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( Epoca 6a. nt, ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO . • PUBUCADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 Villa hermosa, Tabasco I 21 DE ENERO DE 2012 Suplemento 7239 B No.- 28997 ACUERDO lO l221 El Instituto Tecnológico Superior de Centla, en Estado de Tabasco, es un organismo público descentralizado de la admi'nistración pública del Estado de Tabasco, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sectbrizado a la Secretaría de Educación, que de acuerdo a su naturaleza, objeto y facultades, el ITSCe tiene como objeto, impulsar la educación tecnológica, así como realizar investigación científica y tecnológica en la Entidad, que contribuya a elevar la calidad--académica, vinculándola con -las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional; qolaborar con los sectores público, social y privavo en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad; organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración r profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas :' . de investigación naeionales y extranjeras; regular el desarrollo de sus funciones ¡ ,..", sustantivas, (docencia e investigación) y su vinculación con los sectores // público, privado y social; promover y aociones de servicio externo y/" de capacitación al sector productivo de bienes y servicios, con el fin dé [/\ impulsar el desarrollo de la región y de allegarse de recursos adicionales pira su operación; prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos! de desarrollo de prototipos, paquetes tecnológicos y capacitación técnica f los sectores público, social y privado que lo soliciten; expedir las disposici es necesarias para hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplir.niento de sus objetivos, lo anterior con fundamento en el Acuerdo No. 16428 del Gobíerno del Estado de Tabasco publicado el día 5 de diciembre del 2001 en el Periódico Oficial del Órgano de difusión oficial, del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 9 FRACCiÓN IV DEL ACUERDO DE CREACiÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA; y

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( Epoca 6a.

~~UFJ{;ftlltSA, nt, ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO .

• PUBUCADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

Villa hermosa, Tabasco I 21 DE ENERO DE 2012 Suplemento 7239 B

No.- 28997 ACUERDO lO l221

El Instituto Tecnológico Superior de Centla, en ~I Estado de Tabasco, es un organismo público descentralizado de la admi'nistración pública del Estado de Tabasco, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sectbrizado a la Secretaría de Educación, que de acuerdo a su naturaleza, objeto y facultades, el ITSCe tiene como objeto, impulsar la educación tecnológica, así como realizar investigación científica y tecnológica en la Entidad, que contribuya a elevar la calidad-- académica, vinculándola con -las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional; qolaborar con los sectores público, social y privavo en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad; organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración r profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas :' . de investigación naeionales y extranjeras; regular el desarrollo de sus funciones ¡ ,..", sustantivas, (docencia e investigación) y su vinculación con los sectores // público, privado y social; promover y concre~ar aociones de servicio externo y/" de capacitación al sector productivo de bienes y servicios, con el fin dé [/\ impulsar el desarrollo de la región y de allegarse de recursos adicionales pira su operación; prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos! de desarrollo de prototipos, paquetes tecnológicos y capacitación técnica f los sectores público, social y privado que lo soliciten; expedir las disposici es necesarias para hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplir.niento de sus objetivos, lo anterior con fundamento en el Acuerdo No. 16428 1° del Gobíerno del Estado de Tabasco publicado el día 5 de diciembre del 2001 en el Periódico Oficial del Órgano de difusión oficial, del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 9 FRACCiÓN IV DEL ACUERDO DE CREACiÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA; y

21 DE ENERO DE 2012 PERIODICO OFICIAL ,,; rl.z3

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO· DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 9 FRACCiÓN IV DEL ACUERDÓ DE CREACiÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la educación es un factor fundamental para que las sociedades modernas impulsen el desarrollo económico. abatan exitosamente la desigualdad, amplíen y profundicen los valores cfvicos y democráticos; y promuevan la calidad de vida de todos sus miembros.

SEGUNDO. Que una de las acciones de la estrategia educativa nacional, ha sido dar respuesta a la demanda de la educación ~uperior ton nuevos servicios de Educación Superior Tecnológica, siendo coadyuvante lj participante con este proyecto el Gobierno del Estado.

TERCERO. Que mediante Acuerdo emitido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de TabasCo, publicado en efSuptemento ~8· al Periódico Oficial detEstado número 6182, de fecha 05 de diciembre del atlo2001. se creó el Instttutó Tecnológico Superior de CenUa, como un Organismo Público Descentralizado de la administración Pública del Estado, contando con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaria de Educación.

CUARTO. Que con el fin de regufar el funcionamiento de sus unidades administrativas, resulta necesario que el Instituto Tecnológico Superior de Centla· cuente con su Reglamento Interior, de Trabajo.

QUINTO. Que la Junta Directiva del Instituto TecnológicO Superior de CenUa, con fundamento en \ las facultades que le otorga el acuerdo de creación del mismo, en sesión ordinaria de fecha 25 de", i Agosto del año 2010, aprobó el proyecto de Reglamento Interior de Trabajo de dicho Organismo, y,,\\ 1

con fundamento en estas facldltades aprueba la modificación del mismo para contemplar el ~ i lenguaje inCluyente en sesión ordinaria de fecha 22 de Septiembre del año 2011. ~'~ i.

,\,)1

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se ha tenido a bien expedir el siguiente: , I ·Ti

9

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE

mU:::::ERO ~l CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES /

Articulo 1.- El objeto del presente reglamento, es establecer las bases sobre las cuales se deberán regir las relaciones laborales entre el Instituto Tecnológico Superior de Centla, por lo qye es de observancia general y obligatoria para el Instituto TeCnológico Superior de Centla y sus trabajadores(as) docentes y administrativos. _

Artículo 2.-Las relaciones laborales entre el Instituto Tecnológico Superior de Centla y el personal docente y administrativo se regirán por:

1.- Ley Federal del Trabajo.

11.- El Acuerdo de creación del Organismo Público· Descentralizado denominado Instituto .-------. Tecnológico Superior de Centla. //)

111.- El presente reglamento interior de trabajo.

.)

10 PERIODICO OFICIAL 21 DE ENERO DE 2012

IV.- Los reglamentos que regulan los aspectos académicos y el ingreso, permanencia y promoción de los trabajadores(as) académicos y administrativos.

V.- Los contratos de los trabajadores(as) académicos y administrativos.

VI.- La Ley del Seguro Social.

Articulo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

1.- Instituto.- Al Instituto Tecnológico Superior de Centla.

11.- Trabajadores(as).- Al personal docente y administrativo que prestan sus servicios en el Instituto Tecnológico Superior de Centla.

111.- Acuerdo de Creación.- Al que creó el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tabasco denominado Instituto Tecnológico Superior de Centla.

IV.- Reglamento.- Al presente Reglamento Interior de Trabajo.

V.- Ley del Trabajo.- A la Ley Federal del Trabajo.

VI.- Junta.- A la Junta de Conciliación y Arbitraje.

VII.- Ley del Seguro SociaL-La Ley de/Instituto Mexicano del Seguro Social.

