Upload
truonganh
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOLCIALES
CARRERA DE DERECHO
Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
en la resolución de conflictos medio ambientales en la
Legislación Ecuatoriana
Tesis previa a la obtención del Título:
ABOGADO
AUTOR: Estrella López José Gabriel
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Paliz Dávila Hernán
Noviembre 2014
Quito
ii
DEDICATORIA
A mis padres, ejemplo de
perseverancia, amor y disciplina, a
mi familia por brindarme siempre
su apoyo incondicional, a la
Facultad de Derecho de la
Universidad Central del Ecuador y
sus docentes por sus enseñanzas
brindadas a lo largo de mi carrera
universitaria.
iii
AGRADECIMIENTOS
A mis padres, a mi familia, a mi
compañera de vida Natalia Castillo,
amigos, a las persona que en una o
en parte contribuyeron a con la
realización de esta meta.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 19 de agosto de 2014
Yo, José Gabriel Estrella López, autor de la investigación, con cedula de ciudadanía No.
1718128562, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado
“COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS EN LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIO AMBIENTALES EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA” Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación científica,
de ser comprado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
José Gabriel Estrella López
C.C. 1718128562
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, José Gabriel Estrella López, en calidad de autor de la tesis realizada sobre
“COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS EN LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIO AMBIENTALES EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA” por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR,
hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con
fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8 y 19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 19 de agosto de 2014
José Gabriel Estrella López
C.C. 1718128562
vii
APROBACION DEL JURADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación
“COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS EN
LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIO AMBIENTALES EN LA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA”
Para constancia firma
----------------------- -----------------------
PRESIDENTE VOCAL
-----------------------
VOCAL
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACION DEL JURADO ..................................................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii
ÍNDICE DE GRÁFICOS................................................................................................ xii
ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................... xiii
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................... xiv
RESUMEN EJECUTIVO............................................................................................... xv
ABSTRACT .................................................................................................................. xvi
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
EL PROBLEMA............................................................................................................... 3
1.1 Planteamiento del Problema. .................................................................................. 3
1.2 Preguntas Directrices. ............................................................................................. 4
1. 3 Objetivos. ............................................................................................................... 4
1.3.1 Objetivo General.................................................................................................. 4
1.3.2 Objetivos Específicos. ......................................................................................... 5
1.4 Justificación e importancia ..................................................................................... 5
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 7
ix
2.1 Antecedentes de la Investigación. .......................................................................... 7
2.2 Fundamentación Teórica ........................................................................................ 8
2.2.1 Protección del Medio Ambiente .......................................................................... 8
2.2.1.1 Protección Constitucional ................................................................................. 9
2.2.1.2 Acción de Protección. ..................................................................................... 19
2.2.1.3 Tratados y Convenios Internacionales sobre protección del medio ambiente.21
2.2.1.3.1 La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1992...... 22
2.2.1.3.2 Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América. .......................................................... 27
2.2.1.3.3 La Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
de la UNESCO............................................................................................................ 29
2.2.1.3.4 La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Convención de Ramsar (Irán, 1971).
.................................................................................................................................... 30
2.2.1.3.5 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestres (CITES) ............................................................................... 31
2.2.1.3.6 El Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica; Río de
Janeiro, 1992 ............................................................................................................... 33
2.2.1.4 Protección Legal. ............................................................................................ 34
2.2.1.5 Importancia de la protección del medio ambiente. ......................................... 39
2.2.2 Conflictos Medio Ambientales .......................................................................... 42
2.2.2.1 Definición. ...................................................................................................... 42
2.2.2.2 Tipos de conflictos ambientales. .................................................................... 43
2.2.2.3 Sustanciación actual de los conflictos ambientales. ....................................... 45
2.2.2.4 Análisis de casos prácticos. ............................................................................ 46
2.2.3 Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la Solución de
Conflictos Ambientales .............................................................................................. 53
x
2.2.3.1 Constitución. ................................................................................................... 53
2.2.3.2 COOTAD........................................................................................................ 62
2.2.3.3 Derecho Comparado. ...................................................................................... 65
2.2.3.4 Gestión Ambiental. ......................................................................................... 84
2.2.3.5 Descentralización.- ......................................................................................... 86
2.3 Hipótesis ............................................................................................................... 89
2.4 Caracterización de Variables. ............................................................................... 89
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 92
METODOLOGÍA ........................................................................................................... 92
3.1 Determinación de los métodos a utilizar. ............................................................. 92
3.2 Diseño de la investigación .................................................................................... 92
3.3 Población y Muestra ............................................................................................. 93
3.4 Operacionalización de variables ........................................................................... 95
3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación......................................................... 96
3.6 Validez y Confiabilidad de los instrumentos. ....................................................... 97
3.7 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos. ................................................. 98
3.8 Caracterización de la Propuesta. ........................................................................... 98
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 99
RESULTADOS .............................................................................................................. 99
4.1 Análisis e interpretación de resultados ................................................................. 99
4.2 Conclusiones y Recomendaciones...................................................................... 122
CAPITULO V............................................................................................................... 125
PROPUESTA ............................................................................................................... 125
5.1 Introducción ........................................................................................................ 125
5.2 Objetivos ............................................................................................................. 126
5.3 Justificación. ....................................................................................................... 126
xi
5.4 Proyecto de Ley. ................................................................................................. 129
BIBLIOGRAFÍA. ......................................................................................................... 136
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 .................................................................................................................................. 102
Gráfico 2 .................................................................................................................................. 103
Gráfico 3 .................................................................................................................................. 104
Gráfico 4 .................................................................................................................................. 105
Gráfico 5 .................................................................................................................................. 106
Gráfico 6 .................................................................................................................................. 107
Gráfico 7 .................................................................................................................................. 108
Gráfico 8 .................................................................................................................................. 109
Gráfico 9 .................................................................................................................................. 110
Gráfico 10 ................................................................................................................................ 111
Gráfico 11 ................................................................................................................................ 112
Gráfico 12 ................................................................................................................................ 113
Gráfico 13 ................................................................................................................................ 114
Gráfico 14 ................................................................................................................................ 115
Gráfico 15 ................................................................................................................................ 116
Gráfico 16 ................................................................................................................................ 117
Gráfico 17 ................................................................................................................................ 118
Gráfico 18 ................................................................................................................................ 119
Gráfico 19 ................................................................................................................................ 120
Gráfico 20 ................................................................................................................................ 121
xiii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1 ......................................................................................................................... 93 Cuadro 2 ..................................................................................................................................... 95
xiv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 ..................................................................................................................................... 102
Tabla 2 ..................................................................................................................................... 103
Tabla 3 ..................................................................................................................................... 104
Tabla 4 ..................................................................................................................................... 105
Tabla 5 ..................................................................................................................................... 106
Tabla 6 ..................................................................................................................................... 107
Tabla 7 ..................................................................................................................................... 108
Tabla 8 ..................................................................................................................................... 109
Tabla 9 ..................................................................................................................................... 110
Tabla 10 ................................................................................................................................... 111
Tabla 11 ................................................................................................................................... 112
Tabla 12 ................................................................................................................................... 113
Tabla 13 ................................................................................................................................... 114
Tabla 14 ................................................................................................................................... 115
Tabla 15 ................................................................................................................................... 116
Tabla 16 ................................................................................................................................... 117
Tabla 17 ................................................................................................................................... 118
Tabla 18 ................................................................................................................................... 119
Tabla 19 ................................................................................................................................... 120
Tabla 20 ................................................................................................................................... 121
xv
RESUMEN EJECUTIVO
Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la resolución de conflictos
medio ambientales en la Legislación Ecuatoriana
La naturaleza se constituye como la única morada que posee el ser humano para el desarrollo de
sus actividades y donde por sus condiciones propias hace posible la vida en términos generales,
de ahí radica su importancia, en especial de su conservación. Para lograr este objetivo, los
diversos niveles de gobierno dentro del proceso de descentralización, la gestión ambiental
también es uno de los mecanismos para proteger y preservar al medio ambiente. Entonces, los
gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación jurídica de implementar políticas
públicas y un régimen jurídico ambiental para garantizar los derechos de la naturaleza. Hecho
que coinciden los encuestados que respondieron afirmativamente sobre la necesidad de diseñar
mecanismos jurídicos para establecer un procedimiento administrativo dentro de los gobiernos
autónomos descentralizados para sancionar a los responsables de daños ambientales y la
reparación integral del ecosistema. El mismo que se describe dentro del último capítulo de la
propuesta de manera didáctica y legal.
DESCRIPTORES:
NATURALEZA,
PROTECCIÓN JURÍDICA,
DESCENTRALIZACIÓN,
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
xvi
ABSTRACT
Powers of the autonomous governments in resolving environmental conflicts in
Ecuadorian Legislation
Nature is the only home the human beings have to carry on their activities and where, because
of its unique conditions, life in all forms is possible. This is where its importance lies, especially
in terms of conservation. In order to achieve this objective, the various levels of government,
within the decentralization process, should provide their environment management, programs
with the mechanisms to protect and preserve the environment. Therefore, the Autonomous
decentralized Governments (GAD for its Spanish acronym) have the legal obligation of
implementing public policies and a legal framework that guarantee the rights of nature. This fact
has been agreed upon by the participants in the survey, who responded positively about the need
to desing legal machanisms and establish administrative procedures for the GADs to punish
those responsible for environmental damage and demand the repair of the ecosystem. This
procedure is described in the last chapter of the proposal in a didactic and legal manner.
1
INTRODUCCIÓN
El Derecho en su relación con el medio ambiente, requiere además de las disposiciones
jurídicas que delimitan las políticas de conservación y preservación de la naturaleza, además en
el evento de suceder impactos y daños ambientales. En la actualidad se ha otorgado
competencias descentralizadas a los gobiernos autónomos. Entonces administrativamente se
puede legislar un procedimiento legal para sancionar a los responsables del daño y los
mecanismos de reparación.
La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los
problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la
naturaleza.
Entonces uno de los objetivos del derecho ambiental es regular la responsabilidad por
daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de
los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la
sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
El presente trabajo, se encuentra dividido en cinco capítulos que contienen lo siguiente:
En el primer capítulo, se describe el planteamiento de problema, la formulación de
problema, las preguntas directrices de la investigación, los objetivos tanto generales como
específicos y la justificación.
En lo que respecta al segundo capítulo, se establecen antecedentes de la investigación,
que no es más, que trabajos académicos que tiene relación con la temática planteada; la
fundamentación teórica, donde se enuncia opiniones de tratadistas con una análisis de la
legislación nacional; se determinan las variables que serán estudiadas; se describen definición
de términos.
El tercer capítulo, se determina el tipo y diseño de investigación. Se describen los
métodos a utilizarse como las técnicas e instrumentos. Se especifica la población y muestra a la
cual se aplicaran las respectivas encuestas y entrevistas. La validez de los mismos. El cómo se
2
procederá a procesar la información tanto teórica como cuantitativa. La caracterización de la
propuesta. Concluyendo con el esquema de la investigación.
En el cuarto capítulo, se describen los datos recolectados dentro de la aplicación del
instrumento de investigación – encuestas. Que han sido tabuladas y poseen una representación
gráfica, con la respectiva interpretación y conclusión parcial. De la misma manera, se determina
conclusiones y recomendaciones.
En el quinto capítulo, se detallan una propuesta que consiste en un proyecto de ley en el
que se especifica un procedimiento administrativo para los gobiernos autónomos
descentralizados puedan conocer y sancionar conflictos y daños ambientales.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema.
De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados tienen
competencias en gestión ambiental. Es decir, que de la absoluta competencia que poseía el
Ministerio del Ambiente, en la actualidad la tendrían los GAD.
Arts. 4 y 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
“Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.-Dentro de sus
respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos
descentralizados:
d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un
ambiente sostenible y sustentable;
Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se
ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el
carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.”
Se ha establecido un proceso de descentralización ambiental que aún en la práctica no se
ha plasmado, puesto que todas las leyes ambientales otorgan competencias para la conservación,
protección, etc., del medio ambiente al Ministerio del Ambiente. En tanto, que desde la
promulgación de la Constitución del 2008 y la vigencia del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, con los cuales a los gobiernos autónomos
descentralizados entre otras se les concede competencias en gestión ambiental.
4
Hasta la presente fecha, no se ha establecido los lineamientos o regulación jurídica que
ponga en práctica el proceso de descentralización en gestión ambiental a tal punto que los
gobiernos autónomos desconocen y por lo tanto no han legislado acerca de sus competencias
ambientales, en el caso concreto en un procedimiento administrativo que sancione a los
responsables de daño ambiental y su reparación integral.
Formulación del Problema.
¿Ausencia de mecanismos jurídicos que determinen un procedimiento administrativo
donde los gobiernos autónomos descentralizados sancionen a los responsables de daños
ambientales y procedan a la reparación integral de los mismos?
1.2 Preguntas Directrices.
¿Actualmente los gobiernos autónomos descentralizados poseen un procedimiento
administrativo para sancionar a los responsables de daños ambientales y la reparación integral
del ecosistema?
¿En la actualidad existe una verdadera tutela de los derechos de la naturaleza por parte
de los gobiernos autónomos descentralizados?
¿La creación de un procedimiento administrativo en el área medio ambiental garantizará
una efectiva tutela de los derechos de la naturaleza?
1. 3 Objetivos.
1.3.1 Objetivo General.
Diseñar un procedimiento administrativo dentro de los gobiernos autónomos
descentralizados para sancionar a los responsables de daños ambientales y la reparación integral
del ecosistema.
5
1.3.2 Objetivos Específicos.
Determinar la importancia de la tutela jurídica de los derechos que posee la naturaleza.
Establecer la importancia de la protección y tutela de los derechos de la naturaleza por
parte de los gobiernos autónomos descentralizados en la Legislación Ecuatoriana.
Describir la necesidad de diseñar un procedimiento administrativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para sancionar a los responsables de daños ambientales y la
reparación integral del ecosistema.
Analizar las competencias en el campo ambiental otorgadas a los gobiernos autónomos
descentralizados.
Examinar los principios de jurisdicción y competencia para la sustanciación de un
procedimiento administrativo de los gobiernos autónomos descentralizados para
sancionar a los responsables de daños ambientales y la reparación integral del
ecosistema.
1.4 Justificación e importancia
El derecho a un medio ambiente sano es un derecho protegido constitucionalmente, y
por tanto con trascendencia a todos aquellos que van a verse afectados con un ataque o
laceración del mismo, ello conlleva a que también los particulares puedan mediante el ejercicio
de las acciones legales correspondientes instar a poner remedio a un problema con trascendencia
general y particular.
Sin embargo, en la relación hombre -naturaleza pueden suscitarse hechos que pongan en
riesgos el equilibrio del ecosistema, daños e impactos al medio ambiente. Obviamente, tras
estos hechos siempre habrá un responsable. Por lo tanto, se genera la necesidad de acudir a un
organismo jurisdiccional que sustancie y resuelva este tipo de conflictos.
Desde la vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, se rompen los paradigmas en el manejo de la gestión ambiental, del cuidado
y protección del medio ambiente, ahora otorgando competencias a los gobiernos autónomos
6
descentralizados. Por lo que, con el desarrollo de esta investigación se aportará con un
instrumento de consulta para que los estudiantes incursionen en esta nueva temática y puedan
generar debates, discusiones, semanarios al respecto.
No cabe duda, las competencias dadas a los gobiernos autónomos descentralizados en
gestión ambiental la protección y cuidado del medio ambiente debe ser parte de las políticas
públicas de estos gobiernos. Una parte importante de aquello son los conflictos ambientales y el
papel que deben jugar los GAD en su juzgamiento.
7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación.
La sustanciación de controversias medio ambientales y el actual órgano o autoridad para
su sustanciación merece la atención e importancia. El cuidado del medio ambiente es un
derecho fundamental que posee los seres humanos. Y cuando existe un desequilibrio en el
mismo es donde participar los gobiernos autónomos descentralizados para reparar el daño y
sancionar a los responsables. A continuación se detallan dos investigaciones que tienen relación
con el presente estudio:
Marco Romo Noriega, desarrollo para la Universidad Técnica Particular de Loja, el
tema: Aplicación de la Ley de Gestión Ambiental en los pequeños Municipios del Ecuador – El
caso del Cantón Pedro Vicente Maldonado Provincia de Pichincha, donde se especifica que:
“El deterioro del medio ambiente es causa de degradación del bienestar humano en
el mundo; en los países subdesarrollados, como es el caso de Ecuador, el deterioro
ambiental está ligado a la pobreza como causa y como efecto; este fenómeno ha
sido señalado en casi todas las reuniones multilaterales y nacionales que han
tratado el tema, además de ser fácil comprobación empírica. Para controlar el
deterioro ambiental y su secuela sobre la sociedad, el Ecuador ha incorporado los
principios ambientales del mundo moderno en su Constitución Política y ha creado
leyes e instituciones especiales para la gestión ambiental; éstas facultan, delegan y
obligan a los municipios a ejercer funciones de control ambiental.” (Romo Noriega,
2011, pág. 1)
De igual manera, el señor: José Luis Ramírez Aste, en la Universidad Andina Simón
Bolívar, expuso su trabajo académico denominado, “Los Mercados Internacionales Para Plantas
Medicinales de la Amazonia Peruana situación actual y tendencias, en la cual se determina que:
“En virtud de que cada día se intensifican los problemas relacionados con el medio
ambiente se requiere que los abogados y sobre todo los maestros en Derecho
cuenten con las herramientas jurídicas necesarias para que a través de
ordenamientos jurídicos, debidamente sistematizados y organizados se adquiera
8
conocimiento jurídico sobre tres problemáticas íntimamente relacionadas, la del
cuidado del medio ambiente, la de la aplicación estricta de la normatividad jurídica
y la responsabilidad del Estado, como garante del orden jurídico y responsable en
última instancia del bienestar social y colectivo. La protección del medio ambiente
es una garantía constitucional, ya que el Estado está obligado a preservar el medio
ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y cualquier ciudadano
debe tener el derecho de demandar, la reparación del daño al Estado, cuando se le
afecte su medio ambiente, porque al afectarlo está atentando contra su salud y
contra el desarrollo de un ambiente sano, al cual tiene derecho por ser parte del
entorno.” (Ramírez Aste, 2004)
César Xavier Zurita Peña, desarrollo para la Universidad Estatal de Bolívar, el tema:
Ordenanzas y políticas ambientales municipales para la prevención y control de la
contaminación ambiental, en la ciudad de Guaranda, donde se especifica que:
“Con el objeto de establecer políticas municipales generales para promover las
buenas prácticas ambientales de aplicación obligatoria para las entidades que
prestan servicios públicos dentro del cantón Guaranda, y la necesidad de crear
mediante ordenanza municipal un "Sistema de Derechos o Tasas Ambientales por
los Servicios que presta la entidad Municipal, y por el uso y aprovechamiento de los
bienes cantonales que se encuentran bajo su cargo y protección"
2.2 Fundamentación Teórica
2.2.1 Protección del Medio Ambiente
“Existe amplia evidencia de que los países y las empresas que más se preocupan
por el ambiente son al mismo tiempo los más prósperos y competitivos. Así mismo,
la contaminación y el uso indiscriminado de recursos están íntimamente asociados
con la ineficiencia y falta de productividad. Japón y Alemania, países que se
caracterizan por sus estrictas normas a favor del ambiente, son al mismo tiempo
líderes en muchos ámbitos económicos y exportan sus productos y tecnologías a
todo el mundo. En cambio la Unión Soviética que descuido al ambiente y privilegió
la producción sin restricciones, fracasó en un contexto de creciente desarrollo y
competencia global”. (Molina, 2003, pág. 1)
9
2.2.1.1 Protección Constitucional
Antes de ingresar al tema constitucional sobre la protección del medio ambiente es
importante establecer definiciones acerca de esta categoría:
De esta manera se puede definir al medio ambiente como el cumulo de valores
ambientales comprendidos en el compendio de todo aquello que nos rodea, establecidos en
valores naturales, sociales y culturales. El hombre mismo es parte del medio ambiente. Esto en
un sentido amplio o general. De forma particular, es todo aquello donde se desarrolla la vida de
los seres vivos así como del conglomerado que hace posible la vida en el planeta tierra.
“Se considera Medio Ambiente al conjunto de valores naturales, sociales y
culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen
en la vida del hombre y en las generaciones futuras”. (Colectivo de autores,
1995, pág. 12)
El medio ambiente es el lugar donde habita el hombre, y por ende necesita las garantías
necesarias para preservarlo y que se convierta en un lugar seguro para las generaciones actuales
y futuras.
“La gestión ambiental es entendida en la actualidad como el conjunto de
actividades humanas encaminadas a procurar la ordenación del medio ambiente y
contribuir al establecimiento de un modelo de desarrollo sustentable”. (Brañes,
2001, pág. 55)
Como no puede ser de otra manera el hombre en busca de procurar el fortalecimiento y
funcionamiento correcto del medio ambiente ha buscado estrategias en pro del ambiente,
concientizando y haciendo programas de prevención del desgaste ambiental, para continuar con
el desarrollo sustentable y sostenible a futuro.
Emilio Latorre escribe que:
“La Gestión Ambiental puede considerarse como una tarea que comprende la
evaluación, planificación, puesta en marcha, ejecución y evaluación del conjunto de
acciones físicas, financieras, reglamentarias, institucionales, de participación,
concertación, investigación y educación, con el fin de mejorar la calidad ambiental
10
objeto de acción (entorno territorial de la empresa, proyecto de infraestructura,
territorio de su jurisdicción)” (La Torre, 2000, pág. 313).
“2. Gestión Ambiental Operacional. Se planifica y se ejecutan programas y
proyectos ambientales, pero no existe control. No se da el monitoreo, seguimiento y
evaluación de lo planificado y ejecutado. “Las funciones de planificación y
ejecución presentan una marcada incoherencia y desarticulación mutua, ya que la
planificación se realiza únicamente para cumplir con la reglamentación
(normativa) vigente y los planes se constituyen en libros-documentos sin ninguna
injerencia sobre la ejecución y ésta, se realiza la mayoría de las veces de manera
incidental (aislada), sin tener en cuenta los planes”. La Gestión Operacional, al
igual que la Incidental, interpreta los problemas ambientales como involuntarios,
pero causados por errores de política, planificación y ejecución de programas, es
decir, debidos a una gestión ineficaz en los asuntos privados (económicos) y
públicos, como consecuencia de una información insuficiente y defectuosa. Este
tipo de gestión es la imperante en la actualidad, caracterizada por instrumentos de
comando-control (leyes, regulaciones, licencias ambientales, declaraciones de
impacto, impuestos), donde el objetivo de la política ambiental es rectificar el
comportamiento sin alterar los acuerdos económicos, culturales o institucionales
actuales. Se privilegian los efectos, más no las causas. Se gestiona para minimizar
el efecto. Este tipo de gestión se impone en el mundo a partir de los años 70s.”
(Acosta, 2010.)
“3. La Gestión Ambiental Sistémica. Coexisten simultáneamente la planificación, la
ejecución y el control. Se caracteriza por ser previsiva en la planificación; eficiente
en la ejecución, eficaz en el control.” (Colombia, 2002, pág. 41)
Durante y a lo largo de la historia del hombre desde sus origines hasta la actualidad
tiene una relación muy estrecha por no decir dependiente de la naturaleza y de todo lo que le
rodea. Su calidad de vida y su bienestar dependen en gran parte de los recursos que el medio
ambiente le provee. El cien por ciento de las necesidades del hombre son cubiertas por la
naturaleza ya que de ésta se obtienen alimentos, madera, medicamentos, energía, materia prima,
minerales, etc. En este evento la naturaleza suministra al ser humano todo lo que requiere para
su subsistencia y desarrollo y este regresa a la naturaleza desechos y contaminación.
“El medio ambiente es un sistema complejo y dinámico de interrelaciones
ecológicas, socioeconómicas y culturales, que evoluciona a través del proceso
histórico de la sociedad, abarca la naturaleza, la sociedad, el patrimonio histórico-
11
cultural, lo creado por la humanidad, la propia humanidad, y como elemento de
gran importancia las relaciones sociales y la cultura. Esta interpretación de su
contenido explica que su estudio, tratamiento y manejo, debe caracterizarse por la
integralidad y el vínculo con los procesos de desarrollo”. (López, 2005, pág. 3)
Es decir, en el medio ambiente coexisten todos en una relación de actividades biológicas
propias de la naturaleza. Donde el ser humano se ha desarrollado creando además procesos
históricos, generando un patrimonio cultural, hechos sociales, etc., que forman parte en la
actualidad del todo denominado medio ambiente.
En lo que respecta a la Constitución de la República del Ecuador, tenemos a
continuación las siguientes disposiciones:
“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución.”
Una de las grandes novedades que posee la Constitución de la República del Ecuador
del año 2008, es la concepción inédita de darle a la naturaleza la categoría de sujeto de
derechos. Es una particularidad única en el mundo, la Carta Magna de nuestro país es la primera
en considerar este aspecto.
“El factor determinante para la propuesta de reconocer derechos a la naturaleza
dentro del proceso constituyente ecuatoriano fue la preocupación por el deterioro
ambiental y el calentamiento global, así como la constatación teórica y empírica de
que el modelo económico extractivista implantado en el Ecuador desde la década de
los setenta no había contribuido a la solución de los graves problemas de pobreza y
exclusión social que padece la sociedad ecuatoriana”. (Fundación Pachamama,
2010, pág. 6)
“La naturaleza cobra especial importancia en la Constitución, pues incluso en el
preámbulo podemos encontrar que se la menciona: “celebrando a la naturaleza, la
Pachamama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia…”. Esta
mención da cuenta del cambio de concepción que existe de la naturaleza respecto a
las otras constituciones del país. Más adelante, en el texto constitucional, dentro del
Título II denominado “Derechos” se realiza el reconocimiento expreso de la
12
naturaleza como sujeto de derechos al disponerse “…la naturaleza será sujeto de
aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (Constitución, 2008) (art. 10);
vale anotar que dentro de la misma disposición se establece que las personas
grupos, colectividades y nacionalidades son titulares y gozan de los derechos
reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales, lo cual a su vez
permite ver que existe una igualdad entre las personas y la naturaleza, lo cual se
ratifica con los principios de aplicación de los derechos que son los mismos para
estos dos sujetos”. (CEDA, 2012, pág. 3)
“…no caer en la trampa de un concepto de “desarrollo sustentable” o “capitalismo
verde” que no afecte la revalorización del capital (El mercantilismo ambiental,
practicado ya desde hace varias décadas, no ha contribuido a mejorar la situación;
apenas ha sido una suerte de maquillaje intrascendente y divisionista). También nos
alertan sobre los riesgos de una confianza desmedida en la ciencia, en la técnica.
En definitiva, estos pensadores cuestionan la idea tradicional del progreso material
acumulativo e indefinido. Y para superarlo proponen nuevas formas de
organización de la vida misma.” (Acosta, 2010., pág. 10)
En el mundo, el primer país que consagró los derechos de la Naturaleza fue el Ecuador,
debido a la iniciativa de algunas personas, esta idea se logró cristalizar con la aprobación por
medio de una votación y reforma a la Constitución anterior, este fenómeno se da porque en los
últimos años en el mundo. La tierra donde vivimos ha venido experimentando cambios
climáticos muy fuertes debido a la explotación indiscriminada de recursos naturales conllevando
a la muerte de la flora y fauna.
“Desde los tiempos más remotos el ser humano ha dependido consciente o
inconscientemente, directa o indirectamente, de la disponibilidad de recursos
naturales. Si bien en un principio su existencia y supervivencia se basaron,
exclusivamente, en la recolección de frutos y en la caza de animales salvajes, su
relación con el medio se fue complicando paulatina y progresivamente, acelerando
los procesos de deterioro de los elementos naturales”. (Jaquenod de Zsogon,
Derecho Ambiental, 2006, pág. 181).
