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UNIVERSIDAD DE MAGALLANES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y ECONOMIA Contador Auditor Trabajo de Titulación Impacto que tiene el APV en las pensiones de las personas en la XII Región Alumnos: Guillermo M. Bahamóndez Torres Hugo E. Cárdenas Osorio Profesor Guía: Claudio Garrido Suazo. Punta Arenas, Marzo de 2007

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UNIVERSIDAD DE MAGALLANES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y ECONOMIA

Contador Auditor

Trabajo de Titulación

Impacto que tiene el APV en las pensiones de las personas en la XII Región

Alumnos: Guillermo M. Bahamóndez Torres Hugo E. Cárdenas Osorio

Profesor Guía: Claudio Garrido Suazo.

Punta Arenas, Marzo de 2007

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INDICE

INTRODUCCION 1

Presentación del problema 3

Objetivos del estudio 5

Operacionalización de conceptos 6

CAPITULO I: Marco Teórico

1. Normativa Vigente: 8

1.1. Decreto Ley Nº 3.500 8

1.2. Ley Nº 19.768 11

1.3. Ley Nº 19.795 12

1.4. Decreto Ley Nº 824 (Impuesto a la Renta) 13

2. Ahorro Previsional Voluntario: 15

2.1. Definición 15

2.2. Origen 16

2.3. ¿Qué instituciones lo ofrecen? 17

2.4. Entidades Fiscalizadoras 18

2.5. Tipos de planes 18

2.6. Principales características 37

2.7. Requisito 38

2.8. Mecanismos para realizarlo 38

2.9. Ventajas 40

2.10. Impacto en la tributación 46

2.11. Retiros 56

3. ¿Por qué es importante realizar APV? 59

Longevidad de la población 59

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Adelantar la jubilación 60

Lagunas Previsionales 60

La desinformación de los cotizantes 61

CAPITULO II: Análisis Practico 1. Elaboración del sondeo: 65

1.1. Determinación de la muestra 65

1.2. Estructura del sondeo 68

1.3. Características generales 72

2. Antecedentes de la distribución de ingresos aplicada 72

3. Aplicación del sondeo: 75

3.1. Estadísticas generales 76

3.2. Análisis 80

4. Desarrollo de objetivos específicos: 87

4.1. Objetivo Nº 1 87

4.2. Objetivo Nº 2 108

4.3. Objetivo Nº 3 111

4.4. Objetivo Nº 4 115

5. Desarrollo de objetivo general 120

CONCLUSIÓN 122

BIBLIOGRAFÍA 123

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INTRODUCCIÓN

En 1980 se establece un nuevo “Sistema de Pensiones”, el cual exige que

los trabajadores dependientes destinen mensualmente el 10% de su

remuneración imponible a la AFP de su elección, este aporte obligatorio se

conoce como “Cotización Legal Obligatoria”, y se va acumulando en una

cuenta especial que la AFP abre a cada uno de sus afiliados, llamada

“Cuenta de Capitalización Individual” o “Cuenta Uno”. Con los dineros que se

acumulen en esta cuenta el afiliado financiara su pensión de vejez.

Desde su inicio, el nuevo modelo del Sistema de Fondos de Pensiones

consideró la posibilidad que los afiliados hicieren aportes voluntarios con el

propósito de incrementar el capital de sus Cuentas de Capitalización

Individual. Para ello se creo la cuenta llamada “cuenta de ahorro voluntario”

o “Cuenta Dos”, donde se acumularían estos aportes, esta es una cuenta de

ahorro equivalente a la que ofrecen los bancos con una rentabilidad igual que

la del fondo de pensiones de la AFP.

Pero en el año 2002 entro en vigencia la normativa que creo el “Ahorro

Previsional Voluntario” o “APV”, esto debido a una serie de variables que

influían negativamente en el monto final de la pensión de acuerdo al actual

Sistema de Pensiones, entre ellas, las mayores expectativas de vida, dejar

de trabajar a más temprana edad, lagunas de cotizaciones previsionales por

cambios de trabajo, el limite de 60 UF que tienen muchos para ahorrar

forzosamente, etc. Estas variables llevaron a la autoridad a crear una

alternativa de ahorro para las personas y así mismo una oportunidad de

negocios para las industrias, lo que hasta esos años no tenían contemplado.

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Este APV ofrece solucionar estos inconvenientes mediante la apertura de la

competencia en la oferta de planes a las administradoras de fondos mutuos,

compañías de seguros de vida y otras instituciones administradoras, además

de las AFP, que eran las únicas en el mercado hasta ese momento. Así

también ofrece la posibilidad de efectuar retiros de los ahorros acumulados

antes de pensionarse, la incorporación de algunos independientes al

conjunto de personas autorizadas para suscribir planes APV, además de

contar con beneficios tributarios que son importantes para aquellas personas

que declaran y pagan impuesto a la renta.

Estos hechos hacen que las personas quieran resguardarse con una buena

pensión y para ello deban aumentar su nivel de ahorro. La cultura previsional

de nuestro país ha mejorado en los últimos años, prueba de ello, es el

incremento de un 96% en las cuentas de APV entre 2003 y el 2005 según la

Superintendencia de AFP.

El objetivo de este estudio es ver el impacto de esta alternativa de ahorro en

las pensiones de las personas de la XII región, esto, dividiendo la población

por nivel de ingresos para establecer su ingerencia en cada sector, así como

también verificar si los beneficios tributarios son tan efectivos para todos los

segmentos de la población.

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PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA

¿Es el APV una buena alternativa de ahorro e inversión para mejorar las

pensiones de las personas de la XII región?

Cada uno de los que trabajamos debiéramos plantearnos ¿qué pasará

cuando nos retiremos de la vida activa? o ¿qué tan bien protegida está

nuestra familia en caso de que nos pase algo?. Se ha preguntado usted

¿cuál es la renta que le gustaría recibir cuando esté pensionado? ¿A qué

edad desea retirarse? ¿Qué nivel de ingreso mínimo debe tener su familia si

se invalida o muere? La evidencia empírica indica que mucha gente no

planifica.

Así mismo los chilenos somos muy cortoplacistas y no nos preocupamos

mucho de lo que pasara cuando estemos en la edad pasiva. Es por ello, que

para muchas personas el solo hecho de pensar en un APV es complicado,

porque significa en el fondo sacrificar una mejor calidad de vida hoy para

tenerla mañana.

Además, hoy en día las mayores expectativas de vida de las personas, el

limite imponible de 60 UF que tienen algunos para ahorrar forzosamente y

las bajas tasas de interés que se observan a nivel mundial han provocado

una disminución en el monto de las pensiones de quienes se jubilan, no cabe

duda que son algunas de las preocupaciones que llevaron a la autoridad a

decidirse por abrir una alternativa de ahorro para las personas y una buena

oportunidad de negocios para las industrias, las que hasta hace unos años

no lo tenían contemplado dentro de sus planes de desarrollo.

En este sentido se creó el Ahorro Previsional Voluntario, tema que despierta

bastante interés en estos días debido al impacto que tendría al incrementar o

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adelantar en un tiempo determinado las pensiones de los afiliados que se

jubilen tanto en la edad legal como anticipadamente, permitiéndole también

disminuir su carga tributaria. Aun así, se ha detectado un desconocimiento

de los distintos productos que se ofrecen para realizar APV. Lo anterior se

ratifica con un estudio realizado por la Superintendencia de AFP, el que

indica que al año 2005 solo un 20% de los chilenos conocía el APV.

Cabe señalar que para la población es muy común confundir el ahorro

previsional voluntario con la “cuenta 2” de las AFP (también llamada “cuenta

de ahorro voluntario”), la diferencia es que esta ultima es una cuenta de

ahorro equivalente a la que ofrecen los bancos con una rentabilidad igual a la

de los fondos de pensiones de las AFP’s y no cuenta ni con las condiciones

ni los beneficios del APV.

La significancia de este estudio atiende directamente en contribuir a

identificar una posible alternativa de ahorro que permita mejores pensiones

en el futuro, así como también responder ¿qué es un APV? ¿cuál es su

impacto en la pensión? ¿de que beneficios consta? ¿es viable como

alternativa de ahorro e inversión?.

El riesgo de no hacer una planificación previsional oportuna es la posibilidad

de sufrir una importante caída del nivel de vida en la etapa de pensionado, o

enfrentarnos a la necesidad de realizar un esfuerzo de ahorro mucho mayor

al que podríamos haber hecho si nos hubiésemos preocupado

tempranamente. Como ya se dijo, lamentablemente muchas personas no

hacen esta planificación con tiempo, y pagan después los costos.

Es por ello, que este estudio es de vital importancia para todo trabajador que

busca aumentar su capacidad de ahorro como una manera de asegurar un

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mejor bienestar en el futuro a través de pensiones mas elevadas en

comparación a la que podría llegar a tener por medio del sistema tradicional.

OBJETIVOS DEL ESTUDIO

El objetivo general que se persigue es establecer el aporte real del APV en

las pensiones, es decir, si este ahorro contribuye en forma importante a

mejorarlas, o si por el contrario su impacto no es significativo.

Los objetivos específicos son:

1) Determinar cuanto y/o como impacta el APV en las jubilaciones de las

personas.

2) Establecer las características distintivas de la pensión de las personas

con y sin APV.

3) Estimar el porcentaje de personas que tiene APV y el conocimiento

que se tiene de este. A su vez, algunas interrelaciones de interés con

los siguientes parámetros:

Genero

Estado civil

Nivel educacional

Nivel de Ingreso

4) Probar si el APV es una ventaja tributaria para todos los

contribuyentes.

Hipótesis: “Tomar un APV hoy en día nos garantiza que en el futuro nuestra

pensión será equivalente o incluso superior al sueldo que se gana

actualmente“

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OPERACIONALIZACION DE CONCEPTOS

AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones.

Ahorro previsional voluntario: Tal como lo indica su nombre, es un ahorro que

decide contratar en forma voluntaria un trabajador dependiente o

independiente para aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al

momento de su jubilación.

Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario: son los planes de ahorro

previsional voluntario que ofrecen las Instituciones Autorizadas y los Fondos

de Pensiones que administran las AFP.

Cotizaciones voluntarias: Son aquellas que se pueden realizar por sobre el

10% de la cotización obligatoria en la AFP en la cual se encuentra afiliado y

son descontadas mensualmente de la renta imponible del trabajador

(recordemos que cuando los fondos se enteren voluntariamente en una AFP

recibirán el nombre de "cotización de ahorro previsional voluntario").

Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: las sumas destinadas por el

trabajador a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las

Instituciones Autorizadas para tal efecto.

Fondo o Tipo de Fondo: Un Fondo de Pensiones, sea A, B, C, D o E.

INP: Instituto de Normalización Previsional.

Instituciones Autorizadas (IA): son aquellas distintas de las Administradoras

de Fondos de Pensiones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del

DL. N° 3.500, de 1980, y otras autorizadas al efecto, que cuenten con planes

de ahorro previsional voluntario autorizados por las Superintendencias de

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Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según

corresponda.

Retiros: egreso de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones

voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario.

SAFP: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

SBIF: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

SII: Servicio de Impuestos Internos.

Sistema: al sistema de pensiones establecido en la Ley.

SVS: Superintendencia de Valores y Seguros.

Transferencia: envío de los recursos recaudados por el entero de

cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro

previsional voluntario, que efectúa una Administradora de Fondos de

Pensiones o el Instituto de Normalización Previsional, a la Institución

Autorizada o a una Administradora de Fondos de Pensiones, seleccionada

por el trabajador.

Traspaso: envío de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones

voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional

voluntario efectuados por los trabajadores, entre Instituciones Autorizadas

y/o entre Administradoras de Fondos de Pensiones.

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CAPITULO I: MARCO TEORICO

1. NORMATIVA VIGENTE

Se extrajo de la Normativa Chilena en materia de sistema de pensiones y

principalmente la relacionada con el APV, tema de análisis, la legislación que

norma la realización de este tipo de transacciones, entre ellas:

1.1. Decreto Ley Nº 3.5001: Fue publicado en el Diario Oficial el 13.11.1980,

establece entre otras, que el comienzo de la vida laboral del trabajador

genera la afiliación automática al Sistema, la cual es única y permanente,

subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en

actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que

cambie de Institución dentro del Sistema. Cada trabajador, aunque preste

servicios a más de un empleador, sólo podrá Cotizar en una AFP.

De las Cotizaciones, señala el Artículo 16 que la remuneración y renta

mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta Unidades de

Fomento del último día del mes anterior al pago. Así también el Artículo 17

dice que los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 años de edad

si son hombres, y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán

obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10 por ciento

de sus remuneraciones y rentas imponibles.

En el caso de los trabajadores independientes que estén efectuando las

cotizaciones establecidas en el artículo 17 y la destinada a financiar las

prestaciones de salud señalada en el artículo 92, quedarán exceptuadas del

pago de impuesto a la renta aquellas cantidades que se destinen a

cotizaciones voluntarias y los depósitos de APV. 1 www.svs.cl (accesado el 13 de julio de 2006).

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Los incrementos que experimenten las cuotas de los fondos de pensiones no

constituirán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta. Sin

embargo, las pensiones otorgadas conforme a esta ley, estarán afectas al

Impuesto a la Renta que grava las pensiones, sueldos y salarios.

Según el articulo 18 la parte de la remuneración y renta imponible destinada

al pago de las cotizaciones y depósitos de ahorro previsional voluntario

establecidos en los artículos 17, 17bis, 20, 84, 85 y 92, se entenderá

comprendida dentro de las excepciones que contempla el Nº 1 del artículo

42º de la ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 19 establece que las cotizaciones deberán ser declaradas y

pagadas por el empleador, el trabajador independiente o la entidad pagadora

de subsidios, según corresponda, en la AFP que se encuentre afiliado el

trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que

se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas.

A su vez el articulo 20 nos dice que cada trabajador podrá efectuar

cotizaciones voluntarias en su cuenta de capitalización individual, en

cualquier fondo de la administradora en la que se encuentra afiliado o

depósitos de APV en los planes autorizados por las superintendencias de

Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según

corresponda, que ofrezcan los bancos e instituciones financieras, las

administradoras de fondos mutuos, las compañías de seguros de vida, las

administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos para

la vivienda. Los planes de APV que ofrezcan las instituciones autorizadas, se

regirán por lo señalado en los artículos 18, 20 y 20A al 20E de esta ley y por

las leyes que rigen a las mencionadas instituciones.

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Los artículos 20-A al 20-E, establecen entre otras, a) los depósitos de ahorro

previsional voluntario podrán realizarse directamente en las instituciones

autorizadas o en una AFP, b) los trabajadores podrán traspasar a las

instituciones autorizadas o a las AFP, una parte o la totalidad de sus

recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y

depósitos de APV, c) la comisión por la transferencia de depósitos de APV y

depósitos convenidos desde una AFP hacia las instituciones autorizadas,

sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, que se

descontará del depósito y deberá ser igual cualquiera de las instituciones

seleccionadas por el afiliado, d) los recursos mantenidos por los afiliados en

cualquier plan de APV serán inembargables por lo cual constituye herencia,

los traspasos de recursos realizados por los afiliados desde los planes de

APV hacia la cuenta de capitalización individual no se considerarán retiros y

no estarán afectos al Impuesto a la Renta, y e) los imponentes de alguno de

los regímenes previsionales administrados por el INP, podrán efectuar

directamente depósitos de APV en las instituciones autorizadas o en las

AFP.

El trabajador podrá también, depositar en su cuenta de capitalización

individual, en cualquier fondo de la administradora de fondos de pensiones

en la que se encuentre afiliado, los depósitos convenidos que hubiere

acordado con su empleador con el objeto de incrementar el capital requerido

para financiar una pensión anticipada de acuerdo a lo establecido en el

artículo 68 o para incrementar el monto de la pensión. Estas sumas, en tanto

se depositen en la cuenta de capitalización individual o en alguno de los

planes de APV, no constituirán remuneración para ningún efecto legal, no se

considerarán renta para los fines tributarios y les será aplicable el artículo 19.

Con todo, los depósitos convenidos y la rentabilidad generada por ellos,

podrán retirarse como excedente de libre disposición, cumpliendo los

requisitos específicos establecidos en esta ley.

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Según lo anterior, los trabajadores podrán retirar, todo o parte de los

recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de APV. No

obstante, los recursos originados en depósitos convenidos se sujetarán a lo

dispuesto en el inciso tercero del artículo 20, o sea, dichos retiros quedarán

afectos al impuesto establecido en el número 3 del artículo 42° bis de la Ley

sobre Impuesto a la Renta, el cual dice que, las rentas que generen los

planes de APV no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean

retiradas.

Por consiguiente, las SAFP, de Valores y Seguros y de Bancos e

Instituciones Financieras, establecerán en conjunto los requisitos que

deberán cumplir los planes de APV y procedimientos necesarios para su

correcto funcionamiento. Asimismo corresponderá a la Superintendencia de

Seguridad Social fiscalizar y regular todas aquellas materias en las cuales,

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 E, participe el INP.

