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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Sociabilización del Proceso de Disolución del Matrimonio
Eclesiástico conforme a las reformas actuales de la
Iglesia Católica y su relación con el Derecho Civil
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
AUTORA: Mogollón Moreno Lessly Samantha
TUTOR: Msc. Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño
Quito, Noviembre 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Lessly Samantha Mogollón Moreno, en calidad de autora del proyecto de
investigación realizado sobre “Sociabilización del Proceso de Disolución del
Matrimonio Eclesiástico conforme a las reformas actuales de la Iglesia Católica y
su relación con el Derecho Civil”, por medio de la presente autorizo a la
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que
me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes a la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad con lo dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Lessly Samantha Mogollón Moreno
C.C.1718817438
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL
TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
Dedico la elaboración de este proyecto a la Universidad Central del
Ecuador, a todos los docentes por su guía, dedicación dentro y fuera de las
aulas, al Doctor Cesar Muñoz Pazmiño y a la Doctora Dolores Changouisa
MSc, por la ayuda, los consejos para que el proyecto de investigación sea
completo y haya culminado de la mejor manera.
Además, esta investigación está dedicada a todos aquellos matrimonios que
buscan una salida de sus problemas, así como a todas aquellas personas que
estén interesadas en aprender un poco más sobre los temas de disolución y
divorcio.
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por permitirme tener una vida completa y llena de felicidad, a mis
padres Marco Polo y Marisol que no solo han sido pilares fundamentales en mi vida,
también son personas que no solo respetaron mis decisiones sino que han apoyado cada
una de ellas y me han impulsado a ser mejor cada día de mi vida, a mis hermanos Jhoel
y Yaricell que son y serán siempre las personas más importantes, por las cuales pude
mantenerme en pie ante las adversidades y siempre serán mis hermanos pequeños a los
que voy a cuidar, a mis segundos padres Jorge y Fabiola sin su apoyo constante no
habría podido seguir con mi vida y carrera, gracias por sus cuidados y consejos, a mi tía
y madre Maribel siempre has sido una mujer admirable y uno de mis ejemplos a seguir,
gracias por tu cariño apoyo y escucharme cada vez que lo necesité, a su esposo
Giovanny por su guía y generosidad, y a toda mi familia que son y serán actores
fundamentales dentro de mi vida, siempre tendrán una palabra de agradecimiento puesto
que estoy en este lugar gracias a ellos, a Jonathan la persona que llena mi vida de
color, es aquel que no solo me apoyo sino curo y completo todo aquello que faltaba, es
y será siempre la mano que me ayuda a salir y la persona que me impulsa a ser mejor,
gracias por ser mi complemento, y a mis amigos que hicieron que mi vida sea siempre
llena de alegrías y risas, sin todas estas personas en mi vida no podría decir ahora que he
cumplido una parte de mis objetivos….. Por todo lo que han hecho por mi GRACIAS!
Lessly Samantha Mogollón Moreno
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DELTRABAJO DE TITULACIÓN ........................ iii
DEDICATORIA ......................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ................................................................................................. v
ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................ vi
LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. ix
LISTA DE CUADROS ................................................................................................ x
RESUMEN ................................................................................................................. xi
ABSTRACT ............................................................................................................... xii
CAPÍTULO I ............................................................................................................... 1
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 1
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ......................................................... 1
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 2
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. ............................................................. 3
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES...................................................................... 3
1.5 OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECÍFICOS. ............................................... 4
1.5.1 Objetivo General ......................................................................................... 4
1.5.2 Objetivos Específicos ................................................................................. 4
1.6 JUSTIFICACIÓN. ............................................................................................. 4
CAPÍTULO II .............................................................................................................. 6
MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 6
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................ 6
2.2 MARCO TEÓRICO. ...................................................................................... 7
2.3 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 9
2.3.1 Matrimonio y Disolución ............................................................................ 9
1. Antecedentes Históricos y Evolución del Matrimonio. ............................... 9
2. Divorcio en las Culturas a través del Tiempo ............................................ 12
3. Características del Matrimonio Civil y Eclesiástico .................................. 23
4. Características de la Disolución y el Divorcio. .......................................... 28
2.3.2 Derechos y Procesos ................................................................................. 32
1. Derechos Constitucionales. ........................................................................ 32
vii
2. Proceso del Matrimonio Civil y Eclesiástico ............................................. 35
3. Proceso de Disolución Eclesiástica ............................................................ 41
4. Proceso de Divorcio. .................................................................................. 45
2.3.3 Diferencia de Procesos .............................................................................. 48
1. Diferencia entre Disolución, Nulidad y Separación Matrimonial. ............ 48
2. Diferencia entre Separación y Divorcio Civil. ........................................... 55
2.3 MARCO LEGAL. ........................................................................................ 56
2.4 MARCO REFERENCIAL. .......................................................................... 64
2.5 MARCO HISTÓRICO. ................................................................................ 65
2.6 MARCO CONCEPTUAL. ........................................................................... 66
2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA. ................. 67
2.8 IDEA A DEFENDER................................................................................... 68
CAPíTULO III ........................................................................................................... 69
METODOLOGÍA ...................................................................................................... 69
3.1 NIVELES DE INVESTIGACIÓN. ................................................................. 69
3.1.1 Exploratorio. ............................................................................................. 69
3.1.2 Descriptivo. ............................................................................................... 69
3.1.3 Explicativo. ............................................................................................... 70
3.2 MÉTODOS. ..................................................................................................... 70
3.2.1 Determinación de Métodos. ...................................................................... 70
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ........................... 71
3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS. .................... 71
3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES. .................................................................... 71
3.6 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES. .............................................. 72
3.7 UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA. ................................................ 73
3.4 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN INTERVENCIÓN. .......................... 73
3.5 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS .............................. 74
CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 84
MARCO ADMINISTRATIVO ................................................................................. 84
4.1 RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS. .................................................. 84
4.1.1 Recursos Humanos ................................................................................... 84
4.1.2 Recursos Técnicos .................................................................................... 84
4.2 PRESUPUESTO. ............................................................................................. 85
4.3 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. ......................................................... 86
viii
4.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................. 87
4.4.1 Conclusiones. ............................................................................................ 87
4.4.2 Recomendaciones ..................................................................................... 89
CAPÍTULO V ............................................................................................................ 90
PROPUESTA ............................................................................................................. 90
5.1 PROPUESTA. .................................................................................................. 90
5.2 JUSTIFICACIÓN. ........................................................................................... 90
5.3 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA ................................................................ 91
5.3.1 Objetivo General ....................................................................................... 91
5.3.2 Objetivos Específicos ............................................................................... 91
5.4 BENEFICIARIOS ........................................................................................... 91
5.4.1 Beneficiarios Directos ............................................................................... 91
5.4.2 Beneficiarios Indirectos ............................................................................ 92
5.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................... 92
5.6 EVALUACIÓN ............................................................................................... 93
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................... 95
ix
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta 1 ................................................................................................. 74
Gráfico 2. Pregunta 2 ................................................................................................. 75
Gráfico 3. Pregunta 3 ................................................................................................. 76
Gráfico 4. Pregunta 4 ................................................................................................. 77
Gráfico 5. Pregunta 5 ................................................................................................. 78
Gráfico 6. Pregunta 6 ................................................................................................ 79
Gráfico 7. Pregunta7 .................................................................................................. 80
Gráfico 8. Pregunta 8 ................................................................................................. 81
Gráfico 9. Pregunta 9 ................................................................................................. 82
Gráfico 10. Pregunta 10 ............................................................................................. 83
x
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Operacionalización de las Variables ......................................................... 72
Cuadro 2. Universo y Población ................................................................................ 73
Cuadro 3. Presupuesto ............................................................................................... 85
Cuadro 4. Cronograma de Actividades ...................................................................... 86
xi
TEMA: “Sociabilización del Proceso de Disolución del Matrimonio Eclesiástico
conforme a las reformas actuales de la Iglesia Católica y su relación con el Derecho
Civil”
Autora: Lessly Samantha Mogollón Moreno
Tutor: Msc. Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño
RESUMEN
La presente investigación tiene como finalidad llegar a los profesionales y estudiantes
de derecho, así como a la sociedad que busque información sobre los procesos de
disolución y divorcio dentro de la legislación canónica y civil respectivamente, por
medio de un estudio de recolección de datos, buscando la implementación de un plan
para lograr la sociabilización de los procesos de disolución, así como de divorcio dentro
de la sociedad, por consiguiente la investigación a realizarse tiene un enfoque destinado
a vislumbrar y facilitar el proceso a seguir dentro de los estándares establecidos en el
derecho civil ecuatoriano y al mismo tiempo cumplir con las obligaciones exigidas por
la Santa Sede en cuanto a la disolución de vínculos matrimoniales, en los cuales se
aplique tanto la ley positiva así como la ley canónica, consiguiendo de esta forma que la
colectividad tenga el conocimiento técnico y adecuado de este tema y pueda emplearse
de mejor manera en el futuro del país.
PALABRAS CLAVE: DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO / SEPARACIÓN
MATRIMONIAL / NULIDAD / DIVORCIO / DERECHO CIVIL / DERECHO
CANÓNICO.
xii
TITLE: "Sociabilisation of the Process of Dissolution of Ecclesiastical Marriage in
accordance with the current reforms of the Catholic Church and its relationship with
Civil Law"
Author: Lessly Samantha Mogollón Moreno
Tutor: Msc. Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño
ABSTRACT
The purpose of this research out to law professionals and students as well as to society,
to search for information on dissolutiod and divorce processes within canonical and
civil legislation, respectively, by means of a data collection study. Implementation of a
plan to achieve socialization of dissolution processes, as well as divorce within society,
by research, the realization has a focus intended to glimpse and facilitate the process to
follow within the standards established in Ecuadorian Civil Law and at the same time to
fulfill the obligations demanded by the Holy See in terms of dissolutions of marriage
bonds, in which both positive law and canon law are applied, thus obtaining that the
community has the technical and adequate knowledge of this theme and use the best
way in the future of the country.
KEYWORDS: DISSOLUTION OF MARRIAGE / SAPARATION OF MARRIAGE /
NULLITY DIVORCE / CIVIL RIGHT / CANON LAW.
1
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
La presente investigación se centra en la disolución del matrimonio eclesiástico, así
como también en el divorcio dentro de la sociedad, para poder explicar con claridad
estos acontecimientos, se debe dar inicio por el significado del matrimonio siendo un
hecho único para la conformación del núcleo familiar y su importancia dentro de la
sociedad.
Según la doctrina teológica el matrimonio es una institución que fue creada y
establecida por Dios en la biblia, Génesis 2:18 “Y Jehová Dios: No es bueno que el
Hombre esté solo; le haré ayuda idónea para él” , asegura que el hombre no debe estar
en soledad y es por ello que se crea a la mujer como compañía única conformando así a
dos seres en uno solo, sin embargo dentro de la misma institución de la iglesia la Biblia
establece ciertos beneficios de divorcio para el varón Deuteronomio 24:1 “Cuando
alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella
alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregara en su mano, y la
despedirá de su casa.” Estableciendo como hecho que la biblia si menciona el divorcio
dentro de sus líneas.
Con el pasar del tiempo dentro del Nuevo Testamento y el continuo cambio de la
sociedad, se da una alteración para la creencia humana, así como para su legislación y
orden, varios autores de los libros del nuevo testamento equiparan los derechos del
varón y la mujer poniéndolos al mismo nivel, de esta manera constituyen la institución
del matrimonio como algo sagrado e indisoluble, como se ha mantenido dentro del
derecho canónico.
Ahora bien, si vamos hablar de hechos, todos los acontecimientos obligaron a las
diferentes legislaciones a separar una institución, en dos diferentes estableciendo así el
2
matrimonio civil y el matrimonio eclesiástico, esta separación logra que el matrimonio
civil se considere como obligatorio para el reconocimiento estatal y a su vez legal,
dejando al matrimonio eclesiástico como voluntario para aquellos que lo consideren
necesario.
El matrimonio civil será legislado de acuerdo a cada país, en el Ecuador se establece
en su Código Civil, el que manifiesta: “Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por
el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente.” Dejando claro que es un contrato, esta palabra mantendrá la posibilidad
de terminarlo cuando esto sea considerado necesario, esto lo deja claro el:
Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges
en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones
establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio,
dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien
fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del
cónyuge demandado.
Desde que se conformó el matrimonio como dos instituciones diferentes pero con el
mismo fin que es el de mantener a la familia bajo un único contrato, y a su vez
conservarla para el bien de la sociedad, no se puede establecer con certeza que dicha
unión se mantenga bajo los fines establecidos, la legislación civil ampara una
posibilidad y sin condiciones que una vez concluido el proceso de divorcio, no habrá
impedimento alguno para contraer nuevas nupcias, mientras que en el derecho canónico
este hecho no es posible sin una disolución legalmente aprobada por su representante en
la tierra, a pesar del hecho que pueden separarse en la iglesia esto solo se considera una
separación de cuerpos, el vínculo espiritual se mantiene permanente.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo lograr la sociabilización del proceso de disolución del matrimonio
eclesiástico conforme a las reformas actuales de la Iglesia Católica y su relación con el
Derecho Civil?
3
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
La historia la Iglesia Católica ha tenido gran injerencia dentro de la vida del ser
humano, así como sus reglas y ordenamiento, todos aquellos que se rigen por la fe
católica mantienen un estricto cumplimiento de sus preceptos, dentro de sus
sacramentos el Matrimonio es la manera de manifestación para establecer la unión entre
dos personas bajo un vínculo único que debe ser para toda la vida, para la iglesia el
matrimonio es según Mateo 19:5-6, “El hombre dejará padre y madre, y se unirá a su
mujer, y los dos serán una sola carne. Así que no son ya más dos, sino una sola carne;
por tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre", es decir que es un vínculo que
debe mantenerse permanentemente unido, sin posibilidad de disolución, nulidad o
divorcio.
Sin embargo, muchas de estas uniones no funcionan como las leyes sacramentales
establecen, a pesar que dentro del ordenamiento jurídico civil se puede lograr un
divorcio sea este de manera consensuada o porque una de las partes lo desea, dentro del
ordenamiento canónico ellos siguen bajo la unión del matrimonio, esto ha dado como
resultado que no pueden restablecer su vida religiosa, puesto que no pueden contraer
nuevas nupcias, de esta manera se impide que las personas puedan reorganizar su vida
en base al mandamiento de la iglesia, afectando su derecho a la familia. Además, se
evidencia la falta de claridad en cuanto a resoluciones con relación a los hijos y bienes
que son resultado del matrimonio en conflicto.
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES.
1. ¿Se puede integrar el derecho canónico y el derecho civil en relación a la
disolución del matrimonio eclesiástico?
2. ¿Cómo influye las decisiones de la iglesia dentro de la legislación civil en el
caso de la disolución matrimonial?
3. ¿Existe injerencia directa en la figura legal del divorcio con las decisiones
del derecho canónico en relación a temas de hijos y bienes?
4
4. ¿Es necesaria la sociabilización para la participación de los involucrados
dentro del proceso de disolución del matrimonio eclesiástico apegado a las
reformas actuales de la Iglesia?
1.5 OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECÍFICOS.
1.5.1 Objetivo General
Implementar un plan de sociabilización del proceso de disolución del matrimonio
eclesiástico, basado en la investigación y estudio de la relación con el derecho civil, a
fin aportar una base de conocimiento y facilitar el entendimiento del tema, para la
sociedad y los profesionales del derecho.
1.5.2 Objetivos Específicos
1. Integrar el derecho canónico y el derecho civil en relación a la disolución del
matrimonio eclesiástico.
2. Buscar cómo influye las decisiones de la iglesia dentro de la legislación civil en
el caso de la disolución matrimonial.
3. Establecer la injerencia directa en la figura legal del divorcio con las decisiones
del derecho canónico en relación a temas de hijos y bienes.
4. Sociabilizar para la participación de los involucrados dentro del proceso de
disolución del matrimonio eclesiástico apegado a las reformas actuales de la
Iglesia.
1.6 JUSTIFICACIÓN.
A través de los años se han establecido los vínculos matrimoniales como una
sociedad entre el hombre y la mujer, este término se mantienen tanto en la legislación
civil como en la legislación canónica, es por ello que a pesar de los años el matrimonio
5
es de vital importancia para los seres humanos, y para la iglesia católica como uno de
sus sacramentos fundamentales, estableciendo así que este es un tema de trascendencia
puesto que tanto el matrimonio como la disolución del mismo son de total importancia
dentro de la sociedad, y a su vez la pertinencia de este tema viene determinado por las
definiciones actualizadas de parte de la Iglesia Católica, sobre este tema en concreto
haciéndolo oportuno para su análisis e investigación.
Para la creación de este proyecto se ha tomado en cuenta cómo ha cambiado la visión
sobre el tema de disolución o nulidad matrimonial en el derecho canónico, dejando así
la posibilidad de mostrar a la sociedad una nueva manera de mantener tanto sus
creencias como también lograr una estabilidad familiar y social, a pesar de que ya no se
encuentre bajo el vínculo matrimonial, es decir el tema a tratarse buscara dar aquel
enfoque para lograr que el actuar de la gente mantenga un juicio estable tanto en su
ámbito espiritual como su diario vivir en sociedad, establecería como resultado algo
novedoso dentro de los conocimientos a adquirirse así como que mantenga su
originalidad dentro de temas antes estudiados a profundidad.
En la legislación ecuatoriana se establece como lograr la disolución del vínculo
matrimonial, el mismo que se encuentra tipificado en el Código Civil, sin embargo al
ser un estado laico no toma en cuenta las decisiones de la iglesia y así mismo en el
derecho canónico se mantiene un estricto lineamiento en cuanto a las causales para
lograr dicha disolución, sin embargo estos no resuelven lineamientos adicionales que
son parte del matrimonio como los bienes e hijos, por lo cual es importante conocer
cómo se procede en cada uno de los tramites y como este influencia en el otro para
lograr una disolución que mantenga una apropiada situación de los involucrados, que
por una u otra razón no desean continuar bajo un vínculo matrimonial civil y
eclesiástico.
De igual manera este trabajo pretende lograr el establecimiento de directrices para
sociabilizar la interrelación entre el derecho canónico y legal, su correcta aplicación,
procedimientos que son parte integrante de la temática que se está abordando y sea a su
vez una fuente de conocimiento para los profesionales del derecho, la sociedad católica
y civil como actores fundamentales, estableciendo su interés social, académico y legal.
6
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Morales Héctor (2013) en su tesis titulada “Causas de Disolución del Matrimonio
religioso a la Luz del Derecho Canónico Mediante el Juicio Contencioso Ordinario”
previa a conferirse el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulos
de Abogado y Notario de la Universidad de San Carlos de Guatemala manifiesta: Que
dentro del Derecho Canónico se puede establecer un juicio contencioso ordinario
facilitando de esta manera la disolución del matrimonio, estableciendo una herramienta
jurídica, sabiendo que el Papa era el único ente capaz de tomar las decisiones sobre lo
referente a la disolución, el autor asegura que esta es una manera de tomar y recuperar
la legalidad dando beneficio a los cónyuges.
