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MÉTODOS DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL CÉSAR BOROBIA FERNÁNDEZ PROFESOR TITULAR DE MEDICINA LEGAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. DIRECTOR DEL MASTER DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. © de esta edición: Fundació IL3-UB, 2012 MÁSTER EN MEDICINA EVALUADORA Y PERITAJE MÉDICO DL: B.23382-2012 VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL 2 TEMA IL3 Instituto de Formación Continua B U Universitat de Barcelona

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MÉTODOS DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

CÉSAR BOROBIA FERNÁNDEZ

PROFESOR TITULAR DE MEDICINA LEGAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.DIRECTOR DEL MASTER DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

© de esta edición: Fundació IL3-UB, 2012MÁSTER EN MEDICINA EVALUADORA Y PERITAJE MÉDICODL: B.23382-2012

VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

2TEMA

IL3 Instituto de Formación ContinuaBU

Universitat de Barcelona

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ÍNDICE DEL TEMA

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Ideas clave ................................................................................................ 3

Caso.......................................................................................................... 4

1. Concepto de valoración del daño corporal y de valoración de las incapacidades laborales ......................................................... 61.1. Definición de valoración del daño corporal ................................ 6

1.1.1. Alteración física, funcional o mental .............................. 71.1.2. Diagnóstico médico...................................................... 71.1.3. Momento determinado ................................................. 71.1.4. Base a la reparación .................................................... 8

1.2. Definición de valoración de las incapacidades laborales ............ 8

2. Clasificación de la metodología ........................................................ 92.1. Observación de la situación exterior ......................................... 92.2. Observación clínica.................................................................. 92.3. Baremos o listas ..................................................................... 10

3. Métodos y sistemas de valoración del daño corporal ......................... 113.1. Valoración por los ilícitos penales y civiles ................................ 11

3.1.1. Responsabilidad civil subjetiva...................................... 113.1.2. Responsabilidad civil objetiva ....................................... 12

3.2. Valoración en el derecho del trabajo ......................................... 143.2.1. Incapacidad permanente total....................................... 143.2.2. Incapacidad absoluta ................................................... 153.2.3. Incapacidad permanente parcial.................................... 153.2.4. Gran invalidez .............................................................. 163.2.5. Lesiones permanentes no invalidantes.......................... 16

3.3. Valoración en el derecho mercantil ........................................... 173.3.1. Competencias periciales .............................................. 17

3.4. Valoración en el derecho administrativo .................................... 203.4.1. Protección del Estado a las personas por mandato

judicial ........................................................................ 203.4.2. La responsabilidad civil de la Administración ................. 21

Concepciones erróneas más frecuentes....................................................... 22

Síntesis ..................................................................................................... 23

Bibliografía................................................................................................. 24

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IDEAS CLAVE

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• El perito médico debe conocer el ambiente jurídico y/o extrajurídico en el quedesarrolla su labor.

• En cada situación el perito médico debe utilizar el método y sistema más ade-cuados a la intervención que se solicita.

• Es importante conocer los sistemas de valoración de daño corporal más utili-zados. De entre ellos, por ser el método de baremización el más común, espreciso profundizar y dominar con soltura los baremos más usuales para:

– Los accidentes de circulación.

– Las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de los accidentesde trabajo.

– Los accidentes de las pólizas individuales y colectivas.

– La determinación de las minusvalías.

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CASO

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Se le solicita a usted, perito médico de parte, que valore las secuelas del lesionado,A.Z.Z., que, como consecuencia de un accidente de tráfico (fue atropellado sufriendoun paso de rueda), padece fractura abierta conminuta de fémur (tercio medio) conimportante atricción de partes blandas que incluyen la arteria femoral. El resultadofinal fue el de amputación por el tercio superior del fémur derecho. El accidente, losufrió cuando cruzaba la calle para entrar a trabajar en la empresa en la que desarro-lla la labor de tornero. La empresa posee una póliza colectiva de accidentes en la quela suma asegurada por trabajador es de 60.000 euros. Por último, A.Z.Z. tiene una póli-za individual, por tener domiciliada la nómina, cuya suma asegurada es de 12.000euros.

Usted deberá:

Si el accidente de tráfico se encuentra en fase extrajudicial, es decir, se está tratandode llegar a un arreglo amistoso, contemplar este peritaje como cualquier otra interven-ción pericial al margen de la administración de justicia, o sea, tal y co mo enuncia el artí-culo 38 de la Ley de Contrato de Seguros y la disposición adicional 5ª de la Ley deOrdenación y Super visión de los Seguros Privados; tendrá que calcular la importanciade la amputación y ajustarla, según sus conocimientos y su experiencia, a la puntuaciónmás adecuada para, por último, calcular y posteriormente proponer el importe líquidode la indemnización por este seguro de responsabilidad civil. Si el asunto es judicial, elinforme que realice será aportado a un expediente judicial y, por ello, usted debería abs-tenerse de proponer el importe de la indemnización salvo que el solicitante se lo exi-giera por escrito.

En relación con la póliza individual colectiva, buscar en el baremo de incapacidadespermanentes el porcentaje de indemnización que corresponde al de la amputación. Lamisma se estima en un 55 % de la suma asegurada, por tanto, usted, perito médico,puede, y debe, justificar dicho porcentaje e indicar la suma que de indemnizacióncorresponda.

Efectuar algo similar a la póliza individual, pero en este caso, el porcentaje que figu-ra en el baremo por la pérdida anatómica o funcional de una extremidad inferior esdel 60 %.

En cuanto a la situación por la posible incapacidad laboral (se piensa que se trata deun accidente in itinere), conocer el puesto de trabajo en el que desarrolla la actividadque declare, en este caso, la de tornero en una empresa siderúrgica (su misión es ali-mentar el torno con barras de 3 m de longitud y 15 kg de peso, ajustar en el cuadro demandos las dimensiones de las piezas que tienen que salir del mismo y recogerlas, enun cesto, para que otro trabajador las lleve a un contenedor) y, más concretamente,saber cómo desarrolla la misma y si necesita o no las extremidades inferiores. Una vezconocidas las labores que desarrolla y cómo las lleva a cabo, se deberán relacionar conla secuela que padece, la amputación de la extremidad inferior, y se definirán las tare-as que puede hacer sin dificultad, las que puede efectuar con dificultad indicando elgrado de la misma y las que no puede realizar. De ello se obtendrá la información sufi-ciente para determinar, por quien proceda, el grado de incapacidad o de la indemniza-ción que corresponda si la secuela no fuera invalidante.

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Cuestiones para reflexionar

• El traumatismo que sufrió por el atropello, ¿justifica por sí solo las lesionesque padeció y que desembocaron en la amputación de la pierna? ¿Es causanecesaria y suficiente para llegar a ese resultado?

