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Una mirada atrás 2014 Una Mirada atrás EN EXCLUSIVA. La Constitución Política de 1991 posibilita construir la paz . Historia de la constitución política de Colombia (1991). Balance Constitucional. Reformas históricas y por gobiernos. Primera edición Página 1

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Una Mirada atrás

EN EXCLUSIVA.La Constitución Política de 1991 posibilita construir la paz.

Historia de la constitución política de Colombia (1991).

Balance Constitucional. Reformas históricas y por gobiernos. Debes saber

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Historia de la constitución (1991). La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 fue presidida por Antonio Navarro, Horacio Serpa y Álvaro Gómez Hurtado.

La Constitución de 1991 es llamada también la "Constitución de los Derechos", por cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la Revolución

Francesa por los que tanto había luchado Antonio Nariño, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el artículo 1º de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo.

A partir de un movimiento estudiantil formado en 1989, se convoca en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular directo, la cual promulga en Bogotá en 1991 la Constitución Política de Colombia de 1991. En ella se conserva la denominación de República de Colombia.

 Fotos de los miembros de la Asamblea

Nacional Constituyente de 1991.

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En el proceso de negociaciones de paz con los diferentes grupos alzados en armas durante el mandato del presidente Virgilio Barco Vargas, el grupo guerrillero M-19 había hecho énfasis insistentemente en que uno de los principales requisitos para deponer las armas era la creación de una Asamblea Nacional Constituyente para modificar la constitución la cual hasta entonces no garantizaba la creación y desarrollo de otros partidos políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni daba espacio de representación a las minorías. Ante la negativa del gobierno de hacer una consulta popular que autorizara el cambio constitucional incluyendo una opción en las papeletas de votación para

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presidente de la república, los estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una Séptima Papeleta ordenándole al ejecutivo que conformara una Asamblea Nacional Constituyente. La propuesta fue acogida y el triunfo llegó para aquellos jóvenes colombianos que pedían la constituyente, más del 50% de los votantes incluyó la “Séptima Papeleta” con lo cual el presidente en turno, César Gaviria Trujillo, se vio obligado a cumplir con el mandato popular. De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no sólo se logró un cambio constitucional

sino también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara representación en el Congreso de la República.

Desmovilización del grupo guerrillero M-

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Balance Constitucional

Presentamos un balance de los cambios constitucionales expedidos por el Congreso desde la promulgación de la Carta Magna, hace 20 años.

El promedio indica que a través de actos legislativos la Constitución se ha reformado 1,75 veces cada año,

sin contar con el sinnúmero de proyectos en este sentido que son archivados o retirados, o derrotados en las votaciones. Las estadísticas del Congreso reportan 34 reformas a la Carta Magna tramitadas por el Congreso, de las cuales dos fueron declaradas inexequibles, posteriormente, por la Corte Constitucional.

Entre ellas, y en esta legislatura, se ordenó el fin constitucional de la Comisión Nacional de Televisión, la sostenibilidad fiscal, el sistema de regalías, beneficios laborales para trabajadores provisionales del Estado y el fin de los impedimentos cuando se tramiten actos legislativos.

Por ejemplo, desde el 20 de julio de 2010 al 16 de junio de 2011 se radicaron ante la Comisión Primera de Senado 20 actos legislativos, de los cuales 16 fueron aprobados por

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la comisión, dos fueron retirados y dos más archivados. Sin embargo, de los 16 que pasaron, tan sólo cinco efectivamente culminaron su proceso reglamentario en el Congreso de dos vueltas u ocho debates y algunos de ellos ya fueron promulgados. De esta manera, esta legislatura se convierte en una de las más efectivas.

Encontramos detalles además, como que durante los dos Gobiernos del ex presidente Álvaro Uribe Vélez se tramitaron y aprobaron 16 actos legislativos, 8 por cada uno de los períodos, incluyendo el de la reelección, de 2004. Fue de lejos el Gobierno con más cambios constitucionales aprobados, como las grandes reformas al sistema de transferencias y regalías para las regiones y el estatuto de seguridad y censo regional, que luego tumbó la Corte Constitucional.

