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U Conferencia General 33 a reunión, París 2005 33 C 33 C/61 10 de octubre de 2005 Original: Inglés Punto 5.25 del orden del día PROPUESTA DE CREACIÓN EN VENEZUELA, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO, DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CIENCIAS BIOLÓGICAS (CICB) PRESENTACIÓN Fuente: Resolución 21 C/40.1 y Decisión 172 EX/13. Antecedentes: En junio de 2005, el Gobierno de Venezuela presentó una propuesta detallada de creación, bajo los auspicios de la UNESCO, del Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) en Venezuela. En su 172ª reunión, el Consejo Ejecutivo acogió con beneplácito la propuesta, y en su Decisión 172 EX/13 recomendó a la Conferencia General que en su 33ª reunión aprobara en principio la creación del Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) en la República Bolivariana de Venezuela, bajo los auspicios de la UNESCO (categoría 2), a reserva de las condiciones expuestas más adelante. El Consejo Ejecutivo recomendó además a la Conferencia General que delegara en él, en su 174ª reunión, la decisión final de autorizar al Director General a firmar el Acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno de Venezuela presentado en el Anexo del documento 172 EX/14, con las modificaciones que fueren necesarias tras la creación efectiva del CICB a principios de 2006, y a reserva de que las autoridades venezolanas hubieran satisfecho todas las condiciones requeridas para que se conceda la condición de Centro auspiciado por la UNESCO (categoría 2). Objeto: En este documento se da cumplimiento a la Decisión 172 EX/13 y se presenta un proyecto de resolución relativo al Centro propuesto. Se adjunta como anexo a este documento el documento 172 EX/14, en el que se describe la propuesta y se analiza la viabilidad del Centro con arreglo a las directrices que figuran en el documento 171 EX/18, que contiene el Proyecto de Acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno de Venezuela para establecer el Centro, y en el que se fundaron las deliberaciones del Consejo Ejecutivo. Punto que requiere una decisión: Párrafo 2.

U Conferencia General a reunión, París 2005 33 Cunesdoc.unesco.org/images/0014/001412/141277s.pdf · habrán de ser coordinadas por el CICB, así como sobre las estructuras administrativa

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U Conferencia General 33a reunión, París 2005 33 C

33 C/61 10 de octubre de 2005 Original: Inglés

Punto 5.25 del orden del día

PROPUESTA DE CREACIÓN EN VENEZUELA, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO,

DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CIENCIAS BIOLÓGICAS (CICB)

PRESENTACIÓN

Fuente: Resolución 21 C/40.1 y Decisión 172 EX/13.

Antecedentes: En junio de 2005, el Gobierno de Venezuela presentó una propuesta detallada de creación, bajo los auspicios de la UNESCO, del Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) en Venezuela. En su 172ª reunión, el Consejo Ejecutivo acogió con beneplácito la propuesta, y en su Decisión172 EX/13 recomendó a la Conferencia General que en su 33ª reunión aprobara en principio la creación del Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) en la República Bolivariana de Venezuela, bajo los auspicios de la UNESCO (categoría 2), a reserva de las condiciones expuestas más adelante. El Consejo Ejecutivo recomendó además a la Conferencia General que delegara en él, en su 174ª reunión, la decisión final de autorizar al Director General a firmar el Acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno de Venezuela presentado en el Anexo del documento 172 EX/14, con las modificaciones que fueren necesarias tras la creación efectiva del CICB a principios de 2006, y a reserva de que las autoridades venezolanas hubieran satisfecho todas las condiciones requeridas para que se conceda la condición de Centro auspiciado por la UNESCO (categoría 2).

Objeto: En este documento se da cumplimiento a la Decisión 172 EX/13 y se presenta un proyecto de resolución relativo al Centro propuesto. Se adjunta como anexo a este documento el documento 172 EX/14, en el que se describe la propuesta y se analiza la viabilidad del Centro con arreglo a las directrices que figuran en el documento 171 EX/18, que contiene el Proyecto de Acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno de Venezuela para establecer el Centro, y en el que se fundaron las deliberaciones del Consejo Ejecutivo.

Punto que requiere una decisión: Párrafo 2.

33 C/61 – pág. 2

1. En su 172ª reunión (septiembre de 2005) el Consejo Ejecutivo examinó el punto 13: Informe del Director General sobre un estudio de viabilidad para establecer, bajo los auspicios de la UNESCO, un centro de excelencia internacional en Venezuela. Tras examinar el documento 172 EX/14, en el que se describe la propuesta y se analiza la viabilidad del Centro con arreglo a las directrices que figuran en el documento 21 C/36, el Consejo Ejecutivo acogió con beneplácito la propuesta de creación del Centro. Recomendó a la Conferencia General que, en su 33ª reunión, aprobara en principio la creación del Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) en la República Bolivariana de Venezuela, bajo los auspicios de la UNESCO (categoría 2), a reserva de que las autoridades venezolanas suministraran información adicional acerca de la condición jurídica del nuevo Centro (CICB) respecto de la de los tres centros existentes, a saber, el CLAB, el CIET y el CICCSB, cuya labor y funciones habrán de ser coordinadas por el CICB, así como sobre las estructuras administrativa y de gestión del CICB una vez que se hubiera creado oficialmente a principios de 2006. Además, en su 172ª reunión, el Consejo Ejecutivo recomendó a la Conferencia General que delegara en él, en su 174ª reunión, la decisión final de autorizar al Director General a firmar el Acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno de Venezuela que figura en el Anexo del documento 172 EX/14, con las modificaciones que fueren necesarias tras la creación efectiva del Centro a principios de 2006, a reserva de que las autoridades venezolanas hubieran satisfecho todas las condiciones requeridas para que sea reconocido Centro auspiciado por la UNESCO (categoría 2). 2. Habida cuenta de lo que antecede, la Conferencia General podría aprobar un proyecto de resolución del siguiente tenor:

La Conferencia General,

1. Recordando la Resolución 21 C/40.1 y las Decisiones 165 EX/5.4 y 171 EX/23,

2. Teniendo en cuenta la Decisión 172 EX/13,

3. Habiendo examinado el documento 33 C/61 y su Anexo,

4. Acoge con beneplácito la propuesta del Gobierno de Venezuela de crear el Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) en Venezuela bajo los auspicios de la UNESCO,

5. Aprueba en principio la creación del Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) en la República Bolivariana de Venezuela, bajo los auspicios de la UNESCO (categoría 2), con efecto a partir de la fecha en que el Consejo Ejecutivo apruebe el acuerdo conexo, y pide a las autoridades venezolanas que suministren información adicional acerca de la condición jurídica del nuevo centro (CICB) respecto de la de los tres centros existentes, a saber, el CLAB, el CIET y el CICCSB, cuya labor y funciones habrán de ser coordinadas por el CICB, así como sobre las estructuras administrativa y de gestión del CICB una vez que se haya creado oficialmente a principios de 2006;

6. Delega en el Consejo Ejecutivo, en su 174ª reunión, la decisión final de autorizar al Director General a firmar el Acuerdo que figura en el Anexo del documento 172 EX/14, con las modificaciones que fueren necesarias tras la creación efectiva del Centro a principios de 2006, y a reserva de que las autoridades venezolanas hayan satisfecho todas las condiciones requeridas, comprendidas las que se exponen en el párrafo 5 supra.

33 C/61 ANEXO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

172a reunión

172 EX/14 PARÍS, 31 de agosto de 2005 Original: Inglés

Punto 13 del orden del día provisional

INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE UN ESTUDIO DE VIABILIDAD PARA LA CREACIÓN EN VENEZUELA

DE UN CENTRO DE EXCELENCIA INTERNACIONAL, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO

RESUMEN

Se ha incluido este punto en el orden del día provisional en cumplimiento de la Decisión 171 EX/11, en la que se invitaba al Director General a llevar a cabo un estudio de viabilidad sobre la posibilidad de que un único centro auspiciado por la UNESCO coordinara a los tres centros internacionales existentes. El Gobierno de Venezuela propuso la creación de un centro internacional auspiciado por la UNESCO y presentó a la Organización la correspondiente propuesta detallada en junio de 2005.

El presente documento consta de un informe del Director General en el que se evalúa la viabilidad de dicha propuesta y de un anexo en el que figura una propuesta de acuerdo entre el Gobierno de Venezuela y la UNESCO para la creación de un Centro Internacional de Ciencias Biológicas.

Proyecto de decisión: párrafo 19.

172 EX/14

INTRODUCCIÓN

1. En su 171ª reunión, el Consejo Ejecutivo examinó la Nota Explicativa presentada por el Gobierno de Venezuela (documento 171 EX/10) referente a la “Reactivación y fortalecimiento de los centros de excelencia en biología, biología molecular y ecología tropical”. Dichos centros son: el Centro Latinoamericano de Ciencias Biológicas (UNESCO-CLAB), el Centro Internacional de Ecología Tropical (UNESCO-CIET) y el Centro Internacional de Cooperación Científica Simón Bolívar (UNESCO-CICCSB).

2. Considerando las estrategias y recomendaciones enunciadas en el documento 161 EX/41, la Decisión 161 EX/3.2.4, el documento 162 EX/18 y la Resolución 30 C/83, relativos a la formulación de programas de ciencias naturales para el fortalecimiento de capacidades humanas e institucionales en ciencias y tecnología, el Consejo Ejecutivo, en su Decisión 171 EX/11, invitó al Director General a que llevase a cabo un estudio de viabilidad sobre la posibilidad de que estos centros internacionales funcionaran bajo los auspicios de la UNESCO (institutos y centros de categoría 2), y lo sometiese a su consideración en su 172ª reunión.

ANTECEDENTES

3. En relación con este punto, presentado por Venezuela en la 171ª reunión del Consejo Ejecutivo (documento 171 EX/10), se propone la reactivación del Centro Latinoamericano de Ciencias Biológicas (CLAB), el Centro Internacional de Ecología Tropical (CIET) y el Centro Internacional de Cooperación Científica Simón Bolívar (CICCSB) y su coordinación por un centro de categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO, así como el fortalecimiento de sus actividades respectivas en los ámbitos de la biología, la biología molecular y la ecología tropical. Se utilizará la denominación Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) (en lo sucesivo “el Centro” o CICB) para referirse a dicho Centro.

4. El Director General acogió con beneplácito la propuesta de Venezuela, que podría contribuir de manera importante a las actividades de la Organización en el ámbito de las ciencias fundamentales y ecológicas. El Director General recomendó asimismo la realización de un estudio de viabilidad de los tres centros existentes que deberían integrarse en el centro de categoría 2 propuesto, de conformidad con los criterios relativos a los centros de categoría 2 que habrá de adoptar la Conferencia General en su 33ª reunión. En dicho estudio debían también determinarse las necesidades del CICB en el plano financiero, así como las diferentes modalidades de financiación duradera para responder a dichas necesidades. Las conclusiones del estudio de viabilidad se presentarían en la 172ª reunión del Consejo Ejecutivo.

5. En el documento 171 EX/10 se recalca la importancia de la ciencia, como pusieron de relieve los Estados Miembros con motivo de la Conferencia Mundial sobre la Ciencia (Budapest, 1999), la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) y la 32ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO (París 2003).

6. Además, se hace hincapié en la importancia de la cooperación regional e internacional para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en la región latinoamericana y la subregión andina, sobre todo con miras a reforzar la creación de capacidades relacionadas con las actividades e iniciativas de la UNESCO en materia de biología molecular y ecología tropical, con objeto de capacitar a los profesionales y facilitar el intercambio de experiencias prácticas en esos ámbitos.

