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Página 1de5 Que, el artículo 56 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, establece que: "El sistema de escalaf n promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educací n superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la cerere ececemce'; Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que: "La norma, acto decisorio, acci n de personal, o el contrato que fije la remuneraci n de ~ervidora o servidor, no podrá ser aplicable si no existe la partida presupuestaria con la disponibilídaCJerectiva de fondos"; Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prescribe que: "Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisi n de la respectiva certificaci n presupuestaria"; "e) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabílidad, promoci n, movílídad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producci n investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminaci n de género ni de ningún otro tipo"; Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: "Los profesores o profesores e investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalaf n del Profesor e Investigador del Sistema de Educaci n Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoci n, estabilidad, evaluaci n, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilaci n y cesaci n (. . .); Que, el artículo 349 de la Constitución de la República, dispone que: "El Estado garantizará al personal docente, en todos Jos niveles y modalidades, estabilidad) actualizaci n,. formaci n continua y mejoramiento pedag gico y académico; una remuneraci n justa, de acuerdo a la profesionalizaci n, desempeño y ritos académicos. La ley regulará la cenee docente y el escalaf n; establecerá un sistema nacional de evaluaci n del desempeño y la política salaría/ en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoci n, movilidad y alternancia docente"; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República, en su primer inciso, establece que: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desa"ollo y los principios establecidos en la Constituci n (. . .) "; Que, el artículo 6 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que: "Son derechos de Jos profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constituci n y esta Ley, los siguientes: Considerando : Uni :ve .rsidad Laica ••E.loy Alfaro .. d.e M,ana ·CONSEJO UNIVERSITARIO RCU-S0-06-No .. 077-2017 EL H:. CON·SE~O UN'IVERSITARIO . "

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Que, el artículo 56 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, establece que: "El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educacíón superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la cerere ececemce';

Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que: "La norma, acto decisorio, acción de personal, o el contrato que fije la remuneración de ~ervidora o servidor, no podrá ser aplicable si no existe la partida presupuestaria con la disponibilídaCJerectiva de fondos";

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prescribe que: "Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria";

"e) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabílidad, promoción, movílídad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo";

Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: "Los profesores o profesores e investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (. . .);

Que, el artículo 349 de la Constitución de la República, dispone que: "El Estado garantizará al personal docente, en todos Jos niveles y modalidades, estabilidad) actualización,. formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la cenee docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salaría/ en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente";

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República, en su primer inciso, establece que: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desa"ollo y los principios establecidos en la Constitución (. . .) ";

Que, el artículo 6 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que: "Son derechos de Jos profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley, los siguientes:

Considerando:

Uni:ve.rsidad Laica ••E.loy Alfaro .. d.e M,ana·bí CONSEJO UNIVERSITARIO

RCU-S0-06-No .. 077-2017 EL H:. CON·SE~O UN'IVERSITARIO

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"a) Los miembros del personal académico que no hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento, independientemente del cumplimiento de los requisitos determinados en el mismo, podrán recibir un incremento salarial hasta alcanzar el valor mínimo determinado en esta norma para el personal académico titular auxiliar nivel 1.

b) Los miembros del personal académico titular que no hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento, y que cumplan con los requisitos exigidos en el mismo para la categoría a la que correspondan, podrán recibir un incremento salarial hasta alcanzar el valor mínimo fijado para el nivel 1 de la correspondiente categoría.

e) Para los miembros del personal académico titular que no hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento, que cuenten con el grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT, y al menos dos años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o instituciones de investigación de prestigio, /as universidades y escuelas politécnicas podrán incrementar su remuneración actual hasta por un monto equivalente al 15 % del valor mínimo fijado por la universidad o escuela politécnica para el nivel de la categoría del personal académico titular auxiliar.

