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CURSO NORMATIVO PARA TESTIGOS SOCIALES, SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES, EN LA CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 2018 M. en D. Elizabeth González García Directora de Asesoría en Adquisiciones “B” EXPOSITORA

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CURSO NORMATIVO PARA TESTIGOS SOCIALES, SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y LA EVALUACIÓN DE 

PROPOSICIONES, EN LA CONTRATACIÓN  DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL 

SECTOR PÚBLICO.SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES 

PÚBLICAS

UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

2018

M. en D. Elizabeth González GarcíaDirectora de Asesoría en Adquisiciones “B”

EXPOSITORA

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I Investigación de Mercado.Investigación de Mercado.

“La investigación de mercado apegada a la Ley es el mejor cimiento de cualquier procedimiento de contratación en materia de adquisiciones, 

arrendamientos y servicios”

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Temario

Definición.

Obligación de realizarla.

Quién debe realizarla.

Propósitos.

Requisitos y consideraciones para su elaboración.

Utilidad.

Conclusión.

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Definición legal

La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos oservicios, de proveedores a nivel nacional o internacional ydel precio estimado basado en la información que se obtengaen la propia dependencia o entidad, de organismos públicoso privados, de fabricantes de bienes o prestadores delservicio, o una combinación de dichas fuentes deinformación. (artículo 2 fracción X LAASSP)

Precio estimado o prevaleciente no está definido por la LAASSP ni en su Reglamento, sin embargo, de lo dispuestopor los artículos 24 y 25, de la LAASSP, se desprende que dicho precio permite definir el monto presupuestalestimado de la contratación, a efecto de que las dependencias y entidades, puedan estar en posibilidad deconvocar al procedimiento de contratación de que se trate y que una vez evaluadas las proposiciones tambiénpermita adjudicar el contrato respectivo a aquella que oferte las mejores condiciones para el Estado, pudiendo serentonces el precio total más bajo, la mediana o el promedio de los precios obtenidos en la investigación demercado.

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Obligación de realizarla

Origen: Principio establecido en el artículo 134Constitucional, consistente en asegurar al Estado lasmejores condiciones disponibles en cuanto a precio,calidad, financiamiento, oportunidad y demáscircunstancias pertinentes.

Obligación legal: En cualquier procedimiento decontratación, las dependencias y entidades deberánrealizar una investigación de mercado de la cual sedesprendan las condiciones que imperan en el mismo,respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de lacontratación, a efecto de buscar las mejores condicionespara el Estado. (artículo 26 párrafo sexto LAASSP)

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Obligación de realizarla (cuándo)

Primer momento: En la planeación que realicen las dependencias y entidades paracumplir oportunamente con sus atribuciones, con la estimación de precios paraelaborar el presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal y por ende, el programa anualde adquisiciones. (numeral 4.1 “Planeación” del MAAGMAASSP)

Segundo momento: Para hacer la investigación de mercado, antes del inicio delprocedimiento de contratación, con la anticipación que permita conocer lascondiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento decontratación que corresponda. (arts. 26, párrafo sexto de la LAASSP, y 30 2o p. in fine RLAASSP).

Tercer momento: Para actualizar la investigación de mercado derivado de hechossupervenientes e imprevisibles (aquéllos que ocurren con posterioridad) a la fecha dela publicación de la convocatoria a la licitación pública, o de la entrega de la primerainvitación a cuando menos tres personas, ajenos al ente público, a partir de loscuales sea necesario efectuar diversas aclaraciones a dichos documentos, quedadorebasada o desactualizada la investigación de mercado. (Por analogía arts. 44 LAASSP y 43 delReglamento)

Licitaciones Públicas=Antes de la publicación de la convocatoria. Invitaciones a cuando menos tres personas=Antes de entregar la primera invitación. Adjudicaciones directas (Artículo 41)= Antes de la dictaminación (El procedimiento inicia

con la confirmación de la cotización obtenida a través de la investigación de mercado). Adjudicaciones directas (Artículo 42)= Antes de la notificación de adjudicación.

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Obligación de realizarla (Quién)

En el primer momento, el área requirente (punto 4.1.1.4 Estimar precios delMAAGMAASSP)

En el segundo y tercer momento, el área especializada existenteen la dependencia o entidad y, a falta de esta, su integración esresponsabilidad conjunta del Área requirente y del Áreacontratante, salvo en los casos en los cuales el Área requirentelleve a cabo el procedimiento de contratación. (art. 30 2o p. RLAASSP)

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Propósito General 

La investigación de mercado permite obtener lainformación que ayude al ente público a tomardecisiones desde el diseño del procedimiento decontratación, hasta acreditar que se han obtenido eneste, las mejores condiciones disponibles para elEstado.

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Requisitos y consideraciones para su elaboración

La normatividad no prevé una metodología para integrar la investigación demercado, pero deben considerarse los siguientes requisitos:

A.‐ La investigación de mercado que realicen lasdependencias y entidades deberá integrarse, coninformación obtenida de cuando menos dos de las fuentessiguientes (art. 28 1er p. RLAASSP):

I. La que se encuentre disponible en CompraNet;II. La obtenida de organismos especializados; de cámaras,asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o deservicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores ocomercializadores del ramo correspondiente, yIII. La obtenida a través de páginas de Internet, por víatelefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleveregistro de los medios y de la información que permita suverificación.

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B.‐ Es obligatorio consultar la información que sobre procedimientos decontratación similares a los que se pretende adjudicar, se encuentredisponible en CompraNet (art. 28 2o p. RLAASSP).

Cuando no se cuente con información en CompraNet, se deberáconsultar la información histórica con la que cuente el Áreacontratante u otras áreas contratantes de la dependencia o entidadde que se trate (art. 28 2o p. RLAASSP).

Requisitos y consideraciones para su elaboración

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Fuente CompraNet

Requisitos y consideraciones para su elaboración

https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html

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Fuente

CompraNet

Requisitos y consideraciones para su elaboración

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Fuente

CompraNet

Requisitos y consideraciones para su elaboración

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Requisitos y consideraciones para su elaboración

Fuente

CompraNet

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Solicitud de Cotización

y cotización

DOCUMENTAL

Segunda fuente

(artículo 28, fracción II

RLAASSP)

ELECTRÓNICA

(HERRAMIENTA

SOLICITUD DE

COTIZACIÓN-SDI)

Tercera fuente

(artículo 28, fracción III

RLAASSP)

Excepcionalmente,cualquier procedimiento decontratación.

Requisitos y consideraciones para su elaboración

Adjudicación directa de bajacuantía o monto electrónica(Artículo 42 LAASSP) Artículos 42,último párrafo de la LAASSP, 30, párrafo terceroy 75, párrafo cuarto del RLAASSP, punto4.2.1.1.10 “Realizar investigación de mercadodel MAAGMAASSP y “Manual de Usuario paraOperadores de Unidades Compradoras (UC) querealizan Procedimientos de Contratación enCompraNet”, disponible en CompraNet.