Estrella Karina (2007) en su tesis titulada “La Iglesia y la Ley de Matrimonio Civil”
previa a conferirse el grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Chile manifiesta: Que para dar un estudio completo a la influencia que
tiene la Iglesia dentro del matrimonio no se debe olvida a la familia como núcleo
fundamental de la sociedad que todo aquello que en ella se decida afecta de manera
directa a la sociedad, y de la misma manera al derecho, adicional a ello nos recuerda que
en siglos anteriores la Iglesia era la que poseía todo el poder para celebrar matrimonios
y as u vez se mantenía la unión permanente sin posibilidad de disolución.
Benalcázar Gonzalo (1993) en su tesis titulada “Causas y Procedimiento Jurídico
para la Declaración de Nulidad del Matrimonio Eclesiástico” previa a conferirse el
grado doctoral en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador manifiesta: que dentro del matrimonio eclesiástico y sus bases tiene como fin
que el matrimonio sea de por vida es decir que este no se pueda disolver, sin embargo
los significados de la indisolubilidad del matrimonio y a pesar de que este sea el fin de
la iglesia en lo referente al matrimonio hay varias posibilidades para nulificar así como
7
disolver dicho vínculo matrimonial. Pero este se enfoca más en los hechos para el
perfeccionamiento de la nulidad del matrimonio.
Bass Guido (1996) en su tesis titulada “La Indisolubilidad en el Matrimonio
Eclesiástico Católico” previa a conferirse el grado de Magister en Teología de la
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, manifiesta: Que dentro del matrimonio
eclesiástico, la exigencia de la iglesia es que esta unión permanezca de por vida según
sus enseñanzas así como en su ley, dentro de sus tesis nos presenta todos los tipos de
indisolubilidad y porque razón es que dicho principio debe ser aplicado sin embargo,
manifiesta también que dichos principios pueden ser rotos si esto es necesario, es decir
que las causas que el matrimonio tengan sean fuertes como para que la unión sea
disuelta.
Iñiguez Javier (1993) en su tesis titulada “La separación Conyugal en el Matrimonio
Eclesiástico” previa a conferirse el grado de Licenciado en Ciencias Teológicas, de la
Universidad Pontificia Universidad Católica del Ecuador, manifiesta: que dentro del
matrimonio se puede dar una separación sin embargo las causales del mismo son
aquellas que se pueden utilizar para establecer una disolución, con esta tesis
encontramos la diferencia entre lo que se considera separación, disolución y nulidad
dentro del matrimonio eclesiástico.
2.2 MARCO TEÓRICO.
Bunge, A. W. (2006). En su libro “Las Claves del Derecho Canónico” manifiesta que
para la comprensión de temas en específico es necesario comprender las bases generales
del derecho, establecido por el profesor Bunge, decir a sus alumnos que “quien conoce
las normas generales del derecho, conoce todo el derecho”. Esto también va empleado
dentro del derecho canónico a pesar de que este tiene bases fundamentalmente solidas
también se ha dado ciertas modificaciones o actualizaciones, es así que el autor del
presente libro nos da un recorrido general para obtener las bases de este derecho y poder
comprender de mejor manera sus directrices y enseñanzas al derecho canónico.
Dr. López Mariano (2016). En su artículo de revista “Iglesia, Estado y matrimonio:
actuales tendencias sobre atribuciones jurisdiccionales” manifiesta: Que dentro de los
8
temas civiles y eclesiásticos siempre ha tenido un alto grado de complejidad en su
compresión, debido a temas procesales sin embargo van ligados de manera permanente
dentro de la jurisdicción de cada Estado, si la persona católica quiere hacer valido su
matrimonio tiene que obligatoriamente establecer un matrimonio civil, sin embargo no
se profesa de la misma manera el matrimonio eclesiástico es decir este no tiene una
valides frente a un Estado, sin embargo este hecho genera problemas en caso de que las
mismas personas ya no quieran mantener este vínculo, dando como resultado que los
procedimiento a llevarse a cabo siempre tengan un alto grado de complejidad explica el
autor.
Golmayo Pedro (2003) en su libro “Instituciones del Derecho Canónico” manifiesta:
Que dentro del estudio del derecho canónico por más clara que sea una explicación los
estudiantes del tema no logran llegar a la meta prometida, es por ello que por medio de
este libro se dará a conocer cómo es que las instituciones del derecho canónico deben
ser perfectamente expuestas de manera sencilla, dejando la posibilidad de que sus temas
o futuros problemas puedan ser resueltos con su correcta aplicación de normas y de en
si las propias instituciones.
Cadelo de la Isla Enrique (2005) en su libro “Eficacia de las Sentencias Canónicas de
Nulidad Matrimonial en la Unión Europea: Reglamento 2201/2003” manifiesta que el
hecho de que exista varias sentencias en el sentido de nulidad de matrimonio ya
presupone un problema, diciendo que una vez que establezca una disolución civil
automáticamente tiene una reacción eclesiástica, su estudio se basó en las 8,614
sentencias canónicas dadas, dando así un estudio exacto de casos dados en la unión
europea y como esto inicio con una separación civil.
Alenda Manuel (2001) en su libro “La Tutela del Matrimonio” manifiesta que: no
todos los matrimonios son legalmente establecidos es decir puede haber matrimonios
que a pesar de existir no son legales ni para el procedimiento civil o a su vez el
eclesiástico, o simplemente se realizó un matrimonio entre personas de diferentes
creencias que no afecta directamente al derecho civil pero si al eclesiástico y como
resultado de este a su procedimiento de nulidad, el autor busca esclarecer las dudas
establecidas, ante ciertas problemáticas que se puede dar dentro del matrimonio
estableciendo así la tutela para velar por los intereses de los involucrados.
9
2.3 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN
2.3.1 Matrimonio y Disolución
1. Antecedentes Históricos y Evolución del Matrimonio.
Dentro del tema a investigarse, se busca un análisis y estudio completo de cómo la
sociedad, ha ido evolucionando dentro de la institución del matrimonio, al ser el
mecanismo por el cual se establece el núcleo familiar en base a un contrato solemne, y
con esto encontrar los mecanismos necesarios para lograr el fin de la investigación.
Para dar un inicio claro a la investigación se debe establecer lo que se considera que
significa el matrimonio, la humanidad busca una unión entre personas con fines
diferentes para cada una de estas, sea de evitar la soledad, procrear, buscar un fin en
común, entre otras, el establecer un vínculo es el resultado de todas las actividades que
realiza la humanidad.
El matrimonio es una de las múltiples formas de entablar dicha unión o vinculo, y
por las legislaciones, así como también las religiones es catalogado como la más
acertada forma de lograr una familia segura, con pilares fundamentales dados por el
hombre y la mujer, que se comprometen bajo su palabra, así como el reconocimiento
público de la relación.
El significado etimológico de matrimonio según Las Siete Partidas de Alfonso X el
Sabio (1251-1284) manifiesta en su cuarta partida: “Ley 2: Matris y munium son dos
palabras del latín de que tomó nombre matrimonio, que quiere tanto decir en romance
como oficio de madre…” es decir que se le da el significado de matrimonio por la
madre, puesto que se creía que ella era la que llevaba la carga más pesada, por esta
razón no se optó por patrimonio, que el análisis de esta palabra mantiene el significado
de todo lo que son bienes.
Sin embargo, por parte de distintos países la determinación etimológica de la palabra
matrimonio discrepa en algunos aspectos, por ejemplo, dentro de Francia, Italia e
10
Inglaterra se hablaba de la palabra marido, es aquella que une todos estos significados
dando a entender de manera tácita que el concepto básico del matrimonio de encuentra
estrechamente ligado con esta palabra y está a su vez es un término exclusivo para el
género masculino de la especie humana.
El matrimonio tiene varias acepciones que depende de la rama por la que este se
observa, dentro del jurídico formal siempre será, el contrato solemne entre un hombre y
una mujer, y bajo esta sociedad tienen varios derechos, así como deberes que cumplir, y
este concepto es aceptado por varios tratadistas, sin embargo, existen varias
conceptualizaciones dentro del derecho laico.
Para el derecho canónico el matrimonio es una institución sagrada e importante,
puesto que esta es establecida por Dios y este no tiene reparo en explicar su significado
ni justificar su importancia, dejado claro y establecido que una vez que las dos personas
aceptan estar bajo el matrimonio deberán mantener el estado de matrimonio, y esto
mantiene un claro valor dentro de la Iglesia puesto que es un hecho que Cristo lo ha
elevado a nivel de sacramento.
Una vez establecido el significado del matrimonio, se puede dar inicio con el origen
del matrimonio, se dice que existen dos teorías que establecen el origen del matrimonio,
cada una de ellas mantiene una concepción totalmente contraria a la otra.
Una de estas teorías manifiesta que el matrimonio tiene su origen por motivos
únicamente sexuales, estableciendo su fundamentación en la promiscuidad sexual como
medio único de procreación, dando como resultado el poblar la tierra, utilizando esta
conducta, como único motivo para la existencia de un vínculo más fuerte como es el
matrimonio.
La segunda corriente que es considerada ideológica, mantiene una opinión diferente,
estableciendo que la promiscuidad sexual no es uno de los orígenes del matrimonio, esta
asevera que el matrimonio siempre ha existido, que su evolución no se ha dado con
grandes variantes, y establece una evolución por etapas:
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La promiscuidad primitiva: se considera una época fundamental para la
constitución del matrimonio puesto que fue uno de los primeros pasos dentro de la
misma, gracias a ella se pasó de la poligamia y poliandra a la monogamia, esta se dio en
la época de las comunidades primitivas, en general mantenían este tipo de vida donde
un hombre pertenecía a todas las mujeres, así como una mujer a todos los hombres,
estableciendo como hecho la necesidad de procrear formando así a la humanidad.
El matrimonio por grupos: este tipo de matrimonio mantiene relaciones como la
poliginia en los varones, la poliandra en las mujeres y un grupo más que lleva el
matrimonio por grupos hombres y mujeres dentro del mismo, es una de las formas más
primitivas del matrimonio, no se ha negado su existencia pero si se trata de ocultar este
estilo de vida adoptado dentro de la sociedad, puesto que este género vergüenza dentro
de una sociedad religiosa y llena de tabúes, sin embargo este tipo de matrimonio tuvo su
propia evolución, en un principio no importaba si dentro de estos grupos se encontraba
o no un familiar de línea sanguínea, sea este hermana o hermano, primos, sobrinos, pero
al observar las consecuencias de este tipo de relación, se excluyó del intercambio de
parejas a todos aquellos que tengan un parentesco sanguíneo. Esta etapa del matrimonio
muestra ya un inicio de que la familia es familia y no puede establecerse un vínculo
matrimonial entre los miembros de un mismo núcleo.
Matrimonio por rapto: mantenía su característica principal justamente en la palabra
rapto, puesto que el matrimonio se llevaba a cabo después de que la mujer era
secuestrada, si la mujer era capturada por uno y esta era abusada por muchos el marido
seria aquel que la secuestro y fue el primero en usar de ella, otra manera de emplear este
tipo de matrimonio era si la mujer era ya comprometida y raptada por un tercero esta
pertenecía al tercero, según Pierre Leveque (1991) en su libro Las Primeras
Civilizaciones de los despotismos orientales a la ciudad Griega manifiesta: “El rapto
podía tener consecuencias sangrientas que, sin embargo no entrañaban sanción
penal”, se aseguraba la muerte de hombres en muchas de las ocasiones sin embargo
estas muertes no tenían ningún tipo de sanción o castigo, este tipo de matrimonio dio
paso al matrimonio por compra.
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Matrimonio por compra: este tipo de matrimonio se centraba en el pago por el
casamiento, en ciertas culturas era el hombre quien pagaba la compra de su futura
esposa ya sea éste con la entrega de un terreno, con ganado o en oro, mientras que en las
culturas europeas la mujer tenía que tener una dote, cada familia que tenía hijas bajo su
cuidado establecía una dote por cada hija para que estas puedan casarse, entre sea mejor
la dote, mejor el matrimonio y a su vez el pago justificaba las inconformidades del
marido respecto al aspecto físico o la negativa por parte de la esposa.
Matrimonio consensual: es aquel que se da por las dos partes con voluntad, este
tipo de matrimonio ya se establece la monogamia como forma de vida, a su vez el
matrimonio es el único modo de reconocimiento civil y religioso, y todo esto depende
de la legislación de cada estado, en los cuales se reconoce solamente la unión mas no el
punto del cumplimiento del matrimonio; en el matrimonio consensual se debe destacar
las dos etapas una la concepción de matrimonio y la siguiente es estado mismo del
matrimonio es decir una vez que este se ha consumado.
Con todos los datos que se ha investigado y estudiado a través de los años se ha
podido establecer que dentro del matrimonio no se encuentra una fecha exacta de la
creación del matrimonio como institución, otro dato interesante es que su significado
varía de acuerdo a una de las culturas, sin embargo, todos llegaron al mismo fin, la
unión de un hombre y una mujer bajo un vínculo único y solemne.
2. Divorcio en las Culturas a través del Tiempo
Dentro de cada sociedad se estableció el vínculo del matrimonio como un hecho, esto
trajo como resultado que muchas de estas uniones no tengan un resultado positivo, las
inconformidades por las partes contrayentes, el hecho de que muchos de los
matrimonios no hayan sido por voluntad de las partes ya establecía un motivo para que
su resultado sea el fracaso.
La institución del divorcio puede ser tan antigua como la del matrimonio, pero, así
como esta no tiene una fecha determinada donde se pueda decir que está ya existía,
muchas de las culturas del mundo permitían que los matrimonios llevados a cabo tengan
la posibilidad de darlo por terminado, sin embargo, también existieron aquellas que
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consideraron que el matrimonio es indisoluble, y se puede establecer que algunas de las
culturas en la actualidad no permiten que se disuelva este vínculo.
Dentro de las culturas más importantes, aquellas que marcaron la historia de la
humanidad y a su vez dejaron claras bases de cómo debe funcionar la sociedad,
establecieron también hechos y motivos legales que permitieron que estas dos
instituciones sean marcadas hasta ahora.
Antiguo Egipto
En el Antiguo Egipto el divorcio era bien visto y aceptado en su totalidad, este
pueblo no ponía ningún impedimento civil o religioso para que este hecho se lleve a
cabo, por razones económicas la mujer no era la que iniciaba este proceso, sin embargo,
esta no tenía prohibición de hacerlo, es una de las culturas que otorgaba derechos tanto
al varón como a la mujer.
Dentro de esta cultura se establecía una forma de matrimonio totalmente diferente,
no era necesaria una ceremonia para asegurar la unión de las parejas, dentro de la
historia y los datos recopilados de esta cultura se observa a parejas en los murales
abrazados o tomados de las manos, la poesía era una muestra de amor, es decir que la
cultura egipcia daba la posibilidad de un matrimonio consensual.
Sin embargo, se podía establecer un contrato matrimonial básico que constaba de: la
fecha, en esa época consistía en el año de reinado del monarca gobernante; los
contratantes, futuros esposos; los nombres de los padres de ambos; la profesión del
esposo, mientras que la de la mujer no era necesaria así que era poco probable que esta
se mencionara; el escriba que redactaba el contrato y los nombres de los testigos.
Finalizado el acto, el documento se entregaba a una tercera persona para su custodia, o
se guardaba entre los registros del templo local.
Esta es una de las pocas culturas que daba a la mujer una opinión, un derecho, y ser
un ente dentro de la sociedad, una de las muestras en las que se veía el respeto hacia la
mujer se encontró en las enseñanzas de Ptahhotep, escriba del faraón Dyedkara-Isesi,
manifestó:
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Si eres adulto y fundas una familia, debes amar a tu esposa como le
corresponde. Llena su estómago y viste sus espaldas, que los ungüentos
calmen su cuerpo. Alegra su corazón mientras vivas, ella es un campo fértil
para su señor.
Incluso era mal visto en la sociedad el tener un matrimonio arreglado, el padre no
debía ir en contra de la voluntad de la hija, una evidencia de este hecho se da en el
periodo Ptolemaico dentro de una inscripción que se lee: “Mi padre me dio en
matrimonio sin saber yo nada y sin mi consentimiento”.
Sin embargo, a pesar de que los egipcios permitían que tanto el hombre como la
mujer decidiesen su futuro y con quien llevar su vida, existían motivos capaces de que
esta unión se dé por terminada, una de ellas era el tema de la fertilidad, puesto que para
esta cultura los hijos eran una bendición.
Una vez entablado el divorcio, para la esposa sus derechos se mantenían bien
protegidos, uno de ellos era la posibilidad de recibir una cantidad para su manutención
que consistía en un tercio de los ingresos del marido, especialmente si era rechazada sin
haber cometido ninguna falta.
Para que el divorcio se lleve a cabo las partes tenía que simplemente vivir separados,
y podían volver a casarse una vez que ellos lo desearan o consideraran conveniente, sin
embargo, uno de los principales motivos por los cuales se daba el divorcio era por la
incapacidad para concebir o a su vez una infidelidad por una de las partes.
Antigua Mesopotamia
En la Cultura Mesopotámica, no se encuentran datos exactos de cómo se estableció
su organización familiar, según Joseph Klíma (2007) en su libro Sociedad y Cultura en
la Antigua Mesopotamia “El matrimonio en Mesopotamia estaba fundamentalmente
basado en el principio de monogamia y patriarcado” (p. 191), este tipo de matrimonio
era por compra, el marido tenía que pagar una dote por la mujer que quería como
esposa.
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Dentro de esta cultura bajo ciertos requisitos se permitía que el marido tenga una
concubina o esclava, pero esta no disfrutaba de los beneficios que tenía la mujer
legítima, dentro del mismo libro el autor establece “También el divorcio era más fácil
para el hombre que para la mujer”, se denotaba una preferencia de derechos para el
varón, a tal punto que en caso de que la mujer solicitara el divorcio o mencionara que
odia o repudia a su marido ésta tendría que ser arrojada al rio, dejando su derecho en la
nulidad total.
La mujer dentro de esta cultura no era más que un trabajador, se consideraba como
mano de obra dentro del matrimonio, puesto que ella trabajaba para el marido en los
quehaceres del hogar, además de tener hijos esos eran sus deberes fundamentales.
A pesar de la condición patriarcal de la sociedad, la mujer tenía protección ante la
difamación y la violencia, la falta de derechos no dejaba que esta participe dentro de las
actividades, sin embargo, la mujer tenía participación en actividades como escriba o
miembro de un colegio jurídico.