“El papel del trabajo en la transformación del mono en hombre daba cuenta de las
implicaciones de la posición erguida, de la liberación de las manos, y de la
fabricación de instrumentos, llegó a la conclusión de que la principal revolución
que aquello había ocasionado no era en la transformación de la naturaleza, sino en
la auto transformación de la sociedad humana. Con ello el marxismo se pone al
13
frente de todas las corrientes de estudio de la cuestión ambiental que toman a la
sociedad humana como un todo y la relacionan con el resto del mundo vivo y
abiótico. El marxismo muestra que el relacionamiento del ser humano con su
ambiente está mediado por la propias relaciones interespecíficas; y que, dentro de
éstas, son las relaciones sociales de producción las que gobiernan al resto”.
(Cardenas Morales, 2005, pág. 29)
Al establecer a la naturaleza como sujeto de derechos, se genera la perspectiva de una
conciencia ambiental del más alto nivel. Pero quien puede ejercer los derechos ante una
amenaza de impacto o daño al medio ambiente. La naturaleza no posee acción de obrar
directamente. Por lo tanto, la implicación de sujeto de derechos no es una categoría absoluta,
totalmente afirmativa y abstracta sino que al no poseer estas cualidades propias del ser humano,
su tutela debe ser efectiva de forma particular o colectiva tal como lo mención a el Art. 11
numeral 1 de la Carta Magna.
“Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.”
No obstante, que en este Estado Constitucional de Derechos que vive el Ecuador, la
aplicación de los derechos o principios son de inmediata aplicación. Por lo tanto, si la naturaleza
es considera como sujeto de derechos, se debe garantizar su efectiva tutela y protección. Tanto
más que el medio ambiente que nos rodea se ha constituido hasta la actualidad el único espacio
donde la vida puede ser posible. Haciendo imprescindible que la preocupación por mantener el
equilibrio en la naturaleza es evidente y necesario.
“La liberación de la Naturaleza de su condición de sujeto sin derechos o de simple
objeto de propiedad, exigió y exige, entonces, un esfuerzo político; que le reconozca
como sujeto de derechos. Este aspecto es fundamental, si aceptamos que todos los
seres vivos tienes el mismo valor ontológico, lo que no implica que todos sean
idénticos”. (Acosta, 2012, pág. 5)
“Desde un punto de vista temporal el daño ambiental se podría catalogar como de
continuado, permanente o bien progresivo. El daño continuado es aquel que es
producto de un proceso dilatado en tiempo, y por lo tanto su desarrollo no es
14
consecuencia de una única acción localizable en el tiempo, sino que es obra de un
conjunto o sucesión de actos, de un mismo o varios autores, en épocas diversas. Si
los efectos del daño ambiental continúan en el tiempo, estaríamos en presencia de
un daño permanente. Por su parte, daño progresivo es aquel que es producto de
una serie de actos sucesivos, cuya conjugación provoca un daño mayor que la suma
de cada uno de los daños individualmente generados por cada acto lesivo; es lo que
los científicos denominan procesos de saturación”. (Chacón Peña, 2010)
Hasta antes de la Constitución del año 2008, el ser humano, se constituía como el único
sujeto activo de derechos. En la actualidad esta categoría jurídica, se amplía a todos los seres
vivos. Es decir, a cada uno de los elementos que conforman la naturaleza, es una mega
dimensión de los derechos y su tutela.
“La Naturaleza deja de ser un objeto manejado de acuerdo a la utilidad o beneficio
humano, y pasa a ser sujeto de derechos. La postura se refuerza en tanto se agrega
que la restauración de la Naturaleza también es uno de sus derechos”. (Gudynas,
2011, pág. 6)
“La responsabilidad de tratar el agua, la biodiversidad, la fauna y flora como
patrimonios estratégicos es un desafío para las políticas públicas del país. De ella
se derivan retos, como lograr cambios significativos en las instituciones que dirigen
la política, la regulación y el control ambiental. Obliga, además, a impulsar la
desconcentración efectiva en los territorios y articularla a la gestión de la nueva
estructura estatal, bajo el principio de reconocimiento de la diversidad poblacional,
cultural y ambiental, y sin olvidar que el Ecuador forma parte de una comunidad
mundial.
Para ello, es indispensable que los cambios planteados estén acompañados de
transformaciones en los enfoques productivos y de consumo, a fin de prevenir,
controlar y mitigar la contaminación ambiental y, de ese modo, permitir al país
enfrentar, estratégicamente, el calentamiento global. Aunque el Ecuador, a
diferencia de los países más industrializados, no aporta en exceso a la emisión de
CO2, a partir del marco constitucional vigente, puede sentar precedentes históricos
de carácter amplio en este ámbito. La no extracción de crudo a cambio de
compensaciones monetarias y no monetarias abre una gama de oportunidades para
reflexionar críticamente, como sociedad, acerca de los fines y medios para lograr el
Buen Vivir. (SENPLADES; 2012)
15
El hombre puede dotado de acción, voluntad y conciencia de obrar el ejercicio de
defender y hacer efectivos sus derechos vulnerados por otros hombres. En el caso, relevante de
la naturaleza como sujeto de derechos, este ejercicio depende del hombre y este último en
muchos de los casos por no decir todos, es el causante de violaciones a los derechos de la
naturaleza. Entonces sigue siendo una utopía el afirmar a la naturaleza como sujeto de derechos.
Otro de los derechos que protege la Constitución de la República del Ecuador, es la
garantía a un ambiente sano, tal como lo expone el Art. 14:
“Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.”
Se evidencia hoy en día un deterioro del medio ambiente a niveles locales, regionales y
globales. No hay que olvidar que el medio ambiente es un todo e integral, que significa que
cualquier impacto y repercusión en este, conllevará a consecuencias in sito sino de manera
general.
“Para los dos tercios más pobres de la humanidad, que viven en el sur, el capital
natural es su fuente de vida y sostén. La destrucción, desviación y apropiación de
sus ecosistemas para extraer recursos naturales o arrojar residuos, genera una
carga desproporcionada para los pobres. En un mundo de comercio global y
liberalizado, en el que todo es vendible y la potencia económica es el único factor
determinante del poder y el control, los recursos se trasladan de los pobres a los
ricos y la contaminación se traslada de los ricos a los pobres. El resultado es un
apartheid ambiental a escala mundial”. (Vandana, 2001, págs. 163 - 164)
El valor mercantil, comercial o intereses económicos han primado sobre el valor
ambiental, generando problemas ambientales y el excesivo uso de recursos naturales, que van
debilitando a la naturaleza y sus elementos.
16
La reparación de los daños al medio ambiente, es uno más de los consagrados en la
Constitución, esta se encuentra en el Art. 72:
“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá
los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.”
Un tema muy controversial es el daño e impacto ambiental y su reparación consagrado
no solo en esta actual Constitución sino en las anteriores versiones. Sin embargo, con poca
efectividad al instante de generar procesos de reconstrucción del medio ambiente. En el inciso
primer se determina una indemnización a los individuos y colectivos que dependan de los
sistemas naturales afectados. Al respecto se debe indicar que cada uno de los seres humanos que
nos encontramos en este planeta nos beneficiamos y dependemos directa o indirectamente de los
elementos que proporciona la naturaleza. Por qué? Se tiene que indemnizar a un pequeño grupo
cuando la afectación es integral. Si la naturaleza es sujeto de derechos y además la afectada, es
ésta a quien se le debe en el mayor nivel posible reintegrar sus aspectos anteriores al daño.
Obviamente y necesariamente se tendrá que sancionar también de manera económica a
los responsables del hecho, pero este dinero o recursos económicos provenientes de estos
hechos constituyen un arca financiera para la protección del medio ambiente más no una forma
de enriquecimiento de pocas personas.
“Los problemas ambientales, en tanto que interrupciones o alteraciones graves de
los ecosistemas y de la vida social, constituyen problemas complejos que se
producen y reflejan en las interacciones e interdependencias entre el mundo
natural, el socioeconómico y el ambiental. Comprender estos tres sistemas en
interacción, supone primero conocer las dinámicas y leyes propias de cada sistema,
para luego comprender sus interrelaciones (que de seguro las tienen) y, finalmente,
comprender los efectos de las interacciones. Para detener la crisis ecológica que
afecta al planeta, es indispensable acudir al pensamiento complejo, cambiar de
paradigma de conocimiento, cambiar de enfoque científico, asumir las
17
oportunidades de conocimiento complejo que brinda el desarrollo de las ciencias
ambientales”. (Acuña, 2003, pág. 21)
Dentro de los recursos naturales que la naturaleza ofrece al ser humano, se encuentran
las especies de flora y fauna, por acción e intervención del hombre en algunos casos ha procedió
a extinguir dichas especies, otro evento el de ingresar especies distintas al ecosistema lo que ha
provocado de la misma forma la extinción de especies nativas de la zona. Un ejemplo de esto es
la intromisión de chivos en las islas Galápagos que ocasiono impactos en la flora y fauna. El
Art. 73 de la Carta Magna es la norma jurídica que garantiza que esto no suceda.
“Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”
“El acceso a los recursos naturales se define en términos generales como un
proceso por medio del cual las personas, a título individual o colectivo, son capaces
de utilizar los recursos naturales, ya sea de forma temporal o permanente. Este
proceso incluye la participación en los mercados formales e informales; el acceso a
los recursos a través de la familia y las redes sociales, incluyendo la transmisión de
los derechos en materia de recursos por medio de la herencia entre parientes, y la
asignación de recursos por parte del Estado y otras autoridades que controlan los
recursos naturales”. (Cotula, 2009, pág. 12)
El ser humano tiene el derecho al acceso a los recursos naturales, sin embargo, las
necesidades innatas para a segundo plano para convertirse en el anhelo de poseer mayor riqueza
sobre la protección del medio ambiente. Denominado extractivismo.
“Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
18
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.”
No solo el Estado tiene la obligación de proteger al Medio Ambiente, debe ser el ideal
constante del ser humano, en la búsqueda de su desarrollo en armonía con la naturaleza. El
hombre se ha olvidado que es el mayor depredador de la naturaleza y que ésta tiene recursos que
son renovables y otros no renovables. Sin embargo, su influencia es tal que aquellos recursos
que se definían como renovables el hombre los ha convertido en no renovable a tal punto de
extinguir especies de la flora y fauna, en este sentido la Constitución establece lo siguiente:
“Art. 74.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el
patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del
Ambiente, el que además determinará las especies cuya captura o utilización,
recolección y aprovechamiento estén prohibidos.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de
duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas.
Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de
la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se
integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará
los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y
fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las
personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título
tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de
acuerdo con la ley.”
Detallados los derechos que posee la naturaleza, es importante mencionar que la actual
Constitución ofrece algunas garantías. Sin embargo, la única que se encamina a la protección
constitucional del medio ambiente es la acción de protección, que a continuación se detallan:
19
2.2.1.2 Acción de Protección.
De conformidad al Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, la acción de
protección es,
“Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de
los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista
una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier
autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la
privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la
violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca
daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación.”
De conformidad a lo dispuesto en la norma anteriormente indicada, la acción de
protección es una garantía rápida y eficaz de tutela de derechos fundamentales. Se interpone
cuando existe omisión o acción que violenta derechos constitucionales, en el caso, que nos
amerita análisis, en la violación de los derechos de la naturaleza.
Es importante indicar, que no es necesario que exista un daño eminente sino la
presunción de que se puede producir un daño. Con respecto, a la naturaleza la acción de
protección puede ser planteada antes incluso de que se provoque algún impacto en la misma.
La Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sobre la acción de
protección establece,
“Art. 40.- Requisitos.- La acción de protección se podrá presentar cuando
concurran los siguientes requisitos:
1. Violación de un derecho constitucional;
2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el
artículo siguiente; y,
3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para
proteger el derecho violado.
Art. 41.- Procedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede
contra:
20
1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya
violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o
ejercicio de los derechos y garantías.
3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y
garantías.
4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando
ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;
b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;
c) Provoque daño grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión
frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.”
Del análisis de las disposiciones anteriormente descritas, se deduce que esta acción se
puede presentar en contra de actos u omisiones provenientes de personas del sector público
como del sector privado, que atenten en ejercicio de sus funciones de las primeras y de las
segundas cuando provoquen daños graves o la expectativa de que se ocasionen impactos
ambientales.
A continuación se detalla parte de la sentencia emitida por parte de la Corte Provincial
de Chimborazo, en marzo de 2011. Como accionantes personas particulares “a favor de la
Naturaleza, particularmente a favor del río Vilcabamba:
“Para resolver el caso se realizó un análisis que incluye algunos de los principios
ambientales contenidos en la Constitución:
La acción de protección es la única vía idónea para la tutela de los derechos de la
naturaleza: en este caso no existe otro mecanismo de defensa judicial adecuado y
eficaz para proteger el derecho violado, debido a la importancia indiscutible y
elemental de la naturaleza esta acción constituye la “vía idónea y eficaz para poner
fin y remediar de manera inmediata un daño ambiental focalizado”
Principio de precaución: Se manifiesta que los jueces constitucionales deben
resguardar y evitar la contaminación de la naturaleza teniendo que efectivizar la
tutela judicial de los derechos de la naturaleza en los casos en que existe
21
probabilidad o peligro cierto de los efectos contaminantes o daños ambientales que
las actividades pueden producir.
Los daños a la naturaleza son daños generacionales: se reconoce que los daños al
ambiente no solo afectan a las generaciones actuales, sino a las futuras también;
estos daños “por su magnitud repercuten no solo en la generación actual sino que
sus efectos van a impactar en las generaciones futuras”.
Inversión de la carga de la prueba: respecto a este principio se considera que los
accionantes no debían probar los perjuicios causados a la naturaleza, sino que era
la entidad estatal la que tenía que aportar pruebas de que la actividad emprendida
por la institución no afectaría al ambiente; adicionalmente se establece que “en
caso de probables, posibles o bien que pueda presumirse ya provocado un daño
ambiental por contaminación, deberá acreditar su inexistencia no solo quien está en
mejores condiciones de hacerlo sino quien precisamente sostiene tan irónicamente
que tal daño no existe” (CEDA, 2012, pág. 4)
La acción de protección no tiene como objeto el reconocimiento de derechos, sino la
vulneración de derechos constitucionales y su reparación integral como lo estipula el Art. 18 de
la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Y es lo que los considerando de
la sentencia antes descrita exponen, donde una entidad pública que sin contar con los
respectivos estudios de impacto ambiental se encontraban construyendo una carretera, cuyos
materiales afectaba al cauce del rio y por ende también se veían perjudicados los terrenos del
sector, ocasionando grave impacto en la naturaleza.
2.2.1.3 Tratados y Convenios Internacionales sobre protección del medio ambiente.
“El Derecho Internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios
aparentemente contradictorios. Primero, los Estados tienen derechos soberanos
sobre sus recursos naturales. Segundo, los Estados no deben causar daño al Medio
Ambiente. Aunque el concepto de la soberanía de una Nación sobre sus recursos
naturales está arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la
Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, el
derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos
naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los
habitantes del país. Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente
sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los
tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales. La soberanía
22
nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos
internacionales”. (Valverde Soto, 2000)
La protección del ambiente es un desafío diario de todos los países. Pues existen
diferentes posturas al hablar del desarrollo y la necesidad de compartir la responsabilidad de la
destrucción de la degradación ecológica, algunos países deberían asumir su responsabilidad de
una forma más proporcionada, pues países grandes destruyen más, lo lógico sería que estos
colaboren de mayor manera. La idea es que los estados deben cumplir con las obligaciones
internacionales de conservación del ambiente teniendo en cuenta la equidad y de conformidad
con sus responsabilidades en común aunque diferenciadas y con sus respectivas capacidades. Lo
mencionado con anterioridad está reconocido en la Declaración de Río en los principios, cuatro
referente al principio de precaución y siete referente al Principio de desarrollo sostenible.
El ser humano busca satisfacer sus necesidades y a la vez obtener fortuna y riqueza por
lo que se dedica a explotar la naturaleza, utilizando recursos que afectan al medio ambiente y al
hombre mismo, dejando a su paso consecuencias devastadoras, por lo que en los últimos
tiempos se ha desarrollado en forma acelerada el calentamiento global, lo cual ha causado que
los climas de los países varíen impresionantemente.
Debido a la que el hombre va destruyendo y matando habitad naturales la alimentación
está escaseando, es así que hoy en día no se encuentra los peces cerca de las orillas, los
pescadores tiene que adentrarse más al mar para poder encontrar peces.
En lo que se refiere a instrumentos legales de aplicación internacional para la protección
de la fauna silvestre están:
2.2.1.3.1 La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1992.
Esta declaración proclama los siguientes principios:
Principio 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía
con la naturaleza.
23
El ser humano tiene el derecho de gozar y aprovechar las bondades que le presenta la
naturaleza, para la sobrevivencia y perpetración de la espacie humana, por lo que es necesario
contar con un sistema que impulse el desarrolle sostenible.
Principio 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios
recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados
o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Los recursos de la naturaleza son de uso, gozo y aprovechamiento de los estados, pero
esta extracción se lo debe hacer de una forma sistematizada, sin dejar secuelas perjudiciales, sin
causas daños al ambiente, y después de este aprovechamiento tratar de remediar lo explotado.
Principio 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente
a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y
futuras.
Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en
forma aislada.
Principio 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de
reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades
de la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más
vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que
se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían
tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
24
Principio 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista
de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente
mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los
países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros
de que disponen.
Principio 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y
consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Principio 9
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de
lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el
intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el
desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas,
tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos
los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda
persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de
que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados
deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso
efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el
resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Principio 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las
normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar
el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por
25
algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y
económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
Principio 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico
internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el
desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los
problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con
fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o
injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar
tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se
producen fuera de la jurisdicción del país importador.
Principio 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la
responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y
otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera
expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales
causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control,
en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la
reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y
sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la
salud humana.
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente
el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para
impedir la degradación del medio ambiente.
Principio 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los
costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el
criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la
26
contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar
el comercio ni las inversiones internacionales.
Principio 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de
instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente
haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté
sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres
naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos
súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá
hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
Principio 19
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar
previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados
por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos
adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y
de buena fe.
Principio 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena
participación para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo
para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y
asegurar un mejor futuro para todos.
Principio 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados
deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer
posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
27
Principio 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos
sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia,
los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que
protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su
ulterior desarrollo, según sea necesario.
Principio 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e
inseparables.
Principio 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio
ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones
Unidas.
Principio 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de
solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en
el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo
sostenible.”
2.2.1.3.2 Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América.
Realizado en Washington el 12 de octubre de 1940. Los países partes son Bolivia y
Brasil que se unieron en 1966, Ecuador en 1943, Perú en 1946, Surinam y Venezuela en 1941.
Uno de los artículos principales es el número 2, en el cual se solicita a los países
miembros realizar todo lo que creyeren conveniente para precautelar las especies de flora y
fauna, por lo que se sugieren la creación de espacios protegidos, sin afectar el ambiente natural.
Tomando en consideración algunas observaciones e insinuaciones a los Estados se cita,
los siguientes artículos:
28
Artículo 2
1.Los Gobiernos Contratantes estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear,
dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas
nacionales, los monumentos naturales, y las reservas de regiones vírgenes definidos
en el artículo precedente. En todos aquellos casos en que dicha creación sea
factible se comenzará la misma tan pronto como sea conveniente después de entrar
en vigor la presente Convención.
2. Si en algún país la creación de parques o reservas nacionales, monumentos
naturales o reservas de regiones vírgenes no fuera factible en la actualidad, se
seleccionarán a la brevedad posible los sitios, objetos o especies vivas de animales
o plantas, según sea el caso, que se transformarán en parques o reservas
nacionales, monumentos naturales o reservas de regiones vírgenes tan pronto como
a juicio de las autoridades del país, lo permitan las circunstancias.
3. Los Gobiernos Contratantes notificarán a la Unión Panamericana de la creación
de parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de
regiones vírgenes, y de la legislación y los sistemas administrativos adoptados a
este respecto.
Artículo 7
Los Gobiernos Contratantes adoptarán las medidas apropiadas para la protección
de las aves migratorias de valor económico o de interés estético o para evitar la
extinción que amenace a una especie determinada. Se adoptarán medidas que
permitan, hasta donde los respectivos gobiernos lo crean conveniente, utilizar
racionalmente las aves migratorias, tanto en el deporte como en la alimentación, el
comercio, la industria y para estudios e investigaciones científicos.
Artículo 9
Cada uno de los Gobiernos Contratantes tomará las medidas necesarias para la
vigilancia y reglamentación de las importaciones, exportaciones y tránsito de
especies protegidas de flora o fauna, o parte alguna de las mismas, por los medios
siguientes:
1. Concesión de certificados que autoricen la exportación o tránsito de especies
protegidas de flora o fauna, o de sus productos.
29
2. Prohibición de las importaciones de cualquier ejemplar de fauna o flora
protegido por el país de origen, o parte alguna del mismo, si no está acompañado
de un certificado expedido de acuerdo con las disposiciones del Párrafo 1 de este
Artículo, autorizando su exportación.
2.2.1.3.3 La Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial Cultural y
Natural de la UNESCO.
Esta convención se la realizó con el objetivo de preservar patrimonios que posee el
planeta, no solo materiales sino naturales, los países que han ratificado esta convención son 186,
entre los cueles tenemos a Bolivia que se unió en 1976; Ecuador en 1974, es así que la
UNESCO designó a las Islas Galápagos en el año 1978 como Patrimonio Natural y al Parque
Nacional Sangay como sitio de Patrimonio Natural en 1983 y al Parque Nacional Yasuní como
Reserva de la Biosfera 1988.
Al respecto tenemos el siguiente artículo:
Artículo 2
A los efectos de la presente Convención se considerarán "patrimonio natural":
- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por
grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el
punto de vista estético o científico,
- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas
que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un
valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan
un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la
conservación o de la belleza natural.
El Fondo del Patrimonio Mundial y cultural facilita el apoyo en la identificación y en la
preservación de los lugares que se crea que deben ser considerados como lugares patrimoniales
a nivel mundial. La labor que realiza este fondo es muy importante y a la vez costosa por lo que
ellos para poder desembolsar el dinero para la ayuda, analizan y estudian exhaustivamente el
30
caso, para conocer la factibilidad, esta ayuda también consiste en la asistencia preparatoria,
cooperación técnica, asistencia de emergencia, y formación.
2.2.1.3.4 La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Convención de Ramsar (Irán,
1971).
En esta convención se habló sobre la dependencia del hombre y el Medio Ambiente, así
como las funciones ecológicas, biológicas, pues los humedales tienen como función regular los
sistemas hidrológicos para que el hábitat de las especies acuáticas de fauna y flora funcionen,
pero especialmente los animales acuáticos.
Los países que forman parte de esta Convención son: Bolivia que se integró en 1990,
Brasil en 1996, Colombia en 1997, Ecuador en 1987, Perú en 1991, Surinam y Venezuela en
1982.
El Artículo 4, de este Convenio establece algunos postulados importantes en lo referente
a las áreas de humedales de los países miembros.
1. Cada parte contratante fomentará la conservación de las zonas húmedas y de las
aves acuáticas creando reservas naturales en los humedales, estén o no inscritos en
la Lista, y atenderá de manera adecuada su manejo y cuidado.
2. Cuando una parte contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire o
reduzca una zona húmeda inscrita en la Lista, deberá compensar, en la medida de
lo posible cualquier pérdida de recursos en los humedales y, en especial, deberá
crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección, en la
misma región o en otro sitio, de una parte adecuada de su hábitat anterior.
3. Las partes contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y
de publicaciones relativas a las zonas húmedas, a su flora y a su fauna.”
Cuando se trata de protección y cuidado de las áreas en peligro y por ende de las
especies de fauna silvestre es necesario el aporte de toda la comunidad, esta ayuda puede ser
económica o el aportar con el tiempo necesario para emprender campañas que concienticen a las
31
personas de los efectos negativos que acarrea el descuido y exterminio de estas especies, en la
vida no solo de las personas sino de otros animales.
La misión de la Convención es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante
acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un
desarrollo sostenible en todo el mundo”
2.2.1.3.5 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestres (CITES)
Washington fue la sede de esta convención en 1973. Los Estados que formaron parte
señalaron que la flora y fauna silvestres, son especies que no son reemplazables de los sistemas
naturales de la tierra, es por eso que quedaron de acuerdo para ayudar a su preservación. Los
países latinoamericanos que forman parte de esta Convención son: Bolivia en 1991, Brasil en
1975, Colombia en 1981, Ecuador en 1987, Perú en 1975, y Venezuela en 1977.Durante
muchos años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayor
número de miembros, en la actualidad son 178 países partes de esta Convención.
Esta Convención tiene como finalidad vigilar el comercio de especies animales y
plantas silvestres de una manera racional sin que esto pueda constituir un desequilibrio al Medio
Ambiente, y principalmente peligro de extinción para las especies.
La CITES, cuenta con un reglamento en el cual están establecidas las atribuciones y
condiciones para la comercialización de especies silvestres, así tenemos las más importantes:
La entrega, utilización y presentación de los documentos relativos a la importación,
exportación o reexportación de las especies contempladas en el Reglamento. Estos
documentos, sin perjuicio de medidas más estrictas que puedan adoptar los Estados
miembros, serán válidos en toda la comunidad.
La venta y cualquier otra transacción comercial en la comunidad de especímenes de las
especies incluidas en el reglamento y sus anexos.
La CITES es el resultado de una reunión de la Unión Mundial para la Naturaleza, que se
realizó en 1963.
32
La Constitución establece disposiciones para el cumplimiento de los convenios
internacionales ratificados por Ecuador, disposiciones recogidas en la Codificación de la Ley
Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. El libro IV del Texto Unificado
de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS) contiene disposiciones
específicas en referencia a CITES.
El artículo 2 de la CITES establece los principios fundamentales para la aplicación del
presente convenio así lo siguiente:
“Artículo 2
Principios fundamentales:
1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden
ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá
estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en
peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias
excepcionales.
2. El Apéndice II incluirá:
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente
en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en
especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de
evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán
sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en
las especies a que se refiere el subpárrafo (a) del presente párrafo.
3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes
manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con
el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de
otras Partes en el control de su comercio.
4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los
Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente
Convención.”
33
2.2.1.3.6 El Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica; Río de
Janeiro, 1992
La convención se la realizó en 1992, y recién el 29 de diciembre de 1993, entro en
vigencia. En la Conferencia de Río, sobre el Medio Ambiente, el Principio 10 dice lo siguiente:
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponde. En el plano nacional,
toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el Medio
Ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluidas la información sobre
los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones”. (Van Hove,
2008, pág. 248)
Este es un tratado internacional jurídicamente vinculante el mismo que tiene entre sus
objetivos principales los siguientes:
La conservación de la diversidad biológica.
La utilización sostenible de sus componentes.
La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de
los recursos genéticos.
Este convenio es considerado como el principal instrumento internacional para el
desarrollo sostenible del planeta, pues es el pionero en proponer mecanismos tendientes a la
conservación de la naturaleza.
“Los gobiernos se comprometieron a la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de los recursos y a la participación justa y equitativa de los
beneficios derivados del uso de recursos genéticos. Para ello, los países
contratantes, tenían que elaborar estrategias, planes y programas de conservación y
uso sostenido de los recursos biológicos, todo esto integrado, dentro de las políticas
nacionales. De esta forma se puede proceder a identificar y hacer seguimiento
científico de los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para
su conservación y uso. Los países partes son: Bolivia en 1994, Brasil en 1994,
Colombia en 1994, Ecuador en 1993, Perú en 1993, Surinam y Venezuela en 1994”.
(Van Hove, 2008, pág. 251)
34
El objetivo primordial de esta Convenio es el proponer y ejecutar mecanismos que
determinen un futuro sostenible y amigable para el planeta y sus habitantes.