Siguió en número el Gobierno del ex presidente Andrés Pastrana, que en tan sólo cuatro años cambio la Constitución 7 veces. Entre ellos, se suscribió el Estatuto de Roma, y se reconoce a la Corte Penal Internacional; se reformó otra vez el régimen de regalías y se reglamentaron los derechos a la propiedad privada.

Hubo 4 reformas en el gobierno de Ernesto Samper, siendo la más importante, el restablecimiento de la extradición de colombianos ante

solicitudes de autoridades de otros países. Y tres, durante la administración de César Gaviria Trujillo, el artífice de la reforma a la Constitución de 1886.

De todas las reformas los temas que más han sufrido cambios son los políticos, con 11 reformas; económicos, con 7; judiciales, con 5; sociales y pensiónales, con 5; 4

Administrativos; uno de deporte y otro de salud.

En 20 años tan sólo se ha intentado adelantar una reforma constitucional a través de la iniciativa popular, y fue el referendo de las 15 preguntas que impulsó el ex presidente Uribe, del que tan sólo una de ellas obtuvo el quórum necesario para ser aprobada. Como iniciativa popular se tramitó la petición a los colombianos para reelegir de nuevo a Álvaro Uribe, y se expidió la Ley 1354 de 2009, declarada inexequible por la Corte Constitucional, en febrero de 2010, por vicios de procedimiento y otras fallas de fondo, como la modificación en el Congreso de la

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pregunta inicial con la que se consultó a los colombianos en cuanto a la reelección inmediata.

La mayoría de las 34 reformas han sido iniciativa del Gobierno, o de los congresistas de los diferentes partidos políticos que han apoyado a las jefaturas de Estado durante sus períodos de ejercicio.

Reformas históricas y por Gobiernos:

1. César Gaviria Trujillo (Partido Liberal):

-Acto legislativo 1 de 1993 (agosto 18). "Por medio del cual se erige a la ciudad de Barranquilla, Capital del Departamento del Atlántico, en Distrito Especial, Industrial y Portuario". (Luego fue reformado por el acto legislativo 1 de 2001- Regalías).

-Acto legislativo 2 de 1993 (noviembre 23). "Por el cual se adoptan medidas transitorias".

La reforma indicó que el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 y hasta cuando entrara en vigencia el aprobado por el Congreso, sería el correspondiente a las leyes anuales de presupuesto de rentas y apropiaciones de la Nación.

-Acto legislativo 3 de 1993 (diciembre 15). "Por cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución". Indicó que "las faltas absolutas o temporales de los

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miembros de las corporaciones públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral".

Además define qué son faltas absolutas (muerte, renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva corporación, pérdida de investidura, incapacidad permanente, condena) y temporales (suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme y licencias).

Ernesto Samper Pizano (Partido Liberal):

-Acto legislativo 1 de 1995 (1 de diciembre). "Por el cual se adiciona el artículo 357 de la Constitución". Definió al Sistema General de Participaciones de departamentos, distritos y municipios y su incremento anual, de acuerdo con el promedio de los ingresos corrientes de la Nación (Transferencias). (Luego fue reformado por otro acto legislativo de 2001 y una vez más por el de 2011- Regalías).

-Acto legislativo 2 de 1995 (diciembre 21). "Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución". Definió que los delitos cometidos por los integrantes de las fuerzas armadas en servicio activo, y con relación al servicio, serán conocidos por las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

-Acto legislativo 1 de 1996 (enero 15). "Por la cual se modifican los artículos 299 y 300 de la Constitución". Con esta reforma se cambia el régimen de las Asambleas Departamentales, como corporaciones administrativas de elección popular, integradas por no menos de once miembros ni más de treinta, cada una.

