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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ABANDONO DEL TRABAJO Y faltas de asistencia injustificadas (diferencias). Se- manario Judicial de la Federación, nove- na época, tomo VI, diciembre de 1997, tesis J/4, p. 547. ABUSO DE CONFIANZA. Domésticos y dependientes. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mar- zode 1997, tesisJ/94, p. 661. ACCIÓN RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA, elementos de la. Semanario Ju- dicial de la Federación, novena época, tomo V, marzo de 1997, tesis J/5, p. 666. ACCIÓN RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA. SUS elementos. Semanario Ju- dicial de la Federación, novena época, lOmo VI, agosto de 1997, tesis J/11, p. 481. ACCIÓN. Debe acreditarse su proce- dencia aun cuando el demandado hubiera a no opuesto excepciones o defensas. Se- manario Judicial de la Federación, nove- na época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/106, p. 473. ACTO RECLAMADO. No es obligación del juez de distrito recabarlo de oficio, cuando tanto la autoridad responsable como el quejoso omiten exhibirlo. Sema- nario Judicial de la Federación, novena Anuario Juridico, Nueva Serie, 1997 época, tomo V, enero de 1997, tesis J/84, p.245. ACUMULACIÓN. EFECTOS DE LA, en los juicios laborales. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mar- zode 1997, tesisJ/13, p. 673. ADMINISTRACIONES LOCALES DE RE- CAUDACIÓN. Tienen facultades para deter- minar la improcedencia de las compensa- ciones realizadas por los contribuyentes (Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente a par- tir del 25 de febrero de 1992). Semanario Judicial de la Federación, novena época, lOmo VI, diciembre de 1997, tesis J/15, p.552. AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD RECU- RRENTE. Suplencia improcedente. Sema- nario Judicial de la Federación, novena época, lOmo VI, octubre de 1997, tesis J/35, p. 577. AGRAVIOS INOPERANTES DEL MINISTE- RIO PÚBLICO. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tamo VI, julio de 1997, tesis JIl05, p. 275. ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Semanario Judicial de la Federación, no- venaépoca, lOmo V, enero de 1997, tesis J/20, p. 249. 287 www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

ABANDONO DEL TRABAJO Y faltas de asistencia injustificadas (diferencias). Se­manario Judicial de la Federación, nove­na época, tomo VI, diciembre de 1997, tesis J/4, p. 547.

ABUSO DE CONFIANZA. Domésticos y dependientes. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mar­zode 1997, tesisJ/94, p. 661.

ACCIÓN RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA, elementos de la. Semanario Ju­dicial de la Federación, novena época, tomo V, marzo de 1997, tesis J/5, p. 666.

ACCIÓN RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA. SUS elementos. Semanario Ju­dicial de la Federación, novena época, lOmo VI, agosto de 1997, tesis J/11, p. 481.

ACCIÓN. Debe acreditarse su proce­dencia aun cuando el demandado hubiera a no opuesto excepciones o defensas. Se­manario Judicial de la Federación, nove­na época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/106, p. 473.

ACTO RECLAMADO. No es obligación del juez de distrito recabarlo de oficio, cuando tanto la autoridad responsable como el quejoso omiten exhibirlo. Sema­nario Judicial de la Federación, novena

Anuario Juridico, Nueva Serie, 1997

época, tomo V, enero de 1997, tesis J/84, p.245.

ACUMULACIÓN. EFECTOS DE LA, en los juicios laborales. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mar­zode 1997, tesisJ/13, p. 673.

ADMINISTRACIONES LOCALES DE RE­CAUDACIÓN. Tienen facultades para deter­minar la improcedencia de las compensa­ciones realizadas por los contribuyentes (Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente a par­tir del 25 de febrero de 1992). Semanario Judicial de la Federación, novena época, lOmo VI, diciembre de 1997, tesis J/15, p.552.

AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD RECU­RRENTE. Suplencia improcedente. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, lOmo VI, octubre de 1997, tesis J/35, p. 577.

AGRAVIOS INOPERANTES DEL MINISTE­RIO PÚBLICO. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tamo VI, julio de 1997, tesis JIl05, p. 275.

ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Semanario Judicial de la Federación, no­venaépoca, lOmo V, enero de 1997, tesis J/20, p. 249.

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www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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TESIS DE JURISPRUDENCIA

ALIMENTOS, pensión provisional, dis­minución de la. Procede impugnarse ante el juez de distrito por ser un acto de ejecución irreparable (legislación del esta­do de Veracruz). Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, junio de 1997, tesis C.JI5, p. 594.

ALIMENTOS. Su proporcionalidad cuando ambos deudores trabajan (legisla­ción del estado de Guerrero). Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, diciembre de 1997, tesis J/9, p. 558.

AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN UNITA­RIA dictada por un magistrado integrante de una sala del tribunal de segundo grado. Es improcedente cuando se señala como autoridad responsable a la sala. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/6, p. 501.

AMPARO IMPROCEDENTE al señalarse como acto reclamado una resolución emi­tida en cumplimiento de una ejecutoria. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/15, p. 256.

APELACIÓN EN JUICIO MERCANTIL, cuestiones que deben estudiarse oficiosa­mente en la. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, junio de 1997, tesis J/6, p. 596.

APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SU procedencia se rige por la suerte prin­cipal cuando se reclaman accesorios no liquidados en juicio. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, tesis J/11, p. 555.

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APELACIÓN y CONSUMACIÓN PROCE· SAL. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/12, p. 583.

APELACIÓN. Auto de radicación en la alzada y término para expresar agravios. No existe obligación legal de notificación personal. Semanario Judicial de la Fede­ración, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/12, p. 260.