VIII.- H. Junta Directiva.- Máximo Órgano de Gobierno del Instituto Tecnológico Superior de Centla.

IX.- Trabajadores(as) Docentes.- El personal contratado por el Instituto para el desarrollo.de las funciones sustantivas académicas, investigación, asesoría, apoyo académico, vinculación, difusión, extensión y demás actividades análogas y co.mplemeritarias, conforme a los planes y programas establecidos por el Instituto.

X.- Trabajadores(as) Administrativos.- Los que contrata el Instituto para desempeñar tareas de carácter manual, material, administrativo, técnico, y profesional no académico o docente; cuya responsabilidad es el cumplimiento puntual y oportuno de las actividades que requieran instrumentarse para su ejecución, asignadas por sus superiores o contempladas en la normatividad interna.

TITULO SEGUNDO

I Lo f

CAPiTULO I DE LOS REQUISITOS DE ADMISiÓN.

Artículo 4.- Para poder ingresar como trabajador al Instituto, se requiere:

1.- Ser mayor de 16 años.

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11.- Ser mexicano(a). Los extranjeros(as) solo podrán ingresar como trabajadores(as) en los casos y con las condiciones que establece la Ley.

111.- Acreditar tener buena salud física y mental.

IV.- Tener la escolaridad, los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y el perfil académico que requiera el puesto administrativo o docente (vacante) debien99.s.ujeta[~e a los proc. edimientos ~ Institucionales establecidos para ingresar o ser promocionado..s-:-' \.. / . 0,1./ /' ~.~ .,.,

21 DE ENERO DE 2012 PERIODICO OFICIAL

V.- Presentar Titulo y cédula Profesional emitida por la Dirección General de Profesione~, y

VI.-lo demás ~ue disponga el Reglamento Interior y el Reglamento Interior de Trabajo.

CAPíTULO 11 DEL CONTRATO

Artículo 5.- El carácter. de los contratos podrá ser: Por tiempo indeterminado, interino, por tiempo determinado, por obra determinada.

\.- Por tiempo indeterminado.- Son los que se expiden conforme a los Reglamentos Interno.s de la Institución, siempre y cuando el trabajador(a) haya laborado más de 5 años al servicio del Instituto y cumpla con los requisitos que al efecto señale el Programa de Ingreso, Promoción y Permanencia Docente y No Docente en cuanto dicho programa este validado e implantado por la Dirección General de Institutos Tecnológicos Descentralizados.

11.- Interino.- Son los que se otorgan para cubrir puestos vacantes temporales (maternidades, etc).

1It.- Por tiempo determinado.- Son aquellos que de manera semestratc~lebran todos y cada uno de los trabajadores(as) que laboran al servicio del Instituto, con una antigüedad menor a 5 años.

IV.- Obra determinada.- Son aquellos que se otorgan para realizar tareas directamente ligadas a una obra determinada que por su naturaleza no es permanente. La duración de la relación, en este caso, será mientras se realice la obra materia de la designación.

Articulo 6.-Los efectos de los contratos interinos en puestos con permanencia terminaran ál presentarse a sus labores los titulares de las plazas, por haber cesado las causas que dieron origen a su ausencia. En todo contrato interino se expresará el nombre del titular del puesto.

Artículo 7.- El contrato de trabajo contendrá:

1.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del Instituto;

11.- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con precisión;

111.- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

IV.- Categoría y puesto que se va a desempeñar;

V. - El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V\.- El horario de trabajo;

11

VII.- La forma y el monto del salario; y

/ . VII\.- El día y el lugar de pago.

Artículo 8.- Cesarán los efectos del siguientes casos:

contrato, sin respon~abilidad para el Instituto, en los

1.- Cuando contenga datos o se ap()ye en documentos falsos.

11.- Cuando el trabajador(a) no se presente a tomar posesión del emP.leo conferido, e .. n u .. n plazo de ~ tres dlas a partir de su contratación, salvo causa jUstificad~ ... " ~, j

/./ /¡.;f ',;}f>/ .

12 PERIODICO OFICIAL 21 DE ENERO DE 2012

Artículo 9.- El Instituto podrá determinar el cese de los efectos de la terminación del contrato, sin responsabilidad, por alguna de las causas previstas en I~ Ley del Trabajo.

Todo el personal tarito docente como administrativo que labora dentro del Instituto deberá estar titulado en los casos que así lo requiera el puesto a desempeñar, en caso contrario firmará un convenio para concretar a la brevedad este trámite. El personal de nuevo ingreso deberá estar totalmente titulado, no se aceptan pasantes.

Artículo 10.- La suspensión de los efectos del contrato del trabajador(a), sin perjuicio y responsabilidad dellnstituto se regirán de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- En los casos de comisión de delitos de cualquier género, la suspensión procederá inmediatamente que el Instituto tenga conocimiento de la prisión preventiva, retrotrayéndose los efectos de aquella al día en que el trabajador(a) fue aprehendido(a).

Esta suspensión tendrá vigencia hasta la fecha en que se compruebe ante el Instituto que se ha ordenado la libertad por resolución judicial ejecutoriada.

En caso de que se dicte sentencia condenatoria firme la suspensión continuará en vigor hasta que la Junta resuelva si debe tener lugar el cese del empleado(a).

11.- Cuando el trabajador(a) contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique peligro para las personas que trabajan con él, la suspensión operará inmediatamente y que lo resuelva el Instituto sin perjuicio de lo que determine el dictamen médico correspondiente.

Artículo 11.-El abandono de empleo se considerará consumado al cuarto día después de que el trabajador(a) haya faltado tres días consecutivos sin aviso, ni causa ju~tificada, también se considera como abandono de empleo la falta de asistencia sin aviso y sin justificación, de un trabajador por más de un día, si maneja fondos o tiene a su cuidado valores y bienes, en cuyo caso la inasistencia hará presumir la comisión de un hecho delictuoso y el Instituto deber.á invariablemente presentar demanda ante la Junta pidienl;lo autorización para cesar al trabajador(a) sin responsabiiidad para el Instituto.

\

" .o.\..

Artículo 12.- El trabajador(a) que presente su renuncia voluntaria, en un término no mayor de quince días contados a partir de la presentación de la misma,' recibirá el pago proporcional de \ ¡ vacaciones y prima correspondiente, aguinaldo y salarios devengados; siempre y cuando presente Il sus constancias de no adeudo, expedidas por las áreas de Recursos Materiales, Recursos I~ Financieros, Recur$os Humanos y Centro de Información y aéreas relacionadas con sus actividades o funciones.

Artículo 13.- Los titulares de las áreas a que se refiere el artículo anterior deberán expedir tasJ/. constancias respectivas en un término máximo de tres días, contados a partir de la presentaciónYe _ la soiicitud, siempre que no haya adeudo pendiente.

