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5/17/2018 UBL San Jose CR - Sentencia Tribunal Cotencioso Administrativo - slidepdf.com
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nmesen
CEDULADE
NOTIFI
CACI6N
GOICOE
CHEA,a las
del
Sector:
25
o £ F E B 2 0 1 2
Tribunal Contencioso Administrativo,
II Circuito Judicial de San Jose, Edificio Anexo A
Central 2545-00-03 F a x 2545-00-33
Correo [email protected]~cr
EXPEDIENTE:10-004446 -1027-CA
PROCESODE CONOOMIENTO DECLARADODEPURODERECHO
ACTOR:ASOCIACI6N SEMINARIODiDLlCOLATINOAMERICANO
DEMANDADO:ELESTADO
hrsNo. 007-2012-VI
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL
DE HACIENDA. SECCI6N SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOsE. ANEXO A. Goicoechea,a lasdieciseis horas
Notificandquinceminutos del diedsiete de enero de dos mil doce.
0:
ESTAD
o
Provincia:
SAN
JOSE,
Canton:
GOICO
ECHEA,
Distrito:
CALLE
BLANC
as,Barrio:
ESTRA
DOS
(ELESTAD
0).
Direccion:
12.
Horario:
Dentro
de
Jornada
Laboral.
Procesocontencioso administrativo declarado depuro derecho
estableddo por la ASOCIACI6N SEMINARIO BIBLICO
LATINOAMERICANO, cedula juridica 3-002-045314,representada
por sus apoderados espedales judidales Marvin Matthews Edwards y
Randall Alvarez Hernandez, ambos vednos de Desamparados y
portadores del carne de abogados No. 1709y 14643,respectivamente,
contra el ESTADO representado por la Procuradora Maureen
Medrano Brenes, casada, cedula de identidad 4-127-782y vecina de
Zapote. Todas laspersonas ffsicasson abogados (as).
RESULTANDO
1.- La Asociacion acdonante interpuso esta demanda contra el
Estado para que en sentencia: 1) Se declare Ia nulidad absoluta del
acuerdo adoptado por el Consejo Nadonal de Ensefianza Superior
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Universitaria Privada, constante en el articulo 42del acta de la sesi6n No. 660-2010,
celebrada el 6 de octubre de 2010. 2) Se ordene el registro e inscripcion de los
titulos de bachillerato y licenciaturapropuestos desde el mes de setiembre de 2009
por la Universidad BiblicaLatinoamericana. 3)Se declare el derecho y facultad de
la Universidad Biblica Latinoamericana de continuar prestando sus servicios
educativos y formativos de conformidad con el Estatuto Organico y Reglamentos
aprobados por el CONESUPen el afio1997,hasta tanto no presente modificaciones
o reformas, 0bien, no se promulgue una ley formal que los modifique 0 altere. 4)
Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso i folios16 y 17 en
relacum con el 132 d el e xp ed ie nte ju dic ia l y a si j ija da s e n la a ud ie nc ia p re lim in ar ).
2- EIEstado contest6 la demanda en forma negativa y opuso la defensa de
falta de derecho. Solicito,serechacela demanda y secondene a la actora al pago de
ambas costas, mas intereses hasta su efectivopago.
3.- La audiencia preliminar establecidaen el ordinal 90del Codigo Procesal
Contencioso Administrativo fue celebrada el 12 de octubre 2011. En dicha
audiencia, se fijaron las pretensiones segun 10 descrito en el Resultando primero
Asimismo, se determinaron los hechos controvertidos y se admitio la prueba
documental pertinente. Finalmente, de conformidad con el articulo 98inciso 2) del
citado C6digo, al no existir probanzas testimoniales 0 periciales que evacuar, la
jueza tramitadora dec1ar6 este asunto de puro derecho y las partes rindieron
conclusiones.
4.- EIpresente asunto fue remitido a la SeccionSexta el 13de diciembre de
2011, para el dictado del fallo correspondiente, segun consta en sella de pase
visible al folio 187vuelto del expediente judicial. En los procedimientos ante este
Tribunal no se observan nulidades que deban ser subsanadas 0 que generen
indefension. Previa· deliberacion, se dicta esta sentencia dentro del plazo
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establecido en el parrafo segundo del articulo 98 del citado Codigo Procesal en
relacion numeral 82 inciso 4) del Reglamento Aut6nomo de Organizacion y
Servicio de esta jurisdicci6n y se notifica dentro del plazo establecido por la Ley de
Notificaciones JudiciaIes, con redacci6n de la juez« ponente Abarca G6mez y el
voto afirmatioo de los juzgadores Alvarez Molina y Hess Araya.