El código de Hammurabi establece varias causales de divorcio, pero todas ellas
beneficiaban al hombre en general, se puede decir que esta cultura mantenía a la mujer
únicamente como instrumento de procreación y sumisión para con su marido, la única
posibilidad de divorcio para la mujer que contemplaba el código era al momento en que
su marido era tomado como prisionero de guerra dando la posibilidad de que esta pueda
volver a contraer nupcias.
El repudio era uno de los medios que se empleaban para dejar a la mujer sin la
posibilidad de obtener nada por parte de su marido, de esta manera ya no debía la
indemnización, en el caso contrario si la mujer era quien repudiaba al marido, esta era
echada al río.
Antigua Grecia
La creencia de Grecia era basada en mitos y sueños religiosos manteniendo el respeto
a ellos como una de sus principales actividades, para los griegos el respeto tenía que ser
de manera obligatoria para todos los ciudadanos.
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El matrimonio era una de las formas en las que la sociedad mantenía su estabilidad y
dentro de los matrimonios se tenían hijos para el cuidado de los padres en su vejez, así
como que ellos den una sepultura digna una vez que ellos pasen a manos del Dios
Hades.
Dentro de esta sociedad el matrimonio era difícil, puesto que se lo realizaba por
conveniencia, sea esta social, económica o religiosa, dejando al matrimonio como uno
por contrato, una de sus características era el hecho que el novio no conocía a la novia
sino hasta la noche de bodas.
Las diferencias de edades dentro de los matrimonios griegos eran notables, puesto
del hombre se casaban una vez alcanzada su madurez es decir alrededor de los 30 años,
mientras que las mujeres podían casarse cuando llegaron a su pubertad llegada su
primera menstruación.
Una vez que el contrato se realizaba, daba paso al ritual espiritual en el cual la mujer
se preparaba para recibir a su marido e iniciar un hogar, por medio del ofrecimiento a la
diosa Artemisa de todo aquello que representaba su inocencia, desde sus juguetes hasta
el cinturón que representaba su castidad.
En la cultura griega se establecían dos instancias durante el matrimonio, la primera
era el acuerdo que se realizaba por parte del representante legal de la joven y el
pretendiente, este era quien elegía a la novia, este acuerdo era de palabra por un ritual
simple a los dioses, su ruptura podía ser castigada por los mismos.
La segunda instancia del matrimonio griego ocurría con la celebración del
matrimonio y la convivencia misma de la pareja, una vez realizado el ritual para la
celebración y la perdida de la virginidad de la mujer, en caso de ser viuda la
consumación del matrimonio.
Como se observa dentro de esta cultura el matrimonio no era un modo de
demostración sentimental, era un acto solemne establecido para mantener la célula
principal de la sociedad la familia y el interés político, económico y religioso.
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Sin embargo, el matrimonio podía darse por terminado, los estudios realizados
establecen que, en la Grecia inicial, el divorcio no era una posibilidad una vez
consumado el matrimonio, a pesar de que este no se llevaba a cabo bajo las necesidades
sentimentales de las partes que formaban parte de dicho vinculo.
Años más tarde por medio de la intervención de los altos mandos dentro de la
sociedad, el repudio fue establecido dentro de la cultura griega, el marido podía repudiar
a su mujer sin motivo fundamentado, la consecuencia de la misma era la devolución de
la dote.
Dentro de lo establecido por las leyes el marido tenía el derecho de conservar a los
hijos, aun cuando la mujer este en gestación, el divorcio podía darse por parte del padre
si este quería desposarla con otro, o el marido podía buscar un nuevo marido para la
mujer que dejo.
Para los griegos el divorcio era una opción dada por el marido, y para beneficio del
mismo, sin embargo, un motivo para que la mujer establezca el divorcio era probar el
adulterio, esta es otra de las culturas en al cual el divorcio era permitido dentro de la
sociedad.
Antigua Roma
Una de las bases legales más fuertes dentro del mundo es la que fue establecida por
la cultura romana, sin embargo, en la misma dentro de lo establecido en el matrimonio
marcaba una diferencia, con lo que actualmente conocemos.
En la antigua Roma el matrimonio no era un requisito fundamental, las parejas
simplemente se unían para convivir juntos, una forma básica de unión de hecho, sin
embargo, existía algunas formas de contraer matrimonio.
Dentro de estas, existía tres tipos de matrimonio la forma más básica del matrimonio
era el Usus o Vsus, si el concubinato duraba más de un año, era ya considerado un
matrimonio, a su vez el hombre quedaba formalmente divorciado de la mujer si esta no
regresaba a casa tres noches seguidas.
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La segunda forma de matrimonio era el Conferratio este tipo de matrimonio era uno
de los más solemnes, este tipo de matrimonio se permitía para los patricios, una vez
concluida la ceremonia la esposa dejaba a su familia y dioses que adoraba y pasaba a
casa del marido.
La tercera forma de matrimonio era el Coemptio este tipo de matrimonio se llevaba a
cabo después de realizada la compra de la novia, este se realizaba bajo 5 testigos no
necesitaba la presencia de un sacerdote, bastaba con la compra de la mujer.
El cum manu establecía en un principio el poder absoluto sobre seres y cosas, y sobre
la mujer se obtenía por medio del matrimonio.
A pesar de todo el matrimonio no se registraba, era un evento privado, pero generaba
efectos jurídicos sobre los bienes y los hijos. Existían dos efectos jurídicos sobre el
matrimonio.
Por una parte, se encontraba el conventioin manum, donde el padre de la novia cedía
la dote de su hija al yerno; por otra parte, se encontraba el sine manu, donde la dote se
mantenía con el padre y el yerno recibía únicamente el usufructo.
Para la antigua Roma la mujer era un negocio, una forma de reproducción, es por
ello, que el divorcio o separación se podía dar por varios motivos, era claramente
establecido que el divorcio se daba por parte de la pareja en consenso stricto sensu, pero
también existía el repudium que se daba por parte del marido hacia la mujer.
El divorcio dentro de esta sociedad era informal, se daba cuando el affectio maritalis
finalizaba, es decir cuando ya no existía la intensión de ser marido y mujer, para que el
repudio sea válido se estableció un reglamento.
Para hacer valido el repudio estaba el intento de asesinar al marido, comprobación de
adulterio, que haya existido conspiración en su contra, la ausencia del hogar del marido
o de su familia por una noche, la reunión con hombres que no sean conocidos para la
familia, ir sin permiso de su marido al circo o al teatro.
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De esa manera se legalizo el repudio y el divorcio dentro de la cultura romana dando
un resultado casi equitativo para las dos partes del matrimonio, aun cuando muchas de
las razones permitieran más libertad al marido que a la mujer.
Divorcio Cristiano
Dentro de la sociedad el cristianismo ha influido en la mayor parte mundo, la guía
que se establece es la biblia, libro en el cual se encuentran todos los mandamientos
dados por Dios, siendo una de ellas la prohibición del divorcio.
Establecida como única ley la biblia se basa en los principios morales, y la guía
espiritual, para los cristianos el matrimonio inicio con la creación del hombre y la
mujer, como se explica en el libro de Génesis.
Este matrimonio está basado en la unión básica de un hombre y una mujer, siendo
una unión monógama, basados en la fidelidad, respeto, el apoyo mutuo, la bondad entre
la pareja, buscando la estabilidad social en base a las leyes establecidas por Dios.
Dentro del libro de Génesis en el capítulo 2:23 dice:
Entonces el hombre dijo: “Esto por fin es hueso de mis huesos y carne de mi
carne. Esta será llamada Mujer porque del hombre fue tomada esta” y en el
mismo capítulo 2:24 menciona “Por eso el hombre dejará a su padre y a su
madre y tiene que adherirse a su esposa, y tienen que llegar a ser una sola
carne.
Los textos mencionados se dan en la creación del mundo, cuando Dios dio un
compañero al hombre lo tomo de su costilla, dando vida a la mujer y estableciendo
desde su creación un hecho único, el matrimonio aun cuando este no sea mencionado.
Desde la llegada de Cristo estas órdenes o mandatos se volvieron indisolubles en los
libros del nuevo testamento, a su vez en el código de derecho canónico, entres si
cánones asegura lo que el matrimonio como institución fue elevada a sacramento por
cristo para los fieles.
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El canon 1055 establece:
1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí
un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien
de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por
Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
Una vez establecido que el matrimonio surgió como una institución entre los
cristianos es cuando Cristo, lo estableció como tal, sin embargo, no siempre el divorcio
fue prohibido, el repudio se estableció en las líneas de la biblia en el antiguo testamento.
En la época de Moisés, se autoriza el divorcio, pero no porque Dios este de acuerdo
con que este se lleve a cabo, sino por las faltas del pueblo a las leyes de Dios,
fornicando, llevando a la practica el adulterio.
Malaquías 2:16 dice: “«Yo aborrezco el divorcio —dice el Señor, Dios de Israel—, y
al que cubre de violencia sus vestiduras», dice el Señor Todopoderoso. Así que
cuídense en su espíritu, y no sean traicioneros.” Sin embargo, el hombre podía escribir
la carta de divorcio y dársela a su mujer.
Eso lo establece Deuteronomio 24:1 “Cuando alguno tomare mujer y se casare con
ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá
carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa.”, dejando un
hecho que contradecía las leyes divinas.
Por ello con la llegada de Cristo se establecieron normas específicas dejando de lado
lo que Moisés estableció, explicando que este no tenía otra opción que permitirlo,
dejando al matrimonio indisoluble, colocando al hombre y la mujer al mismo nivel.
La parte fundamental del matrimonio cristiano es la entrega total de un hombre a una
mujer y viceversa, la indisolubilidad del matrimonio establecida por cristo se manifiesta
en el derecho canónico en su canon 1056 que manifiesta: “Las propiedades esenciales
del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano
alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.”
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El cristianismo no acepta el divorcio, por sus bases establecidas, e incluso en la
antigüedad no lo permitía, quienes se mantenían fieles a su pareja y a Dios, sin
embargo, aquellos que eran adúlteros, se divorciaban, hasta la llegada de Cristo.
Divorcios en la sociedad moderna
Revolución Francesa
De acuerdo a los estudios realizados se establece que, dentro de la Revolución
Francesa, se dieron cambios que alteraron no solamente la vida social sino su
legislación, entre ellas las decisiones civiles, afectado también al núcleo familiar, con
cambios en el divorcio.
De esta forma se observa como también se adoptó varias acciones de los
antepasados, en el siglo XIX, se dio paso ya al libre albedrío de la sociedad, dejando la
fe como un modo de voluntad de Dios, y este a su vez dejaba las decisiones a los seres
humanos.
Si se analiza los hechos el divorcio dentro de esta época se lo permitía a ciertas
partes de la sociedad religiosa sin embargo no era posible dentro de la sociedad civil; lo
dice M. Bonald en su libro Del Divorcio en el Siglo XIX: “Antes de la revolución
actual, el divorcio en Francia estaba permitido a algunos por su ley religiosa, y
prohibido a todos por la ley civil.” (p. 81)
A su vez podemos observar como la revolución francesa nuevamente, da más
beneficios a uno más que a otro dentro del matrimonio, la mujer prácticamente no tenía
la posibilidad de presentar el divorcio, puesto que para ello necesitaba pruebas que eran
casi imposibles de conseguir por lo que los hombres eran indultados.
La intervención del estado napoleónico se realizó con la finalidad de colocar a la
familia sobre los intereses particulares de cada miembro de la sociedad, sin embargo, el
permitir el divorcio logro efectos contrarios a los esperados.
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Dentro de los cambios que se dieron en la revolución francesa el divorcio tomo un
lado importante según el autor Jean de Veguerie en su libro Cristianismo y Revolución,
dice: “El último decreto aprobado por la Legislativa anuncia ya la descristianización.
Es un decreto del 20 de septiembre instituyendo el divorcio y sustituyendo el estado
civil en los registros de catolicidad.” (p. 153)
Según se establece por el canon de Valmy estos decretos pasan a ser algo irrelevante,
sin embargo, establece el autor son de gran importancia.
Dentro de estos decretos se daba tres tipos de divorcio, el primero en el que constaba
todas aquellas causas que permitían acceder a este sin problemas, el autor Jean De
Veguerie establece algunas dentro del libro antes mencionado entre ellas están: “La
locura la condena a penas corporales o judiciales, los crímenes, las sevicias o injurias
graves, el desorden notorio de las costumbres, el abandono de domicilio por uno de los
dos cónyuges la usencia y la emigración.”
Para establecer el segundo tipo de divorcio era el de consentimiento mutuo, que era
de tramite más largo sin embargo no podía durar más de un año, así como el tercero que
era por incompatibilidad de caracteres.
Se asegura que la institución del divorcio no fue creada para ir o establecer una pared
contraria a las leyes católicas, pero sí para dar una solución a todos aquellos
comentarios y escándalos provocados, puesto que para la iglesia el divorcio no era una
opción, pero si la separación de cuerpos, lo que provocaba algo de incertidumbre dentro
de la sociedad.
El 22 de enero de 1793 se dio un decreto que termino completamente con la potestad
católica sobre ciertos actos civiles esto fue establecido por el consejo ejecutivo
provisional, diciendo: “Los curas ya no tienen derecho a levantar actas de las
ceremonias de bautismo y de boda, así como de la penitencia u otros sacramentos”
Dando así un paso importante dentro del derecho puesto que con esta resolución se
inició la separación parcial de la iglesia católica, sin embargo, esta perdió varias
atribuciones, a tal punto de llegar a considerar a la iglesia solo un ente para bendecir.
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Estas reformas legislativas realizadas causaron cierto desorden dentro de la sociedad,
saliéndose de control, logrando el aumento de los divorcios en París en el año 1793, se
puede establecer que dio un efecto contrario al que se deseaba con dichos decretos.
3. Características del Matrimonio Civil y Eclesiástico
El Matrimonio Civil
Una vez que el hombre inicio su vida en comunidad, las relaciones entre hombre
mujer fueron una de las principales razones para que se establezca el matrimonio, así
como la formación de la familia, para la sociedad se mantiene como parte fundamental
o núcleo de esta, sin embargo, para que la formación de familias se estableció el
matrimonio como una institución que salvaguarda a la misma, iniciando con la unión
del hombre y la mujer.
Es por ello que el matrimonio debe estudiarse y considerarse como un acto jurídico y
a su vez una institución, dada su importancia a nivel social, es por ello que su estudio
debe ser realizado con mucho cuidado.
El matrimonio es parte fundamental en la formación de la familia es por ello
combina dos derechos, que son fundamentales para analizar al matrimonio, el derecho a
la familia y el derecho civil propiamente, de esta manera tanto su estudio conjunto como
el individual permite que la información, así como los cambios sean analizados con
seguridad
El matrimonio según el Art 81 del Código Civil Ecuatoriano matrimonio es:
“Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el
fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.
Dando como característica fundamental que dentro del área civil la institución del
matrimonio es un contrato, según el mismo Código Civil, menciona en su Art. 1454
que: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a
dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”
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Para que el matrimonio dentro del área civil se lleve a cabo debe ser como se dice en
el artículo antes mencionado es la solemnidad es lo que diferencia al matrimonio de
todos los demás contratos, esto permite al acto tener un nivel más alto al momento de su
conformación, para que este acto se considere solemne no solo debe cumplir con todo lo
establecido en la ley, sino que debe tener formalismos más fuertes que permitan elevarlo
a solemne.
Este contrato necesita de otra característica fundamental que es que exista de un
hombre y una mujer, que estén dispuestos a cumplir de manera voluntaria todo lo que
legalmente significa el matrimonio, y a su vez la familia puesto que esta decisión es
inherente en cada persona y solo esta puede cumplirla.
En el Código Napoleónico en su Art 146 menciona que: “No hay matrimonio si no
hay consentimiento” se necesita de la presencia de un juez y testigos para que todo se
lleve a cabo bajo las normas legales, con esto se comprueba que no solo la voluntad es
necesaria.
Para que el matrimonio cumpla con una de las formalidades es que es necesario que
las personas sean capaces, el Art. 1462 del Código Civil nos menciona que “Toda
persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.” Sin embargo,
esto deja una gran duda de quienes son capaces para la ley.
Pero el Art. 1463 del mismo cuerpo legal nos da a conocer quienes se les conocen
como personas incapaces, “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y
la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por
lengua de señas.”
El hecho que la persona sea capaz de contraer obligaciones y hacer ejecutar sus
derechos da la posibilidad de que se cumpla la formación de una familia que implica no
solo tener capacidad sino saberla ejecutar dentro de la familia como parte fundamental
de la sociedad.
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La universalidad de la familia da al matrimonio civil una gran importancia, puesto
que dentro de esta se despliegan todas las relaciones jurídicas familiares, como se
menciona anteriormente el matrimonio solo es el inicio de una serie de conformación de
derechos y obligaciones.
El matrimonio tiene que llevarse a cabo entre dos personas mayores de edad, pero
eso no exceptúa a las personas menores de edad, que con la respectiva autorización de
los padres puedan contraer nupcias.
Pero para el derecho civil el matrimonio no solo es la unión de dos personas para la
conformación de la familia, que es la parte fundamental o principal dentro de la moral
social sin embargo existe otra razón que es la patrimonial que se encuentra como una
característica secundaria dentro del matrimonio.
Dentro del contrato de matrimonio se encuentra el establecimiento de la sociedad
conyugal, que son todos los bienes que se conforman entre los dos cónyuges, a menos
que estos manifiesten lo contrario, y esto lo permite las capitulaciones matrimoniales
que son el único contrato que se permite dentro del matrimonio.
Para el matrimonio civil y todo lo que este conlleva tiene efecto actual es decir que
este se establecerá mientras dure la vida conyugal, cuando los cónyuges deciden
separarse todas las obligaciones que tienen entre estos terminan.
El matrimonio no es inalienable es decir que este no puede bajo ningún concepto
enajenarse o transmitirse, y este no tiene tiempo de terminación es decir que este es
imprescriptible, pero a su vez este tiene la posibilidad de terminarlo por la voluntad de
las partes.
El matrimonio civil únicamente mantiene su finalidad en relación con el matrimonio
religioso y este es la conformación de la familia por medio de este, y la seguridad de la
mujer y el hombre bajo el mismo compromiso.
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Matrimonio Religioso
Dentro del derecho canónico se establece las leyes y reglas a seguir para el
cumplimiento al momento de contraer matrimonio, estas leyes se establecen muy
ligadas a lo dicho en la biblia por Dios.
Pero se debe decir que las características civiles, así como las que lleva la iglesia no
son muy distintas las dos materias mantienen al matrimonio como la base sólida de la
sociedad y se podría decir que mantienen el mismo fin, sin embargo, la validez que este
da en la sociedad es diferente.
Para que el matrimonio sea legalmente reconocido este debe basarse en las leyes
civiles de cada estado, estableciendo y cumpliendo con los requisitos que esta exija,
pero para tener un reconocimiento moral las parejas deben optar por contraer el
matrimonio eclesiástico.
