57
UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS C. A. P. DERECHO TEMA: EL TRIBUTO “SUB SEDE PUNO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO TRIBUTARIO EL TRIBUTO PRESENTA DO POR: 1. ATENCIO HANCCO YENY KARINA DOCENTE:PERCY MEJIA QUISPE SEMESTRE: VIII - B PUNO – PERÚ 1 DOCENTE: Abg. PERCY MEJIA QUISPE CURSO: Derecho tributario

tributo 2013.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Universidad Andina Nstor Cceres VelsquezFacultad De Ciencias Jurdicas Y Polticas C. A. P. DerechoTEMA: EL TRIBUTO

SUB SEDE PUNOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASCARRERA ACADMICA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO:

DERECHO TRIBUTARIO

EL TRIBUTO

PRESENTA DO POR:1. ATENCIO HANCCO YENY KARINA

DOCENTE:PERCY MEJIA QUISPE

SEMESTRE: VIII - B

PUNO PER

2013

INDICE

DEDICATORIAAGRADECIMIENTOINTRODUCCION 1. ANTECEDENTES-HISTORIA DE LA TRIBUTACION EN EL PERU....pg. 61.1 Tributacin prehispnica.1.2 Tributacin en la actualidad.

2. EL TRIBUTO.....pg.102.1 Tributacin en el Per.2.2 El tributo.(concepto)2.3 Elementos del tributo.2.4 Funciones del tributo.2.5 Clasificacin.2.6 Principios tributarios.2.7 Relacin jurdico tributaria.2.8 Potestad tributaria.

3. TRIBUTOS QUE ADMINSTRA LA SUNAT.........pg.174. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL........pg.195. CODIGO TRIBUTARIO............pg.206. GLOSARIO DE TRMINOS...........pg.217. CONCLUSIONES..........pg.338. BIBLIOGRAFIA................pg.34

DEDICATORIAEl presente trabajo va dedicado a todas los Maestros y Abogados a la vez, quienes imparten sus enseanzas en esta tan prestigiosa facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas de la Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez, de quienes son ejemplo a seguir por la experiencia y exigencia dada en sus sesiones de aprendizaje que nos imparten da a da.

AGRADECIMIENTO

A todas aquellas personas con sed de conocimiento y deseos de superacin, que leenhoy estas pginas y premian el esfuerzo de este trabajo.Agradecemos en primer lugar, al ser Supremo, nico dueo de todo saber y verdad,por iluminarnos durante este trabajo y por permitirnos finalizarlo con xito; y ensegundo lugar, pero no menos importante, a nuestros queridos padres, por su apoyoincondicional y el esfuerzo diario que realizan por brindarnos una buena educacin. Los esfuerzos mayores, por ms individuales que parezcan, siempre estnacompaados de apoyos imprescindibles para lograr concretarlos.

INTRODUCCIONEste trabajo , ha sido realizado con la finalidad de conocer con mayor profundidad ,que es el tributo No cabe duda que los Tributos forman parte de la economa del pas, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propsito de cubrir los gastos pblicos o los gastos que realiza el Gobierno a travs de inversiones pblicas, por lo que aumento en el mismo producir un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reduccin tendr un efecto contrario. Permitiendo la participacin de los impuestos, tasas y contribuciones , que no son ms que la esencia de la clasificacin de los tributos, as como los caracteres.Por otra parte, se destaca la importancia del Sistema Tributario ya que es el conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, que va a depender del tipo de sistema que se emplee.

1.-ANTECEDENTES -HISTORIA DE LA TRIBUTACIN EN EL PER1.1TRIBUTACION PRE HISPNICAComprender la sociedad y economa andina prehispnica, implica entender a pueblos en los que no existi el comercio, la moneda ni el mercado, pero s el intercambio. Veremos la forma en que se acumularon recursos para posteriormente ser redistribuidos. Esto se dio a travs de los dos medios organizadores de la sociedad y economa andina: la reciprocidad y la forma particular de redistribucin. Ambos sustentados en las relaciones de parentesco.Obtencin de recursos mediante la reciprocidadPrincipios organizadores: reciprocidad y redistribucinLa reciprocidad como muchas otras formas culturales y logros del mundo andino tiene sus orgenes en tiempos anteriores al establecimiento del Tawantinsuyo. Sin embargo, para efectos de esta sntesis, nos remitiremos a la forma como se dio en el tiempo de los incas.La reciprocidad fue el medio o sistema de intercambio de mano de obra y servicios.

La reciprocidad se sustent en el incremento de lazos familiares. Es decir, la multiplicacin de los vnculos de parentesco fue necesaria para la existencia y continuidad de la reciprocidad.La redistribucin era una funcin realizada por el jefe de Ayllu, curaca o Inca, quienes concentraban parte de la produccin que posteriormente era distribuida a la comunidad o diversas comunidades, en pocas de carencia o para complementar la produccin de esos lugares.

Niveles de reciprocidad y redistribucin-A nivel ayllu: En este nivel los miembros del ayllu en el que existen relaciones de parentesco, realizan la prestacin de servicios en forma regular y continua entre diferentes ayllus.En un primer momento, los miembros del ayllu "A" prestan sus servicios a los del ayllu "B" y stos a cambio les entregan el alimento necesario para que cumplan con su labor. En un segundo momento, la situacin se invierte. Posteriormente ambos intercambian sus productos. A esta forma de intercambio de mano de obra se le denomina ayni. Este nivel de reciprocidad que viene a ser simtrico, slo permite una redistribucin en mnima escala.Hoy por ti, maana por m. Yo te doy y t me das.