1.2. Ley N° 197682: Fue publicada en el Diario Oficial el 07.11.2001,

establece diversas disposiciones, entre las cuales figuran las que modifican

la Ley de la Renta y el DL. N° 3.500 de 1980, sobre el actual sistema de

pensiones. En síntesis, algunas de tales modificaciones incentivan y

flexibilizan el APV, autorizando el ingreso de nuevos agentes en la

administración de los recursos provenientes de dicho ahorro previsional,

tales como los Bancos e Instituciones Financieras, las Administradoras de

Fondos Mutuos, las Compañías de Seguros de Vida, las Administradoras de

Fondos de Inversión y las Administradoras de Fondos para la Vivienda,

diversificando su inversión, permitiendo liquidar los ahorros antes de la

pensión, a la vez que extiende los beneficios del sistema a trabajadores

independientes y a aquellos dependientes cuyo sistema previsional se

2 www.bcn.cl (accesado el 13 de julio de 2006).

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administra por el INP. Estos cambios favorecen a los afiliados a las AFP,

quienes podrán gozar de los siguientes beneficios:

a) Optar a pensiones superiores.

b) Adelantar la edad de pensión.

c) Beneficios tributarios.

d) Liquidez del ahorro previsional voluntario, ya que se pueden retirar tanto

como trabajador activo o como trabajador pensionado.

e) Amplia las alternativas de inversión para las cotizaciones voluntarias y los

depósitos convenidos.

f) Permite efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en Instituciones

Autorizadas distintas a las AFP.

1.3. Ley N° 19.7953: Fue publicada en el Diario Oficial el 28 de febrero de

2002, a partir del mes de agosto de dicho año, se amplió a cinco el número

de Fondos de Pensiones (A, B, C, D y E) por cada Administradora,

diferenciados por la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta

variable, donde a mayor renta variable mayor es el riesgo y mayor el retorno

esperado.

La creación de un sistema de multifondos permite a los afiliados lograr una

distribución de cartera más acorde con sus preferencias y necesidades, en

cuanto a riesgo y rentabilidad. Distintos afiliados pueden tener distintas

preferencias en relación a la composición del portafolio de sus Fondos de

Pensiones, que se reflejan en distintos grados de aversión al riesgo. La

creación de multifondos permite el ejercicio de las preferencias por parte de

los afiliados, generando un aumento de su bienestar. A modo de ejemplo,

afiliados más jóvenes o que disponen de otros activos que son importantes

respecto al ahorro previsional pueden preferir un Fondo de Pensiones con un

mayor nivel de riesgo y retorno esperado (A y B), de forma tal de aumentar el 3 www.bcn.cl (accesado el 13 de julio de 2006).

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valor esperado de su pensión. Mientras que afiliados de mayor edad o ya

pensionados, pueden preferir un Fondo de mínimo riesgo (C, D y E), de

forma tal de minimizar las fluctuaciones en el valor de su pensión.

1.4. Decreto Ley N° 824 de Impuesto a la Renta4: Esta Ley establece una

exención tributaria a los depósitos de APV a través de los artículos 42 bis y

42 ter. El artículo 42 bis dice que los contribuyentes de este articulo, en su N°

1, que efectúen depósitos de APV de conformidad a lo establecido en la Ley

3.500, podrán acogerse al siguiente régimen:

a) Se faculta a los trabajadores dependientes, que efectúen depósitos de

APV o cotizaciones voluntarias de conformidad a lo establecido en el

DL. N° 3.500, para rebajar de la base imponible del Impuesto Único de

Segunda Categoría, dichos depósitos y cotizaciones voluntarias

efectuadas mediante descuento de su remuneración por el empleador,

hasta por un monto total mensual de 50 UF.

b) En caso que los trabajadores dependientes hubieren efectuado

depósitos de APV y cotización voluntaria directamente en una

institución autorizada según el artículo 98 del DL. N° 3.500 o en una

AFP, podrán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda

Categoría, rebajando de la base imponible dichos depósitos

voluntarios y cotización voluntaria, hasta por un monto total máximo de

600 UF pero descontando el monto total del ahorro voluntario y de las

cotizaciones voluntarias que fueron efectuadas mediante descuento

por el empleador.

c) Los retiros de APV o de cotizaciones voluntarias, que no se destinen a

anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, quedarán afectas a un 4 www.bcn.cl (accesado el 13 de julio de 2006).

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impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y

oportunidad que el Impuesto Global Complementario. Se establece un

procedimiento para calcular la tasa de dicho impuesto único en base a

diversos elementos y considerando si el retiro es efectuado por una

persona pensionada o no, o si cumple con los requisitos para

pensionarse.

Las AFP. y las instituciones autorizadas que administren los recursos

de APV objeto de retiro, deberán retener un 15% de impuesto que

servirá de abono al referido impuesto único.

d) No se considerarán retiros los traspasos de recursos que se efectúen

entre entidades administradoras, siempre que al momento de

incorporarse al sistema de ahorro en referencia, la persona haya

manifestado a las AFP. o a las instituciones autorizadas, su voluntad

de acogerse al régimen tributario establecido en este artículo, de lo

cual deberá quedar constancia en el documento que da cuenta de la

inversión.

Asimismo el Artículo 42 ter establece lo siguiente:

a) El monto de los excedentes de libre disposición, calculado según el DL. N°

3.500, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse,

podrá ser retirado libre de impuesto hasta un máximo de 200 UTM en cada

año, no pudiendo exceder dicha exención de 1200 UTM en total. El

contribuyente podrá optar por acoger sus retiros a una exención máxima de

800 UTM durante un año.

b) Para que opere la exención, los aportes por concepto de cotización

voluntaria o depósitos de ahorro voluntario, para constituir dicho excedente,

deberán haberse efectuado con a lo menos 48 meses de anticipación a la

determinación del excedente.

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c) No se aplicará esta exención a aquella parte del excedente de libre

disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos

con el empleador.

2. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO

2.1. Definición

“El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento esencial creado

por el Estado para mejorar los beneficios previsionales del trabajador al final

de la vida laboral y su objetivo es complementar sistemáticamente el ahorro

obligatorio, con el fin de aumentar el monto de la pensión de vejez o anticipar

la edad de jubilación (Les Halles 2006)”.

Este ahorro es fundamental para aquellas personas que desean mantener su

nivel de vida, una vez que dejan de ser trabajadores activos. Sin embargo

están prácticamente obligadas aquellas que tienen ingresos superiores a UF

60.

Así también, permite flexibilizar las condiciones de retiro del ahorro voluntario

enterado en las Administradoras, y por ende, ampliar sus alternativas de

inversión a través de la realización de APV en las denominadas Instituciones

Autorizadas (IA).

Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes

beneficios tributarios.

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2.2. Origen

El nacimiento de este instrumento de ahorro implementado en nuestro país

desde el año 2002, esta basado en dos modelos aplicados en Estados

Unidos:

a) Plan 401 K: La base del modelo del nuevo APV esta en el sistema

estadounidense de pensiones. En ese país, las persona reciben sus

jubilaciones de dos vertientes: el old age, Surviviors and Disability Insurance

System (OASDI) del gobierno federal, conocido comúnmente como

“seguridad social” (social security) y el basto y diverso sistema de retiro,

patrocinado por los empleadores de los sectores públicos y privados

conocidos como los planes 401 K.

Estos últimos son planes de aporte fijo y beneficio variable. En esta categoría

la empresa promete aportar una suma especifica cada año a cuenta del

trabajador (generalmente se descuenta de las remuneraciones) y los

recursos se invierten para beneficio de este en una entidad financiera a

cargo de las inversiones en compañías de seguros, administradoras de

fondos, bancos, etc.

De esta forma el empleador es responsable de efectuar las contribuciones

prometidas, que típicamente consisten en un porcentaje del salario del

empleado o un porcentaje de las utilidades de la empresa. Los beneficios

estarán en función de los rendimientos de las inversiones, por lo que el

monto de la pensión depende del desempeño del plan.

A mediados de los noventa casi la mitad de los trabajadores

estadounidenses cubiertos por planes privados de pensiones pertenecían a

esta categoría. La particularidad del plan llamado 401 K es que el empleador

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hace una contribución y el empleado escoge la manera de invertirla. Además

su popularidad se afianza en ser el que ocasiona los menores costos y

problemas administrativos para las empresas, mientras que los afiliados

mantienen parte del control en el manejo de los recursos.

El 401 K es la sección del código de rentas internas. Las contribuciones son

diferidas de impuesto y el interés y las ganancias se acumulan sobre la base

de impuestos diferidos. Los fondos de planes 401 K pueden destinarse a

cualquier cartera ofrecida por cualquier actor del mercado de capitales.

b) Cuentas IRA: Tiene similares incentivos tributarios al permitir diferir los

impuestos al ingreso que se aplicarían a los fondos ahorrados hasta el

momento del retiro.

La IRA o Cuenta de Retiro Individual es una cuenta de ahorro o inversión

que funciona como un plan de retiros. En Estados Unidos es la manera mas

fácil de pagar menos contribuciones y ahorrar para el futuro.

2.3. ¿Que instituciones lo ofrecen?

Estas son las IA, las que pueden ofrecer y administrar los depósitos de APV,

dentro de las cuales están las Administradoras de Fondos de Pensiones,

Administradora de Fondos Mutuos, Administradora de Fondos de Inversión,

Administradora de Fondos para la Vivienda, Bancos, Compañías de Seguros

de Vida e Intermediarios de Valores autorizados por la entidad reguladora, o

puede realizarse indirectamente con la intermediación de una AFP o del INP

respecto de sus imponentes, para ser transferidos a cualquiera de las

entidades seleccionada por el trabajador.

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2.4. Entidades fiscalizadoras

Las diversas instituciones financieras fiscalizadas se encuentran reguladas y

supervisadas por tres superintendencias: de AFP, de Valores y Seguros, y de

Bancos e Instituciones Financieras.

2.5. Tipos de planes

2.5.1. Planes ofrecidos por las Administradoras de Fondos Mutuos: Un fondo

mutuo es un patrimonio que se constituye con los aportes de personas

naturales o jurídicas, llamadas partícipes. Los aportes se invierten en un

amplio espectro de instrumentos financieros nacionales y extranjeros,

seleccionados por las administradoras de entre un conjunto definido en la ley

y en el reglamento del fondo respectivo. Los planes de APV ofrecidos por las

administradoras de fondos consideran la inversión de los recursos ahorrados

en uno o en un conjunto de los fondos mutuos que administran. Cada fondo

tiene un Reglamento Interno, en el cual se define entre otras cosas, en

cuales de los tipos de instrumentos se invertirá el fondo y en qué

proporciones.

Los planes de fondos mutuos son ofrecidos directamente por las sociedades

administradoras de esos fondos, por los bancos que operan como agentes

colocadores de las cuotas y por las compañías de seguros de vida que han

creado una sociedad filial administradora de fondos.

Existen planes de APV en los cuales las inversiones se realizan y rescatan

en pesos, en dólares o en euros.

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No existe un monto de inversión mínimo único, los valores son determinados

por las sociedades administradoras para cada uno de los fondos o tipos de

fondos que ofrecen.

Por medio del rescate de las cuotas del fondo, solicitado a la administradora,

el inversionista puede acceder a su dinero o a una parte de éste. El plazo de

pago del rescate lo establece cada administradora en el reglamento del

fondo, no obstante en general éste no es superior a 10 días hábiles después

de la presentación de la solicitud de rescate.

En caso que el retiro de Fondos se realice antes de pensionarse, el monto

del retiro estará sujeto a una tasa especial de impuesto, la cual se analizara

en extenso cuando veamos los retiros.

La administración de fondos mutuos es una actividad regulada por ley y por

la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros, institución que

además tiene a su cargo la fiscalización de las administradoras y de los

fondos.

En general la inversión en cuotas de fondos mutuos no tiene garantía,

excepto en el caso de los fondos mutuos estructurados donde la sociedad

administradora garantiza una determinada rentabilidad (fija o variable).

Un punto importante a destacar es la información que hay que conocer sobre

las comisiones de entrada y salida, y la remuneración de la sociedad

administradora ya que existen diferencias de costo significativas aun entre un

fondo de un mismo tipo, como también es importante conocer si existen

gastos que sean de cargo del fondo.

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En el contexto de los fondos mutuos se llama comisión a los cargos que se

efectúan al realizar cada inversión, por lo general el pago de la comisión está

condicionado al período de permanencia de la inversión en el fondo y,

cuando existe, se descuenta del monto rescatado del fondo. Por su parte, la

remuneración de la sociedad administradora se descuenta diariamente del

patrimonio del fondo. Ambos cargos están afectos al impuesto al valor

agregado (IVA) por lo que es importante asegurarse si los valores informados

incluyen o no el impuesto. Puede existir una importante diferencia de

remuneraciones entre fondos similares, por lo que conviene tener muy en

cuenta este cobro antes de invertir.

Los fondos mutuos están clasificados en ocho categorías las que se

diferencian principalmente por el tipo de inversiones que realizan, lo cual

determina las combinaciones entre riesgo y retorno que cada fondo ofrece.

Además, existen fondos dirigidos a inversionistas calificados, cuyas políticas

de inversión son más flexibles y fondos estructurados que ofrecen una

rentabilidad con algún tipo de garantía.

TABLA N° 1

CLASIFICACION DE FONDOS MUTUOS

Tipo de Fondo Mutuo Características Generales

Fondo Tipo 1 La duración de la cartera de inversiones del fondo

debe ser menor o igual que 90 días.

Fondo Tipo 2 La duración de la cartera de inversiones del fondo

debe ser menor que 365 días.

Fondo Tipo 3 La duración mínima de la cartera es superior a los

365 días.

Fondo Tipo 4 Se conocen como fondos mutuos mixtos, los que al

momento de definirse, deben expresar los

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porcentajes máximos y mínimos de sus activos que

se invertirán en instrumentos de capitalización. En

todo caso, la diferencia entre dichos porcentajes no

puede ser superior al 50% de los activos del fondo3.

Fondo Tipo 5 La inversión en instrumentos de capitalización, debe

ser al menos un 90% del valor de los activos del

fondo.

Fondo Tipo 6 No posee ninguna de las características de los otros

tipos de fondos mutuos. Su política es libre pero se

encuentra establecida en el reglamento interno del

fondo.

Fondo Tipo 7 Corresponde a los fondos mutuos estructurados, los

cuales conforme a su política de inversión, buscan

una rentabilidad previamente determinada (fija o

variable).

Fondo Tipo 8 Se encuentran dirigidos a inversionistas calificados4

y pueden definir libremente su política de inversión la

que debe describirse en el reglamento interno.

Fuente: SBIF, SVS, SAFP.

La clasificación de fondos presentada (tabla N° 1) fue construida con el

propósito principal de facilitar las decisiones de inversión de los actuales o

potenciales partícipes. Una descripción más detallada de los tipos de fondo

puede hallarse en la Circular N° 1.578 de la SVS.

Sin embargo, al elegir deben considerarse, además, otros factores debido a

que entre fondos de un mismo tipo pueden existir diferencias importantes en

aspectos clave tales como: remuneración de la sociedad administradora,

comisiones, composición de la cartera de inversiones del Fondo y plazos de

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rescate.

El riesgo de fluctuación en el valor de las inversiones puede ser disminuido a

través de una adecuada diversificación de éstas, sin embargo, no puede ser

eliminado. En efecto, fondos mutuos de distinto tipo están sujetos a distintas

clases de riesgo, aún cuando sus inversiones se encuentren bien

diversificadas. En consecuencia, los fondos mutuos que poseen mayor

duración están más expuestos al riesgo de fluctuación en las tasas de

interés.

Los fondos de capitalización o renta variable están expuestos al riesgo de

cambio en el precio de las acciones. Los cambios en los precios de las

acciones están determinados fundamentalmente por los cambios en las

utilidades que se espera a futuro obtendrán las sociedades anónimas.

Cualquiera de los tipos de fondos puede invertir en títulos extranjeros

quedando en consecuencia expuestos al riesgo de fluctuación en el tipo de

cambio entre el peso chileno y la moneda extranjera en la cual se han

realizado las inversiones.

Las cuotas de fondos mutuos son instrumentos de renta variable, es decir, no

tienen un valor predeterminado en una fecha futura determinada.

La rentabilidad se genera por los intereses, reajustes y dividendos recibidos

por el fondo como consecuencia de las inversiones mantenidas y por los

cambios que experimenten los precios de estas.

Las sociedades clasificadoras de riesgo han establecido metodologías de

clasificación de riesgo para las cuotas de los fondos mutuos, sin embargo, es

la sociedad administradora la que decide si las cuotas de sus fondos son

22

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clasificadas. Actualmente, son relativamente pocos los fondos que cuentan

con clasificación de riesgo.

2.5.2. Planes ofrecidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones

(AFP): En el caso que las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos

sean mantenidos en el Sistema de AFP, pueden ser invertidos en cuotas de

cualquiera de los cinco tipos de Fondos que administra cada una de las AFP

existentes, que a la fecha son seis.

Los aportes que realicen los afiliados en estos planes se efectúan en

moneda nacional (pesos). Sin embargo, las Administradoras invierten estos

recursos, a través de los Fondos de Pensiones, tanto en moneda nacional

como en monedas extranjeras.

