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Unidad I PROCEDENCIA Y PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

Unidad I€¦ · 4 Manual del justiciable (2009) págs. 30, 31. Asignatura: El Juicio de Amparo Licenciatura en Derecho 8 pertinentes; todo esto siempre y cuando obedezca a los actos

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Unidad I PROCEDENCIA Y PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

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Unidad I: Procedencia y protección del juicio de amparo

Semana 1

A. PRESENTACIÓN

La procedencia del juicio de amparo, deriva de lo que establece el precepto 103 constitucional, donde refiere

de las normas generales, actos u omisiones de autoridad que sean impugnables en materia de amparo; a lo

largo del presente se analizaran los casos de procedencia del juicio de garantías, así como se estudiaran los

conceptos básicos que ayuden a identificar de manera más precisa, aquellos supuestos.

El objeto que persigue el juicio de amparo, primordialmente se enfoca a la protección que se le brinda al

gobernado en cuanto a que se hagan valer sus derechos sustantivos tutelados por las garantías individuales

que consagra nuestra Constitución Federal, con ello, a su vez se configura un verdadero orden de legalidad, lo

anterior también como estudio de objeto de la institución de amparo; en lo sucesivo, se expondrá a detalle el

objeto de este medio de control y que a saber se constituye en objeto inmediato o directo y objeto mediato o

indirecto.

B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El alumno conocerá en qué casos procede constitucionalmente el juicio de amparo, así como el objeto principal

que este persigue este.

El alumno identificará los conceptos básicos que implican los supuestos de procedencia.

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C. TEMA Y SUBTEMAS

1. PROCEDENCIA Y PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

1.1 Procedencia constitucional del juicio de amparo.

1.2 Objeto del juicio de amparo.

1.3 Contra normas generales.

1.4 Contra actos que no provengan de Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo

ejecutados dentro o fuera de juicio.

1.5 Contra actos de Tribunales Judiciales, Administrativos, Agrarios o del Trabajo ejecutados fuera

de juicio o después de concluido.

1.6 Contra actos en el juicio cuyos efectos sean de imposible reparación.

D. MAPA MENTAL: UNIDAD I

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E. CONTENIDO

1.1 Procedencia constitucional del juicio de amparo

El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional cuyo objeto es

restituir o resarcir al gobernado en el pleno goce y disfrute de sus garantías

conculcadas por cualquier acto de autoridad, o que, en su perjuicio, vulneren el

régimen competencial que existe entre la Federación y los Estados o el Distrito

Federal; es decir tiene como finalidad regresar al estado jurídico en que se

encontraba antes de la violación.

Ignacio Burgoa Orihuela al encuadrar el amparo dentro del concepto de medio

de control constitucional afirma que se traduce en:

Un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado

contra todo acto de autoridad que las viole; que garantiza a favor del particular

el sistema competencial existente entre las autoridades federales y la de los

Estados y que, por último, protege toda la Constitución, así como toda la

legislación secundaria, con vista a la garantía de legalidad consagrada en los

artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental y en función del interés jurídico

particular del gobernado1.

Procedencia

La base fundamental de competencia y procedencia del juicio de amparo se

sustenta en los artículos 103 y 107 de la Norma Suprema; el primero de ellos

constituye la procedencia constitucional de dicho juicio, al señalar las

controversias que pueden ser materia de él, y que se conforman en:

• Las que se susciten por normas generales, actos u omisiones de autoridad que

violen los derechos humanos reconocidos y las garantías individuales (fracción

I).

1 Burgoa, I. (2009) El Juicio de Amparo, pág. 169

¿Qué es el juicio de amparo y contra que actos es procedente?

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• Las que se originen por normas generales o actos de la autoridad federal que

restrinjan o vulneren la soberanía de los estados o la esfera competencial del

Distrito Federal (fracción II) y a la inversa, es decir, que los Estados y/o el

Distrito Federal invadan el ámbito competencial de la Federación (fracción III).

Con base en lo anterior, se pensara que la procedencia de amparo es limitativa,

empero de lo que nos ocupa y por lo implícito de la garantía de legalidad

prevista en los artículos 14 y 16 Constitucionales, el amparo es sumamente

amplio y procede en contra de cualquier acto de autoridad que atente en contra

de la constitucionalidad o en contra del orden legal.