-Cuadro de historia de la tributacin en el PerpocaFundamento dela TributacinContribuyentesDestino

TahuantinsuyoReciprocidad yRedistribucinRunasObras pblicas y mantenimientos del sistema social (nobleza, milicia y culto).

ColoniaLegislacin colonialFundamentalmente,los indgenas ymenor cantidad losespaoles americanos.Mantenimiento del sistema administrativo colonial y enriquecimiento de la corona.

RepblicaLegislacin de laRepblicademocrticaLos ciudadanospagan de acuerdocon la Ley.Obras y servicios pblicos ymantenimiento de lasinstituciones pblicas.

1.2LA TRIBUTACIN EN LA ACTUALIDADLa tributacin en el Per sigue el estndar internacional y est constituida por la poltica tributaria, la Administracin Tributaria y el sistema tributario, que se relacionan con el Estado Peruano, tal como se muestra en el Grfico

2.-EL TRIBUTO

El tributo es una prestacin pecuniaria coactiva de un sujeto llamado Contribuyente al Estado y otra entidad pblica que tenga derecho a ingresarlo. Esta definicin magistralmente realizada es obra del Profesor DINO JARACH.Analizando esta definicin encontramos que "el tributo es una prestacin coactiva", pero esta coercin no deriva de una manifestacin de voluntad de la administracin pblica, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna poca histrica, pero no lo es ms en el estado moderno de derecho, en el cual est sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestacin tributaria, contenido en el al aforismo latino "no hay tributos sin ley", donde se ve que la fuente de la coercin es, pues, exclusivamente la ley.El tributo es una prestacin pecuniaria segn DINO JARACH, por que es un objeto de relacin cuya fuente es la Ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestacin, el Acreedor tributario, es decir el Estado u otra entidad Pblica que efectivamente, por virtud de una Ley positiva posee ese derecho y de otro lado, el Deudor o los Deudores quienes estn obligados a cumplir la prestacin pecuniaria.Segn el Profesor HECTOR B. VILLEGAS en su libro titulado CURSO DE FINANZAS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, expresa que TRIBUTOS son "las prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines".Analizando los conceptos de esta definicin tenemos:

Prestaciones comnmente en dinero. Si bien es una caracterstica de nuestra economa monetaria que las prestaciones sean en dinero, no es forzoso que as suceda. As por ejemplo, en muchos pases admiten que la prestacin tributaria sea tambin en especie. El hecho que la prestacin tambin sea en especie no altera la estructura jurdica bsica del Tributo. Es suficiente que la prestacin sea "pecuniariamente valuable" para que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caractersticos y siempre que la legislacin de determinado pas no disponga lo contrario. Exigidas en ejercicio del poder de imperio. Elemento esencial del tributo es la coaccin de la facultad de "compeler" al pago de la prestacin requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio llamado potestad tributaria. Sobre la base de la capacidad contributiva. Los tributos deben ser exigidos tomando como base la capacidad contributiva. Este basamento tiene un doble significado: que quien no tenga determinado nivel de capacidad contributiva no debe contribuir. Es decir, el tributo debe ser exigido "solo a quienes tienen disponibilidad de medios econmicos para efectuar el pago". Por otro lado que el sistema de tributacin debe estructurarse en forma tal que los que manifiestan mayor capacidad contributiva tengan una participacin ms alta en las entradas tributarias del Estado. En virtud a una Ley. No hay tributos sin ley previa que la establezca lo cual significa un lmite formal a la coaccin, as como la capacidad contributiva es un lmite substancial de "racionabilidad" y "justicia". El hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo al principio de la legalidad enunciada en el aforismo "no hay tributos sin ley". Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razn de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfaccin de las necesidades pblicas. Pero este objetivo no puede ser el nico. El tributo puede perseguir tambin fines extra fiscales o sea, ajenos a la obtencin de ingresos. As vemos el caso de los tributos aduaneros, protectores, como fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas.

2.1.-LA TRIBUTACIN EN EL PER.-Finalidad y rol del EstadoEl Estado es el conjunto de instituciones pblicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad poltica y que buscan el bien comn.El rol del Estado se resume en: Administrar los asuntos pblicos Garantizar los derechos del ciudadano mediante la provisin y cuidado de los bienes y servicios pblicos. Fomentar el desarrollo econmico. Crear bienestar.

Bienes y Servicios PblicosDesde al mbito de la economa, ambos conceptos son definidos como bienes econmicos; es decir, que son susceptibles de adquirirse en el mercado.

