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J(-ioi1 U EE9mp12 DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA APRUEBA DIRECTIVA DE CONTRATACION PUBLICA N°22 ORIENTACIONES SOBRE LA PARTICIPACION DE LAS UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES EN LOS PROCESOS DE COMPRA SANTIAGO, 01 DC. 215 VISTOS: El artIculo 30, letra h), de Ia Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto N° 250, de 2004, de Hacienda, que aprueba su reglamento; Ia resolución N°1.600, de 2008, de Ia ContralorIa General de a Repiblica, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y el Decreto N° 1.599, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que nombra Directora de Ia Dirección de Cornpras y Contratación PbIica. CONSIDE RAN DO: 1. La funcián legal de Ia Dirección de Compras y Contratación Pblica de asesorar a los organismos pibIicos en Ia planificación y gestiOn de sus procesos de compras. 2. El artIculo 67 bis del Reglamento que, para fomentar el principio de asociatividad en las compras piblicas, reconoce una nueva forma de asociación de oferentes, denominada "Union Temporal de Proveedores". 3. La facultad de emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer Ia probidad en las compras ptblicas, tanto por parte de los compradores como de los proveedores, contemplada en el artIculo 104 bis, del Reglamento de Compras. RESUELVO EXENTA N 6 8 B

U EE9mp12 J(-ioi1...Para con trataciones iguales o super/ores at monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten apI/cables, el

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J(-ioi1U EE9mp12

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA

APRUEBA DIRECTIVA DE CONTRATACION PUBLICA N°22ORIENTACIONES SOBRE LA PARTICIPACION DE LAS UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES

EN LOS PROCESOS DE COMPRA

SANTIAGO, 01 DC. 215

VISTOS:

El artIculo 30, letra h), de Ia Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos deSuministro y Prestación de Servicios; el Decreto N° 250, de 2004, de Hacienda, que aprueba sureglamento; Ia resolución N°1.600, de 2008, de Ia ContralorIa General de a Repiblica, queestablece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y el Decreto N° 1.599, de 2014,del Ministerio de Hacienda, que nombra Directora de Ia Dirección de Cornpras y ContrataciónPbIica.

CONSIDE RAN DO:

1. La funcián legal de Ia Dirección de Compras y Contratación Pblica de asesorar a losorganismos pibIicos en Ia planificación y gestiOn de sus procesos de compras.

2. El artIculo 67 bis del Reglamento que, para fomentar el principio de asociatividad en lascompras piblicas, reconoce una nueva forma de asociación de oferentes, denominada"Union Temporal de Proveedores".

3. La facultad de emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes adifundir buenas prácticas y a fortalecer Ia probidad en las compras ptblicas, tanto porparte de los compradores como de los proveedores, contemplada en el artIculo 104 bis,del Reglamento de Compras.

RESUELVO

EXENTA N6 8 B

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1. APRUEBASE Ia Directiva de Contratación Ptblica N°22 "Orientaciones sobre Iaparticipación de as Uniones Temporales de Proveedores en os Procesos de Compra",cuyo texto se transcribe a continuación:

DIRECTVA DE CONTRATACION PUBLICA N°22ORIENTACIONES SOBRE LA PARTICIPACION DE LAS UNIONES TEMPORALES DE PRO VEEDORES

EN LOS PROCESOS DE COMPRA

I. GENERALIDADES

1. INTRODUCCION

Las Directivas de Contratación son orientaciones y recomendaciones generales, elaboradas porIa Dirección de Compras y Contratación Ptbflca -en adelante DCCP o Dirección ChileCompra-, enconformidad con su función asesora, reconocida en os artIculos 30, letra a), de a ley N°19.886(en adelante Ia Ley de Compras) y 104 bis del reglamento de ese cuerpo legal (en adelante elReglamento).

Las directivas emitidas por Ia DCCP contienen lineamientos y recomendaciones de buenasprácticas, con Ia finalidad de facilitar una mejor gestión de los procesos de compra, asegurandoel cumplimiento del principio de probidad, tanto de parte de los proveedores como de loscompradores.

De esta manera, el artIculo 67 bis del Reglamento, fomentando el principio de asociatividad en /las compras p6blicas, reconoce una nueva forma de asociación de oferentes, denominada /" y"Union Temporal de Proveedores" -en adelante UTP-. Al respecto, el texto de a citadadisposición reglamentaria es el siguiente:

"Si dos o más proveedores se unen para el efecto de part/c/par en un proceso de corn pra,deberán establecer, en el documento queformaliza ía union, a to menos, ía solidaridad entre laspartes respecto de todas las obligaciones que se generen con ía Entidad y el nombramiento deun representante a apoderado comOn con poderes suficientes.

Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de Ia un/On temporalde pro veedores deberO adjun tar at momenta de ofertar, el documento pOblico a privado que dacuenta del acuerdo para participar de estaforma.

Para con trataciones iguales o super/ores at monto indicado, y sin perjuicio del resto de lasdisposiciones legales y reglamentarias que resulten apI/cables, el acuerdo en que conste ía uniOntemporal deberO materiatizarse por escritura pOblica, coma documento para con tratar, sin quesea necesario constituir una sociedad.

