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INTRODUCCIÓN A raíz del mayor dinamismo de la economía peruana y a la cada vez mayor presencia de empresas extranjeras que realizan actividades e inversiones en nuestro país, existen una serie de servicios prestados por sujetos no domiciliados en el territorio peruano, en los cuales a veces no es tan fácil determinar en qué porcentaje se debe considerar prestado en el país y en qué parte se presta en el extranjero. Para poder suplir esta problemática la legislación del Impuesto a la Renta ha establecido en el texto del artículo 48º una serie de supuestos en los cuales el fisco determina sin admitir prueba en contrario, un determinado porcentaje que se considera como renta de fuente peruana, sobre el cual se debe realizar la retención respectiva del Impuesto a la Renta. El motivo del presente informe es ver el detalle de cada una de las operaciones señaladas en el texto del artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales son conocidas como actividades internacionales.

Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

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Page 1: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

INTRODUCCIÓN

A raíz del mayor dinamismo de la economía peruana y a la cada vez mayor

presencia de empresas extranjeras que realizan actividades e inversiones en

nuestro país, existen una serie de servicios prestados por sujetos no

domiciliados en el territorio peruano, en los cuales a veces no es tan fácil

determinar en qué porcentaje se debe considerar prestado en el país y en qué

parte se presta en el extranjero.

Para poder suplir esta problemática la legislación del Impuesto a la Renta ha

establecido en el texto del artículo 48º una serie de supuestos en los cuales el

fisco determina sin admitir prueba en contrario, un determinado porcentaje que

se considera como renta de fuente peruana, sobre el cual se debe realizar la

retención respectiva del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe es ver el detalle de cada una de las operaciones

señaladas en el texto del artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta, las

cuales son conocidas como actividades internacionales.

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RENTA DE FUENTE EXTRANJERA NO DOMICILIADA

PRESUNCION DE RENTA DE FUENTE PERUANA

Artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta

1. LAS PRESUNCIONES

Al consultar el Diccionario de la Real Academia Española apreciamos que el

término “Presunción” en su contenido jurídico significa “Hecho que la ley tiene

por cierto sin necesidad de que sea probado”1.

CABANELLAS, menciona que el término presunción abarca diferentes

sinónimos como: “conjetura, suposición, indicio, señal, sospecha”2.

El Derecho utiliza en muchos casos las presunciones legales como un

mecanismo de identificación de hechos o situaciones para poder comprobar su

verdad o falsedad.

DEVIS ECHANDÍA, al referirse a la presunción indica que “es un juicio lógico del

legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un

hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le

indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos”3.

BRAVO CUCCI, señala que “Las presunciones son enunciados asertivos, esto

es, susceptibles de comprobación en cuanto a su verdad o falsedad, y se

pueden clasificar de la siguiente manera:

Page 3: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

a) Presunciones simples (presumtionis hominis): aquellas que no están

contenidas en la ley sino que están fundadas en la razón que plantea el

juez como hombre para formarse una convicción.

b) Presunciones legales (presumtionis iuris) que, a su vez, pueden ser:

Relativas, o iuris tantum, que admiten prueba en contrario.

Absolutas, o iuris et de iure, que no admiten prueba en

contrario”4.

Resulta pertinente citar uno de los considerandos de la RTF Nº 004540-1-1995 cuando menciona que “según la doctrina jurídica las presunciones legales

son las establecidas por la Ley, para dar por existente un hecho, aun cuando la

realidad no pudiera haber sido cierta; en este sentido, las presunciones se

califican de pleno y absoluto derecho (iuris et de iure) y relativas (iuris tantum),

debiendo las absolutas ser precisadas como tales por la ley, en tanto que las

relativas no necesariamente”5.

HERNANDEZ BERENGUEL, al analizar el tema menciona que “Las

presunciones legales, sean relativas o absolutas, tienen como común

denominador no solamente la circunstancia de estar establecidas por ley sino

también el hecho de constituir verdaderas dispensas de prueba. Como quiera

que en toda presunción legal se toma como punto de partida un hecho

conocido, y por lo tanto debidamente probado, para extraer como

consecuencia, por imperio de la ley, un hecho desconocido, la persona en cuyo

favor se ha establecido la presunción queda dispensada de probar el hecho

desconocido”6.

1.1 LAS PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS

Bajo esta calificación ingresarían aquellas presunciones que son denominadas

por la doctrina como presunciones “iuris tantum”, conforme a las cuales frente a

un hecho que la legislación lo considera como válido o como una conducta

realizada, se puede demostrar lo contrario, presentando para ello pruebas que

desbaraten la presunción.

Page 4: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Un ejemplo de este tipo de presunciones lo apreciamos en el texto del artículo

26º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual consagra la presunción de

intereses. También se puede mencionar el caso de la renta ficta, el cual está

consagrado en el artículo 23º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sobre el tema HERNANDEZ, menciona que “Las presunciones legales iuris

tantum que conllevan la finalidad de servir de desplazamiento de la carga de la

prueba. En realidad, así lo sostiene el maestro Devis Echandía, no hay

propiamente un desplazamiento, sino que se libera, dispensa o alivia la carga

de probar a la parte favorecida con ellas. En este tipo de presunción el enlace

entre el hecho base y el presumido lo establece la ley en forma provisional o

relativa”7.

1.2 LAS PRESUNCIONES LEGALES ABSOLUTAS 

En esta calificación se encuentran las presunciones denominadas como

presunciones “iure et de iure”, conforme a las cuales frente a un hecho que la

legislación lo considera como válido o como una conducta realizada, no es

posible demostrar lo contrario.

El más claro ejemplo de este tipo de presunción lo apreciamos en el texto del

artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta, donde se consagran una serie

de supuestos en los cuales el legislador presume que se está generando una

renta de fuente peruana en un porcentaje determinado por la ley.

HERNANDEZ BERENGUEL, precisa que “las presunciones legales absolutas

debe estar expresamente señaladas como tales por la ley que las contiene. En

consecuencia, cualquier disposición legal que contiene una presunción, en la

medida en que no la califica expresamente como una presunción absoluta o

juris et de jure, lo que está haciendo es establecer una presunción relativa o

juris tantum”8.

En la doctrina extranjera apreciamos que LIVIA HERNÁNDEZ, menciona

que “Las presunciones iuris et de iure que excluyen la prueba. Que no es otra

cosa que eliminar el hecho presumido del presupuesto fáctico para la

producción de los efectos jurídicos perseguidos por quien las invoca.

Page 5: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

En esta presunción la relación de enlace entre el hecho base y el presumido,

también, lo establece la ley, pero en forma definitiva y absoluta”9.