Un bien pblico se caracteriza porque su uso por una persona no impide que otros lo usen posteriormente o que varios lo usen a la vez (por ejemplo, las bancas de un parque) De otro lado, los bienes pblicos pueden ser utilizados por todos sin exclusin (por ejemplo, la televisin por ondas areas de seal abierta). Por el contrario, los bienes privados excluyen a otros cuando son utilizados. Por ejemplo, un auto y una vivienda.Desde el punto de vista de la propiedad, un bien pblico es aqul que fue adquirido por el Estado. El Estado tiene la funcin de proveerlos. Por ejemplo: los colegios pblicos, los hospitales, las carreteras y los locales para que funcionen otras entidades del Estado.Los servicios pblicos: Son un conjunto de actividades como la salud, la educacin, telefona, el correo postal, que pueden ser provistos por el Estado o personas o empresas particulares por encargo del Estado. Los servicios que brinda el Estado estn supeditados a los acuerdos de la sociedad y stos se plasman en la Constitucin Poltica de cada pas.Financiamiento de las actividades del EstadoEn cualquier tiempo o situacin, con Rey, dictador o presidente, todo Estado siempre debe decidir cmo obtiene los recursos y cmo los gasta.En una sociedad democrtica nadie est excluido de esta decisin y, por tanto, nadie se debe autoexcluir.La tributacin tiene un papel crucial en el proceso socio-econmico para alcanzar el bienestar y la paz social, porque provee de ingresos econmicos para que el Estado pueda cumplir sus funciones Para ello, el Estado cuenta con un instrumento econmico y legal que se denominaPresupuesto Pblico.Presupuesto PblicoEs la expresin cuantificada y sistemtica de los gastos que cada una de las entidades que forman el sector pblico realizarn en el ao fiscal y refleja, tambin, los ingresos que financian dichos gastos.La estructura del presupuesto es: Ingresos: Comprenden las fuentes de financiamiento, siendo los tributos la de mayor importancia. Gastos: Comprende cul es el destino de los ingresos obtenidos por el Estado.

2.2.-EL TRIBUTO (concepto)

El trmino tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. En la edad media, el vasallo entregaba al seor feudal cierta cantidad de dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la proteccin que ste le brindaba. Con este tributo, el seor feudal mantena el ejrcito, entre otras cosas. Es decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo.

Definicin de tributoPago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.Analizando la definicin, encontramos tres aspectos bsicos: El tributo slo se paga en dinero. Slo se crea por Ley. El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado, Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y, Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que est obligada no cumple.

2.3.-ELEMENTOS DEL TRIBUTOTASABASE IMPONIBLE

Es el porcentaje que se aplica a la baseimponible para determinar el monto del tributoValor numrico sobre el cual se aplica latasa para determinar el monto del tributo.

2.4.-FUNCIONES DEL TRIBUTOPara entender en qu consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar bien informados sobre las funciones del tributo: Funcin fiscal: A travs de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto pblico. Cada ao, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Pblico al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El presupuesto rige a partir del 1 de enero del ao siguiente. En el presupuesto pblico no slo se establece cunto ingresa y cunto se gasta, tambin se dictan medidas tributarias, que luego son aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo.Todas estas medidas estn orientadas a que "alcance" el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente ao fiscal.El Estado tambin toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis econmica mundial se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el presupuesto pblico del prximo ao. Las crisis econmicas afectan en primer lugar el consumo: bajan las ventas, el producto "no sale", se cierran plantas, talleres, se producen despidos, suben los precios, y la gente baja su consumo. Si disminuye la actividad econmica, disminuye la recaudacin y el Estado est obligado a contraer el gasto pblico. Sin embargo, para contrarrestar esta situacin, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios; es decir, si tiene ahorro. Ahora bien, esto ser posible si tuvo una buena recaudacin de impuestos en aos anteriores. Funcin econmica: Por medio de los tributos se busca orientar la economa en un sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportacin, se bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Per. En nuestro pas, las exportaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolucin) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en su produccin. Funcin social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras pblicas, servicios pblicos y programas sociales. Cunta obra pblica se puede llevar a cabo y cunto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los tributos recaudados. A menor evasin tributaria, mayor recaudacin y, en consecuencia, ms bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social.

2.5.-CLASIFICACINClasificacin tripartita de los tributos:ImpuestoEs el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Acorde con la finalidad social del tributo, puede existir una contraprestacin indirecta manifestada en la satisfaccin de necesidades pblicas.ContribucinTributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.Las contribuciones generan recursos para la realizacin de obras o la prestacin de servicios dirigidos a la colectividad en general. Los aportantes tienen la opcin de acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellos.TasasTributo cuya obligacin tiene corno hecho generador la prestacin efectiva, por el Estado, de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Supone una contraprestacin por la accin del Estado de satisfacer intereses colectivos, pero a instancia de algn inters particular.Expresado desde el punto de vista del obligado, es el pago por un servicio brindado por el Estado directamente al propio contribuyente.

Ejemplo: pago que se realiza al Registro Civil por la expedicin de una copia certificada de una partida de nacimiento. Cuando un interesado requiere de una copia autenticada por un funcionario autorizado para fines particulares, debe pagar por el servicio de expedicin de dicha copia, el cual se entiende como un servicio pblico individualizado.Las tasas, entre otras, pueden ser: arbitrios (alumbrado y limpieza pblica, conservacin de parques y jardines), derechos (expedicin de partidas del Registro Civil) y licencias (construccin, anuncios, ocupacin de las vas pblicas, venta de bebidas alcohlicas, etc.)No son tasas las que se reciben como contraprestacin de un servicio de origen contractual (Precio Pblico).

2.6.-PRINCIPIOS TRIBUTARIOSEn el Derecho Tributario moderno no se concibe una Potestad Tributaria ilimitada, por ello los sistemas tributarios han consagrado postulados generales que limitan dicha facultad de crear, modificar o suprimir tributos. Revisar art. 74 de la Constitucin.