No existe restricción en cuanto al monto de inversión mínimo para realizar

ahorro en las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Los ahorrantes podrán retirar las cotizaciones voluntarias y los depósitos de

ahorro previsional voluntario durante su vida activa, cuando lo estimen

conveniente.

En caso que el retiro de Fondos se realice antes de pensionarse, el monto

del retiro estará sujeto a una tasa especial de impuesto, la cual se analizara

en extenso cuando veamos los retiros.

Los ahorros realizados en las Administradoras de Fondos de Pensiones

cuentan con una garantía de rentabilidad mínima, la que se mide utilizando

como base a la rentabilidad real promedio de todos los fondos del mismo tipo

de acuerdo al siguiente criterio:

1. En el caso de los Fondos Tipos A y B:

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a) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses

promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos

cuatro puntos porcentuales

b) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses

promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el

valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.

2. En el caso de los Fondos Tipos C, D y E:

a) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses

promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos

dos puntos porcentuales.

b) La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses

promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el

valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en el caso de que un

Fondo cuente con menos de treinta y seis meses de funcionamiento, la

rentabilidad mencionada se calculará para el período en que el Fondo se

encuentre operando.

En caso que un Fondo de Pensiones del mismo tipo tenga una rentabilidad

real anualizada, para el período antes indicado, inferior al valor exigido, la

menor rentabilidad es financiada a través de los siguientes mecanismos de

resguardo de la rentabilidad mínima.

a) Reserva de Fluctuación de Rentabilidad: Esta es una reserva que se

forma con los excesos de rentabilidad real anualizada de un Fondo de

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Pensiones, cuando dicha rentabilidad sobrepase a la rentabilidad máxima

definida por la ley.

b) Encaje: Este es un activo que equivale a un 1% del valor del Fondo de

Pensiones, enterado con recursos de la Administradora, que se utiliza para

completar la rentabilidad mínima en subsidio de la Reserva de Fluctuación de

Rentabilidad.

c) Garantía del Estado: Si aplicados los recursos de la Reserva de

Fluctuación de Rentabilidad y del Encaje del Fondo respectivo no se entera

la rentabilidad mínima y la AFP no dispone el uso de recursos financieros

adicionales, el Estado completa la diferencia y procede a liquidar la

Administradora.

De esta forma, se garantiza que los ahorros invertidos en un Fondo de

Pensiones obtendrán una rentabilidad mínima que se encuentra asegurada

por los mecanismos antes señalados.

En el caso de las AFP, las comisiones por la administración de las

cotizaciones voluntarias se establecen como un porcentaje del saldo

administrado. Además, las AFP podrán diferenciar esta comisión entre sus

afiliados y aquellos trabajadores que no lo son.

Los cinco tipos de Fondo que administra cada una de las AFP, tienen

distintas combinaciones de riesgo y retorno determinada en función del

porcentaje de la cartera de cada Tipo de Fondo invertido en instrumentos

financieros de renta variable. Los títulos de renta variable se caracterizan por

tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada en el largo plazo.

25

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En cualquiera de las AFP, el Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de

sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente

en los Fondos B, C y D. Por su parte, el Fondo Tipo E sólo invierte en

instrumentos de renta fija.

Las AFP y los Fondos de Pensiones no tienen clasificación de riesgo. No

obstante los instrumentos en los que se invierten los recursos de los Fondos

de Pensiones deben tener clasificación de riesgo o estar aprobados por la

Comisión Clasificadora de Riesgo.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones son fiscalizadas por la

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

En el caso de ahorro en las AFP el ahorrante puede solicitar en dichas

instituciones toda la información necesaria para tomar una decisión.

Además, cada AFP presenta en sus respectivos sitios web información sobre

APV. Asimismo, las Superintendencias de AFP, Bancos y de Valores y

Seguros publican información sobre tipos de productos a los que pueden

optar los ahorrantes y trimestralmente publican información estadística al

respecto.

Las variables que debe considerar al momento de su elección son la

rentabilidad obtenida o esperada, las comisiones y costos cobrados, el riesgo

de la inversión, la liquidez, los plazos involucrados y las características de la

institución que ofrece el producto.

En cuanto a como se selecciona un fondo se puede decir que los

trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos

convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, deberán manifestar

su voluntad en la AFP o en la Institución Autorizada o ante un representante

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o persona autorizada por aquélla, mediante la suscripción del formulario

denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768.

En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la fecha de vigencia de

la Ley se encuentren realizando cotizaciones voluntarias o depósitos

convenidos en aquella AFP en que se encuentren afiliados, no será

necesario que suscriban el formulario señalado. Sin embargo, aquellos que

deseen traspasar estos recursos hacia un Fondo distinto dentro de la misma

AFP, deberán manifestar su voluntad mediante la suscripción de dicho

formulario.

En caso de que deseen traspasar parte o la totalidad de sus recursos a otra

Administradoras de Fondos de Pensiones o a alguna Institución Autorizada,

deberán suscribir el formulario señalado en la entidad a la cual deseen

traspasar los recursos o ante un representante o persona autorizada por

aquélla. En el caso de traspasar recursos para pensionarse, el trabajador

deberá manifestar esta opción en la AFP en que se encuentre afiliado.

No se exige ningún tipo de periodicidad para la realización de los depósitos

de APV. Sin embargo cuando el descuento se hace a través del empleador,

éste se realiza en forma mensual.

2.5.3. Planes ofrecidos por los Bancos: A la fecha los bancos ofrecen dos

tipos de planes de APV: los asociados a cuentas de ahorro a plazo con giro

diferido y los asociados a cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.

Los planes vinculados a cuentas de ahorro a plazo con giro diferido son un

tipo de captación de ahorro a plazo, que contempla restricciones especiales

de giro. Específicamente sólo se puede girar de estas cuentas con aviso

previo a la entidad depositaria, mediante la presentación de una solicitud con

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una anticipación mínima de treinta días corridos, y adicionalmente, el número

máximo de giros que su titular puede efectuar cada doce meses sin perder

derecho a reajustes es de seis.

Los planes vinculados a cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional son

un tipo de captación de ahorro a plazo, cuyos giros son pagaderos a la vista.

El titular puede realizar hasta cuatro giros en cada período de doce meses,

sin perder el derecho a reajuste y hasta seis giros en el mismo período, sin

perder el derecho a intereses.

A la fecha hay 4 bancos autorizados para ofrecer productos de APV: Banco

Santander Santiago; Banco de Chile; Banco BBVA BHIF; y Banco BCI. Las

inversiones son hechas en moneda nacional. El monto mínimo para abrir una

cuenta de ahorro a plazo es variable, y depende de cada institución

financiera.

Las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional tienen liquidez

inmediata, mientras que las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido

requieren aviso previo del titular.

En caso que el retiro de Fondos se realice antes de pensionarse, el monto

del retiro estará sujeto a una tasa especial de impuesto, la cual se analizara

en extenso cuando veamos los retiros.

En cuanto a las garantías que tienen estos planes ofrecidos por los bancos,

el sistema de Garantía Estatal y Preferencias para los Depósitos y

Captaciones, podemos encontrar las siguientes:

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(i) En el caso de las cuentas de ahorro con giro cubre un 90% del monto

total, con tope máximo a pagar de 108 UF, en todo el sistema financiero por

cada año calendario.

(ii) En el caso de las cuentas de ahorro con giro incondicional cubre un 100%

del monto depositado sin tope.

Los Bancos pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas. En

general las comisiones se establecen sobre el saldo promedio mantenido.

El riesgo de tales instrumentos esta asociado al riesgo de los bancos

emisores, mientras que el retorno se relaciona directamente con los intereses

y reajustes pactados.

Las instituciones financieras pueden fijar libremente la tasa de interés anual,

la que sólo se podrá cambiar dentro de los diez primeros días de cada mes

calendario y la nueva tasa regirá, a lo menos, por el lapso que reste de dicho

mes. No obstante, la tasa de interés podrá ser modificada sin esperar el inicio

de un nuevo mes calendario, cuando la nueva tasa sea superior a la que esté

vigente. Esta mayor tasa no podrá ser disminuida en lo que resta del mes y

en todo el mes siguiente. Los intereses se abonan cada doce meses.

Los montos depositados se reajustan por la variación de la unidad de

fomento y los reajustes se abonan cada doce meses.

Los bancos que emiten los planes autorizados están afectos a la fiscalización

de la SBIF.

Disposiciones que rigen a los planes ofrecidos por los bancos:

• Circular N° 3.164 de Bancos

• Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF (Capítulo 2-4 y

Capítulo 2-9)

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• Compendio de Normas Financieras del BCCH (Capítulo III. E.1 y

Capítulo III. E.4)

2.5.4. Planes ofrecidos por las Compañías de Seguros de Vida: Para efectos

del APV, las compañías de seguros de vida pueden ofrecer planes que

contemplan cobertura ante los riesgos de fallecimiento o invalidez del

asegurado combinada con la acumulación de un capital a favor de éste y sus

beneficiarios o una renta vitalicia a favor del asegurado y sus beneficiarios.

Estos planes se enfocan a personas que quieren tener cobertura en caso de

fallecimiento y, además, en caso de que este acontecimiento no ocurra

durante la vigencia del contrato, poder efectuar ciertos retiros

correspondientes a la acumulación de las sumas ahorradas o transformar

dicho capital en una renta vitalicia. Las características esenciales de estos

planes están reguladas por la Circular N° 1.691 de la Superintendencia de

Valores y Seguros.

Estos planes de APV son bastante complejos y además, existe un espectro

amplio de alternativas. Para elegir estos planes se puede acudir a un

corredor de seguros de vida o a una compañía de seguros de vida. Los

corredores de seguros de vida pueden ser personas naturales o jurídicas.

Para ejercer su actividad deben cumplir requisitos de idoneidad profesional y

estar inscritos en un registro que lleva la Superintendencia de Valores y

Seguros. Los corredores son responsables de la intermediación de seguros y

del asesoramiento en su contratación, con cualquier compañía de seguros.

Por su parte, los agentes de ventas son las personas que se dedican a la

comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía específica,

estando vinculados laboralmente con dicha entidad.

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Tanto los agentes de venta, como los corredores de seguros de vida reciben

una retribución por la venta de seguros que se indica en las condiciones

particulares de la póliza respectiva.

En caso que el retiro de Fondos se realice antes de pensionarse, el monto

del retiro estará sujeto a una tasa especial de impuesto, la cual se analizara

en extenso cuando veamos los retiros.

Lo más usual es que tanto inversiones como retiros se hagan en unidades de

fomento.

No existe un monto de inversión mínimo único, los valores son determinados

por las compañías de seguros para los planes que ofrecen. Estos planes

ofrecidos consideran la posibilidad de retiros o rescates parciales o totales,

tanto para efectos de ser traspasados a otra institución administradora como

para retirar los recursos del sistema APV. Los mencionados retiros o

traspasos se efectúan en un plazo máximo de 10 días, contados desde que

fueron solicitados. Sin embargo, por la naturaleza de las pólizas de seguros,

estos planes no se adaptan a plazos de inversión menores a dos o tres años,

debido que la póliza, por lo general, comienza a generar una rentabilidad

positiva solamente a partir de ese lapso.

En general la inversión en planes de APV ofrecidos por las compañías de

seguros no están garantizados, excepto en el caso de los planes que ofrecen

valores garantizados o comprometen el pago de una determinada

rentabilidad, garantizada por la compañía respectiva.

Los costos y gastos asociados a la póliza que son de cargo del asegurado,

incluidos los costos de las coberturas, están indicados en las condiciones

generales y particulares de las pólizas. Específicamente, en las condiciones

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generales se establecen las definiciones y conceptos, en tanto que en las

condiciones particulares de la póliza se especifican los montos y rangos

correspondientes a cada concepto definido en las condiciones generales.

Para evaluar la rentabilidad de los planes de APV ofrecidos por las

compañías de seguros es necesario tener en cuenta que el pago efectuado

se distribuye en: prima del seguro, gastos de la póliza y ahorro. La

rentabilidad generada por el ahorro depende de las características de cada

plan en particular.

Existen planes que ofrecen una rentabilidad fija, otros en los cuales la

rentabilidad está indexada a un fondo o índice de precios de activos o

asociada al comportamiento de la rentabilidad de una cartera de activos.

Tanto los gastos de la póliza como la forma de cálculo de la rentabilidad se

indican en las condiciones particulares del plan, en un formato estandarizado

establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Al momento de comparar planes de APV es importante considerar la

clasificación de riesgo de las compañías con las que ha cotizado. La

clasificación de riesgo es el resultado de un examen de la capacidad de una

compañía de seguros para cumplir con las obligaciones que mantiene con

sus asegurados, realizada por empresas Clasificadoras de Riesgo. Las

categorías de clasificación de riesgo de las compañías de seguros van

desde: AAA, AA, A, BBB, BB, B, C y D, ordenadas de mayor a menor

capacidad de pago de las obligaciones que mantiene con sus asegurados.

Las compañías de seguros de vida y los corredores de seguros que

intermedian los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por aquéllas

son fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros.

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Exclusiones y Períodos de Carencia: Las exclusiones son hechos que liberan

a la compañía del pago de la indemnización por fallecimiento o invalidez. Las

exclusiones más usuales son: Muerte en caso de guerra o terrorismo; Muerte

en caso de algún ilícito o pena de muerte; Fisión o fusión nuclear o

contaminación radioactiva; y Realización de una actividad o deporte riesgoso

que las partes no hayan acordado incluir en la cobertura.

Por su parte, la carencia es el período fijado durante el cual el asegurado

paga primas pero no recibe toda la cobertura prevista en la póliza. Se

extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior

determinada. En ocasiones el período de carencia se refiere sólo a una parte

de la cobertura.

Declaración Personal de Salud (DPS): Es conjunto de antecedentes que las

compañías solicitan a los potenciales asegurados con el fin de evaluar su

condición y estado de salud, así como sus enfermedades preexistentes para

que el asegurador decida sobre la aceptación y tarificación del riesgo. La

omisión, falsa declaración o reticencias dan opción al asegurador para

liberarse de sus obligaciones y rechazar el pago del siniestro. Por lo tanto, es

importante que la DPS sea realizada en forma veraz y completa.

2.5.5. Planes ofrecidos por los Intermediarios de Valores: Los planes de

ahorro previsional voluntario ofrecidos por los Intermediario de Valores

(corredores de bolsa o agentes de valores) son productos únicos,

autorizados uno a uno por la Superintendencia de Valores.

Cada uno de estos planes es diferente. Por ejemplo, existe un plan que

consiste en un sistema para que los ahorristas adquieran instrumentos de

oferta pública, conformando su propia cartera de inversiones. Otro tipo de

estos planes es el que permite invertir en fondos inscritos en el Registro de

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Valores Extranjeros de la Superintendencia de Valores y Seguros

(comúnmente llamado bolsa “off shore”).

Estos planes son ofrecidos directamente por los intermediarios de valores.

En cada uno de los planes se definen la moneda en la cual se realizan las

inversiones. Los montos mínimos de inversión son establecidos en cada uno

de los planes. El plazo para el pago de los retiros en estos planes se

establece en cada uno de ellos, pero en ningún caso podrá ser superior a 30

días corridos.

En caso que el retiro de Fondos se realice antes de pensionarse, el monto

del retiro estará sujeto a una tasa especial de impuesto, la cual se analizara

en extenso cuando veamos los retiros.

La inversión y los planes ofrecidos por intermediarios de valores no tienen

garantías especiales. Dadas las características de los planes, la información

básica para ahorrar en ellos debe ser solicitada al Intermediario de Valores

respectivo.

Luego de presentar cada uno de los planes ofrecidos por las distintas

entidades, veremos un análisis porcentual de cómo ha evolucionado

mercado del APV, en el periodo septiembre 2005- 2006.

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GRAFICO Nº 1

INCREMENTO DE CUENTAS DE APV

(Septiembre 2004 a 2006)

373.090 418.390

486.402

-

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

SISTEMA

Nº C

UEN

TAS

200420052006

Fuente: Superintendencia de AFP, SBIF y SVS.

Como podemos ver, el numero de cuentas de APV experimento un

crecimiento sostenido a través de los años, se destaca que cada año crece

en un porcentaje mayor, como queda en evidencia, puesto que en el periodo

2004-2005 aumento en un 12,14% y a su vez el periodo 2005-2006 fue aun

mayor alcanzando el 16,26%.

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GRAFICO Nº 2

DISTRIBUCIÓN DE APV POR INDUSTRIA

(Septiembre 2005 a 2006)

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

INDUSTRIA

PAR

TIC

IPA

CIO

N

2004 84,90% 1,00% 9,80% 3,80% 0,40% 0,10%

2005 81,00% 0,80% 11,40% 6,30% 0,40% 0,10%

2006 77,90% 0,60% 11,80% 9,10% 0,30% 0,30%

AFP BANCOS CIA. SEGUROS

FDO. MUTUOS

FDO. PARA LA VIVIENDA

CORREDORES DE BOLSA

Fuente: Superintendencia de AFP, SBIF y SVS.

En cuanto a la participación en el mercado de APV, podemos afirmar que a

trabes de los años las AFP mantienen su liderazgo, debido a ser las pioneras

en el tema de pensiones, sin embargo, la apertura de otras alternativas en la

administración de estos fondos, les ha mermado levemente su participación

en este nuevo sistema.

