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UNIDAD 2 – INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Cuando se trata de incumplimiento de las obligaciones se refiere a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado. La relación jurídica que existe por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto. El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con conocimientos de ello, no realiza la prestación debida, o bien no se ha llevado por causas ajenas a la persona. Indemnización. En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago de daños y perjuicios moratorios, o sea de los daños y perjuicios que se le han causado por el retardo del pago. En la indemnización compensatoria , el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados por el definitivo incumplimiento de la obligación, es decir, solo los daños que le causaron por no recibir el pago. El Dolo y la Culpa en las obligaciones. El dolo produce el incumplimiento normal de la obligación. El dolo es toda actitud contraria a las leyes de la honradez dirigida a provocar un engaño a los demás, una voluntad maliciosa opera mediante engaños para inducir a los demás al error y mantenerlos en el mismo procurándose con el engaño ajeno al derecho. Cuando el deudor incurre en actos contrarios a la conservación o no realice los necesarios para evitar la pérdida de la cosa. Se trata de culpar los hechos basados en la negligencia o impericia de quien ejecuta un acto, engendrando la obligación de indemnizar y cubrir la responsabilidad civil. Incumplimiento no imputable al deudor. Es el que se produce sin intervención de su voluntad, por causa de algún suceso imprevisible o inevitable, que se denomina caso fortuito o fuerza mayor. INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO

UNIDAD 2

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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

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UNIDAD 2 – INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Cuando se trata de incumplimiento de las obligaciones se refiere a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado. La relación jurídica que existe por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto.

El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con conocimientos de ello, no realiza la prestación debida, o bien no se ha llevado por causas ajenas a la persona.

Indemnización.

En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago de daños y perjuicios moratorios, o sea de los daños y perjuicios que se le han causado por el retardo del pago.

En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados por el definitivo incumplimiento de la obligación, es decir, solo los daños que le causaron por no recibir el pago.

El Dolo y la Culpa en las obligaciones.El dolo produce el incumplimiento normal de la obligación. El dolo es toda

actitud contraria a las leyes de la honradez dirigida a provocar un engaño a los demás, una voluntad maliciosa opera mediante engaños para inducir a los demás al error y mantenerlos en el mismo procurándose con el engaño ajeno al derecho.

Cuando el deudor incurre en actos contrarios a la conservación o no realice los necesarios para evitar la pérdida de la cosa. Se trata de culpar los hechos basados en la negligencia o impericia de quien ejecuta un acto, engendrando la obligación de indemnizar y cubrir la responsabilidad civil.

Incumplimiento no imputable al deudor.

Es el que se produce sin intervención de su voluntad, por causa de algún suceso imprevisible o inevitable, que se denomina caso fortuito o fuerza mayor.

INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO

 Es importante saber de qué materia estamos hablando, las consecuencias específicas derivadas del cumplimiento o incumplimiento de un convenio especial varían. No sé si te refieres a la aprobación legal del convenio concursal, aunque en materia civil, el convenio de divorcio también requiere de aprobación judicial. 

El convenio es el género al que pertenecen los contratos, es un acuerdo de voluntades que crea, modifica, transfiere o termina con derechos y obligaciones recíprocas entre las personas que

participan. Una de las reglas generales establecidas por ley para determinar los efectos de un convenio es que las partes pueden comprometerse según su intención y albedrío siempre que el objeto del convenio no sea ilícito ni vaya contra la moral y las buenas costumbres (moral significa "según la costumbre", pero bueno). 

Por lo tanto, el efecto del cumplimiento de un convenio será realizar y concluir su objeto, en los términos en que lo acordaron las personas participantes, que para ello señalaron circunstancias de tiempo, modo y lugar, detallando dichos términos, entonces tendrá los siguientes efectos legales: 

A) El pago. Art 2062 a 2096 de Código Civil para el DF B) El ofrecimiento de pago y la consignación. Art. 2097 a 2103 CCDF 

Según la especialidad de la materia esto tiene consecuencias más específicas: 

1) La firma de un convenio es vinculante para los participantes, su cumplimiento finiquita o termina con ese vínculo. 

2) Las personas firmantes se liberan de las obligaciones recíprocas contraídas. 3) Se realiza el objeto del contrato y esto tiene alcances legales más específicos, porque cambia el estatus de los participantes, en el caso de un contrato de compraventa, el comprador se convierte en dueño, o en el convenio de disolución matrimonial, cambia el estado civil de los participantes, etc. 4) En caso de que uno de los participantes inicie acción judicial vs el otro firmante, se actualiza la excepción de pago a favor del demandado. El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad derivada o la prestación del servicio que se hubiere prometido. 

En caso de incumplimiento, los efectos son: 

A) El participante incumplido entra en responsabilidad. Art. 2104 a 2118. CCDF B) Se actualiza el derecho del participante perjudicado a accionar un proceso judicial contra el que no cumplió, donde puede exigir: 

1. El cumplimiento forzoso del convenio, o 2. La rescisión del convenio, 3. Pago de la pena convencional. 4. Pago de una indemnización, si es que puede probar la relación directa entre el incumplimiento y los daños sufridos.

La aprobación legal de un convenio implica que un fedatario autorizado y certificado ha elevado el convenio privado a documento público, es el caso de que lo apruebe un juez o lo elabore un corredor o notario público. Esto tiene por efecto que dicho convenio tenga fuerza de ley para los participantes lo que implica que en caso de modificación deberán iniciar un procedimiento especial, y en caso de acción judicial el carácter del juicio sea más parecido a un procedimiento ejecutivo que a uno ordinario.