Tutoria III - IVA.pdf

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  • Impuesto al Valor

    Agregado IVA

  • El impuesto sobre las ventas es un gravamen de orden

    nacional que recae sobre la venta e importacin de

    bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos

    expresamente, la prestacin de servicios dentro del

    territorio nacional, y la explotacin de juegos de suerte

    y azar.

    Concepto

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Caractersticas del Impuesto

    Impuesto Nacional

    Indirecto

    Real

    Instantneo

    Proporcional

    Objetivo

    Causacin Instantnea

    Grava el consumo

    Valor Agregado

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Clasificacin

    Real

    Impuestos

    Personal

    Son aquellos impuestos en los cuales

    no se considera las condiciones

    personales del contribuyente.

    Son aquellos impuestos que tienen

    en cuenta las condiciones personales

    del contribuyente que condicionan su

    capacidad contributiva.

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Clasificacin

    Objetivo

    Impuestos

    Subjetivo

    Son aquellos en los que las

    circunstancias personales del

    obligado al pago no son tomadas en

    consideracin en el momento de

    cuantificar el importe de su deuda.

    Son aquellos en los que el elemento

    subjetivo del hecho imponible -las

    circunstancias personales del sujeto

    pasivo- es tenido en cuenta en el

    momento de cuantificar el importe

    de la deuda tributaria

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Clasificacin

    Proporcional

    Impuestos

    Progresivo

    Un impuesto es proporcional cuando

    la tasa del impuesto se mantiene

    constante cualquiera sea la base

    imponible.

    Un impuesto es progresivo cuando la

    tasa del mismo aumenta a medida

    que aumenta la base imponible.

    Tomado de: http://www.derechofinancierotributario.com/2013/10/clases-de-impuestos.html

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Hecho Generador

    Sujeto Pasivo

    Sujeto Activo

    Base

    Tarifa

    Elementos

    Elementos del Impuesto

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Sujeto Pasivo

    JurdicoEconmico

    Quien contribuye con la

    carga del estado.

    Quien tiene la obligacin de

    recaudar y cumplir con el

    deber formal. Responsable

    del Impuesto

    No hay persona exentas del IVA

    Art. 482 E.T.

    Casos especiales

    Universidades Pblicas

    Misiones diplomticas

    Donaciones del exterior

    Cuerpo de bomberos

    R. Comn

    R. Simplificado

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Clasificacin de los Responsables

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Clasificacin de los Responsables

    Personas Naturales

    Comerciantes Minoristas o Detallistas Artesanos Minoristas o Detallistas Agricultores Ganaderos Prestadores de Servicios

    Condiciones Art. 499 E.T.

    Ingresos brutos (Ao Anterior) desarrollo de la actividad inferiores a 4000 UVT. (UVT 2013 $26.841 2014 $27.485) - (2013 - $107364.000) (2014 - $109.940.000) Que tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde se ejerza la

    actividad.

    Que no se desarrollen actividades de franquicia, concesin, regalas o cualquier intangible No ser usuarios aduaneros Que no hayan celebrado en el ao inmediatamente anterior ni en el ao en curso contratos

    de venta de bienes o prestacin de servicios gravados por valor individual superior a 3300 U.V.T. (2013 - $88575.000) (2014 - $90701.000)

    Que el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras durante el ao anterior o durante el respectivo ao no supere la suma equivalente a 4500 U.V.T.

    (2013- $120785.000) (2014 - $123683.000)

  • Rgimen Simplificado

    24/04/2014 C.P. Javier Martnez Fuentes

    Obligaciones de los

    responsables del rgimen simplificado

    Inscribirse en el Registro nico

    Tributario - Art. 555 - 2, 506 E.T.

    Entregar copia del RUT a los

    adquirentes que as lo exijan, Art.

    506 E.T.

    Cumplir los sistemas de control

    fijados por el Gobierno Nacional

    Art. 506 E.T.

    Exhibir en un lugar visible al pblico, el documento donde

    conste su inscripcin en el RUT, como

    perteneciente al Rgimen Simplificado.

    Art. 506 E.T.

    Llevar el libro fiscal de operaciones

    diarias Art. 616 E.T.

    Informar cese de actividades - Art.

    614 E.T.

    Exigir a sus proveedores,

    responsables del Rgimen comn, la

    expedicin de facturas o Documentos

    equivalentes. Art. 618 E.T.

    LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

  • Rgimen Comn

    24/04/2014 C.P. Javier Martnez Fuentes

    Inscribirse en el Registro nico Tributario - Art. 555 - 2 E.T.

    Recaudar, declarar y pagar el impuesto - Art. 420, 420-1, 601 y 603 E.T.

    Expedir factura de venta o documento equivalente y conservar copia por cada una de las operaciones que realice - Art. 615 y 617 E.T.

    Expedir documento equivalente a la factura de venta en las operaciones con personas naturales no comerciantes o no inscritas en el Rgimen Simplificado - Art. 3. Dec. Reg. 522 de 2003.

    Expedir certificados de Retencin IVA - Art. 381, 437-2 Art. 615 par 2 E.T.

    Presentar Declaraciones de IVA - Art. 600, 601 y 602 E.T.

    Informar cese de actividades - Art. 614 E.T.

    Informar el NIT y el nombre o razn social en la correspondencia, facturas, recibos y dems documentos. - Art. 619 E.T.

    Suministrar Informacin - Art. 622 y ss. E.T. -Art. 631 E.T.

    Atender requerimientos - Art. 686 E.T.

    Conservar Informacin y pruebas - Art. 632, 689-1, Ley 962/05, Art. 46, y Dec. Reg. 4836/2010 Art. 35

    Llevar registro auxiliar de ventas y compras y cuenta corriente denominada "Impuesto a las ventas por pagar". Art. 509, 581 y 602 E.T. Dec. Reg. 1165 de 1996, Art. 4

    Los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas deben llevar una cuenta denominada "Impuesto a las ventas retenido" Art. 510 E.T.

    Identificar en la contabilidad las operaciones no gravadas, exentas, excluidas y gravadas con diferentes tarifas. Dec. Reg. 522/2003 Art. 15

    OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN

    LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

  • No responsables

    24/04/2014 C.P. Javier Martnez Fuentes

    LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Hecho Generador Art 420 E.T.

    Venta de bien corporal mueble

    gravado

    Prestacin de servicio gravado en el

    territorio nacional

    Importacin de bien corporal mueble

    Operacin de juegos de suerte y azar

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Hechos que se Consideran Venta

    Oneroso o gratuito

    Independiente de los contratos

    Donacin, traspaso, permuta, etc.

    Directamente

    Por intermediarios

    Para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa

    De bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, La transformacin de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, Construidos, fabricados, elaborados, procesados por quien efecta la incorporacin o transformacin

    Toda transferencia

    de dominio

    Los retiros de bienes

    corporales muebles

    Las Incorporaciones

  • Operaciones no sujetas: Son

    aquellas que no se incluyen

    dentro de los presupuestos

    normativos del hecho generador

    del impuesto.

    Clases de Operaciones

    Operaciones excluidas: Son

    aquellas que por disposicin legal

    no causan el impuesto; por

    consiguiente, quien las realiza no

    se considera responsable de IVA,

    y no tiene derecho a impuestos

    descontables.

    Operaciones exentas: Son aquellas que

    atendiendo tanto a la naturaleza como a

    su destinacin, la Ley taxativamente le ha

    conferido un tratamiento especial y se

    encuentran gravados a la tarifa del cero

    (0) por ciento. Adquieren la calidad de

    responsables de IVA con derecho a

    devolucin, por tanto, podr descontar los

    impuestos causados cuando constituyan

    costo o gasto para producirlos o

    descontarlos.

    Operaciones gravadas: Son aquellas que

    causan el gravamen segn la tarifa a la

    cual est sometido

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Caractersticas de los bienes corporales muebles

    Gravados

    Causan el impuesto

    Tarifa (16% y 5%)

    Productores, Importadores, Vendedores (Responsables)

    Derecho a descontar el IVA pagado

    Sin derecho a devolucin/compensacin

    Saldos a favor producto de Retenciones

    Exentos

    Causan el impuesto

    Tarifa del 0%

    Productores, Exportadores(Responsables)

    Derecho a descontar el IVA pagado

    Derecho a devolucin/compensacin

    Comerciantes NO son responsables del IVA

    Excluidos

    No causan el impuesto

    No aplican tarifa

    Productores, Vendedores (NO son Responsables)

    El IVA pagado es mayor costo o gasto

    Sin derecho a devolucin/compensacin

    Cumplen las condiciones para ser gravados

    Sealados expresamente por la Ley

    No gravados

    No causan el impuesto

    No aplican tarifa

    Productores, vendedores (NO son Responsables)

    El IVA pagado es mayor costo o gasto

    Sin derecho a devolucin/Compensacin

    No cumplen las condiciones para ser

    gravados

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Responsables

    Venta de Bienes

    Rgimen Plurifsico

    General

    Regla General

    Comerciantes

    AerodinosComerciantes

    Vendedores Ocasionales

    Rgimen Monofsico

    Especial

    Bienes Exentos

    Productores

    Derivados del Petrleo

    Productores, Importadores y vinculados econmicos

    Gaseosas y similares

    Productores, Importadores y vinculados econmicos

    Cigarrillos y tabacos elaborados

    Productores, importadores y distribuidores y

    comercializadores

    Vinos y licores

    Productores e importadores

    http://occidente.co/consideraciones-

    sobre-el-iva-monofasico/

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    MonofsicoPlurifsico

    Responsables

    Por regla general en

    Colombia, tenemos que el

    IVA es de carcter

    plurifsico, es decir, que

    grava toda la cadena de

    produccin y

    comercializacin hasta el

    consumidor final

    El IVA monofsico es la

    excepcin a la regla

    general, se grava solamente

    una etapa de la produccin

    o comercializacin del bien

    catalogado para este grupo,

    segn lo sealado

    expresamente por el

    legislador, en las dems

    etapas de la

    comercializacin el bien

    adquiere el carcter de

    excluido.

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Rgimen Monofsico

    ComercializadorProductor

    Vende

    Excluido

    Genera y

    Descuenta el IVA

    Bien Excluido Iva pagado como mayor valor

    Importador

    Vende

    Paga IVA en la

    Importacin

    - No genera IVA

    - Iva Pagado como

    > Valor

    Terceriza la Produccin

    Art 476Vinculacin

    Econmica

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Retiro de bienes del inventario para

    gasto

    Lit. b) Art. 421 E.T.

    1. Compra 100 resmas de papel para vender a $500 c/u2. Vende 80 resmas de papel a $900 c/u mas IVA3. Retira 20 resmas para su consumo

    IVA x P

    8,000

    VENTA 16%

    72,00011,520

    2,880

    INVENT

    50,000

    10,000

    GASTO ?

    2,880

    10,000

    El IVA originado en el retiro no es descontable

    ni es gasto deducible en renta porque no hay

    soporte Art. 771-2. Emita su concepto.

    40,000

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Territorialidad del IVA en la Venta de Bien

    Corporal Mueble Gravado

    Territorialidad Art 420.

    Responsable Art 437.

    Causacin Art 429.

    Base Gravable Art 447.

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Territorialidad del IVA en la Venta de Bien

    Corporal Mueble Gravado

    Responsable Art 437.

    Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los

    importadores son sujetos pasivos.

    Causacin Art 429.

    Base Gravable Art 447.

    Territorialidad Art 420.

    IVA en el pas de consumo

    Importacin (Bienes excluidos)

    Exportacin

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Territorialidad del IVA en la Prestacin

    del Servicio

    Cuando el usuario y el consumidor estn en Colombia, la

    prestacin del servicio gravado queda en el territorio

    nacional:

    Cuando uno de los dos no est en Colombia:

    Servicios tangibles

    Servicio de telefona

    Servicio de Transporte internacional de pasajeros va area

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Territorialidad del IVA en la Prestacin

    del Servicio

    IMPORTACIN DE SERVICIOS - GravadosConsumidor en Colombia y prestador en el exterior

    Numeral 3) Pargrafo 3) Art. 420 E. T.

    EXPORTACION DE SERVICIOS ExentosConsumidor en el exterior y el prestador en Colombia

    Literales b) c) d) Art. 481 E. T.

  • C.P. Javier Martnez Fuentes 24/04/2014

    No Gravadas

    Gravadas Excluidas

    Exentas

    Clasificacin de las importaciones

  • 24/04/2014 C.P. Javier Martnez Fuentes

    Limitaciones

    Importaciones que no

    causan el impuesto sobre las ventas

    Regla General

    Importacin de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente

    Certificacin expedida por la entidad competente de la no existencia de produccin nacional

    Introduccin de materias primas para transformarlas Plan Vallejo Art. 428 Lit. b)

    No podr aplicarse exencin ni exclusin del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan produccin nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas. Art. 482 1 E.T. Ley 788 de 2002, Art. 33

    Importacin de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional. Art. 428 Lit. d) E.T. D.R. 3000/2005

    Importacin de bienes que no hayan sido

    excluidos expresamente

  • 24/04/2014 C.P. Javier Martnez Fuentes

    Nomenclatura Arancelaria

    Enumeracin descriptiva, ordenada y metdica de mercancas que son objeto de comercio internacional

    Cdigo numrico y una descripcin del producto

    Comprendeadems de un conjunto de

    reglas y principios que

    ayudan a ubicar un producto

    dentro de ella

    En Colombia se encuentra regulado por el Decreto 4927 de

    Diciembre 26 de 2011 y sus

    modificaciones posteriores.

    Clasificacin arancelaria de las

    mercancas

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Causacin Art 429 E.T.

    Art. 429. Momento de causacin.

    El impuesto se causa:

    a. En las ventas, en la fecha de emisin de la factura o documento equivalente y a falta de stos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condicin resolutoria.

    b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artculo 421, en la fecha del retiro.

    c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisin de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminacin de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

    d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalizacin del bien. En este caso, el impuesto se liquidar y pagar conjuntamente con la liquidacin y pago de los derechos de aduana.

    Par. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generar el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que ste se cause.

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

    Base Gravable Art 447

    Art. 447. En la venta y prestacin de servicios, regla general.

    En la venta y prestacin de servicios, la base gravable ser el valor

    total de la operacin, sea que sta se realice de contado o a crdito,

    incluyendo entre otros los gastos directos de financiacin ordinaria,

    extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,

    seguros, comisiones, garantas y dems erogaciones complementarias,

    aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados

    independientemente, no se encuentren sometidos a imposicin.

    PAR. Sin perjuicio de la causacin del impuesto sobre las ventas,

    cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o

    usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestacin del

    servicio, los intereses por la financiacin de este impuesto, no forman

    parte de la base gravable.

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II

  • LUIS MIGUEL OBANDO

    TRIBUTARIA II