• ¿Se cumplen los otros elementos médicos: cronología y topografía del nexo decausalidad?

• ¿Las lesiones justifican la secuela? ¿Se cumplen, así mismo, los elementoscausales?

• Efectúe una propuesta de importe líquido de la indemnización por:

– La responsabilidad civil del conductor,

– La póliza colectiva,

– La póliza personal.

• En el ámbito laboral:

– ¿Qué actividad y tareas desarrollaba el trabajador?

– ¿Qué requisitos físicos eran necesarios?

– ¿Qué secuelas padece?

– ¿Qué relación existe entre las secuelas y los requisitos físicos?

– ¿Le impide realizarlos?

– ¿En qué grado funcional?

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1. CONCEPTO DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y DE VALORACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES

La expresión de un concepto es la traducción en palabras de la representación mental que tenemos dealgo. Los conceptos no tienen que ser permanentes ni inmutables. En las ciencias no empíricas, lasmatemáticas, por ejemplo, lo normal es que el concepto sea permanente e inmutable, pero no ocurreasí en las ciencias empíricas, basadas en la observación, como la física y la biología. Nuevos descu-brimientos, un número mayor de observaciones y aparatos de medida más exactos obligan, en múlti-ples ocasiones, a modificar el concepto que se tenía de un fenómeno determinado.

La valoración del daño corporal no puede tener un concepto propio, independientemente de otro, ya queforma parte de la medicina, ciencia empírica de origen natural, que es aplicada a determinadas cienciasempíricas sociales (derecho y economía). Se encuentra, por ello, entre dos áreas de la ciencia.

Las dos ciencias empíricas, de origen natural y social, son cambiantes y la relación entre las mismasno se encuentra exenta de dificultades.

Por todo ello, las concepciones y definiciones que ha tenido esta disciplina varían según los distintosautores. Todas ellas tienen en común que la valoración existe porque se desea una indemnización ouna renta a la que se tiene derecho o, al menos, cree el perjudicado que tiene derecho. A diferencia delas otras dos ramas de la medicina, la asistencial y la preventiva, no se persigue la curación del enfer-mo ni se establece con él la relación de afectividad propia del acto médico; en la medicina pericial, enla valoración del daño, el objetivo es el conocimiento de la diferencia del estado físico, funcional o men-tal, existente entre el después y el antes de haber sufrido el accidente o la enfermedad, teniendo encuenta todas aquellas situaciones que lo puedan modificar, como son las patologías anteriores o pos-teriores o el mismo envejecimiento que puede existir durante el período de curación. Será esa diferen-cia la que se podrá reclamar para que, o se la devuelvan o recuperen (con la medicina asistencial) o,si no es recuperable, se le indemnice por el daño sufrido.

Es un concepto claro y sencillo: una persona que haya sufrido unas lesiones o padezca una enferme-dad puede solicitar o reclamar una prestación, una indemnización o una renta, ya sea porque estabacotizando o tenía suscrito un seguro que le cubría tales situaciones, o bien porque existe un respon-sable del daño que ha sufrido, el cual tiene que hacerse cargo de las consecuencias del mismo.

1.1. DEFINICIÓN DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Con todo lo anterior, podemos afirmar que la valoración del daño corporal es el estudio que serealiza sobre la alteración física, funcional o mental, en un momento determinado, fijado previa-mente o no, para que sirva de base a su reparación.

La presente definición consta de cuatro partes que trataremos a continuación.

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1.1.1. ALTERACIÓN FÍSICA, FUNCIONAL O MENTAL

En definiciones anteriores, se utilizaba el término salud, más amplio que las citadas; sin embargo, ladificultad de definir la salud y la enfermedad, las dificultades de comprensión intrínseca de dichos tér-minos en el sector no médico y la concepción amplia (se sale de lo puramente físico y psíquico) deltérmino salud han motivado que sean preferibles los términos físico, funcional y mental, mucho másconcretos y conocidos.

1.1.2. DIAGNÓSTICO MÉDICO

El estudio que se tiene que hacer sobre las alteraciones citadas implica un diagnóstico médico. Estáfuera de toda duda que el único profesional capacitado para ello es el médico. Éste se auxiliará de losprofesionales que estime oportunos, como hace habitualmente en la medicina asistencial y preventiva,con el fin de llegar al mejor conocimiento de lo que estudia. El problema se puede plantear al aplicarel diagnóstico a la indemnización, momento en la que el médico puede extralimitarse de su labor. Noolvidemos que los aspectos jurídicos, económicos y sociales de cada caso le son vedados. Para ellosexisten los profesionales cualificados: abogados, economistas, etc. Sin embargo, hay que recordar quehay áreas de conocimiento comunes a distintas ramas del saber y áreas de conocimiento que no sonexclusivas de ninguna profesión.

Como ejemplo de lo primero, se puede pensar en cuál sería la especialidad competente para trataruna herida en la región mandibular: ¿el especialista en otorrinolaringología, en cirugía máxilo-facial,en estomatología o el licenciado en odontología? Como ejemplo de la segunda, tenemos la tarifacióndel riesgo en el seguro de muerte, es decir, la apreciación de la sobremortalidad de una enfermedaddeterminada para calcular la sobreprima que proceda; al no existir ninguna profesión titulada en laque, en sus contenidos formativos, se encuentre dicha materia, tendrá que desarrollarla aquel pro-fesional que la conozca, porque lo haya estudiado o porque tenga experiencia suficiente. Algo similarsucede con el perjuicio patrimonial básico y con el daño moral. Por tanto, la prudencia del perito médi-co no debe limitarle en realizar aquellas apreciaciones que no siendo estrictamente médicas no inva-den terrenos exclusivos de ninguna profesión y tengan relación con su actividad pericial.

1.1.3. MOMENTO DETERMINADO

Se distinguen dos aspectos en cuanto al momento en que se tiene que realizar la valoración:

– El período durante el que es posible la reparación.

– El momento en el que el médico considera que se debe valorar el daño.

1. El primer período tiene relación con los plazos legales de reclamación y de indemnización. Aunquela reparación sea un hecho posterior al de la valoración, éste depende del primero y lo que hayque valorar será lo que siente las bases de la reparación; por tanto, si la persona que va a recla-mar no se encuentra dentro del período legal, de nada servirá la valoración porque podrá ser apor-tada para buscar la indemnización.