ATRASO CULTURAL O AISLAMIENTO SO·

CIAL, alegado como atenuante de respon­sabilidad en la comisión del delito de homicidio (legislación del estado de Chia­pas). Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/42, p. 505.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, princi­pio de continuidad de la. Su violación obliga a la reposición del procedimiento. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/3, p. 587.

AUDIENCIA DE VISTA EN LA ALZADA. La inasistencia del agente del Ministerio Público federal no constituye una viola­ción al procedimiento. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, julio de 1997, tesisJ/?, p. 279.

AUTO DE FORMAL PRISIÓN, cesación de efectos del, si se concede el amparo contra la orden de aprehensión. Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J /28, p. 28.

AVENIMIENTO EN MATERIA AGRARIA. Obligación del tribunal de exhortar a las partes personalmente a una composición amigable. Semanario Judicial de la Fede-

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

ración, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis JII, p. 592.

AVISO DE RESCISIÓN. Datos que debe contener la razón en que se asiente la negativa del trabajador a recibirlo. Efica­cia. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, marzo de 1997, tesis J/24, p. 690.

CADUCIDAD. Figura no regulada en el Código Procesal del Tribunal de lo Con­tencioso Administrativo del Estado de Nuevo León. No opera la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/31, p. 594.

CADUCIDAD. No es aplicable supleto­riamente en el procedimiento contencioso administrativo del estado de Nuevo León. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, junio de 1997, tesis J/21, p. 599.

CATEGORÍA. Carga de la prueba cuan­do el trabajador afirma que el patrón lo ascendió a un puesto superior al que ini­cialmente terna. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, di­ciembre de 1997, tesis J/31, p. 565.

CERTIFICACIONES hechas por autorida­des que son parte en un juicio laboral. Ineficacia de las. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, di­ciembre de 1997, tesis J/5, p. 570.

CÓDIGO DE COMERCIO, sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 24 de mayo de 1996, aun las de carácter procedimental, no de­ben aplicarse a créditos contraídos con

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anterioridad a su vigencia. Semanario Ju­dicial de la Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/9, p. 496.

CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. Diferencia entre el recibo ofi­cial de pago del impuesto predial y la propuesta de determinación del pago del impuesto. Semanario Judicial de la Fede­ración, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/25, p. 597.

COAUTORÍA MATERIAL. Se genera cuando existe entre los agentes codominio funcional del hecho. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesisJ/5, p. 487.

COMPETENCIA para conocer de amparo indirecto contra actos de un tribunal uni­tario. Cuando en su circuito existen va­rios, es competente otro del mismo circui-10. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/4, p. 585.

COMPETENCIA para conocer del juicio de amparo promovido contra el desecha­miento de la demanda presentada ante un tribunal unitario agrario. Correspor':- a un juzgado de distrito y no al wbunal colegiado. Semanario Judicial de la Fede­ración, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/6, p. 506.

COMPETENCIA. La autoridad laboral la tiene, para resolver sobre la interpretación o cumplimiento de un contrato de mutuo celebrado entre patrón y trabajador. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, marzo de 1997, tesisJl12, p.695.

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TESIS DE JURISPRUDENCIA

COMPETENCIA. Para resolver un con­flicto de esta naturaleza, debe atenderse a las disposiciones especiales y no a la regla general. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, julio de 1997, tesis J/6, p. 284.

CONCEPTOS DE VIOLACiÓN INATENDI­BLES. Son aquellos encaminados a comba­tir argumentos que fueron materia de es­tudio al resolver una contradicción de tesis. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, tesis J/36, p. 558.

CONCEPTOS DE VIOLACiÓN INOPERAN­TES. Lo son si el patrón se concreta a alegar que no se valoraron las pruebas existentes en autos. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, tesis J/50, p. 56!.

CONCEPTOS DE VIOLACiÓN. Son inope­rantes por deficientes, si omiten precisar el alcance probatorio de las probanzas cuya valoración ilegal se alega. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/102, p. 509.

CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL. Caso en que se constituye. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/30, p. 601.

CONFESIÓN FICTA INOPERANTE, en caso de pluralidad de patrones. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, julio de 1997, tesis J/25, p. 291.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJo. Deben aportarse como prueba todas aque­llas cláusulas que se relacionen con lo

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pretendido. Semanario Judicial de la Fe­deración, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/21, p. 594.

CONTRATO DE CRÉDITO. Irretroactivi­dad de las reformas al Código de Comer­cio publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, junio de 1997, tesis J19, p. 602.

CONTRATO MERCANTIL con garantía hipotecaria, celebrado por una institución de crédito. Vía mercantil O hipotecaria optativa (artículo 72 de la Ley de Institu­ciones de Crédito). Semanario Judicial de la Federación, novena época. tomo VI, agosto de 1997, tesis J/13, p. 513.

CONTRATOS MERCANTILES CON GA· RANTÍA HIPOTECARIA. Puede intentarse en vía civil sumaria la acción derivada de ellos. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/IO, p. 339.

COSA JUZGADA FORMAL Y COSA JUZGA· DA MATERIAL. Distinción y efectos. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, tesis J/28, p. 565.

CUANTÍA DEL NEGOCIO. Apelación en materia mercantil. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, tesis J/13, p. 573.

DAÑOS. Legalidad de la querella pre­sentada por el poseedor de la cosa con justo titulo. Semanario Judicial de la Fe­deración, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis IP, p. 514.