Como se desglosa de la fracción I del citado artículo, para que el juicio de

amparo sea procedente, primordialmente se necesita que un acto de autoridad

vulnere a un gobernado en la esfera que tutela sus derechos patrimoniales y por

lo que respecta a las siguientes fracciones, a saber:

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o

restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito

Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del

Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.2

De lo anterior se desprende que será procedente siempre y cuando el acto de

autoridad incompetente ya sea de la autoridad Federal o ya sea de la autoridad

local, vulnere con ello a la persona que tenga el carácter de gobernado; quién

para efectos de lo que nos ocupa se entiende como la persona cuya esfera

jurídica puede ser lesionada o agraviada por un acto de autoridad3; si no existe

un gobernado violentado en sus derechos humanos reconocidos o en sus

garantías individuales por cualquier acto de autoridad, el amparo no será

procedente.

2 (2013) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Del Castillo, A. (2007). Primer curso de amparo, Ediciones Jurídicas Alma, México, México, pág. 53

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Abundando en lo que estipula el artículo 103 Constitucional en las fracciones

antes citadas, mismas que como ya se ha precisado establecen la procedencia

del juicio de amparo por invasión de competencias entre las autoridades

federales, con las de las entidades federativas y/o del Distrito Federal, es dable

determinar que en estos supuestos, la demanda de amparo deberá ser

promovida exclusivamente por el gobernado conculcado en su patrimonio con

los actos de la autoridad incompetente; con lo que se cumple a lo que

establecen las bases fundamentales del juicio de amparo referidas en el artículo

107 Constitucional que prevé que la demanda del mencionado, deberá ser

siempre a instancia de la parte agraviada, siendo únicamente el gobernado a

quien afecte el acto de mérito, sin que las Entidades Federativas, el Distrito

Federal o la Federación tengan la calidad de parte agraviada; ya que sólo

tendrán ese carácter siempre y cuando actúen frente a un órgano de gobierno

sin la investidura de autoridad pública.

Cabe precisar que para las controversias que se susciten del ámbito

competencial entre las autoridades federales, estatales, distritales y/o

municipales, dichas autoridades en su carácter como tal, deberán dirimir el

conflicto a través del juicio de controversia constitucional, siendo esto una

materia ajena al juicio de amparo que como ya ha quedado precisado sólo

corresponde al gobernado hacer valer esa acción.

1.2 Objeto del juicio de amparo

El Juicio de amparo tiene como objeto principal el restituir a quien en su calidad

de gobernado, ha sido conculcado en el pleno goce de sus derechos humanos

reconocidos y en las garantías individuales que consagra la Constitución, ya sea

por cualquier norma general, acto u omisión de autoridad; o que en su perjuicio,

se vulnere el régimen competencial que existe entre la Federación y los Estados

o el Distrito Federal; es decir tiene como finalidad regresar al estado jurídico en

que se encontraba el gobernado antes de la violación.

¿Qué tutela el juicio de amparo?

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De acuerdo al Manual del Justiciable en materia de amparo; el objeto del juicio

de amparo se constituye por ser inmediato o directo y mediato o indirecto4, que

a continuación se delimitan para su estudio:

Objeto inmediato o

directo

Es la protección otorgada al gobernado de manera individualizada; conculcado

en sus derechos humanos reconocidos o en sus garantías individuales; puesto

que la finalidad que persigue el juicio de amparo es conceder a la persona que

así lo solicita, la protección de la Justicia Federal, de tal forma que pueda ser

resarcido en el pleno goce y disfrute de sus garantías violadas, así como de

hacer valer el respeto a las mismas y que se encuentran tuteladas por la

Constitución; y/o que su esfera jurídica no sea afectada en razón de conflictos

que restrinjan o vulneren la soberanía de los estados o la esfera competencial

del Distrito Federal y a la inversa, es decir, que los Estados y/o el Distrito

Federal invadan el ámbito competencial de la Federación.

Objeto mediato o

indirecto

Lo constituye la protección a la supremacía Constitucional que deberá

prevalecer sobre cualquier otra ley, la tutela de ésta y de manera generalizada a

todo el sistema jurídico mexicano a través de la base de la garantía de legalidad

señalada en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna; esto es, de hacer cumplir

la aplicación correcta de la ley; respetando en todo momento lo que en la Carta

Magna se consagra.

El juicio de amparo se extiende al control de la legalidad, que consiste en el

estudio de la aplicación de la ley hecha por la autoridad responsable y el de

analizar si el acto que se reclama expresa fundamento legal y motivo de hecho,

con la finalidad de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no

4 Manual del justiciable (2009) págs. 30, 31.

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pertinentes; todo esto siempre y cuando obedezca a los actos de autoridades

que tengan relación a los derechos humanos reconocidos o garantías

individuales garantizados en la Constitución, mismos que deben ser norma

limitativa de la actuación de las autoridades.