2. El segundo aspecto es exclusivamente médico. Se trata de conocer el momento en el que las con-secuencias del daño son lo suficientemente estables para considerar que la valoración que se rea-lice sea más o menos permanente. Se puede decir que la labor del médico evaluador comienzacuando ha terminado o está terminando el trabajo del médico asistencial, y en la mayoría de los

Ejemplo

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casos, cuando se está acabando el proceso de rehabilitación. Hay que tener en mente que lalabor fundamental del médico que valora o evalúa es comparar el estado físico y psíquico queposee una persona, con el que tenía momentos antes de sufrir el daño y para ello es necesarioque se aplique la medicina asistencial para que las consecuencias del daño sean las mínimas ymás estables posibles. Pues bien, cuando se llega a la estabilidad es cuando el médico evalua-dor debe actuar.

1.1.4. BASE A LA REPARACIÓN

Existe, prácticamente, unanimidad en referirse a la valoración del daño como labor previa a lavaloración del perjuicio, del que va a surgir la cuantificación de la reparación, cuestión, por otrolado, que ha sido comentada en líneas anteriores.

1.2. DEFINICIÓN DE VALORACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES

La valoración de las incapacidades es el estudio que se realiza sobre la alteración de la saludo la integridad de un trabajador en relación con su trabajo, durante el período cubierto para talcontingencia y para que sirva de base para la calificación correspondiente.

Esta definición se divide, al igual que la anterior, en cuatro apartados. La diferencia o la concreción, dirí-amos mejor, reside en el objetivo de la valoración, que consiste en el estudio del trabajador en relacióncon su trabajo.

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2. CLASIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA

La metodología, o guía, para la valoración del daño corporal puede basarse en algunas de las situa-ciones posteriores.

2.1. OBSERVACIÓN DE LA SITUACIÓN EXTERIOR

GESTOS COTIDIANOS Y OCIO

De los primeros, son considerados los más frecuentes los derivados del aseo, del desplazamiento, dela manutención y de la comunicación; de los segundos, el paseo, el esparcimiento, la actividad social,etc.

ACTIVIDAD LABORAL

Se analiza y compara la labor que tiene que ejecutar y se observa si existe o puede existir un deterio-ro de la salud por las aptitudes, la fatiga o la especial situación del trabajo frente al estado de saluddel trabajador.

DEPORTE

Se analiza y compara la situación actual con la que tenía antes de la enfermedad o del accidente.

2.2. OBSERVACIÓN CLÍNICA

EXPLORACIÓN CLÍNICA

Sin más limitación que la que pueda imponer el enfermo o el lesionado y las normas legales, éticas ydeontológicas.

EXPLORACIÓN COMPLEMENTARIA

Es conveniente utilizar aquellas exploraciones complementarias de las que, por la frecuencia de su uti-lización y experiencia de las mismas, se tenga la mayor fiabilidad (especificidad, exactitud, precisión ygrado de detección). Se incluyen, en este apartado, aquellos aparatos que miden la función músculo-articular como, por ejemplo, los isocinéticos e isoinerciales o los simuladores.

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2.3. BAREMOS O LISTAS

Se trata de listas ordenadas de lesiones y/o secuelas a las que se les asigna un valor que expresa lapérdida de función, la restricción biológica, un valor económico, un valor punitivo, o un valor indemni-zatorio.

Los baremos pueden:

– Tener un número importante de secuelas (alrededor de mil) o un número pequeño (treinta o cua-renta).

– Ser meramente descriptivos o ir acompañados de detalles sobre la exploración o los aspectosclínicos.

– Ser sólo anatómicos o eminentemente funcionales.

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3. MÉTODOS Y SISTEMAS DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

3.1. VALORACIÓN POR LOS ILÍCITOS PENALES Y CIVILES

Se hace referencia, en este módulo, a los ilícitos penales que tienen relación con la responsabilidadcivil derivada de los mismos en cuestiones exclusivas de la valoración del daño corporal. El perito debetener un comportamiento técnico muy similar con los correspondientes a los ilícitos civiles y, por ello,no se concretan las diferencias. Sin embargo, los alumnos deben recordar que en materia de prueba yde plazos las diferencias son muy marcadas y, en ocasiones, muy rígidas.

Lo más frecuente, en estos ámbitos, será que el culpable de los daños responda de ellos per-sonalmente (responsabilidad civil subjetiva) y, en general, los principios sobre los que tendremosque peritar serán el de la restitutio ad integrum e in integrum, es decir, situar al lesionado en elgrado de salud que tenía antes de las lesiones e indemnizarlo por los perjuicios económicos oca-sionados hasta el momento, más los que puedan surgir a partir de entonces. Además, el lesio-nado podrá reclamar una indemnización por los daños abstractos (perjuicio extrapatrimonial).

En otras ocasiones, el causante del daño no responderá en virtud de su culpa sino del riesgo que gene-ra la actividad (responsabilidad civil objetiva) en la que ha ocurrido el siniestro; como ejemplo más claroy popular, se encuentra el accidente de tráfico.

3.1.1. RESPONSALIBILIDAD CIVIL SUBJETIVA

En el caso de la responsabilidad civil subjetiva, no existe obligación para utilizar ningún método ni, portanto, ningún sistema para valorar el daño corporal. El perito médico deberá conocer cuáles son loscomponentes de la indemnización que podrá solicitar el lesionado, los cuales pueden resumirse en losapartados siguientes:

1. Derivados del perjuicio patrimonial (daño concreto):

a) Por aumento de los gastos:

– Los gastos médicos originados hasta el momento de la emisión del informe más los quepuedan originarse a partir de entonces y hasta el final de sus días, teniendo en cuenta (enel sentido de restar y no de sumar) el proceso natural de vejez.

– Los gastos sanitarios no médicos (psicólogo, odontólogo, fisioterapeuta, ambulancias, taxis,medicamentos, material diverso, etc.) originados hasta el momento de la emisión del infor-me más los que puedan originarse a partir de entonces y hasta el final de sus días.

– Por necesidad de una persona que lo ayude para los actos más elementales de la vida coti-diana (sobre todo, vestirse, asearse, procurarse el sustento y el desplazamiento) necesarioshasta el momento de la emisión del informe más los que puedan originarse a partir deentonces y hasta el final de sus días.

b) Por disminución de los ingresos:

– Como consecuencia de la pérdida de la capacidad de ganancia sufrida hasta el momentomás la que pueda originarse hasta el final de su vida laboral.

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2. Derivados del perjuicio extrapatrimonial (daño abstracto):

– Por las alteraciones negativas del quehacer y disfrute de la vida cotidiana ocasionadasdurante el tiempo de curación del traumatismo y hasta su recuperación, si existiera.

– Por la imposibilidad o dificultad de continuar practicando el deporte o las actividades depor-tivas que realizaba el lesionado y sin que ello le suponga una alteración patrimonial.

