperidad”.274

273 Ibid., artículo 4.8.5 274 Ibid., artículo 4.8.7

Page 131: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

117

Asimismo, hay una situación que llama la atención; si a efectos prácticos se

tendría las mismas aplicaciones que una persona que ingrese con una afiliación

nueva, ¿qué beneficios tendría comprar un negocio avanzado? Además, ¿cuál es el

fin de solicitar un rango determinado en la empresa para poder vender? Pero la

mayor incógnita que surge de la norma citada anteriormente es la razón por la cual

se enfatiza que la posición como tal no se vende.

El solo hecho de mencionar que dentro de la estructura existen posiciones,

hace pensar que consiste en un esquema piramidal, que esta compañía maneja un

híbrido para pasar desapercibida ante la ley y emplea un ardid con los posibles

ejecutivos independientes, prometiéndole a los empresarios carros del año y demás

bonos. Lo anterior a cambio de inducir a otros a formar parte de la compañía y a

quienes igualmente se les orienta a elegir el paquete de 1000$ pues de esta manera

el beneficio será mayor.

Según la información recopilada en las entrevistas que se realizaron a ex

ejecutivos de la compañía, este negocio se centra en estrategias de reclutamiento y

en ningún momento se realiza un enfoque significativo sobre las ventas.

Únicamente se hace mención del autoconsumo275 como una actividad necesaria, lo

cual también hace pensar que es una maniobra de ocultamiento del negocio real de

la compañía.

Los socios cuentan con la obligación de recibir una capacitación continua

sobre el negocio. El auspiciador o patrocinador de registro, como denomina esta

compañía, debe brindar apoyo y capacitación a fin de asegurar que su línea

descendente lleve a cabo el negocio de forma adecuada.276 El auspiciador debe

dirigir su estructura y dar el ejemplo generando una cantidad de puntos personales,

de lo contrario, no tendrá acceso a las comisiones por las ventas de su organización. 275 I iso . . el ual e io a ue Independiente de su nivel de logros, los Ejecutivos Independientes

tienen la obligación continua de promover en forma personal, la venta de productos por medio del

esta le i ie to de uevos lie tes a través del servi io a sus lie tes e e iste ia”. 276 Ibid., artículo 5.2.1

Page 132: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

118

Además, si un ejecutivo no cumple con el movimiento de los bienes por 12

meses, el acuerdo será revocado y su afiliación inactiva.277 Al final, la venta de

producto no es tan relevante para la empresa porque si solo se vende el equivalente

a un volumen de 100 puntos -lo cual sería beneficioso para el empresario al obtener

el margen del 33%- no se podría continuar con esa actividad, debido a que el hecho

de no alcanzar mensualmente los 300 puntos personales de venta desacreditan al

socio de la compañía. No es posible ganar los bonos si no realiza el trabajo en

equipo que se requiere porque se estaría obteniendo un beneficio sobre los demás,

pero esto no amerita su desacreditación y por ende, la expulsión dentro del negocio.

Los Ejecutivos Independientes de Zrii pueden ser socios de otras empresas

multinivel y vender otros productos,278 pero por una cuestión de lealtad y para evitar

conflictos de intereses no deben promover los productos o programas a los

distribuidores de Zrii. 279

Es importante mencionar que lo anterior es aplicable siempre y cuando el

ejecutivo posea un rango inferior a 4 estrellas, ya que una vez que se alcance ese

rango no se podrá promover, distribuir, dar servicios o aparecer en las publicaciones

de otras compañías de mercadeo en red. Si el socio mantiene relación con otra

multinivel tendrá un plazo de cuatro semanas a la fecha de la violación para

renunciar a cualquier otra compañía y si no lo realiza podría recibir sanciones.280

De igual manera, no se aceptan ataques hacia empresas, su estructura o

productos con el fin de promover Zrii; esta actividad es considerada “predatoria de

reclutamiento de las fuerzas de ventas o clientes” y por lo tanto es inapropiada. A su

277 Ibid., artículo 17.2 278 Ibid., artículo 6 279 Ibid., artículo 6.6 280 Ibid., artículo 6.6

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119

vez, en el Manual de Normas y Procedimientos de Zrii se establecen una serie de

prohibiciones que resulta interesante mencionar.

• Es prohibido realizar la inscripción de una persona una vez que ya se

encuentra en los archivos de Zrii en una línea de registro distinta, esto

durante los seis meses previos. Lo anterior es conocido como cruce de

patrocinio y no es permitido.281

• El apilamiento indebido o “stacking” sucede cuando no se remiten o se

retienen contratos de afiliación por más de dos días o también cuando se da

la inscripción de individuos inexistentes o entidades ficticias.

Nuevamente, se observa la importancia del reclutamiento de personas reales

para seguir con el sistema piramidal. Es evidente que no es legal fingir la

inscripción de una persona, pero la empresa enmarca la situación con un

trasfondo de importancia.

• Los Ejecutivos Independientes están restringidos en cuanto a lo que puedan

decir en forma verbal con respecto a la relación entre Zrii, el Centro Chopra

para el Bienestar y Chris Gardner.282 Dentro del documento en análisis se

establece expresamente los comentarios que no pueden realizar los afiliados,

un ejemplo de esto es:

“Chris Gardner avala en forma integral a Zrii y los productos Zrii.

Esta aseveración solamente puede ser utilizada con la aprobación

previa del Departamento de Normas y Cumplimiento. El uso del

nombre de Chris Gardner debe ser poco frecuente y sólo ser

utilizado con permiso por escrito. Los Ejecutivos Independientes no

pueden hablar ni hacer referencia a Chris Gardner más allá de

aseverar que Chris Gardner avala los productos de Zrii”.

281 Ibid., artículo 6.3 282 Ibid., artículo 8.3.2

Page 134: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

120

Entonces se promocionan esos slogans como un gancho para atraer

más personas a la compañía, pero los socios no pueden mencionar nada sin

previa autorización escrita. El afiliado tiene permitido promover en redes

sociales la “oportunidad Zrii” pero no le es permitido utilizar esta

herramienta para la venta directa de productos283.

• El empresario cuenta con una prohibición en relación con la forma en la cual

se expresa o utiliza la imagen de la compañía. Algunas muestras de lo

anterior son:

o Se le restringe el uso de la marca y diseños sin previa autorización

por escrito. Tampoco pueden reproducir ninguna grabación de vídeo

o audio producida por la compañía, inclusive si es para su uso

personal.284

o En relación con los productos únicamente se puede hacer mención

de los beneficios que poseen según lo manifestado oficialmente por

la compañía. Es prohibido realizar afirmaciones propias sobre la

efectividad de los productos. 285

o No se permite realizar comentarios sobre los ingresos

“En el entusiasmo por reclutar Ejecutivos Independientes

potenciales, algunos Ejecutivos Independientes a menudo se

ven tentados de hacer aseveraciones sobre ingresos o

representaciones sobre ganancias con el afán de demostrar el

poder inherente del mercadeo en redes”286.

Lo anterior es justificado por la compañía pues dicen que los nuevos

socios podrían decepcionarse y eventualmente salirse del negocio si

no obtiene los mismos resultados en el mismo período.

283 Ibid., artículo 8.6 284 Ibid. 285 Ibid., artículo 8.11.2 286 Ibid., artículo 8.11.3

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121

o Se indica en el Manual que ninguna agencia regulatoria a nivel

estatal se encarga de aprobar o avalar a las compañías que operan

bajo un sistema multinivel. Por esta razón, se le menciona a los

socios que no deben realizar comentarios en los cuales se afirme que

Zrii y su plan de prosperidad cuentan con el visto bueno para operar

por parte de una organización gubernamental.287

La afirmación que realiza la compañía en relación con las instancias

regulatorias es falsa. Inclusive, se puede recordar el caso de la

Superintendencia de Sociedades de Colombia, la cual se encuentra adscrita

al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Es un

organismo técnico con personería jurídica, autonomía administrativa y

patrimonio propio,288 por lo que se evidencia que sí existen agencias

regulatorias a nivel estatal encargadas de las compañías que operan bajo un

sistema multinivel.

Es así como se observa un claro ejemplo de una organización

gubernamental que otorga el aval y regula a las compañías que operan bajo

esta modalidad. Por consiguiente, lo manifestado en el Manual de Normas y

Procedimientos de Zrii no tiene fundamento jurídico pues sí existen

organizaciones estatales con esta función.