Licitación Pública.

Invitación a cuando menos trespersonas (artículos 41 o 42 de laLAASSP)

Adjudicación directa (Artículo 41 de laLAASSP)

Adjudicación directa de baja cuantía omonto mixtas o presenciales (Artículo42, p. 1 y 2 LAASSP) Artículos 42, último párrafode la LAASSP, 30, párrafo tercero del RLAASSP, punto 4.2.1.1.10“Realizar investigación de mercado del MAAGMAASSP.

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Requisitos y consideraciones para su elaboración

Solicitud de Cotización y

cotización

Formatos del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

http://uncp.funcionpublica.gob.mx/dgaadq/manual_adq_ag.htm

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• FO‐CON‐04 “Solicitud de cotización o petición de ofertas”

• FO‐CON‐05 “Resultado de la investigación de mercado”

Formatos del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Requisitos y consideraciones para su elaboración

Solicitud de Cotización y

cotización

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C.‐ Se debe realizar considerando la mismainformación, condiciones, características ydemás circunstancias que resulten aplicables alprocedimiento que se va a realizar (plazos ylugares de entrega de los bienes o de laprestación de los servicios, moneda a cotizar,forma y términos de pago, etc.) y que permitanla comparación objetiva entre bienes,arrendamientos o servicios iguales o de lamisma naturaleza (art. 30 primer pfo. RLAASSP),

D.‐ En materia de TIC, se debe verificar si existe algún ente público que,conforme a su objeto y niveles de servicio, esté en posibilidad desuministrar los bienes o prestar los servicios que se requieran, a efectode considerarlo en dicha investigación. (Numeral 9, f. II del ACUERDO por el que se modifican las políticas y disposiciones parala Estrategia Digital Nacional, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información, así como el Manual Administrativo de AplicaciónGeneral en dichas materias)

Requisitos y consideraciones para su elaboración

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E.‐ Realizarla una vez definido el objeto de contratación,pues primero se deben conocer los aspectos,características, condiciones, y demás circunstancias queresulten aplicables al procedimiento de contratación. Por lotanto una pre‐investigación debe ser útil para definir estosaspectos.

Requisitos y consideraciones para su elaboración

F.‐ Debe documentarse e integrarse al expediente decontratación. (art. 30, párrafo cuarto del RLAASSP)

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G.‐ Debe hacerse con la anticipación que permita conocer las condicionesque imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento decontratación correspondiente (art. 30 2do. pfo. in fine RLAASSP)

H.‐ Cuando se realizo con mucha anticipación al inicio del procedimientode contratación, para cumplir con la anterior disposición, se debeactualizar. Para esto, el precio se puede ajustar en base al porcentajeinflacionario, paridad cambiaria o índices internacionales, según sea elcaso.

I.‐ Si con motivo de las modificaciones a la convocatoria o puntualizacioneshechas en la junta de aclaraciones, a raíz de esta circunstanciasuperveniente, es necesario complementar y por ende actualizar lainvestigación de mercado, y no se viola el sexto pfo. del artículo 26 de laLAASSP.

Requisitos y consideraciones para su elaboración

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Utilidad

La investigación de mercado podrá ser utilizada por la dependencia o entidad paralo siguiente (art. 29 2º p. RLAASSP):

A. Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo y su carácter. (Fracciones VI, VII, VIII yIX)

Procedimiento de contratación

Fundamento legal

Concurrencia Monto

Licitación Pública Arts. 26 y 27 Ley Concurso Público

No aplica

Invitación a cuando menos tres personas

Arts. 42 y 43 Ley Concurso Restringido

Conforme a los montos máximos señalados en el PEF a partir del presupuesto autorizado en A,A, y S al ente público o excepcionalmente a partir del presupuesto autorizado a las áreas contratantes (21 p. 1 f. III y 73 R)

Adjudicación Directa

Art. 42 párrafo primero Ley

Asignación

Adjudicación Directa

Art. 42 párrafo segundo Ley

Asignación

Invitación a cuando menos tres personas

Arts. 41 y 43 Ley Concurso Restringido

No aplica (21 p. 2 f. II R)

Adjudicación Directa

Art. 41 Ley Asignación

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Utilidad

La investigación de mercado podrá ser utilizada por la dependencia o entidad paralo siguiente (art. 29 2º p. RLAASSP):

A. Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo y su carácter. (Fracciones VI, VII, VIII yIX)

Carácter (arts. 28 L y 29 p. 2 f. VII, VIII y IX R)

Internacionalbajo la cobertura de tratados con un 

capítulo de compras del sector público

Internacionalbajo la cobertura de tratados con un 

capítulo de compras del sector público

NacionalNacional Internacional abierta

Internacional abierta

Licitación Abierta= Licitación PúblicaLicitación Abierta= Licitación Pública

Licitación Selectiva=IA3P Art. 42Licitación Selectiva=IA3P Art. 42Licitación Restringida=IA3P y AD Art. 41Licitación Restringida=IA3P y AD Art. 41

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Utilidad

La investigación de mercado podrá ser utilizada por la dependencia o entidad paralo siguiente (art. 29 2º p. RLAASSP):

B. Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento. (ESTRATEGIA DECONTRATACIÓN‐Fracción IV)

Modalidad “Ofertas subsecuentes de descuento” (Arts. 2 f. VIII, 28 último p., 35 último p. L y 38 R.,Lineamientos para la utilización de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en laslicitaciones públicas electrónicas).

Medios electrónicos Bienes o servicios con características técnicas objetivamente

definidas. Existe competencia suficiente. Precio estimado en base a los precios de cuando menos 3

contrataciones en los 3 años previos. La evaluación se puede realizar en un término máximo de 24 horas. El número de partidas por procedimiento no excederá de 15. Que el volumen de los bienes o servicios es conveniente por generar

economías de escala. Las MIPYMES podrán participar cuando realicen proposiciones

conjuntas no de manera individual. No se aplicarán precios máximos de referencia.

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Utilidad

La investigación de mercado podrá ser utilizada por la dependencia o entidad paralo siguiente (art. 29 2º p. RLAASSP):

C. Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios. (ESTRATEGIA DECONTRATACIÓN‐Fracción III)

“Precio máximo de referencia”. (Arts. 26 párrafo sexto y 29 f. V y 2° párrafo LAASSP, 29 p. 1f. III y 2 f. III, 39 f. II c), 80 último párrafo R)

Indicador para establecer requisito económico de participación.

Cálculo

Criterios de evaluación.

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Utilidad

La investigación de mercado podrá ser utilizada por la dependencia o entidad paralo siguiente (art. 29 2º p. RLAASSP):

D. Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente.(Fracción II)

Precio no aceptable es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resultesuperior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dichainvestigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación (art. 2fracc. XI LAASSP)

• Aplica en el criterio de evaluación binario.

• En los casos en que no existan proveedores nacionales, en las políticas, bases y lineamientospodrá establecerse un porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable, sinque el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento (art. 38 párrafo segundo LAASSP).