1.3 Contra normas generales

Para el estudio de la procedencia del amparo en contra de normas generales,

nos avocaremos a lo que establece la regla general de procedencia consagrada

en el artículo 107 fracción I de la Ley de Amparo; donde se estatuye cuales se

consideran con tal carácter para efectos de amparo; y que de acuerdo al

principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 de la Ley

Suprema, jerarquiza a fin de que tengan validez plena; a saber.

Tratados internacionales, leyes federales, constituciones locales, leyes locales,

reglamentos federales, reglamentos locales, decretos, acuerdos y todo tipo de

resoluciones de observancia general; en este orden de ideas será necesario

identificar conceptos básicos de las normas generales, las cuales clasifica

nuestro sistema jurídico y que son del tenor siguiente:

Ley

Se define a la ley, como un acto de autoridad federal, estatal, distrital o

municipal de carácter obligatorio, general, impersonal y abstracto que regula la

conducta humana en sociedad que regirá para el futuro; es un acto que emana

de un órgano legislativo ya sea federal, estatal o distrital, siendo este el

resultado de todo proceso legislativo definido por la Constitución Federal o

Local, según corresponda.

Existen dos clases de leyes, según el momento en que por su naturaleza surten

efectos, a saber: ley autoaplicativa y/o de individualización incondicionada y la

ley heteroaplicativa y/o de individualización condicionada.

¿Qué se entiende por normas generales?

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Ley autoaplicativa y/o de

individualización

incondicionada

Se caracteriza así, por el hecho de que impera y obliga al gobernado por su sola

entrada en vigor, sus obligaciones nacen con ella misma, independientemente

de que no se actualice condición alguna.

Ley heteroaplicativa y/o

individualización

condicionada

Es aquella que requiere de un acto concreto de aplicación para agraviar al

gobernado (están condicionadas); la ley por sí misma no lo afecta, sus

obligaciones de hacer o de no hacer no surgen de manera automática con su

sola entrada en vigor.

Tratado Internacional

Es un acto de autoridad, un convenio regido por el Derecho Internacional

Público, celebrado por estados independientes autónomos (países) entre sí, o

entre varios sujetos del Derecho Internacional Público y mediante el cual se

asumen compromisos entre estos; al igual que la ley, se caracteriza por ser de

observancia obligatoria, general, impersonal y abstracta. En el sistema jurídico

mexicano, el tratado internacional tiene la misma jerarquía que las leyes;

siempre y cuando sean de índole federal.

Reglamento

administrativo

Es un acto de autoridad de observancia obligatoria, general y abstracta, que

regula una materia en específico y derivada de una ley, por ello su vida depende

de la ley que lo deriva, es un acto legislativo, pero su emisión compete al

Presidente de la República en materia federal, o a los Gobernadores en el

ámbito local.

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Decretos

Es el acto de autoridad del órgano ejecutivo; la expresión jurídica de su

voluntad, de carácter general, obligatorio y abstracto; que dicta resoluciones en

el ejercicio de sus funciones y sobre una especie en particular.

Conviene aclarar que este tipo de decretos crean efectos jurídicos,

determinados y concretos.5

Acuerdos

Son actos de autoridades administrativas, cuyas características refieren a

aspectos propios de las dependencias que los emiten, así como también son

considerados acuerdos, los dictados por las autoridades judiciales, ejemplo de

ello, los acuerdos que emite el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

Procedencia en contra de

normas generales

La procedencia del amparo contra normas generales, se encuentra prevista en

términos del artículo 103 de la Carta Magna, cuando expresa en su fracción I

que los Tribunales de la Federación serán los que resuelvan toda controversia

que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que

violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas, así como

por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; en

este orden de ideas, enfatizando la procedencia del amparo contra leyes, el

artículo 107 fracción I de la Ley de Amparo es del tenor siguiente:

Artículo 107. El amparo indirecto procede:

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del

primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

5 Góngora P. G. (2007) Introducción al estudio del juicio de amparo. Pág. 122

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Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras,

las siguientes:

a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el

artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos

humanos;

b) Las leyes federales;

c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal;

d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;

e) Los reglamentos federales;

f) Los reglamentos locales; y

g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia

general….

