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LA JUSTICIA CERCA Y SUS DESAFIOS ETICOS AB. DIPLOMADA EN ETICA JUDICIAL ILEANA VERONICA OLIVA
LA JUSTICIA CERCA Y SUS DESAFIOS ETICOS
1°ENCUENTRO NACIONAL DE ÉTICA
“La ética como pilar en la formación y práctica de las profesiones del derecho”
16 y 17 de marzo de 2017 Ciudad de Córdoba
-TÍTULO DE LA PONENCIA/COMUNICACIÓN: “LA JUSTICIA CERCANA Y SUS
DESAFIOS ETICOS”
-AUTOR/ES: Ab. Ileana Oliva de Blaser. Diplomada en Ética Judicial - UNC.
Juez de Paz por concurso Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Datos del autor:
DNI: 27.657.532
Dirección: M. Pizarro 120 - La Calera.
Teléfono: 3512378668
Correo electrónico: [email protected]
Córdoba, 13 de Marzo de 2017.
LA JUSTICIA CERCA Y SUS DESAFIOS ETICOS AB. DIPLOMADA EN ETICA JUDICIAL ILEANA VERONICA OLIVA
LA JUSTICIA CERCA Y SUS DESAFIOS ETICOS
“LA JUSTICIA CERCANA Y SUS DESAFIOS ETICOS”
Resumen de la Propuesta: En el presente trabajo abordamos la justicia cercana
como modelo de paradigma, y como icono del mismo, a la Justicia de Paz, como
ejemplo y como propuesta acabada de lo que la sociedad reclama en lo que
respecta a los servicios de justicia de proximidad. Nos referimos al activismo judicial
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como uno de los desafíos éticos modernos por los que atraviesa la magistratura
latinoamericana.
Sumario:
1. El icono de la Justicia de Proximidad: La Justicia de Paz.
2. Garantía de Proximidad
3. Desafíos Éticos
1. El icono de la Justicia de Proximidad: La Justicia de Paz.
“Es el juez que está más cerca de la gente y más lejos
del TSJ… Porque ellos están donde nosotros no llegamos y hacen lo que ninguno
de nosotros hace”. Palabras del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Córdoba Dr. Carlos F. Garcia Allocco Discurso Apertura Año Judicial 2013.
Si deseamos hablar de una justicia próxima a la ciudadanía como meta, como
desafío y como paradigma de justicia de este siglo, no podemos eludir abordar el
modelo que por excelencia representa la Justicia de Paz como una justicia cercana.
Decimos esto porque entendemos que la Justicia de Paz “fue y es llave que abre el
Portal del Acceso hacia una Justicia eficaz, cercana, rápida, efectiva,
desformalizada, y que garantiza la manda constitucional argentina del
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afianzamiento de la justicia”, lo cual la convierte en una herramienta calificada de
los Poderes Judiciales para dar respuesta al reclamo social que brega por una
justicia que cumpla y se brinde coincidentemente con aquellas características.
Si bien en este último tiempo, los Poderes Judiciales a veces acompañados con
algunas reformas legislativas, se han hecho eco de estos reclamos sociales,
emprendiendo ciertas reformas judiciales y procesales con el afán de descomprimir
y agilizar los procesos y las resoluciones de conflictos de los ciudadanos, solo
algunos sectores de los Gobiernos Judiciales han avizorado tímidamente a la
Justicia de Paz como la herramienta de oro en materia de acceso a justicia y como
el sinónimo por antonomasia de “la justicia de la proximidad”.
Cuando se discute sobre la inmediación que debe tener la Justicia en estos tiempos,
se ha habla de acercar los palacios de justicia a las periferias, se propone modificar
el lenguaje forense para hacerlo más comprensible al ciudadano, se ha reclamado
por más recursos humanos calificados en áreas como derechos humanos para
garantizar el derecho de acceso de las personas en condiciones de vulnerabilidad,
pero en las mesas de debate se han olvidado de recordar la génesis de la justicia
próxima, es decir se han olvidado de recordar a la justicia de paz, justicia a la que
muchos creen extinguida, y aquellos más benévolos creen que es una justicia de
escasa importancia por lo que es digna de ignorarse.
Queremos poner en este ámbito de reflexión el tema de la Justicia de Paz como el
prototipo de proximidad, haciendo foco en la versión moderna de este tipo de justicia
para los modelos que se proponen instaurar.
Si decimos que necesitamos una Justicia cercana, debemos referirnos al concepto
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de Acceso a Justicia, como aquella noción superadora del concepto de Acceso a
la Justicia, por entenderse que aquella noción es la que abre el abanico de
soluciones a los conflictos, abarcando respuestas incluso no judiciales.