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

DECRETO DE TRANSFORMACIÓN DE BANCOS expedido por el presidente de la República. El examen de su constituciona­lidad radica en las facultades que le otorga la Carta Magna y no en su extemporanei­dad. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/11, p. 516.

DEDUCCIONES LEGALES. La autoridad laboral no está obligada a establecerlas en el laudo. Semanario Judicial de la F ede­ración, novena época, tomo VI, noviem­bre de 1997, tesis J/l6, p. 346.

DELITO DE ROBO. Caso en que ante la pluralidad de delitos debe encuadrarse en la acumulación procesal y no en el concur­so real (legislación del estado de Nuevo León). Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, julio de 1997, tesis J/28, p. 298.

DELITO EMERGENTE (participación), no configuración del (legislación del esta­do de Sonora). Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo Y, junio de 1997, tesis J/32, p. 606.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO pro­movida ante tribunal colegiado. Si es noto­riamente improcedente, éste debe desechar­la. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/9, p. 601.

DEMANDA DE AMPARO. Desechamien­to por manifiesta e indudable improceden­cia. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, tesisJII, p. 579.

DEMANDA DE AMPARO. Motivo mani­fiesto e indudable de improcedencia. No

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se da cuando se invocan razones que pue­den ser materia de controversia. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/7, p.353.

DEMANDA DE AMPARO. Para su estudio debe considerarse como un todo. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo VI, agosto de 1997, tesis .J/44, p.5l9.

DEMANDA DE AMPARO. SU desecha­miento por improcedente impide analizar­la. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/5, p. 615.

DENUNCIA EN MATERIA PENAL. Su con­notación. Semanario Judicial de la Fede­ración, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/2l, p. 620.

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y ofreci­miento del trabajo de mala fe, cuando se ofrece con jornada de labores superior a la legal, Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI. octubre de 1997, tesis JII5, p, 608.

DETENCIÓN SIN ORDEN DE APRENSIÓN de autoridad judicial competente. Contra­viene el artículo 16 constitucional si no reúne los requisitos establecidos en éste y su correlativo 124 del Código de Procedi­mientos Penales del Estado de Veracruz. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, junio de 1997, tesis J/27, p. 613.

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES y

SANCIONES DE LA CONTRALORÍA GENE­RAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. Carece de existencia legal. Se-

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TESIS DE JURISPRUDENCIA

mnnario Judicial de la Federación, nove­na época, tomo V, enero de 1997, tesis JIl7, p. 264.

DIVORCIO. Demostrada la acción prin­cipal, la ejercitada en vía reconvencional debe declararse sin materia (legislación del estado de Veracruz). Semanario Judi­cial de/a Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/8, p. 524.

DOCUMENTO SIMPLE PROVENIENTE DE UN TERCERO. Objeción en amparo. Semn­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, julio de 1997, tesis J/8, p.302.

DOCUMENTOS FUNDATORIOS de la ac­ción exhibidos extemporáneamente. Su admisión firme obliga a estudiarlos (Códi­go de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, anterior a la reforma de 31 de diciembre de 1994). Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J1I2, p. 532.

DOCUMENTOS PRIVADOS consistentes en presupuestos. No constituyen una base para fijar el monto de la reparación del daño. Semnnario Judicial de la Federa­ción, novena época, lOmo VI, septiembre de 1997, tesis J/30, p. 548.

DOCUMENTOS PRIVADOS insuficiente­mente objetados por el propio firmante, valor probatorio de los. Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/ll, p. 615.

DOCUMENTOS, admisión de la compul­sa o cotejo de los, "sin prejuzgar" sobre su existencia. Constituye violación proce­sal. Semanario Judicial de la Federación,

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novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/5, p. 522.

EBRIEDAD, ESTADO DE. Requisitos que debe contener el dictamen médico para merecer valor probatorio. Semanario Ju­dicial de la Federación, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/9, p. 539.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA, contra el auto que niega ordenar la, procede recurso (legislación del estado de Jalisco). Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/3, p.545.

EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTI­VOS MERCANTILES debe hacerse en térmi­nos del anículo 116 del Código de Proce­dimientos Civiles (legislación del estado de Chiapas). Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/47, p. 529.

EMPLAZAMIENTO ILEGAL (legislación del estado de Puebla). Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, diciembre de 1997, tesis J1I19, p. 580.

EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL, en materia mercantil cuando se en­tiende con persona diversa al demandado (Código de Comercio y Legislación Suple­toria de Veracruz). Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/4, p. 274.

EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL. El secretario o actuario que lo prac­tique, debe especificar detalladamente las razones por las que la persona buscada no suscribió el acta (legislación del estado de Jalisco). Semanario Judicial de la Federa-

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Clon, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesisJ/6, p. 548.

EMPLAZAMIENTO, LEGALIDAD DEL (le­gislación del estado de Puebla). Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo V, enero de 1997, tesis J/85, p. 279.

EMPLAZAMIENTO. Debe practicarse en el domicilio real del demandado y no en el señalado convencionalmente (legislación del estado de Coahuila). Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo VI, diciembre de 1997, tesis J/6, p. 574.

EMPLAZAMIENTO. Formalidad que debe reunir el acta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. Semanario Judicial de la Fe­deración, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis JIl, p. 630.

EMPLAZAMIENTO. Los actuarios, al le­yantar el acta respectiva, deberán asentar los medios que utilizaron para llegar al conocimiento de la persona con quien se entendió el. Semanario Judicial de la Fe­deración, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/41, p. 282.

ESTADO DE CUENTA BANCARIO certifi­cado por el contador de la institución de crédito acreedora. Debe contener los ins­trumentos que sirvieron para calcular los intereses reclamados (artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito). Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/6, p. 635.