Como ya ha quedado precisado y para efectos de estudio de la procedencia del

amparo contra leyes, todos los actos de autoridad que preceden, son

impugnables siempre y cuando por su sola entrada en vigor, ocasionen un

agravio al gobernado por este sólo hecho, ello por tratarse de leyes

autoaplicativas; o bien, porque se emita un acto concreto de aplicación y con

ello se cause el agravio personal y directo al gobernado, en este último caso,

estaríamos refiriéndonos a las leyes heteroaplicativas. Sea cual sea la norma

general, ley, tratado internacional, constitución, reglamentos, decretos, que

afecten la esfera jurídica del gobernado, ya sea por la expedición o la aplicación

de estos; se estará a la procedencia de un juicio de amparo contra leyes.

1.4 Contra actos que no provengan de Tribunales Judiciales,

Administrativos o del Trabajo ejecutados dentro y fuera del juicio

Para identificar en qué casos será procedente el amparo contra este supuesto,

primordialmente se identificara a la autoridad que emita el acto reclamando; esto

es, que no provengan de Tribunales, puesto que debe advertirse que deben de

¿A qué autoridades refiere este supuesto de procedencia?

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ser distintos a estos órganos, cuya finalidad que les ha dotado el Estado, es la

de dirimir controversias o conflictos.

Artículo 107 fracción II de

la Ley de Amparo

Conforme a los actos a que alude este supuesto y atendiendo lo que establece

la regla general de procedencia del artículo 107 fracción II de la Ley de Amparo

que es del tenor siguiente:

…Artículo 107. El amparo indirecto procede:

II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo…

Se aprecia que la naturaleza formal de las autoridades de donde proviene el

acto, se refiere a las autoridades meramente administrativas, aquellas que no

funcionan como Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo y que dada

su naturaleza forman parte del Poder Ejecutivo Federal, del Ejecutivo Local y/o

de los Municipios de la Federación.

Es dable enfatizar que el juicio de amparo, será impugnable contra actos u

omisiones de las autoridades propiamente administrativas, que no tienen a su

cargo la función jurisdiccional, ni formal ni material; aunque se advierte que para

algunos autores consideran también que este supuesto de procedencia, aplica a

los actos de autoridades legislativas, por no encuadrar éstas como Tribunales,

Judiciales, Administrativos o del Trabajo.

1.5 Contra actos de Tribunales Judiciales, Administrativos, Agrarios

o del Trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido

Procedencia de los actos

ejecutados

Sobre este particular, habrá que ponderar, que para efectos de amparo, los

actos que se relacionan con el procedimiento contencioso ó juicio, mismo que

¿Cómo inicia y cómo termina un juicio?

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inicia con la presentación de la demanda ante las autoridades que corresponda

y culmina con la sentencia o laudo definitivo que se pronuncie; por lo que

siguiendo este orden de ideas, se entiende por actos emitidos fuera de juicio,

aquellos que no se realicen dentro del periodo de substanciación del juicio,

como se ha precisado en líneas que anteceden; y por actos después de

concluido el juicio, aquellos que derivan una vez que ya se ha pronunciado la

sentencia con que culmina el juicio.

A mayor abundamiento, y para efectos de identificar plenamente los actos a que

se refiere este supuesto de procedencia en materia de amparo, la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, sostuvo jurisprudencialmente “que las

resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria, son actos fuera de juicio y

contra ellos procede el amparo”6, puesto que no llevan implícito un

procedimiento contencioso, sino que es un procedimiento de acreditación de

hechos, de lo anterior, es que se considera como un acto fuera de juicio y que

es impugnable en amparo contra la resolución que se pronuncie.

Por lo que atañe a la procedencia de los actos ejecutados después de concluido

el juicio, se entenderá por éstos a los que se practican para dar debida

ejecución a la sentencia o laudo con la que ha culminado el juicio de que se

trate; atendiendo este supuesto, sólo será procedente contra la última resolución

dictada en el procedimiento de que se trate.

1.6 Contra actos en el juicio cuyos efectos sean de imposible

reparación

Los actos de imposible reparación, son exclusivamente los que producen una

situación material o de derecho, que lesiona el interés de una de las partes en el

6 Tesis VI.2º.C. J/281, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, abril de 2007,

p. 1451.

¿Cuáles son los actos de imposible reparación?

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juicio, y que perdurara cualquiera que pudiera ser el sentido de la sentencia

definitiva que se dicte, al no poder ocuparse ésta de tal situación.7

Concepto

Dicho en otras palabras, los actos a que se refiere este supuesto de

procedencia; son aquellos que afectan innegable e inminentemente algún

derecho sustantivo que protegen las garantías individuales tuteladas en la

Constitución, y que dicha afectación, no es posible repararse aunque se obtenga

una sentencia favorable; puesto que la afectación se cometió inmediatamente

en perjuicio, ósea que se ha consumado la violación.