Su período se definió para cuatro años y su régimen de inhabilidades no puede ser menos estricto que el señalado para los congresistas.

Definió además que los diputados tendrían derecho a una

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remuneración durante las sesiones correspondientes y estarían amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social. (El primer párrafo fue modificado por el acto legislativo 1 de 2003, pero que fue declarado inexequible a su vez por la Corte Constitucional, con la sentencia C-668 de 2004).

-Acto legislativo 1 de 1997 (diciembre 16). "Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política". Con esta reforma constitucional se restableció la extradición de colombianos, eliminada por la Asamblea Constituyente en 1991.

Se indicó que la extradición de los colombianos de nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Y no procederá por delitos políticos. (Se expidió una sentencia al respecto, por parte de la Corte Constitucional, la C-543 de 98, que declaró exequible los apartes de la reforma, e inexequible a la frase que indicaba que "la ley reglamentará la materia").

2. Andrés Pastrana Arango (Gran Alianza por el Cambio):

-Acto legislativo 1 de 1999 (julio 30). "Por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución". Precisa los alcances de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Incluye la función social de la propiedad, que conlleva obligaciones y el concepto de la ecología. El Estado promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad, y por motivos de utilidad pública, podrá expropiar mediante sentencia judicial e indemnización previa.

-Acto legislativo 1 de 2000 (agosto 17). "Por el cual se modifica el inciso 1º del artículo 322 de la Constitución". Se le otorgó a Bogotá, capital de la República y de Cundinamarca, el carácter de Distrito Capital y se ordena su organización al respecto.

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-Acto legislativo 2 de 2000 (agosto 17). "Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución". Precisa el alcance como derecho del deporte y la recreación, que hacen parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Además, ordena al Estado, "fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar a las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

-Acto legislativo 1 de 2001 (julio 30). "Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución". Vuelve y modifica el sistema de participaciones o transferencias. Cambia el monto de las mismas y ratifica que su porcentaje no podrá ser superior a la tasa de inflación causada para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, más el 1,5%. Creó el sistema regional de participaciones. Esta reforma fue liderada por el hoy Presidente Santos, cuando se desempeñó como Ministro de Hacienda.

-Acto legislativo 2 de 2001 (diciembre 27). "Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución". Con esta reforma se reconoció la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma

adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de la ONU.

-Acto legislativo 1 de 2002 (enero 25). "Por medio del cual se reforma el artículo 96 de la Constitución".- Redefine quiénes son los nacionales colombianos: por nacimiento, de naturales colombianos o de alguno de los padres extranjeros domiciliado en la República en el momento del alumbramiento. También serán colombianos los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio nacional. También aclara quiénes son colombianos por adopción.

-Acto legislativo 2 de 2002 (agosto 6). "Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles". Se amplió de tres a cuatro años de mandato para estos representantes elegidos por el poder popular.

3. Álvaro Uribe Vélez (Primero Colombia):

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-Acto legislativo 3 de 2002 (diciembre 19). "Por el cual se reforma la Constitución Nacional", en su artículos 116 y 250, para dar vía libre al Sistema Oral Acusatorio. Define quién ejerce las funciones judiciales y con qué alcances, como la Fiscalía General de la Nación, e incluye el concepto de cadena de custodia. Son los jueces los que expedirán los fallos y no la Fiscalía. Así se estipuló con las reformas posteriores a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.

-Acto legislativo 1 de 2003 (julio 3). "Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones". De esta forma se buscó acabar con la denominada "operación avispa", los partidos políticos de garaje y estableció el umbral (2% del total de los votos), la cifra repartidora y las listas abierta y cerrada para los cargos de

elección popular, como al Congreso, concejos y asambleas.