EXPROPIACIÓN, EFECTOS DE LA. Sema­nario Judicial de la Federación, novena

Anuario Jurídico, Nueva Serie, 1997

época, tomo V, junio de 1997, tesis J/7, p. 617.

FACTURA MEMBRETADA CARENTE DE FIRMA Y no objetada, eficacia de la. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, tesis J/15, p. 588.

FERROCARRILEROS, alcances de la cláusula 382, fracciones III y IV del Con­trato Colectivo de Trabajo, relativa a la jubilación de los. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, abril de 1997, tesis J/14, p. 141.

FERROCARRILEROS, jubilación de los, conforme a las fracciones III y IV de la cláusula 382 del Contrato Colectivo de Trabajo. Semanario Judicial de la Fede­ración, novena época, tomo V, marzo de 1997, tesis J/25, p. 706.

FERROCARRILEROS. Improcedencia del pago del cincuenta por ciento sobre el salario del trabajador cuando continúa la­borando después de alcanzar el derecho a la jubilación. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, di­ciembre de 1997, tesis J/18, p. 587.

FIANZAS. Documentos que la autoridad fiscal federal debe acompañar al requeri­miento de pago a la afianzadora, para justificar la exigibilidad del crédito. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, abril de 1997, tesis J120, p. 149.

FRAUDE ESPECiFICO por libramiento de cheque sin fondos. No se configura si el documento se da en pago de adeudo ante­rior. Semanario Judicial de la Federa-

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TESIS DE JURISPRUDENCIA

ción, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/12, p. 535.

FRAUDE ESPECÍFICO cometido median­te la expedición de cheques sin fondos. Elementos (legislación del estado de Pue­bla). Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/87, p. 642.

FUNDAMENTACIÓN y MOTIVACIÓN, existencia de la, tratandose de sentencias dictadas por la sala regional del noreste del Tribunal Fiscal de la Federación. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/29, p.637.

FUNDAMENTACIÓN y MOTIVACIÓN. El cumplimiento de tales requisitos no se limita a las resoluciones definitivas o que pongan fin al procedimiento. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/12, p. 538.

HECHO NOTORIO. Lo constituye para un juez de distrito los diversos asuntos que ante él se tramitan. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/12, p. 295.

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO, motivo manifiesto e indudable de. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/26, p. 356.

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO cuando se reclama el desechamiento de un recurso interpuesto contra la negativa de admisión de un incidente de nulidad. Semanario Judicial de la Federación, novena época,

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tomo VI, agosto de 1997, tesis J/107, p. 543.

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, cuando se resuelve uno de los dos juicios que se promueven contra la misma resolución. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/113, p. 641.

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. No se actualiza por confusión en el señalamiento de la autoridad responsable, si se rinde el informe justificado aceptando el acto. Se­manario Judicial de la Federación, nove­na época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/6, p. 549.

IMPROCEDENCIA, invocación de oficio de las causales de, al resolver el recurso de revisión interpuesto en contra del auto que desechó de plano la demanda de amparo. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/1, p. 557.

IMPROCEDENCIA. Si no es clara y evi­dente, debe admitirse la demanda de ga­rantías. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/46, p. 563.

INCENTIVO O BONO TRIMESTRAL. For­ma parte del salario del trabajador y es irrenunciable. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, di­ciembre de 1997, tesis J /9, p. 590.

INCIDENTE PENAL, el desechamiento, admisión o resolución del, no es un acto de imposible reparación. Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/101, p. 551.

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIO­NES DE ASISTENCIA FAMILIAR, caso en que no se tipifica el delito de. Semanario Ju­dicial de la Federación, novena época, tomo V, abril de 1997, tesis l72P, p. 152.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. La naturaleza omi­siva de la conducta arroja la carga de la prueba al reo (legislación del estado de Yucatán). Semanario Judicial de la Fede­ración, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/5, p. 647.

INDICIADO. SEÑALAMIENTO DEL. Es le­gal precisarlo en diligencia ministerial posterior a la denuncia. Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo V, abril de 1997, tesis J/26, p. 157.

INFORME JUSTIFICADO. Efectos de la omisión de dar vista a las partes. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo V, junio de 1997, tesis JIlO4, p. 622.

INFORMES JUSTIFICADOS, la omisión de dar vista al quejoso con los, constituye violación procesal que amerita la reposi­ción del procedimiento. Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/32, p. 643.

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Es inexac­to que no están facultadas para otorgar créditos garantizados sólo con un pagaré. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, diciembre de 1997, tesis J/16, p. 595.

INTERÉS JURÍDICO. No lo tiene el de­mandado por una institución de crédito para reclamar un decreto que determina el cambio en su denominación. Semanario

Anuario Juridico, Nueva Serie, 1997

Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesisJIlO,p. 557.

INTERESES ORDINARIOS Y MORA TORIOS en el juicio ejecutivo mercantil. No pue­den devengarse simultáneamente. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/3, p. 359.

INTERROGATORIO LIBRE. Ilegal dese­chamiento cuando las posiciones que con­tiene aluden a hechos controvertidos. Se­manario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/2, p. 372.

JUECES DE DISTRITO, no pueden incu­rrir en la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, julio de 1997, tesis JIlO, p. 308.

JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES pro­movidos con base en títulos de crédito. aplicabilidad de las reformas al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI. diciembre de 1997, tesis J/116, p. 600.

LAUDO, improcedencia de un nuevo juicio contra el desacato del. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/23, p. 558.

LESIONES QUE INDIRECTAMENTE OCA­SIONAN LA MUERTE. Causalidad. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/29, p.567.