CONSIDERANDO
1.- Hechos probados. De relevancia para el proceso, se tienen los siguientes:
1) En la sesi6n ordinaria del No. 322-97,celebrada el21 de abril de 1997, el Consejo
Nacional de Enseiianza Superior Universitaria Privada (en adelante CONESUP)
acord6 en 1 0 que interesa "(...) ARTICULO VIGESIMO CUARTO . 1. Aprobar a la
A sociacion Sem inario B iblico Latinoam ericano , con cedula jurid ica N o. 3-002-045314, la
creacion y func ionamien to de la U n iv er sid ad B ib lic a L atin oam er ic an a. ( .. .) 3. Aprobar a la
U niversidad B ib lica L aiinoam ericana el E sta tu to O rg anico . 4. A probar a la U nivers idad
B iblica L aiinoam erican a lo s s igu ien tes R egla mentos: R eglam ento de R egim en A cad em ico
Estud ian til, R eg lam ento de Becas, R eglam ento de Orden y D is cip lin a E stu dia ntil,
R eglam en to de T raba jo C om unal U nivers itar io , R eglam en to E ducativo ( ...t". EI estatuto y
los reglamentos aprobados estaban vigentes a la fecha de presentaci6n de esta
demanda (a cep iacum de los hechos 1 Y 2 por parte del E stado - fo lios 23 Y 24 del
e xp ed ie nte ju dic ia l). 2) EI 11 de setiembre de 2009, la Universidad Bfblica
Latinoamericana (en adelante UBL) solicit6 al CONESUP la inscripcion de los
titulos de bachillerato y licenciatura de un grupo de sus estudiantes ( he cho adm it id o
por e l E stado al fo lio 155 d e e ste e xp ed ie nie ). 3) El 8 de octubre de 2009, funcionarios
del Departamento de Inspecci6n del CONESUP realizaron una visita de inspecci6n
a la referida Universidad para revisar los expedientes de los estudiantes cuyos
titulos se solicito inscribir (s e in fie re d el fo lio 2 al 80 d el e xp ed ie nte a dm i nis tr ati vo y del
c on ten id o d el a cto im pu gn ad o). 4) Mediante Decreto Ejecutivo No. 35810, publicado
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en La Gaceta de 15 de marzo de 2010, se modific6, entre otros, el articulo 29 del
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseiianza Superior Universitaria
Privada (Decreto EjecutivoNo. 29631), a efectos de establecer nuevas exigencias
que obligatoriamente .debfan regular los Reglamentos de Trabajo Comunal
Universitario de las Universidades Privadas. En el Transitorio I seotorgo un plazo
de ocho meses a esos centros educativos para que se adaptaran a los
requerimientos establecidos (se rem ite a l texto de l D ecre to No No . 35810 y a la
in fo rm ac io n q ue co nsta en el S iste ma N ac io na l d e L eg isla cio n V ig en te). 5) En el articulo
42 de la sesion ordinaria del No. 660-2010, celebrada el 6 de octubre de 2010, el
CONESUPacordo por unanimidad "(... J 1. So lic ita r a las au toridades academ icas y a
los estud ian tes de la U niversidad B ib lica La tinoam ericana , aca tar 1 0 estab lec ido en e l
articulo 9 de la Ley 6693 yen el Reg lam en to del CONES UP, espee ifieam en te en lo que
eoneierne a l eum plim ien to de las 150 horas de l Traba jo C om una l U niversita rio . Se estim a
pertinen te rea firm ar que d ieho requ isito debe ser eum plido en instituc iones den tro de l
te rrito rio nac iona l y tan to la so lic itud de rea lizac ion com o la de aprobacion de este traba jo
d eb en e sta r p resen te s en e l e xp ed ie nte academico de cada estud ian te , de con form idad con lo
estab lecido en el acuerdo de l Acta de Sesum 539-2005 . 2. lnstar a las au toridades de la
U niversidad B ib lica La tinoam erieana proponer una m od ificacion a su Reglam en to de
Traba jo C om una l U niversita rio , con el f in de que se c on te m ple c om o re qu isito o blig ato rio
para toda la poo lacion estud ian til, e l cum plim ien to de las 150 horas de T raba jo C om una l
Un ivers ita r io . 3. So lic ita r a las au toridades academ icas y a los estud ian tes de la
U n iv ersid ad B ib lic a L atin oa m eric an a la p re se nia cio n d e la n om in a a ctu aliza da d el p erso na l
academ ico que cuen ta con la deb ida au torizac ion del C ON ESU P para im partir lecciones,
d eta lla nd o L ase sio n d e a pro ba cio n, lo s c urso s q ue im p arte y la ea ntid ad d e h ora s d e tra ba jo
en la instituc ion , segun su respectiva carta de acep taci6n . 4. No a pro ba r la in scrip cio n d e
los titu lo s d e los sie te estud ian tes que han cursado parte de fa o ferta academ ica de la
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5. A probar La inscripci6n de los titulos de las siete personas que han cursado practicam ente
La totalidad de sus planes de estudio en la Universidad Biblica en Costa Rica, una uez que
cum plan las 150 horas de Trabajo Com unal Universitario en nuestro pais. Estas personas
son:
NOMBRE IDENTIF lCACI6N CARRERA
So fi a N ic ol asa 4 24 43 93 (Boliv ia ) L ic en cia tu ra e n
C hip an a Q u is peC ienc ia s B ib lic a s
C laude M arie Trebos ooPF923624/04FE60680197FE66212 L ice nc ia tu ra e n
(Francia) C ie nc ia s B ib li ca s
Eneida Chavarria Cubillo 1356418 (Panama) L ic en cia iu ra e n
C ienc ia s B ib li ca s
H eydi Tatiana Galarza 3477713 (Bolivia) L ic en cia tu ra e n
Mendoza C ienc ia s B ib li ca s
O rla nd o J os e T ell" ez 1 55800868836 (N ic a ragua ) L ic en cia tu ra e n
Mendoza C ienc ia s B ib lic a s
R uperta B en avides Q uibajo 1 84 4996 (P er u) L ice nc ia tu ra e n
C i en c ia s T eol og ic a s
P am ela Idja be M am bo 0 0854 45 (Gu in ea E cu ato ria l) B a ch ille ra to e n
Ciencias Teologicas
(..J"
(folios 347 a 376 d el e xp ed ie nt e a dm ini st ra ti oo ).
