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Un Estado represor y criminalizador de

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El miércoles 10 de mayo de 2017, fue histórico para

las comunidades indígenas de Samococh, ya que

el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Alta

Verapaz, dirigida por el Juez Unipersonal, Williams

Arturo Chen, con una resolución basada en

derecho y argumentos objetivos; absolvió de los

delitos de “Atentado con Agravaciones

Específicas”, a los comunitarios: Victor Cao Cabnal,

Pablo Tun Chen, Manuel May Xol, Victoriano Choc

Chub, Pedro Tox Rax, Oswaldo Gómez Ico, Antoio

Caal Calel, Alfredo

Choc Rax, Manuel

Ical Choc, Mateo

Asig Caal, José

Angel Xol Tun y Juan

Carlos Putul Pec,

todos de la aldea

Samococh, Chisec,

Alta Verapaz.

Un Estado represor y criminalizador de

comunidades indígenas.

Veintidós comunitarios

fueron los capturados el 15

de agosto de 2014 en la

Comunidad de Samococh

por la Policía Nacional Civil.

Doce siguieron el proceso,

diez aceptaron los hechos

por presiones del Ministerio

Público.

No. 011

Doce comunitarios de Samococh y abogados defensores, posan para la

foto oficial, después de la lectura de sentencia en las instalaciones del

Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Alta Verapaz. Foto: José A. Sian.

27 de junio del 2017

Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala

La absolución de 12 comunitarios de

Samococh, como nueva evidencia

de criminalización del Estado.

Las acusaciones del Público, surgen a partir de los

hechos del 15 de agosto de 2014, cuando la

comunidad de Samococh ubicada

aproximadamente a 85 kilómetros de la cabecera

departamental de Alta Verapaz, ejerció su derecho

de resistencia y defensa de su territorio ante las

amenazas de instalación de proyectos

hidroeléctricos y cableados, sin consulta previa.

Durante su manifestación pacífica (Caso Samococh

y Caso Monte Olivo), ese día se organizó un diálogo

entre la comunidad y aproximadamente 160

elementos de la Policía Nacional Civil PNC, quienes

se habían presentado para verificar la situación, del

cual procedió con tranquilidad. Sin embargo, un

contingente de aproximadamente entre 800 a 1000

agentes de la Policía Nacional Civil, irrumpe el

diálogo y se produce el conflicto provocando el

fallecimiento de 3 comunitarios de Samococh, según

el análisis del juez Miguel Ángel Gálvez al enviar a

juicio a 19 elementos de la PNC el 17 de enero de

2017, entre mandos medios y agentes, por

violaciones a los Derechos Humanos, abuso de

autoridad y ejecuciones extrajudiciales.

Durante el desalojo violento, la Policía Nacional Civil

efectuó la captura de Veintidós (22) comunitarios

supuestamente por agredir a 3 elementos de la PNC,

acciones que se ejecutaron arbitrariamente,

irrumpiendo los hogares de los comunitarios con

violencia y amenazas, de acuerdo a declaraciones

de los acusados, sustentado con las de varios testigos

el 21 de abril de 2017 ante el tribunal.

A partir del proceso de criminalización hacia los

comunitarios en 2014, la Asociación de Abogados y

Notarios Mayas de Guatemala ANMAG, estableció

Ka’i Toj

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las estrategias para la defensa técnica ante las

acusaciones del Ministerio Público, Fiscalía de

Derechos Humanos, Unidad de Operadores de

Justicia dirigida por el fiscal Mynor Alfredo Aguilar

Bernardino. Un mes y medio después, con un esfuerzo

articulado la ANMAG y otras organizaciones logran la

liberación de los comunitarios a través de medidas

sustitutivas; sin embargo, el MP ejerció presión para

que 10 de los comunitarios aceptaran los hechos y

solamente 12 siguieran el proceso hasta su victoria de

ser absueltos.

Del análisis realizado a los diferentes órganos de

prueba incorporados al debate mediante el

procedimiento establecido por la ley, el Juez

Unipersonal de Sentencia determinó que de la

plataforma fáctica en la que el Ministerio Público

basó su acusación en contra de cada uno de los

comunitarios, concluyó que el representante del

Ministerio Público, no pudo probar ninguna

acusación en contra de los procesados.