Por regla general, el amparo indirecto no es impugnable por actos dentro del

juicio; este inicia con la presentación de la demanda y culmina con el dictado de

la sentencia, laudo o resolución; entonces se infiere que los actos dentro del

procedimiento son todos aquellos que provengan de la autoridad judicial

posterior a la presentación de la demanda y antes de pronunciada la sentencia,

laudo o resolución que pone fin; pero existen dos casos de excepción de

procedencia, a saber:

Contra actos en juicio cutos efectos sean de imposible reparación (art

107 fracción V de la Ley de Amparo).

Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas

(art 107 fracción VI de la Ley de Amparo).

Características y ejemplos

Refiriéndonos a la excepción antes citada, en el caso que nos ocupa, las

características principales que identifican a los actos de imposible reparación,

son aquellos que sus consecuencias son susceptibles de afectar

inmediatamente alguno de los derechos fundamentales tutelados del gobernado

y que la violación cometida no se remedia aunque el fallo resulte favorable; a

manera de ejemplo de estos actos puede considerarse el embargo, que es el

acto que lesiona el derecho de la propiedad; al igual que el arresto, acto que

lesiona el derecho de la libertad personal.

7 Espinoza M.B. (2009) Juicio de Amparo. Pág. 127

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F. CONCLUSIÓN

Para efectos de conclusión, podemos deducir que la regla general de procedencia del juico de amparo, deriva

del artículo 103 constitucional; donde éste se consagra como institución jurídica; en este artículo, surge la

esencia propia de esta figura, como medio de protección del gobernador, contra actos que altearen la

Constitución, esto que la contravengan.

La institución de amparo, se considera un verdadero medio de control constitucional, aunque con la esencia

propia de su objeto, se llega a considerar también como un medio de control de la legalidad; esto sin

desatender y siempre salvaguardando los derechos subjetivos del gobernado, mismos que se encuentran

tutelados por las garantías individuales consagradas en la parte dogmatica de la Norma Suprema.

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G. GLOSARIO

Término Significado

Actos de imposible reparación Son aquellos que afectan innegable e

inminentemente algún derecho sustantivo que

protegen las garantías individuales tuteladas en la

Constitución, y que dicha afectación, no es posible

repararse aunque se obtenga una sentencia

favorable; puesto que la afectación se cometió

inmediatamente en perjuicio, ósea que se ha

consumado la violación.

Acuerdos Son actos de autoridades administrativas, cuyas

características refieren a aspectos propios de las

dependencias que los emiten.

Conculcada Quebrantar una ley, una norma o un pacto.

Gobernado La persona cuya esfera jurídica puede ser lesionada

o agraviada por un acto de autoridad.

Juicio de Amparo Es un medio de control constitucional cuyo objeto es

restituir o resarcir al gobernado en el pleno goce y

disfrute de sus garantías conculcadas por cualquier

acto de autoridad, o que, en su perjuicio, vulneren el

régimen competencial que existe entre la Federación

y los Estados o el Distrito Federal.

Ley Acto de autoridad federal, estatal, distrital o municipal

de carácter obligatorio, general, impersonal y

abstracto que regula la conducta humana en

sociedad que regirá para el futuro.

Tratado internacional Es un acto de autoridad, un convenio regido por el

Derecho Internacional Público, celebrado por estados

independientes autónomos (países) entre sí, o entre

varios sujetos del Derecho Internacional Público y

mediante el cual se asumen compromisos entre

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éstos.

H. FUENTES DE INFORMACIÓN

a) Bibliográficas

Burgoa O. I. (2008). El juicio de amparo. México: Porrúa.

Barragán E. M. B. (2009). Juicio de amparo. México. Oxford.

Chávez C. R. (2005) Juicio de Amparo. México: Porrúa.

Del Castillo D. A. (2007). Primer curso de Amparo: Ediciones jurídicas Alma.

Góngora P. G. (2007) Introducción al estudio del juicio de amparo. México. Porrúa.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009). Manual del justiciable en materia de amparo.

b) Legislativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Documento consultado en: http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-02-04-

2013.pdf

c) Cibergráficas

Fix Z. H. (s/f). Breve introducción al juicio de amparo. Recuperado el 09 de noviembre de 2013 en:

http://www.colegionacional.org.mx/SACSCMS/XStatic/colegionacional/template/pdf/1976/07%20-

%20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexicano,%20por%20Hector%20Fix-

Zamudio.pdf

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