2- RENTAS DE NO DOMICILIADOS

Retenciones

1) Las rentas obtenidas por sujetos no domiciliados provenientes de la

enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas domiciliadas en el

Perú, incluidos los ADR´s y GDR´s que tengan como subyacentes a dichas

acciones, se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, aun cuando las

transacciones se realicen en bolsas de valores del extranjero.

2) En tal supuesto, la calidad de agente de retención del Impuesto a la Renta

recae en la persona o entidad que pague o acredite la renta a favor del sujeto

no domiciliado, siendo que el nacimiento de la obligación de retener dicho

tributo se producirá en la oportunidad en que las personas o entidades paguen

o acrediten al beneficiario no domiciliado las rentas de fuente peruana.

3) La Administración Tributaria posee diversas facultades para poder controlar

el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos no domiciliados

que obtengan rentas sujetas a tributación en el Perú.

INFORME N.° 039-2009-SUNAT/2B0000

2.2 MATERIA DE APOYO

Respecto a la aplicación del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital que

obtengan personas jurídicas no domiciliadas (sin domicilio, representante ni

establecimiento permanente en el Perú) por la enajenación de valores

mobiliarios, como consecuencia de la negociación de acciones emitidas por

personas jurídicas domiciliadas en el país que se cotizan en mecanismos

centralizados de negociación extranjeros y de American Depositary Receipts

(ADRs) que tengan como subyacentes acciones emitidas por personas

jurídicas domiciliadas en el país y que se cotizan en mecanismos centralizados

Page 6: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

de negociación de los Estados Unidos de América, se formulan las siguientes

consultas:

1. ¿El hecho que no exista un mecanismo que permita recaudar el Impuesto a

la Renta por la enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas

domiciliadas en el Perú -acciones, ADRs y otros valores similares- y

negociados en bolsas de valores del extranjero, determina que dicha operación

no se encuentre afecta a la retención del mencionado impuesto?

2. ¿Califican como Agentes de Retención los compradores -domiciliados o no

en el Perú- que adquieran acciones y ADRs en mecanismos centralizados de

negociación extranjeros, respecto de las ganancias de capital que pudieran

obtener personas jurídicas no domiciliadas como resultado de dichas

operaciones? De ser afirmativa la respuesta, ¿en qué momento habría nacido

la obligación de retener el Impuesto a la Renta, tomando en consideración que

el adquirente desconoce si el enajenante de las mismas es un sujeto no

domiciliado en el país o si es una persona natural o jurídica?

3. Asumiendo la ausencia de un agente de retención del Impuesto a la Renta

sobre las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones y/o ADRs

efectuada por una persona jurídica no domiciliada, y ante la falta de un pago

espontáneo del impuesto por parte del enajenante -sujeto no domiciliado- ¿la

SUNAT posee facultades legales para iniciar a dicho sujeto no domiciliado un

procedimiento de fiscalización, determinación de la obligación tributaria y

efectuar la cobranza de la misma?

2. 3 BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 135-99-EF([1]), y normas modificatorias.

Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por

el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF([2]), y normas modificatorias.

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 122-94-EF([3]), y normas modificatorias.

Page 7: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Resolución de Superintendencia Nº 001-2009/SUNAT([4]), mediante la cual se

aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del

Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del

ejercicio gravable 2008.

3. LA RENTA NETA POR ACTIVIDADES INTERNACIONALES:

Las presunciones del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta

Al efectuar una revisión al texto del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la

Renta apreciamos que el legislador ha señalado una serie de supuestos en los

cuales, por mandato de la propia Ley se determina un porcentaje que se

considera como renta de fuente peruana, ello tomando en cuenta los ingresos

que generan sujetos no domiciliados que tengan naturaleza empresarial.

El primer párrafo del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que

se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no

domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro

establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades

y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen

las actividades a que se hace referencia a continuación, obtienen rentas netas

de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los

porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas.

Debemos tener en cuenta que en los casos que describimos en los párrafos

siguientes, la retención del Impuesto a la Renta que corresponda se debe

declarar en el mes en que ocurra el pago a la empresa no domiciliada y se

realizará a través del PDT Nº 617 – Otras retenciones.

A continuación el referido artículo determina una serie de supuestos

conteniendo el porcentaje que el legislador determina como rente de fuente

peruana.

3.1 ACTIVIDADES DE SEGUROS

Page 8: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

El negocio de los seguros implica necesariamente la existencia de una

empresa que tome el rol de asegurador, que es quien asume los riesgos que se

presenten en una actividad o en el cuidado de un determinado bien, a cambio

de una remuneración (denominada comúnmente como prima) otorgada por el

tomador, quien es la persona que realiza la contratación del seguro por un

tiempo determinado.

El asegurador en sí lo que está obligado es a cumplir con el pago de un dinero

que busque reparar un daño que normalmente.

Cabe precisar que en esta actividad intervienen hasta cuatro personas:

(i) El asegurador. 

(ii) El tomador.

(iii) El asegurado.

(iv) El beneficiario.

Para el caso que se presenta en el texto del literal a) del artículo 48º de la Ley

del Impuesto a la Renta, se trataría de una empresa no domiciliada que genere

los ingresos por la actividad de seguros, lo cual implica que nos estaríamos

refiriendo al asegurador, toda vez que será esta empresa la que obtenga la

contraprestación económica ligada por las actividades de seguro.

Conforme lo precisa el literal a) del artículo 48 se debe considerar como renta

de fuente peruana el 7% sobre las primas y sobre dicho monto es que se debe

realizar la retención del 30% en aplicación de lo señalado por el literal j) del

artículo 56º de la misma Ley.

Debemos tener en cuenta lo dispuesto por el literal a) del artículo 27º del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que para efecto

de lo previsto en el inciso a), en las actividades de seguros las rentas netas de

fuente peruana serán igual al siete por ciento (7%) sobre las primas netas,

deducidas las comisiones pagadas en el país, que por cualquier concepto le

cedan a empresas constituidas y domiciliadas en el Perú y sobre los ingresos

netos de comisiones por operaciones de reaseguros que cubran riesgos en la

Page 9: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

República o se refieran a personas que residan en ella al celebrarse el

contrato, o a bienes radicados en el país.

Si se debe efectuar una retención del 30% sobre el 7% de las primas de

seguro, ello implica que se debe realizar una retención efectiva del 2.1% sobre

el monto total facturado que se vaya a pagar al no domiciliado.

CASO PRACTICO N° 1

La empresa de servicios turísticos “Rayo del Sol S.A.” es propietaria de dos

embarcaciones de vela que son utilizadas en la generación de sus actividades

de turismo en la costa del departamento de Ica. Sus clientes potenciales son

personas que necesitan esparcimiento navegando en el litoral de la costa de

Ica.

La empresa ha solicitado los servicios de la empresa danesa “Total

beskyttelse”, la cual es una aseguradora de prestigio y experiencia en el rubro

de brindar cobertura a las embarcaciones de vela.