11.-Hechos no probados. De relevancia para e1 presente proceso se tiene por
indemostrado 10 siguiente: 1) Que Ia Universidad BfblicaLatinoamericana hubiese
ajustado su Reglamento de Trabajo Comunal Universitario segun 10 dispuesto en
el Transitorio I del Decreto Ejecutivo No. No. 35810,publicado en La Gaceta de 15
de marzo de 2010 (no se acredito ta l situacion). 2) Que la Universidad Bfblica
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U nioersidad B ib lica La tinoam ericana en lo s recin to s ub icados f u e r a d el te rrito rio
c os ta rr ic en se , e n v ir tu d de q ue n o e s p ro ce de nte la m o da lid ad d e g ra du ac io n b ajo e l s is te ma
d e E d uc ac io n T ra ns fr on te riza a do pta da p or la u niv er sid ad . E sta s p er so na s s on :
NOMBRE IDENTIFICACI6N CARRERA MATER IAS %DELA
CURSADAS CARRERA
FUERADE APR OBA DA
COSTA R ICA FUERADE
COSTA R ICA
Ir en e E u nic e 2 698808 (B olivia ) B ach ille ra to en 7 22,58
Aramayo Cienc ias
Ar ias Teo16gicas
Ger son D 2 32 68 2 (P eru ) Licencia tura 3 33,33
Zamora e n C ie nc ia s
San tiago B ib lica s
V icto r O rtez A129551 L icenc ia tura 4 44,44
Reyes (Honduras) e n C ie nc ia s
Teo l6g icas
T e re sa L u is a 4 7 19 19 (B o liv ia ) Licencia tura 4 44,44U va ras de e n C ie nc ia s
Ch ipana Teo16gicas
M igue l E noc 13 .109 .523 -6 Bachille ra to en 15 46,88
[ ar a A c e ve d o (Chi le) Ciencias
Bibl icas
R au l Q u isp e 22422673 Licencia tura 8 88,69
Condo r i (Bol ivia) e n C ie nc ia s
., Teologtcas
B la nc a L uc ia 171527101 Bach il le ra to en 27 87,1
Viracocha (Ecuador) C ienc ias
C h ica iza Teo l6g ica s
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·Latinoamericana hubiese sometido a aprobaci6n del CONESUP los convenios
suscritos con los centros educativos internadonales en los que cursaron parte de las
materias los estudiantes que se enlistan en el punto cuatro del hecho probado sexto
(n o hay prue ba que 1 0 sustente).
III.- Objeto del proceso. Del arullisis de las pretensiones y alegaciones de las
partes, estima este Tribunal que, en 10 medular, el objeto de este proceso versa
sobre el examen de validez de la conducta administrativa desplegada por el
CONESUP en el articulo 42 de la sesi6n ordinaria del No. 660-2010, celebrada el 6
de octubre de 2010. En general, la demandante estima que 10 resuelto por el
CONESUP implica una modificad6n de la situaci6n juridica y de los derechos
adquiridos por la Universidad Biblica Latinoamericana, surgidos de Ia aprobaci6n
de su Estatuto Organico y de sus reglamentos de Regimen Academico Estudiantil,
de Becas, de Orden y Disciplina, de Trabajo Comunal Universitario y Educativo.
Acusa tambien que el referido acuerdo se haya adoptado sin previo aviso ni
participacion alguna de las autoridades de la Universidad ni mediante el desarrollo
del debido proceso. Explica que el acuerdo sefiala que el trabajo comunal
universitario no debe cumplirse en la forma establecida en el reglamento especifico
aprobado por el CONESUP ya que arbitrariamente exige que dicho requisito sea
cumplido en instituciones dentro del territorio nacional y por la totalidad de
estudiantes, independientemente de Ia existenda de una norma que exime de ese
cumplimiento a quienes estudian en el extranjero. Recalca, esa normativa fue
debidamente aprobada por el CONESUP y en virtud de ella la universidad oferto y
desarro1l6 los respectivos planes de estudio. Afirma que la actuaci6n de ese 6rgano
de instar a la universidad a proponer una modificacion al Reglamento de Trabajo
Comunal Universitario y negarse a inscribir los titulos de los graduados que
cumplieron con el plan de estudios de conformidad con la normativa vigente,
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resulta violatorio de los derechos adquiridos y situaciones juridicas consolidadas
tanto de la universidad como de los estudiantes. Dice, en realidad se trata de una
condici6n mediante la cual se obliga a la universidad a proponer una reforma en
contra de sus propios intereses. Insiste, se niegan a inscribir los titulos de siete
estudiantes extranjeros alegando que no han cumplido las ciento cincuenta horas
de trabajo comunal cuando existeuna disposici6n aprobada por el CONESUPque
exime de ese requisito a los estudiantes extranjeros.Agrega, tambien se niegan a
inscribir los titulos de otros siete estudiantes que han cursado parte de Ia oferta
academica de la Universidad BfblicaLatinoamericana en los recintos ubicados
fuera del territorio costarricense, en virtud de que no es procedente la modalidad
de graduacion bajo el sistema de de Educacion Transfronteriza adoptada por la
universidad; no obstante haber aprobado, como 10 hizo, un Reglamento de
Regimen Academico en el que se establece que para llevar a cabo el modelo
academico, Ia universidad establecera recintos universitarios descentralizados en
aquellas regiones delpais 0 en otros paises donde se concentren un minimo de
doce estudiantes, matriculados en algun programa regular de la universidad.