– Por la imposibilidad o dificultad de continuar con las actividades de ocio que desarrollaba ellesionado.

– Por el sufrimiento físico o afectivo que padeció, padece y pueda padecer el perjudicado.

– Por las alteraciones estéticas, tanto estáticas como dinámicas, que padezca el perjudicadodesde el momento en que sus lesiones se encuentren curadas o estabilizadas.

– Por la imposibilidad o dificultad de procrear.

– Por aquellas alteraciones, contempladas o no en apartados anteriores, que puedan empeo-rar o ser empeoradas por la edad que tenga el lesionado.

Todas estas cuestiones se explicarán en otros módulos de este master; sin embargo, conviene aclararciertos puntos con la intención de situar a los alumnos en el sistema más idóneo para valorar cadauno de ellos.

3.1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA

1. En los daños concretos, el aumento de los gastos y la disminución de los ingresos se justificaránmediante las pruebas pertinentes: facturas, nóminas, declaraciones de hacienda, certificacionesde empresas, etc.

2. En los daños abstractos, al no poder cuantificarse el valor de la pérdida, el perito médico debeconcretar lo máximo posible los daños originados, hasta el momento actual y futuro, para facilitara las partes que solicitan e indemnizan una idea lo más precisa de la situación en que se encuen-tra el perjudicado.

3. El perito médico puede ser llamado a intervenir en todos y cada uno de los apartados citados. Enla cuestión de los gastos sanitarios ocasionados, hasta el momento de la emisión del informe, engeneral y hasta hace unos años, la intervención del perito médico era muy escasa. En estos últi-mos años, el aumento de estancias prolongadas, medios diagnósticos y tratamientos, sobre todoquirúrgicos, sin justificación y/o desproporcionados, ha dado lugar a que estas cuestiones seandemandadas de forma muy frecuente. A ellas tendrá, el perito médico, que contestar, lo que impli-cará un conocimiento profundo de las verdaderas necesidades diagnósticas y terapéuticas del pro-ceso traumático que padezca el lesionado.

4. En relación con los gastos futuros, las dificultades aumentan derivadas, sobre todo, de dos cues-tiones: el desconocimiento del tiempo que va a vivir el lesionado y cuál será y durante cuánto tiem-po el estado de salud con necesidad de tratamiento.

– Para resolver la primera cuestión, el perito médico puede auxiliarse del estudio de la espe-ranza de vida en relación con la sobremortalidad que padezca derivada de las secuelasmás del estado de salud que posea, independientemente de que este último haya sido ono ocasionado por un traumatismo. En efecto, la diferencia entre la esperanza de vida, porejemplo, de una persona que sufre un accidente de tráfico con el resultado de paraplejía,y padece un cáncer, y la del que espera su fallecimiento en un máximo de dos años, debecalcularse sobre este último supuesto, sobre su enfermedad, y no sobre la paraplejía.

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– Para resolver la segunda cuestión, el perito médico debe auxiliarse de sus conocimientos,de las personas de las que pueda asesorarse y de los manuales, lo más actualizados posi-bles, que traten sobre el tema; sobre esto último, son recomendables los libros publicados,al efecto, por Editorial (2001), la Ley.

5. El problema de la incapacidad temporal sigue sin resolverse, a pesar de los muchos intentos quese han realizado para diseñar unas tablas que indiquen los tiempos medios de curación y de inca-pacidad. Los estándares publicados por el INSALUD pueden ser utilizados como orientadores ten-dentes, sobre todo, a llamar la atención cuando los períodos empiezan a ser más largos que loque la moda estadística de ese colectivo indica.

6. El estudio de la incapacidad permanente, en relación sobre todo con la laboral, será estudiado enotros módulos de este master.

7. En relación con el daño abstracto, todo se complica más dada, en general, la ausencia de sis-temas y métodos valorizadores que sirvan de guía para la actuación pericial. Algunos autoreshan diseñado ciertos métodos y baremos que, sin tener más base que la propia o ajena opinión,recomiendan unos porcentajes que pueden servir de orientación al perito, pero sin que puedanafirmar que, realmente, tienen una base médica para defender su postura. En relación con losgestos cotidianos y las necesidades o los requisitos físicos y psíquicos, existe abundante biblio-grafía que el perito médico puede consultar. Lo más interesante, por la seudooficialidad queposee, es la clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías que, en sudía (1980), publicó la OMS y que fue admitida, como método de trabajo, por el Consejo deEuropa; clasificación sumamente divulgada que no merece mayor dedicación dado que los alum-nos son conocedores de la misma.

8. Las cuestiones de deporte y ocio pueden contemplarse como si de una actividad de trabajo setratara y pueden valorarse como tal.

9. El sufrimiento plantea un enfoque diferente. El sufrimiento físico se divide en agudo y crónico; elcrónico es, relativamente, más fácil de valorar dado que en general se acompaña de signos queel médico puede objetivar tanto en la observación como en la palpación. En el sufrimiento físicoagudo, salvo en aquellas ocasiones en que es necesaria la sedación o un tratamiento específico, esmuy difícil, por no decir imposible, la concreción de la realidad del mismo. Los tests clínicos, medi-dores de la evolución del sufrimiento físico, son muy poco útiles en la medicina pericial dado quesiempre hay que contar con la colaboración del paciente y, en los temas que media la indemniza-ción, nadie puede asegurar la sinceridad del explorado.

10. En los casos de intervención en la valoración del daño estético, el perito debe recordar dos aspec-tos a tener en cuenta, el daño estático y el dinámico.

Los ejemplos más representativos del daño estático los forman las cicatrices y las amputaciones.El más representativo del daño dinámico, las cojeras, las alteraciones de la voz y los movimientosno coordinados. El perito médico debe describir cada una de las secuelas lo mejor y más concre-tamente posible. Es frecuente observar la confusión, por ejemplo, de una cicatriz queloidea poruna cicatriz hipertrófica e, incluso, por una cicatriz hiperpigmentada. Existen algunos baremosdedicados al perjuicio estético; son recomendables para los alumnos los publicados reciente-mente (1998 y 1999) en Italia.

11. Las dificultades o imposibilidades para la procreación deben contemplarse como una cuestiónclínica asistencial, estudiando la verdad de la situación y describiendo las causas, el cuadro clíni-co y las posibles soluciones.

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3.2. VALORACIÓN EN EL DERECHO DEL TRABAJO

La actuación del perito médico en las incapacidades laborales, como intervención más frecuen-te en el derecho del trabajo, puede contemplarse, para su mejor comprensión, como un segurode personas (en la Seguridad Social) y como uno de responsabilidad civil (en las mutuas de acci-dentes de trabajo y enfermedad profesional de la Seguridad Social).