-Acto legislativo 2 de 2003 (diciembre 18). "Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución política para enfrentar el terrorismo". En su momento se conoció como el "estatuto antiterrorista", pero fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. En él se establecía un padrón o censo de habitantes en zonas de difícil orden público, y permitía que, "a través de una ley estatutaria se reglamentaran las interceptaciones de comunicaciones o registro de correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial".

-Acto legislativo 1 de 2002 (enero 7). "Por medio del cual se modifica el inciso 5º del artículo 133 de la Constitución". Estableció la pérdida de derechos políticos y el veto para inscribirse como candidatos a cargos de elección popular "a quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado". Tampoco podrán celebrar contratos directamente o por intermedia persona, o ser elegidos o designados como servidores públicos.

-Acto legislativo 2 de 2004 (diciembre 27). "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política". Este es el acto legislativo que permitió la reelección presidencial. Modificó los

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artículos 127, 197 y 204 de la Carta Magna. Estableció que "nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos". Además que "quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial".

Debes saberLa Constitución Política

de 1991 posibilita

construir la paz.

Por ÁLVARO VILLARRAGA*

Conseguir la paz es un asunto complejo que pasa por el compromiso del Estado y del conjunto de la sociedad en aras de superar las condiciones estructurales de la violencia. La Carta Política, sin embargo, traza el derrotero.

La Constitución Política de 1991 constituye el mayor aporte para la recuperación de la paz por cuanto recuperó la soberanía popular, consagró derechos y garantías fundamentales y fue el fundamento para los pactos de paz conseguidos con las guerrillas. A la vez, creó condiciones políticas e institucionales para superar tanto las condiciones de violencia estructural representadas en la inequidad y la exclusión como las propias del conflicto armado y los factores de violencia. Si bien en esta histórica coyuntura se escapó la posibilidad de solucionar globalmente el conflicto armado interno se reanudaron diálogos de paz con las FARC y el ELN, pero sin lograr llegar a negociaciones y acuerdos mientras sesionaba la Constituyente, de forma que sobrevino con estas guerrillas la intensificación de las hostilidades. Sin embargo, se configuró en la Asamblea Nacional Constituyente y en el país una nueva situación que implicó la inclusión de vertientes

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políticas, sociales, étnicas, insurgentes y religiosas, de manera que abordaron en esta corporación una actuación política renovadora que hizo posible el diseño total de la nueva Constitución Política, bajo el presupuesto de conseguir la paz y superar las causas y motivos del alzamiento armado. 

En tales condiciones el proceso constituyente y la Constitución Política despejaron posibilidades de mediano plazo para adelantar acuerdos de paz con todas las guerrillas, en un contexto que rescató el lugar preponderante de la ciudadanía como poder soberano. La Constituyente de 1991 y la vigencia de la Carta expedida por ella constituyen así el referente principal para superar las expresiones del conflicto armado y construir la paz.

En años posteriores al intentar fórmulas de paz con las FARC y el ELN necesariamente se ha considerado tal legado y han surgido propuestas, algunas de común acuerdo entre la parte gubernamental y cada guerrilla, de recurrir a ejercicios de

democracia directa incluidas en la Carta para convalidar los posibles resultados de una nueva negociación de paz. Entre ellas convocar un referendo o una nueva constituyente para tratar temas que adicionarían aportes al contenido democrático y participativo de la Constitución de 1991. Sin embargo, como es conocido, infortunadamente fracasaron varias experiencias de diálogo y negociación con estas guerrillas en 1991, entre 1999 y 2002 y con el ELN entre 2005 y 2007. No obstante, un sector de esta guerrilla se marginó en 1991, la Corriente de Renovación Socialista, y en 1994 suscribió un pacto de paz con el gobierno sobre la base de reconocer los avances de la Constitución de 1991. 

