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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “EFECTIVIDAD DEL CONTROL CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DIRECTA, RELACIONADA CON LAS ENMIENDAS Y REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Alarcón Malla Pedro Fernando TUTOR: Dr. Jimmy Patricio Carvajal MSc Quito, Julio 2015

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“EFECTIVIDAD DEL CONTROL CONSTITUCIONAL RESPECTO A

LA PARTICIPACIÓN DIRECTA, RELACIONADA CON LAS

ENMIENDAS Y REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Alarcón Malla Pedro Fernando

TUTOR: Dr. Jimmy Patricio Carvajal MSc

Quito, Julio – 2015

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ii

DEDICATORIA

Pedro Fernando Alarcón Malla

Dedico este trabajo principalmente a Dios,

por darme la vida, la salud, la sabiduría, la

paciencia, la entereza y el valor para

afrontar todos los obstáculos que se me

presentaron durante este largo camino que

es la universidad; a mi madre, que con su

sacrificio y dedicación, con su amo y

ternura hizo de mí una persona de bien a

mi padre, con su ejemplo de trabajo, de

firmeza y de honor forjó en mí el espíritu

de Esfuerzo de sacrificio y valentía, para

ser una persona que lucha por sus ideales y

pese a las adversidades jamás se deja

vencer. Gracias papás por creer en mí, por

ayudarme, por reprenderme y corregirme,

a ustedes les debo este logro, a ustedes les

debo lo que he sido, lo que ahora soy y lo

que anhelo ser. Los amo

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iii

AGRADECIMIENTOS

Pedro Fernando Alarcón Malla

En primer lugar agradezco a Dios por la vida y por

otorgarme salud, por ser el gestor e inspiración de

todos los actos que he Realizado durante el

trascurso de mi vida; agradezco a mis padres Pedro

Alarcón y Blanca Malla por el apoyo incondicional

que me Han brindado durante toda mi preparación

académica, desde mis Inicios hasta la culminación

de la presente etapa. Agradezco también a mis

profesores cuyos conocimientos y sabiduría me

fueron impartidos con el objetivo de hacer de mí un

profesional con valores, principios y saberes que

puedan ser útiles para el beneficio y desarrollo de

nuestra sociedad. Finalmente, agradezco a la gloriosa

Universidad Central del Ecuador por abrirme sus

puertas por hacer de su templo mi segundo hogar,

por ser la institución que me recibió como un

bachiller y que hoy, gracias a la misma me ve salir

como un Abogado.

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 5 de noviembre de 2015

Yo, Pedro Fernando Alarcón Malla, con cedula de ciudadanía No. 1720035201, autor de

la investigación, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:

“EFECTIVIDAD DEL CONTROL CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA

PARTICIPACIÓN DIRECTA, RELACIONADA CON LAS ENMIENDAS Y

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Es de mi plena autoría, original y no constituye

plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único, como mandan los

principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente

Pedro Fernando Alarcón Malla

CC No. 172003520-1

Telf: 0999665666

Correo: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Pedro Fernando Alarcón Malla, en calidad de autor de la tesis titulada: “Efectividad

del control constitucional respecto a la participación directa, relacionada con las

enmiendas y reformas a la constitución”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de los contenidos de esta tesis de grado, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito D.M., a 5 de noviembre de 2015

Pedro Fernando Alarcón Malla

CC No. 172003520-1

Telf: 0999665666

Correo: [email protected]

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“EFECTIVIDAD DEL CONTROL CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA

PARTICIPACIÓN DIRECTA, RELACIONADA CON LAS ENMIENDAS Y

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN”, de acuerdo con las disposiciones

reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de

pregrado.

Quito, 22 de julio del 2015

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/_________________ F/_________________

N N

F/_________________

N

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ................................................................................................................... II

AGRADECIMIENTOS ....................................................................................................... III

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD Y RESPONSABILIDAD ................................ IV

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .................................................... V

APROBACIÓN DEL DIRECTOR ..................................................................................... VI

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ....................................................... VII

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... VIII

ÍNDICE DE ANEXOS ...................................................................................................... XII

ÍNDICE DE TABLAS ...................................................................................................... XIII

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................. XIV

RESUMEN ........................................................................................................................ XV

ABSTRACT ..................................................................................................................... XVI

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 3

1. EL PROBLEMA ............................................................................................................ 3

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................ 3

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 6

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................................... 7

1.4 OBJETIVOS .................................................................................................................... 7

1.4.1 OBJETIVO GENERAL ............................................................................................... 7

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................... 7

1.5 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................ 8

CAPÍTULO II .................................................................................................................. 13

2. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 13

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 13

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................................... 16

2.2.1 MARCO CONCEPTUAL .......................................................................................... 18

2.2.1.1 REFORMA CONSTITUCIONAL .......................................................................... 18

2.2.1.2 PLAZO SUSPENSIVO ........................................................................................... 18

2.2.1.3 PLEBISCITO .......................................................................................................... 18

2.2.1.4 CONTROL CONSTITUCIONAL .......................................................................... 19

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ix

2.2.2 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL ................................ 19

2.2.2.1 EL CONSTITUCIONALISMO Y SU DESARROLLO ......................................... 19

2.2.2.2 CONSTITUCIONALISMO MONÁRQUICO ........................................................ 24

2.2.2.3 CONSTITUCIONALISMO LIBERAL .................................................................. 24

2.2.2.4 CONSTITUCIONALISMO SOCIAL DE DERECHO .......................................... 25

2.2.3 NEO CONSTITUCIONALISMO ............................................................................. 26

2.2.3.1 DEFINICIÓN .......................................................................................................... 26

2.2.3.2 CARACTERÍSTICAS ............................................................................................. 28

2.2.3.3 PROPULSORES ..................................................................................................... 29

2.2.4 DIVISIÓN DE PODERES ........................................................................................ 29

2.2.5 DEMOCRACIA ........................................................................................................ 30

2.2.5.1 DERECHO DE PARTICIPACIÓN ....................................................................... 31

2.2.5.2 PARTICIPACIÓN DIRECTA ............................................................................... 32

2.2.5.3 PARTICIPACIÓN REPRESENTATIVA .............................................................. 37

2.2.6 DERECHO COMPARADO ..................................................................................... 38

2.2.7 CORTE CONSTITUCIONAL ................................................................................... 39

2.2.7.1 SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN ............................................................ 39

2.2.7.2 COMPETENCIA .................................................................................................... 43

2.2.7.3 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES .................... 44

2.2.7.4 EFICACIA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL .............................................. 45

2.2.8 ANÁLISIS DEL DICTAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL

PAQUETE DE ENMIENDAS PROPUESTAS POR LA ASAMBLEA NACIONAL ..... 48

2.2.9 REACCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y OTROS

ACTORES DE LA SOCIEDAD ......................................................................................... 52

2.2.10 REACCIÓN DE ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE VELAN POR EL

CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

QUE FORMAN PARTE. .................................................................................................... 53

2.2.11 EFECTIVIDAD DEL CONTROL CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA

PARTICIPACIÓN DIRECTA, RELACIONADA CON LAS ENMIENDAS Y

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN ............................................................................... 55

2.3 IDEA A DEFENDER .................................................................................................... 57

2.4 CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES .................................................................... 57

2.4.1 VARIABLES INDEPENDIENTES ........................................................................... 57

2.4.2 VARIABLES DEPENDIENTES ............................................................................... 57

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x

CAPÍTULO III ................................................................................................................. 63

3. METODOLOGÍA ........................................................................................................ 63

3.1 MODALIDAD Y TIPOS DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 63

3.1.1 HISTÓRICO ............................................................................................................... 63

3.1.2 EL HISTÓRICO COMPARATIVO ........................................................................... 63

3.1.3 HISTÓRICO EXPLORATIVO .................................................................................. 64

3.1.4 EL MÉTODO PROYECTIVO ................................................................................... 64

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................ 64

3.2.1 MÉTODOS GENERALES ........................................................................................ 64

3.2.1.1 MÉTODO INDUCTIVO. ....................................................................................... 64

3.2.1.2 MÉTODO DEDUCTIVO ........................................................................................ 65

3.2.2 MÉTODOS PARTICULARES .................................................................................. 65

3.2.2.1 MÉTODO ANALÍTICO ........................................................................................ 65

3.2.2.2 MÉTODO COMPARATIVO ................................................................................. 66

3.3 MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES............................. 67

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................................ 69

3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.................................... 70

3.5.1 DEFINICIÓN DE TÉCNICAS .................................................................................. 70

3.5.1.1 TÉCNICA DOCUMENTAL ................................................................................... 70

3.5.1.2 LA ENCUESTA ..................................................................................................... 70

3.5.1.3 LA ENTREVISTA .................................................................................................. 70

3.5.2 DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ............................................................. 71

3.5.2.1 EL CUESTIONARIO ............................................................................................. 71

3.6 VALIDEZ DE LOS INSTRUMENTOS ....................................................................... 71

3.6.1 VALIDEZ ................................................................................................................... 71

3.6.2 CONFIABILIDAD ..................................................................................................... 71

3.7 PLANES DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN .............. 72

CAPÍTULO IV ................................................................................................................. 73

4. ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO .................................................. 73

4.1 ANÁLISIS DE ENCUESTAS ...................................................................................... 73

4.1.1 ENCUESTA DIRIGIDA A JURISCONSULTOS CONSITUTICONALISTAS ...... 74

4.1.2 ENCUESTA DIRIGIDA A DOCENTES DE DERECHO CONSITUTICONAL .... 83

4.1.3 ENCUESTA DIRIGIDA A FUNCIONARIOS, ESTUDIANTES, Y CIUDADANIA

EN GENERAL .................................................................................................................... 92

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xi

4.2 ANÁLISIS DE ENTREVISTAS. ................................................................................ 101

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 103

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 103

5.1 CONCLUSIONES ............................................................................................... 103

5.2 RECOMENDACIONES. ..................................................................................... 104

CAPITULO V ................................................................................................................ 105

6. PROPUESTA ............................................................................................................. 105

REFORMA DEL ARTÍCULO 433 NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA .............................................................................................................. 105

6.1 DATOS INFORMATIVOS ................................................................................. 105

6.1.1 LOCALIZACIÓN ............................................................................................. 105

6.3 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 105

6.4 OBJETIVOS ................................................................................................................ 107

6.4.1 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................... 107

6.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................... 107

6.5 DESARROLLO ........................................................................................................... 107

6.5.1 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS. ...................... 107

6.5.2 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ............................................................... 108

6.5.3 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA ..................... 108

6.5.3.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DOCTRINARIA. ......................................... 108

6.5.3.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA JURÍDICA .................................................... 109

6.5.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 110

6.5.4.1 CONCLUSIONES ................................................................................................. 110

6.5.4.2 RECOMENDACIONES ....................................................................................... 111

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 112

ANEXOS ........................................................................................................................... 130

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xii

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1. Encuesta ............................................................................................................. 130

Anexo 2. Entrevista ........................................................................................................... 132

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xiii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Matriz de Operacionalización de la Variable Dependiente .................................. 67

Tabla 2. Matriz de Operacionalización de la Variable Independiente ............................... 68

Tabla 3. Población ............................................................................................................... 69

Tabla 4. Pregunta 1 .............................................................................................................. 74

Tabla 5. Pregunta 2 .............................................................................................................. 75

Tabla 6. Pregunta 3 .............................................................................................................. 76

Tabla 7. Pregunta 4 .............................................................................................................. 77

Tabla 8. Pregunta 5 .............................................................................................................. 78

Tabla 9. Pregunta 6 .............................................................................................................. 79

Tabla 10. Pregunta 7 ............................................................................................................ 80

Tabla 11. Pregunta 8 ............................................................................................................ 81

Tabla 12. Pregunta 9 ............................................................................................................ 82

Tabla 13. Pregunta 1 ............................................................................................................ 83

Tabla 14. Pregunta 2 ............................................................................................................ 84

Tabla 15. Pregunta 3 ............................................................................................................ 85

Tabla 16. Pregunta 4 ............................................................................................................ 86

Tabla 17. Pregunta 5 ............................................................................................................ 87

Tabla 18. Pregunta 6 ............................................................................................................ 88

Tabla 19. Pregunta 7 ............................................................................................................ 89

Tabla 20. Pregunta 8 ............................................................................................................ 90

Tabla 21. Pregunta 9 ............................................................................................................ 91

Tabla 22. Pregunta 1 ............................................................................................................ 92

Tabla 23. Pregunta 2 ............................................................................................................ 93

Tabla 24. Pregunta 3 ............................................................................................................ 94

Tabla 25. Pregunta 4 ............................................................................................................ 95

Tabla 26. Pregunta 5 ............................................................................................................ 96

Tabla 27. Pregunta 6 ............................................................................................................ 97

Tabla 28. Pregunta 7 ............................................................................................................ 98

Tabla 29. Pregunta 8 ............................................................................................................ 99

Tabla 30. Pregunta 9 .......................................................................................................... 100

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xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta 1 ........................................................................................................... 74

Gráfico 2. Pregunta 1 ........................................................................................................... 75

Gráfico 3. Pregunta 3 ........................................................................................................... 76

Gráfico 4. Pregunta 4 ........................................................................................................... 77

Gráfico 5. Pregunta 5 ........................................................................................................... 78

Gráfico 6. Pregunta 6 ........................................................................................................... 79

Gráfico 7. Pregunta 7 ........................................................................................................... 80

Gráfico 8. Pregunta 8 ........................................................................................................... 81

Gráfico 9. Pregunta 9 ........................................................................................................... 82

Gráfico 10. Pregunta 1 ......................................................................................................... 83

Gráfico 11. Pregunta 2 ......................................................................................................... 84

Gráfico 12. Pregunta 3 ......................................................................................................... 85

Gráfico 13. Pregunta 4 ......................................................................................................... 86

Gráfico 14. Pregunta 5 ......................................................................................................... 87

Gráfico 15. Pregunta 6 ......................................................................................................... 88

Gráfico 16. Pregunta 7 ......................................................................................................... 89

Gráfico 17. Pregunta 8 ......................................................................................................... 90

Gráfico 18. Pregunta 9 ......................................................................................................... 91

Gráfico 19. Pregunta 1 ......................................................................................................... 92

Gráfico 20. Pregunta 2 ......................................................................................................... 93

Gráfico 21. Pregunta 3 ......................................................................................................... 94

Gráfico 22. Pregunta 4 ......................................................................................................... 95

Gráfico 23. Pregunta 5 ......................................................................................................... 96

Gráfico 24. Pregunta 6 ......................................................................................................... 97

Gráfico 25. Pregunta 7 ......................................................................................................... 98

Gráfico 26. Pregunta 8 ......................................................................................................... 99

Gráfico 27 . Pregunta 9 ...................................................................................................... 100

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xv

TEMA: “Efectividad del control constitucional respecto a la participación directa,

relacionada con las enmiendas y reformas a la Constitución”

Autor: Pedro Fernando Alarcón Malla

Tutor: Dr. Jimmy Patricio Carvajal MSc.

RESUMEN

La característica esencial de un Estado Constitucional de Derechos, debe ser mantener viva la

democracia en todas las aristas de participación ciudadana contenidas en las normas

constitucionales e instrumentos internacionales, haciendo efectivo el derecho ganado por el pueblo,

cuya lucha respondió a los momentos de presión y autoritarismo que vivieron nuestros

antepasados, y el órgano encargado como máximo responsable del control constitucional es la

Corte Constitucional, la misma que tiene la responsabilidad más alta de proteger el ordenamiento

jurídico de una sociedad, en sus manos esta que la Constitución se materialice, y no sea ideas y

pensamientos plasmados en un documento. La responsabilidad de los jueces que integran tan alta

institución, deben ser hombres probos, sumado a ello, independientes a cualquier línea política

para evitar fallar a favor de determinados grupos, tener vasto conocimiento de derecho

constitucional, y por no decirle exigir un título de cuarto nivel. Un juez constitucionalista debe ser

consciente que sobre sus hombros reposa la responsabilidad de defender los derechos

fundamentales de cada uno de los individuos que conforman la sociedad, sin sacrificar un derecho

por otro derecho, y peor aún sacrificar un derecho colectivo como es el de participación, para

favorecer a un determinado miembro de la sociedad. Los jueces constitucionales con amplios

poderes y competencias para velar para que todas las instituciones del Estado y funcionarios

públicos la cumplan, y la exclusiva facultad de interpretarla que el mismo cuerpo legal les concede

por ser una expresión del pueblo, único dueño del Estado, por lo que tienen con su criterio,

habilidad intelectual, de raciocinio, de ser independientes, imparciales, lograran mantener

incólumes los derechos ganados a pulso, en el tiempo, así la historia lo cuenta; por lo que de ellos

depende la estabilidad de la Carta Fundamental, del Estado, y de las instituciones de un país.

PALABRAS CLAVES: CONSTITUCIÓN / CONTROL CONSTITUCIONAL /

CONSTITUCIONALISMO / ORDENAMIENTO JURÍDICO / DICTAMEN / PARTICIPACIÓN /

ENMIENDAS / REFORMAS / ESTADO.

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xvi

TITLE: "Effectiveness of constitutional control over direct participation, related to the

amendments and reforms to the Constitution"

Author: Pedro Fernando Alarcón Malla

Tutor: Dr. Jimmy Patricio Carvajal MSc

ABSTRACT

He essential feature of a Constitutional State of Rights, should be to keep alive the

democracy in all corners of citizen participation contained in the constitutional provisions and

international instruments, implementing the right won by the people, whose struggle responded to

moments of pressure and authoritarianism that our ancestors lived, and the body responsible as

head of the constitutional control is the Constitutional Court, the same that has the highest

responsibility for protecting the legal system of a society, in your hands it is that Constitution

materialize, not whether ideas and thoughts expressed in a document. The responsibility of judges

on such a high institution must be upright men, added to this, independent of any political line to

avoid rule in favor of certain groups, have extensive knowledge of constitutional law, and not tell

require a bachelor's room level. A constitutional judge should be aware that on your shoulders rests

the responsibility to defend the fundamental rights of each of the individuals that make up society,

without sacrificing a right by another law, and worse sacrificing a collective right, namely

participation, to favor a certain members of society. The constitutional judges with broad powers

and competencies to ensure that all state institutions and public officials to comply, and the sole

authority to interpret the same legislation gives them to be an expression of the people, sole owner

of the state, so you have your criteria, intellectual ability, reasoning, be independent, impartial, able

to maintain intact the rights-won, in time, so the story tells; so they depend on the stability of the

Constitution, the State and the institutions of a country.

KEYWORDS: CONSTITUTIONAL / CONSTITUTIONAL CONTROL /

CONSTITUTIONALISM / LEGAL SYSTEM / OPINION / PARTICIPATION / AMENDMENTS

/ REFORMS / STATE.

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1

INTRODUCCIÓN

La participación no es un obstáculo, sino un recurso indispensable en la época de

transición e incertidumbre por la que atravesamos, para que la economía no se defina a

espaldas de la gente, sino que la incorpore como actor político, social y económico

fundamental. Por lo demás, la solidaridad, la cooperación y la participación no son una

restricción al interés particular, son potentes instrumentos para lograrlo”

José Luis Coraje

Iniciare diciendo que al ser las Constituciones reguladoras fundamentales de la vida

en sociedad, este cuerpo jurídico dotado de supremacía en el ordenamiento jurídico de un

Estado, que contiene valores, principios, normas, para efectuar dicho ordenamiento; para

velar por su estabilidad, materialización, tiene como ente máximo de dicho control la Corte

Constitucional, por lo que requiere que la integración de la Institución Constitucional, este

dotada de hombres capaces, probos en todos los estadios del ser humano, principalmente

en lo moral, en el conocimiento de la rama del derecho constitucional, en conciencia de lo

que es ser independiente de toda accionar político externo a sus funciones, imparcial en el

análisis de las normas constitucionales, incorruptible en su dignidad de juez constitucional.

Considero que en manos de estos jueces constitucionales esta la efectividad de toda

las luchas políticas por controlar y limitar el poder; entre sus funciones está repartir el

poder entre los diferentes órganos y autoridades, de tal manera que cada una cumpla, para

que los ciudadanos que conforman la sociedad estén protegidos y de esta manera se

encuentran plenamente garantizados.

La sociedad ecuatoriana atraviesa momentos de tensión política, respecto al

paquete de enmiendas para reformar los artículos constitucionales números: 88; 104

incisos tercero y cuarto; 114; 144 numeral 2; 142; 158; 211; 212; 214; 229; 326 numeral

16; 261 numeral

7; 264 numeral 7; 370, 372; 384; y Disposición Transitoria Primera numeral 9, presentado

por la Asamblea Nacional a la Corte Constitucional para su respectivo dictamen el mismo

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2

que fue favorable para que las reformas constitucionales planteadas por la Asamblea se

efectúen mediante enmiendas a excepción del artículo 88 que trata la acción de protección

ordinaria, que dispone que tiene que ser reformada mediante Asamblea Constituyente. A la

luz de estas realidades políticas surge el presente trabajo de investigación titulado

“EFECTIVIDAD DEL CONTROL CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA

PARTICIPACIÓN DIRECTA, RELACIONADA CON LAS ENMIENDAS Y

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN”

El presente trabajo investigativo contiene los siguientes capítulos, en el primer

capítulo se determina la problemática de donde se provienen los objetivos y que mantienen

sintonía con las preguntas directrices.

En el segundo capítulo se estudia de forma analítica la fundamentación teórica,

antecedentes investigativos relacionados con el tema, para poder concretar las variables de

la presente investigación y así realizar la estructura de los objetivos señalados; mediante la

recolección bibliográfica física y digital referente al marco teórico para lo que se esboza

cinco temas.