El seguro contratado es por un año y el monto de la prima asegurable es de

US$ 10,000, la cual es pagadera en una sola armada al inicio de la cobertura.

Con los datos proporcionados, lo primero que se debe realizar es verificar la

parte que se considera renta de fuente peruana, ello en aplicación del literal a) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta. Considerando que allí se

considera el 7% sobre las primas, entonces tendremos que el 7% de la suma

de US$ 10,000 dólares Norteamericanos será equivalente a US$ 700 dólares

norteamericanos, la cual servirá de base imponible.

Solo cuando se tenga la base imponible es que se puede aplicar la tasa del

30% que señala el literal j) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual se refleja del siguiente modo: 

DATOS:

Monto: $10,000.00

Fecha Pago: 29-08-2015

Page 10: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Tasa Nominal: 30%

Tasa Efectiva: 2.1%

Base Imponible: 7%

A) Método de la Tasa Nominal:

BASE IMPONIBLE: 10,000 X 7% = 700

BASE IMPONIBLE TASA TRIBUTO

700 30% 210

B) Método de la Tasa Efectiva:

CONCEPTO MONTO

Factura del exterior emitida por los

servicios de seguros

US$ 10,000

Retención del 2.1% por rentas de

fuente peruana

US$ 210

C) MONTO A PAGAR

Seguro: $10,000.00

(-) Retención: ($210.00)

Neto a pagar: $9,790.00

D) CONVERSION

Tipo de Cambio Compra: 3.249

Retencion $210.00

T.C.C. 3.249

Total a Pagar S/ 682

Page 11: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

* A pagar en PDT 617

La empresa peruana deberá cumplir con abonarle a la empresa de seguros

danesa la suma de US$ 9,790 dólares norteamericanos, toda vez que US$ 210

dólares norteamericanos quedará como retención en el Perú, por la generación

de las actividades de seguros en el país.

3.2 ALQUILER DE NAVES

Conforme lo determina el literal b) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la

Renta, se considera como renta de fuente peruana el establecer un servicio de

arrendamiento de naves. Al efectuar una revisión de los tipos de contratos de

arrendamiento observamos que en el caso de las embarcaciones que son las

naves el tipo de contrato es uno denominado de “fletamento a casco

desnudo”10

A nivel histórico podemos apreciar que “El Contrato de Fletamento tiene sus

antecedentes en la práctica comercial que realizaban los egipcios y griegos en

la antigüedad, el Código de Hamurabi reunía cuestiones aunque muy simples

relacionadas con esta figura, fue posteriormente recogida en el Derecho

Romano aunque no es hasta los siglos XII, XIII y XIV aproximadamente que se

generaliza el uso de este contrato”11.

Apreciamos que en la doctrina se menciona que “Existen dos clases de

arrendamiento:

Arrendamiento de casco desnudo: exige dos condiciones que el casco

esté en condiciones de navegabilidad y la tripulación debe ser

contratada directamente por el arrendatario.

Arrendamiento de buque armado y equipado: se exige la cesión del

casco

armado, pertrechado y apto para navegar y que la dotación contratada

directamente por el arrendador pase a manos del arrendatario”12.

Page 12: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Lo que observamos es que para el legislador en el literal b) del artículo 48º de la Ley de Impuesto a la Renta, se relaciona con el fletamento, ello por el

hecho que se están cediendo las naves para que con ellas se presten

actividades de comercio o de transporte.

Esta segunda actividad ya sería una renta de fuente peruana en su integridad

pero la primera de ellas, es decir el arrendamiento, esa si es la que se

considera una renta que es prestada parte en el país y parte en el extranjero,

motivo por el cual se debe aplicar el porcentaje que señala el mencionado

literal, que es del 80% sobre los ingresos brutos que se perciban por dicha

actividad.

Conforme lo precisa el literal b) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta se debe considerar como renta de fuente peruana el 80% sobre sobre

los ingresos brutos que se perciban por dicha actividad y sobre dicho monto es

que se debe realizar la retención del 10% en aplicación de lo señalado por el

literal c) del artículo 56º de la misma Ley.

Si se debe efectuar una retención del 10% sobre el 80% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por dicha actividad, ello implica que se debe

realizar una retención efectiva del 8% sobre el monto total facturado que se

vaya a pagar al no domiciliado.

CASO PRACTICO N°2

La empresa peruana “Transportes marítimos del Norte S.A.” se dedica a

realizar transporte en el territorio nacional, llevando granos y carga entre los

distintos puertos del territorio nacional, para poder lograr esta acción contrata

los servicios de arrendamiento de una nave a la empresa “Cargamento y

Transporte S.A.” con domicilio en Portugal, a efectos que le ceda una nave en

calidad de casco desnudo, para poder prestar los servicios de transporte a sus

distintos clientes del Perú. Por la cesión de la nave la empresa extranjera le

emite una factura por el monto de US$ 12,000 dólares norteamericanos.

Con los datos proporcionados, lo primero que se debe realizar es verificar la

parte que se considera renta de fuente peruana, ello en aplicación del literal b)

Page 13: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta. Considerando que allí se

considera el 80% sobre el monto del servicio, entonces tendremos que el 80%

de la suma de US$ 12,000 será equivalente a US$ 9,600, la cual servirá de

base imponible.

Solo cuando se tenga la base imponible es que se puede aplicar la tasa del

10% que señala el literal c) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual se refleja del siguiente modo:

DATOS:

Monto: $12,000.00

Fecha Pago: 15-09-2015

Tasa Nominal: 10%

Tasa Efectiva: 8%

Base Imponible: 80%

A) Método de la Tasa Nominal:

BASE IMPONIBLE: 12,000 X 80% = 9600

BASE IMPONIBLE TASA TRIBUTO

9600 10% 960

B) Método de la Tasa Efectiva:

CONCEPTO MONTO

Factura del exterior emitida por los

servicios de arrendamiento de naves

US$ 12,000

Retención del 8% por rentas de

fuente peruana

US$ 960

Page 14: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

C) MONTO A PAGAR

Seguro: $12,000.00

(-) Retención: ($960.00)

Neto a pagar: $11,040.00

D) CONVERSION

Tipo de Cambio Compra: 3.206

Retencion $960.00

T.C.C. 3.206

Total a Pagar S/ 3,078.00

* A pagar en PDT 617

La empresa peruana “Transportes marítimos del Norte S.A.” deberá cumplir

con abonarle a la empresa “Cargamento y Transporte S.A.” la suma de US$

11,040, toda vez que US$ 960 quedará como retención en el Perú, por la

generación de las actividades de arrendamiento de naves en el país.

3.3 ALQUILER DE AERONAVESEn concordancia con lo dispuesto por el literal c) del artículo 48º de la Ley del

Impuesto a la Renta, se considera como renta de fuente peruana el servicio de

arrendamiento de aeronaves.

