5
U N I V E R S I D A D P A N A M E R I C A N A Mini Numa vs México 1 Mini Numa vs México 1. Contexto Una de las regiones más pobres del mundo El Estado de Guerrero se encuentra dentro de las tres entidades más pobres de todo el país, junto con Chiapas y Oaxaca. El 13% de la población es indígena y se concentra principalmente en los 19 municipios de la Montaña y en 8 municipios de la Costa Chica. En la Montaña de Guerrero como en todo el país, los pueblos indígenas son los más marginados y vulnerables. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Montaña de Guerrero es una de las regiones de mayor pobreza en el mundo. El nivel de desarrollo de los municipios de Metlatónoc y Cochoapa El Grande se compara con el de Kenia y Malawi en el continente africano. Los derechos a la salud, a la alimentación, a la vivienda digna y a la educación no son una realidad para la población indígena de la Montaña. Uno de cada 4 niños muere antes de cumplir los 6 años de edad, generalmente por las “enfermedades de la pobreza” (ocasionadas por parásitos y desnutrición y provocando vómito y diarreas) y por la falta de atención e infraestructura médica por parte del estado. De cada 100 mil partos, mueren 281 mujeres en la Montaña, cuando el promedio nacional es de 51 mujeres (5 veces menos). Existe solo un ginecólogo para atender a 17 654 mujeres en edad fértil, cuando el promedio nacional es de un ginecólogo por 2 414 mujeres. Los servicios estatales de salud continúan siendo insuficientes y peor aún, deficientes. El desabasto de medicamentos, la falta de unidades médicas, de médicos y de una infraestructura apropiada son parte de las causas de mortalidad materna e infantil con los índices más elevados del país. En toda la región sólo existe un hospital de segundo nivel con 40 camas que no cuenta con gabinete de radiodiagnóstico. La especialización médica solo se da en el turno de la mañana y entre semana, los demás horarios son cubiertos por médicos generales. Esta infraestructura médica además de insuficiente se encuentra alejada de las comunidades y causa una derrama económica muy alta por el sólo traslado, e impide acceder a los servicios porque nada es gratuito. Sumado a lo anterior, prevalece la actitud discriminatoria del personal médico contra la población indígena. 2. Muertes que pudieron ser evitadas Mini Numa pertenece al municipio de Metlatónoc, encontrándose a hora y media a pie de la cabecera municipal. El pueblo tiene más de 100 años de estar asentado, aunque es reconocido como Delegación municipal desde hace solo 8 años. Está integrado por 321 personas, dedicándose básicamente al trabajo en el campo o bien, ante el castigado precio del maíz, deciden ir a buscar un trabajo que les pueda proporcionar mejores condiciones de vida en los estados del norte del país o en Estados Unidos. Al ser una comunidad reconocida en pobreza extrema, las enfermedades de la pobreza han llegado a ser causa de defunción entre sus habitantes, principalmente niños, originadas por una precaria infraestructura comunitaria de agua, luz y drenaje. Este factor, aunado a la falta de servicios de salud en su Protección Judicial de Derechos Sociales Una comunidad indígena Na Savi de la montaña de Guerrero no cuenta con servicios de salud y cuando se trasladan enfermos de esa comunidad a la clínica de la cabecera municipal, no los atienden. La falta de atención ha provocado la muerte de 6 personas en los 2 últimos años, cuando sufrían enfermedades fácilmente curables. La autoridad judicial otorga el amparo afirmando que se violaron los artículos 1 (no discriminación), 2 (derechos indígenas) y 4 (derecho a la salud) de la Constitución. Condena al Gobierno del Estado y a la Secretaría de Salud del Estado a que: a) Equipe adecuadamente -con mobiliario, servicio de luz, agua, drenaje y medicamentos suficientes- la casa de salud que construyó la propia comunidad con recursos propios y otorgue atención médica las 24 hrs. c) Advierte "[s]in que para el caso las autoridades sanitarias primarias del estado de Guerrero puedan alegar falta de presupuesto, porque se trata de un motivo injustificable para cumplir con un imperativo constitucional" Sumario Clínica Comunitaria, construida por los propios habitantes de Mini Numa b) Exhorta a que el centro de salud de la cabecera municipal cumpla con las condiciones mínimas establecidas en el Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS) y demanda por ello a las autoridades en materia de salud que construyan un inmueble adecuado que cuente con personal, medicamentos y servicios básicos para su buen funcionamiento. La Secretaría de Salud afirma que carece de presupuesto, real y programado; además, de las facultades legales necesarias para reasignar recursos de políticas públicas a otros proyectos. El Caso