2.2.1.4 Protección Legal.
Los problemas que afronta el Medio Ambiente son temas ligados al Derecho cuyo
objetivo es incorporar estos aspectos en el área legal del Ecuador. Si bien, el Medio Ambiente,
la naturaleza y sus respectivas derivaciones en este tiempo han tomado una relevancia
significativa por los ámbitos en los que se desarrolla, es igual de trascendental notar que la parte
legal positiva no puede dejar a un lado precisamente un tema que empieza a marcar un punto
importante dentro del desarrollo de una civilización enfocada en temas nuevos propios de la
época.
“El Derecho, como ciencia humana y social, se pauta también por los postulados de
la Filosofía de las Ciencias, entre los que está la necesidad de principios
constitutivos para que la ciencia pueda ser considerada autónoma y sea,
suficientemente desenvuelta para existir por sí y situándose en un contexto científico
dado. Luego por esas vías que, del tronco de venas y tradicionales ciencias,
surgirán otras afines, agregados que enriquecen la familia; tales como los hijos,
crecen y adquieren autonomía sin, con todo, perder los vínculos con la ciencia
madre. Por eso, el natural empeño de legitimar el Derecho del Ambiente como rama
autónoma del árbol de la ciencia jurídica, tiene a los estudiosos en desbrozar para
identificar los principios o mandamientos básicos que fundamentan el
desenvolvimiento de la doctrina que da consistencia a sus concepciones”. (Merale,
2000, pág. 9).
Es indiscutible pensar que el Derecho Ambiental nace por urgencia de precautelar y
proteger el Medio Ambiente de las actividades que realiza el hombre para subsistir, empero en
este contexto él va provocando contaminación, extinción de fauna silvestre, desastres
irreversibles, etc., con este fin de prevenir desastres el derecho ambiental dicta políticas para
establecer pautas en una sociedad que aprovecha de maneras poco convencionales a la
naturaleza y los recursos que ésta brinda.
Los Arts. 1 y 2 de la Ley de Gestión Ambiental, establecen:
“Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política
ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación
35
de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites
permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de
desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y
respecto a las culturas y prácticas tradicionales.”
Ojeda Mestre dice:
“Derecho ambiental como un derecho extremadamente joven, tanto en lo
doctrinario como en lo normativo, muy dinámico y cambiante, que por su propia
lozanía, sufre una Metamorfosis Continua, buscando espacios en las más variadas
facetas del derecho, a las que se incorpora “incluso a contrapelo”, abundante y
escaso a la vez, que sobre todo en los países no desarrollados, padece raquitismo de
eficiencia. Además, destaca que “en cuanto derecho intergeneracional, el derecho
ambiental moderno atiende a una doble dimensión de temporalidad (Ojeda, 2000,
pág. 19).
Se llama desarrollo sostenible aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las
necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras
generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede
mantener. Por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es
una actividad sostenible. Por contra, consumir petróleo no es sostenible con los
conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a
partir de la biomasa. Hoy sabemos que una buena parte de las actividades humanas
no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy están planteadas”.
(Brundtland), 1987)
Un tema importante en la naturaleza es el desarrollo sostenible, porque no solo debe
satisfacer las necesidades actuales del ser humano, sino que debe satisfacer las necesidades de
una sociedad futura, lo cual implica que los recursos deben ser explotados de una manera
racional y deben ser repuestos para que brinden los mismos beneficios a futuro.
“Exactamente, ¿qué se supone que se sostiene en el desarrollo “sustentable”? Se
han dado dos grandes respuestas:
36
Primero, la utilidad debe ser la sostenida. Esto es: la utilidad de las futuras
generaciones no debe ser declinante. El futuro debería ser al menos tan bueno como
el presente, en términos de su utilidad o de la felicidad que se experimente. La
utilidad aquí se refiere a la utilidad per cápita de los miembros de una generación.
Segundo, el flujo total debe ser sostenido. Esto es: El flujo físico desde las fuentes
naturales, a través de la economía y de vuelta a los sumideros naturales, no debe
ser declinante. Más exactamente, la capacidad del ecosistema de sustentar esos
flujos no debe disminuir. El capital natural debe mantenerse intacto. El futuro será
al menos tan bueno como el presente, en términos de su acceso a los recursos
biofísicos y a los servicios provistos por el ecosistema. El flujo total aquí se refiere a
lo sucedido a toda la comunidad a lo largo de un cierto período de tiempo (o sea: el
resultado de multiplicar el flujo total per cápita por la población)”. (Daly, 2008,
pág. 8)
“Es el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones”. (Brundtland), 1987)
Como ya sabemos son muchos los antecedentes que han causado el menoscabo del
ambiente, y es la acción humana la primera causante, por lo que la protección ambiental es un
tema que ha sido tomado en cuentas en varias constituciones de otros Estados y también en
nuestro país, así en la carta política 1983, se considera normativa que protege este derecho, pero
más constantemente, desde las reformas constitucionales de 1996 y la codificación de 1998, en
la que se introducen y ratifican normas de protección al Medio Ambiente como: es deber del
Estado la defensa del patrimonio natural y cultural del país y la protección del ambiente y como
parte de los derecho civiles el Estado garantizará a los ciudadanos el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, estos manifiestos son
expresados en la Constitución vigente, y que señala enfáticamente la protección del Medio
Ambiente y declara a la naturaleza como sujeto de derechos.
Las políticas públicas, garantizan derechos que constituyen formas de solución por
parte del Estado de las problemáticas ambientales que se producen, el gobierno es el único actor
decisorio, la política pública ambiental, puede responder a uno u otro modelo, pero dado su
carácter interdisciplinario, está ligada al modelo de desarrollo vigente, la política ambiental
responde a los principios de eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, y
37
paralelamente, frente a propuestas alternativas del buen vivir, lo que significa una dependencia
del hombre y la naturaleza.
Silvia Jaquenod de Szogon destaca que:
“Dada la juventud de la regulación jurídica del ambiente y, en consecuencia la
convivencia de normas directamente protectoras del entorno con otras anteriores a
dicha problemática – pero útiles provisionalmente en esa defensa – estos Principios
Rectores resultarán a veces, más vinculados al mundo ideal del deber ser jurídico,
que al real de lo que en la actualidad es el ordenamiento ambiental; sin embargo,
esta convivencia de lo ideal y lo real en la formulación de los Principios Rectores
no obsta a su solidez”. Asimismo, entiende por Principios Rectores “los postulados
fundamentales y universales que la razón especula, generalizando por medio de la
abstracción las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y la
equidad social. Son Principios Rectores generales por su naturaleza y subsidiarios
por su función, porque suplen las lagunas de las fuentes formales del Derecho”
(Caferratta, 2003, pág. 27).
Jurídicamente los derechos del Medio Ambiente son nuevos, anteriormente no se ha
legislado a favor del ambiente, situación preocupante a la vez, puesto que los problemas que
encierra la falta de protección ambiental involucra un sin número de factores negativos como
son el abuso y explotación de ciertos lugares que generen algún producto económico.
Del análisis del Art. 2 de la Ley de Gestión Ambiental, se determina que:
Para que exista un Medio Ambiente equilibrado es necesario que existan principios que
regulen las actividades del hombre, sin que interfiera en el desarrollo de la sociedad, estos
principios son los siguientes:
“Principio de realidad.
Para poder coexistir hombre y naturaleza es necesario realizar un estudio sobre el
impacto que causa la mano del hombre en el ambiente, es recién donde trabaja el
sujeto causante del daño ambiental, de esta forma se podrá rehabilitar, el espacio
contaminado de una manera más sectorizada.
38
Principio de introducción de la variable ambiental.
Este principio si no es el más importante está dentro de uno de ellos, ya que el
Estado a través de sus legisladores, es quien va a regular todas las leyes
concernientes a este tema, y por ende tomará las decisiones más coherentes y
necesarias que le convengan al Medio Ambiente.
Principio del nivel de acción más adecuado al espacio a proteger.
No se puede hablar de que en todos los lugares o regiones del planeta exista el
mismo drama ambiental, por lo que en cada Estado tienen normas y trato diferente
a sus problemas, por ejemplo, no es lo mismo que se contamine en un país
desarrollado que en uno en vías de desarrollo o del tercer mundo; el trato y manejo
va ser diferente, ya sea por recursos económicos, técnicos, responsabilidad,
compromiso, etc.
Principio de tratamiento de las causas y de los síntomas.
Por lo general las causas de un daño ambiental son evidentes, por lo que es
recomendable realizar estudios en sitios que existan sospechas o presunción de que
están siendo contaminados para detectar primeramente los síntomas y de esta
manera impedir impactos negativos.
Principio de unidad de gestión.
Este principio tiene como tarea el potencializar la misión que realizan los
organismos nacionales e internacionales con el fin de que todos los recursos
económicos sean correctamente destinados a las áreas donde hay mayor daño
ambiental, a la vez que educan, concientizan, en cuanto a la prevención de desastres
provocados por el hombre.
Principio de transpersonalización de las normas jurídicas.
Cuando se vulnera los derechos del Medio Ambiente, no solo se afecta a las
especies animales que en el habitan, el hombre también resulta afectado, por lo que
es necesario que este principio se convierta en un derecho de deber-hacer, es decir
se recupere inmediata ese hábitat, así lo expresa la Conferencia de Estocolmo,
cuando el primero de los Principios establecidos dice que el hombre tiene derecho a
la libertad, a la igualdad y a condiciones de vida satisfactorias en un medio cuya
calidad le permita vivir con dignidad y bienestar. De esta manera el hombre
también cuida y protege su entorno, ya que él es el único llamado a cuidarlo, pues
es la casa presente y futura de nuestros descendientes. (Calero, 2013, págs. 41 - 42)
39
2.2.1.5 Importancia de la protección del medio ambiente.
La crisis ecológica no solo afecta a una parte de los territorios sino es un problema que
se ha creado a nivel mundial, por tal situación es necesario tomar conciencia del daño causado a
la naturaleza, por lo que es preciso analizar y plantear propuestas que sean coherentes con el
hombre y su entorno. A lo largo del tiempo personas preocupadas por el desgaste de la
naturaleza como científicos, juristas, religiosos y filósofos se vienen planteado las implicaciones
que como problema moral esa relación genera, no sólo en la intersubjetividad humana, sino que
se comienzan a hablar de la naturaleza como objeto directo de los deberes humanos y como
sujeto de derechos.
La problemática ambiental actual ha despertado preocupación dentro de la Comunidad
Internacional. El deterioro en la naturaleza es un proceso que en mucho de los casos es
irreversible o para su remediación se necesita de cientos de años. Un impacto ambiental es como
un lunar en la cara que jamás podrá ser retirado. De ahí nace la inquietud mundial por frenar,
preservar y evitar los daños a los ecosistemas.
Hay que tomar en consideración que los daños ambientales no son resientes sino al
contrario siempre han coexistido junto con el ser humano, en un crecimiento paulatino desde el
menor nivel hasta el mayor. Muchos de los impactos al medio ambiente en la actualidad son el
producto histórico del paso de la humanidad por el planeta, por la explotación en primera
instancia y en el presente la sobreexplotación de recursos naturales.
“El hombre constituye una pieza más del complejismo entramado que constituye el
ecosistema terrestre.
Tradicionalmente a causa de las peculiares características que diferencian al ser
humano del resto de seres vivos del planeta se ha tendido a situar al hombre por
encima de los restantes integrantes de este ecosistema terrestre. Hoy en día este
planteamiento está tornado a un pensamiento diferente donde el hombre recupera
su posición como un ser vivo más dentro del planeta, en el que se desenvuelve y del
que depende.
A medida que se va produciendo el crecimiento de las poblaciones humanas y se
incrementa el desarrollo tecnológico de las mismas, los daños sobre el medio van
haciéndose mayores, de forma que tras la Edad Media es en la Revolución
Industrial cuando estos daños sobre el medio ambiente cobran una mayor
40
relevancia, a causa del descubrimiento, extracción y empleo de los combustibles
fósiles y productos minerales.
Desde este momento y hasta nuestros días el creciente deterioro del planeta han
provocado que éste cambie de forma definitiva sus características naturales, y
poniendo en peligro la capacidad de éste para la sustentabilidad de la vida. Este
cada vez mayor declive a causa de las acciones humanas es lo que lleva a que cada
vez sean mayores las acciones emprendidas, destinadas a proteger el medio
ambiente y cada vez mayor el nivel de concienciación de la sociedad”. (Fundacion
Biodiversidad , 2005, pág. 7)
El estado del medio ambiente depende mucho de las decisiones que tome el ser humano,
hoy en día falta de conciencia del hombre ha causado graves daños al medio ambiente, así por
ejemplo están las explotaciones petroleras que afectan al medio ambiente y al ecosistema, la tala
indiscriminada de bosques, dejando a la tierra infértil, árida, incapaz de producir algún producto
que beneficie al ser humano, y este deterioro va más allá, porque acaban con las especies nativas
de los lugares explotados.
“La degradación del medio ambiente planetario tiene que ver con el consumo
masivo de recursos naturales. Los éxitos científicos y tecnológicos, el aumento del
nivel de vida en muchos lugares del mundo y el incremento del comercio a lo largo
de las últimas décadas han llevado a su consumo creciente a gran escala, en
particular de los recursos energéticos fósiles, entre los que destaca el petróleo. Las
cuestiones de la energía y el medio ambiente están íntimamente ligadas en el plano
histórico global, en un concepto nuevo: la sostenibilidad. Hay, por tanto, dos
formas de ver todas estas cuestiones que constituyen perspectivas complementarias:
(a) el problema de la deterioración irreparable del medio ambiente, y (b) la
utilización de los recursos energéticos y su posible agotamiento. En este tema se
estudia primero el nuevo principio de protección del medio ambiente, y después los
problemas energéticos globales, con referencia especial a la seguridad energética y
al petróleo”. (Ortega, 2011, pág. 10)
Cada acción por más minúscula que se haya realizado en el pasado hace cientos y miles
de años contrastado con la aparición de la era industrial han abierto un abismo de una serie de
impactos ambientales que obviamente repercuten a la naturaleza, a la vida y al ser humano
como parte integrante de la primera. Entonces si es el hombre el ente del cual se origina los
41
hechos que ocasionan daños o impactos ambientales y es el mismo hombre el que los sufre. Se
puede concluir que se trata de un suicidio lento se está heredando de generación en generación.
Lo que más perjudica al medio ambiente es la extracción de recursos no renovables
como lo son el gas, el petróleo en un inicio y el consumo de los derivados de estos, generando
contaminación por altos índices de CO2. En este aspecto la tecnología ha jugado un papel
crucial ya que los avances que se han presentado son los que coadyuvaron al deterioro de la
naturaleza. Partiendo desde la época industrial hasta la actualidad donde por ejemplo la
experimentación con armas biológicas y nucleares son las que se convierten en una de las
causas fundamentales para que no solo la integridad del medio ambiente se encuentre en riesgo
sino también la existencia misma del ser humano y de cualquier forma de vida.
Entonces la preocupación por el cuidado por el medio ambiente es no meramente local
sino mundial, que merece la atención no solo de los Estados o Gobiernos a través de la inclusión
de políticas públicas, leyes positivas sobre este tema. Sino que se requiere de la participación
conjunta de todos en forma conjunta o individual.
“La actuación del hombre ha puesto en peligro los recursos renovables, y ha
ocasionado que comiencen a agotarse los no renovables, aunque la atmósfera, las
aguas y los suelos parecen tan vastos que resulta difícil creer que el
comportamiento de los seres humanos pueda llegar a afectarlos. Sin embargo, la
población aumenta constantemente; cada vez hay más edificios, más vehículos, más
industrias, más polvo, más desperdicios, más ruido y, en peligroso contraste para la
supervivencia del hombre a largo plazo, cada vez hay menos campos, menos
árboles, menor animales; cada vez es más difícil encontrar el agua necesaria,
alimentos frescos, combustibles y minerales. El interés por la protección del medio
ambiente está centrado en la salud y el bienestar del hombre, el cual es el agente es
el agente causante fundamental de la continua degradación del medio y, al mismo
tiempo, la víctima principal. Pero la adopción de una actitud consciente ante el
medio que nos rodea, y del cual formamos parte indisoluble, depende en gran
medida de la enseñanza y la educación de la niñez y la juventud”. (Cárdeno, 2008,
pág. 2)
La acción del hombre por precautelar el medio ambiente depende mucho de las funciones
que realice el hombre, estas acciones aumentan si el hombre realiza acciones positivas como las
siguientes a favor de la naturaleza:
42
Mantener valores y respeto hacia la naturaleza como símbolo de vida.
Prevalecer la vida y el estado de la naturaleza por encima de intereses personales o
económicos.
Incentivar al resto de individuos para la protección del medio ambiente.
2.2.2 Conflictos Medio Ambientales
Los conflictos medioambientales se dan particularmente por intereses propios, es decir
interés particular de las personas que ven solo la parte económica que le pueden extraer al
medioambiente, sin importar el daño que causan al ambiente y al propio ser humano.
2.2.2.1 Definición.
“Hay consenso en cuanto a caracterizar los conflictos ambientales como un tipo
particular de conflicto social. Cabe entonces preguntarse sobre el significado que se
atribuye a los términos conflicto social y aspectos ambientales.
Pueden destacarse algunas características generales de los conflictos sociales. En
primer lugar, son procesos, es decir, no son estáticos y tienen un desarrollo
temporal. En este sentido, pueden analizarse en términos de ciclos o series de ciclos
con un inicio, un desarrollo y un cierre, que puede ser parcial o total. Estos
procesos tienen lugar en el ámbito público, por lo que se excluyen las disputas del
espacio privado. En cuanto al ambiente, un daño en el mismo puede considerarse
como la base de un potencial conflicto ambiental. Ahora bien, si no se producen
acciones por parte de actores sociales que a su vez generen reacciones en otros
actores, no estaremos ante un conflicto ambiental. Un conflicto social lo es cuando
adopta estado público e involucra más de un actor. Presupone por lo tanto
acciones colectivas, en las que grupos de personas entran en disputa. Un conflicto
alude, en síntesis, a una dinámica de oposición, controversia, disputa o protesta de
actores”. (Walter, 2009, pág. 2)
La relación entre el hombre y los elementos de la naturaleza no es perfecta, todo lo
contario, el ser humano es el causante de un sin número de actos y hechos que hacen que la
naturaleza poco a poco vaya deteriorando, generando conflictos o controversias con otros seres
humanos. Es decir, el hombre es el causante de los daños ambientales y el mismo tiempo se
encuentra dentro del grupo de seres que son afectados por este impacto ambiental.
43
“Los problemas ambientales existen cuando se asumen socialmente al ser
reconocidos por un elevado grupo de instituciones, es decir, colectivos para los
cuales resulta relevante la cuestión ambiental, es posible hablar tanto de un
conflicto ambiental como social. Las acciones y estrategias que los actores
intervinientes realizan dentro del conflicto, serán el resultado de las dinámicas que
el mismo conflicto genera. Es decir, que aquellos factores que influyan en las
decisiones de los participantes, tendrán directa relación con la evolución propia del
conflicto”. (Tabara, 1996)
2.2.2.2 Tipos de conflictos ambientales.
“Las capacidades técnicas para utilizar los recursos del planeta que los humanos
han desarrollado en los últimos cien años han producido las siguientes secuelas
que, acumuladas, suponen un riesgo cierto para el ecosistema global:
• La combustión acelerada de recursos fósiles tiene consecuencias adversas para la
atmósfera y para la salud humana. Las capas de recursos fósiles creadas a lo largo
de cientos de millones de años serán consumidas en el plazo breve de unos cien
años ya que su explotación masiva comenzó tras la segunda guerra mundial (1950-
2050).
• La combustión produce un exceso de gases de efecto invernadero, sobre todo CO2,
que están llevando al calentamiento global y al cambio climático. Una subida
brusca de las temperaturas puede llevar a escenarios propios de catástrofe.
• La atmósfera también sufre con los desechos químicos e industriales que han
provocado, entre otros efectos, el agujero de la capa de ozono y la lluvia ácida.
• La deforestación, la agricultura intensiva y la contaminación terrestre, sobre todo
con residuos plásticos y pesticidas, dañan amplias regiones del planeta y afectan a
la biodiversidad.
• El consumo excesivo de agua en algunas regiones y la desertificación, que
produce grandes desplazamientos de población, auguran escasez de este recurso en
el futuro.
• La pesca extensiva y la polución de los mares y océanos están agrediendo de
manera irreversible al medio marino.
44
• La acción del hombre en todo el mundo está produciendo una disminución de las
especies vivas, similar a la de grandes extinciones del pasado.
• Por último, el uso, para fines bélicos o pacíficos, de la energía nuclear da lugar a
elementos radiactivos altamente contaminantes, cuyo almacenamiento y gestión es
muy difícil”. (Ortega, 2011, pág. 12)
Según Christopher Moore existen varias causas por las cuales se generan los conflictos
y es necesario que se tenga en cuenta la siguiente clasificación:
“Por información: este tipo de disputas se produce cuando existen desacuerdos
sobre las fuentes, el análisis o la interpretación de la información. Puede deberse a
una carencia de información o al uso de técnicas de recolección que hacen que lo
recogido sea incompatible.
Por relaciones: estas pueden ser eje de conflicto cuando el conflicto nace de la
desconfianza, la falta de credibilidad o la duda sobre la integridad de las partes. La
confianza es un elemento central en los procesos de toma de decisión y
participación, entendida como “la voluntad de un actor de delegar en la
competencia y discreción de otros para gestionar el riesgo en su lugar”
Por intereses: estos conflictos se expresan como disputas sobre posiciones, pero por
detrás de ellos se dirimen necesidades, temores y preocupaciones que podrían ser
contrapuestos. Este tipo de conflictos puede adoptar una dinámica violenta cuando
los intereses son incompatibles entre sí.
Estructurales: los conflictos en torno de las estructuras se producen cuando hay
límites físicos, Institucionales o formales que impiden a los diferentes actores
resolver sus demandas. De no levantarse esta limitación, el conflicto será
recurrente.
Por valores: estos conflictos se vinculan con una disputa en torno de distintos
sistemas de creencias. En este sentido, se ha sostenido que donde existen conflictos
ambientales irresueltos, seguramente no sólo se dirime una discrepancia en torno a
un único sistema de valoración sino una inconmensurabilidad entre las formas de
valoración”. (Moore, 1989, pág. 104)
45
2.2.2.3 Sustanciación actual de los conflictos ambientales.
En el 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se estipula la competencia y jurisdicción en el
caso de suscitarse conflictos ambientales que actualmente se encuentra en vigencia:
Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental.
“Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los
procesos penales, civiles o administrativos, previa fianza de calumnia, que se
inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados
sus propios derechos.
El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación
ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a
consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la
competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes superiores
de esas jurisdicciones.”
Los conflictos ambientales surgen como contraposición entre quienes contaminan el
ambiente y quienes sufren sus efectos o perciben los riesgos que ello significa en su calidad de
vida. La presencia de conflictos se ha transformado en una constante dentro de los procesos de
toma de decisiones que conciernen al ambiente. El movimiento ecológico o ambientalista
alrededor del mundo surge así, como reacción social ante los efectos de la crisis ambiental y que
es diferente a las corrientes de pensamiento histórico, filosófico, tecnológico o científico sobre
aspectos ecológicos o ambientales, que también pueden expresar su posición sobre los
problemas ambientales.
En la actualidad la competencia para resolver conflictos medio ambientales,
específicamente, de indemnización, radica en las Cortes Superiores, en el Presidente de la
misma. Con respeto, debo indicar, que dichos administradores de justicia, tienen obviamente los
suficientes conocimientos jurídicos pero sin embargo, no poseen conocimientos técnicos como
en el campo de la biología, de la química, ciencias importantes a la hora de determinar el
verdadero impacto de un conflicto o daño ambiental. Por lo que es necesario, establecer
Tribunales especializados en la rama medio ambiental, para la mejor aplicación de la ley y su
administración dentro de las diversas situaciones que se pueden presentar.
46
2.2.2.4 Análisis de casos prácticos.
Sentencia del caso Chevron
"La sentencia más esperada de los últimos 17 años acaba de hacerse pública". Con
esas palabras se difundió la noticia. Nicolás Zambrano, juez de la Corte de Nueva
Loja, reconoció que la compañía norteamericana Chevron-Texaco es culpable de la
destrucción ambiental y social que provocó en la Amazonía ecuatoriana, durante
sus 26 años de operación. El dañó que ocasionó la compañía Chevron-Texaco
supera largamente la destrucción que ocasionó la BP en el Golfo de México.
El Juez dictaminó que la Chevron-Texaco debe pagar al menos 8 mil millones de
dólares por los daños causados. En la sentencia se dictamina también que la
transnacional norteamericana debe pedir disculpas públicas en Ecuador y los
EEUU a las víctimas por el crimen cometido. Si no lo hace en 15 días, el monto
económico a pagar se duplicaría a más de 16 mil millones de dólares. Esta es, a no
dudarlo, otra señal poderosa de la sentencia… el dinero no es todo.
La historia de este caso es larga…
Desde la segunda mitad de la década de los sesenta, las actividades petroleras, que
se iniciaron con la compañía Texaco en alianza con la Gulf, han atropellado
masivamente la biodiversidad y el bienestar de la población de la Amazonía. Las
comunidades indígenas y los colonos han sufrido innumerables atropellos a sus
derechos más elementales, en nombre del mítico bienestar de toda la población.
Con esta sentencia el discurso sobre la importancia de la región en tanto
suministradora de recursos financieros se derrumba ante la realidad de un sistema
que la aprecia solamente por la revalorización de sus recursos naturales en función
de la acumulación de capital, especialmente transnacional, aun cuando estas
actividades pongan en riesgo la vida misma. Esta ha sido una de las mayores
necedades de la maldición de la abundancia… de recursos naturales.
La resistencia de las comunidades amazónicas prosperó hasta constituirse en un
reclamo jurídico de trascendencia internacional. Es conocido el "juicio del siglo"
que han llevado, desde hace 18 años, las comunidades y los colonos afectados por
las actividades petroleras de la compañía ChevrAXon-Texaco (Texpet, en Ecuador).
Es bueno recordar que de esta resistencia surgió el clamor por una moratoria
47
petrolera en el centro sur de la Amazonía ecuatoriana, que cobijó el surgimiento de
la Iniciativa Yasuní-ITT.
Los argumentos que se expusieron en contra de Chevron- Texaco son claros: la
compañía tuvo responsabilidad directa por los impactos ambientales que produjo la
explotación del petróleo, los cuales no sólo han afectado a la Naturaleza sino que
también se evidencian consecuencias en la salud de la población. El juez Zambrano
de la Corte de Nueva Loja, superando todo tipo de presiones de la compañía
Chevron-Texaco y sus abogados, ha dado la razón a los demandantes.
Con este juicio, más allá de su desenlace, se sienta un precedente al encausar a una
de las petroleras más poderosas del planeta, que trabajó entre 1964 y 1990 en la
Amazonía ecuatoriana. En ese lapso, esta compañía perforó 339 pozos en 430.000
hectáreas. Para extraer cerca de 1.500 millones de barriles de crudo, vertió miles
de millones de barriles de agua de producción y desechos, y quemó billones de pies
cúbicos de gas.
Sabemos que las primeras fuentes de contaminación en el área de la concesión de
Texaco son el petróleo crudo, los lodos de perforación y otros aditivos, así como las
aguas de formación que fueron arrojadas en el ambiente desde inicios de 1967. Esta
contaminación afectó suelos, agua subterránea y superficial. Es más, esta
contaminación persiste en el ambiente hasta la actualidad.
La primera causa de la contaminación encuentra su origen en las operaciones de
exploración y explotación conducidas por Texaco. Sus prácticas y políticas
ambientales eran inadecuadas. No empleó controles ambientales. Manejó
incorrectamente desechos de pozos de producción, descargó el cien por ciento del
agua de formación en los arroyos y ríos, quemó gases en la atmósfera, sufrió
docenas de derrames por causas diversas… son algunas de las conclusiones que
presentaron las decenas de peritos convocados en el juicio.