Las dos materias establecen que el matrimonio es la base fundamental para la
formación de la familia y esta a su vez ser en núcleo de la comunidad humana, es por
ello que mantienen tres características principales dentro de sus líneas.
La primera es la unidad forma parte esencial para el matrimonio, puesto que para que
este llegue a conformarse se necesita de un hombre y una mujer que tengan la voluntad
de estar juntos, auxiliarse mutuamente, la ley canónica establece claramente que esta
decisión que toman es para toda la vida.
El ser humano podrá tener una única pareja para toda su vida, tanto la biblia como
todas sus características, mantienen el hecho que cuando un hombre y una mujer
deciden unirse bajo el vínculo del matrimonio, será desde su celebración hasta que la
muerte los separe.
Otra de las características del matrimonio eclesiástico se basa en la indisolubilidad,
como se mencionó al momento de contraer este contrato no podrá disolverse, la muerte
es la única razón por la cual una persona podrá contraer nuevas nupcias.
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Fue la orden del señor Jesucristo dentro del nuevo testamento, donde estableció que
no se debe disolver el matrimonio, por medio de esta orden el equiparó derechos entre el
hombre y la mujer poniéndolos hombro a hombro.
De esta manera se puede conformar el matrimonio, en iguales condiciones para el
hombre y la mujer, como guía de la familia, en el derecho canónico la moral tiene
mucha injerencia, se podría decir que es la parte fundamental para sus leyes.
La indisolubilidad es algo muy real para el derecho canónico, y se asegura que a
pesar de que la ley civil se dé la potestad de disolver el vínculo esa disolución es falsa,
puesto que la unión ante Dios es divina.
Es decir que sus dos principios van íntimamente ligados para poder dar como
resultado la tercera característica, que es la reproducción o la apertura a la fecundación,
por medio del tener hijos, con esto mantenemos el núcleo intacto.
Uno de los fines de la iglesia dentro del matrimonio es que los contrayentes estén
conscientes de que una vez casados tienen que tener una mente abierta para la
procreación, puesto que ellos dejan de ser dos para ser una sola carne.
Hay que tomar en cuenta que esta unión no es solo física, sino que se eleva a un
punto único espiritual, que lo conoce solo la pareja que se jura amor y fidelidad para
toda la vida, puesto que la fe de Dios recae sobre su alianza.
Para ello la pareja es capacitada, tanto en conocimiento, como en su espiritualidad, lo
que garantiza que no van a llegar a un resultado desconocido puesto que existió ya una
anticipación de todo lo que lleva este acuerdo de voluntades.
Para que el matrimonio este totalmente realizado debe pasar por la consumación, es
decir los cónyuges deben tener relaciones sexuales, una vez hecha la unión,
estableciendo así un matrimonio rato (un matrimonio consumado).
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Las características del matrimonio católico se establecen en el canon 1056 el que
manifiesta: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la
indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por
razón del sacramento.”
El matrimonio católico no se puede considerar como un momento pasajero, puesto
que como se menciono es un sacramento, es un acto que para los ojos de Dios es
sagrado las personas que acceden a este tipo de sacramento no solo tienen que tener la
capacidad religiosa, esta consiste en cumplir con los otros sacramentos, en especial estar
bautizados, sino el tener, tanto la voluntad como la capacidad de asumir un compromiso
con la pareja para toda la vida.
4. Características de la Disolución y el Divorcio.
Disolución
Para el matrimonio católico la indisolubilidad es una de sus características
fundamentales, lo que da seguridad a la pareja de que esta no podrá contraer otro
matrimonio, es decir entrar en la bigamia y se mantendrá fiel a la promesa adoptada al
momento de establecer el sacramento.
El canon 1085 manifiesta: “Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por
el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado”, dando así
claramente, el hecho que ninguno puede bajo ninguna circunstancia contraer
matrimonio, cuando ya tuvo uno anterior.
Sin embargo, en el numeral dos del mismo canon establece: “Aun cuando el
matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es
lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o
disolución del precedente”, dando una posibilidad de dar fin al matrimonio.
A pesar de que el canon 1141 manifiesta: “El matrimonio rato y consumado no
puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la
29
muerte.”, dada esta indicación podemos decir el disolver el matrimonio eclesiástico es
casi imposible.
Dentro de la iglesia en los cánones desde el 1143 al 1147 se establece que existe el
Privilegio Paulino, este privilegio da la posibilidad de disolver el matrimonio entre
personas que no son bautizadas, o a su vez una persona bautizada y otra no, dando así la
posibilidad a la persona que formo parte del sacramento del bautismo, la posibilidad de
contraer matrimonio.
Otra posibilidad es que la persona no bautizada decida hacerlo, lo que se busca con
ello es la convivencia pacífica de las partes, para ello se debe realizar una entrevista con
la persona no bautizada, estableciendo las preguntas: 1. si desea bautizarse, 2 si desea
vivir en paz con la persona bautizada ante los ojos de Dios, si las respuestas son
negativas, se procederá con la disolución.
Otro modo de disolver el vínculo matrimonial establecido por el código canónico es
el Privilegio Petrino, este se encuentra en los cánones 1148 y 1149, los cuales explican
la disolución en caso de que este matrimonio se haya dado con poligamia o poliandra.
Dentro de todo aquello que ha especificado la iglesia la persona que acepta ser
bautizado entra en las normas de la misma, así como aquellos que mantenían una
relación poligamia al entran en la iglesia deben asumir la monogamia y serle fiel a su
pareja.
De esta manera tendrá que elegir quedarse con una sola mujer, y de ser el caso de la
mujer con un solo hombre, estos pueden ser los primeros o a su vez alguno de los otros
que se encuentren bajo este estilo de vida, sin embargo, solo tiene que ser uno para
iniciar una vida matrimonial.
Según los autores Lledo Francisco y Sánchez Alicia en su libro Derecho de la
Familia menciona: “Existen además otros supuestos en que el Roman Pontifice puede
disolver matrimonios naturalmente válidos” (p.167), con esto se podría decir que es
posible presentar el caso ante el Papa y con ello se podrá dar paso a una disolución sin
embargo eso no es posible.
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Los mismos autores mencionan: “Pero siempre y cuando no se trate, como hemos
dicho, de matrimonios rato y consumados entre bautizados” (p.167), a pesar de que se
puede disolver el hecho que la pareja haya mantenido un acto sexual li hacía imposible
de establecer dentro del matrimonio católico.
Dentro de las leyes católicas no existe la figura del divorcio, el matrimonio es para
toda la vida, sin embargo, a pesar de todas las prohibiciones, así como los privilegios
explicados previamente, existe aún una posibilidad de disolver el vínculo matrimonial
católico.
Entre ellos está el adulterio, que viola una de las características fundamentales de la
iglesia, al momento de la concepción del matrimonio, la fidelidad, sin embargo, esto
tiene que ser probado y aceptado por el Papa, quien se considera el representante de
Jesucristo aquí en la tierra.
En los últimos años se ha visto un cambio de pensamiento dentro de la iglesia
católica dando más opciones.
Divorcio
El término divorcio se deriva de la palabra latina divortium y, del verbo divertere,
que significa irse cada uno por su lado.
Si hablamos del divorcio lo podemos encontrar desde tiempos antiguos, como se
puede decir no hay una fecha exacta en la que se pude decir que apareció el divorcio, sin
embargo, en muchas de las culturas ya se hablaba de este.
En la biblia también se menciona que el divorcio era permitido, el Dr. Adam Jay en
su libro Matrimonio Divorcio y Nuevo Matrimonio menciona:
Nuestra posición, pues, ha de ser la misma. Ni hemos de hacer caso omiso
del divorcio, ni hemos de censurarlo simplemente (ni uno ni otro extremo
son bíblicos), sino que, como dirigentes y responsables de la Iglesia de
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Cristo, hemos de procurar también regularlo entre el pueblo de Dios, según
el principio presentado en la Biblia.
Con ello expresa que la iglesia no puede dejar que dos personas que no desean estar
juntas sigan bajo ese vínculo, a pesar de que aseguran que el divorcio civil no es válido
para el derecho canónico, puesto que este tiene una elevación más espiritual.
El divorcio se considera dentro del derecho civil como la figura de separar en su
totalidad el vínculo matrimonial, contrario a la iglesia no necesita mayor problema para
que las personas que estén libres del primer vínculo puedan participar de un nuevo
matrimonio.
A nivel mundial la mayor parte del estado permite que las personas se divorcien, si
su situación no permite que el contrato establecido en un principio no puede continuar.
Lo que hay que tener claro es que no es lo mismo la separación que el divorcio, la
separación mantienen el vínculo matrimonial civil entre los cónyuges, que de manera
voluntaria deciden dejar de compartir el mismo espacio, sin embargo, el divorcio hace
esta separación legal.
Dejando claro que dentro del divorcio se establece la situación de la familia que sale
afectada, así como el estado del patrimonio, dando a las partes la parte que le
corresponde, a su vez la situación de los hijos si estos existieran.
La característica fundamental del divorcio es la terminación total del vínculo
matrimonial, dejando a las partes libres de su primer matrimonio, se debe tomar en
cuenta que el divorcio se puede dar únicamente entre cónyuges vivos, puesto que
también se disuelve el vínculo matrimonial si una de los cónyuges fallece.
Cuando el divorcio se da de forma voluntaria no existe mayor conflicto dentro de las
partes y el fin se cumple claramente que es d una manera pacífica culminar con el
vínculo matrimonial. El vínculo se rompe de manera rápida y sin problemas.
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El otro modo de divorcio es por causal, este divorcio se da por una de las partes mas
no por la otra, puesto que el deseo de separación es unilateral, es por ello que se
interpone ante un juez, y se debe comprobar que el vínculo matrimonial debe terminar.
El art. 106 del Código Civil Ecuatoriano menciona: “El divorcio disuelve el vínculo
matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo
las limitaciones establecidas en este Código.”
Dentro de nuestro código civil ecuatoriano permite la disolución del vínculo
matrimonial, y aclara que los cónyuges quedan en libertad para poder establecer un
nuevo vínculo matrimonial.
Para ello se deberá esperar un año de esta manera en especial para la mujer quedara
claro que no existen menores que fueron concebidos en el matrimonio.
A pesar de que las bases nacieron en culturas antiguas y entre ellas la cristiana dando
a la biblia la potestad de divorciar a las personas por medio de una carta, el cambio que
dio cuando Jesucristo, estableció la indisolubilidad del matrimonio.
Este giro de acontecimientos permitió mantener al divorcio, pero únicamente en las
leyes civiles es decir en las leyes de los hombres.
2.3.2 Derechos y Procesos
1. Derechos Constitucionales.
A partir de la Constitución de 2008 en el Ecuador, los derechos forman parte
fundamental dentro de la sociedad, los derechos son la base de la sociedad organizada,
para una convivencia pacífica.
Para que este tipo de relaciones puedan mantener la paz, los estados debes estar
organizados dentro de sus jurisdicciones, de esta manera la convivencia social está
regida en base al respeto.
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La palabra derecho viene del termino latino directum que significa “lo que está
conforme a la regla”. Se debe establecer que las relaciones personales dentro de la
sociedad son los que determinan tanto el contenido como el carácter de los derechos que
se establecen.
De todos los derechos existentes en el mundo, la Carta de los Derechos Humanos,
forman parte fundamental de la vida de los estados, todos aquellos que se suscribieron y
ratificaron su pertenencia a esta carta, mantienen dentro de sus legislaciones una
armonía con los derechos humanos.
Dentro de la Carta en su introducción manifiesta: “Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana”, aclarando que los derechos mantienen a todos los seres humanos bajo la
misma línea, no hay más derechos para ningún habitante, todos deben mantener una paz
entre ellos.
Si analizamos cada uno de los derechos van dirigidos a que las personas disfruten de
su libertad, pero con las limitaciones necesarias para no vulnerar la libertad de otros.
Entre los múltiples derechos que establece esta carta tenemos un artículo que hace
referencia al tema a tratarse, el Art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, menciona que toda persona tiene derecho a formar una familia.
Dentro del Ecuador y su Constitución de 2008, establece el derecho a la familia
dentro del Art 67 en adelante, asegura que el Ecuador protegerá al núcleo familiar, su
conformación, no solo estableciendo los derechos, y a su vez las obligaciones
pertenecientes a cada una de las partes de la familia.
Para la conformación de la familia, la Constitución manifiesta al matrimonio y la
unión de hecho como formas de familia estable y monógama. Con esto podemos lograr
equiparar los derechos dentro de la familia tanto el hombre como la mujer, tienen que
buscar el bienestar de los hijos, así como de sus bienes.
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Por el mismo hecho que se protege los derechos de la familia, se da la libertad para
elegir la persona con la que se formara dicha unión. Puesto que, si la misma persona
denota que sus derechos están siendo vulnerados, puede dar fin con la relación que este
inicio.
Por lo cual mantenemos lo dicho en el Art. 16 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que, así como las personas tienen la potestad de contraer
matrimonio podrán disolverlo.
Una vez establecidos los derechos por los cuales tanto la Constitución, así como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, es claro que las personas tienen
garantizados sus derechos para decidir formar o no una familia y estos deben ser
respetados y garantizados.
Así como la familia tiene sus derechos fundamentales, la religión que cada persona
profesa, y a su vez por su valor moral con cuál de ellas decide contraer matrimonio.
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador establece la libertad de
elección de la religión protegiendo a quienes la profesan, así como aquellas personas
que decidan por voluntad no profesar ninguna de ellas, esto se puede encontrar en el
Art. 66 numeral 8 de la norma suprema.
Si se realiza una observación con la Declaración de los Derechos Humanos,
observamos que en el Art. 18, establece que cada persona tiene la libertad y el derecho
de elegir la religión la cual profesar, y rendirle culto, sea en público o en privado.
Según los estudios realizados por la ACN de España, da a conocer la situación legal
dentro del Estado Ecuatoriano reconoce todas las formas religiosas, incluidas la de los
pueblos ancestrales, puesto que ellos son parte fundamental dentro de las características
del país.
Sin embargo, la mayor parte de la población se acoge a la religión católica,
estableciendo claramente su fe a Dios por este medio, por ello rigiéndose a sus normas
para el cumplimiento de sus sacramentos.
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La Constitución como varias leyes internacionales garantizan la libertad de elección
frente al matrimonio y la formación de la familia, dentro de una sociedad las costumbres
son parte de su accionar, es por ello que para contraer matrimonio buscan un
reconocimiento social y moral.
La promulgación de los derechos dejando claro que cada ser humano tiene la
potestad de elegir su pareja, y como formara su familia garantiza lo que los derechos
buscan, la convivencia pacífica social, y el Estado es el responsable de que esto pueda
cumplirse.
2. Proceso del Matrimonio Civil y Eclesiástico
Matrimonio Civil
El matrimonio civil, es aquel que genera una validez jurídica, así como su
reconocimiento ante el Estado. El matrimonio religioso es un reconocimiento moral,
todos aquellos que lleven a cabo este tipo de matrimonio es por reconocimiento
espiritual, rigiéndose por las leyes católicas.
Cada país tiene su propio modo de registrar el matrimonio civil, para la presente
investigación, se establecerá varios procesos de matrimonio, y a su vez observar el
proceso dentro del Ecuador.
En una de las potencias mundiales como es Estados Unidos permite dentro de su
territorio a tanto a ciudadanos como a no ciudadanos, a contraer matrimonio, sin
embargo, se toma en cuenta que de estado a estado puede variar la forma de contraer
matrimonio.
Entre los requisitos básicos para contraer matrimonio están:
Descripción general de los Procedimientos de matrimonio en los 50 estados
de USA.
Como obtener un certificado de matrimonio.
Requisitos de Identificación
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Requisitos de Residencia
Requisitos de examen médico y examen de sangre
Instrucciones para divorciados
Límites de edad para el matrimonio
Enlaces a formularios de solicitud
Hay que considerar que, en Estados Unidos, las leyes se establecen dentro de cada
estado, lo que logra mantener una gran variación al momento de ejercer cualquier tipo
de trámite, así como de sentencia.
Para países de América Latina, la parte espiritual tiene un valor mayor, que aquel
reconocimiento civil, este se realiza por un formalismo, para cumplir con la ley sin
embargo el matrimonio religioso tiene más validez personal.
El proceso civil del matrimonio en la República de Colombia, no tiene problemas en
la presentación del trámite cuando se trata de primeras nupcias y los requisitos son:
Copia Autentica del Folio del Registro Civil de Nacimiento de cada uno de
los futuros Contrayentes, valido para acreditar parentesco y para contraer
Matrimonio, expedidos con antelación no mayor de UN (1) MES a la fecha
de presentación de la solicitud.
Fotocopia de la cedula de ciudadanía de cada uno de los futuros
Contrayentes.
Si alguno de los futuros Contrayentes es menor de Dieciocho (18) anos de
edad, deberá acompañar autorización de los padres debidamente autentica.
Uno de los países desarrollados de América Latina como es el caso de Argentina
tiene más detallado todo aquello que necesitan las personas que deseen contraer
matrimonio.
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Trámites previos. - Cualquiera de los contrayentes, con los DNI 1de ambos,
debe presentarse en la sede correspondiente 28 días hábiles antes de la fecha de
la boda para reservar turno.
Al momento de la reserva, el registro civil entrega a los novios:
El expediente matrimonial (una forma donde deben completarse datos filiatorios
y legales de los contrayentes)
El formulario para los análisis prenupciales (una serie de exámenes clínicos
para determinar la aptitud física de los mismos)
Acerca de los análisis prenupciales, conviene saber:
Dónde hacerlos: únicamente en hospitales públicos de Capital Federal y Gran
Buenos Aires.
Cuándo hacerlos: los resultados de los estudios prenupciales tienen validez sólo
por una semana; por lo tanto, no pueden realizarse antes de los siete días
previos a la boda.
Cualquiera de los contrayentes debe presentarse nuevamente en la sede
correspondiente tres días exactos antes de la boda, y llevar los resultados de los
análisis prenupciales, el expediente matrimonial, los DNI de los novios y los de
los testigos (no sus fotocopias).
Requisitos que deben cumplir los novios para casarse
Además de presentar el expediente matrimonial completo, sus documentos y los
análisis prenupciales que certifiquen su aptitud física, los contrayentes deben
ser solteros para las leyes argentinas (o viudos o divorciados) y mayores de
edad.
Requisitos que deben cumplir los testigos
Pueden ser testigos del matrimonio civil, ciudadanos argentinos y mayores de
edad (o totalmente emancipados) exclusivamente. Se requiere un testigo por
cada contrayente, pero pueden incorporarse testigos extra.
Dentro del Ecuador, los matrimonios se llevan a cabo en el registro civil, sin
embargo, el matrimonio puede llevarse a cabo fuera de este reservando una cita en el
registro civil y pagando una cuota mayor a la que se cancela al llevar a cabo la boda en
las instalaciones del mismo.