UNIV E RS ID AD P AN AME RICAN A Mini Numa vs Méxicoa1.phobos.apple.com/us/r30/CobaltPublic/v4/f5/0f/75/f50f75a4-66b8-e519-059a-624d0ef743...b) Exhorta a que el centro de salud de

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: UNIV E RS ID AD P AN AME RICAN A Mini Numa vs Méxicoa1.phobos.apple.com/us/r30/CobaltPublic/v4/f5/0f/75/f50f75a4-66b8-e519-059a-624d0ef743...b) Exhorta a que el centro de salud de

U N I V E R S I D A D P A N A M E R I C A N A

Mini Numa vs México 1

Mini Numa vs México

1. Contexto Una de las regiones más pobres del mundo

 El Estado de Guerrero se encuentra dentro de las tres entidades más pobres de todo el país, junto con Chiapas y Oaxaca. El 13% de la población es indígena y se concentra principalmente en los 19 municipios de la Montaña y en 8 municipios de la Costa Chica. En la Montaña de Guerrero como en todo el país, los pueblos indígenas son los más marginados y vulnerables. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Montaña de Guerrero es una de las regiones de mayor pobreza en el mundo. El nivel de desarrollo de los municipios de Metlatónoc y Cochoapa El Grande se compara con el de Kenia y Malawi en el continente africano.

 Los derechos a la salud, a la alimentación, a la vivienda digna y a la educación no son una realidad para la población indígena de la Montaña. Uno de cada 4 niños muere antes de cumplir los 6 años de edad, generalmente por las “enfermedades de la pobreza” (ocasionadas por parásitos y desnutrición y provocando vómito y diarreas) y por la falta de atención e infraestructura médica por parte del estado.

De cada 100 mil partos, mueren 281 mujeres en la Montaña, cuando el promedio nacional es de 51 mujeres (5 veces menos). Existe solo un ginecólogo para atender a 17 654 mujeres en edad fértil, cuando el promedio nacional es de un ginecólogo por 2 414 mujeres.

 Los servicios estatales de salud continúan siendo insuficientes y peor aún, deficientes. El desabasto de medicamentos, la falta de unidades médicas, de médicos y de una infraestructura apropiada son parte de las causas de mortalidad materna e infantil con los índices más elevados del país. En toda la región sólo existe un hospital de segundo nivel con 40 camas que no cuenta con gabinete de radiodiagnóstico. La especialización médica solo se da en el turno de la mañana y entre semana, los demás horarios son cubiertos por médicos

generales. Esta infraestructura médica además de insuficiente se encuentra alejada de las comunidades y causa una derrama económica muy alta por el sólo traslado, e impide acceder a los servicios porque nada es gratuito. Sumado a lo anterior, prevalece la actitud discriminatoria del personal médico contra la población indígena.

 2. Muertes que pudieron ser evitadasMini Numa pertenece al municipio de Metlatónoc, encontrándose a hora y media a pie de la cabecera municipal. El pueblo tiene más de 100 años de estar asentado, aunque es reconocido como Delegación municipal desde hace solo 8 años. Está integrado por

321 personas, dedicándose básicamente al trabajo en el campo o bien, ante el castigado precio del maíz, deciden ir a buscar un trabajo que les pueda p r o p o r c i o n a r m e j o r e s condiciones de vida en los estados del norte del país o en Estados Unidos.