Entre los postulados que afirman las posibilidades de la paz la CP consagró en el Artículo 2 la participación de todas y todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; en el Artículo 3 que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo; en el Artículo 22 que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”; y en el Artículo 95 consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano participar en la vida política, cívica y comunitaria y “propender al logro y mantenimiento de la paz”. La Corte Constitucional argumenta

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que la paz es “un derecho constitucional fundamental” que está estrechamente relacionado con el respeto efectivo de los derechos humanos, que no puede confundirse con la simple ausencia de guerra, ni reducirse a la seguridad nacional y la tranquilidad pública. La paz es concebida actualmente como derecho de la solidaridad, derecho colectivo y derecho síntesis de posibilidades de disfrute integral de los demás derechos en condiciones de dignidad. Es también un derecho de autonomía, participación y posibilidad de acceso a los asuntos públicos. Conlleva el derecho a vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solucionar los conflictos, que impida la violación a los derechos humanos y que proteja a sus ciudadanos frente a la arbitrariedad, la violencia y el terrorismo. 

Pero estas consideraciones no desconocen las limitaciones históricas del proceso constituyente referido a asuntos como la perpetuación del presidencialismo, la ausencia de reforma de la fuerza pública, la no participación del conjunto de las guerrillas y la subsiguiente imposición desde el Gobierno Gaviria del modelo neoliberal que menoscabó las mismas aspiraciones constitucionales de justicia social, propias de un proyecto de paz democrática. Ello explica así mismo las

diversas dificultades encontradas en aras de su vigencia y aplicación, pues si bien la Constitución significó un innegable avance hacia la paz, la democracia y la defensa de los derechos humanos, simultáneamente se prolongó el conflicto armado con las guerrillas no acogidas a pactos de paz, sobrevino la expansión de los paramilitares, se agravó la crisis en derechos humanos, progresivamente se ampliaron condiciones de pobreza e inequidad y se han registrado intentos y algunos logros en términos de contrarreforma regresiva de su texto. 

En el curso de los años 90 con la divisa de la paz y con apoyo en la experiencia de la convocatoria mediante la movilización ciudadana de la ANC de 1991 y en los enunciados constitucionales sobre soberanía popular y formas de democracia directa, se sucedieron cabildos abiertos, plebiscitos, consultas, votaciones ciudadanas expresando un mandato por la paz, declaratorias de territorios y de comunidades de paz, de zonas humanitarias y varios procesos constituyentes municipales y departamentales, entre otras experiencias. Tales experiencias han recurrido a mecanismos legales o extralegales, pero con iniciativa desde la misma población y con el concurso en ocasiones de determinadas autoridades. El discurso constitucional se

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popularizó bajo el concepto de ejercitar “formas de soberanía popular”, al punto que en varias experiencias municipales se declararon de forma simbólica -pero también con mecanismos reales de participación e incidencia ciudadana- “constituyentes de paz” y exigencias perentorias de respeto a la población civil por parte de los contendientes del conflicto armado. 

La política de paz debe partir del derrotero constitucional 

Aún con la ambivalencia de un proceso que quedó entre una guerra inconclusa con respecto a varios de sus actores y una paz parcial, la sociedad y el Estado en Colombia asumieron un cambio determinante en lo relativo al logro de una apertura democrática en el sistema y el régimen político, no obstante limitaciones en su vigencia e

implicaciones efectivas, de forma que el Estado se transformó y en buen grado se relegitimó mientras la lucha armada perdió en gran medida justificación y respaldo. Sobrevino así una posición crítica desde la sociedad frente a las partes enfrentadas en la guerra interna, que les reclamó reanudar diálogos y negociaciones pero que a su vez reivindicó la posibilidad de construir procesos de paz desde la movilización ciudadana y los compromisos institucionales y gubernamentales, de manera que se profundicen las medidas tendientes a superar los motivos del conflicto y conseguir la realidad de un régimen sustentado en postulados democráticos. 