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Si Ia Entidad exige Ia inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cadaproveedor de dicha unián temporal deberá inscribirse.

Al momenta de Ia presentación de las ofertas, los integrantes de Ia Union determinarán quéantecedentes presentarán para ser considerados en Ia evaluación respectiva, siempre y cuandoIa anterior no signifique ocultar información relevante para Ia ejecución del respectivo contratoque afecte a alguno de los integrantes de Ia misma.

Las causales de inhabilidad para Ia presentación de las ofertas, para ía form ulación de Iapro puesta o para Ia suscripción de Ia convención, establecidas en Ia legislación vigente,afectardn a cada integrante de Ia Union individualmente considerado. En caso de afectar unacausal de inhabilidad a algOn integrante de Ia Union, ésta deberd decidir si continuará con elrespectivo procedimiento de con tratación con los restantes integrantes no infiábiles de Ia mismao se desiste de su participación en el respect/va proceso.

La vigencia de esta union temporal de proveedores no podrá ser inferior a Ia del contratoadjudicado, incluyendo Ia renavación que se contem pie en virtud de /0 dispuesto en el art/cu/a 12de este Reglamento."

Resulta, por to tanto, que Ia Dirección ChileCompra emita orientaciones y recomendacionessobre Ia implementaciOn de Ia figura de Ia UTP. Las orientaciones y recomendacionescontenidas en Ia presente directiva se encuentran dirigidas tanto a los organismos compradorescoma a los proveedores que opten par ofertar utilizando esta nueva forma de asociatividad.

La presente directiva tue redactada a partir de las conctusiones de una mesa multisectorial,compuesta par los siguientes organismos piblicos y privados:

- Fiscalia Nacional Economica- Servicio de Impuestos Internos- Contraloria General de Ia Republica V- Ministerlo de Economla.- Municipalidad de Las Condes.- CONUPIA.- Armada de Chile.- Municipalidad de Lo Barnechea.- Carabineros de Chile.- ASEXMA.

2. JUSTIFICACION DE LAS UTP

La Union Temporal de Proveedores tiene un carácter esencialmente transitorio,caracterizándose por a facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar Iaactividad de las micro y pequeñas empresas (MIPEs), especialmente tratándose de aquellaspertenecientes a las regiones. Mediante Ia UTP dichas empresas pueden asociarse a través de

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un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones conlas empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos másaltos.

A continuación, se exponen, a via ejemplar, algunos objetivos que las MIPEs pueden lograr através de a figura de a UTP:

- Mejorar el equipo de personas que preste el servicio;- Aumentar stock y cubrir Ia demanda de productos solicitados cuando el volumen requerido

sea muy alto para un pequeño proveedor;- Aumentar entre todos a cobertura de su oferta; o,- Presentar mejor experiencia al ofertar, para efectos de Ia evaluación de dicho criterio.

Por lo tanto, se espera que mediante a figura de Ia UTP las empresas de menor tamaño se unanestratégicamente, mediante un mecanismo simple y expedito, y sin a necesidad de constituiruna nueva persona jurIdica. A To anterior, debe añadirse que las empresas de menor tamañoque integren una UTP no requerirán mantener su vInculo más allá del proceso de compra y delcontrato por el que se forma Ta UTP. AsI, los integrantes de una UTP se beneficiarán de Iafiexibilidad del sistema, pudiendo participar en distintos procesos de compra, en formaindividual, o bien, constituyendo nuevas UTPs con asociados diferentes.

3. RIESGOS DE LA UTP

La UTP busca, como se ha señalado, que los proveedores más pequeños puedan participar y,eventualmente, ejecutar un contrato, asocindose con otros proveedores, a través de unmecanismo simple y expedito.

Al respecto, el vInculo que se formaliza entre los integrantes de una UTP descansaesencialmente en a confianza. Por tanto, los proveedores deben tener presente que el éxito oel fracaso de una UTP dependerá del nivel de compromiso de sus integrantes por respetar elacuerdo que Ta constituye.

Conductas colusorias

Otro de los riegos que conileva Ta figura de Ta UTP consiste en que ésta sea utilizada por asempresas de mayor tamaño, desvirtuándose su espIritu y sentido original, ya que por esa viapodrIan propiciarse concentraciones de mercado u otras prácticas atentatorias a Ia Tibrecompete n cia.

Frente a ello, se sugiere a los compradores que incorporen en sus bases de licitación criterios yponderaciones derivados de materias de alto impacto social, y orientados especificamente aimpulsar a las empresas de menor tamaño, a Ia luz de lo dispuesto por el artIculo 23, N° 3, delReglamento.'

' Debe recordarse que de acuerdo al artIculo 2 de a Fey N 20.416, que fija Normas Especiafes para as Empresasde Menor Tamaño, se entenderá por:

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En aquellos casos en que las entidades compradoras adviertan posibles prácticas atentatorias aIa libre competencia, deberán denunciar tal circunstancia a a Fiscalla Nacional Económica. Cabeseñalar que para denunciar infracciones a Ia libre competencia ante Ia Fiscalla NacionalEcondmica, no se requerir más formalidad que indicar con claridad:

a) Identificación del denunciante, quien podrá solicitar reserva de su identidad.b) Identificar el mercado especIfico en el que se desarrollan los hechos.c) La individualización de los agentes económicos involucrados.d) Los hechos que constituirlan conductas contrarias a a competencia.