Resaltó que el objeto principal del proceso es la

averiguación de un hecho señalado como delito

o falta y de las circunstancias en que pudo ser

cometido, el establecimiento de la participación del

sindicado, el pronunciamiento de la sentencia

respectiva y la ejecución de la misma. Para que

tengan sustento los actos procesales anteriormente

indicados, estos deben contar con suficiente y

racional fundamento fáctico y jurídico, de tal suerte

que se constituyan en actos legales, despojados de

toda arbitrariedad por parte del Estado. De

conformidad con lo preceptuado por el artículo 11

bis del Código Procesal Penal, las sentencias

contendrán una clara y precisa fundamentación de

la decisión, su ausencia constituye un defecto

absoluto de forma. Tal fundamentación expresará los

motivos de hecho y de derecho en que se basará la

decisión, así como la indicación del valor que se le

hubiere asignado a los medios de prueba. Con base

en la norma precitada, en las disposiciones

constitucionales y tratados internacionales en

materia de derechos humanos que garantizan,

múltiples derechos, especialmente el derecho de

defensa y de la acción penal. Esto evidencia las

estrategias para criminalizar a pueblos indígenas.

Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala -ANMAG-

El comunitario Oswaldo Gómez Icó, declara ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Alta Verapaz el 7 de febrero de 2017. En su declaración afirma

la manera en que los agentes de la Policía Nacional Civil irrumpen su hogar con violencia y amenazas al momento de su captura. Fotos: José A. Sian.

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uando la ciudad de Guatemala, se encontraba en

pleno festejo patronal, en la Aldea Samococh,

Chisec, Alta Verapaz, se vivía zozobra y terror, ese

15 de agosto de 2014, no lo van a olvidar cientos de

familias, cuando un contingente de las fuerzas

combinadas de la Policía Nacional Civil se dirigía a

realizar desalojos en la comunidad de Monte OIivo, cuyo

paso por Samococh, salieron campesinos organizados

que manifestaban su rechazo a las operaciones de la

Hidroeléctrica Santa Rita, esta resistencia de los

comunitarios hizo que las fuerzas armadas arremetieran

contra aquellos, lanzándoles bombas

lacrimógenas y disparos con arma de fuego, sin

importarles que los manifestantes eran campesinos,

hombres, mujeres, niños y ancianos; este hecho

sangriento dejo como resultado, heridos,

capturados, y tres personas fallecidas.

Hubo que transcurrir dos años, ocho meses y

veinticinco días de ese trágico momento, es decir

fue hasta el 10 de mayo de 2017, cuando el

Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Alta Verapaz,

presidido por el Juez Unipersonal Williams Arturo Chen,

declaró la inocencia de doce de los 22 comunitarios que

habían sido capturados, acusados por agentes de la

Policía Nacional Civil, por los delitos de atentado con

agravaciones específicas, detenciones ilegales con

circunstancias agravantes, robo agravado e instigación a

delinquir.

Como en otras sentencias, el juzgador que conoció y

resolvió este caso, determino que el Ministerio Público no

OPINIÓN

Una vez más se delata al Estado represor.

logro demostrar la participación directa de los acusados

de los hechos que se les denunciaba, por lo tanto, fueron

absueltos de toda culpa. Es decir que no habían

cometido ningún delito.

Con esta sentencia, una vez más se demuestra cómo el

Estado opera en contra de las comunidades, utilizando la

misma institucionalidad estatal con excesivo abuso de

poder y violencia, olvidando aquello que reza la

Constitución “Que el Estado se organiza para proteger a

la persona y a la familia…”. Es una evidencia más que el

Estado es represor y racista contra los pueblos

indígenas, y lo vivido por los comunitarios, no es

más que un acto de criminalización a su legítimo

derecho de resistencia.

Aunque se demostró la inocencia de los

comunitarios, el Estado seguirá teniendo una

deuda con ellos, porque este proceso seguido en

su contra, no sólo les generó gastos económicos

sino un daño psicológico y social en lo individual,

familiar y colectivo, frente a delitos que nunca

cometieron.

Por lo tanto, esta sentencia es significativa y constituye un

paso a la justicia, no obstante, continua su rumbo, con el

proceso penal que se sigue por los delitos de ejecución

extrajudicial e incumplimiento de deberes, para

esclarecer la muerte de los tres fallecidos en la que sus

familiares y la comunidad exige justicia.

[email protected]

Sonia Gutiérrez

Raguay

Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala -ANMAG-

C

Fortalecimiento y dignificación a las

comadronas; ante las acciones de

veto presidencial de Jimmy Morales.