El tercer capítulo se refiere a la metodología a aplicarse en la investigación y el

bosquejo de la misma, que consiste en determinar la población con la que se va a trabajar

y las técnicas de recolección de información que se plantea. En el cuarto capítulo constan

las gráficas de las encuestas y análisis de las entrevistas, para sustentar la idea a defender y

los objetivos de la investigación científica.

El quinto capítulo contiene las conclusiones y recomendaciones aplicables al tema

de investigación, las mismas que sirven de fundamento teórico para el diseño de la

propuesta de reforma jurídica que se plantea.

Finalmente en el sexto capítulo se puede observar la propuesta del presente

proyecto de investigación.

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3

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Al referirme al planteamiento del problema, debo iniciar señalando que el presente

se refiere conductas ilegitimas de los actores políticos que abaten permanentemente la

democracia, proclamada durante el siglo XXI, a través de la Constitución y de los

instrumentos internacionales, así por ejemplo me remito a la Constitución de la República

(CRE), en el artículo 1.-

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el

fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder

público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su

patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. (Resaltado del autor de

la investigación). (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Distinguidos constitucionalistas ecuatorianos han realizado estudios profundos a

la luz del planteamiento de consulta popular que algunas organizaciones políticas han

planteado sobre los diferentes temas que reforman la Constitución, especialmente ante la

propuesta de la Asamblea, que vía enmienda reforma la Constitución, en los artículos

264, 7; 261,6; 142; 211; 212,2; 214; 372, siguiendo el mecanismo prescritos en la

Normativa Constitucional, que previo dictamen de la Corte Constitucional encontrándose

en la fase denominada “ sociabilización”.

Ante ello me surge la necesidad de analizar la Efectividad del Control

Constitucional Respecto a la Participación Directa, Relacionada con las Enmiendas y

Reformas a la Constitución, para de esta manera comprender los mecanismos a seguir,

primero corresponde saber diferenciar cuando se debe realizar una enmienda y cuando

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4

una reforma y cuando necesita de un pronunciamiento directo del dueño de la soberanía

que es el pueblo que la puede ejercer mediante consulta popular, la forma directa de

ejercer el derecho de participación, proclamada en el artículo uno y en el cierre del

preámbulo señala “Un país democrático,…” y concluye “en ejercicio de nuestra

soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente: .

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA” (resaltado fuera del texto). (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Como señala el Dr. (Aguirre & Costa Cevallos, 2010) “Precisamente, para

conocer ese conjunto de potestades y prerrogativas llamados derechos y su mecanismo de

protección conocidos como garantías, se creó en el Ecuador el Tribunal de Garantías

Constitucionales en el año de 1945 aunque sin facultades decisorias, luego pasó a llamarse

Tribunal Constitucional, (hoy Corte Constitucional) cuya función específica es la de

controlar que se cumpla con los preceptos contenidos en la Carta Magna y tenga una

aplicación directa, velar por la observancia y respecto de derechos y garantías

fundamentales”. Las atribuciones de la Corte Constitucional se encuentran reguladas en el

artículo 436 de la Constitución de la República:

La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las

siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a

través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter

vinculante.

2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el

fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por

órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá

como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los

casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son

contrarias a la Constitución.

4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los

actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública.

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La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto

administrativo.

5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que

se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos

administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o

jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de

organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean

ejecutables por las vías judiciales ordinarias.

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las

acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la

información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos

seleccionados por la Corte para su revisión.

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del

Estado u órganos establecidos en la Constitución.

8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de

las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión

de derechos constitucionales.

9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes

constitucionales.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del

Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total

o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del

plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable

por la Corte Constitucional. (Resaltado fuera del texto). Si transcurrido el

plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o

ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá

la norma o ejecutara el acto omitido.

Es así entonces que al ser la Corte Constitucional el máximo órgano de Control

Constitucional es deber garantizar el deber de sus normas, el respeto en la aplicación de las

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mismas por todos los ciudadanos, estén o no en el poder. Porque las normas

constitucionales son para todos los ciudadanos ecuatorianos, con cargos de alta jerarquía

publica y más aun los que ejercen dichos cargos sean por mandato del pueblo, están en el

deber de ejercer el respeto irrestricto de dichas normas, fruto de sus ideales para ejercer el

poder y la transformación del país dentro de los parámetros del neoconstitucionalismo,

corriente ideológica en los que se fundamenta las modernas constituciones de los estados

sin ser la excepción ecuador.

El ejercicio de protección de garantías y derechos fundamentales a través de las vías

que establece la Constitución y las normas para tal efecto; sin embargo, el camino procesal

que conduce a tales fines suele verse afectado por distintas contrariedades, en el presente

caso se optó por las enmiendas constitucionales para realizar reformas de gran calibre que

alterarían la estructura misma del Estado y de la normativa constitucional.

Con esta realidad me es evidente que la problemática radica en los siguiente: al

existir concentración de poderes, en todas las instituciones del Estado, se arriesga la

aplicación de la norma y se la ajusta a los requerimientos del gobernante que se encuentra

en ejercicio del poder; esto trae consigo un sinnúmero de inconvenientes como la

arrogación de funciones, usurpación de competencias, y otras arbitrariedades que generan

crisis y genera duda sobre la legalidad de la aplicación de la normas y su debida

interpretación, a la luz de estos acontecimientos muchos actores políticos y analistas

presiden el pronunciamiento de la Institución que se encarga de velar por el fiel

cumplimiento de la Constitución y del órgano de aplicar dicho pronunciamiento que es la

Asamblea Nacional.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Existe Efectividad del Control Constitucional Respecto a la Participación Directa,

Relacionada con las Enmiendas y Reformas a la Constitución?

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1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Es evidente la inaplicabilidad del derecho de participación directa en asuntos de

relevancia trascendental que se trata en la propuesta de enmiendas enviadas por la

Asamblea y sociabilizadas previo dictamen de la Corte Constitucional?

¿La propuesta de reformas a la Constitución a través de enmiendas está apegada a las

normas constitucionales?

¿La democracia proclamada en la constitución es respetada por el organismo encargado

del control de las normas constitucionales y otros órganos que conforman el Estado?

1.4 OBJETIVOS

1.4.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar la efectividad del control constitucional respecto a la participación

directa, relacionada con las enmiendas y reformas a la Constitución

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar la participación directa de la ciudadanía como un instrumento

democrático

Analizar la efectividad del control constitucional respecto a la participación directa

referente a la reforma de la normativa constitucional

Determinar si la propuesta de reforma a la Constitución son de tratamiento vía

enmiendas o consulta popular.

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1.5 JUSTIFICACIÓN

La presente investigación la justifico en la exigencia del reconocimiento de

derechos y garantías contenidas en la normativa constitucional mediante los mecanismos

establecidos en la misma, se realizan de forma independiente e imparcial y se promueve

con eficacia el control constitucional para la aplicación del derecho de participación

directa para la reforma constitucional.

La vigencia del Estado de Derechos en un régimen democrático en el cual se

manifiesta con el cumplimiento de principios y derechos emanados de la Constitución y

con el respecto de todos los órganos que conforman el Estado y la aplicación directa

permite la tutela efectiva de cada uno de ellos, cuya característica está dada por los límites

y estos están dados por los derechos, por la competencia de los poderes del Estado, y los

tiempos.

Es evidente que el ideal roussoniano no se materializa en el dictamen de la Corte

Constitucional respecto a la propuesta de reforma constitucional, cuyo ideal lo recuerda

Aguiar de Luque, citado por Miguel Ángel Presno Linera, en el artículo “La participación

ciudadana en el procedimiento legislativo como parte de la esencia y valor de la

democracia” (Presno Linera, 2012) quien dice “de presentarse como una alternativa

frente al sistema representativo, el ideal roussoniano se institucionaliza e incorpora a un

cuerpo constitucional como medio de garantizar la virtualidad del principio de soberanía

popular”. Por lo tanto, considero que es de vital importancia el ejercicio soberano del

pueblo en la toma de decisiones que de una u otra manera pueden cambiar la base social y

jurídica que enmarca el accionar del estado y los ciudadanos que los conformamos

La Constitución es la expresión de la voluntad popular, que la ejerce a través de la

Asamblea Constituyente, la que da a luz al nuevo ordenamiento jurídico que regirá la

organización, administración del Estado a través de los diferentes órganos que lo

conforman.

Al ser la Constitución la norma máxima de donde emana las diferentes leyes que

conforman las instituciones jurídicas a las que estaremos sometidos todos sin excepción

de la posición social bien sea por situaciones económicas o de ejercicio del poder político,

quienes son llamados a respetarlas y hacerlas respetar. No basta con discursos

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incoherentes y adaptabilidad para favorecer a grupos políticos que ostenta el poder, los

discursos deben concretarse en el respeto práctico de la normativa constitucional, más aún

cuando dicha norma responde a los ideales que fundaron el partido que hoy domina la

política del país. En estos términos se refiere (García, 2011):

Toda Constitución, como manifestación de voluntad del pueblo expresada

como poder constituyente originario, prevalece y debe prevalecer sobre la

voluntad de todos los órganos constituidos del Estado, incluyendo el órgano

judicial que ejerce la Jurisdicción Constitucional, por lo que su modificación o

reforma sólo puede llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto,

como expresión-imposición de la voluntad popular producto de ese poder

constituyente originario.

Esto es la supremacía de la Constitución establecida en el artículo 426, esta

obligación de respeto sin eximir a ningún órgano del Estado, o ciudadano alguno, de esta

manera se respeta la voluntad popular expresada en dicha norma, es deber de la Corte

Constitucional velar por el cumplimiento, interpretar en apego irrestricto a los derechos y

garantías consagrados en la misma.

Artículo 426 Constitución de la República:

Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores

públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en

los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más

favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las

invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato

cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento

de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías

establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su

defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. (Constitución de la

República del Ecuador, 2011)

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Debo señalar que se realizará una investigación bibliográfica de carácter histórico-

jurídico de los diferentes mecanismos para reformar la constitución creada en nuestro país

como un análisis comparativo con otras constituciones que realizan reformas

constitucionales, específicamente se realizará una investigación de campo para conocer el

criterio de los ciudadanos respecto a la participación directa e indirecta. De los análisis de

distinguidos constitucionalistas nacionales e internacionales, se contrastará con la realidad

de nuestro país.

La Constitución de la República en el artículo 95 señala respecto a las decisiones,

planificación y gestión de los asuntos públicos… establece que la ciudadanía puede

hacerlo de forma individual y colectiva, esta facultas está dada en la Carta Magna, por lo

tanto el respeto y obediencia a esta norma debe practicada no solo el ciudadano común, a

quien se lo sanciona, y muchas se la adecua para responder intereses netamente

partidistas, y responder al pueblo con falacias determinadas en la contradictoria

aplicación de los derechos y sus garantías respectivas. Artículo 95 textualmente señala:

Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de

manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los

asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la

sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción

del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de

igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control

popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en

todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de

los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria

En el artículo 96 del magno cuerpo legal, reconoce la organización ciudadana para

fortalecer el poder ciudadano para garantizar la alterabilidad de sus dirigentes. Pues

amparados en esta norma el pueblo se organiza a través de movimientos políticos, estos a

la vez se agrupan para formar una fuerza más compleja en un partido político para

conjugar su ideal en prácticas de participación directa en esta en la compleja organización

del Estado, por cuan existe reformas constitucionales que no son susceptibles de

enmiendas, sino que requieren del voto de elección del pueblo, caso contrario pienso que

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se estaría restringiendo este derecho que esta por la normativa señalada que los

mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Con su incorporación a la Constitución, este derecho alcanza además el rango de

fundamental, lo que, como es obvio, significa, como ya dijo en 1803 el Tribunal Supremo

de los Estados Unidos en el caso Marbury vs. Madison, que “se impone sobre cualquier

disposición legislativa que le sea contraria”, sea de ámbito estatal o regional” traducida al

castellano en: http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/marbury_madison

Debo hacer énfasis en que el universo afectado por la falta de respeto al derecho de

participación tal como lo proclama la Constitución son los grupos sociales que discrepan

de la ideología del partido gobernante, que si considera es alto pasa el 50% del padrón

electoral como quedó demostrado en las últimas elecciones y fundamenta su discrepancia

en la falta de consolidación democrática tan cacareada, pero al mismo tiempo restringida,

ese universo de ecuatorianos que pasan el más del 50% del padrón electoral y a sus

familias, a los partidos, asociaciones y agrupaciones políticas, cuyas voces son apagadas

por mayoría asambleísta, que sería una participación representativa por elección, la

pregunta surge si se la sostiene en el ejercicio de sus funciones, porque no basta con ser

elegidos, la democracia se la debe ejercer en el ejercicio de las funciones , receptando las

opiniones de los afectados, y no solo participándola a sus simpatizantes. Tiene que ser una

democracia basada en la dialéctica de discurso y réplicas de Kelsen

De manera coherente y lógica referente a la tesis de la participación directa

manifiesta el diputado Fraga Iribarne, en el Pleno del Congreso Español, citado por

(Presno Linera, 2012) lo siguiente:

Han defendido personajes tan importantes, pero que provocan recelos desde

una atalaya democrática como han sido Napoleón o Luis Bonaparte, y que llega

hasta hoy defendida desde posiciones tan diversas como lo pueden ser incluso

algunos miembros insignes de la escuela de Frankfurt con división de tesis

entre autores de inspiración socialista, por ejemplo... Estamos, por supuesto,

también en la línea de incorporar a esa democracia básicamente representativa

importantes ingredientes participativos o de democracia se- midirecta. Pero

alguien dijo, con fino sentido, que la combinación de géneros plantea una

gravedad distinta en política que en literatura. Y la prueba es que el Derecho

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comparado actual ofrece muy pocos ejemplos de la vigencia de la institución

que en forma brillante se nos acaba de defender

En mi opinión la participación directa es una manifestación expresa de la

voluntad del pueblo sobre temas y decisiones que conllevan cambios profundos a la

norma constitucional con la cual se puede extralimitar el poder gobernante sino respeta

los límites impuestos por los derechos, la competencia de los órganos del Estado y el

tiempo determinados en la norma constitucional.

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13

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Una vez que he culminado con el planteamiento del problema, entrare a realizar la

respectiva argumentación jurídica, doctrinaria y analítica de mi tema objeto de mi proyecto

de investigación.

De modo que, para iniciar la respectiva argumentación debo citar los antecedentes

que han venido formando y desarrollando ola participación del pueblo en el

funcionamiento del Estado, y es así que esta se la ha concebido a través de las elecciones,

la respuesta a consultas, y otras formas similares de intervención popular; a esta

participación se la conoce como democracia directa; al referirse a la democracia Presno

Linera, (2012) afirma:

Se determinó que en la Constitución de la República a partir del artículo 95 en adelante

hasta el 99 se estable la forma de participación de la ciudadanía sobre decisiones, en el

artículo y en el preámbulo también establece el principio de participación, al respecto

señala (Presno Linera, 2012):

En un sistema democrático el voto es, pues, un “derecho”, un poder reconocido

por el ordenamiento a los individuos para que intervengan en la adopción de las

decisiones políticas y en la formación de las normas a través de las que se

expresa la voluntad popular. Desde una perspectiva jurídica, más que la

participación efectiva lo que importa es la garantía de la misma, que se

construye a partir de normas que aseguren el derecho a decidir, así como la

libertad y la igualdad de la decisión. El componente de derecho significa que

ese poder de decisión que se confiere al individuo es un fin en sí mismo,

garantizando la posibilidad de participar y, sobre todo, que la decisión tenga

consecuencias jurídicas, debiendo de imponerse como resultado con la mayor

correspondencia posible con la voluntad manifestada por el pueblo.

Al respecto de lo que señala Presno, el voto es un derecho que se encuentra

reconocido, en los ordenamiento jurídico de cada país, pero este voto se efectiviza en la

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norma jurídica que lo garantiza mediante la igualdad y libertad de decisión; por lo tanto esa

decisión conlleva a consecuencias jurídicas que es la imposición de esa voluntad popular

sobre cualquier autoridad por más alta función que desempeñe.

Si el voto es la materialización de la participación del pueblo en decisiones de

importancia jurídica de un estado para el ejercicio de la democracia pues este se efectiviza

a través de la consulta popular.

En las constituciones del Ecuador ha evolucionado este sistema de participación

muchas de las veces se ha efectivizado solo en las elecciones de representantes a las

diferentes funciones del Estado, ahí inician y fenecen, tienen el principio y el fin. Otras

veces niegan que sostenerse en el poder dado a través de las elecciones es dejar una amplia

participación del pueblo, no antojadiza e improvisada, cambiando reglas hasta llegar al fin

de defender posturas autoritarias, desconociendo el derecho de participación.

La Constitución vigente trata este derecho de participación desde el articulo 61 al 65 donde

prescribe el derecho al voto, a elegir y ser elegidos, el ejercicio del derecho al voto en el

exterior y de las personas extranjeras, suspensión de los derechos políticos y en la

representación paritaria de mujeres y hombres; este último se lo aplica en toda designación

de puestos públicos sea de funcionarios electos o designados con méritos.

En la Convención Americana de Derecho Humanos Pacto de San José en el artículo 23

establece “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio

desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para

el pleno y efectivo ejercicio de la democracia...” (Artículo 6 de la Carta Democrática

Interamericana), y en Yatama vs. Nicaragua, del 23 de junio de 2005, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, citado por (UNAM, 2012) señaló:

Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en

diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la

democracia y el pluralismo político... El derecho al voto es uno de los

elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en

que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política.

En lo personal considero que el voto es el elemento del que se sirve la democracia

para la participación del ciudadano sobre aspectos que conllevan cambios jurídicos a las

formas de vivir de los miembros de un Estado, al afectar estas decisiones el desarrollo de la

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sociedad, estad debe gozar exigir que se respete el derecho de participación mediante la

consulta popular, cuyo elemento indispensable es el voto. No basta que se informe, no

basta con sociabilizar; sino, hay que escuchar y acoger propuestas innovadoras muchas

veces descabelladas pero ricas por lograr cambios jurídicos y sociales acordes con la

realidad de nuestro vivir en armonía con la aplicación de los derechos reconocidos en

instrumentos internacionales.

Dicho aquello, el respeto y aplicación de los derechos que rezan en la carta

Constitucional, están bajo el control de una institución, creada y dada atribuciones por la

propia constitución, esta institución con amplias facultades, considerada la súper

institución del Estado, con capacidad de interpretar las normas constitucionales y cuyo

pronunciamiento tiene efectos vinculantes debo gozar de total independencia e injerencia

de otros poderes del Estado, debe carecer de todo tinte político cuyos integrantes deben ser

ciudadanos dotados de conocimiento profundo de Derecho Constitucional y la evolución

del mismo con alta calidad moral y ética.

En esta línea el autor chileno Lautaro (Ríos Alvarez, 1977), dice:

En la nueva Constitución será preciso establecer un órgano colegiado de

jerarquía superior –cuyos miembros gocen de absoluta independencia y de

reconocida capacidad y prestigio- en el que tengan representación los poderes

constituidos, y cuya competencia abarque la resolución de los conflictos de

poder queden sin solución, postulamos que en aquellos casos en que se

produzca empate de opiniones, debería consultarse un mecanismo plebiscitario

a fin de que sea el pueblo soberano el que, en último término, dirima el

conflicto que se suscite entre los órganos que ejercen el poder en su

representación.

En mi criterio, la participación directa del pueblo en decisiones importantes que

involucre cambios profundos en la norma constitucional y al ordenamiento jurídico, se

deben realizar mediante consulta popular, porque se fortalece la democracia, y además, no

se violentan las normas constitucionales que están en total consonancia con las normas

internacionales citadas, en esta misma dirección van criterios de elevado juristas críticos y

analistas del desarrollo evolucionista de la democracia.

Pero surge la preocupación si se aplica de acuerdo al espíritu de la Ley por parte

de los responsables o hacen una interpretación acorde con las demandas y exigencias del

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grupo político que se encuentra en el poder desconocido el derecho a la participación y

opiniones de las minorías políticas que también forman parte del Estado.

Creo que impedir que el pueblo se pronuncie mediante consulta popular es

restringir el derecho de participación, es mutilar la democracia, es violentar la Constitución

y la abundante doctrina constitucional Nacional e internacional respecto al derecho de

participación.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

El control Constitucional según nuestra Carta Magna le corresponde a la Corte

Constitucional, artículo 436 numerales 2, 3, 4, y 10 en concordancia con el artículo 74 de

la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En palabras de

Gozoníni “Son acciones ex pos facto, y se llaman represivas el sentido de la forma como

se paraliza los efectos de una norma”.

Este control dado por la Corte afecta directamente a la institucionalidad jurídica de

un Estado, por lo que la responsabilidad con que se debe tomar estas decisiones debe ser

ajustada a derecho sin coacción política e injerencia de ningún otro órgano del Estado.

Como expresa el Dr. (Gordillo Guzmán, 2015)

Para que no se agrave la vulneración de los derechos, es necesario que la

Norma suprema del Estado sea interpretada de acuerdo a sus fines, que se

encuentran determinados en su preámbulo, referentes al buen vivir; al sumak

kawsay; una sociedad respetuosa en todas sus dimensiones de la dignidad de

las personas y las colectividades; un país democrático, comprometido con la

integración latinoamericana, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la

tierra.

En mi opinión considero que la interpretación de la Constitución debe realizarse

con un análisis global de los derechos fundamentales, y si el derecho a la participación es

considerado como un derecho fundamental, es deber del Órgano de Control interpretarlo

de una forma global y en armonía directa con os tratados internacionales y normas de

organismos internacionales encargados de velar por el cumplimiento.