• El precio no aceptable o “caro” se puede calcular de dos formas:

A.‐ Mediana de los precios de la inv. de mercado + 10%, o en su defecto,

B.‐ Promedio de al menos tres proposiciones presentadas + 10%. (art. 51 apartado A RLAASSP).

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Utilidad

La investigación de mercado podrá ser utilizada por la dependencia o entidad paralo siguiente (art. 29 2º p. RLAASSP):

E. Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida. (ESTRATEGIA DECONTRATACIÓN‐Fracción I)

F. Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables. (Fracción V)

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• En licitaciones públicas, acreditar que los requisitos departicipación (legales, técnicos y económicos) no limitan la libreparticipación, concurrencia y competencia económica, además deno ser imposibles de cumplir. (29 fracc V y 2º Pfo. L, 31 3er Pfo., 32 fracc I, 39fracc. II incs. b) 2º Pfo., c) y e) in fine y 40 R y punto 4.2.1.1.10 “Realizar Investigación deMercado” del MAAGMAASSP).

• En IA3P y AD, para seleccionar a personas que cuenten concapacidad de respuesta inmediata, así como con los recursostécnicos, financieros, y demás que sean necesarios, y cuyasactividades comerciales o profesionales estén relacionadas con losbienes o servicios objeto del contrato a celebrarse, (Art. 40 párrafostercero y quinto LAASSP).

• Determinar la adjudicación mediante el procedimiento de“Abastecimiento simultáneo.” (ESTRATEGIA DE CONTRATACIÓN‐Arts. 29 f. XII y39 L y 59 R).

Utilidad (otras)

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Considerar la conveniencia de consolidar los bienes, arrendamientos oservicios de uso generalizado o novedoso al interior o con otros entes públicos(17 1er y 3er Pfo. L y 13 R); tomando en cuenta que:

a) Debe privilegiarse la consolidación de los bienes, arrendamientos y servicios previstosen el PEF.

b) Deberá celebrarse el Acuerdo de Consolidación correspondiente con la participación dela Unidad de Política de Contrataciones Públicas (UPCP) de esta dependencia.

c) La invitación a la SFP para la designación de un asesor, se tiene por cumplida con lainvitación realizada a la UPCP para los efectos de la formalización del acuerdo deconsolidación, salvo que existan dudas normativas, caso en el que además podráinvitarse a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas. (Art. 55, fracción VIIReg. Int. SFP)

Utilidad (otras)

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Unidad de Normatividad de Contrataciones PúblicasUnidad de Normatividad de Contrataciones Públicas

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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II Evaluación de proposiciones.Evaluación de proposiciones.

“El criterio de evaluación que se seleccione conforme a la Ley para un procedimiento de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, debe permitir la evaluación objetiva e imparcial de las proposiciones 

que presenten los licitantes”

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Temario

1. Consideraciones generales para la evaluación deproposiciones.

2. Figuras normativas que pueden considerarse con loscriterios de evaluación.

3. Tipos de criterios de evaluación.

4. Criterio binario.

5. Criterio de costo beneficio.

6. Criterio de puntos y porcentajes.

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1. Consideraciones generales para la evaluación de proposiciones.

Reglas para valorar proposiciones y obtener las mejores condiciones para el Estado.

En la convocatoria a la licitación, la convocante debe determinar el criterio de evaluacióna utilizar ( 29 fracc XIII y 36 1er pfo. L).

Sólo es posible aplicar un criterio de evaluación (36 1er pfo. L) y en cualquiera elcumplimiento de los requisitos legales es obligatorio.

Las proposiciones se conforman de la documentación legal, técnica y económica. (Arts. 34 párrafos primero y segundo, 36 BIS LAASSP, 2 fracción XI, 47 párrafo octavo y 49 del Reglamento). 

A partir del objeto de la contratación y la necesidad de evaluar a los posiblesproveedores, la convocante debe seleccionar el criterio de evaluación a utilizar, asícomo los requisitos de participación que se deben solicitar. (art. 51 1er. Y segundo párrafos LAASSP).

Se deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados, deacuerdo con el criterio de evaluación determinado (art. 36 2o p. LAASSP).

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1. Consideraciones generales para la evaluación de proposiciones.

Solvencia de las proposiciones: Cumplimiento de los requisitos de participación legales,técnicos y económicos obligatorios porque tienen un fundamento legal o porque sonindispensables para evaluar de manera objetiva las proposiciones a efecto de asegurarlas mejores condiciones para el Estado, los cuales no deberán limitar la libreparticipación, concurrencia y competencia económica, ni deberán ser imposibles decumplir. (Artículos 29, fracción V y segundo párrafo, y 36 párrafo cuarto LAASSP)

Momentos en que la dependencia o entidad contratante debe ponderar el alcance delos requisitos de participación que afectan la solvencia de las proposiciones:

1. Cuando determinan suinclusión en la convocatoria a lalicitación pública comoindispensables u obligatorios ypor ende son causales dedesechamiento.

2. Cuando realiza la evaluación de lasproposiciones, etapa en la que debe analizar elcumplimiento de las mismas en virtud de losrequisitos de participación (1) y el criterio deevaluación establecidos en la convocatoria dela licitación de que se trate.

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1. Consideraciones generales para la evaluación de proposiciones.

Consideraciones específicas en la evaluación de proposiciones:

1. Párrafo cuarto del artículo 36 de laLAASSP: Requisitos cuya inobservanciano sería motivo para desechar lasproposiciones porque no son objeto deevaluación y se tienen por noestablecidos:

a) Requisitos o condiciones que tengancomo propósito facilitar lapresentación de proposiciones yagilizar la conducción de los actos dela licitación. (FORMA)

b) Cualquier otro requisito(indebidamente establecido comoindispensable u obligatorio) cuyoincumplimiento por sí mismo odeficiencia en su contenido (aconsideración fundada y motivadade la propia dependencia o entidadconvocante), no afectaría lasolvencia de las proposiciones.

2. Párrafo quinto del artículo 36 de la LAASSP: Enuncia casos en losque la inobservancia por parte de los licitantes respecto adeterminadas condiciones o requisitos que aun siendo indispensablesu obligatorios, no sería motivo para desechar sus proposiciones,como:• Omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información

contenida en la propia propuesta técnica o económica: permitesubsanar en favor de los licitantes el cumplimiento de fondo delrequisito respectivo, siendo éste el que se tutela y no la forma delrequisito, por lo que el fondo del requisito no deja de serindispensable u obligatorio si así se hubiere dispuesto en laconvocatoria, mientras que incumplimiento de la forma delrequisito es el que no afecta la solvencia (Ejemplo 1a).

• No observar requisitos que carezcan de fundamento legal ocualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente lasolvencia de la proposición presentada (Ejemplo 1 b)

• No observar los formatos establecidos, si se proporciona demanera clara la información requerida (Ejemplo 1a)

• Proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, deresultar adjudicado y de convenir a la convocante pudieraaceptarse: Ejemplo 1 b)

Entre otros.