Principio de Legalidad y Reserva de la LeyLa Obligacin Tributaria surge slo por ley o norma de rango similar, en nuestra legislacin, a travs de un Decreto Legislativo.Actualmente se ha desarrollado el concepto de Reserva de la Ley, segn el cual no slo la creacin, modificacin o derogacin de los tributos debe ser establecida por ley o norma de rango similar, sino que este mismo principio debe ser aplicado a los elementos sustanciales de la obligacin tributaria, tales como: el acreedor tributario, el deudor tributario, el hecho generador, la base imponible y la alcuota.Principio de IgualdadTodos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el mbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.

Principio de No ConfiscatoriedadEste principio busca el respeto al derecho de propiedad, invocando que los tributos no deben exceder ciertos lmites que son regulados por criterios de justicia social, inters y necesidad pblica.Un tributo es considerado confiscatorio cuando su cuanta equivale a una parte sustancial del valor del capital, de la renta o de la utilidad, o cuando viola el derecho de propiedad del sujeto obligado.En el caso peruano los lmites de este principio no estn establecidos expresamente y su aplicacin depende de cada caso en particular.

Respeto a los derechos fundamentales de la personaNuestra Constitucin consagra este precepto, con la intencin de remarcar que dicha potestad, segn las bases de nuestro sistema jurdico, en ningn caso debe transgredir los derechos fundamentales de la persona.

2.7.-RELACIN JURDICO-TRIBUTARIAEs el vnculo entre el Estado o sujeto activo y el contribuyente o sujeto pasivo, por el cual ambos se comprometen a ejecutar prestaciones que en conjunto se denominan la Obligacin Tributaria.Estado ContribuyenteSujeto activoActivo Pasivo

2.8.-POTESTAD TRIBUTARIAA los Estados se les reconoce la facultad de crear, modificar, suprimir o eximir de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdiccin.A esta facultad se le denomina doctrinariamente Potestad Tributaria, poder de imposicin, poder fiscal o poder tributario. Dicha facultad no es ilimitada, pues se encuentra sometida a determinadas reglas generalmente establecidas en las Constituciones Polticas, como es el caso del Per.La doctrina tambin ha clasificado la Potestad Tributaria en dos mbitos:Potestad Tributaria OriginariaEs la potestad reconocida a un rgano del Estado quien en primera instancia es el encargado de crear, modificar, suprimir o eximir de tributos. Normalmente este rgano es el Poder Legislativo.Potestad Tributaria DerivadaEs una potestad adicional reconocida a rganos del Estado distintos al que detenta la Potestad Tributaria Originaria. Usualmente la propia Constitucin establece los rganos que por excepcin detentarn la Potestad Tributaria Derivada, que por lo general recae en una institucin pblica.Ejemplo: el segundo prrafo del artculo 74 de nuestra Carta Magna, norma que los gobiernos locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley.

3.-TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA SUNAT:Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dict la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.

La ley seala los tributos vigentes e indica quines son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines especficos.En aplicacin del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central.

Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes: Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importacin de bienes, as como en la prestacin de distintos servicios comerciales, en los contratos de construccin o en la primera venta de inmuebles. Impuesto a la Renta: Es aqul que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos. Rgimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios. Nuevo Rgimen nico Simplificado: Es un rgimen simple que establece un pago nico por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promocin Municipal). A l pueden acogerse nicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora (bodegas, ferreteras, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica slo a la produccin o importacin de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promocin y desarrollo del turismo nacional. Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior. La obligacin surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada ao. Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a travs de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N 939 y modificado por la Ley N 28194. Vigente desde el 1 de marzo del 2004. Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotacin de casinos y mquinas tragamonedas. Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancas que ingresan al pas, contenidas en el arancel de aduanas. Derechos Especficos, son los derechos fijos aplicados a las mercancas de acuerdo a cantidades especficas dispuestas por el Gobierno. Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N 27334 se encarga a la SUNAT la administracin de las citadas aportaciones, mantenindose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). Regalas Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metlicos y no metlicos. El artculo 7 de la Ley 28258 - Ley de Regalas Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regala minera.

4.-SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL:

5.-EL CDIGO TRIBUTARIOSe puede definir el cdigo tributario como un conjunto de disposiciones legales tributarias que existen en el pas, dispuestos metodolgica y sistemticamente para regular las relaciones existentes entre el Estado y los Contribuyentes para tal efecto, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico tributario.Contenidos ProcedimentalesAnaliza el contenido y la estructura del Cdigo Tributario.Describe e interpreta cada una de las normas comprendidas en el Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario.Elabora un resumen de los principales aspectos contenidos en el libro Primero, Segundo, Tercero, Cuarto del cdigo Tributario.Contenidos Actitudinales Asume la responsabilidad de ayudar a comprender la importancia del mbito de aplicacin de Cdigo Tributario Valora la importancia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Respeta los rganos administrativos que conocen y resuelven los procedimientos que se inician. Asume el respeto a los deberes u obligaciones y derechos de los administrados.Criterios e Indicadores de logro: Conocimiento.- Identifica y describe el Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario.Anlisis.- Describe cada uno de los conceptos comprendidos en el ttulo preliminar Sntesis.- Destaca a la importancia de las normas para el contribuyente, el estado y el legislador Responsabilidad.- Cumple con eficiencia las actividades programadas en el tiempo previstoCONTENIDOS CONCEPTUALESTema N.05 ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO Tema N. 06 LIBRO PRIMERO Tema N. 07 LIBRO SEGUNDO Y TERCERO Tema N 08 LIBRO CUARTO

6.-GLOSARIO DE TERMINOS

Acreedor Tributario Aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Artculo 4, Cdigo Tributario).