Asimismo, pueden realizarse denuncias electrónicas de conductas contrarias a Ia librecompetencia en el siguiente Link: https://fne.chilesinpapeleo.cl/tramites/disponibles

Adicionalmente, en orden a evitar que Ia figura de Ia UTP sea mal utilizada por las empresas demayor tamaño, en los términos arriba planteados, esta Dirección, a través de su DepartarnentoObservatorio, monitoreará en forma constarite los procesos de compras en los que se hayanverificado ofertas por parte de UTP, remitiéndose los antecedentes a Ia Fiscalla NacionalEconómica, en caso de avizorarse posibles alteraciones a Ia libre competencia.

4. ALCANCE DE LA UTP

Las UTP se encuentran habilitadas para presentar ofertas tanto en as licitaciones püblicas comoen las privadas, ya sea que sean convocadas por Ia Administración PbIica, en general, o bien,por Ia Dirección de Compras para Ia suscripción de los convenios marco. Igualmente, una UTPpuede constituirse para los efectos de suscribir un contrato proveniente de un trato directo.

Sin embargo, resulta improcederite que una UTP sea especialmente creada para participar enuna Gran Compra de Convenio Marco (articulo 14 bis del Reglamento), por cuanto losproveedores que participen en el respectivo procedimiento de Gran Compra debennecesariamente corresponder a los mismos que fueron originalmente adjudicados en Ialicitacion del Convenio Marco correspondiente De esa manera, si en a licitacion de unConvenio Marco resultó adjudicada una UTP, ésta se encontrarIa habilitada para participar enuna Gran Compra convocada durante Ia ejecucion de ese Convenio Marco, no pudiendoconstituirse con posterioridad a aquella adjudicación.

5. ROL DE LAS BASES DE LICITACION

Si bien Ia figura de Ia UTP est regulada en el Reglamento, Ia concreción detallada de talregulación debe contenerse en las respectivas bases de licitación, o bien, en los términos dereferencia, tratándose de contrataciones directas.

- Microempresas: aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro nohayan superado las 2.400 unidades de fomento en el ltimo año calendarlo.- Pequeñas empresas: aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro seansuperiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el ültimo año calendario.

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Al respecto, los órganos compradores deben tener presente que, si bien no pueden prohibirabiertamente a participación de una UTP, es corresponde regular cómo se concretará estaparticipación, sobre todo en aquellas industrias en las que existen mayores riesgos de prácticascontrarias a a libre competencia.

H. ORIENTACIONES PARA COMPRADORES

1. PLAZO DE PUBLICACION

Con Ia finalidad de incentivar Ia transparencia de los procesos licitatorios, se recomiendaestablecer en as bases plazos razonablemente extensos para a preparación de las ofertas, yaque los plazos acotados restringen a participación de oferentes y pueden constituirse en unabarrera de entrada para as empresas de menor tamaño y, consecuentemente, en una barrerapara a UTP, que requiere del tiempo suficiente para constituirse y organizarse, antes de Iapresentación de su oferta.

2. EVALUACION DE OFERTAS DE UTP

a) Libertad para determinar Ia forma de ofertar _/_\

Si bien el comprador es quien determina su requerimiento, asI como los requisitos técnicos queestime necesarios y os criterios que evaIuar, no puede, en las bases de licitación, condicionara libertad de Ia UTP para elaborar su oferta.

Corresponde a Ia entidad licitante determinar los criterios de evaluaciOn y sus ponderaciones.Sin embargo, las UTP gozan de total discreción a Ia hora de determinar cómo formulan susofertas y de elegir los antecedentes que presentarn para cumplir con lo exigido en as bases ypara ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminados en las bases. Enefecto, una UTP podrIa, a modo ejemplar, presentar conjuntamente con su oferta, aexperiencia de todas o de solo algunas de as empresas que a integran, segtn cuál sea Iamodalidad más ventajosa para los efectos de a evaluación de su oferta.

b) Igualdad de oferentes

La UTP debe ser evaluada en igualdad de condiciones en relación con los demás proponentesque oferten en una Iicitación determinada, sean personas naturales ojurIdicas.

Los compradores podrán incorporar en sus bases de licitaciOn criterios y ponderacionesderivados de materias de alto impacto social, orientados especIficamente a impulsar a asempresas de menor tamaño, a Ia Iuz de lo dispuesto por el artIculo 23, N° 3, del Reglamento.

c) Evaluación de experiencia

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Tratndose de ofertas presentadas por las UTP, cabe recordar que son éstas las quedeterminarán a forma en a que se presentará Ia experiencia, en cuanto a SI será Ia de uno,algunos o Ia de todos los integrantes de Ia respectiva UTP.