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. CAPiTULO 111 DE LA JORNADA DE TRABAJO . 1 Artículo 14.- Jornada laboral es el tiempo durante el cual los trabajadores(as) están a diSPOSiCi{ t del Instituto para la presk.;.ión del trabajo. Esta se sujetará a los horarios establecidos en los cor':ratos de trabajo ylo de conformidad a las necesidades del Instituto.

Artículo 15.- La jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna, o mixta, conforme a lo previsto en la Ley del Trabajo.

Artículo 16.- La jornada de trabajo podrá ser continua o discontinua, ".-----)

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en atención a lai-,

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21 DE ENERO DE 2012 PERIODICO OFICIAL

necesidades y modalidades de cada uno de los puestos que se desempeñen.

Artículo 17.- los trabajadores{as) docentes están obligados a laborar, el número de horas/semana/mes de acuerdo a la carga de asignaturas que tenga estipulada, en los horarios impresos de cada semestr~, y que los deberá proporcionar la Subdirección Académica del Instituto, así como aquellas que correspondan a asesoría 'y apoyo docente; conforme a las necesidades del servicio, sin exceder los máxímos leg¡ales; en caso del personal docente externo deberán cubrir su horario asignado de acuerdo a las cargas horarias por las que fueron contratados:

La jornada de trabajo del personal docente no podrá ser mayor a la. de 40 horas semanales.

las horas de- asignaturas no podrán ser mayores a 19 horas, y no podrán exceder de tres contratos, a menos que las necesidades del servicio lo ameriten.

Articulo 18.- los trabajadores(as) administrativos están sujetos a laborar 4Q horas a la semana, de lunes a viernes y distribuyéndose éstas conforme a su horario.

Los trabajadores(as) administrativos que tengan asignada jornada continua dispondrán de media hora diaria para tomar sus alimentos, la cual por ningún motivo podrá ser al inicio o al final de la jornada de trabajo.

Artículo 19.- la jornada de trabajo del personal administrativo, es la siguiente:

l. .. Jornada Diurna.- Corresponderá de las 8:30 horas a las 13:30 horas.

11.- Jornada Vespertina.- Corresponderá de las 16:00 horas a las 19:00 horas.

Sin perjuicio de que en casos excepcionales puedan establecerse horarios distintos o inclUSIve ampliarse la jornada por ser circunstanciás de carácter extraordinario. '-

Artículo 20.- Para la comprobación de las entradas y salidas de los trabajadores(as), cada uno deberá registrarse personalmente en el reloj checador , el cual se encuentra ubicado en la recepcióh del Edificio· A·, en el costado derecho de la entrada de las oficinas administrativas, en la planta alta, los trabajadores(as) externos como docentes de inglés y fI¡1antenimiento a Climas se registraran en una libreta que se encontrara en el área de recursos humanos.

Artículo 21.-·Ellnstituto señalará las horas oficiales de entrada y salida para los trabajadores(as), según las necesidades de las áreas y de los diversos puestos, las cuales serán comunicadas oportunamente a los mismos.

13

. , ¡

Si por necesidades del servicio, se requiere cambiar el horario de labores de" los trabajadores(a~), nj1 el jefe(a) inmediato notificará tal situación al trabajador(a), así como a la Dirección de Admón.~· l' Finanzas, con copia al área de Recursos Humanos, con una anticipación mínima de cuarenta y)~ ocho horas a la fecha del cambio; previa anuencia de la Dirección.. '

Los tra. bajadores(as) pod~án ser removidos de su pues.to o d.esempeñar transitoriamente labor~s .' distintas a las conferidas en su contrato, de acuerdo a las necesidades, perfil y previo aviso por parte del Instituto.

Articulo 22.- los trabajadores(as) deben presentarse puntualmente a sus labores, de llegar con retraso se harán acreedores(as) ~ las sanciones correspondientes, debiendo ser formalmente escuchados cuando pretendan justificar su retraso.

El tiempo de tolerancia para la entrada en la jornada laboral matutina y en la vespertina e~ de 1 () minutos, la persona que llegue después de este término se le tomará como retardq, si~nctp esta tolerancia como excepcional y no como' derecho permanente:,JJJa~)etraso¡~a m~yor de ~

14 PERIODICO OFICIAL 21 DE ENERO DE 2012

quince minutos, el Instituto podrá rehusarse a admitirlos en su trabajo y su falta será considerada injustificada para todos los efectos legales, salvo prueba en contrario, procediéndose conforme a lo previsto en el articulo 23.

El empleado(a) que acumule tres retardos se le tomara como una falta haciéndole su respectiva . deducCión a su nómina, de tres a seis retardos se descontará dos dlas y asl sucesivamente.

Artículo 23.- los trabajadores(as) que falten injustificadamente a sus labores, no tendrán derecho a recibir la retribución correspondiente a los días u horas clase de ausencia, sin perjuicio de que les sean aplicadas las sanciones legalmente procedentes.

Se considera que el empleado(a) docente o administrativo abandonó su trabajo cuando no registre en el reloj checador su hora de salida, salvo que esa omisión sea justificada por su jefe(a} inmediato.

La persona que por situaciones personales tenga que faltar a su trabajo deberá dar aviso a su Jefe(a) Inmediato para qué éste informe al Departamento de Recursos Humanos, a falta de este requisito se tomará como falta injustificada.

En el caso en que se tenga que pedir autorización a su Jefe(a} Inmediato, para ausentarse de la Institución por cualquier motivo, y éste no se encuentre en el Instituto, el trabajador (a) administrativo acudirá a la Dirección de Administración y Finanzas; en caso de que sea trabajador(a) docente a la Subdirección Académic~. -

Artículo 24.- los trabajadores(as) administrativos deberán iniciar y concluir la prestación de sus servicios, en el horario establecido en su contrato d~ trab~jo.

Artículo 25.- los trabajadores(as) docentes deberán cumplir con el número de horas determinadas en su contrato de trabajo apegándose el los horarios individuales asignado~.

En caso de ser necesario y por causas extraordinarias los empleados deberán prestar sus servicios en los di as de descanso obligatorio cuando así lo requieran las necesidades del Instituto previo aviso del Jefe(a) Inmediato que le corresponda. -

En el caso de los horarios especiales permanentes, los deberá autorizar la Dirección y la Jefatura de cada Departamento, con VO.So del área de Recursos Humanos, previo oficio de estilo que para tal caso se deberá girar.

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\,:

Artículo 26.- Cuando los empleados(as) necesiten salir del Instituto en horarios de trabajo para, atender asuntos oficiales, requerirán autorización expresa del Jefe(a) Inmediato, t o,. c~,r/

Cuando la comisión sea en la localidad deberán solicitar un pase de salida, el cual se requisit~l /' en original y copia; y será firmado por el Jefe(a) Inmediato, y el Jefe(a) de Recursos Humanos al f'

momento de la salida del empleado(a) le será retenido dicho pase por el personal a cargo de la caseta de vigilancia, quien anotará la hora de salida asl como la de regreso del trabajador(a) a las instalaciones y posteriormente turnará el pase de salida al Departamento de Recursos Humanos.