Actos Reclamables Son aquellos actos emitidos por la Administracin Tributaria que pueden ser objeto de reclamacin, como la Resolucin de Determinacin, la Orden de Pago y la Resolucin de Multa. Tambin son reclamables la Resolucin Ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que sustituyan a sta ltima y al comiso, y los actos que tengan relacin directa con la determinacin de la deuda tributaria. (Artculo 135, Cdigo Tributario).

Agente de Retencin o PercepcinAquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razn de su actividad, funcin o posicin contractual estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. (Artculo 10, Cdigo Tributario).

Ampliacin de Fallo del Tribunal FiscalEl Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracin Tributaria o por el deudor tributario, dentro del trmino de 5 (cinco) das hbiles computados a partir del da siguiente de efectuada la notificacin certificada de la resolucin al deudor tributario. (Artculo 153, Cdigo Tributario).

Compensacin Forma de extincin de la deuda tributaria. La deuda tributaria podr compensarse total o parcialmente con los crditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a perodos no prescritos, que sean administrados por el mismo rgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad. (Artculo 40, Cdigo Tributario).

Concurso de InfraccionesExiste concurso de infracciones cuando por un mismo hecho se incurra en ms de una infraccin. En dicho caso se aplicar la sancin ms grave. (Artculo 171, Cdigo Tributario).

Consolidacin Forma de extincin de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidacin cuando el acreedor de la obligacin tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artculo 42, Cdigo Tributario).

Contribucin Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

Contribuyente Es aqul que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria. (Artculo 8, Cdigo Tributario).

Declaracin Tributaria Es la manifestacin de hechos comunicados a la Administracin Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podr constituir la base para la determinacin de la obligacin tributaria. (Artculo 88, Cdigo Tributario).

Determinacin de la Obligacin TributariaPor el acto de la determinacin de la obligacin tributaria: a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo. b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta. (Artculo 59, C.T.

Determinacin sobre Base CiertaDeterminacin efectuada por la Administracin Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma..Determinacin sobre Base PresuntaDeterminacin efectuada por la Administracin Tributaria en mrito a hechos y circunstancias que por relacin normal con el hecho generador de la obligacin Tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin. (Artculo 63, Cdigo Tributario).

Deuda Exigible Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coercin para su cobranza, tal como la establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa notificadas por la Administracin y no reclamadas en el plazo de ley, la establecida por Resolucin no apelada en el plazo de ley, o por Resolucin del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley, entre otras. (Artculo 115 del Cdigo Tributario).

Deuda Tributaria Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el inters moratorio por el pago extemporneo del tributo a que se refiere el artculo 33, el inters moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artculo 181 y el inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artculo 36 del Cdigo Tributario.

Deudor Tributario Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable. (Artculo 7 del Cdigo Tributario).

Domicilio Fiscal El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. (Artculo 11 del Cdigo Tributario).

Domicilio Procesal Es aquel que puede sealar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria. (Artculo 11 del Cdigo Tributario).

Determinacin de la Obligacin TributariaActo mediante el cual: a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo. b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta. (Artculo 59 del Cdigo Tributario).

Facultad de FiscalizacinEs aquella facultad de la que goza la Administracin Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin y beneficios tributarios. (Artculo 62 del Cdigo Tributario).

Facultad de Reexamen Aquella de la que goza el rgano encargado de resolver para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. (Artculo 127 del Cdigo Tributario).

Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario).

Infraccin Tributaria Es toda accin u omisin que importe violacin de normas tributarias. La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos. (Artculos 164 y 165 del Cdigo Tributario).Inters Moratorio Es aqul que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artculo 29 del Cdigo Tributario. El inters moratorio equivale a la Tasa de Inters Moratorio (TIM), la cual no podr exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior. Tratndose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podr exceder de un dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior. La SUNAT fijar la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacin estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por otros rganos, la TIM ser fijada por Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas. (Artculo 33 del Cdigo Tributario).Intervencin Excluyente de Propiedad (o Tercera de Propiedad)Es el recurso que puede interponer ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. (Artculo 120 del Cdigo Tributario y Artculo 36 de la Ley N 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva).Jurisprudencia Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la mxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente sobre determinados temas. Tambin llamase jurisprudencia a aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales por el referido rgano superior.Jurisprudencia de Observancia ObligatoriaSon aqullas Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carcter general el sentido de normas tributarias, as como las emitidas en virtud del artculo 102 del Cdigo Tributario, siendo de observancia obligatoria para los rganos de la Administracin Tributaria, mientras dicha interpretacin no sea modificada por el mismo Tribunal, por va reglamentaria o por ley. En la resolucin correspondiente, el Tribunal Fiscal sealar que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondr la publicacin de su texto en el Diario Oficial. (Artculo 154 del Cdigo Tributario)