1 DNI: Documento Nacional de Identidad
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Los requisitos básicos para llevar el proceso en Ecuador son:
Los contrayentes deberán haber cumplido 18 años de edad.
Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente según el servicio.
Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la
solicitud del matrimonio, para la verificación de la información actualizada.
Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y
testigos, si fueran extranjeros presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta
andina de naciones o credencial de refugiado.
Que testigos y contrayentes conozcan y comprendan el idioma o dispongan de
un traductor.
Presentarse al momento de la ceremonia con los originales de las cédulas de
ciudadanía o documentos de identidad.
Los contrayentes deben haber definido quién será el administrador de la
sociedad de bienes previamente ante autoridad competente o en el momento de
agendar el matrimonio.
Capitulaciones Matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales legalmente otorgadas, se adjuntarán y esta se
hará constar en el acta matrimonial, si estas se la realizan antes del
matrimonio.
Si se presentaran después de realizado el matrimonio, se realizará el proceso de
suscripción de las mismas en actas originales.
Fuera de sede de Registro Civil:
Se recomienda agendar el matrimonio con un mínimo de 15 días y máximo un
mes de anticipación a la fecha deseada del matrimonio.
Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.
Croquis del lugar de la celebración del matrimonio.
En sede de Registro Civil:
Agendar el matrimonio con un mínimo de 3 días y máximo de 25 días a la fecha
deseada del matrimonio.
Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.
El Art 100 del Código Civil dice:
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El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del
domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de
registro civil. En todo caso, el funcionario competente pude delegar sus
funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la
presencia de dos testigos.
El presente artículo deja claro ante que entidades se debe presentar las parejas que
pretendan entablar un matrimonio para que este sea considerado valido.
Los procesos dentro del Ecuador no establecen una gran complicación o problema
para aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, así como con los
requisitos del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Matrimonio Eclesiástico
El matrimonio eclesiástico está regido por las leyes canónicas, estas están regidas por
todas aquellas leyes enviadas por Dios a través de la biblia, para todos los fieles que
deciden llegar al sacramento del matrimonio, deben cumplir con los otros sacramentos.
Según lo establecido por el Derecho Canónico será la Conferencia Episcopal, lo
describe el canon 1067:
La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los
contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios
oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente
preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el
párroco asistir al matrimonio.
Entre los principales documentos legales que se debe presentar para la celebración
del matrimonio católico tenemos:
La partida de Bautismo. Si te casas en la Parroquia donde fuiste bautizado, el
mismo párroco la hará. Si no es así debes pedirla en la Parroquia donde te
bautizaron. Debe ser actualizada, con no más de 6 meses de haber sido emitida.
La constancia de Confirmación
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El certificado de haber realizado el Cursillo Prematrimonial.
Copia del acta del matrimonio civil.
Dos testigos.
Pero dentro de la iglesia, existe la parte moral y espiritual, por ello se debe considerar
quienes se encuentran en la capacidad de contraer matrimonio. Para ello no solamente
los requisitos legales son necesarios.
Para ello las personas que decidan contraer matrimonio, deben cumplir requisitos
espirituales los que permitan establecer que esta persona está lista para contraer
matrimonio.
Entre los múltiples requisitos que se deben cumplir:
Los novios desean contraer matrimonio por voluntad propia - sin coerción.
Los novios no deben compartir consanguinidad cercana.
Los novios deben estar libres de impedimento para contraer matrimonio.
Los novios deben de ser del sexo opuesto - o sea hombre y mujer naturales.
Los novios están en buena relación con la iglesia católica.
Ambos novios completan los requisitos, correspondientes a su caso en
particular, para celebrar su matrimonio en la iglesia.
La iglesia católica permite los matrimonios en los siguientes casos:
Dos cristianos bautizados en la fe católica.
Un cristiano bautizado en la fe católica con un cristiano bautizado. En este caso
se tiene que pedir autorización del obispo por escrito. Este trámite lo solicitas a
través de tu parroquia.
Un cristiano bautizado en la fe católica con un no-cristiano. Sin embargo, este
tipo de matrimonio no se considera sacramental. En este caso también se debe
pedir un permiso o dispensa especial por parte del obispo. Si el permiso se
otorga el matrimonio se considera válido y puede celebrarse dentro de la iglesia
católica.
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Con estas especificaciones los matrimonios establecidos por la iglesia católica se
dividen en tres, dando una explicación más clara sobre todos los privilegios en caso de
disolución de la misma, los mismos que se establecen dentro del Código Canónico.
Por ellos se puede establecer tres tipos de ceremonias, dentro del matrimonio
eclesiástico, las cuales se dan de acuerdo con las condiciones de cada pareja:
La primera ceremonia se realiza entre dos personas que han cumplido con todos los
sacramentos y están bautizadas por la iglesia católica, este matrimonio se celebrara bajo
la misa, puesto que ambos contrayentes pueden participar de la eucaristía.
La segunda ceremonia se realiza entre una persona que esta bautizada y dentro de los
sacramentos establecidos por la iglesia católica, pero la otra persona no está bautizada,
pero es cristiano, este matrimonio se lleva a cabo sin misa, puesto que la persona no va
a participar de la eucaristía.
La tercera ceremonia se celebra entre una persona bautizada y parte de la iglesia
católica y una persona que no es bautizada pero tampoco es cristiana, es muy parecida a
la ceremonia mixta, pero tiene algunas modificaciones establecidas por la iglesia, se
podría considerar una ceremonia mixta puesto que la persona no bautizada acepta la
bendición de la iglesia católica.
Todos estos aspectos son tomados en cuenta para la realización del matrimonio
eclesiástico, para que este sea registrado y a su vez sea válido por la religión católica y
ante los ojos de Dios.
3. Proceso de Disolución Eclesiástica
Dentro de las leyes de la iglesia la disolución es ir y violar unos de los principios
fundamentales dentro del matrimonio que es la indisolubilidad del mismo, establecido
por Jesucristo, en el Nuevo testamento de la Biblia.
Para la iglesia católica es importante mantener la fe de sus fieles, por ello el Papa
Francisco desde 2013 se ha empeñado en reinsertar aquellas parejas que, por motivos
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personales, decidieron divorciarse, puesto que el divorcio civil no tiene ningún efecto
dentro del régimen religioso.
Lo que da como resultado que aquellas personas que decidan establecer un nuevo
vínculo matrimonial en el área civil están manteniendo su vida en adulterio, lo que
impide que estos participen de la eucaristía, y mantengan su vida bajo pecado.
Para que una persona pueda solicitar la disolución de su matrimonio debe entrar en
una de las causas que lo permitan, que esta pueda llevarse a cabo, para ello se debía
enviar una carta explicando los motivos directamente al Vaticano, allí la petición sea
analizada, para que se realice la nulidad total sobre todo lo actuado.
Pero dadas las necesidades tanto de la iglesia como de los fieles respecto a su
situación dentro de la misma, el Papa Francisco estableció con pensamiento diferente
para estos casos dentro de la iglesia, las personas que están divorciadas no son
excomulgadas, como muchos proponen, pero estas no pueden participar de la eucaristía,
algo que al Papa le preocupa cómo ha mencionado en varias entrevistas realizadas.
Lo que se trata de establecer es no solamente la fe de los fieles, sino que el mismo
Papa asegura que Jesús es un Juez manso, lo que busca dentro de sus obispos,
cambiando incluso el lugar de trámite para que las disoluciones se lleven a cabo. Ahora
los Obispos deben ser los que tramiten los procesos de disolución dentro de cada país.
Según el Monseñor Libardo Ruiz, en la entrevista realizada por el comercio El
Tiempo de Colombia menciona que: "Disolver un matrimonio es algo muy serio, no es
un carro o una finca. Se requiere alrededor de un año para poder dar respuesta
concreta a cada caso: analizar las pruebas, hablar con los testigos".
El Papa Francisco, expidió por “Motu Proprio”, que en latín significa “por su propia
iniciativa”, donde establece por medio de dos documentos los cambios que se darán al
Código Canónico.
Las partes principales que fueron reformadas, son en particular que los trámites serán
llevados por los Obispos que se convierten en los únicos jueces y que todos los trámites
son totalmente gratuitos.
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La reforma que se realizó al Código Canónico, fue realizada en el Título VI, donde
se exime a un segundo tribunal que analicé las decisiones obispo diocesano, que en su
momento era obligatorio.
Por solicitud del Papa anunciando dentro de las conferencias episcopales que:
Dejando a salvo la retribución justa y digna de los jueces y funcionarios de
los tribunales, se asegure la gratuidad del proceso para que la Iglesia,
mostrándose a los fieles como madre generosa en una materia tan
relacionada con la salvación de las almas manifieste el amor gratuito de
Cristo, por el cual todos hemos sido salvados.
Pero esta es solo una petición por parte del Papa es decir que no es obligatorio,
dentro del Tribunal de la Rota Romana, tanto el presidente de la comisión, así como el
decano precisaron:
El deseo del Papa es claro, aunque no lo impone a las conferencias
episcopales; lo deja a la sensibilidad pastoral. La adaptación requerirá un
tiempo. En la Rota Romana, el 70 o el 80 por ciento de los casos son ya
gratuitos.
Con las reformas establecidas por el Papa Francisco, los fieles de la iglesia han
recurrido a este trámite para regresar con todas las leyes de Dios a la iglesia, muchos de
ellos lograron reestablecer su vida civil junto a una persona, sin embargo, estos no
pueden complementar dicha unión, puesto que sus primeras nupcias están todavía
existentes.
El presente documento emitido por el Papa, no anula los matrimonios, verifica la
validez de los mismos, de esta manera concluyan por la vía de los hechos, es decir que
esta constata que los matrimonios nunca existieron, o a su vez se han vuelto nulos por
motivos graves.
Una vez emitida la sentencia de nulidad, se notificará a las parroquias donde las
personas fueron bautizadas, y estas podrán volver a contraer matrimonio.
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El trámite a seguir es básicamente el mismo, aquellas parejas que decidan poner fin a
su matrimonio dentro de la iglesia tendrán que verificar si se encuentran dentro de las
causas a analizarse para lo cual, se debe emitir una demanda dentro de la iglesia, ante el
obispo, este pasara a analizar si dicho matrimonio puede ser anulado.
Según el documento emitido por el Papa, denominado “Mitis Et Misericors Iesus” en
su canon 1358 menciona:
En las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la Sede Apostólica,
son competentes: 1 ° el tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio; 2
° el tribunal del lugar en el que una o ambas partes tienen su domicilio o
cuasi domicilio; 3 ° el tribunal del lugar en el que en realidad debería recoger
la mayor parte de las pruebas.
La competencia para ejercer la sentencia para la nulidad del matrimonio, se dará
siempre dentro de la jurisdicción en cada estado, en el caso de Ecuador las únicas
ciudades donde se podrá establecer la demanda para disolución del matrimonio son
Quito y Guayaquil, no se podrá establecer en ninguna otra ciudad dentro del país.
Uno de los puntos importantes que se considerara para lograr la nulidad del
matrimonio es la que menciona el canon 1361: “El juez, antes de aceptar un caso, debe
estar seguro de que el matrimonio está irremediablemente falló, por lo que es imposible
restablecer la convivencia conyugal”.
Como menciono el Papa, no se está abriendo paso para que se intensifiquen la
cantidad de terminaciones matrimoniales, por el contrario, solo se busca que aquellos
matrimonios que no tengan una posibilidad de continuar sean oficialmente nulos.
Una vez establecido el punto anterior se puede iniciar ya con el procedimiento
judicial dentro de la iglesia, el que se encuentra establecido en:
Can. 1362 § 1. Después de recibir la petición, el Vicario judicial, si se
considera que goza de una cierta base, admitirlo y, por un decreto anexa a la
parte inferior en el mismo folleto, las órdenes que se sirve una copia en el
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defensor del vínculo y, si la petición no ha sido firmada por ambas partes, el
acusado, dándole un plazo de quince días para expresar sus puntos de vista
sobre la cuestión.
§ 2. Tras dicho período, después de haber advertido de nuevo, siempre y
cuando lo considera oportuno, la otra parte para expresar su posición, el
Vicario judicial por decreto determina la fórmula de la duda y establecer si el
caso debe ser con el proceso ordinario o con el proceso más corto, de
acuerdo con los cc. 1369-1373. Este decreto se notificará inmediatamente a
las partes y al defensor del vínculo.
§ 3. Si el caso debe ser tratado con el proceso ordinario, el vicario judicial,
con el mismo decreto, ordena el establecimiento del panel de jueces o de un
solo juez con dos evaluadores de acuerdo con el can. 1359.
§ 4. Si se dispone como proceso de síntesis, el Vicario judicial proceder
conforme a la norma. 1371.
§ 5. La fórmula de la duda no sólo preguntar si seguro de la validez del
matrimonio en el caso, pero debe ser definida por el cual causa o causas de
nulidad que se impugne.
4. Proceso de Divorcio.
Para la legislación civil, las personas pueden establecer su proceso de divorcio, si
consideran que su matrimonio no se encuentra funcionando de la manera esperada, lo
cual está perjudicando su vida, sea de manera física, psicológica o sexual.
Sin embargo, se debe aclarar cuáles son los motivos por los cuales se puede dar por
terminado el contrato matrimonial, establecidos por el Art. 105 del Código Civil
Art. 105.- El matrimonio termina:
1o. Por la muerte de uno de los cónyuges;
2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3o. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bie
nes del desaparecido; y,
4o.- Por divorcio
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Dentro de todos los modos de concluir con el vínculo matrimonial encontramos al
divorcio, para establecer un proceso de divorcio se deberá interponer una demanda
frente a un juez de lo civil. Sin embargo, se deberá tomar en cuenta, si el divorcio es por
mutuo consentimiento o es una de las partes la que lo interpone.
El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento se dará a partir de que los dos
cónyuges decidan dar por terminado el vínculo matrimonial, esta manifestación deberá
darse por escrito.
Los requisitos a presentar son:
Voluntad de la pareja para divorciarse
Demanda de divorcio
Acuerdo de manutención de los hijos que hayan procreado dentro del
matrimonio.
La partida de matrimonio, original emitida por el Registro Civil
Para disminuir la carga procesal, los trámites de divorcio por mutuo consentimiento
se llevarán por parte de los notarios, capaces de certificar, que las partes están
convencidas de dar por concluido su vínculo matrimonial. Una de las características es
que para este tipo de divorcio no se necesita indagar en las causas, lo que expresa la
pareja en su acuerdo es lo que se realizará.
El divorcio por causal tiene la característica fundamental de que es interpuesto por
una de las partes, y tiene que ingresar en uno de los requerimientos para poder ser
interpuesta.
Dentro del Código Civil encontramos las causales de divorcio las menciona el Art
110:
Art. 110.- Son causas de divorcio:
1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;
2a.- Sevicia;
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3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado
habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;
4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o
cómplice;
6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo
concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la
paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es
su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;
7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al
otro, o a uno o más de los hijos;
8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave,
considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y
contagiosa o transmisible a la prole;
9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en
general, toxicómano;
10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,
11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un
año ininterrumpidamente.
La demanda deberá ser interpuesta ante el juez competente y deberá contener lo
manifestado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en su Art. 142, y a
su vez adjuntando lo establecido en el Art. 143 del mismo cuerpo legal, y se llevará a
cabo por medio del procedimiento sumario, especificado en el Art. 332 numeral 4 tal
como especifica la ley.
Para la solicitud de la prueba se deberá tomar en cuenta que esta debe ser solicitada
antes de que se realice la audiencia única, se considerará el Art. 166 del COGEP, dicho
como prueba nueva.
Una vez concluido los tramites, en un término máximo de treinta días el juez debe
convocar a la Audiencia única, misma que consta de dos fases; la primera será de
saneamiento, fijación de puntos en debate y conciliación; la segunda será de pruebas y
alegatos.
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Con esto se dará sentencia de acuerdo a las pruebas presentadas por las partes y una
vez que la sentencia sea ejecutoriada, la pareja quedará libre del vínculo matrimonial.
2.3.3 Diferencia de Procesos
1. Diferencia entre Disolución, Nulidad y Separación Matrimonial.
Dentro de los procedimientos básicos del Derecho Canónico, se observa que existe
una gran confusión sobre las decisiones en relación a los diferentes modos por las cuales
una pareja deja su unión matrimonial.
Las diferencias que deben establecerse de acuerdo a estas palabras tiene mucho
significado dentro de la ley y a su vez su sentido espiritual, para la iglesia como se ha
mencionado con anterioridad, la indisolubilidad del matrimonio es una de sus bases
principales.
Pero los resultados de muchos de ellos no son los deseados al momento de que la
unión ya fue realizada.
Nulidad Matrimonial
La nulidad matrimonial se obtiene, cuando las características básicas y permanentes
del matrimonio no se cumplen, lo que permite establecer que el matrimonio nunca
existió.
Existen múltiples razones para declarar la nulidad del matrimonio, tenemos las
siguientes: nulidades derivadas de impedimentos, nulidades por vicio de
consentimiento, nulidades por defecto de forma.
Dentro de las nulidades derivadas de impedimentos, se encuentran los impedimentos
que nacen de causas personales, existe lo establecido en el canon 1083 que manifiesta la
edad en la cual pueden contraer matrimonio, la edad general que establecen es de 16
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años para los varones y 14 años para las mujeres, en su numeral dos menciona que la
conferencia episcopal puede establecer edad superior para el matrimonio licito.
En los mismos impedimentos que nacen de causas personales, se encuentra lo
establecido en el canon 1084, que establece que las personas que tengan conocimiento
de ser impotentes o estériles y lo oculten a sus parejas, pueden obtener la nulidad del
matrimonio ya llevado a cabo, pero si la duda existe este no es motivo de nulidad hasta
que sea confirmado.
En el primer grupo de motivos para solicitar la nulidad tenemos los impedimentos
por causas legales, encontramos, las personas que tengan un vínculo anterior o ligamen,
esto lo expresa el canon 1085, todas aquellas que tengan un matrimonio anterior, aun
cuando este sea nulo o haya sido disuelto por motivos expresados en el derecho
canónico no será válido si no está debidamente registrado.
La segunda es la disparidad de cultos establecido por el canon 1086, dentro de la
iglesia es necesario tener el bautismo como requisito para poder contraer matrimonio,
sin embargo, existe la posibilidad de que la persona sea acogida en su seno, sin
embargo, si este no aceptado los requisitos de la iglesia católica su matrimonio queda
nulo.
Dentro de los impedimentos establecidos por los cánones 1087 y 1088 se establece
que la persona que haya obtenido las órdenes sagradas, así como aquellas que hayan
realizado la promesa de castidad perpetua, no podrán contraer matrimonio, y si lo
hicieren su matrimonio será considerado nulo.