Por otro lado, se destaca el crecimiento sostenido en instituciones como las

Cia. de Seguros y Fondos Mutuos, aunque estos están enfocados a los

segmentos de ingresos medio – alto. Este incremento bordea el 1% y el 3%

anual respectivamente.

36

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Así también, existen instituciones cuya participación es irrelevante debido a

su menor difusión y experiencia en este tipo de mercados.

2.6. Principales características

a) No constituyen renta para efectos tributarios.

b) Los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de APV

serán inembargables.

c) Los recursos originados podrán ser traspasados total o parcialmente

entre las instituciones autorizadas (IAs) y las AFP. También podrán

mantener estos recursos simultáneamente en más de una AFP o IA.

d) Los traspasos no serán considerados retiros y no estarán afectos a

impuesto a la renta.

e) Las rentas que se generen no estarán afectas al impuesto a la renta,

en tanto no sean retiradas.

f) Las Administradoras tendrán derecho a una retribución sobre la base

de comisiones, de cargo de los afiliados, por la administración y

transferencia de los fondos hacia las IA que el afiliado haya

seleccionado.

g) Las comisiones por la administración, solo podrán ser establecidas

como un porcentaje del saldo. En tanto, por la transferencia solo podrá

ser una suma fija.

h) No se podrán establecer comisiones por el traspaso total o parcial de

los saldos entre AFP o IA.

i) Si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo

remanente originado en cotizaciones voluntarias, depósitos de APV o

depósitos convenidos de un trabajador fallecido, incrementara la masa

de bienes del difunto.

j) Los imponentes del INP, podrán efectuar directamente depósitos de

APV en las IA o AFP.

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2.7. Requisito

El requisito básico para realizar APV, es que todo trabajador dependiente e

independiente se encuentre efectuando cotizaciones obligatoria en una AFP,

para tener derecho a la exención tributaria.

2.8. Mecanismos para realizar APV

Existen tres mecanismos, estos son:

a) Cotizaciones Voluntarias: Son aquellos aportes que pueden efectuar

voluntariamente los trabajadores dependientes en una AFP, hasta por

un tope de UF 50 mensuales o UF 600 anuales. En el caso de los

independientes estos pueden ahorrar UF 8,33 por cada UF que

coticen obligatoriamente, con los mismos topes anteriores.

Es decir, los aportes que puedan efectuar voluntariamente los

trabajadores dependientes e independientes, a su Cuenta de

Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias (CCICV), ya sea

periódica o esporádicamente, con el objeto de aumentar la pensión o

anticipar la edad de pensionarse.

El destino de estas cotizaciones voluntarias puede ser: traspasarlas a

las IA o AFP, de acuerdo a la mejor rentabilidad; o utilizarlas durante

la vida activa para cubrir una determinada necesidad; o privilegiar su

vida pasiva, traspasándolas a su cuenta de capitalización individual

para incrementar el monto de la pensión.

b) Depósitos Convenidos: Son sumas que los trabajadores dependientes

han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y

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que son pagadas por este ultimo, en una AFP o en una IA. Estos

aportes no tienen monto límite.

Es decir, son aportes que el empleador realiza a la Cuenta de

Capitalización Individual de Depósitos Convenidos (CCIDC) del

trabajador previo acuerdo de las partes.

El destino de estos depósitos convenidos puede ser: retirar el

Excedente de Libre Disposición (ELD) cuando se pensione, el que

estará afecto a tributación; traspasarlos a las IA o AFP, de acuerdo a

la mejor rentabilidad.

c) Deposito de Ahorro Previsional Voluntario: Son las sumas destinadas

por el trabajador a los planes de APV ofrecidos por las IA para tal

efecto. El Depósito de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) es el

equivalente a la cotización voluntaria que se realiza en las AFP.

Los planes de APV son aquellas alternativas de ahorro e inversión

tales como, depósitos bancarios, instrumentos de oferta pública y

pólizas de seguros, autorizadas por la SBIF o la SVS.

Las AFP reciben DAPV como deposito indirecto para ser transferido a

la entidad que el trabajador haya seleccionado.

Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos

convenidos o depósitos de APV deberán manifestar su voluntad en la AFP,

en la institución autorizada, ante un representante o persona autorizada por

aquella, mediante la suscripción del formulario denominado “Selección de

Alternativas de Ahorro Previsional” según se especifica en la Ley N° 19.768.

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2.9. Ventajas del APV

a) Permite anticipar la edad de pensión.

b) Permite mejorar o incrementar el monto de las pensiones.

c) Beneficio tributario para dependientes e independientes, se rebaja de

la base tributable, permite diferir el impuesto.

d) Constituye una especie de seguro de cesantía.

e) Incrementa el Excedente de Libre Disposición (ELD).

f) Permite diversificar el ahorro en distintos instrumentos e instituciones.

g) Exención tributaria en el retiro del ELD (UTM 800 de una vez, o UTM

1.200, si se retira en 6 años, de UTM 200 anuales), siempre que

provengan de cotizaciones voluntarias con 48 meses de enteradas.

h) El APV cobra especial importancia para los trabajadores que reciben

remuneraciones o rentas superiores a UF 60. Dado que la normativa

establece una remuneración máxima de UF 60 para efectos del pago

de cotizaciones obligatorias, las pensiones del sistema de AFP que

recibirán estos trabajadores también serán limitadas, pudiendo

equivaler a bajos porcentajes de las remuneraciones o rentas

efectivas que solían recibir en actividad.

i) Muy probablemente la tasa marginal de impuesto a pagar de la

pensión sea a una tasa inferior a la que en su oportunidad fue diferida.

A continuación presentamos las ventajas comparativas de las cotizaciones

voluntarias en AFP v/s Compañias de Seguros y AFP v/s Fondos Mutuos,

quienes acaparan el mercado de APV, de acuerdo a los siguientes criterios

de elección.

Costo: valor pagado por el cliente por la administración de su APV. En

algunos casos, no solamente generara costo la administración, sino

que existirán otros costos asociados.

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Liquidez: posibilidad que tiene el cliente de hacer uso de su dinero

cuando lo necesite.

Rentabilidad: resultado de las inversiones. Es el retorno esperado de

las inversiones realizadas. Con este concepto nos referiremos siempre

a la rentabilidad real, es decir, aquella donde ya fue descontado el

efecto inflación.

AFP v/s Compañías de Seguros:

COSTOS DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS

AFP COMPAÑIAS DE SEGUROS

El costo es conocido y se

aplica sobre un saldo

administrado.

Es igual para todos los

clientes, sin diferencias por

edad, sexo, estado de

salud, etc.

El principal costo es tener que

comprar un seguro. Prima

mensual.

El costo de la prima depende de:

edad, sexo, estado de salud,

monto asegurado, etc.

Gastos diferidos: Se establecen

en las condiciones particulares de

cada póliza, cuyo pago se pacta

durante un periodo determinado,

no obstante pueden deducirse

proporcionalmente si antes del

vencimiento de dicho plazo se

realizan rescates o traspasos de

los recursos originados en

Cotización Voluntaria o Depósitos

Convenidos.

Hay cobros de comercialización,

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gastos del asegurador de la

póliza, gastos de administración.

Gastos de Gestión.

Cargos por rescate parcial.

Costo de coberturas.

Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.

Como podemos ver el costo de las Cotizaciones Voluntarias en una AFP, en

primer lugar, es mas transparente para el cliente y mas bajo que una

compañía de seguros.

LIQUIDEZ DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS

AFP COMPAÑÍA DE SEGUROS

El giro no tiene restricciones.

El dinero ahorrado por

Cotización Voluntaria, se retira

sin costo, solo hay cargos

sobre la retención de

impuestos que determina la ley

(15%).

Depende de la condición del

contrato.

Antes de un cierto periodo de

tiempo, la persona esta

obligada a mantener un

remanente mínimo en la

cuenta, es decir, no puede

retirar todo el dinero.

El retiro esta afecto a la

retención de impuesto legal

15% más todos los cargos

estipulados en las condiciones

particulares de la prima.

Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.

42

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RENTABILIDAD y SEGURIDAD DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS

AFP COMPAÑÍA DE SEGUROS

La rentabilidad esperada

dependerá del tipo de Fondo

que se elija.

Existe una rentabilidad mínima

garantizada la cual esta en

relación con la rentabilidad

promedio de todos los fondos

de pensiones.

Tienen un marco regulatorio

que cuida nivel de riesgo de

las inversiones.

Existe la posibilidad para el

afiliado de conocer diariamente

la rentabilidad del fondo en

donde tiene invertidos sus

fondos.

Experiencia de más de 22

años demuestra la excelente

rentabilidad promedio del

sistema, para el fondo tipo C

(renta variable y renta fija)

supera los 9 puntos.

La rentabilidad es variable

según la compañía. Cuando la

modalidad de inversión es

renta fija garantizada una tasa,

en general de un 3%, o, el

90% de la tasa TIP (Tasa de

Interés) para depósitos de

renta fija entre 90 a 365 días

reajustables.

Sin embargo, históricamente la

rentabilidad es menor a la

obtenida por el Fondo E de las

AFP, seria su contraparte. (el

fondo E ha acumulado una

rentabilidad de mas de 4

puntos en mas de doce

meses).

Ofrece a sus clientes

diferentes modalidades de

inversión a veces similares a

los portafolios de la AFP, sin

embargo, no tienen el marco

regulatorio de las

administradoras.

Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.

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AFP v/s Fondos Mutuos:

COSTOS DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS

AFP FONDOD MUTUOS

El costo es conocido y se

aplica sobre un saldo

administrado.

Es igual para todos los

clientes, sin diferencias por

tipos de fondos, edad,

sexo, estado de salud, etc.

Tiene diferentes tipos de costos:

la comisión aplicable por un

periodo, y la remuneración que se

aplica por todo el periodo de

inversión, es u porcentaje anual.

Comisión variable: según el fondo

donde se invierta. Mientras mas

renta variable tiene el portafolio,

mas cara es la comisión que

desde un 1% a un 6%.

Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.

LIQUIDEZ DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS

AFP FONDOS MUTUOS

Si necesita el dinero ahorrado

por cotización voluntaria, lo

retira inmediatamente.

La liquidez es inmediata; sin

embargo, es necesario

recordar que de acuerdo a

ciertos periodos mínimos de

inversión se pueden efectuar

cargos, si estos no se

cumplen.

Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.

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RENTABILIDAD y SEGURIDAD DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS

AFP FONDOS MUTUOS

La rentabilidad esperada

dependerá del tipo de Fondo

que se elija.

Existe una rentabilidad mínima

garantizada la cual esta en

relación con la rentabilidad

promedio de todos los fondos

de pensiones.

Tienen un marco regulatorio

que cuida nivel de riesgo de

las inversiones.

Existe la posibilidad para el

afiliado de conocer diariamente

la rentabilidad del fondo en

donde tiene invertidos sus

fondos.

Experiencia de más de 22

años demuestra la excelente

rentabilidad promedio del

sistema, para el fondo tipo C

(renta variable y renta fija)

supera los 9 puntos.

El sistema de AFP ha sido más

rentable que el de fondo mutuo

y con la entrada en vigencia de

los multifondos, hay más

opciones de inversión que se

pueden adecuar a las

La rentabilidad es variable y va

a depender del tipo de fondo

que participe.

Cuando un fondo mutuo

arriesga mucho en diferentes

tipos de instrumentos de

capitalización lo hace porque

no tiene las limitaciones de las

AFP y pudiera ser que les

fuera muy bien, o, muy mal.

Pero, sin duda, en las AFP, el

tema esta más acotado por

cuanto el hecho de que existe

una rentabilidad mínima

significa que no se pueden

tomar opciones muy distintas

al resto de la industria.

Los Fondos Mutuos no tienen

un marco regulatorio que

garantice rentabilidad mínima;

sus productos no tienen

garantía estatal.

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necesidades de los diferentes

tipos de clientes: más

conservadores o más

agresivos.

Fuente: Curso Capacitación APV, Les Halles Consultores.

2.10. Impacto del APV en la Tributación

El APV es el único producto de ahorro voluntario que permite a las personas

descontar los flujos de ahorro de la remuneración o renta tributable. Ello

implica, que el APV realizado reduce la base tributable y por ende los

impuestos a pagar, efecto mas acentuado en los tramos mayores de

ingresos.

Se debe agregar que el beneficio tributario del APV constituye solo una

postergación de impuestos, pues cuando las personas retiren los fondos

acumulados en los planes deberán pagar los impuestos respectivos.

Modalidades que tienen este beneficio tributario:

a) Las cotizaciones voluntarias y los DAPV se rebajan de la base

tributaria, por lo tanto, no pagan impuesto.

b) Los depósitos convenidos no constituyen renta, no pagando

impuestos.

Estos son beneficiados con la exención tributaria, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea

mediante rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta las

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rentas del trabajo, descontada por el empleador, hasta un tope máximo de 50

UF por cada mes según el valor de dicha unidad al término del mes

respectivo o mediante reliquidación del impuesto único de segunda

categoría, hasta por un monto total máximo anual de 600 UF según el valor

de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo.

El beneficio consiste en que los trabajadores dependientes pueden solicitar

a los empleadores que se rebaje de su base imponible de impuestos, a

través de descuentos por planilla, hasta un monto de UF 50 mensuales.

Además, ellos pueden depositar directamente en alguna de las IA para

administrar los APV, y reliquidar posteriormente el impuesto de segunda

categoría, descontando las cantidades ahorradas de su base imponible de

impuestos, hasta por un monto anual de UF 600, menos el valor de los

ahorros previsionales voluntarios que se hayan descontado por planilla.

Por otra parte, el límite que rige para los trabajadores independientes

depende de las cotizaciones obligatorias que realicen en el sistema de AFP.

En efecto, en estos casos el limite es igual a UF 8,33 por numero de UF

cotizadas obligatoriamente y efectuadas en el año respectivo. En todo caso,

igual que en caso de los dependientes, se ha establecido para los

trabajadores independientes un monto máximo anual de APV equivalente a

UF 600.

Existe una ventaja más del APV en materia tributaria. La Ley N° 19.768, que

reformo el mercado de este producto, estableció que las cotizaciones

voluntarias y DAPV que se hubieran enterado en planes de APV (no se

incluye a los depósitos convenidos), así como sus utilidades, no se verán

afectados por normas modificatorias que se dicten en el futuro y que

signifiquen un régimen tributario menos favorable al establecido en dicha ley.

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Para calcular el impacto real en los ingresos, primero se debe determinar la

base imponible. Si se trata de un trabajador dependiente se debe restar al

sueldo bruto el 20% (supuesto) que corresponde a las cotizaciones de salud

(7%) y AFP (el 13% que se divide en el obligatorio, mas la comisión), luego

se deduce la presunción de zona, con tope del 98% del sueldo grado 1-A.

Por ultimo a este resultado hay que restarle el monto total ahorrado y recién

aplicarle las tasas de impuesto a la renta, según el tramo de ingresos.

A continuación se presentan los siguientes ejemplos:

Ejemplo N° 1

Don Armando Rosales, tiene un sueldo bruto de $3.450.000.- de noviembre

de 2006 y se acogió a un plan de APV de $800.000.- mensuales, vía

indirecta, mediante el empleador.

Desarrollo:

Se aplica la modalidad mensual con descuento de la totalidad del APV por

ser inferior a UF 50 ($18.379,01 al 30-11-2006 y el tope imponible es de UF

60).

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Observaciones:

1. El empleador debe pagar lo siguiente:

a) El 10/12/2006: Las cotizaciones totales incluidos los aportes

patronales y el APV de $800.000.- en su patrimonio.

b) El 12/12/2006: El impuesto único de Segunda Categoría.

2. Don Armando, con el APV, ahorro $ 178.926.- (335.480 – 156.554) de

impuesto único y mantiene $800.000.- en su patrimonio.

3. Se destaca la presunción de zona, en este caso el tope (P. Arenas) de

98% del sueldo grado 1-A $386.715.- a noviembre de 2006. Este es

un beneficio exclusivo de las regiones extremas del país (I, XI y XII), el

cual rebaja aun mas la base imponible de impuesto.

ITEM SIN APV CON APV

Sueldo Bruto 3.450.000 3.450.000

(-) Cotizaciones Obligatorias (20% supuesto) - 220.548 - 220.548

(-) Presunción de zona - 378.981 - 378.981

(=)Subtotal 2.850.471 2.850.471

(-) Ahorro Previsional Voluntario 0 - 800.000

(=)Renta Tributable 2.850.471 2.050.471

(-) Impuesto Único - 335.480 - 156.554

(=)Monto Liquido del sueldo 2.514.991 1.893.917

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Ejemplo N° 2:

El Empleado Sr. Oscar Cerda Bolívar tiene un sueldo tributable anual de

$17.000.000.- e impuesto. único de $930.000.- Además, tiene honorarios de

$16.000.000 y retenciones de $1.600.000.- Todos actualizados. El 31 DE dic.