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2. Figuras normativas que pueden considerarse con los criterios de evaluación en los criterios BINARIO Y DE PUNTOS Y PORCENTAJES.

Modalidad “Ofertas subsecuentes de descuento” (Arts. 2f. VIII, 28 último p., 35 último p. L y 38 R., Lineamientos para la utilización de la modalidad de ofertas

subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas electrónicas).

Adjudicación mediante el procedimiento de“Abastecimiento simultáneo.” (Arts. 29 f. XII y 39 L y 59 R)

Requisito económico “Precio máximo de referencia”.(Arts. 26 párrafo sexto y 29 f. V y 2° párrafo LAASSP, 29 p. 1 f. III y 2 f. III, 39 f. II c), 80 último párrafo R)

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2. Figuras normativas que pueden considerarse con los criterios de evaluación.

Desempate (arts. 36 Bis L y 54 R)

En caso de empate en la evaluación, en principio debe darse preferencia alsector de micro, pequeñas y medianas empresas, y de subsistir se lleva a caboun sorteo por insaculación. (FO‐CON‐14)

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3. Tipos de criterios de evaluación ( 36 y 36Bis L )

inarioinario

ostoosto eneficioeneficio

untos yuntos y orcentajesorcentajes

eglaseglas

eneralesenerales

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3. Tipos de criterios de evaluación ( 36 y 36Bis L )

Binario

Costo beneficio

Puntos y porcentajes

Se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por laconvocante y oferte el precio más bajo (art. 36 2do pfo LAASSP) siempre ycuando este resulte conveniente (art. 36 Bis fracc II LAASSP).

Se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por laconvocante y oferte el precio más bajo (art. 36 2do pfo LAASSP) siempre ycuando este resulte conveniente (art. 36 Bis fracc II LAASSP).

Consiste en evaluar las proposiciones analizando cual de ellas ofrece elmayor beneficio neto presente, considerando el precio, más conceptosvinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo (art. 533er p. RLAASSP).

Consiste en evaluar las proposiciones analizando cual de ellas ofrece elmayor beneficio neto presente, considerando el precio, más conceptosvinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo (art. 533er p. RLAASSP).

Valora, mediante una ponderación, los aspectos técnicos y económicosde las proposiciones conforme a los rubros y subrubros aplicables ypermite adjudicar al licitante que alcance u obtenga la puntuación ounidades porcentuales más alta (Lineamiento Tercero).

Valora, mediante una ponderación, los aspectos técnicos y económicosde las proposiciones conforme a los rubros y subrubros aplicables ypermite adjudicar al licitante que alcance u obtenga la puntuación ounidades porcentuales más alta (Lineamiento Tercero).

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Para justificar el uso del criterio binario, el área contratante deberá dejarconstancia en el expediente que:

A.‐ No se requiere vincular las condiciones que deberán cumplir losproveedores, con las características y especificaciones del o los bienes aadquirir o a arrendar o de los servicios a contratar, y

B.‐ El objeto de contratación se encuentra estandarizado en el mercado –características objetivamente definidas y de menor complejidad‐ y el factorpreponderante que considera para la adjudicación del contrato es el preciomás bajo (art. 51 2º p. RLAASSP).

4. Criterio Binario

De los tres criterios de evaluación o formas de analizar las proposiciones, elúnico que se debe justificar para ser utilizado es el binario (arts. 36 2o p. LAASSP y 51 2º.pfo. RLAASSP)

En otras palabras, la utilización del criterio de evaluación binario, seráaplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajeso de costo beneficio.

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• Se evalúan al menos las dos proposiciones más bajas (36 2o pfo. L)

• Las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados. (36 2o pfo. L)

• Una vez que estamos ciertos que las proposiciones resultan solventes, es procedente adjudicarcon base en el precio más bajo. (36 2o pfo. L)

• El precio más bajo, además debe ser aceptable y en su caso conveniente, cálculos que únicamenteresultan aplicables cuando se utilice el criterio de evaluación binario (arts. 36 Bis f. II y 38 p. 1 LAASSP, y 51 3er pfo.

RLAASSP).

4. Criterio Binario

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• El precio no aceptable o “caro” se puede calcular de dos formas:

A.‐ Mediana de los precios de la inv. de mercado + 10%, o en su defecto,

B.‐ Promedio de al menos tres proposiciones presentadas + 10%. (art. 51 apartado A RLAASSP).

a) Precio no aceptable

• Precio no aceptable es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior enun diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o ensu defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación (art. 2 fracc. XI LAASSP).

• En los casos en que no existan proveedores nacionales, en las políticas, bases y lineamientos podráestablecerse un porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable, sin que el mismopueda ser inferior al cinco por ciento (art. 38 párrafo segundo LAASSP).

En LP se considera que en la IMse acreditó que no se limitó laparticipación.(5 posibles proveedores)

4. Criterio Binario

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A. Mediana precios investigación de mercado:

• Serie impar: 236, 240, 256, 270, 500.

• Mediana serie impar: 256.

• Serie par: 236, 240, 256, 270, 276, 700.

• Mediana serie par: (256 + 270)/2= 263

B. Promedio precios ofertas presentadas:

Suma (830, 850, 876, 795, 900, 790, 2000)= 7041/7= 1006

Al resultado, se suma el porcentaje del 10%:

1.   256+10% (25.6)= 281.6

2.   263+10% (26.3)= 289.3

3. 1006+10% (100.6)= 1106.6

a) Precio no aceptable

4. Criterio Binario

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• Este precio se calcula a partir de los precios preponderantes ofertados (art. 51apartado B RLAASSP).

b) Precio conveniente

• Precio conveniente es aquel que se determina a partir de obtener el promedio delos precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadastécnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine ladependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos (art. 2 fracc. XII LAASSP).

• El precio conveniente únicamente se calcula cuando se requiera acreditar que unprecio ofertado es inconveniente y por lo tanto se desecha porque es muy bajo yel área contratante considera que puede poner en riesgo el cumplimiento delcontrato o el resultado de lo entregado. (art. 36 Bis f. II LAASSP y 51 B de su R).

4. Criterio Binario

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Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación pública, son aquéllos que seubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que ladiferencia entre los mismos es relativamente pequeña (art. 51 apartado B fracc. I RLAASSP).