Resulta pertinente citar información relacionada con las modalidades de

arrendamiento de aeronaves, la cual se encuentra publicada por el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones. Así, de esta manera se pueden presentar

los siguientes supuestos:

Page 15: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

“Arrendamiento sin tripulación: Es aquel por la cual el arrendatario de la

aeronave asuma la responsabilidad de equiparla y tripularla, la obligación del

arrendador se reduce a hacer entrega de la aeronave en el lugar y tiempo

convenidos, provista de la documentación necesaria para su utilización.

Arrendamiento con tripulación: Es aquel por la cual el arrendador puede

obligarse a entregar la aeronave equipada y tripulada, siempre que la

conducción técnica y la dirección de la tripulación se transfieran al

arrendatario”13.

Conforme lo precisa el literal c) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta se debe considerar como renta de fuente peruana el 60% sobre sobre

los ingresos brutos que se perciban por dicha actividad y sobre dicho monto es

que se debe realizar la retención del 10% en aplicación de lo señalado por el

literal c) del artículo 56º de la misma Ley.

Si se debe efectuar una retención del 10% sobre el 60% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por dicha actividad, ello implica que se debe

realizar una retención efectiva del 6% sobre el monto total facturado que se

vaya a pagar al no domiciliado.

CASO PRACTICO N°3

La empresa peruana “Transportes aéreos de la costa S.A.” se dedica a realizar

transporte de personas en el territorio nacional, específicamente a zonas

petroleras, para poder lograr esta acción contrata los servicios de

arrendamiento de una aeronave a la empresa “Transport der Sonne S.A.” con

domicilio en Bonn – Alemania, a efectos que le ceda una aeronave sin

tripulación, para poder prestar los servicios de transporte de personas a sus

distintos clientes del Perú. Por la cesión de la aeronave la empresa extranjera

le emite una factura por el monto de US$ 25,000 dólares norteamericanos.

Page 16: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Con los datos proporcionados, lo primero que se debe realizar es verificar la

parte que se considera renta de fuente peruana, ello en aplicación del literal c) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Considerando que allí se considera el 60% sobre el servicio de arrendamiento,

entonces tendremos que el 60% de la suma de US$ 25,000 será equivalente a

US$ 15,000, la cual servirá de base imponible.

Solo cuando se tenga la base imponible es que se puede aplicar la tasa del

10% que señala el literal c) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual se refleja del siguiente modo:

DATOS:

Monto: $25,000.00

Fecha Pago: 24-09-2015

Tasa Nominal: 10%

Tasa Efectiva: 6%

Base Imponible: 60%

A) Método de la Tasa Nominal:

BASE IMPONIBLE: 25,000 X 60% = 15,000

BASE IMPONIBLE TASA TRIBUTO

15,000 10% 1,500

B) Método de la Tasa Efectiva:

CONCEPTO MONTO

Factura del exterior emitida por los

servicios de arrendamiento de naves

US$ 25,000

Retención del 6% por rentas de

fuente peruana

US$ 1,500

Page 17: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

C) MONTO A PAGAR

Seguro: $25,000.00

(-) Retención: ($1,500.00)

Neto a pagar: $23,500.00

D) CONVERSION

Tipo de Cambio Compra: 3.220

Retencion $1500.00

T.C.C. 3.220

Total a Pagar S/ 4,830.00

* A pagar en PDT 617

La empresa peruana “Transportes aéreos de la costa S.A.” deberá cumplir con

abonarle a la empresa “Transport der Sonne S.A.” la suma de US$ 28,200,

toda vez que US$ 1,800 quedará como retención en el Perú, por la generación

de las actividades de arrendamiento de aeronaves en el país.

3.4 TRANSPORTE ENTRE LA REPÚBLICA Y EL EXTRANJERO 

En aplicación de lo señalado por el literal d) del artículo 48º de la Ley del

Impuesto a la Renta, en el caso del servicio de transporte entre la República y

el extranjero, se considera como renta de fuente peruana el 1% de los ingresos

brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o

transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento

otorgado a líneas peruanas que operen en otros países, proceda la

exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas extranjeras con sede en tales

países. La empresa no domiciliada acreditará la exoneración mediante

constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tiene su

Page 18: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

sede, debidamente autenticada por el Cónsul peruano en dicho país y

legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta complementa la información

señalada en la Ley precisando en el literal d) del artículo 27º lo siguiente:

1. “El ingreso bruto no incluirá los ingresos que recaben las empresas por

concepto de los impuestos que deban pagar los usuarios del servicio,

las sumas materia de reembolsos a los pasajeros que no viajan, ni las

entregas que éstos hagan a la empresa para ser pagadas a terceros por

concepto de hospedaje.

2. A fin de gozar de la exoneración, deberán presentar a la SUNAT una

constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tienen

su sede, debidamente autenticada por el Cónsul peruano en dicho país

y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, o

cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente que su

legislación otorga la exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas

peruanas que operen en dichos países.

La SUNAT evaluará la información presentada, quedando facultada a requerir

cualquier información adicional que considere pertinente.

Tal exoneración estará vigente mientras se mantenga el beneficio concedido a

las líneas peruanas.

De producirse la derogatoria del tratamiento exoneratorio recíproco, las líneas

peruanas afectadas por la derogatoria, así como las empresas no domiciliadas

que gocen de dicha exoneración por reciprocidad, deberán comunicar tal

hecho a la SUNAT, dentro del mes siguiente de publicada la norma que deroga

la exoneración”.

3.4.1 INFORMES EMITIDOS POR LA SUNAT

Informe Nº 126-2004-SUNAT/2B00000

De acuerdo con el Informe Nº 126-2004-SUNAT/2B00000, de fecha 11 de

agosto de 2004, la SUNAT mencionó que “Los servicios de transporte de carga

fluvial prestados por empresas no domiciliadas que se llevan a cabo parte en el

Page 19: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

país y parte en el extranjero sea en virtud de un contrato de fletamento o de un

contrato de transporte fluvial, generan rentas de fuente peruana gravadas con

el Impuesto a la Renta.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 71° y 76° del TUO de la Ley del

IR, las empresas que paguen a empresas no domiciliadas por el servicio de

transporte de carga fluvial que se lleva a cabo parte en el país y parte en el

extranjero, sea en virtud de un contrato de fletamento o de un contrato de

transporte fluvial, se encontrarán obligadas a efectuar las retenciones por

concepto de Impuesto a la Renta, así como a abonar al fisco el importe

correspondiente.

Tratándose del servicio de transporte de carga fluvial prestado por una

empresa no domiciliada en virtud de un contrato de fletamento, que se lleva a

cabo parte en el país y parte en el extranjero, la base imponible del Impuesto a

la Renta está constituida por el 2% de los ingresos brutos provenientes del

referido servicio.