• Es prohibido realizar compras con el único fin de adquirir bonos u obtener

una calificación. No es permitido:

o La inscripción de individuos o entidades sin el pleno conocimiento o

ejecución de un contrato.

287 Ibid., artículo 8.13 288 Sitio web de la Superintendencia de Sociedades colombiana.

https://www.supersociedades.gov.co/SitePages/Inicio.aspx

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122

o La inscripción fraudulenta de un individuo o entidad.

o La inscripción o intento de inscribir a individuos o entidades no

existentes.

o El uso desautorizado de tarjetas de crédito por o en lugar de un

ejecutivo o consumidor que sea propietario de esa tarjeta de crédito.

o La compra de mercancías de Zrii en representación de otro ejecutivo

bajo el número de identificación de un Ejecutivo Independiente

distinto a fin de obtener comisiones o bonificaciones.289

En relación con los bonos que maneja la compañía los básicos o permanentes son:

1. Bonos Inmediatos:

a. Bono de inicio: Se obtiene el 30% de los pedidos que realicen los afiliados

directos.

b. Bono Estrella: Se convierte en estrella y obtiene beneficios económicos al

inscribir dos ejecutivos independientes que compren el EZP o PZP.

Este bono se alcanza con el simple hecho de reclutar. En la primera opción

vemos que es por el volumen de venta, pero en este caso no es así. Además,

no es la simple afiliación porque esta se debe dar con la compra de un

paquete de 500 o 1000 dólares, el básico no está contemplado para ser

merecedor de este bono.

c. Bono creador de estrellas: La compañía menciona “aprovecha el poder de la

duplicación para ganar más”. Este bono se obtiene “ayudando” a dos

afiliados directos a convertirse en estrellas.

2. Ingresos Residuales

a. Comisiones de equipo: se gana el 10% del volumen de una de las líneas

directas de afiliación.

b. Bono de Equiparación: En este caso se paga la comisión, pero por todas las

personas que conforman las líneas de patrocinio, esto incluso a 7 niveles

inferiores de mi posición 289 Ibid., artículo 10.4

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123

c. Bono Consumidor: se gana el 20% de los pedidos realizados por los

consumidores directos. Esto se da porque se pueden designar a un

comprador directo que adquiera los bienes

II. Amway

El estudio de la compañía Amway lleva un interés primordial, debido a que es una

de las primeras empresas multinivel en operar en el país. Esta empresa inició sus

actividades en el territorio costarricense en 1996.290 Amway es la firma multinivel más

grande a nivel mundial, con una fuerte distribución de más de dos millones de personas en

60 países y ventas anuales estimadas en $6,000 millones de dólares.291

Además, se debe recordar que esta compañía enfrentó en 1959 un juicio ante la

Federal Trade Commission de los Estados Unidos por utilizar, presuntamente, un esquema

piramidal. En aquel momento, los sistemas multinivel no eran una industria formal. Por lo

tanto, no se podía reconocer fácilmente la diferencia entre una pirámide ilegal y un

multinivel real. 292 Después de un juicio de 4 años, el caso fue a favor de Amway. La FTC

aprobó el multinivel como un sistema legal de comercio, dando origen a una nueva era en

el mercado. 293

A partir de la legalización de este sistema, se comenzaron a fundar nuevas

empresas,294 este evento provocó que se diera la reglamentación de los multinivel y por

ende, una diferenciación con los sistemas piramidales. Actualmente, Amway se encuentra

290 Recopilado de la página oficial de Amway de Costa Rica. http://carrera.amway.com/ Consultado el 11 de octubre del 2016. 291 Juan Padilla Ayala. Optimización de un modelo estadístico de un sistema multinivel. (Tesis de Maestría en investigación de operaciones, Facultad de Ingeniería Universidad Autónoma de México, 2010). 292 Andrés López de Arriaga Pliego. La increíble historia del multinivel. (12 noviembre 2013) Accesado el 10 de abril del 2017 http://www.cosasdeemprendedor.com/2013/11/12/historia-del-multinivel/ 293 Ibid. 294 Ibid.

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124

posicionada en el mercado multinivel y el comercio nacional. Esta compañía tiene como

pilares:

• Libertad: proporcionada al tener un negocio propio.

• Recompensa: por los logros y la ayuda que se le brinda a otros para que

alcancen sus metas.

• Familia: se debe tener respeto y cuidar a la organización.

• Esperanza: para prosperar y obtener mejores resultados.

El objetivo es recompensar a los empresarios en proporción al esfuerzo que dedican

a la venta de los productos y a la capacitación de nuevos empresarios. Se obtienen

resultados según el potencial y el valor personal, todos tiene acceso a las mismas

oportunidades. 295

La agrupación maneja un amplio catálogo de productos, los cuales se dividen en 4

grandes líneas:

A. Nutrición: cuenta con 35 productos.

B. Belleza: 38 productos entre maquillaje y cremas.

C. Cuidado personal: esta línea posee 24 productos, tales como desodorantes y pasta de

dientes.

D. Hogar y limpieza: 16 productos en el mercado costarricense.

Para ser miembro de la organización es menester cumplir con ciertos requisitos que

se encuentran estipulados en el contrato:

• Ser mayor de edad. 296

• No estar en la cárcel o condenado por delito. 297

295 A a . Ma ual de efe e ia A a . PP 296 A a P i ipios Co e iales de A a A é i a Lati a A ti ulo . 297 Ibid., artículo 3.3.1

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125

• No ser suspendido o removido de la profesión o negocio. 298

• Tener la capacidad mentalmente suficiente.299

• No deberá haber sido cancelado su contrato de empresario Amway por violación al

mismo.300

• No deberá ser empleado de una compañía de venta directa.301 En este apartado es

importante mencionar que se refiere a empleado propiamente, por lo que no se

excluye a los socios de otra multinivel.

De igual manera que Zrii, en Amway el titular del negocio puede ser una persona

física o jurídica. En el caso de solicitar la afiliación por medio de una entidad legal se deben

cumplir una serie de requisitos adicionales:

• El único propósito de la entidad debe ser la operación de un negocio Amway.

• La persona que firma el contrato a nombre de una entidad legal debe ser un

representante autorizado y tiene que cumplir personalmente con los requisitos

establecidos anteriormente.302

El empresario Amway es aquel que firma un contrato y ha sido aceptado para actuar

como tal.303 Los empresarios son propietarios de su negocio, operan como contratistas

independientes que comercializa productos bajo su propio nombre y por cuenta propia, no

es un representante comercial, empleado, corredor de la empresa 304 o poseedores de

franquicia.305 Si una pareja desea afiliarse a la compañía debe conformar el negocio como

una sola organización. Esto se realiza debido a que uno de los pilares de la compañía es la

familia, por lo que se promueve que los negocios se manejan como una sola entidad.

298 Ibid., artículo 3.3.3 299 Ibid., artículo 3.3.4 300 Ibid., artículo 3.3.5 301 Ibid., artículo 3.3.7 302 Ibid., artículo 3.10 303 A a Co t ato de E p esa io A a A é i a Lati a . A tí ulo . 304 A a Ma ual de efe e ia A a . PP 305 A a P i ipios Co e iales de A a A é i a Lati a A tí ulo . .

Page 140: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

126

Lo anterior se da independientemente de que el contrato sea firmado únicamente por

uno de los cónyuges y no se agregue al otro como cotitular. 306 Asimismo, el cónyuge que

firma el contrato será responsable de las acciones del que no haya firmado. 307 Ahora bien,

si dos empresarios de líneas de auspicio distintas deciden contraer matrimonio, uno de los

dos deberá renunciar a su negocio para unirse al de su pareja y trabajar como una unidad. 308

Sin embargo, si se encuentran en un nivel de platino o superior sí es posible

mantener ambos negocios, pero se deben respetar las líneas de organización distintas.309

Esta diferenciación se da con el objetivo de mantener la estabilidad en la agrupación,

conservando al mismo líder. Y en caso de divorcio la compañía continuará realizando el

pago al miembro que aparezca como titular del negocio. Para efectuar la división del

negocio la pareja debe coordinar por su cuenta. 310Si se da una separación en la entidad

financiera se podría designar como titular al represente legal que firmó el contrato en

nombre de la entidad o se podría vender el negocio.311

Cuando el titular del negocio fallece se procede de la siguiente manera:

1. El cotitular automáticamente se convierte en el propietario exclusivo del negocio.

2. De no existir cotitular se procede a designar a la persona que el fallecido haya

establecido por medio de testamento. Para esto se debe presentar a la compañía la

documentación que acredite al nuevo titular.