OFERTAS DE PRECIOS DEPROPOPOSICIONES QUEFUERON ACEPTADAS TÉCNICA YLEGALMENTE

CONSISTENCIA DE PRECIOS, PORQUE LA DIFERENCIA ENTREELLOS ES RELATIVAMENTE PEQUEÑA.(Aplicación de la regla de tres)

$ 100.00 Primer precio de referencia.$ 90.00 Diferencia entre 100 y 90 = 10%$ 87.00 Diferencia entre 90 y 87 = 3.3%$ 79.00 Diferencia entre 87 y 79 = 9.2%$ 75.00 Diferencia entre 79 y 75 = 5.1%$ 72.00 Diferencia entre 75 y 72 = 4.0%$ 71.50 Diferencia entre 72 y 71 .50 = 0.7%$ 70.00 Diferencia entre 71.50 y 70.00= 2.1%$ 68.00 Diferencia entre 70.00 y 68 = 2.9%$ 67.90 Diferencia entre 68.00 y 67.90= 0.1%$ 67.70 Diferencia entre 67.90 y 67.70= 0.3%$ 67.50 Diferencia entre 67.70 y 67.50= 0.3%$ 60.00 Diferencia entre 67.50 y 60 = 11 .1%

Promedio de los precios preponderantes: 70.95

b) Precio conveniente

4. Criterio Binario

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Al precio promedio se le resta el porcentaje fijado en las POBALINES, el cual no podrá ser inferior al 40%Ejemplo:

• Promedio 70.95‐55%=70.95‐39= 31.95

b) Precio conveniente

4. Criterio Binario

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• La adquisición de equipos que sólo operen con insumos específicos de la marca delmismo equipo, salvo dictamen y justificación del Oficial Mayor o equivalente, deberácontratarse con este criterio. Se debe considerar el importe de los consumibles paramínimo un año y los precios de lista que deberá proporcionar el licitante en suproposición (art. 53 últ. pfo. RLAASSP).

5. Criterio costo beneficio

• Regla general (36 2o pfo L y 51 párrafo segundo in fine, RLAASSP)

• Obligatorio cuando los bienes, arrendamientos o servicios a contratar conllevencaracterísticas de alta especialidad técnica –alta complejidad‐ o de innovacióntecnológica (36 3er pfo L)

• La adjudicación del contrato se hará a favor del licitante cuya proposición presente elmayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga deconsiderar el precio del bien, arrendamiento o servicio, más el de los conceptos talescomo mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros vinculados con elfactor temporalidad o volumen de consumo (art. 53 II y 3er pfo. RLAASSP).

• Es independiente a la evaluación de los requisitos legales u obligatorios.

• Procedente cuando se requiera vincular las condiciones que deberán cumplir losproveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir oarrendar o de los servicios a contratar porque éstos no se encuentran estandarizadosen el mercado –en este caso, las características no están objetivamente definidasporque son de mediana complejidad‐. (A contrario sensu art. 51, p. segundo RLAASSP)

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Un ejemplo de este criterio, es el de una licitación pública para la contratación de los servicios de una red satelital, en el cual se utilizóla formula:

CTAOi = PEi + (MHzi * PRSS * 48)

Dónde:

CTAOi = Costo Total de Operación de la Red durante 48 meses, ofertado por el licitante "i".

PEi = Propuesta económica del licitante "i" (incluye hardware, software, instalación, licencias, puesta en operación, pruebas deaceptación y de desempeño, garantía y soporte técnico).

MHzi = Número de MHz de segmento satelital que requiere el equipamiento propuesto por el licitante “i” para cumplir con susobligaciones contractuales.

PRSS = Costo mensual por MHz de segmento satelital que se obtendrá de la investigación de mercado (este PRSS será el mismo para laevaluación de las ofertas de todos los licitantes).

Supóngase que el PRSS = US$3,000:

Licitante A: US$29'000,000 y 180 MHz de segmento satelital.

Licitante B: US$30'000,000 y 170 MHz de segmento satelital.

Aplicando la fórmula para la oferta del Licitante A:

CTAOA = 29'000,000 + (180 * 3,000* 48) = 29'000,000 + 25'920.000 = US$54'920,000

Aplicando la fórmula para la oferta del Licitante B:

CTAOB = 30'000,000 + (170 * 3,000 * 48) = 30'000,000 + 24'480,000 = US$54'480.000

Por lo tanto, la adjudicación se realizaría al Licitante B dado que el costo total de la operación a 48 meses es el MENOR, aun cuando elcosto de operación del licitante B (PEB) es mayor al del Licitante A (PEA).

a) Ejemplo 1

5. Criterio costo beneficio

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LICITANTE 1 LICITANTE 2

PARTIDA ARTICULO UNIDADMEDIDA

CantidadPrecio 

Unitario sin I.V.A.

Rendimiento por 

Cartucho

Costo Beneficio Costo 

Unitario/rendimiento

I.V.A. del precio unitario

PRECIO TOTAL CON 

IVA

Precio Unitario sin I.V.A.

Rendimiento por 

Cartucho

Costo Beneficio Costo 

Unitario/rendimient

o

I.V.A. del precio unitario

PRECIO TOTAL CON 

IVA

A C D E=(C+D)XA C D E=(C+D)XA

1

Tonerp/impLexmarkT50‐522 o equivalente

PIEZA 60 $3,419.00 20,000 $0.17 $512.85 $235,911.00 $3,570.00 20,000 $0.18 $535.50 $246,330.00

2

TonerSamsungML2150D8oequivalente

PIEZA 80 $1,699.00 15,000 $0.11 $254.85 $156,308.00 $1,600.60 8,000 $0.20 $240.09 $147,255.20

b) Ejemplo 2

5. Criterio costo beneficio

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49

= –

= 0.1 + 0.05 + 0.1 + 0.03 + 0.1 − 0.62( − 1)

Donde: 

= Beneficio Neto para la oferta i= Cantidad de partidas en la oferta i = Cantidad total de partidas = Tasa de instalación de la oferta i = Tasa de instalación realista preferida= Diferencia entre ancho de banda considerado de la oferta combinatoria i y ancho de banda mínimo requerido, es 

decir:

= −

= Diferencia entre ancho de banda preferido y ancho de banda mínimo, es decir:

= −

= Densidad municipal de partidas de la oferta i = Densidad municipal máxima para el total de partidas licitadas= Promedio de población estudiantil por plantel de partidas de la oferta i = Población estudiantil máxima en el total de partidas= Precio promedio de la oferta i= Precio tope definido a priori por la Convocante y desconocido por los licitantes al momento de elaborar las 

proposiciones.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRÓNICA N° LA‐011N00999‐E21‐2017 para lacontratación del “SERVICIO ADMINISTRADO DE OPERACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO PARA ELAULA @PRENDE 2.0”

5. Criterio costo beneficioc) Ejemplo 3 (Ver en CompraNet)

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50

Fórmula de Cálculo del Beneficio Neto

BN=0.10(VPNPub)+0.10(VPNPriv)+0.05(IOPSNPub)+ 0.02(EENPriv)+0.05(AENPriv)+0.03(GENPriv)+ 0.6(P)+0.05(TNPriv)

BN= Beneficio neto de la solución ofertada.VPNPub = Velocidad de Procesamiento en Nube Pública.VPNPriv = Velocidad de Procesamiento en Nube Privada.IOPSNPub = Tasa de Rendimiento de Almacenamiento en Nube Pública.EENPriv = Eficiencia Energética en Nube Privada.AENPriv = Almacenamiento Extendido en Nube Privada.GE NPriv = Garantía Extendida en Nube Privada.TNPriv= Calificación del tiempo de implementación de los servicios de Nube Privada.P= Calificación del Precio ofertado.