El acceso a justicia tiene que ver con la ampliación del concepto de administración
de justicia, concepto que por cierto abarca a otros servicios de tutela, superando la
idea que asocia el acceso a justicia con el sistema estatal y dentro de este el judicial,
de allí comprende otros mecanismos de resolución de conflictos. Este horizonte se
ha debido ampliar, debido al fracaso que han demostrado de los sistemas judiciales
tradicionales1, conllevando ello a la puesta en crisis del derecho humano al acceso.
De tal manera que, no puede hablarse de garantía del acceso a justicia si se habla
solo de la formalidad de la jurisdicción, sino que por el contrario, este acceso debe
abarcar vías que den por resultado una tutela eficiente, sea esta jurisdiccional o no.
2. Garantía de Proximidad
Decimos que los Juzgados de Paz son parte mayoritaria de la garantía del Acceso
a Justicia y a la Justicia, por ser los más cercanos a la población, y por ende a los
conflictos de los ciudadanos. Aunque si bien, dijimos que son el órgano más
inmediato, representan la cara visible de la justicia, el brazo largo de la justicia, los
jueces más próximos, los que están empapados y embarrados (por inmiscuidos) de
los conflictos, compenetrados, simbolizando una real herramienta de solución de
conflictos -mediante la Mediación, la Conciliación, Amigable Composición, la
1 Barrios, Víctor Samuel. Justicia de Paz y Acceso a Justicia. Capitulo III. Acceso a Justicia. La crisis de la Justicia, pág. 58. Ed. Moglia SRL, Corrientes, Argentina, julio 2014.
Comentado [ivo1]:
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Facilitación-, son además los que cumplen el rol de guías y agentes de orientación
jurídica, y social. Esto se explica porque, a los Juzgados de paz a diario, acuden
personas que si bien puede aquejarlos algún problema jurídico, también concurren
en busca de un asesoramiento y una orientación administrativa y social, lo que se
complementa con la figura resaltada que poseen los Jueces de Paz como
Referentes Sociales y Comunitarios dentro de sus poblaciones. En este punto son
las Reglas de Brasilia las que nos exigen que la “Proximidad” de justicia sea
garantizada mediante la adopción de instrumentos de acercamiento de los servicios
del sistema de justicia hacia aquellos grupos de población que, debido a las
circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares
geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación. Por eso
debemos tener presentes que es el sistema de Justicia de Paz, el que está
organizado con experticia para proveer de un servicio de justicia a aquellas
poblaciones del interior de las Provincias, en donde no hay Tribunales Ordinarios,
convirtiéndose la figura el Juez de Paz en un instrumento de vital importancia para
los poblados, dado que este, por las funciones y competencias que desempeña,
resulta “un agente pacificador” de las relaciones dentro de la comunidad.
En consonancia con lo que venimos planteando, simbolizamos la garantía de
proximidad y de acceso a Justicia, mediante el concepto de Highton de Nolasco al
decir que “los ciudadanos deben tener la posibilidad de obtener una solución
justa y adecuada de sus conflictos, la cual no siempre se obtiene de una
sentencia judicial, sino que aquella solución puede, y debe provenir de una
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respuesta inmediata y justa2”, la cual se puede alcanzar quizás con la simple
función de guía que ejercen los Jueces de Paz. Queremos desglosar estos
conceptos que parecen unidos, como sinónimos, para darle un significado y una
posición diferenciada a cada uno, nos referimos a la Garantía de Proximidad y a la
Garantía de Acceso a Justicia. Ya dijimos que este último, tiene un alcance
conceptual amplio, que engloba no solo el acceso a un estrado judicial, sino a una
solución justa al conflicto, que puede partir desde un órgano administrativo, o de un
acuerdo de mediación. Ahora, las teorías modernas han puesto la mirada no solo
en la garantía de acceso, sino en la garantía de Proximidad, y esto quiere significar
que no solo el ciudadano debe poder contar con un órgano que se encargue de
facilitarle la solución a su conflicto, sino que además esa solución debe serle
próxima en varios sentidos, próxima en el sentido de comprensible, en un lenguaje
entendible, sin tecnicismos, elaborados en lengua madre, con una actuación
empática con las costumbres y cultura de los justiciables, proximidad entendida
como una actuación inclusiva y no discriminatoria, una actuación holística que
solucione de manera integral el conflicto o al menos facilite soluciones completas.