Recrimina, desde su fundaci6n hasta el afio 2008, inclusive, ese centro educativo
aplic6 la normativa vigente, gradu6 bachilleres y licenciados en las carreras que
imparte y sus titulos fueron inscritosen elCONESUP,sin que sepresentara ningun
tipo de objeci6n a los procedimientos y formas utilizadas por la universidad que,
ademas, fueron aprobadas por ese mismo6rgano. Acusa violaci6n al numeral 34
de la Constitucion Politicay de los Principios de Inderogabilidad Singular de los
Reglamentos e Intangibilidad de Aetos Propios y cita sentencias de la Sala
Constitucional en esesentido. Por su parte, la representacion estatal seopone a las
pretensiones de Ia aetora. Sefiala, el CONESUP fue creado para autorizar y
fiscalizar en funcionamiento de los centros educativos privados. Al efecto, cita las
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obligaciones que Ie impone el articulo 3 de la Ley No. 6693 y el numeral 2 del
Decreto Ejecutivo No. 29631. Enfatiza la trascendencia social y economica de la
tarea que Ie ha side encomendada, razon por la cual bajo ningun supuesto podria
decIinar su competencia en orden a investigar y aplicar las medidas
correspondientes y pertinentes a las universidades privadas que no se ajusten a la
normativa dispuesta, Acota, previo a la inscripcion de los tituIos en cuestion,
funcionarios del CONESUP visitaron la Universidad Biblica Latinoamericana y
detectaron una serie de practices que resultan contrarias al ordenamiento juridico,
razon por la cual realizaron el procedimiento administrativo respectivo para
investigar los hechos. Afirma, el acto final que se dicto se ajusta a derecho. Explica,
la universidad no cumplio con el procedimiento requerido para aplicar el sistema
de educacion superior transfronteriza. Asevera, la posibilidad de celebrar
convenios con universidades privadas establecidas fuera del territorio nacional no
es irrestricta, pues debe seguirse un procedimiento para que el CONESUP los
autorice y pueda ejercer una adecuada fiscalizaci6n y seguimiento. Acota, la
universidad no cumplio con aqueI por cuanto no todos los paises donde se
encuentran los centros educativos intemacionales tienen un convenio en materia
de educacion con Costa Rica, ninguno de los centros educativos con quien se firma
convenio se denomina universidad y salvo eI convenio con eI Instituto Superior de
Estudios Andinos, la Fundacion Indigena para el Desarrollo y Ia Universidad
Biblica Latinoamericana de la Republica de Ecuador, todos los demas convenios se
firma ron en e12010, de 1 0 que se desprende que los estudiantes que se propusieron
para la graduadon del 2009 cursaron parte de sus estudios en centros educativos
ubicados en el extranjero que ni siquiera contaban con un convenio suscrlto con la
Universidad Bfblica Latinoamericana. Ademas, algunos de esos estudiantes
aprobaron mas de un 80% del plan de estudios en el extranjero, contraviniendo 1 0
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ordenado en el inciso a) punto v) del articulo 29 del Reglamento General del
Consejo Nacional de Ensefianza Superior Universitaria, que dispone que la
residencia minima en ningUn caso puede ser menor del 40% de los creditos,
Expone tambien que si bien el CONESUP aprobo el Reglamento del Trabajo
Comunal Universitario a pesar de que el articulo 4 eximfa de ese requisito a los
extranjeros, 10 cierto es que ello resulta contrario a Ia Ley No. 6693 y el Decreto No.
25071, vigente al memento de Ia referida aprobaci6n. Afirma, la parte actora no
puede pretender, sin justificaci6n tecnica 0juridica alguna, eximir a los extranjeros
de cumplir esa obligaci6n. Estima CONESUP no puede inscribir los titulos porque
dicta ria un acto nulo y contrario a la jerarquia de las fuentes. Sostiene que ademas
el error no crea derechos y que nadie puede alegar desconocimiento de la ley. En
ultima instancia, esos estudiantes contaban solo con una expectativa de derecho,
porque hasta que eI titulo se inscribe es que se otorga el consecuente derecho.
Destaca, la Universidad se encuentra en la obligacion de presentar la nomina
actualizada del personal academico que cuenta con la autorizacion del CONESUP
para impartir lecdones. Para 10 que se considera un mejor orden, se abordara cada
uno de los ejes tematicos que plantea el demand ante, a fin de evitar reiteraciones
innecesarias. Lo anterior dado que Ia demanda formula manifestaciones que en
varios apartes son reiterativas y refieren a puntos identicos, similares 0
relacionados entre si, 1 0 que exige, para un mejor orden y comprension del fallo, el
abordaje por ejes tematicos, con el debido analisis, claro esta, de todo 1 0 argiiido.