5. Criterio costo beneficiod) Ejemplo 4 (Ver en CompraNet)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA N° LA‐006E00001‐E26‐2017 para la contratación delos “SERVICIOS DE NUBE HÍBRIDA ADMINISTRADA (SENHA)”

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Unidad de Normatividad de Contrataciones PúblicasUnidad de Normatividad de Contrataciones Públicas

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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6. Criterio puntos y porcentajes

• Procedente cuando se requiera vincular las condiciones que deberán cumplir losproveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o arrendaro de los servicios a contratar porque éstos no se encuentran estandarizados en elmercado –en este caso, las características no están objetivamente definidas porque sonde mediana complejidad‐. (A contrario sensu art. 51, p. segundo RLAASSP)

• Obligatorio cuando los bienes, arrendamientos o servicios a contratar conllevencaracterísticas de alta especialidad técnica –alta complejidad‐ o de innovacióntecnológica (36 3er pfo L)

• Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través delmecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación. (52 RLAASSP y Acuerdopor el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del 9/09/2010)

• Deben considerarse tanto los requisitos legales u obligatorios, como los requisitossujetos a puntuación. (Numeral sexto de los lineamientos).

• Regla general (36 2o pfo L y 51 párrafo segundo in fine)

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• Los requisitos sujetos a puntuación son aquellos definidos conforme a los rubros ysubrubros que señalan los lineamientos, considerando los límites porcentualesestablecidos en los lineamientos.

• En los casos en que no sea posible atender los rubros, subrubros y rangos establecidosen los Lineamientos, podrá pedirse de manera fundada y motivada autorización a laUnidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SFP, para evaluar los que ensu caso determine la convocante.

• El reparto de puntos no debe ser binario, sino determinar un margen para cadarequisito.

6. Criterio puntos y porcentajes

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PUNTAJE

Adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles

Servicios Consultorías, asesorías, estudios e investigaciones

Máximo Mínimo Máximo Mínimo Tipo Máximo Mínimo (75% del máximo)

Propuesta técnica

50 37.5 60 45 Estandarizados Hasta 70 52.5

Personalizados Hasta 80 60

Especializados Hasta 90 67.5

Propuesta económica

50 40 Estandarizados 30

Personalizados 20

Especializados 10

a) Puntaje

La asignaciónporcentual para lasolvencia de laproposición debellegar al menos allímite mínimo quese establezca.

6. Criterio puntos y porcentajes

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RUBRO Subrubro Puntos‐porcentajesBienes

Puntos‐porcentajesServicios

Puntos‐porcentajes Consultorías, asesorías, estudios e investigaciones

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES 20‐25 N/A N/ACaracterísticas técnicas AbiertoContenido nacional  Al menos 15% del rubro (3‐4 o 

+)Durabilidad o vida útil Abierto

CAPACIDAD DEL LICITANTE 5‐15 12‐24 35‐45% del máximo de la propuesta técnica (Est70:24.5‐31.5, P80:28‐36, Esp90:31.5‐40.5)

A. Recursos económicos, técnicos y equipamiento

Cuando menos 45% del rubro (2‐7 o +)

Cuando menos 40% del rubro (5‐10 o +) Cuando menos el 20% del rubro (Est:5‐6, P:6‐7, Esp:6‐8)

A1.Recursos económicos AbiertoA2.Recursos técnicosA3.EquipamientoB. Capacidad de los recursos humanos

N/A Cuando menos 40% del rubro (5‐10 o +) Cuando menos 60% del rubro (Est:15‐19, P:17‐22, Esp:19‐24 o +)

B.1.Experiencia 20 al 30% del subrubro (1‐3) 30 al 40% del subrubro (Est:4.5‐8, P:5‐9, Esp:6‐10)B.2.Competencia, habilidad o conocimientos

50 al 60% del subrubro (2.5‐6) 40 al 50% del subrubro (Est:6‐9.5, P:7‐11, Esp:8‐12)

B.3.Dominio de herramientas o aptitudes

10 al 20% del subrubro (0.5‐2) 10 al 20% del subrubro (Est:1.5‐4, P:2‐4, Esp:2‐5)

C. Participación de discapacitados

De la puntuación que sobre, una vez que se hayan otorgado las que corresponden a los subrubros A y B.

D. Participación de MIPYMES De la puntuación que sobre, una vez que se hayan otorgado las que corresponden a los subrubros A y B.

N/A

E. Condiciones adicionales De la puntuación que sobre, una vez que se hayan otorgado las que corresponden a los subrubros A y B.F. Prácticas de Igualdad de género

EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE

5‐7.5 12‐18 7.5‐15% del máximo de la propuesta técnica (Est70:5‐10.5, P80:6‐12, Esp90:7‐13.5)

A. Experiencia AbiertoB. Especialidad

CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 10‐20 6‐12 10‐20% del máximo de la propuesta técnica (Est70:7‐14, P80:8‐16, Esp90:9‐18)

PROPUESTA DE TRABAJO N/A 6‐12 30‐45% del máximo de la propuesta técnica (Est70:21‐31.5, P80:24‐36, Esp90:27‐40.5)

CAPACITACIÓN O TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

N/A N/A 3‐9% del máximo de la propuesta técnica (Est70:2‐6, P80:2‐7, Esp90:3‐8)

a) Puntaje

6. Criterio puntos y porcentajes

1. Bienes

1. Servicios 1. CAEI

3. Bienes

2. Servicios

3. CAEI 4. Bienes

2. Bienes 2. CAEI 3. Servicios

1. CAEI 3. Servicios

4. CAEI

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Rubro Subrubro Objeto de contrataciónBienes

(20‐25 puntos)Servicios Consultorías

Descripción de los bienes

Características técnicas

1, 2, 3… N/A N/A

Contenido nacional (Al menos 15% del rubro‐adquisición)

Para puntuación, debe ser superior al mínimo obligatorio (65%).

Carta bajo protesta de decir verdad conforme a REGLAS.

Durabilidad (resistencia) o vida útil

Constancias o pruebas de laboratorio

b) Rubros:

6. Criterio puntos y porcentajes

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Rubro Subrubro Objeto de contrataciónBienes

(5‐15 puntos)Servicios

(12‐24 puntos)Consultorías

35‐45% del máximo de la propuesta técnica (Est70:24.5‐31.5, P80:28‐36, Esp90:31.5‐40.5)

Capacidad del licitante

A. Capacidad de los recursos económicos, técnicos (bienes) y de equipamiento

Recursos económicos: Ingresos equivalentes hasta el 20% de la oferta (Última declaración fiscal anual y última declaración fiscal provisional del ISR)

(opcional) (podrá no incluirse)Recursos técnicos: Entre otros,garantías de funcionamiento yservicios de mantenimiento(opcional)

N/A

Equipamiento: Instalaciones, centros de control, herramientas, etc. (opcional)

Equipamiento: Bienes directamente relacionados con la prestación del servicio y aquéllos conexos que permitan al licitante el cumplimiento del contrato

Necesaria su inclusión (podrá no incluirse)B. Capacidad de los recursos humanos (niveles de preparación y cantidad de personal que se requiera para prestar adecuadamente el servicio)

N/A

b) Rubros:

Experiencia (asuntos relacionados‐currículum)

Conocimientos sobre la materia de contratación (consultorías) Competencia o habilidad (servicios)(conocimientos académicos o profesionales: Cédula o título de grado, certificados,constancias, etc.) Dominio de herramientas (servicios) Dominio de aptitudes (consultorías)(idioma, programas informáticos o participación en resolución de problemáticas:Constancias, certificaciones, etc.)