En tal sentido, el mecanismo de evaluación de las ofertas no debe constituir una barrera deentrada para empresas de menor tamaño o de reciente creación. Para ello, se recomienda quea experiencia objeto de a evaluación sea aquella referida especIficamente al bien o servicio alicitar. No se recomienda, por lo tanto, que en las licitaciones se evakien los años de existencia ofuncionamiento de a empresa del oferente, sin circunscribir dicha trayectoria al rubro objeto dea licitación.

d) Evaluación de certificaciones

En el evento que las entidades licitantes requieran Ia presentación de una o más certificaciones0 antecedentes relativos a algn criterlo de evaluación especIfico, deberán aceptarse losdocumentos correspondientes a uno o más de los integrantes de Ia respectiva UTP, en lostérminos que ésta decida. No corresponde, por lo tanto, que Ia entidad licitante exija apresentaciOn de esa documentación a todos los integrantes de Ia UTP, a menos que esta mismahaya decidido presentarlos de esa forma.

Lo indicado excluye a aquellas contrataciones en las que el proveedor debe contar con permisoso certificaciones especiales para Ia prestación o yenta de un determinado servicio o bien. Enesos casos no procederá que un proveedor que no cuente con el permiso o certificación especialpara vender un bien o prestar un servicio, ejecute materialmente el contrato, bajo el pretextode que se asoció a otro proveedor que 51 contaba con tales permisos o certificaciones.

e) Aclaraciones //

Se les recomienda a las entidades licitantes incorporar en las bases de licitación Ia posibilidad deque soliciten a los oferentes, durante Ia evaluación, aclaraciones a sus ofertas, asi comodocumentos omitidos, en los términos dispuestos por el artIculo 40 del Reglamento. Lo anteriores especialmente necesario tratándose de licitaciones en las que potencialmente participaránoferentes que tengan Ia calidad de UTP, más aun considerando que en tal evento dichosoferentes preseritarn conjuntamente con sus ofertas antecedentes provenientes de uno o másintegrantes de La respectiva UTP. Dicha circunstancia generará eventualmente situacionesconfusas, las que necesariamente deberán ser resueltas por Ia via de solicitudes de documentoso aclaraciones a Ia oferta.

En todo caso, se advierte que tratándose de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, Si elclocumento omitido en Ia oferta es aquel en que se contiene eI acuerdo para Ia creación de IaUTP, tal omisión no podrá ser subsanada por las vIas expuestas en el párrafo anterior, ya que aeste respecto el articulo 67 bis del Reglamento preceptia en forma explIcita que dichodocumento debe adjuntarse "a! momento de ofertar".

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3. ADJUDICACION DE OFERTAS DE UTP

Las respectivas bases de licitación no pueden establecer regulaciones discriminatorias queafecten a Ia UTP, en cuanto a os requisitos para Ia adjudicación. No procede, por lo tanto, que,una vez adjudicada Ia Iicitación, se exija respecto de a UTP requisitos, resguardos o condicionesadicionales en relación con as que se exigirlan a un adjudicatario que no tenga Ia calidad deuTp.

Por otro ado, tanto el informe de evaluación, asI como el acto administrativo de adjudicación yel contrato, deben individualizar a cada uno de los proveedores que forman Ia UTP, indicandoque concurren asociados de esa manera. No basta con mencionar al apoderado comoadjudicatario.

4. GESTION DE CONTRATO

a) Facturacián y pago

Cada organismo püblico podrá definir en as respectivas bases de licitación, Ia modalidad en Iacual las UTP deben facturar para los efectos de obtener los respectivos pagos.

En aquellos casos en que las bases hubiesen omitido una regulación particular sobre Iafacturación de as UTP, serán los integrantes de estas ültimas as que determinarán Ia modalidadde Ia facturación, en el respectivo instrumento de su constitución.

Es asI como los integrantes de Ia UTP podrIan acordar que sea uno de ellos (por ejemplo elapoderado o cualquiera otro de los miembros de a UTP) el que facture y reciba los respectivospagos.2

b) Efectos derivados de incumplimientos

Se recomienda indicar expresamente en as bases o en el contrato en los casos de trato directo,que Ia UTP no puede ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato, queafecte a alguno de sus integrantes. En caso de hacerlo, ello debe ser consideraclo unincumplimiento grave por parte del proveedor, dando lugar a las sanciones contempladas en lasbases yb en el contrato (multas, cobro de Ia garantla de fiel curnplimiento, término anticipadode contrato).

2 Con todo, debe tenerse presente que esta alternativa podrIa acarrear ciertas consecuencias para quien facture, encuanto incidirla eventualmente en un cambio de tramo de tributación a en eventuaes pérdidas de beneficiostributarios para a persona.

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No obstante, dada Ia gravedad del hecho, se recomienda que este incumplimiento constituyauna causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de que, a su vez, se hagan valer asrespectivas responsabilidades penales que correspondan.

c) Causales de término anticipado

Dado que el espIritu y sentido original de Ia figura de a UTP consiste en impulsar Ia actividad delas empresas de menor tamaño, deben establecerse resguardos en las bases que mitiguen elriesgo de que esta figura sea utilizada en forma abusiva, para fines distintos a los señalados.