En el supuesto de que el servicio de transporte de carga fluvial sea prestado

por un no domiciliado en virtud de contrato de transporte fluvial, que se lleva a

cabo parte en el país y parte en el extranjero, la base imponible para efectuar

la retención del Impuesto a la Renta estará constituida únicamente por los

ingresos que correspondan al valor de la parte de los servicios de transporte

que sean prestados en el país”14.

Informe Nº 072-2006-SUNAT/2B00000

De acuerdo con el Informe Nº 072-2006-SUNAT/2B00000, de fecha 16 de

marzo de 2006, la SUNAT precisó que “Las presunciones establecidas en el

artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para la determinación

del importe de la renta neta de fuente peruana derivada de las actividades a

que se hace referencia en el mismo, no son aplicables respecto de los

contratos de fletamento de buque armado o equipado y de fletamento a casco

desnudo, celebrados entre un sujeto no domiciliado (fletante) y un sujeto

domiciliado (fletador), para llevar a cabo actividades de cabotaje en el Perú”15.

Page 20: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Informe Nº 106-2006-SUNAT/2B00000

Cabe indicar que conforme lo determina el Informe Nº

106-2006-SUNAT/2B00000 de fecha 25 de abril de 2006, la SUNAT llegó a la

conclusión que “Las personas jurídicas constituidas en la República Federal de

Alemania que realicen actividades de transporte marítimo entre la República

del Perú y el extranjero, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta peruano

por los ingresos que generen dichas actividades, siempre que acrediten que

las líneas peruanas gozan de exoneración del referido Impuesto en la

República Federal de Alemania; lo que deberán acreditar conforme a lo

establecido en el inciso d) del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta en concordancia con el numeral 2 del inciso b) del artículo 27° de su

Reglamento”16.

3.4.2 EL CASO DEL TRANSPORTE AÉREO

Conforme lo precisa el literal d) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la

Renta se debe considerar como renta de fuente peruana el 1% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por el transporte aéreo que se realice entre la

república y el extranjero y sobre dicho monto es que se debe realizar la

retención del 30% en aplicación de lo señalado por el literal j) del artículo 56º

de la misma Ley.

Si se debe efectuar una retención del 30% sobre el 1% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por dicha actividad, ello implica que se debe

realizar una retención efectiva del 0.3% sobre el monto total facturado que se

vaya a pagar al no domiciliado.

CASO PRACTICO N°4

La empresa peruana “Interruptores eléctricos S.A.” necesita con urgencia la

entrega de un transformador que compró en la ciudad de Texas en Estados

Unidos, para continuar con la prestación de sus actividades a terceros, por ello

decide contratar a una compañía aérea americana para poder realizar el

transporte de dicho transformador desde la ciudad de Texas al Perú. Por el

Page 21: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

servicio de transporte la empresa extranjera le emite una factura por el monto

de US$ 10,000 dólares norteamericanos.

Con los datos proporcionados, lo primero que se debe realizar es verificar la

parte que se considera renta de fuente peruana, ello en aplicación del literal d)

del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta. Considerando que allí se

indica el 1% como porcentaje aplicable sobre el servicio de transporte aéreo,

entonces tendremos que el 1% de la suma de US$ 10,000 será equivalente a

US$ 100, la cual servirá de base imponible.

Solo cuando se tenga la base imponible es que se puede aplicar la tasa del

30% que señala el literal j) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo

cual se refleja del siguiente modo:

DATOS:

Monto: $10,000.00

Fecha Pago: 31-07-2015

Tasa Nominal: 30%

Tasa Efectiva: 0.3%

Base Imponible: 1%

A) Método de la Tasa Nominal:

BASE IMPONIBLE: 10,000 X 1% = 100

BASE IMPONIBLE TASA TRIBUTO

100 30% 30

B) Método de la Tasa Efectiva:

CONCEPTO MONTO

Factura del exterior emitida por los US$ 10,000

Page 22: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

servicios de transporte aéreo de

carga

Retención del 0.3% por rentas de

fuente peruana

US$ 30

C) MONTO A PAGAR

Seguro: $10,000.00

(-) Retención: ($30.00)

Neto a pagar: $9,700.00

D) CONVERSION

Tipo de Cambio Compra: 3.189

Retencion $30.00

T.C.C. 3.189

Total a Pagar S/ 96.00

* A pagar en PDT 617

La empresa peruana “Interruptores eléctricos S.A.” deberá cumplir con

abonarle a la empresa americana la suma de US$ 9,970, toda vez que US$ 30

quedará como retención en el Perú, por la generación de las actividades de

transporte aéreo de carga entre la república y el extranjero.

3.4.3 EL CASO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

Page 23: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Conforme lo precisa el literal d) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la

Renta se debe considerar como renta de fuente peruana el 2% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por el transporte aéreo que se realice entre la

república y el extranjero y sobre dicho monto es que se debe realizar la

retención del 30% en aplicación de lo señalado por el literal j) del artículo 56º

de la misma Ley.

Si se debe efectuar una retención del 30% sobre el 2% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por dicha actividad, ello implica que se debe

realizar una retención efectiva del 0.6% sobre el monto total facturado que se

vaya a pagar al no domiciliado.

CASO PRACTICO N°5

La empresa peruana “Distribuidora de papel S.A.” necesita contratar los

servicios de transporte marítimo de carga para poder traer 150 bobinas de

papel desde el puerto de Guayaquil hasta el Callao, por ello decide contratar a

una naviera americana para poder realizar el transporte de dicha mercadería

desde Guayaquil hasta el puerto del Callao. Por el servicio de transporte la

empresa extranjera le emite una factura por el monto de US$ 20,000 dólares

norteamericanos.

Con los datos proporcionados, lo primero que se debe realizar es verificar la

parte que se considera renta de fuente peruana, ello en aplicación del literal d)

del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta. Considerando que allí se fija

en 2% el porcentaje sobre el servicio de transporte marítimo, entonces

tendremos que el 2% de la suma de US$ 20,000 será equivalente a US$ 400,

la cual servirá de base imponible.

Solo cuando se tenga la base imponible es que se puede aplicar la tasa del

30% que señala el literal j) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo

cual se refleja del siguiente modo:

DATOS:

Page 24: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Monto: $20,000.00

Fecha Pago: 16-09-2015

Tasa Nominal: 30%

Tasa Efectiva: 0.6%

Base Imponible: 2%

A) Método de la Tasa Nominal:

BASE IMPONIBLE: 20,000 X 2% = 400

BASE IMPONIBLE TASA TRIBUTO

400 30% 120

B) Método de la Tasa Efectiva:

CONCEPTO MONTO

Factura del exterior emitida por los

servicios de transporte marítimo de

carga

US$ 20,000

Retención del 0.6% por rentas de

fuente peruana

US$ 120

C) MONTO A PAGAR

Seguro: $20,000.00

(-) Retención: ($120.00)

Neto a pagar: $19,880.00

D) CONVERSION

Page 25: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Tipo de Cambio Compra: 3.207

Retencion $120.00

T.C.C. 3.207

Total a Pagar S/ 385.00

* A pagar en PDT 617

La empresa peruana “Distribuidora de papel S.A.” deberá cumplir con abonarle

a la empresa americana la suma de US$ 19,880, toda vez que US$ 120

quedará como retención en el Perú, por la generación de las actividades de

transporte marítimo de carga entre la república y el extranjero.