Deposito un ahorro previsional directo en fondos mutuos de $ 10.600.000.- y

las cotizaciones obligatorias anuales fueron de $2.401.436.- pero solo $

1.246.828 fueron a capitalización (UF 72)

Desarrollo:

Corresponde aplicar la rebaja, bajo la modalidad anual con el tope de UF

600, sin considerar el tope de equivalencia de UF 8.33.- El formulario 22

seria el siguiente:

Código 161: Sueldos Actualizados $ 17.000.000

Código 110: Honorarios Tributables (30% Gastos) $ 11.200.000

Código 158: Subtotal $ 28.200.000

Código 765: Deducción por APV (UF 600 X 18.336,38) $(10.600.000)

Código 170: Base imponible $ 17.600.000

Código 157: Impuesto global determinado $ 919.423

Código 162 u otro: crédito por Impuesto Único $ (930.000)

Código 304 y 31 : Impuesto Global Complementario $ (10.577)

Código 198 : Retenciones por honorarios $ (1.600.000)

Codigo 305 : Impuesto Determinado (Devolución) $ (1.610.577)

A continuación mostramos el llenado el formulario Nº 22 (Impuesto a la

Renta):

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Observaciones:

1. En números, el APV podría ir por la vía de los sueldos en código

765 o por la vía de los honorarios en código 770. Todo por tener

de ambas rentas. Ver que dice el SII. Sin embargo, el código lo

define el tipo de cotización, vale decir, dependiente o

independiente. En le 765 va solo lo dependiente.

2. El señor Cerda disminuyo su impuesto en $ 1.618.516.- gracias a

su inversión en APV y tiene los $ 10.600.000.- en su patrimonio,

los cuales solo le contaron $ 8.981.484.-

3. Es importante no retirar ni desviar los montos de APV debido a que

ello trae consigo el reintegro al fisco, mediante el impuesto. único

del Nº 3 del Art. 42 Bis. del código 767 del Formulario 22.

Ejemplo N° 3:

Antecedentes:

1. Sueldos actualizados al 31 /12/2006 $ 28.770.400.-

2. Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el respectivo

empleador actualizado al 31/12/2006 $3.088.245.-

3. Durante el año 2006 (Enero a Diciembre 2006), efectuó cotizaciones

voluntarias (APV) en la AFP amparado en el Art.42.

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A través del descuento mensual $4.675.777.- efectuado por el

empleador, dato obtenido del certificado Nº 24 (Columna 2)

equivalente a 255 UF X $18.336,38.

Efectuado directamente por el trabajador $6.784.461.- en una AFP,

(COLUMNA 2), equivalente a 370 UF X $18.336,38.

4. Limite Máximo de rebaja por deposito de $11.001.828.- ahorro

previsional voluntario: 600 UF AL 31/12/2006 X $18.336,38.

Desarrollo:

Las siguientes cantidades se anotan en las líneas del formulario Nº 22

que se indican:

Línea 9: Sueldos $28.770.400 (+)

Línea 16: ( Códigos 765 y 766 ): APV, Art.42 Bis, Limite

Máximo:

600 UF

Menos

APV efectuado por el trabajador a través de su

descuento por su empleador.5

255 UF

(4.675.777 / 18.336,38)

Tope máximo de APV a rebajar en forma anual. 345 UF (600 – 255)

APV efectuado directamente por el trabajador. 370 UF

(6.784.461 / 18.336,38)

En conclusión, lo permitido rebajar en forma anual es:

345 UF * valor UF al 31/12/2006: $18.336,38=

$6.326.051.-

Cantidad a registrar en código (765 y 766) $6.326.051 (-)

5 Hay que tener presente que no se debe volver a rebajar los 255 UF ($4.675.777), debido a que esta cifra ya tuvo el efecto de disminuir el pago del impuesto único en cada uno de los meses en que su empleador preparo las liquidaciones de sueldo. Las 255 UF solo se toman en cuenta para determinar el tope anual. La diferencia de 25 UF ($458.410) no podrá ser rebajada en los años siguientes, por no permitirlo la Ley de la Renta).

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Línea 17: Base Imponible de Global Complementario

(código 170).

$22.444.349 (=)

(28.770.400 – 6.326.051)

Línea 18: Impuesto Global Complementario según

tabla.

$1.666.373 (+)

Línea 29: Crédito por Impuesto Único de segunda

categoría retenido por el respectivo empleador,

actualizado al 31/12/2006.

$3.088.245 (-)

Línea 32: Impuesto global complementario y/o debito

fiscal determinado. (Remanente de crédito por

impuesto único de segunda categoría registrado entre

paréntesis).

$(1.421.872) (=)

(3.088.245 – 1.666.373)

Línea 51: (Códigos 116 y 757): Remanente de

impuesto por inversiones según articulo 42 Bis.

Proveniente de línea 29 y/o 30.

$1.421.872 (-)

Línea 53: Resultado Liquidación Anual Impuesto renta

(Se anota cantidad entre paréntesis).

$(1.421.872) (=)

Línea 54: Saldo a favor (se anota entre paréntesis). $1.421.872 (+)

Línea 56: Monto devolución solicitada. $1.421.872 (=)

A continuación mostramos el llenado el formulario Nº 22 (Impuesto a la

Renta):

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2.10. Retiros

Los trabajadores o pensionados pueden solicitar, en cualquier momento, el

retiro de todo o parte de los recursos que llevan ahorrados en los planes de

APV. Ahora bien, los retiros realizados por personas que no cumplan los

requisitos para pensionarse están afectos a un impuesto único, que se paga

en la misma forma y oportunidad que el global complementario. El impuesto

único grava el retiro con una tasa incrementada respecto a la tasa de

impuesto a la renta a la que está afecta la persona que realiza el retiro. Así

también, al momento de liquidar cualquier retiro, la institución autorizada

realizará una retención correspondiente al 15% del monto de retiro por

concepto de pago provisional del impuesto único. Sin embargo, si el monto

del impuesto a pagar es menor que el 15%, se reliquidara la diferencia al

momento del pago de impuesto, devolviéndose.

De lo anterior, se desprenden dos casos:

1) En el caso de hacer retiros antes de estar pensionado, se paga el

impuesto global complementario correspondiente al año en que se hizo el

retiro, mas un recargo que va desde un 3% a un 7% aproximadamente.

Los fondos retirados anticipadamente tienen un castigo de:

Tasa de Impuesto = 3% + (1.1 * (ICR – ISR))

R

Donde:

ICR: corresponde al monto del impuesto global complementario

determinado sobre las remuneraciones del ejercicio incluyendo el monto

reajustado del retiro.

56

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ISR: corresponde al monto del impuesto global complementario

determinado sobre las remuneraciones del ejercicio sin incluir el monto del

retiro.

R: corresponde al monto reajustado del retiro.

Por ejemplo, para una persona cuya renta bruta mensual es de $1.500.000 y

realiza un retiro por $3.000.000 de su saldo de APV acumulado, implica

realizar el siguiente calculo para determinar el impuesto a pagar:

Ítem Sin Retiro ($) Con Retiro ($)

Base Tributaria Anual 18.000.000 21.000.000

Cotizaciones Obligatorias (20%) 2.646.577 2.646.577

Impuesto Base Tributable (10%) 1.535.342 1.835.342

Monto a Rebajar (tabla año tributario 2006) 824.003 824.003

Impuesto a Pagar 711.339 1.011.339

UF $18.379,01 (30 de noviembre de 2006)

Con estos datos, se calcula la tasa del impuesto al retiro según la formula:

Tasa de impuesto = (0,03 + (1,1 * (1.011.339 – 711.339))) * 100 = 14%

3.000.000

Por lo tanto:

Impuesto a la renta anual sin retiro 711.339

Impuesto al Retiro de APV (14% * 3.000.000) 420.000

Total Impuesto a Pagar 1.131.339

57

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2) Tratándose de retiros de pensionados o de personas que cumplen con los

requisitos de edad y de montos de pensión, o con los requisitos para

pensionarse que establece la ley, la tasa de impuesto será la siguiente:

Tasa de Impuesto = (ICR – ISR)

R

Utilizando el ejemplo anterior, para una persona cuya renta bruta mensual es

de $1.500.000 y realiza un retiro por $3.000.000 de su saldo de APV

acumulado, implica realizar el siguiente calculo para determinar el impuesto a

pagar:

Ítem Sin Retiro ($) Con Retiro ($)

Base Tributaria Anual 18.000.000 21.000.000

Cotizaciones Obligatorias (20%) 2.646.577 2.646.577

Impuesto Base Tributable (10%) 1.535.342 1.835.342

Monto a Rebajar (tabla año tributario 2006) 824.003 824.003

Impuesto a Pagar 711.339 1.011.339

UF $18.379,01 (30 de noviembre de 2006)

Con estos datos, se calcula la tasa del impuesto al retiro según la formula:

Tasa de impuesto = (1.011.339 – 711.339) * 100 = 10%

3.000.000

Por lo tanto:

Impuesto a la renta anual sin retiro 711.339

Impuesto al Retiro de APV (14% * 3.000.000) 300.000

Total Impuesto a Pagar 1.011.339

58

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Cabe mencionar, que el impuesto a cobrar al momento de hacer un retiro no

dependerá del tiempo que se lleve realizando dicho ahorro. Así como

tampoco existen exenciones por objetivos del retiro.

En el caso de los depósitos convenidos que se efectúan por cuenta del

empleador, éstos no se pueden retirar durante la vida activa y se integran al

saldo de la cuenta de capitalización individual al momento de pensionarse.

En ese momento el trabajador los puede retirar como pensión o como

excedente de libre disposición si cumple los requisitos (alcanzar una pensión

de al menos 150% de la pensión mínima y de 70% de la remuneración

imponible promedio de los últimos 10 años), en este último caso sin derecho

a exención tributaria.

Por otra parte, si al pensionarse el trabajador tiene derecho a excedente de

libre disposición podrá retirar recursos de su APV haciendo uso del beneficio

tributario establecido para dicho retiro.

Si un trabajador fallecido mantenía recursos en planes de APV en una

institución distinta a su AFP, ésta debe solicitar el traspaso de los saldos a

las instituciones correspondientes para efectos de colocarlos a disposición de

los herederos.

3. ¿PORQUE ES IMPORTANTE REALIZAR APV?

Existen tres importantes tendencias que son causas determinantes en la

necesidad de tener APV, como son:

Longevidad de la población: La población chilena está en un proceso

de transición demográfica importante, que hace que la gente de más

de 60 años crezca y que la tasa de fertilidad baje. La suma de estos

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dos hechos determina que la población chilena en promedio esté

envejeciendo aceleradamente, en un proceso que va a durar los

próximos 30 a 40 años. Mientras más longeva la población para el

mismo punto de ahorro previsional, necesariamente las pensiones son

más bajas. Por lo tanto, es preocupante lo qué va a pasar con las

pensiones de los chilenos en las próximas décadas.

Adelantar la Jubilación: Todos los afiliados al sistema de AFP tienen

derecho a recibir una pensión de vejez cuando cumplen la edad legal,

esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los

hombres.

Pero también, pueden pensionarse anticipadamente, en el momento

en que los fondos acumulados en su cuenta individual le permitan

generar una pensión que sea equivalente: a lo menos al 50% del

promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10

años y, siempre que dicho monto sea igual o superior al 110% de la

pensión mínima garantizada por el Estado.

De lo anterior se desprende que el APV es una alternativa

principalmente para aquellas personas de mayores ingresos, puesto,

que desean jubilar antes de la edad legal, cotizando adicionalmente

una cantidad necesaria para ello.

Lagunas Previsionales: Se distribuyen en forma diferente a través de

la vida laboral de ambos géneros, en aquellos trabajadores que tienen

una situación precaria, es decir que rotan mucho en su empleo, son

informales o independientes, que poseen cantidades de cotizaciones

bajas y, por lo tanto, acumulan poco ahorro. En el caso femenino, el

60

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abandono del trabajo está concentrado en los períodos de maternidad

y crianza de los hijos menores, es decir, en etapas tempranas del ciclo

de trabajo, o sea, cuando las cotizaciones tienen un período de

rentabilidad mayor por el tiempo transcurrido.

Se podrá argumentar que, en el caso de las asalariadas, se continúan

efectuando imposiciones durante la licencia maternal; sin embargo, la

obligación no cubre a toda la masa laboral femenina y, aun así, la

ausencia del trabajo congela su progreso dentro de la empresa o

institución, afectando posteriormente las posibilidades de ascenso,

capacitación, oportunidades y otros beneficios. En los períodos de

crianza de los menores, no cubiertos por la licencia maternal, se deja

de efectuar cotizaciones, con los efectos ya mencionados, a lo que se

agregan los costos de la reinserción al mercado de trabajo.

Así también, existe un factor que actúa en contra de la masificación del APV,

el cual es:

La desinformación entre los cotizantes: El sistema de capitalización

individual con administradoras privadas que compiten requiere de

consumidores activos respecto al tema previsional. De esta forma se

lograría una efectiva competencia entre las administradoras, tal que

los precios se igualen a costos marginales y la rentabilidad alcanzada

sería la más alta, al menor nivel de riesgo posible. Sin embargo, la

cantidad de información que los afiliados manejan es muy baja, al

igual que el “involucramiento” con su situación previsional. Es decir,

los afiliados no entienden el sistema de pensiones, ni de que forma

deberían participar en sus decisiones y tampoco están interesados en

entender.

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El sistema en Chile ya tiene 26 años de existencia y aún así existe un

alto grado de desinformación por parte de los afiliados. Así lo

muestran diversas encuestas como es el caso de la Encuesta de

Historia Laboral y Seguridad Social, en que casi la mitad de los

cotizantes (47%) manifiesta no saber cuanto aportan mensualmente a

su cuenta de capitalización individual. A su vez, la mayoría (97%) dice

no saber bien cuanto le paga a su AFP por concepto de administración

de su Fondo de Pensiones. Estos son montos que son descontados

de sus remuneraciones mes a mes, pero aun así las personas ignoran

las magnitudes que estos alcanzan. En cuanto a la información del

saldo en las cuentas individuales, monto que financiará las pensiones

futuras, también existe gran desconocimiento. Un 56% de los afiliados

manifiesta no conocer el saldo en su cuenta.

Cabe destacar que se encuentran diferencias por nivel educacional,

pero que aun en niveles educacionales altos el grado de

desconocimiento es considerable.

Para conocer los efectos marginales que tienen ciertas variables en el

conocimiento del sistema previsional, tales como género, educación y

edad, se construyo un indicador de conocimiento en base al número

de respuestas afirmativas, respecto a su nivel de información, sobre

un total de seis preguntas de interés. Las estimaciones muestran que:

la probabilidad de tener un nivel bajo de conocimiento es de un 27,5%,

de un 53,8% de probabilidad de que sea un nivel medio y un 18,7% de

tener un nivel alto.

De acuerdo a la misma estimación las mujeres, los jóvenes, los de

menor educación y menor ingreso, parecen tener un menor nivel de

conocimiento.

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TABLA N° 2

SISTEMA PREVISIONAL

“Estimación del grado de conocimiento de los afiliados”

Probabilidad de grado de conocimiento:

Variables Bajo Medio Alto

Genero:

Femenino

Masculino

33,12%

24,51%

51,92%

54,34%

14,96%

21,15%

Edad:

15-20 años

20-30 años

30-40 años

40-50 años

50-60 años

60-70 años

43,08%

31,14%

27,34%

25,63%

22,52%

30,66%

46,60%

52,71%

53,86%

54,19%

54,42%

52,88%

10,32%

16,15%

18,80%

20,17%

23,06%

16,46%

Educación:

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

43,82%

25,23%

19,79%

15,98%

17,71%

46,14%

54,25%

54,12%

52,61%

53,48%

10,05%

20,52%

26,09%

31,41%

28,80%

Ingreso:

Ingreso mínimo

Ingreso promedio

Ingreso tope

32,01%

27,53%

9,71%

52,38%

53,82%

45,54%

15,61%

18,65%

44,75%

Fuente: Superintendencia de AFP, SBIF y SVS.

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Los resultados de las estimaciones reportadas en la tabla N° 2, señalan que

en el caso de las mujeres, estas tienen un menor conocimiento del sistema.

Esto se refleja en una diferencia en la probabilidad de un alto grado de

conocimiento entre hombres y mujeres que es un 6,2% superior en el caso

de los primeros. En tanto, la probabilidad de tener un bajo nivel de

conocimiento es un 8,6% superior en el caso de las mujeres, por sobre el

nivel estimado para los hombres. En el caso de la edad es claro que el

conocimiento sobre el sistema previsional aumenta con la edad, llegando a

su nivel máximo en el caso del tramo de edad en que los afiliados se

encuentran próximos a pensionarse, dado que en esta etapa este tema

comenzaría a ser una preocupación. En términos de educación es importante

destacar que se observa mayor conocimiento en la medida que la persona

posee niveles superiores de educación. En tanto, el nivel de ingreso también

tendría un efecto positivo en el grado de conocimiento, lo que se refleja en

forma importante al comparar a aquellos afiliados que tendrían un nivel de

ingreso igual al salario mínimo con respecto a aquellos con renta tope (Esta

se refiere al máximo imponible de acuerdo a la ley, monto que esta fijado en

60UF). Vemos que en este caso se revierten las probabilidades de tener alto

y bajo conocimiento, siendo la probabilidad de bajo conocimiento por sobre el

30% para los trabajadores de salario mínimo y la de alto conocimiento sobre

el 40% para los trabajadores con renta tope.