7. Cabe señalar que ciertos países del Sur precisan de dichos servicios educativos, especialmente para la formación de los recursos humanos de América Latina y el Caribe en el campo de las

172 EX/14 – pág. 2

ciencias naturales. Es de notar que gracias a los acuerdos establecidos entre la UNESCO y Venezuela, los mencionados tres Centros de Excelencia de la UNESCO existentes están trabajando actualmente en la elaboración de programas especializados en esferas trascendentales para el desarrollo humano y, desde su fundación, han estado fomentando la educación y las ciencias en los ámbitos para los cuales fueron creados. El adiestramiento y la interacción de jóvenes investigadores de América Latina y el Caribe, así como el acopio e intercambio de información bibliográfica, son el fruto de una eficiente forma de cooperación y de la multiplicación del alcance de la UNESCO a través de estos Centros.

8. El 30 de mayo de 2005, la UNESCO recibió de las autoridades venezolanas un proyecto de acuerdo para la creación del CICB. En ese documento se exponen los antecedentes y la índole de la propuesta, así como las consecuencias previsibles de la creación del Centro, especialmente en lo relativo al provecho que de él sacarán los Estados Miembros y a su pertinencia para los programas de la UNESCO. Se propone asimismo la creación de un Centro Internacional de Ciencias Biológicas en Caracas (Venezuela).

VIABILIDAD DEL CENTRO PROPUESTO

9. En cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 171 EX/11, adoptada por el Consejo Ejecutivo en su 171ª reunión, la UNESCO efectuó una misión los días 8 y 9 de junio de 2005 en Venezuela. El estudio de viabilidad ha sido fiel a las directrices establecidas en el Anexo I, apartado ii) –Estudio de viabilidad– del documento 171 EX/18.

10. Las conversaciones que mantuvieron las autoridades venezolanas y el equipo encargado de la misión de la UNESCO condujeron a la propuesta de creación de un Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) conjuntamente por el Gobierno de Venezuela y la UNESCO (véase el Anexo). Dicha propuesta se apoya en los hechos siguientes:

a) Se tuvo amplio acceso a las autoridades e instituciones venezolanas de alto nivel con respecto a la creación de este Centro, en reuniones celebradas con el Presidente de la Comisión Nacional Venezolana de Cooperación con la UNESCO en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el Director de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), que alberga el CICCSB y con el director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), que acoge el CIET y el CLAB.

b) En todos los casos hubo un sólido respaldo a la propuesta de creación, bajo los auspicios de la UNESCO, del Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB).

c) El Gobierno de Venezuela está sumamente interesado en la creación de este Centro que funcionará como organismo autónomo y colaborará con todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO en la región.

d) El Centro funcionará del siguiente modo:

• Coordinará los tres Centros existentes, a saber, el Centro Latinoamericano de Ciencias Biológicas (CLAB), el Centro Internacional de Ecología Tropical (CIET) y el Centro Internacional de Cooperación Científica Simón Bolívar (CICCSB), los cuales conservarán sus denominaciones, cometidos y actividades respectivos. El CICB se establecerá en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y trabajará en colaboración con la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA);

• Se prevé que el Director del IVIC sea nombrado primer Presidente del CICB por un periodo inicial de dos años.

172 EX/14 – pág. 3

EXAMEN DE LA VIABILIDAD DEL CENTRO PROPUESTO

Descripción general de la propuesta

11. El eje rector de esta propuesta es la creación de una nueva estructura de coordinación que integrará la labor de los tres Centros existentes, con el fin de centralizar las relaciones de dichos Centros con la UNESCO y con los países de la región. Un Consejo de Administración, cuya presidencia asumirá el Director del IVIC, administrará el Centro.

12. La propuesta que figura en el Anexo se ajusta a los requisitos establecidos en el documento 171 EX/18, “Informe del Director General sobre la versión revisada y completa de los principios y directrices para la creación y el funcionamiento de institutos y centros de la UNESCO (categoría 1) y de institutos y centros auspiciados por la UNESCO (categoría 2)”, aprobado por el Consejo Ejecutivo en su Decisión 171 EX/23, así como a los criterios enunciados en el documento 165 EX/20. A continuación se presentan las características esenciales del Centro cuya creación se propone en el Anexo:

a) Objetivos y funciones:

i) reforzar las estructuras existentes en materia de ciencias biológicas, ecología tropical, biotecnología y biología molecular en la región, con arreglo a las prioridades de la UNESCO y los objetivos de desarrollo del Milenio, mediante políticas y prácticas adecuadas;

ii) fortalecer la cooperación científica, la creación de capacidades y la sensibilización en todos los niveles, esto es, de la enseñanza superior a la educación básica, así como la difusión de información;

b) Estructura y condición jurídica:

i) por una parte, el Centro servirá de estructura de coordinación de los tres Centros actuales, recurriendo a sus respectivas capacidades de investigación, formación y organización de reuniones científicas; y

ii) por otra, el Centro organizará sus propias actividades, que llevarán a cabo los tres Centros existentes;

c) Su estructura administrativa, tal y como se define en la propuesta que figura en el Anexo, es la siguiente:

i) Consejo de Administración: órgano integrado por los representantes del país anfitrión, la UNESCO y otros Estados Miembros y Miembros Asociados participantes que hayan manifestado interés. Su funcionamiento y atribuciones se ajustan a las directrices definidas en el documento 171 EX/18. El Director del IVIC presidirá el Consejo de Administración;

ii) Secretaría: órgano encargado de aplicar el plan de acción y realizar otras actividades del Centro bajo la autoridad del Director General nombrado por el Presidente del Consejo de Administración, previa aprobación del Gobierno de Venezuela y el Director General de la UNESCO;