3. De no existir los supuestos anteriores, el negocio expira con la muerte del

empresario.312

306 Ibid., artículo 3.1 307 Ibid., artículo 4.14.1 308 Ibid., artículo 3. 2..2 309 Ibid., artículo 3.2.2 310 Ibid., artículo 6.8.1 311 Ibid., artículo 6.8.2 312 Ibid., artículo 10.1

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127

Por otro lado, Amway manifiesta en su manual que este negocio se divide en dos

etapas:

1. Etapa de comercialización:

En esta etapa se conocen los productos, sus características, técnicas de venta y cómo

obtener dinero con la comercialización mediante la creación de una lista de clientes

y prospectos.

En esta etapa se tiene derecho a:313 adquirir productos de la empresa, ya sea para

autoconsumo o para venta, registrar clientes para que realicen compras directamente

en la compañía,314 obtener descuentos sobre los volúmenes adquiridos y alcanzar

una serie de bonos.

2. Formación del negocio:

Esta etapa ocurre cuando se invita a otros a participar “en la Oportunidad de

Negocio Amway”. 315

El auspiciador es aquel empresario que presenta el negocio a otra persona para que

se convierta en socio. De esta manera, se aumenta el nivel de ventas y por ende se

reciben mayores incentivos y beneficios. 316

Como una tercera etapa es posible mencionar la de liderazgo.

Se debe analizar, en relación con la primera etapa, la manera de comercialización

que maneja esta empresa, esto en virtud de que es el factor más importante en este tipo de

negocios y por ende la etapa, de mayor relevancia.

Por la venta de los productos se obtiene un beneficio. Al público se le brinda un

precio, pero los socios pueden adquirir el producto con un 25% de descuento, por lo que 313 Co t ato de E p esa io A a A é i a Lati a . A tí ulo . 314 Ibid., artículo 6. 315 Ma ual de efe e ia A a . PP 316 Ibid., pp 3

Page 142: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

128

obtiene un margen de ganancia del 33% al vender el bien. Esto es aplicable a cualquier

compra, inclusive si es de un único producto. A los vendedores que logren colocar

volúmenes de más de 200 puntos se les realiza un descuento del 30%, por lo que obtendrían

un margen de ganancia del 43%. Este beneficio es para todos los socios de la compañía, por

lo que se realiza, inclusive, de manera retroactiva.

Esto quiere decir que si la comercialización de un socio se da la siguiente manera:

• Primera semana: comercializa 50 puntos con un 25% de descuento.

• Segunda semana: comercializa otros 50 puntos con 25% de descuento.

• Tercera semana: logra colocar 100 puntos con un 30% de descuento, debido a que

obtuvo un total de 200 puntos. Además, al ser un beneficio retroactivo se otorga un

reembolso del 5% sobre los puntos adquiridos en la primer y segunda semana.317

Lo anterior evidencia que no se premia únicamente al empresario por su capacidad

adquisitiva, es indiferente si se adquiere un volumen determinado en una única compra o en

varias, pues lo que se premia es el esfuerzo y la comercialización de los bienes por igual.

De ambas maneras se logran alcanzar los objetivos y a la compañía le es beneficioso que

los productos se muevan en el mercado.

De igual forma, el empresario debe actuar con profesionalismo y de manera

respetuosa, no debe utilizar tácticas para forzar la compra de productos. Por el contrario,

debe actuar de manera honesta a la hora de presentar el plan de ventas y mercadeo de los

bienes. 318

“Los Empresarios Amway deberá ser precisos y veraces en cuanto al precio,

características, rendimiento grado, calidad, operabilidad, y disponibilidad de los

productos y servicios Amway, tomando en especial consideración lo previsto en las

317 A a Pla de Ve tas Me adeo A a . PP . 318 P i ipios Co e iales de A a A é i a Lati a a tí ulo .

Page 143: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

129

normas relativas a los derechos de los consumidores. Por lo que no deberán hacer

afirmaciones exageradas de los Productos no autorizadas por Amway”.319

Existe una serie de disposiciones que establece la compañía que resulta interesante

mencionar:

• La compañía no exige la compra de un inventario determinado de productos o el

establecimiento de un territorio específico.320

• No se debe adquirir cantidades excesivas de bienes con el fin de lograr calificar a

incentivos y recompensas más altas.

• Si existe duda sobre la calificación, la empresa puede suspender temporalmente el

reconocimiento de la calificación hasta que se defina la procedencia.

• Los empresarios no podrán aconsejar a otros socios para que realicen compras con

una finalidad distinta a la venta.321

Otro aspecto enmarcado en los principios de la compañía es la restricción de venta o

exhibición de productos en establecimientos, cuyo propósito principal sea la venta de

productos y servicios al público.322 Sin embargo, si el giro comercial del establecimiento

no es propiamente la venta (spas, salones de belleza y gimnasios) es permitido exhibir,

promover, recomendar o vender productos para cuidado personal, de la piel o nutricionales.

Para esto es necesario contar con el consentimiento del propietario o representante legal del

lugar y de Amway. 323

En el caso de las ventas en eventos temporales de no más de 10 días, el socio deberá

pedir autorización a la empresa 30 días antes del evento. 324 Ahora bien, uno de los aspectos

319 Ibid., artículo 4.4 320 Co t ato de E p esa io A a A é i a Lati a a tí ulo 321 P i ipios Co e iales de A a A é i a Lati a a tí ulo . 322 Ibid., artículo 4.3 323 Ibid., artículo 4.3.1 324 Ibid., artículo 4.3.3

Page 144: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

130

determinantes dentro de un sistema comercial multinivel es la garantía de devolución. Por

esta razón, se analizarán las políticas más relevantes que maneja Amway. 325

• Si el producto no cumple con las expectativas o no funciona correctamente por

defectos de fábrica, se proporciona un nuevo producto o la devolución del dinero.

Para esto, el reclamo debe realizarse en los 90 días posteriores a la adquisición del

producto. 326

La garantía cubre, inclusive, la insatisfacción por parte del cliente, pero no será

aplicable si el producto fue utilizado para fines distintos o de manera inapropiada. 327

• El kit de afiliación también cuenta con garantía y eventual devolución, en caso de

que una de las partes decida prescindir del contrato, con causa o sin esta, en los 90

días posteriores a la suscripción de contrato. 328

Es importante analizar este punto, pues se debe recordar que uno de los aspectos

primordiales para los negocios piramidales son las altas sumas de dinero que se

pagan para ingresar o afiliarse a la compañía, es por esta razón que no realizan la

devolución de este

Sin embargo, en el caso de Amway es posible evidenciar cómo se establece que el

monto de ingreso es equivalente al estuche de negocio entregado y por ende, existe

la posibilidad de realizar una garantía de devolución.

• Tras la expiración o terminación anticipada de un contrato, el empresario podrá

devolver a Amway cualquier inventario no vendido de productos aptos para la

comercialización. La empresa realiza la recompra de los productos con un

descuento del 10% por cargos administrativo. 329

325 Ibid., artículo 4.7 326 Ma ual de efe e ia A a pp 327 Ibid, pp 4 328 Co t ato de E p esa io A a A é i a Lati a a tí ulo 329 P i ipios Co e iales de A a A é i a Lati a a tí ulo . .

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131

Hasta este punto se han observado varios supuestos que permiten enmarcar a esta

compañía dentro de un esquema multinivel. No obstante, antes de emitir un criterio

concreto, es determinante analizar otros aspectos que definen y evidencian de manera más

puntual la clase de negocio que maneja esta empresa. Por esta razón, se estudia la

modalidad y el procedimiento de inscripción o afiliación que utiliza Amway.

Además de cumplir con los requisitos indicados, la persona interesada en formar

parte de la compañía deberá adquirir el estuche de negocio Amway. Este contiene: el

contrato, que debe ser enviado para ser procesado en un plazo no mayor de 90 días; el

manual de referencias; el plan de ventas y mercadeo; los principios comerciales; el catálogo

de productos y la lista de precios al público. 330

El monto para afiliarse a esta multinivel es de 9.995 colones, cifra accesible que

cubre el precio del material descrito anteriormente. Otra opción es adquirir el kit digital, el

cual tiene un valor de 7.250 colones. El precio es inferior debido a que el material no se da

impreso, sino virtual por medio de un dispositivo. 331 Aunado a lo anterior, dentro del kit de

afiliación se otorga un cupón por un monto de 4.985 colones, para ser canjeado por

productos. Este tiene una validez de 3 meses y aplica en compras de 7.477 colones o monto

superior.