Documentos de carácter laboral=De requerir que se cuente con personal previo ala adjudicación

6. Criterio puntos y porcentajes

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Rubro Subrubro Objeto de contrataciónBienes Servicios Consultorías

Capacidad del licitante

C. Participación de discapacitados(art.14 2o párrafo L y 39, fracción VI, inciso G) del R)

D. Participación de MIPYMES(art.14 2o párrafo L, 34 y 39, fracción VI, inciso h) del R)

N/A

c) Rubros:

Se asignará puntuación al o a los licitantes con discapacidad o que cuenten con personaldiscapacitado en una proporción de por lo menos cinco por ciento del número total de suplanta de empleados y con una antigüedad no menor a seis meses, computada hasta la fechadel acto de presentación y apertura de proposiciones.

Se acredita conmanifestación que es una persona física con discapacidad, o bien tratándose deempresas con el aviso de alta al régimen obligatorio del IMSS de sus trabajadores y certificadoconforme al art. 10 de la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad.

Se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales, al licitante o los licitantes queacrediten tener el mayor número de trabajadores discapacitados.

A partir del máximo asignado, se hará el reparto proporcional de puntuación entre el resto delos licitantes.

Deben acreditar su estratificación, como micro, pequeña o mediana empresa(documento emitido por autoridad competente o manifestación FO‐CON‐14)

Procede cuando el licitante acredite haber producido los bienes con innovacióntecnológica, objeto del procedimiento de contratación o que se relacionendirectamente con la prestación del servicio.

Este requisito se acreditará además con el documento expedido por el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial con el cual se otorgó la patente, registro oautorización correspondiente (no podrá tener una vigencia mayor a cinco años).

6. Criterio puntos y porcentajes

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Rubro Subrubro Objeto de contrataciónBienes Servicios Consultorías

Capacidad del licitante

E. Condiciones Adicionales

F. Practicas de igualdad de género (art.14 2o párrafo L)

b) Rubros:

Extensión del tiempo mínimo exigido para garantizar el funcionamiento del bien

Extensión del tiempo mínimo exigido para garantizar el servicio

Mayores capacidadestécnicas o cognoscitivas oexperiencia del personalprofesional que proponga ellicitante.

Servicios adicionales para mantener los bienes

Valores agregados (prestación del servicio en plazos más reducidos, servicios adicionales o la obtención de resultados superiores a los requeridos)

Certificación correspondiente emitida las autoridades y organismos facultadosconforme a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Autoridadesfacultadas para conocer sobre el tema: Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretariadel Trabajo y Previsión Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).

6. Criterio puntos y porcentajes

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Rubro Subrubro Objeto de contrataciónBienes

(5‐7.5 puntos)Servicios

(12‐18 puntos)Consultorías

7.5‐15% del máximo de la propuesta técnica (Est70:5‐10.5, P80:6‐12, Esp90:7‐13.5)

Experiencia y especialidad del licitante

A. Experiencia

B. Especialidad

A. ExperienciayB. Especialidad

b) Rubros:

Tiempo durante el cual el licitante se ha dedicado a suministrar bienes o prestar servicios de la misma naturalezade las que serán objeto de la contratación, en el entendido de que no debe requerirse una experiencia superiora diez años y que se puede establecer un tiempo mínimo (acreditación de no limitación de la participación).

Se asignará la mayor puntuación al licitante o los licitantes que acrediten el máximo de años de experiencia,conforme a los límites establecidos.

Se debe requerir un número mínimo de contratos o documentos con los que se pueda acreditar la especialidadsolicitada (actividades que son iguales o muy similares a la naturaleza, características, volumen, complejidad,magnitud o condiciones a los que se están solicitando en el procedimiento de contratación).

Se asignará la mayor puntuación al licitante o los licitantes que acrediten el mayor número de contratos,conforme a los límites establecidos.

Se acreditan con contratos o documentos, requiriendo un número mínimo y máximo de éstos, con las siguientesconsideraciones:

• Experiencia: Se toman en cuenta contratos anuales o plurianuales concluidos antes de la fecha del acto depresentación y apertura de proposiciones, así como contratos plurianuales vigentes y aquellos cuyasobligaciones son divisibles, a efecto de sean susceptibles de computarse los años, meses o fracciones deaño de dichos contratos, en los que se hayan concluido o finiquitado obligaciones.

• Especialidad: Se toman en cuenta contratos concluidos antes de la fecha del acto de presentación yapertura de proposiciones, en el plazo que se hubiere fijado, sin que este pueda ser superior a diez años.

A partir del máximo asignado, se hará el reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes. Se podrá consultar el registro único de proveedores, para verificar la información presentada por los licitantes.

6. Criterio puntos y porcentajes

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Rubro Subrubro Objeto de contrataciónBienes

(10‐20 puntos)Servicios

(6‐12 puntos)Consultorías

10‐20% del máximo de la propuesta técnica (Est70:7‐14, 

P80:8‐16, Esp90:9‐18)

Cumplimiento de contratos

Debe acotarse el número de contratos (cuyo objeto sea de la misma naturaleza delque será el procedimiento de contratación), en un número mínimo y un númeromáximo.

Se acredita con el mayor número de contratos cumplidos satisfactoriamente en elplazo que se hubiere señalado, conforme a los límites establecidos por laconvocante y el plazo que se hubiere fijado, sin que este pueda ser superior a diezaños.

Podrán corresponder a los presentados para acreditar experiencia y especialidad. La acreditación satisfactoria será con los documentos de cancelación de garantía,

manifestación de la contratante sobre cumplimiento u otro. A partir del máximo asignado, se hará el reparto proporcional de puntuación entre

el resto de los licitantes. Se podrá consultar el registro único de proveedores, para verificar la información

presentada por los licitantes.

b) Rubros:

6. Criterio puntos y porcentajes

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Rubro Subrubro Objeto de contrataciónBienes Servicios

(6‐12 puntos)

Consultorías30‐45% del máximo de la 

propuesta técnica (Est70:21‐31.5, P80:24‐36, Esp90:27‐

40.5)

Propuesta de TrabajoAnálisis integral de laforma como se pretendecumplir con el servicio enlos tiempos, condiciones yestándares de calidadrequeridos por laconvocante.Los tres subrubros básicosdeben tener congruenciaentre si.