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TESIS DE JURISPRUDENCIA

MINISTERIO PúBLICO. Las diligencias practicadas en averiguación previa no pue­den constituir violaciones procesales. Se­manario Judicial de la Federación, nove­na época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/8, p. 375.

MULTAS previstas por el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civi­les, su cuantía, de acuerdo con el decreto por el que se crea una nueva unidad del sistema monetario. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/16, p. 646.

NEGATIVA FICTA y DERECHO DE PETI­

CIÓN. Son instituciones diferentes. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, octubre de 1997, A. tesis J/2, p. 663.

NEGATIVAFlCTA. El Tribunal Fiscal de la Federación no puede declarar su validez apoyándose en causas de improcedencia del recurso o promoción que la motivó (artículo 37 del Código Fiscal de la Fede­ración). Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/23, p. 651.

NEGATIVA FlCTA. Es inoperante cuan­do el asunto está vinculado con el incre­mento de una pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Semanario Judicial de la Federación, no­venaépoca, tomo VI, septiembre de 1997, tesis J/1, p. 592.

NEGATIVA FICTA. Se configura única­mente con relación a peticiones no con­testadas de autoridades fiscales. Semana­rio Judicial de la Federación, novena

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época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/3, p. 655.

NEGATIVA FlCTA. Se genera ante el silencio del Instituto de Seguridad y Ser­vicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de solicitudes formuladas por sus pensionados. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J /14, p. 571.

NOTARIOS. Actas fuera de protocolo. Valor probatorio (legislación del estado de Coabuila). Semanario Judicial de la Fede­ración, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/13, p. 561.

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. Es válida la formulada antes del término señalado en el artículo 340 del Código de Procedi­mientos Civiles para el Distrito Federal. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, abril de 1997, tesis 3L, p. 263.

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. Cuando el tiempo para descansar no se encuentra comprendido dentro de la jornada conti­nua relativa, existe mala fe en el. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo VI, julio de 1997, tesis J/29, p. 313.

OMISIÓN DE AUXILIO A ATROPELLA­

DOS. Caso en el que no se comete el delito de (legislación del estado de Veracruz). Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, junio de 1997, tesis J/26, p. 628.

OMISIÓN DE PRECEPTOS LEGALES en que se apoya la resolución reclamada. Si contiene los razonamientos técnico-jurídi­cos y lógicos y son legales y correctos,

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

carece de trascendencia la. Semanario Ju­dicial de la Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/43, p. 583.

ORDEN DE APREHENSIÓN, apreclaclon y estudio de la, por los jueces de distrito. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, julio de 1997, tesis 117, p. 318.

ORDEN DE APREHENSIÓN. En ella pue­den violarse garantías tuteladas en artícu­los constitucionales distintos al 16 consti­tucional. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, junio de 1997, tesisJ/3, p. 633.

ORDEN DE VISITA, vicios formales en

la. Su nulidad debe ser para efectos y no lisa y llana. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, di­ciembrede 1997, tesisJ/2, p. 612.

ORDEN DE VISITA. La nulidad debe ser para efectos y no lisa y llana cuando contiene vicios formales. Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo VI, diciembre de 1997, lesis J/2, p. 605.

PAGARÉ. La circunstancia de que se emita en garantía de un crédito no hace que pierda su naturaleza ejecutiva. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/3, p. 664.

PAGARÉ. No es requisilo acompañarlo con el certificado expedido por el contador del banco, para ser considerado título eje­cutivo. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/8, p. 564.

Anuario Juridico, Nueva Serie, 1997

PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.

Improcedencia del, a los policías munici­pales y judiciales al servicio del gobierno del Estado de México y sus municipios. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, junio de 1997, tesis J/4, p. 639.

PEDIMENTOS TEMPORALES DE IMPOR­

TACIÓN. Cómputo de la caducidad. Infrac­ción continua. Semanario Judicial de la Federación, novena época, lomo VI, di­ciembre de 1997, tesis J/3, p. 616.

PENA SUSTITUTIVA que a su vez no debe ser sustituida por otra, por nO auto­rizarlo la ley. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, oc­tubre de 1997, tesis J/7, p. 671.

PENA. CONMUTACIÓN DELA. Solvencia del sentenciado. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, di­ciembre de 1997, tesis J/121, p. 619.

PENA, REDUCCIÓN DE LA. El juzgador debe razonar su negaIiva (legislación del estado de México). Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, junio de 1997, tesis J/5, p. 641.

PENSIÓN POR INVALIDEZ. Deben acre­ditarse plenameme los supuestos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social, inde­pendientemente de las excepciones opues­tas. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, lesis J/16, p. 598.

PERSONALIDAD DEL APODERADO de persona moral en materia laboral. No es necesario que el notario público transcriba en el documento respectivo la cláusula que faculte al otorgante a conferir poderes para

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TESIS DE JURISPRUDENCIA

pleitos y cobranzas, para tenerla por acre­ditada. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, tesis 1/6, p. 602.

PETROLEROS. REAJUSTE DE. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997. tesis 1/1, p. 303.

PODER, el mandatario puede delegarlo a un tercero, cuando tiene facultades para ello (legislación del estado de Sonora). Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/13, p. 310.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Es una institución de derecho civil y no agraria, por lo que el accionante debe ajustarse a los requisitos previstos en el Código Civil y a la jurisprudencia definida al respecto. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, enero de 1997, tesis 1/1, p. 320.

PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO DE LA, tra­tándose de despido. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis 1/15, p. 586.