En caso de que la Comisión sea fuera de la I~calidad se elaborará un oficio de comisión el cual S/ requisitará en original; de acuerdo a las instrucciones dél procedimiento de viáticos y gastos de camino, una \.~..:: concluida la comisión se entregará el referido oficio para su comprobación a los tres días máximos de haber concluido dicha comisión y con sello probatorio del sitio al que fue conisionado. En este caso deberá entregar una copia del Oficio de comisión al Departamento de Recursos Humanos en caso de no entregar esta copia se tomara como una falta injustificáda.

Los trabajadores(as) comisionados deberán cumplir con la comisión, en caso de detectarse~ irreQularid,ades en la inasistencia o cumplimiento de esta. se.~rpGede·tá-de...~cuerdo a IFl Ley .. Federal del TrabaJo,· //.l. ) .'/ / It o~ / •• -;/

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21 DE ENERO DE 2012 PERIODICO OFICIAL

Artículo 27.- Estarán facultados para la justificación de .inasistencias. Dirección, Direcciones de Área y Subdirecciones.

CAPiTULO IV DEL lUGAR DE TRABAJO

Artículo 28.- Los trabajadores{as) prestarán sus serviciasen las áreas administrativas o académicas especificadas en sus contratos, o bien en aquellas que derivadas de la naturaleza de su trabajo o de las necesidades del servicio se requieran; o en aquellos lugares en que fuere necesario por caso de emergencia o por la misma naturaleza del servicio que otorgue.

Artículo 29.- los trabajadores{as) académicos realizarán fuera de su lugar de adscripción, únicamente las labores de vinculación, difusión, extensión y demás actividades académicas· complementarias, conforme a los planes y programas establecidos por el Instituto, con la debida autorización por escrito.

Artículo 30.- Los trabajadores{as) podrán solicitar su cambio de . área de trabajo, dirigiendo su solicitud por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas, exponiendo la causa o motivo de la misma. La aprobación de la solicitud se supeditará a la viabilidad del cambio, previo análisis correspondiente y con anuencia de la Dirección.

CAPiTULO V DEL SALARIO

Artíeulo 31.- Salario es la retribución que el Instituto debe pagar a los Trabajadores(as) por los servicios prestados. Los salarios que el Instituto se obliga a cubrir a los Trabajadores (as), son los que fijen los tabuladores vigentes formulados pOí la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme al presupuesto de egresos autorizado.

15

\. En ningún caso podrá ser inferior al mínimo fijado por la Ley del Trabajo o su debida proporcionalidad p!3ra las jornadas de trabajo reducidas.

El salario base de los trabajadores{as) administrativos, no podrá ser menor al salario mínimo general fijado para el área geográfica donde se encuentra ubicado el Instituto. El monto del salario base correspondiente a cada uno de los puestos y niveles, en ningún caso podrá ser disminuido.

\~ ~ 1

Artículo 32.- El pago de salarios se efectuará los días quince y treinta de cada mes, el cual será depo~itado en. una cuenta ~ancaria de P~GOMATICO BANAMEX, la cual se aperturara a cada '1 trabaJado{a) al momento de mgresar al Instituto. ..' ')U¡'v.

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En este caso, el comprobante que acredite el abono respectivo a la cuenta bancaria, surtirá todos los efectos legales como si fuera recibo expedido por los Trabajadores{as) e independientemente \ de la nómina o recibo que éste firme u otorgue.

Artículo 33.- El personal deberá firmar sus recibos impresos correspondientes a su salario 10~Sias 15 y 16, así como los días 30 y 31 (o día 1°) de cada mes, para lo cual deberán pasar departamento de Recursos Humanos con su gafete .;.:....;: identificación.

Artículo 34.- Las deducciones en los salarios de los Trabajadores{as) sólo se podrán practicar en los casos siguientes:

l.-Cuando el Trabajador{a) contraiga deudas en el Instituto por c~to de pagos realizados en exceso, errores en nómina, pérdidas o averías al mobiliarjo;o equJpQ bajo su resguardo o

(// 1'¿- \ \~~) ~

16

PERIODICO OFICIAL 21 DE ENERO DE 2012

patrimonio del Instituto; cuando esto ocurra por negligencia del Trabajador(a);

11.- Gravámenes fiscales relacionados con el salario;

111.- Pagos de seguridad social e infonavit;

IV.- Faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas;

V.- Pensiones alimenticias decretadas por la autóridad judicial; y

VI.- Deudas contraídas con el Instituto.

La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del 3 O%'/d el salario del trabajador(a), con excepción de las cuotas de seguridad social y aquellas que fije la autoridad judicial.

Artículo 35.- Cuando algún Trabajador(a) no esté conforme con el pago de salario respectivo, deberá manifestarlo inmediatamente a la Dirección de Admon. Y Finanzas, para que se corrijan los errores en caso de que procedan. .

CAPíTULO violAS DE DESCANSO YVACAC10NES

Artículo 36.- El Instituto dará a conocer anualmentj3 el calendario oficial de los días de descanso obligatorio y de vacaciones. .

Los trabajadores(as) administrativos y académicos gozarár de dos dias de descanso semanal, que ordinariamente serán el sábado y domingo, con pago q,,, salarió integro. Independientemente de los previstos en la Ley Federal del Trabajo, en su numeral 74.

Artículo 37.- Por cada 50 minutos de cátedra efectiva impartida, los trabajadores(as) académicos es decir Docentes, tendrán derecho a un descanso de diez minutos; mismos que no podrán acumularse, debiendo disfrutarse precisamente al término de los 50 minutos de clase, sin que en

. ningún caso pueda extenderse al tiempo de la clase siguiente. -

), ~'

\

Artículo 38.- Los empleados(as) disfrutarán de un periodo vacacional o de receso laboral, en las \ fechas que señale la Dirección dellnstitut~,' este período cuando menos deberá ser de seis días 'í\1 continuos.

Artículo 39.- Los Trabajadores(as) podrán hacer uso de su primer periodo de receso laboral, I siempre y cuando hubieren cumplido seis meses en el servicio. El Instituto con anticipación y rP.~~ n/ escrito, comunicará a los Trabajadores(as) <fue no tuvieren derecho a receso laboral, por't!9'-'.! cumplir con lo establecido en el Artículo anterior. .

Artículo 40.- Los Trabajadores(as) que por necesidades del servicio laboren durante periOdKS normales de vacaciones teniendo derecho a las mismas, o se encuentren con licencia por enfermedad o por maternidad, deberán disfrutarla durante los doce meses siguientes a la fecha del periodo vacacional correspondiente o término de la licencia; previa autorización expresa. \

I

Artículo 41.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración y en ningún caso se pagarán sin el descanso correspondiente.

Artículo 42.- Los Trabajadores(as) a los que se les haya otorgado la licencia sin goce de salario, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones proporcional a los días efectivament~ laborados .