Al ser una comunidad reconocida en pobreza extrema, las enfermedades de la pobreza han llegado a ser causa de defunción entre sus habitantes, principalmente niños, originadas por una precaria infraestructura comunitaria de agua, luz y drenaje. Este factor, aunado a la falta de servicios de salud en su

Protección Judicial de Derechos Sociales

Una comunidad indígena Na Savi de la montaña de Guerrero no cuenta con servicios de salud y cuando se trasladan enfermos de esa comunidad a la clínica de la cabecera municipal, no los atienden. La falta de atención ha provocado la muerte de 6 personas en los 2 últimos años, cuando sufrían enfermedades fácilmente curables. La autoridad judicial otorga el amparo afirmando que se violaron los artículos 1 (no discriminación), 2 (derechos indígenas) y 4 (derecho a la salud) de la Constitución. Condena al Gobierno del Estado y a la Secretaría de Salud del Estado a que:

a) Equipe adecuadamente -con mobiliario, servicio de luz, agua, drenaje y medicamentos suficientes- la casa de salud que construyó la propia comunidad con recursos propios y otorgue atención médica las 24 hrs.

c) Advierte "[s]in que para el caso las autoridades sanitarias primarias del estado de Guerrero puedan alegar falta de presupuesto, porque se trata de un motivo injustificable para cumplir con un imperativo constitucional"

Sumario

Clínica Comunitaria, construida por los propios habitantes de Mini Numa

b) Exhorta a que el centro de salud de la cabecera municipal cumpla con las condiciones mínimas establecidas en el Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS) y demanda por ello a las autoridades en materia de salud que construyan un inmueble adecuado que cuente con personal, medicamentos y servicios básicos para su buen funcionamiento.

La Secretaría de Salud afirma que carece de presupuesto, real y programado; además, de las facultades legales necesarias para reasignar recursos de políticas públicas a otros proyectos.

El Caso

Page 2: UNIV E RS ID AD P AN AME RICAN A Mini Numa vs Méxicoa1.phobos.apple.com/us/r30/CobaltPublic/v4/f5/0f/75/f50f75a4-66b8-e519-059a-624d0ef743...b) Exhorta a que el centro de salud de

E S C U E L A D E D E R E C H O

2 Mini Numa vs México

comunidad así como las deficiencias en cuanto a infraestructura y atención que presta la clínica ubicada en la cabecera municipal de Metlatónoc, han sido ubicados como factores que han influido en el porcentaje de mortandad en casos de enfermedades curables. En este sentido, las causas de mortalidad más comunes en la comunidad de Mini Numa son las enfermedades intestinales de tipo infeccioso. En cada uno de los casos que siguen, por falta de atención médica en la comunidad de Mini Numa, los familiares tuvieron que caminar con sus enfermos hasta la clínica de Metlatónoc. Y en cada uno de esos casos, a pesar de haber llegado con grandes esfuerzos hasta la clínica, los pacientes no recibieron atención médica.

  Fidel MONTEALEGRE ROJAS (9 años) nació el 24 de abril de 1996. El 9 de septiembre de 2005, como padecía vómito, fiebre, diarrea y dolor de estomago, sus padres lo cargaron caminando hasta la clínica de Metlatónoc. La clínica estaba cerrada, por lo tanto sus papás se regresaron con el niño quien murió 6 días después, el 15 de septiembre de 2005, sin haber recibido atención médica.

Ofelia MONTEALEGRE ROJAS (7 años) es hermana de Fidel y nació el 20 de junio de 1998. Padecía los mismos males que su hermano. El 16 de septiembre, sus padres la cargaron caminando hasta la clínica de Metlatónoc. Llegaron a las 4h de la mañana y esperaron todo el día a que abriera la clínica, pero nunca abrió. Se regresaron con la niña quien murió 4 días después, el 20 de septiembre de 2005. Nunca recibió atención médica.

Silvestra DE LOS SANTOS (22 años) nació el 10 de abril de 1984. 15 días después de haber dado a luz, acudió a la clínica de Metatónoc porque padecía dolor de estomago, fiebre, diarrea y dolor de cabeza. Pero cuando llegó, ya se habían terminado las fichas y le dijeron de regresar al día siguiente. Murió dos semanas más tarde, el 11 de mayo de 2006, sin haber recibido ninguna atención médica.

Olivia VASQUEZ CANO (7 años) nació el 13 de marzo de 2000. Como padecía diarrea, sus padres la llevaron a la clínica de Metlatónoc, sacaron su ficha y se quedaron a esperar su turno. Sin embargo, el doctor CISNEROS les

dijo a las 17h, que ya no iba a atender gente porque tenía hambre, y que tenían que volver otro día. Los padres regresaron a Mini Numa y su hija se murió pocos días después, el 13 de diciembre de 2006, sin haber recibido ninguna atención médica.