En tal contexto, se es recomienda a las entidades licitantes establecer como causal especfticade térrnino anticipado del contrato, Ia constatación de que los integrantes de Ia UTPconstituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar Ia libre competencia. Debiera agregarse,asimismo, que de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a IaFiscalIa Nacional Económica.

Por otro ado, si uno de os integrantes de Ia UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiesereunido una o más caracterIsticas objeto de a evaluación de a oferta, tal circunstancia tambiénpuede constituir una causal de término anticipado del contrato, lo cual debiera encontrarseexplicitado en las respectivas bases.

Adicionalmente, se recomienda añadir en las bases las siguientes causales de términoanticipado del contrato:

- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de susml em bros;

- lnhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en Ia medida que Ia UTP no pueda.continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos 1 /adiudicados;

- Disolución de a UTP.

d) Registro del comportamiento contractual

En conformidad con el artIculo 96 bis del Reglamento, las entidades compradoras deberáninformar al Registro de Proveedores sobre el comportamiento contractual de sus proveedores.Debe recordarse que las UTP no son personas jurIdicas ni constituyen asociacionespermanentes, por cuanto podrIan haberse formado iThicamente para participar en una licitacióny para ejecutar los respectivos contratos, en caso de ser adjudicadas.

Por tal motivo, no bastará con que las entidades informen al Registro de Proveedores sobre elcomportamiento contractual de Ia UTP, sino que, además, deberán asociar dicha información acada uno de los integrantes de esa asociación. Al respecto, dado que Ia responsabilidad en IaUTP es solidaria, los incumplimientos informados respecto de ella, podrán ser considerados en

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licitaciones futuras, para evaluar individualmente a os proponentes que hubiesen integradodicha UTP.

IlL ORIENTACIONES PARA PROVEEDORES

1. CONSTITUCION DE LA UTP

a) Asociación con proveedores hábiles

Los proveedores gozan de absoluta libertad para determinar con qué otros proveedoresse asociarán mediante el modelo de as UTP. Se trata de una asociación que se fundaesencialmente en Ia confianza y que, par lo tanto, confleva riesgos y oportunidades,coma toda forma de asociatividad.

Debe tenerse presente que todos los integrantes que conforman una UTP debenencontrarse habilitados para contratar con Ia Administración del Estado, a Ia luz de losrequisitos contenidos en el artIculo 40 de a Ley de Compras. De este modo, se lesrecomienda a los proveedores verificar esta circunstancia con anterioridad a Iaconstitución de una UTP. En tal sentido, una práctica aconsejable, a fin de constatar loanterior, consiste en consultar el Registro de Proveedores -ChileProveedores-, antes deIa formalización de a UTP. /(

b) Libertad contractual

Coma se ha señalado, a UTP es un acuerdo en el que sus suscribientes fijan librementeel alcance y las caracterIsticas de su participación. No obstante ella, resulta necesariorecalcar que en el acuerdo en el que conste a UTP deben contenerse, al menos, lossiguientes elementos:

- ldentificación de los integrantes;- Nombramiento de un apoderado con poder suficiente;- Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros; y- Determinación de su duración, a cual no podrá ser inferior al tiempo que durará Ia

ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido sucarácter esencialmente transitorio, se sugiere que a vigencia de a UTP se extiendatnicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida Iavigencia total del contrato que eventualmente se adjudique.

El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cftusulas adicionales, quelos integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de IaUTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de Ia Ley de Compras y suReglamento, asI como de las respectivas bases de Iicitación yb el contrato.

c) Instrumento de constitución

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En general, La UTP puede constituirse a través de un instrumento pt.'iblico o privado, sinque se exijan otras formalidades adicionales.

Sin embargo, si el proceso de compra en el que participarán es igual o superior a 1.000UTM, el acuerdo deberá formalizarse siempre a través de una escritura pblica,bastando esa nica formalidad para a constitución de a UTP.

Cuaiquier modificación a las caracterIsticas y composición cle Ia UTP, deber cumplir conlas mismas formalidades Ilevadas a cabo para su constitución.

d) Vigencia cle Ia UTP

La UTP es una asociación esencialmente transitoria, generalmente constituida para elsolo efecto de participar en un proceso de compra y ejecutar el respectivo contrato, encaso de resultar adjudicada.

Se sugiere, por lo tanto, que el plazo de vigencia de Ia UTP no sobrepase a Ia vigencia delcontrato adjudicado en virtud del proceso que motivó Ia formación de La UTP.

Por otro lado, La vigencia de Ia UTP no podrá ser inferior a Ia vigencia del respectivocontrato adjudicado. Por lo tanto, si en razón de una renovación o prórroga, La vigenciadel contrato superare a Ia de Ia UTP, esta tltima deberá ser modificada, prorrogndosesu vigencia hasta alcanzar el plazo total de vigencia del contrato correspondiente (cabeadvertir que Ia renovación o prórroga de Ia UTP debe materializarse con anterioridad a Iafecha de término del plazo original de su vigencia).

e) Nombramiento de apoderado

Atendida as responsabilidades que asume el apoderado, se recomienda quecorresponda a alguno de los miembros que integran Ia UTP y no a un tercero ajeno aésta.