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Por otro lado, considero que los límites que impone los derechos, la competencia

de los órganos del Estado, y los plazos establecidos en la Constitución, la importancia de

la consulta popular en decisiones trascendentales que cambiarían la estructura del Estado

y la regresión de los derechos y garantías constitucionales. Es así, que debido a la

importancia de la participación de los ciudadanos, la mayoría de Estados se sirven de la

tecnología para combatir las barreras de tiempo y espacio para esta participación de todo

ciudadano de ahí que el tema sobre el voto electrónico es analizado por Presno Linera,

Globalización del Voto Electrónico, (s/f) quien expresa:

Conviene no perder de vista que en democracia lo importante es la

intervención con efectos decisorios de los ciudadanos en los asuntos políticos;

en suma, que el pueblo gobernado sea el pueblo gobernante. Con este fin, las

técnicas a emplear por el derecho electoral han de orientarse a favorecer esa

participación, lo que, para el asunto que nos ocupa, incluye no sólo la

prohibición de articular un sistema de voto electrónico (Presno Linera, s/f, pág.

2)

En mi criterio la implementación del voto electrónico, es un atributo más de la

verdadera democracia, donde se trata que el pueblo participe sin importar el espacio y el

tiempo, la tecnología es la aliada para el ejercicio de la democracia, muchos países han

invertido para conseguir esta participación masiva y cumplir con los preceptos

constitucionales de cada Estado.

Si bien es cierto que es una forma de participación, no es menos cierto que puede

ser un medio para cometer fraudes electorales, se deben realizar auditorías a los equipos

antes y después de las respectivas votaciones, porque no se debe olvidar que los equipos

son operados por elementos humanos y estos elementos humanos deben ser también

persona éticas, hay que considerar que la moral también muchas veces está supeditada a la

necesidad de cuanto se necesita el trabajo para poder subsistir o continuar con un estatus de

vida logrado.

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2.2.1 MARCO CONCEPTUAL

2.2.1.1 REFORMA CONSTITUCIONAL

Cada una de las enmiendas introducidas en una Constitución. / Movimiento

tendiente a variar el texto fundamental. /Procedimiento establecido en cada Constitución

(Cabanellas De Las Cuevas, 2006); la reforma constitucional consiste en realizar cambios

a las normas constitucionales contenidas en la Constitución.

2.2.1.2 PLAZO SUSPENSIVO

Tiempo o lapso fijado para una acción. …El suspensivo es el al cumplirse, origina

el nacimiento del derecho hasta entonces expectante. (Cabanellas De Las Cuevas, 2006);

consiste en un tiempo pendiente y que debe transcurrir para que se efectivice e derecho.

2.2.1.3 PLEBISCITO

En la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por

tribus, propuesta por un magistrado popular (el tribuno de la plebe), y en deliberación

separada de los patricios y senadores. Estos plebiscitos o leyes populares sólo obligaron

en un principio a los plebeyos hasta que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza

obligatoria para los patricios también. En el Derecho Político Moderno, consulta directa

que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de

independencia o anexión. También, demostración organizada por los poderes dictatoriales

para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona

caudillo. En Suiza se emplea como sinónimo de referéndum (Cabanellas De Las Cuevas,

2006);

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Plebiscito es la forma en que el pueblo decide sobre aspectos de vital importancia

sobre su voluntad de aceptar o rechazar una consulta, que lo realiza determinados órganos

del Estado.

2.2.1.4 CONTROL CONSTITUCIONAL

Función de supervisión que tienen los órganos de la jurisdicción sobre la validez

formal o sustancial de los actos de la administración y sobre la constitucionalidad de las

leyes. (Couture) (Cabanellas De Las Cuevas, 2006); el control constitucional consiste en

velar para que todos quienes componen la sociedad de un determinado estado cumplan con

sus preceptos, sin importar el cargo público que desempeñe, diría que los que desempeñan

cargos de elevada responsabilidad son los primeros llamados a respetarlas y no vulnerar

bajo improvisadas reglas y a conveniencia de pocos.

2.2.2 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL

Para determinar las características del sistema constitucional es indispensable

realizar un análisis sobre las diferentes etapas de desarrollo del constitucionalismo, para

comprender la evolución.

2.2.2.1 EL CONSTITUCIONALISMO Y SU DESARROLLO

El desarrollo del constitucionalismo se ha dado como respuesta a la integración de

grupos que con sus ideales han perseguido plasmarlos en realidad en un documento

llamado Constitución, y que responde al interés de la época; por eso al estudio del

constitucionalismo se lo puede realizar desde cuatro puntos como son:

La progresiva construcción del constitucionalismo liberal-revolucionario durante las

revoluciones burguesas del siglo XVIII;

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20

La reacción conservadora, desvirtuadora del constitucionalismo, fruto de la renovada

coalición entre la clase burgueses y la aristocracia; como ocurrió al inicio del

constitucionalismo europeo, con la reacción conservadora a la propuesta liberal

revolucionaria que desnaturalizó la identidad entre democracia y Constitución. Ya a

mediados del siglo XIX;

La temporal recuperación del constitucionalismo democrático, durante las primeras

décadas del siglo XX; y,

La aparición del constitucionalismo social, después de la Segunda Guerra Mundial, que

entiende que no puede consolidarse un modelo democrático de Estado sin un pacto de

redistribución de la riqueza entre las clases dominantes y las dominadas.

El constitucionalismo tiene origines remotos desde que se plasmó en un

documento un compromiso que no fue por voluntad del Rey sino por imposición de dos

grupos poderosos como el clérigo y condes en 1612, y que constituyeron un cuerpo

colegiado de hombres de (25 barones) a lo que hoy llamaría Parlamento, para más tarde

transcurrido varios años en 1628 ratificarlos y aumentara con la contribución de tributos,

y además poner límites a los monarcas con el cuerpo colegiado denominado Consejo de

Reino. Este documento aún no se lo conocía como Constitución pero ya se convirtió en

norma legal. En palabras de (Viciano, Martínez, & Grijalva Jiménez, 2010, págs. 16-18).

El entendido Marco Tobar, expresa que el constitucionalismo inicia desde el

siglo XII, cuando el Rey, desde la expedición de un documento en el que el

Rey , tuvo que firmar no por voluntad, ni como producto de participación, sino

por la imposición de en palabras de Tobar “a imposición de los barones y del

clero inglés”; entonces el constitucionalismo existe desde el momento en que se

entrega un documento con disposiciones, no voluntad propia del Rey

(gobernante de ese momento), sino por la exigencia de un grupos de presión,

como es clérigo que ejercía una presión sin precedentes, y hombres notables

(condes)que buscaban tener su propio patrimonio, que fue a través de la

obtención de las tierras.

Además, en dicho documento según el autor citado, ya se estableció la creación de

un “cuerpo colegiado compuesto por veinticinco barones”, esto sería como si fuera el

Congreso, o Parlamento; para el control de “su cumplimiento”, adicionalmente se dio

origen lo que sería la Corte Constitucional al “Consejo del Reino.” Los derechos que ya

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fueron plasmados en el documento, que sin llamarlo Constitución, fue un documento que

contenía normas establecidas por dos grandes grupos de poder (condes y el clérigo), que

ya tuvieron el aserto de poner un grupo de personas para que vigilen su cumplimiento.

También señala el autor que la limitación del poder también nació a partir de la

expedición de dicho documento, como se desprende de la historia, el cuerpo colegiado

conformado por 25 hombres y el Concejo del Reino. La ratificación de los derechos ya

prescritos en dicho documento fueron también plasmados en la “Petición de Derechos de

1628, que establece además la aprobación previa del Parlamento para imposición de

tributos y que las personas debían ser juzgadas según las leyes comunes, normas que

fueron fortalecidas y aumentadas, como limitación al poder del Monarca”

De lo expuesto se colige que el constitucionalismo nace a la par de la expedición del

primer documento que contenía regulaciones que ponían límites al Poder del Rey, pero

que ya consideró que tenía que haber un grupo de ciudadanos para que controlen su

funcionamiento, el mejoramiento de este documento obedece a las exigencias del cambio

que exige la sociedad de ese entonces.

La luz del constitucionalismo y su razón es limitar el poder, controlar que la

organización más fuerte de la sociedad que es el Estado se ponga al servicio del pueblo y

no el pueblo al servicio del Estado, para lograr este fin tiene instituciones evolucionadas

creadas por la propia constitución, que es el documento jurídico que institucionaliza y

dispone a través de principios y reglas las diferentes organizaciones e instituciones que

conforman el Estado.

Para Miguel (Carbonell, 2010) “La historia del constitucionalismo, vamos a

encontrar varios paradigmas y tipos de respuestas sobre su surgimiento. Si tomamos como

referencia a la cuna misma del Estado constitucional (Estados Unidos, 1787) veremos

claramente que los padres fundadores (The Founding Fathers) querían establecer una

nación independiente”. La Constitución de 1718 dadas por Tomás Jefferson, para él es

considerada la madre de las constituciones. Parafraseando con el autor las Constituciones

son el reflejo de lo que cada nación necesita en su espacio y tiempo y responde a los

intereses de dichas sociedades pero no pueden ser perpetuas, que deben tener cambios cada

10 años.

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La concepción que “nada es perpetuo” es antiquísima; sin embargo, el Presidente

Correa por el año 2008, hacía alarde que la constitución estaba para 300 años de vida

constitucional en el Ecuador, que contenía grandes logros que respondía al clamor

ciudadano, al cambio anhelado para una paz duradera y desarrollo de la sociedad

ecuatoriana, no hay que dudarlo la aceptación en el referéndum fue del 82% por la

aceptación de la Constitución, los disidentes aceptaron y respetaron la voluntad popular.

Pero hoy las afirmaciones del Presidente Correa y del Movimiento País del cual es

presidente y tiene mayoría en la Asamblea Nacional, persiguen una reforma constitucional

mediante el mecanismo de enmienda establecido en el artículo 441 de la Constitución,

negando la vía de la consulta popular, para este proceso de reforma esperaron el dictamen

de la Corte Constitucional tal como lo señala la disposición constitucional 443.

El constitucionalismo tiene su origen en la necesidad de controlar el poder, de

proteger a los súbditos del abuso del poder de los gobernantes, de separar y dar

independencia a cada órgano del Estado para que cumpla con su función, evitar la tiranía

del poder ejercida por los funcionarios, para evitar la injerencia de un órgano sobre otro, y

vigilar el cumplimiento de la norma que los creó para que cumplan dichas funciones; así

afirma Susanna (Pozzolo, 2011).

El constitucionalismo continental, en particular, se ha caracterizado como

doctrina de los límites jurídicos del poder puramente político (Ejecutivo y

Legislativo): la exclusión de la jurisdicción del ámbito de los poderes a ser

controlados ha sido determinada no solo por razones históricas y políticas

contingentes que, como tales, hoy parecen venidas a menos; ha sido también

determinada por la confusa percepción –derivada del Common Law y/o de la

experiencia constitucional americana – que precisamente el juez puede servir

como límite jurídico del poder político, en particular, en la forma de control

constitucionalidad. Al contrario cualquier control político sobre la jurisdicción,

con el tipo francés parece característico del legalismo más que del

constitucionalismo.

Para esta estudiosa del constitucionalismo el control constitucional es jurisdiccional

sin intromisión de otros poderes, sin embargo, el constitucionalismo continental se ha

caracterizado por la intervención del legislativo y el ejecutivo, no han permito estos dos

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poderes dejar de intervenir en la jurisdicción que corresponde exclusivamente al

organismo encargado por la misma constitución del control constitucional.

Indudablemente la intromisión de los dos poderes influyen en las decisiones desde el

momento en los jueces constitucionales son nombrados por ternas propuestas por alguno

de los poderes o son afines o militantes del partido político que ostenta el poder. Siendo

una característica en nuestro país y por qué no decirlo del continente el clientelismo

político.

Analizando el constitucionalismo de manera global, me permito abordar el

constitucionalismo en nuestro país, si bien es cierto que se habla de la primera

constitución de 1830, no es menos cierto que la Constitución de 1812, aunque no fundó la

República del Ecuador fue un documento que respaldo a la Corona Española que se

encontraba siendo desplazada por Francia. En adelante las constituciones venideras

siempre estuvo presente el poder de los españoles y los criollos, marginando, estuvieron

marcados por la exclusión de grupos socio-culturales y económicos, quedando en el

último peldaño los indígenas, los mismos que fueron tratados como animales de trabajo

porque se les negó los derechos como personas humanas tal como lo determinó el artículo

68 de la Constitución fundadora de la República.

La primera Asamblea Constituyente reunida en Riobamba, en esta ya se prevé la

igualdad para elegir y ser elegidos, esta igualdad proclamada en la primera constitución

fundadora de la República tiene sus límites porque fue excluyente y el privilegio recae

sobre los criollos y religiosos.

En la de 1835 se reconoce al Congreso pero este no tenía carácter permanente, al que

se le atribución de establecer derechos y tributos. La de 1843 contiene la duración del

mandato presidencial por 8 años, deseo de Juan José Flores de mantenerse en el Poder,

como se desprende de la historia los presidentes tienden a permanecer en el poder

violentando o interpretando las normas constitucionales al antojo de quien ejerce la

presidencia o sirviéndose de pretextos para conseguir objetivos personalistas y partidistas.

Para comprender mejor el constitucionalismo analizaremos las diferentes etapas en que se

desarrolla.

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2.2.2.2 CONSTITUCIONALISMO MONÁRQUICO

El Rey es considerado sagrado e inviolable, el Jefe del Estado, y reúne en sí todo el

poder del Estado ejerciéndolo bajo las condiciones por él establecidas en un documento

constitucional. Al tener la titularidad del poder estatal, rechazaba el dogma de la división

de poderes. Esta ideología dominante de comienzos del siglo XIX fue concebida como la

fuente de poder del Estado, ideología compartida por Montesquieu. Bajo esta teoría

relativista se desconocía el límite que la Constitución le ponía al Monarca. Dentro de esta

línea es la constitución de 1812 de nuestro país según el Dr. Ramiro Ávila.

Santamaría en el documento “Evolución de los derechos fundamentales en el

constitucionalismo ecuatoriano” En el que el autor citado considera que fue una”

constitución tacaño en derechos y restringido en participación política”.

Dentro de la evolución del constitucionalismo tomo el tema del constitucionalismo

liberal.

2.2.2.3 CONSTITUCIONALISMO LIBERAL

Hecha una referencia acerca del constitucionalismo monárquico me referiré al

constitucionalismo liberal manifestando que es una corriente de pensamiento y de acción,

tanto política como filosófica, que surgió en Inglaterra a finales del siglo XVII, se propagó

en Francia y otros países europeos en el siglo XVIII, y cobró especial fuerza a partir de la

Constitución de los Estados Unidos de 1787, extendiéndose a los países

hispanoamericanos.

Este movimiento buscaba que los Estados estuvieran regidos por una Constitución,

en la que se plasmará: la separación de poderes, la soberanía nacional y la consagración de

derechos y libertades individuales. Su característica principal que es oligárquico, se

concentraba en la población que tenía los mismos intereses, además fue muy excluyente.

(Chacón Corado, s/f). Como los ajustes de las normas jurídicas se ajustan a cada realidad

ideológica dominante de cada época analizo el constitucionalismo social de derecho.

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2.2.2.4 CONSTITUCIONALISMO SOCIAL DE DERECHO

El descontento por la esclavización a través del trabajo que enriquecía a unos pocos

a los dueños de industrias, fabricas, negocios a costa de los trabajadores que por paga

irrisoria sacrificaban sus vidas como causa de la migración rural-urbana. Todo esto como

consecuencias de la industrialización, y el desarrollo tecnológico, de la época. En

palabras del Dr. (Borja Cevallos, s/f) señala que:

Conexos con el industrialismo, los derechos sociales surgieron históricamente

de los profundos cambios operados en la estructura de la sociedad a partir de la

sustitución de la producción agraria por la industrial y de la conversión de la

máquina en la principal fuente de riqueza de las sociedades. La civilización

aldeano-campesina, fundada sobre la producción agrícola, dio paso a la

civilización urbana, montada sobre los engranajes del maquinismo industrial.

La gran empresa capitalista engendró en las ciudades un inmenso ejército de

proletarios uncidos al yugo esclavizante de largas jornadas de trabajo y exiguos

salarios. Ese espectáculo hirió la sensibilidad de teóricos políticos y

economistas, que fueron los primeros en proclamar los derechos de esos

hombres, mujeres y niños sometidos a la más cruel explotación, que dejaban la

vida en los sótanos de las fábricas para que otros se enriquecieran. Esos fueron

los derechos sociales que, aunque formalmente asignados a todos los seres

humanos, sociológicamente considerados eran los derechos de la clase

trabajadora.

Pues bien, al movimiento de incorporación de esos derechos al texto de las

Constituciones a partir de la Primera Guerra Mundial, para elevar su jerarquía y asegurar

su cumplimiento, se denominó constitucionalismo social.

La reacción frente a la explotación, al dominio de grupos económicos poderosos,

llevó a replantear la organización jurídica de los Estados, donde se logró mediante luchas

incorporar a la normativa derechos del pueblo marginado, del pueblo trabajador, volviendo

al Estado en un ente más incluyente, aunque poco participativo. En otras palabras podría

decir que después de la segunda guerra mundial se marcó un antes y después del

constitucionalismo. Hoy se habla del neo constitucionalismo y nuevo constitucionalismo al

que voy a referirme.

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2.2.3 NEO CONSTITUCIONALISMO

El neo constitucionalismo como proceso histórico se inicia con la profunda

transformación que se verifica en los ordenamientos jurídicos europeos con la sanción de

las constituciones luego de la Segunda Guerra Mundial (Santamaría, 2008). Para el neo

constitucionalismo el Estado en su conjunto tiene una función instrumental, pues debe

estar al servicio de la satisfacción de los derechos fundamentales. En este contexto, el

Estado no se justifica a sí mismo. La racionalidad autosuficiente de una burocracia que se

enriquece en el ejercicio del poder público y cuya única finalidad es eternizarse en su tarea

de usufructuar el aparato gubernamental es desechada por los teóricos neo

constitucionalistas.

Al respecto, es preciso aclarar que los enfoques dados por diversos defensores de

esta teoría son pocos como Alexis Robert, defensor del método de ponderación que se

utiliza para valorar los derechos; Luigi Ferrajoli, italiano y con nacionalidad francesa

tiende a ser más positivista jurídico, Miguel Carbonell, jurista mexicano que tiene una

óptica favorable con esta tesis ideológica del neo constitucionalismo abordándolo desde

siete características; Gustavo Zagrebelsky, jurista alemán que apoya esta corriente y es un

analista de las que cree que brinda esta corriente, Pablo Commanducci, italiano estudioso y

analista que se encuentra en un punto medio entre el positivismo jurídico y el neo

constitucionalismo ideológico como él lo reconoce, y otros que lo abordan desde distintas

ópticas. Este último junto a Sussana Passolo son los principales que dieron el nombre del

neo constitucionalismo.

2.2.3.1 DEFINICIÓN

(Santiago, 2008) Tiene un carácter parcial respecto al constitucionalismo visto

como totalidad: le interesa especialmente una parte de la problemática constitucional, la

relacionada con la protección de los derechos humanos.

El Neo constitucionalismo desde una visión histórica, significa esencialmente la

lucha por el humanismo frente a los abusos del poder estatal en la historia de la

humanidad, en concreto estudia la evolución de la defensa de los Derechos Humanos como

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expresión racional de la convivencia en la sociedad civil ante el poder constituido. Al

ser una nueva versión del Derecho y del Estado, que sostiene que la aplicación del

Derecho nunca fue cierta y segura y, por lo mismo, postula la defensa y eficacia de los

derechos humanos sobre la organización estatal, para garantizar el cumplimiento de los

referidos derechos y garantías constitucionales; privilegia la voz de los jueces sobre la

soberanía del legislador, considerando al juez como activista en la defensa de los derechos

básicos, abandonando las rigideces legalistas.

Concebido el neo constitucionalismo como una doctrina donde se aborda

principalmente los derechos en el intento de dejar atrás el positivismo que se basaba en la

ley, y la ley era la última palabra, en el neo constitucionalismo trata de estudiar y proteger

derechos vitales para el desarrollo del ente importante de toda sociedad que es el hombre,

al referirme al hombre lo hago en la concepción que abarca a los dos sexos.

También cabe referirme a los detractores de esta corriente jurídica como Antonio

García Amado, quien afirma que bajo los términos que un principio derrota a los otros

principio o los subsume a regla abriendo una gran brecha en la aplicación de la norma

constitucional, donde un juez constitucional puede a su criterio negociar con los otros y dar

por imperativo determinado derecho, apoyándose en abundante jurisprudencia dictadas por

símiles en otros ordenamientos jurídicos, y estos pronunciamientos los convierten en

vinculantes con la venia de la Constitución y son considerados reglas; por lo tanto, este

activismo judicial crea inestabilidad jurídica de un país, siendo esta la institucionalidad

jurídica, el hilo conductor para el desarrollo social, cultural y económico de una sociedad.

En esta misma línea se expresa el jurista paraguayo Guido Águila, quien analiza

que hubo un antes y un después de la Segunda Guerra Mundial, especialmente en Europa,

donde se inició con los cambios en las constituciones y que en América Latina se

importaron normas y costumbres que no son acordes con las realidades socio-culturales y

políticas; estos cambios obligatorios en estos países europeos son propios de su mundo

porque así lo exigen sus realidades, y las nuestras si deberían tomarlas como referencia

pero respetando nuestro modo de vivir, además expresa este jurista, que el cacareo del neo

constitucionalismo será por corto tiempo porque es un modelo con tendencia al fracaso

porque deja amplitud a los gobiernos de turno para que adapten la interpretación de la

constitución a su estilo de gobierno, tomando como base de lucha a los derechos

fundamentales.