Las prestaciones que un trabajador, y en su caso, los familiares que tengan derecho a las mismas,puede percibir por ser un cotizante de la Seguridad Social (los alumnos recordarán que se llamaba, ensus inicios, seguro social) son las siguientes:

– asistencia sanitaria,

– recuperación profesional

– prestaciones económicas.

Estas últimas pueden ser por incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, viudedad yorfandad y desempleo.

Si comparamos las anteriores con un seguro privado, observamos que la incapacidad temporal se ase-meja al seguro de enfermedad (como veremos en el apartado siguiente), el seguro de incapacidad al deaccidentes, el de jubilación de vida (seguro de supervivencia) y el de viudedad y orfandad al de muerte.

Contemplado como un seguro privado que evolucionó a un seguro público, puede entenderse más fácil-mente la clasificación de la incapacidad permanente y las prestaciones correspondientes, como, asímismo, la ausencia de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

En efecto, el trabajador tendrá derecho a la indemnización o renta que le corresponda dentro de la coti-zación que haya generado por él el empresario y las que haya generado él mismo. Ésa es la razón porla que, tanto en la incapacidad temporal como en la permanente, las cantidades a percibir son propor-cionales a la base de cotización y no a la realidad de los ingresos.

De igual manera, al ser un seguro de incapacidad laboral, el objeto asegurado es el trabajo y no otrascuestiones extralaborales; ésa es la razón por la que el perito médico tiene que estudiar, exclusiva-mente, los requisitos físicos y psíquicos que necesita un trabajador para desempeñar el trabajo con-creto por el que tendrá derecho a la percepción correspondiente.

La gradación de la incapacidad permanente en parcial, total, absoluta y gran invalidez no es original denuestro país, está basada en otros (el seguro de incapacidad llegó a España a comienzos del siglo XX,encontrándose su origen en Alemania a finales del XIX). Los legisladores españoles han establecido dehecho, como base para la prestación por estas situaciones, la pérdida o disminución de la capacidadde trabajo, sin que indique el método a utilizar para ello.

3.2.1. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Un trabajador será considerado como incapaz permanente total cuando su estado físico y psíquico per-manente le impida, o limite de forma importante, el rendimiento laboral.

Lo que los legisladores no han indicado es el sistema que debe utilizarse y lo han dejado al arbitriodel perito.

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Por tanto, el perito médico debe estudiar las enfermedades crónicas o las secuelas que pade-ce el trabajador, así como las actividades fundamentales del puesto de trabajo, para determi-nar los requisitos físicos y/o psíquicos necesarios para desempeñar su labor y comparar ambassituaciones para determinar si su rendimiento laboral puede verse anulado o disminuido porestas causas.

Las dificultades que se presentan en esta labor son importantes; por un lado, son pocas las ocasionesen las que el perito va a poder estudiar el puesto de trabajo, por otro, los conocimientos que se necesi-tan para determinar las actividades del mismo no se encuentran al alcance de cualquiera y, por último,determinar en qué grado se va a limitar la actividad laboral en relación con la enfermedad que padece eltrabajador puede que no pase de ser un ejercicio teórico que, en ocasiones, no coincida con la realidad.

El estudio de la incapacidad permanente total para el trabajo habitual se basa en lo anterior y es elmás sencillo de estudiar de todos ellos. No existe ningún sistema obligado, como ya se ha enunciado,y el conocimiento del perito y su experiencia son los que van a determinar si puede o no puede conti-nuar con la actividad laboral el trabajador.

3.2.2. INCAPACIDAD ABSOLUTA

La incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo presenta la dificultad de tener que demostrar que noexiste un puesto de trabajo que pueda realizar, dignamente, el trabajador. En los casos extremos, talescomo los trastornos mentales, ciertos enfermos medulares y pocos más, puede estar muy clara lasituación de imposibilidad de trabajar, sin embargo, en los más frecuentes, tales como los enfermoscardíacos o pulmonares, las patologías de columna vertebral, etc., la realidad que se plantea en oca-siones es que, realmente, el trabajador puede trabajar en puestos de trabajo de los que, en general, elmédico desconoce tanto su actividad como su dureza.

El perito médico puede tener dificultades en conocer o acceder al estudio de muchos puestos de tra-bajo. Para intentar ayudarle, al menos teóricamente, se recomienda el manual, publicado por la OIT(1988), titulado Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones; en él se puede encontrar la des-cripción de casi todos los puestos de trabajo con indicación de las actividades más importantes querealiza o puede realizar el trabajador. (Se advierte a los alumnos que no van a encontrar los requisitosfísicos ni psíquicos para ejercitar las actividades sino, exclusivamente, la descripción de las mismas.)

3.2.3. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

El estudio de la incapacidad permanente parcial es el más complicado de todos ellos. La justificaciónde este tipo de incapacidad es clara y está plenamente motivada por la existencia de un gran númerode situaciones a las que es aplicable; existen situaciones en las que el trabajador puede seguir traba-jando en el mismo puesto de trabajo que ocupa, pero lo hace con unas dificultades que le hacen dismi-nuir su rendimiento. Por otro lado, con el mismo proceso de vejez (sobre todo acompañado de enferme-dades crónicas) se puede llegar a la situación indicada y, podría darse el caso, por ello, que muchos tra-bajadores pudieran reclamar este grado de incapacidad solamente por haber perdido la agilidad, la fuer-za o parte de las funciones intelectuales como consecuencia del proceso natural de envejecimiento. Sila incapacidad permanente parcial no estuviera delimitada en un mínimo, podría ocurrir que un trabaja-dor tuviera, como consecuencia de un accidente casual, una disminución del 1 % (situación más teóricaque real dado que no es posible, con la tecnología actual, poder llegar a este tipo de determinación) ypoder reclamar la indemnización por la misma. La determinación de un 1 % de incapacidad es práctica-mente imposible y, además, no debería dar lugar a una incapacidad dado que, realmente, no la determina.

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Si la incapacidad fuera del 10 %, podría plantear dudas sobre si la pérdida de la capacidad de trabajodebería ser o no indemnizada. Sin embargo, parece fuera de toda duda que, si el trabajador puede seguirrealizando su actividad pero con una disminución del rendimiento de un tercio, esta situación tendrá dere-cho a la indemnización que corresponda. Dicho de otro modo, el legislador pudo elegir el grado de dis-minución del rendimiento y eligió el 33 % como pudo haber elegido otra cifra diferente.