IY.- Sabre el caso concreto. De los argumentos esbozados por la sociedad
accionante se infiere que cuestiona la validez de la conducta administrativa del
CONESUP en cuatro sentidos, los cuales se analiza ran de seguido. Jbbnerp;
cuestiona que no se aprobara la inscripcion de los titulos de siete estudiantes (que se
ind iv idua lizan en el qu in to hecho probado , ac tip ite cuarto de l ac to im pugnado ) que
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cursaron parte de la oferta academica de la Universidad Bfblica Latinoamericana
en los recintos ubicados fuera del territorio costarricense, alegando que no era
procedente la modalidad de graduacion bajo el sistema de Educacion
Transfronteriza adoptada por la universidad. Estima, la normativa que el
CONESUP les aprobara permitia llevar a cabo ese modelo academico. AI respecto,
debe sefialarse 10 siguiente. El articulo 8 del Estatuto Organico de la UBL define ese
centro educativo como una universidad que combina el estudio en residencia con
el estudio a distancia, en el marco de un modelo educativo integrado que tiene
proyeccion en el territorio nacional y a nivel internacional. Asi, se combinan cursos
en residencia en la sede central en San Jose y en los recintos descentralizados. En la
misma linea, el numeral 11 de ese estatuto habilita a UBL a descentralizar parte de
su oferta academica en otros paises. Asimismo, el ordinal 10 del Reglamento del
Regimen Academico sefiala que para llevar a cabo ese modelo academico la UBL
establecera recintos universitarios descentralizados en aquellas regiones del pais 0
en otros paises donde se concentren un minimo de doce estudiantes matriculados
en algun programa regular de la universidad. Agrega, ademas que los recintos
universitarios descentralizados se regulan por 10 indicado en el Estatuto Organico
y sus reglamentos conexos y se afiliaran a la universidad mediante la firma de un
convenio, con el prop6sito de que en su seno se imparta la oferta educativa
descentralizada que la UBL establezca para sus diferentes carreras. Revisados los
documentos que constan en el expediente, comparte este Tribunal las apreciaciones .
de la representante estatal en elsentido, que el CONESUP no esta cuestionando la
validez del. sistema de educacion transfronteriza. (situaciones en las que Ia
ensefianza del tercer ciclo se realiza mediante la circulacion de docentes,
estudiantes, program as, instituciones, proveedores 0material didactico a traves de
las fronteras nacionales) Q\1e , en.alguna-medida, contemplo la normativa aprobada,
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en su momento, por elpropio CONESUP.EImotivo de rechazo de la inscripci6n
de los titulos 10 es porque los referidos convenios no fueron sometidos a la
aprobacion de ese organo fiscalizador, aspecto que este Tribunal encuentra
apegado a derecho. En efecto, la Ley No. 6693 confiere al CONESUP la
competencia suficientepara fiscalizar, a priori y a posteriori, el funcionamiento de
las universidades privadas, 10 que supone tambien someter a examen este tipo de
convenios. No podria ser de otra forma si se considera el bien juridico que esta en
juego. Definitivamente, esa fiscalizaci6n se torna indispensable a efectos de
verificar aspectos como que el centro educativo universitario internacional se
encuentre debidamente acreditado 0 que su oferta academica este debidamente
aprobada, todo en aras de garantizar la calidad de la educaci6n que se brinda. A
partir de 10 expuesto, .estimamos que cualquier convenioque se hubiera suscrito
con universidades internadonales debla ser sometido a aprobad6n del CONESUP.
Lo contrario supondria una renuncia tacitaa las competendas de fiscalizacionque
leson propias, 10 que violentael articulo66de laLeyGeneral de laAdministraci6n
PUblica.Ademas de tratarse de una consecuenda directa de las potestades de
fiscalizacion del CONESUP, notese que los estatutos en ningun momento
eximieron de esta supervision los referidos convenios. En el caso concreto, la
accionante no logra demostrar que hubiese sometido a aprobacion del CONESUP.
los convenios suscritos con los centros educativos internacionales en los que
cursaron parte de lasmaterias los estudiantes que seenlistanen el punto cuatro del
hecho probado quinto, 10 que habilita a ese organo supervisor a no inscribir los
titulos en cuestion, En consecuencia, no se observa que, en este aspecto, la
conducta desplegada sea contraria a derecho.Unltflt.1iJblpunto que se cuestiona
es que el acto impugnado condicionara la aprobacion de la inscripci6n de los
titulos de siete personas que cursaron practicamente la totalidad de sus planes de
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estudio en la Universidad Biblica en Costa Rica (que se ind io idua lizan en el qu in to
h ec ho p ro ba do , a cd pite q uin to d el a cto im pu gn ad o) hasta que cumplan las 150 horas de
Trabajo Comunal Universitario en nuestro pais. Al respecto, alega la asociaci6n
demandante que esa disposicion violenta los artfculos 3 y 4 del Reglamento del
Trabajo Comunal Universitario, que fuera aprobado por el CONESUP al momento
de autorizar el funcionamiento de la Universidad. En 10 que interesa, dichas
normas indican: "(.«) Articulo 3: De la o blig ato rie da d. T od os lo s e stu dia nte s c os ta rr ic en se
m atricu lado s en la U BL estara o bligado s a rea lizar e l T raba jo C om una l U niversitar io co mo
requis ito pa ra su graduaci6n , en todos aquellos casos en que su carrera conlleve un grado
te rm in al. A rtic ulo 4: S a lv ed a d d e l a Ob lig a to rie da d . No estarsn cbligadoe a cum plir con el
T rabajo C om una l U nivers ita rio los estud ian tes ex tran jero s ( ... I" . En este sentido, es
necesario sefialar que, en efecto, esasnermas fueron aprobadas por el CONESUP al
momento de autorizar eI funcionamiento de. la. UBL.y que estas no han sido
modificadas a la fecha.Aslt -los .estudiantes cuyos titulos fueron presentados al.