Leónides MONTEALEGRE HERNÁNDEZ (4 años) nació el 14 de enero de 2003. Como padecía dolor de estómago, calentura, vómito y diarrea, sus padres la llevaron a la clínica de Metlatónoc un día de la semana a las 20h, pero estaba cerrada. Se regresaron a Mini Numa y su hija murió el 6 de marzo del 2007, sin haber recibido ninguna atención médica.

Cayetano HERNÁNDEZ GUEVARA (54 años) perdió de repente el conocimiento y quedó débil. Su esposa buscó al doctor CISNEROS y le pidió que fuera a revisarlo, pero el doctor no quiso ir hasta Mini Numa y Cayetano estaba demasiado mal para caminar hasta Metlatónoc. Murió el 10 de junio de 2007 sin haber recibido ninguna atención médica.

3. La Comunidad se organiza para exigir su derecho a la salud.2003

Primeras solicitudes. Frente a la ausencia de servicios de salud en la comunidad, la atención deficiente en la clínica de Metlatónoc y las varias muertes derivadas de esa situación, en 2003 el pueblo de Mini Numa se organizó para solicitar al Gobierno de Guerrero la creación de un centro de salud en su comunidad, con un doctor de planta, una enfermera y un cuadro básico de medicamentos.

2005

El pueblo construye su casa de salud. Una de las primeras y tardadas respuestas por parte de la Secretaría de Salud de Guerrero, fue que no podía enviar personal porque la comunidad no contaba con una casa de salud, y entonces el personal no tendría en dónde laborar. Frente a ese argumento, en 2005, el pueblo se organizó y con grandes esfuerzos logró construir una casa de salud

de adobe y lámina. A pesar de ello, el gobierno no cumplió su promesa, y nunca llevó personal a la casa de salud.

Un Técnico en Asistencia Primaria a la Salud (TAPS) quien solía visitar a la comunidad cada 2 ó 3 meses, llevó en su momento a la casa de salud unas medicinas, las cuales rebasan la fecha de caducidad hoy en día. El TAPS no se presenta más a Mini Numa desde hace tiempo.

4 de enero de 2006

Una petición que quedó sin respuesta. El delegado municipal y el comité de salud de Mini Numa dirigieron una petición al Doctor Aarón NAJERA MOCTEZUMA, Jefe de Jurisdicción Sanitaria 04 de la Montaña, dependiente de la Secretaría de Salud del Estado, solicitando únicamente un prestador de servicio médico que pudiera atender a la población de Mini Numa de lunes a viernes. El Doctor nunca contestó oficialmente, a pesar de que se le mandaron varios oficios. Lo único que comentó más en corto era que no había ni recurso ni personal y que por lo tanto no tenía caso que la comunidad siguiera con su petición.

7 de mayo de 2007

Solicitud de una unidad médica al gobernador del Estado. Frente al rechazo de las autoridades de atender su caso, las autoridades de Mini Numa se presentaron al Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan para pedir un apoyo en su lucha por el derecho a la salud. Se elaboró una nueva solicitud dirigida al gobernador del Estado, con copia al Presidente de la República, pidiendo una unidad médica con personal capacitado y cuadro básico de medicamentos, para evitar más muertes por enfermedades curables.

A partir de esa fecha, el personal de la Secretaría de Salud que iba de manera esporádica a Mini Numa para vacunar a los niños y nada más, dejó de acudir a la comunidad. De la misma manera ya no regresaron las personas que iban a dar las pláticas en el marco del programa asistencialista “Oportunidades” y que entregaban la papilla nutricional para las mujeres embarazadas o que se encontraban lactando. En vez de atender las demandas

Page 3: UNIV E RS ID AD P AN AME RICAN A Mini Numa vs Méxicoa1.phobos.apple.com/us/r30/CobaltPublic/v4/f5/0f/75/f50f75a4-66b8-e519-059a-624d0ef743...b) Exhorta a que el centro de salud de

U N I V E R S I D A D P A N A M E R I C A N A

Mini Numa vs México 3

legitimas de la población de Mini Numa, el gobierno los está “castigando”, quitándoles todo tipo de apoyo.