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Personalmente creo que estos criterios y temores de los detractores tienen su

fundamento en que los gobiernos especialmente de América Latina de manera antojadiza

toman a la constitución y la interpretan sometiendo a toda la institucionalidad del Estadio a

este antojadizo cambio llevándose por delante a quien se les interponga, la envoltura para

llegar el fin, pero lo que les interesa conseguir es el fin propuesto; por citar tenemos a los

países hermanos Venezuela, Argentina, Brasil, etc.; y el nuestro.

2.2.3.2 CARACTERÍSTICAS

Coloca a la Constitución como nuevo orden de valores que deja atrás su función

formal para convertirse en la norma orientadora y en el fundamento de la convivencia

ciudadana de nuestros días. El Neo constitucionalismo pretende, entonces, perfeccionar al

Estado de derecho, sometiendo todo poder (legislador y ejecutivo, incluidos) a la

Constitución y apelando a la constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir, que coloca a

la jurisdicción constitucional como garante y última instancia de cualquier materia jurídica

a evaluar y decidir vicisitudes de una nueva realidad política, económica y social.

Para Ricardo (Guastini, 2005) la Constitución para ingresar a la nueva ideología

denominada neo constitucionalismo no solo basta que sea un Documento máximo que

contenga normas constitucionales que rijan el orden jurídico de un Estado, sino que debe

reunir las siguientes características:

1) Constitución rígida; 2) garantía jurisdiccional de la Constitución; 3) fuerza

vinculante de la Constitución; 4) "sobre interpretación" de la Constitución; 5)

interpretación conforme de las leyes; 6) aplicación directa de las normas

constitucionales; 7) influencia de la Constitución sobre las relaciones

políticas.

Estas siete características que según Guastini, la primera tiene relación directa

precisamente con el procedimiento para la reforma de la Constitución, donde analiza sobre

la rigidez de la misma y los límites de la rigidez; el segundo tema trata sobre la garantía

jurisdiccional de la Constitución donde la norma constitucional se impone a las leyes,

haciendo una analogía en nuestro país se toma el sistema europeo que tiene un sistema

concentrado; la tercera es la fuerza vinculante de la Constitución esto es la nuestra se

encuentra de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y la

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propia constitución artículo 438; la cuarta trata sobre la interpretación de esta se puede

desprenderse implícitas para regular el cumplimiento de las normas constitucionales.

Siguiendo con el análisis y aplicación de las siete características del neo

constitucionalismo dadas por Guastini que se encajonan dentro de la normativa jurídica

imperante en nuestro país, la quinta que consiste en interpretación conforme de las leyes,

es la obligación del juzgador en casos concretos aplicar el que más esté de acuerdo a las

normas constitucionales; la sexta característica trata de la aplicación directa de las normas

constitucionales, al respecto todo juzgador debe aplicar la norma constitucional

especialmente cuando se trata de los derechos fundamentales; y la séptima característica

consiste en la influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas, es la solución

política entre los diferentes órganos del Estado.

De esta manera logra desplazar al antiguo constitucionalismo cuyo texto podía ser

reformado e interpretado adecuándolo a las situaciones políticas que vivían los gobiernos

de turno y de los partidos políticos que ostentan el poder.

2.2.3.3 PROPULSORES

A pesar que ya hice una mediana descripción vuelvo a señalar a cada uno con las

respectivas obras; entre los principales exponentes tenemos a los juristas Miguel

Carbonell, en su obra Neoconsticionalismo y Derechos Fundamentales; Luigi Ferrajoli

Razones jurídicas del pacifismo y Garantismo; Pablo Comanducci y otros en la obra

Positivismo Jurídico, y Neo constitucionalismo y el italiano Gustavo Zagrebelsky en la

obra Ruptura Jurídica: del Estado de Derecho al Estado de Derechos o Constitucional

2.2.4 DIVISIÓN DE PODERES

Grandes pensadores antiguos ante la tiranía monárquica ya predijeron una forma

de acabar con ella y limitar sus actuaciones, de poner fin a las formas de gobierno

absolutas, y el primero en hacerlo fue Montesquieu en su obra “Espíritu de las Leyes”

“Cuando el Poder Legislativo y Ejecutivo se reúne en una persona o cuerpo no hay

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libertad; falta confianza porque propicia que el monarca y el Senado hagan leyes

despóticas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente”.

La división de poderes en un Estado es la piedra angular para que cada uno ejerza

su función de modo independiente, sin injerencia del otro, y se viva la verdadera

democracia, esta doctrina defendida desde antaño, tiende a desaparecer cuando los Estados

adoptan una Carta Magna y los gobiernos se apropian del mismo texto constitucional para

legitimarse.

2.2.5 DEMOCRACIA

Como comunidad política, tener una Constitución significa optar por la limitación y

control de quienes ejercen el poder, por la protección de los derechos y las libertades, y por

procedimientos e instituciones que garanticen un sistema democrático. Si esa opción no

tiene efecto, no existe Constitución real.

(Kelsen, 1958, págs. 33-336)

El ideal de la autodeterminación requiere que el orden social y jurídico sea

creado por decisión de los ciudadanos, y que conserve su fuerza obligatoria

mientras disfruta de la aprobación de ellos. La transformación del principio de

autodeterminación política en la regla de la mayoría es otro paso singular en la

metamorfosis de la idea de libertad.

Sartori analiza como la minoría se convierte “en un no pueblo”, porque sus

reclamos y criterios no cuentan en esa decisión de la mayoría de los ciudadanos; a mi

criterio a esa minoría le corresponde esperar para en términos de Kelsen termine el goce de

esa “aprobación” de la mayoría para que se una voces a esa minoría y puedan emprender

un plan para ser escuchados, y el gobierno que no escucha esa unión de reclamos deja de

ser un gobierno democrático.

Pocos años después de la Segunda Guerra Mundial, existieron ilustres pensadores

de la democracia, cuando el mundo comenzó a resurgir a nuevos modelos de gobernación

con una óptica optimista y ávida por la participación del pueblo, donde las decisiones para

una determinada sociedad respecto al orden jurídico fueron tomando fuerza dentro del

término democracia, considerada como decisiones de los ciudadanos en ese ordenamiento

jurídico y social que desean desarrollar, pero como dice el tratadista de aquella época

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Kelsen “ese orden jurídico sea creado por los ciudadanos y conserve su fuerza obligatoria

mientras disfruta de la aprobación de ellos.”. ESO ES DEMOCRACIA.

Ese ordenamiento jurídico y social consta en un documento denominado

CONSTITUCIÓN, que fue aprobada por la mayoría por sus características y contenidos,

por lo tanto debe ser respetada por todos e interpretada con absoluta independencia de los

demás poderes que conforman el Estado. Los jueces constitucionales tienen la obligación

moral, constitucional de respetar esta decisión en las competencias a ellos encomendados

en la misma Constitución.

Las enmiendas constitucionales hoy tratadas en la Asamblea Nacional donde se

trata de reformar 14 artículos de la Constitución, donde según algunos tratadistas señalan

que restringen derechos y por lo tanto deben ser tratados en consulta popular y no

mediante enmienda como se lo viene haciendo en la Asamblea, es importante comprender

y analizar el Control Constitucional si es eficaz, o no respecto al derecho de

participación directa o representativa.

2.2.5.1 DERECHO DE PARTICIPACIÓN

El derecho de participación , tiene un amplio articulado en la Constitución que

desde el artículo 95 hasta el 117, prescribe las formas a realizarla en el artículo 95, y

señala que son: directa, representativa y comunitaria.; en los subsiguientes artículos señala

en qué consiste cada una de ellas, y como la ciudadanía puede ejercer este derecho.

En un análisis realizado a la Constitución de la República por el analista político

Rafael (Quinteros López, 2008) en http://www.abyayala.org expresa:

La participación ciudadana como eje trasversal en el mandato público, es neo

constitucionalismo para el Ecuador, y convierte a este texto en un gran inductor

de la participación política en el movimiento democrático de América Latina,

al reconocer todas sus formas, individuales y colectivas, incorporar a todos los

actores -históricos y nuevos -, y admitir a la democracia comunitaria además de

la democracia directa y representativa, como lo admiten incluso severos críticos

del proceso.

Pienso que el tratadista citado tiene una gran esperanza en la naciente Constitución

la que da a luz al nuevo orden jurídico y social de nuestro país; es optimista y lo coloca

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como la salvación de la patria, pero el tiempo va señalando si es cumplida, observa y

respetada por quienes la idearon, si acaso con las enmiendas pretenden acomodar a

defender ese proyecto político planteado, y si quienes ejercen la función de jueces

constitucionales lo hacen con absoluto apego y respeto a las normas constitucionales o

responden a intereses especiales de nuevos grupos de poder nacientes en estos últimos 7

años. La historia lo juzgará.

Me uno a los detractores no de la Constitución sino de la inaplicabilidad de las

normas constitucionales por parte de los altos funcionarios que ostentan el poder y por

quienes tienen la obligación moral y constitucional de interpretar y velar por su

cumplimiento, sostengo que se violenta la democracia cuando no se permite la consulta

popular para reformarla y se lleva dicha reforma por enmienda, esta última sería mediante

la participación representativa, es decir la Asamblea Nacional, aquí cabe una breve

reflexión, cómo se puede esperar independencia a las Asamblea Nacional si en su mayoría

está integrada por el partido de gobierno, que ajusta las actividades legislativas

independiente del ejecutivo, si se debe a un solo mando que es el Presidente de la

República y a la vez Presidente vitalicio del partido de Alianza País.

Creo que estamos gobernados en una misma línea, en un mismo pensamiento,

donde no caben opiniones jurídicas, donde no cabe discrepancia de pensamiento, donde la

minoría no es soberana “no es pueblo”. Donde los otros poderes del Estado y también sus

integrantes piden la venida del ejecutivo para tomar decisiones que afecten la vida

democrática de la nación, para nadie es desconocido que en América Latina existen países

que gobiernan bajo esta línea, quizá sea por experiencia de los partidos políticos que han

expirado después de haber conseguido la primera magistratura; hoy se ha cambiado de

táctica política, para robustecerlos mediante el clientelismo político mantener el respaldo y

perennizarse en el poder. EXISTE DEMOCRACIA BAJO ESTAS CIRCUNSTANCIAS?.

El tema que abordaré se trata de la participación directa, entre ésta participación y

la ya analizada está la manera de reformar la Constitución, en la cual se analiza el

verdadero control de la constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional

2.2.5.2 PARTICIPACIÓN DIRECTA

Al realizar un recorrido por la historia respecto a la participación y la democracia

las puertas se abren en las ciudades de Grecia, en la época de Pericles, en el siglo V Antes

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de Cristo, donde alcanzaron su máximo desarrollo en lo político y económico. En las

decisiones sobre la comunidad los ciudadanos participaban en forma directa; para estos

los ciudadanos se reunían varias veces en el año con el fin de discutir sobre acciones o

proyectos de la comunidad, todo era agendado por un grupo de ciudadanos denominado

“Comité de los 50” que eran designados mediante sorteo; constituidos por un “Comité de

los 500” que eran designados por rotación. (Flores Gómez, 1998, pág. 13).

La participación de la ciudadanía consistía en discusiones y deliberación donde las

decisiones se tomaban en consenso, en los momentos de apogeo político y social para que

las decisiones de la Asamblea tuvieran validez participaban hasta 6.000 miembros. Esta

participación era la forma de organizarse la sociedad en busca de un bienestar común, sin

necesidad de Estado reinaba lo que hoy se conoce como participación directa. También

hay que considerar que la sociedad política naciente de la época no todos eran

considerados ciudadanos, y los intereses eran comunes y no individualistas.

En la Constitución de la República, en los artículos 103 al 107 trata sobre los

porcentajes que se necesita para revocar el mandato, plazos y procedimientos para ejercer

la participación directa que es mediante la consulta popular. En el Código de la

Democracia artículo 2 establece los derechos de los ciudadanos en los que constan de

elegir y ser elegidos; participar en asuntos de interés público, presentar proyectos de

iniciativa popular normativa, ser consultados, revocar el mandato a las autoridades de

elección popular, conformar partidos y movimientos políticos y su participación dentro de

estos. Sin olvidar que en el artículo 1 de la Constitución establece que la voluntad del

pueblo es el fundamento de la autoridad, la misma que se ejerce a través de los órganos del

poder público, y las formas de participación directa previstas en la Constitución y en la

ley.

Al citar tanto la norma constitucional como la legal, la participación directa es a

través de la consulta popular, pero esta, no debe ser coartada mediante la vulneración de

estos preceptos, por los cuales el pueblo ecuatoriano decidió el régimen jurídico que lo

regularía.

Como manifiesta Fernando (Flores Gómez, 1998).

En una primera aproximación de contenido a la participación ciudadana

podemos decir que ésta es participación política, es participación que supone la

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intervención más o menos directa de la ciudadanía en las actividades públicas,

en los distintos ámbitos territoriales –estatal o municipal-, pero una

participación ajena a la mediada por los partidos políticos y a la ejercida a

través del derecho al voto para la elección de cargos públicos. Es decir, los

mecanismos de democracia directa constituyen formas de participación política

en ocasiones ejercida mediante el voto directo y universal, sin embargo su

objetivo no es la elección de los miembros de los órganos democrático-

representativos (Legislativo-Ejecutivo), sino involucrar al conjunto de la

ciudadanía en el proceso de toma de decisiones.

De lo expuesto por el tratadista citado se puede decir que la participación directa no

basta con el sufragio que es obligatorio para la votación de representantes el poder

Ejecutivo y Legislativo, sino que se lo debe involucrar al pueblo en la toma de decisiones.

Este involucramiento no consiste en mera información, sino en ser considerados como

parte activa en las decisiones, y esta parte activa consiste a la vez de saber escuchar las

opiniones, los criterios saber conjugarlos para plasmarlos en leyes en pro de ese bien

común que es para todos y no solo para el partido gobernante.

En el caso del Ecuador las 16 enmiendas que son tratadas en la Asamblea que es

representativa acaso no son importantes que el pueblo decida directamente a través de la

consulta popular?, por lo que Fernando Flores cita a Zovatto, para expresar que en las

Constituciones de Latinoamérica “existe una variedad de instituciones de democracia

directa unida a una pluralidad conceptual y terminológica dispersa y a veces

contradictoria”, que lleva a confusión.

En el Ecuador las formas de participación ciudadana se encuentran reguladas en

las diferentes leyes, como son: la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC), los

Códigos Orgánicos de Planificación y Ordenamiento Territorial, entre otros. Entre los

mecanismos de democracia directa tenemos:

Iniciativa popular normativa

Consulta popular

Consulta popular para convocatoria a Asamblea Constituyente

Consulta popular para conformar circunscripciones territoriales de comunas,

Comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas o montubias

Consulta Previa

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Consulta previa, libre e informada

Consulta ambiental a la comunidad

Consulta pre legislativa

Referéndum

Entre los mecanismos de participación ciudadana tenemos:

Revocatoria del mandato

Audiencias Públicas

Cabildos PopularesCabildos

Silla Vacía

Veedurías

Observatorios

Observación electoral

Consejos Consultivos

De lo anotado se desprende que existe varios mecanismos de participación, lo

importantes no es que este descritos y establecido en las normas constitucionales, y

legales, sino se los cumple y se escuche las propuestas y se ejerzan los cambios, porque no

basta con sociabilizar los proyectos que dicho sea de paso que la socialización no se

conviertan en información y no se recepten los cambios hechos por los grupos que

participan, y si se los escuchan es a quienes están de acuerdo con el proyecto, donde está

el valor de la participación es real o ficticia?

Me parece interesante lo que Fernando Flores expresa:

De modo general puede decirse que un sistema es democrático si ofrece el

marco de posibilidades para que toda la ciudadanía intervenga por lo demás, la

democracia es una noción de grado, y es por eso que ante las críticas al modelo

que conocemos siempre se pueda alegar, por parte de quienes se siente

cómodos en él, que hay sistemas peores, que se ha evolucionado mucho en los

últimos siglos. (Flores Gómez, 1998, pág. 17).

En efecto, acaso no nos obligan a escuchar todos los días cadenas nacionales,

donde defienden a diestra y siniestra los planes de gobierno como si fueran poseedores de

la única verdad, acaso no se obligan a empleados públicos a salir a las calles contra

marchas a respaldar planes del gobierno? No me considero un crítico político, pero la

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investigación que realizo me ha llevado a revisar videos de los bandos mayoritarios y

minoritarios que intervienen en la política diaria, a ver y analizar los debates de ideas en

las cesiones de la Asamblea, como carecen de argumentos jurídicos pero si son ricos en el

irrespeto, en la intolerancia, por qué digo en el irrespeto, porque cuando interviene un

asambleísta diferente a la bancada de gobierno la Presidenta de la Asamblea, no escucha la

argumentación, se dedica al teléfono, a dialogar con otros, estar pendiente del reloj para

indicar que se acabó el tiempo de intervención, qué vergüenza!.

En esta línea se pronuncia (Garzón Valdez, 1993, pág. 403) “que si, como se

afirma, el núcleo de la democracia es el compromiso reciproco, no puede tolerarse la

intolerancia del fanático totalitario. Esto significa que no pueden tolerarse actos que

lesionen los derechos de la minoría —incluido el campo no negociable de los derechos

fundamentales—, porque regla de la mayoría no significa dominio de la mayoría”. La

mayoría esta para gobernar a todos por igual sin menospreciar la opinión de la minoría,

porque la sociedad la conforman todos, los diferentes grupos organizados, individuos con

criterios de pensamiento diferentes, en esta diversidad de criterios se basa la democracia y

no de la imposición de la mayoría gobernante que se torna totalitarista y autoritaria.

En estos últimos días se escucha de parte de grupos detractores de la política del

gobierno, que seguirán en la lucha por el archivo de las enmiendas porque las consideran

inconstitucionales porque son tratadas a través de la Asamblea, por no creer en la

independencia de la Corte Constitucional al momento de emitir el dictamen respectivo,

como lo expresé al referirme al autor García Amado, que esa amplitud de ajusta las normas

a la conveniencia de los Jueces constitucionales con el método de la ponderación es

permitir irrespetar a la norma constitucional ajustándola al proyecto de los gobiernos. Es

permitir que los Jueces Constitucionales no respeten la voluntad del pueblo emitida en la

aprobación de la Constitución mediante votación.

El Código de la Democracia Capítulo Cuarto en la Primera Sección determina en el

artículo 187 prescribe respecto a la enmienda `propuesta por la ciudadanía y en la Sección

Segunda desde el artículo 188 al 192 hace referencia a la Reforma de la Constitución, la

pregunta surge por qué la enmienda propuesta por la ciudadanía no se la trata dentro de la

sección de reforma, si la enmienda propuesta por cualquiera sea por la ciudadanía o

autoridades electas constituyen una reforma a la Constitución.

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A pesar que en líneas arriba analicé la participación representativa, voy a tratar de

abordar un poco más profundo.

2.2.5.3 PARTICIPACIÓN REPRESENTATIVA

Para abordar el tema de la participación representativa hay que señalar que el

progreso de la sociedad política se ha fortalecido por lo que se encuentra protegida hasta

nuestros tiempos la democracia representativa dada por los partidos políticos.

Los Estados modernos para algunos tratadistas es llamado Estado de partidos,

porque son estos los que ponen a sus militantes o simpatizantes para que por votación

popular ejerzan funciones en el Estado pero para (Schmitt, 1996),

El Estado de partidos implica que las principales decisiones políticas no son

tomadas en el parlamento mediante el ejercicio de la razón y el debate de las

ideas, sino por los dirigentes del partido, que obligan a sus diputados y demás

funcionarios de elección popular a seguir los mandatos de éste.

El criterio del autor de la presente investigación, se alinea a esta corriente, así se

desarrollan las situaciones políticas en nuestro país, es obvio que las disposiciones del

ejecutivo se cumplen a raja tabla por el legislativo, no desconocido por nadie por tener

mayoría parlamentaria. Sin entrar a profundizar en estas situaciones continúo con el

análisis.

La participación representativa establecida en la Constitución es a través de los

partidos políticos que presentan candidatos para cargos de representación que son

funciones ejercidas por el voto popular como es el caso de las funcionarios máximos del

poder ejecutivo, (Presidente, Vicepresidente), de gobiernos descentralizados, (prefecturas,

alcaldes, presidentes de Juntas parroquiales); en la función legislativa se elige a los

Asambleístas que van a integrar la Asamblea Nacional, que serán los representantes del

pueblo para sancionar leyes, fiscalizar a los otros órganos del Estado entre otras funciones.

Esta representación que se inicia con la organización de los partidos políticos,

consta en la Constitución en los artículos 109 y 110.

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Continuando, el Derecho Comparado, también ayuda a obtener luces sobre la

función de la Corte Constitucional por lo que procedo con dicho análisis no muy profundo

pero es necesario abordarlo.

2.2.6 DERECHO COMPARADO

En las constituciones como en la España (Por la Democracia Directa Derecho a

decidir, 2015) en el artículo 23 establece:

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,

directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones

periódicas por sufragio universal” y en el numeral 1 textualmente dice

“propugna la libertad de cada persona, como un derecho fundamental,

de elegir la forma en la que puede participar de los asuntos públicos, en

todos los asuntos públicos y por lo tanto en todos los asuntos políticos,

económicos, sociales, judiciales, etc., ya que no pone ningún límite a la

participación.