En la actualidad, una vez que no se pudo terminar el conflicto armado por la vía militar después de una década empeñada en lograrlo, a pesar de la deslegitimación y los golpes militares sufridos por las guerrillas ante el rechazo ciudadano a muchas de sus actuaciones y ante los operativos militares oficiales, reaparece bajo el actual gobierno del presidente Juan Manuel Santos la búsqueda de una respuesta en términos de política de paz. El sólo esfuerzo militar se revela insuficiente e inadecuado y hay conciencia de que intentar una derrota militar definitiva de las guerrillas implicaría aún más altos costos humanos, institucionales, presupuestales,

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materiales, sociales, políticos y culturales, con las negativas consecuencias de distinto orden y de mediano plazo que ofrece la perspectiva de la guerra y la violencia. 

Consolidar la paz es un asunto complejo que requiere del Estado, el gobierno nacional, las autoridades territoriales, las corporaciones públicas y el conjunto de la sociedad una agenda interrelacionada con asuntos sociales, garantías efectivas y recuperación institucional bajo los preceptos constitucionales y formas de gobierno y de gestión pública con transparencia. A pesar del definitivo avance Constitucional no se han superado de manera general los factores de violencia estructural, ni se han conseguido pactos de paz con las guerrillas que persisten en el alzamiento (FARC y ELN), ni se ha superado integralmente el fenómeno paramilitar y persisten dinámicas de ilegalidad y violencia que revisten incidencia institucional y social en distintas regiones. 

La aplicación de la Carta implica el programa de modernización democrática que entraña el tratado de paz esbozado por la

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ANC, pero requiere desarrollo y construcción, como proceso que ha tenido logros sustantivos a pesar de la persistencia de expresiones de guerra civil desde la insurgencia, con niveles históricos de arraigo campesino, y desde sectores asociados con las AUC en torno al fenómeno narco-paramilitar, con connivencia de sectores de la fuerza pública y apoyo o participación de sectores de élites regionales. Y a pesar también del reciente proyecto gubernamental del presidente Uribe de consolidar un régimen autoritario con negativas alteraciones a la Constitución que debilitó instituciones y confrontó ramas del poder público, en especial por los ataques del ejecutivo a la justicia, dada la reacción de esta rama del poder público a tono con el Estado de derecho, desde altas cortes y algunos entes, ante las graves expresiones de criminalidad, trasgresión de los derechos humanos y desbordes de corrupción. 

En consecuencia, la política de paz actual debe afirmarse con base en la recuperación de la vigencia del Estado Democrático y Social de Derecho, con relación a las demandas de respeto a los derechos humanos y atención a los derechos de las víctimas, siendo ellas y sus organizaciones protagonistas de primera línea, y considerando la resolución política del conflicto armado con las guerrillas que persisten en las

hostilidades. La agenda actual de la paz implica una serie de compromisos y existe consenso en reconocer que no se limita ni su asunto central en la actualidad es el de eventuales acuerdos con las FARC y el ELN, por cuanto ha cambiado ostensiblemente el contexto, la representatividad y el mismo carácter y posibilidad histórica que tuvo en su origen la insurgencia. Además, no es viable ahora pretender “la maduración del conflicto” para resolverlo en términos del escalamiento militar sino que corresponde hacerlo desde las condiciones institucionales, políticas y sociales relacionadas con superar sus causas, adoptando desde la sociedad y el Estado el proyecto constitucional orientado a la equidad social, la inclusión y el respeto a las garantías y derechos fundamentales consagrados.

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Recomendado del editor  

La paz en Colombia ha sido esquiva. Pero la Constitución traza el derrotero para conseguirla

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Bibliografías:

Un agradecimiento a nuestras fuentes amigas que permitieron hacer de esta una revista interesante paras nuestros lectores.

http://www.constitucioncolombia.com/historia.php http:// www.eje21.com.co/poltica-secciones-49/36778-las-34-reformas-a-la-constitucin-poltica-de-1991.html

http://www.semana.com/ http://www.senado.gov.co/el-senado/normatividad/constitucion-politica

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