Unidad I Propiedad Intelectual

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Qu es la OMPI?

PROPIEDAD INTELECTUALUNIDAD 1EL DERECHO INTELECTUAL (EDMUNDO PICKARD) Y SU DIFERENCIA CON EL CONCEPTO PROPIEDAD INTELECTUAL

Por derecho intelectual se entiende el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creacin de obras artsticas, cientficas, industriales y comerciales.

La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artsticas, as como smbolos, nombres e imgenes utilizados en el comercio.

Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual

La legislacin protege la P.I., por ejemplo, mediante laspatentes, elderecho de autory lasmarcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones.

2.1 FUENTES MEXICANAS (CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES)

LA CONSTITUCIN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algn delito, o perturbe el orden pblico; el derecho de rplica ser ejercido en los trminos dispuestos por la ley. (Art. 6)

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la produccin de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. (Art. 28)

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPublicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de junio de 1991 y su ltima reforma fue publicada el 09 de abril del 2012

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Captulo nico

Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de observancia general en toda la Repblica, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que Mxico sea parte.

Su aplicacin administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (Art. 1)OBJETO DE LA LEYPromover y fomentar la actividad inventiva de aplicacin industrial, las mejoras tcnicas y la difusin de conocimientos tecnolgicos dentro de los sectores productivos. (Fracc. II, art. 1 LPInd)

Favorecer la creatividad para el diseo y la presentacin de productos nuevos y tiles. (Fracc. IV, art. 1 LPInd)

Proteger la propiedad industrial mediante la regulacin y otorgamiento de patentes de invencin; registros de modelos de utilidad, diseos industriales, marcas, y avisos comerciales; publicacin de nombres comerciales; declaracin de proteccin de denominaciones de origen, y regulacin de secretos industriales. (Fracc. V, art. 1 LPInd.)

Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos. (Fracc. VI, art. 1 LPInd.)

LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTORPublicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de diciembre de 1996 y su ltima reforma fue publicada el 17 de marzo de 2015

Es reglamentaria del artculo 28 CPEUM.Tiene por OBJETO la salvaguarda y promocin del acervo cultural de la Nacin;PROTECCIN DE LOS DERECHOS de los autores, de los artistas intrpretes o ejecutantes, as como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusin, en relacin con sus obras literarias o artsticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, as como de los otros derechos de propiedad intelectual.LFDALEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

Fijar las bases y procedimientos para la proteccin de los derechos de los obtentores de variedades vegetales.

Su aplicacin e interpretacin, para efectos administrativos, corresponder al Ejecutivo Federal a travs de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

OBJETO DE LA LEY2.2 LAS FUENTES INTERNACIONALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (CONVENIO DE PARS PARA LA PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIN DE OBRAS LITERARIAS Y ARTSTICAS, ADPIC)

CONVENIO DE PARS PARA LA PROTECCIONDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Convenio creado en la ciudad de Pars el 20de marzo de1883.Revisado en Bruselas el 14de diciembre de1900En Washington el 2de junio de1911En La Haya el 6de noviembre de1925En Londres el 2de junio de1934En Lisboa el 31de octubre de1958En Estocolmo el 14de julio de1967 y enmendado el 28de septiembre de1979.CONVENIO DE PARS Consta de 30 artculos en los que se aplica a la propiedad industrial en su acepcin ms amplia, con inclusin de laspatentes, lasmarcas, losdibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio, los nombres comerciales, lasindicaciones geogrficasy a la represin de la competencia desleal.

Este acuerdo internacional fue el primer paso importante para ayudar a los creadores a proteger sus obras intelectuales en otros pases.

CONVENIO DE PARS CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS ARTISTICAS

Creado en Berna el 9 de septiembre de 1886 y completado en Paris el 4 de mayo de 1896Revisado en Berln el 13 de noviembre de 1908Completado en Berna el 20 de marzo de 1914Revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967, en Paris el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.CONVENIO DE BERNAConsta de 14 artculos.Fue adoptado en 1886, trata de la proteccin de las obras y los derechos de los autores. Ofrece a los creadores como los autores, msicos, poetas, pintores, etc., los medios para controlar quin usa sus obras, cmo y en qu condiciones. Se fundamenta en tres principios bsicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la proteccin mnima que ha de conferirse, as como las disposiciones especiales para los pases en desarrollo que quieran valerse de ellas. CONVENIO DE BERNAAspectosde los Derechos de PropiedadIntelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC)

El Acuerdo sobre los ADPIC es el Anexo 1C delAcuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organizacin Mundial del Comercio, firmado en Marrakech, Marruecos, el 15deabrilde1994.