Lo anterior evidencia que el objetivo primordial de la compañía es contar con

personas que contribuyan a la cadena de distribución para garantizar que los productos se

comercialicen en el mercado. Por esta razón, pretende que el negocio esté al alcance de

todas las personas y es indiferente la clase social de los afiliados. A su vez, el monto de

inscripción, tal como señala la doctrina analizada, es de un muy bajo costo, debido a que la

idea es contar con más personas que ayuden a promover los bienes. El precio debe incluir,

única y exclusivamente, el material entregado, ya que no se buscan inversores que inyecten

dinero a la estructura.

330 Ma ual de efe e ia A a pp 331 Ibid, pp 7

Page 146: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

132

En Amway no existen categorías de afiliación, la única diferenciación que se

observa es al adquirir el kit digital o el físico. Empero, los efectos y beneficios son los

mismos, el precio varía por una cuestión de costo operativo para la compañía, pues requiere

mayor inversión el material membretado que un dispositivo electrónico con el mismo

contenido. Se procura brindar protección a las líneas de auspicio, por esta razón solo en

casos concretos se puede solicitar un cambio de auspiciador. Esta maniobra no debe

utilizarse como una estrategia para reestructurar el grupo de un empresario.332 Los

requisitos para solicitar el cambio son: 333

• Una solicitud por escrito a Amway.

• Una carta firmada por todos los miembros de la organización, incluyendo al platino

calificado en la línea de auspicio.

• Si el cambio se pretende realizara junto con la línea de auspicio, es necesario contar

con la aprobación, inclusive, del socio esmeralda.

• Carta de aceptación por parte del nuevo auspiciador y el platino de esa

organización.

• Amway se reserva los derechos de aceptación de la solicitud.

Si el empresario renuncia o no renueva su contrato por un periodo de 6 meses, se

considerará inactivo. Por lo tanto, en el momento que decida reincorporarse a la empresa

podrá realizarlo en la línea de auspicio de su elección. 334

El período de inactividad inicia a partir de la fecha en la cual Amway recibe la carta

de renuncia o con la expiración del contrato. Durante la inactividad no se podrá: comprar

productos,335 presentar el plan a ningún prospecto,336 asistir a reuniones de entrenamiento337

o recibir el pago de bonos. 338

332 P i ipios Co e iales de A a A é i a Lati a a tí ulo . . 333 Ibid., artículo 6.2.1 334 Ibid., artículo 6.44 335 Ibid., artículo 6.4.1.1 336 Ibid., artículo 6.4.1.3

Page 147: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

133

Esta empresa permite la venta del negocio, pero de una manera más restrictiva, pues

el socio únicamente manifiesta su interés por vender. Posteriormente, se realiza el anuncio

para que los interesados se manifiesten, pero a la hora de realizar la transacción se debe

respetar una lista de prioridad:339

• La primera opción de compra recae sobre el auspiciador internacional. 340

• La segunda opción es para el auspiciador nacional.341

• La tercera, si no se concreta la primera y la segunda, sería para cualquier empresario

que haya sido auspiciado por el socio vendedor. 342

• Una cuarta opción es a los empresarios platinos que se encuentren dentro de la

misma línea de auspicio. 343

• La última opción, si las demás no se concretan, sería a un empresario Amway de

buena reputación que forme parte que cualquier otra línea de auspicio.344

El empresario que adquiera el negocio debe ser ejemplar y manejar de manera

correcta el sistema.345 La línea de auspicio se debe mantener, por lo que no es permitido

que se trasfiera la línea de auspicio del comprador. 346 Además, no se permiten las fusiones

o combinaciones de negocios para alcanzar mayores resultados.347 Aunado a lo anterior, no

es permitido tener más de un negocio por empresario, exceptuando:

• Cuando se contrae matrimonio y una de las partes está en un nivel de platino o

superior. 348

337 Ibid., artículo 6.4.1.5 338 Ibid., artículo 6.4.1.6 339 Ibid., artículo 6.5 340 Ibid., artículo 6.5.1 341 Ibid., artículo 6.5.2 342 Ibid., artículo 6.5.3 343 Ibid., artículo 6.5.4 344 Ibid., artículo 6.5.5 345 Ibid., artículo 6 346 Ibid., artículo 6.1.2 347 Ibid., artículo 6.6 348 Ibid., artículo 6.7.1

Page 148: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

134

• Cuando se realiza la compra de un negocio. 349

• Cuando se hereda un negocio.350

Sin embargo, los negocios se continúan manejando de manera individual, aunque

sea el mismo titular, se llevan a cabo como organizaciones separadas, por lo tanto, no se

suman los logros ni se considera una sola entidad al momento de establecer los niveles.

Existe una serie de manifestaciones contenidas en la documentación del estuche de negocio

que se deben mencionar:

• Los socios tienen prohibido comprar audios, literatura, audiovisuales o boletos a

eventos con el fin de revender a los miembros su organización, 351 debido a que la

empresa realiza la venta de esos materiales y los socios no deben lucrar ni revender

el material.

Un empresario solamente podrá comprar productos Amway, incluyendo la literatura

oficial y servicios directamente de la empresa.352

• Es prohibido que el socio auspiciador proporcione nuevos socios a los ejecutivos de

su organización, esto es denominado stacking. 353

Con lo anterior, se evita que los socios trabajen la profundidad de manera indebida,

asociando a personas que no se conocen. Si un grupo es conformado entre

desconocidos, es más complicado que se dé una relación de confianza, liderazgo y,

por ende, un trabajo en equipo idóneo.

• Se prohíbe la compra o venta en grupos cruzados, esto quiere decir que un

empresario no deberá vender productos a otro empresario de diferente línea de

auspicio. 354

349 Ibid., artículo 6.7.2 350 Ibid., artículo 6.7.3 351 Ibid., artículo 3.6.4 352 Ibid., artículo 4.2.1 353 Ibid., artículo 4.2.17 354 Ibid., artículo 4.2

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135

• La compañía no establece como una prohibición la venta de otros productos. No

obstante, no podrán ofrecer los bienes a los socios ni deben inducir a otro

empresario, a quien no auspicien personalmente, a vender los productos. Lo anterior

únicamente si es un socio no auspiciado directamente, de lo contrario sí es

permitido.355

• Se faculta a los socios mencionar el éxito alcanzado por otros empresarios, mientras

no se afecta la privacidad y confidencialidad de estos.356 Además, los resultados

deben ser reales y deben ser obtenidos por el negocio Amway y no derivado de

otras actividades.

• Es prohibido interferir en el negocio de otro empresario: 357

o Inducir o tratar de inducir a cambiar de línea de auspicio.

o Inducir o tratar de inducir a incumplir las disposiciones de la compañía.

o Inducir a evadir su línea de auspicio con el fin de fortalecer el entrenamiento

por parte de otro empresario.

• En esta empresa es permitido utilizar la imagen de Amway para uso del negocio,

siempre y cuando no se altere la imagen o los diseños. Un ejemplo de esto son las

tarjetas de presentación. 358 Inclusive, es permitido pautar en medios publicitarios,

pero debe contar con la autorización de la empresa.359

• Los afiliados cuentan con ciertas restricciones sobre los comentarios que realizan en

relación con la compañía. A pesar de ello, se debe indicar que no guardan similitud

con las prohibiciones verbales que conservan los ejecutivos de Zrii, pues no son

oposiciones concretas sin fundamento. Por el contrario, se establecen en procura del

negocio y sus socios. Algunos ejemplos de lo anterior:

o Se debe especificar que es una oportunidad de negocio y no un empleo. 360

355Ibid., artículo 4.14 356 Ibid., artículo 8.3.3 357 Ibid., artículo 4.15 358 Ibid., artículo 9.1 359 Ibid., artículo 9.4 360 Ibid., artículo 4.19.1

Page 150: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

136

o No es permitido manifestar que el éxito se logra al seguir determinado

método, tampoco que el negocio se basa en ingresos residuales o regalías.

o No se debe afirmar que se obtiene éxito, únicamente, al realizar compras de

uso personal.361

o No está permitido los correos no deseados o spam a otros empresarios o

terceros. 362

o “No se puede afirmar que el negocio es una oportunidad de vuélvase rico

rápidamente en el cual es sencillo lograr el éxito con poco o nada de tiempo

o de manera rápida” 363

A diferencia de las prohibiciones que señala la compañía Zrii, se observa que esta

compañía realiza estas limitaciones por una cuestión de prevención, precisamente, para

evitar que a los posibles socios se les induzca a error o se les promueva un negocio que en

realidad no concuerda con la oportunidad que se está ofreciendo.