PRESCRIPCIÓN. Si el acta administrati­va de abandono de empleo no contiene ninguna determinación de despido o sus­pensión injustificada y no fue levantada en términos del artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado, carece de efica­cia probatoria para establecer el cómputo de la (legislación del eSlado de Chiapas). Semanario Judicial de la Federación, no­venaépoca, lomo VI, agosto de 1997, tesis 1/49, p. 595.

PRESTACIONES SUPERIORES A LAS LE­GALES. Requisitos para su procedencia.

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Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, julio de 1997, tesis 1/28, p. 325.

PRIMA DOMINICAL. Carga de la prueba. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, abril de 1997, tesis J/19, p. 173.

PRIMA DOMINICAL. Procedencia de su pago. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis 1/4, p. 652.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Para es­tar en aptitud de acudir al juicio de ampa­ro, la quejosa debe agotar el juicio de nulidad aun cuando haya hecho valer en recurso de reconsideración (legislación del estado de Chiapas). Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/48, p. 598.

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚ­BLICA, acto negado por el. Es inexistente si se hace consistir en la ejecución, no reclamada por vicios propios, de una or­den de aprehensión. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis 1/2, p. 324.

PRUEBA PERICIAL MÉDICA, si el traba­jador no se presenta para ser examinado, debe decretarse la deserción de la. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, marzo de 1997, tesis 1/23, p.722.

PRUEBA PERICIAL, cuestiones que de­ben desestimarse al valorarla. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, junio de 1997, tesis 1/7, p. 645.

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

PRUEBA PERICIAL, valoración de la (le­gislación del estado de Puebla). Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo V, marzo de 1997, tesis 1/91, p. 725.

PRUEBA TESTIMONIAL, desechamiento ilegal de la, por no relacionarla. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo V, enero de 1997, tesis J/30, p. 329.

PRUEBA TESTIMONIAL. Es idónea para acreditar la calidad de la posesión. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/40, p.333.

PRUEBAS DOCUMENTALES, valoración de las. Implican que jurídicamente y no de facto existan en el proceso (Código de Comercio). Semanario Judicial de la Fe­deración, novena época, tomo V, junio de 1997, tesis 117, p. 649.

PRUEBAS Y demás elementos que fue­ron tomados en consideración para la emi­sión del acto reclamado y que no fueron aportados al juicio de garantías, es obliga­ción del juez de distrito recabar las. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J /39, p.338.

PRUEBAS. ESTUDIO DE LAS, por el Tri­bunal Agrario. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V. enero de 1997, tesis J/13, p. 336.

PRUEBAS. Oportunidad para ofrecerlas y objetarlas en el procedimiento ordinario laboral. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/2, p. 676.

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QUEJA POR EXCESO o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo. Se­manario Judicial de la Federación, nove­na época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/26, p. 602.

QUEJA POR EXCESO Y defecto en la ejecución de la sentencia en la que se concedió el amparo. Cuando existe uno u otro. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, diciembre de 1997, tesis 1/38, p. 625.

QUEJA SIN MATERIA. La celebración de la audiencia incidental impide resolver el recurso interpuesto en contra del auto que decide la suspensión provisional. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo V, febrero de 1997, tesis J/13, p.657.

QUEJA. AGRAVIOS EN LA. Resultan in­fundados los que se hacen valer contra un juez de distrito cuando éste actúa como órgano de control constitucional. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo VI, diciembre de 1997, tesis 1/8, p.622.

QUEJA. RECURSO DE. Improcedente en contra de acuerdos de mero trámite dicta­dos en el juicio de amparo. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, tesis 111, p. 610.

QUEJA. Informes deficientes. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo VI, julio de 1997, tesis 1/34, p. 329.

RECONVENCIÓN. DESECHAMIENTO DE LA. Es un acto de imposible reparación que debe combatirse en amparo indirecto.

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TESIS DE JURISPRUDENCIA

Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/12, p. 679.

RECURSO DE OPOSICIÓN al procedi­miento administrativo de ejecución. Jurí­dicamente es posible desecharlo por ex­temporáneo en la resolución que le pone fm. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, marzo de 1997, tesis 117, p. 733.

RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. Obligación de agotarlo tratán­dose de juicios de restitución de tierras de un núcleo ejidal. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, febre­ro de 1997, tesis J114, p. 659.

RECURSO DE REVISIÓN. El director ge­neral de asuntos jurídicos del Tribunal Superior Agrario, no está legitimado para interponerlo a nombre del citado tribunal. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/1, p. 341.

RECURSOS ORDINARIOS. SU desecha­miento en el procedimiento constituye una violación de procedimiento atacable en amparo directo, sólo cuando la resolución recurrida sea de aquellas a que aluden las ocho primeras fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo. Semanario Judicial dela Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/9, p. 605.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD YDE COMERCIO. Es improcedente el juicio constitucional promovido para nulificar una inscripción (legislación del estado de Puebla). Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/15, p. 388.

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REINCIDENCIA, las copias autorizadas de las sentencias, así como las de los autos que las declaran ejecutoriadas son los úni­cos medios para acreditar la (legislación del estado de Chiapas). Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/38, p. 349.

REPARACIÓN DEL DAÑO, prueba de su procedencia, devenida del delito de homi­cidio. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/5, p. 394.

REPARACIÓN DEL DAÑO, término para cumplir con la. Viola garantías cuando afecta al beneficio de la sustitutiva de prisión. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/8, pA17.

REPRESENTANTE LEGAL. Los actos que conoce como persona física, es lógico que también los conozca como. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/11, p. 355.

REPRESENTANTE LEGAL. No puede ig­norar hechos que conoció en lo personal. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/30, p. 682.