El acuerdo de constitución de Ia UTP, al nombrar aI apoderado, debe explicitar elotorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes ante IaEntidad compradora.

Recuerde que son los miembros de a UTP quienes definen el mandato del apoderado yque éste es un mero mandatario y no un represeritante legal de Ia UTP, ya que ella no esuna persona jurIdica.

Se sugiere que el instrumento de constitución de a UTP indique Las tareas básicas quetendrá el apoderado, destacándose, a modo ejemplar, las siguientes:- Presentar los antecedentes;

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- Subsanar solicitudes de aclaración;- Concurrir a visitas a terreno;- Actuar coma supervisor del contrato;- Entregar los bienes;- Facturar;- Entregar informes;- Renovar a modificar garantIas.

f) Responsabilidad solidaria

SegOn el Reglamento, si dos a ms proveedores se unen para el efecto de participar enun proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza Ia union, Iasolidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con IaEntidad.

Par a tanto, todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmenteresponsables respecto de las obligaciones derivados de a Iicitación y del respectivocontrato. En tal sentido, el instrumento de constitución de a UTP no puede incluirclusulas de exención a limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes dea UTP.

Se sugiere que el contrato de canstitución de Ia UTP regule a facultad de repetir delintegrante de Ia UTP que haya asumido Ia responsabilidad en contra del ntegranteincumplidor, en casos derivados de su culpa. En todo caso, sin perjuicia de a anterior, nose alterará Ia facultad de a Entidad compradora para exigir Ia responsabilidad acualquiera de los integrantes de Ia UTP, a su arbitrio.

g) Oportunidad de presentación del instrumento

El instrumenta de constituciOn de Ia UTP debe ser presentado al momenta de ofertar, siIa cantratación es inferior a 1.000 UTM.

En el caso de no ser presentado dicho documento al momenta de presentar Ia oferta, IaEntidad Compradora deberá declarar inadmisible a respectiva oferta.

Para contratacianes iguales a superiores al monto indicado, el acuerdo en que conste IaUTP deberá materializarse par escritura pblica, debiendo adjuntarse una vez adjudicadaIa reSpectiva Iicitación.

En todo caso, se Ies recomienda a los proveedores que, aun tratándose de adquisicionesiguales a superiores a 1.000 UTM, suscriban igualmente un documento privado para Iaconstitución de Ia UTP, a fin de ser presentado conjuntamente con Ia oferta, con elcompromisa de formalizar lo anterior a través de un escritura pbIica, una vezadjudicada Ia licitaciOn.

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h) Modificaciones de a UTP

Toda modificacián que experimente Ia UTP debe ser informada de inmediato a Iaentidad compradora, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio.Toda modificación relativa a Ia integración a caracterIsticas de Ia UTP debematerializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.

I) Causales de disoluciOn de Ia UTP

La UTP es una asociación de, al menos, dos integrantes. Cuando su nümero disminuya de2, Ia UTP se entenderá inmediatamente disuelta.

Si a UTP se disuelve durante Ia evaluación de Ia Iicitación, ésta no podrá ser adjudicada.Si Ia UTP se disuelve durante Ia ejecución del contrato, tal circunstancia constituirá unacausal de término anticipado de dicho contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, si en una UTP constituida por 3 a ms integrantes, uno deellos se retira, aquélla podrIa continuar ejecutando eI contrato con los restantesintegrantes, siempre que ello se verifique en los mismos términos comprometidos en aoferta.

Con todo, si el integrante que se retira de Ia UTP hubiese reunido una a máscaracterIsticas objeto de Ia evaluación de Ia oferta, tal circunstancia puede constituir unacausal de término anticipado del contrato, debiendo encontrarse explicitado en lasrespectivas bases.

2. INGRESO DE OFERTAS

a) Selección de antecedentes a presentar

Debe recordarse que son los propios miembros de a UTP quienes determinarán quéantecedentes presentarán con su oferta, con el objeto de hacerla más competitiva. Aeste respecto, Ia UTP debiera acompañar a su oferta los antecedentes que sean másfavorables en cada uno de sus integrantes. Con todo, debe precisarse que losantecedentes presentados deben sujetarse a los requerimientos contenidos en lasrespectivas bases de Iicitación.

b) Garantlas

Los instrumentos de garantla (garantlas de seriedad de a oferta, de fiel cumplimientodel contrato y por anticipos) no necesariamente deben ser otorgados por el apoderadode una UTP, sino que pueden ser aportados por cualquiera de los integrantes de Ia UTP aincluso por un tercero ajeno a ellas, debiendo siempre ser a Ia vista e irrevocables.

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3. EVALUACION

a) Efectos del retiro de integrantes de Ia UTP

Las bases no pueden impedir que uno o más integrantes de una UTP se retiren de ésta.