Los impedimentos que nacen de delitos se pueden encontrar, el impedimento de
rapto contenido en el canon 1089, que asegura que ninguna mujer deberá contraer
matrimonio si fue retenida por la fuerza esta deberá manifestar su deseo de casarse.
Aquellas personas que por motivo de contraer matrimonio con otra atentan contra la
vida del cónyuge, a su vez colaboran con el mismo, el segundo matrimonio queda nulo,
lo establece el canon 1090.
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Entre los impedimentos de parentesco se encuentran, el impedimento de
consanguinidad mencionado por el canon 1091, en línea recta el matrimonio será nulo si
se da entre los ascendientes y descendientes, en línea colateral será prohibido hasta el
cuarto grado de consanguineidad.
El impedimento de afinidad se na en línea recta, respecto a cualquier matrimonio
antes constituido, lo dicho se expresa en el canon 1092.
El impedimento de pública honestidad, surge después de un matrimonio invalido,
una vez que el nuevo matrimonio ha sido consumado o que haya sido público ante la
gente quedará sin efecto, canon 1093
Dentro de los impedimentos de parentesco se toma también en cuenta el canon 1094
en el cual se explica que las personas que hayan sido adoptadas por una familia y estas
estén en línea recta o en línea colateral hasta el segundo grado.
Se habla de nulidades por vicios de consentimiento cuando, existe nulidad por
carecer de uso de razón, establecido en el canon 1095, en su numeral 1 dice quienes
carecen de uso de razón, es decir que no se encuentran con la conciencia y voluntad
necesarias para contraer matrimonio.
En el numeral 2 del mismo canon nulidad por discreción de juicio, aquellas personas
que no puedan aceptar los deberes y derechos de la relación dentro del matrimonio
podrán nulificar el mismo, y el numeral 3 aquellas personas que por motivo de
naturaleza psíquica no puede asumir las obligaciones del matrimonio, se establece la
nulidad por incapacidad de asumir obligaciones esenciales.
Dentro del canon 1096 se establece la nulidad, cuando existe ignorancia sobre las
obligaciones del contrato matrimonial y una de sus características que es la procreación
si se ignora esto puede existir nulidad, se radica toda ignorancia del tema sexual una vez
concluida la pubertad.
El error sobre una persona hace inválido el matrimonio, en caso de que este error sea
sobre una cualidad de la persona no nulifica el matrimonio, canon 1097
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En caso de que la persona haya ocultado o engañado de modo alguno a su cónyuge
con dolo el matrimonio queda nulo, más si este engaño daña la convivencia de la pareja
dentro del matrimonio, lo expresa el canon 1098.
Aquellas personas que cometan error determinante acerca de la unidad, de la
indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, que no afecte a la voluntad
no vicia el consentimiento matrimonial, canon 1099
En caso de que una de las partes o los dos contrayentes decidieran por voluntad no
aceptar el vínculo matrimonial el matrimonio será declarado nulo, canon 1101.
El canon 1102 manifiesta que para que matrimonio sea declarado valido debe ser
lícito, se aplica dentro de los matrimonios presentes como pasados.
El canon 1103, hace referencia a que todo matrimonio que sea realizado bajo
violencia, que da nulo.
El último modo de nulidad es las nulidades por defecto de forma. El canon 1105 nos
menciona que un matrimonio valido debe ser llevado a cabo por una persona que
cumpla con los requisitos especificados en el mismo de lo contrario el matrimonio será
nulo.
En caso de que el matrimonio haya sido llevado a cabo en un lugar no legalizado por
la iglesia o a su vez un párroco que no haya sido delgado será nulo, lo especifica el cano
1108.
Con todas estas reglas establecidas por el código canónico, se aceptará la nulidad
matrimonial, es decir para la ley de Dios el matrimonio jamás existió.
Separación Matrimonial
Dentro del matrimonio cada una de las partes debe cumplir con ciertas obligaciones,
y a su vez mantener sus derechos, las parejas que no logaran encontrar un equilibrio
dentro de estas dos partes del matrimonio.
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Para que la iglesia tome en cuenta la separación debe haber un motivo que impida
que la pareja siga conviviendo, sin embargo, esto no disuelve el vínculo matrimonial.
La diferencia principal entre la nulidad matrimonial y la separación matrimonial,
radica en que la separación mantiene el vínculo matrimonial, mientras que la nulidad
establece nunca haber existido el vínculo matrimonial.
Entre las causas justas para la separación matrimonial se establecen dentro de los
cánones 1151 al 1155, los cuales explican las causas por las que un matrimonio puede
tener separación.
Entre las causas principales se establecen:
El adulterio, al infringir totalmente una de las características del matrimonio,
atentando contra el deber primordial de los esposos de guardarse fidelidad. Al ser el
matrimonio el convertir dos cuerpos en uno solo, el cometer adulterio atenta
directamente contra el cónyuge inocente, lo que da como resultado la posible separación
perpétua.
Otra de las causas se encuentra en el infringir daño grave, corporal o espiritual, al
cónyuge o a sus hijos, esta es una causa de separación temporal, a pesar que afecta el
perfeccionamiento mutuo que deben tener los esposos, esta separación debe terminar
una vez que se pueda reestablecer la paz y a su vez la convivencia conyugal.
Existe un tipo de separación, en la que los cónyuges por voluntad propia deciden no
compartir el lecho, esta puede estar relaciona con una enfermedad grave, o una
discusión grave, esta separación interrumpe temporalmente los deberes y derechos
conyugales, pero si se observa que esta separación marca la imposibilidad de
reconciliación, es recomendable que opten por una separación permanente.
Para que la separación se considere legal dentro de la iglesia católica requiere, en
caso de que la nación no reconozca la sentencia de la iglesia, para que dicha separación
tenga validez se deberá acudir a un Juez Civil.
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El cónyuge que haya recibido la sentencia eclesiástica puede acudir a un juez civil, si
ya tiene la sentencia o decreto de separación de la autoridad eclesiástica, debe tener la
voluntad de no volver a contraer matrimonio, puesto que este sería invalido ante la
iglesia, de esta manera obtener los efectos civiles sobre la separación.
Se debe tomar en cuenta que lo que la iglesia reconoce es la separación permanente
que fue dada como sentencia, sin embargo, se sigue considerando al divorcio como algo
ilícito dentro de la misma, lo que logra la sentencia de separación perpetua es evitar un
escándalo social.
Si dentro de la legislación civil no se contempla la separación temporal, y la pareja
tiene que recurrir al divorcio para obtener los objetos civiles, se deberá realizar en
momentos de extrema necesidad.
La familia siempre se considerará como el centro fundamental de la sociedad por lo
que la pareja que se encuentra casada deberá buscar todo medio para que la separación
sea la última solución a los problemas en los que se pueda encontrar la pareja.
Disolución Matrimonial
La disolución matrimonial dentro de la iglesia se la considera como de última ratio,
puesto que por la característica de indisolubilidad impide que el matrimonio termine.
Sin embargo, la iglesia en los últimos años ha modificado varios de los
pensamientos, facilitando el acceso a ciertos procesos que eran de conocimiento y
privilegio de pocos.
A partir de la llegada del Papa Francisco al Vaticano, por su pensamiento y notando
que la fe en la iglesia ha decaído en los últimos tiempos, es por ello que ha tomado
decisiones por iniciativa propia, para que la iglesia y sus fieles tengan la tranquilidad
espiritual.
La diferencia de este proceso, radica en que el matrimonio rato fue consumado y
existe separación permanente por parte de las parejas, es decir que el vínculo
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matrimonial existe pero que este solo está de manera simbólica, puesto que las partes ya
no tiene un vínculo conyugal físico. Lo que impide que se le asigne en el grupo de la
nulidad matrimonial, ni en la separación matrimonial.
Lo que trata la disolución, no radica en la aceptación de la separación legal de todos
los matrimonios realizados dentro de la iglesia católica, puesto que para que ellos
acepten se explica que el matrimonio tiene carácter de indisoluble, pero lo que si se
considera es dejar nulo un matrimonio que no existió.
Por medio de los documentos Mitis Et Misericors Iesus y el Mitis Iudex Dominus
Iesus, el Papa Francisco no solo da la apertura a que aquellas que ingresen dentro de los
requisitos, puedan presentar su demanda para iniciar el proceso de disolución, sino que
este deja al proceso en total gratuidad y asegura que el tramite no debería exceder el año
para recibir una sentencia por parte del juez eclesiástico.
Dentro del resumen del Mitis Iudex Dominus Iesus, Sumo Pontifice especifica cómo
se distribuirá la competencia dentro de la iglesia para tratar los casos de disolución,
designando los respectivos tribunales que constan de: tribunales regionales,
interdiocesanos y sinodales, ellos se encargaran de los procesos largos, para los
procesos cortos, será el obispo quien se encargue de tramitarlos.
4.- Proceso ordinario: Rápido (un año como máximo).
- Abolición de la sentencia de doble conformidad (Es decir a la exigencia del
derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del matrimonio, de
que haya dos sentencias conformes para que los cónyuges queden libres de
contraer nuevo matrimonio. Esto implica que dos tribunales de distinto grado
declaren la nulidad de un matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por
las mismas razones de hecho y de derecho. n.d.r)
− La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva
− Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser
rechazado inlimine, por la evidente falta de argumentos. Esto puede suceder
en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la otra parte; a menudo
la parte recurrente no católica ya ha vuelto a casarse civilmente.
− De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la masa de
los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos los aspectos de
55
derecho civil, la nulidad se solicita por razones de conciencia (por ejemplo:
vivir los sacramentos de la Iglesia, perfeccionar un nuevo vínculo, a
diferencia del primero, estable y feliz).
Todo ello especifica la diferencia con los otros procesos, la parte fundamental del
proceso de disolución es dejar inválido lo que alguna vez existió.
2. Diferencia entre Separación y Divorcio Civil.
Separación Civil
Dentro de la materia civil, la separación se emplea como un término capaz de abarcar
el proceso de divorcio, a pesar de que este no sea el trámite mismo, las parejas lo
utilizan para iniciar el trámite de divorcio.
Por ello las preguntas más frecuentes dentro de la materia civil es, ¿puedo iniciar mi
separación así mi cónyuge no esté de acuerdo?, convirtiendo al termino separación en
un sinónimo inexacto del termino divorcio.
En la legislación española emplean ambos términos para demostrar lo mismo así lo
explican dentro de las leyes Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida
por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Irene Culebra Abogada de Legalitas.com, en su
artículo jurídico, Trámites para Iniciar la Separación o Divorcio, menciona: “el
procedimiento de separación y divorcio se podrá tramitar, además de la tradicional vía
judicial, de manera extrajudicial ante notario, en determinados casos”. Dando a
entender que el trámite es uno solo, no existe diferencia entre separación y divorcio.
No obstante, se toma en cuenta el hecho que dentro la legislación ecuatoriana, no se
menciona en de sus modos de terminación del matrimonio, la separación, pero si el
divorcio, dejando claro que la simple separación de los cónyuges no rompe el contrato.
Por ello, se establece que la separación es la decisión de los cónyuges por voluntad
ponen fin a la convivencia, estableciendo sus vidas por separado, la separación no
rompe el vínculo matrimonial establecido entre la pareja, ni resuelve los temas
referentes a hijos y bienes.
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La persona que haya decidido separarse, no podrá contraer un nuevo vínculo
matrimonial, puesto que el primer contrato sigue vigente, así como la sociedad conyugal
aun cuando los cónyuges, hayas estado sin convivencia por varios años, por lo cual se
necesitara romper con dicha sociedad por medio de la terminación de la sociedad
conyugal, o a su vez el divorcio.
Divorcio civil
El divorcio es la terminación del vínculo matrimonial, debidamente registrada, por la
sentencia de un juez, el divorcio puede darse por mutuo acuerdo o por las causales
correspondientes, si este es contencioso.
A diferencia de la separación, el divorcio deja sin efecto el matrimonio anterior,
dejando a la persona en libertad para contraer un nuevo matrimonio, dentro de varias
legislaciones el divorcio y la separación se encuentran bajo el mismo trámite.
Sin embargo, en legislaciones como la de Murcia se establece que: “a sentencia de
separación suspende la vida en común de los casados, y termina la posibilidad de
vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica”. Existe una
sentencia capaz de extinguir varios de los deberes y derechos que tienen los cónyuges,
pero esta no disuelve el vínculo matrimonial, lo que impide el contraer un nuevo
vínculo.
2.3 MARCO LEGAL.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes
y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
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VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.
Dentro del Estado ecuatoriano se establecerá mecanismos para la promulgación de
derechos, entre ellos se promoverá la libertad de religión, como lo establece el Art antes
mencionado.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en
privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de
quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad
y tolerancia.
La libertad de creencia religiosa, así como su difusión y su práctica, será de
protección estatal, así como todo aquello que implique cada religión, como parte de la
libertad individual la persona tendrá el derecho de cambiar de religión, así como
también entablar los procesos necesarios para que dentro de la misma se sienta cómoda
y segura.
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá
como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán
por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y
oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre
consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus
derechos, obligaciones y capacidad legal.
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El Estado ecuatoriano, protege el matrimonio como medio para la fundación de la
familia, siendo esta ultima el núcleo fundamental de la sociedad. A su vez recuerda que
el matrimonio deberá ser realizado bajo el consentimiento del hombre y la mujer, sus
derechos serán iguales para las dos partes de este contrato.
Código Civil Ecuatoriano
Art. 81.- “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se
unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.
El Código Civil Ecuatoriano establece al matrimonio, como un contrato solemne,
cada una de las personas que accedan a contraer matrimonio deberán recordar que este
tiene varios propósitos los cuales menciona el articulo antes mencionado.
Los artículos del 83 al 104 explican las reglas que se debe cumplir para que este
contrato sea elevado a solemne, con el cumplimiento de dichos artículos, se evita que el
matrimonio sea nulo.
Art. 105.- El matrimonio termina:
1o. Por la muerte de uno de los cónyuges;
2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3o. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bie
nes del desaparecido y
4o.- Por divorcio.
Dentro del artículo 105 del presente cuerpo legal se especifica las causas por las
cuales se puede dar por terminado el matrimonio, dentro de las mismas el divorcio, el
cual es materia de investigación dentro del presente proyecto.
Art. 106.- “El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los
cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones
establecidas en este Código. De igual manera no podrá contraer matrimonio,
dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien
fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del
cónyuge demandado.
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Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se ef
ectúa con el último cónyuge”.
Art. 107.- “Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para
este efecto, el consentimiento se expresará del siguiente modo: los cónyuges
manifestaran, por escrito, por si o por medio de procuradores especiales, ante
el juez civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges:
1o. Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio;
2o.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y,
3º.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes patrimoniales
y de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los
impuestos”.
Art. 110.- “Son causas de divorcio:
1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;
2a.- Sevicia;
3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado
habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;
4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o
cómplice;
6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo
concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la
paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es
su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;
7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al
otro, o a uno o más de los hijos;
8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave,
considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y
contagiosa o transmisible a la prole;
9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en
general, toxicómano;
10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,
11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un
año ininterrumpidamente.
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En la legislación ecuatoriana se establece la posibilidad de entablar un proceso de
divorcio sea este por mutuo consentimiento, o un divorcio contencioso por medio de
una causal, estas formas de divorcio tendrán en cuenta el bienestar de los hijos dentro
del matrimonio, así como los bienes patrimoniales que la pareja haya obtenido.
Código de Derecho Canónico
Canon 1055 § 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer
constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma
índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la
prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre
bautizados.
§ 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido
que no sea por eso mismo sacramento.
El derecho canónico especifica claramente lo que significa el matrimonio,
estableciendo como un contrato y que dicho contrato, es de carácter indisoluble.
Canon 1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la
indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular
firmeza por razón del sacramento”.
Canon 1057 § 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes
legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles,
consentimiento que ningún poder humano puede suplir.
§ 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el
varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable
para constituir el matrimonio.
El matrimonio constituye un sacramento, lo que mantiene un nivel importante dentro
de los actos en la iglesia católica este, no puede realizarse si la persona no se encuentra
totalmente segura de realizar dicho acto. Por lo cual debe ser voluntario y a su vez esa
voluntad debe manifestarse por las partes.
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Canon 1134 “Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un
vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el
matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como
consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su
estado”.
Canon 1135 “Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a
todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal”.
Canon 1136 “Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho
primario de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educación de la prole,
tanto física, social y cultural como moral y religiosa”.
Canon 1137 “Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio
válido o putativo”.
Canon 1138 “§ 1. El matrimonio muestra quién es el padre, a no ser que se
pruebe lo contrario con razones evidentes.
§ 2. Se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de
celebrarse el matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución de la
vida conyugal”.
Canon 1140 “Por lo que se refiere a los efectos canónicos, los hijos
legitimados se equiparan en todo a los legítimos, a no ser que en el derecho
se disponga expresamente otra cosa”.
La iglesia dentro de sus leyes no olvida lo referente a los hijos y bienes que la pareja
que haya aceptado el sacramento del matrimonio obtenga dentro del mismo, sin
embargo, en caso de que el matrimonio no cumpla con la característica de indisoluble
será la materia civil quien se encargue de resolver lo concerniente a los hijos y bienes
dentro del matrimonio.
Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, un juez manso)
Canon 1671 Ҥ 1. Las causas matrimoniales de los bautizados corresponden
al juez eclesiástico por derecho propio.
§ 2. Las causas sobre los efectos meramente civiles del matrimonio
pertenecen al juez civil, a no ser que el derecho particular establezca que
tales causas puedan ser tratadas y decididas por el juez eclesiástico cuando
se planteen de manera incidental y accesoria”.
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Canon 1675. “El juez, antes de aceptar una causa, debe tener la certeza de
que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, de manera que sea
imposible restablecer la convivencia conyugal”.
Canon 1677 “§ 1. El defensor del vínculo, los abogados y también el
promotor de justicia, si interviene en el juicio, tienen derecho: 1° a asistir al
examen de las partes, de los testigos y de los peritos, quedando a salvo lo
que prescribe el can. 1559; 2° a conocer las actas judiciales, aun cuando no
estén publicadas, y a examinar los documentos presentados por las partes.
§ 2. Las partes no pueden asistir al examen del que se trata en el § 1, n. 1.
El propósito de la iglesia con el documento expedido como El Señor Jesús, un Juez
Manso, establece que aquellos matrimonio que no tienen solución podrán participar de
un proceso de disolución, para lograr la nulidad del mismo, que dentro del código
canónico no es permitido, sin embargo dentro de todo el análisis que debe realizarse se
debe asegurar que el matrimonio no tiene modo de una convivencia nuevamente, por
ello es que se procede al trámite frente al obispo en caso de ser un proceso de trámite
rápido, y frete a los tribunales conformados si este es un caso de análisis profundo y con
difícil resolución.