Medida Cautelar GenricaEs aquella que puede ser trabada por disposicin del Ejecutor Coactivo, vencido el plazo de siete (7) das para cancelar la deuda tributaria otorgado en la Resolucin de Ejecucin Coactiva (que es aqulla que a inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva). (Artculo 118 del Cdigo Tributario)Medida Cautelar PreviaEs aquella que puede ser trabada por disposicin de la Administracin en forma excepcional, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva e inclusive cuando la deuda tributaria no sea exigible coactivamente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa. (Artculo 56 del Cdigo Tributario)Mora Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligacin tributaria. No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza mayor.Multa Sancin pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisin de infracciones.Norma Regla de conducta. Precepto, Ley.Norma de Auditora Es un precepto de trabajo fijado por un profesional. Las normas de auditora presuponen similitud en la calidad de trabajo.Norma Jurdica Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. Notario Funcionario pblico autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y dems actos extrajudiciales. Notas de Crdito Son documentos que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificacin, anulacin total o parcial de la devolucin de bienes vendidos.Notificacin Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situacin o hecho relacionado con la obligacin tributaria.Obligacin Formal Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentacin de las comunicaciones, declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias.Obligacin Sustancial Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo.Obligacin Tributaria La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artculo 1, Cdigo Tributario).Obsolescencia Prdida de valor de los bienes ocasionado por el adelanto tecnolgico o cientfico.Oligopolio Alto grado de concentracin de la oferta debido a que un pequeo nmero de vendedores acapara todo el mercado.Oligopsonio Mercado en el que existen muy pocos compradores.Omisin Abstencin de hacer; inactividad, quietud. Abstencin de decir o declarar; silencio, reserva, ocultacin, olvido o descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relacin con alguna cosa. Omiso Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la materia.Orden de Pago La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administracin exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin de Determinacin (.......) (Artculo 78, Cdigo Tributario).Pago Es la forma comn de extincin de la obligacin tributaria.Pago Indebido Aquel que se efectu por error de hecho o de derecho.Periodicidad Frecuencia con la que ocurre un evento. Lapso que determina la oportunidad de pago de un tributo.Permuta Contrato por el cual las partes se trasmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. Tambin se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transaccin, porque significara una compraventa. Personalidad Jurdica La situacin de la persona resultante del reconocimiento legal de su capacidad para obrar en nombre propio a ajeno; se dice, que carece de personera quien no se encuentra investido de las caractersticas propias para estar en juicio, tanto obre por su propio derecho o en representacin de terceros, en ejercicio de un mandato. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad parta comparecer en juicio. Representacin legal para litigar. Personas Jurdicas A diferencia de "persona natural", es toda aquella empresa a la que la ley le reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente. Personas Naturales Tributariamente se denomina personas naturales a las personas fsicas o individuales, incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera tambin como persona natural para efectos de la obligacin tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. Personera Calidad jurdica o atributo propio de la condicin de representante de alguien.Poltica Econmica Conjunto de medidas que da un gobierno en el mbito econmico y que estn dirigidas a cumplir sus funciones de acuerdo a su ptica y pensamiento. A pesar que la poltica econmica comprende un conjunto significativo de medidas, stas concuerdan entre s y se orientan hacia el logro de determinadas finalidades. En el mundo actual los objetivos econmicos varan de acuerdo al pensamiento del grupo humano que est gobernando en una determinada nacin y en un determinado perodo de tiempo. Poltica Fiscal Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el Gobierno de un Estado para conseguir sus objetivos econmicos y sociales a travs de medidas vinculadas al ingreso y gasto pblico. Poltica Tributaria Decisiones de poltica econmica y fiscal que se refieren a los impuestos, tasas, contribuciones, etc. Para captar recursos pblicos, Abarcan acciones de gravamen, desgravamen, exoneracin, selectividad, etc. Predios Terrenos con las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en los mismos. Prelacin Orden de preferencia en el cumplimiento de la obligacin y en la exigibilidad de la misma.Prescripcin Es la extincin del derecho del acreedor (tributario) a determinar la deuda (tributaria) y exigir su pago, as como del derecho del deudor (contribuyente) a repetir lo indebidamente pagado.Presin Tributaria Es la intensidad con que un determinado pas grava a sus contribuyentes. Se mide como el porcentaje que representa la recaudacin global respecto del Producto Bruto Interno.Presunciones Por la presuncin se forma o deduce un juicio u opinin de las cosas y de los hechos antes de que sean demostrados o aparezca por s mismos. En trminos netamente jurdicos, la presuncin como proposicin normativa de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba legal inatacable en algunos casos (jure et de jure) y susceptible de demostracin en contrario en otros casos (juris tantum); en todos los casos supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido y una relacin de causalidad.Presupuesto Nacional Es un acto de gobierno mediante el cual se prevn los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos ltimos para un perodo futuro determinado, que generalmente es de un ao. (Villegas, tomo 2, Pg. 227).Principio de Destino Para el caso de pases participantes de alguna comunidad econmica o acuerdo comercial equivalente, este principio seala que las exportaciones realizadas entre pases comunitarios, seran gravadas por el pas exportador, permitindose al pas importador la utilizacin de un crdito por el impuesto facturado por el pas exportador. Ambos se aplican en trminos de Impuesto al Valor Agregado.Principio