....-.. -... \ Articulo 43.- El Instituto otorgará por concepto de prim~,.Vá¿~cional, días. '.\ 0·'··~'

.... .~ .... / \ ~ .

/ .

21 DE ENERO DE 2012 PERIODICO OFICIAL

CAPíTULO VII DEL AGUINALDO

Artículo 44.- Los Trabajadores(as) que hayan prestado un año de servicios tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días de salario.

Articulo 45.- Los Trabajadores(as) que hayan prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo; independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del mismo, de acuerdo a los días efectivamente laborados.

CAPíTULO VIII DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

Articulo 46.- Los Trabajadores(as) podrán disfrutar de permisos y licencias con y sin goce de salario, siempre y cuando hayan cumplido 6 meses de labores en el Instituto desde su ingreso a la fecha del permiso, en los términos de este capitulo.

Artículo 47.- Los Trabajadores(as) tendrán derecho a obtener permisos para faltar a sus labores con goce de salario íntegro, los días y por los motivos siguientes, debiendo dar aviso oportuno inmediato:

17

1.- Cualquier trabajador(a), tres días hábiles, en caso de fallecimiento de sus padres, hermanos, cónyuge" concubina, concubinario e hijos. Si tales personas hubieran residido en una entidad distinta de la del lugar de labores de los Trabajadores(as), se concederá además permiso por el tiempo que se estime necesario para el traslado y regreso; \'\

.\~

11.- Cualquier trabajador(a), cinco días hábiles posteriores a aquel en que hubiera contraído \\~\~,'~,',' matrimonio civil, por primera vez, previa solicitud que hubiere formulado por escrito por lo menos ,~ con ocho días de antelación; siempre y cuando haya cumplido desde su ingreso con 6 meses de "J

,labores en el Instituto. \~l

111.- Por enfermedades no profesionales previamente calificadas por el IMSS y comprobadas con diagnostico medico original expedido por el IMSS, se otorgaran licencias con goce de sueldo, en los términos siguientes:

a) si el Trabajador(a) tiene por lo menos seis meses de servicios, hasta quince días con ('," goce de salario integro, hasta 15 dias más con medio sueldo, y hasta 60 días más sin l'

goce de sueldo. ~, ... ~/ b) A los que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 30 dlas con goce de sueldo inte~ 1-'

hasta 30 días más con medio sueldo, y hasta 60 dlas más sin goce de sueldo. e) A los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días de sueldo integro, hasta 45

días más con medio sueldo, y hasta 90 días más sin goce de sueldo. d) A los quetengan 10 años o más de servicios hasta 60 dlas con goce de sueldo integro

hasta 60 días más con medio sueldo, y hasta 180 días más sin sueldo.

Concluidos, en cada caso, los anteriores términos sin que el Trabajador(a) situado en uno de ellos reanude sus labores, pauTa el Instituto dar por terminado,con fundamentos en el artículo 20 Fracción IV, de la Ley del Trabajo, el nombramiento del incapacitado(a) para seguir prestando servicios a partir del vencimiento de la licencia sin goce de sueldo.

En los casos a que aluden las fracciones I y 11 del presente artículo, deberán exhibir posteriormente los Trabajadores(as) las respectivas actas de defunción y de n:!.atrimt5ñiCr'q!Je expidan las oficina* del registro civil. / . / ). \ , ,

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18 PERIODICO OFICIAL 21 DE ENERO DE 2012

Articulo 48.- Anualmente los trabajadores(as) académicos y administrativos con permanencia podrán gozar de licencia sin goce de sueldo en los siguientes casos:

1.- Para el desempeño de puestos de confianza,. cargos de elección popular, comisiones oficiales y comisiones sindicale:,. .

11.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado(a) y de la siguiente forma:

Treinta días, cuando tengan al menos tres años de .. servicios cumplidos; hasta sesenta días, cuando tengan mínimo 5 años de servicios cumplidos; .hasta ciento ochenta días, cuando tengan 8 o más años de servicios cumplidos.

En los casos de solicitud de licencia. sin goce de sueldo, deberán contar con autorización del jefe(a) inmediato superior y de la Dirección de Admón. Y Finanzas.

Las licencias podrán negarse, si no se cumple la normatividad respectiva.

Artículo 49.- Los Trabajadores(as) que realicen trámites para obtener su jubilación, tendrán derecho a una licencia con goce de salario, hasta por 5 días calendario, debiendo comprobar lo anterior con la solicitud correspondiente.

Artículo 50.- Los Trabajadores(as) con permanencia tendrán derecho a una licencia con goce de salario hasta por 5 días seguidos, para la preparación del examen profesional que sustenten; debiendo presentar documento oficial que establezca fecha para la presentación del examen.

Artículo 51.- Las Trabajadoras(es) en estado de- vavidez, disfrutarán de licencia, con goce de salario íntegro por un término de 3 meses que se . torgarán a partir de 42 días antes y 42 días después del parto, con previa notificación mediante lcapack'ad del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 52.- El Instituto concederá permisos para asistir a seminarios, congresos, simposiums y otros eventos de similar naturaleza, previa solicitud y comprobación de éstos, cuando a juicio del Instituto no se afecten las actividades laborales, y redunden en beneficio y el desarrollo tanto del Trabajador(a)como del Instituto.

Artículo 53.- La duración' de los permisos y licencias a que se refiere el presente capítulo. se considerarán como servicios efectivamente prestados, para efectos de la antigüedad.

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Artículo 54.- Para los casos distintos a los señalados en los artículos que anteceden, no basta la simple solicitud de permiso, ni el previo aviso del Trabajador(a) para faltar a sus labores; sq~ y/ro.. necesario que el Instituto otorgue o autorice la falta, previa valoración de sus causas. ~.

. . Artículo 55.- El Instituto podrá conceder hasta tres permisos de un día cada uno por semestreyta todos los Trabajadores(as) que hayan cumplido 6 meses de labores dentro de la Institución; debiendo éstos, solicitarlo por escrito con 48 horas de anticipación como mínimo; tales días no se concederán en forma consecutiva y acumulativa.

I

CAPíTULO IX DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE lOS TRABAJADORES(AS) DE ACUERDO A

SU CATEGORIA.

Artículo 56.- Para los efectos del presente reglamento,lascategQ(Ías ubicados el personal administrativo del Instituto son lassigúIEmtes: '\

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21 DE ENERO DE 2012 PERIODICO OFICIAL

1.- Personal Operativo.

11.- Jefaturas de Departamento

111.- Jefaturas de División

IV.- Subdirecciones de Área

V.- Direcciones de Área

VI.- Dirección

Artículo 57.- Son obligaciones del Personal Operativo: De acuerdo con las órdenes e instrucciones de su jefe(a) inmediato superior, las siguientes:

1. Dar servicio a todo el personal qúe así lo requiera, de una manera eficiente y con responsabilidad;

11.- Cuidar siempre que no se cometan irregularidades administrativas, para no causar daños en perjuicio del Instituto;

111.- Será responsable de todos los documentos que manejen y estén a su cargo;

IV.- Reportar toda irregularidad a su Jefe(a) Inmediato; y

V.- Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de su trabajo.