REPRESENTANTES LEGALES. No pue­den ignorar, con tal carácter, lo que cono­cen en lo personal. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis JI7, p. 686.

RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PRO· CESALES. Semanario Judicial de la Fede­ración, novena época, tomo V, abril de 1997, tesisJ/1, p. 178.

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA, alcan­ce del término "resolución" para efectos de la procedencia del recurso de (artículo 198, fracción I1I, de la Ley Agraria). Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/2, p. 661.

REVISIÓN FISCAL. El artículo 248, frac­ción I1I, inciso f), del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del lo. de enero de 1997, debe ser interpretado en conjunto con la fracción 1 del mismo nu­meral para establecer la hipóIesis de su procedencia. Semanario Judicial de la Fe­deración, novena época, tomo V, junio de 1997, tesis J/l5, p. 645.

REVISIÓN FISCAL. Debe desecharse si la sentencia no resuelve sobre interpreta­ción de leyes. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, febre­ro de 1997, tesisJ/I, p. 665.

REVISIÓN FISCAL. El artículo 248, frac­ción I1I, incisos d) y e), del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del lo. de enero de 1997, no establece hipótesis de su procedencia. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, junio de 1997, tesis J/l4, p. 660.

REVISIÓN. DESECHAMIENTO DEL RE­CURSO DE. El carácter de tercero perjudi­cado emana del artículo 50., fracción III de la Ley de Amparo y no del reconoci: miento del juez de distrito. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/3, p. 358.

REVISIÓN, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. Sólo se toman en cuenta por el tribunal revisor las rendidas ante el juez de distrito. Semanario Judicial de la Federación, no-

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vena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/24, p. 689.

ROBO CALIFICADO en grado de tentati­va, cometido con violencia física y moral. Penas aplicables. Semanario Judicial de la Federación, novena época. tomo VI, agosto de 1997, tesis J/5, p. 610.

ROBO ESPECÍFICO Y no calificado. Ar­tículo 371, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesisJI7, p. 432.

ROBO, las penas aplicables previstas en el párrafo tercero del artículo 371 del Código Penal para el Distrito Federal, son independientes del tipo básico del delito de. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, julio de 1997, tesis J/6, p. 332.

ROBO. El párrafo tercero del artículo 371 del Código Penal para el DistrilO Federal prevé un tipo especial y no una calificativa. Semanario Judicial de la Fe­deración, novena época, tomo VI, sep­tiembre de 1997, tesis J/3, p. 614.

ROBO. No se configura, si el objeto de apoderamiento es ganado menor (legisla­ción del estado de Sonora). Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesisJl14, p. 363.

SALARIO, el automóvil no forma parte del. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/30, p. 440.

SECRETARIO DE ACUERDOS de unajunta de conciliación y arbitraje. No es autori-

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TESIS DE JURISPRUDENCIA

dad para los efectos del amparo. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo V, abril de 1997, tesis 1195, p. 185.

SEGURO SOCIAL, cuotas al Instituto Mexicano del. Carga de la prueba cuando no se demanda al patrón. Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis JIl5, p. 624.

SEGURO SOCIAL. Pensiones por riesgo de trabajo. Su cuantificación. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, marzo de 1997, tesisJIl8, p. 738.

SENTENCIA DE AMPARO, cumplimiento de la. No releva a la junta responsable de observar lo dispuesto en los artículos 840 a 846 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, abril de 1997, tesis J/3, p. 192,

SENTENCIA, preceptos legales equivo­cados en la. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, abril de 1997, tesis J/96, p. 196.

SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA dictadas en una causa penal, que impongan pena de prisión sin disfrute o concesión inmediata de la condena condicional. Son apelables y el amparo "directo en que se reclamen es improcedente. Semanario Ju­dicial de la Federación, novena época, tomo V, marzo de 1997, tesisJ/4, p. 742.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Interés jurídico para combatirlas cuando son favorables al que­joso. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis JIl8, p. 369.

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SENTENCIAS EN MATERIA AGRARIA. Deben resolverse a verdad sabida las cues­tiones que se plantean ante los tribunales agrarios, basándose en la equidad y la buena fe. Semanario Judicial de la F ede­ración, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J17, p. 667.

SENTENCIAS, distinción entre las reso­luciones dictadas "para" o "en" ejecución de. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J17, p. 446.

SENTENCIAS, principio de congruencia en las (legislación del estado de Jalisco). Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/16, p. 628.

SERVIDORES PÚBLICOS, orden de baja de los. Suspensión improcedente. Sema­nario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/27, p. 449.

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. Las juntas de conciliación y arbitraje son competentes para conocer de reclamacio­nes al respecto. Semanario Judicial de la Federación, novena época. tomo V, mayo de 1997, tesis J/97, p. 570.

SOBRESEIMIENTO POR LAUDO CONSEN­TIDO. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/17, p. 697.

SOBRESEIMIENTO. No procede cuando los quejosos señalaron como autoridad responsable a la sala y no específicamente al magistrado que en forma unitaria emitió la sentencia reclamada. Semanario Judi-

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

cial de la Federación, novena época, tomo V, junio de 1997, tesis J/2, p. 670.

SOCIEDAD CONYUGAL, bienes afectos a la. Debe constar esta circunstancia en la inscripción del Registro Público de la Pro­piedad para que pueda surtir efectos en contra de tercero de buena fe (legislación del estado de Chihuabua). Semanario Ju­dicial de la Federación, novena época, tomoV,juniode 1997, tesisJ/5, p. 692.