CONESUP para su inscripci6n en setiembre-de 2009" cursaron sus estudios al
amparo de esa normative, Desde esta perspectiva, estima el Tribunal que . J . I ~~tan COl} .~. ;situ~d()n-:ijmldi(ljl .~tlfWlli.~p,qq,;surgede. la.mcrmativa
unive~itaria vigente.(y: aprDbad4pOl ej;(;(JNEBUJ»i@ll lo-relativo al TCU, surgiendo
una regla dara y definida que vincula un determinado supuesto de hecho con una
eonsecuencia dada. Especificamente, la no obligacion que los estudiantes
extranjeros cumplan con eI TCU. No debemos olvidar que la regularidad de una
situacion juridica debe apreciarse de conformidad con las normas bajo las cuales se
eonstituy6. Las- nuevas disposiciones no pueden afectar hechos 0 aetos que
produjeron situaciones juridicas validas bajo vigencia de otras normas. Se insiste
en que el Reglamento de Trabajo Comunal Universitario que permitian eximir del
curnplimiento de ese trabajo eomunal a los estudiantes extranjeros se encuentra
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vigente y fue aprobado por el CONESUP. Si bien la representante estatal pretende
hacer ver que estas son presuntamente contrarias al ordenamiento juridico, 10
cierto es que no consta en autos que hayan side variadas, anuladas 0 de alguna
manera condicionadas por ese 6rgano fiscalizador, que al fin de cuentas las aprobo.
Tampoco se: observa que esas disposiciones hubiesen side cuestionadas con
anterioridad al proceso de inscripci6n de los titulos presentados en setiembre de
2009,cuando en el articulo 42 de Ia sesi6n ordinaria del No. 660-2010,celebrada el
6 de octubre de 2010, la Junta Directiva del CONESUP resuelve, entre otros,
condicionar la inscripcion de los referidos titulos hasta que los estudiantes
extranjeros en cuesti6n cumplan con el TeU. No cuestiona este Tribunal las
potesta des de fiscalizaci6n propias de ese 6rgano, sin embargo, estima que en el
caso concreto existe una situacion juridica -consolidada que, protege a los
estudiantes cuyos titulos fueron presentadosen .setiembre de 2009'y que no puede
ser desconodda por el CONESUP. Envirttrd delo expuesto, si otra causa legal no
1 0 impide, debe procederse a la inscripcion de aquellos titulos. W6t-ese , incluso, que
el Decreto.Ejecutivo No. 35810, que modific6, entre otros, el articulo 29 del
Reglamento General del Consejo Nacional de Ensefianza Superior Universitaria
Privada (Decreto Ejecutivo No. 29631),a efectos de establecer nuevas exigencias
que obligatoriamente debian regular los Reglamentos de Trabajo Comunal
Universitario de las Universidades Privadas y cuyo Transitorio Iotorg6 un plazo
de oeho meses a esos centros educativos para .que se adaptaran a Ids
requerimientos establecidos, fue publicado en La Gaceta de 15 de marzo de 2010,
esto es, con posterioridad a la fecha de presentaci6n de los titulos en cuesti6n al
CONESUP. Por las razones expuestas, se estimaque debe anularse el puntoquinto
del articulo 42 de Ia-sesion ordinaria de Ia Junta Directiva del CONESUP, No.
660-2010, celebrada eI 6 de octubre de 2010, en-virtud de que 10 acordado
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desconoce la situacion juridica consolidada nacida en favor de los estudiantes que
ahi se mencionan: Por ende, si no existeotro motivo legal que 10 impida, debera el
CONESUP aprobar la inscripci6n legal de los titulos universitarios de las siguientes
personas:
NOMBRE IDENTIFICACI6N CARRERA
So fi a N i co la sa 4244393 (Bo li vi a) Licencia tura en
C h ip an a Q u isp eC i enc ia s B ib li ca s
C la ud e M arie T reb os OOPF923624104FE60680197FE66212 Licencia tura en
(Francia)
C i en ci a s B ibl ica s
Ene ida C havarria C ubillo 1356418 (Panam a) L icencia tura en
C i en ci a s B ib li cas
J- leydi Tat iana Galarza 347 77 1 3 (B ol iv ia ) Licencia tura en
Mendoza C i enc i as B ibl ica s
Or lando Jose Tel lez 1 558 008 688 36 (N ic a ra gua ) Licencia tura en
Mendoza C i enc ia s B ib li ca e
R up erto B en avid es Q u ib ajo 1 84 49 96 (P erU ) Licencia tura enCiencias Teologicas
P am e la Id ja be M am bo 0 08 54 45 (G uin ea E c ua to ria l) Bachi l lerato en
C i en c ia s T e ol og ic a s
(...J"
Como tereer 'aspecto, se cuestiona que la decision del CONESUP hubiese sido
adoptada sin otorgar el debido proceso a la UBL,aspecto que debe rechazarse de
plano. Consta en autos que desde octubre del 2009, cuando funcionarios del
CONESUP realizaron una vista de inspeccion a ese centro educativo, la UBL tuvo
conocimiento y fue parte del procedimiento de fiscalizacion al cual fue sometida.