ElAcuerdo de la OMC sobre los ADPIC constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos pases del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes.Cmo deben aplicarse losprincipiosbsicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectualCmo prestarproteccinadecuada a los derechos de propiedad intelectualCmo deben los paseshacer respetaradecuadamente esos derechos en sus territoriosCmoresolver las diferenciasen materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMCDisposiciones transitorias especialesdurante el perodo de establecimiento del nuevo sistema.EL ADPIC ABARCA CINCO AMPLIAS CUESTIONES:

INDA Busca dar certeza y seguridad jurdica a los usuarios sobre la proteccin de sus derechos de autor y derechos conexos, as como su debida difusin.

SAGARPA LaSecretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin (Sagarpa)de Mxico es laencargada de administrar recursos federales al desarrollo rural.Adems, fomenta la investigacin para fines rurales (incluyendo semillas, plantas, entre otros), regula las actividades relacionadas con la pesca y tiene en su control todas las medicinas y alimentos para animales domsticos y de granja; adems de los veterinarios y sus respectivas clnicas.Fomenta, como actividad extra, todas las artesanas rurales, en conjunto con laSEDESOLQu es el SNICS?

Es un rgano desconcentrado de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, encargado de normar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de semillas y variedades vegetales.

Por qu proteger la propiedad Intelectual en las variedades vegetales?

Las variedades vegetales mejoradas son el resultado de la investigacin agrcola, que requiere invertirgrandes recursos (en tiempo, materiales y humanos).Para apoyar la investigacin y la transferencia de tecnologa existe la Ley Federal de Variedades Vegetales, la cual protege el REGISTROY CONTROL DE VARIEDADES a favor de quien logra una nueva variedad.Para ello, las variedades deben ser diferentes, homogneas y estables, adems de poseer una denominacin que la identifique claramente.Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual

Qu es la OMPI?

Es el foro mundial en lo que atae a servicios, polticas, cooperacin e informacin en materia depropiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de lasNaciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 188 Estados miembros.La misin es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovacin y la creatividad en beneficio de todos.El mandato y los rganos rectores, as como los procedimientos que rigen su funcionamiento, estn recogidos en elConvenio de la OMPI, por el que se estableci la Organizacin en 1967.

Qu hace la OMPI?

Ayuda a los gobiernos, las empresas y la sociedad a realizar los beneficios de la P.I.Prestaserviciosmundiales para proteger la P.I. en todo el mundo y para resolver controversias;Ofreceinfraestructura tcnica para conectar los sistemas de P.I. y compartir los conocimientosOrganiza programas decooperacinyfortalecimiento de las capacidadespara permitir a todos los pases utilizar la P.I. para el desarrollo econmico, social y cultural;

LaOrganizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la CulturaEs un organismo especializado de lasNaciones Unidas. Se fund el16 de noviembrede1945con el objetivo de contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educacin, la ciencia, la cultura y las comunicaciones.La constitucin firmada ese da, y entr en vigor el4 de noviembrede1946, ratificada por veinte pases.En 1958 se inaugur su sede principal, en el distrito VII dePars.Su directora general esIrina Bokova.A 2014, cuenta con195 Estados miembro y ocho miembros asociadosLa Propiedad Intelectual Como Derecho HumanoPermiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversin. (Art. 27 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos).Se establece el derecho a beneficiarse de la proteccin de los intereses morales y materiales resultantes de la autora de toda produccin cientfica, literaria o artstica.

La Unin Internacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales (UPOV)Es una organizacin intergubernamental, con el objetivo de proporcionar y proteger a las semillas, mediante un derecho de propiedad intelectual. Los "obtentores vegetales" no son personas naturales o jurdicas que, en forma natural o mediante trabajo gentico logren una nueva variedad vegetal.

Fue creada por el Convenio Internacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales. El Convenio fue adoptado en Pars en 1961, y fue revisado en 1972, 1978 y 1991