Deja en libertad la forma de participación de cada uno de los miembros de la

sociedad española, esta participación no solo va en lo político, y publico sino que abarca

los diferentes ámbitos del desarrollo de la sociedad sean estos económicos, sociales,

judiciales. Y en el artículo 9.2 señala que los poderes públicos tienen que facilitar la

participación de cada uno de los ciudadanos para que ejerzan dicho derecho en todos los

ámbitos de la sociedad. Con esta liberad que cada individuo tiene que elegir para participar

en la vida democrática de España, y la obligación de los poderes públicos de facilitar dicha

participación avanza la participación directa.

En Colombia su Constitución lo contiene en el artículo 103 que textualmente reza

“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el

plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la

revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”. (Asamblea Constituyente de Colombia,

1991). Comparada con la del Ecuador mantienen los mismos mecanismos, esos

mecanismos se ejercen tal como lo prescribe la norma constitucional colombiana, o tendrá

la misma suerte que la nuestra.

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La Constitución del Perú artículo 31 dispone “Los ciudadanos tienen derecho a

participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o

revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho

de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones

y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su

jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su

participación” (Congreso del Perú, 1993). Todas las tres constituciones una europea y dos

de los países vecinos estas últimas son semejantes en la forma de realizar la participación

del pueblo, utilizan los mismos mecanismos de participación, Entre tanto la española deja

amplia libertad para que cada ciudadano puede optar como participar en todos los ámbitos

de la vida de la sociedad, incluso judicial.

Para seguir dentro de las funciones de la Corte Constitucional específicamente en

lo que respecta al Control de la Constitucionalidad con enfoque a la reforma de la

Constitución voy a tratar sobre este ente del Estado constituido por mandato de la propia

Constitución.

2.2.7 CORTE CONSTITUCIONAL

2.2.7.1 SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución.- Es un fenómeno relativamente nuevo. Aparece en el Siglo

XVIII. En la Revolución Francesa, Declaración de los derechos del hombre y del

ciudadano en 1789, en las Colonias inglesas en América del Norte; la Constitución debe

hacer posible la construcción jurídica del orden político. Además la Constitución supone

dos requisitos más: una declaración de derechos y una organización inspirada en cierta

interpretación del principio de separación de poderes bajo estos dos principios es

fundamenta las Cartas Magnas, la interrogante surge se cumple o es solo idealista.

La constitución como norma de naturaleza especial, capaz de sujetar

materialmente en sus decisiones a los órganos del poder público, el legislativo

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incluido y entregar a un tribunal independiente el papel de guardián de las

normas constitucionales, esto es, a los valores, principios, y reglas superiores.

(Chávez & Montaño, 2012, pág. 17)

La noción de control de constitucionalidad, nos remite a un sistema orientado a

asegurar la supremacía de la Constitución, o, en sentido más amplio, como expresa toda

Constitución, a asegurar la supremacía y la integridad de la Constitución.

Al ser la Constitución un instrumento para normar las relaciones Estado y pueblo,

relaciones de los individuos, colectivos, para el desarrollo de la sociedad. Se afirma que la

dignidad humana entraña y se realiza mediante la posesión y el reconocimiento recíproco

de derechos.

Se puede llegar a la conclusión que es una norma suprema, es el fundamento y la

fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia de un país determinado y de su

gobierno. La supremacía de cualquier constitución la convierte en el texto principal dentro

de la política de un determinado país, y está por sobre cualquier otra norma jurídica.

La constitución proporciona el marco para la organización del Estado, y para la

relación entre el gobierno con la ciudadanía.

Esta supremacía también se encuentra determinada en la norma constitucional en el

artículo 424, en la que señala que esta norma prevalecerá sobre cualquier otra norma, esta

parte indudablemente ya fue explicada por Hans Kelsen en su famosa pirámide, por lo

tanto, no es nada nuevo en el texto constitucional al tener es connotación de suprema,

todos los poderes deben someter su actuación a lo que dispone, y las normas legales que

elaboren para el funcionamiento del Estado deben estar en constante consonancia con las

normas constitucionales, y estas a la vez tienen que respetar el marco normativo de

organizaciones internacionales de las cuales el país es suscriptor.

Del principio de supremacía apuntan no sólo al reconocimiento de una norma

jurídica como piedra angular filosófico-política que rige todas las actividades

estatales y a la cual están subordinados todos los ciudadanos y los poderes

públicos, sino que legitima además las normas jurídicas que se expidan

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congruentes con ella. Dicho de otro modo: la Preceptiva Constitucional es

norma fundamental en una dimensión: (Falconí, 2012).

En ese orden de ideas, el principio de supremacía da cabida a la consagración de

garantías fundamentales como fines prioritarios del Estado, y el establecimiento de

controles de todo el ordenamiento y de una jurisdicción especial de velar por su integridad.

Considero que la supremacía e integridad de la Constitución puede ser considerada

como un verdadero derecho fundamental de todos los sujetos de derecho (personas, las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, colectividades). Es la posición de

privilegio ya que obedece tanto al hecho de contener los principios fundamentales que lo

constituyen y de los cuales derivan su validez las demás normas positivas, como también,

a la circunstancia de proyectar la ideología y filosofía política, social y económica que

finalmente dirige y orienta las relaciones internas de los gobernantes y gobernados como

integrantes activos de la comunidad estatal.

Este artículo da a notar que la Constitución es la “norma de normas”; es decir, que

se reconoce como un todo, a partir de ella se desarrolla dinámicamente por obra de los

poderes constituidos, pero en este caso dentro del marco trazado y con sujeción a los

principios y valores superiores y estos valores superiores son los derechos fundamentales,

dentro de estos derechos consta el derecho de participación establecido en el artículo 61.

Montesquieu ya puso sobre el tapete que la norma debía ser obedecida por todos,

ya sostuvo la tesis que el poder debe ser limitado por el Derecho, “según Montesquieu es

aquella forma de Estado en la que el ejercicio del poder es regido y limitado por el

DIMENSIONES

Instrumental Axiológica

Proporciona los mecanismos para lograr

armonía y coherencia en la aplicación de

la Constitución

Establece principios, derechos

fundamentales y pautas interpretativas

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derecho, y por tanto, en el que sus autoridades están sometidas y obedecen al Derecho

vigente” (Chávez & Montaña), y esta es una de las características del neo

constitucionalismo que todos deben sin excepción someterse a la norma constitucional, de

ahí que se debe respetar y en lo personal creo que si es sometida a reforma mediante

enmienda iniciativa tomada por el Presidente del partido, que funge la funciones de

Presidente de la República, la Asamblea integrada por mayoría del partido de gobernante

acata y presenta el paquete de enmiendas, incluso no es necesario debatir ni esperar

pronunciamiento alguno porque de antemano se conoce la decisión.

El Estado Constitucional de Derecho se asienta sobre una base normativa, que es la

Constitución, la cual contiene aquellos derechos y garantías fundamentales del ser

humano.

La estructura constitucional se ha visto inmersa en una transformación que ha

vivido desde dictaduras y totalitarismos, siempre vanamente apuntalados en la

legalidad formal resultante de esa concepción deliberante y positivista del

Estado, hasta llegar a aquel garantísmo de derechos que ofrece el verdadero

Estado Constitucional de Derechos.

La jurisprudencia constitucional es considerada como una fuente secundaria o

auxiliar del derecho, que sólo opera en casos de silencio de la fuente primaria.

La Corte Constitucional, es el único organismo capaz de interpretar la

Constitución, a pesar de los tropiezos que ha tenido el Ecuador para finalmente

independizar la Justicia Constitucional. (Revista Jurídica online, s.f.).

Esta última parte donde se habla de capacidad para interpretar la Constitución, hay

que aclarar que esta capacidad está dada por la misma constitución, en el artículo 429,

pero también dispone en el artículo 427 “Que las normas constitucionales se interpretarán

por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad…”.

La actual Constitución tiende a revalorar a la persona, en su dignidad y derechos

inalienables (todos los derechos son fundamentales); conforme a lo dispuesto en la

Constitución. La Constitución es ante todo es una norma, porque su contenido vincula o

pretende vincular jurídicamente tanto a los detentadores del poder estatal como a los

destinatarios del mismo.

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La razón del valor normativo, tiene variantes que están más allá de la simple

articulación formal del ordenamiento jurídico, pues la supremacía que con ordinaria

frecuencia se predica de la Constitución, solo se justifica si se repara tanto en su origen y

contenido, como en el papel o rol que le corresponde cumplir en el mundo del Derecho.

Por el relativo a su origen, una Constitución es distinta de cualquier otra, en la

medida en que aquélla es producto o resultado no de la voluntad de los poderes

constituidos u ordinarios, sino de la voluntad del Poder Constituyente creador por

excelencia, y único, extraordinario ilimitado por naturaleza porque nace de la voluntad

expresada en las urnas, mediante consulta popular.

En la medida en que la Constitución es resultado de la intención popular,

depositada en el poder soberano que la representa, su significado es mucho más relevante

que el de cualquier otra expresión jurídica. (Palomino Mancheno, s/f).

La Corte Constitucional es el órgano instituido por el Constituyente para que

cumpla un rol específico dentro del ordenamiento jurídico, voy a tratar sobre la

competencia de la misma.

2.2.7.2 COMPETENCIA

El artículo 436 de la Constitución determina la competencia de la Corte

Constitucional y es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

(LOGJCC) desde el artículo 99 al 100 establece las modalidades del control constitucional

y el respectivo procedimiento.

El control constitucional por parte de los Jueces de la Corte Constitucional, dada

por las normas ya indicadas, establecen que los jueces que integran la Corte deben cumplir

plazos para dictar los respectivos dictámenes, que dichos dictámenes pueden afectar a los

derechos plasmados en las normas constitucionales, producto de vidas sacrificadas de

nuestros antecesores creyentes de la libertad, derechos proclamados universalmente, que

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deben tener sintonía con las normas internas de un país signatario y para velar por el

cumplimiento se han creado organizaciones internacionales.

Es importante destacar en nuestro caso ecuatoriano, tenemos una Asamblea

integrada por la mayoría de asambleístas del partido político del gobierno, donde no se

escucha posturas de los grupos minoritarios, como dice Sartori que los criterios de la

“oposición son imprescindibles”, sino se lo convierte en “no-pueblo”.

En este orden para avanzar en el análisis del control constitucional respecto a las

reformas de la Constitución mediante enmiendas solicitadas por la Asamblea Nacional coy

a tratar sobre la interpretación de las normas constitucionales.

2.2.7.3 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

Por lo expuesto en líneas arriba, la Constitución en los artículos 429 y 426.1 le da

esta exclusiva facultad a la Corte Constitucional para que realice la interpretación de

acuerdo a las normas establecidas en la propia Ley Suprema, la responsabilidad es inmensa

porque cuya jurisprudencia tiene la misma eficacia de las normas constitucionales.

La Corte Constitucional órgano exclusivo del control constitucional, de la norma

madre del ordenamiento jurídico de un Estado, debe estar integrado por hombres honestos,

con alto espíritu patriótico, comprometidos con la armonía desarrollo del pueblo, con el

más alto grado académico dentro de la materia del constitucionalismo, personas que

dominen el derecho comparado constitucional, y sobre todo con alta moral para ser

hombres incorruptibles, con posturas definidas que estilo de patria quieren heredar a las

generaciones venideras, con conciencia que la historia los sancionará por sus actuaciones.

De todo lo expuesto puedo tratar sobre la eficacia del control constitucional

respecto a las enmiendas a través del mecanismo de la consulta popular que es el objetivo

del presente trabajo investigativo.

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2.2.7.4 EFICACIA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL

Como introducción de la eficacia del Control Constitucional, haré una breve reseña

como se ha manifestado esta institución jurídica en la vida de la república.

El Control Constitucional tiene su génesis en la Constitución de 1851 con la

Creación del Consejo de Estado; luego de diez y ocho años en 1869 esta función pasó a

ejercerla la Corte Suprema de Justicia que realizaba el control previo de las leyes

objetadas por la Función Ejecutiva; bajo esta mi estructura se mantuvieron las

constituciones de 1906 y 1929, más tarde por la influencia del modelo español de 1931,

en que crearon el Tribunal de Garantías Constitucionales, se hizo dio a luz a nuestro

primer Tribunal de Garantías Constitucionales en 1945, aunque sus competencias fueron

extremadamente limitadas tan solo podía formular observaciones de una ley u otra norma

para que luego el Congreso dictamine.

Pero la Constitución del año siguiente (1946) restableció el Consejo de Estado, el

mismo que se mantuvo hasta 1967, año en que entro vigencia la nueva Constitución donde

una vez más vuelve a tener luz Tribunal de Garantías Constitucionales hasta 1979,

conservando las mismas limitaciones que el primero.

Las reformas constitucionales de 1992, establecen un control híbrido, dichas

decisiones tenían que ser revisadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia, para cuatro años más tarde (1996) crear el Tribunal De Garantías Constitucionales

el que presidió a la actual Corte Constitucional que surge con la Constitución del 2008.

Desde entonces, el papel que juega la Corte Constitucional es amplio y tiene la

última palabra respecto a la interpretación de la norma constitucional, estas disposiciones

están determinadas en el artículo 436, los jueces constitucionales son los llamados no solo

de interpretar las normas constitucionales sino los encargados de velar por el cumplimiento

de ellas, no solo por parte del ciudadano sino que cada una de las instituciones del Estado a

través de sus funcionarios velar por el cumplimiento y respeto.

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Este control tiene que tener una independencia total de todo poder para que pueda ser

ejercido a plenitud como lo dispone la Carta Magna.

Debo decir que, lamentablemente, esta disposición de autonomía e independencia,

se ve afectada cuando en el artículo 434 establece: “que los miembros de la Corte

Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos

personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de

Transparencia y Control Social (…). Cómo puede haber independencia cuando dos

funciones del Estado están integradas por un mismo bando político y de cuyas voluntades

depende la selección de quienes van a integrar tan alto organismo?

Como se desprende de dicha disposición los requisitos para designar a sus miembros

donde es obvio hay designación política, mayor aun cuando la mayoría de la Asamblea

Nacional está constituida por miembros del mismo partido político que el Ejecutivo, y la

otra función que es de Trasparencia y Control Social, que también está integrada por

representantes de una terna del ejecutivo, ¿puede haber independencia cuando sus

miembros son designados de tal forma? ¿Cuándo quienes van a ejercen el control

constitucional deben siquiera tener un masterado en derecho constitucional o se les debería

exigir tener un PhD en Derecho Constitucional, para ejercer tan delicadas funciones?

El título de cuarto nivel debe ser un requisito, para que las normas constitucionales

sean interpretadas por eruditos en la materia que comprendan la responsabilidad que

conlleva esta labor social de servicio, cuando una persona es consciente del trabajo y las

delicadas funciones que desempeña lo realiza con conocimiento profundo, responsabilidad

total porque tiene conciencia que este o tal dictamen dependa la situación jurídica de toda

una sociedad, depende la tranquilidad social, depende el respeto de las normas

constitucionales.

Cuando las leyes se adecuan con los preceptos constitucionales para cumplir un

determinado plan de partido, y no de Estado, hay un juego político, ya no existe

independencia de poderes, para qué tenemos una Constitución. Ya lo digo El Presidente de

España, Zapatero “Los textos están, de hecho, cuajados de coletillas recordando que nada

de lo dispuesto tiene valor si no respeta la Constitución”. Una vez más hay que hacer

hincapié en el respeto, a la moral, a la ética en otras palabras hombres probos e idóneos

que se pueda confiar en la palabra.

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La Constitución tiene que cumplirse, ejecutarse, observarse, respetarse y tiene que

haber un control constitucional, que cubra la totalidad del Estado. Ninguna de las

funciones del Estado, puede estar fuera del control constitucional, porque, además de que

es la autoconciencia de la jerarquía y del poder que tiene la Constitución, es medio idóneo

para hacer efectivo el derecho.

El análisis sobre el control constitucional determinado en los artículos 429 y 436

numeral 1 que determina sobre la interpretación ya fueron analizadas, sin embargo, voy a

ampliar sobre las otras competencias que constan en el artículo 436 de la Carta Magna que

están relacionadas directamente con la inconstitucionalidad de los actos administrativos,

leyes, e incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales.

La constitucionalidad de leyes, y actos administrativos sobre de estos últimos,

relacionados con el pedido de servidores públicos, violentando el derecho al trabajo, a una

vida digna, bajando el nivel de educación, a la salud de muchos trabajadores, tener una

vivienda porque la pierden por no cumplir con obligaciones contraídas, han sido una forma

de violentar lo prescrito en la Constitución, bajo la envoltura de la depuración para dar un

mejor servicio violentaron los derechos antes descritos, al respecto la Corte ha montado

una cortina amplia de jurisprudencia inaceptando las demandas propuestas bajo el amparo

de la Acción de Protección descrita en el artículo 88 de la Constitución.

Recordando que este es uno de los artículos que se requiere reformar mediante

enmienda, es una forma de restringir el derecho de presentar quejas ante el órgano

respectivo estipulado en la Constitución en el artículo 66 numeral 23.

Las Acciones Extraordinarias de Protección cuando topan la ente del Estado por

política del gobierno también son desechadas basta pasar un vistazo por los Registros

Oficiales de la Corte Constitucional para darse cuenta que la mayoría son inadmitidos, son

bloqueados como lo manifesté porque se protege actos administrativos que violentan

derechos de los particulares, como he dicho el derecho al trabajo, el derecho a la

resistencia, a la educación, etc., por lo que muchos se han visto abocados acudir a los

tribunales internacionales a pesar del tiempo que demore para dejar constancia de su voz

de protesta y de lucha para que se restituyan dichos derechos no reconocidos por la

institución llamada a velar por su cumplimiento.

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Aunque no se reconoce que con la acción extraordinaria de protección se hay

asentado un precedente para la justicia ordinaria respecto a la cosa juzgada, a la

jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Nacional de Justicia, porque son

susceptibles de revisión las sentencias emitidas por tan alto organismo de justicia, cuñado

se considere que se han violentado derechos fundamentales, cuando se considere que no se

ha aplicado el método de ponderación, por lo que no se puede decir que ha terminado un

litigio sometido a la justicia ordinaria, por cuanto no se sabe si la parte no favorecida

puede plantear una acción de protección.

En una conferencia dictada por distinguidos catedráticos argentinos, en la Sala de

Conferencias de la Corte Nacional de Justicia, uno de los conferencistas dijo: “qué difícil

es ser Juez aquí en el Ecuador, cuando sabes que las decisiones pueden ser objeto de

revisión desde otra óptica diferente al caso que juzgas en base a pruebas respetando el

debido proceso”.

Finalmente entro al análisis de del Dictamen de la Corte Constitucional,

precisamente sobre el control constitucional respecto a las enmiendas propuestas por la

Asamblea Nacional.

2.2.8 ANÁLISIS DEL DICTAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE

EL PAQUETE DE ENMIENDAS PROPUESTAS POR LA ASAMBLEA

NACIONAL

Respecto a la primera enmiendas respecto a la ACCIÓN DE PROTECCIÓN, los

jueces constitucionales niegan porque señalan que la jurisprudencia es amplia y fuente

suficiente que regula la admisibilidad y procedencia de la acción de protección. Además,

debe ser tratada mediante Asamblea Constituyen porque restringe derechos no solo

protegidos en la constitución sino en los instrumentos internacionales del cual Ecuador es

signatario.

Referente al artículo 104 tercer inciso, la justifica a luz de que la Corte

Constitucional cree es indispensable aclarar, que los gobiernos descentralizado deben

actuar solo bajo la jurisdicción de su competencia, y que como son elegidos gozan de

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49

absoluta designación democrática, que por eso lo que dispone la norma constitucional se

refiere a la consulta popular sobre temas que tengan que ver con el desarrollo y que

afecten a la aplicación, siempre recalcan que deben realizarlo en el marco de sus

competencias.

Me surge esta pregunta, una decisión del gobierno central afecta a todos los

miembros de una sociedad, como es el caso de la reelección presidencial, ¿porque no

puede tomar el liderazgo un gobierno central para convocar a una consulta popular porque

esa decisión afecta a todos?, como lo determina la Constitución en el artículo 3 numeral

16: “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el

fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización” y por lo tanto disminuye

los derechos de participación y realiza una discriminación prohibida en la misma

normativa constitucional, en diferentes artículos. Especialmente que todos somos iguales

ante la ley.

En mi criterio, el artículo era claro, porque dice sobre su jurisdicción entonces

dicha aclaración como pretende la Corte Constitucional justificar la enmienda es vacía y

carente de elementos jurídicos. Si, en líneas abajo expresa que la Corte realiza la

interpretación abstracta de las normas para ser aplicadas en un caso concreto, este

argumento pone sobre el tapete para justificar la enmienda del mismo artículo 104 inciso

cuarto sobre los términos CUALQUIER ASUNTO, en el que señala que al suprimir estos

términos afecta el derecho a la participación ciudadana.

Respecto al artículo 3 de la propuesta de enmiendas, que es sobre la reelección de

autoridades designados mediante voto popular, contenidas en las normas constitucionales

114 y 144 respectivamente, la primera hace referencia a la reelección de autoridades

seccionales y la segunda al Presidente de la Republica. La concede, al amparo del

argumento de igualdad, de no discriminación, establecidos en los artículos 1 y 95 de la

Constitución; pero no analiza los objetivos de los límites, que la misma constitución pone

para todos los funcionarios de elección popular, contempla doctrina que vaya con la

lineación con el supuesto propósito de la enmienda, sin considerar otras opiniones y

también hace comparación con otras, normativas latinoamericanas y jurisprudencia de

tribunales internacionales.