Desde la perspectiva de la presente investigación, estas prohibiciones no se

enmarcan con el objetivo de ocultar la verdadera intención del negocio, sino por el

contrario, para garantizar que se desarrolle de manera óptima y bajo una línea de legalidad.

Asimismo, es importante recordar que la línea que divide un negocio piramidal de uno

multinivel es muy delgada, por esta razón, las compañías que operan bajo un sistema

multinivel deben velar por cumplir y marcar claramente su negocio.

Los bonos que maneja esta compañía se encuentran establecidos en el plan de

ventas y mercadeo de Amway. Se utiliza un sistema para calcular el pago de bonos y

determinar el reconocimiento y recompensa de los empresarios. 364 Los bonos se obtienen

361 Ibid., artículo 8.3.4 362 Ibid., artículo 4.16 363 Ibid., artículo 8.3.7 364 Ibid., artículo 9

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137

basados en el volumen mensual de ventas. La compañía registra dos rubros de importancia:

365

1. Puntos: Es un valor que la compañía le asigna a cada producto. La tabla de

porcentaje de desempeño se rige por este rubro. Por lo tanto, los puntos determinan

mi porcentaje de desempeño.

2. Valor del negocio: También se encuentra asignado a cada producto y es el rubro

utilizado para pagar los bonos.

Bono de desempeño: Para el pago de este bono se toma en cuenta las ventas grupales y las

ventas personales.

Tabla de Desempeño

Nivel Puntos ganados

21% 10.000

18% 7.000

15% 4.000

12% 1.800

9% 600

Esta tabla refleja el nivel en el cual se encuentra un socio, basado en la cantidad de

puntos tramitados en el mes. Para ser merecedor de cualquier bono, el socio debe

posicionar en el mercado una cantidad de 150 puntos al mes con el fin de evitar que el socio

auspiciador gane dinero derivado de lo trabajado y producido por sus auspiciados sin que

medie un esfuerzo propio. Por ejemplo, si el ejecutivo A solo mueve en el mes 20 puntos y

su auspiciado, el ejecutivo B, realiza una colocación de 1800 puntos no resultaría equitativo

suponer que el volumen grupal del empresario A lo lleve a obtener bonos de desempeño,

365 Ma ual de efe e ia A a pp

Page 152: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

138

debido que no realizó los méritos propios para optar por una recompensa y únicamente se

estaría beneficiando del trabajo de su auspiciado.

La empresa, de manera trasparente, brinda para conocimiento de todos los

empresarios y socios la fórmula utilizada para calcular los bonos. Se calcula multiplicando

el valor del negocio grupal por el nivel de porcentaje de desempeño alcanzado. Una

muestra de esto sería:

Empresario A realiza las siguientes acciones

• Coloca en el mercado una cantidad de productos equivalente a 300 puntos.

• Además, les comenta a 3 personas sobre el negocio y estos deciden ingresar.

• Los nuevos socios de su organización deciden hacer lo mismo y cada uno coloca

300 puntos y afilia a 3 socios que promueven 300 puntos.

• Gráficamente sería de la siguiente manera:

Page 153: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

139

Eso daría un total de 3900 puntos, lo que significa que el socio A se encuentra al

12% en la tabla de desempeño. El bono se calcularía multiplicando el valor del negocio,

que por este monto es de 2.920.281, por el desempeño que sería el 12%. Pero lo más

relevante de esta conversión es que se resta el volumen diferencial obtenido por las

personas laterales que se afiliaron. Por tanto, no se obtiene un beneficio mayor sobre las

personas afiliadas, en consecuencia, se puede afirmar que no se está ante la presencia de un

sistema piramidal.

Las ganancias obtenidas por el empresario A serían las siguientes:

Además de la tabla de desempeño, existe una tabla de niveles superiores, cada una con

requisitos distintos, pero bajo la misma línea y operatividad. Por ejemplo, si durante 6

meses se califica al 21% se adquiere el nivel denominado platino. Aunado a lo anterior, la

compañía ofrece incentivos por el crecimiento. Anualmente se establecen los requisitos y el

premio es un plan para reconocer el esfuerzo y recompensar las metas alcanzadas. En

resumen, este negocio consiste en consumir, recomendar a otros para que consuman el

producto (vender), duplicarse al enseñarle a otros la oportunidad de negocio y capacitarse.

Page 154: Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Sede Rodrigo

140

III. Herbalife

La compañía Herbalife surgió en California en 1980 y empezó sus operaciones en

Costa Rica en 1997.366 Actualmente, se encuentra en de 90 países con una fuente de

distribución de 4 millones de distribuidores, sumando 4.4 millones de ventas anuales.367

Herbalife se autodenomina como la empresa multinivel de nutrición más grande del mundo.

368 Señalan que son una empresa de distribución al mayoreo y al menudeo.369 En nuestro

país la compañía distribuye 16 productos nutricionales y 13 de cuidado personal.

Los distribuidores independientes de Herbalife realizan sus actividades comerciales

como contratistas y no como empleados, agentes o como una franquicia.370 Para afiliarse a

366 Recopilado de la página oficial de Herbalife en Costa Rica http://www.herbalife.cr/ Consultado el 11 de octubre del 2016. 367 Datos calculados a diciembre de 2017. 368 Página oficial de Herbalife en Costa Rica http://negocio.herbalife.cr/ 369 Herbalife. Normas de conducta y políticas de distribución de Herbalife. Norma 20-B. Accesado en https://docplayer.es/3434554-Plan-de-ventas-y-mercado-y-normas-de-negocio.html 370 Ibid., Norma 8-G

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141

la empresa es necesario tener 18 años.371 Además, solo se acepta la solicitud de personas

físicas de manera individual, no se permite la afiliación de empresas, corporaciones,

asociaciones o sociedades.372

Se establece una excepción a la solicitud individual, debido a que los matrimonios

deben conformar un mismo negocio.373 Inclusive, si un socio contrae matrimonio con

posterioridad, su pareja debe integrar el negocio en una misma unidad.374 Por lo tanto, no

podrán estar bajo patrocinadores diferentes ni podrán ser patrocinados entre ellos mismos.

Igualmente, si dos distribuidores independientes contraen matrimonio se deberá renunciar a

uno del negocio con el fin de conformar uno solo. Sin embargo, si ambos son distribuidores

mayoristas es permitido que mantengan los dos negocios, pero de manera separada.375 Si se

efectúa una separación, los distribuidores podrán solicitar dirigir la actividad comercial de

manera separada, pero se debe realizar bajo el patrocinador original y de acuerdo con

ciertas directrices.376

Asimismo, si uno de los cónyuges renuncia y las actividades de distribución

disminuyen, Herbalife se reserva el derecho de liquidar la distribución. 377 Aunado a lo

anterior, no se permite que el cónyuge firme una nueva afiliación con otro patrocinador

hasta tanto no cumpla con un período de inactividad de un año. 378 En este caso, se

evidencia que esta compañía maneja un sistema más intervencionista, debido a que media

entre los afiliados a la hora de decidir el futuro del negocio.

La compañía establece que es viable heredar un negocio. Si el heredado cuenta con

una organización dentro de la empresa, se deben manejar como entidades independientes,

371 Ibid., Norma 3-A 372 Ibid., Norma 6-A 373 Ibid., Norma 5-B 374 Ibid., Norma 5-C 375 Ibid., Norma 5-D 376 Ibid., Norma 13-C 377 Ibid., Norma 9-D 378 Ibid., Norma 13-D

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142

sujetas a cumplir con las actividades comerciales, volumen de venta y condiciones de

compensación establecidas en el Plan de Ventas y Mercado de Herbalife.379

El distribuidor puede renunciar en cualquier momento con o sin motivo,

presentando una carta de renuncia en la compañía.380 Si la persona desea volver a ingresar

al negocio deberá permanecer inactivo por un período mínimo de un año. En ese tiempo no

podrá:

• Participar en actividades comerciales.