Los suelos en estaciones de la Texaco y en los pozos de extracción petrolera
contienen hidrocarburos de petróleo y metales en concentraciones que son muchas
veces más altas que los estándares para limpieza ambiental en Ecuador y en otros
países del mundo. El agua subterránea bajo los pozos de desechos está
contaminada por encima de los estándares ecuatorianos. Cuando el agua de
producción fue arrojada directamente desde las estaciones durante las operaciones
de la Texaco, se contaminaron ríos, arroyos, pantanos y suelos con petróleo,
metales y sales en concentraciones que eran mucho más elevadas que los estándares
48
ecuatorianos. La vida de seres humanos, de plantas y de animales fue y continúa
siendo impactada por la contaminación. La contaminación ambiental está
suficientemente documentada.
En el ámbito psicosocial las denuncias son múltiples: violencia sexual por parte de
los operadores de compañía en contra mujeres adultas y menores de edad mestizas
e indígenas, abortos espontáneos, discriminación y racismo, desplazamientos
forzados, nocivo impacto cultural y ruptura de la cohesión social. Se afectó
básicamente la territorialidad, alimentación y tradiciones culturales de los pueblos
indígenas en el área de la concesión. Es más, sobre Texaco pesa también la
extinción de pueblos originarios como los tetetes y sansahuaris, a más de todos los
daños económicos, sociales y culturales causados a los indígenas siona, secoya,
cofán, kichwa y waorani, además de perjuicio a los colonos blanco-mestizos.
La remediación ambiental, conducida por Texaco entre 1995 y 1998, fue una estafa
en toda la línea, contando con la complicidad de las autoridades gubernamentales
de ese entonces.
No nos olvidemos que en muchos gobiernos la Chevron-Texaco contó con el
respaldo de altos funcionarios y también de una parte de la prensa nacional. Así
esta empresa transnacional pudo sostener una intensa y multimillonaria campaña
para tratar de demostrar su inocencia, tanto dentro de Ecuador como en los
Estados Unidos. Durante la primera fase del proceso pretendía escaparse de las
leyes norteamericanas, ahora se empeña en demostrar que la justicia ecuatoriana
está politizada y que los datos de los peritos, son "una suma de cifras delirantes sin
sustento científico".
Si bien resulta imposible poner precio a la Naturaleza, pues la vida es
inconmensurable, el daño se ha cuantificado en miles de millones de dólares por
todos los daños provocados. A las complejas cuentas anteriores habría que añadir
materiales utilizados sin pago, el trabajo mal remunerado, así como las
enfermedades (los casos de cáncer llegan a un 31%, cuando el promedio nacional
es de 12,3%). Los 8 mil o 16 mil millones de dólares son insuficientes para reparar
a las víctimas y para la restauración de la Naturaleza.
Esta sentencia, en suma, supera el ámbito amazónico. Rebasa lo que tarde o
temprano tendrá que pagar Texaco. Su accionar, como lo haría décadas más tarde
la BP y otras tantas empresas extractivistas en diversas partes del planeta, afectó a
toda la Humanidad.
49
Esta sentencia, por lo tanto, constituye una oportunidad para sancionar y frenar la
contaminación provocada por la actividad petrolera y minera, que se sostiene por
la combinación del poder político con el poder transnacional sobre el discurso que
alienta la explotación del petróleo (y ahora en Ecuador de la minería a gran escala)
como base para conseguir el desarrollo; discurso que sostiene una política de
ocultamiento de la realidad, intimidación de quienes se oponen, de humillación y
olvido para las víctimas...
Con esta sentencia emerge con fuerza la necesidad de una justicia ecológica global
que haga realidad los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza en el
mundo. La vigencia de estos Derechos exige la existencia de marcos jurídicos
internacionales adecuados, teniendo en consideración que los problemas
ambientales son temas que atañen a la humanidad en su conjunto. Por lo tanto esta
sentencia en contra de la Texaco representa un triunfo de la Humanidad. (Acosta A.
, Sentencia a la CHEVRON-TEXACO, 2010)
Sentencia T-574/96
Daño ecológico y cultural de comunidades negras Tumaco Colombia.
“Hubo un vertimiento de petróleo frente a la ciudad de Tumaco, la magnitud del
mismo se aprecia no solamente por la envergadura de la operación posterior (en
cantidad de personas que intervinieron, infraestructura empleada, fondos del erario
público invertidos) sino por la deducción que surge de esta circunstancia: el
promedio de petróleo que llegaba al buque era de 333 barriles por minuto y el
tiempo para cerrar la válvula en Tumaco (a más de 4 millas) no fue instantáneo ya
que previamente se olfateó el derrame, luego se comprobó la fuga de crudo y sólo
después se llamó por teléfono; y, se aprecia la gravedad, obviamente, por la
situación humana de los afectados; entre ellos los niños que sufren hambre.
Esta clase de derrames afectó todo el ecosistema, el daño EN GENERAL ocasionó
perjuicios muy graves y directos, especialmente en aquella parte de la ensenada
donde el crudo llegó a la playa y algo a los manglares. En PARTICULAR, respecto
a las 101 personas que instauraron la acción de tutela, salvo los casos de JOSE
LEDESMA SOLIS y CELIMO SEGURA CAICEDO, en los cuales se constató que
eran pescadores y resultaron afectados, para el resto de solicitantes o no hay
ninguna prueba individualizada, o si la hay, los mismos que fi rman la tutela indican
que su profesión es distinta (comerciante: BEIBA LUIS ANGULO, trabaja en
restaurante: JUAN GREGORIO SEGURA y son agricultores : JORGE COIME
SOLIS y EFREN COIME MICOLTA). De manera que, tratándose de la presente
50
tutela y de la protección a la libertad de oficio de pescador, la acción sólo
prosperará para los dos primeramente citados. Cuáles serán las decisiones para
proteger tal derecho?
En efecto, no es competencia del juez de tutela decidir quién fue el responsable y ya
se indicó que quienes se consideren damnificados tienen otras vías judiciales donde
será motivo de controversia la responsabilidad extracontractual. Por lo mismo la
tutela no será el mecanismo adecuado para, en este caso concreto, decretar una
indemnización de perjuicios, queda abierta la opción para que los interesados
acudan ante el juez competente.
Pero si ese daño ocasionó violación al derecho fundamental a la libertad de oficio,
en el sentido de que no debe afectarse la continuación del mismo, surge esta
situación: es indudable que la pesca disminuyó por el vertimiento de petróleo y es
también obvio que un nuevo accidente en tal sentido sería catastrófico para todos
los pescadores de la ensenada de Tumaco y específicamente para LEDESMA y
SEGURA. La medida urgente a tomar es la de un monitoreo por el lapso mínimo de
cinco años (secuelas que persisten en dicho tiempo); y ante la amenaza de
repetición, la medida será la de prevención a la autoridad; y, para los dos eventos,
la orden se dirigirá contra Ecopetrol, pero la participación comunitaria es
indispensable para su efectividad y por lo mismo se creará una comisión de control.
Por supuesto que la orden, así esté referida a sólo dos personas, por tratarse de un
derecho ecológico, es benéfica para toda la comunidad, teniendo en cuenta que se
protege un derecho colectivo.
Como al mismo tiempo aparecen en el expediente gravísimas situaciones que
afectan a sectores de la población: los ribereños frente a la contaminación no solo
por daños provenientes del petróleo sino del carbón y del gas, los niños cuyas vidas
corren peligro por la desnutrición, la necesidad de educación en lo ecológico y en
la protección de los derechos fundamentales, entonces, esta Sala de Revisión dará
las informaciones a las autoridades correspondientes, como ocurrió en la sentencia
T-500 de 1994 (M:P: Alejandro Martínez Caballero), en la cual se dijo:
“No deben entonces las autoridades administrativas esperar a que los ciudadanos
instauren acciones judiciales o administrativas para poner en marcha las medidas
que hagan efectivos los derechos de las personas; la eficacia de la función
administrativa es un claro mandato constitucional (CP art. 209), tal y como esta
Corporación lo ha señalado en repetidas ocasiones13, por lo cual deben las
autoridades administrativas actuar oficiosamente para mejorar el nivel de vida de
51
la población y remover aquellos obstáculos que impiden al ciudadano el goce de sus
derechos. En síntesis, el deber de las autoridades de hacer efectivos los derechos
constitucionales de las personas y proteger los intereses colectivos es un deber
oficioso que no está condicionado a la instauración de una acción administrativa o
judicial por los particulares.
Así, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, que creó el Ministerio del Medio Ambiente,
establece entre las funciones que en materia ambiental corresponden a
los distritos con régimen constitucional lo siguiente:
“6º. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía, con el apoyo
de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema
Nacional y Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias,
funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, con el fi n de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de
los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un
ambiente sano”.
Esta Ley también establece que en estos distritos corresponde a las autoridades
locales otorgar licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones cuya
expedición no esté a cargo del Ministerio del Medio Ambiente (art. 55), Igualmente,
estas autoridades municipales deben “efectuar el control de vertimientos y
emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y
peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y
adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación” (art. 66). Y tienen para
cumplir esas funciones amplias atribuciones de policía administrativa.”
Por todo lo anterior, se informará al Ministerio del Medio Ambiente, al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoría del Pueblo, regional Nariño,
para que pongan en marcha las medidas del caso, según se indicó en la
transcripción anterior y según surge del análisis ya hecho en este fallo. En mérito
de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la sentencia del Juez Promiscuo Municipal de Francisco
Pizarro -Salahonda proferida en la acción de tutela de la referencia el 9 de mayo de
1996, y en su lugar proteger el derecho fundamental a la libertad de oficio de los
pescadores José Lidesma Solis y Célimo Segura Caicedo. No prospera la tutela
52
respecto a las demás personas que figuran en la solicitud, por las razones expuestas
en el presente fallo.
Segundo. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a ECOPETROL que
durante un plazo mínimo de cinco años efectúe monitoreo en el sector costero de
Salahonda para superar cualquier secuela que quedase del vertimiento de petróleo
ocurrido el 26 de febrero del presente año. Monitoreo que será supervigilado por
una comisión interinstitucional integrada por el Defensor del Pueblo regional
Nariño (Pasto), por el alcalde, el Contralor y el Personero de Tumaco, por el
alcalde y el personero de Salahonda y por los voceros designados
democráticamente por los pescadores de Salahonda y Tumaco.
Tercero. Se hace un llamado a prevención a ECOPETROL para que, en lo que a
dicha empresa corresponda, en ningún caso vuelva a incurrir en vertimientos de
petróleo en la ensenada de Tumaco y se tomen las medidas adecuadas para tal fi n.
La comisión designada en el punto anterior también velará por esta prevención a
ECOPETROL.
Cuarto. Por medio de la presente tutela no hay lugar a indemnización de perjuicios.
Los interesados podrán acudir ante el juez competente.
Quinto. Se ORDENA a la Secretaría de la Corporación que se remita copia de esta
sentencia a:
1) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adopte las medidas que
estime convenientes en defensa de los niños de Salahonda afectados de alto índice
de desnutrición.
2) Ministerio del Medio Ambiente, para que, dentro de la órbita de sus atribuciones,
adopte las medidas necesarias para evitar contaminación de mares y costas por
petróleo, carbón y elementos a fines.
3) Defensoría del Pueblo (departamento de Nariño) para orientar e instruir a los
habitantes de la ensenada de Tumaco en la defensa de sus derechos fundamentales.
Sexto. Por Secretaría se librará la comunicación de que trata el artículo 36 del
decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso” (Derechos Territoriales de los
Grupos Étnicos).
53
2.2.3 Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la resolución
de Conflictos Ambientales
2.2.3.1 Constitución.
A partir del 2008, cuando se promulgo la Constitución de la República se estableció que
la naturaleza poseía derechos, esta Constitución fue la primera a nivel mundial en proclamar
esta situación, pues solo al hombre hasta ese entonces se le hacía poseedor de derechos.
“La actual Constitución de Ecuador aprobado en referéndum del 28 de septiembre
de 2008, establece un “Estado de derechos” que se fundamenta en los derechos
colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de tales,
desplazando la prioridad dada a las garantías individuales de la anterior
constitución. Esta Constitución permite en esencia, aunque no se evidencie
mayormente en la práctica, la desarticulación del modelo de estado de derecho y
economía social de mercado para pasar de una “constitución de libertades” a una
“constitución del bienestar” transversalmente adornada por la filosofía
comunitaria ancestral del “buen vivir” de los pueblos indígenas, recogido
explícitamente en el texto sumak kawsay”. (Guaranda Mendoza, 2010, pág. 21)
“El derecho de la Naturaleza a existir y a que sus ciclos vitales no sean alterados
por agresiones provenientes de la especie humana, confluye con los Derechos
Colectivos de los Pueblos Indígenas y su autodeterminación, para fortalecer la
lucha por la defensa de los territorios frente a las agresiones que le infringen
actividades extractivistas y desarrollistas”. (Melo, Los Derechos de la Naturaleza
en la nueva Comstitución Ecuatoriana, 2006, pág. 2)
La Constitución proclama que toda ser vivo debe tener derecho al sumak kawsay, es
decir a un estilo y estado de vida adecuado para vivir en armonía, de esta misma manera se debe
respetar a la naturaleza ya que ella es fuente de vida, y a la vez proporciona todos los elementos
necesarios para que el hombre sobreviva, al poseer derechos la naturaleza regula el
comportamiento del hombre. Con el respeto de estos derechos se crea un modelo de
interrelación hombre-naturaleza, con el cual se puede obtener muchos beneficios para las dos
partes.
“La naturaleza es la Pachamama, es nuestra madre tierra, la que nos provee de los
alimentos necesarios para saciar nuestra hambre y fortalecer nuestro espíritu; por
ello, el hombre en la medida que la respeta tiene que quererla y amarla; de los
54
contrario, nuestra madre tierra, como germen de vida, es capaz de desorganizarse y
provocar, como ha ocurrido en los diferentes lugares de la orbe, grandes desastres
naturales que amenazan con la extinción de la especie humana”. (Correa, 2008,
pág. 51)
La Constitución de la República en sus artículos 10, 71, 72, 73 y 74 estipula lo siguiente
en relación a los Derechos de la naturaleza.
Art. 10.-…La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución.
Ya no solamente el ser humano posee derechos, la naturaleza es considerada un ser
vivo con derechos que necesita la protección y conservación para seguir existiendo. No se la
puede menoscabar con el pretexto de ser fuente económica y aprovechamiento en beneficio del
ser humano.
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema.
La naturaleza como fuente de vida es indispensable en la vida del hombre, por lo tanto
se la debe cuidar y restaurar si sufre alteraciones, los incentivos que ofrece el Estado son
motivadores para que se deje de explotar zonas ecológicas a cambio se les da un incentivo
económico a sus dueños.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no
renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
55
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas.
“Son todos aquellos factores que nos rodean (vivientes y no vivientes) que afectan
directamente a los organismos (como nosotros). Es decir, el ambiente no está
constituido sólo por factores físico-naturales, sino por factores sociales,
económicos, culturales, históricos, etc. (Gaudiano, 2000)
“Medio ambiente, conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y
aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra
llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.”(Penteado, 2000, pág. 23)
La naturaleza está sujeta a cambios, unas veces estos cambios son naturales y otras por
consecuencia de la intervención de la mano del hombre, estos últimos al ser mal dirigidos
causan daños permanentes al medio ambiente, así tenemos por ejemplo el caso de la
contaminación por causa del petróleo en la Amazonía ya han pasado varios años desde la
explotación de petróleo pero las consecuencias de contaminación y daños en la salud de las
personas sigue hasta la actualidad. Al hablar de reparación debe ser una reparación integral, no
se trata de cualquier tipo de reparación. Un ejemplo de los primeros tenemos, el petróleo que en
la actualidad se le debe la mayor parte de la energía que necesita el planeta, no obstante
también se le atribuye graves daños ambientales como en la Amazonía o en el mar. Debido a
esto existe la contaminación ambiental, y los humanos nos vemos afectados. Este recurso no lo
poseen todos los países del mundo, es privilegio de pocos. En el Ecuador existe una zona
petrolera la cual no se la quería explotar, pero debido a que no hubo apoyo de los países, el
Yasuní va ser explotado no en su totalidad, según informes solo va ser una mínima parte de los
territorios, sin causar daño a las especies animales que habitan en el lugar.
La dependencia a este recurso es notable y monopolizada. A medio o largo plazo, el
petróleo desaparecerá de la faz de la Tierra. Y para su aparición nuevamente en el planeta se
tendrá que esperar su proceso de formación que tarda millones de años. Estos recursos se les
denominan recursos no renovables.
Cuando ocurre un daño ambiental, no se trata solamente de consecuencias en el lugar
de los hechos sino que tiene una connotación nacional, regional y hasta mundial. Es por aquello
que estos daños defieren mucho de los daños patrimoniales o extra patrimoniales del ámbito
particular o civil.
56
“Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la
introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera definitiva el patrimonio genético nacional.”
Para evitar casos como el mencionado anteriormente las autoridades gubernamentales
antes de otorgar permisos para explotar y explorar lugares que se crean con algún interés
económico verifican que se haya hecho antes un estudio sobre el impacto ambiental que tendría
la naturaleza de permitir estos trabajos, lo que es beneficioso ya que se está protegiendo el
ecosistema.
“Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.”
El aire y ambiente sano es de dominio de todos, por lo que es necesario que los
ciudadanos cuiden de este bien, este país es afortunado en contar con grandes reservas naturales,
de estas se deberá sacar provecho pero sin perjudicar a la naturaleza.
“La aparente ambivalencia en el tratamiento constitucional, por un lado se la trata
como sujeto de derechos y por otro como un objeto de apropiación y explotación, es
explicada por los defensores de los derechos de la naturaleza haciendo una
distinción entre un aprovechamiento dirigido a la satisfacción de necesidades
vitales (un uso legítimo dirigido a asegurar la sobrevivencia) y la “crueldad por
simple comodidad y el abuso superfluo o innecesario” (Zaffaroni, 2009, pág. 82)
No es malo aprovechar del material que la naturaleza nos brinda, lo malo es explotarla
al máximo causando que su recuperación sea lenta o en muchas ocasiones que se convierta en
improductiva, de esta forma se está matando muchas vidas que en ella habitan, y dejando sin
sustento al hombre.
“…asumiendo que es imprescindible la protección de la naturaleza, sería necesario
preguntarse cómo hace más eficaces las leyes que eventualmente se expedirían para
protegerla frente a las agresiones y la depredación que constantemente sufre. Si
existe conciencia de que debe ser utilizada con prudencia y no abusar de ella. Si se
57
considera que es un absurdo pensar que el ser humano es propietario de la
naturaleza. Es decir si en realidad, la naturaleza ha dejado de ser objeto
propiamente dicho y se le comienzan a reconocer intereses distintos a los humanos”
(Elizalde, 2009, pág. 70 y 71)
“La biodiversidad es la multiplicidad de expresiones de la vida en su proceso de
adaptación al ambiente y a las transformaciones que la vida misma introduce en
aquel. En este sentido amplio, la biodiversidad incluye no sólo las numerosas
especies de plantas, animales y microorganismos, sino los ecosistemas y
poblaciones de los cuales forman parte y los genes y compuestos orgánicos que los
constituyen y cuya existencia está ligada a la de la vida.” (Márquez, 1996, pág. 5)
Es cierto que la naturaleza está protegida por la Constitución, pero también es cierto que
hace falta más para que realmente goce de protección, falta implementar leyes que sancionen al
que atente contra ella, debe haber una proporcionalidad en cuanto al daño causado.
“Que la Naturaleza es nuestra madre, es una verdad evidente que la repiten todos
los niños de preescolar. Siendo nuestra madre, ella cumple día a día con su deber
de ser soporte de vida para todas las especies, incluyendo la especie humana.
Madre al fin, ella tolera paciente pero no indolente, cuanto agravio le causamos los
humanos en nuestra desenfrenada carrera por la acumulación de capital y el
desarrollo”. (Melo, Derechos de la Naturaleza. El futuro es ahora, 2009, pág. 52)
Al hablar de naturaleza no se puede dejar de mencionar sus derechos, estos derechos se
los ha logrado a través del tiempo y por la necesidad de conservación que debe predominar, así
también por los inclementes cambios climáticos, o en muchas ocasiones por la mano del hombre
que ha generado cambios irreparables a la madre tierra. Esta idea conservacionista surge de la
cosmovisión indígena, pues ellos a través de los años han conservado la tierra, realizando sus
cultivos de forma amigable con el ecosistema.
“Es importante recalcar que los principales cambios constitucionales relativos al
medio ambiente que se observan en las modernas constituciones políticas pueden
simplificarse en:
23. El establecimiento del deber del Estado de protegerlo.
24. La extensión del deber a la sociedad en su conjunto autorizándose
restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales;
58
25. Incorporación del derecho a un medio ambiente adecuado junto con los
demás derechos fundamentales y a garantizar su ejercicio.
26. Establecimiento del vínculo entre el medio ambiente y el desarrollo,
prescribiéndose que la economía debe orientarse hacia un modelo de
desarrollo sostenible;
27. Reconocimiento de bases constitucionales en temas específicos que
serán desarrollados por la legislación ambiental”. (LOIDA, 2003, pág. 72)
Al dotar de derechos a la naturaleza se está conservando también la existencia del
hombre, Ecuador es el primer país en el mundo en declarar en la Constitución que la naturaleza
posee derechos.
“Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de
mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por
delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad
compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por
entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas,
políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan
al buen vivir. Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una
forma de participación social.”
El Buen Vivir, más que una originalidad de la Carta Constitucional, forma parte de
una larga búsqueda de modelos de vida que han impulsado particularmente los
actores sociales de América Latina durante las últimas décadas, como parte de sus
reivindicaciones frente al modelo económico neoliberal. En el caso ecuatoriano,
dichas reivindicaciones fueron reconocidas e incorporadas en la Constitución,
convirtiéndose entonces en los principios y orientaciones del nuevo pacto social.
No obstante, el Buen Vivir es una apuesta de cambio que se construye
continuamente desde esas reivindicaciones por reforzar la necesidad de una visión
más amplia, la cual supere los estrechos márgenes cuantitativos del economicismo,
que permita la aplicación de un nuevo modelo económico cuyo fin no se concentre
en los procesos de acumulación material, mecanicista e interminable de bienes, sino
que promueva un modelo económico incluyente; es decir, que incorpore a los
procesos de acumulación y re-distribución, a los actores que históricamente han
sido excluidos de las lógicas del mercado capitalista, así como a aquellas formas de
producción y reproducción que se fundamentan en principios diferentes a dicha
lógica de mercado.
59
Asimismo, el Buen Vivir, se construye desde las posiciones que reivindican la
revisión y reinterpretación de la relación entre la naturaleza y los seres humanos, es
decir, desde el tránsito del actual antropocentrismo al biopluralismo, en tanto la
actividad humana realiza un uso de los recursos naturales adaptado a la generación
(regeneración) natural de los mismos”.(Larrea; 2009,Pág. 57)
La Constitución del Ecuador de 2008, a partir de su promulgación garantiza a las
personas a vivir en un ambiente sano y puro, a tener calidad de vida, pero para lograr ese
ambiente es necesario que el ser humano tome conciencia de que este es único planeta que
tenemos y no podemos destruirlo.
“Esta concepción del buen vivir o sumak kawsay de la Constitución ecuatoriana ha
sido extraída de nuestras culturas ancestrales indígenas, las cuales no tienen un
concepto en sí de desarrollo, sino una concepción mucho más amplia en la que se
conjugan varios elementos: “la vida en comunidad, el conocimiento, el
reconocimiento social y cultural, los códigos de ética e incluso espirituales en la
relación con la sociedad y la naturaleza, los valores humanos, la visión de futuro,
entre otros”. (Acosta 2011, Pág. 2)
En la Constitución se deja establecido claramente los derechos de la naturaleza, y a la
vez se especifica los derechos del buen vivir que poseen las personas y así mismo de la
naturaleza, de esta manera el artículo siguiente habla sobre los mencionado.
“Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.”
Todo ser humano tiene derecho a gozar de una vida de calidad y más aún si el país
posee las facilidades de que en él se desarrollen productos animales, vegetales, de gran
diversidad, es decir Ecuador es país relativamente productivo, pero el hombre no lo aprovecha
de la mejor manera.
El Estado para cumplir con los principios del Buen Vivir ha desarrollado un programa
detallado en diversos objetivos, el objetivo 4 trata de la naturaleza y el Buen Vivir:
60
“Objetivo 4.- Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente
sano y sustentable.
La responsabilidad de tratar el agua y la biodiversidad como patrimonios
estratégicos es un desafío para las políticas públicas del país. De ella se derivan
retos, como lograr cambios significativos en las instituciones que dirigen la política,
la regulación y el control ambiental. Obliga, además, a impulsar la
desconcentración efectiva en los territorios y articularla a la gestión de la nueva
estructura estatal, bajo el principio de reconocimiento de la diversidad poblacional,
cultural y ambiental, y sin olvidar que el Ecuador forma parte de una comunidad
mundial.
Para ello, es indispensable que los cambios planteados estén acompañados de
transformaciones en los enfoques productivos y de consumo, a fin de prevenir,
controlar y mitigar la contaminación ambiental y, de ese modo, permitir al país
enfrentar, estratégicamente, el calentamiento global. Aunque el Ecuador, a
diferencia de los países más industrializados, no aporta en exceso a la emisión de
CO2, a partir del marco constitucional vigente, puede sentar precedentes históricos
de carácter amplio en este ámbito. La no extracción de crudo a cambio de
compensaciones monetarias y no monetarias abre una gama de oportunidades para
reflexionar críticamente, como sociedad, acerca de los fines y medios para lograr el
Buen Vivir. (SENPLADES, 2012)
El establecimiento del derecho al ambiente sano como un derecho humano, y más
recientemente el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos,
empiezan a cuestionar la eficacia de los instrumentos para sancionar los daños
ambientales. Pareciera ser que a mayor nivel de impacto de las actividades del ser
humano, menor es la eficacia de los instrumentos de control y sanción, lo cual crea
la necesidad de establecer mecanismos creativos y efectivos que incidan sobre la
protección real del ambiente y la naturaleza. Sin embargo, consensuar estos
mecanismos entraña una complejidad debido a que en esta relación están inmersos
actores y bienes jurídicos protegidos de diversa índole que pueden colisionar y
hacer difícil su aplicación. (Guaranda Mendoza, 2010, pág. 21)
Esta disposición nos demuestra que el estado ecuatoriano establece como bien
jurídico protegido dentro del ámbito del derecho ambiental tanto a la población
como al ambiente en sí mismo, es decir a un colectivo indeterminado de personas y
un conjunto de ecosistemas, lo cual es concordante con el moderno sistema de
61
protección difusa y de transcendencia colectiva del derecho ambiental. (Guaranda
Mendoza, 2010, pág. 32)
El derecho ambiental o derecho a un ambiente sano, al ser parte del sistema de
protección de los derechos humanos constituye un elemento de protección, garantía
y satisfacción de parte del Estado. Protección en el sentido de que el Estado tiene
que establecer medidas positivas para que el derecho no tenga interferencias que
pueda alterar o limitar su disfrute. Garantías en cuanto el estado debe establecer
medidas concretas que tiendan a establecer mecanismos efectivos para los casos en
los cuales las personas o el propio estado atente contra este derecho exista la
posibilidad de exigir su reconocimiento o reparación.” (Guaranda Mendoza, 2010,
pág. 33)
El objetivo planteado en este numeral, indica que para gozar de un Buen Vivir es
necesario que se conjuguen algunos aspectos como por ejemplo el derecho al agua, factor
indispensable para la vida del hombre, ya que esta es indispensable para producir alimentos,
ayudarnos a nuestro aseo personal, es decir nos sirve para un sin número de cosas, así el agua
contribuye a que se realicen procesos naturales en el medio ambiente. Se debe garantizar a los
ciudadanos el acceso al agua que esta sea pura y limpia y de la misma manera esta agua llegue
hasta los cultivos para obtener productos de buena calidad aptos para el consumo humano.