Mitis Et Misericors Iesus (Jesús, manso y misericordioso)
Canon 1357 Ҥ 1. Cualquier causa de un doble bautizado por su propio
derecho de la Iglesia.
§ 2. Sin perjuicio, en su caso, los Estatutos personales, los casos sobre los
efectos meramente civiles del matrimonio, si se tratan de una manera
primaria, pertenecen a la jurisdicción civil; pero si se les trata de manera
incidental y accesoria, se pueden examinar y decidir sobre su propia
autoridad también por el juez eclesiástico”.
La iglesia católica no tomará en cuenta dentro de sus procesos todo aquello
que corresponda a la materia civil, la nulidad matrimonial se analizará, desde
el punto de vista espiritual, lo demás se mantendrá bajo la supervisión del
Juez civil.
Canon 1358. “En las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la
Sede Apostólica, son competentes: 1 ° el tribunal del lugar donde se celebró
el matrimonio; 2 ° el tribunal del lugar en el que una o ambas partes tienen
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su domicilio o cuasi domicilio; 3 ° el tribunal del lugar en el que en realidad
debería recoger la mayor parte de las pruebas”.
Canon 1361. “El juez, antes de aceptar un caso, debe estar seguro de que el
matrimonio está irremediablemente falló, por lo que es imposible
restablecer la convivencia conyugal”.
Canon 1362 “§ 1. Después de recibir la petición, el Vicario judicial, si se
considera que goza de una cierta base, admitirlo y, por un decreto anexa a
la parte inferior en el mismo folleto, las órdenes que se sirve una copia en el
defensor del vínculo y, si la petición no ha sido firmada por ambas partes, el
acusado, dándole un plazo de quince días para expresar sus puntos de vista
sobre la cuestión.
§ 2. Tras dicho período, después de haber advertido de nuevo, siempre y
cuando lo considera oportuno, la otra parte para expresar su posición, el
Vicario judicial por decreto determina la fórmula de la duda y establecer si
el caso debe ser con el proceso ordinario o con el proceso más corto, de
acuerdo con los cc. 1369-1373. Este decreto se notificará inmediatamente a
las partes y al defensor del vínculo.
§ 3. Si el caso debe ser tratado con el proceso ordinario, el vicario judicial,
con el mismo decreto, ordena el establecimiento del panel de jueces o de un
solo juez con dos evaluadores de acuerdo con el can. 1359.
§ 4. Si se dispone como proceso de síntesis, el Vicario judicial proceder
conforme a la norma. 1371.
§ 5. La fórmula de la duda no sólo preguntar si seguro de la validez del
matrimonio en el caso, pero debe ser definida por el cual causa o causas de
nulidad que se impugne”.
Canon 1368 “§ 1. Cuando la sentencia que declaró la nulidad del
matrimonio se ha convertido en ejecutable, las partes cuyo matrimonio haya
sido declarado nulo pueden contraer un nuevo matrimonio, a menos que
específicamente prohíbe éste sea aplicado a la prohibición de la propia
sentencia o determinado por el jerarca lugar.
§ 2. En cuanto la sentencia haya adquirido fuerza ejecutiva, el Vicario
judicial debe notificar al jerarca del lugar donde se celebró el matrimonio;
Este jerarca entonces tiene que proporcionar tan pronto como se menciona
en los libros del matrimonio y de bautismo declaró la nulidad del
matrimonio y ninguna de las prohibiciones establecidas.
64
A diferencia del divorcio civil, la iglesia y sus tribunales que son conformados de
acuerdo al caso por parte del Obispo, necesitan tener la seguridad que dicho matrimonio
está definitivamente destruido, y no existe la posibilidad de reconciliación entre las
partes.
Para el análisis pertinente los tribunales designados tendrán que receptar tanto la
solicitud, así como las pruebas de forma segura y sin discriminación, para un exhaustivo
análisis del caso, por lo que no se asegura una sentencia en menos de un año.
2.4 MARCO REFERENCIAL.
La presente investigación busca las semejanzas y diferencias existentes entre dos
materias que a simple vista parecen totalmente disímiles, sin embargo, dentro de las
conceptualizaciones del tema a tratarse, la línea que las divide es delgada, puesto que
sus definiciones dentro del matrimonio buscan o establecen un fin común.
Así como dentro del tema de la disolución sus opiniones y axiomas son totalmente
diferentes, sus fines y decisiones marcan una distancia que dan como resultado, que el
fin tome una línea diferente.
Para lograr una investigación pertinente y un análisis completo del tema, se utiliza
sus respectivos códigos, como son el Mitis Iudex Dominus Iesus desde el canon 1055
hasta el canon 1165, Mitis et Misericors Iesus desde el canon 1357 hasta el 1377 y por
último el Código Civil Ecuatoriano en su artículos desde el 105 al 110, puesto que
dentro de los mismos se encuentra los procedimientos necesarios para entender el
matrimonio, adicional a ellos la investigación se llevara a en base de libros de
conceptos, materia e historia; lo que se espera es un resultado capaz de integrar estas
dos materias, llegando a un prosecución única, que facilite el conocimiento de las
mismas dentro de la sociedad y el mundo de los profesionales del derecho.
65
2.5 MARCO HISTÓRICO.
Dentro de la historia del mundo, el matrimonio y su disolución, ha pasado varias
etapas, así como la sociedad ha estado en constante desarrollo, dando a su vez un
cambio igual en las leyes y mandamientos para solucionar las decisiones tomadas por la
misma.
A pesar de todo el conocimiento que existe no se puede delimitar una fecha exacta en
la cual el divorcio o disolución se da como un proceso, desde los inicios de la
humanidad ya existía la conformación de parejas para poder procrear y mantener a la
especie humana viva, pero, así como mantenían uniones la separación también era
posible, dejando claro que el divorcio como una institución aparece en civilizaciones
debidamente conformadas.
Dentro de la propia biblia las personas en especial los varones podían utilizar la
institución del divorcio, por medio del repudio, término que no solamente se utiliza en
los mandatos divinos sino también en varias épocas dentro de la historia, según el autor
Edgar Baqueiro Rojas en su libro Derecho de la Familia y Sucesiones p. 149, nos
manifiesta que “Repudio es aquel en que la sola voluntad de uno de los esposos basta
para poner fin al matrimonio.” De esta manera se puede establecer claramente que el
repudio se da solo por una de las partes de la confirmación del matrimonio, la mujer
dentro de estos tuvo un papel casi nulo, aun cuando en varias culturas se le dio ciertos
beneficios que no del todo permitían que ella buscara el divorcio.
En el mundo entero y todas sus culturas la separación de un hombre y una mujer se
establecía como temas principales, varias culturas permitían el divorcio, otras
simplemente lo mantenía como algo imposible de conceder, una de las culturas que
mantenía una diferencia entre el repudio y el divorcio fue la Romana, puesto que en ella
se daba ya varios motivos y significados para que esta práctica se lleve a cabo, se puede
establecer por los datos dados a través de la historia que para Roma el repudio se daba
parte del marido, mientras que el divorcio era por parte de ambos cónyuges.
La historia y los antecedentes de lo que hoy conocemos como el divorcio tiene
conceptos de diversas culturas, desde las cuales se lo contemplaba con muchas
66
variantes; sin embargo no es posible establecer con certeza en que momento del tiempo
se empezó a utilizar este procedimiento de manera habitual a nivel mundial, a la vez lo
que queda claro es que con la unión del hombre y la mujer a través de un vínculo legal o
no, se logró también que se establezca un medio para poder realizar la separación de
ese vínculo. Mostrando de esta manera que la separación era posible, para que en años
futuros este procedimiento se normalice y así lograra consolidarse como todo un
proceso dentro del ámbito civil de los estados.
2.6 MARCO CONCEPTUAL.
Definición de términos básicos que se emplearan dentro de la investigación:
• Disolución del Matrimonio: Hay un vínculo conyugal; ese vínculo, sin
embargo, queda disuelto -hay una ruptura del vínculo- o bien por la muerte de uno de
los cónyuges, o bien en alguno de los supuestos excepcionales que contempla el
ordenamiento canónico.
Cita de: http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-procesal/el-proceso-
matrimonial/31-condiciones-para-iniciar-un-proceso-canonico-de-nulidad-
matrimonial.html
• Divorcio: Proviene del latín divortĭum, del verbo divertere, separarse, irse cada
uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio valido viviendo
ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de
matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás
legalmente, a causa de impedimentos esenciales o insubsanables.
Cita: DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, Guillermo Cabanellas p.132
• Matrimonio: (En latín, matrimonium, de mater, madre). Alianza por la que el
varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su
misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole.
Fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados (c.
1055 &1).
Cita de: http://www.mercaba.org/Codigo/vocabulario_de_significaciones.htm
67
• Nulidad: (Del latín, nullum, nada). Característica de un acto nulo.
Cita de: http://www.mercaba.org/Codigo/vocabulario_de_significaciones.htm
• Nulidad del Matrimonio: Indica que el vínculo conyugal no ha surgido, no
existe. Y no han surgido, por lo tanto, los derechos y deberes propiamente conyugales
Cita de: http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-procesal/el-proceso-
matrimonial/31-condiciones-para-iniciar-un-proceso-canonico-de-nulidad-
matrimonial.html
• Separación Matrimonial: Que antes se denominaba "separación de cuerpos".
Es la medida que permite que los cónyuges vivan físicamente separados; pero
permaneciendo el vínculo matrimonial.
Cita de: http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-procesal/el-proceso-
matrimonial/31-condiciones-para-iniciar-un-proceso-canonico-de-nulidad-
matrimonial.html
2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA.
El 13 de marzo de 2013 entro como guía de los fieles católicos el Papa Francisco
quien se desempeñaba como arzobispo de Buenos Aires con el nombre de Jorge Mario
Bergoglio, desde su posesión varios cambios se han dado dentro de la sociedad católica,
entre esos cambios el dio a conocer su opinión sobre la disolución del matrimonio, Papa
Francisco: “Tengo el profundo deseo que, en los casos en que el obispo se convierta en
juez, sea bajo la inspiración de Pedro el garante de la unidad católica en su fe y
disciplina"
Para la Iglesia el fin del matrimonio es una actividad que no se debe considerar como
aplicable, el hecho que existan fieles que busquen esta acción que es considerada una
unión divina, complica las decisiones que debe tomar la iglesia, sin embargo existe la
posibilidad de una disolución del matrimonio, las reformas realizadas por el Papa
Francisco dan un resultado diferente dentro de las parejas que no hayan podido
conseguir que esta unión sea perpetua, aun así estas deben tener razones de gran peso
para interponerlas, por lo cual el tema de la disolución en la actualidad ha entrado en
68
una controversia así como también en una aplicación de varias personas que profesan la
religión católica.
En la actualidad la sociedad aceptada como hecho que las personas terminen sus
matrimonios por medio de la ley humana, puesto que esta da las facilidades necesarias
para que este hecho se lleve a cabo, en nuestro Código Civil sus Artículos del 105 al
110, da una explicación clara de lo que el divorcio significa, los métodos de finalización
del matrimonio, así como también las causales del divorcio.
Con este antecedente se asevera que no existe ningún impedimento para que este
proceso se lleve a cabo, pero al analizar este hecho, el resultado es claro, los divorcios
van en aumento dentro del Ecuador, pero estos divorcios no van de la mano con las
disoluciones de la Iglesia puesto que para esta entidad el matrimonio es algo más
sagrado, digno y para toda la vida. A pesar de las palabras y las nuevas reformas
establecidas por el Papa, el matrimonio sigue con el principio de la unión perpetua sin
embargo se puede encontrar facilidad para llegar a entablar dicho proceso.
2.8 IDEA A DEFENDER.
La implementación de un plan de sociabilización de disolución del matrimonio
eclesiástico enfocado en las nuevas reformas de la Iglesia, permitirá conocer y
relacionarlo con el código civil, para la reorganización familiar e integración de los
fieles católicos en la sociedad.
69
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 NIVELES DE INVESTIGACIÓN.
3.1.1 Exploratorio.
La presente investigación se establecerá bajo la exploración de varias fuentes
bibliográficas, así como en la opinión de la sociedad, puesto que el tema a tratarse es
novedoso y de gran importancia dentro de la misma, como hecho fundamental, el
cambio de opinión de la iglesia sobre el agilitar el tema de la disolución da la
posibilidad de conocer no solo por qué sino el cómo realizar dicho proceso.
Dentro del Ecuador la fe católica sigue siendo la más fuerte, lo que permite que la
investigación tenga un campo de exploración, capaz de dar una respuesta fundamentada
para la presente investigación.
3.1.2 Descriptivo.
El principal problema dentro de la presente investigación, es la falta de conocimiento
sobre el tema, los procedimientos civiles respecto a los divorcios son de conocimiento
común y aplicados por la mayor parte de la sociedad, a su vez no son difíciles de
entablar si existe la ayuda de un profesional, mientras que los procedimientos para la
disolución del matrimonio católico llevan un gran nivel de complejidad, su poca
información y conocimiento hace que los profesionales del derecho y la sociedad en
general no los aplique, a su vez hay una gran distancia entre estas dos materias, dando
un resultado menos probable de aplicación de ambas.
70
3.1.3 Explicativo.
La presente investigación buscara dar a conocer como entablar no solo un proceso de
disolución sino también buscara que la sociedad y los profesionales del derecho, tengan
conocimiento de cómo realizarlo, por medio de material capaz de esclarecer, identificar
y dar solución a las dudas respecto a la disolución matrimonial, y como ésta influye
dentro del derecho civil, conociendo a fondo las necesidades de las personas
involucradas dentro del proceso o que intentan iniciarlo.
3.2 MÉTODOS.
3.2.1 Determinación de Métodos.
Sistémico. - Se aplicará el método sistémico para el análisis completo de las normas
tanto civiles como en el derecho canónico, puesto que al entender la estructura del
mismo permitirá una investigación más completa y profunda sobre el tema.
Analógico – Comparativo. - Por medio de este método se aplicará la comparación
de dos materias, sus semejanzas y diferencias tratado a su vez el buscar llegar a un fin
único para una explicación pertinente y cumplimiento de los objetivos establecidos.
Histórico. - Permitirá conocer los hechos pasados y como estos han influido en todos
los resultados del tiempo presente, con todo este conocimiento, se establecerá una base
sólida de conocimientos, asegurando la fuente de información.
Científico. - A base del problema planteado se generará conocimiento para obtener
como fin la solución del mismo, toda la información a obtenerse se analizará y
procesará, para que de esta manera toda la investigación, pueda ser aplicada en la
práctica.
Axiomático. - Por medio de este método se permitirá establecer varias propiedades,
de esta manera lograr una base sólida estableciendo hechos reales, por medio del
análisis y descripción de datos obtenidos.
71
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.
Entrevista. - Esta técnica de investigación, permitirá dentro del desarrollo del tema
recabar la información necesaria sobre la problemática, desde el punto de vista de
personas conocedoras del tema, así como de aquellos involucrados dentro del mismo,
información que solo puede ser obtenida por medio de esta técnica.
Encuesta. - Esta técnica de investigación permitirá obtener la información de
personas cuya opinión marcará la validez, así como la importancia de la presente
investigación, dando la posibilidad de entender mejor la profundidad del tema, así como
su conocimiento en el medio.
Cuestionario. - Por medio de esta técnica se podrá, recopilar los datos necesarios
complementando a los anteriores, estableciendo confiabilidad de la información
receptada, por medio de preguntas claras y precisas.
3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.
Estadística. - La utilización de este instrumento permitirá tabular los datos obtenidos
a través de las técnicas de investigación, dando la posibilidad de agrupar toda la
información recibida, clasificarla para la verificación de los resultados.
Excel. - Por medio de este instrumento se podrá establecer los resultados, ordenarlos
y especificarlos, facilitando la comprensión de resultados para aquellos interesados en el
tema propuesto.
3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES.
Variable Independiente
Implementación de un plan de sociabilización de disolución del matrimonio
eclesiástico enfocado en las nuevas reformas de la Iglesia
72
Variables Dependientes
La relación con el derecho civil
La reorganización familiar e integración de los fieles católicos
3.6 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES.
Cuadro 1. Operacionalización de las Variables
VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS INSTRUMENTOS
Variable
Independiente
Sociabilización
de disolución
del matrimonio
eclesiástico
enfocado en
las nuevas
reformas de la
Iglesia
Social y Legal
Mitis Iudex
Dominus
Iesus del
canon 1671
hasta el canon
1691.
Actualización de
las reformas de la
disolución del
matrimonio
eclesiástico
4 Cuestionario
Variable
Dependiente
Relación con
el derecho civil
Legal
Código Civil
del Art 105 al
110
Comparación del
divorcio civil y la
disolución
eclesiástica
3 Entrevista
Variable
Dependiente
La
reorganización
familiar e
integración de
los fieles
católicos
Social
Constitución
en sus Art
11.2, y 66.8
Estabilidad legal
y canónica 3 Entrevista
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016).
73
3.7 UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA.
La presente investigación está destinada para todas las personas de busquen
información sobre los procesos de disolución y divorcio dentro de la legislación
canónica y civil respectivamente, así como también para los profesionales y estudiantes
de derecho; para la realización de la misma se contara con la ayuda de un conocedor de
la materia canónica, con la Defensoría Pública ubicada en la Av. Amazonas y Robles
donde contaremos con la ayuda de uno de sus defensores, personas que se encuentran
bajo un vínculo matrimonial y la colaboración de 30 personas que tengan interés en el
tema que se encuentran en la “Zona Pastoral “Quito Sur Norte Chimbacalle”
Cuadro 2. Universo y Población
UNIVERSO POBLACIÓN
Profesional de Derecho 1
Personas que han contraído matrimonio 2
Zona Pastoral “Quito Sur Norte Chimbacalle 30
TOTAL 33
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016).
3.4 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN INTERVENCIÓN.
En la presente investigación se tomará en cuenta la opinión, conocimiento,
experiencia, doctrina y demás datos importantes de profesionales y personas que forman
parte de los procesos o han tenido conocimiento del mismo, todos los datos receptados
serán de vital importancia dentro de esta investigación, con toda la información se podrá
dar resultados reales ampliando el conocimiento, y aportando a la sociedad y al mundo
del derecho con material real y comprobable.
74
3.5 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS
Pregunta 1:
Gráfico 1. Pregunta 1
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)
Análisis:
De acuerdo con las respuestas obtenidas por parte de la ciudadanía, se puede
observar que la mayor parte de la misma establece al matrimonio civil como aquel que
el Estado Ecuatoriano reconoce como legal, sin embargo, muchas de ellas mencionan
que el matrimonio eclesiástico también es un matrimonio legal, y consideran además
que la unión de hecho es un tipo de matrimonio, tanto en las respuestas establecidas
como únicas o todas las anteriores, la ciudadanía en general reconoce algún tipo de
matrimonio dejando a la respuesta ninguna de las anteriores en cero.