• Comprar productos como afiliado. Se excluyen los productos para uso personal que

adquiriera como cliente.

• Vender productos y/o materiales.

• Patrocinar u ofrecer las oportunidades de negocio de Herbalife a otras personas.

• Participar en los cursos de capacitación o reuniones. Inclusive, las sesiones

realizadas entre los mismos socios.381

Herbalife manifiesta que hay tres etapas dentro de la compañía: la primera se

efectúa al realizar la comercialización de los productos; la segunda, cuando los asociados

independientes que se encuentran en el primer nivel deciden patrocinar a otros afiliados; la

tercera etapa se da cuando los distribuidores del segundo nivel patrocinan a nuevos socios.

Es menester analizar el plan de ventas que se maneja en este negocio. Los porcentajes de

descuento sobre los productos adquiridos varían según el nivel que se tenga dentro de la

organización, se puede obtener, inclusive, un 50% de descuento sobre los productos.

En relación con la menara en que la compañía maneja el volumen personal, se debe

mencionar que Herbalife denomina volumen personal a lo que las demás compañías

determinan como el volumen grupal. En esta compañía, el volumen personal es la suma de

lo comprado por el socio más lo adquirido por los afiliados en su propia línea descendente.

379 Ibid., Norma 14-A 380 Ibid., Norma 9-A 381 Ibid., Norma 7-D

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143

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144

Los niveles varían según la cantidad de productos que se vendan en el mes. De acuerdo con

el nivel adquirido se obtienen los porcentajes de descuento:

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145

Para el nivel de mayorista se debe alcanzar un volumen de 4000 puntos en un mes

de los cuales 1000 puntos deben ser adquiridos propiamente por el socio. Aunado a lo

anterior, la compañía realiza una diferenciación entre los distribuidores minoristas y los

mayoristas. Un distribuidor minorista es aquel que maneja niveles bajos de

comercialización dentro de la organización, además, no cuenta con una red de afiliados que

colaboren con el volumen de esta. Este decide si adquiere los productos por medio de su

patrocinador; si es un mayorista, de lo contrario, sería con el primer mayorista en la línea de

su organización o bien, compra los productos directamente en la empresa. 382

Al vender los productos a los consumidores, los afiliados reciben una ganancia,

pues adquieren el producto con un descuento de socio y lo colocan en el mercado al precio

de público. Esto se denomina ventas al por menor, pero también se puede obtener ganancias

por las ventas al por mayor. Estas últimas son las que se efectúan directamente entre los

socios de la organización, son la diferencia entre el descuento de un socio y el descuento

con que los distribuidores en su organización personal compran los productos.

En el caso de los mayoristas, se adquiere los productos con un 50% de descuento y

los minoristas tienen derecho a un 25%, por lo que esa diferencia se acredita como un

beneficio del mayorista. De igual manera, si los asociados compran productos directamente

a Herbalife se acredita al patrocinador el pago de la diferencia porcentual de descuento. Por

ejemplo, un constructor mayorista tiene un descuento del 35% y su asociado un descuento

del 25%, por lo que el constructor gana 10% por el pedido del afiliado. Las ganancias de las

ventas al por mayor serán pagadas al mayorista y este tiene la obligación de pagar los

montos correspondientes a los socios descendentes que tengan derecho al pago de la

ganancia. 383

382 Herbalife. Plan de Ventas & Mercadeo y Normas de Negocio. Costa Rica. PP 10. Accesado en https://edge.myherbalife.com/vmba/media/F30FD0DA-169E-4980-A3B0-5011960A4B30/Web/General/Original/CR_PLAN-MKT.pdf 383 Normas de conducta y políticas de distribución de Herbalife. Norma 20-E.

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146

Cuando un distribuidor no califica al nivel de mayorista, pero patrocina a un

distribuidor que sí califica como mayorista:

1. El distribuidor patrocinador tendrá un período de un año a partir de la fecha en que

el mayorista patrocinado haya calificado como mayorista para calificar.

2. Si el patrocinador no logra calificar como mayorista en un año, el mayorista

patrocinado será promovido de manera permanente como el primer mayorista en

línea ascendente dentro de la organización.

“El Asociado Independiente perderá permanentemente esa línea descendente la

cual pasará al Mayorista Completamente Calificado ascendente”. 384

Los socios se deben recalificar todos los años. Si un mayorista no califica será

removido al rango inferior de consultor mayor y perderá los derechos y privilegios de

mayoristas. Inclusive, la línea descendente será transferida al siguiente mayorista en la

línea.385

Ante lo expuesto, es claro que los socios que se encuentran en un nivel superior

obtienen un beneficio de las personas reclutadas. Esto se puede asegurar por dos razones:

primero, para alcanzar un nivel determinado se suma el total del grupo como volumen

personal, sin importar que el éxito se haya alcanzado por el esfuerzo de la organización y

no propiamente del socio líder. Segundo, se obtiene un beneficio económico sobre la venta

efectuada por cada socio que se incorpore a la organización.

A pesar de todos los requerimientos que establece Herbalife, al socio no se le puede

exigir mantener un nivel de inventario de productos o materiales, comprar una cantidad

determinada de materiales o productos o comprar entradas para asistir a seminarios,

reuniones u otros eventos.386 Sin embargo, se establece que es necesario que se realicen al

384 Ibid., Norma 18-A 385 Ibid., Norma 15-A 386 Ibid., Norma 2-A

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147

menos 10 ventas al por menor en el mes.387 Además, el 70% de los productos comprados

deben ser vendidos o consumidos cada mes, 388 por lo que en realidad sí le exige al socio

una actividad determinada para ser parte de la empresa. A pesar de que no se establece una

consecuencia si no se cumple con esta disposición, sí se encuentra estipulada como una

obligación.

El patrocinador tiene el deber de asegurar la disponibilidad de producto, capacitar,

cumplir con las normas de conducta, velar que el equipo cumpla las normas y alentar a que

su organización vaya a los eventos y reuniones que realiza la empresa 389 El distribuidor

debe entregar a los clientes de compra al menudeo un formulario cuando se concrete la

venta.390 La empresa ofrece una garantía de satisfacción durante los 30 días posteriores a la

entrega del producto. 391

En relación con esta garantía y cometiendo un análisis comparativo con las demás

empresas, se puede afirmar que esta garantía obedece a un derecho que posee todo

consumidor, por lo que no se está brindando un beneficio adicional o atractivo para

promover y asegurar la efectividad del producto. Si bien es cierto esto no es una

irregularidad, llama la atención pues es una práctica común que utilizan los sistemas

multinivel para garantizar la efectividad de sus productos.

Para ser miembro de la empresa y concretar la afiliación es necesario adquirir el

paquete de asociado independiente de Herbalife (HMP).392 El costo del paquete es de 13500

colones, el monto incluye el contrato, manual explicativo, carné de afiliado y un té de

guaraná. También se puede adquirir el kit de 21600 colones que incluye el mismo material,

pero se adiciona un batido nutricional. La empresa no menciona la existencia de una

garantía de satisfacción para el kit de afiliación adquirido por los socios.

387 Ibid., Norma 20-C 388 Ibid., Norma 20-D 389 Ibid., Norma 10 390 Ibid., Norma 19-A 391 Ibid., Norma 1-D 392 Ibid., Norma 1-A

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148

Por otro lado, la empresa señala que la relación entre el distribuidor y el

patrocinador es el pilar del plan de ventas y marketing.393 Por tanto, ningún otro

distribuidor podrá interferir en la relación entre el distribuidor y su patrocinador, no se

puede ofrecer, incitar, alentar, solicitar o influir a otro distribuidor a cambiar de

patrocinador o línea de patrocinio. 394 De igual manera, si un distribuidor desea cambiar de

patrocinador deberá obtener una autorización por escrito y con firma legalizada

notarialmente de su patrocinador y de todos los distribuidores ascendentes. La autorización

debe presentarse al departamento de servicio al distribuido, detallando las razones de la

solicitud. 395

La recepción de la solicitud no implica o garantiza la aprobación por parte de

Herbalife. En caso de aprobarse la solicitud de cambio de patrocinador se pierden todos los

derechos a la distribución existente, además, no se le permitirá al socio transferir a ningún

miembro descendente de su organización. 396 Si se deniega la solicitud la única alternativa

para el socio sería renunciar a la distribución y permanecer inactivo por un año.