3.5 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ENTRE LA REPÚBLICA Y EL EXTRANJERO

Tal como lo señala el texto del literal e) del artículo 48º de la Ley del Impuesto

a la Renta, se considera como renta de fuente peruana el servicio de

telecomunicaciones que se realice entre la república y el extranjero. Se

considera como renta de fuente peruana el 5% de los ingresos brutos

generados por dicha actividad.

Resulta pertinente mencionar que de acuerdo a lo señalado por el texto del

literal c) del artículo 27º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,

para efecto de lo dispuesto en el inciso e) de la Ley, se entenderá por servicios

de telecomunicaciones a los servicios portadores17, tele-servicios o servicios

finales18, servicios de difusión y servicios de valor añadido20, a que se refiere

la ley de la materia21, con excepción de los servicios digitales a que se refiere

el Artículo 4°-A.

Conforme lo precisa el literal e) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la

Renta se debe considerar como renta de fuente peruana el 5% sobre sobre los

Page 26: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

ingresos brutos que se perciban por dicha actividad y sobre dicho monto es que

se debe realizar la retención del 30% en aplicación de lo señalado por el literal

j) del artículo 56º de la misma Ley.

Si se debe efectuar una retención del 30% sobre el 5% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por dicha actividad, ello implica que se debe

realizar una retención efectiva del 1.5% sobre el monto total facturado que se

vaya a pagar al no domiciliado.

CASO PRACTICO N°6

La empresa “Dominios del Perú S.A.” solicita la prestación de servicios de

telecomunicaciones a la empresa sudafricana “Mail Inc”. Por la prestación de

los servicios la empresa extranjera le emite una factura por el monto de US$

50,000 dólares norteamericanos.

Con los datos proporcionados, lo primero que se debe realizar es verificar la

parte que se considera renta de fuente peruana, ello en aplicación del literal e)

del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta. Considerando que allí se

determina que el 5% sobre el monto del servicio, entonces tendremos que el

5% de la suma de US$ 50,000 será equivalente a US$ 2,500, la cual servirá de

base imponible.

Solo cuando se tenga la base imponible es que se puede aplicar la tasa del

30% que señala el literal j) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo

cual se refleja del siguiente modo:

DATOS:

Monto: $50,000.00

Fecha Pago: 13-07-2015

Tasa Nominal: 30%

Page 27: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Tasa Efectiva: 1.5%

Base Imponible: 5%

A) Método de la Tasa Nominal:

BASE IMPONIBLE: 50,000 X 5% = 2500

BASE IMPONIBLE TASA TRIBUTO

2500 30% 750

B) Método de la Tasa Efectiva:

CONCEPTO MONTO

Factura del exterior emitida por los

servicios de telecomunicaciones

US$ 50,000

Retención del 1.5% por rentas de

fuente peruana

US$ 750

C) MONTO A PAGAR

Seguro: $50,000.00

(-) Retención: ($750.00)

Neto a pagar: $49,250.00

D) CONVERSION

Tipo de Cambio Compra: 3.176

Retencion $750.00

T.C.C. 3.176

Page 28: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Total a Pagar S/ 2,382.00

* A pagar en PDT 617

La empresa peruana “Dominios del Perú S.A.” deberá cumplir con abonarle a la

empresa de telecomunicaciones sudafricana “Mail Inc.” la suma de US$

49,250, toda vez que US$ 750 quedará como retención en el Perú, por la

generación de las actividades de telecomunicaciones.

3.6 SERVICIOS DE AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS

Tal como lo señala el texto del literal f) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a

la Renta, se considera como renta de fuente peruana los servicios de agencias

internacionales de noticias. Se considera como renta de fuente peruana el 10%

de los ingresos brutos generados por dicha actividad.

Conforme lo precisa el literal f) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la

Renta se debe considerar como renta de fuente peruana el 10% sobre sobre

los ingresos brutos que se perciban por dicha actividad y sobre dicho monto es

que se debe realizar la retención del 30% en aplicación de lo señalado por el

literal j) del artículo 56º de la misma Ley.

Si se debe efectuar una retención del 30% sobre el 10% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por dicha actividad, ello implica que se debe

realizar una retención efectiva del 3% sobre el monto total facturado que se

vaya a pagar al no domiciliado.

CASO PRACTICO N°7

Un diario de circulación nacional solicita la prestación de servicios de noticias a

un diario holandés por el tema de la presentación de los alegatos orales por

parte de la delegación peruana en La Haya, a raíz del proceso seguido por la

controversia por la delimitación marítima entre el Perú y Chile. Por los servicios

Page 29: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

bridados la empresa holandesa emite una factura por la suma de US$ 15,000

dólares norteamericanos.

Con los datos proporcionados, lo primero que se debe realizar es verificar la

parte que se considera renta de fuente peruana, ello en aplicación del literal f)

del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta. Considerando que allí se

indica que el 10% sobre el monto del servicio, entonces tendremos que el 10%

de la suma de US$ 15,000 será equivalente a US$ 1,500, la cual servirá de

base imponible.

Solo cuando se tenga la base imponible es que se puede aplicar la tasa del

30% que señala el literal j) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo

cual se refleja del siguiente modo:

DATOS:

Monto: $15,000.00

Fecha Pago: 28-09-2015

Tasa Nominal: 30%

Tasa Efectiva: 3%

Base Imponible: 10%

A) Método de la Tasa Nominal:

BASE IMPONIBLE: 15,000 X 10% = 1500

BASE IMPONIBLE TASA TRIBUTO

1500 30% 450

B) Método de la Tasa Efectiva:

CONCEPTO MONTO

Factura del exterior emitida por los US$ 15,000

Page 30: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

servicios de agencias internacionales

de noticias

Retención del 3% por rentas de

fuente peruana

US$ 450

C) MONTO A PAGAR

Seguro: $15,000.00

(-) Retención: ($450.00)

Neto a pagar: $14,550.00

D) CONVERSION

Tipo de Cambio Compra: 3.217

Retencion $450.00

T.C.C. 3.217

Total a Pagar S/ 1,448.00

* A pagar en PDT 617

El diario de circulación nacional deberá cumplir con abonarle al diario holandés

la suma de US$ 14,550, toda vez que US$ 450 quedará como retención en el

Perú, por la generación del servicio de agencias internacionales de noticias.