N/A

b) Rubros:

Entre otros subrubros

Metodología para la prestación del servicioDefinir los procesos propuestos por el licitante paracumplir con el servicio

Plan de trabajoDar a conocer como aplicará la metodología y cuandose va a dar cumplimiento a las obligacionescontractuales; de acuerdo a los tiempos consideradospara realizar las actividades que se necesitan cumplir.Quien va a hacer qué y cada cuando se va a ejecutar

Esquema estructural de la organización de los recursoshumanosCon cuantos RH jerarquía y niveles de preparación paracumplir con las obligaciones

6. Criterio puntos y porcentajes

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Rubro Subrubro Objeto de contratación

Bienes Servicios Consultorías3‐9% del máximo de la 

propuesta técnica (Est70:2‐6, P80:2‐7, Esp90:3‐8)

Capacitación o transferencia de conocimientos 

N/A N/A

b) Rubros:

Metodología y la visión a utilizar para impartir la capacitación

Programa de capacitación

Nivel profesional, conocimientos y habilidades de loscapacitadores propuestos

6. Criterio puntos y porcentajes

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Sólo se evalúan económicamente las proposiciones cuya propuesta técnica resultesolvente por haber obtenido igual o más del mínimo de puntos o porcentaje requerido por laconvocante para la propuesta técnica.

En todos los casos se debe considerar el precio neto; esto es, sin el impuesto al valoragregado.

De permitirse la cotización en moneda extranjera deberá realizarse la conversión amoneda nacional, con la fuente oficial que indicó en la convocatoria a la licitación o invitación.

La fecha para hacer la conversión es la correspondiente al acto de presentación yapertura de proposiciones.

La propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas,deberá asignársele la puntuación o las unidades porcentuales máximas.

c) Evaluación económica:

6. Criterio puntos y porcentajes

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• No procedibilidad del cálculo de precios no aceptables o convenientes (art. 51 p. 3 RLAASSP).

• Considerando el principio constitucional de asegurar al Estado las mejores condiciones, sien la convocatoria de una licitación pública se estableciera como requisito económico cuyoincumplimiento afectara la solvencia de la proposición y por ende motivara sudesechamiento, el hecho de que la propuesta económica no ofrezca las mejores condicionespara el Estado, en virtud de resultar muy superior o muy inferior al precio estimado decontratación obtenido con la investigación de mercado, o el hecho de que dicha propuestaeconómica supere el presupuesto autorizado en términos del artículo 25 de la LAASSP; enninguno de estos casos se observaría inconveniente normativo para desechar la proposición,toda vez que no sería solvente la misma, al no cumplir los requisitos económicosestablecidos en la convocatoria a la licitación y en la LAASSP por cuanto hace a ofrecer lasmejores condiciones, y por tanto, no garantizaría el cumplimiento de las obligacionescontractuales. (Arts. 134 Constitucional, 39 f. XV, 36 Bis p. primero, 38 p. primero LAASSP y 29 f. III RLAASSP)

c) Evaluación económica

6. Criterio puntos y porcentajes

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c) Aplicación de fórmula propuesta económica para bienes, servicios y

consultorías de servicios estandarizados A

PPE=Mpemb X puntaje económico máximo/Mpi

PPE=Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica

Mpemb=Monto de la propuesta económica más baja

Mpi= Monto de la i‐ésima propuesta económica

Ejemplo en una contratación de servicios:

Precios: $252, $360, $253, $300, $325

Mpemb=252, Puntaje económico máximo=40, Mpi=252, PPE=40

Puntajes:

PPE $360 =252X40/360=28

PPE $253 =252X40/253=39.84

PPE $300 =252X40/300=33.6

PPE $325 =252X40/325=31.01

6. Criterio puntos y porcentajes

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c) Aplicación de fórmula propuesta económica consultorías de servicios

personalizados o a la medida B y especializados CPropuesta A): 8 millones de pesos

Propuesta B): 8.5 millones de pesos

Propuesta C): 9.0 millones de pesos

Propuesta D): 9.5 millones de pesos

Propuesta E): 10.0 millones de pesos

Promedio: 9.0 millones de pesos

Propuesta más baja: Aquella más próxima al promedio y que se ubique por arriba de éste (Propuesta D=9.5 millones de pesos)

A las propuesta A), B) y C) no se les otorgarán valor en puntos o unidades porcentuales, toda vez que A) y B) seencuentran por debajo del promedio señalado, y C) es igual al promedio en cita.

Ejemplo de fórmula para consultorías C:

PPE = MPemb x 10 / Mpi

PPE=Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica.

Mpemb=Monto de la propuesta económica más baja (superior al promedio)

Mpi= Monto de la i‐ésima propuesta económica

PPE (D) = 9.5 x 10 / 9.5, es decir, 9.5 X 10 = 95 / 9.5 = 10, así propuesta D) = 10 puntos.

PPE (E)= 9.5 x10/10.0, es decir, 9.5X10 = 95 /10.0 = 9.5, así propuesta E)= 9.5 puntos.

6. Criterio puntos y porcentajes

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La proposición solvente más conveniente, es la que reúne la mayorpuntuación o unidades porcentuales de la suma obtenida de lapropuesta técnica y la propuesta económica

• PTj=TPT+PPE• PTj= Puntuación o unidades porcentuales totales de laproposición

• TPT= Total de puntuación o unidades porcentuales asignados a lapropuesta técnica

• PPE= Puntuación o unidades porcentuales asignados a lapropuesta económica

• j= proposiciones determinadas como solventes como resultadode la evaluación.

d) Fórmula para adjudicación

6. Criterio puntos y porcentajes

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69

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS MIXTA No.LA‐009J0U001‐E96‐2017 PARA LA RENOVACIÓN DEL EQUIPAMIENTO DE LA RED DELFONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DEEQUIPOS DE PEAJE E INFORMÁTICOS PARA PLAZAS DE COBRO, CENTROS LOCALES DECONTROL (CLC) Y CENTROS DE LIQUIDACIÓN REGIONAL (CLR), ADEMÁS DE FIBRAÓPTICA Y EQUIPOS ITS, Y LOS SERVICIOS DE INSTALACIÓN, PUESTA A PUNTO, YCAPACITACIÓN PARA EL EJE CARRETERO MÉXICO‐IRAPUATO

6. Criterio puntos y porcentajes (Ver ejemplo en CompraNet)

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Unidad de Normatividad de Contrataciones PúblicasUnidad de Normatividad de Contrataciones Públicas

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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Normatividad aplicable en contrataciones públicas:

http://uncp.funcionpublica.gob.mx/

www.compranet.gob.mx

Correo electrónico para consultas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios :

[email protected]

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Muchas GraciasMuchas GraciasExpositora: M. en D. Elizabeth González GarcíaDirectora de Asesoría en Adquisiciones “B”

Contacto para dudas sobre la capacitación: Lic. Jesús Santiago Ruiz, Asesor de Homologación Jurídica en las Contrataciones PúblicasExt. 2206 [email protected]