172 EX/14 – pág. 4

iii) Funciones de los Centros CLAB, CIET y CICCSB: los tres Centros actuales llevarán a cabo los proyectos y actividades que les encomiende el Consejo de Administración en sus esferas respectivas;

iv) Consejo Consultivo Regional: órgano compuesto por especialistas altamente cualificados de la región nombrados a título personal. Su función será prestar asistencia al Centro en las labores de planificación estratégica. Sus miembros serán designados por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración, previa consulta con el Director General de la UNESCO;

v) el Centro funcionará como un organismo autónomo y gozará, dentro del territorio venezolano, de la personalidad y capacidad jurídicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo estipulado en el Artículo XI de la propuesta que figura en el Anexo;

d) Asuntos financieros:

i) el Gobierno de Venezuela sufragará los costos correspondientes a las instalaciones, lo que comprende los gastos en equipo, agua, electricidad y demás servicios públicos básicos y las comunicaciones, así como los costos relativos al personal de la Secretaría y los derivados de la organización de reuniones del Consejo de Administración y del Consejo Consultivo Regional. En lo tocante a la investigación, la formación y las publicaciones, el Gobierno de Venezuela considera que se necesitará apoyo para las actividades pertinentes que fueren aprobadas por la UNESCO y el Centro pudiere realizar. La UNESCO podrá contribuir financieramente a las actividades y proyectos concretos del Centro que se establezcan de concierto con el Sector o la Unidad de la UNESCO correspondientes, o que se consideren consonantes con las prioridades programáticas de la Organización;

ii) la UNESCO no proporcionará, no obstante, apoyo financiero con fines administrativos o institucionales, si bien puede ayudar a obtener recursos adicionales suministrados por Estados Miembros y organizaciones regionales e internacionales;

e) Ámbitos de cooperación con la UNESCO:

En la propuesta se indican los tipos de asistencia que se requieren:

i) suministro de asistencia técnica en los ámbitos en que el Centro está especializado para la realización de actividades pertinentes relativas a los programas de la UNESCO en los planos regional e internacional;

ii) asociación del Centro a los diferentes programas elaborados por la UNESCO a los que éste puede contribuir sustancialmente y facilitar su interrelación con organizaciones regionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales y Estados Miembros de la UNESCO;

f) El Centro podrá llegar a ser una estructura fiable para la ejecución de múltiples actividades relacionadas con las prioridades programáticas de la UNESCO, en lo que se refiere especialmente a las actividades pluridisciplinarias llevadas a cabo en el marco del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible y a las problemáticas relativas a la democratización de la ciencia y la formación de alto

172 EX/14 – pág. 5

nivel, así como al fomento de una actividad científica que responda a las necesidades de la región. El Centro podrá también contribuir a la promoción y el intercambio de los conocimientos en materia de biología y sus aplicaciones en pro del desarrollo en colaboración con centros de otros países y mediante la colaboración y cooperación con otros centros auspiciados por la UNESCO, como el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) de Caracas. El Centro podrá asimismo utilizar provechosamente otros programas importantes de la UNESCO, en particular el Programa Internacional de Ciencias Fundamentales (PICF) y las actividades en ciencias ecológicas del Sector de Ciencias Exactas y Naturales, así como la Convención del Patrimonio Mundial del Sector de Cultura.

13. Relación entre las actividades del Centro y los objetivos y programas de la UNESCO:

a) Desde su creación, la UNESCO ha promovido las ciencias biológicas mediante la creación o el patrocinio de proyectos de investigación y la elaboración de materiales pedagógicos y de múltiples programas de formación en beneficio de sus Estados Miembros. Desde hace más de 30 años, la UNESCO ha cumplido la función de Secretaría del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) y, a través de la División de Ciencias Básicas, está brindando un apoyo sustancial a la elaboración de programas de ciencias biológicas.

b) Como se señala en la Estrategia a Plazo Medio de la UNESCO para 2002-2007, el objetivo estratégico del Sector de Ciencias, “mejorar las capacidades científicas, técnicas y humanas para participar en las nuevas sociedades del conocimiento”, conlleva nuevas oportunidades y responsabilidades para la Organización. El Centro puede contribuir significativamente a la consecución de estos objetivos colaborando con los programas de ciencias de la UNESCO. Además, la Conferencia General sigue considerando el tema “Los recursos hídricos y los ecosistemas conexos” como prioridad principal del programa de ciencias naturales para 2006-2007, el cual, junto con otros objetivos, tiene el propósito de fomentar la creación de capacidades y la formulación de decisiones de política científicamente fundamentadas para un uso sostenible del agua dulce y los ecosistemas. Habida cuenta de que el Centro se ocupará fundamentalmente de las ciencias biológicas, su participación en actividades relacionadas con los ecosistemas será muy importante, como por ejemplo en las labores de investigación aplicada relativas a las reservas de biosfera y los sitios del Patrimonio Mundial establecidos por la UNESCO.

c) Como se propone en el párrafo 2120 del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2006-2007 (documento 33 C/5), referente al Programa MAB, “La creación de capacidades será una de las modalidades principales en todo el Subprograma, en particular mediante la creación de una red de centros de aprendizaje para la gestión integrada de ecosistemas y mediante la cooperación Sur-Sur. Se procurará promover la interdisciplinariedad y los enfoques multisectoriales del desarrollo sostenible en los establecimientos de educación superior y de formación en el empleo, en particular en los países en situación de posguerra. Se elaborarán síntesis actualizadas de conocimientos y se lanzarán iniciativas de investigación en las zonas áridas y los trópicos húmedos, cuando se cumplen 50 años de actividades de la UNESCO en este ámbito (2006)”. Todos estos ámbitos guardan relación con la labor del Centro.

172 EX/14 – pág. 6

d) El Centro promoverá el trabajo en red y la ampliación de las oportunidades de investigación y formación en el ámbito de las ciencias biológicas (por ejemplo, en biología molecular o biotecnología). En este contexto, la UNESCO facilitará los intercambios con interlocutores pertinentes de la región.

La creación en Venezuela y en la región de América Latina y el Caribe de un centro consagrado a la creación de capacidades en materia de biología cumple así con los objetivos y programas establecidos por la UNESCO en el ámbito de las ciencias fundamentales y ecológicas para el próximo ejercicio bienal y a medio plazo.