Sin embargo, es recomendable que las bases regulen los efectos y las implicancias delretiro de uno o más miembros de Ia UTP. En primer lugar, las bases debieran disponer Iaobligatoriedad de Ia UTP de informar inmediatarnente a Ia entidad compradora sobre elretiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se produce durante Ia evaluaciónde las ofertas, Ia UTP debe informar además, en forma inmediata, Si producto de eseretiro se continuará participando en Ia licitación, o bien, Si se desistirá de ésta. Caberecordar que, luego del retiro de alguno de sus integrantes, Ia UTP debe continuarfuncionando con al menos 2 integrantes.

Cumple manifestar que, una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resultaimprocedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otrointegrante, aun cuando el reemplazante reüna caracterIsticas iguales o superiores alintegrante retirado.

Si durante a evaluacián de las ofertcis se retira alguno de los integrantes de una UTP,que hubiese reunido una o más caracterIsticas objeto de Ia evaluación de a oferta, talcircunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de Iapropuesta, siendo recomendable que lo anterior se encuentre explicitado en lasrespectivas bases.

4. REQUISITOS PARA CONTRATAR

a) lnscripción en ChileProveedores

Si Ia Entidad compradora exige que el adjudicatario esté inscrito en ChileProveedores,como requisito para Ia suscripción del contrato, todos los integrantes de a UTPadjudicada deben encontrarse inscritos en estado hbil en el señalado registro.

Si alguno de los integrantes de Ia UTP no se inscribiera o se encontrare inhábil enChileProveedores, y Si dicha inscripción hubiese sido establecida en las respectivas basescomo un requisito para contratar, Ia UTP adjudicada se encontrará inhabilitada parasuscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase,pudiendo celebrarse el contrato con Ia UTP conformada por el resto de los integrantes.Debe recordarse que Ia UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes.Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellosque hubiesen reunido una o más caracterIsticas objeto de Ia evaluación de Ia oferta.

b) Inhabilidades sobrevinientes

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Si durante Ia ejecución del contrato, alguno de los integrantes de Ia UTP incurriera enuna inhabilidad sobreviniente para estar inscrito en ChileProveedores, y si dichainscripción hubiese sido establecida en as respectivas bases como un requisito paracontratar, Ia UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para continuar ejecutando elcontrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo continuar aejecución del contrato por parte de Ia UTP conformada por et resto de los integrantes.Debe recordarse que a UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes.Adems, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellosque hubiesen reunido una o más caracterIsticas objeto de Ia evaluación de Ia oferta.

Se sugiere que las bases fijen un plazo prudencial para formalizar el retiro del integranteinhábil.

5. EJECUCION DEL CONTRATO

a) Pago de obligaciones laborales y sociales

Dado que a UTP no es una sociedad, cada integrante debe cumplir con las obligacioneslaborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por Ia Ley deCompras, su Reglamento y las respectivas bases de licitación. Por lo tanto, a Ia EntidadCompradora le cabe Ia responsabilidad de verificar el cumplimiento de Ia mencionadaobligación por parte de cada uno de los integrantes de a UTP.

b) Efectos del retiro de ntegrantes de Ia UTP

Tal como se indicara, las bases no pueden impedir que uno o más integrantes de unaUTP se retiren de ésta.

Sin embargo, es recomendable que las bases regulen los efectos y las implicancias delretiro de uno o ms miembros de Ia UTP durante Ia ejecución del contrato. En primerlugar, las bases debieran disponer Ia obligatoriedad de Ia UTP de informarinmediatamente a a entidad compradora sobre el retiro de uno o más de susintegrantes. Cabe recordar que, luego del retiro de alguno de sus integrantes, a UTPdebe continuar funcionando con al menos 2 integrantes.

Debe manifestarse que, una vez iniciada Ia ejecuciOn del contrato, resulta improcedenteque el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, auncuando el reemplazante reina caracterIsticas iguales o superiores aI integrante retirado.

Si durante Ia ejecución del contrato se retira alguno de los integrantes de una UTP, quehubiese reunido una o ms caracterIsticas objeto de Ia evaluación de Ia oferta, talcircunstancia debiera constituir una causal de término anticipado del contrato, debiendoencontrarse explicitado en las respectivas bases.

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c) Causales de término anticipado

En el caso que se ponga término anticipado a un contrato por resciliación o mutuoacuerdo de las partes, es deseable que dicho acuerdo sea suscrito por todos losintegrantes de Ia UTP.

Por lo tanto, se sugiere que Ia facultad de resciliar no sea delegada en forma exclusiva alapoderado de a UTP o a solo uno de sus integrantes, sino que se exija que para ellodeban concurrir Ia totalidad de los miembros de Ia asociación.

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ANF)(fl

MODELOS DE CLAUSU LAS DE BASES

1.- Participación:

Podrán participar en a presente icitación todas las personas naturales o jurIdicas, asi como lasuniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentrenafectos a una o ms de las inhabilidades contempladas por a ley.

*CIOusuIa para adquisiciones inferiores a 1.000 UTM: En el caso particular de las UTP, éstasdeberán adjuntar a su oferta el documento piiblico o privado que da cuenta del acuerdo paraparticipar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, Ia solidaridad entreas partes respecto de todas as obligaciones que se generen con a Entidad, y se deberánombrar un representante o apoderado comn con poderes suficientes.