Artículo 58.- Son obligaciones de las Jefaturas de Departamento, Jefaturas de División, Subdirecciones de Área y Direcciones de Área de acuerdo con las órdenes e instrucciones de la Dirección, las siguientes:

1.- Mantener siempre el bienestar de su área, así como actuar siempre para salvaguardar los activos ylo valores del Instituto;

11.- Reportar cualquier irregularidad a la Dirección, y s~rá responsable del personal a su cargo;

111.- Por ningún motivo podrán ejercer su autoridad en perjuicio del Instituto o en contra der personal a su cargo;

IV.- Cumplir co~ responsabilidad en todas aquellas funciones que la Dirección;

V.- Realizar todas las actividades propias de su categoría con eficiencia y responsabilidad;

19

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VI.- Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de su trabajo; y /

VII.- Por ningún motivo podrán hacer mal uso de la información ylo documentos en perjuicio der Instituto. .

Articulo 59.- Son obligaciones de la Dirección:

1..- Presentar a la H. Junta Directiva los planes y programas del Instituto; .~

11.- Coordinar, supervisar y dirigir el f~ncionamiento de las subdirec~?ivisiones.. académica~ .. departamentos que conformen el Instituto; ..-/'//./ \;

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20 PERIODICO OFICIAL 21 DE ENERO DE 2012

/11.- Despachar con su firma los acuerdos y correspondencia del instituto;

IV.- Autorizar con firma las incidencias del personal, tales como nombramientos, promociones, designaciones, remociones, suspensiones, permisos y licencias que le competan;

V.- Evaluar las actividades realizadas en el Instituto;

VI.- Ordenar la publicación en él órgano informativo del Instituto o en su caso en el Periódico Oficial del Estado los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la H. Junta Directiva;

VII.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y determinaciones de la H. Junta Directiva;

VIlI.-lntegrar la comisión Evaluadora externa, para el Ingreso y promoción del Personal; y

IX.- Presidir la Comisión Académica del Instituto, la Comisión Interna de mejora Integral de la administración del Instituto, así como la planeación educativa, y demás, de acuerdo al decreto de creación.

Articulo 60.- También son obligaciones de los empleados(as) las contempladas en la Ley Federal del Trabajo en su numeral 134. Así como las que se detallan a continuación y que son de observancia general:

1.- Cumplir con las disposiciones de orden técnil"o y administrativo que estipule el Instituto, mediante reglamentos, instructivos, manuales de procedimientos y organización, circulares, memorandums, oficios o disposiciones de carácter ~ neral o especial; ~;

11.- Observar buena conducta dentro del Instituto;

111.- Conservar en buen estado todos los instrumentos y equipos que estén bajo su custodia directa \ . para el cumplimiento de su trabajo; \

IV.- Hacer del conocimiento del Instituto observaciones pertinentes para evitar daños y perjuicios a los intereses del Instituto y de las personas que en él laboran;

V.- Utilizar en horas de trabajo el uniforme que señala la Institución así como portar su gafete de identificación desde la entrada al Instituto y hasta su salida del mismo diariamente;

\

VI.- Desempeñar su trabajo bajo observación y supervisión de la Dirección del Instituto o Jefe(a) / Inmediato, a cuya autoridad estén subordinados en el ámbito laboral; y t \u~1

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VII.- Vigilar el buen uso de la papelería que este bajo su custodia además de optimizar recursos \ mediante el reciclaje. .

Articulo 61.- Además de las prohibiciones señaladas en el contrato individual de trabajo, y de

7as

establecidas en el numeral 135 de la Ley- Federal del Trabajo, todos los Trábajadore. s(as) estarán sujetos a las siguientes:. . .

1.- Suspender o abandonar sus labores dentro de las instalaciones del Instituto sin pC='11iso 1 autorizado como corresponda;

11.- Utilizar los medios de comunicación o equipos de trabajo para asuntos personales; "

:~~tit~~:lizar operaciones de compraventa de carácter per~~~SJ~·-dentro'cle \ las instalaciones d.1 / ), ( .

21 DE ENERO DE 2012 PERIODICO OFICIAL

IV.- Sustraer del Instituto, materiales, equipos o cualquier objeto o documentación que pertenezca al Instituto ya sea que está bajo su resgua"rdo o no;

V.- Alterar, modificar, falsificar o ,destruir correspondencia, documentos, comprobantes, registros de asistencias, controles del Instituto, sin autorización expresa por escrito de la Dirección;

VI.- Alterar el orden molestando a sus compañeros ya sea de palabra o de hecho;

VII.- Abrir sin motivo o autorización expresa de su superior escritorios de sus compañeros(as);

VIII.- Leer en horas de oficina periódicos, revistas que puedan entorpecer sus funciones;

IX.- Jugar toda clase de juegos de azar o electrónicos en horas de trabajo;

x.- Dejar desperdicios, basura, o cualquier otro desecho que puedan deteriorar cualquier sitio en el Instituto, debiendo colocarlos en los botes de basura designados para ello;

XI.- Faltar a su jornada laboral;

XII.- Faltar a su jornada laboral desde uno a tres días; y

XIII.- Faltar m$s de tres días sin justificación.

CAPíTULO K DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

ArtículO 62.- Riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los Trabajadores(as), en ejercicio o con motivo del trabajo, comprendiendo éstos los que se produzcan al trasladarse los Trabajadores(as) directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.

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Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la/ ml,Jerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea~ ~ lugar y el tiempo en el que se preste. ¡ Artículo 63.- Los Trabajadores(as) que sufran accidentes o enfermedades profesionales, deberán dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 24 horas siguientes al accidente o a partir del /' momento en que tengan conocimiento de su enfermedad. l'

Artículo 64.- Al recibir el aviso a que se refiere el.artículo anterior, el jefe(a) inmediato superior, deberá informar a la Dirección de Administración y Finanzas, quien proporCionará' a la autoridad laboral co~respondiente, dentro de las 72 horas siguientes, acta circunstanciada que contenga los siguientes datos:

1.- Nombre y domicilio de los Trabajadores(as);

11.- Funciones, categoría y salario;

111.- Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente;

V.- Lugar al que fue trasladado; y

IV.- Nombre de los testigos del accidente, en caso de que los h~biere>.

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22 PERIODICO OFICIAL 21 DE ENERO DE 2012

VI.-Informes y elementos de que se disponga para precisar las causas del accidente.

Artículo 65.- Para prevenir riesgos de trabajo en las actividades que los Trabajadores(as) del Instituto desarrollen durante sus labores, se adoptarán las medidas siguientes:

1.- Se establecerán programas de divulgación, dirigidos a los Trabajadores(as) del Instituto, sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo.