14. INFLUENCIA DEL CENTRO EN LOS ÁMBITOS REGIONAL E INTERREGIONAL:

a) Alcance:

El principal campo de acción del Centro será América Latina y el Caribe. No obstante, el Centro estará dispuesto a recibir visitantes e investigadores universitarios de todo el mundo que trabajen sobre temas de biología y ecología o sobre la cooperación Sur-Sur y deseen contribuir al quehacer del Centro o beneficiarse de sus actividades. De hecho, las tres subunidades que están actualmente en funcionamiento en tanto que Centros de Excelencia ya han establecido planes de intercambio y programas de formación con países de América Latina.

b) Posible influencia:

La actual disminución de los recursos naturales así como el crecimiento demográfico constante y su repercusión en la naturaleza son fuente de problemas en muchos países y regiones. Los países tienen necesidad apremiante de crear técnicas y competencias nuevas y mejorar las existentes para hacer frente a dichos problemas. Por ello, la influencia del Centro en la investigación y cooperación científicas y técnicas internacionales en materia de biología y ecología en la región puede ser importante.

c) Cooperación técnica:

La cooperación intelectual y técnica con otros centros y redes establecidos o en proyecto que mantengan una estrecha colaboración con la UNESCO o gocen de su apoyo, como el IESALC de la UNESCO, la red IberoMAB, las Cátedras UNESCO de desarrollo sostenible y las instituciones de investigación que desde hace muchos años están vinculadas a la UNESCO, pueden contribuir significativamente a mitigar algunos de los problemas principales de la región, como la deforestación. La UNESCO ayudará al Centro a establecer vínculos con todas las instituciones y los colaboradores pertinentes que se ocupen de programas similares.

15. RESULTADOS ESPERADOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNESCO:

a) El Centro puede desempeñar un papel importante en la ejecución de los programas de la Organización en el plano regional. Como se ha indicado anteriormente, los objetivos, metas y funciones del Centro coinciden con las prioridades de la UNESCO. El Centro puede ser un instrumento eficaz en la ejecución de proyectos y actividades docentes relacionados con los programas de ciencias fundamentales y ecológicas de la UNESCO, especialmente en los países tropicales y en desarrollo interesados en la cooperación Sur-Sur. Según las conclusiones de la misión de la UNESCO, la contribución científica

172 EX/14 – pág. 7

aportada hasta la fecha por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), que dirigirá el Centro, así como el interés mostrado por el Gobierno de Venezuela, pueden constituir una sólida base para la creación del Centro en Venezuela y hay buenas perspectivas de que las actividades que le sean encomendadas se lleven a cabo de forma satisfactoria.

b) La asistencia de la UNESCO al Centro es necesaria desde diversos puntos de vista. La legitimidad que le confiere el auspicio de la UNESCO, reforzará la posición del nuevo Centro ante sus interlocutores nacionales e internacionales, con lo que podrá obtener más fácilmente la ayuda del Gobierno y de donantes internacionales o privados.

c) La función catalizadora que ejerce la UNESCO al compartir sus competencias técnicas y organizacionales es de suma importancia. El papel de la UNESCO como puente con otros países, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales competentes es fundamental para que el Centro reciba la atención pública que merece. La prolongada cooperación entre el Programa MAB y el IVIC y su Centro de Ecología, que recibió en 2003 el Premio Sultán Qabus para la Preservación del Medio Ambiente, y las redes ya establecidas por éste constituyen signos evidentes de este potencial.

d) Por último, se incrementará claramente la notoriedad de la UNESCO y sus programas en el país y la región en el ámbito de las ciencias biológicas en general y la ecología tropical y la cooperación Sur-Sur en particular.

16. CONCLUSIONES:

a) Como se ha expuesto en los párrafos anteriores, la creación del Centro responde plenamente a los objetivos y programas de la UNESCO. El Centro contribuirá significativamente a la ejecución en el plano regional de los programas de ciencias ecológicas y biológicas de la UNESCO, generando asimismo un vigoroso impulso con que emprender iniciativas de cooperación Sur-Sur. El reconocimiento de la UNESCO es necesario a fin de afianzar el papel y el cometido internacionales del Centro.

b) El sólido respaldo del Gobierno de Venezuela a la creación del Centro es fundamental, ya que garantiza su plena operatividad, particularmente en lo relativo a los costos de funcionamiento, el apoyo a proyectos y los gastos de personal del Centro.

c) Habida cuenta de que el tema “Los recursos hídricos y los ecosistemas conexos” seguirá siendo la principal prioridad del Gran Programa II para el próximo bienio (2006-2007) y de que el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible se ha iniciado oficialmente en 2005, la creación de este Centro podrá facilitar la realización de actividades conformes a dichas prioridades e iniciativas.

d) La estructura institucional propuesta para el Centro es compatible con las directrices establecidas en el documento 171 EX/18 y aprobadas por el Consejo Ejecutivo en su Decisión 171 EX/23, especialmente en lo que atañe a la composición y las funciones del Consejo de Administración y la Secretaría. El Centro dispondrá asimismo de un Consejo Consultivo Regional compuesto por científicos de renombre. Mediante la cooperación Sur-Sur, el Centro podrá compartir sus competencias y conocimientos con otros organismos de la región de los trópicos húmedos.