Posteriormente, se podría realizar la afiliación en otra línea de auspicio.397

No se permite, sin previo consentimiento, la transferencia de una distribución. Si se

ejecuta, debe realizarse a una persona que no sea distribuidor y 398 en caso de que un

distribuidor activo desee que se le transfiera el negocio es necesario que de previo renuncie

y trascurra el período de un año para que se efectué la trasferencia.399 Los logros adquiridos

en el negocio son personales, en tal sentido, si se autoriza la transferencia, la categoría y los

beneficios alcanzados no se transfieren. Sin embargo, sí se le puede exigir al transferido

que alcance los logros que el distribuidor original mantenía, esto como un requisito para

asignar la cesión.400

393 Ibid., Norma 11-A 394 Ibid., Norma 11-B 395 Ibid., Norma 11-C 396 Ibid., 397 Ibid., Norma 1-B 398 Ibid., Norma 12-A 399 Ibid., Norma 12 A 400 Ibid., Norma 12-C

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149

En el manual de la compañía se mencionan una serie de prohibiciones que resultan

de interés:

• Un distribuidor independiente no participará en ventas que utilicen métodos

coercitivos. Todas las presentaciones de los productos Herbalife deberán efectuarse

de forma íntegra.401

• Es prohibido que un socio venda productos a otro afiliado que no pertenezca a su

organización personal descendente.402

• No se deben atribuir beneficios médicos, terapéuticos o curativos a los productos. 403

• Ningún socio podrá vender productos Herbalife a personas que tengan la intención

de revenderlos. 404

• Es prohibido exhibir los productos en establecimientos de venta al menudeo,

incluyendo salones de belleza, spas y gimnasios.405

Empero, si el distribuidor posee una oficina privada podrá vender los

productos, pero no podrá poner letreros, afiches, volantes o folletos que sean

visibles.406 Asimismo, los socios trabajadores de la salud podrán vender los

productos en sus oficinas, pero no es permitido que tengan los productos en

exhibición. 407

• No son permitidas las grabaciones visuales o de audio por un socio con el fin de

promocionar el negocio o los productos. 408

401 Ibid., Norma 8-F 402 Ibid., Norma 16-F 403 Ibid., Norma 21-C 404 Ibid., Norma 21-F 405 Ibid., Norma 22-A 406 Ibid., Norma 22-D 407 Ibid., Norma 22-E 408 Ibid., Norma 23-B

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150

La única publicidad aprobada es: “Distribuidor Independiente Herbalife llámeme

para productos u oportunidad de negocios (nombre del Distribuidor Independiente

y no. de teléfono o dirección de correo electrónico)”. 409

Tampoco es permitido brindar entrevistas a medios de comunicación, 410 vender en

subasta o internet. 411

• El nombre de Mark Hughes no podrá ser utilizado en ninguna forma de

publicidad.412

• Estará permitido presentar folletos, volantes, catálogos, revistas, tarjetas de

presentación o cualquier otro material impreso, pero debe ser producido o aprobado

por la empresa. 413

• Ningún socio podrá figurar o dar a entender que existen franquicias o territorios

exclusivos ofrecidos en el Plan de Ventas y Marketing.414

La empresa señala que cuando el socio presenta la oportunidad de negocio debe

indicar que “la actividad principal de un Distribuidor Independiente es vender y distribuir

productos Herbalife a clientes al menudeo y no debe representar o dar a entender que esto

es secundario con respecto al patrocinio o desarrollo de la actividad comercial”. 415

En el mismo sentido, no se debe dar a entender que se obtiene un beneficio

exclusivamente con el patrocinio de otros socios ni que existe la obligación de patrocinar

para convertirse en distribuidor de la empresa. Además, no hay que indicar que el éxito se

alcanza con poco o ningún esfuerzo.

Cuando un afiliado utilice sus ingresos o los de otra socia como ejemplo de éxito,

deberá mencionar datos precisos y verídicos.416 Se debe señalar que las regalías, bonos de

producción u otros ingresos, solo podrán lograrse por medio de la venta continua de los 409 Ibid., Norma 23-C 410 Ibid., Norma 23-L 411 Ibid., Norma 23-K 412 Ibid., Norma 25-F 413 Ibid., Norma 22-B 414 Ibid., Norma 24-A 415 Ibid., Norma 24-A 416 Ibid., Norma 24-C

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151

productos, cumpliendo con las metas de calificación a los respectivos niveles. 417 También,

es prohibido dar a entender que existe un método o sistema específico para obtener un nivel

determinado de ingreso.418 La empresa manifiesta de manera expresa que no se autoriza la

compra de productos con el único fin de calificar y avanzar en el Plan de Ventas y

Marketing. 419

Como se mencionó anteriormente, cada producto Herbalife tiene asignado un valor

en puntos de volumen. 420 La base de ganancias es el valor asignado a un producto en

moneda local sobre el cual se calculan descuentos y ganancias. Además de los ingresos que

se han indicado, los socios obtienen beneficios adicionales por producción, este bono se

obtiene al ingresar al nivel denominado equipo TAB. También, se obtienen bonos anuales

que son un incentivo ante los excelentes resultados del año, además se obtienen viajes,

sesiones de capacitación, entre otros.

Después de lo analizado, se puede indicar que esta empresa es un híbrido, pues

maneja un esquema bastante peculiar y complicado de negocio. Las personas que están en

niveles superiores obtienen mayores ganancias gracias a la inversión que realizan los

asociados que se encuentran en niveles inferiores. Además, según lo manifestado por los ex

afiliados entrevistados, esta compañía induce a las personas a instalar lo que ellos

denominan “clubes de nutrición” para lo cual cuentan con un manual de normas. 421

“Los Clubes de Nutrición, llevados a cabo en lugares residenciales o comerciales,

son reuniones sociales que reúnen a personas que se convierten en participantes y

deciden enfocarse en la buena nutrición y el ejercicio regular para lograr una salud

óptima”.422

417 Ibid., Norma 24-D 418 Ibid., Norma 27-A 419 Ibid., Norma 20-B 420 Plan de Ventas & Mercadeo y Normas de Negocio. Pp 8. 421Herbalife. Normas del Club de Nutrición. PP 70. Accesado en https://docplayer.es/3434554-Plan-de-ventas-y-mercado-y-normas-de-negocio.html 422 Ibid.

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152

En otras palabras, los socios realizan una gran inversión al adquirir un local con el

fin de atender a los usuarios que quieran consumir los productos promocionados. La

realidad es que la inversión no se recupera, por el contrario, se obtienen grandes pérdidas.

Por esta razón, Herbalife fue demandada por la Federal Trade Commission de los Estados

Unidos. Retomando, la FTC presenta una demanda cuando existe probabilidad de que se

violente una ley y sea de interés público. El fin de la Comisión es promover la competencia,

proteger y educar a los consumidores. 423

En relación con lo mencionado, el análisis de la FTC demuestra que la mitad de los

distribuidores recibieron en el 2014, en promedio, el monto de $300 dólares por concepto

de pago. Sin embargo, de acuerdo con los datos proporcionados por la misma empresa, los

propietarios de un Club de Nutrición invierten, aproximadamente, $8.500 dólares. 424 El

57% de los propietarios reportó pérdidas de dinero. Por este motivo, la FTC condenó a

Herbalife a pagar $200 millones de dólares por indemnización a sus distribuidores. Lo

acordado adquiere fuerza de ley al ser firmado por el juez de la Corte de Distrito.425

Aunado a lo indicado, se mencionó que la estructura de compensación de la

compañía de comercialización es desleal porque la recompensa de los distribuidores se basa

en reclutar a otras personas para que se inscriban y compren productos a efectos de avanzar

en el programa de comercialización. Esta empresa no basa su negocio en la venta de los

productos, por lo que los clubes de nutrición no iban a ser de gran éxito.426

“Este acuerdo le exige a Herbalife una restructuración fundamental de su negocio

de modo que los participantes sean recompensados por lo que vendan y no por la

cantidad de gente que recluten. Herbalife va a tener que empezar a operar

legítimamente, limitándose a efectuar declaraciones veraces con respecto a la

423United States District Courrt Central District of California. Federal Trade Commission. Plaintiff, v. Herbalife

International Of America INC. Case No. 2:16-cv-05217 July 1 https://www.ftc.gov/system/files/documents/cases/160715herbalifecmpt.pdf