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CAPITULO II: ANÁLISIS PRÁCTICO

1.- ELABORACIÓN DEL SONDEO

En este capitulo nos introduciremos en la realidad de los cotizantes de la XII

región, a través de la investigación en terreno con la aplicación de un

sondeo, que nos permitirá conocer las distintas variables que involucra la

jubilación de las personas y lo mas importante que efecto que puede tener en

ellas el APV.

1.1.- Determinación de la muestra

Para la aplicación del sondeo mencionado anteriormente, fue necesario

determinar una muestra razonable de la población cotizante, esto mediante

la utilización del Software STATS, complementario del libro “Metodología de

la Investigación 3ª Edición”, con los datos extraídos del boletín estadístico de

la SAFP a junio de 2006.

Nº COTIZANTES POR EDAD Y REGION

(Al 30 de junio de 2006)

XII % NACIONAL %

Hasta

20 1.176 2,90 98.741 2,96

20-25 4.483 11,06 378.322 11,34

25-30 5.962 14,71 494.990 14,83

30-35 6.003 14,81 538.510 16,14

35-40 5.808 14,33 507.275 15,20

40-45 5.810 14,33 486.200 14,57

45-50 5.139 12,68 374.698 11,23

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50-55 3.417 8,43 253.009 7,58

55-60 1.972 4,86 145.422 4,36

60-65 651 1,61 51.392 1,54

65-70 93 0,23 5.663 0,17

Mas 70 28 0,07 2.470 0,07

S/I 0 0 8 0,00

TOTAL 40.542 100,00 3.336.700 100,00

Fuente: Superintendencia de AFP.

La información necesaria para determinación de la muestra es la siguiente:

a) Población total de Cotizantes6 de la región de Magallanes: Son

40.542, distribuidos como sigue:

Dependientes: Se distribuyen en 24.367 hombres y 15.414

mujeres.

Independientes: Se distribuyen en 474 hombres y 287 mujeres.

b) Datos complementarios para el calculo:

Error Máximo: 7%

Nivel de Confianza: 99%

Luego de procesar estos datos, el software determino una muestra de 336

personas para la aplicación de dicho sondeo.

Por otro lado, fue necesario obtener información acerca de la distribución de

la población de Magallanes, la cual se extrajo del último Censo practicado a 6 Cotizantes: Es importante destacar que se selecciono este grupo en vez que los afiliados, esto debido a que estos últimos representan a aquellas personas que no cotizan regularmente, es decir, privilegiamos a aquellas personas que cotizan en forma regular, esto para alcanzar una muestra mas consistente.

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la población en el año 2002, esto, para determinar la cantidad de sondeos a

realizar en cada provincia, quedando como sigue:

POBLACION XII REGION DE MAGALLANES

PROVINCIA POBLACION % MUESTRA

PROVINCIA DE MAGALLANES 122.871 80,91 272

PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO 6.838 4,50 15

PROVINCIA ANTARTICA CHILENA 2.400 1,58 5

PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA 19.759 13,01 44

TOTALES 151.868 100,00 336

1.2.- Estructura del sondeo

A continuación se expone el formato del sondeo realizado:

A) ANTECEDENTES GENERALES:

1. Comuna de la región de Magallanes en la que reside:

P. Arenas : .........

P. Natales : .........

Porvenir : .........

P. Williams : .........

2. Sexo:

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Femenino: ...........

Masculino: ...........

3. En cual de los siguientes tramos de edad se encuentra:

Entre 18 y 30 años: ..........

Entre 31 y 42 años: ..........

Entre 43 y 54 años: ..........

Entre 55 y 65 años: ..........

4. Estado civil:

Soltero (a) : ..........

Casado (a) : ..........

5. Nivel de estudio:

Básica : ........

Media : ........

Técnica : ........

Universitaria : …....

B) ANTECEDENTES ESPECIFICOS:

1. Usted es un trabajador:

Dependiente : ...........

Independiente : ...........

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2. Nivel de ingreso bruto:

Menor a $135.000 : ..........

$135.000 - $200.000 : ………

$200.001 - $400.000 : ………

$400.001 - $600.000 : ………

$600.001 - $1.200.000 : ………

$1.200.001 o mas : ………

3. Cotiza regularmente en su AFP : SI......... NO.........

( SI, pasa a pregunta Nº 5)

4. Motivo por el cual no cotiza regularmente en su AFP:

Inestabilidad Laboral : .............

Otro, ¿cuál? : ...................................................................

5. ¿Qué nivel de pensión cree que recibirá con respecto a su sueldo actual?:

Menor :..............

Igual :..............

Mayor :..............

6. Sabe que existe el Ahorro Previsional Voluntario (APV):

( SI continua y debe responder el test, NO finaliza el sondeo )

69

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SI......... NO.........

7. Usted Ahorra en APV: SI......... Donde.......................... NO.........

( SI continua hasta la pregunta Nº 10, No pasa a la pregunta Nº 11 )

8. Como realiza este APV:

A través de su empleador : ………..

Personalmente : ………..

9. Cuanto destina mensualmente a este Ahorro: $………………

10. En el futuro, usted estima que el monto mensual de este ahorro:

Disminuya :..............

no varié :..............

Aumente :..............

11. Tiene intenciones de ahorrar en APV en el futuro: SI........ NO.........

TEST

¿Se puede jubilar anticipadamente realizando APV?

SI......... NO......... NO SABE.........

¿Existen otras instituciones que ofrezcan APV a parte de las AFP?

70

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SI......... NO......... NO SABE.........

¿Se puede retirar anticipadamente fondos de APV?

SI......... NO......... NO SABE.........

¿Se puede realizar APV en mas de una institución?

SI......... NO......... NO SABE.........

¿Tiene algún beneficio tributario el APV?

SI......... NO......... NO SABE.........

1.3.- Características generales

La realización del sondeo nos permitió reunir información relevante, la que

fue dividida en dos categorías, lo cual nos permitió analizar las variables que

pueden influir en la decisión de las personas en cuanto ahorrar o no en APV.

Las categorías son las siguientes:

a) Antecedentes Generales: Este segmento incluye las variables como la

comuna en que reside, sexo, tramos de edad, estado civil y nivel de

estudio. Con estos datos se pretende establecer el posible grado de

relación e ingerencia que puedan tener entre realizar o no este ahorro,

donde realizarlo, el monto a ahorrar, etc.

b) Antecedentes Específicos: A su vez este segmento incluye las

variables como tipo de trabajador, nivel de ingreso, cotiza 71

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regularmente, estimación de pensión, conocimiento del APV,

realización de APV, como lo realiza, monto del ahorro, proyección de

ahorro futuro y su intención de ahorrar en un futuro.

Por ultimo se realizo un test evaluativo a las personas que aseguraron

conocer la existencia del APV, esto con el fin de determinar el nivel de

información que maneja de este ahorro.

2. ANTECEDENTES DE DISTRIBUCION DE INGRESOS APLICADA

Este ingreso se refiere a la remuneración imponible de cada trabajador

dependiente e independiente con un tope de 60 UF y del cual saldrá el 10%

legal, mas el porcentaje que se destine al APV, con el fin de ahorrar para su

futura jubilación.

El nivel de ingreso de las personas puede tener mas de un tipo de

clasificación, para efecto de este estudio hemos determinado que la manera

más adecuada es clasificarlos según el Nivel Socio-Económico (NSE), esto

según datos obtenidos de Adimark (Censo 2002).

Adimark en el 2003 adquirió directamente del INE la base de datos completa

de los hogares de todo el territorio nacional. La conclusión fue que dos

variables permiten estimar adecuadamente el NSE de un hogar: “el nivel de

educación del jefe de hogar” y “tenencia de un conjunto de bienes”.

Estas variables, conceptualmente, se relacionan con los ingresos, con el

nivel cultural y el stock de riqueza acumulado por grupo familiar. Es decir

corresponden al concepto tradicional de nivel socioeconómico.

Por lo anterior, tenemos los siguientes niveles de ingresos:

72

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a) GRUPO ABC1:

Representa el 7,2% de la población total del país.

De este NSE en Chile hay 296.980 hogares.

Algunas comunas más representativas en el Gran Santiago son

Vitacura, Las Condes y Lo Barnechea, y en regiones serían Viña del

Mar, Concepción y Antofagasta entre otras.

La educación de los jefes de hogar alcanza a 16,2 años promedio a

nivel nacional, siendo ésta típicamente Universitaria Completa.

De un máximo de 10 bienes este segmento tiene 9,2 en promedio.

Los hogares de este NSE tienen un rango de ingresos entre

$1.700.000 a $3.500.000 o más.

b) GRUPO C2:

Representa el 15,4% de la población total del país.

De este NSE en Chile hay 636.965 hogares.

Algunas comunas más representativas en el Gran Santiago son

Ñuñoa, San Miguel y Macúl, y en regiones serían La Serena, Punta

Arenas y Calama entre otras.

La educación de los jefes de hogar alcanza a 14,0 años promedio a

nivel nacional, siendo ésta típicamente Técnica Completa o

Universitaria Incompleta.

De un máximo de 10 bienes este segmento tiene 7,2 en promedio.

Los hogares de este NSE tienen un rango de ingresos entre $600.000

a $1.200.000.

73

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c) GRUPO C3:

Representa el 22,4% de la población total del país.

De este NSE en Chile hay 926.180 hogares.

Algunas comunas más representativas en el Gran Santiago son

Independencia, Estación Central y Quilicura, y en regiones serían

Talca, Arica y Coquimbo entre otras.

La educación de los jefes de hogar alcanza a 11,6 años promedio a

nivel nacional, siendo ésta típicamente Media Completa.

De un máximo de 10 bienes este segmento tiene 5,7 en promedio.

Los hogares de este NSE tienen un rango de ingresos entre $400.000

a $500.000.-

c) Grupo D:

Representa el 34,8% de la población total del país.

De este NSE en Chile hay 1.442.228 hogares.

Algunas comunas más representativas en el Gran Santiago son

Recoleta, Pudahuel y Conchalí, y en regiones serían Curico, Chillán y

San Fernando entre otras.

La educación de los jefes de hogar alcanza a 7,7 años promedio a

nivel nacional, siendo ésta típicamente Media Incompleta.

De un máximo de 10 bienes este segmento tiene 4,4 en promedio.

Los hogares de este NSE tienen un rango de ingresos entre $200.000

a $300.000.-

d) Grupo E:

Representa el 20,3% de la población total del país.

De este NSE en Chile hay 839.074 hogares.

74

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Algunas comunas más representativas en el Gran Santiago son Cerro

Navia, La Pintana y Lo Espejo, y en regiones serían Ovalle, Los

Ángeles y Osorno entre otras.

La educación de los jefes de hogar alcanza a 3,7 años promedio a

nivel nacional, siendo ésta típicamente Básica Incompleta.

De un máximo de 10 bienes este segmento tiene 2,3 en promedio.

Los hogares de este NSE tienen un rango de ingresos igual o menores a

$160.000.-

3.- APLICACIÓN DEL SONDEO

Una vez realizado el sondeo a la población de acuerdo a los puntos

anteriores, este arrojo la siguiente información:

3.1. Estadísticas Generales:

CATEGORIA ITEM CANTIDAD %

COMUNA P. ARENAS 272 80,95%

P. NATALES 44 13,10%

PORVENIR 15 4,46%

P. WILLIAMS 5 1,49%

SEXO FEMENINO 149 44,35%

MASCULINO 187 55,65%

EDAD 18 Y 30 120 35,71%

31 Y 42 134 39,88%

43 Y 54 72 21,43%

55 Y 64 10 2,98%

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E. CIVIL SOLTERO (A) 164 48,81%

CASADO (A) 172 51,19%

N. ESTUDIO BASICA 14 4,17%

MEDIA 107 31,85%

TECNICA 130 38,69%

UNIVERSITARIA 85 25,30%

TIPO DE TRABAJADOR DEPENDIENTE 321 95,54%

INDEPENDIENTE 15 4,46%

NIVEL DE INGRESO < 135.000 17 5,06%

135 Y 200 65 19,35%

200 Y 400 149 44,35%

400 Y 600 76 22,62%

600 Y 1.200 22 6,55%

> 1.200 7 2,08%

COTIZA REGULARMENTE SI 320 95,24%

NO 16 4,76%

PORQUE NO COTIZA REGULARMENTEINESTAB. 12 75,00%

OTRO 4 25,00%

16

COMO ESTIMARIA SU PENSION MENOR 141 41,96%

IGUAL 159 47,32%

MAYOR 36 10,71%

76

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EXISTE APV SI 265 78,87%

NO 71 21,13%

HACE APV SI 78 29,43%

NO 187 70,57%

265

EN QUE INSTITUCION LO REALIZA AFP 70 89,74%

CIA. SEGURO 7 8,97%

FDO. MUTUO 1 1,28%

78

A TRAVES DE QUIEN LO REALIZA EMPLEADOR 68 87,18%

PERSONAL 10 12,82%

78

AHORRO INFORMADO TOTAL 2.310.463

TRAMO <= $50.000 71 91,03%

> $50.000 7 8,97%

78

COMO ESTIMARIA SU APV DISMINUYA 8 10,26%

NO VARIE 44 56,41%

AUMENTE 26 33,33%

78

HARA APV EN EL FUTURO SI 111 59,36%

77

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NO 76 40,64%

187

TEST REALIZADO Pregunta N° 1

SI 170 64,15%

NO 17 6,42%

NO SABE 78 29,43%

265

Pregunta N° 2

SI 125 47,17%

NO 33 12,45%

NO SABE 107 40,38%

265

Pregunta N° 3

SI 126 47,55%

NO 38 14,34%

NO SABE 101 38,11%

265

Pregunta N° 4

SI 93 35,09%

NO 38 14,34%

NO SABE 134 50,57%

265

Pregunta N° 5

78

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SI 86 32,45%

NO 21 7,92%

NO SABE 158 59,62%

265

3.2. Interpretación de estadísticas generales:

GRAFICO Nº 3

DISTRIBUCION DE SONDEOS POR COMUNA

82%

13%

4%

1%

P.ARENAS P.NATALES PORVENIR P.WILLIAMS

Fuente: Elaboración Propia.

Como ya sabemos la muestra de 336 personas, fue ponderada a través de

cada una de las provincias mencionadas a continuación: Magallanes 272;

Tierra del Fuego 15; Antártica Chilena 5; Ultima Esperanza 44.

79

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GRAFICO Nº 4

DISTRIBUCION POR GENERO

44%

56%

FEMENINO MASCULINO

Fuente: Elaboración Propia.

En cuanto a la distribución por genero de cada uno de los entrevistados,

podemos decir que fue bastante equilibrada siendo un porcentaje para el

genero masculino correspondiente al 55.63% y 44.35% al genero femenino.

GRAFICO Nº 5

DISTRIBUCION POR TRAMOS DE EDAD

35%

40%

22%3%

ENTRE 18 Y 30 AÑOS ENTRE 31 Y 42 AÑOSENTRE 43 Y 54 AÑOS ENTRE 55 Y 64 AÑOS

Fuente: Elaboración Propia.

80

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Por otro lado en cuanto a la distribución por edad podemos decir que el 75 %

de las personas entrevistadas pertenecían a los dos primeros tramos de

edad que van de (18-30) años y entre (31-40) años, en cuanto a los otros

tramos presentaron una distribución porcentual del 21,43% en el caso del

tercer tramo que corresponde (43-54) y por ultimo el tramo de (55-64) es de

2.98 %.

GRAFICO Nº 6

DISTRIBUCION SEGUN ESTADO CIVIL

49%

51%

SOLTERO CASADO

Fuente: Elaboración Propia.

En cuanto al estado civil podemos decir que del total de encuestados hay

cierta paridad ya que un 48,81% es soltero y un 51,19% esta casado.

81

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GRAFICO Nº 7

DISTRIBUCION SEGUN NIVEL EDUCACIONAL

4%

32%

39%

25%

BASICA MEDIA TECNICA UNIVERSITARIA

Fuente: Elaboración Propia.

Se puede decir que la mayoría de los encuestados manejaban los conceptos

mínimos de lo que se les preguntaba, cabe destacar que mas del 95% posee

la educación media completa como mínimo del total de la muestra.

GRAFICO Nº 8

DISTRIBUCION SEGUN TIPO DE TRABAJADOR

96%

4%

DEPENDIENTE INDEPENDIENTE

Fuente: Elaboración Propia.

82

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Si hablamos de la relación contractual con su empleador podemos decir que

el 95,54% es dependiente y un 4,46% figura como independiente.

GRAFICO Nº 9

DISTRIBUCION SEGUN NIVEL DE INGRESO BRUTO

5%19%

44%

23%

7% 2%

< 135.000 135 Y 200 200 Y 400 400 Y 600 600 Y 1.200 > 1.200

Fuente: Elaboración Propia.

Según el nivel de ingreso podemos decir que el tramo donde hay mas

entrevistados es el que va de los $200.001 hasta los $400.000 que abarcan

un 43,75% lo cual comparado con el dato que nos entrega el Boletín

Estadístico 1927, que nos indica que el sueldo promedio de cotizantes de

ambos géneros era $366.499 (según tabla Nº 3), nos confirma la validez de

dicha información.