En la Constitución el Art. 12 habla sobre el derecho al agua:
“Art. 12.- Derecho al agua. El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”
El agua es fuente de vida, ningún ser humano puede vivir sin ella, de tal manera el
Estado quien debe proporcionar todo lo necesario para esta llegue si no es a todos a la gran
parte de la población.
“Art. 14.- Derecho a un ambiente sano.- Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.”
Desde hoy es el momento de cuidar el ambiente, este va ser la herencia más valiosa que
se le puede dejar a las generaciones venideras.
62
En el COOTAD se establecen las funciones que tienen los Gobiernos autónomos
descentralizados.
“Art. 29.- Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.-
El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de
tres funciones integradas:
a) De legislación, normatividad y fiscalización;
b) De ejecución y administración; y,
c) De participación ciudadana y control social.”
Objetivo 7.- Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad
ambiental, territorial y global.
Dentro de este objetivo se encuentra el siguiente:
7.1 Asegurar la promoción, la vigencia y la plena exigibilidad de los derechos de la
naturaleza.
“c. Fortalecer el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y
asegurar una acción coordinada entre los diferentes niveles de Gobierno, funciones
del Estado y las instituciones administrativas y legales pertinentes, con el
involucramiento del sector privado, las universidades y organizaciones sociales,
para garantizar el cumplimiento y exigibilidad de los derechos de la naturaleza.”
(SENPLADES, 2013, pág. 233)
De acuerdo con este objetivo es necesario actuar en conjunto con todas las instituciones
estatales, para dirigir una política tendiente a precautelar y salvaguardar los derechos de la
naturaleza, pues en muchas ocasiones por desconocimiento de la ley se cometen abuso y se
flagela a la naturaleza.
2.2.3.2 COOTAD.
“Los objetivos del Código son los siguientes:
a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado
ecuatoriano;
63
b) La profundización del proceso de autonomía y descentralización del
Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y
sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así
como el desarrollo social y económico de la población.
c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada
uno de sus niveles de gobierno, en la administración de sus
circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo
nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sin discriminación
alguna, así como la presentación adecuada de los servicios públicos;
d) La organización territorial del estado ecuatoriano equitativa y solidaria,
que compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las
circunscripciones territoriales;
e) La afirmación del carácter intercultural y pluricultural del Estado
ecuatoriano;
f) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos
autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación
ciudadana;
g) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada gobierno , para evitar
la duplicación de funciones y optimizar la administración estatal;
h) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y
corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una
adecuada planificación y gestión pública;
i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno,
conforme con los criterios establecidos en la Constitución de la República
para garantizar su uso eficiente; y.
j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el
ámbito de sus competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos
intermedios; y, de gestión de los diferentes niveles de gobiernos.
64
k) Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.-Dentro de
sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos
autónomos descentralizados:
l) d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de
un ambiente sostenible y sustentable;
Para los GAD’s es imprescindible crear mecanismos con el fin de conservar la
naturaleza en su estado más puro, sin que esto signifique que no se pueda aprovechar lo que ella
ofrece. De esta manera se obtienen productos manteniendo la sostenibilidad del ambiente y
sobre todo que se sea sustentable.
“Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se
ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la
secesión del territorio nacional.
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado
para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y
características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la
capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los
ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto;
y, el ejercicio de la participación ciudadana.
La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de
organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el
ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa
o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.
Artículo 10.- Niveles de organización territorial.- El Estado ecuatoriano se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
65
En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación
ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes
especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de
pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y el consejo de
gobierno de la provincia de Galápagos.”
2.2.3.3 Derecho Comparado.
“Es el hombre y su necesidad de relacionarse lo que ha guiado a un conocimiento
mutuo, que ha ido acentuándose con el surgimiento de las naciones y la creciente
intensificación de las relaciones entre ellos, nos referimos al tráfico jurídico
internacional. Como disciplina autónoma nace en 1900 en Paris donde se celebró el
primer Congreso Internacional de Derecho Comparado, por la sociedad de
Legislación Comparada fundada en Paris en 1869. En este congreso participan
ilustres juristas de diversos países, destacándose Lambert quien hizo un informa
sobre el surgimiento de la nueva disciplina que surgía del congreso con carácter
autónomo”. (González Ayasta, 2001, pág. 217)
Para el análisis de los conflictos medioambientales, nos resulta útil la definición que
hace Bruce Mitchel Sostiene este autor que se dan conflictos positivos:
“…cuando contribuyen a identificar procesos disfuncionales en la gestión
ambiental, a identificar ideas inadecuadas, poco desarrolladas o información
engañosa y a poner de manifiesto los malentendidos. También pueden ser
beneficiosos cuando, al cuestionar la situación actual, pueden conducir a enfoques
nuevos y creativos. Los conflictos pueden ser negativos si se ignoran o se apartan
conscientemente” (Mitchel, 1999, pág. 223 y 224)
Es innegable reconocer que América Latina posee una gran fuente de vida que es la
Amazonía, debido a su riqueza los países que cuentan con un territorio dentro de ella, la
explotan sin control por la gran riqueza que posee, han llevado a que se produzca conflictos y
sobre todo crisis ambientales, provocando discusiones y dejando de lado el bienestar de ella.
Los conflictos medios ambientales pueden darse por algunas causas entre las importantes
podemos decir que se encuentran las siguientes:
66
En primer lugar es tala indiscriminada de los bosques, pues una vez que se han talado
grandes hectáreas de bosques no se vuelve a sembrar árboles, lo que ha ocasionado que
la tierra se convierta en árida y muchas veces por efecto de lluvias se desliza la de
tierra. Provocando desgracias personales y ambientales.
Otro factor que produce conflictos ambientales son los incendios, grandes cantidades
de hectáreas se pierden año a año por causas de personas inescrupulosas que inician
incendios, restándole de esta manera aire puro al ambiente, pues con el humo nos
contaminamos y se hace daño a la capa de ozono que cada vez es más débil.
La cacería de animales que están en peligro de extinción, es oro problema que afronta
la naturaleza, pues con la extinción de una especie se está debilitando el ecosistema,
que cada especie por pequeña que sea cumple una determinada función en el ciclo vital
de la naturaleza.
Las industrias, vehículos, son potenciales contaminadores del ambiente, existen
industrias que no cuentan con un mínimo control de la contaminación aérea que
producen. Ya que de esta manera contaminan todo el ecosistema.
Las actividades realizadas en el campo al momento de sembrar también son
contaminadores del ambiente específicamente del agua, pues al no tener cuidado de los
desperdicios que desembocan en riachuelos contaminan el agua y a las especies que
crecen en esos ríos.
“Un hecho interesante para la discusión sobre los conflictos ambientales es el
conflicto ocurrido por la construcción y posterior operación de la central
hidroeléctrica Ralco. Es interesante principalmente porque pareciera que a partir
de esa experiencia las comunidades locales han sacado algunas cosas en limpio que
les han permitido poner mayor oposición a los mega proyectos o bien emprender
negociaciones exitosas con las empresas. Por último, el hecho de que hayan sido
comunidades indígenas las afectadas significó que estuvo presente en el conflicto
una fuerte presión internacional exigiendo el respeto y la protección de los derechos
indígenas”. (Rivera, 2009)
67
A continuación se citan los Principios del Derecho Ambiental Internacional:
“a.) Principio de soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no
causar daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de la jurisdicción
nacional; siendo sus más célebres concreciones el Convenio de Basilea sobre
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación (1985), la
Convención del Derecho del Mar (1982), el Convenio de Diversidad Biológica
(1992) y la Convención Marco de Cambio Climático (1992).
b.) Principio de la Acción Preventiva; que se traduce en políticas de prevención en
el país parte y la suscripción de acuerdo como la Declaración de Río.
c.) Principio de la Buena Vecindad y Cooperación Internacional; se derivan de este
apotema la obligación de prevenir, reducir y controlar la contaminación y el daño
ambiental, y la obligación de cooperar en la mitigación de riesgos ambientales y
emergencias.
d.) Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas; los Estados
deberán colaborar con la conservación del ambiente teniendo en cuenta el aporte
que han realizado al estado actual del ambiente. En otras palabras, los países
industrializados tienen una mayor obligación de contribuir a la restitución del
equilibrio de los ecosistemas como concretamente se puede observar en el
Protocolo de Kioto. (Iturregui, 1997, pág. 412)
e.) Principio de Precaución; especialmente relevante a nivel internacional en los
casos de pruebas atómicas. Producto de la industrialización del mundo y la tardía
conciencia del desarrollo del aprovechamiento racional y sostenible de los recursos
naturales.
f.) Principio del Contaminador- Pagador o internalización de costos. Este principio
plantea que los costos de la contaminación deben ser soportados por quien es
responsable de causar tal contaminación. El significado o contenido preciso de este
principio, sin embargo, así como su aplicación a situaciones particulares, queda
aún por definirse, particularmente en relación a la naturaleza y extensión de los
costos, y a las circunstancias excepcionales en las cuales el principio no aplicaría,
fue parte de la declaración de rio en su principio 16
g.) Principio del Desarrollo Sostenible: El concepto de “desarrollo sustentable” o
“desarrollo sostenible” fue reconocido (aunque no creado) en el Informe
68
Brundtland de 10 de 1987, el que lo definió como “aquél que satisface las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las
generaciones futuras para atender sus propias necesidades”, se establece en los
Principios 3 al 8 de la Declaración de Río”.
Brasil
Brasil ha sido uno de los países pioneros en realizar leyes sobre gestión ambiental, el fin es
proteger los recursos naturales no solo para que sean aprovechados en la actualidad sino para el
futuro también, esto se ha logrado con recursos e iniciativas propias de las instituciones
encargadas de regularizar estas leyes.
“América Latina cuenta con enorme cantidad de bosques y la selva más grande del
mundo. Se estima que además de poseer la mayor biodiversidad y regular la
temperatura global, la selva del Amazonas provee 1/5 del oxígeno del planeta, el
15% de agua dulce y la tercera parte de la madera del mundo. Desde el año 2000,
se han talado aproximadamente 150.000 Km. cuadrados de selva en Brasil,
mediante quemas para dejar lugar a la agricultura (sobre todo para la soja) y
ganadería, o la explotación de la madera. Ayudado además por el subsidio de la
construcción de carreteras, y el aumento en la densidad de población”. (Araujo,
2008, pág. 20)
Brasil al ser el país más grande de América del Sur, también es el país con más
problemas ambientales, y esto se debe a la contaminación del aire por las múltiples fábricas que
existen y contaminan el ambiente al no poseer un sistema que disminuya la emisión de los
gases tóxicos.
El problema más grave contra el ambiente que atraviesa Brasil es la explotación de la
minería, ya que se lo está haciendo de manera descoordinada y sin ningún tipo de
conocimientos científico, esto afecta gravemente al medo ambiente, porque además que al
explotar las minas usan un sin número de materiales, también contaminan ríos, bosques,
causando la muerte de especies animales nativas.
Otro factor que incide contra el medio ambiente es la tala de gran cantidad de bosques
para asentamientos humanos, dejando de lado las consecuencias negativas que esto puede
ocasionar. Pero esta situación no es culpa de la población ya que esta últimamente ha crecido
mucho.
69
Este artículo de la Constitución habla sobre la protección del medio ambiente por parte
del Estado Brasileño.
“Art. 225: “Corresponde al Poder Público y a la colectividad el deber de proteger
el medio ambiente y preservarlo para las generaciones presentes y futuras”
La Constitución de Brasil de 1998 indica que “ todos tienen derecho a un medio
ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial a la
saludable calidad de vida, imponiéndose al poder público y a la colectividad el
deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones”
Perú
El Perú afronta muchos problemas ambientales entre los más importantes están:
La contaminación de los ríos, esto ha provocado que sus aguas no sean aptas para el
consumo humano, causando un problema para sus habitantes.
La pequeña minería es otra causa de los conflictos ambientales, pues al extraerlos de
las montañas no se lo hace con los cuidados necesarios
Contaminación por el humo que emanan los autos, provocando daño a la salud y al
ambiente.
La Ley general del Ambiente es la norma principal que regula sobre el medio ambiente, sus
disposiciones deben ser respetadas por toda persona sea natural o jurídica, esta ley solo
ambiental, encaminada a respetar todo lo que a ella le concierna.
La Ley General del Ambiente estipula lo siguiente en el artículo 5:
“La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la
protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la
integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del
desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y
futuras generaciones”
70
Artículo 67.-“El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el
uso sostenible de sus recursos naturales”.
En Perú, en su Constitución no existe una disposición expresa respecto a la acción
popular para ejercer acciones de protección ambiental. Lo único que se detalla es lo expresado
en el Art. 200 numeral 5.
“La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley,
contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de
carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”
Existen otras leyes ambientales como son:
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
Colombia
Colombia como otros países también sufre problemas ambientales y estos problemas son los
mismos que sufren otros países latinoamericanos, entre los principales están:
Contaminación del agua, problema que se acrecienta por la falta de políticas
sancionadoras, a quien contamine el líquido vital.
No manejan las aguas residuales de una forma higiénica y ecológica, de esta manera
existe mucha contaminación al ambiente.
Los asentamientos por invasiones que talan los bosques por construir viviendas dejando
el suelo árido y sin producir.
Uno de los elementos más contaminantes es el ruido, factor que desencadena enfermedades,
molestias y enojos entre las personas.
71
El Tratado de Educación Ambiental hacia sociedades sustentables y de responsabilidad
global establece que se debe orientar a la ciudadanía con una verdadera educación ambiental de
este modo se evitaría grandes desastres a la naturaleza por mano del hombre, de esta manera
establece lo siguiente:
“La educación ambiental para una sociedad sustentable equitativa es un proceso de
aprendizaje permanente, basado en el respeto de todas las formas de vida. Tal
educación afirma valores y acciones que contribuyen para la transformación
humana y social para la preservación ecológica. Ella estimula la formación de
sociedades socialmente justas y ecológicamente equilibradas, que conservan entre
sí la relación de interdependencia y diversidad. Esto requiere responsabilidad
individual y colectiva a nivel local, nacional y planetario. La educación ambiental
debe generar, con urgencia, cambios en la calidad de vida y mayor conciencia en la
conducta personal, así como armonía entre los seres humanos y entre éstos con
otras formas de vida”.
En todos los países se ha llegado a una conclusión que para evitar deforestación de los
bosques y medio ambiente es necesario llevar un control del desarrollo sostenible que se
efectúa, de esta manera en el futuro se puede hablar y desarrollar un sistema sustentable que
beneficie a todos.
“El manejo y conservación de la base de recursos naturales y la orientación del
cambio tecnológico e institucional de tal manera que asegure la continua
satisfacción de las necesidades humanas para las generación presentes y futuras”.
(Trigo, 1991, pág. 54)
A continuación el artículo 63 de la Ley Ambiental de Colombia.
Título IX, de las funciones de las Entidades Territoriales y de la Planificación
Ambiental.
“Artículo 63. Principios Normativos generales a fin de asegurar el interés colectivo
de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de organizar el manejo
armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las
funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará
a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario
definidos en el presente artículo”.
72
En esta normativa se expresa el interés de las personas por cuidar y conservar el medio
ambiente, además que deberá estar reglado por un ordenamiento territorial que cumpla con las
leyes vigentes.
Argentina
Argentina es un país donde se producen conflictos ambientales fuertes es así que en el 2003, se
produce un conflicto minero, es decir un conflicto ambiental, de este modo se constituye un
movimiento vecinal que antepone al esquema centralizado y poco participativo de evaluación
del proyecto.
La Ley General del Ambiente estipula lo siguiente:
“Artículo 2.- “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes
objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la
calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la
realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y
futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan
sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social
del desarrollo;
73
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema
formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la
población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la
implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de
riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y
para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.
El Estado debe garantizar la conservación y preservación del medio ambiente realizando
campañas de prevención, de esta manera los individuos protegen el entorno donde se
desarrollan y evitan que se siga dañando el planeta.
Ecuador.
El ser humano a lo largo de su evolución y proceso histórico, va buscado mejor su
calidad de vida. En la actualidad y desde la vigencia de la Constitución del 2008, el término
“Buen Vivir” es uno de los aspectos trascendentales de esta Carta Magna. A partir de los
principios del Buen Vivir, surge el denominado Plan de Desarrollo Nacional, que recoge
diversos tópicos o temas estratégicos para llegar a conseguir este objetivo.
El Plan de Desarrollo Nacional se encuentra debidamente determinado en el Art. 280 de
la Constitución de la República del Ecuador
“Art. 280.- EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el
sector público e indicativo para los demás sectores.”
74
El Plan de Desarrollo Nacional responde a la necesidad de generar políticas públicas,
que involucre aspectos estratégicos como la salud, educación, comunicación e información,
medio ambiente por ejemplo, para llevar al ideal anhelado de obtener una mejor calidad de vida.
“El Plan Nacional para el Buen Vivir se plantea como un proceso dinámico. Su
principal desafío es la construcción de un Estado constitucional de derechos y
justicia, plurinacional e intercultural. En tal virtud, el Plan, como instrumento
dinámico, deberá integrar y articular, de manera progresiva, otros procesos de
planificación, particularmente aquellos derivados de la formulación de políticas
específicas que permitan hacer efectivos los derechos; los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial de los diversos niveles de gobierno; y los planes de vida o
planes para el Buen Vivir de los pueblos y nacionalidades”. (SENPLADES, 2012,
pág. 2)
El Art. 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece,
“Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto
articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional
descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,
gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,
comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,
población, seguridad humana y transporte.”
A continuación, se hace referencia a los objetivos principales que tienen relación con la
presente investigación, tomando en consideración el Plan de Desarrollo Nacional 2009 – 2013.
75
“Objetivo 4. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y
sustentable.”
“La responsabilidad de tratar el agua y la biodiversidad como patrimonios
estratégicos es un desafío para las políticas públicas del país. De ella se derivan
retos, como lograr cambios significativos en las instituciones que dirigen la política,
la regulación y el control ambiental. Obliga, además, a impulsar la
desconcentración efectiva en los territorios y articularla a la gestión de la nueva
estructura estatal, bajo el principio de reconocimiento de la diversidad poblacional,
cultural y ambiental, y sin olvidar que el Ecuador forma parte de una comunidad
mundial.
Para ello, es indispensable que los cambios planteados estén acompañados de
transformaciones en los enfoques productivos y de consumo, a fin de prevenir,
controlar y mitigar la contaminación ambiental y, de ese modo, permitir al país
enfrentar, estratégicamente, el calentamiento global. Aunque el Ecuador, a
diferencia de los países más industrializados, no aporta en exceso a la emisión de
CO2, a partir del marco constitucional vigente, puede sentar precedentes históricos
de carácter amplio en este ámbito. La no extracción de crudo a cambio de
compensaciones monetarias y no monetarias abre una gama de oportunidades para
reflexionar críticamente, como sociedad, acerca de los fines y medios para lograr el
Buen Vivir. (SENPLADES, 2012)
El desafío de pasar de la lógica de planificación sectorial a la planificación por
objetivos requiere un esfuerzo para privilegiar las articulaciones entre las áreas
social, productiva, cultural y ambiental, a fin de construir una visión de la política
pública como un todo estructurado”. (SENPLADES, 2012, pág. 2)
El ser vivo que más utiliza los recursos naturales es el hombre, que no solo requiere
para satisfacer sus necesidades sino además para generar riqueza a tal punto de poner en riesgos
la existencia de algunos recursos, lo que ha traído como consecuencia grandes impactos
ambientales. El buen vivir a través de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo
Nacional, busca que el hombre participe de la naturaleza de manera armónica, respectándola y
al mismo tiempo obteniendo lo necesario para su desarrollo sin dejar de pensar en las
generaciones futuras.
“Asimismo, el Buen Vivir, se construye desde las posiciones que reivindican la
revisión y reinterpretación de la relación entre la naturaleza y los seres humanos, es
76
decir, desde el tránsito del actual antropocentrismo al biopluralismo, en tanto la
actividad humana realiza un uso de los recursos naturales adaptado a la generación
(regeneración) natural de los mismos”. (SENPLADES, 2012, pág. 3)
La propuesta del Buen Vivir, es la evolución de la forma de convivencia de los pueblos
indígenas en el país y Latinoamérica, de sus experiencias vividas y sentidas. Es un
reconocimiento a su forma de pensar y concebir la vida. Es una filosofía desde la cosmovisión
indígena hacia el mundo occidental.
En el actual Plan de Desarrollo Nacional 2013 – 2017, se modificaron los objetivos, así
tenemos que el objetivo 7, es aquel que trata lo concerniente a la protección de la naturaleza.
Objetivo 7.- Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad
ambiental, territorial y global.
Este objetivo contiene 12 políticas, se hará referencia a cada una de ellas con el lineamiento
respectivo que tiene relación con el tema de esta investigación.
7.1 Asegurar la promoción, la vigencia y la plena exigibilidad de los derechos de la
naturaleza.
“c. Fortalecer el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y
asegurar una acción coordinada entre los diferentes niveles de Gobierno, funciones
del Estado y las instituciones administrativas y legales pertinentes, con el
involucramiento del sector privado, las universidades y organizaciones sociales,
para garantizar el cumplimiento y exigibilidad de los derechos de la naturaleza”.
(SENPLADES, 2013, pág. 233)
Los diferentes niveles de gobierno que actualmente se presentan en el Ecuador, son el
central y los gobiernos autónomos descentralizados que ya en el Art. 405 se establecen como
responsables de la administración de los subsistemas de áreas protegidas. Pero a esto se suma en
este objetivo a las instituciones administrativas, en especial al Ministerio del Ambiente. Una
particularidad innovadora es la participación de las universidades sin distinguir si son públicas o
privadas y el de organizaciones sociales, donde inclusive pueden estar inmersas ONG’s que se
involucran en el tema medio ambiental como es el caso de GIZ (Deutsche Gesellschaft für
Internationale Zusammenarbeit) que es una de las referentes y con involucramiento directo con
el gobierno ecuatoriano y sus GAD, en la ejecución de proyectos de carácter medio ambiental.
77
7.2. Conocer, valorar, conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural
y su biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y costera, con el acceso
justo y equitativo a sus beneficios.
a) “Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras formas de
conservación basadas en la gestión integral y participativa, y la seguridad
territorial de los paisajes terrestres, acuáticos y marinos, para que
contribuyan al mantenimiento de si estructura, funciones, ciclos naturales
y evolutivos, asegurando el flujo u la provisión de servicios ambientales.”
(SENPLADES, 2013, pág. 233)
Esta política y lineamiento presenta tan solo el fortalecimiento del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, no hay que olvidar que también existen subsistemas de Áreas Protegidas,
hecho que se ha olvidado en este lineamiento y que contradice o deja al vacío lo establecido en
el Art. 405 de la Constitución de la República del Ecuador, como también, lo manifestado en el
literal c de la política 7.1 del Plan de Desarrollo Nacional 2013 – 2017, donde se estimula la
participación de todos los niveles de gobiernos en la protección y tutela de los derechos de la
naturaleza.
Sin embargo, de aquello también se menciona el fortalecimiento de otras formas de
conservación basadas en la gestión integral y participativa. Con esto se puede decir que se deja a
salvo el involucramiento en esta política de los gobiernos autónomos descentralizados y de las
comunidades en la gestión de áreas protegidas, sin que se encuentren expresamente descritas en
este lineamiento. No obstante, que en lo que corresponde al derecho público, la interpretación
de una norma jurídica es literal e interpretaciones extensivas. En todo caso prevalecería como lo
determina los Arts. 11 numeral 3, 424 y 426 de la Constitución de la República del Ecuador, la
aplicación directa del Art. 405 ibídem.
A pesar de la salvedad que deja al aire y a la subjetividad del lector que ojee este
lineamiento, es una falla que refleja o conllevaría a una inconstitucionalidad de este literal al no
consta lo manifestado los subsistemas determinados en el Art. 405 de la Constitución de la
República del Ecuador.
78
7.3. Consolidar la gestión sostenible de los bosques, enmarcada en el modelo de
gobernanza forestal
d. Fortalecer los mecanismos jurídicos e institucionales que promueven la
conservación, protección y producción forestal sustentable, especialmente con
especies nativas, para contrarrestar procesos de deforestación, degradación,
fragmentación, erosión, desertificación e incendios forestales. (SENPLADES, 2013,
pág. 235)
Al establecer mecanismos institucionales estos deben estar en armonía con los procesos
de descentralización en gestión ambiental, es decir, que las instituciones a las que se refiere este
lineamiento estarán concebidos por el gobiernos central y los que sean creados por los
gobiernos autónomos descentralizados (GAD).
7.4. Impulsar la generación de bioconocimiento como alternativa a la producción
primario-exportadora
a) “Generar mecanismos para proteger, recuperar, catalogar y socializar el
conocimiento tradicional y los saberes ancestrales para la investigación,
innovación y producción de bienes ecosistémicos, mediante el diálogo de
saberes y la participación de los/las generadores/as de estos conocimientos
y saberes”. (SENPLADES, 2013, pág. 235)
Los conocimientos ancestrales y saberes milenarios también forman parte intangible del
medio ambiente, no hay que olvidar que el mismo ser humano es parte integrante de la
naturaleza y dentro del hombre aparece los conocimientos que son producto de un proceso
histórico que merecen ser conservados puesto que todo esto más otros elementos forman lo que
se denomina como cultura. Dentro del ordenamiento de un mismo país, se encuentra
conformado por micro culturas, costumbres, tradiciones, saberes que hacen un pueblo distinto
al otro con identidad propia y singular.
El Ecuador, posee tres regiones marcadas que son Sierra, Costa y Oriente, donde
convergen un sinnúmero de culturas conformadas por conocimientos ancestrales y saberes que
las hacen únicas y distintas de otras. Por lo que, una de las mayores riquezas que posee nuestro
país es precisamente la diversidad de culturas.
79
7.5. Garantizar la bioseguridad precautelando la salud de las personas, de otros
seres vivos y de la naturaleza.
“e. Aplicar medidas y salvaguardas para fomentar el involucramiento y la
participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades en los procesos que
afecten a sus culturas y entornos naturales como resultado de las prácticas de
manipulación biotecnológica”. (SENPLADES, 2013, pág. 236)
El Art. 405 de la Constitución hace referencia al establecimiento de subsistemas de
áreas protegidas comunitarias. En este lineamiento las comunidades, pueblos y nacionalidades
también forman parte importante en las prácticas de manipulación biotecnológica. Ahora bien,
este tema de la biotecnología también tiene sus aspectos éticos, que van más allá de los
principios de la ciencia. Temas controversiales como en la actualidad tiene los transgénicos y
sus efectos para la salud. Como la manipulación de una planta cuyos frutos son tomates y en sus
raíces tubérculos (papas). La pregunta siempre será que tan beneficioso son estos aportes
biotecnológicos para la vida del ser humano? Como también su manipulación puede aflorar una
investigación que se tenga como resultado la cura de una enfermedad como el cáncer o el VIH.
Son factores éticos de gran importancia y discusión.
7.6. Gestionar de manera sustentable y participativa el patrimonio hídrico, con
enfoque de cuencas y caudales ecológicos para asegurar el derecho humano al
agua.
“d. Fortalecer el ordenamiento territorial basado en el manejo integral y sistémico
de las cuencas hidrográficas, a fin de garantizas la provisión de agua para el
consumo humano, el riego, los caudales ecológicos, las actividades productivas y la
hidroelectricidad.
f. Fortalecer la regulación, la cooperación y la coordinación para mejorar el
control técnico de las actividades que afecten la calidad y cantidad del agua,
especialmente en las fuentes y zonas de recarga de agua”. (SENPLADES, 2013,
pág. 236)
80
El ser humano tiene derecho a la vida. Pues sin agua no hay vida. Por lo que su
importancia es trascendental para la subsistencia del hombre. Se puede decir, que el derecho al
agua de calidad es casi un derecho humano, natural e inherente al ser humano.
Por otro lado, para su cuidado la mejor forma es realizar a través de la gestión ambiental
descentralizada con la participación de los diferentes niveles de gobierno a fin de proteger este
derecho al agua.