19 de julio de 2007

La respuesta burocrática de un gobierno indiferente. Más de dos meses y medio después, se recibió vía fax una hoja firmada por el Secretario de Salud del Estado, Doctor Luis R. BARRERA RIOS, en la que se señala lo siguiente: “…informo a usted (que) de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS), para construir un Centro de Salud la localidad sede deberá contar con una población de 2500 a 3000 habitantes por núcleo básico a una distancia de 15 km, y un tiempo de 30 minutos de recorrido al Centro de Salud mas cercano. La localidad tiene una población de 271 habitantes que es atendida por el centro de salud de Metlatónoc a una distancia de 4 km. y un tiempo de 60 minutos”.

Es llamativo que hagan referencia al centro de salud de Metlatónoc como opción para la población de Mini Numa. Como se mencionó anteriormente, para llegar a la clínica hay que caminar una hora y media (no hay transporte publico entre Mini Numa y Metlatónoc, y menos un servicio de ambulancia), pero cuando se traslada a un enfermo, se tarda mucho más en llegar.

 Aunado a eso, es importante precisar que la clínica de Metlatónoc tiene que atender a una población de alrededor de 15 mil personas repartidas entre la cabecera municipal y unas 40 comunidades bastante alejadas unas de otras. Por la misma condición de pobreza extrema de las comunidades, hay un gran número de

enfermos para atender. Sin embargo, esa clínica abre solamente de lunes a viernes de 9h a 15h (aunque a veces hasta en esos horarios se encuentra cerrada) y no atiende a ningún paciente fuera de los horarios, incluso si su estado de salud es muy grave. Cuenta con un solo doctor y unas enfermeras. Se distribuyen 15 a 20 fichas al día, y quien no alcanza ficha tiene que regresar al día siguiente. Quienes “tuvieron la suerte” de ser atendidos, tienen que ir a comprar sus medicinas a la ciudad de Tlapa (a unos 75 kilómetros), lo que representa un gasto imposible, entre el traslado y las medicinas, para la población de esas comunidades.

 10 de agosto de 2007

Se interpuso un recurso de inconformidad. En respuesta al oficio del gobierno del 19 de julio, se presentó un recurso de inconformidad, recordando que el derecho a la salud es un derecho constitucional y sobre todo uno de los derechos humanos más reconocidos en un gran número de instrumentos internacionales, por lo tanto, la

Secretaría de Salud del estado de Guerrero tiene la obligación de atender la demanda de la comunidad de Mini Numa.

13 de agosto de 2007

Se interpuso formal queja y se solicitó medidas cautelares ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CODDEHUM), por “actos violatorios a nuestros derechos a la vida, a la salud, a la no discriminación y al desarrollo de la comunidad de Mini Numa” en contra del Gobernador, del Secretario de Salud de Guerrero y del doctor de la Clínica de Metlatónoc, entre otros.

7 de septiembre de 2007

La CODDEHUM otorgó las medidas cautelares, en las que se solicita lo siguiente:1. Que el Gobierno del Estado adopte todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier índole, necesarias para salvaguardar la vida y la salud de la población de Mini Numa. 2. Que una brigada de salud atienda a la población de Mini Numa de manera continua, en tanto se resuelve el fondo del presente caso de violación a los DESC.3. Que la Secretaría de Salud cubra con personal calificado las 24 horas del día y de lunes a domingo en la clínica de Metatónoc, asegurando contar con un cuadro básico de medicamentos.

21 de septiembre de 2007.