7 Boletín Estadístico Nº 192: Publicación preparada por la División de Estudios de la SAFP, correspondiente a junio de 2006.

83

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TABLA Nº 2

Nº COTIZANTES E INGRESO IMPONIBLE PROMEDIO

POR TIPO Y SEXO

(Al 30 de junio 2006)

COTIZANTES INGR. IMP. PROM.

DEPENDIENTES 3.282.433

362.154

MASCULINO 2.069.453 378.853

FEMENINO 1.212.980 333.666

S/I 0 0

INDEPENDIENTES 54.267 260.410

MASCULINO 32.458 276.648

FEMENINO 21.809 233.267

S/I 0 0

TOTAL 3.336.700 360.499

MASCULINO 2.101.911 377.305

FEMENINO 1.234.789 331.892

S/I 0 0

Fuente: Superintendencia de AFP.

GRAFICO Nº 10

PERSPECTIVA DE PENSION DE LOS COTIZANTES

42%

47%

11%

MENOR IGUAL MAYOR

Fuente: Elaboración Propia.

84

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Un punto a destacar, es la expectativa de la población encuestada sobre la

pensión que cree recibirán al momento de jubilarse, prácticamente un 90%

piensa que la pensión que va recibir será menor o igual a lo que recibe

actualmente como sueldo, esto de acuerdo a la experiencia o conocimiento

adquirido sobre este tema.

GRAFICO Nº 11

¿SABE QUE EXISTE EL APV?

79%

21%

SI NO

Fuente: Elaboración Propia.

Respondiendo a la pregunta ¿sabe que existe el APV?, un 78,87% respondió

afirmativamente lo que indica que la difusión que las Instituciones

Autorizadas realizan constantemente a través de los medios de

comunicación audiovisuales o escritos, esta llegando al consumidor, así

también, nos hace pensar que la gente sabe a grandes rasgos de lo que está

hablando independiente de la actitud de ahorrar para su pensión en un

futuro. Además se puede aportar que de las 265 personas que sabían de su

existencia solo 78 hacían APV lo que representa un 23% aproximado del

total de entrevistados, lo cual no deja de ser un numero interesante para los

pocos años que lleva este instrumento a disposición de las personas de

nuestro país, no obstante en cuanto al comportamiento que va mantener

85

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este ahorro en el futuro gran parte contesto que esperaba mantenerlo o

aumentarlo.

Cabe mencionar, que dentro de las 265 personas que sabían de la

existencia del APV, hay un total de 187 que no lo practica y de estos 111

están dispuestos en un futuro a ocupar parte de sus recursos para

complementar su pensión.

GRAFICO Nº 12

DISTRIBUCION DEL APV POR INSTITUCIONES AUTORIZADAS

90%

9% 1%

AFP CIA. SEGURO FDO. MUTUO

Fuente: Elaboración Propia.

En cuanto a donde se realiza este ahorro, la supremacía la tienen las AFP,

ya que prácticamente un 90% de las personas entrevistadas lo realizan en

dichas instituciones, lo que demuestra que la distribución es plenamente

comparable con la realidad del mercado a nivel nacional.

86

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GRAFICO Nº 13

MODALIDAD DE AHORRO

87%

13%

EMPLEADOR PERSONAL

Fuente: Elaboración Propia.

En cuanto a la modalidad de cómo realizan este ahorro, un 87,18% lo hace

a través de su empleador y el 12,82% prefiere hacerlo personalmente.

4. DESARROLLO DE OBJETIVOS ESPECIFICOS A continuación abordaremos derechamente los objetivos planteados en un

comienzo, basándonos en gran medida en los resultados obtenidos de los

sondeos aplicados, así también, nos apoyaremos con los planteamientos ya

expuestos en el curso de esta tesis y por ultimo aquellas estadísticas

necesarias para fundamentar nuestras conclusiones.

4.1. Determinar cuanto y/o como impacta el APV en las jubilaciones de las personas:

Como objetivo general se destaco que esperábamos medir el impacto del

APV en la pensión, lo cual analizaremos a continuación.

Complementariamente se determinara cuanto es lo que se debe aportar

87

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como ahorro provisional adicional (%) para obtener la misma pensión

comparada con el sueldo que se tiene hoy en día.

Para ello expondremos los resultados de las simulaciones de pensión, en las

cuales calculamos este %, a través de las múltiples variables necesarias para

realizar una estimación de pensión.

Los supuestos generales adoptados y aplicados en las simulaciones, fueron

los siguientes:

La edad en que se empieza a cotizar previsionalmente es a los 20

años, promediando la edad de salida de la enseñanza media con la de

egreso de la universidad, en que comienza su vida laboral.

Las edades evaluadas fueron 25, 35 y 40 años. Estas son las etapas

en que el APV puede contribuir en conseguir la pensión equivalente a

los ingresos actuales. Por el contrario, el empezar a realizar este

ahorro en los últimos 20 años en el caso de las mujeres o 25 años los

hombres, implicaría un ahorro excesivamente alto, dificultando la

posibilidad de aportar lo suficiente para alcanzar este objetivo.

La edad promedio de matrimonio, tanto hombres como mujeres,

bordea los 30 años. Dato obtenido del SERNAM (Censo 2002).

Los sueldos simulados corresponden a una división por nivel de

ingreso, estableciendo los niveles bajo $400.000 (cercano al promedio

de sueldo nacional); medio $800.000; alto $1.200.000 (sueldo por

sobre el tope imponible de UF 60).

A continuación expondremos los resultados las simulaciones realizadas:

88

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CASO Nº 1: Sueldo de $400.000.-

a) Edad 25 años, Hombre:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 400.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 2.782.211

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 28.253

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 65 62

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 120.931.206 109.962.653

PENSION A RECIBIR 400.000 305.836

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 120.931.206 120.931.206

MONTO TOTAL EXCEDENTE 70.992.730 70.992.730

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 49.938.476 49.938.476

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

b) Edad 25 años, Mujer :

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 400000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 2.782.211

89

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SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 49.310

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 60 56

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 117.760.063 99.465.311

PENSION A RECIBIR 400.000 287.024

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 117.760.063 117.760.063

MONTO TOTAL EXCEDENTE 52.256.444 52.256.444

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 65.503.619 65.503.619

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

c) Edad 35 años, Hombre:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 400.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 11.514.521

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 61.700

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 65 62

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 126.044.756 112.996.470

90

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PENSION A RECIBIR 400.000 302.722

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 126.044.756 126.044.756

MONTO TOTAL EXCEDENTE 70.682.887 70.682.887

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 55.361.870 55.361.870

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

d) Edad 35 años, Mujer :

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 400.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 11.514.521

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 100.900

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 60 57

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 116.715.968 110.967.031

PENSION A RECIBIR 400.000 302.899

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 116.715.968 116.715.968

MONTO TOTAL EXCEDENTE 51.740.713 51.740.713

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 64.975.255 64.975.255

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

91

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e) 40 años, Hombre:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 400.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 18.221.121

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 88.832

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 65 62

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 125.082.049 111.216.741

PENSION A RECIBIR 400.000 297.359

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 125.082.049 125.082.049

MONTO TOTAL EXCEDENTE 70.157.234 70.157.234

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 54.924.815 54.924.815

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

f) 40 años, Mujer:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 400.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 18.221.121

SALDO ACTUAL APV 0

92

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DEPOSITO MENSUAL APV 150.864

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 60 57

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 116.096.092 98.751.145

PENSION A RECIBIR 400.000 294.269

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 116.096.092 116.096.092

MONTO TOTAL EXCEDENTE 51.391.992 51.391.992

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 64.704.100 64.704.100

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

CASO Nº 2: Sueldos de $800.000.-

a) 25 años, Hombres:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 800.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 5.564.422

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 56.505

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

93

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EDAD A JUBILAR 65 62

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 241.860.140 219.923.421

PENSION A RECIBIR 800.000 611.660

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 241.860.140 241.860.140

MONTO TOTAL EXCEDENTE 141.983.187 141.983.187

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 99.876.952 99.876.952

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

b) 25 años, Mujer:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 800.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 5.564.422

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 98.620

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 60 56

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 235.520.116 198.930.613

PENSION A RECIBIR 800.000 574.047

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 235.520.116 235.520.116

MONTO TOTAL EXCEDENTE 104.512.878 104.512.878

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 131.007.238 131.007.238

94

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MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

c) 35 años, Hombre:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 800.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 23.029.041

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 123.399

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 65 62

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 252.088.445 225.992.084

PENSION A RECIBIR 800.000 605.439

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 252.088.445 252.088.445

MONTO TOTAL EXCEDENTE 141.364.705 141.364.705

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 110.723.740 110.723.740

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

d) 35 años, Mujer:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 800.000

95

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SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 23.029.041

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 201.798

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 60 57

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 233.430.460 201.932.899

PENSION A RECIBIR 800.000 605.793

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 233.430.460 233.430.460

MONTO TOTAL EXCEDENTE 103.479.950 103.479.950

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 129.950.510 129.950.510

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

e) 40 años, Hombre:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 800.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 36.442.243

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 177.665

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 65 62

96

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FONDO ACOMULADO A RECIBIR 250.165.455 222.434.683

PENSION A RECIBIR 800.000 594.720

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 250.165.455 250.165.455

MONTO TOTAL EXCEDENTE 140.315.824 140.315.824

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 109.849.631 109.849.631

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

f) 40 años, Mujer:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 800.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 36.442.243

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 301.129

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 60 57

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 232.193.140 197.503.131

PENSION A RECIBIR 800.000 588.540

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 232.193.140 232.193.140

MONTO TOTAL EXCEDENTE 102.784.940 102.784.940

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 129.408.200 129.408.200

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

97

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CASO Nº 3: Sueldo de $1.200.000.-

a) 25 años, Hombre:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 1.200.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 7.662.141

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 84.758

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 65 61

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 347.860.795 305.253.845

PENSION A RECIBIR 1.200.000 839.925

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 347.860.795 347.860.795

MONTO TOTAL EXCEDENTE 210.331.980 210.331.980

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 137.528.816 137.528.816

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

b) 25 años, Mujer:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 1.200.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 7.662.141

98

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SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 147.930

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 60 55

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 342.770.953 276.126.014

PENSION A RECIBIR 1.200.000 792.151

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 342.770.953 342.770.953

MONTO TOTAL EXCEDENTE 162.376.279 162.376.279

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 180.394.674 180.394.674

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

c) 35 años, Hombre:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 1.200.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 31.710.702

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 185.100

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 65 61

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 363.387.134 312.700.938

99

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PENSION A RECIBIR 1.200.000 827.538

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 363.387.134 363.387.134

MONTO TOTAL EXCEDENTE 210.922.482 210.922.482

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 152.464.652 152.464.652

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

d) 35 años, Mujer:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 1.200.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 31.710.702

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 302.696

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 60 56

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 339.771.183 278.595.092

PENSION A RECIBIR 1.200.000 826.486

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 339.761.183 339.761.183

MONTO TOTAL EXCEDENTE 160.831.605 160.831.605

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 168.939.578 168.939.578

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

100

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e) 40 años, Hombre:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 1.200.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 50.180.513

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 266.497

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 65 61

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 360.622.031 306.761.905

PENSION A RECIBIR 1.200.000 807.092

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 360.622.031 360.622.031

MONTO TOTAL EXCEDENTE 209.361.012 209.361.012

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 151.261.019 151.261.019

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

f) 40 años, Mujer:

DATOS FINANCIEROS INICIALES

SUELDO IMPONIBLE 1.200.000

SALDO ACTUAL COTIZACION OBLIGATORIA 50.180.513

SALDO ACTUAL APV 0

DEPOSITO MENSUAL APV 451.694

TIPO DE FONDO COTIZACION OBLIGATORIA A

101

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TIPO DE FONDO APV A

ESTIMACION DE PENSION

ITEM LEGAL ANTICIPADA

EDAD A JUBILAR 60 56

FONDO ACOMULADO A RECIBIR 338.005.751 270.628.834

PENSION A RECIBIR 1.200.000 793.421

EXCEDENTE LIBRE DISPOCISION

MODALIDAD DE RETIRO 800 UTM 200 UTM

FONDO ACUMULADO 338.005.751 338.005.751

MONTO TOTAL EXCEDENTE 159.812.924 159.812.924

FONDO NECESARIO PARA RETIRAR EXCEDENTE 178.192.827 178.192.827

MONTO TOTAL EXCEDENTE LIBRE DE IMPUESTOS 25.842.400 6.460.600

Analizaremos los casos mostrados a través del siguiente cuadro resumen:

% DE AHORRO RESPECTO DE REMUNERACION IMPONIBLE PARA OBTENER SUELDO ACTUAL COMO PENSION

25 AÑOS 35 AÑOS 40 AÑOS INGRESOS HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES

400.000 7,06% 12,33% 15,43% 25,23% 22,21% 37,72%

800.000 7,06% 12,33% 15,42% 25,22% 22,21% 37,64%

1.200.000 7,06% 12,33% 15,43% 25,22% 22,21% 37,64% Como vemos la instancia clave para alcanzar el objetivo de obtener el una

pensión equivalente al sueldo actual, es empezar ahorrar a la edad de 25

años, puesto que el ahorrar un 7% o un 12 % para la pensión es todavía

razonable, como veremos para las mujeres siempre será mas complicado

por que se jubilan a mas temprana edad y tiene que se hacer un esfuerzo

adicional al del hombre para alcanzar el objetivo propuesto.

102

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Siguiendo con nuestro análisis para personas de 35 años de edad el

ahorrar un 15 % de nuestro sueldo imponible en el caso de hombres y un 25

% en el caso de mujeres se hace bastante complicado ya que sobre todo en

el caso de las mujeres es una cuarta parte de su sueldo, lo cual bajo todo

punto de vista lo hace poco viable pero no imposible como para llegar al

objetivo antes propuesto.

Ya al llegar a la edad de 40 años como vemos en el cuadro en la parte

superior la mochila que se lleva se hace cada vez mas pesada y el no

ahorrar oportunamente conlleva que el ahorro necesario para llegar a cumplir

nuestro objetivo se haga en este caso imposible para el caso de las mujeres

con prácticamente un porcentaje cercano al 38 % de ahorro, por otros lados

para los hombres un porcentaje de 22% parece importante pero viable al fin y

al cabo lo que indica que la tendencia de que las mujeres deben hacer

ahorro a mas temprana edad y en cantidades mas importantes que los

hombres que como se ve es una realidad .

4.2. Establecer las características distintivas de la pensión de las personas con y sin APV:

El Ahorro Previsional Obligatorio es aquel que todos los trabajadores

dependientes están obligados a hacer, con el fin de asegurar su pensión en

el futuro.

Ahora bien, existen tres razones fundamentales por las cuales este ahorro

esta siendo insuficiente para alcanzar el nivel de pension deseado por los

trabajadores, como son:

103

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• Más del 50% de las personas optan por pensionarse 10 años antes de

la edad legal, esto es, alrededor de los 55 años.

• La ley obliga a cotizar el 10% de la renta hasta un tope de 60 UF, sin

embargo, este ahorro no es suficiente, sobre todo si se gana más de

esa cantidad o si se cotiza en la AFP por el tope imponible.

• El aumento en las expectativas de vida de las personas, hace que sea

necesario juntar un mayor capital para poder financiar su pensión, ya

que el capital acumulado por su cotización obligatoria no será

suficiente para mantener su nivel de vida actual.

Por lo anterior, que el Ahorro Voluntario toma gran importancia,

fundamentalmente si se desea alcanzar una pensión cercana a los ingresos

antes del retiro. El APV le permitiria mejorar su pensión o anticipar la edad de

retiro.

A continuacion expondremos las principales diferencias entre pensionarse

con y sin realizar APV:

PENSION SIN APV CON APV

1) Institución Administradora AFP AFP, Bancos, Cía. De

seguros,

2) Monto para pensionarse: El 150% de la pensión

mínima y 70% de la

remuneración imponible

promedio de los últimos 10

años.

Ídem, mas el ahorro

voluntario.

3) Edad de jubilación Legal: 65 años Anticipada: En la

medida que cumpla con

el monto para

pensionarse.

4) Beneficio tributario: No Si, postergación de

104

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impuestos:

Dependientes: Rebaja la

base imponible de

impuestos, hasta un

monto de UF 50

mensuales o UF 600

anuales.

Independientes: UF 8,33

por número de UF

cotizadas en forma

obligatoria y con los

mismos topes

anteriores.

5) Retiro anticipado No Si, constituye una

especie de seguro de

cesantía. Cada retiro

anticipado esta sujeto a

un pago adicional de

impuestos.

6) Exención tributaria No En el retiro del ELD

(UTM 800 de una vez, o

UTM 1.200, si se retira

en 6 años, de UTM 200

anuales), siempre que

este excedente

provenga de

cotizaciones voluntarias

con 48 meses de

enteradas.

105

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Resulta bastante evidente que el hacer APV es muy beneficioso en términos

de planificación de la pensión en la edad pasiva. Es por eso, que el empezar

a más temprana edad con este ahorro, permitirá mantener una pensión

equivalente a su nivel de vida actual. El problema es que mucha gente no lo

hace por distintas razones, principalmente por desconocimiento de la

necesidad de ahorrar para alcanzar la pensión esperada, o por no estar

dentro de sus prioridades inmediatas.