Porque la palabra proximidad, es más que la idea de “estar cerca de”, aquí el ideario
de proximidad es amplio, y contiene el concepto de afinidad, integralidad,
vecindad, semejanza, del ciudadano como un par, como nuestro vecino, nuestro
semejante, no debiendo existir esa figura del Juez inalcanzable, inaccesible, sin
relación con la ciudadanía, y hasta nada asemejado con ella, la figura de los jueces
2 Ídem, pág. 61.
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de “Palacios” se va derrumbando para dar paso a un juez de ciudadanos.
Una muestra acabada de ello lo da la visión del PNDU al decir que la Justicia de
Paz es “una justicia de proximidad, cercana a los ciudadanos, que interviene en
determinados conflictos (por lo general, menores) a través de técnicas de
conciliación, mediación y recomposición de la relación entre las partes. Esta
instancia es parte de la estructura estatal de cortes y tribunales pese a las
diferencias orgánico funcionales que presenten respecto del conjunto de la
estructura judicial…La justicia de paz, de equidad o de concordia, consiste en el
segmento del sistema judicial directamente vinculado a la resolución de los
conflictos inmediatos de los ciudadanos sobre la base de jueces cercanos a los
vecinos, que actúan mediante audiencias orales y públicas, muy simples y
desformalizadas, y utilizando criterios de composición del conflicto o equidad…. lo
central es el modo en que resuelven conflictos y no tanto su procedencia o su
carácter lego o profesional. Por lo general, tiene asiento en áreas rurales o en zonas
alejadas de las capitales o ciudades importantes. Tiene por objeto brindar un
servicio de justicia al ciudadano más accesible, cercano, con conocimiento de su
contexto y sus problemas, administran justicia en materias diversas, lo que
transforma al Juez de Paz en una persona con competencia para resolver diferentes
tipos de conflictos3”. La “ciencia del derecho ha demostrado que es necesario contar
con una justicia que sea rápida, eficaz y a bajo costo, y con la cual la comunidad se
sienta identificada, siendo muestra de ello la Justicia de paz (como justicia
3 Ídem.
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comunitaria). Coincidentemente con esta idea, el hoy Ministro de Justicia de la
Nación Argentina, el Dr. Germán Garavano, sostiene que “el que más necesita
justicia es el que menos accede a ella y por eso hay que darles una respuesta
oportuna, ya que se tarda años en dictar sentencias…4”.
Este tipo de justica, la de paz, no solo contiene las características antes reseñadas,
sino que ha sido propuesta, como en el caso de Colombia, como un remedio a la
congestión judicial, concibiéndola como una justicia participativa y de resolución de
los conflictos de los sectores comunitarios5.
Tras reconocer a la Justicia de Paz como una herramienta judicial, se introduce la
idea de aceptar el paradigma del “Pluralismo jurídico, la Multiculturalidad y la Justicia
Holística”, admitiendo que la solución a los conflictos no solo debe provenir de los
tribunales ordinarios, sino que se da crédito y se asume que dentro de las soluciones
no hay unicidad sino pluralidad, con lo que reemplazaríamos gráficamente la vara
de la justicia, por un abanico, dado que no todos los conflictos jurídicos encuentran
su cauce dentro de los procesos adversariales o por los canales procesales
ordinarios de la justicia, sino que en ciertas ocasiones la población más vulnerable,
posee conflictos que necesitan ser abordados mediante otras técnicas como
pueden ser las audiencias de escucha activa, comprensiva, informal, y rápida, o
bien con reuniones de autocomposición. No visualizar esto, es darle paso a la
4 http://www.germangaravano.com/ 5 Ley 497 de 1999 que permite la implementación de los jueces de paz.
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aparición de lo que se denomina “necesidades jurídicas insatisfechas de la
población”, toda vez que existen penurias de los ciudadanos que no son aptas
para ser encaminadas por derroteros procesales.
Por ello, la garantía de acceso a justicia, no se circunscribe solo a la posibilidad de
“poder litigar”, sino que el acceso a justicia debe ser aquel que brinde soluciones
basales a los conflictos, y que le otorgue el disfrute amplio de derechos, hoy ya
debemos estar convencidos que el proceso es uno de los medios, pero nunca el fin
del conflicto en todos los casos, dado que rara vez las resoluciones sentenciales de
la justicia ordinaria dan por finiquitado los orígenes de los intereses controversiales.