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Respecto a la doctrina como fuente secundaria del derecho señala la Corte:

La doctrina, en tanto fuente auxiliar del derecho, cuenta con un efecto general o

abstracto, es decir, no se puede asumir en un erróneo ejercicio de derecho

comparado cualquiera sea su postulado éste debe ser el parámetro de

evaluación de una institución perteneciente al ordenamiento jurídico

constitucional de un país. Si bien el análisis jurídico puede tomar en cuenta

criterio teóricos transnacionales, se debe evaluar sus instituciones a partir de

su dimensión contextual, es decir partiendo de las circunstancias particulares

que caracterizan a las sociedades de cada sistema jurídico… (p. 33).

Precisamente es la parte criticada no solo por constitucionalistas sino por un

ciudadano común que se importa normativas no reales con nuestra realidad jurídica socio-

económica para enumerar unas tenemos: LOES, los impuestos, tránsito, leyes para

modelos productivos asiáticos etc. Que no se compadecen en lo mínimo con nuestra

realidad. Siempre hay el empeño trasfondo en incorporar un modelo hibrido en toda

normativa, que perjudica a los menos favorecidos en aspectos no solo económicos,

intelectuales, de tiempo, familiares, etcétera, quienes hemos tenido que vivenciar los

experimentos jurídicos del gobierno dentro de nuestras familias hemos sentido los

drásticos efectos psicoemocionales por la situación económica que ha tocado vivir. Sin

embargo, la oportunidad brindada por mis padres me ha hecho ubicarme fuera del grupo

de los NINI.

Además, en otros entramados del dictamen se remiten a las actas de la Asamblea

Constituyente 2007-2008, para determinar e interpretar las normas constitucionales,

respecto a las enmiendas pero en esta solo trata del acta sobre participación, que consta en

el artículo 95 de la Carta Suprema; Hay que recordar que la Asamblea Constituyente

estuvo integrado por 130 asambleístas; 80 eran de AP. sin embargo, según información

publicada en el Diario el Universo (Diario el Universo, 2014), se referencia al tema y la

manera que fue abordado desde la constituyente, cuando dice:

En la Asamblea Constituyente que se instaló en Montecristi (Manabí), entre el 2007

y 2008, no se abordó la figura de la reelección indefinida durante los debates para la

elaboración de la nueva Carta Magna.

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Más abajo expresa las posturas del asambleísta de AP., Rolando Panchana y del

Movimiento RED, Luis Hernández, el primero dice “Yo me pronuncio categóricamente:

Sí, señor, una sola vez (a la reelección). No más perpetuidad en el poder, auspiciada desde

los partidos políticos” y el segundo “Yo creo que de aprobarse la reelección, el presidente

tiene que renunciar (porque) habrá propaganda del gobierno, de sus logros, en los días de

campaña”. “Finalmente, el 4 de julio de ese año, el texto fue sometido a votación. Hubo

69 votos afirmativos, de 81 asambleístas presentes, según el acta 076.

Estos son los puntos esenciales que tomo en cuenta dentro de la presente

investigación, porque está por demás ver como se justifica la restricción de los derechos de

los trabajadores, conseguidos con privaciones de vidas, lucha bajo los mismos

parámetros de la igualdad y no discriminación. Y así están justificados los otros artículos

de la propuesta de enmienda para dictar el dictamen favorable de las mismas. Cosa no

extraño a ninguno por cuanto de antemano ya sabían los resultados de dicho dictamen,

como ya se conoce el modo operandis de la Asamblea como se van a efectuar los debates

respectivos. El texto de la resolución es como sigue:

1.- La propuesta de reforma a la Constitución puesta a conocimiento de la

Corte Constitucional contenida en el artículo 1 sobre la Acción de Protección

procede que sea tramitada a través de Asamblea Constituyente de conformidad

con el artículo 444 de la Constitución por cuanto se pretende una

reestructuración del objeto directo y eficaz de protección de la garantía

jurisdiccional.

2.- Las propuestas de reforma contenidas sobre consulta popular;

candidatización de autoridades de elección popular que han sido reelectas por

una ocasión; requisitos de la edad para ser candidatos a la Presidencia de la

República; candidatización del Presidente de la República que ha sido reelecto

por una ocasión; Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional de

conformidad con la Ley; competencias de la Contraloría, división territorial de

la Defensoría del Pueblo; disposición transitoria única sobre modificación del

régimen laboral de los obreros del sector público; competencia del Estado

central; competencia de los municipios; pensiones jubilares de la fuerza

pública; fondos previsionales; comunicación como servicio público; y,

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conformación de regiones procede que sean tramitadas mediante enmienda

constitucional de conformidad con el artículo 441 numeral 2 de la

Constitución pon por cuanto estos temas no alteran la estructura fundamental

o el carácter constitutivo del Estado, no establece restricciones a los derechos

y garantías ni modifican el procedimiento de reforma de la Constitución.

3.- La Asamblea Nacional informará a la Corte Constitucional sobre cualquier

acto normativo o administrativo con efectos generales adoptados en el marco

del cumplimiento de este dictamen.

4.- La Corte Constitucional deja a salvo el control de constitucionalidad

respecto de cualquier acto normativo posterior que emita la Asamblea

Nacional en el tratamiento de la propuesta de reforma de la Constitución

analizada en este dictamen.

5.- Publíquese en la Gaceta Constitucional.

A la luz de este dictamen, se puede señalar que la Corte Constitucional no efectúa

un control constitucional eficiente y no cumple con independencia su rol de velar e

interpretar la constitución. Lo que se ha hecho es bloquear la participación directa

controlado a través de la institucionalización, cerrando el paso a quienes opinen diferente,

a quienes se interpongan al plan de gobierno, demostrando una vez más que existe una

evidente concentración de poderes, porque a través del presente dictamen disminuyen

sustancialmente la teoría de participación enunciada cuantas veces sean necesarias para

justificar posiciones.

2.2.9 REACCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y OTROS

ACTORES DE LA SOCIEDAD

Reacciones sobre el paquete de enmiendas, se ha tomado del título ENMIENDAS

CONSTITUCIONALES, del Movimiento Montecristi Viven

http://montecristivive.com/category/las-enmiendas-constitucionales/

Diario Expreso Si algo quedó claro, ayer en el aula magna, es que una buena parte

de los ciudadanos que acudió a dar su aporte a la socialización de las enmiendas pidió

consulta popular. No solo desde el atrio, sino también desde la tribuna. La Comisión

Ocasional de la Asamblea Nacional y la que formaron (4-02-2015).

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Un nuevo foro, que busca la defensa de la Constitución, se reunirá hoy con amplios

sectores sociales y organizaciones de trabajadores. La defensa de la democracia, la

alternancia en el ejercicio del poder, la independencia de las funciones del Estado, la

participación ciudadana, la libertad de expresión, la igualdad de oportunidades en la

disputa política, los (3 -02-2015).

Algunos de los ex-asambleístas constituyentes de Montecristi, se reunieron

nuevamente el miércoles 28 de enero, en la casa de la CONAIE, para corroborar su

compromiso con el pueblo ecuatoriano de velar por los contenidos de la Constitución. Su

cambio, claramente, implicaría un retroceso en los derechos ciudadanos. En esta reunión,

se ratificó un manifiesto con (28 de enero del 2015).

Se escucha a otras organizaciones que piden consulta popular para abordar el tema

de las enmiendas, LA PREGUNTA SON ESCUCHADOS, o se menosprecia su criterio

por considerar que son los partidos tradicionales que quieren reubicar posiciones en el

quehacer de la política nacional. Bajo esta premisa no se da paso a sus opiniones. Son

insultados, ultrajados de forma verbal y con acciones legales no desconocido por nadie.

Según información vertida por CONFORMANDO.NET, respecto al twitter

tenemos:

Virgilio Hernández en su cuenta de twitter dice “Camino de Enmiendas

Constitucionales es el correcto, no se modifica forma de ejercicio de autoridad, no se

cambia sistema de gobierno”, posteó el asambleísta”.

Para Lasso, la Corte Constitucional “ha aprovechado el feriado de difuntos para

enterrar uno de los pilares de la democracia ecuatoriana”.

2.2.10 REACCIÓN DE ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE VELAN POR

EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS

ESTADOS QUE FORMAN PARTE.

“La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por la intención del gobierno de

Rafael Correa de declarar a la comunicación como “servicio público” a través de una

enmienda a la Constitución vigente (Diario el Universo, 2015).

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Más abajo señala la opinión de la Relatoría de la CIDH: “La Relatoría reitera “la

importancia de crear un clima de respeto y tolerancia hacia todas las ideas y opiniones...

Recuerda que la diversidad, el pluralismo y el respeto por la difusión de todas las ideas y

opiniones son condiciones fundamentales en cualquier sociedad democrática”, indica. (I)”

La OIT, también vierte preocupación de la manera como son tratados los derechos

de los trabajadores del Ecuador, y la violación al Convenio 87, por lo que un grupo de

expertos presenta un documento que piden a las autoridades ecuatorianas, que no se

restringa el Derecho a la Asociación libre y diversa, que en la diversidad tiene que haber

dialogo y conceso más no imposiciones en la parte textual señala en una edición del

Diario El Universo (Diario el Universo, 2015) lo siguiente:

“La Comisión hace referencia al artículo 2 del instrumento que habla del derecho

de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y la

imposibilidad de no poder constituir más de una organización sindical, según establece el

artículo 326 de la Constitución.

El Gobierno responde que la disposición constitucional tiene la finalidad de que

exista una sola organización fuerte y sólida, pero la Comisión recuerda que este derecho

implica que el pluralismo sindical debería ser posible en todos los casos.” En palabras

textuales de Cleopatra Doubian, Directora del Departamento de lo Laboral de la OIT,

que visito al Ecuador (CEDUCUT, 2015) expresa:

Sí puedo pensar que hay una anormalidad (…) No puedo aceptar la violación

de los derechos fundamentales, del derecho de libertad sindical y el derecho de

negociación colectiva (…) Cómo una profesora puede perder su empleo, eso es

inaceptable (…) Un trabajador no puede perder su trabajo por el ejercicio de su

derecho.

Estas son dos instituciones con las cuales el Ecuador es país signatario, por lo tanto

tiene el deber ineludible de respetar y someter sus normativas en sintonía con ellas.

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2.2.11 EFECTIVIDAD DEL CONTROL CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA

PARTICIPACIÓN DIRECTA, RELACIONADA CON LAS ENMIENDAS Y

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

(LÓGICA), artículo 3 (Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas

constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su

integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena

vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad

del constitución) en armonía con los artículos 11, numeral 5 y 427 de la Carta Suprema

determinan como deben ser interpretas las normas constitucionales.

En el mismo artículo de la LOGJCC numeral dos señala “Principio de

proporcionalidad.- “Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea

posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio

de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin

constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un

debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional”, se habla del principio

de proporcionalidad, según el jurisconsulto (Solis Fallas, 2009, pág. 154).

En el juicio de proporcionalidad, el juez constitucional debe analizar las

condiciones de las personas sobre las que recae la medida, así como las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dictan y aplican. Además,

el tribunal deberá valorar si existe siempre escala el derecho protegido.

Por lo tanto en sintonía con este pensamiento se encuentra el que brinda el Dr. (Egas,

2011, pág. 179) “Debe tratarse de una medida o conducta consistente con la finalidad

propuesta y, en consecuencia, no aceptar cualquier medida o conducta que aparezca

inadecuada para la consecución de la finalidad propuesta”.

Ahora bien, del análisis del dictamen sobre la enmiendas se da este estudio y práctica

del principio de la proporcionalidad, acaso no se restringen derechos constitucionales

proclamados en el artículo 61 de la Constitución comprendidos en los numerales del 1 al 8

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que establece el derecho de participación tanto de persona ecuatorianas como las personas

extranjeras, cuando señala: “ gozarán de estos derechos en lo que les fuera aplicable”; a la

luz de la norma 95 también se restringe el derecho de participación directa, por lo que

considero que las normas constitucionales son interpretadas no como lo que dispone la

Constitución.

A la luz de este dictamen, se puede señalar que la Corte Constitucional no efectúa un

control constitucional eficiente y no cumple con independencia su rol de velar e

interpretar la constitución. Lo que se ha hecho es bloquear la participación directa

controlado a través de la institucionalización, cerrando el paso a quienes opinen diferente,

a quienes se interpongan al plan de gobierno, demostrando una vez más que existe una

evidente concentración de poderes, porque a través del presente dictamen disminuyen

sustancialmente la teoría de participación enunciada cuantas veces sean necesarias para

justificar posiciones.

Cabe diferenciar términos como enmienda, reforma, en el primer tema enmienda de

acuerdo al diccionario de Guillermo (Cabanellas De Las Cuevas, 2006, pág. 145)

Cabanellas de Torres significa “Reformar las constituciones” cuanto a saber qué

“estructura fundamental” prohíbe alterar mediante la enmienda: ¿la de la Constitución o la

del Estado? Una primera interpretación, utilizando el método gramatical, nos llevaría a

concluir que mediante enmienda no se puede alterar la estructura fundamental de la

Constitución, como se aprecia en la parte pertinente de la redacción del Art. 441: “La

enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura

fundamental… ”; Sin embargo, la Corte Constitucional ha interpretado que la estructura

fundamental a la que se refiere dicha disposición es la estructura fundamental del Estado,

como se desprende del dictamen # 001-11-DRC-CC, publicado en el suplemento del

registro oficial # 391 del 23 de Febrero del 2011, particularmente en las consideraciones

formuladas en relación a las preguntas 4 y 5.

¿Por qué se requiere personas pensantes y no solo personas que obedezcan

directrices de quienes les dieron la oportunidad de postularse a cargos de elección

popular?

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2.3 IDEA A DEFENDER

La efectividad del Control Constitucional respecto a la participación directa

relacionada con las enmiendas y reformas a la Constitución.

2.4 CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES

2.4.1 VARIABLES INDEPENDIENTES

La efectividad del Control Constitucional respecto a la participación directa del

pueblo.

2.4.2 VARIABLES DEPENDIENTES

El derecho de participación directa relacionada a las reformas y enmiendas a la

Constitución.

2.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

La presente definición de términos es tomada del glosario que ha sido preparada

por el Licenciado Amaraante Baret, con el que contribuyó para un proceso educativo, en la

campaña de consulta popular para la Reforma constitucional de la República Dominicana

se encuentra en:

http://www.consultapopular.gov.do/documentos/glosario-constitucional.pdf, por lo tanto

no contendrá más citas.

CONSTITUCIÓN

Es el conjunto de normas o reglas fundamentales de un Estado Soberano,

establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y determina las

relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así

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las bases para el gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se

asientan, y fija los grandes principios del derecho público de un Estado. También garantiza

al pueblo determinados derechos civiles, políticos, sociales, etc.

CONSULTA

Parecer, opinión o dictamen que de una persona o grupo de personas sobre una cosa

o tema determinado. En el presente caso, sobre la reforma a la Constitución.

CLÁUSULAS

Cada una de las disposiciones de una constitución, contrato, tratado, testamento o

cualquier otro documento público o privado.

CONTROL CONSTITUCIONAL

El control constitucional es un conjunto de mecanismos destinados a mantener o

corregir las decisiones judiciales o administrativas, de forma tal que éstas sean tomadas y

aplicadas de acuerdo a los lineamientos y los principios de la Constitución vigente.

CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD

Mecanismo destinado a asegurar la eficacia de la norma constitucional a través de

un solo órgano de Estado. El método europeo o concentrado, designa a un solo órgano

judicial la función de ejercer el control constitucional.

CONTROL DIFUSO

Mecanismo destinado a asegurar la eficacia de la norma constitucional, y que puede

ser ejercido por diversos órganos o instancias. En el sistema americano o difuso, el control

se realiza por la vía incidental derivándose de un proceso judicial en el que se ventila otro

asunto y en el cual se suscita y plantea la cuestión de la inconstitucionalidad. Se ejerce ante

cualquier tribunal de la nación.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Un convenio internacional es un acuerdo escrito entre Estados, regido por el

Derecho Internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos.

Como todo acuerdo, se supone que participen, como mínimo, dos Estados, quienes

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concluyen un tratado internacional. Además, los Estados ratifican convenios de

organismos internacionales como las Naciones Unidad, OEA, etc.

DEMOCRACIA

Forma de gobierno en la que el pueblo ejerce la soberanía y el poder político a

través de sus representantes elegidos por el voto popular. La democracia, para ser efectiva,

debe ser social, es decir, que el pueblo tenga acceso a los frutos del desarrollo económico.

Debe ser Participativa, es decir, que se le consulte y se le dé participación

permanentemente sobre las grandes decisiones que afecten su vida.

DERECHOS INDIVIDUALES

Aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no

pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inminentes e

imprescriptibles. Algunos de ellos son el derecho a la vida, a la integridad personal, la

libertad individual la libertad de expresión, el derecho de reunión, la igualdad ante la ley,

etc.

DERECHOS COLECTIVOS

Se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e

identidad como grupo. Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los

cuales son titulares los grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados

de tercera generación como son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y

cultural, a un medio ambiente sano y los derechos de los consumidores.

ESTADO

Un estado es el conjunto de individuos establecidos sobre un territorio

determinado, con instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que los

regulen, teniendo soberanía interna y externa sobre dicho territorio. Se le atribuye

personalidad jurídica. El Estado incluye a instituciones tales como las Fuerzas Armadas, la

administración pública, los tribunales, la Policía, las cámaras legislativas, etc. Sus

elementos estructurales son: Territorio, Población, Soberanía y Poder Político.

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ESTADO DE DERECHO

Es la condición donde un Estado protege y garantiza determinados derechos y

libertades que históricamente se consideran fundamentales tales como la vida, la libertad

de asociación religiosa, política, el respeto a las leyes, las garantías sociales, etc., dando

plena vigencia a las leyes y la institucionalidad en el país. Otro rasgo característico

habitual de un Estado de Derecho es que, dentro de sí, mantiene una separación de las

funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

DERECHO POSITIVO

Es el conjunto de leyes escritas, votadas por el Congreso, impuestas a los

individuos bajo la sanción de la fuerza pública.

GARANTÍA CONSTITUCIONAL

Es un medio procesal instituido por la misma Constitución, cuya finalidad es

garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o

protege.

IUS SANGUINIS

Es el criterio jurídico que puede adoptar un Estado para la concesión de la

nacionalidad. Según el ius sanguinis una persona adquiere la nacionalidad de sus

ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el

lugar de nacimiento sea otro país.

LIMITES TERRITORIALES

Un límite territorial es una línea común que divide a todos los Estados o posesiones

de un Estado. Extremo de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región,

provincia, etc.

NACIONALIDAD

Nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un sistema jurídico-político

concreto de un país. Este vínculo del individuo con un Estado determinado le genera

derechos y deberes recíprocos.

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POPULAR

Relativo al pueblo, propio del pueblo. La opinión popular, es decir, del pueblo ya

sea en términos individuales o de sus organizaciones sociales.

PODERES DEL ESTADO

Los poderes del estado son órganos separados jurídicamente de éste, pero que

ejercen funciones propias del mismo Estado. La tradicional teoría de la separación de

poderes divide éstos en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. El primero

ejercido en condiciones normales por el Congreso, es el encargado de redactar, promulgar,

reformar y derogar las leyes, el segundo, responsable es el Presidente de la República, es el

poder encargado del gobierno y de la administración del Estado; el tercero, que está a

cargo de los tribunales de justicia, administra la justicia a nombre de la nación.

Estos poderes en nuestro país sumaron a cinco por mandato constitucional que son

a más de los poderes descritos suman la Función Electoral, que garantiza el sufragio en la

urnas, y la Función de Trasparencia y Control Social que en el artículo 204 de la

Constitución señala que garantiza el ejercicio de la participación.

PLEBISCITO

Es el poder que tiene el pueblo de decidir, mediante el voto directo de los

ciudadanos, sobre asuntos trascendentales que le somete el Poder Ejecutivo o Legislativo.

En algunos países el plebiscito es sinónimo de referéndum.

PREÁMBULO

Se denomina así a la parte expositiva que antecede a la normativa de una ley o un

reglamento. Tiene por objeto explicar las razones que llevan a la creación de esa

normativa, así como la finalidad que se pretende.

REFERENDO O REFERÉNDUM

Mecanismo de democracia que otorga a los ciudadanos el derecho de votar

directamente sobre leyes o decisiones legislativas, o de otra naturaleza.

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SOBERANÍA

Es la cualidad de un Estado a determinarse por sí mismo en la vida interna y actuar

en la comunidad internacional sin sujetarse a los demás Estados. Es “ser libre e

independiente” como decía el patricio Juan Pablo Duarte. También se conceptualiza como

el derecho de una institución política de ejercer su poder.

SOLIDARIDAD

En lo político, es la actitud de sentir como propios los problemas ajenos, la

capacidad de condolerse de los problemas de los demás. En lo social, es la acción

compartida para forjar una sociedad más justa donde mediante algún mecanismo de

redistribución, los sectores más pudientes subvencionan los costos de los más necesitados,

de forma que todos tengas acceso a un bien identificado como necesario para la

comunidad.

REVOCACIÓN DEL MANDATO

La revocación constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden

destituir o hacerle perder la posición a un funcionario público electo por el voto, antes de

la expiración del período para el que fue elegido.

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CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

La presente investigación, se realizó con métodos y técnicas afines con el

problema a tratarse, al momento de seleccionarlos se ha considerado que estos guarden

relación con los objetivos de la investigación, también se han seleccionado los

instrumentos son confiables, para que permita una investigación con resultados óptimos,

que se los puede representar en forma cuantitativa y carácter cualitativo. En consecuencia

la presente investigación se la enfoca desde el punto de vista mixto o eclíptico, donde

converge la combinación de la investigación cuantitativa y cualitativa, las que son

utilizadas para alcanzar los objetivos planteados.