11.- Los Trabajadores(as) deberán utilizar los equipos, accesorips y dispositivos de seguridad adecuados a cada actividad.

111.- Se distribuirán los instructivos pertinentes.

IV.- Se cuenta con Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional, que deberán conocer los trabajadores (as), con los aspectos de seguridad dentro de la Institución.

1 CAPíTULO XI DE lA 'MUERTE NO PROFESIONAL

Articulo 66.- En caso de terminación de la Relación de Trabajo por la causa especificada en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 53, Fraccien 11 (muerte del trabajador o trabajadora), y articulo 500 (muerte por riesgo de trabajo)

1.- Y siendo este el caso de muerte natural o no profes'onal de un trabajador(a) Docente o Administrativo; el Instituto gestionará una gratificé ;ión eq ivalente a 30 días de salario para otorgarlo al Beneficiario(a) del trabajador(a) difunto.

11.- Encaso de muerte por riesgo o accidente de trabajo de un trabajador(a) Docente o Administrativo; el Instituto se gestionará una indemnización equivalente a dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, para otorgarlo a su Beneficiario(a); así como el (los) Beneficiarios(as) tramitaran ante el IMSS la indemnización correspondiente y especificada en el artículo 64 de la Ley del Seguro Social.

CAPíTULO XII DE lA CAPACITACION y DESARROllO

Artículo 67.- El Instituto implementará programas para mejorar la capacitación y desarrollo de sus Trabajadores (as) internos y externos, a fin de acrecentar sus conocimientos, habilidades y. aptitudes y, en su caso modificar sus actitudes para lograr mejores niveles de desempeño en I \ puesto que tienen asignado y propiciar una superación individual y colectiva que redunde e un mejor servicio para la comunidad tecnológica. '.. ..~

Artículo 68.- Las actividades de capacitación y desarrollo podrán impartirse a los Trabajadores(as) internos y externos dentro o fuera de su jornada laboral, así como dentro o fuera de las p

instalaciones del Instituto.

Artículo 69.- Los Trabajadores(as) internos y externos a quienes se imparta capacitación o desarrollo están obligados a:

1.- Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo, y demás'-actividades que formen parte del proceso de capacitación o desarrollo; r://) ...... .... iR

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21 DE ENERO DE 2012 PERIODICO OFICIAL

11.- Atender las indicaciones de quienes impartan la capacitación o desarrollo y cumplir con los programas respectivos; y

111.- Presentar los exámenes de evaluación de conocimieAtos y aptitudes que sean requeridos.

IV.-Informar a la Dirección de la capacitación recibida así como impartir a su vez los conocimientos adquiridos en una reproducción de dicho curso al personal del Instituto.

El incumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, se considerará inasistencia al trabajo, cuando la capacitación sea proporcionada dentro de la jornada laboral. Cuando los trabajadores(as) internos y externos asistan a capacitación en horas laborales no repondrán tiempo u horas. .

CAPíTULO XIII DE lA SEGURIDAD E HIGIENE EN El TRABAJO

Articulo 70.- Es responsabilidad del Instituto y de los Trabajadores{as), observar las medidas que en materia de seguridad e higiene se establezcan. .

Artículo 71.- Es obligatorio para los mandos medios y superiores, otorgar permiso al Trabajador(a) para que asista a los cursos sobre prevención de accidentes y enfermed~des de trabajo, así como a las maniobras sobre incendios y los cursos de primeros auxilios que organice el Instituto, los cuales se impartirán dentro de las jornadas normales de trabajo y conforme a los calendarios que oportunamente se den a conocer. .

Articulo 72.- Los Trabajadores(as) están obligados a:

1.- Colocar los equipos, útiles y materiales de trabajo en lugares seguros y adecuados para no ocasionar daños ni molestias a sus compañeros(as);

11.- Dar aviso a sus jefes{as) cuando se registre algún accidente;

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111.- Pre&tar auxilio en cualquier tiempo y lugar en caso. de siniestro o riesgo inminentes en que :~ peligre la vida de los integrantes de la comunidad tecnológica o los intereses del Instituto, da~~\, 1 aviso inmediato a sus superiores; ~/ .

IV.- Comunicar a sus jefes(as) las sugerencias y observaciones que juzguen pertinentes para evitar siniestros que pongan en peligro a los integrantes de la comunidad tecnológica o los intereses del

Instituto; /"

V.- Obedecer las órdenes y disposiciones que tiendan a evitar accidentes de trabajo enfermedades profesionales; y .

VI.- Conservar limpias y en buen estado las áreas de trabajo y comunitarias, así como utilizar el uniforme y equipo de seguridad que les sea asignado de acuerdo a sus actividades. Cuando por causas imputables a los empleados, los útiles equipos o herramientas de trabajo, se destruyan y/o extravíen; éstos resarcirán al Instituto los daños, los cuales serán descontados de su nomina, conforme al acuerdo entre empleado y el representante legal del Instituto; además se le aplicará una sanción según corresponda. .

. Artículo 73.- En todos los lugares en donde se desempeñen -ªgiy.kiades que se consideren peligrosas o insalubres, deberán usarse equipos adecuado~.99"l5foteccióry y adoptarse las medidat¡ de seguridad para la debida protección de los Trabajadores{as) y estudiantes que las ejecuten.

24 PERIODICO OFICIAL 21 DE ENERO DE 2012

En dichos lugares se colocarán avisos que prevengan el peligro y prohíban -el acceso a personas ajenas a las áreas restringidas.

Artículo 74.- Los T:abajadores(as) deberán someterse a reconocimientos y exámenes médicos. a su ingreso y cuando menos una vez al año, con el objeto de prevenir enfermedades y mantenerse en buen estado de salud.

CAPiTULO XIV DE lA PROTECCiÓN CIVil

Artículo 75.- Se considera protección civil al conjunto de principios, normas y procedimientos a observar por los Trabajadores(as) y autoridades, en la pr:everición de la situaciones de alto riesgo, siniestros o desastres; así mismo a la salvaguarda y auxilio de la comunidad tecnológica y los bienes del Instituto, en caso de que aquello ocurra.

Artículo 76.- Será obligación del Instituto, organizar las brigadas de protección civil, así como proporcionar la capacitación respectiva.

Artículo 77.- Será obligatorio para todos los Trabajadores(as), acatar las disposiciones que se .,\, establezcan en los programas internos de protección civil que para tales efectos emita el Instituto. (~.

Artículo 78- Será obligatorio para el Instituto y los T abajadores(as): ~

l.-Informar de cualquier riesgo grave provocado por 1gentes ,aturales o humanos;

11.- Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deberán asumirse antes, durante y después de un siniestro; )

111.- Participar, cuando así se requiera en los simulacros que se lleven a cabo por las diferentes . . brigadas internas de protección civil;' r.

. . ~,\kj --' , . ", )-1,'-"

V.- Asistir a los cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para casos de siniestros.