Barrera Ríos, Secretario de Salud del Estado, contestó a la Comisión que la primera medida cautelar estaba garantizada con el personal del centro de salud de Metlatónoc que labora hasta después de las 15:30 horas, y que a partir de esa fecha un Técnico en

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO.CAPITULO IV

RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTICULO 321.- Contra actos y resoluciones que dicten las autoridades sanitarias del Estado que con motivo de la aplicación de esta Ley den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad.[…]ARTICULO 329.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Titulares de los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, resolverán los recursos que se interpongan de conformidad con esta Ley, y al efecto, podrán confirmar, modificar o revocar el acto o resolución que se haya combatido.Dichas autoridades, en uso de las facultades que les confiere la legislación aplicable, podrán delegar dicha atribución, debiéndose publicar el acuerdo respectivo en el Periódico Oficial.[…]

Metlatónoc

Page 4: UNIV E RS ID AD P AN AME RICAN A Mini Numa vs Méxicoa1.phobos.apple.com/us/r30/CobaltPublic/v4/f5/0f/75/f50f75a4-66b8-e519-059a-624d0ef743...b) Exhorta a que el centro de salud de

E S C U E L A D E D E R E C H O

4 Mini Numa vs México

Atención Primara a la Salud (TAPS) estaría comisionado permanentemente para atender la comunidad de Mini Numa. Agregó que ya había ordenado el abasto de medicamentos. Dichas medidas fueron insuficientes y no respondieron a la demanda de la comunidad, porque prevalece el mismo esquema de atención en la cabecera municipal de Metlatónoc, bajo el cual m u r i e ro n p o r e n f e r m e d a d e s gastrointestinales: Leónides Montealegre Hernández de 4 años, Fidel Montealegre Rojas de 9 años, Ofelia Montealegre Rojas de 7 años, Olivia Vasquez Cano también de 7 años, Silvestra de los Santos de 22 años de edad y Cayetano Hernández Guevara de 54 años.

4. El Proceso Jurisdiccional8 de noviembre de 2007.

Las autoridades indígenas de Mini Numa interpusieron un amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito, bajo el número 1157/2007-II, para dotar de la infraestructura necesaria para garantizar el derecho a la salud. Tanto el gobernador como el Secretario de Salud, se negaron a cumplir las medidas cautelares.

 20 de junio de 2008.

La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero emitió la recomendación 16/2008 por violar su derecho a la salud y la inadecuada prestación del servicio público.

27 de junio de 2008.

El juez Séptimo de Distrito con sede en Chilpancingo, Luis Almazán Barrera, finalmente desahogó la audiencia de pruebas y alegatos del juicio de amparo que había sido prorrogada durante seis ocasiones por diversos motivos. La primera que estaba programada el 10 de diciembre de 2007 se debió a que el gobierno del estado y la secretaría de Salud no presentaron a tiempo su informe justificado; otra estaba prevista

para el 10 de enero porque el juez pidió un informe al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática

(INEGI); una tercera que se prorrogó fue la del 5 de febrero porque no llegó a tiempo el informe del INEGI; la cuarta se aplazó porque el INEGI decía en su informe que no existía la comunidad de Mini Numa; la quinta y sexta se postergaron porque el alcalde de Metlatónoc no había rendido el informe que le fue solicitado por el juez. Durante estos cinco meses también se desarrollaron dos inspecciones en Mini Numa y Metlatonoc, por el Juzgado Mixto de Paz de este municipio. A la audiencia acudieron como testigos los indígenas Ramiro Cortes Saavedra y Rufino Montealegre Hernández quienes coincidieron en que en Mini Numa no hay una casa de salud ni un médico planta ni medicinas. También respondieron preguntas acerca del recorrido que hacen a pie durante 2 horas para llegar con sus enfermos a los vagones de Metlatónoc, donde además atiende un doctor sólo en el horario m a t u t i n o ; a s i m i s m o contestaron acerca de la

muerte de seis personas, entre ellos cuatro menores de edad y que éstas están sepultadas en el panteón de la

cabecera municipal. En esta audiencia, la Secretaría de Salud y el gobierno del Estado no presentaron alegatos pues sostienen el informe justificado que envío al juez en donde exponen que no son autoridades que deban garantizar el derecho a la salud y refieren que el amparo es improcedente porque no se agotaron los requisitos para poder reclamar el derecho a la salud, aunque no dicen cuáles son estos.

11 de Julio de 2008.