También se la realiza desde la base legal, doctrinal, estudios bibliográficos, se

obtiene información directamente desde la Biblioteca de la Universidad Central.

3.1 MODALIDAD Y TIPOS DE LA INVESTIGACIÓN

Para la investigación cualitativa, es evidente que se han tomado los elementos

históricos; históricos - comparativos; exploratorio; proyectivo y propositivo.

3.1.1 HISTÓRICO

Esta nos permite transportarnos a hechos pasados y en base de ello extraes nuevas

conclusiones sobre la realidad actual se lo empleara al describir en el capítulo del marco

teórico para abordar los temas del constitucionalismo, neoconstitucionalismo.

3.1.2 EL HISTÓRICO COMPARATIVO

Por medio de este método puedo describir los hechos que ocurrieron en el pasado,

es decir, toda la normativa legal y la historia sobre el tema de investigación, además de

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64

realizar un estudio comparado con la normativa actual., también lo utilice para analizar los

temas del marco teórico

3.1.3 HISTÓRICO EXPLORATIVO

Lo empleo para realizar la investigación de campo, en las diferentes instituciones

que tienen centro de recopilación de información bibliográfica, como las bibliotecas

públicas, para poder complementar el estudio del marco teórico se visitará bibliotecas de la

Universidad Central, de la Asamblea Nacional y de la Corte Constitucional.

3.1.4 EL MÉTODO PROYECTIVO

A través de este método llevé a cabo la formulación de una posible respuesta o

solución del problema, mediante el diagnóstico actual del problema para determinar cuál

sería la situación a futuro, este método fue empleado en la elaboración de la propuesta.

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

3.2.1 MÉTODOS GENERALES

Los métodos generales que se utilizarán en el trabajo son:

3.2.1.1 MÉTODO INDUCTIVO.

Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos particulares, para

llegar al principio o ley general que los determina; se tomaron los casos particulares para

arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un

contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la

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65

observación, la experimentación, la comprobación en base de lo cual, fue posible llevar

determinados aspectos específicos del conocimiento a unificarlos en conceptos y

categorías generales; en un proceso similar al que se realiza con los métodos analítico-

sintético; de la parte al todo, de los hechos a leyes, en un proceso de generalización a la

abstracción. Por medio de este método se puede desarrollar el análisis del dictamen de la

Corte Constitucional respecto a las enmiendas constitucionales, tema que se aborda en el

marco teórico.

3.2.1.2 MÉTODO DEDUCTIVO

Es el proceso de análisis contrario al inductivo, se partió de los aspectos o

principios generales conocidos, aceptados cono válidos por la ciencia, los que por medio

del razonamiento lógico o la síntesis, se pudo deducir suposiciones o explicar los hechos

particulares; significa que sacamos determinadas consecuencias de algo generalmente

aceptado, por medio de la comparación y demostración en un proceso sintético-analítico

del todo a la parte. Se lo aplicará para determinar la eficacia del control constitucional

tema que consta en el marco teórico.

3.2.2 MÉTODOS PARTICULARES

3.2.2.1 MÉTODO ANALÍTICO

Este método lo utilicé para descomponer o desintegrar el hecho que se investigó, un

problema, una entidad jurídica, una norma vigente; en sus diferentes elementos, "partes"

que hacen el todo, explicando sus implicaciones con ese todo, sin perder la visión y la

profusión del problema. Con el presente método se analizó las normas constitucionales y

las de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional

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66

3.2.2.2 MÉTODO COMPARATIVO

Este método me permitió establecer comparaciones jurídicas, semejanzas y

diferencias, con las similares que rigen en otros países y por supuesto evidenciar la bondad

de ellas en su aplicación, como experiencias válidas para nuestra sociedad. A través de este

método desarrollé lo que corresponde al tema de las normas constitucionales con otros

países, como España, Colombia y Perú.

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67

3.3 MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 1. Matriz de Operacionalización de la Variable Dependiente

VARIABLE DEPENDIENTE

El derecho de participación directa relacionada a las reformas y enmiendas a la Constitución

DIMENSIÓN Ámbito Constitucional

INDICADOR

Referéndum. es una consulta sobre el cambio en la ley o normas legales o constitucionales

Consulta popular. Es la gente la que en pleno ejercicio de la democracia se involucra en la construcción del

andamiaje legal del Estado y define sus puntos de vista sobre los problemas que considera cruciales para su

vida.Plebiscito. está reservado para actos y decisiones del gobierno y de los representantes

NÚMERO DE ÍTEM

4.- Las propuestas de reforma a través del mecanismo de enmienda propuesta por la Asamblea Nacional, coarta el

derecho a la participación directa del pueblo para decidir sobre la reelección presidencial indefinida?

5.- Conoce sobre el dictamen de la Corte Constitucional respecto al proyecto de reformas a la Constitución a través de

la enmienda?

6.- Cree usted que el ciudadano se detiene a leer las preguntas de un referéndum cuando se dan en

paquete como sucedió en la última consulta popular?

8.-Cree que el asambleísta toma en cuenta el interés de sus representados cuando legislas?

ENTREVISTA: Preguntas 1 y 2

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Encuestas, entrevistas,

Análisis documental

Autor: Pedro Fernando Alarcón Malla

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Tabla 2. Matriz de Operacionalización de la Variable Independiente

VARIABLE INDEPENDIENTE

La efectividad del Control Constitucional respecto a la participación directa del pueblo

DIMENSIÓN Ámbito Constitucional

INDICADOR Control constitucional. Supervisión que tienen los órganos jurisdiccionales sobre la validez formal o

sustancial de los actos de la administración y sobre la constitucionalidad de las leyes

Derecho constitucional. Estudia el análisis del conjunto de reglas jurídicas que definen a un Estado

Debido proceso. Es el sistema de garantías que lo hacen efectivo se encuentran tutelados constitucionalmente

en el curso de procedimiento o proceso de cualquier naturaleza… (Abarca Galeas, 2013)

NÚMERO DE ÍTEM 1.- Cree que es eficaz el control constitucional respecto a la división de poderes?

2.-Cree que desconocer la Constitución es un contrasentido para los órganos estatales, pues significaría

desconocer la fuente de su propio poder

3.- La Constitución es realmente el límite del poder?

9.- Cree que la jurisprudencia constitucional se apega a las normas constitucionales vigentes?

ENTREVISTA: preguntas 3, 4, y 5

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Encuestas, entrevistas,

Análisis documental

Autor: Pedro Fernando Alarcón Malla

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69

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA

El universo de la investigación se encuentra en la ciudad de Quito, para lo cual se

consideró una población de 60 personas comprendidos entre jurisconsultos

constitucionalistas, docentes universitarios constitucionalista y ciudadano común, como

obreros, estudiantes, funcionarios etc., lo que permitió realizar el estudio de campo y

consecuentemente de ello elaborar la propuesta.

Persigue la interrelación entre variables lo cual dará como resultado un valor

determinado y se medirá el comportamiento de una variable con otra y se conseguirá

tendencias que se mostraran en el análisis e interpretación de resultados

Tabla 3. Población

POBLACIÓN

Jurisconsultos Constitucionalistas 15

Docentes universitarios constitucionalistas 15

Ciudadanos comunes: estudiantes, obreros,

funcionarios etc.

30

TOTAL 60

MUESTRA -0.0025

Muestra

Dónde:

n = Tamaño de la muestra (0.01% población actual)

N = Población a investigar o Universo

E2 = Error admisible máximo: 0,05

Permite tomar una parte de la población que va a ser estudiada.

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70

3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.5.1 DEFINICIÓN DE TÉCNICAS

3.5.1.1 TÉCNICA DOCUMENTAL

El objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico conceptual

para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio. Esta técnica permite abordar

todo documento bien sea físicos o digitales que contenga aspectos constitucionales tanto

como opiniones, análisis jurídicos, reacciones y posturas de los diferentes órganos

políticos de la sociedad ecuatoriana, y de otras sociedades internacionales.

3.5.1.2 LA ENCUESTA

Esta técnica de campo me permitió la observación en contacto directo con el objeto

de estudio, y el acopio de testimonios que permitan confrontar la teoría con la práctica en

la búsqueda de la verdad objetiva. Dentro de estas se utilizó CUESTIONARIOS, que

fueron elaborados de acuerdo a los INDICADORES. Esta técnica permite tener un

acercamiento directo con la situación que se vive en el Ecuador, se encuestará a personas

dentro de la Universidad Central.

3.5.1.3 LA ENTREVISTA

La entrevista es una técnica de recopilación de información mediante una

conversación profesional, con la que además de adquirirse información acerca de lo que se

investiga, tiene importancia desde el punto de vista educativo; los resultados a lograr en la

misión dependen en gran medida del nivel de comunicación entre el investigador y los

participantes en la misma.

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71

3.5.2 DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

3.5.2.1 EL CUESTIONARIO

El cuestionario es un instrumento básico de la observación en la encuesta y en la

entrevista. En el cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una o

más variables. Posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los

mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las valoraciones

subjetivas de éste. El cuestionario se lo utilizará para las encuestas y la entrevista.

Fichas y Registros

• Fichas Nemotécnicas y Bibliográficas

• Cuestionario Guía

• Formato de encuestas

3.6 VALIDEZ DE LOS INSTRUMENTOS

3.6.1 VALIDEZ

Para la elaboración de los instrumentos que se utilizaron en la investigación de

campo como el cuestionario aplicado, fue perfeccionado en base a la opinión y experiencia

de expertos en constitucionalismo, expresamente lo relacionado a la eficiencia del control

constitucional respecto al derecho de participación directa relacionada con la enmienda y

la reforma de la Constitución

3.6.2 CONFIABILIDAD

La confiabilidad de la validez de los datos que fundamentaron esta investigación, la

basé en la utilización de las técnicas como la entrevista, que a través de fichas y

cuestionarios permiten recolectar información desde la opinión y criterio de expertos en la

materia que para efectos del presente trabajo investigativo es la eficiencia del control

constitucional respecto a la participación directa relacionada con la enmienda y reformas a

la Constitución.

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72

3.7 PLANES DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

Una vez obtenida y recopilada la información me aboqué de inmediato a su

procesamiento, esto implica el cómo ordenar y presentar de la forma más lógica e

inteligible los resultados obtenidos con los instrumentos aplicados, de tal forma que la

variable refleje el peso específico de su magnitud, por cuanto el objetivo final “es construir

con ellos cuadros estadísticos, promedios generales y gráficos ilustrativos de tal modo que

se sinteticen sus valores y puedan, a partir de ellos, extraer enunciados teóricos”.

Los datos numéricos se procesarán agrupándolos en intervalos; se tabularan; se

construirán con ellos cuadros estadísticos, calculándose las medidas de tendencia central o

cualquiera otra que sea necesaria. Las técnicas que se utilizarán en esta investigación son:

• Registro: Indica la frecuencia con que se repite un hecho.

• Clasificación: Distribuye y agrupa los datos obtenidos

• Codificación: Transforma los datos en símbolos numéricos

• Tabulación: Recuento de los datos en categorías, indistintamente.

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73

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

4.1 ANÁLISIS DE ENCUESTAS

La técnica de la encuesta contribuyó para valorar la opinión de la población

estatuida en el marco metodológico de la investigación, es decir, a un número de 60

personas, entre ellas 60 cuyas trabajos son de obreros, jurisconsultos, y docentes

universitarios, para determinar, de acuerdo al nivel de conocimiento de varios sectores de

la sociedad de Quito, si es eficiente el control constitucional respecto a la participación

directa respecto a las enmiendas constitucionales. Se continuará con la graficación de los

resultados para comprender mejor la temática

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74

4.1.1 ENCUESTA DIRIGIDA A JURISCONSULTOS CONSTITUCIONALISTAS

PREGUNTA 1.- Cree que es eficaz el control constitucional respecto a la división de

poderes?

Tabla 4. Pregunta 1

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 15 100%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 1. Pregunta 1

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados de los jurisconsultos encuestado el 100 % afirma

que la eficacia del control constitucional no es eficiente, presuntamente por los últimos

acontecimientos que se vienen desarrollando en contra del gobierno será factor que incida

en esta totalidad de encuestados.

100%

0%

1 2

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75

PREGUNTA 2.-Cree que desconocer la Constitución es un contrasentido para los

órganos estatales, pues significaría desconocer la fuente de su propio poder?

Tabla 5. Pregunta 2

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 94%

NO 1 6%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 2. Pregunta 1

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 94 %, afirma que quienes no respeten la

Constitución, desconocen su fuente de poder, fruto de sus ideas plasmadas en realidad,

mientras que el 6 %, restante cree que la no es desconocer la Constitución, simplemente

requiere de cambios para que responda a las circunstancias sociales que requiere la

sociedad ecuatoriana.

6%

94%

1 2

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76

PREGUNTA 3.- La Constitución es realmente el límite del poder?

Tabla 6. Pregunta 3

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 94%

NO 1 6%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 3. Pregunta 3

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayor parte de los encuestados, el 94%, cree que el muro de los poderes

públicos es la Constitución, mientras que el 6 %, restante cree que no cumple función

dicha función, son escépticos en creer que la constitución sea respetada por quienes

ejercen altos y elevados cargos.

6%

94%

1 2

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77

PREGUNTA 4.- las reformas a través del mecanismo de enmienda las propuestas

por la asamblea nacional, coarta el derecho a la participación directa del pueblo

para decidir sobre la reelección presidencial indefinida?

Tabla 7. Pregunta 4

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 89%

NO 1 11%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 4. Pregunta 4

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados expresan que si es forma de coartar el derecho de

participación, de los que se desprende que son muy pocos las personas que creen en la

participación representativa para enfrentar la reforma de constitución en la modalidad de

enmienda

11%

89%

1 2

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78

PREGUNTA 5.- Conoce sobre el dictamen de la Corte Constitucional respecto al

proyecto de reformas a la Constitución a través de la enmienda?

Tabla 8. Pregunta 5

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 15 100%

NO 0 0%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 5. Pregunta 5

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 100 % afirma que tienen conocimientos sobre

las enmiendas constitucionales y como han sido tratadas dentro de la Asamblea Nacional,

de acuerdo al dictamen dictado por la Corte Constitucional, por lo tanto, después de leerlo.

100%

0%

1 2

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79

PREGUNTA 6.- Cree usted que el ciudadano se detiene a leer las preguntas de un

referéndum cuando se dan en paquete como sucedió en la última consulta popular?

Tabla 9. Pregunta 6

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 1 6%

NO 15 94%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 6. Pregunta 6

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La totalidad de los encuestados, el 94 %, afirma que los ciudadanos no se detienen

a leer, se presume que la mayor parte de la población lo hace por la obligación que existe y

más no como un deseo de participación como se quiere hacer creer que, y se procede a

votar por simpatía de quien promueve sin importar su contenido.

6%

94%

1 2

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80

PREGUNTA 7.- La representatividad es un límite a la participación directa, cuando

se toman decisiones de calibre mayor como es la reelección presidencial indefinida?

Tabla 10. Pregunta 7

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 94%

NO 1 6%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 7. Pregunta 7

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La población encuestad el 94%, cree que la representatividad limita la participación

ciudadana directa, por cuanto la población no tiene la oportunidad aunque por fuerza

conocer sobre lo que se hace de las normas que una vez aprobó, para que rija los destinos

jurídicos, sociales de la sociedad. Solo el uno por ciento estima que no, por lo tanto, es

algo que se debe ser observado y considerado por quienes hacen la vida política.

6%

94%

1 2

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81

PREGUNTA 8 Cree que el asambleísta toma en cuenta el interés de sus

representados cuando legisla?

Tabla 11. Pregunta 8

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 13 89%

NO 2 11%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 8. Pregunta 8

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La población encuestad el 89%, cree que no, sobre todo cuando en la Asamblea

existe un bloque consolidado del gobernante de turno, donde estudios nacionales e

internacionales han demostrado que no lo hacen con convicción y base de estudio, sino por

obedecer directrices del partido político que se pertenecen.

11%

89%

1 2

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82

PREGUNTA 9.- ¿Cree que la jurisprudencia constitucional se apega a las normas

constitucionales vigentes?

Tabla 12. Pregunta 9

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 1 6%

NO 14 94%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 9. Pregunta 9

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los cuadros se desprende que los encuestados no creen que la jurisprudencia se

adapte las normas constitucionales, pues bien esto debe ser considerada, por cuanto

estamos encuestados a personas que tienden la materia, y no son personas que desarrollan

actividades lejanas dentro del ordenamiento jurídico

6%

94%

1 2

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83

4.1.2 ENCUESTA DIRIGIDA A DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

PREGUNTA 1.- Cree que es eficaz el control constitucional respecto a la división de

poderes?

Tabla 13. Pregunta 1

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 15 100%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 10. Pregunta 1

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Los encuestados, el 100 % afirma que si es eficaz la Constitución frente a la

división de poderes, es porque conocen que norma lo suficiente, pero si sabe cuándo se le

da ese valor de supremacía, de ley de leyes, de donde emana toda la vida jurídica de la

sociedad, pero es posible que si existe duda es cuando quien se encarga de velar por el fiel

cumplimiento de sus normas, y no las condiciones a determinados caprichos

100%

0%

1 2

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84

PREGUNTA 2.-Cree que desconocer la Constitución es un contrasentido para los

órganos estatales, pues significaría desconocer la fuente de su propio poder?

Tabla 14. Pregunta 2

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 6%

NO 1 94%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 11. Pregunta 2

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La población encuestada que corresponde a la Academia, el 94 %, afirma que

dicho desconocimiento es desconocer sus propios ideales, la norma que los mantiene

cúspide del poder, de ahí que ,aceptar deben aceptar y respetarla con hechos el

sometimiento a dichas normas.

6%

94%

1 2

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85

PREGUNTA 3.- La Constitución es realmente el límite del poder?

Tabla 15. Pregunta 3

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 94%

NO 1 6%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 12. Pregunta 3

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 100%, recordando siempre que son miembros

de la Academia, por lo tanto estudiosos de la materia, creen que este Documento Magno es

límite del poder, presumiblemente el reparo está una vez, que quienes están para preservar,

promover, vigilar el cumplimiento de sus normas sean hombres de talla humanitaria, a más

de vasto conocimiento en la rama de Derecho.

6%

94%

1 2

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86

PREGUNTA 4.- Las reformas a través del mecanismo de enmienda las

propuestas por la asamblea nacional, coarta el derecho a la participación directa del

pueblo para decidir sobre la reelección presidencial indefinida?

Tabla 16. Pregunta 4

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 89%

NO 1 11%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 13. Pregunta 4

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 89 %, si cree que con las reformas propuestas

por la Asamblea para que sean tratadas mediante enmiendas, si coarta el derecho de

participación directa, presumiblemente porque creen que temas de tal envergadura deben

ser conocidos por todos los ecuatorianos, no solo por sociabilización del proyecto que

realmente son formas información, porque a la ahora no se toma en cuenta posturas

contrarias, como sucedió con la LOES otras normas.

11%

89%

1 2

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87

PREGUNTA 5.- Conoce sobre el dictamen de la Corte Constitucional respecto al

proyecto de reformas a la Constitución a través de la enmienda?

Tabla 17. Pregunta 5

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 15 100%

NO 0 0%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 14. Pregunta 5

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La totalidad de los encuestados, el 100 % afirma que conoce el dictamen emitido

por la Corte Constitucional, respecto a las enmiendas constitucionales, por lo tanto, su

conocimiento debe ser profundo debido que tipo de población es encuestada, son personas

con capacidad de análisis más profundo.

100%

0%

1 2

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88

PREGUNTA 6.- Cree usted que el ciudadano se detiene a leer las preguntas de un

referéndum cuando se dan en paquete como sucedió en la última consulta popular?

Tabla 18. Pregunta 6

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 1 6%

NO 14 94%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 15. Pregunta 6

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 94 %, afirma que no, es posible que esta

afirmación se deba por cuanto son pocos los que sufragan con conciencia de lo pesa ese

voto, y no lo hacen por temor a la multa para adquirir el documento que es solicitado para

todo trámite. Otra tal vez porque no creen en nada, la incertidumbre desconfianza, no les

permite realizar un voto a conciencia.

6%

94%

1 2

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89

PREGUNTA 7.- La representatividad es un límite a la participación directa, cuando

se toman decisiones de calibre mayor como es la reelección presidencial indefinida?

Tabla 19. Pregunta 7

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 94%

NO 1 6%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 16. Pregunta 7

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 94%, piensa que si la participación

representativa constituye un límite para la participación directa, es posible que ese bloque

de personas que fueron votados en determinado tiempo y espacio, en situaciones

diferentes de la sociedad, hoy ya no responda a la misma confianza que les dio pueblo, el

soberano.

6%

94%

1 2

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90

PREGUNTA 8 Cree que el asambleísta toma en cuenta el interés de sus

representados cuando legislas?

Tabla 20. Pregunta 8

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 13 89%

NO 2 11%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 17. Pregunta 8

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 89 %, cree que el Asambleísta no toma en

cuenta el interés de su mandante, es posible que la causa sea la desconfianza creada en el

transcurso de sus acción en su mandato, y no cumplió con el mandato dado, que es velar y

legislar en bien de toda la sociedad.

11%

89%

1 2

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91

PREGUNTA 9.- ¿Cree que la jurisprudencia constitucional se apega a las normas

constitucionales vigentes?

Tabla 21. Pregunta 9

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 94%

NO 12 6%

TOTAL 15 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 18. Pregunta 9

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La población encuestada a la pregunta 9, que trata sobre la jurisprudencia

constitucional se apega a las normas constitucionales vigentes, responde la mayoría que

no, se nota que la desconfianza es alta, no cree esa jurisprudencia, posiblemente temen

que es para un momento especifico, y en beneficio de pocos.