172 EX/14 – pág. 8

e) La creación de este Centro “bajo los auspicios de la UNESCO” no tendrá repercusión financiera alguna para la UNESCO dado que el Gobierno de Venezuela se ha comprometido firmemente a proporcionar las infraestructuras y el personal adecuados y a sufragar sus gastos de funcionamiento. Esto se debe a que el Centro será una estructura de coordinación de los tres Centros de Excelencia existentes y, por consiguiente, sólo precisará de inversiones reducidas en infraestructura y recursos humanos. El apoyo adicional a su funcionamiento será necesario principalmente para la realización de nuevos proyectos comunes. El Centro se crea por un periodo de seis años al cabo del cual será objeto de una evaluación mediante la que la Conferencia General determinará si su evolución es conforme a los objetivos de la UNESCO y si ha beneficiado de los recursos prometidos por Venezuela y de apoyo internacional, según lo convenido. Sólo tras una evaluación positiva de las actividades del Centro podrá abordarse la renovación del acuerdo. Los aspectos enunciados anteriormente dan fe de la alta viabilidad del Centro bajo los auspicios de la UNESCO en Venezuela e invitan a los órganos rectores de la UNESCO a que consagren a esta propuesta la debida atención.

f) El hecho de que la creación del CICB no suponga la construcción material de nuevas infraestructuras no actuará, según el equipo que realizó el estudio de viabilidad, en menoscabo de su funcionamiento eficaz en tanto que centro de la UNESCO de categoría 2 que coordinará la actividad futura de los tres Centros de Excelencia existentes, los cuales llevan muchos años asociados a la UNESCO y emprenderá importantes actividades estratégicas en nombre propio. No obstante, habrá que comprobar la pertinencia de las conclusiones de este estudio de viabilidad cuando el CICB comience a funcionar a principios de 2006.

17. Todos los aspectos jurídicos, administrativos y de gestión relativos a la propuesta de creación del Centro se describen pormenorizadamente en el proyecto de acuerdo adjunto al presente documento (Anexo). Este proyecto de acuerdo entre el Gobierno de Venezuela y la UNESCO sobre la propuesta de creación del Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) se elaboró mediante un proceso de consulta entre las autoridades venezolanas y la Secretaría de la UNESCO.

18. Se recomienda al Director General que acoja favorablemente la propuesta de creación del Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) en Venezuela bajo los auspicios de la UNESCO, lo que estaría en consonancia con la estrategia para los institutos y centros auspiciados por la UNESCO (categoría 2) que figura en el documento 171 EX/18.

PROYECTO DE DECISIÓN PROPUESTO

19. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión redactada en los siguientes términos:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando la Resolución 21 C/40.1, la Decisión 165 EX/5.4 y el documento 171 EX/INF.20,

2. Teniendo en cuenta la Decisión 171 EX/23,

3. Habiendo examinado el documento 172 EX/14 y su Anexo,

172 EX/14 – pág. 9

4. Acoge con beneplácito la propuesta del Gobierno de Venezuela de crear el Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) en Venezuela bajo los auspicios de la UNESCO;

5. Recomienda a la Conferencia General que en su 33ª reunión apruebe en principio la creación del Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB) en la República Bolivariana de Venezuela, bajo los auspicios de la UNESCO (categoría 2), a reserva de que las autoridades venezolanas suministren información adicional acerca de la condición jurídica del nuevo centro (CICB) respecto de la de los tres centros existentes, a saber, el CLAB, el CIET y el CICCSB, cuya labor y funciones habrán de ser coordinadas por el CICB, así como sobre las estructuras administrativa y de gestión del CICB una vez que se haya creado oficialmente a principios de 2006;

6. Recomienda además a la Conferencia General que delegue en el Consejo Ejecutivo, en su 174ª reunión, la decisión final de autorizar al Director General a firmar el Acuerdo establecido entre la UNESCO y el Gobierno de Venezuela que figura en el Anexo del documento 172 EX/14, con las modificaciones que fueren necesarias tras la creación efectiva del Centro a principios de 2006, a reserva de que las autoridades venezolanas hayan satisfecho todas las condiciones expuestas en el párrafo 5 supra.

172 EX/14 Anexo

ANEXO

PROPUESTA DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE VENEZUELA Y LA UNESCO

PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO INTERNACIONAL DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, y el Director General de la UNESCO, por otra,

Considerando la resolución de la Conferencia General de la UNESCO en la que se propugna fomentar la cooperación internacional científica y tecnológica,

Considerando que la Conferencia General ha autorizado al Director General a firmar, junto con el Gobierno de Venezuela, un Acuerdo relativo al proyecto presentado por esta nación,

Deseosos de definir en el presente Acuerdo la contribución que se aportará al Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB),

La UNESCO, denominada en lo sucesivo “la Organización”, y el Gobierno de Venezuela, denominado en lo sucesivo “el Gobierno”,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Artículo I Creación

El Gobierno se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias en el transcurso del año 2005 para crear en Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Centro Internacional de Ciencias Biológicas (CICB), denominado en lo sucesivo “el Centro”.

Artículo II Participación

1. El Centro será una entidad autónoma al servicio de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que deseen cooperar con él debido al interés que prestan a sus objetivos.

2. Los Estados Miembros de la UNESCO que deseen participar en las actividades del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberán enviar al Director General de la UNESCO la pertinente notificación. El Director General acusará recibo de dicha notificación e informará al Centro así como a los Estados Miembros y Miembros Asociados interesados.

Artículo III Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de cooperación entre la Organización y el Gobierno, así como los derechos y deberes de ambas partes.

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Artículo IV Funciones y objetivos

El Centro definirá sus funciones en relación con las necesidades regionales en materia de ciencia y tecnología y de acuerdo con las prioridades establecidas por la Organización y los objetivos de desarrollo del Milenio.

El Centro operará dentro de la región de América Latina y el Caribe, promoviendo así la cooperación Sur-Sur.

El Centro recurrirá a todas las capacidades e infraestructuras disponibles en cada uno de los tres Centros de Excelencia que existen actualmente en Venezuela (véanse las descripciones de éstos en los apartados A, B y C infra) con miras a dar una nueva dimensión a las iniciativas que se realicen en torno a los siguientes temas:

• la pluridisciplinariedad;

• el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible;

• la democratización de la ciencia;

• la formación de alto nivel;

• la adecuación de la ciencia a las necesidades de la región;

• la relación con las prioridades de la UNESCO definidas en la Estrategia a Plazo Medio para 2002-2007.