El problema se le plantea al perito médico cuando tiene que determinar, en base a las enfermedadesy secuelas que el trabajador padezca, si la limitación de rendimiento se encuentra por encima o pordebajo de esa cifra; el perito médico no va a encontrar ningún método y, por tanto, ningún sistema quepueda resolverle el problema, como no sea que, sus conocimientos en la medicina del trabajo y su expe-riencia concreta en el puesto de trabajo del trabajador le permitan, de un modo empírico, aproximar lasdificultades del trabajador para su trabajo a un porcentaje de incapacidad.

3.2.4. GRAN INVALIDEZ

La determinación de la gran invalidez no debería presentar graves problemas al perito médico si seinterpreta en el sentido estricto de la labor pericial. Se debería entender, a nuestros efectos, que untrabajador es un gran inválido cuando, para realizar las actividades más elementales de su vida (sobretodo, el desplazamiento, el aseo, la manutención y el vestirse), necesita que una persona lo ayude porlas dificultades que tiene de poder hacerlo él mismo. Para esta labor, el perito médico tampoco va aencontrar un método concreto que le resuelva el problema, y tendrá que basarse en sus conocimien-tos y su experiencia. Puede utilizar, a modo de protocolo para no olvidarse de lo que debe describir, laclasificación de la OMS citada en el punto anterior.

Las percepciones por incapacidad temporal y permanente en el caso de accidente de trabajo yenfermedad profesional se contemplaban como si de un seguro de responsabilidad civil de tipoobjetivo se tratara. El empresario era el generador del riesgo y, por tanto, respondía de los acci-dentes generados en el mismo. Las situaciones indemnizatorias son las mismas que en laSeguridad Social y las diferencias a tener en cuenta por el perito médico son las siguientes:habrá que demostrar la relación causa-efecto entre el accidente, las lesiones y las secuelas, y elestudio de las lesiones permanentes no invalidantes.

La cuestión de la causalidad se escapa de los contenidos de este módulo por lo que se obvia su expli-cación.

3.2.5. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Son lesiones permanentes no invalidantes aquellas que padece el trabajador como consecuencia deaccidente de trabajo o enfermedad profesional (se insiste), que, caso de tener disminuido su rendi-miento, éste no llega al 33 %. Es una situación intermedia entre la restitutio ad integrum y la incapaci-dad permanente parcial, situación que existe como un recuerdo de la obligación, en la responsabilidadcivil, de reparar todo el daño causado. El método a utilizar en este caso es el del baremo, y el sistemaes el baremo de lesiones permanentes no invalidantes (el primitivo es de 1974), que tiene una peculia-ridad que le aparta de otros baremos y es que, éste, establece directamente la cuantía indemnizatoria.

Actualmente, y en base al tercer grupo de directivas sobre seguros privados, el seguro de accidentesde trabajo y enfermedad profesional ha pasado a tener la consideración de un seguro de accidentes y,por tanto, compatible con las indemnizaciones por otros tipos de seguros.

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3.3. VALORACIÓN EN EL DERECHO MERCANTIL

3.3.1. COMPETENCIAS PERICIALES

En el derecho mercantil, el principio sobre el que se basa el sistema de indemnización es el derivadodel contrato de seguros. La del perito médico viene establecida en la Ley de Contrato de Seguros(1980) y en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (1995); en base a ellas, el peri-to médico tendrá que hacer constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás cir-cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro deque se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

El trabajo del perito extrajudicial, sea trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, realiza una laboralgo diferente a la del resto de los peritos, y la diferencia está marcada, sobre todo, por la necesidad(más bien obligación) de proponer el importe líquido de la indemnización; es decir, de informar, a quiense lo pida, a cuánto asciende, según su entender, el siniestro que ha valorado o estudiado.

Hay que pensar, por ello, que este grupo de peritos tendrá que conocer, además de lo que les corres-ponda como peritos médicos en materia médica, la técnica pericial en estas cuestiones, más lo queles corresponda sobre el derecho de seguros. Así, se puede leer en la Ley de Ordenación y Supervisiónde los Seguros Privados que los peritos de seguros deberán estar en posesión de conocimiento sufi-ciente de la técnica de la pericia aseguradora y de la legislación sobre contrato de seguro al objeto deldesempeño de sus funciones.

Por tanto, el perito médico de seguros va a intervenir en cuestiones que tengan que ver con el riesgo(en el proceso de selección en el seguro de muerte y en el seguro de enfermedad), en la valoración deldaño (en el seguro de muerte, de accidentes, de enfermedad y en el seguro de responsabilidad civil) y,por último, tendrá que proponer la cuantía del siniestro en relación con los condicionados de la póliza.

De modo más concreto, la intervención del perito médico en los seguros privados se basa en los apar-tados siguientes, tomados de la Clasificación de Tipos de Seguros y Ramos, que fueron publicados en1995 (Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados):

Seguro directo distinto del seguro de vida, ramos:

– Accidentes (incluye ocupantes de vehículos).

– Enfermedad (incluye asistencia sanitaria).

– Vehículos terrestres (se exceptúan los ferroviarios).

– Vehículos ferroviarios.

– Vehículos aéreos.

– Vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

– Mercancías transportadas.

– Incendio y elementos naturales.

– Otros daños.

– Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.

– Responsabilidad civil en vehículos aéreos.

– Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

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– Responsabilidad civil en general.

– Crédito.

– Caución.

– Pérdidas pecuniarias diversas.

– Defensa jurídica.

– Asistencia.

– Decesos.

Seguro de vida:

– Seguro de muerte, de supervivencia, de nupcialidad y de natalidad.

– Operaciones de capitalización.

– Operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación y de gestión de jubilación.

1. En el ramo de accidentes, las pólizas de seguros determinan las situaciones que se incluyen enla situación de incapacidades permanentes totales y absolutas y un baremo para la indemnizaciónpor las incapacidades permanentes parciales.

En general, se consideran incapacidades permanentes y absolutas las que se corresponden a lapérdida anatómica o funcional, más o menos completa, de dos o más extremidades, de la visión,de la audición y de las facultades mentales.

En las incapacidades permanentes parciales se utiliza el método baremizador con un baremoconcreto y, en general, diferente de una compañía a otra. Son baremos, casi todos ellos, muysimples, de unas líneas o, como máximo, una página, en los que se observan situacionesgenéricas.

A cada secuela se le asigna un porcentaje (10 %, 30 %, etc.) que indica la cantidad a pagar de lasuma asegurada; es decir, si el seguro de accidentes es de 60.000 euros (suma asegurada) yha sufrido la amputación de un pie, que se valora con un 10 %, la indemnización sería el 10 % delos 60.000 euros, es decir, 6.000 euros. En este tipo de pólizas, lo más frecuente, cuando exis-ten varias secuelas, es que se sumen aritméticamente los porcentajes que se correspondan acada una de ellas, sin utilizar, para ello, la fórmula de porcentajes acumulados, con el límite deltotal de la suma asegurada; es decir, en el caso del ejemplo, cuando se llega a los 60.000 euros,el asegurador no tiene ninguna obligación de más, y las secuelas que superaran esa cifra no seríanindemnizadas.

Es frecuente que las aseguradoras oferten pólizas mixtas (contemplada esta autorización en elapartado B de los ramos del seguro) en las que se contemplan seguros de accidente y de enfer-medad y, por ello, además, de los riesgos anteriores figuren los de incapacidad temporal y de asis-tencia sanitaria; seguros que se contemplan con más detalle en el apartado siguiente.

2. El ramo de enfermedad contempla el seguro de asistencia sanitaria (seguro de salud) y el seguroeconómico derivado de la enfermedad (seguro de enfermedad). El seguro de salud es un seguromédico de tipo asistencial, cuyas modalidades de cobertura pueden ser por reembolso de gastosmédicos, subsidio y prestación de servicios.

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El perito médico intervendrá en el proceso de selección de los futuros clientes, estudiando elestado de salud y valorando la morbilidad del mismo, así como la frecuencia de asistencia delpaciente en número de visitas al médico y frecuencia y coste de las pruebas diagnósticas; emi-tirá al final un informe (aunque no se considere así de modo estricto) de la conveniencia o no desu aseguramiento o bien aconsejará el seguro con un aplazamiento o con las exclusiones queprocedan.

El método a utilizar por el perito médico es el de los conocimientos y la experiencia clínica unidosal contrato y a los protocolos específicos que haya elaborado la aseguradora en cuanto al costepor proceso; puede considerarse que, según el grado de complejidad de este protocolo, se tratade un baremo de un diseño similar a los que habitualmente está acostumbrado a trabajar cual-quier perito médico. Por último, y a modo de resumen, éste necesita unos conocimientos clínicosimportantes, para reconocer o interpretar los datos de salud que le llegan, y ubicarlos, según lamorbilidad o sobremorbilidad de los mismos, en un protocolo (baremo) concreto, generalmentediseñado por la propia aseguradora.

3. El ramo de la responsabilidad civil

El ramo de enfermedad incluye la incapacidad temporal, para su valoración el perito médico se centra-rá en el siniestro, en el estudio de la causa de la incapacidad y en la duración del proceso. Necesita,igualmente, unos conocimientos amplios y profundos de medicina: es conveniente reconocer al pacien-te (mejor llamado, en este ámbito, cliente) y calcular, con los baremos apropiados (generalmente ela-borados por la aseguradora) el tiempo de duración de la misma. Si la duración se sospechara excesi-va, podrá ser el perito médico quien tenga que reconocer al asegurado y emitir el consiguiente informeindicando la causa de la incapacidad, la duración prevista hasta la curación y la existencia de procesosque justifiquen el aumento del período de curación. Por tanto, al igual que en la situación anterior, elperito médico deberá tener amplios conocimientos de medicina y hacer uso de un baremo como méto-do orientador en la duración de la incapacidad temporal.

El perito médico interviene en el ramo de responsabilidad civil en relación con el daño a la persona yen múltiples situaciones, sobre todo, en la responsabilidad civil derivada de accidentes de la circula-ción, en la responsabilidad civil profesional del médico, en la del multirriesgo, en la del cazador, y en lageneral (los alumnos deberán relacionar estos apartados con los de los sistemas de valoración en elderecho penal y civil).

De un modo didáctico, podemos dividir las diferentes situaciones de responsabilidad civil en aquellasque se derivan de la responsabilidad subjetiva y las que se derivan de la objetiva.

a) Situaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva

En aquellas situaciones en las que la responsabilidad civil sea de tipo subjetivo (en la profesionaldel médico, en el multirriesgo, en la general, etc.) se estará a lo expuesto en el apartado de lossistemas de valoración en el derecho penal y civil, no existiendo, por tanto, ningún método ni sis-tema obligatorio. Diferente es que la aseguradora utilice algún sistema para poder calcular laindemnización de modo que pueda ofrecerse una cantidad al perjudicado para empezar las nego-ciaciones de un acuerdo amistoso.

b) Situaciones derivadas de la responsabilidad civil objetiva

En el segundo caso, la indemnización que corresponda estará limitada y, por tanto, podrá bare-marse y eso es lo que ocurre, en general.

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El ejemplo más representativo se corresponde con la responsabilidad civil del accidente de circula-ción, donde se limita y se delimita las cuantías indemnizatorias en el vivo y en el fallecido. En estoscasos, el sistema valorador que tendrá que utilizar el perito médico será el que establezcan las leyes,y en este caso concreto, el sistema publicado en 1995. Para ello, el perito médico tendrá que cono-cer la legislación al efecto, el baremo en concreto, así como su utilización e interpretación general ypericial, y tendrá que ajustar las secuelas a lo que el cliente o, en su caso, asegurador le soliciten,además de estar en la obligación de proponer, en muchos casos, el importe líquido de la indemniza-ción. Aquellas cuestiones sobre el accidente de tráfico y sus consecuencias serán estudiadas en otromódulo o en otro tema de este mismo master, por lo que se obvia profundizar sobre las mismas.

En el ramo de asistencia, la intervención médica en el traslado de enfermos es lo primordial, tratán-dose de una actuación de tipo médico asistencial. La intervención del perito médico es escasa tantoen cantidad como en calidad.

La importancia de la intervención del perito médico en el seguro de muerte se centra, sobre todo, enel proceso de selección del riesgo (estudiando el cuestionario de salud del cliente, las pruebas com-plementarias aportadas o, en su caso, una exploración concreta), buscando la sobremortalidad delmismo, base para establecer la prima o sobreprima del seguro. Existe un método general para este proceder médico: es el método estadístico basado en el númerode personas que fallecen y sobreviven en un año, separando las consideradas normales (sanas) deaquellas que tienen un riesgo agravado (por padecer una enfermedad), pudiendo conocerse la espe-ranza de vida de estos colectivos.

De estos estudios estadísticos se derivan unas tablas de mortalidad y de sobremortalidad que indica-rán al médico, según el estado del paciente, si el cliente se encuentra normal o muy cerca de la nor-malidad (y por tanto, no se aplicará una sobreprima), o si su riesgo de fallecer es superior al normal ytiene, por ello, una sobremortalidad determinada (se aplicaría una sobreprima), o no conoce con segu-ridad el riesgo que padece, por haber sido intervenido recientemente de un tumor (como ejemplo) y eneste caso se aplazaría el seguro, o el riesgo de fallecimiento es muy alto, muy superior al normal y elseguro no se llevaría a efecto.

3.4. VALORACIÓN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se deben distinguir, en este apartado, dos situaciones:

– Las derivadas de la protección del Estado a las personas por mandato legal.

– Las derivadas de la responsabilidad civil de la Administración.

3.4.1. PROTECCIÓN DEL ESTADO A LAS PERSONAS POR MANDATO LEGAL

El Estado protege, mediante leyes y normas reguladoras inferiores, a ciertos colectivos que, de no exis-tir esta protección, se encontrarían en situación de inferioridad frente al entorno o en una situación deinjusticia social. La protección se encuentra limitada y delimitada y no cabe pensar que pueda ser deotra manera; en efecto, la protección del Estado es complementaria, no sustitutiva, a otros tipos de pres-taciones, si las hubiera; no tiene, por tanto, una obligación judicial de responder por un daño del que noes culpable. Es lógico que el Gobierno, controlador y distribuidor de la economía del anterior, establezca

Ejemplo

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unas pautas de reparto en función de los fondos sociales disponibles, lo que implica la existencia deunas normas de selección y de aplicación de prestaciones.

Son prestaciones del Estado la de los minusválidos, los inválidos de guerra, las víctimas de terrorismo,las de delitos violentos y contra la libertad sexual, y otros más. El método a utilizar, en todos ellos, esel del baremo y cada uno de ellos tiene su propio sistema. Así, por ejemplo, en los minusválidos, seutiliza el baremo de la cuarta edición, ligeramente modificado, de la Asociación Médica Americana y envigor en España desde el año 2000. Una vez conocido el grado de minusvalía y considerado comominusválido, tendrá derecho a las prestaciones que correspondan, las cuales serán estudiadas en otroapartado de este master.

Lo mismo sucede con los inválidos de guerra; los decretos y las órdenes ministeriales que regulan laincapacidad y las pensiones o los beneficios económicos de los militares y civiles que sufrieron lesio-nes y mutilaciones en la Guerra Civil Española incluyen sendos baremos que establecen unos porcen-tajes, en base a los cuales se llega a la consideración de (en el caso, por ejemplo, de los mutilados deguerra que no pueden integrarse en el cuerpo de caballeros):

– Incapacidad de primer grado (del 26 % al 44 %).

– Incapacidad de segundo grado (del 45 % al 64 %).

– Incapacidad de tercer grado (del 65 % al 100 %).

– Incapacidad de cuarto grado (más del 100 %).

El sistema de baremo en estos casos es similar al utilizado en otros, como, por ejemplo, el de la res-ponsabilidad civil de los accidentes de tráfico; existe, tan sólo, una diferencia importante que consisteen que se puede superar el 100 % de incapacidad.

El número de personas que, actualmente, pueden solicitar estas prestaciones se encuentra muy redu-cido. En efecto, el soldado o militar más joven que pudo sufrir lesiones en la Guerra Civil Española ten-dría ahora ochenta y un años y lo lógico es que hubiera hecho la reclamación en su día y no hubieraesperado a esa edad. En el caso de los civiles, la situación es parecida: la persona más joven que vivióla guerra (aunque coincidiera con su nacimiento) tendría ahora, al menos, sesenta años.

Las prestaciones a las víctimas (o a sus beneficiarios) por atentados terroristas se encuentran reguladasmuy recientemente (1999), distinguiéndose dos situaciones: las que se consideran como incapacidad per-manente total y las que se consideran como parcial. En el primer caso, se gradúan como en las incapa-cidades laborales, a las que se asignan una prestación fija a tanto alzado. Las incapacidades parcialesse valorarán utilizando para ello el baremo de la responsabilidad civil de los accidentes de tráfico.

3.4.2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN

En el segundo caso, se encuentra la responsabilidad civil del médico funcionario o estatutario, ya seade la Administración central, autonómica o local. Ante el ilícito del acto médico de estos médicos, res-ponderá la Administración, tratándose de un hecho contemplado como una responsabilidad subjetiva y,por ello, el perito médico que tenga que intervenir utilizará la misma metodología que se ha indicadoen el apartado sobre ilícitos civiles y penales, que coincide, a su vez, con la de la responsabilidad civil.Dicho de otro modo, no existe un método ni un sistema obligatorio, y han de estudiarse y valorarse cadauna de las partidas de las que, puede presumirse, son fuente de indemnización.

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CONCEPCIONESERRÓNEAS

MÁS FRECUENTES

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• Pensar que un médico sin formación pericial se encuentra en condiciones derealizar esta actividad. Es un error, por otro lado, que es compartido por el con-tratante (el lesionado, el abogado, las compañías de seguros) y, en ocasiones,por el Juez y los Tribunales.

• Aplicar un sistema de valoración no apropiado a la pericia que se busca. Seutiliza a menudo erróneamente el sistema de valoración de los minusválidospara calcular la invalidez de un trabajador. Hay que utilizar el sistema y baremoque corresponde a cada tipo de pericia médica.

• Establecer las lesiones derivadas de un traumatismo y las secuelas resultantesde aquéllas sin que haya estudiado, demostrado y escrito el nexo de causali-dad en cada uno de ellos. Solamente por este apartado, debería considerarseincompleto e inútil cualquier informe pericial. Las únicas excepciones a lo ante-rior, con limitaciones, se contemplan en el estudio de la incapacidad laboral porcontingencia común (accidente no laboral y enfermedad común) y en la decla-ración de minusvalía.

• Confundir sistema y método de valoración. Uno de los métodos de valoraciónes el de baremización, mientras que llamaremos sistema a la forma de aplicarcada baremo en concreto. Por tanto, el método es lo general, la forma distintade aplicar los conocimientos a la valoración del daño, mientras que sistemasson cada uno de los instrumentos a utilizar en cada método; el sistema sería,por tanto, lo concreto.

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SÍNTESIS

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Para la valoración del daño corporal se utilizan diversos métodos y sistemas quepermiten conocer el alcance de las secuelas que son objeto de determinación yestudio.

Se han hecho un repaso de las principales situaciones en las que puede encon-trarse el perito médico, es decir, aquellas que se derivan de un contrato como elseguro de accidentes, o las que se derivan de la responsabilidad civil extracontrac-tual subjetiva, como en la responsabilidad profesional del médico. Pueden ser tam-bién las derivadas de la responsabilidad civil extracontractual objetiva, como en elcaso del accidente de circulación o de trabajo.

Se ha analizado, someramente, las principales dificultades del perito médico queelabora su informe en el ámbito judicial y en el ámbito extrajudicial.

Por último, se han analizado aquellas situaciones en las que el Estado protege a laspersonas por mandato legal y aquellos otros en los que se ocupará de la respon-sabilidad civil del médico funcionario o estatutario.

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BIBLIOGRAFÍA

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