Par ello, no se observan violaci6n a formalidades sustanciales 0 que se Ie hubiere
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colocado en estado de indefensi6n. ~ente, se cuestiona que el acuerdo de
marras obligue a la UBL a modificar su normativa en contra de sus derechos
adquiridos. Estima este Tribunal que este aspecto debe analizarse junto con la
pretension que se orienta a que se declare el derecho y facultad de la Universidad
Biblica Latinoamericana de continuar prestando sus servicios educativos y
formativos de conformidad con el Estatuto Organico y Reglamentos aprobados por
el CONESUP en el afio 1997, hasta tanto no presente modificaciones 0 reformas, 0
bien, no se promulgue una ley formal que los modifique 0altere. En este sentido, 1 0
pedido debe rechazarse por las razones que de seguido se explican. Si-bien la UBL
cuenta con una normativa aprobada por el CONESUP, no puede pretenderse irn
dereeho a la'inmutabilidad del ordenamiento- ~ue las reglas nunca cambien,
maxime cuando media un servicio e interes publico como 1 0 es la educacion y cuya
prestacion por parte de sujetos de derecho privado se encuentra sometido a un
fuerte regimen de derecho publico, tanto en su autorizaci6n como funcionamiento.
Por ende, si en su labor fiscalizadora el CONESUP detecta que las normas
aprobadas son contrarias alordenatrtiMtcf jurfdico, debera seguir los
procedimientos correspondientes para que aquellas se ajusten, en un todo, al
bloque de legalidad vigente; sin que ella suponga una violaci6n a los derechos de
la UOC, la que en ultima instancia debe ajustar su normativa interna a las fuentes
de rango jerarquico superior, como 1 0 son las leyes y reglamentos. La potestad de
vigilancia y ajuste deconductas es inherente al CONESUP y puede ser ejercida en
cualquier momento, maxime si se toma en cuenta que mediante el Decreto
Ejecutivo No. 35810 ya citado, se modifico el articulo 29 del Reglamento General
del Consejo Nacional de Enseiianza Superior Universitaria Privada (Decreto
E je cu tiv o N o . 29631), a efectos de establecer nuevas exigencias que obligatoriamente
debian regular los Reglamentos de Trabajo Comunal Universitario de las'
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Universidades Privadas y en su Transitorio I se otorgo un plazo de ocho meses a
esos centros educativos para que se adaptaran a los requerimientos establecidos,
sin que conste en autos que la UBLhubiese efectuado el referido ajuste. Es claro .
que esa norma impone a la UBL,}aobligacion de ajustar y adaptar su normativa
intema al ordenamiento juridico, con efectos, eso si, a futuro. Evidentemente,
correspondera al CONESUP fiscalizarese proceso, 1 0 que supone incluso, apliear
las medidas correspondientes en easode renuencia por parte de laVBL. Por todo
1 0 expuesto, estima el Tribunal que la eonducta formal impugnada se conforma
sustancialmente con el ordenamiento juridico excepto en su punto 5 el cual debera
anularse por las raz~nes expuestas supra.
V.- Sobre la excepcitm alegada. La representante estataI formulo la
excepcion de falta de derecho, la cual debe aeogerse en todos los aspectos excepto
en 1 0 que respecta a 1 0 dispuesto en el punto 5 del articulo 42de la sesion ordinaria
de la Junta Direetiva del CONESUP, No. 660-2010, celebrada el 6 de octubre de
2010, aspecto en el cual debe denegarse en virtud de lanulidad absoluta de la que
adolece. En efecto, estima el Tribunal que en-virtud de las potestades que le han
sido conferidas, el cONESUP sf puede solicitar a las autoridades academicas y a
los estudiantes de la Universidad BfblicaLatinoamericana, acatar 10 establecido en
el articulo 9 de la Ley 6693 y en el Reglamentodel CONESUP, especificamenteen
1 0 que concieme al cumplimiento de las 150 horas del Trabajo ComunaI '
Universitario,' Ior-que vineluye que dicho requisito debe ser cumplido -e n
instituciones dentro del territorio nacional y tanto la solicitud de realizacion como
la de aprobacion de este trabajo deben estar presentes en el expediente academico
de cada estudiante, .de conformidad con 10 establecido en el acuerdo del Acta de
Sesion 539-2005. Puede ademas, instar a las autoridades de la Universidad Bfblica
Latinoamericana -a proponer una modificaeion a BU -Reglamento de Trabajo.