El aspecto más destacado del Centro será el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de los recursos humanos en todos los niveles, respondiendo a diferentes necesidades educativas (Educación para Todos), desde la educación básica hasta los niveles superiores.

En este contexto, el Centro servirá de plataforma para el establecimiento de redes de información y desarrollo y el fomento de investigaciones pluridisciplinarias en el plano regional.

El Centro tendrá como meta la creación y el fortalecimiento de las capacidades científicas y técnicas en el marco de las actividades e iniciativas de la Organización en materia de ciencias biológicas, ecología tropical, biotecnología, biología molecular y altas tecnologías, mediante el fomento de la cooperación internacional.

Con este propósito promoverá:

a) la creación de capacidades profesionales y el intercambio de experiencias y prácticas idóneas;

b) programas especializados en ámbitos pertinentes para el desarrollo humano y el progreso de la educación y la ciencia;

c) la formación e interacción de jóvenes investigadores, ampliando las capacidades técnicas de los Estados Miembros gracias al aprovechamiento compartido del conocimiento y la información;

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d) el acopio e intercambio de información bibliográfica y el establecimiento de bases de datos; y

e) la creación de redes interdisciplinarias especializadas que, al facilitar la interconexión de equipos de investigación internacionales, permitirán la transmisión rápida y eficaz de la información científica y tecnológica.

A fin de alcanzar estos objetivos, el nuevo Centro (CICB) integrará a los tres Centros de Excelencia de la UNESCO ya en funciones, los cuales conservarán su denominación, cometido y actividades respectivos, así como sus propios objetivos que son:

A. Centro Latinoamericano de Ciencias Biológicas (CLAB)

Objetivos concretos:

• Promover la investigación y las actividades docentes en la región, especialmente en el tercer ciclo de estudios universitarios, en el ámbito de las ciencias biológicas;

• Promover la coordinación regional de estas actividades;

• Proporcionar instalaciones para la investigación y la enseñanza de las ciencias biológicas;

• Organizar cursos, seminarios y encuentros científicos sobre ciencias biológicas que redunden en beneficio de la región; y

• Fortalecer la integración científica de América Latina mediante el fomento de la cooperación en el ámbito de las ciencias biológicas.

B. Centro Internacional de Ecología Tropical (CIET)

Objetivos concretos:

• Promover la investigación y la enseñanza, especialmente en el tercer ciclo de estudios universitarios, en el ámbito de la ecología tropical;

• Facilitar la coordinación de estas actividades en la región tropical;

• Proporcionar instalaciones para la investigación y la enseñanza de la ecología tropical;

• Organizar cursos, seminarios y encuentros científicos sobre ecología tropical que redunden en beneficio de la región; y

• Promover los intercambios universitarios en la región tropical mediante el fomento de la cooperación en la investigación relativa a la ecología.

C. Centro Internacional de Cooperación Científica Simón Bolívar (CICCSB)

Objetivos concretos:

• Promover la enseñanza e investigación científicas entre el público general y en todos los niveles de la educación universitaria, en relación con las diversas disciplinas científicas;

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• Promover y organizar cursos, seminarios, talleres y encuentros internacionales sobre biociencias, biotecnología y nuevas tecnologías, así como sobre su aplicación a la agricultura, la salud, la energía y la educación;

• Fomentar los intercambios internacionales en los diversos campos de la ciencia y la tecnología.

Además de coordinar las labores de estos tres Centros de Excelencia y de establecer su orientación estratégica, el CICB concebirá y llevará a cabo sus propias actividades, en función de las necesidades y en cooperación con sus interlocutores regionales e internacionales.

El Centro desempeñará estas funciones en colaboración con el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA); los servicios de su Director General se establecerán en el IVIC.

Artículo V Consejo de Administración

El Consejo de Administración comprenderá un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente será el Director del IVIC. El Vicepresidente será el Presidente de la Fundación IDEA. Sus mandatos respectivos serán de dos años.

Además, el Consejo de Administración se compondrá de los siguientes miembros:

1. un representante de cada uno de los Estados Miembros y Miembros Asociados que haya notificado al Gobierno su interés en participar en las actividades del Centro;

2. los Directores respectivos del CLAB, el CIET y el CICCSB;

3. el Director, como representante de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Ciencia y Tecnología del Gobierno, o una persona oficialmente designada para actuar en su nombre;

4. el Secretario General, o un representante oficialmente designado, de la Comisión Nacional Venezolana de Cooperación con la UNESCO;

5. un representante del Director General de la Organización (esto es, la UNESCO);

6. un representante de cualquier otra organización intergubernamental que aporte una contribución significativa al Centro y haya sido admitido por el Consejo de Administración.

Los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto son: el Presidente, el Vicepresidente, los Directores del CLAB, el CIET y el CICCSB, el representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el representante de la Comisión Nacional Venezolana de Cooperación con la UNESCO.

El Centro constará asimismo de un Consejo Consultivo Regional compuesto por especialistas destacados de la región que hayan sido designados a título personal. Su función será prestar asistencia al Centro en las labores de planificación estratégica. Sus miembros serán designados por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración, previa consulta con el Director General de la Organización.

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El Consejo de Administración dispondrá de autonomía para administrar el Centro. Examinará y aprobará todos sus informes, planes de acción y presupuestos.

El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias al menos una vez por semestre, y reuniones extraordinarias por convocatoria del Presidente, ya sea a iniciativa del Director General de la Organización, o a petición de uno de los miembros del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento en el que se establecerán, entre otros asuntos, las directrices operativas aplicables a la gestión de los fondos recaudados por el Centro, el control técnico y administrativo de los proyectos y las responsabilidades y obligaciones de las unidades que lo componen.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración y serán vinculantes para todos ellos.

Artículo VI Secretaría

La Secretaría se establecerá con la designación de un Director General nombrado por el Presidente del Consejo de Administración, previa aprobación del Director General de la Organización.