7.7. Promover la eficiencia y una mayor participación de energías renovables
sostenibles como medida de prevención de la contaminación ambiental.
“c. Reducir gradualmente el uso de combustibles fósiles en el transporte y sustituir
los vehículos convencionales, fomentando la movilidad sustentable”. (SENPLADES,
2013, pág. 237)
Es importante indicar que los procesos de descentralización no solamente se están
desarrollando en lo que concierne a la protección del medio ambiente sino además con lo que
tiene que ver con el transporte terrestre, competencia otorgada a los gobiernos autónomos
municipales, quienes deben realizar las estrategias y políticas públicas necesarias para
implementar una movilidad sustentable, lo que conllevará a que la contaminación por la emisión
de gases provenientes de la combustión de los diversos vehículos.
7.8. Prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental en los procesos de
extracción, producción, consumo y posconsumo.
“d. Fortalecer los mecanismos de regulación y control, y establecer incentivos para
la prevención de la contaminación ambiental, el fortalecimiento del consumo
responsable y la reducción, reutilización y reciclaje de residuos, mejorando la
eficiencia en el uso de los recursos con una perspectiva cíclica y regenerativa en
todas sus fases”. (SENPLADES, 2013, pág. 237)
Los mecanismos de regulación y control, a los que se refieren en este lineamiento los
gobiernos autónomos descentralizados, juegan un papel de gran trascendencia sobre todo los
81
municipales que cuentan con la organización administrativa y financiera suficiente para realizar
estos aspectos imprescindibles.
En lo que concierne al consumo responsable, la influencia arrasadora de la
globalización ha conllevado a que las sociedades se conviertan en consumistas, se crean nuevas
“necesidades”, lo que hace que se deseche o se arroje aquellas cosas que fueron adquiridas y
por el hecho de aparecer otro modelo o nueva tecnología. Como sucede con la televisiones y
celulares por citar un ejemplo.
Al mismo tiempo es importante reconocer las acciones establecidas por las instituciones
privadas que han generado estrategias para mitigar los impactos ambientales, como es el caso de
la recolección de computadoras y celulares viejos para proceder a reciclarlos. Cuestión tal, que
como se determina en esta iniciativa debe ser incentivada por el sector público.
“e. Reforzar el marco normativo y la aplicación de los requisitos, obligaciones y
condiciones necesarios para el otorgamiento de licencias ambientales para
actividades industriales, extractivas y productivas, considerando los costos de
reparación ambiental y social”. (SENPLADES, 2013, pág. 237)
El otorgamiento de licencias ambientales que actualmente se encuentran a cargo en
ciertos casos del Ministerio del Ambiente y en otros de los gobiernos autónomos municipales,
deben fundamentarse en aspectos técnicos y los principios de desarrollo sustentable y
sostenible. Tanto más, que se debe exigir que los impactos ambientales sean mínimos y no
repercutan a los procesos naturales de los ecosistemas. Y de provocarse las acciones necesarias
y el compromiso a fin de repararse y restaurarse el área afectada.
“h. Desarrollar e implementar normas técnicas y estándares de calidad ambiental
en el manejo integral de todo tipo de residuos, especialmente desechos peligrosos,
aceites, minerales usados, hidrocarburos, desechos especiales, eléctricos y
electrónicos, sustancias químicas y radioactivas, emisiones y vertidos y los
contaminantes orgánicos persistentes, así como el uso de las radiaciones ionizantes,
para precautelar la salud de las personas y reducir la contaminación ambiental”.
(SENPLADES, 2013, pág. 237)
En este aspecto es fundamental indicar, que los gobiernos autónomos municipales con
los encargados de la recolección, manejo de desechos sólidos en aspectos generales, como
también de aceites usados por ejemplo. La aplicación de nuevas tecnologías y procedimientos
82
adecuados se debe implementar fin de que este proceso sea desarrollado de manera eficaz a fin
de que no se contamine el medio ambiente.
7.9. Promover patrones de consumo conscientes, sostenibles y eficientes con
criterio de suficiencia dentro de los límites del planeta.
“a. Impulsar procesos integrales y campañas ciudadanas para fomentar la
conciencia y la ética ambiental y prácticas de consumo responsable y consciente
que generen una cultura de suficiencia, ahorro y mínimo impacto ambiental
negativo. (SENPLADES, 2013, pág. 238)
c. Fomentar la formación, la capacitación y la comunicación acerca de las
prácticas de consumo sustentable, mediante el uso de tecnologías de la información
y redes sociales”. (SENPLADES, 2013, pág. 238)
En el cumplimiento de este lineamiento, los procesos comunicaciones tanto internos o
externos que se apliquen en el sector público y privado son de gran importancia. El cuidado y
protección de la naturaleza no es un deber u obligación solo del Estado o de los diferentes
niveles de gobierno sino es necesario la participación activa de cada uno de las personas que se
encuentran en territorio ecuatoriano sea nacionales o extranjeros.
7.10. Implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático para
reducir la vulnerabilidad económica y ambiental con énfasis en grupos de atención
prioritaria.
“b. Implementar programas de prevención, mitigación y adaptación al cambio
climático, así como de evaluación de impacto, vulnerabilidad y riesgo en el
territorio para los diferentes sectores productivos y asentamientos humanos, con
énfasis en los sectores priorizados, los grupos de atención prioritaria y los
ecosistemas frágiles.
k. Fortalecer la participación nacional en las negociaciones internacionales de
cambio climático para lograr mayor efectividad en la gobernanza ambiental y en el
cumplimiento de los compromisos para la transferencia de tecnología, la
consolidación de una nueva arquitectura financiera y la transferencia de recursos
financieros por parte de los países industrializados, como compensación a los
efectos negativos del cambio climático en los países no industrializados”.
(SENPLADES, 2013, pág. 239)
83
Un tema que preocupa no solo al Ecuador sino a la Comunidad Internacional son los
cambios climáticos, obviamente estos son producto de la contaminación efectuada por el
hombre y que por ende tiene sus consecuencias. Una de la causas para este fenómeno es el
origen de la época industrial que en la actualidad ha tomado gran incremento, muchas de las
fabricas emanan gases de gases tales como dióxido de carbono, monóxido de carbono y otros,
provenientes de la combustión de combustibles fósiles, particularmente provenientes del
petróleo.
El ser humano continúa con la dependencia de los derivados del petróleo, aun el mundo
se mueve a través de la energía que suministra los combustibles fósiles. Por lo que este
lineamiento busca mitigar los cambios climáticos a través del empleo de nuevas formas de
alternativas de energía. Fundamentados en la práctica institucional y cooperación internacional.
7.11. Promover la consolidación de la Iniciativa Yasuní-ITT
“a. Posicionar a nivel nacional e internacional la Iniciativa Yasuní ITT, para la
protección de la zona considerada como la más megabiodiversa del planeta.”
(SENPLADES, 2013, pág. 239)
La iniciativa Yasuní-ITT, fue el programa más innovador que desarrollo el Ecuador y el
único expuesto en el tapete del contexto internacional, que penosamente no tuvo la acogida
necesaria. Se trataba de concienciar a la Comunidad Internacional de la importancia no solo
para el país sino para el mundo entero el mantener intacto a este espacio geográfico. Tomando
como fundamento la megabiodiversidad que ahí se encuentra, no solo por su belleza sino
además por el aporte científico que puede ofrecer esta zona.
“Era un proyecto en el que Ecuador se comprometía a mantener indefinidamente
bajo tierra las reservas petroleras del campo ITT en el Parque Nacional Yasuní, el
lugar más biodiverso del planeta a cambio una contribución internacional
equivalente al menos a la mitad de las utilidades que recibiría el Estado en caso de
explotar el petróleo de este bloque en la Amazonia.” (Larrea, 2011, pág. 18)
Este lineamiento ya no posee asidero, toda vez, que el mismo Presidente de la República
del Ecuador, Economista Rafael Correa, derogó mediante Decreto Ejecutivo N. 74 suscrito el 15
de agosto del 2013 que elimina los fideicomisos de la iniciativa Yasuní.
84
7.12. Fortalecer la gobernanza ambiental del régimen especial del Archipiélago de
Galápagos y consolidar la planificación integral para la Amazonía.
“a. Consolidar y aplicar marcos regulatorios para la planificación participativa y
la gestión integral del régimen especial del archipiélago de Galápagos y la
Amazonía, atendiendo a las características particulares de los asentamientos
humanos y a la capacidad de acogida de los territorios, con base en los límites del
crecimiento y los techos ambientales.
b. Optimizar la gestión ambiental participativa y el control social para la
conservación de la biodiversidad terrestre y marina, mediante procesos de
integración comunitaria que consoliden una cultura de paz y sostenibilidad en los
territorios bajo régimen especial, así como en la circunscripción territorial especial
de la Amazonía.” (SENPLADES, 2013, pág. 240)
Tanto la Amazonía como el Archipiélago de Galápagos son dos lugares estratégicos en
la preservación y cuidado de sus ecosistemas. Los dos poseen particularidades distintas pero se
asemejan en que poseen una biodiversidad única en el mundo. Y la Comunidad Internacional
pone sus ojos en estos dos sitios de gran importancia para seguir conservándolos. No obstante,
que a criterio del autor de esta investigación, los miembros del resto de países muestran su
interés y preocupación pero no coadyuvan a su protección. No hay que olvidar que un daño
ambiental tiene impactos no solo locales o nacionales sino con consecuencias en todo el planeta
Tierra.
Proteger el medio ambiente es un derecho colectivo pero además es una obligación de
todos, no sólo de los ciudadanos que nos encontramos en territorio ecuatoriano sino del mundo
entero.
2.2.3.4 Gestión Ambiental.
“La gestión ambiental es un proceso que está orientado a resolver, mitigar y/o
prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un
desarrollo sostenible, entendido éste como aquel que le permite al hombre el
desenvolvimiento de sus potencialidades y su patrimonio biofísico y cultural y,
garantizando su permanencia en el tiempo y en el espacio”. (Red de desarrollo
sostenido de Colombia, 2010)
85
Es fundamental que se cree conciencia sobre los beneficios de conservar el medio
ambiente, pues se debe buscar que la naturaleza satisfaga las necesidades presentes del ser
humano, y a más de eso que satisfaga las necesidades futuras, por eso la importancia del
desarrollo sustentable que beneficie al ser humano y a todo ser vivo en general.
Los principales objetivos de un Sistema de Gestión Medioambiental son:
“a) Garantizar el cumplimiento de la legislación medioambiental,
b) Fijar y promulgar las políticas y los procedimientos operativos internos
necesarios para alcanzar los objetivos,
c) Identificar, interpretar, valorar y prevenir los efectos que la actividad produce
sobre el medio ambiente, analizando y gestionando los riesgos en los que la
organización incurre como consecuencia de aquellos,
d) Deducir y concretar el volumen de recursos y en función del nivel de riesgos
existentes y los objetivos medioambientales, asegurando al mismo tiempo su
disponibilidad cuando y donde fuese necesario.”
(Rubio, 2010, pág. 9)
Todo proceso requiere un esquema o puntos de partida, y más aún en procesos de
conservación del medio ambiente, pues se debe tratar y estudiar.
En el informe de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, “Nuestro
futuro común”, 1987, se señala: “la humanidad está en condiciones de realizar un desarrollo
sustentable en el tiempo, en forma tal que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones en atender sus propias necesidades”.
La ley de Gestión Ambiental de 30 de julio de 1999, en su artículo 7 establece lo
siguiente sobre gestión:
“Art. 7.- La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo
sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al
aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados
formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo.
El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y
86
proyectos para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del
ramo.”
Así también se establecen los siguientes artículos en relación a la gestión ambiental:
“Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios
universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de
Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.”
“Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales
seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente
Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas
Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los
representantes de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y poblaciones locales
para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva
ecológica.”
Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el
Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de Desarrollo
Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que
deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores
productivos
2.2.3.5 Descentralización.-
La descentralización no es otra cosa que traspasar la competencia y recursos del
gobierno central a un gobierno local, sin dejar de lado lo establecido por las leyes o la
constitución, la descentralización principalmente abre el camino para tomar decisiones en lo que
concierne a los proyectos, programas que beneficien al gobierno local, también administra los
recursos que el gobierno central le ha transferido, no depende de la jerarquía del gobierno
central.
“Por descentralización entenderemos el proceso ordenado y progresivo mediante el
cual se transfieren funciones, recursos y poder de decisión desde el Gobierno
Central a instancias del Estado cercanas a la ciudadanía, con el objetivo de que,
tomando en cuenta la colaboración de la participación ciudadana, se mejore la
producción de bienes y servicios para la población”. (Maclena, 2000, pág. 94)
87
Cuando se habla de descentralización se dice que puede ser administrativa o política, así
la administrativa se refiere al trabajo que realiza el servidor público, y la política es según el
mandato de las leyes y la constitución del Estado, esta descentralización se la realiza para
agilitar y tomar acciones a tiempo que den como resultado fines comunes y para el bienestar de
la sociedad.
La respuesta a las necesidades locales es más rápida, pues la información les llega más
rápido.
Las decisiones son discutidas rápidas y la decisión igual.
Incrementa la motivación para los administradores, pues se desarrolla la capacidad
individual de las personas.
Simplifica el impulso y formación de la administración.
Agudiza el enfoque de los administradores.
A continuación algunas percepciones de los beneficios que causa la descentralización según
Adolfo Rodríguez.
“Para descongestionar administrativamente el Gobierno Central.
Para mejorar la administración del Estado.
Para acercar la administración al ciudadano.
Para fortalecer otras instancias del Estado.
Para limitar el poder del gobierno central.
Para legitimar al Estado.
Para involucrar en las tareas del gobierno a otros sectores.
Para mejorar la atención al territorio.
Para facilitar un desarrollo territorial equilibrado.
Para apoyar la planificación económica.
Para facilitar la puesta en marcha de la planificación territorial.
Para incorporar zonas y regiones marginadas.
Para mejorar el uso de los recursos humanos, económicos y físicos.
Para controlar mejor el territorio.
88
Para mejorar el cobro de impuestos.
Para privatizar funciones que venía ejerciendo el Estado.
Para racionalizar las inversiones del gobierno central.
Para neutralizar presiones de grupos regionales.
Para neutralizar presiones populares.
Para evitar las emigraciones hacia las ciudades y ordenar el flujo migratorio.
Para descongestionar las grandes ciudades especialmente la capital.
Para neutralizar movimientos separatistas.
Para emprender un proceso de transformación del modelo económico imperante”.
(Rodríguez, 1993, pág. 96)
A través de la descentralización se logra algunos aspectos en la administración de
planes estratégicos en los gobiernos descentralizados, así tenemos los siguientes beneficios:
Desconcentración.- No es otra cosa que la delegación del trabajo a otras dependencias
pertenecientes al mismo gobierno autónomo. Es decir la competencia se pasa a otras entidades
pertenecientes al mismo gobierno autónomo.
Descentralización.- El poder se descentraliza y se le otorga competencia a departamentos
pequeños.
Autogestión.- Buscar recursos económicos u otros tipos de recursos, para facilitar su
crecimiento, sin esperar necesariamente la ayudada estatal para surgir.
El concepto de ordenamiento territorial se entiende de la manera siguiente:
“Es el proceso de organización del Uso y la Ocupación del Territorio, en función de
sus características biofísicas, ambientales, socioeconómicas, culturales y político-
administrativas e institucionales, con la finalidad de promover el Desarrollo
Sostenible del País. Constituye un componente fundamental del proceso de
Planificación Integrada, al que orienta mediante diagnósticos y propuestas con
base territorial. En cuanto a su naturaleza, el Ordenamiento Territorial, a través de
sus instrumentos, se constituye en un proceso de carácter normativo y regulador del
uso del suelo y ocupación del territorio”.
89
2.3 Hipótesis
La creación de un procedimiento administrativo dentro de las competencias de gestión
ambiental otorgadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conllevará a la participación
de los GAD en la protección y cuidado del medio ambiente.
2.4 Caracterización de Variables.
Variable Independiente.
Procedimiento administrativo por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
para la solución de conflictos ambientales.
Variable Dependiente.
1. Ausencia de un procedimiento administrativo por parte de los GAD que sustancie
conflictos ambientales dentro de sus competencias en gestión ambientales
2.5 Definición de Términos Básicos.
La contaminación ambiental.-
“Indica que ha existido la introducción de agentes externos (biológicos, químicos
y/o físicos) en un medio al cual no pertenecen. Constituye la alteración de un medio
natural mediante formas de materia o energía ajenas a éste, “causando el aumento
o disminución de las concentraciones basales de alguno de sus componentes
naturales” (Herrero, 2004, pág. 166)
Daño Ambiental.-
“Pérdida o perjuicio causado al ambiente o a cualquiera de sus componentes
naturales o culturales”. (Barla, pág. 73)
Degradación Del Suelo.-
90
“Desprendimiento de la capa superior del suelo, rica en elementos nutritivos,
causado por el viento o el agua; a causa de este desprendimiento la tierra es menos
productiva. Asimismo, por un manejo inadecuado de los suelo” (Glosario de
terminos, 2007).
Fauna.-
“Conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica, que son
propias de un período geológico o que se pueden encontrar en un ecosistema
determinado (Barla, pág. 101)
Fauna Silvestre.-
“Conjunto de animales autóctonos que viven libre en su ambiente natural, que no
han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o
que han regresado a su estado salvaje, excluyéndose los peces y demás especies que
cumplen su ciclo de vida en el agua”. (Red Ecuatoriana de, 2005, pág. 263)
Fiscalización Ambiental.-
“Conjunto de acciones dispuestas por los organismos del estado (autoridad
competente)que, en uso de sus facultades legales, buscan que se cumpla las normas
legales y técnicas referidas a la conservación y protección del ambiente en el
desarrollo de actividades productivas o extractivas”.
Flora.-
“Se le llama flora al grupo de plantas que se pueden encontrar en una determinada
zona geográfica, haciendo un énfasis en aquellas que son completamente nativas del
lugar. Los organismos bacteriales, las algas y otros organismos también pueden ser
considerados como parte de la flora de un lugar”. (Sobre referencias)
Medio ambiente.-
“El medio ambiente es un sistema complejo y dinámico de interrelaciones
ecológicas, socioeconómicas y culturales, que evoluciona a través del proceso
91
histórico de la sociedad, abarca la naturaleza, la sociedad, el patrimonio histórico-
cultural, lo creado por la humanidad, la propia humanidad, y como elemento de
gran importancia las relaciones sociales y la cultura. Esta interpretación de su
contenido explica que su estudio, tratamiento y manejo, debe caracterizarse por la
integralidad y el vínculo con los procesos de desarrollo”. (López, 2005, pág. 3)
Paisaje.-
“La extensión de terreno que se ve desde un sitio” o “la extensión de terreno que
se considera en su aspecto artístico”. Desde esta concepción, el término "paisaje"
tiene un significado meramente escenográfico, sin apenas otro contenido que sus
referentes estéticos. Un paisaje aparece como una evocación pictórica o, más
recientemente, una postal o fotografía” (González Bernaldez, 1985)
Parques Nacionales.-
“Un sistema de áreas protegidas constituye el núcleo de cualquier programa
destinado a mantener la biodiversidad de las especies, los ecosistemas y los bancos
genéticos silvestres; proporciona protección permanente a lugares dedicados al
mantenimiento de la diversidad biológica y del patrimonio cultural y natural, al
mantenimiento de los procesos económicos y a la provisión para usos racionales,
recreativos, científicos o educativos de recursos naturales particularmente limitados
en el espacio”. (Sánchez, 1985)
92
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Determinación de los métodos a utilizar.
Para la realización de esta investigación se aplicara el Método Científico, éste
Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los
fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la
estructura de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión.
(Ossorio, 2000, pág. 602)
MÉTODO EXEGÉTICO.-
En lo jurídico, el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza,
construcción científica o aplicación práctica el estudio de los textos positivos, cuya
interpretación y sistematización procura. (Cabanellas, 2008, pág. 230)
MÉTODO DE LA OBSERVACIÓN CIENTÍFICA.-
La observación científica como método consiste en la percepción directa del objeto
de investigación. La observación investigativa es el instrumento universal del
científico. La observación permite conocer la realidad mediante la percepción
directa de los objetos y fenómenos.
3.2 Diseño de la investigación
93
Ésta investigación se encuentra inmersa dentro del campo de la Legislación Laboral en
análisis principalmente de la Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Código de
Trabajo Ecuatoriano y Tratados o Convenios Internacionales que tienen relación con el tema
Por lo tanto la investigación es cualitativa y cuantitativa. El tipo de investigación es un estudio
correlacional que consiste en ver la relación entre la variable independiente y dependiente.
3.3 Población y Muestra
La población.- A la que se dirige la presente investigación es el ámbito de
comprendido en el Ministerio del Ambiente, Abogados especialistas en Derecho Ambiental y
personas particulares.
Cuadro 1
POBLACION #
Funcionarios del GAD 200
Funcionarios del MA 200
ONGs 200
Abogados en Derecho Ambiental 200
Particulares 200
TOTAL 1000
Elaborado por: Gabriel Estrella.
Por razones de economía de recursos o de factibilidad de realización de la investigación, en
muchos casos es recomendable trabajar con un subconjunto o parte de la población, que se
denomina muestra, para la recogida de datos y comprobación de los planteamientos.
Debido a la gran cantidad de la población o universo a investigarse, se debe establecer una
muestra, para obtener esta muestra se aplicó la siguiente fórmula:
n = Tamaño de la muestra
N = Tamaño de la población
;1)1)((
:2
NE
Nn
En donde
94
E2 = Error máximo admisible en cálculo muestral;
Por tanto reemplazando la formula con los valores del presente proyecto tenemos.
1)11000)(05.0(
1000:
2n
1)999)(0025.0(
1000:n
149,2
1000:n
49,3
1000:n
286:n
La muestra se constituye por 286 personas a las que se procederá a encuestar.
95
3.4 Operacionalización de variables
Cuadro 2
Variables Dimensiones Indicadores ítems Instrumento
Variable
Dependiente.
Ausencia de un
procedimiento
administrativo por
parte de los GAD que
sustancie conflictos
ambientales dentro de
sus competencias en
gestión ambientales
Jurisdicción
Competencia
Conflictos
Ambientales
Constitución
COOTAD
Ordenanzas
Resolución de
Conflictos Ambientales
1-2
3-4
6-7
8-9
10-11
Encuesta
Variable
independiente.
Procedimiento
administrativo por
parte de los Gobiernos
Autónomos
Descentralizados para
la solución de
conflictos
ambientales.
Conflictos
ambientales
Procedimiento
Administrativo
Gestión Ambiental
Descentralizada
Conformación
Jurisdicción
Competencia
12
13
14
15
Encuesta.
Elaborado por: Gabriel Estrella.
96
3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación.
La investigación a realizarse es de perfil posible relativo a hechos de carácter práctico
jurídico razón por la cual es desechado el carácter teórico o imaginario. Principalmente se
encuentra basado en la investigación mediante técnicas que constituyen los instrumentos por
medio de los cuales se obtiene, sistematiza y ordena la información, razón por la cual en esta
investigación haré uso de las técnicas de gabinete y de campo.
Técnicas de Gabinete
La Investigación Bibliográfica-Documental será la aplicada principalmente debido a
que se refiere al estudio de un problema determinado, con la finalidad de profundizar el
conocimiento de esa problemática, analizando en sus fuentes, en los mismos documentos,
escritos o libros. Este tipo de investigación tiene mayor aplicación en estudios de derecho
comparado, legislación comparada, en la que se pueda confrontar tendencias, realidades
distintas.
En la aplicación de esta investigación emplearé diferentes tipos de fichas; esto es:
Ficha Bibliográfica: Es una ficha en la cual se describen los datos de un libro, la
descripción individual, externa e interna de cada libro. Me ayudará a hacer referencia a los
autores que tratan sobre el tema, a fin de asegurar una visión generalizada del material
investigado para ubicar y ordenar las obras.
Ficha Hemerográfica: Este tipo de ficha sirve para detallar las características
externas e internas de artículos de periódicos y revistas. En la que constan datos de
publicaciones periódicas y se identifican con aquellas ediciones que se publican en un
determinado tiempo.
Ficha Nemotécnica: En este tipo de ficha identificaré las fuentes de la investigación
obtenida. Permite acumular, ordenar y clasificar la información de las fuentes bibliográficas
relativas al tema; además, extraer pensamientos, ideas y citas textuales de obras.
97
Técnicas de Campo
La Investigación de Campo se fundamenta en un proceso de estudio ordenado de los
problemas, en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos, los fenómenos o acontecimientos, a
fin de buscar y descubrir causas y efectos, que motivaron esos hechos, fenómenos o
acontecimientos. Siendo la finalidad principal conocer la naturaleza de los hechos, las posibles
aplicaciones y proponer soluciones posibles.
En este tipo de investigación es de trascendental importancia la experiencia y los
medios que se utilizan para la obtención de la información o de los datos; por cuanto esta
actividad se fundamenta en la observación directa y tiene rasgos de imparcialidad. En la
aplicación de ésta investigación haré uso de dos técnicas:
Observación.- Esta técnica la utilizaré en el sentido de dedicarme a ver y oír
atentamente los hechos, fenómenos, casos o actividades que se producen en la práctica real de la
situación, a fin de registrar la información para su posterior estudio.
Entrevista.- A esta técnica recurriré a fin de investigar, conocer e informarme de la
fuente misma, planteando preguntas a jueces penales, fiscales y tratadistas penales; con la
finalidad de conocer factores que se encuentran en duda y llegar a posibles afirmaciones.
Encuesta.- Mediante el conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra
representativa, a fin de averiguar estados de opinión o diversas cuestiones de hecho. Con esta
técnica se logrará obtener una visión más acertada sobre el tema investigado, a fin de realizar
cuadros comparativos entre la aplicación normativa anterior y la actual.
3.6 Validez y Confiabilidad de los instrumentos.
La validez garantizará que el cuestionario mida las variables que pretendemos medir es
decir sobre la administración de justicia en las acciones contenciosas tributarias..
La validez, como instrumento, tiene la capacidad de medir las variables e indicadores.
La validez del instrumento estará determinada por su contenido y fue considerada a través de la
implementación del juicio de expertos. En la presente temática se determinará por tres expertos
jurisconsultos para que emitan sus criterios.
98
“Se denomina criterio de expertos a la técnica que busca información de un grupo
de especialistas reconocidos en el área de que se trate. La recogida del criterio de
expertos puede apoyarse en otras técnicas de la que ya se han hecho”. ”El conjunto
de expertos debe ser cuidadosamente seleccionado para evitar enfoques parciales
que afecten la multilateralidad del análisis” (Fraga, 2002, pág. 71)
La confiabilidad, como instrumento, nos garantizará resultados similares al ser aplicada
en varias ocasiones.
3.7 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos.
Procesamiento de Datos, es la revisión crítica de la información recogida. Por ello, el
procesamiento de la Información empírica obtenida de la realidad a través de la aplicación de la
Información, se procesará mediante los métodos de la Estadística descriptiva, específicamente
en la elaboración de tablas o cuadros estadísticos, con respecto de cada uno de los ítems.; y, la
Elaboración de representaciones gráficas de las tablas elaboradas para objetivizar los resultados
cuantitativos que encontramos en las tablas.
3.8 Caracterización de la Propuesta.
- Portada.
- Índice de contenidos de la propuesta.
- Introducción.
- Metodología de la propuesta.
- Contenidos de la propuesta.
- Actividades
- Evaluación.
Una propuesta, se la elabora en consideración al problema que se lo ha detectado dentro de la
investigación.
99
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
4.1 Análisis e interpretación de resultados
En este capítulo se muestran los resultados de la investigación, el cual comprende el análisis e
interpretación de resultados.
“Hay algunos aspectos que ya se iniciaron en la función de planificación de
acuerdo con los objetivos de la investigación y los de preparación del investigador,
los cuales se ordenarán en el tiempo, en las relaciones que necesariamente hay que
establecer para darle cumplimiento y en cuanto al aprovechamiento de los recursos
en función de los resultados.” (Fraga – Herrera, 2002, Pág. 162.)