*CIOusuIa para adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM: En el caso particular de las UTP,éstas deberán adjuntar en forma previa a a suscripción del contrato, a escritura ptblica en acual conste el acuerdo de constitución de Ia UTP. En dicho documento se deberá establecer,además, Ia solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con IaEntidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado comin con poderes suficientes.

La vigencia de a UTP no podra ser inferior a Ia del contrato adjudicado

2.- lnhabilidades:

Con Ia finalidad de acreditar que los oferentes no se encuentran afectos a alguna de asinhabilidades establecidas en el artIculo 4°, inciso 2°, de Ia ley N° 19.886, deberán acompañarconjuntamente con su oferta, Ia declaración jurada correspondiente al Anexo N° -, firmadospor el representante legal de a persona jurIdica respectiva o por el oferente persona natural.

Cuando el oferente sea una Union Temporal de Proveedores (UTP), aquél deberO presentar unadeclaración jurada por cada integrante de a UTP, suscrita por el respectivo integrante o por elrepresentante legal del respectivo integrante, segin sea el caso.

3.- Antecedentes legales para ser contratado:

lnscripción (en estado hábil ) en ChileProveed oresSi el oferente es "Declaración Jurada", segón formato delPersona Natural Anexo N° suscrita por el adjudicatarlo que

- Acreditar enacredite que no se encuentra afecto a

ChileProveedoreninguna de las inhabilidades contempladasen el inciso 6° del artIculo 40, de Ia Ley19.886.Todos los anexos deben ser firmados por Ia

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persona natural respectiva.Fotocopia desu cédula de identidad.

____________________

lnscripción (en estado hbil) en ChileProveedo res

Si el oferente no es Certificado de vigencia del poder delPersona Natural3 Representante Legal, con una antiguedad no

superior a 60 dIas corridos, contados desdea fecha de notificación de Ia adjudicación,otorgado por el Conservador de BienesRalces correspondiente o en los casos queresulte procedente, cualquier otroantecedente que acredite Ia vigencia delpoder del representante del oferente, a aépoca de presentación de Ia oferta.Certificado de Vigencia de Ia Sociedad conuna antigüedad no superior a 60 dIascorridos, contados desde a fecha de

..., .

notificacion de Ia adjudicacion, o cualquierAcreditar enChileProveedore

otro antecedente que acredite Ia existenciajurIdica del oferente.

___________________

Anexo N° "Declaración Jurada", queacredite que no se encuentra en ninguna delas inhabilidades contempladas en el inciso6° del artIculo 4° de Ia Ley 19.886.Todos los anexos deben ser firmados por elrepresentante legal de Ia persona jurIdicarespectiva.Cuando el oferente sea una Union Temporalde Proveedores (UTP), aquél deberápresentar un anexo por cada integrante de IaUTP, suscritos por el respectivo integrante opor el representante legal del integrante

_____________________segin, sea el caso.

4.- Readjudicación:

4

La presente licitación contempla Ia posibilidad de readjudicación en los términos señalados en elartIculo 41, inciso final, del reglamento de Ia Iey N° 19.886.

Asimismo procederá Ia readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos delartIculo 4° inciso 6° de a ley N° 19.886 al momento de Ia suscripción del contrato o de aemisión de Ia orden de compra. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de susintegrantes estuviese afecto a Ia citada inhabilidad del artIculo 4°, inciso 6°, Ia UTP deberáinformar por escrito, dentro del plazo de dIas hábiles, si se desiste o si decide igualmente

Este cuadro comprenderla tanto a las personasjurIdicas como a las UTP.

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ejecutar el contrato adjudicado, con a integración del resto de sus miembros, siempre queéstos fuesen hábites. En el evento de no informar to anterior o de manifestar su intención dedesistirse, a licitación será readjudicada at siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, Ia UTP debe continuar funcionando con at menos 2integrantes. Si a integración no cumple con el minimo recién indicado, o el integrante de aUTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más caracterIsticas objeto de aevaluación de a oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo a licitación serreadjudicada at siguiente oferente mejor evaluado.

5.- Pagos:

En el caso de una UTP, será el representante de a misma, indicado en el documento de suconstitución, quen deberá emitirá Ia boleta o factura respectiva para cursar los pagos quegeneren Ia ejecución contractual.

6.- Término Anticipado:

Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

- La constataciOn de que los integrantes de a UTP constituyeron dicha figura con el objetode vulnerar Ia libre competencia. De verificarse tat circunstancia, se remitirán losantecedentes pertinentes a Ia Fiscalia NaconaI Economica

- Si uno de los integrantes de Ia UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una 0más caracterkticas objeto de Ia evaluación de Ia oferta.

- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de susmiembros;

- lnhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en Ia medida que Ia UTP nopueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos

términos adiudicados;

- Disolución de Ia UTP.

2. PUBLIQUESE en

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Anótese y ComunIquese,

iDAD NOSTROZACAsTRoPJROA

,c.DIRECCION DE COM?gS Y CONTRATACION

4'.: -

Distribuión:- FscaIia

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