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Comunal Universitario, con e1 fin de' qUe se contemple como requisite obligatorio
para toda la poblacion estudiantil, el cumplimiento de las 150 horas de Trabajo
Comunal Universitario y que los Reglamentos de la UBL se ajusten a 10 exigido por
el ordenamiento juridico en ese aspecto, Ademas se estima ajustada a derecho la
negativa de aprobar la inscripcion de los titulos de los siete estudiantes que han
cursado parte de la oferta academica de la Universidad Bfblica Latinoamericana en
los recintos ubicados fuera del territorio costarricense, en virtud de que no es
procedente la modalidad de graduacion bajo el sistema de Educacion
Transfronteriza adoptada por la universidad. Estas personas son:
NOMBRE IDENTIFICACION CARRERA MATERIAS %DELA
CURSADAS CARRERA
FUERADE APROBADA
COSTA RICA FUERA DE
COSTA RICA
Irene Eunice 2698808 (Bolivia) Bachillerato 7 22,58
Aramayo en Ciencias
Arias Teol6gicas
Gerson D232682 (Peru) Licenciatura 3 33,33
Zamora en Ciencias
Santiago Bfblicas
Victor Ortez A129551 Licenciatura 4 44,44
Reyes (Honduras) en Ciencias
Teologicas
Teresa Luisa 471919 (Bolivia) Licenciatura 4 44,44
Uvaras de en Ciencias
Chipana Teologicas
Miguel Enoc 13.109.523-6 Bachillerato 15 46,88
[ara Acevedo(Chile)
en Ciencias
Bfblicas
Raul Quispe 22422673 Licenciatura 8 88,69
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Condori (Bolivia) en Ciencias
TeoI6gicas
Blanca Lucia 171527101 Bachillerato 27 87,1
Viracocha (Ecuador) en CienciasChicaiza Teo16gicas
No obstante, por las razones que ya han sido expuestas, debe dedararse la nulidad
absoluta del punto quinto del referido acuerdo-en virtud del cual se condicion6 la
aprobaci6n de la inscripci6n de los titulos de siete extranjeros que cursaron
practicamente la totalidad de sus planes de estudio en la Universidad Bfblica en
Costa Rica, a que cumplieran las 150 horas de Trabajo Comunal Universitario en
nuestro pais. Lo anterior por cuanto loacordado en este aspecto resulta contrario'a
derecho en tanto desconoce la situaci6n jurfdica.coneolideda-tanto de la UBL como
de los referidos estudiantes. Por ende, si no existe otro inotivo legal que 1 0 impida,
debera el CONESUP aprobar la inscripci6n legal de los titulos universitarios de las
siguientes personas:
NOMBRE IDENTIFICACI6N CARRERA
Sofia Nicolasa 4244393 (Bolivia) Licenciatura en .
Chipana QuispeCiencias Bfblicas
Claude Marie Trebos 00PF923624/04FE60680/97FE66212 Licenciatura en
(Francia)Ciencias Bfblicas
Eneida Chavarria Cubillo 1356418 (Panama) Licenciatura en
Ciencias Bfblicas
Heydi Tatiana Galarza 3477713 (Bolivia) Licenciatura en
Mendoza Ciencias Bfblicas
Orlando Jose Tellez 155800868836 (Nicaragua) Licenciatura en
Mendoza Ciencias BibIicas
Ruperto Benavides Licenciatura en
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Quibajo 1844996 (Peru)Ciencias
TeoI6gicas
Pamela Idjabe Mambo 0085445 (Guinea Ecuatorial) Bachillerato en
Ciencias
Teol6gicas (...)"
As! las cosas, debe acogerse la demand a unicamente respecto de Ia decIaratoria de
la nulidad absoluta del punto 5 del articulo 42 de la sesion ordinaria de la Junta
Directiva del CONES UP, No. 660-2010, celebrada el 6 de octubre de 2010 y
rechazarla en los demas aspectos.
Vl.- Sobre las costas. De conformidad con el numeral 193 del C6digo
Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y person ales
constituyen una carga que se impone a la parte vendda por el hecho de serlo. La
dispensa de esta condena solo es viable cuando hubiere, a juicio del Tribunal,
rnotivo suficiente para litigar 0 bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de
pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En Ia especie, tomando en
cuenta de que las partes fueron redprocamente· vencidas, estima este organo
colegiado que este proceso debe terminarse sin especial condenatoria en costas.
PORTANTO.
Se acoge la excepci6n de falta de derecho por el Estado en cu.anto a que
resulta sustancialmente conforme con el ordenamiento juridico 1 0 dispuesto por los
acapites uno, dos, tres y cuatro del articulo 42 de la sesi6n ordinaria de la Junta
Directiva del CONESUP No. 660-2010, celebrada el 6 de octubre de 2010, as! como
en cuanto a que resultan improcedentes las pretensiones segunda y tercera de esta
accion. En 1 0 demas se rechaza. En consecuencia, se acoge en forma parcial Ia
demanda unicamente en cuanto a que se declara la nulidad absoluta de 1 0
dispuesto en el acapite quinto del articulo 42 de la sesion ordinaria de la Junta
Directiva del CONESUP No. 660-2010, celebrada el6 de octubre de 2010. Por ende,
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si no existe otro motivo legal que 10 impida, debera el CONESUP aprobar Ia
inscripci6n legal de los titulos universitarios de las siguientes personas:
NOMBRE IDENTIFICACI6N CARRERA
Sofia Nicolasa 4244393 (Bolivia) Licenciatura en
Chipana QuispeCiencias Biblicas
Claude Marie Trebos 00PF923624/04FE60680/97FE66212 Licenciatura en
(Francia)Ciencias Biblicas
Eneida Chavarria Cubillo 1356418 (Panama) Licenciatura en
Ciencias Biblicas
Heydi Tatiana Galarza 3477713 (Bolivia) Licenciatura en
Mendoza Ciencias Biblicas
Orlando Jose Tellez 155800868836 (Nicaragua) Licenciatura en
Mendoza Ciencias Bfblicas
Ruperto Benavides 1844996 (Peru) Licenciatura en
Quibajo Ciencias
. _ Teol6gicas
Pamela Idjabe Mambo 0085445 (Guinea Ecuatorial) Bachillerato enCiencias
Teol6gicas (...)"
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Cynthia Abarca Gomez
Marianella Alvarez Molina Christian Hess Araya
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Ll(J>EDlENfE: 10-004446 -1027-CA
PROCESO DE CONOCIMIENTO DECLARADO DE PURO DERECHO
ACTOR: ASOCIACI6N SEMINARIO BiBLICO l..ATINOAMERICANO
DEMANDADO: EI- ESTADO