El juez de distrito dicta sentencia, confirmando que se violaron los artículos 1 (no discriminación), 2 (derechos indígenas) y 4 (derecho a la salud). Su argumento consiste en reconocer (a) que la violación directa a la Constitución exhime de la obligación de agotar los recursos administrativos respectivos; (b) el artículo 4(3) de la CPEUM impone obligaciones de ‘hacer’ y de conseguir un ‘acceso’ a la salud; y (c) no se cumple con la Constitución, ni

con la Ley General de Salud, al no aplicar el MIDAS. Por lo Tanto, condena al Gobierno del Estado y a la Secretaría de Salud del Estado a que

de manera inmediata equipe adecuadamente -con mobiliario, servicio de luz, agua, drenaje y medicamentos suficientes- la casa de salud que construyó la propia comunidad con recursos propios; y otorgue atención médica las 24 hrs. Además, exhorta a

MIDASMIDASMIDASMIDASMIDAS

Centro de Salud

Casa de Salud

2500-3000 hab15 km-30 min

Atención24-7-365

Ambulancia, Radio, Médico, Enfermera Metlatónoc

Rurales Dispersas

Proporciona comunidad

TASP, Medicinas, Espacios, Servicios

BásicosMini Numa

No cubre paquete básico

Page 5: UNIV E RS ID AD P AN AME RICAN A Mini Numa vs Méxicoa1.phobos.apple.com/us/r30/CobaltPublic/v4/f5/0f/75/f50f75a4-66b8-e519-059a-624d0ef743...b) Exhorta a que el centro de salud de

U N I V E R S I D A D P A N A M E R I C A N A

Tomado de Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña (http://www.tlachinollan.org/) y de la Sentencia de Amparo 1157/2007 5

que el centro de salud de la cabecera municipal cumpla con las condiciones mínimas establecidas en el Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS) y demanda por ello a las autoridades en materia de salud que construyan un inmueble adecuado que cuente con personal, medicamentos y servicios básicos para su buen funcionamiento. El juez advierte: "[s]in que para el caso las autoridades sanitarias primarias del estado de Guerrero puedan alegar falta de presupuesto, porque se trata de un motivo injustificable para cumplir con un imperativo constitucional"

23 de julio de 2008.

La Secretaría de Salud de Guerrero responde que está imposibilitada para cumplir con la sentencia de Amparo, pues carece de recursos suficientes, presupuestados y reales. Además, las leyes de la materia no contemplan asignación de recursos por procedimientos distintos a la elaboración de políticas públicas.

13 de agosto de 2008.

Vence el plazo para que la SSA o el Gobierno del Estado solicitaran el recurso de revisión. Por lo tanto el juez de Distrito, los emplazó para que en 24 horas informen sobre los trámites que están realizando para dar cumplimiento del amparo. A saber: Otorgar la Clave Única de Establecimientos de Salud de la clínica

consturida por los habitantes de Mini Numa; equiparlo y atenderlo adecuadamente.

10 de septiembre de 2008

Este lunes 8 de septiembre el juez federal notificó a la población de Mini Numa su resolución mediante la cual considera que a partir de los informes que envió la Ssa y el gobernador de Guerrero hay “un cumplimiento parcial de la ejecutoria de amparo respectiva”, pues no se observa que la Casa de Salud de esa comunidad esté acondicionada con el mobiliario indispensable para su funcionamiento y tampoco se constata que se han entregado todos los medicamentos como reportaron las autoridades.

Respecto a Metlatónoc menciona que aún cuando la Ssa menciona que contrató personal, no se cuenta con el

inmueble que funcione como centro de salud y más bien se estima que funcionará en unos ocho meses. Por esta situación el juez otorga un plazo de 24 horas a partir de que sean notificados, para que remitan al Juzgado las constancias que acrediten el total cumplimiento de su ejecutoria. Advierte que de no ser así procederá conforme indica el artículo 105 de la Ley de Amparo y que refiere que el juez enviará el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por incumplimiento a su fallo.

25 de septiembre de 2009

La autoridad remite documentación al Juez de Amparo por el que afirma haber desarrollado, de forma ininterrumpida, la construcción de la construcción del centro de salud, con avance físico del

90%.

29 de junio de 2010

El juez de amparo solicita informes sobre el cumplimiento cabal de la sentencia. Sigue sin declarar cumplida la misma.

Clínica de la Secretaría de Salud en Metlatónoc

Unidad Médica Provisional en Metlatónoc