SUBDIRECTOR DE SANCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SANCIONES, de la Direc­ción General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Su existencia debe contenerse en el regla­mento interior de la propia secretaría. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, octubre de 1997, tesisJ/l, p. 698.

SUPLENCIA DE LA QUEJA, aun cuando el defensor del acusado no haga valer en los agravios ante la alzada la revisión de la sentencia en su integridad, ésta deber hacerlo en (legislación del estado de Chia­pas). Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis JI45, p. 631.

SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN APE­LACIÓN. Caso en que no es obligatoria (artículo 364 del Código Federal de Pro­cedimientos Penales). Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, junio de 1997, tesis J/25, p. 696.

SUPLETORIEDAD DE LEYES. Cuando se aplica. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/19, p. 374.

Anuario Jurídico, Nueva Serie, 1997

SUSPENSiÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO. El embargo practica­do en el juicio natural no exime del requi­sito de otorgar garantía para que surta efectos la medida cautelar. Semanario Ju­dicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/22, p. 380.

SUSPENSIÓN DEL LAUDO. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/88, p. 673.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Es proce­dente concederla contra actos de despose­sión de las mercaderías de los comercian­tes ambulantes, sin que esto implique que el juez de distrito se sustituye a la autori­dad administrativa. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V. enero de 1997, tesis J/2, p. 389.

SUSPENSIÓN. GARANTÍA EN LA. Puede otorgarse por cualquiera de los medios establecidos en la ley. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI. diciembre de 1997, tesis J/9, p. 632.

SUSPENSIÓN, nociones de orden públi­co y de interés social para los efectos de la. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/16, p. 383.

SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, es incorrecto considerar la circunstancia (delito grave) establecida en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para negar el be­neficio de. Semanario Judicial de la Fe­deración, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J/37, p. 702.

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TESIS DE JURISPRUDENCIA

SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, tratándose de delitos fiscales. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, marzo de 1997, tesis J/8, p. 746.

TERCERO INTERESADO. Falta de acuer­do respecto de la petición de que se le llame a juicio. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, sep­tiembre de 1997, tesis J/l 10, p. 619.

TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE Jus­TICIA DE LA NACIÓN que no constituyen jurisprudencia, aplicadas por los tribuna­les judiciales del orden común. Semanario Judicial de la Federación, novena época, lOmo V, febrero de 1997, tesis J /90, p. 678.

TESTIGO SINGULAR. Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo VI, diciembre de 1997, tesis J/120, p. 635.

TESTIGOS DE OÍDAS. Semanario Judi­cial de la Federación, novena época, tomo VI, agosto de 1997, tesis J/108, p. 634.

TESTIGOS DE OÍDAS. Valor de su testi­monio. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo V. abril de 1997, tesis J/98, p. 202.

TESTIGOS EN MATERIA PENAL. No exis­ten tachas. Semanario Judicial de la Fede­ración, novena época, tomo V. marzo de 1997, tesis J/93 , p. 750.

TESTIGOS. VALOR DE LOS. Razón fun­dada de su dicho. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis J/21, p. 576.

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TESTIGOS. Coincidencia en sus decla­raciones. Semanario Judicial de la Fede­ración, novena época, tomo VI, noviem­bre de 1997, tesis J/16, p. 453.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL Es­TADO DE JALISCO y SUS MUNICIPIOS. Pres­cripción. Términos para la iniciación y conclusión de la investigación administra­tiva e imposición de sanciones o ceses. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, noviembre de 1997, tesis J/17, p. 458.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL Es­TADO DE JALISCO y SUS MUNICIPIOS. Ca­ducidad, las promociones posteriores al término de la, no la dejan sin efecto. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo VI, diciembre de 1997, tesis J/18, p. 640.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL Es­TADO. Acta de investigación administrati­va. Término en que debe realizarse. Se­manario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, tesis J/27, p. 629.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL Es­TADO. Tiempo extraordinario. No es apli­cable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo ni la jurisprudencia que de ella se deriva. Semanario Judicial de la Federa­ción, novena época, tomo VI, octubre de 1997, tesis J117, p. 706.

TRIBUNAL AGRARIO. Carece de legiti­mación para interponer revisión. Semana­rio Judicial de la Federación, novena épo­ca, tomo VI, julio de 1997, tesis J115, p. 340.

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

TRIBUNALES AGRARIOS. SUS resolucio­nes deben contener el estudio de todas las pruebas rendidas. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, marzo de 1997, tesis J/8, p. 758.

TRIBUNALES UNITARIOS. Competencia para conocer de los juicios de amparo promovidos contra actos de uno de ellos, Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/5, p. 682.

VEHÍCULOS. SECUESTRO DE, por auto­ridades administrativas. Se viola la garantía de audiencia cuando no se oye al propie­tario en el procedimiento administrativo. Semanario Judicial de la Federación, no­vena época, tomo V, febrero de 1997, tesis J/3, p. 689.

VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA. Es

procedente aun tratándose de contratos

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mercantiles. Semanario Judicial de la Fe­deración, novena época, tomo V, junio de 1997, tesis J1I4, p. 700.

VÍA HIPOTECARIA CIVIL. Procede tra­tándose de la acción ejercitada por una institución de crédito. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/6, p. 392.

VIOLACIÓN, e1ementos constitutIVOS del delito de. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, enero de 1997, tesis J/86, p. 397.

VIOLACIONES a las leyes del procedi­miento reclamables en amparo directo. Deben previamente impugnarse en el cur­so del procedimiento mediante los recUf­sos idóneos. Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo V, mayo de 1997, tesis JIIOO, p. 580.

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