Artículo VII Funciones del Director General del Centro

El Director General desempeñará las siguientes funciones:

1. llevar a cabo el plan de acción y otras actividades del Centro, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Administración;

2. proporcionar al Consejo de Administración informes sobre las actividades del Centro;

3. organizar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración y someter a su consideración los asuntos que estime pertinentes; y

4. representar al Centro ante los tribunales de justicia y en todos los asuntos de interés público.

Artículo VIII Funciones de los Directores del CLAB, el CIET y el CICCSB

Cada uno de los Directores de los Centros de Excelencia existentes presentará al Director General del Centro un plan de trabajo anual para que éste los someta a su vez al Consejo de Administración.

Los Directores de los Centros de Excelencia desempeñarán las siguientes funciones:

1. dirigir las actividades en sus respectivas esferas de acción de conformidad con los programas y directrices que determine el Director General del Centro;

2. elaborar los proyectos y presupuestos que habrán de presentarse al Director General del Centro;

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3. elaborar y presentar al Director General del Centro informes sobre las actividades en sus respectivos ámbitos;

4. representar al Centro ante los tribunales de justicia y en todos los asuntos de interés público.

Artículo IX Contribución de la Organización

La Organización se compromete a:

a) aportar la colaboración de sus expertos en los ámbitos de especialización del Centro;

b) asociar al Centro a los diversos programas de la Organización a los que pueda contribuir significativamente y a veces asociarlo a la ejecución de actividades pertinentes, en cuyo caso podría asignarle recursos previstos en el marco del programa y presupuesto bienales (documento C/5);

c) la UNESCO sólo podrá contribuir financieramente a actividades o proyectos concretos del Centro si estima que se ajustan a las prioridades programáticas de la Organización. No obstante, la UNESCO no proporcionará apoyo financiero con fines administrativos o institucionales.

Artículo X Contribución del Gobierno

El Gobierno suministrará el apoyo logístico y financiero necesario para la administración y el funcionamiento adecuado del Centro:

1. facilitará, por conducto del IVIC, los locales de oficinas necesarios;

2. abonará al Centro una contribución anual destinada preferentemente a sufragar los costos vinculados a los cursos, seminarios o encuentros científicos internacionales relativos a las ciencias biológicas y las altas tecnologías;

3. pondrá a disposición del Centro el personal administrativo necesario.

Artículo XI Responsabilidad jurídica, privilegios e inmunidades

1. El Centro gozará, dentro del territorio venezolano, de autonomía y plenas competencias para:

a) contratar;

b) actuar en justicia;

c) adquirir bienes y servicios y disponer de ellos.

2. El Gobierno aplicará a la Organización, así como a su personal y expertos y a los representantes de los Estados Miembros que participen en las reuniones del Consejo de Administración, todas las cláusulas de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

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3. Los miembros del Consejo de Administración gozarán, mientras se encuentren en Venezuela en el ejercicio de sus funciones, de todos los privilegios, facilidades e inmunidades reconocidos a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno.

4. El Gobierno deberá autorizar la entrada, libre de gastos de visado, y la permanencia en su territorio, así como la salida del mismo, de toda persona invitada a participar en las reuniones del Consejo de Administración o que acuda al Centro en misión oficial.

5. Los bienes e ingresos del Centro estarán exentos de todo impuesto directo. Además, el Centro estará exento del pago de todo derecho o impuesto que se pudieren aplicar al equipo, los suministros y otros materiales importados o exportados para uso oficial.

6. El Centro podrá abrir cuentas en cualquier moneda, conservar fondos y divisas de cualquier naturaleza y transferirlos libremente.

7. El Gobierno se ocupará de resolver todas las reclamaciones hechas por terceros contra la Organización, contra los miembros de su personal o contra otras personas empleadas por el Centro y pondrá a la UNESCO y a las personas que acaban de mencionarse a cubierto de toda reclamación u obligación resultante de las tareas del Centro en virtud de este Acuerdo, excepto en los casos en que la Organización y el Gobierno estuvieren de acuerdo para estimar que esas reclamaciones u obligaciones son consecuencia de una negligencia grave o de una falta deliberada de esas personas.

Artículo XII Responsabilidad

Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la UNESCO no tiene para con él responsabilidad jurídica ni obligación alguna, ya sea administrativa, financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.

Artículo XIII Evaluación

1. La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del Centro para comprobar:

a) si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos de la UNESCO,

b) si las actividades realizadas por el Centro se ajustan al presente Acuerdo.

2. La Organización presentará al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre la evaluación efectuada.

3. A raíz de los resultados de una evaluación, la Organización se reserva la facultad de denunciar el presente Acuerdo o modificar su contenido.

4. Según los reglamentos de la UNESCO, la clasificación de un instituto o centro en la categoría 2 habrá de ser revisada cada seis años, en el marco de la preparación de una nueva Estrategia a Plazo Medio de la Organización. De este modo, se garantizará que la orientación y el ámbito abarcado por las actividades de una entidad de categoría 2 se ajusten a los objetivos estratégicos de la Organización y a los criterios convenidos para estas entidades (documento 171 EX/18).

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Artículo XIV Utilización del nombre y el emblema de la UNESCO

1. El Centro podrá mencionar su relación con la Organización. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la UNESCO”.

2. El Centro estará autorizado a utilizar el emblema de la UNESCO, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos.

Artículo XV Cláusulas finales

1. El presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma por ambas partes. Permanecerá en vigor hasta el final de 2009 y podrá renovarse por un periodo análogo si así lo convienen el Gobierno y la Organización.

2. El presente Acuerdo podrá ser revisado por mutuo consentimiento entre el Gobierno y la Organización.

3. Cada Parte tendrá derecho a denunciar este Acuerdo, previa notificación por escrito a la otra Parte con seis meses de antelación.

EN FE DE LO CUAL, los representantes que lo suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman dos ejemplares originales del presente Acuerdo, uno en el que figura la versión auténtica en inglés y el otro en español.