“Los resultados deben ser obtenidos en determinados momentos y éste no debe ser
desconocido por el investigador. Los propios resultados deben presentar cierta
organización formal para que puedan ser utilizados con posterioridad. De este
modo se obtendrán en la secuencia prevista y con la estructura deseada, lo que se
garantizará su ulterior utilización” (Fraga – Herrera, 2002, Pág. 164.)
Del análisis y procesamiento de resultados que fueron obtenidos en la encuesta se realizarán los
gráficos estadísticos, los mismos que permitirán exponer interpretaciones y conclusiones
parciales, que a continuación se detallan:
Cuestionario que se realizó:
Pregunta No. 1 ¿Considera usted que el Ecuador posee una adecuada legislación ambiental en
términos generales?
Pregunta No. 2 ¿En la actualidad considera que es de gran importancia conservar y preservar
todos los elementos constituyentes de la naturaleza?
Pregunta No. 3 ¿Considera que actualmente las políticas públicas como regulación ambiental se
encuentran centralizadas?
100
Pregunta No. 4 ¿La centralización en las políticas públicas y en la regulación ambiental son
correctas y adecuadas para la conservación de la naturaleza?
Pregunta No. 5.- La actual Constitución de la República del Ecuador, es una norma jurídica que
garantiza eficazmente a los derechos de la naturaleza?
Pregunta No. 6 ¿Está de acuerdo con que se le considere a la naturaleza como sujeto de
derechos tal como se establece en la actual Constitución de la República del Ecuador ?
Pregunta No. 7 ¿El hecho de haber otorgado la categoría de sujeto de derechos a la naturaleza
favorecerá a una correcta protección y conservación de la misma?
Pregunta No. 8 ¿Existe una efectiva tutela de los derechos de la naturaleza en el Ecuador?
Pregunta No. 9 ¿Cuáles son las razones por las cuales no existe una efectiva tutela de los
derechos de la naturaleza en el Ecuador?
Pregunta No. 10 ¿Considera que falta de eficiencia en la tutela jurídica de los derechos de la
naturaleza puede afectar la calidad de vida de los ecuatorianos?
Pregunta No. 11 ¿Cuáles serían los efectos o consecuencias en la naturaleza si no se cuenta con
una eficiente tutela jurídica de sus derechos?
Pregunta No. 12 ¿Está de acuerdo con los procesos de descentralización de las facultades que
por tradición ha mantenido el poder ejecutivo?
Pregunta No. 13 ¿La descentralización puede ser aplicada a la gestión ambiental?
Pregunta No. 14.- Los procesos de descentralización en la gestión ambiental puede mejorar la
tutela jurídica de los derechos de la naturaleza:
Pregunta No. 15 ¿Los procesos de descentralización en la gestión ambiental permitirán proteger
y conservar la naturaleza de mejor manera?
101
Pregunta No. 16 ¿En la actualidad existe una verdadera tutela de los derechos de la naturaleza
por parte de los gobiernos autónomos descentralizados?
Pregunta No. 17 ¿Actualmente los gobiernos autónomos descentralizados poseen un
procedimiento administrativo para sancionar a los responsables de daños ambientales y la
reparación integral del ecosistema?
Pregunta No. 18 ¿Cree que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la suficiente
capacidad jurídica para establecer procedimientos administrativos para sancionar a los
responsables de daños ambientales y la reparación integral del ecosistema?
Pregunta No. 19.- La creación de un procedimiento administrativo en el área medio ambiental
garantizará una efectiva tutela de los derechos de la naturaleza
Pregunta No. 20 ¿Apoyaría usted la creación de un procedimiento administrativo en el área
medio ambiental garantizará una efectiva tutela de los derechos de la naturaleza por parte de los
GADs?
102
Pregunta No. 1 ¿Considera usted que el Ecuador posee una adecuada legislación
ambiental en términos generales?
Tabla 1
ITEM # %
SI 84 29%
NO 202 71%
TOTAL 286 100% Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado: Gabriel Estrella.
Gráfico 1
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación.- De los datos obtenidos se determina que el 29% de las personas encuestadas
considera que en el Ecuador si posee una adecuada legislación ambiental en términos generales.
El resto de los encuestados es decir el 71% considera lo contrario.
Conclusión Parcial.- El medio ambiente, la naturaleza, su conservación y preservación debe ser
una de las más grandes preocupaciones, no solo nacional sino de la comunidad internacional.
Pues se trata de regular la intervención del hombre en la naturaleza sobre todo en lo que tiene
relación a los daños que éste ocasiona.
SI 29%
NO 71%
103
Pregunta No. 2 ¿En la actualidad considera que es de gran importancia conservar y
preservar todos los elementos constituyentes de la naturaleza?
Tabla 2
ITEM # %
SI 286 100
NO 00 00
TOTAL 286 100
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado: Gabriel Estrella.
Gráfico 2
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación. De lo observado se establece que el 100% de los encuestados en forma
unánime considera que en la actualidad se debe considerar de gran importancia conservar y
preservar todos los elementos constituyentes de la naturaleza.
Conclusión Parcial.- La naturaleza es un conjunto o un todo, cada elemento es fundamental
para conservar el equilibrio en el ecosistema. Por lo que es imprescindible y una obligación de
todos, tanto del Estado y sus diversas instituciones como la de la sociedad en general su cuidado
y conservación.
SI 100%
NO 0%
104
Pregunta No. 3 ¿Considera que actualmente las políticas públicas como regulación
ambiental se encuentran centralizadas?
Tabla 3
ITEM # %
SI 226 86%
NO 60 14%
TOTAL 286 100%
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado: Gabriel Estrella.
Gráfico 3
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación. De los datos obtenidos de determina que el 79% indica que actualmente las
políticas públicas como regulación ambiental se encuentran centralizadas. Mientras que el 21%
respondió no lo considera de esta forma.
Conclusión Parcial.- En el Ecuador aún se sigue manteniendo en la praxis políticas públicas y
una regulación centralizada con respecto a la conservación y preservación del medio ambiente.
SI 79%
NO 21%
105
Pregunta No. 4 ¿La centralización en las políticas públicas y en la regulación ambiental
son correctas y adecuadas para la conservación de la naturaleza?
Tabla 4
ITEM # %
SI 23 08%
NO 263 92%
TOTAL 286 100%
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado: Gabriel Estrella
Gráfico 4
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación. Del 100% de los encuestados, el 92% respondió que la centralización en las
políticas públicas y en la regulación ambiental no son las correctas y adecuadas para la
conservación de la naturaleza. Un escaso 8% afirma que si son correctas.
Conclusión Parcial.- En el siglo XXI la democratización en la administración pública exige
que exista procesos de descentralización. Es uno de los mecanismos que aplicados a la
conservación y cuidado de la naturaleza se conseguirá resultados positivos.
SI 8%
NO 92%
106
Pregunta No. 5.- La actual Constitución de la República del Ecuador, es una norma
jurídica que garantiza eficazmente a los derechos de la naturaleza?
Tabla 5
ITEM # %
SI 243 85%
NO 43 15%
TOTAL 100 100
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 5
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación.- El 85% de las personas encuestadas indicaron que la actual Constitución de la
República del Ecuador, si es una norma jurídica que garantiza eficazmente a los derechos de la
naturaleza. Y el 15% no opina lo mismo.
Conclusión Parcial.- La Constitución de la República del Ecuador actual al establecerse con
fundamento en el neo constitucionalismo que plantea a la Carta Magna como una norma
garantista de los derechos fundamentales. Y en el aspecto de la conservación y cuidado de la
naturaleza dentro de la historia del país es la más avanzada.
SI 85%
NO 15%
107
Pregunta No. 6 ¿Está de acuerdo con que se le considere a la naturaleza como sujeto de
derechos tal como se establece en la actual Constitución de la República del Ecuador ?
Tabla 6
ITEM # %
SI 268 100%
NO 00 00%
TOTAL 268 100%
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 6
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación. La totalidad de los encuestados esto es el 100% está de acuerdo con que se le
haya otorgado la categoría de sujeto de derechos a la naturaleza.
Conclusión Parcial.- Uno de los avances más significativos en la protección del medio
ambiente es haber considerado a la naturaleza como sujeto de derechos. Categoría que solo la
poseía el ser humano y que es una particularidad o innovación que presenta la actual
Constitución de la República del Ecuador y de forma inédita en el mundo entero.
SI 100%
NO 0%
108
Pregunta No. 7 ¿El hecho de haber otorgado la categoría de sujeto de derechos a la
naturaleza favorecerá a una correcta protección y conservación de la misma?
Tabla 7
ITEM # %
SI 237 83%
NO 49 17%
TOTAL 286 100%
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 7
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación. Con respecto a esta pregunta, el 83% de los encuestados manifiesta que el
hecho de haber otorgado la categoría de sujeto de derechos a la naturaleza si favorece a una
correcta protección y conservación de la misma. El 17% no lo establece de esta manera.
Conclusión Parcial.- La naturaleza es la única casa o medio donde es posible la vida y donde el
ser humano desde su origen hasta la actualidad desarrolla sus actividades y su proceso histórico
por lo que es imprescindible y aún como sujeto de derechos se proceda a su conservación y
protección jurídica.
SI 83%
NO 17%
109
Pregunta No. 8 ¿Existe una efectiva tutela de los derechos de la naturaleza en el Ecuador?
Tabla 8
ITEM # %
SI 73 26%
NO 213 74%
TOTAL 286 100%
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 8
Fuente: Datos de la investigación Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación. De los datos recolectados se establece que 74% de los investigados considera
que no existe una efectiva tutela de los derechos de la naturaleza en el Ecuador. Solamente el
26% menciona que si hay una correcta tutela de los derechos de la naturaleza.
Conclusión Parcial.- No basta con tener una norma garantista de los derechos de la naturaleza
sino además que es necesario que sea eficiente la tutela de estos derechos.
SI 26%
NO 74%
110
Pregunta No. 9 ¿Cuáles son las razones por las cuales no existe una efectiva tutela de los
derechos de la naturaleza en el Ecuador?
Tabla 9
ITEM #
Deficiente legislación
ambiental
159
Centralización 222
Deficiencia Judicial 260
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 9
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación. Las causas para que no exista una efectiva tutela son la centralización en la
gestión de las políticas públicas ambientales y la deficiencia judicial.
Conclusión Parcial.- No existe una verdadera tutela de los derechos fundamentales que la
naturaleza posee como sujeto de derechos, tanto administrativa como judicialmente.
0
50
100
150
200
250
300
Deficientelegislaciónambiental
Centralización Deficiencia Judicial
111
Pregunta No. 10 ¿Considera que falta de eficiencia en la tutela jurídica de los derechos de
la naturaleza puede afectar la calidad de vida de los ecuatorianos?
Tabla 10
ITEM # %
SI AFECTA 248 90
NO AFECTA 38 10
TOTAL 286 100
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 10
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación. El 87% de los investigados manifiesta que la falta de eficiencia en la tutela
jurídica de los derechos de la naturaleza si puede afectar a la calidad de vida de los ecuatorianos.
El 13% no lo cree así.
Conclusión Parcial.- Si no existe una eficiente tutela jurídica de los derechos de la naturaleza,
obviamente se ve afectado la calidad de los ecuatorianos, no hay que olvidar, que un daño
ambiente no solo tiene consecuencias o secuelas locales sino integrales a nivel global.
SI AFECTA 87%
NO AFECTA 13%
112
Pregunta No. 11 ¿Cuáles serían los efectos o consecuencias en la naturaleza si no se cuenta
con una eficiente tutela jurídica de sus derechos?
Tabla 11
ITEM #
DAÑOS AMBIENTALES 250
DAÑOS AL ECOSISTEMA 267
NO HABRIA CONSENCUENCIAS 23
EFECTOS MINIMOS 34
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 11
Fuente: Datos de la investigación Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación. Los investigados exponen que habría consecuencias en la naturaleza como
daños ambientales y desequilibrio en el ecosistema, si es que no existe una efectiva tutela
jurídica de sus derechos.
Conclusión Parcial.- La naturaleza merece el respeto y una tutela jurídica eficaz y eficiente
para que no sufra impactos en su estructura y se conserven todos sus elementos integrantes.
0
50
100
150
200
250
300
DAÑOSAMBIENTALES
DAÑOS ALECOSISTEMA
NO HABRIACONSENCUENCIAS
EFECTOS MINIMOS
113
Pregunta No. 12 ¿Está de acuerdo con los procesos de descentralización de las facultades
que por tradición ha mantenido el poder ejecutivo?
Tabla 12
ITEM # %
SI 267 93%
NO 19 07%
TOTAL 286 100
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 12
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación. En una gran mayoría, esto es, el 93% de los encuestados muestra su aprobación
a los procesos de descentralización de las facultades que por tradición ha mantenido el poder
ejecutivo. Un escaso 7% aún no está de acuerdo con esta tendencia.
Conclusión Parcial.- En el siglo XXI y como en la actualidad de concibe a la administración
pública, los procesos de descentralización son un mecanismo para efectivizar los objetivos sobre
todo que tienen relación con el interés público.
SI 93%
NO 7%
114
Pregunta No. 13 ¿La descentralización puede ser aplicada a la gestión ambiental?
Tabla 13
ITEM # %
SI 264 63
NO 22 37
TOTAL 286 100
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 13
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación.- El 92% estipulan que la descentralización si puede ser aplicada a la gestión
ambiental. El 8% muestra su oposición.
Conclusión Parcial.- Uno de los mecanismos más idóneos para determinar una correcta y
directa gestión ambiental es a través de procesos de descentralización.
SI 92%
NO 8%
115
Pregunta No. 14.- Los procesos de descentralización en la gestión ambiental puede
mejorar la tutela jurídica de los derechos de la naturaleza:
Tabla 14
ITEM # %
SI 264 63%
NO 22 37%
TOTAL 286 100%
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 14
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación.- De los encuestados el 92% expresa que los procesos de descentralización en la
gestión ambiental si pueden mejorar la tutela jurídica de los derechos de la naturaleza. Tan solo
un 8% no lo considera de esta forma.
Conclusión Parcial.- la descentralización tiene como uno de sus objetivo, hacer más directos y
localizados en un territorio específico la gestión. Entonces de esta manera la tutela de los
derechos de la naturaleza serían más eficientes.
SI 92%
NO 8%
116
Pregunta No. 15 ¿Los procesos de descentralización en la gestión ambiental permitirán
proteger y conservar la naturaleza de mejor manera?
Tabla 15
ITEM # %
SI 260 13
NO 26 87
TOTAL 286 100 Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 15
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación.- Del análisis de los resultados de esta pregunta se determina que el 91%
considera que procesos de descentralización en la gestión ambiental si permitirán proteger y
conservar la naturaleza de mejor manera. El 9% no lo concibe así.
Conclusión Parcial.- El interés público de conversar y proteger a la naturaleza se lo puede
conseguir a través de la aplicación de procesos de descentralización.
SI 91%
NO 9%
117
SI 9%
NO 91%
Pregunta No. 16 ¿En la actualidad existe una verdadera tutela de los derechos de la
naturaleza por parte de los gobiernos autónomos descentralizados?
Tabla 16
ITEM # %
SI 26 13
NO 260 87
TOTAL 286 100
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 16
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación.- De las 100 personas encuestadas el 9% menciona que en la actualidad si existe
una verdadera tutela de los derechos de la naturaleza por parte de los gobiernos autónomos
descentralizados. En un alto 91% los investigados no lo consideran así.
Conclusión Parcial.- A pesar que los procesos de descentralización es un mecanismo
reconocido por la Constitución de la República del Ecuador, en la praxis en lo que concierne a
la gestión ambiental por parte de los gobiernos autónomos descentralizados, no ha tomado la
importancia o auge necesario para establecer una verdadera tutela de los derechos de la
naturaleza.
118
Pregunta No. 17 ¿Actualmente los gobiernos autónomos descentralizados poseen un
procedimiento administrativo para sancionar a los responsables de daños ambientales y la
reparación integral del ecosistema?
Tabla 17
ITEM # %
SI 08 03%
NO 260 97%
TOTAL 268 100%
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 17
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación.- De la revisión de los datos obtenidos se establece que el 97% indica que
actualmente los gobiernos autónomos descentralizados no poseen un procedimiento
administrativo para sancionar a los responsables de daños ambientales y la reparación integral
del ecosistema. Un mínimo 3% menciona que si lo poseen.
Conclusión Parcial.-. Dentro de la descentralización en la gestión ambiental, los gobiernos
autónomos descentralizados pueden establecer procedimientos administrativos a fin de
sancionar a los responsables de daños ambientales y obligar a la reparación integral del
ecosistema. Sin embargo, esta particularidad no se le ha dado la importancia del caso.
SI 3%
NO 97%
119
SI 90%
NO 10%
Pregunta No. 18 ¿Cree que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la suficiente
capacidad jurídica para establecer procedimientos administrativos para sancionar a los
responsables de daños ambientales y la reparación integral del ecosistema?
Tabla 18
ITEM # %
SI 258 95
NO 28 05
TOTAL 286 100
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 18
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación.- De los datos obtenidos se justifica que el 90% considera que los gobiernos
autónomos descentralizados si tienen la suficiente capacidad jurídica para establecer
procedimientos administrativos para sancionar a los responsables de daños ambientales y la
reparación integral del ecosistema. El 10% opina lo contrario.
Conclusión Parcial.- Uno de los principios de los procesos de descentralización es el principio
de igualdad, es decir, que los gobiernos autónomos descentralizados, están obligados en
igualdad de condiciones a desarrollar procedimientos administrativos para sancionar a los
responsables de daños ambientales y la reparación integral del ecosistema, con el fin de
proporcionar una correcta y efectiva tutela de los derechos de la naturaleza.
120
Pregunta No. 19.- La creación de un procedimiento administrativo en el área medio
ambiental garantizará una efectiva tutela de los derechos de la naturaleza
Tabla 19
ITEM # %
SI 268 100
NO 00 00
TOTAL 268 100
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 19
Fuente: Datos de la investigación
Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación.- La totalidad de los encuestados consideran que la creación de un
procedimiento administrativo en el área medio ambiental garantizará una efectiva tutela de los
derechos de la naturaleza.
Conclusión Parcial.- Es imprescindible que los gobiernos autónomos descentralizados creen un
procedimiento administrativo en el área medio ambiental garantizará una efectiva tutela de los
derechos de la naturaleza.
SI 100%
NO 0%
121
Pregunta No. 20 ¿Apoyaría usted la creación de un procedimiento administrativo en el
área medio ambiental garantizará una efectiva tutela de los derechos de la naturaleza por
parte de los GADs?
Tabla 20
ITEM # %
SI 268 100
NO 00 00
TOTAL 268 100
Fuente: Datos de la investigación.
Elaborado por Gabriel Estrella
Gráfico 20
Fuente: Datos de la investigación Elaborado por: Gabriel Estrella
Interpretación.- El 100% de encuestados muestran su apoyo a la creación de un procedimiento
administrativo en el área medio ambiental garantizará una efectiva tutela de los derechos de la
naturaleza por parte de los GADs
Conclusión Parcial.- Los gobiernos autónomos descentralizados juegan un papel trascendental
en la protección y conservación como en la tutela jurídica de los derechos de la naturaleza.
SI 100%
NO 0%
122
4.2 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
La naturaleza es el espacio físico que se encuentra conformado por una serie de
elementos que constituyen el ecosistema y que representa el único lugar donde la vida
es posible realizar y en la cual el ser humano ha desarrollado sus procesos históricos de
evolución.
A partir del año 2008 y con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador
se presenta una particularidad inédita que consiste en considerar a la naturaleza como
sujeto de derechos, lo cual no ha sucedido en ninguna parte de la comunidad
internacional. Lo que constituye en un avance importante en la conservación y cuido del
medio ambiente.
La importancia de la conservación del medio ambiente radica en la necesidad presente
de gozar de lo necesario para la permanencia de la vida en el planeta y de la visión de
un futuro en las mismas condiciones o hasta heredar mejores condiciones de la
naturaleza a las generaciones venideras.
La relación naturaleza y ser humano genera una serie de conflictos ambientales, en las
que el autor es el hombre y quienes sufren las consecuencias como impactos
ambientales o desequilibrios en el ecosistema, entre otros seres vivos también se
encuentra el mismo hombre. Entonces éste último es el autor y al mismo tiempo se
constituye como la víctima de sus propias acciones.
La actual Constitución de la República del Ecuador entre otras cosas, contiene
disposiciones que propician la descentralización, en el caso que se investigó además en
la gestión ambiental. Hecho que no ha tomado la importancia del caso hasta la presente
fecha.
La descentralización en gestión ambiental se puede constituir en uno de los mecanismos
más idóneos y eficaces para garantizar una correcta y coherente tutela de los derechos
de la naturaleza.
123
En la actualidad no los gobiernos autónomos descentralizados no poseen un
procedimiento administrativo para procedimientos administrativos para sancionar a los
responsables de daños ambientales y la reparación integral del ecosistema. Pese a que
cuenta con la capacidad jurídica suficiente para realizarlo.
Dentro de los conflictos ambientales se determina siempre un responsable del hecho y
como consecuencia de este hecho un daño ambiental. Que obviamente debe ser
sancionado y reparado en su totalidad. Para garantizar una efectiva tutela de los
derechos de la naturaleza.
124
Recomendaciones
Los gobiernos autónomos descentralizados deben poseer una legislación ambiental
positiva, en la cual se establezca una gestión ambiental encaminada a la prevención,
conservación y cuidado del medio ambiente.
Los gobiernos autónomos descentralizados deben garantizar y proporcionar una mejor
calidad de vida a sus habitantes a través de la conservación de un medio ambiente sano,
equilibrado y de acceso equitativo.
Los procesos de descentralización en lo que concierne a la gestión ambiental, deben ser
más eficaces a fin de que los gobiernos autónomos desarrollen sus políticas públicas
concernientes a la conservación y protección de la naturaleza y de todos sus elementos
constituyentes.
Proporcionar a los gobiernos autónomos descentralizados, un presupuesto coherente y
suficiente para la realización de sus políticas públicas concernientes a la conservación y
protección de la naturaleza.
Los gobiernos autónomos descentralizados deben desarrollar un organigrama
estructural, que lo conformen los departamentos administrativos necesarios para
establecer, desarrollar, aplicar y evaluar las políticas públicas concernientes a la
conservación y protección de la naturaleza.
Se debe desarrollar un procedimiento administrativo para s para sancionar a los
responsables de daños ambientales y la reparación integral del ecosistema, dentro de los
gobiernos autónomos descentralizados.
125
CAPITULO V
PROPUESTA
5.1 Introducción
La naturaleza se constituye por todo aquello que existe dentro de la realidad y es
percibida por los sentidos del ser humano. En la cual ha sido proporciona para el desarrollo de la
vida. Que posee características como su constante transformación, por factores naturales y por
la intervención del hombre.
El ser humano, desde su origen ha conseguido de la naturaleza, los recursos para
satisfacer sus necesidades, sin embargo, en la actualidad, ha ampliado su panorama, hasta llegar
a sobre explotar los recursos naturales, lo que ha ocasionado que se subdividan en recursos no
renovables y renovables. A tal punto de establecer actividades extractivistas que tiene como
objetivo generar riqueza para las economías de los países sin importar las consecuencias o
impactos en el medio ambiente o ecosistema.
Ante esta preocupación surge desde hace pocas décadas atrás, leyes ambientales que en
el Ecuador, han sido insuficientes o poco influyentes en la protección de la naturaleza. Leyes
que no han tenido la coherencia sobre la importancia de la conservación del medio ambiente.
Superficiales.
No obstante, desde el año 2008 con la promulgación de la Constitución de la República
del Ecuador y con aquello la vigencia de un nuevo modelo neo constitucional, donde la norma
jurídica garantista es la Carta Magna, entonces los derechos fundamentales, experimentan una
evolución significativa, a tal punto, de considerarse a la naturaleza como sujeto de derechos.
Tradicionalmente, el ser humano es el sujeto de derecho por excelencia y el resto se determina
como objeto del derecho.
Ecuador, es el primer país en el mundo que de manera inédita, se ha constituido a la
naturaleza como sujeto de derechos, lo cual le confiere garantías y protección constitucional. De
esta manera, se intenta dar la importancia a la conservación del medio ambiente y su desarrollo
sustentable y sostenible.
126
Como también, la nueva Constitución establece una transformación, llevando de la
centralización a la descentralización. Y la protección de la naturaleza es parte de estos procesos.
Sin embargo, hasta la actualidad han transcurrido aproximadamente cinco años los gobiernos
autónomos descentralizados aún no han incorporado en sus legislaciones locales, la normativa
jurídica que proteja el medio ambiente y todos sus elementos.
5.2 Objetivos
Objetivo General
Establecer un procedimiento administrativo para sancionar a los responsables de daños
ambientales y la reparación integral del ecosistema, dentro de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Objetivos Especiales.
Determinar los mecanismos jurídicos para establecer las sanciones administrativas para
sancionar a los responsables de daños ambientales y la reparación integral del
ecosistema, dentro de los gobiernos autónomos descentralizados.
Establecer la importancia de la participación activa de los gobiernos autónomos
descentralizados dentro de la protección de los derechos de la naturaleza.
Describir los procesos de descentralización necesarios para que los gobiernos
autónomos descentralizados, puedan establecer las sanciones administrativas para
sancionar a los responsables de daños ambientales y la reparación integral del
ecosistema.
5.3 Justificación.
Como se ha manifestado la naturaleza posee la particularidad de transformarse y
evolucionar, la primera por factores naturales y la segunda por la intervención del hombre. Esta
última, genera aspectos positivos que tienen relación con el objetivo de mejorar la calidad de
vida de los seres humanos con fundamento a los principios de desarrollo sustentable y
sostenible. Es decir, que el hombre pueda utilizar los recursos suficientes para satisfacer sus
127
necesidades sin que se ponga en riesgo, la calidad y cantidad de los mismos para que las
generaciones futuras puedan disfrutar de estos. Los aspectos negativos, cuando se establecen
políticas y actividades extractivistas y se vulneran derechos de la naturaleza, ocasionando daños
e impactos ambientales que obviamente deben ser repasados por los responsables.
La facultad que poseen los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de la gestión
ambiental, es de gran importancia, para garantizar un medio ambiente en condiciones normales,
sin contaminación y de existir daños ambientales o impactos, la reparación integral.
Naturaleza
Desarrollo sostenible
Desarrollo sustentable
protección juridica
sujeto de derechos
128
GADs Descentralización
de la gestión ambiental
Procedimiento administrativo
Sanciones administrativas
daños e impactos ambientales
Reparación integral
GADs
Protección jurídica de la naturaleza
Gestión ambiental
129
5.4 Proyecto de Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La naturaleza representa la preocupación local, regional y mundial de mayor
importancia, ya que en esta es posible el desarrollo de la vida y la existencia de todo lo real y
que rodea al ser humano. Constituyéndose en la única casa o morada en la que el hombre puede
satisfacer sus necesidades. La protección de la naturaleza por conciencia innata es una
obligación de toda la sociedad, aún más, de los diversos niveles de gobierno, que a través de las
diversas políticas públicas se debe garantizar los derechos de la naturaleza como el derecho a
vivir en un medio ambiente sano, bajo los principios de sostenibilidad y sustentabilidad.
En el evento, de que se proceda a causar daños o impactos a la naturaleza, en la
actualidad, se presenta un solo procedimiento judicial para sancionar a los responsables. Sin
embargo, administrativamente los gobiernos autónomos descentralizados no poseen un
procedimiento que permita como parte de su gestión ambiental, sancionar y reparar los daños al
medio ambiente. Por lo que se hace más que indispensable, que los GADs, poseen las
herramientas o mecanismos jurídicos necesarios para logar este objetivo.