6%

94%

1 2

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92

4.1.3 ENCUESTA DIRIGIDA A FUNCIONARIOS, ESTUDIANTES, Y

CIUDADANÍA EN GENERAL

PREGUNTA 1.- Cree que es eficaz el control constitucional respecto a la división de

poderes?

Tabla 22. Pregunta 1

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 19. Pregunta 1

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 100 % afirma que nuestra constitución si es

posible la separación de poderes. El gran porcentaje así lo señala. Por lo tanto todos creen

en la Constitución. Entonces donde está la desconfianza?

100%

0%

1 2

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93

PREGUNTA 2.-Cree que desconocer la Constitución es un contrasentido para los

órganos estatales, pues significaría desconocer la fuente de su propio poder?

Tabla 23. Pregunta 2

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 2 6%

NO 28 94%

TOTAL 30 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 20. Pregunta 2

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 94 %, niega que desconocer la Constitución

no es desconocer el propio poder, y el 6 %, restante cree que si es negarse el propio poder,

es negarse su propia ideal, y la fuerza que ella misma les para ejercer dicho poder.

6%

94%

1 2

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94

PREGUNTA 3.- La Constitución es realmente el límite del poder?

Tabla 24. Pregunta 3

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 29 94%

NO 1 6%

TOTAL 30 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 21. Pregunta 3

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 94%, opina que si limita los poderes del

Estado, y el 6 %, restante cree que no es necesario, realmente es mínimo la población

encuestada que no cree en el poder de la Constitución, de ahí que es un cuerpo normativo

que todos debemos someternos sin distinción de clase y grupo.

6%

94%

1 2

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95

PREGUNTA 4.- LAS reformas a través del mecanismo de enmienda las propuestas

por la asamblea nacional, coarta el derecho a la participación directa del pueblo

para decidir sobre la reelección presidencial indefinida?

Tabla 25. Pregunta 4

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 16 89%

NO 2 11%

TOTAL 30 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 22. Pregunta 4

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 89 %, si cree que con las reformas que se

implemente a la Constitución a través de enmienda si constituyen un límite al derecho de

participación directa, por lo tanto, se debe hacer eco de este pensamiento que abarca un

amplio número de los encuestados

11%

89%

1 2

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96

PREGUNTA 5.- Conoce sobre el dictamen de la Corte Constitucional respecto al

proyecto de reformas a la Constitución a través de la enmienda?

Tabla 26. Pregunta 5

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 23. Pregunta 5

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 100 % afirma que conoce del dictamen,

presumiblemente muchos con amplios conocimientos del contenido, otros de forma

somera, hay que destacar que los medios de información hoy permiten estar al tanto de

toda información al instante, el nivel de profundización de dicha información dependen de

cada ciudadano.

100%

0%

1 2

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97

PREGUNTA 6.- Cree usted que el ciudadano se detiene a leer las preguntas de un

referéndum cuando se dan en paquete como sucedió en la última consulta popular?

Tabla 27. Pregunta 6

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 1 6%

NO 29 94%

TOTAL 30 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 24. Pregunta 6

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 94 %, afirma que no se detiene a leer los

ítems de las preguntas, y el 6 %, restante piensa que sí, es posible que este fenómeno se da

por la falta de concientización y cultura de participación ciudadana de la contribución que

damos con nuestro voto a decidir el destino de una sociedad y de las venideras

6%

94%

1 2

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98

PREGUNTA 7.- La representatividad es un límite a la participación directa, cuando

se toman decisiones de calibre mayor como es la reelección presidencial indefinida?

Tabla 28. Pregunta 7

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 29 94%

NO 1 6%

TOTAL 30 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 25. Pregunta 7

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 94%, si cree que sea procedente proponer una

reforma que sancione con mayor severidad a quien incurra en este tipo de conducta

delictiva, mientras que el 6 %, restante cree que no es necesario.

6%

94%

1 2

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99

PREGUNTA 8.- Cree que el asambleísta toma en cuenta el interés de sus

representados cuando legislas?

Tabla 29. Pregunta 8

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 28 89%

NO 2 11%

TOTAL 30 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 26. Pregunta 8

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de los encuestados, el 89 por ciento señala que si, que los

asambleístas ponen interés, y legislan por sus mandantes, y el 11 %, restante no cree

que lo hagan pensando en el pueblo que les dio su confianza mediante el voto.

11%

89%

1 2

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100

PREGUNTA 9.- ¿Cree que la jurisprudencia constitucional se apega a las normas

constitucionales vigentes?

Tabla 30. Pregunta 9

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 29 94%

NO 1 6%

TOTAL 30 100%

Investigador: Pedro Alarcón Malla

Gráfico 27 . Pregunta 9

Investigador: Pedro Alarcón Malla

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 94 por ciento de los encuestados señalan que si la jurisprudencia se encuentra

apegada a las normas constitucionales, por lo que es la mayor parte de los encuestados

mantienen la creencia en los Jueces constitucionales y el 6 por ciento dice que no

realmente es baja en muestra que no cree que las normas constitucionales se ajustan a las

normas constitucionales vigentes.

6%

94%

1 2

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101

4.2 ANÁLISIS DE ENTREVISTAS.

Para la realización de la entrevista se determinó como objetivo principal sobre la

efectividad del control constitucional respecto a la participación directa, relacionada con

las enmiendas y reformas a la Constitución.

1.- Al referirse a la reelección presidencial indefinida; Está de acuerdo con el

mecanismo que optó la Asamblea Nacional por las enmiendas constitucionales?

La reelección presidencial, es el tema de controversia que ha sido abordado, esta

reforma por su importancia y creer en la participación directa, por creer en la

alterabilidad, debe ser tratadas por consulta popular, y los entrevistados consideran que

por tener mayoría partidista el presidente actual de la República es obvio cual va a ser el

resultado, las expectativas superan a la realidad.

2.- Existe diferencia entre referéndum y consulta popular

La diferencia que existe entre consulta popular y referéndum es que este último

también se efectúa a través de una consulta popular, pero a la vez es utilizado para aprobar

o rechazar un proyecto de Ley o para quitar una existente. En cambio al hablar de la

consulta popular, puedo decir que es la institución por la cual una pregunta de carácter

general es puesta a consideración del pueblo para que opine al respecto.

3.- El Control Constitucional es una de las atribuciones de la Corte Constitucional, en

su opinión la ejerce con imparcialidad

El sólo hecho de poner en tela de duda la imparcialidad del ejercicio del control

constitucional por parte de la Corte, sería quedar estancados en el desarrollo del ejercicio

de la justicia y del derecho en general, pero lastimosamente existen influencias ajenas a la

institución que carecen de competencia pero que gozan de poder, lo que de una u otra

manera ha puesto en duda de juicio la imparcialidad con la que debe actuar la Corte

Constitucional, y no sólo con esta institución del Estado sino con todas las que lo integran

como sus altos miembros. Si no existe la voluntad política de que este Órgano de control

se competente en conocimiento de la ley, independiente e imparcial no avanzaremos como

país.

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102

4.- Qué criterio le merece sobre sobre el control concentrado de constitucionalidad?

En atención a lo dispuesto en el Art. 429 de la Constitución. La Corte mediante la

especialización en materia constitucional concentra para sí el ejercicio del Control

Constitucional de las normas, pero al no ser imparciales sus miembros los jueces

constitucionales que integran la Corte Constitucional es perjudicial para un Estado

democrático, porque limita el poder a sus necesidades y beneficios

5.- La independencia de poderes se cumple en el Ecuador como lo regula la

Constitución y varios instrumentos internacionales

La añeja ley de contrapesos, que aun en la democracia se la quiere tener con vigor,

en nuestro sistema jurídico no la práctica y se la dejado agonizar, así es la percepción de la

población entrevistada en la presente investigación cuando textualmente dice: “Ya no

existe independencia de poderes, el poder es uno solo que se ejerce a través de todas las

funciones del Estado, la Función Legislativa se encuentra claramente alineada al Ejecutivo

y no hay fiscalización; y, la independencia que se supone debe tener la Función Judicial o

la reciente creada Control Social y Participación Ciudadana se encuentra muy cuestionada

y en tela de juicio”.

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103

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

La sociedad ecuatoriana cansada de tantos atascos y escollos en la aplicación de la

Constitución y de las normas legales, sobre todo de quienes ostentaban el poder político y

económico, con las ansias de cambio, decidió por ese cambio, que ofrecieron los

diferentes partidos y optaron por un movimiento político naciente, cuyas propuestas de

campaña evidenciaban el sueño de la población más desfavorecida de ese entonces, este

movimiento se constituye en partidos fuerte con el abrazamiento de otras organizaciones

políticas y sociales que estaban desencantadas las políticas ejercidas hasta ese entonces.

Con el abrazamiento de muchas organizaciones políticas el partido de gobierno,

llevo a la Asamblea Constituyente 2007-2008 una mayoría de asambleístas, muchos de

estos eran jóvenes inexpertos en el quehacer político; otros caudillos con experiencia

invalorable en el arte de la política y la forma de realizar coaliciones, este conglomerado

fueron los miembros de la Asamblea Constituyente.

Con una campaña realizada por el ejecutivo, obligando a las instituciones

educativas, instituciones públicas bajo el nombre de sociabilización de la Constitución

naciente, se procedió a concientizar a una mayoría de población que era la mejor opción

jurídica para la sociedad ecuatoriana, analizada por simpatizantes de este proyecto la

elevan a los más altos estándares innovadores del neoconsticionalismo.

A pesar de crear una constitución perfecta para el programa de gobierno y el

cambio anhelado por los ecuatorianos, por lo cual aceptaron y todos nos sometimos a ella,

hoy mediante enmiendas constitucionales se altera el articulado constitucional sobre 16 ,

para ello se ha procedido bajo las enmiendas negando al pueblo elegir como quiere que sea

dichos cambios bajo la modalidad de las enmiendas, total bajo cualquier mecanismos lo

existe es una reforma, aunque en el mismo texto constitucional hay una confusión de

términos que los honorables de la Corte lo interpreta de acuerdo a su criterio. Y no

siguiendo las reglas que la misma Constitución proclama.

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104

5.2 RECOMENDACIONES.

Una vez que he mencionado las conclusiones a las que he llegado quiero iniciar

manifestando que las recomendaciones van dirigidas a modificar los requisitos para ser

jueces constitucionales, para que sean personas probas, independientes de partidos

políticos que ostentan el poder, para que ejerzan tan altas funciones como jueces de la

Corte Constitucional.

Como requisito mínimo se debe pedir que posean un título de PhD, en derecho

constitucional, y quienes vayan ejercer funciones de tan alta dignidad como la presidencia

de la Asamblea tenga título de tercer nivel acorde con las funciones que va a desempeñar,

que sepa como argumentar con conocimiento absoluto y no por temas sacados de

contextos realizado por asesores. Realmente en este sentido nuestras normas

constitucionales son muy maternales al aceptar que una persona por solo pertenecer a un

partido político desempeñe cargos de alto nivel, bajo el principio de igualdad y no

discriminación. Si para desempeñar un cargo como policía se requiere como requisito ser

bachiller y si se quiere otro rango poseer un estudio superior.

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105

CAPÍTULO V

6. PROPUESTA

REFORMA DEL ARTÍCULO 433 NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA

6.1 DATOS INFORMATIVOS

6.1.1 LOCALIZACIÓN

República del Ecuador

6.1.2 BENEFICIARIOS

La sociedad ecuatoriana

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Como antecedente debo señalar que ante la presentación de reformas

constitucionales presentadas por la Asamblea Nacional del Ecuador a la Corte

Constitucional y el dictamen favorable a la petición realizada por la primera, es imperioso

realizar un estudio sobre la efectividad del control constitucional respecto a la

participación directa y representativa.

6.3 JUSTIFICACIÓN

Considero que a la luz de la presente investigación, el control constitucional ha

dejado mucho que desear por sus graves ineficiencias y hasta por corrupción, lo cual se

torna inadmisible en un Estado constitucional de derechos, en donde el órgano de control

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106

que la misma Constitución le ha conferido poderes extraordinarios. Contenga falencias que

trasciende la opinión pública. Ahora esta falencia proviene de la calidad de los miembros

(jueces constitucionales) que la integran, no han sido juristas con alto nivel de

preparación académica dentro de la materia de Derecho Constitucional, y ni siquiera han

gozado de prestigio y en muchos casos han recibido sus nombramientos aparentemente por

méritos, y han pasado por veedurías ciudadanas, pero las jugadas son fabulosas, nada

desconocidos tras esta fachada, expresaré mí opinión con palabras de Gil (Barragán

Romero, 2003) quien expresa: “se otorga nombramientos como premio políticos o

influencia partidaria por activismo electoral”.

Los pobres requisitos que se exige para desempeñar jerárquica función, como el

que consta en el artículo 433 numeral 2, el de poseer título de tercer nivel, cuando para tan

elevado cargo debe ser un PhD, en derecho constitucional, contar con trayectoria

destacada en la defensa de los Derechos Humanos, o ejercer la cátedra en dicha materia

por lo menos quince años. Sumado a ello la norma constitucional también dispone que sea

probo, pero esta probidad debe ser comprobada en todas las aristas de su vida, no solo

dentro del ejercicio de la profesión. Porque el hombre demuestra sus virtudes, a través de

actitud diaria, como un miembro de sociedad, cuyo núcleo es la familia.

Finalmente, considero que se debe tender a que los fallos, dictámenes, no sean

“políticamente inexactos” como lo han sido algunos, pues como lo advirtió Otto Bachof

citada por Gil (Barragán Romero, 2003), en el Control Constitucional, cuando previene

sobre las consecuencias que las sentencias del TC. Puede acarrear: “Estas sentencias –dice

Bachof- pueden ocasionar catástrofes no sólo para el caso concreto, sino para un invisible

número de casos; cuando estas sentencias son “políticamente inexactas o falsos” (en el

sentido de que desbaratan las tareas políticas legítimas de la dirección del Estado)

La lesión puede alcanzar a la comunidad política entera. Así, pues, más que el

juez de otros ámbitos de la justicia, puede y debe el Juez constitucional no

perder de vista las consecuencias… y las frecuentemente consecuencias

políticas- de sus sentencias….

Es por esto, que las resoluciones, dictámenes de los Jueces miembros de la

prestigiosa Corte Constitucional deben contener un alto nivel de interpretación de las

normas que componen el ordenamiento jurídico del Ecuador, es aquí cuando entra en

juego la experiencia, la sabiduría más allá del conocimiento (hago una distinción mas no

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107

menosprecio uno con lo otro), las destrezas de los Jueces que por diferenciarse del resto es

que se encuentran ocupando importantes dignidades.

6.4 OBJETIVOS

6.4.1 OBJETIVO GENERAL

Concientizar la importancia de una reforma al artículo 433 numeral 2, respecto al

título que debe poseer la persona que aspire ser juez de la Corte Constitucional.

6.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Promover una cultura de vivir el derecho de resistencia frente a la vulneración de

los derechos de participación.

Concientizar al pueblo que para elegir hay que ver la integridad de la persona que

va a representarnos en tal delicadas funciones y su grado de preparación.

Fundamentar la potestad que tiene el pueblo para participar en todas las decisiones

que afecten a la vida socio-política jurídica del país.

6.5 DESARROLLO

6.5.1 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS.

No corresponde a la propuesta

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108

6.5.2 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

No corresponde a la propuesta

6.5.3 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA

6.5.3.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DOCTRINARIA.

Como señala Juan Gonzáles Rivas, citado por Gil (Barragán Romero, 2003),

magistrado del Tribunal Constitucional de España, al referir al Tribunal Constitucional

“Es el Supremo guardián de la Constitución, el vigilante encargado de hacer cumplir a los

órganos del Estado y a los ciudadanos el orden fundamental de los valores ínsitos en la

Constitución,…”. Es por tanto que considero que quienes van ejercer tan alta dignidad

deben ser personas de valores intachables, conocedores e investigadores del Derecho

Constitucional, con elevada conciencia analítica, para conjugar correctamente los

derechos, principios y valores ínsitos en las normas constitucionales, en instrumentos

internacionales, para interpretar de forma prevista en la Constitución.

Porque se insiste que quienes ejercen la función de jueces constitucionales en la

Corte Constitucional porque deben conocer a fondo métodos de interpretación

constitucional para que en esa conjugación intelectual para aplicar el método subjetivo de

interpretación, el mismo que consiste indagar la supuesta voluntad del constituyente, para

de esta manera las normas constitucionales deben entenderse y adaptándose a las

realidades sociales y culturales en las que se aplican. Esta gran responsabilidad es la que

tiene el juez constitucional.

En esta línea se pronuncia Agustín (Grijalva, 2009) “si la propia Corte viola el

debido proceso en el desempeño de sus competencias solo le espera una deslegitimación

acelerada como órgano jurisdiccional” Una vez más porque es necesario que los jueces

que integren la Corte Constitucional deben ser con conocimientos profundos del tema,

dedicados a la Academia, por lo tanto título de PhD en Derecho Constitucional.

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109

6.5.3.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA JURÍDICA

El artículo 443 de la Constitución a la Corte le corresponde dar el dictamen

cuando se trate de reformar la Constitución, el mismo que debe contener el procedimiento

mediante el cual se realice dicha reforma, esto se encuentra regulado en los artículos 99;

100 y 101 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.

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110

6.5.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.5.4.1 CONCLUSIONES

El objetivo general se trata de concientizar la importancia de una reforma del

artículo 433 numeral 2 respecto al título que debe poseer la persona que aspire ser juez de

la Corte Constitucional y porque de concientizar, porque hay que considerar que si se trata

de ser más rígidos en los requisitos para que sean jueces constitucionales en especial con

la exigencia de un título de cuarto nivel PhD en Derecho Constitucional, no va ser fácil

obtener un dictamen ajustado a las normas constitucionales.

Por tal motivo considero que se debe promover una cultura de ejercer el derecho a

la resistencia, dentro de los parámetros democráticos y protegidos por la Constitución, de

ahí que hay que abordar el tema penal, que quedaría para otra investigación mucho más

profunda respecto a los delitos del Estado.

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111

6.5.4.2 RECOMENDACIONES

La concientización a todos los grupos que conforman la sociedad para que sepan

elegir con criterio de patria, con criterio político, por personas que puedan representarnos

de acuerdo a las exigencias que los momentos ameritan, y no sujetas a conveniencias

partidistas o individuales.

La participación ciudadana directa no solo debe ser conocida como tema de

información, sino debe ser plenamente ejercida, pues es la Constitución, la norma

jerárquicamente superior quien la reconoce y la garantiza, pues hasta hoy se lo viene

haciendo únicamente como un tema a comunicar, a informar, los derechos si bien deben

ser puestos en la palestra pública para su ejercicio, la participación directa es un derecho y

por lo tanto debe ser ejercido por nosotros los ciudadanos cuando consideremos oportuno.

Es prescindible que el Ecuador, que éste mi país comprenda la importancia de cada

una de las decisiones que pueden cambiar el rumbo de esta patria, nosotros quienes

conformamos el pueblo ejercemos la soberanía, somos nosotros quienes otorgamos un

mandato, quienes podemos revocarlo, quienes podemos caminar por la senda del

desarrollo, quedarnos atascados en el intento, o simplemente retroceder para quedar en el

olvido.

Estoy seguro que el día que nos acerquemos a las urnas con conocimiento e

información clara y precisa de quienes se postulan para una dignidad, con la seriedad que

se merece tan importante acontecimiento y más que nada con la responsabilidad que la

decisión que nosotros tomemos será el día que en verdad este, mi país haya cambiado, no

creo que ese día este lejos, pues creo en mi gente confío en las nuevas generaciones y

sobre todo confío en Dios que no permitirá que uno de los países más hermosos del mundo

se pierda en el olvido.

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112

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ANEXOS

Anexo 1. Encuesta

1. Cree que es eficaz el control constitucional respecto a la división de poderes?

SI NO

2. Cree que desconocer la Constitución es un contrasentido para los órganos

estatales, pues significaría desconocer la fuente de su propio poder

SI NO

3. La Constitución es realmente el límite del poder?

SI NO

4. Las propuestas de reforma a través del mecanismo de enmienda propuesta por la

Asamblea Nacional, coarta el derecho a la participación directa del pueblo para

decidir sobre la reelección presidencial indefinida?

SI NO

5. Conoce sobre el dictamen de la Corte Constitucional respecto al proyecto de

reformas a la Constitución a través de la enmienda?

SI NO

6. Cree usted que el ciudadano se detiene a leer las preguntas de un referéndum

cuando se dan en paquete como sucedió en la última consulta popular?

SI NO

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7. La representatividad es un límite a la participación directa, cuando se toman

decisiones de calibre mayor como es la reelección presidencial indefinida?

SI NO

8. Cree que el asambleísta toma en cuenta el interés de sus representados cuando

legislas?

SI NO

9. Cree que la jurisprudencia constitucional se apega a las normas constitucionales

vigentes?

SI NO

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Anexo 2. Entrevista

1. Al referirse a la reelección de la presidencia indefinida; está de acuerdo con el

mecanismo que optó la Asamblea Nacional por las enmiendas constitucionales?

2. Existe diferencia entre referéndum, y consulta popular

3. El Control constitucional es una de las atribuciones de la Corte Constitucional,

en su opinión lo ejerce con imparcialidad.

4. Qué criterio le merece sobre el control concentrado de constitucionalidad?

5. La independencia de poderes se cumple en el Ecuador como lo regula la

Constitución y varios instrumentos internacionales.