"En caso de que la institución no cuente con los recursos económicos suficientes para aplicar las escalas remunerativas conforme al inciso anterior, el órgano colegiado académico superior podrá prorrogar la entrada en vigor de las escalas hasta por dos años, en virtud de los informes financieros de la unidad correspondiente y de la respectiva comisión especial determinada en la disposición transitoria quinta. Esta Resolución deberá ser aprobada por el Consejo de Educación Superior";

Que, la Disposición Transitoria Décima Novena del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, determina que: "Hasta que las instituciones de educación superior apliquen las escalas remunerativas previstas en este Reglamento, éstas podrán aprobar incrementos salariales para su personal académico titular, observando las siguientes reglas:

Que, el artículo 61 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, establece las categorías, niveles, grados escalafonarios y escalas remunerativas que deben aplicar las IES al personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas;

Que, el artículo 69 del Reglamento ibídem, manda que: "La universidad o escuela politécnica pública o particular establecerá un órgano especializado, presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal académico titular";

Que, la Disposición Transitoria Décima del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, determina que: "Las escalas remunerativas establecidas en este Reglamento empezarán a regir en cada universidad y escuela politécnica pública para el personal académico que cumpla con /os requisitos de los distintos grados escalafonarios, una vez que se apruebe el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, con las excepciones establecidas en la Disposición Transitoria Novena de este Reglamento".

Universidad Laica "Eloy Alfaro .. de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO

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"En virtud de la normativa legal antes expuesta y de /os antecedentes que evidencian que una vez recibido por este departamento de Administración del Talento Humano la disposición por parte de ~=~....._ usted como autoridad nominadora, de la recategorízación de la Dra. Carmita Álvarez Santana, se

~~~ umplió inmediatamente en solicitar a la Dirección Financiera la respectiva disponibilidad r ~~: ~~1 '~ ?'

El texto del análisis contenido en el informe en referencia es:

El informe presentado por la Directora del Departamento de Administración del Talento Humano, está estructurado por los siguientes elementos: antecedentes, base legal, análisis y conclusión.

"1. Autorice a quien corresponda realicé la nueva acción de personal a la docente DRA. CARMITA ÁLVAREZ SANTANA, PhD A PERSONAL ACADÉMICO TITULAR PRINCIPAL 1.

2. Autorice la remuneración de$ 3.542,00 dólares, para PERSONAL ACADÉMICO TITULAR PRINCIPAL 1, de acuerdo a la escala de remuneraciones aprobada por el H. Consejo Universitario, mediante Resolución Nro. 23-2015-HCU-SG-CSC de fecha 6 de marzo de 2015, previa CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA"

d) Para los miembros del personal académico titular que no hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento, que cuenten con el grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior", y al menos dos años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o instituciones de investigación de prestigio, las universidades y escuelas politécnicas podrán incrementar su remuneración actual hasta por un monto equivalente al 30% del valor mínimo fijado por la universidad o escuela politécnica para el nivel de la categoría del personal académico titular auxiliar".

"Los incrementos salariales que aprueben las instituciones de educación superior se sujetarán a su disponibilidad presupuestaria";

Que, el artículo 31 del Estatuto de la universidad, determina que la Comisión de Carrera y Escalafón Docente, tiene como objetivo el analizar la debida aplicación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, especialmente lo relacionado con ubicación de la categoría y remuneración económica que le corresponde al docente titular o no titular,·

Que, el artículo 115, numeral 11 del Estatuto institucional, prescribe como derecho de los profesores/as: "Ascender de categoría escalafonaria, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior";

Que, a través de oficio No. 048-DATH-GMM-2017 de 18 de julio de 2017, suscrito por la Ab Verónica Pilozo Moreira, Directora (e) del Departamento de Administración del Talento Humano, remite al Sr. Rector de la Universidad, informe referente a la recategorización de la Dra. Carmita Álvarez Santana como Docente Principal 1 del escalafón definitivo;

Su informe contiene el detalle de cada una de las acciones administrativas realizadas ante diferentes instancias para este trámite, incluido el oficio No. 699-16-SCP-CED, de 16 de noviembre de 2016, suscrito por la Presidenta y Secretaria de la Comisión de Carrera y Escalafón Docente de la Universidad, el mismo que sugiere:

Universidad Laica ·•e1,oy Alfa,ro .. de Manab,í CONSEJO UNIVERSITARIO

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Que, es deber de la Universidad darle trámite a todas las solicitudes presentadas por el personal académico para ubicarlo en el escalafón d_e acuerdo a sus méritos; y,

2. Este Departamento acoge el pronunciamiento del Asesor Jurídico, con el fin de no incurrir en agravantes con las autoridades de control".

Que, mediante memorándum Nro. 3338-R-MCS-2017 de 20 de julio de 2017, el Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad, adjunta para tratamiento del Órgano Colegiado Académico Superior, el informe que consta en el considerado que antecede, referente a la recategorización de la Dra. Carmita Álvarez Santana, como Docente Principal 1 del escalafón definitivo;

Con memorándum No. 010-DATH-GMMM-2017 de fecha 06 de enero de 2017, esta dirección administrativa de Talento Humano, solicita por segunda ocasión en base a la recomendación realizada por la Directora Financiera en su Memorándum No., 571-DF-SRA, de disponibilídad presupuestaria para la recategorización de la Dra. Carmita Álvarez Santana, lo cual es contestado con memorándum Nro. 136-DF-SRA, de fecha 08 de septiembre de 2017, en el cual el Departamento Financiero, informa que estos rubros no se encuentran considerados dentro de la programación del POA 2017.

Con oficio No. 263-D-DCAJ.CHVG de fecha 04 de julio de 2017, el Dr. Charles Vera Granados, Director del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica, en el que expresa: 'es el Órgano Colegiado Académico Superior quien mediante resolución podrá prorrogar hasta por dos años la entrada en vigor de las escalas remunerativas en razón de los informes que emita el Departamento Financiero y la respectiva comisión especial designada por el OCAS, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del mismo Reglamento; resolución que deberá ser aprobada por el Consejo de Educación Superior, la improcedencia en los actos administrativos acarrea sanciones para los funcionarios y servidores públicos que contravengan la norma, y en el caso que nos trae a consulta para quienes comprometen recursos públicos sin certificación presupuestaria (art. 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas) (aparte) En consecuencia, el tema de consulta tiene carácter técnico y al existir un informe debidamente sustentado por la dirección de Talento Humano dentro del marco de sus competencias, se recomienda acoger el informe referido. Este pronunciamiento legal se emite teniendo como antecedente la documentación proporcionada por el requirente". Tomando en consideración las atribuciones del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica, en el Estatuto de la Universidad, en su artículo 108, el asesorarnos en materia legal, por lo que solicito el pronunciamiento del mismo".

El informe del Departamento de Administración del Talento Humano, concluye:

1. "Nos encontramos a la espera de que existan los fondos suficientes para que en efecto se pueda tramitar la recategorízación de la Dra. Carmita Álvarez Santana.

presupuestaria para el cumplimiento de dicho acto administrativo, lo cual fue contestado mediante memorándum Nro. 571-DF-SRA, de fecha 02 de diciembre de 2016, suscrito por la lng. Sandra Reyes Álava, Directora del Departamento Financiero, quien expone que no existe disponibilidad presupuestaria para la recategorización de la docente Carmita Álvarez Santana y sugiere que se incorpore en el presupuesto del ejercicio fiscal 2017.

Universidad Laica .. Eloy Alfaro .. de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO

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La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la universidad.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. lliana Fernández Fernández, Vicerrectora Académica de la universidad.

TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg. Doris Cevallos Zambrano, Vicerrectora Administrativa de la universidad.

CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Beatriz Moreira Macias, Presidenta de la Comisión de Carrera y Escalafón Docente.

QUINTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Rocío Piguave Pérez, Directora del Departamento de Planeamiento Académico.

SEXTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg. Zaida Hormaza Muñoz, Directora del Departamento Financiero.

SÉPTIMA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg. Verónica Pilozo Moreira, Directora del Departamento de Administración del Talento Humano.

OCTAVA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Carmíta Álvarez Santana, profesora titular de la Universidad.

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Dar por conocido el informe presentado por la Ab. Verónica Pilozo Moreira, Directora (e) del Departamento de Administración del Talento Humano, referente a la recategorización de la Dra. Carmita Leonor Álvarez Santana, como Docente Principal 1 del escalafón definitivo.

Artículo 2.- Recomendar a las principales autoridades de la institución, a la Sra. Presidenta de la Comisión de Carrera y Escalón Docente, a las Directoras de los Departamentos de Planeamiento, Financiero y Administración del Talento Humano, realicen un análisis al documento que contiene la recategorización solicitada por profesores titulares de la universidad en base al reconocimiento de sus méritos académicos y presenten un informe para conocimiento y decisión en una próxima sesión del Órgano Colegiado Académico Superior. De existir posibilidades presupuestarias para el próximo ejercicio fiscal 2018, podrían aplicarse las escalas remunerativas a su personal docente.

RESUELVE:

Universidad Laica .. Eloy Alfaro .. de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO