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Tuluá, 27 de Abril de 2021 Señores: Comité Evaluador SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. Bogotá Asunto: OBSERVACIONES A EVALUACIONES PRELIMINARES INVITACION ABREVIADA No.012 -2021 Atento saludo, Nos permitimos presentar las siguientes observaciones a las evaluaciones preliminares realizadas por la Entidad en el proceso INVITACION ABREVIADA No. 012 de 2021, a la empresa UNION TEMPORAL SERVIESPECIALES ZSUR. 1. Se pide subsanar por parte de la Entidad con el fin de completar la flota recurrente, en el siguiente escrito: …“ Se le informa al Proponente que verificado la Tarjeta de propiedad del vehículo de placas THS240, se observa que el color no corresponde a lo solicitado en el Pliego de condiciones definitivo de acuerdo con el numeral 21.3.7 Antigüedad de la Flota: Carros Modelo 2016 mínimo, Motos Modelo 2017 mínimo.: “… Todos los carros de la flota recurrente, deben ser modelo 2.016 en adelante, según tarjeta de propiedad, de servicio público (placas blancas), tipo furgón, cabina blanca de uso EXCLUSIVO por trayecto sencillo y/o viaje circular de SPN, para efectos de las motocicletas que corresponden a rutas regionales y/o urbanas deberán ser modelo 2.017 en adelante y cumplan con la revisión técnico mecánica de acuerdo a la normatividad vigente, que garantice la prestación del servicio y los aspectos mecánicos que permitan el funcionamiento óptimo de las mismas y tener un cilindraje mínimo de 125 C.C…” Por lo anterior el resultado corresponde a NO CUMPLE con el requisito técnico habilitante mencionado anteriormente por lo tanto se solicita la subsanación del vehículo para efectos de completar la flota recurrente requerida.ESTE HECHO NO ES SUBSANABLE, por los siguientes aspectos: a. La Entidad en su numeral 38 del pliego de condiciones expresa REGLAS DE SUBSABILIDAD. …“De la misma manera, cuando la contestación implique el mejoramiento de la oferta inicial, la empresa podrá rechazar la oferta.” “En NINGUN caso, será objeto de subsanación ni la presentación ni la modificación del contenido de los documentos que acrediten factores de escogencia y comparación de propuestas, así como la falta de capacidad.”

Tuluá, 27 de Abril de 2021 - 4-72 · definitivo de acuerdo con el numeral 21.3.7 Antigüedad de la Flota: Carros Modelo 2016 mínimo, Motos Modelo 2017 mínimo.: … Todos los carros

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Tuluá, 27 de Abril de 2021

Señores:

Comité Evaluador

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

Bogotá

Asunto: OBSERVACIONES A EVALUACIONES PRELIMINARES INVITACION ABREVIADA No.012 -2021

Atento saludo,

Nos permitimos presentar las siguientes observaciones a las evaluaciones preliminares realizadas

por la Entidad en el proceso INVITACION ABREVIADA No. 012 de 2021, a la empresa UNION

TEMPORAL SERVIESPECIALES ZSUR.

1. Se pide subsanar por parte de la Entidad con el fin de completar la flota recurrente, en el

siguiente escrito:

…“ Se le informa al Proponente que verificado la Tarjeta de propiedad del vehículo de placas THS240, se observa que el color no corresponde a lo solicitado en el Pliego de condiciones definitivo de acuerdo con el numeral 21.3.7 Antigüedad de la Flota: Carros Modelo 2016 mínimo, Motos Modelo 2017 mínimo.: “… Todos los carros de la flota recurrente, deben ser modelo 2.016 en adelante, según tarjeta de propiedad, de servicio público (placas blancas), tipo furgón, cabina blanca de uso EXCLUSIVO por trayecto sencillo y/o viaje circular de SPN, para efectos de las motocicletas que corresponden a rutas regionales y/o urbanas deberán ser modelo 2.017 en adelante y cumplan con la revisión técnico mecánica de acuerdo a la normatividad vigente, que garantice la prestación del servicio y los aspectos mecánicos que permitan el funcionamiento óptimo de las mismas y tener un cilindraje mínimo de 125 C.C…” Por lo anterior el resultado corresponde a NO CUMPLE con el requisito técnico habilitante mencionado anteriormente por lo tanto se solicita la subsanación del vehículo para efectos de completar la flota recurrente requerida.” ESTE HECHO NO ES SUBSANABLE, por los siguientes aspectos:

a. La Entidad en su numeral 38 del pliego de condiciones expresa REGLAS DE SUBSABILIDAD.

…“De la misma manera, cuando la contestación implique el mejoramiento de la oferta inicial, la empresa podrá rechazar la oferta.”

“En NINGUN caso, será objeto de subsanación ni la presentación ni la modificación del contenido de los documentos que acrediten factores de escogencia y comparación de propuestas, así como la falta de capacidad.”

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Se puede observar que la ruta recurrente es necesaria para la comparación de ofertas, ya que otorga un puntaje y constituye un factor de escogencia y selección, cualquier cambio que se efectué después del cierre y mejore la oferta es considerado no subsanable. Tal como lo dispone el parágrafo 1 del articulo 5 de la ley 1150 de 2007

“ARTICULO 5º. DE LA SELECCION OBJETIVA. (…)

PARAGRAFO 1o. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura

contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no

servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia,

todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser

solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, lo

anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta,

deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.”

Vemos en esta ley, muy claramente que hace alusión que solo pueden ser subsanable aquello

que no sea objeto para comparación de propuestas, en este caso se otorga un puntaje por

ser FLOTA RECURRENTE, a luz de la norma la modificación de la placa como lo hizo la empresa

UNION TEMPORAL SERVIESPECIALES ZSUR mejora una oferta por ende no es valido el derecho

a ser subsanable.

PLACA PRESENTADA PARA LA OFERTA, que no aplica.

PLACA PRESENTADA, en la subsanación:

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Esta placa tampoco cumple, ya que no posee revisión técnico mecánica al cierre del proceso, de

acuerdo a los pliegos de condiciones y a la normatividad vigente del Ministerio de Transporte.

“4.2 SUMINISTRO DE TRANSPORTE. 4.2.1 SUMINISTRO DE RECURSO DE TRANSPORTE.

Para el efecto todos los vehículos que se presenten y operen durante la vigencia del contrato no deben ser modelos inferiores al año 2.016 según tarjeta de propiedad, de servicio público (placas blancas), tipo furgón, cabina blanca, de uso EXCLUSIVO por trayecto sencillo y/o viaje circular de SPN; para efecto de las motocicletas que corresponden a rutas regionales y/o urbanas deberán ser modelo 2.017 en adelante, tener un cilindraje mínimo de 125 C.C. y que al momento de presentación de la oferta cumpla con la revisión técnico mecánica de acuerdo a la normatividad vigente, que garantice la prestación del servicio y los aspectos mecánicos que permitan el funcionamiento óptimo de las mismas.”

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Este vehículo no cumple, no posee revisión técnico mecánica a la fecha:

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En aplicación a esta ley, este vehículo es público, su matrícula fue en 11 de Marzo de 2019, al revisar

en el RUNT con fecha de hoy, se observa que no ha sido expedida. Acto que debió haberse

adelantado a mas tardar el 11 de Marzo del 2021, por ende esta subsanación no es valida. Se puede

considerar que no subsano en el tiempo previsto.

De esta forma le solicito al comité RECHAZAR LA PROPUESTA DE UNION TEMPORAL

SERVIESPECIALES ZSUR, acogiéndonos a la causal de rechazo No. 2 que reza:

…” 2. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar y/o aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma incompleta o extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y calificación o que sean requisito de participación o verificación por parte de la Empresa.”

2. La presente placa hace parte también de los documentos presentados como flota:

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NO POSEE TECNICO MECANICA, se encuentre implícita con el mismo impedimento.

3. La presente placa también como documento del proponente a la fecha de cierre no posee

SOAT contra viniendo el cumplimiento de esta obligación, estipulada por el Ministerio de

Transporte:

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4. La siguiente observación, impide al oferente celebrar contratos con cualquier Entidad del

Estado:

En lo que corresponde al proponente UNION TEMPORAL SERVIESPECIALES ZSUR,

conformada por SERVICIOS ESPECIALES DEL LLANO SATRANSPORTES SELL Nit: 800.202.828-

0 y SERVILOGISTICA DE CARGA SAS Nit: 830.098.260-0, me permito hacer las siguientes

precisiones que el comité evaluador no tuvo en cuenta en su evaluación:

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El pliego de condiciones señala: 21.1.8 Registro Único de Proponentes. Los Proponentes que

pretenden participar en el presente proceso de selección, sea a título individual o como

miembro de un proponente plural deberán estar inscritos en el Registro Único de

Proponentes – RUP. El Registro Único de proponentes deberá encontrarse vigente y en

firme al momento del cierre del proceso de selección. La información del RUP será

verificada con corte a 31 de diciembre de 2019, si bien su entidad concede la posibilidad de

que se presentara con indicadores financieros de 2019.

Lo mismo no traduce que los proponentes no tengan vigente su Registro Único de

proponentes RUP como es el caso de SERVILOGISTICA DE CARGA SAS quien como se

observa en imagen adjunta su estado NO RENOVADO.

Es de recordar que el numeral 6.1, Artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 señala:

Que todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con

sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se

inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro único Empresarial de la Cámara

de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal, dicho esto si no tiene su registro

vigente no tendrá efectos jurídicos su inscripción y por ende no podrá ser adjudicatario de

un contrato estatal.

Según la normatividad vigente y conforme lo establece el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015: Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP.

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La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP (Al cesar no existe). La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.

Para el 2021, el plazo máximo para la renovación del RUP fue hasta el 9 de abril. Así las cosas, para la fecha de cierre del pliego, los posibles oferentes ya debían haber cumplido con la responsabilidad que le corresponde como PROVEEDORES de servicios de renovar su RUP, el cual a la fecha de cierre del proceso (Recepción de propuestas), ya deberá encontrarse en firme. Ahora bien, es importante mencionar que para que un proponente pueda resultar adjudicatario de un Proceso de selección, debe estar inscrito, actualizado y renovado en el Registro Único de Proponentes -RUP, registro en el cual la Entidad Estatal deberá verificar el cumplimiento de este requisito. En este sentido, si las personas naturales y jurídicas interesadas en participar en Procesos de Contratación no renuevan el RUP a más tardar el día quinto hábil del mes de abril de cada año, tal como se mencionó anteriormente cesan los efectos de la inscripción, o lo que es lo mismo, la inexistencia de la inscripción al RUP". Así las cosas, el hecho de que se hayan solicitado Estados financieros al año 2019 firmes en el RUP, no tiene nada que ver con la directriz Nacional que impide a las Entidades Estatales contratar con empresas que al cierre de un proceso licitatorio no hayan renovado su RUP, entiéndase entonces que SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. no podrá adjudicar el presente contrato ya que a la fecha de cierre SERVILOSTIGICA DE CARGA S.A.S. no tenia renovado su RUP, se reitera nuevamente que la solicitud de estar en Firme con estados Financieros al 2019, no exime a la Entidad de la exigencia de este requisito para posible contratación, así las cosas solicitamos también sea RECHAZADO la propuesta de UNION TEMPORAL SERVIESPECIALES ZSUR por las siguientes causales de rechazo según los pliegos: CAUSALES DE RECHAZO …”3. Cuando le sobrevengan al oferente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.” …”9. Que el proponente, sea persona natural o jurídica, o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal, se encuentre incurso o sobrevenga en alguna inhabilidad o incompatibilidad fijada por la Constitución y la Ley.” …”21. No tener el RUP en firme al momento de presentación de la oferta.”

Además nos acogemos al numeral 6.1, Artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 señala:

Que todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con

sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se

inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro único Empresarial de la Cámara

de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal, dicho esto si no tiene su registro

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vigente no tendrá efectos jurídicos su inscripción y por ende no podrá ser adjudicatario de

un contrato estatal.

Agradecemos la atención a la presente.

Cordialmente,

RUBEN DARIO MARIN CASTRO

Representante Legal

MEGATRANSPORTES L Y A NACIONAL S.A.S.