El jueves 25 de mayo, El Movimiento de

Comadronas NIM ALAXIK y la Asociación de

Abogados y Notarios Mayas de Guatemala,

presentaron un "Amicus Curiae" en la Corte de

Constitucionalidad, para que los Magistrados

analizaran la legitimidad y legalidad del Decreto 3-

2017, Ley que Declara el 19 de Mayo, Día de la

Dignificación Nacional de las Comadronas en

Guatemala.

Entre las peticiones radica que el Decreto 3-2017 no

solo es pertinente sino se constituye, incluso, en una

acción afirmativa para el reconocimiento de los

derechos por parte del Estado ante las

desigualdades sociales, económicos y culturales.

También solicitaron a la corte que analizara con

detenimiento el decreto y el propio veto; para

determinar que el Convenio 169, no contraviene la

Constitución Política de la República y que, por el

contrario el Presidente de la República es quien

atenta contra los derechos humanos no solo de las

Comadronas sino de las comunidades y de los

pueblos.

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Ante un comunicado, las representantes de las

Comadronas, denunciaron públicamente al

ejecutivo por violar sus derechos y dignidad;

advirtiendo a la Corte de Constitucionalidad que de

confirmar el referido veto Presidencial se sentaría un

mal precedente para Guatemala.

El pasado 15 de junio la Declaración Americana

Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la

Organización de Estados Americanos (OEA), cumplió

un año de estar vigente. Después de casi treinta años

de debate, se adoptó el 15 de junio del 2016.

Como parte de los procesos de implementación

estratégica y su discusión, el 7 y 8 de junio, la

Asociación de Abogados y Notarios Mayas de

Guatemala en conjunto con Indian Law Resource

Center (Organización de abogacía y asistencia legal,

con sede en Estados Unidos, fundada en 1978 y

dirigida por abogados y expertos indígenas que

presta asistencia legal, sin costo alguno, a naciones

indígenas abocadas a la protección de sus tierras,

recursos, derechos humanos, medio ambiente y

patrimonio cultural), compartieron los procesos

históricos para la formulación de esta declaración, así

como los principios que lo sustentan.

Hoy es uno de los instrumentos fundamentales, para

la defensa de los derechos de los pueblos indígenas;

misma que demuestra los resultados obtenidos en

varios países en los casos que los pueblos indígenas

han ganado la batalla en defensa de sus territorios

Avance en los procesos de

implementación de la Declaración

Americana sobre Derechos de los

Pueblos Indígenas.

Representantes del Movimiento de Comadronas Nim Alaxik y

representante de la Asociación de Abogados Mayas, muestran el

recibido del “Amicus Curiae” presentado en la CC. Foto: José A. Sian

o su libre determinación, sustentado con esta

declaración que los Estados Americanos deberán

cumplir.

Armstrong A. Wiggins, director de Indian Law

Resrouce Center, aprueba que la adopción de la

Declaración Americana sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas representa un nuevo capítulo en la

promoción y protección de los derechos de los

pueblos indígenas. Después de casi treinta años de

trabajo, se ha logrado adoptar por consenso un texto

que aborda los desafíos que enfrentan los pueblos

indígenas y avanza una serie de derechos indígenas

como parte del derecho internacional.

También se argumenta que esta declaración

constituye un momento profundo en la historia del

movimiento indígena. La declaración más que un

instrumento de derechos humanos, será interpretado

de acuerdo a las situaciones actuales de los pueblos

indígenas, a efectos de poder proteger mejor sus

derechos humanos. La cual representa una

herramienta de suma importancia que tanto la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

como la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, podrán usar para avanzar en la protección

de los derechos de los pueblos indígenas a lo largo

de las Américas.

Con estos procesos se busca generar debate y

argumentación, así como propuestas para su

aplicación en los países americanos,

específicamente en Guatemala, paralelo al

Convenio 169 de la Organización Internacional del

Trabajo OIT.

Abogados Mayas y abogados de Indian Law Resource Center, posan

para la foto luego del taller el 8 de junio de 2017. Foto: Celia Pérez.

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Asociación de Abogados y

Notarios Mayas de Guatemala

ANMAG

Licda. Sonia Gutiérrez Raguay Representante legal de Abogados Mayas

Lic. Cristian Otzín Director Ejecutivo

Comunicación Social

José A. Sian Sente Diseño y Edición

www.nimajpu.org

[email protected]

[email protected]

Tel: 22203295

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