de la Partida DobleEs un principio de la contabilidad mediante el cual se uniforman los criterios de contabilizacin y preparacin de los estados financieros, siendo aceptado por la profesin contable. Este principio dice que en todo momento se debe cumplir en la empresa la siguiente igualdad bsica: Lo que posee la empresa = Lo que debe la empresa Expresada en trminos contables, la igualdad anterior se transforman en: Activo = Pasivo + Capital.Procedimientos de AuditoraEs la metodologa a seguir por el auditor tributario, consistente en el conjunto de tcnicas aplicables al examen de una o ms partidas contables.Producto Bruto InternoEs el valor total de los bienes y servicios producidos en un pas durante un perodo determinado. Su valorizacin puede ser en trminos corrientes o constantes.Programacin de AuditoraEsquema detallado del trabajo por realizar y los procedimientos a emplearse, determinando la extensin y la oportunidad de que sern aplicados y los papeles de trabajo que han de ser elaborados. Programas de AuditoraEs el conjunto de procedimientos de auditora que tienen por objeto servir de gua o ayuda memoria en las diversas etapas de un examen. Proporcin Disposicin adecuada entre las partes y el todo, entre los integrantes o componentes de algo.Proporcional Relativo a la proporcin o ajustado a ella. Se refiere a una distribucin sobre base de un gasto, un efectivo (dinero), un dividendo y otra partida cualquiera. Se entiende que dicha distribucin ser ajustada a la participacin de cada una de las partes.Prorrata La parte, cuota o proporcin que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribucin que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual. Prorratear Efectuar un prorrateo. Disponer una distribucin o prorrata.Prorrateo Reparto proporcional de un cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligacin comn en ella.Prueba Demostracin de la verdad de una afirmacin, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutacin de una falsedad. Comprobacin. Razn, argumento, declaracin, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Prueba en Contrario Conjunto de pruebas que desvirtan una afirmacin.Quiebra Prdida, ruina. En el caso de las empresas, se dice que stas se encuentran en posicin de bancarrota, cuando su pasivo es superior al activo, es decir las deudas superan a los bienes y a los crditos, Accin y situacin de las empresas que no pueden satisfacer las deudas u obligaciones contradas.Reclamacin Recurso del que puede hacer uso el contribuyente o responsable directamente afectado por un acto de la Administracin Tributaria.Recurso Acto procesal por el cual se solicita la revocacin o anulacin total o parcial de una sentencia judicial o de una resolucin administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es la subsanacin de errores de fondo o vicios formales. Es concedida por ley o reglamento y la formula quien se cree perjudicado o agraviado por una resolucin judicial o administrativa.Regalas Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en especie, por la explotacin de una industria, mina, yacimiento por la concesin de un monopolio.Registro nico de ContribuyentesRegistro de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria que incluye informacin sobre toda persona natural o jurdica, sucesin indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el pas, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la SUNAT.Reintegro Tributario Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual est constituido por la diferencia entre el monto del impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y el que corresponda por la aplicacin de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que reemplazan de alguna manera a la ley anterior.Representante En lo que respecta al derecho tributario es la persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de un contribuyente frente a la Administracin Tributaria.Resolucin de DeterminacinLa Resolucin de Determinacin es el acto por el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crdito o de la deuda tributaria. (Artculo 76 y 77, Cdigo Tributario).Resolucin de Multa Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sancin por la infraccin cometida.Resolucin Ficta Se denomina resolucin ficta a la resolucin que se presume es emitida por el ente administrativo como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo.Responsable Responsable es aqul que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a ste. (Artculo 9, Cdigo Tributario).Resultado del Ejercicio Utilidad o prdida que corresponde a un perodo determinado. Diferencia entre los ingresos y los costos y gastos de una empresa.Retencin Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad determinada por la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo, que el empleador debe retener y entregar a la Administracin Tributaria.Retroactividad Efecto o eficacia de un hecho o disposicin presente sobre el pasado. Por autoridad de derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgacin. Retroactivo Lo que surte efecto sobre poca anterior a su produccin o constitucin. Lo que posee retroactividad. Revocar Dejar sin efecto una decisin. Anulacin, sustitucin de una orden o fallo por autoridad superior. Derogacin. Acto que anula los efectos de una decisin anterior, un mandato, una resolucin o un poder concedido a una personaRiesgo del ContribuyenteEs la percepcin subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administracin Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infraccin, convirtindola en algo oneroso.Royalty Cantidad que una persona paga al propietario de una marca, patente, etc..., con el fin de explotarla comercialmente.Saldo Acreedor Diferencia que resulta, cuando la suma del Haber es mayor que la del Debe de una cuenta Saldo Contable Diferencia entre el Debe y Haber.Saldo a Favor Monto que otorga al contribuyente el derecho a la devolucin, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta.Saldo Deudor En una cuenta resulta este saldo, cuando el total del Debe excede el del Haber. Sancin Consecuencia jurdica desencadenada al haberse desobedecido el mandato establecido en una norma.Silencio AdministrativoSe denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administracin dentro del plazo establecido para ello, presumindose en consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislacin para cada caso. En ese sentido, su versin negativa implica una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la instancia superior va recurso impugnativo.Sistema Tributario Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto pblico.Sociedad Mercantil Entidad