424 Ibid. 425 Ibid. 426 Ibid.

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153

cantidad de dinero que podrían ganar sus miembros, y tendrá que compensar a los

consumidores por las pérdidas que han sufrido como resultado de los cargos

alegados por haber incurrido en prácticas desleales y engañosas.”427

Esto quiere decir que efectivamente Herbalife maneja un sistema híbrido, pretende

montar una mampara para disfrazar su esquema piramidal y aparentar ser un sistema

multinivel. Por esta razón, la FTC ordena a la compañía poner el negocio conforme a

derecho y rediseñar su sistema de compensación, a efectos de recompensar las ventas y no

el reclutamiento de otras personas. 428

También, se prohíbe a Herbalife tergiversar el potencial de ganancias de un

distribuidor. La orden le prohíbe específicamente declarar que los miembros pueden “dejar

sus empleos y disfrutar de un estilo de vida lujoso”.429 La empresa debe pagar los servicios

de auditoría externa que supervise el acatamiento de las disposiciones sobre la

restructuración del plan de compensación. El auditor cumplirá funciones por 7 años y debe

brindar informes a la Comisión. 430

427Federal Trade Comition. Herbalife Will Restructure Its Multi-level Marketing Operations and Pay $200

Million For Consumer Redress to Settle FTC Charges. Comunicado de prensa 15 de julio 2016. (Para resolver los cargos de la FTC, Herbalife restructurará sus operaciones de comercialización multiniveles y pagará $200 millones de dólares en concepto de resarcimiento para los consumidores afectados). https://www.ftc.gov/es/noticias/2016/07/para-resolver-los-cargos-de-la-ftc-herbalife-restructurara-sus-operaciones-de 428 La República. El caso de Herbalife . Bogotá, Colombia, 3 de febrero 2013 https://www.larepublica.co/opinion/analistas/el -caso-de-herbalife-2030865 429 La Nación. Herbalife deberá pagar $200 millones de indemnización a sus distribuidores . Costa Rica, 16 de julio 2016. https://www.nacion.com/economia/herbalife-debera-pagar-200-millones-de-indemnizacion-a-sus-distribuidores/HGFBFBHNLNBSTMHFOJSHNJ5ZIE/story/ 430 Frank Dorman. FTC Sends checks to nearly 350.000 victims of Herbalife multi-level marketing scheme. 10 de enero 2017.

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154

El 1 de mayo del 2017, la compañía realizó una serie de cambios en el plan de ventas de

Estados Unidos y Puerto Rico, dentro de los cuales se incluyó:431

• Se diferencia entre los socios que se afilian con el fin de ser consumidores y obtener un

descuento por la compra y aquellos que se inscriben por la oportunidad de negocio. Los

primeros no son elegibles para vender productos o ganar recompensas.

• Los bonos están basados en las ventas minoristas, las cuales deben ser controladas y

verificadas. Se toma en consideración el consumo personal limitado de otros

distribuidores, pero solo en un tercio del valor otorgado.

• Herbalife tiene prohibido permitir que los participantes de los clubes de nutrición

incurran en gastos relacionados con el alquiler o compra de locales.432

Lo expuesto es de suma relevancia, pero se debe descartar que en Costa Rica lo

antes dispuesto no aplica, pues al ser una disposición dictada en el territorio de los Estados

Unidos la compañía solo realizó cambios en los planes de ese país. Por ende, en el territorio

costarricense la empresa sigue operando con las políticas iniciales. Es en estos casos en

donde se observa la importancia de una regulación sobre los sistemas de contrato comercial

multinivel y los sistemas piramidales de defraudación en el ordenamiento costarricense.

431Herbalife. Plan de Ventas y Mercadeo. Estados Unidos. https://mail.google.com/mail/u/0?ui=2&ik=591497828b&attid=0.1&permmsgid=msg-f:1614626823776187594&th=16684e8aa3ff34ca&view=att&disp=inline&realattid=f_jndxvvn00 432 Ibid.

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155

Conclusiones

En el transcurso de esta investigación se han analizado los sistemas de contrato

comercial multinivel y los sistemas piramidales de defraudación con el objetivo de

examinar las diferencias teóricas que existen entre ambos sistemas. A partir del estudio de

la estructura de estos esquemas se logra realizar una construcción teórica, señalar las

principales diferencias y analizar la normativa sobre la regulación de los sistemas

multinivel en el derecho comparado, específicamente, del ordenamiento español y

colombiano. Después de describir las características, diferencias y semejanzas de las

estructuras de los sistemas piramidales y los multiniveles, resultan claras las relaciones y

dependencias recíprocas de las partes.

Por otro lado, en relación con el problema planteado en esta investigación sobre si

existe en Costa Rica una confusión entre los sistemas de contrato comercial multinivel y los

sistemas piramidales de defraudación, se logra concluir que esta efectivamente existe y se

ha originado debido a la ausencia de una construcción teórica adecuada en el medio

costarricense. Se pudo observar, en la práctica nacional, que la carencia de una

construcción doctrinal, normativa y jurisprudencial en el país ha impedido el correcto

desarrollo del multinivel en el ordenamiento costarricense, lo cual ha resultado en una

confusión entre ambas figuras.

Asimismo, en el país operan diversas compañías que manejan estos esquemas. En el

cuarto capítulo de esta investigación se estudió la operatividad de tres compañías que en la

actualidad maniobran en Costa Rica. Ante esto, es importante indicar que una de las

empresas es piramidal, otra multinivel y la última maneja un sistema híbrido, sin embargo,

todas operan en el país sin ningún inconveniente, pues al no existir una regulación, como es

el caso de España y Colombia, no cuentan con restricciones en su maniobra. Por tanto, en la

práctica existen diversas empresas que no operan conforme a derecho y el vacío existente

en la regulación nacional facilita estas acciones.

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156

Ambos sistemas forman parte del comercio nacional y el crecimiento de ambas

figuras va en aumento, con el trascurso del tiempo más empresas iniciarán operaciones en

el mercado nacional y con esto vendrá un incremento en la cantidad de personas que

ingresan a las compañías. Si bien es cierto, muchos logran encontrar un negocio alternativo

de gran beneficio, otros ven un deterioro a sus patrimonios, pues estos sistemas ofrecen una

opción comercial y económica de utilidad para los ciudadanos. No obstante, de no contar

con una regulación que se encargue de vigilar las compañías, estas podrían servir como un

nicho de defraudación, ocasionando que los ciudadanos se expongan a la pérdida de sus

bienes. Cabe recalcar que en el país no se encuentra tipificado específicamente los sistemas

piramidales como una estructura ilegal. Sin embargo, el verdadero problema radica en que

no existe un desarrollo doctrinal de lo que se entiende por estas figuras para que sea el paso

inicial, antes de su desarrollo normativo y jurisprudencial.

Esta investigación logró realizar una aproximación teórica general y colabora a

erradicar el vacío de conocimiento sobre los sistemas de distribución multinivel. De esta

manera, se posee una mayor comprensión del mercado, su legalidad, las implicaciones y la

relevancia en la realidad social actual. Asimismo, favorece a que se eliminen los tabús

existentes sobre la legalidad y funcionamiento de las redes de mercadeo y los contratos

multinivel. De igual manera, se consigue esclarecer el tema de las redes de mercadeo, lo

cual da como resultado la aplicación de una nueva teoría al ordenamiento costarricense;

además se obtiene un análisis de la regulación que opera en otros ordenamientos y al

mismo tiempo, abre las puertas a una posible adaptación que se encargue de velar y

garantizar que los sistemas que operan en el país sean legales y así evitar los fraudes.

Consecuentemente, de la generalidad de propuestas que se han planteado a nivel

internacional de cómo se deben regular los sistemas multinivel es posible obtener una

conclusión general de la importancia social de estos sistemas y la necesidad de su

diferenciación y regulación en el ordenamiento costarricense. Es imprescindible efectuar

una mejora y comenzar a realizar los avances necesarios tanto doctrinales como

normativos. El Estado, como garante y protector, debería proporcionar vigilancia y control

sobre estos esquemas fraudulentos, máxime ante el auge tan prolífero que estas compañías

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157

han tenido en la actualidad. Sin embargo, siguen operando libremente en el territorio

costarricense y las personas continúan siendo inducidas a error, aunado a la mala fama que

generan estas prácticas para el mercado de las compañías que realmente podría generar una

opción viable en el mercado costarricense.

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158

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