20; 38%
13; 24%
10; 19%
0; 0%
10; 19%
1.- Señale cuales son los tipos de
matrimonio que el Estado Ecuatoriano
acepta y establece como legales.
Matrimonio Civil
Matrimonio Eclesiástico
Unión de Hecho
Ninguna de las
Anteriores
Todas las Anteriores
75
Pregunta 2:
Gráfico 2. Pregunta 2
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)
Análisis:
De acuerdo a las respuestas obtenidas, observamos que la mayor parte de las
personas consideran al matrimonio eclesiástico, como un contrato permanente para toda
la vida, sin embargo, un tanto por ciento considero que no se debe establecer un tiempo
para el matrimonio.
0; 0% 0; 0%
25; 83%
5; 17%
2.- El matrimonio eclesiástico se considera:
Contrato por 1 año
Contrato por 5 años
Contrato para toda la vida
Ninguna de las anteriores
76
Pregunta 3
Gráfico 3. Pregunta 3
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)
Análisis:
Dentro de la presente pregunta las personas consideraron que el divorcio puede
afectar varios aspectos dentro de la vida social, la mayor parte de ellos estableció como
punto que todos los aspectos son afectados dentro de un divorcio, sin embargo muchos
de ellos mencionaron que el aspecto psicológico seria la parte más afectada dentro de un
divorcio, la parte social sería otra de las opciones que consideran como con más
influencia en daños, de esta manera se establece que estos tres aspectos son aquellos en
los que se da un desequilibrio.
5% 17%
12%
28%
5%
33%
3.- Cree usted que el divorcio conlleva
consecuencias en
Aspectos Culturales
Aspectos Sociales
Aspectos Religiosos
Aspectos Psicológicos
Ninguna de las
Anteriores
Todas las Anteriores
77
Pregunta 4:
Gráfico 4. Pregunta 4
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)
Análisis:
Dentro de la presente pregunta la mayor parte de personas conoce y considera
correctas las reformas establecidas por el Papa Francisco, sin embargo, al establecer el
porqué de la misma, desconocían su aplicación y procedimiento, a su vez mas del 30%
de la población encuestada desconoce en su totalidad lo establecido en dichas reformas,
lo que permite dar paso a la posibilidad de establecer la sociabilización dentro de la
misma.
53% 47%
4.- Considera correctas las reformas realizadas por el
Papa Francisco en relación a la disolución del
matrimonio eclesiástico
si
no
78
Pregunta 5:
Gráfico 5. Pregunta 5
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)
Análisis:
Dentro de la presente pregunta existe una igualdad de datos entre las personas que no
conocen los procesos y aquellas personas que conocen la disolución matrimonial, sin
embargo, se puede establecer que las personas tienen una noción de lo que permite cada
uno de estos procesos.
25%
11%
22%
25%
17%
5.- Conoce los procesos de
Disolución Matrimonial
Nulidad Matrimonial
Separación Matrimonia
Ninguna de las
Anteriores
Todas las Anteriores
79
Pregunta 6:
Gráfico 6. Pregunta 6
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)
Análisis:
La presente pregunta demuestra el desconocimiento por parte de la ciudadanía, sobre
si el proceso de disolución es aceptado por la iglesia católica, impidiendo que este tenga
una correcta aplicación, a su vez existe una confusión total sobre el término y su función
al ser aplicado.
37%
63%
6.- Sabe usted si la Iglesia Catolica
permite la separción del matrimonio
eclesiástico
Si
No
80
Pregunta 7:
Gráfico 7. Pregunta7
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)
Análisis:
La información obtenida por la presente pregunta, establece que la mayor parte de la
ciudadanía desconoce sobre los procesos de disolución matrimonial y si la iglesia da
paso para que estos se lleven a cabo, las personas que respondieron si establecieron su
duda en su aplicación y los costos que esta podría tener.
37%
63%
7.- Sabe usted si la Iglesia catolica permite
la disolución del matrimonio eclesiástico
Si
No
81
Pregunta 8:
Gráfico 8. Pregunta 8
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)
Análisis:
La información que se establece por las respuestas de la presente pregunta, establece
que la mayor parte de la ciudadanía está consiente que las decisiones religiosas no
tienen influencia dentro de las decisiones judiciales y las consecuencias que estas traen,
sin embargo, un porcentaje igual estableció que afecta en los hijos, bienes y la sociedad
en general.
19%
19%
19%
43%
8.- La disolución trae consecuencias
jurídicas en
Los Hijos
Los bienes
La sociedad
Ninguna de las Anteriores
82
Pregunta 9:
Gráfico 9. Pregunta 9
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)
Análisis:
La mayor parte de personas encuestadas, establece que la información sobre el tema
podría llegar a través de cada una de las vías de comunicación, a pesar de ser una era
informática, consideran que la información llegaría de mejor forma de manera escrita,
dejando a los otros medios de comunicación como menos importantes dentro de la
sociedad en general.
27%
12%
15% 5% 3%
38%
9.- Por cuál de los siguientes medios considera que la
información sobre la disolución del matrimonio
eclesiástico llegaría a la ciudadanía
Comunicación Escrita
Comunicación Web
Redes Sociales
Comunicación
MultimediaNinguna de las
Anteriores
Todas las Anteriores
83
Pregunta 10:
Gráfico 10. Pregunta 10
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)
Análisis:
La mayor parte de los encuestados considera que el matrimonio una vez realizado
debe ser para toda la vida, este no debe disolverse, otra gran parte establece que debe
considerarse como la última opción dentro de las decisiones de una pareja, o que para
tomar esta decisión deben existir motivos extremadamente fuertes dentro de la pareja
para dañar a la familia separándose los padres desestabilizando a la sociedad, una parte
de los encuestados aseguraron que no existe la información necesaria para que puedan
establecer si esta decisión tomada por las parejas es la correcta, a su vez aseguran que el
matrimonio es para toda vida.
55% 22%
18% 5%
10.- Podría dar una opinión respecto al
matrimono y su disolución tanto civil
como eclesiástico
No se debe disolver el
matrimonio
Debe ser de última ratio
Por motivos
extremadamente fuertes
Se necesita mayor
información y guia
84
CAPÍTULO IV
MARCO ADMINISTRATIVO
4.1 RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS.
4.1.1 Recursos Humanos
Estudiante investigador, Revisor, Tutor, Padre, Profesionales del Derecho,
Defensores Públicos, “Zona Pastoral “Quito Sur Norte Chimbacalle”.
4.1.2 Recursos Técnicos
Constitución de la República del Ecuador, Código Civil Ecuatoriano, Código de
Derecho Canónico, Mitis Iudex Dominus Iesus, Mitis Et Misericors Iesus, Libros de
Doctrina y conceptos de matrimonio y disolución, Diccionarios de conceptos legales y
canónicos.
85
4.2 PRESUPUESTO.
Cuadro 3. Presupuesto
N° MATERIALES CANTIDAD PRECIO TOTAL
1 Copias 1000 0.02 20.00
2 Impresiones 500 0.05 25.00
3 Transporte 672 0.25 168.00
4 Internet 12 26.58 318.96
5 Gastos
Administrativos 14 5.00 70.00
6 Computadora 1 1200.00 1200.00
7
Gastos
Adicionales
(libros y códigos)
7 25.00 175.00
8 Memoria USB 1 35.00 35.00
9 Resmas Papel
Bond 15 4.00 60.00
10
Materiales de
comunicación
escrito (millar)
3 200.00 600.00
11
Materiales de
comunicación
Web (desarrollo,
hosting, dominio)
1 500.00 500.00
12
Materiales de
comunicación
Multimedia
(cortometrajes)
2 700.00 1400.00
13 Imprevistos 1 457.20 457.20
TOTAL
5029.16
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016).
86
4.3 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
Cuadro 4. Cronograma de Actividades
Elaborado por: Samantha Mogollón M. (2016)
Meses
Semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1Elaboración de la
Propuesta
2Aprobación de la
Propuesta
3Elaboración del Plan
de Proyecto
4Aprobación del Plan
de Proyecto
5Evaluación del
Tribunal Lector
6Elaboración del
Proyecto
7Aprobación del
Proyecto
8Trámites
Administrativos
9Defensa del
Proyecto
Periodo 2016-2016
Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
87
4.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.4.1 Conclusiones.
Dentro de una sociedad debidamente conformada se puede observar claramente que
varias de las actividades que se realizaban en el pasado, ahora mantienen su esencia,
pero estas son perfeccionadas por todos los avances realizados a través de la línea del
tiempo.
Como parte fundamental de la sociedad la familia fue, es y será siempre un punto
importante, tanto para el avance social como para estabilidad de los estados, para que la
familia sea debidamente conformada, las parejas toman como una decisión voluntaria y
personal contraer matrimonio.
Este acto lleva un nivel personal en su decisión, sin embargo, al dar como resultado
que la familia es el núcleo principal de la sociedad, el estado toma parte de aquella
decisión personal, a su vez que el ámbito moral y espiritual de la persona lo lleva a
contraer matrimonio por su religión.
Sin embargo, muchas de las uniones realizadas bajo la voluntad de las partes,
termina, lo que provoca que la célula fundamental, se fragmente, causando a su vez un
desequilibrio en la sociedad, los procedimientos de disolución y divorcio en sus
materias respectivamente.
Así como hay parejas que logran entablar un matrimonio sólido, muchas otras no
consiguen que sus familias permanezcan unidas dentro de la sociedad, por lo cual el
conocer sobre los procesos para dar por terminado dicha unión son necesarios.
El estudio realizado para la presente investigación, no solo permitió entender como
las dos instituciones son tan antiguas como la sociedad en general, también estableció,
como dentro de la misma historia las materias civil y canónica marcaron sus propias
leyes, aun cuando en varios conceptos están íntimamente ligadas, hay decisiones que
rompen totalmente su unidad.
88
A pesar de en la materia civil, los requisitos, así como los procedimientos son claros,
cuando una pareja opta por divorciarse, y a su vez existen múltiples profesionales del
derecho capacitados para atender las dudas respecto al divorcio consensual o por causal,
satisfaciendo las necesidades de la ciudadanía.
Pero para los procesos de disolución, separación o nulidad eclesiástica la
información no es tan amplia, así como los casos son reducidos, la iglesia siempre ha
mantenido un pensamiento cerrado, para disolver los matrimonios, con el paso de los
años esta ha perdido credibilidad por parte de los fieles.
Una vez que el Papa Francisco tomo la representación de la iglesia en sus manos,
tomo varias decisiones, para reestablecer la fe en la iglesia católica, tomando la frase de
Jesús es un juez manso, entre los cambios establecidos se encuentran todos los que
influyen en la disolución del matrimonio.
Tales cambios no se encuentran totalmente claros, las personas no tienen
información sobre el tema, así como deberían entablarlo, y si los profesionales del
derecho están debidamente capacitados para poder responder a sus dudas sobre el tema.
Por ello es necesario difundir, como entablar este procedimiento a las personas
interesadas en dar por terminado un vínculo matrimonial de acuerdo a los
requerimientos de la iglesia, a su dar a los profesionales del derecho las herramientas
necesarias para que respondan a las dudas legales, referente al derecho canónico.
89
4.4.2 Recomendaciones
Es necesario informar a la ciudadanía sobre los procesos legales que se llevan a cabo
dentro de las diferentes materias de derecho, aquellas que no son de estudio común, lo
que permitiría que estas puedan mantener una confianza dentro de sus actividades a
realizar.
El conocer de la materia canónica da la apertura a una rama muy interesante del
derecho, lo que permite al profesional del derecho extender sus conocimientos, de esta
manera poder atender a todas las preguntas, puesto que el fin del abogado es ayudar con
las dudas legales a la sociedad en general.
Es necesario que los profesionales del derecho sepan establecer los procedimientos
respectivos, para que de esta manera puedan extender sus métodos de satisfacción de
dudas, y las parejas tengan un mejor manejo de sus procesos.
Tomar interés en materias diferentes a las de estudio común, de esta manera ampliar
la capacidad de los estudiantes de derecho para que estos no se centren en un solo
núcleo.
Dar un mejor tratamiento a la ley canónica, de esta manera en un futuro esto no sea
un tabú, y sus procedimientos tengan una aplicación más segura y con menor
complejidad.
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CAPÍTULO V
PROPUESTA
5.1 PROPUESTA.
Con la presente investigación se propone establecer un plan para la sociabilización
de la disolución del matrimonio eclesiástico, aclarando las dudas e inquietudes que se
establecen alrededor de este tema incluyendo sus efectos e inquietudes, de igual manera
determinar la relación con el derecho civil, aspectos que no son tomados en cuenta
dentro del derecho canónico y tienen que ser resueltos por este medio, por lo que se
crea una gran confusión, en los términos empleados así como en los procedimientos, a
las personas que desean entablar un proceso de disolución, de esta manera tendrá
celeridad en la forma de tramitar este proceso.
Para establecer la presente propuesta se tomó en cuenta las reformas realizadas por
las autoridades de la iglesia católica, así como también la opinión de personas
especializadas en el tema, profesionales del derecho, y la ciudadanía interesada en
conocer más acerca de tema de investigación, lo que permite que la propuesta pueda ser
aplicada dentro de la sociedad, estableciendo un vínculo con la materia del derecho.
5.2 JUSTIFICACIÓN.
La presente investigación, se la realiza al observar la necesidad de información sobre
los procesos de disolución matrimonial eclesiástica, la confusión con los términos, así
como con los procesos a realizarse, lo que impide que estos procesos se lleven a cabo,
dejando a la persona con una paz incompleta al no tener su libertad en caso de que esta
se haya separado de su cónyuge, aun cuando estas parejas hayan entablado un proceso
de divorcio, el cual deja en libertad a la persona para contraer nuevas nupcias, se admite
únicamente en la materia civil, la persona estará atada por siempre a su primer
matrimonio dentro del derecho canónico.
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La meta final de la presente investigación es establecer un plan de sociabilización,
que facilite la información sobre los procesos de disolución de matrimonio eclesiástico
y el divorcio civil, este plan será de utilidad tanto para los estudiantes, profesionales del
derecho, así como para todas las personas que tengan interés en conocer los diferentes
procesos.
5.3 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
5.3.1 Objetivo General
Crear un plan de sociabilización que permita la difusión de la información necesaria
sobre los procesos de disolución matrimonial y divorcio civil, por medio de materiales
de comunicación escritos, virtuales, y de difusión.
5.3.2 Objetivos Específicos
Promover la información necesaria sobre los temas de disolución eclesiástica
y divorcio civil, para ayudar a las parejas que decidan entablar los presentes
procedimientos.
Demostrar las diferencias y semejanzas entre los procesos, facilitando la
aplicación de los mismos dentro de la legislación ecuatoriana.
Hacer partícipes a la ciudadanía, y las personas involucradas en un proceso de
disolución, de la presente investigación, para la obtención de los beneficios
de estar debidamente informados.
5.4 BENEFICIARIOS
5.4.1 Beneficiarios Directos
La presente investigación tendrá dos beneficiarios, directos e indirectos, una vez
determinado esto, se establece como beneficiarios directos a todas las personas que
necesiten obtener información o aclarar dudas respecto a sus procesos de disolución de
matrimonio eclesiástico, o a su vez deseen entablar uno, de esta manera sabrán si su
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problema entra dentro de las causales para poder disolver su matrimonio o no, a quien
acudir y cómo lograr llegar a una sentencia.
5.4.2 Beneficiarios Indirectos
Como beneficiarios indirectos tenemos a todas y todos los profesionales del derecho
que desconocen de los procesos de disolución de matrimonio eclesiástico, permitiendo
que estos se orienten, de esta manera puedan asesorar de una manera eficiente, a la
ciudadanía que acudan a ellos, para satisfacer sus dudas sobre sus procesos. Siendo el
derecho la profesión capaz de solucionar problemas de la sociedad el profesional que
ejerce en esta área, debe tener conocimientos actualizados y certeros para poder cumplir
con su profesión.
5.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
El presente proyecto de investigación, plantea la posibilidad de establecer un plan
capaz de orientar tanto a la ciudadanía como a los profesionales del derecho sobre los
procesos de disolución del matrimonio eclesiástico, por medio de la sociabilización.
Establecido de la siguiente manera:
Creación de panfletos, como trípticos y hojas volantes, que contengan de manera
didáctica como se deberá entablar un proceso de disolución de matrimonio eclesiástico,
en la cual conste cuales son los motivos por los que se permite dicho proceso.
Con la ayuda de una persona especializada en sistemas informáticos, crear una
página web, donde se pueda observar las diferencias que existen en los procesos de
divorcio civil y disolución eclesiástica, dentro de la presente página, deberá encontrar
tanto el profesional del derecho como el ciudadano como procede los presentes
procesos.
Con la ayuda de una persona especializada en medios multimedia, la creación de
medios posibles donde se envíen mensajes de actualización de conocimientos sobre los
presentes procesos.
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Capacitación a los profesionales del derecho a si como a estudiantes de la misma
carrera, donde se establezca:
Las diferencias entre los procesos de divorcio civil y disolución del
matrimonio eclesiástico.
Diferencias entre los términos y procesos de: nulidad matrimonial, separación
matrimonial y disolución matrimonial, en la materia de derecho canónico.
Causales por las que se puede entablar una disolución de matrimonio
eclesiástico.
Quien tiene la jurisdicción y competencia para tomar a cargo los procesos de
disolución de matrimonio eclesiástico.
Costos procesales dentro de los procesos de disolución de matrimonio
eclesiástico
Tiempo aproximado de una sentencia en los procesos de disolución de
matrimonio eclesiástico, tomando en consideración si este será un proceso
rápido o un proceso largo.
Quienes en materia judicial son los responsables en tratar los temas de hijos y
bienes, productos del matrimonio que está por concluir.
5.6 EVALUACIÓN
Mediante la elaboración de las encuestas y las opiniones obtenidas en la misma, se
observó la falta de información y conocimiento de los temas referentes a la disolución
de matrimonio eclesiástico, como su confusión en los términos que esta emplea dentro
de sus procesos, permitió establecer la necesidad de permitir el acceso a la información
necesaria sobre los temas antes expuestos.
Por lo cual una vez establecidos los puntos de necesidad, se puede fundar que la
sociabilización de los temas de disolución, así como de divorcio son necesarias, para
que no solo la sociedad conozca sobre los temas sino también, para los estudiantes y
profesionales del derecho amplíen sus conocimientos.
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Por ello por medio de la creación de un plan de difusión, por medios de
comunicación, establecerá la facilidad de obtención de información, así como la
utilización de los medios legales y la participación de los profesionales en los procesos
y a su vez las sentencias, ayudando a las personas que los entablen a mantener el
equilibrio en su vida civil y eclesiástica.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Nulidad del Matrimonio Eclesiástico. Quito. Pontificia Universidad Católica del
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Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Quito. Registro Oficial No. 506 de
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