jurdica de derecho privado, constituida con arreglo a la Ley General de Sociedades, confirmada por varias personas que de comn acuerdo aportan bienes y/o servicios para el ejercicio de una actividad econmica con el propsito de repartirse utilidades.Solidaridad Actuacin o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razn de un acto o contrato. Vnculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obligacin por entero, sean los deudores uno o ms. Nexo obligatorio comn que fuerza a cada uno de dos o ms deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. (Cabanellas Pg. 299).Solidario Vnculo u obligacin solidaria en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligacin o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepcin o contribucin de cada cual.Subsanacin Rectificacin de un error.Subsidios El subsidio es la forma que tiene el Estado de apoyar econmicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costo un bien.Subvaluacin Dar un valor inferior al que corresponde.SUNAT La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) creada por Ley N 24829 y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo N501 es una Institucin Pblica Descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de Derecho Pblico, con patrimonio propio y autonoma funcional, econmica, tcnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudacin y fiscalizacin de los tributos internos, con excepcin de los municipales y de aquellos otros que la Ley le seale, as como proponer y participar en la reglamentacin de las normas tributarias.Suspender Interrumpir una accin o actividad sin haber terminado de realizarla.Suspensin Accin o efecto de suspender. Detencin temporal de los efectos jurdicos de un acto.Tarifa Tabla o catlogo de precios, derechos o impuestos que se han de pagar por la adquisicin de una cosa o la realizacin de un trabajo.Tasa Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son especies de este gnero los arbitrios, los derechos y las licencias. (Norma II. c, Cdigo Tributario).Tasacin Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y caractersticas en determinado momento, para establecer su justiprecio. Fijacin o valoracin de los precios mximos y mnimos de un bien realizada por un especialista.Tesoro Pblico Es el patrimonio pblico a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro pblico provienen de la aplicacin de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones, etc. Tambin se le denomina erario o fisco.Trmite Cada uno de los estados y diligencias que hay que efectuar en un negocio o en un procedimiento administrativo hasta el momento de su finalizacin.Transferencia de BienesHecho o accin humana que produce efectos econmicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y,en general todo acto de disposicin por el que se transmita el dominio.Tributacin Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancas; o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educacin, sanidad, vivienda, etc.Tributo Prestacin generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Cdigo Tributario rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma II del Cdigo Tributario)Unidad Impositiva Tributaria UITLa Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. (Norma XV, Cdigo Tributario).Universo de ContribuyentesLa totalidad de personas que se encuentran obligadas al pago de algn tributo, an cuando no estn registradas ante la Administracin Tributaria.Usuario El que utiliza ordinaria o frecuentemente un bien o un servicio.Utilidad Bruta Diferencia entre los ingresos por ventas y el costo de las mismas.Valor Agregado Incremento de valor obtenido en cada fase de la actividad econmica productiva. El valor agregado se obtiene deduciendo del precio del producto terminado los costos de todos los materiales o servicios adquiridos del exterior que se han necesitado.Valor de Mercado Es el valor recuperable de las Existencias y otros activos realizables, en el curso normal de las operaciones. Al aplicar la regla de costo o mercado que sea menor, el "valor de mercado" es el "valor neto realizable", sin embargo, por razones prcticas puede usarse como tal el valor de reposicin, para ciertos componentes del rubro de existencias, siempre que no exceda el Valor Neto Realizable.Valor de Reposicin Es el costo en el que incurrir a la fecha de la actualizacin para reponer un activo, por compra o reproduccin, segn sea el caso.Valor en Libros Se refiere al valor registrado en una partida contable que incluye el efecto acumulado de todas las actualizaciones por inflacin, as como las depreciaciones acumuladas.Valor Monetario Valor equivalente en moneda.Valor Probatorio Es la fuerza probatoria que tienen los instrumentos pblicos o privados presentados dentro de un proceso, con el fin de afirmar o desvirtuar lo alegado. Los instrumentos pblicos constituyen prueba plena, tratndose de instrumentos privados su valor depender de la apreciacin del rgano de resolucin.Vendedor Ocasionalmente, en el contrato de compra-venta civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. Profesionalmente, en la compra-venta mercantil, el comerciante o el dependiente y otro auxiliar de l que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo ajeno teniendo poder para ello.Vender Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. El acto de celebracin del contrato de compraventa. La entrega de la cosa (bien) por la cual ha de recibirse el precio. Ofrecer cosas en venta p

7.-CONCLUSIONES

Definitivamente se llega a la conclusin de que el tributo es el elemento principal de la deuda tributaria el cual financia nuestro gasto pblico, no solo del nuestro sino de cualquier otro pas.

Nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgndole un carcter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor proteccin econmica como elevando el nivel de vida del pas .

Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia varias sanciones tales como la imposicin de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de mercancas, privacin de libertad, etc; regidas por la ley bien sea por la Constitucin Nacional o el Cdigo Tributario peruano.

Cualquier tributo, para que tenga validez constitucional, debe sustentarse en la existencia de una Capacidad Contributiva

8.-BIBLIOGRAFA http://www.sunat.gob.pe http://blogs.deperu.com/estudio-derecho/etiqueta/derecho-tributario-ruben-logam-chimbote/ http://www.monografias.com/trabajos93/separata-derecho-tributario/ http://www.monografias.com/trabajos25/codigo-tributario-peru/codigo-tributario-peru.shtml http://kpantaperiche.galeon.com/cvitae2257553.html

34DOCENTE: Abg. PERCY MEJIA QUISPECURSO: Derecho tributario