IV.- Participar en la integración de brigadas cuando se les designe para tal efecto; y /. \

CAPíTULO XV NORMAS DE PREVISION SOCIAL

Artículo 79.- Las incapacidades del Seguro Social serán pagadas por el Instituto. Sólo sí esta ;(no '/1 sobrepasa los cuatro días, después del 4° día, serán pagadas por eIIMSS.

Artículo 80.- Las recetas médicas expedidas por médicos o clínicas particulares no serán válid s -como comprobantes de incapacidad por enfermedad.

. Artículo 81.- El Instituto otorgará al personal administrativo una despensa económica de $275.00 por cada quince días laborados; en el caso del personal docente, se le otorgará la cantidad resultante de multiplicar su carga horaria por el factor asignado.

El Instituto otor~ará un apoyo económico por material did¡kliC;~-~I' person~'¡\ docen"te.! el cual será~ igual a la cantidad resultante de multiplicar su carga horaria por el factor asignado.

21 DE ENERO DE 2012 PERIODICO OFICIAL .

CAPITULO XVI DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

Artículo 82.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por parte de los Trabajadores(as), será sancionado por el Instituto de acuerdo a la gravedad de la falta y sin perjuicio de lo que establece la Ley del Trabajo, de la siguiente forma: .

1. - Amonestación verbal

11.- Amonestación por Escrito;

111.- Suspensión temporal en sus labores de uno a cuatro días hábiles sin goce de salario;

IV.- Rescisión del contrato de trabajo, dando aviso al empleado por escrito de la falta que causa dicha rescisión y basándose en la Ley Federal del Trabajo.

V.- Rescisión del Contrato de trabajo de acuerdo al punto anterior, sin perjuicio de que el Instituto haga la denuncia de hechos ante las autoridades competentes, si lo estima pertinente.

Artículo 83.- En caso de que los Trabajadores(as) no observen lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento, se les aplicarán las siguientes sanciones:

1.- Amonestación verbal a los' Trabajadores(as) que en el término de quince días tengan dos retardos;

11.- Extrañamiento por escrito a los Trabajadores(as) que en el término de treinta días acumulen cuatro retardos;

111.- Suspensión de un día sin goce de salario al Trabajador(a) que en término de quince días compute más de tres y hasta cinco retardos;

IV.- En caso de que se cumplan tres extrañamientos en el término de tres meses continuos, los

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Trabajadores(as) se harán acreedores a suspensión de uno a tres días sin goce de salario~ )

Artículo 84.- Con relación a las prohibiciones consignadas en el artículo 61 del preser~~' reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones: ,>. /,

! 1.- Se amonestará por escrito al empleado(a) que incurra en las prohibiciones consignadas en los Fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X Y XI;

11.- Se suspenderá al empleado(a) un día hábil sin goce de sueldo cuando incurra por segunda, \, ocasión en las prohibiciones consignadas en las fracciones anteriores. .~

111.- Se suspenderá al empleado(a) de 2 a 4 días hábiles sin goce de sueldo cuando incurra po /' . tercera ocasión en las prohibiciones de las fracciones mencionadas en la fracción 1, de ::c: artículo.

IV.- Se suspenderá al empleado(a) de 2 a 4 días cuando incurra por primera vez en los incisos V y XIII del artículo 61 del presente reglamento.

La reincidencia en alguno de los casos previstos en e~te artíc.ulo o..J.~ W~dad d~ la falta, podrá justificar el cese de los efectos del contrato de trabaJo, prevI9~-anahsls 1 Jefe(fl). de Recursos Humanos y el Jefe(a) Inmediato. ..// /. \ ) . -º Artículo 85.- Para los casos previstos por el presente Reglamento, se amonestará a los trabajadores(as) de acuerdo a lo previsto por. el presente ordenamiento, y sin perjuicio de lo estipulado por la Ley Federal del Trabajador.

26 PERIODICO OFICIAL 21 DE ENERO DE 2012

Artículo 86.- Para imponer a los trabajadores(as) las sanciones a que se refieren los numerales anteriores del artículo que precede, el Instituto deberá escuchar previamente al trabajador

. involucrado, analiz¡:mdo las pruebas que le ofrezcan en·· defensa de sus intereses, después de lo cual determinará la procedencia o improcedencia de la sanción.

TRANSITORIOS

PRIMERO El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su autorización por la H. Junta Directiva, cubriendo los puestos con las categorías existentes y con las que se autoricen en los presupuestos que se gestionen cada año.

,SEGUNDO Se derogan las disposiciones de igualo menor jerarquía que se opongan a las contenidas en el presente reglamento.

TERCERO Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán analizadas y dictaminadas. por la H. Junta Directiva.

CUARTO Publíquese el presente reglamento en el órganc de difusión interna del Instituto Tecnológico Superior de Centla .

. APROBADO POR LA H, JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA. SEGÚN CONSTA EN EL ACTA DE LA 111 SESiÓN ORDINARIA, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO, A LOS 22 DíAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE ..

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Mtra.Deyani Subsecretaria de e rdinación y Desarrollo

de la Educación edia y Superior de I~~ Secretaría de ducación del Est~cló. '\ . e / }7

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21 DE ENERO DE 2012 PERIODICO OFICIAL

--Mtra. Márt.. uth Cortés del Rivero Subsecretaria de Planeación de Servicios

Educativos y Descentralización de la Secretaría de Educación del Estado

b'¿;Id2¿!~ . atr~;~(., Ing. Angel Rafael Quevedo ?amacho

Director de Institutos Tecnológicos Descentralizados de la Dire ción General

de Institutos Tecnológic de la SEP.

Gastón Ferre amis. Representante d unicípal de Centla.

Ante la H. Junta Directiva

~/ _._-_ .. ",.~: .. -~

C. Cruz Alfonso Magaña Manuel Representante del Sector Social del MunicipJ'de Centla, Tabasco.

Ante la H. Junta Direc' a

Sr .. Lubr olina Rivera Represe~fne del Sector Productivo

Ante la H. Junta Directiva

Hoja protocolaria de firmas relativa al Reglamento Interior de Trabajo del Instit / enológico Superior de Centla. - I

aprobado por la H. Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Centl ún 'iÓnsta en el Acta de la 111 Sesión Ordinaria. celebrada én la ciudad de Villahennosa, Centro, Tabasco, a los 22 d s del m,r de sePtjem~1.' 2011.

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28 . PERIODICO OFICIAL 21 DE ENERO DE 2012

Hoja protocolaria de firmas relativa al Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Tecnológico Superior de Centla. aprobado por la H. Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Centla. según consta en el Acta de la ti! Sesión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Villañermosa, Centro, Tabasco, a los 2.2 días del mes de Septiembre de 2011.

~ T.ABASCO Trabajar para transformar

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración y Finanzas, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno ..

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse a la Av. Cobre sIn. Ciudad Industrial o al teléfono 3-10-33-00 Ext. 7561 de Villahermosa, Tabasco.