3.7 DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y SIMILARES PARA SU UTILIZACIÓN POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DOMICILIADAS 

El literal g) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que

se considera como renta de fuente peruana los servicios de distribución de

Page 31: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

películas cinematográficas y similares para su utilización por personas

naturales o jurídicas domiciliadas. Se considera como renta de fuente peruana

el 20% de los ingresos brutos generados por dicha actividad.

Conforme lo precisa el literal g) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la

Renta se debe considerar como renta de fuente peruana el 20% sobre sobre

los ingresos brutos que se perciban por dicha actividad y sobre dicho monto es

que se debe realizar la retención del 30% en aplicación de lo señalado por el

literal j) del artículo 56º de la misma Ley.

Si se debe efectuar una retención del 30% sobre el 20% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por dicha actividad, ello implica que se debe

realizar una retención efectiva del 6% sobre el monto total facturado que se

vaya a pagar al no domiciliado.

CASO PRACTICO N°8

Una empresa dedicada a la recreación de niños cuenta con un parque infantil

en el cual presenta películas como parte de las distracciones ofrecidas a su

público. Para lograr ese objetivo contrata los servicios de una empresa

española para poder transmitir películas infantiles y cortos de dibujos animales

de habla hispana para ser posteriormente presentados en el local que

administra. Por el servicio en mención la empresa española emite una factura

por la suma de US$ 4,000

Con los datos proporcionados, lo primero que se debe realizar es verificar la

parte que se considera renta de fuente peruana, ello en aplicación del literal g)

del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta. Considerando que allí se

señala que el 20% sobre el monto del servicio, entonces tendremos que el 20%

de la suma de US$ 4,000 será equivalente a US$ 800, la cual servirá de base

imponible.

Solo cuando se tenga la base imponible es que se puede aplicar la tasa del

30% que señala el literal j) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo

cual se refleja del siguiente modo:

Page 32: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

DATOS:

Monto: $4,000.00

Fecha Pago: 10-08-2015

Tasa Nominal: 30%

Tasa Efectiva: 6%

Base Imponible: 20%

A) Método de la Tasa Nominal:

BASE IMPONIBLE: 4,000 X 20% = 800

BASE IMPONIBLE TASA TRIBUTO

800 30% 240

B) Método de la Tasa Efectiva:

CONCEPTO MONTO

Factura del exterior emitida por los

servicios de distribución de películas

cinematográficas

US$ 4,000

Retención del 6% por rentas de

fuente peruana

US$ 240

C) MONTO A PAGAR

Seguro: $4,000.00

(-) Retención: ($240.00)

Neto a pagar: $3,760.00

Page 33: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

D) CONVERSION

Tipo de Cambio Compra: 3.200

Retencion $240.00

T.C.C. 3.200

Total a Pagar S/ 768.00

* A pagar en PDT 617

La empresa peruana deberá cumplir con abonarle a la empresa española la

suma de US$ 3,760, toda vez que US$ 240 quedará como retención en el

Perú, por la generación del servicio de distribución de películas

cinematográficas.

3.8 EMPRESAS QUE SUMINISTREN CONTENEDORES PARA TRANSPORTE EN EL PAÍS O DESDE EL PAÍS AL EXTERIOR Y NO PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE

Tal como lo señala el texto del literal h) del artículo 48º de la Ley del Impuesto

a la Renta, se considera como renta de fuente peruana el servicio prestado por

empresas no domiciliadas que suministren contenedores para el transporte en

el país siempre que no presten el servicio de transporte. Se considera como

renta de fuente peruana el 15% de los ingresos brutos generados por dicho

suministro.

Conforme lo precisa el literal h) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la

Renta se debe considerar como renta de fuente peruana el 15% sobre sobre

los ingresos brutos que se perciban por dicha actividad y sobre dicho monto es

que se debe realizar la retención del 30% en aplicación de lo señalado por el

literal j) del artículo 56º de la misma Ley.

Page 34: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Si se debe efectuar una retención del 30% sobre el 15% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por dicha actividad, ello implica que se debe

realizar una retención efectiva del 4.5% sobre el monto total facturado que se

vaya a pagar al no domiciliado.

CASO PRACTICO N°9

La agencia naviera “El sol del Pacífico S.A.” solicita la prestación de servicios

de suministro de contenedores a la empresa coreana “Korean Corp.”. Por la

prestación del suministro de contenedores, los cuales serán utilizados en las

operaciones de comercio exterior que realiza la empresa peruana. Por el

servicio en mención la empresa coreana emite una factura por la suma de US$

4,000

Con los datos proporcionados, lo primero que se debe realizar es verificar la

parte que se considera renta de fuente peruana, ello en aplicación del literal h)

del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta. Considerando que allí se fija

en 15% el porcentaje sobre el monto del servicio, entonces tendremos que el

15% de la suma de US$ 4,000 será equivalente a US$ 600, la cual servirá de

base imponible.

Solo cuando se tenga la base imponible es que se puede aplicar la tasa del

30% que señala el literal j) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo

cual se refleja del siguiente modo:

DATOS:

Monto: $4,000.00

Fecha Pago: 13-07-2015

Tasa Nominal: 30%

Tasa Efectiva: 4.50%

Base Imponible: 15%

A) Método de la Tasa Nominal:

BASE IMPONIBLE: 4,000 X 15% = 600

Page 35: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

BASE IMPONIBLE TASA TRIBUTO

600 30% 180

B) Método de la Tasa Efectiva:

CONCEPTO MONTO

Factura del exterior emitida por los

servicios de suministro de

contenedores

US$ 4,000

Retención del 4.5% por rentas de

fuente peruana

US$ 180

C) MONTO A PAGAR

Seguro: $4,000.00

(-) Retención: ($180.00)

Neto a pagar: $3,820.00

D) CONVERSION

Tipo de Cambio Compra: 3.176

Retencion $180.00

T.C.C. 3.176

Total a Pagar S/ 571.68

* A pagar en PDT 617

Page 36: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

La agencia naviera “El sol del Pacífico S.A.” deberá cumplir con abonarle a la

empresa “Korean Corp.” la suma de US$ 3,820, toda vez que US$ 180 quedará

como retención en el Perú, por la generación del servicio de suministro de

contenedores.

3.9 SOBREESTADÍA DE CONTENEDORES PARA TRANSPORTE 

El literal i) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta, considera como

renta de fuente peruana el servicio de sobreestadía de contenedores prestado

por empresas no domiciliadas. Se considera como renta de fuente peruana el

80% de los ingresos brutos generados por la sobreestadía.