El daño ambiental tiene consecuencias inmediatas en el lugar de origen, no obstante,
tiene impactos a nivel regional y mundial, justamente de esta particularidad nace la necesidad de
generar conciencia para garantizar, conservar y proteger a la naturaleza. Que como hecho
importante, en el Ecuador, se establecer a ésta como sujeto de derechos.
La gran mayoría de los daños ambientales, se encuentran sujetos al procedimiento
determinado en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, es decir, a ser sustanciados dentro de
la justicia ordinaria con competencia actual en los Presidentes de Corte Provincial. Es
importante indicar, que la Ley de Gestión Ambiental, es una norma que se halla vigente con
anterior al Neo constitucionalismo y a los procesos de descentralización donde se encuentra
englobada la protección de la naturaleza por parte de los gobiernos autónomos descentralizados,
que están llamados a actuar de manera inmediata y en forma coherente para garantizar los
derechos de la naturaleza.
130
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que la naturaleza es la morada donde la vida de todo ser existente dentro de la realidad se hace
posible.
Que el deterioro de la naturaleza es un hecho real y cada vez su degradación se manifiesta en
grandes escalas, ocasionando graves y grandes impactos y consecuencias. Lo cual a disminuida
a esta en calidad y cantidad.
Que el ser humano, cumple una dualidad dentro de los daños e impactos ambientales, al
constituirse en el actor de la degradación y destrucción de la naturaleza y al mismo tiempo se
considera como uno más de los seres a los cuales le afectan estos daños.
Que el Ecuador como Estado Constitucional de Derecho que se desarrolla desde el año 2008 y
los procesos de descentralización, en los cuales se encuentra además la gestión ambiental a los
gobiernos autónomos descentralizados.
Que los gobiernos autónomos descentralizados deben contar con un procedimiento
administrativo que garantice una reparación integral de los daños e impactos que haya sufrido la
naturaleza.
Que la naturaleza de manera acertada es considerada como sujeto de derechos y que por lo tanto
se establece como la mejor evolución en protección del medio ambiente y que al mismo crea
conciencia ambiental a nivel público y privado.
Que uno de los derechos de la naturaleza es la reparación integral en el evento de que se hayan
causado daños e impactos ambientales con el objetivo de recuperar tanto su calidad como
cantidad para que las generaciones futuras puedan disfrutar y convivir en armonía con todos los
elementos conformantes del medio ambiente.
En uso de las atribuciones constitucionales,
131
EXPIDE
La siguiente Ley de procedimiento administrativo para sancionar a responsables de daños
ambientales y reparación integral:
Artículo 1.- Ámbito de la Ley.- La presente ley tiene como objetivo propiciar a los gobiernos
autónomos descentralizados un procedimiento para sancionar a los responsables de daños
ambientales y reparación integral de los mismos.
Artículo 2.- Delimitación y competencia.- Los gobiernos autónomos descentralizados
sustanciaran procesos a los que se refiere el artículo precedente, bajo las siguientes
consideraciones.
Se conformará dentro de la delimitación territorial provincial una comisaria ambiental y un
departamento técnico ambiental.
Dentro de la delimitación territorial regional se establecerá una comisaria ambiental y un
departamento técnico ambiental.
Artículo 3.- Conformación de la Comisaría Provincial Ambiental.- Esta comisaria será integrada
por 5 personas designadas de la siguiente manera.
Un representante de los gobiernos autónomos de Juntas Parroquiales Rurales
Un representante de los gobiernos autónomos municipales
Un representante del gobierno autónomo provincial
Dos representantes de la sociedad civil de la provincia.
Los representantes a los que se refiere este artículo serán designados a través del proceso que el
Consejo de Participación Ciudadana establezca para este caso y mediante concurso público de
méritos y oposiciones.
Artículo 4.- Conformación de la Comisaria Regional Ambiental.- Esta comisaria será integrada
por 5 personas designadas de la siguiente manera.
132
Dos representantes de los gobiernos autónomos de Juntas Parroquiales Rurales que conforman
la región.
Dos representantes de los gobiernos autónomos municipales que conforman la región.
Dos representantes de los gobiernos autónomos provinciales que conforman la región.
Cuatro representantes de la sociedad civil de la región.
Los representantes a los que se refiere este artículo serán designados a través del proceso que el
Consejo de Participación Ciudadana establezca para este caso y mediante concurso público de
méritos y oposiciones.
Artículo 5.- Conformación de la Comisaria Superior Regional Ambiental.- Esta comisaria será
integrada por 5 personas designadas de la siguiente manera.
Dos representantes de los gobiernos autónomos de Juntas Parroquiales Rurales que conforman
la región
Dos representantes de los gobiernos autónomos municipales que conforman la región.
Dos representantes de los gobiernos autónomos provinciales que conforman la región.
Cuatro representantes de la sociedad civil de la región.
Los representantes a los que se refiere este artículo serán designados a través del proceso que el
Consejo de Participación Ciudadana establezca para este caso y mediante concurso público de
méritos y oposiciones.
Artículo 6.- Competencia de la Comisaría Provincial Ambiental.- Esta comisaria dentro de su
delimitación provincial, tendrá las siguientes competencias:
a. Conocer, sustanciar, establecer y sancionar al o los responsables del daño ambiental en
primera instancia.
b. Respetar los principios generales y constitucionales del debido proceso dentro de la
sustanciación del procedimiento que se establece en la presente ley.
c. Proseguir con el cumplimiento de la sanción y reparación integral y total de los daños e
impactos ambientales.
133
Artículo 7.- Competencia de la Comisaria Regional Ambiental.- Esta comisaria dentro de su
delimitación regional, tendrá las siguientes competencias:
a. Conocer, sustanciar, establecer y sancionar al o los responsables del daño ambiental,
cuando hayan sido ocasionados por funcionarios de los gobiernos autónomos
descentralizados de Juntas Parroquiales Rurales, Municipales y Provinciales.
b. Respetar los principios generales y constitucionales del debido proceso dentro de la
sustanciación del procedimiento que se establece en la presente ley.
c. Proseguir con el cumplimiento de la sanción y reparación integral y total de los daños e
impactos ambientales cuando hayan sido ocasionados por funcionarios de los gobiernos
autónomos descentralizados de Juntas Parroquiales Rurales, Municipales y Provinciales.
d. Sustanciar el recurso de apelación de las resoluciones emitidas por la Comisaria
Provincial Ambiental.
Artículo 8.- Competencia de la Comisaria Superior Regional Ambiental.- Esta comisaria
sustanciará en mérito de lo actuado el recurso de apelación que se interpusiere a la resolución
emitida por la comisaria regional ambiental.
Artículo 9.- Excusa.- En el caso de que el presunto responsable del daño e impacto ambiental,
sea un funcionario público del gobierno autónomo descentralizado con representación en la
Comisaria Regional Ambiental, éste se excusará y será reemplazado para la sustanciación de ese
proceso por un miembro de la sociedad civil elegido por mediante concurso público de méritos
y oposiciones.
Artículo 10.- Facultades de los Departamentos Técnicos Ambientales Provinciales y
Regionales:
1. Realizar inspecciones y peritajes necesarios para el esclarecimiento de la existencia
de un daño e impacto ambiental.
2. Realizar inspecciones a petición de parte, establecida mediante denuncia.
3. Efectuar evaluaciones del impacto ambiental una vez detectado el daño ambiental.
134
4. Establecer de manera cualitativa y cuantitativa el impacto ambiental sufrido.
5. Realizar inspecciones o monitoreos de la reparación del daño ambiental.
6. Presentar o remitir los informes acerca del cumplimiento de la reparación integral
en el caso de así establecerse en la respectiva resolución.
Artículo 11.- Sanciones.
1. Reparación integral del daño ambiental más una multa de 100 remuneraciones
básicas unificadas hasta 1000 remuneraciones según la gravedad e impacto del daño
ambiental.
2. En el caso de ser reincidentes la clausura definitiva de las operaciones de la persona
jurídica en el caso de ser persona jurídica, la reparación integral del daño ambiental
y una multa de 1001 remuneraciones básicas unificadas hasta 5000 remuneraciones
según la gravedad e impacto del daño ambiental.
3. Todas estas sanciones sin perjuicio de la responsabilidad penal que se determine a
través de la jurisdicción y competencia determinada en el Código Orgánico Integral
Penal.
Artículo 12.- Procedimiento.
Artículo 12.1 Sustanciación
1. Receptada la denuncia o conocido el hecho de oficio, se procederá a la citación del
denunciado sea este persona natural o funcionario del gobierno autónomo
descentralizado, en el caso de ser persona jurídica se citará al representante legal.
2. Una vez producida la citación, tendrá el denunciado el término de 3 días para señalar
casillero.
3. El denunciado tendrá el término de 5 días para presentar pruebas de descargo.
4. En el término de 20 días el departamento técnico ambiental realizará las experticias,
inspecciones y demás diligencias concernientes al esclarecimiento de los hechos
denunciados, para lo cual presentará el respectivo informe.
135
5. Con el informe del departamento técnico ambiental se correrá traslado por el término de
3 días al denunciado.
6. Si el informe del departamento técnico ambiental se desprende la existe de un daño
ambiental, se efectuará una nueva inspección donde se evaluará el impacto ambiental,
sus consecuencias y se establecerá cualitativamente y cuantitativamente el daño.
7. Realizados estos informes, se correrá traslado al denunciado y se convocará a una
audiencia oral preliminar.
8. En la audiencia, se escuchará al denunciado y se procederá al análisis de los informes
técnicos. En el caso de que el denunciante haya presentado dentro del término de ley
testigos, se los escuchara en esta audiencia.
9. Oídos los testimonios se escuchara al denunciado con lo que concluirá esta diligencia.
10. En el término no mayor a 4 días se emitirá la resolución que será debidamente
notificada.
Artículo 11.- Apelación.- En el término de 3 días el denunciado o el denunciante podrán apelar
la resolución.
Artículo 12.- Si se interpusiere el recurso de apelación dentro del término de ley, se remitirá al
inmediatamente superior.
Artículo 13.- El superior analizará con fundamento a lo desarrollado en primera instancia y
emitirá en el término de 15 días la respectiva resolución aceptando o rechazando el recurso de
apelación.
Artículo 14.- Si se confirma la resolución donde se establece la responsabilidad del o de los
denunciados, se procederá a la ejecución de la resolución.
Artículo 15.- La comisaria con fundamento al daño ambiental y sus impactos determinará el
tiempo en el cual se efectuará la reparación integral de los daños bajo la supervisión del
departamento técnico ambiental.
Si de las inspecciones se verifica que no se está cumpliendo la reparación. Se remitirá copias
certificadas del proceso más los respectivos informes a la Fiscalía, para las investigaciones por
desacató.
136
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- Los gobiernos autónomos con competencia legislativa, podrán establecer de
acuerdo a sus capacidades financieras, administrativas y legales, una normativa, acorde a su
realidad local a fin viabilizar la ejecución de la presente ley con fundamento a los principios de
conservación, preservación de la naturaleza y reparación de los daños e impactos ambientales.
SEGUNDA.- Los gobiernos autónomos que establecieren una normativa propia, ésta, jamás
contradecirá al contenido de esta ley. Sin embargo, pueden establecer sanciones y mecanismos
de reparación integral de los daños e impactos al medio ambiente, acordes a la realidad local.
BIBLIOGRAFÍA.
1. Abarca Galeas, L. H. (2007). El Daño Moral y su Reparación en el Derecho
Positivo. Quito – Ecuador.: Editorial Jurídica del Ecuador. Primero Edición.
2. Acosta, A. (10 de Enero de 2010). Sentencia a la CHEVRON-TEXACO.
Recuperado el 25 de Abril de 2014, de
http://observatorio.cdes.org.ec/analisis/documentos-de-analisis/100-sentencia-a-
la-chevron-texaco.html
3. Acosta, A. (2010.). Medio ambiente. Revista Otra Economía Revista
Latinoamericana de Economía Social y Solidaria.
4. Acosta, A. (2012). Derechos de la Naturaleza. Quito - Ecuador: Instituto de
Estudios Ecológicos del Tercer Mundo.
5. Acosta, A. E. (2011). La naturaleza con derechos: de la filosofia a la política.
Quito - Ecuador: Ediciones Abya - Yala.
6. Actualidad del problema de la contaminación de aguas marinas. (s.f.). Obtenido
de
http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/6380/1_1_Introduccion.pdf?sequenc
e=7
137
7. Acuña, C. A. (2003). Conceptos Básicos sobre medio ambiente y desarrollo
sustentable. Buenos Aires - Argentina: Impresión: Overprint Grupo Impresor
SRL.
8. Araujo, C. (2008). Property rightsand deforestation in the Brazilian Amazon.
Cerdi.
9. Armada de Argentina. (Noviembre de 2012). Recursos y usos de nuestro mar.
Recuperado el 14 de Febrero de 2013, de
http://www.ara.mil.ar/archivos/docs/iimm-02-capitulo%202.pdf
10. Barla, R. (s.f.). Glosario ecológico.
11. Brañes, R. (2001). Aspectos institucionales y juridicos del medio ambiente
actualizado 2001. Whashington.
12. Briceño, M. (2003). La Legitimación Procesal en el Derecho Ambiental. Revista
Jurídica Lex difusión, 93.
13. Briceño, M. (2004). El daño ecológico. Presupuestos para su definición. Artículo
presentado en el V Congreso de Derecho Ambiental Español. Pamplona. .
14. Brundtland), C. (1987). Definición de desarrollo sostenible. Madrid-España.
15. Cabanellas de Torres, G. (2009). Diccionario Enciclopédico. Derecho Usual.
Buenos Aires – Argentina.: Tomo VI. P-Q. 31 Edición. Editorial Heliasta S.R.L.
16. Cabanellas, G. (2008). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,. Buenos
Aires - Argentina: Editorial Heliasta. Tomo III.
17. Caferratta, N. (2003). Introducción al Derecho Ambiental. Buenos Aires-
Argentina: Facultad de Derecho.
18. Calero, J. L. (2013). “Efectos de la falta de mecanismos legales para la
protección de la fauna silvestre en el Distrito Metropolitano de Quito durante el
año 2012". Quito - Ecuador: Universidad Indoamerica.
138
19. Cardenas Morales, E. (2005). El papel del trabajo en la transformación del
mono en hombre. México Distrito Federal: Universidad Nacional Autónoma de
México.
20. Cárdeno, V. J. (2008). La educación ambiental y la Escuela. Granada - España:
Experiencias Educativas.
21. Casagrande Nogueira, A. C. (2002). “El contenido jurídico del principio de
precaución en el derecho ambiental brasileño”. Brasilia: Congreso
Internacional de Derecho Ambiental.
22. C-CONDEM. (12 de Julio de 2010). Manglar. Recuperado el 2013 de Febrero
de 13, de http://www.ccondem.org.ec/cms.php?c=181.
23. CEDA. (2012). Efectivización de los derechos de la naturaleza: evolución
jurisprudencial. Quito - Ecuador: Editorial Centro Ecuatoriano de Derecho
Ambiental.
24. Chacón Peña, M. (2010). Daño ambiental y prescripción. Recuperado el 16 de
Febrero de 2013, de
http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/19/06_mario_penia_chacon.html#1
25. Colectivo de autores. (1995). Derecho del medio ambiente. Madrid - España.
26. Colombia, R. d. (2002). Sistema deGestion Ambiental Municipal. Bogota:
Opcion Grafica.
27. Comisión Nacional del Medio Ambiente. (2000). Guía para el control y
prevención de la contaminación industrial. Recuperado el 18 de Febrero de
2013, de http://www.sofofa.cl/ambiente/documentos/Actividad%20Portuaria.pdf
28. Comisión Nacional del Medio Ambiente. (2000). Guía para el control y
prevención de la contaminación industrial. Actividad Puertaria. Santiago de
Chile.
139
29. CORPASCO. (2005). Guía de términos de referencia para la elaboración de un.
Guatemala: AMCHAN.
30. Correa, R. (2008). Asamblea Constituyente. Acta N. 58. Montecristi.
31. Cotula, L. (2009). El derecho a la alimentación y el acceso a los recursos
naturales. Roma - Italia: Food and Agriculture Organization of the United
Nations.
32. Daly, H. E. (2008). Desarrollo Sustentable. definiciones, principios, politicas. .
México: INTI.
33. De Marzo, G. (2009). Buen vivir una nueva democracia de la tierra. Editorial
Ediesse edizioni.
34. Derechos Territoriales de los Grupos Étnicos. (s.f.). Recuperado el 15 de junio
de 2014, de
http://restituciondetierras.gov.co/media/descargas/pdf_tomo2/etnic/T-574-96.pdf
35. Drnas de Clèment, Z. –R.-S. (2007). “Codificación y comentario de normas
internacionales ambientales, vigentes en la República Argentina y en el
Mercosur”. Buenos Aires - Argentina: DOURM.
36. Ecuador Ambiental. (2008). Estudios de Impacto Ambiental a Empresas. Quito -
Ecuador: Amen Estudio.
37. Elizalde, A. (2009). Aportes sobre los Derechos de la Naturaleza. Quito-
Ecuador: Abya Yala.
38. ESTRUCPLAN. (03 de Julio de 2003). Impactos Ambientales y Actividades
Productivas. Recuperado el 20 de Noviembre de 2012, de
http://www.estrucplan.com.ar/Producciones/Entrega.asp?identrega=406
39. Fraga, R. (2002). Investigacióm educativa. Quito - Ecuador: Klendarios.
40. Fraume Restrepo, N. J. (2007). Diccionario Ambiental. México: ECOE
Ediciones.
140
41. Fundacion Biodiversidad . (2005). Guia de Sensibilidad de Problemas
Ambientales. Valladolid - España : Fondo Social Europeo .
42. Fundación Pachamama. (2010). Reconocimiento de los Derechos de la
Naturaleza en la Constitución Ecuatoriana. Quito - Ecuador.
43. Gaudiano, E. G. (2000). http://anea.org.mx/docs/Gonzalez-
EcologiayMedioAmb.pdf. Recuperado el 12 de Noviembre de 2012
44. GEA Consultores Ambientales. (2008 ). Impactos ambientales de las
actividades portuarias. Montevideo - Uruguay.: LOBITECH S.A.
45. Glosario de terminos. (03 de septiembre de 2007). Recuperado el 15 de junio de
2014, de http://ciencia.glosario.net/agricultura/degradacion-del-suelo-
11002.html
46. Gómez Orea, D. (2003). Evaluación de impacto ambiental: un instrumento
preventivo para la gestión ambiental. Madrid - España: Segundo Edición.
Mundi-Prensa.
47. González Ayasta, J. (2001). El derecho comparado y los sistemas juridicos
contemporáneos. Lima-Perú: Ediciones RJP.
48. González Bernaldez, F. (1985). Invitacion a la Ecología Humana. Madrid -
España: Tecnos.
49. González, R. (2001). “Recomendaciones para la caracterización del daño
ambiental” en Temas de Derecho Ambiental. Editorial Investigaciones Jurídicas.
50. Guaranda Mendoza, W. (2010). Acciones jurídicas para establecer
responsabilidades por daño ambiental en el Ecuador. Quito - Ecuador:
Comunicaciones INREDH.
51. Gudynas, E. (2011). Desarrollo, derechos de la naturaleza y buen vivir despues
de Montecristi. Quito - Ecuador: Centro de Investigaciones CIUDAD y
Observatorio de la Cooperación al Desarrollo.
141
52. Herrero, A. (2004). Problemas ambientales. Buenos Aires - Argentina: Libros
Prometeo.
53. INREDH. (2011). La Reparación del daño ambiental. Recuperado el 28 de
Diciembre de 2012, de
http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=297%
3Ala-reparacion-ambiental&Itemid=126
54. Instituto de Investigaciones Jurídicas. (1998). Diccionario Jurídico Mexicano. .
México D. F. : Editorial Parrúa. Tomo II. .
55. Iturregui, P. (1997). Principios de Derecho Ambiental Internacional y
Legislacion Nacional. Lima - Perú: Idea Pucp.
56. Jaquenod de Szogon, S. (1991). “El Derecho Ambiental y sus Principios
Rectores”. Madrid - España: Editorial Dykinson.
57. Jaquenod de Zsogon, S. (2006). Derecho Ambiental. Madrid - España:
Dykinson.
58. Jaquenod de Zsogon, S. (2006). Derecho Ambiental. Madrid - España:
Dykinson.
59. La Torre, E. (2000). Herrramientas para la Participacion en Gestion Ambiental.
Bogotá - Colombia: Prisma asociados.
60. Larrea, C. (2011). Iniciativa Yasuni ITT, La gran propuesta de un país pequeño.
Quito - Ecuador: GTZ.
61. León, O. (2011). Buen Vivir: Germinando alternativas al desarrollo. Quito -
Ecuador: Editorial ALAI.
62. López Vázquez, L. (2012). Estudioy evaluación del impacto ambiental en
Ingeniería Cicil. España: Editorial Club Universitario.
63. López, C. C. (2005). Introducción al conocimiento del Medio Ambiente. La
Habana - Cuba: Grupo de Edición - Editorial Academia.
142
64. López, M. B. (2003). Inventario Ambiental. Barcelona - España: Tecnoma.
65. Ludevid, M. (1999). Contabilidad ambiental: medida, evaluación y
comunicación de la actuación ambiental de la empresa. Barcelona - España:
IDEC, Balmes.
66. Maclena, A. (2000). Gobernabilidad y Transparencia, Sistema de Asesoría y
Capacitación. El Salvador: Novib.
67. Majluf, P. (2002). Los ecosistemas marinos y costeros. Lima - Perú: CAN-BID.
68. Manobanda, A. (6 de julio de 2009). Caracteristicas de medio ambiente.
Obtenido de http://derecho-ambiental-
angel.blogspot.com/2009/07/caracteristicas-de-medio-ambiente.html
69. Márquez, G. (1996). Biodiversidad marina: aproximación con referencia al
Caribe. Bogotá - Colombia: Fondo FEN.
70. Martínez, E. (2006). Pachamama y Sumak Kawsai. Quito - Ecuador: Acción
Ecológica.
71. Mayorga, E. (2002). Evaluación de daños ambientales y análisis de
necesidades. San Nicolás - Eapaña: PEAUT.
72. Melo, M. (20 de Marzo de 2006). Recuperado el 12 de noviembre de 2013, de
Los Derechos de la Naturaleza en la nueva Comstitución Ecuatoriana:
http://derechosnaturaleza.blogspot.com
73. Melo, M. (2009). Derechos de la Naturaleza. El futuro es ahora. Quito -
Ecuador: Abya Yala.
74. Melo, M. (2009). Derechos de la Naturaleza. El futuro es ahora. Quito -
Ecuador: Abya-Yala.
75. Merale, E. (2000). Derecho del Ambiente. Dos Tribunais, 132- 94.
143
76. Mitchel, B. (1999). Alternativas para la Resolucion de Conflictos. Madrid -
España.
77. Molina, M. (2003). Estrategias de los paises exitosos: Proteccion Ambiental.
Iconos.
78. Moore, C. (1989). Utilizing Negotions to resolve Complex Environmental
Disputes. New York: American Society.
79. Morello, A. M. (1995). “El desafío en nuestros tiempos desde la perspectiva de
la protección del medio ambiente”. Rubinzal- Culzon: Revista Jurisprudencia
Provincial.
80. Murcia Riaño, D. M. (2012). La naturaleza con derechos. Un recorrido por el
derecho internacional de los derechos humanos, del ambiente y del desarrollo. .
Quito - Ecuador: El Chasqui Ediciones.
81. OILWATCH. (1998). Recuperado el 15 de noviembre de 2012, de
http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/6380/1_1_Introduccion.pdf?sequenc
e=7
82. Ojeda, M. R. (2000). Derecho Ambiental del siglo XXI. México.
83. Organización de las Naciones Unidas. (2004). El derecho al agua. Folleto
Informativo N. 5.
84. Ortega, C. M. (2011). Protección del medio ambiente y recursos Energéticos .
Madrid - España.
85. Ossorio, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Buenos Aires - Argentina: Ed. Eliasta, Ed. 27°.
86. Penteado, H. (2000). Medio ambiente y formación de profesores. . Bogotá.:
Ediciones Magisterio S.A. .
144
87. Pigretti, E. (1986). “La Responsabilidad por daño ambiental” “Un nuevo
ámbito de responsabilidad: Criterios, principios e instituciones de derecho
ambiental”. Madrid - España: Centro de Publicaciones Jurídicas y Sociales.
88. Ramírez Aste, J. L. (2004). Los Mercados Internacionales Para Plantas
Medicinales de la Amazonia Peruana situación actual y tendencias. Quito -
Ecuador: Tesis para la Universidad Andina Simón Bolívar.
89. Red de desarrollo sostenido de Colombia. (2010). Recuperado el 10 de junio de
2014, de Gestión Ambiental:
file:///C:/Users/Legalicy%20PC/Downloads/gestion_ambiental.pdf
90. Red Ecuatoriana de. (2005). Diccionario Ambiental de Consultores Ambientales
Independientes.
91. Ribot, J. C. (2003). A theory of access. Rural Sociology. Oxford: Dodoma .
92. Rivera. (2009). Latin American Studies Association. Recuperado el 11 de marzo
de 2014, de lasa. international.pitt.edu
93. Rodríguez, A. (1993). Centralismo, Municipio, Regionalización y
Descentralización. Nicaragua: Ebert.
94. Romo Noriega, M. (2011). Aplicación de la Ley de Gestión Ambiental en los
pequeños Municipios del Ecuador – El caso del Cantón Pedro Vicente
Maldonado Provincia de Pichincha. Quito - Ecuador: Tesis para la Universidad
Particular de Loja.
95. Rubio, V. (2010). La Gestion Ambiental en la pequeña y mediana empresa.
Madrid: Editorial GTZ.
96. Sabag, N. N. (2008). Ambientes Marinos. Recuperado el 20 de noviembre de
2012, de http://www.biocab.org/Ambientes_Marinos.html
145
97. Sánchez, E. (1985). El Significado de los Parques Nacionales del Pacífico.
Recuperado el 15 de junio de 2014, de
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/geografia/cpacifi2/66.htm
98. Scavone, G. M. (2002). Contabilidad de gestión ambiental principios y
procedimientos. México: EMA-CGA.
99. SENPLADES. (2012). Plan nacional para el buen vivir. Recuperado el 20 de
Noviembre de 2012, de http://plan.senplades.gob.ec/1.4-logros-y-alcances
100. SENPLADES. (2013). Buen Vivir. Plan Nacional 2013 - 2017. Quito -
Ecuador: Primera Edición.
101. Sobre referencias. (s.f.). Recuperado el 15 de junio de 2014, de
http://sobreconceptos.com/flora
102. Spensley, G. M. (1994). “Aproximación a una teoría de los principios
del derecho ambiental". Madrid - España: Ugerman Editor.
103. Tabara, J. (1996). La percepción de los problemas del medio ambiente.
Barcelona-España: Beta.
104. Trigo, E. (1991). Hacia una estrategia para un desarrollo agropecuario
sostenible. San Jose de Costa Rica: V. A.
105. Tripelli, A. (2002). “Los principios rectores ambientales de la corte
Internacional de Justicia”. Barcelona - España: Revista de Derecho Ambiental
Lexis Nexis.
106. Valls, M. (1994). “Derecho ambiental”. Buenos Aires - Argentina: 3era.
Edición, Distribución Abeledo- Perrot.
107. Valverde Soto, M. (19 de marzo de 2000). Principios generales de
Derecho Internacional del Medio Ambiente. Recuperado el 25 de abril de 2014,
de http://www.oas.org/dsd/Tool-
kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf
146
108. Van Hove, E. P. (2008). Participación ciudadana. Madrid - España:
Editorial Green Cross España.
109. Vandana, S. (2001). El mundo en el Límite. . Barcelona - España:
Giddens y Hutton (editores.).
110. Walter, M. (2009). Conflictos ambientales, socioambientales, ecológico
distributivos, de contenido ambiental… Reflexionando sobre enfoques y
definiciones. Barcelona - España: CIP-ECOSOCIAL.
111. Zaffaroni. (2009). La Pachamama y el humano.