Se puede concluir, que la diferencia sustancial es que el no hacer APV

implica un desmedro en el estándar de vida de las personas, debido a que es

muy probable que no se alcance el monto necesario para jubilarse,

obteniendo una pensión mínima con ayuda del estado. En cambio con APV y

una buena planificación, las personas podrán complementar su ahorro

obligatorio y encaminarse hacia aquella pensión que llene sus expectativas.

4.3. Estimar el porcentaje de personas que tiene APV y el conocimiento que se tiene de este. A su vez, incluiremos algunas interrelaciones de interés con los siguientes parámetros:

Genero

Estado civil

Nivel educacional

Nivel de Ingreso

El análisis de este objetivo los haremos a través de los siguientes gráficos:

106

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GRAFICO Nº 14

¿ REALIZA APV ?

78,69%

21,31%

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

NO SI

ENCUESTADOS

POR

CEN

TAJE

Fuente: Elaboración Propia.

Según los resultados, obtuvimos que solo un 21,31% de las personas

realizan APV, lo que nos demuestra la lenta incorporación de este

instrumento de ahorro en las prioridades inmediatas de cada persona y su

grupo familiar.

GRAFICO Nº 15

Nº COTIZANTES SEGUN INGRESOS

39

22

12

5

05

1015202530354045

200 Y 400 400 Y 600 600 Y 1.200 > 1.200

INGRESOS

Nº C

OTI

ZAN

TES

TRAMOS

Fuente: Elaboración Propia.

107

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Esta distribución nos muestra que la mayor cantidad de cotizantes de APV se

encuentra en el tramo 1 y la menor en el tramo 4. No debemos confundirnos,

los números engañan, puesto que las personas encuestadas en el tramo 1

fueron 149 de las cuales representa un 26,17%, sin embargo en el tramo 4

fueron encuestadas solo 7 de las cuales representa un 71,42%. Por lo tanto,

las cifras obtenidas deben observarse desde distintas perspectivas, sin

dejarse llevar por la primera impresión.

GRAFICO Nº 16

NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL APV

28%

30%

15%

8%

14%5%

ALTO BUENO MEDIO BAJO MALO NO SABE

Fuente: Elaboración Propia.

De las 265 personas que dijeron conocer la existencia del APV y a las cuales

se les practico un test consistente en 5 preguntas para evaluar su

conocimiento general sobre este tema, se desprendieron distintos resultados,

solamente un 28% fueron evaluados con nivel alto al responder

correctamente la totalidad de las preguntas, así mismo, lo siguen con un 45%

los niveles bueno y medio con 4 y 3 respuestas correctas respectivamente,

108

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hasta aquí se puede considerar como aceptable el grado de entendimiento

de este ahorro. Por otro lado con un 27% están los niveles bajo, malo y no

sabe con 2 y 1 respuestas correctas más los que no supieron contestar

respectivamente, consideramos que este nivel de conocimiento es

insuficiente para aquellos que creen entenderlo.

GRAFICO Nº 17

CONOCIMIENTO DEL APV SEGUN INGRESOS

64% 68% 70%80%

0%20%40%60%80%

100%

200 Y400

400 Y600

600 Y1.200

> 1.200

INGRESOS (M$)

% C

ON

OC

IMIE

NTO

TRAMOS

Fuente: Elaboración Propia.

Inicialmente 265 personas dijeron conocer la existencia de APV, de estas,

solo 78 lo realizan efectivamente. Se pudo ver que ante distintos tramos de

ingresos el conocimiento adquirido es suficiente, puesto que sus

evaluaciones oscilan entre 3 a 5 respuestas correctas, que equivale del 60%

al 100% respectivamente. Según esto, se puede determinar que quienes

realizan este ahorro manejan el tema y además que existe una leve

tendencia de que un mayor ingreso esta ligado a un mayor nivel de

conocimiento.

109

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GRAFICO Nº 18

NIVEL DE CONOCIMIENTO SEGUN SU EDUCACION

58,00% 61,00%

75,00%

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%

MEDIA TECNICA UNIVERSITARIA

EDUCACION

% C

ON

OC

IMIE

NTO

NIVEL

Fuente: Elaboración Propia.

Inicialmente 265 personas dijeron conocer la existencia de APV, de estas

solo 78 lo realizan efectivamente. Si lo analizamos por tipo de enseñanza

podemos afirmar que en promedio las personas que tienen de enseñanza

técnica y universitaria se puede afirmar que tiene un nivel aceptable de

conocimiento ya que obtienen sobre las tres respuestas requeridas como

mínimo , por otro lado para los que solo terminaron la enseñanza media el

nivel de conocimiento no alcanza ya que como promedio no alcanza a llegar

al estándar mínimo de tres respuestas correctas , en consecuencia se

confirma la tendencia que a mayor nivel de educación mayor nivel de

entendimiento sobre el tema en estudio.

110

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GRAFICO Nº 19

CONOCIMIENTO DEL APV SEGUN GENERO

66%

68%

65%

66%

66%

67%

67%

68%

68%

69%

FEMENINO MASCULINO GENERO

NIV

EL

Fuente: Elaboración Propia.

Según los resultados obtenidos, existe una leve superioridad por parte de los

hombres con un 68% en comparación con las mujeres con un 66%, se

destaca que ambos poseen un nivel aceptable de respuestas correctas,

reflejando un buen entendimiento de este instrumento provisional.

4.4. Probar si el APV es una ventaja tributaria para todos los contribuyentes:

El beneficio tributario del APV consiste en permitir que las personas rebajen

los flujos de ahorro de la remuneración o renta tributable, hasta un tope de

UF 50 mensuales o UF 600 anuales. Ya sabemos que este beneficio

constituye sólo una postergación de impuestos, puesto que las personas al

111

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retirar los fondos acumulados en los planes deberán pagar los impuestos

respectivos.

En la mayoría de los casos el beneficio tributario será mayor, porque no sólo

habrá postergación de impuestos, sino también una reducción de la carga

tributaria. Ello debido a que es bastante probable que la tasa marginal de

impuestos que pague la persona al momento de efectuar el retiro de APV

sea inferior al beneficio tributario marginal obtenido cuando hizo el ahorro.

Adicionalmente, en ciertas circunstancias los trabajadores y/o sus

beneficiarios pueden retirar los fondos acumulados en los planes APV sin

pagar impuestos:

a) Cuando se traspasan los fondos a la cuenta de capitalización

individual de la AFP para efectos de aumentar el saldo y completar el

monto del Excedente de Libre Disposición que se puede retirar con

beneficio tributario (hasta un máximo de 1.200 UTM, distribuidas en

200 UTM anuales durante 6 años, o UTM 800 de una vez). b) Cuando fallece el titular y no existen beneficiarios. En este caso los

herederos pueden retirar hasta 4.000 UF sin cancelar el impuesto a la

herencia (el beneficio se aplica a la suma de los saldos de la cuenta

de capitalización individual de la AFP, cuenta de ahorro voluntario o

cuenta 2 de las AFP y APV). c) Indemnizaciones de los planes de seguros de vida con ahorro.

A continuación veremos como impacta tributariamente el APV, en el cálculo

de impuesto único de las personas ante distintos niveles de renta:

112

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Caso Nº 1:

RENTA BRUTA 300.000 300.000

RENTA BRUTA $ 300.000SIN APV CON APV

RENTA IMPONIBLE 300.000 300.000 COTIZACION OBLIGATORIA AFP (13%) 39.000 39.000 COTIZACION SALUD (7%) 21.000 21.000

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (10%) - 30.000 PRESUNCION DE ZONA 118.788 118.788

RENTA AFECTA A IMPUESTO 121.212 91.212 TRAMO IMPUESTO EXENTO EXENTOIMPUESTO - - AHORRO DE IMPUESTO - RENTA LIQUIDA 121.212 91.212 DIFERENCIA RENTA LIQUIDA 30.000

Este nivel de renta aun esta lejos de quedar afecto a impuesto único, por lo

tanto, no se aprecia un ahorro de impuesto que demuestre el beneficio

tributario de realizar APV. Sin embargo, se observa una disminución en la

renta liquida por efecto de este ahorro, pero esto no significa que el APV no

sea recomendable para este grupo de personas, puesto que el beneficio es a

futuro, o sea sacrificarse hoy por una buena calidad de vida mañana.

Caso Nº 2:

600.000 600.000 78.000 42.000

IMPUESTO

PRESUNCION DE ZONA 237.576 -

242.424

237.576

182.424

42.000

60.000

AHORRO DE IMPUESTO

RENTA BRUTA RENTA IMPONIBLECOTIZACION OBLIGATORIA AFP (13%)COTIZACION SALUD (7%)

RENTA AFECTA A IMPUESTOTRAMO IMPUESTO

- - -

RENTA BRUTA $ 600.000SIN APV CON APV

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (10%)

600.000 600.000 78.000

EXENTO EXENTO

242.424 182.424 60.000

RENTA LIQUIDADIFERENCIA RENTA LIQUIDA

-

113

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A partir de este caso, se debe destacar un tema relevante que se presenta

en estos niveles de renta y superiores, puesto que existe una diferencia

importante en el calculo de impuesto único entre las regiones extremas (I, XI

y XII) y el resto del país, debido a la creación de un beneficio exclusivo para

estas regiones, incluido en el Decreto Ley 889 de 1975, el cual consiste en la

presunción de zona que será rebajada de la renta antes de impuesto único

con un tope del 98% del Sueldo Grado 1-A, que en el caso de Punta Arenas

es de $378.981 a noviembre de 2006. Este beneficio sumado al APV genera

un excelente ahorro tributario para los contribuyentes de las zonas extremas.

Por lo tanto, en nuestra región la presunción de zona influye de manera

importante en el pago impuesto único, ya que a comparación con el resto del

país, en este nivel de renta se debería pagar impuestos. Así también, el APV

rebaja aun mas la renta afecta a impuesto, dejando en claro que en este

caso tampoco se aprecia un ahorro de impuesto que demuestre el beneficio

tributario de realizar APV.

Caso Nº 3:

RENTA BRUTA 1.200.000 1.200.000

RENTA BRUTA $ 1.200.000SIN APV CON APV

RENTA IMPONIBLE 1.102.741 1.102.741 COTIZACION OBLIGATORIA AFP (13%) 143.356 143.356 COTIZACION SALUD (7%) 77.192 77.192

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (10%) - 120.000 PRESUNCION DE ZONA 378.981 378.981

RENTA AFECTA A IMPUESTO 600.471 480.471 TRAMO IMPUESTO TRAMO 2 (5%) TRAMO 2 (5%)IMPUESTO 8.219 2.219 AHORRO DE IMPUESTO 6.000 RENTA LIQUIDA 592.252 478.252 DIFERENCIA RENTA LIQUIDA 114.000

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A diferencia de los casos anteriores, en este nivel de renta observamos un

ahorro de impuesto único a consecuencia del APV. Como se menciono

anteriormente, la presunción de zona influye de manera importante en el

cálculo del impuesto único destacando que a este nivel de renta o superior

esta rebaja alcanza su tope ya mencionado pero aun así se encuentra afecto

a impuesto único. De la misma manera observamos un ahorro de impuesto

que equivale al 5% el APV realizado.

Caso Nº 4:

RENTA BRUTA 1.800.000 1.800.000

RENTA BRUTA $ 1.800.000SIN APV CON APV

RENTA IMPONIBLE 1.102.741 1.102.741 COTIZACION OBLIGATORIA AFP (13%) 143.356 143.356 COTIZACION SALUD (7%) 77.192 77.192

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (10%) - 180.000 PRESUNCION DE ZONA 378.981 378.981

RENTA AFECTA A IMPUESTO 1.200.471 1.020.471 TRAMO IMPUESTO TRAMO 3 (10%) TRAMO 3 (10%)IMPUESTO 49.788 31.788 AHORRO DE IMPUESTO 18.000 RENTA LIQUIDA 1.150.683 988.683 DIFERENCIA RENTA LIQUIDA 162.000

Al igual que en el caso anterior, en este nivel de renta observamos un ahorro

de impuesto único a consecuencia del APV. Como se menciono

anteriormente, la presunción de zona influye de manera importante en el

cálculo del impuesto único destacando que a este nivel de renta o superior

esta rebaja alcanza su tope ya mencionado pero aun así se encuentra afecto

a impuesto único. De la misma manera observamos un ahorro de impuesto

que equivale al 10% el APV realizado.

En vista de los resultados obtenidos podemos concluir que el beneficio

tributario del APV actualmente esta diseñado para los ingresos medios-altos,

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ya que a ingresos inferiores no es aplicable este ahorro debido a que nunca

estarán afectos a impuesto único. Por lo tanto, no todos los contribuyentes

utilizaran este incentivo.

Por ultimo los que gozan de este beneficio, verán como se incrementa en la

medida de que su ingresos sean mayores y por ende el tramo de impuesto

también lo sea.

5. DESARROLLO OBJETIVO GENERAL

Podemos decir que este instrumento previsional sirve tanto para planificar la

pensión que se quiere a futuro, ya sea, para igualar el sueldo que se tiene

hoy en día o anticipar la pensión.

También se puede decir que si bien no es excluyente, hay planes de ahorro

previsional voluntario para todos tipo de clientes. Si lo vemos según los

niveles de ingresos generalmente las personas de ingresos medios y bajos,

lo realizan en AFP y por consiguiente la de ingresos superiores lo hacen

tanto en compañía de seguros o en fondos mutuos, ya que optan a diferentes

tipos planes según cómo quieran invertir su dinero, asumiendo riesgos para

conseguir la rentabilidad esperada.

Por otro lado podemos afirmar que la conducta del chileno es cortoplacista

según los expertos, esto, porque en los últimos años es donde se preocupa

de su pensión, cuando realmente no queda mucho por hacer para mejorarla,

esto esta comprobado según un estudio8 que indica que a fines del año 2000

solo dos de cada cien chilenos ahorra para la vejez, mientras otras

alternativas de ahorro alcanzan un 17%, además de un 62,7% que afirma

8 Estudio: Principales motivaciones de los chilenos para ahorrar, Cristóbal Huneeus, Universidad de Standford, año 2000.

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que realmente no le alcanza para ahorrar, además para complementar

podemos decir que aproximadamente el 2% que ahorraba para la vejez el

87% se encontraba en niveles de estudio medio o superior.

El nivel de información que se tiene según el estudio relizado, muestra que

en la XII Región existe un nivel suficiente, aunque hay una amplia brecha por

mejorar. Sin embargo, a nivel de país la información que se maneja es

bastante básica e insuficiente. Por ello, que el objetivo de la SAFP es

simplificar la información que se entrega para hacerla mas entendible a todo

nivel, entre otras, familiarizarse con aquellos conceptos como comisiones

fijas que se cobran, comisiones variables, etc.

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CONCLUSION

La finalidad del presente tema era establecer el impacto del APV en las

pensiones de las personas de la XII Región, concluyendo que cuanto antes

se comience a ahorrar en forma voluntaria, existirá un mayor aumento en la

futura pensión, ya que los ahorros crecen rápidamente a través del tiempo,

gracias al beneficio tributario y a la rentabilidad.

El APV estimula a asumir un rol activo en el manejo de fondos previsionales,

aumentando así el sentido de pertenencia de los estos. Motiva a los

trabajadores a plantearse la planificación financiera de la jubilación. También,

contagia la visión acerca de los fondos obligatorios: dejan de ser percibidos

como un impuesto, esto último tiene importantes beneficios sobre el

funcionamiento del mercado de trabajo.

Así también existen marcadas diferencias, puesto que el incentivo se

establece en torno al sistema tributario, por lo que sólo beneficia a las rentas

altas que pagan impuestos. El beneficio es mayor mientras más alta es la

renta imponible. Es decir, los cotizantes de rentas bajas y medias, que están

exentos del Impuesto a la Renta, no tienen incentivos especiales en el

sistema actual de APV.

Por lo pronto existen otras prioridades inmediatas de ahorro en desmedro del

APV, que hace pausado su crecimiento, entre estas se encuentran: el ahorro

para la vivienda; para dar estudios a los hijos; para comprar otro bien físico; o

simplemente por que se le restringe el crédito y se ve en la obligación de

ahorrar.

Nos queda decir que el incipiente número de cuentas a nivel nacional,

muestra que este mercado puede ser muy interesante en un futuro cercano.

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BIBLIOGRAFIA

• SVS, SBIF, SAFP, Guía del ahorrante.

• Ediciones especiales del mercurio

• Decreto ley 3500

• Ley 19768 publicada el día 7 de noviembre de 2001.

• Adimark. Mapa Socioeconómico de Chile

• Serie de 3 tomos del diario financiero sobre ahorro previsional

voluntario.

• Boletín estadístico 192 de la SAFP

• Documento de trabajo Nº 1 SAFP costos y rentabilidades del fondo de

pensiones ¿que informar a los afiliados? Abril 2005.

• Documento de trabajo Nº 4. SAFP sensibilidad de los consumidores

desinformados: El caso de las AFP en chile.

• Censo 2002, Departamento e estudios y estadísticas, Estado civil, 12-

13.

• Manual de capacitación BBVA Próvida.