El texto del literal d) del artículo 27º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta menciona que para efecto de lo señalado en el inciso i), la sobreestadía

de los contenedores en el territorio de la República se computará:

1. A partir de la fecha de vencimiento del plazo para proceder al retiro de las

mercaderías, según lo previsto en el conocimiento de embarque, póliza de

fletamento o carta de porte.

2. De no haberse designado plazo para el retiro, a partir de la fecha en que

cumpla el término del reembarque del contenedor.

3. A falta de tales estipulaciones, de acuerdo a los usos del puerto en el que se

debió verificar la descarga.

Conforme lo precisa el literal i) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la

Renta se debe considerar como renta de fuente peruana el 80% sobre sobre

los ingresos brutos que se perciban por dicha actividad y sobre dicho monto es

que se debe realizar la retención del 30% en aplicación de lo señalado por el

literal j) del artículo 56º de la misma Ley.

Si se debe efectuar una retención del 30% sobre el 80% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por dicha actividad, ello implica que se debe

Page 37: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

realizar una retención efectiva del 24% sobre el monto total facturado que se

vaya a pagar al no domiciliado.

CASO PRACTICO N°10

Una empresa peruana ha tenido problemas con la descarga de mercancía

enviada desde el exterior, lo cual originó que tuviera más días a su disposición

los contenedores utilizados en el transporte de la misma. Por ello la empresa

no domiciliada propietaria de los contenedores le emite una factura por la suma

de US$ 3,000.

Con los datos proporcionados, lo primero que se debe realizar es verificar la

parte que se considera renta de fuente peruana, ello en aplicación del literal i)

del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta. Considerando que allí se

determina que el 80% sobre el monto del servicio, entonces tendremos que el

80% de la suma de US$ 3,000 será equivalente a US$ 2,400 la cual servirá de

base imponible.

Solo cuando se tenga la base imponible es que se puede aplicar la tasa del

30% que señala el literal j) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo

cual se refleja del siguiente modo:

DATOS:

Monto: $3,000.00

Fecha Pago: 01-10-2015

Tasa Nominal: 30%

Tasa Efectiva: 24%

Base Imponible: 80%

A) Método de la Tasa Nominal:

BASE IMPONIBLE: 3,000 X 80% = 2400

BASE IMPONIBLE TASA TRIBUTO

2400 30% 720

Page 38: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

B) Método de la Tasa Efectiva:

CONCEPTO MONTO

Factura del exterior emitida por los

servicios de sobreestadía de

contenedores

US$ 3,000

Retención del 24% por rentas de

fuente peruana

US$ 720

C) MONTO A PAGAR

Seguro: $3,000.00

(-) Retención: ($720.00)

Neto a pagar: $2,280.00

D) CONVERSION

Tipo de Cambio Compra: 3.220

Retencion $720.00

T.C.C. 3.220

Total a Pagar S/2,318.4

* A pagar en PDT 617

Page 39: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

La empresa peruana deberá cumplir con abonarle a la empresa del exterior la

suma de US$ 2,280, toda vez que US$ 720 quedará como retención en el

Perú, por la generación del servicio de sobreestadía de contenedores.

3.10 CESIÓN DE DERECHOS DE RETRANSMISIÓN TELEVISIVA

El literal i) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta, considera como

renta de fuente peruana el servicio de cesión de derechos de retransmisión

televisiva prestado por empresas no domiciliadas. Se considera como renta de

fuente peruana el 20% de los ingresos brutos generados por la retransmisión.

Conforme lo precisa el literal i) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la

Renta se debe considerar como renta de fuente peruana el 20% sobre sobre

los ingresos brutos que se perciban por dicha actividad y sobre dicho monto es

que se debe realizar la retención del 30% en aplicación de lo señalado por el

literal j) del artículo 56º de la misma Ley.

Si se debe efectuar una retención del 30% sobre el 20% sobre sobre los

ingresos brutos que se perciban por dicha actividad, ello implica que se debe

realizar una retención efectiva del 6% sobre el monto total facturado que se

vaya a pagar al no domiciliado.

CASO PRACTICO N°11

Una empresa peruana desea retrasmitir en el país un campeonato de

baloncesto que se lleva a cabo en los Estados Unidos, para ello se contacta

con una empresa televisiva americana quien acepta cederle los derechos para

la retransmisión a cambio de una retribución pactada en US$ 18,000, emitiendo

para ello la factura correspondiente.

Con los datos proporcionados, lo primero que se debe realizar es verificar la

parte que se considera renta de fuente peruana, ello en aplicación del literal j)

del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta. Considerando que allí se

establece que el 20% sobre el monto del servicio, entonces tendremos que el

20% de la suma de US$ 18,000 será equivalente a US$ 3,600 la cual servirá de

base imponible.

Page 40: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Solo cuando se tenga la base imponible es que se puede aplicar la tasa del

30% que señala el literal j) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo

cual se refleja del siguiente modo:

DATOS:

Monto: $18,000.00

Fecha Pago: 26-08-2015

Tasa Nominal: 30%

Tasa Efectiva: 6.00%

Base Imponible: 20%

A) Método de la Tasa Nominal:

BASE IMPONIBLE: 18,000 X 20% = 3600

BASE IMPONIBLE TASA TRIBUTO

3600 30% 1080

B) Método de la Tasa Efectiva:

CONCEPTO MONTO

Factura del exterior emitida por los

servicios de retransmisión televisiva

US$ 18,000

Retención del 6.00% por rentas de

fuente peruana

US$ 1080

C) MONTO A PAGAR

Page 41: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

Seguro: $18,000.00

(-) Retención: ($1080.00)

Neto a pagar: $16,920.00

D) CONVERSION

Tipo de Cambio Compra: 3.278

Retencion $1,080.00

T.C.C. 3.278

Total a Pagar S/3,540.24

* A pagar en PDT 617

La empresa peruana deberá cumplir con abonarle a la empresa del exterior la

suma de US$ 16,920, toda vez que US$ 1,080 quedará como retención en el

Perú, por la generación del servicio de retransmisión televisiva.

CONCLUSIONES:

1.-Las rentas obtenidas por sujetos no domiciliados provenientes de la

enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas domiciliadas en el

Perú, incluidos los ADR´s y GDR´s que tengan como subyacentes a dichas

acciones, se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, aun cuando las

transacciones se realicen en bolsas de valores del extranjero.

2.-En tal supuesto, la calidad de agente de retención del Impuesto a la Renta

recae en la persona o entidad que pague o acredite la renta a favor del sujeto

Page 42: Tributaria Rentas de Fuente Extranjera No Domiciliada

no domiciliado, siendo que el nacimiento de la obligación de retener dicho

tributo se producirá en la oportunidad en que las personas o entidades paguen

o acrediten al beneficiario no domiciliado las rentas de fuente peruana.

3.- La Administración Tributaria posee diversas facultades para poder controlar

el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos no domiciliados

que obtengan rentas sujetas a tributación en el Perú.