Abonamos lo dicho con el pensamiento del profesor Chileno Lazaeta, citado por
Berrocal Duran6, al decir que “la comunidad, principalmente los sectores populares,
percibe la justicia como ajena, y lejana, lo cual pone en crisis los procesos de
legitimación y la propia legitimidad de la función de la justicia, dándose una relación
no correspondida entre aplicación de justicia y la percepción que de ella tiene la
comunidad, sumado a la imagen formal que tienen los jueces tanto en sus discursos
como en sus sentencias, imagen que alejan tanto a los jueces y como consecuencia
a la justicia de la sociedad”.
Por ello, sugerimos, que al momento de diseñarse las políticas públicas, se ponga
la mirada en el receptor de la solución del conflicto y no solo en el decidor judicial.
Hoy ya no se puede pensar que los Poderes Judiciales garantizan el Acceso a
Justicia por contar tan solo con patrocinio gratuito mediante Asesores Letrados
6 http://revistas.curnvirtual.edu.co/index.php/ergaomnes/article/view/236/194
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pertenecientes a los Ministerios de la Defensa Pública, sostener esto es no ver que
hay muchos ciudadanos que no llegan a las grandes urbes en donde se ubican
estos asesores, y que si así llegasen, el acceso a los palacios de Justicia se torna
engorroso, por la falta de medios económicos para viajar, por el costo que esto
implica, las barreras culturales y sociales que debe vencer, la logística y la
organización familiar que requiere abandonar los poblados y ausentarse por varias
horas del hogar, o del trabajo. En medio de todo este panorama, aparece siempre
un Juzgado de Paz en las pequeñas o a veces no tan pequeñas poblaciones del
interior, allanando todas aquellas dificultades a las que se debe enfrentar un
ciudadano que se ve obligado a trasladarse a las ciudades para recién allí
experimentar la posibilidad de ser atendido, si tiene esa suerte, en los Palacios de
Justicia de las urbes.
3. Desafíos Éticos y sus propuestas:
Pensemos que durante siglos el derecho, fue utilizado como una herramienta de
ejercicio del poder a través de los modelos inquisitoriales, en los cuales el juez era
un mero ejecutor de las voluntades políticas de turno, alejados de la independencia
y la imparcialidad propias de la función, en estos tiempos, ya no podemos asemejar
el trabajo, la función y el rol del juez con aquella imagen.
Por ello es que nos referimos al Activismo como un desafío ético profesional,
entendiendo que el activismo no es solo el que debe estar presente en el juez en su
rol judicial dentro de las cuatro paredes de su estrado, sino también como un
activista social, inmiscuido y comprometido con las distintas realidades sociales, por
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ello es que pensamos que uno de sus desafíos deontológicos debe transcurrir
dentro de una actuación comprometida con las variadas situaciones de
vulnerabilidad, y con un ejercicio funcional que se identifique con una Judicatura
moderna impregnada de una cultura de respeto y obediencia a los mandatos
legales, constitucionales y convencionales que implique el desempeño concienzudo
del rol social que les ha tocado desempeñar en la difícil tarea de tomar decisiones
justas aunque que a veces resulten impopulares, pero con la onda convicción de
que su actuar es lo que corresponde hacer conforme a derecho7.
Sobre este aspecto, la Judicatura de Paz como icono de la proximidad, se enclava
ante un doble desafío ético, dado que en muchas ocasiones, por la cercanía que el
Magistrado tiene con los ciudadanos, se le va exigir agudizar su sentido de justicia,
y además equilibrarlo como un perfecto funambulista, con el sentido social de su
servicio judicial, aun cuando sus decisiones tengan un impacto tal que puedan llegar
a ser criticadas o tener apariencia de antipáticas.
BIBLIOGRAFIA
* Barrios, Víctor Samuel. Justicia de Paz y Acceso a Justicia. Capitulo III. Acceso a
Justicia. La crisis de la Justicia, pág. 58. Ed. Moglia SRL, Corrientes, Argentina,
julio 2014.
7 García Melgarejo, Flavia. Activismo Judicial y garantismo Procesal. Los Poderes Jurisdiccionales a la luz del debido proceso. http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Activismo_judicial_y_Garantismo_Procesal_FLAVIA_GARCIA_MEL.pdf
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* Berrocal Duran, Juan Carlos.
http://revistas.curnvirtual.edu.co/index.php/ergaomnes/article/view/236/194
* Garavano, German. http://www.germangaravano.com/
* García Melgarejo, Flavia. Activismo Judicial y garantismo Procesal. Los Poderes
Jurisdiccionales a la luz del debido proceso.
http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Activismo_judicial_y_
Garantismo_Procesal_FLAVIA_GARCIA_MEL.pdf